“impacto financiero de los impuestos en las...
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS
INSTITUTO LEONARDO BRAVO A.C.
SEMINARIO:
ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES
“IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE
CONTADOR PÚBLICO
P r e s e n t a n:
SANDRA GARFIAS ARROYO CHRISTIAN FABIAN MAQUEDA GOMEZ
OCTAVIO MEZA ESPINOSA MARIA DE LOS ANGELES MINA NAVARRETE
LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES
P r e s e n t a:
CLAUDIA BERENICE CHARRAGA ESCOBAR
CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR MÉXICO, D.F. OCTUBRE, 2011
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Ciudad de México, D.F., el día 17 del mes de Octubre del año 2011, los que suscriben: SANDRA GARFIAS ARROYO, CHRISTIAN FABIAN MAQUEDA GOMEZ, OCTAVIO MEZA ESPINOSA, MARIA DE LOS ANGELES MINA NAVARRETE, CLAUDIA BERENICE CHARRAGA ESCOBAR. Pasantes de las Carreras CONTADOR PÚBLICO y LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES, manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección de C.P. SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR y ceden los derechos totales del TRABAJO FINAL “IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN” al Instituto Politécnico Nacional para la difusión con fines académicos y de investigación para ser consultado en texto completo en la Biblioteca Digital y en formato Impreso en el Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios de Información del IPN.
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C.P. SANDRA GARFIAS ARROYO ___________________
C.P. CHRISTIAN FABIÁN MAQUEDA GÓMEZ ___________________
C.P. OCTAVIO MEZA ESPINOSA ___________________
C.P. MARIA DE LOS ANGELES MINA NAVARRETE ___________________
L.R.C. CLAUDIA BERENICE CHARRAGA ESCOBAR ___________________
A todas aquellas personas que me apoyaron a lo largo de este tiempo, principalmente a
mis padres porque gracias a sus esfuerzos, desvelos y cansancios, he llegado al final
de una meta más. A Dios por darme la fuerza, la paciencia y el coraje para salir
adelante, aunque sé que las acciones son las que cuentan y las palabras salen
sobrando, les dedico este logro, ya que sin su ayuda no hubiese sido posible.
Por esto y más, ¡GRACIAS!
Sandra
No sé del todo cómo llegaste a ser la mujer que eres ahora, una mujer fuerte, que no se
rinde con nada y por nada, no sé cómo llegaste a este punto en que representas mi
más grande orgullo, en el que eres mi alma y mi inspiración para ser mejor y nunca
rendirme, me has mostrado un camino lleno de alegrías y amor, te amo mamá, desearía
que fueras eterna para nunca perderte y que siempre estés a mi lado, como lo has
hecho hasta este momento, para seguir aprendiendo de ti y nunca perderme en esta
vida, ya que tú me has guiado a través de ella en una forma única, en la que me has
dado todo lo que tienes sin dudarlo ni un segundo, aun no sé cómo pagar todo lo que
has hecho por mí, te amo y siempre estarás en mi corazón, gracias por darme la vida,
gracias por ser parte de mí, gracias por amarme y ser mi madre.
No me olvido de ti papá, también eres parte de mi vida y de mi ser, tu también me has
enseñado muchas cosas, me has enseñado a ser honesto, trabajador, a dar más de lo
que tengo, me has enseñado que la vida es dura pero hay que saberla vivir, que hay
cosas que no se aprenden en una escuela y sólo se aprenden con lo que pasemos en
la vida, que las caídas son oportunidades para mejorar. Tú me has enseñado que la
soledad existe y que se sobrepasa cuando hay un motivo por el cual existir, sé que
nosotros somos tu motivo de vida y al igual que mi mamá, no te has rendido y jamás lo
harás, de ti admiro tu ganas de vivir, tus ganas de amar, tu fuerza infinita para ser
mejor, porque tú de la nada has hecho y logrado muchas cosas, construiste una familia,
terminaste una carrera y aún más importante, has logrado que hoy yo exista, que hoy
sea una persona de bien, que hoy pueda verte a la cara y decirte gracias, te amo, eres
mi corazón y mi fuerza, gracias por amarme y ser mi padre.
También quiero agradecerte a ti, mi hermano, la persona que siempre me ha cuidado,
que siempre está a mi lado, tú no eres un amigo o un compañero, eres mucho más que
eso, eres la persona en quien siempre confiaré, la persona que siempre me cuidará, la
persona en la que confío mi vida sin temor a morir, sabemos que nuestro pasado fue un
poco difícil pero hemos cambiado, todo quedó atrás, siempre he contado con tu apoyo
incondicional, con tus consejos y sobre todo con tu presencia en todo momento y te
agradezco infinitamente, aún nos falta mucho por vivir, vivámoslo juntos como lo hemos
hecho hasta el día de hoy, gracias Rubén.
Hoy le pregunté a mi corazón, cómo podía ser que tú, una persona única en el universo,
una persona tan fuerte, una persona admirable, me pudo ayudar a encontrarme
conmigo mismo nuevamente, me contesto que tú no sólo eres todo lo anterior, que
también eres una persona de bien, una persona que dice lo que piensa, que expresa lo
que siente, que piensa diferente, que era afortunado porque pude darme cuenta que tú
estabas ahí enfrente de mí, estabas ayudándome, mostrándome un camino que había
perdido, un camino que yo había destruido, de verdad agradezco haberte conocido, te
agradezco que me hayas ayudado, quizá no sepas cómo ni cuándo lo hiciste pero lo
hiciste, y por eso te estoy infinitamente agradecido, sé que aún soy un extraño en tu
mundo pero me has ayudado, también agradezco el que hayas cambiado y te
convirtieras en la persona que eres el día de hoy, una persona maravillosa, no soy
bueno escribiendo, aun así hago el intento por decirte esta palabra tan simple y a la vez
tan grande, una palabra que puede hacer llorar, que puede cambiar una vida, que
puede iluminar caminos, una palabra que no basta para decirte lo que hiciste por mí, la
palabra GRACIAS, gracias por todo Claudia, sigue cambiando para ser aún más
maravillosa.
Gracias a ustedes hoy me puedo titular, sin su apoyo no lo habría logrado, los amo y
quiero, sigamos caminando juntos por esta vida.
Christian
Gracias DIOS, por la oportunidad que me diste de vivir y pertenecer a una familia.
Con mucho cariño, principalmente a mis padres que me dieron la vida y han estado
conmigo en todo momento. Gracias María y Félix por haberme dado la oportunidad de
cursar una licenciatura y así poder formarme un mejor futuro, y por creer en mí, aunque
hemos pasado momentos difíciles, siempre me han apoyado y me han brindado todo su
amor, por todo esto, les agradezco de todo corazón el que estén conmigo.
A mis hermanos Jorge, Javier y Leticia, gracias por estar conmigo y apoyarme siempre
de una u otra manera, gracias.
Georgina, María Fernanda y Osvaldo Yudielth, que les puedo decir, gracias por estos
años que hemos convivido juntos, en los cuales hemos compartido tantas cosas, les
agradezco mucho que este día tan especial estén conmigo. Les doy las gracias por
todo el apoyo que me brindaron para continuar con mi camino en esta vida, recuerden
que son muy importantes para mí.
A mis familiares, amigos y compañeros de trabajo (DMT), muchas gracias por estar
conmigo en todo este tiempo, donde he vivido momentos felices y tristes, gracias por
ser mis amigos y recuerden que siempre los llevaré en mi corazón.
Gracias equipo por el apoyo que me brindaron en estos últimos 4 meses.
También quiero dar gracias a todas aquellas personas que ya no están entre nosotros,
pero yo sé que desde el lugar en donde estén también me apoyaron, nunca los
olvidaré.
Y no me puedo despedir sin antes decirles, que sin ustedes a mi lado no lo hubiera
logrado, aquí está el fruto. Les agradezco a todos ustedes con toda mi alma, el haber
llegado a mi vida y compartir momentos agradables y tristes, pero esos momentos son
los que nos hacen crecer y valorar a las personas que nos rodean. Los quiero mucho y
nunca los olvidaré.
Octavio
Gracias a Dios por la vida y por las oportunidades que me ha dado para corregir y tomar
decisiones, hasta llegar aquí con una sonrisa.
Gracias a mi familia; mamá, por tu apoyo incondicional, ser una madre ejemplar, una
mujer admirable y mi mejor amiga; a mi papá por su apoyo, aún recuerdo aquella tarde
en la que descartamos cada carrera hasta llegar a ésta, recuerdo que no cualquiera
puede tener; a Dan, mi hermanito, por motivarme a ser mejor y ver en mi hermano
menor un amigo y un gran ejemplo. Los quiero, gracias por su paciencia estos 24 años.
Gracias a mi familia, mi abuelita, la más hermosa, mis tíos, principalmente: Vero, Hilda,
Héctor, Miguel, Lourdes, Marcos; mis primos, principalmente: Hugo, Ali, Rebe, Bubu,
Brenda, Luz, Liz, por el amor y cariño que me tienen, por la amistad que se ha
fortalecido a lo largo de estos años.
Gracias Abraham (pick up) por las vivencias y por todo lo que hemos aprendido el uno
del otro. Gracias a mis amigos que son parte de mi familia y han estado por 10 años a
mi lado: Eli, Juan, Alex, Abraham D., Carmen, Hugo. A aquellos que se han integrado
en el camino Are, Anel, Juan Carlos Harfush, Manuel (cocodrilo), Víctor (parkour),
Otoniel (amiwi), Carlos (horrible), por su paciencia al escucharme cuando lo necesito; a
Amado por el apoyo previo a este proceso.
Gracias a mi equipo por estos meses de trabajo, por sus risas y por las desveladas, a
Christian por la confianza. Al profesor Sergio A. Vargas Prior, que me enseñó algo más
que el análisis financiero.
Gracias a Dios, que me ha dado sabiduría e inteligencia para alcanzar metas y
seguirlas creando, pues ésto es sólo un peldaño de aquéllo que es el propósito que Él
tiene para mi vida.
Claudia
Al término de esta etapa de mi vida, quiero expresar un profundo agradecimiento a
quienes con su ayuda, apoyo y compresión me alentaron a lograr esta hermosa
realidad.
A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr
mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis padres con mayor gratitud por los esfuerzos realizados para que yo lograra
terminar mi carrera profesional, siendo para mí la mejor herencia.
A mi madre que es el ser más maravilloso del mundo, gracias por el apoyo moral, tu
cariño y comprensión que desde niña me has brindado, por guiar mi camino y estar
junto a mí en los momentos más difíciles.
A mi padre porque desde pequeña ha sido para mí un gran hombre maravilloso, al que
siempre he admirado. Gracias por guiar mi vida con energía, ésto ha hecho que sea lo
que soy.
A mi esposo, jamás encontraré la forma de agradecer su apoyo, comprensión y
confianza, esperando que comprendas que mis logros son también tuyos e inspirados
en ti, hago de éste un triunfo y quiero compartirlo por siempre contigo.
Gracias.
Ángeles
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
ÍNDICE
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I 1. EMPRESA 1.1 TIPOS DE EMPRESA
1.1.1 POR SU ACTIVIDAD O GIRO 1.1.2 SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL 1.1.3 SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA 1.1.4 SEGÚN SU FORMA JURÍDICA 1.1.5 OTROS CRITERIOS
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 IMPORTANCIA DE LOS OBJETIVOS 1.2.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS OBJETIVOS 1.2.4 ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS 1.2.5 TIPOS DE OBJETIVOS
1.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES 1.3.1 SOCIEDAD ANÓNIMA 1.3.2 REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.3.3 FORMAS DE CONSTITUCIÓN
1.3.3.1 CONSTITUCIÓN POR COMPARECENCIA 1.3.3.2 CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA
1.3.4 ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA 1.3.5 SOCIOS FUNDADORES
1.3.5.1BONOS DE FUNDADOR 1.3.6 REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (ACCIONES)
1.3.6.1 CONTENIDO DE LAS ACCIONES 1.3.6.2 REGISTRO DE LAS ACCIONES 1.3.6.3 TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES 1.3.6.4 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
1.3.7 AUMENTOS DE CAPITAL 1.3.7.1 REQUISITOS LEGALES
1.3.8 DISMINUCIÓN DE CAPITAL 1.3.8.1 REQUISITOS LEGALES
1.3.9 AMORTIZACIÓN DE ACCIONES 1.3.9.1 AMORTIZACIÓN FORZOSA 1.3.9.2 POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA (RESCATE DE ACCIONES) 1.3.9.3 AMORTIZACIÓN POR SORTEO
18 19 19 21 23 24 25 26 26 27 28 29 31 32 32 33 33 34 35 36 36 37 41 42 42 43 46 47 47 48 48 49 50 50
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
1.3.10 RESERVAS DE CAPITAL 1.3.10.1 RESERVA LEGAL
1.3.11 APLICACIÓN DE UTILIDADES 1.3.12 ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
1.3.12.1 ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA 1.3.12.2 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES
1.3.13 VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD 1.3.14 INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD 1.3.15 LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
1.3.15.1 ASAMBLEA ORDINARIA 1.3.15.2 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1.3.16 QUÓRUM 1.3.16.1 QUÓRUM DE PRESENCIA SEGÚN LA LGSM 1.3.16.2 QUÓRUM DE VOTACIÓN SEGÚN LA LGSM
1.4 PROCESO CLÁSICO DE ADMINISTRACIÓN
1.4.1 CARACTERÍSTICAS 1.4.2 PLANEACIÓN
1.4.2.1 CARACTERÍSTICAS 1.4.3 ORGANIZACIÓN
1.4.3.1 PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN 1.4.3.2 TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN 1.4.3.3 TIPOLOGÍA DE LA ORGANIZACIÓN
1.4.4 INTEGRACIÓN 1.4.5 DIRECCIÓN 1.4.6 CONTROL 1.4.7 SISTEMAS PLANIFICACIÓN-CONTROL.
1.5 SISTEMAS CONTABLES
1.5.1 ¿QUÉ ES UN SISTEMA CONTABLE? 1.5.2 OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD 1.5.3 TIPOS DE SISTEMAS CONTABLES
1.5.3.1 PROCEDIMIENTO GLOBAL 1.5.3.2 PROCEDIMIENTO ANALÍTICO 1.5.3.3 PROCEDIMIENTO DE INVENTARIOS PERPETUOS
1.5.4 BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DEL SOFTWARE CONTABLE 1.5.5 ESTRUCTURA DE UN SISTEMA CONTABLE 1.5.6 SISTEMAS CONTABLES AUTOMATIZADOS
CAPÍTULO II 2. CONSTITUCIONALIDAD Y GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS 2.1 ANTECEDENTES 2.2 DEFINICIÓN
51 51 51 52 53 55 56 59 60 61 61 62 63 63 63 65 66 67 68 68 70 71 73 74 75 77 77 78 78 79 81 83 84 86 87 88 90 90 93
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2.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS 2.3.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS EN MATERIA FISCAL
2.3.1.1 PRINCIPIO DE GENERALIDAD 2.3.1.2 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD 2.3.1.3 PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO 2.3.1.4 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
2.3.1.4.1 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 2.3.1.4.2 PRINCIPIO DE EQUIDAD 2.3.1.4.3 DIFERENCIAS
2.3.1.5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD 2.3.1.6 RESERVA DE LEY
2.4 FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS 2.5 ELEMENTOS 2.6 OBJETIVOS 2.7 CLASIFICACIÓN
2.7.1 FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES 2.7.2 EN ESPECIE Y EN DINERO 2.7.3 ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2.7.4 REALES Y PERSONALES 2.7.5 PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS 2.7.6 CLASIFICACIÓN SEGÚN SU GRAVAMEN
2.8 LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
2.8.1 LA REPERCUSIÓN 2.8.2 LA DIFUSIÓN 2.8.3 DIFERENCIA ENTRE LA REPERCUSIÓN Y LA DIFUSIÓN 2.8.4 LA EVASIÓN 2.8.5 ELUSIÓN FISCAL
2.9 ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA IMPOSICIÓN 2.10 PRINCIPIOS GENERALES Y DOCTRINALES DE LOS IMPUESTOS 2.11 FUENTES DE LOS IMPUESTOS 2.12 RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL CAPÍTULO III 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3.1 ANTECEDENTES
3.1.1 LEY DEL CENTENARIO DEL 20 DE JULIO DE 1921
94 94 96 96 97 98 99 100 101 102 102 103 104 106 107 107 108 108 108 109 109 109 110 110 111 111 112 112 113 114 115 118 118 119
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3.1.2 LEY DEL 21 DE FEBRERO DE 1924 Y SU REGLAMENTO 3.1.3 LEY DEL 18 DE MARZO DE 1925 3.1.4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL SUPERPROVECHO DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1939 3.1.5 LEY DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1941 Y SU REGLAMENTO 3.1.6 LEY DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1953 Y SU REGLAMENTO 3.1.7 LEY DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1964 Y SU REGLAMENTO 3.1.8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1986
3.1.8.1 ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I 3.1.8.2 ARTÍCULO 24 FRACCIÓN III 3.1.8.3 ARTÍCULO 58 FRACCIÓN X
3.1.9 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1987 3.1.10 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1988 3.1.11 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1989 3.1.12 LEY DEL IMPUESTO DE 1987 3.1.13 LEY DEL IMPUESTO DE 1991 3.1.14 LEY DEL IMPUESTO DE 2002
3.2 DIFERENCIAS DE LA LEY ANTERIOR CON LA LEY VIGENTE
3.2.1 LA NUEVA LEY DEL ISR 2002 3.2.1.1 RESUMEN DE LAS REFORMAS 3.2.1.2 PRINCIPALES DISPOSICIONES POR TÍTULO
3.2.2 IMPACTO RECAUDATORIO DE LA NUEVA LEY DEL ISR 3.2.3 IMPUESTOS CEDULARES
3.2.3.1 ESTABLECIMIENTO LOS IMPUESTOS CEDULARES 3.2.3.2 ACTIVIDADES GRAVADAS PARA LOS FINES DE LOS IMPUESTOS CEDULARES 3.2.3.3 TASA DE IMPUESTO APLICADA 3.2.3.4 BASE DEL IMPUESTO CEDULAR 3.2.3.5LUGAR DE PAGO
3.3 LA NUEVA LEY (ISR ACTUAL)
3.3.1 REFORMAS EN 2009 3.3.1.1 DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
3.3.2 REFORMAS EN 2010 3.3.2.1 CONSOLIDACIÓN FISCAL 3.3.2.2 EXENCIONES DEL ISR (ENAJENACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE) 3.3.2.3 TARIFAS ARTÍCULOS 113 Y 177 DE LA LISR 3.3.2.4 OBLIGACIÓN PARA FEDATARIOS 3.3.2.5 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
3.3.2.5.1 DEDUCCIONES PERSONALES 3.3.2.6 INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA 3.3.2.7 DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
119 120 120 121 121 121 122 122 122 123 123 127 129 137 137 138 138 138 140 143 150 150 151 152 154 154 154 155 155 156 156 157 158 158 159 159 159 160 160
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3.3.2.7.1 DECLARACIÓN ANUAL POR INTERESES 3.3.2.7.2 ESTADOS DE CUENTA 3.3.2.7.3 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES 3.3.2.7.4 DECLARACIÓN ANUAL
3.3.3 REFORMAS EN 2011 3.3.3.1 DEDUCCIÓN ADICIONAL A LOS PATRONES QUE CONTRATEN TRABAJADORES DE PRIMER EMPLEO 3.3.3.2 LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
3.3.3.2.1 INFORMACIÓN HISTÓRICA 3.3.3.2.2 BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
3.4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
3.4.1 SUJETO 3.4.1.1 SUJETO ACTIVO 3.4.1.2 SUJETO PASIVO
3.4.1.2.1 PERSONAS MORALES 3.4.1.2.2 PERSONAS FÍSICAS
3.4.2 OBJETO 3.4.3 BASE GRAVABLE
3.4.3.1 INGRESOS ACUMULABLES 3.4.3.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
3.4.4 TASA 3.4.5 ÉPOCA DE PAGO
3.4.5.1 PAGOS PROVISIONALES 3.5 CASO PRÁCTICO CAPÍTULO IV 4. IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA 4.1 ANTECEDENTES
4.1.1 NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007
4.2 ELEMENTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA
4.2.1 SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 4.2.2 BASE Y TASA DEL IMPUESTO 4.2.3 INGRESOS GRAVADOS
4.2.3.1 INGRESOS EXENTOS 4.2.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU
4.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
160 161 161 161 161 162 163 164 165 168 168 168 168 169 170 171 171 172 174 174 175 175 178 188 188 191 192 193 194 194 195 196 198
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4.4 CRÉDITOS FISCALES DEL IETU 4.4.1 CRÉDITO FISCAL CUANDO LAS DEDUCCIONES SON MAYORES A LOS INGRESOS. (ART. 11 LIETU) 4.4.2 CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS, PRESTACIONES, INGRESOS ASIMILABLES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. (ART.8 LIETU) 4.4.3 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS ENTRE 1998 Y 2007 (ART. SEXTO TRANSITORIO LIETU) 4.4.4 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS 2007 4.4.5 ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO (ARTS. 8 Y 17 TRANSITORIO LIETU) 4.4.6 ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS. (ART. 8 Y 10 LIETU)
4.5 CASO PRÁCTICO CAPÍTULO V 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 5.1 ANTECEDENTES 5.2 CARACTERÍSTICAS
5.2.1 DOCTRINALES 5.2.2 LEGALES
5.3 ELEMENTOS
5.3.1 SUJETO 5.3.2 OBJETO 5.3.2.1 LA ENAJENACIÓN DE BIENES
5.3.2.2 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES 5.3.2.3 EL ARRENDAMIENTO DE BIENES 5.3.2.4 LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
5.3.3 TASA 5.3.4 BASE
5.4 TIPOS DE IVA
5.4.1 IVA ACREDITABLE 5.4.2 IVA TRASLADADO
5.5 PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PAGO DEL IVA 5.6 CASO PRÁCTICO CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA
200 201 202 202 202 205 206 207 218 218 222 222 224 225 225 225 226 226 227 229 230 233 233 234 234 234 235
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
INTRODUCCIÓN Como se ha visto en la historia, los líderes y gobernantes de diversos países, han
creado leyes por medio de las cuales, recaban ingresos para optimizar los recursos con
que cuenta una sociedad, para mejorar el nivel de la vida humana, así como la
infraestructura del país, siendo las empresas las que proporcionan productos o servicios
para cubrir las necesidades de la sociedad, viéndose éstas beneficiadas por ingresos
monetarios derivados de su operación y al mismo tiempo, deben cumplir con
obligaciones en materia fiscal establecidas por el gobierno.
A lo largo de este trabajo, se abordarán varios temas de suma importancia para las
personas que aspiran a ser empresarios, ya que para ésto, es necesario saber el
funcionamiento y la forma de organización de las compañías en México, que son
denominadas Sociedades Anónimas y saber las obligaciones a las que se sujetan al
momento de constituirse.
Los impuestos que se mencionarán, son algunas de las principales obligaciones de las
compañías ante el Estado, ya que éstas en general, son las que aportan la mayor parte
de los ingresos al gobierno, ya sea de forma directa o indirecta, siendo éste último,
quien administra dicho ingreso, tal como se menciona en nuestra Carta Magna.
Se desarrollarán diversos temas y ejemplos prácticos sobre algunos impuestos a los
que se encuentran obligadas dichas firmas, observaremos cómo algunos impuestos no
se pueden pagar hasta que exista un ejercicio contable completo.
Observaremos que las empresas pueden verse beneficiadas en tres impuestos de los
más importantes en nuestro país, mostrando que pueden obtener ingresos en su primer
año y al mismo tiempo, tener bajo impuesto en el transcurso del mismo, sin embargo,
no quiere decir que estén exentas del pago o que nunca pagarán, ya que es obligación
de todos aportar al gasto público de forma equitativa y de acuerdo a los ingresos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
CAPÍTULO I 1. EMPRESA 1.1 TIPOS DE EMPRESA
1.1.1 POR SU ACTIVIDAD O GIRO 1.1.2 SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL 1.1.3 SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA 1.1.4 SEGÚN SU FORMA JURÍDICA 1.1.5 OTROS CRITERIOS
1.2 OBJETIVOS
1.2.1 IMPORTANCIA DE LOS OBJETIVOS 1.2.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS OBJETIVOS 1.2.4 ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS 1.2.5 TIPOS DE OBJETIVOS
1.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES 1.3.1 SOCIEDAD ANÓNIMA 1.3.2 REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA 1.3.3 FORMAS DE CONSTITUCIÓN
1.3.3.1 CONSTITUCIÓN POR COMPARECENCIA 1.3.3.2 CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA
1.3.4 ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA 1.3.5 SOCIOS FUNDADORES
1.3.5.1BONOS DE FUNDADOR 1.3.6 REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (ACCIONES)
1.3.6.1 CONTENIDO DE LAS ACCIONES 1.3.6.2 REGISTRO DE LAS ACCIONES 1.3.6.3 TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES 1.3.6.4 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
1.3.7 AUMENTOS DE CAPITAL 1.3.7.1 REQUISITOS LEGALES
1.3.8 DISMINUCIÓN DE CAPITAL 1.3.8.1 REQUISITOS LEGALES
1.3.9 AMORTIZACIÓN DE ACCIONES 1.3.9.1 AMORTIZACIÓN FORZOSA 1.3.9.2 POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA (RESCATE DE ACCIONES) 1.3.9.3 AMORTIZACIÓN POR SORTEO
18 19 19 21 23 24 25
26 26 27 28 29 31 32 32 33 33 34 35 36 36 37 41 42 42 43 46 47 47 48 48 49 50 50
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1.3.10 RESERVAS DE CAPITAL 1.3.10.1 RESERVA LEGAL
1.3.11 APLICACIÓN DE UTILIDADES 1.3.12 ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
1.3.12.1 ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA 1.3.12.2 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES
1.3.13 VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD 1.3.14 INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD 1.3.15 LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
1.3.15.1 ASAMBLEA ORDINARIA 1.3.15.2 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1.3.16 QUÓRUM 1.3.16.1 QUÓRUM DE PRESENCIA SEGÚN LA LGSM 1.3.16.2 QUÓRUM DE VOTACIÓN SEGÚN LA LGSM
1.4 PROCESO CLÁSICO DE ADMINISTRACIÓN
1.4.1 CARACTERÍSTICAS 1.4.2 PLANEACIÓN
1.4.2.1 CARACTERÍSTICAS 1.4.3 ORGANIZACIÓN
1.4.3.1 PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN 1.4.3.2 TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN 1.4.3.3 TIPOLOGÍA DE LA ORGANIZACIÓN
1.4.4 INTEGRACIÓN 1.4.5 DIRECCIÓN 1.4.6 CONTROL 1.4.7 SISTEMAS PLANIFICACIÓN-CONTROL.
1.5 SISTEMAS CONTABLES
1.5.1 ¿QUÉ ES UN SISTEMA CONTABLE? 1.5.2 OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD 1.5.3 TIPOS DE SISTEMAS CONTABLES
1.5.3.1 PROCEDIMIENTO GLOBAL 1.5.3.2 PROCEDIMIENTO ANALÍTICO 1.5.3.3 PROCEDIMIENTO DE INVENTARIOS PERPETUOS
1.5.4 BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DEL SOFTWARE CONTABLE 1.5.5 ESTRUCTURA DE UN SISTEMA CONTABLE 1.5.6 SISTEMAS CONTABLES AUTOMATIZADOS
51 51 51 52 53 55 56 59 60 61 61 62 63 63 63 65 66 67 68 68 70 71 73 74 75 77 77 78 78 79 81 83 84 86 87 88
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18
1. EMPRESA
La empresa, también conocida como firma, es el conjunto de factores de producción
coordinados, cuya función es producir y cuya finalidad viene determinada por el sistema
de organización económica en el que ésta se halle inmersa. En el sistema capitalista o
de economía de mercado, el fin de la firma ha consistido tradicionalmente en la
obtención del máximo beneficio o lucro, mientras que en las economías colectivistas
con dirección centralizada, el fin de ésta ha consistido en cumplir los objetivos
asignados en un plan más general, de ámbito nacional, regional o local. La imagen que
habitualmente se tiene de ella, suele corresponderse con sus aspectos accidentales o
externos y no con su verdadero contenido. Pero la empresa es algo más que un simple
conjunto de bienes materiales; es un sistema de coordinación central; una unidad de
dirección o planificación.
Podemos definirla también, como una unidad económica autónoma organizada para
combinar un conjunto de factores de producción con vistas a la producción de bienes o
servicios para el mercado mediante la organización y coordinación de una serie de
factores: capital y trabajo; persigue obtener un beneficio produciendo y comercializando
productos o prestando servicios en el mercado.
Desde la óptica fenomenológica, a la empresa mercantil o empresa de negocios
podemos definirla como un conjunto de actividades llevadas a cabo (emprendidas) por
el empresario para la producción y el intercambio (distribución) de bienes y servicios,
con el objeto de obtener un beneficio máximo o cuando menos satisfactorio.
Los diferentes recursos y actividades o funciones de la firma no pueden ser
coordinados sin una estructura organizativa, que es modelo teórico o marco conceptual
de referencia por el que se dispone: qué hacer, cómo hacerlo, quién ha de hacerlo y
cuándo ha de hacerse. La organización no es por ella misma un recurso. Es causa y
efecto de los servicios que son rendidos por los recursos materiales y humanos de que
dispone la empresa.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
19
Ésta tiene un rol sumamente importante en el desarrollo de la sociedad en general.
Además de generar empleo, suministra aquellos bienes y servicios satisfaciendo
necesidades en general, otorga créditos motivando la inversión y la posibilidad de
compra y hace conocer continuamente productos útiles a través de la publicidad. No
obstante, todas estas posibilidades sólo tienen lugar en una economía de mercado.
El estado debe garantizar un ámbito apropiado para que la organización se desarrolle
en la medida en que cumpla con sus funciones sociales; en este sentido, se deben
facilitar las inversiones, brindar seguridad jurídica y tener un rol activo en momentos de
crisis inyectando liquidez al mercado. Es importante entender que a pesar de que el fin
de una empresa sea el lucro, los beneficios que otorga a la sociedad son siempre
mayores.
1.1 TIPOS DE EMPRESA
Las empresas o unidades económicas de producción pueden ser clasificadas
atendiendo a diferentes criterios. Según la naturaleza de la actividad productiva, hay
tantos tipos de empresas como sectores o ramas de la actividad económica, con el
grado de desagregación que se quiera; asimismo pueden clasificarse de acuerdo al
origen de capital que tengan.
1.1.1 POR SU ACTIVIDAD O GIRO
Las firmas pueden clasificarse de acuerdo a la actividad que desarrollan:
Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de
bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas. Éstas a su
vez se clasifican en:
Extractivas. Son las que se dedican a la extracción de recursos naturales, ya
sea renovables o no renovables.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
20
Agropecuarias. Son aquellas que explotan en grandes cantidades los
productos agrícolas y pecuarios. Ejemplos: granjas avícolas, porcinas,
invernaderos, haciendas de producción agrícola.
Manufactureras: Son aquellas que transforman las materias primas en
productos terminados y pueden ser de dos tipos:
Empresas que producen bienes de consumo final.
Empresas que producen bienes de producción.
Comerciales. Son intermediarios entre el productor y el consumidor, su función
primordial es la compra - venta de productos terminados. Se pueden clasificar
en:
Mayoristas. Son aquellas que efectúan ventas en gran escala a otras
empresas tanto al menudeo como al detalle. Ejemplo: Bimbo, Nestlé, etc.
Menudeo. Son los que venden productos tanto en grandes cantidades como
por unidad ya sea para su reventa o para uso del consumidor final. Ejemplo:
Sam’s Club, Costco, Smart & Final, y la Abarrotera de Tijuana.
Minoristas o Detallistas. Son los que venden productos en pequeñas
cantidades al consumidor final. Ejemplo: Ley, Comercial Mexicana, Calimax,
etc.
Comisionistas. Se dedican a vender mercancías que los productores dan en
consignación, percibiendo por esta función una ganancia o comisión.
Servicios. Como su nombre lo indica son aquellas que brindan servicio a la
comunidad y pueden tener o no fines lucrativos. Se pueden clasificar en:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
21
Servicios públicos varios (comunicaciones, energía, agua).
Servicios privados varios (servicios administrativos, contables, jurídicos,
asesoría, etc).
Transporte (colectivo o de mercancías).
Turismo.
Instituciones financieras.
Educación.
Salubridad (Hospitales).
Finanzas y seguros.
1.1.2 SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL
Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quien se
dirijan sus actividades las empresas pueden clasificarse en:
Públicas. En este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y
generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social. Las
empresas públicas pueden ser las siguientes:
⇒ Centralizadas. Cuando los organismos de las organizaciones se integran en
una jerarquía que encabeza directamente el Presidente de la República,
con el fin de unificar las decisiones, el mando y la ejecución. Ejemplo: Las
secretarías de estado, Nacional Financiera.
⇒ Desconcentradas. Son aquellas que tienen determinadas facultades de
decisión limitada, que manejan su autonomía y presupuesto, pero sin que
deje de existir su nexo de jerarquía. Ejemplo: Instituto Nacional de Bellas
Artes.
⇒ Descentralizadas. Son aquellas en las que se desarrollan actividades que
competen al estado y que son de interés general, pero que están dotadas
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
22
de personalidad, patrimonio y régimen jurídico propio. Ejemplo: I.M.S.S,
CFE., ISSSTECALI, Banco de México.
Estatales. Pertenecen íntegramente al estado, no adoptan una forma externa de
sociedad privada, tiene personalidad jurídica propia, se dedican a una actividad
económica y se someten alternativamente al derecho público y al derecho
privado. Ejemplo: Ferrocarriles, CESPT, DIF Estatal, Issstecali.
Mixtas o Paraestatales. En éstas existe la coparticipación del estado y los
particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda
a ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa.
Ejemplos: PRODUTSA (Promotora de Desarrollo Urbano de Tijuana),
Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes Federales.
Privadas. Lo son cuando el capital es propiedad de inversionistas privados y su
finalidad es 100% lucrativa.
Sociales. Son asociaciones que se organizan para alcanzar objetivos sociales y
económicos que asumen distintas formas legales de acuerdo al país. La
característica distintiva es su capacidad para diseñar soluciones innovadoras y
dinámicas a los problemas de desempleo y la exclusión social, contribuyendo al
tipo de desarrollo económico que refuerza la cohesión social, que es una de las
facetas del desarrollo sostenido.
Nacionales. Cuando los inversionistas son exclusivamente nacionales.
Extranjeros. Cuando los inversionistas son nacionales y extranjeros.
Trasnacionales; Cuando el capital es preponderantemente (que tiene más
importancia) de origen extranjero y las utilidades se reinvierten en los países de
origen.
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23
1.1.3 SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA
Éste, es uno de los criterios más utilizados para clasificar a las empresas, el que de
acuerdo al tamaño de la misma se establece que puede ser pequeña, mediana o
grande. Existen múltiples criterios para determinar a qué tipo de empresa puede
pertenecer una organización, tales como:
Financiero.- El tamaño se determina por el monto de su capital.
Personal Ocupado.- Este criterio establece que una microempresa es aquella en
la que laboran empleados, una empresa pequeña es aquella en la que laboran
menos de 250 empleados, una mediana aquella que tiene entre 250 y 1000, y
una grande aquella que tiene más de 1000 empleados.
Ventas.- Establece el tamaño de la empresa en relación con el mercado que la
empresa abastece y con el monto de sus ventas. Según este criterio una
empresa es pequeña cuando sus ventas son locales, mediana cuando son
nacionales y grande cuando son internacionales.
Producción.- Este criterio se refiere al grado de maquinización que existe en el
proceso de producción; así que una empresa pequeña es aquella en la que el
trabajo del hombre es decisivo, es decir, que su producción es artesanal aunque
puede estar mecanizada; pero si es así, generalmente la maquinaria es obsoleta
y requiere de mucha mano de obra. Una empresa mediana puede estar
mecanizada como en el caso anterior, pero cuenta con más maquinaria y menos
mano de obra. Por último, la gran empresa es aquella que está altamente
mecanizada y/o sistematizada.
Criterios de Nacional Financiera.- Para esta institución una empresa grande es la
más importante dentro de su giro.
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24
1.1.4 SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios, se diferencian dos grandes grupos: por un lado se agrupan las empresas individuales y por otro, las empresas con forma societaria. Las formas jurídicas más habituales son las siguientes:
• Empresas individuales
. Es aquella persona física que combina los elementos
materiales y humanos para producir bienes o prestar servicios. La Ley no exige
un capital mínimo para ser empresario individual, aunque toda empresa necesita
una inversión inicial por pequeña que ésta sea.
• Sociedad colectiva
. Se requiere de un mínimo de dos socios, todos intervienen
en la gestión excepto los socios industriales que sólo aportan trabajo.
Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. No hay capital mínimo para su
constitución. La condición de socio no puede transmitirse libremente.
• Sociedad comanditaria simple
. Existen dos tipos de socios: los colectivos que
intervienen en la gestión y tienen responsabilidad personal, solidaria e ilimitada; y
los socios comanditarios que no intervienen en la gestión y tienen una
responsabilidad limitada a la aportación económica, participan sólo de los
resultados económicos.
• Sociedad de responsabilidad limitada. El número mínimo de socios es 2, la
responsabilidad está limitada al capital aportado, el capital social está dividido en
participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles, su transmisión está
restringida, los socios tienen derecho preferente). Los derechos de los socios son
a participar en el reparto de beneficios y patrimonio social si se disuelve, derecho
de tanteo en la adquisición de participaciones de los socios salientes, a participar
en las decisiones de la sociedad y a ser elegidos administradores, a información
en los periodos establecidos en las escrituras.
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25
• Sociedad Anónima
. Es de responsabilidad limitada, el número mínimo de socios
es 2, el capital social mínimo es dividido en acciones, totalmente suscrito. La
transmisión de acciones es libre. Los derechos de los accionistas son a participar
en el reparto de beneficios y en el patrimonio, derecho preferente de suscripción
en la emisión de nuevas acciones, de asistencia y voto en las juntas, a impugnar
acuerdos de la sociedad y a información.
• Sociedad cooperativa
. Es una asociación de personas físicas o jurídicas que
desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos (denominados
excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos
comunitarios; crean un patrimonio común sin ánimo de lucro. El número mínimo
de socios es de 3, la incorporación y la baja de socios, es libre.
1.1.5. OTROS CRITERIOS
Existen diferentes razonamientos para definir la empresa, éstos no entran en los rubros
anteriormente mencionados; por lo que a continuación se describen algunos de ellos.
Nuevas. Se dedican a la manufactura o fabricación de mercancías que no se
producen en el país, siempre que no se trate de meros sustitutos de otros que ya
se produzcan en éste y que contribuyen en forma importante en el desarrollo
económico del mismo.
Necesarias. Tiene como objeto la manufactura o fabricación de mercancías que
se producen en el país de manera insuficiente para satisfacer las necesidades
del consumo nacional, siempre y cuando el mencionado déficit sea considerable
y no tenga un origen en causas transitorias.
Básicas. Aquellas industrias consideradas primordiales para una o varias
actividades de importancia para el desarrollo agrícola o industrial del país.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
26
Semibásicas. Producen mercancías destinadas a satisfacer directamente las
necesidades vitales de la población.
1.2 OBJETIVOS
La palabra objetivo proviene del latín ob-jactum, que significa "a donde se dirigen
nuestras acciones". Los objetivos representan el cauce de las acciones, para lo cual fue
creada una empresa, siendo modificables a medida que se les concreta, naciendo
nuevos y así se establece la fluidez constante en la vida de una empresa. Estas metas
o misiones requieren de jerarquías, constituyéndose a su vez en una red de resultados.
Los objetivos son enunciados escritos propuestos sobre los resultados a ser alcanzados
en un periodo determinado; son los fines hacia los cuales está encaminada la actividad
de una empresa, los puntos finales de la planeación, y aún cuando no pueden
aceptarse tal cual son, el establecerlos requiere de una considerable planeación.
Un objetivo se concibe algunas veces como el punto final de un programa
administrativo, bien sea que se establezca en términos generales o específicos. Estos
objetivos deben ser racionalmente alcanzables y deben estar en función de la estrategia
que se elija.
1.2.1 IMPORTANCIA DE LOS OBJETIVOS
Establecer objetivos es esencial para el éxito de una empresa, éstos establecen un
curso a seguir y sirven como fuente de motivación para todos los miembros de la
empresa. Las principales razones para establecer objetivos son:
Permiten enfocar esfuerzos hacia una misma dirección.
Sirven de guía para la formulación de estrategias.
Sirven de guía para la asignación de recursos.
Sirven de base para la realización de tareas o actividades.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
27
Permiten evaluar resultados, al comparar los resultados obtenidos con los
objetivos propuestos y, de ese modo, medir la eficacia o productividad de la
empresa, de cada área, de cada grupo o de cada trabajador.
Generan coordinación, organización y control.
Generan participación, compromiso y motivación; y al alcanzarlos, generan un
grado de satisfacción.
Revelan prioridades.
Producen sinergia.
Disminuyen la incertidumbre.
1.2.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS OBJETIVOS
Los objetivos deben servir a la empresa; por lo tanto deben reunir características que
reflejen su utilidad, los objetivos incluyen fechas específicas o su terminación implícita
en el año fiscal; resultados financieros proyectados; presentan objetivos hacia los
cuales disparará la empresa o institución conforme progrese el plan, logrando llevar a
cabo su misión y cumplir con los compromisos de la empresas. Los objetivos deben
reunir ciertas características como las que se mencionan:
a) Medibles
.
Los objetivos deben ser mensurables, es decir, deben ser cuantitativos y estar ligados a
un límite de tiempo. Por ejemplo, en vez del objetivo: “aumentar las ventas”, un objetivo
medible sería: “aumentar las ventas en un 20% para el próximo mes”. Sin embargo, es
posible utilizar objetivos genéricos, pero siempre y cuando éstos estén acompañados
de objetivos específicos o medibles que en conjunto, permitan alcanzar los genéricos.
b) Claros
.
Los objetivos deben tener una definición clara, entendible y precisa, no deben prestarse
a confusiones ni dejar demasiados márgenes de interpretación.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
28
c) Alcanzables
.
Los objetivos deben ser posibles de alcanzar, deben estar dentro de las posibilidades
de la empresa, teniendo en cuenta la capacidad o recursos (humanos, financieros,
tecnológicos, etc.) que ésta posea. Se debe tener en cuenta también la disponibilidad
de tiempo necesario para cumplirlos.
d) Desafiantes
.
Deben ser retadores, pero realistas. No deben ser algo que de todas maneras
sucederá, sino algo que signifique un desafío o un reto. Objetivos poco ambiciosos no
son de mucha utilidad, aunque objetivos fáciles al principio pueden servir de estímulo
para no abandonar el camino apenas éste se haya iniciado.
e) Realistas
.
Deben tener en cuenta las condiciones y circunstancias del entorno en donde se
pretenden cumplir; por ejemplo, un objetivo poco realista sería aumentar de 10 a 1000
empleados en un mes. Los objetivos deben ser razonables, teniendo en cuenta el
entorno, la capacidad y los recursos de la empresa.
f) Coherentes
.
Deben estar alineados y ser coherentes con otros objetivos, con la visión, la misión, las
políticas, la cultura organizacional y valores de la empresa.
1.2.4 ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS
Para lograr el correcto establecimiento de objetivos, se deben tomar en cuenta los
siguientes rubros:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
29
A. Es necesario establecer escalas de prioridad para ubicar a los objetivos en un
orden de cumplimiento de acuerdo a su importancia o urgencia.
B. La identificación de estándares es necesaria para establecer una medida que
permita definir en forma detallada lo que el objetivo desea lograr, en qué tiempo
y si es posible, a qué costo. Los estándares constituirán medidas de control para
determinar si los objetivos se han cumplido o vienen cumpliéndose, y si es
necesario modificarlos o en caso contrario, mantenerlos como en un inicio.
Una vez que se hayan analizado los puntos anteriores habremos establecido los puntos
de partida para poder implementar objetivos nuevos dentro de la entidad, para así tener
el mejor funcionamiento y rendimiento de ésta; del mismo modo podremos saber si es
necesario tomar una medida correctiva sobre los objetivos que se encuentren fuera de
contexto, para el rendimiento óptimo de la entidad y corregirlos a fin de evitar
contratiempos en un futuro.
1.2.5 TIPOS DE OBJETIVOS Los objetivos se clasifican de la siguiente forma:
Según el alcance en el tiempo De acuerdo a su naturaleza
Largo Plazo Generales
Mediano Plazo Específicos
Corto Plazo
Largo Plazo: están basados en las especificaciones de los objetivos, son
notablemente más especulativos para los años distantes que para el futuro
inmediato; son llamados también los objetivos estratégicos en una empresa.
Estos objetivos se hacen en un periodo de 5 años y mínimo tres años. Los
objetivos estratégicos sirven para definir el futuro del negocio.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
30
Mediano plazo
: son los objetivos tácticos de la empresa y se basan en función al
objetivo general de la organización, son llamados los objetivos tácticos ya que
son los objetivos formales de la empresa y se fijan por áreas para ayudar a ésta
a lograr su propósito.
Corto plazo
: son aquellos que se van a realizar en un periodo menor a un año,
también son llamados los objetivos individuales o los objetivos operacionales de
la empresa ya que son los objetivos que cada empleado quisiera alcanzar con su
actividad dentro de la empresa.
Así, para que los objetivos a corto plazo puedan contribuir al logro de los
objetivos a plazos intermedios y largo, es necesario establecer un plan para
cumplir con cada objetivo y para combinarlos dentro de un plan maestro, que
deberá ser revisado en términos de lógica, consistencia y practicidad.
Objetivos generales
: Son expresiones genéricas, algunos ejemplos de objetivos
generales o genéricos son:
• Ser el líder del mercado.
• Incrementar las ventas.
• Generar mayores utilidades.
• Obtener una mayor rentabilidad.
• Lograr una mayor participación en el mercado.
• Ser una marca líder en el mercado.
• Ser una marca reconocida por su variedad de diseños.
• Aumentar los activos.
• Sobrevivir.
• Crecer.
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31
Dentro de los objetivos generales, se encuentra la visión de la empresa, que es
el principal objetivo general que persigue una empresa.
Objetivos específicos
: Son objetivos concretos necesarios para lograr los
objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo, algunos ejemplos
de objetivos específicos son:
• Aumentar las ventas mensuales en un 20%.
• Generar utilidades mensuales mayores a $ 2’000,000.00 a partir del próximo
año.
• Obtener una rentabilidad anual del 25%.
• Lograr una participación de mercado del 20% para el segundo semestre.
• Producir un rendimiento anual del 14% sobre la inversión.
• Elevar la eficiencia de la producción en un 20% para el próximo mes.
• Vender 10,000 productos al finalizar el primer año.
• Triplicar la producción para fin de año.
• Adquirir 2 nuevas maquinarias para el segundo semestre.
• Abrir 3 tiendas para el primer trimestre del próximo año.
1.3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es aquella ley que regula la forma
de constitución de las sociedades que se pueden establecer en nuestro país, indica las
formas de constitución, disolución y liquidación de éstas.
El artículo 1º de la LGSM nos enlista las sociedades que en ella se regulan:
A. Sociedad en Nombre Colectivo.
B. Sociedad en Comandita Simple.
C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
32
D. Sociedad Anónima.
E. Sociedad en Comandita por Acciones.
F. Sociedad Cooperativa.
En el presente trabajo nos enfocaremos en un tipo de sociedad, la cual es la Sociedad
Anónima y mencionaremos los principales aspectos de ésta.
Algunos de los aspectos que se abarcarán en el tema serán: las formas de constitución,
los documentos que representarán el capital (acciones), de los órganos que integran la
sociedad, la información financiera que se presenta a los accionistas de la sociedad
(accionistas) y de la asamblea de accionistas.
Dentro de la LGSM los temas anteriormente mencionados se encuentran en de los
artículos 87 al 206, dichos artículos se detallarán más adelante en el presente trabajo.
1.3.1 SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La
denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad
y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su
abreviatura “S.A.”
1.3.2 REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) marca las normas para la
constitución de una Sociedad Anónima, en los cuales menciona entre otros que para
proceder a la constitución de una Sociedad Anónima se requiere:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción
por lo menos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
33
Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté
íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de
cada acción pagadera en numerario.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
1.3.3 FORMAS DE CONSTITUCIÓN
La LGSM nos marca las formas en que una Sociedad Anónima puede ser constituida la
cual dice al texto:
“La Sociedad Anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario, de las
personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.”
Dicho artículo nos muestra las dos alternativas de constitución de la sociedad las cuales
son:
1. Por comparecencia ante notario público.
2. Por suscripción pública.
1.3.3.1 CONSTITUCIÓN POR COMPARECENCIA
Derivado de lo anterior, en la primera alternativa se mencionan los principales puntos
que debe contener el acta constitutiva de la Sociedad Anónima, los cuales son:
La parte exhibida del capital social.
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el
capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV
del artículo 125.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
34
La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las
acciones.
La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
El nombramiento de uno o varios comisarios.
Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez
de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en
cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad
de los socios.
Por otra parte, la segunda alternativa de constitución nos menciona el concepto de
suscripción pública, la cual se entiende que es a venta de las acciones al público que
conformará el capital social, para los cuales los fundadores deben de redactar y
depositar en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el
proyecto de los estatutos o los requisitos señalados para su constitución.
1.3.3.2 CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA
Las suscripciones se recogerán por duplicado en ejemplares del programa y contendrán
los puntos siguientes:
El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
El número expresado con letras de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.
La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.
Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la
determinación de éstos.
La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva, y las
reglas conforme a las cuales deba celebrarse.
La fecha de la suscripción.
La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y
entregarán el duplicado al suscriptor, quienes tienen que depositar en la
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
35
institución de crédito designada por los fundadores, la aportación de la cantidad
a exhibir en efectivo.
Todas las acciones deben quedar suscritas dentro del término de un año, contado a
partir de la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor. Si vencido
este plazo el capital no ha sido íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se
llega a constituir la sociedad, los suscriptores quedan desligados y podrán entonces
retirar las cantidades que depositaron.
Una vez suscrito el capital y hechas las exhibiciones legales, los fundadores publicarán
la convocatoria para la celebración de la asamblea general constitutiva, en la forma
prevista en el programa, dentro de un plazo de quince días.
1.3.4 ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
Como parte de la constitución de la sociedad habrá de existir una asamblea general
constitutiva la cuan tendrá como principales cargos y funciones las siguientes:
Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de
estatutos.
Examinar y aprobar, en su caso, el avalúo de los bienes aportados distintos del
efectivo.
Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus propias
aportaciones en especie. Deliberar acerca de la participación en la utilidad que
los fundadores se hayan reservado.
El nombramiento de los administradores, con la designación de quienes han de
usar la firma social; y comisarios que deben ejercer durante el plazo señalado en
los estatutos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
36
Una vez aprobada por la Asamblea, la constitución de la sociedad procederá a la
protocolización y registro del acta constitutiva y de los estatutos. Toda operación hecha
por los fundadores, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con
respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.
En los estatutos o la Asamblea General de Accionistas, podrán establecer la obligación
para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las
responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, los nombramientos de los
administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que
se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la Asamblea establezcan
dicha obligación.
1.3.5 SOCIOS FUNDADORES
También cabe mencionar la existencia de un tipo especial de socios los cuales llevan el
nombre de socios fundadores, los cuales se han mencionado anteriormente y son
aquellos que redactaron y depositaron el proyecto de estatutos ante el Registro Público
de Comercio, también lo serán los otorgantes del contrato constitutivo social.
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el
capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario
es nulo.
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del
diez por ciento, ni podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la
constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber
pagado a los accionistas un dividendo del 0.5% sobre el valor exhibido de sus acciones.
1.3.5.1 BONOS DE FUNDADOR
Para acreditar la participación a que se refiere el párrafo anterior, se expedirán títulos
especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones que se
mencionen en la LGSM.
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37
Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus
tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su
administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades
que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
Los bonos de fundador deberán contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
II. La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles.
III. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de
constitución.
IV. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos
emitidos.
V. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo
durante el cual deba ser pagada.
VI. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por
lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.
VII. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento
conforme a los estatutos.
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros
que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los
nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
1.3.6 REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (ACCIONES) Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen
la existencia de los derechos patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y
en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir
los expresados derechos.
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38
Es el título que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a
una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe
del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la
fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le
son inherentes.
Las acciones en que se divide el capital de una Sociedad Anónima, están
representadas por títulos nominativos que sirven para acreditar y transmitir la calidad y
los derechos de socio.
Las acciones deben ser de igual valor y conferir idénticos derechos; sin embargo, en el
contrato social puede estipularse que el capital se divide en varias clases de acciones
con derechos especiales, observándose siempre que no producirán ningún efecto legal
las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en la utilidad.
Se entiende entonces que cada acción tendrá derecho a un voto, pero también, en el
contrato social, podrá pactarse que una parte de las acciones solamente tenga derecho
de voto en las asambleas extraordinarias.
No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las
de voto, limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no
haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años
siguientes con la prelación indicada.
Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán
antes que las ordinarias. En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de
voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias.
Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley
confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar
el balance y los libros de la sociedad.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
39
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que
presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las
normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que
les corresponda.
Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor
nominal.
Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto, y aquellas
que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general
extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras
aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades
retenidas o de reservas de valuación o de revaluación.
Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o
de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados
financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.
Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas
en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión
Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. La
distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe
exhibido de las acciones.
Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el
importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro
de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga
exclusión en los bienes del adquirente.
Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el
monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente
en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
40
Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones,
deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para
el pago, en el periódico oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de
la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la
sociedad procederá en los términos del artículo anterior.
La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por
medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados
provisionales para substituir a los anteriores.
El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del
importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre
el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo
reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.
Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la
exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible
vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán
extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.
Cada acción es indivisible y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de
una misma acción, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo,
el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las
disposiciones del derecho común en materia de copropiedad.
En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un periodo que no
exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho
a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos
intereses debe cargarse a gastos generales.
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41
Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo
que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la
modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital. Mientras se entregan
los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y
que deberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.
Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se
canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no
excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados
servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley
señala.
1.3.6.1 CONTENIDO DE LAS ACCIONES
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
A. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
B. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
C. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el
Registro Público de Comercio.
D. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
E. Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, se
mencionan del importe del capital social y del número de acciones se
concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de
dichas series.
F. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las
acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
G. Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la
indicación de ser liberada.
H. La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del
número total de acciones que corresponda a la serie.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
42
I. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y
en su caso, a las limitaciones al derecho de voto.
La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban
suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a
condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas
en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias
acciones, asimismo llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que
se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. Los certificados
provisionales podrán tener también cupones.
1.3.6.2 REGISTRO DE LAS ACCIONES
Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
El nombre, la nacionalidad, el domicilio del accionista y la indicación de las
acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás
particularidades.
La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el cual es
mencionado más adelante.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como
tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá
inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se
efectúen.
1.3.6.3 TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES
En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga
con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la
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43
autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el
mercado. La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso
deberá anotarse en el título de la acción.
1.3.6.4 CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Las acciones de la Sociedad Anónima se pueden clasificar de diferentes maneras
mostraremos algunas de las más comunes.
Por su contenido
.
En este rubro, tenemos dos tipos de acciones:
1. Las acciones de capital numerario, son las que se exhiben en efectivo.
2. Las acciones de capital de especie, son aquellas que habrán de exhibirse en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Por su forma textual
.
En este tipo de acciones, tenemos las siguientes:
1. Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales consta el nombre del socio
o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo con el
contrato social; serán no negociables cuando el contrato social no permita su
circulación. En México, las acciones siempre serán nominativas.
2. Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del
socio o accionista, sólo en el extranjero.
Por el número de acciones que ampara
.
Basándose en la siguiente clasificación:
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44
1. Serán sencillas, cuando el título principal represente una acción.
2. Serán múltiples, cuando el título principal represente dos o más acciones.
Por su forma de pago
.
Son acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente, son acciones
pagaderas, aquellas que han sido exhibidas en su totalidad.
Por los derechos que confieren
.
Son acciones ordinarias, aquellas que conceden a sus poseedores legítimos los
derechos y obligaciones establecidos en el contrato social; serán privilegiadas, las que
confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo acumulativas, es
decir, tendrán dividendo acumulativo.
En otras palabras en los ejercicios que reportan pérdida, no cobrarán dividendos, pero
en aquellos que existan utilidad gozarán de dividendos por el ejercicio o ejercicios que
reportarán pérdida y además por aquel que reportó utilidades.
Por su valor
.
En base al importe, se dividen en:
1. Acciones con valor nominal, son las que en el mismo título indican su valor,
además se puede determinar el valor en libros y conocer el valor de mercado.
2. Acciones sin valor nominal, Las acciones también pueden carecer de valor
nominal. En este caso se les conoce como “acciones sin valor nominal”. La
ventaja de estas acciones es que puede aumentarse o disminuirse el capital
social, sin necesidad de cambiar o resellar notarialmente los títulos
representativos de las acciones. Para conocer el valor en libro de estas acciones,
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
45
basta dividir el capital contable o patrimonio social entre el número de las
acciones que integran el capital.
Acciones De Goce
.
Estos títulos nominativos denominados también certificados de goce, no representan
parte del capital social; se expiden cuando se amortizan acciones que sí forman parte
del capital social; los certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus
poseedores o bien dividendos una vez liquidados a los accionistas, es decir, gozarán de
dividendos o utilidades una vez pagados los dividendos a los accionistas; también
pueden estipular participación relativa en la liquidación del capital contable.
Bonos De Fundador
.
Son títulos nominativos sin valor nominal, que no forman parte del capital social y que
dan a las personas a quien se obsequian, una utilidad no mayor del 10% por los
primeros diez años de la sociedad, que se donan o regalan a funcionarios, promotores,
fundadores.
Esta utilidad no debe cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un
dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta
participación deben expedirse títulos especiales denominados “bonos de fundador”,
mismos que no se computarán en el capital, ni autorizan a sus tenedores a participar en
él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración; sino que sólo
confiere el derecho de percibir la participación en la utilidad que el mismo exprese.
Acciones De Trabajo.
El artículo 114 de la LGSM establece que cuando así lo prevenga el contrato social,
podrán emitirse a favor de la persona que preste sus servicios a la sociedad, acciones
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
46
especiales, en las que figuren las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y
demás condiciones particulares que les correspondan.
Estos títulos nominativos tampoco representan parte del capital social, generalmente se
dona, regalan o ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad capitalista. Estos
títulos pueden producir utilidades según lo acuerde la asamblea de accionistas. Las
utilidades de las acciones de trabajo no suplen a la participación de utilidades.
Este tipo de acciones puede adquirir dos modalidades:
1. Ser verdaderas acciones que emitan mediante una serie especial, que concedan
el derecho a sus tenedores de participar en las utilidades, en los grados y
términos que en éstas se establezcan. Generalmente se otorgan a los
trabajadores facilidades para su adquisición; se expiden nominativas y no
pueden venderse, sino a las personas previamente designadas por la empresa.
Es común que se expida una reglamentación respecto a la emisión, venta y
enajenación de este tipo de acciones.
2. Títulos que no participan en el capital social y que sólo otorgan el derecho de
participar en las utilidades de la empresa. En este caso, propiamente se trata no
de acciones, puesto que no representan aportación de capital, sino de simples
certificados que otorgan en beneficio antes apuntado. Evidentemente estos
títulos deben ser nominativos e inalienables, para que no se pierda el espíritu
que se persigue con su emisión.
1.3.7 AUMENTOS DE CAPITAL
Cabe mencionar que en el tipo de sociedad que estamos comentando (Sociedad
Anónima) existen dos tipos de sociedad los cuales son los de Capital Fijo y los de
Capital Variable, estas últimas son la que pueden realizar el aumento de capital así
como la disminución de mismo.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
47
Los aumentos de capital se dan por varios motivos como lo son:
Ingreso de nuevos socios o accionistas.
Los socios o accionistas existentes, efectúan nuevas aportaciones de capital.
Caso mixto (ingreso de nuevos socios y nuevas aportaciones de los socios).
Por capitalización de utilidades.
Capitalización de utilidades por aplicar.
Capitalización de reservas.
1.3.7.1 REQUISITOS LEGALES
Para las constituidas como capital fijo:
a. Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas, según el caso.
b. Protocolizar el acta.
c. Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio.
Para las constituidas como de capital variable, si el aumento no sobrepasa el capital
autorizado:
a. Celebrar asamblea ordinaria de accionistas, según el caso.
b. Levantar el acta correspondiente.
1.3.8 DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Las disminuciones de capital se dan por varios motivos como lo son:
a. Por estar sobre capitalizada la sociedad.
b. Por retiro de socios o accionistas.
c. Por aplicación de pérdidas.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
48
1.3.8.1 REQUISITOS LEGALES
Para las constituidas de Capital Fijo:
a. Celebrar asamblea extraordinaria.
b. Protocolizar el acta y autorización.
c. Publicar tres veces en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de reducción,
con 10 días de intervalo.
d. Cinco días después de la última publicación, podrá llevarse a efecto la reducción.
e. Inscripción del acta en el Registro Público de Comercio.
Para las constituidas de Capital Variable:
a. Celebrar asamblea ordinaria.
b. Levantar el acta correspondiente.
Las sociedades mercantiles deben constituirse ante Notario Público, en escritura
pública, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones (Art. 50. de la
Ley General de Sociedades Mercantiles) Ahora bien cuando el contrato social no se
hubiere otorgado mediante escritura pública ante Notario, pero contuviere los requisitos
esenciales, cualquier socio podrá demandar el otorgamiento de la Ley General Pública.
1.3.9 AMORTIZACIÓN DE ACCIONES
La amortización de acciones consiste en reintegrar o devolver a un accionista el importe
de su aportación más la utilidad proporcional o menos la pérdida proporcional.
El artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles autoriza a la amortización
de acciones con utilidades repartibles, siempre y cuando así se haya pactado en el
contrato social, o bien cuando una asamblea extraordinaria lo autorice.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
49
En cualquiera de los dos casos se observarán las siguientes reglas:
a) La amortización deberá ser decretada por una asamblea general de accionistas.
b) Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas.
c) La adquisición de acciones para amortizar se hará en Bolsa de Valores, pero si el
contrato social o el acuerdo fijado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas
fijará un precio determinado a las acciones a amortizar, se designarán por sorteo
ante notario o corredor público.
El resultado de sorteo deberá publicarse por una sola vez en el periódico oficial
de la localidad. Por lo que afecta a la sociedad en sí, pero el capital social no se
afecta, puesto que la cantidad entregada por la acción que ha sido amortizada
se ha tomado de las utilidades.
Esto se justifica en vista de que el capital social constituye la garantía de terceros y su
integridad debe respetarse y sólo puede disminuirse con los requisitos que marca la ley.
Los estatutos pueden establecer que cada año se deduzca un porcentaje sobre las
utilidades para formar una reserva para la amortización de acciones y que cuando
llegue a cierto límite se proceda a la amortización al precio corriente en bolsa; o bien
que el contrato social autorice la amortización de acciones en el momento que lo crea
conveniente la Asamblea General de Accionistas.
La amortización de acciones puede ser producida por el grupo de accionistas
mayoritarios para eliminar a socios minoritarios con derechos iguales que aquellos,
logrando con ello controlar decisiones en asambleas, etc.
1.3.9.1 AMORTIZACIÓN FORZOSA
Ésta se da, designando con anticipación las acciones que serán amortizadas y cuando
se designa qué acciones serán amortizadas, que puede ser inclusive en el momento de
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
50
la emisión, las personas que las adquieren conocen la fecha de la amortización y por lo
tanto al suscribir, las aceptan con esa situación.
1.3.9.2 POR COMPRA DE ACCIONES EN BOLSA (RESCATE DE ACCIONES)
La amortización de acciones en bolsa consiste en adquirir un número determinado de
títulos en el mercado de valores. Cuando se recurre a este procedimiento las acciones
amortizadas no son reemplazadas por acciones de goce y el valor que se entrega ha
sido fijado por la oferta y la demanda.
El rescate en bolsa en ciertos casos es ventajoso ya que no se emiten acciones de
goce y de esta manera las acciones no amortizadas perciben de esa fecha en adelante
un dividendo más elevado y en la liquidación de la sociedad reciben una parte más
elevada del haber social.
1.3.9.3 AMORTIZACIÓN POR SORTEO
La amortización de acciones por sorteo consiste en pagar a los accionistas cuya acción
ha sido sorteada la cantidad fijada por la Asamblea General de Accionistas; ya sea que
las acciones sorteadas son anuladas o son reemplazadas por acciones de goce.
Requisitos legales:
1. Celebrar asamblea extraordinaria de accionistas.
2. Protocolizar el acta de asamblea.
3. Inscribir el acta en el Registro Público de Comercio.
Una vez cumplidos los requisitos legales, la amortización se deberá hacer con las
utilidades de la empresa. Contablemente se presentan dos casos:
a) Amortización y expedición de certificados de goce nominativos:
i) Con derecho a dividendo.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
51
ii) Con derecho a dividendo y voto.
iii) Con derecho a dividendo, voto y participación en la liquidación del haber
social.
b) Amortización sin expedición de certificados de goce.
1.3.10 RESERVAS DE CAPITAL
En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido
distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una
perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de
reservas en función de su origen.
Dentro de la clasificación de las reservas podemos encontrar una gran variedad de ellas
aquí comentaremos sólo la reserva legal.
1.3.10.1 RESERVA LEGAL
Se crea de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles
(LGSM), en sus artículos 6, 20, 21 que señalan que la escritura constitutiva deberá
contener:
• El importe de la reserva legal.
• De las utilidades netas de toda sociedad deberá formarse anualmente del 5% el
fondo de Reserva, hasta que importe la Quinta Parte del Capital Social.
• El fondo de reserva deberá ser restituido de la misma manera cuando disminuya
por cualquier motivo.
• Si no se han separado de las utilidades para formar o restituir el fondo de
reserva, los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a
entregar a la sociedad una cantidad igual a la que hubiere debido separar.
1.3.11 APLICACIÓN DE UTILIDADES
Es el reparto que se efectúa entre los socios de las utilidades acumuladas de ejercicios
anteriores o de la utilidad del ejercicio en curso, este reparto se efectúa en función del
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
52
capital que tenga representado cada socio en acciones que tenga a su nombre o en su
poder, este reparto se efectúa de forma proporcional.
Para generarlo de manera correcta, se tienen los siguientes requisitos:
⇒ Que existan estados financieros que las reporten, como lo es el estado de
resultados.
⇒ Que lo acuerde la asamblea de socios, accionistas o cooperativistas.
⇒ Que previamente se haga separación de cuando menos el 5% para crear o
incrementar la reserva legal.
⇒ Que no existan pérdidas por aplicar.
1.3.12 ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad;
cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración,
salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente
nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.
Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo
menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean
tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del
Consejo decidirá con voto de calidad.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de
consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la
misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se
confirmen por escrito.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
53
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los
derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la
minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando
menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de
aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador,
podrá nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas.
Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el
Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.
Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán
de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos
que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan
asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.
Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán
desempeñarse por medio de representante. El Consejo de Administración podrá
nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A
falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del
Consejo.
El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus
respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán
revocables en cualquier tiempo.
Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de
Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades. La terminación de las
funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue
las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio. No pueden ser
Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer
el comercio.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
54
1.3.12.1 ESTATUTOS DE LA ASAMBLEA
Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación
para los administradores y gerentes de prestar garantía para asegurar las
responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los
administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que
se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asamblea establezcan
dicha obligación.
Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando
hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan
nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.
En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán
las siguientes reglas:
I. Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de
algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el
quórum estatutario.
II. Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando
habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un
número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios
designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.
Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea
ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
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1.3.12.2 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES El Administrador que en cualquier operación tenga un interés opuesto al de la sociedad,
deberá manifestarlo a los demás Administradores y abstenerse de toda deliberación y
resolución. El Administrador que contravenga esta disposición, será responsable de los
daños y perjuicios que se causen a la sociedad.
Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada
de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Los administradores son
solidariamente responsables para con la sociedad:
1) De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.
2) Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con
respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
3) De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control,
registro, archivo o información que previene la ley.
4) Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.
No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado
su inconformidad en el momento de la deliberación y resolución del acto de que se
trate. Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan
precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no
las denunciaren por escrito a los Comisarios.
La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la
Asamblea General de Accionistas, la que designará la persona que haya de ejercitar la
acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163 de la LGSM.
Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser
nombrados nuevamente en el caso de que la autoridad judicial declare infundada la
acción ejercitada en su contra. Los Administradores cesarán en el desempeño de su
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56
encargo inmediatamente que la Asamblea General de Accionistas pronuncie resolución
en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.
Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo
menos, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los
Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:
Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de
la sociedad y no únicamente el interés personal de los promoventes.
Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la
Asamblea General de Accionistas sobre no haber lugar a proceder contra los
Administradores demandados.
Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la
sociedad.
1.3.13 VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
La vigilancia de la Sociedad Anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios,
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Las limitaciones De Los Comisarios son las siguientes:
1. Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
2. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean
accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del
capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en
cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
3. Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación
de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
Son facultades y obligaciones de los comisarios:
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57
A. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo
152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General
de Accionistas.
B. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos
un estado de situación financiera y un estado de resultados.
C. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás
evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para
efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir
fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
D. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe
respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada
por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este
informe deberá incluir, por lo menos:
a) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables de
información seguidos por la sociedad, son adecuados y suficientes tomando
en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
b) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados
consistentemente en la información presentada por los administradores.
c) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la
información presentada por los administradores refleja en forma veraz y
suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
d) Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del Consejo de
Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean
pertinentes.
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58
e) Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso
de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen
conveniente.
f) Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Consejo de
Administración, a las cuales deberán ser citados.
g) Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas.
h) En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las
operaciones de la sociedad.
Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que
estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en
sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las
consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de
Administración deberá convocar en el término de tres días, a Asamblea General de
Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.
Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado,
cualquier accionista podrá ocurrir a la autoridad judicial del domicilio de la sociedad,
para que ésta haga la convocatoria.
En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la
designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier
accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que la Asamblea
General de Accionistas haga el nombramiento definitivo.
Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el
cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
59
embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y
dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya
contratación y designación dependa de los propios comisarios.
Los Comisarios que en cualquier operación tuvieren un interés opuesto al de la
sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el
artículo 156 de la LGSM.
1.3.14 INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán
a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos los
siguientes documentos:
a. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio,
así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso,
sobre los principales proyectos existentes.
b. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios
contables y de información seguidos en la preparación de la información
financiera.
c. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre
del ejercicio.
d. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de
la sociedad durante el ejercicio.
e. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
f. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio
social, acaecidos durante el ejercicio.
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60
g. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores.
A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la
fracción IV del artículo 166 de la LGSM.
El informe del que habla el enunciado general mencionado anteriormente, incluido el
informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los
accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de
discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe
correspondiente.
La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el primer párrafo, será
motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del
Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se
les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.
Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya
aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del primer párrafo, deberán
mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus
notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga
su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o
dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación.
1.3.15 LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá
acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán
cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el
Administrador o por el Consejo de Administración.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
61
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por
unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho
a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para
todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en
asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.
En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones
de la ley.
Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras
se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o
de fuerza mayor.
1.3.15.1 ASAMBLEA ORDINARIA
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro
meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos
incluidos en la orden del día, de los siguientes:
a. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en
cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
b. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los
Comisarios.
c. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y
Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
1.3.15.2 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:
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1. Prórroga de la duración de la sociedad.
2. Disolución anticipada de la sociedad.
3. Aumento o reducción del capital social.
4. Cambio de objeto de la sociedad.
5. Cambio de nacionalidad de la sociedad.
6. Transformación de la sociedad.
7. Fusión con otra sociedad.
8. Emisión de acciones privilegiadas.
9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de
goce.
10. Emisión de bonos.
11. Cualquiera otra modificación del contrato social.
12. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum
especial.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo. La convocatoria para las
asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por
los Comisarios.
1.3.16 QUÓRUM
Es el número mínimo de votos necesarios en casos determinados para dar validez a
una elección o a un acuerdo. Según el diccionario de la lengua española, para que una
asamblea de accionistas se considere legalmente instalada, es necesario que exista
Quórum de presencia.
Para que las decisiones tomadas en asamblea de accionistas sean legalmente válidas,
es necesario que exista Quórum de votación.
Quórum de presencia: Es el número mínimo de acciones que debe estar
presente para que una asamblea de accionistas pueda estimarse válidamente
reunida.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
63
Quórum de votación: Es el número mínimo de las acciones presentes que ha de
formular su voto favorable a una propuesta de resolución, para que ésta pueda
estimarse eficaz y válidamente adoptada.
1.3.16.1 QUÓRUM DE PRESENCIA SEGÚN LA LGSM
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1a. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción
2a. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción
1.3.16.2 QUÓRUM DE VOTACIÓN SEGÚN LA LGSM
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1a. Convocatoria Mayoría relativa 50% más una acción
2a. Convocatoria Mayoría relativa 50% más una acción
1.4 PROCESO CLÁSICO DE ADMINISTRACIÓN
El proceso de administración desde una perspectiva clásica, también denominada
funcional, se considera la administración como un proceso secuencial integrado por
cuatro fases que a la vez son funciones. Estas fases o funciones que se han venido
estudiando dentro del subsistema de la administración desde la época de Fayol, son los
siguientes:
1. Planeación.
2. Organización.
3. Dirección.
4. Control.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
64
Autores como Urwick define el proceso administrativo como las funciones del
administrador, con siete elementos que se detallan a continuación:
1. Investigación.
2. Previsión.
3. Planeación.
4. Organización.
5. Coordinación.
6. Mando.
7. Control.
Koontz y O´Donnell define el Proceso Administrativo con cinco (5) elementos:
1. Planeación.
2. Organización.
3. Integración.
4. Dirección.
5. Control.
Miner define el propone cinco (5) elementos:
1. Planeación.
2. Organización.
3. Dirección.
4. Coordinación.
5. Control.
Agustín Reyes Ponce propone seis elementos:
1. Previsión.
2. Planeación.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
65
3. Organización.
4. Integración.
5. Dirección.
6. Control.
José Antonio Fernández Arenas cita tres elementos:
1. Planeación.
2. Implementación.
3. Control.
Newman Willian cita cinco elementos:
1. Planeación.
2. Organización.
3. Obtención de recursos.
4. Dirección.
5. Control.
El desempeño de las funciones constituye el llamado ciclo administrativo, el proceso
administrativo no sólo conforme a una secuencia cíclica, pues se encuentra relacionada
en una interacción dinámica. Nos enfocaremos en el proceso administrativo propuesto
por Koontz y O´Donnell, del cual describiremos sus elementos; éste es cíclico,
dinámico e interactivo.
1.4.1 CARACTERÍSTICAS
Las características del proceso administrativo son las siguientes:
≈ Concepción sistémica: cada una de las etapas en sí misma es un proceso cíclico
con retroalimentación, lo que permite comprender todo el proceso y cada etapa
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
66
como un sistema, en el que los elementos interactúan entre sí y cuyo producto
final, los resultados que obtiene la organización debe atribuirse al conjunto.
≈ Orden lógico: el proceso es también una descripción de la forma en que el
administrador debe analizar y resolver los problemas que se le presentan a la
organización.
≈ Secuencialidad: la noción del proceso alude a una secuencia ordenada de pasos
o etapas. Cada etapa del proceso administrativo constituye un proceso en sí
misma, con su propia dinámica y secuencia de pasos a seguir.
≈ Simultaneidad: en el mismo momento en distintas áreas de la organización se
desarrollan actividades vinculadas a diferentes etapas del proceso. Por ejemplo:
mientras en Tesorería (área finanzas y control) se elabora el Presupuesto de
Caja, en producción se está realizando la fabricación y el control de calidad de
los productos terminados.
≈ Carácter cíclico del proceso: el proceso, es un ciclo porque la fase de control
realimenta a la planificación, recomenzando la secuencia.
1.4.2 PLANEACIÓN
El término de planeación ha ido cambiando a lo largo de las últimas décadas y en la
actualidad todavía existe una gran confusión del verdadero alcance y significado del
término planificación. Esta confusión viene determinada por la rápida evolución que ha
sufrido la administración de la empresa, y en cambio por la lenta modificación de los
conceptos, como puede ser el de planificación.
Planear consiste en realizar una serie de decisiones de forma anticipada, tendentes a
guiar a la empresa hacia un futuro deseado. Se trata de seleccionar los objetivos
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
67
empresariales, determinar las estrategias y las políticas a seguir, y por último elegir los
cursos de acción que permitan desarrollar los objetivos, estrategia y políticas en el
tiempo marcado. Es en definitiva un proceso de decisión para establecer qué hacer,
cuándo hacerlo y cómo hacerlo.
Tradicionalmente, planificar suponía fijar los objetivos y establecer las acciones
necesarias para poder alcanzar dichos objetivos. Acciones que se establecen tanto a
nivel global de la empresa como a nivel de cada uno de los departamentos o funciones
de la empresa. El objetivo principal de la organización es el establecimiento de una
estructura de funciones a través de la determinación de las actividades necesarias para
desarrollar las estrategias.
Desde siempre se ha considerado a la planificación como la preocupación de prever el
futuro, y la forma que tiene la empresa para integrase en la evolución del entorno. Sin
embargo, dentro de la dirección estratégica, planificación se entiende en sentido
estricto, es decir, como simple elaboración de planes. La planificación se considera
únicamente en la fase de implementación para hacer posible la estrategia formulada.
Para que la estrategia formulada cumpla su razón de ser, se hace imprescindible
establecer acciones y dotar a la empresa de los recursos necesarios para conseguir los
objetivos marcados, por lo tanto, en su sentido estricto podemos decir que la
planificación simplemente proporciona los instrumentos necesarios para poder
determinar ¿quiénes?, ¿cuándo? Y ¿de qué manera? Se debe ejecutar la estrategia
elegida. Un plan por tanto se define como un método detallado con anticipación para
hacer o realizar alguna acción.
1.4.2.1 CARACTERÍSTICAS
Las características que en la actualidad tiene la planeación son:
Está referida la planificación al futuro.
La planificación debe determinar las acciones a realizar.
Para que la planificación sea efectiva debe haber un seguimiento de la empresa.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
68
Los planes se pueden elaborar en diferentes plazos, generalmente se
desarrollan a mediano plazo mediante programas. La traducción financiera de los
programas se denomina presupuestos. Los presupuestos normalmente se
refieren a un año (corto plazo), los planes (largo plazo), los programas (mediano
plazo) y los presupuestos (corto plazo).
Lo importante del sistema de planificación es que sea lo más concreto posible, y que
esté lo suficientemente detallado para que sea fácil ejecutar las acciones que en dicho
plan se establecen, es decir, en un plan no se deberá decir debemos obtener mejor
calidad sino detallar las acciones que han de realizar lo más detallado posible para que
en su ejecución sea fácil.
1.4.3 ORGANIZACIÓN
Se encarga de la dotación, estructuración y disposición de los medios materiales y
humanos necesarios para desarrollar las estrategias que nos permitan alcanzar los
objetivos; es agrupar las actividades necesarias para alcanzar ciertos objetivos, asignar
a cada grupo un administrador con autoridad necesaria para supervisarlo y coordinar
tanto en sentido horizontal como vertical toda la estructura de la empresa.
1.4.3.1 PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN
Una estructura de organización es efectiva si facilita la contribución de los individuos en
el logro de los objetivos de la empresa.
Existen nueve principios que proporcionan la pauta para establecer una organización
racional, estos se encuentran relacionados y son:
Del objetivo. Todas y cada una de las actividades establecidas en la
organización deben relacionarse con los objetivos y propósitos de la empresa. Es
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
69
decir, la existencia de un puesto sólo es justificable si sirve para alcanzar
realmente los objetivos.
Especialización. Este principio fue establecido por Adam Smith hace 200 años;
afirma que el trabajo de una persona debe limitarse, hasta donde sea posible, a
la ejecución de una actividad.
Jerarquía. Cuanto más claro sean las líneas de autoridad, que van desde el más
alto ejecutivo de la empresa, hasta cada subordinado, más efectivos serán el
proceso de la toma de decisiones y las comunicaciones en la organización.
Paridad de autoridad y responsabilidad. A cada grado de responsabilidad
conferido debe corresponder el grado de autoridad necesario para cumplir dicha
responsabilidad. Es decir no tiene objeto hacer responsable a una persona por
determinado trabajo, si no se le otorga, la autoridad necesaria para poder
realizarlo.
Unidad de mando. Este principio establece que al determinar un centro de
autoridad y decisión para cada función, debe asignarse un solo jefe y que los
subordinados no deberán reportar a más de un supervisor.
Difusión. Las obligaciones de cada puesto que cubren responsabilidad y
autoridad, deben de publicarse y ponerse por escrito, a disposición de todos
aquellos miembros de la empresa que tengan relación con las mismas.
Amplitud o tramo de control. Hay un límite en cuanto al número de subordinados
que deben reportar a un ejecutivo, de tal manera que éste pueda realizar las
funciones eficientemente.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
70
De la Coordinación. Las unidades de una organización siempre deberán
mantener el equilibrio entre los departamentos para que todos funcionen
eficientemente.
Continuidad. Una vez establecida la estructura organizacional, requiere
mantenerse, mejorarse y ajustarse a las condiciones del medio ambiente.
1.4.3.2 TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Son las herramientas necesarias para llevar a cabo una organización racional; son
indispensables durante el proceso de organización y aplicables de acuerdo con las
necesidades de cada grupo social, las principales son:
a) Organigramas. Conocidos también como gráficas de organización, son
representaciones de la estructura formal de una organización que muestran las
interrelaciones, las funciones, los niveles, las jerarquías, las obligaciones y la
autoridad existentes dentro de ella.
Requisitos para su elaboración:
1. Los organigramas deben ser muy claros, por ello se recomienda que no
contengan un número excesivo de cuadros y puestos.
2. No deben comprender a los trabajadores y empleados.
3. Deben contener únicamente el nombre de la función y no de la persona.
Existen 3 formas de representar los organigramas.
A. Vertical. Cada puesto subordinado a otro se representa por cuadros en un
nivel inferior, ligado por líneas que representan la comunicación de
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
71
responsabilidad y autoridad. En la que los niveles quedan determinados de
arriba hacia abajo.
B. Horizontal. Los niveles jerárquicos se representan de izquierda a derecha.
C. Circular. Donde los niveles jerárquicos quedan determinados desde el
centro hacia la periferia.
b) Los manuales. Son documentos detallados que contienen en forma ordenada y
sistemática información acerca de la organización de la empresa; de acuerdo a
su contenido pueden ser: de políticas, departamentales, de bienvenida, de
organización, de procedimientos, de contenido múltiple, de técnicas y de puesto.
c) Diagramas de procedimiento o de flujo. Se les conoce también como
flujogramas, George Terry los define como la representación gráfica que muestra
la sucesión de los pasos de que consta un procedimiento.
d) Carta de distribución del trabajo o de actividades. Está técnica permite analizar
los puestos que integran un departamento o sección, para lograr una división de
funciones y mejorar la estructura de grupos de trabajo.
e) Análisis de Puesto. Es una técnica en la que se clasifican pormenorizadamente
las labores que se desempeñan en una unidad de trabajo específica e
impersonal (puesto), así como las características, conocimientos y aptitudes, que
debe poseer el personal que lo desempeña.
1.4.3.3 TIPOLOGÍA DE LA ORGANIZACIÓN
Son los diferentes tipos, sistemas o modelos de estructuras organizacionales que se
pueden implantar en un organismo social dependiendo del giro o magnitud de la
empresa, recursos, objetivos, producción, etc., los cuales se mencionan a continuación:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
72
Organización Lineal o Militar. Se caracteriza porque las decisiones se concentran
en una sola persona, quien toma todas las decisiones y tiene la responsabilidad
básica del mando, el jefe superior asigna y distribuye el trabajo a los
subordinados, quienes a su vez reportarán a un solo jefe.
Organización Funcional o de Taylor. Consiste en dividir el trabajo y establecer la
especialización de manera que cada hombre, desde el gerente hasta el obrero,
ejecuten el menor número posible de funciones.
Organización Lineo – Funcional. En ésta se combinan los tipos de organización
lineal y funcional, aprovechando las ventajas y evitando las desventajas
inherentes a cada una, conservándose de la funcional la especialización de cada
actividad en una función, y de la lineal la autoridad y responsabilidad que se
transmite a través de un solo jefe por cada función en especial.
Organización staff. Este tipo de organización no disfruta de autoridad de línea o
poder de imponer decisiones, surge como consecuencia de las grandes
empresas y del avance de la tecnología, proporciona información experta y de
asesoría.
Organización por Comités. Consiste en asignar los diversos asuntos
administrativos a un cuerpo de personas que se reúnen para discutirlos y tomar
una decisión en conjunto. Clasificación:
o Directivo. Representa a los accionistas de una empresa.
o Ejecutivo. Es nombrado por el comité directivo para que se ejecuten los
acuerdos que ellos toman.
o Vigilancia. Personal de confianza que se encarga de inspeccionar la
labores de los empleados de la empresa.
o Consultivo. Integrado por especialistas que por sus conocimientos emiten
dictámenes sobre asuntos que les son consultados.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
73
Organización Matricial. Consiste en combinar la departamentalización por
productos con la de funciones, se distingue de otros tipos de organización
porque se abandona el principio de la unidad de mando o de dos jefes.
1.4.4 INTEGRACIÓN
Consiste en obtener y articular los elementos materiales y humanos que la organización
y la planeación señalan, para el adecuado funcionamiento de un organismo social,
responde a las preguntas ¿con quién? y ¿con qué?.
En lo que respecta el factor humano, al ser parte fundamental para conformar una
empresa, describiremos a continuación los principales elementos para la integración de
éste:
Reclutamiento. Es el proceso de identificación y hacer llegar buenos candidatos
a ocupar un puesto dentro de la organización.
Selección. Es el proceso para elegir dentro de los buenos candidatos al mejor.
Contratación. Es el establecimiento de derechos y obligaciones del trabajador y
del patrón escrito dentro de un contrato.
Inducción. En este punto se provee de información a la persona contratada
respecto a la organización, su ambiente de trabajo, servicios, ayudando a una
rápida adaptación del trabajador.
Capacitación. Proceso planeado tendiente a proporcionar y desarrollar las
habilidades, conocimientos, actitudes y aptitudes para que el trabajador pueda
desempeñar de la mejor manera posible las actividades que requiere su puesto.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
74
Desarrollo. Actividad que permite elevar el nivel cultural del trabajador,
aprovechando al máximo sus potencialidades y promoviendo su motivación
permanente.
Asimismo debe existir un departamento de compras, el cual se encargará de las
adquisiciones de los recursos materiales para la correcta formación y manejo de la
firma. Los principales pasos a seguir se describen a continuación, cabe mencionar que
éstos pueden variar de acuerdo al tipo y tamaño de la empresa.
1.- Requisición. Se le expone al departamento de compras (adquisiciones), cuando otro
departamento tiene una necesidad.
2.- Cotización. Los proveedores muestran las características del material y establecen
el costo por unidad o el precio del artículo.
3.- Decisión de compra. En base al costo y calidad del material se toma la decisión, y se
elabora el pedido.
4.- Entrega de los recursos materiales. Se entrega la mercancía al departamento de
adquisiciones.
1.4.5 DIRECCIÓN
Esta etapa del proceso administrativo, llamada también ejecución, comando o
liderazgo; es una función de tal trascendencia, que algunos autores consideran que la
administración y la dirección son una misma cosa.
La dirección es trascendental porque pone en marcha todos los lineamientos
establecidos durante la planeación, la organización y la integración; a través de ella se
logran las formas de conducta más deseables en los miembros de la estructura
organizacional.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
75
La dirección eficiente es determinante en la moral de los empleados y,
consecuentemente, en la productividad, su calidad se refleja en el logro de los
objetivos, la implementación de métodos de organización, y en la eficacia de los
sistemas de control. A través de ella se establece la comunicación necesaria para que
la organización funcione.
Elementos de la dirección:
• Ejecución de los planes de acuerdo con la estructura organizacional.
• Motivación.
• Guía o conducción de los esfuerzos de los subordinados.
• Comunicación.
• Supervisión.
• Alcanzar las metas de la organización.
La dirección será eficiente en tanto se encamine hacia el logro de los objetivos
generales de la empresa. Asimismo, establece que los objetivos de todos los
departamentos y secciones deberán relacionarse armoniosamente para lograr el
objetivo general.
Establece una conducta adecuada en la estructura organizacional mediante el buen
funcionamiento de la comunicación, así como la supervisión en la eficacia de los
sistemas de control.
1.4.6 CONTROL El control es un sinónimo de verificación, es decir, que de lo que trata el control es de
determinar si todo se está realizando de acuerdo con los planes y los programas
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
76
previamente adoptados por la planificación. El control en este sentido compara el
desempeño real con el desempeño esperado, y por lo tanto establece medidas
correctoras si detecta algún error. Según este tipo de control, el control sólo se puede
realizar a posteriori, es decir, una vez que se han efectuado las acciones, y por lo tanto
ya no obtenemos un resultado real.
El control, es la función que nos permite comprobar o comparar el comportamiento que
están realizando los responsables de la planificación, nos permite comparar el
desempeño real con el esperado. Además, este elemento no utiliza la simple
verificación, sino que activa la adopción de medidas correctoras tendentes a mantener
a la empresa dentro de los límites que permitan la consecución de los objetivos.
Sin embargo, dentro de la dirección estratégica también el concepto de control exige
una adaptación, ya que cuando hablamos de dirección estratégica, se exige una
anticipación, es decir, adelantarse a los cambios que se producen en el medio para
poder aprovecharnos de las oportunidades que nos ofrece el entorno y evitar en lo
posible las amenazas del mismo. Por lo tanto, no debemos realizar un control clásico
(que siempre era a posteriori) sino que se tiene que realizar un control estratégico. Éste
supone la adaptación del sistema de control al sistema de dirección estratégica, y será
por tanto un concepto diferente al clásico. El control estratégico se centra en 2 puntos:
⇒ Verificar si la estrategia se está implementando como se planificó.
⇒ Si los resultados producidos por la estrategia son los esperados.
El control estratégico utiliza un control a posteriori como el modelo clásico ya que
permite verificar si la implementación de la estrategia se está llevando a cabo según lo
deseado, y si no es así establecer las medidas correctoras oportunas.
Además, éste exige también un control a priori, que exige anticiparse en las
desviaciones y emprender acciones preventivas en el caso de que las condiciones del
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
77
entorno hayan cambiado o también en el caso que las hipótesis que se realizaron sobre
las condiciones de la empresa ya no se cumplan, es decir, el control es a priori porque
se adelanta a los cambios que pueden haber.
1.4.7 SISTEMAS PLANIFICACIÓN-CONTROL
La planificación no tendría sentido sin su sistema de control, mediante el control se
verifica si los objetivos se están cumpliendo y se establecen las acciones correctoras en
el caso de que los objetivos no se estén cumpliendo. La íntima relación que existe entre
planificación y control es lo que ha dado lugar a los sistemas de planificación-control.
La progresiva complejidad en la elaboración de planes ha llevado a realizar propuestas
integradoras entre estos elementos. Sistemas de planificación y control existen muchos
y muy variados, algunos se refieren al conjunto de la empresa y otros se refieren a un
departamento o función determinado de la empresa.
1.5 SISTEMAS CONTABLES
Los diferentes sistemas de contabilidad con los que puede contar una empresa suelen
ser herramientas fundamentales, ya que los mismos permiten mantener un cierto
control de todas las negociaciones comerciales y financieras que se realicen en la
empresa, además de cumplir con el requerimiento de información para lograr obtener
un mayor aprovechamiento de todos los recursos disponibles.
En la actualidad, aún hay mucha gente que cree que los sistemas de contabilidad sólo
se limitan a la recolección de información fundamentada en un proceso de registro,
clasificación de resumen de dicha información correspondiente a cada transacción que
ha sido realizada por la empresa, pero debemos considerar que los sistemas de
contabilidad constituyen un proceso que va mucho más allá de ello.
Los sistemas de contabilidad representan una de las herramientas más importantes y
esenciales para lograr el desarrollo de las compañías. A su vez, éstos son los
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encargados de analizar y valorar todos aquellos resultados económicos que suele
obtener una empresa mediante la agrupación y la comparación de resultados,
permitiendo así, que todas las tareas de la compañía sean ejecutadas bajo control y
con la supervisión de un contador.
Ahora bien, teniendo en cuenta la relevancia de la contabilidad como herramienta para
el desarrollo de una empresa, debemos destacar que la creación de los sistemas
contables eficientes, surgió de la necesidad de información que los actores que
componen la empresa necesitaban. En este sentido, un sistema debe encontrarse
estructurado y especialmente diseñado para que sea capaz de clasificar todas las
acciones económicas que implica la construcción y formación de una empresa. En la
implementación de los sistemas de contabilidad, se encuentra la base para poder
realizar con éxito todos los procedimientos que conducirán a la empresa al logro de sus
objetivos. 1.5.1 ¿QUÉ ES UN SISTEMA CONTABLE?
Podemos entender que un sistema contable es la agrupación de una serie de principios
y normas, con las cuales se nos hace mucho más fácil conocer y representar de forma
acertada al ente económico y las operaciones que efectúe.
Un sistema contable se vale de recursos como formularios, reportes y libros, donde se
recopila información de la organización, que permite la toma decisiones financieras.
1.5.2 OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Dentro de la estructura organizacional de una empresa, los sistemas de contabilidad
representan un orden coherente mediante el cual, se recopila toda la información que
necesita con respecto a la entidad empresarial como resultado de todas las actividades
que se llevan a cabo en la misma, y en este sentido, debemos destacar que los datos
que recogen los sistemas de contabilidad son imprescindibles para poder adquirir la
información legal, financiera y tributaria de la compañía.
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La eficiencia que debe aportar la implementación de estos sistemas, dependerá de la
manera con la cual sean empleados los mismos, y éste debe ser un hecho cuya base
debe estar situada y enfocada en los objetivos de la empresa, vinculándose a su vez
con todos los programas de procedimiento que suelen encontrarse dentro del esquema
funcional de una entidad comercial. Si hablamos más específicamente de las
características que poseen los sistemas de contabilidad, debemos decir que las mismas
se concentran en los objetivos para los cuales son empleados.
El principal objetivo es el conocimiento de los objetivos ya que mediante esto, los
sistemas de contabilidad podrán llevar a cabo el análisis que hace referencia a la razón
social, la actividad, la ubicación física, y los recursos totales que utilizará la empresa.
En segundo lugar tiene como tarea la elaboración de un informe preliminar acerca de la
situación en la cual se encuentra la empresa, verificando la aplicación de las normas
legales correspondientes e implementando diferentes metodologías para lograr una
mejor y más eficiente recopilación de la información, buscando que la misma se
acerque lo más que le sea posible a la realidad económica oportuna a la empresa.
El tercer y último objetivo por el cual las empresas emplean los diferentes sistemas de
contabilidad es la preparación de los informes pertinentes, como por ejemplo, aquellos
que registran todas las operaciones que se encuentran en los libros, elaborando
informes financieros. No queremos dejar de mencionar el hecho de que implementar los
sistemas de contabilidad más adecuados para la empresa representarán un grado de
confianza para la gerencia, siendo éste uno de los puntos claves en la organización de
una compañía comercial, ya que los mismos le permiten a la empresa que pueda
evaluar el desenvolvimiento, el control, la gestión y a su vez, determinar su posición y
situación financiera en el momento que la empresa lo desee y necesite.
1.5.3 TIPOS DE SISTEMAS CONTABLES
En todo negocio, el registro de las operaciones de mercancías es uno de los más
importantes, ya que de tal registro depende la exactitud de la utilidad o pérdida en
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
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ventas. Para el registro de las operaciones de mercancías, existen varios
procedimientos, los cuales se deben establecer teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
1. Capacidad económica del negocio.
2. Volumen de operaciones.
3. Claridad en el registro.
4. Información deseada.
Por tanto, el procedimiento que se implante para el registro de las mercancías debe
estar de acuerdo con los puntos anteriores. Los principales procedimientos que existen
son los siguientes:
1. Procedimiento global o de mercancías generales.
2. Procedimiento analítico o pormenorizado.
3. Procedimiento de inventarios perpetuos o continuos.
A fin de facilitar el estudio de los distintos procedimientos que existen para el registro de
las mercancías, es necesario conocer cada una de las operaciones que se pueden
efectuar con dichas mercancías.
Las operaciones que normalmente se pueden efectuar con las mercancías son las
siguientes:
1. Compras.
2. Gastos de compra.
3. Devoluciones sobre compras.
4. Rebajas sobre compras.
5 .Ventas.
6. Devoluciones sobre ventas.
7. Rebajas sobre ventas.
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81
Además de las operaciones anteriores, también, se deben considerar los inventarios
inicial y final de mercancías, pues aunque no son operaciones propiamente, sino
existencias de mercancías, son indispensables para poder determinar la utilidad o
pérdida en ventas.
A continuación se indica la forma de registrar las diferentes operaciones de mercancías,
en cada uno de los tres procedimientos que existen.
1.5.3.1 PROCEDIMIENTO GLOBAL
El procedimiento global o de mercancías generales consiste en registrar las diferentes
operaciones de mercancías en una sola cuenta, la cual se abre con el nombre de
mercancías generales.
El movimiento de esta cuenta es heterogéneo, pues en ella se registran conceptos a
precio de costo y a precio de venta, por lo que su saldo no tiene ningún significado, ya
que no representa el costo del inventario final de mercancías, ni la utilidad o pérdida
bruta.
Considerando que la cuenta de mercancías tiene movimiento de activo respecto al
precio de costo y de resultados respecto a la utilidad o pérdida incluida en el precio de
venta, se dice que su saldo es mixto, es decir, de activo y de resultados.
Al terminar el ejercicio es necesario separar de la cuenta de mercancías generales el
movimiento de activo del de resultados para que su saldo arroje la utilidad o pérdida
bruta. La separación de dichos movimientos se hace por medio de un ajuste.
Para separar de la cuenta de mercancías generales los movimientos del activo y de
resultados es necesario conocer el valor del inventario final. Una vez determinado el
inventario final, su valor se debe abonar a la cuenta de mercancías generales y cargar a
una cuenta denominada Inventarios.
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Después de este ajuste, los movimientos quedan separados; en la cuenta de
inventarios queda el movimiento del activo y en la de mercancías generales queda la
utilidad bruta, si su saldo es acreedor o la pérdida bruta, si es deudor.
Este procedimiento se emplea únicamente en negocios de escasa capacidad
económica o de poco movimiento en el manejo de mercancías. A continuación se hará
un análisis del movimiento de la cuenta de mercancías generales:
Inventario inicial. El inventario inicial se carga, porque representa un activo y, de
acuerdo con las reglas establecidas, todo activo debe principiar por un cargo.
Compras. Éstas se cargan, porque al comprar mercancías aumenta el activo y,
de acuerdo con las reglas, todo aumento del activo se carga.
Gastos de compra. Se cargan, porque los gastos disminuyen el capital y, de
acuerdo con las reglas, toda disminución del capital se carga.
Devoluciones sobre ventas. Las devoluciones sobre ventas se cargan, porque, al
devolvernos mercancías, aumenta el activo y, de acuerdo con las reglas, todo
aumento del activo se carga.
Rebajas sobre ventas. Se cargan, para disminuir el capital y, de acuerdo con las
reglas, toda disminución del capital se cargan.
Ventas. Las ventas se abonan, porque, al vender mercancías, disminuye el
activo y, de acuerdo con las reglas, toda disminución del activo se abona.
Devoluciones sobre compras. Éstas se abonan, porque al devolver mercancías,
disminuye el activo y, de acuerdo con las reglas, toda disminución del activo se
abona.
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Rebajas sobre compras. Las rebajas sobre compras se abonan, porque
aumentan el capital y, de acuerdo con las reglas, todo aumento del capital se
abona.
1.5.3.2 PROCEDIMIENTO ANALÍTICO
El procedimiento analítico o pormenorizado consiste en abrir una cuenta especial en el
libro mayor para cada uno de los conceptos que forman el movimiento de la cuenta de
mercancías generales.
Por tanto, en este procedimiento se establecen las siguientes cuentas:
Inventarios.
Compras.
Gastos de compra.
Devoluciones sobre compras.
Rebajas sobre compras.
Ventas.
Devoluciones sobre ventas.
Rebajas sobre ventas.
Como podemos ver, los conceptos que forman el movimiento de la cuenta de
mercancías generales, al pasar a este procedimiento, se convierten en cuentas.
Las cuentas que se abren para cada uno de los conceptos de mercancías se conocen
con el nombre de cuentas auxiliares de mercancías, o como cuentas dé mercancías,
simplemente.
Cuando se lleva el procedimiento analítico o pormenorizado, para conocer la utilidad o
pérdida bruta, se deben obtener, por medio de cargos y abonos, cada uno de los
resultados de la primera parte del estado de pérdidas y ganancias, de la siguiente
forma:
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1. Para obtener las ventas netas se debe restar de la cuenta de ventas, por medio
de un cargo, el valor de las devoluciones y rebajas sobre ventas.
2. Para obtener las compras totales se debe sumar a la cuenta de compras, por
medio de un cargo, el valor de los gastos de compra.
3. Para obtener las compras netas se debe restar de la cuenta de compras, por
medio de un abono, el valor de las devoluciones y rebajas sobre compras.
4. Para obtener la suma o total de mercancías, se debe sumar a la cuenta de
compras, por medio de un cargo, el valor del inventario inicial.
5. Para obtener el costo de lo vendido se debe restar de la cuenta de Compras, por
medio de un abono, el valor del inventario final.
6. Para obtener la utilidad o la pérdida bruta se debe restar de la cuenta de ventas,
por medio de un cargo, el valor del costo de lo vendido, que aparece como saldo
en la cuenta de compras.
1.5.3 PROCEDIMIENTO DE INVENTARIOS PERPETUOS
Cuando se lleva el procedimiento global o el analítico, no es posible obtener
inmediatamente el costo de lo vendido ni la utilidad o la pérdida bruta, ya que para ello
es necesario conocer el valor del inventario final de mercancías, el cual no aparece
registrado en ninguna cuenta, sino que es preciso, para determinarlo, hacer un recuento
físico de las mercancías existentes, labor que obliga a cerrar el negocio para poder
llevarla a cabo, sobre todo cuando hay que medir, pesar o contar una gran variedad de
artículos.
Otro de los inconvenientes que tienen los procedimientos global y analítico es que no se
puede descubrir si ha habido extravíos, robos o errores en el manejo de las
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85
mercancías, ya que no es posible determinar con exactitud el valor de las que debiera
haber, debido a que no hay ninguna cuenta que controle las existencias. Como una
solución a los inconvenientes anteriores, se ideó el procedimiento de inventarios
perpetuos, el cual consiste en registrar las operaciones de mercancías de tal manera
que se pueda conocer en cualquier momento el valor del inventario final, del costo de lo
vendido y la utilidad o la pérdida bruta.
Algunos de los beneficios que el procedimiento de inventarios perpetuos o constantes
ofrece, son los siguientes:
a) Se puede conocer en cualquier momento el valor del inventario final, sin
necesidad de practicar inventarios físicos.
b) No es necesario cerrar el negocio para determinar el inventario final de
mercancías, puesto que existe una cuenta que controla las existencias.
c) Se pueden descubrir los extravíos, robos o errores ocurridos durante el manejo
de las mercancías, puesto que se sabe con exactitud el valor de la mercancía
que debiera haber.
d) Se puede conocer, en cualquier momento, el valor del costo de lo vendido.
e) Se puede conocer en cualquier momento, el valor de la utilidad o de la pérdida
bruta.
Es por ello que este procedimiento tiene el máximo de aplicación en la actualidad, sobre
todo en empresas importantes.
Las cuentas que se emplean en el procedimiento de inventarios perpetuos, para
registrar las operaciones de mercancías son las siguientes:
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Almacén. Esta cuenta es del activo circulante; se maneja exclusivamente a
precio de costo; su saldo es deudor y expresa en cualquier momento, la
existencia de mercancías, es decir, el inventario final.
Costo de ventas. Es cuenta de mercancías; se maneja precio de costo; su saldo
es deudor y expresa el costo de lo vendido.
Ventas. Es cuenta de mercancías; se maneja a precio de venta; su saldo es
acreedor y expresa las ventas netas, sin embargo, al terminar el ejercicio,
cuando recibe el traspaso del costo de lo vendido, se convierte en cuenta de
resultados, pues su saldo expresa la utilidad bruta si es acreedor o la pérdida
bruta si es deudor.
Para determinar la utilidad o pérdida bruta, basta con restar de la cuenta de ventas el
costo de lo vendido que aparece como saldo en la cuenta de costo de ventas.
La cuenta de ventas, después de haber sido ajustada, se convierte en cuenta de
resultados, pues su saldo expresa la utilidad si es acreedor, o la pérdida si es deudor.
1.5.4 BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN A TRAVÉS DEL SOFTWARE CONTABLE
Las ventajas o beneficios de poseer un software contable, radica en el hecho de que
son capaces de manejar volúmenes de información contable y financiera grandes y
llevar los cálculos correspondientes, labor que una persona o gestor contable no podría
ejecutar de forma eficiente sino tuviese el apoyo de dichos programas.
Los software contables son herramientas importantes para todos los factores que
engloban el desarrollo de una organización, la información que manejan es requerida
para hacer auditorías, evoluciones, análisis y para la toma de decisiones.
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87
Además, otra ventaja de tener un software contable, es que ayuda a mejorar la
efectividad en las operaciones de la empresa a través del uso eficiente del factor
tiempo, suprimiendo así las barreras de la distancia, debido a que se puede trabajar con
un mismo sistema en puntos geográficamente distantes.
1.5.5 ESTRUCTURA DE UN SISTEMA CONTABLE
Un sistema de información contable sigue un modelo básico y un sistema de
información bien diseñado, ofreciendo así control, compatibilidad, flexibilidad y una
relación aceptable de costo - beneficio.
En el sistema contable de cualquier empresa independientemente del sistema contable
que utilice, se deben ejecutar tres pasos básicos relacionados con las actividades
financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo el proceso
contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la
información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales.
1. Registro de la actividad financiera: En un sistema contable se debe llevar un
registro sistemático de la actividad comercial diaria en términos económicos. En
una empresa se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden
expresar en términos monetarios y que se deben registrar en los libros de
contabilidad. Una transacción se refiere a una acción terminada más que a una
posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se
pueden medir y describir objetivamente en términos monetarios.
2. Clasificación de la información: Un registro completo de todas las actividades
comerciales implica comúnmente un gran volumen de datos, demasiado grande
y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar
decisiones. Por tanto, la información se debe clasificar en grupos o categorías.
Se deben agrupar aquellas transacciones a través de las cuales se recibe o paga
dinero.
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3. Resumen de la información: Esto es para que la información contable utilizada
sea legible para quienes toman decisiones, ésta debe ser resumida. Por ejemplo,
una relación completa de las transacciones de venta de una empresa, sería
demasiado larga para que cualquier persona se dedicara a leerla. Los
empleados responsables de comprar mercancías, necesitan la información de las
ventas resumidas por producto. Los gerentes de almacén, necesitarán la
información de ventas resumida por departamento, mientras que la alta gerencia
necesitará la información de ventas resumida por almacén.
1.5.6 SISTEMAS CONTABLES AUTOMATIZADOS
Por todo lo anterior, existen sistemas contables computarizados y a continuación se
describen algunos:
• CONTPAQi Contabilidad.- Es el sistema contable integrador favorito de los
Contadores que facilita el proceso de la información contable, financiera y fiscal de la
empresa, brindando además una visión global del estado del negocio.
• Aspel COI Contabilidad Integral.- Procesa, integra y mantiene actualizada la
información contable y fiscal de la empresa en forma segura y confiable.
• SAI Sistema Administrativo Integral.- Es un software administrativo y contable
completo e integrado con el que se podrá tener el control total de una empresa, así
como para su toma de decisiones empresariales. El SAI es un software hecho en
México muy fácil de implementar en una empresa, con el soporte directo de fábrica
distribuido por Castelec Internacional, S.A. de C.V. • SAP Sistemas Aplicaciones y Productos.- Es un sistema integrado de gestión que
permite controlar todos los procesos que se llevan a cabo en una empresa, a través de
módulos como son: finanzas, costos y control, logística, ventas y distribución, gestión de
materiales, ejecución de logística, producción, tecnología, etc. Ayuda a las compañías
de todos los tamaños y sectores a funcionar mejor.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
CAPÍTULO II 2. CONSTITUCIONALIDAD Y GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS 2.1 ANTECEDENTES 2.2 DEFINICIÓN 2.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS
2.3.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS EN MATERIA FISCAL 2.3.1.1 PRINCIPIO DE GENERALIDAD 2.3.1.2 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD 2.3.1.3 PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO 2.3.1.4 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
2.3.1.4.1 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 2.3.1.4.2 PRINCIPIO DE EQUIDAD 2.3.1.4.3 DIFERENCIAS
2.3.1.5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD 2.3.1.6 RESERVA DE LEY
2.4 FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS 2.5 ELEMENTOS 2.6 OBJETIVOS 2.7 CLASIFICACIÓN
2.7.1 FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES 2.7.2 EN ESPECIE Y EN DINERO 2.7.3 ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS 2.7.4 REALES Y PERSONALES 2.7.5 PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS 2.7.6 CLASIFICACIÓN SEGÚN SU GRAVAMEN
2.8 LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
2.8.1 LA REPERCUSIÓN 2.8.2 LA DIFUSIÓN 2.8.3 DIFERENCIA ENTRE LA REPERCUSIÓN Y LA DIFUSIÓN 2.8.4 LA EVASIÓN 2.8.5 ELUSIÓN FISCAL
2.9 ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA IMPOSICIÓN 2.10 PRINCIPIOS GENERALES Y DOCTRINALES DE LOS IMPUESTOS 2.11 FUENTES DE LOS IMPUESTOS 2.12 RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL
90 90 93 94 94 96 96 97 98 99 100 101 102 102 103 104 106 107 107 108 108 108 109 109
109 110 110 111 111 112 112 113 114 115
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
90
2. CONSTITUCIONALIDAD Y GENERALIDADES DE LOS IMPUESTOS
El fundamento tradicional de la existencia de un tributo, es y será por siempre cubrir los
gastos públicos.
En tiempos remotos estas exigencias se cobraban con sangre, cuantas luchas internas
se dieron por los abusos de los gobernantes, la opresión sobre el más débil, ha sido un
común denominador en la relación recaudador-contribuyente, a tal precio, que muchos
pagaron sus tributos entregando todos sus bienes y hasta su vida.
Este estudio, tiene como finalidad dar a conocer a través del análisis de la fracción IV
del Artículo 31 Constitucional, los principios legales que se deben de observar para que
se cumpla plenamente con la garantía de justicia tributaria, la cual establece que para
que un tributo se pueda cobrar, debe necesariamente existir una ley que lo fije, que
cumpla con la esencia de un tributo, es decir, que sea proporcional y equitativo, y por
último que se destine al pago de los gastos públicos.
2.1 ANTECEDENTES
Las primeras manifestaciones de tributación en México, aparecen en los códices
aztecas, en los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los
aztecas una balsa sembrada de flores y frutos, además, una garza empollando sus
huevos y al momento de recibirla, ésta debía estar picando un cascarón. Con ésto, ellos
recibirían beneficios en su comunidad; los primeros recaudadores eran llamados
Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra.
Un género de esos códices fueron los tequiámatl que eran papeles o registros de
tributos, relacionados con la administración pública dentro del Imperio Mexica.
Posteriormente al llegar Hernán Cortés, adoptó el sistema tributario del pueblo Azteca,
pero ahora los indígenas pagaban sus impuestos con trabajo en las minas, haciendas y
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
91
granjas; Cortés cambió la forma de cobro, los tributos de flores y animales por piedras
preciosas y joyas.
El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a
un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia
del Quinto Real (impuesto del 20% establecido por el rey de España en 1504 sobre oro,
plata y joyas de las minas en las colonias de América). En 1573 fue implantada la
alcabala, que era el pago por pasar mercancías de un Estado a otro, cobrando el 10%
(diez por ciento) al valor de lo vendido o permutado y después el peaje (pago por
derecho de uso de puentes y caminos). La principal fuente de riqueza para el
conquistador fueron las minas y sus productos, por lo que fue el ramo más atendido, y
se creó todo un sistema jurídico fiscal llamado Diezmominero, con el objeto de obtener
el máximo aprovechamiento de su riqueza para el Estado.
A partir de 1810 Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra
la esclavitud y por la abolición de las alcabalas, gabelas (gravámenes) y peajes. El
sistema fiscal se complementó en esta etapa; fue expedido el arancel para el gobierno
de las aduanas marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de importación y
exportación, publicadas en la República Mexicana. Asimismo, fue modificado el pago de
derechos sobre vino y aguardiente y fue sancionada la libertad para extracción de
capitales al extranjero.
Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decretó varias contribuciones que
fueron: de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, un
impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto), un peso por cada
caballo flaco y un peso al mes por la posesión de cada perro.
Con la Intervención Francesa se crea la corresponsabilidad en las finanzas públicas
entre Federación y Estado, estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en
manos del Estado y otra parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
92
Durante el gobierno de Porfirio Díaz, se gravó las medicinas y cien Artículos más; con
ello, logró recaudar 30 millones, pero gastó 44 millones de pesos, en este periodo fue
generada la deuda externa y eran pagados muchos intereses.
Con la llegada del ministro de hacienda José Yves Limantour, en 1893, se nivela la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aumentando las cuotas de los Estados y la
Federación; se reduce el presupuesto y las partidas abiertas del Ejecutivo, así como los
sueldos de los empleados. Se buscó nuevas fuentes de ingresos en el gravamen
racional de las actividades, especulaciones y riquezas; se regularizó la percepción de
los impuestos existentes, por medio de una vigilancia activa y sistemática sobre
empleados y contribuyentes.
La Revolución provocó la caída de la dictadura de Porfirio Díaz; este acontecimiento
trajo desorden en el país, situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos
dejaron de pagar impuestos, debido a que estaban ocupados en las armas. Por lo tanto
se generaron siete años de irregular desempeño por parte de la Secretaría de
Hacienda, aún cuando seguían utilizado los procedimientos establecidos; los jefes
militares exigían desembolsos de dinero para aquellos bienes como armas y
municiones, requerían entonces de préstamos forzosos en papel moneda y oro.
Cada jefe militar emitía papel moneda y usufructuaba los productos de los derechos de
importación y exportación de las aduanas encontradas en las regiones ocupadas por
cada ejército. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposición, a
fin de proveerse inmediatamente de fondos; por su parte, los ejércitos caudillos que
tenían la posesión de regiones petrolíferas, recaudaban un impuesto metálico, derivado
del petróleo.
De 1917 a 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del
ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz,
teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa
el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Tales medidas causaron
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
93
beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil y el retiro por edad
avanzada con pensión.
Por lo tanto, han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes
fiscales, que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas
y presten servicios a la sociedad.
Los impuestos son ahora una colaboración para que México cuente con escuelas,
hospitales, higiene, caminos y servicios públicos. El gran reto es que éstos sean
equitativos y que su destino sea transparente para la sociedad que es quien aporta
esos recursos.
2.2 DEFINICIÓN
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter
general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos
públicos.
Los impuestos son una parte sustancial de los ingresos públicos. Sin embargo, antes de
dar una definición sobre los impuestos hay que aclarar la diferencia entre los conceptos
de ingreso público, contribución e impuesto. Cuando nos referimos a ingresos públicos
estamos haciendo referencia a todas las percepciones del Estado, pudiendo ser éstas
en efectivo, en especie o servicios. En segundo lugar, una contribución es una parte
integral de los ingresos públicos e incluye aportaciones de particulares como: pagos por
servicios públicos, donaciones, multas, etc. En tercer lugar, los impuestos forman parte
de las contribuciones y éstas a su vez forman parte de los ingresos públicos.
El impuesto es una clase de tributo regido por derecho público; se caracteriza por no
requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración
hacendaria o acreedor tributario. Es la parte de la renta Nacional que el Estado se
apropia para la satisfacción de las necesidades públicas.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
94
El Código Fiscal de la Federación, en el Artículo 1 señala, entre otros puntos, que los
impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas
físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica prevista en la misma.
La Ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones esenciales de sus
habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra
Ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se
establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es
decir, de pagar impuestos.
En conclusión los impuestos son un pago al Estado, de carácter obligatorio, que
consiste en el retiro monetario que realiza el gobierno sobre los recursos de las
personas y empresas, y es a través del uso de estos recursos que el Gobierno Federal
devuelve a la sociedad esa extracción impositiva en bienes y servicios públicos; como la
educación pública, los servicios de luz, la impartición de justicia y seguridad, además de
procurar igualdad de oportunidades de educación, vivienda, cultura, etc., entre los
miembros de la sociedad.
2.3 CONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS
El Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que: “Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
2.3.1 PRINCIPIOS JURÍDICOS EN MATERIA FISCAL Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la Independencia
Nacional, han procurado tal y como lo exigía Adam Smith, estructurar el sistema fiscal
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
95
mexicano sobre los principios de justicia, equidad y proporcionalidad, pensando no sólo
en el bien del Estado, sino también en la protección de los derechos ciudadanos.
El Artículo 31 de la Constitución Política, promulgada el 5 de febrero de 1857,
estableció los principios fundamentales:
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance
confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público con arreglo a la Ley.
Uno de los pilares del derecho fiscal está constituido por el llamado principio de
constitucionalidad, el cual implica la sumisión a las características esenciales del orden
jurídico.
Los seis principios constitucionales que a continuación vamos a analizar, representan
para todo ciudadano una garantía de defensa contra posibles arbitrariedades del
legislador fiscal, cada vez que una norma jurídico-tributaria que de cualquier manera
los contravenga, automáticamente se reputa como inconstitucional y por ende carece
de validez legal.
1) Principio de generalidad.
2) Principio de obligatoriedad.
3) Principio de vinculación con el gasto público.
4) Principio de proporcionalidad y equidad.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
96
5) Principio de proporcionalidad.
6) Principio de equidad.
2.3.1.1 PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Al hablar de generalidad en su acepción jurídica, tenemos que formular una importante
distinción entre este concepto y el de uniformidad, con el que frecuentemente suele
confundirse. Se dice que una ley es general cuando se aplica sin excepción, a todas las
personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma
establezca, por eso y con toda razón se afirma que las leyes van dirigidas a “una
pluralidad innominada de sujetos”, todos aquellos que realicen en algún momento un
supuesto normativo.
Una disposición es uniforme cuando debe aplicarse por igual y sin distinciones de
ninguna especie, a todas las personas colocadas bajo la potestad o jurisdicción de
quien la emita. Se estima que este principio puede enunciarse diciendo que, sólo están
obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o morales, que por cualquier
motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en
las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia, el correspondiente hecho
generador del tributo de que se trate. No significa que todos deben pagar impuesto,
sino los que tienen capacidad contributiva.
2.3.1.2 PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
Este principio está vinculado al de generalidad, significa que toda persona que se
ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una Ley tributaria expedida
por el Estado mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el
correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma Ley establezca.
Es necesario insistir en que los tributos o contribuciones, son ingresos tributarios que el
Estado imprescindiblemente requiere para el desarrollo de sus actividades. El principio
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
97
de obligatoriedad en materia fiscal, tiene que entenderse no en función de la existencia
de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico- tributaria, sino
como una auténtica obligación pública, de cuyo incumplimiento pueden derivarse
severas consecuencias para los particulares.
El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es en modo alguno una
donación o aportación voluntaria, es un verdadero sacrificio económico para que se
pueda contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficio colectivo, por eso
nuestra Constitución lo impone de manera obligatoria, como deber ciudadano de orden
público; asimismo, otorga al Estado los instrumentos jurídicos adecuados para velar por
su plena vigencia y su cabal cumplimiento.
2.3.1.3 PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO
El Artículo 31 de nuestra Constitución Política en su Fracción IV señala: “son
obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos así de la Federación,
como de los Estados y municipios en que residan...”.
Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el
Estado presta, por lo que, tales servicios deben representar para el particular un
beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas, ya que resultaría ilógico e
infundado que el Estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de
contribuciones sin entregarles nada a cambio. Puede afirmarse que ningún ciudadano
accedería a contribuir al sostenimiento de un Estado que se negara a satisfacer las
necesidades sociales básicas, ésta es la principal causa de evasión de impuestos.
La historia antigua y reciente demuestra que los malos gobernantes que han distraído
los fondos públicos, son inmediatamente calificados como corruptos, deshonestos y
repudiados.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
98
Nuestra Carta Magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones
exclusivamente a la satisfacción de los gastos públicos. En esencia este tercer principio
establece una importante obligación a cargo del Estado, el cual sólo la cumplirá si
emplea escrupulosamente todos y cada uno de los ingresos tributarios que recaude en
la integración de un presupuesto Nacional, cuyo contenido sea ampliamente divulgado
entre la población.
Se puede citar la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“La circunstancia o hecho de que un impuesto tenga un fin específico determinado en la
Ley que lo instituye y regula, no le quita, ni le puede cambiar la naturaleza, debe estar
destinado el mismo impuesto al gasto público, pues basta con consultar el presupuesto
de egresos de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los
reglones de éste, tienen fines específicos, como comúnmente lo son la construcción de
obras hidráulicas, de caminos nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas,
pagos de sueldos etc.
El gasto público doctrinaria y constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance
de interés colectivo; y es y será siempre gasto público el importe recaudado por la
Federación a través de los impuestos derechos, productos, y aprovechamientos que se
destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado, relacionadas con las
necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.”
2.3.1.4 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Su significación conceptual es la de mayor importancia para determinar los lineamientos
esenciales de nuestro sistema tributario, aparecen consignadas en la Fracción IV del
Artículo 31, que señala que los obligados a contribuir al gasto público deben hacerlo de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Se considera como principal característica que toda Ley tributaria debe establecer
contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos. No ha
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
99
sido tarea sencilla determinar con exactitud cuándo es un tributo proporcional y
equitativo.
De acuerdo con el Artículo 31 de nuestra Carta Magna, en su Fracción IV nos menciona
que para la validez constitucional de un impuesto, se requiere la satisfacción de tres
requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y
tercero que se destine al pago del gasto público. Si falta alguno de estos requisitos, el
impuesto será contrario a lo establecido por la Constitución, ya que no se concedió una
facultad que comprenda todo.
2.3.1.4.1 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Proporción es la disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de
una cosa, con el todo o entre cosas relacionadas entre sí.
Podemos decir que la proporcionalidad es la correcta distribución entre las cuotas,
tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias, y la capacidad económica de los sujetos
pasivos por ella gravados. Significa que los sujetos pasivos, deben contribuir al gasto
público en función de sus respectivas capacidades económicas, aportando a la
Secretaría de Hacienda Pública una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades
o rendimientos, pero nunca una cantidad tal que su contribución represente
prácticamente el total de ingresos netos que hayan percibido, pues en este caso se
estaría utilizando a los tributos como medio para que el Estado confisque bienes a los
ciudadanos.
Los gravámenes deben estar de acuerdo con la capacidad económica; las personas
que tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los medianos y
reducidos recursos, este principio aparece estrechamente vinculado con la capacidad
económica de los contribuyentes, la que debe ser gravada diferencialmente conforme a
tarifas progresivas, en cada caso el impacto patrimonial será distinto no sólo en
cantidad, sino en lo referente al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
100
disminución patrimonial que proceda, que debe corresponder en función de los ingresos
obtenidos.
En conclusión el principio de proporcionalidad se estructura dentro de nuestro derecho
fiscal atendiendo a los siguientes tres elementos primordiales:
La capacidad económica de los ciudadanos, a fin de que cada uno de ellos
contribuya cualitativamente en función de dicha capacidad.
Una parte justa y adecuada de los ingresos, utilidades o rendimientos percibidos
por cada causante como factor determinante para fijar la base gravable.
Las fuentes de riqueza disponibles y existentes en el país, entre las cuales
deben ser distribuidas en forma equilibrada todas las cargas tributarias, con el
objeto de que no sea sólo una o dos de ellas las que soporten su totalidad.
2.3.1.4.2 PRINCIPIO DE EQUIDAD
Por equidad debemos entender una igualdad de ánimo, un sentimiento que nos obliga a
actuar de acuerdo con el deber de la conciencia, más que por los mandatos de la
justicia o de la ley.
De acuerdo a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a
casos concretos, se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que
no se encuentran en igualdad de circunstancia.
Éste va a significar la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos
de un mismo tributo; lo que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico
en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables,
deducciones permitidas, plazos de pagos, etc.; debiendo únicamente variar las tarifas
tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica , la equidad atiende a la
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
101
igualdad en la regulación de todos los elementos integrantes del tributo o contribución,
con excepción de las tasas, cuotas o tarifas, es decir, las normas jurídico – tributarias
no deben establecer distinciones.
2.3.1.4.3 DIFERENCIAS
PROPORCIONALIDAD EQUIDAD
Atiende a la capacidad económica de los
contribuyentes y a la correcta distribución de las
cargas fiscales.
Se refiere específicamente al problema de la
igualdad de los causantes ante la Ley.
Está vinculado con la economía general del país. Se relaciona con la posición concreta del
contribuyente frente a la Ley Fiscal.
Atiende fundamentalmente a las tasas, cuotas o
tarifas tributarias. Se ocupa de los demás elementos del tributo.
Debe inspirarse en criterios de progresividad. Se basa siempre en una noción de igualdad.
Persigue la implantación de la justicia en todo el
sistema tributario Nacional.
Es por excelencia la aplicación de la justicia en
casos concretos.
Busca la desigualdad a fin de afectar
económicamente en mayor medida a las
personas de mayores ingresos.
Implica tratar igual a los iguales y desigual a los
colocados en una situación desigual.
Existe en función de la percepción de ingresos.
Exclusivamente trata de que se encuentren
obligados a determinada situación, los que se
hallen dentro de lo establecido por la ley.
Regula la capacidad contributiva de los
ciudadanos.
Atiende a las hipótesis normativas de nacimiento
y plazo para el pago de las contribuciones.
Se vincula directamente con el entero de las
contribuciones necesarias para sufragar los
gastos públicos.
Se relaciona con la regulación justa y adecuada
del procedimiento recaudatorio en sí.
Opera en atención a la capacidad contributiva del
contribuyente.
Sólo opera con respecto a las personas que al ser
sujetos pasivos de un mismo tributo, deben tener
igual situación frente a la Ley.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
102
2.3.1.5 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Nuestra Ley Suprema viene a confirmar el postulado básico del derecho fiscal, relativo a
que toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la
establezca y la regule. La legalidad tributaria, nos dice que todo tributo para resultar
válido y eficaz debe encontrarse previsto en una Ley.
Sólo la Ley permite que el particular conozca de antemano hasta dónde llega su
obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, y qué derechos pueden hacer valer
ante el posible abuso del fisco. Por eso la existencia de normas jurídico – tributarias,
constituyen la mejor barrera que puede oponerse a la actitud arbitraria de quienes
pretenden utilizar el derecho que el Estado tiene de exigir aportaciones económicas de
sus gobernados, como pretexto para hacerlos víctimas de toda clase de abusos y
confiscaciones.
Los dos enunciados a los que obedece el principio de legalidad son:
La autoridad hacendaria, no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función
alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada
para ello por una Ley aplicable al caso.
Por su parte, los causantes sólo se encuentran obligados a cumplir con los
deberes que previa y expresamente facultados, pueden hacer valer ante el fisco
los derechos que esa misma Ley les confiere.
2.3.1.6 RESERVA DE LEY
Este principio marca que sólo podrán ser cobradas las contribuciones que estén
establecidas en una Ley vigente.
Los impuestos surgen exclusivamente por la potestad tributaria del Estado,
principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
103
capacidad contributiva, sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor
medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y
el principio social de solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y las empresas tienen que
pagar para financiar el Estado, en conclusión, sin los impuestos el Estado no podría
funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de
infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios
públicos (hospitales, educación).
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas,
como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo tabaco) o fomentar o
desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la
figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho
imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
2.4 FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS
Los impuestos tienen como finalidad, proporcionar al Estado los recursos necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones. El fin de los impuestos no puede ser otro que
cubrir los gastos públicos.
En referencia a los fines de los impuestos pueden distinguirse los casos siguientes:
- Los impuestos con fines fiscales; son los que se aplican para satisfacer una
necesidad pública de manera indirecta, es decir, que no tienen otra misión que la
obtención o recaudación de los recursos necesarios para cubrir los gastos
generales del Estado.
- Impuestos que tienen fines exclusivamente fiscales en cuanto a su
establecimiento, pero cuyo rendimiento se aplicará a fines especiales. Es decir,
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
104
no es el tributo en sí el que persigue un fin extraoficial, sino que el fin se va a
realizar con el rendimiento del tributo.
- Los impuestos que persiguen fines extra-fiscales; son los que se aplican para
satisfacer una necesidad pública o de interés público de manera directa.
Ejemplo: el impuesto sobre alcoholes, aguardientes, aguamiel y productos de su
fermentación, se rebajaron las cuotas del impuesto sobre alcoholes
desnaturalizados, para fomentar la producción y puedan ser empleados en las
diversas ramas de la industria.
- Impuestos que sólo persiguen fines extrafiscales, donde el legislador sabe que al
establecer el impuesto, se obligará a los afectados a desarrollar determinada
actividad o a dejar de desarrollarla con tal de no pagar el impuesto, de manera
que de estos impuestos, el fisco no percibe ingreso alguno. Ejemplo: cuando se
establecen impuestos aduanales tan altos donde no se realizan las operaciones
gravadas; en estos casos lo que se pretende es prohibir la introducción al país o
la salida de determinada clase de mercancías, y no que el fisco obtenga recursos
que de antemano sabe que no percibirá.
2.5 ELEMENTOS
Los elementos más importantes de los impuestos son:
a) Sujeto.- Son aquellos que participan de manera determinante en la relación tributaria.
Éste puede ser de dos tipos: sujeto activo y sujeto pasivo. El sujeto activo es aquel que
tiene el derecho de exigir el pago de tributos. De tal forma que en México los sujetos
activos son: la Federación, los Estados y los municipios. El sujeto pasivo es toda
persona física o moral que tiene la obligación de pagar impuestos en los términos
establecidos por las leyes. Sin embargo, hay que hacer notar una diferencia entre el
sujeto pasivo del impuesto y el sujeto pagador del impuesto, ya que muchas veces se
generan confusiones, como sucede por ejemplo con los impuestos indirectos. El sujeto
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
105
pasivo del impuesto es aquel que tiene la obligación legal de pagar el impuesto,
mientras que el sujeto pagador del impuesto es quien realmente paga el impuesto.
b) Objeto.- Es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal
manera que se considera como el hecho generador del impuesto.
c) Fuente.- Se refiere al monto de los bienes o de la riqueza de una persona física o
moral de donde provienen las cantidades necesarias para el pago de los impuestos; de
tal forma que las fuentes resultan ser el capital y el trabajo.
d) Base.- Es el monto gravable sobre el cual se determina la cantidad del impuesto, por
ejemplo: el monto de la renta percibida, número de litros vendidos, el ingreso anual de
un contribuyente, entre otros.
e) Tasa o unidad fiscal.- Es la cantidad señalada en porcentaje, sobre la que la Ley
establece la cantidad a pagarse por concepto del impuesto. Esta unidad sirve para
calcular el impuesto correspondiente.
f) La cuota del impuesto.- Es la cantidad en dinero o en especie que se paga por la
unidad fiscal. Las cuotas se pueden clasificar de la siguiente manera:
1) De derrama o contingencia. En primer lugar, se determina el monto que se
pretende obtener; segundo, se determina el número de sujetos pasivos que
pagarán el impuesto; y una vez determinado el monto a obtener y el número de
sujetos pasivos, se distribuye el monto entre todos los sujetos determinando la
cuota que cada uno de ellos debe pagar.
2) Fija. Se establece la cantidad exacta que se debe pagar por unidad tributaria.
Por ejemplo $0.20 por kilo de azúcar.
3) Proporcional. Se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de
la base.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
106
4) Progresiva. Ésta puede ser de dos tipos: directa e indirecta. En la primera la
cuota es proporcional y sólo crece la porción gravable del objeto impuesto. En el
segundo caso, la proporción de la cuota aumenta a medida que aumenta el valor
de la base.
5) Degresiva. En ésta se establece una determinada cuota para una cierta base del
impuesto, en la cual se ejerce el máximo gravamen, siendo proporcional a partir
de ésta hacia arriba y estableciéndose cuotas menores de ésta hacia abajo.
6) Regresiva. En ésta se establece un porcentaje menor a una base mayor y
viceversa.
g) Catastro Fiscal.- Son las listas oficiales para determinar los sujetos, y objetos del
impuesto; se le conoce como padrón fiscal.
2.6 OBJETIVOS
Como toda empresa, el Estado requiere de la realización de diversas actividades para
cumplir con sus objetivos, como es el desarrollo de actividades complejas que van
encaminadas a proveer servicios públicos y a satisfacer las necesidades generales de
la sociedad.
En razón de lo anterior, la actividad financiera del Estado conoce tres momentos de
gran importancia para el país:
A. La obtención de ingresos.
B. La gestión o manejo de los recursos obtenidos, la administración y explotación
de bienes patrimoniales de carácter permanente.
C. La realización de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas; la
prestación de servicios públicos y la realización de diversas actividades.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
107
Por ello, es preciso exista un organismo regulador, al cual se le adjudique el
cumplimiento de satisfacer determinadas necesidades públicas, como es la seguridad
social, salud, educación, infraestructura, entre otros.
2.7 CLASIFICACIÓN
El estudio de la clasificación de los tributos o contribuciones, constituye en esencia una
forma de apreciar las diversas categorías de tributos que, en un momento dado, puede
llegar a contemplar la legislación hacendaria, en función de la variedad de fuentes
gravables que suele ofrecer la economía del país.
2.7.1 FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES
Los impuestos son federales porque es la Federación la que está facultada para
cobrarlos. Dentro de esta clasificación podemos encontrar impuestos directos e
indirectos, los primeros son aquellos que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el
patrimonio y que afectan directamente al sujeto del impuesto.
Los impuestos indirectos son aquellos que recaen sobre gastos de producción y
consumo, por lo tanto su principal característica es que son trasladables hasta el
consumidor final. La Federación tiene órganos legislativos con el poder suficiente para
establecer los impuestos que estime necesarios para cubrir su presupuesto.
Los impuestos son estatales, porque es el Estado o la Entidad Federativa, es quien está
facultado para cobrarlos, y a su vez regula a los mismos, debido a que está facultado
para adaptar las contribuciones a su presupuesto de gastos del mes o periodo.
Los impuestos son municipales, porque es el Municipio, el que está encargado de
cobrarlos, pero éste se encuentra limitado por la legislatura de las Entidades
Federativas, que son las que fijan por medio de leyes los arbitrios municipales.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
108
2.7.2 EN ESPECIE Y EN DINERO
Los impuestos en especie, son aquellos que se permiten cubrir con un bien distinto al
numerario (efectivo).
Los impuestos en dinero, son aquellos que se pagan con monedas de curso legal.
2.7.3 ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Los impuestos ordinarios, son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose en
cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido.
Los impuestos extraordinarios, son aquellos que se perciben sólo cuando
circunstancias anormales, colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo
obligan a realizar erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra,
epidemia, catástrofe, déficit, etc.
2.7.4 REALES Y PERSONALES
Los impuestos reales, son aquellos que están destinados a gravar valores económicos
que tienen su origen en la relación jurídica que se establece entre una persona (Física o
Moral) y una cosa o un bien. Se les llama reales, debido a que generalmente los
correspondientes sujetos pasivos, son titulares de algún derecho real, en especial el de
propiedad.
Son personales, aquellos que gravan los ingresos, utilidades, ganancias o rendimientos
obtenidos por personas físicas o morales, como consecuencia del desarrollo de los
diversos tipos de actividades productivas (industria, comercio, agricultura, ganadería,
pesca, ejercicio de profesiones. etc.), a las que se encuentren dedicados
independientemente o al margen de su vinculación jurídica.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
109
2.7.5 PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS
Son proporcionales, los que mantienen una constante relación entre la base y la cuantía
del impuesto.
Los progresivos, son aquellos en que la relación de la cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada, aumenta a medida que aumenta el valor de
ésta.
2.7.6 CLASIFICACIÓN SEGÚN SU GRAVAMEN
A. Impuestos sobre bienes y servicios. Esta clase de gravámenes están
encaminados a gravar los bienes y mercancías que se expenden al público, así
como los servicios que le prestan. Se trata, desde luego, de impuestos al
consumo cuyo típico ejemplo, está representado por el controvertido Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
B. Impuestos sobre los ingresos y la riqueza. Son aquellos gravámenes que inciden
progresivamente sobre los rendimientos o sobre el patrimonio de los individuos y
empresas. Consideran con justa razón, que esta clase de imposiciones deben
asociarse con una mayor redistribución del ingreso Nacional, ya que se fijan en
función de la riqueza poseída o acumulada por cada causante. En este sentido
no sólo se ajustan al principio de proporcionalidad, sino que no producen por
regla general, los efectos inflacionarios que son características de los impuestos
sobre mercancías y servicios. Dentro de nuestro derecho fiscal, destaca como un
impuesto a la riqueza el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
2.8 LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
El pago de los impuestos es un hecho que produce dentro del campo económico, una
serie de efectos que en muchos casos no se pueden prever, a continuación describimos
los principales efectos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
110
2.8.1 LA REPERCUSIÓN
La repercusión del impuesto, es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas, que
son:
a. La Percusión. Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la
persona que tiene la obligación legal de pagarlo. La percusión del impuesto se
presenta cuando el causante gravado por el Legislador ocurre a pagarlo.
b. La Traslación. Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras
personas.
c. La Incidencia. Es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga,
es decir, que ve afectada su economía por el impacto del Impuesto. También se
dice que es el fenómeno por medio del cual, la carga tributaria recae sobre un
individuo que generalmente es el consumidor final.
2.8.2 LA DIFUSIÓN
Ésta, se genera cuando el impuesto comienza a trascender en toda una sociedad de
una manera lenta y constante en muy variadas fluctuaciones.
Dicho fenómeno se presenta cuando una persona que ha sido incidida por un impuesto
(persona que ha pagado realmente el impuesto), sufre una disminución en su renta o en
su capital y por consiguiente, en su capacidad de compra; el monto se compone por la
cantidad que ha pagado por concepto de impuesto. Esa persona limitará sus consumos
y dejará de adquirir determinados artículos o comprará menor calidad, con lo que
provocará una disminución de los ingresos de sus proveedores; éstas a su vez, sufren
una merma en su poder adquisitivo, y limitarán sus consumos y así sucesivamente el
pago del impuesto afectará. Por este procedimiento, una serie de personas no
vinculadas directamente por el pago, sufrirán una disminución de sus ingresos y de su
capacidad de compra, pudiendo así volver a afectar al sujeto pasivo del impuesto.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
111
2.8.3 DIFERENCIA ENTRE LA REPERCUSIÓN Y LA DIFUSIÓN
La repercusión puede presentarse o no, en cambio la difusión siempre se presenta;
porque suponiendo que el impuesto no pueda ser trasladado, la persona que lo paga (el
sujeto), sufrirá la disminución de su poder adquisitivo e iniciará un proceso de difusión
del impuesto.
Al efectuarse la repercusión, el poder adquisitivo del sujeto del impuesto queda intacto;
en tanto que al iniciarse la difusión, todos los poderes adquisitivos de las personas que
tienen relación con otras, a partir del que fue incidido por el impuesto, disminuyen.
2.8.4 LA EVASIÓN
Consiste en eludir el pago del impuesto, nadie lo cubre. También existe evasión fiscal
en los casos en que una persona infringiendo la ley, deja de pagar el todo o parte de un
impuesto que está obligado. La evasión fiscal se presenta en dos formas:
a) Evasión legal. Consiste en omitir el pago del impuesto por procedimientos
legales, por ejemplo, un importador que no está dispuesto a pagar el impuesto
establecido sobre importación de determinada mercancía, deja de importarla; por
lo tanto, habrá evasión por que se ha dejado de pagar el impuesto.
b) Evasión ilegal. Se presenta cuando para eludir el pago del impuesto, se realizan
actos violatorios de la normas legales, como por ejemplo: el contrabando, la
ocultación de ingresos, la simulación de actos o contratos, etc.
Las medidas que pueden tomarse para evitar la evasión a los fraudes al fisco son las
siguientes:
De control del impuesto.
Interesar a los Agentes Fiscales en el cobro del impuesto.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
112
Para interesar en el mismo fin, a los particulares extraños a la relación tributaria.
Penas contra los defraudadores.
Procedimientos rápidos de ejecución.
Medidas tendientes a garantizar el interés fiscal.
Penas para los que inciden una negativa colectiva para pagar impuesto.
2.8.5 ELUSIÓN FISCAL
La mayoría de las personas manejan la elusión y la evasión como si se tratara de
sinónimos; otros consideran que son palabras con significado semejante, pero que
difieren en cuanto al grado o elementos que integran la evasión.
La elusión fiscal consiste en actos no sancionables por las disposiciones legales
aplicables. La elusión se presenta cuando el contribuyente adopta cualquiera de las tres
posturas siguientes:
1. No realizar el hecho generador de la obligación fiscal; por ejemplo el empleado
que no quiere pagar el impuesto sobre la renta a su cargo por el salario que
percibe y deja de prestar sus servicios.
2. Se aprovecha al máximo de las ventajas o prerrogativas contenidas en las
disposiciones fiscales para pagar el impuesto sobre la menor base gravable
posible.
3. Se aprovecha de las lagunas, deficiencias y errores contenidos en la Ley Fiscal.
2.9 ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA IMPOSICIÓN De acuerdo con la Constitución, tienen facultades para establecer impuestos, tanto la
Federación como los Estados, el órgano federal que se encarga de imponer impuestos
es el Congreso de la Unión (Artículo 73 Fracción II y VII constitucional). Los impuestos
sólo se establecen por las leyes y sólo el Congreso de la Unión, puede legislar en
materia impositiva tratándose de impuestos de la competencia federal.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
113
La Federación limita a los Estados para establecer determinados impuestos, pero fuera
de estas limitaciones, los Estados pueden establecer los impuestos que estimen
necesarios para cubrir necesidades de servicios públicos (Artículos 115 Fracción IV y
117 de nuestra Constitución).
Por otra parte hay impuestos que los Estados pueden establecer, pero sólo con
autorización del Congreso de la Unión (Artículo 118 Fracción I de nuestra Constitución).
2.10 PRINCIPIOS GENERALES Y DOCTRINALES DE LOS IMPUESTOS
Los principios tributarios son los elementos mínimos con los que deben de cumplir las
contribuciones. La existencia de principios generales es básica en todo Estado de
Derecho. Dentro de nuestro marco constitucional, no existe un fundamento que
justifique la existencia de los principios tributarios, si acaso serían los principios
generales de derecho los que darían cabida a los mencionados principios tributarios.
Existen varios principios en la doctrina, a continuación mencionamos los principales.
a) Según Adam Smith: Los sujetos pasivos de cada Estado, deben contribuir al
sostenimiento del gobierno en proporción a sus capacidades (Artículo 31 Fracción IV
constitucional).
b) Según Economía: el costo de recaudación debe ser el menor posible para que la
mayor parte del rendimiento, lo utilice el Estado para sus atribuciones.
c) Según la Política Financiera:
1.- Suficiencia de Imposición: Los impuestos deben cubrir las necesidades
financieras.
2- Elasticidad de imposición: Los impuestos se adaptan a variaciones, según las
necesidades para la producción de recursos necesarios.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
114
d) Principios de la Economía Pública.
1.- Elección de buenas fuentes de impuestos; es decir que exista una riqueza real.
2.- Elección de clase de impuestos; ésto es con la finalidad de contemplar a todas
las personas.
e) Principios de Equidad (pendientes de los ingresos).
1.- Generalidad.- El impuesto debe grabar a todos.
2.- Uniformidad.- Que se contribuya de acuerdo a la capacidad económica.
f) Principio de Administración.
1.- Fuerza de imposición.
2.- Comodidad de la imposición.
3.- Recaudación del costo de la imposición.
2.11 FUENTES DE LOS IMPUESTOS
Las fuentes son los bienes o las riquezas de las que se saca la cantidad necesaria para
pagar dicho impuesto.
Dentro de las fuentes más importantes tenemos:
1. El Capital.- Hay dos clases de capital: el individual y el Nacional.
a) Capital Individual.- Es el conjunto de bienes de una persona susceptible de
producir una renta.
b) Capital Nacional.- Es el conjunto de bienes de un país distintos a la producción.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
115
2. La renta.- Son los ingresos en dinero o en especie que proviene del patrimonio
personal, de las actividades propias del sujeto o de la combinación de ambos.
Ejemplo: el ingreso del ejercicio de un abogado, de un médico, etc.
2.12 RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL
Como mexicanos, tenemos la obligación de contribuir con los gastos públicos, sino lo
hacemos podemos caer en responsabilidad fiscal; podemos incurrir en ella por una
infracción que lleguemos a cometer a las disposiciones fiscales, éstas pueden dar lugar
a que se nos sancione, con recargos, multas y con restricción de la libertad en el caso
de la Comisión de Delitos Fiscales, aún cuando se pretende dar cumplimiento a sus
obligaciones fuera de los plazos establecidos.
Son responsables de delitos fiscales, según el Artículo 25 del Código Fiscal de la
Federación quienes:
1. Consientan la realización de delitos.
2. Realizan la conducta o el hecho descrito por la Ley.
3. Cometan conjuntamente el delito.
4. Se sirvan de otra persona, como instrumento para lograrlo.
5. Induzca dolosamente a otro a cometerlo.
6. Ayude dolosamente a otro para su comisión.
7. Auxilie a otros para su ejecución o cumplimiento.
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CAPÍTULO III 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3.1 ANTECEDENTES
3.1.1 LEY DEL CENTENARIO DEL 20 DE JULIO DE 1921 3.1.2 LEY DEL 21 DE FEBRERO DE 1924 Y SU REGLAMENTO 3.1.3 LEY DEL 18 DE MARZO DE 1925 3.1.4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL SUPERPROVECHO DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1939 3.1.5 LEY DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1941 Y SU REGLAMENTO 3.1.6 LEY DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1953 Y SU REGLAMENTO 3.1.7 LEY DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1964 Y SU REGLAMENTO 3.1.8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1986
3.1.8.1 ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I 3.1.8.2 ARTÍCULO 24 FRACCIÓN III 3.1.8.3 ARTÍCULO 58 FRACCIÓN X
3.1.9 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1987 3.1.10 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1988 3.1.11 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1989 3.1.12 LEY DEL IMPUESTO DE 1987 3.1.13 LEY DEL IMPUESTO DE 1991 3.1.14 LEY DEL IMPUESTO DE 2002
3.2 DIFERENCIAS DE LA LEY ANTERIOR CON LA LEY VIGENTE
3.2.1 LA NUEVA LEY DEL ISR 2002 3.2.1.1 RESUMEN DE LAS REFORMAS 3.2.1.2 PRINCIPALES DISPOSICIONES POR TÍTULO
3.2.2 IMPACTO RECAUDATORIO DE LA NUEVA LEY DEL ISR 3.2.3 IMPUESTOS CEDULARES
3.2.3.1 ESTABLECIMIENTO LOS IMPUESTOS CEDULARES 3.2.3.2 ACTIVIDADES GRAVADAS PARA LOS FINES DE LOS IMPUESTOS CEDULARES 3.2.3.3 TASA DE IMPUESTO APLICADA 3.2.3.4 BASE DEL IMPUESTO CEDULAR 3.2.3.5LUGAR DE PAGO
3.3 LA NUEVA LEY (ISR ACTUAL)
3.3.1 REFORMAS EN 2009 3.3.1.1 DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
3.3.2 REFORMAS EN 2010 3.3.2.1 CONSOLIDACIÓN FISCAL 3.3.2.2 EXENCIONES DEL ISR (ENAJENACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE) 3.3.2.3 TARIFAS ARTÍCULOS 113 Y 177 DE LA LISR 3.3.2.4 OBLIGACIÓN PARA FEDATARIOS
118 118 119 119 120 120
121 121 121 122 122 122 123 123 127 129 137 137 138 138 138 140 143 150 150 151 152 154 154 154 155 155 156 156 157 158 158 159
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3.3.2.5 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 3.3.2.5.1 DEDUCCIONES PERSONALES
3.3.2.6 INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA 3.3.2.7 DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
3.3.2.7.1 DECLARACIÓN ANUAL POR INTERESES 3.3.2.7.2 ESTADOS DE CUENTA 3.3.2.7.3 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES 3.3.2.7.4 DECLARACIÓN ANUAL
3.3.3 REFORMAS EN 2011 3.3.3.1 DEDUCCIÓN ADICIONAL A LOS PATRONES QUE CONTRATEN TRABAJADORES DE PRIMER EMPLEO 3.3.3.2 LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
3.3.3.2.1 INFORMACIÓN HISTÓRICA 3.3.3.2.2 BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
3.4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
3.4.1 SUJETO 3.4.1.1 SUJETO ACTIVO 3.4.1.2 SUJETO PASIVO
3.4.1.2.1 PERSONAS MORALES 3.4.1.2.2 PERSONAS FÍSICAS
3.4.2 OBJETO 3.4.3 BASE GRAVABLE
3.4.3.1 INGRESOS ACUMULABLES 3.4.3.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
3.4.4 TASA 3.4.5 ÉPOCA DE PAGO
3.4.5.1 PAGOS PROVISIONALES 3.5 CASO PRÁCTICO
159 159 160 160 160 161 161 161 161 162
163 164 165 168 168 168 168 169 170 171 171 172 174 174 175 175 178
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
118
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México, es un impuesto directo, de carácter
personal y equitativo, porque incide en forma específica sobre el ingreso de las
personas y de las sociedades mercantiles que perciben mayores ingresos; incluye el
gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos.
Es un impuesto de tipo impositivo variable porque depende de los escalones de renta
de los contribuyentes, ya que deben considerarse circunstancias personales y
familiares del contribuyente para determinar su capacidad contributiva.
Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona
física o moral sujeta a impuestos. Se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente
por llevar a cabo su actividad, es decir, la cantidad que se tiene después de restar a los
ingresos percibidos, los gastos realizados.
El ISR se ha convertido en la figura tributaria más relevante, tanto desde la óptica de la
recaudación como del impuesto social, ya que mediante la aplicación de este impuesto,
ha sido posible calcular la renta de efectos fiscales, el perfeccionamiento de la
Administración Tributaria, el cambio de rentabilidad por parte del contribuyente,
aceptando tanto la progresividad del impuesto y el control de la inspección.
3.1 ANTECEDENTES
Se mencionará de manera breve, las diversas leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
que han estado en vigor en México. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, ha sufrido
reformas a través de la historia fiscal mexicana, y para comprender nuestra ley actual,
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
119
es importante saber cómo fue que ésta surgió, y los cambios que ha tenido a través del
tiempo hasta nuestros días.
3.1.1 LEY DEL CENTENARIO DEL 20 DE JULIO DE 1921 El Impuesto Sobre la Renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario. El
20 de julio de 1921 se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un
impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre los ingresos o
ganancias particulares. No fue una ley de carácter permanente, sólo tuvo un mes de
vigencia.
La Ley se dividía en cuatro capítulos denominados “Cédulas”; de las cuales, no
existieron para la agricultura ni para la ganadería, y son las siguientes:
a) Del ejercicio del comercio o de la industria.
b) Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada.
c) Del trabajo a sueldo o salario.
d) De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.
3.1.2 LEY DEL 21 DE FEBRERO DE 1924 Y SU REGLAMENTO
El 21 de febrero de 1924, se promulgó la Ley para la Recaudación de los Impuestos
Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos,
Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas. Esta ley no fue de carácter
transitorio como fue la del Centenario, y marcó el inicio del sistema cedular de
gravamen que rigió en nuestro país por aproximadamente cuarenta años.
En contraste con la Ley del Centenario, esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las
sociedades y empresas, para la determinación de la base gravable se permitía efectuar
deducciones de los ingresos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
120
Es por eso, que esta Ley constituye el antecedente más remoto del Impuesto Sobre la
Renta, ya que además de que fue una Ley permanente, permitió gravar solamente la
utilidad obtenida, que es la que produce el incremento en el haber patrimonial de los
contribuyentes, ese incremento es, propiamente, el signo de capacidad contributiva.
El Reglamento que se promulgó el mismo día que la Ley, establecía en sus diversos
capítulos las clases de contribuyentes, indicaba la forma de elaborar las declaraciones y
la manera de pagar el impuesto.
3.1.3 LEY DEL 18 DE MARZO DE 1925
Esta ley fue la que por primera vez se llamó “Ley del Impuesto Sobre la Renta”; rigió
dieciséis años, durante los cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al
crecimiento económico de México. Definió lo que debía entenderse por ingreso, y por
primera vez se le dio consideración al ingreso por crédito, sin embargo, se establecía
que sólo procedía tomarlo en consideración cuando no existiera obligación de restituir
su importe, requisito que más tarde desapareció, porque era una redundancia que
únicamente sirvió para evadir el oportuno cumplimiento de la Ley.
3.1.4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL SUPERPROVECHO DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 1939
Durante el periodo comprendido entre 1932 y 1948, aparecieron leyes complementarias
a la Ley del Impuesto Sobre la Renta con diversos fines, los cuales podríamos sintetizar
en la necesidad que tenía el Estado, de obtener recursos para satisfacer las
necesidades apremiantes que tenía la Nación, originadas principalmente por el estado
de guerra existente en esa época.
La iniciativa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el Superprovecho decía:
“Abrirá un nuevo cauce de justicia en el régimen tributario de la Nación, al limitar, en
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
121
beneficio del Erario Público, las ganancias excesivas que obtengan los contribuyentes
de la Cédula I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, las personas físicas o
morales que se dedican a actividades comerciales, industriales o agrícolas”.
3.1.5 LEY DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1941 Y SU REGLAMENTO
La reforma fundamental que implica el proyecto, es la supresión del Impuesto del
Superprovecho. La razón de esta medida, radica en el propósito firme del Gobierno
Federal, de no limitar las utilidades legítimas en un momento en el que el país, requiere
en alto grado el impulso de la iniciativa y de la empresa privada. Sin embargo, para
compensar la disminución de los ingresos federales que ocasionó la supresión del
impuesto mencionado, se aumentaron las tasas de las diferentes tarifas cedulares. Esta
ley volvió a agrupar en Cédulas a los diversos contribuyentes.
3.1.6 LEY DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1953 Y SU REGLAMENTO
Se puede decir que en esta Ley se perfeccionan las normas que contuvieron las
anteriores, sin embargo, no significó transformación o evolución en la estructura del
Impuesto Sobre la Renta. Por primera vez se consignaron en la Ley, las deducciones
que podían hacer los contribuyentes para determinar su utilidad gravable, lo cual
constituyó un importante avance al adecuarse a la obligación constitucional de que las
contribuciones deben establecerse en la Ley y no en un reglamento.
Esta Ley, sufrió sus principales modificaciones por decreto del 28 de diciembre de
1961, y tuvo como principal adición la Tasa Complementaria Sobre Ingresos
Acumulables, la que en materia de impuesto personal trataba de corregir la
desproporcionalidad e inequidad del sistema cedular.
3.1.7 LEY DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1964 Y SU REGLAMENTO
En esta ley, que estuvo en vigor dieciséis años, se abandonó por primera vez el sistema
cedular y se dividió en dos títulos solamente, uno para el Impuesto al Ingreso Global de
las Empresas y otro para el Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
122
Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global aun cuando no se
logró del todo, porque dejaban de acumularse o adicionarse a los demás ingresos del
contribuyente (persona física), los intereses que obtuviera provenientes de ciertos
valores de rendimiento fijo, así como los ingresos que percibiera por concepto de
dividendos y los que derivaran de sus actividades empresariales.
Fue a partir de 1978 cuando se adicionó en esta ley, la tasa complementaria sobre
utilidades brutas extraordinarias, la cual estuvo en vigor unos años solamente.
3.1.8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1986
Las modificaciones efectuadas en este año se describen a continuación.
3.1.8.1 ARTÍCULO 12 FRACCIÓN I
Los cambios en el procedimiento de cálculo fueron los siguientes:
a) Los pagos serán mensuales los días 7 en vez de cuatrimestrales.
b) La Fracción I de este Artículo, establece la forma de cálculo del “coeficiente de
utilidad”, antes llamado “factor”.
c) El segundo párrafo de la Fracción I, establece que tratándose del segundo
ejercicio el primer pago provisional, comprenderá los tres primeros meses con el
coeficiente del primer ejercicio, aunque éste no sea de 12 meses. Esto es que
el primer pago provisional se hará hasta el día 7 del cuarto mes (después de
transcurrido el plazo de 3 meses para presentar la declaración anual en la que
aparecen los elementos necesarios para fijar el coeficiente de utilidad).
3.1.8.2 ARTÍCULO 24 FRACCIÓN III
Se modifica esta Fracción para señalar como requisito que deben cumplir las
deducciones, que se compruebe con documentación que reúna los requisitos que
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
123
señalan las disposiciones fiscales, relativas a la entidad y domicilio de quien los expida,
así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio.
Anteriormente era necesario que la documentación reuniera todos los requisitos que
señalaran las disposiciones fiscales. Con la reforma, sólo era necesario que la
documentación reúna los requisitos relativos a la entidad y domicilio de quien adquiera
el bien o reciba el servicio, así como los demás requisitos que al efecto señala la propia
ley del Impuesto Sobre la Renta en Fracción del Artículo 24.
Entre las reformas que se hacen al sistema de causantes menores, está la de que estos
causantes están obligados a expedir documentación simplificada (Artículo 115 – B,
Fracción III), donde únicamente debe identificarse quien expide el documento, lugar y
fecha de expedición, clave del Registro Federal de Causantes, número de folio y el
importe total de la operación. Adicionalmente, la reforma al Artículo 115 – C también
relativo a los menores, en su segundo párrafo dispone que el causante menor deja de
serlo, cuando expida documentación que compruebe sus operaciones y que contenga
nombre y domicilio de quien compre o adquiera el servicio, se traslade el Impuesto al
Valor Agregado en forma expresa y por separado, así como cuando señale cantidad y
clase de mercancías o descripción de la operación.
3.1.8.3 ARTÍCULO 58 FRACCCIÓN X
Por la adición de la Fracción X, se obliga a las empresas a presentar en el mes de
febrero de cada año, información de las operaciones efectuadas en el año candelario
anterior, con los principales clientes y proveedores.
3.1.9 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1987
En este año, se establece el llamado “régimen de ampliación de la base” para
sociedades (Título II), y para personas físicas empresarios salvo menores (Título IV,
Capítulo IV), así como para establecer consecuencias de dicho régimen para el
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
124
acreditamiento de impuestos extranjeros, para personas físicas que reciban intereses
de las sociedades (no bancarios) , y para constructoras extranjeras.
Crea un nuevo Título VII que denomina “Del sistema tradicional del Impuesto Sobre la
Renta”, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1990. Ordena que se integre
con los Artículos del título II y VII de la ley vigente a 1986, los que conservarán su
mismo número, añadiéndoseles BIS. Así el Artículo 41 habla sobre la deducción de
inversiones en el régimen nuevo (Título II), y el 41 BIS habla sobre esta deducción en el
régimen viejo (Título VII). Algunos de los artículos traspasados son además reformados
por este Artículo 2, y añade al 14 BIS cuyo contenido es el Artículo 6 de las
disposiciones generales, para que se aplique en el Título VII.
Adiciona a la ley del Impuesto Sobre la Renta con un título VIII “Del mecanismo de
transición del ISR a las Actividades Empresariales” cuyos Artículos se numeran del 800
en adelante, y que estará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 1990.
Establece que el periodo de 1987 a 1990, las sociedades mercantiles y las persona
físicas empresarios salvo los menores, calcularán su impuesto y harán pagos
provisionales aplicando tanto el título II (régimen de base ampliada), como el VII
(régimen tradicional), quiere decir que tanto los cálculos para determinar los pagos
provisionales como la base del impuesto, habrá que hacerlos dos veces, uno bajo cada
sistema.
Las sociedades mercantiles aplicarán por año de candelario, los siguientes porcientos
al impuesto resultante de cada Título y luego los sumarán para determinar sus pagos
tanto provisionales como el definitivo:
Título VII II
1987 80% 20%
1988 60% 40%
1989 40% 60%
1990 20% 80%
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
125
Las personas físicas aplicarán los mismos por cientos a la utilidad determinada en cada
Título, y sumarán los resultados para obtener la utilidad base de anticipos y la
acumulable anual.
A partir de 1991, las sociedades mercantiles y empresarios determinarán su utilidad
bajo el Título II, dejando de existir el VII.
Desaparecen los conceptos de utilidad fiscal ajustada y pérdida fiscal ajustada,
refiriéndose a utilidad fiscal y resultado fiscal. La utilidad fiscal será la diferencia entre la
totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por el
Título II de la Ley.
El resultado fiscal se determinará restando a la utilidad fiscal, en su caso, las pérdidas
fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.
Desaparece del Artículo 10, la definición de la renta gravable para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. De acuerdo con el
Artículo 804 en vigor hasta el 31 de diciembre de 1990, la renta gravable para efectos
de la participación de las utilidades en las empresas será la misma que se consideraba
hasta el 31 de diciembre de 1986.
En el Artículo 14 en vigor a partir del 1 de enero de 1991, se establece la forma del
cálculo de la base para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), la
que en términos generales resulta similar a la actual, con la diferencia de que en lugar
de deducir en cada ejercicio el costo de ventas, se considerará como deducción la
compra de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados que
se utilicen para poder producir otras mercancías, y que deberá considerarse como
ingreso, la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo, y la
ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. Ésto último aumentará la
base de la PTU, ya que de hecho se acumulará para efectos el total de la enajenación
sin permitir la deducción del costo.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
126
Se modifica la Fracción I de este Artículo, primeramente para aclarar que para calcular
el coeficiente de utilidad debe considerarse el último ejercicio de 12 meses, por el que
se hubiera o debió haberse presentado declaración.
Con ésto se corrige el problema existente durante el año de 1986, de que para los
pagos provisionales correspondientes a los dos primeros meses posteriores a un
ejercicio de 12 meses, podría no existir factor de utilidad por no haberse presentado
aún la declaración anual de dicho ejercicio, y como la utilidad fiscal se determina
precisamente en la declaración, según lo dispone la Fracción VIII del Artículo 58, podría
darse el caso de no poder calcular el coeficiente de utilidad fiscal del último ejercicio de
12 meses.
Ahora, tratándose de los pagos provisionales correspondientes a los primeros dos
meses posteriores a un ejercicio regular, deberá considerarse la utilidad fiscal del
ejercicio inmediato anterior cuando la declaración ya fue presentada, o bien el último
regular a éste. En los Artículos 805 y 806 que estarán vigentes del 1 de Enero de 1987
al 31 de diciembre de 1990, se establece en el primero de ellos la forma de cálculo de
los pagos provisionales durante ese periodo; y en el segundo, la forma de cálculo del
coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses, para determinar los pagos
provisionales durante el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 1987 y a la fecha
en que se presente la primera declaración de un ejercicio.
Con la modificación a la Fracción II del Artículo 22, se elimina la deducción del costo de
ventas y por lo tanto, se derogan la sección II del capítulo II (del costo) y los Artículos 32
al 37, 39 y 40, que se referían a ese concepto, adecuándose los Artículos 29, 30 y 31 a
la nueva deducción incluida en la Fracción II del Artículo 22, mismos que quedan
formando parte de la Sección I del Capítulo II del Título II. La nueva redacción de la
Fracción II a que nos referimos, permite la deducción de la compras de mercancías.
También se podrán deducir las compras de materias primas, productos semi-
terminados o terminados, que se utilicen para producir otras mercancías.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
127
Se modifica la primera parte del primer párrafo del Artículo 41, para suprimir la
referencia al ejercicio irregular. Ésto se debe a que en los nuevos textos, ya se
establecen reglas específicas de deducción dependiendo del momento en que se
realice la inversión. En la segunda parte de este párrafo, ahora se señala que para el
caso de ejercicios irregulares, la deducción de inversiones se efectuará en el porciento
que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien se haya
utilizado por el contribuyente. Anteriormente se establecía que la deducción se
efectuaría proporcionalmente al número de meses que comprenda dicho ejercicio.
Esto trae como consecuencia que si un bien se adquiere durante el último mes de un
ejercicio irregular, no se tendrá derecho a tomar ninguna deducción, mientras que
anteriormente si el ejercicio era de seis meses, se tomaba el 50 % de la deducción
correspondiente a un ejercicio de doce meses.
3.1.10 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1988
Se adiciona un tercer párrafo a la Fracción I del Artículo 12, para señalar que cuando en
el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad en los términos del
primer párrafo de la misma Fracción, se deberá considerar para efectos de los pagos
provisionales el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que sí se
pueda determinar dicho coeficiente, sin que el ejercicio sea anterior en más de cinco
años a aquél por el que se deban hacer los pagos provisionales.
Se elimina del artículo 41 tercer párrafo, la obligación que tenían los contribuyentes de
presentar el aviso de modificación del porcentaje de deducción fiscal de sus
inversiones. Esta eliminación, viene a estar acorde con el decreto de simplificación
fiscal expedido por el ejecutivo y publicado en el diario oficial de la federación el 8 de
julio de 1987, por lo que esta reforma sólo transmite a la ley la eliminación de esta
obligación que ya había sido concedida en el citado decreto.
Se adicionan dos párrafos nuevos al Artículo 41, que modifica sustancialmente el
procedimiento de cálculo de la deducción por inversiones correspondientes al título II de
la ley. Esta modificación se puede dividir en dos cambios fundamentales:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
128
1. Aplicación del factor de actualización directamente a la depreciación a valores
históricos.
2. Cambio en la forma de determinar el factor de actualización que se debe aplicar.
El primero de ellos consistió en que, a partir de 1988, el factor de actualización
correspondiente deberá ser aplicado al importe de la deducción histórica que se
obtenga, después de considerar el porcentaje anual de depreciación para cada tipo de
bien, así como el número de meses completos de utilización del bien en el ejercicio
respecto de doce meses. Lo anterior significa que el factor de actualización ya no será
aplicable como en 1987, al monto original de la inversión, si no a la deducción o
depreciación obtenida a valores históricos.
El segundo cambio fundamental que se citó anteriormente, se presenta en los meses a
considerar para el cálculo del factor de actualización. La ley para 1988 establece en
este Artículo, que el factor de actualización a considerar será el del periodo
comprendido entre el mes de adquisición del bien, y el último mes de la primera mitad
del tiempo en el que dicho bien haya sido utilizado en el ejercicio, por el que se esté
calculando su deducción. Esto es que, comparativamente con las disposiciones
aplicables en 1987, se sigue tomando como mes inicial del periodo de actualización el
de adquisición; sin embargo se abandona en 1988 el tomar como mes final del periodo
de actualización al mes completo intermedio del ejercicio, adoptando como mes final del
periodo, al último mes de la primera mitad del lapso de tiempo en el cual se utilizó el
bien durante el ejercicio.
Asimismo, en este Artículo se hace la aclaración de que si el número de meses en que
se utilizó el bien en el ejercicio resulta impar, el mes que se debe considerar es el
inmediato anterior al de la mitad, esto es, el último mes completo que se encuentre en
la primera mitad de utilización del ejercicio.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
129
En el tercer párrafo del Artículo 55, se establece el nuevo procedimiento para la
actualización de las pérdidas fiscales que se pueden disminuir en ejercicios posteriores.
Este nuevo procedimiento consta de dos pasos:
1) La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualiza en ese mismo ejercicio,
multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad en que se incurrió en
pérdida, hasta el último mes del mismo ejercicio.
2) Al momento en que se proceda a amortizar la pérdida fiscal de ejercicios
anteriores, se deberá realizar un ajuste adicional, multiplicando la pérdida fiscal
ya actualizada, por el factor de actualización que corresponda al periodo
comprendido desde el mes de cierre del ejercicio en que actualizó por última vez,
y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se
aplicará.
3.1.11 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1989
Sin modificar el Artículo 10 de la ley, el Artículo 8 Fracción V de la Ley de Reformas,
establece que durante los años 1989 y 1990 se aplicarán las tasas del 37 % y del 36 %
respectivamente, en lugar de la tasa del 35 % que se establece en la Ley. Con lo cual,
las sociedades mercantiles verán aumentada la tasa del impuesto a la que estaban
sujetas en el Título II, durante los citados años.
De acuerdo con lo establecido en la Ley vigente hasta 1988, en el año 1991, al
aplicarse en un 100 % el Título II, la tasa de impuesto que se encontraría en vigor sería
la tasa del 35%, con lo cual se llegaría a la meta de recaudación del 2.5% del PIB
(Producto Interno Bruto) por concepto de Impuesto Sobre la Renta a las actividades
empresariales.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
130
Se modifica el párrafo inicial del Artículo 12, para establecer como fecha límite de
entero de los pagos provisionales mensuales, el día 17 de cada mes, en lugar del día 7
que se señalaba en la ley anterior.
Por otra parte se reforman considerablemente las fracciones I y II de este Artículo, para
modificar el procedimiento de cálculo del coeficiente de utilidad y la forma de
determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional.
a) Se reforma el primer párrafo de la Fracción I, se adiciona un segundo párrafo a
la misma, para establecer el nuevo procedimiento de cálculo del coeficiente de
utilidad. El procedimiento es el siguiente:
UTILIDAD FISCAL .
INGRESOS ACUMULABLES – GANACIA INFLACIONARIA
Al igual que en la ley anterior, los datos que se utilizarán para el cálculo del coeficiente
de utilidad, serán los del último ejercicio de doce meses por el que se presentó o debió
presentarse la declaración del ejercicio.
Sin embargo en el segundo párrafo que se adiciona, se establece un procedimiento
optativo para el contribuyente, que le permite incorporar un elemento adicional en el
divisor de la fórmula anterior. En virtud de ello, si el contribuyente opta por esta
alternativa, el procedimiento de cálculo es el siguiente:
UTILIDAD FISCAL .
INGRESOS ACUMULABLES – GANACICA INFLACIONARIA + (SALDO PROMEDIO
ANUAL DE CRÉDITOS POR FACTOR DE AJUSTE)
En la fórmula anterior, el saldo promedio anual de los créditos se determina dividiendo
entre doce, la suma de los saldos promedios mensuales de los créditos que sirvieron
para determinar los componentes inflacionarios mensuales del ejercicio, sobre el cual
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
131
se está calculando el coeficiente de utilidad. El factor de ajuste que se utiliza se
determina en el Artículo 9, Fracción II de la Ley de Reformas, siendo éste de 1.22 para
el año de 1989.
Como se menciona, el Artículo 12 de la ley presenta un procedimiento nuevo para el
cálculo del coeficiente de utilidad para efectos de pagos provisionales. Sin embargo el
Artículo 9, Fracción I de la Ley de Reformas, establece un procedimiento diferente para
el cálculo de este coeficiente, que será aplicable en los meses del ejercicio que estén
comprendidos por el año de 1989. A este respecto, cabe aclarar que resulta obligatoria
la utilización del procedimiento establecido en el citado artículo, para la determinación
de los pagos provisionales correspondientes a los meses comprendidos en el año 1989.
UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL + DEDUCCIÓN INMEDIATA
+ DEDUCCIÓN DE DIVIDENDOS – INGRESOS POR DIVIDENDOS
INGRESOS ACUMULABLES – INGRESOS POR DIVIDENDOS – GANACIA
INFLACIONARIA
En el cálculo del coeficiente de utilidad para los meses de 1989, aplicando el
procedimiento anterior, el citado artículo, establece que el contribuyente tiene también
la opción de incorporarle a los ingresos acumulables, un efecto inflacionario derivado
del promedio anual de sus créditos.
UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL + DEDUCCIÓN INMEDIATA
+ DEDUCCIÓN DE DIVIDENDOS – INGRESOS POR DIVIDENDOS
INGRESOS ACUMULABLES – INGRESOS POR DIVIDENDOS – GANACIA
INFLACIONARIA
+ (SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS POR FACTOR DE AJUSTE)
b) Se reforma la Fracción II del Artículo 12 de la ley, para modificar la forma de
cálculo de la utilidad fiscal para el pago provisional.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
132
INGRESOS ACUMULABLES DEL PERIODO
POR COEFICIENTE DE UTILIDAD
IGUAL UTILIDAD FISCAL PARA PAGO PROVISIONAL
MENOS PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES
IGUAL BASE DEL PAGO PROVISIONAL
POR TASA DE IMPUESTO
El Artículo 8 Fracción I de la Ley de Reformas, establece dentro de su texto la entrada
en vigor, a partir del 1 de enero de 1989, del Artículo 14 de la ley cuya vigencia se daría
hasta el 1 de enero de 1991, y que contiene la base de cálculo de la PTU. Esta
modificación se debió a la desaparición a parir de 1989 del título VII de la ley, el cual
contenía la base de cálculo de la misma. De conformidad con el citado Artículo 14, el
procedimiento de cálculo de la base de reparto de la PTU es el siguiente:
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES
MENOS INTERESES ACUMULABLES
MENOS GANANCIA INFLACIONARIA
MÁS INGRESOS POR DIVIDENDOS (INCLUYE ACCIONES O
REINVERTIDOS)
MÁS INTERESES NOMINALES DEVENGADOS A FAVOR (NO
INCLUYE UTILIDAD CAMBIARIA)
MÁS UTILIDAD CAMBIARIA
MÁS DIFERENCIA ENTRE MONTO DE LA ENAJENACIÓN DE LOS
ACTIVOS FIJOS Y LA GANANCIA ACUMULABLE POR LAS
MISMAS
MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS SALVO:
a) DIVIDENDOS
b) INVERSIONES
c) INTERESES
d) PÉRDIDA INFLACIONARIA
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
133
MENOS DEPRECIACIÓN CONTABLE
MENOS REEMBOLSO DE DIVIDENDOS CAPITALIZADOS
MENOS INTERESES NOMINALES DEVENGADOS A CARGO (NO
INCLUYE PÉRDIDA CAMBIARIA)
MENOS PÉRDIDA CAMBIARIA
IGUAL RENTA GRAVABLE BASE PARA PTU
Sin duda uno de los cambios más trascendentes que sufre la ley del Impuesto Sobre la
Renta para el año de 1989, es el relativo al régimen fiscal de los dividendos y de las
reducciones de capital.
Las reformas son muy importantes ya que se abandona el método de transparencia
fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1988, consistente en la acumulación de los
dividendos pagados en bienes o efectivo para personas físicas (con lo que cada una
pagaba según sus ingresos y no una tasa fija), y su acumulación y deducción para
empresas. De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa de la ley que
establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, el cambio
obedece a que el método de transparencia fiscal por acumulación integral de los
dividendos vigente hasta 1988 apoyada a la deducción, ha ocasionado algunos efectos
no deseados como la descapitalización de las empresas.
El nuevo sistema que afecta a todas las personas que reciban dividendos ya sean
sociedades mercantiles, personas morales con fines no lucrativos, personas físicas o
residentes en el extranjero; opera mediante retención que debe hacer la sociedad que
distribuye los dividendos. Esta retención se considerará como pago definitivo, de tal
manera que el dividendo no será acumulable para su receptor ni será deducible para la
empresa que lo distribuya, para efectos de la PTU de las sociedades mercantiles
residentes en México si se acumulara.
Las tasas de retención varían dependiendo del perceptor y del origen del dividendo,
buscando que el impuesto total pagado por la empresa, más el accionista persona
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
134
física o residente en el extranjero, sea equivalente a la tasa máxima de impuesto que
pueden causar las personas físicas en el país.
Para aplicarlas, se pide a las empresas llevar una cuenta de Utilidad Fiscal Neta (UFIN)
misma que es equivalente, a la utilidad contable después de ISR y PTU. Las reglas
generales son, que cuando se distribuyan dividendos provenientes de esa cuenta a las
personas físicas el 10%, en caso de que los dividendos no provengan de la cuenta
mencionada la retención es del 40%. A las sociedades, en el primer caso no se les
retendrá nada y en el segundo el 35%.
El Artículo 124 señala que las sociedades mercantiles con el objeto de fomentar la
reinversión de sus utilidades, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta, la cual se
adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, con los dividendos percibidos de
otras sociedades mercantiles residentes en México, y que se disminuirá con el importe
de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes provenientes de
dicha cuenta.
El segundo párrafo de este Artículo, permite la actualización del saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta, de acuerdo a lo siguiente:
El saldo de la cuenta que se tenga al cierre de cada ejercicio sin incluir la utilidad
fiscal neta de cada ejercicio, se multiplicará por el factor de actualización,
correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio
inmediato anterior, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.
El Artículo 124 en su tercer párrafo, define lo que se considera como utilidad fiscal del
ejercicio, la cual se determina conforme a lo siguiente:
RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO
MENOS PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
135
MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
MENOS PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO LAS SEÑALADAS EN
EL ARTÍCULO 25 FRACCIONES IX y X.
La Fracción IX del Artículo 8 de la Ley de Reformas, señala el procedimiento que debe
seguirse para determinar el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta
correspondiente a ejercicios terminados antes del 1 de enero de 1989, para lo cual se
darán los siguientes pasos:
Determinación de la utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados durante el
periodo comprendido del 1 de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1986.
La fórmula para determinar las utilidades fiscales netas de los ejercicios
citados, es la siguiente:
INGRESO GLOBAL GRAVABLE O RESULTADO FISCAL (CON IMPUESTO A CARGO)
MENOS PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MENOS PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO LAS SEÑALADAS EN
EL ARTÍCULO 25 FRACCIONES IX y X.
Determinación de la utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los
años de 1987 y 1988.
Las utilidades fiscales netas de estos ejercicios se determinarán conforme a
la siguiente fórmula:
RESULTADO FISCAL CON IMPUESTO A CARGO PARA EFECTOS DEL TÍTULO II
MENOS PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
MENOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO EFECTIVAMENTE
ENTERADO PARA EFECTOS DE LOS TÍTULOS II y VII DE LA
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
136
LEY
MENOS PARTIDAS NO DEDUCIBLES EXCEPTO LAS SEÑALADAS EN
EL ARTÍCULO 25 FRACCIONES IX y X.
Determinación del saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta de
sociedades que se encuentren en operación el 1 de enero de 1989.
Suma de utilidades fiscales netas de los ejercicios terminados entre el 1 de
enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1986.
Menos: Dividendos recibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados
entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1982.
Dividendos pagados en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados
entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1981.
Igual: Saldo de utilidades fiscales netas de ejercicios terminados entre el 1 de
enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1986.
Por: Factor de actualización correspondiente al periodo comprendido entre el mes
de enero de 1987 y diciembre de 1988.
Igual: Saldo actualizado de utilidades fiscales netas de ejercicios terminados entre
el 1de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1986.
Más: Utilidades fiscales netas, ajustadas de los ejercicios terminados en 1987 y
1988. El ajuste se hace multiplicando la suma de utilidades fiscales netas de
los ejercicios terminados en 1987 y 1988, por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido, entre el primer mes del ejercicio
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
137
siguiente a aquel al que corresponda la utilidad fiscal neta y el mes de
diciembre de 1988.
Igual: Saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta para las sociedades
mercantiles que se encuentren en operación el 1 de enero de 1989.
3.1.12 LEY DEL IMPUESTO DE 1987
A partir de 1987, se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles, a través de
incorporar en el procedimiento de cálculo de la utilidad gravable, el efecto económico
que la inflación origina en los créditos que conceden los contribuyentes y en las
obligaciones que contraen. Sin embargo, para mitigar el efecto que eso tendría en la
utilidad gravable, se hicieron ajustes a la Ley para:
Permitir la deducción de la adquisición de inventarios en el propio ejercicio,
independientemente de la época en que se vendieran.
Dar efecto fiscal a la reevaluación que la inflación produce en los bienes de
activo fijo.
Permitir la reevaluación por efecto de la inflación de las pérdidas fiscales, que
podían deducirse de la utilidad gravable de los ejercicios siguientes.
La entrada súbita de este sistema, pudo haber provocado serios quebrantos financieros
en las empresas, por tal motivo se dispuso que el nuevo sistema fuera cobrando
paulatinamente plena vigencia. Para tal fin, el contribuyente tendría que determinar
anualmente dos bases gravables diferentes: la base tradicional y la base nueva.
3.1.13 LEY DEL IMPUESTO DE 1991
Sería hasta 1991, cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para
determinar la utilidad en la base nueva, porque se abandonaría totalmente las reglas
relativas a la base tradicional. Esta ley no se reforma, pero si cabe destacar que surgen
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
138
reglas y disposiciones de carácter general que se adicionan a la ley, ésto es lo que
conocemos como Miscelánea Fiscal.
3.1.14 LEY DEL IMPUESTO DE 2002
Esta nueva ley, reestructura a la ley anterior e incorporan disposiciones de reglas
misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias, e incluyen un título específico de
empresas multinacionales.
3.2 DIFERENCIAS DE LA LEY ANTERIOR CON LA LEY VIGENTE
Este punto, tiene como propósito exponer las características principales de la nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) 2002, así como un comparativo con la Ley
anterior.
Puede afirmarse que la estructura de la nueva Ley del ISR, se basa en la
iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal, pero incluye además, algunos
planteamientos estratégicos que formularon las diversas fracciones parlamentarias de
ambas cámaras del H. Congreso de la Unión.
El comparativo solo se hará por los títulos y capítulos más relevantes en cuanto a lo
que respecta con el régimen de personas morales, ya que sólo se analiza con fines
prácticos a los contribuyentes pertenecientes a este régimen tributario.
3.2.1 LA NUEVA LEY DEL ISR 2002 Como parte del paquete de reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de
enero de 2002, destaca la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se convirtió en
el eje sobre el cual descansaría el impacto recaudatorio de las reformas en su conjunto.
Esta nueva Ley se inscribe, de hecho, en los esfuerzos de avanzar en la adopción de
un nuevo marco tributario, eficiente, equitativo, moderno y competitivo, que busque la
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
139
garantía de la equidad en la distribución de la carga fiscal, el fortalecimiento de la
competitividad del aparato productivo, la reducción de los costos de cumplimiento y
garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Debido a la amplitud y diversidad del contenido, por acuerdo de la Comisión de
Hacienda y Crédito Público, la iniciativa de Nueva Ley del ISR se analizó por temas,
para lo cual se constituyó un grupo de trabajo con diputados de la propia Secretaría y
aquellos otros legisladores que manifestaron su interés por participar. En total, se
llevaron a cabo 20 sesiones, en las que se recibieron representantes sindicales,
organizaciones agropecuarias, investigadores de centros de enseñanza superior,
consejeros empresariales, representantes de la Barra de Abogados, diversos Colegios
de abogados, contadores y administradores, representantes de diversas industrias,
entre otros. Además, se contó con la participación activa de servidores públicos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración
Tributaria.
Es importante señalar que tal como lo indica la Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para la elaboración del dictamen, se tomaron en consideración diversas iniciativas,
propuestas y estudios que hicieron llegar tanto los grupos parlamentarios, como
diputados en lo individual, congresos locales de varias entidades, así como institutos,
cámaras y asociaciones.
En las consideraciones de la Comisión, se destacó la importancia del Impuesto Sobre la
Renta, no sólo porque está en función de su elevada participación dentro de la
recaudación total, sino porque se le reconoce como uno de los gravámenes más justos
y equitativos dentro del régimen fiscal, pues atiende directamente a la capacidad
contributiva del causante, la fuente de riqueza y lugar de residencia.
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se constituye de 221 Artículos, repartidos en
7 Títulos, 21 Capítulos, 3 Secciones y un Artículo transitorio que contiene 90 fracciones.
Así, la estructura de Ley quedó como sigue:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
140
Título I. Disposiciones Generales, Artículos del 1 al 9.
Título II. De las Personas Morales, Artículos del 10 al 92.
Título III. Del Régimen de las Personas Morales con fines No Lucrativos,
Artículos del 93 al 105.
Título IV. De las Personas Físicas, Artículos del 106 al 178.
Título V. De los residentes en el extranjero, con ingresos provenientes de fuente
de riqueza ubicada en territorio Nacional, Artículos del 179 al 221.
Título VI. De los territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y de las
empresas multinacionales, Artículos del 212 al 217.
Título VII. De los Estímulos Fiscales, Artículos del 218 al 221.
Disposiciones Transitorias.
3.2.1.1 RESUMEN DE LAS REFORMAS
Fueron numerosas las nuevas disposiciones que el H. Congreso de la Unión aprobó
dentro de la Nueva Ley del ISR y que entraron en vigor, la mayoría, a partir de 2002.
Entre las más importantes pueden destacarse las siguientes:
En el caso de personas físicas sujetas al pago de este gravamen, la tasa máxima
del Impuesto Sobre la Renta se reduce del 40 al 35 por ciento. Esta tasa se
reducirá un punto porcentual cada año, para que a partir del año 2005, los
contribuyentes paguen una tasa del 32% (Treinta y Dos Por Ciento).
Se autoriza que para el pago del ISR, se acumulen todos los ingresos de las
personas físicas obtenidos durante el ejercicio fiscal, al tiempo que se eliminaron
los distintos regímenes cedulares. Esta medida, constituye una herramienta
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
141
adicional para combatir la evasión y elusión fiscales que propiciaba el régimen
cedular.
Se otorgan mayores facilidades administrativas para aquellos que tributan en el
régimen de pequeños contribuyentes; se establece como límite de ingresos 1.5
millones de pesos anuales con una tasa del 1% sobre ingresos brutos y hasta
tres salarios mínimos generales quedan exentos, desapareciendo la diversidad
de tasas que existían hasta 2001.
Por otro lado, el Congreso apoyó la transformación del régimen simplificado aplicable a
los contribuyentes de los sectores agropecuario y autotransportista, en el denominado
régimen de personas morales transparentes, mismo que seguirá considerando las
características de estos contribuyentes, sujetándose a un esquema de flujo de efectivo,
es decir, que sus ingresos se acumulen cuando se cobren y sus deducciones cuando
se paguen, pero además gozando de las facilidades administrativas que estuvieron
vigentes en el 2001.
La nueva Ley del ISR también prevé apoyar a las personas físicas con actividades
empresariales localizadas en estos dos sectores de actividad, para lo cual se estableció
ampliar de 4 a 10 millones de pesos el límite máximo de ingresos para que puedan
tributar.
Para el caso de las personas morales, se estableció una tasa del 35% (Treinta y Cinco
Por Ciento) para el 2002, que al igual que a las personas físicas, se irá reduciendo
anualmente para quedar en 32% (Treinta y Dos Por Ciento) en el año 2005. Es
importante señalar que para 2002, se eliminó la tasa reducida del ISR empresarial del
30% (Treinta Por Ciento), que se aplicaba cuando las utilidades se reinvertían, situación
que se explica porque la reinversión no había generado una expansión sustantiva de la
planta productiva ni de sus activos, lo que generaba un sacrificio fiscal importante.
La Ley establece la deducción inmediata con una tasa del 6% (Seis Por Ciento) para las
inversiones que se realicen fuera de las tres grandes zonas metropolitanas del país, y
en el caso de que estas inversiones se realicen en las zonas metropolitanas del Distrito
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
142
Federal, Monterrey y Guadalajara, únicamente será aplicable la deducción inmediata
cuando se trate de empresas intensivas en mano de obra, utilicen tecnologías no
contaminantes y no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos de producción.
Finalmente, se establece un impuesto adicional al crédito al salario, a cargo de las
personas morales y físicas, equivalente al 3% (Tres Por Ciento) de las erogaciones que
realicen en efectivo o en especie, por la prestación de un servicio personal subordinado,
incluyendo las asimilables a éstas. Este impuesto se calculará por cada ejercicio fiscal y
se pagará mensualmente en las mismas fechas que las establecidas para el ISR.
3.2.1.2 PRINCIPALES DISPOSICIONES POR TÍTULO En razón de la diversidad de temas y disposiciones que contiene la nueva Ley del ISR,
a continuación se recuperan las principales características de cada Título de este
ordenamiento jurídico-fiscal.
En el Título I Disposiciones Generales, se establecieron modificaciones relativas a
sujeto, objeto, base, tarifa, y disposiciones generales que le son aplicables a todos los
contribuyentes de este gravamen; se reguló la posibilidad de que los residentes en
México acrediten contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo, el impuesto pagado en
el extranjero, así como el procedimiento para ajustar o actualizar el valor de bienes u
operaciones.
En lo que respecta al Título II, de las personas morales, se establece el régimen fiscal al
que deben sujetarse las personas morales con actividades empresariales, por lo que se
precisa la mecánica para calcular el impuesto, así como la tasa aplicable a la renta
gravable; los lineamientos para calcular el impuesto por distribución de dividendos o
utilidades distribuidas; la forma en que se deben calcular y enterar los pagos
provisionales, y la base para determinar la participación en las utilidades de las
empresas.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
143
Otras medidas importantes incorporadas en este Título, son las de eliminar la
posibilidad de diferir parte del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, cuando se
reinviertan las utilidades de las empresas, tomando en cuenta que esta facilidad no
demostró ser un incentivo para la reinversión de utilidades.
Asimismo, como se señaló anteriormente, en el 2002 la tasa general del impuesto será
del 35% (Treinta y Cinco Por Ciento); sin embargo, dicha tasa se reducirá gradualmente
en un punto porcentual anual, de tal forma que a partir de 2005 la tasa del ISR
empresarial será del 32% (Treinta y Dos Por Ciento).
Por otro lado, en este Título se establece la mecánica para la determinación de la base
del impuesto sobre dividendos o utilidades distribuidas, señalando que las personas
morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán adicionar a éstos el ISR que
corresponda a los mismos; se indica de manera expresa que la participación de las
utilidades de la empresa pagadas a los trabajadores, no se debe considerar como un
dividendo o utilidad distribuida; se otorga el beneficio de acreditar el impuesto sobre las
utilidades distribuidas, que hubiesen pagado las personas morales en los tres ejercicios
inmediatos siguientes, a aquel en que se pague el impuesto correspondiente a los
dividendos o utilidades distribuidos.
En lo que hace a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, se
establece la posibilidad de reducir el ISR en porcientos que van reduciéndose
gradualmente de 10 en 10, quedando en 2002 con 40% (Cuarenta Por Ciento), para
quedar en el 2005 en 10% (Diez Por Ciento); en el caso de las personas morales que
realicen únicamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no
pagarán el impuesto por sus ingresos, siempre que éstos no excedan de 20 veces el
salario mínimo generado, elevado al año por cada uno de sus socios.
Se establece que cuando las personas morales dejen de ser residentes en México,
efectúen el cálculo del impuesto que corresponda, derivado de considerar que existe
una liquidación, nombrando para estos efectos un representante legal, el cual será
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
144
responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente
en México.
Se establece además, la eliminación de la posibilidad de efectuar pagos provisionales
trimestrales, y que los contribuyentes que venían realizando los pagos en esos
términos, efectúen los pagos provisionales correspondientes a los primeros tres meses
del ejercicio 2002 en una sola declaración. Por otro lado, la pérdida fiscal que se podrá
disminuir en cada pago provisional, será en la parte proporcional que corresponde al
período por el que se efectúa el pago.
Respecto del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, se
eliminó la obligación de efectuar el ajuste a los pagos provisionales, ya que ello
representa un paso más en las medidas de simplificación administrativa; se efectuaron
precisiones para que los contribuyentes puedan solicitar la disminución de los pagos
provisionales; se estableció que la participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas (PTU) fuera un concepto no deducible, y se consideró que la industria de
edición de libros debía incorporarse gradualmente al esquema general de la Ley del
ISR; entre otras medidas.
En el Título III, del régimen de las personas morales con fines no lucrativos, se
consideró que la nomenclatura de personas morales no contribuyentes, daba la idea de
que se estaba regulando a contribuyentes que no son causantes del Impuesto Sobre la
Renta, por lo que a fin de precisar al tipo de contribuyentes que debían quedar
comprendidos, se modificó su denominación, incluyéndose en este Título a las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y
Crédito Popular.
Entre las modificaciones que incorpora este Título, puede citarse el cálculo del
remanente distribuible a cargo de diversas asociaciones y sociedades, cuando
entreguen efectivo o bienes a sus integrantes, las precisiones realizadas para
homologar el tratamiento de distribución de dividendos a las personas morales con fines
no lucrativos; modificaciones respecto de las personas morales autorizadas para recibir
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
145
donativos deducibles de impuestos; considerar como instituciones de asistencia o de
beneficencia y como sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro, a
los que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos
y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad; también se
extendió a la promoción y difusión de las actividades artísticas en general, a la
protección, conservación, restauración y la recuperación del patrimonio cultural; se
reestructuraron las obligaciones a cargo de las personas morales con fines no
lucrativos; se efectuaron modificaciones para que los sindicatos obreros y los
organismos que los agrupen, se encuentren obligados a llevar contabilidad y a expedir
comprobantes.
Además, derivado de las modificaciones a la Ley de Sociedades de Inversión, se
estableció un régimen que facilitará el cumplimiento de las obligaciones de sus
integrantes o accionistas; se modificó la denominación de las Sociedades de Inversión
Comunes al de Sociedades de Inversión de Renta Variable; se efectuaron importantes
modificaciones al régimen fiscal de las Sociedades de Inversión en instrumentos de
deuda; se propuso que los intereses que sean pagados a dichas sociedades sean
acumulables para los integrantes o accionistas de las sociedades de inversión, y se
estableció que las retenciones que se efectúen a la sociedad de inversión por los
intereses que perciban, sean acreditables para sus integrantes o accionistas.
También se tipificó una mecánica específica, para determinar la ganancia en la
enajenación de las acciones de la Sociedad de Inversión en instrumentos de deuda; se
estableció que estas Sociedades de Inversión informen a sus accionistas o integrantes,
sobre el monto de los intereses nominales y reales percibidos, así como el monto de las
retenciones; y finalmente, se consideró adecuado que las Sociedades de Inversión
proporcionen al Servicio de Administración Tributaria, la información que se asiente en
las constancias que expida a sus integrantes, a fin de que la autoridad cuente con los
elementos indispensables para emitir las propuestas de declaraciones que faciliten el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
146
En el Título IV de las personas físicas, en lo relativo al régimen de dividendos o
utilidades percibidas por personas físicas, se efectuaron diversas adecuaciones a fin de
homologar este régimen con el tratamiento que se aplica a las personas morales; se
estimó necesario reubicar la obligación de las personas físicas, de acumular a sus
demás ingresos los derivados de dividendos o utilidades distribuidos por personas
morales a un capítulo específico, por lo que se creó el Capítulo VIII, dentro de este
Título denominado “De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias
distribuidas por personas morales”; además se consideró necesario establecer los
supuestos en los que se estima que existe la distribución de un dividendo o utilidad
(dividendos fictos).
Asimismo, se estableció la obligación de informar en la declaración anual de los
préstamos, donativos y premios que excedan de un millón de pesos y que, en caso de
incumplir con esta obligación, dichos conceptos quedarán gravados.
Quedó establecido en la Ley que las personas físicas que en el ejercicio hayan obtenido
ingresos totales, (incluyendo aquellos por los que no se está obligado al pago del
impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo), superiores a $1,500,000.00 (Un
Millón Quinientos Mil Pesos), deberán informar en su declaración anual, el monto que
hayan percibido por concepto de viáticos de sus patrones, por la enajenación de casa-
habitación y por herencia o legados; en caso de incumplimiento, estos ingresos
quedarán gravados.
Por otro lado, se precisan los contribuyentes que están obligados a presentar
declaración en el ejercicio; se incorporaron ingresos exentos para los empleados de
gobierno, incluyendo en éstos, las gratificaciones de aguinaldo y la prima vacacional;
además de otras modificaciones generales a los ingresos exentos de las personas
físicas; se establecen como intereses exentos, únicamente aquellos que fueran
pagados por instituciones de crédito y por las sociedades financieras populares, cuyo
saldo promedio de inversión, no excediera de cinco salarios mínimos generales
elevados al año.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
147
En lo que se refiere a salarios, con motivo de la eliminación de los pagos provisionales
trimestrales de las personas morales, ahora todos los empleadores deberán efectuar las
retenciones a los trabajadores y asimilables, y los enteros de las mismas en forma
mensual; aunque persiste el concepto de crédito al salario, para que el patrón pueda
disminuir de sus demás impuestos, cantidades en efectivo entregadas a los
trabajadores por ese concepto, deberán cumplir además con los requisitos establecidos
en la antigua ley, con dos requisitos adicionales.
En forma paralela al crédito al salario, se estableció una nueva contribución
denominada “Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario”, como una contribución distinta
al Impuesto Sobre la Renta, cuya tasa será del 3% (Tres Por Ciento) y correrá a cargo
de las personas físicas y morales. El impuesto será calculado sobre el total de las
erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo aquéllas
conocidas como “asimilables a salarios”, pese a que éstas últimas no gozan del crédito
al salario. El impuesto se calculará en forma anual, realizando pagos provisionales
mensuales y declaraciones en las mismas fechas que las del ISR.
Referente a ingresos por actividades empresariales y profesionales, se integran en un
sólo Capítulo, los ingresos por actividad empresarial y los ingresos por honorarios, y en
general, por prestación de un servicio personal independiente, realizándose diversas
modificaciones para dar operatividad a esta integración; resalta el hecho de que los
ingresos por actividades empresariales, tributarán sobre bases de efectivo y la utilidad
fiscal se acumulará a sus demás ingresos, con lo cual, desaparece el régimen de
distribución de utilidades y reducciones de capital.
Por otra parte, se determinó eliminar a partir de 2003, la exención a los intereses de los
títulos de largo plazo, así como a los provenientes de deuda colocada a cargo del
Gobierno Federal; además, se estimó conveniente dejar la exención a las cantidades
que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, cuando
ocurra el riesgo amparado en la póliza contratada; asimismo, se consideró necesario
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
148
establecer como exención los ingresos derivados de la enajenación de derechos
parcelarios.
Finalmente se eliminó el régimen de derechos de autor, toda vez que constituía un
tratamiento preferencial, cuya permanencia no se justificaba.
En el Título V, de los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en territorio Nacional, se define a estos contribuyentes como sujetos
del pago de este impuesto en México; se establece también la posibilidad de garantizar
el pago del ISR, que pudiera causarse con motivo de la realización de sus actividades
en territorio Nacional, mediante depósito en cuentas de garantía; y se homologan al
alza, las tasas de retención de ISR aplicables a ingresos provenientes de ingresos de
fuente de riqueza ubicada en territorio Nacional.
En lo que se refiere a la enajenación de bienes inmuebles, en donde las operaciones
sean consignadas en escrituras públicas, los fedatarios públicos deben calcular el
impuesto y enterarlo en las oficinas autorizadas, y además, deben presentar
declaración respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio.
En cuanto a la enajenación de acciones, quedan sujetos al pago de impuestos los
ingresos que se obtengan por la enajenación de acciones a través de la Bolsa
Mexicana de Valores, concesionada en los términos de la Ley de Mercado de Valores, y
siempre que dichos títulos sean de los que se coloquen entre el gran público
inversionista conforme a dichas reglas.
Por otro lado, se amplía la definición del concepto de interés mediante la incorporación
en un mismo precepto, tanto en los intereses típicos como de los asimilables, a
excepción del interés que se genera en las operaciones financieras derivadas de deuda
reguladas por separado.
En las operaciones financieras derivadas de capital, se elimina el requisito de nombrar
representante legal en el país, para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta sobre
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
149
la ganancia obtenida, siempre que su contraparte en la operación, residente en México,
manifieste por escrito a la autoridad fiscal su voluntad para asumir la responsabilidad
solidaria por el pago del impuesto causado; finalmente, se estableció la retención del
5% (Cinco Por Ciento) sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a los
residentes en el extranjero.
El Título VI, de los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas
multinacionales” agrupa en un sólo capítulo las disposiciones relativas a los paraísos
fiscales, denominados actualmente por la Ley como territorios con regímenes fiscales
preferentes.
En el Capítulo relativo a empresas multinacionales, se aclara que los estudios de
precios de transferencia serán aplicables únicamente para las operaciones celebradas
con partes relacionadas en el extranjero; también fueron incorporadas a los Artículos
transitorios de la Ley, así como disposiciones misceláneas aplicables a maquiladoras.
Para el 2002, se incorpora a la ley el Título VII de los estímulos fiscales; destacando
entre otras cosas, la posibilidad a los contribuyentes que realicen inversiones y/o gastos
en investigación y desarrollo de tecnología, de aplicar un crédito fiscal por dichos gastos
e inversiones de un 30% (Treinta Por Ciento) contra el impuesto a cargo del
contribuyente en su declaración anual.
También se incorpora como estímulo fiscal, la deducción inmediata en un sólo ejercicio
del valor presente, del monto total de las inversiones de bienes nuevos de activo fijo,
mediante la aplicación del porcentaje que para cada tipo de bien se establezca,
disposición que solamente será aplicable para las personas físicas y morales que
obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, entre otros.
3.2.2 IMPACTO RECAUDATORIO DE LA NUEVA LEY DEL ISR
Con el conjunto de reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión en materia de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, el sector público contará con ingresos adicionales por
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
150
un monto de 47 mil 682 millones de pesos, es decir, el equivalente a 65.3% (Sesenta y
Cinco Punto Tres Por Ciento) de los ingresos totales que percibirá el Gobierno Federal
por las reformas fiscales aplicables para el ejercicio 2002. Esta cifra equivale también al
16.7% (Dieciséis Punto Siete Por Ciento) de la recaudación total del ISR en el año
2001.
Con las reformas aprobadas para 2002, la recaudación del ISR alcanzará el 5.9%
(Cinco Punto Nueve Por Ciento) como proporción del Producto Interno Bruto, es decir,
la cifra más alta en los últimos 22 años.
De igual manera, el ISR se consolidaría como la principal fuente de recursos tributarios
del Gobierno Federal, pues pasaría de representar 43.7% (Cuarenta y Tres Punto Siete
Por Ciento) en el 2001, al 45.6% (Cuarenta y Cinco Punto Seis Por Ciento) del total en
el año 2002.
3.2.3 IMPUESTOS CEDULARES
A partir del 01 de Enero de 2005, y con motivo de la Convención Nacional Hacendaria,
donde se reunieron varias esferas de gobierno de nuestro País, se llegó a la conclusión
de que definitivamente las Entidades Federativas, requieren de mayores recursos para
la consecución de sus fines, es decir, requieren mayores cantidades de dinero que las
del Gobierno Federal les asigna vía impuestos federales. En tal virtud, y con motivo de
dicha Convención, se generaron varias ideas, dentro de las cuales, la más palpable en
nuestra opinión, es que, los Estados puedan cobrar los llamados “impuestos cedulares”.
En efecto, al establecer los Estados dentro de las Leyes de Ingresos y de la Hacienda
Pública, en sus respectivas esferas Legislativas, los impuestos cedulares, obviamente
nacen de una Ley Federal, que es la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), les
permitirá captar mayores recursos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
151
De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 2 del Código Fiscal de la
Federación, podemos apreciar que la definición de impuesto es:
Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente
manera: impuestos son las contribuciones establecidas en Ley, que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho
prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV
de este artículo.
Del numeral anterior, se desprende la definición genérica de lo que son los impuestos.
Al decir que un impuesto es cedular, podemos afirmar que, el término “cedular” se
aplica porque el impuesto se cobra por categorías de contribuyentes, es decir, para el
impuesto cedular, cada categoría de contribuyente es distinta, luego entonces, si el
impuesto cedular se clasifica en tres cédulas (categorías) y el contribuyente abarca las
tres cédulas, tendría que pagar un impuesto cedular por cada una de ellas.
3.2.3.1 ESTABLECIMIENTO LOS IMPUESTOS CEDULARES Dentro de la reforma fiscal aplicable al ejercicio de 2005, se dio una reforma clara y
precisa al artículo 43 de la LIVA. En efecto, el primer párrafo del artículo dispone: las
Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que
obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios
profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación
de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un
incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público ni del artículo 41 de esta Ley.
Es importante destacar que desde el ejercicio de 2002, se ha tratado que los estados
cobren los impuestos cedulares, sin embargo, hasta este ejercicio de 2005, se ve de
manera palpable dada la reforma al artículo señalado con antelación. Por ejemplo, en el
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
152
caso del Estado de Guanajuato, el Congreso Local, no tardó en aceptar la iniciativa del
Gobernador para el cobro de los impuestos cedulares, y se apresuraron a elaborar la
Ley de la Hacienda Pública para el Estado de Guanajuato, donde se establecen los
multicitados impuestos cedulares.
3.2.3.2 ACTIVIDADES GRAVADAS PARA LOS FINES DE LOS IMPUESTOS CEDULARES
De conformidad con las fracciones I, II, III y IV del artículo 43 de la LIVA, los impuestos
cedulares que se cobrarían serían por las siguientes actividades:
a) Ingresos por la prestación de servicios profesionales. Se entenderá por este
concepto, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes, que
no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados, conforme al artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o
salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos
por la prestación de un servicio personal subordinado.
Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción,
únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los
contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas, en las que proporcionen los servicios
que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los
servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que
sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.
Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para
determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la
utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá
entre éstas, en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija,
respecto de la totalidad de los ingresos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
153
La fracción anterior hace referencia al concepto de base fija, es importante hacer
mención que a partir de la reforma al artículo 2 de la LISR del ejercicio de 2002, se
eliminó el concepto de base fija de la legislación fiscal. En aquel entonces (Antes del
ejercicio de 2002) se precisaba que una base fija era el lugar donde los contribuyentes
realizaban la prestación de servicios.
b) Ingresos por arrendamiento de inmuebles. En el caso de personas físicas que
obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. El impuesto
sobre este tipo de ingresos, corresponderá a la Entidad Federativa en donde se
encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el
contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
c) Ingresos por Enajenación de Bienes Inmuebles. En el caso de personas físicas que
obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto se
deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la enajenación de inmuebles ubicados en
la Entidad Federativa de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga
su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.
d) Actividades Empresariales. Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto
cedular a las actividades empresariales, únicamente podrán gravar la utilidad gravable
obtenida por los contribuyentes, por los establecimientos, sucursales o agencias que se
encuentren en la Entidad Federativa de que se trate.
Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más
Entidades Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le
corresponda, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos
los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre
éstos, en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada
establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
154
En el caso de los Pequeños Contribuyentes las Entidades Federativas, podrán estimar
la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto cedular, mediante el
establecimiento de cuotas fijas.
3.2.3.3 TASA DE IMPUESTO APLICADA El mismo artículo 43 de la LIVA señala que las tasas que se podrán establecer pueden
ser desde el 2% y hasta el 5%. Se aclara que en ese rango de tasas, las Entidades
Federativas podrán establecer la que el Estado considere más conveniente, siempre y
cuando no se exceda del 5% propuesto.
Adicionalmente, las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas dentro de
los límites que establece el presente artículo, por cada uno de los impuestos cedulares
a que se refiere este artículo.
3.2.3.4 BASE DEL IMPUESTO CEDULAR El artículo 43 de la LIVA dispone que la base de los impuestos cedulares, deberá
considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la
LISR de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los
impuestos cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local.
De lo anterior desprendemos que, para el pago de los impuesto cedulares por cada una
de las cédulas, deberá de considerar por cada uno de las cédulas, las posibles
deducciones que para los regímenes fiscales del ISR se establecen en cada caso en
particular. 3.2.3.4 LUGAR DE PAGO En principio, al ser impuestos creados por las Legislaturas de los Estados, podemos
concluir que en las oficinas de las diversas Secretarías de Finanzas y Administración,
se establecerán los lineamientos para que los Estados cobren y administren dichos
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
155
impuestos, pensando en que el objeto de los mismos fue que los Estados obtuvieran
mayores recursos.
No obstante lo anterior, el propio artículo 43 de la LIVA, en su último párrafo, dispone
que las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación, a través de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los impuestos locales que en su caso se
establezcan en su Entidad Federativa, se paguen en las mismas declaraciones del
Impuesto Sobre la Renta federal.
Lo anterior con la finalidad de evitar en la medida que sea posible, que un mismo
contribuyente tenga que estar realizando diversas declaraciones y sobre todo, dando
vueltas a diversas dependencias para poder cumplir con sus obligaciones fiscales a
tiempo.
Finalmente se facultó a los Estados a establecer los impuestos cedulares señalados
anteriormente, también es cierto que cada una de las Legislaturas de los Estados,
tendrá que incluir en las leyes estatales las normas jurídicas que regulen dichos
impuestos. En general, los Estados incluirán las reglas jurídicas dentro de la Ley de
Hacienda Pública que para cada Estado expida el Congreso Local.
3.3 LA NUEVA LEY (ISR ACTUAL)
En este punto, se abarcarán las principales reformas que ha tenido la Ley del Impuesto
Sobre la Renta en los últimos años: 2009, 2010 y lo que va del año en curso 2011; con
el fin de observar algunas diferencias que se han tenido respecto de la ley publicada en
el año 2002. Entre otras han sido las siguientes:
3.3.1 REFORMAS EN 2009
El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad
fiscal que haya obtenido en el 2007 para personas morales, el fundamento legal se
encuentra en el Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
156
El monto de los donativos a deducir en el 2008 para personas físicas, no debe exceder
del 7% de los ingresos acumulables, que sirvieron de base para calcular el Impuesto
Sobre la Renta (ISR) en el 2007, antes de aplicar las deducciones personales, este
tiene su fundamento legal en el Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
3.3.1.1 DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
Se disminuye la cantidad de 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para
informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los
préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho
monto.
Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos, este
se encuentra establecido en el Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
3.3.2 REFORMAS EN 2010
La Tasa del impuesto para 2010, 2011 y 2012, se modifica a las personas morales, de
28% a 30%. Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a
dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en
2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector
primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y
para 2013, será de 27.59%.
El fundamento legal se encuentra en el Artículo 2 de Disposiciones de Vigencia
Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
157
3.3.2.1 CONSOLIDACIÓN FISCAL
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido, derivado de la
consolidación fiscal, cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 64, 65, 68, 70-
A y 71-A de la LISR.
Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación,
transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a lo siguiente:
25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto
diferido.
25% en el segundo ejercicio fiscal.
20% en el tercer ejercicio fiscal.
15% en el cuarto ejercicio fiscal.
15% en el quinto ejercicio fiscal.
El fundamento legal está basado en el artículo 70-A de la LISR y el 4, fracción VI de las
Disposiciones Transitorias de la LISR.
Se adiciona una nueva obligación para los contadores públicos registrados que
dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:
De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora
en cada ejercicio.
El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.
El saldo del ISR diferido y enterado.
El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.
La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.
La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.
Las pérdidas de las sociedades controladas y controladora correspondiente al
ISR diferido.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
158
La determinación del Impuesto Sobre la Renta diferido que deban enterar.
El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad
controlada y por la controladora, al 31 de diciembre del ejercicio por el que se
calcula el impuesto diferido.
El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así
como los que correspondan a la CUFIN consolidada.
Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a
sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN, por los que se calcule
el impuesto diferido.
El porcentaje de participación accionaria y/o consolidable, según corresponda de la
sociedad controladora respecto de cada una de las sociedades controladas, por las que
calcule el impuesto diferido.
El fundamento legal de dichas reformas, se encuentra en el Artículo 65 de la LISR.
3.3.2.2 EXENCIONES DEL ISR (ENAJENACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE)
Se limita el beneficio de exención para la enajenación de la casa habitación del
contribuyente, siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de
enajenación, el contribuyente no hubiera obtenido la exención referida y hasta por el
límite que no exceda de 1’500,000 dólares.
Dicha modificación, tiene fundamento legal en el artículo 109, fracción XV, inciso a) de
la LISR.
3.3.2.3 TARIFAS ARTÍCULOS 113 Y 177 DE LA LISR
Se ajustan durante los años del 2010 al 2012 las tasas marginales, con objeto de ubicar
la tasa marginal máxima en 30%; el fundamento legal se ubica en los Artículos 113 y 2
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
159
de la LISR, fracciones I y II, incisos e) de las Disposiciones de Vigencia Temporal de
dicha ley.
3.3.2.4 OBLIGACIÓN PARA FEDATARIOS
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan
funciones notariales que realicen operaciones consignadas en escrituras públicas,
tendrán la obligación de proporcionar al contribuyente que efectúe la operación
correspondiente, la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, conforme
a las reglas de carácter general que emita el SAT; cuyo fundamento legal se encuentra
en el artículo 154, tercer párrafo de la LISR.
3.3.2.5 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
A partir del 1 de julio de 2010, podrán considerarse como comprobante fiscal para
efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los
que se consigne el pago, además de cheques, mediante:
Traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico.
Dichas modificaciones, tienen su fundamento legal en el Artículo 172, fracción IV, quinto
párrafo de la LISR y Artículo 4, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
3.3.2.5.1 DEDUCCIONES PERSONALES
Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, únicamente serán deducibles
cuando se trate de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero,
destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, cuyo fundamento
legal se encuentra en el Artículo 176, fracción IV de la LISR.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
160
3.3.2.6 INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
El crédito fiscal que se aporte a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional, no será acumulable para efectos del ISR, su fundamento
legal está en el Artículo 226 de la LISR.
3.3.2.7 DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011
En el rubro de régimen de intereses, se tiene el fundamento legal en los Artículos 58,
58- A, 59, 159 y 160 de la LISR y 4, fracciones II y IV de las Disposiciones Transitorias
de la LISR, se contempla lo siguiente:
La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.
Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo.
Las instituciones que componen el sistema financiero, determinarán la retención
del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención
tendrá el carácter de pago definitivo.
Se modifica el procedimiento de cálculo, que efectuarán las instituciones que
componen el sistema financiero, para la determinación de los intereses reales
devengados a favor del contribuyente.
Las instituciones que componen el sistema financiero deberán informar a los
contribuyentes a través de los estados de cuenta sobre:
El importe de los intereses reales devengados a su favor.
El monto de las retenciones efectuadas.
En su caso del crédito fiscal (Interés real negativo).
El monto pendiente de retención.
3.3.2.7.1 DECLARACIÓN ANUAL POR INTERESES
Se elimina la obligación de presentar declaración anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses, con su fundamento legal en los Artículos 161 de la LISR y 4,
fracción II de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
161
3.3.2.7.2 ESTADOS DE CUENTA
Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las de inversión de renta
variable proporcionarán mensualmente, el estado de cuenta, a sus accionistas; su
fundamento legal se encuentra en los Artículos 105 de la LISR y Artículo 4, fracción II
de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
3.3.2.7.3 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES
No se encontrarán obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores,
cuando a partir del 1 de julio de 2010, emitan sus comprobantes fiscales digitales a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El
fundamento legal está en los Artículos 86 y 133, fracción VIII, segundo párrafo de la
LISR y 4, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
3.3.2.7.4 DECLARACIÓN ANUAL
A partir del 1 de julio de 2010, tratándose de contribuyentes personas morales y físicas,
que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, y se encuentren obligados a dictaminar sus
estados financieros o hayan optado por hacerlo, se entenderá presentada la
declaración anual, cuando presenten el dictamen respectivo en los plazos establecidos
por el Código Fiscal de la Federación.
El fundamento legal de éste, se encuentra en los Artículos 86, 175, primer párrafo de la
LISR y 4, fracción I de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
3.3.3 REFORMAS EN 2011
Se crea un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que aporten recursos a la
producción teatral nacional, con el objetivo de fomentar la producción teatral de nuestro
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
162
país, la cual resulta positiva en la formación intelectual, afectiva y social, equivalente al
monto que aporten en el ejercicio a proyectos de inversión en la producción teatral
nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio
y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del
impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación.
Se creará un comité interinstitucional, para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto
total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio, ni de dos millones de
pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral.
A más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, dicho comité (integrado
por un representante por cada una de las siguientes entidades: Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y Secretaría de
Hacienda y Crédito Público), publicará el monto del estímulo distribuido durante el año
anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron
merecedores de dicho beneficio.
Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el
otorgamiento del estímulo publique el citado Comité Interinstitucional, el fundamento
legal se encuentra el Artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.3.3.1 DEDUCCIÓN ADICIONAL A LOS PATRONES QUE CONTRATEN TRABAJADORES DE PRIMER EMPLEO
Para fomentar la generación de empleos formales, que favorezca a los millones de
jóvenes que buscan ingresar al mercado laboral, al mismo tiempo ofrecerles alternativas
para evitar el desempleo o el subempleo informal, se otorga una deducción adicional en
el Impuesto Sobre la Renta, a los patrones que contraten trabajadores de primer
empleo para ocupar puestos de nueva creación.
El monto de la deducción se calcula de la siguiente manera:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
163
Al salario base de cotización se multiplica por el número de días laborados en el
mes o en el año por cada trabajador de primer empleo, según corresponda.
Al resultado anterior se le disminuye el monto que resulte de multiplicar dicho
resultado por la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción.
El resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se divide entre la tasa del
impuesto sobre la renta vigente en el ejercicio de que se trate.
El 40% del monto anterior será la cantidad máxima de la deducción adicional
aplicable en el cálculo del pago provisional o de derecho según corresponda.
A continuación se describen los requisitos para tener derecho a la deducción adicional.
Regir sus relaciones laborales conforme al apartado A del artículo 123 de la
Constitución.
Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para
ocuparlos; es decir, aquéllos que no cuenten con registro ante el IMSS, por no
haber prestado servicios personales en forma permanente o eventual.
Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.
Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero – patronales correspondientes.
No tener a su cargo adeudos ante el SAT o el IMSS por créditos fiscales firmes.
Presentar ante el SAT, en el mes en que inicien la aplicación de la deducción
adicional, aviso en el que manifiesten que optan por dicho estímulo fiscal.
Presentar información mensual respecto de los patrones que apliquen la
deducción adicional y de los trabajadores de primer empleo contratados.
Cumplir con las obligaciones de seguridad social correspondientes.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
164
Los patrones que incumplan con los requisitos para aplicar la deducción adicional,
perderán el derecho a este estímulo fiscal, y no lo podrán aplicar en ejercicios
posteriores a aquél en que se incurrió en incumplimiento; el fundamento legal se
encuentra en los Artículos 234 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3.3.3.2 LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Es importante mencionar y resaltar, que unos de los cambios más significativos dentro
de materia fiscal en nuestro país, es el cambio de una factura impresa, a la facturación
electrónica como medio de comprobante fiscal digital.
En el presente trabajo se mencionarán algunos puntos importantes sobre este cambio
tan importante en México.
3.3.3.2.1 INFORMACIÓN HISTÓRICA
La facturación electrónica es un mecanismo de comprobación fiscal, que se basa en el
aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento,
transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital; con la reforma al
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se dispone que a partir del 1 de enero de
2011, inicie de manera paulatina su uso generalizado, con ello, los contribuyentes
deberán expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que
realicen.
La factura electrónica cumple con los requisitos legales de los comprobantes
tradicionales y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad
de su contenido, lo que genera una mayor seguridad jurídica, y disminuye los riesgos
de fraude y de evasión fiscal, ocasionados por la generación de comprobantes
apócrifos que afectan a la economía formal.
Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en
materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos,
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
165
impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido
incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de
comprobantes impresos.
3.3.3.2.2 BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Desde 2005, la facturación electrónica existe como un esquema opcional para la
emisión de comprobantes fiscales, por lo que los contribuyentes pueden comenzar a
utilizar la facturación electrónica desde ahora y aprovechar sus ventaja, las cuales son:
Reducción del costo por facturación hasta en un 85%.
Seguridad y rapidez en la emisión de los comprobantes.
Simplificación de los procedimientos administrativos.
Disminución del uso de papel, lo que contribuye a la preservación del medio
ambiente.
Mejora el servicio al cliente.
Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y
almacenamiento.
Mayor control documental.
Tomando en cuenta lo anterior el servicio de administración tributaria, a través de un
comunicado de prensa, anuncia el cambio a la facturación electrónica, dicho documento
se expone tal y como se publicó:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
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3.4 ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contiene las disposiciones
generales que se aplicarán a todos los títulos de la ley, siempre y cuando no haya una
disposición específica.
3.4.1 SUJETO La obligación tributaria, es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto activo
(acreedor) de exigir al sujeto pasivo (contribuyente), el cumplimiento de una prestación
pecuniaria exceptuado en especie.
3.4.1.1SUJETO ACTIVO En México, constitucionalmente el único sujeto activo de la obligación fiscal es el
Estado, ya que el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos,
únicamente menciona a la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.
Es decir, el Estado es el único sujeto activo de la obligación tributaria, pues es el que en
ejercicio de su potestad tributaria, puede establecer las contribuciones, recaudarlas y
destinarlas para sufragar el gasto público.
3.4.1.2 SUJETO PASIVO
En relación a los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria, la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en su Artículo 1, establece que las personas físicas y morales están
obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos:
A. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
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B. Los residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
C. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes
de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles
a éste.
De lo anterior se desprende, que los sujetos pasivos de este impuesto, son las
personas físicas y las personas morales, cuando se colocan en alguna de las hipótesis
normativas que enumera el Artículo en mención, en consecuencia los vínculos de
tributación en México respecto a este impuesto son:
• Residencia.
• Establecimiento permanente.
• Fuente de riqueza.
Con esto observamos que la nacionalidad mexicana ha dejado de ser el criterio
determinante de causación del Impuesto Sobre la Renta en México; es importante
mencionar ésto, ya que con esta reflexión, se puede observar que cualquiera que
obtenga ingresos en territorio mexicano, está obligado al pago de este impuesto.
3.4.1.2.1 PERSONAS MORALES
Por su parte el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona quiénes son
personas morales para efectos de la misma:
El Artículo 8 de la LISR, menciona que cuando en esta Ley se haga mención a persona
moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los
organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades
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empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la
asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades
empresariales en México.
3.4.1.2.2 PERSONAS FÍSICAS
Los efectos de este impuesto constituyen la renta, la totalidad de los rendimientos netos
y los aumentos o disminuciones de patrimonio de la persona física obligada al pago del
impuesto. Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre
el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son
deducibles según la ley reguladora del impuesto. Estas rentas pueden provenir del
trabajo personal, de rendimientos del capital o de actividades empresariales o
profesionales.
Las personas físicas que realizan actividades empresariales y que tributen en el
Régimen General deben elaborar los siguientes documentos contables:
Estado de posición financiera (balance general).
Estado de resultados.
Elaborar la conciliación contable-fiscal.
Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV,
Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se
realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido
otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a
dichas instituciones.
Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que tengan abiertas las
cuentas a que se refiere dicho párrafo deberán proporcionar a la institución del sistema
financiero de que se trate su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto
de que ésta verifique con el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con
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las reglas de carácter general que para tal efecto emita ese órgano desconcentrado,
que dichas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo
II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.4.2 OBJETO
El objeto lo encontramos también en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, y éste se refiere a los ingresos que perciban las personas, aunque esta Ley no
contiene una definición del término ingreso; por lo que podemos decir, que es el
aumento en el patrimonio de una entidad por concepto de venta de bienes o prestación
de servicios, cabe señalar que serán gravados los ingresos que menciona
específicamente la Ley, ésta permite algunas deducciones y además existen ingresos
que no grava la ley.
3.4.3 BASE GRAVABLE La base es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tasa, para
determinar la contribución a pagar. Esta base, que es un criterio aritmético de cálculo
para la fijación del quantum debido, se determina de acuerdo con lo que indica cada ley
fiscal específica.
El principio de la Ley del Impuesto sobre la Renta es gravar los ingresos sin importar la
ubicación de la fuente de riqueza, de donde se desprende el concepto de resultado
fiscal que es la base del impuesto de las personas morales, la cual se integra restando
de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y disminuyéndose además,
las pérdidas de ejercicios anteriores; no obstante, ésta no es la única base para las
personas morales, ya que existe también la base contemplada en el Artículo 16 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta para efectos de la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas. En el Artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
se establecen los conceptos que integran la base del impuesto, así como el
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procedimiento a realizar para determinar el impuesto del ejercicio, o en su caso una
posible pérdida fiscal, de acuerdo con lo siguiente:
Ingresos Acumulables en el ejercicio fiscal
(-) Deducciones autorizadas
(=) Utilidad o pérdida fiscal
En caso de utilidad:
(-) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores, si los hubiese.
(=) Resultado Fiscal
Aplica tasa del Impuesto Sobre la Renta.
(=) Monto del impuesto
(-) Pagos provisionales del ejercicio y PTU pagada
(=) Diferencia a cargo o a favor.
Si los ingresos son menores que las deducciones, tendremos una pérdida fiscal. Si la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores es mayor que la utilidad fiscal no habrá base
gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Como se observa, tanto la utilidad fiscal como el resultado fiscal, pueden constituir la
base del impuesto, ya que no siempre habrá pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
3.4.3.1 INGRESOS ACUMULABLES Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes,
servicio, crédito, o cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los
provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Es aplicable para integrar el ingreso acumulable lo establecido en los Artículos 17, 18,
19 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación se desglosan dichos
Artículos para una mejor comprensión.
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Artículo 17 LISR Ingresos.
• En efectivo.
• En bienes.
• En servicios.
• En crédito.
• De cualquier otro tipo.
• Los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Artículo 18 LISR Momento en que se obtienen los ingresos.
• Enajenaciones.
• Prestación de servicios.
• Para las sociedades y asociaciones civiles y de los ingresos por el suministro de
agua potable para uso doméstico o de recolección de basura.
• Del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
• Arrendamiento financiero.
• Enajenación a plazo.
Artículo 20 LISR Otros ingresos.
• Deudas no cubiertas por el contribuyente.
• Ingresos presuntos.
• Mejoras en construcciones e instalaciones.
• Ganancia por enajenación de activos.
• Recuperación de cuentas incobrables.
• Recuperación por seguros y fianzas.
• Intereses devengados a favor sin ajuste alguno.
• Intereses moratorios.
• Ajuste anual por inflación acumulable.
• Otros.
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El ajuste anual por inflación acumulable, es el ingreso que obtienen los contribuyentes
por la disminución real de sus deudas.
3.4.3.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Las deducciones son los conceptos que el legislador considera que intervienen en
detrimento de la riqueza, objeto del ingreso obtenido por el contribuyente. El rubro de
las deducciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es de los Artículos 29 a 45 de
la misma.
El Artículo 29 señala una serie de conceptos que en materia de Impuesto Sobre la
Renta son deducibles, sin embargo, a diferencia de los ingresos que la ley señala como
obligación el acumular la totalidad de ellos, a las deducciones las señala como
opcionales.
Ahora bien, no basta que las erogaciones correspondan con los mencionados en el
Artículo 29 de la ley en cuestión, sino también deben cumplir con una serie de
requisitos que establece el Artículo 31 de la mencionada ley, así como cumplir, respecto
a los requisitos de los comprobantes fiscales con lo establecido en los Artículos 29 y 29
A del Código Fiscal de la Federación y lo que establece la Resolución Miscelánea
Fiscal.
3.4.4 TASA
Es el monto que se aplica a la base para determinar la contribución a pagar a cargo del
sujeto pasivo.
En el caso de las personas morales, a la base se le aplica una tasa de impuesto
establecida en el Artículo 10 del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que las
personas morales, deberán calcular el impuesto, aplicándola al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio.
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Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a
30%, disminuyendo un punto porcentual por año.
3.4.5 ÉPOCA DE PAGO
La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o momento establecido por la Ley,
para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, debe hacerse dentro del plazo o en el
momento que para ese efecto señale la ley.
3.4.5.1 PAGOS PROVISIONALES
De acuerdo con el Artículo 14 de la LISR, las personas morales efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que
a continuación se señalan:
I. En primer término, se calculará el “coeficiente de utilidad” correspondiente al último
ejercicio de doce meses, por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración,
como sigue:
a) Cuando se tiene utilidad fiscal.
Utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente
(+) Deducción inmediata (Art.220 LISR)
(=) Resultado
(+) Ingresos nominales del ejercicio por el que se calcula el coeficiente
(=) Coeficiente de utilidad
b) Cuando se tiene pérdida fiscal.
Pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente
(-) Deducción inmediata
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(=) Resultado (sólo se obtendrá coeficiente cuando la deducción inmediata sea mayor)
(+) Ingresos nominales del ejercicio por el que se calcula el coeficiente
(=) Coeficiente de utilidad
Las personas morales que optaron por acumular sus inventarios que tenían al 31 de
Diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad, correspondiente a
los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2010, podrán no incluir el inventario
acumulado en el ejercicio de 2009, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada
o reducida, según el caso, con la deducción inmediata.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda a los
ejercicios de 2005, 2006, 2007, 2008 o 2009 según corresponda.
Quienes hayan optado por aplicar dicho procedimiento, tampoco deberán incluir el
inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del
Artículo 14 de la LISR.
Lo que antecede tiene su fundamento en la regla I.3.4.32 de la (Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) 2009-2010.
II. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad
conforme a lo anterior, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses
por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco
años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Es importante destacar que el Artículo 9 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta
(RISR) establece que se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad
determinado para calcular los pagos provisionales del ISR.
La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará de la manera siguiente:
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Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el
inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago
(x) Coeficiente de utilidad
(=) Utilidad fiscal para el pago provisional
A la utilidad fiscal determinada conforme a lo anterior se le restará, en su caso, la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales,
sin perjuicio de disminuirla de la utilidad fiscal del ejercicio.
Los ingresos nominales a que se refiere la fórmula anterior, serán los ingresos
acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o
de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos
nominales, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda
al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
Por otra parte, según el Artículo 15 Fracción I de la LISR, para determinar los pagos
provisionales no se deberán considerar los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero, que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR, ni los ingresos
atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero, que estén sujetos al pago
del ISR en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten conforme a lo siguiente:
Utilidad fiscal para el pago provisional
(x) Tasa del ISR, 28% (30% para 2010, según el inciso a de la Fracción I del Artículo 2
de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010)
(=) Pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad
(=) ISR a pagar
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3.5 CASO PRÁCTICO En este caso práctico, veremos la forma de cómo calcular el coeficiente de utilidad, el
cual, como se ha mencionado anteriormente, es la base para el cálculo de los pagos
provisionales de ISR (Impuesto Sobre la Renta). Tomaremos como base una compañía
de nueva creación, con la cual, veremos cómo al no realizar pagos provisionales
durante el ejercicio, el impuesto a cargo al final del año es muy elevado y representa
una erogación fuerte para la compañía.
Cabe mencionar, que el mismo supuesto observado desde otro punto de vista, al no
realizar pagos provisionales durante el ejercicio, puede mostrar un beneficio, ya que el
pago a realizar mensualmente, lo podría usar para otros gastos que sean
indispensables para el funcionamiento de la compañía, como es el pago de las
nóminas, ya que este tipo de erogaciones, por lo general en las compañías de nueva
creación, representa una erogación muy fuerte, considerando que el primer año en este
tipo de compañías es muy difícil, ya que sólo cuenta con la aportación de los socios y
los movimientos que tenga en el transcurso del año.
También es menester mencionar que los pagos provisionales son a cuenta del
impuesto anual, por lo tanto si la empresa ya contara con un coeficiente de utilidad, los
pagos mencionados los podría restar del impuesto determinado al final del ejercicio,
disminuyendo dicho impuesto de forma significativa, dando como resultado que la
erogación a realizar al final del ejercicio no sería tan representativa.
A continuación se presentará el caso práctico de forma ordenada, donde se podrá
observar la determinación del impuesto anual de ISR, así como las partes que integran
dicho cálculo, como son los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, la
deducción por inversiones por mencionar algunas.
Para este caso práctico tomaremos en cuenta la siguiente información:
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La razón social de la empresa es CASCO, S.A.
La compañía tiene un giro de compra venta de corbatas, es decir funge como
intermediario ante sus clientes quienes tienen dicha mercancía en piso
(aparadores).
La empresa inicia operaciones en el año 2008.
El orden del cálculo a nuestra consideración será de la siguiente forma:
Ingresos acumulables para ISR.
Deducciones autorizadas para ISR.
Determinación del impuesto anual.
Conciliación contable fiscal del ejercicio.
Cálculo del coeficiente de utilidad para su aplicación en el siguiente ejercicio.
Para este caso práctico se mostrará la balanza anualizada por el ejercicio 2008
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Iniciales Cargos Abonos Finales
1000-000-000 ACTIVO 479,100.00 9,220,186.17 8,743,344.52 955,941.651100-000-000 CIRCULANTE 479,100.00 8,545,086.17 8,637,257.86 386,928.311120-000-000 BANCOS 479,100.00 3,868,166.36 4,048,306.91 298,959.451120-001-000 BANCOS 479,100.00 3,868,166.36 4,048,306.91 298,959.451140-000-000 CLIENTES 0.00 3,887,816.22 3,868,166.36 19,649.861140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 0.00 338,700.00 337,821.72 878.281140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 0.00 189,020.00 185,827.98 3,192.021140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 0.00 281,000.00 280,036.62 963.38
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Dic/2008
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180
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Iniciales Cargos Abonos Finales
1140-004-000 PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 0.00 351,949.72 351,411.86 537.861140-005-000 INDUSTRI DE CONFECCIÓN CALACA SA DE CV 0.00 127,300.00 127,111.15 188.851140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 0.00 178,120.00 177,696.91 423.091140-007-000 CÍA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 0.00 165,986.50 165,785.78 200.721140-008-000 CONDOMINIOS BOSQUES REFORMA SA DE CV 0.00 261,080.00 259,529.38 1,550.621140-009-000 POVISA SA DE CV 0.00 381,050.00 378,768.93 2,281.071140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 0.00 141,500.00 141,482.07 17.931140-011-000 PROSERVALTO SA DE CV 0.00 88,580.00 86,954.47 1,625.531140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 0.00 425,300.00 424,263.82 1,036.181140-013-000 JUSTINIANI TIES SA DE CV 0.00 99,730.00 97,907.30 1,822.701140-014-000 ORGANIZACIÓN ROBERTS SA DE CV 0.00 858,500.00 853,568.37 4,931.631160-000-000 CUENTAS POR COBRAR 0.00 0.00 0.00 0.001160-001-000 DISTRIBUIDORA CORBATERA SA DE CV 0.00 0.00 0.00 0.001170-000-000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0.00 48,000.00 0.00 48,000.001170-001-000 MARÍA DEL CARMEN E. PETIT 0.00 48,000.00 0.00 48,000.001175-000-000 GASTOS POR COMPROBAR 0.00 19,500.00 0.00 19,500.001175-001-000 LEONOR DE PETIT RODRÍGUEZ 0.00 19,500.00 0.00 19,500.001175-002-000 PUBLICIDAD TELEMAR SA DE CV 0.00 0.00 0.00 0.001180-000-000 ANTICIPO DE IMPUESTOS 0.00 819.00 0.00 819.001180-001-000 PAGOS PROV IETU 0.00 819.00 0.00 819.001190-000-000 IVA A FAVOR 0.00 72,052.60 72,052.60 0.001191-000-000 IVA ACREDITABLE 0.00 413,815.10 413,815.10 0.001192-000-000 IVA POR ACREDITAR 0.00 234,916.89 234,916.89 0.001200-000-000 ACTIVO FIJO 0.00 675,100.00 106,086.66 569,013.341210-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 422,800.00 0.00 422,800.001210-001-000 CAMIONETA TOYOTA 0.00 260,000.00 0.00 260,000.001210-002-000 CAMIONETA HONDA 0.00 162,800.00 0.00 162,800.001220-000-000 EQUIPO DE CÓMPUTO 0.00 73,160.00 0.00 73,160.001220-001-000 COMPAQ PAVILION 0.00 18,560.00 0.00 18,560.001220-002-000 IMAC INTEL 7 0.00 14,700.00 0.00 14,700.001220-003-000 MACBOOK 17 0.00 27,300.00 0.00 27,300.001220-004-000 DELL ALIENWARE 0.00 12,600.00 0.00 12,600.001230-000-000 MOB Y EQUIPO OF 0.00 179,140.00 0.00 179,140.001230-001-000 SALA COLONIAL 0.00 65,000.00 0.00 65,000.001230-002-000 MESA CENTRAL 0.00 26,500.00 0.00 26,500.001230-003-000 PANTALLA 3D 0.00 45,380.00 0.00 45,380.001230-004-000 PROYECTOR EPSON 0.00 12,560.00 0.00 12,560.001230-005-000 KIT 6 SILLAS 0.00 23,800.00 0.00 23,800.001230-006-000 MESA CRYSTAL 0.00 5,900.00 0.00 5,900.001290-000-000 DEPRECIACIONES 0.00 0.00 106,086.66 -106,086.66 1290-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 0.00 83,325.00 -83,325.00 1290-002-000 EQUIPO DE CÓMPUTO 0.00 0.00 9,294.00 -9,294.00 1290-003-000 MOB Y EQ OF 0.00 0.00 13,467.66 -13,467.66 2000-000-000 PASIVO 0.00 3,241,994.51 3,299,173.95 -57,179.44 2110-000-000 PROVEEDORES 0.00 1,951,219.50 1,951,219.50 0.002110-001-000 TIEN CLUB INTERNACIONAL SA DE CV 0.00 1,951,219.50 1,951,219.50 0.002120-000-000 ACREEDORES 0.00 0.00 0.00 0.002120-001-000 LEONOR DE PETIT RODRÍGUEZ 0.00 0.00 0.00 0.002120-002-000 MARÍA DEL CARMEN E DE PETIT 0.00 0.00 0.00 0.002120-003-000 CORBATAS ESPECIALES SA DE CV 0.00 0.00 0.00 0.002130-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00 155,562.84 174,041.28 -18,478.44 2130-001-000 ISR RETENIDO POR SUELDOS 0.00 49,311.10 57,215.44 -7,904.34 2130-002-000 IMSS 0.00 45,366.22 49,427.46 -4,061.24 2130-003-000 SAR 0.00 3,845.03 4,596.38 -751.35 2130-004-000 INFONAVIT 0.00 4,738.75 5,664.72 -925.97 2130-005-000 2% NÓMINA 0.00 7,889.74 8,596.05 -706.31 2130-006-000 ISR POR ASIMILADOS 0.00 44,412.00 48,541.23 -4,129.23 2140-000-000 IVA POR PAGAR 0.00 126,125.29 162,263.28 -36,137.99 2141-000-000 IVA TRASLADADO 0.00 504,543.44 504,543.44 0.002142-000-000 IVA POR TRASLADAR 0.00 504,543.44 507,106.45 -2,563.01 3000-000-000 CAPITAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-000-000 CAPITAL SOCIAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-001-000 LEONOR PETIT RODRÍGUEZ -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3100-002-000 MARÍA DEL CARMEN PETIT -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3200-000-000 APORTACIONES POR FORMALIZAR 0.00 0.00 0.00 0.003200-001-000 LEONOR PETIT RODRÍGUEZ 0.00 0.00 0.00 0.00
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Dic/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
181
Se iniciará analizando los ingresos de la compañía, para determinar los ingresos
acumulables para efectos del ISR.
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Iniciales Cargos Abonos Finales
4000-000-000 VENTAS 0.00 0.00 3,380,709.77 -3,380,709.77 4100-000-000 VENTAS 15% 0.00 0.00 3,380,709.77 -3,380,709.77 5000-000-000 COSTO DE PRODUCCIÓN 0.00 1,696,712.61 0.00 1,696,712.615100-000-000 COMPRAS 0.00 1,696,712.61 0.00 1,696,712.615100-001-000 COMPRAS 15% 0.00 1,696,712.61 0.00 1,696,712.616000-000-000 GASTOS DE OPERACIÓN 0.00 1,261,934.95 0.00 1,261,934.956100-001-000 PAPELERÍA Y ART DE OFICINA 0.00 83,874.72 0.00 83,874.726100-002-000 MANTTO OFICINA 0.00 45,200.00 0.00 45,200.006100-003-000 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 0.00 135,130.00 0.00 135,130.006100-004-000 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-005-000 MULTAS Y RECARGOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-006-000 ACUALIZACIÓN DE IMPUESTOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-007-000 LOGOTIPOS 0.00 67,450.00 0.00 67,450.006100-008-000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 0.00 10,400.00 0.00 10,400.006100-009-000 HONORARIOS PROFESIONALES 0.00 0.00 0.00 0.006100-010-000 ASESORÍA 0.00 42,500.00 0.00 42,500.006100-011-000 DEPRECIACIONES 0.00 106,086.66 0.00 106,086.666100-011-001 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 83,325.00 0.00 83,325.006100-011-002 EQUIPO DE CÓMPUTO 0.00 9,294.00 0.00 9,294.006100-011-003 MOB Y EQUIPO OF 0.00 13,467.66 0.00 13,467.666100-012-000 NO DEDUCIBLES 0.00 90,895.00 0.00 90,895.006100-013-000 SULEDOS Y PREVISION SOCIAL 0.00 671,802.52 0.00 671,802.526100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 0.00 335,027.40 0.00 335,027.406100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 0.00 16,751.34 0.00 16,751.346100-013-003 VACACIONES 0.00 0.00 0.00 0.006100-013-004 PRIMA VACACIONAL 0.00 0.00 0.00 0.006100-013-005 PRIMA DOMINICAL 0.00 11,020.59 0.00 11,020.596100-013-006 BONO ASISTENCIA 0.00 16,751.34 0.00 16,751.346100-013-007 TIEMPO EXTRA 0.00 50,254.09 0.00 50,254.096100-013-008 IMSS 0.00 42,013.54 0.00 42,013.546100-013-009 SAR 0.00 4,596.38 0.00 4,596.386100-013-010 INFONAVIT 0.00 5,664.72 0.00 5,664.726100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 0.00 161,804.17 0.00 161,804.176100-013-012 AGUINALDO 0.00 27,918.95 0.00 27,918.956100-014-000 2% NÓMINA 0.00 8,596.05 0.00 8,596.057000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 0.00 2,400.00 0.00 2,400.007100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 0.00 2,400.00 0.00 2,400.008000-000-000 DEP FISCAL DEDUCIBLE 0.00 87,948.76 0.00 87,948.768000-001-000 EQUIPO DE TRASPORTE 0.00 64,837.17 0.00 64,837.178000-002-000 EQUIPO DE CÓMPUTO 0.00 9,419.67 0.00 9,419.678000-003-000 MOB Y EQUIPO DE OF 0.00 13,691.92 0.00 13,691.929000-000-000 DEP FISCAL ACUMULADA 0.00 0.00 107,736.46 -107,736.46 9000-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 0.00 84,624.87 -84,624.87 9000-002-000 EQUIPO DE CÓMPUTO 0.00 0.00 9,419.67 -9,419.67 9000-003-000 MOB Y EQUIPO DE OF 0.00 0.00 13,691.92 -13,691.92 9100-000-000 DEP FISCAL NO DEDUCIBLE 0.00 19,787.70 0.00 19,787.70
Sumas Iguales: 479,100.00 15,530,964.70 15,530,964.70 4,130,812.33-479,100.00 -4,130,812.33
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Dic/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
182
De esta forma, determinamos el total de los ingresos acumulables según lo dispuesto
en el Capítulo I del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
A continuación, se mostrará la forma de determinar las deducciones autorizadas para
efectos de ISR.
En el cuadro anterior, se hace énfasis en el renglón de deducción por inversiones, ya
que el cálculo de esta deducción, se realizó conforme a lo dispuesto en la Sección II del
Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Determinación de los ingresos acumulables para efectos de ISR
Ventas y/o servicios nacionales 3,380,709.77 (+) Otros Ingresos
(+) Ventas y/o servicios extranjeros
(+) Ajuste anual por inflación acumulable
(+) Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria
(+) Utilidad fiscal en enajenación del mobiliario y equipo
(+) Utilidad fiscal en enajenación del equipo de transporte
(+) Utilidad fiscal en enajenación de inmuebles
(+) Anticipos de clientes
(=) Ingresos Acumulable para efectos de ISR 3,380,709.77
Determinación de las deducciones autorizadas para efectos de ISR
(+) Gastos de operación 1,261,934.95 (+) Gastos Financieros 2,400.00 (+) Intereses devengados a cargo y pérdidas cambiarias
(+) ISR PTU
(+) Costo de Ventas 1,696,712.61 (+) Deducción de inversiones 87,948.76 (+) Ajuste Anual por I. Deducible 17,864.24 (+) Estimulo fiscal por deducción inmediata de inversiones
(-) Depreciación y amortización contable 106,086.66 (-) Otros Gastos no deducibles 90,895.00 (-) Partida pendiente de deducción ISR PTU
(=) Deducciones autorizadas para efectos de ISR 2,869,878.90
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
183
Con base a lo anterior, la determinación del Impuesto Sobre la Renta queda de la
siguiente forma, mostrando un impuesto a cargo sin un acreditamiento de pagos
provisionales, los cuales podrían disminuir el impuesto como se ha mencionado
anteriormente.
En el siguiente punto se comprobará la determinación de los ingresos acumulables, así
como de las deducciones autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
Para ésto se tomará como inicio la utilidad neta del ejercicio, y partiendo de ésta se
procederá a realizar la conciliación, obteniendo como primer suma los ingresos fiscales
no contables; como en este caso, es al ajuste anual por inflación acumulable, esta
partida corresponde a un movimiento fiscal no contable ya que no se encuentra dentro
del balance o estado de resultados.
El siguiente resultado a calcular, será las deducciones contables no fiscales, dentro de
éstas se incluyen los gastos que no cumplen con requisitos fiscales, por lo tanto no
CASCO S.A.
Determinación del Impuesto sobre la Renta
EJERCICIO 2008
Total de ingresos acumulables 3,380,709.77 (-) Total de deducciones autorizadas 2,869,878.90
(=) Utilidad/Pérdida fiscal del ejercicio 510,830.87
(-) PTU pagada del ejercicio -
(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio -
(=) Resultado Fiscal 510,830.87 Tasa 28% 0.28
(=) ISR del ejercicio 143,032.64
(-) Reducciones de ISR -
(=) Impuesto causado en el ejercicio 143,032.64
(-) Pagos provisionales efectuados -
(-) Impuesto retenido al contribuyente -
(-) Impuesto acreditable por dividendos -
(=) Impuesto a cargo 143,032.64
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
184
serán deducibles y tendrán que adicionarse a la utilidad del ejercicio, de igual forma la
depreciación contable.
También se tomará en cuenta las deducciones fiscales no contables, como es en este
caso la depreciación fiscal, que se calculó en base a lo dispuesto en la Sección II del
Título II del Capítulo II de la Ley Del Impuesto Sobre la Renta.
Como aquí se ha mencionado la conciliación contable fiscal, como punto de
comprobación entre el resultado fiscal y la utilidad neta del ejercicio.
Aquí mostraremos la determinación del coeficiente de utilidad, el cual es la base para el
cálculo de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.
Determinación entre el resultado contable y fiscal
EJERCICIO 2008
Utilidad o pérdida neta 419,662.21
(+/-) Efectos de Reexpresión -
(+/-) Resultado por posición monetaria -
(=) Utilidad o pérdida neta histórica 419,662.21
(+) Ingresos Fiscales no contables -
Ajuste anual por inflación acumulable -
Anticipo de clientes -
Intereses moratorios efectivamente cobrados -
Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital -
Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo -
(+) Deducciones Contables no fiscales 196,981.66
Depreciación y Amortización contable 106,086.66
Gastos que no reúnen requisitos fiscales 90,895.00
ISR, IMPAC y PTU -
Pérdida contable en la enajenación de acciones -
Pérdida contable en la enajenación de activo fijo -
Pérdida en participación subsidiaria -
Intereses devengados que exceden del valor del mercado -
(-) Deducciones Fiscales no contables 105,813.00
Ajuste anual por inflación deducible 17,864.24
Adquisiciones netas de mercancìas, materias primas y productos semiterminados -
Deducción de Inversiones 87,948.76
Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones -
Pérdida fiscal en enajenación de acciones -
Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo -
Intereses moratorios efectivamente pagados -
(-) Ingresos Contables no fiscales -
Intereses moratorios devengados a favor -
Anticipos de clientes de ejercicios anteriores -
Saldos a favor de impuestos y su actualización -
Utilidad contable en enajenación de activo fijo -
Utilidad contable en enajenación de acciones -
Utilidad en participación subsidiaria -
(=) Utilidad o Pérdida Fiscal 510,830.87
CASCO S.A.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
185
Este coeficiente que se muestra, es el que será utilizado para los pagos provisionales
posteriores a la fecha en que se presente la declaración anual que se menciona en
párrafos anteriores.
Una vez que se ha realizado el cálculo del coeficiente, se dará aviso a la autoridad de
que éste ha cambiado, o en su caso para las empresas que no cuenten con él, se
entenderá que a partir de ese momento tiene la base para realizar el cálculo de sus
pagos provisionales del siguiente año, de esta forma, la autoridad estará al tanto que el
contribuyente ha de realizar el pago durante los periodos posteriores, siendo así una
nueva erogación para la empresa, la cual su impacto se verá determinado en la
proporción resultante del coeficiente, es decir, que mientras más alto sea el coeficiente
más impuesto pagará mensualmente.
Se dará por entendido para efectos prácticos que la declaración anual del ejercicio
2008, ha sido presentada en el mes de marzo de 2009 por lo que el siguiente pago
provisional, es decir abril 2009, tendrá el coeficiente de utilidad calculado y es aplicado
en el cálculo de los pagos provisionales.
CASCO S.A.
COEFICIENTE DE UTILIDAD
EJERCICIO 2008
Determinación del coeficiente de utilidad para calcular pagos
pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2009
Utilidad/Pérdida Fiscal del ejercicio + anticipos a socios 510,830.87
(/) Ingresos Nominales correspondientes al ejercicio 2008 3,380,709.77
(=) Coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales 2008 0.1511
Notas:Los Ingresos Nominales correspondientes al ejer. fiscal de 2008, se obtienen como sigue:
Ingresos Acumulables 3,380,709.77
(-) Ajuste Anual por inflación Acumulable -
(=) Ingresos Nominales 3,380,709.77
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
186
En el siguiente cuadro, se mostrará cómo se aplica el coeficiente de utilidad
determinado en este caso práctico. mostrando el pago provisional correspondiente al
mes de marzo 2009 como se menciona en el párrafo anterior.
Como se muestra en este cálculo, la erogación que realizará la empresa para pagar el
impuesto del mes de marzo es representativa, así mismo, este dinero podría ser usado
para el pago de la nómina, como se puede apreciar, este pago de impuesto representa
casi el 67% del gasto se tuvo la empresa por concepto de nómina el cual fue de
$55,207.07 en el periodo de marzo 2009.
Como conclusión, podemos decir que las empresas de nueva creación, no tienen la
obligación de realizar la erogación correspondiente por concepto de pagos
provisionales de ISR, ya que como se ha visto, no poseen un coeficiente de utilidad,
viéndose de cierta forma beneficiada mensualmente, no obstante se ve perjudicada al
final del ejercicio, como consecuencia de no realizar pagos a cuenta del impuesto anual
(pagos provisionales), ya que no puede disminuir el impuesto a cargo; cabe mencionar
que si pagará un impuesto por concepto de IVA y de IETU, debido que estos impuestos
no requieren de un coeficiente determinado en base a los ingresos de un ejercicio,
éstos son determinados en base al flujo de efectivo que tenga la compañía durante los
meses de operación.
CASCO S.A.3er Pago Provisional Marzo
INGRESOS 873,373.92INTERESES 0UTILIDAD CAMBIARIA 0.00TOTAL INGRESOS ACUMULABLES 873,373.92COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.1511UTILIDAD FISCAL ESTIMADA 131,968.25PÉRDIDA DE EJERCICIOS ANT. 0.00PÉRDIDAS DE EJ ANT PTE DE Amort 0.00RETIROS DE UTILIDAD (SOLO S.C.) 0.00BASE 131,968.2528% 0.28ISR 36,951.11PAGOS PROV ANTRETENCIÓN BANCARIAISR A PAGAR 36,951.11
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
CAPÍTULO IV 4. IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA 4.1 ANTECEDENTES
4.1.1 NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007
4.2 ELEMENTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA
4.2.1 SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 4.2.2 BASE Y TASA DEL IMPUESTO 4.2.3 INGRESOS GRAVADOS
4.2.3.1 INGRESOS EXENTOS 4.2.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU
4.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
4.4 CRÉDITOS FISCALES DEL IETU
4.4.1 CRÉDITO FISCAL CUANDO LAS DEDUCCIONES SON MAYORES A LOS INGRESOS. (ART. 11 LIETU) 4.4.2 CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS, PRESTACIONES, INGRESOS ASIMILABLES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. (ART.8 LIETU) 4.4.3 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS ENTRE 1998 Y 2007 (ART. SEXTO TRANSITORIO LIETU) 4.4.4 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS 2007 4.4.5 ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO (ARTS. 8 Y 17 TRANSITORIO LIETU) 4.4.6 ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS. (ART. 8 Y 10 LIETU)
4.5 CASO PRÁCTICO
188 188 191 192 193 194 194 195 196 198 200 201 202 202 202 205 206 207
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
188
4. IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA Es un impuesto aplicable en México, el cual fue aprobado por la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única (LIETU), por el Congreso de la Unión el 1 de junio de 2007 y
entró en vigor el 1 de enero del 2008.
4.1 ANTECEDENTES
La Ley del Impuesto al Activo de las empresas, entró en vigor a partir del 1 de enero de
1989, como un impuesto complementario al ISR, con un mínimo a pagar sobre el valor
de sus activos cuando no resultaba base gravable para ISR, a la tasa de 2% que se
redujo en los últimos años a la tasa del 1.8%, este impuesto estuvo vigente de 1989 a
2007.
Según el Diario Oficial de la Federación, publicado el 1 de octubre de 2007, la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), entraba en vigor a partir del 1 de enero de
2008 en sustitución al Impuesto al Activo.
Los argumentos fundamentales que se exponen en la iniciativa al proponer un nuevo
impuesto directo, mediante un nuevo ordenamiento llamado Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, son los siguientes:
La simplificación de las contribuciones. Reduce los costos administrativos del
sistema fiscal, y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte
de los contribuyentes.
La flexibilidad del sistema impositivo. Permite tener la capacidad de ajustarse
rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas.
La transparencia. Se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida
identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
189
asociados a su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para
las autoridades.
La equidad y proporcionalidad del sistema tributario. Que establezca un trato
fiscal semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones
económicas, y que tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad
contributiva.
La competitividad. Es importante, que la política tributaria promueva este aspecto
en nuestro país. La integración de la economía mexicana a los mercados
financieros y a los mercados de bienes y servicios globales es cada vez más
intensa, lo que hace muy conveniente establecer tasas impositivas, comparables
a las que prevalecen en los países que compiten con el nuestro, en el mercado
de capitales y en los mercados de exportación de bienes. Los instrumentos
tributarios que se prefieren en este contexto de competitividad global son
aquellos que no castigan, sino que promueven la inversión, el empleo y no
distorsionan el costo del capital.
Esencia del impuesto. El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), es un
gravamen de tipo directo que grava a nivel de la empresa, con una tasa
uniforme, el flujo remanente de la empresa que es utilizado para retribuir los
factores de la producción, deduciendo las erogaciones para la formación bruta de
capital, la cual comprende maquinaria, equipo, terrenos y construcciones,
además de los inventarios.
La tasa del IETU que se debía pagar en ese tiempo (2008) al gobierno mexicano, fue
del 16.5% sobre la cantidad de los ingresos obtenidos, menos las debidas deducciones.
Los ingresos percibidos para calcular este impuesto, son aquellos que fueron
efectivamente cobrados durante el determinado ejercicio fiscal conforme a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
190
Están obligados a pagar este impuesto, las personas físicas y morales residentes en
territorio Nacional. Así como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en
donde se generen, por la realización de enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Estos ingresos se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente
cobrados. Se podrán deducir todas las erogaciones excepto por concepto de salarios,
Impuesto Sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo,
financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.
El Secretario de Hacienda, Agustín Carstens, declaró que este impuesto ha estado
cumpliendo su objetivo de estimular la inversión, generar más empleo y mayor
crecimiento económico. A pesar de haber sido diseñado a través de un diálogo con el
sector privado, algunos grupos empresariales y transportistas, han expresado su
inconformidad. El titular de la Secretaría de Hacienda asegura que el IETU impulsa la
inversión en el país y que fue factor para que en febrero del 2008 la tasa de inversión
estuvo por arriba del 10%.
Los ingresos exentos de pagar el IETU son aquellos obtenidos por entidades
federativas, municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de
administración pública paraestatal. También están exentos los partidos, asociaciones,
sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos,
religiosos y culturales. Asimismo, este impuesto no aplica a las actividades agrícolas,
ganaderas ni pesqueras.
La nueva Ley del IETU, prevé una captación de 100 mil millones de pesos al año,
mediante el cual se pretende evitar los paraísos fiscales y la evasión tributaria. El IETU
gravará la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes
intermedios, con tasas del 16.5% en el 2008, 17% en el 2009 y del 17.5% a partir del
2010.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
191
4.1.1 NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007
La ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es considerada inconstitucional
porque no permite que las regalías entre partes relacionadas (empresas de un mismo
grupo o dueño) sean deducibles, y porque el régimen de transición de la norma, prohíbe
la deducción de las pérdidas fiscales e inversiones generadas o adquiridas con
anterioridad a la vigencia del IETU.
Ésto, porque el IETU permite que la deducción autorizada “por partes independientes”,
es decir, por personas físicas o morales que no persiguen fines de lucro, como son
artistas, asociaciones religiosas y civiles, partidos políticos, etc., es inequitativa.
La mayoría del pleno considera que la regulación de las regalías en el IETU, no puede
ser validada sólo por el argumento de que hay contribuyentes que se han beneficiado
ilegítimamente de ese tipo de transacciones.
Respecto al régimen de transición, los ministros consideran que atenta contra los
principios de proporcionalidad e irretroactividad, al no permitir la deducción de pérdidas
fiscales e inversiones generadas o adquiridas por las empresas, antes de que entrara
en vigencia el Impuesto Empresarial a Tasa Única en enero de 2008.
La LIETU, menciona que es un impuesto directo, que grava los ingresos cobrados de
las principales actividades del Impuesto al Valor Agregado (enajenación, prestación de
servicios y el uso o goce temporal de bienes), donde son deducibles las erogaciones
pagadas (compras, inversiones y gastos) a través de los requisitos de deducibilidad del
Impuesto Sobre la Renta en base al flujo de efectivo, con una tasa única para todos
(Flat Tax).
El IETU busca tener una base más amplia que el ISR, situación que se logra
principalmente al gravar a las personas físicas y morales por igual, al no permitir la
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
192
deducibilidad de los sueldos y salarios, ni las aportaciones de seguridad social,
buscando incidir directamente en los contribuyentes que no pagan o calculan mal su
ISR, ya que el IETU puede considerarse en algunos casos, como un impuesto de
control, con efectos de recaudación mínimos, al causarse el excedente del ISR del
ejercicio o en pagos provisionales.
Si bien la Ley del IETU, cuenta con apenas 19 artículos de Ley, 21 artículos transitorios,
un decreto de beneficios publicado el 5 de noviembre de 2007, con 13 artículos y 23
reglas de la Resolución Miscelánea, publicadas en su tercera modificación del 31 de
diciembre de 2007, resulta necesario para su correcta aplicación, además de lo anterior,
conocer lo referente a las dos principales leyes fiscales de nuestro país, ya que el IETU
incorpora como parte de sus definiciones, varios conceptos de vital importancia de las
leyes del ISR y del IVA.
En 2009, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, por segundo año consecutivo, no
cumplió la meta de recaudación programada por los legisladores.
4.2 ELEMENTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL DE TASA ÚNICA
El IETU, es una contribución que se calculará y determinará por ejercicios fiscales; sin
embargo, al igual que el ISR, será obligatorio efectuar pagos anticipados o
provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio. En este sentido, la doctrina y los
criterios jurisprudenciales en materia de pagos provisionales de ISR, también pueden
aplicar por analogía para entender el alcance de dicha obligación.
A continuación, haremos un análisis de los elementos esenciales del IETU, donde se
refiere a la determinación de los pagos provisionales del impuesto, a partir de diversos
conceptos previstos en otras leyes o decretos, en la doctrina, la jurisprudencia y en lo
que se ha venido a denominar como la teoría general de las contribuciones.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
193
4.2.1 SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
Conforme a lo previsto en el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
vigente, los sujetos que están obligadas al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única
son:
Las personas físicas residentes en territorio nacional que:
Presten servicios profesionales.
Renten bienes inmuebles.
Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y
silvícolas.
Las personas morales residentes en territorio Nacional que:
Sean sujetos del Impuesto Sobre la Renta.
Sociedades Mercantiles.
Sociedades Civiles.
Sociedades Cooperativas de producción.
Asociaciones en participación.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están
obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única por los ingresos atribuibles a
dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
Los actos o actividades que realicen las personas antes mencionadas, serán el objeto
del impuesto, es decir, son objeto del impuesto los ingresos que se obtengan,
independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
194
4.2.2 BASE Y TASA DEL IMPUESTO
La base del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se obtendrá restando a los ingresos
percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones
autorizadas que establece la Ley.
La tasa de dicho impuesto según el Artículo 1 de la Ley será del 17.5%, pero los
Artículos transitorios de la misma estipulan que para efectos de este artículo, último
párrafo, durante el ejercicio fiscal de 2008, se aplicará la tasa del 16.5% y durante el
ejercicio fiscal de 2009, se aplicará la tasa 17% y para el ejercicio fiscal de 2010 y
ejercicios subsecuentes será del 17.5%.
4.2.3 INGRESOS GRAVADOS
Para efectos de esta ley, se consideran ingresos gravados aquellos que fueron
efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única (LIETU).
Se consideran ingresos gravados los siguientes:
El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio
independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.
Las cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos, derechos,
intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto, incluyendo anticipos o depósitos.
Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.
Bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
Por enajenación de bienes.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
195
4.2.3.1 INGRESOS EXENTOS
Se consideran ingresos exentos según la Ley los siguientes:
Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los
municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades de la
administración pública paraestatal.
Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
Sindicatos obreros.
Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos,
religiosos y culturales.
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras
o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos
que conforme a la ley agrupen a las Sociedades Cooperativas, ya sea de
productores o de consumidores.
Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de
ahorro, las Sociedades Cooperativas de consumo, las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo, autorizadas para operar como entidades de ahorro y
crédito popular.
Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva.
Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
196
Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del
pago del Impuesto Sobre la Renta.
Los que se encuentren exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de
crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de
participación inmobiliaria no amortizables.
La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la
enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compra-
venta de divisas (más del 90% de sus ingresos).
Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las
actividades gravadas.
4.2.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EFECTOS DEL IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, según el Artículo 5 de la LIETU (Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única); podrán disminuir las siguientes deducciones:
Erogaciones por la adquisición de bienes (activo fijo e inventario), de servicios
independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración,
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones
no deducibles).
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
197
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y
servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos. Las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de
la contraprestación, excepto el ISR retenido o las aportaciones de seguridad
social.
Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público,
por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso,
siempre que sean deducibles para ISR.
Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el
periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de
la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado
periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a
partir de 2008, hasta agotarlo.
Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones
que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre
que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos
al IETU.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los
seguros de vida o seguros de pensiones.
Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a
sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que
paguen las instituciones de fianzas.
Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas,
sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme
a las leyes respectivas.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
198
Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero sólo hasta un 7.5% de las
utilidades anuales del ejercicio inmediato anterior de la persona que dona, es
decir, no todos los donativos serán deducibles de este impuesto).
Las pérdidas por créditos incobrables por:
Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.Las quitas (parte de
una deuda que tiene una compañía con un acreedor y éste decide reducir el
monto de la deuda), condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la
cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a
su favor.
Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que
sufran en las daciones en pago.
Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducible
en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a
ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
4.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
A Ingresos Acumulables Cobrados
(+) Ingresos por enajenación de bienes.
(+) Ingresos por Prestación de Servicios Independientes.
(+) Ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
199
B Deducciones Autorizadas
(+) Erogaciones que correspondan a adquisición de bienes, servicios
independientes o al uso o goce temporal de bienes.
(+) Contribuciones a cargo del contribuyente (excepto I.S.R., I.V.A., I.M.S.S.,
impuesto a los depósitos en efectivo).
(+) Importe de las devoluciones que se reciban.
(+) Importe descuentos o bonificaciones que se otorguen.
(+) Indemnizaciones por daños, perjuicios y penas, siempre que lo obligue la
Ley.
(+) Creación o incremento de reservas matemáticas (seguros de vida, de
pensiones).
(+) Cantidades que paguen los seguros a los asegurados o beneficiarios.
(+) Los premios que paguen en efectivo (loterías, rifas, sorteos, juegos de
apuesta).
(+) Donativos no onerosos ni remunerativos.
(+) Pérdidas por créditos incobrables.
(+) Inversiones en Activos Fijos adquiridos a partir del 1 de Enero de 2008.
(+) 1/3 Inversiones adquiridas de 1 Septiembre al 31 Diciembre 2007 (durante
tres ejercicios).
A-B BASE I.E.T.U.
(X) TASA I.E.T.U.
(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única (I.E.T.U.)
** Acreditamientos Artículo 8 L.I.E.T.U.:
(-) Crédito Fiscal Establecido en el Artículo 11 L.I.E.T.U.
(-) Sueldos y salarios gravados, y cuotas patronales I.M.S.S. x factor 0.1650
(2008); 0.1750 (2009).
(-) Crédito Fiscal 5% Saldo pendiente de deducir Inversiones 1998-2007.
(-) I.S.R. Propio.
(-) Pagos Provisiones IETU Efectuados con anterioridad.
(=) Monto del IETU Anual
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
200
4.4 CRÉDITOS FISCALES DEL IETU
El IETU no permite disminuir algunas partidas que son deducibles para ISR, sin
embargo sí permite su acreditamiento, buscando el efecto de mermar la base gravable,
en caso de que las erogaciones pagadas sean mayores a los ingresos cobrados. Lo
anterior quiere decir que el IETU vía deducciones, no dará espacio suficiente para
generar un crédito fiscal por concepto de erogaciones pagadas mayores a los ingresos
cobrados, crédito fiscal que se podría actualizar y recuperar hasta en diez ejercicios,
tratando de imitar el procedimiento establecido en el ISR para las pérdidas fiscales. Sin
embargo, el IETU sí permite el acreditamiento de algunas partidas no deducibles, con lo
cual no se genera ningún crédito fiscal por erogaciones pagadas superiores a los
ingresos cobrados, pero vía su acreditamiento es posible disminuir el pago del IETU, sin
generar ningún derecho para los contribuyentes al tener acreditamientos mayores al
IETU calculado tanto en pagos provisionales como en la declaración anual.
Los acreditamientos permitidos por el IETU son los siguientes:
Crédito Fiscal.
Acreditamiento por Sueldos y Salarios Gravados.
Acreditamiento por Aportaciones de Seguridad Social.
Crédito Fiscal por Inversiones.
Crédito Fiscal de Inventarios.
Crédito Fiscal de Deducción Inmediata/ Pérdidas Fiscales.
Crédito Fiscal sobre Pérdidas Fiscales (Régimen Simplificado).
Crédito Fiscal por Enajenaciones a Plazos.
Acreditamiento para Empresas Maquiladoras.
Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR enterados ante las oficinas
autorizadas.
Acreditamiento de Pagos Provisionales del ISR entregados a la Controladora.
Acreditamiento del ISR Retenido.
Pagos Provisionales de IETU efectuados con anterioridad.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
201
4.4.1 CRÉDITO FISCAL CUANDO LAS DEDUCCIONES SON MAYORES A LOS INGRESOS. (ART. 11 LIETU)
Cuando las deducciones autorizadas (incluyendo la deducción adicional), sean superiores a los ingresos, se tendrá derecho a descontar un crédito fiscal contra el IETU que resulte y se determinará de la siguiente manera: A las deducciones autorizadas se le restará los ingresos anuales.
La diferencia se multiplica por la tasa del IETU.
El resultado es el importe del crédito fiscal que se tiene derecho a restar del impuesto.
El crédito fiscal se podrá aplicar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes a aquél en que se originó, hasta agotarlo.
El crédito fiscal se actualizará por inflación desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó (junio), y el último mes del mismo ejercicio (diciembre).
Los contribuyentes tienen la opción de acreditar el crédito fiscal contra el ISR del
ejercicio en que se generó, en cuyo caso, ya no podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio.
Ingresos obtenidos en 2008 ( - ) Deducciones realizadas en 2008 ( = ) Crédito Fiscal ( x ) Tasa ( = ) Crédito Fiscal Acreditable ( x ) Factor de Actualización ( = ) Crédito Fiscal Acreditable Actualizado
Este crédito únicamente se podrá determinar al concluir el ejercicio fiscal 2008, ya que se trata de un nuevo impuesto que entra en vigor a partir del 1 de enero del citado año. Por lo tanto este crédito se podrá aplicar a partir de sus pagos provisionales de 2009.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
202
4.4.2 CRÉDITO FISCAL POR SALARIOS, PRESTACIONES, INGRESOS ASIMILABLES Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. (ART.8 LIETU)
Debido a que no está permitida la deducción de los salarios, ingresos que se asimilan a
salarios y las aportaciones de seguridad social, se permite un acreditamiento contra el
IETU, el cual se calculará aplicando la tasa al monto de los conceptos mencionados.
Para el cálculo de este crédito, no se incluyen los salarios y prestaciones exentas.
Erogaciones efectivamente pagadas por salarios y prestaciones gravadas (+) Erogaciones efectivamente pagadas por aportaciones de seguridad social (=) Total de erogaciones por salarios y aportaciones de seguridad social ( x ) Tasa IETU (=) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social
4.4.3 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS ENTRE 1998 Y 2007 (ART. SEXTO TRANSITORIO LIETU)
Se establece la posibilidad de acreditar las inversiones que sean deducibles para ISR, y
que estén pendientes de deducir al 1 de enero de 2008, adquiridas entre el 1 de enero
de 1998 y el 31 de diciembre de 2007.
El procedimiento para determinar el crédito es el siguiente:
1. Determinar el saldo pendiente de deducir, por cada una de las inversiones al 1
de enero de 2008.
2. Actualizar dicho saldo desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el 31 de
diciembre de 2007.
3. El saldo actualizado se multiplica por la tasa IETU según el año que
corresponda, el monto que resulte se multiplicará por la tasa del 5%, obteniendo
así, el crédito que corresponderá durante 10 ejercicios a partir de 2008 y hasta
2017.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
203
4. Una vez determinado el crédito anual, se actualizará desde diciembre de 2007 y
hasta el sexto mes del ejercicio.
5. Para pagos provisionales, se considerará una doceava parte del crédito anual en
cada uno de los meses del ejercicio, y la actualización se calculará desde
diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior, a aquél
en que se aplique.
6. No será aplicable el crédito referido en activos nuevos adquiridos, entre
septiembre y diciembre de 2007 por los que se haya efectuado la deducción
adicional.
7. Tratándose de inversiones que no hayan sido totalmente erogadas, sólo se
considera el importe erogado hasta el 31 de diciembre de 2007.
8. En caso de ser enajenado alguno de los bienes que de lugar al crédito fiscal, se
deberá recalcular para no aplicar el crédito fiscal, por ese activo a partir del
ejercicio en que ocurra la enajenación.
9. Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal, en el ejercicio que
corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Saldo pendiente de deducir ( x ) Tasa IETU ( x ) 5% Crédito que se podrá acreditar por cada ejercicio ( x ) Factor de actualización ( = ) Crédito actualizado ( / ) 12 (doceava parte) ( = ) Crédito Fiscal por inversiones mensual ( x ) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago ( = ) Crédito fiscal por inversiones, acumulado al mes de pago.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
204
4.4.4 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS 2007
El día 5 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un
Decreto que otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al
Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, obligados al pago del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, por el inventario de materias primas, productos semi
terminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de
2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU de los
ejercicios fiscales y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo
siguiente:
El importe del inventario que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de
2007, se determinará considerando el valor que resulte conforme a los métodos
de valuación de inventarios, que se hayan utilizado para los efectos del Impuesto
Sobre la Renta.
El importe del inventario que se determine conforme a la fracción anterior, se
multiplicará por el factor de 0.165, y el resultado obtenido se acreditará en un 6%
en cada uno de los siguientes diez ejercicios fiscales a partir de 2008, contra el
Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio de que se trate.
El crédito fiscal que se determine, se establecerá por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007, y
hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que
corresponda.
Para los efectos de los pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa
Única del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la
doceava parte del monto determinado que corresponda al ejercicio, multiplicada
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
205
por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se
trate y hasta el mes al que corresponda el pago.
Asimismo, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007, y hasta el
último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique.
Importe del inventario al 31 de diciembre del 2007 pendiente de deducir (X) Tasa IETU (=) Resultado (x) Porcentaje de acreditamiento 6% (=) Resultado (X) Factor de actualización (=) Crédito fiscal anual actualizado (/) No. de meses del ejercicio (=) Crédito fiscal mensual (X) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago (=) Crédito fiscal acreditable en el pago provisional del periodo
4.4.5 ACREDITAMIENTO DEL ISR DEL EJERCICIO (ARTS. 8 Y 17 TRANSITORIO LIETU)
El Impuesto Sobre la Renta propio por acreditar a que se refiere este crédito, será el
efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. No se
considera efectivamente pagado, el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o
reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del
acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo, o cuando el pago se hubiera
efectuado mediante compensación.
También se considera Impuesto Sobre la Renta propio por acreditar, el efectivamente
pagado en los términos del Artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre
que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
206
En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero,
gravados por el Impuesto Empresarial a Tasa Única, también se considerará Impuesto
Sobre la Renta propio, el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR
pagado en el extranjero, no podrá ser superior al monto del Impuesto Sobre la Renta
acreditable en los términos del Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que
en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado, a que se refiere el
último párrafo del Artículo 1 de esta Ley, que es el impuesto determinado del ejercicio.
4.4.6 ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES IETU EFECTIVAMENTE PAGADOS. (ART. 8 Y 10 LIETU)
Contra el IETU del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales
efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio, asimismo contra el pago
provisional del IETU, se podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio
efectivamente pagados con anterioridad.
El cálculo del IETU, se puede esquematizar de la siguiente forma, tomando en cuenta el
orden de aplicación de los créditos antes expuestos:
Ingresos Efectivamente cobrados ( - ) Deducciones efectivamente erogadas ( = ) Base del IETU (X) Tasa ( = ) IETU del ejercicio ( - ) Crédito Fiscal cuando las deducciones son mayores a los ingresos ( - ) Crédito Fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social ( - ) Crédito Fiscal por inversiones adquiridas entre 1998 y 2007 ( - ) Crédito Fiscal por Inventarios ( = ) IETU del ejercicio después de acreditamientos ( - ) ISR propio efectivamente pagado ( = ) IETU a cargo del contribuyente ( - ) Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados ( = ) IETU a cargo o saldo a favor
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
207
A continuación se presentará un caso práctico, en donde podremos observar de
manera práctica y ordenada, el cálculo anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única de
una empresa en su primer año de operaciones, dentro del cual se mostrará el cálculo
de los ingresos gravados para efectos de dicho impuesto, así como las deducciones
autorizadas y los acreditamientos por seguridad social y por sueldos y salarios.
4.5 CASO PRÁCTICO
Como se mencionó, se tomará como base una compañía la cual es su primer año de
operaciones, para poder observar cómo estas empresas tienen erogaciones casi
iguales a sus ingresos, por lo cual, el Impuesto Empresarial a Tasa Única no es alto, y
se ve beneficiada por los acreditamientos de seguridad social y sueldos, los cuales en
este caso son los que absorben el impuesto anual determinado.
Para efectos de este caso práctico, tomaremos en cuenta la siguiente información:
A) La razón social de la empresa es CASCO, S.A.
B) La compañía tiene un giro de compra venta de corbatas, es decir funge como
intermediario ante sus clientes, quienes son tiendas departamentales.
C) Esta compañía no tiene cuentas de almacén, ya que lo que ésta compra a su
proveedor, lo distribuye a sus clientes, quienes tienen dicha mercancía en piso
(en aparadores).
D) Se muestra la balanza de comprobación de esta compañía por todo el ejercicio
2008, mostrando saldos iniciales y finales, con el objeto de mostrar el origen de
la información que se tomará para los cálculos del impuesto anual mencionado.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
208
El orden del cálculo a nuestra consideración se verá de la siguiente forma:
1) Cálculo anual del impuesto.
2) Ingresos gravados desglosados por mes.
3) Deducciones autorizadas desglosadas por mes.
4) Acreditamiento por sueldos y salarios gravados por mes.
5) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social por mes.
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Iniciales Cargos Abonos Finales
1000-000-000 ACTIVO 479,100.00 9,220,186.17 8,743,344.52 955,941.651100-000-000 CIRCULANTE 479,100.00 8,545,086.17 8,637,257.86 386,928.311120-000-000 BANCOS 479,100.00 3,868,166.36 4,048,306.91 298,959.451120-001-000 BANCOS 479,100.00 3,868,166.36 4,048,306.91 298,959.451140-000-000 CLIENTES 0.00 3,887,816.22 3,868,166.36 19,649.861140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 0.00 338,700.00 337,821.72 878.281140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 0.00 189,020.00 185,827.98 3,192.021140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 0.00 281,000.00 280,036.62 963.381140-004-000 PRODUCCION E INTEGRACION DE EVENTOS SA DE CV 0.00 351,949.72 351,411.86 537.861140-005-000 INDUSTRI DE CONFECCION CALACA SA DE CV 0.00 127,300.00 127,111.15 188.851140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 0.00 178,120.00 177,696.91 423.091140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 0.00 165,986.50 165,785.78 200.721140-008-000 CONDOMINIOS BOSQUES REFORMA SA DE CV 0.00 261,080.00 259,529.38 1,550.621140-009-000 POVISA SA DE CV 0.00 381,050.00 378,768.93 2,281.071140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 0.00 141,500.00 141,482.07 17.931140-011-000 PROSERVALTO SA DE CV 0.00 88,580.00 86,954.47 1,625.531140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 0.00 425,300.00 424,263.82 1,036.181140-013-000 JUSTINIANI TIES SA DE CV 0.00 99,730.00 97,907.30 1,822.701140-014-000 ORGANIZACION ROBERTS SA DE CV 0.00 858,500.00 853,568.37 4,931.631160-000-000 CUENTAS POR COBRAR 0.00 0.00 0.00 0.001160-001-000 DISTRIBUIDORA CORBATERA SA DE CV 0.00 0.00 0.00 0.001170-000-000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0.00 48,000.00 0.00 48,000.001170-001-000 MARIA DEL CARMEN E. PETIT 0.00 48,000.00 0.00 48,000.001175-000-000 GASTOS POR COMPROBAR 0.00 19,500.00 0.00 19,500.001175-001-000 LEONOR DE PETIT RODRIGUES 0.00 19,500.00 0.00 19,500.001175-002-000 PUBLICIDAD TELEMAR SA DE CV 0.00 0.00 0.00 0.001180-000-000 ANTICIPO DE IMPUESTOS 0.00 819.00 0.00 819.001180-001-000 PAGOS PROV IETU 0.00 819.00 0.00 819.001190-000-000 IVA A FAVOR 0.00 72,052.60 72,052.60 0.001191-000-000 IVA ACREDITABLE 0.00 413,815.10 413,815.10 0.001192-000-000 IVA POR ACREDITAR 0.00 234,916.89 234,916.89 0.001200-000-000 ACTIVO FIJO 0.00 675,100.00 106,086.66 569,013.341210-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 422,800.00 0.00 422,800.001210-001-000 CAMIONETA TOYOTA 0.00 260,000.00 0.00 260,000.001210-002-000 CAMIONETA HONDA 0.00 162,800.00 0.00 162,800.001220-000-000 EQUIPO DE COMPUTO 0.00 73,160.00 0.00 73,160.001220-001-000 COMPAQ PAVILION 0.00 18,560.00 0.00 18,560.001220-002-000 IMAC INTEL 7 0.00 14,700.00 0.00 14,700.001220-003-000 MACBOOK 17 0.00 27,300.00 0.00 27,300.001220-004-000 DELL ALIENWARE 0.00 12,600.00 0.00 12,600.00
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Dic/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
209
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Iniciales Cargos Abonos Finales
1230-000-000 MOB Y EQUIPO OF 0.00 179,140.00 0.00 179,140.001230-001-000 SALA COLONIAL 0.00 65,000.00 0.00 65,000.001230-002-000 MESA CENTRAL 0.00 26,500.00 0.00 26,500.001230-003-000 PANTALLA 3D 0.00 45,380.00 0.00 45,380.001230-004-000 PROYECTOR EPSON 0.00 12,560.00 0.00 12,560.001230-005-000 KIT 6 SILLAS 0.00 23,800.00 0.00 23,800.001230-006-000 MESA CRYSTAL 0.00 5,900.00 0.00 5,900.001290-000-000 DEPRECIACIONES 0.00 0.00 106,086.66 -106,086.66 1290-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 0.00 83,325.00 -83,325.00 1290-002-000 EQUIPO DE COMPUTO 0.00 0.00 9,294.00 -9,294.00 1290-003-000 MOB Y EQ OF 0.00 0.00 13,467.66 -13,467.66 2000-000-000 PASIVO 0.00 3,241,994.51 3,299,173.95 -57,179.44 2110-000-000 PROVEEDORES 0.00 1,951,219.50 1,951,219.50 0.002110-001-000 TIEN CLUB INTERNACIONAL SA DE CV 0.00 1,951,219.50 1,951,219.50 0.002120-000-000 ACREEDORES 0.00 0.00 0.00 0.002120-001-000 LEONOR DE PETIT RODRUIGUEZ 0.00 0.00 0.00 0.002120-002-000 MARIA DEL CARMEN E DE PETIT 0.00 0.00 0.00 0.002120-003-000 CORBATAS ESPECIALES SA DE CV 0.00 0.00 0.00 0.002130-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR 0.00 155,562.84 174,041.28 -18,478.44 2130-001-000 ISR RETENIDO POR SUELDOS 0.00 49,311.10 57,215.44 -7,904.34 2130-002-000 IMSS 0.00 45,366.22 49,427.46 -4,061.24 2130-003-000 SAR 0.00 3,845.03 4,596.38 -751.35 2130-004-000 INFONAVIT 0.00 4,738.75 5,664.72 -925.97 2130-005-000 2% NOMINA 0.00 7,889.74 8,596.05 -706.31 2130-006-000 ISR POR ASIMILADOS 0.00 44,412.00 48,541.23 -4,129.23 2140-000-000 IVA POR PAGAR 0.00 126,125.29 162,263.28 -36,137.99 2141-000-000 IVA TRASLADADO 0.00 504,543.44 504,543.44 0.002142-000-000 IVA POR TRASLADAR 0.00 504,543.44 507,106.45 -2,563.01 3000-000-000 CAPITAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-000-000 CAPITAL SOCIAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-001-000 LEONOR PETIT RODRIGUEZ -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3100-002-000 MARIA DEL CARMEN PETIT -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3200-000-000 APORTACIONES POR FORMALIZAR 0.00 0.00 0.00 0.003200-001-000 LEONOR PETIT RODRIGUEZ 0.00 0.00 0.00 0.004000-000-000 VENTAS 0.00 0.00 3,380,709.77 -3,380,709.77 4100-000-000 VENTAS 15% 0.00 0.00 3,380,709.77 -3,380,709.77 5000-000-000 COSTO DE PRODUCCION 0.00 1,696,712.61 0.00 1,696,712.615100-000-000 COMPRAS 0.00 1,696,712.61 0.00 1,696,712.615100-001-000 COMPRAS 15% 0.00 1,696,712.61 0.00 1,696,712.616000-000-000 GASTOS DE OPERACION 0.00 1,261,934.95 0.00 1,261,934.956100-001-000 PAPELERIA Y ART DE OFICINA 0.00 83,874.72 0.00 83,874.726100-002-000 MANTTO OFICINA 0.00 45,200.00 0.00 45,200.006100-003-000 CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO 0.00 135,130.00 0.00 135,130.006100-004-000 OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-005-000 MULTAS Y RECARGOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-006-000 ACUALIZACION DE IMPUESTOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-007-000 LOGOTIPOS 0.00 67,450.00 0.00 67,450.006100-008-000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 0.00 10,400.00 0.00 10,400.006100-009-000 HONORARIOS PROFESIONALES 0.00 0.00 0.00 0.006100-010-000 ASESORIA 0.00 42,500.00 0.00 42,500.006100-011-000 DEPRECIACIONES 0.00 106,086.66 0.00 106,086.666100-011-001 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 83,325.00 0.00 83,325.006100-011-002 EQUIPO DE COMPUTO 0.00 9,294.00 0.00 9,294.006100-011-003 MOB Y EQUIPO OF 0.00 13,467.66 0.00 13,467.666100-012-000 NO DEDUCIBLES 0.00 90,895.00 0.00 90,895.006100-013-000 SULEDOS Y PREVISION SOCIAL 0.00 671,802.52 0.00 671,802.526100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 0.00 335,027.40 0.00 335,027.406100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 0.00 16,751.34 0.00 16,751.346100-013-003 VACACIONES 0.00 0.00 0.00 0.006100-013-004 PRIMA VACACIONAL 0.00 0.00 0.00 0.006100-013-005 PRIMA DOMINICAL 0.00 11,020.59 0.00 11,020.596100-013-006 BONO ASISTENCIA 0.00 16,751.34 0.00 16,751.346100-013-007 TIEMPO EXTRA 0.00 50,254.09 0.00 50,254.096100-013-008 IMSS 0.00 42,013.54 0.00 42,013.546100-013-009 SAR 0.00 4,596.38 0.00 4,596.38
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Dic/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
210
En seguida, vemos el cálculo anual del IETU para poder apreciar los conceptos que lo
integran, así como el procedimiento de cálculo.
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Iniciales Cargos Abonos Finales
6100-013-010 INFONAVIT 0.00 5,664.72 0.00 5,664.726100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 0.00 161,804.17 0.00 161,804.176100-013-012 AGUINALDO 0.00 27,918.95 0.00 27,918.956100-014-000 2% NOMINA 0.00 8,596.05 0.00 8,596.057000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 0.00 2,400.00 0.00 2,400.007100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 0.00 2,400.00 0.00 2,400.008000-000-000 DEP FISCAL DEDUCIBLE 0.00 87,948.76 0.00 87,948.768000-001-000 EQUIPO DE TRASPORTE 0.00 64,837.17 0.00 64,837.178000-002-000 EQUIPO DE COMPUTO 0.00 9,419.67 0.00 9,419.678000-003-000 MOB Y EQUIPO DE OF 0.00 13,691.92 0.00 13,691.929000-000-000 DEP FISCAL ACUMULADA 0.00 0.00 107,736.46 -107,736.46 9000-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 0.00 84,624.87 -84,624.87 9000-002-000 EQUIPO DE COMPUTO 0.00 0.00 9,419.67 -9,419.67 9000-003-000 MOB Y EQUIPO DE OF 0.00 0.00 13,691.92 -13,691.92 9100-000-000 DEP FISCAL NO DEDUCIBLE 0.00 19,787.70 0.00 19,787.70
Sumas Iguales: 479,100.00 15,530,964.70 15,530,964.70 4,130,812.33-479,100.00 -4,130,812.33
Balanza de comprobación al 31/Dic/2008
CASCO S.A.
DETERMINACION DEL I.E.T.U. POR EL EJERCICIO FISCAL 2008
CONCEPTO ACUMULADO
Total de Ingresos Cobrados (ingresos p/IETU) , ANTICIPOS
DE CLIENTES 3,363,623.00( + ) Otros Productos 0.00
Ingresos Acumulables Para IETU 3,363,623.00
(-)Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo
periodo 2,790,351.00(-) Cuentas y documentos por pagar 0.00
(-)Deducción de Inversiones Adquiridas entre Septiembre y
Diciembre de 2007 0.00
(=) Base gravable del IETU 573,272.00(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00(=) Base gravable del IETU 573,272.00
(X) Tasa 16.5%
(=) IMPUESTO CAUSADO 94,589.88
(-) Acreditamiento por salarios 96,618.00(-) Acreditamiento aportaciones de seguridad social 7,779.00(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00
IMPUESTO A CARGO 1A DIFERENCIA 0.00(-)
(-) ISR PROPIO DEL EJERCICIO
(=) IMPUESTO A CARGO 0.00
(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio 819.00
(=) IETU A FAVOR 819.00
CASCO S.A.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
211
Flujo deEfectivo
ENERO COBRO CLIENTES 175,600.00 152,695.65 FEBRERO COBRO CLIENTES 128,712.50 111,923.91 MARZO COBRO CLIENTES 403,294.00 350,690.43 ABRIL COBRO CLIENTES 790,384.63 687,290.98 MAYO COBRO CLIENTES 83,600.00 72,695.65 JUNIO COBRO CLIENTES 20,900.00 18,173.91 JULIO COBRO CLIENTES 243,225.00 211,500.00 AGOSTO COBRO CLIENTES 454,451.24 395,174.99 SEPTIEMBRE COBRO CLIENTES 243,225.00 211,500.00 OCTUBRE COBRO CLIENTES 445,387.24 387,293.25 NOVIEMBRE COBRO CLIENTES 506,040.85 440,035.52 DICIEMBRE COBRO CLIENTES 373,345.90 324,648.61 Total de Ingresos 3,868,166.36 3,363,622.90
IngresosMes Movimiento
Flujo deMes Efectivo Base IETU
Enero 363,332.66 282,489.86 282,489.86 Febrero 303,309.23 220,500.00 221,153.99 Marzo 295,653.40 181,215.09 181,215.09 Abril 544,349.11 413,296.24 414,038.52 Mayo 273,026.02 185,289.86 186,051.76 Junio 224,897.82 147,560.00 148,307.87 Julio 256,753.77 146,125.00 146,852.24 Agosto 439,632.04 325,656.24 326,395.91 Septiembre 219,042.73 116,725.00 117,418.23 Octubre 438,941.76 325,656.24 326,339.66 Noviembre 459,972.87 330,525.01 331,224.78 Diciembre 173,986.15 83,728.78 84,436.73 TOTALES 3,992,897.56 2,758,767.32 2,765,924.64
A continuación, mostraremos el desglose de los ingresos gravados por mes, los cuales
corresponden a las ventas efectivamente cobradas durante los meses del periodo,
mismos que se acumulan anualmente para el cálculo de fin del ejercicio.
En este punto, expondremos las deducciones autorizadas para efectos de IETU.
Cabe mencionar que estas deducciones, fueron efectivamente pagas en el periodo en
que se hicieron deducibles para efectos del IETU.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
212
Estas deducciones, se pueden identificar dentro de la balanza de comprobación de la
siguiente forma:
A continuación mostramos los datos que se tomaron en cuenta para el acreditamiento
por sueldos y salarios mensualmente.
Como se mencionó anteriormente, sólo se puede acreditar la parte gravada de estas
erogaciones, quedando de la siguiente forma el acreditamiento por sueldos y salarios
devengados.
Flujo deConcepto de Pago Efectivo Base IETU
GASTOS DEL PERIORDO 603,392.93 394,112.04 ACTIVO FIJO 776,365.00 675,100.00 675,100.00 PAGO PROVEEDORES 1,951,219.50 1,696,712.60 1,696,712.60 TOTAL DEDUCCIÓN 2,765,924.64
GASTOS NOMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO6100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 25,489.00 28,547.68 28,930.02 29,694.69 29,146.67 28,343.77 170,151.82 6100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 1,274.45 1,427.38 1,446.50 1,484.73 1,457.33 1,417.19 8,507.59 6100-013-003 VACACIONES - - - - - - - 6100-013-004 PRIMA VACACIONAL - - - - - - - 6100-013-005 PRIMA DOMINICAL 838.45 939.07 951.65 976.80 958.77 932.36 5,597.10 6100-013-006 BONO ASISTENCIA 1,274.45 1,427.38 1,446.50 1,484.73 1,457.33 1,417.19 8,507.59 6100-013-007 TIEMPO EXTRA 3,823.35 4,282.15 4,339.50 4,454.20 4,372.00 4,251.57 25,522.77 6100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 12,744.50 8,564.30 14,465.01 14,847.34 14,573.34 14,171.88 79,366.37 6100-013-008 IMSS 3,196.40 3,579.96 3,627.91 3,723.80 3,655.08 3,554.39 21,337.54 6100-013-009 SAR - 779.17 - 810.47 - 773.60 2,363.25 6100-013-010 INFONAVIT - 960.27 - 998.85 - 953.41 2,912.54 6100-013-012 AGUINALDO - - - - - - -
TOTALES 48,640.60 50,507.38 55,207.08 58,475.63 55,620.53 55,815.36 324,266.58
GASTOS NOMBRE JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE6100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 28,828.06 27,018.34 26,636.01 27,273.23 27,591.84 27,528.12 164,875.60 6100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 1,441.40 1,350.92 1,331.80 1,363.66 1,379.59 1,376.41 8,243.78 6100-013-003 VACACIONES - - - - - - - 6100-013-004 PRIMA VACACIONAL - - - - - - - 6100-013-005 PRIMA DOMINICAL 948.29 888.76 876.18 897.15 907.63 905.53 5,423.54 6100-013-006 BONO ASISTENCIA 1,441.40 1,350.92 1,331.80 1,363.66 1,379.59 1,376.41 8,243.78 6100-013-007 TIEMPO EXTRA 4,324.21 4,052.75 3,995.40 4,090.98 4,138.78 4,129.22 24,731.34 6100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 14,414.03 13,509.17 13,318.00 13,636.62 13,795.92 13,764.06 82,437.80 6100-013-008 IMSS 3,615.12 3,388.18 3,340.23 3,420.14 3,460.10 3,452.11 20,675.89 6100-013-009 SAR - 737.43 - 744.38 - 751.34 2,233.15 6100-013-010 INFONAVIT - 908.83 - 917.40 - 925.98 2,752.21 6100-013-012 AGUINALDO - - - - - 27,918.95 27,918.95
TOTALES 55,012.52 53,205.29 50,829.43 53,707.23 52,653.45 82,128.12 347,536.04
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
213
El siguiente punto a mencionar, es el de acreditamiento por aportaciones de seguridad
social, las cuales debieron ser efectivamente pagadas para poder formar parte de los
acreditamientos.
PARTE GRAVADA NOMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO6100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 25,489.00 28,547.68 28,930.02 29,694.69 29,146.67 28,343.77 6100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 1,274.45 1,427.38 1,446.50 1,484.73 1,457.33 1,417.19 6100-013-003 VACACIONES - - - - - - 6100-013-004 PRIMA VACACIONAL - - - - - - 6100-013-005 PRIMA DOMINICAL 628.09 728.71 741.29 766.44 748.41 722.00 6100-013-006 BONO ASISTENCIA 1,274.45 1,427.38 1,446.50 1,484.73 1,457.33 1,417.19 6100-013-007 TIEMPO EXTRA 1,911.68 2,141.08 2,169.75 2,227.10 2,186.00 2,125.78 6100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 12,744.50 8,564.30 14,465.01 14,847.34 14,573.34 14,171.88 6100-013-012 AGUINALDO - - - - - -
SUMAS 43,322.17 42,836.54 49,199.06 50,505.04 49,569.09 48,197.81 TASA DE IMPUESTO 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACREDITAMIENTO POR SALARIOS 7,148.16 7,068.03 8,117.84 8,333.33 8,178.90 7,952.64
ACREDITACION MENSUAL 43,322.17 86,158.71 135,357.77 185,862.80 235,431.89 283,629.70 TASA 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACUMLADOS DE ACREDITACIÓN 7,148.16 14,216.19 22,334.03 30,667.36 38,846.26 46,798.90
PARTE GRAVADA NOMBRE JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE6100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 28,828.06 27,018.34 26,636.01 27,273.23 27,591.84 27,528.12 6100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 1,441.40 1,350.92 1,331.80 1,363.66 1,379.59 1,376.41 6100-013-003 VACACIONES - - - - - - 6100-013-004 PRIMA VACACIONAL - - - - - - 6100-013-005 PRIMA DOMINICAL 737.93 678.40 665.82 686.79 697.27 695.17 6100-013-006 BONO ASISTENCIA 1,441.40 1,350.92 1,331.80 1,363.66 1,379.59 1,376.41 6100-013-007 TIEMPO EXTRA 2,162.10 2,026.38 1,997.70 2,045.49 2,069.39 2,064.61 6100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 14,414.03 13,509.17 13,318.00 13,636.62 13,795.92 13,764.06 6100-013-012 AGUINALDO - - - - - 13,719.65
SUMAS 49,024.93 45,934.12 45,281.13 46,369.45 46,913.60 60,524.42 TASA DE IMPUESTO 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACREDITAMIENTO POR SALARIOS 8,089.11 7,579.13 7,471.39 7,650.96 7,740.74 9,986.53
ACREDITACION MENSUAL 332,654.63 378,588.75 423,869.88 470,239.33 517,152.93 577,677.36 TASA 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACUMLADOS DE ACREDITACIÓN 54,888.01 62,467.14 69,938.53 77,589.49 85,330.23 95,316.76
PARTE GRAVADA NOMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO6100-013-008 IMSS 3,196.40 3,579.96 3,627.91 3,723.80 3,655.08 6100-013-009 SAR - 779.17 - 810.47 - 6100-013-010 INFONAVIT - 960.27 - 998.85 -
SUMAS - 3,196.40 5,319.40 3,627.91 5,533.13 3,655.08 TASA DE IMPUESTO 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACREDITAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL - 527.41 877.70 598.61 912.97 603.09
ACREDITACION MENSUAL - 3,196.40 8,515.80 12,143.71 17,676.84 21,331.92 TASA 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACUMLADOS DE ACREDITACIÓN - 527.41 1,405.11 2,003.71 2,916.68 3,519.77
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
214
Como conclusión, podemos decir que, en esta compañía los acreditamientos por
sueldos y salarios, así como el acreditamiento por aportaciones al seguro social, son los
elementos del impuesto que absorben al impuesto a cargo, también como podemos
observar la compañía no acredita el ISR (Impuesto Sobre la Renta), ésto se debe a que
en esta compañía, como se menciona en capítulos anteriores, no cuenta con un
coeficiente de utilidad, por lo tanto no hay pagos provisionales.
No obstante, podría acreditarse el impuesto anual de ISR del ejercicio, hasta por un
monto equivalente al impuesto determinado en IETU o por el mismo importe del
impuesto causado de ISR, en este caso particular, la compañía no puede realizar dicho
acreditamiento, ya que no tiene impuesto a cargo después de los acreditamientos antes
mencionados; de tal forma que sólo puede restar los pagos provisionales que haya
realizado por concepto de IETU, dando lugar a un impuesto a favor del ejercicio.
Derivado de Lo anterior se pueden ver algunos supuestos con el fin de ampliar las
variaciones que pueden existir en el pago anual del IETU para esto tomaremos los
mismo datos de ingresos y egresos sin embargo se omitirán los acreditamientos por
sueldos y salarios, y por seguridad social para poder observar un supuesto en el cual al
no haber dichos acreditamientos se realizara el acreditamiento del ISR propio del
ejercicio (ISR anual) tal como se menciona en el artículo 8 parrafo 2 de la LIETU (ley del
impuesto empresarial a tasa única).
PARTE GRAVADA NOMBRE JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE6100-013-008 IMSS 3,554.39 3,615.12 3,388.18 3,340.23 3,420.14 3,460.10 6100-013-009 SAR 773.60 - 737.43 - 744.38 - 6100-013-010 INFONAVIT 953.41 - 908.83 - 917.40 -
SUMAS 5,281.41 3,615.12 5,034.44 3,340.23 5,081.93 3,460.10 TASA DE IMPUESTO 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACREDITAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL 871.43 596.50 830.68 551.14 838.52 570.92
ACREDITACION MENSUAL 26,613.33 30,228.45 35,262.89 38,603.12 43,685.05 47,145.15 TASA 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
ACUMLADOS DE ACREDITACIÓN 4,391.20 4,987.69 5,818.38 6,369.52 7,208.03 7,778.95
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
215
El ISR para este supuesto se tomó del capítulo anterior siendo el monto de este de
$143,032.64 por lo tanto solo se podrá acreditar contra el IETU un monto equivalente el
mismo IETU.
Veremos otro supuesto con los mismos datos con la diferencia que no habrá
acreditamiento de ISR del ejercicio con el fin de poder observar cómo puede resultar un
impuesto a pagar por concepto de IETU el cual sería pagado en conjunto con el ISR del
ejercicio siendo un gasto adicional para la empresa.
DETERMINACION DEL I.E.T.U. POR EL EJERCICIO FISCAL 2008
CONCEPTO ACUMULADO
Total de Ingresos Cobrados (ingresos p/IETU) , ANTICIPOS
DE CLIENTES 3,363,623.00( + ) Otros Productos 0.00
Ingresos Acumulables Para IETU 3,363,623.00
(-)Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo
periodo 2,790,351.00(-) Cuentas y documentos por pagar 0.00
(-)Deducción de Inversiones Adquiridas entre Septiembre y
Diciembre de 2007 0.00
(=) Base gravable del IETU 573,272.00(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00(=) Base gravable del IETU 573,272.00
(X) Tasa 16.5%
(=) IMPUESTO CAUSADO 94,589.88
(-) Acreditamiento por salarios
(-) Acreditamiento aportaciones de seguridad social
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00
IMPUESTO A CARGO 1A DIFERENCIA 94,589.88(-)
(-) ISR PROPIO DEL EJERCICIO 94,589.88(=) IMPUESTO A CARGO 0.00
(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio 819.00
(=) IETU A FAVOR -819.00
CASCO S.A.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
216
DETERMINACION DEL I.E.T.U. POR EL EJERCICIO FISCAL 2008
CONCEPTO ACUMULADO
Total de Ingresos Cobrados (ingresos p/IETU) , ANTICIPOS
DE CLIENTES 3,363,623.00( + ) Otros Productos 0.00
Ingresos Acumulables Para IETU 3,363,623.00
(-)Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo
periodo 2,790,351.00(-) Cuentas y documentos por pagar 0.00
(-)Deducción de Inversiones Adquiridas entre Septiembre y
Diciembre de 2007 0.00
(=) Base gravable del IETU 573,272.00(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00(=) Base gravable del IETU 573,272.00
(X) Tasa 16.5%
(=) IMPUESTO CAUSADO 94,589.88
(-) Acreditamiento por salarios
(-) Acreditamiento aportaciones de seguridad social
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00
IMPUESTO A CARGO 1A DIFERENCIA 94,589.88(-)
(-) ISR PROPIO DEL EJERCICIO
(=) IMPUESTO A CARGO 94,589.88
(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio 819.00
(=) IETU A FAVOR 93,770.88
CASCO S.A.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
CAPÍTULO V 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 5.1 ANTECEDENTES 5.2 CARACTERÍSTICAS
5.2.1 DOCTRINALES 5.2.2 LEGALES
5.3 ELEMENTOS
5.3.1 SUJETO 5.3.2 OBJETO 5.3.2.1 LA ENAJENACIÓN DE BIENES
5.3.2.2 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES 5.3.2.3 EL ARRENDAMIENTO DE BIENES 5.3.2.4 LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
5.3.3 TASA 5.3.4 BASE
5.4 TIPOS DE IVA
5.4.1 IVA ACREDITABLE 5.4.2 IVA TRASLADADO
5.5 PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PAGO DEL IVA 5.6 CASO PRÁCTICO
218 218 222 222 224 225 225 225 226 226 227 229 230 233 233 234 234 234 235
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
218
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Se denomina con este nombre, porque es un impuesto que aumenta en razón al valor
agregado que se le da a un producto, esto es, cuanto más aumenta el costo de un bien
para producirlo (incluyendo la utilidad que se pretende obtener al enajenarlo),
mayor será el impuesto a dicho valor agregado, en otras palabras, la base sobre la cual
se calcula el IVA, es sobre el precio de venta, mismo que incluye el total de costos y la
utilidad que se pretende del mismo.
El IVA se encuadra dentro de la clasificación de los impuestos que atienden a la materia
que se grava dentro de los del consumo, que son aquellos que inciden en la adquisición
de bienes o servicios y que por su mecánica operacional, quien resiente
financieramente la carga tributaria, es el consumidor final.
También es conocido como Impuesto Sobre el Valor Añadido, es aplicado en muchos
países, y generalizado en la Unión Europea, generalmente se le conoce por las siglas
IVA.
5.1 ANTECEDENTES Lo que conocemos actualmente como Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las
antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las
ventas.
El IVA nació en Francia y en México se inició su estudio en 1967, sin embargo, no
fructificó por las bajas tasas de inflación (no más del 5% al año). Antes de usarse en
nuestro país fue aplicado en el Mercado Común Europeo y en algunos países de
América, como Argentina, Chile, Perú, Brasil y Bolivia, favoreciendo las exportaciones y
nivelando, desde al punto de vista fiscal, las importaciones.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
219
En la Tercer Convención Nacional Fiscal nació el Impuesto Federal Sobre Ingresos
Mercantiles, siendo el año de 1947, misma que se encargó de gravar actos sobre el
consumo de bienes que con anterioridad se contemplaban en la Ley del Timbre, con el
objeto de modernizar la tributación federal relacionada con las actividades mercantiles.
Esta ley estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1979, fue un impuesto indirecto,
toda vez que el sujeto pasivo trasladaba expresamente el monto del gravamen al
comprador o usuario de los bienes y servicios.
Los productores, así como los primeros distribuidores de artículos de importación,
obligados a pagar el gravamen, debían de consignar separadamente el importe de la
operación y el monto del impuesto, en la primera enajenación realizada efectuada a
favor de comerciantes o industriales.
En el año de 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de instaurar
en México un Impuesto al Valor Agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del
Impuesto Federal sobre Egresos; en este proyecto eran incorporados al Sistema de
valor agregado los impuestos sobre Ingresos Mercantiles y del Timbre.
El principal defecto del impuesto sobre ingresos mercantiles en vigor, deriva de que se
causa en cascada o es de etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en cada una
de las operaciones que se realizan con un bien, lo cual aumenta los costos y los
precios, produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan a los
consumidores finales.
Existe la creencia en el público consumidor, que el impuesto sobre ingresos mercantiles
sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere, ignorando que el precio
de los mismos, lleva incluido dicho impuesto tantas veces como los bienes cambiaron
de mano.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
220
En la década de los 70´s, existían diversas leyes que obligaban a los contribuyentes al
pago de diversos impuestos, lo cual hacía que la operación y registro fuera
complicado, además de que contenían errores, los cuales se corrigieron con la
implantación de nuevos impuestos que sustituyeron a los anteriores.
Las razones por la que se implantó el Impuesto al Valor Agregado en México, fue la
necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su
principal fuente de ingresos tributaria que es el Impuesto Sobre la Renta.
Fue así que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, expedida por Decreto del Congreso
de la Unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1de enero de 1980,
prácticamente tardó un año para ser aplicada en la realidad, pues se dejó ese lapso
como una etapa de acoplamiento para que los contribuyentes se enteraran y
familiarizaran de la mecánica del impuesto y para alcanzar positivos resultados en la
vida administrativa de ese gravamen.
Este impuesto sustituyó entre otros, al Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, el
cual se consideró que tenía como principal deficiencia, el pago de la contribución en
cada una de las etapas de producción y comercialización, logrando con ello un aumento
de los costos y los precios, y cuyos efectos acumulativos en definitiva, afectaban a los
consumidores finales.
Inicialmente, la tasa del IVA era del 10%, argumentando que era inferior al impuesto
sobre ingresos mercantiles que, en cascada ascendía a 12%.
Ello significó que durante los años de 1980 a 1982, las entidades federativas
contaran con impuestos que gravaban localmente el ejercicio de todas las
profesiones que requirieran un título conforme a las leyes, pero a partir del año de 1982,
se limitó su esfera tributaria exclusivamente a los servicios profesionales de medicina.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
221
En 1983, es el inicio de su tercer año de vida institucional, aumenta la tasa general del
10% al 15%, y surge la tasa especial del 6% para gravar ciertos artículos o actos que
estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para ser consumidos en la
zona fronteriza de nuestro país, en una franja de 20 kilómetros contigua a la línea
fronteriza con los Estados Unidos, con Belice y Guatemala; así mismo surge la tasa
especial del 20% sobre su base para ser aplicada a ciertos artículo o bienes gravados,
considerados como suntuarios o de lujo.
En el caso del IVA, a pesar de que también se paga en cada una de las etapas de
producción y comercialización, no produce efectos acumulativos, ya que cada
industrial y comerciante, al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes,
recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado
la diferencia.
Debe señalarse que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue considerado como un
impuesto federal asignable desde 1980 hasta 1989, razón por la que se obligaba a
todos los contribuyentes a presentar en su declaración anual (HIVA-4), el detalle de
cada una de las distintas actividades realizadas en cada entidad federativa, en que se
habían realizado las actividades gravadas con el impuesto.
Durante este periodo, las entidades federativas realizaron la mayor parte de las
funciones propias de la administración de este impuesto federal (incluyendo su
recaudación, el registro de contribuyentes, la fiscalización, el cobro coactivo y la
devolución de los saldos a favor, particularmente referidos a los contribuyentes de los
sectores primario y exportador). Este sistema de colaboración administrativa, se
abandonó a partir del año de 1990, cuando el Gobierno Federal retomó prácticamente
todas las funciones de la administración tributaria del IVA, con excepción de la función
de fiscalización, que en la actualidad se realiza en forma conjunta con las autoridades
federales.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
222
El 10 de noviembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto
por el que se reducía en una tercera parte, el gravamen sobre los actos o actividades a
los que era aplicable (del 15% a 10%), así como el gravamen sobre los actos o
actividades a los que era aplicable la tasa del 20%.
A finales de 1994, el peso mexicano sufrió una devaluación con respecto al dólar, que
originó una de las crisis económicas, políticas y sociales más graves en la historia
contemporánea de México, esto obligó al Gobierno a que a partir del 1 de abril de 1995,
la tasa general del IVA se elevará del 10% al 15%. Para la región fronteriza, se
estableció la tasa del 10%, con el fin de no perjudicar las relaciones comerciales con el
vecino país del norte.
Ante la negativa de los congresistas por incorporar un nuevo impuesto general a las
ventas con una tasa de 2%, propuesto por Felipe Calderón, presidente de México, se
optó por incrementar un punto porcentual la tasa del IVA, que entró en vigor el 1 de
enero de 2010, por lo que el IVA cambia de 15% a 16% de uso general, y del 10% al
11% en ciudades fronterizas.
5.2 CARACTERÍSTICAS
Las podemos clasificar en dos tipos, los cuales son:
a) Doctrinales.
b) Legales.
Ambas se subdividen en diferentes características, las cuales veremos en seguida.
5.2.1 DOCTRINALES
Este tipo de características, se refiere a aquéllas que sustentan el origen del Impuesto
al Valor Agregado, las cuales se describen a continuación:
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223
a) Es de carácter general.
El impuesto recae en todos los bienes, sean éstos naturales o posean cierto nivel
industrial. Sin embargo, hay que aclarar que en el caso de los bienes derivados de
actividades primarias o no industrializadas, la mayoría de las normas que regulan el
IVA, se consideran con tasas de aplicación del 0 %, misma que en la práctica viene a
ser de total beneficio, dado que su aplicación da el derecho de acreditar todas las
sumas del impuesto recibidas o pagadas por el contribuyente.
No obstante, este beneficio se ve disminuido en un 65 % sobre el mismo, ya que en
términos de la Ley del IVA, se podrá deducir el impuesto pagado, dando como
resultado una disminución real del 35 %.
b) Es un impuesto neutral.
El aspecto de la neutralidad del IVA, se explica en el hecho de que siempre recae la
realización de las operaciones afectas, sin importar quien las efectúe, y con tal
independencia del número de etapas por las que haya pasado, en el proceso de
producción y/o comercialización.
c) Es un impuesto no acumulativo.
La situación de que el IVA grava con una tasa dada, el valor de los bienes y servicios
permite al enajenante o prestador de servicios, disminuir todos los traslados de
impuestos que él hubiese pagado, acontecimiento que hace que el gravamen tenga el
carácter de no acumulativo.
d) Es un impuesto indirecto. Un impuesto es indirecto, cuando el contribuyente lo “traslada” a otras personas durante
el desarrollo de sus operaciones, de tal manera que no sufre su impacto económico en
forma definitiva.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
224
e) Grava las ventas.
Es un gravamen de los conocidos como impuesto a las ventas, es decir, valor agregado
es un impuesto que se genera en el intercambio o venta de mercaderías y servicios.
Hay que aclarar que tal carácter no lo tiene solamente este impuesto, sino que, por el
contrario, existen otros gravámenes que tienen dicha naturaleza. Así, encontramos
como impuestos a las ventas los que recaen en ellas de manera general, los que
solamente tienen como hecho imponible la venta, del propio IVA que tiene como objeto
la enajenación misma, que se define como el Código Fiscal de la Federación: toda
transmisión de propiedad, y que se materializa en toda su extensión en la figura
mercantil de la compra venta.
f) Grava todas las etapas.
El IVA nivela el precio de los productos importados con la producción Nacional, al
afectar los primeros al momento de ser internados en el país. De esta manera evita que
el producto extranjero compita con ventajas tanto económicas, como desde el punto de
vista fiscal, con el bien y producto local.
g) Dificulta la evasión.
El sistema genérico de deducciones característico de este impuesto, constituye algún
freno a la evasión, pues los agentes económicos, por disposición legal, están obligadas
a comprobar las adquisiciones efectuadas a sus proveedores, para poder realizar el
acreditamiento correspondiente, lo cual controla o llega a controlar la evasión. El IVA no
es una figura impositiva que por sí misma, elimine la evasión.
5.2.2 LEGALES
Este tipo de características, son aquéllas sustentadas en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (LIVA), y son las siguientes:
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225
a) De carácter federal. Es un gravamen federal, en razón de así haberlo acordado el gobierno federal y las
entidades federativas, toda vez que éstas podrían aplicar gravámenes a las ventas y a
los consumos, por no prohibirlo expresamente la Constitución Federal. La firma de
dicho acuerdo se enmarca en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
b) Recaudatorio.
En nuestro país, el IVA ha sido un gravamen en términos de recaudación, es decir que
se encarga de cobrar o percibir dinero para los gastos del gobierno.
5.3 ELEMENTOS Como todo impuesto, el IVA se compone de: Sujeto, Base y Tasa, sin estos requisitos
no estaríamos tratando con un impuesto propiamente, por lo que a continuación
describimos cada uno de ellos.
5.3.1 SUJETO
Están obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley de
Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en el Artículo 1, las personas físicas y morales que
en territorio Nacional realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación de bienes.
La prestación de servicios independientes.
El arrendamiento de bienes.
La importación de bienes y servicios.
5.3.2 OBJETO
El IVA grava el consumo de bienes y servicios a través de las distintas fases del
proceso de producción (cascada). Las actividades que para este impuesto se
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
226
consideraran objeto de obligación, son las mismas a las que el sujeto está obligado,
éstas se describen a continuación.
5.3.2.1 LA ENAJENACIÓN DE BIENES
El Artículo 8 de la LIVA, establece que para los efectos de esta Ley, se entiende por
enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de
bienes en los inventarios de las empresas, donde la presunción admite prueba en
contrario.
Además nos dice que no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que
se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen
empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del Impuesto
Sobre la Renta.
Según el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su Artículo 14 que se
entiende por enajenación de bienes lo que a continuación se menciona:
I. Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el
dominio del bien enajenado.
II. Las adjudicaciones, aún cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso.
5.3.2.2 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Según el Artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera prestación
de servicios independientes:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
227
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra,
cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que a
dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la
correduría, la consignación y la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona
en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley, como
enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera
subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se
perciban ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimile a dicha
remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de
personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo, que no tengan
la naturaleza de actividad empresarial.
5.3.2.3 EL ARRENDAMIENTO DE BIENES Para los efectos de la LIVA, el artículo 16 establece que se entiende por uso o goce
temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
228
permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una
contraprestación.
Se dará el tratamiento que esta ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a
la prestación del servicio de tiempo compartido.
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del
nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner
a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un
tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del
mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos
previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones
o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los
activos de la persona moral de que se trate.
Según la LIVA en su artículo 20, no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal
de los siguientes bienes:
I. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa – habitación. Si un
inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte
destinada o utilizada para casa – habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es
aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se
destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
II. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
III. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero,
sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera
pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta ley.
IV. Libros, periódicos y revistas.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
229
5.3.2.4 LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera importación de
bienes o de servicios:
I. La introducción al país de bienes.
II. La adquisición por personas residentes en el país, de bienes intangibles
enajenados por personas no residentes en él.
III. El uso o goce temporal en territorio Nacional, de bienes intangibles
proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal en territorio Nacional, de bienes tangibles cuya entrega
de material se hubiera efectuado en el extranjero.
V. El aprovechamiento en territorio Nacional, de los servicios a que se refiere el
Artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es
aplicable al transporte internacional.
Cuando un bien exportado temporalmente, retorne al país habiéndosele agregado valor
en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique
un valor adicional, se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el
impuesto por dicho valor en los términos del Artículo 27 de esta ley.
La LIVA en su Artículo 25 dice que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado en las
importaciones siguientes:
I. Las que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse,
sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados
temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
230
temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en
el Capítulo IV de esta ley.
II. Los de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
III. Los de bienes cuya enajenación en el país, y las de servicios por cuya prestación
en territorio Nacional, no den lugar al pago del Impuesto al Valor Agregado o
cuando sean de los señalados en el Artículo 2 a de esta ley.
IV. Los de bienes donados por residentes en el extranjero a la federación, entidades
federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de
carácter general autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
V. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural, sean reconocidas como
tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a
exhibición pública en forma permanente.
VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en
territorio Nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como
tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea
realizada por su autor.
Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo alguna de estas actividades,
entonces seremos contribuyentes de este impuesto, y por lo tanto estaremos obligados
al pago y entero de dicho impuesto a la Federación.
5.3.3 TASA
Si bien, la LIVA menciona cuatro diferentes categorías, en realidad son tres tasas, ya
que los productos exentos no poseen tasa.
Las tasas del 16% y 11% (vigentes desde 2010), gravan las siguientes actividades:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
231
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Dación en uso o goce temporal de bienes.
Importación de bienes o servicios.
Para todas aquellas actividades se aplicará la tasa del 16%, a menos que, la operatoria
se lleve a cabo en una región fronteriza, donde se aplicará el 11% como tasa.
Para efectos de la LIVA se considera como región o zona fronteriza, además de la
franja fronteriza de 20 Km paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del
sur del país, todo el Territorio de los Estados de Baja California, Baja California Sur y
Quintana Roo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora; así como la región
parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea
divisoria Internacional desde el cauce del Río Colorado, hasta el punto situado de esa
línea a 10 Km al Oeste del municipio de Plutarco Elías Calles; desde ese punto, una
línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 Km, al Este de Puerto
Peñasco; de ahí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea
divisoria Internacional.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la ley en
el Artículo 2-A, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la
naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos,
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232
los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea
su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en
envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al
diluirse, permitan obtener refrescos.
Caviar, salmón ahumado y angulas.
Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios.
Se aplicará la tasa que establece el Artículo 1 a la enajenación de los
alimentos a que se refiere el presente artículo, preparados para su consumo
en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no
cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.
II.- La prestación de servicios independientes.
Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean
destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de
pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua.
Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas, aplicados al bombeo de
agua para riego.
Desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias.
Preparación de terrenos.
Riego y fumigación agrícolas.
Erradicación de plagas.
Cosecha y recolección.
Vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y
extracción de especies marinas y de agua dulce.
Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
Los de pasteurización de leche.
Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Los de despepite de algodón en rama.
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233
Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Los de reaseguro.
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y
g) de la fracción I de este Artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del Artículo 29 de esta ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos
efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta
ley.
Este impuesto acepta el acreditamiento, es decir, que del impuesto que nos trasladen
se podrá restar del mismo, el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de
acuerdo a nuestra actividad, más claro aún, podemos restar del IVA que hemos
cobrado; a este IVA se le llama " IVA Trasladado ", el IVA que hayamos pagado en
nuestros gastos a este IVA se le llama " IVA Acreditable " y la diferencia entre estos
dos, será el IVA que tengamos que pagar.
5.3.4 BASE
El precio de venta en la enajenación, el valor de la contraprestación convenida y para
la importación el valor que se utilice para el impuesto de importación, adicionado con
los gastos de la importación y éste último impuesto.
Cabe agregar que la base de dicho impuesto incluye las cantidades que se carguen o
cobren por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos, reembolsos, intereses y
cualquier otro concepto.
5.4 TIPOS DE IVA
Existen diferentes tipos de Impuesto al Valor Agregado, los cuales son: IVA Acreditable
e IVA Trasladado, los cuales explicaremos a continuación.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
234
5.4.1 IVA ACREDITABLE
Esta Cuenta registra los aumentos y disminuciones del Impuesto al Valor Agregado,
que la empresa paga en la adquisición de mercancías, bienes o servicios, por el cual
obtiene el derecho de acreditarlo contra el Impuesto al Valor Agregado, cobrado a sus
clientes en la venta de mercancías o prestación de servicios.
Es aquél que es generado de los pagos realizados a terceros, ya sea por conceptos de
pago a proveedores o pago de gastos que estén sujetos al IVA, cabe mencionar que
estos pagos deberán estar realizados en el mes en que se trate, para poder hacer el
acreditamiento de este impuesto, en caso contrario no se podrá realizar este último en
el mes que se esté realizando el cálculo.
5.4.2 IVA TRASLADADO
Registra los aumentos y disminuciones, derivadas de las obligaciones que las
autoridades imponen a la empresa, de retener Impuesto al Valor Agregado por la venta
de mercancías o la prestación de servicios, y posteriormente, efectuar el entero
correspondiente, previa disminución del IVA pagado en la adquisición de mercancías,
bienes o servicios.
Se entenderán los cobros efectivamente realizados provenientes de las ventas de la
compañía.
5.5 PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL PAGO DEL IVA
Para calcular el IVA, al importe que se haya trasladado o cobrado a los clientes, se
puede restar el IVA que se haya trasladado a los proveedores en los gastos o compras,
cumpliendo entre otros, los siguientes requisitos:
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
235
Los gastos, compras o inversiones deben ser deducibles para el Impuesto Sobre
la Renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se
podrá disminuir en la misma proporción.
Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes,
por el que se calcula el impuesto y conste por separado en los comprobantes
que se le expidan.
Que sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones
necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e
inversiones para realizar actividades exentas, no se puede restar o acreditar.
Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA, deben realizar pagos mensualmente
en las mismas fechas y medios que el Impuesto Sobre la Renta, estos pagos son
definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la
obligación de presentar declaración anual de este impuesto.
Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o
cobrado a los clientes, se le podrá restar el IVA acreditable, el cual es pagado en gastos
para su actividad, la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de
los bancos autorizados.
5.6 CASO PRÁCTICO De acuerdo a lo mencionado en este capítulo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no
posee un cálculo anual, debido a que los pagos de dicho impuesto son definitivos, es
decir, que no son a cuenta de un impuesto que sea calculado al final del ejercicio.
Para mayor comprensión del párrafo anterior, explicaremos la forma en que se calcula
el impuesto y algunos supuestos que se pueden presentar comúnmente en las
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236
empresas comercializadoras, como lo son el IVA a favor, el acreditamiento de IVA a
favor y el IVA a pagar.
Como se ha explicado en párrafos anteriores, el IVA es gravado en base a los flujos de
efectivo, es decir, lo que realmente se ha pagado y/o cobrado, en el periodo en que se
esté calculando el impuesto, en otras palabras los pagos y cobros que estén
efectivamente realizados durante el mes en que se esté calculando el impuesto.
En primer lugar explicaremos el supuesto donde la empresa determina un IVA favor,
como resultado de tener más IVA Acreditable que IVA Trasladado, ésto debido a que
realizó más pagos que cobros, por lo tanto, se determina dicho IVA a favor, el cual
podrá ser acreditado en los meses posteriores.
A continuación, mostraremos cómo se refleja contablemente el IVA a favor, y
posteriormente se verá un supuesto en el que este IVA determinado, se acredita contra
un impuesto a cargo, y de esta forma, se observa al mismo tiempo la determinación de
un IVA a cargo, donde el IVA Trasladado es mayor al IVA Acreditable.
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237
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Deudor Cargos Abonos Deudor
1000-000-000 ACTIVO 604,486.48 413,323.91 476,888.40 540,921.991100-000-000 CIRCULANTE 344,486.48 321,823.91 471,471.73 194,838.661120-000-000 BANCOS 291,367.34 128,712.50 303,309.23 116,770.611120-001-000 BANCOS 291,367.34 128,712.50 303,309.23 116,770.611140-000-000 CLIENTES 20,900.00 143,750.00 128,712.50 35,937.501140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 7,000.00 0.00 7,000.00 0.001140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 0.00 35,200.00 26,400.00 8,800.001140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 4,900.00 0.00 4,900.00 0.001140-004-000 PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 0.00 56,800.00 42,600.00 14,200.001140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 9,000.00 0.00 9,000.00 0.001140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 0.00 25,000.00 18,750.00 6,250.001140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 0.00 15,000.00 11,250.00 3,750.001140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 0.00 11,750.00 8,812.50 2,937.501190-000-000 IVA A FAVOR 19,469.14 16,286.41 0.00 35,755.551191-000-000 IVA ACREDITABLE 0.00 33,075.00 33,075.00 0.001192-000-000 IVA POR ACREDITAR 12,750.00 0.00 6,375.00 6,375.001200-000-000 ACTIVO FIJO 260,000.00 91,500.00 5,416.67 346,083.331210-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 260,000.00 0.00 0.00 260,000.001210-001-000 CAMIONETA TOYOTA 260,000.00 0.00 0.00 260,000.001230-000-000 MOB Y EQUIPO OF 0.00 91,500.00 0.00 91,500.001230-001-000 SALA COLONIAL 0.00 65,000.00 0.00 65,000.001230-002-000 MESA CENTRAL 0.00 26,500.00 0.00 26,500.001290-000-000 DEPRECIACIONES 0.00 0.00 5,416.67 -5,416.67 1290-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 0.00 5,416.67 -5,416.67 2000-000-000 PASIVO -112,801.36 169,872.45 124,464.45 -67,393.36 2110-000-000 PROVEEDORES -97,750.00 123,970.00 75,095.00 -48,875.00 2110-001-000 TIEN CLUB INTERNACIONAL SA DE CV -97,750.00 123,970.00 75,095.00 -48,875.00 2130-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR -12,325.27 12,325.27 13,830.86 -13,830.86 2130-001-000 ISR RETENIDO POR SUELDOS -4,087.46 4,087.46 4,577.95 -4,577.95 2130-002-000 IMSS -3,760.47 3,760.47 4,211.71 -4,211.71 2130-003-000 SAR 0.00 0.00 779.17 -779.17 2130-004-000 INFONAVIT 0.00 0.00 960.27 -960.27 2130-005-000 2% NÓMINA -653.99 653.99 732.47 -732.47 2130-006-000 ISR POR ASIMILADOS -3,823.35 3,823.35 2,569.29 -2,569.29 2141-000-000 IVA TRASLADADO 0.00 16,788.59 16,788.59 0.002142-000-000 IVA POR TRASLADAR -2,726.09 16,788.59 18,750.00 -4,687.50 3000-000-000 CAPITAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-000-000 CAPITAL SOCIAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-001-000 LEONOR PETIT RODRÍGUEZ -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3100-002-000 MARÍA DEL CARMEN PETIT -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 4000-000-000 VENTAS -170,869.57 0.00 125,000.00 -295,869.57 4100-000-000 VENTAS 15% -170,869.57 0.00 125,000.00 -295,869.57 5000-000-000 COSTO DE PRODUCCIÓN 85,000.00 65,300.00 0.00 150,300.005100-000-000 COMPRAS 85,000.00 65,300.00 0.00 150,300.005100-001-000 COMPRAS 15% 85,000.00 65,300.00 0.00 150,300.006000-000-000 GASTOS DE OPERACIÓN 73,284.45 77,556.49 0.00 150,840.946100-001-000 PAPELERÍA Y ART DE OFICINA 4,324.86 0.00 0.00 4,324.866100-003-000 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 15,565.00 0.00 0.00 15,565.006100-007-000 LOGOTIPOS 0.00 11,500.00 0.00 11,500.006100-008-000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 2,600.00 2,600.00 0.00 5,200.006100-010-000 ASESORÍA 0.00 6,800.00 0.00 6,800.006100-011-000 DEPRECIACIONES 0.00 5,416.67 0.00 5,416.676100-011-001 EQUIPO DE TRANSPORTE 0.00 5,416.67 0.00 5,416.676100-012-000 NO DEDUCIBLES 1,500.00 0.00 0.00 1,500.00
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 29/Feb/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
238
De la balanza de comprobación anterior podemos observar, que el importe del IVA
Acreditable proviene de la siguiente integración de pagos, realizado a terceros por
varios conceptos de gastos, compra de activo fijo y pagos al proveedor.
También se puede observar el origen del importe del IVA Trasladado con la siguiente
integración de cobros a los clientes de la empresa.
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Deudor Cargos Abonos Deudor
6100-013-000 SULEDOS Y PREVISIÓN SOCIAL 48,640.60 50,507.35 0.00 99,147.956100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 25,489.00 28,547.68 0.00 54,036.686100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 1,274.45 1,427.38 0.00 2,701.836100-013-005 PRIMA DOMINICAL 838.45 939.06 0.00 1,777.516100-013-006 BONO ASISTENCIA 1,274.45 1,427.38 0.00 2,701.836100-013-007 TIEMPO EXTRA 3,823.35 4,282.15 0.00 8,105.506100-013-008 IMSS 3,196.40 3,579.96 0.00 6,776.366100-013-009 SAR 0.00 779.17 0.00 779.176100-013-010 INFONAVIT 0.00 960.27 0.00 960.276100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 12,744.50 8,564.30 0.00 21,308.806100-014-000 2% NÓMINA 653.99 732.47 0.00 1,386.467000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 0.00 300.00 0.00 300.007100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 0.00 300.00 0.00 300.00
Sumas Iguales: 762,770.93 726,352.85 726,352.85 847,779.60-762,770.93 -847,779.60
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 29/Feb/2008
CUENTA NOMBRE IMPORTE BASE IVA ACRED 15%1230-001-000 SALA COLONIAL 65,000.00 65,000.00 9,750.00 1230-002-000 MESA CENTRAL 26,500.00 26,500.00 3,975.00 2110-000-000 PROVEEDORES 123,970.00 107,800.00 16,170.00 6100-007-000 LOGOTIPOS 11,500.00 11,500.00 1,725.00 6100-008-000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 2,600.00 2,600.00 390.00 6100-010-000 ASESORÍA 6,800.00 6,800.00 1,020.00 7100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 300.00 300.00 45.00
SUMAS 236,670.00 220,500.00 33,075.00
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
239
De los cuadros anteriores, podemos ver como el importe de IVA pagado a terceros es
mayor que el IVA Trasladado, por lo tanto al hacer la compulsa de los impuestos, con el
fin de determinar el impuesto del mes, es decir, el impuesto a cargo o a favor, se puede
observar a simple vista que el IVA de este periodo, será a favor de la empresa.
Derivado de ésto, la compañía no tendrá que realizar pago alguno, simplemente tendrá
la obligación de presentar la declaración de este impuesto a favor, ante una institución
de crédito autorizada (Bancos).
Como se mencionó al inicio de este caso práctico, una vez determinado este impuesto
a favor, se verá un caso en donde se acreditará esta contribución a favor contra un
impuesto a cargo, para eso se muestra la siguiente balanza.
CUENTA NOMBRE IMPORTE BASE IVA TRAS 15%1140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 7,000.00 6,086.96 913.041140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 26,400.00 22,956.52 3,443.481140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 4,900.00 4,260.87 639.131140-004-000 PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 42,600.00 37,043.48 5,556.521140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 9,000.00 7,826.09 1,173.911140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 18,750.00 16,304.35 2,445.651140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 11,250.00 9,782.61 1,467.391140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 8,812.50 7,663.04 1,149.46
SUMAS 128,712.50 111,923.91 16,788.59
CUENTA NOMBRE IMPORTE1191-000-000 IVA ACREDITABLE 33,075.00 2141-000-000 IVA TRASLADADO 16,788.59 1190-000-000 IVA A FAVOR 16,286.41
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
240
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Deudor Cargos Abonos Deudor
1000-000-000 ACTIVO 540,921.99 1,160,810.65 781,762.38 919,970.261100-000-000 CIRCULANTE 194,838.66 1,160,810.65 775,583.22 580,066.091120-000-000 BANCOS 116,770.61 403,294.00 295,653.40 224,411.211120-001-000 BANCOS 116,770.61 403,294.00 295,653.40 224,411.211140-000-000 CLIENTES 35,937.50 664,130.00 403,294.00 296,773.501140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 0.00 97,900.00 46,555.00 51,345.001140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 8,800.00 36,120.00 25,590.00 19,330.001140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 0.00 67,500.00 35,375.00 32,125.001140-004-000 PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 14,200.00 74,600.00 61,590.00 27,210.001140-005-000 INDUSTRI DE CONFECCIÓN CALACA SA DE CV 0.00 6,800.00 4,420.00 2,380.001140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 0.00 14,500.00 7,025.00 7,475.001140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 6,250.00 36,500.00 28,455.00 14,295.001140-008-000 CONDOMINIOS BOSQUES REFORMA SA DE CV 0.00 4,700.00 3,055.00 1,645.001140-009-000 POVISA SA DE CV 0.00 1,550.00 1,007.50 542.501140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 3,750.00 38,800.00 24,700.00 17,850.001140-011-000 PROSERVALTO SA DE CV 0.00 32,580.00 21,177.00 11,403.001140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 2,937.50 150,600.00 78,057.50 75,480.001140-013-000 JUSTINIANI TIES SA DE CV 0.00 36,980.00 24,037.00 12,943.001140-014-000 ORGANIZACIÓN ROBERTS SA DE CV 0.00 65,000.00 42,250.00 22,750.001170-000-000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 0.00 16,000.00 0.00 16,000.001170-001-000 MARÍA DEL CARMEN E. PETIT 0.00 16,000.00 0.00 16,000.00
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Mar/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
241
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Deudor Cargos Abonos Deudor
1175-000-000 GASTOS POR COMPROBAR 0.00 6,500.00 0.00 6,500.001175-001-000 LEONOR DE PETIT RODRÍGUEZ 0.00 6,500.00 0.00 6,500.001190-000-000 IVA A FAVOR 35,755.55 0.00 25,421.30 10,334.251191-000-000 IVA ACREDITABLE 0.00 27,182.26 27,182.26 0.001192-000-000 IVA POR ACREDITAR 6,375.00 43,704.39 24,032.26 26,047.131200-000-000 ACTIVO FIJO 346,083.33 0.00 6,179.16 339,904.171210-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 260,000.00 0.00 0.00 260,000.001210-001-000 CAMIONETA TOYOTA 260,000.00 0.00 0.00 260,000.001230-000-000 MOB Y EQUIPO OF 91,500.00 0.00 0.00 91,500.001230-001-000 SALA COLONIAL 65,000.00 0.00 0.00 65,000.001230-002-000 MESA CENTRAL 26,500.00 0.00 0.00 26,500.001290-000-000 DEPRECIACIONES -5,416.67 0.00 6,179.16 -11,595.83 1290-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE -5,416.67 0.00 5,416.66 -10,833.33 1290-003-000 MOB Y EQ OF 0.00 0.00 762.50 -762.50 2000-000-000 PASIVO -67,393.36 328,706.64 513,706.68 -252,393.40 2110-000-000 PROVEEDORES -48,875.00 184,247.35 335,067.00 -199,694.65 2110-001-000 TIEN CLUB INTERNACIONAL SA DE CV -48,875.00 184,247.35 335,067.00 -199,694.65 2130-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR -13,830.86 13,830.86 13,989.16 -13,989.16 2130-001-000 ISR RETENIDO POR SUELDOS -4,577.95 4,577.95 4,639.27 -4,639.27 2130-002-000 IMSS -4,211.71 4,211.72 4,268.11 -4,268.10 2130-003-000 SAR -779.17 779.16 0.00 -0.01 2130-004-000 INFONAVIT -960.27 960.27 0.00 0.002130-005-000 2% NÓMINA -732.47 732.47 742.28 -742.28 2130-006-000 ISR POR ASIMILADOS -2,569.29 2,569.29 4,339.50 -4,339.50 2140-000-000 IVA POR PAGAR 0.00 25,421.30 25,421.30 0.002141-000-000 IVA TRASLADADO 0.00 52,603.56 52,603.57 -0.01 2142-000-000 IVA POR TRASLADAR -4,687.50 52,603.57 86,625.65 -38,709.58 3000-000-000 CAPITAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-000-000 CAPITAL SOCIAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-001-000 LEONOR PETIT RODRÍGUEZ -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3100-002-000 MARIA DEL CARMEN PETIT -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 4000-000-000 VENTAS -295,869.57 0.00 577,504.35 -873,373.92 4100-000-000 VENTAS 15% -295,869.57 0.00 577,504.35 -873,373.92 5000-000-000 COSTO DE PRODUCCIÓN 150,300.00 291,362.61 0.00 441,662.615100-000-000 COMPRAS 150,300.00 291,362.61 0.00 441,662.615100-001-000 COMPRAS 15% 150,300.00 291,362.61 0.00 441,662.616000-000-000 GASTOS DE OPERACIÓN 150,840.94 91,793.51 0.00 242,634.456100-001-000 PAPELERÍA Y ART DE OFICINA 4,324.86 8,200.00 0.00 12,524.866100-003-000 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 15,565.00 12,500.00 0.00 28,065.006100-007-000 LOGOTIPOS 11,500.00 0.00 0.00 11,500.006100-008-000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 5,200.00 0.00 0.00 5,200.006100-010-000 ASESORÍA 6,800.00 0.00 0.00 6,800.006100-011-000 DEPRECIACIONES 5,416.67 6,179.16 0.00 11,595.836100-011-001 EQUIPO DE TRANSPORTE 5,416.67 5,416.66 0.00 10,833.336100-011-003 MOB Y EQUIPO OF 0.00 762.50 0.00 762.506100-012-000 NO DEDUCIBLES 1,500.00 8,965.00 0.00 10,465.006100-013-000 SULEDOS Y PREVISION SOCIAL 99,147.95 55,207.07 0.00 154,355.026100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 54,036.68 28,930.01 0.00 82,966.696100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 2,701.83 1,446.50 0.00 4,148.336100-013-005 PRIMA DOMINICAL 1,777.51 951.64 0.00 2,729.156100-013-006 BONO ASISTENCIA 2,701.83 1,446.50 0.00 4,148.336100-013-007 TIEMPO EXTRA 8,105.50 4,339.50 0.00 12,445.006100-013-008 IMSS 6,776.36 3,627.92 0.00 10,404.286100-013-009 SAR 779.17 0.00 0.00 779.176100-013-010 INFONAVIT 960.27 0.00 0.00 960.276100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 21,308.80 14,465.00 0.00 35,773.806100-014-000 2% NÓMINA 1,386.46 742.28 0.00 2,128.747000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 300.00 300.00 0.00 600.007100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 300.00 300.00 0.00 600.00
Sumas Iguales: 847,779.60 1,872,973.41 1,872,973.41 1,616,463.15-847,779.60 -1,616,463.15
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 31/Mar/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
242
De esta balanza, se procederá de la misma forma que en el supuesto anterior,
obteniendo primero el IVA Acreditable generado de pagos a terceros.
A continuación veremos la determinación del IVA Trasladado, en base a los cobros
realizados a los clientes procedentes de ventas realizadas por la empresa.
Una vez que se conocen los importes de ambos conceptos, se realizará la compulsa
entre éstos.
Una vez realizada la compulsa y determinado el impuesto a cargo, podremos realizar el
acreditamiento del IVA a favor determinado en el caso anterior.
CUENTA NOMBRE IMPORTE BASE IVA ACRED 15%2110-001-000 TIEN CLUB INTERNACIONAL SA DE CV 184,247.35 160,215.09 24,032.26 6100-001-000 PAPELERÍA Y ART DE OFICINA 8,200.00 8,200.00 1,230.00 6100-003-000 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 12,500.00 12,500.00 1,875.00 7100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 300.00 300.00 45.00
SUMAS 205,247.35 181,215.09 27,182.26
CUENTA NOMBRE IMPORTE BASE IVA TRAS 15%1140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 46,555.00 40,482.61 6,072.39 1140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 25,590.00 22,252.17 3,337.83 1140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 35,375.00 30,760.87 4,614.13 1140-004-000 PRODUCCION E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 61,590.00 53,556.52 8,033.48 1140-005-000 INDUSTRI DE CONFECCIÓN CALACA SA DE CV 4,420.00 3,843.48 576.52 1140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 7,025.00 6,108.70 916.30 1140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 28,455.00 24,743.48 3,711.52 1140-008-000 CONDOMINIOS BOSQUES REFORMA SA DE CV 3,055.00 2,656.52 398.48 1140-009-000 POVISA SA DE CV 1,007.50 876.09 131.41 1140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 24,700.00 21,478.26 3,221.74 1140-011-000 PROSERVALTO SA DE CV 21,177.00 18,414.78 2,762.22 1140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 78,057.50 67,876.09 10,181.41 1140-013-000 JUSTINIANI TIES SA DE CV 24,037.00 20,901.74 3,135.26 1140-014-000 ORGANIZACIÓN ROBERTS SA DE CV 42,250.00 36,739.13 5,510.87
SUMAS 403,294.00 350,690.43 52,603.57
CUENTA NOMBRE IMPORTE1191-000-000 IVA ACREDITABLE 27,182.26 2141-000-000 IVA TRASLADADO 52,603.57 2140-000-000 IVA POR PAGAR 25,421.30
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
243
Como se ha podido observar, la compañía puede generar impuesto a favor e impuesto
a cargo, pero aún así no ha realizado pago alguno por dicho impuesto, por lo tanto,
veremos un supuesto donde la compañía tendrá que realizar un pago, a pesar que
utilice un acreditamiento del impuesto a favor de IVA, para ésto contamos con la
siguiente información.
ACREDITAMIENTO IVA A FAVOR
1190-000-000 IVA A FAVOR 35,755.55 2140-000-000 IVA POR PAGAR 25,421.30
SALDO IVA A FAVOR 10,334.25
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Deudor Cargos Abonos Deudor
1000-000-000 ACTIVO 919,970.26 1,523,962.57 1,453,896.29 990,036.541100-000-000 CIRCULANTE 580,066.09 1,436,322.57 1,447,717.12 568,671.541120-000-000 BANCOS 224,411.21 790,384.63 544,349.11 470,446.731120-001-000 BANCOS 224,411.21 790,384.63 544,349.11 470,446.731140-000-000 CLIENTES 296,773.50 552,893.50 790,384.63 59,282.371140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 51,345.00 0.00 47,518.27 3,826.731140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 19,330.00 0.00 18,027.70 1,302.301140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 32,125.00 26,500.00 53,945.93 4,679.071140-004-000 PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 27,210.00 17,635.50 43,522.83 1,322.671140-005-000 INDUSTRI DE CONFECCIÓN CALACA SA DE CV 2,380.00 9,500.00 10,881.78 998.221140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 7,475.00 16,540.00 22,321.80 1,693.201140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 14,295.00 6,258.00 20,083.65 469.351140-008-000 CONDOMINIOS BOSQUES REFORMA SA DE CV 1,645.00 85,460.00 81,089.70 6,015.301140-009-000 POVISA SA DE CV 542.50 126,500.00 118,422.37 8,620.131140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 17,850.00 0.00 17,502.50 347.501140-011-000 PROSERVALTO SA DE CV 11,403.00 0.00 9,692.55 1,710.451140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 75,480.00 0.00 70,390.25 5,089.751140-013-000 JUSTINIANI TIES SA DE CV 12,943.00 0.00 11,001.55 1,941.451140-014-000 ORGANIZACIÓN ROBERTS SA DE CV 22,750.00 264,500.00 265,983.75 21,266.251170-000-000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 16,000.00 0.00 0.00 16,000.001170-001-000 MARÍA DEL CARMEN E. PETIT 16,000.00 0.00 0.00 16,000.001175-000-000 GASTOS POR COMPROBAR 6,500.00 0.00 0.00 6,500.001175-001-000 LEONOR DE PETIT RODRÍGUEZ 6,500.00 0.00 0.00 6,500.001190-000-000 IVA A FAVOR 10,334.25 0.00 10,334.25 0.001191-000-000 IVA ACREDITABLE 0.00 61,994.44 61,994.44 0.001192-000-000 IVA POR ACREDITAR 26,047.13 31,050.00 40,654.69 16,442.441200-000-000 ACTIVO FIJO 339,904.17 87,640.00 6,179.17 421,365.001210-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 260,000.00 0.00 0.00 260,000.001210-001-000 CAMIONETA TOYOTA 260,000.00 0.00 0.00 260,000.001230-000-000 MOB Y EQUIPO OF 91,500.00 87,640.00 0.00 179,140.001230-001-000 SALA COLONIAL 65,000.00 0.00 0.00 65,000.001230-002-000 MESA CENTRAL 26,500.00 0.00 0.00 26,500.001230-003-000 PANTALLA 3D 0.00 45,380.00 0.00 45,380.001230-004-000 PROYECTOR EPSON 0.00 12,560.00 0.00 12,560.001230-005-000 KIT 6 SILLAS 0.00 23,800.00 0.00 23,800.001230-006-000 MESA CRYSTAL 0.00 5,900.00 0.00 5,900.00
CASCO S.A.Balanza de comprobación al 30/Abr/2008
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
244
C u e n t a N o m b r e Saldos Saldos Deudor Cargos Abonos Deudor
1290-000-000 DEPRECIACIONES -11,595.83 0.00 6,179.17 -17,775.00 1290-001-000 EQUIPO DE TRANSPORTE -10,833.33 0.00 5,416.67 -16,250.00 1290-003-000 MOB Y EQ OF -762.50 0.00 762.50 -1,525.00 2000-000-000 PASIVO -252,393.40 542,196.65 470,527.64 -180,724.39 2110-000-000 PROVEEDORES -199,694.65 311,685.93 238,050.00 -126,058.72 2110-001-000 TIEN CLUB INTERNACIONAL SA DE CV -199,694.65 311,685.93 238,050.00 -126,058.72 2130-000-000 IMPUESTOS POR PAGAR -13,989.16 13,989.18 16,168.25 -16,168.23 2130-001-000 ISR RETENIDO POR SUELDOS -4,639.27 4,639.27 4,761.89 -4,761.89 2130-002-000 IMSS -4,268.10 4,268.13 4,380.94 -4,380.91 2130-003-000 SAR -0.01 0.00 810.47 -810.48 2130-004-000 INFONAVIT 0.00 0.00 998.85 -998.85 2130-005-000 2% NÓMINA -742.28 742.28 761.90 -761.90 2130-006-000 ISR POR ASIMILADOS -4,339.50 4,339.50 4,454.20 -4,454.20 2140-000-000 IVA POR PAGAR 0.00 10,334.25 41,099.21 -30,764.96 2141-000-000 IVA TRASLADADO -0.01 103,093.65 103,093.64 0.002142-000-000 IVA POR TRASLADAR -38,709.58 103,093.64 72,116.54 -7,732.48 3000-000-000 CAPITAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-000-000 CAPITAL SOCIAL -479,100.00 0.00 0.00 -479,100.00 3100-001-000 LEONOR PETIT RODRÍGUEZ -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 3100-002-000 MARÍA DEL CARMEN PETIT -239,550.00 0.00 0.00 -239,550.00 4000-000-000 VENTAS -873,373.92 0.00 480,776.96 -1,354,150.88 4100-000-000 VENTAS 15% -873,373.92 0.00 480,776.96 -1,354,150.88 5000-000-000 COSTO DE PRODUCCIÓN 441,662.61 207,000.00 0.00 648,662.615100-000-000 COMPRAS 441,662.61 207,000.00 0.00 648,662.615100-001-000 COMPRAS 15% 441,662.61 207,000.00 0.00 648,662.616000-000-000 GASTOS DE OPERACIÓN 242,634.45 131,741.67 0.00 374,376.126100-001-000 PAPELERÍA Y ART DE OFICINA 12,524.86 16,875.00 0.00 29,399.866100-003-000 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 28,065.00 18,000.00 0.00 46,065.006100-007-000 LOGOTIPOS 11,500.00 12,650.00 0.00 24,150.006100-008-000 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD 5,200.00 0.00 0.00 5,200.006100-010-000 ASESORÍA 6,800.00 6,800.00 0.00 13,600.006100-011-000 DEPRECIACIONES 11,595.83 6,179.17 0.00 17,775.006100-011-001 EQUIPO DE TRANSPORTE 10,833.33 5,416.67 0.00 16,250.006100-011-003 MOB Y EQUIPO OF 762.50 762.50 0.00 1,525.006100-012-000 NO DEDUCIBLES 10,465.00 12,000.00 0.00 22,465.006100-013-000 SULEDOS Y PREVISION SOCIAL 154,355.02 58,475.60 0.00 212,830.626100-013-001 SUELDOS Y SALARIOS 82,966.69 29,694.68 0.00 112,661.376100-013-002 BONO PUNTUALIDAD 4,148.33 1,484.73 0.00 5,633.066100-013-005 PRIMA DOMINICAL 2,729.15 976.79 0.00 3,705.946100-013-006 BONO ASISTENCIA 4,148.33 1,484.73 0.00 5,633.066100-013-007 TIEMPO EXTRA 12,445.00 4,454.20 0.00 16,899.206100-013-008 IMSS 10,404.28 3,723.80 0.00 14,128.086100-013-009 SAR 779.17 810.47 0.00 1,589.646100-013-010 INFONAVIT 960.27 998.85 0.00 1,959.126100-013-011 ASIMILADOS A SALARIO 35,773.80 14,847.35 0.00 50,621.156100-014-000 2% NÓMINA 2,128.74 761.90 0.00 2,890.647000-000-000 GASTOS FINANCIEROS 600.00 300.00 0.00 900.007100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 600.00 300.00 0.00 900.00
Sumas Iguales: 1,616,463.15 2,405,200.89 2,405,200.89 2,031,750.27-1,616,463.15 -2,031,750.27
Balanza de comprobación al 30/Abr/2008
CASCO S.A.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
245
Como se ha visto en los casos anteriores, el procedimiento será el mismo,
determinando en primer lugar el IVA Acreditable del periodo determinado por los pagos
a terceros.
De igual forma se determinará el IVA Trasladado, obtenido de los cobros realizados a
los clientes de la compañía.
Se procederá a realizar la compulsa entre ambos importes determinados con el fin de
calcular el impuesto a cargo del periodo.
CUENTA NOMBRE IMPORTE BASE IVA ACRED 15%6100-001-000 PAPELERÍA Y ART DE OFICINA 16,875.00 16,875.00 2,531.25 6100-003-000 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 18,000.00 18,000.00 2,700.00 6100-007-000 LOGOTIPOS 12,650.00 12,650.00 1,897.50 6100-010-000 ASESORÍA 6,800.00 6,800.00 1,020.00 2110-000-000 PROVEEDORES 311,685.93 271,031.24 40,654.69 1230-003-000 PANTALLA 3D 45,380.00 45,380.00 6,807.00 1230-004-000 PROYECTOR EPSON 12,560.00 12,560.00 1,884.00 1230-005-000 KIT 6 SILLAS 23,800.00 23,800.00 3,570.00 1230-006-000 MESA CRYSTAL 5,900.00 5,900.00 885.00 7100-000-000 COMISIONES BANCARIAS 300.00 300.00 45.00
SUMAS 453,950.93 413,296.24 61,994.44
CUENTA NOMBRE IMPORTE BASE IVA TRAS 15%1140-001-000 CORPOTARIVO J SHADDI SA DE CV 47,518.27 41,320.23 6,198.04 1140-002-000 DOMEL UNIFORMES SA DE CV 18,027.70 15,676.26 2,351.44 1140-003-000 UNIFORMES EMPRESARIALES SA DE CV 53,945.93 46,909.50 7,036.43 1140-004-000 PRODUCCIÓN E INTEGRACIÓN DE EVENTOS SA DE CV 43,522.83 37,845.94 5,676.89 1140-005-000 INDUSTRI DE CONFECCIÓN CALACA SA DE CV 10,881.78 9,462.42 1,419.36 1140-006-000 UNIFORMES Y EQUIPOS INDUSTRIALES SA DE CV 22,321.80 19,410.26 2,911.54 1140-007-000 CIA DE SERVICIOS CALINDA SA DE CV 20,083.65 17,464.04 2,619.61 1140-008-000 CONDOMINIOS BOSQUES REFORMA SA DE CV 81,089.70 70,512.78 10,576.92 1140-009-000 POVISA SA DE CV 118,422.37 102,975.97 15,446.40 1140-010-000 ENRIQUE MIGUEL ISLAS 17,502.50 15,219.57 2,282.93 1140-011-000 PROSERVALTO SA DE CV 9,692.55 8,428.30 1,264.25 1140-012-000 OPERADORA FACTORY SA DE CV 70,390.25 61,208.91 9,181.34 1140-013-000 JUSTINIANI TIES SA DE CV 11,001.55 9,566.57 1,434.98 1140-014-000 ORGANIZACIÓN ROBERTS SA DE CV 265,983.75 231,290.22 34,693.53
SUMAS 790,384.63 687,290.98 103,093.65
CUENTA NOMBRE IMPORTE1191-000-000 IVA ACREDITABLE 61,994.44 2141-000-000 IVA TRASLADADO 103,093.65 2140-000-000 IVA POR PAGAR 41,099.21
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
246
Una vez determinado el impuesto a cargo por la compañía, se procederá a realizar el
acreditamiento del IVA a favor de periodos anteriores.
Como podemos observar a pesar de que se utiliza un acreditamiento por IVA favor, la
compañía aún tiene impuesto a cargo, el cual deberá pagar a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior, en este caso el impuesto se determinó por el periodo de abril
2008, por lo tanto, pagará dicho impuesto como máximo el día 17 de mayo del mismo
año.
Aunado a lo anterior, podemos concluir que el Impuesto al Valor Agregado es un
impuesto que va directamente proporcional a los pagos y a los cobros que realice la
empresa, ésto se deriva de que este impuesto grava la mayor parte de las actividades
que realizan las compañías, ya que el objeto del impuesto, encierra casi en su totalidad
todas las actividades de las compañías.
También es importante mencionar, que las personas morales tienen la obligación de
retener un impuesto a las personas físicas que se encuentren bajo el régimen de
honorarios y arrendamiento, por las dos terceras partes del IVA que causa la prestación
de dichos servicios; por lo tanto, estas últimas se pueden acreditar en el periodo por el
importe equivalente a una tercera parte del IVA, ya que las dos terceras partes las
podrá acreditar hasta el mes inmediato posterior.
Por otro lado las personas morales también están obligadas a retener el 4% de IVA, por
la prestación de servicios como fletes y recolección de desechos como basura, mismos
que las empresas a las cuales se les retiene, podrán acreditar hasta el mes siguiente en
que se realice el servicio.
ACREDITAMIENTO IVA A FAVOR
1190-000-000 IVA A FAVOR 10,334.25 2140-000-000 IVA POR PAGAR 41,099.21
IVA A PAGAR DESPUÉS DE ACRED 30,764.96
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
CONCLUSIÓN
En base a lo expuesto en este trabajo, podemos concluir que las empresas de nueva
creación, al tener un buen manejo y control sobre sus operaciones, aplicando
correctamente cada etapa que compone el proceso administrativo, se ven beneficiadas
en el ámbito administrativo y financiero.
Las compañías al realizar dicho control, se benefician ampliamente al reducir sus
impuestos de manera significativa, manteniendo un equilibrio entre sus ingresos y los
impuestos que se deriven de éstos. Las empresas pueden tener buenos ingresos
durante su primer año de vida, y mantener un pago de impuesto bajo en el trascurso del
mismo, tomando en cuenta que mientras más ingresos obtenga la firma, mayor será el
impuesto a pagar.
Es importante tomar en cuenta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
siempre verá la forma de obtener más ingresos para el gasto público, ya sea
aumentando las tasas impositivas o ampliando los servicios y productos gravados para
los impuestos.
Se tomaron en cuenta tres impuestos básicos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el
Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en
los cuales observamos de manera específica, que el ISR, en su caso, es un impuesto
que para una empresa joven no será problema solventar, ya que éste se paga hasta el
final del ejercicio. El IETU, por su parte, afectará la economía de la firma, siempre y
cuando los ingresos cobrados sean mayores que las deducciones pagadas, por lo que
para que este impuesto tenga efecto, requiere que la empresa rebase su punto de
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
equilibrio, donde la utilidad comience a reflejarse en el estado de resultados. El IVA va
de la mano del IETU, pues se rige bajo el mismo esquema, definiendo si éste es
acreditable o trasladado, a favor o por pagar.
En México una firma de nueva creación, puede verse beneficiada fiscalmente, por lo
que ponemos énfasis en el buen manejo administrativo, contable y fiscal, no dejando
de tomar en cuenta, las consecuencias que cada mal manejo de la información, será la
causa del éxito o fracaso de la firma.
IMPACTO FINANCIERO DE LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
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