aob auditores - actualización balances 2012
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Actualización de Balances
AFECTA AL BALANCE DE 31 DE DICIEMBRE DEL 2012
• La actualización tendrá carácter voluntario, podrán acogerse a ella:
– los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
– los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen
actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o
estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica .
– los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con
establecimiento permanente.
• Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias (tanto en España como en el extranjero excepto los no residentes solo
podrán actualizar activos de su establecimiento permanente).
• La contrapartida reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre que
formará parte de los Fondos Propios.
La Reserva tiene un periodo de 3 años para su inspección por parte de la Agencia
Tributaria. A partir del año 10 es de libre disposición.
• También serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a
acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas
concesionarias que deban aplicar el Plan General de Contabilidad a las empresas
concesionarias de infraestructuras públicas.
• La actualización se aplicará tanto al valor de los elementos como a sus
correspondientes amortizaciones, y a sus mejoras .
• El tope de la revalorización será el valor razonable del bien.
• La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la
misma, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su
actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles,
la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la
construcción.
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• El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se
amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero
de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento
patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones,
ampliaciones o mejoras. Está pendiente un desarrollo de temas como este que su trato
contable y fiscal son discrepantes.
• Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualiz ación deberán
satisfacer un gravamen único del 5 por ciento. Se ingresara con los Impuestos sobre la
Renta del 2012 en Junio 2013 en caso de Empresarios Individuales y se ingresara junto
el Impuesto de Sociedades en caso de Sociedades del ejercicio del 2012, a ingresar el
25 de Julio del 2013
Este pago tributario se contabilizara contra la cuenta de Reserva de revalorización.
• EL ICAC NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO.
• FECHA ACTUALIZACION: Los elementos que figuren en el primer balance aprobado
con posterioridad a la entrada en vigor (28a diciembre de 2012), es decir AFECTA AL
CIERRE DEL EJERCICIO 2012. Para empresarios (IRPF) los bienes contabilizados a
31/12/2012. EVIDENTEMENTE TAMBIEN AFECTA AL CIERRE CONTABLE DE LOS
EMPRESARIOS A INDIVIDUALES A 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.
• Información memoria. (Esperamos que el icac detalle mejor la información que se
debe SUMINISTRAR)
• Coeficientes de revalorización y COEFICIENTE CORRECTOR.
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