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  • aprecien en ta \ care a su se ha

    cios que de lo que toca a la Carpí ? como • A

    de su

    agravia: ? V , . •

    A a ver alguna de Carpió teria, que no la puedan apreciar

    interia sin que consigo lleven algn no de los Alcaldes, o Veedores de los Carpía teros, y que el salario tes sea blo no

    entre todos

    oficio treroeíert

    casas sq qn r en

    su Arte ¿ • a

    a ainffij y

    ea la oticio

  • que han tenido , y tienen tienda de cinco anos acá, después de publicadas estas Ordenanzas la alzare, que no la pueda bolber k poner sin ser examinado , &c.

    Gap. | | ¡ I tems| porque algunos oficiales sin ser: Alcaldes , ni Veedores del oficio van a ver ,.y juzgar v é apreciar obras del dicho ofi-cio , por mandamiento de Juez, o á petición de parte , que de hoy en adelante ningún ofi-cial del dicho ofici o , s in ser Alca Id e , o Vee-dor., no pueda apreciar , ni juzgar ninguna obra del oficio por mandamiento de Juez, o petición ele Parte , que . de hoy en adelante ningún oficial del dicho oficio | sin ser Alcalá de , ó Veedor, no pueda apreciar , ni juzgar ninguna obra? del oficio por mandamiento de Juez, ni a petición de Parte y ni de otra ma-nera, so la pena que le fuere puesta 5 é lo

    Gap. lo* I tem, por lo que toca al bien pubjico | y porque haya igualdad entre los oficiales;, dos días antes de el día de San Ju |§ t de cada año se junten los dichos oficíales § y

    j ' . B P . v ' é l 1 . ' ' . . ' •. ' ^ v . •« ' ' ' ' ' ' • - . ' . V * ' " ' ; .' . . - . / ' ' " i " • . ' * » " • : ' . •• ' . y - • " ' , . ^ v f - i á ? " - ' " * l l ' ^ y » • '•"*

  • juren, y sean recebidos, y Ies den la Pro-Vision

    Cap. 11 que qu dicha oficio que se haya de examinar | que se-pa que hade dar de salario del examen ocho reales, aplicados en esta manera, los seis rea-les para los Alcaldes§ y Veedores, y los otros dos para reparos de las Andas que sacan los chos oficiales el dia de la fiesta deí Corpus

    , que es la advocación del Señor San Josef; e que los forasteros de fuera del termi-no de la Ciudad , que se vinieren a examinar,

    de dar cada uno 9

    7 Y si

    te ocho para los di y los quatro rs. para

    eren de los vecinos los Lugares, del termino de 9 en como los. vecinos de esta Ciudad

    qué en esta examinaren en el dicho oficio,

    morar en ' ' ' . •> ; U "y 4

    en la, Cofradía n . Item, que todos

    sen tiendas de

  • qoe tratan sobre el modo en que se han de hacer las Elecciones de Veedores de los Car-pinteros, y otros particulares j cuyos capítu-los son los siguientes.

    Cap. ¡¡U Primeramente ordenamos v y man-damos, que los oficiales del dicho oficio de Carpinteros se junten el dia de San Juan de cada un año , asi juntos elijan dos buenas per-sonas Maestros del dicho oficio de Carpin-teros, é nombrados los traya á el Cabildo de esta Ciudad, é hagan relación en é l , co-mo aquellos dos hombres Maestros son bue-nas personas, é buenos Maestros de dicho oficio de Carpintería , e allí, que el dicho Cabildo la Cibdad, los nombre por Alarifes

  • . i ' % . 7 y ejercen, é en las visitas que hubieren de hacer,é ejercer en el dicho oficio,hayanse lleven el salario acostumbrado, según que los di-chos Alarifes de los Canteros, y Albañiles llevan, é deven de llevar de derecho.

    Cap. a. Otro s i , ordenamos, y manda-mos, que porque esta Ciudad es pobre de Madera, y Pino, ése provee de acarreo de fuera parte, y de los que la traen, vienen á los mesones de esta Cibdad , é los meso-neros donde se descarga la toman toda jun-ta para revender á mayores precios que la compran, diciendo que la venden por sus dueños: mandamos, que qualquiera madera de Pino que viniere a los dichos mesones, que los mesoneros non sean osados de com-prar la dicha madera,. so pena de seiscientos maravedises, y que pierda la madera por la primera vez, y por la segunda mil y dos-cientos, y por la tercera vez dos mil y trescientos, perdiendo todavía la mercadería, y que sean las unas penas para quien esta Ciu-dad tiene determinado i según la pena de los

    Cap. 3. Otro si,, ordenamos, y manda-mos, que de aqui adelante ningún Regatón no compre la madera de Pino que viniere á es-

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    cientos maravedís doblándola, y perdiendo la dicha madera, y siendo para aquel, o aquellos que Cordoba tiene determinado que las deban haver, según que de los otros Regatones, según que dicho es, &c.

    Cap. 6. Otro si, porque acaecen mu-l O i * ' • ' i • J j S S ' y • -, _ | • . í j - * • . - ' , .v . í t f g S t t H S " • i ' v ' j í a . : '• , ' « t S E i B a l ' ¿ 3 ? ' v . ' . < u / i I , ' ] ® , > ' . ™ j j v ' ' S i a S ~ , 5 "v ¿ i . - V ¡ j • • • ' . • - s ; v i

    chas veces que vienen'áesta Ciudad artezasf é venden , é algunos Maestros, digo, é al-gún oficial, 6 maestro, bqualquier otra per-sona las compra para revender todas, é tienen todo el año publicamente tienda de elías^ de lo qual viene mucho daño á la Repúbli-c a , que sino obie.se: los tales Regatones, ios que traen las dichas Artezas por despachar sa mercadería, por los precios que pudiese como se solía antiguamente hacer; por ende ordenamos, y mandamos, que de aquí ade-lante , que ninguno compre.. las dichas artezas? por junto para las fevender, otra vez-, .e.sL l a r -comprare que dé parte de ellas á quien le demandare, según que digimos en la orde-Hanza¡ ahies de esta |• y§so: im, penáis;.¡¡¡fe ell& ;:

    contenidas* Cap. 7 / Otro sí : ordenamos, y manda*

    mos que de aquí adelante ningún Carpintero compre Pinos en Junto para los revender, y regatonear $ ni sea fator de ninguna persona

  • 11 para que su color de la dicha fatoria sea re-gatón de los dichos Pinos dentro del dicho termino de las dichas cinco leguas, so las ñas susodichas en la ordenanza de los que compran madera para la revender

    con los de ellas, que sei citados á que me remito, que quedan en esi ta Escribanía mayor de Cabildo qu y para que asi conste en virtud < del Señor Don Pasqual Roiz de y Cardenas, Calatra ya i Maestrante de la Real de Ronda, Ai

    uacil mayor del Tribunal de la Santa In-quisición de la de Murcia, Corregidor y Justicia mayor de esta de Córdoba, doy el presente en ella a doce de Marzo setecientos ochenta v ocho riano Barroso , Escribano Publico y de Cabildo.

  • t

    en contorno que viene , só las

    Cap. 7. Pinos €n