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División de Estudios Jurídicos
Universidad de Guadalajara
“Artículo 1ro y Derechos
Humanos” Alumno: José Antonio Gómez Rodríguez
Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas
Materia: Derecho Constitucional
3er semestre
Guadalajara, Jalisco
28 – Noviembre – 2016
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ÍNDICE
1.Antecedentes históricos
internacionales.………………………………...3
2.Antecedentes históricos
nacionales……………………………………….7
3.Transcripción artículo
primero…………………………………………....17
4.Concepto y características de derechos
humanos…………………….18
5.Fuentes de los derechos
humanos………………………………………19
3
6.Medios de protección de los derechos
humanos………………………20
7.Los derechos humanos en la
actualidad………………………………..21
8.Bibliografía………………………………………………………………….
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1.Antecedentes históricos internacionales
En los principios de la humanidad no existía concepción sobre los
derechos del hombre hasta que surgió la organización tribal,
antecedente de las sociedades políticas, inicio de la civilización
propiamente dicha. Los hombres de aquella época convivían en
patriarcados o matriarcados, esto quiere decir que, en tiempos del
salvajismo, la división de clases se fundaba en el género, los
“derechos” dependían del sexo con que hubieran nacido. La autoridad
se reunía en quienes poseían mayor fuerza física o moral.
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No obstante tras la aparición de la escritura se elaboraron documentos
como lo son los 10 mandamientos, el código de Hammurabi, las leyes
de Solón, entre otros; que denotan la inquietud en cuanto a la
protección de los derechos del hombre.
La búsqueda continúa en oriente, ya que en la antigua India se respetó
la personalidad humana, particularmente en lo relativo al derecho de
libertad, se consideraba que el orden social solo podía responder a
una autoridad superior a la voluntad individual. El poder debía de
ejercerlo un monarca, quien no debía de actuar arbitrariamente, sino
sobre las bases de la justicia y la equidad. A través de diversos libros,
indican prescripciones a seguir, entre esas prescripciones figuran
algunas que constituyen verdaderos derechos humanos, en el sentido
moderno del concepto.
En china, pensadores predicaron la igualdad entre los hombres y
defendieron la democracia como la mejor forma de gobierno, abogaron
por el derecho del gobernado a rebelarse contra el trato despótico de
los gobernantes. La democracia en China produjo la concepción de los
derechos humanos o garantías individuales.
En la antigua Grecia se desarrollaron instituciones que desarrollarlo
elementos de organización estatal destinados a disminuir el poder
absoluto. Idearon mecanismos por ejemplo, había dos reyes
espartanos a fin de que se vigilaran mutuamente, los éforos
(magistrados espartanos elegidos popularmente, cuya función era
equilibrar el poder del senado y de los reyes) fueron creados para
vigilar lo que ahora se denomina “orden constitucional”. Solón
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promulgo una ley que prohibía a las personas vender a los deudores
como esclavos, circunstancia que marco el principio de la igualdad
civil, estableció los derechos de las clases de ciudadanos con base en
sus bienes no en su nacimiento. Esas reformas repercutieron en el
gobierno ateniense, a grado tal que fue posible que los fallos dictados
por los arcontes pudieran ser apelados.
En Roma, durante la república, se creó la ley de las XII tablas que
contenía prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de
derecho penal y privado. Si finalidad consistió en otorgar seguridad al
ciudadano en el tráfico jurídico y en la justicia ante la arbitrariedad de
los patricios. En Roma el pueblo logro conquistas que limitaron la
actuación de los detentadores del poder tales como la elaboración de
normas jurídicas rectoras de la vida en común y la creación de una
asamblea Popular, donde se ejercía la soberanía popular y había un
“tribuno del pueblo”, facultado para objetar los actos de autoridad que
afectaran los intereses de sus representados.
Acontecimientos históricos produjeron que, en Inglaterra, la libertad
humana adquiriera rango normativo y protección jurídica. Los varones
obligaron a Juan sin Tierra a firmar la Carta Magna, que establecía los
derechos y las libertades en Inglaterra, prefigurando la previsión de
garantías constitucionales en varios países. Uno de los preceptos más
importantes de la Carta fue el 46, antecedente de la quinta enmienda
de la Constitución Estadounidense y de los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; La
garantía de legalidad.
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Por otro lado en 1628 surgió The Petition of Rights que contenía una
enumeración de derechos y libertades que, según el parlamento, eran
violados por el rey. En 1679 se publicó la ley de Habeas Corpus que
hacía referencia al debido proceso legal, en 1689, el parlamento
impuso un estatuto denominado Bill of Rights que introdujo novedosas
garantías, como libertades de tribuna y de portación de armas, y se
aseguran y reafirman derechos que habían sido reconocidos
previamente.
En Francia tuvo lugar la “Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano” (1789), que instituyo la democracia como forma de
gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en
el pueblo, depositario de la soberanía. Esta declaración también
considera al individuo como el objeto único de la protección del
estado, a tal grado que no contemplo la existencia de entidades entre
aquel y los gobernados. Por una parte enumera los derechos del
hombre: igualdad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión. Y en
la otra parte formulan los principios de soberanía nacional, libertad
política, participación activa del ciudadano y división de poderes.
La definición legal y escrita de los derechos del hombre fue adoptada
por muchos países de occidente, entre ellos México; la posición
individualista y liberal que adopto este país en varias constituciones,
sobre todo en la de 1857.
En América cuando las colonias inglesas se independizaron de
Inglaterra promulgaron sus propias constituciones. Esas constituciones
contienen disposiciones sobre los derechos del individuo y la
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declaración de igualdad legal entre los hombres, no contenían
propiamente declaraciones de derechos, pero en varios de sus
preceptos se aludía a diversos derechos humanos. La constitución de
Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de
modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el
constituyente federal Estadounidense.
La constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787
ha sufrido alrededor de 22 enmiendas, entre las que se encuentran
algunas relativas a las garantías individuales. En las primeras 10
enmiendas se creó un catálogo de derechos del hombre; y de ellas se
derivaron importantes instituciones.
2.Antecedentes históricos nacionales
Durante la colonia los reyes españoles, suavizaron su actuación
respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales.
Esto dio lugar a una tendencia de protección hacia los habitantes
originarios de la nueva España como lo revelan las Leyes de Indias.
Con la expedición de la constitución de Cádiz en 1812, cambio el
régimen jurídico- político, se instalaron los cimientos del
constitucionalismo moderno, donde descuellan principios como la
soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de
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la actuación del Estado. La constitución de Cádiz convirtió a España
en una república constitucional; el rey se volvió un depositario del
poder estatal, cuya titularidad corresponde al pueblo, en tanto que las
funciones legislativas y jurisdiccionales, se confirieron a cortes y
tribunales.
En la constitución de 1812 se abolió la esclavitud, se estableció (con
restricciones la libertad de imprenta, se suprimió el tormento y se
previó la institución del habeas corpus. La constitución de 1814
contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos, inspirada
en los principios franceses, bajo el título “De la Igualdad, Seguridad,
Propiedad y libertad de los ciudadanos “la primera Constitución del
México independiente en 1824 no incluyo una declaración de derechos
humanos, dejando esa cuestión a las constituciones locales. En
cambio, las leyes de 1836, 1843 y 1857 presentaron amplios catálogos
de garantías individuales o derechos humanos. Con la constitución
mexicana de 1917 inicio la etapa actual de la evolución de los
derechos humanos.
Comenzamos a ver la aparición del concepto de garantías individuales
en el primer proyecto de constitución: LA CONSTITUCION POLITICA
DE LA REPUBLICA MEXICANA del 25 de agosto de 1842. En esta
constitución las garantías individuales o derechos humanos se
contemplan en el TITULO I. De la nación mexicana, su religión,
territorio, condición general de sus habitantes y distribución de sus
poderes. Dentro de este título se encontraban en el artículo 7 bajo el
nombre de Garantías Individuales.
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En el segundo proyecto de constitución: LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA MEXICANA del 2 de noviembre de
1842 vemos como se expande el listado de las garantías individuales
junto con su importancia dentro de la constitución, se encuentran en el
TITULO III. Garantías individuales, abarcando los artículos 13, 14 y 15:
Artículo 13. La constitución reconoce en todos los hombres los
derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Artículo 14. Inviolabilidad de las garantías.
Artículo 15. Alcance y observancia de las garantías.
Años después el 5 de abril de 1847 se vuelven a mencionar los
derechos humanos en EL ACTA DE REFORMAS, cuyo artículo cuatro
hablaba de las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad.
En los debates relativos a la constitución de 1857 se hicieron
propuestas para los derechos humanos, se presentó el artículo como
1ro en el proyecto de constitución de 1856 y corresponde al 1ro de
1917 en el que se establecen los derechos del hombre como base y
objeto de las instituciones sociales el 11 de julio de 1856 y fue
aprobada dicha propuesta por 70 votos a favor y 23 en contra.
Los derechos humanos o garantías individuales se establecieron en la
CONSTITUCION DE 1857 en la SECCION PRIMERA. De los
derechos del hombre, artículos del 1ro al 29.
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Artículo 1. Derechos del hombre como base y objeto de las
instituciones sociales.
Artículo 2. Libertad de los individuos de la república.
Artículo 3. Libertad de enseñanza.
Artículo 4. Libertad de profesión, industria o trabajo.
Artículo 5. Restricción para prestar servicios personales.
Artículo 6. Libertad de manifestación de ideas.
Artículo 7. Libertad de escribir y publicar escritos.
Artículo 8. Derecho de petición.
Artículo 9. Derecho de asociación y reunión.
Artículo 10. Derecho para poseer y portar armas.
Artículo 11. Derecho para entrar y salir de la república.
Artículo 12. Restricción del reconocimiento de títulos de nobleza,
prerrogativas y honores.
Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni por
tribunales especiales.
Artículo 14. No expedición de leyes retroactivas.
Artículo 15. No extradición de reos políticos.
Artículo 16. Derecho a no ser molestado en su persona, familia o
domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de un
mandamiento judicial.
Artículo 17. Derecho a no ser preso por deudas de carácter
puramente civil.
Artículo 18. Restricción de la prisión solo por delito que merezca
pena corporal.
Artículo 19. Derechos respecto de la aprehensión.
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Artículo 20. Garantías del acusado en el juicio criminal.
Artículo 21. Aplicación de penas.
Artículo 22. Prohibición de determinadas penas.
Artículo 23. Casos de aplicación de la pena de muerte.
Artículo 24. Ningún juicio criminal puede tener más de 3
instancias.
Artículo 25. Respeto a la correspondencia.
Artículo 26. Restricciones para pedir alojamiento los militares.
Artículo 27. Derechos de la propiedad.
Artículo 28. Prohibición de monopolios.
Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales.
El 10 de abril de 1865 en el ESTATUTO PROVISIONAL DEL
IMPERIO MEXICANO se legislan de nuevo los derechos humanos en
el TITULO XV. De las garantías individuales con 20 artículos (58-77)
Artículo 58. Garantías de los habitantes del imperio.
Artículo 59. Disfrute de derechos y garantías, y las obligaciones
y deberes.
Articulo 60. Derechos respecto de la detención
Artículo 61. Aprehensión de la autoridad administrativa.
Artículo 62. No retroactividad de ley.
Artículo 63. Seguridad jurídica.
Artículo 64. No existencia de la esclavitud.
Artículo 65. Derechos del acusado en el juicio criminal.
Artículo 66. Organización de las cárceles.
Artículo 67. Separación de los encarcelados.
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Artículo 68. Inviolabilidad de la propiedad.
Artículo 69. Derecho a que a ninguno pueda exigírsele servicios
gratuitos.
Artículo 70. Prohibición de obligar servicios personales.
Artículo 71. Prohibición de la confiscación de bienes.
Artículo 72. Generalidad de los impuestos.
Artículo 73. Ningún impuesto puede cobrarse sino en virtud de
una ley.
Artículo 74. Cargas e impuestos municipales.
Artículo 75. Extinción y modificación de impuestos.
Artículo 76. Manifestación de opiniones.
Artículo 77. Suspensión de garantías.
El artículo primero de la constitución de 1857 el cual textualmente
dice: el pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son
la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia
declara, que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben
respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución.
Este articulo sufrió el 25 de septiembre de 1873 una reforma la cual
decía: “El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El congreso
no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Y
así es como por primera vez las garantías son completamente
separadas de los criterios eclesiásticos.
Hubo distintas reformas a los artículos de esta constitución desde
1857, hasta 1911. Sin embargo en 1916 se comenzaron los debates
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para la creación de una nueva constitución. En estos debates también
se tocaron temas de las garantías individuales o derechos humanos.
El 13 de diciembre de 1916, Rafael Martínez hablo a favor de los
derechos de los indígenas, así como de que las garantías eran
irrenunciables. Macías refirió que en México todo individuo gozaría de
las garantías individuales. Ambas propuestas fueron aprobadas con
144 votos a favor lo que expresa el 100% (voto unánime).
En la constitución de 1917 también se habló de la libertad de culto
religioso como parte de las garantías o derechos humanos.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS DE 1917
CAPITULO I. De las garantías individuales.
Artículo 1. Derecho de todo individuo de gozar las garantías
constitucionales.
Articulo 2. Prohibición de la esclavitud.
Artículo 3. Derecho a la educación.
Artículo 4. Derecho a elegir la profesión, industria, comercio o
trabajo que mejor se acomode a cada individuo.
Artículo 5. Prohibición de trabajos personales, obligatoriedad de
servicios públicos.
Artículo 6. Manifestación de las ideas.
Artículo 7. Libertad de imprenta.
Artículo 8. Derecho de petición.
Artículo 9. Derecho de asociación.
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Artículo 10. Derecho de poseer armas.
Artículo 11. Libertad de tránsito.
Artículo 12. No concesión de títulos nobiliarios.
Artículo 13. Derecho a no ser juzgado por leyes privativas ni
tribunales especiales.
Artículo 14. No retroactividad de la ley.
Artículo 15. Extradición.
Artículo 16. Garantías de seguridad jurídica.
Artículo 17. Administración de justicia.
Artículo 18. Organización del sistema penal.
Artículo 19. Detención del acusado.
Artículo 20. Garantías del acusado.
Artículo 21. Imposición de penas.
Artículo 22. Penas consideradas prohibidas, confiscación de
bienes.
Artículo 23. Instancias en un juicio federal.
Artículo 24. Libertad de creencia religiosa.
Artículo 25. Circulación de la correspondencia.
Artículo 26. Derechos de los miembros del ejército en tiempos de
guerra.
Artículo 27. Derecho de propiedad.
Artículo 28. Prohibición de monopolios.
Artículo 29. Suspensión de garantías.
ANTECEDENTES DEL ARTÍCULO 1
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FECHA DOCUMENTO
1812 Constitución política de la monarquía Española.
1813 Sentimientos de la nación de José María Morelos.
1814 Decreto constitucional para la libertad de la América latina.
1822 Reglamento provisional político del Imperio Mexicano.
1824 Acta constitutiva de la federación Mexicana.
1824 Mensaje del congreso federal constituyente a los habitantes
de la Federación.
1836 Leyes constitucionales de la República Mexicana.
1842 Primer proyecto de constitución política de la República
mexicana.
1842 Segundo proyecto de constitución política para la Republica.
1842 Voto particular de la minoría de la comisión constituyente.
1843 Bases orgánicas de la República Mexicana.
1847 Exposición de motivos y voto particular de Mariano Otero.
1843 Acta constitutiva y de reforma.
1856 Comunicación de José María Lafragua.
1856 Proyecto de constitución política de la República Mexicana.
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El artículo 1ro ha tenido 3 reformas desde su publicación en julio de
1921 hasta julio de 2014 y son las siguientes:
14 de agosto de 2001- En los Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con
las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
1856 Congreso constituyente.
1857 Constitución política de la República Mexicana.
1865 Estatuto provisional del Imperio Mexicano.
1910 Plan de San Luis Potosí.
1916 Mensaje y proyecto de constitución de Venustiano
Carranza.
1916 Congreso constituyente.
1917 Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
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preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
El 4 de diciembre de 2006 se modificó solamente la siguiente parte-
…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
3.Transcripción artículo primero
CAPÍTULO I. De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
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podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
(Última reforma del 10 de junio de 2011)
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4.Concepto y características de derechos humanos
Son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo
habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de
exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los
derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción
constitucional de amparo.
Los derechos que tiene todo ser humano son perfectamente
reconocidos, pero su efectividad depende de que sean garantizados,
mediante normas de rango supremo.
Las principales características de los derechos humanos son la
unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales porque su
observancia está a cargo del Estado, que es sujeto pasivo de ellos.
Los particulares son los sujetos activos, porque a ellos les toca
hacerlos respetar cuando un acto de autoridad del Estado los vulnere.
La irrenunciabilidad, radica en que nadie puede re (DUEÑAS, 2014)
(DUEÑAS J. D., 2008) (VARIOS AUTORES, 2015) (SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2009) (SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION, 2009)nunciar a los derechos humanos.
Todo particular cuenta con ellos por el solo hecho de hallarse en
territorio nacional. Si los derechos humanos son inherentes al hombre,
es lógico que los medios para asegurarlos (las garantías), compartan
esa inherencia.
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Los derechos humanos so también supremos por hallarse
establecidos en la constitución federal, inalienables porque no pueden
ser objeto de enajenación, e imprescriptibles porque su vigencia no
está sujeta al paso del tiempo.
5.Fuentes de los derecho los humanos
Las principales fuentes formales son la costumbre y la legislación
escrita. La fuente primaria de los derechos humanos es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo las
Constituciones locales pueden complementar la regulación de las
garantías mencionadas en la Constitución Federal.
el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido por los
tratados internacionales. Documentos como la declaración universal
de los Derechos Humanos (parís, 1948), que se volvió obligatoria al
ratificarse el pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales y el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, han
permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento
y su defensa, se internacionalicen.
6.Medios de protección de los derechos humanos
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1. El juicio de amparo. Es el medio protector por excelencia de las
garantías individuales, el juicio de amparo tiene una doble
finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política, y en
segundo, salvaguardar la esfera jurídica del gobernado contra
todo acto de poder público.
2. La controversia constitucional. Juicio que se promueve, cuando
se suscitan conflictos entre poderes o niveles de gobierno.
3. La acción de inconstitucionalidad. Procedimiento, previa
denuncia de la posible contradicción entre normas de carácter
general, a fin de invalidar la norma general o el tratado
internacional impugnados, para que prevalezcan los mandatos
Constitucionales.
4. Los procesos jurisdiccionales en materia electoral. Los juicios
para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, se promueven para que los actos y las resoluciones
de las autoridades electorales se adecuen a la constitución
federal.
5. El juicio político. Debe resolver si alguno de los funcionarios
mencionados en el artículo 110, ha incurrido en actos que hayan
redundado en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
6. La facultad de investigación de La Suprema Corte de Justicia de
la Nación. Autoriza a la SCJN para averiguar algún hecho que
constituya una grave violación de garantías individuales. Aunque
este medio busque proteger las garantías, difiere del juicio de
amparo en varios aspectos.
7. La protección de los derechos humanos por organismos
autónomos. Se encargan de recibir denuncias ciudadanas contra
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actos de autoridades, que hayan lesionado alguno de los
derechos fundamentales del individuo, a fin de tratar de reparar
dichas violaciones mediante una recomendación sin efectos
vinculantes. Son autónomos porque no dependen de ninguno de
los 3 poderes de la unión.
7.Los derechos humanos en la actualidad
Los Derechos Humanos, antes llamados garantías individuales, nos
han dotado a lo largo de los años, de innumerables avances en cuanto
al respeto en las relaciones interpersonales, esto nos ayuda a tener
vínculos de comunidad más pacíficos y al mismo tiempo buscan
defender los sectores poblacionales jurídicamente vulnerables.
En la actualidad, dentro del sistema de impartición de justicia, vemos
que estos derechos o garantías, NO se materializan de la manera en
que fueron concebidos en la teoría. Vemos abogados y delincuentes,
que utilizan el juicio de amparo como herramienta para alargar un
procedimiento legal, también podemos apreciar un sistema
jurisdiccional mayoritariamente obstruido por los requisitos o
formalismos que giran en torno a estos derechos humanos.
México busca integrarse al paradigma jurídico globalizado, adoptando
leyes, tratados o iniciativas internacionales, para evitar ser rezagado
en cuestión de derecho. El conflicto se crea cuando caemos en la
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cuenta de que no contamos, como país, con la infraestructura tanto
física como humana, con la preparación y cultura para acoger dichos
ordenamientos internacionales de una manera eficaz.
Estamos muy lejos de formar parte de la idiosincrasia jurídica del
mundo globalizado. En la práctica no estamos cumpliendo con el
respeto a los derechos humanos de TODOS los individuos. Se
respetan los derechos humanos de los procesados y cuando no se
cumplen con los formalismos son liberados, pero ¿realmente se están
respetando los derechos humanos de la victima de ese reo?, esta es
una situación que se debe atender con urgencia, es prioritario que
todo individuo tenga derecho a la protección real de esos supremos,
inalienables e imprescriptibles derechos humanos.
Que nuestro país se preocupe primero por impartir la justicia de forma
rápida, gratuita y expedita, para así, después, poder cumplir con las
expectativas internacionales. Nuestro país no está preparado para
exigir el respeto a los derechos humanos, hay muchas carencias en el
sistema que no se pueden sanear simplemente introduciendo nuevos
derechos en los ordenamientos jurídicos.
8.Bibliografía
DUEÑAS, J. D. (2008). LA AUTONOMIA MUNICIPAL EN MEXICO.
CIUDAD DE MEXICO: PORRUA.
24
DUEÑAS, J. D. (2014). DOS SIGLOS DE CONSTITUCIONALISMO
EN MEXICO. CIUDAD DE MEXICO: PORRUA.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS
GARANTIAS INDIVIDUALES PARTE GENERAL. CIUDAD DE
MEXICO: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. (2009). LAS
GARANTIAS JURISDICCIONALES. CIUDAD DE MEXICO:
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
VARIOS AUTORES. (2015). CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CIUDAD DE MEXICO:
ESFINGE.