apéndices documentales
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Apéndices documentales
N°1. Diligencia del licenciado Miguel de Ibarra para que se construya una iglesia “decente” en Chocontá-1593 ................ 4
N°2. Las dificultades en el poblamiento de Betéitiva, Céitiva, Tutazá y Chiquasa- 1602 a 1779 ......................................... 5
N°3. Pleito por el no pago de las obras de la iglesia de Bojacá- 1634 a 1663 ................................................................... 12
a. Las quejas del encomendero por el embargo de las demoras ................................................................................... 12
b. El pleito por el cobro de las obras adicionales del contratista Hernando Mayorga .................................................... 13
N°4. Carta de un grupo de artesanos a la Real Audiencia quejándose del proceder del albañil Antonio Cid-1579.............. 19
N°5. Pleito por el no pago de las obras adicionales en la obra de la iglesia de Guasca- 1598 a 1599 ................................. 20
N°6. Pleito por el no pago de las obras adicionales en la iglesia de Cajicá- 1598 a 1599 .................................................. 35
N°7. Diligencias de los licenciados Diego de Villafañe, Bernardino de Albornoz, Miguel de Ibarra y Luis Henríquez para
la construcción de las iglesias de Suta, Tausa y Simijaca- 1592 a 1594 ................................................................................. 38
N°8. Auto del licenciado Luis Henríquez para la población de Sora-Furaquírá-1599 ...................................................... 42
N°9. Finalización de la obra iglesia de Chivatá suspendida 14 años antes-1600 ............................................................... 43
N°10 Peticiones del cura doctrinero de Fontibón para aderezar la iglesia- 1609 a 1617 .................................................... 45
N°11 Diligencias para cubrir de teja la iglesia de Iza- 1601 a 1676 ................................................................................. 46
N°12 Intervención de la iglesia de Boyacá- 1787 a 1798 ................................................................................................ 50
N°13 Intervención de la iglesia de Ramirquí – 1774 a 1778 ............................................................................................ 57
N°14 La construcción de las iglesias de Turca y Gachantivá- 1617 a 1811 ...................................................................... 62
N°15 Diligencias para la construcción de las iglesias de Garagoa, Somondoco, Suta y Tenza- 1608 a 1799 ...................... 69
N°16 Reclamación por el pago de obras adicionales en la iglesia de Duitama- 1610 a 1614 ............................................. 72
N°17 Autos del licenciado Andrés Égas de Guzmán para la construcción de la iglesia de Iguaque ................................... 73
N°18 Auto del licenciado Luis Henríquez para la construcción de la iglesia de Sora- 1599 .............................................. 74
N°19 Diligencias para la reparación de la iglesia de Engativá-1794 a 1799 ..................................................................... 75
N°20 Peritaje del estado de la iglesia de Soacha después del sismo de 1785-1785 ........................................................... 84
N°21 Peritajes del estado de la iglesia de Boyacá – 1792 a 1798 ..................................................................................... 86
N°22 Peritajes de la cubierta de la iglesia de Turmequé- 1616 a 1621 ............................................................................. 92
N°23 Diligencias para la reparación de la iglesia de Fontibón después de un incendio- 1619 a 1620 ................................ 97
N°23 Diligencias para la intervención de la iglesia de Nemocón- 1791 a 1805 ................................................................ 99
N°24 Diligencias para la intervención de la iglesia de Fontibón- 1623 .......................................................................... 106
N°26 Diligencias para la intervención de la iglesia de Ramiriquí- 1809 ......................................................................... 107
N°27 Diligencias para la intervención de la iglesia de Chocontá- 1719 .......................................................................... 109
N°28 Búsqueda de recursos para la obra de la iglesia de Cajicá- 1789 a 1807 ................................................................ 113
N°29 Peritajes de la iglesia de Bosa- 1778 y 1784 ........................................................................................................ 120
N°30 Pleito por el poblamiento de los indios de Gachantivá- 1670................................................................................ 121
N°31 Peritaje de la iglesia de Tunjuelo- 1644 ............................................................................................................... 122
N°32 Peritajes de la iglesia de Cajicá- 1649 a 1689 ...................................................................................................... 125
N°33 Diligencias para la reparación de la iglesia de Cota- 1785 a 1810 ........................................................................ 130
N°34 Pleito por la falta de materiales para la obra de intervención de la iglesia de Fontibón-1626 a 1627....................... 137
N°35 Peritajes de la iglesia de Monguí- 1699 ............................................................................................................... 139
N°36 Peritajes del estado de la iglesia de Monguí- 1636 ............................................................................................... 140
N°37 Peritaje del estado de la iglesia de Cajicá- 1599 ................................................................................................... 141
N°38 Peritaje del estado de la iglesia de Bojacá- 1778 .................................................................................................. 143
N°39 Diligencias para determinar la causa del incendio de la iglesia de Choachí-1563 .................................................. 145
N°40 Daños por sismos en las iglesias de pueblos de indios del Altiplano Cundiboyacense- 1616 a 1798 ...................... 147
a. La iglesia de Bogotá ................................................................................................................................................ 147
b. La iglesia de Cajicá.................................................................................................................................................. 149
c. La iglesia de Sogamoso............................................................................................................................................ 151
d. La iglesia de Mongua ............................................................................................................................................... 152
e. La iglesia de Cucunubá ............................................................................................................................................ 153
f. La iglesia de Pasca ................................................................................................................................................... 155
g. La iglesia de Bojacá ................................................................................................................................................. 157
h. La iglesia de Facatativá ............................................................................................................................................ 158
i. La iglesia de Fontibón .............................................................................................................................................. 159
j. La iglesia de Soacha ................................................................................................................................................ 160
N° 41 Diligencias para la reparación de la iglesia de Gámeza-1778 a 1810.................................................................... 166
N°42 Diligencias para la intervención de la iglesia de Gámeza- 1759 a 1761 ................................................................. 167
N°43 Reconstrucción de la iglesia de Une y Cueca ....................................................................................................... 169
N°44 Diligencias para la reparación de la iglesia de Bojacá .......................................................................................... 176
N°45 Peritaje de las obras necesarias para la iglesia de Bogotá- 1744............................................................................ 177
N°46 Intervención de la iglesia de Soacha- 1789 .......................................................................................................... 178
N°47 Peritaje de la iglesia de Cogua- 1783 .................................................................................................................. 180
N°48. Pleito por el pago de las obras de la iglesia de Cajicá- 1594 a 1599 ..................................................................... 182
N°49 Oposiciones a la contratación vía remate – 1599 a 1605 ...................................................................................... 202
N°50 Pleito por fraude durante el remate de la obra de la iglesia de Bojacá- 1629 ......................................................... 203
N°51 Obras ejecutadas por los curas en las iglesias de pueblos de indios del Altiplano Cundiboyacense ........................ 211
a. Iglesia de Fontibón .................................................................................................................................................. 211
b. La iglesia de Bogotá ................................................................................................................................................ 214
c. La iglesia de Bosa .................................................................................................................................................... 215
d. La iglesia de Facatativá ............................................................................................................................................ 219
e. Iglesia de Gámeza.................................................................................................................................................... 220
f. La iglesia de Zipacón ............................................................................................................................................... 230
e. La iglesia de Facatativá............................................................................................................................................ 232
g. La iglesia de Bosa .................................................................................................................................................... 233
N°52 Concierto para la obra de la iglesia de Tenjo-Songotá-Chitasuga-Churuaca-1603 ................................................. 235
N°53 Las mujeres en las obras de las iglesias de pueblos de indios del Altiplano ........................................................... 236
a. La iglesia de Cota .................................................................................................................................................... 236
b. La iglesia de Bojacá ................................................................................................................................................. 237
c. La iglesia de Chocontá ............................................................................................................................................. 239
N°54 Los antecedentes en el contrato de la iglesia de Chueca- 1629 ............................................................................. 240
N°55 Contrato para la obra de la iglesia de Ubaté-1600 ................................................................................................ 242
N°56 Escritura de fianza del contrato de la obra de la iglesia de Cota- 1629 .................................................................. 244
N°57 Escritura de fianza del contratista de la obra de la iglesia de Bojacá para ser liberado de la cárcel-1629 ................ 245
N° 58 Dificultades en la construcción de la iglesia de Bogotá-1601 a 1630 ................................................................... 246
N°59 Obras para la intervención de la iglesia de Pasca -1760 a 1773 ............................................................................ 247
N°60 Peritaje de la obra de la iglesia de Tenjo-1645 ..................................................................................................... 257
N°61 Pleito por el pago de las obras en las iglesias de Bosa y Soacha- 1601 a 1610 ...................................................... 259
N°62 Pleito por el pago de las obras de la iglesia de Sátiva- 1617 a 1650 ...................................................................... 265
N°63 Construcción de la iglesia de Siachoque- 1601 a 1614 ......................................................................................... 269
N°64 Diligencias para la finalización de la obra de intervención de la iglesia de Cajicá- 1626 a 1633 ............................ 279
N°65 Documento del traspaso de la obra de la iglesia de Mongua de las monjas-1606 ................................................... 282
N°66 Cédulas sobre financiación de los monasterios, colegios e iglesias- 1568 a 1598................................................. 284
N°67 Real cédula para la construcción y financiación de las obras de las iglesias en el Nuevo Reino de Granada ........... 287
N°68 Desobedecimiento de la financiación tripartita de las iglesias en el Nuevo reino de Granada –1601 a 1602 ........... 288
N°69. Pleitos por el incumplimiento de la financiación tripartita en las obras de las iglesias .......................................... 289
a. La iglesia de Chocontá ............................................................................................................................................. 289
b. La iglesia de Boyacá ................................................................................................................................................ 290
c. La iglesia de Viracachá ............................................................................................................................................ 291
N°70 Errores en la distribución del noveno y medio de fábrica ..................................................................................... 292
N°71 Diligencias para la reparación de la iglesia de Bosa- 1796 a 1806 ........................................................................ 296
N°72 Diligencias para la reparación de la iglesia de Pasca- 1783 a 1791 ....................................................................... 299
N°73 Diligencias para la reparación de la iglesia de Bojacá- 1786 a 1792 ..................................................................... 301
N°74 Diligencias para la obra de la iglesia de Cocuy- 1735 a 1762 ............................................................................... 304
N°75 Diligencias para la intervención de la iglesia de Facatativá-1805 a 1807 .............................................................. 310
N°76 Las contrataciones de las obras sin recursos ........................................................................................................ 313
N°77 La búsqueda de recursos para la obra de la iglesia de Chcontá- 1719 a 1722 ......................................................... 315
N°78 Diligencias para la obra de la iglesia de Cocuy- 1791 a 1806 ............................................................................... 318
N°79 Diligencias para la obra de la iglesia de Cogua-1773 a 1790 ................................................................................ 337
N°80 Ley sobre “Que en la fábrica de fortificaciones guarden los ingenieros lo que esta ley dispone”-1612 .................. 344
N°81. Expedientes sobre el maltrato a los indios durante las obras de las iglesias de pueblos de indios .......................... 345
N°82 Expedientes sobre la dificultad para contar con la mano de obra de los indios en las iglesias ................................. 356
N°83 Accidentes durante las obras de las iglesias ......................................................................................................... 374
N°84 Del empobrecimiento progresivo de los artesanos ............................................................................................... 375
N°1. Diligencia del licenciado Miguel de Ibarra para que se construya una iglesia “decente” en
Chocontá-1593
El 22 de julio de 1593 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.177v-179r, 1593) durante su visita al
repartimiento de Chcontá, el licenciado visitador de la Real Audiencia Miguel de Ibarra realiza la pesquisa
y uno de los testigos Domingo Pirasichegua informa que:
“[…] que podrá aver quarenta años poco más o menos que se començaron a poner doctrina en este
rrepartimyento siendo encomendero el dicho Andrés Bázquez Molina y que los dos o tres años primeros este testigo
vido como el primer padre que vino estaba la mytad del año en este dicho pueblo y la otra mytad en macheta y que
estaba cada tres meses en cada pueblos hasta que se cunplía el año lo qual save este testigo porque en aquel tiempo
serbía al dicho padre y que después acá siempre a bisto este testigo como siempre a abido en este rrepartimyento
padre de doctrina donde an asistido todo el año syn aver faltado y que siempre an tenydo los encomenderos cuidado
de que no falte la dicha doctrina y que algunas veces faltan quando ban a santa fee y se están tres o quatro días y
luego se buelben y que este testigo save como a el principio de la dicha doctrina hicieron en la otra banda del río
donde estaba poblado este pueblo una yglesia de bahareque y paja y después que el licenciado Tomás López visito el
dicho pueblo hicieron otra yglesia de tapias cubierta de paxa y que abrá veinte años poco más o menos que este
dicho pueblo de pobló en el sitio donde agora está y lueho hicieron en el la yglesia de tapias y paxa en que al
presente se dice misa e que ahora están haciendo teja y ladrillo para hacer una yglesia y cubrilla con teja e que en la
dicha yglesia nunca a faltado canpana para tañer a mysa y a la doctrina y que siempre a abido ornamentos en las
dichas yglesias los nezesarios y que los que de presente ay lo conpraron los yndios deste rrepartimiento y el
encomendero y que ay ornamentos bastantes y que abrá un año poco más o menos que conpraron la hechura de un
Cristo que tienen en la dicha yglesia para la cofradía de la Veracruz e que como tiene dicho todos los yndios deste
repartimiento son cristianos y saven reçar y están bien ynstruidos en las cossas de nuestra santa fee salvo algunos
que son muy biejos que aunque tienen buen corazón para con Dios no pueden aprender bien las oraziones por ser
chontales[…]”
El 23 de julio de 1593 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.219r a 220v, 1593) el licenciado Miguel de
Ibarra haría el inventario de la iglesia de Chocontá encomendado en Gabriel de Limpias e informaría que
había
“[…] una campana con que tañen a mysa y a la doctrina esta en la puerta de la yglessia […] yten en otro altar
de la mano izquierda una ymagen de crucifixo de bulto grande y […] que dijo ser de la cofradía de la Veracruz que
tienen los yndios deste pueblo[…] en el altar de la mano derecha tres ymagenes de papel que estan puestas en la
pared[…]”
El 26 de julio de 1593 desde Chocontá (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.278r y v, 1593) el licenciado
Miguel de Ibarra emite un auto sobre la construcción de la iglesia
“[…] dixo que por quanto de las diligencias en este dicho pueblo hechas y por vista de ojos consta que ay en el
dos mill y quinientos y quarenta y nueve yndios e yndias chicos e grandes sin otros muchos questán ausentes y huídos
y que la yglesia que tienen al presente no enbargante que hes hecha de tapias y adobes es pequeña para tanto número
de yndios y para que la aya conpetente para los que agora son y de aquí adelante seran en la qual puedan ser
doctrinados e oyr missa mandaba y mandó se le notifique a Gabriel de Linpias Feyjo encomendero deste dicho
rrepartimiento que dento de quatro meses cunplidos primeros siguientes alargue la dicha yglesia con la mysma obra de
tapiería adobes y cimientos con que la demás está por la parte de afuera toda la entrada que está cercada de tapias que
son setenta y siete pies de largo y de la anchura de la mysma yglesia y por la parte de atrás le acreciente una capilla en
que este el altar mayor de la mysma obra y tapiería y toda ella ansí lo que está hecho como lo que a de edificar la cubra
de teja de suerte que esté bien rreparada y a los caciques y capitanes e yndios deste dicho pueblo se les manda ayuden al
dicho edificio con los yndios que sean necesarios para la labor del cuya limitación se comete al corregidor que hes o que
fuere deste partido para que los de y aga dar conforme y en cantidad que para ello convenga y no más el qual para este
efecto conpela a los dichos yndios lo qual los suso dichos y el dicho su encomendero cada uno por lo que así toca lo
cumpla dentro del dicho término con apercibimiento que siendo pasado y no lo abiendo cunplido se mandará haser a
costa de los suso dichos y de sus bienes y se enbiará persona que con días y salario a su costa lo execute y ansí lo
probeyó y mandó e firmó[…]”
Acompañando este auto daría otros para que se quemaran las rancherías, se hicieran calles y puentes y
se limpiara el pueblo.
Desde Suesca, el 31 de julio de 1593 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.297r y v, 1593) el licenciado
Miguel de Ibarra emite los cargos contra el encomendero de Chocontá Gabriel de Limpias por no verificar
su cumplimiento según lo anterior. El encomendero en sus descargos achacaría la situación al poco tiempo
que era encomendero de este repartimiento, manifestando su voluntad de construir la iglesia según las
calidades exigidas (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.303r y v, [1593]); y a pesar de ser sustentado su relato
por los testigos, el 21 de mayo de 1596 Miguel de Ibarra emite la sentencia en el pleito contra Gabriel de
Limpias Feijoo “sobre la culpa que contra el rresulto de la visita del pueblo de Chocontá de su
encomienda” que por haber muerto se llevaba ahora contra su hijo Francisco de Noboa Maldonado,
sucesor de la encomienda y la tutora María Maldonado en su nombre, por ello finalmente absolvería al
encomendero, pero lo apremiaría a cumplir el auto que emitiría como resultado de la visita
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.324r y v, 1596). Posteriormente Miguel de Ibarra emitiría un auto el 10
de octubre de 1597 para verificar el cumplimiento de los encomenderos y corregidores del corregimiento
de Chocontá en cuanto a la población, construcción y aderezo de las iglesias que había ordenado en la
visita que había hecho, dando 40 días para informar sobre el resultado
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.1.f.326r y v, 1597).
N°2. Las dificultades en el poblamiento de Betéitiva, Céitiva, Tutazá y Chiquasa- 1602 a 1779
El caso de Betéitiva ilustra las dificultades generadas para la construcción de las iglesias dentro del
proceso de agregación de pueblos de la visita de Luis Henríquez a principios del siglo XVII. En particular,
Betéitiva, Céitiva, Tutazá y Chíquisa, que en 1602 fueron agregados por Henríquez señalando un sitio que
los mismos indios solicitaron. El número de tributarios fue inferior al de otros casos por no tener más
pueblos cercanos conformando un nuevo pueblo en el sitio de Guaigota con tan sólo 205. A pesar de la
oposición de la encomendera para que se poblaran allí, Henríquez persiste en su sentencia y los indios se
trasladan y construyen una iglesia temporal en el nuevo sitio, pero prontamente es abandonado por ellos,
además de la muerte de dos doctrineros. En 1605 se instaura un nuevo proceso para solicitar el traslado del
pueblo al antiguo sitio que desde la visita de Henríquez tenía construida su iglesia en tapia rafada con
adobe sin cubrir, pero se suspende hasta una nueva visita de los oficiales de la Real Audiencia. Entre tanto
en 1614 un artesano hace una postura para la construcción de la iglesia que se había ordenado y la Real
Audiencia reanuda el proceso a lo cual se opone nuevamente la encomendera iniciando nuevamente su
alegato y se vuelve a suspender el proceso. Debe esperarse a 1635 en que se visita el pueblo para
comprobar que en efecto los indios se habían devuelto a sus poblaciónes por ser el sitio inapropiado para
ellos y la iglesia que se hallaba enrrasada ahora se encontraba cubierta de paja. El licenciado Juan de
Valcárcel como visitador ordena que se cubra y aderece la iglesia permitiendo entonces que los indios
permanezcan poblados como están y en Betéitiva los indios se pueblen con los de Céitiva. Aunque se
desconoce la traza de la iglesia hallada en los momentos mencionados, aun en el siglo XVIII en 1755 y
1779, se describe como una iglesia pequeña en ampliación, pero no fue posible establecer si era la misma
o guardaba la misma traza de la de 1600.
En el año 1602 el oidor Luis Henríquez por comisión de la Real Audiencia realiza la visita al pueblo de
Betéitiva y el 8 de enero hace el inventario de los bienes y ornamentos de la iglesia del pueblo, hallando
que hay una ramada cubierta de paja en la cual se oficiaba, dentro de una construcción para la nueva
iglesia que se hallaba ya enrrasada, aun sin cubrir. Es de suponer por la descripción que se hace y se
corrobora más adelante con la declaración de uno de los indios durante la pesquisa, que fuera una
construcción de bahareque cubierta de paja (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.570r, 1602). El 8 de enero de
1602 inicia la pesquisa obligada de la visita, y los testigos informan sobre la “ramada” en la que se
realizan los oficios y la nueva construcción enrrasada (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.575r., 1602), pero
respecto a la doctrina informan que la ausencia del cura les ha impedido la doctrina
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.578v-579v, 1602). Luego de la pesquisa, y con el descontento que
seguramente causó a Luis Henríquez la existencia de una iglesia a su parecer “indecente” sin estar la
nueva terminada, y la evidencia de que la situación a la que se había referido antes Ibarra de que la
mayoría de las iglesias se mantenían en un estado indecente aun a finales del siglo XVI, se mantenía,
pronuncia los cargos contra la encomendera doña Juana Marín, viuda de Andrés de Tordesillas, en Oiba el
11 de enero de 1602 por la indecencia de la iglesia (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.596r, 1602). En sus
descargos la encomendera argumenta, por medio de un tercero que no se ha terminado la iglesia a causa de
haber sabido que en la visita se mudaría el pueblo a otra parte (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.598r, 1602)
“[…] Lo dicho en quanto al primero cargo de no aver tenido yglesia desente en el dicho repartimiento sino una
ramada de paja dentro de la yglesia que se va hasiendo digo que como vuestra merced bio por vista de ojos la dicha
mi parte tiene hecha yglecia de tapias y rafas enrasada y asi mismo la teja con que se avía de cubrir puesta en el
dicho pueblo y la causa de no estar enmaderada y cuvierta a sido aver entendido que vuestra merced en esta visita
mandava juntar los yndios en un pueblo y no tener sertidumbre del sitio en que vuestra merced los mandaría juntar
asta que vuestra merced lo mandase y pues la obra está tan a pique de se acavar y hecha la mayor costa della y es
bastante la causa por que se iso deve de ser dada por livre deste cargo[…]”.
El 17 de febrero de 1602 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.632r-633v., 1602), Henríquez recibe una
petición de los indios de Tutazá, Betéitiva y Sosguanzá, quienes informan que estarían conformes de
poblarse en un sitio que llaman Guaigota, y se emite entonces un auto en el cual Henríquez ordena que se
pueblen allí en el nuevo sitio. La encomendera eleva múltiples peticiones a la Real Audiencia pidiendo
que no se haga el traslado a ese sitio por no ser adecuado para ello, reconociendo que estarían mejor
poblados en donde están o en otro lugar que no fuera Guaigota, pero a pesar de ello, Henríquez se sotiene
en su decisión y finalmente, emite la sentencia contra la encomendera y después de haber agregado los
pueblos la condena a la construcción de la iglesia “decente” en la nueva población y para ello le embarga
las demoras en la suma que “rata por cantidad” le correspondiera para cubrir los costos de la construcción
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.638r-v, 1602):
“[…]y a conformidad y en virtud de las cédulas reales de su magestad que mandan que de poblazónes pequeñas o se
hagan grandes y los yndios sean sacados de quebradas y arcabucos y de la horden que para ello tiene mandava e mandó
que los dichos caciques capitanes e yndios de los dichos pueblos de Betéytiba y Céytiba Tutasá y Chiquasa y los
pertenecientes a ellos dexen sus pueblos y sitios donde agora estan y se pueblen y junten y hagan sus casas y buhíos en lo
mejor más llano y a comodidad de la dicha loma y sitio llamado Guaigota[…]”
Aunque en este caso, Luis Henríquez no procedió como en los contratos de 1600 en que ordenaba
inmediatamente a embargar las demoras y contratar la obra de la iglesia. El 14 de septiembre de 1602, el
corregidor informa a la Real Audiencia que los indios se han poblado en el nuevo sitio
(AGNC.s.f.VB.Colonia.t.6.r.2.f.635r, 1602), pero las consecuencias no se hacen esperar y a pesar de haber
sido pedido por los indios el nuevo sitio para poblarse, este no resulta conveniente para su establecimiento
y luego de haberse poblado en ál, habiendo construido una iglesia nueva temporal de bahareque y paja, se
incian las peticiones del cura, la encomendera y el corregidor para que sean devueltos a su antigua
población ya que no asisten los indios al lugar. Primero, el 1 de noviembre de 1605
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.645r-646v, 1605) el corregidor de Gámeza Juan Pérez dice que después
de ser agregados “en un sitio en medio de las poblaciónes viejas” certifica que la población en ese sitio
esta hace muchos años inhabitada y ha tenido quejas del cura porque los sitios estan yermos y cerrados y
no acuden a dicha población, por ser infructifera y seca y no se hacen labranzas, que el sitio es “enfermo y
seco” y es necesario sacarlos de allí a su vieja población para recobrar la salud y de no haberlo hecho así
la encomendera habrían muerto muchos. Dice que el sitio nuevo “está cercado de quebradas y
derrumbaderos y bolcanado” y no hay labranzas. Que el sitio viejo es mucho más sano y fructífero.
Por su parte el 29 de noviembre de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.644r-v, 1605) los caciques y
capitanes de Betéitiva y el cacique de Tutazá se quejan corroborando la muerte de varios indios y dos
doctrineros, así como la falta de tierra para sus sustento, lo que los obliga a huir de esa población. Piden
entonces ser devueltos a sus pueblos viejos. La Real Audiencia ordena que el cura informe respecto a la
situación
"[…] al tiempo quando el licenciado Luis Henríquez vuestro oidor fua a visitar aquella tierra de nuestro
consentimiento nos mandó poblar en un sitio llamado Guaigota en el qual nos juntamos ambos pueblos que seremos
como ciento e ochenta indios de ambos pueblos en la qual parte y emos asistido algún tiempo y dello a rresultado el
averse muerto muchos yndios[…]”
Según dicen, esto sería por no ser el “estalaje” tan bueno como el que tenían y que dos frailes han
muerto ya, que de Tutasá los trajeron y no tienen tierra alguna de qué sustentarse y esto los obliga a huir
de esa población. Piden entonces ser devueltos a sus pueblos viejos “[…] donde asistíamos cada pueblo
de por sí al tiempo de la dicha visita a donde se nos puede dar doctrina suficiente y tenemos nuestras
labranzas y comidas y viviremos sanos y mas contentos[…]”. El 16 de diciembre de 1605 el cura
corrobora todo (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.646r-647r, 1605) y certifica que desde hace 5 meses es
doctrinero de los pueblos de Betétiva, Céitiva, Soanzá y Sosguazá, y dice que le consta el inconveniente
para los indios por su bien, salud y conservación y para ser doctrinados porque el sitio de Guaigota es de
“mal otelage y temple a donde enferman dichos indios” y él mismo, que antes que asumiera la doctrina de
dos sacerdotes murieron, agrega que la tierra es
“[…] infructífera bermeja y abolcanada y derrumbado por muchas partes aun hasta cazi dentro de los buhíos y
tiene falta de agua y no le halló cosa buena[...].y la iglesia que hasta agora tienen aquí es de bahareque cubierta de
paja y se esta cayendo abierta y apuntalada por de fuera y los buhíos desta nueva poblazón son chicos y estos
despoblados que aun barbacoas no tienen y en cazi todos jamás se a encendido fuegos por cuyas causas las fiestas
acude muy poca gente a missa y los muchachos que avían de acudir de hordinario tan poco acuden porque siguen a
sus padres en sus retraimientos y no los puedo traer a la doctrina en muchos diíaas porque de ausentar a una dos y
tres leguas quando los van a buscar los alguaziles no los hallan porque se esconden y yo con buena conciencia no
puedo hazer mi oficio por estas faltas e ynconvenientes dignos de ser remediados y en quanto al sitio mas útil y sano
en que se podrían poblar testificando de solos los que e visto en esta comarca de tierras de Biteytiva (sic) me parece
es el propio en que estava poblado el pueblo de Biteytiva (sic) porque [...] ni caliente ni frío de muy buen temple y
[...] muy fructífera a donde se dan con abundancia [...] indios y en que se coge muy buien trigo y [...] y enrrafada de
tapias y rafas[...] que se puede cubrir y este sitio apetesen [...] por ser el mejor que ay en todas sus tierras [...] Fray
Martín Duran[…]”
Pero el tiempo pasa y no se decide cosa alguna al respecto y nuevamente comienzan a emitirse
peticiones de que se verifique la situación y la Real Audiencia ordena el 10 de marzo de 1608
(AGC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.2.f.651v, 1608) que se mantenga como está la población en espera de la visita
de uno de los oficiales reales. A pesar de que el proceso estaba detenido en espera de la visita al pueblo, el
31 de enero de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.371r, 1614) el oficial albañil de Tunja, Juan de
Ortega presenta voluntariamente una postura ante la Real Audiencia para construir la iglesia de Betéitiva
según lo ordenado por Luis Henríquez, aun sin estarse pregonando o haberlo llamado para ello, y la Real
Audiencia, olvidando lo que había previsto en su anterior decisión, ordena que se pregone esta postura y
que se notifique a los encomenderos. La respuesta no se hace esperar, pues el 25 de febrero de 1614
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.375r-v, 1614) Gonzalo de Cárdenas esposo de Juana Dávalos Marín
encomendera del pueblo de Betéitiva manifiesta su descontento por las posturas, en virtud de que para
aquel momento se hallaban sin resolver aun los problemas de poblamiento de los indios de su
repartimiento y los de Tutasá y Chiquasa, encomienda de Juan de Vargas, lo que desde la sentencia de
Luis Henríquez había dejado como resultado la falta de bienestar para los indios y la muerte de varios de
ellos y de dos doctrineros por lo cual habían retornado a sus poblaciónes viejas. A esta se suman varias
peticiones de los encomenderos en que manifiestan estar dispuestos a que los indios, volviendo a su
población vieja, tengan doctrina entera y se les construya la iglesia como lo dice Ortega
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.376r, [1614]); pero nuevamente el proceso queda suspendido. La
finalización de la iglesia “decente” y el retorno de los indios al pueblo antiguo.
En 1635 el licenciado Juan de Valcárcel realiza la visita al pueblo de Betéitiva, hallando que la iglesia
que antes estaba enrrasada al tiempo de la visita de Luis Henríquez en 1602, se encuentra cubierta de paja
en la que se da doctrina a los indios de Betéitiva y a los de Chíquisa, pues los de Tutazá han sido
adoctrinados en su propia capilla situada a 3 leguas, según le dicen. El 28 de octubre de 1635 formula las
preguntas de su pesquisa (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.285r, 1635)
“[…] Por estas preguntas sean examinados los testigos que seran llamados para que declaren en la visita que el
señor licenciado don Juan de Valcárzel oydor más antiguo de la Real Audiencia deste Nuevo Reyno de Granada y
visitador general de la provincia de Tunja y las demás ynclusas en su comisión está haciendo en este partido de Tunja
[…] 2. Yten si en el d[ic]ho pueblo a avido y ay yglesia cónmoda (sic) decente y capaz para dotrinar los dichos yndios y
si en ella ay ymájines (sic) ornamento, campana, misal y manual, crismeras, y cáliz y vinajeras para que se celebre y los
yndios acudan a oyr misa y a la dotrina cristiana y a los demás exercicios de católicos y cristianos e ynstruirse en las
cosas de nuestra santa fee católica 3. Yten si en el dicho pueblo ay dotrinero pasado por el patronazgo real que acuda a
la dotrina de los naturales como conviene para su conversión y enseñanza y si save y entiende su lengua y si an sido y son
dotrinados y si an tenido dotrina entera a que tiempo del año= y si por culpa o descuyido del encomendero les a faltado
alguno de dotrina y si por esta ocasión o por otra an muerto algunos yndios sin confesión o criaturas sin baptismo[…]”
Durante la pesquisa interroga el 28 de octubre de 1635 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.12.f.288r-289v,
1635) al corregidor del partido de Gámeza, Juan Beltrán Pinzón, este informaría sobre el estado de la
iglesia y sobre las dificultades del poblamiento
“[…] en este pueblo de Betéytiba ay una yglesia de zimientos de piedra y tapias de tierra cubierta de paja con un
altar en que ay algunas imágenes ornamento y [...] para dezir misa y administrar los santos sacramentos a los naturales
de esta doctrina y enseñarles la doctrina cristiana[…] 3. A la terzera pregunta dijo que desde que en el tiempo es [...]
corregidor a conocido al padre Juan Baptista Franco religioso de la orden de San Agustín que tiene noticia estava antes
en esta doctrina el qual las a hecho a los naturales y a los yndios de Tutasá y Chiquasa de la encomienda del governador
don Juan de Borja que los que an venido aquí an sido los de Chiquasa cuyo asiento dista de este pueblo una legua larga y
que el dicho padre dotrinero a ydo a doctrinar los dichos yndios de Tutasá a su pueblo viejo donde ay una capilla que
dista de aquí como tres leguas y que por estar divididos y distantes de esta yglesia juzga este testigo que no an podido ni
pueden ser bien doctrinados y que a entendido que el dicho religioso asiste quatro meses en la doctrina de los dichos
yndios de Tutasá y que a visto que esta pasado por el patronazgo real y que entiende algo de la lengua de [...] naturales
asistiendo todo el año con estipendio de nueve meses[…]”.
El corregidor agrega y reconoce que los indios se han vuelto a los lugares donde antes de la visita de
Henríquez se hallaban poblados, por ser inadecuado el lugar donde se mandaron poblar. De tal manera que
es de esperar que la encomendera hubiera mandado cubrir la iglesia de paja para poder recibir la doctrina,
y cumplir en parte con lo que le había sido ordenado por Luis Henríquez en vista, acerca de que no se
resolvía nada respecto al lugar, más aun habiendo de por medio la muerte de los doctrineros como se
ilustraba en la pesquisa
“[…] a la quinta pregunta dijo que este testigo a oydo dezir que la bisita pasada se mandaron poblar y agregar
los yndios de esta doctrina que son Beteytiba y Séytiba Tutasá y Chicuasa en un sitio nuevo en el comedio dellos
donde se hizo la dicha población que por aver salido muy enfermo y aver muerto allí tres religiosos doctrineros y
muchos yndios se desamparó el dicho sitio y asi a visto en su tiempo que estan en sus pueblos viejos donde an sido
doctrinados como lo rrefiere en la tercera pregunta[...].y que este sitio de Betéytiba es bueno y sano y saludable y de
buen temple con agua y leña y tierras donde abundantemente coxen trigo[...].”
Cuando interroga al padre doctrinero fray Juan Baptista Franco en la misma fecha, corrobora la
situación de la iglesia (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.292v-293v, 1635) Así mismo lo hace el
gobernador indio de Betéitiva, llamado Miguel (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.297r, 1635), y un indio
ladino cristiano llamado Miguel, capitán de la parcialidad de Soanzá del pueblo de Betéitiva
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.302r-303r, 1635)
“[…] que en este pueblo ay una iglesia de tapias y rafas cubierta de paja con dos altares y imágenes y
ornamentos con que se dize misa a los naturales y se les enseña la doctrina cristiana[...] y que los yndios de Chicuasa
están una legua larga de aquí en su pueblo viejo acuden a esta yglesia oyr misa y a ser doctrinados domingo y fiestas
y los de Tutasá an sido dotrinados en su pueblo viejo donde tienen yglesia de bahareque cubierta de paja los quatro
meses del año a donde los a ydo a doctrinar quedando en esta yglesia el padre fray Hernando Vaca frayle de San
Augustín que asiste en la yglesia de Nuestra Señora de Otengá una legua de aquí y que por estar apartados en tres
pueblos no an podido ser bien doctrinados[…]”.
El 30 de octubre de 1635 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.311r-313r., 1635), Juan de Valcárcel hace
el inventario de la iglesia reportando que es
“de zimientos de piedra y barro con tapias y rafas cubierta de paja con sus puertas y dos altares en que ay las
ymagenes y ornamentos siguientes[…] una pila de baptismo de piedra con peana y con sumidero labrada, otra de
piedra labrada de agua vendita, una alasena a donde se guardan las crismeras con sus puertas de madera[…]”.
Con ello quedaría sentada la problemática que sufrían algunos repartimientos para el poblamiento y la
construcción de sus iglesias, a la luz de los pleitos surgidos de las visitas y que quedaban aun sin resolver
desde el nivel central. Tras hacer el inventario y la pesquisa, así como la “vista de ojos” del lugar,
Valcárcel procede a emitir un auto por el cual ordena que la iglesia se cubra de teja sobre el enmaderado
que se hallaba cubierto de paja y que se termine de encalar y aderezar, para lo cual comisiona al cura que
se haga cargo de ello con cargo a las demoras (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.311r-313v., 1635); y
después de su visita, el 31 de octubre de 1635 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12.r.2.f.328r-v, 1635), ordena que
se junten los indios de Betéitiva y Ceitiva en su pueblo anterior donde estaba construida la iglesia cubierta
de teja y que se les hagan abandonar sus labranzas para que se instalen en torno a Betéitiva por ser buen
sitio, mandando así mismo a poblar a los de Tutazá en su pueblo, resolviendo finalmente el pleito con la
encomendra sobre el dónde poblar los indios.
Para el 18 de septiembre de 1755 (AGC.s.Colonia.f.CyO.t.37.r.15.f.211r-212v, 1755), durante la visita
del licenciado Andrés Verdugo y Oquendo, realiza el inventario de la iglesia de Betéitiva en el cual
informa que la iglesia sigue cubierta de paja, y nunca se atendió el mandato anterior de Valcárcel. Del
inventario se extrae que la iglesia para esa fecha tenía los altares colaterales, el atrio, la cruz atrial y una
capilla exenta de Santa Rita de Casia que se conserva hasta hoy
“[…] la yglesia con las paredes de tierra y ladrillos cubierta de paja y en el altar mayor un tabernáculo de madera
dorado dado de mermellón (sic) y en el tres nichos[...]al lado del ebangelio la Virgen de la concepcion pintada con su
velo en su nicho a los lados del dicho altar dos ángeles pintados al temple[...]una cátedra sobre un confesionario que
sirve de púlpito pintada de mermellón (sic) y dorada[...]dos pilas de piedra de agua venditta// el baptisterio con su pila y
consumidero// dos campanas// un altosano con su escalera de piedra labrada // una cruz de piedra labrada// una capilla
de Santa Rita separada de la iglesia sus paredes de tapia cubierta de teja puertas de madera serrojo y llave de fierro y en
ella un retablo de madera pintado de mermella y dorado y en él tres nichos en el de en medio un quadro de Santa Rita al
un lado una ymagen de la Concepción de bulto y al otro otra ymagen de la Virgen de la soledad cada una con su velo de
tafetán una estatua de la Verónica un sagrario de madera dorado con dos cortinas[...]unas varandillas de palo una pila
de piedra de agua vendita dos campanitas pequeñas un altosanito de piedra labrada con sus gradas[…]”
El 29 de abril de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.HE.t.9.r.26.f.823v, 1756) la Real Audiencia, por sugerencia
del fiscal, ordenaría que se agregaran los indios de Tutazá a los de Cerinza. De esta manera, a la llegada de
la diligencia de José María Campuzano y Lanz, hace la justificación de extinción y agregación de los
pueblos de indios (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.7.f.842r-848r, 1779). En ella destacaría la dificultad de
los numerosos vecinos que vivían en arriendo de tierras de los indios; así mismo la lejanía de los indios
con respecto a la iglesia, su dificultad de ir a misa, y de ser atendidos si se enfermaban, infringiendo
además la ley municipal que prohibía el consorcio de indios y vecinos. Por otra parte manifestaría su
preocupación de pagar un cura doctrinero por solo 30 tributarios, en detrimento del herario público.
Argumentado de esta manera,manifestaría la necesidad de que los indios se agregaran donde pudieran
vivir adecuadamente, según su parecer y con base en la cédula real de 3 de agosto de 17741, ordenaría
agregar los indios de Cheva y Onzaga a Socotá, los de Sátiva y Tasco a Socha, los de Bubanzá a Gámeza,
los de Monguí a Mongua, los de Tobasía a Betéitiva, y finalmente los de Tutasá y Cerinza a Duitama;
aunque mantendría a los de Tópaga “por lo esteril de su resguardo”. Comisiona a los corregidores Tomás
Antonio de Laiseca y Tomás Jáuregui para que hagan la traslación de los indios de pueblos demolidos
respectivamente a los que quedan existentes (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.7.f.848v-849r, 1779), y
dispone que sean los curas los que persuadan a los indios de la traslación.
El 17 de julio de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.7.f.885v-886r., 1779), habiéndose ya extinguido
el pueblo de Betéitiva y sus indios agregados al pueblo de Duitama para vender sus resguardos, el
visitador Nicolás de Tobar realiza el inventario de la iglesia y dice que se halla en proceso de ampliación
por ser algo pequeña, pero la describe favorablemente, sin aclarar si finalmente se había cubierto de teja
alguna vez. el pueblo sólo tenía 25 o 30 “[…] ranchos lo más dejados, y la iglesia de bahareque y paja
mui corta e indecente tiene dos nichos en dos poyos que llaman altares el caxón el púlpito en otro poyo y
cadabera y media al pie y no ay mas alhajas[…]”.
1 Ejecutoriada por el virrey mediante decreto de 15 de junio de 1776.
El 18 de julio de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.7.f.886r-v, 1779) se visita la iglesia y se describe
que estaba bien aderezada y en proceso de ampliación
“[…] la hallé de buena fábrica, adornada con altares y todas las alhajas que tenía antes de la demolición por
haberlas mantenido el dicho señor doctor por súplica que dice le hizo al Muy Reverendo Padre Pedro de Ricaurte
cura de Duitama para que se las dejase en calidad de empréstito para administrar a los vecinos de este sitio los
santos sacramentos y celebrar los divinos oficios hasta que se dispusiera de ellos. La iglesia aunque es algo pequeña
se estaba agrandando un pedazo para capilla maior cuia obra tiene de altura más de un estado y hay bastante
material aprontado an cuia inteligencia no se halla novedad por lo respectivo al tiempo en este lugar con la
demolizion […]”.
Por su parte la de Tutazá el 29 de abril 1755 (AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.37.f.173v, 1755) que en la
visita de Andrés Verdugo y Oquendo se hallaría la iglesia construida de “bahareque cubierta de paja”,
situación que se prolongaría hasta 1779 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.7.f.885v-886r., 1779).
La de Chíquisa el 2 de enero de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.19.f.1003r-1004r, 1756), según
informaba el licenciado Andrés Verdugo y Oquendo, era de tapia y cubierta de teja y paja; algo similar a
la de Garagoa que el 22 de febrero de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.8.r.51.f.615r-v, 1756) el licenciado
Verdugo y Oquendo reportaría “ con sus paredes de piedra y varro cubierta de paja”.
N°3. Pleito por el no pago de las obras de la iglesia de Bojacá- 1634 a 1663
a. Las quejas del encomendero por el embargo de las demoras
En el caso de la iglesia de Bojacá en que el contratista Antonio Rodríguez después de haber recibido la
obra en 28 de noviembre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.615r-620v), no inicia y el 14 de
noviembre de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.2.f.632r, [1630]) Alonso González, el encomendero del
pueblo escribe a la Real Audiencia quejándose de que la obra ni siquiera está en cimientos, que ya se pagó
el primer tercio y que sus demoras están embargadas. Pide a la Real Audiencia que se le desembarguen
hasta que llegue el momento de pagar el segúndo tercio pues necesita el dinero para sus propios gastos
“[…] que las demoras de los dichos yndios me están embargadas para la fábrica y hedificio de la yglesia que
está mandado hazerse en el dicho pueblo y como consta de los autos y rremate la paga della se a de hazer en quatro
tercios y en cada uno dellos trezientos y setenta y dos pesos de ocho rreales/ El primero teniendo que tenga la
persona en quien se rremato abierta la çanja hasta lo firme de toda la yglesia y sacristía para obrar la cepa del
cimiento y la segúnda paga quando este hecho el dicho cimiento hasta una vara en alto encima de la tierra, y la
tercera paga quando este toda la yglesia enrrasada en todo el altor que ha de tener, y la quarta paga quando de todo
punto este acabada la dicha yglesia, y porque como a Vuestra merced consta la dicha obra y hedificio va mui a la
larga pues oy aun no esta començada a abrir la dicha çanja ni començadose a tratar de hazer cal para el dicho
cimiento ni ladrillo para el edificio y le está ya librado el primero tercio y de aquí a que venga a cunplirse la paga del
segudo ha de pasar mucho tiempo y yo rescibo mala obra por no valerme ni averme valido de mis demoras ni del más
a más de lo que montan cada tercio de demora, de lo que le pertenece al oficial desde que se hizo el dicho embargo
para suplir mis necesidades y obligaciónes onrradas que me corren que son tres tercios de demora los que an corrido
desde que se hizo el dicho embargo que se cumplieron el deste julio pasado deste año atento a lo qual A Vuestra merced
pido y suplico por el ynterín que durare el no llegar la paga del segúndo tercio de la yglesia, mande suspender el dicho
embargo de las dichas demoras y que el corregidor de aquel partido me acuda con ellas y con lo que huviere sobrado
dellas en los dichos tres tercios […]”
El licenciado Diego Carrasquilla Maldonado conciente de la dificultad que esto representaba para el
encomendero, y el 14 de noviembre de 1630 (Colonia.f.Fi.t.2.r.2.f.632v, 1630) ordena entonces que se le
den 150 pesos y que se le levante el embargo por esta vez
"[…] Atento a las causas contenidas en esta petición se de mandamiento a Alonso González para que el corregidor de
los naturales del partido de Bogotá de las demoras de los pueblos de Boxacá, Bobasé y Cubiasuca questan a su cargo le
de y pague ciento y cinquenta pesos de a ocho reales castellanos para el efecto que los pide porque en quanto a ellos se
alça por esta vez el enbargo fecho que con el dicho mandamiento[…]"
El 3 de abril de 1631 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.2.f.633r, 1630) el encomendero vuelve a escribir a la
Real Audiencia y dice que se le debe dar el dinero que le pertenece de las demoras y que es el que sobra
de cada tercio después de cubrir lo que está embargado para la iglesia argumentando de manera muy
lógica que el embargo no se puede extender más allá de superada la cantidad en que se avaluó la obra
“[…] digo que para la paga del edificio de la yglesia que se mandó hazer en el dicho pueblo que se remató en
Antonio Rodríguez, me están embargadas las demoras y es ansí que la paga se le va haziendo y se le a de hazer en quatro
tercios de la dicha demora en cada uno dellos trezientos y setenta y dos pesosy medio de a ocho rreales con los quales
sea justa la paga del dicho rremate y el primero tercio le esta ya pagado y el segúndo se le ha de pagar estando el
cimiento de una vara de alto. El tercero estando enrrasada toda la yglesia y el último quando de todo punto este acabada
como de todo consta por el dicho rremate y autos questán em poder de Rodrigo Çapata scrivano de visitas y porque este
embargo no se estendió ni pudo estender a más de la quantidad rreferida del dicho rremate en la forma dicha y lo que ha
sobrado y lo que sobrare en cada tercio desde el dicho embargo hasta cumplida la paga del, es mío y me pertenese como
tal encomendero y ansí se a declarado con otros A Vuestra Alteza pido y suplico mande que el corregidor que al presente
es de aquel partido y los que adelante fueren mi den y paguen lo que así sobrare de la dicha demora y que uviere
sobrado, en cada tercio después de enterado el que le pertenece al dicho Antonio Rodríguez conforme al dicho su
rremate[…]"
Así el licencado Carrasquilla ordena que se le den 50 pesos al encomendero para su sutento, y la obra
parece continuar.
b. El pleito por el cobro de las obras adicionales del contratista Hernando Mayorga
El 25 de enero de 1634 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.643v-647r, 1634) los fiadores del contratista de
la iglesia de Bojacá Antonio Rodríguez ya difunto, informan a la Real Audiencia que se han concertado
con el albañil Hernando de Mayorga para continuar la obra en su nombre por 1200 pesos en que se había
avaluado lo que faltaba por construir. Estando en pleno proceso de construcción de la iglesia a cargo del
contratista Hernando Mayorga, el doctrinero Andrés Millan, cura y bicario del pueblo de Bojacá, el 24 de
diciembre de 1639 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.660r, 1639) eleva una petición a la Real Audiencia para
que se construya la casa cural del pueblo con cargo a las demoras y valiéndose del trabajo de los indios
como se acostumbra en los pueblos de indios. Su argumento es que después de acabar de construir la
iglesia sería más difícil construir la casa, en lo cual tenía razón ya que implicaba disponer nuevamente a
los indios para ello. La Real Audiencia acepta la propuesta en virtud de que así se preveía en disposiciones
civiles, y ordena que se de el mandamiento para que se haga la casa cural, usando los despojos de la
iglesia para materiales de la casa. En efecto muchas fueron las casas curales que se construyeron de esta
manera como lo describe Sandra Reina haciendo referencia al mismo caso (Reina Mendoza, 2008, págs.
169-171), pero lo interesante en este caso es que la obra de esta casa tiene una gran incidencia en la obra
de la iglesia dejando ver el proceder de los curas, como se anotará, por lo cual se ha decidido tratar aquí el
tema. El contratista avanza en la obra de la iglesia pero en 1640, comienza a manifestar problemas con el
dinero pues no se le ha pagado el tercio del enrrase, que correspondería al segúndo, informando que no
podría culminar el trabajo así, por lo cual pide al cura que certifique el estado de la obra. El 10 de abril de
1640 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.661r, 1640) Mayorga informa a la Real Audiencia que ya tiene hecho
mucho más de lo pactado pues tiene cubierta de teja la capilla mayor y enmaderada más de la mitad de la
iglesia, según la certificacion del cura que anexa, y pide que se le pague el otro tercio. El cura por su parte
certifica (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.662r, 1640) que en efecto la obra tiene la capilla mayor terminada
a nivel de cubierta, que del cuerpo sólo le quedan 16 varas por enmaderar. Aclara que no puede seguir si
no se le paga el tercio que se le debe por el valor de lo que falta. En efecto, esto podría comenzar a
generar atrasos si Mayorga no tenía con qué cubrir los costos de las actividades finales.
El 25 de mayo de 1640 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.2.f.664r llega a la Real Audiencia una petición de
Hernando Mayorga en que solicita que se le notifique al encomendero sobre el estado de la iglesia y sobre
el pago que se ha de hacer porque no se le ha notificado por vivir en el campo
“[…] Hernando de Mayorga a cuyo cargo esta como oficial albanil (sic) la obra de la yglesia del pueblo de
Boxacá y Cubiasuca y sus anejos dicgo que de lo por mi pedido sobre que se me pague la tercera paga de la obra de
la dicha yglesia por estarla enmaderando como a Vuestra merced le constó por vista de ojos se mandó dar traslado al
señor encomendero o ynteresados y se notificó al governador don Joséph de Pisa y a los oficiales reales los quales
dieron cierta respuesta y por estar ausente doña Magdalena Galeano muger de Pedro Alonso Gallegos hija y
heredera de Alonso González y de doña Ynés Galeano su muger sus padres difuntos que es uno dellos ynteresados no
se le a notificado Suplico a Vuestra merced que qualquiera persona que sepa leer y escrivir se le notifque a la suso
dicha y su marido que están en el campo con testigos pido justicia[…]”
El 25 de abril de 1640 (AGNC.s.Colonia.f.FIB.t.2.r.6.f.662v-663r, 1640) el licenciado Diego
Carrasquilla Maldonado hace una visita a la iglesia, y verifica el estado en el que se encuentra, a petición
de Hernando de Mayorga, constructor de la misma. Ordena a Rodrigo Zapata como escribano, que
certifique el estado que registra Carrasquilla en compañía de Hernando Mayorga contratista de la obra y
de Andrés Millán, el cura doctrinero del pueblo. Este informa que se ha terminado la capilla mayor siendo
ese el primer día que se celebra misa en ella y del cuerpo hace falta por enrrasar un tramo, hay un tramo
enmaderado y todo por cubrir. De esa manera, el licenciado Diego Carrasquilla Maldonado ordena ese
mismo día que se notifique a los encomenderos, y se procede a notificar a la encomendera el 30 de mayo
de 1640 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.2.f.664v),y esta se acoge a lo que dice su esposo "se pague de lo que
esta caído en la real caxa". Luego el 2 de junio de 1640 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.2.f.664v-665r) se
notifica al fiador del corregidor para que proceda al pago quien dice que el dinero del corregidor y los que
le sucedieron está entregado en las cajas reales y que él no tiene ningún dinero
"[…] yo el escrivano[…] notifiqué el pedimento de Hernando de Mayorga official albanir (sic) y el traslado
proveydo al governador don Josefe de Pisa como fiador de don Juan de Pisa su hermano difunto corregidor que fue del
partido de Bogotá el quel dixo que del tiempo que fue tal corregidor y don Juan de Vargas que le sucedió y otros entraron
en su poder como encomendero de los yndios de Bojacá Bobase y Cubiesuca todas las demoras que fueron a su cargo
dellos de las quales a dado quenta con su pago en la real caxa de este reyno en virtud de una cédula real de su magestad
despachada para que se enterasen en ella y que en su poder no para cosa alguna dellas como constará de las dichas
quentas a que se remite[...]”
De esa manera, el 15 de junio de 1640 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.2.f.665r-v) Carrasquilla ordena que
se le pague el dinero a Hernando Mayorga, de quien tenga las demoras
“[…] se manda despachar mandamiento al dicho Hernando de Mayorga para que qualesquier personas en cuyo
poder están o estuvieren y paran demoras y tributos de los yndios del dicho pueblo de Bojacá, Bobasé y Cubiasuca o en
la real caxa deste reyno o en poder del corregidor de los naturales del, que están obligadas y enbargadas para la dicha
paga den y paguen al dicho Hernando de Mayorga trecientos y setenta y dos pesos de a ocho reales que es la tercera
paga conforme al dicho asiento que se le deven y a de aver y le manda dar y pagar para que prosiga el dicho edifficio sin
embargo de embargos que se ayan hecho en las dichas demoras para otros efectos y de concurso de acrehedores que en
virtud del dicho mandamiento y su carta de pago de como los recive manda les sean recibidos y pasados en quenta en la
de su cargo de las dicha demoras y estando en el campo dicho corregidor y no aviendo escrivano se lo notifique
qualquiera persona que sepa leer y screvir (sic) con testigos y lo ponga por escrito[...]"
Conociendo el trámite, Mayorga comienza desde antes de terminar la obra hacer las diligencias para el
último pago de la obra de la iglesia de Bojacá, y el 30 de marzo de 1644
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.667r-668v, 1644) escribe pidiendo se embarguen las demoras para que se
pague lo último de la obra ya que según expresa se acabaría en 20 días, y la Real Audiencia acepta. Más
tarde Mayorga pide la certificación del cura doctrinero quien el 12 de diciembre de 1644
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.671r, 1644) dice que la obra estaba casi lista y que solo faltaba encalar una
parte, y la puerta y la ventana de sacristía. Ese mismo día (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.669r-v, 1644), la
Real Audiencia ordena se mande al albañil Matías de Santiago y al carpintero Bartolomé de Horozco para
que vayan a mirar la obra, mejoras y obras adicionales ocasiónadas por la obra de la casa cural, ordena que
el corregidor Diego Gutiérrez Pimentel entregue el dinero correspondiente de las demoras. El 9 de enero
de 1645 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.710r-v, 1645), la encomendera del pueblo de Bojacá sienta el
concierto con Hernando de Mayorga por 70 pesos para unas mejoras en la casa cural consistentes en la
instalación de puertas y ventanas, encalarla y la terminación del entejado en la cubierta. El 9 de febrero de
1646 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.673v-674v, 1646) se realiza el peritaje de la obra de la iglesia de
Bojacá, e informan, un año después de haber visitado la obra, que la iglesia está enmaderada y tejada,
encalada por dentro, con la sacristía y baptisterio, con puertas y ventanas y que toda la obra está acabada
de todo punto. Informaron que solo faltaba encalar y blanquear el baptisterio y la sacristía por dentro, y
toda la iglesia por fuera, aclarando que la casa cural no la incluyen en el peritaje porque ese mismo día
Mayorga se convino con la encomendera sobre ello. El contratista ha muerto, de modo que el apoderado y
yerno de Mayorga, el tratante Gabriel Montero, pide nuevamente el pago allegando una certificación del
cura doctrinero de que la iglesia se encuentra terminada (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.696v, [1658] ), con
una certificación emitida el 11 de julio de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.697r, 1658) por Fray
Francisco de Lara de la orden de San Agustín cura de Bojacá, quien asevera nuevamente que él comprobó
que la iglesia esta acabada según las condiciones del contrato. Ciñéndose al proceso ordinario, ante la
certificación del cura, la Real Audiencia ordena que se haga la cuenta y se pague lo que se debe, y el 17 de
julio de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.698v-700r, 1658) se acepta la petición de Montero y la
certificación que allega y se ordena dar mandamiento para que el actual corregidor pague de las demoras
lo que se le debe a Mayorga. Se manda notificar a las partes sobre esta provisión y el 8 de octubre de
1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.701r-v, 1658) el encomendero Pedro Liñán de Vera dice que ha
recibido la noticia del embargo de las demoras, y pide que las desembargen pues, según dice que Montero,
no tenía poder del contratista, pues el que presentó, había cesado cuando murio Mayorga y que la hija de
este sería la heredera única y que tampoco constaba que lo fuera, que por otra parte, el anterior corregidor
Diego Gutiérrez Pimentel no había dado cuenta de las demoras embargadas en el, y aparte de ello
Mayorga había dejado algunas cosas sin terminar. Manda un otrosí en que pide que se le embarguen a
Diego Gutiérrez las demoras de los pueblos que tiene a su cargo, hasta que diera la cuenta que se debía
hacer en este caso. Y los problemas para el pago se aumentan pues el cura que antes había certificado
sobre la casi finalización y perfección de la obra, dice que ratifica esa certificación pero que ahora
certifica que las obras anexas contratadas posteriormente se hallan sin terminar y que lo que hizo Mayorga
estaba, haciendo referencia a la casa cural, a unas capillas anexas y al coro contratado posteriormente. El
13 de octubre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.706r, 1658) el cura doctrinero Fray Antonio de Lara
de la orden de San Agustín emite una certificación sobre el estado de la iglesia por solicitud de Pedro
Liñán de Vera encomendero del pueblo sobre los defectos y faltas que tenía la obra y en ella dice que a
pesar de su pasada certificación de que la obra estaba casi terminada, esta sólo se remitía al cañón de la
iglesia perteneciente a la primera escritura, pero que debía reconocer que después Mayorga se había
comprometido con la encomendera a construir unas capillas adicionales. El 23 de octubre de 1658
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.704v-705v, 1658) el mismo perito de la primera diligencia Bartolomé de
Horozco, para dirimir en esta causa emite un nuevo concepto sobre el estado de la iglesia por mandado de
la Real Audiencia, y dice que se ratifica en lo que había quedado escrito en su anterior peritaje frente al
cumplimiento de Mayorga con la escritura inicial, pero aclara que con respecto a ello debía decir que en
esa oportunidad la sacristía y el baptisterio estaban terminados, y que solo faltaba la puerta y la ventana y
que según le dijeron, el cura con el gobernador y capitanes mando que se descubrieran para la casa cural.
Así mismo las puertas, alhacena y ventanas del baptisterio que estaban instaladas en esta oportunidad no
estaban, y tampoco el encalado que tenía por dentro. Que en esta nueva verificación quedaba aun por
hacer la escalera del campanario que en ese tiempo tampoco la tenía, los poyos de la capilla mayor para
asiento de los caciques y capitanes y un pedazo de cornisa, y tasa todo lo que falta en 120 pesos
“[…] que este que declara y Mathías de Santiago alarife difunto con comición del señor oydor y jues desta cauza
fueron al pueblo de Boxacá de pedimento de Hernando de Mayorga a ber y rreconocer la obra de la yglesia que el
dicho Mayorga abía hecho y mirándola con el cuidado y ajustamiento que se devió y conforme a las calidades de la
escriptura de obligación que el dicho Mayorga otorgó hizieron sus declaraciones en esta causa en nuebe de febrero de
ceiscientos y quarenta y seis años que esta a fojas ciento y catorce desta causa en la qual bienen dicho y declarado la
verdad y a ello se remite ahora en virtud de lo que se le mandó por el señor oydor y jues desta cauça bolbió al dicho
pueblo de Boxacá a la mesma dilijencia en que asistió don Pedro Liñán de Vera encomendero y el padre cura dotrinero y
el gobernador y capitanes de dicho pueblo para cuya dilijensia bolbió a llebar este que declara los autos en que esta la
obligación del dicho Mayorga y su declaración zitada la qual aora buelbe a desir y declarar de nuebo y lo que se le
ofrece desir y declarar de nuebo es = que la sacristía de dicha yglexcia al tiempo de la dicha dilijencia la halló cubierta y
acabada y aora esta descubierta y sin maderas por que el cura según supo este declarante y el gobernador y capitanes la
descubrieron para cubrir la casa del dicho cura porque en aquel tiempo no faltaba más que asentar puerta y ventana y
encalalla= y tanbién el día de oy el bautisterio no tiene puerta bentana y alacena y serraduras ni encalado por dentro y
fuera como estaba de antes = y tanbién le falta por hazer y acabar la escalera del campanario como de antes lo estubo y
tanbién faltan por hazer los poyos dentro de la capilla mayor donde se an de sentar los casiquez y capitanes = y también
le falta un pedaso de cornisa como de siete baras que tanbién los dichos poyos y cornija es de la obligación que tubo el
dicho Mayorga de hazer la cal y ladrillo nesesario que con tres caíses de cal y quinientos ladrillos ay suficiente y esta cal
y ladrillo conforme a la obligación del dicho Mayorga no tubo mas obligación que solisitar se hiziere con los yndios de
dicho pueblo y pagar el al oficial que baldra esta paga hasta seis pesos porque si hiciese todo el orno de cal y ladrillo
antes le era de mucha utilidad al dicho Mayorga por que la mitad de los materiales que sobraban eran del artífise
conforme a su obligación de manera que todo lo que falta por hazer de poner y acabar con llabes y toda perfezion para
que que de acabada la dicha yglesia conforme a la obligación del dicho Hernando de Mayorga halla este declarante a su
leal saber y entender baldrá hasta ciento y veinte pesos y esto no solo lo dize y declara por la experiencia que tiene de su
arte y oficio así de albanilería (Sic) y carpintería sino por que tanbién a hecho y fabricado otras yglesias del mismo
fundamento y en el mesmo corregimiento y así que cumpliendo la parte del dicho Hernando de Mayorga con lo que
rreferido falta se le deberá pagar enteramente todo lo que se le deviere y no cunpliendo con ello se le deberá descontar
los dichos ciento veinte pesos para este rreparo y abra muchos oficiales que por la dicha cantidad lo hagan y esto es lo
que siente y la verdad so cargo de su juramento en que se afirmó y rratificó y dijo que no se le a pagado su trabaxo y
salario desta diligencia y que pide y suplica al señor oydor de lo mande tasar y pagar de donde hubiere lugar […]”
Las oposiciones del encomendero Pedro Liñán continúan, y el 28 de noviembre de 1658
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.757r-v, 1658) se realiza una pesquisa a los testigos presentados por este, en
la cual se busca establecer que las obras adicionales que concertó la encomendera no las había hecho el
contratista sino otras personas y que aun así la encomendera le había pagado por ellas los 70 pesos en que
se había concertado, más 23 pesos que le había pedido posteriormente, adicional a lo cual había
concertado con Mayorga la construcción de una capilla de San Lorenzo y de ello se le habían pagado 37
pesos y algo más, después de lo cual había huido el contratista a Muzo, por lo cual otros artesanos deieron
concluir las obras incluyendo la obra del coro que al parecer también había concertado. Por otro lado, de
las preguntas se deduce que los indios le habían pagado por la construcción de otras dos capillas de
Nuestra Señora y de Santa Lucía, las cuales se habían deteriorado por mala calidad debiendo ser
reconstruidas. El 3 de diciembre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.758v-761v, 1658) en Santa Fe,
Juan Bobase indio ladino y cacique de Bojacá de la parte de Bobasé, declara que en efecto se le había
pagado por las mencionadas obras y que de la capilla contratada por la encomendera sólo había levantado
un muro y que las otras capillas, si bien las había construido a la de Santa Lucía se le había caído la
cubierta y la otra se estaba arreglando por los daños presentados. Respecto al coro y a la casa cural
informa que en efecto los había terminado otro artesano. El 3 de diciembre de 1658 presenta por testigo a
Jacinto (Hernández) quien ratifica la versión; y el 11 de diciembre de 1658
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.746r, 1658) el doctrinero Francisco Atunes dice que cuando estuvo en el
pueblo, no estaban acabadas muchas obras entre ellas el coro, el baptisterio, y que la casa cural solo estaba
enrrasada parcialmente. El 3 de diciembre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.753r, 1658) Gabriel
Montero presenta una petición en la cual dice que se le deben de pagar 500 pesos porque su suegro no solo
hizo la iglesia según la planta y condiciones del contrato, sino que además hizo la casa del cura y las
capillas, además de los daños que le han causado por no haberle pagado lo que le debían, aunque reconoce
que la obra no la acabó porque si la hubiera acabado dice que valdría mucho más. Pide que se examinen
los testigos que presenta, de modo que se realiza otra pesquisa y en esta se busca establecer que el
contratista no sólo hizo la iglesia sino también la casa cural y las capillas que le contrataron la
encomendera y los indios. El 10 de diciembre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.754r-v, 1658) se
presenta Bartolomé de Horozco como testigo quien dice que vio las mejoras hechas y que ya las habia
tasado, informa que las “mejoras de la iglesia” valían 120 pesos sin contar lo que quedaba aun por
terminar. El 12 de diciembre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.754v, 1658) el testigo es Juan
Estébez padre, dice que Juan Estébez hijo lo llamo para finalizar la obra, y ellos la terminaron de enrrazar,
hicieron puertas, ventanas y el balcón que no era obligación de Mayorga. Agrega que vio acabadas las tres
capillas contratadas por la encomendera y que sólo faltaba cubrir las de Nuestra Señora y la de San
Lorenzo. El 12 de diciembre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.755r, 1658) Montero presenta a
Bartolomé de Sanguino vecino de Santa fe como testigo, quien dice que en efecto se terminó la iglesia,
que se había trabajado en las capillas, y la casa cural la habían dejado en estado de enmaderar. El 9 de
diciembre de 1658 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.743r-v, 1658) el encomendero se opone a lo que se
argumenta por parte del apoderado del contratista, y pide que se le ordene restituir lo que debe en virtud
de haber dejado sin terminar las obras. Para ello anexa certificaciones intentando probar que el contratista
no hizo nada sobre las obras anexas, agregando que después de huido el contratista, el padre fray
Francisco de la Zerda había contratado con Estévez la finalización de la casa cural, acusando al contratista
de haber cobrado fraudulentamente el dinero al cura y de no haberlo querido reintegrar después. El 8 de
enero de 1659 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.744r, 1659) el encomendero presenta las certificaciones de
los curas anteriores que tuvieron a su cargo el terminar las obras que dejó inconclusas Mayorga; pero el 21
de enero de 1659 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.750r, 1659) Montero el apoderado del contratista objeta
las certificaciones y testigos del encomendero por ser “personas de su casa” y por no haber visto lo que
hizo el contratista; dice que se vieron obligadas a declarar lo que él les pidió y respecto a las
certificaciones de los padres, dice que “ellos dicen lo que dicen” porque lo vieron después de que ya se
había dañado lo que Mayorga había intervenido, o sea que no conocían lo que intervino o trabajó
Mayorga.
El 11 de marzo de 1659 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.764v, 1659) la Real Audiencia emite un auto
en el cual expresa que del último tercio que se le debía al contratista se le descontaran las obras de las
capillas que había contratado la encomendera y 80 pesos que se le habían pagado ya y que el corregidor le
pagara 52 pesos más dando fianza de que “estará a derecho” con Pedro Liñán, es decir que del dinero de
la obra de la iglesia se le descontaría lo perteneciente a las capillas y casa cural. Al otro día, el 12 de
marzo de 1659 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.765r, 1659) el apoderado del contratista se apresura a pedir
que le paguen lo que estableció la Real Audiencia y presenta el fiador según lo ordenó, pero Liñán
considera injusta la decisión y apela “nulidad y agravio”, y el 22 de marzo de 1659
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.766r, 1659) por el mandamiento que hizo el oidor de que de las demoras se
le pagara a Montero 130 patacones sin descontar las partidas que le interpuso Liñán por compensacion.
Pide que se le dejen ver los autos para poder apelar. El 28 de marzo de 1659
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.767r-v, 1659) vuelve Pedro Liñán a presentar descargos y agravios. En su
apelación dice que el no debe pagar pues las mejoras, capillas y casa cural no le corresponde al
encomendero sufragarlas, y que si Mayorga contrató con la encomendera, esta no tenía licencia para
hacerlo, de forma que consideraba nulo el contrato. El apoderado del contratista argumenta que el dinero
que pretende el encomendero se le rebaje del pago, no estaba dentro del contrato inicial, de modo que en
3 de abril de 1659 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.769r, 1659) la Real Audiencia ratifica el mandato
anterior. El 28 de junio de 1663 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.773r, 1663) Liñán, seguramente luego de
haber hecho cuentas con Montero, escribe y dice que la sacristía se la tienen que mandar a hacer a los
curas porque ya la habian hecho y la desbarataron, que a el no le corresponde hacerla. Que la iglesia se
acabo cumpliendo asi con su obligación y no se le puede obligar a construir otra sacristía ya que no se
cayó sino que los curas la descubrieron y se debe mandar a hacer de nuevo a costa de sus estipendios y no
de las demoras. La Real Audiencia ordena que se haga traslado al procurador de San Agustín para que
intervenga en el caso. Se desconoce el desenlace que pudo tener el traslado que se hizo de la petición al
procurador.
N°4. Carta de un grupo de artesanos a la Real Audiencia quejándose del proceder del albañil
Antonio Cid-1579
Recibida el 4 de diciembre de 1579 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.45.f.859r-860v, 1579), una petición
dirigida a la Real Audiencia, por parte de un grupo de artesanos de la construcción quejándose del albañil
Antonio Cid debido a que por no atender sus responsabilidades económicas con su familia en España,
podía hacer tantas bajas como quisiera, dejándolos a ellos en condición desventajosa, fruto de lo cual las
iglesias se construían de mala calidad. Esta situación la achacan al hecho de que para poder ganar en ello,
Cid hacía que las obras las ejecutaran los mulatos, indios y negros, debiendo acudir a varias reparaciones
posteriores, que por lo que refieren se presentaban en las cubiertas
“[…]Nicolás Alonso, Diego de León, Antonio Días, Juan de Robles, Juan Gonesia albañyles y carpinteros desta
çiudad dezimos que por mandado de vuestro presidente y oydores ofiçiales reales se an traydo y traen en pregón las
obras de albañiría (sic) y carpintería de las yglesias y pueblos que están en Vuestra Real Corona y es ansí que estando
como está en esta çiudad a más tiempo de doze años un Antonio Çid albañil ofiçial de nuestro ofiçio, el qual es casado en
vuestros Reynos de España y del tiempo de los doze años que a que está en estas yndias ausente de su mujer todos los
años y todas las […] se le a persebido por esta Real Audiençia y apersiben vaya a hazer vida con la dicha su mujer e
hijos, el qual no tan solamente no a querido cunplir lo que por tantas veses se le a mandado y más ni aun çe a
enviado en todo este dicho tiempo un tan solo peso de lo que a ganado para su sustento de la dicha su mujer e hijos
antes da en la [travasón] a muy vajos presios todas las obras que salen en esta çiudad diziendo que le a de [bajar
más] de lo que ansí justamente balieren las dos terçias partes de lo que se merese porque con esto se sustenta a no yr
a aser bida con su mujer, ni cumplir con los dichos mandamientos con lo qual nos quita el sustento nuestro y de
nuestras mujeres e hijos todo a hefeto de no yr a hazer vida con su mujer como por tantas beses le está mandado y
apersibido y para mejor se poder valer a no cumplir tantos mandamientos y çédulas como son las que sobre esta
razón de casados se an dado y librado y libran de cada día por vuestra real persona y autos y notificasiones que en
cumplimiento dellas se dan y probéen por vuestro presidente y oydores y an dado y probeydo con el dicho Antonio
Çid que son los que costaron averse hecho con el susodicho y librado para el dicho efeto, trata por no los cumplir
demás de lo arriba dicho desempeñar como se desempeña en todo los años en los mayores y más cresidos dévitos que
puede y le quieren stan (sic) ansí los mercaderes como las demás personas que en deçian (sic) aver del lo que ganan,
lo qual el dicho Antonio Çid procura y tiene por bien se traer esta bida por esta forma sin poder alcansar una capa
que se cubrir ni socorrer con un solo peso a su mujer todo atiene de que las personas a quien debe y le fían y sus
amigos y baledores todos yntersedas (sic) por el como año ynterceden con el nuestro presidente y oydores para que
se quede como se queda todos los años y a nosotros nos destruya y para que más claro se bea esta malicia y daños
que contra sí y contra su mujer e hijos aze el dicho Antonio Çid hallará Vuestra Altesa que en el término de los doze
años que aquí está en estas partes le an pagado y a ganado más de sinco mil pesos y está enpeñado en maás de otros
dos mil y de lo ganado nunca a socorrido a su mujer con un peso ni el traer capa que cubrir y con esta ocasión nos
trae perdidos y destruydos sin poder sustentarnos ni sustentar a nuestras mujeres y hijos, padesiendo como
padesemos todos estrema nesesidad, lo qual no se debe de permitir antes mandalle pues es ofiçial que vaya a hazer
vida con su mujer e hijos, pues de esto más se sirbe Dios Nuestro Señor-vuestra Altesa que permitille en traer la bida
que trae y hazer lo que aze por las razónes arriba dichas pues es más justo que salga de la tierra en cumplimiento de
tantos mandamientos y çédulas y autos lo más tan librados para este hefeto por vuestra real persona y por vuestro
presidente y oydores que no que nos bamos todos los ofiçiales della mendigando como de fuerça lo abremos de azer
si lo tal se permite y abremos de salir con nuestros hijos [...] siendo la yntensión de vuestra real persona seamos
amparados y favoresidos y ansí nos esponga en vuestras çédulas y da liçensia para que pasemos con nuestras
mujeres e hijos a perpetuar estas tierras y no sería justo que porque se sustente el dicho Antonio Çid en esta bida a
nosotros nos destruya pues para más peseberar en ella allará Vuestra Altesa que no tan solamente atravieça la obra
de alvañiría más la carpintería, ofiçio que no entiende y es diferente del suyo, baliéndose de mulatos y muchachos y
negros que no entienden de las obras por cuya razón y por otras muchas que se podrían dezir está la obra de
Fontivón de forma que durará tan poco quanto la ovra se verá por el defeto de la carpintería y albañiría, de forma
que se a gastado tanto en reparos de algunas que se an hecho que como del puesto prinçipal y se pierde el material y
el trabajo de los yndios y las an desenmaderado y tornado a enmaderar todo a cresida costa y travajo de los yndios y
materiales y de vuestra Real Caxa como se puede ver por bista de ojos, atento a lo qual y a la notoriedad del caso ser
verdad todo lo contenido en esta petiçion. A Vuestra Alteza pedimos y suplicamos se mande que el dicho Antonio Çid
no se le admita postura alguna y que vaya a azer vida con su mujer a vuestros Reynos de España y que las obras
buelvan al pregón para que se rematen por su justo valor, apartando la obra de carpintería del albañiría pues es
distinto y apartado el un arte del otro, pues con esto las obras quedarán perfetas y perpetuas como an de quedar y no
de la forma en que andan por lo arriba dicho, sobre lo qual en el caso pedimos justiçia[...]”
N°5. Pleito por el no pago de las obras adicionales en la obra de la iglesia de Guasca- 1598 a 1599
En el caso de la iglesia Guasca habiendo informado en 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.298r,
1598) el contratista Alonso Hernández que la obra estaba terminada, pide que se haga un peritaje para la
tasación. El 19 de octubre de 1598 (AGNC.s.Colonia.FI.t.16.r.17.f.298r, 1598) en la Real Audiencia, Juan
de Artiaga comisiona al albañil Hernando Árias y al carpintero Pedro de la Peña para hacer la verificación
de la obra. El mismo día (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.299r, 1598) Alonso Hernández nombra por su
parte a Juan de Robles para que haga el peritaje con los peritos que nombrara la Real Audiencia. Por su
parte el 19 de octubre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.300r-300v., 1598) Alonso Hernández
elabora una memoria de las obras realizadas para la iglesia
“Alonso Hernández albañir digo que como a vuestra merced le consta a estado a mi cargo la obra de la yglesia de
Guasca de la Real Corona, la qual tengo acabada de todo punto ques lo siguiente: Primeramente toda la capilla mayor
sacándola de los çimientos y acabada de manera que se be. Ytem, la sacristía sacada de çimientos y acabada de la
manera que se be. Ytem, zimbré el arco toral y le saqué los estribos y lo encalé. Más la portada y la manpostería que sale
adentro y afuera con su campanario como se ve. Ytem, e tejado todo el querpo de la yglesia y capilla de nuevo. Ytem, la
peana del altar con sus gradas. Ytem, un encasamento donde está el cruçifixo con su arco. Ytem, mudé la reja y la puse
en el arco toral y la apreté y la adereçé y hize los poyos questán en la capilla. Ytem, encalé la capilla mayor y le eché un
romano de cantería falsa y hize la puerta de la sacristía. Ytem, blanqueé el querpo de la yglesia. Ytem, çinco hornadas de
seis mil labores cada una con ayuda de los yndios de Guasca. Ytem, para la obra de suso referida e conprado de Gaspar
López quarenta cayzes de cal a seis pesos cada uno.Ytem, e enmaderado toda la capilla y sacristía nuevamente y la
portada de dentro y fuera. Ytem, puse toda la clavazón para el enmaderamiento y lo demás necesario. Ytem, puse dos
umbrales digo tes (sic) pares más la reja del baptismo. Más hize las barandillas que están en la peana del altar con sus
barahustes. Más traje del arcabuco la madera para todo lo susodicho. Más una ventana con barahustes como se verá.
Más hize un mojinete de ladrillo para çerrar el arco toral. Todo lo qual lo e hecho a mi costo y de la manera que se verá
y e puesto la dicha yglesia de la manera que se ve dándome los yndios nescesarios en este pueblo de Guasca. Suplico a
vuestras mercedes me resçiban ynformaçión de todo lo susodicho y pido justicia y para ello. Alonso Hernández.”
El 19 de octubre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.302r-303v, 1598) se realiza el peritaje con
los artesanos comisionados evidenciando las obras adicionales manifiestan
“[...]Primeramente dixo y declaró Hernando Árias albañir que ha visto y mirado y tanteado con mucho cuydado la
obra que dize la dicha ynformaçión y pedimiento y que vale y mereçe un mil y quatroçientos y setenta y quatro pesos de
oro de veinte quilates, y esto devajo de que a de hazer dos ventanas rasgadas por ambas partes de manera que quede con
la de la capilla mayor con sus balaustres torneado, y más a de solar la capilla mayor a sepulturas y rebocarla, y mas a de
encalar las gradas del altar mayor y la sacristía y abrir una ventana en ella con sus balaustres, y más a de encalar todo
lo dentro de la portada con sus lados y más a de encalar la portada por afuera y despeçarla (sic) y hecharle sus [fletes], y
dentro en el ponstespiçio (sic) a de hechar un romano para el ornato de la yglesia y encalar lo demás de la puerta con
toda la capilla mayor por de fuera y darles su lechada. Luego yncontinenti dixo y declaró el dicho Juan de Robles que ha
visto y mirado y tanteado la dicha obra con mucho cuydado tocante a albañería y que mereçe, haziendo lo arriva
referido, la quantidad que dize el dicho Hernando Arias, y los quales dijeron devajo del juramento que fecho tienen que
la dicha obra es fixa, perpetua y bien acavada conforme a buena obra, y lo firmaron[…]”
Luego, el mismo día hace declarar al carpintero Pedro de la Peña
“[…]dixo que el a mirado y tanteado muchas vezes con mucho cuydado la dicha obra de carpintería y que vale y
merece trezientos y cinquenta e seis pesos de oro de veinte quilates haziendo las dichas ventanas y esto dixo hera su justo
valor[…]”
El 3 de noviembre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.304r, 1598) Alonso Hernández,
habiéndose hecho la tasación, pide que se le pague su trabajo; pero el 26 de febrero de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.304v, 1599) en junta de real acuerdo Francisco de Sande, Miguel de
Ibarra, Aller de Vila Gómez, Pedro Henríquez y Joan de Arteaga, mandan que Alonso Hernández aporte
información sobre lo que en realidad le había sido encargado
"[…] por los oficiales reales que fuese ha hazer los reparos de la yglesia de Guasca y quales fueron los nezesarios y
los que hizo y si lo suso dicho fue haviéndose comunicado en acuerdo de hazienda y por ser útil y nezesarios para el
reparo de la dicha yglesia y de si se mandó hazer el dicho edificio y reparos con condición que después de hecho se
tasase y de todo lo demás que le conviniere para que vista en el superior acuerdo se provea lo que convenga la qual
dicha información se haga comizión al fiscal real a quien yo el escribano de camara lo notifique[...].”
A partir de allí se entablaría un largo pleito pues la Real Audiencia no quería reconocer las obras al
contratista. En este caso se supone que la iglesia tenía graves daños y se deduce de los documentos que la
idea era que el contratista la reparara y a la vez la actualizara, según las condiciones oficiales ya
establecidas para otros pueblos de la corona real. En junta de real acuerdo del 26 de febrero de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.304v, 1599) Francisco de Sande, Miguel de Ibarra y Aller de Vila
Gómez, Pedro Henríquez, Joan de Arteaga mandaron que Alonso Hernández aporte información sobre lo
que
"[…] le fue mandado por los oficiales reales que fuese ha hazer los reparos de la yglesia de Guasca y quales
fueron los nezesarios y los que hizo y si lo suso dicho fue haviéndose comunicado en acuerdo de hazienda y por ser
útil y nezesarios para el reparo de la dicha yglesia y de si se mandó hazer el dicho edificio y reparos con condición
que después de hecho se tasase y de todo lo demás que le conviniere para que vista en el superior acuerdo se provea
lo que convenga la qual dicha información se haga comizión al fiscal real a quien yo el escribano de cámara lo
notifique[...]."
Se notifica a Alonso Hernández quien nombra como testigo a Alonso de Aranda, y el 3 de marzo de
1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.302r-303v, 1598) Alonso de Aranda por mandado de la Real
Audiencia redacta las preguntas por las cuales se deben interrogar a los testigos que presente Alonso
Hernández para atender el mandato de la Real Audiencia
“[…] Ytem, si saben que teniéndose notiçia por los dichos ofiçiales de la dicha Real Hacienda de que la yglesia
de Guasca de la Real Corona estava abierta por muchas partes y que si contenía y no se adereçaría y se cahería y
harían eçesivo costos el haçerla de nuevo, trataron en acuerdo de hacienda de que se remediase, y así se acordó y
mandó que fuesen ofiçiales a verlo y que declarasen lo que se devía haçer. 3 Ytem, si saben que en virtud de lo que
así hordenaron los dichos ofiçiales reales fueron al dicho pueblo Domingo Pérez albañir y el dicho Alonso
Hernández, y porque el dicho Domingo Pérez dixo deverse haçer toda de nuebo no se conçertaron con él y así se
conçertaron con el dicho Alonso Hernández en que la hiçiese y adereçase y pusiese en ella todos los materiales
neçesarios para acabarla, y que hecha se le pagaría lo que se tasase por personas nombradas por ambas partes. 4
Ytem, si saben en virtud de lo contenido en la pregunta antes desta y del dicho asiento que asi hizo con los dichos
ofiçiales reales el dicho Alonso Hernández fue a el dicho pueblo de Guasca donde a estado muchos días
aderezándola y reparándola de todo lo nezesario hasta dexarla en toda perfiçión (sic) como el día de hoy está. 5 Si
saben que el dicho Alonso Hernández hizo en la dicha obra la capilla mayor de la dicha yglesia sacándola toda de
çimientos y lo mismo la sacristía de la dicha yglesia sacándola toda de çimientos, y cenbrillar el arco toral de la
dicha yglesia y encalarlo, y más toda la portada y mampostería della de dentro y fuera y el canpanario, y tejar todo el
cuerpo de la dicha yglesia y capilla mayor todo ello de nuebo, y la peaña (sic) del altar mayor y gradas de él y un
encasamiento con su arco en el altar mayor donde está el cruçifixo y mudar la reja del arco toral y adereçarla, y hiço
los poyos en la capilla mayor y encalar la dicha capilla mayor y haçer en ella un romano de cantería falsa y haçer la
puerta de la sacristía, y blanqueó el cuerpo de toda la dicha yglesia, y si saben los testigos que el dicho Alonso
Hernández puso seis mil labores de teja y conprado de Gaspar López Salgado quarenta cayzes de cal a seis pesos, y
ansímismo enmaderó toda la capilla y sacristía nuebamente y la portada de dentro y fuera poniendo toda la madera y
clavaçón que fuere nesçesario, asi para esto como para el enmaderamiento, y puso en ella tres pares de umbrales y
en la pila del baptismo las varandillas que están en el altar mayor con sus balaustres, trayendo para todo esto la
madera, y puso una ventana con sus valaustres con un moxinete para çerar (sic) el arco toral, todo esto a su costa
debaxo del dicho conçierto y sin que para ello le diesen cosa alguna. 6 Si saben que toda la dicha obra que asi hizo el
dicho Alonso Hernández fue neçesaria de haçer y fue útil y neçesaria y que no se pudo escusar de haçer porque de
otra suerte se acavara de caer la dicha yglesia y si aría en ella mucho gasto como quando se hedificó de nuevo, y
saben que la dicha obra mereçe muy bien los mil y ochoçientos y treinta pesos contenidos en la tasaçión y en esta se
remitan a ella. 7 Si saben que debaxo de dicho conçierto los dichos ofiçiales reales an ydo acudiendo al dicho Alonso
Hernández para en quenta de lo que a de aver de la dicha obra con alguna cantidad de pesos de oro como pareçerá
por sus cartas de pago que dello an dado, a las quales se remitan los testigos. Ytem, digan de pública voz y forma. Alonso
de Aranda […]”
El 4 de mayo de 1599 (Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.307r-308r) se inicia la pesquisa, los testigos son Gaspar
López, Hernando de Angulo, Pedro de la Peña, Joan del Hoyo, Joan de Robles, Domingo Pérez y Joan
Martín Bastida. Primero interroga a Gaspar López Salgado vecino de Santa Fe habiendo jurado “en forma
de derecho e siendo preguntado dixo” lo siguiente
“[…] 2 A la segúnda pregunta dixo este testigo que lo que save della es que sirviendo este testigo el ofiçio de
thesorero de la Real Hazienda deste Reyno por ausencia de don Pedro Henríques propietario, los años pasados, por el
corregidor de los naturales del pueblo de Guasca, fue dado aviso a los ofiçiales reales de cómo la yglesia del dicho
pueblo de Guasca de la Real Corona estava abierta por muchas partes e que si no se ponía remedio en ella se caería e
sería neçesario hazerla de nuevo e theniendo los dichos ofiçiales reales esta notiçia se trató en acuerdo de hazienda con
asistençia del señor doctor Antonio Gonzáles, y de allí salió acordado e mandado que ofiçiales de albañería fuesen a ber
la dicha yglesia y con juramento declarasen lo qué era neçesario reparar en ella, y esto responde. 3 A la tersera pregunta
dixo que save que en cumplimiento de lo cothenido en la pregunta antes a esta fueron al dicho pueblo de Guasca
Domingo Pérez e Alonso Hernándes alvañiles a ver lo que era menester reparar en la dicha yglesia e trajeron por
memoria los reparos que heran neçesarios hazer en la dicha yglesia, e vistos se traxo e consertó con el dicho Alonso
Hernándes albañir en que aderesase e reparase la dicha yglesia de todo lo nesçesario, e pusiese en ella todos los
materiales que fuesen menester hasta acabarla, e que hecha se le pagare lo que se tasare por ofiçiales nombrados por las
partes, y esto responde. 4 A la quarta pregunta dixo que save en vuestra merçed de lo conthenido en las preguntas antes a
esta el dicho Alonso Hernándes fue al dicho pueblo de Guasca, donde a estado muchos días aderesando e reparando la
dicha yglesia de todo lo neçesario hasta dejarla de la forma que oy día está, y esto responde. 5 A la quinta pregunta dixo
que en quanto a los reparos e venefiçios que en la dicha yglesia se an hecho por el dicho Alonso Hernándes se remite a lo
que declaren o ubieren declarado los ofiçiales que lo ubieren visto e tasado, e que en quanto a la cal conthenida en la
pregunta es berdad que este testigo la vendió al dicho Alonso Hernándes para la dicha obra, y esto responde. 6 A la sesta
pregunta dixo que dize lo que tiene declarado e se remite a las declaraçiones que los ofiçiales ubieren hecho en este
dicho pueblo de la dicha obra, y esto responde. 7 A la séptima pregunta dixo este testigo que se ve que mediante el dicho
asiento que así se hizo con el dicho Alonso Hernándes se le va dando de la Caja Real al susodicho […] de lo que ubiese
de aver de la dicha obra cantidad de pesos de oro para comprar materiales y otras cosas como pareserá por sus çédulas
que están en la Real Caxa que este testigo se refiere, y esto responde. 8 A la octava pregunta dixo que lo que tiene
declarado es la verdad para el juramento que tiene fecho,[…]”
El 6 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.308r-309r) Hernando de Angulo escribano de
cámara dice que conoce del asunto porque cuando sucedió era contador de la Real Hacienda, que
"[…] paresiendo a los oficiales reales mas conbeniencia que se hiciese después de acavada se tasase consertaron con
el dicho Alonso Hernández se encargase dello el qual hizo anssí y esto que después se le avía de pagar siendo tassado
por personas nombradas por anbas partes [...]."
El 6 de mayo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.309r-310r) declara el carpintero Pedro de la
Peña, y dice que
“[...]2. A la segúnda pregunta dixo que oyo dezir muchas bezes a Gaspar López Salgado siendo thesorero de la Real
Hazienda que la dicha yglessia de Guasca se abía de remediar de la necesidad que thenía e que se avía de tratar dello
como cossa conveniente[…]3. A la tersera pregunta dixo que después de lo que tiene declarado oyó dezir al dicho
thesorero Gaspar Lópes cómo el adovio e reparo de la dicha yglesia de Guasca se le avía encargado al dicho Alonso
Hernándes para que la hiziese a tasaçión, e lo que fuese tasado se le pagaría, e después desto este testigo fue al dicho
Valle de Guasca [...] la yglesia del dicho pueblo, la qual estava en la capilla mayor avierta por muchas partes y el arco
toral así mismo avierto de manera que todas las maderas se avían benido abajo, y ansí mismo se estaba cayendo el
testero de la puerta prinçipal con el campanario y todo ello de manera que no se reparase se caería todo ello en tierra, y
esto responde. 4 A la quarta pregunta dixo que visto como el dicho Alonso Hernándes desbarató todo lo que tiene dicho
en la pregunta antes de esta e lo sacó de simientos, e hizo la reja e ladrillo e proveyó los demás materiales de cal e
madera e clavazón que fue nezesario hasta thener acavada la dicha yglesia como lo está[...] 6. A la sesta pregunta
dixo que como tiene declarado la obra que se hiso en la dicha yglesia fue útil e neçesaria, y que sin ella no se podría
sustentar el edifiçio[…]”
El 6 de mayo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.310r-311r) el cantero Joan del Hoyo dice que
la iglesia estaba muy necesitada de reparos y que él paso a verla por orden del corregidor Diego López y
estaba muy afectada su capilla mayor y cubierta, que los oficiales reales le dijeron que la hiciera y luego
se le pagaría por tasación que hicieran peritos nombrados por ambas partes y que todas las obras eran
necesarias. El 8 de mayo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.311v-312r) Joan de Robles dice que
"[…] abrá quatro años poco más o menos que los oficiales reales trataron de que la iglesia del pueblo de Guasca
se remediase los reparos que abía menester y a este hablaron los dichos oficiales para que se encargase de lo hazer y
después de yr a esta sazón este testigo bio la dicha yglesia la qual se es[...] por la capilla mayor e por la frontera del
campanario de manera que era menester de que alla de hazerla de nuevo como se hizo después[...] que los dichos
Domingo Pérez e Alonso Hernández [...] a la dicha tassacion que tiene dicha como abian ido a berla dicha yglesia el
dicho Alonso Hernández le abló ansí mismo que el se abía encargado de lo haser a tasación y ansí mismo le abló el
factor Rodrigo [Paredes] [...]que el dicho Alonso Hernández pusiese la madera clavasón cal y labores de tejas
ladrillo que fuese necesario y como es dicho lo a fecho en la dicha obra[…]”
El 8 de mayo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.312v-313r) el albañil Domingo Pérez dice que
"[…] de acuerdo de la Real Hacienda […] encargaron a este testigo que fuese a ver la yglesia del pueblo de
Guasca de la real corona que tenían noticia que estaba cayendo e […] de lo que en ella era necesario hazer e ansí
este testigo fue […] dicha yglesia como se estaba cayendo la capilla mayor que thenía hecho dos sentimientos de que
resultaría en breve tiempo caersee ansí mismo al puerta e lienzo principal que se entiende la puerta con las dos
esquinas estavan cayéndose e anssí lo declaró a los dichos oficiales reales [...]al dicho Alonso Hernández [...] dichos
oficiales reales le avían encargado de haser lo necesario al reparo de la dicha yglesia de Guasca que pusiese en ella
todos los materiales e que aviéndolo hecho se le abía de pagar [...]"
El 25 de mayo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.315r) Alonso Hernández vuelve a pedir el
pago y pide que se vea revise el tema en la Junta de Acuerdo para que se le pague ya que se encuentra
preso
“[…] a más de cinco años que estoy ocupado trabajando en la dicha obra y gastando mi hacienda en poner los
materiales y aunque he pedido muchas veces se me libre y pague lo que esta tasado y es y está mandado llevar al
acuerdo de hacienda a muchos años que no se hace ni se juntan a hacerlo por lo qual no se me paga y estoy preso en
esta carcel pública por deudas y pues es justo se me pague mi trabajo [...]."
El 18 de junio de de 1599 (AGNC.s.colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.317r-v) el licenciado Aller de Vila Gómez
como fiscal del caso, dice que se debe denegar la petición de Alonso Hernández pues
“[…]la tasación que presentó es en si ninguna y muy agraviada para vuestra Real Hacienda lo primero por ser
hecha por personas que son partes en la dicha obra lo otro porque los susodichos devieran de hacer la dicha tasación
por menudo y no la hicieron sino por mayor lo qual es evidente calumnia y daño de vra Real Hacienda haciendo la
dicha tasación de manera que vuestro real fisco no se pueda defender y ellos lleben lo que les parece. lo otro porque
de derecho la dicha obra deve de durar quince años y esto no los tiene asegurado el dicho parte contraria dando
fianças como las deve dar para el dicho efecto. Lo otro porque consta de la dicha tasación al dicho Alonso
Hernández le faltan de hacer algunas obras para que la dicha yglesia tenga la perfección que a menester y esto asta
agora no consta esté hecho. Lo otro porque esta obra se hace a tasación sin saverse ni entenderse las condiciones
pregones remate modelo por donde se havía de hazer la dicha obra porque el dicho Alonso Hernández no lo muestra
ni se save si a cumplido con lo que era obligado o no. Por tanto a vuestra señoría suplico declare no haver lugar lo
en contrario pedido casso negado que se haya de tassar la dicha obra esto sea tassándola de nuebo y por menudo y por
personas desynteresadas que bien y fielmente hagan la dicha tasación de suerte que vuestra alteza no sea
defraudado[...]."
El 23 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.318r) Francisco de Sande, Miguel de Ibarra,
Luis tello, Diego Gómez y Luis Henríquez ven este asunto y dicen que habiendo sido tasado en 1830
pesos de 20 quilates mandan se vuelva a tasar como dice el fiscal. Comisionan a Luis Henríquez para que
siga la causa
“[…] Vistos los autos entre la parte de Alonso Hernández albañir con el fiscal real sobre lo que pretende se le pague
de la real caja de esta ciudad por los reparos y adereços que hizo en la yglesia de Guasca de la real corona que fue
tasado en mill y ochocientos y treinta pesos de oro de veinte quilates. Visto lo alegado por las partes y povraça fecha en
esta causa- Dixeron que devían mandar y mandaron que lo que asi hizo en la dicha yglesia el dicho Alonso Hernández se
buelba a tasar para cuyo efecto el tasador que se nombrare vea el memorial instado por el dicho Alonso Hernández y
conforme el haga la tassación en presencia de la persona que nombrare el señor presidente a quien se comete buscar
tasador para lo qual sea notificado el dicho Alonso Hernándes e así lo proveyeron[…]”
En virtud de este resultado, el 26 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.16.f.318v-319v) la Real
Audiencia emite el mandamiento en el cual comisiona al licenciado Luis Henríquez para que se haga
cargo de la situación
“[…] para que luego que le sea entregado se parta y baya al dicho pueblo de Guasca llevando el proceso y autos de
esta causa originalmente y bea lo en el pedido y presentado por las dichas partes y conforme al dicho auto por nos
proveydo suso ynserto el qual guarde y cunpla según y como en el se contiene biedo por vista de ojos el adereço reparo y
obras que en la dicha yglesia pereciere haver hecho el dicho Alonso Hernández como lo refiere en sus pedimentos y
memoriales en esta causa presentados y bistos haga hazer en su presencia la tasación de todo ello cada cosa por si
expecificadamente por ante el oficial albanir (sic) que nombrare para el dicho hefeto o por personas que sean aspertas en
ello y debajo de juramento citando primeramente para ello al dicho Alonso Hernández para que le pare la dicha tasación
el perjuizio que hubiere lugar de derecho// y hecha la dicha tasación y en esta sustancia los autos y diligencias que
conbenga haga ante el scrivano que para este hefeto nombrare con el salario que le pareciere los traiga todos a esta Real
Audiencia donde por nos visto se provea justicia. En lo qual se ocupe de yda y buelta coupe (sic) quatro dias y lleve de
salario en cada uno dellos a razón de ocho pesos de veinte quilates los quales y los del escrivano se cobren de las partes
yntereçadas en esta causa y para la cobrança dello haga las diligencias neçesarias que pare ello y para cumplir y
egecutar todo lo aquí contenido le damos poder y comision en forma[…]”
El 26 de junio de 1599 Henríquez nombra a Hernando Angulo pro su escribano con salario asignado de
4 pesos de 20 quilates por día, y nombra por tasadores al albañil Cristóbal Daza y al carpintero Luis
Marquez; y el 30 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.321r-v) Henríquez llega a Guasca e
interroga a Fray Bernardino de Velosa cura doctrinero del pueblo, quien dice que desde que llegó a
Guasca, Alonso Hernández estaba trabajando en la obra de la iglesia y la tenía enrrasada casi toda la
capilla mayor y después la acabó “conforme a los parezeres que ubo para hazer el dicho rreparo”. Que
también hizo la reparación de la puerta principal “cuyos zimientos se sacaron en presencia de este
declarante y van muy fuertes y fijos” que toda la obra
“[…] es útil y nezesaria ecepto la sacristía que se podría escusar y es gasto superfluo e que si este declarante tuviera
bos en ello no se hiziera e que al dicho Luis Hernández2 se le debe el trabajo y solicitud de toda la dicha obra y de un
2 Está equivocado el nombre del artesano
yndio oficial que trajo porque todo el trabajo de las demás cossas y de el hazer la teja y ladrillo y trabajar en todo lo
que fuere nezesario en la dicha obra lo hizieron los yndios deste pueblo e que todas las demás cossas que se hizieron
en la dicha yglesia declarara más en particular el dicho Alonso henandez a que se rremite[…]”
El 1 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.322r-326v) se hace el peritaje
“En el pueblo de Guasca de la Real Corona a primero de jullio de mil e quinientos e noventa y nueve años, el
señor licenciado Luis Henríquez del qonsejo de Su Magestad e su oydor en esta Real Audiençia hizo parezer ante sí a
Christóval Daça e Luis Márques carpintero e albañir (sic), a los quales preguntó si en cumplimiento de lo que les fué
notificado, a visto y mirado la obra de la yglesia de el pueblo conforme al memorial questá en los autos de la causa,
los quales digeron que an vysto con mucha atençión la obra de la dicha yglesia asi de albañería como de carpintería
y están enterados en todo ello, e para dar su parezer quando por el dicho señor oydor les fuere ordenado y mandado
e por su merçed visto lo susodicho fue a la dicha yglesia juntamente conmigo el presente escrivano de cámara y los
dichos Christóval Daça albañir y Luis Márques carpintero e por vista de ojos vió e myró toda la obra y edifisio así de
albanyría como de carpintería questá hecha en la dicha yglesia, y haviéndola visto y considerado cada cosa de por sí,
según y como está en el memorial dado por el dicho Alonso Hernández questá en el proçeso de la causa a folio tres
mandó que en presençia de su merçed se traxese una bara de medir sellada que para este efecto se mandó traer de la
zibdad de Santa Fe y un cordel muy largo con el qual mandó que por los dichos ofiçiales en presençia de su merced
se hiziesen las medidas que avajo yrán declaradas en esta manera, y haviendo como dicho es jurado ante su merced
de hazer bien y fielmente la dicha tasaçión, el qual dicho juramento hizieron de nuevo por Dios nuestro señor y una
senal de cruz, en forma de derecho, mediante el qual prometieron de hazer la dicha tasaçión a todo su leal saver y
entender y sin fraude, ny engaño, ny encubierto de las partes, la qual hizieron en la forma e manera siguiente:3
Primeramente se vió la capilla mayor de la dicha yglesia que medida el ancho de ella por de
dentro tuvo ocho baras y una terçia, y el largo medido por de fuera tiene cada pared catorze
baras y una quarta y de zimiento una bara con un pie de çepa y otra bara sobre la tierra que
biene a ser por todo dos baras de zimiento. De altura tienen las paredes de la dicha capilla
mayor zinco baras y media hasta el zimiento de cantería y tres rafas de manpostería por
banda y una rafa el testero y en lo alto de la pared, que como dicho es son zinco baras y
media, ay quatro tapias de tierra con tres aberdugados de ladrillo y cal, que son dos hiladas.
Y medidas las rafas de un lado de la de la dicha capilla con la esquina tuvyeron zinco baras
de largo y çinco y media de alto y las rafas de el otro lado, que es el que está a mano derecha
como bamos entrando por la yglesia medidas con la rafa que está en el testero, tuvieron ocho
baras y media de largo, y las zinco y media de alto que está dicho. Ytem, de la rafa que
yncorpora con el arco toral y por los reparos del dicho arco y el moxinete que está sobre el
dicho arco se hizo medida y ubo diez y seis baras. Ytem, se midieron los lados de la puerta
que todo es de mampostería y tiene de largo un lienço de ellos que es el de mano yzquierda
como se entra por la yglesia ocho baras, y el de mano derecha tiene siete baras y tres quartas
y de alto seis baras y media. El testero de la dicha puerta prinçipal sacando el arco de la
puerta y hueco que haze y frontisfiçio que dan a los lados colaterales, en ambos, a dos lados
tres baras y tres quartas y la altura que quedadicha. Ytem, por lo que ay sobre el frontisfiçio
(sic) de la puerta prinzipal se tasan seis baras. Ytem, las rafas de la sacristía tienen de largo
quatro baras y media y dos y media de alto. Ytem, de zimiento de la sacristía ubo diez y ocho
baras de largo ydos de alto en tres paredes que la cercan.
En todo lo qual, según la medida que atrás queda declarada, el dicho Christóval Daça dixo que avía
çiento y setenta y seis tapias y media con onze y media que a éstas se acrezientan por la demásía que
ay en los zimientos y çepa de ellos en que no ubo medida, pero rigulado (sic) conforme a la medida de
lo demás vienen a hazer las dichas onze tapias y media, que junto con las que monta la medida
referida, vienen todas a sumar çiento y setenta y seis tapias y media, cada una de las quales dixo el
dicho Christóval Daça que las tasa a quatro pesos y dos reales de veinte quilates, y los dos reales mas
en que difiere esta tasaçión de la de la yglesia de Caxicá es porque estas tapias le pareze que son una
ochava mas angostas que las otras, que al dicho respecto vienen…a montar sieteçientos e zinquenta
pesos y un real de veinte quilates
DCCL
pesos
I tomín
3 Se trascribe el cuadro como se halla en el documento para facilitar la comprensión
Ytem, el dicho Christóval Daça albañir dixo questá fecho los aberdugados y armadura de los
tapiales y hechura de andamios de yglesia y sacristía en veinte y ocho pesos del dicho oro de
veinte quilates.
XXVIII pesos
Ytem, por zimbrar el arco toral tasa quatro pesos del dicho oro IIII pesos
Ytem, dixo el dicho Christóval Daça que tasa la portada prinçipal con su frontisfiçio (sic) y el
arco questá por la parte de adentro en que estriban los umblares (sic) en treynta y quatro
pesos del dicho oro
XXXIIII
pesos
Ytem, dixo que tasa el campanario que es de dos ojos con su fontisfiçio (sic) de ladrillo
cortado y encalado, con su escalerilla de ladrillo sobre el grueso del moxinete para subir a él,
en diez y ocho pesos del dicho oro
XVIII pesos
Ytem, por tejar la capilla mayor y la sacristía y lo que se hizo en lo que se labró en la
portada[…]prinzipal, donde está el campanario de una parte y de otra en distançia de ocho
baras, y quitar algunas goteras se tasan sesenta pesos de veinte quilates
LI pesos
Ytem, dixo el dicho Christóval Daça que tasa la peana y anden, que todo está solado de
ladrillo, en doze pesos del dicho oro
XII pesos
Ytem, del encasamiento del altar mayor y portada de la sacristía y ventanas de la capilla
mayor no se haze tasaçión, porque en la tasa de las tapias se quenta que es por maziso
Ytem, de mudar la reja e hazer los poyos ladrillados se tasan diez pesos del dicho oro X pesos
Ytem, por encalar toda la capilla mayor por de dentro y por de fuera y la sacristía por la
misma orden, y las paredes de mampostería que están en la puerta prinzipal de una parte y de
otra y moxinete se tasan con la hechura de los andamios, para todo ello sesenta y ocho pesos
del dicho oro…
LXVIII pesos
Por enxalvegar el cuerpo de toda la yglesia tasa el dicho Christóval Daça dos pesos de veinte
quilates.
II pesos
Ytem, pareze haverse gastado treinta mil labores de teja y ladrillo en la dicha obra y edifiçio,
e las quales pareze que se hizieron en este pueblo de Guasca y con la yndustria y travaxo de
los yndios de él, mediante lo qual se adjudican al dicho Alonso Hernández por la yndustria y
travaxo que en ello puso las diez y ocho mil labores de teja que se tasan al preçio que valen en
la ziudad de Santa Fe que es a diez pesos de treçe quilates, que a este respecto montan çiento
y ochenta pesos de la dicha ley, e haze de veinte quilates çiento y diez y siete pesos, y las doze
mil labores restantes se adjudican a los yndios y por su quenta se ponen en el dicho edifiçio, y
esto declaró el dicho Christóval Daça que es justo y moderado….
CXVII pesos
Ytem, el dicho Christóval Daça dixo que por los quarenta cahizes de cal que se an gastado en
el dicho edifiçio se tasan a seis pesos de treçe quilates que montan duçientos y quarenta de la
dicha ley, que hazen de veinte quilates çiento e zinquenta e seis pesos.
CLVI pesos
Ytem, de hazer dos quiçialeras de piedra dos pesos. II pesos
Ytem, por asentar la pila del agua de baptizar con una caxa de ladrillo al pie devaxo de tierra
y por asentar la pila del agua vendita ocho pesos de dicho oro
VIII pesos
Por manera que la tasaçión que haze el dicho Christóval Daça de lo que toca a albañería, como atrás
queda declarado, suma y monta un mil y duçientos y sesenta y nueve pesos e un tomyn de oro de veinte
quilates, para lo qual resta por hazer y acavar en la dicha yglesia lo siguiente:
MCCLXIX
pesos
I tomín
Primeramente se ha de encalar toda la capilla mayor por de fuera, y asimysmo toda la sacristía por de
fuera y por de dentro y la entrada de la puerta prinzipal de una parte y de otra todo lo que está hecho
de cantería, para lo qual tiene el dicho Alonso Hernández dentro de la sacristía la cal que para todo lo
que es dicho es nezesaria, y con esto que haga quedará la dicha obra por lo que toca a alvañería
acabada de todo punto y por la forma que se conthiene en la declaraçión que çerca dello tiene fecha.
El 2 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.326v-330v) Henríquez procede a hacer la
tasación de carpintería con Luis Márquez, carpintero comisionado y dice:
“En el dicho pueblo de Guasca de la Real Corona a dos días del mes de julio de myl y quinyentos e noventa y nueve
años el dicho señor liçençiado Luis Henríquez para la tasaçión que se ha de hazer de la obra de carpintería que está
echa en la yglesia deste pueblo, hizo parezer ante si a Luis Márques carpintero residente en este pueblo, del qual fue
reçevidojuramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, y haviéndolo hecho
cumplidamente prometiendo que hará la tasaçión de la dicha obra a todo su leal saber y entender, sin engaño ny
encubierta para cuyo efecto dize que ha visto el dicho edifiçio conforme al memorial del dicho Alonso Hernández, y
de él haze la tasaçión siguiente:
Primeramente tasó en enmaderamyento de la capilla mayor que son veinte y una baras
rectas por banda con otros tantos nudillos y el moxinete con su bara recta con dos
limatones a los lados, y por una y otra banda quarenta péndolas y veinte baras de toda
la dicha armazón, cargan y estriban sobre seis soleras, y asymismo tiene en el cuerpo de
la capilla quatro tirantes y otros quatro quadrantes, todos ellos con sus canes. Y en la
sacristía ay diez y ocho baras rectas y su solera y una madre que reçive la barazón. Y el
enmaderamiento de la portada tiene diez y ocho baras por banda con sus soleras con
diez y ocho nudillos, con una tirante por de fuera y otra por de dentro, todo lo qual
según y como atrás queda declarado tasa el dicho Luis Márques en esta manera:
De labrar y asentar los quatro tirantes y quatro quadrantes a quatro pesos de veinte
quilates cada uno, que son treinta y dos pesos de la dicha ley, de lavrar las seis soleras
a boca de açuela y asentarlas diez y ocho pesos del dicho oro de veinte quilates. De
asentar las veinte y una baras por banda de la capilla mayor y la bara recta del
moxinete y los limatones y péndolas dize le pareze gastaría diez días, a dos pesos cada
día que vienen a montar veinte pesos del dicho oro. De manera que todo lo que pareze
tasa la dicha capilla mayor, como atrás queda declarado monta setenta pesos del dicho
oro de veinte quilates.
LXX
pesos
Ytem, tasa el enmaderamyento de la dicha sacristía que como atrás queda declarado
son diez y ocho baras rectas y su solera y una madre que rezibe la barazón, y asimysmo
una bentana que se ha de abrir de dos terzias y la rexa de palo con sus balaustres que
ha de llevar con sus puertas engonçadas (sic), que en todo dize tendrá de travaxo doze
días, a dos pesos de veinte quilates
XXIIII
pesos
Fuele advertido de que declare la verdad de lo que lo susodicho mereze porque
notoriamente pareze que es superfluo en esta tasazión, porque un ofiçial nezesariamente
ha de asentar cada día mas de dos baras y en la dicha tasaçión no le da mas de bara y
media por día, e que de la razón de ello, el qual dixo que la tasaçión haze en esta forma,
que por la ventana y umbrales y reja y balaustres y goznes tasa ocho pesos, y por la
solera y madre que reçive la barazón seis pesos y por el enmaderamyento los diez pesos
que restan
Ytem, el enmaderamyento de la portada que como atrás queda declarado tiene diez y
ocho baras por banda con sus soleras y diez y ocho nudillos, con una tirante por de
fuera y otra por de dentro, tasa en otros veinte y quatro pesos
XXIIII
pesos
Ytem, el dicho Luis Márques dixo que tasa la clavazón de la dicha yglesia en treynta
pesos de veinte quilates
XXX
pesos
Ytem, por dos pares de umbrales sobre la puerta prinzipal y de la ventana que está en la
capilla se tasan, de lavrarlas e de ponerlas, ocho pesos del dicho oro
VIII pesos
Ytem, por la rexa de la pila del vaptismo veinte y ocho pesos del dicho oro XXVIII
pesos
Ytem, por los balaustres y antepechos junto al altar se tasan ocho pesos VIII pesos
Ytem, por los balaustres de la ventana de la rexa se tasan zinco pesos del dicho oro. V pesos
Ytem, por aver ydo al monte a cortar la madera, que según la relaçión del caçique de
este pueblo llamado don Joan pareze averse ocupado tres días, se moderan en quatro, a
dos pesos de veinte quilates
VIII pesos
Ytem, se tasan todos los pirlanes de los poyos, altares y gradas y peaña que están
açepillados en diez y ocho pesos
XVIII
pesos
Ytem, el dicho Luis Márques tasó la escalera para suvir de la yglesia en quatro pesos
del dicho oro de veinte quilates
IIII pesos
Ytem, por las puertas de la sacristía con su çerrojo y asentarlas doze pesos del dicho
oro
XII pesos
Ytem, no se tasó el escaño porque el doctrinero declaró ser hecho de peonaje que se han
hechado a los yndios
pesos
Por manera que todo lo que monta la obra de carpintería que está fecha en la dicha
yglesia, como se suso pareze monta duçientos y treinta y nueve pesos de veinte quilates,
y el dicho Alonso Hernández declaró tiene obligaçión de abrir y poner la ventana de la
sacristía y asentar las puertas della, y haziéndose esto queda la dicha obra muy bien
hecha y acabada, y la dicha tasaçión declara el dicho Luis Márquez que va hecha
conforme a jornales y no como se suelen tasar obras entre maestros
CCXXXIX
pesos
Relaçión de lo que monta esta tasaçión de albañería y carpintería:
Por albañería MCCLXIX pesos I tomín
Por carpintería CCXXXIX pesos
MDVIII pesos I tomín
Todo lo qual según y como atrás queda declarado de albañería ycarpintería que suma y monta un mil y
quinientos e ocho pesos y un tomín de veinte quilates y el dicho Christóval Daça declaró que lo que toca a la
dicha albañería está muy bien obrado y acabado y lo mismo declaró el dicho Luis Márques por lo que toca a
la carpintería.
Sacrestía
(sic)
Preguntado por el señor oydor que digan y declaren qué vale la dicha sacristía de por sí sola, asi de
albañería como de carpintería, y haviéndolo conferido ambos a dos dixeron que tasan lo susodicho en çiento
y treinta y seis pesos de oro de veinte quilates.
Última
tasación
1511
pesos 1
tomin
Todo lo qual según y como va declarado dixeron los dichos ofiçiales que es çierto e verdadero a su leal saber
y entender devaxo del juramento que tienen fecho en que se afirmaron y ratificaron siéndole leido de nuevo,
con que el dicho Luis Márques declaró se an de añadir mas a la dicha tasaçión de carpintería tres pesos mas
de los umbrales de la puerta de la sacrestía (sic), que por todo viene a ser la dicha tasaçión un mil e
quinientos e onçe pesos y un tomín de veinte quilates[…]”
El 2 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.332r) dice Luis Henríquez que le han informado
que el oficial cuando estuvo haciendo la obra “disipó” muchos materiales de los que estaban apilados para
la obra de la iglesia y de los que había en la capilla vieja que se hubieran podido apreovechar dandolos a
algunas personas y que además mucha de la obra hecha esta encubierta y no se puede manifestar su
factura y la dio por hecha conforme a su memorial. Manda se haga pesquisa en torno al tema. El 2 de julio
de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.332v-334r) hace declarar a Fray Bernardino de Velosa, quien
dice que el oficial le vendió 500 ladrillos a Juan del Hoyo para la obra de la iglesia Cajicá y que vio que se
los llevaron argumentando que era porque tenía “más necesidad” de cal que de ladrillo. Que dio otros
ladrillos a Doningo Hernández. Que la varazón que se quitó de la puerta 38 o 40 varas, se la vendió al
estanciero Diego Velásquez,y que la varazón del cuerpo se la llevó a su casa y no sabe qué hizo con ella.
De la obra dice que los poyos de la capilla mayor uno es de ladrillo y el otro de adobe y la pila de
bautismo no la asentó sobre caja de ladrillo, la reja de la pila la concertó con Alonso de Aranda por 18
pesos y que se la pagaría según la tasación que se hiciera. El mismo 2 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.f.334r-335r) hace declarar a Joan, cacique del pueblo y dice que el cura
le dijo que se llevaban los ladrillos y el cacique salió a quitarselos y el oficial le dijo que eran para Juan
del Hoyo, que le dio las varas al estanciero, que se llevó los clavos y mientras tanto los echó en una petaca
y cuando le pidió dos clavos le dijo que por qué no le había dicho con tiempo, y que ya los había enviado
a Santa fe para hacer hoces. El mismo 2 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.335v-336r,
1599) Luis Henríquez manda abrir el cimiento de la pila de bautismo y no halla la caja, pues la pila estaba
sentada sobre la tierra Miró el muro del arco toral “[…] entrando por la puerta de la yglesia a mano
derecha le dio con una barra en la pared que mira a la puerta prinzipal […]” y descubrió que lo que se
había dicho que era de mampostería, era realmente de adobe. Pide que se escriba para dejar constancia, y
lo mismo respecto a que cuando se hizo la tasación de la capilla (de bautismo) le pareció que era excesiva
pues los tasadores la hicieron como si tuviera el “encaje de ladrillo por donde baziaba el agua” o
sumidero. Pide que quede constancia de esto y de lo hallado en el arco toral “[…] porque así mysmo
estándose picando el dicho arco toral en el lugar que va declarado dijo don Gaspar capitan de el pueblo
que allí no havía hecho ningún rreparo el dicho Alonso Hernández sino muy poco[…]”
Luis Henríquez manda apresar a Alonso Hernández y el 9 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.337r-339r) el escribano va a la cárcel de Santa fe, donde estaba preso
para que declare sobre lo hallado. Dice que si es berdad que pidió que se le pagara la obra que había hecho
en la iglesia de Guasca, que para ello dio un memorial firmado, y que es verdad que vendió el ladrillo para
Cajicá, pues habiendo hecho cinco jornadas con indios tejeros se los dio prestados a Juan del Hoyo para
acabar la iglesia de Cajicá, y le dijo que no contase cosa alguna. Compró tejas en Guatavita a Domingo
Pérez y al cacique y se las pagó de su dinero y las puso en la obra de Guasca con lo que suplió los
ladrillos. Que después de acabar la obra del ladrillo que sobró dió 40 para solar con ladrillo en su casa y
que no sabe de lo de Domingo Hernández, que los otros que sobraron los tiene el cura bajo llave. Que la
varazón que quitó de la portada estaba podrida y no servía. Que la varazón del cuerpo era de más de 20
años y ya estaba “corrompida” y que no es verdad lo que habían dicho de los clavos por que “en su vida”
no ha tenido que hacer hoces. Que en la capilla hizo 4 poyos 3 de ladrillo y uno de adobe, y que la pila es
de tres piezas y no tuvo que hacerle caja. Que sí contrató la reja por 18 pesos y que la tasaron en 30 y eso
pagó por ella. Así las cosas Luis Henríquez le da tres días para hacer los descargos. Respecto al arco dice
que cuando estaba haciendo los estribos estaba “enfermo de calentura” y dejó a dos indios oficiales
albañiles trabajando que llegaron pensando desbaratar el estribo y no pudieron, y teniendo que “arrimar”
la pared de la sacristía allí, como no pudieron, la dejaron como estaba, por eso no se hizo mayor trabajo en
esa zona. El 10 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.340r-341v) Alonso de Aranda
procurador de causas en la Real Audiencia en nombre de Alonso Hernández dice que lo que confiesa este
es verdad, y amplia respecto a los clavos que no podían ser usados porque al sacarse se doblaban y se
quebraban. Dice que nunca dijo que el estribo fuera de mampostería y que cuando cayó enfermo dejó a los
oficiales y les dijo que lo desbarataran para hacerlo de mampostería (lo que había quedado se supone era
de adobe) y no se pudo desbaratar y por eso lo dejaron así, y que el le dijo al oidor que lo revisara para
evitar cualquier sospecha.
Se realiza una probanza de lo que se ha declarado y el 10 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.344r-v) se presentan las preguntas ante Luis Henríquez
“[…] 2. Yten si saben que abiéndose acabado la teja que se labró en el pueblo de Guasca para la dicha yglesia por el
dicho Alonso Hernández y sus oficiales y faltando trecientas tejas las conpró (sic) el dicho Alonso Hernández de Doningo
Pérez albañi (sic) y de don Juan cacique de Guatavita las quales traxo y puesto en la dicha obra de la dicha yglesia sin
pedir que en la tasación se le tasase nada por ellas y en reconpensa de los dichos ladrillos que presto a Juan del Hoyo al
qual dicho apercibioó no contase ni pidiese tasación de ellos lo que hizo el dicho Juan del Hoyo[…]3. Yten si saben que
la baraçón y clabaçón que se quitó de la dicha obra estava podrida y sin provecho ninguno ni valor por aver tanto tiempo
que servía y que las semejantes cosas quando se deshacen las dichas[…]vara se quiebran por donde están clavadas y por
la patilla y los clavos por estar doblados y remachados se quiebran por medio y se despuntan y descabeçan por lo que
saben que las varas y clavos que se pudieron quitar de la dicha obra no podían ser de vala ni provecho para la dicha
obra ni servir en ella. 4. Yten si saben que estando el dicho señor oydor a quien se cometió por esta Real Audiencia la
vista de la dicha obra y tasación della mirándola y reconociéndola para hacer la dicha tasa el dicho Alonso Hernández le
pidió y suplicó dos o tres vezes que el pedaço de pared que esta junto a el ara lo mirase y reconociese y descubriese para
que conforme estubiese se le pagase atento que lo avían fecho sus oficiales mientras estubo enfermo lo qual saben porque
se hallaron presentes. 5. Yten si saben que el dicho Alonso Hernández es hombre honrado y buen cristiano y que con toda
fedelidad (sic) y verdad a dado buena quenta de las obras que se le an encargado sinq ue se aya bisto ni entendido lo
contrario […]”
El 12 de julio de 1599 Luis Henríquez con el escribano reune a los testigos y les toma el juramento:
Cristóbal Daza vecino de la ciudad de Pamplona “estante en esta corte”, luego le toma juramento al
albañil Domingo Pérez residente “en esta corte”; luego a Luis Alonso, labrador residente en Santa fe, y
finalmente al cantero Juan del Hoyo morador de Santa fe; y el mismo 12 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.346r-347v) declara Luis Alonso, labrador “compadre” del oficial
acusado y dice que el oficial le dijo que le faltaban trescientas tejas y que le dijera a Domingo Pérez se las
prestase de las que tenía en Guatavita y se las pagó, y que eso lo hizo a cambio de los ladrillos que le dio a
Joan del Hoyo. Que la varazón se partía cuando la sacaban y que algunos indios llevaron para quemar en
sus casas, otras para andamios y los clavos se despuntaban o descabezaban, o torcían y al quererlos
enderezar se quebraban.
El 12 de julio de 1599 (AGNC.s.colonia.f.FI.t.16.r.17.f.347v-349r) declara Domingo Pérez dice que
conoce a Alonso Hernández hace 20 años y sabe que le compró tejas de las que le sobraron de la iglesia de
Guatavita con consentimiento del cacique Joan, porque necesitaba el “oro” para comprar ladrillo. De las
maderas dice que no estaba en ese momento, pero siendo maestro de albañilería sabe que la madera que se
quita está podrida y se parte por las patillas, que los clavos suelen despuntarse o descabezarse o quebrarse
estando pasados de orín. El 12 de julio de 1599 (AGNC.s.colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.349v-351r) declara Joan
del Hoyo, y dice que conoce al acusado hace 12 años y que es su “compadre”. Dice que sí le prestó los
500 ladrillos y le dijo que no contase sobre ese tema porque se los daba de la iglesia de Guasca y este
testigo ni contó ni le pagó los ladrillos al oficial Hernández. Informa lo mismo de la madera y los clavos, y
dice que oyó a Cristóbal Daza, tasador de la obra, decir que Hernández le había peddo al oidor que
mandase ver el pedazo de pared del arco toral.
El 16 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.352r) la Real Audiencia emite su sentencia y
condena a Alonso Hernández a 30 pesos para la “cámara de su magestad” y gastos de justicia de la Real
Audiencia por mitad, adicionado las costas de las diligencias. El 17 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.353r) el oficial dice que los 30 pesos de la condena ya los ha entregado
en la caja real y pide que se le mande liberar, y así lo certifican los oficiales de la Real Hacienda. El 23 de
julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.356r) Alonso de Aranda dice que se ha revisado la causa y
pide que se le mande pagar lo que se le debe de la obra, pero en la Real Audiencia se da traslado a los
fiscales para que revisen el expediente y llega a manos del licenciado Aller de Vila Gómez, pero el 3 de
agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.358r-v) se revisa una petición del licenciado Aller de
Villa Gómez fiscal de la Real Audiencia quien rinde un informe sobre el proceso y dice que con la
tasación hecha ha causado
“[…] estar enganado (sic) en mucha cantidad de pesos de oro y aunque esto es ansí notorio en la cantería es
mucho mayor en la carpintería porque la ba tasando el carpintero por jornales y pone muchos días de jornal aviendo
de gastar el dicho Alonso Hernándes muchos menos. Que a lo primero de sentar los tirantes quadrantes y labrarlos
les tasa treynta y dos pesos de beynte quilates y diez y ocho pesos del dicho oro. Por las soleras no baliendo beynte
pesos de veynte quilates arriva y de asentar veynte y una baras por banda en la capilla mayor le tasa diez jornales
pudiéndose hazer en tres días. El maderamiento de la sacristía con su ventana que son diez y ocho baras le tasa doze
jornales siendo trabajo de quatro o cinco días y lo mismo el maderamiento de la portada con sus soleras. Lo otro
porque tasa la clavazón de la dicha yglesia en treynta pesos de oro de veynte quilates que no los bale ni más que
veynte pesos de oro de la dicha ley. Lo otro porque el dicho Alonso Hernández hizo entender a los oficiales tasadores
que un estrivo que avía hecho en el arco toral y unos poios que se hizieron en la yglesia heran de ladrillo y por tales
se tasaron y parecieron después de adobes como consta del proceso. Lo otro porque tanbién hyzo entender a los
dichos oficiales que la pila del bautismo estava sobre una caxa de ladrillos y por tal se le tasó y después pareció no
tener ninguna. Lo otro porque el dicho Alonso Hernández sacó muchos materiales del despoxo de la dicha yglesia de
madera teja ladrillo clavazón que lo vendió en más de trezientos pesos los quales se le deven de descontar de lo que
ansí justamente a de haver y merezer la dicha obra por tanto. A Vuestra Alteza pido y suplico mande descontar al
suso todo lo que en este pedimento tengo pedido aziendo en todo justicia y para ello etc y ofréscome a probar en
todo[…]”
La Real Audiencia manda dar traslado a Alonso Hernández, y el 7 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.16.r.17.f.360r-v) Alonso de Aranda en nombre de Alonso Hernández escribe la
respuesta y dice que se le ha de pagar según la primera tasación pues
“[…] fue y es legítima y hecha por el horden de derecho con terceros de ambas partes práticos (sic) y de
confiança que juraron deéersele justamente pagar a mi parte la contia (sic) contenida en la dicha primera tasación y
la que agora nuebamente se hizo fue hecha de oficio y sin que mi parte nombrase de su parte tercero como lo devía
hacer y mandárselo caso que ubiera lugar de hacerse segúnda tasación que no ubo y asií en la mejor vía y forma que
más convenga al derecho de mi parte lo contradigo. Lo otro porque en quanto a las demás menudencias que el dicho
vuestro oficial dice se tasaron en mayor precio de lo que se devió digo que antes en lo suso dicho esta mi parte
agravíado como fue en todo lo demás hecho en la segúnda tasación pues aviéndose en la primera tasado las dichas
cosas y las demás por su justo valor y antes menos de lo que se deviera se baxo mucha cantidad por la segúnda
tasación en el aprecio de todas la demás cosas y en particular en las nombradas por vuestro oficial de forma que le
quitaron más de docientos pesos de veinte quilates en la dicha segúnda tasación. Lo otro porque en quanto a lo que el
dicho vuestro oficial dice acerca de lo que mi parte se aprovecho de los materiales viejos que se sacaron de la dicha
yglesia quando se deshizo y lo tocante a la rafa y caxa de la pila del baptismo digo que de las cosas contenidas en
este capítulo se hizo cargo a mi parte por proceso aparte por el qual constó la poca sustancia de las dichas cosas y
mi parte probo aver sido de ningún valor los dichos despojos mediante lo qual fue condenando en treynta pesos de
veinte quilates que tiene pagados por todo lo qual a Vuestra Alteza suplico mande se pague a mi parte lo contenido
en la dicha primera tasación pues por todos los oficiales tasadores esta dada la dicha obra por bien firme y tal qual devía
pido justicia[…]”
El 11 de agosto de 1599 (Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.362r-v) el licenciado Aller de Villa Gómez responde
que no se debe admitir la petición que hace pues
“[…] la tasación que esta hecha por unos y otros oficiales es muy excesiva como tengo dicho porque en lo que toca a
la albaniria (sic) de tejar la capilla mayor y sacristía y lo que se labró en distancia de ocho baras y quitar algunas
goteras no bale de quarenta pesos de veynte qulates arriba y en hacer los poyos y mudar la reja no devera tasarse en más
de seis pesos porque los poyos no son de ladrillos como el suso dicho dize sino de adoves como parece del proceso y por
asentar la pila del baptismo no se debe de dar nada y quando alguna cossa un peso de veynte quilates porque ni el dicho
Alonso Hernández ynformó que estava sentada sobre una caja de ladrillo y no ay tal. Lo otro porque el asentar la
varaçón de la dicha capilla mayor no se le a de pagar mas jornal de los quatro días que tengo dichos ni las soleras valen
más de diez pesos de veynte quilates ni las varas y lo demás de la sacristía valen más de doze del dicho oro y el
enmaderamiento de la portada baldrá diez y ocho pesos ni los quatro unbrales de la puerta y ventana seis. La reja del
baptismo diez y seis y los pirlanes de las gradas y poyos y lo demás otros diez y seis y las puertas que pusso en la dicha
yglesia y su sacristía no se deven tassar en tanto porque la puerta de la dicha sacristía esta muy mal obrada que no bale
aun ocho pesos […]”
El 11 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.366r-v) el licenciado Aller de Villa Gómez
manda elaborar la probanza de su alegato y para ello formula las preguntas siguientes
“[…] 2.Yten si saben que el dicho Alonso Hernández saco muchos y muy grandes despojos de la yglesia que fueron
de mucho balor ansí de madera como clavos y que el suso dicho se aprovecho dellos que baldrían más de ducientos pesos
de veinte quilates[…] 3. Yten si saben que la obra de la dicha yglesia esta tassada por unos y otros tassadores muy
excesivamente las quales tassas pido se muestren a los testigos porque en la obra de albañilería se exedió muy mucho
porque en lo que toca a tejar la capilla mayor y sacristía y lo que se labró en distancia de ocho baras y quitar algunas
goteras no bale de quarenta pesos de veinte quilates[...].4. Yten si saben que el hacer de los poyos y mudar la reja no se
devería tassar en más de seis pesos por no baler más porque los poyos no son de ladrillo sino de adobes y así mismo
saben que por asentar la pila del baptismo no se deve pagar cossa alguna al dicho Alonso Hernández y quando algo se le
deviesse de pagar saven que basta un pesos de veinte quilates porque no está asentada sobre caxa de ladrillo como havía
ynformado [...].5. Yten si saben que por asentar la varazón de la dicha capilla mayor no se le deve pagar más de tan
obviamente quatro días de jornal por no baler más y si saben ansí mismo que las soleras ni balen más de diez pesos de
oro de veynte quilates y que no se le deve pagar más por ellas ni tampoco balen más de doze pesos del dicho oro las
varas de la sacristía que son diez y seys y que con el enmaderamiento della valdrá diez y ocho pesos y no más[...]6. Yten
si saben que los quatro umbrales de la puerta y ventana de la dicha yglessia no balen más de seis pesos ni se le deve más
pagar por ellos ni mas de dies y seis pesos por la reja del baptismo y por los pirlanes de las gradas y poyos otros diez y
seis con lo demás que es todo lo que pueden hacer[...]7. Yten si saben que las puertas que el dicho Alonso Hernández
puso en la dicha yglesia y su sacristía están tassadas excesivamente porque la puerta de la dicha sacristía está muy mal
obrada que aun no bale ocho pesos[…]”
En esta pesquisa, declaran varios testigos aportados por Aller de Vila, estos serían el carpintero Joan de
Tordehumos, el mercader Joan Martín Bastidasy dicen que no pueden declarar al respecto pues no
conocen el edificio, pero el 25 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.367v-368r) declara el
carpintero Cristóbal de Aranda, quien pide tiempo para revisar las tasaciónes y cuando vuelve a declarar
tampoco aporta gran cosa, y dice que las tasaciónes de madera están bien hechas, salvo
"[…] en lo que toca al enmaderamiento de la sacristía en que están de ocupación doze días que esta ocupación se
puede moderar en sinco o seis días y en ellos la modera este testigo a su leal saver y entender[...]que no a visto ninguna
puerta en la sacristía de la dicha yglesia[...]."
El 8 de octubre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.370r) se emite la sentencia y condenan a la
Real Hacienda y oficiales reales en su nombre, a que paguen a Alonso Hernández 1511 pesos 1 tomín de
20quilates, cantidad de la última tasación que hizo Luis Henrriquez, de la cual se descuente el valor de los
materiales y despojos que quitó y condenan por dicho valor a Alonso Hernández, posterior a lo cual el
licenciado Aller de Villa Gómez apela y dice que de verdad no merece esa cantidad y dice que lo va a
probar, de modo que el 29 de octubre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.377r-380r) se manda
hacer una nueva pesquisa a testigos del licenciado de Villa Gómez otra vez sobre lo excesivo de la
tasación. Las preguntas son
“[…]2. Yten si saben que los despojos que sacó el dicho Alonso Hernándes de la yglesia bieja del dicho pueblo de
Guasca eran de mucho valor que baldrían más de dozientos pesos de veinte quilates porque los dischos despojos
fueron muchos de madera y clavos[…]3. Yten si saben que la obra de la dicha yglecia está tasada por unos y otros
tasadores muy exesivamente las quales tasas pidó se muestren a los testigos porque dicha obra de albanería (sic) se
excedió mui mucho porque en lo que toca a tejar la capilla mayor y sacristía y lo que se labró en distancia de ocho
baras y quitar algunas goteras no vale de quarenta pesos de veynte quilates arriva[…] 4. Yten si saben quel hazer de
los poyos y mudar la rreja no se debiera tasar en más de seis pesos por no valer más porque los poyos no son de
ladrillo sino de adobes y ansí mismo si saben que por asentar la pila del baptismo no se debe pagar cosa alguna al
dicho Alonso Hernández y quando algo se le oviese de pagar saben que basta un peso de veinte quilates porque no
está asentada sobre caxa de ladrillo como avía ynformado[…]5. Yten si saben que la tassación del enmaderamiento
que pido se muestre a los testigos es mui excesivo porque la dicha capilla mayor tiene veynte y una baras por banda y
así se pueden y pudieran asentar en dos días y ansí mismo las baras de la sacristía que fueron diez y ocho se
pudieron asentar en un día y este es tiempo conpetente para enmaderar la dicha sacristía y capilla mayor de tan
pocas maderas y para poner las soleras bastantes otro día[…] 6. Yten si saben que los quatro hunbrales de la puerta
y ventana de la dicha yglecia no valen más de seis pesos ni se le deven pagar más por ellos por no ser labrados sino
esquinados solamente ni más de dies y seis pesos por la rreja del bautismo y por los pirlanes de las gradas y poyos
otros diez y seis con lo demás ques todo lo que puede valer y no más […] 7. Yten si saben que las puertas que el dicho
Alonso Hernández puso en la yglecia y su sacristía están tasadas excesivamente porque la puerta de la dicha sacristía
esta mui mal labrada que aun no vale ocho pesos[…]”
Esta vez los testigos son Lope de Rioja relator de la Real Audiencia, Juan de Montiel morador de Santa
fe, así como Joan Benitez, Ynigo de Alvis y Sanctos Gil procurador del número. Inicia la pesquisa y el
relator Lope de Rioja dice que no sabe nada de lo que se le pregunta. Luego se le pregunta a Joan Benitez
el 3 de noviembre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.378r-380v) quien dice que es más o menos de
50 años y responde que no sabe cosa alguna, salvo a la quinta pregunta en que responde que no sabe de
qué forma esta enmaderada la iglesia
“[…] y que aunque este testigo a hedificado en esta ciudad algunas casas no se determina a decir cosa alguna
sobre lo que la pregunta refiere rrespecto de parecerle como le parece que el enmaderamiento de yglesias hes
diferente del de una casa particular de bivienda y para las que a hecho este testigo no haze más de concertarse con
el oficial en aquello que puede y el enmadera y clava las varas como quiere y le pareze[…]”
Dice que no es carpintero ni tornero y por ende no puede responder lo que se le pregunta en el sexto
ytem. Luego pasa a interrogar a un testigo Juan de Escalante, tratante en la calle mayor de Santa fe y dice
que no conoce nada respecto a la obra de la iglesia y a la quinta pregunta dice que “[…] aunque en efecto
a hecho algunas obras y hedificios en dicha ciudad se concertó con oficiales a destajo y no por días y ansí
no sabe[…]”. Luego declara Sanctos Gil y dice que no es oficial de albañileria para saber lo que le
pregunta y que
“[…] aunque tiene alguna experiencia de lo que hes hedificar este testigo no ha visto la obra de la dicha yglesia de
Guasca ny las cosas que en cada pregunta se contienen asi de albaniría (sic) como de carpintería […]”
Así, despuésde estas infructuosas pesquisas, Alonso Hernández vuelve a pedir que se le paguen y
finalmente el 1 de diciembre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.383r) la Real Audiencia ratifica la
sentencia antes dada y condena a que a Alonso Hernández se le descuenten los 30 pesos de 20 quilates por
los despojos de la iglesia vieja en que se tasaron. Alonso Hernández se manifestaría nuevamente en la
Real Audiencia el 25 de febrero de 1600 (AGNC.sColonia.f.Fi.t.16.r.17.f.383r) y dice que estando en
Guasca con Domingo Moreno acabando de encalar lo que faltaba por no haberse hecho antes al estar los
indios ocupados en sus sementeras, le vinieron a tomar preso por no haber encalado la obra y dice que
tiene consigo a Moreno para hacerlo y acabar en 15 días. Pide que se le de licencia para ir a acabar la obra;
y el 25 de febrero de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.384r) la Real Audiencia manda que deposite
20 pesos en prenda mientras acaba la obra y así lo hace Hernández. Finalmente después de largo tiempo,
al fin el 20 de octubre de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.386r) Hernández dice que tiene terminada
la obra que se le devuelva el dinero, y presenta una certificación del doctrinero de Guasca de la corona
real, fray Bernardino de Ulloa de la orden de Santo Domingo hecha el 5 de octubre de 1600
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.17.f.387r) en que dice que Alonso Hernández ha terminado lo que le faltaba,
y con ello y otra petición de Alonso Hernández, la Real Audiencia acepta que se le devuelva el dinero.
N°6. Pleito por el no pago de las obras adicionales en la iglesia de Cajicá- 1598 a 1599
Un caso importante respecto a las obras adicionales planteadas por los artesanos en el contexto de las
contratadas a tasación, fue el de la reparación de la iglesia de Cajicá que se le ordenaría a Juan del Hoyo,
contemporáneo y similar al de Guasca, y que también terminaría en un pleito por la misma razón. Del
Hoyo había preparado un memorial sobre las obras realizadas, el cual presenta ante los peritos para la
diligencia de tasación. El memorial es redactado el 18 de octubre de 1598
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.242r-243r, 1598), y Juan del Hoyo y el padre Pedro Roldán, antecediendo
juramento ante los oficiales de la Real Hacienda, hacen su declaración. Las obras que había ejecutado
consistían en:
- 2 arcos de ladrillo en la puerta
- Pila de bautismo y otra de agua bendita
- Elevación del moginete 3 cuartas
- Lechada a todo el cuerpo de la iglesia
- Reparación del arco toral y construcción de dos poyos “arrimados” hasta los dos altares
- Construcción de 2 altares
- Construcción del altar mayor con nicho de arco y 3 gradas con 2 peanas
- 2 ventanas “rasgadas”
- Construcción de”todo” el cuerpo de la capilla desde sus cimientos “de un estado en ondo y de seis
pies en ancho”, hasta la cubierta, encalándola con un “romano”.
- Construcción de la sacristía desde los cimientos hasta la cubierta.
- Tejó dos veces la sacristía, la capilla mayor y el cuerpo de la iglesia “porque cayó con el temblor”
- Construyó alares
- Construyó la portada de la sacristía con cornisa, “labores” y relieves (al lado derecho)
- Construyó 4 estribos trabados con la iglesia
- Enmaderó la capilla mayor, la sacristía y el soportal
- Hizo los pirlanes de los poyos, altares y gradas.
- Instaló la reja del arco toral
- Hizo 2 antepechos de las gradas del altar mayor
- Hizo la ventana de la sacristía con su reja y umbral
- Hizo la clavazón de todo lo mencionado
- Hizo 2 bancos
- Hizo una escalera
- Instalo la cruz de hierro sobre la iglesia
- Hizo las rejas de las 2 ventanas de la capilla mayor con los umbrales
- Hizo la puerta de la sacristía y le instaló una cerradura
- Fábricación del adobe, ladrillo, cal y teja; cortó la maderay la hizo traer desde el arcabuco
El 4 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.276v-280r, 1599) la Real Audiencia se mostraría
recelosa ordenando que se volviera a tasar las obras. Es preciso resaltar aquí que las obras contratadas
obedecían a la reparación de la capilla mayor y la construcción de la sacristía, pero con ello se
aprovecharía para hacer la actualización de la iglesia, como se evidencia en la declaración al padre Pedro
Roldán el 28 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.284r-287r, 1599). Dice que Juan del Hoyo
por mandado del presidente Antonio González y los oficiales de la Real Audiencia, llegó a Cajicá a
aderezar la iglesia por estar “abierta estaba para caerse”. Con ello informa que derribó la capilla mayor y
comenzó a construir y que todo lo que hizo era lo necesario; que faltaban aun las pilas de agua bendita y
baptisterio, la alhacena y arreglar unas goteras y el campanario; entre las múltiples obras adicionales que
halló ser necesarias, lo que en conjunto evidencia la inclusión de elementos más allá de la reparación
estructural
“[…] le fue preguntado por el dicho señor oydor que devajo del dicho juramento, diga y declare la obra que vio
hazer en esta yglesia a Joan del Hoyo y la que hera nezesaria al tiempo e quando el susodicho vino a començarla,
por orden e mandado de los ofiçiales reales, el qual dixo que çerca de lo que se le pregunta tiene declarado devajo de
juramento todo lo que save y pasa a que se remite e refiere, e que aquello y lo que ahora dixere se entienda ser una
misma cosa, e que declarando [...] en particular lo que por el dicho señor oydor le es mandado, dize que la primera vez
que el dicho Joan del Hoyo vino al dicho pueblo por mandado del doctor Antonio Gonçález, presidente, y de los ofiçiales
reales a aderezar esta yglesia por estar abierta y para caerse, derribó por el suelo toda la capilla mayor y desde entónçes
començo a trabajar y hazer todo lo nezesario para que quedase en buena proporçión y con seguridad, y este declarante
por ser cura de este pueblo y asistir en él de hordinario vio por vista de ojos, como a declarado, comenzar la obra de la
dicha yglesia al dicho Joan del Hoyo, y que en el discurso de ella, hasta acavarla y ponerla en el estado que oy tiene, se
hizieron las obras, adereços y reparos que avaxo yrán declarados, todos los quales y cada uno en particular le pareze a
este declarante fueron forçosos y nezesarios, e que sin ellas en ninguna se podía pasar la dicha obra, porque con
qualquier cosa que faltase quedava ynperfecta y convenía y hera nezesario bolverlo ha hazer de nuevo, y lo que el dicho
Joan del Hoyo hizo en la dicha yglesia para que quedase en perfectión y bien acavada, como al presente lo está, que todo
como ha declarado se hizo en presençia del declarante como cura que es del pueblo, fue lo siguiente: Primeramente hizo
toda la capilla mayor de cantería, como al presente está y pareze sacándola de çimiento un estado devaxo de la tierra, lo
qual se abrió e hizo en presençia del dicho declarante y lo encaló con su romano. Y deshizo como ha declarado toda la
capilla vieja. Ytem, hizo la portada de la yglesia con dos arcos en ella que se an de encalar. Ytem, alço el moxinete de la
yglesia que estava con nezesidad de ello. Ytem, enjalvegó todo el cuerpo de la yglesia como por el pareze. Así mismo el
arco toral estava hendido y lo reparo. Así mismo hizo dos poyos en la dicha capilla y metió devaxo del arco toral la rexa
de madera que estava fuera. Ytem, hizo en la dicha capilla dos altares encajados en la misma pared. Ytem, hizo el altar
mayor. Ytem, hizo en la capilla mayor dos ventanas rasgadas. Ytem, hizo tres gradas en el altar mayor. Ytem, hizo toda la
sacristía sacándola desde el zimiento y la encaló con su romano y la tejó una vez. Y hizo la portada de la dicha sacristía.
Ytem, tejó dos vezes el cuerpo de la yglesia porque estando mal tejada y con muchas goteras la adereçó de nuevo, y
acabado susçedió un temblor de tierra con que rodó y se vino lo mas al suelo, y fue nezesario bolverla a tejar de nuevo
como ahora lo está. Ytem, hizo quatro estribos que están yncorporados en la capilla mayor por la parte de afuera. Ytem,
enmaderó toda la capilla mayor y sacristía Joan de Torres, carpintero, por orden y mandado del dicho Joan del Hoyo, y
el dicho Joan de Torres fue al monte a cortar la madera, que está del pueblo tres o quatro leguas, y este declarante fue
con el susodicho y estuvieron allá diez y seis días. Ytem, hizo dos antepechos y las ventanas de la capilla y sacristía con
sus umblares (sic) y la puerta de la sacrestía (sic), aunque no esta puesta, y puso toda la clavazón que para el
enmaderamyento y todo lo demás fue nezesario. Ytem, puso una cruz de hierro que está sobre la capilla mayor. Todo lo
qual y otras obras de menos ymportançia que fueron nezesarias, conthenidas en la memoria del dicho Joan del Hoyo, se
hizieron en la dicha yglesia según y como va declarado y este declarante se halló presente a todo ello como lo tiene dicho
y declarado. Preguntado que de todo lo susodicho y de otras cosas que son nezesarias y a nombrado en esta declaraçion
que faltan para entregar en la dicha yglesia y lo que es nezesario reparar en ella, para cuyo efecto le fue mostrada y
leida la memoria dada por el dicho Joan del Hoyo que está en el proçeso de la causa a fecha treinta y un, para que
conforme todo lo susodicho este declarante diga lo que falta y a de cumplir el dicho Joan del Hoyo, dixo que falta por
poner las puertas de la sacristía con sus çerraduras las quales están hechas y en poder del declarante. Ytem, faltan por
traer las dos pilas del agua vendita y baptisterio y asentarlas donde an de estar. Ytem, falta por aderezar la puerta
prinzipal de la yglesia que no se zerra (sic) bien. Ytem, ha de encalar el portal y [...] de él. Ytem, a de avrir una alazena
en la pared con sus puertas junto a la pila del baptismo donde esté el hólio y chrisma. Ytem, ha de adereçar la capilla
mayor de una gotera que tiene y asimismo otras quatro que ay en el cuerpo de la yglesia. Y el dicho Pedro Roldán
declara que en la dicha obra se gastaron quarenta myl labores de teja y ladrillo, sin el que se sacó de la capilla que se
desbarató, porque todas las dichas quarenta mil labores las contó este declarante por su mano. Ytem, declaró que se
trajeron a la dicha yglesia, del pueblo de Teusaca, zinquenta cahizes de cal que se gastaron en la obra de ella…Y dixo
mas que el dicho Joan del Hoyo ha de adereçar el campanario de la dicha yglesia porque cuando suben a poner las
cabuyas de las campanas quiebran el tejado[…]”
A esto seguiría un largo pleito en el cual se acusaría al artesano Juan del Hoyo de no haber ejecutado
correctamente las obras (Véase apéndices documentales N°37 Peritaje del estado de la iglesia de Cajicá-
1599, y N°48. Pleito por el pago de las obras de la iglesia de Cajicá- 1594 a 1599)
N°7. Diligencias de los licenciados Diego de Villafañe, Bernardino de Albornoz, Miguel de Ibarra
y Luis Henríquez para la construcción de las iglesias de Suta, Tausa y Simijaca- 1592 a 1594
En 24 de julio de 1567 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.4.r.11.f.996r y v, 1567) el licenciado Diego de
Villafañe, condena al encomendero Diego de León por no haber garantizado la doctrina a los indios, a
pesar de haber tomado tributo, demora y aprovechamientos de ellos. También lo condena por no haber
poblado a los indios como lo mando el oidor Tomás López en su visita. El encomendero hace sus
descargos (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.4.r.11.f.997r., 1567) y dice que ha tenido doctrina, pero por causa del
traslado del cura y la dificultad para hallar otro, entre él y otro vecino hacían el adoctrinamiento, pues
además dice que eran tan pocos indios que no se podía pagar un sacerdote. Dice también el encomendero
que no cumplió con poblarlos porque no se le señaló sitio para ello, y esperaba que los oidores se lo
indicaran, argumento que sería frecuente también en ese momento, como el del problema de la resistencia
de los indios a mantenerse poblados, después de hallado y señalado el lugar. El licenciado emitiría la
sentencia, y por el primer cargo de no haber tenido doctrina suficiente, lo obligaría a devolver lo que ha
tomado a los indios, y lo condena a que pueble los indios como se lo ordenó el licenciado Tomás López en
su anterior visita, y que hasta tanto le quedaba prohibido tomar demora o aprovechamientos de los indios
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.4.r.11.f.1011r y v, 1567). En este caso ni siquiera menciona que construya la
iglesia, lo cual es de suponerse iría incluido en el poblamiento según el mandato de Tomás López.
Tampoco destina el dinero para hacerlo y menos aporta algunas condiciones lo cual implicaría
nuevamente la desobediencia del encomendero pues no se veían comprometidos sus bienes en cajas reales.
Tampoco expresa alguna posibilidad de financiar la doctrina atento al bajo número de indios que él
mismo comprueba en la descripción.
El 13 de mayo de 1592 (AGNC.s.Colonia.f.E.t.3.r.3.f.381r., 1592) el licenciado Bernardino de
Albornoz visitador del partido de Santa fe, llega el repartimiento de Suta y Tausa de la encomienda de
Gonzalo de León, y en su pesquisa indaga con el escribano Rodrigo de Torices de forma más precisa,
acerca del adoctrinamiento
“[…] 2. Si tienen en estos pueblos dotrina todo el año o que tiempo les está rrepartido y quien le sirve al presente
y si a tenydo su encomendero y el que a tenydo cargo estos yndios cuidado de que no les falte y que asista entre ellos
el sacerdote, que tiempo les a faltado la dotrina y por que causa y si tiene yglesia campana y ornamentos quien rreza
cada día la dotrina y si vienen todos los muchachos deste pueblo a ella o faltan algunos y por que causa y a donde
estan y quién los oculta y hasta que edad vienen[…]”.
En esta se informa que los curas se han repartido haciendo doctrina 4 meses en cada pueblo, Tausa y
Suta; que en le pueblo de Suta “[…] ay yglesia y campana ornamentos e los demás adereços para dezir
misa[…]” (AGNC.s.Colonia.f.E.t.3.r.3.f.383r-405r, 1592). Se agrega que la iglesia es de tapias, cubierta
de paja, con campana y ornamentos; que en el pueblo de Tausa hay
“[…] una yglesia de paja e bahareque sin puerta e que no tienen campana y que los adereços con que dizen mysa
allá son los mismos que estan aquí y con ellos sirven en las yglesias del dicho su amo y que estos padres no lo an
procurado ellos sino su amo[…]”
Versión que corroboran los demás testigos, y se informa que en el pueblo de Tausa había una iglesia de
bahareque cubierta de paja sin puertas pero con sus ornamentos propios. El 15 de mayo de 1592
(AGNC.s.Colonia.f.Encomiendas.t.3.r.3.f.446r-447v, 1592) el licenciado Albornoz realiza la visita de la
iglesia de Suta y su inventario
“[…] bido que la yglesia deste rrepartimiento que es de tapias e cubierta de paja con sus puertas e zerrojo y una
campana pequeña […] un zercadito hecho de carrizo al lado izquierdo de la dicha yglesia como se entra donde havía una
gacha donde se baptiza[…] Una canpana mediana porque la de atrás es la que esta en Simynxaca (sic) […] y que en el
pueblo de Tausa la yglesia que havía hera de paja e bahareque e sin puertas[…]”
quedando sentado la precaria situación frente a los estándares ya exigidos. El 15 de mayo de 1592
(AGNC.s.Colonia.f.E.t.3.r.3.f.453r., 1592) el licenciado Bernardino de Albornoz emite los cargos al
encomendero de Suta y Tausa, Gonzalo de León por las condiciones poco “decentes” en que tenía las
iglesias
“[…] el primero que no ha tenido iglesia de teja en este repartimiento de Suta como devía y hestá obligado a lo
sobredicho probeído e la que ai es de tapias e paja e en Tausa no la tiene tanpoco sino de paja e bahareque e sin puertas
ni canpana e en ambas an servido la dotrina dellas con los mismos aderezos e hornamentos que se hallaron en la de
Simixaca como por ellos se ha visto[…]”
El 19 de mayo de 1592 (AGNC.s.Colonia.f.E.t.3.r.3.f.465r, 1592) el encomendero Gonzalo de León,
por medio de su curador, rinde los descargos, argumentando que sus iglesias no sólo son adecuadas, sino
que el no tenerlas cubiertas de teja se debe a que no se halla dónde obtenerla en la cercanía. Por otra parte
se acogería a las decisiones del poblador quien había ordenado mantener los indios de Suta y de Tausa en
los lugares iniciales, con lo que se había iniciado la construcción de iglesias de “tapia y adobe”
argumentando que las iglesias que tiene la de tapia y paja está bien aderezada y que no la había cubierto
de teja por no haber tenido dinero para hacerlo. Respecto a las otras dice que Simijaca, Suta y Tausa era
todo una sóla doctrina con un clérigo como lo había ordenado el arzobispo. Respecto a la de Tausa dice
que los indios mismos se ofrecieron a hacerla y que habían pagado un albañil para que hiciera la obra lo
cual, evidentemente iba en contra de las leyes pues el encomendero estaría obligado a proporcionar lo
necesario para el culto divino
“[…] lo otro en lo toca al primero cargo de que no a tenido yglecia de teja en el repartimiento de Suta y que la que
ay es de tapias y paja y que en Tausa no la tiene sino de paja e bahareque y sin puertas y campana como en el cargo se
contiene mas largamente. Digo que no a lugar de hacer el dicho cargo porque la yglecia de Suta es de tapias y muy bien
adereçada como se vido por vista de ojos con ornamento cális y canpana como se a bisto y respeto de que el
repartimiento de Simijaca y este de Suta y Tausa es todo una dotrina y la dotrina un clérigo como está ordenado y
reportado por el arçobispo no ay en cada yglecia de cada pueblo más de un frontal y tres ornamentos y en las yglecias
sus canpanas y ci no esta cubierta la de Suta con teja es porque hasta agora no avido comodidad en toda esta comarca y
rincón para hacer teja y pa (sic) las yglecias que ay. La del dicho Suta es muy buena con sus puertas y llave y lo mismo
están los ornamentos en un arca con llave- Y en lo que toca a la yglecia del pueblo de Tausa hasta agora no se a hecho
porque queriendo junyar los yndios de aquel pueblo con los de Suta ellos mismos se ofrecieron de hacer la yglecia de teja
y adornalla de lo necesario y tener quatro meses de dotrina y con esto el poblador que vino Antonio de Ginca y después
el capitán Juan de Montalvo con este cargo los dejaron estar y quedar en el dicho su pueblo donde están y en
cumplimiento de ello van haciendo la yglecia de papias (sic) y adoves de obra fija y pa (sic) este efeto (sic) tienen un
albañil a quien pagan pa (sic) que la vaya haciendo y mediante esto y aver cido el dicho mi parte hasta agora menor
y estar devajo de tutela no tiene culpa alguna pa (sic) que se le haga cargo[…]”
Finalmente el visitador emite la sentencia en la cual condena al encomendero, ordenando embargar las
demoras para la construcción de la iglesia (AGN.s.Colonia.f.E.t.3.r.3.f.489v-490r, 1592)
“[…] En quanto al primero e segúndo cargo al dicho Gonzalo de León Benero de no tener yglesia de teja ni
hornamentos decentes como devía y fuera obligado acavo de tantos años e los muchos a percebimientos e términos
que sobre ello se le an dado a el e a su antecesor en la dicha encomienda para hazer la dicha yglesia de teja lo
condeno a que de sus bienes e hasienda se enbargue e deposite la cantidad que pareciere ser necesaria para hazerse
la dicha yglesia de tapias e teja ha falta de otros bienes el corregidor de aquel partido le tome e secuestra en cada un
año la mitad de sus demoras las quales con quenta e rrazón deposite en el depositario general desta ciudad porque de
allí se hyrá gastando e pagando al oficial con quien se concertare la dicha obra e se conpren de ello ansí mismo los
ornamentos e ymagenes que fueren necesarios[…]”
Dos años después el licenciado Miguel de Ibarra, habiendo retomado la visita del licenciado
Bernardino de Albornoz; vuelve a Suta, Tausa y Simijaca encomendados Gonzalo León, hallando que el
encomendero apenas comenzaba a cumplir con lo ya ordenado en 1592. El 26 de julio de 1594
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.17.r.7.f.609r y v, 1594) visita Simijaca hallando la misma iglesia de tapia
cubierta de paja, y reconoce que el lugar donde se halla construida es adecuado para poblarse
“[…] athento a que el sitio donde al presente está la dicha yglesia es bueno y la yglesia aunque es toda de tapias
está bien labrada y de buena tapiería,[…]”
El 14 de agosto de 1594 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.801v-802v., 1594) en Tausa halla también
la misma iglesia pequeña de bahareque y paja, y en Suta una de tapias afectada en su estructura mural y
cubierta de paja
“[…] por las ynformaciones y aberiguaciones fechas en la visita deste pueblo y en el de Tausa y por la vista de
ojos consta y parece la yglezia que al presente ay en el pueblo de Tausa ser una rramada pequeña de bahareque
cubierta de paja sin puerta ques de mucha indesencia y en el pueblo de Suta tene (sic) yglesias (sic) de tapias
cubierta de paja las paredes de la qual están desmentidas abiertas y apuntaladas y que se quiere caer[…]”
En el caso de Simijaca el 26 de julio de 1594 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.17.r.7.f.609r y v, 1594)
ordenaría que se reemplazara la paja por teja como se lo había ordenado Albornoz, pero sólo porque
consideraba que estaba ubicada en un buen sitio y consideraba que la obra era suficiente y de buena
fábrica
“[…] En el pueblo y repartimiento de Siminjaca (sic), término y jurisdiçión de la çiudad de Santa Fe, a veynte y
seys días del mes de julio de myl y quinientos y noventa y quatro años, el señor liçençiado Miguel de Ybarra, del
qonsejo del Rey Nuestro Señor, su oydor e visitador general deste partido y distrito de la dicha çiudad de Santa Fe,
dixo que por quanto de las diligençias fechas en la visita deste dicho puevlo e por vista de ojos consta que la yglesia
que al presente en él ay es de tapias cubierta de paja y no de thexa como el dicho Gonçalo León encomendero deste
pueblo hera obligado a la tener, y porque conviene que la dicha yglesia, en conformidad a lo que el Rey Nuestro
Señor tiene hordenado y mandado, esté cubierta de teja, como por mandamiento del liçençiado Bernardino de
Albornoz ansymysmo está proveydo y mandado, y el culto divino se çelevre con la deçensia que es razón, athento a
que el sitio donde al presente está la dicha yglesia es bueno y la yglesia aunque es toda de tapias está bien labrada y
de buena tapiería, mandava e mando se notifique al dicho Gonçalo de León que dentro de quatro meses cumplidos
primeros syguientes haga cubrir y cubra la dicha yglesia de teja, enmaderándola de buena madera, y dentro del dicho
término haga adereçar la campana de la dicha yglesia, athento a que consta estar quebrada, fundiéndola de nuevo o
mercando otra que sea de peso de dos arrobas por lo menos y prevenga y tenga en la dicha yglesia cruz de plata o
alquimia y pila de bautismo de piedra y haga guarneçer la ymagen grande que está en el altar mayor, que es de lienço
por guarneçer, y tenga en la dicha yglesia andas y libro de catesismo, con aperçebimiento que el término pasado se le
enbargarán todas las demoras y aprovechamientos de los dichos yndios, y a su costa se enviará persona con días y
salario que a su costa haga y cumpla todo lo susodicho, y será castigado con mucho rigor por la rebeldía y contumançia
que ha thenido, e a los caçiques, capitanes e yndios deste dicho pueblo se le manda ayuden al dicho edifiçio que para
cubrir dicha yglesia fuere nesçesario dando para ello los yndios que fueren menester para la dicha obra, cuya limitaçión
se comete al corregidor que es o fuere de este partido para que los de y haga dar, conforme y en la cantidad que le
paresçiere convenir y ser sufiçiente para ello y no mas, y por su ausençia lo haga el cura que es o fuere deste pueblo
[…]”
En el caso de Suta y Tausa el 14 de agosto de 1594 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.801v-802v.,
1594) ordenaría en Suta reemplazar la iglesia de bahareque y paja y reconstruir la que se hallaba afectada,
dejando con ello al encomendero Gonzalo de León obligado a sufragar el costo de 3 iglesias a pesar de
que se le había informado que algunos de ellos recibían doctrina juntos En Suta el licenciado Miguel de
Ibarra emite un auto “para hazer las yglesias” en el cual dice que
“[…] por las ynformaciones y aberiguaciones fechas en la visita deste pueblo y en el de tausa y por la vista de ojos
consta y parece la yglezia que al presente ay en el pueblo de tausa ser una rramada pequeña de bahareque cubierta de
paja sin puerta ques de mucha indesencia y en el pueblo de Suta tene (sic) yglesias (sic) de tapias cubierta de paja las
paredes de la qual estan desmentidas abiertas y apuntaladas y que se quiere caer siendo obligado el dicho Gonzalo de
León encomendero de los dichos pueblos a tener en cada uno dellos yglezia de tapias cubierta de teja con sus puertas
cerradura y llaves y porque conbiene en conformidad dello que el rrey nuestro señor tiene hordenado y mandado en cada
uno de los dichos pueblos aya yglezia cubierta de teja donde se selebre el culto divino con la desencia quen rraçón y
atento a quel sitio donde al presente esta la yglezia en el pueblo de Suta es bueno y el sitio donde al presente en el pueblo
de Tausa están hechas tapias de adoves para hacer la yglezia es bueno mandaba e mandó se notifique a el dicho Gonzalo
de León venero que dentro de ocho meses cumplido primeros siguientes la haga labrar y edificar en el pueblo de Suta y
en el sitio de la yglezia del otra yglezia de tapias con sus rrafas de ladrillo o adoves cubierta de teja bien labrada
conpetente para la jente del dicho pueblo que al presente ay y se espera adelante abra y en el pueblo de Tausa en el sitio
en que a el presente va labrando la yglesia della fenseca y acabe de buena tapiería y rrafas cubierta de teja con buena
madera con sus puertas y ventanas y cerradura y llabe y en cada una de las dichas yglezias tenga crus de plata o
alquimia para enterrar los muertos y proseciones y pila de bautismo de piedra y en la yglezia de Tausa tenga andas con
apersebimiento que el término passado se enbargaran las demoras y aprovechamientos de los dichos pueblos y se
enbiará pesona con día y salario que a su costa haga y cunpla lo suso dicho y sera castigado con mucho rrigor por la
rebeldía y contumacia que a tenido e a los caciques capitanes de cada uno de los dichos pueblos se le manda ayuden al
dicho edificio de cada uno dellos dando para ello los yndios que fueren menester para la dicha obra cuya limitación se
comete a el corregidor ques o fuere deste partido para que los de y haga dar conforme y en la cantidad que le pareciere
conbenir y ser suficiente para ello y no más y por su ausencia lo haga el cura ques o fuere deste pueblo […]”
Luego se dirige al rincón de Suta, Tausa, Cucunubá y Simijaca, que como se ha visto habría sido
insistentemente visitado, y hace los inventarios de las iglesias (Ver Anexo N°4. Caracterización de las
etapas de evolución de las trazas y condiciones de las iglesias estudiadas), hallando el 26 de julio de 1600
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.767r, 1600) en Suta la iglesia de bahareque y paja; el 1 de agosto de
1600 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.773v, 1600) en Cucunubá una iglesia pequeña y baja de bahareque
y paja; el 2 de agosto de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.779r, 1600) en el mismo lugar otra iglesia
en construcción a la altura de cimientos; y el 4 de agosto de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.804r-
v, 1600) en Tausa también una iglesia de bahareque y paja. De modo que el 4 de agosto de 1600
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.804r-v, 1600) Luis Henríquez emite los cargos al encomendero de Suta,
Tausa y Simijaca Gonzalo de León, culpándolo por no estar al día en los compromisos adquiridos frente a
la tenencia, decencia y capacidad de las iglesias
“[…] primeramente se le haze cargo de que avíendole sido mandado y notificado en la dicha visita que dentro de
ocho meses hiziese labrar y edificar en el dicho pueblo de Suta y en el sitio de la yglesia del otra yglesia de tapias con
sus rrafas de ladrillo o de adoves cuvierta de teja bien labrada competente para la gente del dicho pueblo= no consta
averlo hecho como consta de las diligencias hechas. 2. Yten se le haze cargo de que aviéndole mandado que en el
dicho pueblo de Tausa hiziese otra yglesia de buen edificio bien enmaderada con puertas y ventanas cerradura y
llave cruz de plata o alquimia pila de baptismo= no lo a hecho. Antes un buhío cuvierto de paxa indescente para el
culto divino como consta por las diligencias hechas. 3. Yten se le haze cargo de que dentro de quatro mese cubriese
la yglesia de Simixaca de teja y la enmaderase de buena madera y tuviese en ella canpana de dos arrovas y le hizo
ciertos apercivimientos= No consta haberlo hecho celebrandose el culto divino en yglesia cuvierta de paxa como
consta de las diligencias hechas[…]”
El encomendero de los pueblos de Suta, Tausa y Simijaca Gonzalo de León presenta sus descargos
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.808r-v, [1600]), argumentando que no tiene la iglesia de teja en Suta por
no haber en las inmediaciones el material disponible debiendo construir el horno para hacerlo
“[…] por lo qual y tener en el dicho pueblo tapiada una yglecia conpetente pa (sic) los pocos yndios del con rafas
de adobes y en el mismo pueblo enpesado un horno pa (sic) hacer teja y ladrillo y un oficial español pa (sic) hacerla
y cubrilla de teja y tanbién a sido causa de no aber sido hecho el ser tan pocos los yndios y el entender la mudança
que al presente ay de pueblos con mejor orden y comodidad[…]”
Respecto a Tausa que estaba cubierta de paja, argumenta que no sólo la falta del material le ha
impedido cubrirla de teja, sino que además el sitio es “tan malo frío y paramosso” que tenía entendido
que los indios serían desplazados de allí. En cuanto a Simijaca refutaría el cargo con el argumento de la
falta del material igualmente. El 9 de agosto de 1600 Luis Henríquez realiza la pesquisa a los testigos
presentados por el encomendero de Suta, Tausa y Simijaca, quienes corroboran la versión dada por el
encomendero (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.13.r.5.f.810v-814v, 1600).
N°8. Auto del licenciado Luis Henríquez para la población de Sora-Furaquírá-1599
El 30 de octubre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.18.r.1.f.71r-72v, 1599) el licenciado Luis
henríquez emitiría un auto para la población
“[…] dixo que por quanto conforme al auto por su merçed proveydo para mudar el dicho pueblo de Sora de su
antiguo sitio y fundaçión vino a este dicho pueblo de Furaquirá, y aviendo consultado a Antonio de Fresno, clérigo
presvítero, a cuyo cargo está la doctrina destos dichos yndios y a Antonio Patiño, su encomendero, y al caçique y
capitanes, y vista la dispusiçión y provados con la espiriençia (sic) el tenple que ay de la montañeta, está fundado el
dicho pueblo de Sora al llano donde se debe fundar, y aviendo echado los cordeles y medidas para ver la comodidad
de la fundaçión y si hera sufiçiente pareçe que desde el sendero que cruza el camino que va a Sora y aparta las
últimas casas deste dicho lugar de Furaquirá hasta llegar al mojón que está en el dicho lugar de Sora, en lo último de
él, al pie de la montañeta, ay nueve cavuyas de a quarenta y ocho varas por vanda, dejando en medio de cada una
para calles y cruzeros seis varas y por lo ancho quedando una calle en medio de a ocho varas y çinco cavuyas por
vanda de a doze varas, dejando entre cavuya y cavuya seis varas, de forma que vienen a salir en el dicho sitio en lo llano
trezientos y sesenta solares en quadro de a doze varas en cada línea, lo qual es sufiçiente sitio para se poblar el caçique y
capitanes del dicho lugar de Sora, sujetos al dicho caçique, sin que tengan neçesidad de yr a [...] ni vivir en quevradas
sino todos juntos y les queda la fundaçión del puevlo viejo que será mas de ochenta fanegas de senbradura para
comunidad, y las sierras de sobre mano izquierda para la criança de su ganado y resguardo de sus lavranças, y los lados
de la dicha povlaçón nueva otros muchos sitios donde podrán estar los yndios deste [...] de que entre este dicho lugar de
Furaquirá y la nueva fundaçión del dicho pueblo de Sora queda sitio elegido muy cómodo y amojonado para fundar una
yglesia donde anvos, los dichos pueblos, se puedan doctrinar con su plaçuela, de más de çinquenta varas de largo y doze
de ancho, y para que todo lo susodicho aya efecto cometía y cometió la dicha poblaçión a Pedro de Torres estante en este
dicho pueblo para que con pareçer del padre Antonio de Fresno desde ocho días primeros siguientes del mes de
noviembre venidero deste presente año pueda con vara alta de justiçia conpeler todos los dichos yndios a que destunen y
allanen los zeniseros del dicho sitio y llano, repartir los sitios y solares de casas al caçique e capitanes e demás yndios,
conforme a lo aquí mandado y a lo que su merçed tiene praticado con el susodicho y el dicho padre Antonio de Fresno,
de forma que el caçique prinçipal tenga por solar quarenta varas en quadro y los demás capitanes a veynte, y los demás
yndios particulares a doze varas en quadro, que hazen quarenta y ocho por las quatro frentes, dejando entre cada dos
buhíos un callejón de dos varas y entre cada quatro una calle de çinco varas de ancho, demanda que cada capitán benga
a tener los solares de su parçialidad juntos y vien acomodados y todos queden con sufiçientes solares, y los que sobraren
se quedarán por de la comunidad para los simarrones ausentes, y en lo demás de los dichos trezientos y sesenta solares
con paresçer del dicho Antonio de Fresno señalará el dicho Pedro de Torres a los yndios de este, y por quitarles la
ocaçión de volver allá, en lo que queda valdío sitios para sus lavranças conforme el número de gente de cada uno y
ansímismo dará refayçión (sic) y encomienda en lo vaco de otro tanto sitio y lugar tal y tan vueno a todos los yndios que
para la fundaçión del dicho lugar se les oviere tomado algún pedaço de lavrança, e con lo que queda vaco y consultara
en las dificultades en quanto anduviere aquí çerca el dicho señor oydor y para todo lo neçesario pedirá el dicho Pedro de
Torres favor e ayuda al corregidor deste partido, en qual se a de ocupar veynte días y en cada uno dellos a de aver y
llevar de salario en cada un día peso y medio de oro corriente de treze quilates, de más de que haziendo bien su ofiçio se
le gratificará conforme al travajo y diligençia que pusiere, y se le manda de ynforme de las maderas y grueso que se
crían en este sírculo para saber el ancho que se puede dar a la dicha yglesia y ser más perpetua y segura, y ansí lo
proveyo y mandó por este auto que firmó. Y que se notifique al dicho caçique y capitanes y al dicho Antonio Patiño su
encomendero[…]”
N°9. Finalización de la obra iglesia de Chivatá suspendida 14 años antes-1600
Después de haberse rematado la obra de la iglesia el 31 de agosto de 1580 junto con las de Cajicá y
Chía-Pasca-Saque, en Nicolás Alonso por 800 pesos de veinte quilates cada una
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r45.f.863r-863v, 1580); Luis Henríquez visita la iglesia "nueva" de Chivatá
que estaba comenzada a hacer el 23 de agosto de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.560v., 1600),
notando que las paredes del cuerpo estaban “casi” enrrasadas de ladrillo y “buena mampostería”, y se le
informó que la obra estaba parada hacía más de 14 años; por lo que manifiesta que según pareció estaba
fuerte y fija para acabarla y cubrirla. El 23 de agosto de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.561r.,
1600) Luis Henríquez visita la iglesia que se se hallaba en uso en Chivatá, y la halla de bahareque
revestida de madera y paja y según manifiesta no era “decente”. El 25 de agosto de 1600
(AGNC.s.Colonia.f.V.Bol.t.3.r.4.f.564r, 1600) Luis Henríquez manda a pedir a los oficiales reales la
información que tienen sobre la fábrica de la iglesia nueva de Chivatá, quién se obligó a hacerla, quiénes
fueron los fiadores y qué cantidad de dinero se había dado para ello; pues “por vista de ojos” le constaba
que las paredes estaban casi enrrasadas de ladrillo y buena mampostería, y se le había hecho relación que
todo lo demás estaba pagado, aunque hacía más de 14 años estaban detenidos los trabajos, agregando que
la iglesia que estaba en uso no era decente.
El 24 de agosto de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.575r-575v, 1600) inicia la pesquisa de la
visita interrogando al Cacique del pueblo, don Felipe; este dice que han sido adoctrinados hasta ese
momento en una iglesia de bahareque pequeña, y que estaba comenzada otra de tapias cal y ladrillo, la
cual si se terminara sería “suficiente” para que se adoctrinaran todos. Agrega que no se había acabado
porque los oficiales albañiles que, teniendo su obra a cargo, habían muerto ya. El 30 de agosto de 1600
(AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.578v-579r, 1600) interroga al cura doctrinero, y este dice que en el
pueblo de Chivatá se hallaba una iglesia de bahareque cubierta de paja, muy vieja y pequeña para la
doctrina de los naturales del pueblo ya que no cabían en ella, además de ser muy “indecente” para
administrar los sacramentos. Informa así mismo junto a ella, estaba comenzada a hacer una iglesia de
tapias de cal y canto con rrafas de ladrillo que estaba ya enrrasada, y tenía dimensiones suficientes para la
doctrina de los indios naturales, siempre y cuando se cubriese; agregando que la obra que se había hecho a
cuenta del rey, hacía más de 18 años había sido encargada a Antonio Cid ya difunto, y a Pedro de Ribera;
y que si se acabara de construir sería apropiada para los naturales. El 1 de septiembre de 1600
(AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.582v-583r, 1600) los oficiales reales responden la petición de Luis
Henríquez, y certifican que en 30 de agosto de 1580, aparece la iglesia contratada al carpintero Nicolás
Alonso por 800 pesos de 20 quilates, de los cuales de le habían pagado 200 pesos de 20 quilates.
Informarían además que también se hallaba oficializado el traspaso hecho por Alonso al albañil Pedro de
Rivera, a quien también se le habían pagado 333 pesos con 2 reales, ymás 8 pesos de 20 quilates.
Decidiría ordenar la finalización o mejora de las iglesias visitadas, y en el caso de Chivatá el 2 de
noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.591r., 1601), Luis Henríquez se propondría la
continuación de la obra suspendida que era, según describe
"[...]y çimentada de piedra, tapias y cantería y rafas de adobes de dos o tres tapias en alto, y si se prosigue la
obra y edifiçio della es sufiziente yglesia para la dotrina y enseñanza de los yndios naturales del dicho puevlo de
Chivatá,[...]”
Así las cosas manda que el artesano Rodrigo de Albear declare bajo juramento lo que faltaba por hacer
y cuanto podría costar. El 6 de noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.591r-593v, 1601) el
maestro de cantería Rodrigo de Albear hace el peritaje y redacta las condiciones. Al parecer la iglesia
estába construida de piedra rafada con ladrillo y ya enrrasada. Las dimensiones al parecer serían aquellas
con las que se había contratado la de Cajicá y la de Chía-Pasca-Saque, aunque en su propuesta suprimiría
la reja de la capilla mayor por ser “corta” su nave. El 6 de noviembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.591r-593v, 1601) el maestro de cantería Rodrigo de Albear hace el
peritaje y redacta las condiciones para culminar la iglesia; y el 10 de noviembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.3.r.4.f.594r, 1601) Luis Henríquez se concierta con el tejero Antón Rodríguez,
para que prosiga y acabe la iglesia de todo punto con las condiciones de Albear y con otras que agrega
Luis Henríquez, contrato que se suscribe el 11 de noviembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.5.f.884r-886v, 1601).
N°10 Peticiones del cura doctrinero de Fontibón para aderezar la iglesia- 1609 a 1617
El 5 de diciembre de 1609 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.372r y v, 1609) se recibe en la Real
Audiencia una petición del cura doctrinero Joséph Dadey, que se queja
“[…] en esta yglesia no se pueden çelebrar los divinos ofiçios sino con mucha yndeçençia y menoscabo del culto
divino por falta de ornamentos y otros reparos neçesarios[…] sin lo qual no se pueden administrar los sacramentos con
desençia[…]”
pide que se dé: Un ornamento entero
“[…] Un caxón con sus llaves para guardar las dichas cosas, tres çerrojos con sus çerraduras y llaves, el uno para la
reja de la capilla mayor, el otro para la reja de la pila baptismal y el otro para la puerta de la sacristía, una llave para la
alazenita en que se guardan los ólios santo […] Tanvién es neçesario abrir dos ventanas al altar mayor que está muy
oscuro e indeçente para dezir misa, para las quales ventanas serán neçesarios balaustes (sic) y bastidor […] también es
neçesario abrir una puerta lateral a la yglesia por donde se salga al çementerio que haran los yndios por no enterrarse
en la plaça con notable indeçençia, para lo qual sean menester puerta con su çerradura y llave, unvrales, cal y ladrillos
como tanbién para las dichas ventanas, las puertas de la yglesia no se pueden abrir ni çerrar por estar los quiçios del
todo podridos […] así mismo es neçesario que se haga un çumidero de ladrillo y cal a la pila del baptismo, sin el qual no
puede servir y para la misma pila es neçesaria una tapadera de madera con su llave y un paño con que esté deçentemente
cubierta[…] y es necesario hazer y una piscina de cal y ladrillo devaxo del altar mayor […] alçar la puerta de la
sacristía que por estar muy baxa y metida devaxo de tierra, el saçerdote a de baxar la caveça para entrar en ella, […] la
campana que está del todo quebrada es neçesario fundirse de nuevo o dar otra en su lugar […]”
El 17 de julio de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.372v y 373r, 1610) el tesorero aceptando la
falta de los slicitado, y agrega entre otros ornamentos algunas mejoras de la obra: Necesita los cerrojos y
llaves para la pila de bautismo, la sacristía y la capilla mayor y para la alacenita del crisma, construir más
ventanas
“[…] Abrir ventanas al altar mayor por que por falta de luz ha menester el sacerdote quando celebra bolver el
cuerpo para no hazer sombra respecto de que no ay por donde entre sino por la puerta principal de la yglesia y con abrir
dos bentanas a los lados queda remediada esta falta[...]"
También aderezar la pila de bautismo con su tapa que no la tenía, y hacerle el sumidero para que se
consuma el agua y estuviera alejada de manos seglares como se prevenía en las disposiciones sinodales.
Informa que había dos campanas la una muy pequeña y la mayor muy quebrada y dice que es necesario
“trastejar” toda la iglesia, aderezar el caballete destejado y encalarlo. El 17 de julio de 1610
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.373v, 1610) los oficiales sugieren que se den los ornamentos y que las
obras se pregonen para ver si alguien hace baja. El 17 de julio de 1610
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.374r y v, 1610) la Real Audiencia a la vista de lo dicho por los oficiales
dice que no se haga pregón, sino que se siente un concierto directo; de modo que el 18 de septiembre de
1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.374r y v, 1610) el tesorero Diego Arias lleva al oficial albañil
Alonso Rodríguez a ver la iglesia de Fontibón y concerta con el las obras según el memorial.
“[…] Primeramente abrir dos bentanas en la capilla mayor y hazerlas con sus arcos de ladrillo y cal. Alçar la
puerta de la sacristía y hazerle un arco de ladrillo. Abrir el çumidero para consumir el agua de la pila y hazerlo de
bóveda de ladrillo y cal que tenga un estado de alto y çinco pies de quadrado con su puertezuela arriba de una quarta
de ancho y largo […]”
El 17 de diciembre de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.376r, 1610) el contratista informa que la
obra esta terminada y que se le mande pagar lo que se le debe por ese concepto. Presenta certificaciones
del cura y del tesorero. Pero nuevamente el 21 de julio de 1611 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.364r,
1610) el cura Joséph Dadey resalta ante la Real Audiencia la importancia que tiene el que en la iglesia se
pose el Santo Sacramento, e informa que “los indios han gastado mucho en hacer un sagrario” y ya no
podrían pagar algo más, de modo que pide que por ser pueblo de la real corona se mande a dar custodia,
palio y dorar el sagrario, que ellos ofrecen sustentar lámpara y cera y tienen hecho el sagrario. En
septiembre de 1611 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.364v y 365r, 1611) el fiscal dice que es justo y que
se les dé para dorar la custodia, y que de las sedas que hay en la Real Audiencia se les dé una parte para
hacer el palio “con que salga con decencia”, todo lo cual se cobraría de las demoras que le pagaban al rey,
lo que según ellos, serviría de ejemplo para que otros pueblos se animaran a ello. Resuleto este tema, una
vez más el 11 de marzo de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.382r, 1617) Joséph Dadey informa a la
Real Audiencia que la iglesia recien acabada no tiene ornato alguno sino “el casco mundo de paredes y
texa vana”, y para colocar en ella el Santo Sacramento como se pretende, es necesario “encarrizarla”,
encalarla, componer la capilla mayor y otras cosas “convenientes para que esté con decencia y nueva a
devoción.” Así mismo dice que los tres religiosos que viven en el pueblo se hallan en una casa de
bahareque; aunque se ha comenzado a construir una de tapias que será cubierta con teja en virtud de la
decencia de esta y de su colindancia con la iglesia. De modo que pide que se dé mandamiento para que los
indios acudan a las obras necesarias, y la real audienca ordena que se expida así.
N°11 Diligencias para cubrir de teja la iglesia de Iza- 1601 a 1676
El 7 de diciembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.879r-880v., 1601) el licenciado Luis
Henríquez visita el pueblo de Iza y hace el inventario de la iglesia, informando que se halla construida en
tapia cubierta de paja
“[…] es de tapias de quatro en alto con sus tirantes de madera, cubierta de paja con sus puertas y çerradura,
una pila de piedra de baptismo. Otra pila de piedra de agua bendita con su pie de la misma piedra y su cruz pequeña.
Una campana que se llevó a Muso a fundir[...]”
El 20 de diciembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.18.f.88r-89r, 1601) Luis Henríquez ordena
agregar a los indios de Cuítiva, Iza y Toquilla en un sitio diferente a Iza por no ser el adecuado, mandando
construir su iglesia conjuntamente
“[…] haviendo visto las visitas e ynformaçiones secretas y otras diligençias hechas de los pueblos de Cuítiva, que
dizen está encomendado en doña Ysabel Ruiz de Quesada, que tiene çiento y çinquenta yndios útiles, y Iza de Sevastián de
Velandia que tiene çiento y doçe yndios útiles, y Toquilla de don Andrés Patiño que tiene veinte y dos yndios, los quales,
salvo el de Toquiilla, están çercanos y el de Toquilla dista quatro leguas y antes de agora an sido dotrinados con otros
lugares lejanos por lo qual no han sido bien doctrinados y para que lo sean y bivan en unidad, juntos, e tengan una
yglesia es muy neçesario hazer de todos un pueblo grande, vistas las dichas ynformaçiones e visto por vista de ojos los
sitios de los dichos pueblos de Cuítiva y Ysa, por tanto, en virtud de las çédulas reales de Su Magestad que mandan que
de poblazónes pequeñas se hagan grandes y de la facultad que se çeda por su comisión general de visita, mandava e
mandó que los yndios y sus mugeres y hijos e familias, subjetos y pertenesçientes a los dichos pueblos de Cuítiva, Ysa y
Toquilla todos ellos hagan su asiento y se pueblen juntos haviendo comodidad sufiçiente en el dicho pueblo de Cuítiva y
no la haziendo en el pueblo de Yza, atento que su merçed está ynformado que aunque el sitio de Ysa es mas llano y capaz
de ynvierno es úmedo y pantanoso y el de Cuítiva es más enjuto, y del uno al otro sitio ay muy poca distançia, e para este
efecto manda […] y al poblador que será nombrado midan y vean la comodidad y asiento del pueblo la leña y aguas a
proximidad para sus labranças y elijan el sitio mejor e más sano y de más utilidad para la perpetuidad de los yndios[…]
atento a que distan del pueblo de Cuítiva quatro leguas de tierra áspera y fragosa, y que de la ynformaçión secreta
consta que la tierra de Toquilla hera fría, paramosa e ynfrutífera y que no cogían mas de un poco de maíz y turmas y que
son mas de veynte y dos yndios atento a lo qual y a que en la poblazón de Tota y Guáquira se refiere que los Toquillas se
junten en aquel sitio o el que más quisieren el dicho corregidor y poblador, en la parte que se poblaren les señalen tierras
çercanas a la poblazón en las que uviere bacas, y todos los dichos yndios de Ysa y Cuítiva hagan sus casas y buhíos
señalándoles sus solares y la tierra necesaria, y las calles derechas de seis varas de ancho, poblándose cada puevlo en
varrio aparte con distinçión de cada uno, dándoles a entender que an de vivir e permaneçer juntos en la poblazón y an de
asistir en sus casas, en ella, çercanos a la yglesia para que continuamente acudan a la misa y dotrina y bivan en poliçía
española y la tengan sienpre, y saçerdote de hordinario todo el año, y se pague el estipendio y lo demás al padre de la
dotrina, repartidos entre los encomenderos rata por cantidad de los yndios útiles que cada uno tuviere, para que en razón
de la dicha dotrina çesen los ynconvinientes que hasta aquí a havido[…] se reduzcan a la nueva poblazón para que vivan
juntos y de todos se haga un pueblo grande juntando los hornamentos y vienes de las dichas yglesias en una,[…]”
El 22 de diciembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.932r-932v, 1601) Luis Henríquez deja
constancia del incumplimiento del encomendero respecto al mandato que había hecho el licenciado Egas
de Guzman en 1596 imponiéndole cargos; pero el encomendero hace sus descargos
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.938r, [1601]) y dice que en el primero de
“[…] no haber tenido iglesia cubierta de teja y blanqueada por de dentro que se me mando en la visita pasada lo
hiziese y blanquease y encarrisase y hiziese sachristía en ella que fuese conpetente y una capilla para el bautismo y
conprase las cosas necesarias y que se me puso término de quatro meses no consta haverlo fecho, digo que la caussa de
no estar cubierta la dicha yglesia de teja ni encalada a sido porque en aquella parte ni en su comarca se beneficia ni
labra la dicha teja ni cal para la comprar y hazer la dicha obra y si se obiese de traer de la dicha ciudad de Tunja sería a
costa de mucho travajo mío y de los yndios de dicho pueblo por estar como está muy lejos que ay distancia de más de
siete leguas y mi ánimo y boluntad siempre a sido y es de cubrir la dicha yglesia de teja y para este efecto se sacó de
simiento tapia y enmadero y en el interín que en el valle de Sogamosso se tratava de hazer y hazía la dicha teja se cubrió
con paja la cual ha sido y es yglesia competente para la cantidad de yndios que ay en el dicho pueblo y en ella y ay las
cosas necessarias de hornamentos cáliz y binajeras de plata e ymágenes y otras cosas para el adorno de la dicha yglesia
y selebrar el culto divino como a vuestra merced le consta[…]”
El 5 de enero de 1602 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.942r-942v, 1602) Luis Henríquez realiza la
pesquisa a los testigos presentados por el encomendero, preguntando específicamente por la disponibilidad
de materiales
“[…] 2. si saben que en dicho pueblo de Iza ni en su comarca y Valle de Sogamoso no se haze teja ni cal y si se
obre la traer de la ciudad de Tunja para tejar la yglesia del dicho pueblo sería a mucha costa y travajo del dicho
Sevastián de Velandia y de los yndios de su encomienda por ser tan muy lejos que ay distancia de as de siete leguas
de camino,[…]”
El 5 de enero de 1602 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.943r-943v, 1602) en la pesquisa de la visita se
presenta por testigo a Alonso Martín Bivas vecino, dice que es cierto que en el valle de Sogamoso no se
hace teja ni cal, y si se cubriera habría que traerla de la ciudad de Tunja con muchos costos y trabajo, por
estar a 6 o 7 leguas de camino. Esta versión es corroborada por los demás testigos interrogados; sin
embargo el 9 de octubre de 1602 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.955r-955v, 1602) Luis Henríquez emite
sus sentencia y lo condena por el incumplimiento, reteniendo sus demoras que se destinarían a la obra de
la nueva iglesia. La Real Audiencia acepta la sentencia al encomendero
"[…] al primer cargo de no aver tenido yglesia decente cubierta de texa y encalada como le fue mandado en la
visita pasada le pongo culpa y le condeno a que se sus demoras se cobren y depositen y metan en la real caxa
quinientos pesos de oro de veinte quilates para ayudar a la costa que a de tener la yglesia que se ha de hazer atento a
la prozimidad del dicho pueblo de Yza y los de Cuítiva que en esta visita mandé juntar y poblar y no a tenido
efeto[...]”
Pero el 19 de octubre de 1621 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.5.r.9.f.960r-v, 1621) se recibe una petición de
Juan Rodríguez Corchuelo protector y administrador general de los naturales presenta ante la Real
Audiencia en nombre de los indios del pueblo de Iza encomendados en Sebastián de Velandia informando
que las sentencias que hizo el licenciado Luis Henríquez acerca de las restituciones y otros asuntos no se
habían cumplido, la Real Audiencia ordenaría que se diera cumplimiento a todo ello comisionando a Juan
de Villabona Cubiaurre.
Al parecer el mandato acerca de la iglesia tampoco se cumplió, evidenciando así las razónes por las
cuales permanecerían estas iglesias a lo largo del tiempo. Así, el 26 de enero de 1671
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.4.r.5.f.414r-v, 1671) el protector de los naturales del reino, en nombre del cacique
principal del pueblo de Iza, don Domingo, y por los capitanes e indios encomendados en Sebastián de
Velandia, dice que le informan que están con el “desconsuelo de no tener iglesia decente” desde hacía
mucho tiempo, pues aunque lo habían solicitado al encomendero, ofreciendo el cacique toda la gente de su
parte para hacer más de lo que les tocaba con su propio caudal, no había tenido efecto alguno. Que la que
hoy tenían era de paja y tapias y estaba con mucho riesgo de incendiarse “por tener de hordinario de
noche y de día su lampara pequeña encendida respecto de estar colocado el Señor”.
Es así que había venido el cacique a Santa fe, a pedir que se mandara embargar las demoras y tributos
del encomendero para la fábrica de la iglesia nueva, informando que tanto el cacique como su gente,
acudirán con lo que les fuere posible, además de su obligación del peonaje, pidiendo que se pregonara
tanto en Santa fe como en Tuja. El 26 de enero de 1673 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.4.r.5.f.420r-v, 1673) el
gobernador Liñán escribe al corregidor de Iza y dice que en vista de la petición del cacique, le mandaba
embargar para la obra, las demoras y tributos pertenecientes al encomendero, hasta que se ordenara otra
cosa. Mandaría a cualquiera de las justicias de Tunja que se pregonara la obra y admitieran posturas,
remitiendo las diligencias para su trámite. Luego se pregonaría pero no habría postor, así que el 15 de julio
de 1673 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.4.r.5.f.422r, 1673) el cura franciscano doctrinero de Iza, Juan de Zetina,
pide que se mande pregonar la obra de la iglesia. Se empiezan a pregonar nuevamente, esta vez en Tunja,
pero tampoco hay postor. Pero el 28 de noviembre de 1673 (AGNC.s.COlonia.f.FI.t.4.r.5.f.417r-v, 1673)
el protector general de los naturales en representación del cacique de Iza informa a la Real Audiencia, que
se había mandado hacer el embargo de las demoras del encomendero Sebastián de Velandia, ya difunto, y
que el corregidor hiciera las diligencias en Tunja de pregón, y efectivamente así lo había hecho el
corregidor Francisco de Montaña; pero que yendo a desembargar las demoras en la caja real, el
encomendero debía dinero al rey, y recalcan que se debe preferir la fábrica de la iglesia a otras deudas que
tuviera el encomendero fallecido, porque “los tributos se le dan con cargo de dar doctrina e iglesia a sus
encomendados siendo lo más importante el culto y veneración”. También dice que se hizo pregón 30 dias
en Tunja y no hubo postor “quiza por respeto de la encomendera” viuda, y pide que se despache el
recaudo para que el corregidor dé lo necesario para la obra, prefieriendo esta a todas las demás deudas del
encomendero; solicitando además que en Santa fe se buscara quien hiciera la obra porque si no no lo
podrán conseguir. La Real Audiencia ordena que se haga pregonar la obra en Santa fe, y manda al
corregidor embargar las demoras del encomendero para poder pagar la obra de la iglesia
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.4.r.5.f.420v-421r, 1673).
En 1675 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.46.f.530r, [1675]) la iglesia de Iza que ya estaba maltratada y
cubierta de paja, se incendia; a pesar de lo cual las diligencias continuarían y el 30 de junio de 1676
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.4.r.5.f.426r-v, 1676) el protector de naturales recibe otra petición del cacique de
Iza y los capitanes, en que dice que el pueblo se halla “sin iglesia” pues habían emprendido la reparación
de la existente por estarse cayendo la que había, estaba una persona a cargo de ello, y que con la
colaboración de los indios la tenía enrrazada, lista para cubrirla. La petición no era otra que desistir de la
conducción a las minas de las Lajas, pues eso interferiría en el trabajo de la iglesia; pero la Real Audiencia
dice que no ha lugar lo que pide el protector. El 22 de agosto de 1676
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.46.f.534r, 1676) se revisa en la Real Audiencia una certificación que el padre
de Iza pide a Policarpo Ramirez cura de Tibasosa que haga sobre el estado y la situación expuesta. Por su
parte el cura Juan de Zetina dice que está sin iglesia y pide a algunas personas que certifiquen el estado en
que está y lo que pasaría si se abandonara, así, el 5 de agosto de 1676
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.46.f.532r-v, 1676) el Alguacil mayor del santo oficio y alcalde de la santa
hermandad de Tunja Martín de Rojas dice que les preguntó a los indios y a otros que estaban por ahí, y le
dijeron que si se dejaba la obra y entraban los inviernos se “cegarían” las cepas de cimientos y lo demás
obrado como la capilla mayor y parte de la iglesia. Certifica que los costos le parece, han sido muchos
según la obra y "curioso del edificio que se va haciendo”, y que si se dejara costaría después el doble de lo
que había costado, más con el inconveniente de la poca gente que tienen. El 22 de agosto de 1676
(Colonia.f.FI.t.10.r.46.f.530r-v, [1676]) se revisa en la Real Audiencia una petición del procurador de la
orden de San Francisco Juan Martínez de Estrada quien presenta los mismos argumentos de los indios y de
los demás curas, a pesar de lo cual la Real Audiencia vuelve a declarar que no ha lugar la petición. Así, sin
conocer si en efecto se lograría cubrirla de teja o en qué tiempo, lo que se evidencia en este caso son las
múltiples causas por las cuales una obra se retrasaría, y su traza permanecería a pesar de las fuertes
intenciones de la corona por transformar la situación.
N°12 Intervención de la iglesia de Boyacá- 1787 a 1798
Al informarse sobre la situación en la Real Audiencia, se inician las diligencias para la intervención, y
por causas diversas, se supenden una y otra vez, lo que promovería reparaciones puntuales en la
edificación, las que fallarían nuevamente; de este modo se eleva una vez más una petición para que se
acuda a la reparación. El 19 de mayo de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.340v, 1787) el corregidor
de Turmequé, Joaquín González Hidalgo, llegando al pueblo de Boyacá, encuentra la ruina de la iglesia, y
realiza en compañía de artesanos, un peritaje sobre el estado de la iglesia. El perito [Dionisio Suarez]4
informaría que desde la mitad del cañon hasta llegar al presbiterio, se estaba cayendo la cubierta por
haberse “aplanado con las muchas lluvias”, que se había caído una vara, y que “le parecía” que las
tirantes se habían desprendido de las soleras. Que en el baptisterio se había caído una viga y otra se había
roto por la mitad,por lo cual diagnosticaría: “se han abierto disformes goteras y se ha empantanado todo”;
previniendo que si no se ponía prontamente remedio a todo ello, podrían suceder “muchas desgracias”
llegándose a desprender la cubierta definitivamente. El 19 de mayo de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.340v-341r, 1787) el carpintero Miguel de Angulo diría por su parte que
habiendo reconocido la iglesia, la hallaba “esta amenazando pronta ruina”, debido a que desde la mitad
de la iglesia hasta el presbiterio se estaban cayendo dos tramos del enmaderado porque estaban podridos.
Que una tirante del altosano estaba “rota”, que el baptisterio y la sacristía estaban a punto de colapsar, y
que finalmente todas los muros del cañon de la iglesia estaban desplomados. El 19 de mayo de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.341r-v, 1787) Henrique Buenaventura de Partearroyo, oficial de
carpintería, informaría que 2 tramos de la cubierta desde el presbiterio hasta la mitad de la nave se estaban
cayendo, por estar podrida la madera; que un tirante del altosano estaba por colapsar y fracturado por la
mitad; igual que la sacristía y el baptisterio, confirmando que los muros estaban desplomados. El 27 de
mayo de 1787 escribe el corregidor de Turmequé Joaquín González Hidalgo a la Real Audiencia,
4 El documento comienza desde la segúnda página del peritrazgo, se desconocen los antecedentes pero por el contenido se
puede deducir que las reparaciones de la cubierta se habían hecho sin resultado y se afectó nuevamente la edificación. El nombre del artesano se deduce por las firmas.
entregando la diligencia para que se proveyera lo que se considerara conveniente; y el 27 de mayo de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.342r-v, 1787) el fiscal sugiere que los oficiales reales informen si el
pueblo pertenece a la corona real o si es parte de los pueblos extinguidos. El 15 de junio de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.343r, 1787) los oficiales reales le informan a la Real Audiencia que el
pueblo fue encomendado en un particular, pero por falta de sucesor se entregó a la corona real, y como tal
se reciben sus tributos. Por ello el fiscal considera que la Real Audiencia debe ordenar al corregidor iniciar
las diligencias ordinarias, mandando a hacer el peritaje y que hecho, se proceda a “hacer los prontos
reparos que sean nesesarios en caso de que se tema su ruina en el tiempo de las diligencias”; para que se
haga pregonar 30 días en el lugar y luego en Santa fe. Agrega un otrosí el 19 de junio de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.343v, 1787) en que ordena verificar los recursos disponibles entre los
indios y los vecinos, entre mano de obra y dinero; de modo que si hallara que no es suficiente lo ofrecido,
se haga un repartimiento oficial entre todos. La Real Audiencia emite un mandamiento en tal sentido y el
2 de agosto de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.348r, 1787) el corregidor pide a las justicias de
Tunja que manden a los “dos maestros mayores de albañileria y carpintería de la ciudad de Tunja” como
peritos; de modo que el 4 de agosto de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.349v-350v, 1787) los
maestros mayores y alarifes albañiles Esteban Valenzuela y Miguel Morales, realizan el peritaje, y
después de haber visto los daños, se plantea la reconstrucción de la iglesia, proponiendo las condiciones
para ello
“Abalúo de albañilería[…] sin embargo de ser día feriado por la prisa que exigen estas diligencias, el maestro mayor
Estéban Valenzuela y Miguel Morales, alarifes de albañilería, con reconosimiento de todo el edificio del santo templo
pasaron a su abalúo en la forma y manera siguiente: Que la yglecia debe llevar sinquenta varas de largo, nuebe varas y
media de ancho y diez de alto, las sepas siete quartas de ancho y dos varas de hondo[...]Que de boca de tierra para
arriva ha de lebantar de calicanto, el simiento tres varas y una y media de ancho, que con este calicanto han de salir del
sentro de la tierra seis estrivos, tres por cada lado de la yglecia hasta la altura de ello, a lo que le regulan mil varas de
calicanto y las justiprecian, fuera de la cal, a sinco pesos cada vara que importan sinco mil pesos…Que de esta altura
hasta el enrase de la yglecia le regulan doze cruzeros de ladrillo, los que abalúan a todo costo, fuera de la cal, a
sinquenta pesos que importan seissientos pesos[…] Que la portada con el campanario que ha de ser de piedra y ladrillo
la abalúan en ochosientos pesos fuera de cal[…] Que los cruzeros han de ir serrando con tapias hasta la altura del
enrraze, las que dentraran trecientas tapias mas o menos, y las abalúan cada tapia a dos pesos que importan seissientos
pesos[…] Que la sacristía y baptisterio que han de ser con las mismas trabazones abalúan estas dos piesas en
quatrosientos pesos[…]Que el arco toral que ha de ser de piedra y ladrillo lo justiprecian en trecientos pesos fuera de
cal[…] Que por el entexado por el chusque y cabuya que le ha de entrar regulan seissientos pesos[…]Que por enpañetar
toda la yglecia y techo regulan sien pesos fuera de cal[…]Que por el altozano que ha de ser de piedra labrada regular
sien pesos[…]Que se nesesitan ocho mil texas por la que está quebrada, falta y se quebrará al tiempo de descargar y que
valen a quinze pesos el mil, que importan siento y beinte pesos. Que el enladrillado de la yglecia a todo costo lo abalúan
en quatrosientos pesos[…]Que por descargar la yglecia y si la derribando por la ruina que amenaza tazan su costo en
siento y sinquenta pesos. Que para verificar toda la obra en los términos que ba tratada se nezesitan indispenzablemente
quatro mil cargas de cal que valen a dos reales cada carga por no ser anegadas según la costumbre de este pueblo, las
que ymportan mil pesos[…]Que finalmente se nesesitan quatro mil cargas de arena para revolver con la cal, la que
abalúan según la situación en que se halla la mina, a medio real cada carga, que importan dosientos y sinquenta pesos,
que según se demuestra por los guarismos que ban al margen, salvo yerro de suma, ymporta el edificio de la santa
yglecia hasta su enrase dies mil quatrosientos y beinte pesos, de cuya cantidad rebajan quatrosientos pesos que puede
valer a piedra y ladrillo que se quitase de la yglecia, por lo que solo queda el total abalúo en diez mil y beinte pesos, que
este abalúo lo han hecho a su leal saber y entender en fuerza del juramento que para este efecto prestaron, y lo firman
conmigo dicho theniente corregidor y los testigos de la actuación por defecto de escrivano[...]”
El mismo 4 de agosto de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.350v-351r, 1787) el maestro carpintero
Joséph Miguel Nieto pasa a hacer el avaluo de la obra de carpintería especificando las condiciones
"[…] el maestro Joséph Miguel Nieto con reconosimiento del edificio pasa a exponer el abalúo por lo tocante a
las maderas y demás necesario de carpintería en la forma y manera siguiente:[…]Que nesestita la yglecia sien bigas
robustas y corpulentas para las tirantes y soleras las que abalúa según la distancia de las montañas y fraguosos
caminos a dies pesos cada una que importan mil pesos[…] Que se nesesitan trecientas varas de enmaderar las que
abalúa a ocho reales cada una por la misma razón arriba dicha[…] Que también son nesesarias beinte trozas para
sacar tablas que se nesesitan para alares, puertas y el choro, las que abalúa a seis pesos y quatro reales son todo
costo hasta aserrarlas, las que importan siento beinte y sinco pesos[…]Por la sacristía y baptisterio con dos ventanas
y sus puertas, sin incluir la clavazón, siento y sinquenta pesos[…] Que por la puerta principal de la yglecia a todo
coste, sin la clavazón, regula siento y beinte pesos[…]Que aprovechando la clavazón vieja regula que sean
nesesarios dosientos pesos para lo que faltare de herrajes, chapas, abraçaderas y gorrones, dados, sortijas y demás
clavos que entrarán quatro mil clavos de todas clases[…]Que las maderas viejas se aprovecharán en umbralados,
canes y nudillos y en la sacristía y baptisterio, y que por las manos y herramientas del oficial o maestro que ha de
hacer la obra abalúa todo su trabajo en ochosientos pesos porque tiene que hacer las ventanas o rejas de la yglecia,
choro y escalera hasta dexarlo todo perfectamento acabado[…]Que según parese de los guarismos del márgen
importa el abalúo por lo tocante a carpintería y clavazón dos mil seissientos noventa y sinco pesos, salvo yerro de
suma[…]Y que este abalúo lo ha echo a su leal saber y entender y en fuerza del juramento que fecho tiene y lo firmó
conmigo y los testigos, con quienes actuó por defecto de escrivano[…]”
Se inician los pregones con la obra avaluada en 12.719 pesos y el 11 de agosto de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.11.r.11.f.354v) Ignacio del Junco alcalde de Tunja hace postura verbal en 12000
pesos con las condiciones del avalúo, el 28 de septiembre de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.390r-
v) Fernando de Vargas vecino republicano de Tunja otorga poder a los procurador de la Real Audiencia
para que en su nombre hagan una postura. El 27 de octubre de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.11.r.11.f.373v) habiéndose hecho las diligencias y avaluado la obra en 12.719
pesos, y hecho postura en 12.000, el fiscal informa que llegó un memorial de un indio del mismo pueblo
en el que exponen no ser necesaria toda la obra que se intenta hacer y que la capilla mayor que únicamente
amenaza ruina la están componiendo y finalizarán ellos y los vecinos sin costo alguno de su magestad.
Dice que se hace preciso suspender el curso del remate y ordenar que alguna persona de entera
satisfacción reconozca la construcción informando con toda sinceridad el daño que tenga como también si
es cierto lo que los indios exponen estar prontos a hacer con los vecinos la obra. La Real Audiencia ordena
que se haga así y el 27 de noviembre de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.374v-375r) el maestro
albañil Francisco Corthes, dice que los muros se encuentran desplomados casi media vara y no se puede
plomar, igual los estribos. Que lo que hay bueno es muy poco y que la iglesia está toda apuntalada. El 27
de noviembre de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.375r-375v) se recibe el peritaje del maestro
carpintero Jacinto Fonseca, quien dice que el enmaderado de la capilla mayor se halla inservible y que si
no estuviera apuntalada se hubiera caído. Igual la madera del baptisterio que se halla inservible y la de la
sacristía parcialmente dañada. El cuerpo de la iglesia tiene el enmaderado está bien pues dice que al
parecer hacía poco tiempo lo había reparado. Que la tirante del soportal se sostiene con “un rejo”. Que
algunos materiales pueden servir.
El mismo día 27 de noviembre de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.376r) Francisco Corthes y
Jacinto Fonseca dicen que la iglesia tiene de ancho abajo 9 varas y cuarta y arriba en el ensolerado 10
varas Y que esta amenazando ruina y que si no se sacan los altares pueden perderse, así como el
enmaderado y la teja. El corregidor informa además a la Real Audiencia que los indios y vecinos dijeron
que no se obligaban a levantar dicho templo en caso de que se demuela. El 11 de marzo de 1788
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.379r-v) los oficiales reales dicen que consta el estado deplorable de la
iglesia y recomienda que se continue con el remate y que se pregone en Santa fe por nueve días. Se
pregona y el 12 de junio de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.391r-v) Clemente Robayo en nombre
de Fernando de Vargas, vecino republicano de Tunja hace postura en 11000 pesos con condiciones
“[…] 1. Que la dicha cantidad de los once mil pesos se entregue de contado: y si fuere posible se mande dar el Tunja,
o Villa de Leyva. 2. Que se dara la fianza correspondiente dentro de tres meses contados desde el remate. 3. Que sera
concluido el templo dentro de dos años en la misma forma que consta de los avalúos. 4. Que luego que sea concluido se
dara parte al correspondiente tribunal para su revisión[…]”
El 25 de junio de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.394r-v) Luis de Ovalle apoderado de Miguel
de Herrera Robayo vecino de Tunja dice que el avalúo fue de 13.120 pesos y que abonando se puede
aprovechar 1.078 pesos que importa el material de arena cal y vigas que dan los indios y quedan 12.040
pesos entonces hace postura en 10.900 con condiciones: que la cantidad sea completa, en dos pagos, que
no se le impida en los montes sacar las maderas pagando lo que sea justo, que siendo necesario se
construya un horno para hacer teja y ladrillo pues no lo hay y no se tasó, que indispensable se fabrique una
ramada para las imágenes altares y demás, se compromete a hacer casa para almacenar materiales y
herramientas porque “no hay casa ninguna útil” y la del cura está casi arruinada que si la iglesia se cae
entre tanto se hace el remate el no se hara cargo del material que se perdiere.
Los oficiales reales revisan la postura (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.394v-395r) y dicen que les
parece excesivo el monto del avalúo de 13.120 pesos y así mismo a la de la postura que presenta Luis de
Ovalle en 10.900 pesos, pareciéndoles por el monto y por las condiciones que es mejor la que presenta
Herrera. Al fiscal le parece adecuado y fija la fecha para el remate, en que finalmente se adjudica a Miguel
de Herrera Robayo vecino de Tunja. El 27 de septiembre de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.401r)
Fernando de Vargas objeta el remate en Miguel de Herrera Robayo porque según dice no estaba su
procurador y no pudo hacer bajas y pujas y que ahora hace baja de 900 pesos. El 6 de noviembre de 1788
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.404r-408r, 1788) Luis de Ovalle apoderado de Miguel de Herrera
Robayo escribe a la Junta de Almoneda muy molesto por la petición de Vargas y dice que está fuera de la
“razón justicia y derecho”, y opuesto a la ley citando primero que todo el concilio tridentino que
promueve la conservación de las iglesias
“[…] a más de lo general y favorable de derecho varios y repetidos son los encargos de los concilios y leyes así
civiles como ecleciásticas sobre el cuidado con que se debe procurar que se mantengan perfectos decentes y
adornados los templos que en cada pueblo debe haver para el culto del Dios que reverenciamos mucho se a de
atender dice el tridentino en el capítulo 1 de la sesion 21 para que la injuria de los tiempos no consuma aquellas
cosas destinadas para la celebración de los sagrados misterios ni las borre de la memoria de los hombres pero a
pesar de tan religiosa atención y de tan santo cuidado es inevitable que la edad los acasos y en una palabra las
vicisitudes de los tiempos no exersan su actividad y poder viendose por ellas frustrada la mas exacta diligencia que se
ponga en su conservacion continuamente observamos sagrados edificios caídos templos arruinados; en este caso su
redificación clama y se hace más precisa por haver ya ocupado la religión el suelo según en otro tiempo sabiamente
decia Plinio segúndo al emperador Trajano. Esta redificación dispone el tridentino se execute de los frutos y
proventos que pertenescan a la misma iglesia arruinada y en su defecto o caso de no alcanzar que sea de cargo de los
patronos y de qualesquiera otros que de algún modo reporten utilidad de ella […]”
Posteriormente cita las leyes civiles en virtud de la cual “las construcciónes de iglesias de indios se
hagan repartiendo su valor o importe entre la hacienda real encomendero y vecinos”, lo que en este caso
a partir de la tasación se hizo y habiéndose pregonado en varios lugares se procedió al remate, luego de lo
cual se ha pedido ilegalmente la reapertura por el olvido del procurador del otro postor lo que según
explica es ilegítimo en virtud de
“[…] la ley 2 título 13 libro 9 de la recopilación de Castilla que dice que en el tiempo que puedan ser pujadas las
rentas y para quitar todo motivo de duda dispone que en qualesquier renta pueda haber puja en poca o en mucha
cantidad hasta que sea rematada de primer remate para que en este caso ya no pueda ser recibida puja si no fuere de
diezmo entero o media puja entera por el año o años en que fueren rematadas las rentas señalandose el preciso y
perentorio termino de 15 días […]”
y a pesar de esta no ser renta real asume se puede tener en cuenta este mismo procedimiento y dice que
no entra en ninguna de las categorías que lo permitan
“[…] no se encuentra en las leyes ni en los autores otra especie de pujas que se puedan haser después de pasado
el primero remate que son las de medio diezmo, de diezmo entero y del cuarto la de baja de novencientos pesos que se
hase ahora por parte del doctor vargas no es del diezmo entero y por supuesto ni del quarto con que se a de graduar
por de medio diezmo o se a de tener por arbitraria si se dise que es puja de medio diezmo se devio haser en el termino
prevenido por las leyes […]”
y agrega que una vez rematadas las rentas pasados 15 días
“[…] no se pueden pujar ni recebir mayor precio ni puja ni media puja ni otro precio mayor ni menor salvo de
concentimiento de las partes o si la puja fuere tanta quanta monta la quarta parte de la renta de tal suerte que si lo
contrario se hiciere por los contadores según la ley 5 título y libro sitados que deban mayor precio quedándose a más
de esto sin la renta […] después de rematadao un ramo de Real Hacienda que no sea de rentas conceda facultad a los
posotores para haser nuevas pujas Antes bien al instante que se celebra el remate que dan el soberano en cuyo
nombre se remata y el vasallo obligados con tan fuerte vinculo que no es bastante para romperlo el dolo o mala fe
que siempre se presume en la lesion enormísima […] Así lo disponen en el privilegiado de rentas reales las leyes 14 y
15 título 9 libro 9 de Castilla estableciéndose en ellas el no poder llamarse a engaño ni el fisco ni el vasallo
rematador por condición general aunque se pretenda ser este en más de la mitad del justo precio. De lo que con
exactitud infiero que menos se puede abrir el presente remate […], pues la obra de la iglesia según juicio de los
peritos está valuada en su justo precio no aconteciendo asi aun quando se pretende que la Real Hacienda evite el
gravíssimo daño que le causa la lesion enormísima […] es necesario no haverlas visto para alegar el pretexto de
olvido en el procurador por motivo para que se anule un remate que debe subsistir incontrovertiblemente el celebre
señor escalona en su Casofilacio del Perú libro 5 párrafo 2 capítulo 16 número 13 vigorosamente sostiene que pasados
los pregones y hecho el remate queda el acto consumado y el jues no puede alterar ni mudar nada porque la autoridad de
la hasta pública no lo conciente ni por la de los oficiales que asisten debe ser engañado el arrendatario o comprador
razón tanto poderosa (prosigue el mismo) que valiéndose el fisco en muchas ocasiones del privilegio del menor, en la
presente desvia la restitución y no la quiere contra los contratos celebrados en su nombre públicamente y por el justo
precio con respecto siempre a que por este medio haya quien seguramente pueda contratar sin recelo de incertidumbre
del contrato y justificación del empeño que huviere echo y también por la razón de la ley por que arriendan a todo riesgo
y aventura en conformidad de la que como consta de la diligencia del remate se me hiso prestar por mi parte el
juramento de no llamarse a engaño enorme ni enormísimo y de cumplir con el tenor del remate[…]”
A esto responde Vargas y dice que hizo la postura en tiempo pero no se halla en el expediente y se
instaura un pleito por este tema; los oficiales declaran que sí hubo tal carta pero que no se encuentra y la
parte contraria apela y se opone, de modo que el 18 de marzo de 1789
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.418v-419r) el fiscal dice que la postura posterior al remate parece
inadmisible pero habiendo utilizado el argumento de que las iglesias se asuman como otros bienes en
cuestión de remates, solicita al juez de almoneda que se haga la averiguación de la costumbre al respecto
“[…] mediante a no haberse acreditado debidamente por parte de don fernando de vargas la remision de la carta en
que dice hacia la puja a la fábrica de la iglesia de[…] Boyacá parece inadmisible por lo tanto la solicitud que tiene
establecida[…]atendiendo a que según doctrina inconclusa las iglesias gozan de todos los privilegios de menores y estos
conforme a la prevencion de la ley 5 título 19 de la partida 6 gozan el de que habiéndose subastado alguna cosa de ellos
ocurriendo después quien de más deba el juez conociendo que es gran pro del mozo abrir de nuevo el remate hay
fundamento legal para discurrir en favor de la fábrica citada para a fin de que recaiga con más justificación la
determinación que se haya de dar no habiendo como no hay costancia en el expediente de la práctica observada en el
remate de esta naturaleza[...] Pide el fiscal que se sirva de mandar que el escribano de la junta certifique sobre si en los
remates de fábricas de iglesias para las pujas se observan las mismas reglas y método que en los de las rentas reales y no
siendo asi exprese la costumbre que hay en el particular y que fecho vuelva a la fiscalia para pedir en justicia […]”
El 30 de marzo de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.419r) el escribano informa
“[...]que no consta en ningún expediente que en los remates de obra y reparos de las iglesias se observen las mismas
reglas y método que en los de rentas reales si no que únicamente la costumbre que hay y se observa es de executar de
aquellos en quien dé menos cantidad respecto […] del avalúo y no hay exemplar de que se haya pretendido por alguno el
derecho al tanto y para que conste lo firmó […]”
En medio de la averiguación el 21 de mayo de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.420r-v) el fiscal
que hace muchos días que los indios están parados y la iglesia amenazando ruina en espera de la
resolución del proceso y piden que se autorice a que el corregidor verifique y haga descargar la iglesia. La
Real Audiencia autoriza y el 14 de julio de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.423r-v). el corregidor
informa que en el lugar no hay peritos ni inteligentes para reconocer la iglesia y pide que se pida a uno de
los alcaldes de Tunja que envíen un maestro albañil y carpintero para ello
“[…] Respecto a no haver en estos territorios sujeto perito, ni inteligente para que reconosca la yglecia de este
pueblo, que es la primera diligencia que se me previene; escrvasele carta a uno de los alcaldes ordianrios de la ciudad de
Tunja para que me remitan o notifiquen un maestro albañil y un carpintero, para el fin de hacer el reconocimiento[…]”
El 15 de julio de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.423r-v). el regidor del cabildo Antonio Reina
de Tunja y corregidor del partido pasa con los maestros peritos, el carpintero Jacinto Fonseca y el albañil
Francisco Cortéz y dicen que amenaza ruina el tejado por estar las maderas la mayor parte podridas como
las paredes por estar desplomadas en algunas partes una cuarta y cuatro dedos de desplome y que si no se
descarga colapsará en poco tiempo con lo que se perdería todo el material que podría ser útil y los altares
y “efigies” que hay en la iglesia. También informan que el batisterio está a punto de caer. El costo lo
tasan en 150 pesos El 15 de julio de 1790 (Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.424r-v) hace comparecer a los indios y
vecinos del pueblo para verificar si hay dinero para cubrir el costo de descargar la obra y responden que
no tienen dinero y que no pueden pagar nada pues estan “sumamente pobres”. Dicen además que no hay
una casa grande o capilla donde se puedan poner los altares, imágenes o material. En [julio de 1790]
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.426r-427r) el fiscal dice que atendiendo el grave daño y que no hay
dinero, pide que los oficiales reales informen si hay recursos en las cajas para ello y se verifique con qué
pueden contribuir los indios y que se desbarate la iglesia y se haga una provisional. El 18 de agosto de
1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.427v-428r) los oficiales informan que hay algún dinero, la Real
Audiencia ordena se les de y se mande descargar inmediatamente y se haga iglesia provisional. El 22 de
noviembre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.429r) el apoderado de Herrera Robayo dice que en el
remate el se comprometía a descargar la iglesia y a hacer la iglesia temporal y que no se ha resuelto nada
al respecto. El 7 de febrero de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.431r-v) el fiscal dice que por
certificación del escribano de la junta consta que en los remates de obras y reparos de iglesias jamás se
han observado las mismas reglas y método que en los de rentas reales y que la costumbre que hay y se
observa es que se ejecuten en los postores que ofrecen la menor cantidad respecto de la del abalúo con lo
demás que en ella se expresa dice que puede declarar por suficiente el remate celebrado a favor de Miguel
de Herrera. El fiscal de la Real Audiencia ordenaría preguntar a Vargas si su postura la hace bajo las
capitulaciones suyas o las del otro postor, y aun así el 21 de marzo de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI:t.11.r.11.f.432v-433r) la Real Audiencia dice que con consideracion de la rebaja de
Vargas que es más ventajoso que el precio de Herrera, pero que las condiciones mas ventajosas son las de
Herrera, y decide que Herrera asuma la obra y que se haga pronto el descargue de la obra.
Apenas el 5 de mayo de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.467v-471r, 1798) el maestro carpintero
Joséf Miguel Nieto hace el peritaje informando sobre la conclusión de la obra. El peritaje de carpintería y
dice que la iglesia ha quedado construida así
“[…] Primeramente reconoció el enbigado de la yglecia, el que desde luego se manifiesta colocado en buena
dispocición por estar dividiendo los tramos con las proporciones devidas y requisitan para una obra de aquella
naturaleza, siendo las dichas vigas o tirantes de buena madera mirada y al mismo tiempo lo vastante firme por ser
todas ellas muy robustas y a proporción largas en que conciste su mayor seguridad por (arrimar) estos extremos, mas
que suficiente las soleras, las que al mismo tiempo reconoce ser de igual naturaleza, muy bien dispuesta y
empalmadas. La barazón (que sirbe) para la cubierta se reconoció ser de la (mas a propósito ) para este efecto, pues a
mas de constar del grueso necesario para recivir el peso de la teja es de aquella que por experiencia está menos expuesta
a la corrupción con lo que se deja ver la seguridad en esta parte. El coro que por su longitud consta del ancho de la
yglecia y por su latitud de quatro varas, corriéndosele en cada lado una tribuna de tres varas, está todo él muy bien
ordenado y seguro, conociéndose el esmero con que se ha travajado en pulir y colocar las tablas del piso, proporcionar
las varandas, que es toda ella de balaustres torneados, y asegurar las vigas que las contienen con canes y socanes. A esta
proporción sube la varanda que sirve para la escalera siendo igualmente toda ella de balaustres torneados, cuyas
maderas en toda esta pieza se reconocieron estar secas y sanas. La sachristía consta de dos puertas, una que sale para la
yglecia y otra al campo, esta de tabla corrida y aquella de balaustres torneados y tablas con sus correspondientes
serraduras. El baptisterio tiene su correspondiente ventana y puerta, de balaustres torneados, todo bien travado y seguro.
La puerta de la yglecia que en altura consta de seis varas y poco mas de tres en ancho, se registra toda ella muy firme,
tanto por lo sólido de sus maderas como por la proporción de su hechura en el marco, tablas, clavasón y umbrales, que
todo ello anuncia una grande circunstancia. Finalmente reconoció las ventanas del cuerpo de la yglecia, escalera del
púlpito, pirlanes de los tarimones, que todo ello con lo mas que consta en el siguiente abalúo, está conforme y
proporcionado a toda la obra, en cuya virtud pasó a la regulación de lo dicho en la manera siguiente:[…]”
N°13 Intervención de la iglesia de Ramirquí – 1774 a 1778
El 14 de septiembre de 1774 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.239r-244v, 1774) el escribano Joaquín
Sanchez presenta un poder de los vecinos de Ramiriquí suscrito el 20 de abril de 1774, para pedir que se
les erija en parroquia y se les mande hacer todo lo necesario para ello. Manuel Guarín cura del pueblo pide
al corregidor que se mande ver la iglesia por los peritos, para así verificar los daños que tenía pues, según
decía, eran graves
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.246r-v, [1774]). El 24 de enero de 1774
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.247v-248v, 1774) se presentan los peritos y hallan apuntalado el coro, e
informarían que “las paredes maestras” se hallaban “desbiadas y desplomadas de sus simientos mas de
quarta y media y que las últimas paredes estaban tan delesnables que estaban para caer”, concluyendo
que lo más adecuado era reconstruirlos enteramente, procediendo a una rápida descarga de los muros
desmontando la cubierta para evitar su colapso. En el ámbito de la carpintería informando que en su
totalidad en la estructura de cubierta todo estaba “podrido y lleno de carcoma”. El 16 de abril de 1774
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.249r, 1774) los vecinos le piden al cura una justificacion de lo que le
constaba sobre que son estos eran los que habían asistido y sufragado las intervenciones múltiples, y el
sostenimiento de la iglesia y de la casa cural
“[…] sin que los indios que avido en el tiempo pasado como los pocos que ay en el presente ayan puesto cosa alguna
de su parte asi para la yglecia como para la casa que referimos,[…]”
El 19 de abril de 1774 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.250r-v, 1774) el cura Manuel Guarín certifica
que hacía 21 años era cura de Ramiriquí, y que era verdad todo lo expresado por los vecinos, y que los
indios que vivían en el lugar en ese momento eran solo tres, pues el lugar estaba principalmente poblado
por blancos españoles. El 9 de marzo de 1774 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.251r-v, 1774) los vecinos le
piden también al corregidor que certifique lo propio, y el 10 de marzo de 1774
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.252r, 1774) el corregidor del partido de Chivatá, Antonio Navarro,
informaría que hacía 16 años había sido corregidor de Ramiriquí, y que le constaba lo que decían los
vecinos; que ellos habían hecho las reparaciones, el altosano, la adquisición de una campana grande, y que
había oido decir que los ornamentos del altar y sacristía también los vecinos los habían suministrado y no
los indios por hallarse “inhábiles los indios de suma pobreza”. El 12 de marzo de 1774
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.253r, 1774) los vecinos le informarían al corregidor que habían hallado 3
indios en el pueblo, que tienían su casa y vivían en el pueblo; de modo que pedirían que les inrmara sobre
los demás indios que allí habitaban. El 12 de marzo de 1774 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.253v-254r,
1774) el corregidor corroboraría y certificaría que solo habia tres indios, y que por el contrario había 50
padres de familia vecinos. El 19 de agosto de 1774 (Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.255r-256r, 1774) el apoderado
de los vecinos de Ramiriquí, Miguel Gerónimo Cifuentes, haría evidente el verdadero interés de las
certificaciones y el acudir a solicitar la reparación de la iglesia, es decir la presión sobre la tierra. En su
escrito diría que la iglesia se encontraba muy afectada, y que realmente eran tan pocos los naturales del
lugar que les sería imposible acudir a ello, y luego al sostenimiento de la iglesia. Por lo cual sugieriría que
se aceptara el ofrecimiento de los vecinos para intervenirla y hacerse cargo de ella, y además que se les
vendieran parte de las tierras de los resguardos que pagarían voluntariamente. Para ello tendrían que
declararse baldías las tierras de los indios, es decir el resguardo, el cual según explicaba era ya pequeño
porque gran parte de este se había vendido años atrás. Esto implicaría que los indios, según la petición de
los vecinos, que los indios existentes se agregaran a los pueblos de Boyacá o Viracachá; o que en caso
contrario, se les dejara un fragmento de tierra acorde a su número siempre y cuando quedaran
independientes de las tierras de los vecinos; poniendo en evidencia los supuestos beneficios que lograría la
Real Hacienda de la venta de los resguardos y del mejor sostenimiento de la iglesia, así como el liberarse
del pago del estipendio por parte de la Real Hacienda. El 23 de agosto de 1774
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.225r-256r, 1774) el fiscal Moreno, habiendo identificado claramente el
interés, interviene para oponerse a la solicitud acogiéndose a la “ley 13, título 3, libro 6 de las
municipales”, en la cual se prohibía que se trasladaran los pueblos sin licencia real o de la Real Audiencia
en su defecto; precisando que conocía lo que se hallaba detrás de tales peticiones
“[…] estos pedimentos suelen las mas veces procurados por intereses particulares y no de los yndios, sin
embargo de que estos, los encomenderos o curas lo pidan consientan y den información de utilidad lo que se hace
mas verosimil en el presente caso en que los vecinos valiéndose de la oportunidad y pretexto de que la Real Hazienda
se relebe del gasto de la fábrica de la yglesia aspiran a hacerse dueños de las tierras de aquellos resguardos y
establecerse en parroquia[…]”
De este modo trataría de frenar el proceso, y pondría por encima de todo el bienestar de los indios que
notoriamente se hallaban vejados según lo mismo que describían los vecinos, al haber sido despojados de
sus tierras
“[…] se delibere lo que más conbenga a beneficio de estos micerables a quienes favorece el natural derecho de
conservar el patrio suelo que les concedió la naturaleza y de que las gentes de color a quienes precaria y
graciosamente admitieron a su consorcio, no les expolan de su misma patria […]”
Así sugeriría a la Real Audiencia que mandara a alguna persona diferente al corregidor, y que
realmente fuera imparcial, para que avaluara la obra necesaria en la iglesia; verificando el número real de
indios, así como las causas de la reducción de los resguardos que se había informado; y si los indios en
efecto se hallaban de acuerdo con esta transacción. La Real Audiencia mandaría al corregidor de Paipa o
al de Turmequé para que verificaran siendo imparciales sobre lo que pasaba en Ramiriquí. El 9 de febrero
de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.266r-267r, 1775) el corregidor de Paipa, Isidro de Andrade, en
obedecimiento del mandato de la Real Audiencia manda llamar los mismos peritos a Silbestre Duarte y
Pio Quinto de la Bega, Joaquín Otalora y Gabriel Otalora. Estos dirían que la iglesia en efecto se hallaba
muy afectada y con riesgo de colapso, tasando las obras necesarias en 4360 pesos. El 13 de febrero de
1775 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.272r-273r, 1775) el cura Manuel Gaurín escribe al corregidor, y
contrariamente a los vecinos y al corregidor, manifiesta su descontento sobre lo que proponen los vecinos,
y dice que esta mal
“[…] que los pocos indios que ay en este pueblo los ayan de trasladar a otro por lograr la poseción de sus tierras,
que Dios les dio para su propagación y natural habitación y siendo el intento que proponen dichos vecinos tan doloroso
que qualesquiera que bien lo reflexiones no dejará de llorar y yo como más lastimado solicito el remedio[…]”
Solicita que agregue su representación al expediente en curso, y dice que en caso de que se erija la
parroquia, se deje a los indios en sus propias tierras, y que él aun sin estipendio, continuará con el
adoctrinamiento gratuitamente por ver a estos naturales despojados de sus propias tierras Los intereses de
los vecinos sobre las tierras, generarían graves daños a los indios, pues como lo dice estos se irían
“[…] perdiendo el logro que hasta aquí han tenido de sestar (sic) arrimados hasta morir a la seniza de sus antiguos,
y que aparte de ser dañoso mudar de temperamento, de aguas, y habitacion se desterrararn y handaran profugos
bagando en tierras estrañas expuestos a perecer porque temerosos de las tiranias que experimentaran de los indios del
pueblo a donde los pasaran huirian sin reparar en los maiores riesgos por no experiementar los desordenes que
executaran con ellos indios dueños de aquellas tierras, porque siendo sugestion tan imp(ia) y codicioso y maiormente en
materia de tierras y agregandose el absoluto dominio que los patriados tubieran en los despatriados esra de temer la
aniquilacion de estos infelises, y asi toman por mejor partido estarse sustentandose a servidumbre por mejorar de
fortuna y que esto nos costa por experiencia ocular, que ha susedido en los pueblos a donde han trasladado indios de
otros pueblos que enteramente con sus familias se han desterrado […]”
Con ello solicitaría que se les dejara donde estaban, y se les asignara un pedazo de tierra donde
cupieran todos juntos. El 2 de marzo de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.274r-v, 1775) el corregidor
remitiría las diligencias, e insistiría en su propuesta informando que al revisar el resguardo, había hallado
que eran “muchas las tierras” para tan pocos indios que tenía el pueblo, pues viviendo con los blancos que
sumaban más de 40 “aun sobran tierras”. Diría que sólo había hallado 3 casas de indios, y que lo demás
eran “casas de blancos”; y que los indios pedían que se les dejara en sus tierras. El 4 de mayo de 1755
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.276r-v, 1775) el apoderado de los vecinos de Ramiriquí, Miguel
Gerónimo Cifuentes, enviaría una petición en la cual diría que le constaba el mal estado en que estaba la
iglesia que sólo admitía reconstrucción. Que además sólo se habían hallado 61 indios de todas las edades,
y sólo 10 tributarios, que se “ocupan en los oficios del pueblo y de Yglesia”. Agregaría que las tierras que
tenían los indios del resguardo eran bastantes, y que con una “quinta o quarta parte” bastaría para todos,
pues sus sementeras eran “cortas”; agregando que no era la intención despojarlos sino que dejándoles lo
necesario, la Real Hacienda podría beneficiarse de la venta de las tierras y así evitar tener que destinar
otros recursos a la reconstrucción de la iglesia. Pediría entonces que se separara la tierra necesaria para el
“[…] cultibo de los yndios y sus habitaciones, se proceda al abalúo de la demás para su benta en la
conformidad que expuse […]”. El 26 de junio de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.277v, 1775) el
fiscal protector Moreno ante los argumentos, y principlamente el del bajo número de indios
imposibilitados de sufragar la obra y mantener la iglesia, así como el de liberarse del pago del estipendio,
accede y pide que se suspenda el traslado de los indios, recomendando que se les asigne la tierra de
tamaño adecuado para todos, y que se haga el remate de los terrenos que quedaran vacantes; dejando la
decisión final para el momento en que se realizara la visita de la tierra Es preciso tener en cuenta que este
argumento sería el que impulsaba en aquel momento el proceso de agregación y extinción de pueblos de
indios.. El fiscal “de lo civil” recomendaría hacer una comisión para que se reconocieran las tierras a
delimitar, acorde al número de indios del pueblo “con que puedan commodamente sustentarse”, posterior
a lo cual se haría el deslinde y se procedería al avalúo. El 28 de julio de 1775
(AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.279r-280v, 1775) la junta de tribunales aceptaría las recomendaciones y
ordenaría ponerlas en práctica, o sea que se diera la tierra a los indios y se vendieran las que quedaran
vacantes. El 28 de mayo de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.PB.t.2.r.8.f.294r-v, 1777) en nombre de los vecinos
de Ramiriquí, el procurador Joséph Antonio Maldonado, en uso del poder de Miguel Gerónimo Cifuentes,
manifestaría haber recibido el traslado de las diligencias practicadas por el corregidor de Paipa, en que se
había “separado” un “corto recinto de tierra” para venderse, avaluado en 500 pesos, dejando lo demás a
los indios; según lo cual los vecinos accedían a la obligación de “construir yglesia a su costa y de pagar al
cura el estipendio que faltare en diezmos según la última resolucion de la Real Audiencia”; por lo cual
pediría que se pregonara el arrendamiento del pedazo de tierra vacante.
Esta situación que era síntoma de un fenómeno que se estaba gestando en ese sentido, se consolidaría
efectivamente durante la visita del licenciado Joséph María Campuzano y Lanz, poniendo en práctica
varias medidas que buscaban liberar las tierras de los indios para los vecinos. En su visita a Pesca-
Siachoque-Toca-Viracachá-Ramiriquí-Soracá comprendidos en el corregimiento de Chivatá el 3 de
septiembre de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.11.r.13.f.864r-867r, 1777). El proceso que seguiría el
licenciado Campuzano y Lanz se basaría en el aumento desmedido de la población blanca en territorio de
los indios, frente a una caída demográfica indígena muy importante, para argumentar la necesidad de las
agregaciones y extinciones; reforzando su explicación con el hecho de que al elevarse a parroquias de
blancos, las construcciónes, sostenimiento e intervenciones de las iglesias, ya no tendrían que correr por
cuenta de la Real Hacienda, atento al bajo numero de feligreses que se estaban atendiendo en cada una de
ellas, y que con dificultad podían sustentar lo necesario. Para ese momento Ramiriquí tenía 81 indios de
todas clases, con 18 tributarios útiles, frente a 2229 vecinos, siendo la realidad de los demás pueblos la
misma o similar. Pondría en evidencia el desequilibrio demográfico en función de la tierra disponible
“[…] de lo que claramente se patentiza el crecido aumentos de vecinos españoles y minoracion de indios en muchos
de los referidos pueblos no obstante que temerosos los naturales de ser trasladados han procurado que ninguno se
oculte[…]”
En vista de ello sugiere que a pesar de la negativa de los indios a ser agregados, era necesario hacerlo,
pues argumenta no sólo el beneficio para ellos desde el punto de vista de su bienestar (que en realidad se
reduciría al mejor control y al despojo de sus tierras para darlas a los vecinos), sino la solución al
problema económico que constituía el difícil sostenimiento de múltiples iglesias sin necesidad. Ordenaría
entonces que los pueblos de Toca y Viracachá se trasladaran al de Siachoque, y los del pueblo de
Ramiriquí al de Tibana
“[…] (sin embargo de la natural repugnancia que tendran los yndios de dejar los pueblos donde se hallan
establecidos) se hase indispensable el reunirlos a donde resulten mayores utilidades en lo espíritual y temporal pues su
mayor vien no consiste en complaserles a lo que por capricho apetesen sino en obligarles a lo que según razón y justicia
les es mas provechoso y de menos gravamen al herario real, no siendo justo que este se pensione a pagar Sínodo aun
doctrinero por solo sincuenta o sesenta yndios tributarios pudiendo con igual o mayor aprovechamiento de sus almas y
educasion christiana y civil instruirlos unidos en pueblo mas numeroso en el que la muchedumbre exita el zelo del cura,
se disminuyen las pensiones repartidas en esta mas crecido numero se liveran de los daños que regularmente sufren del
consorsio de la gente de color y son mejor asistidos de sus parrochos como que no tienen motivo de divertir su atencio a
otro objeto consiguiéndose asi mismo no solo el ahorro de estipendios sino tamvien los exesivos gastos que
continuamente sufre la Real Hacienda para construcción y aliño de yglesias y de lo que en el rpesente tiempo nesesita va
erogar para la redificación de las de Viracahá y Ramiriquí que amenasan ruina resultando semejantemente en favor de
su magestad y venefisio del público los resguardos vacantes. Por todo lo qual y demás que ha tenido presente observando
y refleccionando con la madures que exige la inportancia y gravedad de la materia en que se intereza el vien común y
servicio de ambas magestades usando de la facultad que en virtud de real cédula de tres de agosto del año pasado de mil
setecientos setenta y quatro le tiene conferida el excelentisimo señor virrey de este reino por decreto de 15 de julio de
1776 poniendo en execusión lo en ella determinado mandava y mandó que los indios de los pueblos de Toca y Viracachá
se trasladen y pasen al de Siachoque por ser de igual temperamento, fértil resguardo y el más inmediato y los del pueblo
de Ramiriquí al de Tivaná que últimamente han escogido por la semejanza de temperamento quedando existente el de
pesca en la parte de resguardo que se les tiene señalado sediendose la parte separada de el de quenta de su magestad
para el establecimiento de los vecinos españoles Y lo mismo el de Soracá con minoración de la parte de tierra nombrada
Ubaque que igualmente se vendera de quenta de la Real Hacienda por no necesitarla aquellos naturales manteniendose
sin novedad alguna este de Chivatá sobre cuya escacés de tierras resuelto informar al superior govierno en cuya
consecuencia extinguiendo los tres referidos pueblos como por este quedan extinguidos se trasferirán los yndios con sus
familias, vienes, vasos sagrados, ymagenes, hornamentos, y demás alhajas de la pertenesia de sus yglesias para colocarse
en las de su agregacion poniéndose por ynventario en sus libros con separación y claridad para que siempre coste[…]”
En una petición de 7 de febrero de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.34.f.988r-v, 1778) el procurador en
nombre de los vecinos de Ramiriquí escribe a la Real Audiencia, revelando el verdadero interés de la
política, y dice que en virtud del compromiso adquirido por los vecinos de erigir la parroquia
reconstruyendo totalmente la iglesia, se ofrecen a pagar por los ornamentos existentes a pesar de haberlos
sufragado ellos mismos, según indicaban. El fiscal pediría que se mandara al corregidor acompañado con
“persona de satisfaccion”, y previo consentimiento de los indios sobre lo que proponían los vecinos,
indagara sobre la veracidad de lo expuesto y a su vez informara sobre el particular. El 12 de octubre de
1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.43.f.993v-994r, 1778), el alcalde ordinario de Tunja, Bartolomé Flores,
haría comparecer al teniente indio Simón Guzmán, y al gobernados indio Álvaro Rincón, así como a los
demás naturales de Ramiriquí, con quiene verificaría el contenido de la iglesia, discriminando entre lo que
era de los vecinos y lo que les pertenecía a los indios; aclararían entonces que no vendían nada de lo que
les pertenecía sino que se lo llevaban con ellos al pueblo de Tibaná donde habían sido agregados, y que lo
costeado entre ambos, lo dejarían para los vecinos
“[…] y allí preguntádoles quales y quales altares eran suyos y quales ymágenes, dijeron que el altar mayor, que
aunque antiguamente desían ser de los dichos yndios o sus antesesores, hara después los vesinos blancos lo han
compuesto y asi que no lo quitan, y que Nuestra Señora de Chiquinquirá que está en dicho altar que por la parte que
a ellos les toca les hasen gracia a los vesinos y prosiguieron diciendo ser suyos los santos e imágenes siguientes San
Jasinto sin la corona, San Juan, Nuestra Señora de la Candelaria sin el [...] ni corona, Nuestra Señora de la
Consepsión, Nuestra Señora de la Natividad, Nuestra Señora de Monguí y que en la mitad les ayudaron los vesinos,
la madera del altar del Christo el qual lo donó un vesino Miguel García, el altar de Nuestra Señora de los Dolores, y
pasando a la sacristía a reconoser los ornamentos reconosieron los yndios por suyo una casulla con todo lo
necesario, todo verde, otro colorado, otro blanco y una alva, una naveta de echar ynsensio (sic) de cobre, tres caxas
de madera, dos cruses de plata de estandarte y la lámpara, todos estos vienes los reconosieron por suyos, el órgano
también y que aunque los vezinos haora después lo compucieron disen que pagaron la compostura, y por lo que
respecta a los cálises y patenas y dos campanas registré los libros de aumentos de esta santa yglesia y no consta
quienes lo costearon por lo que se quedó esto suspenzo, y haviéndoles tomado rasón a dichos yndios sobre si querían
bender dichas ymágenes y lo demás que reconocían por suyo a los vecinos de este dicho Ramiriquí, dijeron todos a
una vos que no bendían sino que todo lo llebaban a Tibaná adonde los agregaron, y que solo si les dejarían aquellas
cosas que constarene estar costeadas por mitad entre ellos y los vesinos, y tocante a los sagrarios se verificó no tener
parte los yndios pues fue costiados (sic) por los vesinos, y preguntado asi a los vesinos como a los yndios por la
custodia quien la costeó dixeron unos y otros no saber y que solo el pisid (sic) saben que havía antiguamente uno mui
pequeño y que el señor doctor Guarin actual cura de este Ramiriquí con su solicitud hiso el Pisid (sic) mayor,
también dos vinageras y un relicario o caxeta de plata, aunque en los libros costa apuntadas no da rasón por quienes
se costearon, en cuya atención me pareció no haber otra cosa que haser, y para que conste de diligencia lo firmo yo
dicho alcalde con los testigos con quienes actuo por defecto de escrivano[…]”
Sorprende ver en este caso el apego a lo que les pertenecía, aunque como se ve en la respuesta del
fiscal (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.34.f.998v-999r, 1778), lo hacían para tratar de evitar deber costear
nuevamente todo en Tibaná donde habían sido agregados, y donde seguramente entrarían a tener que
tributar y hacerse cargo de la iglesia que allí existía. El 27 de noviembre de 1778
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.34.f.998v-999r, 1778) el fiscal protector recomienda a la Real Audiencia que
se les habían de dar las alhajas que no habían aceptado vender los indios para que las llevaran al pueblo
donde habían sido trasladados, y que las que dijeron ser de los vecinos también se debían entregar a estos
últimos. De las que no se sabía quién las había hecho, se les pagara a los indios la mitad, dejándolas en la
iglesia de Ramiriquí, y que el dinero entregado a los indios se distribuyera una parte rata por cantidad,
entre las cabezas de familia para que pudieran pagar la construcción de sus casas, y la otra parte se
entregara al corregidor del partido con intervención del cura donde se habían trasladado, para fomentar la
sementera de comunidad. Agregaría que si los indios manifestaran querer tomar para sí algunas alhajas y
ornamentos de los que habían pagado por mitad, o de los que no se sabía quien los había hecho, se debían
pagar por mitad dando el dinero al vecindario; todo ello, siempre y cuando se hubiera aprobado la
traslación de los indios al otro pueblo, lo que estaba por verse como resultado de la visita.
N°14 La construcción de las iglesias de Turca y Gachantivá- 1617 a 1811
El 12 de enero de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.556r-557v) el licenciado Luis Henríquez
ordena que para la comunidad del pueblo de Turca y Gachantivá de la encomienda de Gonzalo de Vega
señalaba en lo mejor de los baldíos del de Turca y hace la reducción de los indios de Turca y Gachantivá.
Dice que conviene que vivan juntos para que sean bien doctrinados en un sitio del pueblo de Saquenzipa y
Monquirá de doña Isabel de Leguizamon por no tener rio que pasar
“[…] y en la iglesia que ay en el sean bien doctrinados haziéndole una sacristía bastante y cubriéndola de teja y que
atento a que los sitios y asientos que los yndios del dicho pueblo de Saquenzipa y Monquirá tienen son muy grandes se
rrecojan a su poblazión lo mas cercano a la dicha yglesia que se pudiere y a el rrededor de la plaza dellos se pueble cada
cacique de los suso dichos de Turca y Gachentibá con sus capitanes[…]y para el dicho efecto se an de desmontar los
tunales y zarzas del dicho sitio y en lo mejor y más llano hazer la dicha población con las dichas calles y callejas[…]en
la dicha horden donde la tengan doctrina entera todo el año y la paguen los dichos encomenderos a rrata cada uno lo
que le cupiere conforme a los yndios que cada uno tuviere y por el consiguiente pagando el dicho Gonzalo de Bega a la
dicha doña Ysabel de Leguizamón lo hecho y edificado hasta aora en la dicha yglesia que esta fecha en los dichos
pueblos de Monquirá y Saquencipa y dexándoles a todos sus tierras y sitios de la misma manera que estan rresguardadas
y proveydas…con lo qual se consigue el hazerse un pueblo grande y se rrelieba al dicho Gonçalo de Bega encomendero e
yndios del travajo de hazer nueva yglesia a la qual sean de traer los aderezos y hornamentos que el dicho Gonçalo de
Bega al presente en la yglesia que por su merced se bio en el dicho sitio de Turca y lo haga la persona que para ello se
nombrare por su merced y dello se le de comisión en forma ynserto este auto[...]”
Otro caso que muy tardíamente lograría solucionar los problemas de poblamiento sería el de Turca y
Gachantivá pues, como se mencionaba, antes en mayo de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.487v,
1617) el vistador Lesmes de Espinosa Saravía hallaría que los indios acudían a la iglesia de Monquirá, y
habiendo revisado el problema del poblamiento con las autoridades, cura e indios; terminaría ordenando la
agregación de ambos el 13 de julio de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.554r-v, 1617)
“[…] en forma de pueblo en el sitio de Gachentibá donde se haga población de todo ellos[…] y entre tanto que se
manda hazer la yglesia decente y capaz que conviene se haga una ramada la más conmoda que sea posible donde se les
diga misa y administre los santos sacram(en)tos y sean doctrinados por el sacerdote doctrin(e)ro que sera nombrado
recojiendose los ornam(en)tos que tuviere el dicho Gonçalo de Vega y pertenezcan a la yg(lesi)a de Turca y Gachentiba y
se le entreguen con quenta y razón la qual dicha población y reducion comete con lo a ella anejo a Francisco Velazco
[...] corregidor del partido de Sáchica y sus anejos para que la haga con la brevedad y puntualidad que conviene
conforme a la ynstrucion que le sera dada para lo qual se le de comisión en forma y fecha la dicha redución (sic) de los
dichos yndios an de tener doctrina entera todo el año y en quanto al estipendio que a de tener el padre doctrinero las
demoras y tributos que an de pagar a su encomendero y las tierras y resguardos que an de gozar y lo demás que
convenga se sirva proveer por autos particulares y assi lo proveyó mandó y lo rubricó […]”
El 25 de mayo de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.483v-484r, 1617) el licenciado Lesmes de
Espinosa Saravía durante su visita a Turca, encomendado en Gonzálo de Vega, realiza la pesquisa y
declara el indio Gaspar Emcha quien dice que los indios de Turca están poblados en sus lugares viejos,
que Luis Henríquez en su visita los mandó agregar con los de Gachantivá a Monquirá de la encomienda de
Bernardino Moxica, señalándoles tierras y solares para sus casas pero que por no habitarlas se cayeron por
no tener tierras allí en Monquirá, por lo cual se devolvieron a sus antiguas poblaciónes. Que solo asistían a
Monquirá a oir misa y en las fiestas, pero que a veces no podían pasar por dos quebradas que estaban en
medio de los dos lugares y en invierno se crecían. Que su encomendero había querido poblarlos donde
estaba ordenado pero que ellos “obedeceran lo que el señor oydor les mandare” Dice que algunos indios
por venir a misa a Monquirá se ahogaron en el río y los enterraron en la iglesia de Turca porque no estaba
el padre de Monquirá. Sobre la iglesia dice que
“[…] que la dicha yglesia de Monquirá es de tapias cubierta de teja y que esta acabada y que al edificio della an
acudido los dichos yndios de Turca y Gachencipá (sic) y que ayudaron con los yndios de Monquirá a traer las
maderas y piedra y demás que fue menester y que ay en la dicha yglesia ornamentos ymagenes y que los doctrina mas
de ocho años el padre Francisco Murcia clérigo que sabe muy bien la lengua y que antes lo fueron muchos años el
padre Melchior Ramirez presbitero y Sancho de Figueredo clérigo presbitero y que los an doctrinado bien[…]”
El 5 de junio de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.519r, 1617) el licenciado Lesmes de Espinosa
Saravía emite los cargos contra Gonzálo de Vega como encomendero de los indios de Turca, Gachantivá y
Bocore, porque no han doctrinado enteramente a los indios por haberlos mandado reducir en la visita
pasada y agregar al repartimiento de Monquirá y no haberse ellos quedado allí. También por
“[…] no aber tenido los ornamentos nesesarios en la dicha yglesia de Monquirá ni aber procurado el rremedio
con efecto para que los dichos yndios fuesen doctrinados enteramente que fue el fin con que se hizo la dicha
agregación[...]”
Que los indios de Bocore tampoco han tenido doctrina completa ni iglesia decente, ornamentos,
manual y crismeras ni campanas. El 8 de junio de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.523r, 1617) el
encomendero Gonzálo de Vega presenta sus descargos y dice que los indios no han sido bien doctrinados
porque “su naturaleza es ser pérezosos” y por no habérseles ordenado por jueces competentes quemarles
sus antiguas poblaciónes, o castigarlos o apresandolos para lo cual el dice no tenía autoridad. Sobre la
iglesia dice que
“[...]y quanto al cargo que se me haze de que los dichos yndios no tienen yglesia desente ornamentos manual y
chrismeras digo que la yglesia que oy esta en el dicho pueblo de Monquirá de teja se ayudó por lo que me tocaba a
hazer a mi costa y que tienen hornamentos de seda muy buenos y crismeras de plata y manual de todo lo qual consta
con publica notoriedad lo qual me relieba en este cargo[...]”
El 6 de julio de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.539r-541v, 1617) el licenciado Lesmes de
Espinosa Saravía emite la sentencia adjudicando penas pecuniarias de las cuales una parte sería para la
iglesia. El 12 de julio de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.547v-550r, 1617) Lesmes de Espinosa
Saravía pregunta a los indios si les parece mejor quedarse donde estan o reducirse en Monquirá, estando
presentes el cura y el encomendero. Los indios de Gachantivá decían que ellos tenian mejor sitio que el de
Turca, el oidor habla con los padres y los demás y coinciden en que era el mejor sitio que tenía la mejor
agua y las mejores tierras y molinos y mucha leña, buena vista, tierra firme y no pantanoso. Les pregunta
que si se animaban a pagar más demora y dijeron que pagaban 4 pesos y que era suficiente para darles
doctrina entera de un año y con estipendio de 9 meses en sus mismas tierras y casas. El oidor manda que
Juan Rodríguez de Morales señale la tierra para la población de los indios de Turca y alegaron que era
“anegadizo y barrancoso” y de poca tierra y entonces dijeron que mejor era poblarlos en el pueblo de
Gachantivá, terminando así la diligencia. El 14 de julio de 1617 (AGNC.s.Colonia.f.VT.t.4.r.8.f.550v,
1617) Lesmes de Espinosa Saravía emite un auto en que dice que
“[…] que se ha convenido que los indios de Turca y Gachantivá sean agregados en Gachantivá donde han de tener
iglesia y doctrina competente y que el estipendio se ha de pagar de las demoras y tributos que lops indios den a su
encomendero, conviene hacer nueva tasa de tributos y se pide que los padres informen sobre las industrias y granjerias
de los indios[…]”
Para el 2 de noviembre de 1642 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.546v, 1642) el licenciado Diego
Carrasquilla Maldonado en su visita al pueblo de Gachantivá y Turca halla la iglesia construida en
bahareque y paja que había reemplazado una anterior de la misma materialidad, ordenando el 9 de
noviembre de 1642 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.618r-619r, 1642) la construcción de la iglesia dando
las condiciones para ello como se explicaba antes el 9 de noviembre de 1642
(AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.618r-619r, 1642) el licenciado Diego carrasquilla Maldonado como
visitador del lugar, ordenaría la construcción de una iglesia de tapia rafada con adobe y, según el texto,
con cimientos construidos con argamasa de barro
“[…] atento a que de la visita que su merced a hecho de los yndios del pueblo de Turca y Gachentiva de la
encomienda del capitan Gaspar de Bega Salaçar vista de ojos y otras diligencias hechas a constado que en el no ay
yglesia desente para zelebrar el culto divino y administrar los santos sacramentos a los dichos yndios por que la que avía
de bahareque enbarrado cubierta de paja se caio y que de tres meses a esta parte se a dicho y dice misa en una capilla
pequeña de bahareque enbarrado cubierta de paja que por ser tan estrecha no cave toda la gente de que se a hecho
cargo en esta visita al dicho encomendero y en conformidad de las cédulas reales de su magestad y de su comissión
general de visita= dixo que mandava y mandó que en el dicho pueblo de Turca y Gachantivá se haga y fabrique una
yglesia nueva en el sitio donde esta la dicha yglesia bieja y se saque de simientos de piedra con sus tapias y rafas de
adobes bien travada y engarsada la obra que sea edificio fuerte y permanente de tres tapias y mas de alto que tenga de
largo quarenta baras y ocho de ancho con sus bentanas por los costados y su puerta principal formada de buenos adobes
con sus puertas de madera clavadisas con su zerrojo zerradura y llave bien enmaderada de buenas maderas gruesas y
baras y sus soleras y tirantes cubierta de teja y se haga el dicho edificio lo mejor mas firme y desente que sea posible
blanqueada por de dentro con su sachristía y capilla de piedra de baptismo […]”.
y el 2 de noviembre de 1642 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.546v, 1642) hace la pesquisa y los
testigos declaran la existencia de una iglesia “grande de bahareque enbarrado” cubierta de paja que se
estaba cayendo, así que cura doctrinero había hecho construir otra ramada en la que pudieran oficiar. En el
inventario de la iglesia realizado el 4 de noviembre de 1642 (AGNC.f.VS.t.2.r.13.f.574r-v, 1642) el
licenciado Diego Carrasquilla Maldonado corrobora la información, de modo que el mismo día impone los
cargos al encomendero Gaspar de Bega Salazar (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.576r, 1642) el visitador
le hace los cargos al encomendero por no tener iglesia decente y capaz de buen edificio y permanente,
porque la que habíaa de bahareque embarrado cubierta de paja se había caído hacía tres meses, tiempo
desde el cual se había dicho misa en una capilla pequeña de bahareque embarrado cubierta de paja donde
no cabía toda la población. El 5 de noviembre de 1642 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.584r, 1642) el
encomendero Gaspar de Vega hace sus descargos culpando a los indios de ello por no haber querido
tomarse el tiempo y dedicarlo a la construcción. En este caso hay que tener en cuenta un pleito que se
inciaría entre los indios y el encomendero ante el licenciado Carrasquilla, a causa de quererles quitar la
posibilidad de llevar-vender madera en la Villa de Leiva, razón por la cual el encomendero insistiría en
que los indios eran los responsables de no haber hecho la obra. El 10 de noviembre de 1642
(AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.614r, 1642) Carrasquilla culparía al encomendero por no haber tenido
iglesia decente; finalmente el 9 de noviembre de 1642 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.13.f.618r-619r, 1642)
le ordena construir la iglesia para la cual deja unas condiciones estipuladas, las cuales en vez de constituir
una mejora a la traza introducida por Henríquez, sería un retorno a la traza con que en 1599 iniciaría su
visita de tapia rafada con adobe, que luego rechazaría. Por otra parte sería una iglesia de proporciones
menores a las estipuladas en la traza matriz, poniendo en evidencia un nuevo momento en la construcción
de estas iglesias.
Para el 24 de enero de 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.307r-v, 1670) el licenciado Jacinto de
Vargas Campuzano visita el pueblo de Gachantivá y Turca y hace el inventario de la iglesia y la halla
nuevamente construida en bahareque y paja “primeramente la yglesia que es de paja y bahareque que se
esta cayendo y dos campanas una grande quebrada y otra pequeña”. El visitador suscribe los cargos
contra la encomendera Ana Merchán condenándola quien argumenta el 29 de enero de 1670
(AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.307r-v, 1670) que la falta de iglesia decente se debe al problema del
poblamiento
“[…] y en quanto al segúndo cargo de que no ay en este dicho pueblo yglesia capaz y desente para selebrar el
culto divino y administrar los santos sacramentos a los yndios satisfago con que la yglesia que ay es capas para todos
los yndios i el ser de paja y bahareque demás de que es de las misma calidad que las obras de los demás pueblos
desta probincia e por averme insinuado el padre cura dotrinero y el cacique aguardavan la visita para pedir se
mandase este pueblo al sitio de las begas por maior combeniencia de los yndios y su conservacion[...]con que esta a
sido la causa de no averla hecho de mejor edificio y aviendose de conseguir la dicha mudanza sin embargo de que las
demoras son tan cortas que pagado el estipendio sobra mui poco ofreco hacerla de tapias y con toda la mejoria y
perfección que me fuese posible por lo qual a Vuestra merced pido y suplico se sirva de darme por libre de los dichos
cargos mediante las dichas causas[…]”
lo que pondría en evidencia la permanencia ya tardía de las técnicas a pesar de todos los esfuerzos, y
principalmente en los territoriso alejados de las ciudades. Por otra parte evidencia el problema del
poblamiento de los indios que, esperando su traslado, le había impedido mejorar la construcción. Se
sumaría a la discusión una queja acerca de la calidad del lugar que no era apto para el bienestar de los
indios, según aseguraba Juan García de Palacios, protector de los naturales de la visita en nombre de Luis
de la Peña, cacique principal de la parcialidad del pueblo de Gachantivá
(AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.363r-v, 1670) el 28 de enero de 1670 cuando corroboraría la situación del
poblamiento, informando que el lugar no era adecuado para los indios por ser malsano, mal ubicado y con
un suelo caracterizado por el mal comportamiento
“[…] que por la experiencia que tengo y le público y notorio los naturales de dicho pueblo no pueden tener la
conserbacion ni permanencia que su md encarga por la mala planta en que esta fundado dicho pueblo pues con los
ayres nocibos no se pueden criar los muchachos que [...] nacen aquí se llega no tiene otra agua que beber sino de la
de unos posos que por estar cerca deste pueblo y poderla gosar sin trabajo alguno gastan de ella de que se origina
hacerce los muchachos (hipatos) con que por todas partes es el sitio de mucho perjuicio para los naturales del y
aviendose de remediar esto para que gosen de la buena agua que el rio de cane tiene no se puede conseguir el traerla
para el gasto ordinario del comun de dicho pueblo sino es con mucho trabajo y riesgo notorio de las vidas pues ay
para subirla a cuestas desde el dicho rio hasta este pueblo mas de diez quadras de cuesta arriba y mui empinada con que
se ha reconocido muchas veses aver muerto algunas yndias de pasmo por este exercicio y otras por el aver malparido y
por que lo principal a que se endersa la visita actual que Vuestra merced esta haciendo y lo que encarga su md es de que
se mire la combeniencia de los naturales para su mejor perpetuidad se a de servir y lo suplico que para mejor reparar los
perjuicios referidos hacer vista de ojos en una bega que cae dentro de los resguardos de dicho pueblo por arriba de los
molinos que fueron del capitan gaspar de bega difunto sitio en que se puede fundar nuebo pueblo tan abundante de agua
que por todas las calles del se puede conducir para las guertas en que abra tanta abundancia de legumbres que lo mas
notorio se crien en dicha bega todas las plantas asi de tierra calinte como de tierra fria y fuera de los que llevo referido
no es de menos reparo el que es tan malo el sitio actual en que oy esta este dicho pueblo que no se pueden conserbar las
casas diez años desto consta la ruina que oi esta padeciendo la yglesia quando no a mas de diez años que se hiço nueba y
todo pende de que el suelo es todo laxas que se come y pudre las maderas lo qual no sucedera en el sitio de la dicha bega
por ser mui apropósito para edificios que se reconose y Vuestra merced siendo servido vera que estan empie y
descubiertas las tapias de los molinos del capitan gaspar de bega que abra mas de sesenta años que se fábricaron con
que se sigue el que con permanencia se aseguran los edificios que este pueblo hiciere en dicho sitio y especialmente la
yglesia que a poca costa se podra hacer de texa y no se experimentara las ruinas que aquí se padesen pues por renobarla
cada dia los mas cuerpos de los difuntos estan oi en el campo mediante lo qual y lo mas que hace en fabor del comun
deste dicho pueblo cuyo derecho represento para su permanencia y el real servicio que se hara a su magd. Suplico a
Vuestra merced que atendiendo a estas causas que refiero y que todas las mas le constaran por vista de ojos sirviendose
de aserla en nombre de su magd plante edifique y transfiera este dicho pueblo al sitio de dicha bega por ser tan
apropocito como llevo referido que en ello resivire vien y merced con justicia la qual pido y juro en forma este
pedimiento no lo hago malicioso ni por ynteres particular mio sino por la combeniencia de todo el comun[...]”
El 29 de enero de 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.347r, 1670) emite la sentencia y condena al
encomendero por la falta de la iglesia, y le ordena que tenga iglesia capaz y suficiente y que recoja los
indios ausentes. El 29 de enero de 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.365r, 1670) el capitán Pedro de
Baños y Sotomayor, esposo de Ana Marchán de Velasco Monsalve, encomendera de Turca y Gachantivá,
corroboraría las causas expuestas por los indios acerca de lo deficiente del lugar de población, pidiendo se
hiciera el traslado; y el 29 de enero de 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.366r, 1670) el cura doctrinero
Francisco de Cuerbo Albarran, también pide que se haga la mudanza y manifiesta estar de acuerdo. Sin
embargo el 30 de enero de 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.367r-v, 1670) el alcalde indio de
Gachantivá, Gregorio, objetaría los argumentos, informando que el sitio era adecuado, y que las
explicaciones acerca de la gran distancia a las fuentes de agua, su mala calidad, así como la de los suelos,
no se compadecían con la realidad, pidiendo que no se les trasladara
“Don Gregorio indio natural i alcalde de la parte de Gachantivá i por los demás indios della digo que se me dio
traslado de una petision de Juan Garsia de Palasios protetor de los naturales de esta vesita por don Luis de la peña
casique de dicha mi parte en que pretende mudansa deste pueblo a las vegas del rio de Cane i en dicha petisión espresa
con venias y utilidades que se pueden seguir de dicha mudansa i respondiendo a dicha petisión en el prisipal motivo de
que la planta es airosa i que no se pueden criar los muchachos que nasen satisfago con que es ebidente que la naturalesa
humana es de calida da que en abito que una persona se cria en ese se conserva sin que le sea perjudicable el mal temple
ni las incomodidades en quanto a que lagua esta distante i que no se vebe sino es de unos posos detenidos i questan e
dicho pueblo i que por esta cauas enferman los muchachos i se asen ipatos además de considérarse lo que llevo referido
es sin duda i público i notorio que las indias la cargan i es sinestro el desirse que se llebe de los posos porque solo sirven
el agua dellos para los riegos de las labransas y asta aora no se a bisto equ aia muerto ningún muchacho de lo que
(referid) i si a susedido lo puede justificar la parte contraria i con indibidualidad señala cuales i cuales an sido con que
no es de inconbieniente la distansía delagua por lo que llebo dicho i tanbién de que por traer el agua i que es presiso que
se suba una cuesta i que es con peligro de las vidas de las indias esta bastantemente satisfecho con lo dicho en el primer
punto i si fuera como dise la presente contraria de que veban de los posos detenido no abía nesesidad de que la alasen ni
fuesen al rio por ella además que no se niega dicho acareo i carga i se satisfase con lo que tengo dicho i pido tanbién
la misma declarasión en las indias que ubieren muerto de pasmo i malos partos que aia sido por dicha causa i en
cuanto a que la tiera desta planta no es para edefisios por ser laga i que se come las maderas i se pudre ni es sin
ningún genero de duda que si no se reparan los edefisios quando es nesesario es ebidente el peligro i ruina que puede
tener= i porque como es notorio an venido dos vesitas después de la poblasion deste pueblo i no abido inobasion en
ella por las conbeniensas manifiestas de aver nasido i criadonos en este pueblo sin que se aia reconosido ningún
einconbiente ni ser mal temple ni peor tenparamento por todo lo cual si lo mas que puede aser en mi favor i de los
demás indios de mi parsialidad sea de servir Vuestra merced como lo suplico de que no se inobe en cosa alguna
tocante a dicha mudansa por ser como e dicho de conbeniensia la asitensia en esta planta i no aver enconbiente
ninguno antes vien considirado todo lo que llevo alegado de mucha conservasión[...]”
Lo que es corroborado por los principales e indios del pueblo. De esta manera, el 31 de enero de 1670
(AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.370r-v, 1670) el licenciado Jacinto de Vargas Campuzano negaría el
traslado, mandando que los indios de Gachantivá se juntaran con los de Turca haciendo sus viviendas,
autorizando que si no aceptaban, se les quemaran los bohíos, excepto algunos para guarecerse en la lluvia
durante sus labranzas. Pero este asunto no terminaría allí, pues en 1754
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.3.r.10.f.360r, 1754) se ordena que los indios de Gachantivá se agreguen a los de
Monquirá; pero para 1778 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.7.f.913r-914r, 1778) los indios de Gachantivá y
Monquirá seguían recibiendo doctrina separada en cada uno de sus pueblos, con su iglesia cada uno; por
lo cual se informaría a la Real Audiencia que no había tenido efecto el traslado ordenado para estos, ni de
los de Suta a Monquirá, ni de los de Yuca a Gachantivá. Finalmente el 8 de septiembre de 1778
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.7.f.938r-942r, 1778) durante la visita del licenciado Francisco Antonio
Moreno y Escandon se ordena la agregación de ocho pueblos, reduciéndolos a 3. Las razónes que se
exponen son, además de la cédula en ese sentido: todos tenían pocos tributarios, máximo 78, carecían de
formalidad y buen orden prescrito en las leyes, se mantenían del vecindario a través de los arriendos de
sus tierras, y esto había promovido que abandonaran sus labranzas y se entregaran a vicios. Por otra parte
Monquirá y Gachantivá tenían cada una su iglesia y un solo cura, lo cual dificultaba que su asistencia a las
dos, Yuca se había extinguido hacía 20 años pero continuaba allí al cuidado del cura de Suta, y los tributos
se inviertían en su estipendio, Chíquisa, por la defectuosa locálización, su iglesia amenazaba ruina,
Cucaita estaba muy cerca de Sora, y la población de Tinjacá se hallaba viciada, con riñas, escándalos y
homicidios frecuentes.De forma que para garantizar mejores condiciones, el oidor a la luz de la
legislación, formularía varias justificaciones para las agregaciones, las cuales resumiría así: que serían
mejor instruidos, tendrían mejor atención de los curas, se disminuirían los gastos inútiles del real herario
en estipendios, fábrica y reedificacion de iglesias, se facilitaría la cobranza de los tributos, habría una
mejor administración de justicia, se fomentaría el comercio y la agricultura e industria, y se lograría un
mayor beneficio de la Real Hacienda con la venta de las tierras que resultaran vacantes. Ordenaría
entonces en este auto la agregación así: Ráquira, Tinjaca, Suta, Monquira y Gachantiva se agegarían a
Sáchica por ser cabeza del partido y tener ubicación privilegiada por comercio, buen temperamento, y se
les reintegraría parte de las tierras para su subsistencia. Chíquisa y cucaita se agregarían a Sora que gozaba
de suficiente resguardo, y estaban cercanos todos; Motavita se agregaría a Samacá por estar cercanos. El
“pequeño corregimiento de Sachica” se extinguiría, y quedarían solo tres pueblos: Sachica, Sora y Samacá
debido a que se garantizaría un comercio frecuente, la fácil cobranza de tributos, quedarían cercanos a
Tunja y sería de fácil visita del corregidor para ordenar y controlar el lugar. Adicionalmente ordenaría que
para que el proceso fuera exitoso: saldrían todos los vecinos y gentes de color, estableciéndose en una
parroquia de los extinguidos pueblos si se pudiera, con el auxilio de las iglesias para que no vivieran
mezclados con los indios; trabajarían sus tierras sin poder arrendarlas, tendrían sementera de comunidad, y
el producto en arca de tres llaves para sus necesidades, los arrendamientos serían invertidos en la
traslación, se procuraría una buena acogida de los indios trasladados en los nuevos pueblos. Antes de
hacer efectiva la traslación, se sometería a revisión y disposición del superior gobierno, y con ello se
supone se acabarían las dificultades referentes a la construcción, reconstrucción y sostenimiento de las
iglesias de pueblos de indios, sin embargo, en muchos casos los indios no solamente se resistirían
apelando las decisiones, sino que muchos de ellos permanecerían en sus pueblos y las iglesias; aunque con
menos feligreses y poco ornato, se mantendrían, en especial cuando las tierras a su alrededor no tenían
interés estratégico. Algunas, en el caso contrario, les serían arrebatadas y sus iglesias abandonadas, o
usadas para convertirse en parroquias de blancos, llegando así a ser transformadas y en el peor de los
casos reconstruidas enteramente.
A pesar de ello en 1809 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.70.r.36.f.750r-751r, 1809) el indio teniente del pueblo
de Gachantivá, Fernando Cárdenas, manifestaría en una queja contra el cura, que la iglesia del pueblo
seguía en pie y en uso; solo mucho más atrde el 12 de marzo de 1811
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.16.r.16.f.179r-v, 1811) por una petición del mayordomo de fábrica de Gachantivá
y Monquirá, se deduce que las iglesias de los dos pueblos se habían erigido en parroquias y se hallaban ya
en manos de los vecinos. Al paracer para este momento se habrían solucionado los problemas de
poblamiento al fin, aunque se deconocen los detalles, y se habría construido la iglesia “decente” que el
mayordomo pretendía intervenir.
N°15 Diligencias para la construcción de las iglesias de Garagoa, Somondoco, Suta y Tenza- 1608
a 1799
Por ejemplo en el caso de las obras de las iglesias del Valle de Tensa, Suta y Garagoa, en medio del
proceso de pregón, se presentan varias posturas, pero el 30 de junio de 1605
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.463r-v, 1605) Joan de Zarate, encomendero de Tenza, se queja de que le ha
notificado que se han estado pregonando las obras las iglesias y entre ellas la de Tenza, y que el oficial
que hizo mayor baja para la hechura de ellas en 1850 pesos de oro de 13 quilates, manifestando su
descontento y solicitando se suspenda el remate. Las razónes que da es que por su cuenta decidió atender
la orden de Henríquez de construir la iglesia, y tratando de iniciar, el lugar seleccionado resultó ser
inadecuado desistiendo entonces de la construcción
“[…] habiendo vuestra excelencia mandado que yo hiciera la iglesia lleve oficiales al dicho pueblo y
aviendo abierto los cimientos para empezar la fábrica della se hallo ser tierra abolcanada y no se pudo
hacer fijo donde poder fundar el cimiento aunque se cabo profundamente […]”
Adicionalmente informa que los artesanos le habían ofrecido construirla por 500 pesos apenas con la
misma traza ordenada y hace el siguiente análisis
“[…] porque supuesto que lo que costa en semejantes edificios son los materiales y peones y que estos los ponen
los indios sin paga y solo lo que da el oficial de albañiria hazer treze rafas con sus estribos que ninguno puede tener
de costa de hechura más de seis pesos de oro corriente la esperiencia (sic) de qual manifiesta a todas las personas
que an edificado y por lo que los mesmos officiales de albañiria an hecho en las yglesias que se les an rematado que
es dar las a hazer a yndios albanires a ochenta y a noventa pesos los quales se las an encomendado por no ser obra
de más industria que dos paredes de rrafas y tapias - y lo que es la enmaderacion es cosa conocida por los conciertos
que an hecho los dichos albañiles con los carpinteros que an enmaderado las yglesias de su cargo que no pasan de
ducientos pesos de corriente como constará de los mesmos conciertos - y tampoco la clavazón puede llegar a cient
pesos de corriente de lo qual queda bien provado el engaño e ynormísima lesión que ay en los dichos remates los
quales no deven pasar por el notorio agravio que dello se sigue y porque no parezca que esta alegación la hago por
aprovecharme del dinero que monta el dicho remate desde luego consiento y tengo por bien que el corregidor de
aquél partido o el depositario general se entregue de los dichos mill e ochocientos y cinquenta pesos conforme como
esta mandado y que dellos se baya pagando los oficiales que yo concertare para la dicha obra por mis libramientos
[…]”
A pesar de ello el proceso continuaría y así mismo las bajas, y finalmente el 18 de julio de 1608
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.472v-473v, 1608) se pregona por 1150 pesos, aparece el artesano
Alexandre Mesurado y hace baja de 10 pesos para las iglesias de Garagoa Chiramita y otra de
Somondoco, se le rematan esas dos a el. Luego se pregonan las de Suta y Tenza que estan en 1150 pesos y
se le rematan a Francisco de Reyna, desatendiendo la petición del encomendero.
El 18 de julio de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.472v-473v, 1608) se pregona la obra de la
iglesia por 1150 pesos, aparece el carpintero Alexandre Mesurado hace baja de 10 pesos para las iglesias
de Garagoa Chiramita y otra de Somondoco, se le rematan esas dos a el. Luego se pregonan las de Suta y
Tenza que estan en 1150 pesos y se le rematan a Francisco de Reina. El 16 de diciembre de 1608
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.489r, 1608) el oficial albañil Cristóbal de Morales dice que hace 5 meses
que se remato en Alexandre mesurado las obras de las iglesias de Garagoa y Somondoco y que no las ha
afianzado por estar ocupado en otras obras en esta corte y mediante el consentimiento de Mesurado hace
baja en 10 pesos. El 25 de octubre de 1611 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.527r, 1611) aparece
nuevamente Alexandre Mesurado a quién se le remataron las iglesias de somondoco y garagoa,
informando que nunca se suscribieron las escrituras, y que ahora solicitaba se realizara la gestión
completa. A pesar de haber pasado tanto tiempo, el 9 de noviembre de 1611
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.529r-533r, 1611) se suscribe el contrato, pero el 17 de febrero de 1612
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.538r-539v, 1612) el encomendero se queja porque, según informa, había
apelado el mandato de Henríquez de hacer iglesia, y este no se había resuelto, y ahora se le informa que se
había rematado la obra en Alexandre Mesurado, mostrando así que por su propia cuenta el encomendero
ni siquiera había revisado el avance de su gestión. El 28 de febrero de 1612 la Real Audiencia ratifica lo
que Henríquez había mandado en el tamaño, en el embargo de las demoras y en todo lo demás. Otro sería
el caso de Busbanza en que el 1 de enero de 1602 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.18.r.17.f.618r-619r, 1602) el
oidor visitador Luis Henríquez, realiza el inventario de los bienes de la iglesia de Busbanza, informando
sobre la existencia de una construcción de tapias no rafadas cubierta de paja. El 29 de octubre de 1602
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.18.r.17.f.684r, 1602) Luis Henríquez sentencia al encomendero Diego Rincón
por no tener iglesia “decente” y lo condena a hacerla a costa de las demoras; y el 6 de septiembre de 1602
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.3.f.733r, 1602) se presenta una postura para la obra por parte del oficial
albañil Cristóbal Morales, y la Real Audiencia ordena se haga el pregón solicitado. El 1 de diciembre de
1609 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.3.f.736r, 1609) Cristóbal de Morales escribe a la Real Audiencia
diciendo que él ha hecho postura a la iglesia de Busbanza y Tobon y no ha habido bajas, pide que se fije
fecha para el remate. El 9 de febrero de 1610 el fiscal odena que se citen las partes para dentro de 15 días
para proceder al remate, y el 8 de octubre de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.6.r.3.f.737r-v, 1610) se
presenta una nueva postura del albañil Alonso de Gusman, en la cual se informa que Morales no se puede
hacer cargo de la obra y hace una nueva baja. La postura se admite y se manda a pregón nuevamente. El
31 de enero de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.371r, 1614) el oficial albañil Juan de Ortega
escribe a la Real Audiencia y dice que en Tunja están “por hacer” las iglesias de Busbanza, encomendado
en Diego Rincón y Antón Rodríguez Tello, y la de Hotenga, encomendada en Don Gonçalo de Cardenas y
Doña Juana Marin, su mujer. Que está ordenando como resultado de la visita de Luis Henríquez que se
hagan, y han pasado muchos años (14) y no se han hecho. Presenta su postura de cada una en 1200 pesos
de oro de 20 quilates, pagados por tercios. El 1 de febrero de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.14.f.374r,
1614) Juan de Ortega escribe que el ha hecho postura para las obras y que se ha mandado pregonar y
notificar a los encomenderos pero que ellos están en el campo y no se ha podido, pide que se les mande
notificar. La Real Audiencia los manda notificar, y sin embargo, seguramente esta postura se pierde en el
tiempo al lado del proceso que inicia la encomendera de Betéitiva contra la Real Audiencia por el traslado
que Luis Henríquez obligó a hacer del pueblo (véase el caso de la construcción de la iglesia de Betéitiva
completo). Se desconoce si finalmente se contrató la obra, pero al parecer en 1622
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.18.r.17.f.694v-695r, 1622) todavía no se había construido la iglesia ordenada,
pues también el encomendero Diego Rincón seguía en el pleito contra la Real Audiencia por la sentencia
de Luis Henríquez en la visita, respecto a las quejas de los servicios de los los indios que no había pagado.
En esa fecha fue confirmada y ratificada la sentencia, y no se hallaron más documentos al respecto. El 9
de septiembre de 1755 (AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.37.f.207v-210r, 1755) el licenciado Andrés Verdugo y
Oquendo, en su visita a Busbanza hace el inventario y dice que la iglesia es de tapia y cubierta de paja
“[…] la iglesia de tapia las paredes cubierta de paja y en el altar[…]sacristía[…]la puerta de madera y
serradura de fierro[…]una pila de piedra con su resumidero[...]dos campanas grandes// un púlpito de madera//[...]”
Se desconoce si esta iglesia es la misma que la encontrada por Henríquez en 1602, pues no describe las
rafas, sólo las tapias. El 19 de julio de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.V.Bol.t.5.r.7.f.887v-888r, 1799) en la
visita del licenciado José María Campuzano y Lanz, se informa que la iglesia es de tapia cubierta de paja y
“algo corta” y que los ornamentos fueron trasladados a Gámeza. Por la descripción que hace Campuzano
de una iglesia “algo corta”, es posible que la iglesia fuera la misma hallada por Henríquez en 1602.
N°16 Reclamación por el pago de obras adicionales en la iglesia de Duitama- 1610 a 1614
Por ejemplo este caso de Duitama, el 31 de mayo de 1613 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.8.f.788r,
1613) Gaspar de Parada informa a la Real Audiencia que la obra de la iglesia esta terminada y que ha
hecho algunas demásías. Pide que se tase la obra contratada y así mismo las obras adicionales que dice
eran necesarias para la “fortaleza” de la edificación. La Real Audiencia comisiona los peritos para dicha
tasación, Rodrigo de Albear y Andrés Granados. El 3 de julio de 1613
(AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.8.f.791v-792r, 1613) la Real Audiencia ordena que los oficiales reales
paguen a Parada el último tercio
“[…] conforme a la escriptura y condiciones= y en quanto a las demássías que pretende se le paguen se manda
que a todo el fiscal de su magestad y Gaspar de parada, Rodrigo de Albear y Andrés Granados officiales de cantería
y carpintería que vieron la obra de la dicha yglessia, declaren con juramento si las dichas demássías fueron
necesarias y pudiera pasar sin ellas haziéndola conforme a la escriptura y quedara buena la dicha obra sin las
dichas demássías, y en caso que fueren necesarias tasen lo que merecen teniendo consideracion al trabajo de los
yndios que en ello se ocuparon y esso se traiga para proveer[…]”
El 23 de julio de 1613 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.8.f.789r-790v, 1613) los peritos declaran
informando que
“[…] para bondad, cumplimiento y más fortaleza de la obra el dicho Gaspar de Parada a hecho en ella de más
de lo que está obligado por las dichas condiçiones en el largo dos varas de medir y otras dos de altura en toda ella, y
en la capilla mayor dos rafas en toda la altura, y la dicha yglesia tiene su arco toral en proporçión, tres altares bien
hechos y en su debido lugar, sacristía, capilla de baptismo con sus pilas y alazana para el ólio y crisma y pila de
agua bendita y campanario, y toda la dicha yglesia con sus puertas, çerradura y llaves y unbrales de piedra, todo ello
conforme a las condiçiones exçepto la puerta prinçipal de la yglesia que se le debe poner un çerrojo grande hechizo
porque no lo tiene. Con lo qual declaran a su leal saber y entender cada uno por lo que le toca que la dicha yglesia y
obra della está buena, fuerte y firme y bien acabada, y que el dicho Gaspar de Parada a cumplido como devía, […]”
Luego de ello Gaspar de Parada vuelve a pedir el pago, pero el 1 de octubre de 1614
(AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.5.f.793v, 1614) el licenciado Quadrado Solanilla en calidad de fiscal de la
Real Audiencia dice que se debe declarar no haber lugar a la petición de Gaspar de Parada pues
“[…] fue sin voluntad, ni mandado de Vuestra Alteza y si fueron necessarias para que la yglesia quedase
acabada de buena obra como se obligó tubo obligación de hacerlas por el precio en que se remató sin pedir más
paga y si no lo eran podia pasar por buena obra sin las dichas demásías y que por su gusto y boluntad por estar tan
largo tiempo como estubo en el dicho pueblo sirviéndose de los dichos yndios hiço las dichas mejoras no debe ser a costa
de Vuestra Real Hazienda y ansí pido y supplico a Vuestra Alteza lo declare y mande […]”.
El 16 de mayo de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.8.f.795v-796r, 1614) los peritos declaran
“[…]que se remiten y afirman en la declaraçión que an fecho y que las demásías que el dicho Gaspar de Parada hizo
en la yglesia del pueblo de Duytama son hútiles y nesçesarias para más proporsión, fortaleza y autoridad de la dicha
obra, porque si no tuviera el alto que oy tiene quedará muy desproporsionada e yndezente como an quedado otras
yglesias que no tienen esta altura en esta provinçia, y aunque es verdad que la obra pudiera pasar sin las dichas
demásías la dicha yglesia quedará defectuosa y vaja y no tan fuerte y segura como oy lo está, y que las demaçías de la
dicha yglesia que las an visto y tanteado, y a validado con consideraçión del trabajo que tuvieron y pusieron los yndios
del dicho pueblo de Duytama, escalfando el dicho trabajo y solo teniendo consideraçión al trabajo y costa del maeso y
sus ofiçiales le tasan las dichas demásías en tresçientos y treinta pesos de oro de veinte quilates y esto es lo menos que
por ellas se le deven pagar al dicho maestro, y así lo declararon so cargo del dicho juramento y lo firmaron de sus
nombres[…]”
El 14 de noviembre de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.VBol.t.5.r.8.f.798v, 1614) la Real Audiencia evalúa
nuevamente el caso a petición de Gaspar de Parada, y dice que
“[…] modérase la declaracion de los oficiales y tasación por ellos hecha destas demásias en ducientos pesos de oro
de veinte quilates los quales se le paguen de las demoras deste pueblo de Duitama y para ello se le de libramiento[…]”.
N°17 Autos del licenciado Andrés Égas de Guzmán para la construcción de la iglesia de Iguaque
Como por ejemplo en el caso de Iguaque en que el 27 de octubre de 1595
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12..r.7.f.793r-794r, 1595) el licenciado Egas de Guzman emite un auto en el
cual ordena se aderece la iglesia y se dote de otros ornamentos necesarios
“[…] Auto: E luego incontinenti el dicho oidor para que en la iglesia aya lo necesario para el servicio y ornato
del culto divino mandó que se hagan las cosas siguientes: Primeramente otros corporales con palia e hijuelas para
que esten doblados de olanda o de rruan. Otros manteles que sean largos de lienço de la tierra que cubran los lados
del altar. Unos paños de mano para el servicio del altar de lienço de […]? y por haverse hallado en la iglesia misal
e manual no se mandó hacer ni comprar así mismo hubo en la dicha iglesia una lámpara grande en la puerta de la
iglesia y otra chica sobre el servicio del altar íten se manda hacer un tafetán para cubrir el calix y otro para cubrir el
altar un portapas de qualquier metál, mandó se haga unas vinageras de lata mandó se haga unas crismeras de plata
una cruz de madera dorada de cualquier metal con su manga de qualquier seda. Los sitiales de madera para las
procesiones Un ostiario de hoja de lata se halló en la iglesia e por esta razón no se mandó hacer halláronse dos
anillos de alquimia y doce oro sencillos y una estampa de […]? que hacen trece que sirve para arra cuando se casan
los indios. Una lámpara de cualquier metal un incensario de cualquier metal. Una paililla para el [aspersor]. Unas
andas para enterrar a los muertos. Una pila de piedra con su sumidero para baptizar [...]? a donde se haga una
alhacena con [...]? llave donde estén las chrismeras. Una campana aunque sea menor de la que agora hay para que
aya dos para las ssignificaciones de nublados en días célebres que haya de ordinario capillejos para baptizar. Una
pila de piedra chiquita para el agua bendita con su cruz de palo que se haga una sacristía moderada de tapias con su
puerta de llave a la vanda del altar de la epístola La iglesia se blanquée por dentro e por de fuera e se encañice
enteje con que los indios de este pueblo pongan el servicio personal para hacer la teja el ladrillo e todo lo demás
necesario a esto tocante[…]”
El 27 de octubre de 1595 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.12..r.7.f.793r-794r, 1595) el licenciado Egas de
Guzman ordena que se haga lo necesario para la iglesia a cargo del encomendero y que en caso contrario
se le embarguen las demoras
“[…] Auto: en el pueblo e repartimiento de Iguaque de la encomienda del contador Joan de Otalora en veinte y
siete días del mes de octubrede mil e quinientos e noventa e cinco años el señor licenciado Andrés Egas Guzman del
gobierno del rey nuestro señor oidor visitador general de las provincias de la ciudad de tunja dijo que para que
todas las cosas que estan para el ornato y servicio del culto divino en la iglesia del dicho pueblo que su merced a
visitado contenidas en la memoria de [...] que a mandado se hagan tengan cumpl(i)do effeto como conviene mandaba
e mando se notifique a el dicho contador Otalora encomendero del dicho pueblo las cumpla y cumpla según y como
esta declarado por su md dentro de quatro meses primeros siguientes sopena que no las haciendo y cumpliendo se le
enbargaran las demoras del dicho pueblo y se embiara per(so)na a su costa que lo cumpla lo qual asi mismo se les
manda y a perzibe al corregidor de este partido haga cumplir y executar todas estas cossas arriba dichas sopena de
cien pesos para la camara e [...] de su magesta[...]”
N°18 Auto del licenciado Luis Henríquez para la construcción de la iglesia de Sora- 1599
“Auto sobre la yglesia nueba. En el repartimiento de Sora de la encomienda del capitán Antonio Patiño de (Aro)
a treynta días del mes de otuvre de mil y quinientos e nobenta e nueve años, el señor liçençiado Luis Henríquez del
qonsejo del Rey Nuestro Señor, su oydor en la Real Audiençia deste Reyno e visitador general deste partido y los
demás de sus comisiones, dixo que por quanto de la visita que se a fecho en este pueblo e vista de ojos, resulta que la
yglesia de él es de vahareque e mui pequeña e yndeçente para el ministerio, (sagrado) de la misa e demás
sacramentos, y el pueblo se a de mudar en el llano junto a Ráquira, y que este dicho pueblo Ráquira, de la
encomienda de don Luis Arias Maldonado e Cuqueita de la de [...] se dotrinen con un mismo saçerdote
conformándose con lo que el Rei Nuestro Señor manda por sus çédulas, de que la doctrina se echa junta, e los
pueblos se pueblen grandes y en buena poblar (sic), e abiendo consultado con personas de buen çelo e religión, el
ynconveniente que tiene que las doctrinas estén repartidas, e que unos [...] en un pueblo e otros en otro pueblo, en
quanto está ausente el sazerdote se buelven a sus mismas gentilidades, se pierde el fruto atrasado, mandava e mando
que esta yglesia y la del pueblo de Sotaquíra se junten y edifiquen en la parte e lugar señalada por su merçed, del
ancho e largo e altura e modelo que antes de salir de la visita deste partido, se dara a los encomenderos juntamente con
el memorial de que a de ser hedificada, e se defiere hasta ver e visitar el dicho pueblo de Cuqueita que visto dello
rresultara lo demás que se reserva,[…]”
N°19 Diligencias para la reparación de la iglesia de Engativá-1794 a 1799
El 12 de enero de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.HE.t.2.r.32.f.557r-v, 1786) el cura de Engativá Bernardo
Rigueiro eleva una petición a la Real Audiencia informando que la iglesia se había arruinado con el sismo
de 1785 y debiendo reconstruirse, informaría que los indios poseían un terreno que resultaba inútil para
ellos
“[…] que en tiempo de ynbierno [no] pueden pasar al pueblo los yndios a missa ni a doctrina y por este motivo lo
tienen arrendado a un vecino se puede bender a beneficio de su magestad para su producto se imbierta en parte de costo
de la redificacion de la yglesia pues puede passar el valor de dicho pedaso de tierra de quatro mil pesos[…]”
pediría se vendiera aclarando que era voluntad de los indios hacerlo
“[…] haciendo igualmente presente a Vuestra Excelencia ser esto de conzentimiento de los yndios de dicho pueblo
quienes me han suplicado lo informe a la superioridad de Vuestra Excelencia para que tenga efecto la reedificacion de su
iglesia[…]”
La Real Audiencia ordena traer a su vista expedientes sobre reparaciones de esta iglesia y se le informa
que no hay ninguno, de modo que ordena que el corregidor informe. El corregidor Primo Groot, sugiere
que no se venda el terreno pues las tierras son las mejores del lugar y eso sería en perjuicio de los indios.
(AGNC.s.Colonia.f.HE.t.2.r.32.f.578r-v, 1786). Pero en el año 1786 los indios ceden los arrendamientos
de dichas tierras para que se inviertan en la casa cural y reparación de la iglesia
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.18r-v, 1786).
El 1 de noviembre de 1789
(AGNC.s.Colonia.f.HE.t.2.r.32.f.581r-v, 1789) escribe Andrés Pinzón Zaylorda, corregidor de Bogotá
informando que aunque el pueblo y doctrina de Engativá fue demolido y agregado a Fontibón, quedan los
indios en el pueblo y puesto un cura provisional a quien los indios le hicieron casa de habitación. Agrega
que en virtud del auto que proveyó la Real Audiencia
“[…] en confomidad de las leyes munisipales que sobre esto tratan para el repartimiento de tierras de indios y sus
sementeras dejandoles las nesesarias con preferencia y bolbiendoles las que estubieren desposeidos por los besinos; en el
tiempo de la visita de aquel pueblo como corregidor me han propuesto que sin perjucio de las pagas de sus tributos
edificaran y lebantaran de nuevo la yglesia que se alla caida para lo qual tienen acopiado ya bastante material de piedra
ladrillo ya dobe, siempre que se les dejen las tierras de que han tenido posesion u tienen arrendadas a algunos besinos
blancos[…]”
El fiscal sugiere que se proceda así a condición de que corran con la reparación de la iglesia,
evidenciando así el ofrecimiento de los indios para no ser despojados de sus tierras como se tratará
adelante. El 5 de agosto de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.6r-7v, 1790) el cura Nicolas Sanchez
presenta las cuentas de lo que han rendido los arrendamientos y los gastos que ha tenido en la obra, entre
ellos para la casa cural, de todo lo cual resulta que se le deben al cura 177 pesos que ha invertido en la
construcción de la carcel, la casa cural y el acopio de materiales para reparar la iglesia. El 15 de octubre de
1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.1.r.3r-v) informa el procurador Clemente Robayo en nombre del cura
Nicolas Sanchez que los indios han cedido el arrendamiento de tierras de sus resguardos para redificar la
iglesia y se estan haciendo las reparaciones de la iglesia solo faltan algunas cosas y el material esta
acopiado, y que invirtio dinero en la construcción de la casa cural también pide que mande peritos a ver la
obra para que se le pague al cura lo que puso de su peculio en la obra. Presenta cuentas de todo lo que ha
gastado el cura en que principalmente acabó la casa cural, y dice que es justo que se le pague lo invertido
en la obra y para ello se pide tasación. La Real Audiencia pide que el cura formalice la cuenta del dinero
invertido. El 22 de diciembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.13r-v, 1791) le escribe Andrés
Pinzón Zaylorda al cura Nicolas Sanchez doctrinero de Engativá y dice que el desorden del pueblo esta
dado principalmente por la inexistencia de carcel y dice que no halla reparo en que de los dineros de los
arrendamientos cedidos por los indios para la obra de la iglesia, se tome la cantidad necesaria para la
cárcel
“[…] y que se saque el señor de la ermita pues no parese nada regular que un lugar destinado para que en las
prosesiones de corpus se deposite el Santísimo sacramento este sirbiendo de cársel, y en el sepo y por los presos
expuesto a tantas irreberencias[…] se hagan serraduras para las cuatro ermitas y que estas se mantengan serradas
todo el año[…]”
El 16 de junio de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.12v) el fiscal revisa las peticiones y las cuentas
presentadas por el cura y dice que se le ordene al cura formar cuenta separada de lo invertido en la iglesia
que es a la obra que estaban realmente destinados los arrendamientos de las tierras del pueblo de Engativá,
expresando claramente lo que se ha gastado “voluntariamente” en la casa cural
“[…] y para que en lo subsecivo no se siga invirtiendo el producto de aquellos arrendamientos en otras obras
antes de concluyrse la redificación de la yglecia librese la orden correspondiente al corregidor del partido[…]”
El cura presenta la cuenta del dinero invertido en la iglesia el 27 de junio de 1792
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.14r) , por una parte material acopiado para la fábrica de la iglesia de este
pueblo, 56 pesos del horno de teja con sus ramadas y la composicion de ponerle arcos nuevos subir la caja
y entejar dicho horno. Tapiales nuevos, 360 “chaflones” nuevos para solar el altosano, ladrillos para el
altosano, trastejar las ermitas de la plaza, adobes, tejas, ladrillos, piedras labradas, palas, azadones.
También aparte presenta las cuentas de la cárcel y de la casa cural. El 11 de julio de 1792
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.18r-19r) el procurador en nombre del cura dice que la casa cural y la carcel
no se edifico voluntariamente por el cura suno que los indios le dijeron al corregidor de ese entonces
Pirmo Groot que se podía salvar la casa cural arruinada por el terremoto, con 300 o 400 pesos y que para
ello cedían los arrendamientos de unas estancias que ellos manejaban a su arbitrio y que por estar
demolidas
“[…] y arruinadas las casas de havitación de los curas, y no tener ellos otro arbitrio para esta redificacion, y tener
por esto les demoliesen su pueblo se valian de su corregidor para que por su orden se arrendasen y entregasen al cura
los arrendamientos para que no les engañasen a ellos o perdiesen la ocasión que solicitaban, pues solo les havía privado
el uso de las tierras del pueblo viejo, las que producoan anualmente la cantidad de docientos pesos, y las que asi se
dieron después, producen al presente cerca de tercientos pesos las quales también tienen al presente adjudicadas para la
redificación de su yglesia[…]”
a lo cual se comprometieron con el corregidor en el año 1786, acordando que se les debía de pagar lo
que trabajaran “según es costumbre lo que hasta aquí asi se ha executado”. Agrega que el corregidor
aceptó porque aun si se demolia el pueblo, el tener la casa cural agregaría mayor valor a las tierras y si no
se demolía los indios quedaban libres de pagarla de nuevo. Dice que tampoco la obra de la cárcel fue de su
voluntad pues consta que el corregidor Andrés Pinzón le mando la hiciese como lo dice la carta en que así
lo expresó en lo cual ha invertido 61 pesos en dos piezas de tapia y paja “con cuya construcción se han
libertado las hermitas de la profanacion en que antes estaban, cuyo dolor fue el que movio a mi parte
para hacer dicha obra” y que la quieren tomar como habitación de los corregidores o de tienda pública o
aposento de albañiles y demás oficiales cuando se comience la obra de la iglesia pues en el pueblo no haya
casas donde puedan permanecer. Las cuentas son revisadas y devuletas por no venir con juarmento del
cura, de modo que se hace el juramento y se revisan nuevamente. El 23 de octubre de 1792
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.24r-v) el comisionado para la causa Cristóbal Camacho dice que sobre lo
que el cura pide de que le den los 177 pesos que resultan a su favor en la cuenta que rindió en el acopio de
los materiales para la redificacion de la iglesia del pueblo de Engativá, reparación de la casa del cura y
cárcel, dice que es difícil verificar ese alcance por ocurrir el gasto de primera necesidad que era la iglesia
y por haberlo hecho de un gasto que arbitrariamente ejecutó y que se le había autorizado en decreto de 23
de noviembre de 1789 que se arrendasen las tierras del resguardo y su producto fuera aplicado para la
iglesia y no lo otro y que si hubiera sido tan urgente, debió haberlo consultado. El fiscal protector revisa el
expediente y el 21 de noviembre de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.25v-26r) escribe que en efecto el cura
actuó sin permiso de la Real Audiencia pero también es cierto que lo hizo en algo que era de suma
necesidad pues no había donde apresar a los delincuentes y el cura no tenía donde vivir, por lo cual
sugiere que se le dé el dinero que el contador ha definido se le debe y que se ordene al corregidor y al cura
que informen el estado actual de la iglesia para poder proveer. Por su parte el fiscal de lo civil dice que el
cura nunca debió haber procedido a hacer la cárcel ni casa cural con los arrendamientos de las tierras de
los indios sin orden superior, pero ya que está ejecutado y que las dos obras son de suma necesidad y a las
cuales de todas formas deben acudir los indios a costearlas, sugiere que se le pague el dinero pero que se
le advierta que no vuelva a proceder sin orden superior de los “agenos intereses”. La Real Audiencia por
su parte ordena que no se le pague el dinero hasta que no se haya terminado la obra de la iglesia y se le
previene “en lo succesivo se abstenga de poner en execución obra alguna pública sin preceder la superior
aprovación”. El 26 de marzo de 1794 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.181r-182v, 1794) los capitanes y
teniente del pueblo de Engativá dicen que con motivo del terremoto del año pasado de 1785 fue destruida
la iglesia del pueblo quedando enteramente arruinada siendo dificil reedificarla por ser este uno de los
pueblos extinguidos pidieron que se hiciera a expensas de los vecinos blancos que tienen haciendas y la
Real Audiencia mandá al corregidor Andrés Pinzón para hacer los arrendamientos de aquellas estancias
que voluntariamente habían cedido y en virtud de ello hizo los arrendamientos en el 90. Por petición del
cura, la Real Audiencia ordena que el corregidor haga la averiguación de los arrendamientos para ver
cómo se puede concurrir a la obra de la iglesia pues lo indios han construido una de paja y bahareque entre
tanto se termina de reparar la principal. El corregidor informa que hay algunos dineros de los
arrendamientos que están en manos de sus antecesores y el fiscal viendo esta situación, el 27 de
noviembre de 1794 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.1.f.47r-v) dice que estos deben dar cuentas del dinero y que
mientras tanto se mande un perito que evalue los cimientos y tase la obra de reparación de la iglesia. La
Real Audiencia ordena que se haga así y que vayan como peritos los maestros de Santa fe. El 17 de
diciembre de 1794 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.52r-53v, 1794) los maestros mayores de albañileria y
carpintería de Santa fe comparecen a declarar, serían el carpintero Joséf Antonio Suarez y el albañil
Alonso morales. Dice primero el carpintero que era necesario enmaderar la nave de la iglesia de 50 varas
de largo por 12 de ancho (medidos en el perímetros); así como media agua más de 6 varas cuadradas de la
sacristía, y 1 vara más del baptisterio. Según informaba, para aquel momento la iglesia ya tendría 8
ventanas de las que tendría que ocuparse igualmente. Por su parte el albañil dice que solamente se podrían
útilizar los cimientos, debiendo reconstruir también la sacristía, el campanario y el altosano (de 12 varas).
Tasarían las obras necesarias en 6000 pesos, incluyendo el suministro de los materiales. El 9 de
septiembre de 1795 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.9.r.1.f.76v-77v) el fiscal dice que no ha lugar lo pedido por
Andrés Pinzón que dice que ha recibido varias cantidades de arrendamientos que pueden ascender a 218
pesos y que ahora los quiere entregar en materiales. Dice que
“[…] la administración i guarda del caudal de yndios la establecen las leyes casi más delicada i formal que la de
Real Hacienda y así era de averse llevado cuenta exacta de lo percivido gastado o existente que perteneciese a los
yndios quienes siempre tienen que sufrir la diltada demora que hasta ahora experimentan en percivir su dinero[…]”
y que se le debe ordenar que entregue el dinero; y así lo manda la Real Audiencia. El 8 de noviembre
de 1795 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.10.r.9.f.80r-v) el cura Francisco Xavier García recién nombrado en el
curato de Engativá, informa que ha encontrado la iglesia destruida y que se ha visto obigado a celebrar en
una corta ramada que está llena de goteras y con riesgo de caerse. Dice que sabe de la cesión de los
arrendamientos de las tierras de los indios y del mandato que se hizo para que los inquilinos consignaran
el dinero correspondiente, pide que se apremie a ello para poder ocurrir al reparo de la iglesia. La Real
Audiencia premia a Pinzón para que consigne el dinero y esta vez lo hace. El 2 de junio de 1796
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.84r-v) corregidor Andrés Pinzón Zaylorda informa a la Real Audiencia
que el monto de los arriendos del tiempo pasado más el dinero entregado por los corregidores permiten
iniciar la obra, pide que se dé inicio a ella. La Real Audiencia ordena que el corregidor proceda al cobro
de los arrendamientos que se están debiendo y luego de ello informa que ha recaudado 1847 pesos, con lo
cual la Real Audiencia ordena el 17 de noviembre de 1797 que se entregue el dinero en cajas reales en
calidad de depósito y se haga pregonar la obra de la iglesia. Pero no se hace de inmediato y es necesario
esperar una nueva petición del cura para que se inicie el proceso nuevamente, y solo se hace pregonar el 5
de enero de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.118v).
El proceso continúa para dar curso a la obra, y en medio de las dificultades de hallar recursos para
poder pagar la reparación, el 19 de enero de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.121r-123r, 1798)
escribe el corregidor Andrés Pinzon Zaylorda a la Real Audiencia, y dice que estando la iglesia a punto de
rematarse, quieren poner en concimiento al gobierno superior de que la iglesia ha estado situada en “mala
parte” tanto por la edificiación de la misma, como por la reduccion de los indios y su salud corporal y
espíritual. Se acoge a lo dictado por el rey Felipe II en su ley 8 título 3 libro 6 de la Recopilación de
Indias, en que dice que las reducciones y pueblos se deben implantar en sitios donde los indios tengan
comodidad de aguas, tierras y montes; pero que en este caso se encuentran carentes de ello pues
“[…] haviendo bastante humedad para destruir los bienes y adornos de su yglesia carecen de aguas puras y
saludables para los usos de la vida humana[…]”
que las aguas se estancan en tiempos de lluvia lo cual los afecta, y así mismo a las edificaciones. Su
parecer es que convendría más que se poblaran junto al río Bogotá o en un terreno más alto y firme; lo que
en realidad sería la manifestación de un interés en despojar a los indios de sus tierras y que caracterizaría
este periodo. El fiscal de la Real Audiencia responde negando la petición del traslado, conceptuando que
no se ha podido reparar la iglesia por la dificultad de conseguir el dinero, y que mucho más difícil sería si
se trasladase como lo proponían el cura y el corregidor, caso en el cual habría de ser mayor la obra y
mucho más costosa. Por ello dice que no se debe aceptar lo que pedían y sugeriría retornar sobre lo ya
planteado de construir o acabar la obra de la iglesia existente. Que el avaluo hecho le parece desmedido en
6000 pesos, pero pide que se hagan las diligencias ordinarias, tasando el material existente y la
contribución en dinero y peonaje para poder proveer sobre hechos contundentes. De este modo el 14 de
febrero de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.124r-125v, 1798), Joséph de Torres, [carpintero] vecino
de Santa fe, presenta una postura aun más alta en 6200 pesos proponiendo varias condiciones, entre ellas
que la iglesia fuera construida sobre los mismos cimientos y señales de la antigua, sin ser obligado a
construir altare, muros, ni otras obras fuera de lo dicho. Por supuesto el fiscal diría que la postura resultaba
inadmisible, y pide que se mande hacer las diligencias ya pedidas. El 20 de mayo de 1798
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.r.9.f.130r-133v, 1798) el corregidor manda hacer le peritaje con los
maestros mayores, el albañil Baldiri Vila y el carpintero José Antonio Suárez , ante el cura y los indios
para ver el lugar actual y el propuesto para el traslado. Los indios se ofrecen a contribuir con el peonaje
pero siempre y cuando se les pague, pues según dicen desde hacía ocho años cedían los arrendamientos de
sus tierras para la obra. Agregan que sí les parecía mejor su traslado de la iglesia al sitio de la Gabeta, que
era más alto y seco, y que se acogían a lo que los artesanos conceptuaran. Se avalúan los materiales útiles
de la iglesia y reconocen los dos sitios; en el nuevo lugar el albañil explora el suelo que son buena
“tierras” tanto para la implantación como para la extracción de materiales y por poder coger agua” buena y
limpia” del río Bogotá. Por el contrario, hace la verificación de la iglesia existente y el 23 de marzo de
1798 informa que los cimientos no sirven ni se pueden aprovechar en la reconstrucción, que todo el
terreno es un pantano rodeado de lagunas, y que en cambio el de la Gabeta situado a 1/4 de legua del
pueblo existente resulta mejor y más alto. Compulsaría los materiales existentes con los que deberían
extraer de nuevo; y a l cabo de esto su conclusión sería que el edificio en los dos sitios costaría lo mismo
por deberse demoler los cimientos por estar “falsos y la tierra muy bofa y pantanosa”; y agrega que los
indios, el corregidor y el cura le informaban que la cal, arena de peña tenía que trasladarse desde Santa fe
y la piedra de cimientos de un lugar que llamaban “la cantera” y bajarla con balsas por el río hasta llegar a
la Gabeta, donde se podría hacer el ladrillo y teja por ser buena la arcilla. El artesano elaboraría y
presentaría un plano el 23 de marzo de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.133r-136r, 1798), cuya
planta es francamente en cruz latina, generando un crucero con la nave y dos altares colaterales;
complementada con la sacristía adosada al testero, el baptisterio a los pies externo en el costado izquierdo,
y un soportal. En el corte presentaba una estructura de cubierta en par y nudillo tejada, y un arco toral
definido por pilastras con órdenes.
Ilustración 1 Plano del corte para la nueva
iglesia de Engativá 1798
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.133r-136r,
1798)
Ilustración 2 Plano de planta para la nueva
iglesia de Engativá 1798
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.133r-136r,
1798)
En su escrito sobre el plano dice que los muros se construirían de “de mampostería altas de tierra” (es
de suponer que se refería a adobes rafados aunque no lo especifica claramente) con espesor de 1.5 varas; y
para sorpresa de las autoridades, tasaría la obra en 16.000 pesos, solo la albañilería, aprovechando los
materiales existentes. El 23 de marzo de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.133v-135r, 1798) el
carpintero José Antonio Suárez dice que, obligándose al plano por sus medidas, e incluyendo las maderas
que hallaba, la carpintería costaría 2.600 pesos; así que el 22 de junio de 1798
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.139r, 1798) el fiscal dice que el costo es excesivo, pues respecto a la
experiencia que se tenía de iglesias de mayor longitud y “solidez” como por ejemplo la de Soacha, el
costo no superaba apenas la mitad de lo que habían tasado los peritos. Dice que teniendo en cuenta los
pocos recursos que tenían en el pueblo, entre estos y los aportados por la Real Hacienda, se hicieran cargo
de la reparación de la iglesia antigua, para lo cual solicitaría avaluar los trabajos. El 23 de junio de 1798
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.142r-v, 1798), ante la dificultad de financiar la obra, el fiscal dice que se
pida a los peritos el costo de hacer una iglesia provisional; El 20 de junio de 1798
AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.140r-v el cura Francisco Xavier García dice que teniendo en cuenta que
no hay dinero, se ofrece a hacerla afianzando el dinero entregado por cuenta de los arrendamientos. El 3
de diciembre de 1798 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.142v el corregidor Andrés Pinzón Zaylorda hace
nuevo peritaje y se concluye que el costo puede ser 13000 pesos pero si se rebajan las 10 varas como
expone el cura pueden ser 11000 edificando sacristía y baptisterio y el precio es por estar tan distantes los
materiales. AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.144r Por su parte Suarez dice que vale 2000 peso quitandole
las 10 varas y si no las quitan 2600 pesos. AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.145r El fiscal dice que la
diferencia entre los avalúos y la postura hace dudar del acierto de ellos, en parte porque no es creible que
el postor aceptase perder dinero al hacer la obra en la cantidad que ofrecía.
AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.147r El 8 de noviembre de 1798 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.150r a
151r el cura Francisco Xavier García escribe informando que sólo quedan algunos ladrillos y varas de la
iglesia antigua y que la obra es una reconstrucción y no una reparación. Dice que se ofrece a hacerse cargo
de la obra pero con las siguientes condiciones: que se le entregue lo devengado de los arrendamientos, que
se le siga sufragando de los mismos arrendamientos y pide que se de una “orden general” para que los
inquilinos le paguen a él sin tener que ocurrir al corregidor o a la Real Audiencia, que no se puede ceñir a
una cuota especifica pues puede ser menos o má de los 12000 pesos, que no se le obligue a dar la obra
terminada en un tiempo especifico pues para ello tendria que estar el dinero completo, que no se le culpe
de haber gastado demásiado en materiales pues “me parece que bastante hare en estar a la mira de que
legitimamente se impenda en la obra lo que me pidieren”, que se le permita solicitar el parecer de un
perito para que con toda libertad pueda decir como se debe hacer la obra. Que solo asi se hace cargo y
promete afianzar el dinero. Que si bien ahora son pocos indios, estos van en aumento y no se debe atender
a que son pocos ahora. El 12 de noviembre de 1798 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.151v el fiscal dice que
las condiciones que pone el cura no pueden admitirse pues no hay manera de tener los 12000 pesos que
pide y dice que se haga una iglesia pequeña ajustada al número de indios del pueblo y más baja y que se
haga provisional y que se mande hacer un plan para este caso.
Así que el 3 de diciembre de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.142v-145r, 1798) el corregidor
Andrés Pinzon Zaylorda hace un nuevo peritaje con Manuel Galeano y José Antonio Suárez. Galeano dice
que lo medido tiene 60 x 12 varas y que el edificio está inservible, y de los materiales existentes son pocos
los que se pueden aprovechar. Que el costo puede ser 13.000 pesos, pero que si se rebajan 10 varas como
sugeriría el cura, el costo podría ser de 11.000 edificando la sacristía y baptisterio; aclarando que este
precio es por estar tan distantes los materiales. Por su parte Suárez dice que vale 2.000 pesos, quitándole
las 10 varas, y si no las quitan 2.600 pesos. El fiscal dice que la diferencia entre los avaluos y la postura
hacen dudar del acierto de los artesanos, en parte porque no resultaba creíble que el postor aceptase perder
dinero al hacer la obra en la cantidad que ofrecía (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.147r, [1798]). De modo
que el 12 de noviembre de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.151v, 1798) el fiscal, ante los problemas
de recursos, dice que se haga una iglesia pequeña y más baja, ajustada al número de indios del pueblo; con
una calidad provisional, lo que se determinaría con un nuevo diseño. El 13 de diciembre de 1798
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.153r-154r, 1798) el cura responde que en el pueblo hay 300 indios en
total, por lo que ameritaba hacerse la iglesia, y que aun si fuere trasladado el pueblo, no se perdería la
iglesia pues podría ser eregida parroquia. Que el dinero de los arrendamientos podría aplicarse al acarreo
de materiales, que según informa, no podría hacerse en dos meses pues la fuente no estaba cerca del
pueblo; y que procedería a la obra teniendo en cuenta el clima para que no se suspendiera ni se dañara lo
obrado. Pero que si se hacía un iglesia reducida de poca altura y proporcionada a la poca gente que
componía el pueblo, sería “una yglesia provisional o capilla decente” hasta que se decidiera si el pueblo
debía o no subsistir. Agregaría que si no se tomaba pronto la decisión, los indios careceran de iglesia, y si
se decidía trasladarlos, los indios perderían sus tierras, y en cualquier caso ellos saldrían perdiendo. La
Real Audiencia ordena que los peritos que habían reconocido la iglesia informaran si se podía iniciar la
obra con el dinero que había disponible, haciendo el trabajo hasta “cierto estado” en calidad de iglesia
provisional, quedando la obra suspendida hasta que hubiera más dinero y pudiera continuarse sin dañarse
lo edificado, hasta que así se concluyera; y ordena que se haga el diseño y se tase de esta manera. De
modo que el 12 de enero de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.156v-157r, 1799) los peritos Manuel
Galeano y José Antonio Suárez informan que con el dinero que hay se puede comenzar por la capilla
mayor hasta el arco toral; y que el costo que podría tener la iglesia provisional es de 4.000 pesos
aproximadamente. Se les pide que hagan un plano para que se conozca la calidad de obra que se estaba
proponiendo, lo cual sería una iglesia más corta y austera, sin capillas laterales, ni baptisterio, conservando
la sacristía adosada al testero (Ver Plano de propuesta de la iglesia de Engativá).
Ilustración 3 Planta y corte longitudinal de la iglesia de Engativá
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.163r, [1799])
Finalmente la obra se remata pero el corregidor se opone al contratista, a pesar de lo cual el 13 de
septiembre de 1802 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.9.f.322r a 323r el fiscal dice que no ha lugar a que el
corregidor objete el remate pues no le corresponde opinar y tampoco es verdad que sea invalido el
rematador como lo había expuesto y le pide a la Real Audiencia que ordene que devuelva el dinero que se
le ha dado para la iglesia y el producto de los arrendamientos que tiene en su poder porque lo que busca es
su conveniencia y la obra no se ha empezado.
N°20 Peritaje del estado de la iglesia de Soacha después del sismo de 1785-1785
El 17 de julio de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.454r, 1785) el padre doctrinero Francisco López
informa que la iglesia de San Bernardino de Soacha se vió afectada en el temblor de 12 de julio de 1785 y
describe que quedó totalmente maltratada de forma que dice
“[…] Señor oydor fiscal protector Señor Notoria es la ruina que padecio es ta yglesia de San Bernardino de
Soacha por el terremoto que sufrimos el día 12 del corriente la que a la verdad quedó tan maltratada y en tan
inminente peligro que no dejo en ella ni un rincón en que se pudiese depocitar el Santísimo Sacramento; por lo que
fue preciso contoda seleridad sacarle de la yglecia y colocarle en una de las hermitas (sitas) en esta plasa en donde
ya comprendera la religiosa piedad de Vuestra Señoría la incomodidad que se padece tanto por la estrechez del
lugar, como por otros assusorios inebitables en las circunstancias presentes; llegando a tanto grado que para
celebrar los dias festibos y dar a los fieles el consuelo del sacrosanto sacrificio la missa ha sido necesario erijir un
altar portatil en los corredores de esta casa, por no ofrecer el pueblo lugar, ni mas proporcionado, ni más dessente.
En fin señor nos hallamos sin yglesia y solo se registran de la que habia las paredes, amenasando ruina por todas
partes. En tan grabe apuro, no hallamos otro recurso que el asilo a la paternal proteccion de Vuestra Señoría de
cuyo cristtiano corazón esperamos que usando de toda caridad y justicia haya la mas eficaz reprecentación […] en su
govierno superior afin de que Su Magestad haga librar las promptas providencias que faciliten la refaccion de esta
yglesia. Assí lo suplico a nombre de todos estos infelices naturales que sometidos en el más triste dolor moran sin
consuelo y sienten el estrago que miran en su iglesia. De ello resultará gloria a Nuestro Dios y señor y quietud a
estos humildes subxetos Su magestad guarde la importante vida a Su Señoría tanto como puede y necesitamos para
nuestro amparo Soacha y Julio 17 de 1785[…]”
La petición del cura se acepta y se se nombran peritos para la diligencia, el 3 de agosto de 1785
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.457r, 1785) Manuel Losano maestro mayor de albañilería mandado por la
Real Audiencia hace el peritaje con gerónimo Poveda maestro de carpintería. Dice que las paredes están
todas cuarteadas y desplomadas “para el costado de afuera todo su resinto” Establece que las causas son
la pudrición de las cabezas de los tirantes y la tierra deleznable usada para las tapias. Mide la iglesia y dice
que por lo malo de la tierra hay que construirla desde sus cimientos, haciéndola de cal y canto las rafas y
adobe los muros y no admitir tapia pisada. Que la obra costaría 3600
“[…] Digo yo Manuel Losano mestro mayor de albañiles de esta ciudad de Santa fee que por mandado de la Real
Audiencia se me hizo saber pasase al reconosimiento y abalúo de la yglesia del pueblo de Zoacha en compañía de
Gerónimo Poveda maestro de carpintería y haviéndola reconosido todas sus paredes la grande ruyna que
manifiestan dichas paredes las quales se hallan sin ningún provecho por hallarse todas quarteadas y desplomadas
para el costado de fuera todo su resinto desde la portada de la yglesia hasta el testero y respaldo de el altar mayor y
haviendo registrado de ojos todas las paredes desde la primera hasta la última halle la primera causa de su ruina la
voluntad de Dios la otra por estar ya las tirantes de el entramado sueltas por hallarse podrido el diente y sin ninguna
fuersa las maderas son de lo mejor que hay en la sanidad y buenas, la otra causa es que el terreno para las tapias es
malisimo por no tener mayor grano ni poro es muy delesnable y en virtud de esto que referido llevo me es presiso
haser presente para el cumplimiento de mi obligación en la forma necesaria para no incurrir de ningún modo para
con Dios Nuestro Señor ni dañar mi alma digo que haviendo medido dicha yglesia por la bara de medir de la tierra
halle quarenta y tres baras que son seis tramos y una vara desde el arco toral hasta la portada, y en la capilla mayor
dos tramos, y un tramo de zachristía, y quatro varas de baptisterio; y en lo quetoca a materiales quedaron parte de ellos
por alguna texa y ladrillo. Y digo que según lo que arriba llebo dicho tocante a lo inútil de la tierra su poca fuersa aora
es necesario el que la obra se aya de construir desde sus sepas y simientos correspondientes y nesesarios que en toda su
longitud y ancho de dicho cañon y su altura que es de siete varas se haya de construir con sus cimientos de cal y canto de
alto de vara y media y la reparticion de rafas de piedra ladrillo y cal del ambito de quatro varas de pilastra a pilastra lo
demás de adobe el sentro por no admitir tapia pisada. Y asi con todo lo que relasionado llevo de que lo devo especificar
asiendo me cargo de lo emprendido del costo que dicha ya tiene por lo que mira a su edificio de albanileria con
materiales y el que la construyere y peonage según mi leal saver y entender baxo la religión del juramento que fecho
tengo e apresiado y abaluado dicha obra en cantidad de tresmil seiscientos pesos y por ser cierto doy el presente en
Santa fee […]”
El 12 de agosto de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.459r) Gerónimo Poveda carpintero dice que
la obra puede costar 1300 pesos pero no da especificaciones
“[…] Digo yo Gerónimo Poveda que por horden del superior govierno pase en conpañia del maestro mayor de
alarifes manuel losano al pueblo de Suacha a reconoser la ruina que causo en la iglesia el terreoto que acaesio el dia 12
de julio y aviendo visto su total ruina en presencia del padre cura y otros sugetos vesinos de aquel pueblo alle por lo que
pertenese a carpintería pueden ynpenderse un mil y trescientos según mi leal saber y entender vaxo la religión del
juramento y para que conste donde convenga lo firmó en esta siudad de Santafe […]”
El protector solicitaría comisionar al corregidor para verificar la contribución que pueden ofrecer los
vecinos “les tome sus firmas y obligaciónes en forma” y que informe el número de peones que podrían
concurrir por día para que hecho se pueda pregonar y se remate, y el 3 de septiembre de 1785
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.460r, [1785]) el fiscal de lo civil informa que teniendo en cuenta que la
Real Hacienda
“[…] no debe sufragar para segundas contribuciones de iglesias de yndios sino en aquello a que no alcancen sus
fuerzas deben estos obligarse a concurrir con lo que puedan con respecto a sus facultades[…]
y no haciéndolo voluntariamente se les ha de hacer un repartimientos equitativo de modo que sin faltar
a la “manutencion de sus obligaciónes” concurran con lo demás a socorrer la pública necesidad, y debe ser
de cosa determinada en dinero materiales o peonaje para que liquidado su importe pueda saberse la
cantidad con que ha de contribuir la Real Hacienda una vez realizado el remate de la obra
“[…] Hace presente el fiscal que las iglesias de los pueblos de indios se han hecho arbitrariamente assi en quanto a
lo largo alto y ancho, como en la calidad de los materiales governado unicamente por los sujetos que han echo los
reconocimientos que en mucha parte han sido de mui corta inteligencia de donde proviene el que muchas iglesias piden
reparo a poco tiempo de su construcción y todo esto redunda en notorio perjuicio de soberano; para [...] precaver en
adelante tales daños y que estos edificios se ha gan con regla y arte y con la maior firmeza que sea posible, seria mui a
propósito por la ocasión que ofrece la notoria habilidad del comandante de Artillería y su permanencia en esta ciudad
que formase un plano que pudiese servir de norma con advertencia de todas las circunstancias que estimare conducentes
y espresion de la capacidad de vecindario que tubiere la yglesia diseñada haciendo las divisiones correspondientes para
quinientos vecinos mil y mil y quinientos; pues de esta forma y con espresión de algún cálculo de su costo si fuere posible
se podria con todo conocimiento echar mano en las muchas ocasiónes que se ofrecen del plano, que fuese mas a
propósito para el pueblo que necesitase iglesia; por lo que si Vuestra Alteza lo tubiere por conveniente se ha de servir
recomendar este asunto al espresado comandante quien como ta[...] celoso en puntos del real servicio no podra
prescindir del encargo en que tiene tanto interes la Real Hazienda[…]”
N°21 Peritajes del estado de la iglesia de Boyacá – 1792 a 1798
Durante la obra de la iglesia de Boyacá, el 21 de noviembre de 1792
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.437r-v) el apoderado de Miguel de Herrera se queja porque los indios se
amotinaron tratando mal a los oficiales y no han querido dar el material. El 26 de noviembre de 1792
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.438v-439r) el fiscal dice que ese motín es causado por que los indios
creían creian que se les iba a convertir en parroquia de blancos y dice que se les debe convencer de lo
contrario, e identificar las cabezas del motín. Habiéndose informado al fin la finalización de las obras, el
13 de noviembre de 1795 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.443r-447v, 1795) se realiza el peritaje con
asistencia de los maestros “de arquitectura” Bernardino Lozano y Laureano de Rojas quines informan que
“[…] el sitio es el más a propósito y más firme que se registra en aquel contorno por estar en lugar alto y seco
que con estas circunstancias y la de constar la cepa o cimientos de una muy regular solidés ya por lo grueso de sus
piedras y buena colocación como por lo profundo se reconose en lo primero de dos varas y de más de dos en lo
segundo anuncian la seguridad y firmeza del edificio que el cañóm (sic) por lo interior y medido por una vara
corriente de castilla asendió por su longitud a cincuenta y siete varas por su latitud a dis(sic) y cuarta y por su altura
o profundidad a dies varas con la circunstancia de que la capilla mayor que consta de dies varas por el declive que
tiene el plano en aquella parte y por superar el enrrase a todo el cañon= que las paredes que forman el edificio
constan de una vara y dos tercias en ancho haciendo desde los simientos un fuerte calicanto de escantillon el cual
lebanta de boca de tierra tres varas medidas por qualesquiera parte del controno sobre que estaban fundados a
buena proporción quatro cruceros dobles en cada lado de igual naturalesa en la trabasón y demás circunstancias de
calicanto que corresponden a dies y seis cruseros en todo el circuito sirbe de basa a cada uno de estos cruseros la
medida de seis varas en largo que por ser elebación hasta el remate y por el endentado que proporcionalmente queda
para resevir el adobe en su devida travason resulta en la parte superior de quatro varas de largo= que las distancias
que intermedian de uno a otro crusero ban serradas de adobe bueno bien trabajo macisado igualmente que unido a
los cruceros con que se be la uniformidad de uno y otro en su colocación = que el arco toral que es de piedra con
ocho y media va ras de diámetro consta de cinquenta y una piesas de silleria cuya union se hace particular por
ofreserse a la vista como de una piesa sin que le falte la presisa sircunstancia de guardar un perfector equilibrio e
igualdad en sus lignias al sentro ni menos para su adorno un cordón y pefiles muy bien cortados sosteniendo de dos
firmes columnas de igual sillería con sus vasas y capiteles de igual sillería con sus vasas y capiteles muy regulares
en su labor y perfiles en altura de cinco y tres quartas varas completa con el arco una piesa muy firme y sólida
igualmente ermoza y agradable a la vista por la parte superior del atrio desde los extremos de este sierra con
calicanto hasta el enrrase de la altura de la capilla mayor = que así mismo observan y […] en el cuerpo de la iglesia
otros tres arcos de piedra y ladrillo con sus correspondientes capiteles cortados con el ancho de tres varas que suben
el uno para entrada a la sacristía al frente el otro para una capilla y el tersero para el baptisterio que todos se
registran firmes y seguros con la proporsión a que se destinaron= que para la claridad de la iglesia estan colocados
en el cuerpo de ella seis ventanas cuatro del arco toral para la puerta y dos en el presbiterio para la puerta con sus
derrames interiores y exteriores su altura de dos varas y media y de ancho vara y media quedando serradas con
arcos copados de tres puntos con que demuestran contribuir la luz necesaria y aun super abundante = que las piesas
que sirben de sachristía y baptisterio constan la primera de cinco varas y media de altura trayendo de boca de tierra
tres varas de calicanto el que por su costado ba trabado con la pared principal de la iglesia y enrrasa en la altura
dicha con adobe el buque de esta piesa expresa tener seis varas y tres quartas en quadro y su correspondiente
bentana que la pared del baptisterio lleba de calicanto dos varas y media de boca de tierra arriba enrrasando
igualmente que la otra con adobe bien masisada y trabada costa de las mismas varas en quadro y a todas dos sirbe el
simiento en su profundidad la misma medida que el principal de la iglesia por cuyas circunstancias se reconose estar
dichas dos piesas firmes y solidas= que asi mismo reconocieron la dicha obra por la parte ecterior (sic) y hallaron
resguardada con sus estribos con la medida cada uno de dos y quarta varas de largo y una y dos tercias de ancho
cuya altura hasta el enrrase de la iglesia ban desde sus simientos enlasando continuamente que la pared que sirbe de
frontispicio que hace un cuerpo solo con la del baptisterio y estribos en la altura pronotada del enrrase toda se be de
piedra muy bien labrada y trabada sirbe para la puyerta de la iglesia que los es esta de seis varas de alto y poco más de
tres de ancho un atrio de piedra de silleria con sus perfiles y capiteles que lo reciben a cuyos estan colocadas dos
columnas robustas de piedra de una sola piesa con sus pedestales y correspondientes vasas labradas en piedra de
silleria las coronan un capitel y cornija que trabando en la pared se unen nuevamente sobre la portada= que en
consecuencia de la dicha fábrica de la iglesia reconocieron el campanario que constando de dos cuerpos y tres arcos que
sirben de ventanas esta perfectamente concluyido es correspobndencia de lo principal de la obra por estar solido y firme
en la travason de su calicanto la que consta su altura de dies y nueve y media varas con el ancho de la pared principal
dividiendola en cada cuerpo sus cornijas muy bien formadas = que finalmente para el completo de la perfección de la
obra procedieron al reconocimiento de la firmeza de todo el edificio para cuyo fin echaron plomada en aquellas partes
que se considera mas necesarias para su perfecto equilibrio de que resulttó muy conforme a las reglas de este arte y que
para su mayor seguriodad observaron estar la union del calicanto con una mescla muy fuerte por ser la cal de la más al
propósito para este efecto con la que quedo toda la obra muy sólida= que según lo expuesto de la dicha fábrica de
iglesia en su seguridad y firmeza ya por todo su calicanto que desde luego se combense ser poco menos que sillería como
por lo demás del material con que se sierra el remate que es de adobe se ve y a regulado tener en lo primero 1500 varas
poco más o menos por ser el ancho de dicho calicanto de vara y dos tercias en toda la circunferencia como lleban dicho y
en lo segundo conputaron contener sobre 80000 adobes = que según las referidas sircunstancias que pretenden en la
construcción del edificio y con refleccion a la designación que se les manifestó formalizaron consepto de las ventajas que
hace la actual obra a lo capitulado por que constando en la designación de la medida de 50 varas en largo en lo que es
buque se be el exeso de 7 de las paredes que debian ser en su ancho de vara y media constan de vara y dos tercias por
cuyo motibo según una regulación a más de no aberse omitido la mensura con toda diligencia de todo el calicanto se han
computado de este 1500 varas en que se be igualmente el exeso los cajones de adobes por ser de mayor consistencia y
fortalesa supone mayor solidés para la obra que lo serian si fuese de tapia pisada la labor de la piedra como lleba
expuesto es toda escantillonada y poco menos que la silleria da a reconocer nada menos que un exeso de valor que lo
sería si fuera de mampostería que son estas circunstancias y las de estar la obra bien plomada reglada y muy bien
repartida no hallan embaraso alguno para consebirla mejor que lo que devía ser si se huviera construido según lo
capitulado como consta en la designacion [...] en todo ebento se remite sin que en esto pueda omitir que la dirección de
la iglesia haya sido por sujeto inteligente y que tal bes profese el arte de arquitectura como se deja ver en todo lo
expresado= que porque la presente probidencia inserta igualmente el reconocimiento de la capilla que provisionalmente
sirbe para la celebración de los divinos oficios casa horno de coser ladrillo y teja y demás oficinas consernientes a la
dicha obra han visto puntulmente y reconocido cada una de ellas con la atencion que se enuncia en el despacho que se
les ha hecho saber y según esta reconocieron en primer lugar la capilla cuyas paredes son de vara en tierra denotando su
capacidad en veinte y cuatro varas de largo y siete de ancho con su correspondiente sacristía y baptisterio en su
posibilidad lo mas desente sin embargo de estar uno y otro cubierto de paja= que al mismo tiempo se halla construida
una casa igualmente de varas en tierra cubierta de paja muy capas por contener en si barias piesas dedicadas unas para
custodia de las herramientas que sirben a la obra otras para conserbar las maderas y otros barios utensilios y finalmente
otras para acopiar en ellas todos los bastimentos de oficiales y peones a consecuencia de los qual reconocieron también
las ramadas dedicadas una para la construcción de maderas y otra para la fábrica de teja y ladrillo con otra que sirbe
de cobertura al horno de coser los dichos materiales el que es capas y de buena construcción lo que afirman en fuerza del
juramento […]”
El 25 de enero de 1796 (Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.450v) el constructor pide el pago y la Real Audiencia
manda que el fiscal informe y el lo pasa a los oficiales que informan que la segunda capitulación o
condición dice que de 10.900 pesos se debian entregar por mitad 545 al principio y lo otro al estar
enrrasada y estando enrrasada se le puede pagar pero dice que tengan en cuenta que no la terminó en 2
años como dijo y que se le de un plazo perentorio para terminar lo faltante; lo que objetaría el constructor,
diciendo que eso lo había propuesto El 5 de febrero de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.452r-v) el
contratista dice que el no se comprometio en dos años, que eso fue el otro postor, que no era posible en
dos años hacerla por el trabajo que tiene, que tiene 6 oficiales y muchos peones trabajando en ella, además
los alborotos que han retrasado las obras y dice que no se compromete a terminarla en los seis meses que
le da el fiscal porque las maderas hay que ponerlas secas y curadas para no exponerla a una ruina como se
está experimentando en la mayor parte de las iglesias de los pueblos de este reino porque con una mala
construcción y malos materiales se arruinan en de pocos años. Sobre ello los oficiales dicen que no hay
equívoco y que el si puso en su postura dos años pero que atendiendo a la excusa que da les parece que se
le fije término adecuado para ello
El 12 de agosto de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f.629r-630v) los indios se quejan de maltratos
por parte del cura y de haber hecho la obra por más que ellos consideraron que estaba bien y que se habían
dedicado a repararla
“Excelentisimo señor nos los indios del pueblo de Boyacá[…]hacerle presente los tiránicas imposiciones que
estamos esperimentando de nuestro cura y postor el señor doctor don Vicente de Medina el cual nos tiene
abasallados y istringidos (sic) de todos modos[…] nos parece deberá cumplir con el ministerio de cura sin intervenir
en lo que no milita al fuero so color= lo primero nuestras tierras que las gobernabamos con nuestro corregidor desde
que bino el sitado nuestro pastor a dicho pueblo se las a tomado arrendando por su mano dos potreros que teniamos
uno en Siraquíta y el otro en Ficagusia cada uno pagaban 10 pesos por año de arrendamiento y estos 20 pesos se
convertian en sera y en las velas para las cajas de cofradías y aora a inpuesto que den por cada potrero 20 pesos y
esto se determa (sic) que sera por estorbar a los que proseden en dichos potreros y quedarse nuestro cura con ellas
pues de estos 40 pesos que pagan ora no hemos visto una sera que haya puesto para alumbrar la iglesia= lo segundo
nos estad (sic) mencionand (sic) en la obra de nuestro rrey que Dios guarde pues quando esto fue público que nuestro
rey dio el dinero que fuese nuestro para fabricar dicha obra ora nos estado asiendo fábricar la cal y el barro para la
teja y los adobes que estamos pobres que apenas alcansamos a cubrir nuestros derechos y sin arreglo nos tiene
obligados a la obra nos perdonara las demoras por un año pues nosotros no nos obligamos ayudar alsar dicha obra
porque teniamos nuestra iglesia buena y por lo que se opusieron a informar fue por que estaban falsos dos tramos y
esos si estaban obligados alsalos con todo el besindario que digeron que la iglesia de Boyacá era de paja pues si era
de paja como estad (sic) sirbiedo la teja y la madera y la clabasón en la iglesia que se está fabricando pues con
alguna interes boltiarían la iglesia pues no nos llamaron ni a indios ni a besinos para boltiar la iglesia. Lo tercero
ejecuto una (ejsion digena) de reparo fue que teniendo la cofradía de Nuestro Amo el número de gano(sic) eran 36
reses y luego que el referido doctor Medina bino a este pueblo lo vendio inorando (sic) el vecindario pues que siso
(sic) el producto del ganado y pedimos que dicho señor cura reponga el ganado bendido[...]el mercader del ganado
lo es Francisco Xabier Márques el que estad (sic) unado con el señor cura sin ser dicho marques rraisal del pueblo
como también su hijo es jues de fábrica cuya imposicion nos an impuesto entre marques y el dr medina ba para el
espacio de tres meses que leyeron un título que benia de nuestro rey para que dieran los besinos 12 reales de fábrica
sin ser costumbre en dicho pueblo pues apenas quando mas 2 reales se le daban al sacristan asta prision suele aber
por este cobro sin aber piedad nos leyo un papel en que dise que lo mando nuestro rey y el sumo pontifice para que
nos den 25 azotes por una misa y cuando faltamos en dos misas no ay piedad sino que nos dad (sic) 50 sin aber
rebaja[…]”
El 5 de noviembre de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f.633r-643v) el corregidor Felipe Manrrique
Barona corregidor de Turmequé hace pesquisa y comparece Manuel Tovar vecino principal dice que no ve
malos tratamientos salvo los castigos regulares "por motivo de faltar a sus obligaciónes cristianas sin que
por esto haya de pasar el castigo de seis a ocho azotes". Policarpo Muñoz, vecino del pueblo dice que lo
mismo del anterior, todo con el cura bien y los castigos son los normales; y Fulgencio espitia, vecino,
también dice que el cura es bueno, que estando fábricando la iglesia del pueblo sabe y le consta que los
peones que han trabajado en ella han sido voluntarios y la mayoría de ellos forasteros y que no se les ha
violentado. El 14 de noviembre de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f.644r-645r) el corregidor le dice a
la Real Audiencia que dice que los continuos recursos de los naturales son derivados de la idea con que
algunos vecinos los han impresionado de que su pueblo lo extinguen y erigen en parroquia, para lo cual se
valen del pretexto de que se está construyendo nueva iglesia haviéndose demolido la antigua, y que los
indios creyendolo que dicen los vecinos de que su cura es el principal autor de esta novedad como ellos
mismos insisten en sus memoriales, han solicitado el remedio más oportuno por medio de infundados
recursos sin otros fundamento que el temor de perder su pueblo. En respuesta el fiscal dice que no halla
mérito para la queja y que si se vuelve a presentar se decidirá qué hacer
Finalmente el 21 de septiembre de de 1797 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.455r-v) la obra esta
terminada y pide se reconozca la obra con sus demasías, y la Real Audiencia ordena que se realice un
peritaje para verificar el pago. El 4 de mayo de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.463r-467v) el
maestro albañil Bernardino Lozano se presenta para hacer el peritaje y dice que
“[…] reconoció todo el templo y halló que en todas sus partes está perfectamente concluido, según las reglas de esta
arte, guardando las proporsiones debidas, pues el lugar en donde está fundado es el mas aparente y a propócito por ser
en terreno firme y seco, con que se aseguran de este modo mejor los simientos, los que registrados halló estar muy bien
colocados y dispuestos, siendo su profundidad en qualquier parte del circuito de dos varas y de ancho de poco mas de
dos varas, todo él muy bien travado y masisado suficiente para resevir el peso de la pared, que consta en su altura de dies
varas en toda la circunferencia (a esepción de la capilla mayor, que por ser en aquella parte declive el suelo se reguló
tener como trese varas y otras tantas el frontispicio de la yglecia que hasta el punto del mojinete es todo de calicanto) y
de ancho vara y dos terzias, estas paredes en toda la circunferencia de la yglecia, ygualmente que la sachristía y
baptisterio, constan de boca de tierra para arriva de tres varas de calicanto, sobre el qual están fundados y distribuidos
proporsionalmente ocho cruseros de calicanto, cuyos intermedios están ocupados de rafa de adove, que por estar esta
muy bien travada y masisada anuncia una perfecta solides y seguridad correspondiente a la que se manifiesta en todo el
calicanto, por ser esta de la mas firme construcción y hechura, que [...] toda la piedra labrada a escantillón, que supone
poco menos que sillería, está igualmente muy bien travajado y masisado con que se deja ver la obra al mismo tiempo, que
firme muy lúcida y hermosa. El arco toral, cuya rosca es de piedra sillar, y que para su adorno tiene un cordón y filetes
está muy bien proporcionado y dispuesto, guardando en las sincuenta y una piedras de que se compone una perfecta
unión e igualdad, está sobstenido de dos columnas de igual naturaleza con sus correspondientes basas y capiteles, muy
bien labrados y cortados, con lo que, y estar muy bien plomado y resguardado en los extremos con dos robustos estribos,
supone una firme consistencia, sin embargo de constar de ocho y media varas de diámetro y respectiva altura, por la
parte de arriva hasta el enrase cierra con piedra y ladrillo, completando una pieza muy firme y sólida. Para las piezas de
sachristía, baptisterio y capilla se hallan construidos tres arcos rebajados de ladrillo y piedra con sus capiteles de piedra
muy bien labrados y con la suficiente proporción a toda la obra y capacidad para el efecto a que se destinaron las dos
piezas dichas, que igualmente se hallan concluidas, están asimismo firmes y seguras por contener el mismo calicanto y
simientos que toda la obra, con la travasón y enlaces correspondientes, teniendo para la claridad sus ventanas en buena
proporción de piedras y ladrillo. De estas igualmente se hallan colocadas en el cuerpo de la yglecia seis de piedra y
ladrillo en la altura cada una de dos y media varas y una y media de ancho, que con sus derrames en los estremos
comunican la suficiente luz a todo el pabimento, sin que les falte para su adorno un arco copado con que concluyen todas
ellas. Reconoció el exterior del templo, en cuyos costados obserbó seis estrivos de piedra labrada de escantillón para la
fortaleza y seguridad de la pared, de esta se entienden por lo largo con dos y quarta varas, y por lo ancho con vara y dos
tercias, y con esta proporción suben enlasando continuamente desde sus simientos con lo principal de la pared hasta la
altura del enrase. El frontispicio de la yglecia que tiene veinte y dos varas de largo y dies de ancho fuera del moginete,
que concluye con tres arcos con sus cornizas para resguardo de la agua, es todo de calicanto en la manera que ha hecho
(su portada) en la altura de seis varas y poco mas de tres en ancho, consta de un arco con sus perfiles, capiteles y
columnas de piedras sillares, esta guanecida por los lados con dos columnas robustas de una pieza, las que están
sostenidas sobre sus basas muy bien cortadas y correspondientes pedestales, en la parte superior las enlaza una cornisa
que traba de un extremo a otro con lo principal de la pared, y finalmente las coronan dos pirámides de correspondiente
magnitud, con lo que se forma una obra muy firme. El segúndo cuerpo, que lo constituye la ventana que sirbe al coro, es
uniforme aquel, pues el arco que forma la dicha ventana está sostenido en los extremos de dos columnas de piedra
con sus basas, capiteles y pirámides, sin que le falte la unión y enlaze para su total seguridad. A correspondencia de
esta fábrica está construido el campanario, en la altura de dies y nueve y media varas con el ancho de la pared
principal, se divide en dos cuerpos por medio de unas cornijas (sic) en cuyos extremos están colocadas quatro
pirámides de piedra, que con una especie de pabellón que lo corona queda muy bien fingida una torre de muy buen
calicanto que tal es el que se registra en todo él, por ser su piedra labrada en la forma dicha a escantillón, muy bien
formado, montado y trabado, con lo que deja ver su perpetuidad o consistencia. Finalmente reconoció el dicho
templo por su longitud y halló que lo es en la vara corriente de Castilla de sincuenta y siete varas, por su latitud de
dies y quartay por su altura de dies, con lo que y estar muy bien plomada, según las reglas del arte, y fortificada con
la mescla mas aparente, por ser la cal en dicho pueblo de la mejor que se halla en este contorno, se ve que la obra en
todas sus partes está firme y sólida con las proporciones correspondientes a una construcción de esta naturaleza. En
cuya virtud, según lo expuesto, hallamos que toda la obra esta construida con mayores ventajas que lo sería si fuere
conforme a lo capitulado, como se deja ser en la deligneación y mapa que para este efecto se le manifestó, pues a mas
del arte con que se halla construida en que muestra ser dirijida por sugeto inteligente y facultativo, se advierte un
grande exceso en todo porque si la longitud de la yglecia y su latitud devían ser de sincuenta varas por lo primero y
dies en lo segúndo se halla con sincuenta y ciete en aquel y dies y quarta en este, las paredes que devían serlo de vara
y media en ancho se hallan de vara y dos tercias, los intermedios de los cruzeros que devían ir de tapia se alsaron de
rafa de adove el calicanto que se havía de haber levantado de manpostería es todo de encantillonería, finalmente la
portada de la yglecia, el campanario y arco toral en la manera que tiene, y dicho deja ver el exceso y ventajas de esta
construcción, a la que en todo evento me remito, y en su consecuencia pasó a formar el abalúo siguiente:
Primeramente trecientas y cinquenta varas de calicanto de escantillón, medidas en quadro, que contiene el
frontispicio de la yglecia a cinco pesos vara, cuyo valor se le aprecia por el trabajo de desenterrar la piedra, por no
haber proporsión de otra en aquel pueblo y está la mas muy fina y dura, de que se sigue el costo de erramientas y
grave dilación en labrarla en aquella forma hasta dejarla proporcionada para el efecto,
importa____________________________________________ 1750
Ytem, seiscientas setenta y una varas del mismo calicanto, medidas en cuadro, que contienen los dos costados y
espalda de la yglecia, que a idem importan ________________________________ 3355
Ytem, trecientas veinte y quatro varas idem en ocho cruseros dobles a idem importan_______1620
Ytem, dosientas veinte y dos varas idem en seis estribos, a idem importa_________________1110
Ytem, quarenta y seis varas y dos tercias idem en el campanario, a idem importa________233 2 ½
Ytem, quatrocientas sincuenta y seis varas medidas en cuadro que contiene la sepa de la yglecia, a quatro y
medio pesos a todo costo________________________________________________2025
(al margen) Enreda la suma en 27 pesos porque son 2052.
Por la buelta ___________________________________________________________10093 2 ½
Ytem, quatrocientos pesos por el arco toral con sus columnas, basas y capiteles y demás calicanto que contiene
hasta el enrase. ___________________________________________________________400
Ytem, setecientos sincuenta pesos que importa la pieza de la sachristía a todo costo___________ 750
Ytem, trecientos sincuenta pesos por la del baptisterio___________________________________350
Ytem, ochenta y seis pesos por el altozano_____________________________________________86
Ytem, veinte y cinco pesos de la escalera para el coro____________________________________25
Ytem, seiscientas varas de rafa de adove con el ancho de vara y dos tersias en toda la sircunferencia a doze
reales vara__________________________________________________________________900
Ytem, sincuenta pesos por un moginete que sirve sobre el arco toral_________________________50
Ytem, quatrocientos pesos del ladrillo que sirve en los arcos de las puertas y solar de la
yglecia_________________________________________________________________________400
Suma y pasa 13054 2 ½
Al frente_________________________________________________________________13054 2 ½
Ytem, ciento ochenta pesos por doze mil tejas a quinze pesos el mil._________________________180
Ytem, seiscientos sincuenta pesos por el entejado, chusque y cabuyas._______________________650
Ytem, ciento y sincuenta pesos en que se regula el costo de derribar la yglecia antigua por la ruina de
ella._____________________________________________________________ _________________150
Ytem, cien pesos por enpañetar toda la yglecia._______________________________________100
Según parece del guarismo monta el abalúo de la yglecia a todo coste catorse mil ciento treinta y quatro pesos y
dos y medio reales, y mediante a que en el despacho se previene que igualmente se reconoscan y abaluen las oficinas
que para la construcción de la dicha yglecia han servido se debe agregar aquella suma la cantidad de quarenta pesos por
un horno de coser ladrillo y teja por estar este ya muy servido, sin embargo de ser de buena construcción, en cuyo caso
asiende el total del abalúo a catorse mil ciento setenta y quatro pesos y dos y medio
reales.________________________________________________________________________14174 2 ½
Con lo que se concluyó el referido reconocimiento que firmó el referido maestro Bernardino Lozano por ante mi[…]”
El 5 de mayo de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.467v-471r) el maestro carpintero Joséf Miguel
Nieto hace el peritaje de carpintería y dice que
“[…] Primeramente reconoció el enbigado de la yglecia, el que desde luego se manifiesta colocado en buena
dispocición por estar dividiendo los tramos con las proporciones devidas y requisitan para una obra de aquella
naturaleza, siendo las dichas vigas o tirantes de buena madera mirada y al mismo tiempo lo vastante firme por ser todas
ellas muy robustas y a proporción largas en que conciste su mayor seguridad por (arrimar) estos extremos, mas que
suficiente las soleras, las que al mismo tiempo reconoce ser de igual naturaleza, muy bien dispuesta y empalmadas. La
barazón (que sirbe) para la cubierta se reconoció ser de la (mas a propósito ) para este efecto, pues a mas de constar del
grueso necesario para recivir el peso de la teja es de aquella que por experiencia está menos expuesta a la corrupción
con lo que se deja ver la seguridad en esta parte. El coro que por su longitud consta del ancho de la yglecia y por su
latitud de quatro varas, corriéndosele en cada lado una tribuna de tres varas, está todo él muy bien ordenado y seguro,
conociéndose el esmero con que se ha travajado en pulir y colocar las tablas del piso, proporcionar las varandas, que es
toda ella de balaustres torneados, y asegurar las vigas que las contienen con canes y socanes. A esta proporción sube la
varanda que sirve para la escalera siendo igualmente toda ella de balaustres torneados, cuyas maderas en toda esta
pieza se reconocieron estar secas y sanas. La sachristía consta de dos puertas, una que sale para la yglecia y otra al
campo, esta de tabla corrida y aquella de balaustres torneados y tablas con sus correspondientes serraduras. El
baptisterio tiene su correspondiente ventana y puerta, de balaustres torneados, todo bien travado y seguro. La puerta de
la yglecia que en altura consta de seis varas y poco mas de tres en ancho, se registra toda ella muy firme, tanto por lo
sólido de sus maderas como por la proporción de su hechura en el marco, tablas, clavasón y umbrales, que todo ello
anuncia una grande circunstancia. Finalmente reconoció las ventanas del cuerpo de la yglecia, escalera del púlpito,
pirlanes de los tarimones, que todo ello con lo mas que consta en el siguiente abalúo, está conforme y proporcionado a
toda la obra, en cuya virtud pasó a la regulación de lo dicho en la manera siguiente:
Primeramente ciento setenta y un pesos, quatro reales, que importa el costo del enmaderar un tramo en esta forma:
Ocho vigas con soleras, canes y socanes a dies pesos cada una_________________________ 80
Veinte y cinco varas de enmaderar________________________________________________52
Siete pesos en clavos de enmaderar_______________________________________________7
Doze clavos de engalabernar a tres reales__________________________________________4 4
Veinte ocho pesos de hechura de cada tramo_______________________________________28
171 4
De modo que convirtiendo el largo de la yglecia en nueve tramos importan todos ellos____1543 4
Ytem, veinte y seis vigas que contiene el coro, con canes y socanes a
Por lo del frente 1543 4
dies pesos___________________________________________________________________260
Ytem, setenta tablas del entresuelo del coro a doze reales cada una______________________90
Ytem, dies y ocho pesos de las tavicar (sic) que unen las junturas de las tablas______________18
Ytem, mil trecientos clavos de entablar a dose reales el ciento_________________________19 4
Ytem, ocho pesos quatro reales en clavos de enmaderar para el mismo coro_______________8 4
Ytem, siento sesenta pesos de hechura del coro, barandas, ventana y escalera.____________ 160
Ytem, ciento sesenta pesos por la puerta de la yglecia con umbrales, birolas, dados, gorrones, chapas, ydem
clavasón_______________________________________________________160
Ytem, seis ventanas en el cuerpo de la yglecia con seis pesos cada una___________________36
Ytem, una puerta del baptisterio de arco con su reja torneada en sincuenta pesos___________50
Ytem, treinta y seis varas para la cubierta del baptisterio a peso_________________________36
Ytem, quatro bigas para el mismo, a dies pesos______________________________________40
Suma y pasa 2421 4
Por la buelta 2421 4
Ytem, ciento sesenta y quatro clavos de enmaderar y quatro de empalmar en ocho pesos quatro
reales_____________________________________________________________________8 4
Ytem, la ventana en dies pesos_________________________________________________10
Ytem, dies y ocho pesos por la hechura de la cubierta_______________________________18
Ytem, quarenta y seis varas para la cubierta de la sachristía a peso____________________46
Ytem, quatro bigas para lo mismo a dies pesos______________________________________40
Ytem, ciento quarenta clavos de enmaderar y quatro de empalmar en____________________8
Ytem, una ventana torneada en ocho pesos_________________________________________8
Ytem, una puerta que sale al campo y dos vigas que se cortaron para umbralados de esta, importa uno y otro
treinta y seis pesos____________________________________________________36
Ytem, una puerta que sale a la yglecia de arco, torneada con sus gonzes y chapa en sesenta pesos
_____________________________________________________________________________60
Ytem, doze pesos en los pirlanes de los poyos y tarimas________________________________12
Ytem, una escalera y baranda para el púlpito en ____________________________________18
Ytem, sincuenta pesos en el costo de poner los altares por la clavasón que se gastó y otros reparos en las tablas y
demás piezas de ellos que estaban rompidas____________________________50
Suma 2736
Según parece de la suma importa el abalúo de la yglecia, por lo respectivo a carpintería, dos mil setecientos
treinta y seis pesos, y porque según el despacho que se me ha hecho saber devo formarlo igualmente de la capilla,
coro y demás oficinas construidas halli, por el re[...] lo verifico en este modo:
Una capilla de vareque y paja que provicionalmente ha servido para la celebración de los divinos oficios con su
correspondiente sachristía, baptisterio, su poyo y tarimen que sirve para el altar, dos puertas con sus respectivas
serraduras, tres ventanas con sus rejas de madera y con la capacidad de treinta y quatro varas de largo y siete de
ancho, todo esto hecho con la mejor desencia y arco, como se deja ver, la reguló por su valoren el abalúo de
dosientos sincuenta pesos, por ser en aquel lugar muy escasa las maderas_______________________________250
Ytem, una casa de bareque y paja que consta de sinco piezas muy capases que se destinaron para custodia de las
herramientas que han servido para la obra de la yglecia y conservar las maderas, la que abaluó en dosientos
sincuenta pesos________________________________________250
Ytem, dos puertas con sus serraduras a dies y seis pesos_______________________________32
Suma y pasa 532
Al frente 532
Ytem, una ramada de tejar con sus correspondientes utencilios en noventa pesos__________90
Ytem, una pieza que sirve para fragua en sincuenta pesos____________________________50
Ytem, una cosina destinada para la provición de peones en sincuenta pesos_____________50
Suma 722
De modo que importando el presente abalúo según se ve en la suma setecientos veinte y dos pesos por lo
respectivo a capillas y oficinas, asiende el total de todo él con los dos mil setecientos beinte y siete pesos de lo
pricipal de la obra de la yglecia, la cantidad de tres mil quatrocientos quarenta y nueve pesos 3449
(Al margen:) Importa 3458[…]”
La Real Audiencia queda satisfecha con el peritaje y con la obra y acepta pagarle al contratista.
N°22 Peritajes de la cubierta de la iglesia de Turmequé- 1616 a 1621
El (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.887r, (1616) ) el cura doctrinero Pero de Cea ha informado al
licenciado Vásques de Cisneros el riesgo en que se halla la iglesia de Turmequé solicitando su reparación
para lo cual sugiere
“[…] es fácil conponerle otras ocho tijeras y algunas abrasaderas porque las que tiene las más de ellas estan
dobladas y algunas rebentadas y no puestas con la fixesa que se requiere y los codillos que ai mui pocos y dibididos y
solo atados con paja de modo que allo por estos dejectos estar jalsa la enmaderasion y para yglesia tan ancha requiere
remedio y figesa que a trechos se puede ir desbaratando por el techo y remediándolo con poco costo con que se
asegurara para mucho tiempo[…]”
El 15 de mayo de 1616 se ordena que el artesano Alexandre Mesurado haga el peritaje, y el 25 de
mayo de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.889r-890r, 1619) este procede informando que la iglesia
cuyas dimensiones de luz son 200 pies de largo y 42 de ancho, manifestando estar armada con una
estructura de 8 tijeras separadas 22 pies entre sí, con 26 tirantes pareadas y una varazón con 3 correas en
cada tramo, lo que asegura no es para cubrir de teja, además de hallarse algunas de las tirantes afectadas,
así como la varazón, atribuido según el artesano, a la gran carga que deben soportar siendo muy delgadas
para tal propósito sumado al deficiente número de nudillos que permite la deflexión de los pares. Para su
intervención sugiere agregar los nudillos faltantes reparando la madera inservible, tornándose así a una
estructura de par y nudillo
“[…] se a de remediar y quedarse el armadura que tiene ansele de ir echando a las baras nudillos y desbaratar este
tramo questa rendido y echar el tirante questa suelto y ber si ubiere mas que esten podridas las cabesas quitandolos y
echar otros que por ser el tiempo de aguas y io no consentir que las paredes se desqubriesen por no tener recaudo para
bolberlas a qubrir y que aresgasen con el agua no se bieron todas las cabesas de las tirantes mas que tres o quatro por la
parte de fuera y estos estaban buenos y por la parte de adentro otras tantas con una escalera y estaban buenas a lo que
se pudo ber y ansí con toda la diligensia echa dixo el suso dicho que asiendose este adobio podra sustentarse este tejado
algún tiempo y no mucho porque el modo de enmaderado que la dicha yglesia tiene ques de tigeras no es permanente
para yglesias ni edefisios perpetuos sino para obras de poco mas o menos dixo que era su pareser que se desbaratase a
trechos por amor de las paredes y el gasto de pintura que en ellas ai y se tornase a aser de armadura de par y nudillo
aprobechando toda la madera y clabasón que se allase de probecho para la armadura nueba y que desta manera quedara
perpetuo para siempre[…]”
El 11 de octubre de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.896r-897v, 1619) el presidente Juan de
Borja avalaría la solución y según estas condiciones se manda pregonar la obra y se presentan posturas,
luego de lo cual se realiza el 22 de febrero de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.913r-v, 1620) el
remate en Alexandre Mesurado y se dispone a iniciar la obra, encontrándose con dificultades de
disponibilidad de mano de obra de los indios, lo cual se evidencia en una petición elevada por Juan
Rodríguez Corchuelo protector y administrador general de los naturales
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.915r, [1620]), en la que informa que debido a la viruela y a las deudas en
las demoras de los naturales que les impide trabajar por sí mismos, se solicita la suspensión del trabajo en
el arcabuco. El 7 de abril de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.916r-v, 1620) el cura Pedro de Cea se
manifiesta en sentido contrario juzgando que los indios son
“[…] yncapases que les parese questa buena y firme y muchos de los besinos de aquí por sus ynteres se lo an
consejan[…]”
calificando de excusas vanas lo explicado por el protector y solicitando no se admita la petición. Esta
es objetada igualmente por Mesurado (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.917r-v, [1620]), de manera que se
entabla un discusión en torno al tema y entre las peticiones elevadas se halla una de Fernando de Mendoza
corregidor del partido de Turmequé quien informa que lo que se dice del invierno, la comida, la viruela y
demás de los indios es cierto y pide que se les de un compás de espera para que lo puedan hacer, a pesar
de lo cual el presidente Juan de Borja emite una disposición en la cual ordena que se prosiga con la obra y
que el corregidor se encargue de hacerlo cumplir. (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.920r, [1620]) No se
hace esperar una protesta por intermedio del protector de naturales Juan Rodríguez el 29 de julio de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.921r-v, 1620) quien asegura que algunos españoles, el corregidor y los
indios le han informado que la iglesia si se halla afectada pero no en la magnitud que el cura inicialmente
y luego Mesurado han reportado, ni requiere por tanto una intervención tan grande
“[…] porque caso que la yglesia se desbaratase como pretenden se siguira muy gran daño y gasto de hasienda a
su magestad e incomodidades a los yndios y en su modo perpetuo trabajo por la dilacion que los tales edificio suelen
causar y pues el daño de la dicha obra es poco y en tres o quatro palos de la enmaderacion y en parte donde
facilmente se puede remediar[…]”
de modo que piden que se haga un nuevo peritaje de ambas partes. Inicialmente se nombra a Juan de
Robles y al carpintero Francisco Belasquez, pero al no hallarse, el 28 de noviembre de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.25.f.923r-925r, 1620) la audiencia con Luis Vasquez de Cisneros manda al
carpintero Juan Sánchez y al albañil Alonso Rodríguez. El 10 de diciembre de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.926r, 1620) se presentan los peritos e informan que las tirantes del
costado derecho (epístola) se hallaban bien, no así las del costado izquierdo (evangelio) que estaban
podridas en las cabezas, así como tres soleras. Acerca de las tijeras confirman que se hallan a 22 pies una
de otra, deflectadas, según indican, lo cual achacan al ancho excesivo de la iglesia, y por la misma razón la
varazón del tablero se hallaba en las mismas condiciones, por lo cual sugieren un refuerzo del
enmaderado pero haciéndolo todo de nuevo en par y nudillo, pareando las tirantes que se hallaban
sencillas. Todo ello sumado a que considera que son personas de alta credibilidad, se convierte en
argumento para que el fiscal de la Real Audiencia sugiera que se ponga en ejecución la obra que tiene
rematada Alexandre Mesurado. (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.926v, [1620]) Pero el 7 de enero de 1621
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.927r, 1621) Fernando Mendoza envia un oficio en que dice que vino el
hermano Pedro Pérez de la Compañía de Jesús “también entendido en esta materia” y el artesano Gaspar
de Parada quienes vieron la obra por petición de los caciques del pueblo y contradijeron la propuesta “y
abiendola mirado con particular cuydado no hallaron nesesidad en ella de este rremedio ni de ponelle la
mano”, posterior a lo cual el cura presenta un informe (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.928r-v, [1620]) en
el cual informa que no hallaron sino 1 sóla tirante ubicada hacia “la parte de levante” que estaba
“pasmada” (podrida) en la cabeza, dos tirantes y estribos con daños incipientes similares en las cabezas,
otra tirante intermedia “algo pasmada”, es decir podrida, sin “carcoma” (xilófagos), una solera algo
podrida pero sin xilófagos, otra con pudrición, que en suma son 7 tirantes afectadas de pudrición en las
cabezas. En el otro costado (poniente) donde hallaron la madera sana en general. Acerca de los muros
explican que se hallaron plomados arguyendo su buena fábrica de 2 varas menos 1/12 de espesor, de lo
cual concluyen lo innecesario de la obra que sugirío Mesurado y habían avalado los otros dos peritos
“[…] y que aunque la parte de las tirantes y soleras que caen a lebante ayan mostrado estar algunas tocadas de
pasmo no es de tanta malisia que nesesiten a que se ynobe ni desbarate la fábrica de ella como algunos lo an querido
sentir / Yo el dicho hermano Pedro Peres jusgo en mi conciencia y tengo este pareser que en ninguna manera pide la
presteza ni brebedad que se a dicho tener esta obra de remedio porque es sierto tiene firmesa para mas de otro tanto
tiempo como a que se edifico y esto sin alargarme[…]”
agregando que de volverse a construir la estructura en par y nudillo como se pretendía no se lograría
mayor beneficio sumado a las dificultades económicas y de acopio de maderas que tendrían los indios en
ello
“[…] no quedará con más firmesa que oy tiene respeto de el grueso ques de quarenta tercias además que se debe
considerar el gran de costo y trabajo que para bolberla a reedificar sera menester por la dificultad que estos naturales
an de tener en sacar la madera y barason por estar el arcabuco de donde se a de traer tan lejano que por los menos abra
seys leguas de tiera (sic) doblada y asperisima y que le an de sacar a fuersa de brasos por no poder entrar bueyes y
cuando se sacase no seria tal como la que oy se tiene Y tanbién se debe reparar en la hermosura del templo y pinturas
que todo berna (sic) a padecer ruyna si se desbaratare y es muy costoso principalmente no siendo nesesario pues como
tenemos dicho esta la obra asi en sus paredes como en la cubierta y tirantes para conserbarse muchos años supuesto que
no se le conose malicia ni menoscabo en ninguna de las cosas referidas[…]”
A este informe se anexa un plano (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.929r, [1620] ) en el cual se
expresan las dos propuestas comparadas, la de par y nudillo y la existente. Respecto a la propuesta de
Mesurado expondría en las notas del plano “armadura comun […] con su nudillo y solera arimada a la
parte de dentro de la yglesia como lo dice la O” detalle en el cual se hallaría la cabeza del muro rematada
con el can y socan, con la solera alineada por la cara interna del muro encajada con la tirante, sobre un
muro de 6 tercias para vencer una luz de 40 tercias o 42 pies “Grueso de pared de 6 tercias y bonisima
ovra fuerte y firme. Gueco de la iglecia de 40 tercias” A diferencia de esta, la estructura existente en la
iglesia y que se sugería mantener estaría conformada por las tirantes en la cabeza del muro apoyadas
igualmente en can y socan, con la diferencia de disponer la solera en el centro de la cabeza del muro, por
lo cual sebía complementar el vacío con un relleno triangular de cal y arena
“[…] El lugar que en la pared cae devaxo de las varas del armadura señalado con la c maciço de cal y arena
quaxado todo y en ello asentadas las varas hasta salir afuera del grueso de la pared desde la solera ovra buena a mi
parecer[…]”
De las soleras salían las tijeras que estando separadas en una distancia mayor que los pares de la
estructura de par y nudillo, irían, como elementos principales, arriostrados con viguetas o correas (3 según
el dibujo y la descripción), completando así el conjunto de cada tijera unas “cadenas” que actuarían como
nudillos en el tercio superior de la altura
“Armadura de tijera sin nudillos a las varas sino de tijera a tijera sus viguetas como lo dicen los señalados con la A los
quales sustentan las varas del armadura en lugar de nudillo ovra aprovada por buena y fuerte y asi lo esta la desta yglesia Y por
eso tiene las soleras en medio del grueso de la pared[…] En esta armadura sirben de nudillos unas cadenas que llevan en las dos
vigas altas señaladas con la x como lo dicen los puntos.”
Figura 1 Corte de la cubierta de la iglesia de Turmequé existente y propuesta
El 17 de febrero de 1621 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.930r, 1621) el licenciado Fernando de
Saavedra en calidad fiscal escribe y presenta el resultado de la gestión. La respuesta de Mesurado no se
hace esperar (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.931r-v, [1621]) y escribe nuevamente contradiciendo el
concepto anterior argumentando que si las cabezas de las tirantes se hallan podridas es suficiente para
tener que intervenirlas y no como se informó que podrían durar otro tiempo más sin intervenirse, además
de insistir en que la varazón se halla deflectada
“[…] y en lo que dizen que las varas del tejado no estan asrugadas ni torcidas no lo miraron bien porque la
esperiencia lo dizen aun que ellos lo niegan que siendo las varas como son de veinte y ocho pies de largo y que
estuvieron puestas sin carga ninguna sin nudillos ni cosa ninguna que les sustente por devajo como aquellas estan el
dia de oy avían destar avigadas y torcidad pues estando cargadas de varo (sic) caña y teja evidente cosa es que no
pueden estar derechas sino torcidas[…]”
Pero tal vez el punto más importante de la solicitud de Mesurado es acerca de la disposición de la
solera en la mitad de la cabeza del muro, lo cual según este
“[…] no es usanza de maestros ni conforme al arte y buena obra de armadura sino poner simpre (sic) las soleras
a la esquina de adentro de la pared y desta suerte es mas fuerte y probechosa porque tiene todo el grueso de la pared
a la parte de afuera que es donde haze fuerza el armadura y probechosa porque alli las varas del tejado son mas
cortas y travajan menos obra muy nezesaria para aquella yglesia porque tiene quarenta y dos pies por el ancho y asi
la dicha obra tiene las soleras a la esquina de adentro de que doy fee porque lo e mirado muchas vezes y los maestros
nonbrados por Vuestra señoría la hallaron ansína[…]”
argumentando además que la causa de tal oposición a sus condiciones se deriva solamente de la
indisposición que genera en quienes ocupan los indios para otros trabajos y se quieren negar a que trabajen
para la obra de la iglesia. El protector de los naturales Juan Rodríguez Corchuelo vuelve a intervenir
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.25.f.933r, [1621]) para insistir en que lo propuesto por Mesurado tiene otros
intereses al ser verdad que la iglesia no necesita ser intervenida completamente como propone. Finalmente
el proceso continúa y se manda evaluar nuevamente el estado de la iglesia, pero en lo que a este capítulo
concierne,
N°23 Diligencias para la reparación de la iglesia de Fontibón después de un incendio- 1619 a
1620
En septiembre de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.526r, 1619) el padre Gerónimo Gómez de la
Compañía de Jesús escribe a la Real Audiencia e informa que con motivo del incendio se quemaron
muchos ornamentos y parte de la iglesia. El 17 de octubre de 1619 (AGNC.s.Coloniaf.FI.t.19.r.18.f.536r-
537r, 1619) la Real Audiencia designa un funcionario, Pedro Henríquez de Noboa para que haga las
diligencias de averiguación y gestione la reparación y no solo de lo afectado por el incendio sino de una
ampliación que se había solicitado, pues desde antes se había informado que los indios del pueblo no
cabían en la iglesia para los oficios
“[...]y atento a que se a tenido noticia que la dicha yglesia con la capilla mayor que antes tenia no es de capacidad
bastante para que toda la comunidad del dicho repartimiento pueda caber en ella asistiendo a los divinos oficios
mayormente en días que no ay mas de una misa con lo qual suelen quedar sin ella algún indio y otras vezes la oyen con
incomodidad y este inconveniente se experimenta tanbién el ocasiónes de sermones y otras práticas espírituales que se les
hazen a los dichos yndios para su ynstrucción y enseñanza christiana el dicho señor thesorero don Pedro Henríquez se
informará haziendo vista ocular de la dicha yglesia y […] de capilla mayor si converná (sic) alargarse alguna de las dos
cosas para que cesen los dichos inconvenientes y como se podra disponer el edificio de lo que nuebamente se labrare y
aumentare para que se haga con la menos costa y gasto que fuere posible y sea relevada la Real Hazienda de manera que
no se exceda en la dicha fábrica ni se falte a lo que precissamente fuere necessario y forçoso y se informe […]”
Luis Henríquez también hace una pesquisa para la verificación de la intervención que requiere la
iglesia confirmando la necesidad de ampliarse
“[...]me ynformé de don Luis de Messa como corregidor del dicho partido y de Juan Gómez de Abila y esteban de
Ribas y Diego de Aspitia personas praticas y vezinos cercanos a este pueblo y que muy de hordinario acuden a el a oir
missa los dias de fiesta y que (an) visto la yncomodidad que podra tener la dicha yglesia para poder estar en ella los
dichos yndios por su pequeñez los quales dixeron que todo lo propuesto por el dicho dotrinero y su compañero les consta
ser así verdad porque lo an visto por sus ojos muchas vezes que se an allado en la dicha yglesia en missa donde acuden
[...] de hordinario por ser en circunvezinos a este dicho pueblo y es ansí verdad que las dicha yglesia es muy corta tanto
que por serlo a las fiestas principales donde concurren todos no caben en ella y se quedan muchos fuera y si se alargase
treinta pies mas de largo quedaria mui capaz y suficiente para caber en ella y esto dieron por su parecer y lo firmaron y
los treinta pies dixeron que eran nesesarios de cuerpo de yglesia sin la capilla maior[...]”
El 17 de diciembre de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.538v-539v, 1619) Henríquez procede a
hacer un peritaje y para ello llama al padre jesuita Juan Bautista Coluchini quien formula su propuesta
“[...]Supuesta la neçesidad que ay de engrandeçer la yglesia del pueblo de Fontybón como lo afirman todos los
yndios del dicho pueblo y los españoles que allí acuden a misa y como lo firma el corregidor del dicho partido y
padres de la Compañía que allí asísten y como la esperiençia lo enseña porque el pueblo de Suacha, de Boza, de
Usaquén, etc, no son mayores pueblos y tienen mayores yglesias y ymporta mucho a la deçençia de la poliçía
christiana que las yglesias sean capaçes, etc. Supuestas todas estas verdades digo que cómodamente y sin mucho
gasto se puede engrandeçer la dicha yglesia conforme a la traza siguiente que es empeçar el arco toral adonde acaba
la capilla quadrada y añadirle un tanto y medio que será capilla capaz y hermosa porque el quadrado de la dicha
capilla sirve para los yndios principales y españoles y el medio della queda çerrado de las gradas y varandillas para
lo eclesiástico como parece en la traza firmada de mi nombre[...]”
El 17 de diciembre de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.540r, 1619) Jean Baptista Coluchini
dibuja el plano que acompaña las condiciones anteriores. El 8 de julio de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.542r, 1620) se lee en la Real Audiencia una petición del padre Joséph
Dadey en que dice que ya la iglesia estaba falta de espacio y con el incendio les ha tocado partirse en dos
misas dice que
“[...]con el incendio quedó abierto el arco toral y expuesta toda la yglessia al ayre (ubaque) y para poderse
celebrar la missa (ttc) fue necessario correr el arco y hazerse en el un gueco para el altar y comodidad pa cubrirse el
sacerdote y aunque se a hecho como cosa de prestado mientras durare la obra y con la menos costa que se a podido
de cal officiales y texa que a sido menester mucha pa (sic) trastejar tanbién el cuerpo de la yglesia que al tiempo del
incendio quedo muy maltratado se an gastado treynta pesos por lo qual a Vuestra Alteza pido y suplico se mande
restaurar y alargar lo que fuere necesario esta yglesia y capilla mayor y se me mande pagar la dicha cantidad que e
gastado [...]”
La Real Audiencia ordena que se cuantifique lo que gastó el cura y se traiga con los autos para porveer
al respecto. El 9 de julio de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.543r, 9 de julio de 1620. Petición del
cura de Fontibón para que se acuda a la obra de reparación y amplaición de la iglesia, 1620) el cura Joséph
Dadey insiste en que a la Real Audiencia le consta que la iglesia siempre ha sido corta y falta de lugar y
capacidad para la gente y que les ha tocado hacer dos misas y apretarse. Presenta los gastos que ha tenido
en adecuar la iglesia acortándola temporalmente para poder instalar el altar
“[…] la yglesia de este dicho pueblo a sido siempre corta y falta de lugar y capaçidad para la jente que ay en él y
con el ynsendio pasado lo a quedado mucho más de suerte que con partirse la jente en dos misas, no caben con mas
que se aprieten y no se puede çelebrar los ofiçios divinos con la comodidad y deçençia conviniente como lo dirá el
tesorero don Pedro Henríquez de Noboa que lo a visto por particular comision de Vuestra Alteza y echo averiguaçión
dello[...] Otrosi digo que con el ynçendio quedó abierto el arco toral y expuesta toda la yglesia al ayre libre que y
para poderse çelebrar la misa y divinos ofiçios fue neçesario çerrar el arco y hacerse en él un hueco para el altar y
comodidad para vestirse el saçerdote y aunque se a echo como de portada mientras durase la obra y con la menos
costa que se a podido, se an gastado treynta pesos de plata corriente […] A Vuestra Alteza pido y suplico se mande
restaurar y alargar lo que fuere justo esta yglesia y capilla mayor con la brevedad que la neçesidad pide[...]”
El 2 de agosto de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.543v, 1620) el fiscal dice que necesariamente
hay que hacer la reparación de la iglesia y alargarla en virtud del alto número de feligreses que a ella
asisten, pero aclara que su destinación será para los indios y no para los españoles
“[...]muchos españoles acuden a misa en la iglesia ocupan la capilla maior dejando en tras en ella quando
mucho los yndios principales y para este efecto dice el padre Juan Baptista de debe alargar la capilla tanto y medio
de lo que ella es lo qual no es justo sea a costa de su magestad para comodidad de los españoles circumbecinos y así
casi que sea precisso alargar la dicha yglesia bastara se haga con mas moderacion asentando que los españoles que
a ello suelen acudir busquen donde oyr missa pues lo presumo que no se contentaran con oirla en lugar competente sino
que (ban) con soltura se les dege desembaraçada la capilla maior y no debe ser a costa de su magestad [...]"
El 9 de septiembre de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.544r, 1620) el cura Joséph Dadey dice
que se debe hacer como la Real Audiencia manda, excepto en cuanto al dinero de la obra porque los 40
pies que pide se alargue la nave no son incluyendo los españoles, pues, según él bastan apenas
“[...]para la capaçidad preçisamente neçesaria para la deçente administraçión de los divinos ofiçios por averse
tenido atençión al gasto no se pide lo mas que requería la comodidad y ornato raçonable de la yglesia y no sea de quitar
nada de los dichos, sin embargo del motivo que a mayor abundamiento y sin ser neçesario se apuntó de la comodidad de
los españoles que acuden a oyr misa a este pueblo, que son muy pocos y las mas veçes ninguno, no an tenido jamás lugar
señalado y suelen oyr misa desde la puerta de la yglesia para mirar por sus cabalgaduras y por no verse obligados a oyr
el sermón que no entienden por ser en lengua de los yndios y son estos de tal condiçión que no çederán sus lugares a los
españoles aunque se lo manden y ocupan la capilla mayor caçiques, capitanes, utas, justiçias, prinçipales, cabeças de
cofradías con sus mugeres y no queda lugar para españoles[...]”
El 7 de octubre de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.544v-545r, 1620) la Real Audiencia dice que
se mande comprar todo lo que falta y que la obra de la iglesia se haga según la planta que se hizo de
Coluccini y que está en los autos, mandándola pregonar por 30 días y que se remate en quien más baja
hiciere. El 21 de octubre de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.546r, 1620) el maestro albañil de Santa
fe Alonso Rodríguez hace postura conforme a la planta de Coluccini
“[...]y yo la pongo en la forma siguiente: Primeramente conforme a la planta dada por el padre Juan Bautista de la
Compañía de Jesús se a de alargar quarenta y tres pies de bara y sacalle de piedra y cal los simientos de vara y media de
ancho y luego recojerse al grueso de la tapia y quitar el arco toral y pasallo adonde se remata ahora la capilla mayor y
esto a de subir de alto conforme estava primero çin ynobar y se an de aser dos ventanas en la parte adonde mas convenga
a la capilla mayor, una de una parte y otra al otro, para lo qual se mande dar todos los materiales de piedra, cal, ladrillo
y arena y yndios y teja y peones y todo lo necesario para acavallo como es costumbre en semejantes obras, de manera
que tengo de poner la manifatura y trabajo tocante a la albañería y por ella se me a de dar un mil pesos de plata
corriente pagados en tres pagas por sus terçios, uno al prinçipio de la obra y otro estando enrrasada y lo demás en
estando acavada la obra y esto me obligo aserla a bista de ofiçiales. A Vuestra Alteza pido y suplico admita esta mi
postura que yo estoypresto de cumplir con ella y para ello. Alonso Rodríguez[...]”
N°23 Diligencias para la intervención de la iglesia de Nemocón- 1791 a 1805
El 7 de febrero de 1791 (Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.808r-v, 1791) el corregidor de Nemocón Joséph
Prudencio Camacho certifica que ha visto la iglesia del pueblo de Nemocón en compañía de Nicolás
Cuervo, reconociendo su insuficiente capacidad por
“[…] ser sumamente estrecha y reducida e incapaz de aloxar todo el vecindario pues a mas de ser
abundante, se agrega la multitud de gentes que diariamente hay en este pueblo, con motibo del comercio
de sales[…]”
El 9 de febrero de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.809r-810v, 1791) se presenta una petición de
Nicolás Cuervo, cura doctrinero de Nemocón, quien informa que la iglesia es pequeña para la gran
cantidad de gente que a ella asiste
“[…] Señor al empleo que egerzo de párroco y cura doctrinero de este pueblo de Nemocón deseo acompañar los
medios concernientes que por ahora se reducen a facilitar los augmentos del culto divino y ocurrir a las precisas
urgencias que padece esta yglesia de mi cargo, es el caso señor que para la asístencia al precepto de la missa, y
predicacion de la divina palabra en los dias festivos, es sobremanera abundante el concurso de gentes a esse templo,
el qual es tan extremo incapaz de admitir tanta multitud por su demásiada pequeñez, que sobre llenarse con
manifiesta incomodidad y embarazo a los divinos oficios, de inmensa gente; llegan También los fieles a estenderse
hasta la plaza y aun a ocupar la sacristía personas de anvos sexos, cuyo defecto harto notable ocasíona no pocas
perturbaciones, asímismo señor se halla esta santa yglesia sufriendo irreparables atrazos acerca de ornamentos y
alhajas que demanda la decencia debida a la augusta Magestad de Dios a los quales no se pueda subvenir por medio
de solas las limosnas y cofradías por su poco bastantes ingresos y por ser muchos los gastos y pensiones
indispensables que trahe consigo el mas pronto servicio con que se asíste al santuario cuyo relato acredito con el
adjunto documento. Por tanto Excelentísmo Señor teniendo la caxa de comunidad de este pueblo un depósito de
considerables cantidades en ese real erario con el preciso destino de aplicarse a obras públicas prioritarias a él y sus
yndios parece merecerse la atención de Vuestra Excelencia este informe que elevo a sus superiores manos,
suplicando rendidamente se sirva mandar (si lo halle por justo) que de la enumerada caxa de comunidad tocante a
estos indios se libren las cantidades que justamente basten a cubrir las referidas necesidades que se reducen
primeramente agrandar la yglesia dandole toda la capacidad suficiente para una libre y decente celebración de los
divinos oficios y lo segúndo a suplir las faltas de alhajas y ornamentos[…]”
El 28 de febrero de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.811r-v) el fiscal dice que la petición del
cura, si bien viene respaldada por la certificación del corregidor, le hace falta el determinar el monto de lo
que hay en la caja de comunidad, “su existencia y destino”, así como el importe de la obra de reparación
ya derezo de la que se está hablando. Pide que se mande informar a los oficiales reales sobre la caja de
comunidad y al corregidor que haga las diligencias de tasación necesarias para las obras de ampliación de
la iglesia, reedificación de las hermitas y ornamentos que se piden. Se inicia el proceso de búsqueda de
recursos y el 6 de abril de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.811v-812r) los contadores informan que
a la fecha existen en la caja de comunidad de los indios del pueblo de Nemocón 33.736 pesos 1 real
procedentes del líquido producto de las salinas del pueblo, menos el repartimiento que se le hace cada dos
meses a los indios y el pago de la escuela de primeras letras del pueblo por el salario. El objeto que tuvo
esa caja de comunidad fue el fomento y alivio de los indios según instrucción de la Real Audiencia del 18
de enero de 1786 para que se convirtiera en fondos para ganados, semillas y utencilios útiles para los
indios. Posteriormente el 13 de mayo de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.815r-816r, 1791) la Real
Audiencia manda que el corregidor amplie la información de los costos. El 13 de junio de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.816r-817r, 1791) el corregidor hace comparecer a un vecino de
Nemocón José Pinzon quien dice que la iglesia es muy pequeña y no cabe la gente india y blanca que
asiste
“[…] con motibo del comercio de sales en este pueblo se ven tan estrechos en ella que muchas personas
nobstante de ocuparse la sacristía, y el coro, ocupan igualmente todo el altozano, y ha llegado el dia que ha visto el
declarante ocupado el presbiterio con algunas mugeres, por la demásíada estreches[…]”
El corregidor interroga otros dos vecinos quienes dan una declaración muy similar sobre las
necesidades. El 16 de julio de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.818r-820r, 1791) el corregidor
nombra por perito al maestro carpintero Joséph Gregorio Arenas, a Juan Antonio Vasquez para lo
relacionado con función, quienes irían a reconocer la iglesia y hermitas de Nemocón con un sastre, un
platero y un dorador. El 13 de agosto de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.818r-820r, 1791) Arenas
expone, entre otras reparaciones, que la ampliación se haría mediante naves laterales
“[…] teniendo dicha santa yglecia solos cinco tramos y medio que componen treinta y nueve varas para que quede
un cañón regular debe agrandarse dos tramos y medio con sus naves a los lados y tres arcos en cada nave que de este
modo vienen a quedar de ocho tramos que componen cinquenta y seis varas y media,[…]”
El proceso sigue su curso en medio de la discusión acerca de la proveniencia de estos involucrando las
salinas y finalmente sólo se consigue hacer las reparaciones menores pero no la ampliación, de modo que
el 30 de septiembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.21.r.42.f.821v-822v) el fiscal dice que con lo que se
ve no se puede resolver porque falta conocer las disposiciones acerca de las salinas de Nemocón,
destacando en su informe que a pesar de ser tan abundantes los recursos de ellas, los indios sufren al igual
que en otros pueblos que no tienen tales ventajas
“[…] Aquella mina y fuentes de sal pertenesen a Su Magestad según las leyes se ve de ellas disfructar a los yndios, y
que en virtud de capítulos de ynstruccion a que se refieren oficiales reales en su informe tienen caja de comundiad que
sufre las necesidades de dichos yndios a quienes se les derivan penciones para el cultivo de sus resguardos, población de
ganados etc. En medio de que ellos subcisten en la misma miseria, y no se distinguen de los otros yndios de diversos
pueblos que no tienen estas ventajas, siendo assi que tan grandes utilidades como las que tiene proporcionadas el pueblo
de Nemocón havían de distinguirlo por las producciones de agricultura, aumento de carnes y progresos de la industria.
Por otra parte teniendo la yglecia su ramo de fábrica , su parroco estipendiado considerable numero de vecinos blancos,
hacendados en su territorio, se ve la falta de vasos sagrados, de ambito en el edificio, nesecita de custodia, de
ornamentos, de palio, de torre, de campanas, de sacristía, y de las otras cosas sobre cuia nesecidad se ha hecho
información, y se ha prosedido al abalúo que importa cerca de veinte mil pesos solicitandose por el dicho cura que se
ocurra a estas urgencia del producto de salinas depocitado en caja de comunidad con la esperanza de disponer hasta de
33736 pesos que havisan losministros hallarse en estas cajas. Aunque pudiera el fiscal abiertamente oponerse a esta
pretencion lo reservo para quando se le pasen los autos de las salinas de Nemocón, y la ynsinuacion que citan los
oficiales reales como también las zédulas, juntas y reales o superiores ordenanzas que hubiese sobre el particular que ha
dado motivo a la aplicación del ramo de salina para beneficio de aquellos yndios. Entonces teniendo por objeto la
conservacion de las regalias del soberano pedira el fiscal lo que combenga[…]”
El 6 de octubre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.42.f.824r-v) el fiscal del crimen en nombre de los
indios de Nemocón escribe a la Real Audiencia y dice que estos indios, los de Zipaquirá y Tausa fueron
dueños de las salinas y aguas que manan de la tierra por estar en sus resguardos, pero que por falta de
gobierno las habían mal útilizado, pues los vecinos se quedaban con lo que se producía. Que luego se les
organizó se hizo esa caja de comunidad para que pudieran disfrutar de ello y aprovecharlo en cosas de
utilidad propia de los indios. Luego se vio la ruina de esos pueblos, así como la falta de indios y se
proveyó la traslación de los de Zipaquirá y Tausa a Nemocón y que las salinas quedaran a beneficio de su
magestad y luego se aprobó que las trabajaran haciendo un depósito de dinero en la caja de comunidad
anualmente y así se ha hecho. Pero dice que se olvidó el propósito incial y se les ha negado el auxilio a lo
indios en su enfermedad teniendo el dinero guardado, están pobres y no se les a ayudado a ellos y el
pueblo esta “en desdicha”. Que el cura viendo esto pidió dinero para reparar la iglesia y reponer
ornamentos y vasos sagrados, pero no lo ha logrado. El fiscal considera que en virtud de las leyes que
ordenan usar la caja de comunidad con fines de utilidad para los indios se debe revisar el expediente del
cura como es de su obligación.
El 5 de noviembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.1.f.958v-961r) el mayordomo presenta diversas
certificaciones de que la iglesia tiene daños y que los ornamentos están dañados y hacen falta algunos y
pide que se le de todo lo que haya de noveno y medio de fábrica de la iglesia. La Real Audiencia ordena
que los oficiales reales informen desde la Real Hacienda. El 11 de noviembre de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.31.f.962r) los oficiales reales informan que le corresponden de lo que ha
entrado de Nemocón 206 pesos 2 reales 15 maravedis y sugieren que se le puede mandar librar el dinero
que pide para que haga la reparación; con ello el fiscal dice que considera se le puede dar el dinero y la
Real Audiencia lo aprueba. El 29 de septiembre de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.1.r.31.f.964r-965v) el
mayordomo presenta las cuentas y entre ellas dice que entraron 206 pesos de la Real Hacienda, que se han
gastado en ornamentos, en reforzar la puerta de la sacristía y el coro que estaban destrozados y costaron 36
pesos incluyendo la madera y otros materiales, una puerta nueva para el cementerio en 14 pesos, 30 pesos
en yeso y leña para blanquear toda la iglesia, bautisterio, sacristía y capilla del rosario “por lo muy
inmundo que estaban”, 80 pesos de oficial y peones, 20 pesos al indio Clarino que vino de Suesca a
enseñar a los muchachos de este pueblo que a la fecha saben tocar, 50 pesos por la obra de la nueva
portada de sacristía, aguamanil, cajones de armario, frisos, pila de bautismo y otros arreglos, 200 vidrieras
para bastidores de las ventanas de la iglesia, 35 pesos en fábrica r teja y ladrillo y en “reformar los tejados
de ambas iglesias”, 10 pesos de dos vidrieras de la capilla mayor
"[...]dexando otro sin numero de reales inpendidos en tantas obras menudas que se han hecho a favor y para aseo
de una yglesia que encontre en el mayor abandono[...]"
Dice que se le dieron 206 pesos y se gastaron 640 pesos 4 reales, por lo tanto se le debe el resto. Pero
como no se había hecho aun la ampliación,
El 23 de octubre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.435r, 1805) el cura de Nemocón Joséf
Antonio de Torres y Peña informa nuevamente al corregidor que la iglesia está arruinada y que se necesita
sea más amplia “para los concursos de los dias de fiesta” y que no hay dinero para ello, los indios dicen
que se tome dinero de su caja de comunidad para ello y pide que haga las diligencias necesarias para
tramitarlo. El corregidor ordena que el alcalde “de primera vara” haga el reconocimiento de lo necesario
de ornamentos y reparaciones
“[…] excepto lo de extenderla, reservándose este punto que necesita de otros conocimientos para lo qual el señor
cura podra estar al cuidado quando venga de Santa fe el padre arquitecto fray Domingo de Petres. Y evacuado el
reconocimiento mandado traigase original[…]”
El 29 de octubre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.435v-437r, 1805) el alcalde realiza el
peritaje con asistencia del cura y reporta nuevamente
“[…] y comensando por el edificio material de la yglesia, que es de un solo cañón, con la capilla mayor de paredes
de calicanto firme, y en ella una capilla al lado izquierdo de Nuestra Señora del Rosario, la hallamos nececitada de
asearse y componerse, los poyos de los altares principalmente y las ymágenes, unas están desfiguradas y otras
maltratadas, el pavimento o suelo de la yglecia con todos los ladrillos echos pedazos, lleno de hoyos y tronpetones,
bastante húmedo e incómodo, mayormente en los concursos de los días de fiesta por la demásíada estreches que hai,
como que hasta fuera del altosano quedan las gentes, la sacristía edificada de tapia y texa con el entrepaño de
vahareque, las ventanas rotas, y lo mismo la puerta que sale a la casa de los curas que no tiene llave ni serradura,…y
finalmente en todo lo que hemos visto hemos hallado mui pocas cosas que no necesiten unas de renovarse por entero y
otras de reparase[…]”
Se presentan las diligencias y se ordena que se proceda con el avalúo por parte de peritos albañil y
carpintero, pero el 14 de octubre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.17.r.20.f.438r-v) el cura Joséf Antonio
de Torres informa a la Real Audiencia que hace tres años Joséf Ignacio Rubiano como mayordomo sacó
de cajas reales 300 pesos que quedaron en poder de Juan Manuel Salgado y no se han gastado pues está
ausente del pueblo en Lenguazaque de donde es vecino. Que de ese dinero dio 50 pesos para “componer
los tejados” y ornamentos y que el dinero depositado en Salgado, siendo tan poco para armar arca triclave,
“rodo” por muchas manos y no sabe si parte se haya perdido. El corregidor dice que se le pidan cuentas a
Juan Manuel Salgado.
El 2 de noviembre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.440r) Juan Manuel Salgado responde al
llamado y le dice al cura que en efecto tiene los 300 pesos de los cuales le ha dado 50 pesos ya. Dice que
el dinero se lo dieron por recomendación del procurador don Joaquín Pontón para que se lo diera a Ignacio
Rubiano mayordomo de la fábrica de la iglesia de nemocón a quien no encontró y que como en ese tiempo
no había cura propio, no lo ha entregado. Que entregará los 250 pesos cuando el corregidor se lo ordene.
El 5 de noviembre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.440r-v) el corregidor dice
“Don Juan Manuel Salgado otorgara deposito judicial de esta cantidad entre tanto se trata y prosede al
nombramiento de mayordomo de la fábrica de yglesia a que corresponde, y en el mismo interin hara de su mayordomo
para los gastos urgentes de los reparos de ella y de las alajas y ornamentos del culto y de que se trata en particular
expediente llebando cuenta formal y documentada conforme a la moderna real cédula sobre mayordomos de fábrica s, y
teniendo entendido que no se le pasara en data libramiento alguno de los señores curas, a quienes solo toca presentar
razón de las cosas necesarias para que los mayordomos provean de ellas, por providencias del magistrado real, con
justificacion de la necesidad. Y el señor cura se servira instruir este expediente con la debida razón de los cinquenta
pesos que libro en esta cantidad. Doctor Vasquez de Noboa[…]”
El 18 de noviembre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.441r-442v) el cura Joséf Antonio de
Torres y Peña dice que se hizo petición antes y que el corregidor mandó que se hicieran las diligencias
para reconocimiento de esta pero
“[…] limitó por su decreto de 23 del pasado, en orden a la mayor extension que necesita la iglesia, con pretexto de
que esto necesita de otros conocimientos, como si no bastase el ver que la gente no cabe dentro de la iglessia[…]”
le negó la certificación, proveyendo diligencias que se han de tramitar ante la Real Audiencia. Dice que
no espera nada del corregidor
“[…] ni de la morosidad de sus diligencias espero otra cosa, sino que se abulten sin fruto los expedientes
quedando en el mismo estado las desdichas del pueblo y de la iglesia. Cómo esta necesita de repararse, aliñarse,
componer sus alajas que son de poca consideración y mui maltratadas[…] y los tejados de la iglesia llenos de
goteras[…]”
dice que informó sobre los 350 pesos que estaban en manos de don Juan Manuel Salgado y que de
estos libró 50 pesos para lo mas urgente. Se queja de la provisión del corregidor en que dice que a los
curas solo les tocaba dar razón de las cosas necesarias para que los mayordomos provean de ellas “por
providencias del magistrado real con justificacion de la necesidad” y que eso es contrario al espíritu que
tiene porque por eso los curas deben cuidar con todo celo la iglesia parroquial y por eso existe el arca de
tres llaves. Dice que los corregidores no deben entrometerse
“[…] ni fiscalizar ni glosar las cuentas, ni a el le compete aprobarlas sino que esta sentencia toca unicamente a
Vuestra Excelencia como vicepatrono real[…]”
Que el mandato del corregidor dice que los curas solo deben expresar las necesidades para que los
mayordmos la provean por “providencias del magistrado real con justificacion de la necesidad” y dice
que la misma real cédula de 17 de julio de 1796 que dice que
“[…] para que sean expeditos los libramientos y se ocurra prontamente a los gastos necesarios para el servicio
culto y decoro de las iglesias, el prelado y cabildo nombren en las catedrales al principio del año dos prebendados
que en calidad de diputados suyos den los tales libramientos sin que pueda gastarse ni pagarse cosa alguna sin este
preciso requisito y que en las parroquiales sean los curas los que den estos libramientos en conformidad de lo
mandado por real cédula circular de 23 de mayo de 1769[…]”
Y que aunque el quiere obedecer a las leyes superiores, se halla atajado por el decreto del corregidor
aun para disponder de una cantidad corta y ahora se le pide “que actue pruebas largas y dificiles para
poder invertirla; y esto teniendo que esperar a que lo mande el corregidor” quien no permanenciendo en
el partido es necesario esperara hallarlo, hacer diligencias en Zipaquirá y esperar. Pide que la Real
Audiencia intervenga y que declare si los libramientos como cura son válidos y que, como no hay
mayordomo, se le diga al corregidor se abstenga de todo esto.
El 14 de enero de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.443r-v) el fiscal sugiere que se promueva el
nombramiento del mayordomo por el vecindario. Que el nuevo mayordomo reciba las cuentas de sus
antecesores e informe al superior gobierno, en caso de que hubiera habido gastos de consideración. El 16
de enero de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.443v-444r) la Real Audiencia ordena que el corregidor
conforme la terna para el nombramiento del mayordomo y se nombre “conforme a la práctica que se
hubiere observado” y averigue quienes han manejado los caudales para que rindan sus cuentas. Que se
asegure de revisar si la iglesia necesita reparación, que si excede 100 pesos que la haga reconocer y que
se librará el dinero y se conservará en arca triclave cura, corregidor y mayordomo). El corregidor incia las
diligencias y se nombra un nuevo mayordomo.
El 7 de julio de 1807 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.43.f.826r-827v) el fiscal protector dice que
"[…] conviniendo con la mayor parte de los dictamenes oydos en este expediente acerca de que la obra de la yglesia
se haga por administracion y en el concepto de estar aplicados a ella los arrendamientos de tierras cuya cobranza
igualmente que la de la cantidad que en esta razón adeuda don juan manuel salgado, corre a cargo del mayordomo de
fábrica en los terminos prescriptos por superior auto nueve de marzo no resta sino que en su cumplimiento le haga
presentacion del plano de dicha obra y sus dimensiones mas como por otra parte el cura no se manifiesta satisfecho y
asegura ser mui corto auxilio de los productos de aquellos arrendamientos proponiendo el arvitrio de que la yglesia se
restituya a la participacion que tenia en otro tiempo de los caudales dimanada de la salina; el fiscal protector se halla
en el caso de decear que formada lista de los arrendatarios con exprecion de la quota que cada uno contribuye le remita
a esta superioridad y se agregue a los autos para saver su importe y compararlo con el de los avauos de la citada obra
al mismo tiemoo que con concideracion a los dispuesto en la real cédula de creacion de la caxa de comunidad dada en
san idelfonso a onse de septiembre de mil setecientos sesenta y nueve parece oportuno oyr a los ministros de Real
Haciendaen quanto a la propuesta de que se aplique alguna parte de estos caudales a la misma obra y que participacion
es la que antes ha tenido la yglecia de Nemocón, igualmente que los motivos que la hayan hecho cesar y desde que tiempo
la protectura ha creido ser indispensables estos conocimientos y si lo fueren en el superior concepto de Vuestra
Excelencia podra para facilitarlo servirse dictar la providencia correspondiente[…]”
El 8 de agosto de 1807 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.43.f.827v) Augustín Vásquez de Noboa ordena
que se presente el plano de la iglesia de Nemocón y sus dimensiones, así como la razón de los
arrendamientos aplicados a ella. El corregidor comienza a hacer las diligencias. El 9 de septiembre de
1809 (AGNC.s.colonia.f.FI.t.17.r.20.f.458r-459r) el nuevo mayordomo José María Cogollos Luque dice
que desde que fue promovido a este templo vio la iglesia que tiene abiertas las paredes, muchas goteras y
no cabe la gente. Dice que sabe que su antecesor hizo esta misma petición pidiendo se librara de la caja de
los indios por primera y segúnda vez y se praticaron en dos ocasiónes las dligencias de reconocimiento y
pide que se libre el dinero, también que el corregidor anterior deposito en un vecino un dinero de los
arriendos de los indios que el corregidor le dio a ese vecino. El 22 de septiembre de 1809
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.20.f.460r)
el fiscal dice que echa de menos para hablar sobre esta
representacion, el expediente de avalúos que practicó el contador pues en el consta lo que podría gastarse
y si se hace por administración o por remate. La Real Audiencia manda a la contaduría para que haga el
informe otra vez. El 17 de octubre de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.17.r.20.f.460v) la contaduría de
diezmos dice que no se encuentra memoria del informe porque deben estar con los que han corrido los
indios contra el vecino que tiene el dinero y que los tiene la fiscalía, se ordena que se le pida a la fiscalía, y
que si ya se terminó de usar se recoja. El 17 de octubre de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.43.f.1000r)
el cura José María Cogollos Luque vuelve y extiende la petición a la Real Audiencia para que se revisen
las diligencias antes de que la iglesia colapse totalmente. La Real Audiencia manda se busquen y reunan
los autos.
N°24 Diligencias para la intervención de la iglesia de Fontibón- 1623
El 30 de agosto de 1623 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.566r, 1623) el cura Joséph Dadey dice que
la iglesia del pueblo es muy húmeda y que
“[…] en tiempo de aguas ay lodo en ella, no se pueden abrir sepulturas porque començandose a cebar es tanta el
agua que no se puede agotar con basijas y es necessario cargar la sepultura con piedras para que el agua no rempuje
el cuerpo afuera que yede por quedar tan somero y asenttandose los yndios en los bancos se hunden y con averle
alçado el suelo de tierra seca y adove una tercia a pocos dias se empapo todo y porque la yglesia es muy baxa no es
pussible alçarse mas el suelo si no se levantan las paredes lo qual es muy necessario y por esto assi para la salud de
los yndios como para la decencia y para la conservacion de los ornamentos que se pudren y mal tratan mucho assi
mismo digo que aviendose de alçar el cuerpo de la yglesia es forçoso que tanbién la capilla mayor que al presente se
esta haziendo se alce a proporcion mas de aquello a que se obligo Francisco Delgado difunto y sus fiadores y que se
le pague esta demásía para que se haga por lo qual A Vuestra Alteza pido y suplico mande que se remedien estos
inconvenientes y que sea con brebedad porque de saberse la altura qua a de tener la capilla pende haberse de formar
puertas y ventanas sin lo qual no puede proseguirse la obra y pido merced y justicia[…]”
El 3 de septiembre de 1623 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.567r-568v, 1623) el contador Juan de
Sologuren pasa a Fontibón con el alarife Cristóbal Serrano, el corregidor, el cura y otros, y hacen la
verificación. Dice que a todos les pareció que se debía “alzar el suelo” de la iglesia porque
“[…] con haver pasado un berano y estar ladrillado todo de adove por cuya razón avía de estar el dicho suelo
mas enjuto y tolerable está tan húmedo que asistiendo los yndios como asísten los días de fiesta a misa y dotrina no
pueden sin gran riesgo de su salud mayormente los yndios[…]”
Dicen que el remedio es sobrelevar el suelo 3/4 de vara, o sea 1 vara más alto que la calle. Lo cual
implicaría entonces: levantar los muros de la nave 1,5 varas y así mismo la capilla mayor, porque dicen
que la nave teniendo 9 varas de ancho, no son más altas las paredes que 4 varas y 5 sesmas y las de la
capilla mayor están construidas de 5 varas y 5 sesmas. Por lo cual dicen que poniéndole 3/4 de vara más
“a tener de mas cuello tendrá la dicha yglesia alguna mas proporçión de edifiçio en la perspectiva y la
bañará en el ayre” Dicen que aunque pueda parecer muy costosa esta obra, hay otro daño a reparar,
inexcusable por tratarse de un defecto de fábrica que es que la pared de la parte ynferior en el costado del
evangelio está
“[…] desplomada y rendida mas de un coto con ser de ladrillo por no estar bien travado y rematarse anvas
paredes con mas de media bara de adoves con que en qualquier temblor de tierra y sin él está con riesgo de caerse la
dicha yglesia por la fuerza que hazen las maderas en los adoves y la pared desplomada y este riesgo se asegurará
con haçerle por la parte ynferior quatro estrivos de arvotante y meterle en lugar de los adoves ladrillo y cal y
costarán las dichas obras (echa la quenta de las tapias que a de tener y presuponiendo que los yndios an de conduçir
la cal desde Çipaquírá por el río con balsas y todos los demás materiales y an de masar (sic) y coçer el ladrillo y
servir toda la peonería como hazen en las obras de las otras yglesias y que la dicha cal cuesta puesta en Çipaquírá a
dos pesos y çinco tomines de plata el cayz) lo siguiente:
Lo que costará solo los estrivos y adrezo de las paredes Plata corriente
En los quatro estrivos se gastarán diez caiçes de cal que valen veynte y seis pesos y dos tomines y mereçe setenta
y dos de ofiçiales.
En el remedio de la pared se gastarán veynte y dos caiçes y medio de cal que valen çinquenta y nueve pesos y
mereçe çiento y treynta y çinco de dichos.
El ofiçial que a de cortar y hazer coçer el ladrillo que se a de gastar en la dicha obra mereçe veynte y çinco pesos
de su travajo.
Son treçientos y diez y siete pesos y dos tomines de plata corriente lo que se mereçen por la dicha obra tomines como
se refiere en estas tres partidas.
Lo que costará toda la obra que se a de hazer alçándose el suelo de la yglesia tres quartas y las paredes bara y media
Los quatro estrivos costarán los noventa y ocho pesos y dos tomines que arriva se diçen y mas nueve pesos de la
echura de los ladrillos y suviendo la dicha yglesia se an de suvir respective y gastárase en lo que se suviere tres caiçes de
cal y valen siete pesos y siete tomines y mereçe de menos veynte y quatro pesos.
Sobre anvas paredes se an de hazer cada seis rafas de ladrillo en que se gastarán seis caiçes de cal que valen quinze
pesos y seis tomines y entre rafa y rafa se an de hazer tapias de hormigón y se gastarán tres caiçes de cal que son siete
pesos y siete tomines y mereçe de ofiçiales setenta y dos pesos.
A se de alçar la puerta y para ello se a de derrivar todo lo que ay sobre el hueco della desde el naçimiento del arco
en que se gastarán tres caiçes de cal que son siete pesos y siete tomines y mereçe sesenta pesos de ofiçiales y a se de
asentar un escudo que ay de armas reales.
El ofiçial que a de cortar y hazer coçer el ladrillo que se a de gastar en toda esta obra mereçe de mas de los nueve
pesos que diçe en la partida de los estrivos veynte y çinco pesos.
A se de deshazer y alçar y bolver hazer el tejado y gastaranse diez y seis tirantes que costarán ochenta pesor a çinco
cada uno porque lo que tiene demás de que son delgados para tanto buelo están tocados y no podrán servir para mas
soleras y veynte y quatro pesos de clavaçón y mereçe de dichos sesenta pesos de carpintería y otros tantos de alvañería.
A se de encalar la yglesia en todo lo que alcançare la obra que de nuevo se a de hazer y lo que con ello se maltratare
y se a de blanquear toda y gastaranse tres caiçes de la cal y orden que valen siete pesos y siete tomines y uno de blanco
que costará siete pesos.
La capilla mayor se a de levantar a lo mismo respecto y en la obra que para ello se a de añadir sobre la que se tiene
obligación de haçer, se gastarán veynte caiçes de cal que valen çinquenta y dos pesos y quatro tomines y mereçe ochenta
y quatro pesos de ofiçiales y doze pesos de la lavor del ladrillo.
Son sieteçientos y quinze pesos de plata corriente lo que se mereçen por toda la obra que se debe hazer en la dicha
yglesia alçando el suelo
Conforme a esta quenta pareçe que aunque no se aga en la dicha yglesia mas obra que la del reparo de las paredes
que preçisa e ynescusable para que no caiga mereçe por la soliçitud, manos de ofiçiales, cal y los demás materiales, que
como se refiere se acostumbra poner treçientos y diez y siete pesos y dos tomines de plata corriente y si se uviere de alçar
el suelo para que es neçesario que se agan todas las obras contenidas en la segúnda quenta sieteçientos y quinze pesos de
plata corriente como allí se diçe, de manera que lo que se añade sobre el costo de la primera obra ques ynescusable es
treçientos y noventa (sic) y siete pesos y dos tomines y el dicho Christóval Serrano juró a Dios y a la cruz en forma de
derecho que a todo su leal saver y entender es çierta y verdadera toda la relaçión referida de la obra que se debe hazer
en la dicha yglesia y su tasaçión, advirtiendo que aunque mediante el estado presente por lo que toca a la duración de la
dicha yglesia puede pasar con solo hazer los estrivos y ad[e]reçar las paredes como se dize en la primera quenta y
propusiçión es contingente porque podría ser que hiendo adereçando las paredes se hallasen algunos tirantes y soleras
podridos y se debe presumir asi porque todas las obras que se hiçieron al prinçipio ponían a raíz de las maderas cal y
tierra y se pudren con el salitre que tienen, y para poder poner otros tirantes se gastará poco menos de lo que se escusará
de no hazerse toda la obra que se dize y al cavo quedará la dicha yglesia con el defecto presente de la humedad del suelo
y fealdad de edifiçio y asi se debe hazer toda la que se diçe en la segúnda quenta y propusiçión con que quedará de mas
hermosa lavor y edifiçio y el suelo mas sano por la mayor luz y ayre que tendrá con que se consumirá la humedad porque
demás de la que tiene el sitio se causa de estar los techos tan vajos como están y lo firmó el dicho Christóval
Serrano[...]”
N°26 Diligencias para la intervención de la iglesia de Ramiriquí- 1809
El 7 de mayo de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.37.f.675r-v, 1809) el vecindario y las autoridades:
el cura, los alcaldes partidarios Juan Eusbio Huertas e Hyginio Soler, los mayordomos y vecinos
principales, se reunen en junta de cabildo para tratar el tema de la reparación de la iglesia. Dicen que hay
que añadirle una sacristía y torre, levantarle más los muros, abrirle unas ventanas, enlosarla de ladrillo y
arreglarle la portada y el altosano. Que el maestro Francisco Dias tasó su valor en 3000 pesos, más 1500
de carpintería y clavazón, los cuales se han de cubrir de las cajas de las cofradías y novenos de fábrica. Se
acordó la reparación de la iglesia y extender esta carta a la Real Audiencia pidiendo se nombre juez de
fábrica o mayordomo. Luego de surtir las diligencias ante la Real Audiencia se ordena el avalúo y el 14 de
septiembre de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.37.f.679v-681r, 1809) se inicia una verificación del
estado en la cual el vecino Jacinto Rafael Márques declara y avala lo que se informó a la Real Audiencia
“[…] la yglecia parroquial de este lugar se halla muy destruida en el cañón principal que es el mismo que sirvió
todo el tiempo que esto fue pueblo de yndios, baja de paredes y sin las presisas luces para celebrar los ofiçios
divinos, y que los techos, por estar podridas las maderas, amenasan ruina y el piso está absolutamente descompuesto
en el enladrillado y a pedasos sin él, por la incuria que ha havido en las sepulturas que han havierto, que un pedaso
que se añadió con el trabajo del vecindario de naves en el espacio de dos arcos grandes y el camino del presviterio
está tan mal construido por impericia del oficial que lo hizo, y sin simientos bastantes que es lo que amenasa mayor
ruina, sin embargo de los aliños y reparaciones que se le han hecho y se filtra el agua por dentro de los pequeños
simientos que están echos a piedra seca que se baña todo el pavimento de la yglecia, de tal suerte que es necesario
desaguar las sepulturas, que sin embargo del sumo conato que han puesto el actual señor cura en su aliño y
competición se trabaja en bano y no hay otro remedio para evitar el cresidísimo costo de hacerla de nuevo que
reforsarle los simientos y fortificarla con un crusero, techarla por entero levantándole mas las paredes para que
quede campo suficiente donde abrirle y rasgarle ventanas, haserle sacristía a la espalda del altar mayor porque no la
tiene y se suple por hahora con una de las naves, serrándole los arcos con rejas de balaustres, y ponerle torre porque
el actual campanario no tiene huecos proporcionados para poner las nuebas campanas que se an echo, que save que
el dicho señor cura no obstante de las dichas alajas que se han echo en su tiempo ha economisado los gastos,
adelantado la recaudación de cofradías y que de este ramo y del de fábrica tiene depositado algún dinero para la
obra, aunque ignora la cantidad que el maestro de albañilería Francisco Días que ha trabajado recientemente en las
obras de Monguí y Belén, hiso el reconocimiento extrajudicial de la obra a solicitud del señor cura y apreció el
trabajo de este oficio sin el de carpintería en tres mil pesos con el ausilio del vesindario y peones por el trabajo de los
mismos vecinos: Que haga imposible absolutamente se pueda emprender, seguir y concluir esta obra sin nombrarse
un diputado que sea sujeto de res peto y con jurisdición bastante por que disponga de los acopios de materiales,
repartimiento y encargo de ellos, nombramientos de sobrestantes y de las quadrillas del peonaje, porque los jueses a
mas del sumo trabajo que lleban con un vecindario tan quantioso de mas de seis mil yndividuos, por lo regular no
tienen el suficiente poder y autoridad para haserse obedeser y encargarse de las otras obligaciónes de esta especial
comisión que requiere sumo cuidado, se agrega el que la judicatura por haver rarísima persona instruida en el
vesindario recae a presición en hombres nineptos (sic), que con mucho trabajo y auxilio pueden desempeñar sus
deveres[…]”
En 14 de septiembre de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.37.f.681v-682r, 1809) se procede a hacer
una pesquisa para probar lo que se ha dicho y declara don Pedro Venegas corroborando la situación
“[…] que la Yglecia de esta Parroquia se halla quasí en estado de ruina, en los techos, pavimento, y algunas de
sus paredes; principalmente los tramos que se le añadieron últimas cuyas capillas, se han entechado de nuebo hia
dos veses; que es oscura, y el suelo demásíadamente umedo, y desenladrillado; que se halla sin sacristía, ni torre y
que todos estos defectos, y su prosima ruina, son constantes, y públicos, a todo este vecindario, y a quantos sujetos
entran en ella; que para levantarla de nuebo (que sería lo único, y mejor remedio) o mejorarlos en el modo que se
intenta, y de que se ha dado quenta a ambas Potestades, Ecleciastica y secular (como que se haya dado (permiso) por
el (Sor) Ordinario para celebrar en la nueba capilla del Humilladero que se ha construido de nuebo de tapia y teja)
se nesesita indispensablemente el nombramiento de un jues probativo que corra con la obra; por que se ha
esperimentado (y de que es testigo el que declara) que en la nueva obra que se hizo, hahora dies y ocho, o veinte años
en la Yglecia; en la capilla que se ha levantado, y otras obras Publicas; los nombramientos, y mandatos de los jueses
Pedaneos, son o del todo, o con poca esactitud por cuyo motivo no quedan las obras vien echas que save que por el
zelo y economia del Sor Cura se hallan algunos fondos de cofradías, fábrica, y otros, aunque ignora a quanto
asendera: Que los he (estos propuestos por el vecindario a Su Excelencia para el nombramiento de Jues de Fábrica,
son los únicos dineros para el efecto, y cumplimiento de esta comision; y que es quanto puede declarar en fuerza del
juramento que tiene echo, que es mayor de sinquenta años y que se ratifica en su declaracion, por que firma conmigo y
testigos[…]”
En 14 de septiembre de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.37.f.681v-682r, 1809) declara el sacristán
Francisco Gómez quien afirma la situación
“[…] Que a el mas que a otro alguno, le consta el Deterioro de la Yglecia y el premio y pronto remedio que pide su
proxima ruina, para evitar el costo de la obra por entero conforme lo han declarado los otros testigos; y es constante
público y notorio: Que a el mismo le consta, y lo ha palpado, siendo Alcalde ahora dos años la Re(sis)tencia de los
vecinos para la composicion de Carsel, Capilla del Humilladero, algunos reparos de la Yglecia y de la Casa del Sor
Cura: Que para el solo trabajo de la construcion de la Yglecia, se nesesita crear un Jues comisionado, de prudencia
rectitud, y continua asístencia a la obra, por que los Juezes Pedaneos, por lo regular son hombres inneptos por la escases
que hay de sujetos, y apenas pueden dar abasto, al cumplimiento de sus obligaciónes de su empleo; y que quanto han
dicho los otros testigos, en la sugeta materia es cierto y verdadero, y lo reproduse de nuebo en esta su declaracion;
espresando ser de edad de mas de quarenta años y que se ratifica en lo espuesto; y firma conmigo y testigos[…]”
N°27 Diligencias para la intervención de la iglesia de Chocontá- 1719
El 11 de febrero de 1719 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.868r-869r, 1719) se informa en la Real
Audiencia sobre la petición del cura de Chocontá Ignacio de Cárdenas, quien dice que la iglesia está
arruinada y pide que el encomendero destine dinero del tributo para que se repare. La Real Audiencia
ordena que los maestros de albañilería o alarifes que hubiera en el pueblo de Chocontá reconozcan las
reparaciones necesarias, tasando con individualidad su costo y que se saque a pregón. El 19 de marzo de
1719 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.870r-v, 1719) los maestros de albañileria Antonio de Aillón y Pedro
de Aillón del Valle de Chocontá quienes hacen el peritaje y dicen que
“[…] lo primero y principal por estarse caiendo y estar podridas todas las maderas, y las paredes magistrales,
dañadas con las goteras, y se necesita de lebantar mas las paredes las paredes para dar corriente a las dos capillas
coratelares (sic), que estan como se ve caiendose desplomadas las paredes, y se necesita de sacarlas de simiento, y
enmaderarlas de nuevo y derribar los dos arcos, por estar rajados por dos o tres partes, cada uno[…]”
Se hace pregonar la obra y el 12 de marzo de 1719 (Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.876r, 1719) el maestro albañil
Cristóbal Dias Fernandez hace postura y el 1 de junio de 1719 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.877r-v,
1719) el encomendero de Chocontá Joséph Vizente Salgado se queja de que el cura quiere que ayude con
la obra y dice que está dispuesto a hacer las reparaciones del cañón mas no a las capillas laterales que
voluntariamente quiere reparar pues esto le toca a él
“[…] aun casso de no tener cofradías de que se mantienen pues realmente con solo las limosnas de los cofrades no
solo ay para costear los dichos reparos antes bien sobra para otros aliños de la dicha yglesia todo lo qual el dicho padre
cura debe hazer de los ingresos y limosnas que tiene pues el encomendero solo esta obligado a tener y reparar el cañon
principal de la yglesia haziendolo capaz de poder mantener en dicho cuerpo todos los yndios y demás gente de dicho
pueblo cuya circunstancia concurre al presente pues no solo caben en dicha yglesica los yndios e indias con sus familias
sino que concuriendo (sic) la mas gente blanca y vezinos no solo caben todos sino que sobra lugar para otros muchos en
cuya atencion se a de servir Vuestra Excelencia y lo suplico de mandar se declare estar el encomendero solo obligado a
los reparos del cañon principal de la yglessia y no a los de las capillas que tienen limosnas ni menos a hazer clñaraboias
ni fábricar ventanas porque esto solo lo debe hazer el dicho padre cura y constando aver en dicho cañon principal que
reparar y aliñar como llevo dicho dare y pagare su ymporte prezediendo legitima abalúacion[…]”
El 3 de junio de 1719 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.878r-v, 1719) el cura Ygnacio de Cárdenas
responde que estando las capillas unidas al cañón y esta le sirven de estribo al cuerpo, y agrega que es
obligación del encomendero
“[…] mantener el templo que hallo quando se le dio la encomienda; y los antecesores suyos assi lo an estilado
sin la precission que hace el dicho de la yglecia, pero solicitar dicho padre cura el escusar mayores gastos y que se
mantenga y substente el edificio presente para que no se experimente la ruyna que amenaza es solo de su obligación
el manifestarlo y de el encomendero contribuir el gasto ornamentando También dicha yglecia que se halla tan pobre
y necessitada que carece de un todo la sacristía la qual estando en una de las capillas que amenaza ruyna y es de su
obligación el redificarla como parte principal de la yglecia y muy necessaria para el culto divino y hallandose
deterioradas las cofradías que apenas pueden mantener la zera y gastos de la yglecia que a no ser prompto su reparo
sera muy […] la ruyna de toda ella, en que solo se intenta lo necesario para la manutencion como consta de las
diligencias echas que estan presentadas por orden de Vuestra Excelencia en cuya conformidad y attendiendo al
peligro que amenaza y que a de servir Vuestra Excelencia y lo suplico dar la providencia necesaria a obra tan de el
servicio de Dios y utilidad de aquel pueblo[…]”
La Real Audiencia declara que lo pedido por el encomendero no ha lugar y fija fecha para el remate. El
16 de junio de 1719 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.881v-882v, 1719) se realiza el remate en Cristóbal
Díaz Fernandez con la condición de darla acabada “a satisfacion del padre cura doctrinero y del
encomendero del dicho pueblo” Pero como sería de esperarse se presentan dificultades en el desembolso
del dinero, en el cual el encomendero se mantiene en su posición de no reparar más que el cañón de la
iglesia como se estudiará en detalle en el capítulo de financiación en este caso particular.
La Real Audiencia declara que lo pedido por el encomendero no ha lugar y fija fecha para el remate. El
proceso seguiría pero el 19 de julio de 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r6.f.891r) el encomendero de
Chocontá Joséph Vizente Londoño Delgado escribe respondiendo al cura y dice que se ordenó que
contribuyera a la reparación de la iglesia por terceras partes, por lo cual se le embargaron 2 tercios de las
demoras y que él no ha recibido dinero alguno. Dice que el no se opuso al embargo a pesar de parecerle
“ecxesivo e intemporaneo” pues suman los 2 tercios 900 pesos y el costo de la obra es de 800 pesos. Pide
que para que no se le culpe de omisión se libre mandamiento para que el corregidor exhiba la cuenta de
los 2 tercios embargados
“[…] y asi mismo informe de la capacidad de la capilla maior si es competente para todo el numero de yndios y
dilatada vecindad y si necesita de mas altura o claridad de la que al presente tiene y si las capillas colaterales no son
nesessarias para el concurso de vezinos e indios si estas tienen cofrades y contribuien sus limosnas para su ornato y
culto y si es quantioso el ymporte de fábrica que se haga de los que se entierran en ellas siendo dicha capillas
supernumerarias y si la yglesia de ha conservado sin enladrillar hasta la presente y de hazerse si se ofrezen
incombenientes en la falta de oficial e inpocicion de texar gravamenes que se les impondran a los yndios con este
pretesto y asi mismo si han acarreado parte de materiales y si existen en su consumo sobre cuio punto se examinen
cazique y capitanes que al presente se allan en esta corthe y fechas dichas dilixencias estoy prompto con desembargo
que pido de dichos dos tercios a contribuir por sus plazos el dinero que me tocare dar para los reparos de dicha
capilla maior prezendiendo el lexitimo abalúo con separacion de las capillas coraterales enladrillados y demás
adiciones que no son de mi cargo[…]”
El 29 de agosto de 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.897r-898r) el corregidor procede a hacer un
informe solicitado por mandato de la Real Audiencia y dice que ha visto que la iglesia de Chocontá
“[…] es muy capaz y de bastante altura y claridad y en tiempo de fiestas gran concurso de gente no solo de la
vezindad e yndios de dicho pueblo sino también de otras muchas partes y al tiempo de missa maior todos caben en dicha
yglecia como es notorio y la capilla mayor es suficientemente grande y toda la dicha yglecia tiene el ornato necesario
solo si que por cima del altar mayor tiene desprendidas dos o tres varas del enmaderado, y en lo restante algunas goteras
que dañan las paredes, y asi necesita de prompto reparo porque no venga a descaecer) alguna ruina, Y en lo que toca a
las capillas coraterales (sic) ynformo también que la una que esta en frente de la sacristía esta muy dañada y casi caidas
y que hara) algunos dias que se caio un pedazo de una y hallandome presente pase a la casa del reverendo padre cura y
le dije fuesemoas a la yglesia a ver si se podia poner algún reparo para que aquella capilla no quedase del todo
arruinada y luego el dicho padre cura salio conmigo y en compañía de los yndios thenientes, alcaldes y capitanes
entramos a la dicha capilla y hallamos que por el techo que se havía corrompido avía caído dentro dicha capilla mucha
parte de la teja quedando lo restante amenasando el caer luego, y porque no suecediere y caiese sobre un tabernáculo
que tiene bueno dorado consultando con el dicho padre cura determinamos que se descargase toda aquella teja y peso
que tenia y se cubriere con paja como se hizo asegurandose de esta suerte por entonses hasta que se bolviese a redificar y
asi esta capilla como la otra que esta en frente al otro costado de la capilla mayor estoi informado que cada una tienen
cofradías y hermandades y en la de la assumpcion son maiordomas y thesoreras Luisa Samoral, Barbara Sapicaen,
Thomasa Samora y María Caica y en la de el Santo Christo son thesoreros Julian Niño, Don Cristóbal Chiguasuque,
Fabiana Choy y Agustíniana de los reyes y estos podran dar razón de lo que se heroge) de dichas cofradías y en quanto
al enladrillado de la yglecia me he informado que siempre se ha mantenido sin el como ahora se ve y también me he
informado que los thenientes y capitanes an traido algunas porciones de madera para la redificacion que se pretende
hazer de la yglecia, la qual tienen puesta en este pueblo; Y en quanto a la quenta que se me manda dar de los dos tercios
embargados digo que dare luego que esten formadas las que tengo de dar en la real caja[…]”
El procurador de la orden de predicadores fray Andrés de los Santos en nombre del cura doctrinero
fray Francisco Flores (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.892r-v) vuelve y escribe a la Real Audiencia y dice
que si no se ha caído la iglesia es porque el corregidor la apuntalo “por averle puesto alsaprimas” pide
que se atienda la petición anterior del cura para que se libren las demoras. De tal manera, el 12 de enero de
1721 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.893v) el fiscal dice que
“[…] en demandas y respuestas de los reverendos padres del horden de predicadores y encomendero se a pasado el
tiempo siendo cierto amenasar ruina la yglecia de Chocontá y que debe el encomendero repararla en lo principal y
cuaiubar (sic) las cofradías de tan numeroso pueblo siendo materia lastimosa que sea la yglesia menos desente donde por
todos motivos devía estar mas adornada[…]”
La Real Audiencia entonces ordena que los oficiales reales informen sobre el monto del caudal que hay
en cajas reales de los 2 tercios que dice el encomendero están embargados “y lo executen con toda
brevedad por la presicion que pide este negocio” El 7 de febrero de 1721 (Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.894r-v)
los oficiales reales dicen que las cuentas del último corregidor de Chocontá Cristóbal de Silva
“[…] el corregidor a remitido cantidad de mantas de cuio producto se ha de satisfacer el importe de la limosna de
vino y azeite que como tal encomendero debe de pagar según lo declarado por el gobierno superior en en conosimiento
de lo executoriado por Vuestra Alteza en este punto fundandose en los ordenes expedidos por Vuestro Real
Patronato)[…]”
El fiscal pide que informen los oficiales si queda alguna cantidad a favor del encomendero de la cual se
pueda dar para la obra de la iglesia y estos informan que queda algún dinero del encomendero. Pero el
encomendero dice que desde su primer escrito ha estado dispuesto a hacer las reparaciones sin incluir las
obras adicionales (AGNC.s.Colonia.FI.t.6.r.6.f.899r-v)
“[…] quadiubar (sic) en los que nesesite el cañon principal y no en lo superfluo desusado y fuera de la
obligacion de encomendero como es querer el padre cura levantar mas la iglecia (que es muy alta) hacer claraboias
enladrillarla y reparar capillas coraterales (sic) que mucho de lo que intenta no es reparo sino novedad que
conseguida que fueze era una institucion de costos continuos y mas quando ya se experimenta que de lo que produce
la fabrica de yglecia y contribuien las cofradias se niega a quadiubar y puesto que an corrido quatro tercios de mi
encomienda y los dos se embargaron a pedimento de dicho padre cura para dicho reparo y de ellos no he persebido
nada ni aia contradicho el embargo ni parte del despues an corrido otros dos tercios que igualmente se avian
embargado en la real caja por la limosna de vino y aseite de cuio grabamen estoi declarado por libre por el superior
gobierno de que tengo presentado thestimonio ante los oficiales reales y hasi mismo tengo por escripto […] pedido
que informase el corregidor y que se abaluase separadamente con otras expresiones tiene echo el informe que
presento….por el qual consta la capazidad altura y claridad ser bastantes tener cofradias hermandades y aberse
acarreado algunas maderas remitiendose dicho corregidor a la razon que podian dar los maiordomos de las
cofradias de dichas capillas y por aberzele mandado diese cuentas de los dos tercios de dicha encomeinda ofrecio
darla en formandola y aviendose informado por los dichos oficiales reales pareze que solo se hase mencion de los dos
ultimos tercios embargados por dicha limosna de vino y aseite y no de los dos primeros de que dicn me abian
satisfecho o estaran para hazerlo y según lo que ba expuesto que con efecto quanto antes de cuenta dicho coregidor y
el importe que por ella resultare se me entregue por dichos officiales reales para con maior prontitud acudir al
reparo que se debe hazer según lo que tengo pedido en el sitado escripto y para su execusion estoi prompto a costear
al alarife aprobado desta ciudad y hasi mismo al carpintero sirbiendose vuestra alteza de nombrarlos para que según
pasen al abaluo para que no se diltae como hasta aquí pues sin aber io puesto embaraso ni perzebido producto
alguno no ha principiado la obra a que parece deberan concurrir los vezinos como estan obligados y lo hizieran si
estubiera la encomienda en la real corona[…]”
Su preocupación fundamental iba también ligada al embargo de las demoras a que se hallaba sometido
argumentado haber pagado también la limosna de vino y aceite, a pesar de estar, según él, exento de ella.
Insistiría en la capacidad que tenían cofradías y hermandades del pueblo con lo que debía sufragarse el
gasto, así como de los vecinos llamados a contribuir en ello. El 5 de marzo de 1721
(Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.899v-900r) el fiscal dice que ratifica lo que dijo en su anterior informe por la
urgencia de reparar la iglesia
“[…] estando llano el encomendero a enterar la parte que le pertenese esta demás las nuebas dilixencias que se
piden que todas miran a la maior dilazion sin que tenga efecto lo que mas importa que es el reparo de la ruina de la
referida yglecia sobre que Vuestra alteza proveera justicia[…]”
Pero de todas formas la Real Audiencia ordena que el corregidor exhiba las cuentas. El 4 de junio de
1721 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.907r) el cura presenta petición para que se embarguen las demoras,
porque de la dilación hace mayor peligro de ruina. El fiscal dice que le parece conveniente que se le
embarguen las demoras al encomendero hasta en la cantidad que pareciere suficiente para la obra. La Real
Audiencia ordena que el corregidor haga como pide el fiscal. El 15 de enero de 1722
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.909r) el encomendero Joséph Vizente Londoño vuelve a escribir a la Real
Audiencia y esta vez dice que se le informó que por petición del cura la Real Audiencia ordenó al actual
corregidor embargar las demoras para la reparación de la iglesia y dice que ya tiene embargados 4 tercios
para esa obra por parte del corregidor Cristóbal de Silva quien fue el anterior corregidor y que como
encomendero no ha recibido ningún dinero de ello como ya lo había expresado en otras peticiones
anteriores. Pide que se le entreguen los autos para que pueda pedir lo que le convenga. El 15 de enero
1722 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.910r-911r) el encomendero vuelve a escribir y dice que se mandó
embargar sus demoras en la cantidad necesaria para la reparación de la iglesia según el remate en 800
pesos
“[…] siendo el referido abalúo confusso e indevido pues por lo dedusido en el proseso y escripto de quatro de marso
de este año y por el ynforme de el corregidor fecho a continuasion de el despacho de Vuestra Excelencia consta que los
reparos que la obra que la obra que se abalúo la mayor parte es nueba y no redificazion […]siendo al fin de todo el
adorno y conpozicion de las capillas colaterales que ni son de la obligazion de el encomendero ni nesesarias al fomento
culto capacidad y subsistencia de la yglesia y tienen cofrades mayordomos y thesoreros y asi mismo aunque para que se
sepa qual sea la cantidad competente según lo dedusido en el prosesso se mando haser el abalúo según pedi con
separazion de yglesia y capillas no se efectuo y para la cantidad que…pueda resultar allara Vuestra Excelencia que por
informe de los oficiales reales de catorse de febrero de este año estan enterrados (sic) en las reales caxas del producto de
mi encomienda tresientos y sesenta y tres patacones e quatro reales y ocho maravedis por quenta del impuesto de vino y
azeite de que estoi absuelto y declarado por libre y mandado por Vuestra Excelencia se me entregue libremente y sin
descuento y no habiendola persevido hasta la presente[…]”
N°28 Búsqueda de recursos para la obra de la iglesia de Cajicá- 1789 a 1807
El 15 de julio de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.896r-v) el corregidor dice que la iglesia de Cajicá
ha sufrido grave ruina con el terremoto de 12 de julio de 1785 y dice que pasará con el maestro, alarife,
Cristóbal Morales a reconocer los daños. El 18 de julio de 1785 pasa a hacer el peritaje y dice que la
cubierta colapsó y una parte de los muros en un lado, desde la puerta hasta el arco toral. Dice que sólo
puede aprovecharse la piedra pues todo lo demás quedó destruido, posterior a lo cual la Real Audiencia
ordena que se haga peritaje y se mande pregonar la obra. El 15 de marzo 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.905v-907r) se realiza el peritaje, en cabeza de los maestros Cristóbal
Morales, albañil, y el carpintero Joséph Torres, quienes tasan todo en 3224 pesos. El 29 de abril de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.909r) Juan Joséph Bapstista hace postura en 3200 patacones. Cuando el
fiscal ve la única postura con baja de 24 pesos solamente, dice que se vuelva a pregonar en Cajicá otra vez
y en Santa fe. Esta vez tampoco hay postor y se manda pregonar nuevamente y además en Zipaquirá y
tampoco hay postores. Entre tanto se manda que el corregidor haga el repartimiento entre los vecinos y
tasar los materiales que quedaron servibles de la obra, que el artesano Cristóbal Morales dice que
quedarán 500 tejas útiles porque las maderas están podridas todas. Al hacer el repartimiento entre los
vecinos halla que la mayoría colaboran solo con 1 peso o dos, hasta 4 algunos, y del 21 al 28 de mayo de
1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.931r-935v) se hace el remate en Juan Joséph Bautista, se dice que
está en 3200 patacones, con la rebaja de lo que dan los vecinos 72 pesos, 6 pesos de 500 tejas que
quedaron y el jornal de 17 peones que se ofrece semanalmente por los indios. Bautista, por medio de su
apoderado Joséph de Torres, solicita a la Real Audiencia que se le libre el primer pago para iniciar la obra
ya que se le ha detenido por no haber podido formalizar la escritura al no hacerse presente y no haber
recibido el visto bueno del corregidor, de modo que el 5 de octubre de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.7.r.7.f.940v) el contador de diezmos a petición la Real Audiencia informa que del
noveno y medio le corresponde a Cajicá 572 pesos 7 reales (29 y medio mes) más 85 de algunos resagos o
sea 658 pesos 4 reales 18 y cuarto maravedis. El fiscal dice que se le puede entregar el dinero, a pesar de
que por su escrito, pareciera no estar muy convencido de que se cubriera de esta manera la obra. La Real
Audiencia hace revisar el expediente por la superintendencia y se lo remite. El contratista pide que le
paguen el primer tercio para poder comenzar la obra, de modo que se remite esta petición a los oficiales
reales y el 13 de noviembre de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.943r-v) el contratista dice que ha
pasado tanto tiempo sin comenzar la obra (6 meses después), que con la lluvia que se ha afectado más y
pide se haga un peritaje porque la cantidad rematada no alcanza. La Real Audiencia acepta que se haga el
peritaje y se nombran los mismos peritos que hicieron el avalúo inicial. El 12 de diciembre de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.943v-944r) los peritos informan que por las continuas lluvias se ha
arruinado la capilla mayor porque unas rafas de adobe entre el calicanto se han rajado y las cornisas sobre
las rafas se ven torcidas, siendo necesario quitar los adobes y remediarlo con piedra ladrillo y cal. El
contratista, pide nuevamente que se le pague el inicio de la obra y el comenzará y luego ajustará las obras
adicionales. El 21 de febrero de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.946v-947r) el fiscal dice a la Real
Audiencia que dado el daño se le de el dinero según el remate y que lo otro corre por cuenta del contratista
por haber sido autor de ellos con su “voluntaria” omisión y será responsable de aquí en adelante de los
daños que se causaren. El 14 de agosto de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.948r-v) el teniente Joséph
Joaquín Laso de la Vega escribe a la Real Audiencia que viendo la situación, los peritos dijeron que el
contratista no debe correr con esas nuevas obras sino que deben ser nuevas obras, o que se les exima del
remate y se vuelva a rematar y sugiere que tal vez será más beneficioso porque posiblemente puede haber
bajas. Que este se ofrece para hacer la obra; y así la Real Audiencia ordena que se haga un avalúo, se
pregone y se remate la obra. El 21 de noviembre de 1788 (Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.958r-959r) Cristóbal
Morales hace otra vez el avalúo y dice que son necesarios: 40 vigas de a 8 varas para soleras y zapata,
880 varas largas de a ocho varas de largo “gruesas a correspondencia para la yglesia”, 24 vigas de 12
varas de largo y de sección de “poco menos de tercia en cuadro”, clavazón y demás herrajes, 400 tablas
para el coro y alares, escalera del coro y barandillas. Quitar-volver a poner 16 altares. Por cada tramo un
maestro, oficial y peón, por 11 tramos, para un total de 2440 pesos. El 24 de enero de 1789
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.961r-963v) el albañil Alonso Morales, maestro mayor de Santa fe registra
la iglesia, hace hoyos en los cimientos, ploma las paredes y revisa los daños y pide tiempo para que se
haga el cálculo. Dice que es necesario reconstruir el campanario, el bapstisterio y la capilla de Jesús
Nazareno. Que es necesario descargar toda la iglesia hasta la distancia de tres varas hasta el piso y muchas
hasta dos varas por hallarse lo restante desplomado. Lo referente a albañilería lo tasa en 5100 pesos. El 14
de marzo de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.961r-963v) Joséf Joaquín Lazo de la Vega, teniente del
regimiento de milicias disciplinadas de cavalleria de Santa fe, dice que se pregonó la obra cuyo valor en el
expediente es de 7540 pesos y el la pone en 7300 pesos con condiciones: Que la hace según los peritajes,
que se le han de dar todos los dineros contra fianzas para que quede asegurado el dinero, que pueda
útilizar todos los materiales de la iglesia arruinada, que no se le embarace por indios, vecino blancos ni
nadie, la tierra para hacer los materiales, rama para coserlos y piedra. Que el corregidor de los peones del
pueblo y el contratista les pagará, que el corregidor reconozca la obra una vez terminada e inteligentes que
nombre, la vean y se le libre y a sus fianzas. El 9 de mayo de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.966r-v)
el fiscal objeta los avalúos y la postura por ser tan altas, pues dice que serían perjudiciales al fisco y así
queda el proceso hasta que el 1 de octubre de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.7.r.7.f.969r) el teniente indio
de Cajicá Don Juan Gualteros y los capitanes dicen que hace más de 4 años están sin iglesia “padeciendo
en lo material y lo espíritual llenos de confusión y angustia” y piden que se haga la obra.
El 7 de julio de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.970r-971r, 1789) por medio del teniente de
naturales de Cajicá, Juan Gualteros, vuelven a escribir lo indios, esta vez dicen que como solo quedó “un
pedazo”, están celebrando en una “capillita o hermita de la plaza” en la cual, dicen, que apenas caben 12 a
20 personas quedando los demás por fuera “sufriendo inponderablemente mil trabajos de los pantanos,
aguas, soles y angustias de no estar como christianos”, porque tienen miedo de que colapse según los
peritajes, lo cual ha comenzado a suceder pues estando en misa se empezaron a caer unos pedazos de los
muros y de la cubierta. Dicen que los altares están guardados en las casas y que con su pobreza no son
capaces de reponerlo “por las angustias que esto les ha causado”, vienen “con lágrimas a pedirle” que
acudan a hacer la obra. La Real Audiencia ordena que el cura informe sobre el tema. El mismo 7 de julio
de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.26.f.971r-v) el cura Antonio Nicolas Martínez Laso y Murillo
responde con un escrito en que dice que ha comenzado a descargar la capilla de Jesús Nazareno y la
sacristía, reconstruyendolas a su costa. Que estando en Bogotá solicitó un maestro albañil “aprobado”
llamado Vicente Mayorga, y que con él y “sus oficiales” ha empezado la obra pero los indios por ser “tan
contrarios a la razón aun para su propio bien”se excusan porque no les paga y no van a ayudar. Que le ha
tocado pagar al “maestro principal” y un oficial a 10 reales y medio por día, los oficiales para materiales
(teja, ladrillo, adobes y labrar las piedras), ha costeado clavazón maderas y un oficial carpintero, y no
alcanza más. Pide que la Real Audiencia que se emita mandamiento para que los indios y blancos
contribuyan al peonaje, que vengan de 4 en 4 a trabajar por día y en especial a los que le están debiendo a
la iglesia y al cura los derechos y limosnas que es el dinero que invierte en la obra
“[…] que dedico en servicio de Dios, en obsequio del soberano, y en bien de los mismos repugnantes desconocidos
en ningún dis, señor podia yo haver recivido mexor este rectissimo y superior decreto de vuestra excelencia que en el
presente que me veia triste y desconsolado, pensando ya dejar la obra en ese estado por la repugnancia del teniente yndio
y sus compañeros; pero la misericordia del Altíssimo […] me ha consolado y me deja esperanzado en la prompta
providencia y orden superior de vuestra excelencia[…]”
El 7 de julio de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.26.f.972r-973v) el cura Antonio Nicolas Martínez
Laso y Murillo, dice que ha empezado la construcción de una capilla “contigua y parte de la misma
yglesia arruynada” de 12 x 9 varas y así mismo la sacristía de 10 x 7 varas y pide que el teniente de los
indios, Juan Gualteros
“[…] en conformidad de las leyes 2, 3 y 4 título 2 del libro 1° de las municipales, que hablan en este particular
obligue y señale a trabajar a los yndios en las dichas obras, poniendo cada semana quatro peones[…]”
También que el alcalde pedaneo Francisco Xavier Venegas, en cumplimiento de las mismas leyes
obligue a los vecinos a trabajar en la iglesia “señalándolos semanalmente”, para que trabajen de 6 en 6
“por haver muchos, y los más vagabundos” y en especial a los que deben dinero de la iglesia y al cura de
varios años, dinero que pertenece a las tres cofradías aprobadas
“[…] para de este modo oviar mayor costo a la Real Hazienda y conseguir, que poco a poco se balla haciendo
algo; pues yo como acrehedor, oy por cura de este pueblo a las dichas limosnas las cedo gustosamente en la forma
expresada a la santa yglesia y en servicio de su merced para que eso menos tenga que gastar en esta construcción , y
resulte […] público un beneficio tan útil y general[…]”
Pide que se tenga en cuenta la inversión que ha hecho y hará en la reparación de la capilla y la sacristía,
que según él, asciende a 600 pesos, incluyendo el auxilio del peonaje. Pide también que se haga descargar
la parte de la cubierta que quedó en pie para que no se pierda la teja ni la madera pues están “al sol y al
agua”, pues él no ha tenido medios para hacerlo, ni se atreve a hacerlo “sin licencia superior”.
El fiscal dice que de acuerdo con lo que pide el cura se le de las gracias al cura por su celo con la
iglesia y sugiere que se despachen los mandamiento en que se compela a indios y vecinos al trabajo. Se
comienzan a ver las dificultades para poder sufragar los costos particularmente porque la Real Hacienda
objeta el tener que recurrir siempre a los gastos ordenando se busquen otras fuentes localmente
(AGNC.s.colonia.f.FI.t.7.r.7.f.975r-975v)
y el 27 de noviembre de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.26.f.976r-977v, 1790) el cura Pedro García, recientemente instalado en esta
doctrina de Cajicá informa el estado en que encuentra la iglesia y dice que se ha abierto más el testero
porque se retiraron los “bestiones” o estribos, el enmaderado del coro se pudrió, la fachada se halla
“vencida”, los muros del soportal se han “quartiado”,el baptisterio se acabó de arruinar, la sacristía se
inunda (dice que debe andarla en suecos y que el sacerdote debe vestirse “en uno de los poyos”), las
excavaciones interiores y exteriores para la inspección de cimientos no se taparon y se inundan de agua
lluvia por lo cual se han ablandado las cepas de los cimientos y el agua se filtra dentro de la iglesia cuando
llueve, el enmaderado se sigue cayendo a pedazos
“[…] como no quedaron sobre las paredes las tirantes no huvo donde poner unas riostras, que mantuvieran la
solera de el entexado que quedo; y como no le huvieran puesto un puntal desde el suelo que la sostuviera, se ha
inclinado como lo demuestran la punta de esta que se descubre[…]”
las varas y los nudillos “se han dislocado” y otros se han caído, los muros se han agrietado. Le
preocupa que los indios se hayan retirado por ello de la doctrina y pide que se acuda a reparar los daños.
La Real Audiencia manda al corregidor a hacer otro peritaje y el 3 de enero de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.980v) en el reconocimiento el alcalde José Tobar, comisionado para el
efecto, llama el “maestro reconocedor” José Gregorio Arenas como perito, quien dice que hay que cubrir
la iglesia toda de nuevo, de la mitad del cuerpo hasta el altosano; que se deben reconstruir 4 varas de pared
y 1 del altosano con la portada. Así mismo el bapstiterio, el campanario y el umbralado de ventanas deben
hacerse nuevos. Agregando que de la teja que hay, muy poca puede aprovecharse, pero dentro de la
generalidad con que realiza el peritaje, no indica un precio para la obra de reparación. Cuando se remiten
las diligencias, el alcalde dice, además de que le consta el mal estado de la iglesia, que para la reparación
de la iglesia puede aplicarse el producto de un potrero que tiene el cura de Cajicá para sus caballos y que
su arriendo podría servir a la obra y luego quedaría para que los indios pagaran las demoras
“[…] con pretexto de mantener en el sus caballos y que en otras manos podría producir algunos pesos con que se
auxiliase la construcion (sic) de la yglesia, y concluida esta quedarían a beneficio de los yndios para el pago de sus
tributos[…]”
Dice que también se puede usar el ganado de las cofradías
“[…] También se podrá echan mano de ganado que tienen las cofradías de Cagica de mas de trescientas reses; y
que mejor destino se les puede dar que la fábrica de la yglesia en donde se adora el Sansítimo? Con esto y con lo que
contribuie la Real Hacienda hay casi suficiente para su entera conclusion sin necesidad de pensionar a los pobres yndios
sobrado cargados de tributos[…]”
El 21 de marzo de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.982v-983v) la Real Audiencia manda al
corregidor a que haga ver la iglesia de “personas hábiles e inteligentes” que especifiquen el costo de las
obras, y le ordena que verifique los productos del potrero que tiene el cura y el destino del hato de las
cofradías. El 15 de abril 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.985r) José Gregorio Arenas informa que el
costo de la reparación es de 6809 pesos. Se remiten las diligencias e informa que se puede aplicar el
producto de 320 reses de las cofradías de la iglesia, cuyo producto asciende a más de 2000 pesos, y que
agregando el producto del potrero del cura
“[...]que no hace falta a los yndios, ni tampoco otros pedaços de tierra que enteramente se hallan heriales, y se
podrían vender, inportaria todo mas de los seis mil pesos del avalúo de la iglesia. Pero si la venta tiene inconvenientes, el
arrendamiento del potrero citado producira, según informes veridicos quarenta pesos todos los años y el que tiene el
indio teniente veinte y cinco pesos; con lo qual se puede ir devengando en lo succesivo el coste de la yglesia[…]”
El 30 de abril de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.986r-v) el fiscal sugiere que se mande pregonar
la obra en Santa fe y Zipaquirá, pensando en que se apliquen los arrendamientos de los potreros “supuesto
que no los necesitan los yndios para sus sementeras y crias y los an tenido hasta ahora arrendados”,
también el producto de las reses de las cofradías
“[…] supuesto a que no se le puede dar mejor destino que el de redificar el templo en que se le rinden
adoraciones a Dios y que con lo que produce la limosna puede proseguirse el culto que le servia de objeto[…]”
Pide que se de providencia para que así se haga y que además “se haga el repartimiento de lo que falte
conforme al remate que se celebrare, y con arreglo a lo dispuesto en la ley de yndias”, la Real Audiencia
ordena que se pregone la obra. El 21 de julio 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.422r-v) el mayordomo
de fábrica informa que la iglesia está arruinada y que sólo queda un pedazo que está por caer, pide se le
entreguen los novenos para las obras y que como sea suficiente, se le den 1000 pesos. El 22 de julio de
1796 (Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.422v-423r) desde la tesorería se informa que se han entregado 1086 pesos
dese 1779 a 1794 y como la iglesia se halla tan mal, les parece que se debe dar el dinero, llamando la
atención sobre que para juntar esta suma han sido necesarios 18 años. La Real Audiencia dice que se le
entreguen y que se haga además repartimiento entre los vecinos. El dinero se libra y el cura Pedro
Martínez de Bujanda acomete las obras. y, después de haber terminado la construcción y aderezado la
iglesia, pretendía mostrar al rey el mérito que había tenido en ello, para lo cual debía solicitar licencia ante
la Real Audiencia.15
De tal manera que conforma un expediente con una probanza hecha por el corregidor
y el testimonio de los curas de los lugares circundantes en que consta su aplicación en la obra de la iglesia
y el logro que tuvo, en algo que no habían podido conseguir sus predecesores. El 21 de junio de 1799
(AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.51.r.1.f.2r-v) se reciben las preguntas de una probanza que solicita al corregidor
el cura doctrinero de Cajicá Pedro Martínez de Bujanda, sobre la dificultad que se tuvo para la
reconstrucción de la iglesia, así
“[…] 1. Si saben o les consta que desde el dia 12 de julio del año de 85 con motivo del terremoto grande que
huvo en este territorio se cayo la iglesia de este pueblo de tal suerte que a mas de haver lastimado y descompuesto la
mayor parte de sus altares no quedo otra cosa que las paredes y un poco del techado o cubierta a la capilla mayor o
presbiterio 2. Digan si desde aquel tiempo hasta el año de 94 en que vine a este pueblo sin embargo de haverme
antecedido otros curas propios que lo fueron los doctores don Juan Ignacio Zubieta, Don Nicolas Martínes Laso y
don pedro García, no solo se asistio dicha santa iglesia caida sino que se arruino mas y mas con inminente peligro
asi a dichos curas y otros interinos que uvo como de los indios y feligreses que asistian a los divinos oficios 3. Digan
si aunque algunos dichos curas promovieron diligencias para la refaccon de dicha iglesia y no lo pudieron conseguir
porque haviendose reconocido sus daños por maestros de albañilería y carpintería subia a considerable cantidad de
miles de pesos su costo de modo que se hizo imposible su obra y por lo mismo nada se pudo conseguir 4. Si les consta
y es notorio que quando vine de cura a este citado pueblo se allava esta santa iglesia en este estado tan lamentable y
sin comparacion aumentando su daño 5. Digan si inmediatamente comenze a dar principio a que se levantase si para
ello concurri con mi personal trabajo ya yendo a los montes y personalmente [con] hachas y otras herramientas,
cortado maderas aun en los tiepos mas […] y con total riesgo de mi vida asi por lo malo y fragoso de los caminos
como por otras mil circunstancias, ya travajando en ayudar a arrancar piedras, subir maderas y entejar
experimentando los conocidos peligros y si contando con el auxilio de mil pesos que de novenos a los diezmos
conrrespondientes a esta iglesia ,saque de cajas reales y el corto travajo de los indios y vecinos logre levantarla,
cubrirla y perfecciónarla en el estado lucido y brillante que oy se ve en poco mas o menos de dos años 6. Digan si a
mas de haver hecho la citada iglesia se enladrillo parte de ella se compusieron los altares con mucha decencia y lo
mismo el tabernáculo mayor en donde se hizo un camarin a […] Nuestra Señora. Si es verdad que hice unos ciriales
de plata que me [...] de costo mas de trecientos pesos y si he hecho otros ornamentos [...] del servicio desta Santa
5 Se trataba de una información de servicio según el título 33 del libro 2° de las Leyes de Indias, leyes 1ª “Que las audiencias recivan las
informaciones de oficio y partes, y en las de oficio den su parecer” y 2ª “Que no se reciva informacion de oficio del que no declare su pretencion”
Yglesia que expresaran en particular las de (mampostería) 7. Si a mas de mi servicio y asistencia personal en el
ministerio de cura en que no he faltado celebrando el santo sacrificio de la misa predicando administrando los santos
sacramentos y enseñando la doctrina christiana a indios y vecinos blancos he propendido del [...] desta población
componiendo sus entradas y salidas y haciendo [...] los indios travajen y cultiven sus tierras y si para ello les [...]
suministrado semillas [...] y evaquada que sea esta información se dignara vra merced certificar sobre la idoneidad a los
testigos y lo qe le constare sobre las antecedentes preguntas y todo lod emas que uviere por conveniente acerca de mis
circunstancias y conocimiento tiene de mi persona y que se me devuelva original [...].otro si que igualmente se servira
vm mandar que la obra de refaccion desta santa yflesia se reconozca y avalue por los maestros de albañilería y
carpintería que vm hubiese por conveniente con toda expresion se ponga a continuacion[…]”
El corregidor Manuel de Villareal y Rincón nombra a los maestros Ignacio Salgado, albañil y al
carpintero Rafael Martínez. El 21 de junio de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.51.r.3r) hace la probanza. El
testigo Joaquín Ramirez alcalde del pueblo dice que es cierto haberse caído y arruinado la iglesia a causa
del terremoto acontecido el 12 de julio de 1785 y que fuera de haberse lastimado y descompuesto la mayor
parte de sus altares no quedo otra cosa que las paredes y un poco del tejado de la capilla mayor. Que es
verdad que se intento la reparación pero que como pasaron tantos años se aumento la ruina. Que el cura
Nicolas Laso solo hizo una capilla y una sacristía que dejo sin concluir. Que es verdad que se intentaron
gestiones pero por lo alto de los avalúos nos e pudo hacer la obra. Que el cura decidió empezar la obra y él
mismo iba a los montes de Subachoque tomando hachas y otras herramientas y cortaba las maderas y las
conducia a este pueblo a pesar de estar a más de un día por caminos fragosos. Que personalmente iba a
arrastrar la piedra, hacer adobes, subir vigas y entejar, tratando de dar buen ejemplo a los demás. De tal
manera que con solo 1000 pesos más o menos, el trabajo de los indios y blancos logró levantar y
perfecciónar su obra en alrededor de dos años. Que arreglo los altares, el tabernáculo mayor haciendo un
camarin para Nuestra Señora, mando hacer unos ciriales a su costa por 300 pesos y ha hecho otras cosas
como el baptisterio, la torre y reforzó la casa cural. Se interrogan otros testigos: el alcalde Javier Venegas,
José Ignacio Nieto, un vecino; a Pio Qinto Herrera, Antonio Prudencio Moyano ex alcalde del pueblo y
todos coiciden en la acuciosa tarea que realizó el cura. El 1 de julio de 1799
(AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.51.r.1.f.6r) los maestros albañil Ignacio Salgado y carpintero Rafael Martínez
quienes habían participado en la obra, avalúan lo trabajado en la iglesia, y “casas” del cura, el añbañil por
1725 pesos y el segúndo por carpintería 1542 pesos y que les consta “por haber travajado en dicha obra
que al zelo, trabajo y intereses del cura[...]se debe la redificacion del templo”
El 11 de noviembre de 18016 (AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.51.r.1.f.9v-10v)
los curas de Guasca,
Tocancipa, Sopó, Zipaquirá, Subachoque, Nemocón, Pacho, Cogua, Chía emiten una certificación en el
cual informan sobre el mérito que tuvo el cura al hacer la obra en que a pesar de
"[…] la rudeza de los caminos iba con los mismos carpinteros a cortar la madera al monte y como en este pueblo
hay falta de artesanos, se tomo el trabajo personal de fábricar horno para coser teja y ladrillo sacando de aquí otra
6 Los nombres de los curatos se hallan en AGNC.s.Colonia.f.CyO.t.51.r.1.f.11r.
bentaja para los indios que aprendieron a hacer estos materiales. Lo que mas avalora su merito es que estando
avaluada la redificacion de la yglesia en siete mil pesos no huvo quien Tomáse a su cargo la obra y solo este cura
con mil pesos que recivio de los novenos la puso en el estado que esta. Concluida la obra hizo ciriales y cruz de plata
de peso de quatrocientas onzas deshaciendo para esto la poca plata labrada que tenia. Formo un camarin para la
imagen de Maria Santisima Nuestra Señora, adornandolo a sus expensas con cornucopias y lamparas de cristal que
en estos payses son muy costosas. Ha aumentado los bienes de su yglesia y asegurando con los fondos de algunas
capellanias que estaban casi perdidos sin pensionar a ninguno. Los reales intereses de vuestra merced han sido
también el objeto de su cuidado y esmero porque estando los indios insolventes para el pago de tributos ha
conseguido con sus arbitrios paguen anualmente serca de mil pesos que corresponden a la tasa sin mortificarlos ni
gravarlos. Ni ha limitado con esto su beneficencia porque dandoles semilla y sembrando en compañia ha adelantado
la agricultura donando a la iglesia la parte de cosecha que le correspondia. Finalmente ha fábricado varias casas
para la havitacion de vecinos pobres y adorno de la población plantando arboledas y reparado los caminos[…]”
N°29 Peritajes de la iglesia de Bosa- 1778 y 1784
Se reconocen los daños de los muros de la capilla mayor y en la cubierta de la nave. El 9 de junio de
1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.614v-615r, 1778) acuden al peritaje de la iglesia de Bosa el
maestro mayor del gremio de albañilería Estevan Lozano y el maestro carpintero Antonio de Villaraga.
“[…] del que resultó […] ser preciso construir de nuevo un pedazo de pared en el ángulo del testero superior de
la yglecia por el lado siniestro su longitud a distancia de cinco varas desde el el crucero asta una ventana que se
halla por cima de la puerta de la sacristía, y en el ángulo del lado derecho que se halla quarteado acuñarlo y
revocarlo respecto de ser endedura antigua y que no se considera hacer más sentimiento, y por lo que mira a la
techumbre de la Yglecia se halla un colgadiso de la sacristía a distancia de ocho varas undido su emaderado y
necesita de reparo y maderas nuevas, y siguiendo este costado para el perfil o frontis de la puerta de la yglecia, se
rreconocio estar podridas seis varas del enmaderado, la última tirante y un pedazo de solera de quatro varas de
largo y pasando al costado del lado derecho de la iglesia se reconoció un colgadizo hundido por su enmaderado en
ámbito de quatro varas que necesita de reparo; igualmente necesita reponer en el cañón de la yglecia algunas varas
del enmaderado que se hallan podridasa causa de no haver tapado las goteras en tiempo=Así mismo se necesita de
retejar todo el tejado de la Yglecia y revocar los caballetes con cal […]”
El 9 de mayo de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.651v-653r, 1784) nuevamente Esteban Lozano
hace el peritaje de la iglesia de Bosa y vuelve a tasar las obras y en esta oportunidad dice que la capilla
mayor tiene todos los muros cuarteados y divididos de las paredes de los costados y del testero en especial
el lado izquierdo y el daño se extiende por los lados. Que el ángulo es necesario sacarlo desde el cimiento
y trabarlo con la pared de la sacristía y trabar los dos angulos con el testero superior. Sobre el coro dos
tramos de techo caídos y hay que reconstruirlos por haberse partido la teja y maderas, con cuatro tirantes
por estar podridas las cajas de las que tenían y solo dos de ellas se pueden aprovechar para soleras. El
cañon tenía varas y soleras podridas por las goteras, debido a la teja quebrada y “rodada”. Todo el tejado
necesitaba reparación, y todas las varas nuevas. También se necesitaba la reparación de un pedazo de
muro del costado de la iglesia donde estaban caídos los dos tramos de cubierta. Los muros y cubierta del
baptisterio amenazaban ruina necesitando su reconstrucción. La capilla de las Ánimas tenía toda la
madera podrida con riesgo de caer y solamente estaban apoyadas en un extremo
“[…] los dos ángulos de la capilla mayor de la yglecia estar quarteados y divididos de las paredes de los
costados y testero de la yglecia en especial el del lado siniestro que penetra asta la parte interior y se destiende (sic)
el daño por dicho costado desde el citado ángulo asta cosa de ocho varas de pared por un lado de la sacristía y por sima
de la puerta y ventana de esta está toda la pared quarteada de conformidad que el citado ángulo es necesario sacarlo de
simiento y que venga dando travasón con la dicha pared de la sacristía, y ambos ángulos darles igualmente travasón con
el testero superior de la yglecia del que se hallan bastantemente divididos y con hevidente rriesgo a no darse pronto
rreparo al dicho, así mismo se rreconoció por el expresado alarife el ynrior (sic) de la yglecia en el que se hallaron los
daños siguientes= primeramente en la entrada de la yglecia sobre el coro dos tramos del techo de la yglecia enteramente
caídos y que necesitan hacerlos de nuevo por haverse partido teja y maderas quando calleron necesitando dicho dos
tramos para levantarlos de quatro tirantes, por estar podridas las caxas de las que tenían, y únicamente dos deyas se
pueden aprovechar para soleras= Ygualmente se rreconocio que en toda la techumbre del cañon de la yglecia, hay
muchas varas podridas y soleras, digmanado (sic) de las muchas goteras que tiene por la mucha teja quebrada y rrodada
que hay en el tejado el que necesita enteramente de rreparo, y las varas nuevas assi mismo se necesita de rreparar un
pedaso de pared de un costado de la yglecia en donde están caídos los dos tramos del techo de un estado de alto y dos
tramos de largo= Asi mismo se rreconocio por dicho alarife una pared, y techumbre del baptisterio que amenazan ruina,
nesesitandose de hacer de nuevo la pared y enmaderados; Assi mismo se rreconosio la capilla de las Animas la que se
halla con todas las maderas del techo podridas, con hevidente rriesgo de caer por mantenerse ya solamente las varas de
una punta, la que igualmente necesita de mucha teja nueva, por estar la mayor parte quebrada […]”
N°30 Pleito por el poblamiento de los indios de Gachantivá- 1670
Por ejemplo estaría el caso de Gachantivá en 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.363r-v, 1670) que si
bien se halla en medio de un pleito por las tierras y el poblamiento de los indios, permite ilustrar las
dificultades asociadas al comportamiento geotécnico, en el cual se expresa la dificultad de mantener las
edificación es en tales condiciones
“[…] Juan Garcia de Palacios protector de los naturales de la visita por don Luis de la peña cacique principal de la
parcialidad del pueblo de Gachentiva digo que por la experiencia que tengo y le público y notorio los naturales de dicho
pueblo no pueden tener la conserbación ni permanencia que su mercer encarga por la mala planta en que esta fundado
dicho pueblo pues con los ayres nocibos no se pueden criar los muchachos que […] nacen aquí se llega no tiene otra
agua que beber sino de la de unos posos que por estar cerca deste pueblo y poderla gosar sin trabajo alguno gastan de
ella de que se origina hacerce los muchachos hipatos con que por todas partes es el sitio de mucho perjuicio para los
naturales del y aviéndose de remediar esto para que gosen de la buena agua que el rio de cane tiene no se puede
conseguir el traerla para el gasto ordinario del comun de dicho pueblo sino es con mucho trabajo y riesgo notorio de las
vidas pues ay para subirla a cuestas desde el dicho rio hasta este pueblo mas de diez quadras de cuesta arriba y mui
empinada con que se ha reconocido muchas veses aver muerto algunas yndias de pasmo por este exercicio y otras por el
aver malparido y por que lo principal a que se endersa la visita actual que Vuestra merced esta haciendo y lo que
encarga su md es de que se mire la combeniencia de los naturales para su mejor perpetuidad se a de servir y lo suplico
que para mejor reparar los perjuicios referidos hacer vista de ojos en una bega que cae dentro de los resguardos de
dicho pueblo por arriba de los molinos que fueron del capitan gaspar de bega difunto sitio en que se puede fundar nuebo
pueblo tan abundante de agua que por todas las calles del se puede conducir para las guertas en que abra tanta
abundancia de legumbres que lo mas notorio se crien en dicha bega todas las plantas asi de tierra calinte como de tierra
fria y fuera de los que llevo referido no es de menos reparo el que es tan malo el sitio actual en que oy esta este dicho
pueblo que no se pueden conserbar las casas diez años desto consta la ruina que oi esta padeciendo la yglesia quando no
a mas de diez años que se hiço nueba y todo pende de que el suelo es todo laxas que se come y pudre las maderas lo qual
no sucedera en el sitio de la dicha bega por ser mui apropósito para edificios que se reconose y Vuestra merced siendo
servido vera que estan empie y descubiertas las tapias de los molinos del capitan gaspar de bega que abra mas de sesenta
años que se fábricaron con que se sigue el que con permanencia se aseguran los edificios que este pueblo hiciere en
dicho sitio y especialmente la yglesia que a poca costa se podra hacer de texa y no se experimentara las ruinas que aquí
se padesen pues por renobarla cada dia los mas cuerpos de los difuntos estan oi en el campo mediante lo qual y lo mas
que hace en fabor del comun deste dicho pueblo cuyo derecho represento para su permanencia y el real servicio que se
hara a su magd. Suplico a Vuestra merced que atendiendo a estas causas que refiero y que todas las mas le constaran por
vista de ojos sirviendose de aserla en nombre de su magd plante edifique y transfiera este dicho pueblo al sitio de dicha
bega por ser tan apropocito como llevo referido que en ello resivire vien y merced con justicia la qual pido y juro en
forma este pedimiento no lo hago malicioso ni por ynteres particular mio sino por la combeniencia de todo el
comun[...]”
El 30 de enero de 1670 (AGNC.s.Colonia.f.VS.t.2.r.3.f.367r-v, 1670) en medio de la discusión el
alcalde indio declara que la causa es la falta de intervención a tiempo de los edificios más que otra cosa
“Don Gregorio indio natural i alcalde de la parte de Gachantiva i por los demás indios della digo que se me dio
traslado de una petision de Juan Garsia de Palasios protetor de los naturales de esta vesita por don Luis de la peña
casique de dicha mi parte en que pretende mudansa deste pueblo a las vegas del rio de cane i en dicha petision
espresa con venias y utilidades que se pueden seguir de dicha mudansa i respondiendo a dicha petision en el prisipal
motivo de que la planta es airosa i que no se pueden criar los muchachos que nasen satisfago con que es ebidente que
la naturalesa humana es de calida da que en abito que una persona se cria en ese se conserva sin que le sea
perjudicable el mal temple ni las incomodidades en quanto a que lagua esta distante i que no se vebe sino es de unos
posos detenidos i questan e dicho pueblo i que por esta cauas enferman los muchachos i se asen ipatos además de
considerarselo que llevo referido es sin duda i público i notorio que las indias la cargan i es sinestro el desirse que se
llebe de los posos porque solo sirven el agua dellos para los riegos de las labransas y asta aora no se a bisto equ aia
muerto ningún muchacho de lo que (referid) i si a susedido lo puede justificar la parte contraria i con indibidualidad
señala cuales i cuales an sido con que no es de inconbieniente la distansía delagua por lo que llebo dicho i tanbién de
que por traer el agua i que es presiso que se suba una cuesta i que es con peligro de las vidas de las indias esta
bastantemente satisfecho con lo dicho en el primer punto i si fuera como dise la presente contraria de que veban de
los posos detenido no abia nesesidad de que la alasen ni fuesen al rio por ella además que no se niega dicho acareo i
carga i se satisfase con lo que tengo dicho i pido tanbién la misma declarasion en las indias que ubieren muerto de
pasmo i malos partos que aia sido por dicha causa i en cuanto a que la tiera desta planta no es para edefisios por ser
laga i que se come las maderas i se pudre ni es sin ningún genero de duda que si no se reparan los edefisios quando
es nesesario es ebidente el peligro i ruina que puede tener= i porque como es notorio an venido dos vesitas después
de la poblasion deste pueblo i no abido inobasion en ella por las conbeniensas manifiestas de aver nasido i criadonos
en este pueblo sin que se aia reconosido ningún einconbiente ni ser mal temple ni peor tenparamento por todo lo cual
si lo mas que puede aser en mi favor i de los demás indios de mi parsialidad sea de servir Vuestra merced como lo
suplico de que no se inobe en cosa alguna tocante a dicha mudansa por ser como e dicho de conbeniensia la asitensia
en esta planta i no aver enconbiente ninguno antes vien considirado todo lo que llevo alegado de mucha
conservasion[...]”
Esto se haría palpable en diferentes casos ya que en tan extenso territorio se tratarían de implantar las
mismas condiciones.
N°31 Peritaje de la iglesia de Tunjuelo- 1644
El caso de Tunjuelo en el que se expresa claramente el fenómeno al que podrían estarse refieriendo al
describir “avolcanado” con una especie de licuación debido a los sismos, pues el 31 de marzo de 1644
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.2.f.37v-39v, 1644) en que el corregidor asiste con el maestro de carpintería
Bartolomé de Horozco a verificar los daños del sismo de 16 de marzo de 1644 y dice
“[…] se fue biendo la yglesia de él y la ruina que en ella hizo el temblor que subzedió a diez y seis de marzo de
este dicho año y está toda ella molida y desviada de los simientos prinçipales por muchas partes mas de un coto, por
otras quatro dedos y el arco toral todo él desencasado y fuera de su proporsión y aviéndolo visto todo el dicho
Bartolomé de Horozco y Françisco Velasco y Julio Velasco y Françisco Garçía yndio alvañil, con juramento que
hizieron por Dios y la cruz en forma de derecho, dixeron que no tenía reparo que hazer la dicha yglesia sino
derrivarla hasta el suelo porque quererle meter arbotantes, estribos, ni otra cosa era de provecho, ni se podía
asegurar para selevrar en ella el culto divino, ni que en ella se entre gente y es su parezer que luego y sin dilaçión alguna
se apuntale la dicha yglesia por la banda del zerro para poderla descargar y que se haga una ramada de paja con sus
llaves para que se metan los materiales de teja, varas y vigas y clavazón […] y asimismo vi la pila del baptisterio
quebrada por tres partes y la pila de el agua bendita quebrada por otras tres, siendo como son de piedra mármol y
pareze fueron quebradas con la fuerza del temblor sin que huviese caydo de ellas nada y las puertas de la yglesia está
toda ella cayda y quebradas parte de las puertas y el campanario caydo y se selebra en la casa y ramada del dicho padre
doctrinero por estar la dicha yglesia tan mal parada como está dicho arriva […]”
Luego examina algunas estancias y lo que describe es la destrucción importante a causa del sismo
“[…] pase a el dicho pueblo de Tunjuelo a la estancia de Juan del Espino Fernandez familiar del santo oficio y en
ella vide tres casas de teja la una dellas arazada hasta los cimientos sin que quedase cosa en pie y las otras dos tan
demolidas caydas a partes y tan mal paradas que el dicho Bartolomé de Orozco como veedor me requirio notificarse a
Do Alonso de Espino no las avitase ni consintiese ayan de entrar en ellas por que estan con manifiesto peligro de
decaerse y que luego las derive y descargue y estando presente el señor dicho asi se lo notifique y de allí llegue al molino
de teja que el dicho Juan del Espino tenia en la dicha estancia y zertifico y doy fee que esta todo caydo hasta los
cimientos y las piedras de moler estan cubiertas conunos cueros de vaca y solo quedo el (carcag) y la azequia y esta por
muchas partes abiertas y pase y vide otras tres ramadas una de una obra de pañetes la qual esta inavitable por estar
caida por muchas partes y las otras son de trigo caydas las culatas y todas ellas demostrando ruina y pide eficaz remedio
y reparo y hasta los buhíos de vara en tierra estan todos ellos muy mal parados y apuntalados y la guerta toda ella cayda
la zercas que pareze estaba de dos tapias de alto según pedazos que quedaron de la ruina del dicho temblor […]”
Posteriormente hace una descripción del paisaje evidenciando la gran magnitud del sismo
“[…] En la quebrada onda que esta entre las estancias de Juan del Espino Fernandez y la viuda de Juan del Hierro
ay unas cuchillas que caen hasta los boquerones de Ubaque y Chipaque de peña[reva] las quales estan con unas grietas
y aberturas por onde los yndios naturales dijeron aver reventado el dicho temblor rompiendo las peñas unas a lo largo y
otras atravesadas del tamaño de una dos y tres varas y revento un bolcan que tapo la otra quebrada y la tuvo asi por
muchos dias y los dichos yndios dijeron no aver habido en el dicho paraje tales noticias hasta que vino el dicho tenblor y
asi mismo dijeron que en la porquera del cacique de Fontibón que esta el rio ariva de Usme desvio el temblor una piedra
de muy gran tamaño que según demostraron pareze era como un buhío redondo y la llevo rodando hasta hecharla en el
dicho rio a grande distancia desde donde la arranco hasta donde la [paso] una gran quadra[…] y asi mismo dijeron que
en la estancia de Juan de Lugo de un peñol se despego otra peña y bino rodando y llegando zerca de un buhío quadrado
donde dizen estavan siete personas y por permission de dios dando un salto la dicha piedra salvo el buhío y cayo de la
banda de avajo junto a la puerta dende paro sin lastimar las dichas personas ni casa y asi lo zertifican los dichos yndios
y vecinos de este valle: averlo oido y averlo visto la dicha piedra y que hera la dicha piedra del tamaño de una casa
pequeña y que pesara mas cinquenta quintales […]”
Finalmente en otra estancia hace la verificación y expresa la condición “avolcanada” del lugar
“[…]pasé a la estançia de don Julio Vernal presbytero y en ella vide dos casas de teja, la una cayda la mitad que es
la que llaman ramada y en la casa de bivienda está por la parte de avajo seis o siete canales antes de la culata un
agujero o rotura de dos canales de ancho y çinco de largo por la una y otra banda de la cumbrera por donde pareze
rompió el terremoto que ubo, cortando cañas y llevándose las texas y desto no parezió nada y dizen que en el suelo de la
dicha casa esta un hoyo a manera de mana que dixeron salía della agua y arena que por estar la dicha casa con mucho
riesgo no entre en ella y la culata de la banda de arriva cayda y oy día están las maderas crujiendo dando muestras de
quererse caer, de la qual dicha casa zertificó el dicho Pedro Nabarro aver sacado dos muchachos yndios muertos y
enterrádolos en el çementerio de la yglesia del dicho pueblo de Tunjuelo y quel otro trajeron a enterrar y los dichos
yndios dixeron aver sacado dos yndios que estavan enterrados hasta el medio cuerpo de la tierra y tapias que cayeron de
la dicha casa y en las begas del río ay mas de çien bocas por donde pareçe reventó el dicho terremoto y dellas dixeron
los yndios aver salido mucho agua y arena que reventó de la tierra y aunque estava seco paresçieron las ruynas o
señales y mucha cantidad de tierra toda ella de color cavellado de que llevó muestra y está a hechura de ormigueros de
tierra caliente, unos de largor de diez baras de mas y de menos y otros redondos de que oy no ay mas que las señales y
todo el río avajo muchas roturas de tierra como grietas unas mayores que otras que los dichos yndios y otros vezinos
dixeron aver paresçido luego el otro día que pasó el dicho temblor y terremoto y es público que abajo del Salto de
Tequendama derrivó el dicho terremoto gran cantidad de zerro y arboleda y lo avía hechado sobre el Río Grande de
Bogotá que avía detenido el dicho Río por algunos días […]”
El 18 de junio de 1644 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.2.f.47r-48r) se realizarían las posturas
“[…] (Al margen:) 2500 patacones. Bartolomé de Horozco Berrio maestro de carpintería digo que se traen en
pregón la obra de la yglesia del pueblo de Tunjuelo a la qual hago postura y me obligo de darla acabada dentro de
dos años y por ello se me a de dar dos mil y quinientos patacones pagados en tres pagas, la primera luego que se me
haga el remate, la segúnda a un año y lo restante a otro año que en el que tengo de dar acabada la dicha yglesia la
qual postura hago con las condiçiones siguientes: Lo primero, es condiçión que el edifiçio de la yglesia del dicho
pueblo de Tunjuelo se a de deribar (sic) hasta la sepa y se a de lebantar media bara de alto recojiéndola de una bara
de gruezo de simiento de cal y piedra, con su berdugado de ladrillo de tres hiladas. Asimismo es condiçión que se an
de hazer onze estribos yncorporados en las rafas de piedra, cal y ladrillo con sus berdugados de tres hiladas a cada
altura de una vara todo a peso y a nibel de suerte que quede de con gruezo de estribo y todo de quatro baras de
manpostería por lo mayor y a de yr en disminuiçión que quando esté enrazado quede de dos baras y media. Es
condiçión que entre rafa y rafa a de ser de tapia porque en el cuerpo de la yglesia a de llebar conpasados quatro
estribos por cada lado, uno en el arco toral y otro en el testero del frontispiçio y esta pared a de ser toda de
manpostería hasta arriba y sobre él se a de formar el campanario, y los dos estribos al medio conpartidos y en la
capilla mayor a de llebar tres estribos, uno en el testero y dos a las esquinas acogidos por esquina que a de tener una
bara de desbío. Es condiçión que para mejor obra se a de formar la sepa de la capilla mayor de este edifiçio de
suerte que quede quadrada el altar mayor y paredes y no por ochavo, por no quedar firme siendo ochabado. Es
condiçión que a de tener de alto el cuerpo de la yglesia seis baras de alto desde la superfiçie de la tierra hasta las
primeras maderas, asimismo con esta orden a de llebar de alto la capilla mayor siete varas de alto. Es condiçión que
se a de estribar con sus tirantes y sus canes, cada dos tirantes unas con otras de a ocho pies de desbío y con esta
horden se a de continuar hasta acaballa y en el testero de la yglesia a de llebar dos quadrantes con sus canes bien
clavados. Es condiçión que la enmaderación a de tener de vara a bara una terçia de gueco y con esta qüenta se a de
proseguir y acabar. Es condiçión que todos los materiales de ladrillos, piedra, teja y mescla y maderas y clavasón se
me a de dar sin que por esto se me desquente cosa alguna de lo que se me rematare, y una ramada grande en que
haserrar las maderas y demás materiales sin paga ninguna. Ansímismo se me a de dar doze peones para yr labrando
cada día en la obra y de éstos me an de servir para que bengan a esta ciudad por herramientas y por el sustento mio
y de mis ofiçiales sin paga alguna. Asimismo es condiçión que los yndios del dicho pueblo me an de dar al pie de la
obra la piedra neçesaria y arena y tierra para las tapias. Mas es condiçión que an de benir a esta çiudad por la teja y
ladrillo y cal que yo comprare para la fábrica de la dicha yglesia por no poderse labrar en el dicho pueblo por la
poca jente que ay, sin paga ninguna. Es condiçión que el campanario a de ser de dos ojos y no a de subir mas de
media bara ensima del caballete del tejado. Es condiçión que los yndios an de dar toda la caña y cabuya y encañar la
dicha yglesia sin paga alguna. Suplico a Vuestra Señoría se sirva de admitirme la dicha postura con las dichas
condiçiones, que yo estoy presto de dar fianzas bastantes para la seguridad dello con ofiçiales de albañería y
carpintería y los demás necesarios y que se apregone que en ello reziviré bien y merced y pido y de no hazerse el
dicho remate conforme a esta dicha postura, a de ser visto no quedar obligado a cosa alguna. Bartolomé de Horozco
(rubricado).Admítese esta postura y pregónese por término de nueve días, y terminado al señor fiscal. Proveyolo el
señor don Martín de Saavedra y Guzmán Cavallero del órden de Calatrava, presidente, governador y capitán general
deste Reino, en Santa Fe a diez y ocho de junio de mil y seisçientos y quarenta y quatro años. Flores[…]”
El 23 de diciembre de 1644 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.2.f.51v) Alonso Rodríguez hace postura y
dice que esta puesta en 2500 pesos y el la pone en 2400 pesos con las condiciones de Horozco excepto en
que en vez de tapias lo hace en piedra y ladrillo lo cual es mas costoso. Se harían otras bajas y el 9 de
mayo de 1645 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.2.f.45r-v)
“[…] Bartolomé de Horozco maestro de carpintería digo que trayéndose en pregón la yglesia del pueblo de
Tunjuelo de la Real Corona yo hize postura a ella de dos mil y quinientos patacones a avido otras posturas mas bajas
por otros maestros y aora de nuevo hago postura a la dicha yglesia con las condiçiones de la dicha mi primera
postura en dos mil y duçientos patacones y con estas nuevas condiçiones de mas de las que tengo referidas. Que se
me an de dar los yndios neçesarios del dicho pueblo para haçer y traer la cal a su pueblo sin paga ninguna. Mas todas
las maderas que faltaren con toda la clavaçón que asimismo faltare, la porné (sic). Mas asimismo todos los materiales
que la fábrica tiene para bolverla a reedificar de alvañería y carpintería sin que se me desquente nada de la cantidad en
que la pongo, por ello y asimismo la haré toda de manpostería como se estava. Mas e de dar todas las maderas gruesas y
menudas que faltaren, teja y ladrillo sin que les cueste cosa ninguna, mas de solo llevarla los dichos yndios desde esta
çiudad al dicho pueblo sin que por ello se les pague cosa alguna. Y con estas calidades y condiçiones y las de la dicha mi
postura y con que se me remate luego por el riesgo que corren las maderas que ay de podrirse y los materiales y asi
menoscabando hago la dicha postura de los dichos dos mil y duçientos pesos. A Vuestra Alteza pido y suplico admita esta
dicha postura y mande se apregone por un breve término, pido justiçia. Bartolomé de Horozco[…]”
N°32 Peritajes de la iglesia de Cajicá- 1649 a 1689
El 22 de junio de 1649 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.39.f.933r-v, 1649) Diego de Piasas, cura
presbitero y vicario de la iglesia de Cajicá dice que la capilla mayor con los temblores pasados y “lo
mucho de gallínazos que alla acuden” han afectado el tejado y por ende hay “mucha gotera peligrosa,
pardas las maderas” y puede “padecer ruina”. Pide que se mande un oficial, y que puede arreglarse con
tres caices de cal y cambiando la teja y revocando el cavallete de toda la iglesia. El 3 de julio de 1649
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.39.f.936r, 1649) el corregidor de Cajicá, Luis Garcia de Salazar informa que
“[…] entré en la yglesia de él y[…] bide por la tapia del dicho frontisfiçio del altar mayor una fenda que entra por
ella la claridad y en el techo de la dicha capilla mayor muchas señales de goteras, y saliendo a dar buelta a la dicha
yglesia bide los dos estribos que están en los lados de la portada dibididos de la tapia mas de una terçia que estan
amenazando ruyna y el caballete de la dicha yglesia sin texas que pareçe an sido rodadas de arriva y otras muchas
quebradas y las paredes de la yglesia con muchas yndiduras (sic) todo lo qual necesita de mucho reparo porque no benga
a mayor daño la dicha yglesia y dando mi pareçer digo que lo pedido por el doctor Diego de Roxas cura y bicario deste
dicho pueblo es muy necesario y conbeniente[…] por estar como dicho tengo endidas las paredes, y la cal y texa que
para él necesita demás cantidad, por ser forçoso aseguran los riesgos de la dicha yglesia y renobar los estribos porque
de faltar ellos será en gran detrimento de todo el edifisio, este es mi pareçer y su eselenzia podrá probeer lo que fuere
serbido y mas conbenga[…]”
El 15 de septiembre de 1649 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.39.f.938r, 1649) el cura vuelve y pide que se
hagan los arreglos de la iglesia porque ya tiene muchos daños más y dice que ya una tirante se ha
“rendido” por el desplome del soportal. El 22 de abril de 1687 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.788v-790r,
1687) Cristoval Galindo Mendosa, cura doctrinero de Cajicá dice que en la visita que hizo del pueblo
Antonio Sanz Lozano arzobispo del Nuevo Reino de Granada, le constó que la iglesia se estaba cayendo y
que no había los ornamentos necesarios, que la iglesia tiene el tejado en peligro de ruina, y la sacristía está
cayéndose. Pide que se le manden 400 pesos. Adjunta el auto que provee el arzobispo en 9 de abril de
1687, en que dice que le constó que la iglesia está “con mucho atrazo y cayendose” y proveyó por auto
que se acudiese al superior gobierno. Dice que la iglesia está en riesgo de ruina por muchas partes, la
sacristía cayéndose el tejado, junto al campanario está todo desentejado y sin madera, y para que no se
moje cuando llueve, se ha tapado con paja y tiene un puntal que la asegura. El 25 de septiembre de 1689
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.799v-800v, 1689) los maestros albañiles Juan de Castro Bielma y Pedro
García, con el maestro carpintero Ygnacio de Bulches hacen el peritaje, e informan que los cimientos, por
ser de “piedra menuda” se están asentando los muros, dilatados entre sí casi un palmo y junto al altar una
cuarta, recomiendan reconstruir la capilla mayor. Construir ventanas en ella, reparar la clave del arco toral
que está abierta, colocandole estribos al arco. Que el campanario se halla desplomado hacia “adentro” y
sugieren desmontarlo y hacer un campanario al lado, rafando la fachada a los lados con piedra. Sugieren
reforzar los cimientos en “una y otra parte”. Que la cubierta tiene podrida un tercio de las maderas y que
es necesario “trastejar” toda la iglesia. Cambiar las ventanas que se hallan podirdas, hacerle una puerta y
agranadar la ventana de la sacristía
“[…] y reconosido la dicha santa yglesia, simientos, tapias y lo demás de ella, que nesesita de los reparos
siguientes: Desde la mitad de la capilla mayor corriendo asia la testera donde está el tabernáculo, y dando vuelta por
dicha testera hasta la mitad del otro costado, yncluyendo en él la mitad de la sacristía, an reconosido que por aber
sido piedra menuda la que se echó en la sepa y simiento sobre que se fundó, se an desplomado los paredones de uno y
otro costado y frente donde arrima dicho tabernáculo, y que están dichos paredones con notable riesgo de caerse, por
estar, como llevan dicho, desplomados y apartados unos de otros casi un palmo, y junto al altar mayor mas de una
quarta, y así les parese que para que quede seguro y no suçeda alguna ruina sea nesesario bolberlo a renobar todo
hasta la misma sepa prinçipal, y ésta reedificarla con piedra rajada grande y bolver a levantar las tapias, echándole
por todos lados rafas de piedra rajada para que quede permanente, y arrimándole, asimismo, por la parte de afuera a
la pared prinçipal donde arrima el tabernáculo tres estribos de piedra rajada, y abrir las ventanas a uno y otro lado
para que den lus, porque las que oy tiene la capilla mayor son muy pequeñas, por cuya rasón está muy oscura, el
arco toral de dicha capilla mayor tiene una yenda grande en medio, en la misma clabe de mas de una quarta, que
para que no se caiga es nesesario bolver a harmar las çinbras y abrirle la clabe y bolverla a haser de nuevo,
fortaleçiéndole con estribos los dos costados porque no buelva a abrir el paredón desta yglesia y donde cae la puerta,
que tiene ensima una torresilla onde están las canpanas, a desmentido asia la parte de adentro más de quatro dedos,
para lo qual es nesesario descargarle la torresilla y aser canpanario nuevo a un lado de la puerta, y echar a una y a
otra pared, dos rafas de piedra rajada, para en que recueste la pared de en medio, reforsando todos los simientos de
una y otra parte con piedra de sepa, porque de otra forma con el peso siempre an de falsificar las paredes por no
tener simientos, los nesesarios en que asienten, el techo de la yglesia es nesesario trastejarlo todo desde la capilla
mayor asta la puerta, porque las muchas goteras que tiene an podrido mas de la terçia parte de las maderas de él,
que es nesesario renobar asi las baras como las soleras, cadenas y tirantes, que nesesita presisamente ponerlas de
nuebo, sinco bentanas que tiene la yglesia nesesitan tanbién de haçerlas de nuebo porque se an podrido, en la
sacristía es nesesario ponerle puertas y rasgar la bentana que oi tiene, que es muy pequeña, para que de lus
sufiçiente, para todo lo qual les parese serán nesesarias quatrosientas carretadas de piedra grande de sepa,
ochosientas de piedra rajada, por ser las paredes de la capilla mayor y las demás de la yglesia de la misma piedra,
ochenta caises de cal, haser orno y ramada para la teja y ladrillo, los quales dichos reparos y materiales les parese
que a lo menos costarán mil y dosientos patacones y aun les pareser no abrá arto para acabar la dicha yglesia hasta
que quede en perfeçión[…]”
Se inician los pregones de la reparación de la iglesia en enero de 1690 y no hay postor. El 21 de febrero
de 1690 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.796r-v, 1690) el cura presenta su informe a la Real Audiencia
sobre las diligencias hechas con el corregidor e informa que después de haberse visto la iglesia por
carpintero y albañil, se tasaron las obras en 1200 pesos incluyendo los ornamentos. El 6 de mayo de 1690
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.803r, 1690) el fiscal de la Real Audiencia dice que se mande que en vista
de que no hubo postores y dada la urgencia, se le de al corregidor el dinero para que lo distrbuya y vaya
informando su ejecución. Pero la Real Audiencia ordena que se pregone por otros nueve días. El 26 de
mayo 1690 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.805v, 1690) Cristóbal Gómez de Abreo, hace postura a la obra
y dice que la pone en 1000 reales de a 8, con las condiciones en que está tasada. Luego, al parecer, el
mismo día 26 de mayo 1690 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.806r, 1690) el oficial albañil Isidro de Cañas
hace una postura. Dice que ha reconocido los daños y lo que hay que hacer: reedificar más de la mitad de
la capilla mayor en que se incluye la sacristía, hacer campanario nuevo por estar la espadaña desplomada,
entejar y enmaderar lo podrido del enmaderado, hacer horno de tejas por ser "toda la iglesia de calicanto"
y dice que será gran costo. Indica que el corregidor le debe dar todos los indios peones, pagándolos por
jornal y la pone en 1800 patacones. El 30 de mayo de 1690 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.807r, 1690) el
fiscal dice que a la vista de la postura de Cañas, que estando tan cerca Cajicá de Santa fe, se mande
nuevamente a los peritos para que tasen las obras con el corregidor. Los maestros “de arquitectura” Diego
Sanchez de Montemayor y Pedro de Aguilar dicen que se les notificó que debían ir a tasar los reparos
dentro de ocho días y dicen que se hallan absolutamente pobres y que se les debe dar avío, cabalgaduras y
mantenimiento. (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.808r, [1690]) La Real Audiencia les responde que
“[…] atento a que de esta ciudad al pueblo de Cajicá ay de diferencia solo medio dia de (once) leguas se les notifique
salgan luego dentro de veinte y quatro oras pena de veinte pesos a cada uno aplicados a la camara de su magestad y
aderesos de casas reales de por mitad que se les sacaran pasado el dicho termino[…]”
El 15 de junio de 1690 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.810r-v, 1690) los maestros “mayores de
arquitectura” Diego Sanchez de Montemayor y Pedro de Aguilar dicen que la iglesia está en conocido
peligro de ruina en la mitad de la capilla mayor (2 varas de longitud x 12 varas de longitud) Todo se ha de
derribar, así mismo la sacristía, y que se deben hacer dos ventanas grandes con buenos derrames. Derribar
la fachada hasta la imposta del arco y hacer el campanario a un lado de la puerta. Desentejar el portal y
renovar la madera y volver a tejar toda la iglesia hasta la capilla mayor, revocando el caballete con cal.
Hacer dos estribos en las esquinas del testero de la capilla mayor trabado con las paredes, de cal y canto.
Lo tasan en 2250 patacones. A la junta del acuerdo le parece que la tasación es exorbitante y el 28 de
septiembre de 1691 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.815r, 1691) dice que mande a alguien más con los
maestros para que tasen la obra y la pregonen otra vez. El 15 de noviembre de 1691
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.814r, 1691) el fiscal protector escribe en nombre de los indios diciendo
que la iglesia cada día amenaza mayor ruina y que han entrado las lluvias, con lo cual puede ser más grave
el daño. Dice que ya se han hecho varias diligencias y que el daño mientras más tiempo pase va a
aumentar más, piden que se acuda a reparar la obra. El 8 de enero de 1692
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.815v-816v, 1692) el corregidor Cristóbal de Pedroso y Dosma, hace en
obedecimiento del mandato de la Real Audiencia de hacer avaluar la obra dice que convocará a los
maestros albañiles Juan de la Ortua y Manuel de León, y a Juan Moreno de Zespedes maestro carpintero
quienes dicen que hay que descargar la cubierta de la iglesia y hacerla de nuevo, así mismo reconstruir
desde el cimiento la capilla mayor, hacer dos estribos en la capilla mayor, se debe reconstruir la sacristía
desde el cimiento, con mampostería para que sirva de estribo a la capilla mayor. La cubierta del soportal
debe reconstruirse por estar podrida la madera. También debe reconstruirse el muro de fachada y el
campanario. La capilla mayor necesita 2 ventanas grandes porque está muy obscura. Lo tasan en 1700
patacones. Se pregona nuevamente la obra y no hay postor. El 27 de marzo de 1692
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.814r, 1691) el fiscal protector en nombre del cacique y capitanes de Cajicá
dice que la Real Audiencia mando que el corregidor nombrara alarifes para que la volvieran a reconocer y
que se hiciera pregonar, según acuerdo de 14 de octubre de 1698 y el corregidor nombró al maestro albañil
Juan de la Ortua y al maestro carpintero Juan Moreno quienes la tasaron en 1700 patacones y aunque se
pregonó por segúnda vez no hubo bajas a la postura de Isidro Cañas y pide que se asigne día para el
remate. El 16 de octubre de 1693 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.6.r.6.f.819r-v, 1693) el cura doctrinero Blas de
Avila, por medio de Lázaro Baptista González, hace el recuento de lo que ha pasado hasta el momento con
la iglesia, y dice que la edificación está tan mal que están celebrando la misa en una de las hermitas del
pueblo, pide que se sirvan proveer el arreglo. La Real Audiencia ordena que el corregidor y el cura
manden descargar la cubierta y quitar las maderas, apartando las que están buenas y se quite el retablo, por
ahora. El 21 de noviembre de 1693 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.822r-v, 1693) el corregidor informa
que hizo desmontar la cubierta de la capilla mayor y la sacristía, el tabernáculo, y el campanario. Que los
maestros que lo acompañaron, el albañil Juan de Castro y el carpintero Ignacio Moreno, dijeron que era
necesario reconstruir totalmente la capilla mayor desde el cimiento, que es necesario volver a tejar toda la
iglesia porque la teja y varazón están vuelta pedazos. Que es necesario hacer dos estribos. El coro alto y
baptisterio, y demás maderas podridas. El 19 de febrero 1694 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.824r, 1694)
el fiscal dice que vistos los autos se vuelva a pregonar la obra.
El 9 de marzo 1694 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.825r-v, 1694) el maestro albañil Isidro Gómez
Monson hace una postura y dice que la postura de Cañas ya no es válida porque hace mucho tiempo se
hizo y los daños aumentaron. Dice que se debe levantar toda la capilla mayor desde el cimiento, 5 o 6
estribos por fuera, hacerle dos ventanas de 2 varas de largo y 1,5 varas de ancho arqueadas por dentro,
sacristía de 2 aguas de tramo y medio de largo y 6 varas de ancho, alazena, dos ventanas de reja de
madera de esquina con su arco en la puerta de 2,5 varas de largo y cerraduras y llave. Un baptisterio “de
colgadillo con su alazena” y puerta de madera. Hacer el coro de 3 varas de ancho con escalera y entrada de
madera con barandillas por el baptisterio y entablado de tablas y clavazón. Se ha derribar el campanario de
tres nichos “sirviendo de fortaleza” la media traba del baptisterio. Derribar el enmaderado del portal
quitandole los arcos que estan cayendose y levantandole desde la superficie todo de mampostería por lo
más seguro y acostumbrado en todos los demás pueblos. Abrir una ventana sobre la puerta de la iglesia
para claridad de dos varas y media de largo y vara y media de ancho con reja de madera. Desentejar todo
el cañón de la iglesia y tejarlo de nuevo. Poner el tabernáculo como estaba. Hacer las gradas del altar
mayor de ladrillo de sardinel. Pañetar y "llanguear" por dentro la iglesia por dentro de cal blanca hasta el
portal. No ha ser de su cuenta enladrillarla. Deben darle todos lo indios peones que necesitare del dicho
pueblo, avío de bestias de carga, los materiales como es vía y costumbre en todas la iglesias de indios, sin
pagarles pues es en beneficio de ellos. La pone en 3200 pesos en 4 partes: 1000 para empezar y materiales,
hasta enrrasarla, 2. otros 1000 para acabarla de entejar. 3. de 600 pesos para pañetarla y blanquearla y la 4,
entregando la obra 600 pesos. Se presentan varias posturas.
El 14 de junio de 1694 el cura escribe nuevamente diciendo que el corregidor descargó la iglesia y que
el dinero no se le ha pagado, pide que se acuda a reparar prontamente la iglesia antes de que aumenten
más los daños y para ello se asigne a la mayor brevedad posible el día para el remate.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.832r, 1694) El fiscal responde que los indios no deberían cobrar el
peonaje por descargar la iglesia y la Real Audiencia decide que frente a una serie de ornamentos que había
pedido el cura
“[…] los oficiales reales desta corthe en conformidad de la ley y de lo que an acostumbrado hazer en lo antesedente
con los pueblos de la real corona probean a la yglecia del pueblo de Cajicá de lo necesario para la selebracion del culto
divino y administracion de los sacramentos y con toda brebedad por la nesesidad y con toda moderacion y
desensiaprocurando el ahorro de la Real Hazienda theniendo presente los generos que hay en dicha yglesia que pueden
servir para no darlos[…]”
Respecto a que no se ha querido tener en cuenta lo gastado por el corregidor en descargar la iglesia “se
le rreserba su derecho a salbo a dicho corregidor para que pida lo que le conviniere” Y ordena que se
pregone nuevamente la obra de la iglesia. Se pregona y no hay postor. El 15 de julio 1694
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.836r-v, 1694) la Real Audiencia dice que se mande a ver otra vez por
"los" maestros mayores, y a reconocer la iglesia porque dice que solo se debe reparar lo que amenaza
ruina. Comisiona para ello al factor Matheo Fernandez. El 20 de julio de 1694
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.839r-840r, 1694) el factor Matheo Fernandez de Heredia hace reconocer
las obras con los maestros mayores y alarifes de Santa fe, albañiles Pedro de aguilar y Nicolas Lozano y
carpintero Juan Penagos. Dicen que las obras necesarias son: Derribar la capilla mayor y reconstruirla
completamente (tiene tres tramos de longitud) Construirle tres estribos los dos a los costados y el otro en
medio, construir dos estribos en el arco toral y entre tanto apuntalarlo “por escusar el costo de
desbaratarlo y hazerlo de nuevo”, demoler tres estribos que se encuentran agrietados, reconstruir la
cubierta del cañón por estar podridas las maderas, desmontar y reconstruir toda la fachada incluido el
campanario, desmontar y reconstruir el soportal y que la sacristía, baptisterio y el coro pueden servir como
están. Tasan la obra, pagando el peonaje y dándoles los materiales de la obra vieja 3500 patacones. El
fiscal, al ver que el precio sube en vez de bajar, sugiere que se remate prontamente la obra antes de que se
termine de arruinar, y la Real Audiencia ordena se haga el remate. El 3 de septiembre de 1694
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.841r, 1694) estando en el remate se llama a cada uno de los postores y se
les propone que hagan la obra en menos de lo que tenían puesto y Ortua se niega, luego llaman a Isidro
Cañas segúndo postor de la obra y dijo que la hacía en 2800 patacones, 1000 de contado al empezar y los
otros 1000 enrrasada y 400 para pañetarla y 400 al terminar. Se le admite a condición de pagar los indios
peones, dando fianzas, haciendola en año y medio. Que los riesgos y menoscabos de ahora en adelante
serían a su costa, se le remata la obra. El 20 de octubre de 1695 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.843r,
1695) Isidro de Cañas informa que tiene acabada la obra y pide que se nombre a los maestros alarifes de
esta ciudad para revisar la obra. El 27 de octubre de 1695 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.844r, 1695) los
maestros y alarifes de Santa fe, albañiles Diego Aguilar y Pedro Aguilar, dicen que la obra está terminada
en perfección. “demás de lo referido en el dicho remate hizo el arco toral de la capilla mayor enladrillo
lasacristía y el portal o altosano”. El 27 de noviembre 1695 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.846r, 1695)
Cañas pide el último pago. El 2 de diciembre de 1699 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.847r, 1699) el cura
Antonio de los Rios Megia vicario interino de Cajicá dice que las paredes están vencidas y otros defectos
por la mala calidad de la obra y pide peritaje. La Real Audiencia ordena que vaya el alarife con Cañas y el
cura y revisen.
El 12 de diciembre 1699 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.847v, 1699) Diego de Aguilar va con el cura,
Cañas y otros vecinos, dice que halla las paredes derechas y a plomo, con unas “fendas” que descubrió en
la capilla mayor, “las cuales son suletas por causa de la mala cal que es lo más ceniza a causa de no
incorporar con la arena”. Que los enmaderados se hallan "pristinos" y que la causa de rodarse las tejas es
por mal barro que es salitroso. Que lo demás está fuerte y bien hecho. El 19 de diciembre de 1699
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.851r, 1699) Cañas informa que no halla en qué hacer reparo, salvo en
“[…] un enjuque que havían hecho las paredes que se cascotio y revoco por el asseo y no porque tuviera que
repararse por otra rason y porque mi credito y buena opinion no quede en contingencias he selebrado la dicha
diligencia por la qual se a de servir vuestra señoría de mandar que se chanselen las escripturas de obligasion que
tengo dadas por aber cumplido yntegramente con mi obligación[…]”
El 8 de enero de 1700 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.13.f.851v, 1700) el fiscal responde que
“[…] de la mala calidad de la cal y barro con que se fabrico la yglecia del pueblo de Cajicá fue defecto natural
por no haver otros materiales en aquel pueblo de mejor calidad y con razón con que se puede haser dicha fábrica y
son los yguales y con que se fábrica en el, no esta el defecto que se refiere de parte de Isidro de Cañas que hizo la
dicha obra quando los alarifes zertifican que esta considerada perfecta y conforme al arte que es lo que su parte
estubo cuia buena fee reconosida no tiene el fiscal mas que oponer[…]”
N°33 Diligencias para la reparación de la iglesia de Cota- 1785 a 1810
En el caso de Cota sería evidente la dificultad que presentaba el decidirse a contribuir con la reparación
de la iglesia en virtud de dichos factores como la tenencia del pueblo y quienes debían contribuir. El 9 de
septiembre de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.943r, 1785) se revisa una petición de Carlos de
Burgos, corregidor de Zipaquirá, en que se informa que con motivo del terremoto del 12 de julio de 1785
se arruinó la cubierta de la iglesia del pueblo de Cota en el mes de agosto “y todo el cuerpo de ella se
halla tan antiguo, y deteriorado que amenaza una total ruina” y pide se acuda a su reparación. La Real
Audiencia ordena en 1786 que el corregidor haga las diligencias ordinarias. El 12 de diciembre de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.944r-v, 1786)
el corregidor nombra por peritos al maestro albañil
Cristóbal Morales y al carpintero Joséf de Torres, y el 21 de julio de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.944v-946r, 1786) realizan el peritaje. Dice Morales
“[…] hallarse desplomadas y vencidas las tapias y estrivos del lado del evangelio, el espacio de tres tramos y medio,
que se componen de veinte y cinco varas y media y que es necesario desvaratr hasta los primeros fundamentos, y hacer
unidos con las paredes quatro estrivos, muy fuertes, por ser el terreno muy húmedo y pantanoso, y del otro lado necesita
el mismo reparo, en el que solo se han de hacer dos estrivos, que con los quatro arriva expresados componen seis: Que
los tejados se hallan muy maltratados y se necesita repararlos por entero; y lo mismo todo el enladrillado de dicha
yglesia, cuyas paredes necesitan de acuñarse y empañetarlas dentro y fuera, en cuyo supuesto formo el abalúo siguiente
Primeramente dixo ser necesarias trescientas piedras de zepa a real cada una que importan treinta y siete pesos quatro
reales_____________________________________________________37 pesos 4 reales
Por quinientas carretadas de piedra rajada a real y medio cada carretada que son noventa y tres pesos seis
reales___________________________________________________93 pesos 6 reales
Por ciento y cinquenta fanegas de cal a ocho reales cada una______________________150 pesos
Por quatrocientas cargas de arena a real cada carga______________________________50 pesos
Por veinte mil adoves a quatro pesos el millar___________________________________80 pesos
Por ocho mil tejas a quince pesos el millar _____________________________________120 pesos
Por seis mil ladrillos a quince pesos el millar___________________________________90 pesos
Por quatro mil tablones a veinte pesos el millar_________________________________80 pesos
…Por quatrocientas cargas de chusque a dos reales carga_________________________100 pesos
Por veinte pesos para quan_________________________________________________20 pesos
821 pesos 2 reales
Y dice este maestro que durara la obra trabajando con eficacia seis meses con quatro oficiales y ocho peones
ganando los primeros a seis reales cada uno en el dia y los segúndos a real y medio que importa cada dia tres pesos y
quatro reales que los seis meses comprenden ciento y veinte dias, digo ciento quarenta y quatro dias de trabajo, a razón
de veinte y quatro cada mes y un maestro director al rpecio corriente de tres pesos por dia que una y otra partida de
oficiales y peones con el maestro importan ochocientos y sesenta y quatro pesos
______________________________________864 pesos
Suman pesos______________________________________________________1685 pesos 2 reales
El maestro carpintero dice que hay que hacer tres tramos y medio y que para ello se necesitan los materiales
siguientes:
Doscientas varas a quatro reales cada una por estar lejos el monte__________________100 pesos
Diez y seis vigas quadradas a quatro pesos cada una _____________________________64 pesos
Por cinquenta pesos para clavason ___________________________________________50 pesos
Y que el tiempo que durara esta obra son tres meses con tres oficiales y dos peones ganando los primeros a seis
reales por dia y los segúndo a dos reales y un maestro a tres pesos por dia que por la misma…regulacion de veinte y
quatro dias por mes de trabajo, hacen en los citados tres meses quatrocientos y catorce
pesos_______________________________________________414 pesos
Suman_______________________________________________________________628 pesos[…]”
El corregidor procede a hacer pregonar la obra pero no resulta postor, de modo que en octubre de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.20.r.41.f.949r) el cura doctrinero de Cota Miguel Gerónimo Neyra se presenta
ante el corregidor diciendo que quiere hacer la obra
“[…] hago postura a la obra y reparos de la citada mi yglecia en la misma cantidad de su abalúo que es la dos mil
docientos y veinte pesos vajo las expresas condiciones de que asegurare la cantidad del remate a satisfazion (sic) de los
señores oficiales reales de la ciudad de Santa de y cumplire con los mas requisitos del remate; haciendo presente aun que
no me mueve otro interes a esta postura que el deceo que tengo del reparo de esta mi iglecia y el que sea brebe y que
quede buena pues assi devo propender a ello según mi ministerio[…]”
La Real Audiencia ordena que se pregone la obra a ver si hay mejor postura lo cual se realiza
nuevamente en Zipaquirá, y no hay nuevo postor. Al remitir las diligencias, el corregidor informa que el
pueblo pertenece a la real corona. Al remitir las diligencias, el corregidor informa que el pueblo pertenece
a la real corona y el proceso inicia la búsqueda de recursos tratando de lograr mayor economía
Las diligencias se revisan en la Real Audiencia y el 20 de marzo de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.955r) el fiscal dice que
“[…] mediante a que la ley 5 título 2 libro 1 de las municipales previene que en las construcciónes de las yglesias
sea tan solamente por una vez pensionada la Real Hazienda en la 3ª parte, y a estar celevrado el remate del reparo
de la yglesia del pueblo de Cota en su cura el Doctor Don Gerónimo Neyra podra Vuestra Excelencia mandar se
remita este expediente al tribunal mayor de cuentas para que ynforme con individualidad de donde deben deducirse
dichos costos y en su vista expondra este ministerio lo que tenga por conveniente[…]”
El 21 de abril de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.955v-956r) en tribunal de cuentas se informa
que
“[…]la practica corriente es, que en los pueblos, sean de la real corona como es el de Cota o otros que llaman
encomendados Su Magestad carga con el costo de las iglesias sea primera fábrica o segúnda, sin embargo de la ley, y
donde ay vecinos españoles, contribuien con algunas cantidades o con peonaxe, y esto porque Su Magestad percive
los tributos de los pueblos, o porque la necesidad presisa a essa practica (como lo ynforma el correxidor, por los
vecinos de (Chocontá)) que la accredictara y fundara la junta de las Almonedas reales o el accuerdo general de
Hazienda, donde se determinaran essos gastos de que pordra recoxer el ynforme que apettece el señor fiscal[…]”
El fiscal entonces recomienda que se costee la obra de la iglesia fundado en la “práctica” que se ha
tenido en ello, a pesar de la ley que se había citado al respecto. De modo que la Real Audiencia ordena
que se haga el remate. Sin embargo, el 6 de julio de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.957v) el fiscal
sugiere que se complete el expediente y para ello se mande al corregidor hacer el repartimiento de los
vecinos tomando nota de lo que voluntariamente ofrecieran y si no que les reparta equitativamente. Que
también forme la lista de los indios, determinando así la contribución en dinero y peonaje con que se
cuenta, y así mismo se avalúen los materiales útiles que se puedan reitilizar de la zona afectada,
verificando también si el avaluo “está arreglado”. Pide que se manden peritos para ello, luego se pregone
la obra por al menos 15 días y que al tiempo el contador informe el monto de novenos y medio de fábrica
correspondiente a la iglesia de Cota.
En 17 septiembre de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.959r) el cura Miguel Gerónimo de Neyra
Rigueyro una petición del cura en que informa que estando el remate suspendido por las diligencias de
averiguación ordenadas por el fiscal, la iglesia ha seguido afectándose y que una de las tirantes “se vino al
suelo” Pide que se acuda pronto a su reparo. La Real Audiencia ordena que se hagan las diligencias que
están mandadas a hacer. El corregidor procede a practicarlas formando la lista de los vecinos e indios,
pero no hace avaluar la obra y tampoco se ha hecho el informe del noveno de fábrica, por lo cual se
devuelve el expediente en espera de la información complementaria.
El 11 de marzo de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.967r-v) se revisa en la Real Audiencia una
petición del cura Miguel Gerónimo de Neyra Rigueyro informando que por la tardanza en adelantar las
diligencias, la iglesia sigue afectándose y
“[…] con el motibo del invierno, se ha venido al suelo todo el principal cuerpo de la iglecia, quedando solo el arco
toral con el altar mayor, y el pedazo de coro, que todo amenaza igual ruyna, por lo que mevere precissado a sacar al
Santísimo Sacramento, y ponerlo, aunque sea en una hermita de las de la plaza del pueblo[…]”
Pide que se ocurra prontamente a su reparación y que se tenga en cuenta que el avaluo practicado antes
ya no es válido. El fiscal pide nuevamente que se practiquen las diligencias que se habían ordenado antes.
Luego, el 10 de agosto de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.969v) agrega la petición de que
“[…]el avaluo de la iglesia del pueblo de Cota se practique por maestros que embien oficiales reales y sean de su
satisfaccion; para que de esta suerte satisfaciendoles su viaje practiquen la diligencia con la debida integridad, y con la
especificación correspondiente a saber los materiales útiles de la ruina, la calidad de la obra que se ha de hacer si de
piedra, tapias, adobe, o ladrillo considerando al intento las proporciones del terreno, las piezas y estension que debe
tener, con lo demás necesario a que se sepa individualmente el total costo y el respectivo de cada cosa; por lo que se ha
de servir Vuestra Excelencia mandar que assi se execute librandose la orden por mano de los oficiales reales para que
combinando las cosas las remitan al corregidor de Zipaquirá a su tiempo para que cumpla lo mandado[…]”
En cumplimiento de ello, el 22 de enero de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.973v, 1790) se
nombra los maestro mayores de Santa fe, el albañil esteban Lozano y al carpintero Francisco Antonio
Gebara Espinosa. Se realiza el avalúo de la iglesia de Cota y el 23 de febrero de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.976r-977v, 1790) declaran en Santa fe, trayendo las certificaciones de su
permanencia en el pueblo por 4 días. El carpintero declara que
“[…] la capilla mayor tiene de longitud dos tramos y medio de enmaderado, el que se halla bueno, y por lo que
respecta al cañon de la Yglesia se hallan quatro tramos y medio arruinados Y en los colgadizos de enmaderados de la
sacristía, bautisterio y capilla se hallan algunas maderas dañadas, y por lo que respecta a puertas, y umbrales se hallan
servibles, y hecha la cuenta del costo que tenga su redificación de todo lo dicho: estto es en maderas, clavos, maestro y
oficiales, en su valor el de seiscientos pesos, esto es por lo que hasta hoy esta arruinado sin aumentar otras piezas y en
caso de que se haga de redificar dicha yglesia en ottro sitio se nesesitan sus maderas nuebas la mayor parte y no
excediendose en sus medidas de dicha yglesia, a las que hay la referida se podran ajustar varias maderas, puertas,
ventanas, y umbrales, y sera su costo de madera, clavos trabajo de maestro y oficiales el de mil quinientos
patacones[…]”
Por su parte, el albañil declara el 23 de febrero de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.976r-977v,
1790) y dice que la iglesia
“[…] se arruino desde el arco toral, hasta la puerta, y en dicho reconocimiento halle esttar fundada la cittada yglesia
en un sittio panttanoso y quassi entterrada una vara del piso natural, y aunque ttiene una sanja detrás de la capilla
mayor estta es de tierra, y sin desenso por lo que esta siempre represada el agua y la yglesia mui umeda, y como se
manda reconocer el sittio mas firme, y solido, lo solicitte, y solo le alle al pie del serro con la distancia de ocho quadras
desbiado de la yglesia antigua en cuio sittio le halle comodo, y solido, y con grandes conbeniencias para la obra por
esttar allí la piedra de labor, y la arena, buenos barros para los materiales de teja, y ladrillo y en cada lado un arroyo de
agua mui buena, solo si lo que no se pudo allar aunque se busco fue la piedra de cal, la que siempre se acarrerara de
sipaquíra y attendiendo a la fábrica de mas solides, y consisttencia de la obra, y se encuenttra para dicho sittio del costo
que tendra construyendo dicha yglesia de mamposteria de cal y piedra, puerta de la iglesia, arco toral puerta de la
capilla de de trabesia, puerta de sacristía, puerta del bautisterio, y pilastras de ttodas las ventanas de ladrillo bajo de las
dimensiones, y medidas siguientes: Tendra la capilla mayor de longitud dies, y seis varas, y de ambitto nuebe, y media
varas, y de elebacion ocho y tres cuartas, el cañon tendra de longitud treinta y siete varas y el ambito de la capilla, y el
alto siette varas y tres cuartas, bien entendidoque losambittos son por hueco sin gruesos de paredes. La capilla de
ttrabesia ttendra siette varas de longitud y seis de ambitto, y seis y media de elebacion. El bautisterio a de ttener seis
varas en cuadro, y de alto cinco varas. Un campanario de dos cuerpos regulares como el que hoy tiene la yglesia
antigua, los suelos enladrillados de ladrillo tablon, los alares de la yglesia en contorno de fuertes canes, y de buelo de
dos ttablas por ancho, y attendiendo a que de la yglesia arruinada solo hay en pie como nuebe mil texas, y habiendo
echo la cuenta con las comodidades de los matteriales, sus canttidades y pressios por sus claces y especies, con un
maestro, y oficiales que con los peones se han de ocupar, y una prudentte regulacion del ttiempo que se puede
inverttir, hallo sera su costto el de seis mil y quinientos pesos. Bien enttendido que su consttruccion ha de ser en el
sitio que llebo dicho, y de la fábrica y materiales expresados, pero no obstante de la razón que tengo dad de lo malo
del sitio en que en la actualidad estta la yglesia arruinada, si dispuciereen que se construia allí, y de la fábrica, y
matteria de lo que era su edificio, la qual era de tapia de tierra y rafas, de malisimo adobe, y algunos bestiones de
piedra, y cal, y siendo lo arruinado, y vencido desde el arco toral hasta la puerta de la yglesia; y la capilla mayor
esttan buena (sic), y para que en algún modo quede reparado el defectto del mal sittio en que se halla se hase presiso
llebe la elebacion que tengo dicho para la que se ha de construir en el sitio nuevo, para que se le pueda levantar a los
suelos una vara en altto para precaucion, y reparo de las umedades elebando arco toral, puertas de yglesia, capilla,
attravesia, sacristía, y bautisterio dadole quattro escalones en el atrio, o altosano por la comodidad de poderse
aprovechar las cepas, piedra, y ladrillo costtara su redificación tres mil, y seiscientos pesos y para beneficio de la
obra siempre se le ha de hazer presente al rematador estte abalúo, fábricas, y medidas bajo las quales se ha de
obligar, y remattar Siendo ttambién mui uttil para la formalidad, y seguro de la obra que en el que se hubierere (sic)
de remattar para su consttruccion ha de ser con conocimiento, y aprobacion de los maestros mayores, por ttenerse
por experiencia que por abanzar a la ganancia conbocan un oficial ineptto, o cortto de faculttad, y respectto a estto
es su jornal con nottable quiebra de la obra que estto es la verdad y quantto puedo exponer[…]”
Se informa también que lo correspondiente al noveno y medio de fábrica del pueblo de Cota entre 1776
hasta 1788 son 225 pesos 2 reales y 1 maravedí, con lo cual el fiscal dice el 27 de julio de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.981v-982r) Que el costo de la iglesia nueva es de 8000 pesos, la
reparación de la existente 4200 pesos y recomienda que se haga pregonar la obra en esos términos, según
lo que resuleva la Real Audiencia y que si no hay postor se llame al cura para que haga la obra como lo ha
ofrecido
“[…] constando para lo que se le haya de entregar con lo que tiene ofrecido el vecindario, y el remanente de la
cantidad que se librare se podra verificar de los (40000) y mas pesos que existen en el deposito del noveno y medio de
fábrica de todas las yglesias de pueblos de yndios pues quando ocurra la redificacion de otra yglesia concurrira esta
con su respectibo noveno y medio. Y sobre todo Vuestra Excelencia determinara lo que sea de su superior
agrado[…]”
Se pasa a otro fiscal y este dice que aun siendo más alto el costo de la reedificación, se han de tener en
cuenta las razónes que expone el perito (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.982r-v) El 17 de agosto de 1790
la Real Audiencia revisa el expediente y ordena que se pregone en Santa fe y en Zipaquirá la obra de la
iglesia nueva con las condiciones puestas en el avalúo.
Habiendo aceptado la reconstrucción se pregona la obra y el 1 de noviembre de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.985r-986r) el cura de Cota vuelve y escribe informando que a pesar de
haber mandado hacer las diligencias no se han practicado y pide que se acuda a ellas pues ya la iglesia no
admite reparación pues los arreglos que hicieron con madera “delgada”, paja y puntales son inútiles. La
Real Audiencia reitera la orden dada antes. Esta vez el corregidor la hace pregonar pero no hay postor. El
15 de diciembre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.995r) el fiscal dice que se ordene al corregidor
que fije carteles en los lugares públicos para que se divulgue en Zipaquirá la obra de la iglesia para que
acudan los postores, que la haga pregonar y que enviando las diligencias informe qué arbitrios se podrían
asumir para sufragar la obra. El 12 de mayo de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.997r) se recibe en la
Real Audiencia por parte del cura Gerónimo de Neyra y Rigueiro cura doctrinero de Cota una nueva
postura en 4200 pesos, la misma del avalúo para reparar la iglesia. Pero el fiscal dice que no se puede
resolver nada hasta que no se alleguen las diligencias ordenadas al corregidor. El 1 de septiembre de 1792
(AGNC.s.Colonia.f.FI:t.20.r.41.f.1002r-v) los oficiales reales informan que habiendose ordenado
reconstruir la iglesia, el cura propuso la reparación, siendo contrario a lo estipulado ya pero que
atendiendo a la premura del caso se puede aceptar la propuesta del cura. Agregan que se puede tener a la
mano el expediente de la iglesia del pueblo de Tenjo sobre la reedificación de la iglesia que con
“identicas” condiciones se deliberó en Junta de Tribunales. El 10 de enero de 1797
(AGNC.s.Coloni.f.FI.t.20.r.41.f.1004r-v) el cura vuelve y escribe a la Real Audiencia y dice que el 9 de
diciembre de 1796 con otro terremoto “se haya puesto en un peligro inminente la parte que havía
quedado en donde se selebrava no con poco temor el santo sacrificio” han debido salir de la iglesia a
celebrar en una “cortíssima hermita poco desente, y de ninguna capasidad para la asistencia del pueblo y
en donde no puede colocarse el Santísimo sacramento” Pide que se revise el asunto y se proceda a
construir una nueva iglesia. El Miguel Otalora, mayordomo de fábrica de la iglesia de Cota escribe a la
Real Audiencia , y dice que se proceda pronto al remate pues con ello el contratista puede hacer descargar
la iglesia sin que se haga mayor gasto para la Real Hacienda (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1006r). La
Real Audiencia ordena que se pregone nuevamente la obra. El 18 de febrero de 1800
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1008r) Ignacio Corredor, vecino de Santa fe y habitante de Cota hace
postura a la obra en 10000 con las siguientes condiciones: que afianzará la obra, que se le entregue en 3
tercios, el primero después del remate, el segúndo cuando la obra esté a la “mitad” y el resto al terminar a
satisfacción de peritos. Por último
“[…] 3. se me han de dar fuera de los dies mil pesos…todos los materiales de que se compone el edificio que esta
existente en la iglesia vieja, siendo de mi quenta y costo y rriesgo el descargar esta y aprovecharme de sus materiales. 4.
Que el nuevo edificio lo he de poner en el mismo sitio y lugar donde estaba el antiguo[…]”
Los oficiales reales dicen que la postura no se puede admitir porque no se tienen las diligencias que se
mandaron practicar respecto a valuar nuevamente la obra y que además supera ampliamente lo que se tasó
por los avaluadores y en especial el hecho de que propone hacerla en el mismo sitio que ya se advirtió no
era adecuado (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1009r).
De modo que la Real Audiencia retoma las
diligencias y esta vez ordena que los maestro mayores Valdiri Vila, albañil y Joséf Antonio Suarez,
carpintero, hagan el avaluo
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1010r). El 7 de julio de 1800
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1011r) el cura vuelve y hace postura a la obra en 5000 pesos
“[…] construire una iglecia en el mismo lugar y sitio que estaba la arruinada de la mysma longitud y latitud que
tenia esta. Los materiales, tapias y demás que exsisten aun de la arruinada si estan aptos para la nueba obra me podre
aprovechar dello y no se me han de contar en los cinco mil pesos. La altura de el nuevo edificio sera la mismam que tenia
la antigua yglecia[…]”
El fiscal dice que aunque la postura del cura supera en 800 pesos la cantidad del avaluó, le parece que
es adecuada pues es de esperarse que en los 10 años que han pasado los daños hayan aumentado
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1011v). Pero luego otro fiscal dice que para poder definir si es aceptable
o no se debe practicar el avaluo que está mandado hacer nuevamente y así procede la Real Audiencia .
Pero Baldiri Vila está en San Gil haciendo un puente (AGNC.s.Colonia.f.FI:t.20.r.41.f.1012v). El cura
pide que se nombre a otro maestro mayor, Manuel Galeano, para que no se dilate el proceso
(AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.20.r.41.f.1013r). José Antonio Zuares y Manuel Galeano escriben a la Real
Audiencia pidiendo que se les pague para ir a hacer el peritaje ordenado en la iglesia de Cota 24 pesos de
la Real Hacienda, pues mediando certificación, los oficiales reales no les han querido dar dinero por decir
que no es suficiente el documento que presentan (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1015r). La Real
Audiencia ordena que se les de una parte antes y la otra cuando hayan hecho el peritaje. Solucionado el
problema del dinero, los peritos van al pueblo de Cota y hacen la verificación y luego declaran en Santa
fe. El maestro mayor carpintero Joséf Antonio Suarez (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1016r) dice que
“[…] y haviendo medido su largo y ancho y haciendome cargo de alguna madera que se puede aprobechar Digo
que puede tener el costo de tres mil pesos por ser necezario todo material nuevo[…]”
Por su parte, el 14 de diciembre de 1801 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1017r) el maestro mayor de
albañileria Manuel Galeano dice que
“[…] tiene de ancho dose varas y de largo sincuenta y quatro y en cumplimiento de lo mandado digo que la he
hallado cayda toda y que no se puede aprovechar nada de lo que son paredes Y según mi leal saber y entender en mi
oficio he regulado la rredificación de la expresada yglecia en la cantidad de ocho mil y quinientos pesos En la
inteligencia que se ha de construir en los terminos siguientes El arco toral, los crucesor y campanario de
manposteria los cimientos hasta vara y media de alto de voca de tierra para arriba de los mismo, la sacristía y otra
capilla en los mismos terminos siendo todo lo restante del edificio de adove y es lo que devo decir vajo el juramento
que fecho tengo[…]”
El 6 de mayo de 1802 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1018v-1019v) fiscal dice que los avaluos no se
hallan conforme a lo ordenado y que se debe mandar a los mismos maestros a que lo hagan otra vez. Que
siendo insuficiente el dinero del noveno y medio de fábrica respecto al avalúo, se debe ordenar al
corregidor que con el cura propongan otros medios para financiar la obra, “a no ser que se espere la
resolución que se dicte en el expediente general para la composicion de iglesias de yndios”. El 28 de
mayo de 1802 (AGNC.s.Colonia.f.FI:t.20.r.41.f.1021r) se revisa en la Real Audiencia una carta del cura
Neyra quien vuelve a escribir diciendo que en su postura propuso aprovechar los materiales pero con el
tiempo que ha pasado sin resolver nada, el 21 de (mayo) se terminó de arruinar todo y ya está inservible,
por lo cual desiste de la postura que hizo. El fiscal sugiere que se espere el resultado de las diligencias
para poder saber cómo proceder. Para 1805 aun no se había reparado la iglesia
(AGNC.s.Colonia.f.FI:t.20.r.41.f.1023r-v).
El 26 de junio de 1809 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1028r) se revisa un escrito del cura Miguel
Gerónimo Neyra Rigueiro a la Real Audiencia y dice que después de todas las infurctuosas diligencias
que debió hacer desde el terrmoto del 85, y a pesar de lo corto de las posibilidades suyas y del pueblo,
“[…] resolví sacrificar mis haveres y exponerme a padecer escaces por ocurrir a una necesidad de esta clase. En
efecto emprendi la edificación de la yglecia desde sus cimientos y en poco mas de tres años he conseguido perfecciónar
esta obra, lebantando templo de cal y canto. Yo no pienso reserbar derecho ni cobrar a su magestad, sino que
voluntariamente cedo a beneficio de el Real herario, y presentes urgencias de la corona los miles, que he consumido:
pero quiero que en todo tiempo conste, y tener un documento de lo que he practicado. Quando se trato de computar el
costo que sería necesario para esta redificación , fueron nombrados y embiados a Cota por orden de esta superioridad
los maestros Espinosa y Suarez para que tomasen conocimiento y expresaren su sentir, como lo efectuaron[…]”
pide que se mande a los mismos como peritos para avluarla y que se examinen testigos que certifiquen
que él a su costa hizo la reparación. El 20 de febrero de 1810 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1024r) el
maestro mayor de albañileria dice que por mandado de la Real Audiencia y por petición del cura Neyra
pasó a ver la iglesia nueva que tiene 50 varas de largo por 10 de ancho y 6 y media de alto, cuyos muros
son de mampostería y que se “halla buena sin daño ninguno” y la tasa en 4300 pesos. El 20 de febrero de
1810 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1025r) el maestro mayor de carpintería pasa también a ver la obra
de la iglesia, una capilla y sacristía. La tasa en 2800 pesos. El 29 de marzo de 1810
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1026r) el cura Miguel Gerónimo Neyra Rigueiro escribe a la Real
Audiencia y dice que los avaluos presentados ascienden a 7100 pesos y pide que se agreguen a los autos.
El 19 de julio de 1810 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.41.f.1031r-v) el cura Miguel Gerónimo Neyra
Rigueiro escribe a la Real Audiencia y dice que los vecinos le colaboraron solo con 500 pesos para la obra
de la iglesia y que esta fue tasada en 7100 pesos. Pide que el escribano le de copia del escrito en que cede
el valor que sacó de su peculio.
N°34 Pleito por la falta de materiales para la obra de intervención de la iglesia de Fontibón-1626
a 1627
El 16 de enero de 1626 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.576r, 1626) el corregidor se queja de que ha
gastado materiales que debía poner el contratista Francisco Delgado, 300 pesos en cal y 230 en el oficial
de albañilería y la obra esta parada por no darle el ladrillo y la teja pues “aunque se a yntentado aser orno
de teja en el dicho pueblo de ontibon no a salido buena la dicha teja y es de grande costo para los
yndios”. Dice que los indios deben juntar los 400 pesos para la teja y el ladrillo y pide que den el remedio.
El 20 de febrero de 1626 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.592r, 1626) el padre Joséph Hurtado, cura del
pueblo de Fontibón dice que habiendose establecido ser conveniente
“[…] texar para labrar en ella la texa y ladrillo necessario para la dicha obra en parte que estubiesse a propósito
para el buen comodo de agua y rama del dicho texar, y parescio estaria bien en el commedio de Santa fe y Hontibon, lo
uno para que de los altos de Santa fe se proveyesse el horno de rama y lo otro porque estubiese la texa y ladrillo mas
cerca de Fontibón y fuese su acarreo mas fácil y se ha quedado en la última determinacion de vuestra alteza de que se
seguira notable dilacion en cosa que pide tanta prieça[…]”
pide que se emita mandamiento para designar “persona que se encargue del cuydado del dicho texar”
El 5 de junio de 1626 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.577r-v, 1626) el cura Joséph Dadey dice que hace
mucho tiempo la obra se empezó y que se le dió el dinero a Francisco Delgado y no hizo ni la mitad de la
obra habiendo pagado la Real Hacienda la mitad del dinero, y
“[…] porque aviendo presentado yo peticion suplicando que los yndios hiciessen la texa y ladrillo con
yntervencion de los que tienen obligación de poner officiales assistentes y se dudo que en el dicho pueblo de hontibon
ubiesse barro a propósito para ello hice la prueva y he cosido un horno de mas de mil y quinientos labores de texa y
ladrillo de que presente la muestra ante Vuestra Señoría con que se quito la dicha duda y es sin duda que es el barro
muy a propósito . Es necessario que los dichos fiadores cumplan con su obligación poniendo personas officiales que
sepan de esse menester para cuyo cumplimiento y para que la obra que se fuera hasiendo se seque y no aya peligro
de mojarse es menester otra ramada grande y competente por que la que ay no es bastante y assi es necessario que
los dichos yndios la den hecha como es su obligación y den los peones para la dicha obra con que aseguro a que los
dichos fiadores Juan de Villanueva [...] en muy poco tiempo den todos los materiales de texa y ladrillos para lo qual
también es necessario que con mandamiento de Vuestra Señoría se reserve la gente del dicho pueblo de todo trabajo
porque assi puedan traer la cal de chipaquíra (sic) y llevar la piedra y arena desta ciudad de Santa Fe porque alla
falta […]”
La Real Audiencia ordena que se notifique a Villanueva, que se manden dos oficiales para la obra y
que los indios hagan la ramada. El 22 de junio de 1626 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.578r, 1626)
Diego de Villanueva dice que la Real Audiencia proveyó que diera dos oficiales para cocer la teja y el
ladrillo y que entabló un litigio sobre eso con el corregidor ante la Real Audiencia y fue al corregidor al
que le dieron el dinero y que lo tiene que acabar y que es con él con quien tiene que entenderse. El 3 de
febrero de 1626 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.579r, 1626) el cura Joséph Hurtado pide que se resuelva
lo de la teja y el ladrillo pues habiendo ordenado la Real Audiencia que el corregidor no apremiara a los
indios mientras se veía el tema en junta de acuerdo, la obra esta parada, no hay espacio suficiente para los
oficios, el colgadizo que servía de altar mayor se esta cayendo debiendo así pasar el Santísimo
Sacramento a un “altar muy pequeño collateral donde no esta con la decencia devida” y también otro
colgadizo que servía de sacristía se cayó
“[…] siendo con esto necessario que en el mismo pedaso de yglesia se ayan hecho tablados para guardarse las
dichas cosas con riesgo de que se hurten como bien les consta por vista de ojos a algunos de vuestra Real Audiencia
[…]”
Pide que prontamente se resuelva lo que se ha de hacer con respecto a los materiales para poder
continuar la obra. El 3 de marzo de 1627 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.580r, 1627) Diego de
Villanueva dice que se le ordenó seguir con la obra de Delgado por su muerte y que tiene a Juan de
Campos albañil haciendola hace más de tres meses y ha gastado por su mano de obra 112 pesos, ha
colmado la cantidad que Delgado recibió y pide se le mande pagar. La Real Audiencia manda verificar el
tema con el defensor de bienes de difuntos. El 3 de marzo de 1627 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.582r-
583r, 1627) dice Villanueva informa a la Real Audiencia que se concertó “a mas de tres años” con el
corregidor Francisco Velasquez para que acabara la obra que le tocó a él como fiador, por muerte de
Francisco Delgado, contratista principal y le dio 385 pesos “que fue la cantidad en que el dicho Francisco
delgado fue alcançado de o que tenia rescivido para el primer tercio de la real caxa” para que la acabara
en 1 año haciendo escritura de ello y para cobrar otros 400 pesos de la real caja. Dice que viendo que no
cumplía presentó la escritura ante el alcalde de corte pidiendo que se le apremiara y se hizo un auto en que
se le obligó a que la terminara conforme a su obligación y dice que da excusas como la de que en el
pueblo no se puede hacer teja ni ladrillo lo cual el padre demostró que era falso haciendo un horno, lo cual
hace por
“[…] escusarse asi el costo del oficial que el dicho pueblo a de tener para labor de la dicha teja y ladrillo e porque
no es justo que las utilidades del dicho corregidor se antepongan al del bien público de la dicha obra y el alivio de la real
hazienda especialmente estando como esta obligado a acavar la dicha yglesia tanto tiempo a[…]”
pide que se le ordene al corregidor acabar la obra, y se le embarguen los bienes. El 3 de marzo de 1627
la Real Audiencia manda que lo vean los oficiales reales (el fiscal y el contador Juan de Sologuren) e
informen para proveer.
N°35 Peritajes de la iglesia de Monguí- 1699
El 16 de diciembre de 1699 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.4.f.128r-v, 1699) se realiza la tasación de la
reparación de la iglesia de Monguí por Marcos de Aillón
“[…] y dijo que en la entrada de dicha yglesia de un lado y otro se sintio por espaçio de dos tramos, que son catorçe
baras en lo largo asta un estribo que de una banda y otra tiene dicha yglesia, porque el edifiçio antiguo fue en esta parte
con cajones de tapias y de mala tierra como lo es toda la de este paraje, por lo qual viendo el riesgo que amençaba (sic)
se baçió instantaneamente el costado de la parte derecha de los dichos dos tramos, lo qual se apuntaló, y las maderas de
aquella parte de tirantes, soleras y baras lo mas de ella está podrido, y que de la parte del lado yzquierdo se neçesita
asimismo de fundir los dichos dos tramos ygualandolos al lado derecho porque con la falta y mal terreno del edifiçio está
sentido hasta el segúndo tramo como se reconose en la grieta que se manifiesta en la pared, por cuya causa fue neçesario
desentejar un pedaso que actualmente está cubierto de paja, como se ve para evitar que el peso no desplomase la pared
con ruina del edifiçio y que piden los dichos dos tramos, de un lado y otro, pronto y breve reparo, haçiéndose de piedra,
cal y ladrillo por la experiençia que se tiene de este mal terreno que de otra suerte no tendrá permanençia ninguna, y
preguntado qué costo podrán tener las catorçe baras de un costado y otro que tiene de sentimiento dicha yglesia, estando
el uno baçiado y apuntalado con el enmaderado que comprende, dijo que dicha yglesia tiene dichos dos tramos que
tienen de haçer de calycanto, la qual tiene medido ocho baras y media de alto y que lo menos que a su leal saber y
entender podrá costar serán seteçientos pesos poco mas o menos, por ser dos tramos que haçen catorçe baras en lo garlo
(sic), ocho baras y media en lo alto, una bara de ancho, siendo neçesario en el medio de estos dos tramos de una banda y
otra fortificarlos con estribos de cal y ladrillo con bastante teja, espeçialmente el lado de mano derecha[…]”
El 16 de diciembre de 1699 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.4.f.128v-129v, 1699) se realiza también el
peritaje con el maestro albañil Pablo Patiño
“[…] se bió y reconoçió el reparo de que neçesita esta santa yglesia y en su consequençia dixo dicho maestro que de
lo que expresamente neçesita la obra es de dos tramos del cal y canto que ha medido, y tiene cada uno catorçe baras de
largo, ocho y media de alto y una de ancho, y en cada uno un estribo de ladrillo y cal para la fijesa y permanençia, y que
la mas de la madera está podrida prinçipal las soleras y cabesadas de las tirantes que se neçesita de ponerse de nuevo
con la clabasón neçesaria porque el edifiçio antiguo es de tapias y tan mal terruno como se ha reconoçido que de esta
suerte se le da fixesa y permanençia a dicha yglesia, y de no es manifiesa la ruina que tendrá que por la que amenasaba
se neçesitó de basearse el tramo del lado derecho y apuntalarse como lo está, y se neçesita de teja por la que se quebró
como se ha visto en la que se ha faltado para descargar la yglesia porque no se desplomase, y también es neçesario
baptisterio porque el que había se neçesitó de derribar como se hiço para basear dicho tramo porque no se podrá de
otra suerte además de ser del mismo terruno, que es malísimo todo el de este paraje, y siendo tan esençial como lo es
baptisterio fortifica la dicha yglesia,[…]”
El 16 de diciembre de 1699 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.4.f.129v-130r, 1699) se hace también un
peritaje por parte del albañil Pedro Patiño
“[…] se alló que la entrada de dicha yglesia de un lado y otro estaba sentida por espaçio de dos tramos asta
donde se tocan los estribos en tanto grado que fue neçesario con toda prontitud basearse el del lado derecho
apuntalándolo y desentajándolo, cubriéndolo de paja como se ve, y para poderlo haser fue preçiso derribar el
baptisterio y lo mismo se neçesita de haser en el otro lado, pues está patente la yenda de la pared, que la causa es el
mal terruno de esta parage, y asi para que quede con fijesa y fortalesa la yglesia se neçesita de haser dichos dos
tramos del cal y canto, que tienen catorse baras de largo, ocho y media de alto y una de ancho, con dos estribos de
ladrillo y el baptisterio y la mas parte de las maderas por estar podridas, como las soleras y cabesadas de las tirantes
que todo es neçesario sea nuevo y de buena madera y buena clabasón, y asimismo es menester teja por la que se
quebró al bajarla, y que a todo costo se podrá haser dicha obra con nobesientos pesos poco mas o menos, y con toda
brevedad se ha de empesar a trabajar porque no se sienta lo restante de la yglesia,[…]”
N°36 Peritajes del estado de la iglesia de Monguí- 1636
En 15 de abril de 1636 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.8.r.21.f.257r-v, 1636) el licenciado Juan de Valcarzel
emite un auto sobre las obras que se habrían de hacer en la iglesia
“[…] es de vuen edifiçio, cuvierta de teja, y a contado, por lo que a bisto y lo que le an ynformado don Martín
Niño y Rojas, corregidor de los naturales de este partido de Sogamoso y el padre Gaspar Vázquez de los Reyes cura
doctrinero desta doctrina, que el portalejo de la dicha yglesia a hecho sentimiento y amenasa ruina porque todas las
baras del enmaderamiento tienen mucha flaqueza por aberse cortado en creçiente, y es nesçesario descubrirla y
enmaderarla de nuevo y también en el enmaderamiento del cuerpo de la dicha yglesia que está sobre la puerta
prinçipal de ella hasta la terçera tirante, ay algunas baras que blandean y los nudillos están torçidos y faltan algunos
y es neçesario meter algunas baras de nuevo y poner los dichos nudillos, y la sacristía a venido en ruina el colgadizo
della que se le ve toda y está desocupada y no sirve y las aguas ynundan las casas de bibienda del dicho cura
doctrinero que son cubiertas de teja y están pegadas a la dicha sacristía, y que conviene bolberla a cubrir de nuevo,
enmaderándola y tejándola a dos aguas, y asi a pareçido que no reparándose con tiempo y o poca costa, si se
dilatase sería mayor el daño y mas creçido el gasto a Su Magestad y su Haçienda Real, y asi mandó a mi el presente
escrivano lo de por si, por averlo bisto también, e yo el presente escrivano la doy de que es sufiçiente lo susodicho, y
que asimismo se ynformó que esto se podia reparar con comodidad y a poca costa, porque lo mas que es cortar las
varas en el arcabuco en tiempo de menguante y traerlas al pie de la obra lo harán los yndios de este dicho pueblo y
ay comodidad para hazer la cal aquí çerca y que esto se podría en la encargar a Gaspar de Parada, ofiçial de
carpintero a quien su merçed mandó llamar[…]”
El 16 de abril de 1636 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.8.r.21.f.258r-260r, 1636) se suscribe el contrato con
Gaspar de Parada y especifica
“[…] que de la bista ocular que a hecho de la yglesia de este pueblo de Monguí de la Real Corona que es de buen
edifiçio, cubierta de texa, a constado que el portalexo de la dicha yglesia está quebrantado y a hecho sentimiento y
amenasa ruyna, y en él y en parte de la entrada prinçipal de la dicha yglesia, desde ella hasta la terzera tirante, está
el enmaderamiento de baras y nudillos falsos y de malas y torçidas baras, están bençidas por aberse cortado en
cresiente y aber blandeado con el peso de las carga de las texas y es necesario descubrirse y enmaderarse de nuevo y
bolverse a texar con la texa que oy tiene, y asimismo la sachristía de la dicha ygleçia, que está al lado del Evanjelio a
benido en ruyna al colgadiso della y se está cayendo y se lluebe toda y está desocupada que no se usa della, y las aguas
perjudican y hazen notable daño a las casas de bivienda del cura doctrinero desta doctrina, que es el padre Gaspar
Básques de los Reyes, presvítero, que están cubiertas de texa y si no se repara con tiempo todo lo susodicho puede causar
mayor daño y mas creçido gasto a Su Magestad y Hazienda Real, como todo ello a contado por vista ocular que el dicho
señor bisitador a bisto y dicho día de que yo el presente escribano doy fe, para cuyo efecto y reedificar el dicho edifiçio
se a conbenido y consierta con Gaspar de Parada, maestro y ofiçial de carpintería, que tiene esperiensia de semexantes
obras y edifiçios, para que tome a su cargo esta obra y la reedifique, el qual estando presente y abiendolo oydo y
entendido y visto una y muchas vezes antes de agora las faltas que tiene el dicho edifiçio y abiéndolo bien mirado y
considerado, dixo y otorgó que toma a su cargo la dicha obra y se obliga a hazerla con las condiçiones siguientes: Es
condiçión que a de descubrir el dicho portalexo y destexar la texa y bolber a enmaderarle de maderas nuebas y baras
cortadas en menguante y con sasón que sean gruesas, labrándolas en la forma hordinaria a lo tosco después de de secas
hechándole sus nudillos, y asimismo a de mirar el demás enmaderamiento desde la puerta prinçipal de la dicha ygleçia
hasta la terzera tirante y entremeter las baras gruesas que fueren nesesarias y ponerles sus nudillos para que quede
firme. Ytem, que en la dicha sachristía a de hazer y sacar a modo de moxinete y sobre él a de poner una biga gruesa, y lo
a de texar a dos aguas para que las que cayeren no perjudiquen ni ynunden las casas de bivienda del dicho cura
doctrinero, que lindan con la dicha sachristía, y la a de cubrir con la dicha mesma texa que tiene al presente […]”
El 12 de marzo de 1669 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.22.f.198r, 1669) el protector general de los
naturales escribe a la Real Audiencia en nombre del cacique y capitanes del pueblo de Mongui,
informando que “la yglesia de dicho pueblo esta con mucho rriesgo de caerse por estar las maderas mui
podridas” Dicen que están cortando las maderas para repararla y presentan certificaciones para sustentar
su petición, emitidas por el corregidor y el cura.
N°37 Peritaje del estado de la iglesia de Cajicá- 1599
El 7 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.311r-317v, 1599) se publican las preguntas
para la probanza que presentará el licenciado Aller de Villa Gómez, las cuales van encaminadas a probar
que la obra de Juan del Hoyo no era de buena calidad y debía volver a construir algunas partes de ella
(cubierta y soportal) y que otras no eran necesarias (el soportal), así mismo que los materiales gastados y
el tiempo invertido en la obra eran inferiores a lo que se había alegado, agregando que los precios que se
le estaban pagando eran excesivos.
TESTIGOS Albañil Cristóbal
Daza Carpintero Luis
Marquez Albañil Joan de
Robles Carpintero
Cristóbal de Aranda
FECHA
9 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.311r-317v,
1599)
12 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.311r-317v,
1599)
18 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.311r-317v,
1599)
25 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.311r-317v,
1599)
“[…] 2. Yten si saben que la dicha yglessia de Caxica esta enmaderada en lo que toca a la capilla mayor de madera muy delgada que conforme a buena arte havía de
ser mas gruesa para el sustento del tejado para que durara y
Que las maderas de la capilla mayor y sacristía no son tan gruesas como debieran para la “perpetuidad que a de thener la obra de una yglessia. Ansí quando se cortan las
maderas para ello se suelen cortar conforma al ancho tan gruesas
Responde afirmativamente. Que es necesario “tocar y mirar las maderas” porque siendo delgadas tienen más riesgo. Que le habían dicho que la amdera usada era tuna,
que es muy “recia y por defecto della no bido que obiese hecho
Que aunque no es su oficio, sabe que la madera es de tuna y aunque es delgada parece estar firme.
Que ha visto el enmaderado de la iglesia y considera que tiene necesidad de colocarle dos limas gruesas pues las que tiene son muy delgadas, pudiendo
fallar. Que necesita otras varas gruesasen el testero quitando
tuviera la perpetuidad
que se requiere tenga una yglessia.”
quanto baste”. Que
esta cubierta a “teja bana” con poco barro por la poca capacidad de las maderas “como se suele hazer quando ay dubda (sic) en ellas”. Que lo común es tejar los edificios a
“lomo cerrado asentadas las (sic) (cavalletes) con barro y muy buen (sic) bañadas […] para mas encadenarlas se suelen doblar con otras tejas senzillas ensima con su
roblon de cal y arena lo qual se debe hacer conforme a buena obra…”
vissio aquel
enmaderado”
algunas delgadas que
tiene.
3. Yten si saben que la lata y caña que el dicho Joan del oyo echo en el techo de la
capilla mayor esta muy apartada y muy rala a cuya caussa dentro de muy poco tiempo se a de llover toda[…]
Que las latas de caña están muy apartadas siendo necesario hacerlas
“mas juntas” y que le parece que en poco tiempo se dañara “porque trabaja mucho estando tan apartada”
Que vio que la capilla tiene poca lata pero no sabe si es por esto que se filtra la
lluvia. Dice que está muy bien tejada “porque mientras menos carga tubiere un tejado mejor esta”
Que la lata esta “rala” pero que parece estar bien tejada y no fallará por esta causa,
aunque si estuviera más densa, sería mejor.
Que la lata en la capilla mayor está “rala” necesitando colocarle más en
algunas partes y con ello servirá.
5. Yten si saben que en el
enmaderamiento de la dicha capilla mayor el dicho Joan del oyo echo dos limatones muy delgados por labrar a cuya causa los dichos limatones con el peso que tienen encima
an hecho sentimiento y vicio y se cayran (sic) con el pesso que encima tienen en muy breve tiempo sino se ponen mas fuertes digan[…]
Que la madera de los limatones debió ser
cortada más gruesa para que al “desbastarse” quedara cuadrada y de buen grueso. Que haciendolo de esa manera, los empalmes de las péndolas, siendo
delgadas y rollizas, asentarían completos. Dice que la madera esta “biciosa e cargada y combada para abajo”
Dice que los limatones siendo de
tuna, como lo vio, son suficientes, pero si son de otra madera, no pues reciben las péndolas. Que no vio que hubieran hecho “visio” y si lo tuvieran, con el temblor
hubieran “hecho sentimiento”, por lo cual se persuadió de que eran de buena madera.
Que no ha visto vicio en los limatones
pero que si fueran más gruesos y cuadrados, sería mejor.
Se remite a lo declarado
6. Yten si saben
que todo el enmaderamiento de la dicha capilla mayor no se puede apreciar por no ser obra bien hecha ni que tiene perpetuidad de años por ser flaca y delgada
y no poder sustentar la carga del tejado de la manera que esta por ser tan pobre como es que sustentara mucho menos el que debe
Que el enmaderado
no se puede tasar por estar conforme a buena obra y se debe hacer de nuevo.
Le parece que
puede ser necesario un poco más de barro “como no sea demássiado”
No sabe por no ser
su ofcio
Se remite a lo
declarado
tener para ser la obra
bien hecha por que si se cargassen del barro y tejas que son nezessarias se cayria (sic) y no podría sustentarlo y assi es necessario bolverlo a hacer de nuevo[…]
7. Yten si saben que el tejado de la dicha capilla mayor tampoco se puede apreciar ni tiene precio de la manera que esta asta tanto que se
rreforme y ponga conforme a buenas reglas de arquitectura y de seurte que pueda durar muchos años
Que la cubierta tiene poca teja y que si fuera “engarruchado a la mediania y con su barro a lomo serrado como abia de yr” con el enmaderado actual
colapsaría. (por el peso)
Se remite a lo declarado
No es de su oficio
11. Yten si saben que los dos arcos que estan a la enterada de
la dicha yglessia que hacen portada no es obra necessaria y que es toda desasida (sic) y en el ayre y tiene poco cimiento a cuya caussa el uno dellos a hecho vicio hacia fuera y se
cayra en muy breve tiempo por lo qual es mas acertado que el dicho Juan del oyo derive (sic) los dichos arcos y los quite de allí y no se aprecie cossa alguna por ellos[…]
Que la obra del portal “esta suelta” y por ello no es tan
“perpetua” y que por estar desplomado 5 o 6 dedos, durará poco.
Que un “arco el de la banda de la plaça” está un poco
desplomado, que lo demás está bien.
Que el vio que los “arcos” estaban bien y a plomo, que no
concoe que tengan ningún defecto, más de lo que oyó decir a Cristóbal Daza que un “pilar” estaba desplomado. Que esta obra “guarda la puerta e sirve de meterse allí
la gente e que no la tiene por ynpetinente (sic) sino por neçesaria”
No sabe
N°38 Peritaje del estado de la iglesia de Bojacá- 1778
En el caso de Bojacá en 23 de septiembre de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.326r-329r, 1778)
los maestros mayores de albañielría y carpintería son comisionados para hacer la diligencia de peritaje de
la iglesia
“[…] El maestro mayor de albañileria Esteban Lozano acompañado de el de carpintería pasara a reconocer y
abalúar el reparo que necesita la yglecia del pueblo de Bojacá, cuya diligencia se practicara por ante el correxidor de
aquel pueblo, quien informara a vuestra excelencia continua el numero de vecinos españoles que habitan en aquel pueblo
y armando un repartimiento de lo que cada uno con respecto a sus facultades pueda contribuir para los dichos reparos,
lo remitira todo a este superior govierno a cuyo intento se le comunicara por la escrivania testimonio de este
decreto[…]”
El 2 de octubre de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.326r-329r, 1778) los maestros mayores,
albañil Esteban Lozano y carpintero Gerónimo Poveda realizan el peritaje del estado de la iglesia de
Bojacá. Del peritaje se extrae que se le habían construido dos naves laterales, las cuales fueron adosadas
durante el periodo comprendido entre 1659 y 1778, las cuales para esta fecha habían comenzado a
presentar daños importantes en su cubierta y muros y en el adosamiento con la nave principal
“[…] aviendo entrado en la yglecia de dicho pueblo en presencia del cura doctrinero del padre Nro Fray Carlos
Romero religioso de San Agustín de la ciudad de Santa fee y reconocidas las paredes con la plomada el cañon de
dicha yglesia y en las de la capilla mayor las hallaron estan legitimamente a plomo y plomando las dos paredes de
las dos navez hallaron que la nave que hase al costado de la casa del cura tiene la pared desplome de seis pulgadas
paradicha cassa; Luego pasaron al otro costado y echaron la plomada y hallaron que la pared que sirve aquella nave
estava desplomada tamvien pero hallaron que dichas dos paredes se hallan estrivadas con estribos de calicanto y
solo dixeron nesesitava cada una de construirle un estribo mas de calicanto y reconocieron hassi mismo arruinado y
undido un pedaso del enmaderado del cañon de dicha yglecia a la parte del costado que ace a la casa de dicho cura y
que el enmaderado que acompaña al otro costado de la yglesia hallaron que amenasa pronta ruina por estar muchas
de sus vigas para caerse y siguieron registrando y reconociendo todos los enmaderados de la yglecia vara por
vara, soleras y tirantes y hallaron que por lo que respecta a los entramados de tirantes y soleras solo hallaron que
reponer unas soleras y una tirante pero por lo que respecta al enmaderado de varazón hallaron estar la mayor parte
podridas unas varas en el pie y otras rebentadas por emmedio; y aviendo registrado hassi mismo los techados de las
dos naves, hallaron que la parte del costado yzquierdo de la yglecia esta su enmaderado undido en partes y parte de
sus maderas podridas. En la capilla mayor reconocieron ser necesario el reponer enmaderado y entexado por estar
la mayor parte de sus maderas dañadas por lo que dixeron ser preciso enmaderar y entejar de nuevo todo el cañon
de la yglecia y la una y otra nave parte de sus enmaderados y la capilla mayor aunque no hallaron todos sus
enmaderados podridos y dañados para su maior seguranza dijeron unanimes y conformes ambos alarifes ser
necesario reparar todos sus enmaderados de nuevo para cuios reparos y con[...] por lo que respecta a la albañilería
formo el sitado mro alarife el abalúo en la forma y manera siguiente=Primeramente quatro mil texas a (14) pesos
cada mil___________________________56
Siento y ochenta cargas de chusque a rreal y medio carga_______________________________34. 4
Quarenta fanegas de cal a diez rreales fanega________________________________________50
Sien cargas de arena de peña a rreal cada carga______________________________________12. 4
Docientas cargas de arena de emmpañetar___________________________________________12. 4
Sinquenta carretadas de piedra raxada a real_________________________________________6. 2
Quatro mil adobes a sinco pesos cada mil____________________________________________20
Siento y treinta texas maestras a medio rreal cada una________________________ __________8
Catorce pesos de quan___________________________________________________________14
Seis pesos de tierra blanca, colorada arreos de cabuyas cueros surrones y pelo______ ________6
Quinientos tablones de ladrillo para el reparo del suelo de la iglesia en ocho pesos___________ 8
Quinientos ladrillos en seis pesos ___________________________________________________6
Suman y montan los materiales ___________________________________________________233. 4
Novecientos treinta y seis pesos de costo de un maestro, dos oficiales y diez peones por el tiempo de seis meses
que regularon se ocuparan en la construcion de dicha obra contandoce cada mes de quatro semanas ganando el
maestro el jornal de dos pesos diarios y los dos oficiales a peso cada uno diario y los diez peones a dos rreales por
dia que junta esta partida con la antecedente suma y monta la cantidad de mil siento sesenta y nueve pesos
quatro rreales […] Avalúo de carpintería.
Primeramente docientas varas a 2 reales ______________________________________________50
Sinquenta varas de corredor a tres reales dies ocho pesos _________________________________18.6
Dies vigas a 6 rreales siete pesos quatro rreales________________________________________7.4
Una viga de solera tres pesos ________________________________________________________3
Sinquenta varas para nudillos a rreal cada una _________________________________________6.2
Quatrocientos clavos a quatro pesos el siento __________________________________________16
Siento de nudillos a dos pesos el siento________________________________________________2
Sinquenta varas ordinarias a rreal cada una __________________________________________6.2
Por el costo de manos de albañil y oficial ____________________________________________200
Suman y montan estas partidas docientos y sinquenta y nueve pesos seis reales _____________259.6
Que juntas con los mil siento sesenta y nueve pesos y quatro rreales conpone la cantidad de mil quatrocientos veinte y
nueve pesos y dos reales 1429.2. Con lo qual se finalizo este avalúo y los maestros Esteban Lozano de albañilería y el
mro Gerónimo Poveda de carpintería dixeron haverlo hecho según su leal saver y entender y en fuerza del juramento que
fecho tienen y firmaron conmigo lo que certifico[…]"
N°39 Diligencias para determinar la causa del incendio de la iglesia de Choachí-1563
El 28 de marzo de 1563 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.12.r.11.f.1039r-1041r, 1563) el licenciado Diego de
Villafañe realiza la visita al pueblo de Choachi encomendado en Antonio Bermudez y hace la pesquisa al
cacique Quenzasaque quien dice respecto a la iglesia
“[…] que abra tres años que en este pueblo hizieron los yndios una yglesia e que no abia en ella ymagenes ni otra
cosa de lo que dize la pregunta ni campana y que abra dos meses que se quemo quemando la carroma e que le dijeron
que un yndio pego fuego que no sabe como se llana ny donde esta[…]”
Luego interroga a un indio capitan llamado Bosatiba dijo que
“[…] abra dos años que los yndios de este pueblo hizieron yglesia e que estuvo un año hecha y abra un año que un
muchacho[…] pegando fuego a la carroma quemo la dicha yglesia e que en ella no abia ymagenes ny ornamento ni
campana[…]”
En el caso de Fontibón se presenta un incendio en la iglesia el 22 de agosto de 1619 y el licenciado
Lesmes de Espinosa Sarabia es comisionado por la Real Audiencia para averiguar cómo sucedió el
incendio de la iglesia y lo que se había quemado y si había culpados, y el 23 de agosto de 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.527r-531v, 1619) comienzan las averiguaciones. Primero declaran el
padre padre Joan Antonio de Santander, rector de la Compañía de Jesús de Santa fe y el padre Gerónimo
Gómez doctrinero de Fontibón, con otros padres de la misma doctrina y dicen que
“[…] poco más de las ocho empeçó a quemarse la sacristía y la capilla de la dicha ygleçia y que acudieron dos
padres que a la saçón estaban y casi toda la gente del pueblo y procuraron atajarlo haçiendo todas las diligençias
pusibles (sic) y que biendo que pasaba adelante entraron en la capilla mayor y sacaron la custodia del Santísimo
Sacramento y los ornamentos del altar mayor todo lo más que pudieron y que en este tiempo entró un yndio en la
sacristía y sacó algunas casullas y otras cosas quemadas, ahumadas y chamuscadas y que haviendo sacado al Santísimo
Sacramento dende a muy poco rato abía caydo todo el techo, y que lo que han podido aberiguar en raçón del dicho
ynçendio era que un yndio sacristán llamado Pedro Correa acompañado de dos muchachos llamados el uno Narbáez y el
otro Salbador abían entrado con un tiçón de lumbre a ençender la lámpara del Santísimo Sacramento como a la oraçión
y la ençendieron y se salieron dexando la dicha yglesia çerrada y que no abían podido aberiguar otra cosa[…]”
Hace declarar a los tres indios mencionados sin juramento por interpretaçión de don Juan de Robles
gobernador del dicho pueblo y de otro yndio “que dixo llamarse” Juan Pelador. Refieren un relato similar
al de los padres. En el mismo documento, el escribano dice
“[...]doy fe que bi las paredes sin techo y que solo tenían dos tirantes doblados y uno sençillo con señales de fuego y
la puerta de la sacristía quemada de todo punto y sin techo la dicha sacristía y un cajón de ornamentos casi quemado en
la superfiçie y el tornillo de la pila del labatorio con señales de haverse fundido parte de él y los pirlanes de las gradas
con señales de fuego empeçados a quemar y una puerta que está en la dicha capilla mayor en correspondençia y frontero
de la de la dicha sacristía quemada en la superfiçie y haviendo preguntado a todos los dichos padres el dicho señor oydor
qué cosas se han quemado le llevaron a la casa de los dichos padres donde doy fe que bi un quadro grande dorado
sin lienço porque al pareçer se juzgaba haverse quemado y tenía algunos pedaços asidos al quadro con señales de
quemadura y los dichos padres dijeron que era el lienço del altar mayor de Nuestra Señora del Pilar y mostraron las
cosas siguientes: Una cruz de metal medio fundida. Un ynçensario fundido un pedaço y las cadenillas. Ojas de libro
quemadas que dijeron ser un misal nuevo que Su Magestad les abía dado y dos manuales y las dichas hojas no
quedaron de provecho. Algunas cosas de lana y seda que no tenían figura. Dos pedaços de damasco colorado con
çanefa (sic) de terçiopelo açul que dixeron eran de una casullas de las de Su Magestad que por ello se juzgava
haberse quemado lo demás. Otra casulla de primabera encarnada y blanca con çanefa (sic) de raso de açul y oro,
guarneçida con sevillaneta de oro y plata chamuscada algo al cuello de la espalda y por los lados de la misma
espalda ahumada un poco. Otra casula de damasco amarillo con çanefa (sic) de tala primabera, guarneçida con
sevillaneta de plata y oro ahumada un poco en el cuello de la espalda y mojado por los cantos del lado izquierdo.
Una manga de raso amarillo bordada en seda chamuscada como una terçia por la parte de abajo en la guarniçión
alta y en lo alto como seis dedos. El guión del Santísimo Sacramento de damasco amarillo quemado por un lado y
chamuscado que no está de provecho. El palio del Santísimo Sacramento de raso amarillo con çenefa de damasco
amarillo mojado por los aforros que deslustra algo al lustre del dicho palio. Un frontal de damasco amarillo con
çanefa (sic) de primabera con pasamanos de oro y plata está un canto de una esquina quemado y chamuscado por lo
alto de la çanefa (sic) como tres dedos hasta la mitad. Un cáliz de plata desoldado por el pie. Todo lo qual dixeron
los dichos padres ser del serbiçio de la dicha yglesia y que demás del daño que en las dichas cosas a havido tenían
los yndios en la sacristía de su deboçión andas del Niño Jesús y hornamentos y cosas de estimaçión que todas se
abían quemado, que de todo ello dixeron darían memoria[...]”
En el interrogatorio al “muchacho” Narbaez (11 o 12 años) dice que entró con otro muchacho a la
iglesia con un tizón encendido que llevó de la cocina y en la capilla encendieron una vela y con ella la
lámpara, y apagaron la vela y sacaron el tizón y dicen que entraron con el sacristán y ninguno entró a la
sacristía. Dicen que no saben cómo se quemó, cuando estaban fuera se empezó a quemar El interrogatorio
de Salbador (11 o 12 años) que este testigo sacó el tizón, se lo dio a Narbaez, y entraron con el sacristan
Pedro Correa, encendieron una vela y con ella la lampara y pusieron el tizón sobre la reja de madera de la
capilla mayor y los tres entraron en la sacristía y allí el sacristán con Salbador se limpiaron las manos que
las tenían untadas “de la manteca de la lampara” y los tres se limpiaron. Que ninguno dejó la vela apartada
y que los tres salieron de la iglesia. En el interrogatorio a Pedro Correa sacristan se le recibió juramento y
dice que entró a la capilla solo a las 5pm, halló a Narbaez y a Salbador en la sacristía, Narbaez fue por
candela y trajo un tizón pequelo y encendio con ella una vela y una lampara y la aderezó echandole
manteca y mientras este declarante encendía la lampara el dicho narbaez puso el tizón sobre la reja de
madera de la capilla mayor y entraron todos a la sacristía y este declarante apago la vela en el suelo y le
puso el pie y la metió en el cajón. Dice que le dió la vela a Narbaez encendida y entró a limpiarse las
manos en el poco de afrecho que estaba en el rincón de la sacristía a la entrada del púlpito. El licenciado
dice que después de indagar lo que pasó, deduce que el incendio fue cuando entraron a encender la vela y
que seguro se prendió algún velo y que no ha podido hallar culpa. Otro caso sería el de la iglesia de Iza el
26 de enero de 1671 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.4.r.5.f.414r-v, 1671) donde el protector de los naturales del
reino en nombre del cacique don domingo, principal del pueblo de Iza y por los capitanes e indios
encomendados en Sebastián de Velandia dice que le informan que están con el “desconsuelo de no tener
iglesia decente” hace mucho tiempo, pues aunque lo han solicitado al encomendero ofreciendo el cacique
toda la gente de su parte hacer mas de lo que les toca con su propio caudal, no ha tenido efecto alguno.
Que la que hoy tienen es de paja y tapias que esta con mucho riesgo de incendio “por tener de hordinario
de noche y de día su lampara pequeña encendida respecto de estar colocado el Señor”.
N°40 Daños por sismos en las iglesias de pueblos de indios del Altiplano Cundiboyacense- 1616 a
1798
a. La iglesia de Bogotá
Por ejemplo la iglesia de Bogotá y seguramente sus vecinas serían recurrentemente afectadas por los
sismos. En 1604 se inicia la obra de la iglesia del pueblo de Bogotá, el contratista principal muere
quedando la obra sacada de cimientos y a media altura los muros, luego de lo cual se declara que lo
construido no es aceptable y es necesario comenzar de nuevo, 25 años después, en 1629, debido a los
“temblores”. La Real Audiencia ordena que se contrate la obra de la iglesia. Domingo Moreno muere y
deja la obra iniciada, sacada de cimientos y a media altura los muros, pero se declara que lo construido no
es aceptable para poder continuarlo por el mal estado en que se encuentra. El 19 de mayo de 1629
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.768r-772v, 1629) la Real Audiencia emite un auto en que ordena que se
prosiga la obra comisionando al oidor Francisco de Sosa para la diligencia
“[…] Lo primero es condiçión que el edifiçio començado en la dicha yglesia de Bogotá, por no estar como no está
firme, se a de mudar a otra parte, donde oy está la yglesia de paxa, y los materiales que allí esitan (sic) de piedra y
ladrillo se quedan para los yndios, que an de acarrear la piedra, porque con los temblores an venido los çimientos en
ruina y no poderse cargar sobre ellos, y con esta condiçión y las demás hechas por Domingo Moreno, difunto, que se
obligó de haçerla treinta años a y no la hizo como se ha visto[…]”
En el año de 1687 Fray Ignacio Garzon procurador general de la Orden de Predicadores en nombre del
padre fray Miguel de Pineda cura del pueblo de Bogotá presenta una petición ante la Real Audiencia en la
cual solicita que se ordene al corregidor del partido emita una certificación del estado de la iglesia y de los
ornamentos que en ella hay, informando que el testero presenta algunos daños y que no hay sacristía
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.19.f.516r, [1687] )
“[…] la yndezencia que tienen los ornamentos de dicho pueblo con que se celebra el culto divino y como en dicha
yglesia no ai sacristía y el reparo que necesita la testera del altar mayor y el peligro que corre por no repararlo y
juntamente como en dicha yglesia sirve de caldereta de agua vendita un jarro viejo amarillo que protesto en caso
necesario manifestarlo todo para que con vista de Vuestra Señoría se sirva de dar el remedio necesario mandando que el
encomendero precisa y puntualmente cumpla con dar lo necesario a dicha yglesia como es de su obligación mediante lo
qual a Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de mandar se me de dicha certificacion que protesto con ella pedir en
forma lo que convenga[...]”
La Real Audiencia emite una provisión en la cual ordena al corregidor dar dicha certificación, y el 19
de febrero de 1687 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.19.f.516v, 1687), el corregidor Martín de Porres y
Velasco certifica que “es sierto y verdadero y que careze el culto divino de dicha yglesia de los adornos y
reparos que se refieren” A esta certificación se une una de Fray ignacio Garzon diciendo informando
sobre los fallos de la capilla mayor consistentes en un colapso de parte de la cornisa y el agrietamiento del
testero. Agrega que Alonzo de Caizedo Maldonado encomendero del pueblo de Bogotá mandó que el
corregidor diera el dinero necesario para los reparos, sin que este haya entregado el dinero, por lo cual
pide que se le obligue a hacerlo
“[…] la iglesia de dicho pueblo se esta caiendo con manifiesto riesgo y un pedazo de la cornisa ya caído y la
tapia de la testera de la capilla mayor esta abierta de arriva avajo[…]”
Alonzo de Caizedo Maldonado encomendero
“[…] movido de su piedad cumpliendo con la obligación de encomendero christiano dio libranza al corregidor
de dicho pueblo para que diese de las demoras lo que fuere menester para lo uno y otro[…]”
La Real Audiencia apremia al corregidor mediante una provisión que desatiende nuevamente y el cura
Garzón vuelve a insistir informando que los daños van en aumento, allegando en esta ocasión la libranza
del encomendero, emitida el 22 de agosto de 1687 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.19.f.517v-518r, [1687])
en que destina 200 patacones para la reparación y la dotación de ornamentos. La entrega del dinero se
tarda y los daños umentan, según el cura y el corregidor por los “temblores” El 12 de julio de 1690
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.19.f.525r-526v, 1690), uno diferente al anterior, Sevastian Gaytan de
Mendosa quien, a petición del cura doctrinero fray Miguel de Pineda, informa sobre los graves daños de la
capilla mayor y que se encuentran aprontando la piedra rajada para la obra
“[…] la yglesia de este pueblo de Bogotá con público detrimento de benirse toda al suelo porque con los
temblores que avido a avierto toda la pared de la capilla mayor y si no se pone el reparo que se nesesita con toda
brevedad se bendrá toda la yglesia al suelo y entónses será de muy duplicados costos y quebrantos para volber a
ponerla en el estado que se debe poner[…]”
El 3 de octubre de 1690 la Real Audiencia autoriza a que se den las demoras como dice el padre mitad
el encomendero, mitad la Real Hacienda. Habiendo sido reparada, el 23 de mayo de 1744 el cura
dominico Fray Andres Rico, procurador general de la orden informa a la Real Audiencia que la iglesia
está muy afectada por los “temblores pasados” y que amenaza ruina y pide se acuda a su reparación. La
Real Audiencia manda al corregidor del partido que se hagan las diligencias en la forma ordinaria, es
decir, precediendo un peritaje en que se avalúe la obra, se haga pregonar y se remate la obra
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.8.f.674r, 1744). Los peritos no emiten ningún dictámen específico sobre los
daños, en la descripción de los materiales necesarios se evidencia que son destinados a reparar la cubierta
tanto en su estructura como en el tablero, sin embargo, esto deja ver que la iglesia desde 1600 presentó
graves problemas atribuidos a los temblores. No es posible verificar con lo descrito qué tipo de daños se
presentaban, salvo en el caso de la capilla mayor que debió obedecer a una irregularidad en planta, sin
embargo es posible que en ello tuvieran causa condiciones geotécnicas que desafortunadamente no es
posible reconcocer a partir de la información encontrada.
b. La iglesia de Cajicá
Y esta no sería la única pues por ejemplo la iglesia de Cajicá pueblo de la corona real frecuentemente
reportaría daños por est casua y por ejemplo el 4 de febrero de 1616
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.530r, 1616) el licenciado Quadrado Solanilla fiscal de la Real Audiencia
dice que le llegó noticia por carta del padre Andres Gerónimo , de Silva doctrinero del Cajicá informando
que en días pasados con un temblor que hubo se abrió la iglesia por algunas partes y se teme su ruina si no
se remedia. El 28 de febrero de 1616 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.532v-533r, 1616) se realiza el
peritaje con Alonso Rodríguez y Sebastián de Belastegui “oficiales de cantero y albañil espertos y
peritos”, dicen que “habiendo subido al tejado, descubierto y calado”, encontraron un cuadrante con toda
la engalabernadura podrida, en la capilla mayor a la mano izquierda, dos tirantes fuera de la
engalabernadura 4 dedos, “el grueso de la pared podrida de una parte a otra”, también podridas sus
soleras y tirantes. Por la mano izquierda encontraron quebrada la solera, dicen que caben 4 dedos. Que
cabe un grueso de cordel delgado por el altar mayor, que en el nicho de esa misma parte, a mano izquierda
está abierta una hendidura muy grande que coge desde la solera hasta el altar mayor y otra de la mano
derecha en el mismo lienzo, “de parte a parte”. Por el testero del altar mayor proponen colocarle otros dos
estribos. Dicen que las paredes de la mano derecha están caidas hacia adentro, desplomadas 4 dedos y el
campanario esta “hendido por dos partes de medio a medio”. El 17 de agosto 1616
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.542r-v, 1616) se hace el remate de las obras en Francisco Delgado y la
obra inicia. Durante la obra ocurre un nuevo temblor que afecta la iglesia y la Real Audiencia , el 12 de
abril de 1617, ordena que se haga la verificación del estado de la misma, y para ello comisiona a Miguel
de Corcuera. El 3 de febrero de 1618 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.549r-551r, 1618) se realiza el
peritaje con asistencia del padre Joan Bautista Coluchini de la Compañía de Jesús y los albañiles Juan de
Robles y Juan de Mardones
“[…] sobre los daños de la yglesia, del dicho pueblo causados de los temblores pasados y particularmente del
primero y sobre su adobio y reparos, condiçiones y preçio en que se remató en Françisco Delgado maestro albañir,[…]”
Luego revisan la edificación
“[…] subieron al tejado los dichos Joan de Robles maestro albanir y el dicho Joan de Mardones y pareçio tener los
daños siguientes causados del primer tenblor y algo del segúndo aunque de éste poco según dijo el dicho padre
doctrinero: Haviéndose descubierto el tejado lo neçesario declararon los dichos Juan de Robles y Joan de Mardones que
todas las tirantes, canes, soleras y quadrantes de la capilla mayor desde el arco toral para arriba están podridas lo que
cubre la pared, y tejado unas más y otras menos y que es neçesario se hechen otras de nuevo. Viéronse por todos todas
las paredes de la dicha yglesia por dentro y fuera y en la del testero de la dicha capilla mayor a la parte del Ebangelio ay
una abertura que pasa la pared de una parte a otra y lo más ancho della comiença desde arriba y corta hasta el nicho del
altar mayor y desde allí al suelo es endedura grande. La pared del lado del dicho Evangelio junto a la ventana que allí ay
mas abajo hazia el arco toral sobre al arco de la puerta de la sacristía y el nicho de un altar que se sigue luego tiene
otras dos endeduras que también pasan la pared de una banda a otra. A la parte de la Epístola en el dicho testero de la
capilla y en la pared del otro lado junto a la bentana ay otras dos endeduras que pasan las paredes de parte a parte y
cortan desde arriba abajo. En la puerta de la dicha yglesia debajo del canpanario desbiado algo del arco de la dicha
puerta ay otras dos endeduras una a un lado y otra al otro de la dicha puerta, que pasan toda la pared y corren de arriba
abajo. La pared del cuerpo de la dicha yglesia a la mano derecha como se entra tiene otras tres endeduras desbiadas
unas de otras, éstas son pequenas y de poca consideraçión y no pasan la pared. Descubrióse el çimiento por detrás del
altar mayor y paresçió a los dichos padre Joan Bautista y albañires que la çepa y basa del çimiento se devió hechar
mas onda hasta hallar mejor firme, porque demás de que no lo está quedó sobre una tierra blanca de la qual se sacó
un poco de debajo del mismo çimiento y se halló blanda como una masa, si bien el ancho de la çepa paresçió
sufiçiente si el firme lo fuera Conforme a la declaraçión de los ofiçiales que llevó el thesorero Martín de Berganço
Gamboa a ber el daño que resçivio la dicha yglesia con el dicho primer temblor y al remate que se hizo de su reparo
en Françisco Delgado maestro albanir, en quatroçientos y veynte y çinco pesos de plata corriente, está obligado el
dicho Françisco Delgado a hazer lo siguiente: Hechar ocho estribos de ladrillo y piedra de una bara y una terçia de
gruesoy de salida bara y media sin el grueso de la pared sacándoles de piedra y cal, desde lo firme yncorporado en el
dicho grueso de la pared y an de subir hasta una bara menos que el tejado y la mezcla a de ser de una parte de cal y
dos de arena. Estos ocho estribos se avían de hechar dos en la pared de la testera del altar mayor entre estribo y
estribo de los tres que agora tiene. Otros quatro en las paredes de los lados de la dicha capilla mayor en cada una
dos, los otros dos a cumplimiento de los ocho en las paredes de los lados de la puerta de la yglesia en cada uno el
suyo, que son las partes que preçisamente se an de reparar y tras tejar toda la yglesia y reparar los cavalletes con
buena mezcla. A los dichos padre Joan Baptista y Joan de Robles aviendo platicado y considerado el dicho daño y su
reparo pareçe supuesta la flaqueza de lo firme del dicho çimiento que el dicho reparo y adereço se haga en la forma
siguiente: Que toda la pared del testero de la dicha capilla mayor y los estribos que tiene en medio y a las esquinas se
quiten desde el çimiento y se haga otro çimiento y pared nueva sacándolo más ondo, de manera que quede en buen
firme y la zepa se heche de una bara más de ancho que el que agora tiene y que se meta el dicho çimiento y pared
mas adentro en la misma capilla mayor seis u ocho pies y aunque tendrá tanto menos de largo quedará sufiçiente y
tan grande y más que la capilla mayor de la yglesia del pueblo de Hontibón. Que los estribos de las esquinas salgan
fuera de la misma pared en la forma que se berá en la pintura que se a hecho dello y los tiene la capilla mayor de la
yglesia de Nuestra Señora de las Niebes de esta çiudad, y estos estribos se reputan dos por uno de los que está
obligado a hazer el dicho Françisco Delgado y por más seguro es. Que heche otro estribo en medio de la dicha
pared. Que la dicha pared sea entera sin nicho para mayor fortaleza. Que en la dicha pared se agan dos bentanas a
los lados del altar mayor. Que las dos bentanas que agora tiene la dicha capilla mayor en las paredes de los lados se
maçiçen y las endeduras que ay en ellas y sobre la puerta de la sacristía y nicho de la capilla colateral de la parte
del Ebangelio y las demás tanbién se maçiçen. Que en el dicho lado de la Epístola de la dicha capilla mayor se heche
otro estribo yncorporado en la pared desde lo firme y al lado del Ebangelio no se heche estribo porque sirben de
estribo las paredes de la sacristía. Pues a los lados de las paredes de la entrada de la puerta de la dicha yglesia se
hechen los dos estribos que el dicho Françisco Delgado está obligado a hechar allí. Lo dicho es quanto a lo que toca
albanería y la costa de hazerlo así o como se obligó el dicho Françisco Delgado pareçe viene a ser casi una, porque
como agora pareçe se haga no a de poner mas de seis estribos y él está obligado a poner ocho y en lugar de los otros
dos se considera lo que más a de hazer en la pared del dicho testero de la dicha capilla mayor[…]Obligose el dicho
Françisco Delgado de hechar dos tirantes de una terçia de alto y una quarta de grueso bien engalabernadas. Dos
quadrantes y las soleras que estavan podridas. Agora como queda dicho es neçesario se hechen nuevas todas las
tirantes, canes, soleras y quadrantes de la dicha capilla mayor, que las tirantes son çinco, dos quadrantes, canes y
soleras. Los quadrantes, soleras y canes se podrán hechar de lo sano de los tirantes que se quitaren. A la parte de
afuera del arco toral hazia la del cuerpo de la yglesia arrimado al mismo arco no tiene tirante, es nezesario hecharle
allí y otra con sus canes de manera que se an de hechar seis tirantes que son quatro más de las que se obligó
Françisco Delgado, las quales tendrá mas de corta y la que se hiziere en quitar el enmaderamiento y tejado de la
dicha capilla mayor que es fuerça se quite para hazer lo referido […]”
El 21 de julio de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.7.f.898r) el capitán Luis Espinosa eleva una petición
formal ante la Real Audiencia para acudir a la reparación de la iglesia
“[…] De los lamentables efectos que se han experimentado así en esa capital como en varios lugares
circunvecinos a ella a causa del terrible movimiento de tierra que huvo el día 12 de julio de este precente año, no ha
sido menos considerables el que sufrió la yglecia santa de este pueblo de la Real Corona de Caxicá, pues haviéndose
venido abajo el techado que hase desde el atrio hasta mui inmediato al arco de la capilla mayor, de este resulto,
quedaron sus paredes considerablemente dañadas y el frontispicio amenasando una notoria y próxima ruina, cuya
noticia significó a la manifiesta piedad de Vuestra Alteza, para que mirando con ojos de piedad tanto a estos pobres
vecinos e yndios quanto a su pastor se digne para su reedificación librar las superiores órdenes que Vuestra Alteza
hallare por convenientes[…]”
La Real Audiencia ordena que se haga peritaje y se mande pregonar la obra. El 15 de marzo 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.7.r.26.f.905v-907r) se realiza el peritaje, en cabeza de los maestros Cristóbal
Morales, albañil, y el carpintero Joséph Torres. Dicen que tasan todo en 3224 pesos
“[…] expuso el maestro de albañilería Christóval Morales que hay que levantar altura y media de tapia la que bolteó
el enmaderado el día que se cayó, y que tiene de largo quince varas, que el campanario y el calicanto del mismo lado es
necesario desvaratarlo hasta los fundamentos y levantarlo por entero de nuevo que al dicho campanario se le ha de dar
el alto que le corresponde y que el calicanto tiene quatro alturas y media y ocho varas de largo, que hay que desvaratar
el enmaderado del altozano y el moginete hasta encima de la puerta del baptisterio que se ha de boltear por entero y
hacerlo nuevo, que tiene siete varas de largo y quatro alturas y media, que la Capilla de Jesús se ha de hacer de nuevo
enteramente, que tiene de largo siete varas y tres alturas y ocho varas de hancho, que la capilla mayor necesita dos
estrivos en las esquinas de los cruzeros por estar quarteadas, que hay que reparar por entero los tejados que se hallan
mui maltratadas, y empañetar la yglesia por dentro y fuera[…]”
c. La iglesia de Sogamoso
En el caso de Sogamoso el 25 de enero de 1644 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.973v-974r, 1644) el
rey escribe al corregidor de Sogamoso diciendo que recibió una petición del padre fray Bartolomé de
Ortega de la orden de San Francisco procurador general de esta provincia en la Real Audiencia diciendo
que con el terremoto de la semana pasada la iglesia se arruino de tal manera que están diciendo misa en la
plaza en el altar portatil por estar en mucho riesgo lo que queda. El 7 de noviembre de 1645
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.977r, 1645) el cura Andres Betancur escribe a la Real Audiencia y dice
que luego de llegar al pueblo requirio al corregidor Antonio de Silva con la real provision en que se
ordena que de las demoras se tomase lo necesario para los reparos y dice que ha hecho todos los esfuerzos
posibles y que estando en ello llego una carta de Lucas de Sajatisabal tesorero de la Real Hacienda que
anexa junto a la real provision. El 3 de abril de 1646 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.980r-v, 1646)
describe
“[…] Oy martes a tres de este mes de abril entre las dos y las tres (según parecio) de la mañana fue tan grande el
terremoto que padecio este valle de Sogamosso que ningún temblor de los passados fue tan grande. Desde aquella ora
asta el dia, se mobio la tierra occho o nuebe veces y aunque fue nuestro señor servido no peligrase a las personas esta
santa yglecia como estaba tan sentida se lastimo mas acabase de de destejar las roturas que tenian los lienços (como
estan descontinuados) crecieron y las rocas de los arcos de las campanas y las almenas se abrieron por las clabes y las
almenas caieron sobre el tejado haciendo mucho daño en las tejas Antes de aora di a Vra Alteza noticia de el estado en
que estaba este santo templo, que estoy persuadido a que si luego se ubiera remediado el daño passado el temblor
presente le ubiera lastimado menos, todo lo que se delatare (sic) (señor) el remedio sera para que en adelante crescan
los gastos y tanbién sera necesar [...] aque diga missa y celebre los oficios divinos en la plaça pues hacer otra cossa
(aparece) sera tentar a Dios que guarde a Vuestra Alteza como puede queste fiel vasallo desea[…]”
El 3 de abril de 1646 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.981r, 1646) se emite otra declaración al respecto
por parte de Juan de Bilvao Lavya y Leçama “Muy Poderoso Señor. A las tres de la mañana oy martes tres
de abril ubo en este pueblo de Sogamoso de Vuestra Real Corona un temblor de tierra tan grande que ha
zer los edifiçios de estos naturales mas fuertes cayeran muchos en el suelo y peligraran algunas personas
pareze esto ser así, pues en los que ay como es en la ygleçia y el convento hizo el temblor mucho daño, oy
me hallo ocupado en descargarla porque fue mucha la texa que se quebró” El 14 de diciembre de 1646
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.982v-984r, 1646) se inicia una pesquisa por parte de fray Andrés de
Betancurt quien presentó por testigo a Ygnaçio de Escucha maestro de carpintería, y dijo
“[…] que si no la remediaban los dichos daños que tenía a otro temblor que ubiere podría ser que cayera, en
particular el campanario con toda la testera de la puerta porque tiene ensima de la dicha puerta dos aberturas que
carga toda la manpostería, solo sobre los umbrales, y que si no la quitan benzerá los umbrales y sin temblor caerá
porque por los lados de una banda y otra está abierta hasta el suelo, questá la testera de por si que a qualquier
vayben dará en el suelo y para asegurar esto sin derribarlo todo a menester dos estribos en la puerta de la yglesia
después de aber hecho otro campanario y apeada toda la manpostería que está ensima del humbral y la testera de la
capilla del altar mayor a menester dos estribos de la parte de afuera porque está con otras dos yendas (sic) de arriba
avajo que con los dos estribos se reparará aqueste daño y que toda la yglesia por el lado yzquierdo a menester tres
estribos porque está la sacristía de este lado y le sirbe de algún reparo y por el otro lado a menester quatro estribos
con que con esos se reparará y asimismo digo que el enmaderado a menester abajarse porque tiene mucha corriente
a cuya causa despidió el temblor toda la teja y asi es fuerza quitalle una vara de medir de corriente porque si la
entejan asi a cada temblor a menester bolberla a entejar y que alguna madera estará podrida como está enpapada y
será menester ponella (sic) y que para estos reparos de teja y ladrillo abrá menester treinta mil labores de todo poco
mas o menos porque todo el cuerpo de la yglesia está desentejado porque según parese toda se quebró quando cayó y
que esto es lo que le parese[…]”
El 14 de diciembre de 1646 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.982v-983r) declara Juan Rodríguez
maestro de carpintería y dice
“[…] que tiene nesesidad de hechalle ocho estribos de calicanto por entranbos lados y necesita de hechalle dos
arcos en la puerta prinçipal de la dicha yglesia por las dos yendas que tiene en el testero y de reformar las maderas
por quanto están podridas y de entejarla que abrá menester treynta mil millares de teja y de ladrillo abrá menester
veinty quatro mil millares para arcos y alares de la yglesia y estribos y que el testero de la capilla mayor a menester
dos estribos por dos yendas que tiene de los temblores y que si esto no se remedia con tiempo se caerá la dicha
yglesia porque está muy peligrosa y puede matar la jente estando en misa y después no la podía remediar el Rey
Nuestro Señor con tres mil pesos porque se ará de nuebo todo[…]”
El 16 de diciembre de 1646 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.23.f.983v-984r) presento por testigo también a
Juan García de Asebedo maestro de cantería y albañileria
“[…] dijo que estaba la testera de la puerta de la yglesia y campanario, esta dibidido del cuerpo de la yglesia y
con estar debidido esta abierta con tres yendas y carga todo solo en los humbrales que a menester desfundarla
toda[...].”
d. La iglesia de Mongua
El 12 de abril de 1728 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.52.f.600r, 1728) el cura doctrinero de Mongua
Miguel Xavier de Ramos escribe una certificación del estado de año que tiene la iglesia
“[…] se halla con ynminente riesgo y peligro manifiesto de caer el ámbito que ocupa casi dos tramos, por razón
de haver mucho tiempo que con temblores y terremotos que disen haver havido se ha desplomado dicha yglesia por
cuya razón en muchas partes de las paredes se han abierto y los fundamentos de ella han faltado y los estribos
cayendo mucha parte de ellos,[…]”
e. La iglesia de Cucunubá
El 17 de abril de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.810r-v, 1798) un temblor afecta la iglesia del
pueblo de Cucunubá, después de estar ya bastante afectada y “comenzó a demoronarse” El 4 de mayo de
1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.810r-v, 1798) el corregidor de Ubaté Joséph Mariano Riaño, a
petición de los indios, certifica que la iglesia está muy afectada y dice que
"[…] repare estar desplomada, y en la portada unas haverturas vastante grandes, y las maderas del techo dañadas, y
las tirantes, algunas reventadas las cabezas de tal modo que a cualquier movimiento de tierra puede caer, y en el dia me
han asegurado que con el temblor que huvo el 17 de del prosime mes pasado comenzo a desmoronarce alguna parte de
pared y se teme siga el daño adelante[...]"
El 15 de mayo de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.809r, 1798) Juan Joséph Guerra alcalde
partidario de Cucunubá certifica que la iglesia se halla amenazando ruina por
"[…] aver padecido desplome desde el año de ochenta y cinco y a la presente según se ve tiene mas de una quarta de
desplome, las cabezas de las tirantas (sic) se hallan fuera de las trabas y podridas y muchas bigas rebentadas, todas las
parades cuartiadas y de no descargarla quanto antes se perderan los tabernáculos dorados, teja y mucha madera que
podra servir siendo esto en menos cavo del real haver[...]"
El 15 de (septiembre) de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.809r, 15 de [septiembre] de 1798.
Certificación del cura de Cucunubá acerca del estado de la iglesia, 1798) el cura doctrinero Joaquín
Martínez Malo certifica que
"[…] la yglesia parroquial de este pueblo se halla arruinada y amenazando la perdida de tabernáculos, maderas, teja
y demás materiales que librandolos con tiempo pueden servir para reponer dicha yglesia, las paredes por lo que ase a la
vista tienen mas de una quarta de desplome, todas sueltas y desplomandose, el enmaderado esta en la forma siguiente, el
caballete undido a pedasos las soleras podridas, las tirantes unas rebentadas y otras podridas las trabas, las maderas
menores desgargantadas y podridas las patillas, con todo pasa de seis mil pesos según regulo la perdida que causara su
ruina pues para esto han empesado a caerse ya las paredes y si con tiempo no se descargan la ruina se verifica[…]”
El 25 de septiembre de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.808r, 1798) se revisa en la Real
Audiencia una petición de los indios de Cucunubá escriben en que informan que la iglesia se halla
amenazando ruina a tal punto que se hallan oficiando misa en una “capilla” provisional que el cura
doctrinero mandó a hacer. Que los ornamentos se han afectado y que las paredes han comenzado a
colpasar por falta de reparación. Piden que se acuda a la reparación.
El 1 de octubre de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.811v) el fiscal dice que por ahora se puede
mandar descargar la iglesia inventariando los materiales para que no se deterioren. En 2 de octubre de
1799 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.815r) los indios escriben al corregidor informando sobre la
reparación de la iglesia que ha acometido el cura en menos de un año, logrando reparar la mitad. Pero
dicen que se a agotado el dinero y ya no se pueden recoger más limosnas de los vecinos blancos y temen
que por no acabarse se arruine lo reparado, piden que se acuda con algún dinero
“[…] y siendo regular, que baxo de esta inteligencia se franquee como a pueblo de Yndios de caxas reales lo
necesario para su perfecta conclucion para solicitarlo donde y como corresponde y acreditar todo lo referido se ha de
servir vuestra merced pasar a nuestro pueblo y con asistencia del alcalde del partido y del oficial de la obra reconocer lo
que esta fábricado lo que falta el riesgo que corre lo que esta hecho si no se concluie prontamente y estendiendo a
continuacion la correspondiente certificacion con toda individualidad mandar se nos franquee para con ella ocurrir a
nuestro protector[…]”
Los indios de Cucunubá escriben al fiscal protector y dicen que están reedificando la iglesia y que ha
sido el cura doctrinero Joaquín Martínez Malo quien ha puesto sus recursos para hacerlo, que la obra va a
la mitad y piden que se les contribuya con algún dinero. Para ello dicen que han acudido al corregidor para
que practique diligencias de peritaje (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.814r). El 8 de octubre de 1799
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.815v-816r) el corregidor pasa con el maestro de albañilería Francisco
Puerta y con José Gutiérrez maestro de carpintería, el cura, el alcalde los indios y algunos vecinos e
informan que
"[…] hallamos que se halla la mitad de ella perfectamente echa, pues se halla fábricada la capilla mayor con un
arco mui hermoso, diez varas mas del arco para abajo, o del cuerpo de la yglecia, y una sacristía mui hermosa que
cae detras del altar mayor, todo lo qual se alla enladrillado blanqueado y enteramente concluido, [...]"
Los asistentes informan que el cura ha sido quien ha dado el dinero y que de la Real Audiencia
correspondiente al noveno y medio de fábrica solo se ha dado 304 pesos y que esto más las limosnas no
alcanza a cubrir lo que se avalúa lo que ya se hizo que fue del maestro albañil 2500 pesos y del carpintero
400 pesos. Que quedan por hacer
"[...]el resto del cañon de la yglecia que tiene de largo trece varas y de ancho onze, coro, bauptisterio y
torre[...]que si no se concluye la iglesia no solo queda inútil lo que esta ya fábricado sino que esta expuesto a
perderce todo porque como le falta la pared de la puerta que afianza los colaterales y por lo mismo estan
endescubiertas las última s maderas y los dientes que se han dejado para continuar la obra[...]"
lo avaluaron en 3000 pesos. El corregidor allega las diligencias a la Real Audiencia el 20 de marzo de
1800, e informa que no hay de dónde conseguir recursos para la obra pues habiendo pensado en loa
arrenadmientos o productos de las sementeras de los indios, no hay tierras suficientes para ellos, como
tampoco para una sementera de comunidad (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.818r-819v) El 22 de
octubre de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.820r-v) el fiscal dice que sabiendo ya que no se tienen
en el pueblo medios para reparar la iglesia y el estado de daño que tiene la iglesia
“[…] y por lo mismo se hace presiso que por algún ramo de Real Hazienda se contribuia principalmente de el de
tributos como que debe responder a los gastos y redificaciones de las yglecias de los pueblos y reducciones de
yndios[…]”
se debe hacer un peritaje en que se expresen claramente los dineros a gastar y las obras en que se
invertiran. La Real Audiencia ordena que así se haga. El 27 de mayo de 1800
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.822r-823r) el corregidor Juan Nepomuceno Silva y Murcia, procede
entonces a hacer avaluar la iglesia por el maestro carpintero Joséf Joaquín Cayzedo y al maestro albañil
Francisco y se inicia la búsqueda del dinero y en medio de ello el 12 de febrero de 1806
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.847r-v), el corregidor vuelve a practicar las diligencias, el alcalde y el
cura dicen que pueden dar 115 pesos sin contar con la cantidad que le fue entregada ya de 400 pesos. Por
otra parte los mismos peritos vuelven a hacer una verificación de la iglesia y dicen que para culminar la
obra se necesitan alrededor de 3000 pesos, y el corregidor envía las diligencias.
El 10 de abril de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.847v-848r) el fiscal dice que se debe indagar
sobre la fuente y el destino que tuvieron los 400 pesos que el cura dice que le fueron entregados, dilatando
la gestión. El 12 de mayo de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.849v) el corregidor Joséph Mariano
Riaño realiza la pesquisa acerca de los 400 pesos y para ello manda llamara al mayordomo Henrique
Contreras quien dijo que se habían útilizado en la reconstrucción de la capilla mayor, sacristía, una parte
del cañon y que los 400 pesos fueron dados por el vecindario. El fiscal queda tranquilo con el informe y el
3 de junio de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.852v) continúa la búsqueda de recursos. Si bien este
caso se tratará por su particular interés en la capítulo de financiación, baste resaltar con lo aquí dicho la
desconfianza que le despertaba a la Real Hacienda incluso la gestión de los curas actuando como
contratistas obligados a reportar toda su gestión con las obras.
f. La iglesia de Pasca
El 12 de mayo de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.139r, 1783) se informa a la Real Audiencia que
“[…] luego que entraron las aguas con el rigor que siempre en este pueblo, se vino al suelo un bestion o estrivo de
varios que sostienen esta iglesia, de los quales dos mas amenazan ruina, fuera de hallarse la yglesia toda llena de goteras
y las paredes abiertas o desunidas por los cruceros, con evidente riesgo de que si con tiempo no se repara, sea después
mayor el daños y por consiguiente mayor el costo al real erario[...]”
El 9 de septiembre de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.143r-v, 1783) Joséph de Chaves y Garcia
corergidor de Bosa hace comparecer a Thomas Garzon oficial perito en albañileria y dice que
“[…] un estrivo que apoya con un lienzo de pared de la capilla mayor caído enteramente que necesita levantarlo
desde sus fundamentos asta sinco varas de altura de piedra ladrillo y cal ygualmente se rreconosieron otros tres estrivos
siguientes al dicho y que apoyan la pared del cañon de la yglecia dislocados separados de dicha pared como cosa de una
vara por la parte superior necesitando los dichos tres estrivos derrivar aquella parte que esta separada de la pared de la
yglecia y levantarla de nuevo dandoles travason con la misma pared de ygual rreparo nesesita otro estrivo que apoya uno
de los angulos de la capilla mayor del lado siniestro y aun esta algo mas separado de la pared que los tres presentes Assi
mismo se rreconocio todo el tejado de la yglecia el que necesita la mayor parte del cavallete de teja nueva maestra y
enteramente rrevocarla de cal para hevitar las goteras que tiene las que dañan los enmaderados y pueden podrir las
maderas y causar mayor costo, a no darse pronto rreparo. Assi mismo una terzia parte del tejado nesesita de trastejar
ponerle varias tejas nuevas por las que se hallan quebradas y an causado goteras. Assi mismo, se rreconocio los dos
lienzos de pared de la sacristía que apoyan con la pared de la yglecia los que se hallan dislocados y separados de ella
siguiendo este daño por el tejado de la mismas (sic) sacristía que se une con el de la iglecia nesesitando dichas endeduras
de macisarlas con cal[...]"
El 6 de octubre de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.145r-v, 1783) el protector dice que la ruina no
se puede dudar, que
"[…] en la obra que se hizo en la misma yglesia el año de 1761 hubo los defectos que resultan ser los mismos y
causaron diferentes recursos y dilaciones en su conclusion; vajo de cuio supuesto solo se deve tratar en el dia de
repararla a la maior brevedad para que la dilacion en el particular no haga efectos a la ruina que aora es solo amenaza
a cuio efecto pide que vuestra excelencia se sirva dar las providencias condusentes pues los indios en calidad de
peones haran aquelllo a que alcansen sus fuerzas y proceda de justicia[...]".
El fiscal dice que se puede sacar a pregón la obra en Santa fe y en Pasca. El 12 de junio de 1784
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.154r-155r, 1784) se hacen los pregones en Pasca y se presenta Pedro Pérez
y dice que paso a reconocer con el cura y el gobernador y otros indios la iglesia y los daños son
“[…] un bestion de los mas superiores esta enteramente caído y sinco dañados en la sacristía esta un pedaso de
la pare (sic) bensida en la capilla de nuestra señora del Rosario otra bensedura en la pare (sic) el caballete de la
yglecia es menester rebocarlo por entero y goteras que tiene todo el texado y en esta forma señor y lso pregones que
se an dado ser para los reparos de aquella yglecia por cuia causa se conose no haver abido postor y siendo a lo mas
dañado y nesesario como es a lebantar el bestion rebocar el caballete y goteras de el texado es a lo que me obligo y
ago postura en el tanto que se pregona[…]”
El 6 de julio de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.156r-157r, 1784) el fiscal dice que como no se han
allegado las ceritifcaciones de las obras de Joaquín Dias y de Espinosa no se puede saber si los daños son
ocasiónados por las reparcion que se mandó hacer y pide que se haga verificar por peritos para poder
proveer. Respecto a que el reparo esta vez lo ha de cubrir la Real Audiencia pide que se mande a los
oficiales reales "teniendo presente lo prebenido en la ley indiana quinta título segúndo del libro primero
informen lo que se les ofrexca” El 23 de julio de 1784 el escribano dice que Gerónimo de Espinosa está
muerto y Joaquín Dias no esta en Santa fe. El fiscal pide que se mande prevenir a Joaquín Dias y repetir
contra los herederos de Espinosa. El 18 de mayo de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.688r-v, 1786)
Juan Agustín de Chavez corregidor de Pasca y Boza certifica que la iglesia
“[…] se halla sumamente maltratada con el extrepito del pasado terremoto que acontecio el dia doce de julio del
año inmediate pasado de ochenta y cinco en la forma siguiente: las junturas del enmaderado del cavallete se hallan
divididas las unas de otras el arco toral se halla por tres partes quartiado en una esquina de la pared de la capilla
mayoe se halla desunida de la otra desde su simiento en una capilla que ay en dicha yglesia de nra señora del rosario
estan las paredes quarteadas que según se manifiestan se hallan desplomadas todas las paredes de la sacristía estan
assi mismo desplomadas enteramente. También se hallan los bestiones que sostienen las paredes del cañon de la
yglesia quasi caídos, haviendose ya verificado en uno de ellos y finalmente la mayor parte de la yglesia se halla mui
maltratada aun antes que acontesiera dicho terremoto[...]”
El 20 de mayo de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.690r, 1786) el cura Joséf Terán certifica el
estado de la iglesia
“[…] se halla sumamente vencida a causa de los movimientos del terremoto y con manifiesto peligro de su total
ruina, como lo acredita la certificación que a esta acompaño, por lo que suplico a la notoria justificación de Vuestra
Excelencia se digne dar la providencia mas oportuna y que fuere de su superior agrado a fin de reparar tan grave
daño, como el que cada día espera este pobre pueblo con la ruina de su yglecia[…]”
El 8 de enero de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.692r-v, 1787) el corregidor llama al artesano
Thomas Garzon quien dice que
“[…] primeramente midio la yglecia y tuvo sinquenta y dos varas y de ancho nueve varas de lo alto seis varas y
media, la capilla mayor de lo alto tiene siete. Yten el texado, la mayor parte estan rrodadas las texas y quebradas las
mas que se nesesitan nuevas. Yten los estribos que sostienen las paredes de la iglesia estan vencidos y dos
enteramente caídos y aun los otros se nesesita hacerlos nuevos son ocho por todos. Yten la sacristía esta quarteada
por los cruseros o esquinas y desunida de la pared de la yglesia y se nesesita cascotiarla no mas= y una capilla que
llaman de nra señora del rosario que esta unida contra la iglesia se halla del mismo modo cuarteada no nesesita mas que
cascotearla. Yten el enmaderado esta todavía bueno solamente una viga o tiranta de la misma iglecia esta dañada y se
nesesita reponerla nueva por la desunion que tien. Yten las paredes de dicha iglecia estan buenos y en sus cimientos que
no se desconciertan, pero que sin embargo las muchas goteras no dejan de dañarlas por fuera. Por lo que se finalizo el
reconocimiento[...]"
g. La iglesia de Bojacá
En el caso de Bojacá lo que más se afectarían serían las dos naves justamente por la configuración en
planta irregular y los problemas asociados a la calidad que se mencionaban antes. El 9 de octubre de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.385r, 1786) el corregidor del partido de Bogotá, informa que en
recorrido de los pueblos de su partido, encontró la iglesia del pueblo de Bojacá afectada por el terremoto
de 1785 y pide se ocurra a su reparación antes de que ni siquiera puedan útilizarse los materiales
“[…] Muy Poderoso Señor Vuestro corregidor de Bogotá hace presente a Vuestra Alteza que haviendo recorrido los
pueblos que se comprehenden en mi partido observe y reconoci que la yglesia del de Boxacá de la real corona se halla
amenazando ruina ocasiónada de los extragos que le causo el terremoto del año proximo pasado y que necesita de
repararse con promtitud el daño que padece por que de lo contrario seran mayores los gastos que tenga que sufrir la
Real Hacienda en su total construcción pues por aora podran aprovecharse la mayor parte de los materiales della lo que
hace presente a Vuestra Alteza en cumplimiento de su obligación para que en su virtud se sirva Vuestra Alteza
providenciar de su remedio […]"
Son convocados los maestros mayores de Santa fe, el maestro carpintero Francisco Guebara y Espinosa
y el albañil Esteban Lozano. El 8 de febrero de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.394r, 1787)
Guebara se presenta a hacer el peritaje e informa que los muros de las naves se desplomaron
"[…] pase a reconoser la yglesia del pueblo de Bojacá y ruinas que en ella causo el terremoto acaesido en el 12 de
junio del año 1785 y siendome a lo que respecta mi ofisio reconosi y halle ser necessario descargar dos naves que dicha
yglesia tiene por haverse desplomado las paredes de ellas y aunque algunas de las maderas que se descargase se podra
útilisar para ponerse en la construcion de la obra sin enbargo ya por el maltrato que al quitarlas pueden padeser-
volverlas ynútiles y a por que mucha de ella se hallara corrompida se nesessitan de quarenta varas de corredor y seis
vigas que al presio ordinario ymportan 22 pesos por lo que pertenece a clavason se nesessitan dossientos clavos de
enmaderar ymportan 8 pesos por lo que respecta al travajo del maestro ofisiales ochenta pesos que ymporta todo lo dicho
siento y dies pesos[…]"
El 9 de febrero de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.401v-402r, 1790) Losano presenta su
peritaje y dice
“[…] registrado las dos paredes del cañon por [...] halle buenas y reconosi que la ruina fue en las dos naves que
constan cada una de veinte y quatro varas de longitud y cinco y quarta de ancho y quatro y media de elebacion su fábrica
y construcion de poco simiento, los cruzeros o angulos de piedra de manposteria como también derechos sus bestiones y
estribos de la misma materia y sus entrepaños de tapia pisada y hoy se hallan las referidas naves entan manifiesto peligro
de venir a tierra que sino se atiende a su reparo lo mas breve no solo se pier de la texa y madera que se puede
aprovechar sino lo que mas es que como el enmaderado, y techumbre de las naves esta unido a el cañon cayendo las
naves vence el cañon con lo que sera muy crecido el costo y para que el rematador de la obra sepa es tos terminos que ha
de construir la obra, y para lo que he formado cuenta individual, esto es aprovechando el material que hoy existe en las
dichas naves[…]”
Es decir, el problema no estaría tanto en la concepcion tipológica de la iglesia con tres naves, sino que
durante el diseño y más aun en la ejecución se realizaría en condiciones que las harían trabajar como dos
estructuras independientes y así se afectarían mutuamente.
h. La iglesia de Facatativá
El 23 de mayo de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.528r, 1786) el fiscal protector presenta a la
Real Audiencia el informe de ruina de la iglesia de Factatativá producido por el terremoto de 12 de julio
de 1785 y pide se manden peritos para avaluar los daños. El 31 de julio de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.533r-v, 1786) el carpintero Francisco Guevara y Espinosa reconoce los
daños de carpintería de la iglesia y dice que en el cañón de la iglesia hay una solera “gorgoxeada” la cual
se requiere reemplazar, parte de la cumbrera de la capilla mayor dislocada con sus varas. Necesita que se
construyan los alares de madera. En la nave y puerta de la iglesia (soportal) se necesita enmaderar sus
techos y ventanas. El 21 de septiembre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.531r-532r, 1786) el
maestro mayor albañil Estéban Lozano hace su declaración sobre el reconocimiento y dice
“[…] Estévan Lozano maestro albañil en cumplimiento de lo mandado por el Govierno Superior hice el
reconocimiento de las ruinas y daños de la yglecia del pueblo de Facatativá el día 17 de julio de este año de 1786
hallando ser dichas ruinas y daños los siguientes: Primeramente hallé estar arruinado el campanario enteramente, la
cubierta o tecumbre (sic) de la puerta de la yglecia y parte que cubría el atrio arruinado, la nave que tenía dicha
yglecia construida al costado derecho, que se componía de diez y siete varas de longitud y su ámbito de sinco pies sin
el grueso de la pared arruinada, y como la cubierta o tecumbre (sic) de esta nave clavaban en el cañón de la yglecia
partió las pilastras que sostenían las madres y ha quedado con notable peligro de que si esta nave no se procura
construir quanto antes se arruinará el citado cañón de la yglecia, se halla en la pared de la yglecia, al lado de la
casa de los señores curas por el pie en longitud de seis varas y en alto de una vara y quarta, gastada y muy
concabada de los golpes de las goteras, que si no se cubre de mampostes y cal peligra la referida pared, se halla la
pared divisoria de la sacristía en longitud de sinco varas y tres y media de alto desplomada y con eficaz peligro de
ruina, se halla en el término de la tecumbre (sic) de la capilla mayor la cumbrera reventada, siendo preciso
desenmaderar la distancia de seis varas, hallare la capilla mayor por su cornisa o alar con precisa necesidad de
hacerle el frente y un costado de ladrillo o alar de canes por estar el que hoy tiene amenazando ruina y ser de adobe
y tan malo que con el vacidero (sic) de las lluvias está muy gastado y en términos de caer, reparé que por la mayor
parte del texado del cañón de la yglecia esté retexado de medias tejas por cuyo motibo une infinidad de goteras,
siendo preciso quitar las referidas medias y retejarlo de teja entera. Y para formar quenta indibidual del costo y
cantidades de los materiales por sus especies y claces, pregunté al señor doctor don Juan cura de aquel pueblo que
si en aquel lugar havía facilidad de coser cal, teja y ladrillo, quien me dijo que de ningún modo, que para hacer su
casa de teja havía llevado varios peritos de la facultad y ninguno havia podido conseguirlo, perdiendo mucho dinero,
y que aún la piedra de labor, aunque veía los serros inmediatos llenos de piedra, no era ninguna de labor, como con
efecto queriéndome satisfacer pasé a su reconocimiento y vide ser malísima, en cuya atención, pasé a formar la
quenta de los dichos materiales baxo del pie que se han de acarrear de esta capital, y que sólo la piedra se puede
acarrear aunque no de lugar muy inmediato, y como es constante que la tierra de allí es malícima, así para la fábrica
de adoves como para tapia pisada hice quenta que para la mayor concistencia de la pared de la nave se ha de
construir de mamposte y cal, con cuyo presupuesto, haciendo la más costricta (sic) quenta del costo de los materiales
y costo de la manifactura de un maestro, ofiçiales y peones, conmensurando el tiempo que se inbertirá para su
conclución, saqué ser necesarios dos mil y trescientos pesos, los materiales importan ochocientos y la manifactura de
un maestro, ofiçiales y peones importan un mil y quinientos pesos, esto es por lo que toca a la albañilería,[…]”
i. La iglesia de Fontibón
El terremoto de julio de 1785 afectaría también fuertemente a la iglesia de Fontibón. El 18 de junio de
1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.9.f.226r-227v, 1796) ante escribano se presenta José Antonio Sanchez
vecino de Fontibón y dice que desde el 2 de junio de 1794 se le despachó nombramiento de mayordomo
de fábrica de la iglesia de Fontibón por el cura del pueblo, alcalde y demás vecinos principales y presenta
el nombramiento. Da poder a los procuradores de la Real Audiencia y en especial Luis Ovalle para que
satisfaga lo perteneciente al ramo de fábrica de la iglesia por razón del noveno y medio. Dice que es para
el suplemento para la reedificación y de lo que reciba y cobre, dará los recibos y documentos. El 15 de
julio de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.9.f.230r-v, 1796) Andres Pinzon y Zaylorda corregidor de
Bogotá certifica que verbalmente los vecinos de Fontibón y particularmente José Antonio Sanchez
mayordomo de fábrica del pueblo le pidieron reconocer la iglesia del pueblo, una capilla llamada del
pesebre, la torre y sus campanas. Pasó a la iglesia y vio que estaba desenladrillada la capilla del pesebre
yamenazando ruina, por lo cual mandó descargarla para que con su caida no maltratara la iglesia o a
afectara los vecinos. Dice que no hay torre porque se venció con el temblor del año 85 y la descargaron
cuya falta es grande a los indios para llamarlos a sus doctrinas y al vecindario que, como esta fuera del
pueblo, no oyen tocar a misa las campanas, la una esta quebrada y las otras dos “bien maltratadas”. El 16
de julio de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.9.f.231r, 1796) el cura Francisco Muelle a petición del
mayordomo certifica que en el terremoto de 1785 se venció la torre de la iglesia y se quebró la campana
mayor de ella y las demás están algo lastimadas y se venció la capilla que llaman del pesebre la que
amenaza ruina. El 9 de agosto de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.9.f.232r, 1796) Luis de Ovalle
procurador de la Real Audiencia en nombre del mayordomo presenta una petición a la Real Audiencia
para que se entregue el dinero correspondiente al noveno y medio de fábrica para la reparación de la
iglesia, antes de que colapse, lo cual hizo constar por medio de las dos certificaciones, del cura y el
corregidor. El 20 de agosto de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.9.f.233r, 1796) el fiscal dice que la
entrada de dinero por parte de Fontibón a la real caja “es constante” y que habría entonces que hacer un
peritaje para cuidar los intereses de la corona real y poder librar el dinero. La Real Audiencia ordena que
el mayordomo haga la verificación y se tase la obra necesaria. El 22 de octubre de 1796
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.9.f.234r-236r, 1796) se realiza el peritaje con los maestros mayores José
Antonio Suares y Joséph Quiroga, acompañados de Ignacio Dias oficial de fundición. Les recibe
juramento. En su declaración
“[…] Joséph Antonio Suáres maestro mayor de carpintero por mandado del señor correxidor del partido de Bogotá
pasé al pueblo de Fontibón y haviendo entrado a la yglecia he reconocido que entranbas capillas es necesario desbaratar
la una por lo dañado y la otra por lo estorbosa para dicha torre, y digo dichas capillas tienen el costo de ciento y
sinquenta pesos poco mas o menos según mi leal saber y entender vajo la relixión del juramento que tengo echo y porque
conste lo firmo en 22 de octubre de 96…” El mismo día “Joséf Quiroga maestro mayor de albañilería por mandado del
señor corregidor del partido de Bogotá pasé al pueblo de Fontibón para ver cómo se ha de hacer la torre y el costo que
puede tener, y haviendo reconosido y medido se ha de desbaratar hasta el cimiento y construirse de nuevo arreglado al
plan que ba con dicho abalúo y digo dicho costo puede tener el de dos mil pesos poco mas o menos y por lo que
corresponde al enladrillado de dicha ygleca, la que tiene 50 varas de largo y 11 de ancho puede ser el costo de 240
pesos y por lo que corresponde a las dos capillas que es menester desbaratar, la mayor por lo dañado y la otra por lo
estorbosa que está para hacer dicha torre, balen trecientos pesos poco mas o menos según mi leal saber y entender
vajo la relixión de juramento que tengo echo y porque conste lo firmo en el pueblo de Fontibón a 22 de octubre de 96
a ruego de Joséf Quiroga[…]”
j. La iglesia de Soacha
El 17 de julio de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.454r, 1785) el padre doctrinero Francisco López
informa que la iglesia de San Bernardino de Soacha se vio afectada en el temblor de 12 de julio de 1785 y
describe que quedó totalmente maltratada de forma que “no dejo en ella ni un rincón en que se pudiese
depocitar el Santísimo Sacramento; por lo que fue preciso contoda seleridad sacarle de la yglecia y
colocarle en una de las hermitas […] en esta plasa” El 19 de julio de 1785
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.456r, 1785) el apoderado del cura pide se manden peritos a ver la obra.
Se acepta y se nombran maestros. El 3 de agosto de 1785 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.457r, 1785)
Manuel Losano maestro mayor de albañilería mandado por la Real Audiencia hace el peritaje con
Gerónimo Poveda maestro de carpintería. Lozano tasa su parte en 3600 (Véase apéndice documental N°20
Peritaje del estado de la iglesia de Soacha después del sismo de 1785-1785); y el 12 de agosto de 1785
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.459r) Gerónimo Poveda carpintero dice que la obra puede costar 1300
pesos. Se inicia la búsqueda de recursos de cajas reales y a nivel local en medio de lo cual el cura ofrece
los dineros de las cofradías además de la colaboración de los vecinos, así como los materiales de la iglesia
del extinguido pueblo de Tusso. Finalmente el 29 de julio de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.483v)
la Real Audiencia dice que la suma total es de 945 pesos y medio y que el avalúo es de 4900 pesos y que
con la rebaja 3854 pesos 6 maravedis, que la saquen a pregón a ver si alguien hace rebaja. El pregón se
ordena que se haga en Soacha, se hace pero no hay postor y se remite nuevamente a la junta de almonedas
para que informe. El 20 de diciembre 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.8.f.490v-491r) en el informe de la
Junta de Almonedas de la Real Hacienda recomienda que como la práctica corriente es que el cura párroco
se haga cargo de la reparación y obra de la iglesia, se podría mandar a hacer así con intervención del
corregidor. Y que de todo hagan relación a la contaduría
“[…] Señores de la junta de Almonedas La practica que se a observado en casos de ygual naturaleza es la de
requerir al cura parroco se haga cargo de correr con la reparación y obra de su yglecia, lo que si Vuestras señorías
tubiesen a bien, podran mandar se verifique en estos terminos con intervencion del corregidor del partido para que
este preste todos los auxilios necesarios a su mas prompto reparo; de todo lo que llevaran quenta relacion jurada que
deveran presentar en esta real contaduria. Santa fee 20 de diciembre de 1786 Raphael Vicente García[…]”
Se le dice entonces al cura sobre este tema. El 12 de enero de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.492r) el cura Francisco López responde que sí se hace cargo
“[…] yo intento de poner en execucion con la maior puntualidad lo prevenido y dar principio a la expresada obra de
que desde luego me encargo se ha de servir Vuestra Alteza mandar que los oficiales reales acudan con lo que fuere
necessario para verificar la sobredicha reedificacion siempre que se baya pidiendo conforme esta regulada por los
maestros mayores y con la protesta de hacer a su tiempo la invercion de las cantidades que se entregasen para la
mencionada obra[…]”
El 17 de octubre de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.494r-v)
el cura escribe que se hizo cargo
pero que cuando los oficiales avaluaron la obra no se fijaron en los altos costos de los materiales, los
salarios de maestros y peones, el acarreo de maderas que es mayor ahora por la escacez estando lejos.
Dice que prefiere avisarlo a tiempo, pide peritaje de la obra para verificar el costo que falta. La Real
Audiencia designa a los maestros mayores, el carpintero Alonso Morales y albañil Joséf Antonio Suarez
para que rectifiquen el reconocimiento de la obra y el 24 de octubre de 1788
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.495r-497r) el escribano recibe los peritajes: por carpintería son 2088
pesos. Por albañilería lo edificado son 3600 pesos y lo que falta 2500 pesos
“[…] En la ciudad de Santa fe a veinte y quatro de octubre de mil settecientos ochenta y ocho años, yo el escribano
receptor para el efecto de asenttar en estte expediente los abaluos mandados practticar por los maestros mayores en el
antezedentte decreto, recivi juramento al maestro mayor de carpinteria Josef Antonio Suarez el que hizo conforme a
derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz y bajo de cuio cargo expuzo lo siguiente: que habiendo medido el
cañon de la yglesia del pueblo de Suacha, resulto haver nuebe tramos ordinarios a razon de siete varas cada uno con
mas dos tramos para la sacristia y bautisterio, todo lo qual rregula segun su leal saber y entender en dos mil ochenta y
ocho pesos bajo el juramento que fecho tiene; y firma por ante mi de que doy fe […] Josef Antonio Suarez Ante mi Miguel
[Angulo] de Medina escribano receptor[…]”
Luego declara el albañil
“[…] En la ciudad de Santa fe a veinte y cinco de octubre de mil setecientos ochenta y ocho años yo el escribano
receptor recibi juramento al maestro mayor de albañileria Alonzo Morales el qual hizo en debida forma de derecho por
Dios Nuestro Señor y una señal de cruz co cuio cargo y gravedad expuzo lo siguiente aserca del reconocimiento que
practico en la yglesia del pueblo de Suacha por lo respectivo a albañileria que dicha yglesia tiene de fondo sinquenta y
ocho varas de frentte doze, la profundidad de la sepa del simiento dos varas las que se han constituido de nuebo. las
paredes de la mano izquierda del costtado de la casa del Muy Reverendo Padre cura ttiene de alta desde la puertta del
arco toral una vara y tres quartas y desde estte hastta el frente del alttar mayor, cinco varas de altto y de frentte otras
cinco. la pared de la derecha ttiene de longitud ttreintta y ocho varas, y quarta y de altto quattro varas y media y lo
mismo la portada. Lo grueso de las paredes de una vara y ttres pulgadas. Las pilas ttras del arco toral por lo exterio r
ttienen ttres varas y media que sirven de estribos; y por lo intterior vara y media. Ocho estribos para el empujo de las
paredes maestras cuio reconocimiento expone que lo ya edificado vale ttres mil seiscientos pesos y que lo que falta por
edificar y remattar en el cañon de la yglesia, bautisterio y campanario lo regula en (dos) mil quinientos pesos segun su
leal saber y enttender en fuerza del juramento que fecho tiene y firma por antte mi de que doy fe (...) Alonso Morales
Miguel […] de Medina escribano rezeptor[…]”
El 14 de noviembre 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.498r) la Real Audiencia manda que lo vean
los oficiales y estos dicen que el avalúo inicial fue de 4900 pesos, que con el dinero recogido y los
materiales antiguos quedó en 3954 pesos 6 reales y piden que el cura y el corregidor lo hagan presente y el
fiscal ordena que así se haga. El cura presenta las cuentas y 4430 pesos consumidos en la obra. Y que
según lo que avaluaron faltan 4588 pesos más, empiezan a dudar de los peritos. Así, el fiscal dice que
debe pedirsele al cura presentar las cuentas, y el 28 de noviembre de 1788
(AGNC.s.colonia.f.FI.t.5.r.18.f.499r-v) uno de los oficiales reales de Hacienda informa que el cura reporta
en sus cuentas haber gastado 4430 pesos y medio real y ha recibido 4536 pesos (3958 pesos y 6 y medio
reales de cajas reales y 581 pesos y 1 y medio real de los vecinos), de lo que quedan sólo 105 pesos 7
reales lo que según los avalúos no es suficiente para terminarla pues se requieren 4588 pesos “debiendose
dudar de lo actuado por el enunciado Reverendo Padre por el reconocimiento que nos asiste de su
pureza”, con ello se inicia el procesos para deducir dónde había estado el error haciendo declarar a los
peritos y entre tanto el 16 de diciembre 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.503v) a petición del cura, el
escribano le emite una copia de las cuentas que se han emitido y especifica que
“[…] yo don Ygnacio de Umaña vecino de este pueblo de Soacha he recibido del reverendo padre cura Fray
Francisco López quinientos treinta y quatro pesos quatro reales complemento de ochocientos treinta y quatro pesos
que se me debian entregar de las maderas que de mi cuenta se han conducido a dicho pueblo para la obra de la
yglesia que se esta fábricando es en esta forma quarenta y tres vigas de doze varas de largo y diez pulgadas en
quadro a diez y ocho pesos cada una: veinte vigas de ocho varas y media a nueve reales treinta y ocho quartones a
peso[…]”
El 20 de diciembre 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.504r) el cura dice a petición de la Real
Audiencia que la diferencia de precio consiste en que Morales solo avaluó lo que vio edificado sin hacerse
cargo de los materiales de maderas que se han acopiado para la obra que como consta de la copia del
recivo dado por don Ygnacio de Umaña que con la debida solemnidad presentamos inporta 834 pesos 4
reales con lo que esta acorde con la cuenta. A esto el fiscal dice que esto justifica la madera por parte del
cura pero que Manuel Lozano está equivocado en su declaración. Y el fiscal pide que se condene a los
maestros del primer avalúo a multa de 25 pesos por el defecto, y que los vecinos paguen otra vez la misma
cantidad y lo demás por la Real Hacienda, que los indios hagan el peonaje. El cura explica las cuentas
(AGNC.s.Colonia.F.Fi.t.5.r.18.f.505v-506r) y dice
“[…] quando se dio la última cuenta a offciales reales se dio razón de existir en aquel tiempo solo ciento sinco
pesos siete reales con mas ciento catorze pesos siete reales y medio que se han cobrado al vecindario, los que hasta
la fecha se han consumido en el trabajo de la obra por lo que no existe dinero alguno en poder del cura y auunque es
verdad que todavía faltan por cobrar docientos treinta pesos sinco reales de lo distribuido al vecindario por haverse
duplicado varios sujetos en la lista que se tomo por el repartimiento, el segúndo que muchos han fallecido sin haver
dejado con que pagar el tercero por que muchos se hallan en manifiesta pobreza y finalmente otros se han ausentado
del vecindario: todo lo que imposibilita el cobro total de la expresada cantidad, sin embargo de las exactas
providencia que da el actual corregidor y que en el caso de cobrarse alguna corta cantidad, esta y mucha mas se
halla adeudada en las maderas que se han acopiado[…]”
El 8 de febrero de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.506r-507r) el fiscal dice que a pesar de todo lo
que ha pasado, la iglesia debe continuar. Se inicia entonces un largo camino de peticiones del cura para
que la Real Hacienda colabore con el costo y la Real Hacienda responde que le cobren a los vecinos y que
se sirvan de los indios como peones. El cura pediría el dinero faltante para la obra, pero el fiscal se negaría
a ello y en junio 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.511r-512v)
el cura escribe entonces que dado el
error de los peritos, se de el dinero pues dejar la obra suspendida sería realmente perjudicial. El 14 de julio
de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI:t.5.r.18.f.513v) la Real Audiencia dice que ha echado de menos las fianzas
al contrato y ordena que se informe al cura busque "un sugeto de satisfacción" para que acabe la obra por
contrato. En julio de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.514r-v) el cura dice que esa misma estrategia
se había usado al principio y que no hubo postor, y por ello se le había encargado la obra a el. Y dice que
subsiste la misma dificultad para perfecciónar la obra por que los maestros de albañilería de esta ciudad
no reciben obras por remate con calidad de dar fianzas assi por su poca institucion en el arte de
architectura, como por no tener fondos para que otros puedan firalos reselando justamente no haran con
perfección las obras careciendo De los precisos conocimientos del arte. Y dice que él mismo pidió fiador
que muchos se negaron pero que Lorenzo Marroquín comerciante lo aceptó y anexa la fianza. El 17 de
julio de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.515r-518v) la Real Audiencia hace una evaluación de este
caso que ellos mismos dicen es particular, hace un recuento y dice que si no se continúa se perdería lo
realizado con más costo para el rey y así deciden entregar el dinero al cura afianzado
“[…] acordaron por mayor número de votos que se le entregue por oficiales reales a el mencionado reverendo
padre Fray Francisco López del ramo de la Real Hacienda la cantidad que falta para el complemento del último avalúo,
con cargo de que haya de preceder la fianza que ofrece dar don Lorenzo Marroquin de la Sierra a satis tisfaccion de
dichos ministros y rebajandose de esta cantidad la que deban dar los vecinos de[...] pueblo en el nuevo repartimiento que
se les haga que debe ser igual al que se practico en el año pasado de ochenta y seis para cuyo cumplimiento se librara
despacho cometido al corregidor del partido entendido de no incluir a los yndios en el expressado repartimiento ni
obligarlos a que trabajen sin jornal de peones en dicha obra por considerarse excemptos de esta pencion a causa de que
con las demoras que cada seis mese pagan a su magestad tienen cumplida esta obligación que dicha cantidad se entregue
al enunciado reverendo padre por tercia parte con obligación de dar cuentas y relacion jurada de lo que se uviese
gastado luego que concluya la obra que principalmente sea dentro de seis meses en cuyo tiempo se hara por peritos en el
arte el reconocimiento y avalúo que corresponda. Pasese notiticia de esta resolucion al citado reverendo padrey a
oficiales reales para su puntual cumplimiento y dese cuenta a su magestad con el testimonio del expediente para que
recaiga su real aprobacion los señores oidor don Joaquín Joséph Ynclan y contador mayor don Marcos de Lamar
salvando sus votos fueron de sentir que quedase la obra de la referida iglesia en el estado en que se halla y se diese
noticia de ello a su magestad[…]”
En septiembre 1790 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.5.r.18.f.520r) el cura dice que la obra se encuentra
acabada y pide se haga el peritaje y así se cancele la escritura de fianza y en octubre de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.522r) el cura dice que teniendo el antecedente con los maestros mayores
actuando como peritos, pide que se nombren otros porque desconfía de los nombrados, así la Real
Audiencia acepta y nombra a los maestros carpintero Narciso Gutiérrez y albañil Joséf Antonio Lamprea,
y el 21 de octubre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.5.r.18.f.522v-523v) Joséf Antonio Lamprea dice que le
han mandado ver lo que ha construido el maestro Joséf Quiroga dice entre otras cosas
“[…] y he reconocido que esta obra esta bien fixa y bien construida desde sus simientos hasta su remate cuio edificio
aprecio su costo y valor por lo que respecta a mi oficio de albañilería en cantidad de nueve mil pesos con advertencia
que la torre la he abalúado por campanario en cantidad de quatrocientos pesos se incluyen en los nueve mil mas o menos
en he abalúado la yglesia También es de advertir que esta tasación solamente se comprende por lo que respeta al cañon
de la yglesia sachristia y baptisterio y campanario[…]”
El 23 de octubre de 1790 Narcizo Gutiérrez dice que lo construido vale 2509 pesos y 6 reales, es decir
entre los dos hacen una tasación de 11509 pesos. Se inicia entonces la petición del cura de que le
reconozcan el resto del dinero que invirtió en la obra que asciende a 1185 pesos 3 reales, y a petición del
fiscal los oficiales reales hacen las cuentas informan, sobre lo cual el fiscal el 31 de enero de 1791 31 de
enero de 1791 . Parecer del fiscal de la Real Audiencia sobre el pago de la obra de la iglesia al cura de
Soacha AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.529v-561r el fiscal responde que se le debe reconocer el gasto
“[…] por cuyo motivo es que después de haver gastado el padre cura todo el dinero que se le ha franqueado en
las quentas que ha presentado y se le tienen ya fenezidas por oficiales reales han quedado de alcanse de su favor mil
siento ochenta y sinco pesos que es la misma cantidad que solicita se le mande satisfacer por Vuestra Excelencia
para pagar los empeños que ha contraydo durante la obra La solicitud es justa siendo tan lexitimo el cargo que lo
que queda expuesto preliminarmente quando el cura no ha hecho otra cosa que cumplir el encargo que se le hizo de
dirigir la obra y correr con su gasto y quando la yglecia que ha fábricado como es notorio es singular entre todas las
de los demás pueblos del reino por su capacidad solides buena dispozicion la mgnificencia que en todo le acompaña
mui propia de un edificio que esta destinado para el culto divino y nada extraordinario para un pueblo de los mas
inmediatos a la capital qual es el de Soacha[…]”
Se remite nuevamente junta de tribunales y el 24 de febrero de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.532r-v) y el cura dice que siendo 11509 pesos, que el cura hizo mucho
ahorro en partidas
“[…] Esto se halla compro bado con las cuentas que se han dado a oficiales reales en que se hallan varias
partidas sin costo alguno: Otras en el precio inferio res al que tiene regularmente los materiales se anotaron algunas
omitiendo otras por evitar molestia La arena que vale a tres quartillo carga en Soacha no tuvo costo La piedra de
cepa vale una real y medio en Soacha tres por un real La piedra sillar vale una ocho reales y aun mas En Soacha
quatro reales Una carretada de piedra vale real y medio En Soacha un ciento de ellas por nueve pesos La arena
gruessa del rio para solidar las paredes no tuvo costo El agua para toda la obra y cantaros para conducirla no tuvo
costo Los toros para pisar el barro para ladrillo, texa y adobe no tuvo costo Una carga de rama vale medio real En
Soacha un quartillo Las bestias para conducir la rama (pasaron de seis mil cargas las que se gastaron) no tuvieron
costo. Lo mismo las bestias para llevar la cal de la officina de don Joséf Azula hasta el pueblo Un peon gana dos
reales de jornal En Soacha real y medio El ladrillo y texa que vale a catorce o quice reales costo a doce quando mas
caro El tablon para baldosar la yglesia vale treinta pesos el millar costo a veinte pesos Estos son los principales
renglones en que se ha procurado la maior economia y ahorro de gastos[…]”
Escribe además a la Real Audiencia poniendo en evidencia el celo con que asumió la obra
argumentando con ello el pago que debe hacérsele [1791] Petición del cura para que se le pague lo
invertido en la obra de la iglesia de Soacha AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.533r-535r
“[…] se ha dignado Vuestra Excelencia mandar pasar el expediente para la resolusion a esta junta superior ; y
como a los sabios ministros que la componen y a Vuestra Excelencia que tan dignamente la precide constan
evidentemente los fuendamentos solidos que hacen la junta de mi pretencion reducida a que se me manden satisfacer
los mil ciento ochenta y cinco pesos que es el liquido alcance resultante a mi favor y cuya cantidad estoi debiendo a
varias perzonas juzgo por demás el exponerlos; y por que a caso la obligación que corre a foxas 59 pudiera dificultar
la determinacion favorable que espero en justicia para precaverlo hago presente a Vuestra excelencia y Señores que
ella fue cauzada de los vivos deseos que me animaban de Vuestra excelencia en perfección una obra ynteresante y
apreciable tanto por su necesidad como por el alto objeto a que se dirijia conoci en efecto que si de esa suerte no me
obligaba la yglesia se quedaría en el estado que tenia entonces se destruiria sen siblemente y tendría a perderse todo
lo costeado por esta resultar que yo miraba, me sugete a esa obligación y ciertamente a mas me havria reducido si se
me huviera pedido a cauza del impaciente deseo que me assitia de que se finalizase la obra. Esto hace veer que mi
obligación fue quan exacta y que por lo tanto no me puede perjudicar de modo alguno mucho menos atendiendo a que el
motibo que tubo la superior junta de 17 de julio de 89 para la resolucion que dicto fue el que los avaluadores aseguraron
que con sola esta última cantidad se perfecciónaba la obra; y como la experiencia ha enseñado que ellos procedieron
con error es consiguiente [...] la resolucion de la junta citada y mi obligación que se fundo en esa regulasion no pueden
perjudicarme pues una y otra se hicieron en el concepto y seguro supuesto de que los avaluadores havían procedido fiel y
justamente La fuerza de esta razón la tenemos comprovada en el mismo expediente porque se acredito en el que los
primeros avalúos estaban improporcionados y fallidos se mandaron practicar otros y no se hallo embarazo para que la
hacienda real segúnda vez contribuyese como era justo: luego por que estos segúndos se han convencido también de
improporcionados; ellos tampoco pueden hacer regla ni embarazar la satisfaccion que solicito, sin embargo de mi
obligación y de la resolucion de la junta que ambas se fundaron en los expresados segúndos avalúos Su imperfección no
puede convencerse mejor que con los última mente practicados teniendose a la vista la misma obra edificada y concluida.
No se encuentra en ella cosa superflua se advierten la consistencia y arreglo que no se podian amitir quando de otra
suerte havria quedado imperfecta y opuesta a las reglas del arte contra la voluntad del soberano que mirando el objeto a
que se consagran los templos tiene prevenido que su construcción se haga con toda perfección. A esto concurre que si yo
no huviese aplicadome con el teson es notorio hasta ora quisa no se havria concluido y seguramente havria importado
mucho mas como lo promprueva la relacion que acompaño y los aorros debidos a mi parte las economia (sic) En vista de
todo lo qual no parece justo que después de haver trabajado improvan[...]te se me sugetase a perder una cantidad que
por mi religiosa pobreza jamás podría satisfacer a los sugetos que la prestaron en cuya virtud con el pedimento mas
reverente A Vuestra Excelencia y Vuestros señores suplico provean según tengo pedido en mi anterior escrito juro y
protexto lo necesario etc Fray Francisco López Don Tomás Tenorio Carvajal Otrosi: tengo también presente a Vuestra
Excelencia y Vuestros señores que hallandose comos e halla destinado el ramo[...]on de novenos para la fábrica y
reparacion de la yglesia ingresa por lo tanto el correspondiente a todas ellas en reales caxas para que se vayan
reemplazando las cantidades que de aplican de Real Hacienda para aquellos fines en cuya in teligencia lo que pido se me
mande satisfacer de reales cajas se ha de reponder del ramo expresado en fuerza de su aplicacion y de consiguiente el
erario no llega a gravarse pido y protexto ut supra[…]”
El 11 de marzo de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.5.r.18.f.536r-538r) la Junta de tribunales hace un
recuento de todo y al final dice que no hay cómo pagarle por ahora al cura y dice que le digan eso y que
admiran el celo con que lo hizo y que se tiene en cuenta el testimonio que hizo de que no se había dado
cuenta de los excesos en los costos
“[…} Uniformemente acordaron no haver lugar por aora a la entrega de los consabidos mil ciento ochenta y cinco
pesos tres reales y que se informe a su magestad con testimonio de lo actuado por si su soberania se digna acceder a la
solicitud haciendole presente que los señores de la junta se hallan bastantementes satisfechos del zelo esmero y
economia con que ha procedido el padre López en la inversion del dinero que se le franqueo y del zelo esmero y
economia con que ha procedido el padre López en la inversion del dinero que se le franqueo y que aunque la ya havido
exceso en emprender la obra de mas costo que lo que podian rendir los regulares arbitrios equivale lo edificado a los
gastos que en ella se han causado Agregandose dicho testimonio al que con fecha cinco de julio del año inmediate
pasado se compulso y que no se havía dado cuenta[…]”
El cura escribe nuevamente preocupado por la fianza y como quiera que lo afianzado se invirtió
correctamente pide se cancele la escritura para liberar al fiador a lo cual el fiscal dice que no ve
inconveniente. Pero como no se paga aun al cura este al parecer eleva su petición al rey y el 23 de
noviembre de 1793 (AGNC.s.Colonia.f.Fi.t.5.r.178.f.541r) se informa en la Real Audiencia que el rey está
enterado de lo ocurrido, y dice que se le paguen al cura los dineros (Madrid 12 de agosto de 1793) y en
este decreto de obedecimiento de la Real Audiencia se ordena a los oficiales reales que le paguen al cura
“[…] Excelentisimo señor= Enterado el Rey del expediente formado en Junta de Tribunales de esta capital sobre la
reedificacion de la yglesia arruinada del pueblo de San Bernardino de Soacha por el testimonio que acompaño Vuestra
Excelencia a su carta de 19 de abril de 1791 conformandose con el dictamen del consejo de Yndias en consulta de 6
de julio proximo anterior: se ha servido SM aprobar todo lo actuado por la junta en dicho expediente y mandar que
por esas caxas reales se satisfagan al cura de la referida yglesia que corrio encargado de la obra los mil ciento
ochenta y cinco pesos tres reales que resultan de alcance a su favor en su cuenta mediante haber acreditado su
inversion en ella y la justificacion celo y economia con que ha procedido en su manejo en el expendio de los caudales
que se le entregaron con este objeto. Paryicipolo a Vuestra Excelencia de su real orden para su inteligencia y
cumplimiento Dios etc Madrid 12 de agosto de 1793=Sardoqui= Señor virrey de Santa fe Decreto de obedecimiento
Santa fe 23 de noviembre de 1793= Obedecese la antecedentereal orden en la forma ordinaria guardese cumplase y
egecutese lo que en ella manda SM librandose al efecto las ordenes a fin de que conste en el esta [...]
determinacion= Espeleta= José de Leyva= Nota= Se libro la orden a oficiales reales de esta capital Es copia de que
certifico Santa fe 23 de noviembre de 1793 Leyva[…]”
Véase además los apéndices documentales N°31 Peritaje de la iglesia de Tunjuelo- 1644; N°28
Búsqueda de recursos para la obra de la iglesia de Cajicá- 1789 a 1807; N°33 Diligencias para la
reparación de la iglesia de Cota- 1785 a 1810
N° 41 Diligencias para la reparación de la iglesia de Gámeza-1778 a 1810
El 2 de julio de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.556r-v, 1778) escribe el nuevo cura Ygnacio de
la Rota y dice que hace tres años, siendo corregidor de Gámeza Joséf Salazar, se mando descargar la
iglesia en tres tramos cubriendola con paja “y como esta no se pueda nunca poner de modo que impida
las aguas, es mucha la ruina que se ba causando en las paredes” Dice que cuando pasó Joséph Maria
Campuzano reconoció que se estaba dañando mucho pero no dijo cosa alguna y eso se puede reparar con
200 pesos ahora. Hace un tiempo se agregaron los de Busbanzá y de los 600 indios solo unos 25 estan allí
pues el resto está en sus tierras a pesar de haberseles quemado. El 21 de julio de 1778
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.556r-557r, 1778) el fiscal opina que el fiscal del crimen Francisco
Antonio Moreno vaya a ver los daños de la iglesia, haga inventario y avaluo y que verifique lo de los
indios de Busbanza. El 21 de agosto de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.558r, 1778) la Real
Audiencia escribe al corregidor que recibió carta de Agustín Ignacio de la Rota cura del Gámeza que dijo
lo anterior y que se mandó a Francisco Antonio Moreno y Escandón para que revise por qué no se han
poblado los de Busbanzá y que el corregidor debe hacer diligencias para avaluar la obra. El 12 de
septiembre de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.560r-v, 1778) el corregidor de Gámeza Thomas de
Jáuregui recibe el mandato y envía petición al teniente (corregidor) de Sogamoso para que le envíe alarifes
que avalúen la obra pero como no han llegado y se halla en ese lugar el albañil Raphael de Torres y el
carpintero Francisco de los Angeles Caseres, los nombra como peritos de la obra. Les toma juramento y
dicen que el cuerpo de “calicanto o tapia” no necesita reparación, que sólo hay dos tramos en ruina
(tercero y cuarto). Tasan la intervención en 203 pesos. El 29 de octubre de 1778
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.561v-562r, 1778) se le manda todo a Moreno, en especial para verificar el
tema de la agregación y que informe al respecto y dice que no ordenó nada respecto a la iglesia en su
visita porque no tenía dinero para librar, no hizo providencia alguna Dice que como ya está hecha la
diligencia se puede ordenar pregonar la obra.
El 10 de junio de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.563r-v) el cura vuelve a escribir y dice que casi
un año después no se ha hecho nada de lo solicitado. El 1 de julio de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.562v-563r) el fiscal dice que se mande hacer las diligencias al corregidor
e informe, que se ordene pregonar la obra a la mayor brevedad posible. El 6 de julio de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.563v) la Real Audiencia manda se hagan de nuevo todas las diligencias
añadiendo la lista de vecinos. El 25 de julio de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.566r-567r, 1779) se
vuelve a hacer el peritaje citando de nuevo a los mismos peritos “unicos oficiales que en esta inmediacion
se hallan practicos para el efecto” El carpintero Francisco de los Angeles y Caseres dice que la iglesia
tiene cubiertos tres tramos cabales de paja en el cañon y otro es necesario arregalrlo para la recogida de las
aguas en la capilla de San Juan Nepomuceno “con tres canales maestras”, que con lo anterior suma 232
pesos. Por su parte el albañil Raphael de Torres dice que la iglesia esta cubierta de paja y que se están
dañando las paredes en tres tramos del cañón, y lo avalúa en 212 pesos con lo que el precio se duplica y el
7 de agosto de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.567v) les toma juramento nuevamente y dicen que la
razón es que por haberlo avaluado hace un año, que hubo un fuerte invierno y se ha aumentado el daño y
que si se dilata más la obra se dañará más. El 7 de agosto de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.567v-
568r.) hace un avalúo de herrería con Miguel Antonio Salamanca, herrero vecino de Gámeza quien dice
que el avalúo de herrería es de 34 pesos y 7 reales, que sumados a 232, 5 de carpintería y 219, 4 de
albañilería son 487 pesos 4 reales. El proceso queda inmerso en la dificultad de hallar un postor y de la
disponibilidad de recursos y en medio de ello el 9 de abril de 1782 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.586v)
el corregidor ordena que se descargue todo lo que se halla afectado de la cubierta y que se empaje,
guardando la teja y arreglando algunas goteras que se han presentado hasta que se decida cómo proceder.
Finalmente el 17 de diciembre de 1782 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.590r-593v) se contrata la obra de
la iglesia afectada evidentemente con muchos más daños.
N°42 Diligencias para la intervención de la iglesia de Gámeza- 1759 a 1761
El 16 de abril de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.443r-443v) se hace el epritaje de la iglesia de
Gámeza a cargo del artesano Francisco Díaz Cabeza de Baca y dice
“[…] reconoze allarse con notable ruina por estar venzida al lado de la Epístola desde el arco toral a la puerta y que
en medio de dicho lado se ha avierto desde la solera hasta la sepa viendose la luz de un lado a otro por dicha avertura y
vi también que las mas vigas desde dicho arco hasta el coro están hidas de sus a[...]tos mas de media bara y los canes en
que se sostienen ya todos dañados y desprendidos de dichas vigas, y paredes y en la de la puerta de dicha yglesia allé
otra abertura en la misma conformidad que la de arriba, y aviendo subido al coro reconozí estarya tamvien todo venzido
y con grave peligro por lo que pazé tanvién al lado de afuera y echándole plomada allé estaría mas de tres quartas
venzida de sus simientos hasta la zolera para dicho lado, los estribos que le mantienen aun siendo tan fuertes se an
a[...]to mas de una quarta al mismo pezo de la pared que la a vencido, por lo que aviendo hecho todos estos
reconocimientos allé en mi conzienzia ser inevitable el daño y que si dicha yglesia no se descarga con toda brevedad
serán grandésimos los perjuizios y el costo para reedificarla excesivo que puede pazar de quatro mil patacones pues
se pierden todos los retablos de dicha yglesia, el [...], el coro, las demás alhajas, la texa, enmaderado, clavazón, lo
qual se puede reparar por aora descargándola, y deste modo será moderado el costo para reparar todo lo venzido,
pues a ello en mi conzienzia que si no se pone este reparo y las aguas prosiguen se verá dar en tierra dicha yglesia
antes de un mes por no tener ya de ningún modo resistencia alguna[…]”
El corregidor y el cura escriben a la Audiencia apurando la orden de descargar la iglesia para que no se
pierdan los materiales ni las alhajas de la iglesia hasta que el 27 de abril de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.447v) la Real Audiencia ordena que el corregidor pase con los alarifes
que fueron o con otros y reconozca lo que es necesario descargar y sólo lo suficiente para que no se caiga
y avalúe. El 14 de mayo de 17591 el corregidor Cayetano de la Pedrosa y Angel se presenta obedeciendo
al llamado de la Real Audiencia y hace parecer a los peritos Juan Antonio de Mesa y Francisco Dias
Cabeza de Baca quienes informan que se ha de descargar la iglesia. El 16 de mayo de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.457r-457v) el corregidor ordena que se descargue la iglesia en virtud de lo
anterior. El 28 de septiembre de 1761(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.460r-461r) el cura informa todo lo
sucedido hasta entonces y dice que las diligencias se hicieron como pidió la Real Audiencia , pero que a
pesar de haberlas solicitado no le han sido entregadas pues se le responde que no se hallan allí. De modo
que pide que se ordene que el nuevo corregidor del partido perfeccióne las diligencias y se proceda a la
obra. El fiscal responde entonces que, en vista de que las diligencias no se hallan, se proceda a hacerlas
nuevamente, que se forme el avalúo detallado de lo que costará la obra con lo cuals e rpocederá a pregonar
y rematar. Que así mismo se informe sobre la posibilidad de constribución de los vecinos según su
capacidad, los tributarios que hay y si el pueblo se halla encomendado en un particular o es de la corona
real. El 3 de octubre de 1761(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.470r-477r) la Real Audiencia escribe al
corregidor y le ordena que haga descargar la iglesia y además la gestión de verificar el costo de la obra, en
virtud de que no han llegado las diligencias ya ordenadas anteriormente con el perjucio que ello ocasióna.
El 30 de octubre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.14.f.477v-478r) Jasinto Roche de Rincón recibe la
orden de la Real Audiencia, notifica al cura y manda llamar a los maestros albañiles Juan Antonio de
Mesa y Juan de Ojeda, y al maestro carpintero Gerónimo de la Higuera, y proceden al peritaje
“[…]entendiéndose este abalúo que fecho tienen a todo costo yntegramente por toda la obra de la yglecia con su
capilla mayor, sachristía y bauptisterio y arco toral en la misma conformidad que estava edificada, con la longitud de
siete tramos de que se conpone dicha capilla mayor y el cañón de la referida yglecia hasta su portada y de la adtitud
(sic) dies baras y de altitud ocho varas y que este abalúo se entiende sin lo pertinente a carpintería y clavaçón y que
al mismo tiempo tienen reconosido en el registro que oy día de la fecha an buelto hazer según que por nuestro dicho
correxidor se les preguntó en presencia del expresado señor cura, testigos, teniente, alcalde y capitanes vaxo su
juramento que fecho tienen que hallándose la capilla mayor y sacristía con la ruina ebidente que susedió en lo demás
de la yglecia dando en tierra, hallaban en su conciencia que poniéndose prontísimo reparo de hecharle a dicha
capilla mayor y sacristía por la parte de afuera en redondo un (sic) pared de piedra de manpostería y cal desde luego
se hebitará el daño y quedará permanente y que siendo de este modo no será nesesario descargarla ni que esponga a
riesgo el tabernáculo y retablos que se allan entro (sic) de dicha capilla y el costo menor, pues hallan en su
consiencia vajo de su juramento que este reparo se puede hazer a todo costo por un mil y quatrosientos patacones
que esto es lo que deven desir en fuerza de su juramento que fecho tienen en que se afirmaron y ratificaron y que en
todo se remite a las declarasiones que fechas tienen en las dilixencias remitidas por el mes de septiembre del año
pasado de sesenta en las que se daba razón aver caído el cañón de la dicha yglecia desde el arco toral hasta la portada,
lo que avía susedido el día veinte y dos de (agosto) de el dicho año de sesenta,[…]”
El corregidor avala esta propuesta porque se evita descargar la capilla y los ornamentos.
N°43 Reconstrucción de la iglesia de Une y Cueca
El 14 de noviembre de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 5.r.25.f.744v-747v) se firmaría el contrato de la
obra de la iglesia de Une y Cueca
“(Al margen:) Yglesia de Unes i Quecas En la çiudad de Santa Fe a catorce días del mes de noviembre de mil y
seisçientos años, ante mí el escribano de Su Magestad y de bisita y de los testigos de yuso escriptos, paresçió el señor
liçençiado Luis Henríquez del consejo del Rey Nuestro Senor, su oydor en la Real Audiencia deste Reyno y visitador
general de las provinçias de él y digo que en cumplimiento de las cédulas reales que mandan que se hagan iglesias en los
puevlos de yndios sufuçientes para que sean doctrinados, y en conformidad de su comisión general de bisita está
convenido y conçertado con Juan de Robles albanir questá presente, veçino desta dicha çiudad para que haga una
yglesia en el pueblo y repartimiento de Une de la encomienda que dizen ser de Diego Romero, donde está poblado, y se
an de dotrinar los indios del pueblo de Queca que fueron encomendados en Alonso Gutiérrez Jiménes ya difunto, que
todos están juntos e poblados en el dicho pueblo y sitio de Une para cuyo efeto el dicho señor oydor se a convenido y
concertado con el dicho Juan de Robles alvanir para que haga la dicha yglesia con la hechura, traça y modelo que se
declarara en las condiçiones siguentes. Primeramente se a de hacer la dicha iglesia en el dicho pueblo e sitio de Une en
la parte donde al presente está hecha la de vahareque o en la parte que conviniere, y se an de abrir los çimientos en
çanjas de vara y media de ancho y hondos asta lo fijo, y se an de sacar de muy buena piedra apiçón hasta un pie más
abaxo de la haz de la tierra y desde allí se an de recoxer las paredes de una vara de ancho y a de tener de largo
çinquenta e quatro varas y doçe de ancho para çimientos y estrivos. A de llevar la dicha iglesia honze estrivos los quales
se an de formar desde la parte de abajo de la dicha çanja, se an de recoxer ni más ni menos que an de tener de desvio
una vara de grueso que se entiende de quadrado y an de suvir de altura hasta quedar tres quartas mas abajo que lo más
alto del cuerpo de la yglesia. A de llevar de travazón por los lados de más de una vara dos ladrillos y quando vayan de
menor uno, y an de ser todos estos estrivos de ladrillo, piedra y cal y los demás çimientos entre rafa y rafa an de ser de
piedra y varro, de altura de una vara todo a peso en redondo. A de tener de altura la dicha iglesia con çimientos y todo
seis varas de alto desde la haz de la tierra y la primera se a de levantar sobre el … della que se entiende de una vara de
manpostería todo en redondo y de rafa a rafa a de llevar tres hiladas de ladrillo, las quales an de entrar en el alto dicho
llevando de rafa a rafa sus tapias de tierra. A de ser la capilla de la dicha iglesia quadrada con un estrivo en el medio del
testero y a de tener su sacristía con su puerta de ladrillo y piedra, de diz e seis pies en quadro con sus esquinas de
ladrillo y piedra. El cuerpo de la dicha iglesia a de tener quatro bentanas y repartidas en el cuerpo della, y a de tener dos
puertas de ladrillo y piedra una en la puerta prinçipal con su arco de buelta redonda, y onbralada por de dentro y su
sobrearco y todo lo que dize la puerta a de ser de manpostería hasta arriva donde se a de formar el canpanario el qual se
a de haçer de tres ojos con su cornija. A se de haçer la puerta del costado de la dicha iglesia de ladrillo como dicho es
con su cornija y ansímismo la a de llevar la puerta prinçipal con sus bazas de ladrillo y se a de encañar y tejar de buena
teja, bien tejado a lomo çerrado, y los cavalletes amarmolados. El altar mayor de la dicha iglesia se a de hazer con tres
gradas dándoles sus pirlanes de madera, y se a de encalar toda la dicha iglesia por de dentro y por de fuera y se a de
haçer conforme a vuena obra y a vista de ofiçiales. A se de enmaderar la dicha iglesia de tosco con sus nudillos como es
costumvre y sus tirantes de dos en dos diz pies una de otra. Ytem, se le a de dar todos los materiales que uviere en las
iglesias viejas de los dichos puevlos de Une y Queca sin que por ésto se le desquente cosa ninguna. Ytem, se le a de dar
todo el serviçio neçesario de peones para la dicha obra que se entiende para haçer cal, teja, ladrillo y traer madera, y
dar recaudo a la dicha obra, y por todo ésto no se le a de llevar cosa alguna, sino que tan solamente a de poner su
yndustria y manos, y a de haçer a su costa toda la dicha obra de ofiçiales de alvañería, tejeros, caleros, carpinteros, y a
de poner toda la clavaçón neçesaria de puertas e todo lo contenido en la obra hasta que del todo quede acavada. Ytem, a
de hechar sus alares de tres ladrillos de quadrado y se le an de dar yndios para su serviçio e para que vengan y vayan a
esta çiudad de Sancta Fe y al dicho puevlo de Une y a otras partes por su comida y por lo demás que se ofreziere e para
ello se le a de dar mandamiento en forma sin que por ésto se le desquente cosa alguna. Ytem, a de haçer la rexa de la
pila del agua de batismo y a de haçer poner la pila della y otra de agua vendita. Ytem, a de haçer en el altar mayor
las gradas y pirlanes, y enladrilladas y las tirantes de dos en dos lavradas y con sus canes labrados, y a de llevar un
poyo apirlanado por de dentro a la redonda. Ytem, en el cuerpo de la iglesia no se yncluye el soportal que por lo
menos a de ser de dos varas cada estrivo delante de la puerta prinçipal y ésto no se a de contar en las baras que a de
llevar de largo la dicha iglesia. Ytem, a de llevar sus averdugados ençima de las tapias que se entiende de dos yladas
y a de llebar sus quadrantes con sus canes, y a la entrada de la dicha iglesia a de llevar su hunbral apiconado. Ytem,
los estrivos an de yr conpasados de forma que no pasen de tres tapias y aunque sea de a dos tapias y a dos y media se
an de poner los dichos estribos, y la dicha yglesia se a de haçer con arco toral. Y con estas condiçiones y cada una
dellas y dándosele al dicho Juan de Robles alvanir, los adereços y recaudos e yndios para la dicha obra, que sirvan
de peones e todo lo demás que se declara en las dichas condiçiones, estando presente el susodicho, dijo e otorgó que
las açestava, taçetó como en ellas se contiene e las guardará y cumplirá e por su trabajo e yndustria se le an de dar
un mil e dosçientos pesos de oro de veinte quilates, pagados en tres terçios, el primero a el prinçipio que se comiençe
la obra y el segúndo quando esté enrasada la yglesia, lo qual a de constar por zertificaçión del padre dotrinero o del
corregidor de aquel partido, y el último terçio acavada la dicha yglesia de todo punto ansí de alvanería como de
carpintería, y estando presente el dicho Juan de Robles se obligó de no dejar de la mano la dicha obra y en ella se an
de ocupar o él o sus ofiçiales, la qual a de dar acavada dentro de año y medio el qual a de començar a correr desde
primero día del mes de otuvre deste presente año de mil y seisçientos conforme a las condiçiones desta escriptura, y
el dicho término pasado no aviéndola acavado, que el dicho señor oydor y bisitador general o los senores presidente
e oidores de la dicha Real Audienzia, a costa del dicho Juan de Robles, la puedan mandar acavar con ofiçiales de
alvañería y carpintería que lo entiendan, e por todo lo que costare consiente ser ejecutado por la remisión y descuido
que tuviere, y toma a su cargo la dicha obra para acabarla sin que falte cosa alguna[…]”
Pero el 9 de junio de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.332r-v) se informa en la Real Audiencia que
esta no se ha hecho
“[…] (Al margen:) Une. En la çiudad de Santa Fe a nueve días del mes de junio de mil y seysçientos y veinte y
nueve años los señores presidente y oydores de la Audiençia Real de Su Magestad, doctores Lesmes de Espinosa
Saravía y [don] Françisco de Sosa y liçençiado don Fernando [...], Juan de Valcárcel y Juan Ortiz [...], petiçión
presentada por el fiscal desta Real Audiençia en que pide se mande haçer yglesia deçente en el pueblo de Une de la
encomienda de Diego Romero donde está agregado el de Queca de Diego Gutiérrez presente por las causas que
alega, y vista asimismo la [escriptura] que a hecho Rodrigo Çapata escrivano de visita, en cunplimiento de lo
proveydo a la dicha petiçión de que aviendo encargado la obra de la dicha yglesia de Une a Juan de Robles alvañir
el año pasado de mil y seisçientos por escriptura que otorgó por orden del señor licençiado Luis Henríquez oydor que
fue desta Real Audiençia [...] para haçer el dicho ofiçial la dicha yglesia conforme a las condiçiones con que se
obligó por mil y doçientos pesos de oro de veynte quilates pagados a costa de las demoras en tres terçios, y que
aviendola enrasado y cubierto de teja la capilla mayor avía cesado en su presençia por el litijio que uvo en esta Real
Audiençia, pretendiendo el dicho Diego Romero que no se avía de continuar el dicho edi[fiçio] por el dicho preçio
por ser exçesivo, sino por otro menor que él avía hecho antes con otro ofiçial y que con el largo tiempo que avía
pasado se tenia notiçia se avía caydo el dicho edifiçio o la mayor parte de él y que el prinçipal obligado y sus
fiadores eran ya difuntos y que los [...] sobre la obra de la dicha yglesia de Une se avían llevado con otros al Real
Consejo de las Yndias con la visita que se que se tomó a esta Real Audiençia, y que solamente avía quedado la dicha
scritura y condiçiones mediante lo qual devían mandar y mandaron que sin perjuizio del derecho que ay contra el
dicho prinçipal obligado y sus fiadores difuntos, se comete al señor liçençiado don Juan de Valcárcel oydor desta
Real Audiençia para que haga vista de ojos de la obra y edifiçio de la dicha yglesia de Une y del estado en que al
presente está, y haga y mande haçer esta razón todas las diligeçias que le paresçieren neçesarias, y si lo que está
edificado está firme y tal que se pueda proseguir y largar sobre ello, haçiendo la planta, traça y condiçiones que
convinieren para que la dicha obra se continue, y los dichos yndios tengan yglesias deçentes como conviene y de todo
lo que resultare ynforme a esta Real Audiençia para que en ella, vistos los autos, se provea lo que convenga que para
todo se da al dicho señor oydor tan cumplida comisión como de derecho se requiere. (rúbricas).Ante mi Rodrigo
Çapata”. (rubricado)[…]”
El 9 de junio de 1629(AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.333r-v) se haría el embargo según lo anterior
“(Al margen:) Embargo Une y Queca. En la çiudad de Santa Fe a nueve de junio de mil y seysçientos y veinte y nueve
años el señor liçençiado don Juan de Valcárcel del consejo de Su Magestad y su oydor desta Real Audiençia a quien por
ella está cometido el mandar haçer la obra y edifiçio de la yglesia del pueblo de Une adonde está agregado el de Queca,
mandava y mandó que reservando como desde luego reserva ante todas cosas de las demoras y tributos de los yndios de
los dichos puevlos de Une y Queca de las encomiendas de Diego Romero y Diego Gutiérrez Pimentel el estipendio que
toca al religioso doctrinero de aquella dotrina todas las demás demoras que pertenesçen a los dichos encomenderos, su
merced desde luego las envargo para lapaga de la obra de la yglesia del dicho pueblo, para cuyo efeto se notifique a
Françisco de Çéspedes corregidor de los naturales del partido de Ubaque, las cobre y vaya cobrando asi las de este
terçio que viene de San Juan prózimo que viene como los de los demás terçios que fueren corriendo para que no acuda
con ellas ni partes algunas a los dichos encomenderos ni otras personas y aperziva a los caziques, capitanes e yndios de
los dichos puevlos no dispongan de ninguna parte de las dichas demoras sino que las paguen y acudan con ellas al dicho
corregidor sin que falte cosa alguna al qual se manda que como las fuere cobrando las vaya remitiendo y entregando al
depositario general de esta çiudad para que con quenta y raçón la reçiva y tenga en su poder en depósito y de manifiesto
[...] que están çiertas y seguras para la paga del ofiçial en quien se rematare la obra de la dicha yglesia del pueblo de
Une con aperçibimiento que no lo haziendo será por su quenta, cargo y riesgo y las volverá y pagará de su haçienda y de
sus fiadores y se proveerá lo que mas convenga para cuyo efeto se le notifique este dicho enbargo y lo açete para que
conste en los autos y lo señalo. Y asimismo se notifique el dicho embargo a los dichos encomenderos para que les conste
y que por su parte busquen ofiçial que haga la obra de la dicha yglesia, la qual se traiga en pregón por término de nueve
días para que se remate en el ofiçial que mejor postura hiziere y no lo aviendo su merced reserva en si el darla a destajo
o como mas convenga y lo señalo. (rúbrica)[…]”
El 12 de enero de 1630 se fijarían las nuevas condiciones para la obra (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.
9.r.2.f.342r-343v
“[…]Las condiçiones por donde se a de reedificar la yglesia del pueblo de Une son las siguientes: A se de vaçiar
todas las tapias que tiene la dicha yglesia de tierra se an de hazer de manpostería con sus verdugados de ladrillo de dos
hiladas de vara a bara cada una altura y travarlas con las rafas y estribos. An se de hazer cuatro estribos que son los tres
en el testero del altar maior y [...] el arco toral ques el de la mano derecha y reforçar los que estuvieren maltratados y
[...] todos que vengan con las corrientes del tejado y tejarlos [...] poniendoles una hilada de ladrillo que [...] por todas
partes. A se de hazer el arco toral de ladrillo de medio punto con sus impostas. A se de hazer la sacristía donde los
çimientos de mampostería y haserle una ventana unbralada de madera de vuen tamaño. A se de hazer una ventana en la
capilla maior con sus [...] a las dos partes de ladrillo y piedra con unbrales de madera y en el cuerpo de la yglesia se an
de hazer otras dos de la misma obra. En la puerta prinçipal de la dicha yglesia de an de poner unbrales de madera y se a
de subir la pared en [...] de manpostería hasta hazer un canpanario el cual a de ser de dos ojos [...], y ençima de los
unbrales desta dicha puerta se a de hazer un sobre arco de ladrillo que [...] la pared de ladrillo de medio punto. A se de
tejar de buena teja a lomo çerrado haziendole sus cavalletes y juntas de cal y hazerle su alar de tres hiladas de ladrillo a
toda la dicha yglesia. A se de encalar por de dentro y darle [...] y revocarse por de fuera con buena cal y arena. A se de
hazer dos pilas de cantería, la una para el batismo y la otra para el agua vendita. A se de hazer el altar maior con su
peaña y dos gradas mas abajo de ladrillo con sus pirlanes de madera. Toda la dicha obra a de ser de cal y arena,
mesclada a dos partes de arena y una de cal bien mesclada. (Al margen:) Carpintería. A de maderar esta dicha yglesia de
soleras y tirantes de buena madera que tengan a terçia de de alto y cuarta de ancho labradas a boca de azuela, y las
tirantes an de ir de en dos en dos que vaian de diez pies de una a otra poniéndoles sus canes devajo que buelen mas de
una terçia y encalavernarlas vien y clavarlas con buenos clavos que tengan a mas de a terçia y [...] a par y nudillo de
varas toscas y encañar la de vuena caña vien amarrada y ponerle sus cuadrantes vien clavados en los rincónes del altar
maior. An se de hazer sus puertas de buenas tablas clavadas con clavo de cavesa redondas poniendoles sus abrazaderas
de hierro y quizialeras y tejuelos y gorrones y sus çerraduras y llaves. A se de hazer una capilla para el batisterio de reja
de palo que por lo menos tenga catorze pies de largo de verjas cuadradas y una alazena en ella pequeña con su
çerradura para las crismeras. A se de hazer las puertas de la sacristía de tabla clavadas con clavos de caveza redonda
con su çerradura. A se de hazer las puertas de la reja del baptismo de reja de palo engonzadas con su çerradura. A se de
hazer en todas las ventanas sus vastidores de rejas de palo cuadradas. Es condiçión que al que se le rematare esta dicha
obra se le a de dar todos los yndios neçesarios que fuere menester para el serviçio de la obra sin que por ellos pague
cosa alguna que son para que ayuden a los alvañiles y para ayudar a hazer cal y ladrillo y traer todos los materiales a
pie de la obra, sacar la madera y cortarla y traer la [...] [...] por herramientas y comidas para los ofiçiales[…]”
El 12 de enero de 1630(AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.343v) se verificaría el estado de la iglesia
existente
“[…] En Santa Fe en doçe días del mes de henero de mil y seisçientos y treinta años Alonso Rodríguez albañir
paresçió ante el señor liçençiado don Juan de Valcárçel del Consejo de Su Magestad, su oydor y [...] de corte en la
Real Audiençia deste Reyno, y por particular comisión della para mandar haçer y que se haga con efeto la yglesia del
pueblo de Une y Queca encomienda de Diego Romero de Aguilar y de Diego Gutiérrez Pimentel, y dixo que en
cumplimiento de lo mandado por su merced en estos autos ha ydo al dicho pueblo y hecho cal y cata del estado en
que está la obra y fábrica de la yglesia del dicho pueblo, y abiendola visto y mirado con todo cuydado halla que para
su reedificaçión es neçesario y forçoso haçerse lo que ba puesto en esta memoria y condiçiones della, con lo qual
quedara la dicha yglesia fija, fuerte y permanente conforme a buena obra salvo si no susçediere algún caso fortuyto
de fuego o temblor de tierra y en ello se a ocupado de yda, estada y buelta los quatro días que se [...] por su nombre y
se le deven el salario dello a raçón de dos pesos de a ocho reales, [...] ocho patacones conforme a lo proveydo y asi
lo juro a Dios y a una cruz y pidió se le manden pagar y lo firmó […]”
El 12 de enero de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.343v a 344r) se ordenaría pregonar la obra
“(Al margen:) Auto. Y bisto por el señor oydor mando que esta planta y condiçiones se ponga con los autos y en
conformidad della se trayga en pregón por término de nueve días y se admitan las posturas que en su conformidad se
hiçieren para que se remate en la persona que mas baja hiçiere y despachésele mandamiento al dicho Alonso
Rodríguez para que el corregidor de este partido pague luego al susodicho los dichos ocho patacones de las demoras
que les están enbargadas de dicho pueblo de Une y Queca que con él y su carta de pago se le pasarán en quenta de a
que fuere a su cargo de las dichas demoras y asi lo proveyo, mando y señalo. Entre renglones Une y Queca. Tachado
Chipaque. Alonso Rodríguez. (rubricado) Ante mi Thomás [...]”
El 12 de enero de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.345r-v) el encomendero se quejaría del proceso
“Diego Romero vezino desta çiudad encomendero del pueblo de Une a que está agregado el de Queca
encomienda de Diego Gutiérrez Pimentel digo que el presente escribano me notificó un auto de vuestra merced por el
que él manda que se apregone la hechura o reedificaçión de <la yglesia> del dicho pueblo por çiertas condiçiones
que Alonso Rodríguez albañi dio firmadas de su nombre, y aprovando como aprovó las dichas condiçiones como
neçesarias a la dicha obra, contradigo la primera que dize que se an de derribar las tapias de la dicha yglesia y
volverlas a hazer de cal y canto no solamente como ynútil sino como dañosa al fin que se debe pretender que es que
la dicha yglesia se repare con brevedad y con menos costa como lo ordenan y mandan las çédulas reales que dize que
las yglesias de los pueblos de yndios sean humildes de tapias y cubiertas de teja y solo pide en ellas deçençia para
çelebrar el culto divino, y en todas las dichas yglesias se pide solo esto quanto [...] aldea de dozientos moradores
ynútiles y fugitivos y que como tales los señores oydores visitadores que an sido los an tasado como lo entán en
mucho menos de lo que están tasados en el Balle de Bogotá y los demás partidos, porque los dichos yndios de Une
están tasados en una manta y peso y medio de plata corriente y los de Queca en solos tres pesos de la dicha plata que
quita [...] estipendio del saçerdote que son trezientos y tantos pesos, diezmo de mantas y alcabala y otras cosas y
pesados extraordinarios no viene a quedar para la dicha yglesia y sustento del encomendero sino un rebusco de
yndios ausentes del dicho pueblo y que solo a una açción ynútil contra quien no puede pagar y sin embargo no
hiziera la dicha contradiçión sino fuera patente y manifiesto, dixo de hazer pretender hazer edifiçio costar sin dineros
y esto es supuesto que Françisco Velázquez artífiçe de semejantes obras me a afirmado que las tapias de la dicha
yglesia están firmes y con la caída de la dicha yglesia y con estas por aver estado descubiertas no an reçibido
menoscabo alguno y están buenas y firmes para cargar sobre ellas y prinçipalmente porque las maderas casi no an
de cargar sino sobre muy buenas rafas y estribos que tiene la dicha yglesia de cal y ladrillo, y sería cosa muy útil que
pues vuestra merced se encarga de mandar hazer la dicha yglesia [...] la fuese y hiziese lo que la Real Audiençia le
ordena en su comisión y con estas advertençias. Pido y suplico a vuestra merced provea lo que mas convenga al
serviçio de [...] y menos daño de los dichos yndios y encomenderos que los unos y otros somos muy pobres y
sobretodo pido justiçia y para ello. Diego Romero[…]”
El 1 de junio de 1635 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.396v a 397r) se remata la obra de la iglesia
“(Al margen:) Remate 1090 patacones. En la çiudad de Santa Fe a primero de junio de mil y seisçientos y treinta y
çinco años por mandado del señor liçençiado don Juan de Valcáçel oydor mas antiguo desta Real Audiençia a quien por
ella está cometida la obra de la yglesia del pueblo de Une y Queca por comisión de la dicha Real Audiençia en
conformidad de lo por su merced proveydo en treynta de mayo próximo pasado, se trajo en pregón la obra de la dicha
yglesia, y estando en la plaza pública de esta çiudad junto a las puertas de las casas de la dicha Real Audiençia, estando
presente Françisco Garçía ofiçial albañir que la tiene puesta ante mi el escribano y testigos por voz de Miguel negro
ladino pregonero se trajo en pregón la dicha obra diçiendo en altas voçes como estaba puesta en un mil y noventa
patacones, con las condiçiones, traza y planta que están hechas, pagados de las demoras de los dichos encomenderos de
Une y Queca pro rata en tres terçios como es costumbre en tres años desde el día del remate, que si avía alguna persona
que hiziese baxa paresçiere porque avía de rematar luego y con las demás condiçiones que están hechas por Christóval
Serrano maestro de albañiría que la vio la obra de la dicha yglesia de Une, y el dicho pregonero continuó el dicho
pregón y refirió algunas vezes la dicha postura y aperçivió de remate en presençia de muchas personas no aver mas
baxas con que se hizieron muchas diligençias y se dieron pregones, no uvo quien la hiziese, y dixo el dicho pregonero un
mil y noventa patacones está puesta la obra de la dicha yglesia de Une y Queca con las condiçiones questán hechas en
estos autos, y se an referido pues no ay quien haga baxa que buena prole haga, y asi se remató la obra y edifiçio de la
dicha yglesia de Une y Queca en el dicho Françisco Garçía ofiçial alvañir que estava presente con las condiçioes,
cantidad, término y paga de su postura, y estando presente el susodicho açetó (sic) el remate y se obligó de otorgarle
escriptura conforme, y dará fianças para cunplimiento de él y para que se le den mandamientos para la paga del primer
terçio y comenzar la obra y para que se le den yndios peones, y lo firmó de su nombre de lo qual yo el escribano doy fe a
que asistieron por testigo el capitán don Françisco de Colmenares y el secretario Hernando de Angulo Velasco y Favián
Morillo y Diego de Buytrago y otras personas. Françisco Garçía. (rubricado) […]”
El 10 de febrero de 1638 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 9.r.2.f.400r a 405r) se firma el contrato de la obra de
la iglesia
“(Al margen:) Iglesias de Une y Queca 1090 patacones. En la çiudad de Santa Fe a diez de febrero de mil y
seisçientos y treinta y ocho años ante mi el escrivano de Su Magestad y testigo, otorgo Françisco Garçía maestro de
albañiría vezino desta çiudad a quien yo el escrivano doy fe que conozco y dixo que por quanto por petiçión que presentó
en la real Audiençia de este Reyno el señor doctor don Diego Carrasquilla Maldonado siendo fiscal de Su Magestad della
en nueve de junio del año pasado de myl y seisçientos y veynte y nueve, hizo relaçión que en el pueblo de Une
encomendado en Diego Romero Conde donde estava agregado el de Queca de Diego Gutiérrez no avía yglesia deçente
donde se pudiese dezir misa a los naturales ambos pueblos, ni administrarles los santos sacramentos y que aunque en la
visita pasada se mandó hazer y hizo yglesia de piedra y tierra y se cubrió de teja, la mayor parte se cayó sin acabarse y
que el ofiçial que se encargó de haçerla y sus fiadores eran ya difuntos, y que los autos de la obra de la dicha yglesia se
llevaron al Real Consejo de las Yndias con los demás de la visita desta Real Audiençia para cuyo remedio pidió que en el
dicho pueblo de Une se hiziese y edificase una yglesia deçente para la dotrina y administraçión de los sacramentos a los
naturales, para cuya paga se enbargasen sus demoras, y aviendose mandado traer los autos y hechose relaçión de los que
uvo sobre la dicha yglesia y visto por los señores presidente y oydores de la dicha Real Audiençia por auto que
proveyeron en nueve de junio del dicho año de mil y seisçientos y veinte y nueve se hizo relaçión de lo arriva dicho, y que
aviéndose encargado la obra de la dicha yglesia a Juan de Robles alvañir el año pasado de mil y seisçientos por
escriptura que otorgó de orden del señor liçençiado Luis Henríquez oydor que fue desta Real Audiençia, que visitó los
dichos pueblos con las condiçiones con que se obligó por mil y duçientos pesos de oro de veynte quilates pagados a costa
de las demoras en tres terçios, y que aviendola enrasado y cubierto de texa la capilla mayor, avía çesado la obra por el
litijio que uvo en la dicha Real Audiençia pretendiendo el dicho Diego Romero que no se avía de continuar el edifiçio por
ser exçesivo el dicho preçio sino por otro menor que él avía hecho antes con otro ofiçial, y que con el largo tiempo que
avía pasado se avía caydo la mayor parte de la dicha obra, mandaron que sin perjuizio del derecho que avía contra el
prinçipal obligado y sus fiadores difuntos se cometió al señor liçençiado don Juan de Valcárçel oydor desta Real
Audiençia para que hiziese vista de ojos de la dicha yglesia y del estado en que estava y que mandase hazer todas las
diligençias que le paresçiesen neçesarias y si lo que estava edificado estava firme y tal que se pudiese proseguir y cargar
sobre ello haziendo la planta, traza y condiçiones que conviniesen para que la dicha obra se continuase y de todo lo que
resultare ynformase a la dicha Real Audiençia para que le dio comisión, y el dicho señor oydor mandó embargar las
demoras de los dichos dos pueblos y se pregonase la obra de la dicha yglesia, y se pregonó y mandó que Alonso
Rodríguez alvañir fuese a los dichos pueblos y viese la obra de la dicha yglesia y el estado en que estava, y hiziese cala y
cata de los çimientos y asentase lo que era neçesario y forçoso que se hiziese para su rehedificaçión hasta acavarla de
todo punto, de forma que quedase firme y permanente y aviendola visto asentó las condiçiones que adeante yrán
declaradas y el dicho señor oydor proveyó que se traxese en pregón, lo qual se contradixo por el dicho Diego Romero
por causas que alegó y apeló a lo proveydo, y aviendose hecho relaçión de los autos en el real acuerdo a los señores
presidente y oydores mandaron que sin embargo de la dicha contradizión se bolvía a cometer al dicho señor oydor
para que mandase traer en pregón la obra de la dicha yglesia y la rematase en el ofiçial albañir que mas vaja hiziese
con las condiçiones que estavan hechas y las demás que conviniese y que sobre ello hiziese las diligençias neçesarias
para que se le devolieron los autos, en cuya conformidad mandó continuar los pregones a la obra de la dicha yglesia
de Une con las dichas condiçiones que estavan en los autos para que se rematase en el ofiçial que mas baxa hiziese y
se notificó al dicho Diego Romero y se dieron otros nueve pregones, y hizo postura Juan Cavallero y la puso en mil y
ochoçientos patacones pagados por sus terçios conforme a las dichas condiçiones que hizo el dicho Alonso Rodríguez
y la dicha postura se admitió y que se pregonase y que se notificase a los encomenderos para que les constase, y se
les notificó y se dieron otros siete pregones y Françisco Gonçález maestro de carpintería hizo baxa de seisçientos
patacones y la puso en mil y duçientos, y se admitió y mandó pregonar y se dio traslado al dicho Juan Cavallero y a
los dichos encomenderos y se les notificó y se dieron otros onçe pregones, y el dicho Diego Romero de Aguilar en su
vida por su petiçión alegó de su justiçia de que se mandó dar traslado al ofiçial y que la obra de la dicha yglesia se
traxese en pregón para postura y baja que estava hecha y que se notificase al dicho Diego Romero diese ponedor a la
dicha obra y se le notificó y al dicho Françisco Gonçález, y después Juan de Cárdenas y Juan Estévez ofiçiales de
carpintería pusieron la obra y hizieron baxa de çien pesos y la pusieron en mil y çien patacones y se admitió la dicha
baxa y que se pregonase con çitaçión de los encomenderos y que se diese traslado al dicho Françisco Gonçález y se
le notificó a todos, y se dieron otros treynta pregones que el último dellos se dio en veynte y ocho de julio del año
pasado de mil y seisçientos y treinta, y por auto proveyó el dicho señor liçençiado don Juan de Valcárçel oydor de la
dicha Real Audiençia a quien por comisión della estava cometida la obra de la dicha yglesia del pueblo de Une, dixo
que atento a que avía muchos días que avían dado en pregón, mandó en nueve de mayo del año pasado de mil y
seisçientos y treinta y tres que de nuevo se traxese en pregón la obra de la dicha yglesia por término de treynta días y
postura últimamente hecha para que se rematase en el ofiçial que en menos prezio la pusiese por la nezesidad que
avía de que se hiziese, y aviendose dado otros diez y seis pregones, el dicho Françisco Garçía ofiçial de alvañiría
hizo postura en la obra de la dicha yglesia en preçio de mil y noventa patacones con las condiçiones puestas por el
dicho Alonso Rodríguez que la vio y que la haría dentro de tres años desde el día del remate, pagados por sus terçios
como es costumbre para lo que ofreçió fianças y pidió se le admitiese esta vaxa y que se pregonase la qual hizo en
veinte y dos de junio del dicho año pasado de mil y seisçientos y treinta y tres, y se admitió y mandó pregonar y se
dieron cumplimiento a treynta pregones y visto por el dicho señor oydor por auto que proveyó en veinte y siete de
abril del año pasado de mil y seisçientos y treynta y çinco mandó que la dicha postura se pregonase por término de
çinco días y que pasado el último dellos se asignase para el remate con çitaçión del dicho Françisco Garçía que la
tenía puesta y se dieron otros seis pregones, y se notificó al dicho Françisco Garçía albañir, y aviendose asignado el
remate de la obra de la dicha yglesia de Une para primero de junio del dicho año de treynta y çinco con çitaçión del
dicho Françisco Garçía, y pregonados otros dos días y pregones antes del remate, se traxo en pregón la obra de la
dicha yglesia de Une que ay por no aver mas posturas ni vaxas, se remató en el dicho Françisco Garçía ofiçial
alvañir en los dichos mil y noventa patacones de su postura con las condiçiones, traza y planta que adelante yrán
declaradas, pagados de las demoras de los dichos dos pueblos de Une y Queca pro rata en tres terçios dentro de tres
años desde el día del remate a que fue hecho a primero de junio del dicho año de mil y seisçientos [treinta] y çinco, y
lo açetó y obligó de otorgar escriptura en forma y dar fianças para el cumplimiento del dicho remate y después por
auto que proveyó el dicho señor oydor en veinte y ocho de noviembre del año pasado de mil y seisçientos y treinta y
siete, dixo que atento a que el dicho Françisco Garçía alvañir no avía afiançado la obra y edifiçio de la dicha
yglesia, ni avía cumplido con el tenor del dicho remate aviendolo açetado, y pasado tanto tiempo fue mandado poner
preso en la [...] al dicho Françisco Garçía albañir por petiçión presente ante el dicho señor oydor en veynte y siete de
henero próximo pasado, dixo que por aver estado ausente desta çiudad de Santa Fe y ocupado en otras obras no avía
podido acudir a ésta, y aora quería dar fianças conforme al dicho remate y pidió se le reçibiesen y que los tres años
del dicho remate se entendiesen desde el día que acabase de dar las dichas fianças para que él entendiese en la obra
y se le pagase el primer terçio, a que proveyó el dicho señor oydor que diese las fianzas que ofrezía ante el presente
escrivano y que atento a las causas que refería corriese e tiempo de los dichos tres años desde el día que diese las
fianzas en adelante como lo pedía, y otorgase escriptura en forma en la conformidad de lo asentado en los autos en
cuya virtud y de lo contenido en ellos, otorgó el dicho Françisco Garçía maestro de albañiría que se obligava y
obligó de haçer y favricar de nuevo una yglesia deçente en el dicho pueblo de Une al que está agregado el de Queca
y reedificarla con las condiçiones que hizo el dicho Alonso Rodríguez albañir que la vio por mandado del dicho señor
oydor y con las demás nuevamente puestas y en la conformidad del dicho remate que son las siguientes: 1. Primeramente
es condiçión que se an de vaziar todas las tapias que tiene la dicha yglesia que son de tierra y se an de hazer de
mampostería con sus verdugados de ladrillo de dos hiladas de vara a vara cada una altura y travar las con las rafas y
estrivos. 2. An se de haçer quatro estribos que son los tres en el testero del altar mayor y el del arco toral que es el de la
mano derecha y reforçar los que estuvieren maltratados y subirlos todos que vengan con las corrientes del texado y
texarlos poniendoles una hilada de ladrillo que buele por todas partes. 3. A se de hazer el arco toral de ladrillo de medio
punto con sus impostas. 4. A se de haçer la sacristía desde los çimientos de mampostería y haçerle una ventana
unbralada de madera de buen tamaño. 5. A se de haçer una ventana en la capilla mayor con sus derrames a las dos
partes de ladrillo y piedra con unbrales de madera y en el cuerpo de la se an de haçer otras dos de la misma obra. 6. En
la puerta prinçipal de la dicha yglesia se an de poner unbrales de madera y se a de subir la pared enzima de mampostería
hasta haçer el campanario que a de ser de dos ojos con su remate arriba, y ençima de los unbrales de esta dicha puerta
se a de haçer un sobre arco de ladrillo que tome todo el grueso de la pared de ladrillo de medio punto. 7. A se de texar de
buena texa a lomo çerrado haziendole sus cavalletes y juntas de cal y haçerle su alar de tres hiladas de ladrillo a toda la
dicha yglesia. 8. A se de encalar por de dentro y darle lechada y revocarse por de fuera con buena cal y arena. 9. An se
de haçer dos pilas de cantería, la una para el baptismo y la otra para el agua bendita. 10. A de haçer el altar mayor con
su peaña y dos gradas mas debajo de ladrillo con sus pirlanes de madera y toda esta dicha obra a de ser de cal y arena
mezclada a dos partes de arena y una de cal bien mezclada. (Al margen:) Carpintería. 11. Ytem, a de enmaderar esta
dicha yglesia de soleras y tirantes de buena madera que tengan a terçia de alto y quarta de ancho lavradas a boca de
azuela y las tirantes an de yr de dos en dos que vayan de diez pies de una a otra poniendoles sus canes debajo que vuelen
mas de una terçia, y encalavernarlas bien y clavarlas con buenos clavos que tengan a mas de a terçia, enmaderallas a
par y nudillo de varas toscas y encañarla de buena caña bien amarrada y le a de poner sus quadrantes bien clavados en
los rincónes del altar mayor. 12. A de haçer sus puertas de buenas tablas clavadas con clavos de caveza redonda
poniendole sus avraçaderas de hierro y quizialeras y texuelos y gorrones y sus çerraduras y llaves. 13. A de haçer una
capilla para el baptisterio de rexa de palo que por lo menos tenga catorçe pies de largo de verjas quadradas y una
alaçena en ella pequeña con su çerradura para las crismeras. 14. A de haçer las puertas para la sacristía de tablas
clavadas con clavos de cabezar redonda con su çerradura y llave. 15. A de haçer las puertas de la rexa del baptismo de
rexa de palo engonzadas con su zerradura y llave. 16. A de haçer en todas las ventanas sus vastidores de rexas de palo
quadradas. 17. Ytem, es condiçión que se le an de dar todos los yndios que fueren neçesarios de los dichos dos pueblos de
Une y Queca para peones y ayudar a haçer la cal, texa y ladrillo y traer piedra, agua, arena y tierra y traer la rama y las
maderas gruesas y delgadas y ayudar a haçer la obra como es costumbre en las demás yglesias que se an hecho y haçen
en los pueblos de yndios deste Reyno y se le an de dar los yndios neçesarios para que sirvan de peones y para que vengan
a esta çiudad de Santa Fe y a otras qualesquier partes para que le lleven el sustento y comida ordinaria y para su
serviçio y traer y llevar las herramientas y todos los peones para la obra asi de cal, maderas como de texa y los demás
materiales y para que ayuden a los ofiçiales albañiles y carpinteros y poner los materiales al pie de la obra, cortas las
maderas y sacarlas y traerlas sin que por esto se les pague a los dichos yndios cosa alguna porque con esta ayuda y
serviçio an de acudir como es costumbre, y se an de dar los mandamientos para ello. 18. Ytem, es condiçión que a de dar
hecha y acavada de todo punto y en toda perfiçión la obra de la dicha yglesia de Une y Queca conforme a esta
escriptura, asiento y condiçiones della que están en el original de [...] y mano de Christóval Serrano maestro de
albañilería y firmadas del dicho Alonso Rodríguez alvañir por mandado del dicho señor oydor, y la hará sin que le falte
cosa alguna y con llaves en çinta dentro de tres años que an de correr desde el día del otorgamiento de esta escriptura y
fianzas conforme a lo últimamente proveydo por el dicho señor oydor como va referido en adelante y hará todo el dicho
edifiçio bueno, fijo, fuerte y permanente y conforme a buena obra salvo sino suçediere algún caso fortuyto de fuego o
temblor de tierra y la dicha buena obra a de ser a vista y satisfaçión de maestros ofiçiales examinados que lo entiendan
nombrados por las partes y el dicho Françisco Garçía maestro de albañiría a de poner su yndustria y manos y a de haçer
a su costa la dicha obra de todo punto asi de albañiría como de carpintería y por su quenta a de ser la paga de los
ofiçiales de alvañiría que le ayudaren y carpintería, texeros, caleros y a de poner la clavazón y lo demás de suso
contenido. 19. Ytem, que por su travajo e yndustria, asistençia y soliçitud de toda la dicha obra se le an de dar y pagar
los dichos un mil y noventa pesos de a ocho reales castellanos que es el preçio en que se le remató, pagados en tres
terçios , el primero luego para comenzar a entablar el edifiçio y comprar herramientas y pagar ofiçiales y el segúndo
terçio estando enrasada la dicha obra antes de enmaderarla y el último terçio acavada de todo punto sin que le falte cosa
alguna, cuyas pagas se a de haçer a costa de los dichos dos encomenderos y sus demoras y tributos de anvos pueblos de
Une y Queca pro rata de los yndios útiles de cada uno dellos asi de las envargadas y corridas y que an corrido hasta oy y
fueren corriendo adelante conforme al dicho remate y para ello se le an de dar los mandamientos neçesarios para que se
los de y pague el corregidor de los naturales que les fuere del partido de Ubaque o otra qualquier persona en cuyo poder
estén y pertenezcan demoras atrasadas y envargadas y fiadores de corregidores y de sus bienes como es costunbre, y
en conformidad de los autos de la dicha Real Audiençia y del dicho señor oydor a quien se cometió la obra de la
dicha yglesia. (Al margen:) Fianza. Y con estas condiçiones y cada una dellas el dicho Françisco Garçía alvañir dixo
y otorgó que se obligava y obligó de haçer, favricar, proseguir y rehedificar y acabar de todo punto la obra y edifiçio
de la dicha yglesia de Une en la forma que se refiere en esta escriptura, asiento y condiçiones della, preçio y término
que está dicho, dándole los yndios, peones y los demás que asientan y travaxen en la dicha obra y lo dependiente
della, la qual se obligó de haçer en la conformidad de esta escriptura, asiento y capitulaçión sin que le falte cosa
alguna y la dará acavada dentro de los dichos tres años de término como dicho es, pagándole la cantidad referida, y
para mejor cumplir y pagar todo lo que le toca de su parte de lo cotenido en esta escriptura, dio consigo por sus
fiadores y prinçipales pagadores don Luis Cortés de Mesa y Matías de Arçe maestro de carpintero y Lorenzo de Arze
maestro también de carpintería vezino desta çiudad, que están presentes a quienes yo el dicho doy fe que conozco, los
quales dixeron que haziendo como hazen de caso y negoçio ajeno suyo propio, todos prinçipal y fiadores juntos de
mancomún y cada uno de por sí ynsolidum y por el todo renunçiando como expresamente renunçiaron las leyes de la
mancomunidad, división y escusión y çesión de açciones y expensas y las demás que sean o ser puedan en su favor,
otorgaron los dichos fiadores que fian al dicho Françisco Garçía ofiçial de alvañiría y ellos y el prinçipal se
obligaron que el susodicho comenzara luego la obra de la dicha yglesia de Une en la que asistirá él y sus ofiçiales sin
alçar la mano de la obra, y la hará, continuará y rehedificará y acavará de todo punto conforme a esta escriptura, y
sus condiçiones como queda referido que an oydo y entendido y la hará acavada de todo punto como queda obligado
a vista y declaraçión de de maestros ofiçiales que lo entiendan en el arte de alvañiría y carpintería, nonbrados por
amvas partes dentro del dicho término de los tres años desde oy día de la fecha desta carta en adelante donde no
aviendo pasado, y no la aviendo cumplido sin que sea neçesario haçer ni que se haga excursión de bienes ni otra
diligençia alguna contra el dicho Françisco Garçía de hecho ni de derecho, ni sus bienes cuyo benefiçio y el de las
auténticas [...] renunçiaron, consienten y permiten que a su misma costa se vusquen ofiçiales peritos en el dicho arte
de alvañiría y carpintería que prosigan y acaven en toda perfeçión de todo punto la obra de la dicha yglesia de Une,
conforme a las dichas condiçiones y si lo que favricare y rehedificare el dicho Françisco Garçía o uviere hecho en
ella no tuviere en esta conformidad se pueda mandar haçer y bolverán a edificar de nuevo de forma que el dicho
edifiçio quede fuerte, firme y permanente en toda perfizión conforme a buena obra y por lo que costare con solo el
simple juramento de las personas que para ello fuere parte, y en lo que difieren quieren ser apremiados sin que
prezeda otra diligençia, a todo lo qual se obligaron conforme al dicho prinçipal y sus fiadores para cuyo
cumplimiento y execuçión todos ellos juntos y cada uno de por sí ynsolidum, por el todo obligaron sus personas y
bienes muebles y raízes avidos y por aver, y dieron todo su poder cumplido a todas qualesquier justizias y juezes de
Su Magestad de qualesquier partes que sean que desta causa conozcan y puedan conoçer, y en particular a los
señores presidente y oydores y alcaldes de corte desta Real Audiençia, y al dicho señor oydor, juez desta causa o al
que le susçediere en esta comisión, a cuyo fuero y jurisdiçión se sometieron y renunçiaron el suyo propio y la ley si
convenerid de jurisdiçione onium judicun y última pregmática de las sumisiones para su execuçión como si fuese
sentençia definitiva de juez competente pronunçiada y pasada en cosa juzgada y renunçiaron las leyes, fueros y
derechos que sean o ser puedan en su favor y la que prohive la general renunçiaçión de leyes fecha non vala, siendo
testigo Juan de Lobera Çapata y Rodrigo Çapata el mozo y Françisco Pérez vezino desta çiudad, y lo firmaron los
otorgantes en el registro. Va tachado çien patacones, no vala. Françisco Garçía. (rubricado) Don Luys Cortés de
Mesa. (rubricado) Matías de Arze. (rubricado) Lorenso de Arze. (rubricado) Ante my Rodrigo Çapata.
(rubricado)[…]”
N°44 Diligencias para la reparación de la iglesia de Bojacá
Por ejemplo el 15 de abril de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.414v-415r) luego de verificar el
costo de la obra de reparación de la iglesia de Bojacá y ser evidente la dificultad para cubrirlos, el fiscal
dice que se reuna a los indios a ver qué proponen, informando que la Real Hacienda no ha dicho con
cuanto va a ayudar en la obra. Se manda pregonar aun sin saber de donde sacar la plata y no hay postor. El
18 de junio de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.423v) escribe el fiscal que como no hubo postor, le
pide al virrey que mande que el corregidor y el cura vean cómo pueden concurrir ya que deben hacerlo
con las dos terceras partes y la Real Hacienda con una tercera parte. El 21 de noviembre de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.425r) el corregidor y el cura escriben diciendo que ya se les entrego la
tercera parte de la Real Hacienda pero que los indios y vecinos por su suma pobreza no pueden contribuir
y piden que la Real Hacienda de también las otras dos partes. Le informan que conocen sobre el manejo
de las tres terceras partes del dinero y que ya se les entregó la tercera parte correspondiente a la Real
Hacienda. Que con ella se ha contribuido a la obra, pero que continuar la obra ha sido imposible por la
pobreza de los indios pues “se les embarasa el trabajo y escasamente mantienen sus obligaciones y
familias y pagan sus tributos” dice que la pobreza de los vecinos es similar. Piden entonces que la Real
Hacienda cubra las otras dos terceras partes. El 25 de noviembre de 1778
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.426r-v) el fiscal escribe al virrey que según el decreto de 22 de junio de
1790 se le entregaron al padre Antonio Cardenas y al corregidor Andrés Pinson 800 pesos de los 836
pesos y 5 reales de la terecera parte del avalúo de los trabajos y dice que ahora están pidiendo que la Real
Hacienda contribuya con las otras dos terceras partes. El fiscal recomienda que se verifique el estado en
que está la obra.
N°45 Peritaje de las obras necesarias para la iglesia de Bogotá- 1744
El 23 de mayo de 1744 el cura dominico Fray Andres Rico, procurador general de la orden informa a la
Real Audiencia que la iglesia está muy afectada por los “temblores pasados” y que amenaza ruina y pide
se acuda a su reparación. La Real Audiencia manda al corregidor del partido que se hagan las diligencias
en la forma ordinaria, es decir, precediendo un peritaje en que se avalúe la obra, se haga pregonar y se
remate la obra (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 6.r.8.f.674r).
El 14 de noviembre de 1744 el corregidor Francisco de Escobar y Galvez, acompañado de Domingo
Soriano Talero, oficial de carpintería y Joséph Quixano, oficial de albañilería, realiza el peritaje, y
resultan las obras tasadas en 500 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 6.r.8.f.678r-v), los daños no se expresan
en el peritaje, sin embargo, se enuncian los materiales a útilizar. Domingo Soriano Talero dice que los
materiales necesarios son:
“[…] reinta baras de corredor su valor de cada una tres reales _________________11pesos 2 reales cien clavos de
enmaderar de a medio real cada uno__________________________________________________6 pesos 2 reales
Quatro vigas a doce reales cada una____________________________________________6 pesos
Dies tablas a quatro reales cada una____________________________________________5 pesos
Cinquenta clabos de entablar_____________________________________________________4 reales Y
por sus manos peones y mantenimiento_______________________________________80 pesos Y que
era lo que hallaba presiso en virtud de el reconocimiento que avía hecho[…]”
Joséph Quixano por su parte dice que (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 6.r.8.f.678v-679v):
“[…] para los daños que tenia dicha santa yglesia pertenecientes a su officio eran presisos dos cayses de cal a
dose pesos y quatro reales el cais son veinte y sinco pesos_________________________________________25 pesos
Mill texas las ochosientas ordinarias y las docientas de canal maestra_________________________45 pesos
Cuarenta cargas de arena a real carga_______________________________________________________5 pesos
Quarenta cargas de chusque a tres reales carga_____________________________________________15 pesos
Y mill adobes siete pesos________________________________________________________________7 pesos
Quatro cargas de tierra blanca a quatro reales______________________________________________2 pesos
Una media de tierra colorada dos pesos______________________________________________________2 pesos
Quatro partidas de bestias para cargar la texa sinco pesos____________________________________5 pesos
Y para la cal veinte bestias_______________________________________________________________2 pesos
Y para el chusque quarenta bestias_________________________________________________________5 pesos
Una carga de quanes_______________________________________________________________2 pesos
Seis pesos que llebaron por el abalúo y reconocimiento_______________________________________6 pesos
Por sus manos dandole peones y mantenimiento trescientos pesos y que era lo que devía llebar en consciencia por ser
mucha la obra____________________________________________________________________________300
pesos
530 pesos 4 reales
Y que solo avía abalúado lo presiso para reparar discha santa yglesia y la verdad en fuerza del juramento fecho
en que se afirmo y ratifico[…]”
Entregadas las diligencias se manda pregonar la obra y no se presenta ningún postor. El 28 de mayo de
1745 Fray Andres Ruiz de la orden de predicadores procurador general de la provincia dice a la Real
Audiencia que no ha habido postor y pide que se le entreguen 300 pesos que se obliga a que se hara la
dicha obra por lo mucho que insta y aunque esta tasada en 500 pesos él mismo suplirá lo que faltare de las
cofradías (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 6.r.8.f.684r). La Real Audiencia ordena que se le den solo 200 pesos de
los 300 que pide el 3 de junio de 1745 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 6.r.8.f.684v y 685r).
N°46 Intervención de la iglesia de Soacha- 1789
En junio de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.18.f.511r-512v) en que luego de tasar la obra en menor
valor de lo que realmente costaría con las especificaciones dadas, el cura fray Francisco López escribe
entonces que dado el error de los peritos
“[…] paresco y digo que calificado ya el error que tuvieron los maestros de albañilería y carpintería en
los abalúos que hicieron de la obra y corren de foxa 3 a 5 se califica por consequencia que la calidad de
la construcción de la yglesia que hasta ahora se ha llevado ha sido conforme a lo que debio hacerse sin
excesso alguno que pruebe super fluidades o gastos que pudieran escusarse y por lo tanto se hace
indispensable su continuacion y que se contribuia por la Real Hacienda lo que corresponda por razón de
aumento de costo rebatida otra igual cantidad a la que anteriormente contribuieron los vecinos El error
del primer abalúo se comprueba bastantemente por la declaracion de Manuel Lozano que se halla a foxas
47 y en realidad fue assi por que procedio sin la correspondiente exactitud en el cumplimiento de su
obligación: no midio el grueso de la pared de la puerta o testero ni la longitud y gruesos que abanzan
delante de la misma puerta para la formacion del atrio y resguardo de dicha puerta cuia extencion va
cubierta con igualdad al techo de la yglesia No hizo abrir fosos para reconocer el cimiento de la yglesia
arruinada y ver si sería o no suficiente para el nuevo edificio o si sería necessario hacerlo de nuevo
reconociendo la piedra de cepa que podría aprovecharse; cuia diligencia practicada en el segúndo
reconocimiento hizo palpar la necessidad que havía de nueva piedra y de nuevo cimiento. No tomó la
medida de la altura por la parte que correspondia amitiendo medir la que debia tener la capilla maior
que siempre es de maior elevacion que el resto del cañon principal. Tampoco tomó las correspondientes
medidas de la latitud de la yglesia No se hizo cargo del costo que podia tener el arco toral ni de los
bestiones que deben fábricarse de la parte exterior de la yglesia para seguridad de sus paredes y
sostencion del edificio lo que se advirtio en el reconocimiento que hizo el maestro Morales No regulo el
costo que se havía de tener en sacristía, baptisterio y campanario partes todas anexas y necessarias al
usso y servicio de la yglesia Con todas estas faltas y omissiones procedio Lozano que fue lo mismo que no
hacer el abalúo con la formalidad y exactitud correspondientes y deviendose ahora tener en
consideracion debe estarse a lo que dice en su citada declaracion conforme a la verdad y lo que abalúo
el maestro Alonso Morales fox 42 [...] con respecto a lo edificado y a lo que falta por edificar para la
conclusion y perfección de la yglesia No procedio menos inconciderado el maestro Gerónimo Pobeda en
el primer abalúo que hizo por lo perteneciente a su oficio de carpintería El no tubo presente la variedad
de materiales que se consumen en la construcción de un edificio y olvidando el exorbitante costo que tiene
el enmaderado de una yglesia abalúo en solo 1300 pesos lo que correspondia a su facultad; siendo assi
que solo las vigas que se han prevenido para tirantes y solera tienen de costo mas de 800 pesos como se
ve en el número 49 que con los costos de carpinteros, peonaje, clavason, varas de corredor y enmaderar,
chusque, etc. a primera vista se hace inposible basten los 1300 pesos en que abalúo el referido Pobeda, y
assi es conocido el error de este oficial y debe estarse al abalúo que hizo Joséf Antonio Suarez foja 42. De
este error en los primeros abalúos dimanó sin duda la falta de postores a la obra; por que se conoceria
que no era posible hacerse con las cantidades en que se aprecio y en realidad ninguno era capas de
persuadirse que un edificio de cal y canto qual indispensablemente debe ser la yglesia de Soacha por lo
inútil de su tierra para tapias y adobes como declara Lozano pudiesse construirse con menos dinero que
el que última mente se ha regulado por los inteligente maestros que hicieron el segúndo abalúo de lo
hecho y por hacer. A la yglesia no se ha dado mas extension que la que antes tenia ni en longitud ni en
latitud tiene otras medidas. Solo ha variado en la solidez de su fábrica lo que es mui útil y conveniente
assi por su grande objeto como por los ahorros que en adelante se preparan a la Real Hacienda, y
demás contribuientes a esta classe de obras. Bajo estos seguros principios parece que no hai motivo para
que se deje de continuar por parte de SM con lo que le corresponda rebatida la cantidad que deba a
proporcion repartirse de nuevo al vecindario La misma razón que concurrio a los primeros libramientos
es la que ahora hay para los segúndos supuesto el error del primer abalúo y para aquellos no fue
necessario el recurso a SM tampoco debe serlo para estos maiormente si se considera el perjuicio que se
ocaciona en la suspension de la obra; pues se perdera lo gastado especialmente en maderas las que es
preciso padescan con la injuria de los tiempos aunque se ponga toda cautela en preservarlas: aquel
pueblo carecera de pasto espíritual y funsiones de religión todo contra la piadosa coluntad del soberano
en cuio religioso pecho tiene el primer lugar estas importancias. por todo lo que espero de justificado
animo de VExa se digne pueda concluir se aquella yglesia puesta ya en buen estado y no se experimenten
los inconvenientes propuestos y reformando en caso necessario el auto de 14 de mayo proximo pasado
disponiendo lo que conceptue mas conforme al servicio de Dios y del Rey a cuio efecto siendo del
superior agrado de VExa puede hacer que en junta de tribunales se vea este asumpto y se finalise de
modo que ni se pierdan los intereses ya impendidos en la fábrica ni por falta de diligencia mia se me
puede imputar la mas leve omision en practicar quantas esten de mi parte A Vuestra Excelencia
rendidamente suplico provea como solicito que en lo necessario protexto…”
N°47 Peritaje de la iglesia de Cogua- 1783
Este peritaje de la iglesia de Cogua el 11 de noviembre de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.267r-
269r) en que el corregidor de Zipaquirá, por mandado de la Real Audiencia procede a hacer el avalúo de la
obra de la iglesia, y como peritos nombra a los maestros Cristóbal Morales, albañil y a Joséf de Torrez,
carpintero. El albañil dice que
“[…] se hallaban desplomadas las paredes por un lado y por el otro abiertas, la sacristía cayda, el arco toral
abierto, y amenazando prompta ruyna; por lo que es preziso derribarlo todo hasta los simientos, y para su
composicion y refaccion se nezesitan los materiales siguientes
Primeramente doscientas piedras de zepa para los estribos que por su acarreo dilatado valen a 2
reales______________________________________________________________________50 pesos
Por doscientas carretadas de piedra para estribos, simientos y sachristia______________50 pesos
Por veinte mil adobes a tres pesos quatro reales el mil____________________________70 pesos
Por quatro mil ladrillos para refaccionar y componer el campanrio a doce pesos quatro reales el millar
___________________________________________________________________________50 pesos
Por dos mil texas a doce pesos quatro reales el millar____________________________25 pesos
Por siento y sinquenta fanegas de cal para simientos estribos, sacristía, campanario y acabar el alto sano a seis y
medio reales cada fanega_____________________________________121 pesos 7 reales
Por quatro mil ladrillos de tablon para enladrillar la yglecia a veinte pesos el millar_____80 pesos
Por trescientas cargas de arena a medio real cada una_______________________18 pesos 6 reales
Por seis meses que se regulan de trabajo ganando el maestro veinte reales por dia, dos oficiales a ocho reales
cada uno, y ocho peones a dos reales diarios, importan los salarios de todo estos en los seis meses que se conseptua
durara la obra_________________________________________________936 pesos
1401 pesos 5 reales
Cuyo costo total importa la cantidad de mil quatrocientos un pesos y sinco reales por lo que respecta a la
albañilería y el maestro carpintero haviendo por su oficio reconosido la ruyna de dicha yglecia, dixo que era
menester desbaratar desde la entrada de la yglecia hasta el arco toral hazer el baptizterio y sacristía, y que para esta
obra se nezesita madera nueba por estar podrida la que hay según se vee y se nezesita en la yglesia hazer quatro y
medio tramos y para cada uno los materiales siguientes:
Primeramente seis vigas de diez varas de largo y una quarta de ancho a tres pesos cada
una________________________________________________________________________18 pesos
Yten Quarenta y dos varas de enmaderar a dos y medio reales_____________________13 pesos 1 real
Por setenta clavos de enmaderar a medio real cada uno_______________________4 pesos 3 reales
Por treinta clavos de nudillos y quatro mas dichos a tres a1 real _______________1 peso 3 reales
Por ocho clavos de engalavernar a quatro reales cada uno___________________________4 pesos
Por seis clavos gemales a real y medio cada uno______________________________1 peso 1 real
Por veinte reales por dia al maestro y regulandose que en cada tramo dilatara tres
semanas_____________________________________________________________________45 pesos
Por tres oficiales ganando estos a seis reales por dia en las tres semanas importan______40 pesos
127 pesos 4 reales 1 cuartillo
Por lo que el costo de cada tramo importa siento y veinte y siete pesis quatro y cuartillo reales y los quatro y medio
tramos que nezesita la yglesia quinientos setenta y quatro pesos y un quartillo= Asi mismo se nezesita medio tramo para
el baptizterio y otro mesio para la sacristía que importa con todos sus costos y materiales ciento y veinte y siete pesos
quatro y quartillo reales______________________________________________________127 pesos 4 reales 1 cuartillo
Yten quatro ventanas a quinse pesos cada una__________________________________60 pesos
Por quitar y poner ocho altares que tiene la yglesia a ocho pesos cada uno___________64 pesos
Por lo que la cantidad que se nezesita para la composición de la Yglecia, por lo que respecta a carpintería son
ochocientos veinte y sinco pesos salvo yerro_________________________825 pesos
que con milquatrocientos un pesos y sinco reales que importa la albañilería suma el
total________________________________________________________________2226 pesos[…]”
Similar a este otro de la iglesia de Suesca el 18 de julio de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.6.f.166r-
167r). con el perito Francisco Xavier Lozano
“[…] halla que necesita que se refaccionen, en lo respectivo de albañilería y carpintería, dos tramos que son el
tercero y el quarto del cuerpo de la dicha yglesia, y que para que la fábrica y reparo de ellos quede en estado perfecto y
atendido al precio y costo mas regular que se debe impender en los materiales y en las fábricas, forma el abalúo en la
forma siguiente:
060,0 Primero haya que se consumirán quatro mil ladrillos que a quince pesos el millar son sesenta pesos
015,0 Ytem, sesenta carretadas de piedra rajadas, a dos reales cada carretada valen quince pesos
050,0 Ytem, cincuenta fanegas de cal a ocho reales cada una son cincuenta pesos
025,0 Ytem, cinco mil adoves a cinco pesos el millar son veinte y cinco pesos
060,0 Ytem, quatro mil tejas a quince pesos cada millar de tejas son sesenta pesos
100,0 Ytem, dies vigas a dies pesos cada una son cien pesos
022,4 Ytem, sesenta varas de enmaderar a tres reales cada vara, son veinte y dos pesos y quatro reales
012,0 Ytem, dosientos clavos de enmaderar a seis pesos el ciento son dose pesos
004,0 Ytem, sesenta clavos de nudillo en quatro pesos
037,4 Ytem, un ciento de cargas de chusque a tres reales cada una son treinta y siete pesos y quatro reales.
004,0 Ytem, quatro pesos para cuan
250,0 Ytem, para el oficial de entrando la fábrica y trabajo de carpintería reguló la cantidad de docientos y
cincuenta pesos.
639 pesos 4
Con lo qual halla que puede ser reedificada la yglesia en los dos tramos que van especificados, sin hacerse cargo ni
abalúar el trabajo de los peones, pues tiene experimentado el referido Lozano que para este trabajo se obliga al
vezindario, y que en estos términos ha hecho y formado varios abalúos como el presente, y que por esto no hace
especificación de peonages ni del alimento que en ellos se ha de consumir, y que practicamente lo tiene experimentado en
la refacción y fábrica de diversas yglesias de distintos pueblos que por su disección se han trabajado en la obra de
albañilería y carpintería. Y en consideración de la providencia que se reduce el superior
despacho sobre la reparación de la yglesia, y hallándose muy deteriorada la fábrica de la sacristía de ella y que en
los mismos términos la reconoció e inspeccionó el citado Lozano con la qualidad de que sobrevendría mayor daño a la
obra de la yglesia si quedase sin refaccionar la sacristía, formó la reparación de ella y su corto abalúo en la manera
siguiente:
045,0 Primero considera que se consumirán tres mil ladrillos a quince pesos el millar son quarenta y cinco
pesos.
012,0 Ytem, cincuenta carretadas de piedra rajada a dos reales cada carretada son dose pesos quatro reales
040,0 Ytem, quarenta fanegas de cal a ocho reales cada una son quarenta pesos
020,0 Ytem, quatro mil adoves a cinco pesos el millar son veinte pesos.
072,0 Ytem, nueve vigas a ocho pesos cada una son setenta y dos pesos.
018,6 Ytem, cinquenta varas de enmaderar a tres reales cada una, son diez y ocho pesos y seis reales.
006,0 Ytem, un ciento de clavos de enmaderar son seis pesos
006,0 Ytem, cincuenta dichos de nudillo en seis pesos.
030,0 Ytem, ochenta cargas de chusque a tres reales cada una son treinta pesos
003,0 Ytem, tres para cuan
[...] Ytem, reguló dicho Lozano para el oficial por la obra y trabajo de carpintería y albañilería un ciento y [...]
pesos, considerando esta cantidad de un ciento y noventa pesos sin el peonaje y su mantención en la conformidad que
lleva expuesta […]”
N°48. Pleito por el pago de las obras de la iglesia de Cajicá- 1594 a 1599
La iglesia de Cajicá comienza a evidenciar daños, aunque se desconoce la fecha exacta en que fueron
reportados a la Real Audiencia. En vista de este reporte, sobre los cuales dicen que la iglesia está
“abierta”, sobre los que se ha informado previamente (No se hallaron documentos al respecto) habiendo
tratado desde antes el asunto, el 1 de abril de 1594 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.246r) en junta de
acuerdo de la Real Audiencia, se ordena que los oficiales reales inicien las diligencias para la reparación
“procuren en ello el remedio conbiniente enbiando oficiales y albañiles quella bean y rreparen con
apercibimiento que el daño que en esto obiera, a su culpa y cargo”. Al parecer, el licenciado Miguel de
Ibarra ordenó al cantero Juan del Hoyo que acometiera las reparaciones, las cuales se le pagarían una vez
se terminara la obra y fueran tasadas. El 17 de noviembre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.240r) el
cantero Juan del Hoyo informa a la Real Audiencia que por orden del licenciado Miguel de Ibarra, juez
visitador y también de los oficiales reales, hizo la obra de “aderezo” de la iglesia de Cajicá en albañilería
y carpintería y pide que se le pague. Informa que todo costo 2450 pesos de oro de 20 quilates y que el
tiempo que se ha ocupado en ello ha invertido su “hacienda” en los materiales. También llega otra petición
de Juan del Hoyo (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.241r) para que se nombre a un perito que reconozca las
obras oficial por parte de la Real Audiencia, que vaya con Juan de Robles, nombrado por del Hoyo para
tasar las obras y los materiales, herramientas y manod e obra que puso en hacerla. Juan del Hoyo nombra
de su parte a Juan de Robles para que tase las obras. La Real Audiencia nombra como peritos al albañil
Hernán de Arias y al carpintero pedro de la Peña (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.241v).
Juan del Hoyo ha preparado un memorial sobre las obras realizadas, el cual presenta ante los peritos
para la diligencia de tasación. El memorial es redactado el 18 de octubre de 1598
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.242r a 243r) en el cual Juan del Hoyo y el padre Pedro Roldán
antecediendo juramento ante los oficiales de la Real Hacienda hacen su declaración. Las obras que había
ejecutado consistían en: 2 arcos de ladrillo en la puerta, la pila de bautismo y otra de agua bendita,
elevación del moginete 3 cuartas, lechada a todo el cuerpo de la iglesia, reparación del arco toral y
construcción de dos poyos “arrimados” hasta los dos altares, construcción de 2 altares, construcción del
altar mayor con nicho de arco y 3 gradas con 2 peanas, 2 ventanas “rasgadas”, construcción de”todo” el
cuerpo de la capilla desde sus cimientos “de un estado en ondo y de seis pies en ancho”, hasta la cubierta,
encalándola con un “romano”, construcción de la sacristía desde los cimientos hasta la cubierta, tejó dos
veces la sacristía, la capilla mayor y el cuerpo de la iglesia “porque cayó con el temblor”, construyó
alares, construyó la portada de la sacristía con cornisa, “labores” y relieves (al lado derecho), construyó 4
estribos trabados con la iglesia, enmaderó la capilla mayor, la sacristía y el soportal, hizo los pirlanes de
los poyos, altares y gradas, instaló la reja del arco toral, hizo 2 antepechos de las gradas del altar mayor,
hizo la ventana de la sacristía con su reja y umbral, hizo la clavazón de todo lo mencionado, hizo 2
bancos, hizo una escalera, instalo la cruz de hierro sobre la iglesia, hizo las rejas de las 2 ventanas de la
capilla mayor con los umbrales, hizo la puerta de la sacristía y le instaló una cerradura, fabricó el adobe,
ladrillo, cal y teja; cortó la maderay la hizo traer desde el arcabuco.
El 18 de octubre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.243r-243v) se realiza el peritaje con los
albañiles Hernando Arias y Juan de Robles, y el carpintero Pedro de la Peña. Los albañiles de común
acuerdo dicen que la obra está bien hecha “fixa, perpetua y vien acavada” y dicen que en cuanto a
albañilería vale 2125 pesos de oro de 20 quilates. El carpintero tasa lo de su oficio en 325 pesos de oro de
20 quilates. El 5 de diciembre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.247r-v) el licenciado Aller de Villa
Gómez, fiscal de la Real Audiencia, escribe su informe al respecto y dice que no se le deben pagar las
obras tasadas en 2450 pesos, exponiendo que la tasación es “tan” excesiva que parece que están
favoreciendo al contratista
“[…] della misma pareze los susodichos como amigos del dicho Juan del oyo la hicieron aficionadamente solo a fin
de aprovecharle y porque el suso dicho haga otro tanto quando se les ofrezca[…]”
que para la tasación sólo se tomó la declaración del doctrinero y que para la obra no se realizaron las
diligencias ordinarias de pregón, remate en el mejor postor ni fianzas, algo que caracterizaría este tipo de
contratación. El 9 de diciembre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.248r-v) se revisa en audiencia
pública una petición de Alonso de Aranda en nombre de Juan del Hoyo responde a la Real Audiencia y
dice que la tasación está ajustada y precisa, siendo mucho menor que lo que realmente se gastó y que del
Hoyo es agravíado con ello. Respecto al argumento de no haber precedido las diligencias ordinarias, dice
que habiendo visto los oficiales que con esta forma de contratar se habían caído otras iglesias, no habían
querido rematarla sino que se le ordenó a del Hoyo hacerla sin concierto mediante
“[…] no se hizo porque aviendose hecho otras yglesias a destajo[Mediante remate ] y viendo aberse caído los
oficiales reales no quisieron dar esta mas de tratar conmigo la hiziese a tasación para que fecha y tasada se me pagase la
dicha tasación y asi quando se diga estar tasada en suvidos precios pueden los dichos oficiales reales a su costa nombrar
otros los que quisieren que de nuevo tasen la dicha obra y asi conforme a lo dicho no fue necesario el concierto que se
alega mas de averle mandado a mi parte la hiciese como hen hefeto la hizo a la dicha tasación[…]”
El 18 de diciembre de 1598 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.250r-v) se recibe la respuesta del fiscal
Aller de Villa Gómez quien insiste en que no se le debe pagar la obra porque considera excesiva la
cantidad. Por lo cual la Real Audiencia ordena que se reciba declaración de las partes para poder decidir
sobre ello. El 8 de enero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.254r-v) Juan del Hoyo presenta las
preguntas para sus testigos
“[…] 2. Si saben que estandose cayendo la dicha yglesia y con mucha necesidad de repararse el señor licenciado
Ybarra oydor desta Real Audiencia y juez visitador deste partido y los oficiales de la Real Hacienda trataron y
concertaron con el dicho Juan del Hoyo que hiciese la dicha obra y pusiese todos los materiales necesarios para ella
y que hecha se le pagaria lo que se tasase por dos personas nonbradas por las partes. 3. Si saben que en virtud del
dicho concierto y trato y aviendose asi asentado por escripto que entre los dichos oficiales reales y el dicho Juan del
Hoyo se hicieron que se otorgaron ante Diego Hurtado. Y al presente no parecen. El dicho Juan del Hoyo fue al
dicho pueblo de Caxica donde estubo ocupado tiempo de cinco años adereçando la dicha yglesia poniendo en ella
todos los materiales a ella necesarios hasta dexarla en toda perfecion y mui fuerte y bien acabada como esta. 4. Si
saben en virtud del dicho concierto y trato los dichos oficiales le an ydo acudiendo con alguna cantidad de pesos de
oro como parecera por sus cartas de pago que estan en la real caxa…5. Si saben que debaxo de estar asi tratado de
que acabada la dicha obra se tasase y que la tasación que se hiciese se le pagase al dicho Juan del Hoyo y que los
dichos oficiales reales llevaron personas que con juramento lo tasaron los quales lo tasaron en dos mill y
quatrocientos y cinquenta pesos de oro de veinte quilates la qual tasación fue muy perjudicial para el dicho Juan del
Hoyo por merecer muchos mas pesos de oro que monta la dicha tasación[…]”
El 12 de enero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.256r a 257r) se interroga a Gaspar López
Salgado quien era tesorero de la Real Hacienda cuando sucedió el hecho, por ausencia de Pedro
Henríquez, el licenciado Miguel de Ibarra, el cura y el corregidor informaron a la Real Audiencia sobre el
male stado en que se hallaba la iglesia diciendo que debía acudirse pronto a repararla por lo cual fue
acordado en la Real Audiencia que los oficiales enviaran una persona a ver la iglesia para determinar lo
necesario para repararla. Por ello, enviaron a Joan del Hoyo a verla de lo cual se llevó una memoria
firmada a la junta de acuerdo de la Real Hacienda. En dicha junta se acordó que Juan del Hoyo hiciera la
reparación, de acuerdo con la memoria presentada y que cuando estuviera terminada se le pagaría lo que
tasaran
“[…] el qual proveimiento se acordo avida consideracion a que la yglessia de caxica y las demás que se abian
hecho en los pueblos de la real corona se abian dado pa (sic) remate e todas se abian caydo e gastado mucho dinero
en adobarlas e mediante esto se mando aderesar esta a tasación[…]”
También dice que Juan del Hoyo atendiendo este mandamiento, fue a Cajicá a reparar la iglesia y que
los oficiales le pagaron algún dinero por ello.
El 12 de enero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.257v a 258v) se interroga al cantero Domingo
Moreno, vecino de Santa fe, dice que sabiendose en la Real Audiencia que la capilla mayor de la iglesia de
Cajicá se estaba cayendo, lo mandaron a verla y trajese razón de las obras necesarias para repararla. Hizo
el peritaje con asistencia del cura Roldán, doctrinero de Cajicá, y realizó un informe que entregó a los
oficiales de la Real Audiencia “que la capilla de la dicha yglessia estava abierta por muchas partes e a
mucho riesgo de se caer y la pintura de todo ello”; que en junta de acuerdo, se decidió que Juan del Hoyo
que fuera a Cajicá y quitara la teja y madera de la iglesia antes que se cayera, previeniendolo de que sería
a su cargo el daño que se acarreara por no hacerlo, y que lo que hubiera hecho, cuando fuera tasado y
aceptado de la obra “dandola por buena” se le pagaría y se le notificó en su presencia. Que Moreno vio
cómo Juan del Hoyo hizo lo mandado hasta terminar la obra. Dice que en efecto los oficiales le han ido
pagando a Juan del Hoyo algún dinero. El 16 de enero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.258v-
259v) se interroga a Joan Martín Bastidas, vecino de Santa fe, miembro de la real caja, dice que le consta
que los oficiales reales al saber del daño de la iglesia determinaron que Juan del Hoyo hiciera la obra,
poniendo los materiales y que después la tasarían y se le pagaría. Que por cuenta de ello le libraron
algunas partidas a del Hoyo. El 22 de enero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.259v-260v)
interrogan a Hernando de Angulo, dice que siendo visitador Miguel de Ibarra, informó a la Real Audiencia
sobre el daño de la iglesia de Cajicá, por lo cual en junta de acuerdo se estudió el caso, y les pareció al
contador y al tesorero que en efecto se le diera la obra a del Hoyo y que se le pagaría una vez tasada
“[…] era mas asertado que la dicha obra se hiciese sin rematarse por bia de concierto e que después de hecha se
tasase por officiales que lo entendieren la encargaron al dicho Jhoan del Hoyo por averse obligado que después de
hecha e acavada como se obligava a lo cumplir se tassava por officiales que lo entendiesen e sobre todo se remite a los
autos[…]”
El 23 de enero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.260v-261r) interrogan al albañil Joan de
Robles dice que Ibarra manifestó que la iglesia estaba muy afectada y que la había visto apuntalada. Que
en junta de acuerdo se trató el tema y que el factor Rodrigo Pardo le dijo a Robles que reparar la iglesia “a
tasación”, pero que Robles le dijo que no podía, por lo cual después vio que Juan del Hoyo tomó a su
cargo la obra. Que supo siempre que después de hecha se la tasarían y le pagarían. Que después de
terminada fue Robles con otros artesanos y oficiales reales a ver y tasar la obra. De la pesquisa se infiere
que realmente el método para contratar las obras fue por “tasación” y que todas las partes tenían
conocimiento de ello. El 16 de febrero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.264r-v) la Real Audiencia
emite la sentencia en el pleito y condena al real fisco y a los oficiales de la Real Hacienda a que en 10 días
“[…] En el pleito ques[…]el licenciado Aller de Gómez fiscal de su magestad en la Real Audiencia de la una parte y
Juan del Hoyo cantero y Alonso de Aranda en su nombre de la otra sobre la reparación y aderezo que hizo en la yglesia
de tapia de la rreal corona. Hallamos atento a lo autos y meritos de este proceso que devemos de condenar y condenamos
al real fisco de su magestad y a los oficiales de su real hazeinda de este rreybo a que dentro de diez dias después que
para ello fueren requeridos con la carta executoria de esta nuestra sentencia de la dicha real hazeinda y patrimonio de su
magestad den y paguen al dicho Juan del Hoyo lo que pareciere necesario y que gasto en la obra de la dicha yglesia de
caxica conforme los que averiguase valer en la execucion de esta nuestra sentencia y por esta nuestra sentencia[…]El
licenciado Miguel de Ybarra Doctor don Luys Tello de Eraso Licenciado Diego Gómez de Mena El licenciado Luis
Henríquez[…]”
El 25 de febrero de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.265r-v) Alonso de Aranda objeta la sentencia
porque dice que los oficiales reales no fueron condenados en los 2450 pesos de oro de 20 quilates que se
gastó en la obra, siendo necesario hacerlo como consta de las declaraciones y que requiriéndose unas
nuevas, las presentará. El 2 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.266r) Aller de Villa insiste
en que la tasación es excesiva y que se hizo en complicidad con el artesano. Pide que se vuelva a tasar
porque la obra no pudo haber costado la suma en que está tasada. Aranda pide la conclusión de la causa y
Aller de Villa pide que se le permita presentar declaraciones en la causa. El 9 de marzo de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.270r a 271r) Juan del Hoyo presenta las preguntas para sus testigos. Estas
corresponden a las condiciones del memorial de del Hoyo, punto por punto. También indagan sobre la
necesidad de las obras que hizo y sobre si el valor es en efecto el tasado. El 9 de mayo de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.272r-273r) presenta por testigo al padre Pedro Roldán, doctrinero de
Cajicá quien dice que se remite a la declaración que tiene hecha en el memorial cuando se iban a tasar las
obras. Que las obras fueron las necesarias y que del Hoyo actuó con parecer de los oficiales reales, el
factor Rodrigo Pardo, el tesorero Gaspar López y el contador Joan Beltran de Lasarte. Que la obra está
muy bien hecha “e que para cumplir de su parte le falta una pila de baptismo e de agua bendita y
asentarse la puerta de la sacristía”. El 10 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.273r-v)
testifica Juan de Robles quien dice que como tercero en la tasación, las obras que le preguntan son las que
hizo Juan del Hoyo. Que él vio la edificación antes y después y considera que las obras eran necesarias y
que valen lo que tasaron en el peritaje.
El 12 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.273v a 274v) presenta por testigo al cantero y
albañil Hernando Arias quien se acoge también a la tasación que hizo con Robles, que las obras eran
necesarias y que están justamente tasadas. El 13 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.274v-
275v) el albañil Alonso de Hernández dice que sabe que las obras las hizo Juan del Hoyo y se remite a la
declaración del cura. Que las obras eran necesarias pues la iglesia estaba apuntalada por fuera
“[…] tiene por moderado e puesto en razón el aprecio y estimacion en que las dichas obras ffueron tassadas que
tiene a las personas que hisieron dicho apresio por buenos cristianos e personas de quien entiende lo guardavan con
cristiandad[…]”
El 16 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.276r-v) también Domingo Moreno vuelve a
declarar y dice que cuando se informó sobre los daños de la iglesia, él fue a verla por mandado de los
oficiales reales y vio que era muy necesario repararla por el riesgo que tenía de colapsar, dice entonces
que las obras eran realmente necesarias. Respecto a la tasación dice que
“[…] tiene a las personas que hizieron la dicha tasación y que son Jhoan de Rrobles Hernando Arias e Pedro de
la Peña por hombres de consiencia y que lo entienden e suelen hazer otras tasaciónes y de quien cree hacian esta a su
leal saber y entender[…]”
El 17 de marzo de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.276v-277v) declara el carpintero Pedro de la
Peña y dice que las obras eran necesarias y que ratifica lo que tasaron en su momento. El 4 de junio de
1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.276v-280r ) la Real Audiencia ordena que se vuelvan a tasar las
obras y el 26 de junio de 1599 comisionan al licenciado Luis Henríquez para que se haga cargo del asunto
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.281r-v ) y este nombra al carpintero Luis Marquez y al albañil Cristóbal
Daza para que hagan el peritaje y el 27 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.282v-283r)
llegando a Cajicá ordena a los peritos que acometan la labor
“[…] los llebo consigo a la iglesia deste dicho pueblo a donde haviendo visto la obra de ella los mando que con
mucha atencion la vean y consideren y hagan medida para las tapias y conforme al memorial del dicho Joan del
Hoyo que esta en el processo de la caussa…bean en particular cada pieça de las que en el declara haver fecho en la
yglesia el dicho Joan del Hoyo para que sobre todo y cada una cossa e parte de ello den su parezer conforme lo
proveido por los señores presidente e oydores e para que su merced de certifique de la obra de la dicha yglesia
mando que se aperziban açadones y barras con que se descubran y manifiesten los zimientos de la capilla de la dicha
yglesia que es lo que ha ffecho el dicho Joan del Hoyo y se asiente por auto para que dello conste en todo tiempo[…]”
El 28 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.284r-287r) Henríquez le toma la declaración al
padre Pedro Roldán sobre las obras que vio que Juan del Hoyo hizo en la iglesia y dice que Juan del Hoyo
por mandado del presidente Antonio González y los oficiales de la Real Audiencia, llegó a Cajicá a
aderezar la iglesia que por estar abierta estaba para caerse. Que derribó la capilla mayor y comenzó a
construir la cual debió tejar dos veces a causa de haber colapsado por un temblor, en lo cual trabajó el
carpintero Joan de Torres por orden de Juan del Hoyo, así como en la sacristía, las ventanas y puertas de la
sacristía, una cruz de hierro en la capilla mayor y que todo lo que hizo y que era lo necesario. Que faltan
las pilas de agua bendita y baptisterio, la alhacena, arreglar unas filtraciones de cubierta y el campanario
para que no se quiebren las tejas cuando suben a poner las cabuyas de las campanas, colocar las puertas de
la sacristía que ya están hechas y en su poder, y agrega que se gastaron 40000 tejas y ladrillo más el que se
reútilizó de la capilla. El 28 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.287r-v) Henríquez ordena
que se descubra el cimiento en la capilla mayor señalando el lugar “al entrar por la capilla mayor a mano
derecha”, excaban dos varas y hallan agua pero informan que los cimientos son más profundos que lo
excavado. Pasan luego a hacer la tasación de la obra el mismo 28 de junio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.287v a 294r) en primer lugar le pregunta Henríquez sobre el valor que
tendría la obra si se hubiera hecho bajo las diligencias ordinarias, es decir pregón y remate, Cristóbal Daza
dice que la Real Audiencia tiene por costumbre traer en pregón y luego remate las obras y que en ese tipo
de obras suele haber muchas "porfias" entre los oficiales en las bajas pues a veces son precios bajos y
otras muy altos y así no puede responder lo que se le pregunta. Y que él en esta tasación va a decir lo que
vale de verdad según lo que tase
“[…] en obras semejantes comúnmente suele haver muchas porfías entre los ofiçiales que pretenden hazerlas y que
unaz vezes se rematan en presçios vaxos y otros en muy subidos, y que son obras susjetas a perdidas y ganançias por los
ofiçiales que las hazen e que mediante esto no se resuelbe, este declarante en lo que justamente podría merezer si se
uviese de rematar por la forma que se le pregunta y asi se remyte a la tasaçión que se ha de hazer de cada cosa en
particular, por donde constará el verdadero valor de todo lo susodicho[…]”
Henríquez les suministra el memorial de Juan del Hoyo y procede a declarar: que la capilla mayor tiene
15 varas de largo y 9.5 de ancho de luz “de la bara común sellada del Reino” Que los cimientos tienen
más de 2 varas de profundidad y más de 1 pie de zarpa, siendo los muros de 1 vara de espesor, los
cimientos serían de algo más de 1 vara y 2 pies de ancho. La altura de los muros es de 6.5 varas. Tasa las
tapias, ladrillo y cal útilizados. Agrega que la cal útilizada fueron 40 cahices a 6 pesos de 13 quilates, el
ladrillo a 10 pesos el millar, con la piedra acopiada y trabajada por los indios “ que todo en quadro viene a
montar y sumar çiento y setenta y dos tapias” Así mismo detalladamente tasan las otras partes de la obra
como la sacristía, los estribos y el soportal. Pero el oidor objeta cada punto, tal como se lo mandó la Real
Audiencia, y le pregunta que para qué sirve el arco de la entrada principal (soportal) que parecen no tener
utilidad y le responde el albañil que aunque podría omitirse protege el moginete, sirve desde el punto de
vista estético y protege a quienes asisten a misa fuera de la iglesia
“[…] Preguntado por el dicho señor oydor que diga declare el efecto para que sirve esta obra porque pareze de
ninguna utilidad ni provecho para reparo de la yglesia e que sin ella se podía pasar muy bien, porque antes pareze
superfiçial e para ninguna cosa nezesaria, el qual dixo que bien se podría pasar sin el dicho edifiçio, aunque todavía
haze algún reparo al mojinete e que también sirve de adorno a la entrada de la yglesia, y de si faltase lugar para que
la gente oyese misa desde allí, por estar como está yncorporado en la dicha yglesia,[…]”
Juan del Hoyo protesta por sentirse agravíado en la medida que se hizo de la capilla mayor y se vuelve
a medir y se agregan 6 tapias más. Respecto a las pilas de bautismo y de agua bendita, el mismo Daza
informa que están en Santa fe listas para traerlas e instalarlas y las tasa en 36 pesos para cuando estén
instaladas. Los muros del moginete los tasa en 6 pesos, la reparación del arco toral la tasa en 2 pesos, los
poyos “arrimados al arco” los tasa en 4 pesos, los dos altares los tasa en 14 pesos pero luego los descuenta
por estar embebido en la pared y no ser una pieza independiente, el trabajo del altar mayor con la peana y
las tres gradas lo tasa en 12 pesos y los nichos en 4 pesos, aclara que las ventanas no se incluyen porque
se cuentan con el muro, los alares y la cornisa hechas con ladrillo cortado, y el encalado con el romano del
muro lo tasa en 36 pesos, el desmonte de la capilla, los materiales y acodalar las zanjas lo tasa en 12
pesos, la portada de la sacristía la tasa en 3 pesos, la construcción del tejado de la capilla mayor y la
reparación del de la cubierta del cuerpo lo tasa en 50 pesos y el del soportal en 8 pesos, el acabado de
muros, encalado, el “espesado” con figuras pintadas, y el enjalvegado del cuerpo de la iglesia lo tasa en
60 pesos, especificando que si fuera blanco valdría sólo 30 pesos, para un total de 1592 pesos y 4 tomines
de oro de 20 quilates. Luego pasa a tasar la carpintería con Luis Marquez, estableciendo que el
enmaderado de la capilla mayor que son 3 tirantes pareados y 1 sencillo (el del arco toral), cuadrados con
sus canes; 2 cuadrales adosados al testero; 24 varas de enmaderamiento a cada lado, solera labrada; 2
limatones formando un moginete (cubierta a 3 aguas); 9 péndolas o pares en cada tramo para un total de
36 varas, con 24 nudillos. Tasa tanto el labrado como la colocación de las piezas en 66 pesos,
considerando que se hubiera gastado 6 días
“[…] y las tirantes, que son tres apareados y uno senzillo, gruesos de viga quadrados con sus canes y dos
quadrantes con sus canes, colateral al altar mayor, y asientan las baras del enmaderamiento que son veinte y quatro
a cada lado retas (sic) sobre una solera labrada de vigueta, y en el moxinete está la bara recta y dos limatones a los
lados con nueve pendolas de cada parte que son treinta y seis y veinte y quatro nudillos, la qual dicha tasaçión hize
en esta manera: De labrar y asentar los tres tirantes y uno çenzillo con sus canes veinte y ocho pesos de veinte
quilates, de labrar y asentar los dos quadrantes ocho pesos del dicho oro, de labrar a boca de asuela las zinco
soleras y asentarlas quinze pesos del dicho oro, de asentar la barazón, en que le pareze gastaría seis días, tasa otros
quinze pesos, que todo viene a montar sesenta y seis pesos[…]”
La cubierta de la sacristía que constaba de 18 varas, 2 soleras (superior e inferior) y 3 canecillos debajo
de la solera superior lo tasa en 16 pesos, la cubierta del soportal lo tasa en 16 pesos, los prilanes en 8 pesos
y tasa en 12 pesos la puerta de la sacristía cuando esté instalada. Desmontar-volver a montar la reja de la
capilla 6 pesos, los antepechos (barandas) del altar en 4 pesos, las dos ventanas de la capilla mayor con sus
rejas en 10 pesos, la ventana de la sacristía en 2 pesos, la clavazón (hierro) 26 pesos, los bancos no los tasa
porque Henríquez dice que no es necesario, la escalera 4 pesos, la cruz sobre la iglesia en 24 pesos, para
un total de 200 pesos de oro de 20 quilates, y sumando las dos tasaciónes el total fue de 1778 pesos y
medio de 20 quilates. Pero Juan del Hoyo se molesta por la tasación argumentando que se le estaba
agravíando y se enfrenta con los tasadores porque según él estaban condicionados por Luis Henríquez,
este sintiéndose agravíado lo manda encarcelar y le abren un proceso que inicia con una pesquisa que hace
Luis Henríquez sobre el enfrentamiento y el desacato que según este ha cometido Juan del Hoyo en su
contra el 30 de junio de 1599. Entre otros testigos primero llama a Cristóbal Daza
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.189r a 190v) quien dijo que la molestia de del Hoyo se debía a que decía
que no habían hecho la tasación de la iglesia con orden del memorial que tenía hecho y que Juan del Hoyo
había apremiado al testigo a que hiciera la tasación como el decía
“[…] Joan del Hoyo que trae persuadido a este testigo desde el pueblo de Cajicá a que haga la dicha tasación a su
modo y sobre ello le traya tan apurado que sino tuviera atencion al respecto que se debe al dicho señor oydor y a que
havían de venir a esta yglesia se bolviera a Santa fee[…]”
Luis Marquez (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.190v-192r) por su parte dice que habiendo tenido en
borrador la tasación, Juan del Hoyo la vio y comenzó a “dar voces”, diciendo que Luis Henríquez los
había obligado a que la hicieran de esa manera, agraviándolo y que tenía por testigos a Hernando Arias y
Juan de Robles. Declara que Henríquez no los ha obligado a nada y que antes le parece bien como se ha
hecho cuidadosamente la verificación. Dice que yendo hacia Cajicá Juan del Hoyo les dijo a Arias,
Robles, Daza y Marquez que “trajo comida para todos e que después de bueltos a Santa fee se ha de
rrepartir el costo de ello entre todos” Luego hace comparecer al albañil Hernando Arias
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.192v-193r) como residente de Guasca, quien dice que después del
enfrentamiento salió del Hoyo y dijo que ahí se encontraban Hernando Arias y Robles siendo testigos de
que Luis Henríquez había forzado a los peritos y él respondió que no sabía sobre eso. Que luego yendo
hacia Cajicá con Juan del Hoyo, Cristóbal Daza, Juan de Robles y Luis Marquez, del Hoyo se quejaba de
la tasación y Cristóbal Daza con Luis Marquez le respondieron que la tenían hecha y que Luis Henríquez
les decía que “era mucho e que no metiesen sus anymas en el ynfierno” Luego hace comparecer a Juan de
Robles AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.193r a 194r. quien dice que escuchando el pleito en la puerta de la
iglesia entre del Hoyo y los peritos y que Luis Marquez dijo que lo habían acosado para hacer la tasación
“apuraronme tanto que no pude hazer otra cosa sino firmar la tassacion y quando sea menester yo dire al
señor presidente myll vexes esto que digo” Que oyo decir a Luis Marquez y a Cristóbal Daza que el oidor
los “apurava mucho sobre la dicha tassacion” Luego ordena que Hernando de Angulo declare
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.194r a 195r) dice que Luis Henríquez, viendo que la tasación que estaban
comenzando a hacer la hacían de forma confusa les dijo que lo hicieran en conciencia mirando que eran
cristianos y que los tenía por personas “puntuales. Que con esos argumentos ellos accedieron a hacerlo
con “mucho gusto” y que sólo se presentó un inconveniente con la tasación del tiempo gastado en el
enmaderamiento en que diez días le parecieron excesivos, diciendole Henríquez a Marquez que lo revisara
pues lo comprobaría luego con oficiales llegando a Santa fe
“[…]y visa (sic) por el dicho oydor que la pretendian hazer muy concfussa y sin distinguir el fundamento que
tenian para hazer el aprecio como agora esta les persuadio con mucha blandura que mirasen que heran cristianos e
que se les havía encargado la conciencia e que por tenerles por honbres puntuales los havía elegido para la dicha
tassacion a quela hiziesen cristianamente y con verdad diziendoles algunas vezes que estavan juntos para hazer la
dicha tasación e que no bastava la dicha persuacion que se bolviesen de ay a un rrado (sic) e que lo myrasen bien
adbirtiendo que no por ser hazienda de su magestad havía de ser de peor condicion que la de un particular e los
susodichos conmovidos de tan justas caussas como las que el represento hizieron la dicha tasación con mucho gusto e
(contentamiento) por la forma en que esta, E que en el discurso de el después de conferida partida por partida y dado
a entender lo que parecia justo de la manera que esta asentado pasavan a otra partida y en la que ubo alguna
dificultad fue en una partida de el enmaderamiento que preguntado el dicho señor oydor que que tempo se havía
ocupado en aqullo el qual dijo que diez dias y pareciendo al dicho señor oydor que aquello hera cossa superflua
como verdaderamente lo hera rrespecto de la cortedad de la obra le dijo que lo mirase bien porque havía de dar
quenta de aquello que dezia y se havía de conprobar con oficiales quando bolviese a Santa fee e pasado eso no hubo
tra cossa ny disgusto ninguno y la dicha tasación se hizo con mucho gusto y consentimiento[…]”
El 30 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.195v) Luis Henríquez manda al alcalde sacar a
Juan del Hoyo de la carcel y que lo traslade a la de Santa fe. El 1 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.195v-197r) Henríquez hace declarar a Cristóbal Daza sobre quién le dio la
tasación a Juan del Hoyo y responde que del Hoyo la tomó al haberla dejado en la iglesia y cuando se dio
cuenta, volvio y encontró a del Hoyo quien la estaba copiando argumentando que era para tenerla
guardada por si acaso luego no se ajustaba a la final. Que le dijo que era sólo un borrador y no le serviría.
También indaga con un indio, Sebastián (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.197r a 198r) quien estaba a su
servicio en casa y dice que habiendo dejado la casa el escribano, Juan del Hoyo llegó y cogió un papel
entre otros que estaban con sus efectos personales y se puso a escribir a pesar de que le dijo que esos
papeles eran del escribano, “su amo”. El 7 de julio de 1599 Joan del Hoyo declara
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.200r a 206r) dice que se llama Joan Gracia de los [Cielos] del Hoyo, y
dice que él jamás tomaría los papeles de los aposentos del escribano, que Cristóbal Daza le dijo que ya
estaba heha la tasación y que del Hoyo le dijo que quisiera saber el valor y Daza le dijo que esperara que
se lo diría, entró en el aposento de Henríquez en presencia de Hernando Arias y Juan de Robles y que del
Hoyo se quedo con ellos en la puerta de la casa desde donde se veía todo, que Daza tomo de encima de
una mesa con papeles la memoria y aunque dos indios se lo impidieron, el les dijo que eran suyos, los saco
y le dijo a del Hoyo que lo copiara. Que el no enmendo la memoria porque siempre la tuvo en sus manos
Cristóbal Daza. Que el día de la tasación, Cristóbal Daza le había dicho que por no haber estado se le
habían quitado de la tasación hecha, más de 200 pesos y que le dijo a Daza que eso era por causa de no ser
oficial, porque si lo fuera “ya estuvierades resulto en lo que mereze esta obra y lo uvierades dicho sin
andar bariando” y que Daza le respondio “que quereis que haga si me hazen fuerça”. Que luego había
llegado Henríquez y del Hoyo le había dicho lo que Daza acababa de decirle y le respondió que era un
“bellaco vergante” y que lo pusieran en el cepo. Le pregunta que si viniendo con los artesanos los venían
persuadiendo de que hiciera la tasación conforme a lo que se había tasado la primera vez y que “mas
ynportava la amystad entre los officiales que lo que la audiencia mandava” pero que aunque Daza se
excusaba, del Hoyo le insitieron y responde que eso no es verdad. Que si llevó a Daza a Cajicá y dice que
no, que se encoentraron en el camino. Que si lelvó a Robles y dice que no, que Robles fue a ver la tasación
porque el tiene a cargo la iglesia de Fusagasuga y fue a tomar la traza y modelo. Que Hernando Arias
tampoco fue llevado por del Hoyo, sino que estaba en la cantera de la ciudad y que iba por una yunta de
bueyes cerca a Cajicá. Declara que la cal, ladrillo, teja, corte de madera en el monte, clavazón y
carpintería los pagó del Hoyo y que los indios sólo hicieron el peonaje. Le preguntan que cuantas tapias
hace un oficial cada día teniendo los materiales a pie de obra, 2 oficiales hacen una tapia cada día. Que
cuantas “baras a teja bana jarretara y pondra un oficial carpintero cada dia” dijo que no lo sabe por no
ser su oficio. Le pregunta por qué hizo sacristía siendo
“[…] obra superflua e para ninguna cossa nezesaria por que para guardar un cajon pequeño donde se ponen
algunas cossas del hornamento con que se celebra ay suficiente lugar en un lado del altar donde estara con mas
comodidad[…]”
dice que cuando fue por mandado de los oficiales reales a Cajicá encontró caida la sacristía y vio la
necesidad de repararla. Alonso de Aranda en nombre de Joan del Hoyo pide que lo suelten pues tiene que
acudir a su oficio. El 9 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.208v-209r) Juan del Hoyo
presenta los descargos, y dice que nunca dijo las palabras que se mencionan sobre la presión del oidor a
los peritos y que sólo se lo oyo decir a Cristóbal Daza y a Luis Marquez, que lo único que dijo a
Henríquez fue lo que los artesanos le habían manifestado “que avían sido apurados”, de lo cual estaba en
todo su derecho. Dice que Juan del hoyo no tomó los papeles como lo confesó antes. El 9 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.210r a 212v) declara Cristóbal Daza y dice que ya tiene tres declaraciones
sobre el hecho y que a ello se remite. Igualmente Luis Marquez, Hernando de Angulo y el indio Sebastián.
El 9 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.213r-v) se presentan las preguntas para que declaren
los testigos de Juan del Hoyo
“[…] 2. Yten si saben que aviendo el dicho Juan del Hoyo dicho a los dichos Cristóbal Daza y Luis Marques en el
dicho pueblo de Guasca que como le avían quitado tanto de la tasación que tenoan fecha y presentada ante el señor
oydor y que porque le quitavan su trabajo los suso dichos le respondieron que quereys que hagamos si nos apremian a
ello dando a entender y sinificando (sic) que no avían podido mas ni sido mas en su mano ni se les dexava entera liberatd
para hacer la dicha tasación lo qual dixeron los dischos tasadores una y muchas vezes y en diferentes partes y lo saben
porque asi se lo oyeron decir a los dichos tasadores y se hallaron presentes. 3. Yten si saben que la memoria de la dicha
tasación que estava en el aposento del dicho señor oydor entre otros papeles en el dicho pueblo de caxica no la tomo el
dicho Juan del Hoyo de la dicha mesa ni entro por ella en el dicho aposento y quien entro por ella fue Cristóbal daça el
qual la saco y mostro a el dicho Joan del Hoyo y le dixo que la trasladase y para ello se la estubo leyendo sin soltarla de
la mano ni solatrsela lo qual saben saben (sic) porque vieron ser y pasar ansí y se hallaron presentes. 4. Yten si saben
que las palabras que el dicho Joan del Hoyo dixo siempre a los dichos tasadores en raçon de hacer la dicha tasación fue
no mas que apercibilles que cristianamente y sin perjuicio de una ni otra parte hicieren la dicha tasación justa y
devidamente lo qual saben porque se hallaron presentes y se las vieron decir y referir a el dicho Joan del Hoyo. 5. Yten si
saben que el dicho Juan del Hoyo es hombre muy honrado hijo dalgo notorio bien cristiano y que siempre a bivido quieta
y pacificamente guardandole respeto devido al rey nuestro señor y sus justicias y ministros y tal persona de quien no se
puede ni deve presumir que en qualesquier palabras que hablase con el dicho señor oydor tubiese animo de perder el
respeto devido[…]”
Se reciben nuevamente declaraciones. Hernando Arias (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.214v-215v) se
ratifica en lo dicho pero agrega que si oyó decir a Juan del Hoyo a los tasadores que actuaran
cristianamente. Interrogado Juan de Robles AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.215v a 216v. se ratifica en lo
declarado y agrega que Cristóbal Daza sólo le mostró la memoria que sacó del aposento de Henríquez y se
la leyó a del Hoyo; que este si les dijo a los tasadores que actuaran cristianamente, que era su trabajo; y
que tiene a del Hoyo por un muy buen hombre. Después interroga a Alonso Hernández
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.216v-217v) quien dice que oyo a del hoyo reclamarle a los tasadores por
haberle bajado tanto
“[…] que cómo le avían quitado tanto de la tassa que antes avían hecho a las quales palabras el dicho Luis
Marquez le respondio como quereis que agamos otra cossa que no es mas nuestra mano[…]”
pero que Cristóbal Daza no le había dicho nada. Dice que a él le contaron, Juan de Robles y Hernando
Arias, como Cristóbal Daza había sacado la memoria del aposento de Henríquez. Que oyó a Juan del
Hoyo decirles a los tasadores “que no tubiesen myedo al dicho señor oydor ny a otra cossa sino que la
hiciesen cristianamente sin hazer agrabio”. Dice que también tiene por buena persona a Juan del Hoyo.
Finalmente la Real Audiencia emite la sentencia el 3 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.219r) y culpan a Juan del Hoyo, lo condenan en 50 pesos de 20 quilates,
mitad para la obra de la carcel y la otra mitad para gastos de justicia de la Real Audiencia, pagados antes
de salir de la carcel. Además lo condenan a destierro voluntario por un año. La sentencia está firmada por
Miguel de Ybarra, Luis Tello de Eraso, Diego Gómez de Mena y Luis Henríquez. El 15 de julio de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.7.f.220r-v). Alonso de Aranda en nombre de Juan del Hoyo dice que en
virtud de haberlo condenando a 50 pesos de 20q y a 1 año de destierro voluntario, pide que se le revoque
porque no fue su intención cometer delito y tampoco lo cometió. Que sólo estaba haciendo uso de su
derecho y que además cuando se fue a tasar la obra por segúnda vez, no hubo perito nombrado de su parte
sino los dos nombrados por la Real Audiencia. Dice que está perdiendo su trabajo mientras lo tienen
preso. Después de ocurrido el enfrentamiento de Juan del Hoyo con los tasadores y Luis Henríquez el 30
de junio de 1599, el oidor continúa con la diligencia pero evidentemente de forma más acuciosa y
detallada, objetando cada punto, estando Juan del Hoyo preso. Seguramente pidió a los tasadores que
revisaran la memoria nuevamente y comienza un trabajo de reducción de costos según el parecer de
Henríquez.
Estando en Cajicá, el 2 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.294v) Luis Henríquez suscribe
un documento en el cual expresa que Cristóbal Daza, se presentó ante él y le informó que había
encontrado en la memoria dos errores “contra su magestad”, uno de 4 pesos en que se tasó el nicho del
altar mayor, el cual debía estar incluido en el valor del muro “como es uso y costumbre” y el otro en la
portada de la sacristía que se tasó en 3 pesos. Con lo cual se rebaja a 1771 pesos y medio de 20 quilates. El
mismo 2 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.294v-296r) Cristóbal Daza rinde una
declaración de lo que se necesitaba para que la iglesia “quede perfecta y que se pueda tener por buena
obra” dice que Juan del Hoyo debe hacer a su costa el entejado de la capilla mayor, la sacristía y el
soportal instalando nueva teja entre la que ya está por estar falta de ella la cubierta, así como de barro y
cañas para la cama. También dice que el contrafuerte del “lado izquierdo” del soportal, entrando, se
encuentra desplomado 5 o 6 dedos por el empuje de la cubierta y sugiere se le construya un estribo. Dice
que esto, si no se hace, se le pueden descontar 150 pesos de 20 quilates a Juan del Hoyo
“[…] es nezesario que a costa de Joan del Hoyo que la hizo, que la buelva ha hazer de nuevo por su persona desteje
la capilla mayor, sacristía y portal y bolviéndolo ha hazer de nuevo entremeta mil tejas mas por estar como está pobre de
teja, y respecto desto engarrucha poco y es causa estando de la manera que está, que los byentos los buelen y rueden del
tejado, e también por yr faltas de barro, casi va a teja bana y tiene el mysmo riesgo de que se rueden y caigan, de mas de
lo qual ba pobre de lata que es lo que llaman caxa sobre que carga la teja y barro y tiene nezesidad de entremeter mas
cañas de manera que quede tupido para mas buen sostén del dicho tejado, y demás de lo susodicho el arco de la mano
yzquierda del portal entrando por la yglesia está colgado de la parte de afuera como zinco o seis dedos y demás de estar
a riesgo de caerse por estar como está dicho a la parte de fuera, por estar de ordinario rempujando (sic) las maderas,
podía venir a caerse todo aquel lienço, y si estuviera hazia la parte de adentro no hera de ynconveniente porque siempre
la madera está estribando hazia la parte de afuera, y por estar tan suelta la obra del dicho portal tiene nezesidad el dicho
arco de la mano siniestra de meterle un estrivo con lo qual queda hecha la dicha obra conforme a buena obra, sin que a
su parezer del declarante sea nezesario hazer otros reparos, y devaxo de que los que ha referido se hagan ha fecho la
dicha tasaçion, e no querindolos hazer el dicho Joan del Hoyo le pareze a este declarante que de la tasaçión que el tiene
fecha de todo lo susodicho se le podrán escalfar y descontar çiento y zinquenta pesos de veinte quilates porque el apreçio
que hizo de todo lo que le tocó ha alvañería fue yendo siempre el declarante con presupuesto de que estos reparos se
havían de hazer primero y ante todos los señores y asi dixo y firmó[…]”
El 16 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.298r-v). se recibe una petición de Alonso de
Aranda escribe a la Real Audiencia alegando que para la tasación no se nombró peritos de la parte de Juan
del Hoyo, dando como resultado una tasación en la cual se le descuenta a Juan del Hoyo 200 pesos de 20
quilates. Dice además que la Real Audiencia nombró a Cristóbal Daza que no es examinado y como tal la
tasación fue errónea
“[…] no es examinado ni experto para la dicha tasación pues deviendo tasarle a mi parte la ocupacion de cinco años
que tubo en juntar los materiales y ponerlos al pie de la obra lo qual se tasa de por si en las obras que se toman a
tasación no lo hizo y en cossas que deviera tasar mucha mas cantidad de pesos de oro de lo que taso no lo taso[…]”
Pide que se valga la primera tasación y que si no es así se le permita hacer una tasación a un perito
nombrado por parte de Juan del Hoyo. Dice también que la tasación de los materiales fue reservada para
hacerla en Santa fe y pide que se le tase
“[…] deviendo tasar a mi parte quarenta mil labores de ladrillo y teja y cinquenta cahizes de cal que tiene probado
aver gastado en la dicha obra se reservo la dicha tasación para esta ciudad[…]”
El 20 de julio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.302r -303r) el licenciado Aller de Vila Gómez,
en respuesta a Alonso de Aranda dice que no se debe admitir lo que propone y hace una relación de los
ítems que deben ser revisados y descontados, proponiendo a la Real Audiencia que no se le paguen y
algunas obras que las vuelva a hacer para poder pagárselas. Dice que todo lo puede probar. Sugiere que se
le pague “la menor cantidad de la contenida en las dichas tasas”. Con respecto a los cinco años que dice
haberse ocupado en los materiales, sugiere que no se le paguen más de 8 días que fue lo único, según él,
que ocupó en ir con los indios a cortar la madera pues los demás materiales están pagos en los ítems de
cada capítulo
“[…] que tubo en yr al monte con los yndios a azer cortar la madera para la dicha yglesia y la demás ocupacion y
jornales que yzo y tubo en hazer la cantería y mamposteria toda esta pagada en la tasación de la dicha obra porque se
le tasa cada tapia a quatro pesos y medio de a veinte quilates siendo obra de dos pesos comunmente[…]”
También dice que los vanos de ventanas y puertas en la capilla mayor, la sacristía y los altares deben
ser descontados pues se contaron como “pared y tapia maciza” siendo así defraudada la Real Hacienda
“debe de revatir y descontar de la dicha tasación que por lo menos baldra mas de cinquenta pesos lo que
ba a dezir en el dicho hierro (sic)” Dice que el soportal con los contrafuertes de ladrillo no eran
necesarios y además quedaron mal fábricados pues ya se han desplomado. Sugiere que los derriben y que
si es necesario volverlos a hacer los construya y sólo en ese momento se le pagarían
“[…] yzo dos arcos de ladrillo y alli un cierto genero de portal y esto es obra falsa de mas de que no es
necesaria. Porque con aber tan poco tiempo que se hizieron el uno dellos a echo bicio y desmentido y desaplomado
mas de seis dedos azia la banda de fuera lo qual es ebdiente señal de que estar (sic) falso de cimiento y es obra falsa
y asi parece cosa a propósito mandallos derrivar como obra no necesaria y falsa y en caso que se ayan de hazer los
haga de nuevo el dicho Juan del Hoyo y después de hechos en buena perfecion y durables se le pagara lo que
justamente fuere y baliere[…]”
Respecto a la carpintería dice que ni siquiera se debe tratar el tema porque toda es inútil ya que las
limas de la capilla mayor fueron insuficientes para soportar el peso de la cubierta y se encuentran
deflectados, afectando así los faldones y dice que es necesario hacerlo de nuevo
“[…] no ay que tratar su tasa lla porque toda es obra falsa y que se cae y se debe hazer de nuevo por aber puesto
dos limatones de donde pende la mayor parte de la obra de la dicha capilla mayor y ser estos limatones muy flacos y
redondos y por labrar y demás la madera y ansí an echo bicio y estan encorvados anzia (sic) baxo con el peso del
tejado el qual estriva solamente sobre los clavos con que estan pegados las pendolas a los dichos limatones y ansí se
caera muy presto si no se haze de nuevo[…]”
Del tejado de la capilla mayor dice que se encuentra “pobre” de teja, lata de caña y barro, sugiere que
se vuelva a hacer y así se podrá tasar
“[…] y es como si fuese teja bana y así promete poca perpetuidad y es toda obra falsa y que se debe hazer de
nuevo y hecha se podra tasar en lo que fuere justo[…]”
Dice que “los despojos”, es decir los materiales sobrantes de la obra de la antigua capilla mayor: teja,
madera y clavazón, eran útiles cuando se inició la obra porque hacía pocos años se había construido. Por
lo tanto se le deben descontar a Juan del Hoyo. Alonso de Aranda no tarda en responder y escribe a la
Real Audiencia 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.304r-305r) y dice que se le debe pagar la
“ocupacion” que tuvo Juan del Hoyo de acuerdo con la primera tasación pues el perito nombrado para la
segúnda no sólo era enviado por la Real Audiencia sino que era
“[…] poco pratico y no examinado y advenediço sin la pratica de oficial que hera necesaria y la primera como della
consta fue fecha por honbres honrados conocidos en esta ciudad de muchos años a esta parte y examinados[…]”
Dice que la “ocupación” se le debe pagar con 400 pesos de 20 quilates pues fue “mucha” por 5 años.
Dice que no consta lo que dice el licenciado Aller de Vila, pues dice que consta de las tasaciónes que no
había “falta” en ella pues ni siquiera el temblor durante la obra la afectó, salvo algunas tejas que se
cayeron
“[…] de lo que fue prueva muy bastante pues con el temblor tan grande que ubo antes que se acabara la dicha obra y
quando estava autualmente (sic) haciendose aunque abento las tejas del tejado no descubrio por ninguna parte bicio ni
mala obra[…]”
De los materiales que sobraron de la capilla vieja, dice que todo se icorporó a la obra sin que sobrara
alguno, teniendo en cuenta que se debió comprar cal, teja y ladrillo adicional siendo menos su costo que si
no se hubieran útilizado los “despojos”. Insiste en que no se le han tasado las 40000 labores de ladrillo y
teja y los 50 cahices de cal que consta haberse gastado en la obra y que fueron tasados en su momento. El
11 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.307r) el licenciado Aller de Vila Gómez, en
respuesta a Alonso de Aranda dice que ratifica su escrito anterior y respecto a los materiales dice que no
se gastó más de 30000 labores de ladrillo y teja y que sólo eso se le ha de tasar. El 7 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.311r a 312v) se publican las preguntas para la probanza que presentará el
licenciado Aller de Villa Gómez, las cuales van encaminadas a probar que la obra de Juan del Hoyo no era
de buena calidad y debía volver a construir algunas partes de ella (cubierta y soportal) y que otras no eran
necesarias (el soportal), así mismo que los materiales gastados y el tiempo invertido en la obra eran
inferiores a lo que se había alegado, agregando que los precios que se le estaban pagando eran excesivos.
TESTIGOS Albañil Cristóbal Daza Carpintero Luis
Marquez Albañil Joan de Robles
Carpintero Cristóbal de Aranda
FECHA 9 de agosto de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.
f. 313r-314v)
12 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t..11.
r. 7.f. 314v-315v)
18 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.
t. 11.r.7.f. 315v-316v)
25 de agosto de 1599(Agnc.s.Colonia.f.FI.
t. Tomo 11.r.7.f.316v-317v)
“[…] 2. Yten si saben que la
dicha yglessia de Caxica esta enmaderada en lo que toca a la capilla mayor de madera muy delgada que conforme a buena arte
havía de ser mas gruesa para el sustento del tejado para que durara y tuviera la perpetuidad
Que las maderas de la capilla mayor y sacristía
no son tan gruesas como debieran para la “perpetuidad que a de thener la obra de una yglessia. Ansí quando se cortan las maderas para ello se suelen cortar conforma al ancho tan gruesas quanto baste”.
Que esta cubierta a “teja bana” con poco barro por la poca capacidad de las maderas “como se suele hazer quando ay dubda (sic) en ellas”. Que lo común es tejar los edificios
Responde afirmativamente. Que es
necesario “tocar y mirar las maderas” porque siendo delgadas tienen más riesgo. Que le habían dicho que la amdera usada era tuna, que es muy “recia y por defecto della no bido que obiese hecho vissio
aquel enmaderado”
Que aunque no es su oficio, sabe que la
madera es de tuna y aunque es delgada parece estar firme.
Que ha visto el enmaderado de la iglesia
y considera que tiene necesidad de colocarle dos limas gruesas pues las que tiene son muy delgadas, pudiendo fallar. Que necesita otras varas gruesasen el testero quitando algunas delgadas que tiene.
que se requiere
tenga una yglessia.”
a “lomo cerrado asentadas
las (sic) (cavalletes) con barro y muy buen (sic) bañadas […] para mas encadenarlas se suelen doblar con otras tejas senzillas ensima con su roblon de cal y arena lo qual se debe hacer
conforme a buena obra…”
3. Yten si saben que la lata y caña que el dicho Joan del oyo echo en el techo de la
capilla mayor esta muy apartada y muy rala a cuya caussa dentro de muy poco tiempo se a de llover toda…
Que las latas de caña están muy apartadas siendo necesario hacerlas “mas juntas” y que le parece que en poco tiempo se dañara “porque trabaja mucho
estando tan apartada”
Que vio que la capilla tiene poca lata pero no sabe si es por esto que se filtra la lluvia. Dice que está muy bien tejada “porque mientras menos
carga tubiere un tejado mejor esta”
Que la lata esta “rala” pero que parece estar bien tejada y no fallará por esta causa, aunque si estuviera más densa, sería mejor.
Que la lata en la capilla mayor está “rala” necesitando colocarle más en algunas partes y con ello servirá.
4. Yten si saben que la teja del tejado de la dicha capilla mayor esta muy rala y muy pobre y sin barro ni latre
de suerte que con qualquier biento se a de desconponer toda.
Se remite a lo declarado ante Luis Henríquez
Que el techo tiene poca teja y barro y que le parece que necesita más para que quede “perpetua”
Que la primera vez que fue a ver la obra, el tejado estaba muy bueno (9 o 10 meses antes), mejor que ahora, pero que a causa del “temblor general” vio el tejado
“bien compuesto”
Que no es de su oficio
5. Yten si saben que en el enmaderamient
o de la dicha capilla mayor el dicho Joan del oyo echo dos limatones muy delgados por labrar a cuya causa los
dichos limatones con el peso que tienen encima an hecho sentimiento y vicio y se cayran (sic)
con el pesso que encima tienen en muy breve tiempo sino se ponen mas fuertes
Que la madera de los limatones debió ser cortada más gruesa para que al
“desbastarse” quedara cuadrada y de buen grueso. Que haciendolo de esa manera, los empalmes de las péndolas, siendo delgadas y rollizas, asentarían completos. Dice que la madera esta “biciosa
e cargada y combada para abajo”
Dice que los limatones siendo de tuna, como lo vio, son suficientes,
pero si son de otra madera, no pues reciben las péndolas. Que no vio que hubieran hecho “visio” y si lo tuvieran, con el temblor hubieran “hecho sentimiento”, por lo cual se persuadió de
que eran de buena madera.
Que no ha visto vicio en los limatones pero que si fueran más
gruesos y cuadrados, sería mejor.
Se remite a lo declarado
digan…
6. Yten si saben que todo el enmaderamiento de la dicha capilla mayor no se puede apreciar por no
ser obra bien hecha ni que tiene perpetuidad de años por ser flaca y delgada y no poder sustentar la
carga del tejado de la manera que esta por ser tan pobre como es que sustentara mucho menos el que debe tener para ser la
obra bien hecha por que si se cargassen del barro y tejas que son nezessarias se cayria (sic) y no podría
sustentarlo y assi es necessario bolverlo a hacer de nuevo[…]
Que el enmaderado no se puede tasar por estar conforme a buena obra y se debe hacer de nuevo.
Le parece que puede ser necesario un poco más de barro “como no sea demássiado”
No sabe por no ser su ofcio
Se remite a lo declarado
7. Yten si saben
que el tejado de la dicha capilla mayor tampoco se puede apreciar ni tiene precio de la manera que esta asta tanto que se rreforme
y ponga conforme a buenas reglas de arquitectura y de seurte que pueda durar muchos años
Que la cubierta tiene poca
teja y que si fuera “engarruchado a la mediania y con su barro a lomo serrado como abia de yr” con el enmaderado actual colapsaría. (por el peso)
Se remite a lo
declarado
No es de su oficio
8. Yten si saben que el aprecio que se hizo de la mamposteria se le tesso (sic) al dicho joan
Que la ocupación de del Hoyo se incorporó en la tasación en cada ítem.
No sabe por no ser su oficio
Se remite a lo declarado
No lo sabe
del oyo lo que
pudo tener de ocupacion hacerla pues le dieron quatro pesos y medio por tapia no baliendo como no bale ene sta
ciudad mas de peso y medio o dos pesos quando mucho cada tapia
9. Yten si saben que la piedra
cal y teja y ladrillo que se gasto en la dicha capilla mayor la trujeron los dichos yndios de Cajicá por su trabajo y la
pussieron a pie de la obra digan…
No sabe Dice que le oyo decir al cura de Cajicá que con
los naturales se trajeron a pie de obra la teja, la cal y el ladrillo y no sabe más.
Que la tasación que hizo se entendía
contando solamente las manos del oficial, que los materiales se tasaron aparte por haberlos traido del Hoyo.
Que esto merece “en semejantes obras” hacerlo
con los indios.
10. Yten si saben que por las manos y ocupacion que
pusso el dicho Juan del oyo en hacer la dicha obra no merece el dicho Juan del oyo de dos pesos a dos y medio de veynte
quilates por cada tapia
Se remite a lo declarado. No sabe Se remite a lo declarado
No sabe
11. Yten si saben que los dos arcos que estan a la enterada de la dicha yglessia
que hacen portada no es obra necessaria y que es toda desasida (sic) y en el ayre y tiene poco cimiento a cuya
caussa el uno dellos a hecho vicio hacia fuera y se cayra en muy breve tiempo por lo
Que la obra del portal “esta suelta” y por ello no es tan “perpetua” y que por estar desplomado 5 o 6 dedos, durará poco.
Que un “arco el de la banda de la plaça” está un poco desplomado, que lo demás está bien.
Que el vio que los “arcos” estaban bien y a plomo, que no concoe que tengan ningún defecto, más de lo que oyó decir a
Cristóbal Daza que un “pilar” estaba desplomado. Que esta obra “guarda la puerta e sirve de meterse alli la gente e que no la tiene por ynpetinente (sic) sino por
neçesaria”
No sabe
qual es mas
acertado que el dicho Juan del oyo derive (sic) los dichos arcos y los quite de alli y no se aprecie cossa alguna
por ellos…
11. Yten si saben que el dicho Juan del oyo no gasto en la dicha obra de treinta
caices de cal ariva (sic) y esto lo saven los testigos considerando el tamaño y grossor della y tampoco parece haverse
gastado en la dicha obra mas de treynta mill labores de teja y ladrillo…”
Que la cantidad de cal esposible que sea la que dice del Hoyo por ser mucha mampostería, la teja le parece que fueran 33000 o 34000 labores,
fuera de los despojos, loc aules se deben descontar a Juan del Hoyo.
No sabe por no ser su oficio.
Se remite a lo declarado por los oficiales albañiles.
Que no sabe y que toda la sacristía tiene necesidad de enmaderarse de nuevo “porque no le hecharon en medio una madre donde se cargara la demás
madera …a zimbrado toda la madera e torssido para abajo y cada dia ba torsiendo mas”
El 7 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.318v) se publican las preguntas para la
probanza que presentará Juan del Hoyo, las cuales apuntan a que se le pague los materiales por la
dificultad y ocupación que tuvo en ello.
TESTIGOS Cantero Domingo
Moreno Carpintero Luis Marquez
Carpintero Pedro de la Peña
Albañil Juan de Robles
FECHA
17 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.
7.f. 321r a 322v)
17 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.
7.f. 323r a 323v)
17 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.
7.f. 323v a 325r
19 de agosto de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.
7.f. 325r a y v)
“[…] 2. Si saben que
los que hacen semejantes obras que la que el dicho joan del hoyo hizo en la dicha
yglesia tienen muy grande ocupacion en sacr y cortar la amdera del monte y traella hasta
la dicha
Que en efecto Juan del Hoyo tuvo mucha
“ocupación” en la obra. La cal la lelvó de la calera de Juan Ruiz Clavijo encomendero de Teusaca, a tres leguas de distancia. El ladrillo y la teja la llevó de Santa fe y lo sabe porque Robles mismo lo
solicitó “por orden” de Juan del Hoyo, pues estaba ocupado y no podía venir y lo hacía cada vez que del Hoyo le escribía para ello. Que no sabe que Juan del Hoyo tuviera obligación “dellos”, solamente
trabajar en la obra como
Que ha oido decir a “oficiales” que Juan del
Hoyo no sólo hizo la obra sino que juntó los materiales necesarios para ella. Dice que por juntar la madera merece 50 pesos de oro de 20 quilates.
Que él hizo la primera tasación, en la cual por
buscar la madera, cortarla, trarela y la ocupación en “toda la carpintería” . Que en la segúnda tasación, no se le tasó el tiempo que se ocupo en buscar la madera y hacerla cortar,
juntarla y hacerla traer a pie de obra. Que es justo que se le pague y que por ello merece 50 pesos de oro de 20 quilates. Que respecto a la albañilería, sabe que se ocupó en juntar los materiales, pero que por no ser su oficio,
no sabe en cuanto lo
Que sabe que Juan del Hoyo tuvo mucha
ocupación “asi en mandar a los yndios que andaban trabajando como en el tiempo que se ocupo en yr al arcabuco y sacar la amdera y acarrearla al pueblo hazella labrar como en juntar los demás
materiales para la dicha obra”. Que la teja y ladrillo los hizo llevar desde Santa fe y la cal la hizo llevar de la calera. Dice que merece 300 pesos de oro de 20 quilates. Que lo sabe por haber tenido a cargo la
iglesia de Fusagasuga y
obra y en
traer y llevar desta ciudad la cal teja ladrillo y acarrear la piedra y agua y aren.
Qque todas essas cosas se traern unas de una legua y otras de mas y en la dicha parte se trae
la madera de siete leguas y la teja y cal de otras tantas porque ay tantas desde esta ciudad
a el dicho pueblo por lo ual y por averse ocupado en la dicha obra tiempo de cinco
años saben que la dicha ocupacion que el dicho juan del hoyo tubo en la dicha obra merece a justa y
comun estimacion quatrocientos pesos de oro de veinte quilates antes mas
que menos los qual saben como oficiales que son y personas que an tenido
semejantes obras y tenido la dicha
“maestro ques”. No sabe
sobre madera, cal ni piedra, aunque ha oido que del Hoyo se aplicó a juntar los materiales. Que si no hubiera tenido que juntar los materiales a pie de obra, no hubiera tardado tanto y que se le
debe pagar el tiempo que se ocupó en “juntar los materiales aquello que se suele dar a un bedor (sic) que tiene a cargo semejante obra como esta y en semejantes partes y lugares como esta”. Que
por ello merece 400 pesos de oro de a 13 quilates porque ha visto que en Santa fe “en la santa yglesia mayor desta ciudad davan a Juan Martínez po (sic) la solicitud y cuidado que
tenya de juntar los yndios que trabajaban en la obra y otros materiales necesarios para la dicha obra cien pesos de oro de a (diez) y seys quilates en cada una […]”
podría tasar. por ello sabe el trabajo”
que se pasa ansí en juntar los Yndios para que trabajen como en juntar los demás materiales y cosas necesarias para la dicha obra[…] porque los yndios son de tal condicion que aunque la
persona anda sobre ellos mandandoles a que salgan a trabajar se pasan muchos dias y aun semanas que no salen a trabajar y el oficial no los puede juntar y a esta causa pierde muchos dias
y semanas de trabajar el oficial y asi las semejantes obras tienen mucha ocupacion en todo lo dicho es”
ocupacion y
saben lo que merecen[…]”
El 3 de septiembre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.327r) Alonso de Aranda dice que está
suficientemente probado el punto que alega su parte, Juan del Hoyo, que la obra está terminada y “dada
por buena” de acuerdo con la primera tasación. Que el fiscal no ha probado nada pues
“[…] los testigos que a presentado que son Cristóbal Daça albani (sic) y Cristóbal de Aranda carpintero ni son
maesos exsaminados y son mis enemigos ya motales (sic) se a tratado que me an de destruir y asi se debe declarar no
poder dar fee contra mi[…]”
Pide que se declare inválidos los testigos y que se le pague a del Hoyo según la primera tasación. El 11 de
noviembre de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.329r-330r) Luis Henríquez emite un informe
pormenorizado del resultado de las diligencias que le fueron comisionadas, en este no sólo se nota lo
acucioso del proceder de Luis Henríquez, lo cual era habitual, sino que además, habiendo surgido el
inconveniente con del Hoyo, tomó medidas arbitrarias y lesivas para el contratista, aunque cotejando con
los precios en que se contrataron otras iglesias por la época, esta superaba por más de la mitad el rpecio de
la obra completa. Henríquez dice que las tapias estan muy caras, los muros del portalejo le parecen obra
falsa porque no están trabadas y que esa obra no es necesaria ni deleita la forma. Que las pilas son muy
caras y dicen que las tienen en Santa fe en la calle de las Nieves, que tasaron los vanos como llenos en las
paredes, que los alares y cornisa son de ladrillo cortado y dice que se debieron labrar y cocer cortados y si
se hace en la capilla es cosa de 4 o 5 días. Que no se le debe pagar su industria en la demolición porque la
hicieron los indios, ell tejado de la capilla mayor es ralo y mal hecho que no se le pague, que el espesado
de las pinturas no fue pertinente y se perderá si se cambia la cubierta, que el tejado de la capilla mayor se
tuerce y hay que hacerlo otra vez, está mejor el del cuerpo que es antiguo. Que las puertas son malas que
las coja y haga otras.
Finalmente que lo que falta se pregone para que se vea la diferencia. En el mismo mes de noviembre de
1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.332r-v) Juan del Hoyo vuelve a pedir ques e le pague según la
tasación inicial y si no qué se mande a tasar por peritos expertos de las dos partes y no se tenga en cuenta
la segúnda tasación por no ser personas preparadas quienes la hicieron. El 3 de diciembre de 1599
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.7.f.334r) la Real Audiencia en cabeza del presidente Francisco de Sande,
emite su sentencia definitiva sobre lo que debía pagarse a Juan del Hoyo por las obras que hizo en la
iglesia de Cajicá y lo que se debía restar de la tasación por diversos fallos en la fábrica y por el mal estado
de algunas partes de la iglesia. Ordena que se le paguen 1778 pesos y medio de 20 quilates en que se tasó
la obra, más 350 pesos de 20 quilates de la cal, ladrillo y teja, descontándole 240 pesos de las tapias que
las van a pagar a 3,5 pesos cada una, menos 100 pesos del soportal que parece no haber sido necesario,
menos 37 pesos de 20 quilates por las dos pilas labradas de cantería que cuando estén instaladas se pagará
por ellas “lo que fuere resuelto”, menos 20 pesos de 20 quilates por los alares y cornisa con ladrillo
cortado, por la demolición de la iglesia, por el espesado, por lo que se quita de la cal y ladrillo del soportal
“el que como dicho es parece no son necesarios” Ordena que se le retengan 400 pesos de 20 quilates por
algunas faltas hasta que a costa suya, Juan del Hoyo haga las obras necesarias y arregle los defectos
“[…] porque la obra de la dicha yglecia parese no estar hecha con la perpetuidad necesaria y tener los defectos
que los tasadores y testigos en esta causa presentados declaran y en particular en lo tocante a que el tejado de la
dicha capilla y portal esta rralo y mal hecho y que las baras y encañado y limatones pendolas de la capilla mayor no
esta como era necesario y las puertas de la sacrestia estan torcidas y mal echas danadas (sic) y haver otras
faltas[…]”
N°49 Oposiciones a la contratación vía remate – 1599 a 1605
El 30 de junio de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.463r-v) Joan de Zarate encomendero de Tenza
manifiesta su descauerdo con el pregón de la iglesia de su encomienda y entre los argumentos dice que es
preferible el concierto que el remate en virtud de conseguirse menores costos con ello
“[…] los oficiales que fueron a hacer la dicha iglesia me llevaba por la dar fecha y acabada por el modelo que
vuestra merced dejo mandado se hiziesen las demás por menos de quinientos pesos de oro corriente porque supuesto
que lo que costa en semejantes edificios son los materiales y peones y que estos los ponen los indios sin paga y solo lo
que da el oficial de albañiria hazer treze rafas con sus estribos que ninguno puede tener de costa de hechura mas de
seis pesos de oro corriente la esperiencia de qual manifiesta a todas las personas que an edificado y por lo que los
mesmos officiales de albañiria an hecho en las yglesias que se les an rematado que es dar las a hazer a yndios
albanires a ochenta y a noventa pesos los quales se las an encomendado por no ser obra demás industria que dos
paredes de rrafas y tapias - y lo que es la enmaderacion es cosa conocida por los conciertos que an hecho los dichos
albañiles con los carpinteros que an enmaderado las yglesias de su cargo que no pasan de ducientos pesos de
corriente como constara de los mesmos conciertos - y tampoco la clavazon puede llegar a cient pesos de corriente de
lo qual queda bien provado el engaño e ynormisima lesion que ay en los dichos remates los quales no deven pasar
por el norotio agravio que dello se sigue y porque no parezca que esta alegacion la hago por aprovecharme del
dinero que monta el dicho remate desde luego consiento y tengo por bien que el corregidor de aquel partido o el
depositario general se entregue de los dichos mill e ochocientos y cinquenta pesos conforme como esta mandado y
que dellos se baya pagando los oficiales que yo concertare para la dicha obra por mis libramientos Porque pido y
suplico a vuestra merced de licencia para que se busque en los terminos del dicho pueblo sitio acomodado donde se
pueda hazer la dicha yglesia loqual se haga en la manera que tengo referido sobre que pido justicia[…]”
Esta sería una opinión que compartirían varias partes y por ejemplo el 2 de agosto de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.25.f.755v a 759v) se suscribe el contrato para la obra de la iglesia de
Facatativá ordenada por el licenciado Diego Dómez de Mena
“[…] en cuya conformidad proveyó auto para que se pregonase la obra y edifiçio della y aviéndose traído en
pregón se hizieron algunas posturas y paresçiendo al dicho señor oydor y al dicho Alonso Bravo, por lo que le toca
que la dicha yglesia se haría por presçio más acomodado conçertándola con ofiçial albanil que no por bía de
pregones y remate, paresçió presente Domingo Moreno, cantero vezino desta dicha çiudad con quién se conbinieron
y conçertaron para que haga la dicha yglesia en el dicho puevlo de Facatativá en la forma y con la traça y
condiçiones que adelante yrán declaradas[…]”
También sucedería así en el caso de la iglesia de Bogotá (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.5.f.874r), la de
Zipacón (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.751v-755v), entre otras ordenadas por el licenciado Diego Gómez
de Mena. Así que no siempre el remate fue ni la mejor vía ni la preferida por la Real Audiencia ni por los
encomenderos para la contratación de las iglesias, ya que era reconocido que en este tipo de procesos, a
pesar de ser el mayormente usado en las transacciones comerciales, se prestaba a muchos agravios de
parte y parte como lo expresaba el 28 de junio de 1599 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f.287v-294r) el
perito Cristóbal Daza acerca de la iglesia de Cajicá ante el licenciado Luis Henríquez
“[…] en obras semejantes comúnmente suele haver muchas porfías entre los ofiçiales que pretenden hazerlas y que
unaz vezes se rematan en presçios vaxos y otros en muy subidos, y que son obras susjetas a perdidas y ganançias por los
ofiçiales que las hazen e que mediante esto no se resuelbe, este declarante en lo que justamente podría merezer si se
uviese de rematar por la forma que se le pregunta y asi se remyte a la tasaçión que se ha de hazer de cada cosa en
particular, por donde constará el verdadero valor de todo lo susodicho[…]”.
N°50 Pleito por fraude durante el remate de la obra de la iglesia de Bojacá- 1629
En agosto de 1629 el perito Cristóbal Serrano realiza el plano de la nueva iglesia de Bojacá en planta,
complementado por un documento de las condiciones. Terminadas las diligencias previas, Saavedra
ordena el 20 de agosto de 1629 que se notifique a la encomendera Ynes Galeano de ellas por intermedio
de su esposo para que busque quien haga la obra, y se le encarga hacerlo dentro de 15 días, pasados los
cuales la Real Audiencia procederá a rematar la obra en el mejor postor es decir con la mayor baja.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.570v) se comienza a pregonar y comienzan a llegar las posturas, el 20 de
agosto de 1629 el oficial albañil de Santa fe Matheo Estevan presenta su postura por 2800 pesos de a 8
reales. (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.574r). El 27 de agosto de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.576r)
el maestro carpintero de Santa fe, Alexandre Mesurado presenta su postura de 2600 pesos de a 8 reales y
especifica algunas condiciones, que le den el servicio de peones para la obra y su equipo de trabajo, que
se le pague en 4 contados y que se le den 2 años de plazo para la culminación. Se inicia entonces una serie
de bajas entre estos dos artesanos en pocos días. El 1 de septiembre de 1629 Matheo Estevan hace una
baja a 2500 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.578r), el 3 de septiembre de de 1629 Alexandre
Mesurado la pone en 2400 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.579r), el mismo día Estevan hace baja y la
pone en 2200 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.580r), el 6 de septiembre de 1629 Mesurado la pone en
2000 reales de a ocho (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.581r), el 7 de septiembre de 1629 Estevan la pone en
1800 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.583r). El 15 de septiembre de 1629 un nuevo postor entra en el
proceso, el carpintero Marcos de la Guerra quien la pone en 1700 pesos.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.584r). También el 17 de septiembre de 1629 el maestro ensamblador y
carpintero Antonio Rodríguez hace una baja y la pone en 1600 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.585r).
Finalmente se remata en Antonio Rodríguez que es quien mayor baja ha hecho, el 18 de septiembre de
1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.585v a 586v). Habiéndose terminado el remate, el 20 de septiembre
de 1629, el carpintero Marcos de la Guerra presenta una nueva postura, ofreciéndose a construirla por
1500 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.587r) y el 23 de septiembre de 1629 el maestro albañil Matías
Moreno la pone en 1490 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.588r). Estas bajas son aceptadadaspor la
Real Audiencia, aun siendo posteriores al remate, y entre tanto llega un memorial de Moreno en que se
informa a la Real Audiencia que las bajas hechas luego del remate, se tratan de un fraude de Marcos de la
Guerra que persuadió a Moreno para hacer la baja con el fin de que Marcos de la Guerra pudiera tomar a
su cargo la obra después de rematada, pero eso nunca sucedió y de la Guerra no le recibió la obra a
Moreno quien manifiesta que no la quería y que la postura la hizo para Marcos de la Guerra
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.589r)
"[…] A Mathias Moreno alvañir le pidio Marcos de la Guerra carpintero debajo de fraude que hiciese diez
patacones de baja en la postura de la yglesia de Bojacá disiendo que lo hisiese por el dicho Guerra porque tenia
temas con otros y que luego haría baja de dichos diez patacones para que quedase en el y al punto que el dicho
Moreno dio la petición por horden del dicho Guerra y de su misma letra se a hecho afuera dejandole la dicha obra y
remate al dicho Matías Moreno por el fraude que tenia pensado sin tener yntento ni ymajinasion Matías Moreno de
tomar tal obra porque ya tenia … asentado de hacer la obra de la yglesia de Fumeque y asi pretende ebadirse de la
de Bojacá pues nunca tal yntento tubo y la petición que dio en que hiso la dicha baja fue como refiere a persuacion
y para que se le quedare al dicho Marcos de la Guerra el qual mailisiossamente lo engaño como se refiere y quando
quedare en el la de Bojacá no tenia fianças que poder dar porque solo la tiene para el pueblo de Fumeque de que
tiene dicho concierto con el gobernador Juan de Borja con Luis Paz Bravo y Francisco de Olmos encomenderos del
dicho pueblo[…]”
Tratando de aclarar el asunto, Moreno y de la Guerra son compleidos a declarar
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.589v), y el 6 de octubre de 1629 Marcos de la Guerra declara
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.589v-590v), y dice que Matías Moreno, después del remate, le pidió a de la
Guerra que hiciera para Moreno, una baja de cien pesos para poderse quedar con la obra, pero yendo a
asentar esta baja ante el receptor, deciden que Moreno haga una pequeña baja de 10 pesos para evitar
traspasos posteriores al remate, y de la Guerra aclara que nunca tuvo la intención de hacer la obra porque
tiene muchas otras en la ciudad, sino que hizo la baja a petición de Moreno
“[…] después de averse rematado en Antonio Rodríguez carpintero la obra de la yglesia del dicho pueblo de
Bojacá en un mil seis cientos patacones llego a este declarante Matías Moreno alvanir y le dijo que el queria hacer
cien pesos de baja en la dicha obra y que le ayudase este declarante y hablase a Alonso González para ello que el
tenia que dar por su fiador al capitan Gómez Suarez y le fue a buscar a su casa a este declarante tres o quatro beses
y le persuadio a que por el hiciese como hiço la baja de cien pesos que tiene fecha por una petición en los autos
desta causa y después desto fueron este declarante y el dicho Matías Moreno de conformidad a casa del presente
receptor a tratar de que el dicho Matías Moreno quedase con la dicha obra y que se declarase en los autos que la
dicha baja que asi se avía fecho de los cien pesos fuese por quenta del dicho Matías Moreno como entre ambos lo
avían tratado y alli se confirmaron en que bajase la dicha obra el dicho Matías Moreno diez pesos y para ello este
declarante a pedimento del suso dicho le ordeno y hiço la petición que en la dicha raçon esta en los autos y la firmo
el mismo Matías Moreno y el suso dicho la entrego al presente receptor para que se leyese ante el señor oydor y
niega haber pasado en la dicha raçon otra cosa mas de lo que aquí tiene referido ni aver fecho para si la baja de los
dichos cien pesos y que el aver fecho el dicho Matías Moreno la segúnda baja de los diez pesos solo fue por no andar
haciendo traspaso de la dicha obra por que siempre como dicho tiene se començo a hacer baja de la dicha cantidad
por quenta del mismo Matías Moreno y por este declarante porque este declarante no tiene tal yntento de hacer la
dicha obra a causa de andar como anda falto de la ciudad y tener que hacer en esta ciudad obras de su oficio y no
ser arbañir ni entender del dicho oficio para poder hacer la dicha obra[…]”
Por su parte Matías Moreno declara el mismo día (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.590v-591r), dando la
versión contraria a la de de la Guerra, diciendo que en efecto es el autor del memorial y que lo que allí
dice es verdad, es decir que su baja de 10 pesos la hizo “persuadido” por de la Guerra " y lo que en raçon
de la baja que este declarante hiço de diez pesos y todo fue como tiene dicho a persuasión y ruego del
dicho Marcos de la Guerra". El 8 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.591v) la Real
Audiencia ordena que se notifique a los dos artesanos que acepten las bajas que presentaron para la obra y
amenaza con que de no hacerlo, el alguacil de la ciudad los pondría presos. Sin embargo cuando llegan a
ser notificados, Mathias Moreno dice que la baja que hizo era para de la Guerra, negándose a aceptar la
postura y el alguacil lo pone preso (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.591v)
“[…] el no hiço para si la baja de diez pesos que hiço en la obra de la dicha iglesia de Bojacá sino para
Marcos de la Guerra y asi no puede aceptar ni hacer la dicha obra por lo qual en cumplimiento del dicho
auto Baltasar Ramirez alguacil desta corte prendio y llevo preso a la carcel al dicho Matías Moreno[…]”
Por su parte Marcos de la Guerra dice que como tiene declarado hizo postura para la obra no con intención
de hacerla, sino para Matías Moreno y no puede aceptarla, por lo cual también lo ponen preso.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.591v). El 9 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.593r),
Marcos de la Guerra eleva una petición a la Real Audiencia, insistiendo en que la postura la hizo a
persuasión de Matías Moreno y dice que se le permita acudir a su trabajo en su tienda pública, que por
estar preso no ha podido atender
“[…] digo que yo tengo mi tienda publica de mi ofizio en la plaza desta ciudad y para poder acudir al despacho de
las obras que tengo a Vuestra alteza pido y suplico sea servido de mandarme soltar debajo de una fianza o como vuestra
alteza fuere servido en que recebire merced pido justicia[...]”
La Real Audiencia declara que no ha lugar la petición y pide que se consulte a ambos si tienen alguna
información que dar sobre lo que han declarado. También Mathias Moreno
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.595r) pide que se le permita salir para poder aportar la información y hacer
sus descargos. El 11 de octubre de 1629 se inician varias declaraciones de los testigos de las partes, de lo
cual se deduce que el licenciado Lesmes de Espinosa Saravía había acordado con Marcos de la Guerra que
se hiciera la baja, pues tenía en mente a alguien para hacer la obra y de la Guerra convenció a Moreno
para que la tomara a su cargo, engañándole al decirle que luego del remate la tomaría de nuevo, lo cual al
final no cumplió y quedó Moreno haciendo la mayor baja, por lo cual envio el memorial. También en las
declaraciones se informa como Marcos de la Guerra trató de sobornar a algunos de los postores durante el
remate para que no hacer baja y quitarles la obra. Marcos de la Guerra presenta por testigo al barbero
Graviel Sanchez (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.597r-v) dice que estando en casa del alarife Cristóbal
Serrano hablando con Moreno sobre las bajas hechas por de la Guerra, este le contó al declarante que
habían ido a donde el receptor para hacer el traspaso de la obra pero que no aceptándolo el receptor, les
recomendó que Moreno hiciera una baja aunque fuera poca para quedar con la obra y que así lo habían
hecho
“[…] estando este testigo en casa de Cristoval Serrano alarife presente el suso dicho y Mathias Moreno alvañir
tratando de las bajas que por el suso dicho Marcos de la Guerra se avían fecho en la obra de la yglesia de Bojacá
aviendole dicho a este testigo Marcos de la Guerra como entre el y el dicho Mathias Moreno avían ydo a casa del
presente receptor ha hacer el dicho Marcos de la Guerra traspaso en el dicho Matías Moreno de la dicha obra por causa
de la baja que avía fecho en ella de cien pesos y que alli se avían conpuesto en que por no andar haciendo traspasos
que lo bajase diez pesos de lo que la tenia puesto el dicho Marcos de la Guerra dixo este testigo al dicho Mathias
Moreno benga aca no es berdad que fue Vuestra merced con Marcos de la Guerra a casa de Thomas Ruiz a que el
Marcos de la Guerra le traspasase la obra de la iglesia de Bojacá en conformidad de la baja que en ella avía fecho
de cien pesos y por decir el dicho Thomas Ruiz que el no podia admitir traspasos que mejor y mas facil era hacer
alguna baja aunque fuese de poca cantidad y entonces dixo vuestra merced pues yo hago baja de diez pesos pues
aviendo hecho esta baja como se puede aora eximir de aquella obra a que respondio el dicho Matías Moreno que era
berdad que avía hecho la baja de diez pesos pero que con meter una petición diciendo que el no hallava fianças y
que con estos y con ofrecer los diez pesos de la dicha baja le darian por libre[…]”
Marcos de la Guerra presenta por testigo al carpintero Cristóbal García
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.598r-v), declara que el dia del remate, intentaron con Marcos de la Guerra
quedar con la obra, remate al cual asistió también Mathias Moreno. Les pareció a Cristóbal García y a
Marcos de la Guerra que la postura de Antonio Rodríguez estaba muy baja y por eso no intentaron bajarla
y entonces se remató en 1600 pesos en Antonio Rodríguez. Dice que unos días después del remate
comentaron con Marcos de la Guerra, estando presente Moreno, en la tienda de de la Guerra, que este no
se atrevía a hacer baja y que Moreno le había instado a que la hiciera, que él le sacaría de ella, es decir que
tomaría la obra para sí y que además daría fiadores. Dice que en la noche, de la Guerra le contó que ya
había hecho la baja para Moreno
“[…] después de lo qual como ocho o diez dias llego este testigo un dia como a las once antes de medio dia a la
tienda del dicho marcos de la Guerra a donde […] estavan el suso dicho Matías Moreno tratando de la obra de la
dicha yglesia y lo que de la dicha platica oyo este testigo fue que decir el dicho Marcos de la Guerra que la dicha
obra estaba muy baja y que no se atrevia a entrar en ella y a esta raçon dixo el dicho Matías Moreno pues haga
vuestra merced la baja que yo le sacare della y dare fiadores no se trato alli ni este testigo oyo en que cantidad pedia
el dicho Matías Moreno al dicho Marcos de la Guerra que hiciese baja de a dicha obra mas de que dixo el dicho
Marcos de la Guerra que el haría la baja y que mirose que le avía de sacar della el dicho mathias Moreno porque el
no tenia necesidad de aquella obra y con esto los dejo este testigo y se fue y a quel mesmo dia en la noche hablo a
este testigo el dicho Marcos de la Guerra y le dixo como avía fecho baja de cien patacones en la dicha obra de la
dicha yglesia para el dicho Mathias Moreno y esto es lo que save[...]"
Thomás Ruiz, el receptor citado en la querella, declara también el 12 de octubre de 1629
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.598v a 599v) y dice que después de haberse rematado la obra en Antonio
Rodríguez en 1600 patacones, llegó de la Guerra y presentó una baja de cien patacones, la cual se le
notificó a Antonio Rodríguez. Luego fue a la casa de Thomas Ruiz, Marcos de la Guerra con Matías
Moreno y le dijo que la baja que había hecho de la Guerra fue para Matías Moreno y que venian a que
pusiera en los autos que les hacia traspaso. Thomas Ruiz les dijo que no se podia hacer traspaso hasta estar
rematada la obra, y que le parecia mejor camino hacer una baja aunque fuese poca cantidad. Y entonces
Matías Moreno hizo la baja de diez pesos para que, supuestamente, se le rematara la obra y no tuvieran
que hacer un posterior traspaso.
De allí, el 11 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.601r-602r) Matías Moreno presenta
por testigo al carpintero Diego de Aguilar, quien dice que estuvo presente en el remate y cuando Marcos
de la Guerra hizo baja a los dos días del remate, y le dijo Antonio Rodríguez el ganador del remate a
Aguilar que le preguntara a Marcos de la Guerra por qué había hecho baja y que por que no la había hecho
a tiempo. Que este declarante le pregunto y le dijo Marcos de la Guerra que no había podido dormir
después de haber hecho la baja porque él no quería la obra sino que después de rematada el licenciado
Lesmes de Espinosa Saravía lo llamó para presionarlo y convencerlo de hacer la baja de cien pesos para
Espinosa, pues tenía quien la hiciera, después de lo cual aceptó Marcos de la Guerra bajar la obra 100
pesos. Que luego este testigo vio que después del remate de la Guerra le dijo a Antonio Rodríguez que iba
a ganar muy bien con esa obra y que si le daba un par de medias a Cristoval García Pedroso, nadie le haría
baja a su postura y que Antonio Rodríguez había aceptado hacerlo pero le dijo a de la Guerra que lo haría
pero que sólo por respeto de los oficiales
“[...] luego como se uvo rematado le avía enbiado a llamar el señor oydor Lesmes despinosa con Antonio Machado
alcayde de la carcel y que aviendo ydo al dicho llamado le avía dicho el señor oydor que hiciere baja en la obra de la
dicha yglesia de cien pesos y que aunque se avía escusado de hacer la dicha baja diciendo al señor oydor que el no podia
hacer aquella obra y que era hacer mal a quien se le avía rematado y que todavía le avía apretado el señor oydor a que
hiciese la dicha baja y que por aquella causa y respeto le avía fecho porque tanbién el señor oydor le avía dicho que su
m(erce)d tenia quien hiciese la dicha obra y asi mesmo bio [...] t(estig)o que quando el presente r(ecepto)r estava
haciendo el remate que se avía fecho en el d(ic)o Antonio Rodríguez que fue en casa del señor oydor licen(cia)do don
Fernando de Savedra luego yncontinente de como seavía fecho el dicho remate se allego el dicho Marcos de la Guerra al
dicho Antonio Rodríguez y dixo al presio dicho Vuestra merced ganara muy bien de comer en esta obra con unas medias
de seda que de a (Cristo)val Gar(ci)a Pedroso no tendra quien le haga daño ni baja en esa obra a que le respondio el
dicho Antonio Rodríguez yo los dare pero no se a de entender que es por esa causa sino por los buenos respetos de
oficiales no save si se las dio o no y esto es lo que save en la dicha raçon[...]”
El mismo 11 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.602r a 603v), Matías Moreno presenta
por testigo al carpintero Bartolomé de Horozco, quien dice que estando él con Luis Paez Bravo y el albañil
Lorenzo de Castro, en la tienda de Marcos de la Guerra carpintero, con Matías Moreno hablando sobre la
obra de la iglesia, después de haber hecho la baja de diez pesos, le reclamó por haber hecho la baja
después del remate y que le dijo que era porque el oidor Lesmes de Espinosa Saravía se lo había pedido.
Que le dijo a de la Guerra que tal vez se vería obligado a pagar los 100 pesos de la baja si no daba las
fianzas para hacer la obra, y de la Guerra le había respondido que eso pasaría si no le admitían los fiadores
que tenía y que si se los obligaban a pagar, sólo pagaría 90 pesos pues los otros 10 los pagaría Moreno.
Que vio luego como Marcos de la Guerra le propuso a Matías Moreno hacer la obra conjuntamente, a lo
cual Moreno le había respondido que la baja la había hecho a petición de de la Guerra pues se lo había
propuesto para “excusar disgustos” con Antonio Rodríguez por la baja de los 100 pesos, y le había dicho
que luego de hacer su baja de 10 pesos, de la Guerra volvería a bajar otros 10 pesos y le daría una excusa a
Antonio Rodríguez. Que luego, aparatados de la Guerra y Moreno habían hablado y Moreno le contó a
Horozco que lo que le había dicho en secreto de la Guerra era que le había pedido a Antonio Rodríguez
dos pares de medias de seda durante el remate para no hacer bajas y quitarle la obra, y que no se las había
querido dar y que para que no pensara Rodríguez que era por eso que había hecho la baja de 100 pesos
después del remate, le había pedido a Moreno que hiciera la baja, y después se excusaría con Rodríguez
diciéndole que otro le había quitado la obra
“[…] dixo que estando este testigo y Luis Paez Bravo Lorenço Castro alvañir a la puerta de la tienda
de Marcos de la Guerra carpintero presente el suso dicho y Mathias Moreno tratando sobre la obra de la
yglesia de Bojacá un dia después del en que fiço la baja de dies pesos en la dicha obra el dicho Matías
Moreno que fue en veynte y quatro de setiembre entre las siete y ocho de la mañana dixo a alli este
testigo al dicho Marcos de la Guerra en presencia de las demás personas que tiene referido que avía
hecho mal en aver hecho baja en la dicha obra del remate que se avía hecho en Antonio Rodríguez siendo
su amigo y aviendo firmado por el el dicho remate y quedado con el de no hacer ninguna baja a que
respondio el dicho Marcos de la Guerra diciendo que el havía hecho la dicha baja porque se lo avía
mandado el señor oidor Lesmes despinosa y que avía hecho muy bien en averla bajado a que bolvia a
decir al suso dicho este testigo pues y aora que (tornemos) no es fuerça que aya de pagar los cien pesos
que bajo si no da fianças de hacer la obra a que respondio el dicho Marcos de la Guerra que eso sería si
no le admitian los fiadores que tenia que eran Cristoval Clavijo y don Pedro Enriquez el moço y otros que
el tenia y que en rigor quando se los mandasen pagar solo sería noventa pesos porque los diez avía de
pagar el dicho Mathias Moreno y luego bolvio a decir el dicho Marcos de la Guerra hablando con el
dicho Matías Moreno hagamos entre ambos esta yglesia yo hare lo que toca a la carpintería y haga
vuestra merced lo que toca a la arvañileria y juntemos los fiadores a que respondio el dicho Matías
Moreno que el no avía hecho baja de diez pesos en la dicha obra para si sino para el mismo Marcos de la
Guerra y a persuacion suya porque le dixo que por escusar disgustos con Antonio Rodríguez le avía
pedido que bajase los diez pesos y que el bajaria luego otros diez pesos con que quedaría el dicho Marcos
de la Guerra con la dicha obra y se escusaria con el dicho Antonio Rodríguez diciendo que otro se la avía
pujado tanbién y quel se la avía pujado a Matías Moreno y que el no tenia un nuevo intento de tomar la
dicha obra para si y que si alguno tuvo fue antes que se rematase en el dicho Antonio Rodríguez y
abiendo dicho estas raçones dixo asi mesmo el dicho Matías Moreno al dicho Marcos de la Guerra no es
verdad todo esto a que respondio el dicho Guerra berdad es pero tanbién tratamos otras cosas que no se
pueden decir tan en público a que dixo el dicho Mathias Moreno yo las dire a que dixo el dicho Marcos
de la Guerra no las dira vuestra merced porque medio palabra de no decirlas y con estas se apartaron de
con el dicho Marcos de la Guerra y preguntándole este testigo al dicho Matías Moreno que era lo demás
que avían tratado entre el y el dicho Marcos de la Guerra y le respondio a este testigo Matías Moreno lo
que fue es que me dixo que me hiciese yo dueño de la dicha obra porque con eso se le escusaria gran
disgusto con Antonio Rodríguez porque le avía pedido le diese dos pares de medias de seda quando se
estava aperciviendo el remate unas para el dicho (suena) y otras para Cristóbal García Pedroso y que no
tratarian de hacer la baja y que no se las avía querido dar el dicho Antonio Rodríguez y que porque no se
entendiese que por este interes avía hecho la dicha baja de cien pesos le avía pedido el dicho Guerra que
por su quenta bajase como bajo la dicha obra los dichos dies pesos[…]"
El 12 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.604r a 605r), Moreno presenta por testigo al
albañil Matheo Estevan quien dice que de la Guerra le dijo al albañil Lorenzo de Castro que el oidor
Lesmes de Espinosa Saravía lo mandó llamar para preguntarle sobre lo acontecido con las iglesias y que
contándole de la Guerra sobre el remate de la iglesia de Bojacá , el oidor le había dicho que hiciera la baja
de 100 pesos que el “le sacaría de ella”. Que también le dijo de la Guerra al testigo que ahora vería
Antonio Rodríguez como le daría las medias de seda que le había pedido para que un amigo suyo
“chapetón” no hiciera baja y que en esa oportunidad Rodríguez no se las había querido dar. Que de la
Guerra le había insistido en que le diera aunque fuera algún dinero (12 pesos) que irían por mitad para las
medias de seda y que tampoco había aceptado. Que también Marcos de la Guerra le mandó decir con
Lorenzo de Castro a este testigo como postor de la misma obra, que por dos pares de medias le haría el
traspaso de la obra. Declaró que por estas y otras razónes que conoce sobre de la Guerra y de Moreno,
cree más en lo que dice Moreno que en lo que dice de la Guerra
“[…] en el alto de la yglesia mayor después de medio dia como a el dicho Castro le avía dicho Marcos de la Guerra
que estando ese mismo dia en su casa le avía enviado a llamar el señor Lesmes de Espinosa Saravía y que aviendo ido a
su llamado le avía preguntado que que avía avido de yglesias y que le avía repondido el dicho Guerra como estaba
rematada la obra de la iglesia de Bojacá en Antonio Rodríguez carpintero en un mill y seiscientos patacones y que le
avía dicho el dicho señor oydor al dicho Guerra anda y baja esa obra cien pesos que yo os ayudare os sacare de ella y
que asi mesmo le avía dicho el dicho Marcos de la Guerra en la misma ocasión aora echara de ver Antonio Rodríguez
como a de cumplir su palabra quando manda la cosa que me mando unas medias de seda y que no se las avía dado … y
al mismo antonio Rodríguez oyo decir este testigo como le avía pedido el dicho marcos de la guerra al tiempo del remate
un par de medias de seda porque no le hiciese baja en la dicha obra que las queria para un amigo suyo chapeton que iba
determinado a hacer baja en ella y que le avía respondido que el no cohechava a nayde y que el que quisiese ser su
amigo que lo fuese y que le avía buelto a decir el dicho Marcos de la Guerra que siquiera le diese media docena de pesos
que el pondria lo demás para las dichas medias y que no se los avía querido dar y teniendo este testigo puesta la misma
obra le envio a decir con el dicho Lorenzo de Castro alvañir el dicho Marcos de la Guerra que le enviase dos pares de
medias de seda que el le haría traspaso de la postura que tenia fecha y que había de ser con toda puntualidad porque el
era hombre de berda (sic) y que con esto no tenia necesidad de hacer otra baja y que por estas causas y raçones y aver
tratado mucho tiempo a los dichos Marcos de la Guerra y Matías Moreno tiene por cosa mas cierta lo que tiene dicho y
declarado en estos autos el dicho Matías Moreno que lo que a declarado el dicho Marcos de la Guerra[…]"
El 13 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.605r a 607r) Matías Moreno presenta por
testigo a Luis Pérez Bravo, un encomendero habitante de Santa fe quien dice que estando con Juan de
Borja encomendero de Fómeque, Matías Moreno se concertó para hacer la iglesia de Fómeque, luego
habiendo llegado a Santa fe, Moreno le había dicho que Marcos de la Guerra lo había engañado para que
hiciera la baja diciéndole que el oidor lo tenía por “sospechoso”, pero que luego él la tomaría a su cargo
haciendo otra baja, la cual no hizo. También dijo que se halló presente cuando hablaban Marcos de la
Guerra y Matías Moreno después de los sucedido, y que les sugirió que se arreglaran para no tener un
pleito y que Moreno le había dicho que él sabía muy bien que no tenía intención de tomar esa obra y que
si había hecho la baja era para ayudarle por “ciertos temas que tenia con otros”, permitiendo que de la
Guerra ecribiera la postura que luego Moreno firmo. Que en esa ocasión de la Guerra había dicho otras
cosas que “aquí no se pueden decir” y también Bartolomé de Horozco le había dicho a Moreno que ya se
lo había advertido sobre de la Guerra, que lo iba a engañar. Que en esa misma ocasión, siguiendo el
consejo de Luis Pérez Bravo de arreglarse, le propuso a Moreno que hicieran la obra entre los dos y que
Moreno le había dicho que si así fuera no hubiera tenidonecesidad de hacer tales bajas y que sólo lo había
hecho para ayudarlo por los probemas que le había comentado de la Guerra que tenía. Agregó que ya tenía
la obra de Fómeque y no tenía necesidad de la obra de la iglesia de Bojacá
“[…] dice que el dicho Matías Moreno trato con este testigo y con el gobernador don Joan de Borja
encomendero del dicho pueblo de fomeque de hacer la iglesia del dicho pueblo y lo asentaron por via de concierto
después de lo qual aviendo venido este testigo a esta ciudad le dijo y conto el dicho Matías Moreno como Marcos de
la Guerra carpintero le avía engañado diciendole que el tenia hecha baja de cien pesos en la obra de la iglesia de
Bojacá después de averse rematado en Antonio Rodríguez y que le convenia que otra persona hiciese alguna baja
aunque fuese de poca cantidad por causa de que le tenian por sospechoso el señor Lesmes de Espinosa y que por esta
causa le avía pedido que hiciese como avía fecho baja de diez pesos en la dicha obra diciendole que el se la bajaria
depues otros diez pesos con que daria después el remate y libre de la dicha baja el dicho Matías Moreno y que
abiendo fecho el dicho Matías Moreno por una petición que escrivio el dicho Marcos de la Guerra se avía el suso
dicho salido afuera diciendo que pues avía fecho el dicho Matías Moreno la dicha baja de dies pesos que el avía de
hacer la dicha obra y que se se bio afligido por quanto el no había tenido intento de tomar aquella obra y que si lo
tuviera que uviera ydo al pueblo de Boxacá a ver la dispusicion que avía para hacer aquella iglesia como lo había
hecho en la de fomeque antes que trase el concierto de ella= después de lo qual yendo este testigo a casa del
presente receptor a saver el estado que tenia la dicha baja en compañia del dicho Matías Moreno pasando por la
plaza bio este testigo que el dicho Marcos de la Guerra desde su tienda llama al dicho Matías Moreno y aviendo el
suso dicho llamado y hablado con el dicho Marcos de la Guerra llego de alli a poco este testigo a la dicha platica a
donde se avían juntado otras personas que dellas solo conocio a fulano de Horozco carpintero yerno de Francisco
Velásquez carpintero y asi como llego este testigo a la dicha platica biendo que trataban de la obra de la dicha
iglesia de Bojacá dixo que si era cosa en que se podian convenir que lo hiciesen que les sería mejor que no tratar de
pleitos en cuya ocasión dixo el dicho Matías Moreno hablando con el dicho Marcos de la Guerra bien save vuestra
merced que yo no tuve intento de tomar la obra de la iglesia de Bojacá y que si fui a la baja de diez pesos fue por que
vuestra merced me dixo que la hiciese para vuestra merced por ciertos temas que dixo tenia con otros y que me dixo
que luego haría otra baja de otros dies pesos con que yo quedase libre de la baja que yo avía de hacer y en esta
conformidad hizo y escrivio vuestra merced de su letra la petición como lo dira el escribano de la causa y que
aunque yo la firme y se la entregue al escrivano fue mediante el dicho concierto que vuestra merced trato conmigo a
que respondio el dicho Marcos de la Guerra diciendo todo eso es asi verdad pero aca me quedan otras cosas ocultas
que no son para decirlas aquí en cuya ocasión dixo el dicho Horozco vuestra merced señor Matías Moreno tiene la
culpa que se a dejado dar el beso de paz y yo le adberti a vuestra merced que no se metiese con este ombre porque le
avía de engañar y de puro bueno no me quiso creer y en esta misma ocasión biendo el dicho Marcos de la Guerra
como este testigo avía comenzado platica en que se compusiesen dixo al dicho Matías Moreno la composicion que yo
podría hacer en esto sera que vuestra merced haga lo que toca a alvañileria que yo hare lo que toca a carpintería a
que respondio el dicho Matías Moreno si esa obra oviera de quedar entre vuestra merced y mi no tenia yo necesidad
de bajarle a vuestra merced los dies pesos ni tampoco de que vuestra merced hiciera tan gran baja como la hizo de
cien pesos y en eso se echara de ver que vuestra merced solo lo hizo por sus temas y no tengo necesidad desa obra ni
de acudir a ella porque tengo otra conciertada ques la de fomeque[...]”.
De las declaraciones se deduce que realmente Marcos de la Guerra por su cuenta o por mandado del
oidor Lesmes de Espinosa Saravía, en efecto había engañado a Matías Moreno para que hiciera la baja.
Desafortunadamente no se halló algún documento en que se tomaran medidas contra el oidor para
corroborarlo, sin embargo, desde cualquier punto de vista, ambas partes cometieron un fraude, ya fuera
porque de la Guerra engañara a Moreno para hacer la baja y sobornara a los postores para que le dieran los
pares de medias, ya fuera porque Moreno hubiera aceptado este tipo de manejos para ayudar a de la
Guerra. Es así que finalmente el 17 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.607v), el licenciado
Fernando de Saavedra en nombre de la Real Audiencia ordena que ambos, Moreno y de la Guerra, paguen
el monto correspondiente a la baja hecha para poder salir de la cárcel y se ratifica lo decidido en el remate,
ordenando que se prosiga con este
“[…] Prosigase en el remate fecho en Antonio Rodríguez al qual se le notifico que dentro de quatro dias afiançe en
conformidad del con apercivimiento que sera a premiado a ello= y Marcos de la Guerra y Matías Moreno exivan de por
mitad en… poder del depositario general los ciento y diez pesos de a ocho reales que montan las bajas hechas por los
suso dichasdespués del remate y afiançen que pagaran la dicha cantidad a los quatro plaços en que se an de hacer las
pagas al dicho Antonio Rodríguez a cada uno de los dichasplaços veynte y siete patacones y medio y fecho esto se an
sueltos de la prision en que estan por esta causa pagandolas costas que uviere en causa[…]"
El 17 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.612r a 613r) Matías Moreno otorga la fianza
para ser liberado y el 23 de octubre de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.614r-v), también Marcos de la
Guerra presenta su fianza y su fiador es Cristóbal Serrano. En la fianza se expresa que la causa de la
condena no es en realidad el fraude sino el haberse eximido de la posturas ya hechas.
N°51 Obras ejecutadas por los curas en las iglesias de pueblos de indios del Altiplano
Cundiboyacense
a. Iglesia de Fontibón
Se presenta un incendio en la iglesia de Fontibón el 22 de agosto de 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.530v ) y el licenciado Lesmes de Espinosa Sarabia es comisionado por la
Real Audiencia para averiguar cómo sucedió el incendio de la iglesia, lo que se había quemado y si había
culpados, y el 23 de agosto de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.527r-531v) comienzan las
averiguaciones. De la pesquisa que realiza el oidor se extrae que tres muchachos indios entrando a la
iglesia con un tizón a prender una vela, lo dejaron sobre la reja de la capilla mayor, y en la sacristía se
limpiaron las manos que las tenían untadas “de la manteca de la lampara” lo que pudo generar alguna
chispa que más tarde quemaría una gran parte de la iglesia y su contenido, según lo deducía el licenciado.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f. 531r-v) En septiembre de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.526r)
el padre Gerónimo Gómez de la Compañía de Jesús escribe a la Real Audiencia y dice que con motivo del
incendio se quemaron muchos ornamentos y parte de la iglesia. Pide que los oficiales reales provean 1000
tejas para tejar lo que se descubrió hasta el arco toral y que mande a quien haga este trabajo para que con
las lluvias no se dañe lo que quedó bien de la iglesia. El 17 de octubre de 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.536r a 537r) la Real Audiencia designa un funcionario, Pedro Henríquez
de Noboa para que haga las diligencias de averiguación y gestione la reparación y no solo de lo afectado
por el incendio sino de una ampliación que se había solicitado, pues desde antes se había informado que
los indios del pueblo no cabían en la iglesia para los oficios El 17 de diciembre de 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.537r a 538v) Domingo Henríquez tesorero le pide al padre Joséph
Dadey que presente los ornamentos dañados que informó en su petición para llevarlos a Santa fe según lo
ordenado
“[...] Dice que además de ello la iglesia debe ser reparada y se alargue algo mas respeto de estar muy corta y no
caber los yndios en ella a oir los divinos oficios sermones y platicas espírituales por ser grande la descomodidad con
que estan en la dicha yglesia que causa yndesencia y muchos yndios por no caber dentro se ban a sus casas y otras
partes sin oir los divinos oficios y lo firmaron[...]”
Henríquez también hace una pesquisa para la verificación de la intervención que requiere la iglesia y
particularmente sobre lo expresado por el cura. El 17 de diciembre de 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.538v) Henríquez procede a hacer un peritaje y para ello llama al padre
jesuita Juan Bautista Coluchini y el padre dice que (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.539r-v)
“[...]Pareçer del padre Juan Baptista Coluchini de la Compañía de Jesús açerca del modo de engrandeser la
yglesia del pueblo de Fontybón de la Real Corona y del gasto della. Supuesta la neçesidad que ay de engrandeçer la
yglesia del pueblo de Fontybón como lo afirman todos los yndios del dicho pueblo y los españoles que allí acuden a
misa y como lo firma el corregidor del dicho partido y padres de la Compañía que alli asisten y como la esperiençia
lo enseña porque el pueblo de Suacha, de Boza, de Usaquén, etc, no son mayores pueblos y tienen mayores yglesias y
ymporta mucho a la deçençia de la poliçía christiana que las yglesias sean capaçes, etc. Supuestas todas estas
verdades digo que cómodamente y sin mucho gasto se puede engrandeçer la dicha yglesia conforme a la traza
siguiente[…]”
Coluchini genera las condiciones y las acompaña de un plano el 17 de diciembre de 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.540r) como se trató ya. El 8 de julio de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.542r) se lee en la Real Audiencia una petición del padre Joséph Dadey
en que dice que ya la iglesia estaba falta de espacio y con el incendio les ha tocado partirse en dos misas e
insiste en la ampliación informando que el ha invertido de su dinero en reparar parte de la iglesia
“[...]con el incendio quedó abierto el arco toral y expuesta toda la yglessia al ayre Ubaque y para poderse
celebrar la missa […] fue necessario correr el arco y hazerse en el un gueco para el altar y comodidad pa cubrirse el
sacerdote y aunque se a hecho como cosa de prestado mientras durare la obra y con la menos costa que se a podido
de cal officiales y texa que a sido menester mucha pa (sic) trastejar tanbién el cuerpo de la yglesia que al tiempo del
incendio quedo muy maltratado se an gastado treynta pesos por lo qual a Vuestra Alteza pido y suplico se mande
restaurar y alargar lo que fuere necesario esta yglesia y capilla mayor y se me mande pagar la dicha cantidad que e
gastado [...]”
La Real Audiencia ordena que se cuantifique lo que gastó el cura y se traiga con los autos para porveer
al respecto. El 9 de julio de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.543r) el cura Joséph Dadey insiste en
que a la Real Audiencia le consta que la iglesia seimpre ha sido corta y falta de lugar y capacidad para la
gente y que les ha tocado hacer dos misas y apretarse. Presenta los gastos que ha tenido en adecuar la
iglesia y pide se le pague. El 2 de agosto de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.543v) el fiscal dice
que hay que hacer la reparación de la iglesia y que como consta hay muchos españoles que asisten a misa
lo cual debe ser remediado para que no ocupen la iglesia destinada a los indios y con ello se evite sufragar
el costo de la ampliación. El 9 de septiembre de 1620 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.544r) el cura
Joséph Dadey dice que se debe hacer como la Real Audiencia manda, excepto en cuanto al dinero de la
obra porque los 40 pies que pide se alargue la nave, bastan apenas pues los españoles no ocupan la iglesia
como se informa sino que se quedan afuera cuidando sus cabalgaduras. El 7 de octubre de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.544v y 545r) la Real Audiencia dice que se mande comprar todo lo que
falta y que la obra de la iglesia se haga según la planta que se hizo de Coluccini y que está en los autos,
mandándola pregonar por 30 días y que se remate en quien más baja hiciere. El 21 de octubre de 1620
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.546r) se inician las posturas y finalmente el 20 de marzo de 1621
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.555r-v) se hace el remate de la obra en Francisco Delgado y da por su
fiador a Diego de Villanueva, mercader (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.18.f.561r a 562r). Como se verá a lo
largo de este caso que se tratará en detalle más adelante al hablar del rol de los fiadores, el contratista
moriría y con todas las implicaciones que ello tenía en el normal desarr. de la obra, sería el cura el que
estuviera informando permanentemente a la Real Audiencia para poder garantizar su continuidad hasta
llevar a cabo fianlmente su cometido.
En este otro caso luego de haberse verificado que la obra de reparación de la iglesia hecha por el
artesano Juan de Ocampo se halla casi terminada, y que el alarife Cristóbal Serrano ha realizado un
peritaje de lo faltante el 27 de diciembre de 1631 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 607r a 608v), el 21 de
enero de 1632 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.605r-v) el cura de Cajicá Diego de Rojas dice que la
iglesia necesita de reparaciones porque amenaza ruina, pide que se haga tasar las obras y le den el dinero y
que él la termina. La Real Audiencia dice que se le de el dinero en que esta tasada la obra por Cristóbal
Serrano para terminarla según el peritaje de Serrano. El 10 de marzo de 1632
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 613r) el cura Diego de Rojas dice que le falta cal para la obra y si se
espera a que los indios la compren pasará mucho tiempo, pide a la Real Audiencia que le de algún dinero.
La Real Audiencia acepta y le da 30 pesos. El cura Diego de Rojas (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.
616r) informa a la Real Audiencia que habiendo inciado la obra se descubrió la cubierta en “el pedaço que
esta junto de la puerta” donde se había recomendado realizar el reemplazo de la varazón sin tocar las
tirantes, se halló que las soleras y las 2 tirantes se hallaban podridas siendo necesario su reemplazo y se
ofrece a suministrarlas
“[…] y porque no aia dilaciones yo me ofresco a traer las dichas tirantes y soleras y ponerlas por la teja por la tasa
que después de hecho dijeron que merese los alarifes que vuestra alteza señalare[…]”
En respuesta (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 616v) la Real Audiencia ordena que el cura Diego de
Rojas que lo mande hacer
“[…] con quien esta tomado asiento sobre ello por mano de los oficiales que lo an de hazer descubra este techo de la
yglesia que dice no se a hallado seguro y lo renuebe como mas convenga a vista de los dichos oficiales y por su orden y
con asistencia del corregidor del partido y lo que estas mejorias tuvieren se pongan por ynbentario y quenta y rrazón
para que a su tiempo se probea sobrello lo que conbenga[…]”
El 20 de abril de 1633 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 617r-v) el cura Diego de Rojas informa a la
Real Audiencia que ha terminado la obra y pide se le paguen las obras adicionales
"[…] aviendo ido el señor doctor don Diego Carrasquilla Maldonado fiscal desta Real Audiencia a ver ciertos
reparos de que tenia nessesidad la iglesia del dicho pueblo le mando se hiziesen e yo por escusar la dilasion que
suele aver estando a cargo de otras personas la tome a mi cargo i tengo acabado el dicho reparo i cumplido con mi
obligación con mas tres tirantes y dos soleras que al tiempo de descubrir el [...]io que se hizo de nuebo se bieron
podridas y que no podian servir y con mucho travajo i costa mia se trajeron por ser nesessario fuesen gruesas y
largas como para tal edificio convenia y por aver de acavar el dicho reparo e gastado mi dinero y estipendio A
vuestra señoría pido i suplico sea servido de mandar se me pague la cantidad en que se tasa y las tres tirantes y dos
soleras que me tienen a dies i ocho pesos de costa cada una con clavos y oficiales[…]"
El fiscal Carrasquilla informa a la Real Audiencia que ha visto la petición del cura y pide que se mande
al corregidor a que verifique que la obra en efecto esté terminada. El 24 de octubre de 1633
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 622r-v) el corregidor emite la certificación informando que la obra está
terminada y el 26 de octubre de 1633 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 619r) el cura pide que en virtud
del informe satisfactorio del corregidor se le pague la cantidad tasada de la reparación de más las tres
tirantes y dos soleras que tuvo que poner. La Real Audiencia dice que se le puede pagar lo que se adeuda
de lo tasado anteriormente pero que considera excesivo el costo de 18 pesos por cada tiramte y ordena que
Crisobal Serrano vaya a verlo y conceptúe sobre el justo valor. El 7 de febrero de 1634
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.619v-620r) Cristóbal Serrano dice que el costo justo es de 43 patacones
“[…] dixo que las tres tirantes contenydas en el dicho auto y dos soleras que heran necesarias por asentarlos y
estibarlos con seis canecillos dos en cada tirante y seis clavos de mas de a media vara y otros seis clavos (jemales)
para los canecillos vale todo quarenta y tres patacones a justa y (combeniente) estimacion sin el trabajo y sustento
del albanir[…]”
Es de suponer que la Real Audiencia optara por pagarle los 18 pesos que pedía inicialmente el cura,
demostrando así una vez más que cuando los curas doctrineros acometían las obras no solamente se
tardaban menos en terminarse sino que su costo resultaba siendo inferior a si se contrataba con algún
artesano directamente, aunque no siempre fueran de la mejor calidad.
b. La iglesia de Bogotá
Este otro caso de la iglesia de Bogotá mostraría cómo muchas veces los curas constituirían ese último
recurso para poder ejecutar las obras ante las dificultades de hallar un postor o los bajos recursos para la
intervención. El 23 de mayo de 1744 el cura dominico Fray Andrés Rico, procurador general de la orden
informa a la Real Audiencia que la iglesia está muy afectada por los “temblores pasados” y que amenaza
ruina y pide se acuda a su reparación. La Real Audiencia manda al corregidor del partido que se hagan las
diligencias en la forma ordinaria, es decir, precediendo un peritaje en que se avalúe la obra, se haga
pregonar y se remate la obra (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.674r).
El 14 de noviembre de 1744 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.678r-v) el corregidor Francisco de Escobar
y Galvez, acompañado de Domingo Soriano Talero, oficial de carpintería y Joséph Quixano, oficial de
albañilería, realiza el peritaje, y resultan las obras tasadas en 500 pesos. Domingo Soriano Talero dice su
parte vale 530 pesos 4 reales. Entregadas las diligencias se manda pregonar la obra y no se presenta
ningún postor. El 28 de mayo de 1745 Fray Andrés Ruiz de la orden de predicadores procurador general
de la provincia dice a la Real Audiencia que no ha habido postor y pide que se le entreguen 300 pesos que
se obliga a que se hara la dicha obra por lo mucho que insta y aunque esta tasada en 500 pesos él mismo
suplirá lo que faltare de las cofradías (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.684r). La Real Audiencia ordena que
se le den solo 200 pesos de los 300 que pide (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.684v-685r).
c. La iglesia de Bosa
También este caso de la iglesia de Bosa en que el cura doctrinero informa sobre daños en el presbiterio
y pide se acuda a su reparación en virtud del mandato del patronato real. La Real Audiencia ordena hacer
el peritaje y luego pregonar la obra. Se presenta un postor pero al rematar la obra este no se presenta, de
modo que el cura se ofrece a hacerla. La Real Audiencia ordena que se busque al postor pero no se halla,
de modo que se ordena dar eld inero al cura. El 1 de julio de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f.739r-v)
escribe fray Ignacio de Baños y Sotomayor cura doctrinero de Bosa a la Real Audiencia informando que la
iglesia está en peligro de derrumbarse por la parte superior del presbiterio hallándose destrozadas las
soleras y que ello puede acarrear el daño de las paredes. Apela al Vicepatronato que tiene el rey por el cual
“ha de mirar por el augmento de las Yglesias de los pueblos que padecen ruina” Pide el reconocimiento
del daño y que la real caja de el dinero. La Real Audiencia ordena que el corregidor haga las diligencias
ordinarias y el 13 de julio de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f. 743v y 744r) Nicolás Camacho
Manrrique de Lara corregidor y juez ordinario del partido recibe juramento de Santiago Sarmiento
maestro de albañilería quien hace el peritaje de la iglesia. El 15 de julio de 1756
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f. 745r) dice que se hallan podridos la solera y los enmaderados y tasa la
obra en 223 pesos y 1 real, a lo que se agrega que los vecinos tienen caudal de 4000 pesos. La obra se
manda pregonar y comienzan las posturas. El 28 de julio de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f.748r)
Manuel de Villaveces maestro alarife y vecino de Santa fe dice que hallándose en pregón la reparación de
la iglesia de Bosa en 226 pesos, el la pone en 200 pesos. El 29 de julio de 1756
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f.751r) el cura Fray Juan de Arochena de la orden de San Francisco
procurador de la provincia en representación del padre fray Ignacio de Baños cura doctrinero de Bosa dice
que colapsó un pedazo de tapia dejando descubierto el tabernáculo y pide que se de algún dinero para la
reparación. El 20 de noviembre de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f.753r) el cura Fray Juan de
Arochena de la orden de San Francisco dice que habiéndose hecho el pregón y que el único postor,
Manuel de Villaveces no aparece por estar ocupado en otras obras, por lo cual no se ha hecho el remate y
que por demorarse la obra, se afectará más el edifico y pide que se le entreguen más bien a él como cura
doctrinero los 200 pesos en que se presentó la postura para comenzar la obra y dice que dará las fianzas.
El 9 de diciembre de 1756 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.10.f. 753r) el fiscal dice que se puede ordenar que
se busque a Villaveces y que si no aparece que le den el dinero a cura para que haga la obra con fianzas.
El 17 de diciembre de 1756 la Real Audiencia acepta que se haga así. Luego se informa que Villaveces no
aparece y que no lo han visto, seguramente el dinero fue entregado al cura pues no se tienen más noticias
de ello.
Así mismo sucedería en este caso de la iglesia de Chía en que el mismo cura se ofrece como sucedería
muchas veces ante los infructuoso de las letárgicas diligencias. El 6 de marzo de 1767
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.614r) informa el cura doctrinero que ha hecho reconocer por maestros de
albañilería el daño que padece la iglesia que amenaza una total ruina y pide que se de providencia para la
reparación. El fiscal manda que se verifiquen los daños y se avalúen las reparaciones y luego se mande
pregonar la obra. El corregidor Thomas Gómez de (Cos) recibe el mandamiento y comisiona al alcalde
partidario Cristóbal Hernández, para hacer la diligencia, quien a su vez cita al maestro alarife Francisco
Xavier Lozano y al maestro carpintero Fernando de León para que hagan el peritaje. El 7 de julio de 1767
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.618v, 620r-v) el albañil dice que es necesario un estribo y cambiar la teja.
Se pregona la obra y no hay postor. El alcalde hace la averiguación y dice que los únicos vecinos que hay
son Domingo Antón de Guzmán dueño de la hacienda de Fusca y Phelipe Barragan dueño de la de Tiquira
y de la de Fagua (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.621r ).
El cura Miguel Sarmiento escribe a la Real Audiencia (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.625r ) informando
que no ha habido quien se ofrezca a hacer la obra y dice que se le entregue a él el dinero para hacerla
“[…] y porque con el transcurso e injurias del tiempo sera maior el daño que ai que reparar y consiguientemente
el costo, para evitar la demora no hallo otro medio que el de suplicar a la superioridad de Vuestra Excelencia se
sirva mandar que por oficiales reales de estas caxas y por la encomendera, se me entregue por cada uno la
respectiba cantidad hasta el complemento de la del abalúo para efecto de haser aquella obra, para cuio seguro
otorgare la competente fiansa lega llana y de todo abono[…]”
El 26 de enero de 1768 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.625r-v) fiscal dice que como no hay postores se
puede mandar que se le entregue el dinero al cura pero que considera que se debe tener claro la
contribución de los vecinos que siendo 2, sólo uno de ellos puede ser compleido pues el otro está ausente
y además el valor del peonaje
“[…] ho halla el fiscal reparo en que se le mande entregar a el doctor don Miguel Sarmiento, cura del referido
pueblo la parte que corresponde a la Real Hazienda y que la encomendera le contribuia igualmente la tersera parte
del importe de los referidos reparos vajo de fianza lega llana y avonada que para la entrega de una y otra cantidad
debe preceder; aunque si repara el fiscal no haver mas vezinos que don Domingo Anton que se halla ausente y
Phelipe Barragan a quien se le debe requerir para que según su posivilidad concurra y aiude con alguna cantidad,
tamvien se echa de menos el abalúo por lo respectivo a el peonnaje y personal trabajo de los maestros oficiales de
alvañileria y carpintería, el que devía verificarse para la noticia sierta de todo el importe del costo de la mencionada
obra[…]”
El 28 de enero de 1768 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.626r) La Real Audiencia estudiaría el caso
“[…] Vistos: siendo sin duda exorbitantes […] las de ciento y ciquenta pesos en que el (alba)ñil Francisco Xavier
Lozano estima por el trabajo de manos del que haya de correr con la reparación de la yglecia del pueblo de Chía,
cotejado con la cortedad de materiales que para ellos se necesitan, ha parecido justo moderarlos con este respeto a la
cantidad sola de cinquenta pesos; y para evitar dilasiones, el mandar que unida esta partida a las demás del justiprecio,
y liquidado el monto, se entregue por oficiales reales de quenta de la Real Hazienda la mitad de el al doctor don Miguel
Sarmiento y la otra la encomendera doña Josépha de la Rocha uno y otro vajo la fianza que ofrece; y que por lo que mira
al peonaje sea a cargo de los indios y vezinos de la feligresia contribuyendo estos con la plata que les toque a
correspondencia de lo que el correjidor les repartiere, en caso de que juzguen serles mas commodo (sic) este medio que
no el de satisfacer con peones[…]”
Por ejmplo en este caso de la iglesia el 27 de mayo de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.614r) el
cura Cristóbal Velez doctrinero de Bosa dice que la iglesia se encuentra muy maltratada, pide que se le de
dinero al corregidor por estar él enfermo, y que vengan a tasar la obra. La Real Audiencia ordena que sea
el corregidor quien haga hacer el peritaje e informe (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.614v). El 9 de junio
de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.614v y 615r) acuden al peritaje el maestro mayor del gremio de
albañilería Estevan Lozano y el maestro carpintero Antonio de Villaraga quienes tasan la obra en 600
pesos. El 17 de julio de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.619r-v) el cura Cristóbal Velez, dice a la
Real Audiencia que habiéndose verificado el avalúo, y para evitar tardanzas y costos a la Real Hacienda
en pregones y diligencias, le propone que solo se libren 200 pesos y se entreguen a Gerónimo de Espinosa
regidor perpetuo del cabildo y vecino y hacendado de Bosa para que ponga en marcha la construcción.
Pues estando tan ocupado el corregidor, Espinosa puede dar relacion con comprobantes de lo gastado. El
fiscal sugiere que se saque en pregón y solo si no hay postor se haga eso. El 13 de enero de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.628r) en vista de que no ha resultado postor, el fiscal dice que se tenga
en cuenta la propuesta de dar el dinero a Gerónimo Espinosa y se le notifica, pero el 9 de febrero 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.629r) Gerónimo de Espinosa escribe a la Real Audiencia y dice que él
nunca tuvo la intención de hacer la obra sino que en una conversación informal dijo que esta podía valer
400 pesos. Así que el 10 de febrero de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.629v) como Gerónimo de
Espinosa no quiere asumir la obra, el fiscal dice que se le diga al cura para que lo haga. El 30 de abril de
1781(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.631r) el cura Agustín Vélez dice que no habiendo resultado un
postor pues
“[…] se conoce bien que a nadie le tiene utilidad, y que el abalúo se hizo por tan infimo precio que todos se rezelan
de algún considerable gasto en esta obra la que siendo ya tan urgente que amenaza ruyna si promptamente no se ocurre
al remedio, mayormente en tiempo tan lluvioso […]”
dice que se hace cargo de la obra y pide que se le libre el dinero para la reparación descontando lo
repartido por el corregidor entre el vecindario. El fiscal sugiere que se haga como pide el cura, pero la
Real Audiencia manda que se pregone la obra nuevamente por nueve días.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.632r). El 31 de octubre de 1781 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.639r)
el corregidor Joséph Chavez y Garzia emite una certificación a petición del cura y dice que hace tres años
se hizo “reconocimiento jurídico” con los alarifes por orden de la Real Audiencia, los cuales lo tasaron en
esa oportunidad en 600 pesos, y se mandó pregonar la obra sin haber postor y “quedo suspensa”. Informa
que los daños se han aumentado en este tiempo y que a este punto la iglesia amenaza ruina, siendo los
daños muchos más de los que se reconocieron en dicho peritaje. El 14 de noviembre de 1781
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.634v y 635r) la Real Audiencia emite el mandamiento para que se
mande pregonar la obra, pero en esta oportunidad tampoco hay postor. La Real Audiencia ordena que los
oficiales reales informen al respecto y el 16 de enero de 1782 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.637r-v)
dicen que que se puede aplicar el noveno y mediod e fábrica, con lo cual el 18 de enero de 1782
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.638r) el fiscal dice que se puede hacer como lo sugieren los oficiales
pero el 18 de febrero de 1782 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.638v) la Real Audiencia dice que habiendo
visto los autos que a su parecer no son lo suficientemente específicos “ordena que se mande al corregidor
haga un nuevo avalúo para poder proveer sobre la propuesta del cura. El 20 de febrero de 1782
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.641r a 642v) la Real Audiencia emite el mandamiento y ordena que en
vista de que el corregidor hizo las diligencias de tal manera que generó gran confusión en ellas, vuelva a
hacer tasar las obras. El 8 de septiembre de 1782 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.643r-644r) nuevamente
Estevan Lozano hace el peritaje y dice que la obra vale 700 pesos. El 23 de septiembre de 1782
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.645v) el fiscal dice que se informe sobre el peritaje al cura para que se
haga cargo de la obra como lo ha propuesto a condición de que afiance el dinero entregado y la Real
Audiencia emite dicha provisión. El 7 de noviembre de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.646r-v) el
cura Juan Agustín Velez objeta el avalúo porque dice que son muchos más los daños de la iglesia y que
eso no vale los 100 pesos adicionales en que tasó la obra Lozano. Dice que si no hubo postor antes, menos
ahora que los daños son mayores y pide que se obligue al corregidor a que aperciba a cualquier maestro
albañil y carpintero previa revisión de lo tasado por Lozano para que haga un nuevo peritaje. Dice que a él
le es molesto pedir fianzas entonces propone que, o se le reciban cuentas a él para justificar los gastos, o
que se deposite en alguna persona de confianza el dinero. La Real Audiencia manda que se haga otro
reconocimiento. El 12 de abril de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.649r a 650r) el cura vuelve a
escribir a la Real Audiencia e informa que ya se cayó un tramo y pide que se actúe pronto para la
reparación. El 23 de abril 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.650v) el fiscal dice que los daños
informados por el cura esta vez, ameritan hacer otro peritaje. Se manda hacer el avalúo y que se pregone
otra vez. El 9 de mayo de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.651v -653r) nuevamente Esteban Lozano
hace el peritaje y vuelve a tasar las obras y en esta oportunidad dice que esta vez vale 2400 pesos. La obra
se pregona dos veces más, en Santa fe y en Bosa, y no hay postor. El 25 de octubre de 1784
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.661r) los oficiales reales revisan las diligencias y dicen que no están e
acuerdo con el avalúo hecho por Lozano, en especial por la diferencia entre uno y otro hechos por el
mismo, se pide que se mande a otro maestro a que haga el avalúo. El 30 de octubre de 1784
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.661r-v) el fiscal dice que no le parece que se haga otra vez un avalúo
porque ya se ha visto que eso solo ha hecho retardar y aumentar el costo de las obras. Dice que se le de al
cura el dinero para que las haga como se había pedido. El 15 de noviembre de 1784
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.669r-v) la Real Audiencia ordena que se le de al cura el dinero por
tercias partes, que la tercera se le entregue cuando esté acabada y que debe dar fianzas. Al parecer el
dinero es entregado al cura en dicho momento, aunque se desconocen las condiciones en que se le dio. El
19 de julio de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.18.r.23.f.674r) el cura entrega la última cuenta a la Real
Audiencia, por lo cual es de suponer que la obra se terminó en esa fecha.
d. La iglesia de Facatativá
El 19 de octubre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.541r -542r) el fiscal de la Real Hacienda
dice que viendo el expediente con las diligencias hechas, está en estado de que se saque a pregón, que se
tasaron las obras en 2585 pesos. Las 4 capitanías han ofrecido 1 peon diario cada una y el repartimiento de
vecinos algún dinero, algo más de 260 pesos, y dice que lo restante se ha de pagar del noveno y medio de
la fábrica de la iglesia y eso no alcanza para cubrir el total. El resto lo debe cubrir la Real Hacienda por lo
cual sugiere se saque a pregón en Santa fe y Facatativá y se proceda al remate y se mande al virrey para
que disponga el mandamiento. Pide que se pida a la contaduria general de diezmos para ver si el noveno y
medio alcanza. El 24 de octubre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.543r-v) el cura de Facatativá
Juan de Mata Salazar Caycedo eleva una petición a la Real Audiencia en que pide se apure la reparación
de la iglesia pues ya ha caído parte del soportal. El cura dice que el pregón y remate demora mucho, la
ruina es inminente y que quien comience a hacer la obra necesita maderas, hornos, materiales, y
conociendo la gente que lo sabe hacer y los que viven allí, propone a la Real Audiencia hacerse cargo de
la obra
“[…] Por tanto me obligo a el reparo de dicha mi iglesia, haciendo revaja de dozientos pesos de la cantidad del
abalúo que se ha hecho, y assi mismo, ofresco mantener a los peones, que han ofrecidos los yndios dar diariamente para
el travajo de la yglesia, y que esto lo verificare con la mayor prontitud, respecto a la ruina que amenassa la Yglesia, y el
perjuicio que experimentaria la Real Hazienda en tener el crezido gasto de 10000 pesos en levantar el cañon de la
yglesia[…]”
Pide que se le entregue el dinero a él. El 25 de octubre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.544r)
el fiscal procurador dice que le parece la mejor solución que la haga el cura por la rebaja que hace y por el
beneficio para los indios. Otro fiscal suiere que se mande a los oficiales reales que informen al respecto.
El 30 de octubre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.544v y 545r ) los oficiales reales dicen que la
postura es admisible y sugieren se saque por corto tiempo a pregón para ver si hay mejor postor. El 7 de
noviembre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.549r a 551r ) la Real Audiencia manda hacer otra vez
los pregones de la "postura" del cura y así se hace. Pero al interior de la Real Hacienda se inicia la
averiguación de la constribución para sufragar los gastos, de modo que el 17 de noviembre de 1786
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.547r-v) el cura escribe y dice que ha hecho su "propuesta y
ofrecimiento" de obligarse a hacer la obra para que no se demorara y que fueran empezando a trabajar-
vuelve a pedir el dinero, porque además han muerto y desertado algunos vecinos que iban a dar el dinero.
El 17 de noviembre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.547v y 548r) el fiscal dice que dadas las
circunstancias se haga el remate y que tan pronto se haga, se informe al virrey para su aprobación y
mandamiento a los oficiales reales para que libren la cantidad necesaria para completar el dinero en que
está puesta la obra. El 6 de diciembre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.555r a 560v) se realiza el
remate con un poder que el cura ha dejado al procurador Clemente Robayo y como no hay nuevo postor o
baja, se remata en el cura en 2111 pesos 4 reales. El cura afianza la obra
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.555r-560v) y el 19 de mayo de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.565r) la Real Hacienda aprueba el remate en el cura Juan de Mata
Salazar y Caycedo y dice que se le debe dar mandamiento para que se le de el dinero 2111 pesos 4 reales
(vecinos y novenos de fábrica). La Real Audiencia ordena que se haga así. El 11 de julio de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.579r) el cura informa que la iglesia se encuentra terminada "con suma
desencia respeto del estado anterior" pide que la tasen los mismos oficiales que la tasaron. El 21 de julio
de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.580r a 581r) se hace el reconocimiento por los maestros Estéban
Lozano y Francisco Espinoza y se agrega
“[…] alló estar construydo todo lo que estava dañado y abalúado todo a satisfazión y con la mayor proligidad
[…] que lo que ahora sigue es lo que ha costeado el cura doctor don Juan de Mata y Salazar de su peculio[…]”
El mismo 21 de julio de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.581r-v) se hace el avalúo de
carpintería por el maestro mayor de carpintería Narciso Gutiérrez y dice que todo está hecho conforme a
lo avaluado.
e. Iglesia de Gámeza
Por ejemplo en el caso de la iglesia de Gámeza enque el 22 de febrero de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.441r) al visitador ecleciastico le escribe Ignacio Antonio de Salazar cura
de Gámeza informándole de la ruina de la iglesia. El 22 de febrero de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.441r ) el vistador ordena que "el arquitecto que esta entendiendo en la
fábrica de la yglesia de Nuestra Señora de Bethlem de Chameza en el valle de Sogamoso" reconozca la
ruina. El 1 de marzo de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.441v-442r) Juan Antonio de Mesa, maestro
“arquitecto”, realiza el peritaje y dice que “no tiene otro remedio sino reedificarse por entero, pues
aunque se apuntale quando más durará unos seis meses” El 6 de marzo de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.442v) el corregidor Cayetano de la Pedroza y Angel dice que “…no
obstante a la clarasion que antezede paze por parte de jurisdiccion real a quien pribativamente toca
Francisco Dias Cabeza de Baca maestro de architecto" para poder así informar al virrey. Pide se
suspenda la obra intentada por el cura porque se damnifica la Real Hacienda y si no lo hace, será de su
cuenta lo que haga. El 16 de abril de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.443r a 443v) se hace el
reconocimiento como lo pidió el corregidor por el perito Francisco Díaz Cabeza de Baca quien
recomienda que se descargue prontamente la iglesia. El corregidor y el cura escriben a la audiencia
apurando la orden de descargar la iglesia para que no se pierdan los materiales ni las alhajas de la iglesia
hasta que el 27 de abril de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.447v) la Real Audiencia ordena que el
corregidor pase con los alarifes que fueron o con otros y reconozca lo que es necesario descargar y sólo lo
suficiente para que no se caiga y avalúe. El 14 de mayo de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.456v a
457r) el corregidor Cayetano de la Pedrosa y Angel se presenta obedeciendo al llamado de la Real
Audiencia y hace parecer a los peritos Juan Antonio de Mesa y Francisco Dias Cabeza de Baca quienes
informan que se ha de descargar la iglesia. El 26 de octubre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.477v-
478r) el corregidor Jasinto Roche de Rincón recibe la orden de la Real Audiencia, notifica al cura y manda
llamar a los maestros albañiles Juan Antonio de Mesa y Juan de Ojeda, y al maestro carpintero Gerónimo
de la Higuera “como consta de la experiencia ser practicos…unos y otros en su facultad” El 30 de octubre
de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.479r ) proceden al peritaje e informan que cuesta la reconstrucción
5250 pesos de albañilería y que de sólo repararla con un refuerzo serían 1400 pesos. En cuanto a la
carpintería costaría 900 pesos. El 1 de noviembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.464r) corregidor
escribe a la Real Audiencia remitiendo una postura del artesano Francisco Dias Cabeza de Baca. Su
escrito (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.465r) dice que sabe que la obra está en pregón y que conoce el
avalúo de Juan Antonio de Messa y Juan de Ojeda, maestros albañiles de 1400 patacones para “el reparo
que promptamente nezessita la capilla mayor y sacristía della de una pared circular de piedra
mamposteria y cal” dice que pone la obra en 700 patacones “ha todo costo” comprometiendose a ponerla
en ejecución inmediata y afianzar. Dice que no siendo admisible, hace postura para la reparación de la
capilla mayor y sacristía en 400 patacones
“[…] por mis manos y que se me de el peonaje, herramientas y matheriales nesessarios que desde
luego estoi prompto a hexecutarlo, según y lo mexor se diere en beneficio del real erario[…]”
El 7 de noviembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.466r-v) el corregidor escribe a la Real
Audiencia y dice que habiendo remitido las diligencias al cura doctrinero Ygnacio Antonio de Salazar
“[…] el día de ayer me los devolvio con dicho escripto diziendome no hera de su cargo el constear (chasqui…o) ni
constear cosa alguna que a mi parte pertenecia ver de donde se avía de pagar. En cuia vista paso prontamentea dar
quenta a Vuestra Excelencia cuia superior orden ynploro para que de ninguna manera se me arguia omission por parte
de dicho cura como asta aquí lo a pretendido[…]”
El 20 de noviembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.466r-v) el fiscal dice que las diligencias
practicadas contienen el peritaje en el cual Mesa y Ojeda proponen reparar la iglesia con unos estribos de
mampostería de cal y piedra en la capilla mayor y sacristía cuyo costo sería 1400 patacones. Que también
vio la postura de Cabeza de Baca de 700 pesos a todo costo o en 400 pesos dándole peones, materiales y
herramientas. Dice que le parece que se debe pregonar como lo está haciendo el corregidor y se espere
para proveer. La Real Audiencia ordena que se haga así y se comienza a pregonar en Santa fe. El 9 de
diciembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.485r-v ) Juan de Ojeda dice que sin embargo del avalúo
que hizo de las obras en 5250 patacones hace rebaja de 3250 patacones y dice que hace la obra en 2000
pesos con la condicion de darle el peonaje para construir la iglesia en la misma conformidad que estaba
"de rafas de adobes y seis estribos de cal y canto que la sostengan” entendiendo que sólo la reparación de
la capilla mayor esta avaluada en 1400 pesos. Dice que si tiene algún obstáculo de los indios para el
peonaje la postura queda invalidada. El 7 de abril de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.487v) el fiscal
dice que la obra se avaluó en 6150 pesos incluido el costo de peones avaluado en 1000 pesos, también
halló la lista de indios y vecinos blancos que no pueden contribuir con dinero por su pobreza y solo
pueden cotribuir con el peonaje, la postura de Juan de Ojeda de 2000 pesos dándole el peonaje para
trabajar los materiales de cal, teja y adobe, pero no aclara si incluye la carpintería. La postura de Francisco
Días Cabeza de Baca en 700 pesos es sólo la mampostería de la capilla mayor y sacristía sin reparar la
ruina del cañón principal ni lo demás necesario. Pide que se vea el expediente en junta de tribunales. El 26
de abril de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.487v a 488v) desde la Real Audiencia se manda al
corregidor Joséph Miguel de Cabrera a hacer otro avalúo con otros peritos que no estén comprendidos en
las diligencias. También ordena que se consulte a Juan de Ojeda si dándole el peonaje se obliga a hacer
albañilería y carpintería de toda la obra y, finalmente, que se haga lista de los vecinos y sus caudales. El
11 de junio de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.488v) el corregidor recibe la notificación y sólo hasta
el 8 de noviembre de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.489r-v) el corregidor resaponde que por sus
ocupaciones y enfermedad no ha podido hacer la diligencia y que sabe que su teniente regidor del cabildo
está por venir y no tiene tantas ocupaciones para que haga él las diligencias. El 12 de febrero de 1763
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.489v a 490r) el teniente mayor corregidor de Tunja Juan Lorenso Parrales
Davila, va a hacer las diligencias y llama a los alarifes, casi un año después. Dice que como en Gámeza no
hay maestros alarifes, que se escriban boletas a los maestros albañiles de Monguí y Sogamoso en atencion
a que Juan de Ojeda esta haciendo la iglesia del Valle de Soata. El 14 de febrero de 1763
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.490v a 491v) el corregidor de Tunja se presenta con los maestros de
“alvañilería, cantería y teja” Pedro Alvares, Miguel de Cuja y Luis de Ojeda y Francisco Dias Cavesa de
Baca
“[…] quien sin embargo de lo prebenido en el auto de que no se hisiese el abalúo por los que lo avían hecho
antesedente se hizo presiso su asistensia respecto a ser el que se alla de mayor yntelixxensias asi por ser alvañil y
cantero abiendo escases en estos territorios de maestros[…]”
revisan la iglesia y dice el corregidor que le constó por vista de ojos que estaban caídos dos tramos de
la capilla mayor y sacristía con amenaza de ruina, con las paredes hendidas y depslomadas, también la
portada y que sólo se haya con fijeza el campanario. Les recibe el juramento y Pedro de Alvarez, Miguel
de Cuja y Francisco Dias lo avaluaron en 2000 pesos incluyendo el cañón, la capilla mayor, y portada
pues es preciso desbaratarlo, enrrasando hasta quedar listo para enmaderar. El enrrasado sería en partes de
tapia, otras de adobe y otras de cal y ladrillo; las esquinas de cal y canto, dando el pueblo y el vecindario
el peonaje y material. Por su parte Luis de Ojeda dice que avalúa el mil de tejas a 10 patacones dando el
peonaje, el ladrillo lo avalúa a 10 pesos dando el peonaje y el horno para cocerlo lo avalúa poniendo el
peonaje, en 12 patacones. Dice que entrarán 12000 tejas incluyendo capillas de baptisterio y sacristía que
también están caidas y necesitan reconstrucción, 20000 ladrillos además del que se sacará al desbatratar lo
dañado y que se puede reútilizar. “y en quanto a lo pertenesiente a la obra de carpintería no tener
experiensia” El corregidor hace la verificación de los vecinos resultando que todos son pobres y que se
ofrecen a contribuir con su trabajo personal. El 15 de febrero de 1763 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.495 v
y 496r) dice el corregidor que fue al pueblo de Gámeza y vio la ruina de la iglesia
“[…] en la que obserbe el gran peligro que se alla de caer a tierra por entero por estar sus fundamentos vesidos y
desplomados; patentes las aperturas de las paredes y desencajadas de sus lugares las maderas, y esto observado por mi
sali fuera del templo y vi los estribos que le sostenian fuera de sus lugares por cuyo motibo le dixe al padre don Ygnasio
de Salazar cura de dicho pueblo que por que no asiaser (sic) una ramada de paja y en ella desia missa y asegiraba los
hutensilios de la yglesia pues estava amenasando tan manifiesta rruina en que puede perder su vida y las de los demás y
a el mismo tiempo perserse todo lo pertenesiente a su yglesi a que me rrespondio el dicho doctor que avía pretendido
poner el mismo rreparo, y que los yndios no lo avían permitido que un dia estando para ya decir missa en la capilla del
umilladero obligado del temor de la ruina que se espera le yntimaron los yndios a que fuera a desir misa a la yglesia o le
quitarían el ornamento y aunque e tenido todo lo que llebo certificado presente no me e atribido sin superior orden haser
poner el remedio que corresponde a tan manifiesto peligro todo lo quel certifico a pedimento del prenotado cura por
escrito y berbal lo que en caso necesario juro[…]”
El 16 de febrero de 1763 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.497r el corregidor dice que se ha demorado 4
días pues no le ha sido posible conseguir un maestro carpintero para el avalúo y ha debido regresarse a
“sus aposentos”, por lo cual ha debido comisionar a Francisco de Torres Valderrama para que haga
compareser a un maestro carpintero y a uno herrero para que hagan el avalúo “con toda yndibidualidad
dando rason del fierro que podra dentrar en la clabasón” El 16 de febrero de 1763
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.497v a 498r ) Francisco de Torres hace avaluar la obra de carpintería con el
maestro carpintero Francisco Thomas de Medrano y dice que
“[…] respecto a que la lactitud de la yglecia se compone de dose tramos, y que estos poniendo la madera pronta, sin
que aia de ser consteado en esto el carpintero a presiava abalúava y abalúo, por las manos del referido carpintero, a dies
patacones cada tramo, que componen siento y veinte y que según esto podran entrar setesientos clavos de emmaderar y
ochenta de angalavernar en cuia atenzion hize pompareser a Joséph de Salamanca maestro de herreria, quien dixo que
según el conosimiento y experiencia que tiene podra aserse esta clavaszon con seis arrovas de fierro mas que menos y
quel costo de aserles seran veinte pesos[…]En este estado, aviendose advertido que para desarmar el tavernaculo sin que
padesca detrimento se hase preciso que sea por mano de carpintero, dixo el infraescripto Medrano que como se compone
de tantas piesas y para que sus colugnas (sic), cornisas, y goteras no tengan desmedro se hase presiso un travaxo muy
prolixo, y en esta atencion lo avaluaba en quinse patacones[…]”
Francisco de Balderrama le escribe a Juan de Ojeda para verificar lo referente a su postura y el 28 de
febrero de 1763 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.500r Juan de Ojeda la reitera y dice que por manos del
albañil y el carpintero hace la obra en 2000 pesos “quedando de mi cargo el carpintero a sus manos
solamente y lo mismo con mi persona”. Se remiten las diligencias. El 10 de mayo de 1763
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.502v) el fiscal dice que las diligencias del corregidor son confusas y muy
impreciso el informe de avalúo y no se puede distinguir lo que se necesita mandar otra vez se haga y así se
ordena. El 3 de enero de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.507r ) Joséph Eusevio Torres cura del pueblo
de Socha “subdelegado particular de la Santa Cruzada del partido de Gámeza” certifica que ha visto la
iglesia de Gámeza y
“[…] la total ruyna que amenaza la yglecia de aquel pueblo hallandose sus paredes con conocido desplome de
tal suerte que caussa temor el ingreso en dicho templo, aun con estar sosteniendose sus cubiertas con crecidos
estantillos de tal modo que aviendo passado yo el declarante como comisario de la Santa Cruzada a celebrar en
aquel pueblo la publicacion de la Santa Bula como cabeza de partido por el año passado de mil setecientos y sesenta
y uno me horrorize y llene de temor pareciendome que con el concurzo de gente se vendria a tierra las paredes de
dicho templo cuya verdad asi certifico[…]”
El 4 de febrero de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.506r) Thomas Forero cura de Tobasía y
Busbanza dice que ha visto la iglesia de Gámeza y a hallado
“[…] en grabe detrimento y amenasa grabe ruina por allarse quasi caida pues esta toda rajada y ia desplomada,
y las paredes todas bencidas las que se mantienen ase muchos dias con sus puntales de palos los quales ya estan
todos podridos, y de poner otros puede dar en tierra toda la dicha yglesia la que se mantiene en pie
miraculosamente[…]”
El 10 de febrero de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.505r) el cura de Betéitiva Joaquín Lozano
certifica que la iglesia de Gámeza esta
“[…] de tal modo arruinada que solo quedan las paredes tan desplomadas que aun no sufren el pavimento de
paja de que se halla cubierta dicha yglesia, y manifiesto peligro de los que en ella entran por lo que necesita de su
mas prompto reparo[…]”
El 10 de febrero de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.508r) Miguel Dias de Fonseca, cura
doctrinerod e Gámeza, clérigo presbitero “domiciliario deste arsobispado” que vio la iglesia de Gámeza
para celebrar una misa a San Juan Nepomuseno
“[…] entrando en la (que tienen) por yglesia se me resfrio el animo por aver visto el evidente riesgo que ay de
que se cayga pues las paredes estan todas vensidas y una medio ramada de paja con que esta cuvierta a dar en tierra
pues solo se mantiene sovre unos palos mal puestos como de discurso de los yndios siendo ynfalible que si entran las
lluvias deje de dar todo en el suelo y sin embargo de la ruina atrasada lo poco que a quedado dej de perderse
entrando en la perdida de efigies y tavernaculo pues que no aya susesido lo atribuio al gran poder del Altissimo
Dios[…]”
El 17 de febrero de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.509r) Miguel de Salanueva cura de Yssa
certifica que la iglesia del pueblo de Gámeza
“[…] se halla totalmente arruinada, que no han quedado mas que las paredes sumamente desplomadas que aun
no sufren el pavimento de paja de que se halla cubierta dicha yglecia, i manifiesto peligro de los que a ella entran por
lo que necesita de su mas breve reparo[…]”
El 26 de marzo de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.510r ) el cura de Nobsa y Chámeza, Alonzo
González certifica que la iglesia del pueblo de Gámeza “se mantiene por la defesa de varios puntales de
madera con evidente peligro de caer” El 9 de marzo de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.511r a 512v)
se recibe en la Real Audiencia un escrito del cura de Gámeza Ignacio de Salazar quien dice a la Real
Audiencia, anexando todas las certificaciones que hace 5 años ha pedido la reparación y no se ha hecho
nada, que ya se cayeron las cubiertas
“[…] y antes bien en lugar de su composicion se ha experimentado su toral ruina pues han venido a tierra sus techos,
y texados y sus paredes se hallan del todo vencidas, desboronadas y llenas de mucha grietas, hendeduras y portillos[…]”
dice que le ha tocado trasladar los ornamentos y celebrar la misa en otro lado pero no dice cuál es el
lugar
“[…] que aunque no tiene la desencia correspondiente ni la amplitud y extension necesaria para que quepan los
fieles quedandose los mas fuera de ella, a oir los divinod officios; pero al menos goza de alguna seguridad, que es lo que
se solicita, para evitar el ymminente peligro, y riesgo que con muerte de muchos se verificaria en caso de subcistir en
diha yglesia cuya ruina claramente la manifiestan las certificaciones de los curas circunvecinos[…]”
Se queja de la mala gestión de los funcionarios que no ha atendido los llamados que ha hecho siendo
de tanta importancia este ramo
“[…] siendo cosa lastimosa que en un pueblo de catholicos donde los mas se hallan con sus casas resguardadas y
seguras para el exercicio temporal de sus ministerios se eche menos la yglesia para que en ella con la mayor desencia se
guarden los utensilios sacros, y se hagan los exercicio espírituales, siendo este objeto de la mayor attencion de nuestros
principes catholicos y sus reales leyes que sin excepción de ninguno de los ramos de Real Hacienda aun los mas preciso
para sobstener corona, comoe special patronos de la yglesia y tan celozos en el culto divino previenen se reparen,
redifiquen y construyan; siendo la causa de esta detencion la ympericia y descuydo de aquellos jueces que sin embargo
de las reiteradas providencias de este Superior Govierno, han procedido con tantta lentittud, y morocidad en este
negocio, que debia seer (sic) de su mayor atencion, que en sinco años no han querido executar la diligencia con la
formalidad, que se les ha prevenido y han sido motivo de que aquel vecindario se halle privado de la Yglesia; y aun el
que si magestad se haya perjudicado en la perdida de los materiales, que por no haverse descargado con tiempo, y puesto
en seguridad se han perdido la texa, ladrillos, adoves, clavasones y maderaxes[…]”
Dice que apesar de hallarse pregonada la obra no ha habido quien haga postura con seriedad pues se
rechazó la de Juan de Ojeda quien la puso en 2000 patacones pero no lo hizo con claridad, la postura de
Francisco Días Cabeza de Baca en 700 patacones se objetó por no hacer referencia a toda la obra sino
únicamente a la construcción de los estribos lo cual en poco tiempo necesitaría nueva reparación. Por otro
lado que la tasación de toda la iglesia se halla hecha en 6150 pesos y dice que para evitar más retrasos, se
obliga a hacer la obra en 1800 pesos dándole el peonaje solamente
“[…] para evitar mayores dilaciones en esta obra, y servir a ambas magestades desde luego me obligo a edificar y
construir dicha yglesia en cantidad de mil y ochocientos pesos siendo de mi cargo el costo de alarifes, carpinteros,
herreros etc baxo las condiciones de que han de concurrir los yndios y vecinos al trabajo, ya que no tiene bienes conq ue
ayudar a costear dicha obra, pues mi obligación no yncluye el costo de el peonaje, y estoy pronto a dar el seguro
correspondiente para que se me entregue esta cantidad, con fiadores legos, llanos y abonados, manifestando sus poderes
bastantes, por ser mui dificil encontrar fianzas en estta corthe para el seguro de la enunciada cantidad por falta de
conoscimiento de mi abono, y admitidome que sea por Vuestra excelencia a esta obligación, baxo los terminos que la
propongo, se ha de servir su superior justificacion librar una severa providencia baxo las comminaciones y
apercivimientos que sean de su superior agrado para que el corregidor y demás jueces de el partido compelan baxo de
graves penas a dichos vecinos y naturales al trabajo de esta obra sin dar lugar a quexas ni a nuevos recursos por ser asi
conforme a la buena administraciond e justicia[…]”
El 26 de marzo de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.514r a 521r) la Real Audiencia acepta la
propuesta del cura y dice que se le den 1500 pesos a condición de dar fianzas. Juan Agustín de Roxas y
Sanchez hace una postura (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.522r y v)
“[…] Distribucion de la iglesia de Gamessa=Digo que por sinco tramos del cañon dadome (sic) todo los
materiales, peones, y raciones me daran (5)00 25 pesos por la charistia (sic), y baptisterio dosientos pesos por
estribar la capilla mayor siento, y sinquenta pesos Por la portada, y enladrillado dosientos pesos. De rrebaxa desta
minuta quatro marabedies fuera de carpintero y texero (oficiales) Por enmaderado de dicha yglesia con las dos
piessas, y sinco ventanas, coro y otros remiendos doscientos 25 pesos, hierro tres arrobas. Texa seis mil, las que
entraran rasiones y dos sientos pesos por dos oficiales de obra, por que no se pudiera ahaser (sic) en uno […] Juan
Agustín de Roxas y Sanchez[…] Adbierto que dicha yglecia no ba de otra cosa sino de pare, esto es de adobes, y
tapias o adoves solor, de piedra solos los cruceros y simientos (la portada no se tocara por no alcanzar con los
2050[…]patacones; Y si estos son o seran de dinero se me admita mi postura y dono […] la capilla mayor con
cuatro bestiones se remedia) aunque dicha portada esta bien peligrosa, y finalmente se ara si es que los señores
oficiales reales admiten mi propuesta sin que se danifiquen, si es lisito que se me haseguren los mil quinientos pesos
hinter que acave la obra de la dicha yglesia que por no handar con fiadores e tomado este medio Alla se veran si
convien (sic) haserla[…]”
El 7 de mayo de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.523r-v ) el cura Antonio de Salazar se presenta
ante el alcalde Francisco de Torres Balderrama de Gámeza otorgando un poder a los procuradores y pide
que se entere y se tramite ante la Real Audiencia que se retira de la postura por solo haberle dado 1500 y
no 1800 como pidió. Pues los 1800 pesos con incluso insuficientes apra la obra. El 22 de mayo de 1764
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.524r a 525r) el procurador del número Isidro Aldana en nombre del cura
Ignacio de Salazar dice que habiendo conocido la “lentitud con que aquellos jueces han procedido” en las
diligencias para la reparación, y que los fieles estén celebrando con “suma estrechez” en una “ramadita”
que pudo levantarse siendo “mas sensible la gravisima indecencia con que se hasen en aquel lugar
incomodo las funciones espírituales”, y el cura les hizo propuesta a los oficiales y le autorizaron solo 1500
y “conociendo que desus fuerzas son nigunas por hallarse en suma pobreza, y que por este motivo no le es
posible finalisar la obra con los mil y quinientos pesos” por ende desistió. En virtud de los anterior
presenta la postura hecha por Juan Agustín de Rojas y Sanchez, quien se ofrece a hacer la reedificación
por los 1500 pesos, a excepción de la portada con sus condiciones de que se le guarde el dinero
“[…] sin que sea de reparo la rustica adbertencia que pone en su papel el que los oficiales reales le aian de
asegurar los mil y quinientos pesos interin acava la obra, que no pueden estar mas seguros que en las reales oficinas
pero para quitarle la desconfianza y escrupulosidad en que le han hecho caer su ignorancia podra el comicionario
adbertirle, y darle a entender de que siempre que se berifique lo que ofrese le seran seguros dichos mil, y quinientos
pesos que se le entregaran sin tropieso alguno de qualquiera de los ramos mas pingues de Real Hacienda y que la
providencia que se expidiese sobre este particular baia con las fuerzas correspondientes para que los jueses
promuevan con maior exfuerso y actividad dicha obra pues si se esperan nuebas dilijencias de pregones y remate se
experimentar pernisiosisimas dilaciones sin efecto favorable como hasta el presente se ha berificado y conta
claramente en los autos[…]”
El fiscal pide que se notifique al postor para que acuda a formalizar la postura y a expresar detalladamente
en escritura las condiciones en las que ejecutaría la obra para que se haga la obra y no se gaste inútilmente
el dinero de la Real Hacienda. El 7 de junio de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.527r a 533v) la Real
Audiencia ordena que se notifique ante las justicias donde residiere Juan Agustín Roxas y se le pida se
presente en Santa fe a aclarar su postura. El 20 de julio de 1764, al fin se notifica al postor.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.534v) El 13 de marzo de 1766 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.535r a 536r)
el cura doctrinero de Gámeza Ygnasio de Salazar informa a la Real Audiencia que el hizo su postura y que
desistió porque
“[…] con esta dicha cantidad no me era possible finalizar la obra, y que se ocacionaban nuevos costos en los ocurros
por cada tercia parte, me desisti de la postura por no haver sido absoluta sino condicional[…]”
Que por la demora en acudir a la reparación todo se ha dañado, sólo queda la capilla mayor debiendo
celebrar en una muy corta ramada los oficios. Que la capilla mayor puede repararse con unos estribos.
Dice que se le mandó notificar a Roxas por una “simple formalidad” de que el papel de la postura era una
“simple hoja” y se le notificó y no ha hecho nada, entonces renueva su postura en 1500 y dice que dará
dinero de su estipendio para poder hacer la obra “a beneficio de ambas magestades” y que hará la
reconstrucción coin tapia, adobe y teja, estribando la capilla mayor. Pide que se le entregue el total de los
1500 pesos pues
“[…] aunque estos no los contemplo suficientes para los materiales, y artifices, desde luego a su costo aplicare
también mis estipendios por ceder en culto de la Divina Magestad y servicio de una y otra y afianzare como se previno
en la junta de Real Hacienda con tal que se me de como llevo dicho junta dicha cantidad para evitar los crecidos costos
que se me ocacionaran de los ocurros a este superior gobierno por la grave distancia que hai de aquí a alla y que me es
preciso para promoverlo el personal recurso haciendo falta en dicho pueblo assi a la obligación de cura como a la
assitencia para la reedificacion de dicha yglesia demostrandose del processo que solo quando he concurrido
personalmente se ha promivido su adelantamiento en el dilatado espacio de tiempo que ha corrido desde la ruina de
dicha yglesia[…]”
El 13 de marzo de 1766 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.535r-v) el fiscal ordena que el receptor de turno
verifique si Roxas está en Santa fe o si entre los procuradores hay quien tenga el poder que dio y se
ejecute a la mayor pontitud. El 15 de marzo de 1766 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.536r) el receptor dice
que no ha encontrado a Roxas ni los procuradores tienen el poder de Roxas. El 9 de abril de 1766
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.535v a 536r) el fiscal dice que teniendo en cuenta que ya la Real Audiencia
había mandado que se le dieran al cura los 1500 pesos, antes de desistir, se le podría entregar el dinero
ahora que lo pedía, precediendo fianza. La Real Audiencia ordena que así se haga. El 8 de abril de 1766
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.537r a 538r) el corregidor de Gámeza informa a la Real Audiencia que
habiendo llegado en ejercicio de sus funciones a este pueblo el 24 de marzo de 1766 para visitar el partido
de Gámeza, se ha demorado por ser los caminos asperos y peligrosos y los pueblos muy distantes y las
gentes muy pobres (indios y blancos). Dice que visitando la iglesia solo le espera la ruina, que solo se
mantiene con unos palos mal puestos que los indios han colocado, y que las paredes están por caerse, que
por haberse caído la cubierta y que la tienen cubierta de paja
“[…] de modo que las paredes de la portada al arco toral estan tan vensidas que con mucho temor se dentra en ella;
haviendo perdido en su primer ruina la clavason y madera de todo el cuerpo de dicha yglesia que se halla arropada de
paja, amenasando su ruina, y en ella se perderan algunas ymagenes mui buenas y sus retablos que no podra subsanar la
desdicha de este pueblo[…]”
El 28 de mayo de 1766 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.537r a 538r ) el fiscal dice que se apure al cura para
que haga la iglesia para que no haya más daño. El 20 de junio de 1766
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.539r) el cura pide se le de mandamiento para sacar los indios y vecinos a
trabajar en la iglesia. La Real Audiencia ordena que se le de. Pero el 28 de marzo de 1767
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.540r-v) escribe el corregidor a la Real Audiencia diciendo que con motivo
de la obra se les ha pedido a los indios que trabajen en la obra y debiendo también cobrarles los tributos,
estos le han pedido que los releve de ellos para poder hacer la obra. Dice que sabe la importancia de la
obra pero que tampoco puede dejar de cobrarles los tributos, de modo que escribe para que se provea en
ese sentido lo que convenga. Los indios escriben al protector informándole sobre la situación que tienen
con ocasión de la obra de la iglesia (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.542r-v) y dicen que la iglesia se venció,
se cayó una parte de ella y la cubierta
“[…] y nosotros viendonos hirranidos con tan suma proveza (sic) y no teniendo con que poderla levantar de texa,
la levantamos de paja mui capaz, y formal; tracando las paredes que amenasaban mas ruina; y el doctor don Ygazio
(sic) de Salazar (Nuestro cura que lo es) visto esto se aperzono, y vino ha esta ciudad y con fianzas le dio el
excelentisimo virey mil y quinientos patacones para redificar dicho templo= en luego pazo a enprender dicha obra
estribando la capilla mayor, portada y otros pedazos de tapias benzidas se han bolteado y ha todo emos estado yndios
y vezinos trabajando semana por semana por peones y sin paga alguna, tirando trozas para tablas de tapiales, que
entresa ocasión se machuco con la troza un indio que estubo con poca esperanza de vida y el dia a ocho de febrero
fue toda la gente de dicho pueblo ha traer la madera que es de lejos, un dia escotero para llegar donde esta, y en lo
mas fuerte del paramo, y nos cayo una nebada que que (sic) por providenzia de (…) no murio toda la gente o parte
della y hassi puzimos la madera en dicho pueblo sin interes de paga alguna: Como también dando la cal que para la
obra es nesessaria: toda sin que se nos pague y a esto se nos esta executando por demoras y requintos, limosnas y
demás pechos que tenemos, y no hai lugar para trabajar para el cumplimiento de lo dicho y esto ba hasiendo dicho
curasin parezer de la gente mas de seguido de su propio pareser por cuyos motivos ocurrimos al socorro y amparo de
su piadoso corazón, y nos mire como al fin hijos suyos que uestro Señor Dios se lo pagara y le (guie) al empeño de
que nos libren de demoras y requintos en tanto que estamos trabajando en dicha obra esto le suplicamos a su merced
y a Dios Nuestro Señor le guarde la vida importante muchos años para amparo de proves (sic) sus humildes
hijos[...]tanbién experimentamos el dicho nuestro cura nos dize que no le servimos de nada que ningún alivio tiene en
nozotros siendo público lo que llebamos dicho pues tanvien de atendemos a lo que es de su zerbizio y útil= y en la
tiranza de dicha madera un caballito que hera todo mi caudal murio entre los caminos[…]”
Estas dos comunicaciones, la de los indios y la del corregidor, se remiten al protector y el 4 de abril de
1767 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.543r-v) el fiscal protector dice que a pesar de haberse dicho que se
les dejara tiempo para trabajar a los indios, no se ha hecho, recomienda que, precediendo certificación de
la ocupación de estos indios en la obra, no se les cobre demora en este tercio conmutándolo con lo que se
ha invertido en la fábica de la iglesia y que ha sido entregado al cura
“[…] que podra defalcarse de lo exhibido para la fábrica, o como Vuestra Excelencia se sirva disponer,
mandando que en lo venider se reparta equitativamente el trabajo por semanas a proporcion del número de yndios
de modo que este trabajo no les impida el que puedan asistir a sus sementeras y ganar lo necessario para su
manutencion y paga de tributos[…]”
El 6 de abril de 1767 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.543r-v) el fiscal oficial de la Real Audiencia dice que
no ve problema en ello y que se haga así por estar acordado en Junta de Tribunales del 26 de marzo de
1764 que “se procediese con la prudencia y madures correspondiente dando a los yndios el tiempo
necesario para sus sementeras”. De modo que el 8 de abril de 1767 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.544r)
la Real Audiencia emite un mandamiento en el cual dice que a pesar de haberse ordenado lo contrario, el
cura
“[…] ha gravado a los yndios con mas trabajo del que estaban obligados para la contribucion de su yglesia hasta
imposibilitarlos de poder emplearse en las granjerias y sementeras que a mas de su mantención les facilitan la paga de
sus respectivos tributos[…]”
ordena que se haga como pide el fiscal y
“[…] deven considerarse dichos yndios por relevados de tributo por todo el tiempo que resultare aver estado
empelados con la sujecion y estrechez insinuada; Y que el importe de los relevados tributos se debe desfalcar de los 1500
pesos mandados entregar al cura; cuia satisfaccion se solicitara por el corregidor y en defecto lo retendran oficiales
reales de el estipendio assignado al doctor don Ygnacio Antonio Salazar[…]”
El 19 de septiembre de 1768 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.545r) el cura informa al alcalde y juez
ordinario del partido de Gámeza que la iglesia está terminada y agrega que hizo de su dinero una capilla
de San Juan nepomuceno por ser necesaria y pide peritaje para que se cancele la escritura de fianza que
tiene dada. El 19 de septiembre de 1768 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.545r-v) el alcalde Cayetano
Bohorquez manda a Miguel de Cuja “maestro alarife” y a Joséph de Roa maestro de carpintería. El 19 de
septiembre de 1768 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.545v a 546v) Miguel Cuja dice que la obra está bien
hecha, que no tiene riesgo de “falsear” y que además tiene capilla nueva hecha por el cura. Joséph de Roa
dice que la obra esta segura y no le halla falla. Así mismo el alcalde certifica que la iglesia esta bien
terminada y que se construyó además la capilla anexa. El 19 de octubre de 1768
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.547r ) el cura pide que se le cancele la escritura y de por libre de ella por
haber terminado. Informa que los vecinos solo trabajaron una semana y los indios poco a pesar de haberles
pagado de su estipendio y darles la comida por lo cual le tocó contratar otros peones. Dice que por eso
tuvo que gastar 2000 pesos más, pide se le cancele la escritura de fianza. El 19 de octubre de 1768
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.547r-v) el fiscal dice que no le parece que se cancele la escritura porque se
había dicho que se diera por descontado el tributo de los indios de los 1500 pesos entregados al cura y
hasta que no se reintegre esa cantidad no se cancelará la escritura. La Real Audiencia manda se notifique
esto al cura al respecto. El 8 de noviembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.548r-v) el cura pide al
alcalde del partido de Gámeza Joaquín Antonio Bargas Machuca que se haga una pesquisa para compobar
que sí les dio tiempo a los indios y sí alternaba los indios entre capitanías para el trabajo. El 8 de
noviembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.548v a 550v) el alcalde procede a hacer la pesquisa y
le pregunta varios vecinos quienes coinciden en decir que concurrieron tanto indios como blancos a
trabajar en la obra por semanas y que no se impidió a los indios trabajar en sus granjerías y sementeras.
Que el cura mandaba a los criados de su casa a que les dieran chicha y pan a los indios. El alcalde dice que
llamó al teniente don Urbano Farasica y al alcalde Diego de Leon, al alguacil mayor Joséph Tinxaca y
“demás justicias y capitanes de este pueblo” y que le informaron que es verdad lo que se ha declarado. El
23 de diciembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.554r-v) el procurador Ysidro Aldana en nombre
del cura Ygnacio Antonio de Salazar cura de Gámeza informa a la Real Audiencia, respondiendo al
mandato de la Real Audiencia en que se debía rebajar de los 1500 pesos el valor del trabajo de los indios o
que se le descontara del estipendio al cura para poder cancelarle la escritura de fianza, y dice que
habiendose mandado esta tarea al corregidor anterior no lo pudo hacer y que por ello el cura acudió al
alcalde del partido hacerlo. Dice que de ello consta que la carta de los indios era falsa pues siempre
tuvieron tiempo para hacer sus sementeras y pide se cancele escritura al cura. El 23 de diciembre de 1771
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.554r-v) el fiscal dice que parece que la carta era falsa y que se les debe
cobrar a los indios todo el tributo. La Real Audiencia ordena que se cancele la escritura sin hacerle
descuento al cura. El 2 de julio de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.3.r.3.f.556r-v) escribe el nuevo cura
Ygnacio de la Rota y dice que hace tres años, siendo corregidor de Gámeza Joséf Salazar, se mando
descargar la iglesia en tres tramos cubriendola con paja “y como esta no se pueda nunca poner de modo
que impida las aguas, es mucha la ruina que se ba causando en las paredes” Dice que cuando pasó
Joséph Maria Campuzano reconoció que se estaba dañando mucho pero no dijo cosa alguna y eso se
puede reparar con 200 pesos ahora.
f. La iglesia de Zipacón
Por ejemplo el 11 de enero de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.915r) el cura de la iglesia de
Zipacón Domingo de Barazar informa a la Real Audiencia sobre el mal estado de la construcción
“[…] ha descubierto en su techumbre un daño de maderas podridas a causa de algunas gotteras, de modo que se
han caydo algunos nudillos, y con el tiempo puede ir a mas, y orijinarse una gran ruina, de que se seguiran muchos
costos a la Real Hazienda[…]”
Se ordenan las diligencias ordinarias y el 17 de marzo de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.919r a
920r) se realiza el peritaje a cargo de albañil Matías de Agudelo tasa en 900 pesos las obras. Luego
declara el carpintero Antonio Ramos tansando lo de suoficio en 500 pesos, posterior a lo cual se pregona
la obra, pero el 15 de abril de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16. F.924r a 925r) el virrey Joséph de Solis
Folch de Cardona escribe al corregidor y hace explícito que el peritaje no fue preciso
“[…] no conteniendo expecificamente las partes donde se halla la ruina su tamaño y tramos que demandan el
costo de nobecientos pesos por lo respectivo de albañilería y por lo conserniente a carpintería de quinientos[…]”
razón por la cual ordena se repitan las diligencias. El 27 de abril de 1760
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.926v a 927 r) el corregidor hace detallar la tasación a ambos artesanos. El
26 de agosto de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.930r-v) el cura vuelve a escribir y se ofrece a hacer
la obra
“[…] habiendo significado a Vuestra Excelencia la ruina que amenasa la Yglecia de dicho pueblo por lo muy
maltratado que se halla su techado y tramo principal se digno la superioridad de. Vuestra Excelencia mandar se
reconosiere y apresiasse por los alarifes de esta ciudad el urgentissimo reparo que necesita lo que assi se executo
pregonnandose asi en el inmediato pueblo de Facatativá como en esta dicha ciudad y como no aiga habido postor
alguno a dicha obra y reparos de aquella yglecia y el daño vaya en augmento que obliga a temer como justamente se
teme pueda desquiciarse y caer mayormente si entra el Ybierno antes que se ata je esta ruina para que tenga su eficas
y prompto remedio suplico reverentemente a la benignidad de Vuestra Excelencia se sirva mandar se me entregue la
cantidad en que se abalúo dicha obra que estoy presto a ponerla en efecto obligandome a dar quenta con justificacion del
dinero que se gastase en ella pues de otro modo no solo no se conseguira se ataje tan manifiesto peligro sino que vendra
a mayor ruina y detrimento que necesiten de muchos pesos su reparo en cuia atension y poniendo presente a la sublime
comprehension de Vuestra Excelencia que habiendo mi antecesor hecho reparar la capilla mayor de dicha yglecia no
pensiono a la Real Hazienda en cosa alguna por haver hecho el costo con todo lo perteneciente a la cofradía de Nuestro
Amo y Señor Sacramentado dejandola como se halla deteriorada mediante lo qual y haciendo el mas útil arreglado
pediemento[…]”
El fiscal pide que se compela al corregidor a remitir las diligencias ordenadas tiempo atrás y el cura
busque un recurso diferente pues la omisión del corregidor ha retrasado la reparación de la obra que
realmente urge. El 12 de febrero de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.937r) el virrey decreta que se
deben hacer nuevamente los pregones por ser dinero de la Real Hacienda y no hay como salvarse de este
requisito. El 23 de noviembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.947r-v) se vuelven a nombrar
avaluadores y pasan el carpintero Lucas de Asa y el albañil Mathias de Agudelo. Se ordena pregonar y se
inician los pregones. El 18 de enero de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.951r) Francisco de Asa hace
una postura en la misma cantidad que se halla avaluada la obra sólo de carpintería y el 5 de mayo de 1762
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.956r) recalca
“[…] tengo echa postura a la obra de la santa yglesia se Sipacon por lo que mira solamente a carpintería que es mi
profecion con arreglo a el abalúo sin regular ni incluir en dicha postura el costo de peones pues estos se me han de dar
quantos fuesen necesarios no pudiendo regular el tiempo que tardare en concluir el enmaderado pues este sera a
proporcion de los tiempos y según el mas o menos travajo que conforme a el aliento de dichos peones se impendiere de
tal suerte que para haser yo la obra a que me he obligado de carpintería se me ha de dar la cantidad que en mis
antecendetes tengo espresada junto con el peonaje necesario pues en caso de averse yncluido en mi postura el travajo de
los peones hubiera pedido mas cantidad de la que llebo pedido solo para trabajo personal y el costo de las maderas y
clabazon que es a lo que me he obligado y me obligo[…]”
agregando que será el albañil quien debea aclarar le número y costo de los peones. El cura vuelve a
pedir que se le de el dinero a él que porque otra vez no tuvo efecto el pregon, además dice que puede
desmontar la iglesia para aprovechar los materiales que se tienen ya (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.957r)
El 17 de junio de 1763 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.958r ) el fiscal considera por fin la solicitud del
cura y dice que le parece bien que se haga cargo de la obra. El 15 de septiembre de 1763
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.16.f.960r a 961r), el virrey emite una provisión en la cual, reconoce que se
hicieron diferentes avalúos, nominacion de los vecinos recogiendo el dinero, que el último avalúo fue de
1420 pesos, 661 de carpintería y 749 de albañilería. Que Francisco Daza hizo postura y no especifico,
luego se presentó el cura y dijo que se le entregara el dinero, para el mismo hacer la obra. Que por estar
tan en ruina y estar apuntalada, que por haber dicho que se iba a reútilizar algunos materiales demontados
y con ello disminuir el precio de peonaje y que por ello habría de concurrir indios y vecinos que no tienen
bienes. Por ello se acepta la propuesta del cura tres años después.
e. La iglesia de Facatativá
El 12 de junio de 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.415r-v) el cura doctrinero de Facatativá,
Lucas de Cespedes informa que la iglesia se halla amenazando total ruina por las maderas que estan
sumamente dañadas ocasiónando que se cayera el baptisterio y dice que la iglesia está por seguir el mismo
camino. El cura pide que se haga reconocimiento de los daños y se acuda a la reparación con las demoras,
solicitando que se emita mandamiento para que el corregidor las retenga. La Real Audiencia ordena hacer
las diligencias ordinarias. El 26 de agosto 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.418r-v) el corregidor
Visente Luis de Orjuela hace avaluar la obra al “alarife” de Santa fe, Pedro de Albarado Cifuentes
“[…]la enpeso a rexistrar y subio al tejado y lo reconosio y vio el daño que podia tener y aviendo bajado bolbio
otra bez a verificar lo de abajo y visto y reconosido los daños y riesgo con que esta dicha santa yglesia la enpese a
pregonar y disiendo si ay quien quiera aser postura a la obra de la yglesia del pueblo de Facatatiba paresca se le
resevira la postura que ysiere y aviendo pregonado la dicha obra salio poniendo dicho Pedro de Albarado Cifuentes
en ciento y quarenta pesos con todos los materiales[…]”
El cura pide que se continúe con las diligencias pues la iglesia cada día se halla en peor estado, así que
el 22 de [septiembre] de 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.421v) el fiscal dice que se puede enviar la
diligencia y notificar al encomendero para lo pertinente. El encomendero de Chueca agregado a Facatativá
responde que se hará cargo de lo necesario por lo cual se ordena que el corregidor dé lo necesario de “los
efectos de la encomienda”, agregando que si hay otros encomenderos también se les compela a ello y se
exprese si se ha de contribuir de las reales cajas. El cura pide, en virtud de lo anterior, sigue apresurando
las diligencias y pide que los oficiales reales informen al respecto, de modo que el 12 de diciembre de
1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.423r-v) los oficiales reales informan que lo relacionado al auto que
se se expidió, no consta en reales cajas sino que es información que ha de tener el corregidor del partido
puesto que es una encomienda de “particulares”, razón por la cual no saben si hay otros encomenderos o si
se debe contribuir de la Real Hacienda. Lo cual se objeta pues habría de costar en la información que allí
se manejaba, más por la entrega de los dineros que se hacía desde las encomiendas. Por lo cual
nuevamente el 15 de enero de 1721 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.424r-v) los oficiales reales informan
que han hallado que el encomendero que tenía asignada la encomienda de Facatativá, Luis Serdeño
Monsón, lo cual consta por una cédula de merced, a él concedida, sin embargo informan que este ha
muerto ya. El 31 de marzo de 1721 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.424v) el fiscal dice que en el
informe no consta si el pueblo de Facatativá es de la corona real, por lo cual “no se puede pasar a otra
dilixencia”. Se manda verificar esto y el 31 de marzo de 1721 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.425r) los
oficiales responden que no consta que el corregidor haya ingresado en cajas reales cantidad alguna por las
demoras. Entre tanto el cura escribe y dice que la Real Audiencia había mandado que se les dieran las
demoras caídas de Chueca y que sobre las de Facatativá los oficiales reales informarían, y ese era el
proceso en el que estaban. El cura pide que le den las de Chueca mientras se averigua lo de Facatativá.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.14.r.29.f.426r) El 29 de mayo de 1721, la Real Audiencia, con la carta del cura
ordena que se le den las demoras de Chueca y que el corregidor arregle lo correspondiente a las de
Facatativá.
g. La iglesia de Bosa
El 12 de febrero de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.30.f.808r) el cura de Bosa Christoval Velez
Ladrón de Guevara pide a la Real Audiencia que envíe un perito para que se vea la sacristía de la iglesia
que está afectada y pide que se haga pregonar y que la real caja pague los gastos. LA Real Audiencia
ordenaría las diligencias ordinarias pero el 27 de febrero de 1764 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.30.f. 813r a
814v) el cura vuelve a escribir al Virrey y le dice que como el corregidor no ha cumplido, el cura ha
comenzado la obra pero que el dinero no le alcanza, entonces pide que le colaboren con recursos y que
obliguen al corregidor a que cumpla. El fiscal aprueba la petición y agrega que los vecinos además del
dinero, deben contribuir con el peonaje. El 7 de agosto de 1765 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.30.f. 815r a
818r) El corregidor hace su informe diciendo que la iglesia ha sido muy bien tenida y reparada por el
cura sin ayuda de nadie, que le ha dotado de ornamentos, le puso barnadas y vidrios a las ventanas y que
refaccionó la sacristía. Dice que la sacristía antes estaba como “pajar funebre dasaciado e indecentisimo
aun para choza de un yndio” El 8 de agosto de 1765 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.30.f. 817r-818r) el
corregidor hace comparecer a Juan Estevan Corredor vecino de Bosa y dice que le consta que el cura ha
gastado sin ayuda en el arreglo de la iglesia, constando con este y otros testimonios que en efecto el cura
había trabajado en ello invirtiendo alrededor de 500 pesos, pero el 19 de octubre de 1765
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.17.r.30.f. 822 r a 824v) la Junta de Tribunales estudia el caso y concluye que
después de todo le va a reconocer 300 pesos pero aclara que esto no puede ser ejemplo para otras obras
pues deben surtirse las diligencias que por derecho están establecidas.
y por ejemplo en el caso de la iglesia de Nemocón habiédose reportado el 4 de mayo de 1747
AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.184r por el cura Basilio Vicente de Oviedo, doctrinero de Nemocón el
mal estado de la iglesia, lo que repetiría el 22 de octubre de 1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.213r)
cuando informa que la iglesia se sigue afectando por las lluvias y pide que se le de licencia para descargar
la iglesia y que se saquen todos los ornamentos. El fiscal dice que siendo cierto se le de licencia para ello
y el 26 de octubre de 1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.212v) el fiscal pide que el tribunal de cuentas
informe qué pueblos se han agregado a la corona real desde el año de 1740 e informe sobre los diezmos
que han tenido dichos pueblos. El 14 de octubre de 1752 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.214r-v) el
corregidor de Nemocón emite una certificación del estado de la iglesia a petición del cura Pedro Guzman
de lo que resultaría que estando tan afectada la iglesia el cura había hecho desmontar las campanas para
evitar más daños, y había mandado reparar las hermitas o capillas de la plaza para guardar en ella todos
los retablos e imágenes para evitar su mayor daño. El 31 de octubre de 1752
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.215r-v) el cura Pedro de Guzmán eleva nuevamente una petición a la
Real Audiencia informando que en vista de que desde hace tanto tiempo que la iglesia se halla afectándose
sin que se halla acudido a repararla, pediría nuevamente se iniciaran las diligencias. Al pasar el tema el 13
de noviembre de 1752 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.217r a 218v) en la junta general de tribunales
dijeron que
“[…] siempre que se ha justificado la necesidad que las iglesias de los pueblos de indios agregados a la real
corona deben repararse o redificarse se ha resuelto por la junta el que el importe de la cantidad en que se han
rematado se satisfagan las dos tercias partes de la Real Hacienday la otra por los vecinos a prorrata según sus
caudales por hallarse aprobada esta resolucion en la real cédula expedida en doze de marzo pasado del año pasado
de setecientos y veinte y ocho en cuia consequencia les pareze a los señores de esta junta que Vuestra Excelencia
puede mandar que las dos tercias partes de los mill patacones en que por junta de hasienda celebrada en onze de
junio de setecientos cincuenta se remato la obra y reparos de la santa yglesia del pueblo de Nemocón como agregado
a la real corona se satisfagan de la Real Hacienday la tercera parte por los vecinos de dicho pueblo confiriendo la
facultad al corregidor del partido para si distribución[…]”
La Real Audiencia aprueba esto y se manda al corregidor que haga el repartimiento. De modo que el El
17 de noviembre de 1752 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.218v a 219r) la Real Audiencia emite
mandamiento ordenando que los oficiales reales entreguen las 2 terceras partes del dinero en que se
remató la obra previamente afianzados y que se ordene al corregidor realizar el repartimiento entre los
vecinos de la tercera parte “según los caudales de cada uno” El corregidor es notificado y realiza el
repartimiento pero los vecinos se excusan de dar dinero pues dicen que viven en suma pobreza, y que no
tienen tierra porque la mayoría es de los indios, de modo que les pregunta que si podrían contribuir con
peonaje pero le responden que ellos se mantienen a si mismos y sus crecidas familias con su trabajo
personal que es su único patrimonio familiar de modo que si debieran trabajar en la obra de la iglesia
serían lesionados económicamente. De modo que recoge sólo unos pocos pesos.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.222r-v)
El 15 de febrero de 1757 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.223r-v) el contratista Mathias González
dice que la obra ya está avanzada y que ya se gastó el dinero que le fue entregado en reales cajas. Que que
los vecinos no han contribuido con nada y que el vecino Henrrique Rubiano que iba a contribuir con 12
pesos falleció y pide que se den de la Real Haciendael último tercio para terminar la obra para no dejarla
sin terminar puestio que esto implicaría una nueva ruina. El fiscal dice que se mande verificar el estado en
que está la obra al corregidor. El 8 de febrero de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.223v y 224r) el
corregidor Pedro Galavis pasa a verificar la obra y dice que la capilla mayor se halla fábrica da desde los
cimientos, la que adorna un arco toral muy hermoso cuya fábrica es de piedra cal y ladrillo, así mismo las
paredes que todo alcanza 4 tramos que se hallan perfectamente concluidos y cubiertos. Que han sido
necesarias nuevas maderas porque la existente se hallaba corta para la nueva fábrica y muchas habían
experimentado “corrupción” y estaban inservibles. Ha sido motivo de mayor costo del que se conceptuaba
y ha ayudado con su propio pecunio el cura Pedro de Guzmán pero falta complementar las obras que se
remataron en Mathias González en gran parte. Agrega que el costo de lo que falta no será sufragado por
los vecinos como se había informado antes. El 19 de abril de 1757 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.224r)
el fiscal dice que solo se han hecho 4 tramos y que se pide la tercera parte. Pide que se ordenen al
corregidor que reparta entre los vecinos la tercera parte faltante y que los que no tengan ocurran con
peonaje. Que devuleva las diligencias para poder proveer. En 14 de agosto de1757
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.230r a 231r) el corregidor de Nemocón, buscando dinero para la obra
pide que se distribuya entre los vecinos blancos el peonaje para la reparaciónd e la iglesia y dice
“[…] formando para ella dos quadrillas, y asistiendo cada una alternatibamente en la semana que le corresponda a
diresion (sic) de matias gonsales maestro de la referida obra y que para su construcion (sic) la remato, llebando cada
quadrillero en su respectiba semana la quenta y arreglamiento de los que an de concurrir por peonaje para el
equibalente inporte de su adquiler (sic) y jornal, y de la mantension por lo que inportare en cada uno según el estilo y
practica deste pueblo. Y abiendo y oido entendido todo lo qnunsiado la referida jente repondieron y esclamaron de nuevo
disiendo allarse inposibilitados de todo para el menssionado trabajo esponiendo cada uno de ellos ser jornalero de sus
misma familia para que esta no peresca ni se alle espuesta a mayores nesessidades desdicha y pobresa que la que
esperimentan como se conbense de lo mismo que queda espesificado y consta de notorio, y que en esta virtud, suplicaban
rendidamente se les atendiese a ellos y sus familias en equidad y justicia para que no concurran al mensionado trabajo
con irremediable perdida de sus casas y cortedad de sus sementeras y total abandono de sus familias[…]”
e informan que esto es a pesar de que les da mucha pena de no poder contribuir a la obra por más que
la ven con tanto avance y que es el cura el que también ha tenido que gastar de su dinero por no haber
alcanzado el que le dieron en cajas reales. El corregidor les pregunta a algunos indios quienes dicen que
eso es verdad. El contratista escribe a la Real Audiencia repitiendo su petición anterior en vista de que
luego del repartimiento los vecinos no tienen con qué cubrir el gasto. El 17 de septiembre de 1757
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.233r a 236v) la junta de tribunales dice que se le pida al alcalde del
partido de Zipaquirá que reciba justificación de las personas de sus caudales, el valor de las haciendas que
hay y que especifique quiénes las poseen, a qué personas las tienen arrenadadas las tierras de resguardos
del pueblo, a quién se pagan los arrendamientos y en que se distrbuyen, cuantos hornos de sal hay en el
pueblo y las arrobas que en cada una se fábrican ordinariamente cada semana.
Véase además apéndices documentales N°28 Búsqueda de recursos para la obra de la iglesia de Cajicá-
1789 a 1807; N°32 Peritajes de la iglesia de Cajicá- 1649 a 1689; N°33 Diligencias para la reparación de
la iglesia de Cota- 1785 a 1810
N°52 Concierto para la obra de la iglesia de Tenjo-Songotá-Chitasuga-Churuaca-1603
El 7 de mayo de 1603 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.893r a 896v) ante el escribano formalizan el
concierto del encomendero de Tenjo y Songota Juan de Vera, y Christóval Gómez de Silva encomendero
de Chitasuga y Churuaca y Juan de Orejuela encomendero de Chinga y don Juan de Artieda encomendero
de Guangata, con el artesano Alonso Hernández. Todo ello sería fruto del mandato dejado por el
licenciado Diego Gómez de Mena
“[…] porque destar divididos y sin dotrina entera no podían, ni pueden ser bien ynstruídos en las cosas de
nuestra santa fe católica, hizo las ynformaçiones y diligencias conbenientes de las quales aviéndose hecho relaçión a
los señores presidente e oydores de la Real Audiençia deste Reino, lo remitieron al dicho señor oydor para que sobre
la poblazón de los dichos yndios, dotrina e yglesia proveyese lo conveniente, en cuya conformidad el dicho señor
oydor mandó por auto juntar y poblar los dichos yndios en el sitio de Tenjo por ser bueno, y mandó hazer una iglesia
de piedra y teja y ordenó dotrina entera, como se refiere en los autos de la dicha visita y para tratar de hazer la dicha
yglesia el dicho señor oydor hizo juntar a los susodichos encomenderos para que poniéndolo en efeto buscasen ofiçial
que la hiziese y acavase de todo punto con la comodidad y menos costa que fuese posible […] mil y dozientos pesos
de oro de treze quilates los quales le an de ser pagados por los dichos encomenderos de las demoras que ellos an de
haver de los yndios de los dichos pueblos, rapta por cantidad de los útiles que cada uno tuviere, […] y la dará
acavada al dicho plazo, y el dicho término pasando no aviéndola acavado que puedan los dichos Juan de Vera,
Christóval Gómez, Juan de Orejuela y don Juan de Artieda hazerla acavar con ofiçialesde albañiría y carpintería que
lo entiendan, y por todo lo que costare consiente ser executado por la remisión y descuido que tuviere y toma a su
cargo la dicha obra para hazerla y acavarla sin que falte cosa alguna y la hará fuerte y fija a usança de buena obra
sin que en ella aya defeto ni falta alguna y a vista de buenos ofiçiales exsaminados que declaren ser buena obra fija y
fuerte como dicho es, y si alguna falta tuviere lo bolverá a azer de nuevo a su costa a contento de quién lo entendiere
pues de él como de buen ofiçial se confía la dicha obra y todo lo que costare se pueda cobrar del dicho Alonso
Fernández y de sus bienes y por ello pueda ser executado y qualesquiera justiçias de Su Magestad la puedan conpeler
y apremiar a ello, y estando presentes los dichos Juan de Vera, Christóval Gómez de Silva, Juan de Orejuela, y don
Juan de Artieda açeptaron esta escriptura y condiçiones della aviéndola oydo y entendido y cunpliendo el dicho
Alonso Fernández con lo que es a su cargo se obligavan y obligaron debaxo de mancomunidad y renunciaçión de
leyes y derechos de dar y pagar al susodicho u a quien su poder obiere los dichos un mil y dozientos pesos del dicho
oro de treze quilates los quales se le darán y pagarán por sus terzios, como queda declarado de las dichas demoras,
las quales porque lo que a cada uno toca obligan a la dicha paga para que en ellas sea preferido el dicho Alonso
Fernández a otros qualesquier acrehedores para lo qual suplicarán al dicho señor oydor o señores presidente e
oydores manden dar libramiento para que el corregidor de aquel partido pague la dicha cantidad por sus terzios de
las dichas demores prorapta de los yndios útiles que tuviere cada encomendero, y con esto se obligó el dicho Alonso
Fernández de dar fianças de que cunplirá lo qontenido en esta escriptura y condiçiones della y conforme a ellas hará
la dicha yglesia donde no que él y sus fiadores lo pagarán, y para que así lo cunplirán todas las dichas partes cada
una por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes muebles y raizes, avidos y por aver y para la execuçión y
cunplimiento dello, dieron su poder cunplido a todas y qualesquier justiçias y juezes de Su Magestad así desta dicha
çiudad de Santa Fe, corte y chancillería della, como de otras partes qualesquier a cuyo fuero e jurisdiçión se
sometieron, y en particular al fuero e jurisdiçión de los señores oydores y alcaldes de corte desta Real Audiencia
como si siempre bibiesen y morasen dentro de las çinco leguas de su jurisdiçión, y renunciaron su propio fuero,
domiçilio y jurisdiçión y la ley sid convenerid de jurisdicione omniun judicun, para que como por sentençia pasada
en cosa juzgada generales, conpelan y apremien a lo así guardar y cunplir y aver por firme sobre lo qual renunçiaron
todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que se puedan ayudar y aprovechar y la ley y regla del derecho que
dize que general renunçiaçión de leyes fecha nonbala, y estando presente al dicho otorgamiento el dicho señor oydor-
visitador general de su partido lo açeptó y tanvién lo açeptaron los dichos otorgantes,[...]”
N°53 Las mujeres en las obras de las iglesias de pueblos de indios del Altiplano
Tres casos representativos de sus situación se hallaron entre los estudiados.
a. La iglesia de Cota
El primero de la iglesia de Cota el 29 de noviembre de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.700v a
701r) cuando se suscribe el poder de la encomendera de Cota, a Juan Clemente de Cháves su sobrino y a
Martín Camacho procurador para su representación ante la Real Audiencia para ser representada en el
proceso de contratación de la obra de la iglesia del pueblo ante el licenciado Diego Gómez de Mena,
renunciando a su propio fuero como mujer
“[…] y en su nombre se conçierten con ofiçiales de alvañiría y carpintería para hazer la obra de la yglesia del
pueblo de Cota de su encomienda que está mandada hazer, para que se haga con la traza y condiçiones que el señor
oidor ordenare y mandare, y se acave dentro del término que se señalare, y sobre ello hagan en su nombre los asientos y
escripturas que convengan, con las claúsulas, condiçiones y todo lo demás que convenga, açeptando en su nombre la
dicha escriptura, y para la paga de la cantidad que se uviere de dar y pagar a los dichos ofiçiales por hazer la dicha
yglesia a los plazos y en la forma que se asentare, puedan obligar y obliguen en su nombre las demoras del dicho pueblo
de Cota para que dellas se les vaya pagando lo que se conçertare y sobre ello lo hagan y efetuen (sic) y hagan obligado
con poder a las justiçias y sumisiones a ellas, y con las fuerças y gravámenes y las demás claúsulas que sean neçesarias,
que siendo por ellos, qualquier dellos hecho y otorgado lo susodicho lo aprueva y confirma ya por bueno y valedero, y lo
guardará y cumplirá como en ello se contuviere, para ello obligó su persona y bienes muebles y raizes avidos y por aver y
dio su poder cumplido a qualesquier justiçias de Su Magestad [...], a cuyo fuero la sometieren que ella se somete y
renunçia su propio fuero, jurisdiçión, domiçilio y vezindad, y la lei si convenerid de jurisdiçione oniun judicum, para que
la compelan a ello, y renunçia las leyes de su favor y la general renunçiaçión[...]”
El 9 de diciembre de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.700r a 705r ) se suscribe el contrato en el
cual se hace referencia permanente a su responsabilidad como encomendera y a su presencia en todos los
momentos a través del procurador renunciando a las leyes de su favor
“[…] y por auto proveydo por los señores presidente y oidores della, mandaron que en el dicho pueblo de Cota se
hiziese una yglesia de piedra y texa sufiçiente para los yndios, para cuya obra se le enbargasen las demoras en la
cantidad en que se conçertase y se apregonase públicamente en esta çiudad el edifiçio de la dicha yglesia, y para que se
hiziese con efecto se cometió a su merçed en cuya virtud se preveyó asi, y se mandó apregonar y se notificó a la dicha
doña María de Santiago, y se dieron diez y nueve pregones y no pareçió ponedores, y se mandó embargar las demoras
del dicho pueblo de Cota y se metiesen en la Real Caxa, y se notificó al corregidor Rodrigo Pardo y atento a que su
merçed tenía notiçia que la dicha doña María de Santiago estava conçertada de hazer la dicha obra con ofiçiales de
alvañiría y carpintería que se acavava de efetuar el asiento, se le mandó notificar se concluyese y paresçiesen los
ofiçiales ante su merçed con aperçebimiento que se remataría en el ofiçial que en menos presçio la pusiere, y para los
pregones y remate se çitase a la dicha doña María de Santiago, a la qual se notificó, y en su cumplimiento paresçió
Martín Camacho procurador desta Real Audiençia en nombre de la susodicha, en virtud del poder que della tiene que su
thenor dize así […] Y estando presente el dicho Martín Camacho en nombre de la dicha doña María de Santiago, y
aviendo oido y entendido esta escriptura y condiçiones della la açeptó en su nombre y tiene por bien, y cumpliendo el
dicho Françisco Delgado con lo que es a su cargo obligó las demoras del dicho pueblo de Cota, en nombre de la dicha
doña María de Santiago cuyas son, para que dellas se le vayan pagando los dicho mil y doçientos y treinta pesos de treze
quilates a los plazos y como queda referido en la última condiçión desta escriptura, para lo qual se le den los recaudos
neçesarios, […] y estando presentes el dicho Martín Camacho en nombre de la dicha doña María de Santiago açeptó
esta escriptura como en ella se contiene por la parte que le toca, y al cumplimiento dello obligó las dichas demoras de
Cota para la dicha paga y en su nombre dio poder a las justiçias de Su Magestad para su execuçión, y siendo necesario
en su nombre las leyes de su favor de que se deva ayudar y aprovechar, y el dicho señor oidor lo açeptó y asistió al
otorgamiento desta escriptura y su merçed y los dichos otorgantes, a quienes yo el escrivano, doy fe que conozco, y lo
firmaron de sus nombres en el registro, siendo testigos Joan Clemente de Cháves y Juan de Lara y Alonso de Espinosa
residentes en esta çiudad[…]”
b. La iglesia de Bojacá
Otro caso sería el de la iglesia de Bojacá en que para la reconstrucción de la iglesia de ordenaría que la
encomendera Ynes Galeano mujer de Alonso Gonçalez pagaría la obra de la iglesia, haciéndola “por
quenta de las demoras y tributos de los dichos pueblos”, para lo cual le da autoridad a Saavedra de
embargar las demoras de la encomendera y que se aseguren en depósito, aunque no especifica si en la real
caja o en otro depositario, reservándolas para los gastos de la iglesia (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.561r a
562r)
“[…] y para la paga y satisfacion del dicho remate haga los embargos de demoras que convengan los quales
mande poner en deposito y de manifiesto para questen a punto y seguras para la dicha paga[…]”
El 7 de agosto de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.562r-v) se delega a Cristóbal Serrano como
alarife de la ciudad de Santa fe, para que realice el peritaje, inicialmente sobre la iglesia existente y luego
para que se redacten las condiciones y defina la traza de la nueva iglesia y ordena se notifique a la
encomendera por medio de su esposo
“[…] y assi mismo se notifique a Alonso Gonçalez como marido y conjunta persona de la dicha doña Ynes
Galeano encomendera del dicho pueblo que para el dicho dia savado se halle en el dicho repartimiento al ver hacer
la dicha planta y las demás deligencias que en orden a lo dicho le ovieren de hacer con apercevimiento que no
pareciendo se hara executara lo que pareciere convenir en su ausencia y le hara y pasara el mismo perjuicio que se
le hiciese sin su presencia sin otro mandamiento ni citacion y asi mismo le aperciven se presente[…] para ir con su
merced al dicho efecto y asi lo proveido mando y señalo[…]"
Terminadas las diligencias, el licenciado fernando de Saavedra semanero de la obra ordena el 20 de
agosto de 1629 que se notifique a la encomendera de ellas por intermedio de su esposo para que busque
quien haga la obra, y se le encarga hacerlo dentro de 15 días, pasados los cuales la Real Audiencia
procederá a rematar la obra en el mejor postor es decir con la mayor baja
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.570v )
“[…] abiendo bisto estos autos el dicho señor oydor y a(lcal)de de corte licen(cia)do don Fernando de
Saavedra= dixo que de todos ellos se le den[…] a Alonso Gonçalez como marido conjunta persona de doña Ynes
Galeano encomendera del dicho pueblo de Bojacá haga deligencia en buscar persona que con su conformidad y
seguridad se encargue de hacer la yglesia que se manda hacer para el dicho pueblo en conformidad de la planta y
condiciones de suso dentro de quince dias que lo han de decir con apercevimiento que pasado el dicho termino se le
rematara en la persona que mas baja hiciere[…]”
La obra se contrata finalmente después de un largo pleito por fraude durante el remate y se inicia pero
el artesano muere dejando la obra iniciada y se contrata nuevamente con el artesano Hernando de
Mayorga con quien se genera un nuevo pleito por el pago de las obras donde lo relevante a este apartado
es el hallar que la encomendera Magdalena Galeano hija de su antecesora ha sentado directamente un
concierto con el artesano en paralelo al contrato principal de la iglesia el 9 de enero de 1645
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.710r-v), se concierta con el atesano Hernando de Mayorga para unas
mejoras en la casa cural consistentes en la instalación de puertas y ventanas, encalar arreglos y
terminación del entejado en la cubierta
"[…] Somos combenidos doña Magdalena Galiano encomendera del pueblo de Bojacá y hernando de Maiorga a
cuio cargo esta la obra de la yglesia deste dicho pueblo de Bojacá y casa de el padre en que yo doña Magdalena le
dare al dicho Hernando de Maiorga setenta patacones, o generos que hagan la dicha cantidad por las mejoras de la
dicha yglesia y casa de vivienda de el dicho padre y es declarasion que el dicho Hernando de Maiorga a de asentar
dies pares de puertas y bentanas de sus manos y p(ar)a eso se le an de dar al dicho Hernando de Maiorga las dichas
puertas y bentanas acabadas y a de encalar la dicha casa hasta tres tapias de alto y entejarla aljorosar las maderas
dandose la enmaderada y se entiende que lo que mas costare por ser casa alta que son dos tapias que a de subir de mas
de lo que tiene obligasion la dicha Magdalena Galiano lo an de pagar los yndios y quel dicho Hernando de Maiorga digo
que me doi por contento de el dicho combenio que ace me obligo a conluir la dicha obra por la cantidad de los dichos
setenta patacones y que en ningún tiempo me llamare a engaño = hiso este combenio ante d Pedro Liñán de Vera
correjidor de este partido con asistencia de Bartolomé de Horosco y Mathias de Santiago que son los que vinieron a dar
fe de esta dicha obra por mandado del señor doctor don Diego Carrasquilla Maldonado oidor en la Real audiensia de la
ciudad de Sanctafe a cuio cargo esta la obra de esta dicha yglesia y porque conste lo firmo la dicha Magdalena y por
Hernando de Mayorga un testigo y lo fueron Juan Domingo de Morales y el padre Andrés Millan cura deste dicho pueblo
fecho en Bojacá a nuebe de enero de mil seiscientos y quarenta y cinco años[…]"
En medio del pleito se surten varias diligencias tratando de comprobar que el contratista se había
fugado habiendo recibido el dinero y no había terminado las obras, proceso que termina con una tajante
respuesta del sucesor de la encomienda Pedro Liñán de Bera al ver que desde la Real Audiencia se le ha
condenado por lo que él considera injusto, a pagarle a los herederos del contratista lo construido por este y
el 28 de marzo de 1659 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.6.f.767r-v) vuelve a presentar descargos y agravios y
en ello dice que el no tiene por que pagar, además dice que las mejoras, capillas y casa cural no
corresponde al encomendero pagarlas y que si contrató con la encomendera, esta no tenía licencia para
hacerlo, de forma que es nulo el contrato y por ello tampoco tiene que pagar
“[...] sin que las mexoras de las capillas y casa del doctrinero sean por quenta ni deban ser del encomendero sino tan
solamente la fábrica de la yglesia demás de que el contrato de las dichas capillas y cassa[...]no fue con el encomendero y
quando la dicha doña Magdalena interviniese no podia a la sazon hazer contrato alguno por ser muger casada sin
licencia y consentimiento de su marido que lo era entonses el capitan Pedro Alonso Gallegos y asi no se devio sin hazer
dicha conpensacion de lo que efetivamente se le dio por la dicha Magdalena[...]”
Con ello se pondría una vez más en evidencia el operar de aquel periodo en que muchas veces el
cumplimiento de la legislación sería a conveniencia y a veces se aplicaría solamente cuando era del interés
de las partes según “la costumbre”.
c. La iglesia de Chocontá
Por último el caso de la iglesia de Chocontá el 20 de noviembre de 1602
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.5.f.888r a 891r) en que María Maldonado la tutora y madre del actual
encomendero, esposa y viuda del anterior, se ve obligada a surtir las diligencias directamente en nombre
de su hijo y se presenta en Santa fe y dice que se ha concertado con Juan de Robles para hacer la iglesia de
Chocontá haciéndose cargo directamente de todo el proceso y además renunciando a las leyes de su favor
"[…] pareçieron presentes de la una parte doña María Maldonado biuda, muger que fue del tesorero Gabriel de
Limpias Feijoo, vezina desta dicha çiudad y de la otra Joan de Robles ofiçial y maestro de albañiría vezino della, y
dixeron que son convenidos y conzertados en esta manera que por quanto la dicha doña María Maldonado como madre y
tutriz (sic) de don Françisco de Noboa su hijo y del dicho tesorero Gabriel de Limpias difunto, encomendero y sucesor
del repartimiento de Chocontá en términos de esta çiudad, cumpliendo con lo dispuesto y ordenado por çédulas reales, y
por los señores presidente y oidores de la Real Audiençia deste Reino y visitadores generales, que an sido en este Reino,
en que se manda que en los pueblos de yndios se hagan yglesias deçentes de piedra y texa para la administraçión de los
sacramentos a los yndios naturales, en cuya conformidad la dicha doña María Maldonado, como tutora y cuidadora del
dicho don Françisco de Noboa, su hijo suçesor en el dicho repartimiento de Chocontá, en virtud de la tutela y curaduría
que le está disçirnida por la justiçia ordinaria desta dicha çiudad de Santa Fe, por ante Joan de Castañeda escribano
público y del cabildo della, en ocho días del mes de mayo del año pasado de mil y quinientos y noventa y seis, y
cumpliendo con el tenor de lo susodicho la dicha doña María Maldonado se a determinado de hazer una yglesia
deçente en el dicho repartimiento de Chocontá, y para este efeto se a convenido y conçertado con el dicho Joan de
Robles maestro de albañiría para que como ofiçial del dicho ofiçio la haga y acave de todo punto asi de alvañiría
como de carpintería, la qual se a de hazer con la traza y condiçiones siguientes: […] y el dicho término pasado no
aviéndola acabado, que pueda la dicha doña María Maldonado hazerla acabar con ofiçiales de albañiría y
carpintería que lo entiendan y por todo lo que costare consiente ser executado por la remisión y descuido que tubiere,
y toma a su cargo la dicha obra para acavarla sin que falte cosa alguna, dándosele lo conthenido en las dichas
condiçiones, […] y estando presente la dicha doña María Maldonado como tutora y curadora del dicho don
Françisco de Noboa su hijo, aviendo oydo y entendido esta escriptura y condiçiones della, cumpliendo el dicho Juan
de Robles con lo sobredicho se obligava y obligó de dar y pagar al dicho Juan de Robles, o a quien uviere, los dichos
un mil y zien pesos de veinte quilates fundidos y marcados con la marca real de Su Magestad, los quales le dará y
pagará por sus terçios como queda declarado, y no cumpliendo en yr pagando al dicho Juan de Robles los dichos
terçios a los plazos y términos de suso declarados pueda el susodicho, por lo corrido y de plazo pasado, executar en
qualesquier bienes y hazienda de la dicha doña María Maldonado y su hijo y qualesquier justizias de Su Magestad le
puedan dar mandamiento de execuçión y mandarles vender sus bienes hasta que sea pagado, y enterado de todo lo
que se le deviere conforme al tenor destas visitas, costando aver cumplido el dicho Juan de Robles aver hecho la obra
de la dicha yglesia como aquí es obligado, y se tenga esta escriptura por liquidada y guarentizia y qual aparexada
execuçión y qualesquier justizias de Su Magestad puedan compeler a cumplir a ambas partes y a cada una de por si
lo questa escriptura conthenido so las penas convençionales, las quales pagadas o no, o graçiosamente remitidas en
esta escriptura y lo en ella contenido firme sea, y valga según dicho es y ambas partes para cumplir y pagar lo que le
toca obligaron sus personas y bienes muebles y raizes avidos y por aver, y para la execuçión y cumplimiento dello
dieron su poder cumplido a todas y qualesquier justizias e juezes de Su Magestad así de esta dicha çiudad de Santa
Fe, corte y chançillería della, como de otras partes qualesquier a cuyo fuero e jurisdiçión se sometieron y
particularmente al fuero y jurisdiçión de los alcaldes de corte que están y residen en esta dicha çiudad, como si
siempre biviesen y morasen dentro de las çinco leguas de su jurisdiçión y renunçiaron su propio fuero, domiçilio y
jurisdiçión y la lei si comvenerid de jurisdiçione oniun judicun para que como por sentençia pasada en cosa juzgada
les conpelan y apremien a lo así guardar y cumplir y aver por firme, sobre lo qual renunçiaron todas y qualesquier
leyes, fueros y derechos de que se puedan ayudar y aprovechar y la ley y regla de derecho que diçe que general
renunçiaçión de leyes fecha non vala, y por ser muger renunçió las leyes de los emperadores Justiniano y Veliano y
leyes de Toro que son en favor de las mugeres para no me aprovechar dello, en testimonio de lo qual lo otorgaron en
las partes según dicho es […]”
N°54 Los antecedentes en el contrato de la iglesia de Chueca- 1629
El 3 de julio de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.745r-752r) nuevamente se contrata la
finalización de la obra de la iglesia
“[…] ante mi el escrivano de Su Magestad y de las visitas generales deste Nuevo Reino de Granada y de los
testigos yuso escriptos, paresçió presente Baltasar Sánchez, ofiçial carpintero, vezino desta çiudad de Santa Fe, a
quien yo el escrivano doy fe que conozco, y dixo que por quanto Domingo Moreno cantero, ya difunto, vezino que fue
della, otorgó escriptura ante mi el dicho escrivano en esta çiudad de Santa Fe a dos de agosto del año pasado de mil
y seysçientos y uno, por la qual se obligó de hazer y fábricar una yglesia de piedra y tapias, cuvierta de texa, en el
pueblo de Facatativá de la encomienda que ahora es de don Françisco de Hozpina, adonde está agregado el pueblo
de Chueca, de la encomienda del capitán Diego Bravo de Montemayor, vezino de esta çiudad, para la doctrina y
enseñanza y administraçión de los santos sacramentos a los dichos naturales, que tienen e tenían doctrina entera todo
el año, con las condiçiones ordinarias en la dicha escriptura contenidas, por presçio de noveçientos pesos de oro de
veinte quilates, pagados a costa de las demoras de los dichos pueblos, rata por cantidad de los yndios útiles, pagados
en tres terçios, el primero luego para comenzar la obra y el segúndo estando enrasada, y el último aviéndose acavado
de todo punto, así de abañiría como de carpintería, por lo que resultó de la visita del señor lizençiado Diego Gómez
de Mena, oydor que fue desta Real Audiençia que visitó los pueblos el año antes de seiscientos, y para lo cumplir y
haçer la dicha yglesia dentro de año y medio del otorgamiento de la dicha escriptura, dio por sus fiadores a Juan de
Escobar cuchillero y a Luis Márquez carpintero y a Domingo de Ubieta cantero y a Diego de Saavedra y a Juan del
Hoyo cantero, vezinos que fueron de esta çiudad, que ya todos son difuntos, y se le dio mandamiento para que se le diesen
los yndios para la dicha obra, y aviendo proseguido el dicho edifiçio consta que se le pagó el primero y segúndo terçio
[...], que en conformidad de lo proveido por la Real Audiençia deste Reino, en diez y seis de septiembre del año pasado
de mil y seisçientos y onze vio la obra de la dicha yglesia Françisco Delgado, maestro de alvañiría, el qual, con
juramento, declaró que avía visto la obra de la dicha yglesia y las condiçiones con que se avía mandado haçer, y que
estava buena fuerte y conforme a ellas y a la traza que se puso, así de ancho como de alto y largo, y que tenía dos varas
más de largo de lo que contenían las dichas condiçiones, y que estava firme y segura y que podía muy bien cargar sobre
lo que estava hecho la madera y texa neçesaria, después de lo qual Luis Márquez carpintero, uno de los dichos fiadores,
por petiçión que presentó en la dicha Real Audiençia en nueve de henero del año pasado de mil y seysçientos y veynte y
çinco, pidió liçençia para proseguir el dicho edifiçio y se le dio como a fiador del dicho Domingo Moreno cantero, para
que pudiese continuar y proseguir la obra y edifiçio de la dicha yglesia, teniendo en ella ofiçiales a su costa para que
travaxasen y la hiziesen, como lo ofreçió por su petiçión, con toda brevedad así de alvañiría como de carpintería, sin
alçar mano de la obra, cumpliendo en todo, el dicho Luis Márquez, con las condiçiones y obligaçión que tenía otorgada y
estava obligado, y se le notificó y lo açeptó y paresçe aversele dado los mandamientos nesçesarios para que se le diesen
los yndios peones, y por no lo aver hecho el señor doctor don Diego Carrasquilla Maldonado, fiscal de Su Magestad, en
esta Real Audiençia, pidió en ella, por su petiçión, se prosiguiese el dicho edifiçio y que su execuçión se cometiese a un
señor oydor, y aviéndose visto todos los autos por los señores presidente y oydores de la dicha Real Audiençia por auto
que proveyeron en diez y ocho de mayo pasado deste presente año de mil y seysçientos y veinte y nueve mandaron que si
en perjuiçio del derecho que avía contra el dicho Domingo Moreno cantero y sus fiadores, ya difuntos, mandaron, en
conformidad dello, un auto de suso [...], se prosiguiese en la obra y edifiçio de la dicha yglesia, que con çitaçión de los
dichos encomenderos se traxese en pregón por término de nueve días, y se rematase en el ofiçial alvañir que en menos
presçio la pusiese, así de alvañiría como de carpintería, prosiguiendo el edifiçio hasta acabarla de enrasar de todo
punto, y enrasada enmaderarla y cubrirla de texa, y acavarla con efecto, con todo lo que le pertenesçiese, y qiue se
hiziese a costa de las demoras de los dichos encomenderos pro rata por aver pasado tanto tiempo sin averse acavado, y
que la dicha paga fuese respecto de los yndios que cada un encomendero tuviese, para cuya seguridad se les embargasen
las demoras en el corregidor de los naturales de aquel partido de Bogotá, y que para su buen efecto y execuçión se
cometió al señor lizençiado Juan Ortíz de Çervantes oydor desta Real Audiençia, para que la mandase traer en pregón y
la rematase en el ofiçial que mas baxa hiziese, para cuyo efecto el dicho señor oydor mandase haçer los asientos,
capitulaçiones, condiçiones y escriptura que conviniesen, y los enbargos de demoras neçesarios y depositos dellas, de
modo que estuviesen a punto para la paga y costa de la dicha obra, dando al tal ofiçial mandamientos para que los
yndios sirviesen de peones y travaxasen en la dicha obra, para todo lo qual y su dependiente y execuçión, se dio al dicho
señor oydor tan cumplida comisión, como se requería de derecho para el buen efecto de la obra de la dicha yglesia, y
siendo neçesario haçer alguna vista de ojos a la dicha obra, la hiziese como en particular se refiere en el dicho auto
original, en cuya execuçión el dicho señor oydor mandó que se diesen, como se dieron, nueve pregones a la obra de la
dicha yglesia a la qual hizo postura Alexandre Mesurado, maestro de carpintería, vezino desta çiudad, que la vio por
vista de ojos y la puso en mil y quatroçientos pesos de a ocho reales castellanos, con las condiçiones que puso y asentó,
que adelante yrán declaradas, la qual dicha postura el dicho señor oydor mandó pregonar y se pregonó por término de
dos días, y que se diese traslado della a los dichos encomenderos para que respondiesen dentro de terçero día si tuviesen
que alegar, lo qual se notificó al dicho capitán Diego Bravo de Montemayor, encomendero de los yndios del dicho pueblo
de Chueca y a Françisco Álvarez Reynalte en nombre de don Françisco de Hozpina encomendero del pueblo de
Facatativá, en virtud de su poder, que exivió ésta en los autos y se dieron dos pregones y después Marcos de la Guerra
carpintero hizo vaxa de çinquenta patacones y los puso en mil y treçientos y çinquenta, y se admitió y se mandó traer en
pregón por otros dos días, y se dio traslado della al dicho Alexandre Mesurado para que si tuviese qué dezir lo dijese, y
se le notificó y apregonó, el qual hizo baxa y la puso en mil patacones con las mismas condiçiones con que la tenía
puesta, y se admitió la vaxa y que se traxese en pregón la dicha postura y que se dise traslado della al dicho Marcos de la
Guerra y a los dichos encomenderos ynteresados, a todos los quales se les notificó, y se pregonó y el dicho señor oydor,
por auto que proveyó, mandó enbargar las dichas demoras y se enbargaron en don Juan de Çea, corregidor de los
naturales del partido de Bogotá, para la paga de la obra de la dicha yglesia y lo açeptó y firmó, y el dicho Baltasar
Sánchez, ofiçial carpintero otorgante, hizo vaxa ante el dicho señor oydor de çien patacones, y la puso en noveçientos
pesos y se admitió y mandó traer en pregón, y que se diese traslado de la dicha postura a los dichos ofiçiales interesados
y a los dichos encomenderos, y todos fuesen çitados para el dicho remate, y se les notificó y se pregonó y después el dicho
Alexandre Mesurado, por su petiçión, hizo baxa ante el dicho señor oydor de çinquenta patacones y la puso en
ochoçientos y çinquenta pesos y fue admitida la dicha postura y se mandó dar traslado a los interesados y se les notificó y
se pregonó, y el dicho Marcos de la Guerra la puso en ochoçientos patacones y se admitió y mandó pregonar y se dio
traslado a todos los interesados y se les notificó y se pregonó y en este estado la parte de los dichos encomenderos,
por su petiçión que presentaron ante el dicho señor oydor, dixeron que se avían convenido y conçertado con el dicho
Alexandre Mesurado y tuvieron por bien que en seteçientos pesos de a ocho reales se le hiziese el remate con las
mismas condiçiones que él avía hecho, que se avían de guardar, no aviendo vaxa que fuese de çien pesos de a ocho
reales, que aviéndola se admitiese con todas las fianzas y seguridades bastantes que avían de ser, a satisfaçión del
dicho señor oydor, y asimismo lo açeptó el dicho Alexandre Mesurado, de lo qual se mandó dar traslado a los que
avían hecho baxas y posturas y se les notificó a todos, y mediante el dicho consentimiento, por mandado del dicho
señor oydor, se remató la obra de la dicha yglesia en el dicho Alexandre Mesurado en los dichos seteçientos
patacones, en el qual dicho remate el dicho Baltasar Sánchez, maestro de carpintería, hizo baxa de çien patacones y
la puso en seisçientos pesos, con que se le diesen los despoxos de la yglesia nueva y viexa, y después de hecho el
dicho remate en el dicho Alexandre Mesurado el dicho Baltasar Sánchez hizo baxa de çien patacones y la puso en
seisçientos pesos llanamente con las primeras condiçiones y ofrezió fianças, de que mandó dar traslado a los
encomenderos e interesados y se les notificó, lo qual se contradijo por el dicho Alexandre Mesurado por muchas
causas que alegó de que se mandó dar traslado a los dichos encomenderos y se les notificó, los quales pidieron por
muchas razónes que alegaron que se abriese el remate y se admitiese baxa y postura hecha en seisçientos patacones,
de que se dio traslado al dicho Alexandre Mesurado para que respondiese contradiçiendo con muchas causas que
dixo y expresó, y vistos los autos por el dicho señor oydor mandó admitir la vaxa de çien patacones hecha por el
dicho Baltasar Sánchez en la obra de la dicha yglesia y que se pregonase la postura que en ella avía hecho de
seiszientos patacones y que se avriese el remate y se pregonase y rematase, y aviéndose notificado al dicho Alexandre
Mesurado y pregonádose, apeló dello a la dicha Real Audiençia, y el dicho señor oydor oyó la apelaçión, y que el
presente escrivano fuese a ella a haçer relaçión, y para ella se citó al dicho Alexandre Mesurado, y vistos los autos
por los señores presidente y oydores de la dicha Real Audiençia, por auto que proveyeron en treinta de junio próximo
pasado deste presente año de mil y seisçientos y veinte y nueve confirmaron el dicho auto de que fue apelado y que se
volviese la causa al dicho señor oydor, y se notificó al dicho Alexandre Mesurado, y el mismo día después de aver
salido de la sala de la dicha Real Audiençia, por mandado del dicho señor oydor, se trajo en pregón la obra de la
dicha yglesia, la qual se remató en el dicho Baltasar Sánchez en los dichos seisçientos pesos de ocho reales
castellanos de su postura, con las condiçiones puestas, y açeptó el dicho remate y que daría fianças de cumplirlo y
por auto que el mismo día proveyó el dicho señor oydor, dixo que atento a que se avía hecho el remate en el dicho
Baltasar Sánchez mandó que el susodicho en su conformidad otorgase ante mi, el presente escrivano este escriptura
en forma, con las condiçiones del remate y con las fianças que avía ofrezido, por tanto en conformidad de lo así
proveido otorgó el dicho Baltasar Sánchez, maestro de carpintería, que se obligava y obligó de proseguir y acavar de
todo punto la obra de la dicha yglesia del pueblo de Factativá (sic), donde está agregado el dicho pueblo de Chueca,
con las condiçiones con que la puso el dicho Alejandre Mesurado que la vio, que son las siguientes: Lo primero se
declara que la dicha yglesia tiene hechas y enrasadas las quatro paredes y hecho el arco de la capilla y la puerta
prinçipal en el testero, y la sacristía enpezada de una tapia de alto y las rafas de dos, todo buena obra y bien hecho a
plomo y hilo, con çinco estrivos por la parte de afuera cada lienzo de pared, y uno en el testero de la capilla, y lo que
le falta por haçer y se a de proseguir por el dicho Baltasar Sánchez, en virtud del dicho último remate es lo
siguiente:[…]”
N°55 Contrato para la obra de la iglesia de Ubaté-1600
El 2 de agosto de 1600(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.5.f.787r a 791v) se firma el contrato para la obra de
la iglesia de Ubaté
“[…] (Al margen:) Yglesia de Ubaté. Sacose un traslado desta scriptura para Juan de Robles (rubricado). Sacose
un traslado para poner en los autos (rubricado). En el puevlo de Cucunubá a dos de agosto de mil y seisçientos años,
ante mi el escrivano de Su Magestad y testigos, el señor liçençiado Luis Henríquez del Consejo del Rey Nuestro
Señor, su oydor en la Real Audiençia deste Reyno y visitador general de él, dixo que en cumplimiento de las çédulas
reales que mandan que se hagan yglesias en los puevlos de yndios sufiçientes para que sean dotrinados, y en
conformidad de sus comisiones de visita, está convenido y conçertado con Juan de Robles albañir que está presente
para que haga una yglesia en el pueblo de Ubaté de la encomienda de Bartolomé de Masmela vezino de la çiudad de
Santa Fe en el sitio nuevo donde se an de poblar todos como está proveído, para cuyo hefecto el dicho señor oydor se
a conçertado con el dicho Joan de Robles para hazer la dicha yglesia con la traza, hechura y modelo que se declara en
las condiçiones siguientes: Primeramente se an de abrir los çimientos y sanjas del anchor de vara y media a largor de
sesenta varas y ahondados hasta lo fijo, se sacarán de muy buena piedra apizón hasta un pie mas avaxo de la haz de la
tierra y desde allí se recoxerán las paredes al anchor de una vara y doçe varas de ancho con çimientos. A de llevar onze
estrivos los quales se an de formar desde la parte de avaxo de la dicha zanja y se an de recoxer ni mas ni menos que an
de tener de desvío una vara de grueso que se entiende de quadrado y an de suvir de altura hasta quedar tres quartas mas
vajo que lo mas alto del cuerpo de la yglesia. A de llevar de travazón por los lados de mas de una bara dos ladrillos y
quando vaya de menor uno y an de ser todos estos estrivos de ladrillo, piedra y cal, y los demás çimientos entre rafa y
rafa an de ser de piedra y varro de altura de una vara todo a peso en redondo. An de tener de altura con çimientos y todo
lo alto de la yglesia seis varas de alto desde la haz de la tierra y la primera vara se a de levantar sobre el çimiento y
piedra de la haz de la tierra y sobre la zepa della, que se entiende una vara de manpostería todo en redondo, y de rafa a
rafa an de llevar tres hiladas de ladrillo, las quales an de entrar en el alto dicho llevando de rafa a rafa sus tapias de
tierra. A de ser la capilla ochavada o quadrada y si fuere quadrada llevará un estrivo en el medio del testero y si fuere
ochavada en cada ochavo su estrivo, a de ser seys a vada, a de tener su sacristía con su puerta de ladrillo y piedra de
diez y seis pies en quadro con sus esquinas de ladrillo y piedra. El cuerpo de la yglesia a de tener quatro ventanas
repartidas en el cuerpo della y a de tener dos puertas de ladrillo y piedra, una en la puerta prinçipal con su arco de
vuelta redonda y humbralada por de dentro y su sobre arco y todo lo que dize la puerta a de ser de mampostería hasta
arriva donde se formare el campanario el qual sea de formar de tres ojos con su remate y cornixa. A se de hazer la puerta
del costado de la yglesia de ladrillo como dicho es con su cornija y asimismo la a de llevar la de la puerta prinçipal con
sus vasas, a se de enmaderar la dicha yglesia de tosco con sus nudillos como es costumbre y sus tirantes de dos en dos
diez pies de una a otra y a se de encañar y texar de buena teja bien tejado a lomo çerrado y los cavalletes amarmolados.
El altar mayor se a de hazer con tres gradas echándole sus pirlanes de madera y se a de encalar toda la dicha yglesia por
de dentro y por de fuera y se a de hazer conforme a buena obra y a vista de ofiçiales. Ytem, se a de dar todos los
materiales que huviere, que se entiende todo el serviçio neçesario de peones para la dicha obra, para hazer cal, teja,
ladrillo, traer madera y dar recaudo a la dicha obra, y por todo esto no se le a de llevar cosa alguna sino que tan
solamente a de poner su yndustria y manos, y a de hazer a su costa toda la dicha obra así de ofiçiales de albañería,
tejeros y caleros como de carpintería, y a de poner toda la clavazón neçesaria de puertas y todo lo conthenido en la obra
hasta que quede acavada. Ytem, a de echar sus alares de tres ladrillos de quadrado y se le an de dar yndios para su
serviçio y para embiar a Santa Fe por su comida y por lo demás que se ofreçiere sin que por esto se le desquente cosa
alguna. Ytem, a de hazer la reja de la pila del agua de baptismo y a de poner la pila della donde no la huviere. Ytem, a de
hazer en el altar mayor las gradas apirlanadas y enladrilladas y las tirantes de dos en dos labradas y con sus canes
labrados y a de llevar un poyo apirlanado por de dentro toda la redonda. Ytem, en el cuerpo de la yglesia no se yncluye
el soportal que por lo menos a de ser de dos varas cada estrivo delante la puerta prinçipal y esto no se a de contar en las
varas que llevare la yglesia de largo. Ytem, a de llevar sus verdugados ençima de las tapias que se entiende de dos
hiladas y a de llevar sus quadrantes con sus canes y a la entrada de la yglesia a de llevar su humbral apiconado. Ytem,
los estrivos an de yr compazados en forma que no pasen de tres tapias y aunque sea a dos tapias y a dos y media se an de
poner los dichos estrivos. Ytem, que aviendo comodidad para que se pueda llevar cal en cantidad y çercana, las rafas y
çimientos a de ser todo de cal y no la aviendo los çimientos, entre rafa y rafa, an de ser de varro y la dicha yglesia se a de
hazer con arco toral. Y con estas condiçiones y cada una dellas y dándosele al dicho Joan de Robles alvañir los aderezos,
recaudos e yndios para la obra que sirvan de peones y todo lo demás que se declara en las dichas condiçiones las
guardará y cumplirá como en ellas se contiene y por su travaxo e yndustria se le an de dar un mil y dozientos y çinquenta
pesos de oro de veinte quilates pagados en tres terçios, el primero al prinçipio que se comiençe la obra y el segúndo
quando esté enrazada la yglesia, lo qual a de constar por çertificaçión del padre dotrinero o del corregidor de aquel
partido, y el húltimo terçio acavada la dicha yglesia de todo punto, y el dicho Joan de Robles se obligó de no dejar de la
mano la dicha obra la qual a de dar acavada dentro de año y medio, el qual a de començar a correr desde primero día
del mes de setiembre de este presente año de mil y seisçientos conforme a las condiçiones desta escritura, y el dicho
término pasado no aviéndola acavado que el dicho señor oidor-visitador general o los señores presidente y oidores de la
dicha Real Audiençia a costa del dicho Juan de Robles la puedan mandar acavar con ofiçiales de alvañería y carpintería
que lo entiendan y por todo lo que costare consiente ser executado por la remisión y descuido que tuviere, y tomó a su
cargo la dicha obra para acavarla sin que falte cosa alguna dándole lo conthenido en las dichas condiçiones, y asímismo
se le an de mandar dar los ofiçiales de albañería y carpintería españoles, mulatos o yndios que oviere para que le ayuden
y también los texeros y caleros donde los oviere pagándoles su trabajo a costa del dicho Juan de Robles, el qual siempre
y de hordinario, él o sus ofiçiales, se an de ocupar en la dicha obra sin la dejar de la mano hasta que esté acavada de
todo punto y la hará fuerte y fixa a husanza de vuenas obras de manera que quede edifiçio perpetuo sin que en él aya
defeto ni falta alguna y a vista de buenos ofiçiales exsaminados que declaren ser obra buena, fixa y fuerte como dicho
es, y si por su culpa o negligençia alguna falta tuviere lo bolverá a hazer de nuevo a su costa, a contento de quien lo
entendiere, pues de él como de buen ofiçial se confía la dicha obra y no cumpliendo lo susodicho tiene por bien que
se busquen ofiçiales que la hagan y acaven o que buelvan a hazer de nuevo lo que mal hubiere hecho, y todo lo que
costare se pueda cobrar del dicho Juan de Robles y sus bienes y por ello pueda ser executado por el dicho su trabajo
y ocupaçión que a de poner en la dicha obra, y en dar horden y traza en el hazer de los hornos de texa, cal y ladrillo
y lo demás que se declara en las dichas condiçiones, a de aver los dichos un mil y doçientos y zinquenta pesos de oro
de veinte quilates pagados por los terçios de suso referidos, los quales se an de pagar de las demoras de los yndios
que se uvieren de poblar y dotrinar en el dicho nuevo sitio e yglesia de Ubaté, de las que an de pagar al dicho
Bartolomé de Mazmela su encomendero, para cuya paga el dicho señor oidor e visitador general, en nombre del Rey
Nuestro Señor y en virtud de sus çédulas reales y comisiones que tiene, obliga las dichas demoras para que, en
conformidad de los envargos que hiziere en ellas al dicho encomendero, el corregidor del dicho pueblo de Ubaté las
vayan cobrando por sus terçios e metiendo en la Real Caxa de la ziudad de Santa Fe, para que se hagan cargo los
ofiçiales reales para que dellas se pague al dicho Juan de Robles alvañir los dichos un mil y doçientos y zinquenta
pesos del dicho oro e para ello se darán los recaudos neçesarios, y para mejor cumplir lo que a él toca dio consigo
por su fiador a Gonzalo de León Venero vezino de la çiudad de Santa Fe, el qual juntamente con el dicho Joan de
Robles, se obligó y ambos se obligaron de mancomún y a voz de uno y cada uno de por si ynsolidun renunciando las
leyes de la mancomunidad que el susodicho guardará y cunplirá todo lo conthenido en esta escriptura y condiçiones
della sin que falte cosa alguna, de manera que la dicha obra quede buena y acavada como conviene a estilo de
buenas obras fixas e fuertes, donde no quel dicho Gonzalo de León Venero como tal su fiador e prinçipal pagador de
llano en llano y haziendo como dixo que hazía de deuda y negozio axeno suyo propio cuyo benezio renuncio, pagará
todo aquello en que el dicho Joan de Robles está obligado en esta escriptura para cuyo cumplimiento obligaron sus
personas y bienes muevles e raizes avidos e por aver y dieron su poder cunplido a qualesquier justizias e juezes de Su
Magestad donde se sometieron, e particularmente al fuero e jurisdizión de los señores presidente y oidores y alcaldes
de corte de la dicha Real Audiençia, y renunciaron su propio fuero, domizilio e vezindad y la lei si convenerid de
juridizione onium judicum para que les conpelan a ello, como por sentençia pasada en cosa juzgada, renunziaron las
leyes de su favor y la general renunziaçión de leyes fecha non vala, y así lo otorgaron estando en el dicho pueblo de
Cucunubá, términos e jurisdizión de la çiudad de Santa Fe en el dicho día, mes y año dichos, y asímismo el dicho
Joan de Robles y su fiador se obligaron que demás de lo susodicho a de llevar la capilla mayor media vara mas de
alto todo en redondo para que yguale con el arco toral, y así lo otorgaron siendo testigos Françisco de Ortega
encomendero de Çipaquírá y Joan Gómez albañir y Alonso López de Rexa residentes en este dicho puevlo y lo
firmaron, y al dicho señor oidor y a los dichos Joan de Robles y Gonçalo de León Venero su fiador yo el escribano
doy fe que conozco[…]”
N°56 Escritura de fianza del contrato de la obra de la iglesia de Cota- 1629
El 9 de diciembre de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.700r a 705r) se sucribe la escritura de
fianza para la obra de la iglesia de Cota
“[…] (Al margen:) Fianza. Escriptura y condiçiones della dio consigo por su fiador a Juan Rico enpedrador,
vezino desta çiudad questá presente, el qual estando presente lo açeptó, y amvos a dos, prinçipal y fiador, se
obligaron juntamente y de mancomún y a voz de uno y cada uno dellos, de por si ynsolidum y por el todo
renunçiando, como expresamente renunçiaron, las leyes de la mancomunidad, división y escursión y çesión de
açiones, y todo benefiçio que de leyes y derechos es conçedido a los que se obligan de mancomún, como en ellas se
contiene, se obligó el dicho Juan Rico= que el dicho Françisco Delgado hará y acabará de todo punto la obra de la
dicha yglesia del pueblo de Cota, con la traza y hechura y dentro del término y conforme a esta escriptura y
condiçiones y como sea obligado, sin que falte cosa alguna, donde no que el dicho Juan Rico, como su fiador y
prinçipal pagador, de llano en llano y haziendo como dixo que hazia de deuda y negozio ajeno suyo propio y sin que
sea neçesario hazerse excursión de bienes ni otra deligençia (sic) alguna, de hecho ni de derecho, contra el dicho
Françisco Delgado, cuyo benefiçio y el de las auténticas que sobre ello hablan expresamente (remite) estara a
derecho por el, y pagará todo aquello que deviere y fuere obligado a pagar por esta razón, conforme está obligado y
en lo que fuere condenado y se le mandare pagar llanamente y sin pleito alguno, y para lo cumplir amvos a dos,
prinçipal y fiador, devajo de la dicha mancomunidad, obligaron sus personas y bienes muebles y raizes avidos y por
aver, y dieron su poder cumplido a qualesquier justiçias y juezes de Su Magestad, de qualesquier partes que sean, y
particularmente al fuero y jurisdiçión de los señores presidente y oidores y alcaldes de corte de la dicha Real Audiençia,
a cuyo fuero se sometieron, y renunçiaron su propio fuero, jurisdiçión, domiçilio y vezindad y la lei si convenerid de
jurisdiçione onium judicum, para que les compelan y apremien a ello como por sentençia pasada en cosa juzgada, sobre
lo qual renunçiaron las leyes, fueros y derechos que sean o ser puedan en su favor y la lei y regla del derecho que dize
que general renunçiaçión de leyes fecha non vala, y estando presentes el dicho Martín Camacho en nombre de la dicha
doña María de Santiago açeptó esta escriptura como en ella se contiene por la parte que le toca, y al cumplimiento dello
obligó las dichas demoras de Cota para la dicha paga y en su nombre dio poder a las justiçias de Su Magestad para su
execuçión, y siendo necesario en su nombre las leyes de su favor de que se deva ayudar y aprovechar, y el dicho señor
oidor lo açeptó y asistió al otorgamiento desta escriptura y su merçed y los dichos otorgantes, a quienes yo el escrivano,
doy fe que conozco, y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo testigos Joan Clemente de Cháves y Juan de Lara
y Alonso de Espinosa residentes en esta çiudad[…]”
N°57 Escritura de fianza del contratista de la obra de la iglesia de Bojacá para ser liberado de la
cárcel-1629
El 17 de octubre de 1629(AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 2.r.6. Folio 612r a 613r) Matías Moreno otorga la
fianza para ser liberado
"[…] En la ciudad de Santafee en diez y siete dias del mes de otubre de mill y seiscientos y veinte y nuebe años
Matias Moreno alvañil vezino desta ciudad dixo que por quanto por auto proveido el dicho dia por el señor oydor y
alcalde de corte licenciado don Fernando de savedra en la causa sobre el remate de la obra de la yglesia del pueblo de
Bojacá se le a mandado que pague sinquenta y sinco reales de a ocho por causa de aver echo cierta baja en la dicha
obra después de averse rematado en Antonio Rodríguez carpintero y averse esimido de la dicha obra pordecir hiço la
dicha baja para Marcos de la Guerra carpintero o que de fianças de hazer la dicha paga de la dicha cantidad al dicho
Antonio Rodríguez o a la persona que quedare con la dicha obra en conformidad de las condiciones del remate y autos de
la dicha causa que son la quarta parte luego como conste aver comensado a aser las çanjas para la cepa de la dicha
fábrica y la o tra quarta parte quando conste estar fecha la cepa y cimiento de una bara de alto fuera de la tierra y la
otra quarta parte quando este en la rasada para cubrir y la otra quarta parte y ultuma quando este acabada de todo
punto la dicha yglesia como todo mas largamente consta por los autos de la dicha causa y por el en que asi asido
condenado a que se rremite en conformidas de todo lo qual se obliga el dicho Matias Moreno a hacer la paga de los
dichos sinquenta y cinco reales de a ocho castellanos por su persona y vienes avidos y por aver y para ello demás desta
obligación dio por sus fiadores a Juan de Chinchilla sastre y Alonso Rodríguez castrellon tratante vezinos desta ciudad
questan presentes y los quales dijeron que en conformidad de los dichos autos referidos de suso haziendo como hacen de
negocio y caso ajeno suio propio y sin qye sea necesario hacer ni que se haga diligencia ni escusion de bienes contra el
dicho Matias Moreno cuio beneficio y el de las autenticas hoc yta de fide jusoribus ambos y cada uno de por si insolidum
por el todo renunciando como asi mismo renuncian las leyes de la mancomunidad division y escusiony espensas se
obligan como tales fiadores a pagar por el dicho Matias Moreno los dichos cinquenta y cinco patacones a los terminos y
plaços sobredichos y al dicho antonio Rodríguez o a la persona en quien quedare la obra de la dicha iglesia por sus
personas y vienes avidos y por aver al cumplimiento de todo lo qual principal y fiadores dieron poder a qualesquier
jueses y justicias de su magestad que conoscan desta causa a cuio fuero se sometieron y renunciaron el suio y la lei sit
combenerit de juridicione omnium judicum y última pragmatica de las cumisiones para la execucion dello como si fuese
sentencia difinitiva de juez competente dada y pasada en cosa juzgada y renunciaron las demás leies de su fabor y la
general del derecho que lo prohibe y los otorgantes a quien yo el scrivano doi fee y Juan de Chinchilla y por el dicho
Alonso Rodríguez Castrellon un testigo que lo fueron Miguel de Cespedes Hernando Leiton y Francisco Gomes presentes
Matias Moreno Juan de Chinchilla a rruego i por testigo Francisco Gómez ante mi Thomas Ruiz E yo el dicho Thomas
Ruiz […]”
N° 58 Dificultades en la construcción de la iglesia de Bogotá-1601 a 1630
Por ejemplo el 31 de julio de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.5.f.874r-877v), se suscribe en acuerdo
del licenciado Diego Gómez de Mena en Santa fe el contrato de obra, por concierto directo para la primera
iglesia del pueblo de Bogotá, el cantero Domingo Moreno; posterior a lo cual suscribe su fianza y al
mismo tiempo con esta, Moreno contrata otras dos iglesias la de Zipacón y la de Facatativá- Chueca; pero
al parecer no inicia la obra de ninguna de ellas, por lo cual la Real Audiencia el 12 de junio de 1602
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.43.f.892r-892v s.f.) ordena poner preso a Moreno. Del pleito no se tiene
noticia, sin embargo, finalmente Moreno es liberado por orden de la Real Audiencia emitida el 19 de julio
de 1602, dándole tres meses para que cumpla con la construcción de las iglesias. Más de cuatro meses
después, el 5 de diciembre de 1602 Joan de Escobar, cuchillero y Joan de Véxar yerno de Domingo
Moreno afianzan a Moreno, manteniendo las condiciones de la escritura.
AGNC.s.Colonia.f.VC.t.5.r.43.f.892r a 892v Al parecer, finalmente las obras inician y aparece a cargo de
la obra el albañil Juan de Bejar, tal vez trabajando conjuntamente con Moreno, quien se encarga de la obra
como lo muestran varios documentos en que sigue a cargo Moreno pero trabaja de Bejar. A lo largo de la
construcción se presentan varios problemas que generan retrasos y el contratista los atribuye a la falta de
mano de obra; a su vez los indios se quejan al asegurar haber sido maltratados por el contratista (En este
caso se presenta un pleito de los indios contra el contratista por haber vendido la cal a los indios de Bosa
en que también adelantaba la obra de la iglesia (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r a 516v). Otras
manifestaciones sobre la falta de mano de obra son presentadas posteriormente por el contratista en
septiembre de 1604, debiendo la Real Audiencia intervenir para que le sean entregados los indios como
peones, según se había establecido en el contrato (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.695r). Pero estando en
ello el contratista principal, Domingo Moreno muere y deja la obra iniciada, sacada de cimientos y a
media altura los muros, pero se declara que lo construido no es aceptable para poder continuarlo por el
mal estado en que se encuentra. El 19 de mayo de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.768r-772v,
1629) la Real Audiencia emite un auto en que ordena que se prosiga la obra comisionando al oidor
Francisco de Sosa para la diligencia
“[…] Lo primero es condiçión que el edifiçio començado en la dicha yglesia de Bogotá, por no estar como no
está firme, se a de mudar a otra parte, donde oy está la yglesia de paxa, y los materiales que allí esitan (sic) de piedra
y ladrillo se quedan para los yndios, que an de acarrear la piedra, porque con los temblores an venido los çimientos
en ruina y no poderse cargar sobre ellos, y con esta condiçión y las demás hechas por Domingo Moreno, difunto, que
se obligó de haçerla treinta años a y no la hizo como se ha visto[…]”
De tal manera que se realiza un segúndo contrato para la construcción de la iglesia, con el carpintero de
Santa fe, Bartolomé de Horozco, el 27 de julio de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.768r-772v), en
este se especifican las mismas condiciones dadas a Moreno, salvo que se agrega que la iglesia debe ser
trasladada al lugar donde se hallaba la iglesia de paja en la que seguramente oficiaban en ese momento, y
que:
“[...] promete de no repetir engaño en este remate en ningún tiempo ni por ninguna manera, atento a ser como es
oficial examinado, ni sobre ello quiere ser oydo ni admitido, y si lo yntentare, no sea oydo en ninguna manera[…]”
De modo que se vuelve a contratar la obra de la iglesia estableciendo que debía desecharse todo lo
construido por haber sido afectado por los temblores (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.768r a 772v). El
contratista suscribe la fianza de su contrato, dando por fiadores a los carpinteros Christóval Garçía
Pedreros, Françisco Velázquez y Juan Estévez, a los herreros Françisco Méndez y Juan de Cabrera, al
albañil Lorenço de Castro y al sastre Juan de Castro, todos vecinos de Santa fe.
(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.768r-772v).
El 4 de julio de 1639 (AGNC.s.Colonia.f.VC.t.8.r.2.f.268r a 269r) durante la visita del licenciado
Gabriel de Carvajal, realiza el inventario de la iglesia, y a pesar de que Horozco se había comprometido a
acabarla en dos años y medio, Carvajal informa, nueve años más tarde, que se halla concluida la capilla
mayor y que el cuerpo está enrrasado, listo para enmaderar y cubrir.
N°59 Obras para la intervención de la iglesia de Pasca -1760 a 1773
Otro caso en que se solicitaría el pago sin haber realmente concluido la obra sería este de la iglesia de
Pasca en que el contratista se vería inmeso en un pleito importante por haber procedido así. Luego de
haberse reportado el daño de la iglesia de Pasca y haber iniciado las diligencias ordinarias el 8 de
septiembre de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.33r-v) se inician los pregones nuevamente y Luis
Pérez vecino del partido de Pasca hace postura en 900 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.38r), tras lo
cual se inician sucesivos pregones tratando de buscar bajas infructuosamente, pero luego no es posible
emplazar a l postor para proceder al remate y se le ordena comparecer. El 2 de febrero de 1761
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.43r a 44v) el corregidor Miguel Gerónimo de Espinosa corregidor de Pasca
recibe a Luis Pérez quien le da poder a Pedro Joséph de Hinestrosa procurador de la Real Audiencia para
que lo represente en las diligencias. El 13 de mazo de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.45r-v) el
procurador pide que se le de el dinero al postor para iniciar la obra. El 30 de marzo de 1761
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.45v) el fiscal dice que no ha lugar la petición pues el remate no se ha
hecho y pide que se fije la fecha del remate y que se le informe al procurador que su parte debe estar
presente en el remate. El 9 de abril de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.46v) el escribano dice que no
hallo al otro postor Gregorio Vicente Pria vecino de Pasca, ni poder ante la Real Audiencia. El 9 de abril
de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.47r 51v) se inicia el remate y se hace el remate en Luis Pérez. El
16 de abril de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.52r) el procurador pide que se libre el dinero para dar
inicio a la obra pero el 16 de abril de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.52v) el fiscal dice que para que
se delibere sobre el libramiento que se solicita por parte de Luis Pérez de la cantidad en que se remato la
obra de la iglesia de Pasca pues se le había ordenado hallarse para recibir la resolución de la junta de
tribunales. El 7 de mayo de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.53r a 54v) en junta de tribunales dice que
se vieron los autos y que se remato en Luis Pérez y “con prevencion de que para su entrega havía de estar
y passar por lo que se resolviese en esta junta” y que sólo hay un vecino en el repartimiento y muy pobre,
dicen que otorgando la escritura Luis Pérez a satisfaccion de los oficiales reales y que fenecida la obra
“[…] a su costa se ha de reconocer por dichos maestros estar según sus abalúos, le entreguen la cantidad de
seiscientos pesos en esta forma: los trescientos de prompto; y los otros trecientos luego que conste por certificaciones
de aquel cura y corregidor haverse impendido los primeros en obra equivalente a ellos sin incluir el costo de peones
por el que se han de computar los otros trecientos pesos cumplimiento a los novecientos en que se remato dicha obra
con el trabajo de aquellos yndios a que han de concurrir[...]."
cambiando así las condiciones con que se solían contratar las obras, de modo que el 22 de mayo de
1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.55r y v) Hinestroza se queja ante la Real Audiencia porque no
considera que se le deba obligar a útilizar sólo la mano de obra de los indios descontándole el dinero del
monto total pues considera que tardaría mucho más y pide se le dé el dinero completo. El 29 de mayo de
1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.55v) el fiscal dice que
“[…] en atencion a haversele rematado a Luis Pérez la obra y reparos de la iglesia de Pasca en novencientos
pesos con calidad de que havía de estar en orden a la satisfaccion de esta cantidad, a lo que se resolviesse en Junta
General de Tribunales, y haverse acordado, en la que se celebro sobre el assumpto, que en el costo de peones se
havían de computar tresientos pesos, debiendo concurrir a trabaxar los yndios Vuestra Excelencia se ha de servir de
declarar no haver lugar, a lo que se solicita, y mandar se guarde lo acordado en la citada junta general,
previniendole al corregidor de dicho partido aplique todo cuidado, a fin de que los indios esten promptos y no falten al
trabaxo a que los destinare el referido Luis Pérez, para que sin dilacion se consigan la reparación de la iglesia[...]"
El 8 de junio de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.56r-v) la Real Audiencia dice que ho ha lugar a la
petición de Hinestrosa y que se haga como pide el fiscal
“[…] con el aditamento de que para que no padezca Luis Pérez perjuicio alguno por razón de no ser equivalente el
trabajo de los yndios al de otros jornaleros proporcione el corregidor del partido, que con el número de los primeros se
cubra y satisfaga integramente aquel trabajo que con la consignacion de los trecientos pesos conceptue havrian de hazer
otros[…]”
El 1 de junio de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.58r) Miguel Raphael Romero cura de Pasca dice
que habiendo estado allí desde hace 7 meses ha reconocido el daño de la iglesia y que ha recibido
información de los indios de no haberse reparado
“[…] por aberse dicho no pagan estos las demoras, a lo qual digo, que dichos indios, no trabajan para otra cosa, y
según ellos me han asegurado (cinquenta y ocho tributarios, que son los que al presente pagan) no deben del tercio de
nabidad pasado ni un quartillo [...]”
El 17 de junio de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.59r) el fiscal protector de los indios de Pasca
dice que habiéndose rematado la obra en Luis Pérez ha retrasado la ejecución “con fribolos pretestos” y
pide se le aperciba para que se presente a cumplir el remate. El 23 de junio de 1761
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.59v) el fiscal dcie que constando por certificaciones lo que dice el
protector, dice que se le aperciba a cumplir. El 27 de junio de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.61r)
Hinestrosa pide que se le de mandamiento al corregidor para que ponga a los indios para el trabajo y poder
ejecutar la obra. El 23 de septiembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.62r-v) el protector de los
indios del pueblo de Pasca en nombre de los indios dice que habiéndose rematado la obra de reparación de
la iglesia en Luis Pérez se le dieron 600 pesos y que los 300 restantes se
“[…] descontassen con el trabajo de los yndios; y sin embargo de que estos le han dedicado a dicha obra ocupando
en ella los dias que les destinaron, se hallan hoy molestados por el corregidor del partido sobre el cobro de los tributos, a
que justificadamente se escussan los yndios con que estos se le devan compensar por el travajo que tienen especialmente
quando siendo de cuenta de la Real Hazienda dicha fábrica, se deven erogar todos sus costos del ramo de tributos por
ser yglesia cavecera de pueblos de Yndios conforme a lo prevenido por la ley 6 título 2 libro 1 de las municipales[...]”
pide que se ordene que el trabajo de los indios sea sólo hasta cubrir los 300 pesos para que lo demás lo
asuma el contratista, además de rebajarse de los tributos de los indios según lo legalmente previsto. El 26
de septiembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.62v) el fiscal dice que puede mandarse que el
corregidor de Pasca informe valiéndose en caso necesario del maestro de albañilería a cuyo cargo esta la
obra y reparos de aquella yglesia lo que “podra ynportar el peonaje de los yndios en lo que han trabajado
hasta la presente” para poder proveer al respecto. El 11 de octubre de 1761
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.71v) el corregidor con el maestro Francisco Sarmiento tasan el trabajo de
los indios así
“[…] los que han trabajado asistiendole al maestro de carpintería, han ganado beinte y dos pesos y medio, y por lo
que respecta a los que han asistido y trabajado al maestro de albañilería se aprecio en beinte pesos y por lo que respecta
a los materiales que han puesto, como son : maderas, chusque, y cuan, eso lo pago Luis peres postor de dicha obra a
los mismos precios que se estan pagando en esa ciudad, pues aunque no se me previene informe sobre este partuclar
de materiales, por si conbiniere me parecio combeniente poner esta rason, y siendo esto lo que debo decir lo
firme[...]”
El 20 de octubre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.64r) por petición del contratista el cura
Miguel Raphael Romero certifica que la iglesia va en la mitad de la obra lo que asume puede valer 300
pesos. El 21 de octubre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.66r) por petición del contratista el
corregidor Gerónimo Miguel de Espinoza certifica que
“[…] oy se halla la obra y rreparos de la yglesia de Pasca a mas de la mitad de lo que ay que hazer por los
maestros de albañilería Francisco Sarmiento y de carpintería Gregorio Prias quienes estan pagados por Luis Peres
postor y en quien se rremato dicha obra, y que con efecto y rreal licitud tiene gastados los tresientos pesos que consta
tener rresevidos de rreales cajas en salarios de los rreferidos maestros que montan siento setenta y sindo pesos y el
resto en los materiales nesesarios [...]”
El 6 de noviembre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.97r ) Hinestrosa presenta las certificaciones
que el corregidor y el cura hicieron al ver la obra y los recibos de pago y pide que se le den los otros 300
pesos. La Real Audiencia ordena que se le libren los 300 pesos del segúndo pago y que se haga bajo de la
fianza que ya tiene suscrita. El 5 de febrero de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.73r) el fiscal dice que
no ha lugar a la petición del protector de naturales porque el valor del trabajo es tan corto (20 pesos de
albañilería y 22 pesos 4 reales de carpintería) y
“[…] parece justo y razónable que no aviendo vezindario a esta fábrica, y siendo tan continuos los gastos que
impende la Real Hazienda en las edificaziones y reparos de Yglecias, contribuian los yndios alguna cosa para lo que
cede en tanto veneficio suio y no versar la dispozizion de la ley que se sita en el cazo presente en que como ba
rreferido no hai vezindario ni bastara solamente la quarta parte de los que importan los tributos de los indios[…]”
El 9 de marzo de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.73v) la Real Audiencia dice que
“[…] no ha lugar lo que pide el señor protector por los dichos yndios de Pasca, y hagase como parece al señor
fiscal porque si las leyes 2 y 3 del libro 1 título 2 de las municipales mandan que para la construcción de yglesias,
aun aviendo otros contribuyentes assistan los yndios con la tercera parte, con quanta mas razón lo deberan hazer en
el caso presente, en que solo ellos son los interezados, y unico el rey en costear todas las demás impensas: La ley 6°
citada por el señor protector habla de nuevos establecimientos de doctrina, previniendo, que quando para este fin se
juzgase conveniente fábricar yglezias con la real aprobacion, que pide la ley 1 y a que se remite la 6, se vaya
reservando la quarta parte de tributos, y esta se invierta en ir poco a poco edificandolas con la formalidad que alli se
prescribe: de cuyas circunstancias y naturaleza no es la edificacion de que se trata[…]”
El contratista (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.75r) le pide al corregidor que certifique que la obra esta
terminada y el 12 de febrero de 1763 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.76r) lo hace y también el cura quien
emite la certificación el 8 de febrero de 1763. El 4 de marzo de 1763 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.78r)
Hinestroza en nombre de Luis Pérez contratista de la obra de reparación de la iglesia de Pasca presenta las
certificaciones y pide que se cancele la escritura de fianza por haber terminado la obra. El 6 de marzo de
1763 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.78v) el fiscal dice que Pérez no ha presentado el peritaje de los
maestros como se previno en el remate por ende no se le puede pagar. El 14 de agosto de 1767
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.80r-v) el fiscal protector de los indios de Pasca dice que
"[…] por hallarse arruinada la yglesia precedidas las diligencias de derecho se remato su fábrica en Luis Pérez en
cantidad de 900 pesos inclusos 300 del jornal de los yndios, y aunque por estos y por el rey se dio cumplimiento a lo
estipulado; ha faltado dicho Pérez a lo que era obligado, pues aun no estaba concluida del todo la obra, quando ia se
reconocia su flaqueza y ruina que amenasaba, que aumentandose ha llegado al estado que no puede sostenerse y para
diferir su ruina se le han recargado puntales de madera, que es el estado en que oi se halla por cuio motivo quando
solicito la chancelasion de su escritura de fianza con solas certificaciones del cura y corregidor desistio de la empresa
luego que se mando que presentaze el reconocimiento y aprobacion de peritos: en cuia conformidad para que este
pueblo no caresca de yglesia ni el rey padesca continuos desembolsos y los yndios pensiones[...]” pide que
“…precediendo reconocimiento de los maestros de albañilería y demás; y resultando cierto el relato de los yndios
proceda el corregidor contra dicho Pérez apremiandolo a que luego y sin dilacion, emprehenda la redificacion de
aquella yglesia hasta dejarla en el grado de seguridad y fortaleza a que se obligo, y que de no efectuarlo proceda contra
su persona y vienes y contra su fiador para que de este modo se cumpla lo pactado [...]”
El 17 de agosto de 1767 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.80v) el fiscal dice que se cometa al corregidor
o a las justicias mas inmediatas del pueblo de Pasca para que reciviendo justificacion del ruinoso estado en
que dice hallarse su yglesia por defecto de estabilidad en su fábrica y falta de cumplimiento a lo pactado
por Luis Peres, le compelan a su reedificacion hasta ponerla en el estado a que se obligó por el remate,
dando cuenta de las diligencias que actuaren, sin permitir que con la tardanza se aumente la ruina. El 13 de
noviembre de 1767 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.85r a 86r) Gerónimo de Espinosa hace comparecer a
Luis Peres quien se compromete a cumplir con todo y reconoce que no se ha acabado la obra y que fue por
falta de trabajo de los indios
“[…] que aunque no estava la obra enteramente acavada pues lo tasado ya baluado por los maestros de alarife y
carpintería en el todo fueron sinco tramos los que se havían de reparar en la cubierta y que estando ya hechos tres
tramos y medio y asi le faltava tramo y medio y que esto no havía sido por omision suia sino por no haver podido
conseguir tanto […] donde consta la tasa y abalúo que se hizo por los rreferidos maestros y haviendolos ya consegido
por el dicho alarife Santiago Samiento y bisto por el que le faltava el tramo y medio paso al pueblo de Pasca a requerir a
los yndios pusieren el material nesesario y hasi mismo pagandoselo por sus justos pension como se les avía pagado en los
primeros que pusieron y que esto también se le abia mandado por su cura y que no han querido asta la presente poner
los materiales por lo que no esta finalisada la obra mucho tiempo a: Pues solo pusieron unas cortas baras de enmaderar,
las que se allan dentro de la Yglesia y que por lo que ynforman los dichos yndios de Pasca de lo arruinado de la iglesia
solo se allan dos baras de enmaderar desprendidas y esto no ser la parte donde se a repasado pues toda la obra y
reparos que se han echo esta muy fijo y seguro y que hassi lo que resta de obra no es redificar sino conpletar lo que falta
y que hasi los referido yndios an de dar el peonaje nesesario hasta cumplimentar la obra y que finalisada bengan
maestros quienes certificaran si esta la obra según obligación y para todo lo que lleva referido se remite a lo que los
referido maestros dijeren y que si reconosida por los referidos maestros se allase no estar enteramente cumplida
prosiguira asta dejarla según su obligación= Pero que para esto se le a de dar ausilio por el corregidor y padre cura
para que conpelan a los espresados yndios a que pongan los materiales pagandoselos y los peones nesesarios [...]”
El 24 de noviembre de 1768 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.87r-v) el fiscal dice al respecto que
habiendo abandonado la obra luego de haber recibido los 600 pesos, el contratista no puede excusarse en
los indios como lo hace forzándolos a concurrir prolongadamente al trabajo por proceder tan lentamente
en su trabajo a cargo de la obra, de modo que sugiere que se compela al contratista a que en 15 días
reinicie la obra apremiándolo con cárcel o embargo de sus bienes.. El 5 de julio de 1769
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.88r) el fiscal protector en nombre de los indios de Pasca dice que el
contratista pretende, a pesar de su omisión, nuevamente apelar al trabajo de los indios sin pagarles
habiendo ya trabajado en la obra y pide que se le notifique que debe cubrir a su costa ese gasto. El 10 de
julio de 1769 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.88v la Real Audiencia decreta
“[…] vistos: sobrecartese el despacho que pide el señor fiscal protector y el juez a quien va cometido no admitira
pena de responsabilidad, disimulo alguno, en orden a proceder contra Luis Pérez y sus fiadores por embargo de
bienes y arresto de personas y remitirlos a su costa a esta carcel de corthe sino tuviere puesta mano a la obra de la
yglesia que esta obligado a construir: Y para evitar dudas se declara que los yndios solo estan obligados a cubrir con
su trabajo hasta la cantidad de trescientos pesos, tercera parte de lo que les esta regulado, y que fuera de ello no
deben concurrir a los gastos que ocaciones el reparo de la ruyna o mala fábrica culpable al diho Pérez[…]”
El 26 de julio de 1769 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.89r a 90r) en vista del decreto, el cura escribe y
aboga por los indios quienes se quejan de no poder cubrir ni siquiera sus tributos y menos ahora
compelidos a trabajar sin paga en la obra por lo cual muchos huyen, de tal manera que pide se les releve
de sus tributos. El 29 de julio de 1769 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.91r-v) el fiscal protector dice que
después del mandato de que los indios completen con su trabajo los trescientos pesos del último pago,
considera justa la petición
“[…] se ven imposibilitados en el dia a dar cumplimiento a esta superior providencia y por otra parte consideran
tener satisfecho ya lo que se les previno. Porque es constante que quando se dio principio a la obra trabajaron casi
un año de jornaleros alternativamente, como se les ordeno, en cuio tiempo es preciso que un número como de
cinquenta yndios devengasen los 300 pesos pero quando assi no fuese, es cierto que si se ocupan estos miserables en
dicho trabajo pereceran y sus hijos oprimidos de la misería, como que no tienen que comer si en el dia no lo ganan;
su pobresa es extremada y exede a la regular de otros pueblos: el trebuto (sic) se les exige sin disimulo; y no es dable
que puedan cumplir con todas esas cargas tan desmedidas a sus fuerzas; ni conforme a las reales intenciones, que se
les grave en mas de lo que comodamente pueden, sobre que son dignos de tenerse presentadas las bien fundadas
reflexiones de el señor rivadeneira en su compendio del patronato cap 10 en orden a la obligación que la ley impone
a los yndios de contribuir con la parte para la construcción de yglesias; en cuia virtud y de lo que expone su cura en
la carta que debidamente acompaña; se ha de servir vuestra excelencia declararles por libres de concurrir al trabajo,
o relevarles por el tiempo que durare de la carga del tributo, como es de justicia[…]”
El 17 de agosto de 1769 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.91r-v) el fiscal viendo esto dice que
“[…] siendo cierto que los indios de Pasca an cuvierto con su trabajo la cantidad de 300 pesos Como se declaro
por el decreto de 10 de julio de este año, se les debe relebar de concurrir nuevamente a el trabajo de la obra de la
yglecia y solo lo podran haser pagandoles según en lo que se les ocupase y vuestra excelencia provera lo que hallase
ser mas de justicia[…]”
y la Real Audiencia ordena que se haga como dice el fiscal. Pero el 19 de octubre de 1771
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.92r) el fiscal protector vuelve a escribir y dice que los indios se han
quejado de que la obra no fue adecuada
“[…] han ocurrido con certificacion del corregidor y cura en que acredita que la yglecia de su pueblo amenaza
ruina por no haber quedado perfectamente construida y acabada, por el sugeto en quien poco tiempo ha se remato su
fábrica reselandose justamente que después se les pencione con nuebo trabajo y siendo justo precaver este daño y el
que amenaza a la Real Hacienda en atencion a que por no haber cumplido Luis Pérez con lo que se obligo en el
remate se han librado los decretos de 10 de diciembre de 68 y 10 de julio de 69 sin que hasta haora se sepan los
efectos que han producido: se ha de servir vuestra excelencia mandar se repita despacho al corregudor con orden de
que dentro de veinte dias de quenta del estado de aquella yglecia haciendose que se se reconsocapor peritos obligue
al rematador a su pronto reparo procediendo contra su persona y bienes y verificando lo mismo contra el fiador, y en
caso de contarbencion remitiendolos presos a esta capital según justicia […]”
La Real Audiencia ordena que se despache el mandamiento que pide el protector y lo hace el 23 de
octubre de 1771. El 6 de noviembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.95r-v) el corregidor Pedro
Peres de la Cadena notifica a Luis Pérez para que vaya a hacer la obra y también hace compareser al
testigo Isidoro Maldonado y a Gregorio Bisente Prias maestro carpintero y a Buenabentura de Asero
oficial albañil para que reconozcan la iglesia. Dicen que
“[…] en cuanto a lo enxaulado de nuebo hallan estar bueno y por lo que mira a lo que falta por conponer hallan
tener mucho riesgo por las maderas estar mui podridas como tanvien disen hallarse sin madera en la cunbrera y que de
caer esto core (sic) el mismo riesgo todo lo compuesto y habiendo reparado en el tapial por dentro y fuera dixeron se
hallan mui dañadas como estar también las gradas descompuestas los simientos de los altares caiendose las escaleras de
coro caidas y que todo lo que lleban repasado es cierto como a la bista se remite[...]"
El 6 de noviembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.96r) embargarían al contratista dejándolos
depositados en un vecino Juaquín Dias, luegod e lo cual Luis Peres (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.97r)
escribe al corregidor y dice que hace mucho tiempo pidió que se le cancelara la escritura pues tenia
acabada la obra
“[…] enteramente cunplida[…]por lo que me parece no tener cosa alguna de mi cargo ni haver llegado caso para el
enbargo de vienes que se manda pues en orden a lo gastado no me parese tengo quenta que dar por haver sido remate y
tener redificado lo mismo que se abalúo que es lo mismo que tengo dicho por mi apoderado en el govierno superior en el
escrito sitado[…]”
pide que agregue esta petición al despacho para que se tenga presente. El 16 de noviembre de 1771
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.97v) el protector general presenta las diligencias y dice que consta
“[…] la necesidad de que prontamente se ocurra al remedio; supuesta la cortedad de vienes del rematador Luis
Pérez que persuade ser necesario que se mande a don Gerónimo Espinosa que no salga de esta ciudad hasta estar a
derecho con el fisco a quien compete la general accion ; y Vuestra Excelencia assi se ha de servir mandar se le notifique
y que dentro de un breve termino se le obligue a dar perfecciónada la fábrica de la yglesia y de lo contrario haga a su
costa con sequestro de vienes como es justicia[…]”
El 11 de diciembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.98r ) Isidro Aldana procurador del número de
la Real Audiencia apoderado de Gerónimo Miguel de Espinoza regidor del cabildo de Santa fe dice que
por petición del protector se le hizo saber que dentro de breve termino diese acabada la obra y de no
hacerlo se mandaría hacer a costa de sus bienes y pide se verifique si está en efecto acabada. El 11 de
diciembre de 1771 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.98v) el protector dice que a pesar de constar
suficientemente el estado de la iglesia de Pasca y parecer infructuosa la diligencia pedida si para mayor
“[…] aberiguacion de la realidad fuere del agrado de Vuestra Excelencia podra mandar se haga el reconocimiento
que se pretende; pero con la calidad de que lo berifiquen maestros peritos y de toda satisfaccion para evitar qualquiera
colucion o fraude y que sea con citacion del señor fiscal y vajo la protexta de que los daños que se recrecieren con la
demora sean de cargo del rematador y sus fiadores[…]”
La Real Audiencia manda que se haga así , que se mande los peritos a costa de Luis Pérez y su fiador. El
18 de enero de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.99r a 100r) el escribano requiere a Isidro Dias de
Acuña maestro alarife de Santa fe. El 21 de enero de 1772 requiere también a Manuel de Bonilla maestro
mayor de carpintería se Santa fe quien acepta hacer el peritaje
“[…] hallamos que los enmaderados nuebos que se ysieron en dicha yglesia estan seguros y vien echa la obra de
albañilería que se abalúo por Santiago Sarmiento y Gerónimo Pobeda maestros mayores de esta ciudad de
albañilería y carpintería [...]”
El 13 de febrero de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.100r-v ) el fiscal protector objeta el peritaje y
dice que solo hace referencia a las obras nuevas pero no dice nada sobre el resto de la iglesia y pide que se
mande declarar a los peritos bajo juramento
“[…] si toda la yglesia esta perfectamente buena y acabada o si por el contrario tiene las maderas podridas y los
demás defectos que refiere en su declarazion el mencionado Azero, a fin de que en su vista pueda deducirse lo que sea
mas de justicia[…]”
El 2 de marzo de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.100v y 101r) Manuel de Bonilla dijo que
“[…] la hallo perfectamente acavada y buena a excepción de que en la obra bieja reconocio que una bara esta
desprendida del pie no hallandole a dicha yglecia otro daño ni reparo[…]”
El 2 de marzo de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.101r-v) Isidro Dias de Acuña dice que
“[…] vio y reparo que la obra nuevamente construida estaba buena y bien echa pero que en medio del cañon de
la yglecia (entre lo nuevo) de el presbiterio para abajo, hay dies y seis varas medidas con varas de la tierra que con
el tiempo amenaza ruina, que para haverlo de reconocer es menester destapar la cumbrera que los yndios halli
dixeron que estava apolillada; que con el reparo de dichas dies y seis varas queda la yglecia enteramente acavada,
buena y perfecta, que también reconocio que por la parte exterior de ella es menester componer o reparar seis
estrivos que estan maltratados [...].”
El 2 de marzo de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.102r-v) Joséph Tapia, cura recien nombrado dice
que la iglesia presenta daños en la cubierta cerca del arco principal de la capilla mayor. El 10 de abril de
1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.102r-v) el protector dice que con el fin de que no se genere más daño
se mande a los peritos a avaluar los daños según lo que tienen reconocido. El 30 de abril de 1772
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.102v a 103r) el fiscal dice que de las diligencias consta que lo que hizo
Luis Pérez no esta perfectamente concluido por lo cual se le debe compleir a que la termine. El 4 de mayo
de 1772 la Real Audiencia ordena que se compela a Gerónimo Espinosa a que si en un mes no esta
formalmente trabajando se ejecutara en su persona y bienes y lo mismo a Luis Pérez. El 2 de junio de
1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.105r a 106r ) Isidro Aldana dice que ni su parte ni Luis Pérez han de
acudir a la obra de nuevos daños aparecidos en la iglesia no contenidos en el contrato inicial. El 2 de junio
de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.105r-v) el protector dice que sin duda se comprenden los daños en
lo rematado y que si se avalua lo que el rematador ha gastado en lo trabajado se “hallara que no importa
ni aun la cantidad del remate según se le ha informado al protector por lo que debe ser responsable a su
total reparo en justicia” El 15 de junio de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.106r-v) el fiscal dice que
viendo lo expresado y que lo avaluado reconoce que no se debe compelir al contratista a intervenirlo
“[…] solo fueron sinco tramos de los techos de la yglecia del pueblo de Pasca en los que no se incluieron las dies y
seis baras de techado que oi se reconose dañado parese que no se le debe obligar a el rematador a este reparo por
hallarse la confuzion que dio motivo a la condensacion en el supuesto de que lo que aora se intenta reparar se
comprehendia en el remate sobre que vuestra excelencia provera lo que tenga por mas de justicia […]”
El 22 de junio de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.107r-v) en la Real Audiencia se reconcoe lo
expresado por el fiscal, sin embargo hace énfasis en el
“[…] el fraude y dolo con que en esta materia se ha manejado el citado Pérez, según lo acredita el hecho de haver
pretendido en el año de sesenta y tres que se le chanselase la escriptura de obligación, suponiendo falsamente tenerla ia
perfectamente cumplida, siendo assi que en el de sesenta y ocho le faltaba aun tramo y medio por acabar como el propio
lo confeso: y que junto con esto el dilatadisimo tiempo que tardo en finalisar la obra; Yndusga lo uno, y lo otro a
desconfianzar del merito de todo lo hasta aquí actuado en su favor, o por lo menos incline a presumir que la ruina que
presentemente amenaza con el resto de la yglesia, acaso procedera por la culpa de no haver cumplido con su contrata
con la exactitud y oportunidad que debia[…]”
de modo que ordena verificar si en efecto esa es la situación por parte de los peritos. El 11 de agosto de
1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.108r a 109v) comparece Santiago Sarmiento y dijo que el 14 de julio
de 1772 pasó con Gerónimo Pobeda a Pasca y el 15 hizo el reconocimiento y halla bien construido lo
realizado por el contratista salvo que
“[…] reconoze no haber cumplido el dicho rematador con la formalidad y seguridad que necesitaban los entejados
pues se reconoze que en los cinco tramos que componen la capilla mayor y parte del cañon de la iglesia se hallan
cubiertos los caballetes con texa pequeña debiendo ser de texa maestra por cuyo motivo deberia quitar aquella y poner
esta hasta en los limatones calafeteando con cal […]”
así como la necesidad de calafatear los muros por fuera en la base, y reparar 5 estribos “que se hallan
rajados y se conoce que fue de mobimiento de algún temblor los quales no tienen riesgo ninguno” Que
igualmente reconocio que la obra realizada por Luis Pérez no tiene daño y que en dicho edificio antiguo se
hallan dos tramos y dos varas vencidos y amenazando ruina por causa de los enmaderados que se hallan
con la cumbrera podrida. El 11 de agosto de 1772 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.109v) comparece
Gerónimo Poveda y dice que los 5 tramos hechos por el contratista se hallan bien y que de lo no
intervenido por Pérez 2 tramos se hallan afectados. El 14 de agosto de 1772
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.111r-v) la Real Audiencia ordena que se notifique a Luis Pérez o a
Gerónimo Espinosa que
“[…] inmediatamente cubran con teja maestra los cavallletes y limatores de la nueva obra, hecha en la yglesia del
pueblo de Pasca, que el maestro Santhiago Sarmiento dice hallarse con la pequeña, con contravencion de lo que se
obligaron por su contrata, y que assi mismo calafatee con cal los limatones, estrivos y paredes que lo necesitan[…]”
ordenando pregonar las nuevas obras requeridas. El 12 de diciembre de 1772
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.112r ) el protector dice que no se ha hecho nada de lo mandado por la real
audencia. Pide que se aperciba Pérez o a su fiador so pena de que se mandará a otra persona a que haga la
obra a su costa. El 12 de febrero de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.112v) la Real Audiencia acepta
que se haga como lo pide y se comienza a pregonar la obra y no hay postor. El 14 de mayo de 1773
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.118r) Juaquín Dias y García hace postura para la obra en los 364 pesos y
un real ayudandole los indios con el chusque y el barro y dado el antecedente aclara
“[…] albirtiendo que solo me obligo al enmaderado y entegado por ser lo que esta tasado que son dos tramos y
medio y si al desbaratar se dañare algo mas de una parte u otra por ser en medio de la yglecia no me obligo a su
aliño[...]”
El 18 de junio de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.118v) el protector dice que a la fecha ya Espinosa
debe haber evacuado lo mandado y respecto a la postura no se puede admitir porque
“[…] no es admisible la condicion de que concurran los yndios, assi por no vajar del abalúo, como por hallarse
estos ynfelices extenuados con la anterior obra[…]”
y el fiscal aprueba la petición del protector. El 27 de septiembre de 1773
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.120r-v) Joaquín Diaz y García dice que se aparta de esta condición y
ratifica la postura en 364 pesos 1 real del avalúo. Esta vez el fiscal avala la postura. La Real Audiencia
ordena que se haga así. El 13 de octubre de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.120v) el protector dice
que Gerónimo de Espinosa no ha hecho constar que ha cumplido con lo mandado pide que se destine a
alguien que lo traiga preso a Santa fe hasta que lo haga. La Real Audiencia ordena embargar los bienes de
Espinosa y obligar a que haga la obra. La Real Audiencia le ordena al corregidor que haga los pregones
para subsanar la omisión que ha tenido con el mandamiento dado hace días ya y el 21 de noviembre de
1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.126r) se presenta Joséph de Fresneda vecino de Fusagasuga hace
postura en 340 pesos con la condicion de que si
"[…] al desbaratar el pedaso para lebantarle nuevo huviese en lo demás detrimento no sea de mi cargo poniendo
los medios nesesarios como pondre al tiempo de que desbarate[…]”
El 4 de diciembre de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.127r) se presenta Joaquín Dias y dice que la
hace por 320 pesos. Luego Joséph de Fresneda hace baja a 296 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.128r )
Joaquín Dias la pone e 280 pesos (
AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.128r). El 12 de octubre de 1773
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.129r ) el cura Joséph Tapia certifica que a principio de septiembre pasado
"por orden de" Gerónimo espinosa se reparo el caballete de la iglesia quitandole la teja ordinaria que tenía
y cubriedole con teja maestra en aquella parte que pertenecia a dicho Gerónimo, igualmente se
calafatearon con cal los estrivos y paredes de dicho templo por su parte exterior según y como consta de lo
estipulado. El 2 de diciembre de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.132r-v) el fiscal dice que aunque
consta por las certificaciones estar acabada la obra hecha por Espinosa se debe mandar verificar por
peritos para que no haya perjuicio de los indios.
N°60 Peritaje de la obra de la iglesia de Tenjo-1645
El 16 de septiembre de 1645 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 13.r.22.f.841v a 843v)
“[…] en la çiudad de Sancta Fe a diez y seis días del mes de septiembre de mil y seisçientos y quarenta y çinco años,
en cumplimiento del decreto de arriba de los dichos presidente y oidores desta Real Audiencia, ante mí el escrivano de Su
Magestad y de visitas, paresçieron Christóbal Serrano, maestro de albaniría y Matías de Santiago, maestro de albaniría,
alarifes desta çiudad, de los quales y de cada uno dellos se recivió juramento por Dios Nuestro Señor, sobre la señal de
la cruz en forma de derecho y prometieron de dezir verdad, y siendo preguntados para hazer esta declaraçión, dixeron
que ambos a dos en una conformidad como tales alarifes de pedimiento de Jacome Viñasco a cuyo cargo quedó la obra
de la yglesia del pueblo y poblaçión de Tenjo y Songota, y sus agregados, por orden de Alonso Hernández a cuyo cargo
estuvo primero la obra de la dicha yglesia, y por mandado de la Real Audiençia fueron a ver la obra y edifiçio della para
ver y saver si estava conforme a las condiçiones de la escriptura que otorgó el dicho Alonso Hernández, y vieron la obra
de la dicha yglesia en quatro de julio del año pasado de mil y seisçientos y treynta y siete y aviéndola visto con vista …
con la dicha escriptura y una vara de medir en la mano, en presençia del padre Christóval Gómez de Silva presbítero,
cura dotrinero y vicario de la dicha dotrina de Tenjo y el padre Alonso Ruiz Castaño presbítero y los caziques y capitanes
de los pueblos de Tenjo y Songota, Chitasuga y Churuaco, Guangata y Chinga y hallaron y vieron lo siguiente: En
quanto a los çimientos de la dicha yglesia hallaron que estavan conformes a la condizçión de la dicha escriptura de
piedra, cal y arena muy bien obrado. Y en quanto al gueco de la yglesia le faltó media vara y ésto no solo es defeto de la
obra antes es más firmeza para su perpetuidad y más seguro para los temblores. En quanto al largor de la dicha yglesia,
cuerpo y capilla mayor y portaletes tiene mas quatro varas y tres quartas de lo contenido en la escriptura por ser preçiso
para que cupiera la gente que en aquel tiempo avía mucha y así lo pidieron se hiziese los dichos caziques y capitanes. Y
en quanto al altor de la dicha obra tiene media vara más el cuerpo de la yglesia de lo contenido en la dicha escriptura. Y
la capilla mayor tiene una vara más de alto de lo contenido en las condiçiones porque quedase la obra mas desahogada y
con mas perfiçión. En quanto a los estrivos de los costados del cuerpo de la yglesia y testero della están bien labrados
conforme a las dichas condiçiones, que son nueve. Y para la fortaleza y firmeza de esta obra fue neçesario meterle çinco
rafas de piedra, cal y ladrillo entre estrivo y hestrivo, las quales dichas rafas están muy bien obradas y de muy buen
material y esto de acreçentamiento que tiene la obra demás de lo contenido es la escriptura por la permanençia de la
obra. Tiene mas de acreçentamiento la obra, la capilla del baptisterio, que se hizo a un lado de la iglesia por convenir
así, por no ocupar el hueco della y están esquinas della muy labradas de muy buen material con sus rafas en la puerta y
su sobrearco de ladrillo y cal y sus puertas de madera y unbrales, çerrojo y llave y su alazena para las crismeras, y
rebajando la obligación que tuvo de hacer la capilla del batisterio de rexa de madera dentro de la yglesia conforme a la
dicha escriptura, tiene de valor la obra de la dicha capilla como oy está y la vieron, setenta pesos de a ocho reales que
tiene de acresçentamiento. (Al margen:) Acrecentamientos baptisterio 70 pesos. Portada rebaja 47 - 4 -Asimismo vieron
que teniendo obligaçión el dicho ofiçial de haçer conforme al asiento y escriptura una portada en el costado de la dicha
yglesia con sus puertas de madera, çerrojo, çerradura y llave, no las hizo porque sólo ay una puerta prinçipal frente del
altar mayor, por no averla hecho se le rebajan del presçio de la obra quarenta y siete patacones y quatro reales.
Asimismo tuvo obligaçión conforme a la dicha escriptura de haçer los alares de la dicha yglesia y cuerpo della de tres
hiladas de ladrillo, y vieron no aver más de dos hiladas en el cuerpo de la yglesia, por ambas vandas y por esta falta se
rebajan del presçio de la obra quatro patacones. Y por la falta de la media vara del hueco de la obra de la dicha yglesia
que no hizo, se le rebaja al ofiçial ocho patacones, porque deviendo ser el hueco de nueve varas conforme a la
escripturas, condiçiones della, solo quedaron en ocho y media, pero quedó mas fuerte como está dicho. De manera que
suman las dichas rebajas çinquenta y nueve patacones y quatro reales. (Al margen:) Mas aumento. Asimismo vieron que
el dicho ofiçial hizo en la capilla del baptisterio una alacena para las crismeras, que conforme a la dicha escriptura no
tuvo obligaçión de hacerla y por ser como es preçisa la hizo y por ella y las puertas y çerradura y llave que puso se le
acreçientan çinco patacones que se le deven pagar. (Al margen:) Alacena 5 patacones, 100 patacones, 24 patacones, 68
patacones, 15 patacones = 282 patacones, 59 - = 222 patacones – 4 reales, restan 400 pesos 9 reales = 622 4. Mas
vieron en la dicha obra que el alto del cuerpo de la yglesia tiene media vara mas de lo que contiene la escriptura, que fue
conveniente como dicho es por este acreçentamiento y por el que ay en la capilla mayor que tiene una vara mas de alto
de lo que contiene la dicha escriptura, hecha toda esta obra de manpostería, de piedra y cal y ladrillo, tasaron este
acresçentamiento en çien patacones, porque este aumento fue preçiso para mas perfiçión de la dicha obra como esta
dicho. Y en quanto a las quatro varas y tres quartas que tiene mas la yglesia de largo de lo contenido en la dicha
escriptura, fue conveniente como dicho es y por este acresçentamiento se deve dar y pagar al dicho ofiçial veynte y
quatro patacones. Asimismo tasaron el acresçentamiento y demásia de las çinco rafas dichas que metió entre estrivo y
estrivo en sesenta y ocho patacones. Y asimismo el dicho ofiçial acreçentó en las gradas del altar mayor de la yglesia
quatro paños de varandillas de madera con sus mesas altas y bajas, que no se refiere en la dicha escriptura, que fue
conveniente ponerlas para deçençia y hermosura del altar mayor y por esto lo tasan en quinze patacones. Por
manera que suman los dichos acresçentamientos y demásías que se deven mandar pagar al dicho ofiçial duçientos y
ochenta y dos patacones y déstos bajados y discontados los dichos çinquenta y nueve patacones y quatro reales de las
menorías que no hizo conforme a la dicha escriptura, restan duçientos y veynte y dos patacones y quatro reales que
se deven mandar pagar al dicho ofiçial, demás de los quatroçientos pesos de a nueve reales, que se le restan deviendo
del último terçio como lo refiere la dicha escriptuta que an visto. En quanto al enmaderamiento y la demás obra y
texado de texa y las puertas de la yglesia y sacristía y demás edifiçio hallaron que está conforme a la dicha escritura
y toda la obra buena, firme y permanente y con su clavazón y así lo vieron, y en esta conformidad hizieron su
declaraçión con juramento ante Favián Murillo escrivano real, dos o tres días después que vieron la dicha obra y se
quedaron en su poder con una memoria que hizieron en Tenjo por donde ahora se an seguido para haçer esta
declaraçión y la dicha obra quedo acabada de todo punto así de albaniría como de carpintería y solo faltava acabar
de encalar la sacristía y parte del cuerpo de la yglesia, para que quedo materiales prevenidos y se remiten a la
çertificaçión que aora a dado el cura dotrinero que an visto y lo que an dicho es verdad y lo que qonsienten en Dios y
en sus conçiençias, como ofiçiales, peritos y alarifes que para ello fueron nombrados, y es verdad so cargo de su
juramento y lo firmaron. Testado y firmado. Christóval Serrano. Matías de Santiago. Ante mí, Rodrigo Çapata[…]”
N°61 Pleito por el pago de las obras en las iglesias de Bosa y Soacha- 1601 a 1610
En el caso de las iglesia de Bosa y Soacha el encomendero Luis de Colmenares desde la visita de
Miguel de Ibarra había sido condenado a pagar la obra de la iglesia. Pero estando el encomendero en
medio del pleito con Ibarra por la tasa que se le había fijado y por los alimentos que le correspondían de
la parte de los tributos, durante la visita practicada al pueblo, el 6 de noviembre de 1598
(AGNC.s.Colonia.f.RA.C.t.4.r.8.f.836r) la Real Audiencia ratifica la sentencia sobre los alimentos y en
este documento también ratifica lo que había provisto Ibarra sobre el dinero que debía dar para la iglesia
“[…] sobre los alimentos que el dicho Luis de Colmenares pretende de los tributos en que últimamente esta tasado el
repartimiento de Boza de su encomienda de que conosio el señor licenciado Miguel de Ibarra como alcalde de corte en
contradicion del dicho Alonso López y otros acrehedores del dicho Luis de Colmenares fallamos que la sentencia
definititiva en este pleito dada y pronunciada por nos el presidente y oydores desta rReal Audiencia de su magestad en
dos de octubre proximo passado deste presente año de que por parte del dicho Alonso López fue suplicado fue y es nueba
y justa y derechamente dada y pronunciada y que sin embargo de las razónes a manera de agravios contra ella dichas y
alegadas la devemos de confirmar y confirmamos en grado de rrebista con que lo que se aplica para el edificio de las
yglesias del dicho pueblo de Boza y a los acrehedores todo ello se depositen en el depositario general de esta corte y asi
lo pronunciamos y mandamos[...].”
El 31 de diciembre de 1600 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.25.f.685r a 688r) se firma el contrato de la obra
de dos iglesias: la de “Boza” y la de “Suacha de Boza” por conicerto entre Luis Henríquez con el albañil y
cantero Domingo Moreno y por supuesto Henríquez al haber hallado una iglesia de bahareque, ordenaría
el embargo de las demoras para evitar un nuevo incumplimiento por parte del encomendero. El 14 de
febrero de 1601 (AGNC.s.Colonia.f. RA.C.t.4.r.8.f.843r) Luis de Colmenares encomendero de Bosa dice
que desde la visita de Miguel de Ibarra, le estan señalados los alimentos que se le han de dar para su
sustento, y ahora Luis Henríquez ha ordenado que se le embarguen las demoras para la obra de las iglesias
de sus encomiendas. Pide se le desembarguen para poder sustentarse el y “sus muchos hijos” porque no
tiene otra entrada "se an mandado envargar las demoras para el edificio de las yglesias" Se habían
ordenado dar 800 pesos para la obra de la iglesia y la Real Audiencia manda pedir las cuentas sobre lo
embargado, el 14 de febrero de 1601 (AGNC.s.Colonia.f. RA.C.t.4.r.8.f.843v) la Real Audiencia ordena
que Colmenares y el corregidor informen sobre los 800 pesos que se aplicaron para la yglesia desde que se
juzgo e hizo el embargo sobre ellos. Colmenares se presenta ante el escribano y dice que ese dinero lo han
dado para los acreedores y los alimentos. El 14 de febrero de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.
RA.C.t.4.r.8.f.844r-v) los depositarios dicen que el corregidor no les ha entregado ni oro ni mantas de las
demoras de Bosa por cuenta de la obra de la iglesia. El 16 de febrero de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.
RA.C.t.4.r.8.f.845r) la Real Audiencia dice que de las demoras embargadas se entreguen y desembarguen
1000 pesos en cada un año para los alimentos del encomendero por tercios, y lo demás se quede
embargado como esta y de lo que han rentado las demoras. Esta situación sería la que generara las
continuas quejas del encomendero de que se trató en el capítulo anterior, acerca de la inhabilidad de
Domingo Moreno para realizar la obra de la iglesia tratando hasta el último momento de no pagar o de
pagar menos buscando concertarse con otro ofocial que hiciera una obra menos costosa.
Un caso que ilustra las dificultades a las que se hallarían los artesanos sería este de las iglesias de Bosa
y Soacha. La obra se contrata por 1200 pesos de oro de 20 quilates distribuidos en tres pagas, concertando
que la obra sería entregada en un año y medio. Los fiadores que da Moreno son su hermano también
cantero Jorge Moreno, el armero Joan de Escovar y el carpintero Françisco Velázquez. Se habían
ordenado aplicar 800 pesos para la obra de la iglesia y la Real Audiencia manda pedir las cuentas sobre lo
embargado, el 14 de febrero de 1601 (AGNC.s.Colonia.f. RA.C.t.4.r.8.f.843v) la Real Audiencia ordena
que Colmenares y el corregidor informen sobre los 800 pesos que se aplicaron para la yglesia desde que se
juzgo e hizo el embargo sobre ellos. Colmenares se presenta ante el e scribano y dice que ese dinero lo
han dado para los acreedores y los alimentos. El 14 de febrero de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.
RA.C.t.4.r.8.f.844r-v los depositarios dicen que el corregidor no les ha entregado ni oro ni mantas de las
demoras de Bosa por cuenta de la obra de la iglesia. El 16 de febrero de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.RA.C.t.4.r.8.f.845r) la Real Audiencia dice que de las demoras embargadas se
entreguen y desembarguen 1000 pesos en cada un año para los alimentos del encomendero por tercios, y
lo demás se quede embargado como esta y de lo que han rentado las demoras. El 10 de abril 1601
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.689r-v) llega a la Real Audiencia una petición de Domingo moreno para
que se le pague el primer tercio de la obra, solicitando que se le tenga en cuenta primero que a otros
acreedores de las demoras. El 10 de abril 1601 la rela audiencia manda que se le pague el primer tercio. El
3 de mayo de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.690r) el doctrinero del pueblo de Bosa escribe pidiendo
que se ordene dar los indios al contratista pues los han ocupado en otras cosas
“[…] Doy fe yo Frai Diego de Acuña cura deste pueblo de Boza quen ambos pueblos de la encomienda del
capitan Luys de Colmenares tiene Domingo Moreno oficial de albanir abiertos los cimientos de entrambas yglesias y
no a podido entender en otra cosa rrespeto de la población y ocuparse los yndios en confesarse y hazer sus
sementeras y agora teniendo la madera junta para las rramadas para los hornos y tejares llevan los yndios al alquile
general por donde el dicho Domingo Moreno no podra acudir a la obra de las yglesias sino le dan yndios o le
prolongan el termino que le dieron de año y medio para dar las yglesias acabadas y para hazer las dichas rramadas
y cubrillas tiene necesidad de fuerça de gente fecho a tres de mayo de mil y seyscientos y un años[…]”
El 4 de mayo de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.f.691r ) como el corregidor mandó todos los
indios al alquiler (1200 indios), Domingo Moreno pide que se reserve la mitad para proseguir la obra
“[…] Domingo Moreno albanyr a quyo cargo estan la obra de las yglesias de Boza y Soacha encomienda del
capitan Luis de Colmenraes digo que yo estoy prosiguiendo la obra de las dichas yglesias y rramadas y hornos como
consta desta zertificazion del padre fray Diego de Aquña dotrinero de los dichos pueblos y benito de Figueroa
almynistrador de los yndios mando venir todos los dichos yndios al alquiler general de lo qual recibo notorio agravio
por que teniendo los dichos pueblos myl y dozientos yndios se podrian deservar la mytad para que yo prosiga my
obra questoy obligado acabar dentro de año y medio y si los dichos yndios viniesen todos no se podra acabar porque
para qunplir un mes de alquiler se estan quatro meses sin parezer en achaque questan en el alquiler y desto ynqunbel
rremedio a vuestra alteza atento a todo lo qual A Vuestra alteza pido y suplico mande se rreserve la mytad de la xente
que no vengan alquiler para que yo prosiga y acabe my obra y en todo pido justizia para lo qual[…]”
y el 4 de mayo de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.691v) la Real Audiencia niega la petición a
Moreno de reservar la mitad de los indios. Pero el 20 de agosto de 1604
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.694r ) un apoderado de Domingo Moreno pide que se le den los indios a
este para la obra porque estos no quieren acudir a ella y cuando los apremian quieren “amarrar” a quien lo
hace . Dice que la iglesia ya va avanzada y que si quiere la audiencia mande un perito a revisar
“[…] Joan Sanchez en nombre de Domingo Moreno digo quel dicho mi parte tiene a su cargo las yglesias de Vosa y
Suacha y teniendolas ya a punto de enrrasarlas que no faltan mas de en la de Bosa unas ventanas y el arco toral y los
dichos yndios no quieres acudir a la obra antes quando les quieren apremiar a ello quieren amarrar a la persona que
tiene comicion de nuestro oydor el señor licenciado Luis Henrriquez por cuya causa se puede perder todo lo hecho y mi
parte perdera su trabajo y pues no es justo que esto se permita y la dicha yglecia se hace en bien comun de todos los
indios A vuestra alteza suplico mande que un rresetor o personal de confiansa baya a costa de mi parte y bea y de por fe
el estado en que estan las dichas yglesias y aberigue de como los dichos yndios no acuden a la obra dellas para que
conforme a esto vuestra alteza de el orden que mas conbenga para que los dichos yndios acudan a las obras de las dichas
yglecias y que si por su neglijencia se perdiere lo hecho no gaste el dicho mi parte ni sus fiadores pido justicia y para
ello[…]”
En respuesta a la petición, el 20 de agosto de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.694v) la Real
Audiencia ordena que se de mandamiento para que le den los indios a Domingo Moreno y que manden un
perito a revisar la situación de la obra
“[…] Dese mandamiento para que el corregidor les conpela a que acudan a la obra y qualquier escribano o receptor
certifiquen el estado que tiene esta iglesia En la ciudad de sancta fe a veinte de agosto de mill y seiscientos y quatro años
en audiencia publica ante los señores presidente e oydores de la audiencia de su magestad se presento esta peticion [...]”
El 3 de septiembre de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.696r-v) Joan Sanchez en nombre de
Domingo Moreno presenta una certificación de Francisco Agudelo de que las obras están a punto de ser
enrrasadas y que el corregidor está cobrando las demoras. Pide que el corregidor pague primero a Moreno
antes que a otras personas. La Real Audiencia ordena que se mantenga el embargo de las demoras. El 16
de noviembre de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.697r-v) Joan Sanchez en nombre de Domingo
Moreno escribe nuevamente y dice que las demoras se embargaron por petición suya y que Moreno tiene
casi cumplida su obligación, que le faltan ocho días para terminar el enrrase y que no ha terminado porque
el corregidor no ha querido dar los indios, a pesar de que la madera está toda labrada para la clavazón.
Pide que se le pague el segúndo tercio para poder comprar la clavazón y que mande alguien para que
verifique la obra. La Real Audiencia ordena que se le den los indios y que el corregidor certifique el
estado de la obra. Pero en realidad sólo el 25 de junio de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f. 699r) el
doctrinero emite certificación de que la obra está enrrasada. El 7 de julio de 1605
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f. 711r-v) el encomendero escribe a la Real Audiencia y dice que la Real
Audiencia dio mandamiento para que se pague el segúndo tercio de las iglesias de Bosa y Soacha a
Domingo Moreno. Pide que se revoque tal mandamiento, porque al encomendero nunca se le notificó de
buscar otra persona que la hiciera por menos, y pide que se haga una tasación por personas expertas de las
dos partes. Que hasta ahora ha pagado 1500 pesos de oro corriente y le dio los indios y los materiales y
Moreno no ha puesto sino su trabajo. Que Moreno solo es oficial de albañilería y que como falta la
clavazón, a Moreno le tocaría contratar un carpintero y que entonces mejor el mismo encomendero lo
contrata a más bajo precio. Pide que se mande tasar la obra pues argumenta que la obra no se hizo con los
requisitos de las condiciones y solicita que no se entreguen las demoras. El 8 de julio de 1605
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f. 707r ) el guardián del convento de Bosa Fray de Bonifaz certifica que la
iglesia y la sacristía ya están enrrasadas y solo falta cubrirlas. El 12 de julio 1605
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.706r) Domingo Moreno pide se le pague el segúndo tercio porque ya tiene
enrrasada la iglesia, pero el 8 de agosto de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.712r) escribe el
encomendero de Bosa Luis de Colmenares y dice que como pidió la tasación de las obras y que se
revocara el pago y se le permitiera contratar por su cuenta la carpintería, Domingo Moreno se ha
apresurado a hacer la enmaderación de las iglesias con varas y madera que recogió en mal tiempo y pide
peritaje para las maderas, de modo que el 8 de agosto de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.712v) la
Real Audiencia ordena que vaya Joan Sánchez carpintero a ver las maderas, a costa del encomendero. El 9
de agosto de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.714r-v) Domingo Moreno pide que se le pague el
segúndo tercio pues ha tenido que parar el enmaderamiento y que esto es además por las acusaciones de
Colmenares. La Real Audiencia ordena el corregidor le pague el segúndo tercio y deje el tercero para lo
que pretenden las partes. El 12 de agosto de 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.715r) Colmenares dice
que Moreno no ha puesto las verdugadas de ladrillo de la capilla mayor y que por esta causa van a caerse
pues esas son las que cargan todas las maderas. Pide peritaje para las maderas y para este defecto. El 26 de
agosto 1605 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.718r) Luis de Colmenares pide los contratos constituidos por
Domingo Moreno de las iglesias con Diego Gómez de Mena y de Luis Henríquez de las iglesias de
Bogotá, Facatativá y Zipacón. La Real Audiencia se los expide. El 7 de octubre 1605
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.719r) Joan Sanchez en nombre de Moreno pide a la Real Audiencia que
apremie ala carpintero Joan Sanchez, perito nombrado a que declare y haga el peritaje. La Real Audiencia
ordena que se le compela a declarar. El 13 de enero 1606 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f. 720r-v) Luis de
Colmenares encomendero de Bosa y Soacha por medio de Santos Gil procurador de la Real Audiencia
presenta testimonios de los conciertos de las iglesias de Chía y Usaquén terminadas que costaron 1200
pesos de a 13 quilates, en cambio las de Bosa y Soacha en 1200 pesos de a 20 quilates, o sea 637 pesos
más en cada una (1274 pesos más en cada una) siendo más pequeños los pueblos de Bosa y Soacha.
Presenta también certificaciones de Diego Arias corregidor de los naturales de Bosa de lo que le ha
pagado a Moreno 1971 pesos y 3 tercios y sólo ha hecho la albañilería. Dice que tampoco se le consideró a
él para buscar quién la hiciera más barata. Pide que no se le cobre más de albañilería y que no haga
Moreno la carpintería, sino que él mismo la hace con oficiales indios. Que tenía la obligación Moreno de
poner oficiales que hicieran la cal, pero que los indios la compraron y la pagaron toda y Moreno no dio
nada. Que la carpintería no es oficio de Moreno. El 20 de febrero de 1606 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.
733r) Domingo Moreno se defiende de las acusaciones del encomendero de Bosa y soacha diciendo que
el concierto se hizo hace más de cuatro años y que el visitador consintió que la carpintería la hiciera con
Luis Márquez y que este le fió y pide que se haga la tasación porque su obra es mejor que la de los otros
pueblos mencionados por Colmenares pues tiene más estribos y más cosas. Que no puede alegar
ignorancia pues siempre ha estado presente. El 20 de febrero 1606 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.734r)
Luis de Colmenares alega que Luis Henríquez está involucrado en el proceso y pide que se abstenga de
votar en esta causa. El 20 de febrero 1606 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f. 735r) la Real Audiencia emite
auto en que ordena que se le pague a Moreno el segúndo tercio y que prosiga las obras de las dos iglesias
reservándose proveer sobre lo pedido por las partes. La Real Audiencia responde y dice que
“[...]Dixeron que devían mandar y mandaron que al dicho Domingo Moreno se le pague el segúndo tercio como esta
proveido el qual prosiga en la obra de las dichas yglesias de Boza y Suacha hasta acabarlas y para estonces (sic) se
rreserva el proveer acerca de lo pedido por las partes y asi lo mandaron[...]”
Luis de Colmenares (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f. 736r a 737v) insiste en su causa con las mismas
razónes y agrega que Moreno concertó con Luis Marquez la carpintería quien a su vez la concertó con
Hernando Virices Caxina oficial carpintero por 180 pesos y que la carpintería de la iglesia de Soacha
Moreno la tiene concertada con un indio oficial carpintero Cristóbal Soria de la encomienda de
Colmenares en 150 pesos y que por ello le salen más baratas las obras a Moreno que a cualquier otro. Que
tiene Moreno de asiento a Juan de Vejar y sus familias abusando de las granjerías de los indios. Pide que
declaren los subcontratistas. El 21 de abril de 1606 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.741r) se presenta el
testimonio de Cristóbal Soria indio ladino carpintero que dice que Moreno si tiene concertada con el la
iglesia de Soacha en la carpintería en 180 pesos de oro corriente de lo que se hizo escritura o recaudo ante
el corregidor de Bosa que era Francisco de Orosco. El 19 de mayo de 1606
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.741r-v) Testimonio de Francisco Viruez moreno horro ladino carpintero
que dice que Luis Márquez lo contrató para la carpintería de la iglesia de Bosa dándole un ayudante y 180
pesos de oro de 13 quilates concertado por escrito. Es de suponer que finalmente la obra es terminada por
Domingo Moreno, no se hallaron documentos al respecto. Sin embargo el pleito de Colmenares continúa
respecto a la iglesia de Soacha en los mismo términos. El 23 octubre 1609
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.767r) el cura de Soacha envía certificación de que la iglesia está terminada.
Posteriormente (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.771r) Colmenares escribe diciendo que en virtud de la
certificación de que la iglesia está acabada, pero que Moreno no cumplío con las condiciones porque cerró
la puerta lateral con tapias y no le puso puertas, que hay muchas goteras y pide peritaje. El 19 de enero
1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.773r-v) la Real Audiencia ordena que se mande un receptor para
revisar el cumplimiento de las condiciones por parte de Domingo Moreno para la iglesia de Soacha, ya
que el encomendero Colmenares lo acusó de no haberlas cumplido, de haber tapiado la puerta lateral y no
haberl hecho puerta de madera y de tener la iglesia muchas tejas quebradas y por ende muchas goteras. La
visita sería con cargo a Colmenares. El 22 de enero de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.774r-v)
Thomas Ruiz receptor de la Real Audiencia hace la verificación por comisión de los oficiales reales y
certifica que la puerta lateral fue sellada, no sabe si con tapias o tabique y que no sabe si hay goteras
porque no llovía. El 12 de febrero 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.776v) la Real Audiencia ordena
que se le pague lo que se le debe. El 18 de febrero 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.778r) la Real
Audiencia ordena que se le pague el último tercio de 400 pesos a Moreno y dice que Colmenares aceptó
que la iglesia estaba acabada. El 19 de febrero de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.778v) aparece
Mathias Sanchez como cesionario de Moreno para que cobre el dinero del último tercio. Este se va contra
el corregidor que no le quiere pagar.
Se entabla un pleito por el dinero y después de diversas peticiones Mathias Sánchez cesionario de
Domingo Moreno pide una probanza de sus testigos para que se pague el dinero acusando al corregidor
Diego Gómez de Cárdenas y a su fiador Yñigo de Albiz. El 9 de julio de 1610
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.840r) presenta las preguntas en las cuales buscaba establecer que Moreno
le había librado a Juan de Vejar 200 pesos por los tercios de las obras de las iglesias de Bosa y Soacha lo
cual Vejar consentiría lo cobrara Francisco de Bastidas ante el corregidor Diego Gómez, lo cual nunca le
pagó y le hizo un vale a Bastidas de que le pagaría en otra ocasión. Así mismo que el corregidor no puede
hallarse por estar escondido según dice. El 9 de julio de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.842r-v) se
inicia la pesquisa y se confirma lo expuesto. Luego el 9 de julio de 1610
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.844r-v) se presentan las preguntas para los testigos presentados por Ynigo
de Alviz fiador del corregidor Diego Gómez de Cardenas que tratan de establecer que Juan de Vejar yerno
de Domingo Moreno le había ayudado a este en las obras de Bosa y Soacha estando aun esta última sin
terminar, que se le había pagado el dinero completo a Moreno de la iglesia de Bosa porque la de Soacha
no estaba terminada, de lo cual se hallaban las cartas de pago con sus firmas. El 25 de octubre de 1610
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.845r-v) se inicia la declaración de la cual se extrae que la obra de Bosa
tanto como la de Soacha se hallaban realmente terminadas quedando unas pocas cosas por por culminar y
que en efecto se le había oagado lo que se les debía. El 5 de noviembre de 1610
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.847r) Yñigo de Alviz fiador de Diego Gómez de Cardenas le pide a la Real
Audiencia que Francisco de Bohorquez antiguo corregidor de Bosa exhiba la libranza y carta de pago que
ha declarado con que le pagó el último tercio de las iglesias de Bosa y Soacha 171 pesos de oro por
libranza de Domingo Moreno con consentimiento del encomendero Alonso Arias. Asi lo manda la Real
Audiencia. El corregidor entrega la carta de pago y la libranza (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.850v y 851r)
El 18 de julio de 1611 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.853r) la Real Audiencia confirma una sentencia para
el fiador del encomendero que ya había dado a pagar lo que se adeudaba
“[…] visto los autos de Matías sanchez de tovar como cesonario (sic) de domingo moreno con ynigo de alviz fiador
de diego Gómez de cardenas corregidor del partido de boça sobre los trezientos y quarenta pesos de treze quilates que
por auto proveydo por los dichos señores en veinte y tres de junio del año prosimo pasado de seiscientos y diez le
condenaron a que diese y pagase como tal fiador del dicho diego Gómez de cardenas los dichos tercientos y quarenta
pesos al dicho matia (sic) sanchez de tovar con mas los seis pesis que pago a blas Hernández alguacil y le reservaron su
derecho contra el dicho diego gomes y quien mas le conviniese de que suplico la parte del dicho ynigo de Álviz= Dixeron
que sin enbargo de la dicha suplicacion devían de confirmar y confirmaron el dicho auto y proveymiento de suso referido
según y como en el se contiene en grado de revista con costas= Y condenavan y condenaron al dicho ynigo de alviz en la
pena de los veinte pesos de veinte quilates aplicados en la forma que lo estan por el decreto proveydo por esta Real
Audiencia en veinte de jullio de mill y seiscientos y diez años[…]”
N°62 Pleito por el pago de las obras de la iglesia de Sátiva- 1617 a 1650
El 6 de junio de 1617 (AGNC.s.Colonia. f. FI.t.6.r.2.f.167r a 170r) Sevastián de Moxica Vuitron como
padre de Félis Vuitron de Moxica su hijo encomendero del pueblo de Chitagoto y el capitán Gonzalo de
Santiestéban encomendero del pueblo de Sátiva se concertarían con el albañil Juan de Ortega para la
construcción de la iglesia obligándose los encomenderos a tenerle acopiados a pie de obra los materiales y
garantizar los indios que sirvieran en ella como peones pues el artesano sólo pondría su trabajo y pagaría
los oficiales que llevara para ayudarle y por ello se le pagarían 1300 pesos de plata corriente y además
agregan una particular condición que favorecía ampliamente al contratista
“[…]y acudirán a la paga y satisfaçión de lo que les perteneçiere ansí y cumplirla rata, ansí de serviçio de yndios
como de materiales en cuya conformidad se obligan de dar y pagar y [le] darán y pagarán al dicho Joan de Ortega, y
a quien causa suya oviere, un mil y treçientos pesos de plata corriente por la dicha manifatura, pagados en esta
manera, la terçia parte dellos luego que comiençe a poner mano y a hazer la dicha obra, y el otro terçio enrazada y
el otro terçio último acavada la dicha ygleçia en perfectión (sic) como está referido conforme a su ovligaçión y
ordenanza a vista y satisfaçión de ofiçiales demás de lo qual le an de dar de comer todo el tiempo de los tres años en
que se obligó a hazer y acavar la dicha ygleçia, dándole en cada un año treinta fanegas de trigo de lo que se coxiere
y coxe en aquella tierra, tal que sea de dar y reçevir y quarenta carneros y treinta fanegas de maís en cada un año
según dicho es, de forma que no le falte lo susodicho, y si caso fuere que por falta de materiales, serviçio de yndios o
rigor de tiempo otra causa qualquiera que sea ligítima la dicha ovra parare por culpa, descuido o neglijençia de los
dichos encomenderos, todo este tiempo que el dicho Joan de Ortega estuviere vaco y sin trabajar le an de dar la
dicha comida y sustento referido a rata, sin que el dicho Joan de Ortega tenga obligaçión de gastar cosa ninguna en
los dichos tres jéneros de trigo, carneros y maís no le puedan hazer los dichos encomenderos descuento alguno de
todo ello, porque se lo an de dar enteramente como si estuviera efetivamente trabajando en la dicha obra y en
cumpliendo su ovligaçión, y si en el tiempo que estuviere vaco y detenido como está referido, se ofreçiere en alguna
parte sircunveçina hazer alguna ovre (sic) de su ofiçio la pueda hazer y conçertar y que se la paguen, y no por esto se
a de escusar de [...] tanpoco se le a de hazer descuento de los mil y treçientos pesos referidos que a de aver y llevar, y
se le an de pagar enteramente por la dicha ovra, que esta cantidad la a de aver y llevar enteramente sin que por
ninguna de las causas referidas se le aya de descontar ni minorar cosa alguna […]”
Juan de Ortega, da por fiadores a Benito de Ortega maestro de albañería y a […] Moreno y comienza la
obra de la iglesia de Sátiva dejándola iniciada al morir pasando las responsabilidades a Benito de Ortega
quien asume la obra (AGNC.s.Colonia. f.FI.t.6.r.2.f.201r-v)
“[…] enpeçó a sacar de çimientos la dicha ygleçia y hizo algunas rafas y en este tiempo fallesçió y para la dicha
obra, y aviendole yo fiado y [...] Moreno que es ya difunto en que haría la dicha yglesia, se me mandó como a tal
fiador por los señores de la Real Audiençia acavase la dicha yglesia como lo he hecho, y el primero terçio se avía de
pagar quatroçientos y treynta y tres pesos de a nueve y la comida de trigo, maíz y carneros[…]”
El 11 de mayo de 1618 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.10.r.3.f.425r-v) Juan de Ortega pediría a la Real
Audiencia mandamiento para que se le dieran los indios y llegando con la provisión al pueblo los
encomenderos la rechazarían y se entablaría una fuerte disputa que terminaría con el encarcelamiento de
los encomenderos como se trató en el capítulo de artesanos. Luego de conciliar la obra se reanudaría y el
19 de mayo de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.264r) la Real Audiencia ordena a las justicias que
requieran a Alonso Anuncibay para que pague a Benito de Ortega 142 pesos y 4 tomines de a nueve reales
cada peso que le debía uno de los encomenderos Jacinto de Lisarasu correspondientes a la obra en virtud
de la liquidación que hizo Martín de Berganzo Gamboa corregidor de naturales como fiador depositario
del dicho Jacinto de Lisarasu.
El 20 de junio de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.172v a 173r ) se emite una provisión real dirigida
a Francisco de Velandia en que se expresa que Benito de Ortega había informado a la Real Audiencia que
hacía ya tres años que tenía enrrasada la iglesia “y por el mal avio de los encomenderos no la tenía
acavada, ni le avían traydo mas que partes de las maderas gruesas”, y que a pesar de haber sido
notificados por carta y sobrecarta no le pagaban el segúndo tercio de modo que pidió se exhibiesen las
cartas de pago y se embargaran las demoras del pueblo de Sátiva, por lo cual ordenaba se hiciera el
embargo y se procediera a pagar al contratista
“[…] Don Felipe por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón,[…] etc. a vos Françisco de Velandia
residente en el Valle de Sátiva sabed que Benito de Ortega maestro de albañería, a cuyo cargo está la yglesia del dicho
pueblo de Sátiva y los demás a él anejos, por petiçión que presentó ante el presidente y oydores de mi Audiençia y
Chancillería Real del Nuevo Reyno de Granada, me hizo relación que a tiempo de tres años tiene enrasada la dicha
yglesia y para cubrirla, hecha la teja y ladrillo y por el mal avio de los encomenderos no la tenía acavada, ni le avían
traydo mas que partes de las maderas gruesas, y aunque avía llevado carta y sobrecarta mía no le acabavan de pagar el
segúndo terçio, y avía rezagos de los demás y pretendía acavarla, y vino a la mi corte a llevar un carpintero y la
clavazón, y se temía que no se le daría el auto nesesario, me suplicó que hecha la quenta de lo que le devieron los dichos
encomenderos, para cuyo efecto exiviesen las cartas de pago, y se le pagase y embargase de las demoras del dicho
pueblo de Sátiva como lo estavan las demás, sin embargo del fiador que tenían dado y fuese preferido en penas y
apercevimientos, y lo notificase persona que supiese leer y escribir, y visto oy por mi mi presidente y oydores fue
acordado que devía mandar librar esta mi carta y yo lo he tenido por bien, y os mando que siendo con ello requerido o
como os sea entregada por parte del dicho Benito de Ortega, hagays que luego los encomenderos del dicho puevlo de
Sátiva y todos los demás a él agregados exivan, y presenten ante vos las cartas de pago que tuvieron del dicho Benito de
Ortega de lo que a reçivido si se le restare a dever algo del primero, y del segúndo hazed se le pague efectivamente de las
demoras de los dichos pueblos, prefiriéndose a otras ayudas y embargueys y hagays embargar las demoras del dicho
pueblo de Sátiva para la paga del dicho Benito de Ortega, y sin embargo del fiador que tiene dado el encomendero para
que no se acuda con ellas a ninguna persona, y sobre que lo sobre dicho se cumpla, hareys las diligencias y apremios
necesarios que para ello os lo cometo, y doy la comisión que de derecho se requiere con lo a ello anejo y conçerniente, y
no hagays cosas contrario, pena de dosçientos pesos de buen oro para mi Cámara y Fisco, y con apercebimiento que a
costa de los dichos yrá persona de la mi corte con días y salario a hazerlo cumplir y executar la dicha pena so la qual
mando a qualquier escrivano notifique esta mi carta y de testimonio de su cumplimiento, y estando en el campo y no
aviendo escrivano doy facultad y mando a qualquier persona que sepa leer y escribir la notifique en presençia de
testigos, dado en Santa Fe a veynte de junio de mil y seyscientos y veynte y nueve años[…]”
El 17 de agosto de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.237r) ante el corregidor de Duitama García de
Alvarado, se presentan Diego de Carvajal encomendero de Sátiva y Jacinto Ortiz de Lisarasu
encomendero de Ocavita y Francisco de Belandia con poder del capitán Bautista de los reyes
encomendero de Tupachoque y Sebastián de Moxica Buitron y dicen el carpintero Diego Gutiérrez estaba
labrando la madera para enmaderarla pero que no quedará bien según se les informa por expertos
“[…] y confiriendo sobre el enmaderamiento de la presente, Bernardo de Santo Estevan official carpintero y aviendo
visto la fortaleza de la dicha yglesia y las condiciones del enmaderamiento y los pies que a de aver de tirantes a tirantes
les parecio que enmaderandose de diz a diez pies es cosa superflua y no menesterosa y que causara a la vista fealdad y
mal pareser y que poniendose de treze a catorze pies y desta manera en proporsion estara mas agradables y vistosa y
quedara con la misma firmeza y fortaleza por lo qual pedian y requerian al dicho Benito de Ortega y Diego Gutiérrez
hagan el dicho enmaderamiento según dizen y que asiendo assi relievan al dicho Benito de Ortega de la Obligación del
enmaderamiento de la dicha yglesia en quanto a la postura de las dichas tirantes y no en mas y estando presente el padre
predicador Pedro SAvaleta dixo que aviendo tratado desto con officiales y hombres platicos le an dicho sera bien y que
ansí mismo a el le parece la dicha yglesia quedara mas agraciada y linda y los dichos encomenderos y padre fray Pedro
Savaleta cura deste dicho pueblo requirieron al dicho Benito de Ortega que si enmaderare la dicha yglesia conforme a la
dicha condision y quedara fea fuere necesario cortar algunas vigas si algún detrimento corriere sea por su culpa y
cargo […]”
El 30 de junio de 1634 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.652r) Ortega informa que ha terminado la
iglesia de todo punto con muchas ventajas y mejoras de lo que tenía obligación por haberla hecho de
mampostería y dice que a pesar de ello no le han acabado de pagar ni en dinero ni en comidas y pide se
mande a Antonio de Riberos a peritar la iglesia y que hecho se le pague el dinero y las comidas que se le
deben y si no los embarguen. El 4 de julio de 1634 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.655v a 656v) en
provisión real se ordena que se le pague lo que se le debe a Ortega. El 29 de noviembre de 1634
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.653r) Juan de Aranda en nombre de Ortega dice que por lo que se le
debe por la iglesia
“[…] se despacho real provision para este efecto y haciendo el corregidor de aquel partido las quentas de lo que
a mi parte se le debe le a hecho muchos agravios faboreciendo a los encomenderos y aunque mi parte apelo de lo
perjudicial de las dichas quentas y pidio los autos no se los a querido dar el dicho corregidor ni lo paga[…]”
El 29 de enero de 1635 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.20.r.20.f.659r) Juan de Aranda en nombre de Ortega
dice que este ha llevado muchas provisiones para que se le pague y que Juan de Ayala Maldonado hizo la
cuenta y no quiso reconocer las demásias por ser amigo de los encomenderos. El 1 de diciembre de 1636
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.201r-v) Benito de Ortega dice que durante la obra fue cobrando alguna
parte de la manutención acordada en el contrato y algo del primer tercio pero dice que aun se le debe lo
demás, por lo cual pide sean requeridos los encomenderos para que le paguen 433 pesos de a 9 reales y la
manutención en trigo, maíz y carneros por haber ya terminado la obra. De allí se entablaría un largo pleito
entre los encomenderos y el contratista seguramente molestos aquellos por el proceder de Ortega
haciéndolos encarcelar y como el tiempo pasa sin resolver nada, la iglesia comienza a presentar nuevos
daños principlamente en la cubierta lo cual queda registrado en las tasaciónes y peritajes que se ordenan y
los encomenderos argumentan con ello el no pago a Ortega culpándolo por ello.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.236r-v). En medio del proceso Ortega cede el dinero de lo que le adeudan
los encomenderos al convento de San Francisco quienes continúan con el proceso de cobro
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.237r) a pesar de lo cual no se paga y se desisten de la cobranza entregando
nuevamente el proceso a Ortega, quien el 28 de septiembre de 1649 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.261r)
escribe a la Real Audiencia y dice que
“[…] ha once años que sigo esta causa y como por mi mucha bejes y enfermedades no puedo usar mi oficio con
que estoy pobre sumamente y sino soy declarado por tal no podre seguir mi justicia y perdere mi trabajo y pues es
notoria mi mucha pobresa y nesesidad A Vuestra Alteza pido y suplico me declare por pobre notorio y que por tal me
ayuden los oficiales desta Real Audiencia y de otras partes pues es justicia que pido[...]”
La Real Audiencia dice “ayudenle por pobre” y el 6 de octubre de 1649
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.245v y 246r) en provisión real se ordena que los encomenderos se
presenten. Estos lo hacen y el pleito se agudiza pues comienzan a presentar certificaciones de haberle
pagado lo adeudado a Ortega y argumentando no deber pagársele lo que debieron reparar ellos mismos de
la cubierta por la mala factura de Ortega (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.250r ). Pero Ortega se opone y
dice las cartas de pago presentadas son falsas (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.252r-v) de donde se inicia
una nueva fase en la cual se trata de comprobar que es ortega quien firma las cartas
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.262v a 263v), agregando en 20 de septiembre de 1650
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.279r-v) una carta de Benito de Ortega en que dice que según la escritura
suscrita con su sobrino consta nunca tuvo
“[…] mas obligación que poner la obra de mis manos por la qual se me avía de pagar lo concertado y los dichos
encomenderos avían de poner todos los materiales y peones y sin embargo yo hice la teja y ladrillo trayendo para ello
maestros a los quales les pague porque los dichos encomenderos pagasen cosa alguna y demás de esto pague al
carpintero Diego Gutiérrez 200 pesos por su trabajo como consta desta carta de pago que presento[…]”
lo cual dice le deben pagar los encomenderos fuera de su trabajo que era de la cuenta. El 5 de octubre
de 1650 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.282r) los encomenderos se quejan de la carta de Ortega pues es
algo nuevo que agrega a pesar de lo cual el 18 de noviembre de 1650 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.289r )
la Real Audiencia falla contra los encomenderos y los condena a que paguen lo que se debe a Ortega
descontando lo que aparece pagado por cartas de pago que se hubieren presentado y tuviera confesadas y
reconocidas Ortega y que dentro de tres dias liquiden y hagan la cuenta de lo que fuere. El 29 de
noviembre de 1650 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.2.f.290r-v) el apoderado de Lisarasu objeta la sentencia
bajo los mismos argumentos de haberle pagado como consta de las cartas de pago que son verdaderas, y el
de haber tenido que intervenir lo que Ortega había construido mal. El pleito continuaría entre varias
tasaciónes, y verificaciones acerca de los argumentos de las partes retrasando aun más el pago. Si bien no
se conoce el final del expediente ni se sabe si en efecto le pagarían, este ejemplo representaría muchos
casos en que por causa de la renuencia de los encomenderos el artesano también se quedaría sin su pago o
se le daría de forma tardía a veces con intercesión de instancias superiores al no recibir respuesta. Y
aunque en este caso específicamente se reconoce al parecer un incumplimiento del contratista en cuanto a
la calidad, pesa bastante el pleito en que incurrió con los encomenderos al inicio de las obras.
N°63 Construcción de la iglesia de Siachoque- 1601 a 1614
El 20 de noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.3.f.161r a 162v) Luis Henríquez haría la
visita de la iglesia y su inventario
“[…] En el pueblo de Siachoque a veinte de noviembre de mil y seisçientos y un años, el señor liçençiado Luis
Henríquez, oydor-visitador general de las provinçias de Tunja, mandó que se hiziese la visita de la yglesia deste dicho
pueblo para saber si tiene los ornamentos nesesarios para el serviçio del culto divino y si son propios de ella, y aviendo
ydo a la dicha y estando en ella el padre frai Alverto Pedrero maestro en [...] de la orden de Santo Domingo, vicario,
dotrinero desta dotrina, el qual declaró yn vervo saçerdotis que los yndios deste dicho pueblo de Siachoque, y los de
Guatecha y Tocavita, Turga y Sichara, an sido dotrinados y an tenido dotrina entera, y que unos domingos se les a dicho
misa en unos pueblos y otros en otros, y alli an acudido todos e los demás, y que los ornamentos de todas las yglesias
están al presente en esta, los quales son a lo que a entendido de todos los encomenderos y otros an dado a los yndios
de limosna, los quales son los siguientes: La yglesia de este pueblo es de tres tapias en alto, sin rafas, cubierta de
paja, con sus puertas, çerrojo y llave[…] Una pila de piedra de baptismo sin pilar que está en la yglesia de
Tocavita[…]”
El 20 de noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.26. Folio 161r ) Luis Henríquez visita la
iglesia de Guatecha Visita “la yglesia de este pueblo es de tres tapias en alto sin rrafas cubierta de paja
con sus puertas cerrojo y llave”
El 23 de noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.3.f.183r a 184r) Henríquez emite el auto de
población
“[…] En el repartimiento de Toca a veinte y tres de noviembre de mil y seisçientos y un años, el señor liçençiado
Luis Henríquez, del consejo de Su Magestad, su oidor en la Real Audiençia deste Reyno y visitador general de las
provinçias de Tunja y las demás de sus comisiones, aviendo visto las visitas e ynformaçiones secretas y otras
deligençias hechas de los pueblos de Çiachoque, Guatecha, Turga, Tocavita y Sichara, los quales por vista de ojos a
paresçido estar todos a vista de unos de otros, y por estar çercanos an hecho todos dotrina entera, aunque por estar
apartados unos de otros no pueden ser doctrinados como conviene, vistos los autos, y para que estén en unidad,
juntos y sean doctrinados y tengan una yglesia es muy nesçesario hazer de todos un pueblo grande por tener todos
número de yndios para sustentar doctrina, y que para juntarlos ningún sitio a paresçido mejor que uno que llaman el
Mercadillo y de la otra vanda del río los dos zerrillos que cojen en medio el camino real para sitio de los pueblos de
Guatecha y Tucha, el qual es bueno, seco y abundante de agua y donde los yndios an pedido los pueblen, como consta
de los autos sobre ello hechos y vista de ojos. Por tanto, en virtud de las çédulas reales de Su Magestad que mandan
que de pueblos pequeños se hagan grandes y de su comisión general de visita mandava y mandó que todos los yndios
y sus familias sujetos a los dichos pueblos de Çiachoque, Guatecha, Tucha, Tocavita y Sichaca, todos ellos hagan su
asiento y pueblo en el dicho sitio del Mercadillo y de la dicha vanda del río en el sitio de los dos zerrillos que cojen
en medio el camino real para sitio de los pueblos de Guatecha y Tucha que está çercano y en comarca de todos ellos,
los quales se junten y pueblen y hagan sus casas y buhíos en lo mejor, mas llano y acomodado, eligiendo para la
yglesia el sitio mas acomodado con parezer del maestro fray Alberto Pedrero de la orden de Santo Domingo, que al
presente asiste en esta doctrina, dejando delante de la dicha yglesia una plaza quadrada de la distançia conveniente,
señalando a los yndios sus casas y solares y la tierra nesçesaria por barrios y calles, con distinçión de cada pueblo
conforme al número que paresçiere por las discrepçiones, y las calles se hagan derechas y linpias de seis baras de
ancho, dándoles a entender a todos ellos que an de vivir juntos y an de asistir en sus casas en la nueva poblazón
çercanos a la yglesia para que continuamente acudan a la misa y doctrina y viban en poliçia española y la tengan
siempre y saçerdote de hordinario para que çesen los ynconvenientes que hasta aquí a avido, y se pague estipendio y
lo demás al padre de la doctrina repartidos entre todos los encomenderos rata por cantidad conforme al número de
yndios útiles que tuviere cada pueblo, y para este efecto se an sacado todos los dichos yndios de sus pueblos y sitios
antiguos donde aora están y se reduzcan y estén en unidad en el dicho sitio para que bivan juntos, y de todos se haga
un pueblo grande y a los que fueren rebeldes les quemarán sus casas y buhíos sin consentir ningunos en pueblos
biejos ni en quebradas ni en otros sitios, haçiendo sobre todo ello las deligençias y premisas neçesarias, de tal
manera que lo sobredicho tenga cumplida execuçión[…]”
El licenciado Luis Henríquez emite los cargos contra el encomendero y en 1602
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.3.r.4.f.552r) emite la sentencia
“[…] Sichaca y Cormechoque. Visto este proceso de visita que se a hecho contra el capitan Martín de Rojas
vezino de la ciudad de Tunja sobre los cargos que le fueron puestos de lo resuelto de las visitas de los pueblos e
yndios de Sichaca y Cormechoque de su encomienda 1. Hallo en quanto al primer cargo de que en los dichos pueblos
de Sichaca y Cormechoque no an tenido yglesia decente ni dotrina suficiente aviendo mas de treinta indios que el
encomendero le pongo culpa grave y condeno al dicho capitan Martín de Rojas a que pague rata por cantidad lo que
le tocare de mill pesos de veinte quilates conforme a los yndios útiles que tiene en anbos pueblos de Sichaca y
Cormechoque para hazer una yglesia decente en la nueva poblazón para la dotrina dellos y para los demás que estan
juntos y poblados en el sitio de Ciachoque que son Ciachoque, Tocavita, (Turga) Guatecha y los demás y se pague que
todos de las demoras prorrata como dicho es y se metan en la rreal caxa deste reino y se haga la dicha yglesia con la
traza y condiciones con que se an hecho otras en esta visita y la demás pena al final…Y en quanto al segúndo cargo que
con los yndios de Sichaca hizo hazer unas tapias para el buhío en sus estancias de Siatoca en que se ocuparon un mes sin
pagarles a cada indio cada semana mas que dos vellones de lana [...]”
Se manda pregonar la obra de la iglesia y luego se remata, y el 9 de mayo de 1607
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.84r y v) se remata la obra de la iglesia
“[…] En la çiudad de Santa Fe a nueve de mayo de mil y seisçientos y siete años, por mandado del señor liçençiado
Luis Henríquez, del qonsejo de Su Magestad, su oydor en la Real Audiençia deste Reyno, en birtud de lo que por ella le
está sometido sobre la obra y remate de la yglesia de Çiachoque y sus anejos y ante mi el presente escrivano se traxo en
pregón la obra de la yglesia de Çiachoque de la encomienda de don Martín de Otalora y los demás pueblos que con él
están poblados por vos de Juan Benegas pregonero, diziendo en la plaça pública desta çiudad como estava puesta en mil
pesos de oro de veinte quilates por Christóval de Aranda carpintero, con las condiçiones de su postura, pagados por sus
terçios de las demoras de los dichos pueblos pro rata, y aunque el dicho pregonero lo apregonó varias vezes en presençia
del dicho señor oydor delante de las casas reales, en concurso de mucha gente no paresçió persona que hiziese baja por
lo qual el dicho señor oydor mandó aperçevir de remate, y el dicho pregonero bolvió a pregonar la dicha postura
diziendo como estava puesta la dicha la dicha obra en mil pesos de oro de veinte quilates, pues no ay quien haga baja,
que buena, que buena, que buena pro le haga, y asi por mandado del dicho señor oydor se remató la dicha obra de la
yglesia de Çiachoque y sus anejos en mil pesos de veinte quilates pagados por sus terçios en el dicho Christóval de
Aranda, pagados por sus terzios, el qual que estava presente açeptó el dicho remate y se obligó de hazer y edificar la
obra de la dicha yglesia en la forma y con las condiçiones de su postura, y con las mismas que se han hecho otras en el
partido de Tunja, y sobre ello otorgará escriptura ante el presente escrivano y dará fianças en forma de que cumplirá
este contrato, y lo firmó de su nombre. Testigos Lope de Bermeo Clavijo y Juan Sánchez carpintero y Juan Ybáñez
vezinos desta çiudad y el señor oydor lo señaló[…]”
El 14 de mayo de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.85r) ante el escribano comparece Cristóbal
de Aranda carpintero, en cuanto a la visita de Luis Henríquez quien mando juntar y poblar a los indios de
la encomienda de Siachoque de Domingo de Otálora y Tocavita de Luis Bermudez y Turga de Diego
RRodríguez de Bergara y Guatecha de Antonio Bravo y Sichaca del capitan Martín de Rojas, todos
vecinos de Tunja y que contaban con 494 indios útiles en el momento de la visita. Que el 20 de junio de
1606 hizo postura Cristoval de Aranda “con las condiciones y de la siguiente manera largor y anchor con
que se le rremato la de la población de Bojacá que fue en mill y dozientos pesos de beinte quilates” dice
que entonces se mando pregonar y que en ello Cristóbal de Aranda hizo la mayor baja y se comprometió
a hacer la obra en las condiciones siguientes.
El 14 de mayo de 1607(AGNC.s.Colonia.f.VC.t.11.r.7.f.720r a 723v) se suscribe el contrato para la
obra con Cristóbal de Aranda
“[…] En la çiudad de Santa Fe a catorçe días del mes de mayo de mil y seisçientos y siete años, ante mi el escrivano
del Rey Nuestro Señor y de las visitas deste Reyno y testigos yuso escriptos, con asistençia del señor liçençiado Luis
Henríquez, del Consejo del Rey Nuestro Señor, su oydor en la Real Audiençia deste Reyno, paresçió presente Christóval
de Aranda carpintero, vezino de la çiudad de Santa Fe, y dixo que por quanto en la visita que el dicho señor oydor hizo
ante el presente escrivano mandó juntar y poblar en un sitio los yndios del pueblo de Çiachoque de la encomienda que
ahora es de don Martín de Otalora, y Tocavita de Luis Bermúdez, y Turga de Diego Rodríguez de Bergara, y Guatecha
de Antonio Bravo y Sichaca del capitán Pedro Martín de Rojas, todos vezinos de la çiudad de Tunja, que conforme a las
descripçiones y regulaçiones tubieron al tiempo que se bisitaron quatroçientos y noventa y quatro yndios útiles
tributarios, y se mandó que todos tuviesen dotrina (sic) entera, y se hiziese una yglesia deçente para la administraçión de
los santos sacramentos y conversión de los naturales en execuçión de las çédulas reales, en cuya conformidad el
dicho Christóval de Aranda por petiçión que presentó en la Real Audiençia deste Reyno ante los señores presidente e
oydores della en beinte y dos de junio del año próximo pasado de mil y seisçientos y seis, hizo postura en la obra y
edifiçio de la dicha yglesia, con las condiçiones y de la suerte y manera, largor y ancho con que se le remató la de la
poblaçión de Bojacá, que fue en mil y dozientos pesos de beinte quilates o lo que paresçiere por el remate, y suplicó
se le admitiese y pregonase en esta corte y en la dicha çiudad de Tunja, y se çitase a los dichos encomenderos y se
proveyó por la dicha Real Audiençia acudiese al dicho señor oydor que visitó los dichos pueblos que proveyese lo que
conviniese, a quien se remitió, en cuya conformidad el dicho señor oydor mandó dar mandamiento para que se
apregonase la dicha postura en la dicha çiudad de Tunja por término de treynta días dirigido a las justiçias, y çitasen
los dichos encomenderos, y en esta corte se diesen otros tantos pregones, y fuesen çitados para el remate, y pareçe
que en esta corte se dieron los dichos treinta pregones y otros tantos en la dicha çiudad de Tunja, y se çitó a los
dichos encomenderos, y se hizieron algunas bajas, y la última la hizo el dicho Christóval de Aranda que la puso en
mil pesos de veynte quilates con las condiçiones puestas, el qual [...] los autos pidió se le rematase y se mandó
apregonar en esta corte la última baxa y se asignó día para el remate, el qual fue hecho en el dicho Christóval de
Aranda con asistençia del dicho señor oydor en nueve de mayo deste presente año en el dicho presçio de mil pesos de
veinte quilates de su última baxa con las condiçiones referidas, lo açeptó en cuya execuçión se obligava y obligó de
hazer y edificar la obra de la dicha yglesia, con la traça y condiçiones con que se le remató, en la manera siguiente:
1. Primeramente el dicho Christóval de Aranda se obligó de azer y acavar de todo punto en el sitio de la dicha
poblaçión de Çiachoque, en la parte mas conbeniente, una yglesia deçente de piedra, ladrillo y cal, cubierta de teja,
para la administraçión de los santos sacramentos a los naturales della, çimentada de piedra y tapias, de largo de
çinquenta y quatro baras sin el portalejo, y honze de ancho para los çimientos y hueco, las nueve para el hueco y las
dos para los dos gruesos de las paredes, y se an de abrir los çimientos y çanjas de vara y media de hancho y hondos
hasta lo fixo, se an de sacar de muy buena piedra apisón hasta un pie mas avajo de la haz de la tierra, y desde allí se
an de recojer las paredes de una bara de ancho, que es el grueso que se a de proseguir hasta acavar el altor. 2. Ytem,
a de llevar la dicha yglesia diez estribos, los quales se an de formar desde la parte de avajo junto con el çimiento de
las dichas paredes, y se an de recoger ni mas ni menos que an de tener de desbío una bara de grueso, que se entiende
de quadrado, y an de subir de altura hasta quedar tres quartas mas bajo que lo mas alto del cuerpo de la dicha
yglesia, los quales dichos estribos an de yr conpasados de tres a tres tapias, y a de llevar otro estribo en el medio del
testero. 3. Ytem, a de llevar de travazón por los lados de mas de una bara dos ladrillos y quando baya de menor uno,
y an de ser los dichos estribos de ladrillo, piedra y cal, y los demás çimientos entre rafa y rafa an de ser del mismo
material, de altura de una bara todo a peso en redondo. 4. Ytem, a de tener de altura con çimientos y todo seis baras
de alto desde la haz de la tierra, y la primera se a de levantar sobre la dicha haz que se entiende una bara de
manpostería todo a peso en redondo, y de rafa a rafa a de llevar tres yladas de ladrillo, las quales an de entrar en el
alto dicho, llebando de rafa a rafa sus tapias de tierra. 5. Ytem, la capilla de la dicha yglesia a de ser quadrada con
el estribo en el testero como está dicho, y a de tener su sacristía diez y seis pies en quadro con sus esquinas de
ladrillo y piedra, con sus puertas de lo propio, con sus puertas de madera clavadizas con sus ventanas. 6. El cuerpo
de la yglesia a de tener quatro ventanas repartidas o las que bastaren para dar claridad, con sus rejas de madera,
con sus puertas de ladrillo, piedra y cal, la una puerta, la prinçipal, con su arco de vuelta redonda y unbralada por
de dentro y su sobrearco y cornija por de fuera, y todo lo que dize la portada a de ser de manpostería hasta arriba,
donde se a de formar el canpanario, el qual se a de hazer de tres ojos con su cornija y sus basas de ladrillo, y unbral
de piedra, y la portada del costado a de ser de piedra, cal y ladrillo, y su cornija por de fuera y su unbral de piedra
abajo, y se a de encañar y tejar de buena teja, bien cozida, bien tejado a lomo çerrado y los cavalletes amarmolados.
7. El altar mayor se a de hazer con tres gradas con sus pirlanes de madera y ladrillo, y se an de hazer otros dos
altares en los colaterales y se a de encalar por de dentro y por de fuera y se a de hazer conforme a buena obra, y se a
de enmaderar de tosco con sus nudillos como es costumbre, y sus tirantes de dos en dos a diez pies con sus canes y
quadrantes en los rincónes labrados, y a de llevar sus alares por de fuera de tres ladrillos de quadrado y sus poyos
por de dentro a la redonda, con sus pirlanes de madera y solados de ladrillo. 8. Ytem, la capilla de la pila del agua de
vautismo se ha de hazer al lado yzquierdo de la dicha yglesia junto a la puerta prinçipal, conforme a la distançia que
huviere en aquel rincón, con sus rejas de madera y sus halazenas con puertas engonçadas, çerradura y llave para el
ólio y crisma, y a de poner la pila de vaptismo con sus basas y sumidero, con sus puertas, çerradura y ventana de
madera en la misma reja quadrada, y a de hazer y asentar otra pila de piedra para agua bendita. 9. Ytem, a de poner
en las portadas de la yglesia sus puertas de madera con sus çerraduras y la clavazón nesçesaria para ellas y para
todo lo demás nesçesario, y las puertas an de yr con sus quiçialeras de hierro y tejuelos y gorrones asentadas en sus
piedras. 10. Ytem, demás del largo que a de tener la dicha yglesia a de llevar su soportal que por lo menos a de ser de
dos baras cada estribo de largo, delante de la puerta prinçipal, la qual dicha yglesia se ha de hazer con sus averdugados
ençima de las tapias que se entiende de dos hiladas y a de llevar su arco toral. 11. Ytem, a de poner a su costa los
ofiçiales de todos ofiçios asi para la obra como para sus materiales y se le an de dar todos los yndios nesçesarios para
hazer la dicha obra y para traer tierra, cal, piedra, arena, madera, y hazer cal, teja y ladrillo, ramadas, hornos y todo lo
demás nesçesario al serviçio de la dicha obra y para su serviçio y de sus ofiçiales y para yr a la çiudad de Tunja y a otras
partes por lo que se le ofresçiere, sin que por esto se le desquente cosa alguna, porque con esta ayuda y serviçio an de
acudir los yndios de los dichos pueblos de Çiachoque y Tocavita y Turga, Guatecha y Sichaca de peones, y traigan
materiales y no los dando los caçiques y capitanes, aviéndolos aperçivido, les conpela a ello con bara de la real justiçia y
pueda nonbrar yndios para alguaziles para que acudan y asistan a la obra de la dicha yglesia, y para sacar ofiçiales de
todos ofiçios, y para que trabajen en ella pagándoles el dicho Christóval de Aranda lo que se conçertare, siendo justo y
moderado y a de tomar para si lo que sobrare del edifiçio nuevo, y para todo ello se le an de dar los mandamientos,
provisiones y recaudos nesçesarios. 12. Ytem, es condiçión que por su yndustria y manos, soliçitud y trabajo que a de
tener en hazer y acavar la obra y hedifiçio de la dicha yglesia se le a de dar y pagar mil pesos de oro de veinte quilates
del dicho remate, pagados en tres terçios, el primero luego para començar la obra y comprar herramientas y materiales y
entablar el edifiçio y llevar ofiçiales y lo demás neçesario, y el segúndo terçio estando enrasada en el altor que ha de
tener para enmaderarse, lo qual a de constar por çertificaçión del corregidor o dotrinero (sic), y el terçio último acavada
de todo punto asi de albañiría como de carpintería, lo qual se ha de pagar de las demoras de los dichos pueblos que
están mandadas enbargar o que se enbargaren y ordenado se metan en la Real Caxa de Su Magestad deste Reino, para
cuya paga se le an de dar las provisiones, mandamientos y recaudos neçesarios. Y con estas condiçiones y cada una
dellas y dándose al dicho Christoval de Aranda los yndios y cumpliéndose con él como queda declarado, y aviéndolo oido
y entendido dixo y otorgó que las açeptava y açeptó, y conforme a ellas se obligava y obligó de hazer y acabar de todo
punto la obra y edifiçio de la dicha yglesia de albañiría y carpintería en toda perfiçión (sic) y conforme a buena obra y a
las dichas condiçiones, y en ella asistirá y se ocupará el susodicho y sus ofiçiales y no la dexará de la mano, y la dará
hecha y acavada dentro de dos años cumplidos que corren y de cuentan desde oy día de la fecha desta carta en adelante,
y la hará fuerte y fija y bien acavada según buena obra y a vista de ofiçiales examinados que declaren ser buena obra,
fija y fuerte, para que declarado se le pague lo que se le restare deviendo, y si por su culpa o negligençia no lo hiziere y
cumpliere bolverá a hazer de nuevo lo que mal hecho estuviere a su costa, y pasado el dicho término no la aviendo
acabado consiente y tiene por bien que los señores presidente y oidores de la dicha Real Audiençia la manden acabar con
ofiçiales de albañiría y carpintería que lo entiendan, y por todo lo que costare consiente ser executado, cuya liquidaçión
y averiguaçión deja en el juramento y declaraçión de quien lo hiziere, y por ello pueda ser executado como por escriptura
guarentixia de plazo pasado, y qualesquier justiçias de Su Magestad le puedan conpeler y apremiar a ello, lo qual se a de
entender en caso que esté pagado y parada la obra sin asistir en ella, con que por su trabajo, yndustria, maestría,
manos, soliçitud y cuidado se le an de dar y pagar por la obra de la dicha yglesia los dichos mil pesos de oro de veinte
quilates pagados por sus terçios de las demoras de los dichos pueblos, rata por cantidad de los yndios útiles que tuviere
cada uno, que están mandadas cobrar y meter en la Real Caxa por el corregidor de aquel partido conforme lo proveido, y
para ello se le an de dar las provisiones, libramientos y recaudos neçesarios, y estando presente el dicho señor oydor en
nombre de Su Magestad y en birtud de las çédulas reales y de lo que le está cometido por esta Real Audiençia açeptó esta
escriptura, y para la dicha paga obliga las dichas demoras, para que dellas se le pagara la dicha cantidad por sus
terçios, y el dicho Christóval de Aranda lo açeptó y se obligó de dar fianças de que cunplirá lo susodicho, donde no que
él y sus fiadores lo pagarán, para cuyo cumplimiento obligó su persona y bienes muebles y rayzes avidos y por aver, y dio
todo su poder cumplido a todos y qualesquier justiçias y juezes de Su Magestad y en particular a los señores presidente y
oydores y alcaldes de corte de la dicha Real Audiençia a cuyo fuero y jurisdiçión se sometió y renunçió el suyo propio y
le ley si convenerid de jurisdiçione omniun judicun para que le conpelan a ello como por sentençia pasada en cosa
juzgada, sobre que renunçió las leyes de su favor y la ley y regla del derecho que dize que general renunçiaçión de leyes
fecha non bala, y lo otorgó según dicho es ante el presente escrivano y testigos, que le fueron el capitán Pedro Suárez de
Villena vezino y depositario general desta çiudad y Juan Martín Bastidas defensor de bienes de difuntos y Juan Augustin
Lucio residente en esta corte, y lo firmaron el señor oidor y otorgante a quien doy fe que conozco[…]”
El 11 de mayo de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.91r) Aranda pediría el dinero para iniciar la
obra
“[…] Cristóbal de Aranda official carpintero sobre la hechura de la yglesia de Siachoque y sus anejos en terminos
de Tunja digo que se a rrematado en mi como consta a vro oydor licenciado Luis Henríquez por aver precedido los
pregones y el precyo en que se a de hazer conforme al dicho rremate es un mill pesos de oro de aveinte quilates de que
tengo dadas fianças y estan ante Rodrigo çapata escrivano de visita y una de las condiciones es que se me a de dar el
tercio adelantado para conprar herramientas y pagar officiales Suplico a Vuestra Alteza[…]se me de provision para
que el corregidor de los naturales de aquel partido que es o fuere de las demoras de los pueblos comprehendidos en
la hechura de la dicha yglesia me pague el dicho tercio luego sin dilacion prefiriendome a los demás acreedores de
los encomenderos[…]”
El 26 de junio de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.92r) el artesano Benito de Ortega pediría a la
Real Audiencia que en vez de darle a Aranda la obra se la dieran a el, en vista de varios argumentos que
presenta
“[…] Benito de Ortega albañir examinado digo que la yglesia del rrepartimiento de Siachoque en terminos de la
ciudad de Tunja esta rrematada en Cristoval de Aranda carpintero no siendo official de albañir y teniendo como tiene
a su cargo otras dos yglesias ynacabadas y porque esta de Siachoque la tiene puesta en mill pessos de oro de a veynte
quilates yo por hacer como hago baxa de ducientos pessos del dicho oro y por ser maestro examinado y tener
officiales que me ayuden y no tener otra ninguna yglesia ni obra a mi cargo me ofrezco a hacer esta por el tiempo y
con las condiciones que el suso dicho la tiene rrematada y para la seguridad de que lo cumplire ofezco estas fianzas
que presento y pues son legas llanas y abonadas Suplico a Vuestra Alteza me admita la dicha baja y dar me despacho
para que la baya a hacer sin que el dicho Aranda ni otra persona se entremeta a estorbarlo y pido justicia e para ello
[...] Benito de Ortega[…]”
El 30 de junio de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.94r y v) Cristóbal de Aranda respondería a las
acusaciones de Ortega y se opondría a que le quitaran la obra, en vista de que ya estaba iniciada
“Muy Poderoso Señor. Cristoval de Aranda carpintero digo que se me a dado traslado de una peticion por parte
de Benito de Ortega official albanir y que haze vaja en la hechura de la yglesia de Siachoque en mi rrematada y
satisfaciendo a el digo que no se puede admitir la dicha vaja que es de ducientos pesos de veinte quilates por las
causas siguientes Lo primero por lo general que he (…)presso Lo otro porque a muchos dias que la dicha obra esta
rrematada en mi en mil pesos de veinte quilates y estoy obligado a hazerla conforme a mis condiciones de que tengo
dadas fianças y an dicho en pregon mi postura treynta dias en esta corte y otros treynta dias en Tunja y fueron
enterados los encomenderos y después de pasados estos terminos se hizo el dicho remate de alli a mucho tiempo en
esta corte por solicitud del qual adquiri derecho a hazer la dicha obra y conforme a el de ninguna suerte a lugar la
dicha vaja ny se puede admitir Lo otro porque la dicha vaja es hecha en fraude de la dicha obra y myo porque trato y
concierto hecho por los encomenderos con el dicho Ortega en que le daran ochocientos pesos de oro corriente por la
dicha obra y mas cada semana el tiempo que durare harta comida de trigo y maiz carnero con lo qual nunca terna
(sic) hefeto (sic) porque ansí mismo es concierto quellos le an de yr pagando sin que aya envargo en las dichas
demoras. Lo otro porque se deve considerar que yo a mas de seys meses que ando solicitando el rremate de la dicha
obra yendo y viniendo a esta corte con los pregones y provisiones ponyendo (e sin) la ocupacion de mi persona y
dejando de travajar en mi officio en que he perdido muchos jornales demás de lo qual e pagado los derechos (de
otro) despacho en tunja y aviendoseme rematado fuy a poner por obra la dicha hechura llebando varras y otras
herramientas y tegero y estoy haziendo ladrillo y hize rrecaudo para una rramada y las çanjas estan aviertas para los
cimientos y juntado mucha piedra en la cantera que me he ocupado algunos dias y un esclavo y el dicho tegero todo
lo que el mereze mas de ducientos pesos de buen oro y siendo como esto es assi y aviendo sido el pregon notorio a
todos y que pudieran hazer la dicha vaja no se puede admitir por ningún casso ny es de consideracion lo que se alega
de desir que no soy albañil porque tampoco el dicho ortega es carpintero e yo he hecho muy buenas yglesias que an
sido a mi cargo y con mucho fundamento. Supplico a Vuestra Alteza declare no aver lugar de admitir la dicha vaja y
que el dicho ortega declare al tenor detas peticion[…]”
El 3 de julio de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.95r) se hace la declaración de Benito de Ortega
para defenderse y presionar que la obra le fuera adjudicada
“[…] En la ciudad de Santa Fee a tres dias del mes de jullio de mill y seiscientos y siete años yo el escribano
tome y recibi juramento en forma de derecho de Benito de Ortega albañir residente en esta corte y lo hizo bien y
cumplidamente y prometio de dezir verdad y siendole leida y mostrada la peticion de atras y presentada por Cristóbal
de Aranda carpintero y lo proveido por la Real Audiencia = dixo que lo que pasa es que en dias pasados abra dos meses
poco mas o menos estando este que declara en la ciudad de Tunja le trataron Martín de Roxas y Antonio Bravo y Luis
Bermudez vecinos della que si queria hazer concierto en la obra de la yglesia de la poblazion de ciachoque que andava
entonzes en pregon por Cristóbal de Aranda que la tenia puesta era ombre ocupado en otras obras y no la podría hazer
tan breve como ellos dezian de que se seguia daño a los yndios de la dilacion porque no tenia officiales que le ayudasen y
assi se concerto este que declara hasta que vajarra (sic) en precio de ochocientos y cinquenta pesos de treze quilates por
sus tercios conforme a las ordinarias condiciones y cada semana dos carneros y cada mes tres fanegas de trigo para sus
sustento todo el tiempo que durase la dicha y para la paga hiziese lo quue quisiese en las demoras porque los
encomenderos eran muchos y que asi estarian mejor encorazadas y este que declara lo acepto por hallarse pobre y
deseoso de travajar y dello se hizo escriptura en Tunja ante Juan de Vargas el escribano y visto por el dicho Cristóbal de
Aranda que lo supo según este que declara ynformaron se dio priesa y [...] a esta corte a que se le hiziera el rremate y
este que declara hizo baxa en esta rReal Audiencia como parezera de los autos a que se remite y esto es lo que pasa y la
verdad socargo del dicho juramento y es de edad de treinta y dos años y la [...] Benito de Ortega[…]”
El 19 de julio de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.98r) en la Real Audiencia se emite un auto en
el cual se define que la obra la haga Benito de Ortega y que se le pague a Aranda la diferencia entre las
dos posturas
“Auto. En la ciudad de Santa fee a diez y nueve dias del mes de jullio de mill y seiscientos y siete años los señores
presidente y oidores de la audiencia rreal de su magestad licenciados Luis Henríquez y Alonso VAzquez de Cisneros
oydores [...] Solanilla fiscal haviendo visto los autos sobre la obra de la yglesia de Siachoque y sus anezos en el partido
de Tunja que haviendiseapregonado por termino de treinta dias y mas en la ciudad de Tunja y en esta de Santa Fee y
citandose a los encomenderos y rematandose en Cristoval de Aranda carpintero en prescio de mill pesos de oro de
veinte quilates y otorgado scriptura y afiançado y dadosele aprovision real para que se le pagase el primero tercio de las
demoras Benito de Ortegan albanir ha hecho vaja de dozientos pesos de oro de veinte quilates y se ofrece hazerla con las
condiciones con que al dicho Cristoval de Aranda se le remato vistos los autos y la con tradicion hecha por el suso dicho
madaron que se almita la baja hecha por el dicho Benito de Ortega de docientos pesos de oro de veinte quilates y
pregonesse tres dias en esta corthe y no aviendo mayor baja se le remate con cargo de que pague al dicho Cristoval de
Aranda lo que uviere gastado en beneficio de la obra de esta yglesia a tasación de dos personas nombradas por ambas
partes y tercero nombrado por la justicia en caso de discordia y queriendo el dicho Cristoval de Aranda hazer la dicha
obra por el precio en que la tiene puesta el dicho Benito de Ortega se le remate por el tanto y assi lo proveyeron y
mandaron Pronunciose el auto de esta otra parte contenido por los sseñores presidente y oydores de la audiencia real de
su magestad que en el se refieren estando haziendo audiencia publica en Sancta fee a veinte de jullio de mill y seiscientos
y siete años testigos el lienciado Sierra relator y Joan Martín BAstida portero Thomas Velasquez[...].”
El 22 de julio de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.13.r.1.f.11r y v) Cistóbal de Aranda se opondría a la
decisión argumentando la mala intención de los encomenderos al concertarse con Ortega, generando así
un impedimento para hacer la iglesia
“[…] Muy Poderoso Señor. Christóval de Aranda por mi procurador en la causa sobre la vaja hecha en el pueblo de
Siachoque de la hechura de la yglesia de él por Benito de Ortega, digo que se a pronunçiado auto en que se admite la
dicha baja, suplico para ante Vuestra Alteza y digo que se a de revocar en lo que es contra mi, y hazerse lo que tengo
alegado por lo general y siguiente, lo otro porque yo a mucho que ando yendo y viniendo a esta Corthe y a la çiudad de
Tunja en prosecuçión del remate de la dicha obra de la dicha yglesia, y haviéndose hecho en mi y gastado en dicho
tiempo y muchas jornales que he perdido, reçivo agravio en que se me quite la dicha obra mayormente, teniendo
herramientas compradas para ella y començada a hazer, porque tengo la madera junta para una ramada y junto mucha
piedra y sacada de la cantera para los çimientos, y mucho barro sacado para texa y ladrillo, y pagado ofiçial texero que
lo haga, que como refiero en la asistençia desta y mis ocupaçiones, suma y vale gran cantidad de oro, el qual tiempo he
perdido con vuena fe, y asi se me debe sustentar el dicho remate porque aunque se me mande pagar mi trabajo por
tasaçión esta no puede llegar a la mitad de lo que he perdido en andar en esta soliçitud de que se me sigue el daño
referido, el qual se debe escusar declarando no aver la vaxa fecho por el dicho Ortega, pues como consta de su
declaraçión esta hazen los mismos encomenderos solo a fin de que la dicha obra no se haga, y no se deve permitir esto en
daño de la dicha yglesia y mio solo por la voluntad de las personas a quien toca, lo otro porque todas las obras que an
sido a mi cargo están bien hechas y obradas sin enbargo de no ser alvañil porque trabajan en ella ofiçiales que lo
entienden e yo ansímismo soy perito en el dicho arte por la larga experiençia que tengo en él, y a mayor
abundamiento ofresco de que esta obra sovre que se trata la haré con ofiçial examinado español y muy a satisfaçión
de los que lo fueren con que çesa la maliçia de la parte contraria en que dize que no soy alvañil a que tengo
satisfecho con que tampoco él es carpintero, atento a lo qual y a todas las demás causas que de hecho y de derecho
hazen en mi favor y hazer pueden, suplico a Vuestra Alteza revoque el dicho auto en lo que es contra mi y declare no
dever de admitir la dicha vaja pues se ve con la maliçia que se a hecho y se declare ansímismo por bueno el remate
en mi fecho de la dicha obra, pido justiçia y costas para Christóbal de Aranda Sanctos Gil[…]”
El 21 de agosto de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.Visitas Boyacá.t.13.r.1.f.105r y v) Benito de Ortega
manifestaría no ser justo que le tuviera que pagar a Aranda la diferencia
“[…] Muy Poderoso Señor Martín Camacho en nombre de Benito de Hortega albañil en la caussa con Cristoval
de Aaranda carpintero y Sanctos Gil su procurador sobre la baja que mi parte a hecho en la obra de la yglesia de
Siachoque digo que el auto pronunciado por vuestro presidente y oydores en quanto por el admitieron la puja de mi
parte se a de confirmar= pero en quanto se manda que mi parte pague al dicho Cristoval de Aranda lo que uviere
gastado en el beneficio de la dicha obra y en quanto a que si la quisiere el dicho Alonso de Aranda la dicha obra por
el tanto se le rremate en quanto a esto se a de suplir y emendar y para ello y con el acatamiento devido suplico del
dicho auto y assi sea de hazer por lo general y siguiente Lo otro porque si mi parte hizo beneficio con la baja en la
dicha obra lo qual a defendido el dicho Cristoval de Aranda no es justo que agora goze deste beneficio pues si lo era
quando el tenia la dicha obra a su cargo lo pudiera hazer y no guardar a que otro lo biniese a hazer y asi pues mi
parte hizo el dicho beneficio no se le deve quitar entre tanto que no hiciere mayor baja Lo otro porque el suso dicho
como paresce por esta zertificacion del dicho doctrinero de aquel pueblo que presento con el juramento necessario
no tiene hecho cossa de consideracion ni que balga ningún prescio y si a gastado alguna cossa con eso se queda que
le es de mas utilidad y provecho que lo que se le puede tasar y asi el dicho auto es digno de emendar Por otro que el
dicho mi parte es hombre honrado cassado y con hijos y oficial exsaminado en vuestros reynos de España con título y
la parte contraria no deve cobrar ni se le deve admitir que cobre cossa ninguna pues conforme a la zertificacion que
presento no es de ningún provecho por no estar sacados los cimientos a esquadra como conbiene y se haze una gran
pantano a la puerta principal que no es justo que este [...] y atento a lo qual Suplico a vuestra alteza en quanto a esto
supla y enmiende el dicho auto y que no se le de la dicha obra por el tanto ni miparte esta obligado a pagalle cossa
alguna pues no tiene [...] y es justicia en que pido[...]”
El 22 de agosto de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.Visitas Boyacá.t.13.r.1.f.110v a 112v) se emite provisión
real al regidor de Tunja Martín de Rojas y a los encomenderos de los pueblos de la iglesia (Cormechoque,
Sichaca, Siachoque, Tocavita, Guatacha, Turga) a Benito de Ortega, y les dice que habiendose rematado
en Cristóbal de Aranda carpintero la iglesia de Siachoque y sus anexos en 1000 pesos de 20quilates, “vos
el dicho Benito de Ortega hisisteis baja de 200 pesos del dicho oro ofrecisteis hacerla por el tiempo y con
las condiciones que la tenia rematada Aranda el cual lo contradijo” y que todo visto por la Real
Audiencia proveyeron un auto del tenor siguiente: (cita el auto de 19 de julio de 1607) el cual se le
notifico a Aranda y suplico por petición que presentó (presenta la petición de Aranda de 23 de julio de del
dicho año) del tenor siguiente
“[…] En Santa fe a veinte y dos de julio de 1607 años ante mi el escrivano la presento Cristoval de Aranda con
protestacion de la representar ante los señores presidente y oydores de la Real Audiencia deste reino Rodrigo Zapata.
MPS Cristóbal de Aranda por mi procurador en la causa sobre la baja hecha en el pueblo de Siachoque de la
hechura de la yglesia del por Benito de Ortega digo que se a pronunciado auto en que se admite la dicha baja con
ciertos requisitos del qual hacian lo como devo suplico para ante Vuestra Alteza y digo que sea de rebocar en lo que
es contra mi y hazerse lo que tengo alegado por lo general y siguiente= lo otro porque a mucho tiempo que ando
yendo y viniendo a esta corthe y a la ciudad de Tunja en prosecucion del remate de la dicha obra de la dicha iglesia y
aviendose hecho en mi y gastado el dicho tiempo y muchos jornales que he perdido recibo agravio en que se me quite
la dicha obra mayormente teniendo herramientas compradas para ella y comenzada a hazer porque tengo la madera
junta para una ramada y junto mucha piedra y sacada de la cantera para los cimientos y mucho barro sacado para texa y
ladrillo y pagado oficial texero que lo haga que como refiero en la asitencia desto y mis ocupaciones suma y vale la
cantidad de pro el qual tiempo he perdido con buena fee y asi se me deve sustentar el dicho remate porque aunque se me
mande pagar mi travajo por tasación esta no puede llegar a la mitad de lo que he perdido en andar en esta solicitud de
que se me sigue el daño referido el qual se deve escusar declarando no aver lugar la vaxa fecha por el dicho Ortega, pues
como consta de su declaraçión esta hazen los mismos encomenderos solo a fin de que la dicha obra no se haga, y no se
deve permitir esto en daño de la dicha yglesia y mio solo por la voluntad de las personas a quien toca, lo otro porque
todas las obras que an sido a mi cargo están bien hechas y obradas sin enbargo de no ser alvañil porque trabajan en ella
ofiçiales que lo entienden e yo ansímismo soy perito en el dicho arte por la larga experiençia que tengo en él, y a mayor
abundamiento ofresco de que esta obra sovre que se trata la haré con ofiçial examinado español y muy a satisfaçión de
los que lo fueren con que çesa la maliçia de la parte contraria en que dize que no soy alvañil a que tengo satisfecho con
que tampoco él es carpintero, atento a lo qual y a todas las demás causas que de hecho y de derecho hazen en mi favor y
hazer pueden, suplico a Vuestra Alteza revoque el dicho auto en lo que es contra mi y declare no dever de admitir la
dicha vaja pues se ve con la maliçia que se a hecho y se declare ansímismo por bueno el remate en mi fecho de la dicha
obra, pido justiçia y costas para Christóbal de Aranda Sanctos Gil= de la qual se mando dar traslado a los interesados y
Sanctos Gil procurador en nombre del dicho Cristóbal de Ranada por peticion que presento dixo que aviendose admitido
la dicha baxa el avía suplicado y dadose traslado a vo el dicho Ortega y que sois bien andante y no se sabia donde
estabades para emplazaros porque or habiades ido de la mia corte luego como hizistes la dicha baja sin dejar procurador
y que pues no hera justo que la obra parase por estar rematada en el dicho su parte me suplico mandase dar mi provision
para que el dicho su parte prosiguiese la dicha yglesia porque tenia alli oficiales sin embargo de la dicha baja y auto en
se admitia que si pareciese dejase seguir la causa el dicho su parte tenia procurador en ello para la substancia de la qual
asi mismo se mando dar traslado a los interesados y por otra petición que el dicho sanctos gil presento en la dicha mi
audiencia en nombre del dicho Cristóbal de Aranda dixo que porque las partes interesantes lo herades vos el dicho
Benito de Ortega por la dicha baja y los encomenderos inclusos en la obra de la dicha yglesia y asistian en terminos de la
dicha ciudad de Tunja me suplico le mandase despachar emplazamiento contra todas para todas las instancias con
señalamiento de estrados y que estando en el campo se notificase a qualquiera de vos a falta de escribano qualquiera
persona con testgos y que se os notificase el estado de la causa y por los dichos mi presidente y oidores se proveyo que se
diese mediante lo qual fue por ellos acordado de la mandar librar en la dicha razón que yo tuvelo por bien= por la qual
mando a todo y a cada uno de vos que el dia que esta mi carta vos fuere notificada en vuestras personas pudiendo ser
avidos sino ante las puertas de las casas de vuestras moradas diziendolo y haziendolo saber a vuestras mugeres hijos
criados o vecinos mas cercanos para que vos lo digan y hagan saber y dello no podais pretender ignorancia[...]”
El 7 de diciembre de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.Visitas Boyacá.t.13.r.1.f.121r) Aranda por un tercero
dice que no se debe admitir la baja que hacen los encomenderos porque Ortega hace muchos meses que
esta preso en la carcel de Tunja por una deuda de poca cantidad, imposibilitado de pagarla. El 22 de
diciembre de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.Visitas Boyacá.t.13.r.1.f.120r) la Real Audiencia dice que
habiendo visto los autos, dicen que se remató en Aranda y que luego Ortega hizo baja, y que vieron el auto
proveido el 19 de julio de 1607 en que admitieron la puja hecha por Ortega y dicen que sin embargo de la
suplicacion debian de confirmar el auto y proveimiento referido y dijeron que no había lugar a admitirse la
baja de cien pesos que aceptaron en esta audiencia de la parte de Martín de Rojas y los demás
encomenderos del pueblo y que se traigan las demoras a la real caja. El 6 de diciembre de 1608
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 13.r.14.f.598r a 599r) Ortega suscribe un concierto con los encomenderos
“[…] Concierto (al margen) Somos [...] y concertados el capitan Martín de Rrojas y Luis Bermudez y Benito de
Ortega maestro de albaneria en esta manera que el suso dicho se obliga a que a de hazer y que hara yglecia del pueblo
de Siachoque en que estan ynlusos en la doctrina y poblazón del los pueblos de Cormochoque Sichaca y Tocavita demás
encomiendas y la de Antonio Bravo Maldonado [...] Siachoque de don Martín de Otalora y Diego de Vergara Turga que
se obliga a la hazer y acavar de enrrazar y enmaderar y encalar y ila de baptismo gradas de los altares con sus pirlanes
sachristia y apartamiento para la dicha pila del propio [...] de la sachristia tejada con sus texas marmolado los
caballetes y hecho un campanario asi como estan puestas y con las condiciones que las demás yglesias se an hecho y
hazen en este distrito de Tunja y en efecto hasta que quede hecha y de todo punto acabada sin que le falte cosa
alguna a bista de personas que de ellos entiendan dandole para todo ello orden para que se hagan los materiales
para texas de texay ladrillo y cal con los yndios de sus encomiendas como es dicho y se les manda y suele hazer para
las dichas obras y las que [...] dicho prestando boz y causion por si y por los demás encomenderos que ban aquí
rreferidos nos obligamos el capitan Martín de rrojas y Luis Bermudez por nos y en nombre de los demás a que abran
y tengan por bueno este dicho contrato y concierto fecho entre el dicho capitan Martín de Rroxas y Luis Bermudez
con el dicho Benito de Ortega y lo rrebalidaran y confirmaran de sus nombres y nos obligamos a que se le a de dar al
suso dicho la clavazon que fuere menester y puertas y cerraduras y le emos de dar y pagar por su travajo y de la
dicha obra un mill pesos de oro corriente de treze quilates [...] de la dicha obra y los demás rrestantes por sus
tercios comforme la orden que se a guardado y guarda en las demás yglecias y esto sin embargo de las bajas que
tiene hechas y para su sustento se le ha de dar ansí mismo tres fanegas de trigo cada mes y dos carneros cada
semana para su sustento rrepartidas por los sussodichos cada uno el tiempo que le cupiere y con que no dandosele a
los precios valiere en aquella ocassion se pueda cobrar y cobre de las demoras de los dichos pueblos con lo demás va
rreferido por toda la obra de la dicha yglesia y que el corregidor del dicho partido que es o fuere lo pague y haga
pagar y se obliga el dicho Benito de Ortega de la acabar y dar hecha la dicha yglessia como dicho es dentro de dos
años que corren y se quentan desde el dia que la empezare y pussiere mano en la dicha obra y que si passados los
dichos dos años el suso dicho no la diere acabada el dicho sustento no se le a de dar passado el tiempo en adelante
salvo si no fuere por falta de no dalle la clabasón para la dicha obra y porque ansí lo cumpliremos por nos y en
nombre de los demás como dicho es otorgamos este dicho contrato firmado de nuestros nombres y obligamos
nuestras personas y bienes y damos poder a las justizias de el rey nuestro señor para que nos lo hagan guardar y
cumplir testigo Gonçalo de Rroxas Salazar y Joan Bautista Marmolejo y Gonçalo Barragan que es fecho en la villa
de Nuestra Señora de Leyba En veinte y seis dias del mes de diziembre de mill y seiscientos y ocho años Martín de
Rroxas Luis bermudez Benito de Ortega[…]”
El 22 de mayo de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 13.r.14.f.598r) Ortega elevaría una petición a la Real
Audiencia solicitando su pago
“[…] Petición. Benito de Ortega maestro de albaneria digo que yo me concerte con el capitan (Martín) de Rroxas
Luis Bermudez y Antonio Bravo rregidores de esta ciudad y con Luis Bermudez y Diego RRodríguez de Bergala (sic)
y don Andres de Otalora para hazer la yglesia de Siachoque en donde estan poblados los pueblos de cormechoque y
sichaca guatecha y tocavita de las encomiendas de los susodichos de que otorgamos contrato reconiscido que esta
ante el presente escrivano e yo tengo acavada la dicha yglesia de todo punto como consta de la certificacion de el
corregidor y dotrinero de los dichos pueblos y porque yo soi pobre y tengo necesidad de cobrar lo que se me restan
deviendo los suso dichos y algunos dellos a quien e pedido me paguen no lo quieren hazer y me tratan mal y para
pedir mi justicia [...].”
Pide que el escribano le de los documentos para iniciar diligencias en ese sentido. La Real Audiencia
ordena “desele como pide”. El escribano saca la copia y la entrega a Ortega
“[…] Y en cumplimiento del dicho decreto yo el dicho Joan de Vrgas escrivano del rrey nuestro señor público del
cavildo de esta dicha ziudad hize sacar un tanto de los autos que por esta peticion se piden su tenor de los quales es
el siguiente[…]”
En 27 de junio de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 13.r.14.f.597r) se revisa en la Real Audiencia una
petición de Benito Ortega (maestro de albañilería) pide que le paguen y que ya acabó la iglesia de todo
punto. En junio de 1614 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t. 13.r.14.f.605r ) Benito de Ortega presenta la memoria
de lo que se le debe
“[…] Memoria de la reparticion de mil pesos que me an de dar de la 2. obra de la yglecia los señores
encomenderos de este partido de Siachoque Tiene el señor capitan Martín de Rojas siento y sinquenta yndios El señor
don Andres de Otalora siento y dies yndios el alferez Luis Bermudez siento y treynta yndios El señor Antonio Brabo
sesenta y nuebe yndios El señor (Diego) de Vergara treynta y siete yndios que son por todos quatrosientos y nobenta y
seis yndios que repartiendoles a dos pesos por yndio les cabe a cada uno de estos señores lo siguiente A Sichaca y
Cormechoque trescientos pesos A Siachoque ducientos y veinte pesos A Tocabita dusientos y sesenta pesos a Guataycha
siento y treynta y ocho pesos A Turga setenta y quatro pesos Questo demanda nuebe sientos y nobenta y dos pesos y
faltan para los mil ocho pesos los quales se repartieron en esta manera A cormechoque dos pesos y medio a Siachoque un
peso y medio A Tocabita dos pesos[...]”
Siguen haciendo todas las cuentas de las fanegas y los carneros que le han pagado y cuanto le restan
debiendo.
Este artesano tendría varios problemas por el proceder que tenía ya que al concertarse con los
encomenderos directamente no le pagarían, eso mismo sucedería con la iglesia de Sátiva (Véase apéndice
documental N°62 Pleito por el pago de las obras de la iglesia de Sátiva- 1617 a 1650)
N°64 Diligencias para la finalización de la obra de intervención de la iglesia de Cajicá- 1626 a
1633
El 2 de septiembre de 1626 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.571v a 572r) el licenciado Juan ortiz de
Cervantes informa a la Real Audiencia que en Francisco Delgado de remataron las obras de la reparación
y recibió de la corona 212 pesos y medio de plata y como dice el doctrinero no se ha comenzado la obra,
con mucho riesgo para la iglesia, y Francisco Delgado murió y dio de fiador a Diego de Villanueva
mercader-vecino de Santa fe quien debe cumplir lo que estaba a cargo de Delgado. La Real Audiencia
ordena que se notifique a Diego de Villanueva que en término de 6 días ponga oficiales para acabar la
obra con apercibimiento de que en caso de incumplimiento, pondrán oficiales a su costa. El 16 de mayo de
1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.579r) Juan de Ocampo maestro albañil, aparece a cargo de la obra
y entre las múltiples peticiones que haría a la Real Audiencia se halalría una del 19 de diciembre 1629
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.583r)
en que curandose en salud, tratando de evitar hacer obras
adicionales que después no le pagarían, previene a la Real Audiencia y le dice que queriendo instalar una
tirante cerca del testero, desmontando la cubierta encontró que las soleras están podridas, siendo necesario
destejar y desenmaderar hasta la otra tiramte de más abajo, y que si fuere necesario más se debe hacer para
ponerlas nuevas todas. Que la cubierta de la sacristía está más baja que la cornisa más de vara y media y
que sería mejor emparejarlas para más firmeza, para que la corriente venga desde arriba con la de la
iglesia, subiendos su paredes 1,5 varas
“[…] y la sacrestria (sic) esta enmaderada mas baja que la cornija mas de bara y media ques necesario que benga la
corriente desde arriva con la de la yglesia para que quede mas firme y mejor[…]”
Que es necesario poner una tirante más en la capilla mayor para que queden pareadas, recuertda lo que
tiene pedido de las dos ventanas y el estribo de lo cual no ha obtenido respuesta y dice además que
Francisco Delgado quitó la clavazón y que sin ella no puede hacer la obra y pide que se le entregue. Pide
peritajes para verificar la situación. El 25 de enero de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.584r ) el
licenciado Lesmes de espinosa comisionado por la Real Audiencia para el efecto, ordena que se haga la
obra como pide Ocampo con las condiciones que informa en sus escritos, aclarando que se le pagará una
vez tenga terminada la obra, y que respecto a la clavazón se traslada la petición al defensor de bienes de
difuntos para que inicie las gestiones pertinentes. El 6 de febrero de 1630
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.588r) Juan de Ocampo pide que se libre mandamiento para que el
corregidor adelante la diligencia acerca de la clavazón de la iglesia. La Real Audiencia ordena que se le
de el mandamiento para apremiar al corregidor. El 23 de marzo de 1630
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.593v), a petición de Ocampo el corregidor inicia una probanza acerca de
la gestión para recuperar la clavazón de la iglesia que Delgado había desmontado. Los testigos dicen que
la clavazón la retiraron y que el oficial que dejó Francisco Delgado en la obra la guardó cuidadosamente
insistiendo a los indios que la debía entregar toda a Delgado, de forma que cuando no la entregaban, les
quitaba las mantas o los golpeaba. Presenta por testigo a don Sebastián indio princial del pueblo
“[…] Que abra mas tienpo de ocho años que Francisco Delgado maestro de albaniria bino a este pueblo a hacer
la capilla mayor […] que se iba cayendo y el suso dicho enpeso a desbaratarla y desenmaderarla y el dicho
Francisco Delgado dexo a un oficial suyo llamado Bielmael qual acabo de desenmaderar la dicha capilla y este
testigo bido que el dicho llevo toda la clavazon en un caxoncito y el dicho…la llevava para darsela al dicho
Francisco Delgado su maestro y asi tiene este testigo por cosa sierta que la dicha clavazon entro en poder del dicho
Francisco Delgado[…]”
Luego presenta al mestizo Andrés Garido (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.594v)
“[…] dixo que bido este testigo que la obra de la capilla mayor deste pueblo estubo a cargo de Francisco
Delgado el qual comenso a desbaratar la y dexo aquí un oficial suyo llamado fulano de Biesmas el qual la acabo de
desenmaderar y save este testigo por cosa sierta que toda la clavazon entro en poder del dicho Francisco Delgado
por quando era el maestro y Biesmas su oficial y es cosa llana que se la entregare[…]”
Pedro Tenxica, indio principal y capitan de Cajicá (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.595r-v)
“[…] que save y bido este testigo que Francisco Delgado bino a este dicho pueblo y desbarato la capilla mayor
de la yglecia del para aderesarla i dexo en el a un fulano debielma su oficial el qual desenmadero la dicha capilla y
este testigo bido que junto toda clabasón y[…] bido que en baxando las baras preguntava a los indios que trabajan
por los clavos y en faltando alguno les quitava las mantas hasta que davan el clavo y los xunto todos y este testigo
save y tiene por cosa sierta que toda la dicha clavason la entrego el dicho bielmas a Francisco Delgado su maeso
por que el siendo su oficial no se abia de quedar con ella[…]”
Juan Garido, indio ladino (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.596r)
“[...] dixo que save este testigo que Francisco Delgado bino a este pueblo abra ocho años poco mas o menos y
enpeso a desbaratar la capilla mayor de la yglesia …y dexo a un fulano debielmas su oficial el qual la acabo de
desenmaderar y junto toda la clavazon con que estava enmaderada y tam(bien) bido este testigo que pedia estrecha
quenta a los yndios de los clavos y si faltava alguno les quitava las mantas hasta que lo davan y también bidola junto
toda en un caxoncito y la llevo y save que tiene por cosa cierta este testigo la dio y entrego al dicho Francisco
Delgado su maestro y que entraron en su poder[…]”
Juan Suta, indio ladino y capitan de Cajicá (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.596v y 597r )
“[…] que Francisco Delgado bino a aderesar la capilla mayor de la yglesia deste dicho pueblo y la enpeso a
desenmaderar y dexo a un. fulano deibielmas su oficial el qual la desenmadero toda y junto toda la clavason y tanbién
bido este testigo que el dicho bi como pedia estrecha quanta a los yndios de los clavos y en faltando alguno les quitava
las mantas hasta que los davan y junto toda la dicha clavason y este testigo save y tiene para si por cosa cierta toda la
dicha clavason se la entrego el dicho bielma al dicho Francisco Delgado su maestro por qual la sason este testigo sirbio
de peon y por que falto un clavo lo dio a este testigo el dicho habielmas con un palo hasta que parescio y le oyo decir
devía de dar quenta de todos y entregar los al dicho Francisco Delgado su maestro[…]”
Diego Sacatina, indio ladino y principal de Cajicá (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.597r-v)
“[…] que Francisco Delgado bino a este pueblo y enpeso a desbaratar la capilla mayor de la yglecia del y dexo un
fulano de biesma su oficial el qual la acabo de desbaratar y quito toda la clavason y pedia quenta estrecha a los yndios
que trabajavan y si falta va algún clavo les quitava las mantas hasta que lo davan y junto toda la clavason y tiene para si
y por cosa cierta este testigo que la entrego al dicho Francisco Delgado su maestro porque el siendo su oficial no se abia
de quedar con la clavason[…]”
Gaspar [...], indio ladino (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.598r-v)
“[…] dixo al tiempo y quando bino Francisco Delgado a desbaratar la capilla mayor de la yglecia de este dicho
pueblo este testigo era fscal ecleciastico y acudio siempre a la dicha obra y bido que un fulano debilomas oficial del
dicho Francisco Delgado a quien dexo en su lugar junto toda la clavason de la dicha capilla y si acaso faltava algún
clavo a los yndios que trabajavan les quitava las mantas hasta que parecian y se lo davan y después de acabada
desenmaderar bido este testigo que junto toda la dicha clavason y la llevo y este testigo le oyo dezir la llevaba para
entregarsela al dicho Francisco Delgado su maeso y este testigo save y tiene por cosa cierta entro la dicha clavason en
poder del dicho Francisco Delgado como tal maeso y a cuyo cargo estava la dicha obra[…]"
El 26 de abril de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 599r) el alarife Cristóbal Serrano y Juan de
Ocampo, albañil, declaran sobre la clavazon necesaria para la iglesia. Carrasquilla manda que los peritos
declaren el estado de los clavos y lo necesario para la carpintería de la iglesia, estos hacen la tasación de lo
necesario pues dicen que no vieron la clavazon antes y eso no lo pueden jurar, y se remiten a su
declaración el 15 de noviembre de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 603r) el alarife Cristóbal
Serrano y el albañil Juan de Ocampo declaran
“[…] dixeron que conforme a el edeficio que tenia la obra bieja de la capilla de la dicha yglesia de caxica que se
desbarato por Francisco delgado albanir a cuyo cargo estaba la dicha obra era necesaria la cantidad de clavos que estos
declarantes tienen referida en otra su declaracion que esta en estos autos en veinte y seis de abril deste presente año ante
el presente escrivano y de la calidad y tamaño que en ella se rrefiere y con otros menores clavos no se podia enmaderar
según el grosor de las baras y tirantes y que al tiempo que el dicho Franciso delgado quito la dicha clavason no la bieron
estos declarantes y asi no pueden declarar el estado en que estavan pero sigun buena rrazón algunos de los dichos clavos
podrían servir y otros se quebrarian y ternian(sic) nesesidad de hacer de nuevo[…]”
El 22 de enero de 1631 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 603v) la Real Audiencia ordena que se cubra
el costo de la clavazón, según la tasación, por mitades, una la Real Hacienda y la otra el contratista Juan
de Ocampo
“[…] de toda la clabasón que consta tenia esta yglesia se de la mitad de la cantidad que declaran los oficiales
Cristoval Serano y Joan de Canpos y la otra mitad la ponga por su quenta el ofisial que tiene a su cargo esta obra[…]”
El 17 de diciembre 1631 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 604r) María de Nazara viuda de Juan de
Ocampo dice que ya la obra esta acabada y que según lo que se había acordado de que la Real Audiencia
le pagaría las demásías. Informa que hizo de nuevo el arco toral, le hizo un estribo al arco, otro estribo
“arbotante” en la mitad de la capilla mayor, un tirante en la sacristía, reconstruyó la capilla desde el
cimiento y la construyó 1,5 varas más alta. Pide que Cristóbal Serrano tase las demásías. La Real
Audiencia ordena que el fiscal pase a Cajicá y haga que Cristóbal Serrano tase las obras, citando a los
herederos de Juan de Ocampo. El 27 de dciembre de 1631 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.607r a 608v)
se realiza el peritaje en cabeza del licenciado Diego Carrasquilla Maldonado, con asistencia de Cristóbal
Serrano discrimina entre las obras que tenía obligación y las que es necesario hacer, incorporando muchas
otras que rebasan ampliamente lo inicialmente planteado. El 10 de marzo de 1632
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 609r ) el cura Andrés Millán representa a la viuda de Ocampo mediante
un poder que lo autoriza para que cobre las demásías. El 31 de enero de 1633
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.615r) el cura Diego de Rojas, informa que la obra que estaba a cargo de
Juan de Ocampo se halla terminada “según y como se contiene en las condiciones de el dicho reparo…asi
mismo las demásias que se consertaron después de la obra principal estan acabadas” El 12 de mayo
1633 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f. 614r el cura Andrés Millan en nombre de la viuda de Ocampo dice
que la obra de Cajicá, en lo que tenía a cargo Ocampo, esta acabada según consta por certificación del
cura Diego de Rojas, y pide que se le pague a la viuda el dinero incluyendo las demásías. La Real
Audiencia autoriza el pago.
N°65 Documento del traspaso de la obra de la iglesia de Mongua de las monjas-1606
El 31 de octubre de 1606 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.4.r.17.f.224r a 227r) Pedro Gómez dice que en el y
en Rodrigo Yañez el 27 de junio de 1603 se les remató la obra de la iglesia del pueblo de Mongua de las
Mojas de la real corona en 1150 pesos de 20 quilates, dando sus fiadores. Que recibieron los 2 primeros
tercios. Así mismo contraraon la de Gámeza el 16 de julio de 1603 la iglesia de Gámeza en 1200 pesos, la
cual está en cimientos enrrasados. Pero por haber muerto Rodrigo Yañez y Pedro Gómez hallarse ocupado
en otras obras, hace traspaso de la obra de Mongua de las monjas al albañil Francisco Rodríguez
“[…] En la çiudad de Santa Fe del Nuevo Reyno de Granada a treinta y uno de octubre de mil y seysçientos y seis
años el presente escrivano de Su Magestad y de los testigos de yuso escriptos, paresçió presente Pedro Gómez ofiçial
albañir, residente en esta çiudad y dixo que por quanto por escriptura otorgante el presente escrivano en la çiudad de
Santa Fe a veinte y siete de junio del año pasado de mil y seisçientos y tres se obligaron el dicho Pedro Gómez y
Rodrigo Yañez alvañir, que ya es difunto, de hazer una yglesia de piedra y teja en el pueblo de Mongua de las Monjas
de la Real Corona, en el partido de Tunja, que en ellos se remató con asistençia del señor liçençiado Luis Henríquez,
oydor y bisitador del dicho partido de Tunja y del fiscal de Su Magestad y ofiçiales reales en presçio de mil y çiento y
çinquenta pesos de oro de veinte quilates, pagados de las demoras del dicho pueblo de Mongua por sus terçios, el
primero luego para començar y el segúndo estando la obra enrasada y en estado de enmaderar y el terçero acavada
de todo punto asi de alvañería como de carpintería con çiertas condiçiones y como se declara en la dicha escriptura,
la qual dicha obra está al presente enrasada en el altor que a de tener y la madera está cortada y se va trayendo para
cubrirla, y fueron fiadores de la dicha escriptura el capitán Gómez Suarez, tratante en la calle real, vezinos desta
çiudad y por quenta del presçio de la obra de la dicha yglesia a resçivido el dicho Pedro Gómez y Rodrigo Yañez los
dos primeros terçios menos çien pesos de oro de treze quilates, y asimismo los susodichos por otra escriptura que
otorgaron ante el presente escrivano en esta çiudad de Santa Fe a diez y seis de julio del año pasado de mil y seisçientos
y tres se obligaron de hazer una yglesia de piedra y teja en el repartimiento de Gámeza de la encomienda que fue de
Pedro Pacheco, vezino de la çiudad de Tunja ya difunto, para la hazer y favricar con çiertas condiçiones y como se
declara en la dicha escriptura en birtud del remate que en ellos se hizo o con asistençia del dicho señor oydor en presçio
de mil y dozientos pesos de oro de veinte quilates pagados por sus terçios de las demoras del dicho repartimiento de
Gámeça, el primero luego para començar la obra y el segúndo estando enrasada en estado de enmaderar, y el terçero
acavada de todo punto, de que fueron fiadores de la dicha escriptura Juan de Silva Collantes vezino y encomendero de la
dicha çiudad de Santa Fe y Diego de Salas pintor vezino della, la qual dicha obra está sacada de çimientos enrasados y
començado a azer rafas para la tapiería de más de un estado en alto para en quenta del presçio del primer terçio, a
cobrado el dicho Pedro Gómez quinientos pesos de oro corriente de treze quilates y se resta deviendo lo demás, y porque
el dicho Rodrigo Yañez murió abrá dos meses poco mas o menos dexando las dichas obras en el estado referido y
hallarse el dicho Pedro Gómez ocupado con otras obras de yglesias en el dicho partido de Tunja y otras de particulares
que tiene a su cargo, no a podido ni puede proseguir la labor y edifiçio de las dichas dos yglesias de los pueblos de
Mongua y Gámeça, por lo qual se a convenido y conçertado con Françisco Rodríguez ofiçial alvañir, residente en la
dicha çiudad de Santa Fe, para que se encargue de proseguir y acavar la obra de las dichas dos yglesias, por tanto el
dicho Pedro Gómez en aquella vía y forma que mejor aya lugar de derecho, renunçiarede y traspaso en el dicho
Françisco Rodríguez alvañir, que está presente el derecho y acçión que tiene a la obra y edifiçio de las dichas dos
yglesias de Mongua de la Real Corona y a la del pueblo de Gámeça, que en él se remató en los dichos presçios, conforme
se refiere en las dichas dos escripturas de suso declaradas para que conforme a ellas y a las condiçiones dellas, el dicho
Françisco Rodríguez las resçiva y tome el estado en que al presente están y las prosiga y acave de todo punto, asi de
alvañiría como de carpintería según y de la forma y manera que el dicho Pedro Gómez y Rodrigo Yañez estaban
obligados, y para ello le çede, renunçia y traspasa todos sus derechos y açiones reales y personales y cobre de cada una
de las dichas yglesias lo que se le resta deviendo del presçio de ellas, que confiesa ser el justo balor de lo que falta por
azer y hedificar en las dichas obras, para cuyo efeto le entrega las dichas escripturas, provisiones reales y mandamientos
de la Real Audiençia deste Reyno, y del dicho señor oydor y bisitador para que use dellos asi para la dicha cobrança de
lo restante como para sacar los yndios para que acudan al trabajo de la obra, con declaraçión que para la obra de la
dicha yglesia de Mongua le a de dar y entregar en el dicho pueblo el dicho Pedro Gómez al dicho Francisco Rodríguez
quatroçientos clavos de enmaderar y de nudillo que tiene conprados para la dicha obra y toda la madera de bigas
rollizas, soleras y tirantes que si a traido y ba trayendo al dicho pueblo de Mongua para enmaderarla y cubrirla y todo lo
demás que faltare lo a de poner el dicho Françisco Rodríguez, al qual asimismo le da el dicho Pedro Gómez para la obra
de la dicha yglesia de Gámeza doze mil lavores de ladrillo cozido y dozientas anegas de cal que tiene al pie de la obra
para proseguirla y unos tapiales nuevos, buenos que tiene en el dicho pueblo de Gámeça, con todo su recaudo para que
con ellos haga la tapiería de la dicha obra y de lo que cobrare de cartas de pago y del finiquito, y le haze y constituye,
procurador actor como en su fecho y causa propia, y le çede y traspasa todo el derecho y acçión que tiene a las obras de
las dichas dos yglesias y le da poder en forma para que paresca ante qualesquier justiçias de Su Magestad y aga los
pedimientos y deligençias que convengan para que tenga efeto lo susodicho, y pide y suplica a los señores presidente e
oydores de la Real Audiençia deste Reyno, tengan por bien el dicho traspaso para que se de al dicho Françisco Rodríguez
el favor y ayuda nesçesario para que prosiga y acave a lavor y edifiçio de las dichas dos yglesias, como se contiene en las
dichas condiçiones y escripturas de suso referidas con que el dicho Françisco Rodríguez a de dar fianças de que
cumplirá lo susodicho como es obligado, y estando presente el dicho Françisco Rodríguez alvañir, y aviendo oydo y
entendido lo contenido en esta escriptura açeptó el dicho traspaso mediante el asiento que ha hecho con el dicho Pedro
Gómez, y se obliga y toma a su cargo de tomar como toma y resçive las obras de las dichas dos yglesias de Mongua y
Gámeça a su cargo en el estado en que están y proseguirlas y acavarlas de todo punto, asi de alvañiría como de
carpintería conforme a las escripturas y condiçiones otorgadas por el dicho Pedro Gómez y Rodrigo Yañez de suso
referidas, las quales a visto y entendido y las resçive en su poder y se obliga de guardarlas y cunplirlas como si él mismo
se huviera obligado, y las dará hechas y acavadas dentro de dos años cunplidos que corren desde oy día de la fecha desta
carta en adelante, so las penas puestas en las dichas escripturas, y açepta los tapiales y lavores de ladrillo y cal y madera
y clavazón que le ofresçe el dicho Pedro Gómez, y toma a su cargo el resçivirlo para continuar las obras, y se encarga
asimismo de aver, resçivir y cobrar por cada una de las obras de las dichas yglesias la cantidad de pesos de oro que se
resta cobrar de cada una dellas, conforme lo que el dicho pueblo Gómez confiesa aver resçivido de cada una dellas hasta
el día de oy, para cuya covrança usará de las provisiones reales y mandamientos que para ello se an dado, y de los
demás despachos que de nuevo se dieren, con cuyo presçio confiesa ser el justo y verdadero balor de la obra que resta de
hazer en cada una de las dichas yglesias, y para ello dará fianças en forma y para que cada una de las partes cunplirá lo
que es a su cargo, obligaron sus personas y vienes muevles y raizes avidos y por aver y dieron y otorgaron todo su poder
cumplido a todas y qualesquier justiçias y juezes de Su Magestad, de qualesquier partes que sean y en particular al
fuero y jurisdiçión de los señores presidente e oydores y alcalde de corte de la Real Audiençia deste Reyno, y ofiçiales
de la Real Hazienda de él, a cuyo fuero y jurisdiçión se sometieron y renunçiaron su propio fuero, jurisdiçión,
domiçilio y vezindad, y la ley sit convenerid de jurisdiçione omniun judicun, para que les conpelan y apremien a ello
por todo rigor de derecho, como por sentençia pasada en cosa juzgada y renunçiaron las leyes de su favor y la ley y
regla del derecho que dize que general renunçiaçión de ley es fecha non vala, y el dicho Françisco Rodríguez confesó
ser de hedad de veinte y quatro años, y no ser hijo familias, por ser sus padres difuntos ni aver estado ni estar devaxo
de tutela y curaduría y administrar su persona y bienes livremente como persona capaz por ser menor de veinte y
çinco años, renunçió las leyes de la menor hedad y juró a Dios y una cruz en forma de derecho de no yr ni venir
contra esta escriptura en tiempo alguno ni por alguna manera alegando la memoria ni pedir a benefiçio de
restituçión yn yntigrun juri minoris, ni contra ello alegará causa ni razón alguna porque confiesa que este contrato es
para su utilidad y provecho y entretenerse y sustentarse y deste juramento no pedirá absoluçión ni relaxaçión a
nuestro muy santo padre ni a otro ningún juez ni perlado, que se lo pueda conçeder y si de su propio motuo le fuere
conçedido no usará de él ni sobre ello paresçerá en juizio ni fuera de él, so pena de perjuro ynfame y de caer en caso
de menos baler y a la fuerça y conclusión del dicho juramento, dixo sí juro y amén en testimonio de lo qual lo
otorgaron ante el presente escrivano y testigos, Domingo Correa y Sevastián de Azedías y Martín de Arrieta y Juan
Rodríguez de Bergara, residentes en esta çiudad, y los otorgantes a los quales yo el escrivano doy fe que conozco, lo
firmaron de sus nonvres en este registro Pedro Gómez, Françisco Rodríguez, ante mi Rodrigo Çapata.”
N°66 Cédulas sobre financiación de los monasterios, colegios e iglesias- 1568 a 1598
El 30 de noviembre de 1568 desde Aranjuez, el rey emite una cédula al virrey del Perú Francisco
Toledo, debido a que por la falta de monasterios en esas provincias, particularmente de la orden de San
Francisco, se habían dejado de adoctrinar a muchos naturales. Para Nueva España se habían dictado ya
provisiones al respecto, ordenando que se hicieran monasterios y colegios donde “convinieren”
construidos a costa del encomendero y de la real corona si fueran pueblos encomendados en particulares, y
si sólo fueran de la corona real se financiarían totalmente por esta, en ambos casos ayudando los indios de
esos pueblos (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.14.r.1.f.216v-218r, 1568). De manera que con esta cédula
ordenaría que se hiciera igual para el Perú, revisando donde hicieren falta y con ello, se fueren haciendo
los monasterios y colegios que resultaran necesarios, de las ordenes de San Francisco, Santo Domingo,
San Agustín y de la Compañía de Jesús. Advierte que se ha de tener mesura en la construcción “proveais
como se hagan theniendo yntento a que las cassas sean humildes e no aya en ellas superfluidad” y con
ello ordena que no se harían en cada lugar monasterios de más de una orden y deberían avisar sobre el
adelantamiento que en ello hicieren.
El mismo día emite una sobrecédula en la cual ordena que lo que se debiere pagar para las obras de los
colegios y monasterios se pagara del dinero perteneciente a la corona, dando cuenta de lo gastado
“[…] de qualquier oro o plata que fuere a vuestro cargo guardando en ello el thenor y forma de la dicha nuestra
cédula que lo que en ellos paresciere aver gastado y pagado en nuestro nombre mando que vos sea necesario y
pasado en quenta […]”
Esta cédula resulta de gran importancia para el Nuevo Reino de Granada, puesto que sería la base para
la emisión de una nueva cédula real específica para este lugar en 1587
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.14.r.1.f.216v-218r, 1568)
“[…] El rey. nuestros oficiales que residen en las ciudades de los reyes y la plata de las provincias del peru, sabed
que yo he mandado probeer e nombrar por nuestro visorey dessa tierras a don Francisco de Toledo para el cual avemos
dado una nuestra cédula que su tenor de la qual es este que se sigue= el rey don Francisco de Toledo nuestro visorrey
governador y capitan general de las provincias del peru e presidente de nuestra Real Audiencia que reside en la ciudad
de los reyes nos somos informados que en esa tierra ay falta de monasterios especialmente de la orden de san francisco a
cuya causa dejan de ser doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra santa fe católica muchos de los naturales de las
dichas provincias porque a aver los dichos monasterios en los pueblos donde ay falta dellos los rreligiosos que en ellos
oviere se ocuparian en la dicha ynstrucion y harian gran fruto en las partes donde estuviesen de que nuestro señor seria
muy servido y porque nos tenemos proveido en la nueva españa que se hagan monasterios en las partes donde
convinieren y que en los lugares donde se uvieren de hazer si fueren pueblos que estubieren en la corona real le hagan a
costa nuestra y que ayuden a la obra y edificio dellos los indios de los tales pueblos y si fueren pueblos encomendados
se hagan a nuestra costa y del tal encomendero y que también ayuden los yndios de los tales pueblos encomendados y la
misma orden es nuestra merced y boluntad que se tenga en esa tierra en el hazer de los dichos monaterios e colegios assi
de la orden de san francisco santo domingo y san Agustín como de la compañia de Jesús que nuevamente se uvieren de
fundar en esas provincias por ende yo os encargo y mando que luego os informeis y sepais en que partes y lugares de las
dichas provincias del peru ay necesidad que se hagan los dichos monaterios y colegios y en las partes y lugares que
hallaredes que conviene hazerse proveais como se hagan theniendo yntento a que las cassas sean humildes e no aya en
ellas superfluidad y en los lugares donde se ovieren de hazer si fueren pueblos encomendados a personas particulares
hareis que se hagan a nuestra costa y de la del encomendero y que también ayuden los indios de los tales pueblos
encomendados como dicho es que siendo como ha de ser en beneficio de todos y la obra tan buena justo es que todos
ayuden a ella y assi como cosa ynportante teneis dello el cuydado que conviene y estareis abertido que en un pueblo ni en
la comarca del no se haga de nuevo monesterio demás de una orden y sienpre teneis cuydado de avisarnos de lo que en
ello se hiziere y del edificio que los religiosos hazen. Fecha en Aranjuez a postrero dia del mes de noviembre de mill y
quinientos y sesenta y ocho años por mandado de su magestad Francisco de Erasso= Y porque es nuestra voluntad que
la dicha nuestra cédula suso incorporada se guarde y cumpla vos mando que lo que conforme a ella fueremos obligados
a pagar y contribuir para el edificio de los dichos colegios y monasterios que en esas provincias se uvieren de edificar y
fundar lo cumplais y pagueis de qualquier oro o plata que fuere a vuestro cargo guardando en ello el thenor y forma de
la dicha nuestra cédula que lo que en ellos paresciere aver gastado y pagado en nuestro nombre mando que vos sea
necesario y pasado en quenta. Fecha en Aranjuez a postrero de noviembre de mill y quinientos sesenta y ocho años yo el
rrey por mandado de su magestad Fancisco de Herasso …”
Cédula real sobre la financiación de las iglesias de pueblos indios en el Nuevo Reino de Granada,
según lo mandado al virrey Toledo para el Peru (1587)
El 28 de septiembre de 1587, desde San Lorenzo, el rey suscribe una cédula dirigida a la audiencia de
Santa fe, en la cual dice que se le ha informado que en el Nuevo Reino de Granada aun quedan muchos
pueblos “sin iglesia” puesto que en la mayoría se hallan solamente construcciónes indecentes “unas
ramadas o buhíos de paja donde se dize misa lo qual se haze en ellos con mucha yndecencia y
descomodidad de los oyentes” y que esto, a pesar de los apercibimientos que se han hecho, permanece así
a causa de no tener claridad sobre de cómo pagar la obra (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.14.r.1.f.216v-218r,
1568). De modo que la Real Audiencia le ha pedido que dé la orden para ello, lo cual consultó con el
Consejo de Indias y se convino que así como se había ordenado al virrey Francisco de Toledo para el caso
de los monasterios y colegios del Perú mediante su cédula y sobrecédula de 30 de noviembre de 1568, se
hiciera en el Nuevo Reino de Granada. Es decir que la obra de las iglesias de los pueblos de indios serían
pagadas a costa del rey si fueran perteneccientes a la corona real y a costa de los encomenderos y el rey, si
fueran encomendados en particulares. Recalca en esta cédula que no haya exceso en la construcción y que
se de cuenta de lo gastado de la Real Hacienda.
“El rey. Presidente y oydores de mi audiencia real que reside en la ciudad de Santa fee del Nuevo Reino de
Granadapor parte de las ciudades deste reino se a hecho relacion que en todos los mas de los pueblos de indios del
no ay yglesia sino solamente unas ramadas o buhíos de paja donde se dize misa lo qual se haze en ellos con mucha
yndecencia y descomodidad de los oyentes y aunque muchas veces se a hecho ynstancia en que se hagan las dichas
yglesias no se ha proveido por no tener orden de como se ha de pagar la costa suplicandome la mandase dar como
en cosa de mucha importancia al servicio de nuestro señor e visto por los de mi consejo de las indias porque al
tiempo que provey a don Francisco de Toledo por mi virrey de las provincias después por cédula y sobrecédula de las
mias fechas en postrero de noviembre del año pasado de sesenta y ocho dirigidas al dicho don Francisco de Toledo y
a los mis oficiales de las dichas provincias mande que se hiziesen monasterios en los pueblos dellas que conviniese
pagandose lo que fuese necesario para el edificio por todas partes de mi hacienda y la de los encomenderos yndios
como en las dichas zédulas largo se contiene que su tenor es como sigue=[…]”
A continuación transcribe la cédula y sobre cédula dada en 30 de noviembre de 1568 dada para el Perú
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.14.r.1.f.216v-218r, 1568)
“[…]= Yo vos mando que veais las dichas cédulas y sobrecédula della que de suso van incorporadas y como si
para esa audiencia y los oficiales dessa tierra y para ellas se uvieran dado y dirigido las guardeis y cumplais y
hagais guardar y cumplir como en ellas se contiene y declara en ese reino con las yglesias parroquiales que
estuvieren por hazer y edificar en los pueblos de yndios del puestos en mi corona y encomendados asi como estan
mandadas guardar con los monasterios theniendo mucho cuydado en que no aya egceso en los dichos edificios sino
todo a moderacion y buena quenta en lo que en ello se gastare que por esta mi cédula mando a los mismos oficiales
desa tierra guarden y cumplan lo que a ellos toca conforme a la dicha cédula y subcédula para lo que para este
efecto se uviere de pagar de mi hazienda sin poner en ello impedimento alguno. Fecha en San lorenzo a veinte y ocho
dias del septiembre de mill y quinientos y ochenta y siete años, yo el rey por mandado del rey nuestro señor Juan de
Ybarra[...]”
Aunque se desconoce la fecha de llegada y obedecimiento de la real cédula en Santa fe, es posible que
esta fuera la razón del nuevo impulso que tomó el objetivo de las visitas sobre la construcción de iglesias
“decentes” en el Altiplano Cundiboyacense a finales del siglo XVI y su continuidad a principios del siglo
XVII. Esta cédula se suma a otros mandatos y comisiones de visitas que promovieron la contratación de
varias iglesias útilizando esta forma de financiamiento, lo cual facilitó su ejecución. Serían luego otros los
problemas que lo impedirían, como el desobedecimiento de los encomenderos y la política de agregación
de pueblos de principios del siglo XVII.
Cédula real sobre la financiación de las iglesias de pueblos indios en la provincia de Tunja, según
lo ordenado ya para Santa fe- 1598
El 16 de noviembre de 1598 el rey, desde Madrid, escribe una cédula dirigida a las justicias de Tunja,
en la cual retoma la cédula y sobrecédula dadas el 30 de noviembre de 1568 para la construcción de
monasterios y colegios en el Peru, y la cédula de 28 de septiembre de 1587 dirigida a la audiencia de Santa
fe en que se ordena la financiación de las obras de las iglesias del Nuevo Reino de Granadade la misma
forma que el caso del Perú (AGNC.s.Colonia.f.VB.t.14.r.1.f.216v-218r, 1568). En esta, se ordena
proceder de la misma manera en la ciudad de Tunja y sus provincias
“[…] El rey presidente y oidores de mi audiencia que reside en la ciudad de Santa fee del Nuevo Reino de
Granadapor cédula del rey nuestro señor que este en gloria, fecha a veynte y ocho de septiembre de ochenta y siete
mando dar la orden que se avía de tener en el edificar las yglesias parroquiales que estuviesen por hazer en los pueblos
de yndios puestas en mi corona y encomendadas según mas largamente se contienen en ella ques del tenor siguiente[…]”
cita la cédula y la sobre cédula dada para el Perú, y la cédula dada para Santa fe y continúa
“[…] Y agora por parte de la ciudad de Tunja deste Nuevo Reino se me a suplicado que teniendo consideracion a las
causas justas porque mande dar la dicha orden fuese servido de mandar que se cunpla en lo que toca a la dicha ciudad
de tunja y su provincia y porque mi voluntad es que asi se haga os mando que veais la dicha cédula suso incorporada y la
guardeis y cumplais y hagais cumplir y executar en la dicha ciudad de tunja y sus provincias sigun y como en ella se
contiene y declara que asi conviene al servicio de dios y mio. Fecha en Madrid a diez y seis de noviembre de mill y
quinientos y noventa y ocho años yo el rey por mandado del rey nuestro señor Juan de Ibarra[…]”
N°67 Real cédula para la construcción y financiación de las obras de las iglesias en el Nuevo
Reino de Granada
El 10 de noviembre de 1551 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.10.f.295r)7 desde Madrid se sucribe una
cédula en la que se estipula la financiación de las iglesias
“El prínçipe, presidente e oydores de la Audiençia Real del Nuevo Reyno de Granada, porque nos deseamos que las
yglesias de este Nuevo Reyno se hagan como convengan para que el culto divino sea en ellas honrado y venerado como
es razón, y porque aviendo de gozar los spañoles (sic) que en esa tierra residen y los naturales della deste venefiçio, es
justo que tamvién ayuden a la obra y edifiçios de las dichas yglesias como nos, por ende yo vos mando que proveays que
las yglesias de este Nuevo Reyno se acaven de hazer y que toda la costa que hiçiere en lo que ansí está por acabar se
reparta desta manera, que deis horden que la terçia parte se pague de la Hazienda Real del Enperador y Rey Nuestro
Señor, y que con otra terçia parte ayuden los yndios de ese obispado y que con otra terçia parte los vezinos y moradores
encomenderos que tuvieren pueblos encomendados en él, y que con la parte que cupiere a Su Magestad de los pueblos
que tuvieren en su Real Corona contribuya Su Magestad como cada uno de los dichos encomenderos, y si en ese ovispado
morasen españoles que no tengan encomyenda de yndios tanvién les repartireys alguna cosa, atento a la calidad de sus
personas y haçienda, pues tamvién ellos tienen ovligaçión al edifiçio de las yglesias del obispado donde residieren, y lo
que ansí a estos repartiere descargase de las partes que cupiere a los yndios y a los encomederos, fecha en la Villa de
Madrid a diez días del mes de noviembre de mil e quinientos y çinquenta y un años, yo el prinçipal por mandado de Su
Alteza Juan de Samano.”
7 Citado y transcrito por (Romero Sánchez, 2010, pág. 158)
N°68 Desobedecimiento de la financiación tripartita de las iglesias en el Nuevo reino de Granada
–1601 a 1602
El 9 de noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.211r) Martín Camacho pide el expediente
de la visita y adicionalmente “un traslado de la probission y cédula real quen la ciudad de Tunja presento
sobre la obra de las yglesias con su obedecimiento y cumplimiento” La Real Audiencia ordena que se le
de lo que pide. El 9 de noviembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.211r ) Martín Camacho pide
que se le de un traslado de los autos y concierto de la obra de la iglesia y de la real provisión que la ciudad
de Tunja presento sobre la obra de las iglesias con su obedecimiento y cumplimiento. El 13 de noviembre
de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.212r-v) el licenciado Aller de Villa Gómez como fiscal de la
Real Audiencia revisa la apelación del encomendero y dice que se debe confirmar la sentencia proferida
por Luis Henríquez porque “es notable culpa el no aver hecho la dicha yglesia tantos años a que goza de
los frutos y demoras de los dichos yndios” El 16 de noviembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.215r) Martín Camacho, en nombre de Miguel Ruiz el encomendero pide
un traslado de la cédula real en que “haze merced a los vezinos de Tunja que las yglesias se hagan a costa
de vuestra real caxa y de los vezinos e yndios” para poder presentar su justificación. El 19 de diciembre de
1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.231r) Camacho presenta petición con el contrato de Albear y la
baja hecha por Archila y el 20 de diciembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.232r) Martín
camacho dice que en la vista de la causa con el fiscal sobre la visita dice que ayer se proveyo en el articulo
de lo de la iglesia y si sobre se a de cumplir las cédulas en que se manda que de la caja real se a de pagar
la tercia parte y se proveyo que se diese traslado al fiscal y por que quando alegó los agravios y se
presentó la cédula en estos autos se le dio traslado y no con lo contradijo su parte ni respondio a ello pues
esta visto Pide se mande determinar la causa también en este artículo. El 20 de diciembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.233r ) Martín Camacho pide a la Real Audiencia que en razón de la obra
de la iglesia del pueblo de Oicatá y a la baja hecha se mande un traslado a Rodrigo de Albear cantero que
la tenía a cargo. El 22 de diciembre de 1601 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.234r ) la Real Audiencia en
sentencia definitiva ratifica la condena al encomendero. El 22 de diciembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.235v) Martín Camacho dice que se pague de la caja real la tercera parte
en virtud de una real cédula que vino sobre la financiación tripartita. El 31 de enero de 1602
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.14.r.1.f.237r) Martín Camacho en nombre del encomendero dice que la causa de
la obra de la iglesia esta remitida y pide que se lleva a la persona que la ha de ver. El expediente es
remitido a Luis Henríquez, y aunque no se tiene conocimiento del curso de este proceso, sirva este para
ilustrar la dificultad que hallarían los encomenderos para lograr en tiempos inciales la aplicación de la
mencionada cédula pues la Real Audiencia trataría de eximirse de ella.
N°69. Pleitos por el incumplimiento de la financiación tripartita en las obras de las iglesias
a. La iglesia de Chocontá
Por ejemplo en el caso de la iglesia de Chocontá se negarían a dar la parte del rey en la reparación
debiendo hacer un estudio específico para comprobar que en efecto le correspondía hacerlo. Luego de que
se ejecutaran las diligencias ordinarias para la obra, el 10 de mayo de 1689
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.13.f.630r-v) el encomendero escribe a la Real Audiencia y dice que el
corregidor le informó que las obras debían pagarse sólo de las demoras que le tocaban al encomendero sin
dinero de la Real Hacienda y pide que se mande que pague la mitad el encomendero y la mitad el rey
como se halla ordenado
“[…]el corregidor del dicho partido me dijo que dichos quinientos pesos havían de ser y pagarse de la parte de mitad
de demoras que me tocava, y que en la otra mitad que perteneze a Su Magestad no havía de entrar en la parte este costo,
y porque los costos de aderesos y reedificaçión de ygleçia siendo de cargo del encomendero a costa de sus demoras aya
de hazerse, es visto ser más carga y obligazión con que se da la encomienda, y así que Su Magestad que Dios guarde a
mandado que la mitad de las demoras se enteren en su real caja para los efectos que refiere la çédula dedusidas primero
las cargas, y siendo la referida dicha de las prinçipales que tienen las encomiendas por sí, no abrá raçón para que este
costo no se de media, tocando a la parte que lleba Su Magestad la mitad como a mi la otra mitad, en cuya atensión se a
de servir como lo suplico de declarar que debe entenderse este costo en todo el monto de las demoras, pues es conforme a
los que Su Magestad ordene en su zédula, […]”
La Real Audiencia se descargaría acogiéndose a la obligación del encomendero de garantizar la iglesia
a los indios Sin embargo, el 12 de mayo de 1689 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.13.f.631r) el fiscal dice que
es responsabilidad única del encomendero el financiar las obras
“[…] sobre que se declare por Vuestra Señoría y adereso de la yglesia del pueblo de Chocomptá de adonde es
encomendero que se remató en Phelipe Maldonado en cantidad de quinientos patacones, deve entenderse el costo en todo
el monto de las demoras pretendiendo estan exemptas la mitad de ellas en virtud de la real cédula que manda se enteren
en la (sic) reales caxas para los efectos que en ellas se refieren= Dize que el reparo y adereso de las yglesias, aunque es
matheria precisa no se comprehende en las cargas en que se pueda verificar la real cédula de Su Magestad porque es
obligaçión preçisa del encomendero darles yglesias desentes a los yndios que le están encomendados para que en ellas
les administren los sacramentos, y así se ve que quando el pueblo es de la Real Corona a costa de su Magestad se hazen
los reparos y fábricas de las yglesias de los pueblos que lo son suyos, por lo qual no tiene lugar la dicha pretençión y
sobre ella determinará Vuestra Señoría lo que más sea de justiçia que pide[...]”
El 24 de mayo de 1689 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.13.f.632r-v) el encomendero responde al fiscal
contratdiciéndolo en virtud de la legislación para financiación tripartita
“[…] confiesa y asierta dicho señor fiscal en su petizion que el reparo y adereso de la yglesia es materia presisa y de
obligasion del encomendero, y asentado esto no es dudoso que si el encomendero tiene esta presisa obligasion por razón
de tal el cargo con que se le da la encomienda verificase el ser carga de la encomienda por leyes de la nueba
recopilacion por la ley sexta libro primero título segúndo, en el tomo primero como asi mismo en la ley veinte y tres folio
diez del mismo libro y título una y otra en que ambas dos se conprehende ser carga al encomendero y pues la cédula de
su magestad expresa que deduzidas las cargas se presisa para si la mitad de demoras liquida (sic) se conprueba con lo
referido que debe partizipar su magestad en esta mitad de demoras la mitad del gasto que se hiziere en la redificazion y
aderso de la yglecia como en las demás cargas que ni tienen las encomiendas como ba alegado= Lo otro en lo qual alego
el señor fiscal que en los reparos y aderesos de yglecia en encomiendas de la real corona se hazen a costa de su
magestad eso me favorese a mi intento pues dicho gasto lo hase su magestad como carga que cae) a la encomienda y
sindolo (sic) para su magestad lo es para los demás con que justificado como llevo dicho ser esta una de las primeras
cargas de las encomiendas no pareze duda en el deverse partir el costo en la mitad de su costo) asi a su magestad
como mitad al encomendero en aquella parte que le toca por cuya atension y a lo mas que ase favorable al yntento de
aderesar y como lo suplico de declarar que en esta mitad de demora que pertenesen a su magestad en lo presente a
de ser su cargo la mitad del costo[…]”
El 20 de julio de 1689 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.13.f.633v) el fiscal responde que
“[…] atento de que en el tribunal de quentas esta pendiente el conocimiento de lo que deven dar los corregidores
de la mitad de las demoras que tocan a su magestad en conformidad de la real cédula y haverse determinado en
dicho tribunal sobre lo que es carga se lleven estos autos a dicho tribunal en donde […] su señoría a su
determinacion siendo necesario y hagase saber a las partes[…]”
La Real Audiencia ante la discordia, nombra a Agustín de Zoto como juez abogado para que
intervenga en la causa y luego de revisar el proceso, el 22 de septiembre de 1689
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.13.f.639v) la Real Audiencia,emite un auto en el cual da la razón al
encomendero
“[…] aviendo visto los autos sobre la fábrica de la yglesia del pueblo de Chocontá y lo mas pedido y dedusido
por las partes= Dijeron que devían declarar y declararon que la fábrica de las yglesias y ornato dellas es carga
presisa y primera de las encomiendas y como tal debe concurrir su magestad a ello por la mitad de demoras que
persive durante el tiempo de los quatro años que las a de persevir y se debuelvan los autos al gobierno para que en
esta y las demás causas de yglesias desta calidad se guarde y cumpla y ejecute lo asi determinado en justicia[…]”
b. La iglesia de Boyacá
El 6 de noviembre de 1788 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.11.f. 404r a 408r) Luis de Ovalle apoderado
del artesano Miguel de Herrera Robayo en quien se había rematado la obra de reconstrucción de la iglesia
de Boyacá oponiéndose a la reapertura del remate
“[…] varios y repetidos son los encargos de los concilios y leyes asi civiles como ecleciasticas sobre el cuidado
con que se debe procurar que se mantengan perfectos decentes y adornados los templos que en cada pueblo debe
haver para el culto del Dios que reverenciamos mucho se a de atender dice el tridentino en el capítulo 1 de la sesion
21 para que la injuria de los tiempos no consuma aquellas cosas destinadas para la celebracion de los sagrados
misterios ni las borre de la memoria de los hombres pero a pesar de tan religiosa atencion y de tan santo cuidado es
inevitable que la edad los acasos y en una palabra las vicisitudes de los tiempos no exersan su actividad y poder
viendose por ellas frustrada la mas exacta diligencia que se ponga en su conservacion continuamente observamos
sagrados edificios caídos templos arruinados; en este caso su redificacion clama y se hace mas precisa por haver ya
ocupado la religión el suelo según en otro tiempo sabiamente decia Plinio segúndo al emperadopr Trajano. Esta
redificacion dispone el tridentino se execute de los frutos y proventos que pertenescan a la misma iglesia arruinada y
en su defecto o caso de no alcanzar que sea de cargo de los patronos y de qualesquiera otros que de algún modo
reporten utilidad de ella. En conformidad a estas reglas han establecido nuestros soberanos que las construcciónes
de iglesias de indios se hagan repartiendo su valor o importe entre la hacienda real encomendero y vecinos y bajo
estas mismas a consecuencia de la representacion documentada del corregidor de turmeque se procedio al avalúo de
la iglesia que se deve haser en el pueblo de Boyacá y repartimiento de lo que puede dar su vesindario a los pregones
tanto en el pueblo sitado de turmeque como en la ciudad de Tunja dos veces y también en esta capital al
señalamiento del dia para remate con sitacion de los postores por auto de 8 de agosto de este año y finalmente al
remate[…]”
c. La iglesia de Viracachá
El 17 de julio de 1727 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.2r) el protector de naturales del Nuevo Reino de
Granada, el licenciado Domingo Nuñez dice que los capitanes del pueblo de Viracachá agregado a la
corona real le informan que la iglesia del pueblo se halla amenazando ruina. Se realizarían las diligencias
ordinarias y el 15 de marzo de 1728 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.23r se remataría, según lo cual el 4 de
mayo de 1728 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.25v) pediría se le despachara el dinero para iniciar pero
como no había hecho la averiguación de cómo se sufragarían los gastos esta se inicia y el fiscal dice que
"[…] constando ser este pueblo de los que llaman agregados a la real corona por no tener encomendero parese que
según costumbre inbiolablemente observada en semexantes expedientes devera contribuir el vesindario de dicho pueblo y
asendados en su termino con la tersera parte del costo de los reparos de la iglesia y las dos restantes se deveran cargar a
su magestad en lo prosedido de las demoras de los indios de dicho pueblo, Vuestra Señoría y la junta geneneral
resolveran lo que tengan por mas conbeniente y de sus justisia[…]"
El 7 de mayo de 1728 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.25v) el presidente lo manda ver en Junta
general y el 10 de mayo de 17278 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.26r) en junta general de tribunales de la
Real Hacienda dicen que se le entregue el dinero de las dos terceras partes de las demoras del pueblo de
Viracachá, presediendo las fianzas acostumbradas y para lo restante contribuyan los vecinos y dueños de
la hacienda y de la feligresía del pueblo prorrata a proporción según la cantidad de los bienes que cada uno
tuviere “cuya derrama y asignación hagan simultaneamente el cura y el corregidor y que no se admita
replica alguna por ser de obligación y por el aumento del culto divino” El 17 de julio de 1728
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.30v) el fiscal dice que después de haber hecho la averiguación, no hay
demoras del pueblo de Viracachá y que la Real Audiencia determine lo conveniente, de modo que el 31 de
agosto de 1728 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.32r-v) el apoderado del contratista dice que él ya tiene
todo cumplido y que con esto se generan atrasos, gastos y daños para la obra, así que sese manda que lo
vea el fiscal y este lo manda otra vez a junta de tribunales. El 11 de enero de 1729
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.1.f.33r) la junta de tribunales dice que se dé de cualquier ramo el dinero con
obligación de reintegro a través de las demoras y que los vecinos contribuyan con su parte no pudiéndose
abstener de ello como sucedría en otros casos en que descargaría la responsabilidad en los pobladores.
Así mismo sucedería en el pueblo de Pasca de la corona real en que luego de verificarse el daño de la
iglesia las diligencias serían remitidas a la Real Audiencia y el 9 de noviembre de 1731 (AGNC.s.Colonia.
f.FI.t.15.r.14.f.481v) el fiscal pide que se dé información por parte de los oficiales reales si “consta haver
librado en otra ocazion alguna cantidad para esta obra y que assi mismo se pregone” El informe de los
oficiales arroja que en octubre de 1700 se le dieron al cura Andrés Ruiz 190 patacones para arreglos de la
iglesia, el 21 de febrero de 1710 se dieron 100 patacones a Manuel Bonilla para arreglos de la iglesia y el
31 de diciembre de 1713 se dieron 31 patacones para un misal y manual
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.14.f.483v a 484r ). Con una tasación de 1000 pesos y una postura en el mismo
valor, el 24 de abril de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.14.f.489r) el postor Juan Joséph Fernandez
maestro de albañileria dice que tiene hecha postura a la obra y que se mando pregonar no hubo postor y
pide se asigne fecha para el remate. El 26 de abril de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.14.f.489v a 490r)
la Real Audiencia ordena se busque más bajas “Dese noticia de esta obra y postura hecha a los alarifes y
albañiles desta ciudad para que la pongan haziendo bajas a ella”. Así aparecerían nuevos postores
haciendo bajas y llamándose a remate se consigue que el artesano Diego Ruiz baje hasta 700 pesos el 23
de junio de 1732 (AGNC.s.Colonia. Fondo FI.t.15.r.14.f.495r a 496r), procediendo a pedir el dinero el 12
de julio de 1732 (AGNC.s.Colonia. Fondo FI.t.15.r.14.f.498v) para dar inicio a la obra. El fiscal pide que
pase a junta de Real Hacienda el expediente. En la junta tratarían de eximirse de pagar su parte y dicen
que
“[…] dando fianza el doctor don Roque de la Berde cura del referido pueblo de Pasca a satisfaccion de los
señores oficiales reales se le den dosientos patacones para los reparos de la yglesia de aquel pueblo y que por el
superior govierno se libre despacho para que los vesinos contribuian con lo que se les repartiere y el dicho cura
presentara relacion jurada de lo en que se destribuieren los 200 pesos y el señor licenciado don Joséph de Quintana
fue de pareser el que se diesen para dichos reparos las dos tercias partes del ymporte del remate y la otra parte la
contribuiesen los vesinos de aquel pueblo con lo qual de acabo dicha junta[...]"
N°70 Errores en la distribución del noveno y medio de fábrica
El primero sería el caso de la iglesia de Nemocón en el cual el cura Basilio Vicente de Oviedo
informaría que la iglesia se hallaba muy afectada. El 12 de mayo de 1747
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.185r a 186r) la Real Audiencia manda que el corregidor haga las
diligencias y hechas se hace pregonar la obra con varias posturas y el 21 de julio de 1750
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.207r a 208v) en junta de Real Hacienda se remata la obra en Antonio
García como apoderado procurador del artesano Mathias González en 1000 patacones. El 25 de agosto de
1750 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.209r el procurador Antonio García en nombre de Matias Gonzales
escribe a la Real Audiencia pidiendo que se le desembolse el dinero para poder iniciar la obra de modo
que el 1 de septiembre de 1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.209r a 210r) el fiscal manda a la Real
Hacienda que se revise cómo se va a pagar la obra. El 11 de septiembre de 1750
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.210v y 211r) el contador de diezmos dice que no hay dinero para la
fábrica o reedificación de las iglesias de pueblos de indios, que lo que existe es solo para iglesias de las
ciudades y villas de españoles de lo que paga el noveno y medio
“[…] de lo que producen los diezmos del partido a que corresponde, el que en cada un año se paga a los
maiordomos de faricas para su destino como parece de las distribuciones a que se remite y los diezmos de los pueblos
se distribuien sacadas las dos quartas arzobispal y capitular, en esta forma se sacan los dos nobenos pertenecientes a
su magestad y los que se entregan en reales cajas es lo restante que se aplica una parte para la cassa de expositos y
las seis que quedan estan aplicada para salarios de ministros de la iglesia, capellanes, maestro de ceremonias y
cantores de cuias porciones se satisfaze a los curas de los pueblos de la real corona su esttipendio según la cuenta
que se liquida en las reales cajas[…]”
El 19 de septiembre de 1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.211r) el fiscal dice que el informe es
incorrecto respecto a los 7 novenos estipulado en la reales leyes y pide que el contador se ciña a la ley. El
contador de las rentas decimales del arzobispado, Francisdo Veles de Guevara
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.212r-v), dice que hace 9 meses fue nombrado y para la única diligencia
que ha tenido que hacer, se las arregló conforme a las antecedentes aprobadas por el superior gobierno y
tribunal de cuentas, en las cuales hay una clausula que dice que
“[…] Adviertase que en conformidad de reales sédulas de su magestad [...]y autos de concordia en los diezmos de
yndios encomendados en particulares, se separan las porsiones de beneficios, sachristias y hospitales, sacada la desima
de el hospital general se hasen de estas porsones un cumulo y sacada la septena de los niños espositos lo que queda es
para la paga de los maestros de la santa yglesia y demás cantos y gastos de la administracion de las rentas y pagado todo
si sobrase alguna cantidad se saca de ella la tercia parte aplicada a la caza de los niños espositos y las dos tercias partes
que quedan a dictribuzion del ilustrisimo arzobispo para cosas de el maior lastre y aumento del culto divino y en los
diezmos de yndios de la real corona se hase lo mismo después de estar pagados los curas doctrineros de dichos pueblos y
asi se ha observado en las distribuziones antecedentes. Y los ynstrumentos de aplicasion echa de la septena parte para la
caza de los miños expositos y las seis partes para salarios de maestros con la aprovazion de su magesad se halla en las
reales cajas y en la Real Audiencia en la causa seguida por los curas de las parroquiales de esta ciudad sobre que se les
adsignase extipendio sin que en mi poder paren dichos ynstrumentos por no haberseme entregado como a tal
contador[…]”
Otro caso sería el de la iglesia de Bojacá también debido a una mala interpretación de la ley. En medio
del proceso de remate de la obra de reparación de la iglesia y la búsqueda de recursos para financiarla el
15 de diciembre de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.343v) la contaduría de diezmos, por petición
del fiscal genera un informe en el cual se verifica que no le habían pagado el dinero del noveno y medio a
la iglesia de Bojacá en virtud de que por mandato superior los novenos serían aplicados a la iglesia
metropolitana
“[…] A consecuencia del antecedente superior decreto de Vuestra Excelencia lo que puede informar esta real
contaduria es que a la fábrica de la iglesia del pueblo de Boxacá de la Real corona no havido exemplar de que se le haya
aplicado el noveno y medio de sus diezmos en ninguno de los tiempos pasados ni tampoco en el presente como
higualmente a ninguna de las yglesias compreendidas en este juzgado general, porque de imbeteradas) superiores
disposiciones se ha aplicado el noveno y medio de todo este esferico globo a la Santa metropolitana yglesia y según lo
húltimamente determinado por el superior govierno y executoriado por los ssrs de la Real Audiencia sobre el nuebo
methodo de fijar los diezmos deste arzovispado se dejo a este juzgado general en el mismo pie en que estaba con reflexion
al respecto que se deve al real y supremo executorial ganado por los curas y sacristanes de las yglesias parroquiales de
esta corthe real contadora de dmos de santa fee a quinse de diciembre de 1778 años Firma Joséph Rodríguez”
El 22 de diciembre de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.343v) el fiscal dice que dado que nunca
se han aplicado los novenos, que se busque sufragar la obra con el repartimiento que se haga de los
vecinos
"[…] para que se berifiquen los reparos de la yglecia del pueblo de Boxacá respecto a que según informa la
contaduria de diesmos en ningún tiempo se han aplicado los novenos respectibos determinadamente a la fábrica de la
yglecia de aquel pueblo, se a de serbir Vuestra Excelencia de mandar se ocurra para reparar sus ruinas al repartimiento
prebenido por la ley municipal y a lo que sufragen los vesinos que asi es justicia[...]"
Así el 8 de marzo de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.345r a 346r ) el corregidor envía el informe
del repartimiento y el 17 de marzo de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.346r ) el fiscal informa a la
Real Audiencia que la ruina del edificio es evidente y pide que se proceda a las diligencias de pregón y
remate prontamente
"Excelentisimo señor el fiscal dice que le es constante la ruina que amenaza el edificio de la yglesia del pueblo de
Bojacá y la necesidad de que en tiempo se repare para que no se aumente el daño y como a cuyo fin se a de servir
vuestra excelencia mandar se pregone la obra por el termino de la ley en esta ciudad y en el partido de Bogotá y que
evaquada la diligencia con la mayor brevedad se proceda con citacion de los que resultaron postores de remate como
paresca mas de justicia[…]”
De tal manera que los pregones se inician, siendo delegado el corregidor quien la hace pregonar en los
1429 pesos que se encuentra avaluada y se realizan varias posturas. El 29 de mayo de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.354r), habiendo terminado los pregones, el fiscal dice que no habiendo
otra postura se proceda al remate tratando de buscar baja en este y que se ha de rebajar la partida de lo
repartido a los vecinos y el peonaje de los trece vecinos como lo dijeron antes) y el de los indios. Pero a la
hora del remate no se halla al postor ni un poder en su nombre, de modo que el 26 de noviembre de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.367r a 369v) se celebra la junta general de tribunales, en ella se hacen
exposicion de los antecedentes, y se dice que como no se encontro el poder, Joséph Antonio Maldonado se
nombró procurador por Mathias Agudelo el postor y en el se remató la obra "se procedio a el y quedo
verificado de la dicha obra y reparos de la santa iglesia del pueblo”. Esta junta resulta muy importante
para el tema financiero puesto que se trata el asunto de los novenos que no ha recibido el pueblo de Bojacá
y dicen que se ha verificado por
"[…] la certificacion presentada por el contador general de diesmos que no solo no se ha aplicado a este pueblo
el noveno y medio de fábrica que le corresponde de el producto de sus diezmos sino que lo mismo se ha executado
con las demás iglesias comprehendidas en el juzgado general: se pasara este a la superintendencia de Real
Haciendapara que por ella se averiguen los motivos o fundamentos de semejante practica y se tomen las providencias
que convengan[...]"
El 13 de enero de 1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.371r) en su informe la Real Hacienda dice
que
"[...]Vuestra señoría como en quinze de diciembre de setecientos setenta y ocho en fuerza del superior decreto del
excelentisimo señor virrey don manuel antonio Florez, informe sobre el asunto como aparece a foxas 19 y su reverso
de los autos; y aquí lo pongo a la letra[…]”
cita el mismo informe anterior. El 15 de enero de 1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.372r-v) el
fiscal dice que el había recibido ese informe y dice que se trata de un error puesto que esto iba referido a
un caso específico de los 4 novenos de la jurisdicción de Santa fe y no sobre el noveno y medio de fábrica,
de forma que sugiere que se arregle este error y se reintegre todo lo que se ha entregado por este concepto,
dando lo corredpondiente a cada pueblo que ha adolecido de ello por este error
"[…] suponiendo que esta practica tiene apoyo en la executoria últimamente expedida por la Real Audiencia en
que con respecto al executorial de el real y supremo concejo de Indias expedido a favor de los curas de las
parroquias de esta capital no se hizo novedad por la Real Audiencia; se hizo reparo en este punto en la junta general
celebrada, para satisfacer el importe de la construcción de la Iglecia de Bojacá, y mandado por Vuestra Señoría que
informase el contador, repite el que hiso anteriormente en que padece notoria equivocación porque el executorial de
el supremo consejo según manifiesta su literal contexto, unicamente trata y descide de los cuatro novenos del
beneficio de la jurisdiccion temporal de esta ciudad sobre que fue la disputa y no sobre el noveno y medio de fábrica ) se
apliquen a los curas de las dichas parroquias sin hacer novedad en cuanto a los demás ramos; y por lo mismo aunque la
Real Audiencia venerando aquella resolucion no se atrevio a inovarla ni a mandar que a los curas de dicha jurisdiccion
temporal se les aplicassen sus respectivos quatro novenos, pero en cuanto al noveno y medio de fábrica declaro
expresamente que se deve aplicar a la yglesia asi en las dichas ciudades villas y lugares como en las de los pueblos hasta
la cantidad que importare para invertirla en los objetos de su destino: por los que no hai razón para que se haia privado
a la yglecias deste distrito de su respectivo noveno y medio de fábrica y VS se ha de servir declararlo mandando no solo
que en lo sucesivo asi se verifique notificandosele al intento contador de diezmos para arreglo de la distribucion,sino
también, que se forme la cuenta de el importe desde que se puso en execusion la executoria de la Real Audiencia para que
a cada yglecia se aplique lo que le pertenece y de que se le ha privado reintegrandose al herario de lo que por este
decreto ha suplido por ser asi de justicia[…]"
En consecuencia, el 22 de enero de 1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.372v a 373v) la Real
Audiencia dice que habiendose visto el informe y habiendose aplicado el executorial y
"[…] teniendo esta inteligencia diametralmente opuesta al literal del auto executoriado de dicha Real Audiencia en
que tratandose y reduciendose unicamente la disputa que lo motivo sobre la aplicacion de los quatro novenos nombrados
del beneficio expresamente se declaro en el a serca de el noveno y medio que conforme a la ley y ereccion se manda
aplicar a la fábrica de la iglesia: que se execute asi no solo en las ciudades y villas sino también en los demás lugares y
pueblos sin exeptuar alguno hasta la cantidad que importare dicho noveno y medio de los decimos de su territorio
respectivos a la de cada parroquia o pueblo se declara: que sin apoyo legal ni autorisado de superior providencia ha
procedido el contador de diezmos a aplicar en las distribuciones pasadas desde que se le notifico el citado auto de la la
Real Audiencia el noveno y medio de la iglesia del pueblo de Bojacá y demás de la comprension del juzgado general de
diezmos a la metropolitana de esta ciudad y en su consecuencia dicho contador en los subcesivo cuidara de no excluir en
la distribucion a ninguna iglesia aunque sea de las comprendidas en el territorio de el juzgado del noveno y medio de
fábrica que le corresponda de los diezmos de un territorio y por lo que respecta a la indevida privacion que el se les ha
hecho en los años pasados desde la determinacion de la Real Audiencia el referido contador liquidara la cuenta de lo que
en este tiempo le debio tocar a cada una para que les restituya a fin de que se invierta esta cantidad en los objetos de su
destino y para que ansí se execute se expedira el correspondiente oficio a la junta de diezmos por medio de el señor
presidente de ella en quien en el dia reside la jurisdiccion que antes era propia de solo el juez hacedor ) con copia
legalizada de este decreto con advertencia que evacuado lo que va resuelto se de el correspondiente aviso a esta
superintendencia . Gutiérrez de Piñeres”
El 15 de julio de 1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.377r) el procurador dice que la obra se
encuentra terminada y pide un peritaje. El 11 de agosto de 1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.378r a
379r) la Real Audiencia emite un auto respecto al tema de los novenos y dice que
“[…] Siendo industriable que conforme a la ley y ereccion cada iglesia sea de indios e españoles tiene derecho al
respetibo noveno y medio destinado para su fábrica y que sin embargo de estar asi executoriado no se a verificado para
con las yglecias comprendidas en el districto de esta ciudad perjudicandolas y aplicando a esta santa iglesia
metropolitana el producto de dicho noveno y medio de diesmos de españoles que según el informe de la contaduria
importa en los dos años de mill setecientos setenta y siete la cantidad de 1608 pesos 5 reales que deven restituirse como
indevidamente aplicados para que los disfruten las yglesias a quienes legitimamente corresponde como asi se declara: se
hara saver al thesorero de diesmos que de lo perteneciente al ramo de fábrica de esta santa yglesia cathedral retenga la
expresada cantidad para que se distribuia a las iglesias a quien compete perciviendolo la Real Haciendaen aquellas de
que por defecto de dicho ramo a tenido que contribuir para la fábrica o reparo del edificio como a sucedido en la de
Bojacá que dio causa a este prosedimiento y para que esto mismo se observe en quanto a noveno y medio de lo los
diesmos de indios que por via de deposito a ingresado en caxas reales se pasara ofisio con testimonio de esta providencia
a la superintendencia general a consequencia y en satisfaccion de lo que prescrive el decreto de 22 de enero de este año
Dr don Venito Casal y Montenegro[...]”
Luego de culminada la obra, el 13 de septiembre de 1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.383v) los
oficiales reales informan que habiéndose rematado la obra en 1429 pesos y 2 reales, a condición de que se
rebajase de ella 69 pesos 4 reales que ofrecieron dar los vecinos blancos para la obra y 360 pesos que
sumaron los jornales de los 10 indios que diariamente “se regularon por via de ocupación” en 6 meses
con 4 semanas cada uno para un total de 429 pesos 4 reales, rebajados del total y 499 pesos 7 reales que se
le entregaron el 17 de febrero, le quedan 499 pesos 7 reales que se pueden pagar. El 19 de septiembre de
1780 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.384r) el fiscal revisa el informe y sugiere que se le pague pero
teniendo en cuenta el mandato acerca de los diezmos
“[…] que mediante a constar por el reconocimiento judicialmente practicado con las formalidades de derecho
estar perfectamente concluida y acabada la obra de la iglecia del pueblo de Bojacá, se ha de servir vuestra señoría
mandar que conforme a lo estipulado en el remate se satisfaga a Matias de Agudelo la cantidad de quatrocientos
noventa y nueve pesos siete reales que informan restársele deducida la contribución de vecinos e importe de peonaje
pero con la presisa calidad de que el pago se verifique de el producto del noveno y medio de fábrica de dicho pueblo
hasta donde alcansasse, si acaso ya esta introducido en cajas su importe conforme a lo mandado por la junta de
diezmos en decreto de 11 de agosto de este año o reintegrándose luego que se verifique como es de justicia[…]”
La Real Audiencia ordena que se haga así.
N°71 Diligencias para la reparación de la iglesia de Bosa- 1796 a 1806
El 12 de agosto de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.5r a 6r) el cura de Bosa Joséf Joaquín Porras
escribe a la Real Audiencia y dice que desde llegó a ese curato ha experimentado el deterioro y “casi
ruina” de la iglesia, faltándole “lo más esencial qual es el campanario” que se cayó en el temblor de 1785.
Que en lo posible ha intentado reparar las goteras por su cuenta y dinero. Pide que estos gastos se hagan
del noveno y medio que le corresponde a esa iglesia. El 20 de agosto de 1796
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 6r a 6v) escriben los oficiales reales a la Real Audiencia en virtud de la
solicitud de la cura, y dicen que ya para la reparación de la iglesia se le habían dado de la Real Hacienda
2138 pesos 4 reales los cuales se están reintegrando a través de los novenos y medio que actualmente son
500 pesos. Dice que entonces por esta causa, se resuelva si se le hace algún aporte y que si es así, se
deberá hacer un avalúo previo por perito y que en todo esté personalmente el mayordomo de la fábrica de
la iglesia como le compete. El 1 de septiembre de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 7r) el fiscal
sugiere a la Real Audiencia que se haga peritaje y se avalúe la obra y así se ordena. Se haría el peritaje
incluyendo en ello la sustitución de la espadaña por una torre campanario por valor de 300 pesos en 26 de
octubre de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 12v-13v), agregando el valor de las reparaciones de lo
demás en 100 pesos. El 6 de febrero de 1797 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 15v a 16v) la Real
Hacienda informa al fiscal que el avalúo está en 400 pesos y que en la Real Hacienda hay del noveno y
medio de la iglesia es 589 pesos siete reales 31 maravedís correspondientes desde 1776 a 1794. Dice que
se le pueden entregar los 400 pesos que pide el cura. Sugieren que haga la obra y que de cuenta de lo
gastado. El 8 de febrero 1797 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 16v a 17r) el fiscal dice que como por
estar restituyendo lo gastado en la reparación anterior de la iglesia cuyo costo ascendió a más de 2000
pesos que fueron librados del dinero de la Real Haciendacon calidad de reintegro, el dinero que entra por
concepto del noveno y medio se ha visto disminuido, sugiere a la Real Audiencia que sólo se le den 100
pesos en que está tasada la obra para la cubierta que es lo más urgente. Y que se le pida al cura que busque
con el corregidor otras formas de financiar el resto de la obra, sin contar con el noveno y medio de fábrica
y que le informen a la Real Audiencia. Así se ordena que se haga.
El 7 de julio de 1797 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.18 r a 19r ) el cura y el corregidor escriben que a
la vista de que solo se les de 100 pesos para la cubierta que es lo más urgente, dice que el avalúo de 100
pesos que hizo el alarife fue “pronto[...]que aun no se havía pensado” pues cuando se hizo la solicitud del
campanario no se pensó que hubiera daño encubierto sino sólo algunas goteras, que el día que el alarife
fue, se le pidió que revisar el resto, pero que la diligencia principal siempre fue el campanario. Y que puso
poco cuidado a los otros daños que padece la iglesia. Que reparándose rápido podría alcanzar 100 pesos
pero dice el cura que eso jamás podría alcanzar a cubrir el costo y menos ahora que son más los daños.
Pide entonces que mande los maestros a reconocer la iglesia. Respecto a los fondos dice que la iglesia no
tiene y los indios son muy pobres, los vecinos son muy pocos y pobres también. El 13 de julio de 1797
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.18 r a 19v) el fiscal dice que el cura no propuso de dónde sacar el resto
del dinero como se le había pedido y que lo del campanario no es tan grave como los demás daños de la
cubierta y pide a la Real Audiencia que mande se avalúe por
“[…] los maestros mayores respectivos bajo las devidas formalidades expresando si dichos daños son naturales,
o causales , o si dimanan de impericia de los maestros que entendieron antes en la obra por haver empleado en ella
materiales que no fueren de buena calidad para que en tal caso pueda hacerseles el cargo correspondiente[…]”
Más adelante se volvería a evidenciar la necesidad de acudir al noveno y medio de fábrica y el fiscal
pide que los oficiales reales informen sobre los novenos que se pueden invertir en la reparación de la
iglesia de Bosa.
El 27 de agosto de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.60v a 62r) el corregidor Juan Agustín de
Chavez escribe a la Real Audiencia y dice que hace dos años se posesionó en el cargo y no ha hallado en
el pueblo de Bosa más que unas yeguas que trató de que fueran en aumento para beneficio de los indios.
Que también que han sido pocos los alquileres de yeguas por ser años muy secos en que se perdió la
cosecha de trigo. Que con ello y otras bestias que entraron en la caja de comunidad la cuenta es de 45
pesos que fueron distribuidos en comprar alimento para los indios más pobres y maíz para sembrar cuya
cosecha se perdio. Que además están cargados de tributos que están tratando de pagar arrendando sus
tierras y por ello tampoco tienen como fundar tierra de comunidad ni dinero para la obra de la iglesia. Que
la caja de comunidad la enconetro sin dinero y las llaves en manos de una india y que el dinero dara
cuenta de el su antecesor. Dice que el trabajo de los indios puede ser de un día por cada uno y son 100
indios pero que se debe considerar que no han podido pagar un año de tributo
“[…] no he hallado en este pueblo de Boza mas fundos o rentas que unas pocas yeguas de comunidad que antes
ciendo yo igualmente corregidor propendi a su adecuamiento y fundacion con el destino que tuvieran los yndios un
veneficio de tener con que trillar su poco trigo que antes carecian ytanvien el logro de lo que multiplicaran
repartiendose a los mismos yndios loque baciera macho a unos un año y a otros otro…quarenta y cinco pesos los
mismos que distribuyeron en urjentes necesidades de los yndios mas pobres comprandoles mais para su alimento,
unas cargas de mais que tanvien compraron el año pasado para sembrarlo de comunidad a fin de adelantar el
socorro de su miseria o a su iglecia, este se perdio enteramente por la sequedad como es notorio y de lo vano de este
clima en quanro a lo escaso de aguas. Patente esta hasta hora la calamidad y miseria de los indios de Boza ya en su
desnudes como en sus cuerpos vacilentos y palidos, por otra parte se hallan recargados de un año entero de tributos,
a fuerza de advitrios y que han arrendado sus pedacitos de tierra cada uno he logrado cobrar el año pasado cada
yndio tributario tiene que pagar anualmente con demora quinto y salario de protecturia ocho pesos hay mas de
setenta tributarios fuera de algunos requinteros y otros que estan apercibidos para dentrar a tributar por cuyo
motibo no hay en este pueblo el advitrio que hay en otros de arrendar las tierras sobrantes para fondo de comunidad,
apenas tienen las presissas por hahora Finalmente no hay para ayuda de la obra de la yglecia mas que los cinquenta
y siete pesos que expresa mi anterior don Juan José Narciso Maldonado tenia en la caxa de comunidad que fomento
la qual solo he hallado descompuesta sin llaves en poder de una yndia pero sin dinero me hago cargo que dicho mo
antesesor dara cuenta de ellos en el concepto de que asi lo informo y de sesenta y nueve pesos cuatro reales que le
hoy (sic) desir tenia a favor de los yndios ha estas dos cantidades se agregan los noventa y dos pesos que informo
tanvien podian contribuir los vecinos por calculo que a cada uno hiso con lista de los que existian en aquel tiempo,
hahora hay menos que se han hido como que no se hallan en la vecindad, a caso no concurriran con la derrama o
pencion que se les puso a proporcion de sus facultades. A pesar de las escaseses y necesidades de estos yndios y
porque se consumieron los dichos quarenta y sinco pesos han abundado sinquenta pesos precedentes de los
multiplicos de las yeguas de comunidad estos se havían destinado con acuerdo de los capitanes para auxilio de los
tributos de los yndios mas pobres Vuestra Excelencia lo determinara si han de quedar a favor de la obra de la
yglescia. No hallo otro medio, ni ramo que alumbrar al efecto de la obra sino son las cantidades referidas. Obligar a
dichos yndios al trabajo de peones sin jornal se ha de considerar que estan adeudando el tributo de un año no porque
voluntariamente se les haiga dejado recargar, sino por la mucha necesidad que an tenido en años pasados como lo tienen
representado al señor fiscal protector; sin embargo gustosamente concurriria cada yndio al trabajo de un dia que entre
cien yndios que hay útiles dentrando algunos recervados de ofisio y de edad, regulado el trabajo de cada uno a dos reales
ya son veinte y sinco pesos mas; sumadas las partidas o cantidades expresadas parese suman docientos noventa y tres
pesos cuatro reales…Es quanto puedo informar a la superioridad de vuestra excelencia en observancia de lo prevenido lo
que no havía executado mas pronto por indagar y demás lo que sobre el particular e desea saber por otra parte tengo que
atender a las funciones propias a no de menor concideracion[…]”
Llegado el informe a la Real Audiencia se remite al protector de naturales por su contenido quien
entraría a defender los intereses de los indios que suficientemente se hallaban afectados económicamente.
Y el 16 de septiembre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 64r-v) dicen que entre 1795 y 1802
han ingresado 461 pesos y 5 reales 3 maravedis, y que uniendo a estos los 589 pesos 7 reales 3 maravedis
informados en 6 de febrero de 1797, suman 1051 pesos 5 reales. Pero también pone de presente que en la
reparación de una década antes la Real Hacienda entregó con calidad de reintegro 2138 pesos 4.5 reales
del noveno y medio y que los 1051 pesos 5 reales son parte de lo que se ha reintegrado por dicha cantidad.
El fiscal pide que se informe al mayordomo al respecto y no tarda en responder el mayordomo Pedro
Gonzales diciendo que la iglesia amenaza ruina según los peritajes realizados y que se requieren los 700
pesos mencionados. Considera que la única posibilidad son “las cantidades que enuncia el correxidor de
Boza en su informe” que son 228 pesos 4 reales y pide que se le entreguen para comenzar a hacer
descargar los materiales en la zona más crítica para evitar perderlos. AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 66r
El expediente vuelve al fiscal y este lo remite al protector quien el 17 de enero de 1806
AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f. 66v a 67r dice que la iglesia amenazaba ruina y ahora, según el informe
del mayordomo, estan en riesgo también los materiales. Insiste en que se libre el noveno y medio de
fábrica y sugiere que la cantidad sea para descargar los materiales
“[…] aunque según informan oficiales real las rentas de la fábrica del pueblo de Boza adeudan a la Real Hazienda
dos mil ciento treinta y ocho pesos la misma razón que huvo por entonces para contraher la deuda, hay ahora para
suspender su pago[…]”
N°72 Diligencias para la reparación de la iglesia de Pasca- 1783 a 1791
El 12 de mayo de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.139r) se informa a la Real Audiencia que la
iglesia presenta daños importantes luego de lo cuals e realizarían las diligencias ordinarias tasándose en
130 pesos, el 23 de septiembre de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.144r) Joséph de Chaves y García
corergidor de Bosa agregaría que se podía ordenar que concurran los indios con trabajo o dinero hasta
completar la cantidad de peonaje de 25 pesos posterior a lo cuals e ordenaría pregonarla. Pero la Real
Audiencia ordenaría hacer un peritaje con artesanos nombrados por esta instancia y el peritaje tarda en
hacerse y tanto el cura como el corregidor elevan certificaciones del muy mal estadod e la iglesia hasta
que finalmente el 17 de julio de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.690v) el fiscal dice que se puede
mandar que el corregidor haga reconocer la iglesia. El 8 de enero de 1787
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.692r-v) el corregidor llama a Thomas Garzon quien tasa la obra en 800
pesos. El 25 de agosto de 1787 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.705r) el fiscal dice que se puede mandar a
pregonar, la Real Audiencia ordena que el corregidor haga esta diligencia y no hay postor y el fiscal dice
que se puede mandar pregonar por unos dias más y mandar preguntar al cura si se quiere hacer cargo de la
obra como se ha hecho en otros casos, con el valor del avalúo y a condición de afianzar el dinero. El 16 de
octubre de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.712r) el cura de Pasca dice que se le ha informado sobre la
propuesta y dice que de su propio peculio ha invertido en algunos reparos, pide que se haga un peritaje. El
24 de octubre de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.713r ) los oficiales dicen que el cura de Pasca debió
hacerse cargo de las reparaciones de su iglesia, en virtud de la obligación contraida, habiendo dejado pasar
el tiempo y aumentado los daños y el costo
“[…] haber expuesto las fundamentales razónes que le exoneraban de cumplir con lo ofrecido Y como la que
expone ahora solamente sea la frivola de que no le tiene cuenta siendo del agrado de vuestra excelencia podra
mandar diga los motivos que tiene para no cumplir con lo ofrecido para en su vista ver si se pueden allanar y que por
consiguiente corra el referido cura con dicha reedificacion como practican los demás curas en caso de igual
naturaleza[…]”
Dicen que atentos a que no hubo postor y a lo que dice el cura, les parece que se debe nombrar un
maestro perito que avalue los daños y que "se destine a dicho maestro u a otro para que pase a poner en
planta la construcción de los reparos pues de lo contrario no tiene duda que cada dia ha de ser mayor el
daño y por consiguiente el desembolso" El fiscal pide que se mande al corregidor para que haga avaluar la
obra y la haga pregonar nuevamente. El corregidor Juan Aguiler de Chaves hace avaluar la obra y resulta
tasada en 6000 pesos, posterior a lo cual el 29 de junio de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.721r-v) se
hace el pregón y no hay postor, y de la averiguación del corregidor resulta que los indios sólo pueden
contribuir con 50 pesos cuando el avalúo en muy alto. Pide que se mande revisar si hay algo del noveno y
medio de fábrica . El 7 de julio de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.721v a 722v) los oficiales
informan que al no haber resultado postor se puede pedir al cura que se haga cargo de la obra rebajando
del monto tasado los materiales que hayan quedado útiles y el trabajo de los indios. Respecto al noveno
informan que no han entrado dineros por dicho concepto y agrega
“[…] No omitimos hacer presente a vuestra excelencia que por junta de tribunales esta determinado que en
casos de igual naturaleza se tome conocimiento de lo que rinden los tributos de los pueblos, cuias iglesias se tratan
de redificar; y en esta virtud lo comunique en cada un año rinden los de este pueblo son 400 pesos poco mas o menos
con reflexion a este corto ingreso y a que según el numero de tributarios útiles se da a conocer la cortedad de
indibiduos de que se compone y no haver vecindario de blancos, parece se deve acortar el ambito de aquella iglesia y
de este modo sera mucho menos el gasto que se impenda Y sobre todo vuestra excelencia resolbera[…]”
El 14 de julio de 1790 (GNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.723r-v) la Real Hacienda informa que en 13 años
solo tiene 18 pesos 7 reales 10 maravedis y medio, de modo que el fiscal dice que se puede mandar que el
corregidor con el cura y un perito "compute el buque o capacidad precisa, que deva tener la insinuada
iglesa y en union del mismo padre cura informe los arbitrios de que se podra hechar mano para su
reeedificacion” El 14 de septiembre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.724r-v) informan el cura y el
corregidor que el buque o capacidad que tiene la iglesia es la
“[…] presisa para el numero que hai de yndios pues haviendolos juntado todos y hallado que no sobrava hueco ni
para siento mas que huviera parese no se le puede acortar a la yglecia mayormente cuando los yndios van en aumento
pues el dia que se juntaron para regular la iglesia pasaron de quinientos los que se hallaron. De los materiales se
pudieran aprovechar de la iglesia solo la teja pues la piedra de que se componen los cruzeros es bruta y las paredes son
de tapia pisada y hasi es poco o nada lo que se ella se puede aprovechar. Absolutamente no se halla arvitrio alguno para
que se pueda evitar el mayor costo, pues los yndios apenas serna capases de poner en la plasa la madera que se
contemple nesesaria para la yglesia que sera toda, cofardias no tiene el pueblo para poder echar mano de ellas ni
arrendatarios en sus ersguardos, por ser los unos paramos retirados y los otros montañas ynútiles[…]”
El 12 de octubre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.724r a 725v) el fiscal dice que habiéndose
hecho las diligencias y buscado los medios para recursos de obra
“[…] es llegado el caso en que del ramo del noveno y medio en general se ocurra a la actual urgencia de esta
yglecia; por lo qual si Vuestra Excelencia fuere servido podra disponer se de principio a la obra por los terminos que
expusieron oficiales reales en su informe de 24 de octubre de 89 mandando que estos ministros nombren el oficial o
maestro que ha de correr con la obra y que el dinero del gasto que se ha de erogar según el abalúo se entreguen a el
corregidor del partido bajo la correspondiente seguridad para que este contribuia con el por menor y cuide no exeda la
obra de lo tasado ni se haga inferior a lo que deve ser, llevando cuenta y razón de todo que rendira en cajas regulandose
por el alarife el tiempo que tardara en la obra; este método devera observarse en caso que el mismo maestro no acepte el
partido de ajuste o destajo que deve ser preferible en cuio caso solo se advertira al corregidor este a la mirar para que a
obra no se demore, y que se haga en los terminos que se celebre el ajuste[…]”
La Real Audiencia manda que se hagan las diligencias, se avalue la obra y tasen los materiales. El 12
de enero de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.728r-v) el corregidor hace tasar las obras por los
artesanos Francisco Guebara Espinosa y Joséph Antonio Lamprea quienes lo avalúan en 430 pesos si se
hace pronto y se ofrecen a hacer la obra (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.729r). El 18 de enero de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.731r-v) la Real Audiencia por recomendación del fiscal manda que el
corregidor sea quien reciba el dinero, lo afiance y se encargue de la obra y además dice que
"[…] sin embargo del dictamen que antecede para mejor proveer parte este expediente a oficiales reales para que
informen si la quarta parte de tributos de los yndios del pueblo de Pasca que conforme a lo prevenido por las leyes
municipales esta destinada para la fábrica de las iglesias de sus respectibos pueblos cubre la cantidad de los
quatrocientos treinta pesos en que se halla abalúada la del citado pueblo de Pasca y habiendo informado la real
contaduria que si hay para dar esa suma se ordena informar al corregidor[…]”
El 20 de agosto de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.1.f.734r) el cura Joséph Teran certifica el avance
de la obra.
N°73 Diligencias para la reparación de la iglesia de Bojacá- 1786 a 1792
Un caso que mostraría la aplicación de las diferentes instancias sería el de la iglesia de Bojacá. El 9 de
octubre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.385r, 1786) el corregidor del partido de Bogotá,
informa que en recorrido de los pueblos de su partido, encontró la iglesia del pueblo de Bojacá afectada
por el terremoto de 1785 y pide se ocurra a su reparación antes de que ni siquiera puedan útilizarse los
materiales. El mismo 15 de noviembre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.386v ) los oficiales reales
dicen que el pueblo de Bojacá no esta comprendido entre los extinguidos y hace parte de la corona real por
fallecimiento de su encomendero que hace años murió. Y que para el arreglo se debe hacer repartimiento
entre los vecinos, dar dinero correspondiente al noveno y medio y lo que deba contribuir la Real Hacienda.
De esa manera, el 19 de noviembre de 1786 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.387r-v) el fiscal dice que se
libre el despacho para que el corregidor haga las diligencias ordinarias de reconocimiento con peritos Son
convocados los maestros mayores de Santa fe, el maestro carpintero Francisco Guebara y Espinosa y el
albañil Esteban Lozano. El avalúo da como resultado un costo de 2510 pesos y los vecinos solo dan 120
pesos y los indios un peón semanal, lo cual al verlo el 10 de febrero de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.403r-v ) el fiscal dice que es poco aunque la Real Hacienda concurra con
la 4 parte y dice que se pida al contador de diezmos un informe sobre cuanto hay del noveno y medio de
fábrica de Bojacá. El 15 de febrero de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.403v) los oficiales reales
emiten su informe y dicen que no tienen nada para librar
“[…] Cumpliendo con el antesedente superior decreto de vuestra execelencia informo que a la fábrica de la
yglesia del pueblo de Boxacá, ha correspondido por su noveno y medio desde el año de 776 hasta el de 788 inclusibe ,
428 pesos [...] 10 reales cuia cantidad se halla en reales caxas en calidad de reyntegro de 999 pesos 6 reales que su
magestad […] que gasto en dicha yglesia hasta el año de 780 por lo que no tiene un quartillo de fondo en la caxa de
Diezmos[…]”
El 15 de febrero de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.404r) el fiscal dice que se informe que se
contribuirá con la cuarta parte de la Real Hacienda que cederá los diezmos y que el resto se reunan
vecinos, corregidor y cura a ver cómo se puede hacer. El 8 de marzo de 1790
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.408r-v) el corregidor dice que reunió a los vecinos e indios y dijeron que
se comprometían con peonaje a sacar la piedra donde se hiciera la cantera y que vio la iglesia y ahora si
que amenaza ruina. El fiscal pide que se revise cuanto hay de tributos para completar el dinero para la
obra. El 16 de marzo de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.411r ) el virrey escribe nuevamente al
corregidor y le dice que de acuerdo con el mandamiento anterior de averiguar con qué se podía contribuir
para la obra de la iglesia entre los habitantes del pueblo, y le dice que en su último oficio el fiscal le pide
dar mandato para que se tomen las medidas necesarias para que no se malogren los materiales que se
pueden salvar “procediendose a descargar dicha iglesia” en marzo 16 de 1790. El virrey le ordena al
corregidor se haga como el fiscal pide. El 30 de marzo de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.413r-v)
el corregidor dice que no se puede descargar la iglesia sin que se haga cargo un oficial para que no se
dañen los materiales y en el sitio no hay oficial y que se deben cubrir los arcos buenos de la iglesia para
que no se dañen y se necesita acopiar material, que tienen que fábrica r ramada para acopiar y se necesita
dinero, de modo que el 15 de abril de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.414v y 415r) el fiscal dice
que se reuna a los indios a ver que proponen y se manda pregonar la obra. También dice que la Real
Haciendano ha dicho con cuanto va a ayudar en la obra. Se manda pregonar aun sin saber de donde sacar
la plata y no hay postor. El 18 de junio de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.423v) escribe el fiscal
que como no hubo postor, le pide al virrey que mande que el corregidor y el cura vean cómo pueden
concurrir ya que deben hacerlo con las dos terceras partes y la Real Hacienda con una tercera parte. El 21
de noviembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.425r) el corregidor Andrés Pinzón Zaylorda y el
cura Fray Antonio Cardenas escriben diciendo que ya se les entregó la tercera parte de la Real Hacienda
pero que los indios y vecinos por su suma pobreza no pueden contribuir y piden que la Real Hacienda dé
también las otras dos partes. Le informan que conocen sobre el manejo de las tres terceras partes del
dinero y que ya se les entregó la tercera parte correspondiente a la Real Hacienda. Que con ella se ha
contribuido a la obra, pero que continuar la obra ha sido imposible por la pobreza de los indios pues “se
les embarasa el trabajo y escasamente mantienen sus obligaciónes y familias y pagan sus tributos” dice
que la pobreza de los vecinos es similar. Piden entonces que la Real Hacienda cubra las otras dos terceras
partes. El 25 de noviembre de 1778 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.426r-v) el fiscal escribe al virrey
que según el decreto de 22 de junio de 1790 se le entregaron al padre Antonio Cardenas y al corregidor
Andrés Pinzón 800 pesos de los 836 pesos y 5 reales de la terecera parte del avalúo de los trabajos y dice
que ahora están pidiendo que la Real Hacienda contribuya con las otras dos terceras partes. El fiscal
recomienda que se verifique el estado en que está la obra. El 3 de diciembre de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.428r) el padre Antonio Cardenas cura de Bojacá, pide al virrey que
mande que el maestro de carpintería Joséph Antonio Suarez y el maestro mayor de albañilería Alonso
Morales pasen a reconocer el estado de la iglesia y el 5 de diciembre de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.429v y 430r) se presenta un testimonio sobre la obra y la colaboración
del cura. Los testimonios apuntan todos a que el cura ha apoyado la construcción de la iglesia con los
indios y que ha hecho para que se construyan las naves de piedra y silleria y que les da comida a los
indios. El 13 de diciembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.434r)
el maestro mayor de
carpintería Joséph Antonio Suarez realiza un peritaje informando que se han gastado 150 pesos y que
queda algo similar por gastar. El 14 de diciembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.435r) el
maestro mayor de albañilería Manuel Zambrano realiza su peritaje y dice que lo hecho vale 800 pesos y lo
que falta son 1800.
El 2 de enero de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.437r a 438r) Los oficiales de la Real Hacienda
informan que por los documentos entregados consta la pobreza de los indios y del vecindario que no les
permite concurrir con la parte que se ordeno en el decreto de 22 de junio de 1790, o sea las dos terceras
partes del avalúo sugiere que se
“[…] entreguen a dicho padre maestro Cardenas en consorcio del corregidor los pesos que faltan para el
cumplimiento de los dichos 2510 pesos del fondo del noveno y medio de fábrica de iglesias de pueblos de indios que en el
dia es de 39735 pesos 2 reales 15 y ½ maravedis con calidad de reintegro del noveno y medio de la fábrica del dicho
pueblo de Boxacá y quando Vuestra Excelencia asi fuere servido determinarlo debera consistir la cantidad que se libre
en 1540 pesos resto de los 2510 pesos computandose los 970 pesos que faltan en quatro partidas a saber: 120 pesos que
se obligo a dar el vecindario por el repartimietno que se registra…de que aun se hallan cobrados 102 pesos) 25 pesos
con que debe concurrir don Santiago Umaña vecino de dicho pueblo: Otros 25 pesos don pantaleon Gutierres como que
tiene estancia en la misma jurisdiccopn y por tanto deber concurrir con dicha partida, salvando que haya alguna
causa justa para haberlo excluido de la matriculacion; y 800 pesos que se entregaron por la Real Hacienda en cuenta
de los 836 pesos 5 reales 11 maravedís que le tocaron lastar, por la tercera parte de la cantidad en que se abalúo la
obra u sobre todo Vuestra Excelencia resolvera lo que sea de sus superior agrado[…]”
El fiscal en virtud del informe dice al virrey sobre la gestión del cura y sus testimonios y recomienda
que se les de el resto del dinero, a pesar de no haber antecedente de ello
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.438v a 439r)
“[…] de la maza general de fábrica de yndios con calidad de reintegro asi de los vezinos que de nuevo tengan
proporciones para lo que debe estar a la mira el corregidor como de la distribucion del noveno y medio que le toque
a la insinuada yglesia entregandose al padre cura en consorcio del referido corregidor o como Vuestra Excelencia lo
tuviere a bien[…]”
El 14 de enero de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.439v) se revisan los informes y la Real
Audiencia ordena que para mejor proveer, se informe el monto al que asciende la cuarta parte de los
tributos de Bojacá. Pero el 18 de enero de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.439v y 440r) los
oficiales informan que como los tributos están en arrendamiento no se puede saber a cuanto ascienden
“[…] la razón es porque el arrendador verifica el entero indictintamente según su remate de lo que produce todo
el partido sin expresar que rindio cada pueblo pero con todo por la relacion que dio este del numero de yndios
tributarios que existian en el año pasado de 1789 en aquel partido regulamos puede asender la dicha quarta parte a
docientos veinte pesos poco mas o menos cada año[…]”
El 6 de febrero de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.441r) la Real Audiencia revisa los informes y
ordena que se le entregue para la obra de la iglesia del pueblo de Bojacá la cuarta parte de los tributos de
dicho pueblo. El 16 de febrero de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.442r) el cura Francisco Javier
Sanchez procurador de provincia a nombre de Antonio Cardenas cura de Bojacá dice que atendiendo el
mandato de que entregue la cuarta parte de los tributos que son 220 pesos para la obra y dice que con esto
es imposible terminar la obra y al quedar sin concluir se arruinaría. Que con eso solo se podría trabajar un
mes por no haber otro fondo, pide le den mas dinero y que se le libren la totalidad de los tributos. El 6 de
marzo de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.11.f.444r ) la Real Audiencia dice que no ha lugar a la
solicitud del cura. Es de suponer que la obra la terminan sacando recursos de otros fondos pues allí
terminan los documentos.
N°74 Diligencias para la obra de la iglesia de Cocuy- 1735 a 1762
Por ejemplo en el caso de la iglesia de Cocuy el 31 de octubre de 1735
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.500r-v) se informa en la Real Audiencia sobre una petición que elevó a
la Real Audiencia el protector de naturales en nombre de los indios del Cocuy, en la cual dice que la
iglesia del pueblo se halla amenazando ruina por haberse “venido” las paredes, “dislocandose” las
maderas, agrega que con las lluvias del momento pueden ocasiónar la total ruina de la iglesia. Para
evitarlo pide que se mande ver y tasar la obra de reparación, se pregone y remate. El 31 de octubre de
1735 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.500v a 501r ) la Real Audiencia ordena que se haga el peritaje y se
inicien las diligencias. El 9 de febrero de 1736 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.502v a 503r) el oficial
Juan Gutiérrez realiza el peritaje y tasa la obra, se hace el pregón y no hay postor
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.504r ) y el 9 de mayo de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.964r-v) se
informa en la Real Audiencia sobre una petición que ha elevado el fiscal protector en nombre de los indios
del pueblo de Cocuy en la cual informa que según los documentos adjuntos la iglesia se halla en "tan
deplorable estado que por oras se espera su total ruyna" Pide que se inicien las diligencias ordinarias para
promover su reparación. El 31 de mayo de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.965v a 966r) Nicolás
Patiño oficial albañil, vecino de la ciudad de Tunja y residente “en estos districtos”, es llamado a hacer el
peritaje al cual se suman certificaciones en que se informa que la iglesia está apuntalada por dentro y por
fuera pero que aun así se espera su pronta ruina. El 4 de diciembre de 1757
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.968r)
el cura de Guacamayas Faustino Hernández Ortiz emite una
certifiación sobre el muy mal estado de la iglesia acusando a los indios de no querer acudir a ayudar en
ella
“[…] la qual esta a el caer por estar desplomadas las paredes y aun a fuerza de gran trabajo han metido varia
estantilleria en los costados y maquína de bigas en todo el medio de la iglecia sin embargo de esto amenasa ruyna y con
gran temor de la vida dentrar el cura a celebrar, y lo mismo susede en todos los que dentran, parte de lo dicho le consto
al señor oydor vicitador y al señor protector, y después a caído a peor y si no se descarga se perdera la maior parte del
material, y aunque muchos curas y vecinos blancos an instado a los natuarles del pueblo a que la descarguen no an
querido por su mucha pusilanimidad[…]y doi esta a pedimento de los dichos thenientes y capitanes del pueblo del
cocuy[…]”
El 20 de noviembre de 1757 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.969r) el cura Juan Anthelmo de (…),
también emite una certificación a petición de los naturales del pueblo del Cocuy en que dice que ha visto
al iglesia “por ausencia del propietario” hallando que está caida del todo, manteniéndose “a fuerza de
puntales con gran riesgo y con bastante miedo digo missa”, así mismo lo expresaría el 13 de noviembre
de 1757 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.970r ) el corregidor del Cocuy Joséph Manuel de Lago y Vargas, a
petición de los indios del Cocuy certifica que la iglesia esta
“[…] sumamente bencida por todas quatro partes manteniendola unicamente los muchos puntales que le tiene
puestos i con el tiempo puede caer i esperimentarse ruina si coje la gente entre si[…]”
Pero el 12 de diciembre de 1757 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.971r-v)
el alcalde emite una
certificación que explica en parte la situación y es que los indios se oponen a que el corregidor entre al
pueblo porque viniendo de Chita donde había una epidemia de Viruela, podía traerla al pueblo del Cocuy,
negándose a que entrara y cobrara los tributos. Luego el 9 de agosto de 1758
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.972r-v) llegaría otra petición que completaría el panorama de oposición de
los indios, pues el cura interino Pedro Ignacio del Rincón y Arguello escribe al protector de naturales
explicando sobre la ruina de la iglesia, agregando sobre la dificultad de que los indios no tienen cura
nombrado en propiedad. Cerca del 6 de agosto de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.974r) los indios
escriben al protector informando que “caresiendo de la administracion de los santtos sacramentos de la
misa” pues el cura Pedro Ignasio del Rincón se fue el 6 de agosto de 1758 para Guacamayas diciéndoles
que fueran todos a oir la misa allá. Manifiestan que es imposible pues son muchos: 119 tributarios, 50
reservados y 136 de doctrina sin contar los “chicuelos” y protestan por estar pagando “las obensiones i
ttodo lo ques menester de serbisios i obediensias del pueblo” sin tener cura y “nesesittando del pasto
espíritual”. Piden que se les dé un padre de la Compañía de Jesús
“[…] que nos haumente alasar la yglesia pues estta caida que nos amanse que nos recoja que sea permanente
porque no es combeniente oi uno en la mañana ottro donde es la ocasión que se aie caído el ttemplo[…]”
en lo que tal vez la protesta sería por tener que desplazarse, más que por no tener un cura propio. El 19
de abril de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.975r ) el cura doctrinero del Cocuy Vicente de Santiago y
Obiedo escribe a la Real Audiencia y dice que desde que llego a tomar posesión en el pueblo en 1755
halló la iglesia amenazando ruina y explicaría la ausencia de los curas
“[…] y para que los señores que la presente vieren se lastimen y remedien este daño que de lo contrario se
seguira presisamente la ruina espíritual de esta christiandad porque aunque no me he descuidado en el bien
espíritual de aquellas almas poniendoles varios sacerdotes que les administren pero estos temerosos de la ruina
desanparan luego luego el pueblo todo lo cual devera tener presente para que con prontitud se repare dando yo esta
certificacion de ofisio[…]”
El 4 de abril de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.976r) el cura de Guacamayas Faustino Hernández
Ortiz escribe a la Real Audiencia y dice que estando muy afectada la iglesia, han puesto
“[…] muchas bigas y estantillos por un lado y otro del templo porque esta al caer y aun con este reparo da gran
miedo el dentrar porque estan las maderas de la armason podridas y las paredes vencidas del aia es que aun parece
temeridad en los que se juntan al cuerpo de ellas para resar el santo rosario y los demás officios de christiano[…]”
dice que ya había informado hacía más de 7 meses y lo ratifica en esta certificación. El 15 de abril de
1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.977r ) el cura del Cocuy Pedro Ignacio del Rincón y Arguello,
enviado a esta doctrina por el padre Vicente Santiago, cura propietario del Cocuy, quien le pidió que lo
asistiese en ella, emite una certificación y dice que hacía un mes que estaba en ella y ha visto el grave
daño de la iglesia
“[…] pues es cierto que solo por milagro de Dios se mantiene hallandose toda havierta desencaxada y dementida
manteniendose solo en los muchos estantillos y puntales que por dentro se le han puesto temiendose siempre grave
ruina de tal suerte que todos los sacerdotes huyen de selebrar y entrar a la santa yglesia ausentandosse por este
motivo deste lugar y se discurre que dexada mas tiempo caera y dara el estrellido con paredes y todo por hallarsse ya
también vencidas[…]”
El 8 de abril de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.978r ) el cura Miguel Blasco de la Compañía de
Jesús certifica que la iglesia del Cocuy amenaza ruina por lo cual el cura propietario de la doctrina ha
“determinado decir missa y administrar los demás sacramentos en un corto humilladero que para este fin
hizo edificar”. El 11 de abril de 1758 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.979r Juan de Escobar Tamayo, alcalde
de la Santa Hermandad de Tunja certifica que la iglesia del Cocuy tiene vencidas las paredes y el
enmaderado muy afectado siendo necesario apearla
“[…]con muchos puntales y aitinales para poder suspender el gran peso de lo entegado (sic) lo cual a sido motibo de
que las paredes se aigan abierto y se bayan desmoronando y cada dia amenasa a ma ruina[…]”
El 5 de abril de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.980r-v) Sebastián de Mora, alcalde del partido de
“esta bisiparoquia de Nuestra Señora del Rosario y Señor San Joséph del Cocui” certifica que la iglesia
esta muy afectada tanto en su enmaderado como en los muros, lo cual le constó al licenciado Andrés
Berdugo y Oquendo cuando llegó al pueblo a visitarlo, tiempo en el cual estaba apuntalada, pero que
actualmente hasta los “puntales y aitinales” han colapsado. Temen que un día colapse todo por lo cual el
cura “se a retirado” y así mismo los curas que el cura propietario ha puesto en dicha doctrina. El 2 de
mayo de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.981r-v) el fiscal protector de los naturales y en su nombre
remite todos los documentos, peticiones y certificaciones a la Real Audiencia y pide que se ordene hacer
las diligencias ordinarias. El 21 de agosto de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.981v a 982v) el fiscal
protector de los naturales en la Real Audiencia, pide que sea el licenciado andrés Berdugo y Oquendo
quien informe sobre el tema ya que le constó en su visita el asunto, para que luego se pase a Junta de
Hacienda para proceder a la reparación. Así mismo que se informe a las autoridades eclesiásticas para que
se provea el remedio frente al hecho de que los indios están sin cura permanente. El 29 de agosto de 1758
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.981v a 982v) el licenciado Andrés Berdugo y Oquendo dice que en ese
tiempo vio la iglesia y que se había hecho un avalúo por parte de un alarife de Boavita el cual tasó la obra
en 500 pesos. Que lo que mayor ruina amenazaba era la capilla mayor y que aunque el nuevo avalúo es de
1000 pesos, esto puede ser a causa de que se haya extendido el daño “y las injurias de el al resto de dicha
yglesia” El 29 de agosto de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.982v) expresa el licenciado Andrés
Berdugo y Oquendo a la Real Audiencia que en el informe realizado sobre su visita realizada a las
jurisdicciones de Tunja y Velez había dejado sentado
“[…] en punto de Yglesias dixe lo siguiente= necesitando de reparo la yglesia del Cocuy cuyo importe sera de
quatrocientos pesos, según el abalúo que hize de los materiales, jornales de peones, y el del albañil lo comunique y trate
con vuestro Muy Reverendo Arzobispo, en el pueblo de Siachoque informandole el quantioso trato que tiene la yglesia de
aquel pueblo que paerese) de cocientas y cinquenta reses para que de ellas se vendiesen las necesarias para la obra
eligiendo para la venta del los) novillos quedaria un crecido número de hembras que en breve tiempo se aumentara el
mismo número que ahora tiene el hato[…]”
El 9 de septiembre de 1758 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.983v) el fiscal nombrado para hacer las
diligencias Manuel Guzmán , pide mandamiento para que se mande pregonar la obra en el pueblo del
Cocuy y en Santa fe. El 20 de octubre de 1758 AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.986r-v
estando
pregonándose la obra en el pueblo del Cocuy, Antonio de Mesa maestro albañil, vecino de Tunja y
residente en “citio del convento de Nuestra Señora de Velen en el pueblo de Chamesa y avitual en este del
Cocuy” la pone en 950 patacones, pide que se le dé el peonaje, el carpintero y los materiales
“[…] y dandome los materiales nesesarios y peonague (sic) de modo que sea su prontitu (sic) de dichos materiales
como del maestro carpintero y haya de concurrir a […] veneficio de su ficicio (sic) sin ser de mi cargo su paga[…]”
Se hace pregonar y no hay más postores, y el 22 de octubre de 1758
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.990r-v) el corregidor Jasinto Gallo y Alarcon remite las diligencias a la
Real Audiencia y dice que la única postura fue la del “maestro arquitecto” Antonio de Mesa. Las
diligencias se remiten al abogado protector de los naturales y el 20 de marzo de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.991r-v) dice que echa de menos los pregones ordenados hacer en Santa fe
y pide que se manden hacer, de tal manera la Real Audiencia ordena que se hagan. El 31 de mayo de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.993r-v) el abogado escribe nuevamente y dice que dada la
“insubstancialidad” con que se han realizado lasd diligencias en que no se ha avaluado más que el trabajo
del artesano, sin valorar los materiales, pediría se hiciera tasar todo ello. El 28 de junio de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.999r) el corregidor Laurean de Bilches, alcalde de la viceparroquia del
Cocuy, recibe el mandamiento de la Real Audiencia y el 1 de julio de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.999r-v) cita a los indios en presencia del cura y estos manifiestan que se
harán cargo de todos los materiales que sean necesarios para la obra. También manda notificar al postor
para que se presente, pero el 1 de julio de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f.1003r) Antonio de Mesa, el
postor de la obra recibe la notificación y dice que se retira por ocupaciones. El 27 de agosto de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1006r) el cura Antonio de Estrada, quien acompaña al cura propietario de
la doctrina del Cocuy, informa que los indios han traido las maderas para la obra de la iglesia pero que
“[…] son mui largas y no haver lugar donde defenderlas del rigor del tiempo , y ser esta tierra caliente, estan
expuestas a siertisima corrupsion sino se verifica quanto antes la dicha reedificasion, y aunque se han solicitado
oficiales de labañileria para que ocurran a Santafe como lo tiene mandao el Excelentisimo señor Virrey de este
Reyno, no se ha podido reducir, por decir se les siguen varios inconvenientes y también certifico que la hermita que
se ha hecho para celebrar el tremendo sacrificio de la misa es del todo indecente y tan corta que se queda la mas de
la gente fuera[…]”
El 27 de agosto de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1007r) el alcalde partidario Laurean de
Bilches certifica con el cura propietario de la doctrina Vicente de Santiago, que los indios dijeron que
pondrían todos los materiales y trabajarían como peones en la obra de la iglesia y que de ello les consta
que la madera y “demás materiales” están a pie de obra pero que
“[…] la madera por tenerla sin resguardo ninguno del agua ni el sol por no caver entro (sic) ninguna casa corre
grandisimo rriesgo de corrupsion si se dilata en levantar la obra; tamnvien consta tener ay toda la texa sana de la
que quitaron de la dicha yglesia; y aunque se han solisitado ofisiales de albañileria para que pasen a la ciudad de
Santa fee a segurar (sic) la obra de la yglesia no se ha podido conseguir el redusirlos a que ocurran porque
representan graves constes e ynconbenientes en su trasporte por lo dilatado del camino y también certifico que la
capilla que han prevenido para selebrar el santo sacrificio de la missa en el entretanto que se levanta la iglesia es
mui pequeña y con no poca yndesensia y toda la gente queda fuera[…]”
El 25 de septiembre de 1759 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1008v y 1009r) el fiscal al revisar las
peticiones dice que se remitieron las diligencias pero que no se hizo el avalúo que pidieron desde la Real
Audiencia, que en ellas se informa que el postor se excusó de hacer la obra y que los indio se ofrecieron a
ayudar en la obra con el material y peonaje. Que sumado esto llegó una petición que hace el cura Vicente
de Santiago en que ofrece hacerse cargo de la obra dándole los 950 patacones en que está tasada la obra,
cuya petición viene acompañada de un poder de fianzas emitidas por sus fiadores, avalado por el alcalde
partidario. Recomienda entonces que se lleve el expediente a los oficiales reales de la real caxa para que
reciban la justificación del abono de las fianzas. El 1 de octubre de 1753
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1009v a 1010r) los oficiales reales responden que
“[…] no halla el poder de fianzas agregado a este expediente en el caso de recibir la justificacion de abono que
expresa el dicho señor fiscal lo uno porque nosotros no podemos admitir a ninguna persona que goza de fuero
privilegiado no podemos admitir seguir maiormente ignorando si las fincas y demás rentas que ipoteca esta o no el
otorgante ordenado atítulo de ellas; lo otro que la averiguacion de si los fiadores propuestos son del corresponidente
abono, es mui dificultosa; y las fincas que expresan no son admisibles por las contingencias a que estan espuestas asi por
muerte como por venta que una ves hecha se haría imposible su recaudazion; Y lo otro por venir estos ynstrumentos en
papel comun cobre que Vuestra Excelencia se servira proveer lo que juzgue mas combeniente al servicio de Su
Magestad[…]”
Pero el fiscal dice que se debe acudir pronto a la reparación para que no haya mayores costos a pesar
de las objeciones que se hacen y que se pueden subsanar. El 13 de noviembre de 1759
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1010v a 1011r) la Real Audiencia dice que vistos los autos se haga la
justificación de abono de las fianzas teniendo presente la certificación que presenta Laurean de Bilches,
alcalde partidario de que
“[…] son ciertas las hipotecas contenidas en el poder que ante el se otorgo cuios derechos de papel
sellado cobrarn los officiales reales de Agustín Blanco mandatario del doctor don Vicente Santiago[…]”
El 28 de febrero de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1012r ) Agustín Blanco, procurador de la
Real Audiencia en nombre del cura doctrinero del Cocuy, Vicente de Santiago y Oviedo, remite
documentos para afianzar el dinero, y pide que se le libren los 950 patacones que ordenó la Real
Audiencia dar al cura para la reparación de la iglesia pues dice que el cura ha invertido de su dinero en la
obra que ya inició. El fiscal dice el 5 de marzo de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1012r-v) que
teniendo en cuenta lo ocurrido hasta el momento, el cura podría hacerse cargo pero tendría que obtener
licencia, sugiere que se vuelva a pregonar y que si no hay postor se le entregue al cura la obra como pide
el fiscal. La Real Audiencia manda pregonar nuevamente la obra. Entre tanto el cura pide que se le
entreguen todos los documentos para poder solicitar la licencia ante el juez ecleciastico y se le entregan, el
cura eleva la petición y el 24 de marzo de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1021v) se le concede la
licencia. Pero el fiscal dice que si bien se allegó la licencia, no se han dado los pregones y pide que se
hagan pero el cura objeta pues dice que él mismo oyó los pregones y que no hubo postor, por lo cual pide
que se le entregue el dinero pues ha cumplido con lo solicitado (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1023r) El
18 de abril de 1760 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1023v) el fiscal dice que se puede ordenar el pago de
los 950 pesos al cura para que haga la obra, mediando escritura y las fianzas otorgadas por el cura. El 19
de octubre de 1761 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1025r ) Juan Jacinto Gallo y Alarcon corregidor de
Chita certifica que el 1 de octubre de 1761 se finalizó la obra
"[…] y que ha quedado uno de los mexores templos de este contorno y que a mas de la cantidad que se saco de
las caxas reales para dicha obra el doctor don Vicente de Santiago cura de dicho pueblo ha consumido lo que le ha
dado el curato y actualmente se halla dandole las últimas perfesciones y aseos al ynterior[…]"
Luego el protector pide se le cancele la escritura y fianzas al cura para darlo por libre de su obligación,
pero el 22 de agosto de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1027r-v) el fiscal protector por parte de los
indios que dicen que habiendo estado ocupados en la fábrica de la iglesia no se les ha pagado el trabajo
“[…] sino que antes se les oprime por las demoras sin que estas, ni el cura ni el cobrador de ellas quiera
recibirselas en efectos conforme a la ley municipal, y que por esta causa los castigan con azotes sacandolos fuera de
su pueblo a una viceparroquia donde el castigo se le hace insufrible. Por lo que pide el fiscal protector que la
justificacion de Vuestra Excelencia se sirva de mandar librar despacho para que aquel corregidor en el caso de ser
cierto que estos indios han estado ocupados en la fábrica de la iglesia suspenda el cobro de los tributos
coprrespondientes al tiempo de dicha obra i con justificacion de cuenta a este superior govierno. Que ansí mismo no
permita que a los yndios se le cobren las demoras sino fuere en efectos de la tierra i estos los que conforme a la ley
pudieren comodamente pagar los yndios. Y finalmente que en el castigo destos miserables proceda con la moderacion
que previenen las leyes sin permitir que otra justicia los castigue ni menos que para este efecto los pasen a la
viceparroquia sino que el carcelamiento haia de ser en su pueblo por los notables inconvenientes que se siguen de
que su prision sea en otras partes[…]”
El 4 de septiembre de 1762 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.17.f.1027v y 1028r) el fiscal dice que no ha
lugar a la petición porque los indios voluntariamente ofrecieron dar los materiales y que si acaso les de un
tiempo para cobrales las demoras y se las reciba en especie de la tierra y que si ha de encarcelarlos por no
pagar lo haga en su pueblo y los trate con moderación. La Real Audiencia acepta y emite mandamiento en
este sentido, lo que pondría en evidencia una vez más las razónes por las cuales los indios se oponían a
acudir al trabajo, pues a pesar de contribuir con ello como les era mandado, no se les realizaría ninguna
conmutación con sus obligaciónes de demoras o tiempo para sus aprovechamientos, lo que iría en
detrimento de los indios y así muchas veces se abstendrían de ello, prefiriendo huir.
N°75 Diligencias para la intervención de la iglesia de Facatativá-1805 a 1807
El 30 de abril de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.741r-v, 1805) el corregidor del partido de
Bogotá entre el cual está Facatativa, con el cura de este pueblo dicen que la iglesia se halla "en el estado, y
cituacion mas deplorables, de manera que por instantes se teme y espera su ruina", y que la mayor parte
esta sin uso por no permitirlo el desplome de las paredes y lo “aniquilado” de los tejados y muy
“maltratado” donde se administran los sacramentos. Que tampoco es posible allí congregarse una
población tan númerosa como la de Facatativa (6000 almas) por eso, y por ser “escala y mansíon de los
virreyes, arzobispos y ministros destinados a estos tribunales, de comerciantes y otros”, pide que se acuda
a la reparación y que se haga un peritaje. El 2 de mayo de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.743r-
744v, 1805) la Real Audiencia ordena que el corregidor haga peritar la iglesia e informe sobre las demoras
y qué otros recursos tienen para la reparación. El 3 de junio de 1805
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.743r-744v, 1805) el corregidor presenta a los oficiales peritos, el albañil
Antonio Puerta y el carpintero Rafael Mosquera quienes dicen que no es posible intervenir la iglesia
"[…] esta no admite composicion ni reparo; porque el que se le pudiera hacer para atajar la ruina que amenaza,
mucho mayor después del terremoto proximo pasado que la que antes padecia y esta a la vista, sin lugar a practicarla
expone a que el edificio se desplome enteramente caiga[…]"
El carpintero dice las maderas estan dañadas y las pocas que se pueden usar serviran para soleras de
otra obra en capillas y sacristías. Concluyen que la iglesia no admite reparación ni refaccion, que se debe
hacer de nuevo y que en ese supuesto
"[...]no hay necesidad de calculo ni lo pueden hacer hasta que no se les ponga a la vista el plano o mapa de la yglesia
que se ha de fábricar para reconocer su latitud y longitud, con sus dimensiones, perfiles, altura[...]"
El 13 de julio de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.745v, 1805) el fiscal protector dice que siendo
indispensable la absoluta reedificación de la iglesia y no habiéndose hecho el avalúo por falta de plano “es
de mandarse formar con respecto a la población para que en su vista puedan los inteligentes hacer” El 23
de julio de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.747r, 1805) el fiscal dice que habiéndose dicho que se
debe acudir a la reconstrucción y que el corregidor dice que no hay dinero, recomienda, por la cercanía
que hay de Facatativa con la capital, que se mande a otros peritos que evaluen la situación y vean lo que
puede costar reparándose y si el concepto es el mismo, que hagan el plano de la iglesia que pueda hacerse,
evaluando el costo y que vean otra vez de dónde se puede sacar el dinero. El 20 de mayo de 1807
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.749r-v, 1807) dice el cura que desde que fue promovido como cura en
Facatativa, se ha dedicado con su dinero y el de algunos vecinos a reparar la iglesia pero que no le
alcanza, que tiene elvada petición en la curia metropolitana para la venta de 30 reses que la iglesia
adquirió por donación de fieles para la reparación y
"[…] acordaron los yndios con sus capitanes y tenientes, que se vendan al público dos ermitas que han quedado en la
plaza que por maltratadas, se han profanado con pricion de mugeres, y se ha privado la iglesia del udo de ellas, y como
para su reparo no tenga fondos esta yglesia, de su venta recibe la corta utilidad de sinquenta, a sesenta pesos, y el lugar
el aumento de su población, quedando el suelo en la propiedad de los yndios sugeto al arriendo como lo demás del
asíento del poblado, elebo a las manos de Vuestra Excelencia esta solicitud que sediendo en favor de la iglesia y del
pueblico, me ofrece ocasíon de obedecer gustoso las ordenes de Vuestra Excelencia[...]"
La Real Audiencia ordena que el corregidor informe. El 9 de julio de 1807
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.751r-v, 1807) en cumplimiento de lo mandado por la Real Audiencia, el
corregidor informa sobre la existencia de las hermitas y de la posibilidad de que de su venta se saquen los
recursos para la financiación de la obta
“Excelentísimo Señor. El corregidor de Bogotá cunpliendo con lo mandado por Vuestra Excelencia en expediente
promovido por el cura de Facatativá sobre venta a senso de dos sitios que con nombre de hermitas han quedado en
aquella plaza para con su valor, salva su propiedad al pueblo y sus naturales adelantar la reedificasíón y reparos de su
yglesia, lo que puedo informar es que las diligensias que en su virtud practicaron por los maestros mayores de la capital
de reconosimiento de aquella yglesia y avalúo que en vista de la ruina total que amenasaba se hiso hasta en cantidad de
treinta y un mil y más pesos de la nueva que en estas circunstancias se pretendió por el cura ynterino de aquel tiempo,
quedaron sin efecto por la imposibilidad de aquel pueblo para la contribución de tan exesivo precio, manteniéndose la
yglesia en el mismo estado en que se reconosió hasta haora en que posesionado el cura propietario doctor don José de
Torres ha tratado con ynfatigable tesón de repararla por medio de los arvitrios que su ferviente zelo le ha sugerido y
expone en su representación entre ellos el de la expresada venta de hermitas en que el exponente no halla el menor
reparo por ser público y notorio el hecho de que la yglesia no se sirve de ellas, por estar la una mucho tiempo ha
profanada con la prisión de mugeres y la otra arruynada por cuyo motibo en los días de la Octaba en que servían
para el sagrado depósito ya no se hace huso alguno de ellas, sino que se erigen según constumbre altares en las
esquinas de la plaza. Que es quanto puede y hallo por conveniente exponer[…]”
El 22 de julio de 1807 (AGNC:s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.752r-754v, 1807) en virtud de lo anterior, el
fiscal protector dice que se hace necesario explorar el consentimiento de los indios y que expongan si
“espontaneamente” consienten ceder el terreno y materiales de las hermitas para venderlas y que su valor
se dedique a la reparación de la iglesia. El 22 de agosto de 1807 (AGNC:s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.752r-
754v, 1807) Ignacio Ramirez alcalde del partido hace comparecer a los indios tenientes, justicias y
capitanes del pueblo y habiéndoseles leido la providencia y dicen "espontaneamente" que se den los
materiales de las hermitas y se arrienden los terrenos de ellas y los de alrededor de la plaza para destinarlo
a las reparaciones de la iglesia y que la cantidad se entregue al cura sin depósito ni otra diligencia para
percibirlo y lo firman algunos por un tercero. El 19 de septiembre de 1807
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.562r, 1807) el corregidor y el cura de Facatativa piden que se aplique en
las obras de la reparación, el producto de la venta de las hermitas. El 19 de octubre de 1807
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.563r, 1807) el fiscal protector dice que
"[…] condescendiendo los yndios de facatativa en que se vendan los materiales de las dos hermitas, y se pongan
en arriendo no solamente los terrenos donde ellas están construidas sino también los solares que rodean la plaza con
tal que los productos de uno y otro se aplique a reparos de la iglesia, no ocurre dificultad por parte de la protectoria
en que todo se haga , procediendo los correspondientes avalúos y realizandose los arrendamientos por pregones que
la venta de dichos materiales en los los que se hicieren las posturas mas ventajosas cuyos productos deberan entrar
en poder del mayordomo de fábrica para destinarlos al objeto de su aplicacion[...]"
pide se hagan las diligencias antes de comenzar la obra. El 23 de octubre de 1807
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.15.f.563r, 1807) el fiscal dice que en virtud de lo expuesto y dice que
"[…] haviendo tenido las ermitas que se pretenden enajenar, usos espírituales; y que por lo mismo se necesita el
consentimiento del prelado; se ha de servir Vuestra Excelencia mandar se pase el expediente a el discreto provisor
para que exponga lo que estime de justicia[…]”
Se pasa el expediente al provisor del arzobispado y se hace un informe que se anexa al expediente y
donde se presenta el oficio de 16 de noviembre de 1807 (AGNC.s.Colonia.f.FI.21.r.21.f.758r-759r,
[1807]) que se envió al vicario general por parte del fiscal que dice que
“[…] la enajenación de las hermitas que se solicta en la actualidad no tienen servicio alguno sagrado sino por el
contrario se ha profanado por el uso que se ha hecho, se ha dirigido a la construcción de la iglesia, que es un objeto
piadoso y para cuyos casos no hay prohibición para la enagenación de los lugares sagrados y no encuentra
embarazo para que la jurisdicción ecleciastica conceda el permiso necesario con prevención al cura de que en caso
de haberse sepultado en ellas algunos cadaveres haga la exhumación con las formalidades acostumbradas[…]”
Se presenta la respuesta de 23 de noviembre de 1807 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.21.r.21.f.761v, 1807)
en que dice que dado lo expuesto por el promotor fiscal respecto a la jurisdicción ecleciastica
concEdén la licencia necesaria y se haga la exhumación de los cadaveres pasandolos al cementerio de la
iglesia. La Real Audiencia, contando con la licencia, provee la
“[…] venta de los materiales de las hermitas del pueblo de Facatativa, terrenos que las ocupan, y solares que las
circundan, verificandose y destinandose sus productos[…]”
N°76 Las contrataciones de las obras sin recursos
En Pasca que hallándose avaluada en 1000 pesos en junta de la Real Hacienda se ordenaría el 12 de
julio de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.14.f.498v) librar sólo 200 pesos al cura
“[…] dando fianza el doctor don Roque de la Berde cura del referido pueblo de Pasca a satisfaccion de los señores
oficiales reales se le den dosientos patacones para los reparos de la yglesia de aquel pueblo y que por el superior
govierno se libre despacho para que los vesinos contribuian con lo que se les repartiere y el dicho cura presentara
relacion jurada de lo en que se destribuieren los 200 pesos y el señor licenciado don Joséph de Quintana fue de pareser
el que se diesen para dichos reparos las dos tercias partes del ymporte del remate y la otra parte la contribuiesen los
vesinos de aquel pueblo con lo qual de acabo dicha junta[...]"
pero el 20 de septiembre de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.15.r.14.f.515r) el corregidor dice que había
solo tres vecinos y todos pobres.En el caso de la iglesia de Nemocón, el 9 de enero de 1731
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.888r)
el cura doctrinero Pedro Montilla dice que la iglesia esta
amenazando ruina, se harían las diligencias ordinarias y el 2 de marzo de 1731
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.895r ) en Santa fe, el maestro albañil Lucas Sarmiento, vecino de Santa
fe hace postura de 500 patacones incluyendo toda la carpintería y clavazón, dándole los peones necesarios
para la obra y pide un solo pago que está dispuesto a afianzar. La Real Audiencia admite la postura y
ordena que se pregone pero no hay nuevo postor. El 11 de julio de 1731
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.898r-v) el artesano pide a la Real Audiencia que se fije fecha de remate
en virtud de que los pregones se han hecho. El fiscal dice que se ha de tratar el tema en Junta de tribunales
para verificar de dónde se librará el dinero para la obra (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.898v). El 22 de
noviembre de 1731 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.901r a 902r ) se realiza el remate de la obra en Lucas
Sarmiento, así que el 28 de febrero de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.903r) el contratista eleva
una petición a la Real Audiencia para que se pase el expediente a junta de tribunales y se revise el tema
del fondo para librar el dinero de la obra, pues a pesar de estar así ordenado no se ha hecho. La petición se
remite a la junta de hacienda y se pide que informen los oficiales reales al respecto. El 21 de marzo de
1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.904r-v) los oficiales de la Real Hacienda informan que hay 148
pesos correspondientes a Nemocón. Este informe se pasa, por petición del fiscal a la junta de hacienda en
la cual se manda preguntar si el pueblo es de la corona o encomendado en particulares.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.905r) El 3 de mayo de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.905r)
los
oficiales reales informan que de las cuentas presentadas por el corregidor, se hallan encomendados en el
Conde de Escalante el cual hace mucho tiempo no percibe cosa alguna por lo cual se consideran el la
presente como agregados a la corona real. El 5 de mayo de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.905v)
se manda preguntar desde cuando no da dinero y cuanto hay en cajas reales. El 4 de septiembre de 1732
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.906r a 907v) los oficiales responden que la última cuenta es del tercio de
San Juan del año 1730 y que lo que hay son 691 pesos y algo más, de lo cual no consta habérsele
entregado nada al conde de Escalante. El 7 de septiembre de 1732 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.907v)
el fiscal dice que se puede pasar a librar el dinero, mediando la revisión del expediente en junta general de
hacienda.
En otro caso igualmente de la iglesia de Nemocón, el 21 de julio de 1750
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.207r a 208v) en junta de Real Hacienda se remata la obra en Antonio
García como apoderado procurador del artesano Mathias González en 1000 patacones. El 25 de agosto de
1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.209r) el procurador Antonio García en nombre de Matias Gonzales
escribe a la Real Audiencia pidiendo que se le desembolse el dinero para poder iniciar la obra, de modo
que el 1 de septiembre de 1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.209r a 210r) el fiscal manda a la Real
Hacienda que se revise cómo se va a pagar la obra y el contador de diezmos está ausente. El 11 de
septiembre de 1750 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.11.r.19.f.210v y 211r ) el contador de diezmos dice que no
hay dinero para la fábrica o reedificación de las iglesias de pueblos de indios, que lo que existe es solo
para iglesias de las ciudades y villas de españoles de lo que paga el noveno y medio entablándose un pleito
ya tratado anteriormente que duraría hasta que el 17 de noviembre de 1752 (AGNC.s.Colonia. Fondo
FI.t.11.r.19.f.218v a 219r) la Real Audiencia emite mandamiento ordenando que los oficiales reales
entreguen las 2 terceras partes del dinero en que se remató la obra previamente afianzados y que se ordene
al corregidor realizar el repartimiento entre los vecinos de la tercera parte “según los caudales de cada
uno”
N°77 La búsqueda de recursos para la obra de la iglesia de Chcontá- 1719 a 1722
Por ejemplo en el caso de Chocontá el 11 de febrero de 1719 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.868r a
869r se informa en la Real Audiencia sobre la petición del cura de Chocontá Ignacio de Cardenas, quien
dice que la iglesia está arruinada y pide que el encomendero destine dinero del tributo para que se repare
la iglesia. Luego de las diligencias ordinarias el encomendero se quejaría de que las obras propuestas en la
iglesia serían su reponsabilidad, no así las dde las obras anexas como las capillas laterales, o las mejoras
que serían gastos superfluos, a pesar de lo cual la gestión seguiría adelante, y disponiéndose a iniciar la
obra, el 18 de febrero 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.884r-v) el cura escribe a la Real Audiencia y
dice que habiéndose dado mandamiento para que el corregidor entregara el dinero para la obra de las
demoras del pueblo de Chocontá, no se había podido iniciar puesto que los efectos para el pago eran
mantas las cuales dificilmente se podrían vender, en perjucio de los artesanos quienes habían contratado
en dinero y no en especies y los artesanos habían asistido varias veces ya
“[…] y no teniendo un real con que mantenerse ni con que comprar materiales se an buelto. Los efectos que ay son
mantas, tan dificiles de despender, que aun por la mitad de la tasa no ay quien las quiera. Los officiales alegan que su
postura y remate fue a dinero y que no se atreven a entrar en ellos por la perdida manifiesta que ay[…]"
Agregaría que en junio de 1718 los indios habían obtenido un mandamiento de pagar las demoras en
dinero “a rason de tres pesos la demora”; lo cual evidentemente favorecería la ejecución de la obra y
tendrían menos pérdidas los indios en las mantas favoreciendo también a la Real Hacienda.1 El 20 de junio
de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.884v) el fiscal pediría se informara al encomendero sobre esta
petición y recomendaría tener en cuenta el mandato de pagar las demoras en dinero y no en especie ya que
esto contravendría las leyes que habían ordenado que los indios pagaran sus demoras según sus
manufacturas y frutos de la tierra. El 15 de julio de 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.889r-v) fray
Andrés de los Santos, procurador de la orden de predicadores escribe en nombre del cura de Chocontá a
la Real Audiencia y dice que desde que se remató la obra no se ha podido inciar por no haberse pagado al
artesano a pesar de haber ido dos veces y haber afianzado la obra, sumado a que la iglesia se había
afectado mucho más. Pediría entonces que se le diera noticia al encomendero para “que de el importe del
remate según sus plasos y que cobre sus demoras que le pertenesen en los generos que an cobrado sus
antesesores” El 19 de julio de 1720 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.891r) el encomendero de Chocontá
Joséph Vizente Londoño Delgado escribe respondiendo al cura y dice que se ordenó que contribuyera a la
reparación de la iglesia por terceras partes, por lo cual se le embargaron 2 tercios de las demoras y que él
no ha recibido dinero alguno. Dice que él no se opuso al embargo a pesar de parecerle “ecxesivo e
intemporaneo” pues suman los 2 tercios 900 pesos y el costo de la obra es de 800 pesos. Pide que para que
no se le culpe de omisión se libre mandamiento para que el corregidor exhiba la cuenta de los 2 tercios
embargados e informe si las obras que se proponen son efectivamente necesarias
“[…] de la capacidad de la capilla maior si es competente para todo el numero de yndios y dilatada vecindad y si
necesita de mas altura o claridad de la que al presente tiene y si las capillas colaterales no son nesessarias para el
concurso de vezinos e indios si estas tienen cofrades y contribuien sus limosnas para su ornato y culto y si es
quantioso el ymporte de fábrica que se haga de los que se entierran en ellas siendo dicha capillas supernumerarias y
si la yglesia de ha conservado sin enladrillar hasta la presente y de hazerse si se ofrezen incombenientes en la falta
de oficial e inpocicion de texar gravamenes que se les impondran a los yndios con este pretesto y asi mismo si han
acarreado parte de materiales y si existen en su consumo sobre cuio punto se examinen cazique y capitanes que al
presente se allan en esta corthe[…]”
Agregaría que de comprobarse lo anterior, estaría dispuesto a pagar las obras de la capilla mayor, más
no de las capillas laterales, enladrillados y demás mejoras que pretendía el cura. El 29 de agosto de 1720
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.897r a 898r) el corregidor procede a hacer el informe solicitado por
mandato de la Real Audiencia y dice que ha visto que la iglesia de Chocontá con suficiente capacidad,
altura y claridad, suficientemente aderezada, aunque algunas varas de la capilla mayor se hallaban
desprendidas y algunas filtraciones de cubierta que es necesario reparar. En cuanto a las capillas
colaterales informaría que la del frente de la sacristía se hallaba muy afectada, verificando que tanto esta
como otra tenían cofradías y hermandades de las que podrían dar cuenta sus tesoreros
“[...]en la de la assumpcion son maiordomas y thesoreras Luisa Samoral, Barbara Sapicaen, Thomasa Samora y
María Caica y en la de el Santo Christo son thesoreros Julian Niño, Don Cristóbal Chiguasuque, Fabiana Choy y
Agustíniana de los reyes y estos podran dar razón de lo que se heroge (sic) de dichas cofradías[…]”
Respecto al enladrillado de piso que también se incluía en la oposición del encomendero, informaría
que sin el se había mantenido hasta el presente la iglesia. Posteriormente el procurador de la orden de
predicadores fray Andrés de los Santos en nombre del cura doctrinero fray Francisco Flores
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.892r-v ) vuelve y escribe a la Real Audiencia y dice que si no se ha caído
la iglesia es porque el corregidor la apuntalo “por averle puesto alsaprimas” pide que se atienda la
petición anterior del cura para que se libren las demoras. De tal manera, el 12 de enero de 1721
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.893v) el fiscal dice que le corresponde al encomendero contribuir a la
reparación, correspondiendo a las cofradías contribuir con ello
“[…] y cuaiubar (sic) las cofradías de tan numeroso pueblo siendo materia lastimosa que sea la yglesia menos
desente donde por todos motivos devía estar mas adornad[…]”
La Real Audiencia entonces ordena que los oficiales reales informen sobre el monto del caudal que hay
en cajas reales de los 2 tercios que dice el encomendero están embargados “y lo executen con toda
brevedad por la presicion que pide este negocio” El 7 de febrero de 1721
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.894r-v) los oficiales reales dicen que según las cuentas del último
corregidor de Chocontá Cristóbal de Silva ha entregado un número de mantas destinadas a la limosna de
vino y aceite que debe pagar el encomendero. El fiscal pide que informen los oficiales si queda alguna
cantidad a favor del encomendero de la cual se pueda dar para la obra de la iglesia.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.894v) Los oficiales informan que queda algún dinero del encomendero.
Pero luego el encomendero dice que desde su primer escrito ha estado dispuesto a hacer las reparaciones
de la iglesia pero en el cuerpo más no en las obras anexas ni las mejoras, argumentando que esto no le
corresponde al encomendero, y negándose a contribuir de la fábrica de iglesia y las cofradías, se le han
embargado sus demoras dejándolo sin percibir nada de los últimos 4 tercios, debido a su destinación a la
limosna del vino y el aceite y por la obra de la iglesia. Por otra parte se apoyaría en el concepto del
corregidor acerca de la suficiencia de la iglesia y de la existencia de cofradías y hermandades. Pediría se le
diera cuenta de las demoras y su inversión que el corregidor no había entregado para que con ello pueda
iniciarse la obra en breve según un peritaje de expertos que se realice de esta agregando que considera que
los vecinos deberían también concurrir a la obra como se usa en los pueblos encomendados en la corona
real. AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.899r-v El 5 de marzo de 1721 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.899v y
900r) el fiscal dice que ratifica lo que dijo en su anterior informe por la urgencia de reparar la iglesia
aprovechando que el encomendero se ha mostrado dispuesto a contribuir con la obra, pero de todas formas
la Real Audiencia ordena que el corregidor exhiba las cuentas. El 4 de junio de 1721
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.907r ) el cura presenta petición para que se embarguen las demoras,
porque de la tradanza sólo se espera el aumento de los daños. El fiscal dice que le parece conveniente que
se le embarguen las demoras al encomendero hasta en la cantidad que pareciere suficiente para la obra y
así lo ordena la Real Audiencia, por lo cual el 15 de enero de 1722 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.909r)
el encomendero Joséph Vizente Londoño vuelve a escribir a la Real Audiencia y esta vez dice que se le
informó que por petición del cura la Real Audiencia ordenó al actual corregidor embargar las demoras
para la reparación de la iglesia y dice que ya tiene embargados 4 tercios para esa obra por parte del
anterior corregidor Cristóbal de Silva y que como encomendero no ha recibido ningún dinero de ello
como ya lo había expresado en otras peticiones anteriores. Pide que se le entreguen los autos para que
pueda pedir lo que le convenga. El 15 de enero 1722 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.910r a 911r) el
encomendero vuelve a escribir y dice que se mandó embargar sus demoras en la cantidad necesaria para la
reparación de la iglesia según el remate en 800 pesos, pero objetaría el avalúo por considerarlo “confusso
e indevido” argumentando de la misma manera que en su anterior escrito ser las obras como innecesarias,
además de haber sido eximido de las demoras incluso de las de la limosna de vino y aceite del que, según
él, se hallaba exento; pediría entonces una vez más la presentación de las cuentas del corregidor. El fiscal
ordena que el corregidor entregue las cuentas y los recibos; que se haga el avalúo que pide el
encomendero y que este exhiba el decreto por el cual se halla absuelto del impuesto de vino y aceite, para
poder proveer lo que convenga. El 3 de julio de 1722 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.912r-v) Francisco
Garzon procurador del número de la Real Audiencia en nombre del alcalde de la santa hermandad de
Santa fe, y corregidor del partido de Guatavita, Agustín de Roxas, dice que habiendo padecido ruina la
iglesia de Chocontá , la Real Audiencia ordenó embargar las demoras de los indios y en cumplimiento de
ello, el corregidor tiene
“[…] cantidad de mantas en su poder ques el genero en que pagan aquellos naturales las quales pueden dañarse y
apolillarse por estar guardadas y continuado el tiempo binieran a perdersze del todo y para que no se le culpe a mi parte
de omision y descuydo hago en su nombre esta reprezentazion a Vuestra excelencia para que se sirva como lo suplico de
mandar se depositen en la perzona que fuere zervido o se les de dispendio por alguno de los mercaderes desta ciudad con
que quedara mi parte fuera del cargo por haver dado en quenta en tiempo y forma[…]”
El 11 de julio de 1722 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.15.f.913r) el encomendero Joséph Londoño, escribe
y pide que se le entreguen las mantas para que no se le perjudique por la omisión del cura. Dice que ya se
le ha entregado al cura lo necesario para la reparación y pide que los alarifes Joséph Fernandez y Simón de
Silva, quienes trabajaron en la reedificación del cañón declaren lo que ha costado la reparación del cañón
para poder hacer la cuenta, que si falta dinero él esta presto a entregarlo. Así mismo que el corregidor
mostrara las cuentas de lo embargado y pagado para la obra, pues a pesar de no haber recibido nada de lo
que le pertenece por el periodo de 4 años que ha durado el embargo, al cura si se le habían entregado
varias mantas con lo cual pudo sufragarse el costo de los trabajos en el cuerpo de la iglesia que, según el,
era lo que le correspondía como encomendero. Así pediría que los alarifes Joséph Fernandez y Simon de
Silva contratistas de la obra declararan los costos impendidos en la obra hallándose dispuesto a pagar lo
que faltara mediando fianza, pero sólo del cañón principal. La Real Audiencia ordena que se le entreguen
las mantas como lo pide, mediando la fianza que ofrece y que los alarifes declaren. Y en efecto constituía
una gran dificultad el tener que recibir el pago con mantas y los contratistas se opondrían como por
ejemplo lo ilustra este caso de 2 de septiembre de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.478r) en que el
contratista de la iglesia de Suta y Tenza Francisco de Reina se queja de que fue a pedir el dinero de las
demoras al corregidor pra el pago de la obra y este dice que no tiene nada a pesar de que se habían
embargado. El 23 de septiembre de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.479r) Reina se queja de que el
corregidor le pagó con cien mantas, pide que se manden vender para que se le pague de ellas. El 8 de
agosto de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.480v a 481r ) el rey le escribe al corregidor y dice que
según el remate se le dio a Reina mandamiento para que el corregidor le pagara el primer tercio, y le
manda que embargue las demoras y le pague. El 3 de octubre de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.482r)
Reina sigue pidiendo que se rematen las mantas y le den el dinero.
N°78 Diligencias para la obra de la iglesia de Cocuy- 1791 a 1806
El caso que ilustra este momento es el de la iglesia del Cocuy en que el 24 de marzo de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.71r ) Mariano de Vargas Machuca, corregidor de Chita informa que el 11
de de marzo de 1791, a las 3 o 4 de la mañana se presentó un incendio en la iglesia del Cocuy sin causa
conocida. Que sólo pudieron salvarse algunos ornamentos. Pide la colaboración de la Real Audiencia y
que se verifique la posibilidad de que subsistan los pueblos extinguidos de Boavita, Guacamayas y
Chiscas. El 6 de abril de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.72r a 73r) el fiscal dice que se pida al
corregidor que verifique el material para su reparación, el número de indios y con qué pueden contribuir
los vecinos y así mismo informe si estaba cubierta de teja o de paja la iglesia. El 14 de mayo de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.33.f.985r) cura del Cocuy Nepomuceno Amando de Mosalve escribe al
alcalde del pueblo y protesta por lo que pudiera surgir de las declaraciones de los vecinos
“[…] me persuado que la voleta que vuestra merced manda desde este pueblo de Chita a los vecinos de este del
Cocuy Manuel Varon, Lorenso Quadros y Manuel Neyra es para que estos declaren el estado de la yglecia después de su
ruina, sobre que devo asegurar a vuestra merced son estos sujetos de los mas inhabiles para el asunto cuyo defecto era
vencible si a mi como cura se me tuviera precente por las circunstancias de conocimiento tanto de vecinos como del
estado de la yglecia antes y después de la quema, como que es de de mi obligación) Estos no saben la cantidad de
clavason y otros materiales que se pudieran averiguar con la presencia de vuestra merced, para la reddificacion (sic) de
la cassa de Dios. En fin hagasse la voluntad del señor, cuya Magestad Divina dilate su vila para su santo servicio[…]”
El 7 de junio de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.33.f.986r-v)
el cura doctrinero de Cocuy
Nepomuceno Amando de Mosalve escribe a la Real Audiencia y dice que con ocasión del incendio de la
iglesia, la Real Audiencia ordenó que el corregidor verificara los materiales que quedaron útiles para la
reedificación, poniendo en evidencia los intereses de particulares en el proceso
“[…] de cuia discreta providencia considero la estabilidad de dicho pueblo que antes me ponian duda algunas
circunstancias que dirigian su provabilidad contra la obra piadossa y cuerpo micerable a efecto de que Don Antonio de
Herrera vecino de la colindante parroquia del Cocui y suegro de dicho corregidor ttomase los resguardos o partte de
ellos blanco ha que siempre ha mirado este sugeto, no contentandose con que su hacienda que es abultada se aproveche
de ellos y aunde (sic) sus sembrados como lo hare ver a Vuestra Excelencia en tiempo oportuno para cuando reservo mi
accion a beneficio de dicha yglecia) es vos comun prettende hacerse a un glovo de tierra del resguardo que llaman
orgoniga en el que tienen los yndios todo su bien y estte sujeto coloca en poceerlo su mayor comodidad corporal. A este
fin Excelentisimo señor ha entorpecido el corregidor la diligencia, cuia brevedad encarga el celozo y christtiano decreto
de Vuestra Excelencia cuia superioridad se entrego al corregidor desde el dia veinte y tres de abril deste año de nobentta
y uno quien haviendo echo la lista de que resulto el numero de seiscientos yndios, enttre ellos siento dies y seis tributarios
y practicado in boce la diligencia de abalúo, aunque sin las formalidades que se previenen como lo premedittara la savía
disttincion de Vuestra Excelencia por el documento que con mi mayor rendimientto y solecnidad (sic) agrego, luego se
rettiro al pueblo de Chita con la expectativa se presume de mi retiro al pueblo de Natagayma a que por presenttacion de
Vuestra Excelencia he cido promobido para practicar en mi aucencia las diligencias al deceo de su suegro hombre de
absoluto balimientto en ttodo el partido: Esto esta claro Excelentisimo señor por la cegregacion de mi que ha obserbado
dicho corregidor en un asumpto de que soy ttan parttisipante como lo acredita la carta con que le reconbengo y agrego
con ttodo rendimientto acreditando señor el informe que el presittado corregidor dirigio a la superioridad de Vuestra
Excelencia en el que según se colige de la vista del señor fiscal protector solo se prettendio hacer ver a Vuestra
Excelencia los pueblos demolidos que comprende su partido arbitrando la esttabilidad de ellos en uno, y suponiendo lo
conttrario sin estte requicitto denegandose a la sociendad el cura para en su consorcio referir el echo de la desgracia que
parese le compettia. Mottibame Excelentisimo Señor a hacer esta mi cincera representtacion el dolor que aunque indigno
me cauza la persecucion en lo material de mi esposa: los tristtes lamentos de esttos probrecittos yndios miserables: el
atraso de esttas plantas ttan fervorosas y bien ynclinadas al amor de su yglecia y virtudes religiosas y me motiba
finalmente el descargo de mi conciencia sujettando en ttodo mi rendida obediencia a los que la discretta y savía
discrepcion de Vuestra Excelencia sea servido mandarme hacer para que se aquíete la perpelssidad (sic) en que me
empleare gusttoso[…]”
El 8 de junio de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.33.f.984r-v) Joséf Neyra declararía que él avaluó la
obra en 500 pesos sin los materiales porque
“[…] dicho señor corregidor no pidió materiales algunos y que le consta a este declarante haver visto dos arrobas y
tres libras de fierro hecho clavos y quinientas tejas mas o menos, y asímismo cinco vigas y cinco soleras y el ladrillo del
arco thoral que lo bajaron porque se benció y se halla dicho ladrillo bueno y que dicha yglesia no tiene más falta que es
el thecho, y que todo lo demás de ella está bueno, y que era de teja, y que por haber pasado este declarante y haver
practicado dicho abalúo y tasación se le dieron por su trabajo dos pesos por el yndio theniente de allí[…]”
Este paquete de documentos llega a la Real Audiencia el 1 de julio de 1791.
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.1.r.33.f.987v) El 22 de junio de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.80r-v)
el
corregidor Mariano de Vargas Machuca, en obedecimiento de la orden de la Real Audiencia procede a
llamar a 3 vecinos de Cocuy y a Manuel de Vera vecino de la parroquia de Chiscas para que
“[…] como oficial de carpintero, y al mismo tiempo tiene inteligencia en el oficio de albañileria, pase a este
dicho pueblo a explorar y reparar el daño que hubo en la santa iglesia de dicho pueblo de resulto del incendio que
abraso dicha santa yglesia; como también especciones (sic) el material útil que hubiese quedado en despojo del
referido incendio Y fecho que sea haga un prolixo abalúo para saber la cantidad de pesos de que se necesita para la
reposision del daño ya referido[…]”
El 6 de julio de de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.80v a 81r) interroga a Juan Flores quien dice
que
“[…] la santa yglecia de este pueblo del Cocuy era construida sus paredes de cal y canto y tapia y su cubierta de
texa, y que con el incendio que padecio tan solamente quedaron dos capillitas muy medianas que una y otra son sus
paredes de tapia y sus cubiertas de texa, que le consta que el arco toral quedo tan removido que fue menester
desbaratarlo para que no se perdiera enteramente parte de algún material; y que al mismo tiempo le consta que en
algunas partes de las paredes del cuerpo de la iglesia han quedado sumamente vencidas en lo que toca a ser tapia Y
que también le consta que el baptisterio ya esta cuasi caydo Y que también le consta que en despojo del incendio lo
unico que ha quedado de material útil son cinco vigas y del coro parte de el y que de material no quedo mas que
también le consta que el sagrario era de buena mader ay dorado de dos cuerpos y de bastante grandor[…] que
igualmente le consta que es muy corto el numero de vesinos que ay en dicho pueblo y que de estos la mayor parte son
mui pobres que con su sumo trabajo se mantienen Y que no sabe el numero de indios que pueda haber[…]”
Los otros dos vecinos ratifican lo dicho por el primero y procede al avaluó del carpintero el 7 de julio
de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.82v a 83r), se presenta Manuel de Vera vecino de la parroquia de
Chiscas “oficial de profesion en carpintería , e inteligente en el oficio de albañileria”, quien declara que
los muros, antes del incendio se hallaban afectados y avaluaría la reparación en 1036 pesos y 6 reales. El 8
de julio de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.77r a 78r) el corregidor Maríano de Vargas Machuca, en
su informe retoma los conceptos dados y le dice a la Real Audiencia que la iglesia
"[…] estaba cubierta de con texa, sobre paredes de tapia, y cal y canto, y que en el despojo del incendio no quedo
útil material alguno sino fueron cinco vigas, parte del coro y dos arrovas de fierro en clavazon quedando favorecidas
las que igualmente son de tapias [...] cubiertas con texa. Al mismo tiempo me consta que el arco toral quedo tan
vencido que fue menester desbaratarlo a causa de no perder enteramente todo el material y también se desbarato un
pedaso de paredon de la pared del altar mayor, dando motivo el estar vencido, se necesita también hazer de nuevo el
baptisterio pues esta ya tan vensido que se sostiene con puntales[...]Pareciendome conveniente llame oficial para que
reparase todo el daño que padecio dicha santa yglesia y que abalúase muy por menudo lo que se pudiese impender
para su reparo para lo qual le resivi juramento y en su virtud dixo ser nesesario para su reparo que hay que hazer en
la santa yglesia, de un mil treinta y seis pesos y seis reales[…]"
Dice que el resguardo que tienen los indios es “tan basto y útil” como lo vio en su visita el licenciado
José Campuzano y Lanz, y que en dicha visita agregó al Cocuy los pueblos del partido de Chita, pero que
los indios se hallan “restituidos” a sus antiguos pueblos y sugiere que, para
“[…] no pensionar en un todo el herario de su magestad[…]se pudiera vender del resguardo de dichos indios un
pedaso de tierra que llaman Orgoniga[…]el qual pedaso de tierra esta quasi enteramente segregado de sus
resguardos y que dichos indios no tienen necesidad de el ni por razón de labores, ni para criar sus ganados; y de este
modo se podria con su producto y una corta cantidad de pesos mas repararse la obra de su santa iglesia de dicho
pueblo. Unico modo que he hallado de facilitar para que en esta dicha obra no se pensiones en un todo el real
herario[…]”
La Real Audiencia se enfrasca en una discusión sobre la subsistencia de los pueblos extinguidos que
pide el corregidor y deja suspendida la diligencia de la iglesia, hasta que el 22 de agosto de 1791
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.76r) se revisa en la Real Audiencia una petición de Diego Tocanaiba,
capitan del pueblo de Cocuy y Panqueba quien pide información sobre el estado de las diligencias. El 13
de diciembre de 1791 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.84v y 85r) el fiscal objeta las diligencias hechas por
el corregidor por no venir con el número de vecinos ni un peritaje completo. Se mandan a hacer las
diligencias ordinarias nuevamente. El 4 de febrero de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.86v a 87v) el
corregidor vuelve a hacer el informe y esta vez especifica que el número de indios del Cocuy es de 575
allí incluidos 10 tributarios. Que hay 25 vecinos. Respecto al avalúo informa que el material que en
despojo del incendio quedo útil fueron sinco vigas, parte del coro y dos arrovas de fierro en clavason. Que
en el monto dado por el perito se incluye
"[…] quarenta pesos que se impenderan en radificar (sic) el daño que se allo en una parte del cuerpo de la Yglecia
del costado a la entrada a mano derecha que ay de longitud que edificar de nuebo beinte varas y dos y media de latitud a
esto mismo se agrega el paredon del altar mayor que se nesecita rredificarlo nuebamente. El arco toral que se nesecita
edificar de nuebo se regulo todo su costo el de sesenta pesos ynclusibe simbra. El bautisterio que se nesesita construise
de nuebo se rregulo todo su costo el de cuarenta pesos. Las vigas que se nesesitan son dose las que se abalúaron cada
una a ocho pesos, las soleras que ygualmente se nesesitan son dose las que se abalúaron cada una a rrason de seis pesos;
y para unbrales y canes se abalúo nesesitarse dies y seis pesos, las maderas que se nesesitan para el enmaderado son
cuatrosientas abalúadas cada una a rrason de dos reales la lata que se rregula nesesitarse son docientos tiros abalúada a
rrason de cuatro rreales tiro, para el lio del enlatado se rregulo tres pesos en fique, fierro para la clavason que falta se
rregularon dos arrovas a rrason de seis pesos arrova y por labrarlo dies pesos. El oficial de carpintería se a baluado
que podra ganar según los tramos de la iglesia que son siete setenta pesos La teja que se a regulado son dies y nuebe mil
abalúada a rrason de sinco pesos cada un mil, el ladrillo que se a rregulado se nesesita son dos mil abalúado cada un mil
a sinco pesos. Trecientos cuarenta y cinco pesos que rregula el abalúador ya referido en las anteriores diligencias que se
podran inpender en los sueldos y rrasiones de peones y demás acarreos de teja ladrillo y cal que se nesesita. Este es el
resumen de todo el abalúo que se formo en el anterior y en el atual con diferencia que rresultan dies rreales mas con los
que asiende a la cantidad de un mil tresta (sic) y ocho pesos de cuya cantidad pareceme se devera revajar las vigas y
maderas que en la actualidad excscisten (sic) en dicho pueblo; que las vigas es el numero de doce y el de las maderas es
el de cuatrosientas acarreadas por los yndios de dicho pueblo del Cocuy, los que igualmente se prometen acarrear las
dose soleras, unbralados, canes y los dosientos tiros de lata, como también el correspondiente fique para el lio del
enlatado, asi mismo disen tener ya aseguradas sinco mil texas cuatro mil que han comprado por parte de dichos yndios y
un mil que don Antonio de Herrera a dado a benficio de la santa iglecia. Y preguntandoles yo a los tenientes, alcaldes y
capitanes del supradicho pueblo en presencia del actual cura interino el maestro Pablo de Arenas que si interesaban
algún sueldo por todo el material de maderas que tenian ya acarreao (sic) y la rrestante que prometen dar y acarrear y
rrespondieron que ellos no la daban por interes alguno sino por cervir a su yglecia de cuyo cervicio les di las devidas
gracias por ceder este aucequio (sic)en cervicio de ambas magestades[…]”
El 13 de marzo de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.88r-v) el fiscal dice que a pesar de que no se
entrega una lista exacta, el número de tributarios es suficiente para acometer la reparación y por ello,
también es suficiente para mandar pregonar la obra. Se pregona en el Cocuy y no hay postor, el corregidor
manda las diligencias a la Real Audiencia para que se pregone en Santa fe y tampoco hay postor, de modo
que el 2 de octubre de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.98v a 99r ) el fiscal dice que no ha habido
quien se haga cargo de la obra con los auxilios de indios y vecinos y el material que ha quedado y que
“[…] por otra parte no haviendo hasta ahora resolucion acerca de el ramo que deba contribuir para redificacion
de yglesias, no puede por ahora el fiscal determinar su solicitud, por lo que se ha de servir Vuestra Excelencia
mandar que esperandose dicha providencia que ha de ser general se haga presente este expediente en
protectoria[…]”
Como la diligencia queda suspendida, el corregidor y el cura del pueblo del Cocuy en nombre de los
indios, escriben a la Real Audiencia pidiendo que se les de información sobre el estado de las diligencias.
El 6 de noviembre de 1792 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.102r-v) el fiscal responde que no se ha
proveido nada sobre ello en espera del estudio que se está haciendo para definir una regla general al
respecto y también saber de qué ramo saldrá el dinero, pide que se mande pregonar nuevamente a ver si
aparece algún postor. La Real Audiencia responde en ese sentido al corregidor ordenando se pregone
nuevamente la obra. Los pregones se repiten y el 9 de mayo de 1793
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.107r-v) Marcos de Quintana vecino del Cocuy hace postura en la misma
cantidad avaluada pidiendo que se le de el material prometido por los indios y los despojos de la iglesia,
que se le ha de eximir de ir al remate a Santa fe y que se le de el dinero completo al finalizar la obra
después de verificada su entrega, en Chita “atendiendo al rriesgo gastos que se pudieran causar de yrlo a
persebir a la rreales cajas de la siudad de Santa fe”. El 28 de junio de 1793
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.111v) los oficiales de la Real Hacienda dicen que la postura es
inadmisible tanto por las condiciones que pone como por querer además del monto de la obra al cual no
hace baja, que se le den los materiales conseguidos por los indios y los despojos que montan 414 pesos.
Informan además que en cajas reales hay del noveno y medio de fábrica de Cocuy 297 pesos. El 3 de julio
de 1793 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.112r-v) el fiscal dice que según ese informe se envíe copia al
cura para ver si se ofrece a hacer la obra como lo han hecho en otros casos de iglesias de pueblos
“[…] siendo inadmisible la postura que hace Marcos Quintano, tanto por su improporcion como por
las otras razónes que expresan los oficiales reales y que verificados los pregones en esta capital y en el
Cucuy no ha resultado otro postor, es llegado el caso de que se ofresca el cura a verificar la yglecia por
su cuenta como lo han egecutado otros en diversas ocasiónes y para ver si acepta este encargo puede
Vuestra Excelencia mandar que por el escrivano se le escriba carta y con lo que contextase (sic) se
repasen los autos para en su vista pedir lo que le paresca) combeniente[…]” La Real Audiencia ordena
que se haga así. El 2 de enero de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.116r-v) los indios de Cocuy
presentan una petición a la Real Audiencia para que se haga la iglesia y manifiestan en ella su suma
pobreza y las dificultades que tienen para sobrevivir, piden se acuda a la reparación y anexan una
certificación del cura en que dice que se debe acudir pronto a la reparación porque los indios están
cargados de tributos tanto que no alcanzan a cubrir su propia subsitencia y que amenazan con huir. El 8 de
enero de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.116v a 117v) el fiscal dice que con esta los indios están
retomando sus peticiones pasadas y que echa de menos la respuesta del cura sobre la sugerencia del fiscal
en que se espera que el asuma la obra. Pide que se le mande otra vez a preguntar pues es un cura nuevo y
se espera la contestación para proveer.
El 20 de febrero de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.120r-v) el corregidor del partido de Chita
Francisco Fernandez informa que la iglesia se acabó de arruinar por el tiempo que ha pasado y que ya ni
siquiera el monto dado por el avalúo y el postor serían suficientes porque se requiere su reedificación y ya
no admite reparación. Pide que se ordenen nuevamente diligencias de avalúo. El 24 de febrero de 1796
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.122r a 123r ) el cura de Cocuy Eustaquío de la Parra informa que la
iglesia está totalmente arruinada
"[…] las paredes que habían quedado como no ubo quien cuidasse de cubrirlas para que los
aguaseros no las labasen y acabaran de caer estan desplomadas y con riesgo por los temblores que ha
habido en este mes de febrero[…]"
Los indios estan pobres y que ha preguntado por las diligencias hechas y dicen que se estan en el
superior gobierno. Dice que la iglesia tiene 35 pies de ancho y por varas tiene 9. De largo tiene 38 varas.
De alto 7 varas “no cabales”. 4 capillas con la sacristía, el campanario esta bueno. Pide que sobre esa base
se avalúe la obra otra vez. El 7 de abril de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.124r-v) el fiscal dice que
el cura debía responder si aceptaba o no la comisión de hacerse cargo de la obra pero que para no retrasar
más la reparación de la obra, antes de que se torne en reedificación se mande a hacer el avalúo que pide el
cura. El 27 de mayo de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.127v a 128r) el corregidor Francisco
Fernandez manda a hacer el peritaje con Miguel Gómez maestro de albañileria, Felipe Zepulveda maestro
de carpintería y Antonio Regalado maestro de herreria
"[…] y el alarife haviendo plomado las paredes de ella hallo la de un costado enteramente deplorada y esplomada
(sic), y las otras aunque no han padesido tanta ruyna dice este oficial que deven ser reparadas y erigida nuevamente o
redificada la capilla del bauptisterio (sic); por todo lo qual dice que se inpenderan novecientos pesos que es la cantidad
en que se a abalúado por esta parte; y por la de la texa dice entraran quince mil texas sesenta y cinco pesos que son
novecientos y setenta y cinco. El maestro de carpintero avalúo esta obra por lo que respecta a este arte en un mil y
docientos pesos; y el maestro de herrero por lo que respecta a su arte a tazado esta obra ofresiendola hacer
equitativamente) en seis pesos y que entraran seis arrobas de fierro[…]"
El 4 de julio de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.128v) el fiscal dice que el avalúo es de más de
2000 pesos y que lo que se tiene disponible son 324 pesos en cajas reales y dice que se puede mirar de qué
fondo se puede cubrir o que se vea lo más necesario para poder acudir a la reparación de la iglesia. La
Real Audiencia manda que se le informe al cura y al corregidor sobre los 324 pesos y se les pregunte si
con eso pueden hacer lo más necesario y si no, que informen de dónde se puede obtener más dinero. El 21
de agosto de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.135r) el corregidor dice que la cantidad es muy corta
para hacer algo que perdure por lo cual propone que se destine la integra cantidad de los productos de la
salina de Chita. El expediente comienza a pasarse de mano en mano entre los fiscales hasta que el 9 de
marzo de 1797 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.138v a 139v) el fiscal dice que
"[…] en este expediente debería governar la resolucion que haya de tomarse en aquel en que se esta tratando de
acignarse ramo para la redificacion de yglecias y de que se hace mencion en respuesta de 6 de noviembre de 92. pero
como el estado ruinoso en que se halla la yglecia del Cocuy no permite dilacion en su composicion y reparo se hace
preciso el que sin mas demora se proceda a darse providencia para el efecto[…]"
Dice que se debe dar el dinero de noveno y medio de fábrica, que los vecinos deben contribuir con
dinero y/o trabajo. Que según la ley 16 título 2 libro 1 de las municpales donde
"[…] se halla encargado que las yglecias de pueblos de españoles e yndios estancias y asientos de minas se
reparen si estubieren arruinadas, no acigna fondo para su execucion y unicamente prebiene que los excelentisimos
señores virreyes y governadores ayuden a ello por su parte avisando a Su Majestad de lo que hicieren. Los oficiales
proponen teniendo sin duda en consideracion la disposicion de la ley 6a del título y libro citado que se destine la
cuarta parte de lo que rindan los tributos de aquel pueblo en un año. Pero como sea tan corta que no alcanza a cien
pesos poco puede contribuir al intento. En esta atención le parece al presente ministro que por ahora no puede
tomarse otro medio que el de franquearse el dinero que falte, una vez hecho el incinuado repartimiento del ramo de
tributos con calidad de reintegro del noveno y medio de fábrica de aquella yglecia como parese haverse dispuesto
para la redificacion del pueblo de Bosa […]"
Pide que se mande este expediente y el de Bosa a Junta de tribunales para aceptarlo así o proveer lo
que más convenga
"[…] Otro si: dice que para que quanto antes se dicte la resolucion que ha de servir en lo succesibo de regla
general en iguales casos se ha de servir Vuestra Excelencia mandar que se haga presente el expediente citado y
proveer lo que demande su actual estado […]"
El 8 de octubre de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.141 r-v) los indios del Cocuy piden que
debido a su pobreza se les perdonen por tres años los tributos por estar sumamente cargados con los
tributos, considerando este como el tiempo justo para poderse recuperar, y para ello proponen que se les
permita trabajar en la obra de la iglesia “con la unica condicion de que el oficial que dirija la obra haya
de pagarse a expensas del real erario”. La Real Audiencia, por sugerencia del fiscal, inicia
averiguaciones sobre el monto que podrían tener los tributos de los tres años y considera que los indios
deberán trabajar en la obra de la iglesia a cambio de esos tres años de “perdon” de sus tributos
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.142r-v)
“[…] No obstante que por el superior auto de Vuestra Excelencia de 19 de octubre de 97 a concequencia de lo
pedido por el ministro fiscal en 9 de marzo del mismo parece que para la actual decision se anuncia una Junta
Superior de Real Hacienda, cree este tribunal que oyendo antes a los oficiales reales sobre el pie en que se hallan los
tributos del pueblo del Cocuy; por cuenta de quien y a que cantidad pueden ellos ascender; Y resultadno poderse
cubrir los gastos que se regulan por abalúo suficiente para la reedificacion de la Yglesia que se propone; podria
Vuestra Ezcelencia acceder a el dicho indulto que se pide, con calidad de que deban proporcionalmente contribuir
los vecinos de aquel pueblo según sus facultades, para el pago de el oficial director y sobre- estante de dicha obra,
pues siendo estos también obligados a los reparos de la yglesia donde se les administran los socorros espírituales no
debe sufrir en el todo la Real Haciendalos gastos, Pero Vuestra Excelencia aconstumbra (sic) dictara las prontas
providencias que parece exigir el asiento de que trata este expendiente[…]”
El 1 de julio de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.145r-v) el cura Esutaquío Parra pide a los alcaldes
del Cocuy hacer una pesquisa en la cual pide que se averigue si consta que la iglesia ha venido
arruinandose y que a pesar de su esfuerzo no ha podido hacer que se repare, que además a procurado que
se hagan y acopien materiales pero no ha podido por la insubordinacion de los indios; si los indios tienen
suficientes tierras en el sitio de Guitarrilla donde están y si es buen sitio, si dejan de sembrar mucha tierra
y que por el contrario si la gente del Cocuy esta oprimida y no tiene donde sembrar ni criar animales; si
los vecinos les ayudan a los indios para pagar con ello sus tributos y finalmente si conviene al Cocuy
hacer agregacion de vecinos vendiendose parte de los resguardos para el servicio de las dos magestades.
La pesquisa se realiza entre los vecinos quienes están de acuerdo con el tono propuesto por el cura. El 14
de julio de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.149r a 150r) el cura escribe y dice que con lo que se
tiene y por ser este un pueblo pobre y ser pueblo de la corona real y ahora los indios pedir exension de
tributos y no haberse podido construir la iglesia, propone que se venda una parte del resguardo que no
hace falta a los indios por tener mucha tierra “ociosa” pues sabe que los indios no seran capaces con los
tributos. El 7 de agosto de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.151r a 152r) el fiscal dice que lo que
propone el cura es contrario a lo que las leyes dictan y no se puede admitir y y pide que se vuelva a
retomar la petición que hizo de verificar la forma de subvenir en estos casos las iglesias y además se
vuelva a pedir la verificación de los recursos según lo expresó en su pasada información. El corregidor
había hecho las diligencias desde el mayo de 1799 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.155r-v) aunque se
había tardado por no conseguir a los peritos pero el 9 de mayo de 1799 Miguel Gómez y Felipe Sepulveda
maestros albañil y carpintero nuevamente hacen el peritaje
"[…] por lo que es albañileria en dos mil y docientos pesos por lo que ay que hacer que es el tramo con el baptisterio
asta el arco toral y el moginete de atrás. La texa para toda la yglecia por que esta tapada de paxa, el reforme del
altosano y otros varios remiendos forsosos que ay que reparar[...]en su oficio de carpintería [...]abalúo en cantidad de
un mil y quinientos pesos la obra que es todo el enmaderado de la yglecia con la correspondiente clabasón y coro[…]"
El corregidor remite las diligencias con la lista detallada de los tributarios y son revisadas en 30 de octubre
de 1799 en la Real Audiencia y el fiscal pide que se realice el informe sobre la suma a la que ascienden los
tributos que se piden por excension (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.162r ). El 2 de diciembre de 1799
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.163v a 164v) el fiscal dice que el monto de los tres años de tributos que
los indios piden de exencion montan 1485 pesos pero el avalúo de la obra es de 3700 pesos por lo cual
considera justo que se les releve de los tributos por tres años que piden y que respecto al avalúo se haga
nuevamente con los mismos peritos o con otros para que se tase lo exclusivamente necesario y se
discrimine lo correspondiente a cad rubro de materiales, peonaje y el dinero efectivo que se requiere. La
Real Audiencia accede y dice que se les perdone mientras dura la obra de la iglesia pero que entre tanto
empieza se les siga cobrando. El 3 de marzo de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.166v a 167v) el
corregidor manda a Miguel Gómez a avaluar nuevamente la obra y dice que lo tasa en 1260 pesos y dice
que se puede hacer en 6 meses. Dice que son necesarios: 100 pesos de la piedra, 100 pesos de cal y arena,
20000 tejas a 10 pesos el mil, 20000 ladrillos a 10 pesos, 300 pesos el trabajo del oficial allí incluida la
manutención. Los peones son 10 por día, ganando a 2 reales por día cada uno
“[…] y que como unos dias se trabaxa y otros no, no puede regular que tiempo ynvertiran en la obra;
pero que si trabaxan dia por dia sin perder tiempo puede concluirse la obra en seis meses y regular en
gasto de peones trescientos y sesenta pesos[…]”
El mismo día (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.167v) Manuel Vera carpintero avalúa lo referente a su
oficio en 1278 para un total de 2538 pesos especificando: 30 vigas a 10 pesos cada una, 260 varas de
enmaderar a 3 reales cada una, 24 canes a peso cada uno, 1000 tiros de lata a 4 reales cada uno, “por hacer
el coro a todo costo” 50 pesos, por 56 pernos a 6 reales cada uno, 320 clavos de enmaderar a 45 pesos, 160
clavos de nudillo a 12 pesos, por el “lio” 1 peso y 4 reales, el trabajo del oficial carpintero con ración y
peones 200 pesos. El corregidor remite las diligencias, sin embargo el la Real Audiencia se sigue la
discusión del ramo con que contribuirá la Real Hacienday en la legislación en torno a los casos de
redificación de iglesias y 6 de junio de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.169r a 170v) el fiscal
protector hace la verificación de todos los rubros con que se cuenta y que se habían aprobado antes:
contribución de vecinos, materiales acopiados, novenos y medio de fábrica, y las contribuciones con
calidad de restitución, por parte de la Real Hacienda y recomienda se haga pregonar la obra. Dice que
“[…] la dificultad de los indios del Cocuy del perdon de tributos esta ya determinado para que tenga su debido
efecto con el objeto de reedificar la iglesia: Pero para evitar los inconvenientes que pueden originarse de no
cobrarles, y poder poner manos en la obra, que no podra ser faltando dinero efectivo; podra Vuestra Excelencia
mandar que se supla de la Real Haciendacon calidad de reponerse de lo que los yndios paguen para la obra en el
tiempo del perdon. Asi mismo podran informar de nuevo oficiales reales lo mas que haya ingresado por razón de
noveno en los años siguientes al de 93 en que aseguraron había existentes docientos noventa y siete pesos; lo qual
unido a lo primero puede facilitar la mayor parte del abalúo que últimamente se ha hecho y remite el corregidor. A
esto le agrego el costo de peonaje que también debe desfalcarse, y últimamente el material acopiado que importa
quatrocientos catorce pesos según todo resulta del ynforme de dichos maestros 28 de junio de 93 remitiendose a la
diligencia de fojas 80 todo lo dicho parece puede facilitar la reedificacion de dicha iglesia que es de pregonarse de
nuevo asi aquí como en aquel pueblo para que con alguna mejora en la postura se facilite mas su pronto reparo Todo
lo expuesto se ha de servir Vuestra Excelencia pues conforme a justicia[…]”
Los oficiales rinden el informe correspondiente a los novenos, con lo cual el 27 de junio de 1800
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.171r-v) el tribunal dice que considera que se puede pregonar la obra
como pide el fiscal protector y que para la obra se destine
“[…] lo que le corresponde de fábrica según informan los misnistros de hacienda de esta capital; y lo demás
hasta el completo del remate, podra producir una parte el vecindario de dicho pueblo, la otra los yndios, y el resto la
Real Haciendaasi como se ha executado en otras ocasiónes[…]”
Pero el fiscal de lo civil el 1 de julio de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.171v a 172r), expresa que
por su parte considera que no se debe dar dinero de la Real Haciendae incluye un nuevo rubro, la caja de
comunidad diciendo que se debe acudir a cubrir al obra con
“[…] el vecindario que contribuya con una parte, por los yndios con la otra y por los caudales que existen en la
caja de comunidad con la terecra pues no es justo que se grave con ella la Real Hacienday menos en las criticas
circunstancias en que se ve la corona[…]”
La Real Audiencia ordena que se verifique el monto al que asciende lo perteneciente a la caja de
comunidad, aceptando como una posibilidad incluirlo dentro de los recursos para la obra. Pero los
oficiales responden que no se tiene caja de comunidad sobre la cual se haya dado noticia en Santa fe y que
de existir sería en el pueblo (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.172r-v). El 10 de julio de 1800
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.172v a 173r) el fiscal protector escribe y dice
“[…] el fiscal de su magestad protector general de naturales dice que como expresan oficiales reales en su anterior
ynforme los del pueblo del Cocuy no tiene fondo ni caxa de comunidad propia, y la que propone o de que habla el señor
fiscal de lo civil en su antecedente vista entiende el que responde es la de Enemocón cuyos fondos son uno de los arbitrios
parciales propuestos en el expediente general en que han hablado ambos fiscales sobre la reedificacion de las muchas
iglesias de pueblos de yndios que se hallan arruinadas y cuyo estado es de determinacion. El mismo ministerio fiscal de
Real Haciendaen respuestas de 10 de marzo 97 y 5 de diciembre 99 tiene consentido que la Real Haciendacontribuya a la
composicion necesaria de la yglesia del Cocuy, y en lo que convino igualmente el tribunal de cuentas con fecha 20 de
octubre 98 sin recurrir a la referida caxa de comunidad por lo tanto y no teniendo por ahora que añadir el fiscal
protector cosa alguna a sus precedentes respuestas que reproduce Vuestra Excelencia se ha de servir determinar como
allí manifiesto o como estime mas arreglado[…]”
El 19 de julio de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.173v a 174r) el fiscal de lo civil escribe también y
dice que el protector pretende que se contribuya de la Real Haciendapara la reparación de acuerdo con lo
que se proveyó antes pero que se ha de tener en cuenta
“[…] las criticas circunstancias en que se ve la corona y porque el ramo de tributos que es con lo que contribuiria la
Hacienda Real) hoy se halla extenuado con los inumerables perdones que a beneficio de los indios del reyno ha pedido y
pide todos los dias el mismo señor protector. Por todo lo qual, y porque el dinero que existe en caja de comunidad y hace
otra suma crecida de miles no tiene destino algunos ratifica y reproduce el concepto manifestado en la citada respuesta
de 1º del que rije[…]”
Entre tanto el cura vuelve a hacer su gestión y eleva una petición de vender una parte del resguardo el 1 de
diciembre de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.180r-v), soportada por una pesquisa en que busca
reflejar que la parte que se quería vender no era necesaria a los indios, la cual es inmediatamente
rechazada de nuevo por la Real Audiencia por las mismas obejciones que se habían expuesto a su anterior
petición, además de estarse adelantando la discusión sobre los fondos de los cuales se pagarían las obras
de las iglesias en la Real Audiencia. Se remite una petición de los indios del pueblo del Cocuy al
protector de los naturales (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.187v ) en la cual expresan que después del
incendio ellos reedificaron la iglesia de paja para poder tener donde celebrar los oficios pero "como este
es un material mas pronto para el incendio, y nada desente para el culto divino" queriendo se construya
su iglesia de teja le piden que se libre despacho para que el corregidor de Gámeza pase con peritos a hacer
ver la obra y que se obligan a construirla con su trabajo personal y a pagar a los alarifes con la condicion
de que concluida la obra se les releve de la paga de tributos el tiempo que cubra su avalúo y si no que se
saque a pregonar. El 27 de septiembre de 1802 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.188r) el protector dice
que la propuesta de los indios es ventajosa y pide que se informe sobre el monto actual del noveno y
medio de fábrica y que se haga entonces avaluar por el corregidor y se emite el mandamiento para ello. El
12 de diciembre de 1804 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.182r-v) Salvador Millan cacique del Cocuy
informa a la Real Audiencia que el cura Eustaquío Parra ha venido haciendo los trabajos de la iglesia y
pagando de su peculio oficiales sin que se le haya contribuido en nada para comprar los materiales y pagar
el maestro y los oficiales, dice que estando cubierta de paja, la pretenden cubrir de teja y pide que se les
"[…] haga gracia de la paga de tributos de quatro años que es la rebaja del pago de noventa y tres yndios útiles
que prometemos cumplir como lo prometemos haser" agrega "nuestro pueblo esta distante de esta capital y aunque
manden superiores providencias las echan al desprecio solo le dan el devido cumplimiento a aquellas que les
hacomidan (sic)[…]"
El 13 de diciembre de 1804 el fiscal protector dice que le parece justa la petición. Pero el 3 de enero de
1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.183v y 184r ) el fiscal de lo civil dice que esta petición se cruza con
el curso que sigue la decisión sobre el dinero que se ha de destinar a la redificación de las iglesias y que
entre otras cosas en ello se discute si los tributos deberían servir a ese propósito. Dice que debería
esperarse el resultado. La Real Audiencia acepta que se espere y la diligencia queda nuevamente
suspendida. El 18 de enero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.184r a 185r) el tribunal de cuentas
dice que
“[…] es de llevarse este expediente a junta como esta mandado en 23 de julio de 1800 Y por lo que respecta a la
solicitud que hace se hace por parte del presbitero Eustaquí de la Parra cura del pueblo de Cocui es de despreciarse,
pues en el caso de que como se justifica haya tierras sobrantes en aquellos resguardos de ningún modo ni por mas
ventajas que se ofrescan deben concederse aun mismo cura ni a otro alguno de su fuero; y sí comisionar en tal caso a
un juez real que midiendo los resguardos y numerando los yndios pueda hacer su concepto y determinar lo
conveniente; sobre que Vuestra Excelencia resolvera lo que sea de su superior agrado[…]”
El 19 de enero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.188v a 189r) el corregidor de Gámeza, Ignacio
Joaquín de San Miguel, ordena hacer otro avalúo y llama a Miguel Velandia, vecino de la parroquia del
Espinal “perito en estos territorios del arte de carpintería ”, quien hace el avalúo y dice que
"[…] de las varas se nesesitan docientas por haber ciento servibles y que de las innútilizables se pueden sacar los
nudillos, y que las docientas importan a real cada una veinte y cinco pesos. Que vigas hai de las que los yndios
cortaron veinte y quatro, y estas las aprecia a quatro pesos cada una sin labrar puestas como estan en este pueblo,
las que reconocio y halla estan muy mal labradas por cuya cauza estima por servibles diez y nueve y que las restantes
solo se pueden acomodar para soleras. Que todas componen noventa y seis pesos. Que se necesitan mas cinco vigas
que sin labrar puestas en este pueblo valen veinte pesos. Que hai veinte canes y por lo mal labrados juzga por
servibles catorce los aprecia a quatro reales cada uno, que son siete pesos Que se nesesitan dies y seis. Que clavos de
enmaderar se nesitan seiscientos y de nudillos otros tantos que de estos importan mil docientos pesos regulando a
peso cada ciento y quarenta pesos de los clavos de engalavernar que regula el trabajo que se resta de labrar las
vigas que faltan y canes y enmedar (sic) asentar las vigas cinquenta pesos[...]advirtiendo ser fuera de la
manutencion, y el enmaderar se entiende todo el cañon de la yglecia y capilla mayor[…]”
El mismo 19 de enero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.189r) hace el peritaje Andrés Gómez
albañil residente del pueblo de Guican quien dice que
"[…] ha reconocido prolijamente las tapias de dicha yglesia y por tanto tiene visto que nesesitan de mucho
reparo. Que el baptisterio es preciso haserlo de nuevo porque todas sus tapias estan vensidas. Que la capilla mayor
también es presiso levantarle mas las tapias cinco cuartas. Que el arco toral esta desvaratado como se esta viendo y
es necesario levantarlo nuevo, y que todos estos reparos con el entejar toda la iglesia halla en su conciencia que a
todo costo con peones adoves y calicanto puede hacerse con novecientos quarenta pesos fuera de la texa que esta
entrara doce mil texas que a todo costo importaran ciento veinte pesos Que de las seis mil texas que tiene hechas los
yndios se rebajan de los doce mil que ha regulado entrar en dicha obra y asi solo se necesitan las seis mil restantes Y
que a mas de los quatro mil adoves que también tienen hechos los yndios se necesitan de mas, que su valor es a cinco
pesos el mil[…]"
En total el avalúo es de 2518 pesos. El 19 de enero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.189v) el
corregidor de Gámeza, juez comisionado para las diligencias, dice que los indios le informan que el cura
Eustaquío Parra ha pagado “oficiales de la texa adoves y carpintería ” y que ha recibido de mano de
Joséph Toscano mas de cien pesos de trescientos que este tiene en cajas reales, pertenecientes a la fábrica
de esta iglesia, manda se proceda a juramentar a los oficiales para declarar lo que han recibido del cura. El
19 de enero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.189v)
el corregidor de Gámeza interroga a
Francisco Manrrique “oficial de texas” quien dice que a el y al oficial Joaquín Losada que trabajo tres
meses y tres semanas les dio 25 pesos 8 a Losada y 17 a Manrrique, que les queda debiendo 14 pesos 1
real y que de la manutención les dio su ración de carne del hato por 20 pesos 1 real. Que cuando el cura ya
no quiso darles más la ración, por 2 meses el pueblo contribuyó con esta y también con peones, leña, y
rama. Que ha hecho 6000 tejas, 4000 adobes. Interroga también a Jacinto Niño
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.189v a 190r) quien dice que por labrar las vigas y canes el cura le dio 7
pesos y que le ayudaron los indios hachando las vigas. Que el le estuvo dando de comer en su casa por
espacio de un mes. El 6 de febrero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.195r a 198v) finalmente se
reune la Junta superior de tribunales para decidir sobre los arbitrios que serían aplicados en las obras de
las iglesias
“[…] En la ciudad de Santa fe a seis de febrero de mil ochocientos cinco añor congregados en una de las salas del
paracio virreynal donde se acostumbran celebrar sus juntas de tribunales el excelentisimo señor don Antonio Amar
yBorbon Caballero de la orden de Santiago, teniente general de los reales exercitos virrey governador y capitan general
de este nuevo Reyno de granada y sus provincias presidiendo su Excelencia[...]. los señores Don Juan Hernández de Alva
oydor decano de esta Real Audiencia y alcalde de corte, Romuelado Ynclan, Don Francisco Carrion, Don Luis[...]con el
objeto de determinar como se verificar el ramo o ramos de donde devan erogarse los gastos que son indispensablemente
necesarios para los reparos de la yglesia del Caguan y otras varias que se hallan en estado de ocurrirse a ellos con el fin
de evitar su última ruyna. Hecha relacion del expediente instruido con tal motivo en lo respectivo a los reparos de que
como dicho es necesita la citada iglesia del pueblo del Caguan jurisdiccion de Neyva y no menos que la de los otros que
estan con igual o mayor necesidad en su redificacion y cuyas solicitudes han de correr la propia suerte que la del Caguan
y meditado el asunto con toda la refelccion y madures que por su naturaleza exige el destinar no solo para los reparos
que actualmente ocurren en cada una de dicha yglesias fondos tan seguros como suficientes sino también el de prefixarlo
para lo sucesivo ocurriendo en caso de no ser suficientes los que las leyes tienen señalados para la erogacion de estos
gastos a los prudentes y legales arvitrios que la nesesidad y circunstancia hagan unas fectivas y capaces de realizarse sin
gravamento del público ni del herario real quedo resuelto por mayor numero de votos lo siguiente= Primero que a la
mayor brevedad posible se proceda a reparar tanto la yglesia del pueblo del Caguan quanto las demás que de ello tienen
necesidad y esta comprobado en los respectivos expedientes que …) de lo que cada una de ellas necesita se ha instruido y
a que desde luego no se ha procedido por esperar la resolucion que devía recaer en el del capitan que con tal motibo se
ha traido a la junta. Segúndo que para los gastos que son indispensablemente necesarios se heche mano del noveno y
medio de diezmos respectivo a cada yglesia y de la quarta parte de los tributos como que especial y señaladamente son
los ramos destinados por las leyes para tales gastos que en caso de no ser estos suficientes con los que produzcan los
materiales útiles que haya en las antiguas los que deveran justipreciarse por inteligentes en la forma ordinaria; el
ofresimiento que hagan los vecinos blancos que haya en los pueblos a proporsion de sus facultades y devida
consideracion al fin para que lo haciendo y a la gran utilidad que les resulta de que haya templo en donde oygan misa,
confiesen, comulguen, asistan a los divinos oficios y hagan las demás funciónes de christianos para lo que debería
hacerse una lista que los incluyese a todos y no menos puede la cantidad ofrecida de la masa comun de los mismos
tributos con calidad de reintegro [...] entendido que este recurso de este ramo o cualesquiera otro de la Real Haciendaes
y deve entenderse solo respecto de las yglesias que en la actualidad se hallan enterado de repararse a efecto de evitar
que la falta de medios dilate la obra se aumente el daño y de consiguiente el gasto pues por lo que mira a las que en
adelante esten igual o semejante necesidad se tomaran providencias que la Junta estime oportunas y las elevara a su
magestad para que se digne dispensar VExa su aprovacion o disponer lo que sea de su soberano agrado. Tercero=
que cada una de estas obras deveria construirse no con toda aquella extension y capacidad que se havía executado
sino con respeto y consideracion al numero de havitantes que a la sason existiesen y a las que prudentemente
pudiesen aumentarse medio por el qual al paso que se facilitaria que el gravamen del herario y aun el desembolso de
los vecinos e yndios en la parte que puedan contribuir fuese mas equitativa a este mismo se facilitaria el que no
hubiese dificultades ni enbarasos en la construcción de las yglesias a que se devía proceder con la mas posible
brevedad aunque sin perjuicio de las diligencias que heran indispensablemente necesarios como la de los pregones a
la obra por el termino ordinario tanto en esta capital como en los pueblos o lugar donde debian hacerse y aun en la
cabezera de su partido mediante a que de este modo se encontrarian postores con toda facilidad la del nuevo avalúo
con encargo particular al comisionado que propenda por su parte a que sea hecho no solo por inteligente y con la
mayor economia sino también que fuere practicado con arreglo al diseño o plano que deveria formarse al instante y
asi mismo para que sirviese de regimen o asentista y no menos para que a un tiempo se hiciese con presencia de el
reconocimiento de su obra al efecto de examinar si con su arreglo estava o no construido y con la solidez y firmeza
necesaria y para su duracion y permanencia teniendo el largo ancho capacidad y extension en el calculada con sus
dimensiones perfiles altura y demás que de el constare acreditar el cumplimiento de la contrata devida perfecciónada
en todas sus partes por el asentista asi como esta se hacia acreedor en su caso a percibir de la RH aquella quota que
se le hubiere ofrecido entregar en el remate a los tiempos y plasos estipulados que nunca deverian ser otros que los
acostumbrados en iguales circunstancias ni aver el de persivir en tres partes el total, una al principio, otra
documentando hallarse enrrasada la yglesia y la tercera y última después de perfectamente concluida, reconocida y
aprovada dentro de ello las correspondientes fianzas a satisfaccion y contentamiento de quien la ofreciero y le fuere
advertido. Quarta = que en cada uno de los citados expedientes se pusiere testimonio para su devida constancia y
correlativos efectos de esta resolucion afin de que a un propio tiempo se pudieren practicar para proceder al remate
de la obra las diligencias que quedaran prevenidas respecto de la yglecia del Caguan en cuyos justiprecios o avalúos
havía advertido la junta el exceso con que se havía procedido tratandose de reedificar un templo de valor de mas de
siete mil pesos viendo asi que según la justificacion que del mismo expediente resulta a mas de no haver en aquel
pueblo vecino alguno blanco los yndios tributarios que en el existian con agregacion de la parcialidad de los demás
apenas llegava su numero a ochenta y uno y el total de almas a setecientas que por lo tanto y que la experiencia
enseñara que los yndios en todas o la mayor parte de los pueblos de esta jurisdiccion lexos de de ir en aumento
senciblemente se disminuyen con [...] terminos que en muchos de ellos hera tan corto su numero que no alcanzando
los tributos a la satisfaccion de los estipendios del cura parroco se havía hecho forsoso reunirlos a uno de igual
temperamento y circunstancias y vender las tierras de sus resguardos aveneficio de la RH a los vecinso blancos para
erigirse en parroquia que casi puntualmente estava el de Caguan en tal situacion y aunque permaneciendo hallí los
yndios hera justo y devido tubiesen yglesia mas no de la extencion y coste que se havía calculado y que por lo mismo
conbendria que el mismo comisionado para su avalúo fuere sujeto de providad de cuya providencia conocimiento y
amor al real servicio pudiere esperarse el que desempeñara cumplidamente esta consiencia en orden a que la
dimension de aquella fuere sujeta precisamente al numero de yndios existentes y a los que como ya se havía expuesto
antes pudiesen aumentarse= Con lo qual se concluyo esta Junta que rubrica el excelentisimo señor virrey con los
demás señores de que en se conpone por ante mi el escribano de su magestad teniente oficial mayor de esta
escrivania del superior gobierno que despacho los asuntos de ella por enfermedad del propietario de que doy fe=
Hay once rubricas= ante mi Vicente de Roxas[…]”
El 10 de febrero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.191r-v) el corregidor de Gámeza pone de
presente a la Real Audiencia los peritajes hechos por su mandado en 30 de septiembre de 1802, y le
informa que el resultado es un avalúo de 2518 pesos y que para que la Real Haciendano sufra tanto costo
propone que se arriende el potrero de la “Albondiga” que tiene el cura pues asegura que le informaron que
hay una persona que se ofrece a dar 400 pesos anuales por el. Además de ello, apelando a algún dinero
que puedan dar los vecinos, sera menor la rebaja de los tributos de los indios. El 23 de abril de 1805
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.193r) el fiscal protector dice que
“[…] pudiendo hacerse los reparos de que necesita la yglesia del Cocuy con los arbitrios que propone el
corregidor de Gámeza, siendo entre ellos el de aplicar a esse objeto los productos de las tierras de los yndios que se
han arrendado[…] podra Vuestra Excelencia asi disponerlo y mandar que respecto a que hay quien ofresca
quatrocientos pesos de arrendamiento por el potrero que tiene el cura se le haga asi entender a este parroco para que o
bien se obligue a pagar otro tanto o bien lo desocupe para entregarlo al nuevo arrendatario que hace la mejor postura
exigiendose de qualquiera de los dos correspondiente seguridad para proceder con este y los demás auxilios a la
reedificacion de aquel templo cuya obra si Vuestra Excelencia fuese servido se podria encomendar al cavildo de
Pamplona por ser en su territorio remitiendose el reconocimiento y abalúos que se han practicado y previniendole que en
punto a los arriendos del resguardo proceda de acuerdo con el oficial real y en terminos que a los yndios les quede lo
necesario para las labores[…]”
El 15 de junio de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.199r a 201r) se pronunciaría la Real Audiencia al
respecto
“[…] Don Antonio Amar y Borbon[…] Haviendose mandado dar cuenta en Junta superior de trbunales con los autos
instruidos sobre la obra y reparos de las yglesias de varios pueblos y entre ellos el del Cocuy, se procedio a resolver lo
que comprehende el capítulo tercero cuyo tenor con el de cavesa y pie de dicha Junta son como sigue. al margen) Junta
Superior de Trinunales. En la ciudad de Santa fe a seis de febero de mil ochocientos cinco años congregados en una de
las salas del palacio virreynal donde se acostumbran celebrar las juntas de tribunales el execelntisimo señor Don
Antonio Amar y Borbon cavallero profeso[...]..presidiendo su excelencia ha saver los señores don Juan Hernándes Alva
oydor decano de esta Real Audiencia y alcalde de corte, don Romualdo Ynclan, Don Francisco Cortasar, Don José Baro
y Berri oidores y alcaldes de corte de la misma audiencia, Don Diego Frias fiscal de su magestad Don Manuel Martínes
Mancilla de lo criminal Don Gregorio Domingues Don Martín José Urdaneta, Don Manuel Alvares contadores mayores
del tribunal de cuentas y Don JOaquín Quintana ministro oficial real de estas reales caxas con el objeto de determinar
como se cerifico el ramo o ramos de donde devan erogarse los gastos que son indispensablemente necesarios para los
reparos de la yglesia del Caguan y otras varias que se hallan en estado de ocurrirse a ellos con el fin de evitar su última
ruina. Hecha relacion del expediente instruido con tal motivo en lo respectivo a los reparos de que como dicho es
nesesita la citada iglecia del pueblo de Caguan jurisdiccion de Neyva y no menos que las de los otros que estan con igual
o mayor nesesidad en su redificacion y cuyas colicitudes han de correr la propia suerte que la del Caguan y meditando el
asunto con toda la refleccion y madures que por su naturaleza exige el destinar no solo para los reparos que actualmente
ocurran en cada una de dichas yglecias fondos tan seguros como suficientes los que las leyes tienen señalados para la
erogacion de estos gastos a los prudentes y legales arvitrios que la nesesidad y circunstancias hagan mas efectivos y
capaces de realisarse sin gravamen del público ni del herario real quedo resuelto por mayor numero de votos lo
siguiente. Tercero= que cada una de estas obras deve construirse no con toda aquella extencion y capacidad que se havía
executado sino con respecto y consideracion al numero de habitantes que a la sason existiesen y a los que prudentemente
pudiesen aumentarse medio por el qual al paso que se fasilitaria que el gravamen a el herario y aun el desembolso de los
vecinos o yndios en la parte que puedan contribuir fuere mas equitativa a este mismo se fasilitaria el que no hubiese
dificultades ni embarasos en la construcción de las yglecias a que se devía proceder con la mas posible brevedad aunque
sin perjuicio de las diligencias que eran indispensablemente nesesarias como la de los pregones a la obra por el termino
ordinario tanto en esta capital como en el pueblo o lugar donde debian haserse y aun en la cavesera de su partido
mediante a que de este modo se encontrarian postores con mas facilidad la del nuevo avalúo con encargo particular al
comicionado de que propenda por su parte a que sea hecho no solo por inteligentes y con la mayor economia sino
también que fuese practicado con arreglo al diseño o plano que deveria formarse al intento, y asi mismo para que
sirviese de regimen o asentista, y no menos para que aun tiempo se hisiese con presencia de el reconocimiento de su obra
a efecto de examinar si con su arreglo estava o no construida y con la solides y firmesa necesaria y para su duracion y
permanencia teniendo el largo, ancho, capasidad y extension en el calculada con sus dimenciones, perfiles, altura, y
demás que de el constare acreditar el cumplimiento de la contrata devida, perfecciónar en todas sus partes por el
asentista asi como este se hacia acrehedor en su caso a percibir de la RH aquella quota que se le hubiese ofrecido
entregar en el remate a los tiempos y planos estiuplados, que nunca deverian ser otros que los acostumbrados en iguales
circunstancias a saver el de persivir en ters partes el total, una al principio, otra documentando hallarse enrrasada la
yglecia, y la tercera y última después de perfectamente concluida reconosida, y aprovada dando de ello las
correspondientes fiansas a satisfaccion y contentamiento de quien las ofreciese y le fuese admitida= con lo qual se
concluyo por esta junta que rubrica el excelentisimo señor virrey y con los demás señores de quienes se compone por
ante mi el escribano de su magestad teniente oficial mayor de la escribania del superior gobierno que despacha los
asuntos de ella por enfermedad del propietario de que doy fe= Hay onse rubricas= Ante mi Visente de Roxas= al
margen) Decreto= En cuya virtud tuve a bien prover el decreto siguiente= Santa fe Mayo veinte y ocho de mil
ochocientos cinco= Cumplase tomando en la superior junta de tribunales seis de febrero del presente año= Hay una
rubrica= Caycedo= En esta atencion acorde librar como en efecto libro el presente y por el ordeno y mando al
corregidor del partido de Chita que luego que lo reciva o como en qualquiera manera le sea entregado proceda a
hacer pregonar tanto en ese como en el de pueblo del Cocuy por el termino ordinario la obra de aquella yglesia con
arreglo en todo a lo resuelto por la Junta superior de tribunales que va inserta: Cuyas diligencias fechasque sean las
remitira a esta superioridad para todo lo expido firmado de mi mano. santa fe junio quinse de mil ochocientos y cinco
años=Antonio Amar[…]”
El 7 de julio de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.201r a 203v) Maríano de Vargas Machuca,
corregidor de Chita recibe el mandato y procede inmediatamente a hacer los pregones de la obra. El 7 de
octubre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.204r-v) Don Juan Nepomuceno Pacifico Suarez hace
postura en 3500 pesos. Como condiciones pide al comenzar 1500 pesos "porque se necesita prevenir
mucho material para que no sese la obra de ningún modo, lo qual no se puede verificar sino es con el
dinero en la mano", y 1000 pesos más cuando esté la obra "en la mita" y los 1000 restantes "para concluir
la obra". Dice que se obliga a hacer nuevo el altosano, hacerle torre, reconstruir el bautisterio y el coro,
añadir 5 cuartas de altura en el cañón de la iglesia, reconstruir la capilla mayor "desde la sepa" porque está
desplomada, reconstruir el arco toral porque no lo tiene y
"[…] desde este para arriba hay que aserle sus dos naves con sus arcos correspondientes y su sacristía al
respaldo en forma de crusero puertas y bentanas correspondientes con el bien entendido que se ba asera la yglesia de
piedra ladrillo y tapia asta darla concluida entejada empañetada blanquiada y enladrillada, y la que hay no esta assi
sino empajada y quasi en el suelo de modo que aquello no hes yglecia sino un canei que amenaza ruina por
instantes[…]"
El 23 de enero de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.208r-v) Candido Nicolas Giron procurador del
numero apoderado del cura de Cocuy Esutaquío de la Parra, por petición del fiscal de 6 de mayo de 1802,
presenta a la Real Audiencia un informe en el cual, a propósito del predio que el corregidor de Gámeza
Ygnacio Juaquín de San Miguel ofreció de la “Orgondiga” para alquilarlo por 400 pesos por año para
contribuir a pagar la obra de la iglesia, informando en qué calidad el cura es propietario de dicho predio.
El procurador dice que en el año de 1802 el corregidor manifestó la suma pobreza de los indios que no
alcanzaban a pagar los tributos por lo cual propuso que teniendo "superabundante terreno perteneciente a
sus resguardos" se podía arrendar el sobrante a los vecinos blancos, y mando hacer le reconocimiento para
que los natuarles se ubicaran "comodamente" en parte del resguardo y que con asistencia del cura se
verificara el arrendamiento. Y que habiendo hecho el avalúo del dicho terreno de “Orgoniga” ascendio a
1200 pesos de arriendo por el espacio de nueve años con consentimiento de los indios desde 1802, de los
cuales se pagarían al año 225 pesos de tributos al corregidor. Dice que por eso el cura tiene ese predio por
valor de 225 pesos anuales, pues lo arrendó y que lo ha arreglado e "industriado" de forma que ha subido
su valor. Que la propuesta del corregidor sería válida cuando no se había arrendado al cura el potrero pues
ahora sólo lleva tres años corridos de arriendo y que "a mi parte no se ledebe perjudicar en el
arrendamiento" Pide que se declare inaceptable la propuesta del corregidor por no estar el terreno libre y
que mejor se convoque a los indios y vecinos a que contribuyan a la iglesia que ellos son quienes reciben
el beneficio. El 7 de febrero de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.19.r.1.f.210r a 212r) el fiscal dice que la
postura es inadmisible por exceder ampliamente lo avaluado por los peritos y porque las condiciones se
oponen a lo resuelto por la Junta de Tribunales del 6 de febrero de 1805 pues no se ajusta a la condción
impuesta de pagar por tercias partes, también por haber tasado el material en 500 pesos que es mucho más
de los que se debe pues de la obra existente dice que se puede útilizar bastante y lo que se requiere
adicional es mucho menos de lo que dice. Así que le pide a la Real Audiencia que se puede llamar al
postor y preguntarle si acepta adaptar su postura a la resolución de la Real Audiencia. Respecto al
arrendamiento del predio al cura, dice que el corregidor no tenía autorización para hacer este
arrendamiento pues en lo decretado por la Real Audiencia solo se le ordenó hacer las diligencias de avalúo
y recepción de posturas y una vez realizadas informar a la Real Audiencia. Por lo cual declara nulo el
arriendo por no contar con autorización y perjudicar a los indios pues podrían recibir los 400 pesos que se
había anunciado daría un postor. De manera que pide a la Real Audiencia que se declare nulo el
arrendamiento y que se le pida al corregidor que haga nuevamente la diligencia especificando las tierras
de los indios en que puedan vivir comodamente y se verifique el avalúo y los postores del terreno e
informe a la Real Audiencia.
Las determinación de esta junta tendrían repercusiones inmediatas y por ejemplo se retomaría su uso
en el caso de la iglesia de Cucunubá y por ejemplo en el mencionado caso de la iglesia de Cucunubá,
después de haberse hallado afectada la iglesia por el sismo de 1785 y haberse realizado las diligencias
ordinarias, el 25 de septiembre de 1798 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.808r) se revisa en la Real
Audiencia una petición de los indios de Cucunubá escriben en que informan que la iglesia se halla
amenazando ruina a tal punto que se hallan oficiando misa en una “capilla” provisional que el cura
doctrinero mandó a hacer. Que los ornamentos se han afectado y que las paredes han comenzado a
colpasar por falta de reparación. Piden que se acuda a la reparación. El 1 de octubre de 1798
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.811v) el fiscal dice que por ahora se puede mandar descargar la iglesia
inventariando los materiales para que no se deterioren. En 2 de octubre de 1799
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.815r) los indios escriben al corregidor informando sobre la reparación
de la iglesia que ha acometido el cura en menos de un año, logrando reparar la mitad. Pero dicen que se a
agotado el dinero y ya no se pueden recoger más limosnas de los vecinos blancos y temen que por no
acabarse se arruine lo reparado, piden que se acuda con algún dinero
“[…] y siendo regular, que baxo de esta inteligencia se franquee como a pueblo de Yndios de caxas reales lo
necesario para su perfecta conclucion para solicitarlo donde y como corresponde y acreditar todo lo referido se ha de
servir vuestra merced pasar a nuestro pueblo y con asistencia del alcalde del partido y del oficial de la obra reconocer lo
que esta fábrica do lo que falta el riesgo que corre lo que esta hecho si no se concluie prontamente y estendiendo a
continuacion la correspondiente certificacion con toda individualidad mandar se nos franquee para con ella ocurrir a
nuestro protector[…]”
Los indios de Cucunubá escriben al fiscal protector y dicen que están reedificando la iglesia y que ha
sido el cura doctrinero Joaquín Martínez Malo quien ha puesto sus recursos para hacerlo, que la obra va a
la mitad y piden que se les contribuya con algún dinero. Para ello dicen que han acudido al corregidor para
que practique diligencias de peritaje (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.814r). El 8 de octubre de 1799
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.815v y 816r ) el corregidor pasa con el maestro de albañileria Francisco
Puerta y con José Gutiérrez maestro de carpintería, el cura, el alcalde los indios y algunos vecinos e
informan que
"[…] hallamos que se halla la mitad de ella perfectamente echa, pues se halla fábrica da la capilla mayor con un
arco mui hermoso, diez varas mas del arco para abajo, o del cuerpo de la yglecia, y una sacristía mui hermosa que
cae detras del altar mayor, todo lo qual se alla enladrillado blanqueado y enteramente concluido, [...]"
Los asistentes informan que el cura ha sido quien ha dado el dinero y que de la Real Audiencia
correspondiente al noveno y medio de fábrica solo se ha dado 304 pesos y que esto más las limosnas no
alcanza a cubrir lo que se avalúa lo que ya se hizo que fue del maestro albañil 2500 pesos y del carpintero
400 pesos. Que quedan por hacer
"[...]el resto del cañon de la yglecia que tiene de largo trece varas y de ancho onze, coro, bauptisterio y
torre[...]que si no se concluye la iglesia no solo queda inútil lo que esta ya fábrica do sino que esta expuesto a
perderce todo porque como le falta la pared de la puerta que afianza los colaterales y por lo mismo estan
endescubiertas las últimas maderas y los dientes que se han dejado para continuar la obra[...]"
lo avaluaron en 3000 pesos. El corregidor allega las diligencias a la Real Audiencia el 20 de marzo de
1800, e informa que no hay de dónde conseguir recursos para la obra pues habiendo pensado en los
arrenadmientos o productos de las sementeras de los indios, no hay tierras sufieicntes para ellos, como
tampoco para una sementera de comunidad (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.818r a 819v). El 22 de
octubre de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.820r-v) el fiscal dice que sabiendo ya que no se tienen
en el pueblo medios para reparar la iglesia y el estado de daño que tiene la iglesia
“[…] y por lo mismo se hace presiso que por algún ramo de Real Hazienda se contribuia principalmente de el de
tributos como que debe responder a los gastos y redificaciones de las yglecias de los pueblos y reducciones de
yndios[…]”
se debe hacer un peritaje en que se expresen claramente los dineros a gastar y las obras en que se
invertiran. La Real Audiencia ordena que así se haga. El 27 de mayo de 1800
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.822r a 823r ) el corregidor Juan nepomuceno Silva y Murcia, procede
entonces a hacer avaluar la iglesia por el maestro carpintero Joséf Joaquín Cayzedo y al maestro albañil
Francisco Puerta, pero el 8 de julio de 1800 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.826r-v) el fiscal dice que no
habiendo de dónde sacar dinero para la obra, se debe sacar el dinero de los tributos consignados en la Real
Hacienda
"[...]se debe ocurrir al ramo de Real Hazienda que es el de tributos del qual debe conforme a las leyes sacarse
para fábrica de las yglesias respectivamente según lo que cada pueblo diere e importen sus tributos[...]pero mas
facilmente se facilitaria adoptandose algunos de los arbitrios propuestos por ambos ministerios en el expediente
general formado con solo el fin de remediar la nesesidad de tantos pueblos que tienen sus iglesias arruinadas. Por lo
que se ha de servir Vuestra Excelencia mandar o que como ba dicho se cargue a el ramo de tributos el importe de los
abalúos o se determine el expediente pendiente acerca de los arbitrios propuestos[...]"
Entre tanto estaban también los casos de las iglesias de Bosa y el Cocuy por lo cual se espera la decisión
de la junta de tribunales al respecto. Y el cura también sigue solicitando la respuesta a las peticiones y
diligencias practicadas. El 6 de febrero de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.837r a 839v) se emite la
provisión de 6 de febrero de 1805 sobre el auxilio a las iglesias que están en ruina y requieren redificarse,
el cual se aplica a la iglesia de Cucunubá, ordenando se cumpla lo allí contenido. De modo que el 4 de
diciembre de 1805 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.840r) el fiscal dice que en virtud de la provisión real,
se revisen los rubros disponibles del noveno y medio de fábrica del pueblo de Cucunubá, y de no ser
suficiente se acuda a la cuarta parte de los tributos. Los oficiales reales hacen entonces la averiguación de
los montos de novenos y tributos y no son suficientes, de forma que el 14 de enero de 1806
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.841v y 842r) el fiscal dice que se ha de acudir al arbitrio
[…] de que los vecinos blancos según sus proporciones y con atencion a la utilidad que reportan hagan sus
ofreciemientos según el tenor de lo resuelto en junta de Real Hacienda[...]"
El 12 de febrero de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.847r-v), según lo anterior, el corregidor vuelve
a practicar las diligencias, el alcalde y el cura dicen que pueden dar 115 pesos sin contar con la cantidad
que le fue entregada ya de 400 pesos. Por otra parte los mismos peritos vuelven a hacer una verificación
de la iglesia y dicen que para culminar la obra se necesitan alrededor de 3000 pesos, y el corregidor envía
las diligencias. El 10 de abril de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.847v y 848r ) el fiscal dice que se
debe indagar sobre la fuente y el destino que tuvieron los 400 pesos que el cura dice que le fueron
entregados, dilatando la gestión. El 12 de mayo de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.849v) el
corregidor Joséph Maríano Riaño realiza la pesquisa acerca de los 400 pesos y para ello manda llamara al
mayordomo Henrique Contreras quien dijo que se habían útilizado en la reconstrucción de la capilla
mayor, sacristía, una parte del cañon y que los 400 pesos fueron dados por el vecindario. El fiscal queda
tranquilo con el informe y el 3 de junio de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.852v) dice que como no
es suficiente el dinero expresado en las diligencias se debe acudir al siguiente arbitrio que es el de que la
Real Haciendadel dinero correspondiente al noveno y medio de fábrica, en calidad de reintegro. Peroal
luego de hacer las averiguaciones pertinentes, el 26 de junio de 1806
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.853r) se informa que no es posible pues
“[…] el ingreso referido es tan corto que es necesario pasen muchos años para que la Real Haciendase cubra del
suplemento que haga[…]”
El 8 de julio de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.853v) el fiscal de cuentas ratifica lo anterior e
informa que la Real Haciendase encuentra imposibilitada de contribuir con tal cantidad de dinero aun en
las condiciones de la provisión.El 1 de agosto de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.854r a 855r) el
cura doctrinero pide que a pesar de los difíciles gastos en que está incurriendo actualmente el superior
gobierno por la “actual guerra”, se saque la cantidad de 1500 pesos en calidad de reintegro para que los
distribuya en la obra. El 7 de agosto de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.856r-v) el fiscal dice que
teniendo en cuenta la gran necesidad que tiene la iglesia se saque el dinero de los rubros de hospitales o de
sobrantes de diezmos que se hallan sin uso actual. El 18 de agosto de 1806
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.856v y 857r) los oficiales reles dicen que se puede hacer como pide el
fiscal dando la mitad de los 1500 pesos al mayordomo con calidad de reintegro y que la otra mitad se de
con el repartimiento enter los vecinos blancos e indios con dinero y con trabajo. Al mismo tiempo se está
estudiando la petición de la iglesia del pueblo de Combita que estando en similares circunstancias y pide
7000 pesos para su reparación, siguen llegando peticiones y las diligencias al interior de la Real Audiencia
hasta que el 15 de octubre de 1806 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.870v) en junta de Real Hacienda se
decide que se entreguen 750 pesos de los 1500 pesos con calidad de reintegro. Por el contrario, para el
caso de Cómbita, se provee que se entreguen 1415 pesos 4 reales y 5.5 maravedís, monto al cual asciende
el noveno y medio de fábrica de dicho pueblo, y la cuarta parte de los tributos, los cuales sumados a 400
pesos ofrecidos por los indios y vecinos y 160 pesos y 4 reales (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.72.r.34.f.870v a
872v)
“[…] que últimamente dixeron esto es en la junta que con tal intento se mando convocar, estaban prontos a
exhibir, con lo que era regular pudiera aprovecharse de la antigua, y lo mas que le fuese facil juntar, hiciese en
asocio del cura, y juez del lugar detallar el plan de la nueva: no ya con las dimensiones y extencion proyectada una
vez que en las actuales criticas circunstancias en que se halla la Real Hacienda, no puede esta hacer como se ha
solicitado, el suplemento de los pesos que a ese intento eran necesarios, sino con respecto a las sumas con que en la
ocasión podian contarse, atendidas también las circunstancias de la comprobada pobreza del vecindario, e yndios, y
a las demás que deben tenerse en consdieracion para no malograr los instantes, a fin de tener donde celebrar los
Divinos oficios…Y añadio que si los demás señores no hallaban justo motivo que lo impidiese, podria disponerse por
punto general que en los títulos que desde hoy en adelante se expidan de mayordomos de fábrica de las yglesias de
los pueblos de yndios se ponga indispensablemente la clausula de que todo gasto que se hiciese de los fondos a ellas
respectivos deba para su aprobacion en su caso y tiempo ser intervenido por el corregidor, o alcalde o juez del lugar
del lugar y de consiguiente constar del mismo para realizarlo, el visto bueno y también que la cantidad destinada
para alguna fiesta u otro objeto de los en que se reinvierten los caudales del referido fondo , no se verificase por
causa o motivo que a ello interviniese en tal caso se sentase en el libro razón circunstanciada de la que fuese
quedando por lo mismo aplicada para el reintegro de los ya fechos en reparar la yglesia o hubiesen de hacerse en lo
sucesivo, mediante a que por este medio se lograria el aumentar en lo posible las sumas pertenecientes a los reparos
de las (sic) de los pueblos de yndios: todo lo que oydo por los señores apoyaron como justo y fundado el concepto
expuesto por el excelentisimo señor virrey por ser conforme y propio de su superior zelo y añadieron que teniendo
acreditado la experiencia que donde hay curas zelosos que propenden con actividad a que se executen los reparos o
redificacion de sus yglesias se ven no solamente construidas brevemente con la mayor extension capacidad y solidez
en terminos que asegura su duracion y…permanencia; sino que también se verifica con proporcion al numero de
indios y vecinos blancos y lo que es mas sin erogar cuantiosas sumas que al paso que pejudican a estos y al erario
real a ese mismo imposibilitan o por lo menos dificultan que por lo exesivo de las que hay que intervenir con respecto
a los avalúos o justiprecios que forman los peritos se realizen los reparos o nueva construcción de las obras; seria
desde luego muy optimo que se exhortase al señor provisor gobernador del arzobispado a fin de que disponga que los
curas de de los pueblos de yndios cuyas yglesias se hallan ahora en estado o que en lo sucesivo se hallaren de
repararse o construirse propendan en quanto estubiere de su parte a consiliar el gasto de la obra con prorporcion a
el numero de vecinos e yndios; a las facultades de unos y otros; a lo que comodamente puedan con tal consideracion
constribuir a lo respectivo al noveno de fábrica y a la quarta parte de tributos, concurriendo por la suya a la
perfecion de la obra con la actividad y eficacia que demanda la urgente necesidad de templo donde desempeñar
todas las funciónes anexas a su ministerio y celo pastoral en alivio y mayor bien del rebaño puesto a su cuidado con
lo que habiendose conformado su excelencia quedo asi acordado como también para que todo tenga su debido y
puentual cumplimiento se dirija a dicho señor provisor copia de lo conducente rubricandolo con los demás señores por
ante mi el escribano[...]."
Finalmente el dinero se libra y la obra empieza.
N°79 Diligencias para la obra de la iglesia de Cogua-1773 a 1790
El 14 de julio de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.171r) Estevan Lozano, “maestro de albañiles”,
por petición del cura del pueblo de Cogua, Domingo Baptista, hace el reconocimiento de la “ruina” de la
iglesia. El 15 de septiembre 1773 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.171r) el cura escribe a la Real
Audiencia pidiendo que en virtud del informe de Esteban Lozano se libre el dinero para reparar la iglesia
antes de que se caiga completamente. El fiscal protector sugiere que el corregidor realice las diligencias
ordinarias tasando la obra, haciendo lista de indios y vecinos y las cantidades con las que podrían
contribuir a la obra. (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.172r-v) El fiscal de lo civil agrega que se debe
mandar descargar la iglesia para que no se pierdan los materiales y que hecho se mande pregonar en
Cogua y en Santa fe (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.172v); y así se ordena. El 15 de enero de 1772
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.174r) Don Juan Agustín de Bargas Matajudios vecino de Cogua hace
postura a la obra en 1200 pesos antes de que se inicien los pregones, pues dice haber oido que se mandó
pregonar. Pero el 29 de abril de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.181r) por una carta del cura se
informa que aun las diligencias no se han realizado. El 1 de mayo de 1775
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.181v a 182r ) el alcalde partidario Thomas Forero realiza las diligencias y
nombra los avaluadores y en [1] de mayo de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.184r-v) se realiza el
avalúo con Esteban Lozano quien dice que las obras necesarias cuestan 1505 pesos. El 2 de mayo de 1775
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.193r-v ) Esteban Lozano realiza una modificación a su avalúo inicial por
haber pasado mucho tiempo desde que se hizo el anterior tasándola
“[…] Es el total del costo mil quinientos y cinco pesos Vien entendido esto es por separado de los materiales que
existen en la misma yglesia los que si no se arruina enteramente por demora de tiempo se pueden aprovechar que si se
verifica su ruina se hase presiso otro avalúo[…]”
El alcalde hace pregonar la obra en Zipaquirá y el 17 de mayo de 1775
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.186v y 189r ) se presenta la postura de Nicolas Joséph de Garay, “vesino
de este resinto de españoles de Zipaquirá”, en 1450 pesos, a condición de que se descargue a la mayor
brevedad posible lo que está afectado, por la ruina que puede sufrir la iglesia, de no hacerlo pronto
“[…] siendo de carguo (sic) del vesindario e Yndios de dicho pueblo, el costo que en ello se causare, y de mi carguo
(sic) la asistencia y cuidado que se necesita[…]”
Luego ante el alcalde, en Zipaquirá el 20 de mayo de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.186v y 189r)
Juan Agustín Vargas, vecino de Cogua, formaliza su postura y dice que pone la obra en 1400 pesos. A
estas diligencias agrega el repartimiento de los vecinos y la lista de los indios del pueblo de Cogua. El 7 de
junio de 1775 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.194r-v) el fiscal habiendo recibido las diligencias dice que
se puede mandar a pregonar la obra en Santa fe a ver si se presenta alguna postura más baja que la última
presentada y que luego se proceda al remate
“[…] con revaja del importe de la varazón que podran contribuir los vesinos según informa el comicionado y de
lo que puede importar lo que se aprovechase del edificio antiguo, sin pencion de los yndios por constar del expediente
haver quedado reducidos a total miceria quando concurrieron a la misma fábrica obligando a que se les relevase del
tributo que sera mas útil a la real hazeinda los satisfagan[…]”
Pero la diligencia queda suspendida pues se pasa a discutir sobre la conveniencia de la extinción del
pueblo de Cogua y para ello se queda en espera de la visita al lugar“hasta que practicada la visita de
reconociese si era combeniente su extincion, y porque demorada esta, no ha llegado el caso de su
actuazion” (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.199v y 200r).
El 10 de junio de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.198r-v ) se revisa en la Real Audiencia una
petición del cura doctrinero de Cogua Antonio Nicolas Martínez Casso, quien habiendo recibido este
curato, informa a la Real Audiencia sobre el estado tan deplorable en que halló la iglesia por estar
apuntalada con madera que también por el tiempo se ha comenzado a podrir, lo cual consta por las
diligencias hechas por el “superior gobierno” y también las de la visita eclesiatica hecha por el arzobispo
cuyas clausulas presenta para que se libren los mandamientos necesarios tendientes a la reparación pronta
de la iglesia. Pide que no se espere hasta “la visita de agregaciones y extinciones” porque la iglesia corre
peligro. Sugiere que los indios
“[…] siendo los que diaria y continuamente acarrean mas las leñas para las zalinas de Zipaquirá[…] y pasados
de ellas se hacen útiles y como necesarios en aquella cercania por los montes y no solo peso aun seria a mi ver mayor
utilidad agregacion de mas yndios al referido pueblo de Cogua para este effecto pues aunque es verdad que el defecto
de estos lo podrian suplir los blancos y mestizos mas nunca seria ni con tanta facilidad, ni al mismo precio pues estos
havían de exigir siempre a mas del valor de las leñas, los costos de fletes y conducciones de ellas, aunque fuese por
contrat para abastezer loz hospicios reales de dichas zalinas, lo que se evitaria sin sobresalto, ni pension, como
actualmente se evita con los yndios, porque estos en qualesquiera tiempo aunque sea de crecidissimo e insufrible
ynvierno no reparan en las mojadas, desnudezes ayunos y trabajos para ir a los montes de allí, cortar porciones de
elñas, y conducirlas aun sobre sus mismas costillas hasta Zipaquirá y tanto que aun los blancos y mestizos dedicados
a este acarreo se valen de los yndios para cortar la leña y ponerla fuera de lo penoso, para ellos cargarla en sus
bestias, y lograr aun todavía mayor lucro que loz yndios pues estos puramente exigen o piden el infimo precio o
quando mas el medio de lo que regularmente vale la carga de leña, contentandose solo con esto sin hacer cargo de
otros gastos) de los referidos; Y a mas de estar como acostumbrados ya y dedicados a este exercicio o comercio
jamás dejaran de acarrearlas sin reparo alg…)o de penalidad de los tiempos hambres y otras miserias[…]”
El 21 de junio de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.199v y 200r) fiscal ve la petición y reconoce que
la suspensión de la diligencia esperando a ver si era conveniente extinguir el pueblo de Cogua se dilató,
puede ser perjudicial para la iglesia, de tal manera que sugiere que se mande al corregidor a verificar el
número de tributarios y que así mismo informe el pueblo “mas aparente para la traslacion en caso de que
la estime útil o los motivos que concurran para su permanencia”. El corregidor procede a formar la lista
de los indios y luego a hacer una pesquisa y el 14 de julio de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.207v a
208r) interroga a Joséph González vecino del pueblo de Cogua quien confirma que la iglesia se halla
apuntalada y rquiere pronta reparación y al preguntarle sobre la conveniencia de axtinguir el pueblo dice
que si le parece apropiado
“[…] por el corto numero de yndios tributarios que tiene, y lo segúndo porque estos destruyen los montes de los
vecinos del referido pueblo sacando todas las leñas que se les antoja sin ser resguardos suyos, por lo que les causan
infinitos perjuicios[…]”
Los demás vecinos interrogados confirman la anterior declaración y uno de ellos sugiere que se pueden
trasladar al pueblo de Pacho. El 27 de julio de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.210r a 211r) el
corregidor Eustaquí Galavis informa que la iglesia está realmente en ruina y respecto a la traslación, dice
que por ser tan grande el número de indios sería dificil su traslación a cualquier pueblo pero que considera
válidas
“[…] las razónes que obligan a que se berifique su extincion por la utilidad que resulta a favor del herario y de aquel
vecindario, consistiendo aquello en el efectivo desembolso que ha de sufrir la Real Haciendapara la construcción de una
iglesia que se halla enteramente arruinada y pide prompto remedio, en el estipendio que se escusa y oy disfruta el cura
por la doctrina y enseñanza de los yndios, y últimamente por recaer las tierras que ocupan en el fisco. Y la del becindario
en la misma razón con que su cura el doctor don Antonio Martínez Caso quiere persuadir la utilidad de la permanencia
del pueblo; pues siendo cierto como lo es y se justifico en virtud de sierto superior despacho de 25 de noviembre del año
pasado de 1773 que se libro a pedimento de Joséph González) el que aquellos indios no solo echan mano de los montes
agenos para sus propios usos sino también para granjerias espendiendo las leñas en este pueblo y el de Enemocón es
igualmente sierto que usan de un arbitrio que les es enteramente prohivido y perjudicial a los propios dueños[…]”
sugiere que los indios se agreguen al pueblo de Tocancipa y que los vecinos construyan la iglesia de
Cogua y que si no tueviran cómo sufragarlo, se agreguen los del otro lado del río Neusa a Nemocón y los
del otro lado a Zipaquirá. Finalmente se ordena la extinción del pueblo de Cogua y se alienta a los vecinos
españoles a constituirse en parroquia y a reconstruir la iglesia. El 26 de agosto de 1777
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.238r a 239v) se recibe en la Real Audiencia una petición del cura antonio
Nicolas Martínez Casso, doctrinero del pueblo de Cogua quien escribe una larga carta diciendo que
temeroso de que se extinga “su beneficio y unico sustento”, conoce de las objeciones a las diligencias del
corregidor de Zipaquirá y dice que fueron hechas sin la suficiente reflexión
“[…] porque informando a Vuestra Excelencia ser crecido el numero de yndios que hay en este pueblo, según su
lista, conceptua ser útil la extincion, y translacion de el; solo por la redificacion de la yglessia y contribucion del
extipendio quando no advierte declara Su Magestad[…]ser puro agrado de su Real animo y generosa voluntad mantener
los pueblos populosos y pensionarse en los extipendios de sus curas para la enzenanza (sic) de la chistiana ley; y que
haviendose de pagar en lo futuro los referidos extipendios, generalmente de los novenos, como esta nuevamente
prevenido por Real Zédula no queda Su Magestad pensionado a esta contribución y aunque quedara serian sus vasallos;
como igualmente el reparo de la yglessia no siendo) tan crecido el desembolso que con tanto zelo se pondera, y aparenta,
pues a todo concurriran obligados y exforzados de la alta autoridad de Vuestra Excelencia el crecido numero de vecinos
españoles que hay en este pueblo, con la facilidad de buenas maderas y peonage de los mismos yndios y ni tampoco seria
quantiosa la utilidad que reportaria su magestad en los resguardos de ellos por no ser de apetecidas ventajas, a
excepcion delos) de la parcialidad de Neumpza que aunque fertiles y de buenos pastos son del todo reducidos[…]”
Que el corregidor intenta hacer ver que el argumetno del cura sobre la leña que acarrean los indios es
debil, pero el cura insiste en que el aporte de los indios en este aspecto es cuantioso a las salinas de
Zipaquirá, lo cual ya se había tratado desde el año 59 y se desistió de ello por hallar necesarios los montes.
Que en aquel momento los vecinos declararon que los indios en efecto abastecían las salinas con la leña de
los montes que tenían, ahora en las diligencias del corregidor dicen lo contrario, más incluyendo testigos
que están en pleito con los indios por la leña. Finalmente en su escrito se acoge a lo que se resuelva. El 26
de agosto de 1777 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.238r a 239v) el fiscal revisa la petición y dice que en
atención al número de indios que se manifiesta en la lista hecha por el corregidor considera útil la
traslación solo por cuestiones de ser un buen territorio al que se trasladan sino que
“[…] con reflexion a los gastos que amenasan al herario en la construcción de la Yglesia arruinada y a que no se
descubre de lo ynformado por el cura incombeniente que lo impida[…]”
pide que se mande dar orden al corregidor para que se haga la traslación. La Real Audiencia ordena así y
agrega que se comple a los vecinos para que se consoliden como parroquia. Comienza la venta de los
resguardos pero la diligencia se dilata y la traslación se suspende mientras se practican diligencias de
averiguación sobre el tema y entre tanto el 1 de mayo de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.259r-v) los
indios de Cogua escriben a la Real Audiencia y dicen que con ocasión de la extinción del pueblo de Cogua
fueron conducidos al pueblo de Tocancipa desde diciembre de 1778 pero que los resguardos son muy
pequeños y no caben ni pueden hacer sus labranzas, y a pesar de haberlo intentado en su antiguo pueblo
los vecinos los echan de allí y se sienten “desterrados de nuestro propio suelo y patria”. Piden que ya que
no se han vendido sus resguardos se les restituya a su pueblo. El 3 de mayo de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.259r-v ) el fiscal ve la petición y dice que el protector interino debe revisar
el expediente, pues estando la traslación suspendida, se debe resolver provisionalmente por la premura que
exige el asunto, pero que en caso que se le de dicho remedio
“[…] avra de ser con la precaucion precisa de que su exemplo no excite, o aumente lavor comun que ya ha
clamado en particular por medio de cada uno de los pueblos trasladado o prevenidos del executarlo[…]”
Por su parte, el protector el 13 de mayo de 1779 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.259v y 260r) dice que
estando mandadas a practicar diligencias de averiguación sobre los resguardos, no se puede tomar ninguna
decisión y sugiere que se ordenque entre tanto los indios disfruten de las mismas tierras y el corregidor
cuide que los vecinos no se lo impidan y que para su adoctrinamiento y acudan a la iglesia de Tocancipa o
la del pueblo más cercano mientras se resuelve. El 26 de mayo de 1779
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.260v a 262r) el fiscal escribe una larga carta en la cual objeta todo lo que
se ha hecho con respecto a la traslación de este pueblo de Cogua y otros afectándolos seriamente y pide
que se ordene que se restituya a los indios a su pueblo
“[…] sacando a estos ynfelices del lamentable estado en que se miran restituyendolos a su nativo suelo y
domicilio para que sirvan como catholicos y no malogren a un mismo tiempo dos vidas cuya providencia deviendo ser
circular por todos los pueblos extinguidos a costa de culpados conforme a lo pedido por el oydor fiscal en el
espediente del extinguido pueblo de Sogamoso que con igual fecha vuelve despachado reproduciendo lo allí expuesto
con las leyes que en el se citan, y las que hablan en favor de los yndios comprehensivas en el libro 6 título 1 y siguientes
pide su observancia en terminos de rigorosa justicia[…]”
La Real Audiencia ordena que se haga así. El 23 de julio de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.263r-v)
el cura vuelve a escribir a la Real Audiencia pidiendo se acuda a la reparación de la iglesia, e informa que
se halla muy afectada
“[…] por estar ya parte del baptisterio caído, y lo mismo un espaldon, o estribo de la sacristía, que le daba alguna
consistencia y no bastando mis diligencias que he practicado para aquel efecto pues solo he conseguido que se recoja
para los gastos el cortisimo interes de seis patacones creiendo yo que acaso los vecinos se manifiestan tan morosos en
este asunto por conciderar ellos ser aquel curato de Yndios, o acaso de la real corona y de los que se extinguieron en
años pasados[…]”
pide que se aclare a costa de quien se ha de hacer la reparación: el real herario por ser pueblo de indios o
los vecinos blancos y que así se proceda a las diligencias. El fiscal dice que las diligencias ordenadas
referentes a la extinción están pendientes y que se ha de verificar lo mandado anteriormente. El 6 de
octubre de 1793 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.264v y 265r) el fiscal protector dice que como los
resguardos no se han enagenado, los indios volvieron a ellos en cirtud de la solución provisional que se
dio en su momento a petición de los indios y que en virtud de la petición del cura se mande avaluar la
obra. El 11 de noviembre de 1783 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.267r a 269r) el corregidor de
Zipaquirá, por mandado de la Real Audiencia procede a hacer el avalúo de la obra de la iglesia, ya que no
se había acometido obra alguna, y sólo se renuevan estas diligencias a petición del cura doctrinero.
Nombra como peritos a los maestros Cristóbal Morales, albañil y a Joséf de Torrez, carpintero. Por
albañilería se tasarían 1401 pesos y 5 reales 825 pesos para un total del 2226 pesos. Remitidas las
diligencias, se ordena que se pregone la obra. Se pregona en Zipaquíta y el 10 de marzo de 1784
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.274r-v) don Tomas Forero de Chabez hace una postura de 2200 pesos. El
16 de marzo de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.274v a 275r) don Ygnacio Lazo de la vega hace
postura y baja a 2150 pesos, poniendo como condición que se le entregue el dinero “verificado el remate”
y también los materiales que hayan quedado de la iglesia. El 23 de abril de 1784
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.276v a 277r) el fiscal recibe las diligencias y dice que se fije día para el
remate citando a los postores, pero agrega respecto a las condiciones del segúndo postor
“[…] en orden a que se le entregue el dinero debe ser en el modo y forma con que hasta ahora se ha procedido en
iguales casos, como también el que los materiales se deben comprehender en la cantidad del remate y que por esta razón
se han de avaluar antes de su entrega; pues de lo contrario no se mejora por dicho Vega la postura que tiene hecha don
Thomas Forero y Chavez[…]”
En una segúnda vista del expediente en que se incluye la petición del cura que origina todas las
diligencias, expresa el fiscal en 8 de mayo de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.277r ) que
“[…] estando comprendido el pueblo de Cogua en la consulta echa a Su Magestad sobre las translaciones de pueblos
de yndios se opone a que la Real Hacienda contribuia para la obra a la Yglesia mientras no haia resolucion en el
asunto[…]”
El 28 de mayo de 1784 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.277v ) la Real Audiencia emite un auto en el que
ordena que se avise al cura que dado que de la Real Hacienda
“[…] no puede contribuirse cosa alguna para la obra de la yglesia ni darse resolucion formal sobre el asumpto
mientras no se determine lo conveniente acerca de la traslacion de los pueblos de yndios, procure mantener con la
posible desencia el lugar o parage en que actualmente se celebran los divinos oficios interin que se determina lo que
convenga sobre la traslacion referida o subsistencia en los parages que deban permanecer con la mayor
commodidad[…]”
El 11 de julio de 1789 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.278r-v) se revisa una petición elevada a la Real
Audiencia del procurador Clemente Robayo en nombre de los vecinos de “la parroquia de la Santisima
Trinidad de Cogua” en que se solicita que se les certifique: la cantidad en que se hallaba avaluada la obra
de reparación de la iglesia y el contenido del decreto que ordenó que los indios se agregaran a otro pueblo
por su corto número y por ende un alto costo de la reparación de la iglesia para el herario público, así
como el haber alentado a los vecinos a constituirse en parroquia. Informa que los vecinos han constituido
la parroquia y han reparado la iglesia “a su costa y trabajo” y necesitan “acreditarlo”. El 3 de septiembre
de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.286r a 287v) los indios de Cogua escriben a la Real Audiencia
diciendo cuantas dificultades tienen por haberse agregado al pueblo de Tocancipa pues no han tenido
comodidad para instalarse en el y no solamente se hallan “durmiendo en los alares de las casas agenas”
sino que algunos se han fugado, por lo cual se vieron obligados a volver a sus antiguos territorios lo cual
se aprobó en la Real Audiencia. Dicen que los vecinos han obtenido la aprobación de la erección de la
parroquia pero que se ordenó suspender esta diligencia hasta la visita, pero los vecinos han insistido en
ello sin tener en cuenta la suspensión de las diligencias que está ordenada y que ellos constituyen un
numero suficiente de tributarios para sostenre un cura. Dicen que lo que motiva la solicitud de traslación
por parte de los vecinos es la erección de la parroquia por intereses particulares sin tener cómo cumplir
con las obligaciónes que ello implica
“[…] manteniendo iglesia alhajada y ornamentada, lampara, cofradías y estipendio para la mantencion (sic) del
cura; pues es tanta su escases que habiendose arruinado gran parte de esta iglesia en el terremoto del año 86
sufireron carecer de templo por mucho tiempo y padecer graves incomodidades e indecencias en el culto divino
celebrandose en una estrecha capilla de paja hasta que nuestro cura actual inspirado de su zelo salio por otros
lugares a recoger limosnas e impendiendo gran parte de sus intereses y nosotros el sudor de nuestro trabajo
alternandonos a trabajar diariamente de 6 en 6 meses por espacio de dos años , y asi se redifico el templo ayudando
los vecinos con una pequeña pension a fuerza de exhortacion por parte del cura y compelidos por la justicia[…]”
Que el visitador eclesiatico fue al pueblo por petición de una “familia dominante en aquel lugar y
malqueriente nuestra a indagar la voluntad de los vecinos para dicha ereccion” y que así hizo las
diligencias para la erección. Pide que si los vecinos quieren hacer la parroquia
“[…] que hagan estos su parroquia y su iglesia en donde gustasen sin solicitar nuestra rruina separandonos de
nuestros resguardos en donde vivimos arreglados a pueblo en numero competente[…]”
El 10 de septiembre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.286r a 287v) el fiscal dice que en la visita
de Francisco Moreno y Escandon los indios fueron trasladados a Tocancipa y por las dificultades, unos
huyeron y otros se regresaron a Cogua amparados por la provisión “temporal” de 1781. Que mientras
estuvieron en Tocancipa, los vecinos se aprovecharon de la iglesia y ornamentos de los indios, pero como
los indios volvieron retomaron la posesión de la iglesia y los resguardos. Luego se arruino la iglesia con el
terremoto del año 1785 y según se le ha informado, fueron los indios quienes trabajaron en la obra de
reparación de la iglesia y dice que
“[…] no dudo que les sea doloroso salir de su pueblo en las actuales circunstancias como pretenden los vecinos
blancos erigiendo el pueblo en parroquia el numero de yndios que hay tributarios es suficiente para hacer pueblo según
la ley ellos cultuvan sus resguardos y contribuien no poco al beneficio de estas salinas con el continuo acarreto de leñas
en que se ocupan en los tiempos que no son aparentes para el cultivo del campo[…]”
Dice que el número de vecinos agregados a Cogua es alto y capaz para formar la parroquia de “mediana
consideracion”. Sugiere que se podría hacer en un lugar llamado el Mortiño en “la mitad de todo el
vecindario blanco” El 22 de septiembre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.288r) fiscal del crimen
dice que vista la perspectiva que se establece se puede proveer que los indios sean restituidos a su sitio
antiguo y que los vecinos blancos, siendo necesaria la constitución en parroquia, se instalen en el sitio que
sugiere el fiscal. El notario expide la certificación que ha solicitado el procurador
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.291r a 295r) y dice que el 30 de abril de 1779 se libró el título de
parroquia a Cogua y que luego se solicito que fuera en el sitio de
“[…] Nepsa alegando para ello estar la yglesia de Cogua amenazando ruyna: que se hallaba cituada en un paramo
cuyo terreno era muy desagradable, no muy sano su temperamento, sus aguas malas, el camino de tierra doblada y
malo[…]”
lo cual certifico con testigos. Por lo cual en visita eclesiastica se reconoció el sitio antiguo de Cogua y su
iglesia y en ello se vio el interés económico de Tomas Forero propietario de la tierra que quería ganar
dinero vendiendo a los vecinos la tierra de trasladarse el lugar de erección de la parroquia, contradiciendo
el parecer del resto de los vecinos que
“[…] conviene solo en que quede la yglesia en su antiguo suelo con respecto a que se halla en el centro de la
feligresia con iguales distancias a corta diferencia; en esta virtud y que verificandose asi, logran los vecinos las ventajas
de no tener que costear nuevo edificio y que en la obra que necesita la antigua iglesia aprovecharan con vastante
conmodidad material de la parte que derriben[…]”
Por lo cual el visitador declara que no se haga la traslación solicitada a condición de iniciar
inmediatamente la obra de la iglesia
“[…] derribar todo el lienzo de la pared de el lado yzquierdo sin que para ello se necessite de otra cosa que
descargar un poco el techo apuntalarlo de firme y fábrica da la pared que vuelva a descansar sobre ella, reparando antes
toda la capilla mayor y las endiduras que en todas sus paredes se advierten de resultar de el movimiento de la que se esta
undiendo, cuyo reparo deveran costear con igualdad y proporcion a sus familias y bienes todos los vecinos
comprehendidos en los limites de dicha parroquia[…] que el que no pueda concurrir a esta obra con dinero por su
pobreza lo ara con su trabajo con su trabajo…y si los vecinos de la parte de Nemocón como mas acaudalados quisieren
verificada la obra de la yglesia principal a que todos sin excepción deven concurrir, construir capilla que pueda servir de
ayuda de parroquia, podran hacer la fábrica de cal y canto y texa como corresponde con todos los ornamentos y vanos
necesarios en estos terminos sera conveniente aprobarla y eregirla en tal viceparroquia en cuyo caso considerando lo
corto de el curato principal havran de dar los vecinos que útilizan en ella cien pesos mas de las precisas limosnas,
primicias y congrua del cura, por la escriptura que obra en estos autors con los que y otros cien pesos que dara el cura
por su parte podra mantenerse un ministro fixo en dicha capilla en calidad de theniente a voluntad y satisfaccion de
el propio cura quien llevara todos los derechos parroquiales[…]y no acomodandose los vecinos a este medio quedara
la yglesia como se ha explicado, pero si en algún tiempo se aumentase el vecindario y por consiguiente los
emolumentos de el curato de modo que este pueda sufrir perpetuo ministro a costa solo de el parroco para entonces
queda reservada la providencia conveniente[…]”
Luego certifica la petición del procurador en nombre de los vecinos para certificar la obra de la iglesia y
para ello había presentado certificaciones de que toda ella fue a costa de los vecinos, habiendo además
hecho carcel y reparado la casa cural. Luego a solicitud del procurador se hace una pesquisa sobre las
alhajas que trajeron los vecinos. El procurador, con esta certificación, escribe a la Real Audiencia el 27 de
octubre de 1790 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.309v a 311v) y dice que los vecinos han procedido de
buena fe y que no han buscado afectar a los indios sino que es el cura quien ha incentivado a los pocos
vecinos que hay para que traten de volver, que también el corregidor llevando poco tiempo en su cargo
actuó engañado pues los vecinos no se apropiaron de la iglesia sino que “condescendieron en que se
mantuvieran allí en calidad de agregados”. Que hay muy pocos vecinos y que no trabajan la tierra por
estar en los montes. Dice que los vecinos estarían dispuestos a que los indios se queden como agregados
de la parroquia porque no constituyen ningún riesgo y que también lo estan a irse a otro sitio como dicen
los indios, siempre y cuando se les devuelva el dinero invertido en la iglesia y sus ornamentos. El fiscal
responde que es imposible tomar la decisión (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.8.r.11.f.311v a 312r)
“[…] por no saberse si ha de subsistir o si ha de permanecer demolido el pueblo de Cogua y los demás
comprehendidos en la visita del eseñor doctor Francisco Moreno. Esto mismo ha la dexar suspensa la enagenacion
de resguardos ereccion de parroquias de modo que todos los mas pueblos tenian conseguido lo mismo sus vecinos
que lo que han hecho los de Cogua y en ninguno se ha admitido en justicia Porque si la magestad desaprueba la
visita es preciso que los yndios sean restituidos con sus tierras y en el modo que estaban antes y entonces quedaran
en descubierto los vecinos Por lo que se ha de servir Vuestra Excelencia mandar se guarde el citado decreto de 28 de
mayo como que pendiente la consulta a su magestad no se puede inobar[…]”
N°80 Ley sobre “Que en la fábrica de fortificaciones guarden los ingenieros lo que esta ley
dispone”-1612
“[…] Que en la fábrica de fortificaciones guarden los ingenieros lo que esta ley dispone. Porque es propio del
oficio de ingeniero poner en execucion las fábricas y fortificaciones, que se mandaren hazer, conforme a las traças,
que se aprobaren, y huvieren de executar, el ingeniero a cuyo cargo estuvieren, ha de tirar las cuerdas, y poner la
maestras, con ayuda del Maestro Mayor, Aparejador y Oficiales, que fueren necessarios, los quales han de depender
del ingeniero, y obedecerle en esto, y en todo lo que les ordenare, y pues el ingeniero debe tener conocimiento de la
calidad de materiales, que en cada parte de la obra son a propósito, y de que sitios y lugares se han de llevar, y a
donde se han de acarrear y descargar, para que esten mas cerca de la fábrica, y en que tiempos se han de apercevir y
usar de ellos. Mandamos, que en esto se guarde la orden, que el ingeniero diere, el qual tenga la atencion que
conviene a nuestro real servicio y al beneficio de nuestra hazienda. Si la fábrica, acarreo de materiales, aderezo de
murallas, hazer ahondar fosos, y otras cosas semejantes, se tomaren a destajo, y fuere menester comprar clavazon,
herramientas y materiales. Mandamos, que los precios de ellos los haga el ingeniero en presencia de el capitan
general, governador, corregidor, o ministros nuestros que huviere en las partes y lugares adonde se hizieren
fortificaciones, con intervencion de los oficiales de nuestra hazienda, porque tengan la cuenta y razón, que conviene.
Y sienro el ingeniero el que lleva el peso de la fábrica, y el gobierno de ella, demás de la noticia, que ha de tener de
la traça y conocimiento, que para llevarla adelante se requiere, de forma, que llegue a perfección: y sabe la suficiencia
de cada uno, y la necesidad de acudir mas a una que a otra paret, ha de tocar al ingeniero ordenar al maestro mayor,
aparejador y oficiales de cantería, albañileria y carpintería , lo que han de hazer, y en que parte han de trabajar, pues
conocera mejor sus habilidades, y el numero de oficiales y peones, que en cada parte se han de emplear: y también ha de
reformar y acrecentar oficiales y peones en las obras, conforme a la necesidad de ellas, y diligencia de los que trabajan,
y en esto ha de resolver por si solo. Y porque acontece las mas vezes ser necessarios, en las fábricas, sobreestantes, el
advertir que son menester estos y quantos, y el acrecentar, y disminuir el numero de ellos ha de tocar al ingeniero; pero
el recevirlos, y señalarles los salarios, y de los oficiales, maestros y peones, es nuestra voluntad que lo haga el capitan
general, governador, o corregidor de la parte donde se hiziere la obra, al qual mandamos, que no se pueda señalar
salario a sobreestante, ni a otro ningún oficial, de qualquier genero que sea, sin comunicallo con el ingeniero, y tomando
su parecer pues tendra mejor conocimiento de las personas, y si se debe despedir a alguno por inhabil, o por otra causa.
También ha de ser a cargo del ingeniero señalar la hora en que los oficiales, sobreestantes y peones, que trabajaren en
las obras, han de entrar y salir de ellas conforme a la calidad de los tiempos de invierno y verano. Y porque seria de poco
fruto lo referido, si no se guardasse puntualmente, haviendo el ingeniero de andar continuamente en las obras, como
auquel que mas las tiene a su cargo, ha de notar la tardança y floxedad de cada uno, para que conforme a los que el
dixere, los oficiales de nuestra Real Hazienda baxen de sus sueldo lo que el ingeniero ordenare, porque con esto los que
llevaren jornal y salario sean puntuales, y no lo siendo sean multados. Para todo lo susodicho es nuestra voluntad, que
todos y qualesquier capitanes generales, governadores, alcaldes mayores y corregidores de las partes y lugares donde se
huvieren de hazer fábricas y fortificaciones, den a los ingenieros todo el favor y auxilio necessario, no permitiendo, que
se exceda, ni passe de lo contenido en esta ley, y que porvean, que sean respetados, y obedecidos de todas las personas,
de qualquier genero, que sean, que sirvieren en las obras y fortificaciones, castigando exemplarmente a los que no lo
hizieren, estimandolos y honrandolos como a oficiales y criados nuestros: y a los ingeniero mandamos, que a nuestros
ministros tengan el respeto devido, y con ellos la buena correspondencia, e inteligencia, que es razón. Y porque podia
acontecer, que el ingeniero principal de alguna fábrica, o fortificacion, fuese a otras partes, por no poder asistir en todas
las obras. Mandamos, que esta ley, e instrucción se entienda con qualquier ingeniero, que quedare en su lugar.”
(Congreso de la República del Perú, págs. s.p. lib. tercero, tit sexto, ley iiij)
N°81. Expedientes sobre el maltrato a los indios durante las obras de las iglesias de pueblos de
indios
Por ejemplo durante la construcción de la obra de la iglesia del pueblo de Bogotá que se había
contratado con Domingo Moreno, quien a su vez deja encargado al albañil Juan de Bejar, y el cacique del
pueblo de Bogotá allega una petición a la Real Audiencia el 12 de marzo de 1604
(Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r-516v) en que se queja contra el albañil Juan de Bejar por maltrato hacia él y
los indios de su cargo en la obra, informando
“[…] digo que en el dicho mi pueblo esta haziendo la yglesia del don Juan de Bexar albanir el qual me a hecho
muchos malos tratamientos a mi y a los indios del dicho mi pueblo y me a querido matar muchas vezes y abra ocho dias
poco mas o menos que el suso dicho me quiso maltratar que si no fuera por el padre de la dotrina lo hiziese que se metio
de por medio de [...] para que le caven sus labranças por [...] tomines cada un dia y otros los ocupan en traer leña y [...]
desta ciudad para su cassa y asi mismo aviendole dado yndios del dicho mi pueblo para traer cal para la obra de la
yglesia de mi pueblo y aviendo hecho mucha cal vendio [...] duzientos y quarenta fanegas a los yndios de boca para la
obra de la yglesia de su pueblo y le dieron luego sesenta pesos de oro para en quenta de los [...] yo le dixe que para que
hazia [...] en bender la cal y lo demás conthenido en este pedimento me a querido maltratar y tiene jurado si me coje en
el dicho mi pueblo lo a de hazer y a caussa de esto [...] entro en el de este temor del qual me querello criminalmente en
forma y pido sea castigado y condenado a que buelva todo lo que a llevado de la cal y oro de los yndios rreservados y en
todo lo demás [...] ocupado de lo qual ofresco [...] mandandole que no entre en el dicho pueblo sino que acuda a la obra
la persona a quien se rremite [...] Vuestra Ala mande rrecevirme ynformacion de lo aquí conthenido enbiando juez a ello
a costa de los suso dicho y sea preso y se le secreten sus bienes castigandole en las penas que merece conforme a el
delito para que [...] castigo y a otros exemplo [...]"
La Real Audiencia ocurre a realizar una indagatoria sobre los hechos y el mismo 12 de marzo de 1604,
el cacique presenta ante el licenciado Diego Gómez de Mena algunos testigos. Primero presenta a un
indio llamado Andrés quien dice que Bejar tiene en la obra a “ moço ques portugués” y que hace unos 8 o
9 días estando en el cercado de don Pedro cacique, Bejar lo agredió de palabra, por no quererle dar los
indios para la obra y por haberle respondido el cacique que ya se habían dado los indios pero que al
haberlos ocupado en traer leña y hierba y eximirlos del trabajo a cambio de oro, no había quien trabajase,
de allí las amenazas de Bejar contra el cacique (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r a 516v)
“[…] dijo dando bozes y hablando con el dicho cacique don Pedro que hera un vellaco yndio cavallo y que le
avía de dar de (coces) y que por que no le daba yndios para que trabajasen en la obra de la yglesia del dicho pueblo
y otras muchas palabras feas contra el dicho cacique a lo qual rrespondio el dicho don Pedro cacique que el tenia ya
dados para la dicha obra sesenta yndios del dicho pueblo para que trabajen en la dicha yglesia y que el dicho Bejar
tenia la causa de que no trabajasen los dichos yndios en la dicha obra y faltasen por tenellos ocupados en traher a
esta ciudad yerba y a otros en traher leña a el dicho pueblo de Bogotá de hordinario todos los dias y a estos yndios
los rreservava por oro que le davan y les pedia y que como desta manera avía de ver yndio ninguno que trabajase y
que pues le avía dado los dichos yndios que para que pedia mas que los yndios de Bogotá estavan ocupados hasiendo
ssus labranças y no podian acudir a el dicho trabajo todo lo qual le dijo el dicho don Pedro al dicho Juan de Bejar
por cuya causa el dicho bejar tomo mucho odio y enemistad a el dicho cacique don pedro y le dijo muchas palabras
feas que por ser tantas este testigo no se acuerda que si no fuera por el dicho dotrinero que se hallo presente
maltratara muy mal a el dicho cacique por ser hombre sobervio[…]”
El declarante asegura que en efecto el portugués que estaba en compañía de Bejar ha recibido oro de
los indios para ser reservados del trabajo (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r a 516v)
“[…] un yndio llamado andres Guecha del dicho pueblo de Bogotá le dio a el dicho portugues medio peso de oro
y por esta caussa le rreservo una semana del dicho trabajo porque este testigo estava presente quando el dicho yndio
le dio el dicho medio peso y lo rrecibio[…]”
También ratifica la venta de la cal a los indios de Bosa por parte de Moreno diciendo que habiéndola
hecho, la iban a sacar y se encontraron de camino unos indios del pueblo de Bosa que iban con ella pues
Moreno se las había vendido, por lo cual el cacique le reclamó a Bejar quien lo amenazó y que como a
este ha maltratado física y verbalmente a otros indios (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.517r a 518v)
“[…] un horno de cal que hizieron los dichos yndios de Bogotá en tena tierra caliente para la obra de la dicha
yglesia que fue la luna pasada que avía un mes poco mas o menos y estando en el dicho horno sin la aver sacado y
yendo los yndios de Bogotá a que la avían hecho sacar del dicho horno encontraron en el camino junto a el arcabuco
de tena muchos yndios de boza cargados con la dicha cal y como este testigo y los demás yndios los vieron les
preguntaron que como trayan la dicha cal y quien de la avía dado por que hera para la yglesia del dicho pueblo de
Bogotá para donde se avía ffecho los quales dichos yndios de boza respondieron que por mandado de un hombre que
estava en el dicho pueblo de boza llamado fulano moreno avía ydo por la dicha cal que la avía vendido a los dichos
yndios de boza y se la avían pagado que el dicho honbre era suegro o cuñado del dicho Joan de Bejar y que por esta
causa avían ydo por ella y la trayan y que cada carga les avía costado a dos tomines de oro y que los dichos yndios
de boza e yndias lo avían pagado y que avían traydo y llevado a el dicho pueblo de boza (dos) caminos y en ellos
avían llevado doze veyntes de cargas de cal todo lo qual como dicho tiene le dijeron a este testigo y a los dichos
yndios que yvan a (travaxar) la dicha cal los dichos yndios de boza que llevavan la cal del dicho horno y el dicho
cacique aviendo visto como el dicho Vejar avía dado e mandado dar la dicha cal a los dichos yndios de boza le dijo
que para que la avía dado no siendo suya y por esto el dicho Bejar le dijo muchas palabras feas y el quiere muy mal a
el dicho cacique y a dichos delante de muchos yndios que si le coje a solas que se lo a de pagar muy bien y an visto que el
dicho bejar a maltrarado a muchos yndios del dicho pueblo de Bogotá dandoles de palos con un bordon que trae sienpre
en la mano y açotando otros como lo hizo con Francisco Chuisativa capitan de el dicho pueblo de Bogotá que le açoto
con unas rriendas de un freno y a otro yndio ansí mismo capitan llamado say y a otro yndio le a m[...]do con caguya y
esto le a visto este testigo hazer estando en el dicho pueblo de Bogotá y a visto que el dicho cacique don Pedro por el
myedo y enemiga que le tiene el dicho Bejar no asiste ni esta en su cercado ni casa si no sean da entre otro buhíos
escondiendo del porque no le maltrate y haga algún daño por ser honbre muy sobervio[…]”
Para darse una idea de lo que pudo haber sido dicha situación en años iniciales, aunque no vale la pena
extenderse aquí por no ser el tema, puede citarse la diligencia realizada en el pueblo de Iguaque por el
licenciado Andrés Egas de Guzmán en la cual el 31 de octubre de 1595
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.58.r.2.f.32r-v) Leandro Sanches defensor de los naturales nombrado para la
comisión con el fin de averiguar sobre los santuarios, emite un oficio en el cual pide la libertad de los
indios, presos por tener santuarios e idolatrías
“[…] en merced de todos los yndios contenidos en estos autos que parece ser yndiciados oy pressos por aver tenido
sanctuarios rrepondiendo (sic) al cargo que se les haze por haver tenido santillos y otros ydolos e ydolatrado digo ue los
susodichos deven ser dados por libres de la culpa que se les haze porque aunques verdad quellos an tenido algunos
santillos no an iolatrado adorando en ellos pues los an manifestado ante vuestra merced con tanta saciedad y si algunos
otros idolos tunjos oy quessos (sic) de yndios an manifestado que se an hallado fuera deste pueblo los dichos yndios no
tienen la culpaporquestos los an dejado yndios viejos sus antepassados que no eran cristianos los quales por no ydolatrar
en ellos como se les ymputa an declarado donde estava porque los dichos yndios mis partes son cristianos bautizados y si
algunos sanctillos an tenido en su poder son que se los an dejado sus antiguos y los an tenido hasta agora haziendo poco
caso dellos y si alguna poca culpa se les puede atribuir por avellos tenido en su poder bastara por pena desto la
gravedad de las presiones que an tenido ocho dias ha[…]”
El 2 de noviembre de 1595 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.58.r.2.f.37r-v) el licenciado emite su sentencia
contra el cacique y los capitanes
“[…] sobre tener cassas y templos antiguos e ydolos y santillos y huesos de yndios los devo condemnar y condemno a
los suso dichos y a cada uno dellos en la siguiente a el dicho don pedro conba ausente devo de mandar y mando que do
quiera que sea hallado sea presso y llevado ante mi para haser las diligencias que convengan y sean necessarias y a son
Joan cacique le sea cortado el cavello y en seis meses de destierro deste dicho rrepartimiento que lo salga a cumplir cada
y quando que por mi le sea mandado y al dicho don fernando capitan en doze pessos de oro de veinte los quilates aplico
la tercia parte dellos para la camara del rey nuestro señor y las otras dos parte para gastos de justicia y visita por mitad
y no los pagando luego sirva quatro meses en la obra de nuestra Señora de Chiquinquira y no se ausente de dicho
servicio sopena que le sirba doblado y en cinquenta açotes y le sea cortado el cavello…y al dicho Domingo por aver
sacado de la yglesia los huesos de don Juan donde estavan enterrados que le sean dados cinquenta asotes y cortado el
cavello y en un año de desterro precisso deste repartimiento el qual sirva en la obra de Nuestra Señora de
Chiquinquira[…]y al dicho Antonio yndio de Santa fee ausente por aver dado las llaves de la yglesia para sacar los
huesos del dicho yndio le devo de condenar y condeno a que sea presso y estando en la carcel sea sacado della en forma
de justicia y le sean dados cien açotes y sirva un año en la obra de la yglesia de Nuestra Señora de Chiquinquira y en dos
años de destierro precisso deste repartimiento y no lo quebrante lo uno ni lo otro so pena que sea doblado y a los dichos
don diego unbayan Juan riva Sebastián Juan Pitasaque[…] 8a cada uno de ellos que le sea cortado el cavello y en treinta
açotes con que (lo) que toca a los asotes de Piramaca por estar muy enfermo no se le den que teniendo salud[…]”
Así teniendo un contexto de lo “permitido” y avalado por el gobierno superior, no es raro hallarse en
medio de la construcción de las iglesias casos como el de la iglesia de Boyacá, en que el 12 de agosto de
8 Menciona otros indios
1796 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f. 629r a 630v) los indios se quejan de maltratos por parte del cura y
de haber hecho la obra por más que ellos consideraron que estaba bien y que se habían dedicado a
repararla
“Excelentisimo señor nos los indios del pueblo de Boyacá…hacerle presente los tiranicas imposiciones que
estamos esperimentando de nuestro cura y postor el señor doctor don Vicente de Medina el cual nos tiene
abasallados y istringidos (sic) de todos modos[…] nos parece debera cumplir con el ministerio de cura sin intervenir
en lo que no milita al fuero so color= lo primero nuestras tierras que las gobernabamos con nuestro corregidor desde
que bino el sitado nuestro pastor a dicho pueblo se las a tomado arrendando por su mano dos potreros que teniamos
uno en Siraquíta y el otro en (ficagusia) cada uno pagaban 10 pesos por año de arrendamiento y estos 20 pesos se
convertian en sera y en las velas para las cajas de cofradías y aora a inpuesto que den por cada potrero 20 pesos y
esto se determa (sic) que sera por estorbar a los que proseden en dichos potreros y quedarse nuestro cura con ellas
pues de estos 40 pesos que pagan ora no hemos visto una sera que haya puesto para alumbrar la iglesia= lo segúndo
nos estad (sic) mencionand (sic) en la obra de nuestro rrey que Dios guarde pues quando esto fue público que nuestro
rey dio el dinero que fuese nuestro para fábricar dicha obra ora nos estado asiendo fábricar la cal y el barro para la
teja y los adobes que estamos pobres que apenas alcansamos a cubrir nuestros derechos y sin arreglo nos tiene
obligados a la obra nos perdonara las demoras por un año pues nosotros no nos obligamos ayudar alsar dicha obra
porque teniamos nuestra iglesia buena y por lo que se opusieron a informar fue por que estaban falsos dos tramos y
esos si estaban obligados alsalos con todo el besindario que digeron que la iglesia de Boyacá era de paja pues si era
de paja como estad (sic) sirbiedo la teja y la madera y la clabasón en la iglesia que se esta fábricando pues con
alguna interes boltiarian la iglesia pues no nos llamaron ni a indios ni a besinos para boltiar la iglesia. Lo tercero
ejecuto una (ejsion digena) de reparo fue que teniendo la cofradía de nuestro amo el numero de gano eran 36 reses y
luego que el referido dr medina bino a este pueblo lo vendio inorando (sic) el vecindario pues que siso (sic) el
producto del ganado y pedimos que dicho señor cura reponga el ganado bendido[...]el mercader del ganado lo es
Francisco xabier marques el que estad (sic) unado con el señor cura sin ser dicho marques rraisal del pueblo como
también su hijo es jues de fábrica cuya imposicion nos an impuesto entre marques y el dr medina ba para el espacio
de tres meses que leyeron un título que benia de nuestro rey para que dieran los besinos 12 reales de fábrica sin ser
costumbre en dicho pueblo pues apenas quando mas 2 reales se le daban al sacristan asta prision suele aber por este
cobro sin aber piedad nos leyo un papel en que dise que lo mando nuestro rey y el sumo pontifice para que nos den
25 azotes por una misa y cuando faltamos en dos misas no ay piedad sino que nos dad (sic) 50 sin aber rebaja[…]”
El 5 de noviembre de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f. 633r a 635v) el corregidor Felipe
Manrrique Barona corregidor de Turmeque hace pesquisa y comparece Manuel Tovar vecino principal
dice que no ve malos tratamientos salvo los castigos regulares "por motivo de faltar a sus obligaciónes
cristianas sin que por esto haya de pasar el castigo de seis a ocho azotes" Policarpo Muñoz
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f. 635v a 637v) vecino del pueblo dice que lo mismo del anterior, todo con
el cura bien y los castigos son los normales. Fulgencio espitia (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f. 641v a
643v) vecino también dice que el cura es bueno, que estando fábricando la iglesia del pueblo sabe y le
consta que los peones que han trabajado en ella han sido voluntarios y los mas de ellos forasteros que no
se les ha violentado. El 14 de noviembre de 1796 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f. 644r a 645r) el
corregidor le dice a la Real Audiencia que dice que los continuos recursos de los naturales son derivados
de la idea con que algunos vecinos han impresionado de que su pueblo lo extinguen y erigen en parroquia
para cuya persuasion se valen del pretesto de que se esta construyendo nueva iglesia haviendose derrivado
la antigua y dando los dichos naturales assenso a las palabras vagas de aquellos vecinos de que su cura es
el principal autor de esta novedad como ellos mismos insisten en sus memoriales han solicitado el
remedio mas oportuno por medio de infundados recursos sin otros fundamento que el temor de perder su
pueblo. El 11 de enero de 1797 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.8.r.6.f. 645v y 646r ) el fiscal dice que no haya
merito para la queja y que si se vuelve a presentar se decidirá qué hacer.
También el de la iglesia de Cajicá en que el 23 de marzo de 1630
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.593v), a petición de Ocampo el corregidor se inicia una probanza acerca
de la gestión para recuperar la clavazón de la iglesia que el contratista Francisco Delgado había
desmontado y que al haber muerto se requería recuperar para poder continuar la obra. Los testigos dicen
que la clavazón la retiraron y que el oficial que dejó Francisco Delgado en la obra la guardó
cuidadosamente insistiendo a los indios que la debía entregar toda a Delgado, de forma que cuando no la
entregaban, les quitaba las mantas o los golpeaba. Presenta por testigo a don Sebastián indio princial del
pueblo
“[…] Que abra mas tienpo de ocho años que Francisco Delgado maestro de albaniria bino a este pueblo a hacer la
capilla mayor[…] que se iba cayendo y el suso dicho enpeso a desbaratarla y desenmaderarla y el dicho Francisco
Delgado dexo a un oficial suyo llamado Bielmael qual acabo de desenmaderar la dicha capilla y este testigo bido que el
dicho llevo toda la clavazon en un caxoncito y el dicho…la llevava para darsela al dicho Francisco Delgado su maestro y
asi tiene este testigo por cosa sierta que la dicha clavazon entro en poder del dicho Francisco Delgado[…]”
Luego presenta al mestizo Andres Garido (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.594v)
“[…] dixo que bido este testigo que la obra de la capilla mayor deste pueblo estubo a cargo de Francisco Delgado el
qual comenso a desbaratar la y dexo aquí un oficial suyo llamado fulano de Biesmas el qual la acabo de desenmaderar y
save este testigo por cosa sierta que toda la clavazon entro en poder del dicho Francisco Delgado por quando era el
maestro y Biesmas su oficial y es cosa llana que se la entregare[…]”
Pedro Tenxica, indio principal y capitan de Cajicá (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.595r-v)
“[…] que save y bido este testigo que Francisco Delgado bino a este dicho pueblo y desbarato la capilla mayor de la
yglecia del para aderesarla i dexo en el a un fulano debielma su oficial el qual desenmadero la dicha capilla y este
testigo bido que junto toda clabasón y…bido que en baxando las baras preguntava a los indios que trabajan por los
clavos y en faltando alguno les quitava las mantas hasta que davan el clavo y los xunto todos y este testigo save y tiene
por cosa sierta que toda la dicha clavason la entrego el dicho bielmas a Francisco Delgado su maeso por que el siendo
su oficial no se abia de quedar con ella[…]”
Juan Garido, indio ladino (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.596r)
“[...]dixo que save este testigo que Francisco Delgado bino a este pueblo abra ocho años poco mas o menos y enpeso
a desbaratar la capilla mayor de la yglesia …y dexo a un fulano debielmas su oficial el qual la acabo de desenmaderar y
junto toda la clavazon con que estava enmaderada y tam(bien) bido este testigo que pedia estrecha quenta a los yndios de
los clavos y si faltava alguno les quitava las mantas hasta que lo davan y también bidola junto toda en un caxoncito y la
llevo y save que tiene por cosa cierta este testigo la dio y entrego al dicho Francisco Delgado su maestro y que entraron
en su poder[…]”
Juan Suta, indio ladino y capitan de Cajicá (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.596v y 597r)
“[…] que Francisco Delgado bino a aderesar la capilla mayor de la yglesia deste dicho pueblo y la enpeso a
desenmaderar y dexo a un. fulano deibielmas su oficial el qual la desenmadero toda y junto toda la clavason y tanbién
bido este testigo que el dicho bi como pedia estrecha quanta a los yndios de los clavos y en faltando alguno les quitava
las mantas hasta que los davan y junto toda la dicha clavason y este testigo save y tiene para si por cosa cierta toda la
dicha clavason se la entrego el dicho bielma al dicho Francisco Delgado su maestro por qual la sason este testigo sirbio
de peon y por que falto un clavo lo dio a este testigo el dicho habielmas con un palo hasta que parescio y le oyo decir
devía de dar quenta de todos y entregar los al dicho Francisco Delgado su maestro[…]”
Diego Sacatina, indio ladino y principal de Cajicá (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.597r-v)
“[…] que Francisco Delgado bino a este pueblo y enpeso a desbaratar la capilla mayor de la yglecia del y dexo
un fulano debiesma su oficial el qual la acabo de desbaratar y quito toda la clavason y pedia quenta estrecha a los
yndios que trabajavan y si falta va algún clavo les quitava las mantas hasta que lo davan y junto toda la clavason y
tiene para si y por cosa cierta este testigo que la entrego al dicho Francisco Delgado su maestro porque el siendo su
oficial no se abia de quedar con la clavason[…]”
Gaspar [...], indio ladino (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.598r-v)
“[…] dixo al tiempo y quando bino Francisco Delgado a desbaratar la capilla mayor de la yglecia de este dicho
pueblo este testigo era fscal ecleciastico y acudio siempre a la dicha obra y bido que un fulano debilomas oficial del
dicho Francisco Delgado a quien dexo en su lugar junto toda la clavason de la dicha capilla y si acaso faltava algún
clavo a los yndios que trabajavan les quitava las mantas hasta que parecian y se lo davan y después de acabada
desenmaderar bido este testigo que junto toda la dicha clavason y la llevo y este testigo le oyo dezir la llevaba para
entregarsela al dicho Francisco Delgado su maeso y este testigo save y tiene por cosa cierta entro la dicha clavason
en poder del dicho Francisco Delgado como tal maeso y a cuyo cargo estava la dicha obra[…]"
Otro caso es el de la iglesia del pueblo de Bogotá en que en 1604 el contratista de la obra de la iglesia,
Domingo Moreno, ha dejado a su yerno encargado de la obra y este se ve inmerso en un pleito por el
maltrato a los indios que trabajan en ella. En el pleito se denuncian, además de los maltratos, el que
Moreno vendió a los indios de Bosa la cal que habían hecho los de Bogotá sin consultarles. Después de
realizar las diligencias de averiguación, el licenciado Diego Gómez de Mena como semanero de la obra,
ordena encarcelar al contratista, al oficial que había dejado encargado de la obra y a su fiador, mandando
que le paguen al cacique de Bogotá el dinero correspondiente al precio de la cal que le tomó a los indios.
Previene al contratista que acabe la obra pronto y deje de maltratar a los indios y en caso contrario, sería
castigado con “mucho rigor”. Durante la construcción se manifiesta la falta de mano de obra porque los
indios no acuden por estar ocupados en el alquiler general y en la obra del camellón, a lo cual la Real
Audiencia mandando que los indios sean compelidos a trabajar y que se enviará quien verifique el
cumplimiento. Después del incumplimiento del contratista este es encarcelado y suscribe nuevamente
fianzas para poder ser liberado y volver a trabajar, al parecer, finalmente las obras inician y en el albañil
Juan de Bejar, tal vez trabajando conjuntamente con Moreno, quien se encarga de la obra, pero no tardan
en presentarse inconvenientes pues el cacique del pueblo de Bogotá, don Pedro, allega una petición a la
Real Audiencia el 12 de marzo de 1604 en que se queja contra el albañil Juan de Bejar por maltrato hacia
él y los indios de su cargo, al haberlos hecho excederse en su trabajo, haber vendido a otros indios la cal
que habían hecho para la iglesia de su pueblo y al haberlo amenazado cuando le reclamó por dichos
agravios (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r a 516v)
“[…] digo que en el dicho mi pueblo esta haziendo la yglesia del don Juan de Bexar albanir el qual me a hecho
muchos malos tratamientos a mi y a los indios del dicho mi pueblo y me a querido matar muchas vezes y abra ocho
dias poco mas o menos que el suso dicho me quiso maltratar que si no fuera por el padre de la dotrina lo hiziese que
se metio de por medio de [...] para que le caven sus labranças por [...] tomines cada un dia y otros los ocupan en
traer leña y [...] desta ciudad para su cassa y asi mismo aviendole dado yndios del dicho mi pueblo para traer cal
para la obra de la yglesia de mi pueblo y aviendo hecho mucha cal vendio [...] duzientos y quarenta fanegas a los yndios
de boça para la obra de la yglesia de su pueblo y le dieron luego sesenta pesos de oro para en quenta de los [...] yo le
dixe que para que hazia [...] en bender la cal y lo demás conthenido en este pedimento me a querido maltratar y tiene
jurado si me coje en el dicho mi pueblo lo a de hazer y a caussa de esto [...] entro en el de este temor del qual me querello
criminalmente en forma y pido sea castigado y condenado a que buelva todo lo que a llevado de la cal y oro de los yndios
rreservados y en todo lo demás [...] ocupado de lo qual ofresco [...] mandandole que no entre en el dicho pueblo sino que
acuda a la obra la persona a quien se rremite [...] Vuestra Ala mande rrecevirme ynformacion de lo aquí conthenido
enbiando juez a ello a costa de los suso dicho y sea preso y se le secreten sus bienes castigandole en las penas que
merece conforme a el delito para que [...] castigo y a otros exemplo [...]"
La Real Audiencia ocurre a realizar una indagatoria sobre los hechos y el mismo 12 de marzo de 1604,
el cacique presenta ante el licenciado Diego Gómez de Mena algunos testigos. Primero presenta a un
indio llamado Andrés quien dice que Bejar tiene en la obra a “ moço ques portugués” y que hace unos 8 o
9 días estando en el cercado de don Pedro cacique, Bejar lo agredió de palabra, por no quererle dar los
indios para la obra y por haberle respondido el cacique que ya se habían dado los indios pero que al
haberlos ocupado en traer leña y hierba y eximirlos del trabajo a cambio de oro, no había quien trabajase,
de allí las amenazas de Bejar contra el cacique (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r a 516v)
“[…] dijo dando bozes y hablando con el dicho cacique don Pedro que hera un vellaco yndio cavallo y que le avía de
dar de coces y que por que no le daba yndios para que trabajasen en la obra de la yglesia del dicho pueblo y otras
muchas palabras feas contra el dicho cacique a lo qual rrespondio el dicho don Pedro cacique que el tenia ya dados para
la dicha obra sesenta yndios del dicho pueblo para que trabajen en la dicha yglesia y que el dicho Bejar tenia la causa de
que no trabajasen los dichos yndios en la dicha obra y faltasen por tenellos ocupados en traher a esta ciudad yerba y a
otros en traher leña a el dicho pueblo de Bogotá de hordinario todos los dias y a estos yndios los rreservava por oro que
le davan y les pedia y que como desta manera avía de ver yndio ninguno que trabajase y que pues le avía dado los dichos
yndios que para que pedia mas que los yndios de Bogotá estavan ocupados hasiendo ssus labranças y no podian acudir a
el dicho trabajo todo lo qual le dijo el dicho don Pedro al dicho Juan de Bejar por cuya causa el dicho bejar tomo mucho
odio y enemistad a el dicho cacique don pedro y le dijo muchas palabras feas que por ser tantas este testigo no se
acuerda que si no fuera por el dicho dotrinero que se hallo presente maltratara muy mal a el dicho cacique por ser
hombre sobervio[…]”
El declarante asegura que en efecto el portugués que estaba en compañía de Bejar ha recibido oro de
los indios para ser reservados del trabajo (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.515r a 516v)
“[…] un yndio llamado andres Guecha del dicho pueblo de Bogotá le dio a el dicho portugues medio peso de oro y
por esta caussa le rreservo una semana del dicho trabajo porque este testigo estava presente quando el dicho yndio le dio
el dicho medio peso y lo rrecibio[…]”
También ratifica la venta de la cal a los indios de Bosa por parte de Moreno diciendo que habiéndola
hecho, la iban a sacar y se encontraron de camino unos indios del pueblo de Bosa que iban con ella pues
Moreno se las había vendido, por lo cual el cacique le reclamó a Bejar quien lo amenazó y que como a
este ha maltratado física y verbalmente a otros indios (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.517r a 518v)
“[…] un horno de cal que hizieron los dichos yndios de Bogotá en tena tierra caliente para la obra de la dicha
yglesia que fue la luna pasada que avía un mes poco mas o menos y estando en el dicho horno sin la aver sacado y yendo
los yndios de Bogotá a que la avían hecho sacar del dicho horno encontraron en el camino junto a el arcabuco de tena
muchos yndios de boza cargados con la dicha cal y como este testigo y los demás yndios los vieron les preguntaron que
como trayan la dicha cal y quien de la avía dado por que hera para la yglesia del dicho pueblo de Bogotá para donde se
avía ffecho los quales dichos yndios de boza respondieron que por mandado de un hombre que estava en el dicho pueblo
de boza llamado fulano moreno avía ydo por la dicha cal que la avía vendido a los dichos yndios de boza y se la
avían pagado que el dicho honbre era suegro o cuñado del dicho Joan de Bejar y que por esta causa avían ydo por
ella y la trayan y que cada carga les avía costado a dos tomines de oro y que los dichos yndios de boza e yndias lo
avían pagado y que avían traydo y llevado a el dicho pueblo de boza (dos) caminos y en ellos avían llevado doze
veyntes de cargas de cal todo lo qual como dicho tiene le dijeron a este testigo y a los dichos yndios que yvan a
(travaxar) la dicha cal los dichos yndios de boza que llevavan la cal del dicho horno y el dicho cacique aviendo visto
como el dicho Vejar avía dado e mandado dar la dicha cal a los dichos yndios de boza le dijo que para que la avía
dado no siendo suya y por esto el dicho Bejar le dijo muchas palabras feas y el quiere muy mal a el dicho cacique y a
dichos delante de muchos yndios que si le coje a solas que se lo a de pagar muy bien y an visto que el dicho bejar a
maltrarado a muchos yndios del dicho pueblo de Bogotá dandoles de palos con un bordon que trae sienpre en la
mano y açotando otros como lo hizo con Francisco Chuisativa capitan de el dicho pueblo de Bogotá que le açoto con
unas rriendas de un freno y a otro yndio ansí mismo capitan llamado say y a otro yndio le a m[...]do con caguya y
esto le a visto este testigo hazer estando en el dicho pueblo de Bogotá y a visto que el dicho cacique don Pedro por el
myedo y enemiga que le tiene el dicho Bejar no asiste ni esta en su cercado ni casa si no sean da entre otro buhíos
escondiendo del porque no le maltrate y haga algún daño por ser honbre muy sobervio[…]”
Luego presenta por testigo al indio Juan Guantatiba quien además informa que es verdad el asunto de
reservar los indios por dinero y que se hace por orden del artesano (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.519r
a 520v)
“[…] en quanto a rre servar los yndios por dinero a este testigo le llebo un moço portuguez que dejo el dicho
Bejar en el dicho pueblo de Bogotá quatro tomines por una semana que dejo de trabajar y ansí mismo llevo a otros
dos yndios llamados Alonso y [...] que son hermanos de la capitania (tabta) a cada uno de ellos a medio peso de oro
por otra semana y que dexaren de trabajar y en quanto a si el dicho bejar lo sabe no lo sabe este testigo mas de que
por quanto ser su fiador a veses puesto alli entiende este testigo que por su horden se haze […]”
Asegura también este testigo que la cal la vendió Moreno a los indios al estar encargado de la iglesia
de Bosa también y que Bejar le dijo al cacique que la repondría y que los indios de Bosa pondrían nueva
cal en el horno (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.519r a 520v)
“[…] teniendo hecho un horno de cal en la calera de tena los yndios de Bogotá para la obra de su yglesia e
yendo por ella los dichos yndios de Bogotá toparon en el camino de tena junto a el arcabuco muchos yndios de boza
que venian carga dos con cal con vallos y ellos ansí mismo a cuestas y preguntando este testigo y los demás yndios
que alli yvan que como trayan la dicha cal y por que horden los dichos yndios rrespondieron que no tenían que saber
eso que muy buen oro les abia costado y que por eso la llevaban a su pueblo de boza y preguntando que a quien la
avían conprado pues su cal los quales dijeron que el yerno o cuñado de Bejar oficial questa en boza trabajando en la
obra de la dicha yglesia avía enbiado por ella por aversela pagado los dichos yndios y que unos yndios dezian que le
avían dado cien pesos y otros sesenta y quatro por la dicha cal y los dichos yndios dijeron que avían traído y llevado
dos caminos al dicho pueblo de boza y que avían llevado en anbos caminos doze veyntes de cargas medias con una
media que para ello avían llevado y ansí fueron su camino y trajeron la cal que hallaron en el dicho horno al dicho
su pueblo de Bogotá y visto esto por los dichos yndios se quejaron al dicho cacique y el dicho cacique se lo dijo al
dicho bejar y el dicho bejar rrespondio que haria otra tanta cal y la pondria en el dicho horno con los yndios de boza
y el dicho cacique dijo que si no lo hazia que se avía de venyr a quejar a la audiencia de ello y sobre ello tuvieron
pesadumbre el dicho cacique y el dicho bejar e que le tomo mucho odio y enemistad el dicho bejar a el dicho cacique
y deste miedo no esta el dicho cacique en su cercado sino en otros buhíos por no tener pesadumbre con el dicho bejar
por conoscerle que es muy colerico y bochinchero y valiente[…]”
Luego comparece don Juan, capitán del pueblo de Bosa dice que hacía un mes que Moreno se había
concertado con los indios de Bosa para traer la cal hecha en el horno de Tena pues los había amenazado
con ponerlos en el cepo y en la cárcel (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.521r-v)
“[…] que aVuestra tienpo de un mes poco mas o menos que fue la luna pasada estando este testigo en el pueblo de
boza donde es natural y capitan vido como un dia de la semana no se acuerda que dia fue un fulano moreno questa y
asiste en el pueblo e obra de la yglesia del y apercibio a todos los caciques e capitanes del dicho pueblo para que
buscasen y conprasen cal que avía menester para la dicha obra y ansí quiriendolos echar con cepo y en la carcel se
concertaron con el dicho moreno y dijo que en tena avía horno de cal que asi lo dezia un español que lo avía cozido y que
se la pagasen que el dicho moreno se la daria y ansí se concertaron y le dieron por cada media de cal dos tomines que
toda ella monto sesenta y quatro pesos de oro corriente los quales recibio el dicho moreno y se entrego dellos y la cal que
trajeron de tena fueron doze veyntes de cargas porque este testigo como capitan fue por ella y trajo un cavallo suyo
cargado de cal y en el camino topo con algunos yndios que yvan a la dicha calera por cal y le dijeron a este testigo que
como trayan la dicha cal y se la quisieron quitar y tener pendencia sobrella la dicha trayda y este testigo les rrespondio
lo que dicho tiene[...]"
Otros indios de Bosa ratifican la versión del capitán Juan. Después de las declaraciones, el licenciado
Diego Gómez de Mena la Real Audiencia ordena el 16 de marzo de 1604 que se encarcele a Joan de Bejar,
a Domingo Moreno y a su fiador (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.524r)
“[…] el señor licenciado Diego Gómez de Mena del gobierno de su magestad su oidor mas antiguo en la rReal
Audiencia deste rreyno aviendo visto esta ynformacion mando que se de mandamiento de prision contra el dicho Juan de
Bejar y Domingo Moreno y el fiador del dicho Joan de Bejar y ansí lo mando[…]”
Luego ordena que le pague al cacique del pueblo de Bogotá 64 pesos de oro corriente por la cal que
vendió a los indios de Bosa so pena de prisión, previniéndolo sobre el mal tratamiento de los
indios(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.25.f.525v)
“[…] Se de mandamiento para que este Joan de Vexar pague a este cacique e yndio de Bogotá luego que le sea
notificado por qualquiera persona que sepa leer y escribir sesenta y quatro pesos de oro corriente en que consta aver
bendido esta cal y no lo haziendo el corregidor le apremie con prisión a ello y se le manda a este Joan de Vejar prosiga
con mucho cuydado la obra de la yglesia sin alçar mano della hasta acabarla y se le apercibe que sea que adelante trate
bien estos yndios con apercibimiento que no lo haziendo sera castigado con mucho rrigor[…]”
Sin embargo el problema de la falta de indios para la obra seguía siendo manifestada por el
contratista, y esta vez Joan Sanchez apoderado de Domingo Moreno el 3 de septiembre de 1604 allega una
petición a la Real Audiencia en que dice que este tiene puestos oficiales que estan parados en la obra sin
hacer nada y pagándoles, porque los indios no quieren acudir porque dicen que están trabajando en el
alquile general y la obra del camellón. Que si entra el invierno se perderá todo lo hecho y pide que el
corregidor compela a caciques y capitanes a que den sesenta indios y que a falta de corregidor lo haga
cualquier persona que sepa leer y escribir (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.5.r.5.f.695r). La Real Audiencia
responde que se ordene que los indios acudan a la obra y que en ocho días enviaría una persona a verificar.
Otro caso sucedería en 1604 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.184r) cuando se presentaría una
denuncia del contratista Lázaro Blasco por lesiones personales, lo que sería castigado severamente. El
contratista suscribiría la querella informando (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.184r a 185v)
“[…] ayer lunes que se contaron veynte y cinco deste presente mes estando yo en la obra de la yglesia de usaquen
los yndios arriba dichos estaban en un bohio y yo fui a dezirles que por la mucha agua que queria llober a cudiesen a
ayudarme a tapar las tapias de la dicha yglecia porque no se mojasen y que viendo les apremiar a que lo hiziesen los
susodichos con poco temor de Dios y de la real justicia enbistieron a mi y me enpesaron a dar de golpes con palos y
bofetadas en el rostro y me pelaron las barbas y me amarraron las manos y me tubieron desta suerte haziendome
muchos oprobios todo lo qual es digno de gran punicion y castigo[…]”
Se recibirían las declaraciones de algunos testigos quienes corroborarían lo sucedido un vecino Juan
Macías (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.186r a 187r) informaría que
“[…] llegando este testigo al pueblo de Usaquen vio este testigo como en un buhío nuebo estaban mas de
ducientos yndios e yndias con gran alboroto y grita y este testigo llego a el por berlo que fuere y bio que dentro de el
buhío estaba un hombre que se llama Laçaro Blasco alvanir el que llamo a este testigo y al padre fray Nicolas que
yban juntos el qual estava atado las manos atras con una soga de esparto y que estaba aporreado y muy afligido e sin
sentido de los porrazos que le abian dado y la una mano desollada y el rrostro acardenalado de manera que si este
testigo y el dicho padre no llegaran entiende y tiene por cierto que le mataran según estaban los yndios de furiosos
contra el y este testigo y el dicho padre desataron y sacaron fuera del dicho buhío y los dichos yndios que dicho tiene
le trayan tirando de una parte a otra y que este testigo le hizo a subir a las ancas del cavallo del padre para estorvar
que no le matasen y los dichos yndios después de estar el dicho Laçaro Blasco a las ancas del cavallo del dicho padre
tiraron del y le echaron en el suelo de manera que no fue pusible rresitirles antes le traxeron a esta dicha ciudad
descalço y a pie lo mas del camino hasta que lo echaron a las ancas de un cavallo de un yndio y que este testigo a
bisto a los yndios que estan pressos sobre esta caussa los quales vio este testigo que eran los que andaban en el
alboroto con los demás[…]”
El 27 de enero de 1604 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.186v) Juan de Valladolid alcalde de Santa fe
ordenaría documentar la situación y el mismo día (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.187r-v) el negro
Francisco de Silba solano de la estancia de doña Felipa Suárez declararía que le habían informado que
unos indios que estaban en una “borrachera” al ser apremiados por el contratista lo habían agredido, que le
vío cuando lo traían sobre el caballo más de 50 indios. Otros testigos agregarían información como por
ejemplo la india Juana de Orejuela (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.191r-v) quien informaría que
“[…] oyo esta testigo que en el buhío de un yndio que se llama Bartolo estaban muchos yndios baylando y
pisando (la gaita) y esta testigo entro en el dicho buhío y estando en el bio esta testigo que llego alli Laçaro Blasco
albanir diciendo que pues no hera fiesta que para que estaban bebiendo que se fuesen a travaxar y enpezo a
desbaratar la borrachera y a echar fuera los yndios y bio esta testigo como entre los yndios se enpezo a decir que
prendiesen aquel bermexo y le amarrasen[…]”
Como los testigos aportaron información sobre los indios acusados que ya se hallaban presos en Santa
fe, el alguacil va a las casas de cada uno de los indios y revisa los bienes que tienen y los secuestra para
llevarlos a la ciudad (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.192v). Pero también el contratista había sido
apresado y solicitaría se le liberara (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.195v), luego de lo cual se procedería
a recibir las declaraciones de los implicados. El 28 de enero de 1640
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.196r a 197r ) Gaspar Saxipa informaría que el contratista había intentado
agravíarlos de modo que su reacción fue para defenderse de ello
“[…] estando este confesante en su casa que es en el dicho pueblo de Usaquen llego a el un muchacho que se
dise Joanito hijo de Francisco Teguapava y le dixo que pues este confesante y los demás de su parcialidad le avían
cubierto un buhío que fuessen a veber a su buhío y ansí este confesante fue de dicho buhío donde estavan cantidad de
veinte yndios y estando en el buhío bebiendo llego a ellos un español que es el que haze la yglesia de el dicho pueblo
y les dixo que fuesen todos a hazer la labranza de su encomendero y la sembrasen y este confesante y los demás
yndios le rrespondieron que ya estava hecho y con esto se fue el dicho español y que esto que dicho tiene fue como a
las ocho o nueve de la mañana y que luego el dicho español bolvio como a las tres de la tarde y enpeso a despajar el
buhío donde estavan y que Diego Ganbaguya salio de el dicho buhío donde estavan el y otros yndios y le rrogaron que no
despajase el buhío y que sin otra causa que los yndios diesen saco un cuchillo y dio con el al dicho Diego Ganbaguya y
se fue y bisto por todos los demás yndios que avía herido a su compañero y le salia mucha sangre fueron tras el el qual se
metio en un buhío de donde le sacaron y amarraron las manos atras y que no save otra cosa de los se le pregunta y que al
tiempo que este confesante llego a donde estava el dicho español ya estava apasiguada la pendencia y alboroto y que a
este confesante le rrogo que (por) amor de Dios de aflojase las cabuyas con que estava amarrado y que este confesante
dixo que no se attenia porque todos los demás yndios estavan contra el y en esto llego el padre y le desamarro y vino a
los yndios y disiendo que por que amarravan a un español y con esto le desamarro[…]”
Posteriormente el indio Manuel declararía (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.197v a 198v) y diría que
“[…]avían estado bebiendo el domingo antes y que luego el lunes se juntaron a acavar de beber la chicha que
quedava y estandolo beviendo que seria como a las tres de la tarde poco mas o menos llego al buhío donde estavan
bebiendo este confesante y los demás yndios Lazaro Blasco albanir que hase la yglesia de el dicho pueblo y se entro en el
dicho buhío y con unas rriendas que llebava en la mano enpeso a açotar a todo los yndios y echallos fuera de el buhío
diziendo que para que estavan en borrachera a lo que rrespondieron qye ellos tenian licencia del padre para beber por el
travaxo de aver hecho el buhío del muchacho de la dotrina […] el dicho español les hiso maltratamientos que dicho tiene
y aver herido con un cuchillo a Diego Gambaguya y a este confesante con el cabo de cuchillo que tenia en el rrostro de
que le hiso una pequeña herida de que le salio sangre el dicho español se fuehuyendo hazia su casa este confesante y los
demás yndios fueron corriendo tras el tirnadole pedradas y que este confesante llebava una en la mano para tirarsela
como hizieron los demás[…]”
Por su parte el alcalde indio Juan Quincha (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.199v a 200v) declararía
“[…] estando este confesante frente a la puerta de su casa vio como passo lazaro Blasco albanir cargado de mantas
las quales llebava en la mano y este confesante entendio que las avía quitado a los yndios que estavan en el buhío nuevo
que avían hecho del muchacho hijo de Francisco Venguan y este confesante supo de otros yndios que se lo dixeron que
las mantas que les avía quitado era porque era porque desia que le faltavan unos carneros y esto que dicho tiene fue por
la mañana de el dia que dicho tiene y luego a la tarde como a las tres estando este confesante en su casa llego a el Joan
de Rribera firscal de el dicho pueblo y le llamo diziendo sali y beni aca y bamos por aquí y asi como salio vio como yba
huyendo el dicho lazaro Blasco hasia su casa y muchos yndios tras el al qual le yban tirando de pedradas todos los
yndios[…]”
También declararía el contratista en su favor aduciendo los agravios como una venganza de los indios
por “estorbarles” sus borracheras y apremiarlos a trabajar (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.206r a 207r)
“[…] a causa de sacar de una borrachera ciertos yndios questavan señalados para aver de travajar en la dicha
yglesia y siendo a mi cargo y dadome comision para que los apremiase a hacerla por el señor e bisitador licenciado Luis
Henrriquez los suso dichos por la caussa arriba rreferida pospuesto todo temor divino e humano y en menos precio de
las partes de justicia que Vuestra merced administra y en gran daño de mi persona arremetieron conmigo desde un buhío
donde avía dos dias que estavan en borrachera y con grandes gritos y alboroto asieron de my y me dieron muchos palos y
pedradas en el cuerpo y caveza haziendome muchas heridas de que me salio mucha sangre de que hago demostarcion y
dandome muchas bofetadas y arrancandome las barbas como se be por mi persona y no contentos con esto me amarraron
de pies y manos a un estante de dicho buhío donde me tubieron desta manera mas tiempo de quatro horas diciendome
mill orpobios y bituperios llamandome de perro bermejo y que ya avía llegado la ora que lo pagase las borracheras que
les avía estorbado y lo mucho que les avía hecho travajr en la dicha yglessia de fforma que de los dichos malos
tratamientos muriera naturalmente porque me tenian la boca y ojos llenos de ceniça y tierra que si en esta ocasión no
llegaran el padre frai nicolas de Troya dotrinero e Juan Macias vecino desta ciudad es sin duda que alli acavara porque
los suso dichos me desamarraron y el padre me puso en las ancas de su caballo los quisieron amarrar a ellos haciendoles
muchas amenaças para que me dexasen y no contentos con esto arremetieron a los dichos padre fai Nicolas y me
derribaron de las ancas de su caballo tornandome martiriçar de nuebo dandome muchos golpes y bofetadas diciendo que
no hera yo el primer español con quien ellos avían usado esto y me bolbieron a amarrar y pidiendo yo al dicho don Juan
de Usaquen que apaciguase los yndios y me desamarrase como cacique me rrespondio que no queria y que bien hera que
pagase lo que debia yo que para que me metia yo en quitar las borracheras a los yndios el qual dicho odio y enemigo el
dicho don Juan me cobro desde que fue al dicho pueblo lope de bermeo con comision desta Real Audiencia para
conpelerles a que hiciesen unas labranças pagandoselo porque el corregidor ni sus [...] que avía sido antes abian
sido poderosos y a causa de quererlos apremiar sobrello el dicho don Juan usaquen se lebanto publicamente
alborotandolos yndios y les dixo que no acudiesen a hacer la dicha labrança aunque toda la audiencia fuese a
mandarsselo y que si el dicho juez los apremiase que lo amarrasen y diesen muchos palos sobre lo qual abiendo
prendido el dicho lope de bermeo algunos yndios y puesto en el cepo por mando del dicho don Juan arremetieron
todos y dieron al dicho lope de bermeo muchos encontrones puñadas y terror a los queriendole amarrar lo qual
hicieran sin duda si algunos españoles que se hallaron con el y conmigo no le defendieramos diciendolos dichos
yndios con el dicho don Juan que ya savían ellos amarrar antes desde entonces jueces y españoles y (enrresucucion)
quebrantaron el dicho cepo y quitaron los dichos yndios haciendo burla y escarnio del dicho juez y de los demás e
rryendose de ellos y desde esta ocasión el dicho don Juan y los demás me cobraron grandisimo odio y enemiga
jurando e prometiendo que se lo avía de pagar[…]”
Posteriormente responde Luis Sanchez defensor nombrado de los indios a la acusación que hace el
albañil (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.208r ) y pide que los suelten pues los indios confesaron y no es
correcto que estén presos si fue el contratista el primero que los agredió. El no tenía por que ir a
molestarlos y que ellos respondieron en defesa propia y que lo ataron para trarelo a Santa fe pero no le
quisieron hacer daño. Que tampoco están claras las declaraciones. De las declaraciones se deduce que en
efecto los indios se habían reunido a celebrar el haber cubierto el bohío “a holgarse como lo tienen de
costumbre quando hazen alguna cassa” (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.57.r.15.f.211r
) y en efecto el contratista
los había molestado ordenándoles ir a trabajar agrediéndolos según declaran física y verbalmente con lo
cual los indios en efecto procederían a defenderse agrediéndolo fuertemente, pero todo apuntaría a que en
efecto como los indios lo traían a Santa fe para acusarlo, su intención era defenderse más que agredirlo sin
razón.
N°82 Expedientes sobre la dificultad para contar con la mano de obra de los indios en las iglesias
Por ejemplo en el caso de la iglesia de Cajicá la obra inicia y el 3 de octubre 1616
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.548r) el contratista informa que los indios no quieren salir a buscar los
materiales porque no es su obligación
“[…] y llebado un ofizial para hazer la dicha obra los yndios no quieren salir a hazer la cal diziendo que ellos no
tienen obligazion de lo hazer que su magestad de lo tiene de dar y de no lo hazer padeze la iglesia mucho peligro y a
mi se me pasa el tiempo y en el y entre tanto pido no me corra el termino…a questoy obligado[...]”
El 8 de octubre de 1616 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.20.f.548v) la Real Audiencia ordena que se emita
el mandamiento para sacar los indios a trabajar en la obra
“[…] dese mandamiento para que el corregidor de caxica de a Francisco Delgado en quien estan rematados los
reparos de la yglesia de este pueblo doze yndios por tiempo de dos meses que se ocupen en hazer cal para este
hedificio Y asi mismo le de el dicho corregidor por todo el tiempo que durare esta obra los yndios que del dicho
pueblo fueren menester para hacer ladrillo y trabajar en la dicha yglesia sin que por ello les aya de pagar el dicho
Francisco Delgado cosa alguna conforme el remate[…]”
El 22 de marzo de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.562r-v) Francisco Delgado se queja ante la
Real Audiencia de que hace 4 meses tiene una persona en la obra de la iglesia y los indios no acuden al
trabajo ni el corregidor los apremia. Pide que la pesona que tiene a su cargo la obra “con bara de justicia”
los pueda apremiar. La Real Audiencia ordena que se de el mandamiento al corregidor para ello y que
“por su ausencia o justo ynpedimento nombre persona que lo cunpla (sic) y el mandamiento vaya con
pena y apercibimientos” El 24 de julio de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.563r-v) Juan (…)
Corchuelo protector y administrador de los naturales del Nuevo reino de Granada en nombre del cacique
de Cajicá, don Cristóbal , dice que se le ha pedido la cal para la iglesia pero están ocupados en hacer
ladrillo, cal, teja y traer las maderas y además tienen que pagar sus demoras, estando pobres. Pide que se
les de la cal como en otras ocasiónes se ha hecho a costa de la corona real
“[…] me an ynformado que en el dicho pueblo se a derribado la capilla mayor de la yglecia y sea de volver a haser
de nuevo rrespeto de que toda ella se yba abriendo y para podella hazer el albañi (sic) que acude a la obra pide que los
dichos yndios le den para esta obra cien cayces de cal y para haverla de sacar an de yr a buscar la piedra a unos altos de
sipaquíra por los montes dos leguas del dicho pueblo y esto con mucho trabajo y al presente los dichos yndios van
haziendo ladrillo y adobe y an de hazer la teja y traer la madera y tienen que pagar la demora y estan pobres y dizen que
otras dos vezes que se a aseresado la yglesia su magestad a dado la cal y los yndios y ban a traella con sus cabalgaduras
de seurte que ponian el trabajo como con lo demás[…]”
El 21 de agosto de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.564r-v) Francisco Delgado dice que ha
estado en Cajicá con un oficial español que alla tiene haciendo y allegando los materiales necesarios, tiene
descubierta y sin las maderas la capilla mayor. Tiene hechos al pie 40.000 ladrillos, tiene separada una
tierra en Zipaquirá que se la dio Juan de Silva y que llevó al cacique de Cajicá, a 5 o 6 capitanes para que
con un oficial que allí tiene, fuesen y sacasen la piedra para hacer la cal, pero dicen que no lo quieren
hacer porque cuando se hizo la iglesia, la Real Audiencia les compro la cal necesaria. Pide que se les
obligue a hacer la cal. El 4 de septiembre de 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.565r-v) el fiscal
Fernando de Saavedra dice que Francisco Delgado pidió los indios para hacer la cal y ladrillo, cortar la
madera y traerla al lugar, según el remate, y que por ello está obligado a sacar la piedra, llevarla al horno y
traerla, no siendo a cargo de la Real Hacienda lo que se pactó en el remate que son 550 pesos. Dice que
los indios solamente deben hacer la cal, “lo qual es menos trabajo para ellos que traerla del sitio donde se
hace” El 25 de septiembre 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.567r y v) Francisco Delgado protesta y
dice que en las condiciones estipulaban que todos los indios para lo que se requiriere se los debían dar.
Que ellos nos son oficiales para hacer cal, ni maestros que la saben hacer, ni armar el horno ni cocerlo,
que eso lo hace el mismo Delgado o el oficial que tiene allí, que los indios solo van a hacer el hoyo para el
horno y sacar la piedra y allegar la leña o piedra de carbón para cocer la cal, que lo demás no lo saben
hacer ni él se los manda a hacer como tampoco se los ordena el oficial que allí tiene. Dice que esta en
forma se ha hecho y usado siempre en las iglesias de la real corona y las otras, se entiende en las
condiciones que en todos los demás pueblos sacan la piedra y la quiebran, y después de cogida la traen los
indios a la obra aunque sea a 6 u 8 leguas y en este caso es 1 legua. Y que la cal que se ha gastado en sus
obras la traen los dichos indios sin que el maestro les pague. Fernando de Saavedra, como fiscal del caso,
se sostiene en su recomendación y el 7 de octubre 1619 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.568v) la Real
Audiencia pide que el oidor Juan de Villabona Cubiaurre revise todos los expedientes de las obras de
iglesias de pueblos de indios que se han hecho en el reino, particularmente los de pueblos de la corona
real, y que revise cómo se ha manejado el asunto de los materiales. El 7 de octubre 1619
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.569r-v) la Real Audiencia emite un auto en el cual manda que se haga
como se hace en los otros pueblos, que los indios traigan la piedra y hagan la cal, la encierren en un
aposento con dos llaves una el cura y otra Francisco Delgado y se vaya sacando. Que la que sobre la
guarden los indios para que la vendan y paguen las demoras, y que no se les pague por el trabajo
“[…] aviendose ynformado el dicho señor doctor Juan de Billabona Cubiaurre de oficiales y otras personas en
virtud de lo proveido en el dicho acuerdo de hazeinda como se a practicado la dicha condicion en otras obras que se
an hecho en yglesias de pueblos de la real corona y otras de particulares Y pareze que debajo de la dicha condicion
an acudido los yndios a sacar la piedra y llevalla al horno de la cal y alli la hazen y traen a la parte donde se fábrica
la dicha obra mediante todo lo qual= dixeron que mandavan e mandaron que los yndios del dicho pueblo de caxica
de la real corona hagan la cal necesaria para la obra de la yglesia del dicho pueblo en la parte donde con mas
comodidad suya la puedan hazer y mas cercana a la dicha obra y la traigan al dicho pueblo de caxica y en el la
encierren en un aposento de dos llaves y la una la tenga el cura del dicho pueblo y la otra el dicho Francisco delgado
y se saque con quenta y rrazón la necesaria para la dicha obra sin que por ningún casso se gaste en otro ningún
ministerio y acavada la dicha obra toda la cal que sobrare quede por hacienda de los dichos yndios para que la
puedan vender para la paga de sus demoras o para los efectos que mas les convenga, y declaravan y declararon que
el trabajo de todo lo sobre dicho a de ser por quenta de los dichos yndios sin que por ello se les aya de dar cosa
alguna por el dicho Fracisco delgado ni menos aya de ser por quenta de su magestad[…]”
Después de contratada nuevamente la obra por la muerte del contratista el 14 de mayo 1629
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.578r-v) el cura doctrinero Diego de Rojas dice que se está haciendo la
obra pero que falta cal, que la que se ha usado la ha pagado de las limosnas de los indios, que sólo
alcanzaron para 20 caices que ya se gastaron. Que se necesita más cal para la reconstrucción de la capilla
mayor, el arco toral y la sacristía. Que los elementos sagrados no están seguros “por estar deribado (sic)
el arco” La Real Audiencia ordena que el corregidor mande los indios a hacer la cal según lo mandado en
un auto anterior, "como son obligados". El 12 de julio de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.589r)
Juan de Ocampo dice que hace más de tres meses no trabaja porque los indios no quieren acudir a la obra,
con la excusa del alquiler y se espera el invierno de octubre y es en menguante que se ha de sacar la
madera, y si pasa el tiempo no se puede sacar. Juan de Ocampo (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.611v)
informa a la Real Audiencia que le es imposible cumplir con el mandato de acabar en este año la obra de
la iglesia por falta de indios porque están en las Lajas, sirviendo en estancias y en el alquiler en Santa fe.
Dice que necesita 24 indios para la obra más 6 en el tejar. El 12 de julio de 1629
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.589v) la Real Audiencia ordena que se les notifique a los indios que se
vuelvan a su pueblo y "no anden vagando en esta corte" El cura informa a la Real Audiencia que la cal no
se podía beneficiar puesto que la calera y la carbonera tenían dueño y no permitían beneficiarla sin que se
les pague el valor de los materiales con que se hace. Informa que se les ha pedido a los indios el dinero
para adquirirla y pagarle al dueño pero por estar pobres no han dado dinero alguno. Pide entonces que para
que la obra no se pare, ni se pierdan los materiales de la corona real, se pague algún dinero para cubrir el
costo. El 17 de julio de 1629 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.586v) la Real Audiencia ordena que el
corregidor mande que los indios tomen todos los materiales de la calera más cercana a la obra y que la
tasen y envíen la cuenta a la Real Audiencia para que se pague, ordenando que los indios beneficien la cal
a la mayor brevedad posible. El 23 de enero de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.585r) el cura pide
que se de el dinero para comprar la cal que, según el mandato entregado por el corregidor, debe adquirise
a la mayor brevedad posible para que la iglesia se pueda acabar. El 6 de febrero de 1630
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.585v) Diego Carrasquilla Maldonado como fiscal de la Real Audiencia
dice que sabe que en el pueblo de Cajicá hay caleras, por lo cual no es necesario comprar la cal sino que
los indios la pueden hacer según está proveido por la Real Audiencia para que "tenga el menor costo que
sea posible y la dicha obra se acabe de todo punto acudiendo los dichos yndios a su obligación conforme
a las cédulas de su magestad" El 20 de febrero de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.590r) el cura
Diego de Rojas informa a la Real Audiencia que después de su petición para ayuda economica en la
compra de la cal, la Real Audiencia mando que el corregidor informase lo que faltaba y tasase lo que fuere
necesario lo cual hizo el corregidor. Y habiendo pedido que se pagase lo que asi montaba, ya que Ocampo
presto a los indios 200 pesos para lo que se ha gastado, la Real Audiencia proveyó se diese mandamiento
para que Ocampo ordenase a los indios hacer la cal. Se queja entonces del auto y pide que lo reboquen
para que se mande pagar la cal conforme a la tasación y parecer del corregidor porque las caleras son
ajenas y no de los indios “y posiblemente se le a de pagar a los dueños el tiempo que dejan de trabajar”.
La Real Audiencia manda que se investigue el caso. El 11 de abril de 1630
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.554r) el cura doctrinero de Cajicá Diego Rojas informa a la Real
Audiencia sobre la “pestilencia de que adolesen y mueren muchos” Pide ayuda para medicinas y cuidado.
El 13 de abril de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.555r-v ) el cura doctrinero de Cajicá Diego Rojas
informa a la Real Audiencia que la obra de la iglesia se está haciendo pero que estando “apercibidos” para
ir a trabajar a la obra y hacer cal y se les impidió por llevarlos al alquiler general “ha ido jues por los
dichos indios para (el) alquile y a de sesar por muchos dias la obra asi de cal como del edificio que se
haze” Pide que se les reserve “para que este año se acabe y los oficios diarios se selebren con desensia y
las cosas sagradas esten seguras que oi no esta”. La Real Audiencia ordena que además de los 16 indios
que se habían reservado, se reserven otros 14, en total 30
“[…] para que se ocupen en el ministerio de la obra de la yglesia y se despache mandamiento para esto y que el
corregidor del partido les haga dar caleras libres y desenbarazadas en que puedan hazer cal y todo lo demás necesario
para el dicho edificio[…]”
El 13 de febrero de 1632 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.556r-v) el cura doctrinero de Cajicá Diego
Rojas informa a la Real Audiencia que hacen falta peones para que traigan la madera y que llevandoselos
al alquiler general la obra quedará parada con riesgo de “caerse”, pide que se emita mandamiento para que
el corregidor pueda traer los 24 indios que se habían dado el año anterior a trabajar para la obra
“[…] peones y gente para que vayan al arcabuco por la madera y el mes que viene corre al dicho pueblo el
alquiler general con que aviendo de venir los dichos yndios sesara la obra y sera en mucho daño y perjuicio de la
dicha yglecia que podra caerse si ahora se deja sin reparo[…]”
El cura continúa elevando peticiones por la cal y el 4 de mayo de 1630
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 600r) la Real Audiencia delega al oidor Diego Carrasquilla Maldonado
como “superintendente de la obra” para que verifique el estado de la misma y se ocupe de que se termine a
la mayor brevedad posible. El 17 de julio de 1630 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 601r) el cura informa
a la Real Audiencia que estando sacando la cal el dueño de la calera pidió se le pagara lo "destajado",
solicita a la Real Audiencia le remita el dinero. La Real Audiencia ordena que se haga el pago. Pero se lee
ese mismo día otra petición del cura (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 602r) en que nuevamente informa
el cura que el dueño de la calera Pedro Ramirez, se niega a dejar sacar la cal hasta que no se le pague. Pide
entonces se le desembolse el dinero. La Real Audiencia apelando al acuerdo hecho antes ordena que de la
real caja se paguen los 40 patacones que se le deben para que la obra pueda proseguir. Reparada la capilla
mayor, el cuerpo de la iglesia empieza a manifestar daños en la cubierta y se acomete una nueva obra El
10 de marzo de 1632 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f. 613r ) el cura Diego de Rojas dice que le falta cal
para la obra y si se espera a que los indios la compren pasará mucho tiempo, pide a la Real Audiencia que
le de algún dinero. La Real Audiencia acepta y le da 30 pesos.
Respecto a la conducción a las minas se halló el caso de la iglesia de Iza en que el 26 de enero de 1671
(AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.414r-v) el protector de los naturales del reino en nombre del cacique don
domingo, principal del pueblo de Iza y por los capitanes e indios encomendados en Sebastián de Velandia
dice que le informan que están con el “desconsuelo de no tener iglesia decente” hace mucho tiempo, pues
aunque lo han solicitado al encomendero ofreciendo el cacique toda la gente de su parte hacer mas de lo
que les toca con su propio caudal, no ha tenido efecto alguno. Que la que hoy tienen es de paja y tapias
que esta con mucho riesgo de incendio “por tener de hordinario de noche y de día su lampara pequeña
encendida respecto de estar colocado el señor” Y por eso el cacique ha venido a esta corte a pedir se
manden embargar las demoras y tributos de los indios del pueblo de Iza para la fábrica de la iglesia nueva,
informando que tanto el cacique y como su gente acudirán con lo que les fuere posible además de su
obligación del peonaje y que se pregone asi en esta ciudad como en la de Tunja la obra para que se pueda
rematar. El 26 de enero de 1673 (AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.420r-v) el gobernador Liñán escribe al
corregidor de Isa y dice que en vista de la petición del cacique le manda embargar las demoras y tributos
pertenecientes al encomendero para la obra, hasta que se diga otra cosa. Manda a cualquiera de las
justicias de Tunja que se pregone la obra y admitan posturas y “todos los autos que en rrazón de ello se
obraren los entreguen originales a la parte de dichos yndios para que los presenten ene ste govierno y
dichas justicias” Luego se comienza a pregonar la obra en Santa fe pero tampoco hay postor. El 15 de
julio de 1673 (AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.422r) el cura franciscano doctrinero de Iza Juan de Zetina
pide que se mande pregonar la obra de la iglesia. Se empiezan a pregonar nuevamente, esta vez en Tunja,
pero tampoco hay postor. El 28 de noviembre de 1673 (AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.417r-v) el protector
general de los naturales dice que por su intermedio el cacique de Iza se presentó ante él y dice que la Real
Audiencia mandó se hiciera el embargo de las demoras del encomendero Sebastián de Velandia, ya
difunto, y que el corregidor hiciera las diligencias en Tunja de pregón y así lo hizo el corregidor Francisco
de Montaña, pero que yendo a desembargar las demoras en la caja real el encomendero debe dinero a su
magestad y dicen que se debe preferir la fábrica de la iglesia a otras deudas que tuviera el encomendero
fallecido, porque “los tributos se le dan con cargo de dar doctrina e iglesia a sus encomendados siendo lo
mas importante el culto y veneracion” También dice que se hizo pregón 30 dias en tunja y no hubo postor
“quiza por respeto de la encomendera”y pide que se despache el recaudo para que el corregidor dé lo
necesario para la obra prefieriendo esta a todas las demás deudas del encomendero y que en esta ciudad se
busque persona que haga la obra porque si no no lo podrán conseguir. La Real Audiencia orrdena que se
haga pregonar la obra en Santa fe. La Real Audiencia ordena al corregidor embargar las demoras del
encomendero para poder pagar la obra de la iglesia (AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.420v y 421r). En 1675
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.530r) la iglesia de Iza que ya estaba maltratada y cubierta de paja se
incendia. El 30 de junio de 1676 (AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.426r-v) el protector de naturales recibe
una petición del cacique de Iza y capitanes, en que dice que el pueblo se halla sin iglesia por estarse
cayendo la que hay, trataron de que se fábricase la teja y habiendose pregonado se hizo remate de la obra
della en la ciudad tunja y la persona en quien se remato ha estado “con toda comodidad” ha estado
trabajando en ella y los oficiales de carpintería , y habiendo pedido embargo de las demoras en el
gobierno, se mando hacer y ya está enrrazada para cubrirla. Que estan con prisa los pocos indios que tiene
le pueblo en la labor de la teja y ladrillo y otros prevenidos con el maestro carpintero para ir al monte a
cortar las maderas en que tienen muchos trabajo los indios porque hay mas de 20 ausentes y retirados en
diferentes partes. Que el estado de la iglesia consta por las dos certificaciones que presenta del cura y el
corregidor. Que se le ha informado sobre la conduccion de minas de este presente año y que los que tocan
seran 6 o 7 y que si los sacan cesaría la obra con perdida de todo lo que se ha hecho por la poca gente del
pueblo y los costos que tienen el cacique y los capitanes en el sustento de los oficiales albañil y carpintero
es mucho por hacerlo a su costa. Pide que se releve a los indios de las minas de las lajas por este año.
Pero la Real Audiencia dice que no ha lugar lo que pide el protector (AGNC.s.Colonia.f.FI. t.4.r.4.f.426v)
El 22 de agosto de 1676 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.534r) se revisa en la Real Audiencia una
certificación que el padre de Iza pide a Policarpo Ramirez cura de Tibasosa que haga sobre el estado y la
situación expuesta y dice que
“[…] que vista la fábrica de ygleçia que en dicho pueblo de Iza tiene dicho Reverendo Padre si se para al presente en
ella se tiene al Santísimo Sacramento con mucha yndesencia y tal que será necesario consumirlo por ser el espaçio que
ay de igleçia donde está solo de tres varas y por esto no caven aun los ministros presisos para el altar y aver de ser la
dilaçión de dicha fávrica presisa es sin duda porque favricando, como a hecho, dos ygleçias y cada una dellas con mucha
mas jente que la que tiene dicho pueblo de Iza, en ocaçión que salió conducçión para lajas de dichos pueblos fue presiso
parar por algún tiempo y aumentar costos y dificultades para proseguirla por retirarse los ofiçiales, retirarse los
yndios y otras contingençias graves a que se expone la obra de podrirse las maderas, queVuestrarse las tejas y
ladrillos y desperdisiarse la cal, adobes y otros terçeros y si las sepas que están aviertas que son de todo el conpáz de
ygleçia que se a de haçer se llenan de agua se obrara después con poca seguridad por lo que está ya fuera de
simientos y con algún alto de tapias puede falsear y se necesitará de volverlo a asegurar a lo qual se llega al
queVuestranto con que los feligreses están para oir misa [...] por ser en parte descubierta sin reparos algunos al sol y
agua, y llegada Semana Santa es la descomodidad intolerables y aver de hacer ramadas para escusar estos
queVuestrantos en la cortedad de jente que tiene dicho pueblo de Iza es el mayor queVuestranto, y siguiendose la
parte de yglesia que se va poniendo en estado y que está en perfecçión se escusa todo, y se tiene al Señor con la
desensia que se debe, y todo lo dicho siento que es verdad[…]”
El cura Juan de Zetina dice que esta sin iglesia y pide a algunas personas que certifiquen el estado en
que esta y lo que pasaría si se abandonara (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.532r-v). Así, el 5 de agosto de
1676 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.532r-v) el Alguacil mayor del santo oficio y alcalde de la santa
hermandad de Tunja Martín de Rojas dice que les preguntó a los indios y a otros que estaban por ahí y le
dijeron que si se dejaba la obra y entraban los inviernos se segarian las cepas de cimientos y lo demás
obrado como la capilla mayor y parte de la iglesia. Certifica que los costos le parece, han sido muchos
según la obra y "curioso del edificio que se va haciendo” y que si se deja costara después el doble de lo
que ha costado más con el inconveniente de la poca gente que tienen. Pide que se sirva mandamiento para
que
“[…] los feligreses deste pueblo tengan el consuelo de oir misa devaxo de techo porque me consta que esta el
Santísimo colocado en tan corta distancia como se de tres a cuatro pasos y que para cortar la madera de donde se
esta sacando hace falta gente porque hay dos días de camino[…]”
El 22 de agosto de 1676 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.10.r.10.f.530r-v) se revisa en la Real Audiencia una
petición del procurador de la orden de San Francisco Juan Martínez de Estrada
“[…] Juan Martínez de Estrada de la orden de mi padre San Francisco procurador general de esta provinçia por
el doctor fray Juan de Zetina de dicha orden, cura dotrinero del pueblo de Isa encomienda de don [...] de Belandia
Manrique digo que hallándose por el año pasado de seisçientos y setenta y tres aquel pueblo sin yglesia porque la
que tenía estava muy maltratada y era de paja, se despachó mandamiento por el Gobierno para que se embargasen
las demoras de la encomendera y que se pregonase la obra de la dicha yglesia como se hizo y por el retiro de dicho
pueblo y poquedad de lo que inportan las demoras de él, no hubo quien hisiese postura a dicha obra con que seguido
la obra la yglesia con maior peligro de ruina y para que del todo quedase sin reparo por el año pasado de setenta y
cinco se prendió fuego en dicha yglesia que aunque se socorrió la dejó tan maltratada que fue necesario que dicho
[cura] dotrinero la derribase toda y dejase solamente tres baras de gueco en que está el altar maior con el Santísimo
Sacramento y pila baptismal asentando con la encomendera el que pagase los maessos y clabasónes porque los
naturales de aquel pueblo por haser la casa a Dios se hallanaron en trabajar en ella de balde y poner todos los
materiales que tienen juntos al presente casi en la maior parte, y la obra ba en tan buen estado que tienen sacada de
sepa toda la capilla maior y lo demás del cuerpo de la yglesia, abiertos los simientos, trabajando con tanto fervor que
tienen labradas dose mil tejas y otros tantos ladrillos y para coser casi otra tanta cantidad y estando en este ferbor y
para yr doze leguas de distançia al monte por las maderas se irá retardando todo y enbarazado por causa de la
conducçión que se ha mandado hazer por Vuestra Alteza para laxas y aunque en parte se ha representado por el
protetor general lo referido pidiendo se reserben por este año no ha tenido efecto y para que lo tenga en la piedad y
cathólico se lo de Vuestra Alteza, presento con la solemnidad necesaria estas dos sertificaçiones donde consta lo
referido para que con vista dellas se sirba de mandar que por este año se reserven los naturales del dicho pueblo de
yr a las lajas porque siendo tan pocos los que de él deben ir que por mandamientos de Gobierno son solo ocho yndios
que deben ser menos por la ynformaçión de ausentes que tienen dada los casiques y capitanes del dicho pueblo, por
mandamiento de Vuestra Alteza parese que no debe permitir el que por el corto interés tenporal que pueden dar
dichos ocho yndios en las lajas se falte a la obra de la yglesia y se consuma el Santísimo Sacramento que será presiso el
haserlo por la falta de desençia con que está en la cortedad de tres baras de yglesia y se pierda y deteriore tanta cantidad
de materiales como están prebenidos para el efecto de dicha yglesia de que se seguirá otro daño ygualmente grabe y es
que los naturales de dicho pueblo y que los comarcanos biendo que no se fomenta el selo del culto divino que tienen de
cómo nuebamente conbertidos hagan menos apresio y estimaçión de él, lo qual no se debe permitir por ser el fomento en
lo espíritual lo que mas encargado tiene Vuestra Real persona a que se debe traer tanbién en consideraçión en que
aunque son a los ocho indios los que se mandan ir a las lajas estos no ban solos porque son casados o hijos de familia y
tras cada uno que ba se ba su muger, hijos, padre o madre con que es mucho el número que biene a faltar y los que
quedan de sus parientes en el pueblo con ocaçión de llebar socorros a sus parientes que tienen en las lajas faltan lo mas
del año de dicho pueblo con que del todo queda ynposibilitada la fábrica de dicha yglesia pues ningún yndio de otro
pueblo querrá ir a trabajar de balde ni ay con que pagar el trabajo del que fuere y para [que] resesen los inconvenientes
referidos se a de serbir Vuestra Alteza y lo suplico con su acostumbrada piedad de reserbar por este año a dichos indios
de las lajas pues son tan justificadas las causas que represento. A Vuestra Alteza pido y suplico que habiendo por
presentadas dichas sertificaçiones se sirba de mandar traher como en esta se contien[e] con justisia que pido y en lo
necesario juro en debida forma[...]”
Pero la Real Audiencia vuelve a declarar que no ha lugar la petición.
Igual sucedería en el caso de la iglesia de Monguí en que el 12 de marzo de 1669
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.10.r.22.f.198r) el protector general de los naturales escribe a la Real Audiencia en
nombre del cacique y capitanes del pueblo de Monguí, informando que “la yglesia de dicho pueblo esta
con mucho rriesgo de caerse por estar las maderas mui podridas” Dicen que están cortando las maderas
para repararla y presentan certificaciones para sustentar su petición, emitidas por el corregidor y el cura.
Que para su reparación se han obligado y obligan a traer madera, hacer cal y cargarla, hacer el horno a 4
leguas de distancia, hacer la teja y el ladrillo, todo a su costa. Dicen que siendo el pueblo de la corona real,
esto sería de mucho costo para la Real Hacienda. Pero dicen que se les ha informado sobre deber partir a
las Lajas y piden que se les reserve de ir “como se ha hecho con otros pueblos que no son de la real
Corona” La Real Audiencia ordena
“[…] cumplan estos indios con dar doce para la conduccion y los demás se rebajen[…]con la condicion y calidad
que an de cunplir lo que ofrecen y a ello sean conpelidos por el corregidor[…]”
El 23 de febrero de 1669 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.10.r.22.f.199r) el corregidor de Monguí certifica el
estado de la iglesia y el trabajo que se encuentran adelantando los indios
“[…] Sertifico yo don Françisco Deusechi y Cárdenas corregidor del partido de Sogamoso en que se yncluye el
pueblo de Monguí de la Real Corona cómo en la yglesia del dicho pueblo se a reconosido estar las maderas dañadas y
con riesgo de benirse al suelo dicha yglesia, por cuya causa los yndios tienen cortadas maderas para su reparo que de no
hazerse luego se les quite mucho costo a Su Magestad y además de ser justo se repare dicha yglesia, está en ella una
ymágen de Nuestra Señora Milagrosísima y de muchabenerasión para que así conste donde conbenga, di la presente a
pedimiento de los caziques y capitanes de dicho pueblo de Sogamoso a beynte y tres de febrero de sesenta y nuebe. Don
Françisco Deusechi y Cárdenas[…]”
También el 24 de febrero de 1669 AGNC.s.Colonia.f.CI.t.10.r.22.f.199r el cura doctrinero Fracisco
Suarez, certifica que los daños son ciertos y que se deben intervenir prontamente.
Algo similar sucedería en el caso de Cucaita con respecto al alquiler y el 14 de enero de 1661
(AGNC.s.Colonia.f.Encomiendast.14.r.1.f.186r) el cura doctrinero Antonio Ruis de Parada certifica a
pedimento de los cacique y capitanes de Cucaita que por concierto de los encomenderos esta hecho
asiento con Nicolas Nuñez oficial para acabar la yglesia del y que hace tres meses que se empezó la
ramada y adobes para el horno de texa y ladrillo y tienen hechos algunos adobes y que en dicho tiempo
siempre han trabajado y trabajan con todo cuidado y que la iglesia esta en la mayor parte enrrazada y de
buen edificio y en la que están oficiando es de “tabique” con goteras, “maltratada”, que se halla
apuntalada y es tan pequeña “que no cave la gente deste pueblo a oir missa los dias festibos y esta tan
peligrosa que se teme no caiga por ser de bahareque y muy bieja" Dice que por los indios que se
conciertan con los labradores y la mita, no pueden trabajar continuamente en la iglesia y que es necesario
que se haga pronto la obra. El 21 de enero de 1661 (AGNC.s.Colonia.f.Encomiendast.14.r.1.f.187r) los
caciques de Cucaita y Boyacá dicen en un memorial al protector de naturales que
"[…] a mas de quarenta años que esta dicho pueblo nesesitado de yglesia para que con toda desencia se selebre
el culto divino y que la que oy tiene es de bahareque muy corta estrecha y apuntalada y con muchas goteras y aunque
a años que se enpeso a haser de tapias y esta mas de la mitad de ella enrrasada oy agtualmente (sic) se esta tratando
asi por los encomenderos como por el cura y dichos yndios el que se acave por la mucha nesecidad que ay de ella
pues para que tenga efegto (sic) los encomenderos tienen echo concierto con un oficial y por orden de los susodichos
tiene oy el pueblo echa rramada para que en ella se labren los materiales nesesarios como son teja ladrillos y adobes
y deste genero ay mas de tres mil adobes para haser el orno en que se an de coser las tejas y ladrillo y estar todos los
capitanes de dicho pueblo encargados por capitanias traer las maderas nesesarias y dar los peones que fueren
nesesarios es mucho estorbo el que pornen los vecinos labradores en pedir muchos consertados siendo el numero de
yndios muy corto por estar muchos de ellos ausentes y aunque los encomenderos y nuestro cura an procurado
enbarasarlo no lo an podido conseguir[…]"
El 21 de enero de 1661 (AGNC.s.Colonia.f.Encomiendast.14.r.1.f.184r-v ) el protector de los naturales en
nombre del cacique y capitanes del pueblo de Cucaita y de la parcialidad de Boyacá su agregado, le
informa a la Real Audiencia que le entregaron un memorial en que informan que
“[…] a Vuestra señoría es notorio el que la yglesia de su pueblo demás de ser muy pequeña se esta cayendo y
que aunque le an arrimado en las partes por donde se a avierto no a sido bastante sino antes esta con rriesgo de
acavarse de abrir y por esta causa y el temor que tienen los yndios de que no suceda y los coja debajo oyen misa
desde la puerta y que visto por los encomenderos y que la que tienen comensada a fábricar muchos años an hecho
asiento con Nicolas Nuñez maestro para acabrla y esta hecha ramada adobes y lo demás necesario para el orno y
ladrillo que es menester y que en tres meses que a que lo dispusieron an travajado continuadamente y estando en este
estado los vezinos labradores lo an ynpedido con pedirseles den mas indios de lo que permite el poco numero que ay
en el dicho pueblo y sin reparar que los mas de ellos asisten casados en otros y que resacan continuadamente para
harrieros an insistido en esto y también el administrador de mitayos de la ciudad de tunja y el de la villa de nuestra
señora de leiva de suerte que an dejado de continuar en dicha obra en tan grave perjuicio del que se acave dicha
yglesia que no sera pusible se continue respecto de lo referido y de que a sido la causa de que no lo este tantos a la
yglesia comenzada[…]"
pide que por el tiempo que se requiere para hacer los materiales y recoger las maderas y terminar la obra
de la iglesia les exima de la mita de Tunja y Villa de Leiva. Anexa una certificación del cura doctrinero.
El 21 de enero de 1661 (AGNC.s.Colonia.f.E.t.14.r.1.f.185r ) la Real Audiencia ordena que se les admita
lo que piden los indios y
"[…] se le de comision al maestro que la haze y orden para que apremie a los caciques y capitanes den cada dia los
yndios que fueren nezesarios para peones y que no lo ynpida persona ninguna ni los dichos administradores los saquen
para la mita[…]"
Otro caso sería el de Suta y Tenza el 2 de septiembre de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.478r)
Reina se queja de que fue a pedir el dinero de las demoras al corregidor y este dice que no tiene nada a
pesar de que se le habían embargado. El 23 de septiembre de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.479r)
Reina se queja de que el corregidor le pagó con cien mantas, pide que manden se vendan para que se le
pague de ellas. El 8 de agosto de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.480v a 481r) el rey le escribe al
corregidor y dice que según el remate se le dio a Reina mandamiento para que el corregidor le pagara el
primer tercio, y le manda que embargue las demoras y le pague. El 3 de octubre de 1608
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.482r) Reina sigue pidiendo que se rematen las mantas y le den el dinero. El
4 de noviembre de 1608 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.486v) Reina pide que le den los indios. En abril de
1609 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.492r-v) el contratista Francisco de Reyna elevaría una petición acerca
de la falta de mano de obra de los indios
“[…] yo no puedo proseguir por no tener yndios y peones necesarios para la dicha obra cortar e traer madera y
hacer teja y ladrillo y traer piedra y baras y los demás materiales y aunque para ello se me libro provision rreal por
Vuestra alteza para que para la dicha obra se me diesen los yndios e peones necesarios no se cumple ni se me dan mas de
beinte y quatro yndios que rrespeto de ser gente de poco travajo son muy pocos e con ellos no se pueden traer maderas ni
hazer la dicha obra y aunque yo avía dado horden de que porparcialidades y capitanias de a onze a quinze dias
acudiesen los dichos yndios a la dicha obra se me rrestingio (sic) a el dicho numero de veinte y quatro yndios con lo que
qual y con que el doctrinero de suta ynpide a los dichos yndios que no acudan a la dicha obra como pareze esta carta que
me escrivio en la dicha rrazón que presento con lo que no se acavara la dicha obra si por Vuestra alteza no se prove de
rremedio competente Suplico a Vuestra alteza mande que el corregidor de aquel partido luego me haga don los yndios
necesarios para las dichas obras de las dichas yglesia rrepartidos por parcialidades de onze a quinze dias para que
puedan acudir a sus labranzas y que los doctrineros no ynpidan ni estorven a los dichos yndios el acudir a travajar en las
dichas obras ni ympidan la obra de las dichas yglesias y el corregidor de los yndios necesarios para ella demás de los
que asi tiene señalados que no son suficientes ni bastantes y acuda a dar el favor necessario para que la dicha obra se
aga y el decreto desta peticion sirva de provision […]”
El 4 de abril de 1609 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.494r) se ordena que el corregidor de un mandato a
Reina para que pueda apremiar a los indios
“[…] repartidos de cada pueblo que son veinte y quatro en cada uno de los dichos pueblos para que por sus tandas
travajen en las obras de las dichas yglesias y ansí mesmo mando que este mandamiento lo pueda executar y cumplir
Gerónimo alvanil que para el dicho efecto esta consertado para hazer las dichas yglesias y mando a los caciques de los
dichos pueblos y acada uno dellos que lo cumplan y den los dichos veynte y quatro yndios porque asi me esta mandado a
mi el dicho corregidor por una real provysion y nadie se lo ynpida hasta que otra cosa se mande por los señores
presidente e oydores y por orden mia que pare llo tenga porque no sese la dicha obra y en todo se cumpla la dicha real
provicion y los unos y los otros lo cumplan ansí sopena de veinte pesos a quien lo contrario hiziere aplicados para la
camara de su magestad[…]”
El 4 de abril de 1609 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.496r) se informaría que la iglesia se hallaba a la
altura de cimientos, pero en abril de 1609 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.493r-v) el cura Fray Manuel de
Rivera escribe enojado que se han quebrantado los dias de fiesta con el mandato del corregidor a Reina
para que le den los indios. El 2 de marzo de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.521r-v) Reina se queja
nuevamente de la falta de mano de obra
“[…] el corregidor de aquel partido no me a dado yndios necesarios para la dicha obra como tiene obligación
por lo qual la dicha obra no esta acavada y porque [...] de averme querellado y llevado un [...] contra francisco rruiz
su teniente me tiene odio y enemistad y no me a dado dichos yndios antes me busca causas con que me ynquieta y
enpide el proseguir en la dicha obra y se deve prover el remedio como esto cese mandando que me de cada mes por
lo menos ochenta yndios que son necesarios para traer piedra hacer y traer cal arena y rrama para cozerla y hazer
ladrillo y teja y estos que me traian hordinariamente sin que se quiten de la dicha obra y asi se le mande con penas y
que en ello no me ponga ningún impedimento Suplico a Vuestra Alteza mande que para el dicho efecto me de cada
mes los dichos yndios y para ello se me de mandamiento como a[...] lo pido con penas y apercevimiento[…]”
e insistiría el 3 de marzo de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.515r-v 522r)
“[…] en lo que tengo pedido se me haga merced de librar provision para que se me den hochenta yndios para
hazer las obras de las yglesias se suta y tenza que son necesarios y forçosos para que con brevedad se agan las
yglesias sin que los ympidan ni estorven ni me quiten los dichos yndios el corregidor ni encomendero como hasta
aquí lo an hecho ni el cura y doctrinero y yo pueda cumpelerles a acudir al dicho travajo a los dichos yndios por que
por lo menos son necezarios para la dicha obra veinte y quatro yndio para el tejar hazer ladrillo y beneficiarlo y
cozerlo y traer la rrama y hacer teja treinta yndios para (traer) la piedra para la dicha obra que por la asPéreza de
la tierra y estar lejos los materiales son necesarios otros veinte yndios para traerlos diez para la piedra de la cal y
otros diez para traer la arena para la mezcla que an de andar de ordinario que el dicho travajo que por ser jente de
tierra caliente y no acostumbrados a travajo travajan poco con lo qual e yndustriandolos podre acavar en breve la
obra de las dichas yglesias cumplir con mi obligación Suplico a Vuestra alteza mande que sin embargo de lo
proveido se me despache la dicha provision para que de los dichos pueblos pueda sacar los dichos setenta yndios y
conpeler a que travajen en las obras de las dichas yglesias hasta que se acaven sin que el corregidor dotrinero ni
encomendero me lo estorven ni ynpidan con penas porque de otra manera no podra tener efecto al hazerse las dichas
yglesias que para que asi se haga con el devido acatamiento suplico para ante Vuestra alteza de lo en contrario
proveido e pido justicia Francisco de Reyna[…]”
Pero además el 9 de marzo de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.515r-v 523r) Reina dice que el
corregidor le manda que pague los indios y pediría se impidiera tal decisión pidiendo el concepto a un
artesano experto para que
“[…] declare con juramento los yndios que para semejantes obras e para que con brevedad se acaven son
necesarias que como persona perita en el dicho ministerio declara con mas certeza que el dicho corregidor que no
entiende de semejantes ministerios y los yndios que el dicho albanir declara ser necesarios para que de hordinario
travajen en la dicha obra teniendo consideracion a que los de los destos pueblos son yndios de poco travajo y de
tierra caliente y questos que senalare ser necesarios no se ocupen por el corregidor encomendero ni dotrinero ni
falten del dicho ministerio los quales se me an de mandar dar sin que yo les pague cosa alguna por que con esta
calidad se me rremataron las obras de las dichas yglesia que los dichos yndios an de poner en ellas y dar los peones
necesarios conforme a esta doctrina y condizion espresa della que presento conforme a la qual se me deve mandar la
provision que pido[…]”
El 16 de junio de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.525r-v) declararía el albañil Francisco Delgado
y
“[…] dijo que de hordinario hubieren trabajando en la obra de la yglesia del pueblo de suta y en hazer ladrillo
seran necesarios veinte y dos yndios y que quando salgan 16. por arena y por piedra para la (mezcla) de fábrica y
para cal y a la piedra de carbon para esto sera necesario todo el pueblo que sera trabajo de un mess en bezes y que
a su parezer se puede hazer la dicha obra en año y medio trabajando de ordinario los veinte y dos yndios dichos[...]”
El 19 de junio de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.525v) declararía el carpintero Juan Sanchez
García y dice
“[…] que para sacar madera del arcabuco y del balle al sitio donde se haze la yglesia es necessario toda la gente o
la mas del pueblo porque todos ayudan y es trabajo de menos= y traida para subilla y ayudaran a bolver la madera son
necesarios veinte yndios ordinarios durante el tiempo que se labrare y enmaderase la dicha yglesia y esto trabajando en
la dicha obra[…]”
El 10 de julio de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.526r) Juan Sánchez complementaría su concepto
“[…] y preguntado que tiempo seran necesarios los veinte yndios que declara (en su dicho) le an de ocupar como
forme a el= dijo que a su parecer trabajando en la dicha obra son necesarios los dichos yndios ordinarios por tiempo de
diez meses que durara el enmaderamiento puertas[…]”
Finalmente el 9 de julio de 1610 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.2.r.4.f.526v) la Real Audiencia ordenaría
“[…] dese provision para que el corregidor del partido de a francisco de reina diez y seis yndios cada un dia de
trabajo que se declaran ser los necesarios para el travajo ordinario del edificio de cada una destas yglesia lo qual sea y
se entienda por el tiempo que durare el ordinario travajo fábrica y edificio dellas con que no exceda de dos años y en
quanto al traer de la madera piedra y arena haga que acudan todos los yndios que fueren necesarios en tiempo mas con
modos y de menos perjuicio para los yndios de manera que puedan acudir a sus labranças y otros aprovecahmientos y
obligaciónes= y el dicho francisco de reina ni sus oficiales no ocupen a los dichos yndios en otras cosas agenas y
estrañas del ministerio de la fábrica y edificio de las dichas yglesias sopena de cien pesos las dos tercias partes para la
camara de su magestad y la otra tercia parte para el denunciador y al corregidor se le manda tenga desto particular
cuydado y al dotrinero se le rruega y encarga lo mismo y de que sean bien tratados en el dicho ministerio y de lo
contrario den aviso luego a esta Real Audiencia y por el dicho travajo no se les pague a los dichos yndios cosa alguna
conforme a las condiciones del rremate sin embargo de lo proveido Proveido en acuerdo de Junta[…]”
Similar sucedía en este caso del pueblo de Usaquén en que el 27 de agosto de 1655
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.881r-v) la Real Audiencia emitiría un mandamiento para que se ledieran
indios a Ferando Clavijo Venegas dueño de una calera cercana a Usaquén, con el fin de que trabajaran en
ella. La razón sería que el propietario había elevado una petición a esta instancia informando
“[…] tengo una calera donde se beneficia cal blanca que por ser esta parte donde la ay es necessario se traiga con
abundancia para los edificios y oy milita mas esta necesidad respecto de que sin ella no podra hazerse con fortaleza la
puente del rio de San Francisco por ser la dicha cal por su fortaleza la de mejor calidad para ello y aunque a sido y es
costumbre darme servicio de el pueblo de usaquen y sus anejos en conformidad de mandamiento del govierno
corroborador con nuevo orden de Vuestras Semoría como consta del que presento con la solemnidad necesaria por no
asistir el corregidor del dicho partido en el dicho pueblo los yndios del se necesiten y totalmente no acuden al dicho
beneficio o por que lo estorben sus encomenderos o lo ocasióna su floxedad con que teniendo sacada mucha piedra y con
conocido riezgo de que se pierda y instando la necesidad de la puente me hallo sin poder acudir a ella y se me pierde la
hacienda y para que se escusen y se acuda a la utilidad de la republica y yo pueda tener con que sustentar mis
obligaciónes de madre y hermanos se a de servir VSa con su acostumbrada piedad y lo suplico de mandar despachar su
mandamiento con graves penas y apercibimientos para que el teniente del dicho pueblo en ausencia del corregidor haga
que con efecto salgan los yndios del dicho pueblo en esta ocassion y las demás que se offrecieren al dicho beneficio de
cal y haga se me den harrieros para conducir la a esta cuidad (sic)[…]”
El mencionado mandamiento ordenaría que el corregidro hiciera dar lso indios tanto para el beneficio
de la cal como algunos harrieros que la trajeran a la ciudad. En respuesta
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.878r a 880r) en que el cacique Bartolomé y los capitanes e indios de la
encomienda de Usaquén suscribirían un memorial, informando que por todos eran 42 indios tributarios
hallándose 10 ausentes, 5 en las minas de las Lajas, 10 concertados con los vecinos, 3 desempeñando el
rol de alcaldes, 2 de alguciles, con lo cual sólo quedaban 12 indios
“[…] que tienen que acudir como acuden a las riegas y beneficio de las sementeras y haziendas de once becinos
que ay en dicho pueblo[…]”
Se quejaría de que algunos argumentando trabajar en la calera
“[…] aun no bienen a misa los dias de fiesta ni a la dotrina y carga el pueblo de Usaquen y su capitanias todo el
trabajo de servir a los vezinos y a la yglessia[…]”
así mismo del mandamiento presentado por Fernando Clavijo para que cada semana se le dieran 6
peones para trabajar en la calera “estando mas de legua y media distante del pueblo”, además de los que
supone dicho trabajo que exime a más de 25 indios de asisitr a los servicios de comunidad por estar
trabajando con los padres de la Compañía o con los vecinos, entre otras ocupaciones. Por su parte el
protector de los naturales (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.883r-v) informaría sobre la petición de los
indios y pediría se les relevara por las explicaciones ya dadas por ellos. Se recibe en la Real Audienciauna
petición de Fernando Clavijo Venegas el 7 de octubre de 1664 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.885r-v)
se opondría a la solicitud de relevarlos argumentando que no es de perjuicio para los indios lo que pide
puesto que a ellos les ha convenido este tipo de trabajo, más bien azuzados por los vecinos para que vayan
a trabajar en otras ocupaciones, se han manifestado de esta forma
“[…] es contra lo que a pasado y se a estilado siempre pues de tiempo ynmemorial a esta parte an servido en el
veneficio de la calera sacando piedra y rajando leña y esto consta no solo del mandamiento que tengo presentado
sino de los ynstrumentos que lo estan para conseguir lo que pido se junten con estos autos donde estan las ordenes
del señor presidente don JUan de Borja corroboradas por los señores sus subsesores hasta VS sin que se aya
pretendido por dichos yndios lo contrario por reconozer a sido en utilidad suya assi por la sercania que ay del dicho
pueblo a dicha calera como por el moderado travajo que tienen y puntualidad en las pagas siendo estas anticipadas y
mui ventajosas porque aunque pudiera querer que sirviesen por conziertos como esta mandado me contento con que
sirban por razón de alquilados tomineros que es lo que les esta mejor y mas apetezen y aora lo que alegan no es de
motivo suyo sino ynstados de alguno o algunos vezinos que por el ynteres que se les sigue del servicio hicieron el
memorial y aora la última peticion y pues uno y otro es de una letra y de una nota […] se conozera no es motivo de
los dichos yndios sino quererlos ynquietar para que quitandoseme el servicio en perjuicio de la utilidad publica [...]
le tenga alguno o algunos de los vezinos que no tienen haziendas de que dependa el bien comun a que no se debe dar
lugar pues de tenerle fuera de perturbarse la costumbre se seguiria el daño referido= lo otro se haze quenta en la
dicha peticion de los yndios de que se compone el dicho pueblo estancias de su comarca y servicio que se da a ellas
sin dezir que este se compone con las parcialidades de Tibabita y Tunjaque y Suaque y mesclando las estancias de la
comarca de los pueblos de suba y tuna siendo assi que a muchas de las dichas estancias no se da servicio ni ay
costumbre de que se de y a las que se da es de las dichas parcialidades y pueblos referidos siendo lo primero por mas
necesario útil y con veniente el servicio de dicha calera conforme a dichas ordenes con que no obsta ni es de
fundamento lo que se alega y quando tuviera alguno que se [...] por eso aviendo bastante numero de yndios avía yo
de dejar de [...] a la parte con los demás vezinos como uno de ellos en la reparticion de dichos yndios asustiendo en
mi favor la calidad de servicio para que los quiero la utilidad comun las ordenes antiguas y costumbre asentada y
mayor premio del trabajo y no aviendo de contrario cosa que sea contra esto mas que una novedad con que por todas
partes se allara la justificacion de lo que pretendo sin que tanpoco [...] lo que se dize en quanto a que los yndios de
teusaca de mi encomienda me sirben pues esto no ympide el que lo hagan los demás por ser tan solamente veynte y
dos yndios en que ay cacique alcalde fiscal y asisten algunos como oficiales de diferentes oficios en el pueblo y otros
en las minas siendo cierto que acuden los dichos yndios mis encomendados como agregados al dicho pueblo de
usaquen a hazer vecindad y a todas las cargas que los demás como también a traer leña para el abasto de la ciudad
ayudando a este travajo que tanto se pondera con lo que prorata les cabe y acudiendo a las ciegas de los dichos vezinos
sin que yo se lo ynpida quando es tiempo de ellas antes los apoyo para que no dejen de acudir a obligación tan precisa lo
qual debe entrar en consideracion para que no tenga lugar lo que se pretende contrario y que se [...]haga la buena
vezindad que yo hago mediante lo qual y lo mas que sea en favor deste ynserto[…]”
Como era usual se realizaría una pesquisa para dirimir el pleito (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.890r
a 891r), buscando establecer si en el pueblo de Usaquén y las capitanías de Yapa y Suabsa sólo habían en
efecto los 42 tributarios que informaban los indios en su memorial, así como la asistencia de tan sólo 32 al
pueblo hallándose otros en las minas de las Lajas, en cargos públicos y otros encargos, como lo habían
descrito los indios, concertándose 2 a la estancia de las monjas de Santa Clara, dos a los padres de la
compañía de Jesús , dos a Francisco Rodríguez Galeano, dos a Juan de Suasa, uno al licenciado Bernardo
[...] de la Peña, y otro a doña Beatriz de Cartagena, siendo cada vez menor el número de indios enviando a
ello en la medida que la población se ha venido minimizando. Adicionalmente si los pocos indios que
quedaban servían como gañanes y en el trabajo de sus sementeras a todos los vecinos, en que siendo tan
pocos indios han debido a servirles también los principales. Por otra parte estaría la comprobación de que
Fernando Clavijo tenía en su encomienda a 23 o 24 indios en el trabajo de su hacienda y de las caleras
eximiéndose de servir a otros e incluso de sus propias obligaciónes como lo habían manifestado en su
memorial los indios, lo cual conllevaba que los demás indios sobrecargados con labores como las minas,
trarel leña a Santa fe, entre otras obligaciónes propias y ajenas, estuvieran demásiado cargados y
desistieran pronto de ello evadiéndose “poder tolerar la conttinuacion en el trabajo”. Adionalmente se
buscaría comprobar que al estar ubicada la calera a más de una legua y media, los indios debían pernocatr
allí y abandonar a sus familias y/o sus casas dejando así más vacío el pueblo. En la pesquisa se aclararí
además que Clavijo tenía suficientes indios de su encomienda de Teusacá y que no tendría por qué acudir
a los de Usaquén para ello.
En noviembre de 1664 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.897r a 910v) se interrogaría a varios testigos,
entre ellos a Juan de Suazo vecino de Santa fe por la parte de los indios, que aun siendo compadre de
Fernando Clavijo declararía que era cierto lo argumentado por los indios, y así lo harían los demás testigos
revelando la dificultad que tenían los indios de Usaquén para cumplir con sus obligaciónes en el pueblo y
particularmente en el cuidado de sis mismos, del pueblo y de la iglesia. Por otra parte los testigos de
Fernando Clavijo serían inquiridos según las pesquisa preparada también en noviembre de 1664
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.911r y v), buscando establecer que de mucho tiempo atrás los indios de
Usaquén habían servido en la calera rajando leña, “cociendo rama”, rajando la piedra llevándolo al horno,
por lo cual se les pagaba en calidad de peones o tomineros 1 real y 1 cuartillo por día
“[…] ques de mayor conveniencia de dichos yndios que servir por conciertos sin que hasta aora lo ayan resistido
sino que mui de voluntad suya yban a servir assi por el ynteres del premio como por el buen tratamiento que se les a
hecho y haze y estar serca del dicho su pueblo[…]”
En la pesquisa se reconocería de antemano la acelerada disminución de los indios, pero con ello se
argumentaba que los indios de Teusacá no fueran los suficientes para poder cubrir el trabajo necesario en
la calera y las haciendas de Fernando Clavijo Venegas, lo que había motivado la petición y posterior
mandamiento para que los indios de Usaquén también acudieran a ello, lo que se había cumplido y que
ahora movidos por intereses de terceros se negaban a hacerlo. Finalmente buscaría comrpobar que los
indios de Usaquén repartían su trabajo con los de Tunjaque, Suaque Tivavita y algunos forasteros, de
modo que no constituía ningún exceso el que acudieran a la calera sino antes en su propio beneficio.
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.912r-v) Los testigos declararían en favor de Clavijo y corroborarían lo
que informaba agregando que el buen trato, el pago y el que la calera quedara a sólo una legua del
asentamiento de los indios era de beneficio para ellos, agregando que su trabajo era en beneficio de los
edificios públicos de la región y la ciudad, por lo cual se le deberían asegurar los indios que pedía. A ello
se sumaría un oficio de Fernando Clavijo en el cual el 1 de abrir de 1665
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.922r-v) presentaba una provisión de la Real Audiencia dada a su padre
Cristoval Clavijo Venegas desde 1629 en que se le daba dicho beneficio, argumentando que los testigos de
los indios eran los mismos que los habían azuzado para oponerse al mencionado trabajo. Así mismo que la
calidad de su calera era superior a cualquier otra, sumado a las facilidades que les ofrecía a los indios de
estabilidad laboral, cercanía, buen trato y adecuado pago en su calera, sumado al hecho de hallarse
parados los trabajos en la iglesia de Santa Inés, el convento de San Agustín y otras obras por el pleito en
que se hallan. Al presentar la petición de su padre, se haría evidente que para ello se había generado una
situación similar que había dado lugar al mandamiento pues el 28 de marzo de 1629
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.923v a 926r ) desde Santa fe se suscribiría una provisión real ordenando
al corregidor dar los indios a Cristóbal Clavijo encomendero de Teusacá. Como antecedentes se presenta
en la provisión que la Real Audiencia había ordenado “recoger” los indios en virtud de que Clavijo había
informado que estando ausentes muchos de los 60 indios útiles recibía gran agravio en el pago de las
demoras, requintos y el adoctrinamiento al que no asistían, además de serle lesivo por no poder trabajar en
el benficio de la cal ya que “cesarian totalmente los hedificios de esta republica y particularmente los de
los conventos yglesias casas reales y otras obras publicas que se dejavan de hazer por falta de la dicha
cal”. Así pediría a dicha instancia que “recogieran” los indios para que dejando otras ocupaciones para
acudir a su beneficio. Así mismo que teniendo en cuenta el poco número de indios de su encomienda,
pedía se le destinaran también los de Usaquén y sus agregados para que, pagándoles por su trabajo, se
dispusieran para él. Así se le ordenaría al corregidor que repartiera los indios para que Clavijo los pusiera
a trabajar en el beneficio de la cal pagándoles lo apropiado según cédulas reales de modo que asistieran a
cumplir su obligación y
“[…] que yndios yndias chinas y muchachos naturales del dicho pueblo estan ausentes del y de otras partes y
constando [...] que son naturales del dicho pueblo los hagan recoger y recojais de donde quiera que estubieren y los
entregueis a el dicho su encomendero y a sus caciques y capitanes o a la persona que fuere por ellos para que los
lleven a su natural donde pueblen y congreguen y sean ynstruidos espíritual y tenporalmente lo qual sea y se entienda
con que en los pueblos despañoles de donde los dichos yndios y yndias fueren naturales puedan servir en la tal ciudad
villa o lugar donde asi fueren subjetos y en las estancias a las personas que quisieren por su paga y asi mismo se
estubieren aprendiendo oficios de sastre çapatero albañil o otros semejantes no se entienda con ellos lo aquí contenido ni
con los yndios e yndias que estubieren casados en qualesquier pueblos de yndios porque acaesiendo lo tal podia y puede
el marido huir en el pueblo de la muger y por el contrario la muger en el del marido y tanpoco se entienda con el yndio o
yndia que ubiere residido en qualquier parte de asiento [...] andan bagando y que aya acudido a trabajar y a la doctrina
cristiana tienpo de diez años y no menos y que los yndios que conforme a lo suso dicho pudiesen bivir fuera de sus
pueblos y natural an de pagar y paguen la demora y requinto y bos los dichos corregidores aunque sea fuera de buestra
jurisdicion podais entrar y entreis a pedir y cobrar las dichas demoras y rrequintos y guardar y cumplir lo rreferido todo
lo qual cumplid sin embargo de asientos y conciertos que tengan hechos los tales yndios e yndias chinas y muchachos
fuera del partido del dicho pueblo y encomienda de teusaca y lo mismos ea y se entienda con los yndios yndias chinas y
muchachos que estubieren por concierto del protector o boluntarios en la dicha mi corthe[…]”
Inmediatamente el protector de naturales protestaría (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.927r-v) porque
para él la “costumbre” no era un argumento aceptable en este caso en virtud del perjuicio comprobado
para los indios de acudir a dicho trabajo, argumentando que la costumbre dejó de serlo al interrumpirse la
continuidad del trabajo con ocasión de este pleito coadyubado por la disminución de los indios y el
crecimiento del número de estancias a las que debían acudir los indios también y más
“[…] cuando la parte contraria es dueño absoluto de mas de veinte y cinco yndios de que se conpone su encomienda
de teusaca agregado a el dicho usaquen y que estos los tiene de ordinario en dichas sus caleras y haziendas para su
beneficio y sin que ningún bezino los ocupe en ningún jenero de servicio cono consta de la provanza de dichos yndios y
que muchas estancias de su obligazion y comarca no se les da servicio por no alcanzar en la quarta parte y por ello se an
despoblado[…]”
Así, el 2 de mayo de 1665 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.929r-v) la Real Audiencia emitiría una
provisión en la que lo pedido por los indios no ha lugar, seguramente valorando el beneficio a las obras
públicas
“[…] y mandaron que en conformidad de los mandamientos de govierno y reales provisiones despachadas para que
los dichos yndios sirvan en la dicha calera y en atenzion al beneficio comun que de ella se sigue a esta ciudad los dichos
yndios den servicio y sirvan la dicha calera en los tiempos en que se hicieren los ornos y se necessitare de rama y otros
generos para su veneficio pagandoles el jornal questa dispuesto sin que por esto falten a las demás obligaciónes que
tienen lo qual cumplan y ejecuten con las penas de dichos mandamientos y rreales provisiones que en el todo se guarden
cumplan y ejecuten y con apercevimiento que seran castigados con severa demostracion[…]”
pero el protector de los naturales pide se revoque lo mandado porque es en perjuicio de los naturales
(AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.930v a 935v) atendiendo al perjuicio de los naturales contraviniendo lo
ordenado legalmente que es su propio beneficio principalmente
“[…] Lo otro porque lo principal a que se deve atender conforme a vuestras reales cédulas y ordenanzas es al alivio
conservazion y aumento de dichos yndios y que esten rreduzidos y agregados en sus pueblos y que no sean molestados
con travajos intolerables ni que sean fuera de aquello que pueden llevar y a que pueden acudir sin molestia ni travajo
yntolerable asi por el rriesgo que tienen de enfermar y morir como porque como muestra la esperiencia si es mucho y
continuo el travajo de ausentan de sus pueblos y se rretiran por huir del y aliviarse y dejan de ser doctrinados e
ynstruidos espíritual y temporalmente y se disminuyen y acaban los pueblos y se pierden los tributos y rreales requintos y
sesa el venefizio de las labores crianza de los ganados y (tragin) de los fructos com perjuizio grave del sustento y utilidad
comun de esta ciudad y de todo el reyno pues como se ve en el tiempo presente an subido los precios del trigo y de todos
los demás mentenimientos por tanto mas del balor comun que tenia agora veinte y treinta años siendo una de las causas
principales de la carestia la diminuzion grande a que an venido los yndios por compelerlos a mas travajo del que pueden
tolerar siendo uno de los pueblos donde mas se a especrimentado esta diminuzion el de ubsaquen pues a rreduzido a
solos quarenta y dos yndios útiles y de esos los diez ausentes del pueblo como lo tienen provado por no poder tolerar
el excesivo y continuo travajo que tenian aun sin dar el servizio que pretende la parte contraria asi por las muchas
estanzias contiguas a su pueblo a cuyo benefizio y servizio asisten como por la obligación que tienen de traer leña a
esta ciudad teniendo provado también que por no poder [...]serbir a todo aunque rreduzen al travajar las yndias y los
capitanes y alcaldes compran la leña para cumplir con la obligazion de tarerla a esta ciudad con que es llano que si
aun antes de dar el servicio que oi se pretende yntroduzir se ausentavan y dejavan su pueblo por ser tan continuo e
yntolerable el travajo lo haran con mas justa causa si se les obliga a dar el servizio rreferido pues como tienen
proveido demás de ser egersisio muy travajoso el de sacar piedra cortar leña y rrama para los hornos de cal sean de
yr a hazer aun paramo que como esta provado resta mas de dos leguas de dicho pueblo porque la hazienda de la
parte contraria dista legua y mkedia y los sitios donde se a de sacar la piedra y cortar la leña ,as de otra media legua
(en..) despoblado y siendo paramo y el egersisio tan travajoso que les a de causar sudores tan sujetos a muchas y
continuas enfermedades y a otros muchos ynconvenientes abiendo de bolver de noche a su pueblo caminando dos
leguas de su poblado sin aver comido en todo el dia pues no pueden llevar sus mugeres tanta distansías con que
llevandolas o no llevandolas no se puede conseder que sea salario suficiente ni [...] con digno ni útil a los yndios el
de rreal [...]”
Aportaría un argumento totalmente válido según la política escrita del poder civil cual era que del
pleito se comprobaba la disminución de los indios justamente por sus cargas excesivas y adicionalmente el
obstáculo que constituía el trabajo para poder se adoctrinados y aculturados, y que de autorizarle llevar
más indios a estos les pasaría lo mismo
“[…] por ella consta que el año de veinte y nueve havía muchos yndios ausentes del pueblo de teusaca y es sin
duda que eta por huir del travajo exsesivo de la calera y tanbién consta que havía entonses en dicho pueblo sesenta
yndios útiles y an venido a la diminucion que oy se presume es por haverse muerto y ausentadose por pareserles
yntolerable el travajo aunque estando como va referido de asiento con sus mugeres y familias en la calera y hazienda
de dicho su encomendero y sin la molestia de haver de yr y benir [...] pues cuanto mas yntolerable les[...].se mando y
determino entonces fue que el servicio de repartiese con ygualidad constando asi mismo que en aquel tiempo servian
también los yndios de teusaca a los vezinos pues se mando al corregidor que ynformase quantos yndios de dicho
pueblo tenia consertados en su distrito con que lo que se juzgo por ygualdad fue que los yndios de teusaca no
sirviesen a los vezinos ni los de usaquen acudiesen en manera alguna a la calera y en esta conformidad no se uso de
dicha real provision ni los yndios de usaquen an dado desde entocnes servicio a la dicha calera sino es muy rara bes
que a fuerza de ruegos y baliendose de los curas del teniente de dicho pueblo an ydo algunos no por obligación ni
costumbre sino por los ruegos referidos. lo otro porque caso negado que hubiese sido costumbre en aquel tiempo de
mas de estar ynterrumpida eyntroducida ya costumbre contraria contra transcurso de tiempo sufieicnte para
prescribirla antescedente= también a sido costumbre ynmemorial sin ynterrupcion que a las haziendas y estancias
sircumbezinas que tienen expresadas los yndios se les diesen los consertados que tienen referidos y todo el servicio y
avio necesario y por la disminucion a que a venido el dicho pueblo haviendse tanteado la cuarta parte quedaron
muchas estancias sin servicio y a las que se les da por mas antiguas y sercanas aun no es la quinta parte del que
antes se les dava porque se rregula oy no según la costumbre sino según el numero de yndios que an quedado pues no
se les puede dar lo mismo cuando treinta que lo que se les dava quando havía ciento y cinquenta y sin envargo de la
costumbre no se les obliga a los dichos yndios a que cumplan con ella por no serles posible ni estar en su mano el
acrecentar ni redusir el numero de yndios al que havía entonzes demás de que teniendo la parte contraria veinte y
cinco yndios útiles que como va rreferido solo sirven al suso dicho y no quedando en el pueblo mas que veinte y dos
desenvargados para servir a mas de veinte vezinos y entre ellos a conventos ya se ve que si se a de executar la dicha
real provision y repartir conforme de ella el servicio con ygualdad se le an de quitar mas de los veinte y ponerlos
asistemntes en el dicho pueblo para que acudan a servir a los mas vezinos como les tocare y en este caso podra pedir
que cuando no se le de yndios de teuzaca se le den los que prorrata le tocaren de usaquen acudiendo los de teusaca a
servir a los mas vezinos[...].”
Pero Clavijo no tarda en responder (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.936r-v) repitiendo sus argumentos
aclarando que sólo hay una legua de distancia y no dos como se expresa “[…] siendo cierto que solo ay una legua de
distancia de mui apasible camino y que su ocupacion no es sacar piedra como suponen sino cortar rama y alguna
leña estando los montes y barzales tan inmediatos a la dicha calera que no les cuesta ningún travajo el conduzirla y que
no sacan piedra ni en tal exercicio se han ocupado y siendo como es esto cierto tampoco de el dicho servicio se puede
seguir desagregarse o despoblarse de su pueblo pues buelben a dormir a sus casas y quando por algún accidente se
quedasen ay casas y espaso (sic) mui suficiente para su comodidad lo que no sucede en otras partes donde no se mira
tanto como se afecta por la comodidad de los yndios haziendolos travajar desde antes que amanezca hasta después de
anochecido quatro leguas de su pueblo sin que puedan bolver a el y esto puede causarles y sin duda les causa la
diminucion a que an venido y despoblarse y en quanto a los que tanto se alega de el valor de los mantenimientos y que
estos deben ser primero que el veneficio de la cal se satisface con que los que produze el valle son tan cortos y de tan
mala calidad que no haran falta alguna por haver en este reyno como ay tantos balles y tierras gruezas que dan frutos
mui considerables de bondad y estimacion[...]”
El 15 de junio de 1665 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.35.r.33.f.940r) la Real Audiencia emite un fallo y un
mandato en que ordena que por término de treinta días repartidos en dos tiempos al año que es del que se
necesita para la labor de dos hornos de cal al año se le den 8 indios de Usaquén a Fernando Clavijo
pagándoles lo justo “según y en la forma que en dicho auto se rrefiere”. Esta situación mostraría las
grandes dificultades a las que se hallaban sujetos lo indios por deber atender tantos oficios y obligaciónes
en un solo momento mostrando también como lo expresaba el protector la causa de su disminución y
empobrecimiento que evidentemente no sería la única, mas si sería una muy importante pues se priorizaría
el beneficio de las obras antes que su bienestar, aunque la legislación en el papel tratara de indicar todo lo
contrario.
Un caso similar sucedería con las caleras de Zipaquírá en 1616 (AGNC.s.Colonia.f. Minas Antioquia y
Cundinamarca.t.1.r.9.f.732r a 735r), en el cual los indios serían compelidos a trabajar en este caso para el
beneficio de la cal destinado a las casas reales de Santa fe, lo que sería basatante común, y que como en el
caso de Usaquén los sacaría de sus obligaciónes personales mandados por el gobierno central para ello, en
beneficio del “bien público”. El 14 de enero de 1616 el licenciado Lesmes de Espinosa semanero de la
obra de las casas reales de Santa fe informaría sobre el mandato de beneficiar 100 cahices de cal en las
caleras de Zipaquírá para las obras de las casas reales de Santa fe, en el cual se contemplaba que acudieran
los indios con paga por el beneficio y transporte hasta Santa fe
“[…] que acudan los yndios a su venefficio y la lleven en cavallos a las dichas cajas reales con la brevedad y
puntualidad que conviene nombrava y nombro a pedro de avila por la satisfacion que tiene de su persona y que acudira a
ello con el cuidado e ynteligencia que conviene al qual se le despache comision en fforma para que desde oy en adelante
se entienda y se ocupe en hazer-veneficiar en la dicha calera y hornos que en ella tiene hechos el capitan (Rui) diaz de
aguilar [...] asistan y se ocupen en el dicho ministerio y en sacar la piedra de cal y llevarla a los dichos hornos y sacar y
llevar a ellos la piedra de carbon y cocer la dicha cal hasta ponerla en estado de cargadero pagandoles su travaxo de los
cien pesos de plata corriente que para este effecto tiene en su poder el dicho pedro de abila pagandoles con quenta y
razón lo que huviezen de haver para darla de lo que en ello se gastare y lo que sobrare de los dichos cien pesos pagados
en los dichos cien cahizes de cal lo a de haver el dichocapitan rui diaz de aguilar cuya es la dicha calera a cuenta de el
valor y precio de los dicho (sic) cien cahizes de cal los quales como se fueren haziendo y venefficiando los a de llevar en
cavallos de los yndios de el pueblo de cogua y nemesa y otros comarcanos dirigidos al sobrestante de la obra de las
dichas casas reales para que los resciva y se gasten en el hedificio dellas[...]”
En enero de 1617 (AGNC.s.Colonia.f. Minas Antioquia y Cundinamarcat.1.r.9.f.735r), el licenciado
Lesmes de Espinosa recibiría las peticiones de los indios para el pago de l beneficio de la cal, 6 indios de
Zipaquírá a razón de 10 tomines de plata cada uno por 12 días, también por 6 indios de Gotaque, 6 de
Tenemquirá y 8 de Uativanuco, luego de lo cual comparecería Tomás de Castro como deudor de los indios
informando que no tenía medios para pagarles.
N°83 Accidentes durante las obras de las iglesias
Por ejemplo en el caso de la iglesia de Pesca, el 23 de diciembre de 1601
(AGNC.s.Colonia.f.VB.t.4.r.1.f.174r-175v, 1601) Luis Henríquez le impone los cargos al encomendero
Pedro Daça de los repartimientos de Pesca y Bombazá, teniendo en cuenta que no había obedecido el
mandato de la visita anterior del licenciado Egas de Guzman de la construcción de la iglesia y además por
agravios a los indios
“[…] Yten que en tiempo que fue encomendero el dicho pedro los dichos yndios de Pesca y Bonbazá le hicieron
tres buíos de tapias grandes y los cubrieron de paja y tiraron los estantes a questas y les hicieron dos molinos
[…]cequias cassa[…] y todo lo necesario y acarrearon quatro piedras para ello desde el páramo de Paipa legua y
media de distancia y el uno de los molinos hicieron en tiempo del dicho Pedro Daza y el otro en tiempo de la dicha
doña Ynés Mejía su muger sin pagar cossa ninguna a los yndios de ambos pueblos[…]11. Yten que tres años antes
que se hiciese la dicha visita passada teniendo la dicha doña Ynés Mejía en administración la hacienda de su hijo los
hindios de Pesca y Bonbazá rastrearon una canoca (sic) muy grande para dos molinos lo qual llebándola por una
questa abajo rodó y cojió debajo a un yndio llamado Cuín pregonero natural de Bonbazá y le magulóo los huessos y
le quebro por mitad del cuerpo y lo llebaron cargado a los aposentos de la dicha doña Ynés donde murió dentro de
quatro o seis días y porque le pidieron a la suso dicha que les pagase el trabajo de traer la canoa y aberse muerto el
dicho yndio se enojó con ellos y al uno que pedía la paga lo açotó y dieron de cozes y no les pagaron cossa
ninguna[…]”.
Otro caso sería este de la iglesia de Gámeza en que los indios escriben al protector informándole sobre
la situación que tienen con ocasión de la obra de la iglesia. Dicen que la iglesia se venció, se cayó una
parte de ella y la cubierta
“[…] y nosotros viéndonos hirranidos con tan suma proveza (sic) y no teniendo con que poderla levantar de texa,
la levantamos de paja mui capaz, y formal; […] y ha todo emos estado yndios y vezinos trabajando semana por
semana por peones y sin paga alguna, tirando trozas para tablas de tapiales, que entresa ocasión se machucó con la
troza un indio que estubo con poca esperanza de vida y el día a ocho de febrero fue toda la gente de dicho pueblo ha
traer la madera que es de lejos, un día escotero para llegar donde está, y en lo más fuerte del páramo, y nos cayo una
nebada que que (sic) por providenzia de […] no murió toda la gente o parte della y hassí puzimos la madera en dicho
pueblo sin interés de paga alguna: Como también dando la cal que para la obra es nesessaria: toda sin que se nos
pague y a esto se nos esta executando por demoras y requintos, limosnas y demás pechos que tenemos, y no hai lugar
para trabajar para el cumplimiento de lo dicho y esto ba hasiendo dicho cura sin parezer de la gente más de seguido
de su propio pareser por cuyos motivos ocurrimos al socorro y amparo de su piadoso corazón, y nos mire como al fin
hijos suyos que Nuestro Señor Dios se lo pagará y le guarde al empeño de que nos libren de demoras y requintos en
tanto que estamos trabajando en dicha obra […]”
Otro tipo de accidentes serían los debidos a los procedimientos inadecuados de obra como por ejemplo
en este caso en que el carpintero Francisco de Abril mandó derribar la pared dándole por debajo y no
como los indios decían desde encima, y la pared cayó y mató los indios, por lo que culpan por este delito
al carpintero en 1567 (AGNC.s.Colonia.f.CI.t.65.r.19.f.851r-852v) pues según informa el alcalde de
Tunja Juan de Avendaño
“[…] un Francisco de Abril carpintero rresidente en la dicha ciudad de Tunja […] alquiló a estos yndios para
derribar una pared alta que manóo la derribar lo sdichos yndios digeron que para la hazer sin riesgo de sus vidas se
començase a deribar por yncima y el dicho abril no lo consintió antes mando la cabasen y derribasen por abajo
amenaçándolos y apremiándolos a ello con muchos palos y golpes que les dio hasta que los dichos yndios con el dicho
miedo y amenaças y fuerça que se le hizo cabaron la dicha pared por bajo como el dicho abril se lo abía mandado la
qual dicha pared cayó y tomó debajo a uno de los dichos yndios a quien el dicho Abril le hizo la dicha fuerça y de golpe
que le dio naturalmente murió dentro de dos oras y dello siendo como es delito muy atroz y grabe y sino de gran punición
y castigo quede sin dársele el que el de derecho mereze […]”
N°84 Del empobrecimiento progresivo de los artesanos
Por ejemplo el 30 de junio de 1773 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.1.r.7.f.895r-v) Joséph Calvo pide que se le
pague el dinero que se le debe por la obra de reparación de la iglesia del Cocuy. La Real Audiencia acepta
por considerar suficiente lo certificado pero manda que no se le pague hasta que el corregidor recoja el
dinero con que se ofrecieron a contribuir los vecinos. La Real Audiencia dice que mientras no conste lo
que los vecinos le han entregado al artesano no se puede proceder a pagar. El 10 de septiembre de 1773
(AGNC.s.Colonia.f.VBt.1.r.7.f.900v a 901r) Joséph Cano pide se haga una indagatoria a los testigos que
presenta para que digan si los vecinos o indios le han dado dinero para pagar alguna cosa de la obra. El
corregidor Nicolás de Roxas hace la pesquisa y uno a uno con los vecinos les pregunta sobre lo que
estaban obligados a dar y si ya lo entregaron. Cada uno declara los materiales o bienes o trabajo con que
contribuyeron y además informan que al albañil no se le ha pagado ningún dinero que su contribución fue
en palabras del vecino pedro regalado (AGNC.s.Colonia.f.VBt.1.r.7.f.901r-v)
“[…] que a lo que se obligo fue a dar mil tejas una res para mantener el peonaje y concurrir personalmente al
trabajo lo que cumplio puntualmente y que ayudo en compañía de los mas vecinos a la clavazon que dio todo el
becindario y preguntado de sus posibles y de los demás vecinos dijo que era el de dos mulas y treynta cabras poco mas o
menos y quatro bacas dos yeguas y un echon (sic) en compañía y que para estos bienes tiene que mantener entre hijos y
nietos dose de familia y que su hijo Domingo tiene unos cortos vienes lo que el declarara y lo mismo su hijo Jil y que a
Bernardo Blanco le conose por vienes suyos una baca una yunta de buelles una mula y treynta cavesas entre obejas y
cabras que le consta que este ayudo con quinientas texas y su trabajo y que la familia que tiene que mantener son seys
hijos y que (Martín) ximenes tiene y le nose por vienes quatro caballos y que Phelipe de Neyra ayido con quinientas tejas
y su trabajo y que el caudal que tiene es dos mulas y una yunta de buelles; y que Joséph Cano que es el maestro el caudal
que tiene es su trabajo una mula y dos caballos y que asi mismo Juan Duarte ayudo con su trabajo y que el caudal que
tiene es una yunta de buelles y una llegua y que Agustín Ruys tiene de caudal una yunta de buelles y quinse obejas y que
ayudo con su trabajo y que los demás son pobres pero con todo ayudaron con su trabajo asi trayendo maderas como
sirviendo personales y que le consta que no le an pagado cosa ninguna al maestro albañil por no estar obligados a mas
de lo dicho y no ser mas sus caudales[…]”
Así mismo sucedería en el caso de las iglesias de Ramirquí y Viracachá el 10 de septiembre de 1621
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.845v) Salvador de Ojeda escribe en nombre del contratista Francisco
Rodríguez dice que la Real Audiencia mndo que se legitimara a su parte para este proceso de lo cual se
mando dar traslado a los herederos de Medero Palacios difunto, por lo cual presenta documentos que lo
acreditan, la fianza que le otorgó a Medero de Palacios, el testamento donde hace el traspaso. Y con ello
pide que se revise y se le pague lo que se le debe “mediante estar fechas las dichas yglesias y acavadas de
todo punto y a costa de mi parte porque a quedado pobre y con deudas que debe” Dice que consta por el
testamento que Medero de Palacios no dejo herederos y pide que se le nombre defensor para el trámite. El
20 de septiembre de 1621 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.835r-v) Francisco Rodríguez escribe a la Real
Audiencia y dice que consta de los autos que Medero de Palacios en la obra de Ramiriquí “tan solamente
enrrazo los simientos y saco la capilla de simientos y no hiço otra cosa”, y en la de Viracachá “saco el
cuerpo de la yglesia de simientos y no dejo […] otra cosa mas” Dice que en virtud del traspaso que le hizo
Medero en su testamento continuó la obra pagánsole a los oficiales que tenía concertados y que ha
gastado de su dinero 70 pesos los cuales se los quedó debiendo, más otro dinero más que le prestó en vida.
Que la obra que dejó hecha valía 400 pesos de 20 quilates y no más. Que acabó las obras y ha quedado
pobrey endeudado por acabar las obras al pagar oficiales y comprar los materiales. Pide que se le pague
pronto. Presenta el interrogatorio de la pesquisa. (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.840r-v). El 24 de
septiembre de 1621 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.834r) Alonso López defensor de bienes de difuntos
pide que se haga la averiguación de “en que estado dejo las dichas yglesias y que obra se le debe dellas y
se tase y cobre para que lo que se le debiere lo ayan sus erederos descontado lo que se cobro” Por
mandato real se ordena hacer la pesquisa en la cual se indaga sobre la contratación de Medero, el traspaso
a Francisco Rodríguez, el estado de la obra al morir Palacios expresando que en la de Ramiriquí solamente
sacó los cimientos enrrasados y la capilla de bautismo de cimientos y en la de Viracachá saco el cuerpo de
la iglesia de cimientos, dejando sin pagar todo a los oficiales, debiendo Francisco Rodríguez pagarles. Que
también Rodríguez tomó las obras a su cargo y las terminó de todo punto y que lo que Medero trabajó solo
valía 400 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.840r-v). El alcalde de Tunja Gerónimo Donato realiza
la pesquisa en Tunja el 30 de diciembre de 1621 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.851v) y los testigos son
algunos vecinos de Tunja que conocen a Rodríguez y conocieron a Medero de Palacios, el encomendero
de Viracachá, un albañil y . Todos ellos confirman lo que dice Francisco Rodríguez, agregan que ha
quedado pobre a causa de la obra porque “antes estava bien puesto y tenia caudal y esto lo save por el
conosimiento y trato y familiaridad que con el dicho Francisco Rodríguez a tenido”
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.854r). Cuando interroga a Melchor Ruiz morador de Tunja y maestro
albañil este dice que
“[…] este testigo como tal maesso de albañeria se concerto con el dicho medero de palacios para hacer las obras
de las yglesias de los dichos pueblos y en ellas començo a trabaxar con el dicho medero de palacios y al tiempo que
murio la yglesia de Ramiriquí no tenia obrada mas de aver sacado el cuerpo y capilla del bautismo de cimientos y la
obra de la yglesia del pueblo de biracacha solo tenia aber sacado el cuerpo della de cimientos sin que tubiese hecha
otra obra porque este testigo como persona que la hacia lo save y por toda la dicha obra solo abia rrecibido este
testigo quarenta y dos pesos de plata por su trabajo estando concertada la de las dichas yglesias de lo que tocava a
albañeria en trescientos y quarenta pesos los quales con mas otros veynte pesos a rrecivido este testigo de el dicho
francisco Rodríguez quitados los que le pago el dicho medero de palacios que todos entran en la dicha cantidad[…]”
Confirma que la obra de Medero valdría 400 pesos (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.19.r.19.f.856r a 857v). El
5 de febrero de 1622 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.863r-v) la Real Audiencia falla que pertenece a
Medero de Palacios y a sus herederos 550 pesos de oro de 20 quilates por
“[…] lo que en las dichas yglesias dexo fecho el dicho Medero de Palacios al tiempo de su fin y muerte y de la dicha
cantidad que ansí mandamos pagar al dicho Medero de Palacio se le baje y discuente todo aquello que el dicho Medero
de Palacios hubiere recivido para en quenta de la dicha obra= Y la rrestante cantidad en que fueron rrematadas las
dichas dos yglesias sacados los dichos quinientos y cinquenta pesos de veinte quilates como dicho es declaramos
pertenecer al dicho Francisco Rodríguez carpintero que acavo las dichas yglesias y mandamos que el corregidor del
dicho partido o la persona a cuyo cargo estubiere la paga de lo suso dicho lo de y pague,[...].”
Pero aun así no se le paga de inmediato y se retrasan las diligencias por el embargo del dinero del
encomendero que debía cubrir los costos de la obra. De modo que nuevamente mandan revisar los autos
de la visita después de varias peticiones del contratista. El 22 de noviembre de 1623
(AGNC.s.Colonia.f.FI.t.12.r.12.f.873r) Francisco Rodríguez eleva una nueva petición para que se le pague
lo que se le debe de las dos iglesias
“[…] Françisco Rodríguez ofiçial carpintero vezino de la çiudad de Tunja que lo que tengo pedido sobre la paga de
la hechura de las yglesias de Viracachá y Ramiriquí, digo que estándose viendo los autos se proveyó uno en que se
mandó traer los de la visita hecha en los dichos pueblos, los quales fue a buscar Fabián Murillo y halla que los llevó
Rodrigo Çapata escrivano de visitas que está en Pamplona con vuestro oydor-visitador de aquel partido, el qual no se
aguarda tan presto, yo soy un pobre hombre, estoy fuera de mi casa y mi muger y hijos padezen por ser pobres, consta
que se me deve lo que pido de los pueblos de Viracachá y Boyza y las demoras dellos an estado y están sujetos a las
pagas de las dichas yglesias y éstas son preferidas a otras deudas qualesquiera las dichas yglesias a mas de tres años que
las acave. Suplico a vuestra alteza mande se me despache provision que tengo pedida para que de las dichas demoras de
lo corrido y que corriere se me pague lo que se me debe sin enbargo del auto proveydo en que manda traer la dicha visita
pues no esta aquí el dicho escryvano[…]”
Como en el caso de Benito de Ortega en la iglesia de Siachoque, quien se deja sobornar por los
encomenderos para quitarle la obra a Cristóbal de Aranda y para ello argumenta su pobreza en 3 de julio
de 1607 (AGNC.s.Colonia.f.VBt.13.r.1.f.95r ) declaración de Benito de Ortega
“[…] En la ciudad de Santa Fee a tres dias del mes de jullio de mill y seiscientos y siete años yo el escribano tome y
recibi juramento en forma de derecho de Benito de Ortega albañir residente en esta corte y lo hizo bien y cumplidamente
y prometio de dezir verdad y siendole leida y mostrada la peticion de atras y presentada por Cristóbal de Aranda
carpintero y lo proveido por la Real Audiencia = dixo que lo que pasa es que en dias pasados abra dos meses poco mas o
menos estando este que declara en la ciudad de Tunja le trataron Martín de Roxas y Antonio Bravo y Luis Bermudez
vecinos della que si queria hazer concierto en la obra de la yglesia de la poblazion de ciachoque que andava entonzes en
pregon por Cristóbal de Aranda que la tenia puesta era ombre ocupado en otras obras y no la podría hazer tan breve
como ellos dezian de que se seguia daño a los yndios de la dilacion porque no tenia officiales que le ayudasen y assi se
concerto este que declara hasta que vajarra (sic) en precio de ochocientos y cinquenta pesos de treze quilates por sus
tercios conforme a las ordinarias condiciones y cada semana dos carneros y cada mes tres (fanegas) de (trigo) para sus
sustento todo el tiempo que durase la dicha y para la paga hiziese lo quue quisiese en las demoras porque los
encomenderos eran muchos y que asi estarian mejor (encorazadas) y este que declara lo acepto por hallarse pobre y
deseoso de travajar y dello se hizo escriptura en Tunja ante Juan de Vargas el escribano y visto por el dicho Cristóbal de
Aranda que lo supo según este que declara ynformaron se dio priesa y [...] a esta corte a que se le hiziera el rremate y
este que declara hizo baxa en esta rReal Audiencia como parezera de los autos a que se remite y esto es lo que pasa y la
verdad socargo del dicho juramento y es de edad de treinta y dos años y la [...] Benito de Ortega[…]”
y por ejemplo el 30 de mayo de 1690 (AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f. 807r) el fiscal dice que a la vista
de la postura de Cañas, que estando tan cerca Cajicá de Santa fe, se mande nuevamente a los peritos para
que tasen las obras con el corregidor. Los maestros “de arquitectura” Diego Sanchez de Montemayor y
Pedro de Aguilar dicen que se les notificó que debían ir a tasar los reparos dentro de ocho días y dicen
que se hallan absolutamente pobres y que se les debe dar avío, cabalgaduras y mantenimiento.
AGNC.s.Colonia.f.FI.t.6.r.6.f. 808r La Real Audiencia les responde que
“[…] atento a que de esta ciudad al pueblo de Cajicá ay de diferencia solo medio dia de (once) leguas se les
notifique salgan luego dentro de veinte y quatro oras pena de veinte pesos a cada uno aplicados a la camara de su
magestad y aderesos de casas reales de por mitad que se les sacaran pasado el dicho termino[…]”