artículo 23
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Artículo 23: Facilidades que dan los estados miembros
Los países miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en
sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades
administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos.
Los gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de
la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la
República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos
Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de
la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela para
lograr el cumplimiento del Tratado de Montevideo como mecanismo se
establece un área de preferencia económica para favorecer con sus
estatutos, a los países de menor desarrollo económico en el proceso de
integración económica, teniendo como base los principios de la no
reciprocidad y la cooperación comunitaria.
Artículo 24: Los países miembros pueden establecer regímenes
Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o de
vinculación multilateral, que propicien la convergencia con otros países y áreas
de integración económica de América Latina, incluyendo la posibilidad de
convenir con dichos países o áreas el establecimiento de una preferencia
arancelaria latinoamericana.
Los países miembros reglamentarán oportunamente las características que
deberán tener dichos regímenes.
Los países miembros realizan tareas en pro de establecer y desarrollar
vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas de integración
fuera de América Latina, a través de la colaboración de la asociación
en programas realizados a nivel internacional.
Artículo 28: Los órganos políticos de la Asociación son
a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
b) La Conferencia de Evaluación y Convergencia
c) El Comité de Representantes
.-Consejo de Ministros: Es el órgano supremo de la ALADI y adopta las
decisiones que corresponden a la conducción política superior del
proceso de integración.
Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países
miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de
los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario
de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados,
con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo.
Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y
toma decisiones con la presencia de todos los países miembros.
.-Conferencia de Evaluación y Convergencia: Tiene a su cargo, entre
otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de
integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los
acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva
y promover acciones de mayor alcance en materia de integración
económica.
Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.
.-Comité de Representantes: Es el órgano político permanente
y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas
iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.Está
compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro
con derecho a un voto y un Representante Alterno.Sesiona regularmente
cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de
dos tercios de los países miembros.
Artículo 31 Los Ministros como representantes
El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los
países miembros. Sin embargo, cuando en algunos de éstos la competencia de
los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de
Estado distinto al de Relaciones Exteriores, los países miembros podrán estar
representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el
Secretario respectivo.
Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de
designación y sus competencias, incluso respecto de las
relaciones internacionales. En líneas generales, tales
competencias del Jefe del Estado en el plano internacional
consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es,
la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión
a los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz,
la facultad de enviar y recibir a los agentes diplomáticos y
nombrar los cónsules.
El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos
Exteriores y la rama administrativa que lleva a cabo la política
exterior y se encuentra al frente de la diplomacia de su país.
Corresponde al derecho interno la reglamentación de sus
funciones y la organización del Ministerio de que es Jefe. En
España, al Ministro de Asuntos Exteriores se le asigna una doble
misión; ser el encargado de mantener la unidad de acción del
Estado y ser el intermediario entre el Estado español y los
Estados extranjeros.
En el plano internacional el Ministro de Asuntos Exteriores,
cuando participa en una misión especial del Estado que envía,
gozará en el Estado receptor o en un 3º Estado, de las facilidades
y de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho
Internacional.