art. --- la rebeldia en nuestro codigo procesal civil

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  • 7/26/2019 Art. --- La Rebeldia en Nuestro Codigo Procesal Civil

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    LA REBELDIA EN NUESTRO CODIGO PROCESAL CIVIL

    Por: MARINNHO JARA GUZMANCODIGO 35065-B

    CURSO: PRACTICA PRE PROFESIONAL DE DERECHO CIVILY PROCESAL CIVIL

    Para nuestro Derecho Civil peruano el silencio no constitue! una "or#a $e #ani"estaci%n $e volunta$ solo i#portar&esta cuan$o la le o el convenio le atri'uen ese si(ni"ica$o )art*+,- $el C*C*P.* Pero se $a /ue $entro $e la pro'le#&tica procesal!el silencio! por lo (eneral se aparata $e lo /ue viene a ser la concepci%n civilista a$opta otra propia! es $ecir /ue pue$e

    (enerar consecuencias /ue a"ecten so're las a"ir#aciones $e los hechos "or#ula$os por el a$versario*

    De lo in$ica$o resulta /ue el $e#an$a$o! tan solo por el hecho $e ha'er si$o noti"ica$o! tiene un $o'le or$en $e car(asprocesales0 co#parecer a la citaci%n 1u$icial! apersonarse al proceso! satis"acer el e#pla2a#iento para la contestaci%n $e la$e#an$a* Entonces! con la contestaci%n! el $e#an$a$o hace uso $e su inelu$i'le $erecho $e $e"ensa "rente a la $e#an$a* Lale no o'li(a al $e#an$a$o a contestarla! lo /ue hace es $arle la oportuni$a$ $e $e"en$erse! por/ue se trata $e una car(aprocesal* 3ue al no veri"icarse pue$e $ar lu(ar a /ue el silencio /ue $e ello $eriva sea interpreta$o en contra $e sus intereses*

    EVOLUCION HISTORICA

    El principio se(4n el cual ca$a uno es li're $e no presentarse no to#ar parte activa en la relaci%n procesal no "ue unaconstante en le(islaciones $e $istintas 5pocas*

    En re(6#enes pri#itivos! el proceso $e'6a "or2osa#ente constituirse con la presencia $e a#'as partes*

    En el anti(uo $erecho ro#ano pre$o#ina'a! la lla#a$a teor6a $e la pena! con su correspon$iente v6a co#pulsiva* Enre'el$6a $e una $e las partes no se cre6a /ue pu$iera cele'rarse un ver$a$ero 1uicio! a /ue la 7litiscontestatio8 erauna sole#ni$a$ in$ispensa'le para "un$ar el 1uicio para la #archa nor#al $el #is#o9 es as6 /ue la re'el$6a $el actorco#o el $e#an$a$o solo po$6a tener lu(ar en la se(un$a etapa $el proceso )in 1u$icio.! por si sola a i#plica'a auto#&tica#ente a titulo $e sanci%n la p5r$i$a $el pleito para el re'el$e*

    En perio$o postcl&sico $el proce$i#iento e:traor$inario! $esapareci% la $ivisi%n $el proceso en $os etapas la7litiscontestatio8 "ue $e car&cter secun$ario* Al $e#an$a$o /ue no co#pa$ec6a se le $eclara'a 7contu#a:8 eso no si(ni"ica'ala per$i$a $el pleito por el re'el$e sino /ue el 1ue2 "or#a'a su convicci%n $e acuer$o a la pro'an2a $e hechos ale(a$os por el

    actor*

    Es as6 co#o a trav5s $el tie#po! lo /ue en sus or6(enes constituo una o'li(aci%n $e cu#pli#iento! se trans"or#o lue(o en un $e'er #&s tar$e en una car(a! posi'ilitan$o /ue el $esarrollo $el proceso se $esple(ara con la participaci%n $el $e#an$ante co#o 4nico

    su1eto apersona$o a1uicio*

    En el actual C%$i(o Procesal Civil se varia ra$ical#ente la consecuencia $e la re'el$6a total o contu#acia se le trata en"or#a or(&nica* Pero $a$o /ue el nuevo c%$i(o continua lla#an$o re'el$6a a $iversos supuestos /ue enten$e#os $esilencio u o#isi%n procesal re"eri$os a actos $e proce$i#iento! co#o el $e no contestar cierto trasla$o $entro $el proceso)e1e#* Arts*+;=!!C*P*C.! se se(uir& consi$eran$o la re'el$6a parcial para los casos /ue una $e las partes incu#pla en reali2ar un$eter#ina$o acto procesal $entro $el pla2o le(al /ue le correspon$e*

    CONCEPTO DE REBELDIA

    General#ente se consi$era re'el$6a a la con$ucta procesal /ue a$opta el $e#an$a$o con $o#icilio conoci$o i$e'i$a#ente cita$o $e no intervenir en el proceso $es$e un principio*

    Pero este concepto! no seria $e "&cil a$opci%n en nuestra le(islaci%n! a /ue el art* ,?; $el C%$i(o Procesal Civil ha'la $ere'el$6a $e /uien no contesta la $e#an$a* Actitu$ esta /ue #uchos trata$istas pre"ieren catalo(ar $e silencio procesal! el #is#o/ue pue$e veri"icarse cuan$o el $e#an$a$o se apersona pero no contesta* Este silencio procesal se in"iere ta#'i5n $e /uien noco#parece! es $ecir0 $el re'el$e o contu#a2! en cuo caso se ha'la $e un silencio total a'soluto*

    SI interpreta#os te:tual#ente nuestro c%$i(o se lle(a a la conclusi%n /ue! a/uel /ue se apersona se@alan$o $o#icilioprocesal! pero sin contestar la $e#an$a! ser6a ta#'i5n $eclara$o re'el$e con las consecuencias /ue $icha $eclaraci%npro$ucir6a entre ellas las re"eri$as a noti"icaciones! presunciones! #e$i$as cautelares si#pli"icaci%n $el proceso* Lo #is#osuce$er6a para el /ue se apersone proponien$o e:cepciones o $e"ensas previas o interponien$o tachas u oposiciones a #e$iospro'atorios! pero sin contestar la $e#an$a*

    Es la#enta'le /ue nuestro C%$i(o Procesal Civil no se haa pu'lica$o con una ver$a$era e:posici%n $e #otivos!por la /ue #uchas pre(untas /ue$an aun sin respon$er*

    NATURALEZA JURIDICA

    La re'el$6a! constitue un acto 1ur6$ico procesal ne(ativo! una o#isi%n procesal! /ue se tra$uce en una inactivi$a$consistente en la insatis"acci%n $eli'era$a $e la car(a $e co#parecencia a 1uicio $e /uien es $e'i$a#ente cita$o a ese

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    e"ecto*

    El instituto $e la re'el$6a se "un$a en la necesi$a$ $e evitar /ue el proceso! por la inactivi$a$ $e una $e las partes!/ue$e en suspenso* Pero no altera la secuela re(ular $el proceso! /ue$a su1eto a re(las espec6"icas so're prue'a!

    presunciones! car(as $e la prue'a! #e$i$as precautorias! noti"icaciones!si#pli"icaciones $el proceso! costos costas! etc*

    PROCESOS A LOS !UE SE APLICA

    El nuevo C%$i(o Procesal Civil! al re(ular el instituto $e la re'el$6a lo ha hecho vien$o al proceso co#o uni$a$* Es $e all6/ue las nor#as $e re'el$6a sean aplica'les en su #is#a intensi$a$ en las $istintas clases $e proceso! sea $e conoci#iento )art*, C*P*C. a'revia$o )art*,; C*P*C. su#ar6si#o )art*?,; C*P*C.* Sin e#'ar(o! respecto a este ulti#o el art* ??, $el

    C*P*C! esta'lece /ue contesta$a la $e#an$a o transcurri$o el pla2o para hacerla! el 1ue2 "i1ara "echa para la au$iencia $esanea#iento! conciliaci%n! prue'as sentencia*

    Se@alo /ue las nor#as $e re'el$6a 4nica#ente son aplica'les en su totali$a$ a los procesos $e conoci#iento!a'revia$o su#ar6si#o* 3ue$an$o e:clui$os $e su r5(i#en los procesos $e e1ecuci%n! cautelar no contenciosos*

    PRESUPUESTOS DE LA DECLARACION DE REBELDIA

    Esta se halla su'or$ina$a a la concurrencia $e los si(uientes supuestos procesales0

    B La noti"icaci%n vali$aB La inco#parecencia o no contestaci%n! o el a'an$ono en los casos #enciona$os en el se(un$o p&rra"o $el art* ,?;

    $el C*P*C*

    B El venci#iento $el respectivo pla2o para contestar*

    NOTIFICACION DE LA REBELDIA

    El c%$i(o se@ala /ue la $eclaraci%n $e re'el$6a se noti"icara por ce$ula si el re'el$e tiene $irecci%n $o#iciliaria* En casocontrario se har& por e$ictos )art*,? C*P*C.

    Lo /ue ha /ueri$o $ecir la le es si tiene 7$o#icilio conoci$o8! pero esto con"un$e #&s la "i(ura! por cuanto si$esconoce#os el $o#icilio lo noti"ica#os por e$ictos! la "alta $e contestaci%n o inco#parecencia no pue$e $erivar en unsupuesto $e re'el$6a ! a /ue con"or#e al art*,=? $el C*P*C9 concor$ante con el inciso + $el art*>+ $el #is#o!

    correspon$e $esi(n&rsele cura$or procesal al $e#an$a$o con $o#icilio o resi$encia i(nora$os! es $ecir al 7ausente8*

    EFECTOS DE LA REBELDIA

    La $eclaraci%n $e re'el$6a pro$uce e"ectos /ue se proectan so're $istintos aspectos $el proceso0a so're el r5(i#en $e noti"icaciones ' so're el curso $el procesoc so're la o'tenci%n $e #e$i$as cautelares $ so're las costas costos

    INCORPORACION DEL REBELDE AL PROCESO

    El re'el$e esta "aculta$o para incorporarse al proceso en cual/uier #o#ento! no pu$ien$o este retro(ra$ar )art*,>-C*P*C.* Pero $e'e#os sa'er si opera la 7pur(a8 $e la re'el$6a! es $ecir! si es /ue con"or#e a nuestro or$ena#iento

    procesal e:iste real#ente pur(a $e la re'el$6a o si#ple#ente se "aculta al re'el$e a /ue se incorpore al proceso en cual/uier#o#ento! continu&n$olo en el esta$o /ue lo encuentre! con la #is#a cali$a$ $e re'el$e por no ha'er contesta$o la $e#an$a!

    por cuanto la oportuni$a$ para hacerlo! /ue era en la contestaci%n! a preclu%! con la posi'ili$a$ $e /ue! una ve2 sanea$o elproceso salvo ciertas e:cepciones )art*,>+$el C*P*C.! su incorporaci%n sea incluso solo en la etapa $ecisoria! por ha'ersesi#pli"ica$o el proceso por e"ectos $e la $eclaraci%n $e re'el$6a*

    La respuesta parece ne(ativa! es $ecir! para nuestro c%$i(o procesal el re'el$e! una ve2 $eclara$o co#o tal! lo se(uir&

    sien$o hasta la "inali2aci%n $el proceso! aun cuan$o se apersone al #is#o en cual/uier #o#ento*

    Es! solo a criterio $el 1ue2! a trav5s $e la "aculta$ /ue tiene $e no hacer valer la presunci%n le(al relativa ante la "alta $econvicci%n so're la reali$a$ $e los hechos e:puestos en la $e#an$a! per#itir6a /ue $icha presunci%n no se convierta en a'soluta!con lo cual se pue$e "inali2ar /ue se trata en el "on$o $e una presunci%n 1u$icial* Entonces! al re'el$e solo le /ue$a apelar a

    $icho criterio*

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    EFECTOS DE LA REBELDIA

    La $eclaraci%n $e re'el$6a pro$uce e"ectos /ue se proectan so're $istintos aspectos $el proceso0a so're el r5(i#en $e noti"icaciones ' so're el curso $el procesoc so're la o'tenci%n $e #e$i$as cautelares $ so're las costas costos

    INCORPORACION DEL REBELDE AL PROCESO

    El re'el$e esta "aculta$o para incorporarse al proceso en cual/uier #o#ento! no pu$ien$o este retro(ra$ar )art*,>- C*P*C.* Pero$e'e#os sa'er si opera la 7pur(a8 $e la re'el$6a! es $ecir! si es /ue con"or#e a nuestro or$ena#iento procesal e:iste real#ente

    pur(a $e la re'el$6a o si#ple#ente se "aculta al re'el$e a /ue se incorpore al proceso en cual/uier #o#ento! continu&n$olo en el esta$o/ue lo encuentre! con la #is#a cali$a$ $e re'el$e por no ha'er contesta$o la $e#an$a! por cuanto la oportuni$a$ para hacerlo! /ueera en la contestaci%n! a preclu%! con la posi'ili$a$ $e /ue! una ve2 sanea$o el proceso salvo ciertas e:cepciones )art*,>+$el C*P*C.!su incorporaci%n sea incluso solo en la etapa $ecisoria! por ha'erse si#pli"ica$o el proceso por e"ectos $e la $eclaraci%n $e re'el$6a*

    La respuesta parece ne(ativa! es $ecir! para nuestro c%$i(o procesal el re'el$e! una ve2 $eclara$o co#o tal! lo se(uir& sien$o hastala "inali2aci%n $el proceso! aun cuan$o se apersone al #is#o en cual/uier #o#ento*

    Es! solo a criterio $el 1ue2! a trav5s $e la "aculta$ /ue tiene $e no hacer valer la presunci%n le(al relativa ante la "alta $e convicci%nso're la reali$a$ $e los hechos e:puestos en la $e#an$a! per#itir6a /ue $icha presunci%n no se convierta en a'soluta! con lo cual se pue$e"inali2ar /ue se trata en el "on$o $e una presunci%n 1u$icial* Entonces! al re'el$e solo le /ue$a apelar a $icho criterio*

    COMENTARIOS AL C"DIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    #Co$% &'()%*% o +o$% &')%*%,

    Por: Do-./)o J0$1$ A/)2%$ C%$%4*%

    El art6culo > $el C%$i(o Procesal Constitucional esta'lece /ue en los procesos

    constitucionales! solo a$/uiere cosa 1u2(a$a la $ecisi%n "inal /ue se pronuncia so're el "on$o! lo /ue i#plica una

    innovac i%n $a$o /ue el art6culo ; $e la Le -=?> $ec6a0 FLa resoluci%n "inal constitue cosa1u2(a$a 4nica#ente si es"avora'le al recurrenteF*

    Art6culo >* Cosa u2(a$a*

    En los pro c e s os con constitucionales s%lo a$/uiere la autori$a$ $e cosa1u2(a$a la $ecisi%n "inal /ue se pronuncie so're el "on$o*

    Artculo 8.- Autoridad de cosa juzgada. Oponibilidad

    La resolucin final constituye cosa juzgada nicamente si es faorable al recurrente. !uede oponerse a "uien pretendieraejecutar o ejecutarse igual agresin.

    8 de diciembre de #$8% .Ley de &' b eas (orpus y Amparo. Ley )o.%*+,-

    En consecuencia! no se constitu6a cosa 1u2(a$a si la $e#an$a era $esesti#a$a! sea /ue se pronunciar& so're el "on$o o por la"or#a* Ello no interesa'a! por cuanto la $isposici%n se "un$a#enta'a '&sica#ente en $os ra2ones0 a. la trascen$encia $el$erecho c onstitucio nal9 '. la ine:istencia $e etapa pro'atoria en el proceso $e a#paro! $e #anera /ue se pre"iri% $e1ara'ierta la posi'ili$a$ /ue en la v6a or$inaria! $on$e si ha etapa pro'atoria! con plena co(nici%n! se e#ita un se(un$opronuncia#iento! sie#pre cuan$o as6 lo $eci$iese el usticia'le tuviera aun e:pe$ita una v6a or$inaria*

    Es $ecir! con la Le -=?> /uien acu$6a al proceso $e a#paro per$6a! po$6a lue(o acu$ir a la v6a or$inaria! $a$o /ue el "allo$es"avora'le no le constitu6a cosa 1u2(a$a! sea /ue se tratare $e sentencia $e #5rito )la /ue se pronuncia so're el "on$o. oinhi'itoria )la /ue se pronuncia so're la "or#a.*

    E#itir pronuncia#iento so're el "on$o si(ni"ica resolver so're el con"licto so#eti$o a conoc i #ie n t o $el %r(ano 1uris$iccional* Es$ecir! e#itir pronuncia#iento so're la cuesti%n controverti$a $eclaran$o el $erecho $e las partes* Esto se hace #e$iante una

    sentencia lla#a$a $e #5rito o $e "on$o*

    En c a#' i o! e#itir pronuncia#iento so're la "or#a si(ni"ica resolver so're la invali$e2 $e la relaci%n procesal* Esto se hace#e$iante una sentencia lla#a$a inhi'itoria o $e "or#a*

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    Se le lla#a inhi'itoria precisa#ente por/ue el ue2 se inhi'e $e resolver so're el "on$o! ello ocurre solo e:cepcional#ente! cuan$oal ela'orar la sentencia a$vierte una causa /ue evi$encia la invali$e2 $e la relaci%n procesal* Por e1e#plo! inco#petencia!ca$uci$a$! "alta $e le(iti#i$a$ para o'rar $el $e#an$ante! entre otros* Sin e#'ar(o! esto /ue $e'iera ser e:cepcional en unproceso tra#ita$o en v6a or$inaria! es re(la (eneral en los procesos constitucionales! por cuanto $e $e$ucirse e:cepciones!estas se resuelven en la sentencia previo trasla$o a la parte contraria! con"or#e lo prescri'e el art6culo + $el C%$i(o ProcesalConstitucional*

    En ca#'io! en los procesos tra#ita$os en v6a or$inaria sie#pre ha previo a la sentencia un esta$io $e sanea#iento

    procesal! $on$e se resuelve so're la vali$e2 o invali$e2 $e la relaci%n procesal* As6! en la au$iencia 4nica! si se trata $e unproceso su#ar6si#o9 en la au$iencia $e sanea#iento conciliaci%n! si se trata $e un proceso a'revia$o9 en la au$iencia $esanea#iento o auto $e sanea#iento! en un proceso $e conoci#iento9 "inal#ente! en la au$iencia 4nica en un

    proceso e1ecutivo! solo cuan$o el $e#an$a$o e1erce contra$icci%n $e$ucien$o e:cepciones*

    La $i"erencia entre la sentencia $e "on$o $e "or#a! as6 co#o la e:cepcionali$a$ $e esta 4lti#a! es hecha "rente por el 4lti#op&rra"o $el art6culo +-+ $el C%$i(o Procesal Civil! art6culo /ue $escri'e al $ecreto! al auto la sentencia* Este 4lti#o p&rra"ose@ala lo si(uiente0 FHe$iante la sentencia el ue2 pone "in a la instancia o al proceso en $e"initiva! pronunci&n$ose en $ecisi%ne:presa! precisa #otiva$a so're la cuesti%n controverti$a $eclaran$o el $erecho $e las

    partes! o e:cepcional#ente so're la vali$e2 $e la relaci%n procesalF*

    Ta#'i5n se $e'e precisar /ue la ter#inolo(6a /ue correspon$e utili2ar cuan$o se e:pi$e una sentencia $e "on$o es "un$a$a o

    in"un$a$a! $epen$ien$o si el $e#an$ante pro'% los hechos /ue sustenta su pretensi%n o no los pro'%* En ese senti$o! elart6culo - $el C%$i(o Procesal Civil0 FSi no se prue'an los hechos /ue sustenta la pretensi%n! la $e#an$a ser& $eclararain"un$a$a*F* A contrario sensu si se prue'an los hechos /ue sustentan la pretensi%n la $e#an$a ser& $eclarara "un$a$a*

    La ter#inolo(6a /ue se $e'e utili2ar en caso $e e#itirse una sentencia $e "or#a es i#proce$ente* De'e utili2arse! por/uees un error #u co#4n en los %r(anos 1uris$iccionales con"un$ir las ter#inolo(6as! $on$e se a$vierte casos en /ue se

    $eclara in"un$a$a una $e#an$a cuan$o $e'i% $eclararse i#proce$ente o viceversa*

    Entonces! centr&n$onos en nuestro te#a! con el C%$i(o Procesal Constitucional si la resoluci%n $es"avora'le es una resoluci%n$e #5rito! es $ecir! /ue se pronuncia so're el "on$o! constitue cosa 1u2(a$a! $e tal #anera /ue el usticia'le a no $e'eacu$ir a la v6a or$inaria! por/ue si lo hace le $e$ucir&n con 5:ito la e:cepci%n $e cosa 1u2(a$a* Sin e#'ar(o! el ca#'io $epostura no se 1usti"ica! $a$o /ue el usticia'le po$r6a ha'er per$i$o por "alta $e co(nici%n al no e:istir etapa pro'atoria*

    No se olvi$e! /ue si en un proceso no se prue'an los hechos /ue sustentan la pretensi%n 5sta $e'e $eclararse in"un$a$a!constitu5n$ose en consecuencia una sentencia $e "on$o! con ello cosa 1u2(a$a* Sin e#'ar(o! ha'r& /ue esperar /ue en 5stoscasos la 1u$icatura se incline ante la "alta $e pro'an2a! $e $eclarar i#proce$ente la $e#an$a por carecer los proceso

    constitucionales $e a#paro! ha'eas corpus! ha'eas $ata cu#pli#iento $e etapa pro'atoria! co#o e"ectiva#ente as6 es laorientaci%n senta$a en innu#era'les pronuncia#ientos $el Tri'unal Constitucional! co#o por e1e#plo en las sentenciase:pe$i$as en los E:pe$ientes =-

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