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    LO PSICOLEGAL RELEVANTE EN LAS CORTES

    DEL AUTOR

    RONALD LIN CHING C

    Publicado en Burgos y Colbs. (2115), Psicologia Forense Costarricense. San José. Edit.Investigaciones Jurídicas.

    El articulo que aquí se contempla del Msc. ChingFue propuesto para la premio Ulises Odio

    Que otorga anualmente la Corte Suprema De Justicia De Costa Rica

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    LO PSICOLEGAL RELEVANTE EN LAS CORTES Msc. Ronald Lin Ching C.

    1  -Psicólogo Forense-

    RESUMENLo Psico-legal relevante es un material que permitirá contrarrestar el escepticismo de lasAutoridades Judiciales, ofreciendo contenidos claves para el trabajo del Peritaje Psicológico

    Forense. Destacando la pertinencia y relevancia del rol Psicológico Forense, intentando traducirlos aspectos vitales de la Psicología al Derecho y viceversa, para convencer con informaciónútil al Proceso Penal.

    ABSTRACThe relevant Psycho-legal is a material that will allow counteract the skepticism of the judicialauthorities, providing key content for Forensic Psychological Assessment work. Emphasizingthe relevance and importance of forensic psychological role, trying to translate the vital aspectsof psychology to law and vice versa, with useful information to convince the Criminal Process.

    Introducción.

    Si bien la Psicología y el Derecho, estudian en común el comportamiento humano desde susobjetos de estudio, ambas no se llevan también como quisiéramos, aunque son más los puntosde encuentro que las diferencias, muchas veces las limitaciones del aporte de la psicologíaespecialmente la forense, no tiene la resonancia que deseáramos debido a problemas deintercomunicación o falta de un lenguaje común, que les permita un más fluido accionar en ladifícil tarea de Administrar Justicia.

    Voy exponer en esta ocasión sobre tres aspectos claves:

    1Licenciado en Psicología de la Universidad de Costa Rica. Master en Psicología Forense y Master en PsicologíaClínica de la UNIBE. Autor: Psicología Forense, de la Editorial UNED y otros Artículos en temas PsicológicosForenses. Ha contribuido en Jurisprudencia en el tema de Daño Psicológico. Ha sido Docente de MúltiplesUniversidades en temas PsicoForenses. Labora para el Poder Judicial desde hace alrededor de 20 años. Consultor

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    1. 

    La Evaluación Psicológica Forense.2.  Diferencias de la Actividad Psicológica Forense con otras Actividades.3.  Lo Psicolegal Relevante: Información Útil al Proceso Penal.

    -3.1 Lo Cognitivo (Capacidad de Culpabilidad y Otros)-3.2 La Personalidad (Patrones de Comportamiento, Voluntariedad, Actitudes, etc.)-3.3 Lo Resocializante (Reinserción Social y Modelos Evaluación de Riesgo).

    El primer y el segundo aspecto, para intentar ofrecer un paradigma adecuado que superealgunas distorsiones y el escepticismo con que a menudo se observa del trabajo pericial, y queal fin y al cabo son dos aspectos que deben tenerse muy claros para que el trabajo pericial searelevante. La tercera incluye tres contenidos fundamentales en el análisis de la pericia y sucontribución al proceso penal, esencia de lo psicolegal relevante.

    Introductoriamente puedo decir que hay una psicología propia del Derecho Penal, que estádefinida por la doctrina y la lógica jurídica, particularmente por la ¨teoría del delito¨ como sedenomina técnicamente en el Derecho Penal pueden ampliar en el texto “Omisión Impropia”(Dall´Anese, F. & Colbs.; 2001)2. Principalmente en el esquema de análisis del Dolo y la Culpaen sus elementos cognitivo y volitivo, del clásico duo “querer” y “saber”, pero también otroscontenidos propios de la Psicología que intentaré diferenciar.

    Algunas preguntas orientadoras que nos pueden esclarecer las competencias son las siguientes: El“qué” necesita el proceso penal, es de entera competencia jurídica. El “cómo” y “el alcance” de

    esta tarea es de estricta competencia psicológica. Aunque en premisa fundamental hay unaautonomía técnica de cualquiera de las disciplinas mencionadas, se requiere cierta interlocución para potenciar la eficiencia del Sistema Penal.

    La psicología forense, ofrece muchos aspectos claves en ayuda a las Cortes, que no son unantojo de los psicólogos de nuestro medio, sino las prácticas documentadas en la literaturaespecializada, y la actividad pericial internacionalmente aceptada, y sobre todo porque asíhemos sido convocados en las diversas normativas del Derecho Penal latinoamericano.Intentaremos “traducir” aspectos claves, para utilizar una metáfora en relación a dos idiomasdiferentes el psicológico y el jurídico, y teniendo en cuenta que cómo en todo idioma hay palabras intraducibles o que al menos pierden cierta precisión. Quizá con la advertencia deque se requiere un conocimiento psicológico y un conocimiento jurídico básicos, con elobjetivo no de cambiar opinión sino de formar opinión y desde luego abrir tema de discusióncrítica en este tema del cual he encontrado poco. Debo advertir que muchos de los contenidos

    2 Dall´Anese, F.; Fernández, R. & Gatgens, E. (2001). Omisión Impropia. San José: Editorial Jurídica Continental.Este material ofrece un pequeño resumen sobre la Teoría del Delito, muy recomendado para los psicólogosforenses, que quieran ampliar el tema.

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    que comentaré son temas impropios para un no abogado pero necesarios de comentar para eltrabajo de la labor pericial y lo psicolegal relevante.

    1. La Evaluación Psicológica Forense

     La Evaluación Psicológica es una actividad compleja que requiere una comprensión de losdiversos instrumentos psicológicos, comportamientos, afectaciones y teorías de la personalidady de cómo influyen estas en lo que se discute de manera relevante en las Cortes. En laactualidad la exigencia del conocimiento especializados de la materia forense para el manejotécnico, ético y legal de la información es una necesidad del derecho penal y la psicologíamoderna.

    La evaluación psicológica forense a diferencia de una evaluación psicológica clínica, es paranutrir de información al “foro” de discusión legal, de ahí el calificativo de forense; su fidelidadno es con la persona evaluada sino con los datos o hallazgos encontrados. Procura un modelode búsqueda de información que evita privilegiar información sesgada, sino plantea muchashipótesis y diagnósticos diferenciales a fin de escoger el mejor ajuste de los hallazgos, utilizamaneras estandarizadas de recopilar información, de forma que evita: cierres prematuros, privilegios hacia hipótesis únicas superando prejuicios confirmatorios del evaluador. Losforenses confirman o desconfirman sus hipótesis, a fin de poder elevar a conclusiones loshallazgos suficientes, que puedan fundamentarse, o diferencialmente distinguir como hipótesislos que poseen poco peso en sus hallazgos.

    Los instrumentos psicológicos deben tener estándares para contextos forenses y poderestablecer comparaciones adecuadas entre la temática de la persona evaluada y los diversosgrupos de temáticas que se estudian en las diversas necesidades psicolegales. Así que lainformación clínica en sentido de desajustes importantes para el funcionamiento global, nonecesariamente puede ser tan importantes para las demandas judiciales. Por ejemplo sidetectaamos un problema de depresión, no necesariamente tenga la misma relevancia en unaevaluación de delitos de estafa que podría ser irrelevante, que en un intento suicida, que podríaser lo clave.

    Experiencias traumáticas en casos de víctimas de abuso sexual, pueden adquirir sentido si

     podemos asociar en tiempo y espacio a una conducta ilícita del ofensor; al contrario si existenestas experiencias antes del acto ilícito, podrían más bien descalificar la sintomatología queaportáramos para el delito discusión. Porque las afectaciones relevantes para un determinadocaso desde la perspectiva forense son las relevantes a partir de lo pre-existente, lo actual y lofuturo a partir del delito. Por esta razón para efectos clínicos el funcionamiento global o eldesajuste psicológico general a través del tiempo, en un determinado nivel de esquizofrenia puede adquirir gran relevancia en su salud mental, pero para lo forense, pero podría ser

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    irrelevante esta gravedad para establecer una inimputabilidad por ejemplo, si se demuestra unaenfermedad controlada bajo tratamiento y que existió clara consciencia de ilicitud en elmomento de los hechos. Similarmente un alcohólico no deja de ser alcohólico por dejar detomar cinco días, aunque ande sobrio, pero para lo psicolegal en dado caso interesa si susfacultades estaban o no disminuidas en el momento de los hechos y no si era alcohólico o no,

     porque lo relevante es la facultades de su salud mental en el debido análisis de la capacidad deculpabilidad. Otras diferencias o variantes se explicarán más adelante en el apartado de análisisde la capacidad de culpabilidad.

    Así entonces la información ofrecida en lo forense, debe ser en función de lo PsicolegalRelevante, es decir información que contemple: 1. relevancia, 2. pertinencia y 3. legalidad. 

    Muchas dimensiones psicológicas están siempre presentes en todos los casos, en general unasdimensiones contribuyen más o se explican mejor por unas que por otras, sin embargo no

    existen respuestas causales simples, razón por lo que se habla de factores y no de causas, locual implica por lo general un análisis más complejo con múltiples fuentes de información,sobretodo en ambientes forenses o contextos legales donde la verdad no es necesariamente elinsumo más fácil de obtener. Sin embargo gran parte de las limitaciones, de la pericia psicológica es la voluntariedad del evaluado, o las fuentes colaterales para dar la informaciónútil al proceso, por los derechos que los asisten o por las consecuencias que imaginan.

    Por esta razón, si bien hoy entendemos que por razones de honestidad científica, en muchoscasos no podemos hablar de veracidad del discurso o de un relato, hoy hablamos decredibilidad o consistencia que no es sinónimo, sino garantía de los medios de prueba y la

    consistencia necesaria para elevar a conclusión según los hallazgos encontrados a través de losdiversos métodos de exploración psicológica. Lo cual nos da necesariamente una idea deltiempo extendido de la evaluación según la complejidad del caso, y la instrumentaciónutilizada.

    Importancia del Análisis de Consistencia o Credibilidad

    en Contextos Forenses

    En contextos clínicos existen poca relevancia estos análisis, pero en contextosforenses, siempre se prefieren los instrumentos que valoren estilos de respuesta paraanalizar el peso de la información.En los evaluadores forenses siempre existen muchos instrumentos y herramientas para el análisis de la credibilidad, en casos críticos donde sea necesario profundizarmás ampliamente, aunque siempre se contemplan estos aspectos en el análisis de lainformación.Análisis de Consistencia, Simulación/Disimulación, Falsas Memorias o bienTrastornos Facticios son temas muy frecuentes en los diagnósticos diferenciales querealizan los psicólogos forenses aunque no necesariamente se reflejen así en sus

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    informes.La veracidad NO es tema que puedan dilucidar los forenses.Así la consistencia no es sinónimo de veracidad, ni la inconsistencia sinónimo dementira, no se establecen estas relaciones de manera mecánica o automática, en todocaso a veces podría ser contrario, pero en todo caso es a través de modelos más

    complejos, que se utilizan para quitar o dar peso a la información y no paraestablecer la verdad.

    Por esta razón para convencer, en las Cortes, que es la misión del peritaje, debe realizarse unaEvaluación Psicológica, pertinente, relevante y competente para el contexto legal. Para esto voyofrecer algunos conceptos básicos que mejoren la visión del derecho sobre el trabajo psicológico y que contribuya a disminuir el escepticismo jurídico sobre el peritaje psicológico.Mucho se debe a una visión simplista de la Evaluación Psicológica, a menudo asociada a unreduccionismo del trabajo como aplicación de Tests Psicológicos, a menudo vistos como

     preguntas antojadizas que llevan a conclusiones definitivas y peor aun subjetivas, todo esto conun claro desconocimiento del trabajo psicológico forense, del cual he sido testigo de muchoscomentarios, que se observan en los Tribunales y en la literatura Jurídica que expresa estasinquietudes. Sin embargo la idea no es adoptar una posición defensiva sino formativa a fin deabrir tema de discusión, porque de estos criterios distorsionados, los primeros responsablessomos los psicólogos, que no hemos invertido lo suficiente para educar en estos temas, y otroscontroversias al interno de la psicología, que opacan los verdaderos alcances de la psicología ysobretodo la psicología forense o judicial.

    A continuación ofrecemos algunos puntos fundamentales que deben incluirse en una adecuada

    Valoración Psicológica, advirtiendo que los recursos determinan un alcance, debido a losinstrumentos disponibles, fuentes colaterales, voluntariedad, tiempos institucionales para lasevaluaciones y desde luego la complejidad del caso y preguntas psicolegales requeridas.

    La Evaluación Psicológica Forense, implica conocimientos de psicología del desarrollo normal, psicopatología y de cómo algunos trastornos neurológicos influyen en el comportamiento.Conocimientos amplios sobre multiplicidad de instrumentos especializados a temas psicolegales relevantes, incluyendo los principios de la psicometría. Entendiendo que estosinstrumentos producen tipos de información particulares según los diversos contextos ycircunstancias, por lo que su información se interpreta en función de parámetros másespecíficos y poblaciones similares, para estimar en cuánto se desvían estas con respecto al promedio y que comportamientos o rasgos se asocian con estos resultados según lainvestigaciones científicas. Se utilizan los instrumentos según la fortalezas que presentan paralos diversos casos o circunstancias de la evaluación o de los temas a evaluar. Existen pruebasde tamizaje para obtener apreciaciones más rápidas y se profundiza según sea las necesidades. No existen per sé o por sí mismos diagnósticos o criterios conclusivos sin la debida integraciónde los hallazgos y a través de múltiples fuentes y métodos psicológicos.

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    Esto implica, conocimientos y habilidades muy especializadas que trascienden la visiónsimplista de aplicación de tests psicológicos.

    El Concepto de Evaluación PsicológicaG. Meyer y Otros (2001) 3 Adaptación por R. Ching  

    •  Implica una amplia comprensión sofisticada de la personalidad, de la psicopatologíade cómo ciertos trastornos neurológicos pueden influir en la cognición y en elcomportamiento.

    •  Conocimiento Psicométrico y de Investigación. Información sobre el uso adecuado

    de los Tests, Listas de Chequeo, Cuestionarios, Entrevistas, etc. Fundamentalmentela confiabilidad y validez de los instrumentos psicológicos, sus alcances ylimitaciones.

    •  Entendimiento de que cada método produce tipos de información cualitativamente

    diferente.

    • 

    Conocimiento de las fortalezas y las limitaciones de cada método.

    •  Entendimiento de que si la investigación empírica demuestra mayores o algunasexplicaciones sobre ciertos comportamientos, no quiere decir que no hayan otras.

    Esto Implica Conocimientos y Habilidades Muy Especializadas

    Que Trascienden la Visión Simplista sobre La Psicología.

    2. Diferencias de la Actividad Psicológica Forense y Otras

    Actividades.

    2.1 Diferencia de Rol entre el Perito Oficial y el Perito de Parte

    Los Peritos Oficiales  son los que deben ejercer un rol más neutral, y en general ejercen unalabor profesional dedicada principalmente a la actividad psico-forense, porque en general en

    nuestro país son psicólogos de la Institución Judicial, sin embargo en otras latitudes sonservicios privados que han sido certificados con estándares forenses y que contrata el Estado, para resolver las inquietudes de los Tribunales. Los Peritos No Oficiales o peritos de parte son

    3 Meyer, G.J., Finn, S.E., Eyde, L.D., Kay, G.G., Moreland, K.L., Dies, R.R., Eisman, E.J., Kubiszyn, T.W. yReed, G.M. (2001). Psychological testing and psychological assessment . A review of evidence and issues.American Psychologist, 56, 128 -165. 

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    contratados o consultados por lo general por una de las partes (Fiscalía o Defensa), su misiónética responde más intereses privados y no como los peritos oficiales que responden a intereses públicos, son denominados en el Código Procesal Penal (CPP) como Consultores Técnicos, porlo tanto en general no asumen un rol neutral, sino en función de la parte que los contrata, sufunción principal según el CPP es nutrir el contradictorio, cuando se hayan encontrado

    diversidad de opiniones, argumentaciones insuficientes, contradictorias o dudosas; a fin deampliar el panorama de la información psicológica útil al proceso penal. La importancia de losaportes no se encuentra en el papel que juega para el proceso, es decir no es más importante eloficial que el de parte, sino su importancia estriba en los argumentos fundamentados y pertinentes a lo psicolegal relevante para el proceso penal.

    Otros profesionales en psicología involucrados en el proceso penal , podrían contribuir comoTestigos Técnicos, caso de los psicólogos en el rol clínico, que han visto a sus pacientes(víctimas o imputados) en procesos de recuperación terapéutica, los cuales podrían referir

    afectaciones en la fase de impacto y recuperaciones en la fase de tratamiento; informacionestambién útiles al proceso. A diferencia de los dos anteriores –el oficial y el de parte- en funciónde una tarea judicial, para lo cual éticamente han advertidos sus evaluados y clientes: el testigotécnico, sino ha sido liberado del secreto profesional por sus clientes, en razón del origen de suintervención clínica, podrían abstenerse de declarar, como lo permite el Art. 206 del CPP.

    Artículo 213.- Peritaje“Podrá ordenarse un peritaje cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba,

     sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.”

    Artículo 214.- Título habilitante“Los peritos deberán poseer título habilitante en la materia relativa al punto sobre el

    cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte o la técnica estén reglamentadas. En

    caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta.

     No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o

    circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar utilice lasaptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso, regirán las

    reglas de la prueba testimonial.”

    Artículo 126.- Consultores técnicos“Si, por las particularidades del caso, el Ministerio Público o alguno de los

    intervinientes consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o

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    técnica, lo propondrán al Ministerio Público o al tribunal, el cual decidirá sobre su

    designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuman tal

    carácter. Se agrega que otras figuras como los testimonios especiales, caso de

     psicólogos que han conocido de los hechos delictivos, a través del proceso terapéutico

    con sus pacientes (por ejemplo casos con eventos traumáticos violentos o agresiones

     sexuales), los cuales podrían sin limitación (una vez superado o liberado del secreto

     profesional, comentar en los Tribunales circunstancias o detalles de la actividad

    delictiva sufrida por su paciente”.

    2.2 Diferencia de Rol entre el Psicólogo Clínico y el Psicólogo Forense.

    Entre la intervención psicológica desde una perspectiva clínica y la perspectiva forense hay unagran diferencia, en una se entrena para el tratamiento y generalmente con experiencias enhospitales de psiquiátricos y ambientes clínicos de consultorios; en otra con entrenamiento encontextos legales y otras fuerzas de la ley, con experiencias en instituciones, penitenciarias, policiales y judiciales.

    El hecho de que el individuo peritado esté frente a una situación determinada, por ejemplo unaentrevista, se presente con signos manifiestos de ansiedad, no significa de por sí que estéocultando o queriendo ocultar información, o que se manifieste ansioso porque sea responsabledel hecho imputado. Hoy en día las pruebas de credibilidad, no consisten como en antaño, que

    se le ponía a comer arroz seco al imputado y como se presumía que la ansiedad no permite lasalivación, este no podía tragarlo. Hoy ni siquiera contemplamos el análisis de la credibilidadcomo sinónimo de veracidad, aun cuando existan, polígrafos o detectores de mentiras, porquecon honestidad científica debemos contemplar los márgenes de error.

    Así similarmente, la evolución de la psicología y las exigencias en su objeto de estudio, vanevolucionando y por ende desarrollando especialización. Así como era ingenuo pensar que hayindicios de culpabilidad o no según reacciones de atragantamiento o no, con el método de arrozseco, es tan ingenuo hoy pensar que los imputados dicen toda la verdad en el proceso penal.Volviendo a las diferencias, entre lo clínico y lo forense, los contextos de atención son muy

    diferentes. En lo Clínico la fidelidad es con el cliente, en lo Forense la fidelidad es con el proceso penal. Las diferencias entre una especialidad y otra se vuelven cada vez más palpables, lo que antes podría ser poco significativo, hoy lo vemos como aspectos esenciales,en función de la pertinencia y relevancia de la información. Existen grandes significancias entemas que pueden ser claves para el proceso judicial. Si bien en la práctica de la psicología enlos Tribunales, la formación clínica ofreció históricamente aportes más afines que la psicologíalaboral, o la psicología educativa, fueron al inicio más enfocados y pertinentes en el trabajo

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    terapéutico, por su inicial aporte en las cárceles. Hoy en día la psicología forense es unaespecialidad aplicada a los contextos jurídicos con estándares bastante reconocidos y discutidos por instituciones muy reconocidas a nivel mundial, sobretodo por el mismo hecho de ser temasforenses, la discusión a través de medios adversariales y la constante lucha por saber quientiene la razón, ha provocado rápidos avances.

     No es lo mismo un especialista forense que requiere el escrutinio constante del desempeño desu trabajo, en un contradictorio que cuestiona su trabajo, que el especialista clínico, que leinteresa la visión de mundo de su paciente. En lo forense interesa la credibilidad de lainformación, es más confrontativo, en lo clínico es usualmente una intervención más voluntariay además en función de los intereses del cliente.

    Así que existen muchas diferencias, sustanciales. En lo clínico es un cliente, en lo forense es uncaso, no sólo las fidelidades son diferentes, sino también las metodologías. Así por ejemplo los

    instrumentos en lo forense se entrena a los profesionales con más dedicación a realizar unarevisión sistemática de los estilos de respuesta, consistencia, y consultas frecuentes sobre lavalidez o invalidez de la información. Las apreciaciones clínicas están soportadas con base a poblaciones que de buena fe buscan asistencia para mejorar sus padecimientos en la saludmental, las apreciaciones forenses, tienen comparaciones con grupos de personas en contextoslegales, ambientes adversariales con referentes a tipos de violencias particulares, o de gruposcriminales o antisociales, que poseen patrones particulares de respuestas, y desde luego contragrupos de control. Así los psicólogos forenses se entrenan en las Cortes, las Cárceles, y losPsicólogos Clínicos se entrenan en Centros de Salud Mental, como son los Hospitales, lo cualgenera información y conocimientos diferentes para estas especialidades.

    En el cuadro de Melton & Colaboradores pueden observar algunas diferencias sustantivas,sobre el rol clínico y el rol forense. Muchos profesionales no especialistas en lo forense, hanincorporado bien este rol producto de sus experiencias en el trabajo cotidiano de los Tribunales,y a través de la supervisión profesional. Sin embargo a través del tiempo, las exigencias en lasCortes, hacen que los forenses sean más atinados y enfocados en temas legales, y a veces nosólo esto sino que unos sean más enfocados más en temas específicos (penal, violenciadoméstica, familia, abuso sexual, policial, penitenciario, etc.)

    Diferencias del Rol Clínico vrs Forense .Adaptado de: Melton & Colbs (1997)4 Dimensión Contexto Clínico Contexto Forense

    Cliente Es el Paciente Es la Autoridad Judicial

    Eje El Psicodiagnóstico ajusta elTratamiento a la Personalidad

    El Dictamen es determinado porAutoridad Judicial, para loPsicolegal( a veces puede ser para lorehabilitante o tratamiento )

    4  Melton, G. B., Petrila, J. Poytherss, N.G. y Slobogin. (1997).  Psychological Evaluations For Courts. A Hanbook For Mental Health Professionals And Lawyers (segunda edición). New York: The Guilford Press.

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    Perspectiva delEvaluado

    Es lo más importante,su visión de mundo

    Interesa la Credibilidad de lainformación.

    Voluntariedad Usualmente Voluntaria Pedida por Autoridad JudicialAmenazas a la Validez Se busca agenda común de

    acuerdo a sus necesidadesExiste amenaza en suconsentimiento o suintencionalidad, debido a lanaturaleza coercitiva.

    Relación con Cliente Relación más empática.Información útil al tratamiento

    Relación más adversarial yconfrontativa.Información útilal Proceso Judicial

    Ritmo y Contextode la Evaluación

    El ritmo es más lento y losresultados pueden serreconsiderados en el curso deltratamiento

    El acceso al evaluado es limitado ylos resultados son categóricos,debido a limitaciones de tiempo

    Cómo puede observarse en el cuadro resumen algunas diferencias pueden ser bastante

    significativas, pero también la pertinencia y la relevancia de la información psicológica, enfunción de las necesidades psicolegales.

    2.3 Diferencia entre el Psicólogo y Otras disciplinas Afines.

     No en pocas ocasiones los operadores de justicia y desde luego los usuarios no le es claro elobjeto de estudio de las diversas disciplinas, si bien se debe a que en algunos aspectos sesolapan sus funciones, en esencia son diferentes disciplinas, por lo contrario sería unaduplicidad de funciones, por lo general aportan información complementaria, pero en buenateoría si participan juntas, no deberían ofrecer misma información, si su objeto de estudio esdiferente.

    En algunos peritajes lo relevante para las autoridades puede ser lo cognitivo, bien sea paradefinir capacidad de culpabilidad o definir posibilidades resocializantes educativas, en un casode trastorno mental podría ser que el psicólogo y el psiquiatra sean los pertinentes, pero en uncaso de epilepsia el neurólogo sea mejor que el psiquiatra y psiquiatra mejor que el psicólogo.Pero en un caso de retardo mental o de alguna limitación en la eficiencia cognitiva, sea másrelevante el psicólogo, que cualquiera de los otros dos profesionales citados anteriormente, o

     bien en personalidades antisociales donde los desajustes no son clásicamente de síndromesclínicos, sino de trastornos en los patrones de personalidad, es decir son los psicólogos los que poseen mayores precisiones en sus métodos de evaluación, sobretodo porque son desajustesque son “patológicos” -en función problemas sociales que producen-, pero no disculpadosdebido a que poseen conciencia de ilicitud.

    Muchas veces pensamos que jueces expertos tienen esa claridad pero en la realidad esto no estan claro, por ejemplo se tienen ideas erróneas, que los psicólogos poseen menos

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    instrumentación para evaluar y ofrecer información útil al proceso para definir imputabilidad,cuando en la práctica internacional y en la instrumentación y metodología ha habido muchísimamás formación e información técnico científica en el entrenamiento de los psicólogos que deotras disciplinas, que valoran estos aspectos. Como mencionaremos no es que unos seansuperiores otros, No. El asunto está en las competencias profesionales relevantes para medir los

    déficits o deterioros y lo que en dado caso sea psicolegal relevante.

    La Psicología observa aspectos y su recolección de hallazgos es de manera muy diferente aotras disciplinas, como la Psiquiatría, y el Trabajo Social, los cuales no sólo podrían sino quedeberían tener dimensiones distintas de las misma problemática, sobre todo porque si bientodas hacen apreciaciones sobre el comportamiento humano desviado, su objeto de estudio esmuy diferente. En algún momento los argumentos explicativos o los hallazgos, pueden explicarmejor una problemática desde una disciplina que en otra y en dado caso hasta podrían sercontradictorias, pero no por esto significa que alguna disciplina descalifique a la otra o que una

    esté equivocada y otra no. Esto más bien deba ser la riqueza de la variedad explicativa de cada perspectiva profesional de lo contrario sería pérdida de recursos por duplicidad o pérdida deriqueza en el contradictorio, aspectos que se han querido reforzar en este nuevo CódigoProcesal Penal para efectos de tener un mejor y más amplio panorama.

    Si las diversas disciplinas concuerdan en evaluaciones separadas sobre la misma o parecidaexplicación etiológica de un problema delictivo por citar un ejemplo, las autoridades judicialestendrían más certeza, por ejemplo para efectos de las alternativas resocializantes o algún proceso de Ejecución de la Pena, pero sino concuerdan los argumentos, tendrán que debatir ysopesar los diversos hallazgos para determinar; valga la redundancia, el peso de la dimensión

    influyente en relación a lo pertinente para lo psicolegal relevante.

    La pertinencia y la relevancia, está en la solidez de la argumentación que presente cadadisciplina y en cada caso particular, según lo estimado. En algún caso particular la condición deinimputabilidad, de un caso determinado por ejemplo un episodio epiléptico, tendría mayorargumentación el neurólogo o el psiquiatra que el psicólogo. En este ejemplo el peso de loshallazgos podría estar en evidencias como el electroencefalograma (EEG) o una tomografíaaxial computarizada (TAC), pero en la mayoría de los asuntos provienen de personalidadesantisociales o disociales como sería un caso de un joven que no ha tenido escolarización yhistoria de deambulación por las calles, lo que interesa es conocer si sus facultades dedesempeño cognitivo y su coeficiente intelectual (CI), a falta de parámetros obvios por falta deescolaridad, deba conocerse su nivel de conciencia de ilicitud. En esta condición de mediciónde variables cognitivas, con mayor precisión no existe TAC, ni Resonancia Magnética Nuclear(RMN), que supere el verdadero desempeño cognitivo, sino es a través de una BateríaPsicológica especializada como el WAIS o WOODCOCK-MUÑOZ, algunas compuestas hastade más de 30 métodos de evaluación, con estudios de Confiabilidad y Validez, que son

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    estándares científicos, que poseen métodos de verificación, y en esto el experto que lo mide esel psicólogo.

    En otro ejemplo podríamos decir que el ajuste social en un caso, de reinserción en casos deEjecución de la Pena, podría ser que una vez superado, el análisis del potencial individual, lo

    que pueda ser determinante es el grupo social y las redes de apoyo, condiciones que podríaconstatar mejor un Trabajador Social en su investigación de campo, que el Psiquiatra o elPsicólogo, quienes además de evitar duplicidad de información colateral dejan estainformación de su comunidad y otras referencias de su contexto, a disciplinas que están másentrenadas para ello.

    Estas posibles confusiones las poseen las autoridades judiciales, y hasta los mismos técnicos,debido a que poseen ideas de modelos explicativos muy simplistas, donde no existen modelosque indiquen sus competencias y que expliquen cómo esos déficits o deterioros (psicológicos,

    sociales o neuroquímicos) influyen en su comportamiento desviado, o la precisión de estosdeterioros o bien como este desajuste provoca o contribuye en el comportamiento delictivo. Porejemplo se realiza una simple descripción de posibles factores de riesgo que con pocosconocimientos básicos podrían interpretarse, es decir argumentos difusos o pobres en su objetode estudio que sin una clara competencia de la disciplina que está evaluando los déficits, sonaspectos que confunden a las autoridades. Razón por la que algunas veces no entienden ladiferencia entre una disciplina y otra.

    Esta falta de especificidad, diluye la precisión explicativa de lo psicolegal relevante y no permite vincular el hallazgo encontrado y su contribución a la problemática evaluada. En las

    diversas disciplinas, opiniones cualquiera puede ofrecer; precisión clínica, no. Esto es unasunto de “instrumentación confiable” para efectos de ubicar posibles escalas aceptadascientíficamente para medir estos ajustes o desajustes. En otras palabras como popularmente sedice en Dios confiamos y los demás presentan datos. No es sólo un asunto de formación, sinode “medios de prueba”. Porque un psicólogo diga que alguien tiene un Retardo Mental, -sinun instrumento que lo mida-, no por eso su información tiene mayor peso que una maestra oeducadora del alumno, que tal vez quien lleva años conociendo su desempeño y comparándolocon respecto de otros alumnos. Diferente es el psicólogo que utilizó métodos de evaluación,que le permiten comparar sistemáticamente a través métodos confiables, que controlan suserrores o sesgos y estableciendo comparaciones con grupos de su edad y de su escolaridad. Eneste caso la medición sistemática de precisión aporta más información y más objetiva.

    Similarmente porque un psiquiatra diga que una persona padece de esquizofrenia y esta patología tenga que ver más con un desajuste neurofisiológico, no por eso posee mayor peso eldiagnóstico que del psicólogo. Sino por los posibles hallazgos que ambos hayan presentado.Tiene más peso el que mayor exploración, mayor hallazgos y mejor instrumentación, muestre,

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    deben preguntarse las autoridades sobre la confiabilidad y validez de sus métodos, comoreiteradamente hemos mencionado.

    Cuando un informe refiere “desintegración familiar” es distinto para una disciplina y para otray esto confunde a las autoridades judiciales, en tanto no dice cómo afecta lo legal relevante. Por

    ejemplo la desintegración familiar en Trabajo Social podría hacer más referencia a la noconvivencia de las figuras paterno o materno en el mismo espacio familiar, pero en lo psicológico la cercanía física, no necesariamente es sinónimo de vínculo significativo y menosde vínculo adecuado, porque muchas veces después de un divorcio, padres comprometidos poseen mejor y más sano vínculo con sus hijos después de la separación; o la versión contraria: padres que ya no son pareja pero que conviven en cuartos separados bajo el mismo techo. Sonejemplos de que un objeto de estudio es diferente que el otro y así que pueden diferir ocomplementarse, sin necesariamente ser contradictorio.

    Desdichadamente, por falta de lenguaje adecuado de los técnicos, muchas veces se interpretaindiscriminadamente como sinónimo “sociopatía” o “psicopatía”, aunque sea un poco obvioalgunas diferencias para la cotidianidad de los expertos, muchas veces confunden a los juecesexpertos. La falta de peritajes específicos claros nos les permite la diferenciación. El Sociópata,que aparte de ser un concepto más en desuso desde los 60´s, en la literatura especializada, hacemás referencia al problema del entorno social del individuo. La psicopatía, hace más referenciaa un problema de dimensión psicológica, como se puede extraer de su raíz etimológica de la palabra.

    Otras de las pérdidas de precisión y análisis sin competencias, hacen que los técnicos se

    manejen en la superficialidad de los hallazgos, porque cualquiera puede decir cualquier cosa, pero sin fundamentar este hallazgo. Describimos en informes un evaluado referido poragresiones en el contexto de Violencia Doméstica, y se explica sus patrones de socialización demasculinidad tradicional machista, donde para un modelo sociológico esta podría tener unaimportante contribución a la explicación de sus agresiones domésticas, pero por ejemplo siampliamos modelos más psicológicos, podría ser que muchos casos este modelo explicativo desocialización machista no sea suficiente, porque de hecho todos los hombres somossocializados en una cultura patriarcal, pero cómo explicamos que unos son ofensores violentosy la mayoría no lo son?. Es ahí donde aunque muchas veces se traslapan los contenidos del“sujeto de estudio”, es importante que el análisis de las dimensiones sean distintas.

    Debe llamarse la atención a las autoridades judiciales como, se han quedado con impresionesmuy simplistas, sobre el contenidos de las disciplinas y lejos de cada vez más tengamosconocimientos de la pertinencia y competencia de cada disciplina, se ha tratado de simplificarsu conocimiento y asumir ciertas decisiones con una ligereza en el análisis para evitarsecomplicaciones, mismas situaciones que se han observado en el ámbito administrativo, delPoder Judicial, donde no se tiene claridad entre las competencias de un psicólogo forense y un

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     psicólogo clínico. Se han escuchado criterios de que es más útil un clínico que un forense enámbitos forenses. Eso era lógico en ausencia de especialistas, por que al menos un especialistaen algo era mejor que en nada, pero no para la actualidad donde existe diversas especialidades,y menos aun cuando el argumento es que en nuestro medio esto no aplica por ser paísessubdesarrollados. Señores para eso la academia establece formaciones diferentes y funciones

    diferentes, y aunque suene burdo, hay apreciaciones aun hoy en día, que realmente preocupan,cuando escuchamos posiciones de que es mejor un clínico que un forense en un ámbito forense,es como decir que es mejor un Cardiólogo en el Hospital de la Mujer, que un Ginecólogo. Asícomo existen diferencias sustantivas entre las mismas carreras, más las hay entre lasdisciplinas.

    2.4 Particularidades y Determinantes Jurídicos de la Pericia Psicológica, con respecto de

    otras Actividades Periciales.

     

    Todas las pericias poseen su particularidad, pero muy en claro las diferencias de una pericia psicológica, con respecto a la mayoría de las pericias: sean físicas como trayectorias de balas,dactiloscópicas, médicas como análisis de sangre, toxicológicas, biológicas como elementos pilosos, de ingeniería en accidentes de tránsito, las documentales como análisis de firmas, lasquímicas, drogas, etc. Son todas estas, actividades que por lo general son sobre Objetos dePrueba, a diferencias de las actividades periciales psicológicas o aquellas que requieren

     participación activa de la persona, es decir que se realizan sobre Sujetos de Prueba, en las quese requiere una clara advertencia de su Derecho de Abstención y explícitamente se documentaque media la voluntariedad. Es decir actividades que para el imputado están exentas deobligatoriedad, contrario a obtener un cabello o una muestra de sangre, que requiere deinformar a la persona pero son de carácter obligatorio; a menos que sean procedimientos querequieran participación activa del imputado o la víctima, como por ejemplo obtener prueba desemen, o realizar análisis vaginal. En las pericias psicológicas a menudo son consentimientosexplícitamente documentados, en los que casi se les advierte de las consecuencias de su participación y de la posible elección voluntaria para realizarlas.

    Este tema nos remite como señala Dall´anese (2001) a la legalidad y al soporte ideológico del proceso penal liberal en un Estado Constitucional de Derechos, en el cual las pericias psicológicas y en algunos casos las médicas adquieren una especial condicionante en el sentidode que el perito debe proteger las garantías constitucionales y jurídicas previstas en las Leyes,con miras a evitar el poder estatal y la arbitrariedad.

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     No en vano de las primeras protecciones y garantías consagradas en la Constitución, que particularmente debe contemplar el perito; es la advertencia del Derecho de Abstención, este esirrenunciable e implica informarle al imputado sobre las consecuencias jurídicas de su participación. Distinto el Consentimiento Informado, supone enterar a la persona acerca de lasconsecuencias de la intervención médica o biológica forense (por ejemplo sacarle sangre a

    través de una aguja, informarle de la situación de extracción de cabello, etc.). El primero aplicacuando hay participación activa “hacer”  y el segundo cuando la participación es pasiva“estar”, como puede apreciarse en el cuadro siguiente.

    Advertencia del Derecho de Abstención

    Forma de intervención Verbo relacionado Carácter de laparticipación

    Advertencia sobre elderecho de abstención

    Objeto deprueba Pasiva Estar

    (tomar un cabello)Obligatoria No

    Sujeto deprueba  Activa Hacer

    (hablar de sí mismo)Voluntaria Sí

    Tomado de Dall´anese, F. ( 2001)5 

     Art. 36 Constitución Política (C.R.)

    “En materia penal nadie esta obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sucónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado

    inclusive de consanguinidad o afinidad.”

    Es de importancia anotar que además del derecho de abstención, deben contemplar   algunos principios deontológicos o éticos del rol pericial, no sólo por la difícil tarea por cumplir con eldebido equilibrio que debe presentar el profesional en psicología, promoviendo la verdad pertinente y relevante para el proceso, – lo psicolegal-, sino también por la obligada protecciónde garantías explícitas para el evaluado y que hemos descrito como meta también encargada al peritaje. 

    Rescatando el espíritu de la protección Constitucional, fundamentalmente queremos destacarque en la vivencia real, en materia de imputados sobretodo de adolescentes detectados por el

    5 Dall´Anese, Francisco. Resumen de la Conferencia “Pericia Médica y el Derecho de Abstención. (Complejo deCiencias Forenses. Heredia Costa Rica. Realizada el 11 de Julio del 2002). Juez del Tribunal de Casación,consultor internacional y reconocido Jurista, Ex Fiscal General de la República.

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    sistema, se presenta un importante porcentaje de jóvenes que cómo dicen en la jerga de losCentros Penitenciarios no conoce el “ácido de la cárcel”, y que además en la práctica pericialdemuestran grandes carencias y profundas necesidades de atención y omnipotencia, por lo queen término de pocos minutos olvidan los presupuestos de las advertencias, como señalanautores como Thomas Grisso (19986) muchos jóvenes debido a sus dificultades no comprenden

    este tipo de derechos. Por esta razón en significativas ocasiones el cumplir con lo legal sevuelve fácil pero proteger el fin del derecho de abstención adquiere limitaciones a pesar de lasadvertencias.

    Estas diferencias claves de objeto y sujeto  de prueba, del peritaje psicológico forense conrespecto a otras pericias, son de esencial y elemental conocimiento sobre las limitaciones querepresenta la actividad psicológica. Donde la verdad no es a toda costa, porque los medios de prueba tienen sus limitaciones. Es decir en puridad conceptual no son elementos de prueba enel sentido estricto, porque no son “objetos de prueba” sino elementos que se obtienen de“sujetos de prueba” de dónde muchas veces ofrecen datos útiles al proceso penal pero no deuna manera directa. Si bien en muchos casos puedan ser esenciales para el proceso, laactividad psicológica forense, es más de verdad formal que de verdad material.

    Por esta razón la contribución del Peritaje Psicológico debe entenderse desde una perspectivaeminentemente factual (concreta en algunos casos y abstracta en otros7) pero en función decolaborar en la configuración del panorama general que posee la autoridad judicial, ofreciendouna serie de hallazgos que pueden ser vitales en algunos casos y poco relevantes en otros. Denuevo advirtiendo que la actividad psicológica entre otras diferencias que se establecerán a

    través de este apartado, su trabajo no es de verdad material (no sobre la versión de los hechosque de por sí son limitados y excluidos en el informe pericial) sino principalmente de verdadformal (congruencia y consistencia de los hallazgos en la integración de múltiples métodos ymúltiples fuentes colaterales).

    La incorporación de los criterios del perito, hallazgos encontrados con sus herramientas -medios de prueba- tales como: las entrevistas psicológicas , las fuentes colaterales, y los tests ,revisión de expedientes  (que son algunos de los instrumentos psicológicos que permiten

    6 Grisso , Thomas. (1998). Forensic Evaluation o Juveniles. Florida. Professional Resource Press.

    7 Es concreta en el caso de una valoración retrospectiva sobre condiciones de obnubilación de conciencia sobre el propio día de la comisión de los hechos, y referido a la conciencia de ilicitud en ese día y caso específico. Distintoes, por. Ej. a causa de extremo consumo de drogas, o por estado de emoción violenta, informar sobre elcoeficiente de inteligencia en abstracto, en los casos donde se determina la capacidad general del conocimientodel carácter ilícito de la persona, (no referida al momento del hecho, sino en general), o bien indicar las posibilidades de reinserción académica por los recursos cognitivos que presenta, es abstracto. Diferente decir sucapacidad para incluir en determinado nivel de la secundaria en un específico Centro Educativo, que sería más enlo concreto.

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    construir hipótesis con estándares de confiabilidad y validez8) , son elementos fundamentalesque ofrecen información psicolegal al proceso, y que previa valoración del juez pueden aportaruno o varios elementos probatorios, datos útiles y relevantes para la formación delconocimiento en el proceso legal. Debe indicarse que estos medios de prueba pueden serlegales (ej. valoración psicológica, previa indicación de su derecho de abstención, de

    explicación de la finalidad de la evaluación, utilización de instrumentos adecuados a la edad,comprensión del evaluado, etc.) o ilegales  (ej. valoración psicológica antes de haber sidoadmitida la procedencia de la acusación, coacción, engaño, utilización de instrumentos noconfiables, etc.). Por lo que los peritos afinan sus herramientas a fin de no contravenirdisposiciones legales, que además como observamos en este apartado no son pocas laslimitaciones, para la difícil tarea encargada al perito.

    Actividad Probatoria

    Tomado de F. Dall´anese (2001)9 

    Etapas Objeto de la Actividad Resultado

    1 Incorporación de la prueba Medio de pruebaLegal Puede ser valorado

    Ilegal Se excluye

    2 Valoración de la prueba Elementos probatorios

    Datos

    útiles

    Contribuye a formar

    el conocimiento.

    Datosinútiles

    No contribuye aFormar el conocimiento

    Retomando lo anterior diríamos, referente a la psicología forense, el ámbito debe ser técnicocon aplicación a la utilidad jurídica y – muy particularmente- no como en la mayoría de lasotras pericias que intervienen desde la perspectiva pasiva (objeto de prueba), sino con una

    8 Confiabilidad y Validez son dos conceptos técnicos que poseen su sustento en la estadística y la psicometría untema muy necesario para entender el alcance de la investigación empírica, además razón de un espacio mayor enotro documento, sobre todo por las inquietudes válidas que han surgido en el medio jurídico y que vendrían beneficiar a la ciencia psicológica, sobre todo en un contexto de las ciencias sociales en que se adolece de estosdos conceptos. Se Recomienda la siguiente bibliografía Anastasi, Anne . (1998).  Los Tests Psicológicos. España.Editorial Universitario.9 Dall´Anese, Francisco. Resumen de la Conferencia “Pericia Médica y el Derecho de Abstención . (Complejo deCiencias Forenses. Heredia Costa Rica. Realizada el 11 de Julio del 2002).

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     particular intervención activa (sujeto de prueba)10, que conlleva al análisis de los alcances ylimitaciones de la misma, en el tanto media voluntariedad.

    Además de lo anterior con una difícil condición para la pertinencia y legalidad de las pericias

     psicológicas en tanto debe contemplarse ese difícil equilibrio de poder conciliar dos metas procesales contrarias: 1. La búsqueda de la verdad y 2. El respeto a sus garantías, punto deequilibrio del cual se evade en la literatura especializada, dado que existe poco o nada escrito eneste sentido debido a las dificultades de conciliar estas dos metas. Un punto clave, que pone aunmás de manifiesto la dificultad en el debido equilibrio el cual se torna más confuso aún, si seincorporan las figuras de los consultores técnicos externos11 o peritos de parte, que enriquecen conconocimiento al proceso (ver Art. 126 CPP)-, pero que desdibujan el equilibrio (si no existe suhomólogo en la contraparte) como ya me he referido en otros foros.

    Dos Metas Procesales Difíciles de Equilibrar

    pero Necesarias para el Proceso Penal

    F. Muñoz Conde12 (2000) 

    1.- La misión de buscar la verdad con respecto al delito y sus circunstancias, conmiras a la  protección de bienes jurídicos  y no sólo a la protección de posiblesinocentes.

    2.- La misión de respetar en esa difícil tarea determinados  principios y garantías delimputado, que se han convertido en el moderno Estado de Derecho, en las garantíasfundamentales del acusado. Es decir supone efectivamente un límite a la búsqueda dela verdad ya que obviamente ya no podría ser una verdad a toda costa.

    10  Se advierte de las particularidades de la Pericia Psicológica por ser la persona misma Sujeto de Prueba y no

    como en otras pericias en las se valora objetos de prueba: elementos pilosos, trayectoria de una bala, sangre,químicos, documentos, etc. Por los principios de dignidad de la persona humana se permite la posibilidad deabstención del imputado, la cual se le anuncia como se señala Art. 205. CCP.11 Los Consultores Técnicos, son peritos privados que pueden contratar las partes, -al igual que en la querella pública-; forman parte del contradictorio, que se presenta como posibilidad de cuestionamiento a las periciasoficiales, pero desde luego, referida a las dificultades de desequilibrio económico que en la realidad se presenta. No sólo por las diferencias entre uno y otro proceso sino por las diferencias que se podrían dar dentro de un mismo proceso, donde sólo la Defensa puede contratarlo o sólo la Fiscalía.12 Muñoz Conde, Francisco. (2000). Búsqueda de la Verdad en el Proceso Penal. Buenos Aires, Argentina. Edit.Hammurabi S.R.L.

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    En este punto creo haber abarcado las diferencias fundamentales, que desde lo jurídico moldean y

    enfocan la labor psicológica, para convertirla en experiencia pericial más oportuna y pertinente,

    que con los 3 contenidos del siguiente apartado, ofrezco una plataforma básica fundamental que

    oriente el trabajo pericial de manera relevante.

    3. Lo Psicolegal Relevante: Información Util del Peritaje

    Psicológico al Proceso Penal.

    El Perito en Psicología del área Penal debe plasmar en el Informe Psicológico Forense, datosútiles al proceso con los siguientes contenidos, los que para efectos de lo didáctico

    estipularemos en apartados separados por razones de lógica, comprensión y claridad, pero queen la práctica no necesariamente se redactan en esa configuración, en el entendido de quemuchas veces adquieren mayor sentido cuando se integran a otras informaciones del caso en particular . En anterior apartado hemos contemplado estos aspectos con menos profundidad peroampliaremos en este sentido para que los que ejerzan un rol psicológico forense, conozcan loque necesitan las autoridades jurídicas, y viceversa, las autoridades jurídicas conozcan lo quela psicología puede aportar al proceso penal.

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    LO PSICOLEGAL RELEVANTE EN MATERIA PENAL

    La Psicologia Aplicada al Foro Legal- LO PISCOLOGICO FORENSE EN MATERIA PENAL-

    EVALUACION PSICOLOGICA

    APLICADA AL FORO LEGAL:

    CONTRIBUCION

    AL ANALISIS JURIDICO PARA: 

    LO COGNITIVO-CAPACIDAD DE CULPABILIDAD.

    (Lo Cognitivo, Conocimiento de la Ilicitud).

    -Recursos Cognitivos para la Reinserción Social.Lo Cognitivo se retoman adelante en LO

    RESOCIALIZANTE.

    LA PERSONALIDAD

    -MODO DE FIJACION DE LA PENA.

    (Indicios sobre la Voluntariedad)-Congruencia o incongruencia de la personalidad condeterminada conducta delictiva.-Compatibilidad o incompatiblidad con el análisis de riesgode violencia. Viabilidad o no de sanciones no privativas delibertad.-Congruencia o incongruencia con patrones de desajuste psicológico y lo relativo a su capacidad de culpabilidad.Exigibilidad.

    LO RESOCIALIZANTE

    -VALORACION DE SANCIONES ALTERNATIVAS

     NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD ó CASO CONTRARIO LA PRIVACION DE LIBERTAD.

    -Capacidad personal y viabilidad para acogerse a medidasdesjudicializantes o resocializantes.Viabilidad de Reinserción Social vrs Evaluación de Riesgosde Violencia y la necesidad de contención, ambas en funciónde su personalidad y el contexto psicosocial.-Información útil para Procesos de Ejecución de la Pena.

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    3.1 LO COGNITIVO

    Referencias donde ha sido convocado el peritaje psicológico.

    Código Procesal Penal ARTICULO 87.- Examen mental obligatorio 

    “El imputado será sometido a un examen psiquiátrico o psicológico cuando:

    a) Se le atribuya la comisión de delitos de carácter sexual contra menores de

    edad o agresiones domésticas.

    b) Se trate de una persona mayor de setenta años de edad.

    c) Prima facie, se pueda estimar que, en caso de condena, se le impondrá pena

     superior a quince años de prisión.

    d) El tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de

    culpabilidad en el hecho.” (el subrayado es nuestro ).

    Lo Cognitivo en el Análisis de la Capacidad de Culpabilidad13: En ella se incluyen las

    aptitudes o capacidades superiores con que el sujeto cuenta para incorporar la información queel medio emite; por ejemplo, todos los procesos sensoperceptivos (en el sentido de laconstrucción del conocimiento) y la capacidad intelectual del sujeto o capacidades de análisisde la realidad circundante, todos estos elementos hacen más referencia al “ saber ” (lo cognitivo)que al “querer” (lo volitivo), del clásico dúo en análisis de la culpabilidad en el derecho penal.

    Si bien como he advertido esto contenido de abogados, los psicólogos contribuimos de maneraclave en aspectos indirectos muy psicológicos asociados a estos temas.

    Lo Cognitivo: interesa la capacidad de comprender el carácter ilícito de lo que se hace, y LoVolitivo, interesa la capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Estaevaluación de las aptitudes o capacidades “cognitivas”, en abstracto o en concreto, determinanuno de los mayores aportes de la psicología al derecho: la conciencia de ejecución del acto.Este rubro estipula la conciencia del carácter ilícito del individuo y por ende conciencia de lasconsecuencias de su conducta, lo que jurídicamente se conoce como capacidad de

    culpabilidad. En general la actividad psicológica ayuda a la autoridad judicial ha formarconocimiento o establecer información para determinar imputabilidad o inimputabilidad. Encontextos de adultos a diferencia de la legislación penal juvenil en C.R. en la que por vacíos de

    13 El análisis de lo cognitivo, no sólo incluye el análisis de capacidad de culpabilidad, muchos otros temas, heexcluido por razones didácticas y de espacio, como la capacidad para ir a juicio, o la idoneidad para testificar, que puede ser tanto para imputados como para víctimas.

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    la Ley14  no hay términos medios -sólo se determina imputabilidad o inimputabilidad, estatercera alternativa: la semi-imputabilidad, no fue prevista en nuestra legislación, por lo que nohabría consecuencia penal. Incluyendo este tercer concepto, habría entonces dos condicionesdespués de la imputabilidad: las que atenúan la capacidad de culpabilidad (la semiimputabilidad ) y las que absuelven de responsabilidad (la inimputabilidad ), estas últimas se

    deben a la determinación de hallazgos psicológicos en sus capacidades cognitivas superiores ode sus niveles de inteligencia, que permiten concluir “deficiencias o deterioros”  cognitivossignificativos para lo legal: 1). debido a importante nivel de retardo mental o 2). debido atrastornos del pensamiento (a causa de enfermedad mental grave), ambas con  necesariaalteración de conciencia en el momento de los hechos.

    Particularmente en Penal Juvenil, hacemos énfasis en que la imputabilidad disminuida – adquiere mayor cuidado- en los umbrales de determinación categórica que vierte el psicólogo

    en sus conclusiones, desde luego bajo los principios básicos de la evaluación psicológicamoderna, es decir después de un análisis 1. nomotético15  o paramétrico (comparación de sunivel de inteligencia con grupos normativos, de su edad o de su escolaridad) y 2. de loideográfico

    16  o idiosincrático análisis particular y concreto en el sentido de su desempeñoactual, sus particularidades personales y el tipo de delito y la exigencias cognitivas, que hanrequerido sus acciones, siendo diferentes los análisis que en el aspecto nomotético porque nosólo es en función del déficit sino el déficit en función de qué exigibilidad o para qué acciónrequerida. Un caso con un ¨CI limítrofe bajo¨ donde se involucró su participación en el cambio bancario de un cheque robado (debiendo anticipar que el mismo era robado) podría no ser tanclara su imputabilidad, por las dificultades para anticipar cierta conciencia de ilicitud, pero

    14 Por vacíos de la Ley, algunas condiciones de afectación de su imputabilidad, debe ser absuelto. Invitamos arevisar jurisprudencia en Resolución 2002-0579. Tribunal de Casación Penal. Costa Rica.15  Nomotético: referido a normas y generalidades, que en psicología por ejemplo el resultado de un test psicométrico, es una comparación o una referencia métrica, con respecto a otros, un determinado caso decomportamiento criminal por ej., cómo se compara con respecto a grupos de homicidas en las cárceles, o de personas que tienen dificultades en sus inhibidores de la impulsividad producto de un trastorno psicológico, o biende personas normales y pacíficas, y así tener un parámetro comparativo y establecer generalizaciones.16 Ideográfico: en contra posición a lo nomotético que busca leyes generales, lo ideográfico está referido al campode la investigación científica en ciencias no naturales (psicología, derecho, sociología, etc.) que buscacomprensión de particularidades individuales que no responden a generalizaciones. Por ejemplo como

    circunstancias específicas, no responden similar a mismas situaciones, ejemplo una persona en un entorno socialmarginal y antisocial, con una familia con antecedentes criminales, pueda ser una persona totalmente distinta,siendo más bien una persona sensible, comprometida y luchadora. O bien una persona sin escolarización obtieneC.I. muy bajo, por razones de retraso cultural, y falta de roce en temas específicos, pero que su desempeñocotidiano y social tiene un adecuado ajuste, porque su problema no es de potencial sino de falta de roce con ciertasexperiencias de la exigencia social, habiendo inconsistencia entre su puntaje y el reflejo de desempeño y su ajustesocial general. También lo ideográfico puede incluir un análisis comparativo de propia situación particular, podríaser que un joven tenga para su edad una baja escolarización, en relación a otros, pero que en relación a su pasadoahora ha hecho importantes y significativos esfuerzos para mejorar, por lo que nomotéticamente o paramétricamente su CI es peor que sus iguales, pero longitudinalmente en su historia particular lo idiosincráticoha mejorado muchísimo.

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    distinto sería un caso del mismo CI, en un robo con violencia, donde le robó un teléfono celular produciendo múltiples lesiones.

    En estos casos de posible semi-imputabilidad  o imputabilidad disminuida, debe tenerse particular cuidado, primero porque los análisis y las decisiones no son tan mecánicas como

     pareciera interpretar algunas personas, debido a que está en juego multiplicidad de variables, y particularmente en materia Penal Juvenil en C.R. debe tenerse especial precaución en tanto afalta de medidas de seguridad, el imputado debe ser absuelto  como se indica en laJurisprudencia. (Resolución Tribunal de Casación. Costa Rica 2002-0579).

    En el análisis del contenido de lo cognitivo, si bien clásicamente lo central es la conciencia deilicitud, también ofrece información sobre la capacidad para entender el proceso, su derecho deabstención y su capacidad para defenderse, lo que en buena parte se describe en la literaturanorteamericana como los “miranda right ”, particularmente citados en casos de imputados

     juveniles. (Pueden buscar autores especialistas como Thomas Grisso). En otro contexto decontribución lo cognitivo nos ayuda a ofrecer información sobre las capacidades o limitacionesde inserción académica y/o laboral, aspectos claves en el tema de adolescentes donde porrazones de edad, y personalidad todavía moldeable, se considera con mayor detenimiento,aspecto que retomaremos en el cuarto determinante, lo resocializante.

    Resumiendo, lo cognitivo  permite procesar la información para la toma de decisiones ymanejar el mundo que nos rodea. Desde el punto de vista jurídico lo que interesa es valorar “lacapacidad”  de conocer, interpretar y tener la conciencia del carácter ilícito, o bien en casocontrario interesa los  “deterioros o déficits”  cognitivos y cómo podrían estos impedir esta

    facultad de conciencia de carácter ilícito. A menudo este ejercicio de análisis, se realiza enabstracto en el momento presente de la evaluación forense, es decir sin entrar a valorarsituaciones concretas, de las que muchas veces las diferencias entre las condiciones delevaluado en el tiempo en que realizó la evaluación y las condiciones en que cometió el hechodenunciado guardan claras diferencias.

    Lo anterior por evolución de una patología o por recuperación de la misma; por lo que sólo unestudio de campo a familiares, vecinos, compañeros u otros testigos claves, o datos obtenidos por los cuerpos policiales, pueden referirse a las condiciones del imputado al momento de loshechos; condiciones que por limitaciones de tiempo, y otras; en raras ocasiones se realiza. Esdecir existen limitaciones para que la pericia pueda inferir aspectos para lo concreto, debido aque no existen suficientes hallazgos psicológicos, policiales y testimoniales útiles parareconstruir las condiciones psicológicas, del imputado en el momento de los hechos. Estas sean principalmente las posibles razones por las cuales la práctica cotidiana de las pericias, se hayaelegido un análisis más general, pero no significa que sea lo correcto en todos los casos, porque podría haber ciertas diferencias esenciales psicolegales en casos determinantes, o ciertaviabilidad donde se puede retrotraer o recabar información clave del estado cognitivo en el

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    momentos de los hechos, como bien sucede en casos donde existan hallazgos o testigos claves,que permitan el análisis de insumos o hallazgos psicológicos más cercanos al tiempo deejecución del delito.

    Como he señalado este aspecto escasamente se realiza de manera pronta y oportuna. Debido al

    volumen de trabajo los casos no son evaluados de inmediato, a menos que sean casos muyespeciales que por la gravedad de los hechos o porque son eventos en los que se ha involucradolos Medios de Prensa, es que se destinan recursos extraordinarios. Ese análisis más inmediato alimputado – previa asignación del abogado defensor y la debía homologación del juez parala intervención psicológica, es lo deseable y pertinente, ya que en algunos casos podría serdeterminante el análisis de lo psicolegal relevante, y la información que ofrezca al proceso penal.

    Dos Escenarios para el Análisis de lo Cognitivo

    Para simplificar el análisis voy incluir dos grandes vertientes de los deterioros o capacidadescognitivas que podrían o no influir en el juicio de sus acciones o la capacidad deculpabilidad. 

    Una es la deficiencia cognitivas producto de discapacidad intelectual que por lo general sondeficiencias cognitivas que poseen un comportamiento más estable a través del tiempo, comoson los casos de Retardo Mental. La otra producto de deficiencias o distorsiones cognitivas a

    causa  de enfermedad mental  (casos como la esquizofrenia, los bipolares, los depresivosmayores, etc.) que limitan la interpretación de la realidad porque no afectan su eficienciaintelectual de manera generalizada, siendo que sus niveles de deterioros son más específicos oidiosicráticos en cada caso, mientras que los de discapacidad intelectual poseen deficienciasmás uniformes.

    i). En esta primera dimensión referida a la Discapacidad en el Coeficiente Intelectual como 

    Retardo Mental o el Síndrome de Down, de lo cual están más entrenados los psicólogos por eluso de metodologías sistemáticas como son los Tests Psicométricos, referidas al análisis de lacapacidad de culpabilidad, de donde los jueces definen Imputabilidad o Inimputabilidad17 –, la primera de estas es así fundamentada por “eficiencia cognitiva” (imputabilidad) y la segunda(la inimputabilidad) debido a “deficiencia cognitiva” que afecta su compresión y su capacidadde juicio. Por lo general es más fácil derivar información en el tanto que los deterioros odéficits están siempre afectando su juicio de interpretación de la realidad, y son más estables en

    17 La imputabilidad o no, es tema propio del juez. El psicólogo refiere la capacidad de conciencia de ilicitud, colaborando eninformar sobre los elementos de la imputabilidad: conocimiento, libertad y causalidad o bien como jurídicamente es másfamiliar, la voluntariedad, en el sentido como la concibe el Derecho. 

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    el tanto no es que hoy puedan estar más inteligentes y mañana no. En esto la evaluación psicológica permite establecer un determinado coeficiente intelectual  (C.I.), esto se realiza através de la revisión de la historia clínica del evaluado y evaluación del rendimiento cognitivo básicamente a través de múltiples test de inteligencia donde se comparan los resultados contraestándares de grupos normales y grupos de discapacidad intelectual, según edad. Así los

     profesionales en psicología aportan resultados de eficiencia o deficiencia en relación a unaescala denominada Coeficiente Intelectual o bien mencionando los ajustes o desajustes que podrían tener los evaluados en relación a una exigencia determinada o conciencia de ilicitud.De esta información las autoridades judiciales infieren y configuran otros aspectos de unanálisis jurídico más amplio para determinar la imputabilidad o inimputabilidad. Por resumirlode alguna forma diríamos el psicólogo determina si su coeficiente intelectual posee capacidadesdentro de los rangos normales (CI de 90 a 110) para el conocimiento de la ilicitud del hecho juzgado; o bien en caso contrario posee algún grado de déficit o deterioro casos de CI inferior a70 que impide el conocimiento de la ilicitud, que sobraría decir en el momento de los hechos,

     porque cómo he mencionado son deterioros estables que se mantienen en el tiempo, convariaciones mínimas, que están controladas, por los estándares científicos que deben tener lostests.

    ii)  En esta segunda dimensión a diferencia de la primera, tanto los psicólogos como los

     psiquiatras, pueden nutrir de información útil para reportar criterio profesional sobre padecimientos de alguna Enfermedad Mental  o sintomatología que afecta la conciencia deilicitud. Pueden haber afectaciones o síntomas de la enfermedad sean – transitorias o permanentes- y esto establece diferencias para determinar la conciencia de ilicitud, requiere unanálisis diferenciado de la afectación mental en el momento de los hechos y el momento de la

    evaluación psicológica. Esto porque podría ser que las distorsione mentales o grados deenajenamiento mental a causa de grave perturbación de la conciencia sólo existan en uno de losdos momentos por lo que hay que tomar estas circunstancias para el correcto análisis.En esto es el caso de un esquizofrénico que tenga un episodio psicótico (pérdida de sentido dela realidad), aclarando que no es en general el diagnóstico lo que determina (ej. Diagnóstico deBipolar, Esquizofrénico, o Adicto -Abusos de Sustancias-) sino los déficits o deterioros, porejemplo rasgos psicóticos en cualquiera de las tres anteriores, que impiden el conocimiento dela ilicitud en el momento de los hechos, es decir lo psicolegal relevante es la sintomatologíaque afecta la conciencia de ilicitud, a menudo una etapa aguda o florida de la enfermedad queafecta su conciencia de ilicitud y no la “etiqueta diagnóstica” de la enfermedad.

    Si bien una persona que padece de esquizofrenia a pesar de ser considerada una psicopatologíagrave, lo que interesa es esencialmente si tuvo algún episodio psicótico, alucinaciones,obsesiones, sobrevaloraciones o alguna pérdida de conciencia de la realidad. Como ejemplotomemos un esquizofrénico, que por sus antecedentes no hay duda que lo es, pero que sinembargo dado su efectivo tratamiento, no tenía ninguna deficiencia cognitiva significativa para

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    entender el carácter ilícito de sus actos, en el momento de los hechos, condición que laautoridad judicial deba derivar imputabilidad diligentemente.

    En realidad los psicólogos y los psiquiatras hacen un examen mental sistemático, donde valorandesde el comportamiento, desajustes afectivos y volitivos, calidad del pensamiento, juicio,

    capacidad de insight y de cómo resuelven y anticipan consecuencias de sus acciones, entreotros aspectos (entrevistas, chequeos, tests, revisión de expedientes, antecedentes) que estimanlos profesionales de Salud Mental, en una historia a través del tiempo, evolución, congruencia eintensidad de los desajustes, los cuales no vamos a desarrollar en esta oportunidad, pero cómohemos indicado no son de aplicación automática, enfermedad mental como sinónimo de faltade capacidad de culpabilidad y por ende inimputabilidad.

    Debe tenerse en cuenta lo siguiente.

    Como refiere el Art. 42 del Código Penal“ Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidadde comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa

    comprensión, a causa de enfermedad mental, o grave perturbación de la conciencia.”

    Al alcohólico no se disculpa su culpabilidad por ser alcohólico, sino si su ebriedad le impideconciencia del carácter ilícito y si la persona no se pre ordenó para cometer ese delito, por quede lo contrario se tendría que retrotraer al momento de imputabilidad cuando se planeó laconducta, o casos contrarios en que se valora el actio libera in causa18.

    Por esta misma razón para evitar apreciaciones que en ambientes clínicos no toman estaimportancia, ya desde el año 2002 en el Manual de Criterios Estadísticos Diagnóstico de laAsociación Psiquiátrica Americana (DSM- IV TR)19, (A.P.A., pág. XXXI del Introductorio)manual internacionalmente reconocido en el ámbito de la Salud Mental, textualmente señalaque en ambientes forenses, “existe el riesgo de que la información se malinterprete o se

    18 Demetrio Crespo, Eduardo. (2003) La tentativa en la autoría mediata y en la actio libera in causa. Granada.

     Edit. Comares. Actio libera in causa es una doctrina que se puede llegar a la conclusión de que el sujeto activodel presunto delito carece de responsabilidad, por haber sido introducido en estado de inconsciencia por un terceroque, por error, dolo o violencia, quebrantó o vició su voluntad.  Ejemplo: una persona bebe dos litros de tequila sin intención de llegar al estado de ebriedad. Bajo los efectos delalcohol mata a otra. El actio libera in causa  reconoce que el sujeto no era consciente al momento del injusto(acción típica y antijurídica), pero marca que ese estado fue creado por el propio agente y analiza su culpabilidaden el momento anterior al estado de inconsciencia. Aquí el resultado sería homicidio culposo. En cambio, si una persona se introduce a sí misma en un estado de ebriedad con la intención de asesinar a otro sujeto estando en eseestado de inconsciencia y lo logra, el delito imputado será homicidio doloso, artículo.Los detractores de la actolibera in causa  señalan que no se puede construir un delito (acción típica, antijurídica y culpable) sumando latipicidad y antijuricidad de una acción no culpable, y la culpabilidad de una acción atípica.

    19 A.P.A. American Psiquiatric Association. (2002). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. DSM-IV-TR. Edic Española. Edit Masson. Pag. XXXI del Introductorio.

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    utilice de manera incorrecta” . Sigue mencionando no basta para establecer la existencia, anivel legal, de un trastorno, discapacidad, enfermedad o defecto mental, para determinar si unindividuo cumple un criterio legal específico o no, más bien debe referirse a la competencia psicolegal, la responsabilidad criminal o discapacidad en relación a lo que el derecho espera dela persona. Por esto en contextos judiciales, los psicólogos forenses realizan no diagnósticos

    tradicionales, sino un “Análisis por Competencias” (Grisso, T.; 2003)20, de cómo un desajusteafecta su funcionalidad y de cómo ésta afecta el criterio legal, ofreciendo datos comparativoscon otras circunstancias o casos, que les permite ofrecer información más clara a lasautoridades a fin de que puedan visualizar con mayor precisión los desajustes psicológicos y laintensidad de los mismos.

    En este punto es de importancia aclarar que el Trastorno Antisocial  no tiene afectaciones psicológicas que excusen el conocimiento del carácter ilícito de los hechos. Tampoco otrasclasificaciones que manejan los psicólogos forenses sobre personalidades psicópaticas, si bien

    cumplen muchos criterios parecidos al antisocial, estas podrían ser diferentes y con criteriosmás específicos que permiten valorar más ampliamente los desajustes y su intensidad. Desdeluego si bien son considerados trastornos de personalidad psicopatológicos es por lasconsecuencias que producen a nivel social, pero no por sus limitaciones cognitivas.

    Por esto usualmente los psicólogos en las Cortes deben hacer referencia a los déficits y no aetiquetas diagnósticas: por ejemplo lo correcto sería falta de sensibilidad para reconocer eldolor del otro, capacidad para manipular, sus capacidades, para explotar e involurarse entérminos de qué pueden obtener de los otros. Pero con respecto a lo cognitivo, por unanimidadde múlitples criterios (Lykken, D.; 2000)21, (Hare, R. 1992)22, (Cooke D.; Forth, A. & Hare, R.;

    1998)23  (Garrido, V.; 2003)24  (Monhan, J. & Steadman, H.; 1994)25, son claros en que estas personas por lo general no tienen limitacione en su capacidad de juicio, más bien por lo generalcon niveles de coeficiencia intelectual (C.I.) normales y hasta superiores. Por lo anterior la palabra psicopatía (que tiene consecuencias penales para los imputados) no debe confundirsecon la palabra psicopatología (que tiende a asociarse más a atenuantes en el sistema legal), yaque estas últimas podrían implicar déficts o deterioros de lo cognitivo y por ende afectacionesen sus capacidades para el conocimiento de la ilicitud.

    20 Grisso, Thomas. (2003). Evaluating Competencies: Forensics Assessments and Instruments. 2d Edit. New

    York. Kluwer Academic Publishers. Este material que ha sido depurado desde las versiones anteriores en elaño1982, contempla material vital para que los forenses sean pertinentes y relevantes. Incluye 5 componentes quehe desarrollado en otros momentos. Componentes Funcional, Componente Causal, Componente Interactivo yJuicio Profesional y Componente de Recomendaciones.21 Lykken, David. (2000) Las Personalidades Antisociales. Barcelona. Editorial Herder.22 Hare, Robert D. (1991). The Hare Psychopathy Checklist –Revised. Toronto: Multi-Health Systems.23 Cooke D.; Forth, A. & Hare, R.; (1998). Psychopathy: Theory, Research and Implications for Society. Boston.Kluwer Academic Publishers.24 Garrido, Vicente. (2003). Psicópatas y Otros Delincuentes Violentos. Valencia. Tirant Lo Blanch.25 Monhan, J. & Steadman, H. (1994). Violence and Mental Disorders. The University of Chicago Press.

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    Realizamos un pequeño análisis de lo cognitivo, en lo que psicolegalmente nos puede orientarsobre el análsis de la capacidad de culpabilidad, pero no es la única información que ofreceeste contenido, lo cognitivo también ofrece información util sobre la capacidad académica, y lareinserción laboral, que retomaremos en el tercer contenido sobre el potencial resocializante.

    3.2 LA PERSONALIDAD.

    Otra referencia donde se puede convocar la actividad psicológica forense.

     ARTICULO 71. Modo de Fijación ( de las Penas).

    “El Juez en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debeimponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito,

    atendiendo a la gravedad del hecho y a la  personalidad del partícipe.” Para apreciarlos se tomará en cuenta:a)   Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible;

    b)   La importancia de la lesión o del peligro;c)   Las circunstancias de modo tiempo y lugar;

    d)   La calidad de los motivos determinantes;e)   Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima

    en la medida en que hayan influido en la comisión del delito; y f)   La conducta del agente posterior al delito”. (CODIGO PENAL) 

    (lo subrayado es nuestro)

    El Análisis de la Personalidad, en la evaluación Psicológica Forense, es esencialmente útil al

    Proceso Penal: Primero porque es la esencia del especialista en psicología, que estudia tanto la

     psicopatología como el desarrollo normal, y si no fuere útil, no tendría sentido convocar su

     pericia. Segundo porque ésta indiscutible presencia del análisis de la personalidad, no se debe

    al arbitrio de los profesionales en psicología, tampoco a un papel históricamente intruso de los

     psicólogos. Al contrario su presencia ha sido convocada por las legislaciones aun cuando ha

    sido caracterizada por la clara ausencia de los psicólogos en la fase Legislativa y otras. Esta

    convocatoria al proceso penal no sólo lo confirma la literatura internacional  de las

    especialidades forenses sino también porque así lo han establecido las Leyes, como se puede

    Lo PsicológicoPuede ser Clave 

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    observar en el Art.71 del Código Penal, anteriormente citado; y el Art. 93 de la Ley Justicia

    Penal Juvenil de Costa Rica y similarmente en muchas de las normativas latinoamericanas.

     Art. 71 - Modo de Fijación de la Pena.

    “El Juez en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe imponerse deacuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a la gravedad del hecho y

    a la  personalidad  del partícipe… como hemos citado al inicio”.

     Art. 93.- Estudio Psicosocial. Admitida la procedencia de la acusación, en los casos en que “prima facie” se

    estime posible aplicar una sanción privativa de libertad, el Juez Penal Juvenildeberá ordenar el estudio psicosocial del menor de edad. Para tal efecto, el

     Poder Judicial deberá contar con unidades de profesionales en Psicología  yTrabajo Social.

     Las partes podrán ofrecer a su costa pericias de profesionales privados. Ese estudio es indispensable para dictar la resolución final, en los casos

     señalados en el párrafo primero de este artículo. (Ley Penal Juvenil).

    (lo subrayado es nuestro)

    En el Modo de Fijación de la Pena, u otros aportes en resoluciones penales juveniles. Elestudio psicológico forense ofrece información útil al proceso penal por las razones quemencionaremos, pero en particular en el proceso con adolescentes sobretodo por el fínpedagógico de la Ley Penal Juvenil para hacer énfasis de lo resocializante en edades todavíaen formación y su debida apuesta al cambio en -un imputado o imputada- aun en proceso dedesarrollo de su personalidad y sobretodo por las alternativas taxativas que ofrece los diversostipos de sanciones establecidos en esta la Ley y la discrecionalidad que poseen las autoridades judiciales en esta materia.

    La Personalidad como ya hemos citado es un concepto amplio donde medimos y estudiamos

    rasgos y patrones que integran los valores, actitudes, costumbres, sentimientos, capacidadesentre otros; y cómo éstos rasgos responden ante las demandas del medio o contexto segúnautoridades como señala Erick Erickson, citados en Krauskoft (1985)26. En este mismo sentidola personalidad son patrones arraigados que se expresan casi de manera automática en muchas

    26 Krauskoft, D. (1985).  Educación y Adolescencia. San José: EUNED. He escogido esta referencia por ser unadefinición más didáctica para no psicólogos, y una autora que la integró a su texto, que ha sido una consultorainternacional de la OMS, en temas de adolescencia, etapa donde se consolida la personalidad.

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    áreas de la vida, según Theodore Millon (2000)27, una de las autoridades de la psicologíamoderna. Para este autor son trastornos cuando estos patrones son desadaptativos y sufren ohacen sufrir a otros. En particular los psicólogos forenses en el contexto penal por susexigencias en los tribunales, cuerpos policiales, o centros penitenciarios, estudian y seespecializan en los rasgos y patrones particularmente de comportamientos violentos y

    delictivos y por el otro lado de la moneda: las afectaciones y las vulnerabilidades, que seobservan o no en las víctimas de delitos.

    Definición de Personalidad Adaptado por R. Ching

    Es la formulación dinámica de patrones, donde se integran los valores,actitudes, costumbres, sentimientos, capacidades, comportamientos; ycómo estos determinan las reacciones de ajuste ante las situaciones yexigencias de su medio o contexto.Adaptado de E. Erikson citado en Krauskoft. (1985).

    La personalidad son patrones arraigados que se expresan casi de maneraautomática en muchas áreas de la vida del individuo.Adaptado de T. Millon citado en Millon (2000).

    El Análisis de la Personalidad ó análisis del elemento de  lo volitivo  (el querer) -sea en eldolo, la culpa o la culpabilidad- es casi siempre un análisis útil al proceso penal. En el primercaso –el dolo- por ejemplo hace referencia al querer de la acción que va dirigida a la realizacióndel injusto, a la “voluntariedad” de realizar esa acción y al deseo y aceptación de los medioscontrarios al derecho, complementando el “querer”, toda vez que lo cognitivo esté encondiciones de eficiencia, es decir no exista grado de déficit significativo o enajenamientomental que lo disculpe. No deben establecerse conexiones directas y menos si no ha habidoun esclarecimiento de la culpabilidad.

    Los psicólogos forenses, hacen más referencia en abstracto, a datos psicológicos que colaboran

    al análisis jurídico de la aceptación de medios contrarios al derecho en el sentido de indicios, ynormalmente no en concreto a la situación específica en un delito concreto. Sobretodo porque

    27 Millon, Theordore (2000). Teoría de la Personalidad. Más Allá del DSM-IV . Barcelona. Edit. Masson.28 Destaco la palabra dinámica en el sentido de que no debe aplicarse una condición estática, porque puedencambiar en el tiempo. Es decir un adicto puede dejar se serlo y al contrario. Patrones no significa un absolutismode una manera de ser única. Por ejemplo un Sacerdote Religioso, que renuncia a sus hábitos. Un depresivo tieneestos patrones de tristeza, pero no significa que en una semana ande muy feliz. Patrones son comportamientos queen genral están casí siempre presentes o de manera más frecuente.

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