arbitraje de derecho y consciencia

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  • 7/24/2019 Arbitraje de Derecho y Consciencia

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    ARBITRAJE DE DERECHO

    YARBITRAJE DECONSCIENCIA

    Fernando de Trazegnies Granda

    I. NOVEDAD DEL TEMA.

    II. RAZONES PARA PREFERIR UN ARBITRAJE DECONSCIENCIA.

    III. EL CRITERIO DEL ARBITRO DE CONSCIENCIA.

    1. Necesidad de un crieri! !"#ei$!.

    %. E& c'rcu&! $ici!s! de &a e(uidad.

    ). Re*ensand! e& c!nce*! de e(uidad.

    IV. LA E+UIDAD EN LA SOLUCI,N DEL FONDO DEL LITI-IO.

    1. E(uidad &e.

    %. /Se *uede &audar contra legemen n!0"re de &ae(uidad

    V. LA E+UIDAD EN EL DESARROLLO DE PROCESO ARBITRAL.

    1. Li"erad de& 2r"ir! de c!nsciencia *ara 3i#ar &asn!r0as *r!cesa&es.

    %. M!i$aci4n de& &aud!.

    ). La &iisc!nesai!.

    VI. LA PAZ COMO OBJETIVO DEL ARBITRAJE DECONSCIENCIA.

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    I. NOVEDAD DEL TEMA.

    El tema del arbitraje de consciencia -tambin llamado de

    equidad- es verdaderamente interesante, tanto por suimportancia como por su novedad: la distincin entre el

    arbitraje de derecho y el arbitraje de equidad.

    A alguno le puede llamar la atencin que se diga que el

    arbitraje hoy llamado de consciencia, constituya una

    novedad. Es probable que se pretenda inmediatamente

    recordarme que en Roma el arbitraje tena incluso m!s de

    arbitraje de equidad que de derecho pues "icern indicaba

    que era una #orma de escapar al rigor de la ley y resolver

    as la cuestin !an"!# ae!i!s e" #e$i!s si", es decir, en

    la mejor y m!s equitativa #orma que sea. A su ve$, el

    %erecho "om&n de la Edad 'edia reconoce la e(istencia

    de un arbitraje e% ae!o e" &ono, en el que el !rbitroe(trae la conclusin atendiendo a lo que considera bueno y

    equitativo. )or otra parte, dentro del %erecho medieval

    espa*ol y especialmente en las )artidas de Al#onso el

    +abio, se distingue entre los alcaldes avenidoresque

    resolvan en derecho y los alcaldes arbitradoresque

    resolvan a su arbitrio. En el %erecho moderno, elarbitraje de equidad ha sido incorporado en casi todas las

    legislaciones, con diversos nombres: los #ranceses lo

    llamaron de amigables componedores otras leyes hablan

    de !rbitros arbitradores debido a que go$an de un

    amplio arbitrio nuestra ley actual lo llama arbitraje de

    consciencia.

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    %nde est!, entonces, la novedad/

    )ues bien, lo curioso es que, a pesar de contar con una

    tradicin tan grande, es muy poco lo que se ha escrito y loque se ha pensado sobre el arbitraje de equidad. "ada

    libro de arbitraje contiene unas pocas p!ginas sobre el

    tema que casi se reducen a repetir que, en este caso, el

    !rbitro tiene una amplia #acultad para resolver de acuerdo

    a su propio criterio: a su leal saber y entender, como lo

    dice el artculo 0o. de la actual 1ey 2eneral de Arbitraje.3 las propias leyes contienen muy pocas normas

    espec#icas sobre la materia.

    +in embargo, el arbitraje de consciencia tiene una

    importancia enorme en el mundo contempor!neo y

    actualmente ha adquirido una relevancia inusitada en

    nuestro pas. Es preciso tener en cuenta que la 1ey2eneral de Arbitraje que ha entrado en vigencia en Enero

    del presente a*o, invierte la relacin entre el arbitraje de

    derecho y el de equidad. Recordemos que

    tradicionalmente, el arbitraje de derecho era la regla,

    mientras que el arbitraje de equidad era la e(cepcin: si

    las partes no haban determinado el tipo de arbitraje,deba entenderse que era de derecho. En cambio, el

    artculo 0o. de la nueva 1ey dispone que, salvo que las

    partes hayan pactado e(presamente que el arbitraje ser!

    de derecho, el arbitraje se entender! de consciencia:

    ahora, pues, el arbitraje de consciencia deviene en la regla

    y el arbitraje de derecho en la e(cepcin.

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    II. RA'ONES (ARA (REFERIR )N ARBITRAJE DE

    CONSCIENCIA.

    En verdad, e(isten varias ra$ones por las que las partespueden pre#erir un arbitraje de consciencia a uno de

    derecho.

    El arbitraje de consciencia go$a muchas veces del #avor

    de los hombres de negocios porque stos descon#an del

    #ormalismo #recuentemente e(cesivo del %erecho o#icial.

    Acostumbrados a cerrar contratos #undamentalmente

    sobre la base a la buena #e, quieren que la solucin de los

    con#lictos que se originan de ellos, se encuentre basada

    tambin en la buena #e antes que en una interpretacin

    literal de un te(to normativo.

    4tras veces, se escoge el arbitraje de consciencia porqueel problema e(cede el !mbito de las leyes nacionales. En

    estas condiciones, para evitar tener que #ijar una ley

    nacional que gobierna el contrato entre las varias posibles,

    se opta por un arbitraje de consciencia que permite al

    !rbitro usar varias leyes nacionales a la ve$ desde la

    perspectiva de lo que #ue la com&n intencin de las partes.

    5ambin se opta por un arbitraje de consciencia cuando la

    controversia tiene aspectos tcnicos tan complejos que las

    normas generales del derecho de obligaciones no aportan

    todos los elementos necesarios para comprender

    cabalmente la discusin.

    III. EL CRITERIO DEL *RBITRO DE CONSCIENCIA.

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    +. Ne,esidad de !n ,ri"erio o&-e"io.

    +in embargo, no todo son virtudes atractivas en el

    arbitraje de consciencia. 5ambin hay siempre el temor deque este tipo de arbitraje sea arbitrario, caprichoso o,

    cuando menos, demasiado subjetivo.

    En %erecho como en asuntos conyugales, es plenamente

    aplicable la vieja m!(ima romana que dice que a la mujer

    del "sar no le basta ser honesta sino que tambin tiene

    que parecerlo: los arbitrajes no slo deben ser objetivos

    -incluso los de consciencia- sino que tambin tienen que

    parecer objetivos. 1as partes deben sentir que no se han

    puesto en las manos de la emocin irracional de un buen

    se*or sino que han entregado su controversia a alguien que

    ha utili$ado criterios objetivos para pesar los argumentos

    y las pruebas de cada parte y que #inalmente ha llegado auna conclusin ra$onada.

    )ero, cu!les son los criterios que el !rbitro de

    consciencia utili$a/ 1a ley peruana -y tambin un buen

    n&mero de tratadistas- responden con esa #rase antigua

    que ya se ha vuelto un lugar com&n: el leal saber y

    entender. +in embargo, esta #rmula claramente no es

    satis#actoria porque si decimos que el !rbitro no puede

    ser arbitrario ni irracional sino que tiene que basarse en

    ciertos criterios objetivos o con pretensiones de

    objetividad, el leal saber y entender no da cuenta de estos

    criterios sino que, por el contrario, parece dejar todo en

    manos de la subjetividad del ju$gador.

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    /. E$ ,0r,!$o i,ioso de $a e!idad.

    )or ello, la doctrina avan$a un paso m!s y nos e(plica que

    ese leal saber y entender se encuentra orientado por laidea de equidad. %e ah que este tipo de arbitraje haya

    sido llamado usualmente arbitraje de equidad. +in

    embargo, cuando queremos comprender mejor esta

    aparente e(plicacin y saber en concreto lo que puede y no

    puede hacer este tipo de !rbitro, nos encontramos dentro

    de un verdadero problema. 2eneralmente, la doctrinaincurre en un crculo vicioso: el arbitraje de consciencia,

    se dice, #unciona con#orme al leal saber y entender del

    !rbitro a su ve$, el leal saber y entender es guiado por la

    equidad pero cuando preguntamos sobre lo que es la

    equidad, nos encontramos con la e(tra*a respuesta de que

    es lo que seg&n el leal saber y entender de los !rbitros,

    stos consideran equitativo. "omo puede verse, caemos en

    esta #orma en un per#ecto ra$onamiento circular: una

    suerte de calesita conceptual donde, a pesar de todas las

    vueltas que le demos, cada cierto tiempo pasan los mismos

    caballos de cartn.

    )ara complicar a&n m!s las cosas, hay quien ha dicho que elarbitraje de consciencia admite dos variantes. 6na que es

    cali#icada como libre en la que los !rbitros laudan en

    #avor de quien creen que tiene la ra$n y que podra ser la

    aplicacin del leal saber y entender in e(tremis. 1a otra

    consistira en laudar de acuerdo a criterios de equidad

    sta sera denominada propiamente e% ae!o e" &onoyella tratara de evitar la injusta desproporcin resultante

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    de otorgar la ra$n total a quien objetivamente le pudiera

    asistir. )ersonalmente, discrepo de esta clasi#icacin

    porque, de un lado, no creo en el puro leal saber y

    entender ya que me resulta muy cercano a la

    arbitrariedad. 7rancisco 2arca "aldern adverta que a

    veces es muy di#cil de distinguir la propia equidad de la

    arbitrariedad pero que hay que hacerlo porque la

    arbitrariedad es e(tremadamente peligrosa1+2 8cu!nto m!s

    peligrosa puede resultar una aplicacin libre del leal saber

    y entender9. %e otro lado, tampoco entiendo que se opongala justicia a la ra$n cuando se habla de una injusta

    desproporcin que produce la ra$n. En verdad, si hay

    desproporcin, no hay justicia, si no hay justicia no hay

    equidad y si no hay equidad no hay ra$n.

    Esto nos lleva necesariamente a reali$ar una indagacin

    mayor en la naturale$a de la equidad para salir de

    ese i#3assedesorientador en el que nos ha sumido la

    implicancia recproca entre equidad y leal saber y

    entender. 5al indagacin debe asumir dos caminos

    principales: de un lado, es preciso aclarar el concepto de

    equidad de otro lado, hay que traducirlo operativamente,

    anali$ando sus consecuencias tanto en los aspectos de

    #ondo del litigio como en los aspectos procesales.

    4. Re3ensando e$ ,on,e3"o de e!idad.

    +i decimos que la di#erencia entre el arbitraje de

    consciencia y el de derecho se encuentra en el papel que la

    equidad cumple dentro del primero, podemos encontrarnos

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    con una di#icultad complicada respecto de la nocin misma

    de %erecho.

    )orque acaso el %erecho no es siempre, como decan losantiguos, ars &oni e" ae!i/ El %erecho no es el arte de

    lo bueno y lo equitativo/ As planteadas las cosas,

    parecera que todo arbitraje como todo juicio sera e(

    aequo et bono y, por consiguiente, la identidad conceptual

    del arbitraje de consciencia desaparecera: ya no

    tendramos cmo distinguir entre los dos arbitrajes, yaque ambos utili$aran la equidad como instrumento de

    reali$acin de los #ines del %erecho.

    En principio, es cierto que la equidad no es sino una #orma

    de reali$ar la justicia y el %erecho tiene como objetivo la

    reali$acin de la justicia. )or consiguiente, justicia y

    equidad e incluso %erecho y equidad no son trminosopuestos sino que el la justicia involucra a la equidad

    dentro de ciertas circunstancias: la equidad es un

    momento en la dialctica de b&squeda de la justicia.

    ui$! podramos decir que la justicia es normalmente

    reali$ada mediante la aplicacin de la ley. )ero, en ciertas

    circunstancias, la generalidad de la ley puede llevar a una

    injusticia respecto del caso concreto. Recordemos cmo

    Aristteles e(plica esta paradoja: 1a causa de esta

    di#erencia, deca el 7ilso#o, es que la ley

    necesariamente es siempre general, y que hay ciertos

    objetos sobre los cuales no se puede estatuir

    convenientemente por medio de disposiciones generales;

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    %e manera que la equidad se instituye como un camino para

    buscar la justicia en lo particular, de la misma manera que

    la ley busca la justicia en lo general.

    El gran problema que se presenta a continuacin es la

    de#inicin de la justicia misma. +i al querer precisar la

    equidad hemos encontrado que ella se de#ine por la

    justicia, no podemos escapar a una cierta precisin de lo

    que es justicia para lograr una perspectiva m!s concreta

    del arbitraje de consciencia.

    Es as como, para algunos, la equidad consiste en superar

    las interpretaciones provisionales del derecho positivo y

    recurrir a un derecho superior a las leyes estatales;0=.

    )ersonalmente, creo que hay que tener mucho cuidado con

    este planteamiento porque puede suponer una

    desesperan$ada b&squeda del Absoluto, planteando lae(istencia de un derecho superior, inmutable y per#ecto,

    de contenido y #ormulacin desconocidos.

    )orque, qu es la justicia absoluta/, qu es lo justo en

    trminos universales/ %e qu estamos hablando cuando

    hablamos de justicia/ 3a >elsen hi$o en alguna ocasin el

    ejercicio de revisar las principales nociones absolutas de

    justicia bajo su #orma de %erecho ?atural, tales como el

    suum cuique tribuere, la justicia del trmino medio o

    mesotes, el imperativo categrico @antiano, el principio de

    retribucin y el principio de igualdad, las m!(imas A cada

    uno seg&n su trabajo y A cada uno seg&n sus

    necesidades y muchas m!s;=. 3 aun cuando discrepemos

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    e(iste detr!s o m!s all! del %erecho positivo, de cada

    %erecho positivo.

    %entro de este orden de ideas, creo que, en una sociedadmoderna constituida en torno a la libertad, en la

    interpretacin por equidad debe primar la voluntad de las

    partes, tal como ha sido e(presada y como debe

    entenderse dentro del conte(to. )or ello, el !rbitro no

    puede desconocer, a nombre de la equidad, un acuerdo

    legalmente #ormado. 3 tampoco puede, a nombre de laequidad, inventar un acuerdo que nunca ha e(istido. En

    otras palabras, la voluntad tiene que ser investigada y

    seguida por el !rbitro no puede ser #or$ada ni

    desnaturali$ada.

    %entro del marco de lo dicho, el !rbitro, sea o no de

    consciencia, no puede dejar de lado la voluntad de laspartes e imponerles su propia voluntad o la voluntad de una

    sobre la otra. Cemos dicho que dentro de la sociedad

    moderna no e(iste un criterio objetivo de justicia por

    consiguiente, en la pr!ctica, justicia es ante todo el

    respeto y la reali$acin de la intencin o de la voluntad

    Dcomo se pre#iera llamarla de quienes participan en elacto.

    )or ejemplo, imaginemos una controversia sucesoria en la

    que varios herederos disputan sobre los trminos de la

    particin de los bienes. El causante, bastante previsor, en

    su testamento dispuso que una determinada #inca pasara a

    uno determinado de sus herederos, respetando las

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    legtimas correspondientes. El !rbitro que cono$ca el caso

    no puede asignar esa #inca a un tercer heredero,

    sustituyndose a la voluntad del testador aunque tuviera

    muy buenas ra$ones de comodidad jurisdiccional para

    hacerlo. ui$! si pudiera asignar esa casa a otro heredero

    o a un grupo de ellos, la particin sera m!s #!cil y el laudo

    sera m!s equitativo. )ero, si la voluntad del causante es

    clara, el !rbitro no puede sustituirse al testador y

    disponer de la herencia de manera distinta como lo quiso el

    di#unto.

    )or consiguiente, la equidad no es una mera emocin de

    justicia, no es un concepto vago o impreciso que no admite

    un desarrollo racional. 1a equidad, cuando menos desde la

    perspectiva moderna, es algo muy objetivo: la voluntad o

    intencin de las partes. Esta voluntad debe ser

    aprehendida no solamente en cuanto lo que #ue la

    e(presin literal de ella a travs del contrato sino

    persiguiendo su sentido pro#undo, el espritu que anim a

    las partes y, m!s a&n, procurando establecer no solamente

    lo que esa voluntad #ue en los hechos sino tambin lo que

    esa voluntad o intencin habra sido si ambas partes

    tuvieran -o habran podido tener- la misma in#ormacin

    sobre el negocio y las mismas habilidades y poderes de

    negociacin.

    Es debido a esta &ltimas consideraciones que la equidad

    tambin atiende a la naturale$a de las personas que entran

    en relacin en un contrato. Bmaginemos un caso arbitral enel que una importante #irma ha vendido un terreno a un

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    modesto campesino de los Andes con un documento que

    tiene ciertas #allas legales por ignorancia del comprador.

    +in embargo, dado que se produce unos meses m!s tarde

    ciertas circunstancias que elevan el valor de la propiedad

    en ese lugar, la empresa aprovecha la ignorancia legal y

    econmica de tal campesino y las #allas legales para

    presionarlo y hacerle suscribir un documento por el cual

    deja sin e#ecto la operacin. Acto seguido, procede a

    vender el mismo terreno a un tercero a un precio bastante

    superior. En esta situacin, podramos pensar que laequidad y la consciencia nos llevan a considerar que el

    primer compromiso #ue v!lido aunque incluso el campesino

    hubiera incurrido en de#ectos legales de contratacin y a

    considerar igualmente que el documento que lo deja sin

    e#ecto no es v!lido aunque #uera legalmente per#ecto

    porque el campesino era la parte dbil en ra$n de suincapacidad de contar con la in#ormacin su#iciente como

    para #ormarse una intencin plena. )ero si la misma

    situacin surge en el seno de la relacin entre dos

    empresas modernas, una propietaria del terreno y la otra

    interesada en desarrollar una urbani$acin en ese lugar, no

    podemos decir que ninguna de las dos partes es dbil nique una de ellas careci de in#ormacin adecuada porque,

    si e#ectivamente no tuvo el conocimiento de todos los

    elementos, #ue slo por su propia negligencia: en tal caso,

    si la empresa que compr el terreno m!s tarde #irm un

    documento dejando sin e#ecto la compra, ra$onando en

    consciencia o en equidad probablemente declararamosv!lido este &ltimo acto.

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    Cablamos, pues, de una voluntad o intencin racional que

    debe suponerse que est! detr!s de todo contrato. )ero al

    conocimiento de esta voluntad de las partes no se llega

    mediante un impulso rom!ntico ni con la ayuda de

    e(presiones que constituyen lugares comunes y que, en el

    #ondo, no quieren decir nada. Es necesario una

    investigacin por as decirlo cient#ica, que aclare al

    Arbitro lo que las partes en el #ondo quisieron establecer,

    las obligaciones que esas partes quisieron crear y

    respetar.

    IV. LA E5)IDAD EN LA SOL)CI6N DEL FONDO DEL

    LITIGIO.

    +. E!idad 7 $e7.

    Entendida as la equidad, como la reali$acin m!sverdadera, completa y equilibrada de la voluntad de las

    partes, es preciso colocarla en operacin y determinar los

    alcances del arbitrio del Fu$gador que tiene que decidir

    sobre estas bases.

    En particular, la doctrina tiene que establecer los

    trminos de la relacin entre ley y equidad. +e trata deconceptos opuestos/ +on dos mtodos incompatibles para

    encontrar la voluntad de las partes/ )uede desconocerse

    la ley #und!ndose en motivos de equidad/ )uede

    admitirse la libre voluntad de las partes aun cuando sta

    sea ilegal/ 5odas ellas son preguntas complejas.

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    )ienso que la equidad no puede ser utili$ada como un medio

    de interpretacin que consistira en dejar absolutamente

    de lado las reglas jurdicas bajo el prete(to de que el

    legalismo no es apto para encontrar soluciones

    equitativas;G=. Esto signi#icara que la ley es por naturale$a

    inequitativa, lo que equivaldra a decir que es injusta.

    )ero la ley es uno de los mtodos de que dispone el

    %erecho para encontrar el camino hacia la justicia: de

    ninguna manera puede decirse que la ley por naturale$a esinjusta. En realidad, la ley y la equidad no son enemigas, lo

    justo legal y lo equitativo no son cosas contradictorias: la

    ley y la equidad son #ormas complementarias de acceder a

    la justicia la equidad envuelve a lo justo legal, pero va m!s

    all! cuando ello es posible. "omo deca Aristteles, 1o

    equitativo y lo justo son una misma cosa y siendo buenos

    ambos, la &nica di#erencia es que lo equitativo es todava

    mejor;H=. 1o equitativo, agregaba el 7ilso#o, siendo lo

    justo, no es lo justo legal, lo justo seg&n la ley, sino que es

    una dichosa recti#icacin de la justicia rigurosamente

    legal.

    1a #acultad de los !rbitros de consciencia de resolverseg&n su buen leal saber y entender no puede ser

    comprendida, entonces, como una renuncia al uso de la ley

    y menos del %erecho. Algunos autores quisieran

    desvincular totalmente el arbitraje de consciencia del

    ra$onamiento y mtodos del %erecho y sostienen que se

    orienta a la equidad pero no a una equidad jurdica sinonatural. 'e resulta di#cil entender este planteamiento. +i

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    el %erecho y la ley son tan malos y tan in&tiles,

    deberamos derogar de#initivamente todas las leyes y

    abolir de una ve$ por todas el arbitraje de derecho para

    quedarnos slo con ese arbitraje de consciencia que

    parece o#recer una justicia inocente y paradisaca. )ero

    eso no es as, porque el %erecho constituye un poderoso

    instrumental terico y normativo para descubrir lo justo

    en el seno de lo real.

    "asi podramos decir que la equidad no es propiamente unaabstencin del uso de la ley sino un es#uer$o por llegar a

    una interpretacin ra$onable de la ley dentro de

    circunstancias muy concretas. )or eso, en ve$ oponer ley y

    equidad e incluso derecho y equidad -en tanto que se

    distingue radicalmente el arbitraje de derecho del

    arbitraje de equidad- me gusta m!s decir con 'atthieu de

    Ioissson que la equidad es una tentativa de superacin

    del derecho a nombre del derecho mismo;J=. )ero yo

    agregara que no es una superacin en nombre no de un

    derecho superior, eterno y universal, sino en nombre de la

    consciencia jurdica Den sentido lato de un pueblo, en

    nombre de la nocin que tiene ese pueblo de lo que es

    justo en circunstancias determinadas y en relacin con

    valores com&nmente aceptados. "laro est! que la

    de#inicin de pueblo tiene aqu tambin varios bemoles y

    qui$! no debemos entenderla como un conjunto de

    creencias o convicciones uni#ormemente establecidas en la

    sociedad sino como una articulacin de creencias diversas,

    cada una de las cuales rige para su propio grupo social o

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    para ciertas !reas espec#icas de la actividad de la

    sociedad.

    1o importante, entonces, consiste en que la equidad noimplica recha$ar los criterios de derecho sino ampliarlos,

    de manera que el !rbitro disponga de m!s poder

    discrecional para llegar a una solucin adecuada

    incorporando elementos de juicio que no se deducen

    estrictamente de las leyes positivas pero que tampoco se

    oponen a ellas.

    %e esta manera, el arbitraje de consciencia puede

    desprenderse del rigor estricto de la ley para buscar ese

    %erecho generalmente aceptado y aceptable dentro de

    una comunidad social determinada. Esto signi#ica que el

    !rbitro de consciencia, a di#erencia del !rbitro de

    derecho, puede salirse cuando quiera de la carretera de laley y recorrer la comarca a campo traviesa. El poder de

    laudar en consciencia que le ha sido otorgado, le da una

    mucho mayor libertad.

    )ero no debe olvidarse que, pese a todo, las carreteras son

    muy &tiles y muchas veces permiten avan$ar m!s r!pido. 3,

    a&n m!s, no debe olvidarse de que incluso cuando nos

    apartamos de la ruta convencional y e(ploramos la $ona

    cru$ando campos, vadeando ros y trepando monta*as, hay

    un mtodo de e(ploracin que no nos abandona ni nos

    puede abandonar: el ra$onamiento jurdico, ya no apoyado

    en la letra de la ley sino en el espritu del %erecho de

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    nuestro tiempo, nos ayuda a atravesar los pasos y a ganar

    nuevas tierras antes desconocidas.

    )or consiguiente, aun cuando el arbitraje de conscienciapueda independi$arse relativamente de la ley, no puede

    renegar del %erecho: porque el %erecho es la #orma

    tcnica de manejar los con#lictos sociales. "uando le

    decimos a un ingeniero que nos construya una casa a su leal

    saber y entender no esperamos que abandone las

    matem!ticas, no queremos que se olvide de laspreocupaciones estructurales ni de la construccin

    antissmica porque eso es #undamental en toda edi#icacin

    y la ingeniera tiene un mtodo y una ciencia a su

    disposicin para darnos esa seguridad. %e la misma

    manera, no esperamos que un !rbitro de consciencia

    incurra en arbitrariedades ni emita laudos raros o

    internamente contradictorios, no esperamos que ese

    !rbitro nos proporcione una opinin en el aire, sino que

    haciendo uso de las tcnicas del %erecho pueda resolver el

    caso de una manera adecuada.

    El %erecho es, en &ltima instancia, orden y la justicia es

    inconcebible #uera del orden. )orque la justicia es una#orma de orden y porque para llegar a ella se requiere un

    cierto orden mental.

    A este respecto, es interesante comprobar lo sucedido en

    el mundo anglosajn con la equidad. El #enmeno ocurrido

    es curioso y merece un estudio m!s pro#undo porque

    revela aspectos muy esenciales del ra$onamiento jurdico.

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    7rente a los rigurosos ra$onamientos de los tribunales

    comunes, se crearon en Bnglaterra tribunales especiales

    llamados "ortes de "ancillera que administraban justicia

    atendiendo m!s a la equidad que a los principios legales

    estrictamente #ormulados del ,o##on $a8a travs de los

    precedentes judiciales obligatorios. En estas "ortes, los

    jueces se preocupaban en mayor grado de lo que era

    ra$onable antes que de lo que era legal. +in embargo, el

    espritu humano tiende a sistemati$ar y a ordenar. 3 as,

    poco a poco, estos tribunales #ueron creando unajurisprudencia que a su ve$ se hi$o obligatoria en tales

    "ortes de Equidad. %e esta manera, aun cuando las

    soluciones jurdicas de las "ortes de Equidad eran

    di#erentes en cuanto a sus orgenes, a sus mtodos y a sus

    teoras de las soluciones de las "ortes de %erecho, en la

    pr!ctica se sistemati$aron por su cuenta y crearon unasuerte de %erecho paralelo que tambin tena un

    ra$onamiento estricto, una tradicin y un rigor

    determinante.

    /. 9Se 3!ede $a!dar ,on"ra $ege#en no#&re de $a

    e!idad:

    El caso m!s claro para #allar en consciencia es cuando

    e(iste un vaco legal o un vaco contractual: el !rbitro

    suple este vaco a su leal saber y entender, guiado por la

    equidad. )ero hay otros casos en los que e(iste una ley

    aplicable y, sin embargo, parecera que el !rbitro de

    consciencia puede e(cepcionalmente dejarla de lado, ennombre de la equidad.

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    Es posible #allar en equidad ,on"ra $ege#/ )uede el

    !rbitro dar una solucin directamente opuesta a la ley/ 4

    puede el !rbitro desconocer una ley de orden p&blico/

    Cay indudablemente normas de orden p&blico que son

    intocables por los !rbitros, al punto de que, si la

    controversia versa sobre su aplicacin, la materia no es

    arbitrable. Este es el caso, por ejemplo, de las normas

    sobre estado y capacidad civil de las personas o las normas

    penales, entre otras.

    )ero aun cuando estemos dentro del campo de lo

    arbitrable, trope$amos a menudo con situaciones que

    contempladas desde la perspectiva de alguna ley de orden

    p&blico no seran amparables y que, sin embargo, nuestra

    consciencia nos lleva a olvidar la ilegalidad inherente a la

    situacin y laudar como si el acto #uera v!lido, resolviendoen consecuencia directamente en contra de lo establecido

    por la ley con car!cter imperativo.

    )or ejemplo, una donacin de bienes inmuebles debe

    hacerse por escritura p&blica, con indicacin de su valor

    real, bajo pena de nulidad, seg&n lo dispone el artculo

    KH

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    encuentre que en un caso espec#ico, e(iste una donacin

    cuya minuta no ha sido elevada a escritura p&blica pero

    que est! per#ectamente acreditado que e(isti el !nimo

    de donar. En ese caso, el !rbitro de equidad puede optar

    por considerar la donacin como v!lida porque esa decisin

    particular no a#ecta la poltica general ni debilita la

    seguridad jurdica del sistema. )or el contrario,

    corresponde mejor a la voluntad de las partes.

    Es posible, entonces, ir contra las normas de orden p&blicocuando stas se basan en ra$ones de seguridad jurdica,

    que son determinantes cuando se legisla de manera

    general pero que pueden no estar presentes en un

    determinado caso concreto. ?otemos cmo este

    planteamiento se ajusta per#ectamente a la nocin de

    equidad #ormulada por Aristteles, ya que ste sostena

    que la equidad consista en corregir en el caso particular

    aquello de injusticia que pudiera resultar de la aplicacin

    de una ley general: la di#erencia de escalas entre lo

    general y lo particular puede en ciertos casos originar

    perturbaciones en la b&squeda de lo justo.

    En este mismo sentido se pronuncia ese gran jurista del +.LM, el jesuita 7rancisco +u!re$, quien dice que cuando las

    leyes mandan o prohben ciertas cosas para evitar

    inconvenientes y se demuestra que en el caso particular no

    e(iste tal inconveniente sino que, por el contrario, eso que

    manda o prohbe la ley genera inconvenientes para

    alcan$ar la justicia, entonces se justi#ica que se aplique la

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    equidad antes que las normas de orden p&blico del derecho

    positivo;N=.

    V. LA E5)IDAD EN EL DESARROLLO DE (ROCESOARBITRAL.

    Ahora bien, la equidad no solamente altera la #orma de

    encarar el problema de #ondo que debe ser resuelto en el

    arbitraje, sino tambin plantea cuestiones relativas a los

    aspectos procesales del juicio arbitral.

    +. Li&er"ad de$ ;r&i"ro de ,ons,ien,ia 3ara

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    derecho. En primer lugar, deja plena libertad a las partes

    para pactar las reglas a las que se sujeta el procedimiento

    o para someterse al reglamento de una institucin

    arbitral;P=. En caso de que las partes no tengan acuerdo al

    respecto, los !rbitros pueden decidir las reglas del modo

    que consideren m!s apropiado, atendiendo a la

    conveniencia de las partes;KO=. )or &ltimo, si las partes no

    han dispuesto nada ni los !rbitros han #ijado las reglas

    dentro de los die$ das siguientes a la instalacin del

    5ribunal Arbitral, la controversia queda sometida a lasreglas generales que se establecen supletoriamente en la

    1ey 2eneral de Arbitraje ;KK=..

    /. Mo"ia,i=n de$ $a!do.

    )ero quedan todava algunos otros aspectos procesales que

    la doctrina discute. Entre ellos, se plantea la pregunta:debe un laudo de consciencia ser #undamentado/ o es

    que, precisamente por basarse en la consciencia y no en un

    ra$onamiento jurdico, puede -y qui$! debe- ser emitido

    sin motivacin e(plcita/

    3a he indicado que un laudo de consciencia no es una

    decisin basada en la emocin, en la intuicin o en criterios

    di#usos y desorgani$ados. "omo toda sentencia que pone

    #in a una controversia, el laudo de consciencia tiene que

    estar basado en la ra$n y, por consiguiente, el

    ra$onamiento del !rbitro debe ser riguroso. 1a #acultad

    para obrar a su leal saber y entender no signi#ica un poder

    de obrar arbitrariamente. 1a equidad no es un sentimiento

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    sino una ra$n y esa ra$n no se opone sino que

    complementa a la ra$n jurdica. 1a &nica di#erencia con el

    laudo de derecho es que la racionalidad del arbitraje de

    consciencia e(cede, desborda, los canales estrictos de la

    ley positiva.

    )or tanto, el laudo de consciencia est! sujeto a una

    disciplina intelectual y a un ra$onamiento tan severos

    como el laudo de derecho. 3 precisamente, como se trata

    de una e(presin del leal saber y entender del !rbitro, esimportante que se e(plicite la #orma como se lleg a la

    conclusin: el ra$onamiento debe ser mostrado y

    demostrado a las partes de la controversia.

    En consecuencia, el arbitraje de consciencia no slo e(ige

    #undamentacin sino que me atrevera a decir que tiene

    que ser m!s #undamentado que el de derecho.

    En el arbitraje de derecho, el !rbitro debe #undamentar

    dos cosas: su interpretacin personal de la norma legal y la

    manera como entiende que los hechos del caso

    corresponden a la situacin prevista por la norma. )ero no

    tiene que #undamentar ni de#ender la bondad o justicia de

    la norma positiva: basta citarla. 1a norma est! ah, nos

    guste o no nos guste.

    En el arbitraje de consciencia, dado que el !rbitro hace

    intervenir adem!s criterios que no est!n necesariamente

    contenidos en una ley positiva, es preciso #undamentar

    tambin la bondad o la justicia de esos criterios lo que

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    nos lleva a que sea esencial en el arbitraje de equidad que

    el laudo contenga incluso una suerte de metajusti#icacin

    que no es necesaria en el arbitraje de derecho.

    Esta necesidad de la #undamentacin del laudo ha sido

    reconocida en 7rancia donde la jurisprudencia ha se*alado

    que los !rbitros de consciencia deben #undamentar sus

    laudos. En nuestra legislacin actual sobre arbitraje

    e(iste tambin la obligacin de #undamentar los laudos de

    consciencia, ya que la norma correspondiente dispone demanera e(presa que este tipo de laudos requiere de una

    motivacin ra$onada;K

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    "omo sabemos, la $i"is,on"es"a"iose #orma, en un

    arbitraje, cuando las partes de#inen la materia

    controvertida en el convenio arbitral o, a #alta de tal

    de#inicin o como complemento de ella, cuando las partes

    presentan sus pretensiones al !rbitro. Ahora bien,

    la $i"is,on"es"a"ioes una institucin procesal venerable

    -pues #ue inventada por los romanos- y con una utilidad

    pr!ctica mani#iesta. ?o se trata de una arbitrariedad ni

    de un capricho de permitir que las partes presenten sus

    reclamos slo hasta un cierto momento del procedimientosino que tiene un pro#undo contenido de racionalidad:

    pretende no perenni$ar los juicios y no desarticular los

    procedimientos a travs de sucesivas pretensiones

    inditas. +i #uera posible presentar continuamente nuevas

    pretensiones a lo largo del juicio, habra que abrir

    nuevamente la estacin probatoria despus de cerradaporque estaramos ante nueva materia controvertida que

    debe ser tratada en la misma #orma que la anterior. 3 esto

    es inaceptable porque los juicios no avan$aran.

    En un arbitraje de derecho, como en un juicio ante los

    5ribunales de Fusticia, de#initivamente no se puede

    resolver sobre puntos que no #orman parte de

    la $i"is,on"es"a"io. En un arbitraje de derecho, la

    delimitacin de la controversia queda cerrada a ese punto

    y ya no cabe introducir m!s temas arbitrables. )ero,

    sucede lo mismo en un arbitraje de consciencia/ ?o

    habr! que ser m!s tolerantes a este respecto/

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    En general, en los arbitrajes de consciencia, el !rbitro

    debe ser m!s #le(ible. +in embargo, si las partes han

    #ijado la materia controvertida en el convenio arbitral, el

    !rbitro no puede pronunciarse sobre nada que e(ceda los

    trminos de tal convenio.

    %e otro lado, a&n si la controversia no hubiera estado

    previamente determinada, tampoco puede admitir que se

    ventilen pretensiones sin el mismo tratamiento procesal,

    ya que eso atentara contra las garantas m!s elementalesdel proceso: no se puede, por ejemplo, abrir a prueba

    ciertas pretensiones y no otras o permitir que se ejercite

    el derecho de de#ensa y de alegato respecto de algunas

    pretensiones y no de otras. )or consiguiente, ah donde la

    novedad de la pretensin posterior sea de tal naturale$a

    que obliga a una nueva actuacin de pruebas, por ejemplo,

    el !rbitro de equidad est! impedido de manera categrica

    de admitirla a debate. Es por ello que el principio de

    la $i"is,on"es"a"iomantiene su #uer$a en los arbitrajes de

    consciencia.

    ueda siempre el tema de la llamada demanda implcita.

    +in embargo, dado lo antes e(puesto y a pesar de la#le(ibilidad del arbitraje de consciencia, sta debe ser

    interpretada de manera estricta y restrictiva, por lo que

    slo puede ser tenida en cuenta cuando las partes no han

    #ijado con claridad la materia controvertida y cuando lo

    implcito constituye verdaderamente la consecuencia

    directa de la demanda principal;K0=

    .

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    )uede decirse que el !rbitro de consciencia debe resolver

    todos los puntos que contribuyan a dar una solucin

    integral al asunto que es materia de la controversia. Esto

    implica a veces que deba emitir opinin sobre aspectos

    laterales pero ello es as slo en la medida que se

    contribuya a la elucidacin del aspecto central y slo si

    esos aspectos no implican nuevas pretensiones que

    supongan a su ve$ la proban$a de nuevos hechos cuando la

    estacin probatoria ha concluido. )or eso, en principio, aun

    los aspectos laterales que el !rbitro decida incluir en ellaudo tienen que ser meros argumentos que no constituyen

    una pretensin nueva porque implican solamente un

    desarrollo conceptual o pueden ser, en todo caso,

    pretensiones que, aunque no hubieran sido planteadas

    directamente, estaban implcitas, de una manera u otra, en

    la determinacin de la materia controvertida.

    En otras palabras, el !rbitro de consciencia tiene la

    libertad de ampliar los conceptos, apreciar de una manera

    indita los hechos, acogerse a pruebas no o#recidas pero

    presentes indirectamente en autos y, en general, utili$ar

    todos los medios para solucionar el litigio que broten

    espont!neamente del e(pediente. Esto lleva a que el

    !rbitro pueda acudir en ayuda de uno o de ambos

    litigantes, asumiendo un argumento que no #ue e(presado o

    evaluando una prueba que obra en autos pero que no #ue

    o#recida como tal. )ero, aun haciendo esto, el !rbitro

    tiene que mantenerse dentro de los lmites convencionales

    el objeto del litigio: esa posibilidad no lo #aculta para

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    puede decidir en materias ajenas a las e(presamente

    determinadas como pretensiones controvertidas.

    En ning&n caso puede -y esto hay que tenerlo muy claro-tomar la iniciativa de modi#icar las partes del proceso

    suprimiendo o agregando alguna ni alterar el objeto o

    causa de la demanda;K=.

    VI. LA (A' COMO OBJETIVO DEL ARBITRAJE DE

    CONSCIENCIA.

    uisiera terminar recordando que todo aquel que #unge de

    jue$ -y m!s a&n aquel a quien las partes le han dado tal

    con#ian$a como para que resuelva en consciencia- debe

    tener por mira #undamentalmente la pa$. 1a justicia no es

    siempre el reconocimiento del derecho propio sino sobre

    todo la posibilidad de ejercer los derechos en pa$.

    En este sentido, los !rbitros de consciencia deben

    procurar ante todo que las partes se avengan o concilien

    durante el procedimiento. 3 si ello no es posible, el laudo

    debe ser tan equilibrado y l&cido que aun el perdedor

    recono$ca que qui$! el otro tena ra$n y sobre esa base

    se pueda restaurar la pa$ entre las partes.

    Al#onso L, ese rey que pas a la Cistoria por sabio, deca:

    )a$ es el #in, e acabamiento de la discordia, e del

    desamor, que era entre aquellos que la #a$en;KG=. 3 que

    auenencia es cosa que los omes deuen mucho cobdiciar de

    auer entre s e mayormente aquellos que han pleyto, o

    contienda sobre alguna ra$n, en que cuidan auer

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    derecho;KH=. 3 concluye: porende de$imos, que quando

    algunos meten sus pleytos en mano de auenidores, que

    aquellos que los reciben mucho se deuen trabajar de los

    auenir, judg!ndolos e libr!ndolos, de manera que #inquen

    en pa$;KJ=.

    1os !rbitros de consciencia o amigables componedores

    deben acoger esta ense*an$a de %on Al#onso y trabajar

    e#ectivamente de manera muy intensa para que las causas

    que sean puestas en sus manos acaben con la discordia y eldesamor y logren la pa$ entre las partes.

    >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

    ;K=7rancisco 2AR"QA "A1%ER?: Di,,ionario de $aLegis$a,i=n (er!ana. 5. BB. Bmprenta del Estado, porEusebio Aranda. 1ima, KNH

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    ;P=Art. 00, p!rra#o primero, de la Le7 Genera$ deAr&i"ra-e.

    ;KO=Art. 00, p!rra#o segundo, de la Le7 Genera$ de

    Ar&i"ra-e.;KK=Art. 0 de la Le7 Genera$ de Ar&i"ra-e.

    ;K