aseguramiento de las pruebas en lo laboral

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Aseguramiento de pruebas

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ASEGURAMIENTO DE LAS PRUEBAS

1. Concepto de prueba y concepto de aseguramiento De acuerdo al Diccionario de Ciencias Jurdicas y Polticas de Manuel Osorio, la prueba es el conjunto de actuaciones que se encaminan a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por las partes durante el proceso.Las partes, con la medida de aseguramiento de la prueba pretenden que se adopte, por el tribunal, las medidas necesarias que garanticen el estado en el que se encuentran determinadas cosas, de forma que no se alteren y puedan ser aportadas oportunamente en el momento del proceso adecuado para ello.

Antes de la iniciacin del proceso, el que pretenda incoarlo o bien, cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, puede solicitar al tribunal que adopte, mediante providencia, medidas de aseguramiento para evitar la destruccin o alteracin de pruebas.

En nuestra legislacin, cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande o que exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle un medio de prueba, hacerse difcil o impracticable su obtencin en el momento oportuno, se puede solicitar al Juez que practique de inmediato cualquiera de las siguientes pruebas: Accin exhibitoria Inspeccin judicial y dictmenes periciales Reconstruccin de sucesos o eventos Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte Diligencias de informes, documentos pblicos o privados y certificaciones

En este sentido, corresponde una ntima relacin entre el aseguramiento de pruebas y la prueba anticipada, que es aquella que se obtiene o practica previamente a la traba de la Litis, a efectos de acreditar posteriormente el hecho que interese a quien preconstituye la prueba.

2. Cules son

Accin exhibitoriaMediante la accin exhibitoria el Juez lleva a efecto la inspeccin ocular de la cosa litigiosa, o de los libros, documentos u otros objetos que se hallen en poder del demandado real o presuntivo, del demandante o de terceros, y que el peticionario estime conducentes a probar o hacer efectivos sus derechos, pretensiones, excepciones o defensas. a inspeccin ser decretada y se llevar a cabo el mismo da sin audiencia de la contraparte o del tenedor de la cosa, siempre que el peticionario de caucin a satisfaccin del Tribunal para responder de todos los daos y perjuicios que puedan causarse con tal accin. El auto en que se ordene la inspeccin contiene tcitamente la orden de allanamiento para llevarla a cabo, pero la inspeccin no se extender en ningn caso al registro del domicilio de la persona que negare tener la cosa o documento cuya exhibicin se pide. Decretada la inspeccin, el Juez la llevar a cabo con asistencia del Secretario y un testigo, y del interesado, si quisiera asistir. Llegado al lugar donde est la cosa o documento cuya exhibicin se pide, se intimar al tenedor que los presente, con apercibimiento respecto de sus consecuencias. Cuando para llevar a cabo la inspeccin se requieran conocimientos especiales, el Juez deber hacerse acompaar de perito, en vez de testigo.

Si la cosa que deba exhibirse fuere inmueble y el demandante solicitare que el tenedor franquee la entrada para los efectos de la diligencia, el Juez acordar lo pedido con las precauciones y advertencias necesarias, a fin de evitar daos y perjuicios al poseedor o tenedor.En todos los casos expresados en esta Seccin a la persona que se niegue a la exhibicin o la evada, se le condenar por desacatoSe requerir tambin accin exhibitoria cuando dentro del proceso se pida exhibicin de documento u otros objetos que se hallen en poder de terceros.

Inspeccin judicial y dictmenes pericialesLa inspeccin judicial recae sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso, cuando el transcurso del tiempo haga difcil su esclarecimiento, o cuando su conservacin en el estado en que se encuentre resultare difcil o improbable.La inspeccin podr efectuarse con la concurrencia de perito y a ella podr ir anexa la exhibicin de cosas muebles cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del Juez, o a peticin de parte, se levantarn planos o se tomarn fotografas instantneas del lugar u objetos inspeccionados. Reconstruccin de sucesos o eventosA solicitud de parte o de oficio, el Juez puede ordenar que se practiquen inspecciones o reconocimientos de lugares, cosas, bienes, muebles, inmuebles, semovientes, o de personas.La parte que solicite la inspeccin deber indicar la materia u objeto sobre la que ha de recaer.Sin embargo, en caso de que no fuere suficientemente explcita la solicitud, pero que de acuerdo con la demanda y su contestacin el propsito de la prueba fuere claro, el Juez la decretar y en la respectiva resolucin sealar el punto o puntos sobre los cuales ha de versar la diligencia.Si para la realizacin de la prueba fuere menester la colaboracin personal de una de las partes, y sta se negare, sin fundamento, a prestarla, el Juez le intimar a que la preste. Si a pesar de ello continuare su injustificada renuencia, el Juez dispondr que se deje sin efecto la diligencia, e interpretar la negativa como un indicio en su contra, respecto exclusivamente al objeto de la prueba.Cuando en los casos previstos expresamente en este Cdigo la inspeccin deba verificarla un Tribunal colegiado, se practicar ante el Tribunal en pleno, salvo que ste decida que se practique slo por el sustanciador.Cuando se decretare la inspeccin, el Juez sealar la fecha y hora para la prctica y dispondr cuanto estime necesario para que se cumpla con la mayor eficacia.El Juez nombrar un testigo con quien debe asociarse en la diligencia, si no hubiere necesidad de peritos, Reconocimiento de firma y citaciones a la presuntiva contraparte Diligencias de informes, documentos pblicos o privados y certificaciones Testimonios prejudiciales Declaracin de parte

3. Requisitos para practicar cada una de ellas4. Finalidad y fundamento del aseguramiento de pruebas5. Tribunales competentes

Todos los juzgados son competentes para asegurar pruebas en proceso. Todo depende de donde se instaure la demanda. Recordemos en virtud que el derecho de trabajo se fundamenta en los hechos y el principio induvio per operario por lo tanto el sistema permite que todas las pruebas que sean de beneficio al trabajador pueden sean aportadas. Recordemos que en Panam existen cuatro tipos de tribunales: Juntas de conciliacin y decisin, juzgados seccionales de trabajo, tribunal superior de trabajo y la sala de casacin laboral en la Caja de Seguro Social. De estas explicaremos las tres primeras. El tribunal en donde se solicite el escrito de aseguramiento, esta es determinado por los siguientes motivos: Las juntas de conciliacin y decisin fueron creados mediante la ley nmero 7 del 25 de febrero de 1975. Ella forma parte de la jurisdiccin especial de trabajo, y satisface todas las necesidades de los trabajadores en relacin a despidos injustificados y resuelve reclamos de hasta 1500 dlares, en lo que respecta a trabajadores domsticos se aceptan cualquier cuanta. Se cre en propsito a la mora de los procesos laborales. Los juzgados seccionales segn el artculo 364 de la Ley nmero 67 de 1941, los Juzgados Seccionales de Trabajo son tribunales unipersonales, presididos por jueces de trabajo nombrados por el Tribunal Superior de Trabajo por un periodo de cuatro aos. Ellos resuelven entre algunas leyes que atribuye la ley todas las controversias por el contrato de trabajo. Los juicios que para disolucin de organizaciones sociales. Denuncias contenciosas de riesgos profesionales y las faltas al cdigo de trabajo, aplicando sus penas.

El tribunal superior de trabajo segn el artculo 378, determina que la accin derivada del contrato de trabajo es de su competencia. Los jueces comisionan a las autoridades de trabajo, judiciales o administrativa para que lleven a cabo las diligencias en la que el trabajador no pueda trabajar por s mismo. Existe limitacin en el cdigo judicial. Reconoce asuntos administrativos. Las apelaciones deben superar la suma de $2000.00 Cuando se tiene por objeto anular una de las sentencias despus de recurrir al tribunal superior de trabajo por incorrecta interpretacin o aplicacin de la ley, falta de procedimiento y solemnidad se recurre a la casacin del CSS.En el caso de conflictos de competencia y jurisdiccin entre el tribunal de trabajo y el ordinario sern resueltos por la corte suprema de justicia en el primer caso y en el segundo por el tribunal superior de trabajo segn se establece en el artculo 380 de la Ley 27 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975. Es el tribunal quien determina la competencia.La persona que pretende demandar o que tema que se le demande, expresando un temor justificado. Puede exigir ante un juez la practicas mencionadas anteriormente: accin exhibitoria, inspeccin judicial y dictmenes periciales, reconstruccin de sucesos o eventos, reconocimientos de firmas y citaciones para reconocer su autenticidad con un tercero, y diligencias. Todo lo que sea representativo se considera como un medio de prueba. Las pruebas se interponen en la fase probatoria. La carga de la prueba corresponde al demandante. El demandante procede a aducir las pruebas que estime convenientes a sus intereses, las cules se darn en traslado al demandado para que las objete de creerlo pertinente. El juez evala la carga de la prueba.

6. Sujetos que participan en el aseguramiento de pruebas

Tomando en cuenta la naturaleza de la figura de aseguramiento de pruebas, hemos concluido que los sujetos que participan en ella son las siguientes:

rgano Jurisdiccional: Corresponde al tribunal que vaya a conocer del proceso en el que el aseguramiento de prueba se solicite, controlndose la competencia y jurisdiccin de oficio en los casos en que ello asimismo proceda al interponerse la demanda autorizar el aseguramiento de determinada prueba para la proteccin de cierta informacin valiosa en el desarrollo del proceso.

Parte Solicitante: En principio, solamente posee la facultad de asegurar una prueba el demandante de cara al proceso que pretende iniciar, pues el demandado desconoce si lo va a ser o en qu trminos y si por ello va a ser necesario valerse de algn tipo de prueba, sin embargo la puede pedir cualquiera de las partes de un proceso ya iniciado. Otro dato curioso con respecto a la solicitud del aseguramiento de pruebas es que puede ser solicitado por una persona bajo la sospecha de que ser demandada por determinado hecho, su fundamento se encuentra en el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dicha prueba no podra realizarse en el momento procesal previsto.

7. Derecho comparadoAseguramiento de Pruebas en EspaaLa regulacin legal de la prueba anticipada y del aseguramiento de la prueba se encuentra en los artculos 293 a 298 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. 1) Solicitud de aseguramiento de prueba antes del inicio del proceso: Legitimacin: en principio, solamente la posee el demandante de cara al proceso que pretende iniciar pues el demandado desconoce si lo va a ser o en qu trminos y si por ello va a ser necesario valerse de algn tipo de prueba. Competencia: corresponde al tribunal que vaya a conocer del proceso en el que el aseguramiento de prueba se solicite, controlndose la competencia y jurisdiccin de oficio en los casos en que ello asimismo proceda al interponerse la demanda. Plazo: es necesario el que la demanda se interponga en los veinte das siguientes al aseguramiento salvo fuerza mayor. Si transcurre tal plazo sin la presentacin de la demanda, el tribunal de oficio acuerda mediante auto:Que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados.La condena al solicitante en las costas.La declaracin que el solicitante es responsable de los daos y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.2) Solicitud de aseguramiento de prueba iniciado el proceso y antes de llegar a la fase de prctica de prueba: Legitimacin: la puede pedir cualquiera de las partes de un proceso ya iniciado. Competencia: es del tribunal que est conociendo del proceso en el momento en el que se solicita cualquiera que fuere ste. Plazo: no es necesario respetar ningn plazo tras el aseguramiento ya que el proceso ya est iniciado y simplemente se adoptan en l las medidas que se confirman en la audiencia previa del juicio ordinario al proponer la prueba o en la vista del juicio oral.La peticin de actuaciones anticipadas de prueba formuladas antes de la iniciacin del proceso, se dirigirn al Tribunal que se considere competente para el asunto principal, cuya demanda deber presentarse en el plazo de dos meses (salvo casos excepcionales de fuerza mayor u otra causa anloga debidamente acreditada), desde la fecha de prctica de la prueba anticipada e identificar a la persona que pretende demandar, con el fin de que pueda intervenir en la prctica de la misma. Esta intervencin se concreta en que deben ser citadas, con al menos cinco das de antelacin, para que puedan tener en la prctica de la actuacin probatoria la intervencin que esta Ley autorice segn el medio de prueba de que se trate.Custodia de la prueba:Los documentos y dems piezas de conviccin en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su prctica, as como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarn bajo la custodia del Secretario del Tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirn, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acord o practic la prueba anticipada, reclamar de ste, a instancia de parte, la remisin, por conducto oficial, de las actas, documentos y dems materiales de las actuaciones.

Finalidad del aseguramiento de pruebas:La medida de aseguramiento de una prueba, prevista en el artculo 297 de la LEC que tiene como finalidad evitar una alteracin o destruccin, fortuita, culposa o dolosa, de los materiales objeto de la prueba que puedan imposibilitar su prctica, constante el proceso. Requisitos para la aceptacin del aseguramiento de pruebas:Para que pueda ser aprobada por el Juez, la solicitud deber cumplir estos requisitos:Que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y til al tiempo de proponer su aseguramiento.Que haya razones o motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la prctica de dicha prueba.Que la medida de aseguramiento que se propone, u otra distinta que con la misma finalidad estime preferible el tribunal, pueda reputarse conducente y llevarse a cabo dentro de un tiempo breve y sin causar perjuicios graves y desproporcionados a las personas implicadas o a terceros.Previamente a su adopcin, el Juez deber or al interesado, el cual podr oponerse a su adopcin alegando la imposibilidad, impertinencia o inutilidad de la prueba. Desventajas de la audiencia con el Juez:As cuando sea probable que el retraso derivado de la audiencia previa ocasione daos irreparables al derecho del solicitante de la medida o cuando exista un riesgo demostrable de que se destruyan pruebas o se imposibilite de otro modo su prctica si as se solicita, el Tribunal podr acordar la medida sin ms trmites, mediante providencia. La providencia precisar, separadamente, los requisitos que la han exigido y las razones que han conducido a acordarla sin audiencia del demandado o de quien vaya a ser demandado. Esta providencia es irrecurrible y ser notificada a las partes y a quien hubiera de soportarla sin dilacin y, de no ser posible antes, inmediatamente despus de la ejecucin de las medidas.Del escrito de oposicin se dar traslado al solicitante y, en su caso, al ya demandado o a quien hubiera de soportar la medida. Todos ellos sern citados a una vista, en el plazo de cinco das, tras cuya celebracin se decidir sobre la oposicin, en el plazo de tres das, por medio de un auto que es irrecurrible.En concreto el alcance de estas medidas depende de la discrecionalidad del Juez y de la peticin formulada por la instante, dada la amplitud y ambigedad con que se expresa el artculo 297.2 de la LEC (redaccin segn la Ley 19/2006). Las medidas consistirn en las disposiciones que, a juicio del Tribunal, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y caractersticas. Para los fines de aseguramiento de la prueba, podrn tambin dirigirse mandatos de hacer o no hacer, bajo apercibimiento de proceder, en caso de infringirlos, por desobediencia a la autoridad.

8. JurisprudenciaRecurso De Apelacin Interpuesta Por La Firma Forense C.F. Co. Abogados En Nombre Y Representacin De Grupo Todo A Dlar, S. A., Contra El Auto No. 288 De 4 De Diciembre De 2009, Proferida Por El Juzgado Segundo De Trabajo De La Primera Seccin De Panam, Dentro De La Diligencia Exhibitoria Instaurada Por La Trabajadora Demandante Aissa Rodrguez En Contra De La Amparista - Panam, 28 de enero de 2011

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, PanamSala: PlenoMateria: Apelacin En grado de apelacin, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la accin de amparo de garantas constitucionales interpuesta por la firma forense C.F. CO ABOGADOS, en nombre y representacin de GRUPO TODO A DLAR, S.A. contra el Auto 288 de 4 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Seccin de Panam, dentro de la Diligencia Exhibitoria instaurada por la trabajadora demandante AISSA RODRGUEZ, en contra de la amparista.I. LA RESOLUCIN RECURRIDA.La presente accin de amparo de derechos fundamentales fue promovida en primera instancia ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panam, quien mediante Resolucin de fecha 26 de octubre de 2010, donde se decidi que "NO CONCEDE" la presente demanda de amparo, bajo las siguientes consideraciones."La revisin de los antecedentes de esta demanda de amparo de derechos fundamentales permite constatar que la declaratoria de desacato con imposicin de multas fue emitida dentro de un cuaderno de diligencia exhibitoria promovida dentro del marco de la prctica de un aseguramiento de pruebas o d prueba anticipada para obtener informacin que se requiere para estimar la posterior interposicin de un proceso laboral (en el hecho cuarto del memorial de peticin se indica que la informacin a obtener es de suma importancia para que Aissa Rodrguez solicite a los tribunales de la jurisdiccin laboral el pago total de sus prestaciones laborales, originales desde el ao 2006 a la fecha), en el cual todava no puede hacerse referencia partes en sentido estricto (a lo sumo podra hablarse de partes prospectivas) y a un momento de fallar.El examen de la actuacin adelantada por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Seccin de la Provincia de Panam para declarar en desacato a Grupo Todo a Dlar, S.A. e imponerle una multa compulsiva de Trescientos Balboas con 00/100 (B/.300.00) y Diez Balboas (B/.10.00) diarios en concepto de multa progresiva mientras dure su renuncia a entregar los documentos objeto de la fallida diligencia exhibitoria, pone de relieve que ello se dio con satisfaccin del trmite legal establecido de antemano por el Estatuto Laboral, sin que se haya incurrido en omisin de requisito como derecho fundamental en el artculo 32 de la Constitucin Nacional.As las cosas, lo procedente es la no concesin del amparo pedido en beneficio de la sociedad Grupo Todo A Dlar, S.A."II. CONSIDERACIONES DEL APELANTE

Frente a la decisin proferida por el Tribunal de amparo de primera instancia, el apoderado judicial de la accionante promovi recurso de apelacin, mismo que fue sustentado y se encuentra visible de foja 28 a 34 del dossier.Concretamente, lleva a cabo nuevamente un recuento de los hechos anteriores y posteriores a la ordena atacada, as como expresa que no esta de acuerdo con la decisin proferida por el Tribunal Superior, ya que a pesar que ste opina que su negativa a suministrar la informacin requerida, de acuerdo a la norma utilizada para dictar la decisin impugnada, slo conlleva un indicio en su contra, pues, no entiende como deniega la accin de amparo bajo examen.Adems opina que, dicha decisin a su juicio la fundamenta el a quo, en el hecho de que la amparista, no es parte del proceso, razonamiento que no comparte.De tal forma, que solicita a esta Superioridad que revoque la decisin adoptada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y en consecuencia conceda la accin de amparo bajo examen.III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL AD QUEMLuego de exponer brevemente las consideraciones del Tribunal de amparo de primera instancia, as como las afirmaciones del recurrente en su escrito de apelacin, entra el Pleno a resolver la alzada bajo las siguientes consideraciones.La controversia radica en que el tribunal demandado impuso una multa compulsiva, as como otra de carcter progresiva, ya que considera que la conducta adoptada por la empresa amparista constituye un desacato a la orden de exhibir la documentacin que tiene que ver con los registros de marcacin de la trabajadora demandante, por lo que consider el tribunal demandado, que es aplicable lo contenido en el artculo 723 y 1062 del Cdigo de Trabajo.Ahora bien, el Pleno comparte la decisin proferida por el Tribunal de amparo de primera instancia, porque la actuacin del funcionario demandado, es tomada luego de proceder a efectuar la prctica de una diligencia ordenada dentro de un cuaderno de Diligencia Exhibitoria, donde la empresa sobre la cul recay dicha diligencia se neg a colaborar con la misma, tal como consta en el acta levantada por el Tribunal demandado, por lo cual, dicho Tribunal llego a ponderar que la accin de la empresa acarreaba la imperativa sancin aplicada.De ah, que esta Superioridad opina que no existe infraccin a la garanta del debido proceso, ya que la actuacin impugnada responde ms que nada a la interpretacin que lleva a cabo el funcionario demandado de las precitadas disposiciones legales, en conjunto con la posicin asumida por la empresa amparista en la referida diligencia de aseguramiento de pruebas.Lo anterior es as, porque tal como seala el a quo, la norma aplicada para dictar la decisin acusada, contiene dos consecuencias distintas para aqul que se niegue o evada exhibir una informacin requerida a travs de diligencia exhibitoria, atendiendo al hecho que se niegue y tenga en su poder la cosa a exhibir, sea o no parte del proceso. Sin embargo, al no ser parte la persona exigida, se le condenar en desacato, o en caso de ser parte se tomar como un indicio en su contra.Ahora bien, el Pleno tambin coincide con el a quo al sealar que mal puede considerar la amparista, que el funcionario demandado debi tomar su actitud como un indicio en su contra, ya que estamos frente a un Aseguramiento de Prueba prejudicial, donde no existe hasta el momento un proceso interpuesto en su contra, donde si tendra la calidad de parte. Es decir, que la informacin requerida ha sido solicitada a travs de un aseguramiento de prueba anticipada, con la finalidad que la trabajadora en el futuro presente una reclamacin judicial contra la empresa accionante.De igual forma, el Pleno considera que lo pretendido por la amparista, es que este Tribunal entre a examinar una decisin proferida por una autoridad jurisdiccional, bajo la supuesta infraccin a la garanta del debido proceso, pero no basado en el hecho de que el funcionario demandado, haya incumplido con la tramitacin respectiva, para dictar la orden ataca. Sin embargo, en realidad lo que cuestiona es la interpretacin que le da el juzgador demandado a una disposicin legal, que dicha sea de paso aplic para imponerle dos tipos de multa a la amparista, por considerar que se neg a exhibir la informacin requerida mediante aseguramiento de pruebas, sin justificacin alguna.Siendo as, resulta procedente que esta Mxima Corporacin de Justicia, confirme la decisin proferida por el Tribunal de amparo de primera instancia.En mrito de lo expuesto, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la resolucin de fecha 26 de octubre de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de la accin de amparo interpuesta por la firma forense C.F. CO ABOGADOS, en nombre y representacin de GRUPO TODO A DLAR, S.A. contra el Auto 288 de 4 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Seccin de Panam, dentro de la Diligencia Exhibitoria instaurada por AISSA RODRGUEZ, en contra de la amparista.