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APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES - VERSIÓN 12 C.P.C.E. Catamarca Jueves 7 de Abril de 2011 1

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Page 1: Aplicativo gpf bf-v12

APLICATIVO GANANCIAS

PERSONAS FÍSICAS Y

BIENES PERSONALES -

VERSIÓN 12

C.P.C.E. Catamarca

Jueves 7 de Abril de 2011

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS R.G. N° 3006 (B.O.:05/01/11): Aprueba Versión 12.0 del Programa aplicativo unificado “Ganancias personas físicas – Bienes personales”

R.G. Nº 3061 (B.O.: 18/03/11): Normas sobre liquidación Imp. Ganancias PF y SI – PF 2010 y 2011.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES R.G. N° 3050 (B.O.:03/03/2011) - Valuaciones -

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V.12

R.G. 2867 (B.O.: 08/07/2010)R.G. 2867 (B.O.: 08/07/2010)

Régimen de anticipos .

* Establece la opción para PF y SI responsables de Impuesto a las Ganancias que hubieran determinado anticipos por el PF 2010 para recalcular la base de liquidación de los anticipos con vencimiento a partir del 1/7/2010, utilizando el Régimen Opcional de Anticipos RG 327.

* Dicho recálculo se efectuará considerando la Tabla RG 2867, que contempla un incremento del 20% de las deducciones: mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- SUJETOS OBLIGADOS: SUJETOS OBLIGADOS:

a) Ganancias comprendidas en los incisos a- (cargos públicos), b- (relación de dependencia), c- (jubilaciones y pensiones – excepto consejeros de sociedades cooperativas) y e- (socios de cooperativas que trabajen personalmente excepto de consumo) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Art. 12 RG Art. 12 RG (AFIP) 2437: (AFIP) 2437:

a.1. Cuando hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000 y menores a $ 144,000

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- SUJETOS OBLIGADOS: SUJETOS OBLIGADOS:

a) Ganancias comprendidas en los incisos a- (cargos públicos), b- (relación de dependencia), c- (jubilaciones y pensiones – excepto consejeros de sociedades cooperativas) y e- (socios de cooperativas que trabajen personalmente excepto de consumo) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Art. 12 RG Art. 12 RG (AFIP) 2437: (AFIP) 2437:

a.2) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales igual o superior a $ 144.000

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias

Nota: también están obligados a presentar esta información los sujetos que perciban rentas s/art.79 a),b),c) -excepto consejeros de cooperativas y e), no sujetas a retención por este régimen por hallarse exentas en el impuesto a las ganancias.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- SUJETOS OBLIGADOS: (cont.)SUJETOS OBLIGADOS: (cont.)

b) Actividad independiente

b.1. Impuesto a las Ganancias: Art. 5 RG (AFIP) 975:

a) El contribuyente se encuentre inscripto aun cuando no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la RG (AFIP) N° 10 y mod.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- SUJETOS OBLIGADOS: (cont.)SUJETOS OBLIGADOS: (cont.) b.2. Impuesto a los Bienes Personales: Art. 4 RG (AFIP) 2151:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen (1) aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.

(1) * De tratarse de personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo cuando el valor de los bienes -debidamente valuados- supere el mínimo exento previsto por el Artículo 24 de la ley del gravamen: $ 305,000.* De tratarse de personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: cuando el impuesto determinado por los responsables establecidos en el Artículo 26 de la ley del tributo -contribuyentes del impuesto a la GMP, sucesiones indivisas radicadas en el país y toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada en el país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes situados en el país sujetos al gravamen-, supere el importe previsto en el sexto párrafo de dicho artículo.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- APLICACION de la V.12:- APLICACION de la V.12:

* Para confeccionar DD.JJ. P.F. 2010 y DD.JJ. Originarias o rectificativas de los PF 2007, 2008 y 2009

- PERIODOS ANTERIORES:* Para confeccionar DD.JJ. Originarias o rectificativas de los PF 2006 o anteriores: utilizar programas aplicativos s/ art. 8 RG 2218 (Ganancias Personas físicas V. 7 y Bienes Personales V. 6.0)

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DeduccionesIMPUESTO A LAS GANANCIAS – Deducciones

CONCEPTO IMPORTE $

Ganancia no imponible [L. 23 a)] 9.000

Cargas de familia [L. 23 b)]

- Cónyuge 10.000

- Hijos 5.000

- Otras cargas 3.750

- Máximo de entradas netas de los familiares a cargo 9.000

Deducción especial [L. 23 c)]

- L. 79 a), b) y c) (sueldos y jubilaciones) 43.200

Deducción especial [L. 23 c)] Autónomos y Cajas provinciales

- L. 79 e) 9.000

- L. 49 , siempre que trabajen personalmente en la activ. 9.000

Gastos de sepelios (L. 22) 996,23

Intereses de créd. hipot.préstamos otorg. Desde 1/1/2001 [L. 81 a)] 20.000

Primas de seguros [L. 81 b)] 996,23

Servicio doméstico art. 16 ley 26063 9.000

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Deducciones según IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Deducciones según

Tabla Anexo I – RG 3061Tabla Anexo I – RG 3061

CONCEPTO IMPORTE $A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] 10.800

B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 12.000

2. Hijo 6.000

3. Otras Cargas 4.500

C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. 10.800

D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a),

b) y c)]. 51.840

NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio

Doméstico —Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de

DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES -

Tasas del impuesto

Art. 25 Ley de Imp. Bs. Pers.

Valor total de los bienes gravados Alícuota aplicable

Más de $ 305.000 a $ 750.000 0.50%

Más de $ 750.000 a $ 2.000.000 0.75%

Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000 1.00%

Más de $ 5.000.000 1.25%

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

- APLICATIVO A UTILIZAR

a) Empleados en relación de dependencia -DDJJ Informativas-

Ing. Brutos > = $96.000 (*) Ing. Brutos > = $144.000 (*)

(**) Bienes al 31/12 (**) Bienes al 31/12

Aplicativo a utilizar

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BS. PERSONALES V.12

VENCIMIENTO: 30 de junio

(*) Ig. Brutos: los obtenidos en el año fiscal, excluidos los provenientes de actividades por las que el sujeto sea Monotributista(**) Si los bienes son > a $305.000 están obligados a presentar DJ de Bs. Personales como contribuyentes

Ingresos, gtos, deduc. y retenciones PF 2010

Opción: servicio “Rég. Simplificado Gcias. Personas Físicas” c/clave fiscal

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

b) Actividad independiente

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES V.12

VENCIMIENTO: Abril/Mayo

Aplicativo a utilizar en PF 2010

R.G. N° 3009/10 :

- ABRIL: vtos generales del 14 al 20 de Abril 2011 s/ CUIT; - MAYO: vtos. generales 9 al 13 de Mayo 2011 s/ CUIT

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V.12

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RG 3006MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA RG 3006a) En el rubro Datos Descriptivos, de los campos:

- Zona emergencia agropecuaria; - Zona desastre agropecuaria, - Solicitó certificado de residencia, - N° de certificado., -Administración tributaria internacional (CUIT del país)

b) En el rubro Rentas de Fuente Extranjera, se realizó una apertura de las rentas de la primera, segunda y cuarta categoría, por código de país.

c) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, de los campos Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales y Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.

d) En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, del Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa.

e) En Participación Societaria, del campo Porcentaje de Participación al Inicio.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V.12

R.G. 3061 (B.O.: 18/03/2011)R.G. 3061 (B.O.: 18/03/2011)

Normas sobre liquidación del impuesto a las ganancias PF 2010 para PF y SI y determinación de los anticipos PF 2011.

* El contribuyente deberá consignar en la liquidación los importes de deducciones personales —Artículo 23 LIG según Dto. Nº 1426/08.* También deberá confeccionar en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I RG 3061* Dicha liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www. afip.gob.ar) .

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V.12

R.G. 3061 (B.O.: 18/03/2011)R.G. 3061 (B.O.: 18/03/2011)

* Vencimiento para el ingreso de la diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones: la fecha que establezca AFIP para ingreso del saldo del PF 2011.* Forma de exteriorizar la situación en la DD.JJ.: dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”. * En el caso de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la RGl Nº 2437 la diferencia de impuesto que surja se diferirá de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2 RG Nº 3008 y Circular 1/2010.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

Cargar: BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR (valuados al costo al inicio y al final para IG y con valuación s/BP al final para BP)

GPF BS Y DS PF ANTERIOR

GPF BS Y DS PF CORRIENTE

DeterminaciónBIENES PERSONALES

(debe agregarse Bs. del Hogar)

Despliegue pantalla para cargar DEUDAS

al inicio y final del período

CAPITAL

AFECTADO A 3RA.Cargar: por Determinación

de Ganancia (se agrega directamente en GPF BS y

DS al inicio y final)

Estaparticipación se carga para BP

entrando por Bs en el país

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

DETERMINACION RENTA FUENTE ARGENTINA Y EXTRANJERA

RENTAS de 1°RENTAS de 1°

Cargar: Ingresos (Grav y No Grav.IVA)

Cargar: Gastos (Erogación Fdos o no)

Cargar: Gastos (Erogación Fdos o no)

Cargar: Ingresos (Grav y No Grav.IVA)

Cargar: Quebrantos Inst Derivados o Accs.

Cargar: Resultados (Ing y gtos) de Instr.Derivados; Accs y resto

RENTAS de 4°RENTAS de 4°

RENTAS de 2°RENTAS de 2°

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

DETERMINACION RENTA FUENTE ARGENTINA Y EXTRANJERA

RENTAS de 3°RENTAS de 3° Cargar: Ingresos (Grav y No Grav.IVA)

Cargar: Gastos (Erogación Fdos o no)

TOTAL PARTICIPACIÓN EMPRESASTOTAL PARTICIPACIÓN EMPRESAS

Fideicomisos (fiduciante-benef)Loteos urbanización

Edif. Propiedad HorizontalComisionista

OtrosGastos de OrganizaciónComisiones del Extranjero

Sueldos y AguinaldoOtros gastos erogaciones de fondos

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

DETERMINACION RENTA FUENTE ARGENTINA Y EXTRANJERA

TOTAL PARTICIPACIÓN EMPRESAS(No confecciona Balances)

TOTAL PARTICIPACIÓN EMPRESAS(No confecciona Balances)

INFORMA: Ingresos (grav y no grav en Gcias y grav y no grav en IVA) Gastos : Imputables al costos y no imputable (Automáticamente calcula el CMV) Atribuibles a Gcias exentas Deducciones: no erogaciones excepto amortizaciones

Patrimonio al Inicio: activo y pasivo ( totales por rubro)Patrimonio al final: activo y pasivo ( en cada rubro: detalle decaracterísticas de bienes y deudas)

Automáticamente traslada resultado de 3ra y participación alinicio y final para GPF en el porcentaje de part.: 100% o menos)Aclaración: las amortizaciones se deben consignar en la justificación

Socio que NO determina el

resultadoSocio determina el resultado

INFORMA:

Porcentaje de participación Resultado total de la Sociedad Participación propia en el patrimonio de la sociedad al inicio y final

Automáticamente traslada el resultado en la proporción de la participación y el patrimonio al inicio y final.

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7246792Evento 1919 - SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR CON EL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO - GANANCIAS Y BIENES PERSONALES06/01/2011 12:00:00 a.m.

Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0.Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, generados por el referido programa aplicativo, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de este Organismo http://www.afip.gob.ar.Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página Web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio Web institucional de esta Administración Federal, accediendo a(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7162480¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?16/03/2010 12:00:00 a.m.

Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y 762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente, generados por el aplicativo GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de este Organismo http://www.afip.gov.ar.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página Web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio Web, accediendo a : http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.Fuente: Art. 3 RG 2770/10

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7249134Evento 1920 - ¿QUÉ APLICATIVO DEBE UTILIZARSE PARA PRESENTAR LAS DDJJ JURADAS DE PERÍODOS ANTERIORES?06/01/2011 12:00:00 a.m.La presentación de DDJJ originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deberán confeccionar utilizando los programas aplicativos indicados en el artículo 8 de la RG 2218/07 (Ganancias personas físicas - versión 7.1 y Bienes personales - versión 6.0, según corresponda).Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación, respecto del período fiscal 2006, para los contribuyentes que hayan obtenido durante el año 2006 ingresos brutos por un monto igual o superior $ 1.000.000.- o para quienes hayan hecho la opción de utilizar el aplicativo unificado vigente a dicho momento, en cuyo caso las DDJJ deberán generarse mediante el aplicativo unificado GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0, ó con la versión vigente al momento de presentar las DDJJ.Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7640248Evento 2008 - ¿Cómo cargo el impuesto a los débitos y créditos en el aplicativo?07/07/2008 12:00:00 a.m.El impuesto sobre los créditos y débitos que se compute en la DJ, deberá ser cargado dentro de la ventana Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, bajo el título Detalle de Cómputo de Impuesto sobre los Créditos y Débitos para la cancelación de DDJJ, presionando en el ícono de la lupa junto a Anticipos Cancelados (en el caso de computarlo contra anticipos) o en Cómputo (para la cancelación del monto de la DJ).Fuente: CIT AFIP

ID 7637906Evento 2007 - ¿Cómo informo una retención realizada a través del recibo de sueldo?07/07/2008 12:00:00 a.m.El certificado de retención de las rentas del trabajo personal (es decir, de 4º categoría) es el recibo de sueldo.Por lo tanto, dentro del aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales > Ventana Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, en el campo Retenciones y Percepciones, deberá presionar en el ícono de la lupa y allí deberá cargar la información del recibo de sueldo, en donde como número de certificado deberá colocar el número del recibo de sueldo.Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7635564Evento 2006 - ¿Cómo informo una compensación dentro del aplicativo?07/07/2008 12:00:00 a.m.

Si usted quiere utilizar un saldo a favor para cancelar la DJ de Ganancias y Bienes personales, deberá realizar una compensación por fuera del aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.Dentro de éste último, sólo debe quedar informado el saldo a pagar restante.Tenga en cuenta que la compensación deberá ser presentada a través del formulario 798, realizada por el aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago, o por el sistema de Cuentas Tributarias (Servicio con clave fiscal), de acuerdo a lo indicado en la RG 2463/08 para el tipo de contribuyente del cual se trate.Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7633222Evento 2005 - ¿Cómo realizo la carga de los bienes para el impuesto a las ganancias?07/07/2008 12:00:00 a.m.

Dentro del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, los datos de BIENES de las pantallas GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Anterior y GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente son traídos de lo informado en Bienes Situados en el País y Bienes Situados en el Exterior.Por ejemplo, al ingresar en Bienes Situados en el País, seleccione Inmuebles y cargue la información solicitada. Bajo el título Valuación, seleccione la pestaña Gan. Pers. Fís. e ingrese los importes de cada período. Luego, al acceder en GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Anterior y GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente podrá ver los montos cargados anteriormente.Para 4ta categoría, deberá colocar la tilde en aquellas opciones en las cuales esté disponible. Si no tiene la opción para colocar la tilde, no es necesario informarlo.Para cargar las DEUDAS de las pantallas GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Anterior y GPF Bienes y Deudas Período Fiscal Corriente, deberá presionar en el ícono de la lupa junto a cada renglón para detallar la información solicitada.Fuente: CIT AFIP

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ID 7605118Evento 1996 - ¿Cómo se informan los acoplados y semirremolques en la DJ del Impuesto sobre los Bienes personales?19/06/2008 12:00:00 a.m.

Los acoplados y semirremolques no están contemplados en la definición de vehículo automotor, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito Nº 24.449; por lo tanto dichos bienes deberán ser informados en la declaración jurada de Bienes personales como Otros bienes situados en el país. A los efectos de informar los acoplados y/o remolques en el aplicativo Unificado de Ganancias personas físicas y Bienes personales, se deberá acceder a la pantalla Bienes situados en el país, Ítem Otros bienes en el país.En el campo Importe se deberá informar el valor impositivo del bien: Costo de adquisición, construcción ó valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Fuente: Art. 22 inciso f) Ley 23.966

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 7532516Evento 1973 - ¿Cuáles son las deducciones que debo informar en caso de utilizar Rég. Simplificado de Gcias persona física en el campo otras deducciones?06/06/2008 12:00:00 a.m.En el campo Otras deducciones sólo se deberán informar las deducciones establecidas en el Anexo III de la RG 2437/08 en la medida que las mismas no se encuentren incluidas en las demás deducciones que se visualizan en la respectiva pantalla. Fuente: CIT AFIP

ID 7279580Evento 1929 - ¿Cómo se cargan las ganancias exentas?16/04/2008 12:00:00 a.m.Se deberán informar dentro de JUSTIFICACIÓN DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES. Para ello deberá seguir la siguiente secuencia: >Ventana Declaración Jurada - ítem Justificación de las Variaciones Patrimoniales. >Ventana Justificación Variaciones Patrimoniales - Cuadro de Variaciones - seleccionando el botón Detallar asociado al campo Ganancias y/o ingresos Exentos o No Gravados Para comenzar el ingreso de datos, se deberá cliquear el botón Nuevo, y el aplicativo habilitará los campos a completar dentro de la sección Datos a Cargar. Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V.12

ID 7223372Evento 1917 – La información referente al cierre de un ejercicio ¿se puede ver reflejada automáticamente al inicio del período siguiente?03/04/2008 12:00:00 a.m.Este procedimiento no es realizado por el aplicativo por el momento. Fuente: CIT AFIP - Enlace con CPCECABA

ID 5195200Evento 1687 – El sistema no traslada las amortizaciones de 3° categoría al cuadro de variaciones en la pantalla justificación de las variaciones patrimoniales.19/04/2007 12:00:00 a.m.El aplicativo no contempla el traslado de las amortizaciones ingresadas en la pantalla de Participaciones de empresas, de 3º categoría, a la pantalla de Justificación de las Variaciones Patrimoniales en Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales. Respecto al traslado de las amortizaciones de ejercicio, efectivamente esta versión del aplicativo no lo contempla, y por ello dichas amortizaciones deben ser ingresadas manualmente por el contribuyente en la pantalla Totales Justificación Variaciones patrimoniales - Cuadro de Variaciones, campo Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones de cada categoría). Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 5197542Evento 1688 – El sistema no resta las amortizaciones acumuladas a los valores de inicio de los bienes de uso declarados en participación en empresas - 3º Categoría.19/04/2007 12:00:00 a.m.

A los efectos del Impuesto a las Ganancias, los bienes serán expuestos a su valor histórico y no a valor residual. Por tanto, la incidencia de la amortización del ejercicio se deberá indicar en la pantalla Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales dentro del directorio Justificación Variaciones Patrimoniales.Anexo II de la RG 2218/07 y RG DGI 2527/85 - art. 2 y 3.Fuente: CIT AFIP

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APLICATIVO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES – V. 12

ID 1452208Evento 1166 – Inmuebles. Deuda hipotecaria. Su deducción del valor del inmueble en el impuesto sobre los Bienes Personales. Valuación fiscal.01/01/2006 12:00:00 a.m.

Cuando exista deuda hipotecaria que corresponda ser deducida, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 23.966, se deberá detraer dicho monto tanto del valor a consignar en el campo Valuación fiscal como del valor a consignar en el campo Importe.Fuente: CIT AFIP

ID 7630880Evento 2004 - ¿CÓMO SE INFORMAN LOS RODADOS QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA TABLA DE VALUACIÓN DE BIENES PERSONALES? 15/03/2011 12:00:00 a.m.

Si el rodado no se encuentra dentro de la lista que se publica según la RG Nº 3050/11, se deberá cargar el rodado con el código 999. De esta manera, el sistema le permitirá informar el importe de un automotor, y generar el impuesto por el mismo.

Fuente: CIT AFIP

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