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SESIÓN ESPECIALIZADA SOBRE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO
Lic. Juan Antonio López Jiménez
Director General Adjunto
para la Implementación de la Reforma
Constitucional de Derechos Humanos
México, D.F. a 13 de Octubre de 2015.
Derechos humanos
Desarrollo
Democracia
Persistencia en la violación de derechos humanos
Número de quejas por violaciones a derechos humanos en materia de educación, derechos laborales y salud (CNDH, 2013)
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
4500
5000
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Educación
Derechos laborales
Salud
Sectores de población
Quejas presentadas por sectores específicos de población (CNDH, 2013)
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
Indígenas
Adultos mayores
Niños, niñas y adolescentes
Personas defensoras dederechos humanos
Periodistas
Migrantes
Personas con discapacidad
Pobreza (CONEVAL, 2014)
POBRES EXTREMOS
11.4 millones
9.5%
POBRES MODERADOS
43.9 millones
36.6%
VULNERABLES POR CARENCIA
SOCIAL
31.5 millones
26.3%
VULNERABLES POR INGRESO
8.5 millones
7.1%
POBLACIÓN NO POBRE Y NO
VULNERABLE
24.6 millones
20.5%
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS
10 DE JUNIO DE 2011
Artículo Objeto de la Reforma
1°, 15 Cambio de denominación.Incorporación de tratados internacionales de derechoshumanos.Principios para la aplicación e interpretación de las normasde derechos humanos.Obligaciones de las autoridades.
3° Los derechos humanos como principio de la educación.
11 Derecho de asilo y refugio.
18 Los derechos humanos como principio en la organización delsistema penitenciario para la reinserción social.
29 Regulación del estado de excepción.
Contenido de la Reforma
Artículo Objeto de la Reforma
33 Garantía de audiencia para la expulsión de extranjeros.
89 Los derechos humanos como principio de la política exterior.
97 Supresión de la facultad de investigación de la SCJN.
102 Facultad de investigación de violaciones graves.Ampliación de competencia a la materia laboral.Autonomía de las Comisiones Locales.Principios para el nombramiento de Presidente y Consejeros.Obligación de aceptar y cumplir las recomendaciones.
105 Tratados Internacionales de Derechos Humanos comomateria para las acciones de inconstitucionalidad.
Contenido de la Reforma
Conceptos Fundamentales
El movimiento de los derechos humanos
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Conceptos Fundamentales
Clasificación de los derechos humanos
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Principios de los derechos humanos
UNIVERSALIDAD
PROGRESIVIDAD
INTERDEPENDENCIA
INDIVISIBILIDAD
Principio Pro Persona
Principio pro
persona
Cuando existan diferentesinterpretaciones posibles a unanorma jurídica, se deberá elegiraquella que más proteja a lapersona
Cuando se puedan aplicar dos omás normas jurídicas, se deberáelegir aquella que mejor proteja ala persona.
Cambio de denominación del Título Primero, Capítulo I
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De las Garantías
Individuales
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, De los Derechos Humanos y
sus Garantías
Antes del 10 de junio 2011 Después del 10 de junio 2011
Artículo 1°, Primer párrafo
Texto previo a la reforma
En los Estados UnidosMexicanos todo individuogozará de las garantías queotorga esta Constitución,las cuales no podránrestringirse ni suspenderse,sino en los casos y con lascondiciones que ella mismaestablece.
Texto vigente
En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de
los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución
y en los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Artículo 1°, Segundo párrafo
Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán deconformidad con esta Constitucióny con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas laprotección más amplia.
Principio Pro Persona
Cláusula de Interpretación
Conforme
Artículo 1°, Tercer párrafo
PRINCIPIOS RECTORES, OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DEBERES DE REPARACIÓN DE VIOLACIONES
TODAS las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger ygarantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.
Obligaciones para las autoridades
• Informar y difundir la existencia de los d.h. Visualizarlos hacia lasociedad por medio de acciones concretas. Ej: El buen trato a laspersonas o la difusión y divulgación de los mecanismos de defensa.
Promover
• No interferir en el libre ejercicio de los derechos e intervenircuando estos están comprometidos. Ej. Intervención ante unproblema entre vecinos.
Respetar
• Adoptar medidas para evitar que se afecte el ejercicio de los d.h.Cerco pro derechos humanos. Ej. Medidas cautelares.
Proteger
• Destinar los recursos suficientes e integrar las acciones específicaspara que los d.h. sean una realidad den nuestro país.
Garantizar
Deberes frente a violaciones
• Proveer de acciones precautorias que eviten la producciónde violaciones a derechos.
Prevenir
• Examinar las conductas, sus autores y las causas quemotivaron una violación de manera eficaz, expedita,completa e imparcial.
Investigar
• Aplicar la penalización a la autoridad responsable de laviolación.
Sancionar
• Restablecer el derecho transgredido y restituirintegralmente el daño ocasionado a las víctimas.
Reparar
Relación entre la Constitución y los Tratados Internacionales
ConstituciónTratados
internacionales
JERARQUÍA DE NORMAS
Bloque de Constitucionalidad.
Jurisprudencia interamericana
Normas de derechos humanos contenidas
en tratados internacionales
Constitución
Suprema Corte de Justicia de la Nación 5 de julio de2011
• Por unanimidad, resolvió que las sentencias de laCorte Interamericana condenatorias contra Méxicoson obligatorias para el Poder Judicial.
• Todos los jueces deben ejercer control deconstitucionalidad y de convencionalidad.
Época: Décima Época. Registro: 2003156. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1. Materia: Constitucional. Tesis:P.111/2013 (10 a). Página:368.
Expediente Varios 912/2010
… todas las autoridades del país, dentro del ámbito desus competencias, se encuentran obligadas a velar nosólo por los derechos humanos contenidos en losinstrumentos internacionales firmados por el Estadomexicano, sino también por los derechos humanoscontenidos en la Constitución Federal, adoptando lainterpretación más favorable al derecho humano deque se trate, lo que se entiende en la doctrina como elprincipio pro persona.
Expediente Varios 912/2010
Contradicción de Tesis 293/2011
• Los derechos humanos contenidos en la Constitución yen los tratados internacionales constituyen el parámetro
de control de regularidad constitucional (bloque deconstitucionalidad), pero cuando en la Constituciónhaya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, sedebe estar a lo que establece el texto constitucional.
• La jurisprudencia emitida por la Corte Interamericanade Derechos Humanos es vinculante para los juecesmexicanos siempre que sea más favorable a la persona.
Órganos del Sistema
Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
Corte Interamericana de
Derechos Humanos
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Sede en Washington, D.C.
- 7 miembros elegidos en Asamblea General de la OEA.
- Puede solicitar informes, formular recomendaciones,practicar visitas, realizar audiencias y someter a la CorteInteramericana los casos que considere para su jurisdicción.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Sede en San José de Costa Rica.
- Aplica e interpreta la Convención Americana.
- 7 jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA.
- Los fallos son definitivos e inapelables.
Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Principio de Igualdad y no discriminación.
• Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras.Fondo, Reparaciones y Costas.
94. Este Tribunal considera que el principio de igualdadante la ley y no discriminación pertenece al juscogens el cual, revestido de carácter imperativo,acarrea obligaciones erga omnes de protección quevinculan a todos los Estados y generan efectos conrespecto a terceros, inclusive particulares [60].
[60] Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los MigrantesIndocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de2003. Serie A No. 18, párr. 110.
Procede el deslinde entre las distinciones y las
discriminaciones: las primeras constituyen diferencias
compatibles con la Convención Americana, por ser
razonables, proporcionales y objetivas; las segundas
implican diferencias arbitrarias en detrimento de los
derechos humanos.
Caso Castañeda Gutman, cit., párr. 210.
Igualdad ante la Ley
MUCHAS GRACIAS.