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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ENTORNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA. 1 1.1. FUNCIÓN Y CONTENIDO DEL CATÁLOGO 1.2. LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. APUNTES HISTÓRICOS. 1.3. EL MARCO LEGAL ACTUAL DE REFERENCIA 1.3.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL 1.3.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 1.4. METODOLOGÍA DE TRABAJO EMPLEADA EN LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO. 1.5. EL MODELO DE FICHAS DEL CATÁLOGO 1.5.1. LAS FICHAS DE LAS EDIFICACIONES Y ELEMENTOS DE VALOR PATRIMONIAL INDIVIDUAL. 1.5.2. LAS FICHAS DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CATALOGADOS. 1.6. EL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES Y ELEMENTOS DE VALOR PATRIMONIAL INDIVIDUAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ENTORNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 1.6.1. NIVEL 1. EDIFICIOS DE SINGULAR RELEVANCIA LOCAL, AUTONÓMICA Y/O NACIONAL DECLARADOS O INCOADOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. 1.6.2. NIVEL 2. EDIFICACIONES DE ELEVADO INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y SINGULAR. 1.6.3. NIVEL 3, QUE INCLUYE LAS EDIFICACIONES DEL INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y TIPOLÓGICO. 1.6.4. NIVEL 4. EDIFICACIONES DE INTERÉS AMBIENTAL. 1.6.5. NIVEL 5. ELEMENTOS SINGULARES DE INTERÉS. 1.7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS EDIFICACIONES Y ELEMENTOS CATALOGADOS. 1.8. MODIFICACIONES DEL CATÁLOGO. 1.9. LOS ESPACIOS PÚBLICOS CATALOGADOS 1.10. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 1.10.1. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE 1.10.2. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE 1.10.3. HALLAZGOS CASUALES. 1.10.4. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. 1.10. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 1.10.1. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE 1.10.2. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE 1.10.3. HALLAZGOS CASUALES. 1.10.4. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. 1. MEMORIA DEL CATÁLOGO APROBACIÓN INICIAL catálogo de bienes protegidos IR AL ÍNDICE GENERAL

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PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ENTORNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

1

1.1. FUNCIÓN Y CONTENIDO DEL CATÁLOGO

1.2. LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. APUNTESHISTÓRICOS.

1.3. EL MARCO LEGAL ACTUAL DE REFERENCIA

1.3.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL

1.3.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

1.4. METODOLOGÍA DE TRABAJO EMPLEADA EN LA ELABORACIÓN DELCATÁLOGO.

1.5. EL MODELO DE FICHAS DEL CATÁLOGO

1.5.1. LAS FICHAS DE LAS EDIFICACIONES Y ELEMENTOS DE VALORPATRIMONIAL INDIVIDUAL.

1.5.2. LAS FICHAS DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS CATALOGADOS.

1.6. EL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES Y ELEMENTOS DE VALOR PATRIMONIALINDIVIDUAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y ENTORNO DE EL PUERTO DESANTA MARÍA

1.6.1. NIVEL 1. EDIFICIOS DE SINGULAR RELEVANCIA LOCAL,AUTONÓMICA Y/O NACIONAL DECLARADOS O INCOADOSBIENES DE INTERÉS CULTURAL.

1.6.2. NIVEL 2. EDIFICACIONES DE ELEVADO INTERÉS ARQUITECTÓNICOY SINGULAR.

1.6.3. NIVEL 3, QUE INCLUYE LAS EDIFICACIONES DEL INTERÉSARQUITECTÓNICO Y TIPOLÓGICO.

1.6.4. NIVEL 4. EDIFICACIONES DE INTERÉS AMBIENTAL.

1.6.5. NIVEL 5. ELEMENTOS SINGULARES DE INTERÉS.

1.7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS EDIFICACIONES YELEMENTOS CATALOGADOS.

1.8. MODIFICACIONES DEL CATÁLOGO.

1.9. LOS ESPACIOS PÚBLICOS CATALOGADOS

1.10. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

1.10.1. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE

1.10.2. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE

1.10.3. HALLAZGOS CASUALES.

1.10.4. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIOARQUEOLÓGICO.

1.10. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

1.10.1. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE

1.10.2. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE

1.10.3. HALLAZGOS CASUALES.

1.10.4. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIOARQUEOLÓGICO.

1. MEMORIA DEL CATÁLOGOAPROBACIÓN INICIAL

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Desde los primeros asentamientos en Puerto Menestheo hasta suubicación actual, El Puerto de Santa María se ha ido configurando taly como hoy lo conocemos, caracterizándose su Conjunto Histórico poruna trama urbana notable y bien definida, así como por unaarquitectura doméstica y dotacional calificada. Asimismo, el ConjuntoHistórico de El Puerto de Santa María, presenta un patrimonioinmueble que no responde a criterios estilísticos únicos, conformadopor edificios de diferentes períodos, aunque en relación con lamemoria histórica local y con unas tipologías arquitectónicas muypersonales. En este sentido, responde a la definición que al respectohace la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía; tratándose,de una agrupación de construcciones urbanas relevantes por su interéshistórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico,industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente paraconstituir una unidad susceptible de clara delimitación. Estos valoreshan permitido que se haya declarado al casco antiguo de la ciudadcomo Bien de Interés Cultural (BIC), en su categoría de ConjuntoHistórico, declarado por Real Decreto 3038/1980, de 4 de diciembrede 1980.

El mandato constitucional establecido en el artículo 46 de quetodos los poderes públicos garantizarán la conservación y promoveránel enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, tiene unverdadero carácter normativo, de tal forma que obliga a todas lasadministraciones a tomar las decisiones oportunas para alcanzar losobjetivos de conservación y promoción de aquél. En lo que respecta alpatrimonio histórico edificado, la primera administración que vieneobligada, y al mismo tiempo, interesada en adoptar las medidasnecesarias para cumplir con aquella finalidad resulta ser laAdministración Local.

El instrumento adecuado con el que cuentan los Ayuntamientospara definir y establecer su política municipal en materia proteccióndel patrimonio histórico edificado no es otro que el planeamientourbanístico, que debe ser el instrumento que dé sentido a todas lasintervenciones, públicas y privadas en el Patrimonio Histórico Local. Ydentro del Plan el documento específico para identificar aquellosbienes que de forma singular precisan ser garantizados en orden a suconservación, es el Catálogo.

Los Catálogos constituyen, por tanto, un instrumento con el quecuenta la Administración para llevar a cabo la función pública deprotección de los bienes o lugares que son objeto de inscripción en losmismos. Tienen naturaleza urbanística, tanto por el dato de sudependencia del Plan en el que se integran como por el hecho de quetiene como objeto bienes inmuebles de valor artístico o cultural.

Los Catálogos vienen regulados en el artículo 16 de la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía y en los artículos 86 y 87 delReglamento de Planeamiento Urbanístico. Esta regulación legalconfigura a los Catálogos como instrumentos complementarios de losplanes de los cuales extraen su propia eficacia y a cuya ordenaciónsirven. Lo que significa, que no es un medio de protección delpatrimonio que pueda operar de forma autónoma o independiente,sino que su eficacia queda supeditada a la del propio plan al quesirven, debiendo de ser aprobados simultáneamente con éste. Esnecesario hacer la advertencia que la inclusión en el Catálogo del PlanEspecial de los bienes tiene efectos constitutivos, de tal forma que sóloa partir de la aprobación del Plan a los que se incorpora es cuandosurge el sometimiento de los mismos a un peculiar régimen jurídicoencaminado a su protección y mejora, legitimando entonces laactuación administrativa para exigir su cumplimiento. Así se reconocepor la STS de 11 de febrero de 1985, cuando afirma que "laoperatividad del Catálogo depende de la aprobación del Plan… delque constituye un mero documento"

Pero este peculiar régimen de protección no es único, sino quese deben establecer una diversidad de ellos en función de unaponderación de los valores en presencia. Así el grado de mayorprotección corresponderá a los elementos singulares de interés másrelevante o específico.

De otra parte, el alcance de las medidas de protección de losbienes y lugares catalogados será el que se determinen en las normasdel Plan, que es el documento en el que se establecen los contenidosnormativos de protección a aplicar en cada categoría de bienes ylugares incluidos en el Catálogo. La diversidad de regímenesdependerá, como se ha adelantado, de la ponderación de los valoresmerecedores de protección, no de la clasificación del suelo, pues éstaes irrelevante a los efectos de la posibilidad de inclusión en elCatálogo de los bienes, tal como se deduce de la expresión delart.86.2. d) del RPU "situados en cualquier tipo de suelo".

Desde que la técnica urbanística identificara una tipología parala protección de los Conjuntos Históricos, muchas han sido lasalteraciones que se han introducido en éstos. En este sentido, laaparición del Plan Especial, no sólo hace que se confíe a esta figura lacapacidad legal de protección de los Conjuntos Históricos, sino queademás, al remitir la protección de estos núcleos a una figura deplaneamiento, se logra otro efecto largamente anhelado: evitar lainseguridad que para toda actuación supone la doble autorizaciónadministrativa. Por un lado, el procedimiento reglado de la licenciamunicipal sustentado en un documento público como es el plan

MEMORIA DEL CATÁLOGO

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1.1. FUNCIÓN Y CONTENIDO DEL CATÁLOGO

c a t á l o g o d e b i e n e s p r o t e g i d o s

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general, y de otra, la autorización vinculante de la Comisión Provincialde Patrimonio, órgano colegiado de expertos que dictaminan sobre labondad de las intervenciones en el momento de proponerse éstas.

Por tanto, la figura del Plan Especial, exigida a los ConjuntosHistóricos declarados por la legislación patrimonial, crea un nexo deunión entre la legislación urbanística y la del Patrimonio Cultural. Estose ve refrendado con la aparición de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y,posteriormente, con su sucesora la Ley 14/2007, de PatrimonioHistórico de Andalucía, al considerar al instrumento urbanístico, por sudoble contenido de ordenación física y programación de actuaciones,como la única herramienta capaz de dar respuesta a los complejosprocesos urbanos que se producen en estas áreas.

Tanto la legislación anterior como la actual, la Ley 14/2007, de26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, establececomo una de las determinaciones mínimas para las figuras deprotección de los Conjuntos Históricos, la catalogación de loselementos a proteger, así como la asignación, con carácter perdurable,de los criterios de protección e intervención sobre el patrimoniourbanístico y arquitectónico de la ciudad. En este mismo sentido, elartículo 16 de la Ley 7/1992 de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA) dispone que los Catálogos tienen por objeto complementar lasdeterminaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a laconservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico,arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. A dichosefectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y laidentificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayande ser objeto de una especial protección.

Asimismo, le son de aplicación las directrices actuales sobre losCentros Históricos, las cuales se han visto influidas por los principios deprotección europeos del patrimonio heredado. Así, desde las primerasdefiniciones, que consideraban al monumento individual, hasta lo quehoy se considera como Patrimonio Urbano, a través de autores comoViollet-le-Duc, Ruskin, Giovannoni, o Camilo Boito, los criteriosinternacionales, así como las Conferencias de la ONU, Nairobi yUNESCO, etc., se han consolidado y han unificado criterios específicosen el ámbito mundial, perfectamente compatibles y asimilables en elConjunto Histórico

En cumplimiento, por tanto, de estas exigencias legislativas ynormativas, el Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobadodefinitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes dela Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 1991 (BOJA nº 114, defecha 31 de diciembre), y adaptado parcialmente a la vigente Ley de

Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 dediciembre), establece la obligatoriedad de formular un Plan Especial deProtección del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de SantaMaría y, en consecuencia, un Catálogo de Bienes Protegidos.

El Catálogo de Bienes Protegidos del Plan Especial de Proteccióny Reforma Interior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto deSanta María (Cádiz) se redacta para inventariar, así como regular laejecución de obras o posibles intervenciones en las edificaciones,elementos de valor patrimonial individual y espacios públicos de interéscuya alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes conla especial valoración colectiva que dichos bienes merecen por suinterés en la historia y la cultura de esta ciudad. .

Los elementos protegidos en este documento son un compendiode inventarios previos, estudios y análisis históricos, trabajos de campo,y como no, de las aportaciones obtenidas de la sabiduría popular,contrastado todo ello con:

• El régimen legal de protección.

• El diagnóstico, objetivos y propuestas de ordenación enunciadosen este Plan Especial de Protección y Reforma Interior delConjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, quetiene por objeto regular en el mismo toda la actividad urbanísticaque se desarrolle en el ámbito, ya sea de iniciativa pública oprivada, de manera que se garantice la preservación, mejora eincremento de los valores de la ciudad histórica y su entornoinmediato, así como promover una mejora general del área,compatibilizando la preservación de los valores del tejidourbano existente con un desarrollo sostenible del mismo en basea los siguientes criterios de actuación:

- La protección del patrimonio urbano, definida comoconservación de un área urbana con particularsignificación histórica y cultural, en tanto es el núcleofundacional de la ciudad, el origen de El Puerto de SantaMaría.

- La ordenación del área y de sus relaciones con el contextourbano, estableciendo las condiciones de su desarrollofuturo, y las normas que regularán la edificación y los usosdel suelo.

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- La mejora del área, concebida como la creación activa delas condiciones para la mejor calidad de vida de supoblación, permanente y flotante, y para la mayorproductividad y competitividad de las actividades allílocalizadas.

De este modo, la inclusión de un determinado elemento en estedocumento refuerza las garantías legales que están al alcance de lacompetencia municipal en la defensa del Patrimonio; igualmente,establece la declaración de utilidad pública de conservación ymantenimiento, la cual viene impuesta por la inclusión específica decada edificación a cada uno de los niveles de catalogaciónestablecidos.

Los elementos aquí incluidos son de la colectividad, por lo quesu alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos acordes:

• Con su especial vinculación con la cultura identitaria de El Puertode Santa María.

• Con la valoración colectiva que dichos elementos merecen porsu interés y trascendencia cultural.

• Para situar dichas intervenciones en un proceso complejo degestión del Patrimonio, donde se actúa sobre éste, en y para suentorno paisajístico y social.

Se ha pretendido que el contenido sea lo más exhaustivo posible,detallándose el estado de conservación de las edificaciones, elementosde valor patrimonial individual y restos arqueológicos (emergentes ysubyacentes). Este Catálogo, por tanto, es un compendio deconocimientos, prácticas, sensibilidades y disciplinas de la identidadcultural del pueblo portuense, por lo que contribuye a su conocimiento,sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación yenriquecimiento del mismo, así como a la planificación administrativa.Con este criterio se ha realizado el presente trabajo, que recogeelementos situados en el Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto deSanta María (Cádiz). En ningún momento, este Catálogo recogeelementos de mobiliario contenidos en los edificios (retablos, piezasescultóricas...), ni establece para ellos régimen de protección alguno.

Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicaciónde este documento corresponden a los órganos urbanísticos delAyuntamiento de El Puerto de Santa María, sin perjuicio de lasfacultades propias de la Junta de Andalucía y de las funcionesjurisdiccionales del Poder Judicial. Dichas cuestiones interpretativas se

resolverán con sujeción a los criterios establecidos en el sentido queresulte más favorable al respeto de los derechos fundamentales, laprotección del medio ambiente y del patrimonio arquitectónico,privilegiar los espacios libres, primacía del interés general sobre elinterés individual, adaptación a la realidad social del momento en quedeban ser aplicadas y equitativa distribución de beneficios y cargasresultantes del urbanismo.

También cabe reseñar que el presente Catálogo es undocumento abierto, que se puede completar con nuevas aportacioneso exclusiones y, si se tercia, modificar en la medida que hallazgospuntuales así lo aconsejen.

En cuanto a los documentos que constituyen este Catálogo deBienes Protegidos, y que forman parte del PEPRICHyE-PSM, son lossiguientes:

• Memoria General

• Fichas particularizadas de los elementos protegidos. Eldocumento más específico del Catálogo es el conjunto de fichasparticularizadas de cada edificación o elemento de valorpatrimonial individual y de los espacios libres públicos que porsus valores patrimoniales se consideran susceptibles deprotección especial dentro del ámbito del PEPRICHyE-PSM.

• Estudios Complementarios (Análisis del Patrimonio Culturalcatalogado del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto deSanta María (Cádiz).

Como parte integrante del PEPRICHyE-PSM, participa del restode sus documentos, estos son: Memorias de Información yOrdenación, Planos de Información y Ordenación, NormasUrbanísticas, Programa de Actuaciones y Estudio de la SostenibilidadEconómica, y Anexos.

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Desde la antigüedad, el hombre ha ido forjandoconceptualmente el Patrimonio Cultural, aunque su protección, tal ycomo hoy la entendemos, no surge hasta la consolidación de las ideasilustradas del siglo XVIII. Así, la protección del Patrimonio Cultural nacecomo una nueva tendencia, coincidente con las campañasarqueológicas llevadas a cabo por Carlos III en las excavaciones dePompeya y Herculano. El hallazgo de estas dos ciudades clásicas,despertó el interés hacia lo antiguo, concretamente hacia las culturasprecedentes.

En España, la nueva corriente de pensamiento residía en lastertulias, las universidades y las recién creadas Academias (AcademiaEspañola de la Historia -1738- y Real Academia de las Tres NoblesArtes de San Fernando -1752-), ostentando éstas, durante bastantesaños, las referencias legislativas en el ámbito patrimonial.

La primera normativa que marca la protección del patrimonio enEspaña fue Real Orden de 16 de octubre de 1779, por la que seprohibía la exportación de objetos artísticos, en particular, pinturas,libros o manuscritos antiguos de autores españoles. Esta Real Orden,aunque en realidad era una medida de dominio, contribuíaindirectamente a la conservación de los bienes.

A la Real Orden de 1779 le sigue la Instrucción de 1802, por laque Carlos IV mantiene que la única forma de conocer el patrimonioes conservarlo. Posteriormente, en 1803, también Carlos IV, firma unaReal Cédula por la que se encarga a la Real Academia de la Historiala inspección de los monumentos (definición basada exclusivamente enla antigüedad, con el límite temporal de la Edad Media) que sedescubrieran, así como la adopción de medidas en caso queamenazaran ruina. Esta Real Cédula, bastante moderna para la fecha,ya resolvía problemas que aún hoy nos cuestionamos, tales como:irrelevancia de la titularidad frente a la protección, la necesidad de lacooperación pública para conseguir su mantenimiento, o laresponsabilidad de los ayuntamientos.

Con estos antecedentes, el primer intento de inventariar un bienpor su importancia histórica se produce en San Fernando (Cádiz), enel año 1813. Este hecho tuvo lugar durante una sesión de las CortesGenerales celebrada en la Iglesia del Carmen, cuando el diputado porValencia propuso la declaración de Monumento Nacional al hoy RealTeatro de las Cortes. Aunque la idea no fraguó, pocos años pasaronpara declarar en 1844 como Monumento Histórico Artístico a laCatedral de León.

En 1857 se aprueba la Ley de Instrucción Pública de 9 deseptiembre, que pone bajo custodia de la Real Academia de BellasArtes de San Fernando, todos los monumentos artísticos del reino. Sieteaños más tarde, en 1864, esta custodia se hace compartida con lasComisiones Provinciales de Monumentos, quienes sólo reconocencomo monumentos a los bienes del Estado y de la Iglesia.

Medio siglo hubo que esperar para que apareciera un nuevodocumente regio, la ley de 7 de julio de 1911 sobre excavacionesarqueológicas. Con esta ley, nuestro país se coloca en la vanguardiaeuropea, al considerarse de interés público, frente a la propiedadprivada, todos los restos arqueológicos.

Cuatro años más tarde, aparece la Ley de 1915, la cual suponeun avance con respecto a la anterior. Dichas novedades no son otrasque la aceptación de los valores históricos y artísticos y la inclusión delprocedimiento administrativo de la declaración en la definición delpatrimonio, con lo que quedaba perfectamente delimitado el ámbitode aplicación de la ley. Para que un inmueble fuera reconocido como"monumento arquitectónico-artístico", no era suficiente que presentaraunas características históricas y artísticas, sino que esos valores debíanestar constatados y reconocidos formalmente por el procedimientoadministrativo de la declaración. Ello significaba la inclusión en elcatálogo, creado por la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911,convirtiéndose éste en el instrumento jurídico en el que basar lasmedidas de protección y conservación que aparecían en la ley.

Con la Ley de 1926, España sigue a la cabeza en cuanto anormativa de protección se refiere, ya que incluye dos campos hasta elmomento desconocidos en la legislación patrimonial: bien mueble yvalor cultural. Asimismo esta primacía se acrecenta al ser la primeraley, anteriormente a la Carta de Atenas, que se vincula con lalegislación urbanística. En este sentido, considera como "Tesoroartístico nacional a las edificaciones o conjuntos de ellas, los sitios ylugares de reconocida y peculiar belleza", dejando de considerar alinmueble como un bien aislado, integrado dentro de una tramaurbana; es decir, establecía, entre otras medidas, el concepto deentorno y las directrices que se habían de seguir en las obras que seejecuten en el mismo.

La siguiente Ley, la de 1933, incluye pocas novedades conrespecto a la anterior y, en principio, sigue las directrices marcadas porla Carta de Atenas. Tras la ley de 1933, habrá que esperar a la décadade los 60 del siglo pasado, cuando la Dirección General de BellasArtes elaboró las "Instrucciones para la Defensa de los ConjuntosHistóricos Artísticos" que establecían directrices para la aprobación de

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1.2. LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO. APUNTES HISTÓRICOS.

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los proyectos de obras en dichos ámbitos. Estas instrucciones seredactaban acomodadas a cada Conjunto Histórico, en formato denorma urbanística, y eran vinculantes para las Comisiones delPatrimonio Histórico que autorizaban las obras. No todos losConjuntos Históricos las tuvieron, y en Andalucía sólo se redactaron lascorrespondientes a los Lugares Colombinos de Huelva. Su principalproblema era que normalmente entraban en colisión con las normasurbanísticas municipales configurando dos modelos de ciudaddiferentes pero igualmente vigentes.

Este instrumento termina por abandonarse con la llegada de lademocracia y la aprobación la ley actual, la Ley 16/1985 delPatrimonio Histórico Español, que hasta la entrada en funcionamientode la ley andaluza, se empieza a regir la protección y elenriquecimiento de nuestro patrimonio cultural. En este sentido, elpatrimonio queda definido como "el principal testigo de la contribuciónhistórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidadcreativa contemporánea". Así, su objetivo prioritario es "asegurar laprotección y fomentar la cultura material debida a la acción delhombre en sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto debienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecerlimitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valoreconómico". Para ello, establece dos niveles de protección que secorresponden con diferentes categorías legales.

El primero, de carácter genérico, es aplicado a todos aquellosbienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conformanla aportación de España a la cultura universal. Las obligaciones quedeben cumplir sus propietarios o poseedores son las de conservarlos,custodiarlos y mantenerlos en buen estado de conservación, mientrasque las correspondientes al estado se encaminan a la defensa contrala exportación ilícita y su defensa ante la expoliación. El segundo nivelse corresponde con los bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC)y con aquellos incluidos en el inventario general de bienes muebles. Lapertenencia a una de estas dos categorías se realiza mediante losprocedimientos de la declaración o de la inclusión respectivamente,pudiendo pertenecer a las mismas aquellos objetos de mayorrelevancia e importancia dentro del patrimonio histórico español. Lasmedidas de protección son más específicas, refiriéndose éstas a lasposibles restauraciones e intervenciones que se realicen en los mismos,a su uso indebido, a su transmisión entre personas y a los derechos deretracto, tanteo o expropiación que puede ejercer la administraciónpública.

Tras la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, elterritorio español queda dividido en territorios autonómicos,asumiendo éstos una serie de competencias que se establecerán en losdiferentes estatutos de autonomía. Como resultado de competenciasasumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su estatuto deautonomía, promulgado por la Ley orgánica 6/1981, de 30 dediciembre, se aprueba la Ley 1/1991, de 3 de julio, de PatrimonioHistórico Artístico de Andalucía, recientemente reformada y adecuadacon la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico deAndalucía.

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La Constitución Española en su artículo 46, entre los PrincipiosRectores de la Política Social y Económica, encomienda a los poderespúblicos garantizar la salvaguarda, conservación y promoción delenriquecimiento del Patrimonio Cultural de los pueblos de España y delos bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y sutitularidad. Para ello tiene que llevar a cabo una educación sobre ellegado cultural, actuando en todos los niveles educativos y haciendoénfasis en la concienciación y un mayor conocimiento y respeto de laherencia cultural que poseemos. También, es necesario contar conpresupuestos adecuados tanto por parte del Estado como de lasComunidades Autónomas y Ayuntamientos; y establecer medidas queincentiven la conservación.

De acuerdo a la distribución competencial que se establece enla Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, nuestraComunidad Autónoma asume competencias legislativas plenas, enrégimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimoniohistórico y cultural, salvo las materias expresamente reservadas alEstado.

1.3.1. LA LEGISLACIÓN ESTATAL

La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español mantiene suaplicación plena en régimen de concurrencia con la legislaciónandaluza respecto de aquellas materias de Patrimonio Histórico queson de competencia estatal, fundamentalmente las relativas a ladefensa contra la expropiación ilícita y la protección frente a laexpoliación.

Según la Ley del Patrimonio, los bienes más relevantes delPatrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declaradosde interés cultural en los términos previstos de esta ley. Para ello se hancreado una serie de recursos que nos sirven para recoger el ricoPatrimonio que poseemos. Así, ya existía, aunque sólo para losmonumentos declarados, el Inventario del Patrimonio Artístico yArqueológico de España, además del Catálogo Monumental deEspaña, entre otros. Esta labor catalogadora compete tanto a lasadministraciones central y autonómica como a los planes deurbanismo de una localidad.

Esta Ley establece instrumentos de colaboración y cooperaciónentre la Administración del Estado y las distintas Administracionesautonómicas: tales como la constitución del Consejo de PatrimonioHistórico, constituido por un representante de cada ComunidadAutónoma y uno de la Administración del Estado en calidad depresidente y los mecanismos de comunicación e intercambio deinformación entre los Registros estatales y autonómicos de BIC.

El resto de la regulación es similar a la que contiene la leyandaluza, tanto en lo relativo a los BIC, como al régimen de proteccióne intervenciones. Finalmente, conviene señalar que la ley estatal seaplica con carácter supletorio; ello determina que algunas cuestiones,que carecen de regulación específica en la Ley andaluza, puedanregirse por la legislación estatal.

1.3.2. LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

AA.. LLEEYY 1144//22000077,, DDEE 2266 DDEE NNOOVVIIEEMMBBRREE,, DDEE PPAATTRRIIMMOONNIIOOHHIISSTTÓÓRRIICCOO DDEE AANNDDAALLUUCCÍÍAA

En el año 2007, el Consejo de Gobierno ha aprobado la nuevaLey de Patrimonio Histórico de Andalucía que sustituye a la normativavigente desde 1991. Como principales novedades, el texto unifica lasregulaciones estatal y autonómica sobre la materia, simplifica lasactuales figuras de protección, establece medidas de defensa frente ala llamada contaminación visual de los monumentos y adecua susdisposiciones a la legislación urbanística y medioambiental aprobadaen los últimos años, especialmente la Ley de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

La nueva legislación andaluza en materia de PatrimonioHistórico recoge las tendencias más vanguardistas para la tutela delpatrimonio cultural, definiéndose como Patrimonio Histórico andaluz"todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, que seencuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico,arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico oindustrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidadeslingüísticas". Para la salvaguarda del Patrimonio Histórico mantiene elCGPHA, integrando las dos figuras de protección estatales (BIC yBienes Muebles del Patrimonio Histórico Español) y las figurasautonómicas (Bienes de Catalogación Genérica y Bienes deCatalogación Específica). Estas últimas se unifican en una solacategoría, denominada Catalogación General. La inscripción de losbienes en el CGPHA podrá realizarse de manera individual o colectiva.

Los bienes inmuebles que por su interés para la ComunidadAutónoma sean objeto de inscripción como BIC en el CGPHA seclasificarán con arreglo a las siguientes tipologías:

• Monumentos (M).• Conjuntos históricos (CH)• Jardines Históricos (JH)• Sítios Históricos (SH)

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1.3. EL MARCO LEGAL ACTUAL DE REFERENCIA

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• Zonas Arqueológicas (ZA)• Lugares de Interés Etnológico (LIE)• Lugares de Interés Industrial (LII)• Zonas Patrimoniales (ZP)

La nueva legislación incluye, por tanto, dos nuevas tipologías: losLugares de Interés Industrial y las Zonas Patrimoniales.

Los Lugares de Interés Industrial quedan definidos como aquellosparajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modosde extracción, producción, comercialización, transporte oequipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valorindustrial, técnico o científico.

En segundo lugar y, aunque la fuerte relación del patrimonio conel territorio, así como las influencias recíprocas existentes, está presenteen cada una de las tipologías, se crea la Zona Patrimonial. Son ZonasPatrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen unconjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienesdiacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen unvalor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valorespaisajísticos y ambientales. Aquí el territorio articula un sistemapatrimonial integrado, en el que coexisten bienes de distintanaturaleza y cronología, unidos indisolublemente a los valorespaisajísticos y ambientales existentes. Estas zonas serán gestionadaspor un órgano específico, denominado PARQUE CULTURAL, con laparticipación de administraciones y agentes sociales y económicosimplicados. La colocación de estos elementos estará por primera vezsometida a la autorización de la Administración cultural de la Junta yademás, los ayuntamientos que cuenten con inmuebles declaradosbienes de interés cultural estarán obligados a recoger en susordenanzas medidas para evitar la contaminación visual en losmonumentos y sus entornos.

En la misma línea de salvaguardar los valores paisajísticos,establece creación de entornos de protección cautelares para todosaquellos inmuebles que no cuentan con esta delimitación, por noexigirlo así la norma vigente en el momento de su declaración. Estamedida beneficiará especialmente a los castillos y a los edificios quefueron declarados en su día monumentos históricos-artísticos.

La inscripción en el CGPHA se incoará de oficio por laConsejería de Cultura, aunque cualquier persona, física o jurídica,podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dichaincoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tresmeses desde su presentación sin haberse dictado y notificadoresolución expresa.

La incoación de un expediente obliga a la Consejería a laanotación preventiva del bien en el CGPHA hasta que se deje sinefecto la incoación, se resuelva el procedimiento o se produzca sucaducidad; y por tanto, será de aplicación lo establecido para losbienes inscritos.

En función de la tipología de inscripción del BIC en el CGPHA,el procedimiento administrativo llevará aparejado una serie detrámites:

• para los Bienes Inmuebles y de Actividades de Interés Etnológico,será preceptiva la información pública, así como la audiencia almunicipio del término donde radique el bien o la actividad y aotros organismos públicos afectados.

• para los Monumentos y Jardines Históricos se dará, además,audiencia a los particulares directamente afectados en susderechos.

• por último, para los Bienes Muebles, sólo será preceptiva laaudiencia a los particulares directamente afectados.

Para la catalogación general, igualmente, el procedimientoadministrativo llevará aparejado los siguientes trámites:

• Para los Bienes Inmuebles y de Actividades de Interés Etnológico,será preceptiva la información pública, así como la audiencia almunicipio del término donde radique el bien o la actividad. Enla inscripción de Bienes Inmuebles individualizados se dará,además, audiencia a los particulares directamente afectados ensus derechos.

• Para los Bienes Muebles será preceptivo un trámite de audienciaa los particulares directamente afectados en sus derechos.

• Por último, para la inscripción de bienes del Inventario Generalde Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español serápreceptivo el trámite de audiencia a los particulares directamenteafectados.

La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogocorresponderá:

• Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando setrate de Bienes de Interés Cultural.

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• A la persona titular de la Consejería competente en materia depatrimonio histórico cuando se trate de la inscripción de bienesde catalogación general.

• A la persona titular de la Dirección General competente enmateria de patrimonio histórico cuando se trate de la inscripciónde los bienes incluidos en el Inventario General de BienesMuebles del Patrimonio Histórico Español.

Los efectos resultantes de la declaración de bien inscrito son:

• Gozar de una singular protección y tutela, de acuerdo con loprevisto en la Ley y con las instrucciones particulares que, en sucaso, se establezcan de acuerdo con el artículo 11.

• La aplicación de las normas previstas en la Ley.

• La inscripción de bienes del Inventario General de BienesMuebles del Patrimonio Histórico Español supondrá la aplicacióndel régimen jurídico establecido para dicho Inventario en la Leyde Patrimonio Histórico Español, así como de las normasprevistas en la Ley.

• La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinarála aplicación provisional del régimen de protección que lecorresponda en función de la clase de inscripción promovida y,en su caso, las medidas cautelares que se establezcan.

La Ley crea, como complemento al Catálogo General, elInventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.Este instrumento recogerá aquellos bienes que, fruto de un estudio oinvestigación científica, se identifican como integrantes de nuestroPatrimonio Histórico, contribuyendo, por tanto, a su mayorconocimiento y al incremento de la seguridad jurídica. Los bienesinmuebles incluidos en este Inventario deberán tener su reflejo en loscatálogos urbanísticos con motivo de su elaboración o modificación.

En lo que respecta a la arqueología, y en sintonía con la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se refuerza la seguridadjurídica en relación con las Actividades Arqueológicas previas a lasobras de construcción de edificios, que figuran entre las obligacionesde los promotores. De este modo, se incorpora la exigencia,actualmente recogida tan sólo en normas de rango menor, de que lasexcavaciones alcancen el mismo nivel del subsuelo al que llegue laobra. Por su parte, la Administración cultural podrá ampliar a su costala actividad arqueológica por razones de protección o interés científico.Con el fin de extremar al máximo las cautelas contra los expolios, el

carácter de dominio público se extenderá a todos los bienes delpatrimonio arqueológico, incluidos los encontrados antes de la entradaen vigor de la ley, al mismo tiempo que se someterá a autorización eluso de aparatos que permitan la localización de restos.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de ServidumbreArqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorizaciónde las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan aautorización las actividades que permitan la localización o detecciónde restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en losEstatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines ladetección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de unámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues,con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, ladestrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplicala metodología arqueológica supone una pérdida de informaciónirreparable.

Para la protección de los bienes incluidos en el CGPHA eInventario General de Bienes Reconocidos del Patrimonio HistóricoAndaluz se han introducido disposiciones para evitar el impacto visualnegativo que sobre el patrimonio pueden producir elementos comoantenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano oinstalaciones de energía y telecomunicaciones

En relación a la coordinación con el resto de la normativa, la leyintroduce el requerimiento de un informe de la Consejería de Culturatanto para los diferentes instrumentos de ordenación urbanística comopara los procedimientos de prevención ambiental cuando afecten abienes del Patrimonio Histórico Andaluz. También, para las figuras deordenación territorial y urbanística, así como los planes y programassectoriales que incidan sobre el Patrimonio Histórico Andaluz,establece la necesidad de priorizar la protección patrimonial frente a laordenación urbanística, debiéndose integrar los elementospatrimoniales (los incluidos en el CGPHA y en el Inventario General deBienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz) en el CatálogoUrbanístico. Además, para los suelos clasificados como urbanos noconsolidados y urbanizables, así como para los sistemas generales,deberá contar con un análisis arqueológico en función de lainformación facilitada por la Consejería competente en materia dePatrimonio Histórico.

Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de ConjuntosHistóricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares deInterés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener comomínimo:

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• La aplicación de las prescripciones contenidas en lasinstrucciones particulares si las hubiere.

• Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructuraterritorial y urbana.

• La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tantoinmuebles edificados como espacios libres interiores o exterioresu otras estructuras significativas, así como de sus componentesnaturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado deprotección.

• La identificación de los elementos discordantes con los valoresdel bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.

• Las determinaciones para el mantenimiento de los usostradicionales y las actividades económicas compatibles,proponiendo, en su caso, medidas de intervención para larevitalización del bien protegido.

• Las prescripciones para la conservación de las característicasgenerales del ambiente, con una normativa de control de lacontaminación visual o perceptiva.

• La normativa específica para la protección del PatrimonioArqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya lazonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.

• Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias parala conservación de los valores protegidos.

Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricosdeberán contener, además de las determinaciones anteriores, lassiguientes:

• El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelarioexistente, permitiéndose excepcionalmente remodelacionesurbanas que alteren dichos elementos siempre que suponganuna mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbanoo eviten los usos degradantes del bien protegido.

• La regulación de los parámetros tipológicos y formales de lasnuevas edificaciones con respeto y en coherencia con lospreexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideranexcepcionales, supeditándose a la conservación general delcarácter del bien protegido.

No obstante, los PGOU podrán incorporar directamente todoslos requisitos de los apartados anteriores o bien remitir, a través de susdeterminaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales deProtección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido,estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación deestos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los PGOU.

Por último, en materia sancionadora se concreta la obligación dereparación del daño causado en los supuestos de demoliciones noautorizadas. Como principal novedad, el deber de reconstrucción nopodrá implicar la obtención de una edificabilidad mayor que la delinmueble demolido.

Finalmente, la nueva Ley actualiza las cuantías de las sanciones,que podrán alcanzar el millón de euros en casos de infracciones muygraves, e incluso más si esta cantidad resulta inferior al beneficioobtenido por el infractor.

Además, se establecen nuevas sanciones accesorias, entre lasque destaca la inhabilitación para el ejercicio profesional en trabajosrelacionados con la Administración cultural.

BB.. LLEEYY 77//22000022,, DDEE 1177 DDEE DDIICCIIEEMMBBRREE,, DDEE OORRDDEENNAACCIIÓÓNNUURRBBAANNÍÍSSTTIICCAA DDEE AANNDDAALLUUCCÍÍAA

El artículo 10 de esta Ley dispone que las figuras deplaneamiento urbanístico deberán definir los ámbitos que deban serobjeto de especial protección en los centros históricos de interés, asícomo de los elementos o espacios urbanos que requieran especialprotección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural,estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.

Asimismo, el arículo 16 establece que Catálogos tienen porobjeto complementar las determinaciones de los instrumentos deplaneamiento relativas a la conservación, protección o mejora delpatrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural opaisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relacióndetallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, porsu valor, hayan de ser objeto de una especial protección.

Será la Consejería competente en materia de urbanismo la que,de forma separada, incluirá en el registro administrativo previsto en elartículo 40 todos los bienes y espacios contenidos en los Catálogosaprobados.

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CC.. RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS AARRQQUUEEOOLLÓÓGGIICCAASS,,DDEECCRREETTOO 116688//22000033,, DDEE 1177 DDEE JJUUNNIIOO DDEE 22000033,, YY SSUUMMOODDIIFFCCAACCIIÓÓNN IINNTTRROODDUUCCIIDDAA PPOORR EELL DDEECCRREETTOO 337799//22000099,,DDEE 11 DDEE DDIICCIIEEMMBBRREE..

El Reglamento no establece medidas de protección de restosarqueológicos, sino la caracterización y el procedimiento de lasactividades arqueológicas. En este apartado desarrollamos losdiferentes pasos que hay que seguir cuando se nos plantea unaintervención en una zona en la que probablemente se localicen restos.Distingue entre las diferentes autorizaciones por parte de laAdministración y, dentro de éstas, los distintos tipos de intervenciónposible.

DD.. RREEGGLLAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN SSOOBBRREE HHAALLLLAAZZGGOOSS CCAASSUUAALLEESS

Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetosy restos materiales que poseyendo los valores propios del PatrimonioHistórico Español se hayan producido por azar o como consecuenciade cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obrasde cualquier índole. (Ley 16/1985 de 25 de junio de PatrimonioHistórico Español, art. 41.3).

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía determina en casode hallazgo casual cuales son los procedimientos a seguir y es ensíntesis:

• El hallazgo deberá de ser comunicado en un plazo no superior a24 horas a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejeríade Cultura de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento de ElPuerto de Santa María. Si la comunicación se realiza alAyuntamiento este tiene la obligación de ponerlo enconocimiento de la Consejería en un plazo máximo de 24 horas.

• La Consejería competente podrá ordenar la paralización de lostrabajos, por un plazo máximo de dos meses. Dicha paralizaciónno comporta derecho de indemnización. En caso de que resultenecesario la consejería puede aumentar dicho plazo, quedandoen tal caso obligado a resarcir el daño afectivo que cause laparalización de trabajos.

• La Consejería ordenará la actividad arqueológica másconveniente siendo esta con carácter urgente.

Las obligaciones y derechos de los descubridores y propietariosvienen recogidas en el Reglamento de Protección y Fomento delPatrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 7 febrero1995):

• Derecho de los descubridores:

- El descubridor y el propietario del lugar en el que sehubiese producido el hallazgo casual de un bien muebletendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a lamitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que sedistribuirá entre ellos por partes iguales.

- En el supuesto de que el descubridor fuera el propietariodel terreno tendrá derecho al importe íntegro del premioen metálico.

- La determinación del valor de tasación legal se realizaráde conformidad con lo establecido por el artículo 80 de laLey de Expropiación Forzosa.

• Obligaciones de los descubridores: Los descubridores dehallazgos casuales estarán obligados a:

- Notificar el hallazgo dentro del plazo de 24 horas a laDelegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento encuyo término se haya producido el hallazgo.

- Conservar el hallazgo con arreglo a las normas deldepósito legal o entregarlo en un museo público.

- Depositar el hallazgo en el museo o centro que designe laConsejería de Cultura cuando sea requerido para ello.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esteReglamento privará al descubridor y, en su caso, al propietario delderecho al premio en metálico, quedando los objetos inmediatamentea disposición de la Consejería de Cultura, todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar.

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Al estudiar el Conjunto Histórico durante la elaboración delCatálogo, se ha procurado fijar una metodología objetiva, ydesarrollarla con el máximo rigor. Como punto de partida en dichametodología de estudio, se ha recurrido a la desagregacióndelimitando zonas lo más homogéneas posible. Al configurarlas se hapretendido que sean piezas de fácil identificación, bien porquecoincidan o contengan barrios reconocidos en la ciudad, o porqueposean elementos o límites físicos fundamentales en la organización yactividad urbana.

Lo anteriormente descrito se hace evidente al nombrar eidentificar a cada una de las piezas que integran la zonificación de unamanera clara y operativa para trabajar. La zonificación planteada parael estudio del Conjunto Histórico es la siguiente:

• BBaarrrriioo BBaajjoo: Sector que resulta definido para las parcelas de usopormenorizado residencial mayoritario que se ubican dentro delos siguientes límites: Río Guadalete, Avenida de la Estación,calle Cielo, calle Doctor Muñoz, calle Santa Lucía, Plaza de ElíasAhuja y calle Los Moros, grafiada en los planos de ordenación.Concentra el equipo institucional y el comercio, y contiene lasfunciones urbanas más representativas. La edificación presentapredominio de la dimensión vertical sobre la horizontal, conaltura de cornisa media de tres plantas y tipología de casa-patio.

• BBaarrrriioo AAllttoo: Sector que resulta definida para las parcelas de usopormenorizado residencial mayoritario que se ubican dentro delámbito comprendido entre las traseras de las unidadesparcelarias con frente a calles Cielos, Doctor Muñoz Seca, Plazade España y Santa Lucía y las siguientes calles: Los Moros, Plazadel Ave María, San Francisco, Avenida Fuentebravía, Durango,Santa Fe, Espelete, Cruces, Avenida Fuentebravía, San Franciscode Paula, Zarza, Espíritu Santo, Rosa, Santísima Trinidad,Avenida de Sanlúcar y Toneleros, grafiada en los planos deordenación. Predomina la dimensión horizontal sobre la vertical,con cornisa de una altura preponderantemente, tipología deorigen rural con gran patio central primitivo, presentando en laactualidad un elevado índice de degradación de la tipología asícomo un deficiente estado de conservación.

• CCaammppoo ddee GGuuííaa: Sector que conforma el ensanche industrialbodeguero de El Puerto de Santa María, principal y más claramanifestación arquitectónica y urbanística de la segunda fase dedesarrollo de la moderna vinatería de la zona del Marco delJerez. Es el primer polígono bodeguero planificado en España enel primer tercio del siglo XIX, en la transición del Antiguo

Régimen al liberalismo. El planeamiento fue obra de losarquitectos Torcuato-José Benjumeda y Juan Daura y contó conla aprobación de la Real Academia de Bellas Artes de SanFernando en 1835: ésta es la singularidad histórica de esteconjunto bodeguero. Lo conforman grandes bodegas catedralesy amplios trabajaderos de tonelería.

Tras fijar la sectorización, para pormenorizar el estudio delConjunto Histórico y Entorno, se han analizado minuciosamente y demanera objetiva cada uno de los elementos que conforman la tramaque le caracteriza, no estudiándose nunca de manera aislada, es decir,descontextualizado, motivo por el que se dan casos en los que sedefinen inmuebles que vistos de individualmente pueden parecer quecarecen de valor, pero que lo alcanzan en el conjunto, o por suposición, o por su localización en la trama, por ser elementosorganizadores, focalizadores o por contribuir en la conservación de laimagen del Conjunto Histórico.

Por lo anteriormente expuesto, se han estudiado las fincasindividualmente y dentro del conjunto. Se han valorado aspectoshistóricos, etnológicos, tipológicos, de composición, constructivos y deornamentación, estudiándose tanto el interior, en los casos en los queha sido posible, como el exterior de las fincas, viéndose el alcance delas alteraciones sufridas y si era posible la recuperación o no del estadooriginal.

Igualmente, y tal y como establece la Ley 14/2007, de 26 denoviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía en su artículo 29, losprimeros pasos para la elaboración del Catálogo de bienesespecialmente protegidos del Plan Especial de Protección y ReformaInterior del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María(Cádiz) han sido la de recabar información sobre los bienes integrantesdel Patrimonio Histórico en la Delegación Provincial de la Consejeríade Cultura de la Junta de Andalucía, así como realizar una primeratoma de contacto con la ciudad. Asimismo, se han tenido en cuenta enla elaboración de este documento los siguientes trabajos precedentes:

• El Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de ElPuerto de Santa María de 1992.

• El Catálogo de Elementos Protegidos del documento deAprobación Provisional del Plan General de OrdenaciónUrbanística de El Puerto de Santa María, el cuál recoge un buennúmero de edificaciones del Conjunto Histórico.

• La Carta Arqueológica Municipal.

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1.4. METODOLOGÍA DE TRABAJO EMPLEADA EN LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO.

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• Las determinaciones para la Protección de los RecursosCulturales del Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía deCádiz.

Además de la información obtenida por los medios anteriores,para la elaboración del Catálogo de bienes especialmente protegidosdel Plan Especial de Protección y Reforma Interior del ConjuntoHistórico y Entorno de El Puerto de Santa María (Cádiz), se ha realizadoel siguiente trabajo:

• Se han actualizado los BIC declarados y con expediente incoadohasta la fecha, así como los inscritos en el CGPHA.

• Se han analizado y actualizado los inmuebles de interés históricoy arquitectónico, de interés arqueológico y conjuntos históricosincluidos en la base de datos del Sistema de Información delPatrimonio Histórico Andaluz (SIPHA).

• Con carácter general, se ha establecido un marco temporal deestudio total, esto es, se han tenido en cuenta los elementosreconocidos hasta el presente, a través de:

- Un recorrido de la evolución histórica de El Puerto deSanta María, a través de los distintos períodos, desde losprimeros asentamientos hasta la actualidad.

- Un análisis del desarrollo urbano del Conjunto Históricode El Puerto de Santa María, desde la aparición de losprimeros ejes de comunicación hasta la actualidad, y suafección a áreas de posible cautela arqueológica.

- Un análisis de las intervenciones llevadas a cabo en elConjunto Histórico de El Puerto de Santa María, y suafección a edificaciones de interés.

- Un análisis de la percepción y reconocimiento social deestos elementos de manera sincrónica y diacrónica.

- Se han peinado archivos, cartografía histórica, proyectosoriginales, estudios y otras fuentes documentales ybibliográficas relacionadas con la historia, cultura,urbanismo y arquitectura de El Puerto de Santa María.

- Se han realizado visitas a conjuntos, edificaciones yyacimientos arqueológicos, de los que se han tomadodatos del grado de conservación, del mantenimiento de

autenticidad, de las intervenciones a las que han sidosometidas, etc.

- Igualmente se ha realizado un reportaje fotográfico detodos los elementos catalogados. En los casos en que noha sido posible la realización de fotografías, se ha tiradode archivos locales o privados, los cuáles han sidofacilitados al equipo redactor del catálogo.

- Se ha reconocido el territorio, donde ha sido posible lainteracción con la población local, trasfiriendo a través deellos, los conocimientos que se desprenden de susprácticas y usos del espacio social en el presente, así comosus conocimientos para deducir la relevancia dedeterminados bienes inmuebles.

Todo este trabajo se ha realizado en base a lo siguiente:

• La aplicación de la legislación estatal y autonómica en materiade Patrimonio Cultural.

• Lo especificado en la figura de planeamiento vigente.

• La recopilación de las directrices internaciones y documentosvarios para la gestión y preservación del Patrimonio Cultural yTurismo Cultural de la UNESCO, Consejo de Europa, ICOMOSy otros organismos no gubernamentales.

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1.5.1. LAS FICHAS DE LAS EDIFICACIONES Y ELEMENTOSDE VALOR PATRIMONIAL INDIVIDUAL.

Para la elaboración del Catálogo de Edificaciones y Elementosde valor patrimonial individual del Conjunto Histórico y Entorno de ElPuerto de Santa María se ha elaborado una ficha individualizada,siendo ésta su instrumento de análisis fundamental, complementandoy matizando las condiciones generales impuestas para los bienescatalogados.

El criterio de elaboración de la ficha y el análisis de loselementos catalogados se encamina hacia el conocimiento de suscaracterísticas formales, del estado de conservación, de los valoresculturales (técnicos, antropológicos, históricos, etc.) ymedioambientales que han sido considerados para su protección.

Con este modelo de trabajo, además pretendemos alcanzar elconocimiento de la relación de estos elementos con su entornoinmediato, y su repercusión en una dimensión contextual total.

La relación de datos que se aportan tiene como objetivoespecífico la descripción de los elementos considerados de valor desdeseis enfoques distintos:

• LLaa iiddeennttiiffiiccaacciióónn ddeell iinnmmuueebbllee, conteniendo su denominación,sector del Conjunto Histórico al que pertenece, dirección ynúmero de policía, y referencia catastral.

• LLaass ccaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell iinnmmuueebbllee, definiendo su tipología, uso,número de plantas, estado de conservación y alteracionesproducidas.

• VVaalloorraacciióónn ddeell iinnmmuueebbllee, tanto en lo relativo a su interésindividual como en la globalidad del Conjunto.

• AAllccaannccee ddee llaa pprrootteecccciióónn yy eell ttiippoo ddee iinntteerrvveenncciioonneess aassoocciiaaddaass enfunción de los diversos niveles identificados y que básicamenteson:

- Totalidad del conjunto. Está referido al edificio en todo suconjunto, entendido este como cualquier elemento queconfigura la imagen, estructura, volumen y forma delmismo, y por tanto, sólo se permiten obras deconservación y mantenimiento, consolidación,acondicionamiento y restauración.

- Fachadas y elementos característicos de las mismas. Estáreferida a la fachada original, entendida como la fábrica,huecos, balcones, cornisas, imposta, carpinterías,cerrajerías y cualquier otro elemento original quecomponga la fachada. La fachada puede protegersecomo:

- Entendida como piel, que supone el mantenimientode la fábrica original con los refuerzos yconsolidaciones precisas, pero sin introducirestructura portante que suponga cajeados oreducciones de la misma:

- Asociando la primera crujía, que supone eltratamiento especificado en el punto anterior a lasdos fábricas originales que soportan la crujía.

- Composición interior a nivel espacial y estructural. Estáreferido a la formalización interior de los elementosestructurales y al espacio que conforman. Tiene comoobjetivo el mantenimiento de la tipología existente, enespecial la relación entre sus elementos más significativos(accesos, patios, escaleras, disposición de crujías, etc.).

- Patios y elementos singulares de los mismos. Está referidoal patio como tal y a los elementos que lo componencomo son: escaleras, porticados, galerías o cualquier otroelemento original que caracterice el patio. Supone elmantenimiento del patio interior en forma y dimensiones,con las fábricas y elementos originales, tanto del espaciolibre como de sus galerías así como las crujías que sirvende configuración al mismo. Igualmente deberánconservarse todos los elementos complementarios comoson cerrajerías, carpintería, decoraciones de arcos,pavimentos, azulejos, zócalos, etc.

- Volumetría del conjunto. Se refiere a la formalización yposiciones de los volúmenes que componen la edificación.Supone que se permiten obras de reforma general, eincluso de nueva edificación, excepto las de sustitucióntotal y las de ampliación por remonte.

- Tipo de cubierta. Está referida tanto a la forma, plana oinclinada, como a los materiales que la conforman.Supone el mantenimiento de la cubierta existente enforma, pendiente y materiales. Se permiten obras de

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1.5. EL MODELO DE FICHAS DEL CATÁLOGO

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conservación, desmontaje de la existente si se encontraraen mal estado, la restitución de los elementos estructuralespor otros iguales o de similares características, laimpermeabilización de la misma, debiendo procurarse queen las cubiertas se utilicen los mismos materialesdesmontados una vez limpios y resonados o en últimocaso unos similares en características y forma.

• LLaass aaccttuuaacciioonneess ppeerrmmiittiiddaass en función de las distintasdefiniciones que el Plan realiza, las actuaciones prohibidas, lasobligatorias y las recomendadas. Las clases de obras definidaspueden ser de los siguientes tipos:

- Obras tendentes a la buena conservación del patrimonioedificado, y que pueden ser:

- Obras de conservación y mantenimiento, cuyafinalidad es mantener el edificio en correctascondiciones de salubridad y ornato, sin alterar suestructura portante, ni su estructura arquitectónica,así como tampoco su distribución.

- Obras de consolidación, que son obras de carácterestructural que tienen por objeto el afianzamiento,refuerzo o sustitución de elementos dañados de lasestructuras portante del edificio; pueden oscilarentre la reproducción literal de los elementosdañados preexistentes hasta su permuta por otrosque atiendan únicamente a la estabilidad delinmueble y realizadas con tecnología actualizada.

- Obras de acondicionamiento, que tienen por objetomejorar o transformar las condiciones dehabitabilidad de un edificio o de una parte delmismo. Se incluyen en este tipo de obras lasustitución de instalaciones antiguas y laincorporación de nuevos sistemas de instalaciones.

- Obras de restauración, para la restitución de losvalores históricos y arquitectónicos de un edificioexistente o de parte del mismo, reproduciéndose conabsoluta fidelidad la estructura portante, laestructura arquitectónica, las fachadas exteriores einteriores y los elementos ornamentales, cuando seutilicen partes originales de los mismos y puedaprobarse su autenticidad.

- Obras de reforma: Son aquellas obras que, manteniendolos elementos de valor y las características esenciales de laedificación existente, pueden hacer modificaciones quealteren la organización general, la estructuraarquitectónica y la distribución del edificio. Según loselementos afectados se distinguen las siguientes subclases:

- Reforma menor, en las que no se efectúanvariaciones en ninguno de los aspectos que definenlas principales características arquitectónicas deledificio, como son el sistema estructural, lacomposición espacial y su organización general.También se permiten aquellas obras deredistribución interior que no afecten a los conceptosanteriores citados ni a lo elementos de valor talescomo fachadas exteriores e interiores, cubiertas,disposición de crujías y forjados, patios, escaleras yjardines.

-. Reforma parcial. Son obras en las que,conservándose la fachada, la disposición de loforjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, asícomo el resto de los elementos arquitectónicos devalor (patios, escaleras, jardines, etc.), permitendemoliciones que no afecten a elementos o espacioscatalogados y su sustitución por una nuevaedificación.

- Reforma general: Son obras en las que,manteniendo la fachada, la disposición de losforjados en la primera crujía y el tipo de cubierta,permiten intervenciones en el resto de la edificacióncon obras de sustitución; respetando, en el caso depertenecer a alguna topología protegible, loselementos definidores de la misma y de acuerdo conlas condiciones particulares de zona.

- Obras de rehabilitación: Son obras tendentes a mantenerel patrimonio edificado y pueden consistir, en general, encualquiera de las obras descritas en los puntos anteriores,así como la suma de algunos o de todos ellos en unamisma intervención.

- Obras de demolición parcial.

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- Obras de nueva edificación: Son aquellas que suponenuna nueva construcción de la totalidad o parte de laparcela. Comprende las subclases siguientes:

- Obras de reconstrucción: Son aquellas que tienenpor objeto la reposición, mediante nuevaconstrucción, de un edificio preexistente, total oparcialmente desaparecido, reproduciendo en elmismo lugar sus características formales.

- Obras de sustitución: Son aquellas mediante las quese derriba una edificación existente o parte de ella yen su lugar se levanta una nueva construcción.

- Obras de ampliación: Son aquellas en las que lareorganización constructiva se efectúa sobre la basede la superficie construida original. Este aumento sepuede obtener por: adición de una o más plantassobre las existentes, entreplanta o construcción deforjados intermedios en zonas en las que, por sualtura, lo permita la edificación actual, colmatacióno edificación de nueva planta que se sitúa en losespacios libres no cualificadas del solar y ocupadospor edificaciones marginales.

• OObbsseerrvvaacciioonneess de interés para el mejor conocimiento delinmueble.

Esta información se vierte sobre la ficha, la cuál, en función delas categorías de catalogación, varía tanto en la forma como enel contenido; aunque con campos comunes como ladocumentación planimétrica y la fotográfica, y servirán a laAdministración Municipal para responder a las consultas yanteproyectos presentados.

La información recogida en las fichas individualizadas se deberáactualizar y completar al realizar el interesado la correspondienteconsulta previamente a la solicitud de licencia, por lo que elsolicitante deberá aportar toda la información que complementeel contenido del fichero individual.

Por último, en relación con el plano de situación que incorporala ficha de cada de las edificaciones o elementos catalogados en elPresente Plan Especial, tiene valor a los simples efectos deidentificación del inmueble en el ámbito del PEPRICHyE.

1.5.2. LAS FICHAS DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOSCATALOGADOS.

También se ha procedido a elaborar una ficha de cada uno delos Espacios Libres Catalogados del Conjunto Histórico y Entorno de ElPuerto de Santa María, con criterios similares a los de las fichas de lasedificaciones y elementos de valor individual, es decir, encaminadahacia el conocimiento de sus características formales, del estado deconservación, de los valores culturales (técnicos, antropológicos,históricos, etc.) y medioambientales que han sido considerados para suprotección.

En dichas fichas, además de la identificación concreta delespacio público catalogado, se justifica su catalogación, se establecendirectrices de protección y ordenación, y por último se especifican lostipos de intervenciones admisibles en cada uno de ellos, en función delas siguientes definiciones:

• MMaanntteenniimmiieennttoo yy ccoonnsseerrvvaacciióónn. Se trata de intervencionespropias de mantenimiento de la jardinería, de forma que sefavorezca la subsistencia de los elementos vegetales encondiciones de ornato y salubridad pública. Se entiendenincluidas en esta intervención la limpieza, riego, baldeo, poda,desinfección, etc. En este tipo de intervenciones no podrán serretirados o desplazados los elementos del mobiliario urbano. Laconservación se entiende que debe extenderse al conjunto de lasinfraestructuras externas del mismo (viario y redes).

• RReessttaauurraacciióónn. Consiste en recuperar el estado original de loselementos integrantes del espacio público, respetando lossucesivos procesos históricos que lo han configurado. En caso deque sea necesario, podrán replantarse especies vegetales yreponer elementos de mobiliario urbano.

• RReennoovvaacciióónn ppaarrcciiaall. Obras que afectan exclusivamente almobiliario urbano, que podrá ser objeto de sustitución,pudiéndose incorporar otros de diseño actual, siempre que segarantice la calidad de éstos y el mantenimiento del paisajeurbano. Podrá, así mismo, incorporarse nuevos materiales en lapavimentación, considerándose como los más adecuados elgranito y el albero.

• RReeffoorrmmaa. Se trata de intervenciones en las que permite rediseñarconceptualmente el espacio público, siempre que se respeten lasespecies vegetales de gran porte y el mobiliario urbano deinterés.

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Para la inclusión de las distintas edificaciones y elementos encada uno de los niveles de protección, y a los a los efectos de valorarsu importancia, estado de conservación y necesidad de protección, sehan analizado los siguientes aspectos:

• La forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior),definidos a través de su estructura, altura, volumen, estilo,escala, materiales, color y decoración.

• Las relaciones entre población o área urbana y su entorno, biensea natural o creado por el hombre.

• Las diversas funciones adquiridas por el bien catalogado en elcurso de la historia.

• El mantenimiento de los usos tradicionales y las actividadeseconómicas compatibles.

• Toda la edificación o determinados cuerpos (patios, crujías,galerías, fachadas, zaguanes) o piezas concretas (escaleras,portadas, pozos, arcadas, recercados decorativos, cierros,artesonados...).

• La implantación en la parcela, una determinada secuenciaespacial (zaguán-patio-jardín...), la volumetría, las alineaciones,tanto exteriores como interiores.

• El conjunto de las instalaciones de una fábrica y las edificacionesque lo componen; los instrumentos científicos y maquinaria deproducción, sin olvidar los productos fabricados.

En base a ello se han distinguido los cinco niveles de protecciónque se describen a continuación, y que garantizan la protecciónintegral o el mantenimiento de las características básicas del inmueble,con arreglo a las prescripciones de la ficha correspondiente.

1.6.1. NIVEL 1. EDIFICIOS DE SINGULAR RELEVANCIALOCAL, AUTONÓMICA Y/O NACIONALDECLARADOS O INCOADOS BIENES DE INTERÉSCULTURAL.

Este nivel de protección quiere garantizar la plena conservaciónde los inmuebles en él incluidos, sus condiciones estructurales ytipológicas, la volumetría y los elementos, tanto interiores comoexteriores. La protección se extiende a la parcela en la que se ubica,de la que habrá de respetar su forma, dimensiones y ocupación, nopermitiéndose, por tanto, segregaciones, salvo que supongan larecuperación del parcelario histórico.

En ellos será de aplicación, en todo caso, el régimen establecidoen el Capítulo III del Título III de la Ley 14/2007 de PatrimonioHistórico Andaluz en lo concerniente a los inmuebles incluidos en elCatálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo lasdisposiciones incluidas en el Plan Especial de aplicación en todoaquello que no se opongan al citado régimen. Igualmente, lasintervenciones sobre los bienes incluidos en la delimitación del entornodel bien protegido este nivel habrán de contemplar un análisis de larepercusión de la misma sobre éste, al objeto de garantizar elmantenimiento de una adecuada relación de la pieza protegida con laque es objeto de la intervención. Cualquier actuación sobre los bienescatalogados en este nivel de protección, habrá de ser autorizada porla Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

De forma general, en estos inmuebles se permiten las obras deconservación y mantenimiento, consolidación y acondicionamiento y seprohíben las ampliaciones -verticales y horizontales- y la demolicióntotal o parcial de elementos que afecten a los valores del edificio.Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitirobras de rehabilitación dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta envalor del inmueble. Se evitarán las reconstrucciones salvo cuando ensu reposición se utilicen materiales originales. De igual modo, podránadmitirse las citadas obras previa redacción de un Plan Especial,debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura.En los casos de alteraciones significativas, carentes de valor, que nopuedan ser consideradas como pertenecientes al devenir histórico deledificio, que alteren su lectura y significado, se podrá actuar sobre elbien para recuperarlo.

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1.6. EL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES Y ELEMENTOS DE VALOR PATRIMONIAL INDIVIDUAL DEL CONJUNTO HISTÓRICOY ENTORNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

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Los edificios y las construcciones incluidas en este nivel deprotección deberán ser objeto de restauración total mediante lareposición de los elementos originales si por cualquier circunstancia searruinasen o demolieren.

En cuanto a los usos admisibles en ellos, éstos deben seraquellos compatibles con la relevancia histórica, artística,arquitectónica o etnográfica, sus valores y su significación. En caso desustitución de su uso histórico o tradicional, los nuevos usos seránpreferentemente los de equipamientos y servicios públicos.

SSee iinncclluuyyeenn eenn eessttee nniivveell llaass ssiigguuiieenntteess eeddiiffiiccaacciioonneess::

1 CASTILLO DE SAN MARCOS. Alfonso X el Sabio 04 A2 PALACIO DE VILLAREAL Y PURULLENA. Cruces 0923 IGLESIA MAYOR PRIORAL. España (Plaza) 74 CASA DE LAS CADENAS. Polvorista (Plaza del) 10

1.6.2. NIVEL 2. EDIFICACIONES DE ELEVADO INTERÉSARQUITECTÓNICO Y SINGULAR.

Se corresponde con aquellos inmuebles, de diferentes tipología,de un singular y elevado interés arquitectónico, merecedores deprotección integral por albergar relevantes valores de carácterhistórico, de representación de un periodo, por su escasez y rareza enla actualidad, o por sus valores constructivos y volumétricos,etnológicos, ambientales y estéticos.

También este nivel de protección quiere garantizar la plenaconservación de los inmuebles en él incluidos, sus condicionesestructurales y tipológicas, la volumetría y los elementos, tantointeriores como exteriores y, por tanto, se propone que el alcance de laprotección, las cautelas, las intervenciones admisibles y los usosadmisibles dispongan de un régimen similar a los de los inmueblesincluidos en el Nivel 1. Será también de aplicación preferente elrégimen establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 14/2007de Patrimonio Histórico Andaluz en lo concerniente a los inmueblesincluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,siendo las disposiciones incluidas en este Plan de aplicación en todoaquello que no se opongan al citado régimen.

SSee iinncclluuyyeenn eenn eessttee nniivveell llaass ssiigguuiieenntteess eeddiiffiiccaacciioonneess::

1 PALACIO DE ARANÍBAR. Bajada Castillo 042 BODEGA DE MORA. Comedias 023 PALACIO MARQUÉS ARCO HERMOSO. Durango 074 PLAZA DE TOROS. Elías Ahuja 01 X5 CONVENTO DEL ESPÍRITU SANTO. Espíritu Santo 046 PALACIO DE VALDIVIESO. Federico Rubio 077 CONVENTO DE LAS ESCLAVAS. Luna 158 HOSPITAL DE SAN JUAN DE DIOS. Micaela Aramburu de Mora

079 ANTIGUA LONJA. Micaela Aramburu de Mora 2410 FUENTE DE LAS GALERAS REALES. Muelle Comercial s/n11 CRISTALERA. Muelle Comercial s/n12 PALACIO DE LA MARQUESA DE CANDIA. Pagador 0113 CASA. Pagador 0314 CASA-PALACIO DE LOS BERNABÉ. Palacios 4815 IGLESIA DE LAS CARMELITAS. Pedro Muñoz Seca 4416 CONVENTO DE LAS CONCEPCIONISTAS. Pedro Muñoz Seca

4517 CASA DE LA PLACILLA. Placilla 0218 PALACIO DE CONDES DE VILLAMIRANDA. Polvorista (del) 0219 CASA DE ROQUE AGUADO. Polvorista (del) 1120 COLEGIO SAN LUIS GONZAGA. San Luis Gonzaga 1721 CASA. Santa Lucía 0822 BODEGAS DE TERRY. Santísima Trinidad 0223 PALACIO O'NEALE. Santo Domingo 0324 CONVENTO DE SANTO DOMINGO. Santo Domingo 2925 CASA RYAN. Virgen de los Milagros 00526 MONASTERIO DE LAS CAPUCHINAS. Virgen de los Milagros

02727 HOSPITAL DE LA DIVINA PROVIDENCIA. Zarza 5228 ERMITA DE CAMINANTES. Paseo de la Victoria s/n

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1.6.3. NIVEL 3, QUE INCLUYE LAS EDIFICACIONES DELINTERÉS ARQUITECTÓNICO Y TIPOLÓGICO.

El Nivel 3, que es el asignado a aquellos edificios o elementoscon valor arquitectónico, que sin alcanzar el grado monumental oartístico singular de los anteriormente calificados con los niveles 1 y 2de protección, sin embargo por sus características arquitectónicas,formales o su significación en la evolución histórica del Puerto de SantaMaría deben ser objeto de una protección global.

Este nivel protege la concepción global del edificio, su tipologíay composición, incluyendo los elementos que la generan, así como lasenvolventes y ornamentación. También la protección se extiende a laparcela en la que se ubica, no permitiéndose la segregación salvo quesupongan la recuperación del parcelario histórico.

Se pretende que las intervenciones sobre inmuebles preexistentesy las edificaciones de nueva planta en parcelas colindantes a losprotegidos en este nivel, eviten también toda actuación que perjudiquela contemplación de estos debiendo procurar la integración armónicaen las soluciones de volumen, cubierta y composición de fachada.

En estos inmuebles catalogados con Nivel 3, se permiten, deforma general, las obras de conservación y mantenimiento, las deconsolidación, las de acondicionamiento y las de restauración parcialdirigida a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble. Deforma excepcional, se podrá admitir la rehabilitación consistente enreforma parcial, en aquellos elementos edificados que queden fuera dela catalogación. Se prohíben las ampliaciones -verticales yhorizontales- y la demolición total o parcial de elementos que afectena los valores del edificio. No obstante, podrán demolerse los cuerposde obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica originalsalvo que por el paso del tiempo éstos sean significativos de otrasépocas históricas de valor.

Respecto a los usos, deberán ser aquellos compatibles con larelevancia histórica, artística, arquitectónica o etnográfica, sus valoresy su significación.

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1 BODEGA SAN FERNANDO. Albareda 01 A, B y C2 BODEGAS DE SANTA EULALIA. Albareda 04 A3 CASA. Alfonso X el Sabio 044 CASA. Alquiladores 145 SERODYS. Aurora 136 BODEGA Gª GASTÓN Y CASTRISIONES. Aurora 157 BODEGA. Bolos 03

8 CASA. Carmen Pérez Pascual 039 CASA. Chanca 1010 CASA. Chanca 3111 CASA. Chanca 3312 CASA. Cielo 00213 CASA. Cielo 00414 BODEGA DE J. GUILLERMO BURDONS. Cielo 00615 CUADRAS DE CABALLOS DE TERRY. Cielo 00816 CASA. Cielo 02417 IGLESIA DE SAN JOAQUÍN. Cielo 04218 CASA. Cielo 04419 CASA. Cielo 06320 CASA. Cielo 07521 CASA. Cielo 07922 CASA. Cielo 08123 CASA. Cielo 09724 CASA. Cielo 10225 LA BURRA. Cielo 10426 CASA DE DIEGO VIZARRÓN. Colón (Plaza) 127 BODEGA. Cruces 01728 CASA. Cruces 06229 CASA. Cruces 06730 CASA DEL RELOJ. Cruces 07431 CASA. Cruces 08432 CASA. Cruces 10033 CASA. Cruces 9034 CASA. Diego Niño 1535 BODEGA. Diego Niño 22 D36 CASA. Diego Niño 2537 CASA. Doctor Muñoz Seca 0838 CASA. Doctor Muñoz Seca 0939 CASA. Doctor Muñoz Seca 1140 CASA. Doctor Muñoz Seca 1341 CASA. Doctor Muñoz Seca 1642 CASA. Doctor Muñoz Seca 1843 CASA. Doctor Muñoz Seca 2044 CASA. Doctor Muñoz Seca 2245 CASA. Doctor Muñoz Seca 2446 CASA. Doctor Muñoz Seca 2647 BODEGAS SAN JOSE. Elías Ahuja 0548 BODEGA GALARZA Y SAGRADA FAMILIA. Escuelas (de las) 0449 CASA. España (Plaza) 150 CASA. España (Plaza) 351 BODEGA. Espíritu Santo 0652 POSADA REJAS VERDES. Federico Rubio 0153 CASA. Federico Rubio 3854 CASA. Federico Rubio 4055 CASA. Federico Rubio 5456 CASA. Federico Rubio 5657 CASA. Federico Rubio 5958 CASA. Federico Rubio 6159 CASA. Federico Rubio 63

60 CASA. Federico Rubio 6561 CASA. Federico Rubio 6662 CASA. Federico Rubio 6763 BODEGAS DE EXPORTACIÓN. Fernán Caballero 0464 CASA. Fernán Caballero 0865 CASA DE LOS DIEZMOS. Ganado 0166 CASA. Ganado 1467 CASA. Ganado 1768 CASA. Herrería (de la) 0369 ANTIGUO AYUNTAMIENTO. Isaac Peral (de) 0470 CASA. Javier de Burgos 1071 CASA. Javier de Burgos 1672 CASA DE LA VIUDA DE TERRY. Jazmines (de los) 0273 CASA. Jesús de los Milagros 2574 CASA. Jesús de los Milagros 3175 CASA. Jesús Nazareno 0876 NOTARIO. Juan de la Cosa 0277 BODEGA DEL CASTILLO DE S. MARCOS. Juan de la Cosa 0378 CASA. Luna 1979 CASA. Luna 2880 CASA. Luna 2981 CASA. Luna 3082 CASA. Luna 3183 CASA. Luna 3884 CASA. Luna 3985 CASA. Luna 4486 CASA. Luna 5187 CASA. Luna 5388 CASA. Luna 5489 CASA. Luna 5590 CASA. Luna 5791 ANTIGUA ADUANA. Maestro Domingo Veneroni 0192 CASA. Micaela Aramburu de Mora 0293 CASA. Micaela Aramburu de Mora 0894 CASA. Micaela Aramburu de Mora 0995 CASA. Micaela Aramburu de Mora 1896 CASA. Micaela Aramburu de Mora 2897 CASA. Micaela Aramburu de Mora 3098 COLEGIO DE LAS ESCLAVAS. Misericordia 1699 COLEGIO DE SAN AGUSTÍN. Misericordia 31100 BODEGA DE D. JOSÉ Mª PICO. Moros (de los) 03101 BODEGA. Moros (de los) 17102 BODEGA. Moros (de los) 17 B103 CASA. Pagador 14104 CASA. Pagador 16105 CASA DE LA CARRACA. Pagador 37106 CASA. Pagador 38107 CASA CUARTEL. Pagador 40108 PALACIO DE MEDINACELLI. Palacios 01109 LA VICUÑA. Palacios 02110 CASA. Palacios 24111 CASA. Palacios 44

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112 CASA. Palacios 51113 CASA. Palacios 52114 CASA. Palacios 54115 CASA. Palacios 55116 CASA. Palacios 57117 CASA. Palacios 58118 CASA. Palacios 59119 CASA. Palacios 60120 CASA. Palacios 62121 CASA. Palma (la) 09122 BODEGA. Pedro de Villa 12123 CASA. Pedro Muñoz Seca 15124 CASA. Pedro Muñoz Seca 16125 CASA. Pedro Muñoz Seca 17126 CASA. Pedro Muñoz Seca 39127 CASA. Pedro Muñoz Seca 41128 CASA. Pedro Muñoz Seca 43129 CASA MUÑOZ SECA. Pedro Muñoz Seca 48130 TEATRO PEDRO MUÑOZ SECA. Polvorista (del) 04131 BODEGA. Postigo 16132 BODEGA. Pozo Dulce 12133 BODEGA. Pozos Dulces 14134 CASA. Pozos Dulces 20135 CASA. Ribera del Río 01136 CASA. Ribera del Río 01 A137 CASA. Ribera del Río 02138 CASA DE VALDEAVELLANO. Ribera del Río 15139 CASA. Ribera del Río 26140 CASA. Ribera del Río 30141 PALACIO DE MEDINACELLI. Ribera del Río 34142 CASA. Ricardo Alarcón 07143 CASA. San Bartolomé 06144 CASA. San Bartolomé 08145 CASA. San Bartolomé 09146 CASA. San Bartolomé 10147 BODEGA CUESTA. San Bartolomé 12148 CASA. San Bartolomé 14149 CASA. San Bartolomé 21150 CASA. San Bartolomé 25151 CASA. San Bartolomé 31152 CASA. San Bartolomé 33153 CASA DE LA CARRACA. San Bartolomé 52154 CASA DE LA CARRACA. San Bartolomé 58155 BODEGA DE VICENTE Mª PORTILL. San Bartolomé 61156 CASA DE LA CARRACA. San Francisco 05157 CASA DE LA CARRACA. San Francisco 07158 CASA. San Francisco 09159 CASA. San Francisco 11160 BODEGAS CABALLERO. San Francisco 30161 CASA. San Juan 30162 CASA. San Sebastián 11163 CASA. San Sebastián 23

164 CASA. Santa Lucía 04165 CASA. Santa Lucía 13166 CASA. Santa Lucía 15167 CASA. Santa Lucía 16168 CASA. Santo Domingo 04169 CASA. Santo Domingo 15170 CASA ALBORONIA. Santo Domingo 24171 CASA. Santo Domingo 28172 CASA. Santo Domingo 31173 CASA. Santo Domingo 38174 CASA. Santo Domingo 40175 CASA. Santo Domingo 44176 CASA. Sierpes 01177 BODEGA. Valdés 04178 BODEGA LA PASTORA. Valdés 06179 BODEGA BUENOS AIRES. Valdés 10180 BODEGA LA CUADRADA. Valdés 17181 CASA. Virgen de los Milagros 004182 CASA WINTHUYSSEN. Virgen de los Milagros 009183 CASA DEL MAYORAZGO DE TORREJÓN. Virgen de los Milagros

019184 CASA. Virgen de los Milagros 023185 CASA. Virgen de los Milagros 033186 CASA. Virgen de los Milagros 035187 CASA. Virgen de los Milagros 036188 CASA. Virgen de los Milagros 037189 CASA. Virgen de los Milagros 038190 CASA. Virgen de los Milagros 039191 CASA. Virgen de los Milagros 044192 COLEGIO DEL SAGRADO CORAZÓN. Virgen de los Milagros

045193 CASA. Virgen de los Milagros 046194 CASA. Virgen de los Milagros 048195 CASA. Virgen de los Milagros 053196 CASA. Virgen de los Milagros 056197 SERECOP. Virgen de los Milagros 059198 CASA. Virgen de los Milagros 060199 CASA. Virgen de los Milagros 062200 PALACIO ONETO. Virgen de los Milagros 064201 CASA. Virgen de los Milagros 070202 AGENCIA TRIBUTARIA. Virgen de los Milagros 074203 CASA. Virgen de los Milagros 076204 CASA. Virgen de los Milagros 098205 CASA. Virgen de los Milagros 108206 CASA. Virgen de los Milagros 126207 CASA. Virgen de los Milagros 139208 CASA. Zarza 51209 CASA. Zarza 65210 BODEGA CAMPBELL (VIEJO). Valdés 15

1.6.4. NIVEL 4. EDIFICACIONES DE INTERÉS AMBIENTAL.

Comprende aquellos inmuebles, en su mayoría viviendas, que apesar de no contar con los especiales valores arquitectónicos,monumentales o artísticos, poseen elementos de interés relacionadoscon la tipología, composición, sistema constructivo u ornamentalsignificativos de los inmuebles tradicionales del municipio, al tiempoque articulan la trama urbana, y contribuyen a la configuración delpaisaje urbano y ambiental en la ciudad histórica.

En el Nivel 4 se protegen los elementos de interés arquitectónico,y/o aquellos elementos relacionados con el interés ambiental asociadoal inmueble, especificados en su ficha correspondiente. En todo caso,en cuanto a los elementos de interés arquitectónico, queda protegido,como mínimo, la primera crujía y los elementos tipológicos,compositivos u ornamentales considerados de interés. Se prohíbe lasegregación de la parcela que da soporte a la edificación catalogadasalvo que supongan la recuperación del parcelario histórico.

Se permiten, de forma general, las obras de conservación ymantenimiento, las de consolidación, las de acondicionamiento, las derestauración, la rehabilitación consistente en reforma menor o/ygeneral, incluyendo la demolición parcial siempre que no se veanafectado aquellos elementos que proporcionan valor al edificio. Laintervención de reforma general puede ser objeto de exclusión enalgunos inmuebles catalogados con este Nivel 4. Se podrá admitirincluso la ampliación con respeto a los elementos que proporcionanvalor al edificio y en los límites de las condiciones de edificabilidad dela Zona de Ordenación en la se inserte de acuerdo con lo previsto enel Plan Especial.

SSee iinncclluuyyeenn eenn eessttee nniivveell llaass ssiigguuiieenntteess eeddiiffiiccaacciioonneess::

1 CASA. Abastos 052 BODEGA. Albareda 063 CASA. Albareda 194 CASA. Alquiladores 095 CASA. Alquiladores 116 CASA. Alquiladores 137 CASA. Alquiladores 13A8 CASA. Alquiladores 159 CASA. Angel Urzáiz 1810 CASA. Arzobispo Bizarrón 1011 CASA. Arzobispo Bizarrón 2012 CASA. Arzobispo Bizarrón 2213 APEMSA. Aurora 0114 CASA. Ave María 0115 CASA. Bolos 0816 CASA. Caldevilla 0717 CASA. Caldevilla 15

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18 CASA. Carmen Pérez Pascual 0119 CASA. Carmen Pérez Pascual 0220 CASA. Carmen Pérez Pascual 0421 CASA. Carmen Pérez Pascual 0622 CASA. Carmen Pérez Pascual 0923 CASA. Carmen Pérez Pascual 1424 CASA. Cervantes 325 CASA. Chanca 0226 CASA. Chanca 1427 CASA. Chanca 2528 CASA. Cielo 002 D29 CASA. Cielo 01030 CASA. Cielo 01831 CASA. Cielo 03632 CASA. Cielo 04133 CASA. Cielo 04534 CASA. Cielo 04835 CASA. Cielo 048 D36 CASA. Cielo 05137 CASA. Cielo 05438 CASA. Cielo 06039 CASA. Cielo 06140 CASA. Cielo 06441 CASA. Cielo 06642 CASA. Cielo 06843 CASA. Cielo 07244 CASA. Cielo 08345 CASA. Cielo 08546 CASA. Cielo 08647 CASA. Cielo 08948 CASA. Cielo 09349 CASA. Cielo 09450 CASA. Cielo 09851 CASA. Cielo 09952 CASA. Cielo 10853 CASA. Colón (Plaza) 754 CASA. Cruces 03255 CASA. Cruces 03356 CASA. Cruces 04557 CASA. Cruces 04858 CASA. Cruces 06059 CASA. Cruces 06460 CASA. Cruces 07861 CASA. Cruces 08262 CASA. Cruces 08663 CASA. Cruces 09664 CASA. Cruces 10265 CASA. Cruces 10466 CASA. Cruces 4767 CASA. Cruces 5868 CASA. Cruces 6169 CASA. Cruces 8970 CASA. Curva 1571 CASA. Descalzos 672 CASA. Descalzos 973 TERTULIA FLAMENCA "EL NITRI". Diego Niño 0174 CASA. Diego Niño 2375 CASA. Diego Niño 3576 ELÉCTRICA. Diego Niño 37

77 CASA. Doctor Muñoz Seca 0378 CASA. Doctor Muñoz Seca 0779 CASA. Doctor Muñoz Seca 1480 CASA. Doctor Muñoz Seca 1581 CASA. Doctor Muñoz Seca 1982 CASA. Durango 1183 CASA. Durango 1484 CASA. Durango 1685 CASA. Durango 1986 ANTIGUA BODEGA. Escuelas (de las) 0487 CASA. Espíritu Santo 0888 CASA. Espíritu Santo 23 A89 CASA. Espíritu Santo 2590 ANTIGUA BODEGA. Estación (de la) 0491 CASA. Federico Rubio 0992 CASA. Federico Rubio 1593 CASA. Federico Rubio 1994 CASA. Federico Rubio 2395 CASA. Federico Rubio 2596 CASA. Federico Rubio 2797 CASA. Federico Rubio 3398 CASA. Federico Rubio 4199 CASA. Federico Rubio 43100 CASA. Federico Rubio 44101 CASA. Federico Rubio 45102 CASA. Federico Rubio 73103 CASA. Federico Rubio 75104 CASA. Federico Rubio 78105 CASA. Federico Rubio 80106 CASA. Federico Rubio 82107 BODEGA. Fernán Caballero 07108 CASA. Galeras Reales 4109 CASA. Ganado 02110 CASA. Ganado 05111 CASA. Ganado 07112 CASA. Ganado 16113 CASA. Ganado 43114 CASA. Ganado 48115 CASA. Ganado 52116 CASA. Ganado 53117 CASA. Ganado 65118 CASA. Ganado 67119 CASA. Ganado 71120 CASA. Herrería (de la) 02121 CASA. Herrería (de la) 06122 CASA. Javier de Burgos 02123 CASA. Javier de Burgos 03124 CASA. Javier de Burgos 04125 CASA. Javier de Burgos 06126 CASA. Javier de Burgos 08127 CASA. Javier de Burgos 11128 CASA. Javier de Burgos 21129 CASA. Jesús Cautivo 07130 CASA. Jesús Cautivo 08131 CASA. Jesús de los Milagros 05132 CASA. Jesús de los Milagros 06133 CASA. Jesús de los Milagros 10134 CASA. Jesús de los Milagros 12135 CASA. Jesús de los Milagros 18

136 CASA. Jesús de los Milagros 19137 CASA. Jesús de los Milagros 20138 CASA. Jesús de los Milagros 21139 CASA. Jesús de los Milagros 22140 CASA. Jesús de los Milagros 23141 CASA. Jesús de los Milagros 33142 CASA. Jesús Milagros 11143 CASA. Juan de la Cosa 06144 CASA. Luja 01145 CASA. Luja 10146 CASA. Luja 12147 CASA. Luja 15148 CASA. Luna 02149 CASA. Luna 07150 CASA. Luna 08151 CASA. Luna 11152 CASA. Luna 13153 CASA. Luna 17154 CASA. Luna 20155 CASA. Luna 22156 CASA. Luna 27157 CASA. Luna 32158 CASA. Luna 34159 CASA. Luna 35160 CASA. Luna 41161 CASA. Luna 43162 CASA. Luna 46163 CASA. Luna 48164 CASA. Luna 50165 CASA. Meleros 03166 ANTIGUA BODEGA DE CASTROVERDE. Menesteo 02167 CASA. Micaela Aramburu de Mora 06168 CASA. Micaela Aramburu de Mora 16169 CASA. Misericordia 03170 CASA. Misericordia 05171 CASA. Misericordia 07172 CASA. Misericordia 11173 CASA. Misericordia 19174 CASA. Misericordia 20175 CASA. Muñoz Seca 28176 CASA. Pagador 05177 CASA. Pagador 09178 CASA. Pagador 10179 CASA. Pagador 13180 CASA. Pagador 18181 CASA. Pagador 20182 CASA. Pagador 22183 CASA. Pagador 27184 CASA. Palacios 12185 CASA. Palacios 21186 CASA. Palacios 26187 CASA. Palacios 27188 CASA. Palacios 28189 CASA. Palacios 29190 CASA. Palacios 31191 CASA. Palacios 35192 CASA. Palacios 38193 CASA. Palacios 45194 CASA. Palacios 46

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195 CASA. Palacios 47196 CASA. Palacios 49197 CASA. Palacios 53198 CASA. Palacios 56199 CASA. Palma (la) 01200 BODEGA. Palma (la) 16201 CASA. Palma (la) 18202 CASA. Palma (la) 20203 CASA. Palma (la) 25204 CASA. Palma (la) 29205 CASA. Pedro Muñoz Seca 03206 CASA. Pedro Muñoz Seca 08207 CASA. Pedro Muñoz Seca 09 - 11208 CASA. Pedro Muñoz Seca 12209 CASA. Pedro Muñoz Seca 13210 CASA. Pedro Muñoz Seca 14211 CASA. Pedro Muñoz Seca 19212 CASA. Pedro Muñoz Seca 21213 CASA. Pedro Muñoz Seca 22214 CASA. Pedro Muñoz Seca 28215 CASA. Pedro Muñoz Seca 30216 CASA. Pedro Muñoz Seca 36217 CASA. Pedro Muñoz Seca 40218 COLEGIO DE LAS CARMELITAS. Pedro Muñoz Seca 42219 CASA. Pedro Muñoz Seca 45220 CASA. Pedro Muñoz Seca 50221 CASA. Pedro Muñoz Seca 51 - 53222 CASA. Pedro Muñoz Seca 52223 BODEGA. Pedro Pérez Fernández 02224 CASA. Placilla 01225 CASA. Placilla 03226 CASA. Placilla 08227 CASA. Postigo 20228 CASA DE ANGEL MARTINEZ. Postigo 27229 CASA. Postigo 28230 CASA. Pozo Dulce 18231 CASA. Pozos Dulces 08232 CASA. Pozos Dulces 10233 CASA. Puerto Escondido 05234 CASA. Ribera del marisco 16235 CASA. Ribera del Río 04236 CASA. Ribera del Río 05237 CASA. Ribera del Río 06238 CASA. Ribera del Río 07239 CASA. Ribera del Río 08240 CASA. Ribera del Río 09241 CASA. Ribera del Río 12242 CASA. Ribera del Río 13243 CASA. Ribera del Río 14244 CASA. Ribera del Río 16245 CASA. Ribera del Río 18246 CASA. Ribera del Río 24247 CASA. Ribera del Río 28248 CASA. Ribera del Río 32249 CASA. Ribera del Río 42250 CASA. Ribera del Río 44251 CASA. Ribera del Río 46252 CASA. Ribera del Río 58253 CASA. Ricardo Alarcón 22

254 CASA. Ricardo Alarcón 30255 CASA. San Bartolomé 15256 CASA. San Bartolomé 26257 CASA. San Bartolomé 27258 CASA. San Bartolomé 28259 CASA. San Bartolomé 30260 CASA. San Bartolomé 37261 CASA. San Francisco 12262 CASA. San Juan 04263 CASA. San Juan 06264 CASA. San Juan 20265 CASA. San Juan 23266 CASA. San Sebastián 01267 CASA. San Sebastián 05268 CASA. San Sebastián 21269 CASA. San Sebastián 31270 CASA. San Sebastián 33271 CASA. San Sebastián 35272 CASA. Santa Lucía 03273 CASA. Santa Lucía 06274 CASA. Santa Lucía 07275 CASA. Santa Lucía 10276 CASA. Santa Lucía 14277 CASA. Santa Lucía 17278 CASA. Santa Lucía 22279 CASA. Santa Lucía 23280 CASA. Santa Lucía 24281 CASA. Santa Lucía 25282 CASA. Santa María 01283 CASA. Santo Domingo 08284 CASA. Santo Domingo 19285 CASA. Santo Domingo 20286 CASA. Santo Domingo 22287 CASA. Santo Domingo 23288 CASA. Santo Domingo 25289 CASA. Santo Domingo 26290 CASA. Santo Domingo 42291 CASA. Sierpes 03292 CASA. Sol 02293 ANTIGUA BODEGA DE CASTROVERDE. Valdés 05294 BODEGA EL ALAMBIQUE. Valdés 11295 CASA. Virgen de los Milagros 003296 CASA. Virgen de los Milagros 013297 CASA. Virgen de los Milagros 014298 CASA. Virgen de los Milagros 020299 CASA. Virgen de los Milagros 022300 CASA. Virgen de los Milagros 029301 CASA. Virgen de los Milagros 032302 CASA. Virgen de los Milagros 034303 CASA. Virgen de los Milagros 050304 CASA. Virgen de los Milagros 051305 CASA. Virgen de los Milagros 052306 CASA. Virgen de los Milagros 055307 CASA. Virgen de los Milagros 061308 CASA. Virgen de los Milagros 065309 CASA. Virgen de los Milagros 066310 CASA. Virgen de los Milagros 067311 CASA. Virgen de los Milagros 072312 CASA. Virgen de los Milagros 073

313 C. CULTURAL ALFONSO X EL SABIO. Virgen de los Milagros089

314 CASA. Virgen de los Milagros 095315 CASA. Virgen de los Milagros 097316 CASA. Virgen de los Milagros 103317 CASA. Virgen de los Milagros 105318 CASA. Virgen de los Milagros 106319 CASA. Virgen de los Milagros 107320 CASA. Virgen de los Milagros 109321 CASA. Virgen de los Milagros 110322 CASA. Virgen de los Milagros 112323 CASA. Virgen de los Milagros 113324 CASA. Virgen de los Milagros 117325 CASA. Virgen de los Milagros 123326 CASA. Virgen de los Milagros 125327 CASA. Virgen de los Milagros 145328 CASA. Virgen de los Milagros 152329 CASA. Zarza 60330 CASA. Zarza 67331 CASA. Zarza 67332 CASA. Zarza 68333 CASA. Zarza 72334 CASA. Zarza 74335 CASA. Zarza 76

1.6.5. NIVEL 5. ELEMENTOS SINGULARES DE INTERÉS.

El Nivel 5 se corresponde con aquellos elementos singulares dediversa naturaleza, normalmente incorporados al espacio público, queresultan de interés para el mantenimiento de la peculiar imagen delConjunto Histórico y Entorno. No se incorporan a este Nivel 5 aquelloselementos que forman parte de la edificación de un inmuebleprotegido en los cuatro niveles anteriores, ya que en dicho caso laprotección del inmueble alcanza también a estos posibles elementos.

Se protege la totalidad del conjunto, entendido éste comocualquier elemento que configura la imagen, estructura, volumen yforma del mismo. Se permiten, de forma general, las obras deconservación y mantenimiento, las de consolidación, las deacondicionamiento, las de restauración, la rehabilitación consistenteen reforma menor, siempre que no se vean afectados aquelloselementos que proporcionan valor al inmueble.

SSee iinncclluuyyeenn eenn eell NNiivveell 55 llooss ssiigguuiieenntteess eelleemmeennttooss::

1 FUENTE. Cárcel (Plaza)2 ARCO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD. . Jazmines (de los)3 FUENTE JUAN DE LA COSA. Juan de la Cosa4 CAPILLA. Rosa (de la)

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Los propietarios de las edificaciones y elementos integrantes delCatálogo tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlosde manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, estandoobligados, además, a realizar las obras de conservación y adaptaciónnecesarias para adecuarlos a sus condiciones estéticas, ambientales,de seguridad, salubridad y ornatos públicos exigidas en las normas delPlan Especial.

Las obras que se deriven de estos deberes se ejecutarán a costade los propietarios si estuviesen en el límite del deber normal deconservación y se sustituirán económicamente y con cargo a fondospúblicos cuando lo rebasaren y redunden en la obtención de mejorasde interés general. Por ello, cuando se ordene la realización de obrasde conservación y rehabilitación a los propietarios de un edificiocatalogado que superen el contenido económico normal del deber deconservar, tendrán los titulares de los inmuebles, derecho a una ayudaeconómica equivalente al importe del exceso, salvo que laAdministración opte por la expropiación o por la sustitución delpropietario incumplidor.

El incumplimiento de las órdenes de conservación yrehabilitación podrá dar lugar:

• La ejecución subsidiaria total o parcial de las obras, estando lospropietarios obligados a soportar y facilitar la ejecución dedichas obras

• La imposición de las sanciones que correspondan.

• La expropiación forzosa del inmueble, de conformidad con lalegislación urbanística o/y de protección del patrimoniohistórico, cuando esta medida resulte necesaria para garantizarla conservación de los valores del inmueble o la ejecución de larehabilitación.

• La colación del inmueble en situación de venta forzosa para suejecución por sustitución mediante el correspondiente concurso.

Cuando un edificio catalogado o parte de él haya sidodesmontado, alterado o derribado, total o parcialmente, sinautorización expresa, además de las sanciones que legalmentecorrespondan, el promotor, el constructor y el director de las obras,solidariamente, quedarán obligados a reponerlo conforme a suscaracterísticas anteriores. A tal fin deberán presentar en el plazomáximo de dos meses el proyecto de reposición, redactado siguiendolas instrucciones de la Administración Urbanística Municipal, y en su

caso de otras Administraciones competentes y procederán a larestitución en el plazo establecido en la orden de ejecución dictada poraquélla en atención a la naturaleza de las obras. En ningún caso sederivará de estas actuaciones ilegales beneficio económico algunorepresentado en un mayor aprovechamiento de los espacios resultanteso del volumen edificable consolidado con anterioridad al inicio de lasobras ilegalmente ejecutadas.

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1.7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS EDIFICACIONES Y ELEMENTOS CATALOGADOS.

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La inclusión en el Catálogo de elementos o edificios que noformaren parte de él podrá ser acordada por el Ayuntamiento, deoficio o a instancia de los interesados, sin necesidad de modificacióndel presente Plan Especial. Se incluirán, en todo caso, en el Catálogolos bienes, que en el ámbito del presente Plan Especial, seandeclarados de interés cultural por la Administración competente conarreglo a la legislación protectora del Patrimonio Histórico.

Sobre un edificio catalogado el propietario podrá solicitar lamodificación de la ficha del Catálogo respecto a los elementos aproteger y sus determinaciones, según los siguientes casos:

a. Si los elementos a proteger o el edificio hubieran desaparecido,el solicitante deberá aportar documentación escrita, fotográfica,planimétrica o cualquier otra que pueda aportarse, encaminadaa conocer el edificio y los elementos que lo integraban, con lasposibles reformas que pudieran haber sufrido a lo largo deltiempo.

b. Si los elementos a proteger o el edificio se encuentra en unestado de ruina que resultase imposible su conservación, elsolicitante deberá aportar además de la documentación a que sehace referencia en el apartado a), un informe técnico con elestado de conservación del edificio.

c. Si los elementos a proteger no se corresponden con los definidosen la tipología a que pertenece o las reformas los handesvirtuado en forma, posición y relaciones con el resto deelementos, el solicitante deberá aportar la documentación a quese hace referencia en el apartado a), acompañada de unamemoria descriptiva de la situación actual del edificio y lasreformas sufridas.

La documentación aportada en cada caso, junto con un informeemitido por los Servicios correspondientes del Ayuntamiento, seráremitida a la Comisión Provincial de Patrimonio, quien estimará laprocedencia o no, de la modificación propuesta para la ficha delCatálogo. Si dicha Comisión Provincial de Patrimonio lo consideraseoportuno, podrá requerir al solicitante documentación complementariaa la aportada y/o autorización para visitar el inmueble en cuestión.

La consideración de la procedencia de la modificación de laficha de catálogo, dará lugar a los siguientes efectos:

a. Si la modificación de la ficha del Catálogo afecta al nivel deprotección del inmueble, deberá redactarse una ModificaciónPuntual del Plan Especial, que deberá contar con informefavorable de la Consejería competente en materia de cultura.

b. Si la modificación de la ficha del Catalogo afecta a lasdeterminaciones impuestas o a una parte de ellas, pero no alnivel de protección del inmueble, en este caso, se emitiráresolución por parte del Ayuntamiento sobre la alteración delgrado de intervención, previa emisión de informe favorable porla Consejería de Cultura. No obstante, para la alteración delgrado de intervenciones en los inmuebles con Nivel (1) y (2) seseguirán las reglas particulares establecidas en sus disposicionesespecíficas. De igual forma se exigirá modificación del propioCatálogo si lo que se pretende es la admisión de la reformageneral en los de Nivel (3) cuando éste tipo de obra no estéprevisto en las fichas del Catálogo.

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1.8. MODIFICACIONES DEL CATÁLOGO.

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Se incluyen en el Catálogo aquellos espacios públicos que porsus valores patrimoniales se consideran susceptibles de protecciónespecial dentro del ámbito del PEPRICHyE-PSM, y ello por sussingulares cualidades urbanas, desde el punto de vista paisajístico,morfológico, etnológico y arquitectónico; o ser espacios donde elambiente urbano se particulariza de forma especial ante la presenciade determinados inmuebles o actividades, que en relación con elespacio público en general, producen una especial sintonía, deinteresantes valores patrimoniales. En resumen, se trata de espaciospúblicos con una especial característica morfológica o simbolismocultural, y que determina un carácter unitario con el espacio urbanodonde se asienta. Son espacios públicos limitados por edificiosposeedores de interés histórico-urbanístico que, independientementede las construcciones que los rodean, aisladamente consideradas, esnecesario adoptar medidas de salvaguarda y, en su caso, mejora.

Los valores a conservar son el carácter histórico del espaciopúblico y todos aquellos elementos materiales y espirituales quedeterminan su imagen, especialmente:

• La forma urbana definida por la trama, el parcelario yalineaciones.

• La relación entre los diversos espacios urbanos, edificios,espacios verdes y libres.

• La forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior),definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala,materiales, color y decoración.

• Las relaciones entre conjunto catalogado y su entorno, bien seanatural o creado por el hombre.

• Las diversas funciones adquiridas por el conjunto catalogado enel curso de la historia.

Son cuatro, se identifican en los planos de ordenación, y son lossiguientes:

•• ÁÁmmbbiittoo 11.. EEssppaacciiooss ppúúbblliiccooss eennttoorrnnoo aa llaa RRiibbeerraa ddeell RRííoo

Secuencia espacial conformada por los siguientes los siguientesviales y zonas verdes

- Calles Micaela Aramburu de Mora, Ribera del Marisco,(tramo comprendido entre la Plaza de las Galeras Reales yla Plaza del Pescador), del Sol, Jesús de los Milagros,Ribera del Río, Pozos Dulces,( tramo paralelo al ParqueCalderón), de las Comedias, Juan de la Cosa,Misericordia, de Fernán Caballero, (tramo comprendidoentre la Plaza del Polvorista y la Calle de Jesús Nazareno),Venencia, de la Palma, (tramo comprendido entre la calleVirgen de los Milagros y la Calle de las Cañas), FedericoRubio, (tramo comprendido entre la Calle de Juan de laCosa y la Calle Micaela de Aramburu de Mora), Bajadadel Castillo, Alquiladores, (tramo comprendido desde laCalle Misericordia y la Calle Jesús de los Milagros),Palacios, (tramo comprendido entre la Calle Misericordia yla Calle Micaela Aramburu de Mora), Luna,( tramocomprendido entre la Calle Misericordia y la Plaza de laCárcel), Curva, (tramo comprendido entre la Plaza de laHerrería y la Plaza de la Cárcel), Javier de Burgos,( tramocomprendido entre la Calle Ribera del Río y Calle Riberadel Marisco) y Puerto Escondido, (tramo comprendidoentre la Calle Ribera del Río y Calle Ribera del Marisco).

- Plazas del Polvorista, de Alfonso X "El Sabio", de CristóbalColón, de las Galeras Reales, de la Herrería, de la Cárcel,del Pescador y Parque Calderón.

•• ÁÁmmbbiittoo 22.. EEssppaacciiooss ppúúbblliiccooss eennttoorrnnoo aa llaa IIgglleessiiaa PPrriioorraall..

Secuencia espacial conformada por los siguientes los siguientesviales y zonas verdes

- Calles Santa María, (tramo comprendido dentro delentorno BIC ), del Pagador ( tramo comprendido entre laCalle Santo Domingo y la Plaza de España), Doctor MuñozSeca (tramo comprendido entre la Plaza de España y laCalle del Ganado), de Santa Lucía (tramo comprendidoentre la Calle Durango y la Plaza de España), Postigo,(tramo comprendido dentro del entorno BIC ), San

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1.9. LOS ESPACIOS PÚBLICOS CATALOGADOS

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Sebastián, Luna( tramo comprendido entre la Calle Placillay la Plaza de Juan Gavala y de San Juan( tramocomprendido entre la Calle de la Zarza y la Plaza de JuanGavala).

- Plazas de España, Juan Gavala y Postigos.

•• ÁÁmmbbiittoo 33.. EEssppaacciiooss lliibbrreess ppúúbblliiccooss eennttoorrnnoo PPaallaacciioo ddee VViillllaarreeaall yyPPuurruulllleennaa..

Secuencia espacial conformada por los siguientes los siguientesviales y zonas verdes

- Calles de las Cruces (tramo comprendido entre la Plazadel Ave María y la Calle Durango), Ángel Decarrete, SanFrancisco (tramo comprendido entre la Plaza del AveMaría y la delimitación del entorno BIC), de FedericoRubio (tramo comprendido entre la Calle de las Cruces yla Calle Dionisio Pérez).

- Plazas del Ave María y Plaza de Purullena.

•• ÁÁmmbbiittoo 44.. EEssppaacciioo ppúúbblliiccoo PPaasseeoo ddee llaa VViiccttoorriiaa

Enclave espacial, conformado por el Espacio Libre Público,Paseo de la Victoria y delimitado por la Avenida de la Estación,Avenida Fray Bernal Boyl y el instituto Pedro Muñoz Seca.

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De acuerdo a lo establecido por la legislación vigente se haconsiderado que forman parte del Patrimonio Arqueológico del ámbitoel Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Históricoy Entorno de El Puerto de Santa María los bienes muebles o inmueblesde carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodologíaarqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en lasuperficie, como en el subsuelo. Por tanto, a los efectos del presentePlan Especial son objeto de protección tanto el PatrimonioArqueológico Subyacente como el Emergente

1.10.1. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SUBYACENTE

Está constituido por los depósitos arqueológicos, los bienesmuebles en ellos contenidos, y las estructuras constructivas o de otrocarácter asociadas a aquéllos bajo cota de superficie.

Como instrumento de protección del Patrimonio ArqueológicoSubyacente, se establecen los siguientes grados de protección enfunción de la presunta mayor o menor riqueza o conocimientoarqueológico:

AA.. GGRRAADDOO II..

Supone la aplicación de un nivel absoluto de protección,basándose en la mayor necesidad de investigación ydocumentación, fundamentada en una presunta alta riquezaarqueológica. Son áreas cauteladas con el Grado I lasdelimitadas en el Plano de Ordenación O.09. ProtecciónArqueológica, que se corresponde con todas las parcelasincluidas en el Catálogo de Edificaciones y Elementos con valorindividual en los niveles 1 y 2.

BB.. GGRRAADDOO IIII..

En este nivel se requiere documentar suficientemente lasunidades estratigráficas construidas y/o deposicionales para laverificación de su valor patrimonial en relación con el destinourbanístico de los terrenos. Las áreas cauteladas con el Grado IIson las delimitadas en el Plano de Ordenación O.09. ProtecciónArqueológica, y que afectará a todo el suelo, público y privado,incluido en dichas áreas.

CC.. GGRRAADDOO IIIIII..

Se aplica en aquellas zonas con dudas sobre la localización derestos previsibles o hipotéticos e interese, cuando menos,obtener una secuencia arqueológica o geomorfológica quecontribuya a recomponer la evolución histórico-urbanística de lazona. El área cautelada con el Grado III es la delimitada en elPlano de Ordenación O.09. Protección Arqueológica, que secorresponde con el ámbito completo del presente Plan Especial,afectando a todo el suelo, público y privado, incluido en dichaámbito.

1.10.2. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EMERGENTE

El Patrimonio Arqueológico Emergente está constituido poraquellos bienes inmuebles situados sobre cota de superficie,susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cualfuere su estado de conservación. En el presente Plan Especial seprotege el Patrimonio Arqueológico Emergente localizado en el ámbitodel Conjunto Histórico y Entorno, y que lo constituyen los inmueblesincluidos en el Catálogo de Edificaciones y elementos con valorindividual en los niveles 1 y 2.

Como instrumento de protección del Patrimonio ArqueológicoEmergente se establecen, en función del grado de intervención y tipode obra a realizar sobre el inmueble protegido, las siguientes clases deprotección:

• CCllaassee ((AA)). Se aplicará cuando el nivel y tipo de obra alcance aledificio de forma integral y en su conjunto. Por tanto, laintervención arqueológica perseguirá el mismo fin, orientándosehacia la constatación de los eventos constructivos del inmueblemediante el análisis estratigráfico de los paramentos y latipología edilicia.

• CCllaassee ((BB)). Con exclusión del anterior, la aplicación de este gradodependerá del nivel y tipo de obra, que condicionará el alcancede la intervención arqueológica, asegurando como mínimo elanálisis de la tipología edilicia mediante la documentación delos elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías,acabados, añadidos,...) y los espacios que conforman.

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1.10. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

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El tipo de excavación arqueológica a aplicar será el recogido enel artículo 3.d) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, es decir, eldenominado análisis arqueológico de estructuras emergentes, cuyasactuaciones atenderán como mínimo al:

• Análisis y documentación de los paramentos cuyo picadogeneralizado está contemplado en el proyecto de obra.

• Aperturas de zanjas o cortes puntuales para documentarestructuras emergentes de forma coordinada con los recalcescontemplados en el proyecto de obra.

• Control de aperturas de zanjas, remociones de solerías o rebajesgeneralizados exigidos por la intervención sobre lasinstalaciones.

• Cualquier análisis y control que se estime oportuno para ladocumentación del Patrimonio Arqueológico emergente.

1.10.3. HALLAZGOS CASUALES.

En cualquier caso, serán de aplicación los artículos 44 de la Ley16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 50 de la Ley 14/2007, de26 de noviembre, Patrimonio Histórico de Andalucía, referentes a lanotificación inmediata a las administraciones competentes en los casosde hallazgos casuales de restos arqueológicos en el transcurso deobras o remociones de tierra. La actividad arqueológica aplicable enestos casos dependerá de la naturaleza y valor científico de los restosaparecidos, y tendrá el carácter de urgente a los efectos del artículo5.4 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Arqueológicas.

1.10.4. CRITERIOS DE CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DELPATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Por el Plan se entienden por estructuras conservables aquéllascuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para elconocimiento de rasgos de una etapa histórica en sentido general olocal. De entre ellas se considerarán integrables aquellas quepresenten carácter unitario con elementos reconocibles o un buenestado de conservación general, independientemente de que sedesarrollen parcial o totalmente en la parcela objeto de intervención.

La interpretación y evaluación de los restos subyacentesaparecidos en una excavación decidirá las diferentes medidas deactuación, a saber:

• Documentación y levantamiento de las estructuras. Esto noimpide la extracción de elementos puntuales tales comorevestimientos, pavimentos o pequeños elementos constructivosde interés.

• Conservación bajo cubrimiento no visible. En este caso seránecesaria la presentación de un reformado del proyecto deobras, cuando fuere el caso, donde se recoja el diseño delcubrimiento adecuado y las medidas de conservación.

• Conservación e integración visible. En este caso será necesariola presentación de un reformado del proyecto de obras, en elque se contemplen de forma detallada las medidas a adoptarpara la correcta conservación e integración en el diseño de laedificación de los restos. Si la integración de los restos norequiriera un reformado del proyecto de obras, será necesario,en cualquier caso, un proyecto de conservación y adecuación dedichos restos.

En el caso de aparición de estructuras antiguas de interésintegradas en estructuras emergentes, se considerarán las siguientesmedidas de actuación:

• Documentación y tratamiento posterior de acuerdo con elproyecto de obras. En este caso deberá contar con autorizaciónde los servicios municipales.

• Integración en el diseño de la edificación.

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En aquellos casos en los que haya sido necesaria laconservación e integración de restos, ya sean de carácter subyacentecomo emergente, deberá presentarse informe preceptivo una vezejecutada dicha actuación y con carácter previo a la concesión de lalicencia de primera ocupación. La casuística de la intervención,hallazgos de gran interés en excavación parcial, por ejemplo, puedeaconsejar la ejecución de proyectos de cimentación adecuada ycubrición en reserva bajo losa. Ello permitirá acciones futuras deexcavación total en sótano de acuerdo con financiación apropiada ymusealización de los restos disociando este expediente de laedificación superior. En este caso, el proyecto debe incluir los accesosoportunos para el futuro uso social. El acceso público para sucontemplación dependerá de las obligaciones derivadas de su nivel decatalogación patrimonial.

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