asesor: cpcc. wilder gustavo sanchez meneses andrés …

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y SU INFLUENCIA EN EL CONCEPTO DE COSTO COMPUTABLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO DE LA LIBERTAD. TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés Andoni Domínguez Rojas BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS TRUJILLO - PERÚ 2015

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Page 1: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y SU INFLUENCIA

EN EL CONCEPTO DE COSTO COMPUTABLE PARA LA

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR MINERO DE LA LIBERTAD.

TESIS

PARA OPTAR EL TITULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES

Andrés Andoni Domínguez Rojas BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS

TRUJILLO - PERÚ

2015

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i

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ii

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iii

DEDICATORIAS

.

A Dios por regalarme la dicha de vivir, de aprender de

mis errores y por darme las fuerzas necesarias para

salir siempre adelante y cumplir con mis metas

trazadas.

Ami abuelita: Candelaria, que esun verdadero ejemplo

de mi desarrollo,inculcándome siempre los buenos

valores y la superación permanente

A mis padres: Andrés y Deysi, quienes son los

principales pilares para luchar por nuestras metas

cada día.

A mis amigos que siempre han estado en los momentos

buenos y malos, demostrándome lo que es

verdaderamente la amistad.

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iv

AGRADECIMIENTOS

Al Profesor Wilder Gustavo Sánchez Meneses, por sus consejos y por compartir

desinteresadamente sus amplios conocimientos y experiencia, y que gracias a su visión,

mucha paciencia pero mucha paciencias y critica de muchos aspecto cotidianos de la vida,

me ayudo formarme no solo como profesional sino también personalmente.

A Dios, por ser quien está a mi lado en todo momento dándome las fuerzas

necesarias para continuar luchando día tras día y seguir adelante rompiendo todas las

barreras que se presenten..

A mi alma mater, la Universidad Nacional de Trujillo, la máxima Casa Superior de

Estudios en la cual he vivido un sin número de aventuras tanto con mis compañeros,

maestros y autoridades, llevándome un gran recuerdo que nunca olvidaré de mi universidad

A las grandes personas que influenciaron en sobremanera en el desarrollo de este

interesante trabajo, en especial a la Señora María Elena Grados Navis encargada del Área

Contable por brindarme las facilidades para poder realizar la presente investigación.

A todos mis profesores, que durante mis años de estudio contribuyeron en

profundizar y ahondar aun mas mi orientación e interés por la Contabilidad; y sobre todo un

agradecimiento especial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración

Tributaria – SUNAT por mostrarme el mundo fascinante de la Tributación.

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v

PRESENTACION

Señores Miembros del Jurado Calificador:

En cumplimiento con el reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias

Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, se ha elaborado el presente trabajo

intitulado“LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Y SU INFLUENCIA

EN EL CONCEPTO DE COSTO COMPUTABLE PARA LA DETERMINACIÓN

EL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL PARA LAS EMPRESAS DEL

SECTOR MINERO DE LA LIBERTAD.” a efecto de ser evaluada y dictaminada con el

objeto de optar el Título de Contador Público.

La tesis ha sido elaborada en razón de la información de índole teórica y práctica,

aplicando la metodología de investigación requerida por el tema, sin embargo es posible la

existencia de errores y limitaciones las mismas que derivan de mi natural condición, que

con su elevado criterio puedan disculpar dichos errores involuntarios u omisiones.

Por lo expuesto Señores Miembros del Jurado, recibo con beneplácito vuestros

aportes y sugerencias para mejorar y a la vez deseo sirva de aporte para quien en deseen

continuar un estudio de esta naturaleza.

De igual manera es propicia la oportunidad para expresar mis consideraciones,

respeto y reconocimiento a todos los profesores de la Escuela Académico Profesional de

Contabilidad y Finanzas, quienes con sus enseñanzas han contribuido a mi formación

profesional.

ANDRES ANDONI DOMINGUEZ ROJAS BACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS

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vi

INDICE

DEDICATORIAS ........................................................................................................................... i

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................................. iv

PRESENTACION .......................................................................................................................... v

INDICE ......................................................................................................................................... vi

RESUMEN .................................................................................................................................. viii

ABSTRACT .................................................................................................................................. ix

I. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 2

1. REALIDAD PROBLEMÁTICA ............................................................................................ 2

2. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 4

3. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 7

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................ 8

5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS .................................................................................. 8

6. VARIABLES ......................................................................................................................... 8

7. DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS ................................................................................... 9

8. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................... 9

9. MARCO CONCEPTUAL .................................................................................................... 30

10. MARCO LEGAL ............................................................................................................... 40

II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................. 43

1. MATERIAL DE ESTUDIO ................................................................................................. 43

2. MÉTODOS Y TÉCNICAS................................................................................................... 45

3. TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................... 46

4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 47

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .................................. 48

III. RESULTADOS ..................................................................................................................... 50

Page 8: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

vii

1. DATOS GENERALES ........................................................................................................ 50

2. ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS COMPAÑIAS ......................................................... 52

3. PRODUCCIÓN O EXPLOTACIÓN MINERA DE LAS COMPAÑÍAS .............................. 53

4. CONCENTRACIÓN (BENEFICIO E HIDROMETALURGIA) ........................................... 54

5. FUNDICIÓN Y REFINACIÓN............................................................................................ 55

6. ASPECTOS DEL COSTEO ................................................................................................. 56

7. INFORMACIÓN EXTRAIDA SOBRE EL COSTO COMPUTABLE .................................. 57

IV. DISCUSIÓN .......................................................................................................................... 67

V. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 73

VI. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 75

REFERENCIAS BILIOGRAFICAS ............................................................................................ 76

Page 9: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

viii

RESUMEN

El presente trabajo de investigación científica tuvo como objetivo general, determinar en

qué manera la jurisprudencia del tribunal fiscal, como herramienta de análisis, influye en el

concepto de costo computable para la determinación del impuesto a la renta empresarial de

las empresas del sector minero de la región La Libertad.

Esta investigación tiene como universo a las empresas mineras que cuenten con domicilio

fiscal en el distrito de Trujillo y constituidas en la región La Libertad bajo las diversas

formas societarias señaladas en la Ley general de sociedades. La muestra seleccionada la

conformaron 2 empresas que realizan operaciones de cateo, exploración, explotación y

comercialización de minerales metálicos, que se encuentran en el directorio de principales

contribuyentes de la Intendencia La Libertad de la Superintendencia Nacional de de

Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT.

El tipo de investigación utilizado de acuerdo a la técnica de contrastación es descriptiva, y

el diseño no experimental. La recolección de datos se hizo a través de la información

proporcionada por las empresas, además se utilizó las técnicas de entrevista, análisis de

contenido (archivos y documentos presentados), los cuales fueron analizados a través de

técnicas de procesamiento de datos y análisis de la información

Con los resultados obtenidos se rebeló que la jurisprudencia del Tribunal Fiscal como

herramienta de análisis influye de manera favorable para determinar objetivamente el costo

computable para la determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas del

sector minero de la región La Libertad.

Palabras Clave: Jurisprudencia, Tribunal Fiscal, Costo Computable, Base Imponible,

Impuesto a la Renta, Sector Minero.

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ix

ABSTRACT

This work of scientific research was overall goal, determine how the tax court

jurisprudence influences the concept of computable cost for determining the corporate

income tax for mining companies in the region La Libertad.

This research aims universe mining companies with tax residence in the district of Trujillo

and incorporated in the La Libertad region under different corporate forms mentioned in

General Companies Act. The selected sample was composed of two companies operating in

prospecting, exploration, exploitation and marketing of metallic minerals found in the

directory main contributors to the region's dependence Freedom of the National Tax and

Customs Administration - SUNAT.

The research used according to the technique of contrasting it is descriptive and non

experimental design. Data collection was done through information provided by the

companies also interviewing techniques, content analysis (files and documents submitted),

which will be analyzed through techniques of data processing and analysis was used

information

With the results revolted that the jurisprudence of the Tax Court as an analytical tool

influences favorably to objectively determine the calculated cost for determining the

corporate income tax for mining companies in the region La Libertad.

Keywords: Jurisprudence, tax court, computable cost, tax base, income tax, mining sector.

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1

CAPITULO:

UNO INTRODUCCION

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I. INTRODUCCIÓN

1. REALIDAD PROBLEMÁTICA

El Impuesto a la Renta puede ser considerado, sin exageración alguna, como el impuesto

más importante de la primera mitad del presente siglo1

En la actualidad, el Impuesto a la Renta representa el impuesto directo con mayor

recaudación para el fisco, el cual grava el enriquecimiento obtenido durante un periodo

determinado (ejercicio) y es auto determinada por cada contribuyente (empresas o personas

naturales), después de haber aplicado la normatividad tributaria para su correcta

determinación.

Las empresas determinan el Impuesto a la Renta sobre la base de la renta neta, la cual es

obtenida de la diferencia entre los ingresos gravables y el costo computable así como los

gastos que cumplan con el denominado principio de causalidad.

No obstante, nuestro ordenamiento jurídico, concurrentemente la legislación tributaria,

establece condiciones y limitaciones que regula la deducibilidad de gastos así como la

aceptación del costo computable, lo que no necesariamente coincide en la mayoría de casos

con la normas contables bajo las cuales se elabora la informaron financiera.

Por ende, las empresas deben de ser cuidadosas en la aplicación de normas tributarias que

permita establecer un costo computable que cumpla con los requisitos legales y jurídicos,

esto únicamente a efectos de determinar el Impuesto a la Renta Empresarial.

Se ha observado, a raíz de diversas fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria

que se han generado contingencias de criterios entre lo determinado por el contribuyente y

lo determinado por la Administración, lo que conlleva a un procedimiento administrativo

ante el Tribunal Fiscal quien en uso del Derecho y métodos de interpretación admitidos por

el Derecho Tributario, resuelve estos casos, estableciendo un criterio a través de la

Jurisprudencia de las Resoluciones emitidas, las cuales crean contenidos jurídicos para

casos futuros análogos. 1GARCIA MULLI, Roque . “Impuesto sobre la Renta: Teoría y Técnica del Impuesto”. Buenos Aires 2008.

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3

Sin lugar a dudas, existen miles de casos resueltos por el Tribunal Fiscal respecto a

diferencia de criterios entre la Administración y los contribuyentes, y es en las

Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal donde se muestra el criterio adoptado por este

órgano colegiado respecto a la interpretación y aplicación de la norma tributaria acerca de

temas específicos..

Concordantemente, la Norma III del Código Tributario, establece que la jurisprudencia es

considerada una fuente del Derecho Tributario, radicando ahí su importancia al llevarnos al

plano de la interpretación, integración y sistematización para circunstancias similares a las

anteriores ya resueltas.

Es por ello, que ante posibles casos análogos o situaciones para efectos de determinación

del impuesto (tal como las vividas por empresas que apelaron), las empresas pueden tener

una visión del criterio que adopta el Tribunal Fiscal ante determinados hechos jurídicos que

realizan las empresas y que son generados de hechos imponibles o susceptibles de posibles

reparos al costo computable al momento de la determinación del impuesto a la renta.

Y es que el principal problema para las empresas es saber si el costo computable

determinado y declarado a efectos del Impuesto a la Renta, ha sido calculado objetivamente

de acuerdo a una correcta aplicación de normas tributarias y uso de las diversas formas de

interpretación del Derecho en el caso de vacíos normativos.

Lo antes anotado, puede traer como consecuencia una incorrecta aplicación o interpretación

de la norma, lo que acarrearía contingencias tributarias con la Administración, que finalizan

en Resoluciones de Determinación con un mayor impuesto que el auto determinado, así

como la generación de multas, costas y gastos que restan liquidez a las empresas.

En este contexto, la presente investigación se desarrollara en la importancia de una correcta

aplicación de normas tributarias y uso de las diversas formas de interpretación admitidas en

el Derecho Tributario, utilizando para ello como herramienta de análisis a la doctrina

jurisprudencial emitida por el Tribunal Fiscal, permitiéndonos establecer objetivamente el

costo computable; radicando ahí su importancia e influencia en esta determinación.

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2. ANTECEDENTES

Ente los antecedentes más próximos al presente proyecto de investigación relativo a la

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y su influencia en el concepto de costo computable para

la determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas del sector minero de la

libertad, tenemos los siguientes.

“Los gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las

rentas netas empresariales – caso peruano”

- Autor: Vásquez Tarazona Catya Evelyn

- Año: 2012

- Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos

- Metodología: Método Descriptivo

- Conclusiones:

1. La Ley del Impuesto a la Renta procede adecuadamente cuando

señala que para efectos de poder deducir los gastos, estos deberán

adicionalmente de cumplir con el principio del devengado y

causalidad, con los criterios de razonabilidad en relación con los

ingresos y generalidad para algunos tipos de gastos, porque siempre

se debe cumplir con la correlación de ingresos y gastos.

2. La Ley del Impuesto a la Renta debe mantenerse contemplando los

principios de causalidad y devengado para la determinación correcta

de la Renta Neta Empresarial.

3. La Ley del Impuesto a la Renta debe mantenerse aplicando

supletoriamente las Normas Internacionales de Información

Financiera, debido a que ellas con las directivas sobre las que se

formulas y preparan los Estados Financieros y se determina la

utilidad o pérdida contable sobre la cual se realizan las adiciones y

deducciones que permiten la determinación de la Renta Neta

Empresarial.

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5

“El planeamiento tributario y la determinación del impuesto a la renta en la

empresa ingeniería de sistemas industriales S.A. en el Año 2013”

- Autor: Barrantes Valera Luisinho Federico; Santos Arce Loida Tatiana

- Año: 2013

- Institución: Universidad Privada Antenor Orrego

- Metodología: Método Descriptivo - Correlacional

- Conclusiones:

1. La empresa INGENIERIA DE SISTEMAS INDUSTRIALES S.A.

con la ayuda del Planeamiento Tributario efectuado en el periodo

Enero –Julio 2013, ha realizado sus operaciones comerciales,

contables y tributarias en la forma correcta y en concordancia con las

Normas tributarias vigentes.

2. A la empresa en estudio le es aplicable las Normas del Impuesto a la

Renta específicamente las correspondientes al Régimen General, ya

que la actividad que desarrolla la empresa no genera obligaciones

adicionales correspondiéndoles las Normas comunes a otros

contribuyentes.

3. El diseño e implementación de un Plan Tributario 2013 en la

empresa, minimiza el riesgo tributario y a la vez el riesgo financiero,

mejorando la liquidez de la empresa, determina el correcto impuesto

evitando reparos posteriores que originen desembolsos innecesarios.

4. Con la ayuda del Planeamiento Tributario 2013, se demuestra que

económica y financieramente se obtienen resultados positivos,

traducidos en liquidez y rentabilidad reflejadas en la utilidad de la

misma y en el menor pago del Impuesto a la Renta sin recurrir a

acciones elusivas y evasivas.

5. La aplicación del Planeamiento Tributario arrojo resultados positivos

en la empresa en estudio, demostrando la efectividad de su aplicación

y un efecto positiva tanto económica como financieramente en la

determinación del Impuesto a la Renta.

Page 16: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

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“Las normas tributarias y su incidencia en el desarrollo económico de las

empresas del sector agrario en el distrito de Trujillo.”

- Autor: Vera Vilchez Carolyn Ivette

- Año: 2013

- Institución: Universidad Nacional de Trujillo

- Metodología: Enfoque Cualitativo – Descriptivo

- Conclusiones:

1. La aplicación de las normas tributarias influye de manera

significativa en el desarrollo del sector agrario, pues les permite

mejorar su situación económica, financiera y social que se refleja en

la cantidad de liquidez para cumplir con sus obligaciones en el corto

plazo, además de poder invertir con sus propios recursos y brindarles

bienestar económico y social a sus trabajadores.

2. La problemática del sector agrario en el ámbito tributario está

formado por la forma de difusión de las normas, los inconvenientes o

dudas que tienen los empresarios al intentar aplicarlas y el trámite de

registro en SUNAT; así mismo el sector está superando los

problemas mencionados, la difusión de las normas mejoro

permitiendo que más empresas las conozcan y aplique las leyes; las

interrogantes en la utilización de normas se aclararon y el engorroso

trámite de registro se cambió por uno más fácil de manejar.

3. El grado de comprensión y operatividad de la normatividad tributaria

en razón de los beneficios se manifiesta solamente en un 45% de las

empresas; si se brinda información al personal pero solo de lo que es

Régimen Laboral, y no de todas las normas que comprende el sector

agrario lo que ocasiona que el personal no logre identificar las

normas que aplica su empresa, lo que no le permite operar

adecuadamente y no hay a compromiso con la misma, lo que podría a

la larga no ser beneficioso para el sector, pues se pretende que el

trabajador se involucre con el negocio y contribuya en su

crecimiento.

Page 17: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

7

“Aplicación del Impuesto a la Renta y su efecto en el pago a cuenta efectuado

por la empresa constructora Man Group Internacional S.A.C. provincia de

Chepén, periodo 2012-2013.”

- Autor: Mendoza Quiroz Karen Yessenia

- Año: 2014

- Institución: Universidad Nacional de Trujillo

- Metodología: Enfoque Descriptivo

- Conclusiones:

1. Con la aplicación óptima de la Ley del impuesto a la Renta,

observamos que en estos tipos de análisis, se tiene que tener en

cuenta que existen otros factores externos como: condiciones

económicas, la situación del sector constructor, las políticas de

dirección de la empresa, y aplicación de normatividad contable y

tributaria.

3. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación justifica su desarrollo en la importancia de una correcta

aplicación de normas tributarias y uso de las diversas formas de interpretación

admitidas por Derecho Tributario, que permita determinar objetivamente un costo

computable que cumpla con los requisitos legales tributarios, a fin de obtener una

base imponible que permitirá obtener uno de los Impuestos más transcendentales en

las diversas normatividades nacionales.

Es así pues, que la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal representa una

herramienta de análisis y guía doctrinaria que nos permite establecer pautas claras y

lineamientos a seguir para una determinación objetiva del costo computable;

radicando ahí su importancia e influencia en esta determinación, y que las empresas

deberían de tener en cuenta.

Y es que, muchas veces una incorrecta aplicación o interpretación de la norma

acarrea contingencias tributarias con la Administración, que finalizan en

Page 18: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

8

resoluciones es de determinación con un mayor impuesto que el auto determinado,

así como la generación de multas, costas y gastos que restan liquidez a las empresas.

De esta manera, las empresas podrán minimizar los riesgos asociados a incurrir en

multas e intereses tipificados en el Código Tributario, propiciando de esa manera un

ambiente organizacional de seguridad en cuanto a la obtención de mayores

utilidades y por consiguiente mayor dividendos para los directivos, así como

también generar confiabilidad en los resultados fiscales del ejercicio económico.

Así pues, el presente trabajo de investigación servirá de guía a fin de que las

empresas establezcan estrategias y medidas de control tributario alienados a correcta

interpretación de las normas tributarias de la ley del impuesto a la renta y a fines,

siempre teniendo en cuenta la jurisprudencia del tribunal fiscal.

La presente investigación también se justifica de manera metodológica, porque se

han aplicado métodos que tiene como finalidad, la recolección de datos y análisis de

la información para alcanzar los resultados necesarios y demostrar la hipótesis

planteada

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿En qué manera la jurisprudencia del tribunal fiscal influye en el concepto de

costo computable para la determinación del impuesto a la renta empresarial de

las empresas del sector minero de La Libertad?

5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS

La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal como herramienta de análisis influye

favorablemente para determinar objetivamente el costo computable para la

determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas del sector

minero de La Libertad

6. VARIABLES

Para demostrar la hipótesis materia del presente trabajo de investigación, es

necesario identificar las variables que a continuación se indican, utilizando para

ello la relación causa – efecto.

Page 19: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

9

6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE (X)

La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

6.2. VARIABLE DEPENDIENTE (Y)

Costo computable para la determinación del impuesto a la renta empresarial de

las empresas del sector minero de La Libertad

7. DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS

7.1. OBETIVO GENERAL

Determinar la influencia de la jurisprudencia del tribunal fiscal en el

concepto de costo computable para la determinación del impuesto a la renta

empresarial de las empresas del sector minero de La Libertad.

7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Exponer la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal respecto a reparos

efectuados al Costo Computable.

2. Exponer las posibles contingencias con la Administración Tributaria,

derivada de la determinación del Costo Computable.

3. Exponer Políticas Contables y Tributarias que las Empresas del Sector

Minero deberán de tener en cuenta en la determinación del Costo

Computable.

4. Plantear recomendaciones que permitan minimizar los riesgos inherentes al

desconocimiento parcial de costos y gastos a efectos de la determinación del

Impuesto a la Renta Empresarial.

8. MARCO TEÓRICO

La jurisprudencia relacionada con el ámbito tributario constituye hoy en día una

herramienta de consulta en gran escala, que permite identificar lineamientos y

derroteros en determinados temas de aplicación normativa. Es utilizada

principalmente por abogados, pero también por profesionales de otras ramas pero

que de algún modo laboran dentro del ámbito laboral relacionado con la tributación,

Page 20: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

10

nos referimos a los contadores, los notarios, los auditores, los economistas los

administradores, entre otros.2

Durante los últimos años, gracias a la tecnología digital, la jurisprudencia se

encuentra al alcance de todos a través de emisión digital de las distintas resoluciones

emitidas por el Tribunal Fiscal así como también las emitidas por el Tribunal

Constitucional, esto permite poder recurrir a una gran fuente de interpretación y

aplicación de normas tributarias, como son lo estas resoluciones, esto por los

criterios que se exponen, los precedentes que establecen, así como la interpretación

que respecto de la ley realizan estos órganos colegiaos.

Y es que actualmente, es común en estos tiempos que los libros que se publican

sobre asuntos tributarios, específicamente los que recogen la legislación tributaria,

cuentan con pequeñas sumillas de jurisprudencia, lo cual le otorga un valor añadido,

sobre todo por la consulta.

Tal como menciona ALVA MATTEUCCI : “Como se recordará, en años

anteriores para poder efectuar la revisión de jurisprudencia era necesario

apersonarse a las propias oficinas del Tribunal Fiscal en horario de oficina, hoy en

día esa búsqueda se puede realizar efectuando una visita a la página de la referida

institución a cualquier hora y a través de Internet se tiene acceso directo a la

jurisprudencia emitida. Ello ha permitido que tanto los contribuyentes como la

propia Administración Tributaria puedan conocer como se está pronunciando la

instancia máxima en materia tributaria, sobre todo al efectuar una lectura de los

llamados “precedentes de observancia obligatoria”.”3

Es por ello, que podemos decir que este mayor uso de la jurisprudencia

indudablemente califica como un beneficio, ello porque enriquece el actuar propio

de las partes que intervienen en una relación jurídica tributaria.

2ALVA MATEUCCI, MARIO . “Importancia del Uso de los Precedentes en Materia Tributaria”. Lima 2009. 3ALVA MATEUCCI, MARIO . “Importancia del Uso de los Precedentes en Materia Tributaria”. Lima 2009.

Page 21: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

11

8.1. LA JURISPRUDENCIA

Etimológicamente el vocablo “jurisprudencia”, está conformado por dos vocablos

latinos, el primero es “juris” y el segundo es “prudentia” y la unión de ambos

significa pericia en el Derecho, es decir, saber o conocer Derecho o contar con

sabiduría en Derecho.

Esta es una definición que se encuentra en el terreno de la filosofía, y en la

actualidad esta definición etimológica ha perdido vigencia. A continuación, veamos

lo mencionado por algunos juristas respecto a la definición Jurisprudencia, lo que

nos permitirá tener la funcionalidad del término Jurisprudencia:

LARA MARQUEZ manifiesta que el término “jurisprudencia” es “… el criterio

vinculante depurado del cúmulo de resoluciones mediante un proceso de análisis y

síntesis, proceso éste que es adicional y distinto a la mera labor resolutiva que

permite ordenar, sistematizar y formular los principios jurisprudenciales a que da

lugar la referida confluencia de resoluciones” 4

Al analizar esta definición, vemos que alude a una especie de identificación de

selección de las resoluciones que fueron emitidas bajo criterios semejantes y que

permiten uniformar los principios contenidos en ellas y que además sirvan de guía, a

través de un complejo proceso de sistematización.

DIEZ – PICAZO para dicho autor el término “jurisprudencia” constituye “... un

complejo de afirmaciones y de decisiones pronunciadas en sus sentencias por los

órganos del Estado y contenidas en ellas”

Al analizar esta definición, se aprecia una característica inherente a la jurisprudencia

y es que se instituyen decisiones que se encuentran incorporadas en los

pronunciamientos de los fueros judiciales o administrativos, con lo cual quedan

incluidos tanto el Poder Judicial como la llamada “justicia de los tribunales

administrativos”. Y es que debemos de tener en cuenta que en la elaboración de la

Jurisprudencia, esta puede encontrarse en cualquier clase de Tribunal ya sea uno

4LARA MÁRQUEZ, Jaime. “ La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal”. Artículo publicado en el Libro Homenaje a

Armando Zolezzi. Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Editorial Palestra. Lima, 2006

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12

Administrativo o Jurisdiccional, tal como lo mencionar el autor CASTÁN

TOBEÑAS, al precisar que la jurisprudencia es “... la doctrina sentada en sus

sentencias, cualquiera sea su clase y categoría, al decidir las cuestiones sometidas

a ellos”5

Las ideas precedentes de esto juristas nos muestran las perspectivas que tienen

respecto al término Jurisprudencia, resultando conveniente citar a ALVA

MATTEUCCI con la siguiente definición:

“Aquel conjunto de criterios, axiomas, principios, precedentes, doctrinas o

pronunciamientos que se ubican dentro de un grupo seleccionado de resoluciones

(pronunciamientos) que son emitidas tanto por los tribunales administrativos

como por los órganos administradores de justicia, que sean concordantes y a la

vez coincidentes, relacionados con una misma materia, determinando una

vinculación entre sí y con la lógica idea de permanencia al establecer un criterio.

Si solo se emite un pronunciamiento que no contenga las características antes

señaladas no implica la creación de jurisprudencia toda vez que se trataría un

pronunciamiento simple”.

8.2. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DE DERECHO

El vocablo “Fuente del Derecho” permite apreciar a todas aquellas formas de origen

social y político que son aceptadas y respecto de las cuales se produce el nacimiento

de la normatividad legal dentro del mundo jurídico.6

Sin lugar a dudas, dentro del mundo tributario se requiere de una serie de

interpretaciones para poder descubrir el verdadero sentido de una norma. La

legislación tributaria no es sencilla de entender en la mayor cantidad de casos y esa

aparente dificultad puede originar algunos problemas, ya sea a nivel de la

interpretación de las normas, como también en el caso de la aplicación de la

mencionada normatividad, siendo necesario por ello que se aplique la

jurisprudencia.

5CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho Civil Español, Común y Foral. 12ª. Edición. Madrid. Tomo I, volumen I 6ALVA MATEUCCI, MARIO . “Importancia del Uso de los Precedentes en Materia Tributaria”. Lima 2009.

Page 23: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

13

En materia fiscal es donde la jurisprudencia cobra una especial importancia, tal

como lo puntualiza CALVO ORTEGA cuando precisa que la “…fiscalidad y

específicamente la tributación necesita (como cualquier otro grupo normativo) de

la jurisprudencia, pero probablemente de una manera especial. De una parte, la

extensión y la importancia cuantitativa y en términos de responsabilidad del tributo

como obligación legal. De otro lado, la extensión de sus normas, su frecuente

mutación y readaptación a situaciones económicas y jurídicas diversas y la

existencia de varios poderes tributarios con facultades normativas hacen muy

necesaria una doctrina jurisprudencial; no ya en su vertiente de decisión de

pretensiones (siempre imprescindible), sino en el plano científico de la

interpretación, integración y sistematización.”7

RUBIO CORREA señala que “La jurisprudencia tiene importancia porque es una

Fuente del Derecho que crea contenidos jurídicos para casos futuros análogos.

Bien se sabe que no hay dos casos exactamente iguales, aunque sí pueden tener un

parecido sustancial. Cuando esto ocurre estamos ante la analogía y es cuando la

jurisprudencia dictada a casos similares anteriores, adquiere una gran importancia

para resolver el nuevo caso, debido a que será razonable que los jueces resuelvan

ahora como resolvieron antes si lo sustancial es similar. A esto se llama equidad y

la administración de justicia debe ser equitativa.” 8

En otro comentario RUBIO CORREA detalla que “… la jurisprudencia puede

tener un rol normativo adicional en el Derecho que es el de precedente vinculatorio

Para casos futuros en el sentido de que, cuando estamos ante circunstancias

similares a las anteriores ya resueltas, la resolución posterior debe ajustarse a los

términos de lo resuelto anteriormente para dicho caso” 9

7CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario. Parte General. RUBIO CORREA,

Marcial Octava edición. Editorial Thomson. Madrid, 2004. 8RUBIO CORREA, Marcial. “Sobre la importancia de la Jurisprudencia en el Derecho”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-jurisprudencia/modulo-ii/07marcial-rubio-correa-sobre-la-importancia-de-la-jurisprudencia.pdf 9RUBIO CORREA, Marcial. “El Sistema Jurídico: Introducción al Derecho”. Fondo Editorial de la Pontificia

Universidad Católica del Perú. Décima edición aumentada. Lima, marzo de 2009

Page 24: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

14

Es por ello, que es preciso señalar que la utilización de la jurisprudencia resulta

fundamental para que el Estado de Derecho puede existir y se mantenga, ello porque

se otorga un contenido al sistema jurídico de un determinado país. Del mismo

modo, se crea un clima de seguridad jurídica, necesario en todo sentido, al existir

ciertos mecanismos que hacen predecible el parecer de la Administración de

Justicia, precisamente por la figura del precedente.

Siendo entonces la Jurisprudencia una Fuente del Derecho, PRADO

SALDARRIAGA confirma que con ella “… es posible superar o limitar los vacíos,

ambigüedades o despropósitos que surgen desde la ley, y que no demandan o son

inmunes a procesos de modificación o complementación de la legislación

vigente.” 10

Y es que la Jurisprudencia permite la formación de los denominados “precedentes”,

los cuales constituyen los “… criterios interpretativos que han sido usados por

otros órganos judiciales en la resolución de casos iguales al que se enfrenta el

órgano de la referencia. Por tanto, no todo lo que aparece en la fundamentación de

una decisión puede constituir un precedente. Lo es la ratio decidendi, pero no los

simples obiter dicta”11.

8.3. LA JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ

En el ordenamiento jurídico de nuestro país, existe una mención mínima respecto al

tema de la utilización del precedente de observancia obligatoria, toda vez que este

último es utilizado a exclusividad dentro del Common Law. Aunque podemos

afirmar que en los últimos diez años es posible ubicar la utilización del precedente

en materia de jurisprudencia emitida tanto por el Tribunal Fiscal como por el

Tribunal Constitucional.

8.3.1. EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL: LA DOCTRINA

JURISPRUDENCIAL INMERSA EN LOS PLENOS CASATORIOS

10PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Derecho Penal, Jueces y Jurisprudencia (Parte General). Palestra Editores. Lima,

1999 11GASCÓN ABELLÁN, Marina y GARCÍA FIGEROA, Alfonso J. “ La Argumentación en el Derecho”. Editorial

Palestra. Lima, 2005

Page 25: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

15

Al revisar el texto del Código Procesal Civil, se observas que en el artículo

400º se recoge la figura jurídica de los precedentes de observancia

obligatoria.

El texto de dicho artículo a la letra es el siguiente:

Artículo 400 del CPC.-

“Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la

decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena

para discutirlo y resolverlo.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno

constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales

del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.

Si los Abogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, serán

citados para el pleno casatorio.

El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está

interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.

El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que

declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario

oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La publicación se

hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad.”

A manera de información, el primer pleno casatorio en el Perú se llevó a

cabo en el año 2007.

8.3.2. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL – LEY

Nº 27444: EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

La Ley Nº 27444 aprobó en el año 2001 La Ley del Procedimiento

Administrativo General y recoge en la Norma IV de su Título Preliminar a

Page 26: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

16

los Principios que se aplican al Procedimiento Administrativo, dentro de los

cuales ubicamos al Principio de Predictibilidad.

Según este Principio, la Administración debe brindar a los administrados o a

sus representantes una información que tenga las características de ser veraz,

completa y confiable respecto de cada trámite, de tal manera que el

administrado pueda tener conocimiento con cierta anticipación acerca de la

certeza sobre cuál será el resultado final que se obtendrá. Dicho de otro

modo, que el administrado tenga la capacidad de poder predecir o de

conocer acerca de la posible solución o resultado final que le ofrezca la

Administración frente a un planteamiento que él efectuó.12

Si el administrado tiene ciertos indicios y certeza de cómo se pronunciará la

Administración Pública con anticipación frente a determinados casos o

procedimientos, esta información servirá para poder tomar la decisión de

ejercer la opción para iniciar o no un determinado procedimiento. Esta

capacidad de predicción se puede dar al revisar los pronunciamientos de la

Administración frente a casos similares, lo que en buena parte significa que

se crea una especie de uso de precedentes al igual que el sistema del

“Common Law” explicado anteriormente.

En ese mismo sentido, es la propia Ley del Procedimiento Administrativo

General que en el artículo VI del Título Preliminar ha recogido la institución

del Precedente Administrativo.

Las reglas de aplicación del precedente administrativo se pueden apreciar a

continuación:

1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares

interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la

legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia

obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea

12ALVA MATEUCCI, MARIO . “Importancia del Uso de los Precedentes en Materia Tributaria”. Lima 2009.

Page 27: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

17

modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas

establecidas en la Ley N° 27444.

2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser

modificadas si se considera que no es correcta la interpretación

anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no

podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más

favorable a los administrados.

3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la

revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

Al Principio de Predictibilidad se le conoce dentro de la doctrina del

Derecho Administrativo Continental como el Principio de Seguridad

Jurídica, también se le conoce como el Principio de Certeza, estas

coincidencias también saltan a la vista por la simple comparación de las

equivalencias idiomáticas de las palabras “certeza” y “seguridad jurídica”.

La certeza o la seguridad jurídica, como términos que se asocian al principio

de Predictibilidad, buscan establecer dos situaciones claramente delimitadas:

1. Crear las bases para generar confianza en los administrados frente a

las actuaciones de la Administración Pública.

2. Reducir los niveles de corrupción, toda vez que al publicarse los

lineamientos, la discrecionalidad se reduce, ya que los administrados

conocen de antemano la posible respuesta por parte de la

Administración Pública.

Es justamente que la aplicación del Principio de Predictibilidad permite

que la discrecionalidad de la Administración Pública, al resolver

determinados asuntos, no se convierta en arbitrariedad.

8.4. EL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal es el organismo resolutivo de máxima jerarquía administrativa en

materia tributaria, siendo su principal función la de resolver en última instancia

Page 28: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

18

administrativa los reclamos de los contribuyentes sobre cuestiones tributarias de

orden general y municipal. Fue creado por el Art.151 de la ley N° 14920 del mes de

febrero de 1964, reemplazando al antiguo Concejo Superior de Contribuciones.

Dentro de la estructura del sector público, el Tribunal Fiscal, es un organismo de

naturaleza contencioso-tributario dependiente del Ministerio de Economia y

Finanzas.

Desde el punto de vista jurisdiccional, la existencia de éste tribunal constituye una

garantía para el contribuyente, quien tiene perfecto derecho de plantear sus puntos

de vista ante un órgano especializado en materia tributaria, como lo es el Tribunal

Fiscal, contra lo resuelto por este Tribunal, podrá interponerse demanda

contencioso-administrativa, la misma que se regirá por las normas contenidas en el

Título IV del Código Tributario, en observancia a lo preceptuado en el artículo

1481° de la Constitución Política del Estado

El Código Tributario norma su constitución y funciones en concordancia con su

"Reglamento de Organización y Funciones" aprobado por R.M. N° 085-94-EF/10

de fecha 11-05-94. Así como en el "Texto Único Ordenado del Reglamento de

Organización y Funciones del Tribunal Fiscal", aprobado mediante R.M. N1 160-

95-EF/10

8.4.1 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal cuenta con los siguientes órganos:

a. La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente

y preside las Salas Plenas y supervisa el trabajo institucional. Es el

órgano encargado de representar al Tribunal Fiscal en todas sus

actuaciones.

b. La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales

del Tribunal Fiscal reunidos en asamblea. Es el órgano encargado de

establecer procedimientos necesarios para el cumplimiento de los

fines institucionales, así como de unificar los criterios de sus salas,

mediante los Acuerdos de Sala Plena.

Page 29: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

19

c. La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo

encargado de la logística, de la parte administrativa y del control de

los recursos humanos.

d. Las Salas especializadas en materia tributaria o aduanera, que según

las necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establezcan por

Decreto Supremo.

Las Salas Especializadas son seis, cinco en materia de tributación interna y

una dedicada a tributación aduanera.

8.5. EL CÓDIGO TRIBUTARIO y LA JURISPRUDENCIA DE

OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Tal como lo señala el artículo 154° del Código Tributario, el Tribunal Fiscal

(máxima instancia administrativa en materia Tributaria) puede emitir Resoluciones

que tengan efecto vinculante. Estas resoluciones deben reunir necesariamente dos

requisitos:

1. Deben interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de las

normas tributarias.

2. Deben aplicar las normas de mayor jerarquía, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 102° del Código Tributario

En caso se cumplan los requisitos antes señalados, las Resoluciones emitidas por el

Tribunal Fiscal podrán ser consideradas como Jurisprudencia de Observancia

Obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal,

por vía reglamentaria o por Ley.

El propio Tribunal Fiscal es quien establece los criterios sobres los cuales un

pronunciamiento adquiere la calidad de Observancia Obligatoria. Para ello es

necesario que exista un Acuerdo de Sala Plena, el cual busca uniformizar la

jurisprudencia en las materias de su competencia, en estricto cumplimiento de lo

dispuesto por el numeral 6) del artículo 101º del Código Tributario. El precedente

aprobado debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y señalar de manera

Page 30: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

20

expresa que se trata de un precedente de observancia obligatoria de acuerdo a lo

prescrito en el artículo 154º del Código Tributario.

Dentro de este contexto de ideas resulta acertada la opinión de CALLER

FERREYROS cuando precisa el rol que desempeña el Tribunal Fiscal en el Perú.

Allí menciona que “En nuestro país, el TF constituye un mecanismo de control

interno de la Administración Pública con relación a la actuación de los órganos

administradores de tributos. Por su especialidad, el TF garantiza la existencia de

decisiones técnicas en materias tan complejas como las tributarias, uniformiza la

interpretación de las normas tributarias y desalienta la litigiosidad ante el Poder

Judicial.” 13

8.6. DOCTRINA JURIDICA: PRINCIPIO DE “STARE DECISIS”

Dentro de la doctrina constitucional se señala que el Principio del“Stare

decisis” tiene su origen en una locución latina muy antigua cuya traducción sería

más o menos lo siguiente: “mantenerse con las cosas que ya fueron decididas”. Esta

figura jurídica es utilizada de manera frecuente en materia jurídica para efectos de

referirse a la doctrina, según la cual las sentencias o pronunciamientos dictados por

un Tribunal determinan la creación de un precedente, el cual califica como

jurisprudencia de observancia en el futuro frente a casos similares, por lo que

sedetermina que el criterio señalado en el pronunciamiento se aplique

posteriormente a éstos.14

El término “stare decisis” proviene de una locución que fue recortada y es más

extensa cuyo valor total es: “stare decisis et non quieta movere” 15, la cual quedó en

las dos primeras palabras. La aplicación de este criterio es la base del sistema

jurídico denominado common law o derecho anglosajón.

13

Esta información puede consultarse en:http://tribunal.mef.gob.pe/congreso/ponencias/1j/CALLER.pdf 14ALVA MATTEUCCI, Mario. “ EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD Y EL DERECHO TRIBUTARIO: Análisis de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria”. Artículo publicado en la revista “Análisis Tributario”. Volumen XIV Nº 165, octubre 2001. 15Una traducción con mayor profundidad y detalle del término latín “Stare decisis” puede ser la siguiente: “Estar a lo

decidido y no perturbar lo ya establecido, lo que está quieto”

Page 31: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

21

La aplicación de este principio, propio del sistema anglosajón, no tiene la fuerza

suficiente en los países en donde impera el sistema de Derecho Romano Germánico

o Derecho Continental como nosotros, en donde la jurisprudencia tiene la

característica de obligatoriedad pero reducida debido a que el juez tiene una

capacidad de interpretar la Ley según su propio criterio de manera más amplia.

Pese a lo señalado y aunque resulte contradictorio, en nuestro país dicho principio

se encuentra recogido en el texto del artículo 400º del Código Procesal Civil, aún

cuando nuestra tradición jurídica no es el “Common Law”. En parte también se

encuentra recogido en el artículo 154º del Código Tributario, en la Norma VI del

Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada

mediante Ley Nº 27444, además de lo dispuesto en el Artículo VII del Título

Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 28237. Lo

cual demuestra que en la legislación peruana se han incorporado y/o adoptado

figuras jurídicas pertenecientes a otros sistemas jurídicos.

8.7. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Y EL ARTÍCULO

154º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Tribunal Fiscal al aprobar resoluciones que tengan efecto vinculante, debe

cumplir con publicarlas en el Diario Oficial “El Peruano”, con la mención que se

trata de una Jurisprudencia de Observancia Obligatoria de acuerdo a lo dispuesto

por el artículo 154º del Código Tributario. Esta característica le otorgará una idea de

permanencia y de cumplimiento en el tiempo tanto para los contribuyentes,

administrados y la propia Administración Tributaria, la cual deberá respetar el

criterio adoptado por el Tribunal Fiscal aún cuando este le sea adverso.

En función a las explicaciones arriba vertidas en párrafos anteriores se observa que

en materia tributaria existirá la aplicación de la figura del precedente y en algún

modo el cumplimiento tanto del principio de “stare decisis” como el

de “predictibilidad”, pese a que como señalamos nuestra familia jurídica no es la

del Derecho anglosajón.

Page 32: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

22

En el año 2001 AL VA MATEUCCI menciona respecto al Principio de

Predictibilidad que “… bajo los alcances de la Jurisprudencia emitida por el

Tribunal Fiscal, el administrado tendrá posibilidad de intuir cual será el

pronunciamiento de la Administración Tributaria frente a determinados casos o

procedimientos, lo cual le permite al Administrado tener cierta certeza y le

permite optar por iniciar o no un determinado procedimiento.”16

8.8. LA VIGENCIA Y EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS

POR EL TRIBUNAL FISCAL

Aquí pueden presentarse claramente dos supuestos que serán analizados a

continuación:

8.8.1. PRIMER SUPUESTO: CASO DE LA INTERPRETACIÓN DE

NORMAS

La Resolución del Tribunal Fiscal que interpreta de modo expreso y con

carácter general un dispositivo, rige desde la vigencia de la norma

interpretada, toda vez que dicho criterio es de aplicación para todas las

actuaciones de la Administración Tributaria producidas desde la vigencia de

la referida Ley.

8.8.2. SEGUNDO SUPUESTO: CASO DE LA JERARQUÍA DE NORMAS

La Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve una controversia por

jerarquía de normas se considera aplicable a partir del día siguiente de la

publicación de la RTF en el diario oficial “El Peruano”.

Aquí se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 del Código

Tributario, cuando señala que “Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar

la norma de mayor jerarquía. En dicho caso, la resolución deberá ser

16ALVA MATTEUCCI, Mario. “ EL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD Y EL DERECHO TRIBUTARIO: Análisis de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria”. Artículo publicado en la revista “Análisis Tributario”. Volumen XIV Nº 165, octubre 2001

Page 33: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

23

emitida con carácter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de

acuerdo a lo establecido en el Artículo 154°”.

8.9. COSTO COMPUTABLE

El término costo hace referencia a un concepto distinto a gasto, toda vez que cuando

se habla de gasto se hace referencia a un concepto que “en su sentido más amplio,

incluye a todos los costos vencidos que se pueden deducir de los ingresos” 17

respecto de los cuales en los estados de resultados con frecuencia se hallan con

distinciones entre varios tipos de costos vencidos por medio de encabezados tales

como costos, gastos o pérdidas. A continuación veamos algunas definiciones que

permitirán entender mejor el concepto al cual se denomina costo:

- “Es el valor monetario de los recursos que se entregan o prometen entregar,

a cambio de bienes o servicios que se adquieren”. GARCÍA COLÍN ,

Contabilidad de Costos

- “Son la suma de esfuerzos y recursos que se han invertido para producir

algo”. DEL RÍO GONZÁLEZ , Costos I.

- “Es el conjunto de pagos, obligaciones contraídas, consumos,

depreciaciones, amortizaciones y aplicaciones atribuibles a un periodo

determinado, relacionadas con las funciones de producción, distribución,

administración y financiamiento”. ORTEGA PÉREZ DE LEÓN ,

Contabilidad de costos.

De esta forma, cuando hablemos de costos siempre se hace referencia al costo del

producto, es decir, al costo inventariable o valor asignable de un bien o servicio

medido por el monto en efectivo desembolsado o por desembolsar o por los bienes

entregados a cambio, salvo que se adicione a dicho término la palabra “de venta”

con la cual se hará referencia al gasto originado por las unidades vendidas en el

periodos que se mostrará en el estado de resultados.

17Paul Grady en: Inventario de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Estudio de Investigación

Contable Nº 7. Impreso en México, 1971

Page 34: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

24

8.9.1. COSTO Y GASTO

De lo descrito en párrafos anteriores, lo primero que se debe de advertir es

que si bien el costo y gasto son categorías que se encuentran muy cercanas

ya que ambos conceptos representan un egreso realizado por la empresa con

la finalidad de obtener un beneficio como fruto de la actividad económica, la

diferencia entre ellos estriba en que, mientras que en el caso del costo nos

encontramos frente a un egreso orientado a financiar un bien o servicio que

generará un ingreso futuro, el gasto es un egreso que financia una actividad

específica en beneficio de la empresa, el mismo que tiene la característica de

quedar consumido en dicho instante.

Las consecuencias que se derivan de la diferente naturaleza que corresponde

a ambos conceptos no son banales; todo lo contrario, el tratamiento que se

haya dispensado a dichos egresos determinará –para fines tributarios–, que

nos encontremos frente a la aplicación del artículo 20º de la Ley del

Impuesto a la Renta (costo) o el artículo 37º del mismo cuerpo legal (gasto),

lo que podría traducirse en una contingencia tributaria en el supuesto de

haber cargado al gasto alguna erogación que debía ser integrada al costo del

activo y, por tanto, recién convertirse en un gasto propiamente dicho, con la

venta de las mercaderías (en el caso de las existencias) o a través del

mecanismo de la depreciación, en el caso que nos encontremos frente a un

activo fijo.

8.9.2. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN

Acorde con lo expresado en el párrafo 4.37 del Marco Conceptual para la

Preparación y presentación de la Información Financiera se denominan

reconocimiento al proceso de incorporación en el balance o en el estado de

resultados, de una partida que cumpla con la definición de elemento y que

cumpla con los criterios para su reconocimiento.

En este reconocimiento se registra el bien adquirido reflejándose al valor de

lo que se entrega o sacrifica para obtener los activos.

Page 35: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

25

En este sentido en el caso de reconocimiento de inventarios adquiridos,

llámense mercaderías, materias primas, envases y embalajes y suministros

diversos, se deberán reconocer estos por su costo histórico, es decir, el precio

pagado o sacrificio efectuado para adquirir dichos bienes mediante la entrega

de otros bienes y servicios en la fecha en que se adquiere.

Conforme con lo establecido por el párrafo 10 de la NIC 2: Inventarios,

dependiendo de la forma como se obtiene el bien, se debe aplicar uno de los

siguientes criterios:

- El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de

compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean

recuperables posteriormente por las autoridades fiscales), los

transportes, el almacenamiento y otros costos directamente

atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los

servicios.

- Los costos de transformación comprenderán aquellos costos

directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la

mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de

forma sistemática, de los costos indirectos, variables o fijos, en los

que se haya incurrido para transformar la materia prima en productos

terminados.

8.9.3. RECONOCIMIENTO COMO GASTO

Teniendo en cuenta el hecho de que en un determinado momento los costos

se convertirán en gastos al incluirse en el estado de resultados, con la

consiguiente disminución de la utilidad del periodo y, por lo tanto, con

incidencia tributaria para la determinación de la base imponible del Impuesto

a la Renta, estos se encuentran sujeto a lo que disponga esta Ley, la cual

regula aspectos tales como el costo (costo computable), métodos de

valuación, desvalorización, tratamiento de las mermas o pérdidas de

Page 36: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

26

inventarios y control de las existencias que serán tratados a lo largo de la

obra

Como sabemos, la jurisprudencia es fuente del Derecho Tributario. Por eso,

al margen de los sólidos cuestionamientos a los fundamentos para interpretar

las normas tributarias recurriendo a las normas contables, es plenamente

conocido que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

vienen siendo utilizadas en reiterados pronunciamientos sobre diversas

controversias como las que pueden revisarse en las Resoluciones del

Tribunal Fiscal, es por ello que resulta pertinente citar a los siguientes

párrafos extraídos de la Norma Internacional De Contabilidad N° 02 –

Inventarios:

Párrafo 34 – NIC 2

Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los

mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se

reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe

de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable,

así como todas las demás pérdidas en los inventarios, será

reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. El

importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de

un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una

reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos

como gasto en el periodo en que la recuperación del valor tenga

lugar.

Párrafo 35 – NIC 2

Algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas de

activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como un

componente de las propiedades, planta y equipo de propia

construcción. Los inventarios asignados a otros activos de esta

Page 37: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

27

manera se reconocerán como gasto a lo largo de la vida útil de los

mismos.

8.9.4. EL COSTO EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y

JURISPRUDENCIA FISCAL

La Legislación ha admitido esta figura en el ámbito del Derecho Tributario;

así, de conformidad con lo previsto en el artículo 20º de la Ley del Impuesto

a la Renta, LIR en adelante, por costo computable de los bienes enajenados,

se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su

caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario

determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste

por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.

En este punto resulta siendo sumamente ilustrativa la jurisprudencia del

Tribunal Fiscal para diferenciar perfectamente los conceptos de costo y de

gasto, los mismos que inciden en una parte diferente del ciclo económico de

la empresa, ya que mientras que el "costo" sirve para la determinación de la

renta bruta, el"gasto" resulta siendo un elemento ineludible para la obtención

de la renta neta, concepto este último que sirve para la determinación del

Impuesto a la Renta Empresarial una vez que se aplica sobre el mismo la

tasa del impuesto.

Así, dicho Tribunal Administrativo con ocasión de la emisión de la RTF N°

1003-4-2008 de fecha 25.01.2008 establece a la letra lo siguiente:

“Que por su parte, el artículo 20° de la mencionada ley señala que la renta

bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se

obtenga en el ejercicio gravable y que en la enajenación de bienes la renta

bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total

proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes

enajenados, siendo el costo computable el costo de adquisición, producción

o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el

último inventario determinado conforme a Ley.

Page 38: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

28

Que del artículo descrito se desprende que la Ley del Impuesto a la Renta

distingue entre renta bruta y renta neta, entendiéndose la primera como la

diferencia resultante entre el ingreso obtenido y el costo del bien vendido, y

la segunda, como la deducción de los gastos permitidos de la renta bruta a

efectos de establecer la base imponible del impuesto; Que como se advierte

de los párrafos precedentes el impuesto no incide en el total de ingresos sino

en la renta neta, y a ella se llega luego de extraer de tales ingresos el costo

computable del bien vendido, importe que la ley define como renta bruta,

siendo que a esta última se le deducen los gastos que la originaron a efectos

de determinar la renta neta que es la suma incidida con la tasa del

impuesto;

Que en tal sentido, se concluye que la Ley del Impuesto a la Renta

distingue entre ambos conceptos (costo y gasto) y determina su incidencia

tributaria en distintos niveles, por tal razón no se puede interpretar, como

lo hace la Administración, que el concepto de gasto contenido en la

referida ley abarca el costo de ventas y que por lo tanto corresponda incluir

en la prorrata establecida por el mencionado artículo 21° de su Reglamento

el costo neto de enajenación de valores”.

8.9.5. SUSTENTO DEL COSTO COMPUTABLE EN LA LEGISLACIÓN

TRIBUTARIA

El artículo 20° de la LIR, modificado por el artículo 2° del Decreto

Legislativo Nº 1112, refiere que la renta bruta está constituida por el

conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio

gravable.

Asimismo, se dispone que, cuando tales ingresos provengan de la

enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente

entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo

computable de los bienes enajenados, habiéndose agregado la siguiente

Page 39: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

29

frase: “(…), siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con

comprobantes de pago”.

Sobre el particular, conforme explicara en su oportunidad el Ministro de

Economía, Luis Miguel Castilla en declaraciones recogidas por la Agencia

de Noticias Andina, entre las medidas relativas a la determinación del

Impuesto de la Renta empresarial con el objetivo de reducir la evasión de

casi 50 por ciento en dicho impuesto a 30 por ciento al final del gobierno, se

destaca la: “(…) la uniformización del requisito formal de sustento mediante

comprobantes de pago, tanto para la deducción de gasto como para el

costo”.

Al respecto, resulta pertinente recordar que se entiende por comprobantes de

pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de

Comprobantes de Pago, aprobada mediante Decreto Ley N° 25632, a todo

documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o

prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional

de Aduanas y Administración Tributaria.

Tal como lo explicado en párrafos precedentes, se debe advertir que si bien

es cierto costo y gasto son conceptos que se encuentran muy cercanos ya que

ambas categorías representan un egreso, la diferencia entre ellos estriba en

que, mientras que en el caso del costo nos encontramos frente a un egreso

orientado a financiar un bien o servicio que generará un ingreso futuro, el

gasto es un egreso que financia una actividad específica en beneficio de la

empresa, quedando consumido en ese instante.

Tal como se había referido en los párrafos precedentes, se ha equiparado el

tratamiento de la exigencia del comprobante de pago para el costo, de

manera similar a lo dispuesto para el gasto en el segundo párrafo del inciso j)

del artículo 44° de la LIR, e igualmente estableciendo excepciones, pero en

el caso del Decreto Legislativo modificatorio, se ha seguido una técnica

legislativa más depurada, en el sentido que se ha precisado los casos en los

Page 40: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

30

cuales no será necesario la sustentación del costo con comprobantes de pago,

lo que claramente coadyuva a desterrar la inseguridad jurídica en esta

materia.

9. MARCO CONCEPTUAL

9.1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –

SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada

por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la

SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de

Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público,

con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica,

financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el

Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido

en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la

Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades

y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.

9.2. BASE IMPONIBLE

Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en

la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado.

9.3. CONTRIBUYENTE

Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la

obligación tributaria. (Artículo 8º del Código Tributario).

9.4. CONSTITUCIÓN

La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a

veces llamada también carta magna o carta fundamental) es

la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la

organización establecida o aceptada para dirigirlo. La Constitución fija los

límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se

Page 41: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

31

definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus

ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la

organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este

documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

9.5. COSTO

El costo o coste es el gasto económico que representa la fabricación de un

producto o la prestación de un servicio. Al determinar el costo de

producción, se puede establecer el precio de venta al público del bien en

cuestión (el precio al público es la suma del costo más el beneficio).

9.6. COSTO COMPUTABLE

Costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de

adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al

patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,

ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia

tributaria, según corresponda

9.7. CRITERIO DE IMPUTACIÓN

Es necesario precisar dos criterios de imputación temporal relevantes a partir

de los cuales individualizamos el hecho imponible, y establecemos que

hechos inciden y/o son constitutivos en la determinación del impuesto a un

ejercicio u otro; en otras palabras, los criterios de imputación temporal nos

permiten determinar a qué ejercicio gravable debe atribuirse una

determinada renta para ello Roque García Mullín establece dos momentos

importantes “(…) el momento en que se adquiere el derecho a un ingreso y

el momento en que se lo percibe (…)”, los que dan lugar a dos sistemas de

imputación el de lo devengado y el de lo percibido.

9.8. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Por el acto de determinación de la obligación tributaria: a) El deudor

tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación

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32

tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La

Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la

obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible

y la cuantía del tributo. (Artículo 59º del Código Tributario).

9.9. DEVENGADO

El principio del devengo establece el criterio de imputación temporal de

ingresos y gastos en función de la corriente real de bienes y servicios, en vez

de hacerlo atendiendo a las corrientes monetarias que se produzcan. La

aplicación del principio del devengo a la contabilidad proporciona una

información más fiable y relevante que el principio de caja

Por ejemplo, El Plan General de Contabilidad de España establece el

principio del Devengo como uno de los principios obligatorios en el registro

contable de ingresos y gastos, estableciéndolo de la siguiente manera: "la

imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente

real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia

del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada

de ellos".

9.10. DOCTRINA

Para RUBIO CORREA “…la doctrina es una fuente del Derecho, formada

por los escritos jurídicos hechos a lo largo de la historia. Cumple funciones

complementarias a la legislación, en especial dentro de la familia romano-

germánica a la que pertenece nuestro sistema, bien complementando a la

legislación mediante funciones de descripción, explicación, sistematización,

crítica y aporte de soluciones; bien aportando principios generales del

Derecho a todos los ámbitos de su estructura. La fuerza de la doctrina está en

razón directa de la concordancia de sus diversos autores y en razón inversa a

la discordancia. El estudioso del Derecho debe utilizarla ponderando lo

bueno y lo malo dentro de ella, lo preponderante y lo secundario, sus

Page 43: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

33

procesos evolutivos tanto en lo que se refiere a obsolescencia como a

innovación, y sus aportes a la concepción esencial del Derecho mismo.”18

9.11. DOCTRINA TRIBUTARIA

VILLEGAS considera tanto a la Doctrina Tributaria como Extralegal, habida

cuenta que a través de su utilización no se crean normas. En todo caso para

dicho autor “… su influencia puede ser decisiva para resolver ciertas lagunas

del derecho o cuestiones oscuras.”19

9.12. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Según el Código tributario, son fuentes del Derecho Tributario:

a) Las disposiciones constitucionales;

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados

por el Presidente de la República;

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos

regionales o municipales;

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;

f) La jurisprudencia;

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración

Tributaria; y,

h) La doctrina jurídica.

9.13. GASTO

Según el Marco para la Información Financiera, son los decrementos en los

beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma

de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación

o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el

18RUBIO CORREA, Marcial . Op. Cit. Páginas 2002 a 2003. 19VILLEGAS, Héctor . “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. Tercera edición. Editorial Depalma. Buenos Aires.

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34

patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los

propietarios de este patrimonio.

9.14. GASTO TRIBUTARIO

Son aquellos gastos aceptados para la su deducción en la determinación del

Impuesto a la Renta Empresaria. Estos se dividen en gastos en: Gastos

Deducibles, Deducciones Condicionadas y Deducciones Limitadas.

9.15. GASTO NO DEDUCIBLE

Corresponden a aquellos Gastos que en virtud del artículo 44° de la Ley del

Impuesto a la Renta, no permite su deducción para la determinación de la

Base del Imponible del Impuesto a la Renta. Entre estos encontramos: gastos

personales y sustento del contribuyente, multas y recargos del Sector

Público, Gastos que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de

Comprobantes de Pago, Mayor depreciación por Revaluación, entre otros.

9.16. IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo

y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a

aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar

ingresos periódicos

9.17. JURISPRUDENCIA

El sentido etimológico del vocablo “jurisprudencia”, observaremos que está

conformada por dos vocablos latinos, el primero es “juris” y el segundo

es “prudentia” y la unión de ambos significa pericia en el Derecho, saber o

conocer Derecho o contar con sabiduría en Derecho. Desde ya debemos

mencionar que si solo nos quedamos con esta definición estaríamos solo en

el terreno de la filosofía y lo que procuramos es realmente alcanzar una

definición, la cual nos permita poder identificar el contenido y averiguar la

funcionalidad del término jurisprudencia. En la actualidad este tipo de

definición etimológica ha perdido vigencia.

Page 45: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

35

Es por ello que podemos decir que la Jurisprudencia Es una de las fuentes

del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o

administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de

manera constante y coincidente fijando un criterio sobre determinadas

materias. También llamase jurisprudencia de aquellas resoluciones

calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior.

9.18. JURISPRUDENCIA FISCAL

Es el conjunto de fallos y pronunciamientos del Tribunal Fiscal, Poder

Judicial y Tribunal Constitucional a través de sus Sentencias, Casaciones y

Resoluciones dictadas en materia tributaria.

9.19. JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Son aquellas resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo

expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las

emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de

observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria,

mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por

vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal

Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y

dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del

Código Tributario).

9.21. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también

conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial

Reporting Standard), son estándares técnicos contables adoptadas por

el IASB, institución privada con sede en Londres. Constituyen

los Estándares Internacionales o normas internacionales en el desarrollo de

la actividad contable y suponen un manual contable de la forma como es

aceptable en el mundo.

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36

9.22. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS

Señala RODOLFO SPISSO que “El derecho constitucional tributario es el

conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la

tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno

financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los

particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la

subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y

permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”.20

La actual Constitución señala expresamente sólo cuatro Principios del

Derecho Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites que debe

respetar quien ejerce potestad tributaria:

a) Reserva de Ley,

b) Igualdad,

c) Respeto a los Derechos Fundamentales de la Persona,

d) No Confiscatoriedad.

9.23. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y

mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera

la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

- Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.

- Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se

acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del

Artículo 37° de la Ley.

9.24. RECONOCIMIENTO DEL COSTO

Los costos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una

asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas

específicas de ingresos. Este proceso, al que se denomina comúnmente

20Spisso Rodolfo, “Derecho Constitucional Tributario”, Ediciones Desalma, 1991, p.1

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37

correlación de costos con ingresos de actividades ordinarias, implica el

reconocimiento simultáneo o combinado de unos y otros, si surgen directa y

conjuntamente de las mismas transacciones u otros sucesos; por ejemplo, los

diversos componentes de gasto que constituyen el costo de las mercancías

vendidas se reconocen al mismo tiempo que el ingreso derivado de la venta

de los bienes

9.25. RENTA EMPRESARIAL

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas

empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas

naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales, de

manufactura, de servicios o la explotación de recursos naturales.

Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del

capital y el trabajo.

El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por

lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al

impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV

A continuación detallamos algunas de las actividades mas frecuentes

gravadas con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:

a) Las rentas que resulten de la realización de actividades comerciales,

industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera

o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales,

financieros, industriales, transportes, comunicaciones,

construcciones, etc., que representen un negocio habitual.

b) También se consideran entre otras, las generadas por:

- Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores

de seguros y comisionistas mercantiles.

- Los rematadores y martilleros

- Los notarios

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38

- El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier

profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Los resultados de la transferencia de terrenos rústicos o urbanos por

el sistema de urbanización o lotización, así como de los inmuebles,

comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando

hubieran sido adquiridos o edificados para efectos de su

transferencia.

d) Las rentas obtenidas por la Instituciones Educativas Particulares

En el caso de venta de inmuebles efectuada por una persona natural,

sucesión indivisa o sociedad conyugal, el negocio habitual se configura a

partir de la tercera venta que se produzca en el ejercicio gravable,

constituyendo renta gravada de Tercera Categoría.

9.26. RENTA NETA

A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, se deducirá de la

renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así

como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la

deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

En tal sentido, el contribuyente deberá tener en consideración que existen

deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas por la Ley.

9.27. RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del

deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del

crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º del Código Tributario).

9.28. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

Son los fallos del Tribunal Fiscal que resuelven en última instancia

administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de

la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes

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39

de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación u otros

actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la

obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven

solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación

tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el

Instituto Peruano de Seguridad Social u la Oficina de Normalización

Previsional.

9.29. TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal es el organismo resolutivo de máxima jerarquía

administrativa en materia tributaria, siendo su principal función la de

resolver en última instancia administrativa los reclamos de los

contribuyentes sobre cuestiones tributarias de orden general y municipal.

Fue creado por el Art.151 de la ley N1 14920 del mes de febrero de 1964,

reemplazando al antiguo Concejo Superior de Contribuciones. Dentro de

la estructura del sector público, el Tribunal Fiscal, es un organismo de

naturaleza contencioso-tributario dependiente del Ministerio

de Economía, Finanzas y Comercio (Decreto Legislativo N1 183, Art.381,

Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio).

Desde el punto de vista jurisdiccional, la existencia de éste tribunal

constituye una garantía para el contribuyente, quien tiene perfecto derecho

de plantear sus puntos de vista ante un órgano especializado en materia

tributaria, como lo es el Tribunal Fiscal, contra lo resuelto por este Tribunal,

podrá interponerse demanda contencioso-administrativa; la misma que se

regirá por las normas contenidas en el Título IV del C.T., en observancia a lo

preceptuado en el artículo 1481 de la Constitución Política del Estado.

El Código Tributario norma su Constitución y funciones (Título VII

del Libro Segundo, Arts.981 al 1021) en concordancia con su "Reglamento

de Organización y Funciones" aprobado por R.M. N1 085-94-EF/10 de fecha

11-05-94. Así como en el "Texto Único Ordenado del Reglamento de

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40

Organización y Funciones del Tribunal Fiscal", aprobado mediante R.M. N1

160-95-EF/10.

9.30. TRIBUTACIÓN

Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos

sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en

beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales

como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda,

etc.

9.31. TRIBUTO

Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su

poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el

cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas

originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo

comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código

Tributario).

10. MARCO LEGAL

Para la presente investigación científica se tomara en cuenta la siguiente normativa

legal:

10.1. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por

Decreto Supremo N° 054-99-EF y sus modificatorias

Este cuerpo jurídico establece los conceptos gravados, su base jurisdiccional,

clasificación de las rentas en nuestro país (primera, segunda, tercera, cuarta y

quinta categoría) y aplicación de las tasas del impuesto según la categoría a

la que corresponde, procedimientos de cálculo del impuesto, sobre el

ejercicio gravable.

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10.2. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto

Supremo N° 122.94-EF y sus modificatorias.

Este cuerpo jurídico aprobado mediante Decreto Supremo reglamenta los

contenidos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta, regulando de esta

manera lo normando en el Impuesto a la Renta

10.3. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias.

Este cuerpo jurídico establece los principios generales, procedimientos y

normas del ordenamiento jurídico-tributario, regula los tributos en una forma

general, siendo aplicables para todos los tributos (impuestos, contribuciones

y tasas) que pertenecen al sistema Tributario Peruano sin regular ninguno en

particular.

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CAPITULO:

DOS DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

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43

II. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

1. MATERIAL DE ESTUDIO

1.1 POBLACION

Para el presente trabajo de investigación científica se ha considerado como

universo a 8 (ocho) empresas mineras que al año 2014 cuenten con domicilio

fiscal en el distrito Trujillo:

- Compañía Minera Alexander S.R.L.

- Compañía Minera San Carlos S.A.C.

- Corporación Minera y Construcción S.A.C.

- Doble A Minera & Construcción S.A.C.

- Minera Aurífera Koricolqui S.A.C.

- Minera Aurífera Retamas S.A.

- Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Melva N° 20 de

Trujillo

- Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Minera Abelca

Una limitación a la presente investigación es el acceso suficiente a la

información interna de las empresas, puesto que esta tiene carácter

confidencial para muchas de ellas. Es por ello, por el acceso a la información

y documentación contable-tributaria, se ha tomado como población universo a

las entidades detalladas con anterioridad.

1.2 MUESTRA

Para la determinación del tamaño de la muestra se utilizaron los valores del

universo de empresas mencionado en el párrafo anterior, determinándose una

muestra de 2 empresas. Se aplicó la siguiente fórmula:

n �k� � p � q � N

e�N � 1 � k� � p � q

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44

En donde:

- n: tamaño de la muestra

- N: Población

- k: nivel de confianza

- p: probabilidad de aciertos o éxitos

- q: probabilidad de desaciertos

- e: error muestral deseado

Para realizar el cálculo se considero un nivel de confianza K=85%, un error

muestral e=25%, probabilidad p=0.5 y probabilidad q=0.5.

� �1.44� � 0.5 � 0.5 � 8

0.25�8 � 1 � 1.44� � 0.5 � 0.5

n = 2.4567 ≈ 2 empresas

En ese orden de ideas, luego de haber determinado el tamaño de la muestra,

esta última estuvo conformada por:

- Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Melva N° 20 de

Trujillo , empresa formal constituida legalmente que se dedica al

cateo, exploración, explotación y comercialización de minerales

metálicos. Cuenta con domicilio fiscal en Jirón Independencia Nro.

431 Interior 303 (Beneficencia Pública) La Libertad, Trujillo –

Trujillo.

- Compañía Minera San Carlos S.A.C., empresa formal constituida

legalmente que se dedica al cateo, exploración, explotación y

comercialización de minerales metálicos y no metálicos. Cuenta con

domicilio fiscal en Calle Vasconcelos Nro. 1043 Urb. Las Quintanas,

La Libertad, Trujillo – Trujillo

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2. MÉTODOS Y TÉCNICAS

2.1. MÉTODOS:

La presente investigación se utilizó los siguientes métodos:

2.1.1. MÉTODO HISTÓRICO:

Permitió conocer los diversos tratamientos tributarios que han regido

nuestro ordenamiento tributario en el impuesto a la renta con respecto

a la determinación de la base imponible, para determinar las rentas

netas empresariales.

2.1.2. MÉTODO DESCRIPTIVO

Es un método que consiste en analizar e interpretar sistemáticamente

un conjunto de hechos, a través del cual se identifica y conoce la

naturaleza de una situación, ya que no está dirigida a la verificación

de la hipótesis. A través de este método se dará a conocer la gestión

de la muestra escogida respecto a la determinación de la base

imponible a efectos de la determinación de las rentas empresariales.

2.1.3. MÉTODO ANALÍTICO:

Este método consistió en la observación y el examen de un hecho en

particular, ya que tiene como objetivo realizar un seguimiento y

análisis al procedimiento de determinación de la base imponible del

impuesto a la renta para luego de ello evaluar la decisión y así poder

si el análisis doctrinario de las resoluciones del Tribunal Fiscal

incidieron en esta determinación del costo computable materia de

investigación.

2.1.4. MÉTODO EXPLICATIVO:

Mediante la aplicación de este método se relacionaron las variables,

por lo cual de lo ya estudiado se conocerá la influencia de las

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resoluciones de tribunal fiscal en la determinación del costo

computable a efectos de la determinación de la base imponible del

impuesto a la renta.

4.2. TÉCNICAS:

ANÁLISIS DOCUMENTAL: Libros Contables, Comprobantes de ingresos

y egresos, Declaraciones juradas, Cuadros de Determinación, Indicadores

Económicos Tributarios, Estados Financieros.

ENTREVISTA: Este tipo de técnica es muy flexible y abierta para este tipo

de investigación, la cual ha sido aplicada al contador de la empresa

Instrumento: Hoja de entrevista.

Se empleó para el desarrollo del presente trabajo de investigación, la

observación directa, la comparación con otras empresas del mismo sector y

de la misma área geográfica. El análisis de la información económica y

financiera.

La entrevista a los Representantes Legales de las empresas: José Santos

Espejo Palomino y José Humberto Delgado Acuña, respectivamente. Así

como al Profesional Jefe encargado de la parte contable de ambas empresas

la Contadora Pública María Elena Grados Navis.

3. TIPO DE INVESTIGACIÓN

3.1. DE ACUERDO A LA ORIENTACIÓN: Aplicada

Se persiguió fines de aplicación directos e inmediatos. Se buscó la aplicación

sobre una realidad circunstancial antes que el desarrollo de teorías. Mediante

esta investigación se buscó determinar la influencia las Resoluciones del

Tribunal fiscal en el concepto de costo Computable para la determinación de la

base imponible del Impuesto a la Renta Empresarial para las empresas del

sector minero de La Libertad.

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3.2. DE ACUERDO A LA TÉCNICA DE CONTRASTACIÓN: Descriptiva

La técnica utilizada en esta investigación será la Descriptiva. Descriptiva en

tanto que se obtuvieron datos de la realidad, sin que estos sean modificados o

alterados para poder de esa manera determinar la influencia las Resoluciones

del Tribunal Fiscal en el concepto de costo Computable para la determinación

de la base imponible del Impuesto a la Renta Empresarial para las empresas del

sector minero de La Libertad.

4. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación presenta un diseño no experimental, porque no se realizará

ningún experimento; solo se procederá a describir y explicar los acontecimientos

relacionados a la influencia de la jurisprudencia del tribunal fiscal en el concepto de costo

computable para la determinación del impuesto a la renta empresarial de las empresas del

sector minero de La Libertad.

Se procederá a realizar un análisis de la información contable tributaria de las empresas,

respecto a lo imputado como costo computable para la determinación del impuesto a la

renta empresarial. Esta información será recogida por medio de entrevistas, información

proporcionada, así como a través de una recolección de datos de sus archivos.

Así también, se analizara la jurisprudencia del tribunal fiscal para determinar su influencia

en el concepto de costo computable para la determinación del impuesto a la renta

empresarial. Este análisis será contrastado con la información obtenida de las empresas que

conforman la muestrea, lo cual ayudara a inferir la influencia que se busca comprobar.

Para cumplir con el objetivo de esta investigación se aplicará el siguiente diseño

Diagrama:

M O

Dónde:

M =Muestra

O = Observación

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48

5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

5.1. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN:

- Entrevistas

- Revisión documentaria

- Revisión de bibliografía

5.2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN:

- Conciliación de datos

- Extracción de resúmenes

- Formulación de cuadro

5.3. TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS:

- Proceso computarizado

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49

CAPITULO:

TRES RESULTADOS DE

LA INVESTIGACIÓN

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50

III. RESULTADOS

1. DATOS GENERALES

1.1. SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD MELVA N° 20 DE

TRUJILLO

El 27 de Agosto de 1987, en la ciudad de Trujillo, se constituyó con plazo

indeterminado de operación la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

Melva N° 20. En la Junta de Participacioncitas, del 20 de febrero de 2003, se acordó

por unanimidad que la sociedad se denominará Sociedad Minera De

Responsabilidad Limitada MELVA N° 20 DE TRUJILLO, pudiendo usar la

abreviatura SMRL MELVA N° 20 DE TRUJILLO.

SMRL Melva N° 20 es una empresa minera dedicada al cateo, prospección,

exploración, desarrollo, explotación, y comercialización de minerales metálicos y

no metálicos. La empresa realiza sus operaciones en la Unidad Minera Cerro el

Toro, localizada en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión,

departamento y región La Libertad, Perú. Sus oficinas administrativas están

localizadas en el distrito de Trujillo, en la ciudad de Trujillo, Perú.

SMRL Melva N° 20, explota su yacimiento minera ubicado en el Cerro el Toro a

través del sistema de extracción de minera subterránea que produce minerales de oro

bruto. El mineral extraído se procesa en su planta concentradora, que actualmente

cuenta con una amplia capacidad de tratamiento instalada para el tratamiento del

mineral estriado. SMRL Melva N° 20 cuenta asimismo con toda la infraestructura

asociada requerida, como autorización para el uso de aguas superficiales

provenientes de la quebrada del cerro el toro, sub estaciones, talleres, almacenes,

canchas de relaves, canchas de lixiviación, y campamento minero.

La competitividad en la industria minera se caracteriza por la habilidad de los

operadores de producir concentrados o metal a bajo costo, debido a que las

empresas no tienen capacidad de influir en los precios de venta. En ese sentido,

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51

SMRL Melva N° 20 cuenta con ventajas competitivas significativas, como son: ser

titular de importantes yacimientos mineros, tener acceso a infraestructura (energía,

transporte, etc.) y contar con mano de obra calificada, entre otras.

1.2. COMPAÑÍA MINERA SAN CARLOS S.A.C.

Compañía Minera San Carlos S.A.C. es una empresa aurífera subterránea de

mediana minería ubicada en el distrito de Huamachuco. El centro de operaciones de

Compañía Minera San Carlos se encuentra localizada en la Cordillera Oeste del

Norte del Perú, en los centros poblados de Huamachuco y el Pallar, en el distrito de

Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, región La Libertad, a casi 300 Km de

la ciudad de Trujillo. Las labores mineras se encuentran en una altitud que va entre

3,200 a 3,500 m.s.n.m. accediéndose a ella a través de vía terrestre.

Fue constituida el 31 de julio del 2009 con el objeto social de desarrollar todo tipo

de actividades mineras tales como el cateo, prospección, exploración, desarrollo,

explotación, comercialización e industrialización de minerales metálicos y no

metálicos

El 10 de octubre del 2009 se inició la etapa de elaboración de estudio de impacto

ambiental (EIA), el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA). Al año

siguiente e comenzó con la construcción de PAD’s, pozas, instalación de la planta,

construcción de campamentos minero, talleres entre otros.

En marzo del 2011 se comenzó con el depósito de materiales al PAD #1 de

lixiviación, produciéndose la primera barra de bullión el 12 de abril del 2011.

La compañía tiene dos contratos de cesión (Concesión Miera el Pallar de Oro y

Concesión Minera El Toro) y en ellos efectúa trabajos de prospección y exploración

a fin de incrementar los recursos geológicos y consecuentemente las reservas

minables.

Cuenta con oficinas administrativas en el distrito de Trujillo, de la ciudad de

Trujillo, desde donde realiza las labores administrativas y contables de la compañía.

Integrada por personas entre contratistas y personal de planilla, todos

Page 62: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

52

comprometidos con una minería responsable para que la actividad continúe

generando desarrollo en la región.

2. ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS COMPAÑIAS

SMRL Melva N° 20 de Trujillo y Compañía Minera San Carlos (las Compañías, en

adelante) se constituyeron con el objeto de desarrollar actividades mineras, pudiendo

realizar y celebrar operaciones y contratos relacionaos con estas actividades, en forma

directa o indirecta, por cuenta propia o a través de terceros, en sociedad o cualquier otra

forma de colaboración empresarial.

Las Compañías están acogidas al régimen minero y gozan de los beneficios tributarios

otorgados a este sector, relacionados con el impuesto a la renta y el impuesto general a las

ventas. Ambas compañías realizan venta de oro en barra con las siguientes características:

Cuadro N° 01: Características del Oro en Barra Bullión

Fuente: Resolución de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera N° 0003A0000/2011-000350 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Cabe señalar que de acuerdo a Resolución de Intendencia Nacional de fecha 21 de Marzo

del 2011, establece que el oro en barra con las características descritas anteriormente, se

encuentra clasificado en la subpartida Arancelaria 7108.12.00.00, por lo cual en

concordancia con el DS 055-99-EF se encuentra exonerada del Impuesto General a las

Ventas al estar dentro del Apéndice I de las tablas de exoneraciones del LIGV.

Descripción Composición química Uso Clasificación

arancelaria Oro en bruto, presentado en barras, de forma rectangular (1.7x24x31 mm), peso (31.104 g), color dorado, con inscripción en la barra: - Nombre u logotipo de

la Refinería - Peso: 1 onza troy - Pureza: 999.9 - Nombre del ensayista

y fundidor

Oro 99.99% Para uso no monetario

Oro en bruto presentado en

barra

Page 63: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

53

El oro en barra comercializado es también denominado en el sector como barra de oro

bullión. Este oro es obtenido después de un proceso de explotación y comercialización

llevado a cabo en las concesiones mineras Cerro el Toro y el Pallar de Oro. Y es que, las

compañías luego de haber realizado de las etapas de cateo y prospección, exploración

geológica y la de desarrollo y construcción, recién pueden obtener el mineral. No obstante,

el mineral extraído de por sí no es comerciable, porque contiene gran cantidad de

impurezas y está mezclado con rocas sin valor. Por ese motivo se lo sujeta a un tratamiento

para generar valor.

La generación de valor del mineral se hace mediante distintos procesos (físicos, químicos

y/o físico-químicos). De estos procesos se obtienen las partes valiosas y se desechan las que

no tienen valor comercial. Cabe señalar que los contenidos valiosos (metálicos) se obtienen

por técnicas que van a depender del tipo de mineral que se está procesando.

Finalmente, la refinación y fundición permite purificar los metales obtenidos, y es en este

momento que recién sirven para su transformación o uso industrial (lingotes, barras, etc.).

3. PRODUCCIÓN O EXPLOTACIÓN MINERA DE LAS COMPAÑÍAS

De acuerdo a lo manifestado por el personal del área contable y logística de las compañías,

se tiene lo siguiente:

En la etapa de explotación se ejecutan los trabajos de infraestructura necesaria para realizar

la explotación. Los trabajos dependen del método de extracción así como de la

infraestructura para el transporte del mineral. El estudio de Factibilidad hecho previamente

permitirá seleccionar el método de explotación (subterráneo o tajo abierto), de acuerdo a las

características del yacimiento y su viabilidad, todo ello se planifica antes de extraer el

primer gramo de mineral.

La exploración de minerales de forma subterránea es la extracción a través de diversos

métodos de ingeniería debajo de la superficie del terreno. Este tipo de extracción se realiza

cuando la cubierta de rocas (o material sin presencia de mineral) es de un espesor tal que el

costo de removerlo parecer un tajo abierto no es económico (como por para la presente

investigación, el Cerro el Toro y el Cerro Pallar de Oro). Este tipo de explotación se usa

Page 64: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

54

cuando las zonas mineralizadas son angostas y profundas, por lo que es preferible hacer

perforaciones en la roca para acceder a las mismas.

Para acceder a las zonas mineralizadas se penetra la roca desde la superficie a través de

perforaciones horizontales (túneles o galerías), verticales (piques o chimeneas), inclinadas

(rampas), ubicadas en diferentes niveles con la finalidad de fragmentar (partir), cargar y

transportar el mineral desde el interior hasta la superficie. Asimismo, es necesario también

construir conductos de ventilación, rieles para carros mineros, instalación de líneas de

energía, accesos para el agua, servicios higiénicos, almacenes, entre otros

Los túneles, piques o rampas se construyen a través de la voladura de la roca, es decir, a

través del uso de explosivos que se colocan en la roca siguiendo la forma que se le quiere

dar a la infraestructura subterránea. Es importante mencionar que entre cada explosión para

el fraccionamiento de la roca, las perforaciones creadas deben ser ventiladas y despejadas.

Después de este procedimiento, se extrae el material fragmentado y se estabilizan las

paredes y techo del túnel. Esto básicamente permite extraer el mineral de los socavones

para luego, llevar el mineral a la planta de beneficio para su tratamiento.

4. CONCENTRACIÓN (BENEFICIO E HIDROMETALURGIA)

El mineral que se extrae de mina generalmente no se puede comercializar por lo que hay

que someterlo a un tratamiento para elevar su ley (porcentaje de contenido metálico) para

hacer posible su venta, o prepararlo para el proceso posterior de fundición y refinación.

La concentración depende también del tipo de mineral o minerales que se encuentran

presentes. Los dos procesos de concentración más usados en minería son la concentración

(en sentido estricto) y la lixiviación (hidrometalurgia), en algunas minas se usan ambos

métodos de manera independiente o a veces combinada.

Tanto SMRL Melva N° 20 como Compañía Minera San Carlos utilizan el proceso de

lixiviación el cual es un proceso hidrometalúrgico mediante el cual algunos minerales son

acondicionados en pilas denominadas Pad’s de lixiviación (montículos de mineral) donde

son rociados con una determinada solución (para el oro, cianuro de sodio) la cual disuelve

los contenidos metálicos valiosos, formando una solución enriquecida con contenidos

metálicos disueltos. Esta solución se purifica posteriormente y se le somete a algunos

Page 65: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

55

procesos fisicoquímicos, mediante los cuales se recupera el o los metales. Para el oro, se

utiliza el cianuro de sodio, que forma una solución enriquecida, a la que se añade polvo de

zinc (proceso Merril Crowe), para la precipitación de oro.

Dentro de este proceso se encuentran las siguientes etapas:

- Recepción de minerales: El mineral extraído de la mina es recibido en una cancha

o patio, acondicionados para la clasificación del mineral, que luego pasará al

proceso de chancado y los bloques de mineral demasiados grandes, previamente

serán tratados para reducir sus dimensiones para pasar a la chancadora primaria. En

este proceso se utilizan perforadoras, cargadores y otros equipos necesarios con sus

respectivos operadores.

- Chancado: El mineral es transportado hasta las chancadoras para su trituración a

dimensiones requeridas y luego acumulado en las canchas de lixiviación (Pad’s). El

chancado puede pasar por varios ciclos, y el transporte puede realizarse mediante el

uso de vehículos o fajas transportadoras.

- Proceso de lixiviación: El material apilado en las canchas o Pad’s es regado con

una solución por sistemas de aspersión y/o goteo. Esta solución disuelve el

contenido de metal en el mineral, produciendo una solución rica en dicho metal,

denominada solución pregnant la cual es recuperada en pozas, para su tratamiento

posterior (precipitación, extracción por solventes etc.)

- Extracción por solventes: En este proceso se purifica y concentra el metal de la

solución obtenida por el proceso de lixiviación. La solución es puesta en contacto

con reactivos químicos que extraen el metal.

5. FUNDICIÓN Y REFINACIÓN

Para conseguir recuperar los metales desde las soluciones lixiviadas se los somete a

procesos de fundición y/o refinación, en los cuales se obtienen los metales en estado de

pureza listos para su transformación industrial. Este proceso puede ser realizado por la

mima empresa minera o también tercerizado a un tercero para su posterior

comercialización.

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56

6. ASPECTOS DEL COSTEO

El área contable de las compañías manifiesta que en realidad no existe una norma contable

específica que describa el tratamiento contable para los costos de producción en una

empresa minera. Por lo que el tratamiento que se sigue es el mismo que utiliza cualquier

otra compañía industrial. También manifiestan que para fines de presentación de la

información financiera, la determinación del costo de producción es clasificada en las

siguientes etapas:

- Perforación y disparos: incluye principalmente costos de contratistas o de personal

propio y materiales utilizados en esta actividad.

- Carguío y acarreo: incluye costos relacionados con el carguío y traslado de

material al tajo o a los botaderos, según se trate de mineral o desmonte. Estas

actividades pueden llevarse a cabo mediante personal y activos propios o mediante

contratistas. Los principales costos que se incurren en esta etapa se refieren a costos

de contratistas y/o de personal propio, costos de alquileres de activos y/o

depreciación de los activos fijos propios.

- La lixiviación es un proceso en el cual se produce un alto consumo de suministros

con el fin de lograr la recuperación de los contenidos metálicos valiosos. Entre los

costos más importantes, tenemos el ácido sulfúrico que permite obtener los óxidos

de cobre, y el cianuro de sodio que permite obtener el precipitado de oro y plata.

- Fundición y refinación: para conseguir recuperar los metales desde las soluciones

lixiviadas, se les somete a procesos de fundición y refinación, en los cuales se

obtienen los metales en estado de pureza listos para su transformación industrial. No

obstante, ambas compañías han tercerizado este proceso a terceros, el cual es

realizado directamente en la ciudad de Lima donde se comercializa directamente el

oro en barra.

Los costos incurridos en cada uno de los procesos antes indicados (perforación y disparos,

carguío y acarreo, lixiviación, fundición y refinación), son registrados como costos de

producción, los cuales son posteriormente asignados al mineral en proceso y/o a los

productos terminados (concentrados y/o metales), según corresponda.

Page 67: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

57

Sobre la base de criterios jurídicos y contables, el contenido de lo que debe entenderse por

“costo de producción”, elemento imprescindible para hallar la renta bruta derivada de la

enajenación de inventarios, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la

Renta , el segundo párrafo del artículo 20 de la LIR establece que la renta bruta derivada de

la enajenación de bienes en general es aquella diferencia existente entre el ingreso neto total

proveniente de las operaciones de enajenación y el costo computable de los bienes

enajenados.

Por su parte, el quinto párrafo de la norma antes referida establece, entre otras nociones, al

“costo de producción” como uno de los conceptos que pueden ser entendidos como costo

computable. Puesto que no existe dispositivo normativo alguno que defina lo que debe

entenderse por “costo de producción”, resulta necesario recurrir a las Normas

Internacionales de Contabilidad, con la finalidad de hallar el contenido de dicho concepto.

Sobre el particular, cabe mencionar que, de acuerdo con la NIC 2, el costo de las

existencias se compone de todos los gastos vinculados a su adquisición y eventual

transformación.

Dentro de los conceptos que deben ser entendidos como costos de adquisición, se incluye el

precio de compra, los aranceles de importación, gastos vinculados al almacenamiento y

transporte de insumos, entre otros. Por su parte, en lo que respecta a los costos de

transformación, se establece que los mismos comprenden tanto a los costos directamente

vinculados con dicho proceso (mano de obra), y a los costos indirectos fijos (depreciación y

mantenimiento de los edificios y equipos de fábrica).

7. INFORMACIÓN EXTRAIDA SOBRE EL COSTO COMPUTABLE

En el presente trabajo de investigación se realizó un análisis del costo computable

declarado por las compañías ante la administración tributaria, esto con la finalidad de

determinar si dicho costo computable declarado fue objetivamente determinado bajos

criterios tributarios y jurisprudenciales. Con la información proporcionada por las

compañías, se realizó un análisis de cuentas, análisis de operaciones materiales del costo,

revisión de documentación contable y registros, así como una entrevista a la Contadora de

las Compañías respecto a lo consignado dentro de la partida denominada “costo de

operación”

Page 68: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

58

Cuadro N° 02: Ventas y Costo computable por empresa

Empresa Ventas S/. (A)

Costo Computable

S/. (B) B/A

SMRL MELVA N° 20 3,831,198.38 2,759,216.83 72.02%

CIA SAN CARLOS SAC

3,642,702.19 2,560,933.26 70.30%

Fuente: Datos de las Compañías Elaboración: Propia

Como podemos apreciar en el cuadro N° 02, el porcentaje del costo computable imputado

en el ejercicio 2014 en la declaración anual de renta, en ambas compañías es en promedio

el 71% de las ventas efectuadas en el periodo. Un coeficiente alto que, nos permitirá hacer

tener una idea de cuán importante representa la jurisprudencia del tribunal fiscal en

determinación objetiva del costo computable para la determinación del impuesto a la renta

empresarial.

Page 69: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

59

7.1. SMRL MELVA N° 20 DE TRUJILLO

Cabe mencionar que ambas compañías se encuentran en un proceso en curso de

implementación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

(NIIF). Los Estado de Situación Financiera como el Estado de Resultados han sido

recogidos como para del presente trabajo de investigación y se muestran a continuación:

Cuadro N° 03: Estado de Situación Financiera de SMRL Melva N° 20 de Trujillo

Fuente: Datos de SMRL Melva N° 20 de Trujillo Elaboración: Área Contable de SMRL Melva N° 20 de Trujillo

Comentario:

De la información presentada, podemos observar en el cuadro N° 03 que SMRL Melva al

cierre del periodo 2014 no tiene reconocidos inventarios dentro de su activo, manifestando

la que ha reconocido la totalidad del costo de operación o producción (costo computable)

en el periodo, imputándose a este último como gasto.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA Al 31 de Diciembre del 2014

(Expresado en Nuevos Soles) A C T I V O PASIVO Y PATRIMONIO Corriente PASIVO Efectivo y equivalentes de efectivo 193,828.20 Corriente

Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros 120,310.60 Tributos por Pagar 59,255.13 Cuentas Cobrar Diversas - Terceros 22,957.80 Cuentas Pagar Comerciales - Terceros 78,049.04

Otras cuentas por cobrar (IGV e IR) 171,538.00 Cuentas por Pagar Diversas - Terceros 76,440.00

Total Activo Corriente 508,634.60 Total Pasivo Corriente 213,744.17

PATRIMONIO No Corriente Capital 1,049.00

Inmuebles, Maquinarias y Equipos (neto) 332,264.90 Resultados Acumulados Positivo 359,463.73

Utilidad del Ejercicio 266,642.59

Total Activo No Corriente 332,264.90 TOTAL PATRIMONIO 627,155.32

TOTAL ACTIVO NETO 840,899.50 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 840,899.50

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60

Cuadro N° 04: Estado de Resultados 2014 de SMRL Melva N° 20

E.G.P. POR FUNCION

Al 31 de Diciembre del 2014

(Expresado en Nuevos Soles)

Ventas Netas o Ingresos por Servicios 3,831,198.38

( - ) Dsctos Rebajas y Bonif. Concedidas -

Ventas Netas 3,831,198.38

( - ) Costo de Operación -2,759,216.83

Resultado Bruto 1,071,981.55

( - ) Gastos de Ventas -33,284.58

( - ) Gastos de Administración -732,193.35

Resultado de Operación 306,503.62

Gastos Financieros -40,481.81

Ingresos Financieros Gravados 6,200.78

Resultado antes del impuesto 272,222.59

( - ) Impuesto a la Renta -90,054.75

RESULTADO DEL EJERCICIO 182,167.84

Fuente: Datos de SMRL Melva N° 20 de Trujillo Elaboración: Área Contable de SMRL Melva N° 20 de Trujillo

Comentario:

De la información presentada, podemos observar en el cuadro N° 04 que en SMRL Melva

al cierre del periodo 2014,el costo computable representa un alto porcentaje de las ventas

(72.02%) del periodo.

A continuación se presenta el detalle consolidado del costo de operación, así como el lo

consignado en el Registro de Costos de los costos que intervinieron en las operaciones de

Perforación y disparos, Carguío y acarreo, Lixiviación, y Fundición y refinación (proceso

tercerizado) y que componen el costo computable que fue declarado a la administración

tributaria:

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Cuadro N° 05: Consolidado del Costo de Operación 2014 de SMRL Melva N° 20

Concepto Importe Detalle

VARIACION DEL ALMACEN

CONSUMO MAT. AUXILIARES 351,311.67

CONSUMO DE SUMINISTROS 279,004.62

NITRATO DE AMONIO Y OTROS QUIMICOS 136,113.23

SUMINISTROS DE CONSUMO DIRECTO 91,720.59

COMBUSTIBLE 98,271.76

COSTO DE MANO DE OBRA

SUELDOS Y SALARIOS 381,089.66

GRATIFICACIONES 104,052.66

REGIMEN DE PREST. DE SALUD 32,532.83

ACCES., UNIFORMES, IMPLEMENT. DE RIESGO 31,634.67

VACACIONES 24,260.70

ALIMENTOS PARA EL PERSONAL Y AFINES 30,211.42

SCTR, ACCID.DE TRAB Y ENF PROF 7,082.34

COMPENS. POR TIEMP. SERVICIOS 24,448.01

COSTO OPERATIVOS DE MINA

SERVICIOS DE CONTRATISTAS 618,038.29

EQUIPOS Y EQUIP. DE TRANSP 183,069.45

PROD. ENCARGADA A TERCEROS 125,007.62

TRANSPORTE DE CARGA 62,301.31

INVESTIGACION Y DESARROLLO 21,768.22

PRODUCCION 26,133.66

GASTOS DE LABORATORIO 23,905.08

OTROS COSTOS DIVERSOS

OTROS SERVICIOS PREST. POR TERC. 40,454.79

OTROS GASTOS DIVERSOS DE GESTION 19,741.47

ENERGIA ELECTRICA 8,010.38

DEPRECIACION DEL ACTIVO FIJO

DEPRECIACION DE MAQ. Y EQ. DE EXPLOTACION 37,288.65 Anexo N°1

DEPRECIACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE 1,763.75 Anexo N°1

TOTAL COSTO DE OPERACIÓN 2,759,216.83

Fuente: Datos de SMRL Melva N° 20 de Trujillo Elaboración: Área Contable de SMRL Melva N° 20 de Trujillo

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Cuadro N° 06: Estado de Costos 2014 de SMRL Melva N° 20

ESTADO DE COSTOS

ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION DEL PERIODO S/.

Materiales directos consumidos 1,574,460.16

Mano de obra directa 635,312.29

Costos indirectos de fabricación 549,444.38

Materiales indirectos 370,378.38

Mano de obra indirecta 71,806.96

Otros costos indirectos 107,259.04

COSTO DE PRODUCCION DEL PERIODO 2,759,216.83

ESTADO DE COSTO DE PRODUCCION TERMINADA DEL PERIODO S/.

Inventario inicial de producción en proceso -

+ Costo de producción del periodo 2,759,216.83

- Inventario final de productos en proceso -

COSTO DE PRODUCCION TERMINADA DEL PERIODO 2,759,216.83

ESTADO DE COSTO DE VENTA DEL PERIODO S/.

Inventario inicial de productos terminados -

+ Costo de producción terminada del periodo 2,759,216.83

- Inventario final de productos terminados -

COSTO DE VENTA DEL PERIODO 2,759,216.83

Fuente: Datos de SMRL Melva N° 20 de Trujillo Elaboración: Área Contable de SMRL Melva N° 20 de Trujillo

Comentario

El proceso de explotación minera es un proceso que mantiene stocks de productos en

proceso, esto debido a todo el proceso por el que es sometido los minerales extraídos del

Cerro el Toro hasta su conversión en el denominado oro bullión. A la luz de la información

expuesta en los cuadros precedentes, se puede apreciar que SMRL Melva N° 20 ha optado

por reconocer como costo computable en los resultados la totalidad de los costos incurridos

en el proceso, sin haber reconocido (vale decir, inventario o asignado un costo) al proceso

existente en curso de la explotación en el Cerro el Toro.

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7.2. COMPAÑÍA MINERA SAN CARLOS S.A.C.

A continuación se presenta el detalle consolidado de los costos que intervinieron en las

operaciones de Perforación y disparos, Carguío y acarreo, Lixiviación, y Fundición y

refinación (proceso tercerizado) que conjuntamente componen el costo computable que fue

declarado a la administración tributaria a efectos de la determinación del impuesto a la

renta:

Cuadro N° 07: Consolidado del Costo de Operación 2014 de CIA San Carlos SAC

Concepto Importe Detalle

VARIACION DEL ALMACEN

CONSUMO MAT. AUXILIARES 142,316.61

CONSUMO DE SUMINISTROS 126,287.51

NITRATO DE AMONIO Y OTROS QUIMICOS 82,310.00

SUMINISTROS DE CONSUMO DIRECTO 50,052.43

COMBUSTIBLE 16,762.86

COSTO DE MANO DE OBRA

SUELDOS Y SALARIOS 367,533.20

GRATIFICACIONES 82,392.38

REGIMEN DE PREST. DE SALUD 34,561.74

ACCES., UNIFORMES, IMPLEMENT. DE RIESGO 27,668.73

VACACIONES 8,042.89

ALIMENTOS PARA EL PERSONAL Y AFINES 8,348.89

SCTR, ACCID.DE TRAB Y ENF PROF 5,630.46

COMPENS. POR TIEMP. SERVICIOS 3,921.53

COSTO OPERATIVOS DE MINA

SERVICIOS DE CONTRATISTAS 995,639.00

EQUIPOS Y EQUIP. DE TRANSP 202,257.18

PROD. ENCARGADA A TERCEROS 80,304.62

TRANSPORTE DE CARGA 25,379.68

INVESTIGACION Y DESARROLLO 49,623.66

PRODUCCION 45,888.00

GASTOS DE LABORATORIO 28,154.11

OTROS COSTOS DIVERSOS

OTROS SERVICIOS PREST. POR TERC. 42,255.01

OTROS GASTOS DIVERSOS DE GESTION 12,164.45

ENERGIA ELECTRICA 4,723.23

DEPRECIACION DEL ACTIVO FIJO

DEPRECIACION DE EDIF. 750.00 Anexo N° 2

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64

DEPRECIACION DE MAQ. Y EQ. DE EXPLOTACION 91,266.89 Anexo N° 2

DEPRECIACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE 25,846.20 Anexo N° 2

DEPRECIACION DE HERRAM. Y UNID. DE REEMPL. 852.00 Anexo N° 2

TOTAL COSTO DE OPERACIÓN 2,560,933.26

Fuente: Datos de CIA San Carlos SAC Elaboración: Área Contable de CIA San Carlos SAC

El cuadro N° 07 muestra un detalle consolidado de los costos relacionados a la explotación

minera, adicionalmente, luego de realizar un análisis de cuentas y de la documentación

sustentatoria, el área contable indica que dentro del costo computable declarado en el

periodo se consideró los siguientes conceptos:

- Costo de los Pad’s de lixiviación

- Costo de minerales de baja ley

En ese sentido a continuación se explicara cada uno de dichos conceptos

7.2.1 Pad’s de lixiviación

Dentro del proceso de explotación, los Pad’s o canchas de lixiviación son utilizados

como estructuras en la que se acumula el mineral extraído de la mina para ser

lixiviado (es decir, disuelto) y de esa manera recuperar así el mineral existente. Esto

significa que, se usan químicos específicos para separar los minerales valiosos (y

solubles en dichos líquidos) de los no valiosos.

La empresa durante el periodo 2014 adquirió 3 Pad’s de Lixiviación destinados a

sus centro de explotación minera, y ha optado por calificar a estos Pad’s como

gastos de exploración y desarrollo reconociéndolos como gastos del periodo. El

detalle de los Pad’s es el siguiente:

Cuadro N° 08: Detalle de los Pad’s de lixiviación adquiridos en el periodo

Ubicación Detalle Valor Histórico Costo

adicionales TOTAL

El Pallar de Oro PAD # 5 69,039.82 11,880.85 80,920.67

El Pallar de Oro PAD # 6 85,940.43 14,789.23 100,729.66

Cerro el Toro PAD # 7 46,831.81 8,059.15 54,890.96

Page 75: ASESOR: CPCC. WILDER GUSTAVO SANCHEZ MENESES Andrés …

65

TOTAL S/. 201,812.06 S/. 34,729.23 S/. 236,541.29

Fuente: Datos de CIA San Carlos SAC Elaboración: Área Contable de CIA San Carlos SAC

Del detalle presentado en el cuadro N° 07 podemos observar que la empresa

procedió a reconocer la totalidad del monto de los Pad’s (S/201,812.06) como

gastos del periodo, así como todos aquellos costos relacionados a su instalación y

acondicionamiento en los centros mineros del Pallar de Oro y el Cerro el Toro

(S/34,729.23).

7.2.1 Costo de minerales de baja ley

El Área Contable y Logística manifestó que a menudo se acumula mineral de baja

ley que no puede ser económicamente procesado bajo las actuales cotizaciones y

que se da prioridad al procesamiento de minerales de alta ley. En base el análisis de

la documentación proporcionada, se evidencio que no se le asigno ningún costo

imputándose la totalidad del costo de operación al oro bullión.

La empresa manifiesta que no se le asigno costo a estos minerales de baja Ley en

concordancia con el párrafo 13 de la NIC 2 el cual menciona: La mayoría de los

subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando

este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa

cantidad del costo del producto principal. Como resultado, el importe en libros del

producto principal no resultará significativamente diferente de su costo.

En ese orden, al no haberse inventariado un costo a los subproductos (minerales de

baja ley), por ende, el costo total fue imputado al costo computable del ejercicio,

deduciéndose de esa manera la totalidad del costo de operación en el periodo.

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CAPITULO:

CUATRO DISCUSIÓN

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IV. DISCUSIÓN

Como sabemos, la jurisprudencia es fuente del Derecho tributario. Sin embargo, es

plenamente conocido que las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

vienen siendo utilizadas en reiterados pronunciamientos sobre diversas controversias como

las que se pueden revisar en las resoluciones del Tribunal fiscal, controversias que no se

encuentran reguladas en nuestra legislación tributaria y al ser resueltas tomando en cuenta

algunos aspectos de las NIIF, estas resoluciones de tribunal fiscal se convierten en fuente

de derecho tributario. No obstante, no en todos los casos la normatividad contable es de

aplicación a la tributaria. Por ejemplo, en la RTF N° 11937-3-2010 un contribuyente

sostenía que la NIC 1 y la NIIF 1 reconocen la relevancia del aspecto sustancial sobre lo

formal y, en tal sentido, consideraba que no debía desconocerse el costo, gasto y crédito

fiscal por no cumplir con la bancarización. Por su parte, el tribunal fiscal concluyo que al

no haberse acreditado la utilización de medios de pago, los reparos detectados por la

SUNAT son correctos. Adicionalmente este colegiado interpreto la finalidad de las NIIF,

distinta a la alegada por el contribuyente, al señalar que si bien en el Marco Conceptual

para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros se “recoge como una

característica cualitativa de los estados financieros el principio de esencia sobre forma al

que hace referencia el recurrente, debe indicarse que las Normas Internacionales de

Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tienen

por finalidad armonizar las prácticas contables y otorgar criterios uniformes para la

presentación de la información financiera, entre otros fines; sin embargo, ello no puede ser

óbice para el cumplimiento de normas tributarias tales como la obligación del uso de

medios de pago en los supuestos señalados previamente”.

Así pues el Tribunal Fiscal establece que no hay lugar a confusión cuando se habla de

normas tributarias y de normas contables, pues son casos distintos, de modo que una

exigencia de orden tributario, no puede ser sustituida o subsanada con un principio

contable. Y de igual manera una exigencia de orden contable no puede ser sustituida o

subsanada con una norma tributaria. Esto pues, representa un gran reto para nosotros los

profesionales de la Contabilidad y de la gerencia principalmente ya que la historia

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reciente nos muestra que lamentablemente las exigencias de la tributación fueron

utilizadas para la preparación y presentación de información financiera de manera

generalizada21.

En ese sentido, el presente trabajo de investigación se investigó la influencia de la

jurisprudencia del tribunal fiscal, como herramienta de análisis, para determinar

objetivamente el costo computable para la determinación del impuesto a la renta

empresarial de las empresas del sector minero de La Libertad, jurisprudencia, que como

veremos a continuación, cita a diversas normas contables (NIIF - NIC) convirtiéndose así

en fuente de derecho para diversos casos análogos, en concordancia con el Principio del

“Stare decisis” 22 descrito en nuestro marco teórico.

En un primer lugar la jurisprudencia del tribunal fiscal permite establece que el costo

computable debe ser reconocido en el periodo como gasto, siempre y cuando, haya una

correlación con su respectivo ingreso, no pudiendo ser imputado el costo computable en su

totalidad si es que no se ha imputado su respectivo ingreso. Esto último se encuentra entre

las líneas de la RTF N° 4860-5-2009, el cual prescribe:

De la interpretación sistemática de los artículos 20 y 57 de la LIR, se entiende que

el costo vinculado a una renta de tercera categoría generada por una venta se

aplicara a la determinación del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en

que dicha operación se considere efectuada.

De este modo corresponde deducir el costo de ventas única y exclusivamente

cuando el ingreso se reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el

reconocimiento del ingreso como el del costo de ventas. Es así que si un ingreso

por ventas no se ha imputado a un ejercicio su costo tampoco puede imputarse a

este.

21MEJIA ACOSTA, Marco. “ Perspectivas Jurisprudenciales del uso de las NIIF en asunto tributarios”. Artículo

publicado en el Suplemento Enfoque Contable de la Revista Análisis Tributario AELE, mayo de 2011, 56 a 61. 22

Una traducción con mayor profundidad y detalle del término latín “Stare decisis” puede ser la siguiente: “Estar a lo

decidido y no perturbar lo ya establecido, lo que está quieto”

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En ese sentido, del análisis efectuado a la documentación proporcionada por SMRL Melva

N° 20 de Trujillo podemos apreciar que la totalidad del costo computable ha sido imputado

como gasto en el ejercicio, sin haber reconocido el costo de la producción que aún se

encontraba en curso y sobre la cual aún no había una correlación con el ingreso que aún no

se ha imputado al periodo en estudio. Es así, que la empresa determino un menor impuesto

originando con ello un tributo omitido, situación que genera una contingencia tributaria

debido a que el ejercicio sobre el que se ha determinado este menor impuesto aun es

susceptible de fiscalización por parte de la administración tributaria. Se debe de tener en

cuenta también que al determinarse un mayor impuesto resultante este hecho configura la

infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del código tributario por declarar

cifras o datos falsos que influyeron en la determinación de la obligación tributaria, así como

el pago de los intereses moratorios tanto por el tributo omitido como la multa respectiva.

En segundo lugar, en la posición asumida por el Tribunal Fiscal mediante la RTF N°03113-

1-2006, se puede evidenciar que los Pad’s de lixiviación no se encuentran incluidos dentro

de los gastos relacionados con exploración o desarrollo minero, sino que califican como

activos fijos sujetos a las normas sobre depreciación que se encuentran establecidas en los

artículos 37° y 40° de la Ley del Impuesto a la Renta y 22° de su Reglamento. Esta

Resolución prescribe lo siguiente:

Es preciso destacar que las mismas (los Pad’s de lixiviación) si califican como

activo, a tenor de lo previsto en el Marco Conceptual de las Normas

Internacionales de Contabilidad (inciso a) parrado 49), según el cual un activo es

un recurso que controla la empresa como resultado de sucesos pasados, cuyos

beneficios económicos futuros se espera que fluyan a la empresa, siendo que de

acuerdo al párrafo 89 del referido Marco, un activo es reconocido en el balance

general cuando es probable que fluyan de él hacia la empresa, beneficios futuro y

posea un costo o valor que pueda ser medido confiablemente.

Que tal como se ha señalado, las plataformas de lixiviación son empleadas en el

procesamiento de minerales extraídos de la mina, a fin de obtener sustancias

enriquecidas en otro y/o plata que luego son sometías a procesos de concentración

y/o refinación, permitiendo obtener las barras de oro que comercializa la empresa,

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70

siendo que las referidas plataformas no se agotan inmediatamente, sino que son

susceptibles de ser utilizadas durante un cierto lapso de tiempo, el que dependerá

de la capacidad de almacenaje, así como de la frecuencia y la cantidad de carga

depositados en ella.

En ese sentido, Compañía Minera San Carlos SAC ha optado por calificar a los Pad’s de

lixiviación como gastos de exploración y desarrollo, resultando necesario desvirtuar dicha

postura en tanto la propia Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y

Minas23 emitió opinión sobre los conceptos que comprenden las actividades de exploración,

no encontrándose dentro de ellos a los Pad’s de lixiviación. Es así que la empresa imputo

indebidamente como costo en el periodo el importe de S/236,541.29 (ver cuadro N° 08) que

conlleva a una disminución material en la base imponible del impuesto a la renta, cuando la

empresa en realidad debió de reconocer los Pad’s como activo e imputar a resultados solo

la deprecación de estos últimos. Esto acarrea una contingencia tributaria que susceptible de

fiscalización y determinación de multas por declaración de cifras o datos falsos.

En tercer lugar, respecto a los subproductos originados en el proceso de producción, el

tribunal fiscal ya ha asumido posición respecto a cuándo se les debe de asignar un costo de

producción a través de la RTF 1229-2-2002 cuya sumilla a la letra dice:

Se indica que para que una partida sea reconocida en el balance general y de

manera particular, como activo, es necesario que exista certidumbre con relación

a los beneficios que generará a la empresa, de modo que si bien los productos

residuales, son obtenidos en el proceso productivo, no existe certidumbre respecto

a su destino, esto es, si serán vendidos, reprocesados o desechados, por lo que mal

haría la recurrente en reconocerles un valor que en el futuro no podría

recuperarse, debiendo en todo caso, reconocer la totalidad del costo incurrido en

el proceso, al producto principal. Respecto a subproductos en los sí existe un

proceso adicional para su obtención, por lo que sí debe reconocerse los nuevos

costos incurridos para su obtención al ser independientes al producto principal.

23 Informe N° 071-2014-MEM-DGM-DTM

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En ese sentido, en concordancia con los dispuesto por la RTF precedente, es correcto no

inventariar (asignar costo dentro del Estado de Situación Financiera) los minerales de baja

ley que a menudo se acumulan en los inventarios de Compañía Minera San Carlos SAC que

no puede ser económicamente procesado bajo las actuales cotizaciones y que se da

prioridad al procesamiento de minerales de alta ley.

Finalmente, el análisis antes expuesto ha permitido a su vez confirmar nuestra hipótesis y

resaltar lo determinante que es un adecuado análisis de la jurisprudencia del tribunal fiscal

para poder determinar objetivamente el costo computable para la determinación del

impuesto a la renta empresarial de las empresas del sector minero de La Libertad.

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CAPITULO:

CINCO CONCLUSIONES

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V. CONCLUSIONES

1. La Jurisprudencia del Tribunal Fiscal, como herramienta de análisis, permite

determinar objetivamente el costo computable (lo que confirma la influencia

favorable de esta primera) para la determinación del impuesto a la renta empresarial

de las empresas del sector minero de La Libertad

2. Las consideraciones respecto al costo computable, conforme a la Jurisprudencia

Fiscal son:

- Deducir el costo computable único y exclusivamente cuando el ingreso se

reconoce, debiendo efectuarse en el mismo ejercicio tanto el reconocimiento

del ingreso como el del costo computable.

- Los Pad’s de lixiviación califican como activo, el cual es reconocido en el

balance general cuando es probable que fluyan de él hacia la empresa,

beneficios futuro y posea un costo o valor que pueda ser medido

confiablemente.

- Para que los minerales de baja ley (subproductos) sean reconocidos como

activo, es necesario que exista certidumbre con relación a los beneficios que

generará a la empresa, debiendo reconocer la totalidad del costo incurrido en

el proceso, al producto principal. Respecto a subproductos en los existe un

proceso adicional para su obtención, se debe reconocerse los nuevos costos

incurridos para su obtención al ser independientes al producto principal.

3. Los vacíos normativos en la legislación tributaria, acerca de temas específicos,

conllevan a las empresas a determinar con posibles contingencias futuras el costo

computable a efectos de la determinación del impuesto a la renta empresarial,

siendo necesario e indispensable, analizar la jurisprudencia fiscal que permite

determinar objetivamente el costo computable.

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CAPITULO:

SEIS RECOMENDACIONES

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VI. RECOMENDACIONES

1. Al momento de determinar el costo computable a imputarse a un ejercicio, se deberá

de analizar previamente su determinación a la luz de la jurisprudencia fiscala

efectos de la declaración anual de renta a efectuarse ante la Administración

Tributaria.

2. SMRL Melva N° 20 de Trujillo deberá de reconocer un costo a la producción por la

cual aún no se ha devengado el correspondiente ingreso o generado la

correspondiente renta, esto en concordancia con el principio de correlación ingreso-

gasto establecida por la jurisprudencia fiscal.

3. Compañía Minera San Carlos SAC deberá de reclasificar a los Pad’s de lixiviación

como componentes de la planta de beneficio, los que al calificar como activo fijo,

estarán sujetos a los alcances de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y a los

parámetros establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto a depreciación.

4. Las compañías deberían de realizar verificaciones mensuales y/o trimestrales con

respecto a los costos asignados durante el proceso de producción, determinando

posibles desviaciones entre las prácticas seguidas por las compañías y la normativa

tributaria, esto a efectos de efectuar las posibles adicciones tributarias vía

declaración jurada anual de renta.

5. Las compañías deberían de implementar, aplicar y evaluar procedimientos de

control tributario y su monitoreo constante con la normalidad y jurisprudencia

fiscal, con el propósito de mejorar la estructura organizacional que asegure el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, minimizando riesgos y contingencias

tributarias.

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REFERENCIAS BILIOGRAFICAS

LIBROS

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