apuntes sobre la graduación de sanciones por infracciones a las normas de protección al consumidor
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7/26/2019 Apuntes sobre la graduacin de sanciones por infracciones a las normas de proteccin al consumidor
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Apuntes sobre la Graduacin de Sanciones por Infracciones a las
Normas de Proteccin al Consumidor
Item type info:eurepo/semantics/article
Authors Gmez Apac, Hugo; Isla Rodrguez, Susan; Meja Trujillo,
Gianfranco
Publisher Pontificia Universidad Catlica del Per (PUCP)
Journal Derecho & Sociedad
Rights info:eu-repo/semantics/openAccess
Downloaded 14-jun-2016 23:03:47
Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Link to item http://hdl.handle.net/10757/604694
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7/26/2019 Apuntes sobre la graduacin de sanciones por infracciones a las normas de proteccin al consumidor
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puntes sobre
la Graduacin de
Sanciones
por Infracciones
las
Normas
de Proteccin al
Consumidor
Hugo
Gmez
Apac
Susan
Isla
Rodrguez
Gianfi
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7/26/2019 Apuntes sobre la graduacin de sanciones por infracciones a las normas de proteccin al consumidor
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1 Hugo Gmez Apac Susan Isla Rodrguez Gianfranco Meja Truj illo 1
principios rectores del procedimiento administrativo,
como son los principios de legalidad, debido
procedimiento, imparcialidad, razonabilidad, etc.
3
En
particular nos interesa analizar la potestad
sancionadora de la Administracin.
sta es
el poder
conferido a
la
Administracin Pblica para castigar
el quebrantamiento del ordenamiento jurdico por
parte de los agentes que interactan en la sociedad.
Tiene como objetivos disuadir y corregir las
conductas ilegales y castigar a quienes las ejecutan,
en tanto
hay una vulneracin (concreta o potencial)
del inters pblico.
4
Tambin la podemos definir como
(
...) el poder
jurdico que posee la Administracin Pblica para
castigar a los administrados, cuando stos lesionan
determinados bienes jurdicos reconocidos por el
marco constitucional y legal vigente.
Esta
potestad,
mediante
la
repres1on de ciertas conductas,
busca incentivar el respeto y
cumplimiento
del ordenamiento jurdico, desincentivando la
realizacin de infracciones.
5
La potestad sancionadora tiene como fundamento
asegurar el
cumplimiento
de los deberes de los
ciudadanos y el respeto al orden pblico
en
el
desarrollo de sus actividades. Sin dicha atribucin,
la Administracin no podra ejercer coaccin alguna
frente a quienes vulneran las normas, en tanto
no existira ningn castigo por atentar contra los
derechos de
sus
conciudadanos o desacatar
las
obligaciones impuestas por el Estado.
Si
la Administracin no estuviera envestida con
dicha potestad, al verificar el incumplimiento del
marco legal que rige el desarrollo de nuestras
actividades econmicas, legales, e incluso sociales,
se encontrara maniatada, pues no podra castigar la
desobediencia o desacato de la legalidad, siendo la
ley letra muerta. Sera como un perro con mordaza:
ladra, pero no muerde.
6
La
potestad sancionadora est estructurada, y a
su
vez
limitada,
por
principios constitucionales
que
deben
ser respetados
por
la
Administracin
Pblica al
momento
de ejercerla, con
la finalidad
de evitar cualquier exceso o actuacin arbitraria
en perjuicio de los ciudadanos. Nuestro
ordenamiento jurdico recoge estos principios
en el artculo 230 de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento
Administrativo General.
7
Para mayor
detalle se
sugiere consultar: VERGARAY
BJAR,
Vernica y GOMEZ APAC, Hugo.
La
Potestad Sancionadora y los Principios del Procedimiento Sanciona
dor. En: AAVV (Milagros Marav Sumar,
Compiladora).
Sobre la Ley
del
Procedimiento Administrativo General.
Libro
Homenaje a Jos Alberto Bustamante .
Fondo
Editorial de la Universidad Peruana
de
Ciencias Aplicadas, Lima, Per, 2009,pp. 403 a 438. As
como,
MORN URSINA, Juan Carlos,
Comentarios
a
la
Ley
del
Proce
dimiento
Administrativo General, Gaceta Jurdica,Octava Edicin, Primera
reimpresin,
Lima, Diciembre 2009, pp. 58
y ss.
4
..
a potestad
de
sancionar o potestad sancionadora constituye una importantsima manifestacin del
poder jurdico
de
las
Administraciones pblicas para
el
cumplimiento
de
sus
fines.
Se
trata de una potestad
de
signo autnticamente represivo,
que
se
ejercita a partir
de
una vulneracin o perturbacin de reglas
establecidas{.
.. ) puede tambin pensarse en
una
cierta finalidad
preventiva de
la
potestad
sancionadora,
si se
tiene
en cuenta que
el
simple hecho de
proponer
un
cuadro
sancionador,
junto
al conjunto
de
prescripciones
de
una
norma, implica
una amenaza
latente
para
quien,
sin atender pacfica y voluntariamente al
cumplimiento de tales prescripciones, las infringe involuntariamente o
deliberadamente .
BERMEJO VERA, Jos, Op. Cit., p. 77.
VERGARAY
BJAR,
Vernica y GMEZ APAC,
Hugo.
Op. Cit., p. 403.
6 ...
a potestad
sancionadora
constituye una potestad
accesoria, derivada o deducible
de la
funcin genrica
de
polica reconocida a las
Administraciones
pblicas,
hasta el
punto de que,
sin el reconocimiento
de la potestad, no
le sera fcil a las
Administraciones cumplir
sus obligaciones
constitucionales de servicio de
los
intereses generales,potencialmente
amenazados
por las
conductas
activas u
omisivas de
determinados
ciudadanos .
BERMEJO
VERA,
Jos, Op. Cit., p. 80.
LEY
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Artcu lo 230.- Principios
de la
potestad sancionadora administrativa
La
potestad sancionadorade todas
las
entidades est regida
adicionalmente por
los siguientes princ ipios especiales:
1. Legalidad.- Slopor norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguienteprevisin de las consecuencias administrativasque a
ttulo de sancin son posiblesde aplicar a un administrado, lasque en ningn caso habilitarn adisponer a privacin de libertad.
2. Debido
procedimiento.-
Las
entidades aplicarn sanciones sujetndose
al procedimiento
establecido respetando las garantasdel debido proceso.
3. Razonabilidad.-Las autoridadesdeben prever que la comisin de la conducta sancionable
no
resulte ms ventajosa para el infractorque cumplir las normas infringidas
o asumir la sancin. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadasdebern ser proporcionales al incumplimientocalificado
como
infraccin, debiendo observar los siguientes
criterios
que
en
orden de
prelacin
se
sealan a efectos
de
su
graduacin:
a) La gravedad deldao
al
interspblico y/o bien jurdico protegido; b)
El
perjuicio econmico causado;e)
La
repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin;
d) Las circunstancias de la comisin de la infraccin; e) El beneficio ilegalmente obtenido;y f) La existencia o
no
de i ntencionalidaden la conducta del infractor.
4.
Tipicidad.- Slo constituy en conductas sancionables administr ativame nte las infracciones previstas expresamente en normas con rango
de
ey mediante
su
tipificacincomo
tales, sin admitir interpreta cin extensiva o analoga.
Las
disposiciones reglamentarias
de
desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identific aras conductas o
determinarsanciones, sin constituir nuevas conduc tas sancionables alas previstas legalmente, salvo los casos enque la ley permita tipificar
por
va reglamentaria.
S.lrretroactividad.- Son aplicables
las
disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento
de
incurrir el administrado en
la
conducta a sancionar, salvo
que
las posteriores
le sean ms favorables.
6.
Concurso de Infracciones.-Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin
se
aplicar
la
sancin prevista para
la
infraccin
de mayor
gravedad, sin
perjuicio que puedan exigirse
las
dems responsabilidades
que
establezcan las leyes.
7.
Continuacin
de
infracciones.- Para
determinar
la procedencia
de la
imposicin
de
sanciones
por
infracciones en las
que
el administrado incurra en forma continua,
se
requiere
que
hayan transcurrido
por
lo menos treinta {30) das hbiles desd e
la
fecha de
la
imposicin de
la ltima
sancin y
que se
acredite haber solicitado al administrado
que demuestre haber
cesado
la
infraccin
dentro de dicho
plazo.
Las
entidades, bajo sancinde nulidad, no
podrn atribuir
el supuesto
de continuidad y/o la
imposicin
de la
sancin respectiva, e n los sigui entes casos:
a)
Cuando
se
encuentre en trmite un recurso administrativo interpuesto
dentro
del plazo contra el acto administrativomediante el cual
se impuso la
ltima sancin admi
nistrativa.
b)
Cuando el recurso administrativo interpuestono hubiera recado en acto administrativo firme.e) Cuando
la
conducta
que determin la
imposicin de
la
sancin
administrativa original haya
perdido
el
carcter
de
nfraccin administrativa
por
modificacin en el ordenamiento,
sin
perjuicio
de
a
aplicacin
de
principio
de
rretroactividad a
que se refiere el inciso
5.
8
Causalidad.-La responsabilidaddebe recaeren quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccin sancionable.
9. Presuncin de licitud.- Las entidadesdeben presumir que los administrados hanactuado apegados a sus deberes mientras
no
cuenten con evidencia en contrario.
1O.
Non
bis in dem.- No
se
podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo
hecho
en los casos en que
se
aprecie
la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibicin
se
extiende tambin a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
conti
nuacin
de infracciones a que
se
refiere el inciso 7.
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1 Proteccin
al
Consumidor 1
Si bien todos los principios son importantes para
el ejercicio de
la
potestad sancionadora de
la
Administracin, para
la
graduacin de
la
sancin,
los principios de razonabilidad y proporcionalidad
son determinantes, pues tienen una relevancia
particular, tal como lo analizaremos ms adelante.
Una ltima consideracin sobre este tpico.
La
potestad sancionadora de
la
Administracin Pblica
castiga infracciones al orden jurdico general no
calificadas como delito por el ordenamiento penal
-al
que se acude en ltima ratio-, con la finalidad
de prevenir los riesgos sociales y proteger el inters
pblico con mayor celeridad y menor costo para la
sociedad y el Estado.
8
3. La Sancin
El mecanismo mediante el cual
sancionadora de
la
Administracin
la potestad
Pblica
se
expresa o materializa
es
a travs de
la
imposicin
de sanciones administrativas (multas pecuniarias,
cierre de locales, suspensin de autorizacin, entre
otros). Las sanciones se imponen luego de haberse
verificado
la
comisin de
la
infraccin y en el marco
de un procedimiento administrativo sancionador
iniciado por
la
autoridad competente. La titularidad
de
la
accin sancionadora siempre
es
de
la
autoridad
administrativa, pese a que el procedimiento pueda
iniciarse a solicitud de parte, como es en el caso de
los procedimientos seguidos por
la
afectacin de los
derechos de los consumidores.
La
sancin es una decisin de la Administracin
Pblica que afecta
la
esfera jurdica
9
-en particular,
la
patrimonial- de las personas naturales o jurdicas que
violan el ordenamiento jurdico. Es
la
consecuencia
jurdica establecida ante
la
verificacin de
la
conducta previamente tipificada como infraccin
administrativa.
La finalidad
de
la sanoon
es
disuadir y castigar
una conducta ilcita. Mediante
la
sancin,
la
Administracin ejerce coeroon en los individuo
para que se cian al
cumplimiento
de
las
l e y e ~
causando dos efectos. El primero, disuasivo, pue
procura evitar que se sigan cometiendo en el futur'
conductas como
la
sancionada por el infractor o pe
terceros.
El
segundo, correctivo, pues suspende 1
comisin de
la
conducta infractora y devuelve a 1
sociedad el equilibrio perdido.
En trminos econmicos, podemos afirmar que lo qu
busca
la sancin es que la actividad ilcita
sea
meno
rentable
para
el infractor que dar cumplimiento a h
dispuesto por
el
ordenamiento
10
; es
decir, que
se
ms costoso trasgredir las normas que darle
efectiv