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Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna en su 1ª Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de abril del 2011

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Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna en su 1ª

Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de abril del 2011

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Tema Página

1. Introducción ............................................................................... Introducción Introducción 1

2. Propósito .................................................................................... 1

3. Alcance ....................................................................................... 1

4. Políticas ...................................................................................... 1

5. Requisitos ................................................................................... 5

6. Diagrama de Flujo ...................................................................... 7

7. Descripción del Procedimiento ................................................... 8

8. Documentos de Referencia ........................................................ 9

9. Registros .................................................................................... 9

10. Glosario ...................................................................................... 10

11. Anexos ....................................................................................... 10

12. Control de Cambios .................................................................... 11

13. Transitorios ................................................................................ 11

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1. Introducción

La acreditación de CE y EI es el procedimiento por medio del cual la ECE, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y características establecidas para ello, solicita al CONOCER su autorización para que una persona moral (CE) o física (EI) evalúe con fines de certificación, al CONOCER la competencia de las personas con base en un determinado EC inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. El CE es persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de gobierno federal, estatal o municipal, autorizada por el CONOCER a propuesta de una ECE o por un OC acreditada por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado EC inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Se entenderá por EI a persona física autorizada por el CONOCER a propuesta de una ECE por un OC acreditado por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado EC, inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

2. Propósito

Establecer los lineamientos, criterios y mecanismos respecto a los cuales un ECE debe solicitar la autorización CONOCER, fin de incorporar CE y/o EI a la operación del Sistema Nacional de Competencias.

3. Alcance

ECE, y

CONOCER.

4. Políticas

4.1. La autorización que el CONOCER otorgue a la acreditación de un CE y/o EI se realizará con base en un determinado EC inscrito en el RENEC y estará en función de que la ECE cuente con la acreditación en el EC solicitado.

4.2. La ECE podrá solicitar la acreditación en uno o más EC a los CE y/o EI de manera conjunta en una misma solicitud.

4.3. La vigencia de la autorización de la acreditación de CE y/o EI en EC, se otorgará por un plazo igual al de la acreditación de la ECE en el EC de interés.

4.4. El CONOCER autorizará la acreditación de CE y EI, siempre y cuando la ECE demuestre que el o los Evaluadores correspondientes están certificados

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respecto al EC objeto de la solicitud, así como en el de evaluación de la competencia. No obstante lo anterior, durante el 2010 que será el primer año de aplicación de la nueva normatividad emitida para el SNC, será suficiente que la ECE presente cartas compromiso de certificación de los Evaluadores en las que se establezca un plazo máximo para tal fin, el cual no deberá exceder del treinta y uno de enero de 2011.

4.5. Los Evaluadores podrán atender hasta cuatro EC afines y/o transversales. 4.6. El CONOCER autorizará la acreditación de CE y EI, siempre y cuando la ECE, en

caso de haber registrado Modelo Operativo por CE, demuestre que el o los Verificadores Externos correspondientes están certificados respecto al EC objeto de la solicitud, de verificación externa, así como el de evaluación de la competencia. No obstante lo anterior, durante el 2010 que será el primer año de aplicación de la nueva normatividad emitida para el SNC, será suficiente que la ECE presente cartas compromiso de certificación de los Verificadores Externos en las que se establezca un plazo máximo para tal fin, el cual no deberá exceder del treinta y uno de enero de 2011.

4.7. Los Verificadores Externos podrán atender hasta cuatro EC afines y/o transversales.

4.8. El CONOCER no aprobará la autorización de la acreditación del CE para ECE, si uno o varios de los Verificadores Externos se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: 4.8.1. Estar registrado ante CONOCER como Evaluador en algún CE o como

Verificador Interno 4.8.2. Ser dueño y/o socio y/o personal administrativo de la ECE.

4.9. El CONOCER atenderá las solicitudes de autorización de la acreditación de EC a CE y/o EI, siempre y cuando los registros de operación de la ECE que lo solicite, den razón del cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del SNC, así como las condiciones establecidas en el contrato de acreditación correspondiente.

4.10. Estará vigente la acreditación de CE y EI en tanto que la ECE que los acreditó, mantenga vigente su acreditación.

4.11. La ECE será responsable de determinar el cumplimiento de los requisitos y criterios de acreditación de CE y EI, para lo cual utilizará como referente adicional al presente manual, las especificaciones establecidas en el EC del que se trate inscrito en el RENEC.

4.12. La ECE será responsable de integrar y conservar un expediente mediante el cual documente el cumplimiento de los requisitos y criterios de acreditación

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sobre aquellas instituciones o personas de las cuales solicite al CONOCER su autorización para integrarlos como CE o EI del SNC

4.13. Los CE y EI podrán operar respecto al EC objeto de su solicitud, una vez que haya sido formalizada su acreditación en el mismo.

4.14. Quedará formalizada la acreditación, mediante la inscripción del CE o EI en el registro correspondiente del CONOCER, y la subscripción de un contrato entre la ECE y el CE o el EI; dicho contrato será elaborado en concordancia con las condiciones establecidas en el contrato de acreditación suscrito entre la ECE y el CONOCER, así como los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias.

4.15. La ECE, CE y/o EI pactarán los derechos y obligaciones, materia del contrato de acreditación, en el cual se deberán incluir las penas convencionales por incumplimiento al mismo de cualquiera de las partes o por incurrir en violaciones a las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias y la normatividad que de ellas se deriva.

4.16. La ECE podrá determinar e imponer las penas convencionales a los CE y/o EI que acredite, para el caso de que estos incurran en violaciones a los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, así como de las condiciones establecidas en los contratos de acreditación correspondientes.

4.17. El CE y/o EI podrán determinar e imponer penas convencionales a la ECE que los acredite, de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos de acreditación correspondientes.

4.18. La ECE emitirá las cédulas de acreditación que den testimonio, tanto de la acreditación del (los) CE y/o EI del EC correspondiente.

4.19. La ECE deberá solicitar al CONOCER su autorización para renovar, por un año, la acreditación de los CE y EI, siempre y cuando sus registros de operación, conjuntamente con los del CE y/o EI den testimonio del cumplimiento de los lineamientos establecidos en Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, así como las condiciones y obligaciones pactadas en el contrato de acreditación correspondiente.

4.20. Cuando un EC sea actualizado o sustituido por otro EC, el CONOCER reemplazará automáticamente la acreditación de la ECE y en su caso a sus CE y EI, según lo establezca la publicación correspondiente del Diario Oficial de la Federación.

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4.21. Para aceptar la solicitud de autorización de la acreditación de CE y EI, así como de su ampliación de acreditación, será necesario que la ECE cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Manual.

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5. Requisitos

5.1 Para ECE con Modelo Operativo de CE: 5.1.1 Solicitud de autorización de la acreditación del CE en EC (Anexo I). 5.1.2 Copia del instrumento jurídico que formaliza la acreditación del CE en la ECE. 5.1.3 Folio de los certificados de competencia del o los evaluadores adscritos al CE

en las siguientes funciones individuales: 5.1.3.1 Evaluación de la competencia. 5.1.3.2 EC referido en la solicitud. NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de

Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un documento en el que se exprese el procedimiento a utilizar para la evaluación de los evaluadores propuestos, mismo para cuya realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por CONOCER.

5.1.4 Folio de los certificados de competencia del o los VE adscritos a la ECE en las siguientes funciones individuales: 5.1.4.1 Evaluación de la competencia. 5.1.4.2 EC referido en la solicitud. NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de

Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un documento en el que se indique el procedimiento a utilizar para la evaluación de los verificadores externos propuestos, mismo para cuya realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por CONOCER.

5.1.4.3 Verificación externa. 5.1.5 Declaración de suficiencia de instalaciones para realizar los procesos de

evaluación en el EC referido en la solicitud. 5.1.6 Descripción de los mecanismos de aseguramiento de la calidad en los

procesos de evaluación que el CE implementará para realizar los procesos de evaluación en el EC referido en la solicitud.

5.1.7 Descripción de los mecanismos para asegurar la excelencia en la atención y servicio a usuarios que la ECE implementará con relación al CE.

5.2 Para ECE con Modelo Operativo de EI: 5.2.1 Solicitud de autorización de la acreditación de la ECE en EC. 5.2.2 Copia del instrumento jurídico que formaliza la acreditación del o los EI con la

ECE.

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5.2.3 Folio de los certificados de competencia del o los EI en las siguientes funciones individuales: 5.2.3.1 Evaluación de la competencia. 5.2.3.2 EC referido en la solicitud. NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de

Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un documento en el que se exprese el procedimiento a utilizar para la evaluación de los Evaluadores Independientes propuestos, mismo para cuya realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por CONOCER.

5.2.4 Declaración de suficiencia de instalaciones para realizar los procesos de evaluación en el EC referido en la solicitud.

5.2.5 Descripción de los mecanismos de aseguramiento de la calidad en los procesos de evaluación que la ECE implementará para realizar los procesos de evaluación en el EC referido en la solicitud.

5.2.6 Descripción de los mecanismos para asegurar la excelencia en la atención y servicio a usuarios que la ECE implementará.

5.3 Para ECE con Modelo Operativo mixto: 5.3.1 Se deberán presentar los requisitos establecidos en los numerales 5.1 ó 5.2,

de acuerdo con el tipo de solicitud que corresponda.

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6. Diagrama de Flujo

Entidad de

Certificación y

Evaluación

CONOCER

¿Cumple

Requisitos?

02

Registro del

CE y/o EI

05

Solicitud de

Autorización

Aviso de No

Procedencia

No

Recepción de

Solicitud

Si

06

Verificación del

Cumplimiento de

Requisitos

Aviso de

Inscripción del

CE y/o EI

01

03

04

Fin

Inicio

Fin

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7. Descripción

Etapas Actividad Responsable

1. Solicitud de Autorización

1.1 Integra Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI (Anexo I).

1.2 Incorpora conforme a las instrucciones de llenado la información correspondiente.

ECE

2. Recepción de Solicitud

2.1 Recibe la Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI (Anexo I) y documentación complementaria.

2.2 Acusa de “Recibido para Revisión”.

CONOCER

3. Verificación del Complimiento de Requisitos

3.1 Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar la acreditación de CE y EI.

¿Se cumplen los requisitos establecidos?

Sí: Avisa a la ECE, vía correo electrónico, que el trámite es procedente a partir de esa fecha y que en un plazo máximo de diez días hábiles recibirá, vía mensajería, la Constancia de Autorización para que la ECE opere el EC con el CE y/o EI solicitados. Continúa en el paso 5.1.

No: Avisa a la ECE, vía correo electrónico, que el trámite no ha sido procedente, especificando las causas de ello.

CONOCER

4. Aviso de No Procedencia

4.1 Recibe del CONOCER el aviso mediante el cual le comunica que el trámite no fue procedente, señalando las causas correspondientes. Concluye procedimiento.

ECE

5. Registro del CE y/o 5.1 Registra, en el SNC, de acuerdo con los CONOCER

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Etapas Actividad Responsable

EI datos consignados en la Solicitud correspondiente (Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI (Anexo I)), la acreditación del CE y/o EI.

6. Aviso de Inscripción del CE y/o EI

6.1 Recibe del CONOCER, la Constancia de Autorización mediante la cual le comunica que la solicitud fue autorizada (CE y/o EI autorizados), con las claves de operación asignadas a los CE y/o EI y la vigencia de dicha autorización.

ECE

8. Documentos de Referencia

DOCUMENTO CÓDIGO

Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias

No aplica

Contrato de Acreditación Inicial como ECE No aplica

Contrato de Acreditación Inicial como CE No aplica

Contrato de Acreditación Inicial como EI No aplica

9. Registros

REGISTRO TIEMPO DE

CONSERVACIÓN RESPONSABLE DE

CONSERVARLO CÓDIGO

Expediente de trámites 5 Años Dirección General

Adjunta de Certificación

No aplica

Documentación soporte 5 Años Dirección General

Adjunta de Certificación

No aplica

Sistema Informático del CONOCER

Indefinido Dirección General

Adjunta de Certificación

No aplica

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10. Glosario

SIGLAS SIGNIFICADO CE Centro de evaluación

CONOCER Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

EC Estándar de Competencia

ECE Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias

EI Evaluador Independiente

OC Organismo Certificador

RENEC Registro Nacional de Estándares de Competencia

SNC Sistema Nacional de Competencias

11. Anexos

NÚMERO DENOMINACIÓN I Solicitud de Autorización de la Acreditación y de CE o EI

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12. Control de Cambios

Número de revisión Fecha de

actualización Descripción del cambio

1.1 30-Marzo-2011 Modificación de Políticas

CONTROL DE EMISIÓN

Elaboró Revisó Aprobó

Nombre

David Alejandro Gutiérrez Sánchez Subdirector de Concertación de la

Certificación

Mtra. Ana Laura Zevallos Ortiz Directora de Programas y Proyectos

de la certificación

Lic. Magali Jeannete Soria de Antuñano

Directora General Adjunta de Certificación

Firma (Rúbrica) (Rúbrica) (Rúbrica)

Fecha 28 de Marzo de 201# 29 de Marzo de 201# 30de Marzo de 201#

13. Transitorios PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor el día de su emisión. SEGUNDO.- Se abroga el Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación

de Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes para Entidades de Evaluación y Certificación de Competencias mediante acuerdo COMERI/3ª SO/07/2010 del 22 de Diciembre del 2010.

TERCERO.- El Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación de Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes para Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias deberá ser incorporado a la Normateca Interna del CONOCER dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Con fundamento en los artículos 18 fracción III del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), artículos 42, fracción VII y IX, 48, fracción III, 51 y 66 de las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias y considerando la aprobación por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna mediante acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, en su 1ª Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de Abril del 2011:

Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación de Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes para Entidades de Evaluación y Certificación de Competencias

(Rúbrica)

Mtro. Sergio Gerardo García Bullé García Director General del CONOCER

México, D.F. a 29 de Abril de 2011

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ANEXOS

Número Denominación

I Solicitud de Autorización de la Acreditación y de CE o EI

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Anexo I

Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI

Sistema Nacional de Competencias Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI

LEA EL INSTRUCTIVO ANEXO ANTES DE LLENAR LA SOLICITUD LAS ÁREAS SOMBREADAS SERÁN LLENADAS POR PERSONAL DEL CONOCER

SOLICITUD Nº.

FECHA DE LA SOLICITUD: [1]

SOLICITANTE [2]

El REGISTRO CORRESPONDE A: CENTRO DE EVALUACIÓN [3] EVALUADOR INDEPENDIENTE [4]

LA AUTORIZACIÓN ES POR: ACREDITACIÓN CE/EI [5] AMPLIACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN EC

[5] RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN CE/EI

[5] RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN EC

[5]

[6]

RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O NOMBRE

[7]

CURP DEL EVALUADOR INDEPENDIENTE

NÚMERO DEL DICTAMEN: [8] FECHA DEL DICTAMEN: [9]

ESTÁNDAR DE COMPETENCIA

CÓDIGO TÍTULO NIVEL DE COMPETENCIA

[10] [11] [12]

CONTRATO DE ACREDITACIÓN

13

DATOS GENERALES

[14]

DOMICILIO

[14] [14]

COLONIA CÓDIGO POSTAL

[14] [14] [14]

DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD ESTADO

[15] [15] [16] [17]

TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 FAX E-MAIL

[18] [19]

NOMBRE DEL TITULAR CARGO

[20] [21]

[20] [21]

NOMBRE DEL CONTACTO CARGO

PERSONAL TÉCNICO

EVALUADORES

NOMBRE CURP CERTIFICADO

EVA REF

[22] [23] [24] [25]

[22] [23] [24] [25]

[22] [23] [24] [25]

SOLICITANTE

CONOCER

[26]

[27]

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Anexo I

Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI

Instructivo de Llenado

INFORMACIÓN IMPORTANTE La solicitud debe ser llenada mediante el uso de una computadora, en dos tantos.

Las áreas sombreadas serán llenadas por personal del CONOCER.

Se rechazarán aquellas solicitudes que no cumplan con las especificaciones de información y documentación anexa requeridas.

Se determinará como cancelada cualquier solicitud en el caso de que permanezca pendiente de atención por parte de la ECE, por un periodo de

más de diez días hábiles.

En el caso de no existir, en el Sistema Nacional de Competencias alguna otra ECE, OC, CE o EI previamente acreditado en el Estándar de

Competencia objeto de la acreditación, se deberá anexar a la solicitud una descripción detallada de los mecanismos que se emplearán a fin de

evaluar y certificar a los evaluadores propuestos en cuyo caso no podrá ser mayor a 45 días hábiles.

Las afectaciones al registro del SNC serán reflejadas en el sistema informático correspondiente, cuando el CONOCER determine el cumplimiento de

los requisitos establecidos, NO REALICE NINGÚN OTRO TRAMITE RELACIONADO CON LA AFECTACIÓN AL REGISTRO, sin que previamente reciba el

aviso de confirmación.

Para considerar como oficial la recepción de la solicitud deberá contar con el sello y firma del servidor público del CONOCER que la recibió.

Nº INFORMACIÓN QUE DEBE REGISTRASE

1. Fecha de entrega de la solicitud, en el siguiente orden: Lugar, día, mes y año. (México, Distrito Federal, a 1 de enero de 2001).

2. Nombre del Organismo Certificador solicitante.

3. Seleccione con una “X” si la solicitud corresponde a la autorización de la acreditación o renovación de un Centro de Evaluación, de lo contrario deje el espacio en blanco.

4. Seleccione con una “X” si la solicitud corresponde a la autorización de la acreditación o renovación de un Evaluador Independiente, de lo contrario deje el espacio en blanco.

5. Tipo de autorización solicitada para el CE y/o EI.

6. Razón social, denominación o nombre del CE o EI del cual se solicita la autorización de la acreditación o renovación, no utilice abreviaturas.

7. Registre la CURP del EI, en el caso de que la solicitud refiera a un CE, inscriba “No aplica”.

8. Código del dictamen que documenta la acreditación del CE o EI, del cual se solicita la autorización de su acreditación.

9. Fecha del dictamen que documenta de la procedencia de la acreditación del CE o EI, del cual se solicita la autorización de su acreditación.

10. Código del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.

11. Título del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.

12. Nivel de competencia del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.

13. Tipo de instrumento jurídico que formalizará la acreditación inicial y renovación de la acreditación otorgada por la ECE u OC al CE o EI: contrato, convenio, acuerdo, etc.

14. Domicilio completo donde se ubican las instalaciones del CE o EI (calle, número exterior, y en su caso número interior; Colonia; Delegación o Municipio; Estado, y Código Postal), por separado como se indica en el formato y no utilice abreviaturas.

15. Anote él (los) número (s) telefónico(s), incluyendo la clave LADA correspondiente (diez números), ubicado(s) en el domicilio de las instalaciones del CE o EI.

16. Escriba el número telefónico conectado a un fax, incluyendo la clave LADA correspondiente (diez números), ubicado en el domicilio de las instalaciones del CE o EI.

17. Anote el e-mail, del CE o EI, mediante el cual podrá establecer contacto.

18. Nombre del titular del CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.

19. Puesto o cargo del titular en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.

20. Nombre de la persona que atenderá al público en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.

21. Puesto o cargo de la persona que atenderá al público en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.

Page 17: Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, por el H ...redconocer.gob.mx/intranet/repositorios/pdf_ece/acreditacion_manu… · Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011,

Anexo I

Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI

Nº INFORMACIÓN QUE DEBE REGISTRASE

22. Nombre del o los evaluadores del CE, no utilice abreviaturas, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.

23. CURP del o los evaluadores del CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.

24. Marque con una “X” confirmando que el evaluador cuenta con el certificado de competencia en la función individual de Evaluación y Verificación Interna

25. Marque con una “X” confirmando que el evaluador cuenta con el certificado de competencia en el estándar de competencia con respecto a la cual evaluará.

26. Firma autógrafa de la persona que realiza el trámite.

27. Nombre y cargo de la persona que realiza el trámite.