Ápersonamiento y formula oposicion a medida cautelar

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MEDIDA CAUTELAR SECRETARIO: Dr. PERCY ARCOS MAMANI EXPEDIENTE: 0534-20107 ESCRITO: Nº 01 SUMILLA: ÁPERSONAMIENTO Y FORMULA OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO PROCURADORIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO representado por WÁLTER GUSTAVO CHAVEZ MAMANI, identificada con DNI 02420024, designado por Resolución Ejecutiva Regional N ; 090-2007-PR-GR-PUNO; con domicilio legal y donde constituyo domicilio procesal en el Jr. Deustua N° 356 de la ciudad de Puno; s usted me presento y en la mejor forma digo:

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Page 1: Ápersonamiento y Formula Oposicion a Medida Cautelar

MEDIDA CAUTELARSECRETARIO: Dr. PERCY ARCOS MAMANIEXPEDIENTE: 0534-20107 ESCRITO: Nº 01SUMILLA: ÁPERSONAMIENTO Y FORMULA OPOSICION A MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO

PROCURADORIA PUBLICA DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

representado por WÁLTER GUSTAVO

CHAVEZ MAMANI, identificada con DNI

02420024, designado por Resolución

Ejecutiva Regional N; 090-2007-PR-GR-

PUNO; con domicilio legal y donde

constituyo domicilio procesal en el Jr.

Deustua N° 356 de la ciudad de Puno; s

usted me presento y en la mejor forma

digo:

Conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1068 y su reglamento

aprobado por Decreto Supremo 017-2003-JU5, procedo a APERSONARME al

presénte proceso, en mi calidad de Procurador Publico Regional, en la medida

cautelar de no innovar, en contra de la Dirección Regional de Educación Puno

y la Procuraduría Publica Regional de Puna SOLICITANDO se me tenga por

apersonado, con el domicilio procesal que tengo señalado en si exordio, para

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cuyo efecto cumplo con las reglas generales del apersonamiento, anexando se

lo siguiente:

1. - Copia de: DNI del recurrente

2. - Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional N° N°. 090-2007-

PR-CR-PUNG. que se me designa Procurador.

POR TANTO:

Pido, acceder a lo solicitado

PRIMER OTROSÍ.- Dentro del término de ley, por el Gobierno Regional de

Puno en calidad de Procurador Público Regional, da conformidad al Decreto

Legislativo Nº 1068 y su reglamento, procedo a FORMULAR OPOSICION A

LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el Artículo 337° del Código Procesal- Civil

modificado por la Ley N° 29384, habiendo tornado conocimiento de- la

concesión de medida cautelar en fecha 29 de abril del 2010, en busca de

efectiva tutela jurisdiccional y en los siguientes términos:

I. PETITORIO:

Procedo a FORMULAR OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE NO

INNOVAR y efectuar la defensa pertinente a mi representada, Interpuesta por

don HUGO LINO PEREZ PONCE, en contra da la DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACION PUNO y la procuradoria Publica Regional de Puno,

SOLICITANDO que su Despacho tenga por formulada la oposición y

amparándose la oposición SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR

presentada por el demandante contenida en la Resolución 01 do fecha 08 de

marzo del 2010, notificada a mi parte el 29 de abril del 2010, por si cual se

ordena le suspensión temporal de la Resolución Directoral N° 2081-20 09, del

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20 de diciembre del 2009; por consiguiente se dispone la conservación de la

situación de hecho y derecho creada por Resolución Directoral N° 000819-

DUGEL M, del 31 de diciembre del 2008, por el que se dispone la reasignación

del demandante al Centro de Educación Basica Alternativa Rosendo Wirse de

Santa rosa Melgar Ayaviri lugar donde viene laborando, en virtud de los

siguientes fundamentos que paso a exponer:

II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS REQUISITOS DE LA MEDIDA

CAUTELAR:

VEROSIMILITUD DEL DERECHO

PELIGRO EN LA DEMORA

FORMA DE LA MEDIDA

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA OPISICION Y LOS

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LA OPOSICION FORMULADA:

PRIMERO: En principio atendiendo el objeto de la controversia para este

proceso. considero equivocadamente se presuma haber concurrido

necesariamente los requisitos de una medida cautelar, atendiendo de los

fundamentos expuestos por la demandante y se considere eficaz el derecho

invocado cuando es carente a la verdad, por cuanto de los extremos que

expone no existe la probabilidad al cual se funde creíble su pretensión,

considerando que al pretender la tutela jurisdiccional con la nulidad de la

Resolución Directoral N° 02081-20G9-DREP, de fecha 30 de diciembre del

2.009 por cuanto la misma ha sido expedida con arreglo a Ley por cuanto e!

proceso de adjudicación de una plaza diurna a la nocturna, es decir de

Educación Básica Regular a la de Educación Básica Alternativa al haberse

prescindido de lo contenido en la Resolución Ministerial N° 1174-91-ED,

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atendiendo el orden de prioridad y los requisitos establecidos para dicho

desplazamiento.

SEGUNDO. De ninguna forma como, reitero podemos traducir lo verosímil que

pueda ser los fundamentos que expone el demandante, por cuanto en todos

sus extremos sus argumentos son nada congruentes que pueda ceñirse al

amparo de la Ley Nc 27444. dejando desprovisto de fundamento para iniciar

una acción reclamando sobre una situación que administrativamente ha sido

objeto de nulidad y aún pretenda obtener una resulta favorable y como reitero

debe ser declarada sin efecto la medida cautelar.

TERCERO Entendiendo a que en el cuaderno de medida cautelar no se ha

presentado medio probatorio suficiente que acredite la verosimilitud del

derecho del actor (Fumus Ben Jiuris) ya que no se ha analizado la pretensión y

conforme se podrá advertir de los actuados que obran en el expediente de la

medida cautelar, esta no revista una apariencia de lo que es verdadero y es

carente de una convicción sustento y existencia de un derecho amparable, ya

que el Juez meridianamente se torna a un supuesto convencimiento de la

certeza del derecho Invocado por el actor, por cuanto no reposa providencias

cautelares aun al haber emitido le sentencia favorable por cuanto al haber sido

impugnada la misma considero que la Superior Sala, ha de advertir que dicha

sentencia a su emisión ha prescindido del principio de la función y la

observancia del debido proceso, la misma que ha de ser advertida por al

superior en grado, i

CUARTO Que. conforme se aprecia de su contenido de la medida cautelar por

el cual sobre el fondo del asunto se traduce a que el reconocimiento o

restablecimiento de! derecho o interés jurídicamente tutelado y se adopta las

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medidas pertinentes y en cuya pretensión aparentemente se haya acreditado

los hechos a través de los medios probatorios acogidas, contenido que no la

encuentro conforme ya que como reitero el desplazamiento del actor ha sido

irregular al haberse ignorado los cuadros de precedencia de tal manera que se

ha prescindido lo normado por la Resolución Ministerial N° 1174 Sí-ED.

QUINTO. Desplazamiento que en todo momento devino en irregular por cuanto

no se ha dado cumplimiento aun a la Directiva N° 040-2003- ME-DREP-OAD-

EAP, mediante los cuales se ha obviado lo mecanismos y requisitos por cuanto

la Reasignación del persona! docente a plazas vacantes del Turno Nocturno

(FRA) se efectuará teniendo en cuenta la especialidad del docente observando

e! orden de prioridad siguiente, Docentes de la misma especialidad, docentes

del turno nocturno y docentes del turno diurno de oíros centros o programas

educativos, presupuesto qué se han ignorada a la adjudicación de la plaza a

favor del actor.

SEXTO Que, lo propio de la demanda de la medida cautelar la adora no ha

cumplido con uno de los presupuestas para ser admitida la medida cautelar, el

peligro de la demora (periculum ln mora) cuando de los argumentos no tiene

congruencia con el petitorio principal de la demanda a la razón a que sea

amparable la pretensión, ya que se entiende que la medida cautelar tiene por

finalidad cautelar la eficacia de la sentencie, esto en virtud de las

instruméntalos de la pretensión de la medida cautelar que por el principio de

congruencia prescinde del mismo,

SEPTIMO. Empero el peligro de la demora es la amenaza de que una

pretensión se torne ineficaz luego de estimarse la misma a la finalización del

proceso, en sus dos aspectos la infructuosidad y tardanza, que tendrían como

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perjuicio máximo la irreparabilidad, pero no situaciones paralelas al fondo del

conflicto principal, por lo que no cumple el presupuesto exigible por el artículo

36° inciso 2° de la Ley N° 27584.

OCTAVO Es más la nulidad de un acto administrativo no implica que en lo

posterior no sea reparable conforme vierte la parte adora ya que es

susceptible de reparar un hecho conforme «e tiene en controversia.

NOVENO. Que, del mismo modo la forma de Presentación de la medida

cautelar, omite una motivación objetiva, al no precisar en qué forma en el

presente caso concurren los requisitos establecidos para su concesión de una

medida cautelar, tales corno la apariencia en el derecho, la verosimilitud del

derecho invocado aun teniendo la sentencia a su favor puesto que el superior

en grado ha de revocarla en todos los extremos y el peligro en la demora:

requisitos que la adora ha prescindido al no ser especificados; además que de

la forma como se le a planteado la medida cautelar no hace presumir que ei

Superior en Grado obedezca a confirmar dicha sentencia, por lo que la medida

cantear resulta indebida y debe declararse sin efecto en todos sus extremes.

Por esta razón la medida cautelar incohada difiere uno de los requisitos al cual

copulativamente deban de concurrir con los demás, de conformidad con ¡o

dispuesto por el artículo 611° del C.P.C., concordante con el artículo 35° y 36°

de la Ley N° 27584, desprendiéndose que dicha concesión y admisión, está a!

margen de probable o aceptada la posición material del demandante y que de

las pruebas insertas a la solicitud de la medida cautelar no da lugar a su

procedencia, tomando en cuenta que no es amparable como tal.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

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Ofrezco los presentados por la parte parte que obran en el principal, la que

debe ser insertado a su disposición.

V.- ANEXOS:

1-A Copia del DNI,

i -B Copia de la Resolución Ejecutiva Regional Nc. 090 2007 PR-GR-PUNO

POR LO EXPUESTO:

A usted pido tener por absuelto el traslado conferido y

desestimar la demanda en su oportunidad

Puno. 05 de mayo del 2010

Procurador Público Regional