artículo 23

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Artículo 23: Facilidades que dan los estados miembros Los países miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos. Los gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela para lograr el cumplimiento del Tratado de Montevideo como mecanismo se establece un área de preferencia económica para favorecer con sus estatutos, a los países de menor desarrollo económico en el proceso de integración económica, teniendo como base los principios de la no reciprocidad y la cooperación comunitaria. Artículo 24: Los países miembros pueden establecer regímenes Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o de vinculación multilateral, que propicien la convergencia con otros países y áreas de integración

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Page 1: Artículo 23

Artículo 23: Facilidades que dan los estados miembros

Los países miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en

sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades

administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos.

Los gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de

la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la

República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos

Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de

la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela para

lograr el cumplimiento del Tratado de Montevideo como mecanismo se

establece un área de preferencia económica para favorecer con sus

estatutos, a los países de menor desarrollo económico en el proceso de

integración económica, teniendo como base los principios de la no

reciprocidad y la cooperación comunitaria.

Artículo 24: Los países miembros pueden establecer regímenes

Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o de

vinculación multilateral, que propicien la convergencia con otros países y áreas

de integración económica de América Latina, incluyendo la posibilidad de

convenir con dichos países o áreas el establecimiento de una preferencia

arancelaria latinoamericana.

Los países miembros reglamentarán oportunamente las características que

deberán tener dichos regímenes.

Los países miembros realizan tareas en pro de establecer y desarrollar

vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas de integración

fuera de América Latina, a través de la colaboración de la asociación

en programas realizados a nivel internacional.

Page 2: Artículo 23

Artículo 28: Los órganos políticos de la Asociación son

a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores

b) La Conferencia de Evaluación y Convergencia

c) El Comité de Representantes

.-Consejo de Ministros: Es el órgano supremo de la ALADI y adopta las

decisiones que corresponden a la conducción política superior del

proceso de integración.

Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países

miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de

los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario

de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados,

con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo.

Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y

toma decisiones con la presencia de todos los países miembros.

.-Conferencia de Evaluación y Convergencia: Tiene a su cargo, entre

otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de

integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los

acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva

y promover acciones de mayor alcance en materia de integración

económica.

Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.

.-Comité de Representantes: Es el órgano político permanente

y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas

iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.Está

compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro

con derecho a un voto y un Representante Alterno.Sesiona regularmente

cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de

dos tercios de los países miembros.

Page 3: Artículo 23

Artículo 31 Los Ministros como representantes

El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los

países miembros. Sin embargo, cuando en algunos de éstos la competencia de

los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de

Estado distinto al de Relaciones Exteriores, los países miembros podrán estar

representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el

Secretario respectivo.

Corresponde al derecho interno establecer su procedimiento de

designación y sus competencias, incluso respecto de las

relaciones internacionales. En líneas generales, tales

competencias del Jefe del Estado en el plano internacional

consisten en el llamado ius representationis omnimodae, esto es,

la alta dirección de la política exterior, la ratificación o la adhesión

a los tratados, el poder de declarar la guerra y de concluir la paz,

la facultad de enviar y recibir a los agentes diplomáticos y

nombrar los cónsules.

El Ministro de Asuntos Exteriores dirige el Ministerio de Asuntos

Exteriores y la rama administrativa que lleva a cabo la política

exterior y se encuentra al frente de la diplomacia de su país.

Corresponde al derecho interno la reglamentación de sus

funciones y la organización del Ministerio de que es Jefe. En

España, al Ministro de Asuntos Exteriores se le asigna una doble

misión; ser el encargado de mantener la unidad de acción del

Estado y ser el intermediario entre el Estado español y los

Estados extranjeros.

En el plano internacional el Ministro de Asuntos Exteriores,

cuando participa en una misión especial del Estado que envía,

gozará en el Estado receptor o en un 3º Estado, de las facilidades

Page 4: Artículo 23

y de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho

Internacional.