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www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, 25 de febrero del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 40 - 84 Páginas ARESEP ESTABLECE REQUISITOS PARA PLANTEAR QUEJAS La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estableció los requisitos de admisibilidad para plantear una queja en esta institución. Págs. 31 - 33 ARESEP FIJA NUEVOS PRECIOS EN COMBUSTIBLES Y REBAJAS EN TARIFAS DEL ICE Págs. 33 - 35, 48 - 75 Fotografías cortesía de ARESEP.

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La Uruca, San José, Costa Rica, 25 de febrero del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 40 - 84 Páginas

ARESEP ESTABLECE REQUISITOS PARA PLANTEAR QUEJAS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estableció los requisitos de admisibilidad para plantear una queja en esta institución.

Págs. 31 - 33

ARESEP FIJA NUEVOS PRECIOS EN COMBUSTIBLES Y REBAJAS EN TARIFAS DEL ICE

Págs. 33 - 35, 48 - 75 Fotografías cortesía de ARESEP.

Pág 2 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 69-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios

funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del viaje es participar en el intercambio de experiencias e ideas entre autoridades costarricenses y panameñas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a los señores Protti Mateucci Jorge,

cédula 1-416-509, Solano Córdoba Guillermo, cédula 3-246-847 y Quesada Cordero Efraín, cédula 3-265-867, funcionarios de la Oficina de Prensa; para asistir a la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Subprograma 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la Subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior de país. El transporte será proporcionado por este Ministerio.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 29 de enero del 2011, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de enero del 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veintiséis días del mes de enero del dos mil once.José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y

Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11335.—Solicitud Nº 44446.—C-15800.—(IN2011009956).

N° 71-2011-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo N° 65-2011-MSP, de los veintiún

días del mes de enero del dos mil once, se autorizó a los funcionarios Comisario Navarro Romero Walter, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública, al Lic. Solano Aguilar Allan, cédula 7-059-597, Director de la Policía Control de Drogas en calidad de Asesor, y al Máster Aguilar Calvo Luis, cédula 1-612-844, Coordinador de Cooperación Internacional; para asistir a la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 27 al 28 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que de conformidad con el oficio N° 067-2011 DI del veintiséis de enero de 2011, suscrito por el Lic. Eduardo Zumbado Salas, Director de Despacho, se informa que el Comisionado Navarro Romero Walter, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública no asistirá a la reunión y hace del conocimiento las fechas en que se llevará a cabo la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero del 2011 (incluye salida y regreso de los participantes). Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Acuerdo 65-2011-MSP, de los

veintiún días del mes de enero del dos mil once, en lo conducente; para que se lea correctamente: “Autorizar al Lic. Solano Aguilar Allan, cédula 7-059-597, Director de la Policía Control de Drogas en calidad de Asesor, y al Máster Aguilar Calvo Luis, cédula 1-612-844, Coordinador de Cooperación Internacional; para asistir a la actividad denominada “Reunión Binacional” por realizarse en David, Panamá, del 28 al 29 de enero de 2011 (incluye salida y regreso de los participantes)”.

Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo N° 65-2011-MSP, se mantienen incólumes.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 al 29 de enero de 2011.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veintiséis días del mes de enero del dos mil once.José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y

Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 11335.—Solicitud Nº 44446.—C-15800.—(IN2011009957).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILDe conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio

Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que el Señor Flores Solís José Alberto, cédula de identidad número 01-0631-0302, fue

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ................................................................ 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................. 15CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resoluciones ........................................................ 15CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 21REGLAMENTOS ................................................... 25INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 25AVISOS..................................................................... 76NOTIFICACIONES ................................................ 83FE DE ERRATAS .................................................... 83

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 3

nombrado en propiedad, según acuerdo DG-011-2011 de fecha 4 de febrero del 2011, en el puesto número 038661 de la clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1. Rige a partir del 1º de febrero del 2011. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 591.—Solicitud Nº 014-011.—C-7599.—(IN2011009829).

Nº SC-003-2011.—San José, 4 de febrero del 2011Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-062-2011. Modificación del Manual Descriptivo de

Especialidades incluyendo la Carrera de Educación con énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, en el apartado Atinencia Académica para la especialidad Atención Integral de Infantes.

DG-063-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo la carrera de Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en Problemas de Aprendizaje, en el apartado Atinencia Académica de las especialidades Atención Integral de Infantes y Educación para la Salud.

DG-064-2011. Modificación del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, incluyendo las Carreras Licenciatura en Sociología con énfasis en Investigación y Licenciatura en Sociología con énfasis en Desarrollo Agrario, como atinencias académicas para la Especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Generalista.

DG-076-201. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo la Carrera Maestría en Planificación con énfasis en Desarrollo Local, Desarrollo Microempresarial y Gestión de Territorio en Riesgo Socio-Ambiental, dentro de las atinencias académicas de la especialidad Planificación, apegados a las condiciones y requisitos de ingreso a la misma establecidos en el Programa y Plan de estudios facilitado por la Universidad Nacional fechado agosto del 2009, siempre que se cumpla lo establecido en la Resolución DG-120-2005 del 19 de abril del 2005, que a la letra indica:

“Las maestrías o doctorados declarados atinentes en el correspondiente Manual, serán aceptados para aquellas clases que requieren el grado de Bachillerato o Licenciatura, siempre y cuando el candidato, en la eventualidad de un nombramiento o ascenso, esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.”DG-077-201. Modificación del Manual Descriptivo de

Especialidades incluyendo la Carrera de Maestría en Relaciones Internacionales con énfasis en Administración de Proyectos de Cooperación Internacional, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Gestión Aduanera.

DG-078-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo la Maestría en Gerencia de Programas Sanitarios de Inocuidad de Alimentos como formación académica atinente a la Especialidad Tecnología de Alimentos.

DG-079-201. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo el Postgrado Doctor Académico en Medio Ambiente y Recursos Naturales como formación académica atinente a las Especialidades Forestal, Manejo y Conservación del Recurso Hídrico Nacional, Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación y Biología.

DG-080-2011. Modificación del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con el fin de incluir la Maestría en Bioética en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Axiología.

DG-081-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades, incluyendo la Licenciatura en Administración con énfasis en Recursos Humanos, en el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional, sub-especialidad Generalista.

DG-082-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo la Carrera de Profesorado, Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza del Francés en el apartado de Atinencia Académica de las especialidades Educación en el Sistema Penitenciario, sub-especialidad Enseñanza Media en el Sistema Penitenciario-Francés y, para la especialidad Traducción.

DG-083-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo la carrera de Licenciatura en Ingeniería de Sistemas con énfasis en Administración Telemática, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Informática.

DG-084-2011. Modificación del Manual Descriptivo de Especialidades incluyendo la Carrera de Geografía en las atinencias académicas de la especialidad Valuación Tributaria, subespecialidad Generalista, considerando los parámetros y alcances del Sistema de Carrera Administrativa.

DG-086-201.1 Modificación del artículo 1° de la Resolución DG-144-2010, referidas a salarios de clases de puestos docentes.

Publíquese.Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.

C. Nº 591.—Solicitud Nº 013-011.—C-33525.—(IN2011009837).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-035-2011.—San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil once.

Considerando:I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557

del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante la resolución DGA-092-2010 del 12 de marzo de 2010, se aprueba la actualización del “Formulario Solicitud de Criterios Técnicos sobre Clasificación de Mercancías” y se realizan modificaciones y adiciones a la resolución DGA-484-2008 del 10 de noviembre de 2008.

V.—Que mediante la resolución DGA-407-2010 del 22 de diciembre de 2010, denominada “Procedimiento para la Emisión de Criterios Técnicos en Materia de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, esta Dirección General dejó sin efecto la resolución DGA-484-2008 y aprobó un conjunto de normas para regular dicho tema, entre los cuales cita los nuevos formularios a utilizar en formato electrónico. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 6, 9 y 11 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas emite los siguientes lineamientos:

1- Déjese sin efecto la Resolución DGA-092-2010 del 12 de marzo de 2010.

2- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.3- Rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C.

Nº 11502.—Solicitud Nº 09551.—C-30600.—(IN2011009855).

Pág 4 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOSEDICTOS

DIA-R-E-053-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte ES-09648 en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kelanova Mn compuesto a base de Nitrógeno-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado de Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—C-10160.—(IN2011009846).

DIA-R-E-052-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte ES-09648, en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Kelanova Cu compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Cobre-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—C-10160.—(IN2011009847).

DIA-R-E-051-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte ES-09648 en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kelanova B compuesto a base de Nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad Registro Agroinsumos.—1 vez.—C-10160.—(IN2011009848).

DIA-R-E-050-2011.—El señor Andrés Fernando Vinueza González, cédula o pasaporte ES-09648 en calidad de representante legal de la compañía Interoc-Custer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Kelanova Iron (hierro) compuesto a base de Nitrógeno-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2011.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado Unidad de Registro de Agroinsumos.—1 vez.—C-10160.—(IN2011009849).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOEl doctor Roberto Lutz número de cédula 1-441-162, vecino

de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sultrivet, fabricado por Laboratorios Farmacéuticos Ecuatorianos Life de Ecuador con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 10 g contienen: Cefaperazona sódica 250 mg y las siguientes

indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos infecciosos causados por bacterias Gram positivas y/o Gram negativas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011009845).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 354, título Nº 2663, emitido en el año 2008 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 87, emitido en el año 2006, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Solís Vega Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011220855.—(IN2011009224).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 183, y del título de Perito en la Especialidad Mecánica de Máquinas y Herramientas, inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 473, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Meza Soto Jorge Luis. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Meza Soto Sergio Luis. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011009415).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 93, título Nº 987, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez Marianela del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009567 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 90, título Nº 538, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cinco, a nombre de Lara Gutiérrez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009573 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 052, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Badilla Mariel

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 5

Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011220970 .—(IN2011009643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento, se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1954, emitido por el Colegio Juan Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Navarro Montoya Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011220174 .—(IN2011008634 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 284, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Villarreal Castillero Ilzedith Omayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011009830).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional, Pensionados y Afines, siglas SITRARENA, acordada en asamblea celebrada el día 22 de octubre del 2010. Expediente S-P149. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 87, asiento: 4597, del día 21 de enero de 2011.

La reforma afecta los artículos 3, 6, 12, 13, 15, 16, 20, 23, 26, 27, 29 y 30 del Estatuto.

San José, 21 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2011220175.—(IN2011008651).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas Coopemep R.L., acordada en asamblea celebrada el 5 de junio del 2010. Resolución 267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 16, 17, 62 y 72 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011009481).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 112.295.—Agropecuaria Ángeles de San Ramón S. A.,

cédula jurídica Nº 3-101-052604, con domicilio en San José, Las Nuves, Coronado, 100 sur de la iglesia, representada por el señor Marco Antonio Ortiz Volio y Ana Eugenia Guillén Guardia, cédulas Nos. 1-558-398 y 1-685-335, con domicilio en San José, Las Nuves, Coronado, 100 sur de la iglesia, con facultades de Solicita el registro de

A FL 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, Ángeles Norte, de la Guardia Rural 1 km norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011220659.—(IN2011009198).

Nº 113291.—Rivas Quesada José Miguel, cédula de identidad número 5-379-731, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Liberia, Guanacaste, 375 norte del Banco de Costa Rica, Barrio Los Cerros. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011220686.—(IN2011009199).

Nº 113.196.—Rodríguez Hernández Eliécer, cédula de identidad número 4-078-373, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Colonia Villalobos, Sarapiquí de Heredia, Horquetas de la escuela 200 metros sur y 750 al sureste. Solicita el registro de: E R 6 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Colonia Villalobos, Sarapiquí de Heredia, Horquetas de la escuela 200 metros sur y 750 al sureste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011220702.—(IN2011009200).

Nº 113.183.—Alvarado Aguilar Emilio, cédula de identidad número 2-347-386, mayor, casado una vez, médico veterinario, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, costado oeste de la estación de combustible. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—

RP2011220735.—(IN2011009201).

Nº 113.562.—Sibaja Elizondo Víctor Antonio, cédula de identidad número 2-428-841, mayor, casado una vez, educador, con domicilio en Esquipulas de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Marta

Ureña Núñez, Registradora.—RP2011220736.—(IN2011009202).

Pág 6 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

Nº 84.647.—Lincoln S. A., cédula jurídica Nº 3-101-18521, con domicilio en San José, Ciudad Colón, barrio La Trinidad, representada por el señor Werner Walker Kuster Von Arx, cédula Nº 800750451, con domicilio en San José, Ciudad Colón, barrio La Trinidad,, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de:

4 K7

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Villa Colón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011220779.—(IN2011009203).

Nº 64.608.—Villegas Zamora Luis Arturo, cédula de identidad N° 6-090-480, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en: 150 metros norte de Basílica, Santo Domingo, Heredia. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—

Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011220785.—(IN2011009204).

Nº 113.887-1.—Solís Soto Claudio, cédula de identidad número 1-234-425, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, con domicilio en Coronado, San José, de la farmacia del Pilar en San Isidro 50 metros al oeste. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Coronado, Jesús, Rocó, 5 kilómetros al norte de la Escuela San Pedro y 300 metros al oeste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez,

Registradora.—RP2011220788.—(IN2011009205).

Nº 112560.—Sánchez Montero Luis Ángel, cédula de identidad número 1-866-710, mayor, soltero, abogado, con domicilio en San José, Escazú, altos de Bello Horizonte, casa 21. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011220825.—(IN2011009206).

Nº 112.218.—Vargas Murillo Jorge Ernesto, cédula de identidad número 2-425-213, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Alajuela, urbanización La Trinidad, frente a urbanización Jardines, Super Los Jardines. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, Corana, San Gabriel, asentamiento La Bola. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de

noviembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011220847.—(IN2011009207).

Nº 110.274.—Harás Bemor Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195852, con domicilio en frente a la plaza de deportes de San Diego de La Unión, Cartago, representada por el señor Luciano Bechee Morales, cédula Nº 1-750-766, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Piñera Parismina de San Cristóbal de Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011220869.—(IN2011009208).

Nº 112.790.—Rodríguez Ríos Rodolfo Enrique, cédula de identidad número 1-456-604, mayor, divorciado, constructor, con domicilio en Heredia, San Pablo, residencial Rincón Verde Uno, casa Nº 4 b. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, 1 km al norte de la escuela La Perla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011220897.—(IN2011009209).

Nº 4.7498.—Mora González Jorge Abelardo, cédula de identidad número 2-226-667, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en centro de San Ramón, Alajuela 50 metros oeste de la Escuela Laboratorio. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, centro de San Ramón (Piedades Sur) El Salvador de Piedades Sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2011220918.—(IN2011009210).

Nº 26.964.—Gutiérrez Navarrete Miguel Ángel, cédula de identidad número 5-0052-0472, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Barrio Santa Rita, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela Santa Rita 5 kilómetros al norte, solicita el registro de: G N 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Santa Rita cinco kilómetros al norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Vivian Segura De La O, Registradora.—RP2011220984.—(IN2011009631).

Nº 113.641.—Arias Ocampo Luis Ariel, cédula de identidad número 6-0399-0253, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Puntarenas, El Llano, San Miguel de Barranca casa número 14, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, El Llano, San Miguel de Barranca. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de enero del 2011.—Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011221039.—(IN2011009632).

Nº 112.909.—Rojas Mora Sergio, cédula de identidad número 1-745-036, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Guadalupe, Purral, de la pulpería El Domen 600 metros al este, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Tres Ríos, San Ramón, La Unión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2011221045.—(IN2011009633).

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 7

Nº 111.845.—Sociedad Agrícola Las Delicias de Cóbano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097638-33, con domicilio en Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, representada por el señor Eduardo Álvarez Cruz, cédula Nº 2-272-663, con domicilio en Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A LJ 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2011221072.—(IN2011009634).

Nº 11.229.—Zúñiga Briones Víctor Antonio, cédula de identidad número 5-275-122, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Miramar de Nicoya, un kilómetro norte de la escuela, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Miramar. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De La O,

Registradora.—RP2011221138.—(IN2011009635).

Nº 38.451.—Odilie Solano Artavia, cédula de identidad número 2-460-437, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio 150 metros norte de la escuela de Río Chiquito, Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de:

L3 L

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de diciembre del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2011221171.—(IN2011009636).

Nº 114.103.—Martínez Madrigal Carlos, cédula de identidad número 1-334-828, mayor, casado una vez, constructor, con domicilio en Cañas, Guanacaste, 300 norte de la biblioteca Municipal, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2011221173.—(IN2011009637).

Propiedad industrialJuan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad Nº 1-441-

464, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda El Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-323107, con domicilio en distrito La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un atracadero y marina turística, así como el transporte de personas y mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto), y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes, así como los servicios relacionados con el

depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia. Reservas: de los colores marrón, blanco y dorado. No se hace reserva de los términos GOLFITO ni del mapa de Costa Rica que se contempla en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011008349).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., solicita la inscripción de: MONEDAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: café, substitutos del café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, helados comestibles, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0006927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2010—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011009427).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última

generación que permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. No se hace reserva sobre los términos TV y WEB. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2011—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009535).

Álvaro Andrés Rojas Soto, cédula de identidad 1-1179-0647, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora R y S Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312898 con domicilio en 125 metros norte de la Municipalidad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (Alimentación). Reservas: De los colores celeste, amarillo, rojo, verde, fucsia y amarillo pálido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2011.

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Solicitud Nº 2011-0000313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2011—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011009537).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá niveles de comunicación a

través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores negro, blanco y amarillo. No se hace reserva de los términos TV y web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2011—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009538).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que

permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores negro, blanco y amarillo. No se hace reserva sobre los términos TV y WEB. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2011—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009539).

Álvaro Andrés Rojas Soto, cédula de identidad 1-1179-0647, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora R y S Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312898 con domicilio en 125 metros norte de la Municipalidad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores celeste, amarillo, rojo, verde, fucsia, amarillo pálido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2011—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011009540).

Álvaro Andrés Rojas Soto, cédula de identidad 1-1179-0647, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora R y S Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312898 con domicilio en 125 metros norte de la Municipalidad de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Helados. Ubicado en Alajuela, de la esquina noreste del Mercado Municipal de Alajuela, 50 metros al norte. Reservas: De los colores celeste, amarillo, rojo, verde, fucsia y amarillo

pálido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2011. Solicitud Nº 2011-0000311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2011—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011009541).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun. Oficinas centrales del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que

permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. No se hace reserva de los términos TV y web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto de 2010. Solicitud Nº 2010-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2011—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009542).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense De Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá niveles de

comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 9

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—IN2011009543).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá

niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011009544).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense De Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de

última generación que permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores negro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011009546).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense De Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:

Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá niveles de comunicación a través de

plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores negro, blanco y amarillo. No se hace reserva del los términos TV y PLUS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011009547).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense De Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios d e

telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. No se hace reserva de los términos TV y PLUS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009548).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : Servicios de

telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. No se hace reserva de los términos TV y plus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009549).

Pág 10 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de última generación que permitirá niveles de comunicación

a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. No se hace reserva de los términos TV y plus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009550).

Julieta Bejarano Hernández, cédula de identidad 1-435-469, en calidad de apoderada generalísima del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139 con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun Oficinas Centrales del Ice, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Es una herramienta de

última generación que permitirá niveles de comunicación a través de plataformas y aplicaciones para la distribución de contenido audiovisual. Se crearán anillo o redes de infocomunicación que operará como instrumento de información, formación y comunicación de sus afiliados y los enlazará con anillos o redes homologas o de intereses coincidentes desde el plano comunal al distrital, regional, nacional o internacional. Reservas: De los colores azul, blanco y amarillo. No se hace reserva de los términos TV y PLUS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011009551).

Ma. Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de BRP Global de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-587434, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de productos electrónicos. Reservas: De los colores azul y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2010, según solicitud Nº 2010-0006776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011009558).

Julio Carlos Ramos Vargas, cédula de identidad 1-0380-0934 con domicilio en Paso Ancho, de la Guardia Rural 100 metros al sur, mano derecha casa color papaya, barrio Brasil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión mediante programas de radio, televisión y personales, producción y representación de espectáculos públicos y privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—

RP2011220950.—(IN2011009612).

Julio Carlos Ramos Vargas, cédula de identidad 1-0380-0934 con domicilio en Paso Ancho, de la Guardia Rural 100 metros al sur, mano derecha, casa color papaya, barrio Brasil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CHINEADASO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión mediante programas de radio, televisión y personales, producción y representación de espectáculos públicos y privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011220951.—(IN2011009613).

Julio Carlos Ramos Vargas, cédula de identidad 1-0380-0934 con domicilio en Paso Ancho, de la Guardia Rural 100 metros al sur, mano derecha, casa color papaya, barrio Brasil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CACHETÓN como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión mediante programas de radio, televisión y personales, producción y representación de espectáculos públicos y privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011220952.—(IN2011009614).

Julio Carlos Ramos Vargas, cédula de identidad 1-0380-0934 con domicilio en Paso Ancho, de la Guardia Rural 100 metros al sur, mano derecha, casa color papaya, barrio Brasil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento y diversión mediante programas de radio, televisión y personales, producción y representación de espectáculos públicos y privados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000813. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011220953.—(IN2011009615).

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 11

Martín Blanco Álvarez, cédula de identidad 1-651-879, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275222 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Centro Comercial San Rafael, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Fiestica By Tierra de Gigantes como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurant, bar y discotek, eventos especiales, fiestas privadas o eventos nacionales e internacionales. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Centro Comercial San Rafael, segunda planta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011220957.—(IN2011009616).

Martín Blanco Álvarez, cédula de identidad 1-651-879, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Blanco y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275222 con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Centro Comercial San Rafael, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE LOUNGE BY TIERRA DE GIGANTES como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de bar y restaurant, discotek, eventos especiales, fiestas privadas o eventos nacionales e internacionales. Ubicado en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Centro Comercial San Rafael, segunda planta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011220958.—(IN2011009617).

Iris Lourdes Arrollo Sánchez, cédula dé identidad 2-315-389 con domicilio en La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a elaborar productos cosméticos naturales, como por ejemplo, cremas, lociones y tónicos para la piel. Ubicado en Alajuela, La Garita,

Dulce Nombre, de la Escuela 100 metros al norte. Reservas: De los colores verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011220976.—(IN2011009618).

Carolina García Sánchez, cédula de identidad 1-1195-0621 con domicilio en Bello Horizonte, Escazú, calle Las Veraneras, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación infantil, campamentos de verano para

niños, así como desarrollo profesional de docentes, capacitaciones para profesores. Escazú, Bello Horizonte, trescientos metros sur, cien metros este y cien metros sur, calle Las Veraneras. Reservas: color turquesa y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011220983.—(IN2011009619).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de HLB Pharma Group S.A., solicita la inscripción de: HYDROFTAL como marca de comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según solicitud Nº 2010-0000970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011220988.—(IN2011009620).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de HLB Pharma Group, S.A., solicita la inscripción de: PARA IOP como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según solicitud Nº 2010-0000968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011220989.—(IN2011009621).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de HLB Pharma Group S.A., solicita la inscripción de: BICRINOL como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según solicitud Nº 2010-0000967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2011220990.—(IN2011009622).

Bruno Dapueto Rompeltien, cédula de residencia 115200005318, en calidad de apoderado generalísimo de La Selecta S. A., cédula jurídica 3-101-014564 con domicilio en Zapote, 50 metros norte de la bomba Penzoil, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería

y confitería, helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011221003.—(IN2011009623).

Pág 12 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

Manuel Antonio Sequeira Ortega, cédula de identidad Nº 1-1298-332 con domicilio en San Juan de Tibás, 20 metros al sur del Video Bar Mi Parcela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Bar-Restaurante, venta y expendio de comidas y licores. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, Cruce de Colima y Llorente. Reservas: No se hace reserva sobre los términos de uso común: Video bar y la esquina desde 1980. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011221098.—(IN2011009624).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Automecanix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358153 con domicilio en San Sebastián de la rotonda 100 metros al oeste, costado este del Hipermás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de reparación, mantenimiento, pulido y lavado de vehículos; lubricación de vehículos. Reservas: No se hace reserva sobre llantas y servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011221124.—(IN2011009625).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Cortina NV con domicilio en Meersbloem-Melden 42, B-9700 Oudenaarde, Bélgica, solicita la inscripción de: SAFETY JOGGERS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011221125.—(IN2011009626).

Javier Gerli Amador, cédula de identidad 1-946-160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la estación de servicios Shell, bodega Amsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOVELY GIRL TM como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colonias, desodorantes, talcos y jabón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011221130.—(IN2011009627).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Jorge Tristan Trelles, céd. 1-392-470, mayor,

abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pincéis Atlas, S. A., de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada DISPOSICIÓN APLICADA EN BANDEJA PARA PINTURA.

El presente modelo de utilidad se refiere más específicamente, a una bandeja de pintura, del tipo que se destina al uso conjunto con un rollo de pintura, que sirve para el transporte de alimentación de tinta

al mismo tiempo, y está dotada de varias características inéditas que facilitan sobremanera su uso y optimizan su desempeño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B05C 17/00, cuyo inventor es César Luiz Bettanin. La solicitud correspondiente lleva el número 7120, y fue presentada a las 09:10:46 del 23 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011220692.—(IN2011009211).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PLAGUICIDAS DE ARILO DE ANILLO CONDENSADO.

Compuestos de arilo de anillo condensado de fórmula (I) y uso de los mismos como p r o d u c t o agroquímico para c o m b a t i r o r g a n i s m o s nocivos, en la que (X)mQ, A, Rl,(Y)n

y el agrupamiento-W1-W2-W3-W4- son tal como se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 207/20, cuyos inventores son Yoneta, Yasushi, Mihara, Jun, Hatazawa, Mamoru, Araki, Koichi, Shimojo, Eiichi, Shibuya, Katsuhiro, Ichihara, Teruyuki, Gorgens, Ulrich, Voerste, Arnd, Becker, Angela, Franken, Eva- Maria, Muller, Klaus-Helmut, Murata Tetsuya, Domon Kei. La solicitud correspondiente lleva el número 11672, y fue presentada a las 12:50:00 del 9 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011220713.—(IN2011009212).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Román Alemañ, Bárbara, de España, Torres Zacarías, Pilar, de España, solicita la Patente de Invención denominada MORTERO DE YESO CON VERMICULITA EXPANDIDA Y ADITIVADO, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN. La invención se refiere, tal como expresa el

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 13

enunciado de la presente memoria descriptiva, a un mortero cálcico con vermiculita expandida y aditivada con ácido tartárico, ácido cítrico, sulfato de cobre y citrato potásico o sódico, destinado a la construcción y al procedimiento para su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C04B 28/14, cuyos inventores son Román Alemañ, Bárbara, Torres Zacarías, Pilar. La solicitud correspondiente lleva el número 11699, y fue presentada a las 12:58:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011009412).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, apoderado especial de General Electric Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CIRCUITO INTEGRADO DE APLICACIÓN ESPECÍFICA COMPLEMENTARIA PARA LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS.

En un balastro de i l u m i n a c i ó n típicamente se encuentran varios c o m p o n e n t e s discontinuos que se combinan para tomar una señal AC externa y convertirla en una señal DC y de regreso a una señal AC para

energizar la lámpara. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H05B 41/282, cuyos inventores son Nerone, Louis, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11706, y fue presentada a las 13:12:00 del 30 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011009430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula

1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCESO-356.

Se estipula un proceso para la preparación de un compuesto de fórmula I, el uso de dicho proceso en la preparación de un compuesto de fórmula 5 o de una de sus sales de fosfato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Blade, Helen, Churchill, Gwydion, Huw, Currie, Angela, Charlotte, Dobson, Benjamín, Charles, Hynes, Peter, Samuel,

Kenworthy, Martin, Neal, Powell, Lyn, Raw, Steven, Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11859, y fue presentada a las 14:14:00 del 20 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011009840).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de Invención denominada COMPUESTOS PIRAZOLICOS 436.

Se proporcionan nuevos compuestos de fórmula (Ia) o (Ib): o sales f a r m a c é u t i c a m e n t e aceptables de estos, procesos para su p r e p a r a c i ó n , c o m p o s i c i o n e s farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria d e s c r i p t i v a ,

reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son David Buttar, María-Elena Theoclitou, Andrew Peter Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 11857, y fue presentada a las 11:33:30 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009842).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-915, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIBENZOTIAZEPINA Y SUS USOS - 424.

Los compuestos de la fórmula I, donde Z se describe en la descripción, sales farmacéuticamente aceptables de estos, composiciones que los comprenden y métodos para tratar el transtorno bipolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 281/16, cuyos inventores son Dean Brown, James R. Damewood, Phil Edwards, James Hulsizer, James Campbell Muir, M.

Edward Pierson JR., Askokkumar Bhikkappa Shenvi, Steven Wesolowski, Dan Widzowski, Michael Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 11860, y fue presentada a las 14:14:15 del 20 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009844).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOXAZINONA QUE ACTÚAN COMO AGONISTAS DE RECEPTORES ADRENERGICOS B2 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS RESPIRATORIOS.

La presente i n v e n c i ó n proporciona un compuesto de fórmula (I), en el que W, R1, R2 y R3 son como se definen en la d e s c r i p c i ó n , procesos para su

preparación, composiciones farmacéuticas que lo contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y

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diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Bonnert, Roger Victor, Connolly, Stephen, Cook, Anthony Ronald, Evans, Richard, Raubo, Piotr. La solicitud correspondiente lleva el número 11856, y fue presentada a las 11:33:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011009850).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIDINA.

La presente invención se relaciona con compuestos que inhiben la función de la quinasa de adhesión focal, con los procesos para prepararlos, las c o m p o s i c i o n e s farmacéuticas que los contienen como ingrediente activo, su uso como medicamentos y su uso en la fabricación de medicamentos para tratar enfermedades como el cáncer en animales

de sangre caliente como el ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bernard Christophe Barlaam, Kevin Michael Foote, Patrick Ple, Clifford David Jones. La solicitud correspondiente lleva el número 11854, y fue presentada a las 11:32:00 del 17 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011009851).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14435A.—Naranja Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Abangares, efectuando la captación en finca de Naranja Rica S. A. en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria para uso en quebrador de piedra. Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Predios inferiores: Manuel Alejandro Mora Arias. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220198.—(IN2011008635).

Exp. 14430P.—Farenheit Sun S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo HE-80, efectuando la captación en finca de BPC Fiduciaria S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 401.117 / 391.955 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220540.—(IN2011008636).

Exp. 13959P.—María Judiht Vargas Vargas solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA 931, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.446/486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220541.—(IN2011008637).

Exp. 7604P.—Boga Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-208, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria maquila. Coordenadas 216.375 / 500.425 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220591.—(IN2011008638).

Exp. 14439A.—Sucesión José Ángel Rodríguez Calderón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Ángela Azofeifa Chinchilla en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.951 / 519.680 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011220628.—(IN2011008639).

Exp. 5369P.—Inversiones Zeta S. A., solicita concesión de: 11,5 litros por segundo del Pozo IS-271, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano comercial y industria alimentaria. Coordenadas 204.600/542.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008949).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 7150P.—Helechos del Caribe S. A., solicita concesión

de: 0,30 litros por segundo del pozo NA-312, efectuando la captación en finca de el mismo en Grecia centro, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 229.820 / 502.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011008935).

Exp. 13648P.—Costa Rica Land Partners Limitada, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo NA-26, efectuando la captación en finca de Guanacaste Land Developments Limitada en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 234.800/341.260 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011009133).

Exp. 14373P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo BA-567, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.250/524.340 hoja Barva. 40 litros por segundo del pozo BA-734, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Santa Lucía, Barva, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.350/523.150 hoja Barva. 90 litros por segundo del pozo AB-1875, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.560 / 523.000 hoja Abra. 60 litros por segundo del pozo BA-587, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Mercedes, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.200 / 522.265 hoja Barva. 70 litros por segundo del pozo BA-670, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Santa Lucía, Barva, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.050/523.610 hoja Barva.—10 de enero del 2011.—Andrea Fonseca Argüello, Comunicación Externa.—O. C. Nº 37116.—Solicitud Nº 43358.—C-69810.—(IN2011009443).

Exp. 14372A.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Mata de Caña, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos

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de Heredia en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.571/537.882 hoja Barva. 15 litros por segundo del Río Mata de Maíz, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 225.701/534.688 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 37116.—Solicitud Nº 43358.—C-48330.—(IN2011009444).

Exp. 14373P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo BA-729, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.826/525.610 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 37116.—Solicitud Nº 43358.—C-40275.—(IN2011009445).

Exp. 14373P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del pozo BA-897, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.803/526.396 hoja Barva. 50 litros por segundo del pozo AB-1670, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.100/522.900 hoja Abra. 50 litros por segundo del pozo BA-473, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.500/525.020 hoja Barva. 25 litros por segundo del pozo BA-474, efectuando la captación en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.300/524.300 hoja Barva.—10 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—O. C. Nº 37116.—Solicitud Nº 43358.—C-75180.—(IN2011009446).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 37382-05.—Registro Civil, Departamento Civil,

Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. María de los Ángeles Argüello Morales, casada, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-novecientos doce, vecina de Sabana Larga Atenas, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—RP2011220446.—(IN2011008648).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por María Guiyermina Valdés Gustavino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 68-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del doce de enero del

dos mil once. Ocurso. Exp. N° 30937-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Luis González Pérez con María Guillermina Valdez Justabino, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Guiyermina Valdés Gustavino, hija de Eladio Valdés, no indica segundo apellido y Virginia María Gustavino Miranda, costarricense” y no como se consignaron.— Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011009835).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONESR-DC-17-2011.—Contraloría General de la República.—

Despacho Contralor General.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil once.

Considerando:1º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación

Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

2º—Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3º—Que de acuerdo con el Programa Macroeconómico 2011-12 publicado por el Banco Central de Costa Rica, el principal reto de política para el Banco Central es consolidar el proceso de desinflación observado en los dos últimos años, con el propósito de alcanzar en el mediano plazo niveles de inflación convergentes con los que muestran los principales socios comerciales del país. En consecuencia, ese Programa Macroeconómico plantea como objetivo alcanzar una tasa de inflación interanual en diciembre del 2011 de 5%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.

4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.

5º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

6º—Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley Nº 8660 reformó el artículo 23 de la Ley Nº 7799 reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

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8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.

9º—Que el inciso 7) del artículo 3º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (Vid, La Gaceta del 22 de octubre del 2007), dispone que requerirán refrendo todos los contratos de empresas públicas cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en tanto el precio contractual alcance el límite inferior para la aplicación de la licitación pública. Por tanto:

SE RESUELVE:I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa

y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

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III.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de doscientos noventa y un millones de colones (¢291.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de ciento ochenta y siete millones de colones (¢187.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil trescientos noventa millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecisiete colones (¢1.390.244.217,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 8660.

IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley Nº 8660, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de doscientos seis millones trescientos mil colones (¢206.300.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato B contenido en la tabla I.B. de esta resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento treinta y dos millones ochocientos mil colones (¢132.800.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato B contenido en la tabla I.A. de esta resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos de obra pública en los cuales el precio contractual sea igual o superior a quinientos dos millones de colones (¢502.000.000,00) y en las restantes contrataciones, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a trescientos veintitrés millones de colones (¢323.000.000,00), montos que corresponden a los límites económicos para licitación pública en el estrato B contenidos en las respectivas tablas I.B y I.A de esta resolución.

V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

VI.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

VII.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren

en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

VIII.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2009-2011, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:

Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

Academia Nacional de las Ciencias 3,8 J

Asamblea Legislativa 6.163,8 E

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 3.737,1 E

Banco Central de Costa Rica 20.768,4 D

Banco Hipotecario de la Vivienda 862,2 G

Banco Crédito Agrícola de Cartago 12.170,9 D

BanCrédito-Sociedad Agencia de Seguros S. A. 136,6 I

BCAC-Depósito Agrícola de Cartago S. A. 88,4 I

BCAC-Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A. 307,1 H

Banco de Costa Rica 109.793,6 A

BCR- Corredora de Seguros 814,9 G

BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (SAFI)

2.448,3 E

BCR-Valores Puesto de Bolsa S. A. 1.441,2 F

Banco Popular-Sociedad Agencia de Seguros 746,7 G

BCR-Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

1.572,3 F

Banco Nacional de Costa Rica 231.436,4 A

BN-Corredora de Seguros 680,9 G

BN-VITAL Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

4.187,3 E

BN-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (SAFI)

1.687,9 F

BN-Valores Puesto de Bolsa S. A. 1.925,3 F

Banco Popular y de Desarrollo Comunal 57.374,7 B

II.—Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

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Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

Consejo Técnico de Aviación Civil 5.160,5 E

Contraloría General de la República 1.818,3 F

Correos de Costa Rica 3.264,9 E

Defensoría de los Habitantes 473,1 H

Dirección Nacional de Notariado 413,2 H

Editorial Costa Rica 153,8 I

Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. 187,4 I

Empresa de Servicios Públicos de Heredia 32.825,2 C

Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R 6,3 J

Federación de Gobiernos Locales Fronterizos con Nicaragua

9,3 J

Federación (Liga) de Municipalidades de Guanacaste 76,6 I

Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia 8,8 J

Federación de Municipalidades de Cartago 6,0 J

Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano (CAPROBA)

158,2 I

Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas

38,4 J

Federación de Municipalidades de los Santos (FEMUSA)

5,6 J

Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico (FEMUPAC)

5,1 J

Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON)

44,0 J

Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela 34,4 J

Fondo Nacional de Becas 1.145,9 F

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)

414,9 H

Instituto Nacional de Seguros 409.432,9 A

INS - Pensiones - Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.

703,8 G

INSurance Servicios S. A. 3.588,7 E

INS-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

709,8 G

INS-Valores Puesto de Bolsa S. A. 999,8 G

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 62.985,5 A

Instituto Costarricense de Electricidad 1.000.740,7 A¹

Instituto Costarricense de Ferrocarriles 4.270,7 E

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

401,4 H

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura 877,7 G

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico 5.001,3 E

Instituto Costarricense de Turismo 14.191,2 D

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 3.358,7 E

Instituto Costarricense sobre Drogas 486,1 H

Instituto de Desarrollo Agrario 11.493,3 D

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 977,4 G

Instituto del Café de Costa Rica 1.859,4 F

Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

BPDC-Operadora de Pensiones Complementarias S. A. 3.228,1 E

BPDC-Puesto de Bolsa S. A. 1.084,7 F

BPDC-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. (SAFI)

733,2 G

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica 8.369,3 E

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) 342.889,1 A

CCSS-Operadora de Pensiones Complementarias 1.277,1 F

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica 17,0 J

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer 39,5 J

Centro Nacional de la Música 738,6 G

Colegio San Luis Gonzaga 135,0 I

Colegio Universitario de Cartago 736,5 G

Colegio Universitario de Limón 152,2 I

Comisión Nacional de Energía Atómica 29,2 J

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) 37,1 J

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

1.230,2 F

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

4.947,5 E

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)

26,0 J

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología 1.533,7 F

Compañía Nacional de Fuerza y Luz 205.890,5 A¹

Cervantes (Concejo de Distrito) 46,3 J

Cóbano (Concejo de Distrito) 384,7 H

Colorado (Concejo de Distrito) 140,1 I

Lepanto (Concejo de Distrito) 52,7 J

Monteverde (Concejo de Distrito) 74,3 I

Paquera (Concejo de Distrito) 128,7 I

Peñas Blancas (Concejo de Distrito) 23,3 J

Tucurrique (Concejo de Distrito) 52,4 J

Consejo de Seguridad Vial 6.906,4 E

Consejo Nacional de Transporte Público 783,6 G

Consejo Nacional de Vialidad 112.281,1 A

Consejo Nacional de Concesiones 741,9 G

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

386,6 H

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

502,7 H

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

76,8 I

Consejo Nacional de Producción 29.225,7 C

Consejo Nacional de Rectores (CONARE) 2.211,7 E

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)

880,4 G

Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo 129,6 I

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS) 2.435,8 E

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 19

Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2.854,6 E

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos 584,2 H

Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET)

2.694,4 E

Municipalidad de Abangares 226,0 H

Municipalidad de Acosta 108,1 I

Municipalidad de Aguirre 773,8 G

Municipalidad de Alajuela 4.641,2 E

Municipalidad de Alajuelita 559,4 H

Municipalidad de Alvarado 181,5 I

Municipalidad de Aserrí 254,0 H

Municipalidad de Atenas 140,3 I

Municipalidad de Bagaces 362,1 H

Municipalidad de Barva 481,3 H

Municipalidad de Belén 2.281,8 E

Municipalidad de Buenos Aires 736,1 G

Municipalidad de Cañas 524,0 H

Municipalidad de Carrillo 3.356,0 E

Municipalidad de Cartago 3.998,0 E

Municipalidad de Coronado 614,6 H

Municipalidad de Corredores 610,1 H

Municipalidad de Coto Brus 350,0 H

Municipalidad de Curridabat 1.439,6 F

Municipalidad de Desamparados 2.035,6 F

Municipalidad de Dota 219,8 H

Municipalidad de El Guarco 635,8 G

Municipalidad de Escazú 3.905,6 E

Municipalidad de Esparza 510,4 H

Municipalidad de Flores 633,1 G

Municipalidad de Garabito 1.126,7 F

Municipalidad de Goicoechea 1.577,0 F

Municipalidad de Golfito 629,7 G

Municipalidad de Grecia 2.216,2 E

Municipalidad de Guácimo 491,2 H

Municipalidad de Guatuso 265,3 H

Municipalidad de Heredia 3.432,4 E

Municipalidad de Hojancha 187,9 I

Municipalidad de Jiménez 268,4 H

Municipalidad de La Cruz 1.729,9 F

Municipalidad de La Unión 1.453,1 F

Municipalidad de León Cortés 250,4 H

Municipalidad de Liberia 1.185,4 F

Municipalidad de Limón 984,2 G

Municipalidad de Los Chiles 478,5 H

Municipalidad de Matina 704,8 G

Municipalidad de Montes de Oca 712,2 G

Municipalidad de Montes de Oro 333,0 H

Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

Instituto Mixto de Ayuda Social 15.624,4 D

Instituto Nacional de Aprendizaje 33.756,5 C

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 2.158,2 E

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 2.430,5 E

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica Agropecuaria (INTA)

1.414,4 F

Instituto Nacional de las Mujeres 2.033,1 F

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 10.115,5 E

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

1.026,0 G

Instituto Tecnológico de Costa Rica 11.613,1 D

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

10.433,5 D

Junta Administrativa Archivo Nacional 1.048,6 F

Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea (JACG)

22,2 J

Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela

61,8 J

Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería

6.005,5 E

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 1.616,2 F

Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría

217,4 H

Junta Administrativa del Registro Nacional 10.829,4 D

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

34.336,8 C¹

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)

1.028,5 G

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

1.858,9 F

Junta de Protección Social de San José 8.694,3 E

Laboratorio Costarricense de Metrología 180,6 I

Ministerio de Agricultura y Ganadería 4.527,4 E

Ministerio de Ciencia y Tecnología 2.050,7 F

Ministerio de Comercio Exterior 2.649,0 E

Ministerio de Cultura y Juventud 4.305,8 E

Ministerio de Economía, Industria y Comercio 939,6 G

Ministerio de Educación Pública 46.255,0 B

Ministerio de Gobernación y Policía 2.004,2 F

Ministerio de Hacienda 37.582,7 C

Ministerio de Justicia y Gracia 15.394,7 D

Ministerio de la Presidencia 1.552,3 F

Ministerio de Obras Públicas y Transportes 40.510,5 C

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

766,1 G

Ministerio de Relaciones Exteriores 5.888,8 E

Ministerio de Salud 4.408,0 E

Ministerio de Seguridad Pública 31.149,4 C

Pág 20 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE) 33,4 J

Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) 31.175,4 C

Presidencia de la República 2.612,3 E

Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE)

5.778,5 E

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) 2.032,0 F

Programa de Regularización de Catastro y Registro Préstamo BID 128 OC-CR

14.339,8 D

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

3.338,1 E

Radiográfica Costarricense (RACSA) 45.730,0 B¹

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) 1.614.434,1 A

Servicio Fitosanitario del Estado 5.596,5 E

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

2.636,3 E

Servicio Nacional de Guardacostas (Ministerio de Seguridad)

53,6 J

Servicio Nacional de Salud Animal (Dirección de Salud y Producción Pecuaria)

494,7 H

Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) 8.500,5 E

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)

491,4 H

Superintendencia General de Seguros (SUGESE) 589,7 H

Superintendencia de Pensiones (SUPEN) 1.378,2 F

Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL)

2.702,8 E

Teatro Nacional 331,8 H

Teatro Popular Mélico Salazar 315,6 H

Tribunal Registral Administrativo 1.302,8 F

Tribunal Supremo de Elecciones 9.683,9 E

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP)

5.083,6 E

Unión Nacional de Gobiernos Locales 151,0 I

Universidad de Costa Rica 40.790,1 C

Universidad Estatal a Distancia 10.068,6 E

Universidad Nacional 22.607,3 C

Universidad Técnica Nacional (UTN) 2.652,0 E

¹ Estrato indicado para efecto de los puntos II, III y IV de esta resolución.

IX.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VIII de esta resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

X.—La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de

la República.—1 vez.—O. C. Nº 110126.—Solicitud Nº 1152.—C-399780.—(IN2011013144).

Órgano o entidad

Promedio2009-2011

-en millones-

Estrato

Municipalidad de Mora 468,1 H

Municipalidad de Moravia 886,7 G

Municipalidad de Nandayure 436,4 H

Municipalidad de Naranjo 431,8 H

Municipalidad de Nicoya 726,8 G

Municipalidad de Oreamuno 368,7 H

Municipalidad de Orotina 280,9 H

Municipalidad de Osa 1.357,6 F

Municipalidad de Palmares 366,2 H

Municipalidad de Paraíso 585,4 H

Municipalidad de Parrita 370,3 H

Municipalidad de Pérez Zeledón 2.187,0 E

Municipalidad de Poás 386,4 H

Municipalidad de Pococí 1.291,0 F

Municipalidad de Puntarenas 1.291,0 F

Municipalidad de Puriscal 309,5 H

Municipalidad de San Carlos 1.903,0 F

Municipalidad de San Isidro 367,2 H

Municipalidad de San José 13.762,9 D

Municipalidad de San Mateo 175,1 I

Municipalidad de San Pablo 562,6 H

Municipalidad de San Rafael 641,0 G

Municipalidad de San Ramón 1.215,8 F

Municipalidad de Santa Ana 2.202,5 E

Municipalidad de Santa Bárbara 386,4 H

Municipalidad de Santa Cruz 1.995,1 F

Municipalidad de Santo Domingo 944,3 G

Municipalidad de Sarapiquí 991,9 G

Municipalidad de Siquirres 858,0 G

Municipalidad de Talamanca 392,8 H

Municipalidad de Tarrazú 328,4 H

Municipalidad de Tibás 1.963,7 F

Municipalidad de Tilarán 254,2 H

Municipalidad de Turrialba 628,1 G

Municipalidad de Turrubares 459,7 H

Municipalidad de Upala 508,1 H

Municipalidad de Valverde Vega 241,8 H

Municipalidad de Zarcero 182,1 I

Museo de Arte Costarricense 1.586,8 F

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 61,0 J

Museo Nacional de Costa Rica 518,3 H

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud 7.741,0 E

Oficina Nacional Forestal 98,2 I

Oficina Nacional de Semillas 83,7 I

Patronato Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

1.832,7 F

Patronato Nacional de Ciegos 8,2 J

Patronato Nacional de la Infancia 6.435,8 E

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 21

a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011013215).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso: Nº tramite descripción de lo fecha y hora requerido de apertura Licitación pública Ítem Nº 1 Viernes Nº 2011LN000001-2103 frutas frescas de primera 18 de marzo Ítem Nº 2 del 2011 Verduras (legumbres) Hora: frescas de primera 10:30 a. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 15 de febrero del 2011.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011013223).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-PRI

Construcción de Acueducto para Quebrada Nando de Nandayure, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de marzo del 2011, para contratar la “Construcción de Acueducto para Quebrada Nando de Nandayure, Guanacaste”.

Así mismo, se les comunica que el 2 de marzo del 2011, a las 10:00 a. m. en las oficinas de la cantonal del AyA de Nicoya en la provincia de Guanacaste (teléfonos 2685-5080, 2685-4195) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5296 ó 2242-5300, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, link proveeduría, expediente digital.

21 de febrero del 2011.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—(Solicitud Nº 1805).—C-10820.—(IN2011013129).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-PRICaseta y equipamiento del sistema de tratamiento de aguas

residuales Urbanización André Challé, tercera etapaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2011 para la “Caseta y equipamiento del sistemas de tratamiento de aguas residuales Urbanización André Challé, tercera etapa”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

San José, 22 de febrero de 2011.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—(Solicitud Nº 1806).—C-9000.—(IN2011013130).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONESAÑO 2011

Descripción Fechaestimada

Fuentefinanciamiento

Montoaproximado

Compra de tarjetas plásticas I Semestre B C R ¢228.900.000,00

Desinstalación y cambio de cielo suspendido en edificios y Oficinas del B C R

I Semestre B C R ¢145.000.000,00

Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficina Compras y Pagos.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 43594).—C-8690.—(IN2011013208).

LICITACIONESPODER LEGISLATIVODEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-HR (Invitación)

Compra de equipo de transporte La Defensoría de los Habitantes de la República a través de

su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2011 para la compra de equipo de transporte. (Vehículo tipo pick-up)

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría Servicios Generales sin costo alguno. Sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / Fax 2258-6426.

San José, 21 de febrero del 2011.—Dirección Administrativa.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30033.—C-8940.—(IN2011013259).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-2101

Compra tornillos fragmentados grandes, medianos y miniSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada Nº 2011LA-000004-2101. Compra tornillos fragmentados grandes, medianos y mini. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de marzo del 2011 a las 09:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011013213).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LA-000001-2101Compra de servicios por mantenimiento preventivo

y correctivo para 7 equipos esterilizadores,pertenecientes y ubicados en varios

servicios del HospitalSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Pública Nacional Nº 2011LA-000001-2101. Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 7 equipos esterilizadores, pertenecientes y ubicados en varios servicios del hospital. Fecha máxima de recepción de ofertas 23 de marzo del 2011

Pág 22 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-APITCR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo generalpara la Sede Regional, San Carlos

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2700, artículo 14 del 17 de febrero del 2011, adjudicar esta licitación a:

Empresa Cosertec R&S S. A.; servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general de infraestructura y equipos de aire acondicionado y enfriamiento de la sede regional, San Carlos.Monto mensual adjudicado: ¢4.880.470,00Período de contratación: 1 año prorrogable por 3 períodos

iguales, hasta un máximo de 4 años.Cartago, 22 de febrero del 2011.—Departamento de

Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0121.—(Solicitud Nº 35536).—C-8970.—(IN2011013133).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-2101Mantenimiento preventivo y correctivo para 9generadores eléctricos y 2 selladores de vasos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.Monto total adjudicado: $11.000,00Monto en letras: Once mil dólares exactos.Tiempo de entrega: De acuerdo a la cláusula segunda del cartel,

visitas trimestrales.Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 22 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes

Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011013217).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-2103Imiglucerase 400UL

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 4 de febrero del 2011, se adjudica la compra a:Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.Monto adjudicado: $293.496,00Ítem: único

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011013222).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridadA los interesados en la presente licitación se les informa que

mediante acuerdo de Junta Directiva JD-079, correspondiente al artículo VII), inciso 3) de la sesión Nº 06-2011 celebrada el 15 de febrero de 2011, se acordó “Declarar desierta” la presente licitación.

San José, 21 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14703.—(Solicitud Nº 37226).—C-6300.—(IN2011013247).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01Construcción de la oficina local de San José Oeste

del Patronato Nacional de la InfanciaEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-01 “Construcción de la oficina local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La visita técnica se llevará a cabo el día martes 15 de marzo de 2011 a las 10:00 horas, en avenida 8, calles 14 o de la esquina este del Hospital San Juan de Dios, 250 metros al sur, frente al antiguo edificio de la Cruz Roja, provincia de San José. La asistencia de los oferentes a la misma quedará bajo su responsabilidad y riesgo.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 01 de abril del 2011, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 21 de febrero del 2011.—Guiselle Zuñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 34028.—(Solicitud Nº 44760).—C-5620.—(IN2011013234).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

Compra de una tanqueta de 1200 litros paradistribución de emulsión asfáltica

Por este medio se invita a participar en el concurso de Contratación Directa Nº 2011CD-000024-01 promovido para “compra de una tanqueta de 1200 litros para distribución de emulsión asfáltica”. Los interesados pueden solicitar el cartel de licitación al correo [email protected] o por medio del teléfono 2556-0231, extensión 125. La fecha límite para la presentación de ofertas será hasta las 11:00 horas del día miércoles 2 de marzo de 2011.

Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011013183).

ADJUDICACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005097-01Trabajos varios oficina Puntarenas

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 05-2011 CCADTVA, celebrada el 10 de febrero del 2011, adjudicó la oferta Nº 3 de Sistemas y Construcciones AG. Ltda. de la siguiente manera:Obra civil: ¢151.205.396,00Imprevistos de diseño: ¢6.700.000,00Total: ¢-157.905.396,00Serv. mant. 1 añoequipos elevador: ¢524.000,00Total General: ¢158.429.396,00Plazo de entrega: 50 días naturales para la obra civil y

electrónica; 90 días naturales equipo elevador.

Garantía de los 3 años obra civil y electrónica. 1 año trabajos: equipo elevador

Oficinas Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 43596).—C-10320.—(IN2011013211).

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 23

2º—Con respecto a la forma de pago de la Universidad Nacional, se le comunica a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, que como parte de la implementación del pago a proveedores por medio de transferencia electrónica que se ha venido realizando desde el año 2009, se les informa que a partir del 1º de marzo todos los pagos se realizarán por medio de transferencia electrónica, eliminando el pago por medio de cheque. Para tales efectos se estará recibiendo la información requerida durante el mes de febrero a saber:

• Aquellos proveedores que tengan cuenta corriente en el Banco Nacional, deberán aportar una certificación de esta entidad financiera que indique el número de la cuenta corriente, la cual debe tener un total de quince dígitos.

• Aquellos proveedores que no tengan cuenta corriente con el Banco Nacional de Costa Rica, deberán aportar una certificación de la entidad financiera en que tienen la cuenta, en donde conste al menos lo siguiente: a) Número de cuenta cliente, la cual está compuesta de 17 dígitos, b) Nombre de la entidad financiera donde está la cuenta, c) Nombre y número de cédula (física o jurídica según corresponda) del beneficiario de la cuenta en la que se realizarán los pagos.

• Estas certificaciones deben ser acompañadas de una carta de autorización firmada por el representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.

• Será responsabilidad de cada proveedor informar a la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional sobre los cambios requeridos sobre el número de la cuenta suministrada. En este sentido, la Administración no se hará responsable de los problemas de pago que experimenten aquellos proveedores que no reporten oportunamente estas modificaciones.

3º—De conformidad con el Reglamento de Manejo y Venta de Desechos Sólidos Aprovechables de la Universidad Nacional en su artículo 19 que corresponde al Registro de oferentes, se le invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de Desechos Sólidos Aprovechables.

Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 020-011.—Solicitud Nº 40028.—C-26820.—(IN2011009135).

FE DE ERRATASSALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UPIMS

Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamientopara el CINAI de Laguna de Fraijanes-Alajuela

Consejo Técnico de Asistencia Médico SocialSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que

se procede a hacer la siguiente modificación:En la adjudicación se lee de tal forma: “...A-Constructora

Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084, representante legal Ing. José Hernández Wray, Oferta Nº 7Línea 2

Mobiliario y equipamiento parcialmente del CINAI de Laguna de Fraijanes-Alajuela todo de acuerdo a los listados elaborados por la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y la oferta presentada (Véase resolución de la adjudicación)Monto total ¢22.785.385,09”

Debe leerse correctamente: “...A-Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084 representante legal Ing. José Hernández Wray, Oferta Nº 7

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOSUNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-03Contratación de la Obra Civil del Centro de Datos de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº UEP-108-2011, acordó adjudicarla de la siguiente manera:ØAdjudicar a la oferta Nº 4 presentada por Bernardo Monge

Flores, cédula de identidad Nº 3-0224-0511, la fórmula única por un monto total de ¢107.995.000,00.Tiempo de entrega: Las labores descritas en el presente concurso serán ejecutadas en un plazo de dos meses.Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días plazo.Ubicación: Propiedad de JASEC, sita 300 metros sur del Plantel Municipal sobre ruta nacional Nº 231.Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 5094.—

(Solicitud Nº 38346).—C-12550.—(IN2011013162).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01

Compra de materiales para agregado tipo sub-base granularLa Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya comunica a

todos los interesados en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-01 “Compra de materiales para agregado tipo sub-base granular”, que el Concejo Municipal según acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 034 del 13 de diciembre del 2010 adjudicó dicha licitación a la empresa Tamarindo Villarreal BYV S. A., por un monto de cincuenta y tres millones setecientos ochenta y seis mil setecientos colones netos (¢53.786.700,00).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.Nicoya, 22 de febrero del 2011.—Departamento de

Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011013179).

REGISTRO DE PROVEEDORESUNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLa Universidad Nacional mediante la Proveeduría Institucional

comunica:1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la

Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional:

• Requisitos: Retirar el formulario en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas en San Pablo de Heredia, del Colegio Mario Vindas (200 m norte y 50 m oeste mano izquierda, antiguo edificio MABE), en la Plataforma de Servicios en horario de 8 a. m. a 12 m. d. y de 1 a 4 p. m. También puede solicitarse a los correos electrónicos [email protected] o [email protected]

• Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro: pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

Pág 24 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

Por lo tanto, se eliminan del concurso todas las condiciones y requisitos técnicos relacionados al ítem dos. En virtud de lo anterior, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el viernes 11 de marzo del 2011 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel permanecer invariables.

Guido Picado Jiménez.—1 vez.—(IN2011013235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

CONCURSO Nº 2011LA-000036-1142(Aviso Nº 1)Micosel agar

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS la nueva ficha técnica con los cambios a los puntos.

1.24.14.25.1

El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 37999).—C-7150.—(IN2011013136).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTODE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142(Aviso Nº 9)

Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizadaEl Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica

a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día viernes 18 de marzo de 2011 a las 13:00 horas, debido a que aun están pendientes de resolver los recursos de objeción al cartel presentados ante la Contraloría General de la República.

San José, 22 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—(Solicitud Nº 38000).—C-6750.—(IN2011013138).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-2104

Adquisición de gases medicinalesComunica que se realizaron modificaciones a las

especificaciones técnicas del cartel, las cuales están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

San José, 21 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011013157).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistemacontra incendio de la Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 21 de febrero de 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-40.—(Solicitud Nº 39461).—C-6735.—(IN2011013123).

Línea 2Mobiliario y equipamiento parcialmente del CINAI de Laguna

de Fraijanes-Alajuela todo de acuerdo a los listados elaborados por la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud y la oferta presentada (Véase resolución de la adjudicación).Monto total ¢23.473.696,13”

Todo lo demás permanece invariable.San José, 18 de febrero del 2011.—Dirección Financiera,

Bienes y Servicios.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—(Solicitud Nº 22748).—C-11620.—(IN2011013142).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-BCCR

Venta de material de monedas desmonetizadaspara fundir del Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htmLos demás términos permanecen invariables.San José, 22 de febrero del 2011.—Departamento de

Proveeduría.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—(Solicitud Nº 1701).—C-8050.—(IN2011013249).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Remodelación nuevo local en Paseo Las Flores Etapa IIIEl Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la

licitación en referencia, que el cartel se ha modificado, para lo cual deben tomar en cuenta lo siguiente:

1. La apertura de las ofertas se traslada para el 9 de marzo del 2011, a las 11 horas con treinta minutos (11:30 a. m.).

2. Se modifican las especificaciones técnicas, las cuales deben retirar en la Oficina Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.Las demás condiciones se mantienen invariables.Rodrigo Aguilar Solórzano, Oficinas Compras y Pagos.—1

vez.—O. C. Nº 60598.—(Solicitud Nº 43597).—C-8080.—(IN2011013209).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSCUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-101101-UP

(Modificación y prórroga)Vehículos de extinción de incendio

Se comunica a los interesados en la presente contratación, que con fundamento en lo establecido en el artículo 58, párrafo final, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y por razones de interés público, se elimina del concurso el renglón dos, denominado: “Tracto camión (cabezal)”, por lo que el requerimiento indicado en el pliego de condiciones particulares deberá leerse correctamente:

1. Objeto de la contratación: Renglón Descripción Cantidad UM Único vehículo de extinción 03 Unidad doble cabina

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 25

REGLAMENTOSINSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA REGULAR LA ADMINISTRACIÓN,EL FUNCIONAMIENTO Y EL USO DE LA INFORMACIÓN

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA POBLACIÓNOBJETIVO (SIPO)

1. Modificar el Reglamento para regular la Administración, el Funcionamiento y el Uso de la Información del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), en el artículo 13, para que se lea de la siguiente forma:

“inciso b): El personal de otras instituciones, organizaciones, empresas públicas o privadas, personal voluntario, el cual deberá estar debidamente autorizado mediante alguna de las siguientes modalidades: a) convenio interinstitucional, b) contratación mediante personas físicas o jurídicas, y c) autorización escrita de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o la Subgerencia de Desarrollo Social. Para cualquiera de estas modalidades, el personal debe cumplir y aprobar un proceso previo de capacitación que los acredite para su aplicación, excepto en casos de emergencias y desastres”.

San José, 1º de febrero del 2011.—Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General a. í.—1 vez.—(IN2011009964).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica a cualquier interesado, resolución administrativa de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez, en la cual se dicta Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad César Segura Brenes, nacido el siete de julio del año dos mil cinco, inscrito en el registro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos cincuenta y dos, página treinta y siete, asiento setenta y tres. Se advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 742-00009-2008.—Oficina Local de Talamanca por comisión.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—RP2011220490.—(IN2011008654).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Pedro Juan Martínez García que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las quince horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la niña Y.C.M.C, se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Debe señalar medio o lugar donde recibir notificaciones. Exp. 242-0038-2009.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2011009003).

Se le comunica a la señora Luisa Suárez Robletos que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las once horas cincuenta y dos minutos del seis de enero de dos mil once, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional en el Hogar de la señora

Ramona Cabrera Rodríguez a favor de la persona menor de edad J.D.S.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Exp. 242-0008-2010.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(IN2011009005).

A Juan Ramón Gaitán Cantillano y Alicia Adelaida García se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diez que ordenó medida de protección de formación a su hija Meybin Gaitán García, quien permanece en Posada de Belén. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2011009009).

A la señora Zaida Barrientos Elizondo, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Leslie y Mirian Ruiz Barrientos, bajo responsabilidad de la señora Miriam Pérez Segura, además se ordenó tramitar proceso judicial correspondiente a fin de ordenar el depósito en vía judicial de la niña con la señora Pérez Segura. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI 116-00352-00.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011009010).

Al señor Rogelio Castillo Cancio, se le notifica que mediante resolución de las once horas del cuatro de febrero del dos mil diez, se resolvió: Se ordeno el cuido provisional de la persona menor de edad: Génesis Daniela Zeledón Mondragón y Jocsan Adolfo Castilo Zeledón, bajo cuidados y responsabilidad de la señora María de los Ángeles Mondragón Vargas, cédula 6-119-256, por un plazo máximo de seis meses. Mientras no se revoque en vía administrativa o judicial. Lo anterior mientras se profundiza en la investigación psico-social y legal. Se ordenó proceder a presentar el proceso judicial correspondiente ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia a la mayor brevedad posible. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. 115-0044-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011009012).

Se le comunica al señor Roy Lester Koyama, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecinueve horas del treinta y uno de enero del dos mil once, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal contemplada en el inciso g) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Emily Alina Koyama. El plazo de la medida será hasta por seis meses. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina de Asesoría Jurídica o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—(IN2011009126).

Pág 26 La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-008-2010.—San José, a las 12:00 horas del 16 de febrero de 2011.

Restablecimiento de las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante resolución RRG-465-2010, del 2 de setiembre de 2010. Expediente Nº ET- 88-2009.

Considerando:I. Que por oficio PRE-2009-0579 del 8 de julio de 2009,

el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, solicitud de incremento del 23,8% en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a partir del mes de noviembre de 2009. (Ver expediente ET-88-2009, folios 1 al 1316)

II. Que mediante resolución RRG-10352-2009 del 18 de diciembre de 2009, publicada en el Alcance 51-A de La Gaceta Nº 251 del 28 de diciembre de 2009, el Regulador General fijó tarifas para el AyA, autorizando un incremento de 15.2% para el servicio de acueducto y de un 36.7% para el de alcantarillado a partir de la publicación en La Gaceta. Asimismo, fijó un 8.58% y un 9.85% para los mismos servicios por su orden, a partir del 1 de enero del 2011, (Expediente ET-88-2009, folios 1840 al 1875).

III. Que por oficio 320-DIAA-2009 del 31 de agosto de 2010, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente reportó un error material en el cálculo tarifario realizado en resolución RRG-10352-2009. (Expediente ET-88-2009, folios 1954 al 1968).

IV. Que en virtud del oficio 320-DIAA-2009, mediante resolución RRG-465-2010 del 2 de septiembre de 2010, el Regulador General resolvió revocar el punto II de la parte dispositiva de la resolución RRG-10352-2009, y decretó un aumento promedio del 13, 74% para el servicio de acueducto y de 11, 55% para el de alcantarillado. (Expediente ET-88-2009, folios 1969 al 1984).

V. Que la resolución RRG-465-2010 del 2 de septiembre de 2010, fue notificada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en fecha 7 de septiembre de 2010. En ella se indicó que estos aumentos del 13, 74% para el servicio de acueducto y del 11, 55% para el de alcantarillado, empezaría a regir a partir del 1 de octubre de 2010, tal y como ocurrió en la práctica. (Folios 1974 y 1975).

VI. Que por resolución de las 14:20 horas del 6 de diciembre de 2010, notificada a la Autoridad Reguladora el 9 de diciembre de 2010, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a esta Autoridad Reguladora, no aplicar la resolución RRG-465-2010 hasta tanto no se resolviera el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 10-016648-007-CO, interpuesto por los señores Erick Ulate Quesada, cédula de identidad 0109020837, y Gilberto Campos Cruz, cédula de identidad 0109890672, en su condición, respectivamente, de presidente y vicepresidente de la Asociación de Consumidores de Costa Rica.

VII. Que mediante resolución RRG-515-2010, de las 12:00 horas del 10 de diciembre de 2010, este Despacho comunicó al Instituto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 14:20 horas del 6 de diciembre de 2010 y le advirtió que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución indicada, se abstenga de aplicar la resolución de esta Autoridad Reguladora RRG-465-2010 del 2 de septiembre de 2010, hasta tanto la Sala Constitucional no resuelva en sentencia el recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, tramitado bajo el expediente 10-016648-0007-CO.

VIII. Que mediante voto número 642 de las 8:46 horas, de la votación de los señores Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del día 21 de enero de 2011, se declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Erick Ulate Quesada y otros contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitado bajo el expediente 10-016648-0007-CO.

IX. Que al haberse resuelto en sentencia el recurso de amparo interpuesto por Erick Ultate Quesada y otros contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, lo procedente es indicarle al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que debe aplicar las tarifas fijadas en la resolución RRG-465-2010, de 2 de setiembre de 2010, tal y como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:I. Siendo que mediante el voto 642 de la Sala Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia, de las 8:46 horas del 21 de enero de 2011, se declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Erick Ultate Quesada y otros contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitado dentro del expediente 10-016648-007-CO, se le indica al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que debe aplicar las tarifas fijadas mediante resolución RRG-465-2010, de 2 de setiembre de 2010, a saber:

Notifíquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 5493-011.—(Solicitud Nº 36156).—C-242830.—(IN2011012321).

Resolución 315-RCR-2011.—San José, a las 14:35 horas del once de febrero del dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., para la ruta 335.—Expediente ET-199-2010.

Resultando:I. Que la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A.,

cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 335, descrita como: Cartago-Agua Caliente-Lourdes y extensiones; de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de septiembre de 2017 (folios 207 a 218).

II. Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 335.

III. Que el 26 de noviembre del 2010, la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de un 37,5% para la ruta 335 (folios del 1 al 130).

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 27

IV. Que mediante oficio número 1458-DITRA-2010/65535 de fecha 1º de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 187).

V. Que el 16 de diciembre del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio del punto anterior (folios 190 a 229).

VI. Que mediante oficio número 1545-DITRA-2010/67559 de fecha 21 de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaraciones sobre la información adicional presentada (folio 230).

VII. Que el 11 de enero del 2011, el petente aportó las aclaraciones sobre la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 232 a 262).

VIII. Que mediante oficio 13-DITRA-2010/708 de fecha 13 de enero del 2011, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 263).

IX. Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 21 de enero del 2011 y en el diario oficial La Gaceta 19 del 27 de enero del 2011 (folios 267 y 278).

X. Que la audiencia pública se celebró el 2 de febrero de 2011, en salón de comunal de Lourdes de Agua Caliente, ubicado de la iglesia católica de Lourdes, 125 m oeste y 25 m norte, Agua Caliente, Cartago. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 14-2011 y corre agregada al expediente.

XI. Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1. Gerardo Vanzetti Castillo Suárez, cédula 1-900-600:a. El personal de la empresa debe ser capacitado en relaciones

humanas y atención al usuario.b. Los chequeadores en la parada de Cartago no atienden a los

usuarios. c. No se presta el servicio a las personas con discapacidad

debido a que las rampas no funcionan.d. Hay problemas de limpieza de las unidades, carecen de

basureros y no se observa que tengan implementos de emergencia.

e. En horas de la mañana y a la hora del almuerzo, los chóferes hacen bajar a los usuarios rápido porque tienen que ir a comer.

f. En el último servicio que sale de Agua Caliente, el chofer sale antes de las 10:30 pm y esto afecta a los usuarios.

g. Solicita que se incrementen la cantidad de servicios, especialmente en las que prestan servicio a lugares inseguros y sobre todo en las noches.

h. A los chóferes les toca trabajar en sus días libres y durante largas jornadas.

i. Los empresarios limitan la cantidad de adultos mayores que les permiten llevar a los chóferes.

j. A veces en lugar de devolverle 40 colones, los chóferes devuelven solo 35 colones.

k. En el periodo de clases los buses van sobrecargados.l. Los días feriados se da mal servicio porque funcionan

como si fuera domingo.m. A veces los chóferes cambian la ruta para ir cargar

combustible y dejan botados a los usuarios.n. El bus CB-1572 llegó con problemas de dirección y lo

metieron en la ruta de Lourdes, con problemas de dirección. ¿Cómo es posible que un chofer teniendo problemas mecánicos lleve a la gente hasta Cartago?

o. Los chóferes les hacen mala cara a los adultos mayores cuando les presentan la cédula.

2. Roberto Román Jiménez, cédula 3-142-304: a. Considera que un ajuste del 40% es exagerado.b. Se deben poner dispositivos lectores de cédulas para los

adultos mayores.c. Hay chóferes que les faltan cursos de relaciones humanas

porque tratan mal a los usuarios. d. Se deben impedir las ventas ambulantes dentro de los buses

y que los chóferes hablen por celular.e. Se deben poner un número telefónico visible en cada bus

para que los usuarios se comuniquen con la empresa.

f. Hay chóferes que no reciben la cédula.g. Los chóferes viajan con la puerta abierta por largos

trayectos.h. Los guardaespaldas entorpecen la entrada de pasajeros y

pasan hablando con el chofer.3. Carlos Alberto Villavicencio Granados, cédula 3-152-656:

a. La última parada tiene entre 6 y 7 meses de que se está cayendo sobre la tapia de una casa, habló del caso con el empresario y este le dijo que la reparación le toca a la Junta de Desarrollo.

b. A veces los chóferes no prestan el servicio en la noche saliendo desde la primera parada porque salen desde más adelante y los usuarios se quedan botados.

c. Los buses andan muy sucios.d. Los chóferes tratan mal a los usuarios para que no marquen

en las barras por los bultos.e. Los chóferes cambian el recorrido de algunos servicios sin

que el empresario se de cuenta.4. Julio Alberto Hernández Fonseca, cédula 3-227-273:

a. No está de acuerdo con la hora en que se hacen las audiencias públicas, porque a las 5 de la tarde la mayoría de la gente no ha vuelto todavía, eso hace que la gente que tiene más problemas con el servicio no pueda participar en la audiencia.

b. No está de acuerdo con la forma en que se comunica la audiencia en la prensa escrita porque no da tiempo para que los usuarios se preparen por lo que vienen a improvisar a la audiencia.

c. Solicita que además de comunicarlo en la misa del domingo, la asociación de desarrollo debe hacer un comunicado masivo con perifoneo.

d. No hay tiempo y conocimiento por parte de los usuarios para analizar los argumentos técnicos que presenta la empresa en su solicitud.

e. Es importante que la asociación de desarrollo establezca algún contacto con la ARESEP para que se brinde información a los usuarios.

f. Es necesario que la empresa se preocupe por hacer un sondeo de opinión para conocer cuál es la calidad del servicio que se brinda a los usuarios porque la comunidad puede darle mucha información.

g. El recorrido hasta Cartago es excesivo, por lo que hace atrasarse a los usuarios. Se tarda hasta 30 minutos, mientras que si el recorrido fuera más directo, se podría llegar a Cartago en 15 minutos.

h. Solicita que se habilite un servicio que salga de Lourdes, Agua Caliente y suba por Cerrillos.

i. No está de acuerdo con el argumento del empresario de justificar el aumento comparando la tarifa actual de rutas con una distancia de viaje similar.

j. Los chóferes tratan mal a los usuarios, muchas veces debido a que trabajan con horarios excesivos, sin descanso semanal, no cuentan con las condiciones mínimas para sus necesidades fisiológicas.

k. Hay problemas de basura en la terminal y en las unidades.l. El bus hace paradas cada 50 metros luego de La Veranera,

eso hace que aumente el tiempo de viaje.m. Los buses que se estacionan al costado del Colegio San

Luis Gonzaga obstruyen el tránsito.n. Solicita que la empresa colabore con la reparación de las

casetillas en las paradas.o. Pide que se controle el que los chóferes permitan que

algunos pasajeros viajen en las gradas porque eso es una molestia para los demás usuarios que si pagan por el servicio.

5. Manuel Salas Pereira, cédula 3-223-945:a. Hay problemas con la salida de los buses de Cartago

hacia Lourdes, ya que los chóferes se adelantan a la hora de salida para poder almorzar. El chofer que trabaja hacia Lourdes no tiene derecho a almorzar, ya que el rol está

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estipulado donde cualquier trabajador tiene derecho a 30 minutos para almorzar y 15 para tomar café. En Cocorí y el Proyecto Manuel de Jesús el chofer puede perder media carrera y en Lourdes no tiene derecho.

b. Solicita trasladar un reloj para la salida de Cartago, ya que en ocasiones el chofer no respeta el fiscal.

c. Problemas con el vocabulario de algunos chóferes. d. Los chóferes no respetan las paradas cuando van atrasados. e. Se debe analizarse la altura de la primera grada de los

buses, muchos adultos mayores deben subir al bus de rodillas porque la grada es muy alta.

6. Oldemar Chaves Ballestero, cédula 3-240-396: a. Cuando esta ruta empezó habían pocos usuarios, ahora

hay montones de urbanizaciones y de residenciales, por lo tanto no se está viendo aquí el beneficio de la cantidad para ver la tarifa, simplemente ahí lo que se está viendo es beneficio propio para los empresarios.

b. Los buses todo el tiempo se están quedando varados. c. Con respecto al aseo de los buses, están muy mal.d. Algunos chóferes usan el bus como un motel y pasa

enviando mensajes por celular.e. La educación de los chóferes aquí es francamente fatal. f. Un porcentaje grande de chóferes no se viene por la ruta

que le toca. Ha llamado a la empresa para poner la queja y nunca ha visto respuesta de nada.

g. Los chóferes no paran los buses cuando tienen problemas mecánicos por temor a que los despidan.

h. Los usuarios no tienen las facilidades para oponerse técnicamente a los argumentos presentados por la empresa.

XII. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 154-DITRA-2011/3587, del 9 de febrero del 2011, que corre agregado al expediente.

XIII. Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de 2010, se creó el Comité de Regulación. Entre los funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”

XIV. Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XV. Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité.

XVI. Que el Comité de regulación en su sesión 84 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I. Que del oficio 154-DITRA-2011/3587, citado

anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS TARIFARIO1. Variables operativas

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 290.118 pasajeros indicando que dicho valor corresponde al promedio de los reportes de octubre de 2009 a septiembre del 2010; sin embargo, al analizar los datos utilizados, se determina que existe un error en el dato de octubre del 2009, donde se consideran 378.840 pasajeros en lugar de 278.840, como corresponde.El valor correspondiente a los reportes de estadísticas operativas del período enero a diciembre del 2010 es de 286.748 pasajeros, no existe un valor de demanda histórica reconocida para la ruta 335. Por ende, para efectos del presente estudio se utiliza dicho dato de estadísticas de los últimos 12 meses, de 286.748 pasajeros.

1.2 Flota: El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.1.4 de la sesión ordinaria 54 2010 del 10 de noviembre de 2010 del CTP para la ruta 335 (folios 194 a 199) indica que están autorizadas 18 unidades, 13 de las cuales cuentan con rampa para personas con discapacidad.Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre del petente. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/ listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 2 de febrero del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3 Carreras: Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras que brinda la empresa.b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 335 tiene autorizada por el Consejo de Transporte Público (folios 200 a 206), de acuerdo con el artículo 7.2 de la sesión ordinaria 39-2010 del 02 de septiembre de 2010, un total de 3.439,36 carreras mensuales como promedio; sin embargo, 30,44 de estas carreras corresponde al ramal Lourdes-COVAO, cuya inclusión dentro del contrato de concesión no cuenta con el respectivo refrendo de la Autoridad Reguladora.

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El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (enero a diciembre 2010) corresponde a 6.353,5 carreras mensuales, dato igual al utilizado por la empresa en su solicitud, la diferencia con el total de carreras autorizadas se debe a que la empresa reporta 2.044,5 carreras en un ramal denominado Cartago-Cocorí que no se encuentra autorizado por parte del CTP (según se indica en el expediente de refrendo OT-106-2008).De acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 3.408,93 carreras por mes promedio, valor correspondiente a la estructura de horarios refrendada por esta Autoridad Reguladora.

1.4 Distancia: Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 335 de 9,58 km/carrera como valor ponderado para esta ruta con base en la distancia del recorrido que consta en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 11,84 km/carrera.

1.5 Rentabilidad: La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,26% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio: Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 508,82/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 514,28/$1.

1.7 Precio combustible: El precio del combustible diesel que se 285-RCR-2011 del 14 de enero del 2011, publicada en La Gaceta N° 16 del 24 de enero del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢498.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC): El índice de precios utilizado es el vigente a enero de 2011, de 536,9 (IPC).

1.9 Valor del autobús: La empresa utiliza un bus urbano de $88.222 que toma en cuenta un 72% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidad reconocida para las distintas distancias de viaje para la ruta 335 y un 77,8% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $88.778, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota: La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,17 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 335, la empresa utiliza 6,17 años en su solicitud.

1.11 Inversión: La empresa no tiene ninguna fijación tarifaria individual anterior. Con respecto a la flota autorizada vigente para el año 2002 (acuerdos 57 de la sesión 3343 del día 23 de setiembre de 1999 de la antigua Comisión Técnica de Transportes y 10 de la sesión ordinaria 49-2001 del 20 de diciembre del 2001 de la Junta Directiva del CTP), en la actualidad la ruta cuentan con la misma cantidad de unidades, pero con el reconocimiento de 13 rampas para personas con discapacidad. Esto significa una inversión total de $428.036 que es 15% menor a la del año 2002 cuando el total fue de $508.090. La edad de la flota en el presente es de 7,17 años, un 22% más nueva que el año 2002 cuando tenía de 9,2 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el 4,8% (IPC interanual a enero del 2011), se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.

ii. Ocupación media no inferior al 70% para Rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras Rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la Ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de Rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una Ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos

estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 335, indica que requiere un ajuste del 16,1% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 4,8% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado: Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 335, llegándose a los siguientes resultados:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) de la ruta,

con un valor 168% mayor que el promedio del mercado, este valor es completamente anormal.

b. La ocupación media de 82,4%, es muy superior al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c. Pasajeros por carrera es anormal con un 65% mayor que el mercado.

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d. Las carreras y la flota no son normales, con un 39% y un 47% menos que el mercado.

Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real: En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 335, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 16,1% la línea tarifaria se ubicaría entre las líneas del índice de inflación y del componente de transporte.

2.3 Análisis complementario de costos: Como se explicó en la sección 1.11 para la ruta 335 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 13,86%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de la Ruta 335 presenta asimetrías importantes.Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 2000, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 13,86%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que: A los señores Gerardo Vanzetti Castillo Suárez, Roberto Román Jiménez, Carlos Alberto Villavicencio Granados, Julio Alberto Hernández Fonseca, Manuel Salas Pereira y Oldemar Chaves Ballestero:Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto hacia los usuarios, unidades sobrecargadas; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios de tal manera que consiga satisfacer las necesidades de los usuarios.En lo relativo a la autorización de nuevos servicios, se indica que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de Rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.En relación con los análisis tarifarios de transporte público, estos se realizan con base en la determinación de costos incurridos y no se aplica la proyección de costos y gastos

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para fijar las tarifas de este servicio. Con respecto al tipo de cambio, es disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que este rubro se actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública.Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en la Ruta, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.Con respecto a los medios seleccionados para la publicación de las convocatorias a audiencia pública y la elección del día y hora, se aclara que la Dirección General de Participación del Usuario realiza dichas publicaciones en apego a los lineamientos y directrices que establecen que la convocatoria de debe realizar en dos periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, esto para que cualquier interesado en el tema localizado en cualquier parte del territorio nacional pueda manifestar sus oposiciones o coadyuvancias ya sea durante la correspondiente audiencia pública o de forma escrita por medio del fax 2290-2010 desde el mismo en que sale publicado en los periódicos y hasta la hora de inicio de la audiencia.Además es importante señalar que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de la Ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, verifica que las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para las personas con discapacidad.Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, por lo que no le corresponde a la Autoridad Reguladora velar por su cumplimiento. Al igual deben acudir a su Municipalidad, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud a poner las respectivas quejas, para que atiendan su solicitud. Además la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, establece en su artículo 9º, Declárese de interés público el establecimiento por parte de las municipalidades, de estaciones que sirvan de terminales a las rutas de transporte

de personas. Las municipalidades acondicionarán los terrenos y locales apropiados y atenderán la administración y explotación de dichas estaciones conforme a las tarifas que autorice la Contraloría General de la República, previa consulta con el Ministerio de Transportes.(…)”

II. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 13,86%, para la Ruta 335 descrita como: Cartago-Agua Caliente-Lourdes y extensiones; operada por la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I. Fijar para la ruta 335 descrita como: Cartago-Agua

Caliente-Lourdes y viceversa, operada por Transportes Unidos San Antonio S. A., las siguientes tarifas:

II. Solicitar a la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., lo siguiente:

En un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET-199-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación

con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5488-011.—(Solicitud Nº 36152).—C-459600.—(IN2011012322).

De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por acuerdo 006-055-2010, de la sesión ordinaria 055-2010, celebrada el 08 de diciembre de 2010, ratificada el 19 de enero de 2011, dispone:

I. Someter a consulta pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de “Requisitos de admisibilidad para plantear una queja en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, cuyo texto se lee así:

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA PLANTEARUNA QUEJA EN LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSConsiderando:

I. Que el artículo 27 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que la Autoridad Reguladora tramitará, investigará y resolverá, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, cualquier queja relativa a la prestación de los servicios públicos regulados por dicha ley.

II. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 9-256-2001, adoptado en sesión 256-2001 del 11 de julio del 2001, aprobó el Manual de procedimientos para el trámite de quejas, el cual incluía los requisitos para plantear una queja ante la Autoridad Reguladora.

III. Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante acuerdo 3-65-2003, adoptado en sesión 65-2003 del 28 de octubre del 2003, determinó trasladar al Despacho de la Reguladora General el oficio 1638-DAU-2003 remitido por la Dirección de Atención al Usuario referente a la solicitud de modificación de acuerdo 9-256-2001 por parte de esa Dirección; en el que se aprobó el Manual de Procedimientos para el Trámite de Quejas, para que sea la Reguladora General quien le dé el trámite que corresponda.

IV. Que en La Gaceta Nº 246, del 22 de diciembre del 2003, la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, publicó los requisitos para plantear una queja.

V. Que en La Gaceta Nº 45, del 3 de marzo de 2006, se publicó la resolución RRG-5418-2006, mediante la cual la entonces Reguladora General estableció los requisitos generales para plantear una queja.

VI. Que posterior a la determinación de los requisitos generales para plantear una queja, se ha promulgado normativa que hace necesaria la actualización de dichos requisitos, tales como son la Ley Nº 8454, la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos publicada en La Gaceta Nº 197, del 13 de octubre de 2005 y la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009 y entró a regir el 1 de marzo de 2009.

VII. Que la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora, mediante oficio 1873-DGPU-2010, solicitó al Regulador General, la modificación de los requisitos de admisibilidad para presentar las quejas incorporando la posibilidad de presentar quejas vía correo electrónico, siempre que contenga una firma digital certificada, al amparo de la Ley 8454, así como actualizar los requisitos que se habían establecido en la resolución RRG-5418-2006, de 10 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 45, del 3 de marzo de 2006.

VIII. Que mediante oficio 288-RG-2010, de 1º de noviembre de 2010, el Regulador General somete a conocimiento de la Junta Directiva la modificación de los requisitos de admisibilidad para presentar las quejas vía correo electrónico.

IX. Que el artículo 6 inciso 4), subinciso e) punto d), del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados, establece como una función de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora: “Emitir las directrices necesarias para facilitar a los administrados el ejercicio de su derecho de petición, así como la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de calidad de los servicios públicos y los que reciben de la Autoridad Reguladora.”

X. Que de conformidad con los considerandos que preceden, lo procedente es establecer los requisitos para presentar una queja en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como se dispone. Por tanto

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y sus órganos desconcentrados,

LA JUNTA DIRECTIVADE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:I. Establecer como requisitos de admisibilidad para plantear una

queja ante la Autoridad Reguladora, los siguientes:1. Estar dirigida a la Autoridad Reguladora y presentarse por

alguna de las siguientes formas: a) Por escrito original, firmada por el petente o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora. b) Vía fax, firmada por el petente al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en un diario de circulación nacional o, c) Vía Internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución, firmada digitalmente por el petente según lo establecido en la Ley 8454 y su reglamento. (Artículos 285 y 288 LGAP).

2. Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).

3. Contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, si es posible número telefónico, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa (artículo 285 LGAP).

4. En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de la misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación no podrá tener más de un mes de expedida. (Artículo 285 LGAP).

5. En caso de que el reclamante no sea el abonado, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados.

6. Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente. (Artículo 285 LGAP).

7. Copia de los recibos del servicio público de interés, si la queja versara sobre cobros por servicios. De no ser así copia de un recibo reciente (de los últimos tres meses) del servicio sobre el cual se plantea la queja.

II. Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, en caso de que se reclamen daños a bienes, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Incluir la descripción de los daños que se reclaman, su

estimación, origen y naturaleza.2. Aportar un criterio técnico que indique las razones del por

qué se presentaron los daños.3. Si el bien puede ser reparado, e independientemente de que

se haya reparado o no lo haya sido, se deberá aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique:a) Nombre del reclamanteb) Número de cédula de la persona física o jurídica y

dirección exacta de quien extiende la factura, así como su número de teléfono.

c) Marca, modelo, número de serie y descripción del artículo dañado.

d) Daño específico del bien y causa del desperfecto, a criterio del técnico.

e) Costo de reparación.

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4. Si el bien no puede ser reparado, se deberá, además, presentar: a) Diagnóstico del técnico que indique que no es reparable.b) Factura original del artículo o declaración jurada de los

años de uso que tenía el bien autenticada por un abogado y

c) Tres facturas proforma de diferentes establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares.

III. Derogar las siguientes disposiciones: 1) Apartados 4-1 y 4-2 del Manual de procedimientos para el trámite de quejas, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo 09-256-2001, adoptado en la sesión256-2001 de 11 de julio de 2001 y ratificada el 18 del mismo mes y año, 2) Requisitos para plantear una queja, emitidos por la Dirección de Atención al Usuario y publicados en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2003 y 3) La resolución RRG-5418-2006, de 10 de febrero de 2006, publicada en La Gaceta Nº 45, del 3 de marzo de 2006.

IV. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.V. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. De dicha publicación

avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.”II. Que las observaciones que deseen formularse sobre dicha

propuesta, deben remitirse, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Dichas observaciones deberán presentarse por escrito, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, o al correo electrónico [email protected] , identificadas como: “Proyecto requisitos de quejas”.

III. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.San José, 15 de febrero de 2011.—Dennis Meléndez H.—Edgar

Gutiérrez L.—Sylvia Saborío A.—Emilio Arias R.—María Lourdes Echandi G.—Luis A. Cascante A., Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 5489-011.—Solicitud Nº 36153.—C-53660.—(IN2011012324).

Resolución 321-RCR-2011.—San José, a las 14:18 horas del 15 de febrero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente Nº ET-012-2011

Resultando:I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que

establece la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36397-H, de 5 de enero de 2011, publicado en La Gaceta Nº 30 del 11 de febrero de 2011, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles fijados en expediente ET-01-2011 y aprobados en resolución 313-RCR-2011 del 9 de febrero del 2011.

IV.—Que mediante oficio 103-DEN-2011, del 14 de febrero de 2011, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando que procede la modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles y, en consecuencia, los precios al consumidor final a distribuidores con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L. P. G.) en su cadena de distribución.

V.—Que mediante el oficio citado en el resultando anterior, la Dirección de Servicios de Energía rinde su informe al Comité de Regulación.

VI.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

VII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y mediante oficio 030-RG-2011 del 28 de enero del 2011 nombró al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro como miembro suplente de dicho Comité en sustitución del Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera.

VIII.—Que el Comité de regulación en su sesión ordinaria 85 de las 14:00 horas del 15 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 103-DEN-2011 arriba citado, que sirve de

sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:(…)

1. Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 1,88%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

2. El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3. El aumento de 1,88% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,48% para la gasolina súper; 0,50% para la gasolina plus; 0,37% para el diesel 500 y un 0,20% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢2,25/litro (0,39%), excluidos los combustibles para aviación.

4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5. Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,75/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

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6. Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para los distribuidores sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de

la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

IV.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un

descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001 y RRG-8794-2008 publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢54,142 /litro.(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266 /litro.(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453 /litro.

VII.—Los precios fijados en esta resolución se aplicarán el día siguiente a su publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá

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interponerse ante el Comité de Regulación; al que corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—(Solicitud Nº 36157).—C-237620.—(IN2011012421).

Resolución 322-RCR-201.—San José, a las 14:59 horas del 15 de febrero de dos mil once. (Expediente ET-181-2010)

Conoce el Comité de Regulación la Solicitud de Ajuste Tarifario presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.) para la tarifa hídrica.

Resultando:I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.

tiene concesión otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003; para prestar servicio de acueducto.

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-9496-2009 del 19 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009, realizó la última fijación tarifaria para la tarifa hídrica aprobada a la ESPH, S. A.

III.—Que el 8 de noviembre de 2010, con oficio GG-989-2010, el Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General con facultades de apoderado general sin límite de suma de la ESPH, S. A., solicitó fijación tarifaria en forma escalonada, para el período 2011 a 2015, con un incremento inicial de 44,27% para el año 2011 y ajustes acumulados sobre el año anterior de -1,73%, 2,06%, -5,67% y 1,47% para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente (folios 1 al 606).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, mediante oficio 418-DIAA-2010 del 12 de noviembre de 2010, solicitó información faltante a la ESPH, S. A., para la admisibilidad respectiva (folios 611 al 613).

V.—Que la ESPH, S. A., mediante oficio GG-1073-2010 del 22 de noviembre de 2010, solicita una prórroga adicional al plazo originalmente establecido, para el cumplimiento del oficio 418-DIAA-2010 señalado en el resultando anterior (folio 614).

VI.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante oficio 435-DIAA-2010 del 26 de noviembre de 2010, le otorga a la ESPH, S. A. un nuevo plazo para presentar la información solicitada en el oficio 418-DIAA-2010, plazo que vencía el 3 de diciembre de 2010 (folio 615).

VII.—Que la ESPH, S. A., mediante oficio GG-1103-2010 del 2 de diciembre de 2010 presentó la información solicitada (folios 617 al 668).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante oficio 450-DIAA-2010, del 8 de diciembre de 2010 otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ESPH, S. A. (folio 669).

IX.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante oficio 457-DIAA-2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, solicitó información para mejor resolver (folios 677 al 682).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, a realizarse el día 20 de enero de 2011, se publicó en los diarios La Prensa Libre y La Nación del 10 de diciembre de 2010 y en La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre de 2010 (folios 676 y 683).

XI.—Que mediante oficio GG-009-2010 recibido el 10 de enero de 2011, ESPH, S. A., adjuntó la información para mejor resolver, solicitada por medio del oficio 457-DIAA-2010 (folios 685 al 939).

XII.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 20 de enero de 2011, en la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, según consta en el acta levantada al efecto (folios 962 al 982).

XIII.—Que con oficio 106-DGPU-2011 del 25 de enero de 2011, se remiten 3 oposiciones escritas para la presente solicitud, por parte de: Marco A. Sánchez Villalta, Jimmy Arroyo Arrieta y la oposición conjunta de Herbert Herra Castro y José Manuel Sandí Morales (folios 953-961).

XIV.—Que durante la audiencia se expusieron las siguientes oposiciones (folios 970 al 982):

a) Yolanda Acuña Castro, cédula 2-330-933, en su condición de Diputada por Heredia y usuaria del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Notificaciones: [email protected].

b) Marco Antonio Sánchez Villalta, cédula 9-057-478, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Notificaciones: fax 2260-5472 y/o [email protected]

c) Julio Rodríguez Madrigal, cédula 6-062-825, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Notificaciones: [email protected]

d) Jimmy Arroyo Arrieta, cédula 4-118-287, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Notificaciones: [email protected]

e) Alexander Bojorge Murillo, en su condición de representante del regidor propietario Gerardo Badilla Matamoros por el Partido Acción Ciudadana, cédula 1-1068-0293. Notificaciones: [email protected]

f) Herbert Herra Castro, cédula 1-566-031, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Notificaciones: fax: 2262-7272 y/o [email protected].—Que en resumen, los argumentos que presentaron los

opositores, son los siguientes:a) La compra de terrenos mediante la Tarifa Hídrica, no se realiza

en forma equitativa o proporcional entre todos los cantones de Heredia en los cuales la Empresa tiene su área de acción o presta sus servicios.

b) No existen programas de educación ambiental que sean aplicados por la ESPH S. A. a todos los cantones en los cuales presta sus servicios.

c) La ARESEP cometió una inconstitucionalidad, violentó el principio de legalidad, al establecer una Tarifa Hídrica que dado la conformación de la Empresa, en donde sus socios fundadores son varias municipalidades, entonces se beneficia a unas más que a otras, en función del capital aportado inicialmente por cada una de ellas.

d) La Tarifa Hídrica propuesta no se da en función de los costos de producción, distribución y gastos administrativos que implican todo el sistema.

e) La ESPH S. A., si bien es cierto está haciendo un gran esfuerzo en aspectos de protección del recurso hídrico, mediante la aplicación de una Tarifa Hídrica, la lucha no debe ser solo de la Empresa, sino que es un problema de todo el país.

f) Hay posiciones de la propia Empresa en relación al agua que e lleva el AyA, la que se desperdicia en Ojo de Agua, a la que se va para San Rafael de Alajuela, Puntarenas y Esparza, y por tanto surge el cuestionamiento con respecto a qué se está aportando además de la Tarifa Hídrica aprobada por la ARESEP a la ESPH para proteger el reservorio del norte.

g) La Empresa no puede ni debe pensar que va a tener recursos suficientes para los próximos 50 o 100 años, con la finalidad de mantener una recarga como la que se requiere en el norte para darle agua a todo el proyecto que es el Gran Área Metropolitana, que abarca desde Tres Ríos y va llegar hasta Orotina, siendo que ya existe actualmente una pista y en 20 o 25 años, todo ese sector se llenará de urbanizaciones que serán abastecidas con el reservorio del norte; por lo que debe existir una ley que apruebe la Asamblea Legislativa para que todos los acueductos proporcionalmente hagan su inversión para mantener dicho reservorio.

h) El aumento propuesto es desproporcionado si se compara con el porcentaje de incremento promedio de los salarios a los trabajadores públicos y privados en los últimos dos años.

i. La ESPH S. A. no proporciona información a los abonados con respecto a Estados Financieros, número de empleados e inversiones propuestas para los próximos años.

j) Los opositores presentes no pudieron tener acceso a la solicitud tarifaria de aumento de la Tarifa Hídrica presentada por la ESPH S. A., por lo que no pudieron realizar análisis concienzudos y exhaustivos de los términos de la petición.

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k) Los aumentos no deberían darse de una sola vez para los próximos cinco años, sino que estos deben de ser anuales, pero que no se quede en las instancias de la Empresa, sino que se lleve a una auditoría pública.

l) Se objeta el por qué en las tarifas propuestas, en algunos años se dan disminuciones y luego vuelven a aumentar.

m) Solicitan un informe detallado acerca de los lotes o fincas adquiridas mediante la Tarifa Hídrica, así como las inversiones en fincas que van a realizar en los próximos 5 años, indicándose cuál es la naturaleza de estas propiedades, es decir si se trata de un charral, un baldío o sencillamente lo compraron porque no pueden construirse en ellos proyectos habitacionales o turísticos.XVI.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente

mediante oficio 056-DIAA-2011 del 10 de febrero de 2011, analizó la petición tarifaria y las oposiciones presentadas en la audiencia pública (mismo que corre agregado a los autos.

XVII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XVIII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIX.—Que el Regulador General por oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010, ratificada el 6 de octubre de 2010, nombró a Luis Fernando Chavarría en sustitución del Lic. Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de Regulación.

XX.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 85 de las 14:00 horas del 15 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XXI.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de Ley.

Considerando:I.—Que del oficio 056-DIAA-2011 del 10 de febrero de

2011, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1) El fundamento legal de la Autoridad Reguladora para la inclusión de la Tarifa Hídrica, en la estructura tarifaria del acueducto de la ESPH S. A., fue emitido por el Departamento Jurídico Especializado de la Institución, mediante oficio 1054-DJE-99 del 07 de diciembre de 1999, señalando lo siguiente:

“La Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en los artículos 3 inciso b), 5 inciso c), artículo 14 inciso e) en relación con el artículo 32 prevé la posibilidad de reconocer un “costo ambiental” sobre todo teniendo en cuenta la obligación del prestatario del servicio público de utilizar racionalmente los recursos naturales que explote, de manera que si invierte en la protección, conservación y /o recuperación de los mismos, éste costo debe de tener relación directa con la prestación del servicio que se brinda, determinación que realizará la oficina técnica correspondiente...”

Asimismo, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 con las reformas incorporadas por la Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008, establece en su artículo 31, inciso c) que para la fijación de las tarifas de los servicios públicos se deberán contemplar la protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

2) Para la implementación del esquema de PSAH, la Empresa elaboró el Reglamento de Procedimientos para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (publicado en La Gaceta 36 del 21 de febrero de 2005) donde se define la tarifa hídrica como: a) el valor económico del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brinda los bosques y b) el costo ambiental requerido para recuperar los sitios donde se ubican las fuentes de agua que suministra y c) a sufragar los gastos de operación de la Unidad de Gestión Ambiental. Además, se establece las disposiciones de los contratos bajo las siguientes modalidades: reforestación, conservación, regeneración natural y plantaciones establecidas con recursos propios.

3) El área de influencia del sistema de captación del acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A, está ubicada en la parte alta de las cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, todos localizados al norte y noreste del área de abastecimiento de la Empresa. Inicialmente la entidad definió un área de interés, la cual estaba ubicada dentro de las cuencas de los ríos antes citados y limitada en su límite inferior por la cota topográfica de los 1600 m y buscando las zonas donde el desarrollo urbano y agrícola fuera menor. Esa zona cubre un área de 11 339 hectáreas. Con base en ese criterio, iniciaron los programas para someter áreas al Pago del Servicio Ambiental Hídrico (PSAH). A inicios del año 2003 contrataron una consultoría, la cual realizó un estudio hidrogeológico de la zona de interés y definió la llamada área prioritaria, la cual encierra las áreas de captación y protección de las fuentes que abastecen el acueducto de la Empresa. Ese estudio concluyó que el área prioritaria que debía someterse al pago del servicio ambiental eran 1 741,34 hectáreas.

4) Al 31 de diciembre del 2010, la Empresa tiene sometida al pago de servicios ambientales 868,19 has, distribuidas de la siguiente manera:

MODALIDAD Nº hasConservación 820,52Reforestación 19,59Plantaciones establecidas 28,08TOTAL 868,19

5) De acuerdo con el siguiente gráfico, se observa que la empresa no ha cumplido en ningún año con las metas que se había propuesto desde el 2002 y que habían sido aceptadas por la Autoridad Reguladora en el penúltimo y último estudio tarifario, siendo conveniente indicar que la misma Empresa reconoció esta situación, a pesar de las múltiples gestiones y esfuerzos realizados por la Unidad de Gestión Ambiental (UGA).

Fuente: Información presentada por la empresa y estudio anterior.

6) Se considera que para el periodo total de proyección (2011-2015), no se van a contratar más hectáreas sujetas a PSAH, siendo que, para efectos de nuestros cálculos se considera el efecto de los contratos que van venciendo en cada uno de los años de proyección, partiéndose del supuesto de que estos vencen al final del año respectivo, por lo que el número de hectáreas considerado en cada año, corresponden a las hectáreas resultantes finales del año anterior, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

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7) Al finalizar el año 2015, van a vencer el 46,34% del total de hectáreas sujetas al PSAH y en el 2017, el 95,12%, situación que pone en riesgo en el mediano plazo, la sostenibilidad de la Tarifa Hídrica, ya que el someter a protección hectáreas mediante el PSAH, constituye una de las principales razones de la existencia de dicha tarifa y el hecho de que dichos contratos no se renueven y asimismo no se espere someter nuevas hectáreas a este programa, implicaría necesariamente la extinción de dicha tarifa, por lo que la Empresa debe realizar ingentes esfuerzos para que el proceso de renovación de contratos de PSAH continúe a satisfacción y adicionalmente a ello buscar nuevas modalidades u alternativas que permitan la protección del área prioritaria.

8) De acuerdo con lo indicado por la Empresa, durante el año 2010 se realizaron varios esfuerzos para aumentar el área sujeta a PSAH, entre los que se incluye que estaba proyectada la inclusión de la finca “Refugio Jaguaroundi”, por una superficie aproximada de 75 hectáreas; sin embargo, debido a un problema de traslape de planos detectado durante la fase del levantamiento topográfico, el proceso para la formalización del contrato se atrasará y eventualmente esta finca ingresará hasta el año 2011, una vez subsanadas las inconsistencias identificadas.

9) En el siguiente cuadro se muestra un detalle de las fincas que han sido adquiridas para fines de protección, mediante la Tarifa Hídrica:

10) En el último estudio tarifario, La Autoridad Reguladora recomendó a la Empresa, el establecimiento de una figura legal que garantice que las fincas que se adquieran con fondos de la Tarifa Hídrica, se protejan y conserven a perpetuidad en beneficio de las fuentes de agua que utiliza la Empresa para brindar el servicio de acueducto, asegurando el abastecimiento a actuales y futuras generaciones. Dicha recomendación fue aplicada a satisfacción por la Empresa.

11) Al 31 de diciembre de 2009, la composición porcentual de los gastos del negocio de Tarifa Hídrica, se muestra en el cuadro siguiente:

12) Del cuadro anterior se desprende que el principal gasto de naturaleza directa corresponde al recurso humano (salarios y cargas sociales) el cual representa el 45,70% del total de gastos incurridos durante el periodo contable anterior. En orden de importancia relativa le siguen los pagos a los beneficiarios del PSAH (25,11%) y finalmente los gastos correspondientes al pago de intereses (17,45%) por concepto de los créditos suscritos para la compra de fincas. La anterior estructura de gastos del negocio de Tarifa Hídrica se considera razonable, ya que es de esperarse que por la naturaleza de las actividades que se realizan, los gastos principales se concentren en el recurso humano, los pagos de PSAH y los gastos financieros por compra de terrenos.

13) En el siguiente cuadro se muestra el comportamiento a lo largo del tiempo del pago por concepto de los servicios ambientales hídricos para el periodo comprendido del 2004 al 2010:

14) Del análisis del cuadro anterior se desprende que, en términos generales el pago promedio por PSAH (colones por hectárea) ha experimentado una tendencia creciente durante el periodo bajo análisis, siendo necesario reiterar que la presente solicitud tarifaria no incorpora ninguna actualización al monto que actualmente se les cancela a los actuales o futuros beneficiarios del PSAH.

15) En el siguiente cuadro se muestra el comportamiento histórico de los Ingresos, Gastos y Utilidad para el periodo de 5 años comprendido del 2004 al 2010.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A.Comportamiento histórico de los Ingresos, Gastos y Utilidad

(colones costarricenses)

AÑOINGRESOS TOTALES

GASTOS TOTALES UTILIDAD/PERDIDA

2004 62.353.294,00 44.553.680,00 17.799.614,002005 80.128.211,51 55.150.035,16 24.978.176,352006 83.148.164,73 71.621.079,02 11.527.085,712007 74.444.069,00 140.087.778,38 -65.643.709,382008 70.266.555,59 111.502.408,24 -41.235.852,652009 143.786.282,42 155.850.231,00 -12.063.948,582010 * 130.316.757,51 121.503.133,73 8.813.623,78

Fuente: Estados financieros auditados y mensuales de ESPH S.A.* Dato al 30/9/2010

16) Si graficamos los datos anteriores, se obtiene lo siguiente:

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17) Según se desprende del gráfico anterior, a partir del año 2007 la UGA experimentó pérdidas, siendo que en el año 2008, si bien siguen existiendo pérdidas, estas disminuyeron en un 37,18%, producto de que los gastos decrecieron en un porcentaje mayor (20,41%) el de los ingresos (5,61%). Este decrecimiento en los gastos se dio principalmente porque durante el año 2008, se aplicaron una menor cantidad de gastos administrativos con respecto a los aplicados en el 2007.

18) En el año 2009, las pérdidas acumuladas disminuyeron en un 70,74% con respecto al 2008, producto de que a pesar de que los gastos aumentaron en un 39,77%, los ingresos totales lo hicieron en un 104,63%, como resultado del aumento tarifario que se autorizara en dicho año y que corresponde al pliego tarifario vigente.

19) En términos generales, los gastos que más han crecido durante el periodo analizado son los salarios y cargas sociales, así como el pago por servicios ambientales. Este crecimiento está acorde con las características propias de operación de la UGA por lo que se considera razonable.

20) En lo que respecta a los gastos financieros, los cuales son producto de la compra de terrenos para ser destinados a la protección, se procedió a utilizar los datos de amortización e intereses de las tablas elaboradas por los acreedores respectivos.

21) Para el caso del financiamiento actual, la ESPH, S. A. cuenta con dos créditos externo, uno con el Banco Nacional por ¢ 120.000.000,00, para la adquisición de una finca de 9 has, 1.321,07 m2, ubicada en El Tirol, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, en la cuenca del río Segundo, la cual se encuentra dentro del área prioritaria para la conservación y recuperación de bosques, definido por la empresa por medio del Estudio Hidrogeológico. Adicionalmente, la Empresa adquirió 3 hectáreas de tierra, mediante la compra de la finca “Mata de Plátano”, la cual tuvo un costo de ¢131.248.750. Dicha compra fue financiada por los Hermanos Ramírez Sánchez.

22) Para efectos de nuestras proyecciones de gastos, se utilizaron como base los estados financieros preparados por la empresa al 30/09/2010, siendo que para la mayor parte de los gastos, se procedió a obtener un promedio simple de estos nueve meses y con base en estos nueves meses, se proyectaron los gastos de los 3 meses restantes del año 2010, adicionando el resultado de estos tres meses a los registrados a la fecha de corte indicada. Esta fue la base de proyección para los años siguientes, considerando un porcentaje de incremento anual del 5% para el año 2011 y 4% para el resto de los años de la proyección (2012-2015) con base en la inflación esperada según el Programa Macroeconómico del BCCR a enero de 2011. Lo anterior implica que para efectos de proyecciones de gastos, estos crecieron con base en la inflación esperada, exceptuando las cuentas relacionadas con salarios que lo hicieron en un 10%.

23) Se obtuvieron las siguientes diferencias con respecto a los gastos operativos proyectados por la Empresa:

24) Para asignar los gastos administrativos a cada uno de los servicios, la ESPH efectúa una relación de gastos operativos, activos e ingresos de cada servicio, cuyo promedio aplica a los gastos administrativos; se determinó que el porcentaje real aplicado a en el caso de Tarifa Hídrica, fue de un 0,35% a diciembre 2009 y 0,41% a setiembre de 2010.

25) En el estudio de la ARESEP, se aplica una distribución diferente basada en número de empleados, metros cuadrados del edificio y el número de vehículos utilizados por cada uno de los servicios, este procedimiento es aplicado también por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, y se obtiene el siguiente resultado:

Fuente: Estudio tarifario de alcantarillado ET-159-2010. 26) El porcentaje de 0,46% es el que se aplica para las proyecciones

de los años 2010-2015, siendo que la Empresa utiliza un porcentaje de 0,37%.

27) La ESPH propuso incrementos mayores a la inflación, en varias partidas, de las cuales fueron aceptadas las siguientes:• Salarios de nueve plazas por reestructuración, que habían

sido aceptadas en el estudio anterior para el año 2011, y se estima para los siguientes años.

• Contratación de 5 servicios especiales y 2 jornales para diferentes proyectos, que se estiman solo para el 2011.

• Alquiler parqueo subestación sur.• Útiles y materiales diversos• Gasto por servicio de vigilancia para las bodegas.• Remodelaciones propuestas en la cuenta de Mantenimiento

de Instalación y Redes.• Materiales de papelería y útiles de oficina.• Diversos.• Equipos y materiales de seguridad• Servicios profesionales exceptuando la consultoría para

solucionar problemas de software en servidores, el cual consta en el folio 132 del ET-181-2010. Se exceptúa por cuanto la documentación respaldo no concuerda con el monto solicitado.

28) En lo que respecta al mantenimiento de equipo, en cuanto a mantenimiento de comunicaciones y de las UPS, no se aceptaron estos gastos extraordinarios, ya que la documentación de respaldo no coincide con los montos solicitados y no fue posible su conciliación. Igual situación se presentó con el rubro de licencias de software.

29) A continuación se muestra el cuadro comparativo de gastos de lo presentado por la ESPH, con respecto a lo que se estima en el presente estudio, para el período analizado.

30) Se puede observar que las estimaciones elaboradas por el grupo técnico fueron inferiores a las presentadas por la Empresa; esto se debe a que en el año 2010 se proyectó el gasto de octubre a diciembre, además que en ese año la ESPH inició un proceso de reclasificación de cuentas de salarios y otras, que anteriormente estaban registradas como gastos administrativos, que se trasladaron a gastos operativos en cada uno de los servicios, debido que se identificaron con cada servicio específico.

31) Para los años siguientes, las proyecciones fueron inferiores, dado que no se consideraron todos los aumentos extraordinarios de gastos propuestos por la Empresa, debido a que las justificaciones presentadas no fueron suficientemente respaldadas, tal y como se indicó anteriormente.

32) Es importante indicar finalmente, que en los gastos administrativos extraordinarios analizados, se determinó que se presenta una carga significativa para el año 2011, situación que no es adecuada desde el punto de vista de costo del servicio.

33) Para efectos de nuestras proyecciones del gasto por pagos de PSAH, se tomó en consideración los contratos que vencen cada año, partiendo del supuesto de que estos finalizan el último

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día del año respectivo, por lo que el monto de las hectáreas totales por año, corresponden para fines de proyección a las hectáreas finales del año anterior, dando como resultado los siguientes montos y diferencias con respecto a la propuesto por la Empresa:

34) En relación a nuestra proyección de consumo total de metros cúbicos anuales, se procedió a utilizar las estimaciones de acueducto realizadas por la ARESEP para la actual solicitud tarifaria presentada por ESPH S. A. bajo el expediente ET-181-2010. Dichos consumos estimados corresponden a:

35) Con respecto a las diferencias entre los consumos totales en metros cúbicos (m3) estimados por la ARESEP y los calculados por la Empresa, estas se presentan en el siguiente cuadro:

36) Del cuadro anterior se observa que, en términos generales las estimaciones de la ARESEP fueron más conservadoras que las de la ESPH S. A.; sin embargo, ambas estimaciones son prácticamente iguales en los primeros años de la estimación, siendo que las mayores diferencias se presentan en los años 2014 y 2015.

37) Se aclara que para el caso de los abonados fijos, se aceptaron las estimaciones de la Empresa, tomando en consideración que de acuerdo con la Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto, se debe universalizar la medición, por lo que se espera que los servicios fijos vayan desapareciendo en el mediano plazo, de tal suerte que el 100% de los servicios de acueducto presenten micromedición. Dichas estimaciones corresponden a:

38) En el 2010 el consumo promedio mensual de agua medido total por abonado, fue de 24,35 m3 por abonado, y para el 2011 y años subsiguientes hasta el 2015, se estimó en 24,22 m3/abonado, según el siguiente detalle:

39) Dado que la tendencia es que se eliminen los servicios fijos en cumplimiento de la Norma Técnica de Hidrómetros para el Servicio de Acueducto y con la finalidad de no crear diferencias tarifarias entre los distintos tipos de abonados fijos, se consideró conveniente fijar una sola tarifa para todos los servicios fijos, en función del consumo promedio total de 24,22 m3/abonado mensuales de agua.

40) Para efectos de nuestras proyecciones se utilizaron los siguientes tipos de cambio:

41) En lo que respecta a la Empresa, los tipos de cambio que utilizó fueron los siguientes:

42. Nótese que existen diferencias significativas entre los tipos de cambio usados por la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente y los que utilizó la Empresa, lo cual es otro de los factores que necesariamente afectó de una u otra forma el monto de los gastos autorizados, sobre todo los administrativos.

43. Luego del análisis efectuado de los ingresos y costos considerados ya descritos, se procedió a definir la Tarifa Hídrica necesaria con base en los requerimientos totales de la UGA, para cada uno de los 5 años del periodo comprendido del 2011 al 2015.

44. Las tarifas resultantes para el período 2011-2015 se presentan en el siguiente cuadro:

45. Si comparamos las tarifas calculadas en el estudio vrs las solicitadas por el petente, se obtienen las siguientes diferencias:

46. Nótese que en términos generales las diferencias entre las tarifas solicitadas por el petente y las definidas por la ARESEP son en promedio de 18,87% (de menos) para todo el periodo analizado. Esto es producto al efecto combinado de gastos y consumos estimados por la ARESEP menores a los proyectados por la Empresa, tal y como se muestra en los siguientes cuadros:

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47. Para el caso de las tarifas para el servicio fijo, estas fueron definidas considerando el consumo promedio total y multiplicado por la tarifa que se obtuvo para el servicio medido.

48. Si bien es cierto, se hicieron los cálculos tarifarios respectivos para todo el quinquenio 2011-2015, tomando en consideración que en algunos años se dan rebajas tarifarias y que además durante el periodo 2011-2012, es donde se presentan las mayores erogaciones, se consideró conveniente definir una sola tarifa (tarifa promedio de los años 2011 y 2012), de tal manera que la Empresa se vea obligada a presentar ante la ARESEP revisiones anuales del pliego tarifario definido.

49. Una vez aplicadas las consideraciones anteriores, se obtuvo el siguiente pliego tarifario:

50. Nótese que, la tarifa propuesta representa un incremento en términos porcentuales del 19,76% con respecto a la tarifa vigente (¢ 10,02 por m3).

51. En los siguientes cuadros se presentan los resultados con tarifa vigente y con tarifa propuesta tanto por la Empresa como por la ARESEP:

52. Con la tarifa vigente, solo en el año 2014 se obtienen utilidades netas, en el resto de los años se presentan pérdidas netas luego de la aplicación de los gastos financieros (intereses por la compra de terrenos).

53. Al aplicar la tarifa propuesta por la ESPH, S. A. se obtuvieron resultados positivos que sobrepasan a las necesidades que corresponden a la Tarifa Hídrica, según los gastos estimados por la ARESEP.

54. Si consideramos las tarifas propuestas por ARESEP en el presente estudio, se dan resultados positivos durante todo el periodo 2011-2015, siendo que con dichas tarifas la Empresa puede cubrir todos sus gastos financieros, inclusive la totalidad de las amortizaciones de préstamos en términos totales. En otras palabras con la tarifa propuesta de ¢ 12,00 por metro cúbico, la Empresa puede cubrir todos los gastos operativos y administrativos estimados por la ARESEP y asimismo el servicio total de la deuda (intereses y amortizaciones), a saber:

55. Finalmente, se aclara que por la naturaleza de la Tarifa Hídrica su cálculo incluye todos los costos en los que incurrirá la entidad incluyendo las amortizaciones de los préstamos, por lo que se estaría dando un rédito de desarrollo adecuado a la actividad, el cual oscila entre 5,49% y 8,72%.II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por

los opositores, resumidas en el Resultando XIII y XVIII de esta resolución, debe indicarse que:

a) Mediante oficio 111-DASTRA-2003 del 28 de enero de 2003, se aprobó la compra de terrenos con fondos de la Tarifa Hídrica, bajo la siguiente premisa: “…es factible utilizar los recursos provenientes de la Tarifa Hídrica para la compra de tierra, siempre y cuando éstos terrenos cumplan el objetivo de proteger, conservar o recuperar el recurso hídrico y su adquisición sea definida con base en un estudio técnico. Además la compra de terrenos debe ser la última opción aplicable que permita cumplir el objetivo ambiental” Lo anterior implica que, la compra de terrenos mediante la Tarifa Hídrica está debidamente autorizada por la Autoridad Reguladora como última opción para cumplir con el objetivo ambiental de protección de las áreas de recarga, previo un estudio técnico que asegure que el terreno permitirá cumplir con dicho objetivo.Adicionalmente, es imprescindible mencionar que no en cualquier sitio los terrenos pueden ser adquiridos, sino que necesariamente deben estar ubicados dentro del área de interés o prioritaria, la cual inicialmente fue definida por la Empresa a través de un Estudio hidrogeológico realizado a inicios del año 2003; en el que se especificaron las áreas de recarga y de protección, ligadas a las fuentes de agua que abastecen el acueducto de la Empresa. Dichas áreas se localizan dentro de las cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, todos localizados al norte y noreste del área de abastecimiento de la entidad y limitada con un límite inferior en la cota topográfica de los 1600 m. Como producto de ése estudio, dicha zona cubre un área de 11 339 has. Con base en ese criterio, se iniciaron también los programas para someter áreas al pago del Servicio Ambiental Hídrico.

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Por tanto, los terrenos que se adquieren son aquellas que única y exclusivamente se encuentran dentro del área prioritaria definida mediante el estudio hidrogeológico indicado, sin que se esté favoreciendo a un cantón o zona, en detrimento de otras áreas de cobertura de la Empresa, las cuales no están incluidas como prioritarias hacia proteger la recarga de las fuentes de agua administradas por la Empresa. Con esto se limita la posibilidad de que las compras de terreno sean al azar o en lugares que no sean importantes desde el punto de vista estratégico para la protección del recurso hídrico. Con respecto al cantón de Barva, existe una confusión en relación con el comentario que se señala en una de las oposiciones; dado que en realidad, el 50 % de la población de San José es abastecida por tres acuíferos, a saber: Barva, Colima Superior y Colima Inferior. Al hablar del acuífero Barva, no necesariamente se está hablando del cantón de Barva propiamente dicho, dado que prácticamente, todo el Cantón Central de Heredia se encuentra asentado en un acuífero por el que fluyen aguas subterráneas, que son aprovechadas por poblaciones ubicadas en San Rafael, San Pablo, Belén, Flores, Barva, Heredia y San Isidro; además de la provincia de San José.Con lo anterior se deja en claro, que el proteger o salvaguardar el recurso hídrico que hay en esta zona, tiene un alcance que va más allá de la aplicación de una Tarifa Hídrica, y más bien debería fomentarse una política ambiental que abarque las municipalidades, y todos los operadores de agua, tanto públicos como privados. Lo anterior queda fuera del alcance de las funciones de regulación en que la ARESEP sólo puede intervenir en operadores regulados conforme a la Ley 7593. Finalmente, es necesario señalar que la Autoridad Reguladora recomendó a la Empresa en el último estudio tarifario, el establecimiento de una figura legal que garantice que las fincas que se adquieran con fondos de la Tarifa Hídrica, se protejan y conserven a perpetuidad en beneficio de las fuentes de agua que utiliza la Empresa; asegurando el abastecimiento a actuales y futuras generaciones. Dicha recomendación fue aplicada a satisfacción por la entidad regulada.

b) La solicitud de ajuste tarifario de la Tarifa Hídrica presentada por la ESPH S. A., incorpora lo relacionado con el fortalecimiento de los programas de educación ambiental dirigidos a funcionarios internos, hijos de los funcionarios, instituciones gubernamentales y niños de la región Herediana. Dentro de estos programas, se incluye el Programa ECOHEROES, el cual nace de la necesidad de sensibilizar en temas ambientales, a los niños, docentes y padres de familia de instituciones educativas de primaria localizadas en la región herediana, con el fin de que se organicen, capaciten e implementen proyectos ambientales en las escuelas. Para el año 2010, la ESPH S. A. cuenta con la participación de 13 instituciones educativas. A través del programa, un especialista en educación ambiental coordina con los centros de enseñanza, la formulación y puesta en marcha de un Programa de Educación Ambiental Experiencial tomando como base las diferentes características institucionales.Consecuentemente, se planifican sesiones experienciales de trabajo donde se desarrollan actividades lúdicas, recreativas de enfoque ambiental.Además, el educador ambiental brinda apoyo en el control y seguimiento de los proyectos y facilita el proceso, junto con un docente coordinador. Todas las acciones que se han llevado a cabo, han enriquecido no solo el quehacer sobre responsabilidad social empresarial de la ESPH S. A., sino que cada vez más niños y niñas conocen sobre la problemática ambiental del país y proponen nuevas iniciativas para mitigar el impacto sobre los recursos naturales y específicamente del recurso hídrico; por lo que es necesario que esta programa sea fortalecido, mediante la subcontratación de recurso humano especializado que llegue a colaborar con las visitas y seguimiento a las nuevas escuelas que se podrían estar incorporando al programa.

En el presente estudio se autorizaron las erogaciones solicitadas por la ESPH para este rubro.Adicionalmente, otra de las iniciativas ambientales que fue aprobada por la ARESEP en el presente estudio tarifario, corresponde al diseño e impresión de 5000 ejemplares de un libro para niños, sobre “Recurso Hídrico y Cuencas” y 3000 brochures sobre Conservación de Recurso Hídrico.Estos programas serán sujetos de seguimiento periódico por parte de la ARESEP con la finalidad de asegurarse de que sean aplicados en todos los cantones que forman parte del área de acción o de influencia de la Empresa.

c) La Autoridad Reguladora como institución autónoma del Poder Ejecutivo, creada por la Ley 7593 y sus Reformas, no ejerce ni tiene ninguna potestad o injerencia para poder intervenir directa o indirectamente en la conformación de las Juntas Directivas de las entidades sujetas a su regulación. Su labor está enmarcada claramente mediante su ley de creación, siendo su ámbito de competencia la regulación económica, técnica, financiera y de calidad de las organizaciones (públicas, privadas o híbridas) a las cuales por ley les fija las tarifas de los servicios públicos que brindan.Por tanto, no se ha violentado el principio de legalidad o se ha actuado inconstitucionalmente al fijarle a la Empresa una Tarifa Hídrica, la cual por su naturaleza al igual que cualquier otro tipo de tarifa beneficia a todos los usuarios del servicio que presta una empresa y no a una organización en detrimento de otra, independientemente de su estructura organizativa.Finalmente, debe tenerse presente que la ESPH S. A. es una organización creada mediante una ley específica (Ley Nº 7789), la cual rige y delimita su accionar, siendo el tema de su constitución uno de los puntos que la indicada ley regula.

d) Por su definición, la Tarifa Hídrica es un instrumento económico que internaliza las externalidades positivas que ofrece el bosque para la conservación de los ecosistemas, con el fin de asegurar a los usuarios del servicio de acueducto, la oferta del recurso hídrico. Es una tarifa que se cobra para fines de protección y conservación de las fuentes de agua y no tiene ninguna relación con costos de producción, distribución, gastos administrativos, etc. que se asocian directamente con el sistema de acueducto propiamente dicho. Existe por tanto una confusión de los opositores entre lo que es la Tarifa Hídrica y el sistema de acueducto como tal, los cuales son dos conceptos diametralmente distintos, siendo que más bien, la protección y conservación son una parte integrante de todo sistema de acueducto, cuya definición extraída del artículo 1 del Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario (Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2002):“Sistema formado por obras accesorias, tuberías o conductos de caracteres diferentes, cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado. Comprende también los factores involucrados en la conservación y aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.” (itálica y negrita no corresponden al original)

e) La Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la ARESEP, está consciente de que la protección y conservación de las fuentes de agua es una problemática que abarca a todas los operadores que prestan los servicios de acueducto y alcantarillado en el ámbito nacional y que por tanto deben realizarse ingentes esfuerzos para el establecimiento de una Política Ambiental Hídrica.El establecimiento e institucionalización de esta política requiere de la activa participación de un equipo multidisciplinario y multiministerial, de tal manera que se defina, formalice e instrumentalice a nivel legislativo y ejecutivo, aspectos que por su naturaleza son responsabilidad directa del Ministerio Rector del Ambiente.

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f. y g. Es del conocimiento de la Autoridad Reguladora la labor que ha realizado y realiza la Empresa en el sentido de que otras entidades como el AyA, ente rector del servicio de agua potable en Costa Rica, y otras municipalidades, que utilizan las aguas que se producen en la zona norte de Heredia para el servicio de acueducto, participen en su protección y conservación; tal es el artículo publicado en el Foro, La Nación el 2 de abril de 2009 bajo el título “Desinterés en la protección de los acuíferos de Heredia” y el oficio GA-64-2009 de fecha 25 de mayo de 2009, remitido por la ESPH, en aquel entonces al Presidente Ejecutivo de Acueductos y Alcantarillados, Don Ricardo Sancho, sin que se obtuviera respuesta de la Institución. También es del conocimiento de esta Institución la participación de la Empresa en la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), donde participan el SENARA, la Universidad Nacional, Ministerio de Salud, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central y la Oficina Regional del SINAC – MINAET, que logró la aprobación a través de acuerdos de los Consejos Municipales de San Rafael, Barva, Santa Bárbara y San Pablo, la declaración de las áreas de recarga acuífera en la región central herediana. Se cita además, que como parte de la gestión de la CIMH, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución 2008004790, se pronunció en contra del proyecto Condominios Brisas del Ciprés, manifestando carencia de estudios hidrogeológicos en una zona de recarga tan importante.En términos de sostenibilidad del acueducto, la Autoridad Reguladora ha manifestado a la Empresa la necesidad de que coordine con las entidades que legalmente están vinculadas con la gestión del recurso, tales como MINAET, AyA, Ministerio de Salud, SENARA y municipalidades, de tal manera que se protejan las fuentes y sus áreas de recarga, las cuales se utilizan para abastecer de agua potable a sus usuarios. Y aunque es un gran esfuerzo el que realiza la Empresa gracias a la colaboración de los usuarios a los que le brinda el servicio de acueducto, resulta insuficiente para proteger toda el agua de la zona; no obstante, la Autoridad Reguladora es consciente, como se mencionó en la Audiencia que el asunto es un problema de país; por lo tanto, es el Estado a través de sus órganos competentes, el llamado a hacer valer las disposiciones ya existentes, tales como las que establece la Ley LXV de 1888, las sentencias 2008-12109 y 12189 de la Sala Constitucional que obligan a todas las municipalidades de la zona norte a elaborar mapas de vulnerabilidad hidrológica; exigir el cumplimiento de la norma que establece la protección de fuentes de agua y sus zonas de recarga, tal como lo establece la Ley de Aguas desde 1942, la Ley Forestal y su Reglamento, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Vida Silvestre y su Reglamento en relación al establecimiento de áreas protegidas, y como bien tutelado por el Estado, la salud, a través de la Ley General de Agua Potable, la Ley General de Salud, la Ley Constitutiva del AyA y la reciente adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

h. Existe una inadecuada interpretación de lo que un incremento porcentual tarifario significa. La ESPH S. A. propone una serie de aumentos en la Tarifa Hídrica para el quinquenio 2011-2015, siendo que con respecto a las tarifas vigentes, el aumento final para el 2015, corresponde a un 38,52%. Este porcentaje de aumento, equivale en términos absolutos o monetarios a ¢ 3,86 por cada metro cúbico de agua consumido, aumento que se aplica a la base de ¢ 10,05 por m3, que corresponde a la tarifa vigente para los servicios medidos.Si se parte de un consumo promedio general para el año 2010 de 24,35 m3 por abonado, esto implica que en promedio la cantidad mensual adicional a pagar por abonado corresponde a ¢ 94,00, suma que desde ningún punto de vista va a tener un impacto monetario en las finanzas de los abonados del servicio de acueducto de la ESPH S. A.

De lo anterior se desprende que la interpretación de un porcentaje de aumento, debe hacerse en relación con la base que se toma como punto de referencia para el aumento, ya que por ejemplo una tarifa o una cifra cualquiera puede ser aumentada en un 200% pero si la base es de ¢ 2,00, la cifra final resultante será de tan solo ¢ 4,00, de ahí que un porcentaje por sí solo no significa nada si se analiza en una forma aislada y literal.

i. Es responsabilidad de la Empresa mantener informados a todos sus abonados en relación con aspectos que tienen relación directa con su quehacer institucional, situación económica financiera, aumentos tarifarios, nuevos proyectos y cualquier otro tema de interés.La ARESEP como tal, no tiene una injerencia directa en esta clase de temas que por su naturaleza son de carácter meramente administrativo.

j. La convocatoria a la audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la ESPH S. A., a fin de ajustar las Tarifas Hídricas, para el periodo 2011-2015, se realizó en los diarios La Prensa Libre y La Extra del 10 de diciembre, así como en La Gaceta número 245 del viernes 17 de diciembre. En estas publicaciones, se indica claramente a los interesados la siguiente información:• El número de expediente de la solicitud tarifaria.• Lugar, fecha y hora de la audiencia.• El hecho de que pueden consultar y fotocopiar el expediente

que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

• Referencia a que un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias\Peticiones Tarifarias).

• Información acerca de que todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar el documento de identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

• En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

• Además si necesitan información adicional, pueden comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]

Por tanto, podemos concluir que, la documentación impresa y electrónica acerca de la solicitud de aumento tarifario de la Tarifa Hídrica, estuvo siempre a disposición de los interesados hasta el mismo día de la audiencia pública respectiva, cumpliéndose así con el debido proceso por parte de la Autoridad Reguladora.

k. y l. Se aclara a los opositores que las variables, propuestas, solicitudes, periodos de vigencia de tarifas, aumentos o disminuciones tarifarias que se presentan en todo estudio de revisión de tarifas, se basan en la petición que un operador presentó a una fecha específica, sin embargo, las mismas pueden ser aceptadas o modificadas, acorde con los lineamientos establecidos en la ARESEP. Adicionalmente, debe tenerse presente que conforme al artículo 30 de la Ley Nº 7593, los prestadores deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio ordinario.

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m. En el siguiente cuadro se muestra un detalle de las fincas que han sido adquiridas para fines de protección, mediante la Tarifa Hídrica:

Se recalca lo indicado mediante oficio 111-DASTRA-2003 del 28 de enero de 2003, en que se aprobó la compra de terrenos con fondos de la Tarifa Hídrica, bajo la siguiente premisa: “…es factible utilizar los recursos provenientes de la Tarifa Hídrica para la compra de tierra, siempre y cuando éstos terrenos cumplan el objetivo de proteger, conservar o recuperar el recurso hídrico y su adquisición sea definida con base en un estudio técnico. Además la compra de terrenos debe ser la última opción aplicable que permita cumplir el objetivo ambiental” (negrita e itálica no corresponden al oficio original).Tal y como se indicó en respuesta al punto a. de las oposiciones presentadas, la compra de terrenos obedece a criterios técnicos que en última instancia deben justificarse de conformidad con lo establecido en el Estudio hidrogeológico elaborado por la Empresa; evitando razones subjetivas de compra como las que se mencionan en la oposición (terrenos baldíos, charrales o por razones de imposibilidad de realizar proyectos habitacionales o turísticos).Igualmente, se recalca que dentro de la propuesta de inversiones, la Empresa no tiene proyectado comprar terrenos para el quinquenio bajo análisis (2011 - 2015). Por último, la Autoridad Reguladora a través de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, dispone de informes técnicos de seguimiento a la labor que realiza la Empresa en los terrenos adquiridos con fondos de la Tarifa Hídrica. Se ha constatado mediante visitas técnicas, la intención de la empresa en proteger el bosque que se encuentra remanente en esos terrenos, la reforestación, reparación de cercas y colocación de rótulos para la protección del sitio. Además, cualquier duda sobre la ubicación específica de las fuentes de agua que opera la Empresa en su acueducto; y sus áreas de recarga, obedece a criterios técnicos (de carácter hidrogeológico); y no a otros criterios de interés personal que están siendo sugeridos por los usuarios en sus oposiciones.III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos

que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar para la ESPH S. A., un aumento tarifario en la tarifa hídrica de 19,76% sobre la tarifa medida actual y definir una tarifa única de ¢290,00 para los servicios fijos, las cuales rigen en los consumos que se produzcan, a partir de la publicación de estas tarifas en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010, y por el Regulador General en oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVEI.—Aprobar las siguientes tarifas a la Empresa de Servicios

Públicos de Heredia, S. A., las cuales rigen en los consumos que se produzcan, a partir del día siguiente de la publicación de las mismas en el Diario Oficial La Gaceta:

II.—Indicarle a la Empresa que en próximas solicitudes tarifarias, deberá no sólo respaldar adecuadamente cada uno de los gastos extraordinarios en los que incurrirá durante el periodo de las proyecciones, sino también conciliar el monto del gasto a incurrir vrs la documentación respaldo respectiva, dejando constancia escrita de los cálculos y explicaciones necesarios para que exista concordancia entre lo solicitado y el monto de las facturas proforma, ofertas de servicios, licitaciones, etc.

III.—La Empresa deberá realizar la evaluación sanitaria de todas las nacientes y fuentes superficiales, utilizando el formulario del anexo 12 de la matriz de información periódica; se deben adjuntar los formularios e informar sobre los resultados con base en el nivel de riesgo que se determine a través de la correlación con los análisis de coliformes fecales. Además, proceder con lo indicado en la matriz si los resultados del riesgo son altos o muy altos.

Se aclara que las evaluaciones sanitarias de todas las fuentes incluyendo los pozos deben realizarse anualmente y presentarse los respectivos formularios a la Autoridad Reguladora, con el fin de dar seguimiento a los resultados de las mismas. En los casos que se requiera la presentación de un plan de acción (punto 87 de la matriz de información periódica), se dará el seguimiento según el informe que semestralmente presente la Empresa (punto 88 de la matriz).

IV.—Con la finalidad de poder asegurar en el mediano plazo la continuidad del Programa de Servicios Ambiental Hídrico, la Empresa deberá suministrar en un plazo de dos meses, información detallada de cuáles beneficiarios actuales de dicho programa renovarán los contratos respectivos una vez que estos venzan, cuáles no y por qué no los van a renovar. Adicionalmente, es necesario que indiquen por cada una de las modalidades del PSAH, cuántas hectáreas podrían ser sometidas al Programa y en qué fecha aproximada, indicando claramente quiénes serían los posibles futuros beneficiarios. El instrumento para recolectar la información anterior debe ser la aplicación de encuestas escritas (aplicadas ya sea personalmente o por otros medios), las cuales deberán ser presentadas a esta Autoridad Reguladora debidamente llenas, acompañadas de un informe descriptivo de los resultados y conclusiones del procesamiento de los datos obtenidos de las encuestas aplicadas.

V.—Advertir a la Empresa sobre la necesidad de que los PSAH sean mercadeados de una forma más personalizada y directa entre los actuales y posibles beneficiarios del programa, de tal manera que se sientan identificados con el objetivo ambiental hídrico.

VI.—La Empresa deberá presentar semestralmente con la información periódica, los avances y resultados de la ejecución del Plan de Sostenibilidad del Pago de Servicio Ambiental Hídrico (PSAH) presentado para los años del 2011 al 2015.

VII.—Deberá la Empresa continuar informando semestralmente junto a la información periódica, sobre el cumplimiento de las acciones y disposiciones que realice la Empresa, con respecto a los terrenos que han sido comprados con fondos de la Tarifa Hídrica; a saber:

• Destinar de manera permanente los terrenos a la protección, conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales en relación con la explotación del servicio de acueducto.

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VIII.—Que la audiencia pública se realizó el día 20 de enero de 2011 a las 17:00 horas, en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, fungió como directora la Lic. María Marta Rojas Chávez, se realizaron las exposiciones por parte de la Empresa y de la Autoridad Reguladora, además se presentaron tres posiciones por parte de usuarios del servicio (folios 766 al 778).

IX.—Que con 108-DGPU-2011 del 25 de enero de 2011, se indica que se recibieron dos posiciones por escrito para la presente solicitud, (folios 761 a 765), adicionalmente la Diputada Yolanda Acuña Castro presentó verbalmente su posición en la audiencia desarrollada.

X.—Que durante la audiencia se expusieron las siguientes oposiciones y argumentos, (folios 766 al 778):

a. Yolanda Acuña Castro, cédula 2-330-933, en su condición de Diputada por Heredia y usuaria del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Dirección electrónica para notificaciones: [email protected] argumentos utilizados por la opositora se resumen en los siguientes puntos:• La misma empresa señala que no hay históricos para poder

realizar una estimación adecuada de los costos.• Realizó una solicitud a la Empresa para que en su cantón

de residencia, Santa Lucía de Barva de Heredia, para que le informaran cuántos hidrantes nuevos se estaban ubicando en ese distrito, solicitud a la cual no se le dio respuesta.

• No dispone de información que le permita comparar o verificar si los otros operadores de acueductos están cumpliendo con lo que establece la Ley de Hidrantes y si se le está dando el seguimiento adecuado para su adecuado cumplimiento.

• Considera que no existe una relación entre el porcentaje de aumento solicitado en el primer año de 123,8% con respecto a la estimación del número de hidrantes nuevos a instalar anualmente, que corresponde a un aumento del 100% con respecto al número de hidrantes que se tenía proyectado se instalarían en el 2010.

• Solicita información con respecto a dónde puede localizar la documentación que le permita validar los datos presentados por la Empresa durante la audiencia.

b. Alexander Bojorge Murillo, en su condición de representante del regidor propietario Gerardo Badilla Matamoros por el Partido Acción Ciudadana, cédula1-1068-0293. Dirección electrónica para notificaciones: [email protected] argumentos utilizados por el opositor se resumen en los siguientes puntos:• El servicio dista de ser eficiente y excede en su totalidad la

relación entre servicio, costo y calidad, entendiéndose costo en relación con el aumento solicitado, calidad a la cantidad y/o estado de los hidrantes, además de su ubicación, ya que la dinámica del centro de la provincia ha variado tanto en tamaño como en servicios que ofrece a los abonados.

• Solicita que no se apruebe el alza de los servicios en los siguientes 4 años, si no que se haga anualmente a través de una audiencia pública, es decir que no solamente se quede en las instancias administrativas.

• Asimismo, solicita que el aumento se dé solo en un 50% de lo propuesto.

• Indica que, no queda claro cuál es el costo unitario de un hidrante nuevo así como el costo unitario de mantenimiento, alegando que lo que se presentan son números globales, con un aumento que no representa las necesidades reales que se mencionan.

• Finalmente indica que, la exposición de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia ha sido escueta y que queda debiendo a la ciudadanía herediana.

c. Herbert Herra Castro, cédula 1-566-031, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A. Dirección electrónica para notificaciones: [email protected]

• Mantener la garantía en el tiempo, sobre la perpetuidad en la protección de los terrenos adquiridos con fondos de la Tarifa Hídrica según el principio para lo que fue aprobada, e informar sobre el establecimiento de la figura legal más recomendable para inscribir dichos terrenos en el Registro Público, declarándolas como áreas de protección, según los trámites pertinentes para su establecimiento.

• De cada una de las fincas debe la Empresa presentar en el primer semestre de cada año un informe con los resultados de las inspecciones realizadas y acciones ejecutadas; adjuntar fotos digitales. En el segundo semestre de cada año presentar un plan con cronograma de lo que se ejecutará en el año siguiente.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación

con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

Notifíquese y publíquese.Álvaro Barrantes Chaves.—Carlos Solano Carranza.—Luis

Fernando Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº 36157.—C-761640.—(IN2011012422).

Resolución 323-RCR-2011.—San José, a las15:23 horas del 15 de febrero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH, S. A.) para el servicio de hidrantes. Expediente ET-203-2010.

Resultando:I.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.,

(ESPH, S. A.), cuenta con la debida concesión para prestar servicios de acueducto otorgada mediante Leyes 5889 del 1° de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-10171-2009 del 6 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, realizó la primera fijación para el servicio de hidrantes a nivel nacional.

III.—Que con oficio GG-1089-2010, recibido por la Autoridad Reguladora el 29 de noviembre de 2010, el Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH) solicita la recalificación de la tarifa para el servicio de hidrantes a su cargo. La Empresa solicitó incrementos, en forma escalonada para el período 2011 – 2015, con un incremento inicial de 123,81% para el año 2011 y ajustes acumulados sobre el año anterior de -15,21%, 3,70%, 3,20% y -0,59% para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, (folios 1 al 592).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante oficio 445-DIAA-2010 del 3 de noviembre de 2010 otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria de la ESPH, S. A., (folio 594).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los siguientes periódicos: Diario Al Día y Diario Extra del 10 de diciembre de 2010 (folio 599) y el Diario Oficial La Gaceta Nº 245 de 17 de diciembre de 2010, (folio 600).

VI.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente mediante oficios 489-DIAA-2010 y 001-DIAA-2011, fechados el 22 de diciembre de 2010 y 5 de enero de 2011 respectivamente, solicitó a la Empresa, información para mejor resolver, (folios 601 a 608).

VII.—Que mediante oficios GG-023-2011 recibido el 14 de enero de 2011 y GG-033-2011 recibido el 17 de enero de 2011, la ESPH presenta la información solicitada, (folios 626 a 749).

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3. El análisis se basó en determinar los costos (operación y mantenimiento, administrativos), el monto que representa el programa de inversiones por desarrollar y aplicar la erogación determinada sobre la cantidad de metros cúbicos que se proyecta suministrar y los abonados fijos con que cuenta la Empresa.

4. Para efectos del cálculo de la demanda de agua potable, se consideraron las proyecciones realizadas por la Autoridad Reguladora en lo que respecta a los consumos medidos; para el caso de los servicios fijos, se utilizan las cifras proyectadas por la ESPH, ya que se considera que las mismas contemplan el programa de instalación de hidrómetros.Las proyecciones realizadas por la ARESEP, para el consumo de los abonados con servicio medido del acueducto y el número de servicios fijos estimados por la empresa son las siguientes:

El promedio de consumo calculado para los servicios fijos es de 24,22 m3/mes.

5. En promedio, para el período 2011-2015, los gastos de operación y mantenimiento representa un 17%, como componente de la tarifa del servicio de hidrantes a cargo de la ESPH. Los gastos de operación y mantenimiento contemplan las cuentas de salarios y cargas sociales, costo del agua para el servicio de hidrantes, útiles y materiales diversos, impresos y reproducciones, servicios diversos, equipo y herramientas menores, comisión por cobro a los abonados, operación de vehículos, seguros y gastos diversos. En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los Gastos de Operación y Mantenimiento atinentes al Servicio de Hidrantes.

6. Para efectos de proyecciones de gastos administrativos, se considera como base la inflación esperada según el Programa Macroeconómico actual del BCCR (5% para el 2011 y 4% para el resto de los años), exceptuando las cuentas relacionadas con salarios en que se aplica un 10% de acuerdo con las disposiciones internas de la Empresa. En el estudio, se aplica una distribución basada en número de empleados, metros cuadrados del edificio y el número de vehículos utilizados por cada uno de los servicios, este procedimiento es aplicado también por la Dirección de Energía de la Autoridad Reguladora, obteniéndose un porcentaje de 0,65% es el que se aplica para las proyecciones de los años 2010-2015. Las estimaciones elaboradas por el grupo técnico fueron inferiores a las presentadas por la Empresa; esto se debe a que en el año 2010 se proyectó el gasto de octubre a diciembre, además que en ese año la ESPH inició un proceso de reclasificación de cuentas de salarios y otras, que anteriormente estaban registradas como gastos administrativos, que se trasladaron a gastos operativos en cada uno de los servicios, debido que se identificaron con cada servicio específico. Es importante indicar, que en los gastos administrativos extraordinarios analizados, se determinó que se presenta una carga significativa para el año 2011, situación que no es adecuado desde el punto de vista de costo del servicio. En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los gastos administrativos asignados al servicio de hidrantes.

En términos generales los argumentos utilizados por el opositor se resumen en los siguientes puntos:• Solicita información acerca de cuántos hidrantes nuevos

va a instalar la ESPH S. A., a qué distancia uno del otro y dónde van hacer instalados.

• Indica que no tiene ninguna información acerca del costo de los hidrantes, la marca, cuál es la Empresa suplidora, cómo se va a gestionar la compra.

• Cuestiona con respecto a cuál va a ser el destino del cobro de esos recursos que se irían a adicionar al cobro de la tarifa hídrica.

Finalmente, es conveniente indicar que no se admitieron las oposiciones interpuestas por las siguientes personas, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, (folios 785 y 786):a. Lilliana González Acosa, cédula 4-141-0076b. Héctor Manuel López Solís, cédula 4-1750-925XI.—Que la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente

mediante oficio 051-DIAA-2011 del 9 de febrero de 2011, analizó la petición tarifaria y las oposiciones presentadas en la audiencia pública.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación.

XIV.—Que por oficio 030-RG-2011 de 28 de enero de 2011 el Regulador General indica que por acuerdo 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010 del 4 de octubre de 2010 y ratificada el 6 de octubre de 2010, se nombra al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro en sustitución del Lic. Luis Cubillo Herrera, como miembro suplente del Comité de Regulación.

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 85 de las 14:00 horas del 15 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de Ley.

Considerando:I.—Que del oficio 051-DIAA-2011 del 9 de febrero de 2011,

arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1. En el análisis se procedió a utilizar la metodología conocida dentro del ámbito tarifario como “Costo Total” o “Cost Plus”, respecto al reconocimiento de un porcentaje de rentabilidad, se debe indicar que aún no se cuenta con la información contable suficiente para aplicar el “Modelo de Valoración de Activos de Capital” conocido como “CAPM” por sus siglas en inglés, por lo que se consideró conveniente aplicar el monto de la inversión necesaria para desarrollar el servicio, hasta tanto no se disponga de una base de información del operador con respecto a la base tarifaria, sobre la cual se pueda determinar la rentabilidad aplicable al servicio de hidrantes.

2. La Empresa solicita incrementos, en forma escalonada para el período 2011-2015, con un incremento inicial de 123,81% para el año 2011 y ajustes acumulados sobre el año anterior de -15,21%, 3,70%, 3,20% y -0,59% para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente. Entre los principales justificantes del nivel tarifario se encuentra la instalación de 100 nuevos hidrantes por año, el mantenimiento con sustitución de 40 hidrantes por año, la instalación de tubería de polietileno de alta densidad en las conexiones de hidrantes y la adquisición de diversos equipos, especialmente en el año 2011.

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Se asume que la nueva tarifa aplicará a partir de marzo 2011II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por

los opositores, resumidas en el resultando X de esta resolución, debe indicarse que:

a. Yolanda Acuña Castro, cédula 2-330-933, en su condición de Diputada por Heredia y usuaria del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A.: • Dado lo incipiente del servicio de hidrantes y que si bien

es cierto antes de la promulgación de la Ley Nº 8641 “Declaratoria del servicio de hidrantes como servicio público y reforma de Leyes Conexas”, publicada en La Gaceta Nº 121 del 24 de junio de 2008, la Empresa ya había instalado hidrantes, este servicio no era considerado como un servicio público y como tal no existía una separación contable de las transacciones relacionadas directamente con dicho servicio, de ahí que no se dispone de información histórica actualizada del valor de los activos, razón por la cual la ARESEP le hizo ver a la Empresa la necesidad de la realización de avalúos a dichos activos. El hecho de que no se disponga de esta información histórica impide el cálculo del gasto por depreciación de ahí para efectos de la solicitud tarifaria bajo análisis, dicho gasto no fue considerado por la ARESEP dentro de la estructura de costos y gastos a autorizar.

• Debe quedar claro que la Ley indicada designó al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, como instancia técnica consultiva, para coordinar con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus ubicaciones, caudales y prioridad de instalación, por lo que el tema de los hidrantes responde a una priorización inicial dada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo anterior implica que el número de hidrantes, su naturaleza y sus localizaciones iniciales fueron definidas de antemano por dicha benemérita institución de acuerdo con un plan y por tanto, no se trata de que un operador de acueducto instale hidrantes al azar, sino que esta instalación debe responder a las recomendaciones dadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Es responsabilidad de la Empresa, indicarle a sus abonados los lugares donde se van a estar instalando próximamente hidrantes nuevos o suministrando mantenimiento a los existentes, de acuerdo con una programación realizada por dicha entidad.

• Es importante indicar que a la fecha, el único operador que está cumpliendo con la Ley de Hidrantes, es la ESPH S. A., lo cual evidencia el interés que tiene esta institución por cumplir con los mandatos legales respectivos y asimismo, asegurarle a sus abonados la prestación de un servicio de naturaleza vital, ya que está en juego no solo el aspecto material sino también la vida humana, de ahí la enorme importancia de prestar este servicio en función de parámetros óptimos de eficiencia, eficacia, calidad y continuidad. La ARESEP en su rol de ente regulador, le solicitará periódicamente a la Empresa, información acerca del avance de la programación para la instalación y mantenimiento de los hidrantes.

7. El programa de inversiones representa el elemento de mayor importancia para la determinación de la tarifa para el Servicio de Hidrantes, dentro de la propuesta tarifaria de la Empresa para el período 2011-2015, en promedio las inversiones representan como componente un 81% de la tarifa del servicio.

8. Las inversiones planteadas por la ESPH comprenden programas y adquisición de equipos, a saber: Programa de instalación de hidrantes, Programa de mantenimiento de hidrantes con reposición, Programa de cambio de tubería en la alimentación de hidrantes, Equipo para aplicaciones del S.I.G. de hidrantes, Equipo de excavación, Equipo de construcción, Equipo de comunicación, Equipo de transporte y Equipo de cómputo.

9. La ESPH plantea realizar la totalidad de las inversiones con recursos directamente recaudados de la tarifa para el servicio de hidrantes, con una concentración importante de adquisiciones de equipo para el año 2011. El grupo de trabajo, considera conveniente, para efectos de amortiguar el impacto tarifario en el año 2011, que la Empresa obtenga un financiamiento bancario para cubrir las inversiones relativas al programa de cambio de tuberías para alimentación de hidrantes y compra de equipos, para el período 2011-2015, de tal forma que la inversión se logre distribuir de forma más uniforme. Los programas de instalación de nuevos hidrantes y de mantenimiento de hidrantes con sustitución de cabezote, se mantendrían con el financiamiento directo de los recursos tarifarios, por considerarse claves en la gestión del servicio.

10. Para efectos tarifarios se considera la obtención de un crédito bancario, con las siguientes características: tasa de interés anual 18,5%, plazo de 10 años, inicio de pagos en mayo 2011, cuota mensual ¢5.404.594,56. El financiamiento sería por un monto de ¢ 294.662.332, la tasa de interés se tomó de la información del Banco Central de Costa Rica, y corresponde a la tasa de interés activa promedio del sistema Financiero Nacional, al 11 de enero del 2011. En promedio, el pago de la deuda propuesto, representaría un 15% de la tarifa para el Servicio de Hidrantes. Dicho préstamo financiaría el 19% de las inversiones programadas para el período 2011-2015. Con las premisas mencionadas, los montos anuales que deberá sufragar la Empresa para cubrir las inversiones propuestas, tanto desde la aplicación directa de los recursos tarifarios como del pago del servicio de la deuda, permitirán que los montos anuales por inversiones presenten un comportamiento creciente y no decreciente como resulta de la propuesta de la Empresa, además se logrará amortiguar el impacto en la tarifa. El costo para desarrollar las inversiones propuestas, tanto de recursos directos tarifarios como del servicio de la deuda se presentan en el siguiente cuadro:

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.Servicio de Hidrantes

Erogación para inversiones (colones)

11. Dado lo incipiente de la prestación del servicio de hidrantes, la acumulación de inversiones para el año 2011 y la posibilidad de presentar solicitudes tarifarias periódicas, se considera prudente plantear una fijación tarifaria basada en los costos de operación y mantenimiento, administrativos y el componente de inversión, reconocidos en el análisis tarifario para los años 2011 y 2012.

12. La información de respaldo, relativa a los rubros de costo e inversiones presentados por la Empresa originalmente, no resultó ser lo suficientemente clara para verificar las cifras que respaldan la propuesta tarifaria, razón por la cual se solicitó información adicional.

13. Las tarifas resultantes del análisis se presentan en el siguiente cuadro:

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el interés que tiene esta institución por cumplir con los mandatos legales respectivos y asegurarle a sus abonados la prestación de un servicio de naturaleza vital, ya que está en juego no solo el aspecto material sino también la vida humana, de ahí la enorme importancia de prestar este servicio en función de parámetros de eficiencia, eficacia, calidad y continuidad óptimos. La ARESEP en su rol de ente regulador, le solicitará periódicamente a la Empresa, información acerca del avance de la programación para la instalación y mantenimiento de los hidrantes.

• Las variables, propuestas, solicitudes, periodos de vigencia de tarifas, aumentos o disminuciones tarifarias que se presentan en todo estudio de revisión de tarifas, se basan en la petición que un operador presentó a una fecha específica, sin embargo, las mismas pueden ser aceptadas o modificadas, acorde con los lineamientos establecidos en la ARESEP, por lo que la tarifa final resultante y el periodo de aplicación, puede ser distinta a la propuesta por el operador regulado respectivo.

• Se le indica al opositor que el costo de instalación de un hidrante típico se indica en el folio 146 del Expediente ET-203-2010, donde se tramita la solicitud tarifaria bajo análisis, expediente que puede ser consultado directamente en la Dirección General de Participación del usuario de la ARESEP. En relación con el costo mensual de mantenimiento por hidrante, este se localiza en el folio 149 del expediente señalado.

Finalmente, es conveniente señalar que como Autoridad Reguladora, no nos compete realizar ningún comentario con respecto a si la presentación de la Empresa o de cualquier otro operador en una audiencia pública, es buena, mala, regular, completa, incompleta, etc.

c. Herbert Herra Castro, cédula 1-566-031, en su condición de usuario del servicio de acueducto prestado por la ESPH S. A.:Se le debe indicar al opositor que toda la información que está solicitando referente al estudio de hidrantes presentado por la ESPH, S. A., estuvo a disposición de los interesados antes del día de la audiencia pública, ya que la convocatoria a la misma para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la ESPH S. A., a fin de ajustar las tarifas del servicio de hidrantes, para el periodo 2011-2015, se realizó en los diarios La Prensa Libre y La Extra del 10 de diciembre, así como en La Gaceta número 245 del viernes 17 de diciembre. En estas publicaciones, se indica claramente a los interesados la siguiente información:• El número de expediente de la solicitud tarifaria.• Lugar, fecha y hora de la audiencia.• El hecho de que pueden consultar y fotocopiar el expediente

que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

• Referencia a que un extracto de la solicitud presentada por la Empresa se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias\Peticiones Tarifarias).

• Información acerca de que todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar el documento de identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

• En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

• Además si necesitan información adicional, pueden comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]

• Las variables, propuestas, solicitudes, periodos de vigencia de tarifas, aumentos o disminuciones tarifarias que se presentan en todo estudio de revisión de tarifas, se basan en la petición que un operador presentó a una fecha específica; sin embargo, las mismas pueden ser aceptadas o modificadas, acorde con los lineamientos establecidos en la ARESEP, por lo que la tarifa final resultante y el periodo de aplicación, puede ser distinta a la propuesta por el operador regulado respectivo.

• La convocatoria a la audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la ESPH S. A., a fin de ajustar las tarifas del servicio de hidrantes, para el periodo 2011-2015, se realizó en los diarios La Prensa Libre y La Extra del 10 de diciembre, así como en La Gaceta número 245 del viernes 17 de diciembre. En estas publicaciones, se indica claramente a los interesados la siguiente información:• El número de expediente de la solicitud tarifaria.• Lugar, fecha y hora de la audiencia.• El hecho de que pueden consultar y fotocopiar el

expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

• Referencia a que un extracto de la solicitud presentada por la Empresa se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias\Peticiones Tarifarias).

• Información acerca de que todo aquel que tenga interés legítimo para presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar el documento de identificación aceptado en el país y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la ARESEP. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

• En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

• Además si necesitan información adicional, pueden comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected]

Por tanto, se puede concluir que, la documentación impresa y electrónica acerca de la solicitud de aumento tarifario de la tarifa hídrica, estuvo siempre a disposición de los interesados hasta el mismo día de la Audiencia Pública respectiva, cumpliéndose así con el debido proceso por parte de la Autoridad Reguladora.

b. Alexander Bojorge Murillo, en su condición de representante del regidor propietario Gerardo Badilla Matamoros por el Partido Acción Ciudadana, cédula 1-1068-0293:• La Ley Nº 8641 designó al Benemérito Cuerpo de Bomberos

de Costa Rica, como instancia técnica consultiva, para coordinar con los operadores de los sistemas de distribución del servicio de agua potable, lo referente a la definición de los tipos de hidrantes, sus ubicaciones, caudales y prioridad de instalación, por lo que el tema de los hidrantes responde a una priorización inicial dada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo anterior implica que el número de hidrantes, su naturaleza y sus localizaciones iniciales fueron definidas de antemano por dicha benemérita institución de acuerdo con un plan y por tanto no se trata de que operador de acueducto instale hidrantes al azar, sino que esta instalación debe responder a las recomendaciones dadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, las cuales toma en cuenta la dinámica o naturaleza de las actividades económicas y sociales que se desarrollan en este caso en la provincia de Heredia. Asimismo, se le indica al opositor que a la fecha, el único operador que está cumpliendo con la Ley de Hidrantes, es la ESPH S. A., lo cual evidencia

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De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen en los consumos que se produzcan a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Solano Carranza.—Álvaro Barrantes Chaves.—Luis F. Chavarría Alfaro, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—(Solicitud Nº 36157).—C-369200.—(IN2011012423).

Resolución 319-RCR-2011.—San José, a las quince horas con trece minutos del once de febrero de dos mil once.

Conoce el comité de regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de distribución de electricidad. Expediente ET-175-2010.

Resultando:I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de distribución del ICE se hizo mediante la resolución número RRG-227-2010 del 18 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010.

III.— Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 39 del expediente, solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución de electricidad, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007: I. Alternativa con implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,26%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del -7,06% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011. II. Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,26%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del 3,57% (incremento) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011 (folio 01 al 810).

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 32 al 43), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 671-DEN-2010/62742 del 5 de noviembre de 2010, solicitó información adicional (folio 814 al 820).

VI.—Que el ICE, mediante Oficio 0150-2223-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó información adicional (folio 821 al 881).

VII.—Que la DEN, mediante Oficio 709- DEN-2010/64920 del 25 de noviembre de 2010, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 882 al 885).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día, del 7 de diciembre de 2010; y en La Gaceta 242 del 14 de diciembre de 2010 (folio 888 al 891).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta Nº 2-2011, visible a los folios 1008 1043 del expediente.

X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

Por tanto, podemos concluir que, la documentación impresa y electrónica acerca de la solicitud de aumento tarifario de la tarifa hídrica, estuvo siempre a disposición de los interesados hasta el mismo día de la Audiencia Pública respectiva, cumpliéndose así con el debido proceso por parte de la Autoridad Reguladora.

Se le aclara al opositor que, la tarifa para el servicio de hidrantes no tiene relación alguna con la tarifa hídrica autorizada a la Empresa, ya que se trata de dos conceptos de distinta naturaleza.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una tarifa de ¢ 22,00 por metro cúbico para los servicios medidos y de ¢ 516,0 mensuales para los servicios fijos a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para el servicio de hidrantes que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010 y por el Regulador General en oficio 030-RG-2011 del 28 de enero de 2011;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE1º—Aprobar las siguientes tarifas a la Empresa de Servicios

Públicos de Heredia S. A., para su servicio de hidrantes, según el siguiente detalle:

2º—Antes de una próxima solicitud tarifaria, la Empresa debe presentar a la ARESEP un avalúo de los activos del Servicio de Hidrantes, con el cual calcule la base tarifaria.

3º—Con el fin de amortiguar el impacto tarifario sobre los usuarios, el financiamiento de las inversiones requeridas para la prestación del Servicio de Hidrantes, debe guardar un equilibrio entre la aplicación directa de los recursos generados tarifariamente y el uso de empréstitos bancarios, de tal manera que la Empresa debe utilizar ambos mecanismos en los años siguientes y por ende en las próximas solicitudes tarifarias.

4º—Para efectos de continuar con el desarrollo del servicio de hidrantes, la ESPH deberá continuar asesorándose con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, con el fin de determinar la ubicación, tipo de hidrantes requeridos y las prioridades de mantenimiento de los existentes; además de cumplir con la normativa técnica de la actividad. Los informes presentados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos, deberán adjuntarse en los informes semestrales de desarrollo del servicio, que deberán presentarse a la Autoridad Reguladora.

5º—En próximas solicitudes tarifarias, la Empresa deberá presentar claramente los justificantes o comprobantes actualizados y los cálculos correspondientes, que permitan verificar los montos de gastos e inversiones que sirvan de sustento a la solicitud tarifaria, de lo contrario no se reconocerán tarifariamente los rubros que no cumplan con lo señalado.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

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g) Alejandro Aguilar Sura (folios 1037 al 1040) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a la ARESEP la modificación de la reglamentación, de manera que se permita al ICE cobrar tarifas estacionales y que también autoricen al ICE para cobrar tarifas diferenciadas. 2) Con la medida de una canalización madura, científica, técnica, adecuada a los intereses del país, si hay que hacerle un incremento a las tarifas del ICE, hay que proceder a hacerlo considerando la necesidad de inversión que se requiere. Hay suficiente experiencia documentada de lo que ocurre cuando en un país la generación de la electricidad queda regida estrictamente bajo los términos de la oferta y la demanda, bajo los términos del mercado.

h) José Geovanni Chaves Valerio (folios 1040 al 1042) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de distribución solicita la implementación de la tarifa residencial horaria en el ICE.XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora

por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 95-DEN-2011/3688 del 10 de febrero de

2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:1. El ICE solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio

de distribución de electricidad, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007:I. Alternativa con implementación del cargo variable por

combustibles (CVC).Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,26%, para lo cual

es necesario aplicar un ajuste promedio del -7,06% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

Tarifa Descripción % de disminuciónT-RE Residencial -4,90%T-GE General -7,72%T-CS Preferencial de carácter social -3,60%T-MT Media tensión -8,17%

Disminución promedio del sistema -7,06%

II.—Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC).

a) María de los Ángeles Machado Ramírez (folios 1019 al 1023) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe aprobarse un aumento como el que se pretende.

b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 1023 al 1025) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque la condición económica de las zonas rurales y de la clase trabajadora no es para que se dé este aumento.

c) Ólger López Medina (folios 1025 al 1027) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Se opone a este incremento, porque la condición económica de las personas de pobreza extrema que apenas pueden consumir y pagar los mínimos del alumbrado, van a sentir el incremento como un alza fuerte. 2) Hay mucho corte de corriente a menudo, más o menos, un promedio de unas 5 veces por mes y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la reconexión, significa que pasaría a ser eso como deficiencia en el trabajo del ICE para nuestro sector, hablamos propiamente de los sectores y creemos que eso debe ser tomado en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado público, se argumentó que tenemos el caso del aumento en alumbrado público que se dice de un 5,30%, lamentablemente ese servicio no es bueno es un poco negativo, no se cuenta con todo el alumbrado que necesitamos y deseamos.

d) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 909 al 933 y 1027 al 1031) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la estimación de generación térmica proyectada para diciembre de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un 10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita analizar la subejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la solicitud planteada para moderar su incremento.

e) Pacific Business and Accounting Group (folios 944 al 965 y 1031 al 1033) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con constantes cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300 dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos por electricidad de más de 2 millones de colones por mes en una casa de la zona, que parece increíble y ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas estas zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni funcionar con precios de este tipo.

f) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 967 al 978 y 1033 al 1037) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación. 2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4) Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda (…)”.

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6. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

7. En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.Sobre el mercado:

8. Las estimaciones del mercado elaborado por la DEN son ligeramente mayores que las presentadas por el ICE; la diferencia es menor al 1% en las unidades físicas y menos de medio punto porcentual en las unidades monetarias.

9. La compra de energía del sistema de distribución a los sistemas de generación y de transmisión constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese gasto representa el 68,5% de los ingresos propuestos del 2011 y el 68,3% del 2012.

10. Por efecto del decrecimiento recomendado por la DEN para el sistema de generación y de transmisión, se le disminuyen los costos por compras de energía al propio sistema de distribución del ICE; estos gastos disminuyen en ¢12 809,7 millones en el 2011 (-6,8%) y en ¢16 001,0 millones en el 2012 (-8,2%).

11. La propuesta tarifaria de la DEN establece una disminución promedio del 7,1% al considerar los gastos por compras de energía y los costos propios. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras) decrecen en ¢3 263,2 millones en el 2011 y ¢4 047,3 millones en el 2012; lo que representa una disminución del 3,9%, en el primer año y de 4,7% en el segundo.

12. Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 93,2% de las ventas de la empresa y aportarán el 95,6% de los ingresos propuestos. El resto es aportado por la tarifa preferencial y el alumbrado público.

Sobre las inversiones:13. Se consideran adiciones de activos para el servicio de

distribución de energía del ICE, por la suma de ¢ 16 317,96 millones, ¢ 30 567,73 millones y ¢ 29 225,73 millones para los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente los proyectos contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.

14. Los proyectos del Programa de Conservación de Energía no están considerados dentro del esquema de justificación establecido en el Por Tanto XLII de la Resolución RRG-1310-2000.

Sobre el rédito para el desarrollo:15. El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el

desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de transmisión = 5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado público = 6,56%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2010”.

16. De acuerdo con los costos propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado público.

Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,26%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del 3,57% (incremento) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

Tarifa Descripción % de incrementoT-RE Residencial 5,39%T-GE General 2,26%T-CS Preferencial de carácter social 6,84%T-MT Media tensión 1,76%

Incremento promedio del sistema 3,57%

2. En relación con la estructura y pliego tarifario, el ICE solicita:a) Modificar los puntos 1 y 6 de las Disposiciones Generales

de Distribución vigentes, de tal forma que se lean de la siguiente manera:1. El cliente clasificado con el bloque de consumo

monómica (cargo por energía), de una tarifa, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima, exceptuando la tarifa de Media Tensión T- MT.

6. (…) En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del período de punta de la máxima demanda registrada durante el mes. (…)

b) Eliminar el punto 2 de las Disposiciones Generales de Distribución vigentes.

c) Trasladar de la aplicación de la T-CS Preferencial de Carácter Social a la T-RE Tarifa Residencial el punto de: Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria, transitoria o permanente.

3. El ICE justifica el incremento solicitado del 3,57% en las tarifas del servicio de distribución de electricidad, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:ØGenerar los ingresos adicionales necesarios para alcanzar

una tasa de rédito para el desarrollo solicitada del 5,26%.Ø Obtener los recursos suficientes para cubrir las necesidades

propias en las áreas de operación y mantenimiento de la empresa.

Ø Obtener los recursos suficientes para hacer frente a todos los compromisos financieros de operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida.

4. Partiendo de que a la fecha de la elaboración de este informe la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007, no ha sido aprobada, se señala que se procedió a realizar el análisis técnico con sus conclusiones y recomendaciones por parte de los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía (DEN) bajo el escenario II, el cual considera los gastos por combustibles.Sobre los parámetros económicos:

5. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011 proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al tipo de cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presente año.

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noviembre de 2011 respectivamente (de acuerdo al Balance de Energía), por lo que si la póliza se renueva una vez al año, el periodo en el que se incluirían estas plantas en la U-500 tomando en cuenta su entrada en operación, sería el detallado anteriormente.

26. El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde a las estimaciones de la ARESEP.

27. La cuenta estudios de preinversión, se estima tomando como base la presentada por el ICE, incrementando el II semestre de 2009 con el índice para obtener los costos a precios de 2010, posteriormente se le adiciona el I semestre de 2010, a este año base se le aplican los escalonamientos para obtener 2011 y 2012. Algunos de los inconvenientes que presenta la información aportada por el ICE para esta cuenta son: hojas electrónicas no formuladas y gastos que crecen por encima de la inflación que no se justifican.

28. El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-3994-2010 del 12 de noviembre de 2010, emitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

29. De acuerdo con el análisis realizado en este informe del sistema de distribución de electricidad, los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son: operación, mantenimiento y comercialización ¢40 369,0 millones, servicios de regulación ¢429,7 millones, administrativos ¢6 537,4 millones, seguros ¢59,7 millones, depreciación de activos en operación ¢10 382,4 millones, absorción de partidas amortizables ¢842,2 millones, depreciación de otros activos en operación ¢4 289,1 millones, energía y potencia de distribución ¢149 780,4 millones, gastos por incobrables ¢150,3 millones, peaje ¢25 524,2 millones, gestión productiva ¢9 299,9 millones y reconocimiento de acuerdo a la RRG-9722-2009 ¢130 millones.

30. Para el 2012 los gastos considerados son: operación, mantenimiento y comercialización ¢42 794,5 millones, servicios de regulación ¢455,5 millones, administrativos ¢6 929,7 millones, seguros ¢61,5 millones, depreciación de activos en operación ¢11 607,2 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 074,5 millones, depreciación de otros activos en operación ¢6 382,5 millones, energía y potencia de distribución ¢153 157,9 millones, gastos por incobrables ¢154,4 millones, peaje ¢26 478,1 millones, gestión productiva ¢9 857,9 millones.

31. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 8,42% para el año 2011 y del 9,76% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

32. Con respecto al Estado de ingresos y gastos vigentes del ICE-Electricidad (consolidado) para el 2011 se tiene que los ingresos totales de operación son de ¢560 010,7 millones y el total de costos y gastos para el 2011 es de ¢425 686,6 millones, lo que genera un excedente de operación de ¢134 324,1 millones y un rédito para el desarrollo de 7,34%.

33. Con respecto al Estado de ingresos y gastos propuestos del ICE-Electricidad (consolidado) para el 2011 se tiene que los ingresos de operación son de ¢524 868,9 millones y el total de costos y gastos para el 2011 es de ¢425 677,1 millones, lo que genera un excedente de operación de ¢99 191,7 millones y un rédito para el desarrollo de 5,42% cercano al calculado como referencia (5,67%).

34. Para el 2012 con las tarifas actuales se obtienen ingresos totales de ¢575 444,1 millones, costos y gastos de operación de ¢480 157,0 millones, para un excedente de operación de ¢95 287,0 millones y un rédito para el desarrollo de 4,54%.

35. Para el 2012 con las tarifas propuestas se obtienen ingresos totales de ¢532 319,0 millones, costos y gastos de operación de ¢480 145,2 millones, para un excedente de operación de ¢52 173,8 millones y un rédito para el desarrollo de 2,49%.

17. De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de octubre 2010” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo ajustado al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (10 meses), este es para los respectivos sistemas que presta el ICE, pasando el sistema de generación a un 5,64%, transmisión a un 4,89%, distribución a un 4,83% y alumbrado público a un 8,46%.

18. Es importante indicar que el ICE, al ser una institución pública que trabaja con capital costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”, no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el cual se considera que para el cálculo del rédito para el desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo país.

19. Adicionalmente, es importante indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma que la información financiera de la empresa para su respectivo cálculo, ya que las estimaciones no serán las más adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses, dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.

Sobre el análisis financiero:20. Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo

de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

21. El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢221 014,3 millones para el 2011 y de ¢247 936,2 millones para el 2012.

22. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c) el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección que utiliza el ICE va de julio 2009 a junio 2010, d) el aplicar escalares al primer semestre del año 2010 como lo hace el ICE es incorrecto, ya que los datos de 2010 son datos reales a precios del año que se desea utilizar como base de proyección, e) con respecto a las cuentas de centros de servicios, no se presenta un cuadro de consolidación ni un apartado que detalle la metodología de cálculo de las proyecciones.

23. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

24. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado por el ICE.

25. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyó tanto el Proyecto Pirrís como Pailas en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 03-04-2012 al 02-04-2013, debido a que se espera entren en operación en octubre y

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Sobre la estructura financiera:36. Con la actual propuesta el ICE propone modificar la

estructura tarifaria del servicio de distribución, condición que permite mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.

37. Los cambios en los puntos 1 y 2 de las disposiciones generales del pliego tarifario mejoran la redacción; ya que, la reclasificación debe hacerse dentro de los bloques de consumo de una misma tarifa y de la redacción que propone el ICE queda clara esta condición.

38. El cambio solicitado por el ICE en el punto 6 de las disposiciones generales elimina el término de temporada alta que en la actualidad no está vigente, por lo que se considera adecuado.

39. El trasladar de la aplicación de la T-CS Preferencial de Carácter Social a la T-RE Tarifa Residencial el punto de: Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria, transitoria o permanente, no se ajusta al proceso de simplificación tarifaria y puede confundir la aplicación de la tarifa residencial que trata de especificar solo a los consumos residenciales; por consiguiente, no tiene sentido modificar la aplicación de la tarifa residencial como lo propone el ICE.

40. De acuerdo con el análisis realizado, la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en una diminución en las tarifas del servicio de distribución de electricidad del ICE del 7,1% promedio, para alcanzar los réditos propuestos.

Tarifa Porcentaje de ajusteT-RE Residencial -6,4T-GE General -10,7T-CS Pref. Carácter Social -3,0T-MT Media Tensión -4,2Ajuste promedio -7,1

Con la anterior propuesta se disminuye el subsidio que tienen las tarifas de residencial y la de media tensión con respecto a la tarifa general, que en la actualidad tiene el nivel más alto. La tarifa de carácter social mantiene el mismo nivel de la tarifa residencial para no perjudicar a las personas con discapacidad respiratoria.

41. De acuerdo con el análisis realizado, modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

Primeros 200 kWh a ¢ 63/kWhDe 201 a 300 kWh ¢ 117/kWhPor cada kilovatio adicional ¢ 133/kWh

42. En relación con las disposiciones generales se concluye:a. Modificar el punto 1 de las disposiciones generales de

distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

b. Eliminar el punto 2 de las disposiciones generales.c. Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de las

disposiciones generales.43. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de

la ARESEP proceden a recomendar que se disminuya en un promedio de 7,1% las tarifas del servicio de distribución de electricidad, dado que con las tarifas propuestas se generan los ingresos totales suficientes para obtener una rentabilidad del 4,75% para el año 2011, con lo cual el ICE logra cubrir

sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera del ICE Sector Electricidad.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:

a) A la Sra. María de los Ángeles Machado Ramírez:Se entiende la inquietud expresada por la señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento de aguas es útil para la generación de electricidad, si no se cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o bien si la capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada. El plan de expansión de generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y realización, se necesita resolver una serie de problemas legales, ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque para ello se esté utilizando una energía primaria de poca satisfacción.

b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada:De acuerdo con lo que establece la ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su prestación.Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

c) Al Sr. Ólger López Medina:De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.En relación con el servicio prestado, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.Lo manifestado por el Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE para este servicio en específico, por lo que se le aclara que según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.En relación con el servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

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d) A la Cámara de industrias de Costa Rica:La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.Los parámetros económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.Para el presente análisis se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y ofertas de todas las fuentes del país. La generación térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de producción para el respectivo periodo de estudio.Los montos de las inversiones han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios propios establecidos en la metodología vigente y considerando los parámetros económicos fundamentados en Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica. Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.Las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.La solicitud tarifaria ha sido analizada por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajuste al costo de suministro de cada servicio.

e) A Pacific Business and Accounting Group:Lo indicado por el señor Rodríguez Fernández no guarda relación directa con la solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin embargo, su argumento corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.Los montos indicados para el rango de consumo promedio señalado en la oposición con los precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.

f) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE):La incorporación de adiciones de activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.De acuerdo con las normas técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo.

Adicionalmente, se indica que la metodología vigente reconoce los costos incurridos según el importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo o elemento de propiedad, planta y equipo.Con el caso concreto del proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado de sus costos y la justificación de los mismos.Lo indicado por ACOGRACE fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos los cálculos que corresponda los parámetros económicos actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.Se le indica a ACOGRACE que la metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos para los respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los servicios prestados por el ICE.Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.

g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura:Es necesario indicarle al usuario que la Autoridad Reguladora no tiene una resolución que le prohíbe al ICE aplicar tarifas diferenciadas por temporada y por periodos horarios. En la actualidad se está analizando la implementación de una metodología de costo variable de combustibles, que permitiría mejorar la señal económica del costo de la electricidad por temporada.En relación con la tarifa horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad.Lleva razón el usuario, su argumento se ajusta a lo expresado en la ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el artículo 4 que señala que:“(…) Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. (…)”

En el estudio tarifario efectuado, se ha actuado en consecuencia.h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio:

En oportunidad anterior el ICE presentó una propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se determinó que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada por esta Autoridad Reguladora.III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos

y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una disminución de las tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:

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Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Disminuir en un 7,1% promedio las tarifas del servicio de

distribución de electricidad del ICE, según se detalla a continuación:Tarifa Porcentaje de ajuste

T-RE Residencial -6,4T-GE General -10,7T-CS Pref. Carácter Social -3,0T-MT Media Tensión -4,2Ajuste promedio -7,1

II.—Modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

Primeros 200 kWh a ¢ 63/kWhDe 201 a 300 kWh ¢ 117/kWhPor cada kilovatio adicional ¢ 133/kWh

III.—Modificar el punto 1 de las disposiciones generales de distribución, de manera que se lean de la siguiente manera:

El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica (cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

IV.—Eliminar el punto 2 de las disposiciones generales.V.—Eliminar el término de “temporada alta” del punto 6 de

las disposiciones generales.VI.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de

electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación.

Tarifa T-RE Residenciala. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el

servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

b. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a ¢ 63/kWhDe 201 a 300 kWh ¢ 117/kWhPor cada kilovatio adicional ¢ 133/kWh

Tarifa T GE Generala. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del

servicio de distribución del ICE.b. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 100Para consumos mayores de 3 000 kWhCargo por energía, por cada kWh ¢ 60Cargo por potencia, por cada kW ¢ 9 239

Tarifa T CS Preferencial de carácter sociala. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes

que pertenezcan a alguno de los siguientes sectoresBombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aun cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b. Características de servicio:Nivel de tensión: en baja y media tensión.Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

c. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWhPor cada kWh ¢ 63Para consumos mayores que 3 000 kWhCargo por energía, por cada kWh ¢ 32Cargo por potencia, por cada Kw ¢ 7 549

Tarifa T-MT Media tensióna. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media

tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

b. Precios mensuales:

Cargo por potencia, por cada kilovatioPeriodo punta: ¢ 9 138Periodo valle: ¢ 6 380Periodo nocturno: ¢ 4 086Cargo por energía, por cada kWhPeriodo punta: ¢ 57Periodo valle: ¢ 21Periodo nocturno: ¢ 13

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Disposiciones generales:1. El cliente clasificado con el bloque de consumo monómica

(cargo por energía), de las tarifas T-GE y T-CS, será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) de la misma tarifa, cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2. Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:● Se modifiquen las características del servicio por parte del

cliente. ● El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el

solicitado. ● La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores.3. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en

kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

4. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

5. Definición de horario.Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

6. Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de

interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.VII.—Establecer como disposiciones vinculantes las

siguientes:1. Reiterarle al ICE, que la información de ventas por sectores de

consumo deben enviarse en archivos de Excel y no en formato PDF, para que las cifras puedan utilizarse directamente.

2. Indicarle al ICE, que en los próximos informes de avances de inversiones para el servicio de distribución de electricidad debe:a. Incluir un análisis técnico del plan de inversiones

contemplado, que trate sobre los niveles de calidad obtenidos con el desarrollo de las obras versus el nivel de calidad esperado.

b. Brindar en el caso de contar con subejecución de inversiones, las justificaciones técnicas correspondientes.

c. Hacer referencia a los cuadros, proyectos y el número de expediente del estudio tarifario correspondiente, de tal forma que permita hacer el seguimiento del plan de inversiones respectivo.

3. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de distribución de electricidad debe:a. Presentar los archivos de Excel con todas las fórmulas y

enlaces que permitan evaluar las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias del estudio de mercado presentado en la solicitud para el período de estudio.

b. Incluir las salidas del paquete econométrico Eviews para las proyecciones de corto plazo por sector de consumo, que se utilizan en el cálculo de los ingresos del período de estudio.

c. Aportar todos los detalles para los ajustes efectuados a las estimaciones e indicar cómo se obtuvieron las tasas de crecimiento o decrecimiento con las cuales se ajustaron esas estimaciones.

d. Cumplir con los requerimientos establecidos en el numeral II del Por Tanto XLII de la RRG-1310-2000, que trata sobre estadísticas (en microinversiones) y niveles de calidad existentes y esperados con las justificaciones técnicas correspondientes (en macroinversiones). Las obras contempladas en el plan de inversiones que incumplan los aspectos indicados en dicha Resolución se tendrán por no justificados.

e. Establecer en el esquema de las adiciones del activo fijo de operación, la vinculación electrónica con el plan de inversiones y los elementos considerados para el cálculo correspondiente.

f. Incluir en el cálculo de proyección de las inversiones, los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para facilitar la validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora.

g. Esquematizar el plan de inversiones de conformidad con la división de regiones establecidas por ICE y a su vez estar vinculados electrónicamente con un cuadro resumen que muestre el total de las inversiones proyectadas.

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debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

o. Presentar un cuadro que detalle las adiciones de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.

p. Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado en la cuenta de adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último, presentando una metodología que demuestre que dichos activos están vinculados con las construcción del proyectos.

q. Incluir un cuadro en forma impresa y en archivo electrónico (formato digital) donde se detalle y demuestre la distribución de la depreciación de otros activos en operación. El gasto por este concepto debe ser ligado a la revaluación. Presentar todos los cálculos debidamente formulados.VIII.—Trasladar las quejas expuestas por el señor Ólger

López Medina y por la empresa Pacific Business and Accounting Group, a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la Autoridad Reguladora, para que realice el trámite respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carrranza.—Luis

Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº 36157.—C-544200.—(IN2011012424).

Resolución 318-RCR-2011.—San José, a las quince horas con seis minutos del once de febrero de dos mil once. Expediente Nº ET-174-2010.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de transmisión de electricidad.

Resultando:I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de transmisión del ICE se hizo mediante la resolución número RRG–226-2010 del 18 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 2010.

III.—Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 25 del expediente, presentó solicitud de incremento del 12,70% en la tarifas del servicio de transmisión de energía eléctrica a partir del 15 de febrero de 2011 (folio 01 al 725).

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 19-29), tal y como lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

h. Excluirse los proyectos del “Programa de Conservación de Energía” del plan de inversiones del sector de Distribución, por no ajustarse al esquema de justificación establecido en el Por Tanto XLII de la Resolución RRG-1310-2000.

i. Todas las hojas electrónicas que aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección utilizados para todas las cuentas.

j. Corregir el cálculo de índice de revaluación y este debe ser conforme la metodología vigente y aprobada por la DEN. Este cálculo debe esté debidamente formulado de manera que se pueda dar un seguimiento de cuáles son los datos que utilizan y así poder determinar dónde radica el error de la fórmula.

k. Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), y por consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación (restando en los cálculos según la metodología vigente), y por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y depreciación revaluada. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación (generales corporativos).

l. Incluir en la revaluación tanto de los activos en operación así como los otros activos en operación, un cuadro resumen de ambos donde se indique el total de activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado neto promedio, y el gasto por depreciación anual.

m. Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:

i. Análisis y justificación de los gastos que crecen por encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii. Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii. Justificación de los gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv. Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

n. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información

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colones por mes en una casa de la zona, que parece increíble y ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas estas zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni funcionar con precios de este tipo.

f) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 845 al 856 y 909 al 912) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación. 2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4) Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda (…)”.

g) Alejandro Aguilar Sura (folios 913 al 916) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a la ARESEP la modificación de la reglamentación, de manera que se permita al ICE cobrar tarifas estacionales y que también autoricen al ICE para cobrar tarifas diferenciadas. 2) Con la medida de una canalización madura, científica, técnica, adecuada a los intereses del país, si hay que hacerle un incremento a las tarifas del ICE, hay que proceder a hacerlo considerando la necesidad de inversión que se requiere. Hay suficiente experiencia documentada de lo que ocurre cuando en un país la generación de la electricidad queda regida estrictamente bajo los términos de la oferta y la demanda, bajo los términos del mercado.

h) José Geovanni Chaves Valerio (folios 916 al 918) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de distribución solicita la implementación de la tarifa residencial horaria en el ICE.XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora

por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 94-DEN-2011/3687 del 10 de febrero de

2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:Sobre la petición:

1. El ICE solicitó un incremento en la tarifa de peaje del sistema de transmisión del 12,70%, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

Tarifa Vigente

HoyTarifa

PropuestaDiferencia

Absoluta % Aumento

T-TE Transporte de electricidad 8,03 9.05 1,02 12,70%

V.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 670-DEN-2010/62741 del 5 de noviembre de 2010, solicitó información adicional (folio 727 al 733).

VI.—Que el ICE mediante oficio 0150-2252-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó información adicional (folio 735 al 757).

VII.—Que la DEN mediante oficio 708-DEN-2010/64918 del 25 de noviembre de 2010, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 768).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día, del 7 de diciembre de 2010; y en La Gaceta Nº 242 del 14 de diciembre de 2010 (folio 771 al 773).

XI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta Nº 2-2011, visible a folio 884 al 919 del expediente.

X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

a) María de los Ángeles Machado Ramírez (folios 895 al 899) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe aprobarse un aumento como el que se pretende.

b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 899 al 901) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque la condición económica de las zonas rurales y de la clase trabajadora no es para que se dé este aumento.

c) Ólger López Medina (folios 901 a 903) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Se opone a este incremento, porque la condición económica de las personas de pobreza extrema que apenas pueden consumir y pagar los mínimos del alumbrado, van a sentir el incremento como un alza fuerte. 2) Hay mucho corte de corriente a menudo, más o menos, un promedio de unas 5 veces por mes y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la reconexión, significa que pasaría a ser eso como deficiencia en el trabajo del ICE para nuestro sector, hablamos propiamente de los sectores y creemos que eso debe ser tomado en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado público, se argumentó que tenemos el caso del aumento en alumbrado público que se dice de un 5,30%, lamentablemente ese servicio no es bueno es un poco negativo, no se cuenta con todo el alumbrado que necesitamos y deseamos.

d) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 787 al 811 y 903 al 907) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la estimación de generación térmica proyectada para diciembre de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un 10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita analizar la subejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la solicitud planteada para moderar su incremento.

e) Pacific Business and Accounting Group (folios 822 al 843 y 907 al 909) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con constantes cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300 dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos por electricidad de más de 2 millones de

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Sobre las inversiones:10. El ICE, según proyección presenta una ejecución promedio

del 60,06 por ciento de las obras previstas en transmisión, para el período comprendido del 2007-2009. Las razones de lo indicado en el punto anterior corresponden, en parte, a la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras.

11. El ICE estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de transmisión por ¢293 927,50 millones, para el período 2010-2012.

12. El ICE justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del sistema de transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado; con las consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el usuario como para el ICE y el país mismo.

13. Las inversiones del sistema de transmisión, no indican las pretensiones de ampliación del sistema (subestaciones, kilómetros de líneas y otros).

14. Para lo relativo a la inversión y adición de activos se consideraron los montos siguientes según propuesta elaborada por la ARESEP.

Año 2010 2011 2012 Total Período 2010-2012

Actividad

INVERSIONES ₡75.272,68 ₡100.071,26 ₡98.592,33 ₡273.936,27

ADICIONES ₡76.275,67 ₡ 26.035,23 ₡43.331,63 ₡145.642,53

Sobre el rédito para el desarrollo:15. El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el

desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de transmisión = 5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado público = 6,56%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2010”.

16. De acuerdo con los costos propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado público.

17. De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de octubre 2010” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo ajustado al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (10 meses), este es para los respectivos sistemas que presta el ICE, pasando el sistema de generación a un 5,64%, transmisión a un 4,89%, distribución a un 4,83% y alumbrado público a un 8,46%.

18. Es importante indicar que el ICE, al ser una institución pública que trabaja con capital costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”, no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el cual se considera que para el cálculo del rédito para el desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo país.

19. Adicionalmente, es importante indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma que la información financiera de la empresa para su respectivo cálculo, ya que las estimaciones no serán las más adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses, dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.

2. El ICE justifica el incremento solicitado del 12,70% en la tarifa del servicio de transmisión de electricidad, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:ØGenerar los ingresos adicionales necesarios para alcanzar

una tasa de rédito para el desarrollo solicitada del 5,19%.ØCubrir las necesidades propias en las áreas de operación y

mantenimiento de la empresa.ØObtener los recursos suficientes para hacer frente a todos

los compromisos financieros de operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida, que demandan los diferentes clientes a nivel nacional y que resulta indispensable para el desarrollo económico y social del país.

Sobre los parámetros económicos:3. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011

proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al tipo de cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presenta año.

4. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

5. En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.

Sobre el mercado:6. En el caso de las empresas distribuidoras cuya producción

de energía eléctrica de sus plantas propias se inyecta en subestaciones del ICE, estas deben pagar el peaje por la energía que extraerán luego del sistema de transmisión. Esto ha representado un aumento en las unidades físicas extraídas con respecto a las unidades compradas al sistema de generación. No obstante lo indicado, la solicitud muestra inconsistencias en las unidades físicas que utilizarán las redes de transmisión, en el caso de ESPH S. A. que toda la generación propia debe pagar transmisión. La misma situación de inconsistencia se presenta en el caso de Coopeguanacaste R. L. y de las restantes cooperativas de electrificación rural.

7. Las estimaciones efectuadas por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora para la energía trasegada por el sistema de transmisión, muestran un crecimiento promedio anual del 2,4% para el período 2010-2012.

8. Se estima que el 77,2% de la energía transportada durante el 2011, corresponde a los sistemas de distribución de las dos empresas más grandes del país: CNFL S. A. (40,0%) e ICE distribución (37,2%); el 22,8% restante, a las otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta tensión. Por consiguiente, la CNFL S. A. y el ICE proveerán el 77,2% de los ingresos totales del sistema de transmisión.

9. La propuesta tarifaria de la DEN disminuye los ingresos en ¢868,9 millones en el 2011 y ¢1 072,6 millones en el 2012; lo que representa un decrecimiento de 1,3% el primer año y de 1,5% en el segundo.

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Sobre el análisis financiero:20. Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo

de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

21. El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢283 764,5 para el 2011 y de ¢315 276,2 millones para el 2012.

22. La proyección de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 calculado como el promedio de los años 2007-2008-2009 a precios de 2010.

23. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c) el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección que utiliza el ICE va de julio 2009 a junio 2010, d) el aplicar escalares al primer semestre del año 2010 como lo hace el ICE es incorrecto, ya que los datos de 2010 son datos reales a precios del año que se desea utilizar como base de proyección, e) con respecto a las cuentas de centros de servicios, no se presenta un cuadro de consolidación ni un apartado que detalle la metodología de cálculo de las proyecciones.

24. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

25. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado por el ICE.

26. Los gastos complementarios de operación se proyectan para el 2011 y el 2012 con base en la relación entre lo reconocido en el 2010 en el estudio tramitado en el expediente ET-193-2009 y lo estimado por el ICE para ese año en este estudio tarifario, la cual da como resultado un 47% del gasto planteado por el ICE.

27. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyó tanto el Proyecto Pirrís como Pailas en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 03-04-2012 al 02-04-2013, debido a que se espera entren en operación en octubre y noviembre de 2011 respectivamente (de acuerdo al Balance de Energía), por lo que si la póliza se renueva una vez al año, el periodo en el que se incluirían estas plantas en la U-500 tomando en cuenta su entrada en operación, sería el detallado anteriormente.

28. El gasto por depreciación se vio afectado por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde con las estimaciones de la ARESEP.

29. Se reconoce la misma cuota de arrendamiento de la línea de transmisión Liberia-Papagayo-Nuevo Colón que la estimada por el ICE, ya que el tipo de cambio no es una variable que afecte el monto, dado que es en colones.

30. La cuenta estudios de preinversión, se estima tomando como base la presentada por el ICE, incrementando el II semestre de 2009 con el índice para obtener los costos a precios de 2010, posteriormente se le adiciona el I semestre de 2010, a este año base se le aplican los escalonamientos para obtener 2011 y 2012. Algunos de los inconvenientes que presenta la información aportada por el ICE para esta cuenta son hojas electrónicas no formuladas y gastos que crecen por encima de la inflación que no se justifican.

31. De acuerdo con el análisis realizado en este informe del sistema de trasmisión, los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son: operación, mantenimiento y comercialización ¢14 937,3 millones, estudios preliminares ¢550,4 millones, complementarios de operación ¢91,4 millones, servicios de regulación ¢168,2 millones, administrativos ¢4 897,8 millones, seguros ¢311,8 millones, depreciación de activos en operación ¢13 506,3 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 204,7 millones, depreciación de otros activos en operación ¢3 975,6 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢6 031,3 millones, gestión productiva ¢8 749,3 millones.

32. Para el 2012 los gastos considerados son: operación, mantenimiento y comercialización ¢15 834,1 millones, estudios preliminares ¢641,4 millones, complementarios de operación ¢96,9 millones, servicios de regulación ¢178,2 millones, administrativos ¢5 191,7 millones, seguros ¢326,4 millones, depreciación de activos en operación ¢15 188,1 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 289,6 millones, depreciación de otros activos en operación ¢5 052,4 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢6 031,3 millones, gestión productiva ¢9 274,3 millones.

33. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 8,0% para el año 2011 y del 8,5% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

34. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que se disminuya en un promedio de un 1,5% la tarifa del servicio de transmisión de electricidad, dado que con las tarifas propuestas se generan los ingresos totales suficientes para obtener una rentabilidad del 4,90% para el año 2011, con lo cual el ICE logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera del ICE Sector Electricidad.II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores,

resumidas en el Resultando X de esta resolución, se indica lo siguiente:

a) A la Sra. María de los Ángeles Machado Ramírez:Se entiende la inquietud expresada por la señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento de aguas es útil para la generación de electricidad, si no se cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o bien si la capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada.El plan de expansión de generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y realización, se necesita resolver una serie de problemas legales, ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque para ello se esté utilizando una energía primaria de poca satisfacción.

b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada:De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su prestación.Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

c) Al Sr. Ólger López Medina:De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

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Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.En relación con el servicio prestado, el artículo 3º de la Ley Nº 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.Lo manifestado por el Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE para este servicio en específico, por lo que se le aclara que según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.En relación con el servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3º de la Ley Nº 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

d) A la Cámara de industrias de Costa Rica:La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.Los parámetros económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.Para el presente análisis se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y ofertas de todas las fuentes del país. La generación térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de producción para el respectivo periodo de estudio.Los montos de las inversiones han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios propios establecidos en la metodología vigente y considerando los parámetros económicos fundamentados en Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica. Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.Las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.La solicitud tarifaria ha sido analizada por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajuste al costo de suministro de cada servicio.

e) A Pacific Business and Accounting Group:Lo indicado por el señor Rodríguez Fernández no guarda relación directa con la solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin embargo, su argumento corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.Los montos indicados para el rango de consumo promedio señalado en la oposición con los precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.

f) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE):La incorporación de adiciones de activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.De acuerdo con las normas técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo.Adicionalmente, se indica que la metodología vigente reconoce los costos incurridos según el importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo o elemento de propiedad, planta y equipo.Con el caso concreto del proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado de sus costos y la justificación de los mismos.Lo indicado por ACOGRACE fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos los cálculos que corresponda los parámetros económicos actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.Se le indica a ACOGRACE que la metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos para los respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los servicios prestados por el ICE.Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.

g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura:Es necesario indicarle al usuario que la Autoridad Reguladora no tiene una resolución que le prohíbe al ICE aplicar tarifas diferenciadas por temporada y por periodos horarios. En la actualidad se está analizando la implementación de una metodología de costo variable de combustibles, que permitiría mejorar la señal económica del costo de la electricidad por temporada.En relación con la tarifa horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad.

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Lleva razón el usuario, su argumento se ajusta a lo expresado en la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el artículo 4 que señala que:“(…) Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y

prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.(…)”

En el estudio tarifario efectuado, se ha actuado en consecuencia.h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio:

En oportunidad anterior el ICE presentó una propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se determinó que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada por esta Autoridad Reguladora.III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y

considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una disminución de las tarifas para el servicio de transmisión de electricidad que presta el ICE; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Disminuir en un 1,3% los ingresos totales del servicio de

transmisión del ICE para el 2011, que corresponde a una disminución en la tarifa del 1,5%.

II.—Fijar la tarifa para el servicio de transmisión de electricidad, la cual rige para los trasiegos originados a partir de su publicación.

Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE)Aplicación:Para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes directos del servicio de generación del ICE que retiren energía del sistema de transmisión.Cargo: ¢7,91 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE.III.—Establecer como disposiciones vinculantes las

siguientes:1. Indicarle al ICE, que debe presentar con al menos tres meses

de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

2. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de transmisión de electricidad debe:

a. Considerar que de toda la producción propia de las plantas de ESPH S. A. debe pagar el servicio de peaje, por la extracción que hace la empresa de esa energía que se inyecta en las redes del ICE.

b. Verificar que la generación propia estimada para las plantas de las empresas distribuidoras sea la misma en todos los cálculos que requieran de esa información, con el propósito de no crear inconsistencias en las solicitudes tarifarias de transmisión y generación. Esa misma estimación debe coincidir con la producción mensual incluida en el Balance de Energía.

c. Todas las hojas electrónicas que aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección utilizados para todas las cuentas.

d. Corregir el cálculo de índice de revaluación, y este debe ser conforme la metodología vigente y aprobada por la DEN. Este cálculo debe estar debidamente formulado de manera que se pueda dar un seguimiento de cuáles son los datos que utilizan y así poder determinar dónde radican los errores de la formula, además el archivo electrónico debe ser fácilmente identificado con un nombre que se refiera a la revaluación y al sistema.

e. Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), y por consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación (restando en los cálculos según la metodología vigente), y por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y depreciación revaluada. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación (generales corporativos).

f. Incluir en la revaluación tanto de los activos en operación así como los otros activos en operación, un cuadro resumen de ambos donde se indique el total de activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado neto promedio, y el gasto por depreciación anual.

g. Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:i. Análisis y justificación de los gastos que crecen por

encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii. Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii. Justificación de los gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv. Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

h. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

i. Presentar un cuadro que detalle las adiciones de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.

j. Presentar para la partida gastos complementarios de operación las condiciones establecidas con el tercero bajo el esquema BOT y que justifican la aplicación del criterio contable utilizado por el ICE para esta cuenta. Además, presentar un análisis por proyecto de lo proyectado y ejecutado en el año anterior según las actividades programadas en los programas de trabajo, y para las actividades que se trasladan a años

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IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica (folios 24-35), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

V.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante oficio Nº 669-DEN-2010/62739 del 5 de noviembre del 2010, solicitó información adicional (folio 3545 al 3553).

VI.—Que el ICE mediante oficio Nº 0150-2251-2010 del 18 de noviembre del 2010, presentó información adicional (folio 3554 al 3642).

VII.—Que la DEN mediante oficio Nº 707-DEN-2010/64917 del 25 de noviembre del 2010, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 3643 al 3644).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día, del 7 de diciembre del 2010; y en La Gaceta Nº 242 del 14 de diciembre del 2010 (folio 3647 al 3648 y 3650 al 3651).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 13 de enero del 2011, según consta en el acta Nº 2-2011, visible al folio 3764 al 3799 del expediente.

X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

a) María de los Ángeles Machado Ramírez (folios 895 al 899) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe aprobarse un aumento como el que se pretende.

b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 899 al 901) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque la condición económica de las zonas rurales y de la clase trabajadora no es para que se dé este aumento.

c) Ólger López Medina (folios 901 a 903) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Se opone a este incremento, porque la condición económica de las personas de pobreza extrema que apenas pueden consumir y pagar los mínimos del alumbrado, van a sentir el incremento como un alza fuerte. 2) Hay mucho corte de corriente a menudo, más o menos, un promedio de unas 5 veces por mes y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la reconexión, significa que pasaría a ser eso como deficiencia en el trabajo del ICE para nuestro sector, hablamos propiamente de los sectores y creemos que eso debe ser tomado en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado público, se argumentó que tenemos el caso del aumento en alumbrado público que se dice de un 5,30%, lamentablemente ese servicio no es bueno es un poco negativo, no se cuenta con todo el alumbrado que necesitamos y deseamos.

d) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 787 al 811 y 903 al 907) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la estimación de generación térmica proyectada para diciembre de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un 10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita analizar la sub ejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la solicitud planteada para moderar su incremento.

posteriores presentar las justificaciones y sus respectivos costos según el grado de avance. Presentar los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones y su relación con las actividades.

k. Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado en la cuenta de adición de activos, además, el gasto por inversión y la capitalización de este último.

l. Incluir un cuadro en forma impresa y en archivo electrónico (formato digital) donde se detalle y demuestre la distribución de la depreciación de otros activos en operación. El gasto por este concepto debe ser ligado a la revaluación. Presentar todos los cálculos debidamente formulados.IV.—Trasladar las quejas expuestas por el señor Ólger López

Medina y por la empresa Pacific Business and Accounting Group, a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la Autoridad Reguladora, para que realice el trámite respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593 y sus reformas,, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.Mario A. Freer Valle, Carlos Solano Carranza, Luis Fernando

Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº 36157.—C-426450.—(IN2011012425).

Resolución 317-RCR-2011.—San José, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del once de febrero del dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de generación de electricidad. Expediente Nº ET-173-2010.

Resultando:I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449, y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de generación del ICE se hizo mediante la resolución Nº RRG-10018-2009, del 20 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta Nº 170 del 1º de setiembre del 2009.

III.—Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta a folio 32 del expediente, presentó solicitud de ajuste tarifario para las tarifas del servicio de generación, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente Nº OT-228-2007: I. Alternativa con implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del -17,16% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero del 2011, II. Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del 0,25% (incremento) en las tarifas de este sistema, para el año 2011, a partir del 15 de febrero del 2011, (folio 01 al 1979).

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e) Pacific Business and Accounting Group (folios 822 al 843 y 907 al 909) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con constantes cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300 dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos por electricidad de más de 2 millones de colones por mes en una casa de la zona, que parece increíble y ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas estas zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni funcionar con precios de este tipo.

f) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 845 al 856 y 909 al 912) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación. 2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4) Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda (…)”.

g) Alejandro Aguilar Sura (folios 913 al 916) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a la ARESEP la modificación de la reglamentación, de manera que se permita al ICE cobrar tarifas estacionales y que también autoricen al ICE para cobrar tarifas diferenciadas. 2) Con la medida de una canalización madura, científica, técnica, adecuada a los intereses del país, si hay que hacerle un incremento a las tarifas del ICE, hay que proceder a hacerlo considerando la necesidad de inversión que se requiere. Hay suficiente experiencia documentada de lo que ocurre cuando en un país la generación de la electricidad queda regida estrictamente bajo los términos de la oferta y la demanda, bajo los términos del mercado.

h) José Geovanni Chaves Valerio (folios 916 al 918) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de distribución solicita la implementación de la tarifa residencial horaria en el ICE.XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por

acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010, y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por oficio Nº 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación, y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante oficio Nº 030-RG-2011/517 del 28 de enero del 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de febrero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio Nº 93-DEN-2011/3685 del 10 de febrero

del 2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:1. El ICE solicitó un ajuste tarifario para las tarifas del servicio

de generación, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente Nº OT-228-2007:I. Alternativa con implementación del cargo variable

por combustibles (CVC). Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del -17,16% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero del 2011, tal y como se detalla:

Tarifas Descripción % deAjuste

T-UD Usuarios Directos del servicio de Generación del ICE -17,16%

T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL S. A. -17,16%

T-SG Sistema de Generación -17,16%

Ajuste promedio del Sistema -17,16%

II. Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC). Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,71%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio del 0,25% (incremento) en las tarifas de este sistema, para el año 2011, a partir del 15 de febrero del 2011, tal y como se detalla:

Tarifas Descripción % deIncremento

T-UD Usuarios Directos del servicio de Generación del ICE 0,26%

T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL 0,26%

T-SG Sistema de Generación 0,25%

Incremento promedio del Sistema 0,25%

2. El ICE justifica el incremento solicitado del 0,25% en las tarifas del servicio de generación de electricidad, aplicable a partir del 15 de febrero del 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:Ø Generar los ingresos adicionales necesarios para alcanzar

una tasa de rédito para el desarrollo solicitada del 5,71%.Ø Obtener los recursos suficientes para cubrir las

necesidades propias en las áreas de operación y mantenimiento de la empresa.

Ø Obtener los recursos suficientes para hacer frente a todos los compromisos financieros de operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida.

3. Partiendo de que a la fecha de la elaboración de este informe la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente Nº OT-228-2007, no ha sido aprobada, se señala que se procedió a realizar el análisis técnico con sus conclusiones y recomendaciones por parte de los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía (DEN) bajo el escenario II, el cual considera los gastos por combustibles.

Sobre los parámetros económicos:4. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011

proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual

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13. El ICE prepara un balance de energía para estimar las necesidades térmicas del país durante el período de proyección. Sin embargo, el modelo utilizado tiene varias debilidades, entre ellas: i.- La generación privada se optimiza en el balance para determinar la generación térmica; sin poder considerar la premisa de que el ICE debe comprar toda la energía eléctrica pactada en los contratos de compra-venta; por lo tanto, la producción privada indicada por el modelo es diferente a la utilizada posteriormente para calcular los gastos que deben pagarse a los privados; ii.- Una pequeña variación porcentual en la disponibilidad de agua produce un gran cambio en la generación térmica requerida.

14. Al determinar las necesidades térmicas para el 2011, el ICE está empleando como premisas: i.- el mismo dato de demanda para el escenario alto, medio y bajo, con un crecimiento de 3,2% y ii.- una hidrología seca; es decir, un año hidrológico seco (cuartil 75%).

15. La Autoridad Reguladora aplica su propio procedimiento para determinar las necesidades térmicas del país, este contempla por una parte las estimaciones de la demanda y por otra, las estimaciones de la oferta para las fuentes: hidroeléctrica, geotérmica, eólica y biomasa. La generación térmica estimada es el resultado requerido para equilibrar la ecuación demanda igual a oferta; esta demanda crece en un 3,2% para el 2011.

Sobre las inversiones:16. El ICE, ejecutó para el año 2007 el 85,5% de los montos

previstos para las obras en generación; para el año 2008, un 76,4% y para el año 2009, un 153,6%, lo cual muestra un distorsión en el resultado de las inversiones. Las razones de lo indicado corresponden, en parte, a los ajustes contables realizados en las cuentas almacenes y activos por cambio de política de registro, que aún no se resuelve.

17. El ICE estima en la solicitud, inversiones para su sistema eléctrico de generación por ¢1 241 156,00 millones de colones, para el período 2010-2012.

18. Las justificaciones dadas por el ICE para la propuesta de inversiones en generación, se encuentran integradas para el período analizado, en cuatro segmentos principales, la expansión del sistema, las modernizaciones, inversiones en estudios de nuevos proyectos, mantenimientos mayores y finalmente las inversiones para la construcción y operación del sistema de generación.

19. La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le considere un monto para inversiones de ¢1 111 564,92 millones para el período 2010-2012.

20. Las inversiones son motivadas por la necesidad de garantizar el abastecimiento de demanda de la carga conectada al SNI., y también de la calidad del servicio.

21. Respecto de la calidad del suministro eléctrico, las obras que el ICE propone también conllevan la intención de: a) la satisfacción de la demanda del país, b) evitar racionamientos en el corto plazo en los períodos de verano y c) ampliar y mejorar de las plantas generadoras actuales. Asimismo, prever una medida alternativa ante la posibilidad de retrasos en obras actualmente en construcción o en proceso de adjudicación.

22. Referente a la adición de activos, la Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le considere un monto para inversiones de ¢559 402,56 millones para el período 2010-2012.

Sobre el rédito para el desarrollo:23. El ICE propone, en primera instancia, un rédito para el

desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema de transmisión = 5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado público = 6,56%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2010”.

rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al tipo de cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presente año.

5. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

6. En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.

Sobre el mercado:7. Las estimaciones de compras de energía del sistema de

distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por la Dirección de Servicios de Energía; es decir, la diferencia no es significativa: las estimaciones de la DEN superan en un 1% las realizadas por el ICE.

8. Las estimaciones de compras de energía en unidades físicas efectuadas por el ICE para las otras empresas distribuidoras, sí tienen discrepancias importantes con las elaboradas por la Autoridad Reguladora; en esa diferencia intervienen los siguientes factores: i.- La solicitud del ICE consideró erróneamente, la generación de la planta térmica Moín III como si fuera de la CNFL S. A., con lo cual disminuyó las compras de esa empresa al sistema de generación. ii.- El ICE incluyó la generación de plantas como la de Tacares que disminuyó las compras de ESPH S. A., y que la Autoridad Reguladora no consideró, al consultar con la empresa sobre la entrada en operación del proyecto. iii.- El ICE no consideró la generación de las plantas de Coneléctricas (San Lorenzo y Agua Gata) dentro del mercado de las cuatro cooperativas de electrificación rural del país; por lo que sobreestimó las compras de energía de esas cooperativas al sistema de generación. iv- Subestimó la generación propia de JASEC, con lo cual sobreestimó las compras de energía de esa empresa. v.- La estimación de compras de las distribuidoras están ligeramente subestimadas al determinar las pérdidas con un procedimiento equivocado.

9. Por lo indicado en el punto anterior, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la Autoridad Reguladora, en virtud de que la variación de los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe considerarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.

10. Las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de generación del ICE que elaboró la Autoridad Reguladora, indican un crecimiento promedio anual de 2,1% para el trienio 2010-2012.

11. El 40,4% de los ingresos propuestos para el sistema de generación en el 2011, es aportado por el ICE distribución; el 56,4% por las otras empresas eléctricas y el 3,2% restante, por la alta tensión. Los ingresos de la CNFL S. A. representan el 39,6% de los ingresos totales.

12. Con la propuesta tarifaria de la DEN, los ingresos decrecen en ¢30 497,6 millones en el 2011 y ¢37 358,1 millones en el 2012; lo que representa una disminución de 7,6% y de 9,1% para los años citados.

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33. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio del 2010, elaborado por el ICE.

34. Las diferencias en las proyecciones de gasto de combustible entre el ICE y ARESEP se debe principalmente a los precios de los hidrocarburos utilizados, además; de la cantidad de la energía que se estima generar.

35. La distribución de la energía es básicamente la misma que la del ICE para respetar las restricciones de transmisión que tiene la empresa.

36. La proyección de gasto en generación térmica de ARESEP es de 6,06% mayor el gasto estimado por el ICE y en el año 2012 de 11,41% mayor.

37. Los gastos complementarios de operación se proyectan para el 2011 y el 2012 con base en la relación entre lo reconocido en el 2010 en el estudio tramitado en el expediente Nº ET-193-2009 y lo estimado por el ICE para ese año en este estudio tarifario, la cual da como resultado un 47% del gasto planteado por el ICE.

38. Las diferencias en compras a generadores privados entre los datos de ARESEP y el ICE se deben a la aplicación de parámetros económicos utilizados. Además, la cantidad de energía estimada para ambos años por ARESEP es menor a la del ICE.

39. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyó tanto el Proyecto Pirrís como Pailas en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 03-04-2012 al 02-04-2013, debido a que se espera entren en operación en octubre y noviembre del 2011 respectivamente (de acuerdo al Balance de Energía), por lo que si la póliza se renueva una vez al año, el periodo en el que se incluirían estas plantas en la U-500 tomando en cuenta su entrada en operación, sería el detallado anteriormente.

40. El gasto por depreciación se afectó por las adiciones de activos que se incluyeron para cada una de las subcuentas de esta cuenta, estas acorde con las estimaciones de la ARESEP.

41. Las cuotas de arrendamientos del ICE y los costos administrativos EOR-OMCA son diferentes a lo reconocido por ARESEP debido a los diferentes parámetros económicos utilizados.

42. La cuenta estudios de preinversión, se estima tomando como base la presentada por el ICE, incrementando el II semestre de 2009 con el índice para obtener los costos a precios de 2010, posteriormente se le adiciona el I semestre de 2010, a este año base se le aplican los escalonamientos para obtener 2011 y 2012. Algunos de los inconvenientes que presenta la información aportada por el ICE para esta cuenta son: hojas electrónicas no formuladas y gastos que crecen por encima de la inflación que no se justifican.

43. El canon de aguas se registra con base en el oficio Nº DA-3994-2010 del 12 de noviembre del 2010, emitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

44. De acuerdo con el análisis realizado en este informe del sistema de generación, los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son: operación, mantenimiento y comercialización ¢32 980,7 millones, estudios preliminares ¢4 826,8 millones, combustible y lubricantes ¢65 105,5 millones, complementarios de operación ¢317,9 millones, compras de energía a generadores privados ¢54 778,1 millones, servicios de regulación ¢252,2 millones, administrativos ¢9 356,6 millones, seguros ¢4 524,6 millones, depreciación de activos en operación ¢45 497,9 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 692,1 millones, depreciación de otros activos en operación ¢7 588,6 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢57 575,8 millones, costos administrativos EOR-OMCA ¢446,4 millones, estudios de preinversión ¢4 120,0 millones, canon de aguas ¢1 185,2 millones, gestión productiva ¢5 782,4 millones.

24. De acuerdo con los costos propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado público.

25. De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de octubre 2010” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo ajustado al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (10 meses), este es para los respectivos sistemas que presta el ICE, pasando el sistema de generación a un 5,64%, transmisión a un 4,89%, distribución a un 4,83% y alumbrado público a un 8,46%.

26. Es importante indicar que el ICE, al ser una institución pública que trabaja con capital costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”, no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el cual se considera que para el cálculo del rédito para el desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo país.

27. Adicionalmente, es importante indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma que la información financiera de la empresa para su respectivo cálculo, ya que las estimaciones no serán las más adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses, dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.

Sobre el análisis financiero:28. Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo

de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

29. El activo utilizado por ICE es mayor que el obtenido por ARESEP, debido a los índices utilizados y las adiciones de activos incluidas en los cálculos. Los montos de Promedio de activo fijo neto revaluado utilizados en los cálculos son ¢1 293 349,6 millones para el 2011 y de ¢1 499 091,4 millones para el 2012.

30. La proyección de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 calculado como el promedio de los años 2007-2008-2009 a precios de 2010.

31. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c) el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección que utiliza el ICE va de julio 2009 a junio 2010, d) el aplicar escalares al primer semestre del año 2010 como lo hace el ICE es incorrecto, ya que los datos de 2010 son datos reales a precios del año que se desea utilizar como base de proyección, e) con respecto a las cuentas de centros de servicios, no se presenta un cuadro de consolidación ni un apartado que detalle la metodología de cálculo de las proyecciones.

32. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

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II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:

a) A la Sra. María de los Ángeles Machado Ramírez: Se entiende la inquietud expresada por la señora Machado

Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento de aguas es útil para la generación de electricidad, si no se cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o bien si la capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada.

El plan de expansión de generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y realización, se necesita resolver una serie de problemas legales, ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque para ello se esté utilizando una energía primaria de poca satisfacción.

b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada: De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593 de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su prestación.

Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

c) Al Sr. Ólger López Medina: De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593, de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.

Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

En relación con el servicio prestado, el artículo 3º de la Ley Nº 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

Lo manifestado por el Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE para este servicio en específico, por lo que se le aclara que según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.

En relación con el servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3º de la Ley Nº 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

d) A la Cámara de Industrias de Costa Rica: La metodología actual de fijación de tarifas considera un

análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.

45. Para el 2012 los gastos considerados son: operación, mantenimiento y comercialización ¢34 961,7 millones, estudios preliminares ¢5 114,0 millones, combustible y lubricantes ¢76 624,2 millones, complementarios de operación ¢363,4 millones, compras de energía a generadores privados ¢60 071,0 millones, servicios de regulación ¢267,4 millones, administrativos ¢9 918,0 millones, seguros ¢5 314,0 millones, depreciación de activos en operación ¢51 263,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢1 890,7 millones, depreciación de otros activos en operación ¢12 779,1 millones, alquileres operativos de instalaciones ¢68 269,4 millones, costos administrativos EOR-OMCA ¢683,8 millones, estudios de preinversión ¢3 962,3 millones, canon de aguas ¢1 185,2 millones, gestión productiva ¢6 129,3 millones.

46. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 8,53% para el año 2011 y del 6,50% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

Sobre la estructura tarifaria:47. Con la actual propuesta el ICE propone mantener la

estructura tarifaria del servicio de generación sin modificar e introducir cambio alguno, condición que no ha permitido mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.

48. La solicitud tarifaria sólo pretende garantizar la recuperación del costo de suministro reconocido al servicio de generación.

49. La tarifa para el servicio de generación del ICE debería ser la misma para todos los usuarios de este servicio; ya que, no existe razón técnica que justifique diferencias en el costo de suministro a este nivel de servicio. La diferencia entre las tarifas T-CB y T-SG se da por razón legal; sin embargo, la tarifa T-UD es un 6% inferior a la tarifa T-SD sin que exista ninguna razón técnica que justifique ese subsidio.

50. De acuerdo con el análisis realizado la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en:

Ajustar los precios de la tarifa del servicio de generación del ICE con una disminución promedio de 9,1%, distribuida de la siguiente forma:

Tarifa Descripción % deajuste

T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL S. A. -9,2%

T-SGSistema de Generación (empresas municipales y cooperativas de electrificación rural)

-9,3%

T-UD Usuarios directos del servicio de generación del ICE. -4,3%

Ajuste promedio del Sistema -9,1%

La menor disminución en la tarifa T-UD tiene como propósito, ir disminuyendo paulatinamente la diferencia que tiene con las otras dos tarifas del servicio de generación.

51. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que se disminuya en un promedio de 9,1% la tarifa del servicio de generación de electricidad, dado que con las tarifas propuestas se generan los ingresos totales suficientes para obtener una rentabilidad del 5,64 para el año 2011, con lo cual el ICE logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera del ICE Sector Electricidad.

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Con el caso concreto del proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado de sus costos y la justificación de los mismos.

Lo indicado por ACOGRACE fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos los cálculos que corresponda los parámetros económicos actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

Se le indica a ACOGRACE que la metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos para los respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los servicios prestados por el ICE.

Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.

Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.

g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura: Es necesario indicarle al usuario que la Autoridad Reguladora

no tiene una resolución que le prohíbe al ICE aplicar tarifas diferenciadas por temporada y por periodos horarios. En la actualidad se está analizando la implementación de una metodología de costo variable de combustibles, que permitiría mejorar la señal económica del costo de la electricidad por temporada.

En relación con la tarifa horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad.

Lleva razón el usuario, su argumento se ajusta a lo expresado en la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el artículo 4º que señala que:

“(…) Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y

prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos (…)”

En el estudio tarifario efectuado, se ha actuado en consecuencia.h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio: En oportunidad anterior el ICE presentó una propuesta sobre

esta tarifa; sin embargo, se determinó que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada por esta Autoridad Reguladora.III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y

considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una disminución de las tarifas para el servicio de generación de electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010.

Los parámetros económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.

Para el presente análisis se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y ofertas de todas las fuentes del país. La generación térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de producción para el respectivo periodo de estudio.

Los montos de las inversiones han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios propios establecidos en la metodología vigente y considerando los parámetros económicos fundamentados en Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica. Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.

Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.

Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.

La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.

Las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

La solicitud tarifaria ha sido analizada por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajuste al costo de suministro de cada servicio.

e) A Pacific Business and Accounting Group: Lo indicado por el señor Rodríguez Fernández no guarda

relación directa con la solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin embargo, su argumento corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

Los montos indicados para el rango de consumo promedio señalado en la oposición con los precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.

f) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE):

La incorporación de adiciones de activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.

De acuerdo con las normas técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo.

Adicionalmente, se indica que la metodología vigente reconoce los costos incurridos según el importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo o elemento de propiedad, planta y equipo.

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EL COMITÉ DE REGULACIÓN,RESUELVE:

I.—Fijar los precios de las tarifas del servicio de generación del ICE con una disminución promedio del 9,1%, distribuida de la siguiente forma:

Tarifa Descripción % deajuste

T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL S. A. -9,2%

T-SG Sistema de Generación (empresas municipales y cooperativas de electrificación rural) -9,3%

T-UD Usuarios directos del servicio de generación del ICE. -4,3%

Ajuste promedio del Sistema -9,1%

II.—Eliminar el requisito dispuesto en la resolución Nº RRG-719-98 del 15 de diciembre de 1998, aparte 6.b, que establece que el ICE debe calcular y enviar anualmente, el costo marginal de corto plazo para la electricidad.

III.—Fijar las tarifas para el servicio de generación de electricidad del ICE, las cuales rigen para los consumos originados a partir de su publicación.

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL S. A.A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza

y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las

empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 42,20

Periodo valle: ¢ 34,60

Periodo nocturno: ¢ 29,40

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las

empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 41,70

Periodo valle: ¢ 34,20

Periodo nocturno: ¢ 29,10

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 239/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación

del ICE.A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio

de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta: ¢ 41,20

Periodo valle: ¢ 33,90

Periodo nocturno: ¢ 28,80

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 214/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registrada en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Disposiciones generales:1. La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras

con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2. Definición de periodos horarios. Período punta: Se define como período punta al comprendido

entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3. Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

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Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:- Adecuada conexión del transformador de interconexión.- Características y requisitos de los relés a utilizar.- Características de los transformadores de instrumento.- Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el

sistema de la empresa eléctrica.- Detección contra alimentación de falla.- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).- Lo relativo a disparo / restauración del punto de

interconexión.- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.IV.—Establecer como disposiciones vinculantes las siguientes:

1. Indicarle al ICE, que debe presentar con al menos tres meses de antelación a su próxima solicitud tarifaria, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones consideradas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

2. Ordenarle al ICE, que presente a más tardar el 15 de marzo del 2011, una liquidación del reclamo 02-2009 sobre la póliza U-500, en el cual se detalle la composición de lo cancelado por el INS de acuerdo a las condiciones de la póliza (gastos e inversión).

3. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de generación de electricidad debe:a. Incluir en la información digital que sustenta la solicitud,

las fórmulas que permitan validar los cálculos de ingresos del sistema.

b. Verificar que la planta térmica Moín III es propiedad del ICE y por lo tanto, no puede considerarse su generación, como parte de la producción de la CNFL S. A.

c. Revisar la generación estimada para la planta Eólica Santos: en el balance de energía presentado, casi triplica la producción indicada por la Cooperativa de Electrificación de Los Santos R.L. Asimismo, revisar la generación propia de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, porque está subestimada.

d. Calcular correctamente la energía por pérdidas de distribución de las empresas, para no subestimar las necesidades de energía de su sistema y las compras que deben efectuar al ICE.

e. Presentar el balance mensual para el corto plazo (archivo de Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía.

f. Considerar las variaciones ocurridas en el mercado de las cooperativas de electrificación rural, debido a la distribución entre ellas de la energía de los proyectos propios del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica (San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata).

g. Todas las hojas electrónicas que aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección utilizados para todas las cuentas.

h. Identificar en el caso de la revaluación de activos, el archivo electrónico con un nombre que se refiera al sistema.

i. Presentar el estudio de activos, de manera que las sumas se reflejen en los estados financieros, además; que contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de tal forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalue la base tarifaria.

j. Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento) según el instructivo de retiros de activos, indicado en el folio 3590 del ET-173-2010, y por consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación (restando en los cálculos según la metodología vigente), y por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y depreciación revaluada. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación (generales corporativos).

k. Corregir el cálculo de índice de revaluación, y este debe ser conforme la metodología vigente y aprobada por la DEN. Este cálculo debe esté debidamente formulado de manera que se pueda dar un seguimiento de cuáles son los datos que utilizan y así poder determinar dónde radica el error de la fórmula.

l. Incluir en la revaluación tanto de los activos en operación así como los otros activos en operación, un cuadro resumen de ambos donde se indique el total de activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado neto promedio, y el gasto por depreciación anual.

m. Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:i. Análisis y justificación de los gastos que crecen por

encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii. Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii. Justificación de los gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv. Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

n. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

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a folio 25 del expediente, solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio de alumbrado público, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007: I. Alternativa con implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de -10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011. II. Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC), se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de -2,34% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011 (folios 01 al 347).

IV.—Que en la presente solicitud, el ICE adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social y personería jurídica. (Folios 18 al 29), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que la Dirección de Servicios de Energía (DEN), mediante Oficio 672-DEN-2010/62743 del 5 de noviembre de 2010, solicitó información adicional (folio 350 al 355).

VI.—Que el ICE mediante Oficio 0150-2254-2010 del 18 de noviembre de 2010, presentó información adicional (folio 357 al 395).

VII.—Que la DEN mediante Oficio 710-DEN-2010/64921 del 25 de noviembre de 2010, otorgó admisibilidad a la petición de tarifas (folio 396 al 397).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en los diarios La Nación y Al Día, del 7 de diciembre de 2010; y en La Gaceta 242 del 14 de diciembre de 2010 (folio 400 al 402).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 13 de enero de 2011, según consta en el acta Nº 2-2011, visible a los folios 490 al 525 del expediente.

X.—Que se presentaron las posiciones u oposiciones siguientes:

a) María de los Ángeles Machado Ramírez (folios 501 al 505) que argumenta en resumen lo siguiente: solicita que mientras tanto no haya proyectos concretos, para captar aguas específicas, para que todos los sistemas hídricos puedan seguir funcionando adecuadamente, sin necesidad de utilizar combustibles, no debe aprobarse un aumento como el que se pretende.

b) Wilberth Gamboa Quesada (folios 505 al 507) que argumenta en resumen lo siguiente: se opone a este incremento, porque la condición económica de las zonas rurales y de la clase trabajadora no es para que se dé este aumento.

c) Ólger López Medina (folios 507 al 509) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Se opone a este incremento, porque la condición económica de las personas de pobreza extrema que apenas pueden consumir y pagar los mínimos del alumbrado, van a sentir el incremento como un alza fuerte. 2) Hay mucho corte de corriente a menudo, más o menos, un promedio de unas 5 veces por mes y a veces se tardan entre 3 y 6 horas para la reconexión, significa que pasaría a ser eso como deficiencia en el trabajo del ICE para nuestro sector, hablamos propiamente de los sectores y creemos que eso debe ser tomado en cuenta. 3) Para el servicio de alumbrado público, se argumentó que tenemos el caso del aumento en alumbrado público que se dice de un 5,30%, lamentablemente ese servicio no es bueno es un poco negativo, no se cuenta con todo el alumbrado que necesitamos y deseamos.

d) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 509 al 513) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Para el sistema de generación y distribución, se solicita ajustar la estimación de ventas, consideramos están subestimadas para el año 2011. 2) Para todos los sistemas, se solicita corregir el supuesto de tipos de cambio para el 2011, lo que corrige rubros de gastos de forma importante. 3) Para el sistema de generación, se solicita se revise la estimación de generación térmica proyectada para

o. Presentar un cuadro que detalle las adiciones de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.

p. Presentar para la partida gastos complementarios de operación: a) las condiciones establecidas con el tercero bajo el esquema BOT y que justifican la aplicación del criterio contable utilizado por el ICE para esta cuenta, b) un análisis por proyecto incluido en el estudio tarifario y ejecutado en el año anterior según las actividades programadas, c) para las que se trasladan a años posteriores presentar las justificaciones y sus respectivos costos según el grado de avance, d) además adjuntar los criterios, parámetros y cálculos específicos de las proyecciones y su relación con las actividades.

q. Suministrar la información sobre la entrada en vigencia del Reglamento Transitorio del Mercado Eléctrico Regional (RTMER), la nueva metodología de cálculo de los ingresos por transmisión, el comportamiento del mercado regional, su impacto en el sistema nacional y los datos registrados por este concepto.

r. Presentar un estudio técnico sobre el costo contable de registro del proyecto Pirrís, donde se desglose detalladamente todos los costos incluidos, así como todas las justificantes que sustentan el valor en libros de dicho proyecto, incluyendo la justificación de los costos excesivos que eventualmente se presenten. Así como, la indicación de la fecha en que se registra en los estados financieros.

V.—Trasladar las quejas expuestas por el señor Ólger López Medina y por la empresa Pacific Business and Accounting Group, a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la Autoridad Reguladora, para que realice el trámite respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carrranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5504-2011.—Solicitud Nº 36157.—C-597270.—(IN2011012426).

Res. 320-RCR-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la Petición Tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público. Expediente ET-176-2010.

Resultando:I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

cuenta con concesión para el suministro y generación de energía eléctrica otorgada mediante la Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449 y la cual tiene una vigencia de 90 años a partir de su promulgación en el año 1948.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público del ICE se hizo mediante la resolución número RRG-228-2010 del 18 de marzo de 2010, publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de abril del 2010.

III.—Que el ICE por intermedio del señor Eduardo Doryan Garrón, quien actúa en calidad de presidente ejecutivo con facultades de apoderado general sin límite de suma, según consta

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XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión Nº 84 de las 14:00 horas del 11 de febrero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 96-DEN-2011/3689 del 10 de febrero de

2011, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:1. El ICE solicitó un ajuste general de sus tarifas para el servicio

de alumbrado público, bajo los siguientes escenarios o alternativas, según se apruebe o no la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007:I. Alternativa con implementación del cargo variable por

combustibles (CVC).Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de -10,82% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

Tarifa Vigente

HoyTarifa

Propuesta

Diferencia

Absoluta % DisminuciónPrimeros 30 kWh o menos 102,60 91,50 -11.10 -10,82%Cada kWh adicional hasta un máximo de 50,000 kWh 3,42 3,05 -0,37 -10,82%

II.—Alternativa sin implementación del cargo variable por combustibles (CVC).

Se solicita un rédito para el desarrollo del 5,30%, para lo cual es necesario aplicar un ajuste promedio de -2,34% (disminución) en las tarifas de este sistema para el año 2011, a partir del 15 de febrero de 2011, tal y como se detalla:

Tarifa Vigente

HoyTarifa

Propuesta

Diferencia

Absoluta % DisminuciónPrimeros 30 kWh o menos 102,60 100,20 -2.40 -2,34%Cada kWh adicional hasta un máximo de 50,000 kWh 3,42 3,34 -0,08 -2,34%

2. El ICE justifica la disminución solicitada del 2,34% en las tarifas del servicio de alumbrado público, aplicable a partir del 15 de febrero de 2011, de acuerdo con los siguientes aspectos:ØGenerar los ingresos adicionales necesarios para alcanzar

una tasa de rédito para el desarrollo solicitada del 5,30%.Ø Obtener los recursos suficientes para cubrir las necesidades

propias en las áreas de operación y mantenimiento de la empresa.

Ø Obtener los recursos suficientes para hacer frente a todos los compromisos financieros de operación, deuda e inversión para el año 2011, de forma tal que, el ICE pueda seguir brindando un servicio con la confiabilidad, calidad y oportunidad requerida.

3. Partiendo de que a la fecha de la elaboración de este informe la metodología conocida como Cargo Variable por Combustibles (CVC), tramitado bajo el expediente OT-228-2007, no ha sido aprobada, se señala que se procedió a realizar el análisis técnico con sus conclusiones y recomendaciones por parte de los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía (DEN) bajo el escenario II, el cual considera los gastos por combustibles.

diciembre de 2011. 4) Para todos los sistemas, se solicita se revise la base tarifaria dado que está sobreestimada, por el efecto de usar un tipo de cambio tan alto para el año 2011. 5) Para todos los sistemas, se solicita se realice la rebaja correspondiente, pues nuestra aproximación es de un 10%. 6) Para el sistema de transmisión, se solicita ajustar la estimación de unidades trasegadas, pues el efecto de mayores ventas implica mayores en el sistema de transmisión, que permiten un ajuste a lo solicitado por el ICE. 7) Para el sistema de transmisión, se solicita analizar la subejecución recurrente en las inversiones, pues se otorga un plan de inversión que no se ejecuta al 100%. 8) Para el sistema de transmisión, se solicita se realice el ajuste correspondiente a la solicitud planteada para moderar su incremento.

e) Pacific Business and Accounting Group (folios 513 al 515) en la que manifiesta lo siguiente: 1) El servicio que brinda el ICE, en general lo consideran inconstante y malo con constantes cortas de electricidad y que no van acorde con el precio del ICE. 2) Las casas están pagando algunas 3 500 dólares, 5 300 dólares, 4 900 dólares. Estamos hablando de precios o de costos por electricidad de más de 2 millones de colones por mes en una casa de la zona, que parece increíble y ésto está ocasionando una molestia muy fuerte y no es la primera vez que escucho a inversionistas extranjeros, vienen a dar empleo, generan inversión, empleo en todas estas zonas que hablan ya de irse del país, de vender y dejar todo aquí porque no pueden operar ni funcionar con precios de este tipo.

f) Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) (folios 515 al 518) de la cual se extrae lo siguiente: 1) Revisar y ajustar la metodología utilizada por el ICE para el cálculo de la depreciación. 2) Valorar el proyecto Pirris a su valor real y no a su costo de construcción. 3) Estimar los gastos en alquileres y la compra a generadores privados con base en el tipo de cambio vigente correspondiente. 4) Reestimar los ingresos de los cuatro subsistemas de acuerdo con las ventas reales del 2010 y no con las estimaciones que realiza el ICE. 5) Rebajar todas las tarifas del ICE en un 5,1% y ajustar las tarifas del resto de las empresas distribuidoras según corresponda (…)”.

g) Alejandro Aguilar Sura (folios 519 al 522) que argumenta en resumen lo siguiente: 1) Solicitarle a la ARESEP la modificación de la reglamentación, de manera que se permita al ICE cobrar tarifas estacionales y que también autoricen al ICE para cobrar tarifas diferenciadas. 2) Con la medida de una canalización madura, científica, técnica, adecuada a los intereses del país, si hay que hacerle un incremento a las tarifas del ICE, hay que proceder a hacerlo considerando la necesidad de inversión que se requiere. Hay suficiente experiencia documentada de lo que ocurre cuando en un país la generación de la electricidad queda regida estrictamente bajo los términos de la oferta y la demanda, bajo los términos del mercado.

h) José Geovanni Chaves Valerio (folios 522 al 524) que manifiesta lo siguiente: para el servicio de distribución solicita la implementación de la tarifa residencial horaria en el ICE.XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora

por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Regulador General mediante Oficio 030-RG-2011/517 del 28 de enero de 2011, nombró, a partir de esa fecha, como miembro suplente del Comité de Regulación al Lic. Luis Fernando Chavarría Alfaro.

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Sobre los parámetros económicos:4. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2010-2011

proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo para el 2010, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%). En lo que respecta al tipo de cambio, se espera una depreciación del colón respecto al dólar será cercana al 4,60% para el 2010, mientras que en lo que respecta a la inflación externa, esta se situará cercana al 1,5% para el presente año.

5. En lo que respecta a parámetros económicos, el estudio tarifario fue evaluado con parámetros reales a diciembre del 2010. En ese momento, el comportamiento de la inflación acumulada era del 5,83%, lo que muestra un relativo control sobre las presiones en los precios, aunado a un dinamismo comedido de la demanda, como respuesta a lo que sucede en otros mercados como los de Estados Unidos de Norteamérica y donde el sector de los servicios regulados no escapa, repercutiendo en las proyecciones de las empresas prestadoras de servicios eléctricos en sus costos y gastos, y por ende en la tarifa resultante del análisis regulatorio.

6. En lo que respecta al tipo de cambio, éste ha sufrido una apreciación del 9,39% (al mes de diciembre), explicada por una mayor oferta de divisas en el mercado local, según MONEX y a una demanda de dólares deprimida, permitiendo un comportamiento que viene a favorecer al consumidor de energía, dado que no provoca presiones vía costos en la tarifa del servicio eléctrico, mientras que la inflación externa se ubica en un 1,64%.

Sobre el mercado:7. El estudio de mercado de la DEN estima ingresos con tarifa

vigente levemente mayores que los calculados por el ICE en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público. La diferencia es de 0,9% en el 2011 y de 1,0% en el 2012.

8. Durante el bienio 2011-2012, la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 68,4% de la energía vendida a los usuarios directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

9. Con la disminución propuesta para el sistema de generación y de transmisión, los gastos por compras de energía del sistema de alumbrado público decrecen en ¢311,4 millones en el 2011 y en ¢379,6 millones en el 2012; lo que representa una rebaja de 6,7% y 8,0% para los años citados. Para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras, los ingresos del alumbrado público deben disminuirse en un 3,9% en el 2011 y en 4,5% en el 2012.

10. Con la tarifa propuesta por la DEN de ¢3 por kWh, el servicio de alumbrado del ICE disminuye los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢823,2 millones (10,2%) en el 2011 y ¢1 026,7 millones (12,3%) durante el 2012.

11. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía disminuyen en ¢511,8 millones (15%) y en ¢647,1 millones (17,9%) durante ese bienio.

Sobre las inversiones:12. Se consideran adiciones de activos para el servicio de

alumbrado del ICE, por la suma de ¢ 309,4 millones, ¢ 383.6 millones y ¢391,4 millones para los años 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Para efectos de capitalización se consideran solamente los proyectos contemplados y justificados dentro del plan de inversiones.

Sobre el rédito de desarrollo:13. El ICE propone, en primera instancia, un rédito para

el desarrollo promedio para el 2011 del 6,78%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 6,53%; sistema

de transmisión = 5,93%; sistema de distribución = 6,02% y sistema de alumbrado público = 6,56%, según se detalla en el Informe “Tasa de rédito del desarrollo del ICE-Sector Electricidad y los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público de octubre 2010”.

14. De acuerdo con los costos propuestos y la tarifa vigente, se generan rentabilidades del 7,96% para el sistema de generación, 5,20% para el sistema de transmisión, 6,20% para el sistema de distribución y 32,22% en el sistema de alumbrado público.

15. De acuerdo con la información financiera presentada por el ICE a diciembre 2009, al Informe “Tasa de rédito para el desarrollo del ICE Electricidad y los Sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público de octubre 2010” y la información financiera a diciembre del 2010, se obtuvo un rédito para el desarrollo ajustado al periodo en el cual estará vigente la nueva tarifa (10 meses), este es para los respectivos sistemas que presta el ICE, pasando el sistema de generación a un 5,64%, transmisión a un 4,89%, distribución a un 4,83% y alumbrado público a un 8,46%.

16. Es importante indicar que el ICE, al ser una institución pública que trabaja con capital costarricense y es regulada por medio de la metodología “Tasa de Retorno”, no presenta una alta exposición de riesgo, motivo por el cual se considera que para el cálculo del rédito para el desarrollo la prima “Riesgo país”, no debe ser incluida o considerada. Las diferencias entre las estimaciones del Ente Regulador y las aportadas por el ICE se deben a la inclusión de la prima de riesgo país.

17. Adicionalmente, es importante indicar que las estimaciones de rédito para el desarrollo son muy sensibles al costo de la deuda, motivo por el cual es pertinente que dicho aporte de información sea lo más reciente posible, de igual forma que la información financiera de la empresa para su respectivo cálculo, ya que las estimaciones no serán las más adecuadas cuando entre los datos existen diferencias temporales de 10 meses, dado que se tratan de realidades diferentes de la empresa como tal.

Sobre el análisis financiero:18. Para calcular los índices de revaluación compuestos por tipo

de activo, se utilizaron los índices de precios y porcentajes de inflación local y externo; así como las variaciones en el tipo de cambio (devaluación del colón con respecto al U.S. dólar) del periodo, según los criterios externados en los parámetros económicos calculados por la DEN.

19. Las proyecciones de los gastos de operación mantenimiento y comercialización, administrativos y gestión productiva 2011-2012 se estimaron a partir de escalamientos, se tomó como base de proyección el 2010 calculado como el promedio de los años 2007-2008-2009 a precios de 2010.

20. Algunas de las razones por las cuales los criterios de proyección de las cuentas que crecen por escalonamientos variaron con respecto a los planteados por el ICE son: a) Las hojas de cálculos traían datos y no fórmulas, lo que impedía que se verificar los cálculos hechos por el ICE, b) la justificación del año base es muy escueta y no permite corroborar la razonabilidad de los gastos que crecen por encima de la inflación, c) el desglose de los gastos tarifarios y los no recurrentes se presenta con corte de enero a diciembre, mientras que el año base para proyección que utiliza el ICE va de julio 2009 a junio 2010, d) el aplicar escalares al primer semestre del año 2010 como lo hace el ICE es incorrecto, ya que los datos de 2010 son datos reales a precios del año que se desea utilizar como base de proyección, e) con respecto a las cuentas de centros de servicios, no se presenta un cuadro de consolidación ni un apartado que detalle la metodología de cálculo de las proyecciones.

21. La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de la mayoría de las partidas de resultados.

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b) Al Sr. Wilberth Gamboa Quesada: De acuerdo con lo que establece la ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios para su prestación.Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

c) Al Sr. Ólger López Medina: De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los costos necesarios.Por otra parte, las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc.; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.En relación con el servicio prestado, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.Lo manifestado por el Señor López Medina no corresponde con lo solicitado por el ICE para este servicio en específico, por lo que se le aclara que según la petitoria y lo publicado en la convocatoria a audiencia, el ICE para el servicio de alumbrado público solicitó un ajuste promedio en la tarifa del -2,34% (disminución) para mantener el nivel de ingresos y así alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo del 5,30%.En relación con el servicio prestado de alumbrado público, el artículo 3 de la ley 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo indicado por el señor López Medina corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

d) A la Cámara de Industrias de Costa Rica: La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.Los parámetros económicos (Índice de inflación interna, tipo de cambio e Índice de inflación externa) utilizados por el Ente Regulador en las respectivas proyecciones aplicables a la solicitud tarifaria presentada por el ICE, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.Para el presente análisis se elaboró un estudio de mercado que conlleva el estudio de demanda y ofertas de todas las fuentes del país. La generación térmica resulta de la diferencia entre la demanda y las otras fuentes de producción para el respectivo periodo de estudio.Los montos de las inversiones han sido ajustados por esta Autoridad Reguladora de acuerdo con criterios propios establecidos en la metodología vigente y considerando los parámetros económicos fundamentados en Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica. Adicionalmente, la incorporación de adiciones de activos y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.

22. Los componentes local y externo de las cuentas de gasto utilizados para actualizar los escalonamientos fueron tomados del oficio 0078-0785-2010 del 30 de julio de 2010, elaborado por el ICE.

23. Con respecto al gasto por seguros se realizaron las siguientes variaciones a la propuesta del ICE: a) se aplicó el tipo de cambio calculado por la Dirección de Servicios de Energía, para convertir las primas de seguros y b) se incluyó tanto el Proyecto Pirrís como Pailas en las estimaciones de la póliza del periodo comprendido del 03-04-2012 al 02-04-2013, debido a que se espera entren en operación en octubre y noviembre de 2011 respectivamente (de acuerdo al Balance de Energía), por lo que si la póliza se renueva una vez al año, el periodo en el que se incluirían estas plantas en la U-500 tomando en cuenta su entrada en operación, sería el detallado anteriormente.

24. El canon de aguas se registra con base en el oficio DA-3994-2010 del 12 de noviembre de 2010, emitido por el señor José Miguel Zeledón Calderón, Director de la Dirección de aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

25. De acuerdo al análisis realizado en este informe del sistema de alumbrado público, los gastos incluidos en los cálculos de esta tarifa para el 2011 son: operación, mantenimiento y comercialización ¢1 096,3 millones, servicios de regulación ¢84,1 millones, administrativos ¢1 163,4 millones, seguros ¢9,5 millones, depreciación de activos en operación ¢213,0 millones, absorción de partidas amortizables ¢68,6 millones, depreciación de otros activos en operación ¢64,2 millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 320,6 millones y gestión productiva ¢33,2 millones.

26. Para el 2012 los gastos considerados son: operación, mantenimiento y comercialización ¢1 162,3 millones, servicios de regulación ¢89,1 millones, administrativos ¢1 233,2 millones, seguros ¢9,8 millones, depreciación de activos en operación ¢234,7 millones, absorción de partidas amortizables ¢66,5 millones, depreciación de otros activos en operación ¢95,7 millones, energía y potencia de alumbrado ¢4 362,0 millones y gestión productiva ¢35,2 millones.

27. Las modificaciones a las partidas del gasto resultaron en una disminución del gasto total de 8,49% para el año 2011 y del 9,60% para el año 2012, respecto a las cifras totales proyectadas del ICE.

28. De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que se disminuya en un promedio de 12,3% la tarifa del servicio de alumbrado público, dado que con las tarifas propuestas se generan los ingresos totales suficientes para obtener una rentabilidad del 8,20% para el año 2011, con lo cual el ICE logra cubrir sus actividades de operación y de inversiones, garantizando la sostenibilidad del servicio y cumpliendo con el nivel de calidad establecido en la normativa vigente, dadas las condiciones actuales económicas y a la estructura financiera del ICE Sector Electricidad.

II.—Que en relación con las manifestaciones de los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución, se indica lo siguiente:

a) A la Sra. María de los Ángeles Machado Ramírez: Se entiende la inquietud expresada por la señora Machado Ramírez; sin embargo, no todo el aprovechamiento de aguas es útil para la generación de electricidad, si no se cuenta con la caída necesaria para mover las turbinas o bien si la capacidad instalada de las centrales actuales está ya limitada. El plan de expansión de generación del ICE presenta proyectos que permiten la generación con recursos naturales; sin embargo, para una efectiva ejecución y realización, se necesita resolver una serie de problemas legales, ambientales, técnicos, financieros y de otros tipos, entre tanto, la demanda de electricidad actual del país tiene que abastecerse, aunque para ello se esté utilizando una energía primaria de poca satisfacción.

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de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio.Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo Promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.

g) Al Sr. Alejandro Aguilar Sura: Es necesario indicarle al usuario que la Autoridad Reguladora no tiene una resolución que le prohíbe al ICE aplicar tarifas diferenciadas por temporada y por periodos horarios. En la actualidad se está analizando la implementación de una metodología de costo variable de combustibles, que permitiría mejorar la señal económica del costo de la electricidad por temporada.En relación con la tarifa horaria residencial, en la anterior propuesta que presentó el ICE sobre esta tarifa se determinó, que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad.Lleva razón el usuario, su argumento se ajusta a lo expresado en la ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el artículo 4 que señala que:“(…) Son objetivos fundamentales de la Autoridad

Reguladora:a) Armonizar los intereses de los consumidores,

usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. (…)”En el estudio tarifario efectuado, se ha actuado en consecuencia.

h) Al Sr. José Geovanni Chaves Valerio: En oportunidad anterior el ICE presentó una propuesta sobre esta tarifa; sin embargo, se determinó que en ese momento, no reunía las condiciones técnicas necesarias para su implementación; además no se cuenta con una metodología tarifaria que permita la implementación generalizada de esta tarifa en igualdad de condiciones en todas las empresas distribuidoras de electricidad. Eso no constituye razón para que en otra solicitud tarifaria, el ICE pueda incluir una nueva propuesta y de cumplir con las condiciones técnicas sea analizada por esta Autoridad Reguladora.III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos

y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es aprobar disminuir tarifas para el servicio de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley general de la administración pública, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora y, en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I. Disminuir en un 12,3% las tarifas del servicio de alumbrado

público que presta el ICE.II. Fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público, la cual

rigen para los consumos originados a partir de su publicación.Tarifa (T-AP): Alumbrado Públicoa. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores

directos del ICE, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente, los ajustes recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de “Costo promedio de Capital” requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.La metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos del servicio en cuestión.Las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.La solicitud tarifaria ha sido analizada por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución de los gastos se ajuste al costo de suministro de cada servicio.

e) A Pacific Business and Accounting Group: Lo indicado por el señor Rodríguez Fernández no guarda relación directa con la solicitud tarifaria presentada por el ICE; sin embargo, su argumento corresponde, si así lo presenta, a una queja sobre el servicio prestado, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.Los montos indicados para el rango de consumo promedio señalado en la oposición con los precios vigentes de la tarifa residencial no es congruente, como tampoco el precio promedio señalado de $0,60/kWh; ya que, el precio contenido en la tarifa residencial del pliego tarifario del ICE es equivalente a $0,32/kWh.

f) A la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE): La incorporación de adiciones de activos fijos a la base tarifaria y el cálculo de depreciación se realizan con base en las normas técnicas y la metodología tarifaria aprobada por esta Autoridad.De acuerdo con las normas técnicas el reconocimiento del costo de un activo incluye todos los costos incurridos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar. Asimismo, la normativa contable vigente indica que todo elemento de propiedad, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo.Adicionalmente, se indica que la metodología vigente reconoce los costos incurridos según el importe en libros (base de devengo) y no considera los flujos de efectivo o desembolsos de dinero (base de efectivo) para la valoración de un activo o elemento de propiedad, planta y equipo.Con el caso concreto del proyecto Pirrís, se está solicitando al ICE un estudio detallado de sus costos y la justificación de los mismos.Lo indicado por ACOGRACE fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado ya que por metodología tarifaria vigente se aplica para todos los cálculos que corresponda los parámetros económicos actualizados y fundamentados en el Programa Macroeconómico 2010-2011, emitido por el Banco Central de Costa Rica.Se le indica a ACOGRACE que la metodología actual de fijación de tarifas considera un análisis técnico de mercado propio, donde se valoran todas las variables relacionadas con obtención de los ingresos para los respectivos períodos del estudio así como para cada uno de los servicios prestados por el ICE.Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria vigente y que la distribución

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y depreciación revaluada. El detalle aplica tanto para los activos en operación, como para los otros activos en operación (generales corporativos).

j. Incluir en la revaluación tanto de los activos en operación así como los otros activos en operación, un cuadro resumen de ambos, donde se indique el total de activo fijo bruto, la depreciación acumulada, el activo fijo en operación revaluado neto, el activo fijo en operación revaluado neto promedio, y el gasto por depreciación anual.

k. Presentar el análisis y la justificación de los gastos del estado de resultados bajo el formato que se presenta a continuación:

El cuadro anterior debe presentarse en Excel, debidamente formulado, adjuntado otras hojas electrónicas de cálculo con el fin de corroborar los cálculos que se detallen del año base (x) e ir acompañado de:i. Análisis y justificación de los gastos que crecen por

encima de la inflación del año base, comparado con los últimos dos años reales.

ii. Metodología de proyección del año base si así lo requiere y de los siguientes que se van a estimar.

iii. Justificación de los gastos que se espera crezcan por encima de la inflación en los años posteriores al año base.

iv. Incluir un análisis de los gastos no recurrentes y los centros de servicio en este mismo formato.

l. Presentar un cuadro de consolidación de los gastos por centro de servicio, que permita validar los montos por este concepto asociados a cada cuenta del estado de resultados, además la metodología de proyección y distribución de estas cuentas en las que refleja el estado de resultados. Esta información debe presentarse tanto en Word como en Excel (debidamente formulada para poder determinar cómo se obtuvieron los resultados).

m. Presentar un cuadro que detalle las adiciones de activos amortizables, que sea comparativo al desglose que se presenta en la cuenta de gasto por absorción de partidas amortizables.

IV.—Trasladar las quejas expuestas por el señor Ólger López Medina y por la empresa Pacific Business and Accounting Group, a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la Autoridad Reguladora, para que realice el trámite respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley general de la administración pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Carlos Solano Carranza.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. 5504-2011.—Solicitud Nº 36157.—C-387080.—(IN2011012427).

b. Precios mensuales:Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 3,00Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.III.—Establecer como disposiciones vinculantes las

siguientes:1. Indicarle al ICE, que en los próximos informes de avances de

inversiones para el servicio de alumbrado público debe hacer referencia a los cuadros, proyectos y el número de expediente del estudio tarifario correspondiente, de tal forma que permita hacer el seguimiento del plan de inversiones respectivo.

2. Indicarle al ICE, que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público debe:a. Presentar los archivos de Excel con todas las fórmulas y

enlaces que permitan evaluar las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias del estudio de mercado que fundamenta la solicitud.

b. Identificar y establecer, en el esquema de las adiciones del activo fijo de operación, la vinculación electrónica con el plan de inversiones y los elementos considerados para el cálculo correspondiente.

c. Esquematizar el plan de inversiones de conformidad con las regiones establecidas por el ICE, y a su vez éstas deben estar vinculadas electrónicamente con un cuadro resumen que muestre el total de las inversiones proyectadas.

d. Incluir en el cálculo de proyección de las inversiones, los parámetros económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su respectiva vinculación electrónica, para facilitar la validación y actualización de los datos del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora.

e. Todas las hojas electrónicas que aporte como justificación a su petición tarifaria deben estar debidamente formuladas, de tal forma que se pueda dar seguimiento a los cálculos y se puedan corroborar los criterios de proyección utilizados para todas las cuentas.

f. Corregir el cálculo de índice de revaluación y este debe ser conforme la metodología vigente y aprobada por la DEN. Este cálculo debe esté debidamente formulado de manera que se pueda dar un seguimiento de cuáles son los datos que utilizan y así poder determinar dónde radica el error de la fórmula.

g. Identificar en el caso de la revaluación de activos, el archivo electrónico con un nombre que se refiera al sistema propiamente.

h. Presentar el estudio de activos, de manera que las sumas se reflejen en los estados financieros, además; que contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de tal forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúe la base tarifaria.

i. Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), y por consiguiente, se requiere que los retiros que se proyecten estén identificados y asociados a las inversiones y adiciones respectivas, de manera que estos activos se incluyan en la revaluación (restando en los cálculos según la metodología vigente), y por consiguiente, se actualice el resultado del activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria del servicio en cuestión. Los retiros deben venir identificados y desglosados por partida contable del activo fijo existente, así como debe desglosarse por separado las cifras monetarias para activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo

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AVISOS

CONVOCATORIAS

U SE YA MIPA S. A.Se convoca a todos los accionistas de U SE YA MIPA S.

A., a asamblea ordinaria de accionistas que se llevará a cabo en las instalaciones de la sociedad en Pinar del Río, Peñas Blancas de Pérez Zeledón, el día catorce de marzo del dos mil once, a las diez horas en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de ley, se procederá a efectuarla una hora después con los accionistas presentes.Orden de agenda:

- Informes del presidente, tesorero y fiscal.

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR PROVINCIA DE PUNTARENAS

CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJOLa Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia

de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados el cambio de horario de trabajo de las oficinas administrativas de JUDESUR ubicadas en los altos del Banco Nacional de Costa Rica del Barrio Parroquial de Golfito, quedando de la siguiente manera:

De lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.Lo anterior autorizado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva

Nº 576-2011 del 03 de febrero del presente año mediante ACU-07-576-2011. Rige a partir de su publicación.

Dirección Ejecutiva.— Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011009959).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autobuses DAO Heredia-

San Rafael y Viceversa S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 434 descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de La Cruz-Concepción-San Isidro, tramitadas en el expediente ET-04-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

El 3 de marzo de 2011 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 metros oeste de la Clínica del Seguro Social de San Rafael de Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5492-011.—(Solicitud Nº 36155).—C-46710.—(IN2011012005).

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- Revocatoria y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.

- Asuntos varios.San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de febrero del 2011.—

Ruperto Morera González, Presidente.—1 vez.—RP2011223097.—(IN2011012961).

SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS QUÍMICOS Y AFINESLa Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros,

Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), tiene el agrado de convocar a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 2 de marzo de 2011, a las 9:30 a.m., en el Centro de Recreo de los Trabajadores de Recope, en San Antonio de Belén. Esta asamblea es dedicada a la compañera Eliette Salazar Zumbado.

Orden del día1. Himno Nacional.2. Comprobación del quórum3. Aprobación del orden del día.4. Palabras de:

a. Secretario General de SITRAPEQUIAb. Representante de la C.T.R.N.

5. Acto en recuerdo de los compañeros fallecidos.6. Homenaje a la compañera Eliette Salazar Zumbado.7. Aprobación del acta anterior.8. Informes:

a. Tribunal de Ética.b. Fiscalía General.c. Finanzas.d. Junta Directiva: a cargo del Secretario General.

9. Elección de Junta Directiva; Consejo Consultivo; Tribunal de Ética y Disciplina (a cargo del Tribunal Electoral interno).

10. Juramentación.11. Himno de SITRAPEQUIA.12. Clausura.

Nota: Se brindará transporte y alimentación.San José, 22 de febrero de 2011.—Gilberto Brown Young,

Secretario General.—1 vez.—(IN2011013180).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL SANTA ANAYo, Manuel Solís Vargas, mayor, casado una vez, comerciante,

portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y seis-ochocientos veintiuno, vecino de Santa Ana, en mi condición de representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Santa Ana, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno cuatro uno cinco tres ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 01 de febrero del 2011.—Manuel Solís Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2011006808).

ACHIOTÓN GARCÍA S. A.Achiotón García S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-

294998, solicita ante la dirección general de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba.—RP2011220664.—(IN2011009229).

JOHNNY CHAN CÍA. LIMITADAJohnny Chan Cía. Ltd., cédula jurídica 3-102-044393, solicita

ante la dirección general de la Tributación, la reposición de los libros Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante

la administración tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2011220840.—(IN2011009230).

CSS AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMACSS Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-202324, anteriormente denominada Correduría y Servicios de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-202324, solicita ante la dirección general de tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balance número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—RP2011220849.—(IN2011009231).

SAN ISIDRO DE LLANO BONITO SOCIEDAD ANÓNIMASan Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-080322, solicita ante la dirección general de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quine se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Servicio al Contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria.—RP2011220889.—(IN2011009232).

CORPORACIÓN SAINT KITTS SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Saint Kitts Sociedad Anónima, cédula jurídica

N° 3-101-073122, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Sánchez Sava.—(IN2011009433).

CORPORACIÓN PALLAS SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Pallas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°

3-101-135184, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,—(IN2011009434).

TEC LUZ SOCIEDAD ANÓNIMATec Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199596,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Actas Registro de Socios, todos numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ortega Sánchez.—(IN2011009455).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa

Rica, certifica que ante este registro, se ha presentado solicitud de reposición del título bachillerato en enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Dinnia Jiménez Arce, cédula Nº 7-163-884, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo VI, folio 91, asiento 42903. Se solicita la reposición, por motivo que a la estudiante por error involuntario le sellaron y

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le firmaron el título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Prado Arroyo, Director.—RP2011220982.—(IN2011009659).

STIND SERVICE TECHNOLOGY FOR INDUSTRIES SOCIEDAD ANONIMA

Stind Service Technology For Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lilliana Aguilar Córdoba.—RP2011220943.—(IN2011009662).

MARINA CLUB DE PESCA BAHÍA GARZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marina Club de Pesca Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos dos dos dos nueve nueve uno cero cero, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno, y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—RP2011220999.—(IN2011009663).

KASCAL OVERSEAS DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANONIMA

Kascal Overseas Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de febrero de dos mil once.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—RP2011221015.—(IN2011009664).

EL HORMIGUERO SOCIEDAD ANÓNIMAEl Hormiguero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General, Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Javier Campos Chávez, Notario.—RP2011221114.—(IN2011009665).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICASe informa a las autoridades Judiciales, administrativas,

notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Nils Lorz Ulloa 19 de octubre de 2010Lic. Guerin Lacayo González 16 de enero de 2011Lic. Roberto Mclean Pérez 19 de enero de 2011Lic. Hicer Linkimer Bedoya 22 de enero de 2011Lic. José María Chacón Ureña 25 de enero de 2011

Zapote, 1º de febrero de 2011.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 7933.—Solicitud Nº 39317.—C-15060.—(IN2011009833).

LICEO DR. JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZJUNTA ADMINISTRATIVA

La Junta Administrativa del Liceo Doctor José María Castro Madriz con oficinas en este Centro Educativo, sita en la ciudad de San José, Barrio Córdoba, distrito sexto: Zapote, frente al edificio principal del Ministerio de Seguridad Pública, abre concurso para el puesto de Tesorero Contador de la Junta Administrativa de este Liceo. Recibirá ofertas hasta el día lunes 28 de febrero del 2011, a las 12:00 p. m., en el sitio señalado. Los interesados deberán ser miembros Activos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

1 vez.—(IN2011009834).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE(PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓNDE PENSIONES) ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2011009961).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad,

casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Inversiones Olivo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil setecientos diecinueve, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso D y el artículo doscientos dieciséis inciso B del Código Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: del balance general de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir, así mismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso C, dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—RP2011220979.—(IN2011009702).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536.252, domiciliada en Heredia, reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2011.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011009474).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría, las sociedades denominadas Importación de Bolsos, E-Bussiness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Sebastián Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2011009480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2011, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el Registro Público les asigne. Capital suscrito y pagado.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011009505).

La Gaceta Nº 40 — Viernes 25 de febrero del 2011 Pág 79

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Antigua Biancavilla S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis Jiménez Surcar, Notario.—1 vez.—(IN2011009507).

Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía Compañía Administradora de Rancho Manuel Antonio Limitada, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2011, se acordó transformar la sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Pablo Roberto Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2011009509).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-seis del 3 de febrero del 2011, se constituyó ante esta notaría, Distribuidora Telefónica de Panamá Sociedad Anónima.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011009513).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada a las 16:00 horas del día 2 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples H.A. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Cayetano. Representación: Presidente, plazo: noventa y nueve.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1 vez.—(IN2011009519).

Mediante la escritura sesenta y ocho, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó Credi Proyectos Especiales Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día cinco de noviembre de dos mil diez. Feng Cheng Yang Liu, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011009525).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Centros Comerciales Mercadona Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Espíritu Santo, distrito primero del cantón segundo Esparza de la provincia seis Puntarenas, doscientos metros norte de Coopesparta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Representante legal: presidente.—Esparza, 18:00 horas del 8 de febrero del 2011.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2011009527).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Producciones Audioviduales Montemedina S. A. Presidente: José Manuel Montero Herrera. Capital social: Diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del 2011.—MSc. Jimmy Vargas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2011009536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Montañas Azules XXV Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Totoil Service CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009553).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Estructuras y Ensambles de Madera S. A., en la cual se nombra a Mauricio Guardia Donato, portador de la cédula de identidad número uno - cero nueve tres nueve - cero dos ocho cero como presidente, es el presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma de forma exclusiva.—Alajuela, 4 de enero del 2011.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2011009554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mafex CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009555).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Titita CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Cococete CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Richer CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011009559).

Por escritura número 159, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de febrero del dos mil once, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011009561).

Por escritura número 160 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de febrero del dos mil once, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2011009563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Intui INTL Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011009568).

Por escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Inversiones Zina S. A. Capital íntegramente pagado y suscrito.—Santo Domingo de Heredia, 29 de enero del 2011.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011009570).

Por escritura otorgada ante este notario, a las veinte horas del día nueve de febrero de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Visual Grow Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, nueve de febrero de dos mil once.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011009571).

Por medio de escritura número ciento dieciséis, otorgada ante mí se constituyó la sociedad Los Compitas Films S. A. Capital social: Cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente, secretario.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2011009577).

Por medio de escritura número ciento quince, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Partner Centroamérica S. A. Capital social: Cien mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente, secretario.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2011009578).

Con vista en el Libro de Actas de asamblea general de socios la sociedad, Partes de Chasis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero seis mil seiscientos treinta y siete, de que a las once horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula cuarta: Del plazo social, se ratifican los cargos de junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—Alajuela, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011009661).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente Prodisa S. A., el día veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011220924.—(IN2011009666).

Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 3 de febrero del 2011, se constituyó la sociedad America Logistics Group S. A. Capital social diez mil colones.—San José, 3 de febrero del dos 2011.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2011220925.—(IN2011009667).

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El día siete de febrero del año dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Uscosa S. A., se nombra nuevo tesorero.—Palmares, siete de febrero del año dos mil once.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011220926.—(IN2011009668).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Inversiones San Juan RR S. A., al ser las veintiún horas con veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil once. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2011220927.—(IN2011009669).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2011, se constituyó sociedad que se denominará igual que el número de cédula que indique el Registro de Personas Jurídicas y con el aditamento S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2011.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011220928.—(IN2011009670).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2010, se constituyó la compañía denominada Alrox Sociedad Anónima, con capital social de veinte mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2010.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011220929.—(IN201109671).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy, de la sociedad Dos Lunas Azules S. A., se modifica cláusula relativa al domicilio social, se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo. Se nombra agente residente.—San José, siete de febrero del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011220930.—(IN2011009672).

Por escritura otorgada, a las 8:30 del día de hoy la sociedad Condominio Zeba Verde Segundo S. A., reforma cláusulas primera, segunda, novena y nombra nueva junta directiva y por escritura otorgada a las 10:00 del día de hoy, se constituye la sociedad Maat Legal Group S. A., capital suscrito y pagado.—San José, 1º de febrero del 2011.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2011220931.—(IN2011009673).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad D.B.O. Alta Roca Sociedad de Responsabilidad Limitada la que conforman los señores Julio Bejarano Murillo y Dinorah María Bejarano Orozco con un capital de cien mil colones, gerente la socia Dinorah María Bejarano Orozco.—San José, dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Édgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—RP2011220932.—(IN2011009674).

Mediante escritura pública otorgada, a las 13:00 horas del 08 de febrero del 2011, se modifica la cláusula sexta de la representación Inversiones Alavi de San José Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011220933.—(IN201109675).

Ante mí Javier Carvajal Portuguez, a las siete horas del siete de febrero del dos mil once, la sociedad Impreza Negro Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda y noventa de la junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011220934.—(IN201109676).

Por escritura otorgada, ante mí a las 15:00 horas, del 3 de febrero del año 2011, se constituyó sociedad anónima denominada Trabajadores Unidos de Alajuela R.A.R.S. Sociedad Anónima. Con domicilio en Alajuela, de la parada de Tuasa, 150 metros al sur. Cuyos apoderados generalísimos son: Rubén Darío Chavarría y Alex Alberto Guzmán Obando, con cédula número: 1-0899-0883 y 2-0526-0924 respectivamente.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011220938.—(IN2011009677).

Inversiones Dos Mil Cincuenta B M C D S. A., modifica cláusulas: segunda, sexta del pacto social, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Flores, 8 de febrero del 2011.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP20113220939.—(IN2011009678).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de febrero del año 2011, se constituyó la sociedad anónima Detalles Personalizados Vito Sociedad Anónima. Presidente: Sorgath Cruz Acuña.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011220940.—(IN2011009679).

Por escritura número doscientos veintisiete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Desarrollos Tropical del Pacífico Sociedad Anónima del día veintidós de enero del año dos mil once, reformando la cláusula número dos del pacto constitutivo sobre su nuevo domicilio, y nombramiento de nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en Alajuela a las doce horas del día cuatro de febrero del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011220941.—(IN2011009680).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 8 de febrero del 2011, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Suplidora Macrobiótica Raxa Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2011220942.—(IN2011009681).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil once, Andrea Aguilar Padilla y Ana Cristina Mora Rawson constituyen una sociedad anónima la cual se denominará Gala Sports S. A.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011220944.—(IN201109682).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Comienzo Prometedor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se acuerda revocar el poder generalísimo otorgado al señor Jonathan Elizondo Reyes se acuerda nombrar nuevo presidente y secretario y nuevo agente residente. Presidente: George James Kurtz.—Ciudad Colón, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2011220945.—(IN2011009683).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, a las diez horas, protocolicé acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad ITAM Italiana Amortiguadores Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, aumentándose a trece millones de colones.—San José, ocho de febrero de dos mil once.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2011220947.—(IN2011009684).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, número 274, tomo 25, de las 11:00 horas del 1 de febrero de 2011, los señores Klaus Fronius, Patric Thomas Mc Mahon y Cristine Victoria Carr constituyeron Finca Yoga S. A. Objeto: actividades relacionadas con ecoturismo y yoga, comerciales, industriales y agropecuarias. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Klaus Fronius apoderado generalísimo.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011220948.—(IN2011009685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que asigne el Registro. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011220949.—(IN2011009686).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Ibarra Mora Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en el distrito sétimo Tuis, barrio Milagro, doscientos metros oeste, del salón pastoral, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Presidente y secretario que podrán actuar conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tuis de Turrialba, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Óscar Ugalde López, Notario.—1 vez.—RP2011220954.—(IN2011009687).

Ante mi notaría, se han presentado los señores: Adriana María Jiménez Solano, Juan Gabriel Benavides Quirós, Anette Umaña Brenes, Sue Lindsay Valverde Granados, Giovanny Ugalde Vinda, Ingrid Lucrecia Cruz Mora y Roberto Josué Barrantes Bonilla, a

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constituir una sociedad anónima denominada CENPECRE S. A. Escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil once.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011220955.—(IN2011009688).

Mediante escrituras setenta y nueve y ochenta, respectivamente, otorgadas el cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó Andopar M & M Sociedad Anónima, y una sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, respectivamente. Domicilio social: San José. Capital social un millón doscientos mil colones y un millón seiscientos mil colones, respectivamente. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—RP2011220960.—(IN2011009689).

Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fundo de Eucalipto S. A. Se modifican cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos. Se nombran nueva directiva y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011220961.—(IN2011009690).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día de hoy se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil once.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011220963.—(IN2011009691).

Mediante escritura número 275 del tomo 5 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 5 de febrero del 2011, se protocoliza acta número uno, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Opilion Morado Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 5 de febrero del 2011.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011220965.—(IN2011009692).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Aquedah S. A., domiciliada en San José, Bello Horizonte de Escazú, de la Distribuidora Santa Bárbara; quinientos metros al sur, casa de dos pisos color beige, a mano derecha y se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Living In Natural Paradise S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este, del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 8 de febrero de 2011.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011220966.—(IN2011009693).

Que en mi notaría, se constituye una sociedad responsabilidad limitada cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 09:00 horas, del 15 de diciembre de 2010. Gerente: David Ecott, de único apellido Arthur.—27 de enero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011220967.—(IN2011009694).

Que en mi notaría se constituye una sociedad responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 11:00 horas del 20 de enero de 2011. Gerente: Timothy David, de único apellido Enos.—27 de enero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011220968.—(IN2011009695).

Que en mi notaría, se constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, a las 16:00 horas del 26 de enero de 2011. Presidente: Gilles Dominique Bodinier.—7 de febrero del 2011.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2011220969.—(IN2011009696).

Por escritura número cuarenta y cinco-dieciséis, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Delifrance S. A., capital social de ¢10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente

y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011220971.—(IN2011009697).

Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil once, sociedad anónima denominada Valle del Inti Sociedad Anónima. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón Guácimo, distrito Pocora, frente al colegio de Pocora. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—Ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011220972.—(IN2011009698).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Isengard Holdings IH S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2011220973.—(IN2011009699).

Johanna Marcela Herrera Rojas y Luz Miriam Rojas Araya, constituyen Becorat Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del siete de febrero del dos mil once, capital social diez mil colones.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011220974.—(IN2011009700).

Constituyen sociedad responsabilidad limitada denominada Inversiones Arsea LTDA, representada por el señor: Esteban Enrique Segura Alfaro, cédula de identidad 1-1070-081. Escritura otorgada en Puerto Viejo, de Sarapiquí, a las 9 :00 horas del 7 de febrero del dos mil once.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2011220977.—(IN2011009701).

Ante esta notaría a las 9:30 horas del 19 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Comercial C R Raíces S. A.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—RP2011220985.—(IN2011009703).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas y treinta minutos de hoy, fue constituida Playa Tía Monika Sociedad Anónima, abreviándose S. A., domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 8 de febrero de 2011.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2011220987.—(IN2011009704).

En mi notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula cuarta, y se nombra gerente de la sociedad Arpanmon Ltda.—San José, cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2011220991.—(IN2011009705).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el veinte de julio de dos mil diez, número ciento sesenta y uno del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Sun and Saltair Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital del un millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, veinticinco de enero de 2011.— Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2011220994.—(IN2011009706).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad y Vigilancia Residencial JML Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Ignacio Montiel Montalván. Domicilio: Llorente de Tibás.—San José, 7 de febrero del 2011.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011220996.—(IN2011009707).

En esta notaría, se está constituyendo una sociedad anónima denominada Big Grill. Presidente: Stacy Roberth González Zamora.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011220997.—(IN2011009708).

Ante mí, Alvaro Barboza Orozco, notario público, con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 13 horas 30 minutos del 09 de 02 del 2011, se constituyó la S. A. Inversiones Inmobiliarias El Rosal Sociedad Anónima, presidente: Olman Barrantes Molina,

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capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Coronado Cascajal, urbanización Eco Praderas, casa número cinco.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2011220998.—(IN2011009709).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios TC Condominio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de febrero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221000.—(IN2011009710).

Ante esta notaría, se constituyó Tenorio Cuatro Bocas Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio San Juan de Cuatro Bocas de Laurel, Corredores, Puntarenas; quinientos metros este, de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Alberto Tenorio Cortés.—La Cuesta, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011221001.—(IN2011009711).

Por escritura número veinticinco otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil once, los señores Francisco Javier de Haro Jiménez y Alfonso Lozano Martínez, constituyen la sociedad Empresa Publispacios Sociales Metropolitanos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo Cuatro; cien metros norte, del Súper Leitón, casa cuatrocientos siete, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2011221002.—(IN2011009712).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2011, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Bananera Monteverde Sociedad Anónima, cédula 3-101-088526, se reforma la cláusula segunda domicilio, la cláusula quinta del capital social, la cláusula décima y décima primera de consejo de administración, elimina cláusula duodécima, decimonovena del agente residente.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2011221004.—(IN2011009713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de febrero del dos mil once, protocolicé el acta número once de la asamblea ordinaria de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villarreal de Santa Cruz, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tamarindo, dos de febrero del dos mil once.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2011221005.—(IN2011009714).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio El Camino a Santiago de Compostela Granada XVI S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social de la compañía.—San José, siete de febrero del dos mil once.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—RP2011221007.—(IN2011009715).

Por escritura otorgada ante este notario, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Apparuit Felicitas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del 24 de enero del 2011.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balcer, Notario.—1 vez.—RP2011221008.—(IN2011009716).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del cuatro de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Arivajo Inc S. R. L. y por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Mevalu Inc S. R. L., por escritura otorgada ante mí, a las diez de horas del ocho de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos Urbanos El Futuro S. A., y por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de febrero del 2011, se constituyó la sociedad Factorizado

Mayor S. A., todas con un plazo social de cien años.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011221010.—(IN2011009717).

En San José, al ser las dieciocho horas del día ocho de febrero del dos mil once, se ha constituido la sociedad Prefabricados Fáciles del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, cantón central, distrito Catedral, de la entrada principal de la Clínica Bíblica, ciento veinticinco metros este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Arturo Umaña Acevedo, portador de la cédula de identidad número uno-seis tres ocho-dos seis dos.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011221012.—(IN2011009718).

En Desamparados, San José, escritura número quinientos veintiocho, de las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil once, visible a folio número ciento sesenta y seis frente del tomo noveno de mi protocolo, el suscrito notario, protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos y Servicios Mabu Limitada, celebrada en su domicilio social a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil once, se conoce la renuncia del gerente y se nombra su sustituto.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011221013.—(IN201109719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Interpay Solutions de Centroamerica S. A., cédula jurídica número 3-101-546963, nombrándose nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 9 de febrero del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011221014.—(IN2011009720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de enero de 2011 se constituyó la sociedad Safire G&P S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, cien metros sur, de la iglesia católica.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011221016.—(IN2011009721).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada a las once horas del ocho de febrero del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se nombra fiscal de la junta directiva y se nombra apoderado general de la sociedad Barro Barroco Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011221017.—(IN2011009722).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos dos mil ochenta y cinco S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochenta y cinco, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra presidente y secretario.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011221018.—(IN2011009723).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diez horas del siete de febrero del dos mil once, protocolizada a las diez horas del ocho de febrero del mismo año, de la sociedad Star Fire Led Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607751, se reforma cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Starfire Led Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011221019.—(IN2011009724).

Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del siete de febrero del dos mil once, protocolizada a las ocho horas del ocho de febrero del mismo año, de la sociedad C Tres Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609139, se reforma cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Ingeniería y Mecánica Estructural de Centro América Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2011221020.—(IN2011009725).

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Hago constar que ante mi notaría, los señores Carlos Durán Carvajal y Wanda Durán, modifican el acta constitutiva de la entidad denominada X-Terra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante escritura ciento sesenta y dos otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil once.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011221022.—(IN2011009726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil once, se nombra tesorero y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Investment Opportunities Group IOG S. A., una sociedad anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2011221025.—(IN2011009727).

Ante esta notaría, comparecen Lucía Solórzano Salazar y Mariselle Verdesia Meneses, quienes constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada C & C Max International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de febrero del año dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011221026.—(IN2011009728).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé asamblea de Concentrados Balboa Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011221027.—(IN2011009729).

Por escritura dos cero nueve otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A., capital ocho mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011221028.—(IN2011009730).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó Asesores Aduanales y Logísticos Grupo Unión Flaw Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—RP2011221029.—(IN2011009731).

Gary Lindsey Cornwell y James Michael Lindsey, constituyen la sociedad anónima denominada Vela del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de veinte millones de colones, conformado por acciones comunes y nominativas con un valor de un millón de colones cada acción, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número ochenta y nueve-ocho del tomo octavo del protocolo.—Puntarenas, nueve de febrero del dos mil once.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2011221030.—(IN2011009732).

Se deja constancia que en esta notaría, tres-ciento dos-seiscientos diez mil veintiocho sociedad de responsabilidad limitada, el día siete de febrero del dos mil once, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente, Daniel Scott Berkley.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2011221031.—(IN2011009733).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:39:35 del 27 de agosto de 2010.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Apoderado Especial de Invicta Watch Company of America, contra el registro del signo distintivo,

Registro Nº 126104, el cual protege y distingue “relojería, instrumentos cronométricos y accesorios de estos no comprendidos en otra clase; joyería, bisutería” en clase 14 internacional, propiedad de Importaciones Aristgom y Cía. Limitada.

Considerando:Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas

y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tantoCon base en las razones expuestas y citas de ley respectivas

se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2011220352.—(IN2011008653).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DE GUÁPILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe cita y emplaza al señor Vianney Robles Sibaja, representante

legal de la casa comercial Corporación Movilux V.E.P. S. A., para que se presente el día 25 de febrero a las 11:00 a .m., para que rinda declaración por el presunto incumplimiento en la entrega de “estantes dobles y sencillos”, según orden de compra Nº 497, Licitación Restringida en plaza Nº 013-2004HG, en la Dirección Administrativa del Hospital de Guápiles, sita 50 metros norte de la Estación de Bomberos.

Guápiles, 15 de febrero del 2011.—M.Sc. Lorna Campbell Bryan.—(IN2011011109).

FE DE ERRATASINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 20 del viernes 28 de enero, 2011, entre las páginas 66 y 67, se publicó el edicto del avalúo 998-2010 necesario para el establecimiento de servidumbre, para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo propiedad inscrita a nombre de Rosa María Moya Ramírez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula 3-0120-0060 y vecina de Heredia centro, 150 metros oeste de la iglesia de Fátima, debe leerse como sigue y no como fue publicado.

Rosa María Moya Ramírez, cédula 3-0120-0060 quien falleció el día 28 de octubre del 2010 según certificación de defunción a tomo 97, folio 97, asiento 193, cita 4-0097-097-0193.

Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 18 de febrero, 2011.—Lic. Cristian Gould Ávalos, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011012835).