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1 ASCUN/Deportes Colombia Acuerdos y Resoluciones Funcionamiento de ASCUN/Deportes Juegos Universitarios Nacionales Copa ASCUN Aspectos Disciplinarios Juegos Universitarios Asociación Colombiana de Universidades Con el apoyo de Coldeportes

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ASCUN/Deportes Colombia

Acuerdos y Resoluciones

Funcionamiento de ASCUN/Deportes

Juegos Universitarios Nacionales

Copa ASCUN

Aspectos Disciplinarios Juegos Universitarios

Asociación Colombiana de Universidades Con el apoyo de Coldeportes

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¿Qué es ASCUN? Es una organización sin ánimo de lucro, no gubernamental, que congrega a las universidades colombianas, 49 privadas y 34 públicas, constituye su instancia de representación y defiende y promueve los principios sobre los que se sustenta la universidad colombiana: calidad académica, autonomía universitaria y responsabilidad social. ¿Cómo nació ASCUN? Ante la crisis política, la intervención militar y la inestabilidad social y económica del país, se reúne el 12 de octubre de 1957 en Medellín, la primera Conferencia Nacional de Rectores y se aprueba el proyecto de creación de ASCUN, presentado por Don Jaime Posada, en el cual invita a un esfuerzo común para contribuir a la reconciliación nacional, la convivencia armónica y el afianzamiento de la institucionalidad. El 6 de diciembre de 1957 se suscribe el Acta de Fundación y el 2 de junio de 1958 se aprueban los estatutos. ¿Cuáles son los retos y desafíos de ASCUN? El Consejo Nacional de Rectores le formuló al país una propuesta que se sustentó en el documento “Políticas y estrategias para la educación superior de Colombia 2006-2010. De la exclusión a la equidad II. Hacia un sistema de educación superior más equitativo y competitivo al servicio del país”, el cual recoge las tendencias de la educación superior y plantea el desarrollo de cuatro líneas estratégicas de política: calidad, cobertura y pertinencia; ciencia, tecnología e innovación; financiamiento y gestión; e internacionalización de la educación superior. Los retos El aporte al mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos es la mejor oportunidad que tiene la universidad para legitimarse socialmente, gracias al creciente valor de la educación superior por parte de la sociedad. Pero esa legitimación requiere que la Asociación mantenga su impulso y se decida a afrontar nuevos retos que aseguren su pertinencia, sostenibilidad e impacto social. Los retos inmediatos son:

La búsqueda de la excelencia.

Ciencia e investigación.

Responsabilidad Social Universitaria.

Mayor competitividad del sistema de educación superior. Las Líneas Estratégicas Para lograrlo ASCUN se ha propuesto desarrollar las siguientes líneas estratégicas:

Gestión y análisis de redes universitarias

Modernización y efectividad comunicativa

Innovación organizacional

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Una obra realizada por la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) Con el Apoyo del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes)

Editor

ASCUN

Compiladores Carlos Augusto Ramírez C.

Arlet Gonzalo Pastrana

Diseño y Diagramación

Octubre de 2011 200 ejemplares

Asociación Colombiana de Universidades ASCUN - Bogotá, Colombia.

Todos los derechos reservados.

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Asociación Colombiana de Universidades CONSEJO DIRECTIVO

2010 - 2012

PRESIDENTE José Fernando Isaza Delgado

Rector Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano

VICEPRESIDENTE Moises Wassernan Lerner

Rector Universidad Nacional de Colombia

DIRECTOR EJECUTIVO Bernardo Rivera Sánchez

SECRETARIO GENERAL

Carlos Hernando Forero Robayo

Principales Suplentes

Iván Enrique Ramos Calderón Alfonso Londoño Orozco Rector Universidad del Valle Rector Universidad del Quindío Jaime Alberto Camacho Pico Juan Carlos Orozco Cruz Rector Universidad Industrial de Santander Rector Universidad Pedagógica Nacional Jesús Ramón Rivera Bulla Ruthber Escorcia Caballero Rector Universidad del Tolima Rector Universidad del Magdalena Rosita Cuervo Payeras Nicolás Zuleta Hincapié Rectora Universidad de Boyacá Rector Universidad Libre Rafael Serrano Sarmiento Jorge Enrique Silva D. Rector Universidad de Santander Rector Universidad EAN Padre Darío Valencia Uribe Patricia Martínez Barrios Rector Universidad Católica de Pereira Rectora Universidad Tecnológica de

Bolívar

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Red Colombiana de Deporte Universitario (ASCUN/Deportes)

Comité Gestor Nacional

Presidente Francisco Sandoval Escobar

Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá

Vicepresidente Waldino Castañeda Lozano

Universidad Tecnológica de Pereira

Andrea Castañeda A. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Carmen Elisa Bohórquez Ortíz

Universidad de Antioquia

Henry De Jesús Garcia Universidad Autónoma de Occidente

Julio A. Vega Baquero

Universidad del Magdalena

Carlos A. Ramírez Castaño Delegado de ASCUN

María Claudia Muñoz Zambrano

Subdirección Técnica del Sistema Nacional del Deporte o delegado

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Agradecimientos

La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) quiere exaltar el trabajo de la red

de ASCUN/Deportes Colombia, pero especialmente su Comité Gestor por su nivel de

compromiso y madurez en la concepción de estos reglamentos. En este trabajo,

reconocemos el compromiso y dedicación de: Teresita Aranzazu Arango, Directora de

Deportes de Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín; Carmen Elisa Bohórquez

Ortíz, Jefe Departamento de Deportes, Universidad de Antioquia; Andrea Castañeda A.

Coordinadora de Deportes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia;

Carlos Fuentes Sandoval, Director de Deportes de la Universidad Industrial de Santander;

Henry De Jesús Garcia, Director de Deportes de la Universidad Autónoma de Occidente;

Leonardo Bolaños, Director de Deportes de la Universidad del Valle; Jairo Antonio

Salazar, Director de Deportes de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales;

Waldino Castañeda Lozano, Director de Deportes de la Universidad Tecnológica de

Pereira; Jorge Baena Molina, Director de Bienestar Universitario de la Universidad

Autónoma del Caribe, Fernando Moreno Dueñas, Director de Deporte de la Universidad

Distrital, Francisco José de Caldas; Julio A. Vega Baquero, Director de Bienestar de la

Universidad del Magdalena; Francisco Sandoval Escobar, Director Centro Javeriano de

Formación Deportiva.

Del mismo modo, queremos agradecer a las diferentes Federaciones Deportivas que han

contribuido a articular las normas y reglamentos de juegos entre el Deporte Federado y el

Deporte Universitario. Por último, queremos agradecer el compromiso del Instituto

Colombiano del Deportes (Coldeportes), en cabeza del doctor Everth Bustamante García,

Orlando Sotelo Suarez, Subdirector Técnico y Tirso Zorro Guio, Director de Deportes.

A todos ellos, y a los distintos integrantes de la Red que han participado en la elaboración

de las normas, nuestra más sincera gratitud.

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Tabla de Contenido RESOLUCIÓN N° 01 DE 2011 por la cual se reglamenta el Área Temática de ASCUN/Deportes y se establecen otras disposiciones. RESOLUCIÓN No. 04 DE 2011 por la cual se establece el reglamento general para la organización de los Juegos Nacionales y Campeonatos Nacionales Universitarios. ACUERDO No 04 de 2009 por el cual se establece el reconocimiento ASCUN al Espíritu Deportivo, en el marco de los Juegos Universitarios Nacionales. RESOLUCION No 03 por la cual se establece el régimen disciplinario, para los juegos zonales, regionales, nacionales e internacionales o eventos deportivos organizados por ASCUN/Deportes.

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Presentación

La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), considera que las actividades deportivas son un elemento fundamental para la integración educativa y social, en el cual se fomentan valores personales y sociales en la comunidad estudiantil. Las Universidades asociadas y afiladas al Área Temática de ASCUN/Deportes, han asumido el compromiso y responsabilidad de fomentar el deporte como parte esencial en la formación de los profesionales. Adicionalmente, han concebido que la Universidad pueda ser un escenario para que los deportistas de alto rendimiento tengan una opción de formación profesional. Asumimos el reto de promover el deporte universitario como elemento central en la articulación del deporte escolar para consolidar el Sistema Nacional del Deporte Estudiantil, como lo estipula el Plan Decenal del Deporte, la Recreación, la Educación Física y la Actividad Física (PDD – 2009 – 2019). Sabemos que el deporte universitario debe cumplir una doble función: Desarrollar talento, especializar la práctica deportiva y proporcionarle formación académica a los deportistas. Pero ello, coincidimos con el PDD, cuando plantea que “El sistema Nacional del Deporte Estudiantil debe convertirse en el mejor instrumento para promover y articular la detención temprana de talentos, especializar la práctica y focalizar y priorizar la intervención estatal y privada en esta materia”. Todas las actividades deportivas que realiza la Red ASCUN/Deportes, obedecen a la autonomía que otorga la ley a las Universidades. Sin embargo, consideramos que el esfuerzo no debe ser sólo de éstas. Si queremos un sistema sólido, es necesario la vinculación y apoyo de los Entes que rigen al deporte en los ámbitos local, regional y nacional. Coldeportes, como ente rector del deporte en el país, debe entender que la responsabilidad no es de las Universidades, que ellos son un puntal fundamental en este sistema. Para lograr un adecuado proceso de articulación y fomento del Deporte Universitario, ASCUN/Deportes, construyó unas herramientas normativas que posibilita el entendimiento de todos los que hacen parte del Sistema y al mismo tiempo, permiten consolidar espacios para que los deportistas practiquen su disciplina deportiva. Con estas normas, se posibilita la realización de campeonatos zonales, regionales y nacionales, bajo los mismos parámetros y procedimientos. Se incluye además el Acuerdo creado por el Consejo Directivo de ASCUN para promover el Juego Limpio. La Copa ASCUN al Espíritu Deportivo, la cual debe ser el máximo reconocimiento a una Institución; debe ser el mayor logro que una delegación deportiva busque al portar la camiseta de una Institución, porque la Copa no sólo premia el logro deportiva, si no que da cuenta de los más altos valores deportivos, personales y sociales.

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RESOLUCIÓN N° 01 DE 2011

(Marzo 15)

“Por la cual se reglamenta el Área Temática de ASCUN/Deportes y se establecen otras disposiciones”

ASCUN, estableció mediante el Acuerdo 02 de 2008, los parámetros de funcionamiento y estructura de la Red de ASCUN/Bienestar Universitario. Dentro de esta norma, se establece la creación del área temática de ASCUN/Deportes, encargada de direccionar y promover la práctica de las actividades deportivas, recreativas y la actividad física en las IES. Por ello, presentamos esta norma que define los parámetros de funcionamiento y la estructura de la Red de ASCUN/Deportes. En ella se establece la composición del Comité Gestor Nacional, la organización de los Nodos Regionales y se crean las Comisión Disciplinaria y Técnica.

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RESOLUCIÓN N° 01 DE 2011

(Marzo 15)

“Por la cual se reglamenta el Área Temática de ASCUN/Deportes y se establecen otras disposiciones”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES

(ASCUN)

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial del ARTÍCULO 4, literales b) y c) del Acuerdo 02 de 2008, emanado del Consejo Nacional de Rectores y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El Acuerdo 02 de mayo de 2008 del Consejo Nacional de Rectores de ASCUN definió la estructura y funcionamiento de la Red ASCUN/Bienestar y creó los Nodos Regionales como una estrategia de articulación y desarrollo en las Instituciones de Educación Superior (IES). El Acuerdo 02 de mayo de 2008 del Consejo Nacional de Rectores y el Acuerdo 04 de 2010 del Consejo Directivo de ASCUN crearon el Área Temática de ASCUN/Deportes para promover la realización de actividades deportivas y recreativas en las IES, en los ámbitos regional, nacional e internacional, y le asignaron al Director Ejecutivo de ASCUN responsabilidades reglamentarias para el funcionamiento de las áreas temáticas de ASCUN/Bienestar. Es necesario aprobar un modelo organizativo para el funcionamiento de la Red ASCUN/Deportes como un marco regulatorio del encuentro de voluntades que permita el trabajo en red en las regiones y en el ámbito nacional. El Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes presentó una propuesta para determinar el modelo de funcionamiento de la Red. El Comité Gestor de la Red de ASCUN/Bienestar recomendó, mediante consulta virtual, la aprobación de la presente Resolución.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1: Adoptar el modelo organizativo para el funcionamiento de ASCUN/Deportes, área temática ASCUN/Bienestar, encargada de direccionar y promover la práctica de las actividades deportivas, recreativas y la actividad física en las IES.

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ARTÍCULO 2: ASCUN/Deportes será el órgano encargado de promover la realización de eventos, torneos, talleres, seminarios y demás acciones que permitan el adecuado desarrollo y articulación de la actividad deportiva y recreativa en las IES del país. ARTÍCULO 3: En el ámbito nacional, ASCUN/Deportes contará para su funcionamiento con las siguientes instancias:

a) Comité Gestor Nacional b) Comisión Técnica Nacional c) Comisión Disciplinaria Nacional

ARTÍCULO 4: El Comité Gestor Nacional estará conformado por los seis (6) Presidentes de los Nodos Regionales, el Director Ejecutivo de ASCUN o su delegado, y el Subdirector Técnico de Coldeportes o su delegado. El Comité se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a. Designar los cargos de representación y responsabilidad que se requieren para el adecuado desarrollo del Área Temática.

b. Definir y gestionar -a partir del plan estratégico- el plan de acción, los programas, los proyectos y las actividades, en materia de deporte, actividad física y recreación.

c. Elaborar el presupuesto anual y someterlo a la aprobación de los organismos correspondientes.

d. Coordinar las relaciones del deporte universitario colombiano con las demás organizaciones deportivas de carácter nacional e internacional.

e. Proponer el cronograma y la sede para los diferentes eventos deportivos de carácter nacional e internacional.

f. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para el funcionamiento del Comité Gestor.

g. Reglamentar la realización de competencias y eventos deportivos en el orden regional y nacional.

h. Definir las delegaciones que representen a Colombia en los diferentes eventos universitarios internacionales, previa recomendación de la Comisión Técnica.

i. Designar un representante que acompañará al Presidente de la Red en el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Bienestar.

j. Designar a un miembro del Comité para la Comisión Disciplinaria Nacional.

k. Respaldar y hacer cumplir, con autoridad, las providencias de la Comisión Disciplinaria, una vez proferidas.

l. Adoptar su propio reglamento, de conformidad con lo establecido en ASCUN.

m. Las demás que establezca la ley o que le asigne ASCUN. ARTÍCULO 5: El Comité Gestor Nacional designará, entre los representantes de los Nodos y para un periodo de dos (2) años, los cargos que considere necesarios para propiciar el adecuado desarrollo del Área Temática. En consecuencia, se reconocen las siguientes instancias y procesos de responsabilidad y compromiso:

Presidente Gestión estratégica

Vicepresidente Gestión de la Comisión Técnica

Secretario Gestión documental

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Tesorero Gestión financiera

Vocal Gestión de las comunicaciones Parágrafo 1: El Presidente no podrá ser reelegido inmediatamente. Parágrafo 2: Las reuniones del Comité Gestor Nacional serán convocadas por el Presidente, con mínimo quince (15) días hábiles de antelación. El Comité podrá reunirse de manera extraordinaria cuando lo estime necesario, siendo convocado por el Presidente, el Director Ejecutivo de ASCUN o la mitad más uno de sus miembros, mediante comunicación escrita. ARTÍCULO 6: Para la consulta, discusión o aprobación de temas relacionados con las actividades de ASCUN/Deportes, las reuniones se podrán hacer de manera virtual, haciendo uso de los recursos tecnológicos disponibles. ARTÍCULO 7: Las personas interesadas en ejercer la presidencia deberán presentar un plan de trabajo y una propuesta de fortalecimiento del Área Temática, conforme a los fundamentos y a las políticas de ASCUN. Además, deberán tener vínculo laboral con alguna de las IES asociadas y contar previamente con el aval y autorización del Representante Legal de su Institución y de la regional a la cual representa. ARTÍCULO 8: El Presidente será el líder del Área Temática y tendrá las siguientes responsabilidades y compromisos: a. Presidir las reuniones del Comité Gestor Nacional y refrendar con su firma las actas y

resoluciones. b. Convocar al Comité Gestor Nacional y a la Comisión Técnica, de conformidad con la

presente Resolución. c. Liderar la elaboración del plan estratégico, el sistema de calidad, el plan de acción, el

presupuesto anual y el informe de cuentas y balances del Área Temática. d. Elaborar y presentar al Comité Gestor Nacional el cronograma y las sedes para los

diferentes eventos deportivos de carácter nacional e internacional. e. Proponer al Comité Nacional las cuotas ordinarias y extraordinarias para el

funcionamiento del Comité. f. Presentar al Director Ejecutivo de ASCUN los informes de las actividades realizadas. g. Representar a ASCUN/Deportes en las instancias nacionales e internacionales que

se requiera. h. Las demás que le asignen ASCUN y el Comité Gestor Nacional. Parágrafo: El Comité Gestor Nacional contará con una Secretaria Técnica, encargada de mantener la memoria documental y apoyar la gestión en temas logísticos, administrativos y financieros. En el caso de que ASCUN no designe un profesional que brinde este apoyo, el Comité Gestor podrá hacerlo. ARTÍCULO 9: Se conformará una Comisión Técnica Nacional integrada por los Coordinadores de las Comisiones Técnicas de cada uno de los Nodos y el Vicepresidente del Comité Gestor Nacional, quien la preside. Los integrantes de la Comisión Técnica Nacional serán nombrados para un período de dos (2) años.

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Parágrafo: La Comisión Técnica es un órgano asesor del Comité Gestor Nacional y tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Revisar y proponer los reglamentos y sistemas de competencia de cada uno de los

torneos, campeonatos y juegos realizados por ASCUN/Deportes. b) Velar por el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos en los eventos y

campeonatos deportivos, realizados por ASCUN/Deportes. c) Recomendar, previa evaluación técnica, los deportistas universitarios elegibles para

representar a las IES y al país en los eventos de carácter internacional. d) Recomendar las disciplinas deportivas y los cupos de participación en los eventos

deportivos de carácter nacional organizados por ASCUN/Deportes. e) Proponer su propio reglamento de funcionamiento y ponerlo a consideración del

Comité Gestor Nacional. f) Participar en representación de ASCUN/Deportes en las reuniones técnicas de los

Juegos Universitarios Nacionales y de los juegos internacionales del deporte universitario.

ARTÍCULO 10: Constituir una Comisión Disciplinaria Nacional, la cual estará integrada por tres (3) miembros. Uno de ellos deberá ser profesional en derecho y no tener relación directa con las IES comprometidas en las situaciones que se estén analizando. Preferiblemente, la asesoría jurídica de la Comisión la deben prestar profesionales vinculados a ASCUN. Las decisiones de la Comisión tendrán como fundamento lo establecido en la ley 49 de 1993, la ley 845 de 2003 y lo que defina el Comité Gestor Nacional, en materia disciplinaria, los fundamentos de juego limpio y los preceptos de solidaridad, respeto y sana competencia. Los integrantes de la Comisión serán elegidos para un periodo de dos (2) años. ARTÍCULO 11: En el ámbito regional, el Nodo de ASCUN/Deportes contará para su funcionamiento con las siguientes instancias:

a) Pleno del Nodo b) Comité Gestor del Nodo c) Comisión Técnica del Nodo d) Comisión Disciplinaria del Nodo

ARTÍCULO 12: Los Nodos de ASCUN/Deportes propiciarán los Plenos, con el propósito de direccionar su gestión y propiciar un adecuado desarrollo del Área Temática. Los Plenos estarán conformados por los Directores, Jefes o Coordinadores de Deportes de las IES asociadas y afiliadas en ASCUN, con sede en la región. Parágrafo 1: La participación en las actividades en ASCUN/Deportes será de carácter institucional y deberá contar con el respectivo respaldo. Parágrafo 2: El Pleno del Nodo se reunirá de manera ordinaria una vez al año, en el primer trimestre, y de manera extraordinaria cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 13: El Pleno del Nodo tendrá, entre otros, los siguientes compromisos:

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a. Designar el Presidente y el Tesorero del Nodo, entre los representantes de las instituciones asociadas en ASCUN.

b. Conformar un Comité Gestor encargado de articular y direccionar el desarrollo de ASCUN/Deportes con el Presidente, el Tesorero y mínimo tres (3) integrantes más, delegados de las IES asociadas y afiliadas en ASCUN, con sede en la región, para un período de dos (2) años.

c. Propiciar una comunicación asertiva y un buen entendimiento entre los integrantes de ASCUN/Deportes.

d. Aprobar el presupuesto, el plan de acción anual y el sistema de indicadores en materia de deporte, actividad física y recreación en el respectivo Nodo, conforme a la estructura de funcionamiento y articulado con los parámetros nacionales de ASCUN/Deportes, y someterlos a consideración de los organismos correspondientes.

e. Aprobar los informes financieros presentados por el Comité Gestor del Nodo.

f. Elegir dos (2) integrantes para la Comisión Disciplinaria y dos (2) para la Comisión Técnica.

g. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para el funcionamiento del Comité Gestor.

h. Aprobar los cronogramas y las sedes para los diferentes eventos deportivos en el Nodo.

i. Las demás que fije la ley y que le sean asignadas por ASCUN/Deportes. ARTÍCULO 14: Los integrantes del Comité Gestor serán nombrados para un período de dos (2) años y deberán tener vínculo laboral y contar y actuar con el respaldo institucional. Su actuación, por tanto, se realiza con carácter institucional, sin detrimento de la responsabilidad de nivel regional que se asume. Parágrafo 1: El Comité Gestor del Nodo contará -como mínimo- con los siguientes cargos de responsabilidad y compromiso:

Presidente Gestión estratégica

Vicepresidente Gestión de la Comisión Técnica

Secretario Gestión documental

Tesorero Gestión financiera

Vocal Gestión de las comunicaciones

Parágrafo 2: El Presidente no podrá ser re-elegido inmediatamente. ARTÍCULO 15: El Comité Gestor del Nodo se reunirá ordinariamente, una vez al mes, y tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a. Proponer al Pleno el presupuesto, el plan de acción anual y el sistema de indicadores en materia de deporte, actividad física y recreación, a la luz del plan estratégico y del sistema de calidad de ASCUN/Deportes.

b. Ejecutar, una vez aprobado, el plan de acción, los proyectos y actividades en materia de deporte, actividad física y recreación.

c. Gestionar las relaciones del deporte universitario con las organizaciones deportivas de carácter departamental, distrital y municipal.

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d. Proponer ante el Comité Gestor las cuotas ordinarias y extraordinarias para el funcionamiento de ASCUN/Deportes y del Comité Gestor.

e. Proponer los cronogramas y las sedes para los diferentes eventos deportivos en el Nodo.

f. Definir las delegaciones que representarán al Nodo en los diferentes eventos universitarios del orden nacional, previo concepto de la Comisión Técnica.

g. Designar, entre sus miembros, un representante para integrar la Comisión Disciplinaria

h. Respaldar y hacer cumplir, con autoridad, las providencias de la Comisión Disciplinaria, una vez proferidas

i. Todas las demás que establezca la ley y las que le asignen el Pleno y ASCUN/Deportes.

Parágrafo: La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Gestor del Nodo la debe realizar el Presidente o, en su defecto, la mitad más uno de sus integrantes, con un mínimo de siete (7) días hábiles de antelación. ARTÍCULO 16: Son responsabilidades del Presidente del Nodo Regional de ASCUN/Deportes:

a. Presidir las reuniones del Comité Gestor y refrendar con su firma las actas y resoluciones.

b. Convocar al Pleno, al Comité Gestor y a la Comisión Técnica, de conformidad con la presente Resolución.

c. Entregar al Pleno los informes de cuentas y balances.

d. Elaborar y presentar al Pleno el presupuesto, el plan de acción anual, el sistema de indicadores y el informe de cuentas y balances.

e. Diseñar y presentar al Pleno los cronogramas y las sedes para los diferentes eventos deportivos de carácter regional, nacional e internacional.

f. Proponer al Comité Gestor las cuotas ordinarias y extraordinarias para su funcionamiento.

g. Presentar informes de gestión ante el Comité Gestor y ante las instancias de ASCUN, cuando sea requerido.

h. Las demás que le asigne el Pleno. Parágrafo: Los candidatos a la presidencia en el Nodo deberán entregar al Pleno un plan de trabajo fundamentado en el plan estratégico y en el sistema de calidad de ASCUN/Deportes. Así mismo, deben tener un vínculo laboral con una de las instituciones asociadas en ASCUN y contar, previamente, con el aval de dicha institución. ARTÍCULO 17: Se constituye la Comisión Técnica del Nodo, la cual estará integrada por tres (3) miembros, dos (2) de ellos elegidos por el Pleno y el Vicepresidente del Comité Gestor, quien preside y representa a la Comisión. Los integrantes de la Comisión serán nombrados para un período de dos (2) años.

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ARTÍCULO 18: La Comisión Técnica es un órgano asesor del Comité Gestor en el Nodo y tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Revisar y proponer los reglamentos y sistemas de competencia de cada uno de los

torneos, campeonatos y juegos realizados por ASCUN/Deportes. b) Dar el aval técnico de los eventos deportivos y los campeonatos organizados por

ASCUN/Deportes. c) Evaluar y comunicar los resultados y las marcas de los deportistas, obtenidos en los

eventos oficiales de ASCUN/Deportes. d) Recomendar las disciplinas deportivas y los cupos de participación en los eventos

organizados por ASCUN/Deportes. e) Proponer su propio reglamento de funcionamiento y ponerlo a consideración del

Comité Gestor. ARTÍCULO 19: Se constituye la Comisión Disciplinaria del Nodo, la cual estará integrada por tres (3) miembros; como mínimo uno de ellos debe ser profesional en derecho y será designado por el Comité Gestor del Nodo; los demás serán designados por el Nodo. Las decisiones de la Comisión tendrán como fundamento lo establecido en la ley 49 de 1993, la ley 845 de 2003 y lo que defina el Pleno de conformidad con las normas en materia disciplinaria, los fundamentos de juegos limpio y los preceptos de solidaridad, respeto y sana competencia. Los integrantes de la Comisión serán elegidos para un periodo de dos (2) años. ARTÍCULO 20: Todas las Instituciones asociadas en ASCUN tienen derecho a participar en las actividades que realice el Área Temática de ASCUN/Deportes, siempre y cuando cumpla con las normas y parámetros establecidos. ARTÍCULO 21: Las Instituciones no asociadas en ASCUN, podrán participar en calidad de “afiliadas”. Su participación en las actividades que realiza ASCUN/Deportes requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Carta de la Institución de Educación Superior firmada por el representante legal,

solicitando la afiliación. b) Certificación o fotocopia de la Resolución por medio de la cual el Ministerio de

Educación Nacional la reconoce como Institución de Educación Superior. c) Carta expedida por la Rectoría o la Secretaría General, que certifica la existencia de

un área o dependencia responsable de las actividades deportivas y recreativas dentro de la estructura organizacional de la Institución

d) Aceptación expresa del pago de la anualidad y todos aquellos pagos que sean aprobados por el Pleno del Nodo Regional ASCUN/Deportes.

e) Compartir los postulados y propósitos que lidera ASCUN/Deportes y aceptar las normas y reglamentos definidos para el funcionamiento del Área Temática.

ARTÍCULO 22: La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las normas que le sean contrarias. Dado en Bogotá a los (15) quince días del mes de Marzo de 2011.

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Original Firmado BERNARDO RIVERA SÁNCHEZ Director Ejecutivo

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RESOLUCIÓN No. 04 DE 2011

“Por la cual se establece el Reglamento General para la organización de los

Juegos y Campeonatos Nacionales Universitarios” Mediante esta resolución se consideran a los Juegos Universitarios Nacionales como el mayor evento deportivo del país. Por ello, su realización debe obedecer a unos principios de integración, convivencia y respeto entre los participantes. Se anuncia que el principal objetivo de la ASCUN/deportes es fomentar la actividad física, la práctica del deporte y la sana competencia entre los estudiantes universitarios. Con esta norma se organiza el sistema del deporte universitario, se identifican su ciclo deportivo y mencionan los Nodos regionales, como fundamento del sistema de competencia. Da los parámetros para la organización de los Campeonatos y Juegos Universitarios Nacionales.

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RESOLUCIÓN No. 04 DE 2011

“Por la cual se establece el Reglamento General para la organización de los Juegos y Campeonatos Nacionales Universitarios”

El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), en uso de

sus Facultades Legales y Estatutarias, y

C O N S I D E R A N D O Q UE:

La Ley 181 de enero de 1995, garantiza el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y crea el Sistema Nacional del Deporte, especialmente lo contemplado en el ARTÍCULO 49 que trata sobre el deporte universitario. Los postulados de la ley 49 de 1993, en los cuales se establece el régimen disciplinario para las competencias deportivas.

Dentro de los objetivos del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes – están el fomento, la planificación, la coordinación y asesoramiento de la práctica del deporte, y el desarrollo de la actividad física extraescolar, a través de la realización de certámenes de masificación deportiva. La Ley 30 de 1992 establece en su ARTÍCULO 117 que “Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. En el mismo sentido, establece en el ARTÍCULO 119 que “las Instituciones de Educación Superior (IES), garantizarán campos y escenarios deportivos, con el propósito de facilitar el desarrollo de estas actividades de forma permanente”. Mediante el Acuerdo 03 de 1995 el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), determina las políticas nacionales de Bienestar Universitario y en su ARTÍCULO 18 establece, entre otras disposiciones, que las instituciones educativas deben motivar la práctica deportiva y fomentar el espíritu de superación a través de una sana competencia, estimulando el desarrollo de actitudes deportivas, la formación correspondiente y la participación de toda la comunidad. Mediante el Acuerdo 02 de 2008 del Consejo Nacional de Rectores, ASCUN definió la estructura y funcionamiento de la Red de Bienestar y estableció como una de sus Áreas Temáticas la Red ASCUN/Deportes. Mediante la Resolución 01 de 2011 por la cual reglamenta el Área Temática de ASCUN Deportes, la Red ASCUN/Deportes, con el apoyo la participación de Coldeportes, se

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encarga de establecer los mecanismos, normas y procedimientos requeridos para garantizar la organización de los Juegos Universitarios Nacionales. La Red de ASCUN/Deportes, en cabeza del Comité Gestor Nacional, tras la realización del taller de articulación de normas, llevado a cabo en compañía de las Federaciones Deportivas, el Comité Olímpico Colombiano y Coldeportes, presentó una propuesta para reglamentar la realización de los Juegos y campeonatos Nacionales.

R E S U E L V E N:

CAPÍTULO I

Generalidades del Reglamento

ARTÍCULO 1: Aprobar el reglamento para la realización de los Juegos Universitarios de carácter nacional, liderados por ASCUN/Deportes, de acuerdo con los siguientes aspectos:

ASCUN/Deportes es un Área Temática de la Red ASCUN-Bienestar, reconocida mediante el Acuerdo 02 de 2008 del Consejo Nacional de Rectores y el Acuerdo 03 de 2010 del Consejo Directivo.

La Red fue creada mediante el Acuerdo 08 de 1985 por el Consejo Nacional de Rectores. Este Acuerdo constituyó y reglamentó el Comité Deportivo Universitario (ASCUN/Deportes), estableció los estatutos, las políticas generales y reglamentos del deporte universitario. En el mismo sentido, el Acuerdo 09 del mismo año constituye y reglamenta los Comités Deportivos Regionales de ASCUN.

Desde su creación, el Comité Gestor Universitario ha orientado su labor a la organización de eventos deportivos competitivos, en especial la organización de los Juegos Universitarios Nacionales en sus fases zonal y final. Estas actividades se complementan con la realización de programas de formación y recreación para los demás estamentos universitarios; en concordancia con los principios rectores de Bienestar Universitario, aprobados mediante el Acuerdo 05 de 2003 por el Consejo Nacional de Rectores de ASCUN.

ARTÍCULO 2: Promover los Juegos Universitarios Nacionales como el mayor evento deportivo del país, los cuales deben obedecer a unos principios de integración, convivencia y respeto entre los participantes. Su objetivo es fomentar la actividad física, la práctica del deporte y la sana competencia entre los estudiantes universitarios. ARTÍCULO 3: Aprobar el proceso de desarrollo de los juegos o Ciclo Deportivo Universitario, de conformidad con las siguientes fases:

Fase Intramural: Corresponde a las actividades deportivas de los estudiantes al interior de cada Universidad. Este proceso se enmarca en un contexto de autonomía, por ello cada Institución organizará -de acuerdo con sus recursos y condiciones- torneos internos por programas académicos o facultades y en

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concordancia con las disciplinas deportivas practicadas en los Juegos Universitarios Nacionales. El propósito es promover la actividad deportiva y garantizar la participación libre y espontánea del mayor número de estudiantes. Esta fase constituye una estrategia para la selección de los deportistas que representarán a la Institución en los torneos propuestos por la Red.

Fase Departamental: Corresponde a los torneos deportivos interinstitucionales, realizados en los Nodos Regionales, que estén constituidos por dos (2) o más departamentos. Esta fase se organiza con el fin de seleccionar las IES que participarán en la Fase Regional.

Fase Regional: Corresponde a los diferentes torneos realizados en los Nodos Regionales y se desarrolla según la composición geográfica de cada uno de ellos. Participan las Instituciones de Educación Superior (IES) que clasificaron en la Fase Departamental y se realiza como etapa previa clasificatoria a la fase final nacional.

Fase Final Nacional: Es el encuentro deportivo universitario en el que participan las Universidades clasificadas en las diferentes regionales. Esta fase, además de convertirse en un espacio propicio para la integración y el sano esparcimiento, constituye un escenario de alta competencia. Así mismo, se convierte en una oportunidad para que los ganadores representen a la IES y al país en diferentes torneos que se desarrollan en la fase internacional; según lo establecido en el presente reglamento.

Fase Internacional: Comprende los diferentes torneos que se desarrollan a nivel suramericano, centroamericano, panamericano, juegos andinos, campeonatos mundiales universitarios por deporte y la Universiada1. La participación en estas justas deportivas serán los ganadores de las disciplinas deportivas en el ámbito nacional, siempre y cuando exista un concepto favorable de la Comisión Técnica Nacional.

ARTÍCULO 4: Conforme a las disposiciones del Acuerdo 03 de 2010 del Consejo Directivo de ASCUN, en el que se define la estructura de los Nodos Regionales, la Red adopta esta estructura para la organización y realización de las actividades deportivas universitarias2. La estructura aprobada es la siguiente:

Nodo Noroccidente: integrado por las instituciones de educación superior asociadas y afiliadas con sede en el Departamento de Antioquia.

Nodo Centro: integrado por instituciones de educación superior asociadas y afiliadas con sede en Bogotá, Distrito Capital.

Nodo Centro Occidente: integrado por las instituciones de educación superior asociadas y afiliadas con sede en los departamentos de Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Chocó, Huila, Quindío, Putumayo, Risaralda y Tolima.

Nodo Caribe: integrado por las instituciones de educación superior asociadas y afiliadas con sede en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Sucre, Córdoba, Guajira, Magdalena y San Andrés.

1 La Universiada es el mayor encuentro universitario en el ámbito internacional, organizado por la

2 Entiéndase que al hablar de Universidades se incluyen todas las IES debidamente certificadas y

reconocidas por la Ley.

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Nodo Oriente: integrado por las instituciones de educación superior asociadas y afiliadas con sede en los departamentos de Boyacá, Norte de Santander, Meta y Santander.

Nodo Sur Occidente: integrado por las instituciones de educación superior asociadas y afiliadas con sede en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

Parágrafo: La participación de las Universidades en uno de los Nodos Regionales antes descritos, se regirá por la sede que esta tenga registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES -.

CAPÍTULO II

De los Participantes

ARTÍCULO 5: Podrán participar en los Juegos o Campeonatos Nacionales organizados por ASCUN/Deportes los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente matriculado en un programa académico o facultad conducente a título de técnico, tecnológico, profesional o postgrado de una IES que esté asociada a ASCUN o afiliada al nodo regional, y que esté reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

b) Acreditar un promedio acumulado de tres punto tres (3.3) en pregrado y tres punto cinco (3.5) en postgrado en el programa académico que cursa, certificado por la Unidad de Registro Académico, la Secretaría Académica o la Secretaría General de la Institución, según sea el caso.

c) Tener menos de 28 años de edad el 1º de enero del año de la competencia. d) No tener en curso sanciones impuestas por la institución educativa o por

ASCUN/Deportes, en cualquiera de sus fases. e) Solo se puede participar en una disciplina deportiva (individual o de conjunto).

Parágrafo 1: Para que el estudiante/deportista pueda participar en competencias de carácter nacional, debe haber participado en representación de la misma IES en las fases previas clasificatorias (departamentales y regionales). Parágrafo 2: En caso que un estudiante esté debidamente matriculado en más de una Institución y practique alguna disciplina deportiva, éste queda en libertad de determinar la Institución a la cual representará. Parágrafo 3: En la fase nacional no pueden participar estudiantes de primer semestre de un programa académico de pregrado o postgrado. No pueden participar estudiantes de primer semestre en la fase regional clasificatoria, si ésta se realiza en el mismo semestre de la Fase Nacional. ARTÍCULO 6: La Institución o regional que NO esté a paz y salvo en el pago de las cuotas o demás compromisos económicos de orden departamental, regional o nacional, no podrá participar en los certámenes o competencias del ciclo universitario y, por lo tanto, no será aceptada su inscripción.

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CAPÍTULO III

Del Ciclo Deportivo Universitario

ARTÍCULO 7: El ciclo deportivo universitario estará regido por la realización de cada una de las fases descritas en el ARTÍCULO 3 de la presente Resolución. La organización de las actividades deportivas, relacionada con la gestión, organización, vigilancia y desarrollo de la fase departamental o regional, será responsabilidad de cada Nodo. ARTÍCULO 8: Para la participación en las fases departamental y/o regional, clasificatoria a la fase nacional, programadas por ASCUN/Deportes, los estudiantes/deportistas deben cumplir con los todos los requisitos de participación descritos en el Capítulo II. ARTÍCULO 9: La participación de una IES en la fase nacional se canalizará por medio de los Nodos Regionales; no se aceptarán inscripciones sin la autorización escrita del presidente regional de ASCUN/Deportes. ARTÍCULO 10: Se establece que la fase nacional de las competencias universitarias son los Juegos Universitarios Nacionales y los Campeonatos Universitarios Nacionales. ARTÍCULO 11: Los Juegos Universitarios Nacionales se celebrarán, preferiblemente, cada año, de conformidad con lo que establezca el Consejo Directivo de ASCUN y la propuesta que presente la Red ASCUN/Deportes.

CAPÍTULO IV

De los Juegos y Campeonatos Universitarios Nacionales

ARTÍCULO 12: Se establecen como deportes oficiales para los Juegos Universitarios Nacionales los siguientes:

1. Ajedrez, femenino y masculino. 2. Atletismo, femenino y masculino. 3. Baloncesto, femenino y masculino. 4. Fútbol, femenino y masculino. 5. Fútbol sala, femenino y masculino. 6. Karate-Do, femenino y masculino. 7. Levantamiento de pesas, femenino y masculino. 8. Natación, femenino y masculino. 9. Taekwondo, femenino y masculino. 10. Tenis, femenino y masculino. 11. Tenis de mesa, femenino y masculino. 12. Voleibol piso, femenino y masculino. 13. Voleibol Arena, femenino y masculino. 14. Judo femenino y masculino. 15. Últimate mixto 16. Rugby masculino

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ARTÍCULO 13: El Comité Gestor de ASCUN/Deportes definirá las disciplinas en cada versión de los Juegos, previo análisis de la Comisión Técnica Nacional. En caso de incluir una nueva disciplina se requiere que esta tenga fase clasificatoria en las seis (6) regiones. ARTÍCULO 14: La sede que organice los Juegos podrá programar dos deportes adicionales aprobados por el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, previo concepto favorable de la Comisión Técnica Nacional. ARTÍCULO 15: Para la realización de los Juegos Universitarios Nacionales, la regional interesada en servir de sede debe presentar una propuesta al Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes. El Nodo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud formal, firmada por el presidente de ASCUN/Deportes del Nodo.

b) Contar con la infraestructura hotelera adecuada y suficiente. c) Disponer de infraestructura de escenarios e implementos deportivos

reglamentarios. d) Presentar una propuesta de las condiciones de transporte interno. e) Presentar una propuesta de presupuesto en la que se identifiquen aspectos como:

Ingresos y egresos, compromisos autorizados por los representantes legales de las IES con sede en el Nodo y las posibles fuentes de financiación, entre otros.

f) De ser necesario, presentar una propuesta de las disciplinas deportivas a realizar, distintas a las contempladas en la presente resolución.

ARTÍCULO 16: La aprobación de la sede de los Juegos Universitarios Nacionales es competencia del Consejo Directivo de ASCUN, previo concepto y aprobación del Comité Gestor Nacional de la Red. ARTÍCULO 17: Sí dos o más Nodos solicitan servir de sede de los Juegos Universitarios Nacionales y ambas cumplen con los requisitos establecidos en la presente Resolución, se preferirá aquella que no los haya celebrado. En caso contrario, se optará por la sede con mayor tiempo sin realizarlos. Parágrafo: Al Nodo que se le otorgue la sede de los Juegos Universitarios tendrá un plazo máximo de un (1) mes, desde el día que se le asigna la misma, para confirmar ante el Director Ejecutivo de ASCUN su aceptación o renuncia. ARTÍCULO 18: El Nodo sede de los Juegos Universitarios deberá garantizar los siguientes aspectos:

a) Disponer de los escenarios deportivos que cumplan con las especificaciones técnicas para un evento nacional.

b) Proveer los implementos necesarios para la realización de las competencias deportivas.

c) Garantizar el personal de autoridades técnicas (árbitros, jueces, planilleros, cronometristas, etc.), necesarias para el normal desarrollo de las competencias.

d) Garantizar el servicio de seguridad, vigilancia y control de los escenarios deportivos durante el tiempo de competencias.

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e) Cumplir con las normas nacionales relacionadas con la organización de eventos masivos.

f) Facilitar los medios y servicios para los periodistas deportivos, camarógrafos, fotógrafos y demás profesionales de la comunicación.

g) Garantizar los servicios de primeros auxilios a los participantes en los escenarios deportivos.

h) Dotar convenientemente los sitios donde han de funcionar: el Comité Organizador, el Director General, el Director Técnico y la Comisión Disciplinaria. Así mismo, proveer el personal de logística, el apoyo de secretarias y la papelería que se requiera para el desarrollo de la actividad.

i) Garantizar en todas las piezas publicitarias y la estrategia de medios de comunicación la imagen de ASCUN, así como de los patrocinadores que se vinculen.

j) Publicar diariamente los resultados y tablas de clasificación. k) Presentar un informe financiero y técnico máximo 30 días posterior a los juegos. l) Proponer ante el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes los posibles

convenios a realizar para patrocinios o apoyos logísticos en la realización de los Juegos.

ARTÍCULO 19: Los Campeonatos Universitarios Nacionales se realizarán en disciplinas deportivas que no figuren como deportes oficiales de ciclo deportivo universitario nacional. El Comité Gestor de ASCUN/Deportes definirá las disciplinas, previo análisis de la Comisión Técnica Nacional, teniendo en cuantos aspectos como: Práctica en el ámbito universitario, presencia de condiciones de infraestructura reglamentaria, existencia de normas y un estudio de factibilidad económica y logística. Parágrafo: Para la realización de Campeonatos Nacionales se requiere mínimo la participación de cuatro (4) regionales. ARTÍCULO 20: La aprobación de los Campeonatos Universitarios Nacionales es competencia del Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, previa propuesta dirigida por el Nodo. Parágrafo: La sede de los campeonatos nacionales puede ser una Universidad Asociada a ASCUN; sin embargo debe contar con el visto bueno del Nodo. ARTÍCULO 21: La definición de la sede para él o los campeonatos universitarios debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud formal firmada por el presidente del ASCUN/Deportes del Nodo. En caso que la sede sea una Universidad Asociada, debe presentar carta de solicitud del Rector.

b) Contar con una infraestructura hotelera adecuada y suficiente. c) Disponer de la infraestructura deportiva reglamentaria para él o las disciplinas

autorizadas. d) Presentar una propuesta de las condiciones de transporte interno. e) Presentar una propuesta de presupuesto en la que se identifiquen los costos, los

compromisos de las IES, la logística que se requiere y las fuentes de financiación.

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f) Organizar, coordinar y asumir el desarrollo técnico, los actos protocolarios, las comunicaciones y la recepción de las delegaciones.

Parágrafo 1: Las propuestas para la realización de los Campeonatos Nacionales deben presentarse ante el Comité Gestor Nacional, por lo menos con ocho (8) meses de antelación. Parágrafo 2: El Nodo responsable para la realización de un Campeonato Nacional debe presentar un informe técnico, en el cual se deben incluir: a) lista de los participantes, b) tabla de medallería, c) evaluación del evento en los aspectos técnicos, logísticos, d registro fotográfico e las demás que considere pertinentes. El informe deberá presentarse en un plazo máximo de sesenta (60) después de la fecha de finalización del torneo. ARTÍCULO 22: El Nodo sede de los Juegos Universitarios deberá garantizar los siguientes aspectos:

a) Disponer de los escenarios deportivos que cumplan con las especificaciones técnicas para un evento nacional.

b) Proveer los implementos necesarios para la realización de las competencias deportivas.

c) Garantizar el personal de autoridades técnicas (árbitros, jueces, planilleros, cronometristas, etc.), necesarias para el normal desarrollo de las competencias.

d) Garantizar el servicio de seguridad, vigilancia y control de los escenarios deportivos durante el tiempo de competencias.

e) Cumplir con las normas nacionales relacionadas con la organización de eventos masivos.

f) Facilitar los medios y servicios para los periodistas deportivos, camarógrafos, fotógrafos y demás profesionales de la comunicación.

g) Garantizar los servicios de primeros auxilios a los participantes en los escenarios deportivos.

h) Dotar convenientemente los sitios donde han de funcionar: el Comité Organizador, el Director General, el Director Técnico y la Comisión Disciplinaria. Así mismo, proveer el personal de logística, el apoyo de secretarias y la papelería que se requiera para el desarrollo de la actividad.

i) Garantizar en todas las piezas publicitarias y la estrategia de medios de comunicación la imagen de ASCUN, así como de los patrocinadores que se vinculen.

j) Publicar diariamente los resultados y tablas de clasificación. k) Presentar un informe financiero y técnico máximo 30 días posterior a los juegos. l) Proponer ante el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes los posibles

convenios a realizar para patrocinios o apoyos logísticos en la realización de los Juegos.

ARTÍCULO 23: Los aspectos técnicos de los juegos y campeonatos universitarios nacionales se regirán por los reglamentos de cada deporte, aprobados mediante resolución emitida por el Presidente Nacional de la Red ASCUN/Deportes. Parágrafo: Los reglamentos técnicos de cada disciplina deberán guardar relación con las normas de competencia concertadas con las Federaciones Deportivas Nacionales.

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ARTÍCULO 24: Las características de los implementos de competencia serán definidas por el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, previo concepto de la Comisión Técnica Nacional. ARTÍCULO 25: El sistema de competencia para los deportes individuales y de conjunto, será el establecido en el Reglamento Técnico específico de cada disciplina. El sorteo en deportes de conjunto se realizará previamente en reunión del Comité Gestor Nacional. ARTÍCULO 26: En los Juegos Universitarios Nacionales, en los deportes de conjunto, participan los dos (2) primeros equipos clasificados en la Fase Regional. En los deportes individuales la clasificación se determinará según la reglamentación específica para cada deporte. ARTÍCULO 27: Los Juegos Universitarios Nacionales al igual que todos los eventos deportivos de carácter universitario, contarán con una Comisión Disciplinaria, de conformidad con lo establecido en la resolución de funcionamiento de ASCUN/Deportes; esta comisión será designada por el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deporte y estará integrada por:

a) Un delegado de ASCUN/Deportes Nacional b) El Coordinador Técnico de cada disciplina c) Un delegado de los equipos participantes

Parágrafo: La Comisión deberá contar con un régimen disciplinario y la reglamentación respectiva para su funcionamiento. ARTÍCULO 28: Las decisiones de la Comisión Disciplinaria serán promulgadas -mediante resolución motivada- y notificadas a los interesados. La copia de la resolución será enviada al representante legal de la(s) IES implicadas. ARTÍCULO 29: La Comisión Disciplinaria hace quórum con dos (2) de sus miembros y puede sesionar y decidir.

CAPÍTULO V

De la organización de los Juegos y Campeonatos Universitarios ARTÍCULO 30: Los Presidentes de cada Nodo Regional deberán informar a la sede del evento las IES clasificadas por la Regional, a los juegos y campeonatos universitarios nacionales. Las IES clasificadas deberán oficializar su participación con no menos de cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la realización del evento. Para ello, deben remitir los requisitos de inscripción debidamente diligenciados y avalados. ARTÍCULO 31: La IES debe oficializar la inscripción a través del Sistema de Información habilitado para tal efecto, al menos con treinta (30) días de anticipación. En el caso de que la IES no utilice el cupo en una disciplina de conjunto en la que se encuentre clasificado, deberá notificar por escrito al Comité Organizador del evento en el mismo

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plazo, de lo contrario será sancionada para participar en la siguiente versión de juegos o campeonatos nacionales. ARTÍCULO 32: Para que las inscripciones de estudiantes-deportistas, personal técnico y delegados sean válidas, deberán ser presentadas en las planillas proporcionados por el Comité Organizador del evento y estar firmadas por la autoridad académica, el Director de Bienestar y el Jefe de Deportes de cada Institución. Las planillas de inscripción que no estén debidamente diligenciadas carecerán de validez y los estudiantes que allí aparezcan no podrán participar en los eventos deportivos correspondientes. Parágrafo: No se aceptarán planillas de inscripción con enmendaduras. ARTÍCULO 33: Una vez inscritos los participantes en juegos o campeonatos nacionales, recibirán una credencial de identificación, la cual será el único documento válido para todos los efectos, según sea requerido por la autoridad competente y en aquellos lugares que sea necesario. No presentarlas implica la inhabilitación para participar en los eventos. Parágrafo 1: Tendrán el carácter de participantes en los juegos y campeonatos nacionales los estudiantes-deportistas, personal técnico y delegados debidamente acreditados. Parágrafo 2: Las inscripciones se realizarán de acuerdo con las reglas específicas de cada deporte, en lo que concierne al máximo de competidores por universidad, disciplina y prueba. ARTÍCULO 34: En caso de que una prueba de un deporte individual o un torneo de deporte de conjunto no puedan realizarse por falta de inscripciones, el Comité Organizador deberá informar de su cancelación a las Regionales y a las IES que hayan efectuado inscripción para la misma, con suficiente antelación. ARTÍCULO 35: Para el adecuado desarrollo de los juegos o los campeonatos se realizarán reuniones informativas a las que solamente podrán ingresar los delegados de las universidades participantes, debidamente acreditados por la organización. El incumplimiento de esta norma no exime a ninguna delegación de cumplir las decisiones y recomendaciones que allí se establezcan. Parágrafo: La reunión informativa de cada una de las disciplinas que hará parte de los juegos o campeonatos universitarios nacionales, deberá realizarse el día anterior a la iniciación de las competencias en cada deporte. ARTÍCULO 36: Durante las reuniones informativas solamente se tratarán los siguientes puntos:

1. Se informará sobre programaciones generales, escenarios, juzgamiento, alojamiento y alimentación de las delegaciones, y todos aquellos aspectos necesarios para la buena marcha del evento deportivo.

2. Se elegirá el representante de los delegados por disciplina para la Comisión Disciplinaria de cada torneo.

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Parágrafo: Por ningún motivo, en la reunión informativa, se podrán modificar los reglamentos de participación y competencia. ARTÍCULO 37: En los deportes de conjunto, por fuerza mayor o causa fortuita relacionada con calamidad doméstica o evento de salud, certificado por la EPS o la Universidad del estudiante, verificada por la Comisión Técnica del campeonato, se puede cambiar un deportista antes de la reunión informativa siempre y cuando cumpla con los requisitos de participación dispuestos para las fases regional y nacional. ARTÍCULO 38: En los eventos de las fases regional y nacional, se otorgará trofeo a los tres (3) primeros lugares de la clasificación general y de cada género, de acuerdo con la puntuación definida en el reglamento de cada deporte. Parágrafo: En los Juegos Universitarios Nacionales sólo se otorgará la Copa ASCUN al Espíritu Deportivo, conforme a lo dispuesto por el Consejo Directivo de ASCUN. En ningún caso se otorgarán trofeos de ganador de juegos o similares. ARTÍCULO 39: La Medallería se otorgará a los tres primeros lugares de cada prueba, modalidad, disciplina y género; excepto en aquellos deportes en los cuales la reglamentación específica determine otra forma de premiación. ARTÍCULO 40: Todos los participantes en Juegos, Campeonatos o eventos de carácter regional o nacional, deberán estar individualmente amparados por un seguro vigente contra todo tipo de accidentes o con el registro de afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS).

CAPÍTULO VI

De la realización de los Juegos Universitarios Nacionales

ARTÍCULO 41: La realización de los Juegos Universitarios Nacionales será una responsabilidad compartida entre el Nodo Regional, las Universidades sede, el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, la Dirección Ejecutiva de ASCUN, los entes deportivos departamental y municipal y Coldeportes.

ARTÍCULO 42: Los Juegos Universitarios Nacionales contarán con un Comité Organizador integrado de la siguiente forma:

a) El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Universidades o su delegado.

b) El Director de Coldeportes o su delegado. c) El Presidente de ASCUN/Deportes Colombia. d) Un delegado de los Rectores de las Universidades sede de los Juegos. e) El Coordinador de la Red ASCUN-Bienestar en el Nodo sede de los Juegos. f) El Presidente del Nodo Regional de ASCUN/Deportes de la sede de los Juegos. g) Los Directores de los Entes Deportivos Departamental y Municipal de la sede de

los Juegos o sus delegados.

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ARTÍCULO 43: El Comité Organizador de los Juegos tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por ASCUN/Deportes en el presente reglamento y en los reglamentos dictados para cada deporte.

b) Gestionar y administrar los recursos financieros y humanos para asegurar la correcta organización de los juegos.

c) Autorizar los espacios y horarios de práctica y entrenamientos requeridos por las IES participantes.

d) Designar el Coordinador Técnico de los Juegos. e) Apoyar los procesos logísticos relacionados con el hospedaje y la alimentación de

los participantes, así como apoyar los aspectos relacionados con el transporte interno de las delegaciones participantes y velar por su adecuado servicio, conforme a los parámetros previamente establecidos por el Comité Gestor de ASCUN/Deportes.

f) Definir un reglamento interno para su funcionamiento. g) Las demás que se consideren necesarias para la correcta realización de los

juegos. Parágrafo 1: Los actos del Comité Organizador serán emitidos mediante resolución. ARTÍCULO 44: El Comité Organizador debe designar al Director General, el Coordinador Técnico General y conformar las comisiones de honor, ejecutivas, operativas y técnicas que considere necesarias para la correcta organización de los juegos y fijar sus funciones; así como aprobar el presupuesto general de gastos y apoyar la gestión de los recursos que se requieran para la realización de los juegos. ARTÍCULO 45: El Director General de los Juegos Nacionales Universitarios tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité Organizador. b) Llevar la representación oficial y ejercer la administración de los juegos. c) Vigilar y controlar la marcha de los juegos, informando permanentemente al

Comité Organizador sobre su desarrollo. d) Servir de enlace entre el Comité Organizador y los demás organismos y

funcionarios que intervienen en la realización de los juegos. e) Presentar el presupuesto de los Juegos y someterlos a consideración del Comité

Organizador y del Comité Ejecutivo de ASCUN/Deportes Colombia. f) Servir de nexo con los medios de comunicación, para la eficaz promoción y

divulgación de los juegos. g) Garantizar el servicio de vigilancia, control y orden en los escenarios, durante el

tiempo de las competencias. h) Organizar y asegurar los servicios médicos, paramédicos y de primeros auxilios a

los participantes. i) Destinar y dotar convenientemente los sitios en que deben funcionar la Dirección

del Campeonato, la Comisión Técnica, el Tribunal Disciplinario y el personal de Secretaría.

j) Preparar y distribuir a las IES participantes la información sobre lugares de interés, aspectos técnicos y características de la Sede.

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k) Coordinar con ASCUN y el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes las ceremonias de lanzamiento, inauguración y clausura.

l) Coordinar con las áreas temáticas de ASCUN-Cultura y ASCUN-Promoción del Desarrollo Humano y Salud Integral, la realización de actividades complementarias como eventos culturales, artísticos o académicos, a los que haya lugar.

m) Designar los Directores de Campeonatos y otras comisiones o grupos de trabajo que le sean encomendadas por el Comité Organizador.

n) Informar al Comité Organizador cualquier novedad que se presente durante la realización de los juegos.

o) Presentar al Comité Gestor de ASCUN/Deportes un informe detallado de los juegos, tanto en el aspecto técnico como administrativo.

p) Las demás que le fije el Comité Organizador. ARTÍCULO 46: Todos los asuntos de orden técnico – deportivo, serán competencia de la Comisión Técnica Nacional, conforme a lo establecido en el reglamento de funcionamiento de la Red ASCUN/Deportes. La Comisión Técnica se encargará de velar por la adecuada realización de los juegos y los campeonatos universitarios de carácter nacional. La Comisión Técnica, además de las responsabilidades ya asignadas, tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la divulgación de los documentos normativos para todas las disciplinas incluidas en los juegos y verificar su cumplimiento.

b) Señalar las pautas generales sobre los sistemas y fechas de competición, puntuación, sistemas de desempate, sedes de competencia, así como todo el aseguramiento del material para cada deporte.

c) Inspeccionar los materiales de carácter técnico a utilizar durante las competencias y la selección del personal de juzgamiento y auxiliares de los juegos.

d) Trasladar a la dirección general de los juegos la información documentada de inscripciones que presentan anomalías o que violen los reglamentos.

e) Asesorar a los comités disciplinarios de los deportes individuales y de conjunto sobre las demandas, reclamaciones o aclaraciones presentadas a ellos de carácter reglamentario y/o técnico, así como a la dirección general en todo lo relativo a reglas, normas, medidas y control general sobre la aplicación de los reglamentos de los diferentes deportes.

f) Las demás funciones que le asigne la dirección general de los juegos. Parágrafo 1: La Comisión Técnica de los Juegos Universitarios Nacionales estará conformada por el Coordinador Técnico de los juegos, un integrante de la Comisión Técnica Nacional y un representante de Coldeportes. Parágrafo 2: La Comisión Técnica de los juegos hace quórum con dos (2) de sus miembros y podrá sesionar legalmente. ARTÍCULO 47: Las determinaciones de la Comisión Técnica se emitirán por medio de Resolución motivada; y se debe enviar copia de ellas al Comité Organizador y al Director General de los juegos.

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ARTÍCULO 48: Las decisiones de la Comisión Técnica deberán ser acatadas por los jugadores, los delegados, el personal auxiliar, los árbitros, directores técnicos y, en general, por todo el personal vinculado a los juegos o campeonatos. ARTÍCULO 49: El Coordinador Técnico General tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar la gestión de los Coordinadores de cada disciplina deportiva. b) Velar por el cumplimiento de los reglamentos generales y de cada torneo. c) Vigilar el correcto estado de instalaciones e implementos utilizados en las

competencias y entrenamientos. d) Aprobar los escenarios donde se han de efectuar las competencias, dando el visto

bueno de las demarcaciones, dimensiones, campos de traslados y de calentamiento.

e) Aprobar los implementos deportivos a utilizar, de acuerdo con las especificaciones técnicas y calidades requeridas.

f) Presentar informes sobre la realización de las competencias al Director General de los Juegos.

g) Las demás que le asigne el Comité Organizador o el Director General de los Juegos, en concordancia con la actividad.

ARTÍCULO 50: Los Coordinadores Técnicos de cada disciplina serán designados por el Comité Gestor de ASCUN/Deportes y avalados por la Comisión Técnica de los Juegos y tendrán a su cargo la correcta organización y realización de los campeonatos. Sus funciones son:

a) Ejercer la administración técnica de cada disciplina. b) Asesorar al Comité Organizador y demás comisiones u organismos administrativos

y técnicos, cuando estos lo consideren conveniente. c) Revisar y controlar las credenciales e inscripciones de los jugadores y

delegaciones. d) Organizar espacios, fijar horarios y señalar los campos de entrenamiento

requeridos. e) Coordinar árbitros, jueces, cronometristas, planilleros y demás personal de

juzgamiento, para el mejor desarrollo de las competencias. f) Decidir, en primera instancia, los aspectos técnicos y administrativos de la

disciplina según su competencia, o dar traslado del hecho al Coordinador Técnico. g) Revisar con el Coordinador Arbitral la designación de los jueces para los distintos

partidos. h) Preparar las carpetas para cada delegado con toda la información

correspondiente. i) Confirmar y divulgar la programación de los partidos y eventos, así como los

resultados y la puntuación. j) Velar por la adecuada organización y desarrollo de la disciplina. k) En coordinación con el Comité Técnico, dictar clínicas o conferencias relacionadas

con el deporte, destinadas a técnicos y demás invitados. l) Asistir y presenciar las diferentes competencias, para emitir concepto sobre el nivel

técnico exhibido por los deportistas y presentar las respectivas recomendaciones. m) Revisar y proponer decisiones sobre aspectos no mencionados en el reglamento y

que sean de su competencia.

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n) Presentar informes escritos sobre la realización de las competencias al Director Técnico General

o) Otras funciones que le sean señaladas por el Director del Torneo o el Director General de los Juegos.

CAPÍTULO VII Disposiciones Generales:

ARTÍCULO 51: Son condiciones generales para la realización de los Juegos, las siguientes:

En los Juegos Universitarios Nacionales no se hará clasificación general. La clasificación se hará por deporte.

Los equipos y deportistas deberán presentarse a la hora programada; si al cabo de dicho tiempo no se hacen presentes, conforme a lo establecido por cada reglamento, el árbitro o juez procederá a aplicar el W.O. Ésta falta será justificación para ser retirados de los juegos o campeonatos y la situación será notificada al representante legal de la IES infractora.

De la comercialización de los Juegos o Campeonatos Nacionales debe girarse el diez por ciento (10%) del valor al Comité Gestor de ASCUN/Deportes. Los recursos serán destinados al fortalecimiento y funcionamiento de la Red. Los recursos se deben girar en los treinta (30) días siguientes a la terminación del evento.

En la organización y desarrollo de los juegos y campeonatos nacionales, los organizadores deberán otorgar a la Asociación Colombiana de Universidades y a la Red ASCUN/Deportes, los créditos publicitarios a los que haya lugar, de conformidad con los parámetros establecidos en el proceso de mercadeo de los juegos, en marcados en las normas internas de ASCUN.

Los uniformes de competencia para efectos de imagen, publicidad e identificación deberán cumplir con lo reglamentado para cada deporte.

ARTÍCULO 52: Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad durante el desarrollo de las competencias en lo concerniente a la aplicación de los reglamentos del deporte respectivo. Parágrafo: Los jueces y árbitros no serán recusables por las delegaciones participantes. Excepcionalmente, cuando un equipo presenta pruebas contundentes, relacionadas con posibles inconvenientes sobre la designación de un árbitro o juez, la dirección del campeonato tendrá la potestad para decidir sobre el hecho. ARTÍCULO 53: La presente resolución deroga todas las disposiciones y normas anteriores que le sean contrarias.

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Comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá a los 20 días del mes octubre de 2011. Original Firmado BERNARDO RIVERA SÁNCHEZ Director Ejecutivo ASCUN

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ACUERDO No 4 de 2009 (22 de Octubre)

“Por el cual se establece el reconocimiento ASCUN al Espíritu Deportivo, en el marco de los Juegos Universitarios Nacionales”.

En ASCUN, entendemos que las actividades deportivas son un elemento fundamental, para la integración educativa y social. Del mismo modo, se percibe el deporte como un canal propicio para fomentar valores personales y sociales en la comunidad estudiantil. Por ello, el Consejo Directivo de ASCUN, estableció La Copa ASCUN al Espíritu Deportivo, el cual se entrega a la Institución, que dentro de las más destacadas en el ámbito deportivo, cumpla con criterios como: Juego Limpio, respecto por las normas y los compañeros, honestidad, solidaridad cooperación y los demás que hagan de los deportistas profesionales integrales.

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ACUERDO No 04 de 2009

(22 de Octubre)

“Por el cual se establece el reconocimiento ASCUN al Espíritu Deportivo, en el marco de

los Juegos Universitarios Nacionales”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN

COLOMBIANA DE UNIVERSIDADES

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

C O N S I D E R A N D O: Que es deber de la Asociación reconocer, destacar y exaltar valores fundamentales para la sana convivencia y armonía de las nuevas generaciones Que ASCUN y su Red temática de ASCUN/Deportes, han tenido la responsabilidad histórica de promover, organizar y realizar los Juegos Universitarios Nacionales en todas sus fases Que los Juegos en su conjunto constituyen una estrategia de formación, participación y competición, cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo de las Instituciones Educativas para promover valores deportivos universitarios más allá de la actividad competitiva Que criterios como la disciplina, el cumplimiento, el respeto, la sana competencia, el apoyo a la participación de los deportistas y las actitudes que sean testimonio de entusiasmo, esfuerzo e integración durante la realización de los Juegos Universitarios, son la evidencia del Espíritu Deportivo de las Instituciones de Educacion Superior que participan en las justas Que el Consejo Directivo de ASCUN, a propuesta de la Dirección Ejecutiva, analizó y aprobó la iniciativa para la creación del “Reconocimiento al Espíritu Deportivo ASCUN”

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1: Crear el “RECONOCIMIENTO ASCUN AL ESPÍRITU DEPORTIVO”, el cual se entregará a la Institución de Educación Superior, que dentro de las más destacadas en el ámbito deportivo, haya cumplido los criterios establecidos para el Espíritu Deportivo a juicio del Tribunal de Honor que se designe. ARTÍCULO 2: El premio consistirá en la entrega de la Copa ASCUN, la cual permanecerá en la sede de la IES ganadora hasta la realización de los siguientes Juegos. La Universidad conservará una réplica de ella. El reconocimiento se hará en un acto solemne, con amplia difusión entre la comunidad universitaria y la opinión pública.

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ARTÍCULO 3: Establecer un Tribunal de Honor encargado de otorgar el reconocimiento, el cual estará conformado por: Un representante de ASCUN, el Director de los Juegos, un Rector de una IES de la región sede de los Juegos, un delegado regional que haga parte del Comité Nacional de Bienestar, un delegado de la Subdirección Técnica de COLDEPORTES. ARTÍCULO 4: Facúltese a la Dirección Ejecutiva de ASCUN para reglamentar los parámetros necesarios para otorgar el reconocimiento deportivo que trata éste Acuerdo. ARTÍCULO 5: Comuníquese y cúmplase, Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre de 2009. Original Firmado Original Firmado IVÁN ENRIQUE RAMOS C. CARLOS HERNANDO FORERO R. Presidente del Consejo Secretario General

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R E S O L U C I Ó N No 03 Agosto 1 de 2011.

“Por la cual se establece el Código Disciplinario para los eventos deportivos zonales, regionales, nacionales e internacionales organizados por ASCUN/Deportes”

Mediante este reglamento se trazan los procedimientos disciplinarios para la organización de los eventos deportivos en el ámbito universitario. ASCUN/Deportes, a concebido que las actividades deportivas deben propender por la sana competencia y el juego limpio, por ello, este reglamento no pretende enfatizar en hechos punitivos, si no que da unos parámetros de sanciones, en un marco pedagógico. En el capítulo sobre prevención y lucha contra el dopaje, infracciones y sanciones, Se incorporarán las que establece la ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje. Exhortamos a todos los directivos y delegados deportivos de las IES para que los estudiantes compitan con los más altos valores deportivos y universitarios.

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R E S O L U C I Ó N No 03

Agosto 1 de 2011.

“Por la cual se establece el Código Disciplinario para la realización de los juegos y campeonatos zonales, regionales, nacionales e internacionales y eventos

deportivos organizados por ASCUN/Deportes”

El Director Ejecutivo de ASCUN, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que les confiere el Acuerdo No. 2 de 2008 del Consejo Nacional de Rectores de ASCUN y la Resolución 01 de 2010 de ASCUN, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La Ley 49 de 1993, expide normas acerca de Ias disciplinas deportivas creando los tribunales deportivos, para preservar Ia ética, los principios y el decoro deportivo, entre otros. En la Resolución 04 de 2011, por medio de la cual se reglamenta los Campeonatos y Juegos Universitarios organizados por la Red de ASCUN/Deportes, no se contemplan los aspectos disciplinarios. Es necesario establecer el régimen disciplinario, que regule la actividad deportiva realizada por ASCUN/Deportes durante el ciclo deportivo universitario. Las Instituciones de Educación Superior (IES) que participen en las fases Zonales, Regionales, Nacionales e Internacionales, o en eventos deportivos, organizadas por ASCUN/Deportes, deben acatar y respetar las normas y reglamentos promulgados por dicho organismo deportivo. El Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, presentó una propuesta en materia disciplinaria que regula la organización de la actividad deportiva universitaria.

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Aprobar el siguiente Código Disciplinario, el cual se aplicará en todos los eventos deportivos que realice o promueva ASCUN/Deportes.

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2: INFRACCIÓN. La infracción corresponde a la violación de las normas promulgadas por ASCUN en materia deportiva y a la legislación emitida por las Federaciones Deportivas Nacionales. Será considerada como INFRACCIÓN, toda conducta que menoscabe el buen nombre de ASCUN, del país o de la Universidad colombiana, en cualquier representación deportiva y todas las infracciones a las normas antidopaje dispuestas en la convención internacional contra el dopaje en el deporte (Ley 1207 de 2008) y el Código Mundial Antidopaje emanado de por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA). Así mismo, constituye una INFRACCIÓN, todo acto de indisciplina, desacato, inmoralidad, irrespeto, agresiones verbales o de hecho, obscenidad audible o visible, abuso físico para con un juez, oponente, público o miembro de la comunidad, intimidaciones, coacciones colectivas o tumultuarias, protestas individuales airadas y ostensibles realizadas públicamente contra directivos, técnicos y demás autoridades deportivas, compañeros de juego o personas en general que a juicio de las comisiones disciplinarias merezca ser sancionado mediante la aplicación del presente código. ARTÍCULO 3: Las infracciones se clasifican en: Administrativas, Deportivas y de Comportamiento. ARTÍCULO 4: Se consideran Infracciones Administrativas las que tienen que ver con los Dirigentes del Deporte Universitario a cualquier nivel, a saber: negligencia, incumplimientos, ausencias, adulteración de documentos, encubrimiento, abuso de autoridad, chantajes, sobornos y deslealtad. ARTÍCULO 5: Se consideran Infracciones Deportivas las siguientes: violación de reglamentos, actos de indisciplina, desobediencia, irrespeto a las autoridades o al público, suplantación e incumplimiento. ARTÍCULO 6: Se consideran Infracciones de Comportamiento las siguientes: deshonestidad, difamación, calumnia, ultraje, incitación, agresión, embriaguez, vocabulario soez, hurto y escándalo. ARTÍCULO 7: La responsabilidad emanada de la acción disciplinaria, es independiente de la responsabilidad penal, civil o administrativa que dicha acción pueda originar.

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CAPÍTULO II GRAVEDAD DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 8: Las infracciones contempladas en el Capítulo anterior tendrán el carácter de MUY GRAVES, GRAVES y LEVES. ARTÍCULO 9: Las infracciones tendrán carácter de MUY GRAVE cuando:

a) Causen daño irreparable a personas o la IES. b) Los abusos de autoridad. c) Los quebrantamientos o violaciones de sanciones impuestas. d) Las actuaciones que conllevan a decidir o dictaminar de antemano el

resultado de una prueba o competencia (complot), ya sea por intimidación o mutuo acuerdo, a favor de terceros.

e) La adulteración de documentos, falsificación o suplantación de personas para permitir o autorizar la participación de deportistas en eventos zonales, regionales, nacionales e internacionales.

f) Agredir de hecho a un dirigente deportivo universitario, deportista, jueces o espectadores.

g) Infringir las normas antidopaje o uso de bebidas alcohólicas. h) La promoción, incitación o utilización de la violencia en las actividades

deportivas universitarias. i) Porte ilegal de armas dentro de los escenarios deportivos. j) Aquellos que conllevan sanción de la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 10: Las infracciones tendrán carácter de GRAVE cuando:

a) Atenten contra la moral y las buenas costumbres. b) Atenten contra la integridad física o moral de las personas. c) Impidan el normal desarrollo de los eventos deportivos. d) Hacer uso indebido del nombre, emblemas o representación de las IES

implicadas en el caso controvertido. e) El desacato, desobediencia o renuencia al cumplimiento de las

disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias emanadas de ASCUN/Deportes o de los Comités Gestores de la Red en los Nodos regionales.

f) Uso indebido de los bienes muebles e inmuebles dispuestos para la organización de los eventos deportivos.

g) Retirarse de un evento o negarse a competir sin justa causa comprobada o coaccionar a otro a que lo haga.

h) Ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

i) Ofender de manera verbal a jugadores, técnicos, delegados, dirigentes, jueces o espectadores.

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j) Deportista, delegado o técnico que en el transcurso de una competencia y dentro del escenario escupiese a un deportista, técnico o delegado o a un juez.

k) Doble registro de deportistas en las disciplinas deportivas. l) Aquellos que obliguen a solicitar la intervención de la justicia ordinaria.

ARTÍCULO 11: Las infracciones tendrán carácter de LEVES, cuando:

a) Las que se sancionen con el fin de prevenir futura faltas graves. b) Las que no involucren a otra persona o IES y no hayan causado escándalo. c) La crítica, protesta o reclamación debida a las decisiones proferidas por un

organismo deportivo universitario. d) Las manifestaciones verbales que vayan en perjuicio moral de alguna

persona natural o jurídica dentro de la actividad deportiva universitaria. e) Las que se cometen sin haber existido la intención.

Parágrafo 1: La reincidencia de una INFRACCION LEVE, se sancionará como INFRACCION GRAVE. Parágrafo 2: Serán consideradas como INFRACCIONES GRAVES, aquellas cometidas por los Dirigentes o Delegados deportivos y que se relacionen con: Incumplimiento de las normas establecidas, la inasistencia a las reuniones técnicas programadas en los campeonatos y el mal uso de los recursos logísticos, deportivos o financieros.

CAPÍTULO III SANCIONES

ARTÍCULO 12: Las infracciones contempladas en los capítulos anteriores y de acuerdo con su gravedad, podrán recibir las sanciones de Amonestación, Suspensión o Expulsión, estas se aplicarán a juicio de la comisión disciplinaria. Las sanciones para las infracciones de dopaje se aplicarán conforme a las normas establecidas en la ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje, establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA). Parágrafo: La Amonestación puede ser verbal o escrita. La suspensión se aplica a deportistas, técnicos o delegados y contempla desde una (1) a veinte (20) fechas. La Expulsión se aplica a deportistas, técnicos, delegados, equipos o delegaciones Institucionales, y se sanciona desde una (1) fecha y máximo hasta por cinco (5) años. En los casos de Complot se aplicará la máxima sanción, cinco (5) años. ARTÍCULO 13: Las infracciones calificadas como Muy Graves, se sancionarán como Expulsión, sin perjuicio de las sanciones ordinarias o Institucionales a que

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allá lugar. Las infracciones calificadas como Graves se sancionarán como Suspensión o Expulsión o juicio de la Comisión Disciplinaria. Las infracciones calificadas como Leves, se sancionaran como Amonestación. ARTÍCULO 14: La no presentación injustificada a un encuentro o retiro del campo de juego, serán causales automáticas para la expulsión del torneo, sin perjuicio de sanciones mayores que pueda imponer la Comisión Disciplinaria Nacional. ARTÍCULO 15: DISPOSICIONES COMUNES Y VALORACIÓN DE LAS INFRACCIONES. Cuando la sanción que haya de imponer la Comisión Disciplinaria oscile entre un mínimo y un máximo, ésta se fijará de acuerdo con la valoración que se haga de la falta. Para hacer esta valoración se tendrá en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias que lo originen. ARTÍCULO 16: INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL DEPORTISTA. Se aplicarán las sanciones, cuando el informe de la autoridad respectiva calificase entre Grave y Muy Grave la conducta del deportista. La sanción será:

Juego brusco y peligroso, de una (1) a dos (2) fechas.

Juego peligroso y malintencionado, dos (2) a cuatro (4) fechas.

Juego peligroso y malintencionado con lesión, diez (10) a veinte (20) fechas.

ARTÍCULO 17: AGRESIÓN POR PARTE DE UN DIRIGENTE. El Directivo, entrenador o auxiliar que intentase o cause un acto de agresión incurrirá en una falta Muy Grave. ARTÍCULO 18: INFRACCIONES DE LAS BARRAS. En caso de actividad violenta de las barras que dificulten el juzgamiento o arbitraje o ponga en peligro la integridad de los jueces o deportistas, el juez respectivo tiene la facultad para suspender la actividad que se está desarrollando. Si se establece que la actividad agresiva de las barras trata de favorecer a una delegación, la Comisión Disciplinaria podrá suspender el escenario de una (1) a tres (3) fechas y en este caso ordenará programar las futuras competencias de la delegación favorecida por las barras a escenarios neutrales. Parágrafo: En estos casos el juez del encuentro dispondrá de un tiempo prudencial de dos (2) minutos para considerar si existen las condiciones para continuar el encuentro, o si decide suspenderlo por falta de garantías, a menos que la reglamentación internacional del deporte involucrado establezca un procedimiento diferente.

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ARTÍCULO 19: CON RELACIÓN A LAS BARRAS. Los capitanes, directivos o entrenadores del equipo o delegación que estimulen el comportamiento antideportivo de sus equipos o barras, serán sancionados así:

Los capitanes, con suspensión hasta de seis (6) fechas.

Los dirigentes y entrenadores con la expulsión del torneo. ARTÍCULO 20: FALSIFICACIÓN O SUPLANTACIÓN. Sin perjuicio de las sanciones derivadas de la denuncia ante la justicia ordinaria por los miembros del Comité Gestor Regional, la Comisión Disciplinaria sancionará de la siguiente manera:

Pérdida de los puntos obtenidos o título obtenido.

Expulsión del deportista o equipo del campeonato.

Sanción hasta por cinco (5) años, al directivo o al entrenador responsable del deportista o equipo en ese momento.

Sanción hasta por dos (2) años al deportista comprometido en el caso y consiente de tal falta.

ARTÍCULO 21: CRITERIO POR ANALOGÍA. Cuando deba aplicarse una sanción por una falta no prevista, se tendrá en cuenta el criterio acogido en este Código para la gravedad de las infracciones de menor a mayor. ARTÍCULO 22: SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Cuando la Comisión Disciplinaria lo considere necesario, para efecto de aclarar debidamente los hechos, decretará como medida precautelativa la suspensión provisional, la cual en ningún caso podrá ser superior a dos (2) fechas. ARTÍCULO 23: Las situaciones no contempladas en el presente Código Disciplinario, serán resueltas mediante la utilización de la Ley 49 del 4 de Marzo de 1993 (Régimen Disciplinario del Deporte), al igual que las disposiciones contempladas en la ley 1207 de 2008 (relacionadas con antidopaje), el Código Mundial Antidopaje y demás normativas relativas al ejercicio de las facultades punitivas en materia deportiva, vigentes a la fecha de expedición de este documento. ARTÍCULO 24: Los deportistas, dirigentes, personal técnico, auxiliares, docentes y demás personas vinculadas al deportes universitario que violen las normas deportivas universitarias serán sancionados por la Comisión Disciplinaria competente, previa investigación de oficio o a solicitud. La acción disciplinaria se extingue por prescripción en un término de seis (6) meses, contados a partir de la comisión del hecho.

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ARTÍCULO 25: Las IES que presenten irregularidades en las inscripciones a campeonatos Zonales, Regionales, Nacionales e Internacionales o eventos deportivos, a juicio del Comité Organizador, no será aceptada como participante del mismo. Parágrafo: Si la irregularidad en las inscripciones es detectada y comprobada durante el evento, la Institución infractora será expulsada inmediatamente del mismo, sin perjuicio de las sanciones deportivas y penales posteriores a que se hagan acreedores los responsables. Si dicha anomalía se descubre y comprueba con posterioridad al Campeonato, la IES será suspendida de toda actividad oficial Deportiva Zonal y Nacional durante un (1) año, y si hubiese obtenido algún título será despojado del mismo y relegada el último lugar sin perjuicio de sanciones mayores que pueda imponer la Comisión Disciplinaria Nacional. ARTÍCULO 26: COLABORACIÓN CON LOS JUECES, Los capitanes y directivos de delegaciones deportivas tienen obligación de suministrar a los jueces y árbitros el nombre y apellido de los deportistas y el de otros directivos, técnicos y ayudantes cuando aquellos lo requieran y por cualquier motivo no los haya podido identificar. En caso de negativa a hacerlo, se harán acreedores a la sanción que corresponda al autor de la infracción cometida, aumentada hasta el doble. La misma obligación tendrán los capitanes y directivos ante la Comisión Disciplinaria cuando ésta lo estime necesario. Parágrafo: Cuando el juez decrete la expulsión de un jugador del terreno de juego (deportes de conjunto), y este se niegue a obedecer, advertirá el árbitro que transcurridos dos (2) minutos dará por finalizado el partido y el jugador expulsado y el capitán serán objeto de la sanción. En caso de que ocurra este evento, el jugador expulsado será sancionado con la pena respectiva elevada al doble y el capitán lo será con suspensión de tres (3) a seis (6) fechas. Además del informe a la Comisión Disciplinaria, el árbitro deberá rendir informe al Comité Organizador a fin de que este defina lo relativo a los puntos. ARTÍCULO 27: DEPORTISTA-ESPECTADOR, Todo deportista que se encuentre como espectador de una competencia deportiva e incurra en alguna de las infracciones contempladas en este código, se hará acreedor a las mismas sanciones aplicables al deportista activo en la institución a la cual pertenece. ARTÍCULO 28: REINCIDENCIA, El deportista que haya sido sancionado y reincida en infracciones, será acreedor a las sanciones que le corresponda aumentada al doble. La reincidencia sólo será tenida en cuenta si las faltas que dan lugar a ella ocurren todas durante el mismo año deportivo. ARTÍCULO 29: AGRESIÓN COLECTIVA: La agresión colectiva de hecho, de más de un deportista contra juez o árbitros dará lugar, además de las sanciones

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individuales, a la expulsión de la delegación de los campeonatos que organice el Comité Gestor Regional o Nacional, durante el tiempo que este determine. ARTÍCULO 30: CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES. En materia del cumplimiento de las sanciones se observara las siguientes reglas:

a) Toda pena que no alcance a cumplirse dentro de un campeonato, terminará de efectuarse en el inmediatamente siguiente.

b) Toda sanción impuesta a un deportista, debe cumplirse con fecha jugada. Cuando un deportista actúe a pesar de encontrarse bajo sanción, su equipo perderá los puntos que hubiese ganado y se le adjudicarán al contendor. Al deportista se le aumentará al doble la pena que cumple.

c) De toda sanción decretada contra un deportista, capitán, entrenador o directivo, se dará cuenta a la respectiva IES, con el fin de que ésta tome las medidas de orden interno que estime conveniente.

d) Ningún dirigente podrá actuar ni ser inscrito un deportista, mientras se encuentre sancionado. La violación de lo dispuesto, acarrea el doble de la pena.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS Y TÉRMINOS

ARTÍCULO 31: Para la acertada administración de los aspectos disciplinarios en las actividades deportivas universitarias y conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 27 de la Resolución 04 de 2011, en todos los eventos del ciclo deportivo universitario, se establecen los siguientes organismos de disciplina:

a) Comisión Disciplinaria de Campeonatos Zonales: Cada campeonato deberá nombrar una Comisión Disciplinaria, la cual será competente para conocer y resolver sobre las infracciones cometidas en desarrollo del mismo, quienes fallarán en primera instancia. El alcance de sus decisiones está limitado al ámbito de cada torneo.

b) Comisión Disciplinaria de Campeonatos Regionales: Será competente para conocer y resolver sobre las infracciones cometidas en desarrollo de actividades deportivas zonales, en segunda o primera instancia, según su origen y de los recursos contra las decisiones de las comisiones disciplinarias de los campeonatos zonales en segunda instancia. El alcance de sus determinaciones está limitado al ámbito regional.

c) Comisiones Disciplinarias de los Campeonatos Nacionales: Será competente para conocer y resolver las infracciones cometidas en desarrollo de cada Campeonato Nacional, en primera instancia. El alcance de sus decisiones está limitado al ámbito del campeonato. La segunda instancia estará a cargo de la Comisión Disciplinaria de los Juegos Nacionales o en su defecto del Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes.

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d) Comisión Disciplinaria de los Juegos Universitarios Nacionales, Será competente para conocer y resolver sobre las infracciones de los participantes en los eventos deportivos de carácter nacional y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de las Comisiones Disciplinarias de los Campeonatos Nacionales, en segunda instancia.

Parágrafo: El Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, será el órgano encargado de decidir sobre infracciones cometidas por los participantes en los eventos deportivos internacionales. Así mismo, será, competente para conocer y resolver sobre las actuaciones cometidas por los integrantes de las comisiones disciplinarias.

ARTÍCULO 32: Todos los eventos deportivos universitarios contarán con una Comisión Disciplinaria, la cual estará conformada por:

Un (1) miembro del Comité Organizador.

Un (1) delegado y un (1) suplente de los equipos participantes.

Un (1) delegado del respectivo Comité Gestor Universitario Regional o Nacional, según sea el caso.

Parágrafo 1: Se entiende que en caso del delegado de los equipos participantes, únicamente actuará uno de ellos el principal o el suplente. Parágrafo 2: La vigencia de esta Comisión Disciplinaria, será desde el día de llegada de la primera delegación al torneo, hasta la salida de la última, una vez finalizado el evento sus atribuciones no podrán exceder a éste.

ARTÍCULO 33: Las Comisiones Disciplinarias, conocerán de oficio o mediante queja las faltas disciplinarias y se reunirán a deliberar una vez por semana, en el caso de eventos Zonales o Regionales y de forma permanente durante los Juegos o Campeonatos Nacionales. ARTÍCULO 34: Conocida la falta por la Comisión Disciplinaria, ésta emitirá su fallo mediante Resolución. En ella, se consigan los hechos y la sanción respectiva conforme al presente Código Disciplinario. ARTÍCULO 35: Servirá como medio de prueba, las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos, científicos y de juzgamiento, o cualquier otro que sea útil para la actuación de la Comisión Disciplinaria respectiva. Podrá oírse en exposición espontánea al presunto infractor al que en la misma oportunidad se le permitirá allegar un documento que respalde su posición.

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ARTÍCULO 36: El trámite de instrucción y resolución que deben adelantar las Comisiones Disciplinarias Universitarias, estará basado en el principio de defensa y audiencia del acusado y de contradicción de la prueba. ARTÍCULO 37: Contra las providencias emitidas por las Comisiones relativas al Código Disciplinario, procederán los siguientes recursos:

a) DE REPOSICIÓN: Que se interpondrá ante la Comisión Disciplinaria que dictó la sanción, para que la revoque, reforme, adicione o aclare.

b) DE APELACIÓN: Que se interpondrá ante la Comisión Disciplinaria del orden jerárquico superior, a la que impuso la sanción, para los mismos efectos señalados en el numeral anterior.

ARTÍCULO 38: Las reposiciones en los Campeonatos y Juegos Nacionales Universitarios se deben presentar dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la causa que la motivó y deberán ser resueltas por la Comisión Disciplinaria del Campeonato dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes a su presentación. Las demandas deberán estar acompañadas de las pruebas pertinentes que las sustenten. ARTÍCULO 39: En los Campeonatos y Juegos Nacionales Universitarios, la apelación se interpondrá ante la Comisión Disciplinaria Nacional dentro de las tres (3) horas siguientes a la divulgación del fallo emitido por la Comisión Disciplinaria del Campeonato. La Comisión Disciplinaria Nacional dispondrá de seis (6) horas para revocar, cambiar o ratificar el fallo. Parágrafo: Aquellas demandas que sean presentadas en la última fecha del evento, serán resueltas por la Comisión Disciplinaria del Torneo y enviadas a la Comisión Disciplinaria Nacional para que éste emita su fallo final. ARTÍCULO 40: Las reposiciones en Juegos Zonales o Regionales, deberán presentarse en los dos (2) días hábiles siguientes a la causa que la originó y deberá ser resuelta por la Comisión Disciplinaria del Campeonato dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, acompañadas de las pruebas que la sustenten. ARTÍCULO 41: El recurso de apelación debe interponerse ante la Comisión Disciplinaria Regional en los cinco (5) días siguientes a la emisión del Fallo. Este deber ser resuelto dentro de los tres (3) días siguientes; en él revocará, reformará o ratificará la sanción impuesta en primera instancia. El fallo será remitido al Comité Gestor Nacional para su información y acciones respectivas. Parágrafo: En las Regionales Caribe, Centro, Suroccidente y Oriente, donde la Fase Final Regional, se hace en forma centralizada, se aplicarán los parágrafos correspondientes a los Campeonatos Nacionales.

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ARTÍCULO 42: Los Comités Gestores Regionales y Nacionales velarán porque los fallos emitidos por las Comisiones Disciplinarias se cumplan en forma efectiva en los eventos programados y debe garantizar que se cumpla con los procedimientos establecidos.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 43: Todo campeonato zonal, regional, nacional, internacional o evento deportivo universitario organizado por ASCUN/Deportes, o por los Comités Deportivos Universitarios Regionales o por las instituciones miembros con autorización o por delegación de ASCUN/Deportes, se regirá disciplinariamente por el presente Código Disciplinario. Además deberán cumplir con las normas internacionales de competición y el reglamento específico establecido por ASCUN/Deportes para cada disciplina deportiva.

ARTÍCULO 44: Las Sanciones aplicadas por las Comisiones Disciplinarias regionales y por la Comisión Disciplinaria Nacional, con utilización de este Código, se deben hacer conocer y cumplir por los Comités Deportivos Regionales y por ASCUN/Deportes Nacional, respectivamente. ARTÍCULO 45: Las infracciones que las Comisiones Disciplinarias Zonales, Regionales y la Comisión Disciplinaria Nacional califiquen con el carácter de GRAVES y de MUY GRAVES, deberán ser notificadas una vez ejecutoriadas, al Rector de la IES a que pertenezca el infractor. ARTÍCULO 46: Todo participante deberá tener disciplina ejemplar y acatar las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada torneo y colaborar con los organizadores para el éxito del mismo. ARTÍCULO 47: Es obligación y responsabilidad de cada una de las IES participantes, presentar a sus deportistas debidamente uniformados de acuerdo con lo establecido en el reglamento específico de cada disciplina. ARTÍCULO 48: Es deber de todos los participantes cumplir con las normas de competencia y acatar las decisiones de los jueces, sin perjuicio de poder presentar reclamaciones y demandas en la forma establecida por el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes. ARTÍCULO 49: Todo acto antideportivo que se cometa una vez finalizado un torneo y que escape a las posibilidades de sanción durante el mismo, será enviado por el Comité Organizador, a consideración de la Comisión Disciplinaria,

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ante el Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes, quienes lo estudiarán y se aplicarán las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 50: Las sanciones expedidas mediante Resolución motivada en el Deporte Asociado y Profesional son aplicables y extensivas en su totalidad al Deporte Universitario (previo concepto del Comité Gestor Nacional de ASCUN/Deportes) y de igual forma las sanciones aplicadas por las Comisiones Disciplinarias adscritas a ASCUN/Deportes serán reportadas a las diferentes Federaciones y Ligas Deportivas que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 51: Un deportista, técnico, delegado o demás personas que represente una IES que sea sancionado en el marco de los Juegos o Campeonatos Universitarios, no podrá participar en ninguna actividad del Ciclo Deportivo organizada por ASCUN/Deportes mientras se encuentre bajo sanción. ARTÍCULO 52: LA AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO. Si adoptará alguna de las actitudes que a continuación se mencionan, el Comité Gestor Regional o Nacional, enviará notificación escrita al correspondiente colegio de árbitros, para que tome los correctivos pertinentes:

a) Hacer barra en torneos en los cuales, esté actuando como árbitro. b) Negarse a arbitrar sin razón justificada. c) Faltar a un compromiso sin previo aviso. d) Llegar tarde a un compromiso (excepto razón justificada). e) No cumplir las disposiciones y órdenes dadas por la coordinación del

torneo. f) Criticar fuera de las reuniones oficiales en que se mencionen cuestiones

relacionadas con el juzgamiento de su deporte y sus compañeros. g) Presentarse sin los elementos previstos en las reglas de competición para

el ejercicio de su actividad (cronómetros, banderines, pito, etc.) h) Incurrir en conductas que perjudiquen la correcta marcha de un encuentro o

torneo. i) Presentar informes que, por exceso o defecto no reflejen con exactitud las

incidencias o resultados del evento dirigido. j) Ejercer su autoridad indebidamente o con abuso de ella. k) Tomar sus decisiones con parcialidad. l) Dirigirse al público de manera indecorosa por medio de gestos o palabras. m) Prestar los servicios de juzgamiento bajo los efectos de licor u otras

sustancias. n) Formular declaraciones públicas en forma irrespetuosa o desobligante en

contra de las directivas del torneo. o) Intentar o agredir de hecho, por situaciones relacionadas con su actividad

deportiva a deportistas, técnicos, dirigentes u otros colegiados.

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CAPÍTULO VI

PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 53: Se adopta lo contemplado en la Ley 1207 de 2008 y el Código Mundial Antidopaje emitido por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA)3 la infracción se clasifica como MUY GRAVE y su sanción se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el presente Código. ARTÍCULO 54: Será deber de todos los participantes en los Juegos y Campeonatos Universitarios, acatar las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y sus anexos, esto es, el Código Mundial Antidopaje, la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos y los estándares. ARTÍCULO 55: Los atletas menores de edad deberán presentar al momento de su inscripción, la autorización del representante legal, padre, madre o quien ejerza la patria potestad mediante juez, juzgado, notaria o escritura pública, donde consienta la toma de muestras con destino al control de dopaje. ARTÍCULO 56: En todo caso, la realización de procedimientos de toma de muestra, análisis y concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, deberán acogerse a lo dispuesto en los estándares internacionales vigentes dispuestos por la Agencia Mundial Antidopaje. ARTÍCULO 57: LA COMISIÓN ANTIDOPAJE DE LOS JUEGOS UNIVERSITARIOS. en caso que se disponga la realización de las pruebas de antidopaje; la Comisión Antidopaje de los Juegos Universitarios estará integrada por profesionales de la Organización Nacional Antidopaje de Colombia, representada en el Grupo Nacional Antidopaje del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes – de la siguiente manera:

a) El Coordinador del Grupo Nacional Antidopaje. b) El responsable del Panel de Autorizaciones de Uso Terapéutico - Comité de

Uso terapéutico 900 de 2010 CMA ley 1207 del 2008 c) El responsable del Panel de Toma de Muestras. d) El responsable del Panel de la Gestión de Resultados

3 Quienes estén interesados pueden consultar en:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1207_2008.html

www.wada-ama.org

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ARTÍCULO 58. Las funciones de la Comisión Antidopaje de los Juegos Universitarios son las siguientes:

a) Asegurarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales y demás normas vigentes sobre la materia.

b) Programar y ejecutar campañas de educación y prevención referidas al deporte sin dopaje.

c) Planificar la distribución de los controles. d) Aprobar las áreas de control de dopaje conforme al estándar internacional. e) Recepcionar las autorizaciones de uso terapéutico y dar trámite al Comité

de Autorizaciones de Uso Terapéutico. f) Recibir los resultados analíticos. g) Convocar y escuchar en audiencia a los presuntos infractores de las

normas antidopaje, para posteriormente efectuar los resultados a la Comisión Disciplinaria de los Juegos para las sanciones correspondientes.

h) Requerir al Laboratorio de Control Dopaje el análisis de la muestra B cuando el deportista así lo solicite.

i) Asistir a la apertura de la muestra B cuando se solicite su análisis. j) Efectuar recomendaciones a la Comisión Disciplinaría de los Juegos.

Parágrafo. El Comité de Autorizaciones de “uso terapéutico” al que hace mención el presente artículo será el autorizado para la Organización Nacional Antidopaje de Colombia, representada en el Grupo Nacional Antidopaje del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, y cumplirá las funciones definidas en el Decreto 900 de 2010. ARTÍCULO 59. En deportes individuales, los resultados definitivos de carácter adverso en los exámenes de control al dopaje, significarán la perdida de las medallas o posiciones logradas en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente en la clasificación, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores. Parágrafo: En deportes de conjunto, si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados definitivos de carácter adverso en los exámenes de control al dopaje, significarán la perdida de las medallas o posiciones logradas en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente equipo en la clasificación. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores. ARTÍCULO 60: La presente resolución deroga todas las disposiciones y normas

anteriores que le sean contrarias.

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los 20 días del mes de octubre 2011. Original Firmado BERNARDO RIVERA SÁNCHEZ Director Ejecutivo ASCUN