argumento 070-13 laboral maternidad
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Argumento 070-13 Laboral Maternidad
1/4
Con este argumento, la Corte Constitucional sostuvo que para establecer si hay
lugar o no a conceder la proteccin a las trabajadoras en estado de embarazo no
es requisito que el empleador lo conozca previamente. Sostuvo que dicho
conocimiento no pasa de ser apenas el determinador del grado de proteccin y
que se puede dar sin mayores formalidades, a travs de una notificacin directa u
otros medios. La corporacin resalt que puede inferirse el conocimiento del
embarazo cuando las circunstancias que rodearon el despido y las conductas
asumidas por el empleador as! lo sugieran". Con estos argumentos, el alto tribunal
unific jurisprudencia frente al tema y determin que, sin importar el tipo de
contrato, la mujer que responda a estas condiciones no puede ser separada de su
puesto de trabajo y debe recibir pagos por reconocimiento de licencia de
maternidad. Los magistrados #ar!a $ictoria Calle, Luis %rnesto $argas y #auricio
&onz'lez salvaron el voto de manera parcial. La decisin se produjo en la Sala
(lena de este mircoles, donde se analiz tambin la sentencia S)*+--/,
aplicando esta misma tesis 0#. (. 1le2ei 3ulio4.
Corte Constitucional 5gimen Laboral Colombiano, Legis %ditores S.1., 6olet!n
Legis 7oy -/+88+-/.
Con ocasin de la revisin de treinta y tres casos en los que trabajadoras en
estado de embarazo fueron desvinculadas de sus actividades laborales, y
teniendo en cuenta que e2ist!an posiciones diferentes de la jurisprudencia
constitucional sobre la perspectiva de an'lisis y el alcance de la proteccin laboral
reforzada que las ampara, la Corte procedi a establecer criterios unificados que
tienen en consideracin 0i4 el conocimiento del embarazo por parte del empleador
y 0ii4 la modalidad bajo la cual se encontraba trabajando la mujer gestante. (ara la
Corte, la proteccin coherente con el sentido de fuero de maternidad consiste en
garantizar a la mujer su derecho efectivo a trabajar", independientemente de la
alternativa laboral en que se encuentre. 5ecalc que para despedir a una mujer en
esas circunstancias, el empleador debe demostrar que media una justa causa y
dada esta, contar con el permiso de la autoridad administrativa competente.
%n cuanto al conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del
empleador, la Corte se9al que no es requisito para establecer si hay lugar o no a
la proteccin, sino :nicamente para determinar el grado de proteccin. %se
conocimiento da lugar a una proteccin integral y completa, pues se asume que el
despido obedeci al embarazo y por ende, a un factor de discriminacin en razn
del se2o. (or su parte, la falta de conocimiento da lugar a una proteccin diferente,
basada en el principio de solidaridad y en la garant!a de estabilidad en el trabajo
durante el embarazo y la lactancia, como un medio para asegurar un salario o un
ingreso econmico a la madre y como garant!a de los derechos del recin nacido.
-
7/24/2019 Argumento 070-13 Laboral Maternidad
2/4
La Corte precis que el conocimiento del empleador del estado de embarazo de la
trabajadora no e2ige mayores formalidades. %ste puede darse por medio de la
notificacin directa, forma que resulta m's f'cil de probar, pero tambin cuando se
configure un hecho notorio o por la noticia de un tercero, como cuando el
embarazo se encuentra en un estado que permite ser inferido, se solicitan
permisos o se dan incapacidades laborales por razn del mismo, o cuando el
hecho es de conocimiento p:blico por los compa9eros de trabajo. ;e igual modo,
la Corte reiter que puede inferirse el conocimiento del embarazo, cuando las
circunstancias que rodearon el despido y las conductas asumidas por el
empleador as! lo sugieran.
%n relacin con el otro factor que define el alcance de la proteccin reforzada, esto
es, la modalidad de la relacin laboral, la Corte reiter las cargas que de acuerdo
con el orden jur!dico 0legal y constitucional4 est'n en cabeza del empleador y a
favor de la trabajadora, seg:n la categor!a de dicha relacin definida por la ley o
dada por la e2istencia de un contrato*realidad, en los trminos del art!culo
-
7/24/2019 Argumento 070-13 Laboral Maternidad
3/4
en el art!culo 8/@ del C.S.A. cuando hay conocimiento del estado de embarazo por
parte del trabajador y se procede al despido sin justa causa.
Con fundamento en estos criterios, la Corte procedi a aplicar las reglas fijadas a
los casos revisados, seg:n se tratara de contrato a trmino indefinido, con
conocimiento o no del empleador del estado de embarazo y e2istencia o no dejusta causa para la terminacin del contrato> contrato a trmino fijo, en las mismas
condiciones y seg:n el momento en que se dio la desvinculacin de la trabajadora
gestante> contrato de obra, en el que adem's hubo que determinar si la causa del
contrato subsist!a, para efectos de su continuacin> contrato de prestacin de
servicios que configura un contrato*realidad laboral> y modalidades contractuales
mediante cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales.
;e igual modo, el Aribunal Constitucional precis la forma de proteccin de la
trabajadora gestante o lactante vinculada a entidades de %stado, bien sea en
cargo de libre nombramiento y remocin, cargo de carrera en provisionalidad que
entra a concurso o es suprimido.
Decisin
%n treinta de los casos revisados la Corte revoc los fallos de tutela dictados en
segunda o :nica instancia, que negaban la tutela incoada por trabajadoras en
estado de embarazo, y concedi la tutela de sus derechos fundamentales por
haberse desconocido el fuero de maternidad. %n dos de los casos 0%2pedientes A*
8B/@B< y A*8B/@B4 confirm las sentencias, que hab!an concedido la tutela> y
en uno 0%2pediente A*8/BB/+4 confirm el fallo que deneg el amparo, por no
encajar en los supuestos que dan lugar al fuero de maternidad.
La rdenes de proteccin dadas por las Corte se agruparon en= a4 pago dentro de
las cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a partir de la notificacin del presente
fallo, de la licencia de maternidad y de los salarios y dem's prestaciones laborales
dejadas de percibir desde la sentencia de primera instancia y hasta la fecha del
parto, a las se9oras Conni #adona #acareno #edina, Sandra Liliana Lozano
&utirrez, 1driana #argarita 1guilera Aodero, #adelvis Carmona Carmona, Liliana
Carolina 1renas, Dancy (aola &onz'lez, Claudia (atricia $lez 6ecerra, $anessa
3ohana #aya Dova, ?alenis #ar!a (osada 1gamez> b4 pago dentro de las
cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a partir de la notificacin del presente fallo,de la licencia de maternidad y de los salarios y dem's prestaciones laborales
dejadas de percibir desde la fecha de desvinculacin hasta el parto y de la
indemnizacin prevista en el art!culo 8/@ del C.S.A., a las se9oras #ariluz 1ragn
$alecilla, Liliana #ar!a 6arrios #'rquez, Luz #ary 5am!rez (aternina, ?oly
%smeralda Su'rez 5osas, Sandra (atricia &mez (enagos, ?eimi Earina (alencia
&ualdrn, 3essica Fsaza (uerta, Grancy Lorena 3aimes Leny #artha 5oc!o
-
7/24/2019 Argumento 070-13 Laboral Maternidad
4/4
5odr!guez 6ello> c4 pago dentro de las cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a
partir de la notificacin del presente fallo, de la licencia de maternidad a las
se9oras &irleza #ar!a #oreno Hrtiz, Dancy ?aneth (ardo 6en!tez, Earla #ar!a
#eneses (alencia, 1ndrea 5ojas )rrego, Didia %speranza 5ico (rieto, Luz #arina
$el'squez #ar!n, 3enny 1lejandra Hssa Cern, 7anny Cadena (ardo, Sandra
Liliana ;!az Aobar, &leinis &rismith &aravito Sarrazola> d4 pago dentro de las
cuarenta y ocho 0B4 horas contadas a partir de la notificacin del presente fallo,
de la licencia de maternidad y de los salarios y dem's prestaciones laborales
dejadas de percibir desde la supresin del cargo hasta la fecha del parto, a la
se9ora Lucy Cecilia $illalobos Samper> e4 pago dentro de las cuarenta y ocho 0B4
horas contadas a partir de la notificacin del presente fallo, de la licencia de
maternidad y de la indemnizacin de que trata el art!culo 8/@ del C.S.A. a la
se9ora Dorma Constanza #edina Iuiza.
La Corte precis que en el caso de que se haya pagado indemnizacin a la
trabajadora, proceder' el cruce de cuentas de las sumas que le fueron entregadas
por dicho concepto. ;e igual modo, el pago de la licencia proceder' en caso de no
haberse hecho por el Sistema de Seguridad Social en Salud> y las prestaciones
econmicas que deben pagarse corresponden :nicamente al per!odo de la
gestacin y los tres meses posteriores al parto.