apuntes del artículo 107 constitucional
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APUNTES sobre el
Artículo 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Nota aclaratoria: Este documento no sustituye de ninguna manera la lectura integra del artículo 107 Constitucional ni la
asesoría a un caso concreto por parte de un abogado, se elaboró con fines académicos.
BallesterosFRANCISCO
Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo
conforme a las bases siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción I
Establece que el Juicio de Amparo se seguirá atendiendo:
Principio de Instancia de Parte Agraviada
Principio de Agravio Personal y Directo
Interés Jurídico - Cuando el acto reclamado viola derechos fundamentales de manera
directa.
Interés Legítimo - Cuando el acto reclamado viola derechos fundamentales en virtud de
su especial situación frente al orden jurídico.
Cuando se trate de actos o resoluciones de tribunales, el quejoso deberá aducir ser
titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo
conforme a las bases siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción II
Establece:
Principio de Relatividad de las Sentencias de Amparo
Bases para la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de Normas No
Tributarias
Base para la Suplencia de la Queja Deficiente
Actuación Oficiosa en Materia Agraria para Diligencias y Recopilación de Probanzas
Causas donde no procederá el Sobreseimiento por Inactividad Procesal y de la
Caducidad en materia Agraria (en favor de los ejidatarios)
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia
electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases
siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción III
Establece:
Procedencia del Amparo por actos de Tribunales cuando: a) La violación se cometa en ellos y
b) cuando se cometan durante el procedimiento y trascienda al resultado del fallo
Que los Tribunales deberán decidir sobre todas las violaciones procesales y en su caso suplir la
queja.
Procedencia del Amparo Adhesivo.
Principio de Definitividad.
Necesidad de hacer valer violaciones a las leyes del procedimiento.
Procedencia del amparo contra actos de imposible reparación.
Procedencia del Amparo contra actos que afecten personas extrañas al Juicio.
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo
conforme a las bases siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción IV
Establece:
Procedencia del Amparo Administrativo contra actos u omisiones de autoridades distintas de
los tribunales. (Cuando causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal)
Necesidad de agotar Principio de Definitividad en Amparo Administrativo cuando las leyes
establezcan:
a) Los mismos alcances de la suspensión
b) No exigir mayores requisitos en materia de suspensión definitiva.
c) No establezca un plazo mayor para otorgar la suspensión provisional.
Excepción al Principio de Definitividad en materia Administrativa cuando el acto reclamado
carezca de fundamentación y cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución.
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo
conforme a las bases siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción V
Establece:
Procedencia del Amparo en materia Penal
Procedencia del Amparo en materia Administrativa (cuando lo soliciten particulares)
Procedencia del Amparo en materia Civil
Procedencia del Amparo en materia Laboral
Facultad de Atracción de la SCJN de Amparo Directos por su interés y trascendencia
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de
la materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de
Amparo conforme a las bases siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción VI
Establece que:
La Ley de Amparo señalará los procedimientos y términos a los que deberán
someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y la SCJN para dictar sus
resoluciones.
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Actos u
omisiones
Normas
Generales
Actos u
omisiones de
Autoridad
Administrativa
Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo
conforme a las bases siguientes:
Artículo 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Fracción VII
El Amparo
en contra de
En Juicio
Fuera de Juicio
Después de concluido el Juicio
Que afecten personas extrañas
Se interpondrá ante el Juez
de Distrito bajo cuya
jurisdicción se encuentre el
lugar en que el acto
reclamado se ejecute o trate
de ejecutarse, y su
tramitación se limitará al
informe de la autoridad, a
una audiencia para la que se
citará en el mismo auto en el
que se mande pedir el
informe y se recibirán las
pruebas que las partes
interesadas ofrezcan y oirán
los alegatos, pronunciándose
en la misma audiencia la
sentencia.
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia
electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las
bases siguientes:
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Estados Unidos Mexicanos
Fracción VIII
Establece:
Procedencia del recurso de revisión en contra de sentencias de Jueces de Distrito y
Tribunales Unitarios de Circuito.
Supuestos en los cuales la SCJN conocerá de dichos recursos de revisión que son:
a) cuando se impugnen violaciones directas a la constitución en normas generales.
b) Cuando sean los casos del artículo 103, fracciones II y III de la Constitución.
Entes facultados para solicitar que la SCJN conozca del recurso: TCC, FGR y Ejecutivo
Federal
Cuando no se trate de los casos anteriores, los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán
del citado recurso y sus sentencias no admitirán otro en contra.
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia
electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases
siguientes:
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Estados Unidos Mexicanos
Fracción IX
Establece:
Procedencia del Recurso de Revisión en Amparo Directo.
Criterios para la procedencia del Recurso de Revisión en Amparo Directo se requiere:
1) Que sea en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de
normas generales.
2) Que establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución.
3) Que omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas.
4) Que fijen un criterio de importancia y trascendencia.
La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente
constitucionales, sin poder comprender otra.
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Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia
electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases
siguientes:
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Fracción X
Establece:
Que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión según disponga la Ley de Amparo.
Que los órganos jurisdiccionales deberán realizar un análisis ponderado de la apariencia del
buen derecho y del interés social.
Que la suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al
comunicarse la promoción del amparo.
Que la suspensión se otorgará en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante
garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere
ocasionar al tercero interesado.
Que la suspensión quedará sin efecto si el tercero interesado da contragarantía para asegurar
la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los
daños y perjuicios consiguientes.
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materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo
conforme a las bases siguientes:
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Fracción XI
Establece:
La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad
responsable, la cual decidirá sobre la suspensión.
En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de
Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la
suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la
ley lo autorice.
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conforme a las bases siguientes:
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Fracción XII
Establece:
La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se
reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o
Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso,
las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.
Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo
lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal
ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender
provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley
establezca
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siguientes:
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Fracción XIII
Establece:
Las bases para denunciar una Contradicción de Tesis.
Que las resoluciones que pronuncien la SCJN así como los Plenos de
Circuito sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las
situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los
juicios en que hubiese ocurrido la contradicción
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Fracción XIV
DEROGADA
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Fracción XV
Establece:
El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la
Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los
que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que
determine la ley
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sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases siguientes:
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Fracción XVI
Establece:
El procedimiento en caso de que las autoridades incumplan sentencia que concede el amparo.
Remite a la Ley de Amparo para que la SCJN otorgue un plazo razonable para el cumplimiento de la
sentencia de amparo, cuando esta no se acato por razones justificadas.
Los casos en que se podrá separar del cargo a los titulares de las autoridades responsables y
consignarlos ante Juez de Distrito.
Quienes podrán solicitar el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.
Los efectos del incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por
cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso
Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el
propio órgano jurisdiccional.
No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la
protección constitucional.
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electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases
siguientes:
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Fracción XVII
Establece:
La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante
tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria
o insuficiente, será sancionada penalmente
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Fracción XVIII
DEROGADA
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