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AÑO 5, 1er TRIMESTRE 2008 15 www. fecisvalmexico .org + Principios para lograr la independencia del valuador profesional + Propuesta de la Ley del Sistema Estatal de Valuación, Zacatecas + Valuación de maquinaria y equipo, enfoque de costos + XXIII Congreso Panamericano de Valuación + Sobre la independencia del valuador

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AÑO 5, 1er TRIMESTRE 2008 15

www. fecisvalmexico .org

+ Principios para lograr la independencia del valuador profesional+ Propuesta de la Ley del Sistema Estatal de Valuación, Zacatecas

+ Valuación de maquinaria y equipo, enfoque de costos+ XXIII Congreso Panamericano de Valuación

+ Sobre la independencia del valuador

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Directiva FECISVAL

Esp. en Val. Ing.Manuel Bazua Ledón

Esp. en Val. Ing.César Servando Cantú Martínez

Mtr. en Val. Ing.Oscar Martínez Jamed

Esp. en Val. Ing.Marco Antonio Hernández Ramírez

Mtro. en Val. Arq.Cecilia Yolanda Vega Ponce

Esp. en Val. Ing.Francisco Bolado Laurents

Esp. en Val. Arq.Francisco Javier Mijares Ortiz

Esp. en Val. Ing.Marco Antonio Cano Gómez

Esp. en Val. Arq.Gustavo De la Cerda Lemus

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

SECRETARIO DE RELACIONES YDIFUSIÓN

SECRETARIO DE ACCIÓN GREMIAL

COMISARIO

GERENTE

Calandria, Guadalajara, Jalisco

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CONTENIDO15

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Principios para lograr la independenciadel valuador profesional

Propuesta de la Ley del Sistema Estatalde Valuación del Estado de Zacatecas

XXIII Congreso Panamericano de Valuación

Sobre la independencia del valuador

Valuación de maquinaria y equipoutilizando el enfoque de costos

Eventos

Directorios FECISVAL

PRESIDENTEEsp. en Val. Ing. Manuel Bazua Ledón

SECRETARIO DE ACCIÓN GREMIALEsp. en Val. Arq. Francisco J. Mijares O.

COLABORADORES EN ESTA EDICIÓNGustavo de la Cerda LemusHéctor Ramírez RíosJulio E. Torres Coto M.Rául A. Bracamontes Zenizo

DIRECCIÓN EDITORIALLuz Capistrán Bolio

ARTE Y DISEÑOJosé Luis Betancourt

PORTADATeatro Degollado, fachada principal,Guadalajara, Jalisco

FECISVALInsurgentes Sur No. 1480, 2do. Piso,Col. Barrio Actipan, CP 03230, Mex, D.F.

Tel. 01 (55) 5534-6467Tel. 01 (55) 5534-6273

La revista VALUADOR PROFESIONAL órgano informativode la FECISVAL, es una publicación trimestral con un tirajede 2,000 ejemplares de distribución gratuita. El contenidode los artículos es responsabilidad exclusiva de los autoresy no refleja necesariamente la opinión de la FECISVAL.Certificado de licitud de contenido, Certificado de licitudde título y reserva al título en Derechos de Autor en trámite.Se permite la reproducción total y/o parcial de los artículoscontenidos en esta publicación, previa autorización escritadel autor. Editor responsable Esp. en Val. Arq. Francisco J.Mijares Ortiz. Impreso en Cancún, Q. Roo, México.

Rotonda de los jalicienses ilustres , Guadalajara, Jalisco

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n 1945, se creó la Ley de Profesiones en la que se esta-blecía un marco general en el que podrían encuadrarse

todas las profesiones, actualmente es necesario establecer un segundo marco: la expedición de leyes específicas para regular las ramas o especialidades profesionales o al menos la expedi-ción de los reglamentos que delimitaran los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones (Artículos 2 y 4 de la Ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).

E

Los Valuadores Profesionales en nuestro campo profesional, nos encontramos sumergidos en una compl icada indefinición, ya que no contamos con un ordenamiento legal que delimite su campo. No existe el ordenamiento que regule el actuar profesional de los valuadores con sus respect ivas espec ia l i dades . Po r t an to nos enfrentamos a otra problemática que la misma autoridad en mas de sesenta años ha sido incapaz no solamente de emitir las normas para establecer las bases para la regulación, sino de llevar a cabo la v ig i lancia efect iva del e jerc ic io profesional. La Dirección General de Profesiones, creada por la ley con funciones específicas, se encarga de coordinar y llevar a efecto el registro de los títulos emitidos por las instituciones autorizadas y a expedir la cédula con efectos de patente para el ejercicio profesional, pero ningún control tiene sobre el ejercicio efectivo, no obstante que la ley vigente le asigne la tarea y que la misma permita que dicha tarea se cumpla con la participación de los colegios de profesionistas, a los que confiere la función expresa de “Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del mas alto plano legal y moral” (Artículo 50, inciso a) ). Una de las razones , y quizá la mas importante, estriba en la debilidad de la colegiación profesional, aunado a que muchos de los c o l e g i o s n o s o n v e r d a d e r a s organizaciones actuantes.4

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Si bien es cierto que no existe una efectiva vigilancia y control del ejercicio profesional, principalmente porque la agremiación voluntaria no ha dado resultado, se impone su revisión con la finalidad que se ofrezcan a la sociedad servic ios profesionales mejores, garantizándole que quien lo preste cuente con los conocimientos necesarios, la experiencia debida y tenga además, un comportamiento ético adecuado. Nada de esto se cumple con la presentación de la cédula profesional, porque ella sólo indica que se obtuvo un título, pero no que los conocimientos adquiridos se han actualizado, que se practica la profesión y se tiene la experiencia, ni mucho menos que el comportamiento es acorde con las normas de conducta propias de la profesión. Actualmente si alguna persona, que haya obtenido el título dejó de practicar la profesión y se presenta años después, a ofrecer sus servicios al público, de ninguna manera se pueda limitar su práctica; como tampoco se limita la de aquellos que incurren en faltas éticas y aun en ilícitos.

Los valuadores profesionales reunidos en agrupaciones, deben de establecer las normas reguladoras del ejercicio profesional y ejercer la vigilancia y control d e l m i s m o , c o a d y u v a n d o verdaderamente con las autoridades en esa tarea. Para ello es necesario impulsar la colegiación, convirtiendo la agrupación en un requisito indispensable para el ejercicio profesional y así lograr la protección de los intereses de la sociedad, de los demandantes y receptores de los servicios profesionales de los valuadores.

Aunque sabemos que la colegiación es voluntaria, es necesario regular, vigilar y controlar el ejercicio profesional por los propios valuadores, además de proteger los intereses comunes de los agremiados.

Aunque pudiera ser deseable que existiera un órgano rector de la valuación profesional, pueden existir varios colegios (Artículo 44 de la Ley de Profesiones)

dentro de los cuales cada valuador puede elegir aquél al que desee pertenecer. El conjunto de colegios constituyen la Federación de Colegios de Valuadores Profesionales y constituir un “Consejo” o “Academia” que dictará las normas básicas para el ejercicio y control de la valuación profesional, apoyando a las autoridades en ese empeño. De esta manera, además de exigir la cédula profesional, la pertenencia a un colegio sería requisito indispensable para el ejercicio de la valuación, de modo tal que se constituiría una matricula cuyo control recaiga en el colegio realizando una vigilancia efectiva, además de establecer los requisitos de educación continua que garantizaran la actualización de los conocimientos y los medios de comunicación periódica de los mismos (certificación); así mismo, se podrían llevar a efecto los mecanismos de aplicación de sanciones en caso de que algún valuador profesional incurriera en prácticas que no fueran conformes con las normas de conducta que se establezcan.

La colegiación influiría favorablemente no solo en el mejoramiento del ejercicio profesional y, por tanto, en beneficio de la sociedad, sino que la profesión valuatoria elevaría las condiciones de su ejercicio, pues tanto la preparación, como la conducta de los valuadores profesionales serían objeto de revisiones permanentes, lo que a su vez permitiría influir en la preparación académica. Las instituciones educativas tendrían que esforzarse por mejorar la calidad de sus egresados, para que estos sean admitidos en los colegios pro fes iona les . Se generar ía un intercambio de conocimientos entre las instituciones académicas y los colegios, mejorando con ello tanto las prácticas educativas como el contenido de los planes y programas de estudio.

La colegiación es la mejor garantía de la defensa de la independencia de los valuadores profesionales. Los valores propios de la profesión surgirían automáticamente, pues del intercambio

constante de pareceres entre quienes hacen de ello su ocupación ordinaria, harían emanar las ideas acerca de lo que son las mejores prácticas profesionales y las conductas adecuadas. Un gremio que recoja las múltiples opiniones, permitiría una mas adecuada representación ante toda clase de organismos, sean de autoridad o no.

Para conseguir el objetivo existen dos vías diferentes, aunque no opuestas. Por un lado, se puede buscar la emisión del reglamento o aun de la ley que regule la valuación; por otro lado se puede proponer la reforma de la Ley de Profesiones. En el primer caso, nos concentramos en la problemática específica de nuestra profesión; en el segundo, abrimos la dilución hacia todas las profesiones.

Se puede pensar en el establecimiento de la colegiación obligatoria, como en una idea paralela, surgida con motivo de las discusiones que se han llevado a cabo con diversos colegios de otras profesiones, en búsqueda de una reforma a la Ley de Profesiones. Ésta consiste en el establecimiento de una “colegiación necesaria”, introduciendo en la ley la posibilidad de la certificación, que parece generar menos resistencias, para lo cual, como uno de los requisitos para obtenerla se establecería el de pertenencia a un colegio profesional. Esta segunda idea supone que, antes de implantar la obligación, es necesario formar una cultura de la colegiación y que se requiere de un tiempo para ello.

En cualquier caso, se requiere de la emisión de un instrumento jurídico en el que se trate el problema, mismo que, además, deberá tomar en consideración las cuestiones relativas a la problemática de la competencia de las entidades federativas para regular las profesiones y su alcance.

Todas las voces deben hacerse presentes si lo que deseamos es la independencia del valuador profesional. VP

Por: Arq. Esp. en Val. Gustavo de la Cerda LemusMiembro del Colegio de Valuadores de México

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n nuestro Estado, el impulso a la transparencia y el combate a la

corrupción, han dejado de ser parte de un proyecto, para transformarse en un estilo y forma de vida de la sociedad y sus gobiernos. En el marco de esta transparencia, la actividad profesional de la valuación de los bienes, debe respaldarse para que se fortalezca y se actúe de manera profesional, honesta, ética, imparcial, independiente y justa.

E

Para la elaboración de dictámenes de valuación, es necesario garantizar la participación de profesionistas que cuenten con los estudios de postgrado correspondientes, con reconocimiento ante la Secretaria de Educación Pública, lo que coadyuvará al profesionalismo y calidad en los servicios especializados de valuación, que demanda y merece la población usuaria.

La importancia de los avalúos trasciende a los intereses de los particulares, ya que no sólo otorga seguridad jurídica, sino que sirve también de base para determinar la tributación que le corresponde al Estado.

Tan importante función es ejercida por profesionales de valuación, a través de un procedimiento donde se adquiere el carácter de valuador profesional, facultad que los convierte en auxiliares de las autoridades en el Estado, donde éste les reconoce valor a las opiniones vertidas en los dictámenes que conforman los avalúos; dicho valor se otorga por el cumplimiento a las normas que el mismo Estado establece en esta ley.

El presente marco jurídico viene a responder a la necesidad que imponen diferentes ordenamientos como lo son entre otros, la legislación fiscal del Estado y de los municipios, y el Código Urbano que nos rige. Tales conjuntos normativos

establecen la intervención de peritos valuadores autorizados, profesionales en la materia que al ser reconocidos con el carácter de valuadores profesionales, pasan a ser auxiliares del Estado para los efectos de establecer y determinar contribuciones fiscales.

Con la creación de un Sistema Estatal de Valuación, como función colegiada se propicia la independencia, imparcialidad, confianza y profesionalización, asi como la cooperación y vigilancia en el ejercicio de todos sus miembros, que permita además el crecimiento y desarrollo de es ta ac t i v idad , con l a na tu ra l consecuencia de otorgar a la ciudadanía y al mismo Estado un servicio de calidad y excelencia.

La presente ley tiene por objeto:

I. Establecer las normas técnicas y reglamentar las bases para el ejercicio de la actividad valuatoria en el Estado;II. Regular, controlar y vigilar el ejercicio de la valuación como una actividad profesional y determinar los requisitos para su ejercicio;III. Establecer el Registro Estatal de Valuadores Profesionales;IV. Definir los derechos y obligaciones de los valuadores profesionales;V. Establecer el Consejo Estatal de Valuación del Estado de Zacatecas, así como definir las bases para su i n t e g r a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento; yVI. Establecer los lineamientos que deberán observar los valuadores profesionales al emitir avalúos.

Son autoridades competentes para la aplicación de la presente ley:

I. El Ejecutivo del Estado; yII. El Consejo;

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II - DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

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VI. Coordinar trabajos técnicos y de investigación científica relacionados con la materia de la valuación;VII. Conocer y resolver las solicitudes de inscripción al Registro;VIII. Desempeñar las funciones de consultaría que le encomiende alguno de los Poderes del Estado o los gobiernos municipales;IX. Designar a los miembros de la Junta de Arbitraje, a propuesta del Colegio y del Pos tg rado en Va luac ión de l a Universidad;X. Proponer a las instancias de iniciativa las reformas y adiciones a la presente ley y su reglamento;XI. Sugerir ante las instancias que corresponda, se designe a las personas que tengan las capacidades técnicas y experiencia, para realizar valuaciones especificas, en caso de no existir dentro del Registro de Valuadores Profesionales, algún valuador en las especialidades señaladas en esta ley; yXII.Las demás que le confiera esta ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses; para tal efecto se establecerá un calendario de sesiones que observarán los concejales. De manera extraordinaria las veces que sean necesarias, a convocatoria del Presidente o del Secretario Ejecutivo.

La Junta de Arbitraje es un órgano auxiliar del Consejo en la que se tratarán inconformidades, cont rovers ias , aclaraciones técnicas y otras, que por su naturaleza requieran de opinión o dictamen técnico, que sean presentadas por las partes involucradas en un avalúo.

La Junta de Arbitraje estará integrada por tres miembros nombrados por el Consejo. De ellos, uno será designado por el Presidente del Consejo y presidirá la

CAPÍTULO IV - DE LAS SESIONES

CAPÍTULO V - DE LA JUNTA DE ARBITRAJE

Para efectos de esta ley, se considera auxiliar de las autoridades y con representación en el Consejo, al Colegio con mayor membresía y antigüedad, así como con registro ante la Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Finanzas, en ámbito de sus respectivas competencias

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el titular del poder Ejecutivo. II. Un Secretario Ejecutivo, que será la (el) titular de la Contraloría del Gobierno del Estado.III. Un Vocal representante del Poder Judicial del Estado;IV. Un Diputado representante de la Legislatura del Estado; yV. Un Vocal representante de los valuadores del Estado, que cuenten con registro.VI. Un vocal representante de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de esta ley;II. Revisar, evaluar y en su caso, aprobar las normas arancelarias para el cobro de h o n o r a r i o s d e l o s v a l u a d o r e s profesionales que le proponga el colegio; III. Revisar, evaluar en su caso, y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas, métodos, criterios y formatos adecuados y uniformes, que regirán la actividad valuatoria y el desempeño de la profesión de la valuación que le proponga el Colegio;IV. Aprobar y vigilar el cumplimiento del código de ética que regirá la actividad de la valuación;V. Promover y coordinar acciones y p r o g r a m a s d e c a p a c i t a c i ó n y actualización dirigidos a los valuadores profesionales, a través del Colegio y la Universidad;

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO ESTATAL DE VALUACIÓN

Por: Ing. Héctor Ramirez RíosPresidente del Colegio de Especialistas en Valuación

del Estado de Zacatecas, A.C.

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Para ejercer la actividad de la valuación en el Estado, los interesados deberán inscribirse en el Registro, presentando por escrito la solicitud correspondiente ante los Colegios, quienes serán el conducto para hacerla llegar al Consejo; debiendo anexar a ésta, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

La inscripción en el Registro de acuerdo a la naturaleza de los bienes a valuar, se clasificará en las especialidades siguientes:

I. Valuador Profesional en Bienes Inmueb les Urbanos Ter renos y Construcciones;II. Valuador Profesional en Bienes Muebles, Maquinaria y Equipo e Industriales;III. Valuador Profesional en Bienes Agropecuarios;IV. Valuador Profesional en otras especialidades que el Consejo determine.

Conforme a las disposiciones de esta ley, los valuadores profesionales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I. Emitir avalúos para los fines públicos o privados que determine esta ley y su reglamento;II. Acatar las normas arancelarias que para el cobro de honorarios emita el Consejo;III. Recibir la capacitación y actualización que programe el Consejo;IV. Recibir y atender la información de interés profesional que emita el Consejo;V. Proponer por escrito al Consejo, en forma particular o en su caso, avalado por el respectivo Colegio, las modificaciones al marco jurídico relacionado con la profesión de valuación;VI. Aplicar los lineamientos, métodos, técnicas y criterios para estimar el valor comercial de los bienes, de acuerdo a las prácticas aceptadas y reconocidas en

CAPÍTULO VIII - DE LOS VALUADORES PROFESIONALES

materia de valuación y conforme a la naturaleza y condiciones de los bienes objeto de avalúo;VII. Realizar personalmente la verificación física del bien materia del avalúo;VIII. Establecer su oficina, en el lugar de su domicilio legal registrado para el ejercicio de su profesión, debiendo anunciar su especialidad y número de registro, fijando en su exterior un letrero en el que se indiquen los datos anteriores;IX. Abstenerse de intervenir en los asuntos en que tenga un interés directo;X. Solicitar cada dos años el refrendo de su registro ante el Consejo;XI. Proporc ionar a l Conse jo , l a información que se le requiera en los términos de esta ley y su reglamento;XII.Proporcionar al Consejo los datos que permitan mantener actualizado el Registro;XIII. Respetar las normas que emita el Consejo para la actividad valuatoria;XIV. Llevar el control de los avalúos que e m i t a , f o r m a n d o e l a r c h i v o correspondiente para cumplir con estricto apego a lo dispuesto por esta ley; yXV.Las demás que determinen la presente ley y su reglamento.

Todo acto u omisión de los valuadores profesionales que contravengan lo dispuesto por esta ley, serán sancionados por el Consejo, previo el otorgamiento del derecho de audiencia al valuador profesional, señalado como presunto infractor.

Cuando se determine la responsabilidad del valuador profesional, el Consejo podrá imponerle las siguientes sanciones administrativas:

I. Amonestación por escrito;II. Suspensión temporal del registro; yIII. Cancelación definitiva del registro.

CAPÍTULO IX - DE LAS SANCIONES

VP

Junta, un valuador profesional a propuesta del Colegio y un catedrático a propuesta del Postgrado en Valuación de la Universidad, que por sus trayectorias p r o f e s i o n a l e s c u e n t e n c o n reconocimiento público y notorio.

La Junta de Arbitraje tendrá entre otras, las siguientes facultades:

I. Fungir como árbitro, cuando así se lo soliciten por escrito los interesados o el Consejo;II. Auxiliar a quien lo solicite en las controversias que se deriven de un servicio de valuación; yIII. Atender las demás actividades que le sean asignadas y que se señalen en el Reglamento.

Los avalúos deberán contener la documentación e información que se utilizó para realizar la estimación y en su caso, mencionar los documentos que los soportan conforme se establezca en la presente ley, su reglamento y en las normas técnicas.

Las autoridades de la administración pública del Estado, las municipales, las correspondientes al Poder Judicial, al Poder Legislativo y los Notarios Públicos que requieran de la determinación del valor de bienes en los actos jurídicos, así como los particulares que sean parte de esos actos, solamente admitirán los avalúas que emitan los valuadores profesionales inscritos en el padrón; quedando incluidos los avalúas catastrales.

Se establece el Registro Estatal de Valuadores Profesionales, el cual estará a cargo del consejo, como un medio de consulta y control del ejercicio de la valuación como actividad profesional en el Estado.

CAPÍTULO VI - DE LOS AVALÚOS

CAPÍTULO VII - DEL REGISTRO

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n el XXII Congreso Panamericano de Valuación, realizado en la ciudad de Fortaleza, Brasil, se designó a Costa Rica como sede del XXIII

Congreso Panamericano de Valuación. Para el Instituto Costarricense de Valuación - ICOVAL - este hecho es de gran importancia ya que marca un hito en la historia de la valuación de este país, y debe interpretarse como un apoyo de los miembros de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación - UPAV - al desarrollo de la valuación en la región centroamericana.

Esta designación nos llena de orgullo en momentos en que nuestras sociedades cambian de manera vertiginosa y donde nuestra labor debe estar enmarcada dentro de los principios de ética y responsabilidad, buscando el del bien común y haciendo de nuestra profesión un factor primordial del crecimiento y el equilibrio económico y social.

El propósito de esta actividad es crear un espacio de reflexión, discusión e intercambio de conocimientos y e x p e r i e n c i a s p a n a m e r i c a n a s relacionados con la valuación. Más aún, la actividad pretende promover las relaciones interpersonales y fortalecer los vínculos de amistad y cooperación entre la comunidad técnica panamericana.

Queremos además extender cordial invitación para que aproveche la ocasión de conocer Costa Rica y así compartir con Ustedes nuestras bellezas naturales, el tradicional ambiente de paz y la hospitalidad propia de los costarricenses.

Presidente Instituto Costarricense de Valuación ( ICOVAL)

Cordialmente,Ing. Miguel Bolaños Sequeira

E

El congreso será bajo la modalidad de conferencias magistrales y presentación de ponencias.

Ejes temáticos para presentación de ponencias1. Métodos hedónicos2. Métodos econométricos3. Valoración de Fondos Inmobiliarios4. Valoración Ambiental5. Métodos tradicionales de valoración6. Valoración agrícola7. Valoración Catastral

El Comité Organizador del XXIII Congreso Panamericano de Valuación invita a p r o f e s i o n a l e s , e m p r e s a r i o s e i n v e s t i g a d o r e s p a n a m e r i c a n o s involucrados con la Valuación, a presentar trabajos de investigaciones en el campo de la valuación, con el objeto de que sus experiencias propias se puedan aprovechar en el ámbito regional.

Aspectos a considerar para presentación de ponencias:

Ejes temáticos- Métodos hedónicos- Métodos econométricos- Valoración de Fondos Inmobiliarios- Valoración Ambiental- Métodos tradicionales de valoración- Valoración agrícola- Valoración Catastral

Tema Cent ra l "La va lo rac ión económica y ecológica"

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Los interesados en presentar trabajos para su aprobación pueden obtener la información detallada visitando el sitio de interner

- La fecha límite para el envío de los rresúmenes de los trabajos para someterlos a aprobación, es el día 30 de enero del 2008 y deberán ser remitidos, antes de esa fecha, al Ing. Oscar Bonilla, Coordinador Comité Científico del Congreso, al correo electrónico: [email protected], con copia a [email protected] indicando en el asunto del correo “Resumen Traba jo Congreso Valuación”.

- El Comité Científico notificará la aceptación de las ponencias a más tardar el 15 de febrero del 2008.

- El resumen debe indicar el título del trabajo, el nombre y apellidos del o los autores.

- Empresa u organización en que labora, departamento, cargo, teléfono, fax, e-mail, dirección física de empresa, país, código postal, grado académico.

- El resumen del trabajo no debe superar las 300 palabras.

www.congrasovaluacion.com

Para la presentación de resúmenes para aprobación:

- Utilizar letra tipo Arial.

- Indicar claramente en cual EJE TEMÁTICO ubican su trabajo.

- El resumen debe ser editado en word y debe ser enviado como archivo anexo al correo electrónico indicado.

- El Comité Científico se reserva el derecho de rechazar resúmenes, si no cump len con l os r equ i s i t os establecidos.

- Los idiomas oficiales del congreso son el castellano y el portugues. Aquellos textos, cuyo resumen haya sido enviado en cualquier otro idioma, deberá ser traducido a cualquiera de los idiomas oficiales.

Para participar en el congreso debe completar el formulario de Inscripción y remitirlo al fax (506) 253-2932.

V i s i t e e l s i t i o d e i n t e r n e t para

obtener el formulario de inscripción y conocer mas detalles del XXIII Congreso Panamericano de Valuación.

Formulario de inscripción

www.congresovaluacion.com

VP

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ntiendo que este tema está más que trillado, pero lamentablemente no pierde actualidad y, en mi opinión queda mucho por decir y argumentos

válidos que esgrimir en defensa de la profesión que hemos abrazado, su respetabilidad y la ingente necesidad de que se reconozca que el libre su ejercicio no solamente está garantizado por nuestra Constitución, sino que con él y la auténtica actuación responsable e independiente del profesional de la valuación se sirve mejor los intereses de la sociedad que con las restricciones que suelen imponerse a él en nuestro país.

Quienes tenemos algunas décadas desempeñándonos en esta disciplina sabemos que la lucha ha sido cuesta arriba, por más que en algunas ocasiones se haya podido ver luz al final del túnel. Cuesta arriba porque lo más común ha sido encontrar resistencia del sector gubernamental en todos los niveles para reconocer al valuador como un profesional, a la valuación como profesión y entender que la mejor forma de que el servicio que ofrecemos se preste con todas las garantías que la sociedad tiene derecho a esperar y depositando en el profesional la responsabilidad de prestar un servicio fiable y en la profesión la de vigilar que cada uno de sus miembros cumpla con las exigencias éticas y de competencia, destreza y habilidad que la misma impone. Cosa que no se ha logrado a través de la regulación que a lo largo de los años se ha tratado de imponer a esta profesión.

Hace cosa de veinticinco se tuvo la esperanza de que mediante un registro ante la entonces Comisión Nacional B a n c a r i a o b t e n d r í a m o s u n reconocimiento que permitiera distinguir al valuador como profesional. También buscamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará el fiat de valuador, reconociéndole como notario del valor y haciéndole responsable fiscal, civil y penalmente de la certeza de los dictámenes de valor.

De haberse logrado lo convenido con Hac ienda e l p ro fes iona l habr ía

E

respondido hasta el límite de su patrimonio por la calidad de sus valuaciones, pero habría sido el único responsable de su trabajo en, ante y para la sociedad. Lamentablemente no supimos o no pudimos asumir ese compromiso.

Lo que sí se logró, con los efectos y defectos que muchos aún recordamos, fue el registro de la CNB, después Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que estableció el cobro trienal por la renovación de la credencial y luego Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que agregó la cuota por inspección y vigilancia y los exámenes para la renovación, hasta que un despistado solicitó amparo porque la CNBV no le concedía el registro y el Juez falló en sentido de que la referida Comisión carecía de facultades para regular y registrar a los valuadores, con lo cual se acabó el control que pretendía ejercer sobre el gremio. Sin embargo, quedó la costumbre de que los avalúos deben ser certificados y los valuadores registrados, sólo que esas dos funciones se trasladaron a las instituciones bancarias.

Y claro, como no bastaba la sola firma del valuador para que una valuación fuese válida, no tardaron otras entidades en reclamar también la facultad de certificar los trabajos de los valuadores. Así, las dependencias fiscales, catastrales y de hacienda de los estados y municipios se sintieron capacitadas para validar o certificar las valuaciones realizadas para

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Por: I.C., Esp. en Val. Julio E. Torres Coto M.Miembro del Colegio de Valuadores de Baja California

determinar la base de impuestos estatales o municipales, con las consecuencias que ahora conocemos.

En 12 de septiembre de 2002 el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez presentó la iniciativa de Decreto para crear la Ley de T ransparenc ia y Fomento a la Competencia en el Crédito Hipotecario, que f inalmente fue aprobada y promulgada como Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado en 30 de diciembre de 2002.

Quien lea el texto original de ese ordenamiento entenderá que el legislador quiso dejar la responsabilidad de valuar los inmuebles que pudieran ser sujeto de crédito garantizado a los profesionales de la valuación debidamente autorizados por la recientemente creada Sociedad Hipotecaria Federal. Quien lea esa versión de diciembre de 2002 no encontrará mención alguna de las “unidades de va luac ión” que meses después aparecerían en las Reglas que, de conformidad con las facultades que la Ley le otorgó, dictó la institución nacional de crédito referida.

De acuerdo con la letra y, entiendo, el espíritu del legislador, se dejaba la valuación a cargo de valuadores individuales autorizados por Sociedad Hipotecar ia Federal , que ser ían seleccionados por el acreditado del listado que debería presentar la Entidad, esto es la empresa prestamista, banco o sociedad financiera de objeto limitado correspondiente. No se mencionaba intermediario alguno.

Al publicarse las Reglas las cosas cambiaron, se tomó la figura de “unidades de valuación”, que ya existían en la banca privada de conformidad con lo previsto por la circular 1402 de Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero siguiendo el modelo de las “sociedades de tasación” que establece la legislación española. También se estableció en esas Reglas algo que la Ley no contemplaba ni mencionaba, la “certificación” del trabajo

de “perito valuador” por las “unidad de valuación”.Quienes entre los valuadores pensaban con mente empresarial y visión mercantilista quedaron deslumbrados por esta disposición, pues soñaron que las “unidades” sustituirían a los bancos en el mercado de la valuación, sin imaginar siquiera que éstos ya contaban “desde antes” con sus respectivas “unidades de valuación”. Por ello estas encontraron algún apoyo dentro del gremio.

No faltaron voces que alertaran sobre lo que esas disposiciones implicaban para la independencia del valuador y la forma en que se cambiaba el espíritu de la Ley al establecer un intermediario y la necesidad de certificación del avalúo, cuando aquello no lo preveía ni establecía. Sin embargo la tibieza permitió que las Reglas se afianzaran y las “unidades” cobraran vida, vigencia y fuerza.

Gracias al esfuerzo de los directivos de nuestra Federación, se logró que el Diputado David Hernández Pérez presentara un proyecto de reformas a la citada Ley, de cuya exposición de motivos vale la pena conocer y tener presentes los siguientes conceptos:

“La Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado tiene por objeto regular las actividades y servicios financieros orientados al otorgamiento de crédito garantizado para l a a d q u i s i c i ó n , c o n s t r u c c i ó n , remodelación o ref inanciamiento destinado a la vivienda, con la finalidad de asegurar la transparencia en su otorgamiento y fomentar la competencia.

Cuando se solicita el avalúo de una vivienda, es común escuchar: "¿lo quieres para vender o para comprar?" Sabemos que una vivienda ubicada en la misma calle, construida con medidas, diseño y materiales iguales, tienen avalúos que parten del principio de "como veo doy".

Hemos visto cómo peritos valuadores suscriben valuaciones de bienes inmuebles de que no conocen siquiera la

ubicación, sólo por la solicitud de la entidad para la que laboran.

El término de perito valuador se deriva de la primera mitad del siglo pasado cuando, como no había profesionales dedicados a la valuación, se nombraba a cualquier persona a quien se juzgara con "pericia" en conocer el valor de los bienes por valuar.

En México, 16 universidades han establecido programas de estudio de postgrado a niveles de especialidades, maestrías y doctorado. Asimismo, hay normas jurídicas que exigen que los avalúos los practiquen personas con cédula profesional de valuador, como es el caso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su artículo cuarto, y de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Actualmente, el solicitante debe elegir entre la lista que le presente la entidad a un "perito valuador", convirtiéndose en juez y parte.

La aquí comentada es una ley de transparencia y, como tal, debe fomentarla, respetarla y hacerla respetar; no debe la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) permitir la discrecionalidad de la "entidad" para presentar las listas de peritos valuadores.

El perito valuador, hoy queda en un estado de

dependencia directa de la "entidad", al buscar pertenecer a su padrón, provocando así dependencia de ésta y obligación de representar sus intereses, haciendo a un lado la transparencia que debe prevalecer.

Es una ley de competencia y, como tal, debe fomentarla, de ninguna manera dirigirla. No habría competencia para valuar los inmuebles financiados por la "entidad" cuando ésta selecciona sus listas de peritos valuadores y obliga al acreditado a elegir en la lista limitada que le presentan.

valuador profesional,

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No procedería la supuesta desconfianza que la entidad pudiera argumentar respecto a los avalúos, pues se cuenta con los registros de la SHF y -además- existe el "seguro contra daños" con que cuenta la unidad de valuación.

Es urgente establecer los controles para que no se repitan las experiencias desfavorables de un nuevo Fobaproa.

Validar oficialmente un avalúo por quienes cuentan sólo con el registro de la SHF ante cualquier "entidad financiera" permitirá competencia y transparencia.

Lo anterior, para dar oportunidad a su actualización profesional.

Con esto se fundamentó la adición y reforma de diversas disposiciones del la citada Ley de Transparencia que dieron por resultado el reconocimiento de la figura y personalidad del Valuador Profesional, en los siguientes términos:

Se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 6°, 7° y tercero transitorio de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

I. a VIII...

I. a VIII......La entidad estará obligada a otorgar el crédito garantizado a la vivienda en los términos y condiciones establecidos en la oferta vinculante, siempre que la entidad compruebe la identidad del solicitante; la veracidad y autenticidad de los datos que hubiese proporcionado el solicitante; la capacidad crediticia del solicitante con-forme a las sanas prácticas y condiciones de mercado; la realización de un avalúo practicado por un valuador profesional autorizado; y el cumplimiento de las demás formalidades que la ley requiera.

Artículo único.

Artículo 3°...IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 6°...

Las entidades no podrán realizar avalúos de los inmuebles que constituyan la garantía hipotecaria de los créditos que otorguen.

Artículo 7°.

al valuador profesional que intervenga en la operación de entre los valuadores profesionales con registro en la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

Los avalúos de los bienes i n m u e b l e s o b j e t o d e c r é d i t o s garantizados a la vivienda deberán realizarse por valuador profesional autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC. El acreditado tendrá derecho a escoger

Como se ve, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados propuso un texto mediante el cual se reconocería la personalidad del Valuador Profesional, dejando su elección a criterio del acreditado al cual se concedía el derecho de seleccionar al Valuador de “entre los valuadores profesional con registro en la Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C.,” y no solamente “…entre el listado que le presente la Entidad.” Pero al final el Pleno de la Cámara dejó el texto original, con lo cual solamente se logró el reconocimiento de la figura del Valuador Profesional. Fue un buen paso adelante, pero no suficiente.

Queda claro que hay más de un legislador, tanto en el Senado como en la C á m a r a B a j a , y f u n c i o n a r i o administrativo, en los tres órdenes de gobierno, que entiende la necesidad y conveniencia fiscal, bancaria, social y práctica, de responsabilizar solamente al profesional de la valuación de su trabajo.

Lo que queda expuesto en el texto de la exposición de motivos antes trascrito debe motivar a quienes seguimos creyendo en la nobleza de la profesión que ejercemos y en su importancia para el país, pues deja claro que en tanto se siga imponiendo la dependencia del Valuador frente a la Entidad, entiéndase “unidad de valuación” independiente o ligada a un banco o sofol, se está imponiendo al

valuador la innoble función de, usando las palabras del Doctor Eduardo Magnou,

La lucha ha sido larga y fatigosa, pero poco a poco se ven frutos, no podemos desfallecer, porque mas temprano que tarde hemos de lograr replantear el papel del Valuador en el sistema crediticio actual, dándole el protagonismo del que actualmente carece, pero que sabemos le corresponde por poseer la preparación y formación académica que le permite cumplir con la función de establecer no solamente el valor más probable de un bien, sino los montos garantizables para distintos riesgos crediticios que debe asumir el comitente, como bien ha dicho el colega argentino antes mencionado.

"ser hoy muchas veces un mero convalidador de dudosas maniobras bancarias."

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Por: Ing. Raúl A. Bracamontes ZenizoMiembro del Instituto Mexicano de Valuación de Jalisco, A. C.

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ste enfoque establece que el valor de un bien es comparable al Valor de Reposición o Reproducción

Nuevo de uno igualmente deseable y con la utilidad semejante a aquel que se valúa. Se debe tomar en consideración la pérdida de valor debida al deterioro físico, obsolescencia funcional y obsolescencia económica para cada tipo de bien valuado de acuerdo a sus características.

La lógica atrás de este método, señala que un inversionista no pagará mas por una propiedad que el costo de adquirir una propiedad con la misma utilidad que el sujeto en el mercado abierto.

Justo Valor de Mercado = Costo actual - depreciaciones

Costo de Reproducción y/o Reposición Nuevo- Depreciación Física Curable-------------------------------------

Sub-total X- Depreciación Física-------------------------------------

Sub-total Y- Obsolescencia Funcional-------------------------------------

Sub-total Z- Obsolescencia Económica-------------------------------------

Resultado: Justo Valor de Mercado

El punto de partida es la determinación del y/o integrado por los siguientes componentes:

1) Precio de compra del equipo nuevo con todos sus aditamentos.2) Impuestos de importación.3) Fletes: Costo total de carga, enviar y descargar en las instalaciones del comprador.4) Montaje: Ya sea por personal de la planta o por contratista externo.5) Ensamble: Cuando el equipo es enviado en partes.6) Instalación: Incluyendo cimentaciones, equipos periféricos necesarios para su

operación.7) Costos indirectos y honorarios por puesta en marcha, licencias, etc.

Pérdida de valor debida al uso y exposición a los elementos calculada mediante la siguiente fórmula:

USO USODEPRECIACIÓN FÍSICA = ------------------------- = -------------------------

USO ESPERADO USO + VIDA REMANENTE

Formula general:

Metodología:

"Costo de Reproducción" "Reposición Nuevo",

CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN Y OBSOLESCENCIAS

DEPRECIACIÓN FÍSICA:

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Fuentes primarias de información para establecer la Depreciación Física:* Uso * Edad * Récords de Producción* Condición * Mantenimiento

Es la pérdida de valor debida a condiciones intrínsecas del activo o propiedad. La obsolescencia funcional es un impedimento que reduce la capacidad o eficiencia funcional. Es provocada por factores de exceso de capacidad, inadecuación, cambios en el avance tecnológico que afecta a esa máquina en particular, o cambios en su relación con otras piezas de equipo dentro de la planta en general. Es la incapacidad de un elemento para desempañarse adecuadamente en la función que se le requiere en la actualidad. La obsolescencia funcional puede ser "curable" o "incurable".

Causas de Obsolescencia Funcional:1. Falta de utilidad2. Capacidad excesiva3. Cambios de diseño4. Eficiencia

El cálculo de la Obsolescencia Funcional, se realiza comparando las características de operación de la maquinaria valuada, a una nueva equivalente, siguiendo los pasos:1) Determinar los costos de operación de la maquinaria valuada.2) Determinar los costos de operación de la maquinaria nueva equivalente.3) Establecer la diferencia en costos de operación entre ellas.4) Establecer la diferencia en costos de operación anualizados.5) Deducir de los costos de operación anualizados, el porcentaje correspondiente al

Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) como resultado del incremento en el ingreso.6) Estimar la vida útil remanente (económica) de la maquinaria valuada.7) Determine el valor presente del exceso de los costos de operación anualizados,

utilizando una tasa de retorno adecuada durante la vida útil remanente.

Es una pérdida de valor provocada por condiciones externas al activo o propiedad. La obsolescencia económica puede medirse por la reducción de la deseabilidad o vida útil de un activo, debida a fuerzas externas. Estas fuerzas incluyen factores como la legislación, cambios en el uso, cambios sociales o cambios en la oferta y la demanda.

Causas de Obsolescencia Económica:1. Reglamentaciones gubernamentales2. Disponibilidad de materia prima3. Disponibilidad de mano de obra4. Acceso al mercado5. Capacidad de Generación de ingresos6. Conceptos Gerenciales-Administrativos

Un camino utilizado para cuantificar la Obsolescencia Económica, es el de medir la inutilidad (v) derivada de la formula relación-costo-capacidad, como sigue:

Capacidad B n%v= 1- --------------- x 100

Capacidad ACapacidad A = Capacidad instaladaCapacidad B = Capacidad utilizada actual

n = Factor de escala

OBSOLESCECIA FUNCIONAL:

OBSOLESCENCIA ECONÓMICA:

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EJEMPLO:

Cálculo de la Depreciación Física:

Cálculo de la Obsolescencia Funcional:

Cálculo de la Obsolescencia Económica:

DETERMINACIÓN DEL “JUSTO VALOR DE MERCADO”

Sub-total $ 10'000,000.00

Sub-total $ 8'940,292.60

Justo Valor de Mercado (JVM): $ 7'217,498.22

JVM en número redondeados: $ 7'217,500.00

Determinar el Justo Valor de Mercado (JVM) de una caldera que tiene 5 años de vida, opera al 70% de su capacidad y requiere para su operación un total de 19 obreros, el modelo nuevo tiene un Valor de Reposición Nuevo (VRN) de 15'000,000.00 (ya instalada) requiere únicamente 10 obreros. La vida útil remanente que se considera es de 10 años.

El sueldo diario de cada obrero incluyendo prestaciones es de $ 75.00Tasa de Impuesto Sobre la Renta 30%.

USO 5------------------------------ = ----------USO + VIDA REMANENTE 5 +10

Depreciación Física = 33.33%

1) 19 x 75 = $ 1,425.002) 10 x 75 = $ 750.003) $ 675.004) $ 675.00 x 365 días = $ 246.375.005) $ 246,375.00 - $ 73,912.50 (30% I.S.R.) = $ 172,462.506) 10 años.7) Se aplica la formula de Valor Presente al exceso de los costos de operación

anualizados, como sigue:i = n Ai

VP = -------------------ii = 1 ( 1 + r )

$ 172,462.50 $ 172,462.50 $ 172,462.50VP = --------------- + --------------- + --------------- + ---------------

1 2 10 (1 + .1) (1 + .1) (1 + .1)

VP = $ 1'059,707.40Obsolescencia Funcional = $ 1'059,707.40

70 .6%v= 1- ----------- x 100 = 19.27%

100Obsolescencia Económica= 19.27%

Valor de Reposición Nuevo $ 15'000,000.00Menos: Depreciación Física (33.33%) $ 5'000,000.00

Menos: Obsolescencia Funcional $ 1'059,707.40

Menos: Obsolescencia Económica (19.27%) $ 1'722,794.38

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n el marco de la cele-bración del 45 aniver-

sario, el martes 2 de octubre en el Casino de Monterrey, se llevó a cabo la entrega de reconocimientos a los socios del Colegio Mexicano de valuación de Nuevo León, A. C. (CMVNL).

Los reconocimientos fueron entregados a cada socio de a cuerdo a su antigüedad dentro de la institución, destacando entre los presentes a los socios fundadores de 45 años en el Colegio, de los cuales siguen activos José Cantú López, Antonio Quiroga Montemayor, Holguer Muller Ramírez, y en su carácter de socios honorarios Jesús Luna García y Sergio Treviño Villarreal.

“El CMVNL fundado en 1962 es líder a nivel nacional dentro de los cuerpos colegiados de valuación y busca agrupar a los valuadores profesionales para de esa forma coadyuvar en la educación continua de los mismos, ya que su trabajo depende el patrimonio de muchas personas y empresas”, señaló Ricardo Cantú, presidente del Colegio.

Durante el evento, dirigido por Ricardo Cantú, los socios y sus esposas disfrutaron un selecto menú para cenar y escucharon atentos las palabras de Raúl Cepeda Badillo, director de la Facultad de Arquitectura de la UANL, donde actualmente se imparte de forma exitosa el Postgrado en Valuación Inmobiliaria, del cual mucho de los asociados son egresados y varios son catedráticos.

Para mayor información del Colegio Mexicano de Valuación de Nuevo León, A.C. (CMVNL), puede visitar la página

, o bien, llamar a los teléfonos 8340-4233 y 1477-9969. www.cmvnl.com.mx

VP

E

Colegio Mexicano de Valuación de Nuevo León, A. C.Destacan socios fundadores con 45 años de antigüedad

Hollaguer Muller, fundador del Colegio y Ricardo Cantú,actual Presidente

Raúl Martínez, Tere Montemayor y Aurora Ballesteros,esposa del primer presidente del Colegio

José Cantú, socio fundador, Ricardo Cantú y Manuel Bazúa,Presidente Nacional FECISVAL

Raúl Cepeda Badillo, director de la Facultad de Arquitecturade la UANL

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Examen de grado de Especialistas en Valuación de InmueblesEl lunes 22 de octubre, ingenieros civiles y arquitectos que integran la segunda generación de Especialistas en Valuación de Inmuebles presentaron, en el local del Colegio de Valuadores Profesionales de Yucatán, A.C., examen de grado para el ejercicio de su postgrado. El evento se llevó a cabo en el marco del convenio académico suscrito por la Universidad Autónoma de Zacatecas y la Asociación local. VP

Durante la XLIII Convención Nacional deValuación 2007 en Puerto Vallarta, Jalisco

Consejo Directivo 2008-2009: Esp. en Val. Ing. Marco Antonio Hernández - Presidente,Esp. en Val. Ing. M.E. Raúl Bracamontes - Vicepresidente, Mtro. en Val. Arq. Arturo López -Tesorero, M.C.E. Ing. Hugo Saucedo - Secretario General, Esp. en Val. Arq. Alfredo Rojo -Secretario de Relaciones y Difusión, Esp. en Val. Arq. Fernando Vázquez - Secretario deAcción Gremial, Mtro. en Val. Arq. Ma. de los Angeles Díaz de León - Comisario

Esp. en Val. Ing. Manuel Bazua Ledón - Presidente FECISVAL, Esp. en Val. Arq. Francisco J.Mijares O.

Asamblea: Arq. Francisco J. Mijares Ortiz, Arq. Cecilia Yolanda Vega Ponce, Ing. FranciscoBolado Laurents, Ing. Manuel Bazua Ledón, Ing. Raúl Bracamontes (organizador de la XLIIIConvención Nacional de Valuación 2007, Puerto Vallarta, Jalisco, México)

Entrega de reconocimientos a valuadores en el marco de la 4a. Asamblea General, PuertoVallarta, Jalisco, México

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INSTITUTOFECISVAL-COVAMEX

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A.C.I.M.V. DE MEXICALI

I.M.V. DE BAJA CALIFORNIA SUR

COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DE SINALOA NORTE, A.C.COLEGIO DE VALUADORES DE SINALOA CENTRO, A.C.

I.M.V. DE SONORA Y COLEGIO DE VALUADORES PROFE- SIONALES DEL ESTADO DE SONORA, A.C. (COVAPROES)I.M.V. DE COSTA DE SONORA

I.M.V. DE SUR DE SONORA

I.M.V. de COAHUILA

COLEGIO MEXICANO DE VALUACION DE NUEVO LEON, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DETAMAULIPAS, A.C.I.M.V. DE NORTE DE TAMAULIPAS

I.M.V. DE TAMAULIPAS CENTRO

COLEGIO DE VALUADORES DE DURANGO, A.C.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN VALUACION DE INMUEBLES DE CIUDAD JUAREZ CHIHUAHUA, A.C.COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA , A.C.COLEGIO DE VALUADORES DE LA LAGUNA, A.C.

I.M.V. de JALISCO

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE COLIMA, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A.C.COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACION DE ZACATECAS, A.C.COLEGIO E INSTITUTO DE VALUACION DE MICHOACAN, A.C.

COLEGIO INSTITUTO MEXICANO DE VALUACION DE QUERETARO, A.C.I.M.V. DE SAN LUIS POTOSI

COLEGIO DE VALUADORES INMOBILIARIO DE IRAPUATO DEL INST. MEX. DE VALUACION DE GUANAJUATO CENTRO, A.C.COLEGIO DE MAESTROS EN VALUACION DE LEON, A.C.

I.M.V. DE SUR DE VERACRUZ

COLEGIO E INSTITUTO DE VALUADORES DE CORDOBA Y ORIZABA, A.C.I.M.V XALAPA

COLEGIO E INSTITUTO DE VAL. DEL ESTADO DE VERACRUZ. A.C.COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE PUEBLA, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE OAXACA, A.C.

I.M.V. DE QUINTANA ROO

COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DE YUCATAN, A.C.I.M.V. DE TABASCO

COLEGIO DE VALUADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS, A.C.

COLEGIO E INSTITUTO DE VALUADORES DE GUERRERO, A.C.

COLEGIO DE VALUADORES DE MORELOS, A.C.

COLEGIO E INSTITUTO DE VALUADORES DE HIDALGO, A.C.

I.M.V. DE DISTRITO FEDERAL

COLEGIO DE ESPECIALISTAS EN VALUACION DEL ESTADO DE MEXICO, A.C.

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PRESIDENTEESP. EN V. ING. MANUEL BAZUA LEDONING. CARLOS TOLEDO COVARRUBIASING. MIGUEL IGNACIO HERNANDEZ MORELOSING. JORGE LOPEZ GARCIA

ING. JUAN ANTONIO ZEPEDA RODRIGUEZARQ. JOSE ALBERTO MEZA SANCHEZING. FRANCISCO JAVIER NORIEGA URIBEC.P. LUIS RODOLFO CABALLERO ROMEROING. MARCELO AGUILARGONZALEZING. BERNARDO ARTURO ESCALERA GUTIERREZING. RICARDO A. CANTU GARZA

ARQ. BELISARIO DOMINGUEZROMEROING. MIGUEL JUAREZ FLORES

ING. RUBEN ANGEL VALERO SOLIS

ARQ. ROBERTO LOZANO VALENZUELAARQ. SUSANA ISABEL BARSSE NAVARROING. RAMIRO H. CALDERON COLOMOM. EN V. ING. ALBERTO GUI-LLERMO HERMOSILLO MORALESING. EDUARDO CARRILLO ARIAS

M. C. ING. FERNANDO GARCIA SOTOM. EN VAL. ARQ. ARTURO A. LOPEZ PERALESING. HECTOR RAMIREZ RIOS

ING. VICTOR ZETINA MEZA

M. C. HECTOR SANTANA HERNANDEZING. CESAR FERNANDO CORDOVA CASANOVAESP. EN VAL. ING. ARQ. LUIS CHAVEZ FUENTESARQ. ALEJANDRO POHLS HERNANDEZ SANTIAGOARQ. ROSA GONZALEZ RODRIGUEZM. EN V. ING. MARIO MARQUES CONTRERASARQ. ALFONSO MORALES HOYOS

MTRO. ARQ. TEODORA MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ RENDONARQ. MAXIMO SANCHEZ ARANDA

ARQ. CARLOS E. VELASCO CORONELING. FLORENCIO GUILLERMO HERNANDEZ ACERETOING. EDGAR CONDE VALDEZ

ING. MANUEL ANTONIO PEREZ CARAVEOING. JOEL ELI NANGULLASMU SANCHEZARQ. MANUEL BENITEZ GONZALEZ

ING. MANUEL OCAMPO RODRIGUEZESP. EN VAL. ARQ. ANGEL GUSTAVO ISLAS FUENTESARQ. FRANCISCO GUZMAN CASTROMTRO. EN VAL. ING. ALFREDO ZENDEJAS MAYA

DIRECCIONAV. MADERO 1198-4, COL. SEGUNDA SECCION, C.P. 21100, MEXICALI, B.C.CALLE SANTA MONICA 6009, FRACC. HACIENDA AGUA CALIENTE, TIJUANA, B.C.N., C.P. 22480AV. FRANCISCO I. MADERO 420, LOCAL 106, MEXICALI, B.C.N.

ALLENDE 454 NTE., C.P. 81200, LOS MOCHIS, SINALOA

FRANCISCO VILLA 532 OTE., COL. CENTRO, C.P. 80000, CULIACAN, SIN.NAYARIT 227, COL. COUNTRY CLUB, HERMOSILLO, SONORA, CP 83200CALLE JACARANDA 3, CONDOMINIO LOS ARCOS, CP 85500, GUAYMAS, SON.TETABIARE 730 PT., COL. UNIDAD TETABIATE, CP 85040, CD. OBREGON, SONORABLVD. HAROLD R. PAPE 800, LOCAL 14, PLAZA INN, MONCLOVA, COAHUILACORONADO No. 103, COL. MITRAS CENTRO, C.P. 64460, MONTERREY, N.L.AV. HIDALGO No. 5004-303, COL? PETROLERA CHAIREL,CP 89219, TAMPICO, TAMAULIPASGUATEMALA No. 2802 Y OCAMPO ESQUINA, COL. JUAREZ, NUEVO LAREDO, TAMPS.CALLE MICHOACAN No. 444 OTE., FRACC. VALLE DE AGUAYO, CD. VICTORIA, TAMPS.PRIVADA DE CARRO BLANCO No. 100, FRACC. LOMAS DEL PARQUE, DURANGO, DGR.INSURGENTES 5902-02, ALAMOS DE SAN LORENZO

C. MORELOS No. 506, COLONIA CENTRO, C.P. 31000, CHIHUAHUA, CHIH.CALZADA COLON No. 551 NORTE, COL. CENTRO, C.P. 27000AV. JUAN PALOMAR ARIAS No. 84, COL. JARDINES VALLARTA, C.P.45020, ZAPOPAN, JAL.C. CORREGIDORA 275, LOC 24, "PLAZA PORTALES" COL. JARDINES DE LA CORREGIDORA, CP 28030, COLIMA, COL.NICOLAS BRAVO No. 135, CENTRO

PLAZA VIPS INTERIOR 13, COL BOULEVARES, C.P. 98000, ZACATECAS, ZAC.JOSE MARIA IGLESIAS No. 297, CHAPULTEPEC SUR., CP 58260, MORELIA, MICH.CALLE ESTADIO No.114, COL. CENTRO SUR, C.P. 76090, QUERETARO, QRO.TECALI No. 227, VALLE DORADO, SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

ALLENDE 26-114, ZONA CENTRO, GUANAJUATO

PASEO DEL MORAL 419 INT. 401, COL. JARDINES, CP 37160, LEON, GTO.NICOLAS BRAVO 906-B, COL. CENTRO, CP 96400, COATZACALCOS, VERACRUZAVENIDA 3 No. 1410, COL. CENTRO, C.P. 94500, CORDOBA, VERACRUZPROLONGACION POPOCATEPETL No. 10, COL. MIRADOR, CP 91170, XALAPA, VER.BERNAL DIAZ DEL CASTILLO 769, FRACC. REFORMA, C.P. 91919, VERACRUZ, VER.COSTERA No. 8, OASIS VALSEQUILLO, CP 72920, PUEBLA, PUE.CALLE MITLA NO. 111-A, INTERIOR 1, FRACC. SAN JOSE LA NORIA, OAXACA, OAX.SM. 92, MZ 22, EDIFICIO 2, DEPTO. 1, FRACC. LA FLORIDA, CANCUN, QUINTANA ROOCALLE 40 No. 395 X 27, COLONIA JESUS CARRANZA, MERIDA, YUCATANLINO MERINO No. 220, COL. CENTRO, C.P. 86000, VILLAHERMOSA, TAB.PRESA CECILIO DEL VALLE 688, PALMAS ELECTRICISTAS, TUXTLA GUTIERREZ, CHIS.ALONSO MARTIN No. 28, INTERIOR 2, PLANTA ALTA, FRACC. MAGALLANES, ACAPULCO, GROBENITO JUAREZ No. 10-8, CENTO, C.P. 62000, CUERNAVACA, MORELOSJAIME NUNO 304-A, COL. PERIODISTAS, PACHUCA, HGO.

AV. INSURGENTES No. 348 - 6to. PISO, COL. ROMA SUR, DEL. CUAUHTEMOC, C.P. 06700, MEXICO, D.F.ALLENDE SUR No. 1307-1, COL. UNIVERSIDAD, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO

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CARGOPRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

SECRETARIO

TESORERO

SECRETARIO DE RELACIONES YDIFUSIONSECRETARIO DE ACCION GREMIAL

COMISARIO

GERENTE

REGIONI

II

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NOMBREESP. EN VAL. ING. MANUEL BAZUA LEDON

ESP. EN VAL. ING. CESAR SERVANDO CANTU MARTINEZ

MTR. EN VAL. ING. OSCAR MARTINEZ JAMED

ESP. EN VAL. ING. MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZMTR. EN VAL. ARQ. CECILIA YOLANDA VEGA PONCE

ESP. EN VAL. ING. FRANCISCO BOLADO LAURENTS

ESP. EN VAL. ARQ. FRANCISCO JAVIER MIJARES ORTIZ

ESP. EN VAL. ING. MARCO A. CANO GOMEZ

ESP. EN VAL. ARQ. GUSTAVO DE LA CERDA LEMUS

NOMBREESP. EN VAL. ARQ. PEDRO GARCIA VALDEZ

ESP. EN VAL. ING. F. HORACIO CANTU QUIROGA

M. EN VAL. ING. HECTOR AMERICO NIÑO VALDIVIA

M. C. E ING. HUGO SAUCEDO ACOSTA

M. EN C. ING. EDUARDO S. SIBAJA LOPEZ

ESP. EN VAL. ARQ. FERNANDO VAZQUEZ CHAGOYA

ESP. EN VAL. ARQ. RUBEN JOSE EROSA ROSADO

ESP. EN V. ARQ. GUSTAVO DE LA CERDA LEMUS

DIRECCIONAV. MADERO 1198-4, COL. SEGUNDA SECCION, C.P. 21100, MEXICALI, B.C.N.AV. LAZARO CARDENAS No. 821-A PTE., COL. V. DEL MIRADOR, C.P. 64750, SAN PEDRO, GARZA GARCIA, N.L.AV. FLORES MAGON No. 1517 ESQUINA VALENCIA, COL. ZARAGOZA, C.P. 91910, VERACRUZ, VERACRUZAV. UNIVERSIDAD No. 21 B ALTOS, FRACC.RODRIGO DE TRIANA, ACAPULCO, GUERRERO, CP 39679 ALFREDO LEWIS No. 1006, COL. CIRCUNVALACION NTE., C.P. 20020, AGUASCALIENTES, AGS.MEXICO 809, COL. PETROLERA, C.P. 89110, TAMPICO, TAMAULIPASAV. NADER No. 39 P.B., MZA. 07, SM. 2-A, C.P. 77500, CANCUN, QUINTANA ROOCALLE CENTENARIO INSTITUTO JUAREZ No. 109-4, COL. REFORMA, C.P.86080, VILLAHERMOSA, TABASCOINSURGENTES SUR 1480 2do. PISO, COL. BARRIO ACTIPAN, CP 03230, MEXICO, D.F.

DIRECCIONCALLE 22, AVENIDA 16-A No. 89, COL. CENTRO, CP 85400, GUAYMAS, SONORACORONADO 103, COL. MITRAS, CENTRO, C.P. 64010, MONTERREY, NUEVO LEONAV. ABASOLO No. 35 PONIENTE, 2do. PISO, INTERIOR 10, C.P. 27000, TORREON, COAHUILAIGNACIO TORRES GUTIERREZ 131, FRACCIONAMIENTO PRIMAVERAS, VILLA DE ALVAREZ, COLIMAMELCHOR OCAMPO No. 18 SUR, C.P. 76000, QUERETARO, QRO. JUAREZ 149-B, COL. CENTRO, CP 96700, MINATITLAN, VERACRUZCALLE CEIBO, LOTE 13, MZA. 49, SM. 23, DEPTO. 12, P.B., C.P. 77500, CANCUN, QUINTANA ROOINSURGENTES SUR 1480 2do. PISO, COL. BARRIO ACTIPAN. CP 03230, MEXICO, D.F.

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352-03-10311-16-035534-62-735534-64-67

TELEFONO222-21-88

8333-21-248348-49-51712-91-12712-91-02311-29-29

224-30-07

223-86-75

887-09-72

5534-62735534-6467

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[email protected]@[email protected]@hotmail.com

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