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Aplicación de la Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

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Aplicación de la

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013)

Organizaciónde las Naciones Unidas

para la Educación,la Ciencia y la Cultura

Aplicación de la

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013)

Organizaciónde las Naciones Unidas

para la Educación,la Ciencia y la Cultura

Publicado en 2013 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 7, place de Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia

© UNESCO 2013Todos los derechos reservados

Título original: Implementation of the UNESCO Convention and Recommendation Against Discrimination in Education (1960) - Results of the Eighth Consultation of Member States 2011-2013 Publicado en 2013 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Los términos empleados en este informe y la presentación de los datos que en ella aparecen no implican toma alguna de posición de parte de la UNESCO en cuanto al estatuto jurídico de los países, territorios, ciudades o regiones ni respecto de sus autoridades, fronteras o límites.

Las ideas y opiniones expresadas en este informe son las de los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la UNESCO ni comprometen a la Organización.

Diseño por la UNESCO

ED-2013/WS/20 - cld 1932.13

Índice

1. Informes de los Estados: antecedentes

y marco general ..........................................................................5

2. Medidas generales de aplicación de la Convención

relativa a la Lucha contra las Discriminaciones

en la Esfera de la Enseñanza y ordenamientos

jurídicos nacionales ...................................................................8

3. El principio de no discriminación ......................................... 11

4. Hacia la igualdad de acceso

a las oportunidades de educación ....................................... 13

5. Educación inclusiva ................................................................ 15

6. Hacia una educación de calidad ........................................... 25

7. Propuestas para el futuro ...................................................... 30

Anexo I – Cuadro comparado de las consultas

sobre la Convención de 1960

(Consultas 6ª, 7ª y 8ª) ....................................................... 34

Anexo II – Porcentaje de países que presentaron informes

(Consultas 6ª, 7ª y 8ª) ...................................................... 36

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 5

1. Informes de los Estados: antecedentes y marco general

Desde que la Conferencia General aprobó en 1960 la Convención y la

Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera

de la Enseñanza (en adelante la ‘Convención de 1960’ y la ‘Recomendación

de 1960’, respectivamente), la Secretaría ha celebrado siete consultas

periódicas con los Estados Miembros, respecto de cada una de las cuales se

preparó el informe final del Comité de Convenciones y Recomendaciones

del Consejo Ejecutivo que examina la Conferencia General.

Con arreglo a lo previsto en la Decisión 184 EX/20, y de conformidad

con el procedimiento por etapas para la aplicación de los convenios y

recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún

mecanismo institucional específico (aprobado por el Consejo Ejecutivo

en su 177a reunión), en 2011 se puso en marcha la octava consulta de

los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas para aplicar los

mencionados instrumentos normativos de la UNESCO durante el período

2006-2011 (CL/3974). A continuación el Consejo Ejecutivo aprobó los

principios rectores para la elaboración de los informes de los Estados

Miembros preparados por la Secretaría (Decisión 186 EX/19 (II)).

En cumplimiento del calendario de trabajo de la labor del Comité de

Convenciones y Recomendaciones sobre la aplicación de los instrumentos

normativos de la UNESCO, de cuyo seguimiento se encarga el Consejo

Ejecutivo, se presenta a la 192a reunión del Consejo un informe sobre los

resultados de la aplicación de la Convención y la Recomendación de 1960.

Al 4 de junio de 2013, había 99 Estados Partes en la Convención de 1960.1

En el marco de la celebración del cincuentenario de la Convención y la

Recomendación de 1960, se promovió una mayor sensibilización respecto

1 La lista de Estados Partes en la Convención de 1960 se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.unesco.org/eri/la/Convención.asp?KO=12949&language=E&order=alpha

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza6

de la importancia de llevar a la práctica sus disposiciones, junto con una

campaña de ratificación2 de la Convención de 1960 y medidas destinadas a

prestar asistencia para el seguimiento en 2010. La Directora General puso en

marcha la campaña de ratificación de la Convención de 1960 (CL/3933) para

alentar a los Estados que aún no fueran Partes en ella a tomar las medidas

necesarias para su adhesión. En particular, se puso de relieve la importancia

de la adopción de medidas a nivel nacional para establecer la igualdad

de oportunidades de modo que todos tengan acceso a la educación sin

discriminación ni exclusión algunas. Es alentador observar que desde el

inicio de la última Consulta (2006), diez Estados Miembros han ratificado

la Convención de 1960 (de los cuales dos lo hicieron en 2010 y tres en

2012). Con arreglo a la información recibida, diversos Estados Miembros

están llevando a cabo el proceso de ratificación o tienen previsto iniciarlo.

Se recomienda encarecidamente que los Estados Miembros que todavía no

lo hayan hecho ratifiquen la Convención.

La Recomendación de 1960, cuyo seguimiento se realiza de forma

conjunta con el de la Convención de 1960, trató de tener en cuenta

las dificultades que algunos Estados Miembros, debido a su estructura

federal, pueden experimentar en cuanto a la ratificación de la Convención.

Al margen de las diferencias relativas a la formulación y al alcance jurídico

inherente al carácter de ambas categorías de instrumentos, el contenido

de la Recomendación de 1960 es idéntico al de la Convención de 1960.

Además, la disposición del Artículo VII de la Convención de 1960 relativa

a la obligación de presentar informes y la de la Recomendación de 1960

son iguales.

De conformidad con la Decisión 186 EX/19, la Directora General invitó a

los Estados Miembros, mediante una circular de fecha 15 de septiembre

de 2011, a que presentaran a la Organización, para el 31 de marzo de 2012,

2 Se puede obtener información adicional en el sitio web de la UNESCO sobre el Sector de Educación en la siguiente dirección : http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-international-agenda/right-to-education/

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 7

sus informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación de ambos

instrumentos. La Directora General señaló especialmente que incluso los

Estados que no son partes en la Convención de 1960 tienen que presentar

informes de ese tipo relativos a la aplicación de la Recomendación de

1960. Posteriormente, mediante otra carta (fechada el 27 de abril de 2012),

el Subdirector General de Educación recordó a los Estados Miembros su

obligación de presentar informes en la forma requerida, y prorrogó el plazo

para hacerlo hasta septiembre de 2012. En octubre de 2012, la Secretaría

recibió varias solicitudes de ampliaciones adicionales del plazo de modo

que los gobiernos pudieran preparar informes exhaustivos y de calidad;

por consiguiente se decidió prorrogar el plazo hasta el final del año.

El Subdirector General de Educación comunicó a los Estados Miembros esta

decisión mediante una carta fechada el 24 de octubre de 2012. Además, la

Secretaría movilizó a las ONG asociadas que colaboran oficialmente con la

UNESCO en relación con la octava consulta.

Al 4 de junio de 2013 la Secretaría había recibido 58 informes de Estados

Miembros, que se desglosan de la manera siguiente: 8 del Grupo I, 16 del

Grupo II, 8 del Grupo III, 10 del Grupo IV, 8 del Grupo V a) y 8 del Grupo V b).

En conjunto, son 44 informes sobre la Convención de 1960 y 14 informes

sobre la Recomendación de 1960. Los informes de los países varían por lo

que se refiere al volumen de información suministrada y a la presentación

de esa información; mientras algunos informes se ajustan a la estructura

general de los principios rectores, otros optan por una presentación

propia de la información. En el presente informe se resume la información

suministrada por los Estados Miembros con arreglo a los principios rectores.

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza8

2. Medidas generales de aplicación de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y ordenamientos jurídicos nacionales

Los Estados Miembros exponen en diversos grados de profundidad las

medidas constitucionales, legislativas y administrativas adoptadas para

garantizar el derecho a la educación fundándose en la no discriminación.

Casi todos los Estados Miembros que han presentado informes tienen un

marco constitucional o legislativo que consagra el derecho a la educación,

así como el principio de no discriminación. Por consiguiente, la dificultad

reside parcialmente en la forma de enunciar los principios en los marcos

constitucionales y jurídicos de los Estados Miembros. Es igualmente

importante que se hayan instaurado políticas para asegurar que esos

principios se materialicen.

A este respecto, los informes evidencian que los Estados que alcanzan

mejores resultados en la instauración del derecho a la enseñanza no

discriminatoria son los que asignan de forma clara la obligación de garantizar

el acceso a la educación a sus gobiernos y órganos administrativos.

Además, el nivel de definición de las obligaciones que los Estados Miembros

han aceptado al ratificar la Convención de 1960 es suficientemente bueno

para permitir que los particulares y la sociedad civil puedan reclamar su

cumplimiento. Por consiguiente, los principios constitucionales sobre los

que han informado los Estados Miembros tienen que ir unidos a un marco

institucional que garantice que los particulares y la sociedad civil puedan

reclamar a los gobiernos que rindan cuentas sobre sus responsabilidades y

denunciar las violaciones de los principios que define la Convención de 1960.

Algunos Estados han informado sobre la forma en que las disposiciones de

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 9

la Convención 1960 pueden ser invocadas ante los juzgados, los tribunales

y las autoridades administrativas y ser aplicadas por estos.

Es evidente que las disposiciones constitucionales o jurídicas generales en

que se declare que todos los ciudadanos tienen el derecho a la educación

son una condición necesaria pero no suficiente para el ejercicio de ese

derecho. Los componentes del derecho a la educación deben definirse

más precisamente en una ley. Un ejemplo que ilustra ese tipo de definición

procede de Chipre, donde ‘el Fiscal General ha informado de que la

Constitución de Chipre enuncia claramente que el derecho a la educación

no está limitado por la condición de ciudadano; por consiguiente, incluso

los hijos de los inmigrantes ilegales pueden matricularse en las escuelas

de Chipre, sin que ello signifique que sus padres adquieran algún tipo de

derecho por ello’.

Además, la justiciabilidad del derecho a la educación depende de que

haya medidas de reparación eficaces para cuando se producen casos de

discriminación. Por ejemplo, en la República Checa, la ley No 198/2009

Coll. (Ley contra la discriminación) garantiza que ‘en caso de una violación

del […] derecho a la igualdad de trato o de discriminación, la persona

afectada por ese acto tiene el derecho de reclamar ante los tribunales que,

en particular, deje de practicarse el acto de discriminación, se remedien las

consecuencias del acto de discriminación y se compense adecuadamente

a la persona afectada.’ Por otra parte, Francia informó de que la enseñanza

primaria gratuita se ha ratificado en su jurisprudencia y de que ha quedado

prohibido cobrar derechos por todas las actividades escolares obligatorias.

No obstante, puesto que acceder a la justicia puede ser más difícil

que acceder a la educación, algunos países han informado sobre otras

instituciones a las que se puede recurrir más fácilmente para presentar

quejas. Por ejemplo, Etiopía, Mauricio, Noruega, Polonia y Suecia

han presentado información sobre las oficinas de defensores del pueblo

que se ocupan de la discriminación en la educación. En Suecia, por

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza10

ejemplo, los alumnos que han sido víctimas de discriminación o trato

degradante pueden presentar reclamaciones ante la Inspección Escolar

y un Representante Especial para la Infancia y el Alumnado Escolar. Las

autoridades pueden hacer las investigaciones del caso y, en nombre del

alumno, recurrir a los tribunales y reclamar compensación al principal

responsable.

A pesar de que la Convención de 1960 contiene disposiciones

suficientemente claras para atender los casos de violación, es imperativo

que los marcos jurídicos nacionales garanticen los derechos en ella

contenidos de forma adaptada al contexto nacional. En Polonia se ha

llevado a cabo una iniciativa encomiable: se ha creado el Plenipotenciario

del Gobierno para la igualdad de trato, que es un órgano encargado de

cerciorarse del cumplimiento del principio de igualdad de trato en los

ámbitos jurídico y social (incluida la evaluación de actos jurídicos) y que

inicia, ejecuta, coordina y hace el seguimiento de las medidas encaminadas

a asegurar la igualdad de trato y la protección contra la discriminación en

todas las esferas de la vida social.

Otro ejemplo llega de Qatar, donde el Ministro de Educación y Enseñanza

Superior constituyó un Comité Permanente encargado de investigar los

casos de incumplimiento de las disposiciones relativas a la enseñanza

obligatoria. El comité está compuesto por partes interesadas del Consejo

Supremo de Educación y representantes del Comité Nacional de Derechos

Humanos, el Consejo Supremo de Salud, la Fundación de Qatar para la

Protección del Niño y de la Mujer y el Ministerio del Interior. El comité se

encarga de identificar las violaciones y determinar el número de niños

afectados por la falta de aplicación de la ley.

Puesto que los derechos solo se reclaman cuando se conoce su contenido,

la justiciabilidad de la Convención de 1960 a nivel nacional depende de que

se difunda su contenido y se informe sobre el derecho a la educación con

arreglo a criterios de no discriminación.

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 11

3. El principio de no discriminación

La Convención de 1960 recuerda que la Declaración Universal de Derechos

Humanos de 1948 consagra el principio de no discriminación y reconoce

que los Estados Miembros tienen el deber de prohibir toda forma de

discriminación en la educación y de promover la igualdad de oportunidades

y de trato para todos en la educación. El Artículo 1 de la Convención de

1960 define ‘discriminación’ como toda distinción, exclusión, limitación o

preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las

opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social,

la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por

efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

El Artículo 3 de la Convención 1960 enumera las medidas que los Estados

Partes deben adoptar para eliminar o prevenir cualquier discriminación en

la enseñanza.

La mayoría de Estados han aprobado leyes constitucionales y textos

legislativos que prohíben la discriminación en la educación, unos textos

que en buena medida se fundan en los principios básicos contenidos en

la Convención de 1960 y la Recomendación de 1960. Además, algunos

Estados tienen disposiciones constitucionales que prevén procedimientos

de examen judicial si una ley es contraria al principio de no discriminación.

En los últimos años muchos países europeos han aprobado nuevas leyes

sobre la no discriminación debido a la normativa de la Unión Europea. Es

importante que el principio de no discriminación abarque, además de las

leyes, las prácticas administrativas y los actos de las autoridades públicas.

Es igualmente importante que el alcance de las leyes relativas a la no

discriminación no esté limitado a las instituciones educativas públicas,

ya que esto comprometería el objetivo de la Convención de 1960. Por

consiguiente, el principio de no discriminación de la Convención de

1960 debe interpretarse de modo que los actos de discriminación que se

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza12

produzcan en instituciones privadas también queden prohibidos. En los

informes no queda claro en qué medida esto es así en los Estados Miembros.

Algunos Estados se centran en un seguimiento eficaz por lo que se

refiere a aplicar las políticas contra la discriminación e identifican casos de

discriminación de los que de otro modo no se habría tenido constancia a

causa del temor a la venganza o a la estigmatización y por falta de confianza

en las instituciones. El informe de Serbia indica que los problemas de

discriminación e intolerancia están generalizados, pero que la reforma

jurídica y la labor institucional han dado resultados. El enfoque aplicado ha

sido el de impedir la discriminación en la educación mediante inspecciones

periódicas e inspecciones extraordinarias en cuyo marco los órganos con

autoridad y jurisdicción al respecto estipulan por ley la protección de

los derechos de los niños, alumnos, empleados y padres. Este ejemplo

ilustra la función que las inspecciones pueden desempeñar para

remediar casos individuales de discriminación, así como la importancia

de las inspecciones para la reunión de datos y el análisis en materia de

discriminación con arreglo a contextos históricos y económicos. Asimismo,

en Nauru, las disposiciones jurídicas (la ley de educación de 2011) prevén

el nombramiento de inspectores escolares facultados para entrar en las

escuelas en cualquier momento y realizar inspecciones de la escuela o de

lo que en ella se encuentre, incluidos los registros de matrícula y asistencia.

Puesto que la admisión en la escuela fundada en la no discriminación no es

la única obligación de los gobiernos en materia de derechos humanos, es

importante que las leyes nacionales prohíban toda diferencia de trato por

parte de las autoridades públicas en la educación (véase el Artículo 3 c) de

la Convención de 1960).

A partir de los informes queda claro el problema que supone identificar los

casos de discriminación y luego luchar eficazmente contra ella mediante

políticas pertinentes que apoyen las leyes y establezcan el principio de

no discriminación. Así pues, en los informes de algunos Estados se trata

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 13

la necesidad de ampliar los conocimientos y apoyar las actividades de

investigación en materia de discriminación.

4. Hacia la igualdad de acceso a las oportunidades de educación

El Artículo 4 de la Convención de 1960 obliga a los Estados Partes a hacer

obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible

a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas, hacer accesible

a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada

uno, la enseñanza superior y velar por el cumplimiento por todos de la

obligación de asistir a escuela prescrita por la ley. Por lo tanto, el Artículo 4

consagra el derecho a la educación y la obligación de asistir a la escuela, es

decir, el deber de los Estados Partes de tomar disposiciones para asegurar el

libre acceso a la educación de forma obligatoria a nivel nacional. Esto debe

aplicarse a nivel constitucional, legislativo y administrativo.

En 2000, el Marco de Acción de Dakar estableció un conjunto de objetivos

y estrategias para lograr que en 2015 se hayan alcanzado los Objetivos de

Educación para Todos (EPT). A la luz de la obligación de los Estados de hacer

obligatoria y gratuita la enseñanza primaria (Artículo 4 de la Convención

de 1960), la finalidad del Objetivo 1 de la EPT es extender la protección y

educación de la primera infancia, mientras que la del Objetivo 2 de la EPT

es asegurar la enseñanza primaria universal. Por consiguiente, los Estados

consideran que es prioritario ampliar la enseñanza gratuita y obligatoria.

La mayor parte de Estados han informado principalmente sobre las medidas

constitucionales y legislativas en pro de la ampliación progresiva de los

sistemas de educación gratuita y obligatoria y han puesto de relieve su

importancia para aumentar el acceso a la educación y las oportunidades

educacionales para todos y a todos los niveles, es decir, desde el nivel

preescolar hasta la educación superior, especialmente para las poblaciones

vulnerables.

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza14

Los informes muestran que los Estados que están logrando progresos en

cuanto a los niveles de matrícula escolar y de finalización de los estudios

han adoptado un enfoque holístico y han determinado cuáles son sus

puntos fuertes y débiles.

Puesto que cada vez está más claro que unos programas de enseñanza

en la primera infancia que tengan un buen fundamento pedagógico

influyen favorablemente en los niveles de matrícula y retención de los niños

en la escuela, así como en su progreso de aprendizaje, algunos Estados

(particularmente Noruega, la República Checa y Serbia) se han esforzado

por proporcionar enseñanza preprimaria para las familias económicamente

desfavorecidas como medio de alentar el aprendizaje en una edad temprana

y facilitar la integración en la enseñanza primaria. Asimismo, Marruecos ha

informado sobre medidas para mejorar el apoyo educacional preprimario

para niños de hogares pobres y familias rurales y prevé incrementar este

tipo de apoyo. Polonia ha instaurado un sistema en que la enseñanza

preprimaria es obligatoria un año antes del inicio de la enseñanza primaria.

Argentina y Montenegro han informado sobre sistemas de inscripción

actualizados para escolares que permiten asegurarse mejor de que estos

reciben enseñanza primaria.

Por lo que se refiere a la enseñanza secundaria, Iraq ha informado sobre

medidas para mejorar la igualdad de acceso a la educación, y dirigidas

concretamente a los alumnos que no pudieron asistir a sus escuelas entre

2006 y 2008 debido a las condiciones de seguridad. En particular, estas

medidas adoptaron la forma de consentimientos que permitían que los

alumnos que no podían proseguir sus estudios de forma completa lo

hicieran de forma ‹parcial› (asistiendo a clase solo durante medio año y

a los exámenes finales) o que les ofrecían más flexibilidad para cambiar

su rama de estudios hasta los exámenes de mitad de año. Afganistán

informó sobre el establecimiento y la rehabilitación de escuelas conforme

a normas de calidad con servicios equitativos, así como sobre la creación

de oportunidades de educación para los nómadas.

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 15

Los informes demuestran claramente los efectos de las políticas

educativas ambiciosas y en consecuencia que los deberes

correspondientes a los gobiernos pueden cumplirse mediante

una estrategia de reforma paciente y concertada que incluya a la

sociedad civil. En los de algunos Estados se trata de la forma de incluir a

la sociedad civil en los procesos de adopción de decisiones para conseguir

políticas que se funden en criterios y aportaciones democráticos. Una

educación gratuita y accesible de calidad supone unos costos para el

Estado. A fin de hacer realidad un sistema de educación gratuita y accesible

para todos, los Estados tienen la obligación de suministrar recursos

financieros para la educación en sus planes presupuestarios nacionales y de

asegurarse de que la gestión de esos fondos se efectúa de forma correcta

y transparente.

5. Educación inclusiva

El Artículo 1 a) de la Convención de 1960 especifica que excluir a una

persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza

es un acto de discriminación. Además, el Artículo 4 obliga legalmente a

los Estados Partes a formular, desarrollar y aplicar una política nacional

encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las

prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de

la enseñanza. Estas disposiciones justifican la ampliación del derecho a la

educación para todos a nivel de los países al obligar a los Estados Partes

a hacer que sus sistemas educativos sean más inclusivos, en particular

ofreciendo acceso a la educación a todos los niveles sin ningún tipo de

discriminación, especialmente para los grupos más vulnerables.

■ Ciudadanos extranjeros

Los Estados se han comprometido, según lo dispuesto en el Artículo 3 e)

de la Convención de 1960, a eliminar y prevenir la discriminación en la

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza16

enseñanza concediendo a los ciudadanos extranjeros residentes en su

territorio el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus

propios nacionales. Es preciso fortalecer este componente del derecho a

la educación. El caso de Chipre, donde el derecho a la educación de los

ciudadanos extranjeros queda especificado, ya se ha mencionado para

ilustrar lo importante que es que todos los componentes fundamentales

del marco del derecho a la educación queden definidos en las leyes. A este

respecto es especialmente importante la protección de los menores que

no tienen la ciudadanía del país donde residen, y en las leyes y políticas

hay que tener en cuenta las dificultades que suelen experimentar estos

niños. Argentina, Montenegro, Rumania y Serbia han informado

sobre medidas en este sentido para permitir que las personas que carecen

de documentos legales tengan acceso al sistema oficial de educación

reconociéndoles el derecho a la enseñanza obligatoria.

Por lo que se refiere a la educación superior, Letonia y Noruega han

informado sobre la igualdad de derechos para estudiar en instituciones

de grado superior igual que los nacionales, siempre que se cumplan los

prerrequisitos necesarios.

■ Minorías culturales, étnicas y lingüísticas

Según lo dispuesto en el Artículo 5.1 c) de la Convención de 1960, los

Estados Partes acordaron que debe reconocerse a los miembros de las

minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les

sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la

política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su

propio idioma, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones

en cuanto a niveles de calidad y acceso. Los informes de los Estados se

centran principalmente en medidas que mejoran los niveles de inclusión

de las minorías en sus países respectivos. Chile ha celebrado un consejo

nacional con representantes de los pueblos indígenas con el objetivo de

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 17

mejorar los programas de estudio en el idioma indígena, que se llevan

a cabo en las escuelas elementales. Letonia y Polonia han formulado

programas en que los asistentes aportan conocimientos especializados

adicionales y ayudan en el proceso de aprendizaje de los niños romaníes.

Se informa de que cuando los asistentes de los maestros tienen el nivel

necesario de comprensión de la cultura minoritaria, el programa facilita

la colaboración entre los asistentes de los maestros de extracción romaní,

los padres de niños romaníes y niños de otros orígenes étnicos a quienes

se ha alentado a mandar a sus hijos a la escuela y se ha explicado la

importancia de la educación. Además, los especialistas y educadores de las

instituciones docentes tienen la oportunidad de mejorar su conocimiento

de los problemas relacionados con la educación y la integración social de

los niños romaníes. El informe de Croacia indica que durante los últimos

cinco años se ha quintuplicado el nivel de asistencia registrado de alumnos

de la minoría romaní a la enseñanza primaria obligatoria.

Por lo que se refiere a la educación de las minorías, Iraq también informa

de que, además de las disposiciones constitucionales que contemplan

la educación en sus propios idiomas, la ley No 22 de 2011 del Ministerio

de Educación ha establecido direcciones generales de estudios kurdos,

turcomanos y siriacos. Afganistán ha informado de que los libros de texto

y los programas escolares se han traducido a diversos idiomas locales sin

que ello disminuyera su calidad.

■ Inmigrantes

Por lo que se refiere a los inmigrantes, diversos Estados, como Alemania,

Argentina, Finlandia, Francia, Georgia, Luxemburgo, Marruecos,

Noruega, Polonia y Suecia, han puesto en marcha iniciativas

educacionales dirigidas a sus respectivas poblaciones inmigrantes. Buena

parte de estas iniciativas abarcan programas de idiomas y tienen el objetivo

de facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad. Por ejemplo,

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza18

en Finlandia los institutos politécnicos vienen organizando desde el año

lectivo 2009-2010 cursos gratuitos para que los inmigrantes adquieran

los conocimientos necesarios de idioma y de otras materias necesarias

para los estudios politécnicos. Después de que los inmigrantes hayan

concluido estos estudios se los alienta a solicitar la admisión a un programa

de titulación con arreglo al sistema de solicitudes que utilizan todos los

estudiantes.

■ Alumnos con necesidades especiales

Los Estados Partes en la Convención de 1960 se han comprometido ‘a

formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover,

por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la

igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza’ (art. 4).

Además, el Artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad (2006) reconoce el derecho de las personas

con discapacidad a la educación, y que, con miras a hacer efectivo este

derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades,

los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos

los niveles.

Cada día hay más conciencia de que puesto que este grupo es un segmento

importante de la sociedad, debería haber leyes y políticas que garantizaran

su acceso a todos los niveles de la educación.

Algunos Estados han reconocido el derecho de los alumnos con

discapacidad a recibir asistencia y a un plan de estudios especial. En

Polonia las escuelas públicas están obligadas a ofrecer a los alumnos

asistencia psicológica y pedagógica que debe abarcar el reconocimiento

de sus capacidades psicofísicas individuales y atender sus necesidades

individuales de desarrollo y educación. Montenegro ha aprobado una

ley en la que se declara que las escuelas o instituciones especiales ‘deben

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 19

adoptar planes de estudio individuales para las necesidades especiales de

los niños de que se trate en colaboración con los padres, hacerlo en un plazo

de 30 días a contar desde el de la admisión del niño en la escuela, e informar

a la Oficina de Servicios Educativos, el Centro de Educación Profesional y

el Centro de Exámenes al respecto’. Otra política común en muchos de

los Estados que han presentado informes es la de integrar a los alumnos

con necesidades especiales en el sistema escolar ordinario (por ejemplo,

esto es así en Alemania, Letonia y Nauru) y adaptar la infraestructura

escolar a los alumnos con discapacidad. Asimismo, Iraq ha formulado un

proyecto estratégico nacional de integración educacional para la educación

integral que tiene el objetivo de mejorar la calidad de la educación que

se proporciona a los niños con necesidades especiales. Esta estrategia de

educación integral contribuye a promover la creación de una comunidad

en la que participen todos los niños y jóvenes independientemente de

su nacionalidad, edad y capacidad y en la que se respeten las diferencias

y no haya discriminación. Este proyecto abarca niños con diversos tipos

de discapacidad y deficiencias (como discapacidades físicas, deficiencias

visuales o auditivas, dificultades de aprendizaje o problemas de expresión

oral o comunicación) y se ha ampliado a nivel de las provincias y los

distritos. Los métodos didácticos y terapéuticos modernos para alumnos

con discapacidades combinados con las tecnologías de la información y la

comunicación (TIC) ofrecen posibilidades sin precedentes para garantizar

el derecho a la educación inclusiva.

■ Niños de hogares pobres

Para quienes han nacido en hogares pobres permitirse continuar

sus estudios suele ser difícil, especialmente en el caso de los niños y

adolescentes obligados a empezar a trabajar a una edad temprana para

aportar una ayuda financiera a sus familias, o incluso en el de los alumnos

que viven demasiado lejos de una escuela y carecen de los recursos

suficientes para viajar. Así pues, las medidas sobre las que los Estados han

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza20

informado en relación con este grupo son principalmente iniciativas y

programas de ayuda financiera que facilitan el acceso a la educación y la

continuación de los estudios.

Puesto que los derechos de matrícula no son el único obstáculo

económico para que las familias manden a sus hijos a la escuela, muchos

Estados han ideado políticas con el propósito de eliminar otros costos

relacionados con la educación, especialmente para niños que viven en

zonas rurales o remotas. Estas medidas son, por ejemplo, iniciativas de

ayuda financiera para los alumnos y/o las escuelas, como becas basadas

en el mérito y/o la necesidad, créditos, préstamos, subsidios escolares,

premios y exenciones del pago de derechos. Además, algunos Estados han

informado sobre medios de transporte gratuitos (Alemania, Barbados,

Bosnia y Herzegovina, Croacia, Ghana, Irán, Islas Cook, Marruecos,

Montenegro y Rumania) y otros han aplicado políticas de libros de texto

gratuitos (Armenia, Bangladesh, Barbados, Bulgaria, Burkina Faso,

Cuba, Montenegro, Nauru y Polonia). Otros Estados han informado

además sobre la distribución gratuita de carteras o uniformes escolares

(Marruecos y Nauru) y el suministro de comidas escolares gratuitas

(Barbados, Croacia, Ghana, Irán, Jordania, Lesotho, Nauru, Panamá y

Rumania). Por ejemplo, Jordania informó sobre programas de nutrición en

las escuelas como medio de reducir las tasas de abandono de los estudios.

Chile proporciona fondos adicionales a las escuelas que atienden a niños

desfavorecidos y las escuelas firman con el Estado un acuerdo que se centra

en mejorar la calidad y la equidad en la escuela.

Estos ejemplos ilustran algunas de las respuestas que los Estados Miembros

han aportado durante el período 2006-2011. Hacer efectivo el derecho a la

educación sigue dependiendo de un conocimiento más profundo a nivel

local de las distintas circunstancias en las que este derecho se ejerce y de

resolver los factores subyacentes que privan a niños, jóvenes y adultos del

disfrute de su derecho a la educación.

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 21

■ Igualdad entre los sexos

En la Convención de 1960 se entiende por discriminación “toda distinción,

exclusión, limitación o preferencia” fundada, entre otras cosas, en el sexo.

El objetivo 5 de la EPT encaminado a suprimir las disparidades entre los

géneros en la enseñanza primaria y secundaria de aquí al año 2005 y

lograr antes del año 2015 la igualdad entre los géneros en relación con

la educación, en particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno

y equitativo a una educación básica de buena calidad así como un

buen rendimiento. En este contexto, una gran mayoría de los Estados

presentaron información sobre las respectivas iniciativas y medidas

que han emprendido para garantizar la igualdad entre los sexos, y por

consiguiente hacer que sus sistemas educativos sean más inclusivos para

los hombres y las mujeres, así como para las muchachas y los muchachos.

Filipinas informó sobre las disposiciones jurídicas que obligan a revisar

el material educativo para eliminar los estereotipos fundados en el

género y prohibir que se excluya de la educación a las muchachas que

queden embarazadas. Francia ha modificado su ley de educación para

que las escuelas desempeñen una función clara en la lucha contra la

violencia sexual y los comportamientos y actitudes sexistas. La lucha

contra los estereotipos, particularmente los relativos a las mujeres y la

ciencia, también es el objetivo de una medida adoptada en Ghana. Un

programa de corto plazo reúne a alumnas de enseñanza secundaria

con científicas que actúan como modelos de conducta. La dimensión

local está clara en Zimbabwe, donde se ha iniciado un programa en

pro de la utilización de artículos de higiene íntima femenina a fin de

contrarrestar el hecho de que las muchachas de hogares desfavorecidos

dejaban de asistir a la escuela porque carecían de ese tipo de productos.

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza22

Afganistán informa sobre otra iniciativa para alentar la igualdad entre los

géneros y aumentar considerablemente el nivel de matrícula de las niñas.3

La Universidad de Kabul apoya los estudios sobre cuestiones de género y

especialmente las actividades de investigación sobre la violencia de género en

los campus universitarios (lo que ha llevado a que el Ministerio de Educación

Superior promulgara un decreto para eliminar esta forma de violencia) y

sobre la función de la mujer en el desarrollo económico y agrícola del país.

En Marruecos se ha formulado otra iniciativa para la aplicación de un

marco interdepartamental diseñado para coordinar las políticas de género.

El Plan Gubernamental para la Igualdad y la Equidad entre los Sexos para

2012-2016 está movilizando 25 departamentos con el objetivo de estimular

el uso de enfoques de género en los programas y políticas de desarrollo

socioeconómico, en los que se asigna una prioridad especial a que los niños

y las niñas tengan un acceso igual y equitativo a un sistema educativo de

calidad.

Estos ejemplos ilustran la necesidad de una perspectiva de género dentro

de la educación y no solo para la educación.

■ Educación permanente

Los Estados Partes en la Convención de 1960 tienen la obligación de

“fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las

personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan

recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función

de sus aptitudes” (art. 4 c)).

Los sistemas de educación inclusivos atienden todos los tipos de

dificultades de acceso a la educación. El Objetivo 3 de la EPT apunta a que

3 El Afganistán informó de que entre 2001 y 2012 se multiplicó por nueve el número de alumnos matriculados, que pasó de menos de un millón de estudiantes, todos ellos varones, a casi nueve millones, de los que un 38% eran mujeres o muchachas.

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 23

se cubran todas las necesidades de aprendizaje de los jóvenes y los adultos,

mientras que el Objetivo 4 consiste en mejorar los niveles de alfabetización

de los adultos. La mayor parte de los Estados han informado sobre medidas

emprendidas para ampliar el acceso a la educación a fin de llegar a personas

que ya han superado la edad de la enseñanza obligatoria. Estas medidas son

principalmente programas educacionales que tienen el objetivo de eliminar

el analfabetismo entre los adultos. Una de las esferas de atención de muchos

Estados es ofrecer programas para jóvenes que han abandonado la escuela

y programas de capacitación profesional que integren en el mercado

laboral a grupos de la población carentes de calificaciones educativas.4

Es importante que estos programas lleguen a las personas marginadas, y

para lograrlo Francia y Polonia han informado sobre el establecimiento

de programas de alfabetización en las prisiones. Asimismo, Afganistán y

Marruecos han decidido ampliar los programas de alfabetización de los

centros urbanos a las zonas rurales y elaborar nuevos planes de estudios y

materiales de aprendizaje para llegar a grupos concretos de alumnos como

las mujeres y los agricultores. Nauru también lleva a cabo programas de

alfabetización a nivel local para quienes abandonan pronto la escuela,

que se centran en la alfabetización funcional, la aritmética elemental y la

formación profesional, así como programas de readmisión cuyo objetivo

es ofrecer educación básica a personas de edades comprendidas entre los

16 y los 18 años.

Para proporcionar educación permanente, algunos Estados ofrecen

programas de capacitación de corto plazo para profesiones en las que hay

demanda (Armenia, Australia, Bosnia y Herzegovina, Chipre y Croacia)

y otros han formulado programas que se centran en el desarrollo la iniciativa

empresarial (Estonia, Letonia y Mauricio). Además, en Bahrein, Bosnia y

Herzegovina, Burkina Faso, Chipre, Costa Rica, Irán y Rumania se han

creado centros de educación permanente. Estos centros se han establecido

4 Por ejemplo, Bangladesh, Chipre, Costa Rica, Croacia, Francia, Lesotho, Letonia, Luxemburgo, Montenegro, Polonia, República Dominicana, Serbia y Zimbabwe.

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza24

en el entorno del hogar. Asimismo, en Australia se han abierto plazas de

capacitación para personas vulnerables y madres adolescentes. Por otra

parte, Alemania ha invertido en actividades de investigación sobre las

causas y consecuencias socioeconómicas del analfabetismo funcional con

el fin de concebir oportunidades educacionales pertinentes para adultos

carentes de calificaciones educativas formales.

Teniendo en cuenta la rapidez con que se producen los cambios

económicos, técnicos y científicos –y el peligro conexo de confinar a

las personas en profesiones que han perdido importancia económica–

Armenia, Chipre y Noruega informaron sobre medidas positivas que

permiten que las personas con una titulación profesional tengan acceso a

educación universitaria permanente.

Muchos Estados han informado de que las cualificaciones oficiales son

importantes en sus sociedades, y por consiguiente han institucionalizado

una vía para que los adultos puedan finalizar la enseñanza primaria y

secundaria (Alemania, Chile, Cuba, Estonia, Francia, Luxemburgo,

Noruega, Polonia, República Dominicana, Rumania, Suecia y

Zimbabwe). Chile, Chipre, Costa Rica, Kuwait, Letonia, Qatar y la

República Dominicana, informan de que ofrecen vías educacionales

flexibles en las que se tiene en cuenta que los alumnos adultos tal vez

deban combinar los estudios con el trabajo u otras responsabilidades.

Asimismo, Lesotho, Letonia, Panamá y Zimbabwe han mejorado el

aprendizaje a distancia con el objetivo mencionado de ofrecer flexibilidad

en la educación de adultos, mientras que Nauru, Polonia y Rumania han

informado sobre el establecimiento de medidas de apoyo financiero para

el aprendizaje de adultos.

Muchos Estados Miembros han reconocido que garantizar un acceso

equitativo para los jóvenes y los adultos al aprendizaje y los conocimientos

para la vida diaria adecuados requiere iniciativas que hagan participar a

la sociedad en su conjunto en la idea del aprendizaje a lo largo de toda

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 25

la vida. Por ejemplo, Armenia, Bangladesh y Rumania han aprobado

documentos de política o de concepto en los que se vislumbra una

sociedad en la que se hace realidad la educación a lo largo de toda la vida.

Entre las políticas en este sentido figuran el establecimiento de asociaciones

y redes con la sociedad civil con la finalidad de erradicar el analfabetismo

(Alemania, Bahrein, Bangladesh, Croacia, Etiopía, Francia, Marruecos

y Nauru). Asimismo, Iraq ha promulgado legislación para garantizar el

derecho de los adultos a la educación y luchar contra el analfabetismo (Ley

No 23 de 2011), y el 13 septiembre 2012 anunció la puesta en marcha de

una campaña nacional para eliminar el analfabetismo. Además, Rumania

ha informado sobre iniciativas encaminadas a sensibilizar a los empleadores

sobre los beneficios de ofrecer capacitación adicional a sus empleados. Por

lo que se refiere a la educación de adultos, muchos Estados también tienen

el objetivo de centrarse más en los resultados de aprendizaje mediante la

creación de mecanismos para reconocer lo que se ha logrado aprender

en el sector educativo no oficial. Por ejemplo, Filipinas informa sobre el

reconocimiento de las actividades de alfabetización y aritmética elemental

realizadas fuera de las escuelas para finalizar la enseñanza primaria.

Asimismo, Alemania, Eslovaquia, Francia, Georgia, Letonia, Mauricio,

Montenegro, Noruega y Rumania han diseñado políticas para que los

resultados de aprendizaje obtenidos fuera de las escuelas puedan ser

reconocidos dentro del sistema educativo oficial.

6. Hacia una educación de calidad

Se pidió a los Estados Miembros que informaran sobre las medidas

adoptadas para mantener en todos los establecimientos públicos del

mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes

en cuanto a la calidad de la enseñanza proporcionada (art. 4 b) de la

Convención de 1960). Para elaborar una política educacional general

que garantice la calidad de la educación para todos es esencial tener en

cuenta el objetivo de educación contenido en la Convención de 1960:

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza26

‘la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad

humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la

amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el

desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento

de la paz’ (art. 5.1 a)). No obstante, muy pocos Estados establecen una

correlación entre la calidad y un objetivo general de promoción de los

derechos humanos.

Los objetivos de la educación solo pueden hacerse realidad si se lleva a cabo

una evaluación de los sistemas educativos a este respecto. Por consiguiente,

diversos Estados han informado sobre medidas para evaluar sus sistemas

educativos y valorar sus puntos fuertes y resolver las deficiencias. Por

ejemplo, a nivel de los países, Eslovaquia, Francia y Rumania han

informado de que apoyan actividades de investigación con dicho objetivo,

y a nivel local, Bahrein, Letonia, Montenegro, Nigeria y Rumania han

informado sobre medidas emprendidas para fortalecer la propia capacidad

de autoevaluación de las escuelas.

Algunos Estados han señalado que si se desea que la formulación de

políticas educativas tenga algún efecto se requiere una coordinación a

largo plazo de los interesados, comprendida la sociedad civil. Por ejemplo,

Chipre ha iniciado un programa de reforma educativa en el que ha invitado

al diálogo entre todos los interesados (esto es, los partidos políticos, los

sindicatos de maestros, las asociaciones de padres, las asociaciones de

alumnos y el Gobierno representado por el Ministerio de Educación y

Cultura y la Oficina de Planificación) con el objetivo de crear un sistema

educativo mejor y más moderno que sea capaz de atender las necesidades

y desafíos del siglo XXI.

Las políticas para garantizar la calidad sobre las que han informado los

Estados son numerosas. Una estrategia común es la introducción de

métodos de pedagogía de la enseñanza orientados a la individualización

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 27

del aprendizaje (lo han hecho principalmente Alemania, Iraq, Noruega,

Polonia y Rumania). A este respecto, Iraq ha iniciado un plan para

aumentar gradualmente la orientación educativa hasta que abarque todos

los grados, desde los jardines de infancia hasta el nivel secundario. El plan

abarca la capacitación de los directores educativos, la elaboración de guías

y de programas de orientación, así como el establecimiento de un espacio

para la orientación educacional en las escuelas nuevas. Muchos Estados

han informado sobre medidas adoptadas para mejorar las tecnologías de

la información y las comunicaciones en la educación (Australia, Bahrein,

Bangladesh, Chipre, Croacia, Etiopía, Finlandia, Iraq, Irán, Marruecos

y Montenegro) y diversos de ellos han integrado la educación en materia

de derechos humanos en el plan de estudios.

Otras políticas abarcan la reducción del tamaño de las clases (Chipre,

Finlandia, Lesotho, Qatar y Zimbabwe), la centralización de la

organización de los exámenes (Australia, Croacia, Eslovaquia, Francia,

Georgia, Kuwait, Montenegro, Polonia, República Dominicana,

Serbia, Tanzanía y Zimbabwe), la ampliación de los planes de estudios

(Afganistán, Alemania, Armenia, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y

Herzegovina, Chile, Chipre, Eslovaquia, Etiopía, Francia, Georgia,

Iraq, Irán, Letonia, Marruecos, Nauru, Noruega, Polonia, Serbia,

Tanzanía y Zimbabwe) y el aumento y el control de la calificación de los

docentes (Francia, Marruecos y Serbia).

Para garantizar la calidad y la aplicación de las políticas educativas, muchos

Estados5 han informado sobre medidas administrativas para garantizar la

calidad mediante procedimientos de seguimiento a nivel nacional. El grado

de exhaustividad de estos procesos de seguimiento varía según los Estados

y hay diferencias en la forma en que la información reunida se utiliza en la

revisión de las políticas.

5 Por ejemplo, Armenia, Australia, Bahrein, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Filipinas, Francia, el Iraq, las Islas Cook, Kuwait, Marruecos, Montenegro, Nauru, Polonia, la República Checa, Rumania, Serbia, Suecia, Tanzanía y Zimbabwe.

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza28

Una tendencia que se observa en los informes es que muchos Estados

asignan importancia a las normas y buenas prácticas internacionales

para evaluar y mejorar la calidad de la educación (por ejemplo, Armenia,

Bahrein, Croacia, Cuba, Eslovaquia, Francia y Nauru). Además,

Bahrein, Nigeria y Qatar informaron sobre cómo habían ejecutado

programas que habían dado buenos resultados en otros países. Los

informes han demostrado que ha aumentado la importancia de las pruebas

a nivel regional e internacional cuando se trata de evaluar la calidad de la

educación. Francia señaló la importancia de valorar ese tipo de resultados

de una forma adecuada en el contexto nacional y en el marco de sus ideales

en materia de educación.

Una tendencia clara es que algunos Estados (como Bangladesh, Croacia,

Francia, Mauricio, Polonia y Sri Lanka) examinan la pertinencia de

la labor respecto de la calidad. Este desafío común debe resolverse sin

perder de vista las obligaciones relativas a los derechos humanos en que

se basan los objetivos en materia de educación tal como se exponen en el

Artículo 5.1 a) de la Convención de 1960. Tras evaluar los puntos fuertes y

las deficiencias de sus propios resultados educacionales, Polonia informa

de que su principal desafío consiste en centrarse más en ‘el desarrollo

del pensamiento creativo y crítico, la autoorganización, la capacidad de

comunicación eficaz y el trabajo en equipo’.

■ Maestros: condiciones y calificaciones

El Artículo 4 d) de la Convención de 1960 compromete a los Estados Partes

a velar por que en la preparación para la profesión docente, no existan

discriminaciones. Las condiciones, calificaciones, derechos y deberes del

personal docente están amparados además por la Recomendación relativa

a la Situación del Personal Docente (1966) y la Recomendación relativa a

la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997) de la

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 29

UNESCO. El personal docente desempeña una función crucial a la hora de

determinar la calidad de la educación que ofrecen las escuelas.

Se pidió a los Estados Miembros que informaran sobre casos de

discriminación contra maestros. No obstante, casi ningún Estado informó

de casos de este tipo y varios Estados informaron sobre la falta de datos

estadísticos al respecto. Algunos Estados informaron de que el acceso a la

capacitación para la profesión docente y al desempeño de esa profesión

están garantizados y se fundan en la no discriminación.

Muchos Estados informaron sobre las condiciones de vida de los maestros

en relación con las de otros funcionarios, y los informes demuestran que

hay diferencias notables en los sueldos de los maestros entre los distintos

países y, en muchos casos, dentro de un mismo país. Para responder a esta

situación algunos Estados han ideado políticas con el objetivo de que

los docentes reciban una ayuda para la vivienda (Armenia, Australia,

Burkina Faso, Croacia, Etiopía, Iraq y Zimbabwe) y de que se preste

apoyo a los que trabajan en zonas remotas (Armenia, Australia, Etiopía,

Georgia e Iraq).

Para mejorar la calidad de la docencia y promover el desarrollo personal,

muchos Estados han creado programas de desarrollo profesional y ofrecen

oportunidades para seguir estudiando (Argentina, Armenia, Bahrein,

Croacia, Etiopía, Francia, Georgia, Irán, Iraq, Islas Cook, Letonia,

Lesotho y Montenegro).

Los informes presentan dos tendencias por lo que se refiere a la capacitación

para la docencia. La primera es que muchos Estados resuelven la cuestión

de la relación entre la capacitación y el trabajo de los maestros creando

servicios de capacitación en el empleo para los maestros (Argentina,

Bangladesh, Estonia, Georgia y Sri Lanka). La segunda es que muchos

Estados han integrado la capacitación en materia de tecnologías de la

información y la comunicación en la capacitación profesional (Argentina,

Armenia, Bahrein, Georgia y Letonia). Además, algunos Estados

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza30

informan sobre el fortalecimiento de la función que desempeñan los

maestros y profesores ofreciéndoles más autonomía en su actividad

docente (por ejemplo, Letonia y Filipinas).

7. Propuestas para el futuro

Se pidió a los Estados Miembros que señalaran especialmente las

dificultades que experimentan en el proceso de aplicar las disposiciones

fundamentales de la Convención de 1960 y la Recomendación de 1960.

Estos obstáculos dan un panorama instructivo de lo que queda por hacer

para que el derecho a la educación para todos sin discriminación sea una

realidad, y ponen de relieve que la UNESCO ‘debería organizar también

un diálogo con los distintos Estados Miembros en torno a las medidas

y actividades que pueden elaborarse con objeto de ayudarlos a hallar la

solución a los problemas concretos con que tropiezan sus prácticas de

lucha contra la discriminación en la esfera de la educación’.6 La función

dinámica de la UNESCO tiene el potencial de reforzar la Convención y la

Recomendación de 1960 y proporcionar a los Estados Miembros asistencia

técnica cuando no se disponga de ella.

Aunque muchos de los obstáculos para la aplicación de la Convención de

1960 son de nivel local, la mayor parte de los Estados Miembros señalaron

problemas comunes. Por ejemplo, los Estados informaron sobre la falta de

recursos financieros para asegurar una educación de calidad para todos.

La legislación en materia de derechos humanos deja bien claro que la

responsabilidad principal respecto de la financiación del sector educativo

corresponde al Estado y que por consiguiente hacer efectivo el derecho a

la educación requiere que se asignen los fondos necesarios al sector de la

educación y que esos fondos estén bien administrados.

6 Conferencia General de la UNESCO, 30a reunión, 1999, París.

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 31

Ofrecer una educación de calidad parece ser un desafío capital para

muchos de los Estados Miembros, y como ya se ha mencionado, en los

informes se demuestra que hay una amplia gama de medidas de política

que pueden utilizarse para hacerle frente. Por lo que se refiere a la igualdad

de oportunidades, muchos Estados informaron de que en sus países la

situación socioeconómica de los niños determinaba en gran medida que

pudieran obtener buenos resultados en sus estudios. Además, también

se indica con frecuencia que la falta de datos fidedignos y precisos es un

obstáculo importante para que los Estados Miembros puedan diseñar

políticas y programas eficaces dirigidos a los niños y adultos que siguen

estando fuera del sistema educativo.

Teniendo en cuenta el objetivo de la educación que es el ‘pleno desarrollo

de la personalidad humana’, los sistemas educativos deben concebirse

de tal modo que la vocación y las aspiraciones profesionales tengan más

importancia que la situación socioeconómica de los alumnos. Los informes

demostraron asimismo los desafíos, pero también las posibilidades,

relacionados con la educación inclusiva. Entre los muchos problemas

específicos de los que se informó, algunas de las más comunes eran los

derechos de matrícula y los costos de la educación, y la necesidad de

que los niños complementaran la economía del hogar. Además, algunos

Estados se refirieron a tradiciones y prácticas culturales que impiden

el acceso a la educación, como los matrimonios forzados, las actitudes

negativas respecto de la educación y el trato preferencial que reciben los

niños varones cuando la educación es costosa. Los problemas estructurales

como la carencia de certificados de nacimiento y una reunión de datos

deficiente también se mencionan como explicaciones de las tasas poco

satisfactorias de matrícula y de finalización de los estudios. No obstante,

los informes también demostraban el potencial y los efectos positivos

de políticas bien planificadas que estuvieran basadas en la legislación en

materia de derechos humanos, que se inspiraran en las buenas prácticas

internacionales y que incluyeran a la sociedad civil.

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 33

Anexos

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza34

Anexo I – Cuadro comparado de las consultas sobre la Convención de 1960 (Consultas 6ª, 7ª y 8ª)

6ª Consulta 7ª Consulta 8ª Consulta

Nº total de informes

56

55

58

Grupo I Bélgica, Canadá, Finlandia*, Alemania*, Italia*, Luxemburgo*, Malta*, Noruega*, Portugal*, San Marino, Suecia*, Suiza, Turquía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

Austria, Canadá, Chipre*, Dinamarca*, Francia*, Alemania*, Italia*, Noruega*, Portugal*, San Marino, España*, Suecia*, Turquía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*

Canadá, Chipre*, Finlandia*, Francia*, Alemania*, Luxemburgo*, Noruega*, Suecia*

Total 14 14 8

Grupo II Azerbaiyán, Belarrús*, Bulgaria*, República Checa*, Estonia, Hungría*, Letonia*, Polonia*, Eslovaquia*, la ex República Yugoslava de Macedonia*, Uzbekistán*

Croacia*, República Checa*, Georgia*, Hungría*, Letonia*, Federación de Rusia*, Eslovaquia*, Eslovenia*, Uzbekistán*

Armenia*, Bosnia y Herzegovina*, Bulgaria*, Croacia*, República Checa*, Estonia, Georgia*, Hungría*, Letonia*, Montenegro*, Polonia*, Rumania*, Federación de Rusia*, Serbia*, Eslovaquia*, Uzbekistán*

Total 11 9 16

Grupo III Bahamas, Brasil*, Colombia, Cuba*, República Dominicana*, El Salvador, Paraguay, Perú*

Brasil*, Chile*, Colombia, Ecuador*, Granada, Jamaica*

Argentina*, Barbados*, Brasil*, Chile*, Costa Rica*, Cuba*, República Dominicana*, Panamá*

Total 8 6 8

Resultados de la octava consulta de los Estados Miembros (2011-2013) 35

6ª Consulta 7ª Consulta 8ª Consulta

Nº total de informes

56

55

58

Grupo IV Australia*, Bangladesh, Irán, República Islámica del)*, Mongolia*, Nueva Zelandia*, Pakistán, Filipinas*, República de Corea

Australia*, Bangladesh, Malasia, Nepal, Sri Lanka*

Afganistán, Australia*, Bangladesh, Islas Cook, República Popular Democrática de Corea, Irán, República Islámica del)*, Nauru, Pakistán, Filipinas*, Sri Lanka*

Total 8 5 10

Grupo V(a) Benin*, Burkina Faso*, Burundi, Camerún, Malí*, Mauricio*, Togo*, Zimbabwe*

Benin*, Burundi, Camerún, Côte d’Ivoire*, Gabón, Guinea*, Malawi, Malí*, Mauricio*, Níger*, Senegal*, Sudáfrica*, Uganda*, República Unida de Tanzania*, Zimbabwe*

Burkina Faso*, Etiopía, Ghana, Lesotho, Mauricio*, Nigeria*, República Unida de Tanzania*, Zimbabwe*

Total 8 15 8

Grupo V(b) Jordania*, Líbano*, Omán, Arabia Saudita*, República Árabe Siria, Túnez*, Emiratos Árabes Unidos

Argelia*, Bahrein, Egipto*, Jordania*, Kuwait*, Qatar

Bahrein, Egipto*, Iraq*, Jordania*, Kuwait*, Marruecos*, Qatar, República Árabe Siria

Total 7 6 8

* Estados Miembros que son Partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)

Convención y Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza36

8e

7e

6e

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30%

Porcentaje (%)*

* El 100% corresponde al número total de informes presentados por los Estados para cada consulta.

Cons

ulta

s

Regiones

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Grupo V(a)

Grupo V(b)

Anexo II – Porcentaje de países que presentaron informes (Consultas 6ª, 7ª y 8ª)