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1 Libertad de Culto en Colombia LIBERTAD DE CULTO en Colombia, según Artículo 19 de nuestra Constitución Política 1 1 JHONATAN ARRIAGA VALENCIA - Estudiante de II Semestre de Derecho Universidad Cooperativa de Colombia [email protected]

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La consagración en nuestra actual Constitución del derecho a la libertad religiosa y de cultos, sin duda constituye un desarrollo del principio fundamental del pluralismo en el campo religioso, no se podría considerar legítimamente que el Estado colombiano es pluralista sin no permitiese las diferentes manifestaciones en este campo, si no le garantizara a cada persona la facultad de adoptar o no determinadas creencias religiosas.

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1Libertad de Culto en Colombia

LIBERTAD DE CULTO en Colombia, según Artículo 19 de nuestra Constitución Política 1

1 JHONATAN ARRIAGA VALENCIA - Estudiante de II Semestre de Derecho Universidad Cooperativa de Colombia [email protected]

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2Libertad de Culto en Colombia

RESEÑA

La Constitución Política de Colombia es una carta garantista de los derechos fundamentales, como quiera que se consagra su articulado, no solamente estos derechos, sino que también contienen su protección. A sí mismo, posee el dique que la protege de los posibles abusos del legislador cuando expresa que “es norma de normas “ lo que nos enseña que lo dicho en ella no puede ser controvertido ni conculcado por ninguna norma o ley, en este sentido Colombia paso de ser un estado social de derecho a un estado constitucional, esta situación la ubica en el contexto de los países que poseen una constitución cuya importancia concibe la constitucionalizacion del derecho y del advenimiento del neo constitucionalismo moderno, en este orden de ideas y dentro de la protección de estos derechos fundamentales la Carta contempla el Artículo 19 “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” (p. 4)

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LIBERTAD DE CULTO en Colombia, según Artículo 19 de nuestra Constitución Política

1. METODOLOGIA

Análisis del Articulo 19 de la Constitución Política de Colombia Investigación de hasta qué punto la ley colombiana ha cumplido con lo

consagrado en el Artículo 3 de la Ley 133 de 1994

2. RESULTADOS

2.1 Análisis de Articulo 19 de la Constitución Política de Colombia

La libertad de culto, también llamada libertad religiosa es un Derecho Fundamental, en la que cada ser humano puede elegir LIBREMENTE su religión, o de no creer o validar la existencia de un dios (ateísmo), y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de discriminación u opresión.

Sin embargo, en la práctica la “religión” o “credo” está determinada generalmente por las costumbres familiares y sociales; asociando así ciertas sociedades a ciertas religiones. Es por eso que aún podemos ver situaciones de intolerancia en algunas partes del mundo.

La libertad religiosa también es reconocida por el Derecho Internacional en varios documentos, uno de ellos es el Articulo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde declara

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS p. 5)

2.2 Investigación de hasta qué punto la ley colombiana ha cumplido con lo consagrado en el Artículo 3 de la Ley 133 de 1994

La Ley 133 de 1994, garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos; busca proteger a las personas en sus creencias y mantener las relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana; reconoce la diversidad de las creencias

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religiosas y personería jurídica y autonomía a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten.

En Colombia la educación y enseñanza religiosa también constituye una de las manifestaciones esenciales a la libertad religiosa. De acuerdo a las normas señaladas, se conceden a todas las personas los siguientes derechos.

- Recibir e impartir enseñanza e información religiosa por cualquier medio- Rehusar a recibir enseñanza e información religiosa- Recibir educación religiosa y moral en los establecimientos docentes del

Estado de acuerdo con la enseñanza de la religión a la que pertenecen- No ser obligados a recibir enseñanza religiosa y moral- Establecer o dirigir instituciones de enseñanza de carácter confesional

Sin embargo, en Colombia los establecimientos educativos públicos y privados aun no tienen un programa alternativo para el estudiante que opte por no tomar la educación religiosa ofrecida por los mismos. Por lo que nos atreveríamos a decir que aunque exista una ley que garantice la libertad de culto, aún existen situaciones que impiden que esta ley se cumpla a cabalidad.

En un artículo publicado por el Periódico el Espectador.com, el 30 de Enero del presente año, el presidente Santos hace referencia al cumplimiento de Ley de la libertad de culto en nuestro país.

Santos a los cristianos: "libertad de culto no se toca ni con el pétalo de una rosa"“El presidente de la República, Juan Manuel Santos, les dijo este jueves a los miembros de la iglesia Casa sobre la Roca, que lidera el pastor Darío Silva Silva, que la libertad de culto en Colombia se seguirá respetando.“Todas las iglesias son igualmente libres ante la ley. Tenga la absoluta seguridad que esa libertad no se toca ni con el pétalo de una rosa y yo como presidente se los garantizo”, le dijo el mandatario al pastor Darío Silva Silva.Así mismo, el mandatario le dijo al líder religioso que la libertad religiosa “en Colombia es irreversible”.Además, el presidente les envió un saludo “a todas las iglesias porque la labor que ustedes hacen es importante, es esa inspiración, es lo que necesita una sociedad y las enseñanzas que Dios nos ha dado. Que eso se promulgue, que los principios se inculquen, que los valores se aprendan, que la sociedad aspire a ser cada vez mejor, por esa labor de pastores que ustedes hacen”.Además, Santos manifestó que “la labor del presidente también tiene algo de pastor y yo tengo que tratar de decirle a mis ciudadanos que sean cada vez mejores”. (Santos, 2014)

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3. DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

En Colombia es de entender que en los tiempos antiguos la religión que imperaba era la católica, y era la que regía en nuestra constitución de 1886. Y donde vemos que la iglesia católica tenía mucha influencia en algunas decisiones que se tomaban en nuestro país, y por eso hablamos de la importancia de la religión católica y de todo lo que se desprendía de ella, tanto en lo cultural, social y económico de nuestro país.

Analizando el periodo de la Iglesia Católica en Colombia, entendemos que desde que nos colonizaron los españoles, ellos trajeron credos y creencias, los cuales nos enseñaron, o nos obligaron a seguir su religión; desde entonces vemos que debía haber mucho respeto y recelo a la religión católica. Por lo tanto aquellas personas que no la practicaban o hablaban mal de ella, eran catalogadas como herejes.

En términos concretos, de ahí se desprende que en nuestra Constitución encomendáramos a Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. Uno de los símbolos católicos más influyentes a nivel mundial, y el cual hasta el día de hoy predomina aunque ya no con la misma influencia de antes. En la actualidad para algunos la Iglesia Católica es conocida como la iglesia unida.

Ya con el transcurrir del tiempo fueron llegando otras religiones, credos, cultos a nuestro país, los cuales empezaron a crecer y fueron tomando fuerza. Ejemplo: La Iglesia Cristiana, Los testigos de Jehová, los Pentecostales Unitarios, los Mormones, entre otros. Y ante esta pluralidad de credos era necesario hacer algo para que no hubiera discordias por razones religiosas.

Al ver la necesidad del pueblo de querer tener su propia religión, o su propio dios, o al dios que querían seguir implementan la libertad de culto; entendiendo que a nadie se le puede obligar a seguir una religión ni tampoco están obligados a creer o a ejercer credos que les impongan.

Analizando el progreso de la libertad de culto en nuestro Estado o Nación creo que actualmente hemos avanzado mucho, ya que hay muchas creencias religiosas en nuestro país que gozan de un libre albedrio para la práctica de sus cultos o ceremonias, respetándoles el derecho consagrado en la Constitución Política, y velando que este se cumpla con el transcurrir del tiempo.

Un amplio estudio sobre la pluralidad religiosa en el país lo hizo Beltrán Cely como ejercicio de doctorado en París. Realizó una encuesta por vía telefónica entre Mayo y Agosto de 2010 a una muestra aleatoria de 3853 personas mayores de 18 años. Esta encuesta reveló que el 58.2% se considera creyente practicante, el 35,

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9% creyente pero no practicante, el 2, 5% agnóstico, el 2, 2% ateo y no sabe-no responde el 3%. (Beltrán Cely, 2012, 159)

Discriminando estos datos, se tienen los siguientes porcentajes de afiliación:- Católicos y católicos carismáticos  70.9%- Diversidad protestante  16.7%- Ateos y agnósticos  4.7%- Creo en Dios, no en la religión  3,5%- Testigos de Jehová  1,3%- Adventistas  0, 5%- Musulmanes 0,1%- Budista, Hare Krihsna  0- Rastafari 0- Católico ortodoxo  0- Estudios espirituales  0

(Beltrán Cely, 2012, 166)

Tendencia de la religión hacia el futuro

En los últimos años se ha dado un fuerte proceso de internacionalización de algunas organizaciones cristianas surgidas en Colombia, siendo el caso más relevante de esto la iglesia ministerial con presencia, en expansión, en más de 40 países de 5 continentes.

En 2012, los medios de comunicación en Colombia y a nivel internacional, publicaron la noticia titulada "el papa está preocupado por penetración de pentecostales en Colombia” donde Benedicto XVI reconoció el impacto cultural de los pentecostales en la idiosincrasia de este país. Benedicto XVI afirmó que "mientras que años atrás era posible reconocer un tejido cultural unitario (basado en el catolicismo romano)... el creciente pluralismo religioso es un factor que exige una seria consideración. La presencia cada vez más activa de comunidades pentecostales y evangélicas, no sólo en Colombia, sino también en muchas regiones de américa latina, no puede ser ignorada ni minusvalorada"

Últimamente se busca la emoción y la afectividad en las ceremonias. Se va hacia la religión de comunidad emocional, más que a una religión ritualista. Algunos pastores, tanto católicos como protestantes, recurren, a los ritos espectaculares como las llamadas Misas-show, Misatekas, espectáculos con sonido y luces, grandes convocatorias masivas de tipo emocional, etc. Se nota la tendencia hacia la religiosidad emocional, las personas buscan la experiencia religiosa, (no la simple aceptación de creencias), desean sentir emoción en las celebraciones, se adhieren a ciertos elementos religiosos por su función de bienestar y realización personal. El

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tipo de religiosidad pentecostal o carismática es el modelo de esta tendencia. Hay un proceso general hacia comunidades emocionales, individualistas, en las que tiene gran peso la teología de la prosperidad, el bienestar de la personal, la línea de decisión personal, el gran peso dado a la experiencia personal, la libertad frente a las instituciones religiosas y a las normas rituales, el papel del cuerpo en las celebraciones. Se puede hacer la hipótesis de que el futuro de la religión occidental y colombiana, será la plena pentecostalización.

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4. BIBLIOGRAFIA

ALCALDIA DE BOGOTA, Ley 133 de 1994 (En línea) Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=331 (Versión electrónica)

BELTRAN Cely , William Mauricio. Pluralización religiosa y cambio social en Colombia.Tesis doctoral presentada en Université Sorbonne Nouvelle - Paris 3. París: 17 Enero de2012.

CONSEJERÍA PARA EL DESARROLLO DE LA CONSTITUCIÓN, Op. cit., p. 15.

(Fecha de consulta 10 de Abril del 2014)MADRID-MALO GARIZÁBAL, Sobre las Libertades de Conciencia y Religión,

Op. cit., p. 102-103. PERIODICO EL ESPECTADOR, (En línea) Disponible en:

http://www.elespectador.com/noticias/politica/santos-los-cristianos-libertad-de-culto-no-se-toca-ni-e-articulo-471961

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, 1991, Constitución Política de Colombia, artículo 19.

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Disponible en Internet: http://www.rae.es/.

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