arbitraje administrativo 6666666

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Jhanett Victoria Sayas Orocaja

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Jhanett Victoria Sayas Orocaja

Actuaciones durante la Etapa Contractual

¿Perfeccionamiento del contrato?Nulidad del contrato. Resolución (total o parcial).Subcontratación. Cesión de derechos Cesión de posición contractual. Ampliaciones de plazo. Adicionales al contrato. Aplicación de penalidades.Conformidad. LiquidaciónPago.Intereses.Vicios ocultos.

Materia ArbitrableArbitrable No Arbitrable

Contrato : Ejecución, Nulidad, invalidez, inexistencia, ineficacia.

Resolución de Contrato : Total o Parcial

Subcontratación

Cesión de posición contractual ¿fideicomiso?

Ampliación de Plazo

Penalidades

Resolución de Contrato

Conformidad de recepción (bienes y servicios)

Liquidación (obra y consultoría de obra) Adicionales (*) (Art. 41 LCE)

Pagos

Intereses

Vicios ocultos

¿Indemnizaciones por daños y perjuicios?

Aplicación Normativa al Arbitraje Administrativo

1. Constitución Política del Estado Peruano.2. Ley de Contrataciones del Estado.

- Principios.- ¿Opiniones?- Directivas.- ¿Pronunciamientos?

3. Reglamento de la LCE.

4. Ley de Procedimiento Administrativo General. * En lo que no se oponga a Ley

de la Materia (LCE)

5. Código Civil.

6. Normas Sectoriales o por actividad.

7. Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado

En lo que corresponda.

- Reglas del Convenio Arbitral/Reglas del Acta de Instalación.

- Ley de Arbitraje

Para el aspecto procedimental

ARBITRAJE

Convenio Arbitral

Marco legal

Procedimiento

Título de Ejecución

ARBITRAJE

CONVENIO ARBITRAL Ubicación o En el Contrato (cláusula arbitral)

o En documento aparte.

Tipo de arbitraje o Institucional.o Ad Hoc

A falta de indicación expresa

Será Arbitraje Ad Hoc.(regulado por Directivas OSCE para el caso)

Si indica arbitraje institucional sin señalar Institución Arbitral

Será SNA del OSCE (regulado por Reglamento de SNA)

A falta de Convenio Arbitral

Se considera incorporado Convenio Tipo de Arbitraje Institucional del OSCE (SNA) «Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.»

Naturaleza jurídica en la normativa peruana

L.A. (D. Legislativo N° 1071)

No define de manera expresa la naturaleza jurídica del arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje […] “.

El Artículo 32 hace referencia al incumplimiento del encargo por parte de los árbitros, señalando que serían pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello da énfasis al origen contractual del arbitraje.

ÁRBITROS

TRIBUNAL ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRALUNIPERSONAL

03 ÁRBITROS:

- Presidente (ABOGADO)

- 02 miembros

ÁRBITRO ÚNICO

(obligatoriamente ABOGADO)

A falta de acuerdo o duda : SERÁ ÁRBITRO ÚNICO

Son designados por las partes y en su defecto por el OSCE o Institución Arbitral según corresponda.

Requisitos para designación arbitral

Ser abogado (unipersonal y Presidente

de Tribunal Arbitral)

Especialización acreditada en Derecho

Administrativo, arbitraje y

contrataciones del Estado.

No estar incurso en causales de

impedimentos (Artículo 221 del

Reglamento)

Impedimentos para ser Árbitro

1. Ministros, titulares miembros del órgano colegiado de los organismos autónomos.

2. Magistrados, excepción Jueces de Paz.

3. Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores Coactivos.

4. Contralor General de la República.

5. Titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, alcaldes y directores empresas del Estado.

6. Personal militar y policial en actividad.

7. Funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad.

8. Funcionarios y servidores del OSCE hasta 6 meses después de haber dejado la institución.

9. Declarados en insolvencia.

10. Sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos (vigentes)

Recusacion

Causas:

1.Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221° (impedimentos) o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224° (independencia).

2.Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.

3.Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.

Gastos Arbitrales Árbitros pueden exigir a las partes anticipos de honorarios y gastos. Los honorarios de los árbitros deberán determinarse en forma

razonable teniendo en cuenta el monto en disputa, pretensiones, complejidad, tiempo dedicado, desarrollo actuaciones arbitrales y cualquier otra circunstancia pertinente.

Honorarios secretaría arbitral, observarán los criterios de razonabilidad indicados.

El OSCE aprobará mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que podrá ser utilizada de manera referencial en estos casos.

En caso de renuncia o de recusación de árbitro declarada fundada y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia, respecto de la devolución de honorarios, será resuelta a pedido de parte por el OSCE.

La decisión OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable

CÓDIGO DE ÉTICA DEL OSCE

Contenido:

a)Principios y reglas que deben cumplir los árbitros en contrataciones del Estado.

b)Infracciones y sanciones.

c)Aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por institución arbitral que no tenga aprobado Código de Ética o que teniéndola no establezca infracción cometida por árbitro o no establezca sanción aplicable.

Incumplimiento de deberespor los Árbitros Pueden ser sancionados por el OSCE

(Código de Ética y Reglamento)

mediante:

A) Amonestación escrita

B) Suspensión temporal

C) Inhabilitación permanente para ejercer

el cargo del árbitro

Aplicable mecanismo de recusación

arbitral como un remedio.

Sanciones al Árbitro El Tribunal impondrá sanción económica a los árbitros,

cuando incumplan, con remitir el laudo al OSCE dentro del plazo señalado (artículo 231°).

El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará a los árbitros, con suspensión temporal no menor de 6 meses ni mayor de 2 años para ejercer el cargo de árbitro, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE.

Durante el procedimiento sancionador seguido contra un árbitro, el Tribunal constate ha sido sancionado con suspensión temporal mayor a 24 meses dentro de un lapso de 3 años, le sancionará con inhabilitación permanente y exclusión del Registro de Árbitros del OSCE.

SOLICITUD ARBITRAL

ENARBITRAJE INSTITUCIONAL

ENARBITRAJE AD HOC

Ante la Institucional Arbitral-Forma: Por escrito-Plazo : 15 días hábiles

Dirigida a la otra parte -Forma: Por escrito.-Plazo : 15 días hábiles

Resumen de Controversias y su cuantía

Debe indicar Convenio Arbitral

Debe incluir designación de Árbitro (cuando corresponda)

RESPUESTA DE ARBITRAJE

ENARBITRAJE INSTITUCIONAL

ENARBITRAJE AD HOC

Ante la Institucional Arbitralpor escrito (10 días hábiles)

Dirigida a la otra parte por escrito (10 días hábiles)

Posición o Resumen Referencial respecto a Controversias y su cuantía

Puede contener ampliación o réplica de la materia controvertida

Debe incluir designación de Árbitro (cuando corresponda)

Muchas Gracias