anteproyecto de ley - cambio generacional · web viewartículo 24.-la junta directiva nacional...

42
ANTEPROYECTO DE LA LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS DE ROY DAVID URTECHO LOPEZ CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley de Colegiación Obligatoria emitida mediante Decreto Número 73 del 18 de mayo de 1962 la Sociedad de Abogados de Honduras solicitó al Soberano Congreso Nacional la emisión de un decreto que diera vida a lo que hoy es el COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, el cual fue creado mediante Decreto número 18 de fecha 28 de septiembre de 1965 y publicado en el diario oficial La Gaceta, número 18686 de fecha 8 de octubre de 1965, han transcurrido cuarenta y ocho (48) años, de aquella fecha memorable, hoy en donde la transformación constante del Derecho, el revigorizante crecimiento de sus miembros, la inminente necesidad de proteger su patrimonio, la búsqueda de mejores métodos de administración, el impostergable mandato del fomento de la solidaridad de los colegiados, la urgente actualización jurídica, así el tiempo nos ha dejado atrás con el avance a la tecnología, por ello se debe crear una nueva estructura jurídica, que le dé participación amplia, democrática e incluyente para más de diecisiete mil agremiados, con el fin de dignificar la noble profesión del derecho.

Upload: vannhi

Post on 27-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

ANTEPROYECTO DE LA

LEY ORGANICA

DEL

COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS

DE

ROY DAVID URTECHO LOPEZ

CONSIDERANDO: Que en el marco de la Ley de Colegiación Obligatoria emitida mediante Decreto Número 73 del 18 de mayo de 1962 la Sociedad de Abogados de Honduras solicitó al Soberano Congreso Nacional la emisión de un decreto que diera vida a lo que hoy es el COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, el cual fue creado mediante Decreto número 18 de fecha 28 de septiembre de 1965 y publicado en el diario oficial La Gaceta, número 18686 de fecha 8 de octubre de 1965, han transcurrido cuarenta y ocho (48) años, de aquella fecha memorable, hoy en donde la transformación constante del Derecho, el revigorizante crecimiento de sus miembros, la inminente necesidad de proteger su patrimonio, la búsqueda de mejores métodos de administración, el impostergable mandato del fomento de la solidaridad de los colegiados, la urgente actualización jurídica, así el tiempo nos ha dejado atrás con el avance a la tecnología, por ello se debe crear una nueva estructura jurídica, que le dé participación amplia, democrática e incluyente para más de diecisiete mil agremiados, con el fin de dignificar la noble profesión del derecho.

CONSIDERANDO: Que por lo mencionado el acápite anterior, la Junta Directiva Nacional a través de su Presidente, ha comisionado una Comisión Especial a efecto de redactar un anteproyecto de Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras, con visión de futuro que venga a sustituir la actual ley orgánica, misma que ha sido socializada con los agremiados diseminados en todo el territorio nacional y agrupados en los diferentes capítulos de dicho Colegio profesional.

CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Honduras, con personalidad jurídica y representativa del gremio profesional en su ramo, ha aprobado en Asamblea de sus agremiados la emisión del Decreto basado en un proyecto elaborado por dicha Institución; POR TANTO emite la siguiente:

Page 2: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

LEY ORGANICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE

HONDURAS

CAPITULO I

CONSTITUCION

Artículo 1.- El Colegio de Abogados de Honduras (CAH) tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, se rige por la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente ley, por sus reglamentos, y en lo no previsto, por las demás leyes de la República.

CAPITULO II

LOS FINES

Artículo 2.- El Colegio de Abogados de Honduras tendrá los siguientes fines:

a) Regular el ejercicio de la profesión del Derecho y establecer los Aranceles Judiciales, Administrativos y Notariales;

b) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados;

c) Supervisar y sancionar la conducta profesional de los colegiados;

d) Aplicar el Código de Ética del Profesional Hondureño del Derecho;

e) Promover y estimular la superación profesional, económica, social y cultural de los colegiados;

f) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados;

g) Cultivar el permanente acercamiento con los profesionales del Derecho de Centroamérica y de los demás países del mundo;

h) Desarrollar estrecha cooperación con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y los demás centros de enseñanza superior del país en aspectos administrativos, docentes, científicos, técnicos y culturales;

i) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus fines;

j) Proponer candidatos para la integración de organismos de conciliación, mediación y arbitraje;

l) Emitir opiniones en asuntos de interés nacional;

m) Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión o de la sociedad hondureña.

Page 3: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

CAPITULO III

INTEGRACION

Artículo 3.- Integran el Colegio de Abogados de Honduras los profesionales del Derecho, cuyos títulos hayan sido otorgados, reconocidos o incorporados por La Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Artículo 4.- No obstante el artículo anterior, no podrán ser miembros del Colegio de Abogados de Honduras, los que estuvieren condenados en virtud de sentencia firme, por delitos comunes y los que hubieren sido suspendidos en el ejercicio profesional, un reglamento determinará la forma de ingreso y reingreso.

Artículo 5.- Para ejercer los derechos que les otorga la presente ley, los Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, los Abogados y Notarios deben estar inscritos en el Colegio de Abogados de Honduras, la inscripción deberá efectuarse dentro del término de 5 días a partir de la fecha de presentación de solicitud, previo pago del canon respectivo.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 6.- Son obligaciones de los colegiados:

a) Ejercer la profesión con ética, probidad, honradez, honestidad, integridad, rectitud de comportamiento capacidad, moralidad;

b) Cumplir, en el ejercicio de la profesión, en el desempeño de los cargos y empleos, con ésta y las demás leyes del país, así como con las resoluciones emanadas del Colegio;

c) Enaltecer la profesión del Derecho;

d) Ejercer el sufragio para la elección de autoridades del Colegio.

e) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio de Abogados.

f) Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomiendan, y,

g) fomentar los principios la confraternidad, el respeto, y solidaridad entre los colegiados.

h) Participar activamente en las todas las actividades que programen las autoridades del Colegio en beneficio de agremiados en particular, y de la sociedad hondureña en general.

Artículo 7.- Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión libremente, de acuerdo con la presente ley y las demás leyes del país.

Page 4: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

b) Gozar de la protección y de los beneficios establecidos por el Colegio de Abogados de Honduras.

c) Elegir y ser electo a los órganos del Colegio,

d) Gozar de un salario como Profesional del Derecho empleado, ya sea en el sector Público como en el Sector Privado, por un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos sobre la base de lo establecido en la Ley de Salario Mínimo más los incrementos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras.

e) Convenir sus honorarios con el cliente a quien presta sus servicios profesionales, los que no podrán ser menores a los mínimos fijados en el Arancel del Profesional del Derecho. A falta de convenio las partes quedaran sometidas al Arancel del Profesional del Derecho.

f) A la información que requiera del Colegio, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública.

Artículo 8.- Solo los miembros del Colegio de Abogados de Honduras, podrán ejercer la función notarial, la dirección, procuración y representación, en asuntos judiciales, administrativos y contencioso administrativo.

Se exceptúan de lo anterior:

a) La tramitación de las acciones contempladas en la Ley sobre Justicia Constitucional y las contempladas para el exclusivo beneficio de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho previstas en su Estatuto;

b) Las peticiones en asuntos personales del cónyuge o de los menores hijos, cuando deban decidirse en la primera providencia que se dicte;

c) Las gestiones relativas a asuntos laborales que efectúen las organizaciones laborales, de acuerdo con la ley respectiva;

d) Toda gestión o actuación que conforme al Código Procesal Civil permite a los interesados actuar sin asistencia del profesional del Derecho.

Artículo 9.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ejercer funciones notariales:

a) Los funcionarios diplomáticos y consulares hondureños acreditados en el exterior, y,

b) Los profesionales del derecho que se desempeñen como Juez, en aquellos lugares donde no hubiere Notario y otros que autoricen las leyes de la República.

Articulo 10.- Bajo la dirección de un Abogado colegiado, previa autorización del Colegio de Abogados de Honduras y por un término máximo del dieciocho (18) meses, podrán ejercer la procuración los estudiantes de las facultades de Derecho, siempre que hayan cumplido con el requisito exigido por las leyes y reglamentos respectivos.

Articulo 11.- Los cargos públicos y de docencia, para los cuales la ley exige la calidad de profesional de Derecho, aunque sea con carácter de suplente o interino, así como los de asesores jurídicos, solo podrán ser desempeñados por miembros del Colegio de Abogados de Honduras, bajo pena de nulidad del nombramiento y de lo actuado por los nombrados en contravención a este

Page 5: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

precepto deberán estar solventes en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por el Colegio de Abogados de Honduras, así como con las cotizaciones al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho o en su defecto que tenga arreglo de pago con el Colegio.

CAPITULO V

LA ORGANIZACIÓN

Artículo 12.- Son Órganos del Colegio de Abogados de Honduras:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva Nacional;

c) El Congreso de Delegados;

d) El Tribunal de Honor;

e) Los Órganos Auxiliares.

CAPITULO VI

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Abogados de Honduras, estará formada por los colegiados debidamente convocados. Su función será la de juramentar sus autoridades, tales como: La Junta Directiva Nacional, los Delegados al Congreso, las Directivas de los Capítulos y el Tribunal de Honor, todos ellos serán electos por un período de tres (3) años, las elecciones se practicarán el segundo sábado del mes de Agosto del año en que corresponda la elección, no habrá posibilidad de reelección para ninguno de los miembros que conformen los niveles electivos. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Para la elección de las autoridades del Colegio de Abogados de Honduras, se adopta el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales, y se hará por voto electrónico, directo y secreto mediante planillas que presenten los frentes legalmente constituidos como ser: Frente Reivindicador Democrático, Frente Patria y Justicia, Frente Independiente y las Candidaturas Independientes que pudieren constituirse y deseen participar en el proceso electoral.

Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Redactar y proponer por los canales convenientes las reformas o modificaciones a la presente Ley, después de recibido y discutido el informe respectivo brindado por el Congreso de Delegados;

b) Juramentar a los miembros de la Junta Directiva Nacional, Tribunal de Honor, Delegados al Congreso;

Page 6: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

c) Reformar el Código de Ética del Profesional del Derecho a propuesta del Congreso de Delegados;

d) Acordar a propuesta del Congreso de Delegados los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones;

e) Aprobar anualmente el presupuesto presentado por Junta Directiva Nacional y Congreso Delegados;

f) Establecer mediante referéndum y a propuesta del Congreso de Delegados las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados, En dicho referéndum solo podrán participar los Colegiados solventes con sus obligaciones al Colegio de Aboga|dos de Honduras.

g) Todas las demás que determine ésta Ley o los Reglamentos, así como aquellas que no se atribuyan a otros órganos del Colegio.

Articulo 14.- La Asamblea General Ordinaria y extraordinaria será presidida por la Junta Directiva Nacional y deberá celebrarse el segundo sábado de mes de octubre de cada año, donde la Junta Directiva Nacional rendirá un informe a la Asamblea General Ordinaria sobre su Administración durante cada año, en el tercer año la Junta Directiva Nacional rendirá un informe general de toda su gestión Administrativa.

A partir del día de la elección de autoridades del Colegio, que será el segundo sábado de agosto del año respectivo hasta la toma de posesión, la Junta Directiva Nacional electa, se informará sobre el funcionamiento de todas las actividades del Colegio de Abogados de Honduras, en un período de dos (2) meses previos a la toma de posesión se practicará una auditoría especial, a efecto de determinar si es procedente o no la extensión del finiquito correspondiente a las autoridades salientes.

Artículo 15.- Se instituye el Referéndum |y el Plebiscito como mecanismos de consulta a los colegiados, en los asuntos de importancia fundamental para el Colegio de Abogados de Honduras, un reglamento regulará este procedimiento.

CAPITULO VII

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 16.- La Junta Directiva Nacional es el Órgano Ejecutivo encargado de la Dirección y Gobierno del Colegio de Abogados de Honduras, durará en sus funciones tres (3) años, y estará integrado por nueve (9) miembros propietarios y dos (2) suplentes, así:

1) Un Presidente;2) Un Vice-Presidente3) Un Vocal 1;4) Un Vocal 2;5) Un Vocal 3;6) Un Secretario;

Page 7: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

7) Un Pro-Secretario;8) Un Tesorero;9) Un Fiscal;10) Un Suplente de Tesorero11) Un Suplente de Fiscal

Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional no podrán ser reelectos. El Presidente, El Tesorero, de la junta Directiva Nacional y Junta Directiva de Capítulos, máximo quince (15) días después de tomar posesión de sus cargos deberán rendir la respectiva fianza que al efecto se establezca.

Artículo 18.- La representación legal del Colegio corresponde a la Junta Directiva Nacional, quien la ejercerá por medio de su Presidente o quien haga sus veces en el orden de prelación.

Artículo 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere:

a) Tener más de cinco (5) años de estar inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras;

b) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Colegio, así como con las cotizaciones y demás obligaciones fijadas por el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, y;

c) No ser cónyuge o pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Tribunal de Honor; de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho o de algún miembro del Congreso de Delegados.

Articulo 20.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras serán electos, de las planillas de candidatos propuestas por los frentes legalmente constituidos reconocidos, los que en el futuro se constituyan o de las candidaturas independientes, mediante el voto electrónico, directo y secreto, se adopta el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales, un reglamento especial regulara el proceso electoral.

Los candidatos electos ocuparan los cargos, en el orden de su selección, para los que fueron propuestos en sus respectivas planillas.

Artículo 21.-Los miembros de la Junta Directiva Nacional, Tribunal de Honor y Junta Directiva de los Capítulos, no podrán en ningún caso ser Delegados al Congreso.

Artículo 22.-Los miembros de la Junta Directiva Nacional tomarán posesión de sus cargos el primer sábado de Octubre del año de su elección en sesión del Congreso de Delegados.

Artículo 23.-La Junta Directiva Nacional electa recibirá los bienes y cuentas del Colegio mediante inventario y auditoria certificadas.

Page 8: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

Artículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia lo constituirá la mitad mas uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

1) Dirigir la administración general del Colegio;

2) Cumplir los fines del Colegio y los acuerdos del Congreso;

3) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y del congreso de delegados;

4) Someter anualmente a discusión del Congreso de Delegados, su plan de trabajo, el presupuesto anual y la ejecución del correspondiente al año anterior, y los estados financieros del Colegio de Abogados de Honduras;

5) Presentar anualmente al Congreso un informe de sus actividades, y al final de su gestión una memoria de las mismas;

6) Proponer al Congreso de Delegados reformas a los Estatutos del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho;

7) Proponer al Congreso de Delegados, las reformas al Arancel del Profesional del Derecho;

8) Proponer al Congreso de Delegados, la aprobación del Reglamento del Plebiscito y Referéndum;

9) Proponer el Congreso de Delegados, el debate sobre asuntos de carácter gremial, profesional, académico, y de interés general;

10) Nombrar los miembros de la Junta Directiva del Centro de Capacitación, y señalar la remuneración que devengarán;

11) Nombrar al Secretario Ejecutivo, a los demás funcionarios y empleados del Colegio;

12) Delegar en casos especiales, las facultades que estime convenientes en unos o más de sus miembros o en el Secretario Ejecutivo;

13) Otorgar poderes generales y especiales;

14) Nombrar delegados a congresos y eventos jurídicos nacionales e internacionales;

15) Emitir el Reglamento de Dietas y Viáticos de la Junta Directiva Nacional y de los demás funcionarios y empleados del Colegio;

16) Autorizar la apertura o cancelación de cuentas en instituciones bancarias del país;

17) Proponer al congreso de Delegados erogaciones de gastos e inversiones no completadas en el presupuesto;

Page 9: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

18) Proponer al Congreso de Delegados las cuotas ordinarias y extraordinarias para los colegiados;

19) Fijar los valores a cobrar por los servicios que preste el Colegio;

20) Fiscalizar el manejo de los ingresos y egresos de todos los órganos que presupuestariamente reciban fondos o dependan del Colegio de Abogados de Honduras y ordenar la práctica de inventario, arqueos, auditorias especiales cuando lo juzgue necesario y deducir las responsabilidades administrativas, civiles y penales, cuando sean procedentes. Cualquier tipo de contratación que realice el colegio de Abogados de Honduras que supere el monto de Lps. 500,000.00 debe someterse a licitación pública.

21) Crear o suprimir: academias, institutos, asociaciones y asignación que se determine, comisiones especiales, señalado, en su caso, sin que este valor sea superior al fijado en el reglamento de dietas y viáticos;

22) Velar por el mantenimiento del prestigio y la moralidad de la profesión y de la administración de Justicia.

23) Conocer de la renuncia de sus miembros y llamar a otro colegiado del frente que lo propuso, para ocupar el cargo vacante, el que deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el cargo

24) Conceder a sus miembros licencia en casos debidamente justificados y llamar, si fuere el caso, a otro colegiado del frente que lo propuso a ocupar el cargo vacante;

25) En caso de falta definitiva o ausencia por más de un mes de cualquiera de sus miembros, se procederá a sustituirlo con otro colegiado del frente que lo propuso, el que deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el cargo.

26) Publicar la Revista del Colegio y editar las obras científicas y culturales de merito de los colegiados.

27) Proponer las nóminas de los candidatos por el Colegio de Abogados de Honduras para el desempeño de los cargos públicos que dispongan la Constitución y las demás leyes de la República;

28) Organizar periódicamente eventos jurídicos nacionales, promover el intercambio profesional y cultural permanente con otros profesionales del derecho, ya sean nacionales y/o extranjeros;

29) Mantener el funcionamiento adecuado de la Biblioteca del Colegio de Abogados de Honduras, con las actualizaciones tecnológicas para prestar un servicio de calidad, al agremiado y a los interesados en enriquecer su cultura jurídica;

30) Conocer los informes del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, del Centro de Capacitación, de la Unión de Notarios y demás Organismos Auxiliares, previa remisión al Congreso de Delegados,

31) Proporcionar información a quien la solicite conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública.

Page 10: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

32) Conocer de los recursos de Apelación que se promovieren ante el Tribunal de Honor en virtud de la impugnación de sus resoluciones.

33) Las demás que determine la presente ley y los reglamentos.

Articulo 26.- Se constituye la Comisión del Arancel como Órgano Auxiliar de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, para vigilar el cumplimiento del Arancel del Profesional del Derecho.- La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras seleccionará a los integrantes de dicha Comisión, previa calificación de sus cualidades para ejercer el cargo. La Comisión del arancel, será la encargada de atender las consultas surgidas de la interpretación de la norma y asuntos conexos que le sean enviados por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 27.- Son atribuciones del Presidente:

a) Ostentar la representación legal del Colegio en toda clase de actos y contratos;

b) Convocar y presidir la sesiones de la Junta Directiva Nacional, del Congreso y del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho;

c) Autorizar con el Secretario la correspondencia, dictámenes, resoluciones, opiniones e informes requeridos al Colegio de Abogados de Honduras;

d) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional;

e) Autorizar con su firma los egresos correspondientes al fondo rotatorio de la Junta Directiva Nacional, hasta el monto que ésta señale, debiendo rendir informe mensualmente;

f) Autorizar junto con el Tesorero, los egresos que se establezcan en el Manual de Contabilidad que para tal efecto se emita;

g) Mantener permanente contacto con los Delegados al Congreso y con las Juntas Directivas de los Capítulos;

h) Nombrar los miembros que integraran las Comisiones Especiales, igualmente tomar la promesa de ley a los miembros que se incorporen al Colegio de Abogados de Honduras.

i) proponer a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras la remoción, nombramiento o traslado de sus funcionarios o empleados, y;

j) Las demás que le asignen la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario:

a) Autorizar junto con el Presidente, la correspondencia y las actas de la Junta Directiva Nacional y del Congreso de Delegados, los acuerdos, resoluciones, comunicaciones que se expidan, dictámenes, opiniones e informes requeridos al Colegio de Abogados de Honduras;

b) Mantener bajo su custodia las actas del Congreso de Delegados y de la Junta Directiva Nacional;

Page 11: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

c) Extender certificaciones y autenticas de fotocopias de las resoluciones emitidas por la Junta Directiva Nacional;

d) Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones;

e) Inscribir a los Colegiados, tomando razón de sus títulos y extender el Certificado de Colegiación;

f) Ordenar, conservar y custodiar el archivo general del Colegio;

g) Redactar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Colegio, la que será presentada en la sesión inaugural de la Asamblea General y del Congreso de Delegados;

h) Las demás que le asigne la Junta Directiva Nacional, la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 29.- Son atribuciones del Fiscal:

a) Velar porque se cumpla ésta Ley y los Reglamentos;

b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen;

c) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir el respectivo informe a la Asamblea General. Para tal fin, podrá obtener la asesoría que estime necesaria;

d) Ejercer la representación legal del Colegio en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos;

e) Ejercitar las acciones procedentes contra las personas que ilegal o indebidamente ejerzan la profesión; y,

f) Las demás que le asignen la Junta Directiva Nacional o esta ley.

Artículo 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Administrar bajo su responsabilidad el patrimonio del Colegio.

b) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias a que estuvieren obligados los colegiados.

c) Efectuar los pagos del Colegio con la debida autorización.

d) Llevar los libros de contabilidad establecidos por la ley.

e) Presentar informe mensual del estado de las cuentas del Colegio a la Junta Directiva Nacional, y al fin de cada año fiscal un estado general de cuentas, en forma circunstanciada.

f) Rendir, previamente al desempeño de su cargo, la caución que le señale la Junta Directiva Nacional; y,

g) Depositar a nombre del colegio los fondos percibidos, en una institución bancaria del país, ya sea en efectivo o en valores de liquidez inmediata, según lo disponga la Junta Directiva Nacional.

Page 12: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

CAPITULO VIII

EL CONGRESO DE DELEGADOS

Articulo 31.- Se crea el Congreso de Delegados que será el órgano Legislativo y de Consulta del Colegio de Abogados de Honduras, estará conformado por un Delegado por cada _____colegiados (también se puede determinar un número fijo de delegados al congreso, en proporción al volumen de agremiados por capítulos), los que serán electos cada tres años, por voto electrónico, directo y secreto de los colegiados, su distribución por los Capítulos y por el Departamento de Francisco Morazán, se hará mediante el sistema de representación proporcional por cocientes y residuos electorales que establezcan el Reglamento Electoral.

Los requisitos para ser delegados al congreso son:

a) Estar solvente con las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio

b) Estar solvente con las obligaciones contraídas con el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho;

c) Tener como mínimo diez (10) años de estar inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras.

En los Capítulos que tuvieren un número de colegiación inferior al cociente establecido por el Congreso se elegirá un Delegado.

Artículo 32.- El Congreso de Delegados se instalará en sesión ordinaria el primer sábado de Octubre de cada año y, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, o en la sede del Capítulo que determine el Congreso anterior.

Artículo 33.- La Junta Directiva Nacional remitirá la agenda de las sesiones ordinarias en nota dirigida a cada uno de los Delegados, y será publicará con al menos ocho (8) días de anticipación en un diario de circulación nacional o en tres avisos en días diferentes en una radioemisora de audiencia nacional.

Artículo 34.- El Congreso de Delegados se reunirá extraordinariamente en el Municipio de Distrito Central por convocatoria de la Junta Directiva Nacional, o por solicitud escrita de las dos terceras partes de Delegados, quienes podrán hacer la convocatoria directamente en caso de negativa de la Junta Directiva Nacional.

La convocatoria para la primera y segunda reunión extraordinaria se hará con quince (15) días de anticipación, mediante nota o por cualquier otro medio legalmente permitido por las leyes para ese tipo de comunicaciones, dirigida a los Delegados al Congreso, la que contendrá la respectiva agenda y será publicada en un diario de circulación nacional o en tres avisos en una radioemisora de audiencia nacional.

Artículo 35.- Para que el Congreso de Delegados se considere legalmente reunido extraordinariamente en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más uno de los Delegados. En caso de no reunirse el quórum establecido para la primera reunión, se hará la

Page 13: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

convocatoria para la segunda reunión, la que se llevará acabo dos (2) horas después del día y hora señalados para la primera, con los Delegados que asistan.

Artículo 36.- Las sesiones del Congreso de Delegados no podrán durar más de dos (2) días.

Artículo 37.- El Congreso de Delegados, será presidido por el Presidente de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 38.- Las resoluciones se tomaran por mayoría simple de votos, salvo cuando se trate de la propuesta de la reforma de la presente ley, en cuyo caso se requerirán los dos tercios de los votos de los Delegados presentes. El voto podrá ser de forma electrónica, secreto o por consignación de nombre, o abierto u ordinario, si así lo decide la mayoría de los Delegados.

Artículo 39.- Son atribuciones del Congreso de Delegados:

a) Proponer a la Asamblea General para su aprobación el Reglamento de Debates;b) Proponer a la Asamblea General para su aprobación el Reglamento General Electoral;c) Proponer a la Asamblea General para su aprobación el Código de Ética Profesional;d) Proponer a la Asamblea General para su aprobación el Arancel del Profesional del Derecho;e) Someter a consideración de la Asamblea General para su aprobación o improbacion los

ajustes que pudieran efectuarse a las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados;

f) Conocer los informes y/o actos de la Junta Directiva Nacional y los estados financieros del Colegio de Abogados, y acordar las medidas que considere convenientes;

g) Discutir el presupuesto anual del Colegio de Abogados de Honduras, con las modificaciones que considere necesarias;

h) Conocer los informes del Tribunal de Honor, Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, Centro de Capacitación y Organismos Auxiliares del Colegio; Unión de Notarios, Asociación de jubilados y a los demás que reciban aportación del colegio

i) Debatir sobre asuntos de carácter gremial, profesional y académico, así como los de interés nacional que considere necesario;

j) Aprobar la creación de nuevos Capítulos a propuesta de la Junta Directiva Nacional, y, en su caso, establecer la nueva distribución de Delegados.

k) Promover, por los canales legales que estime conveniente, las reformas a la presente Ley;l) Integrar como órgano del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.m) Todas las demás que determine la presente ley y que no estén expresamente atribuidas a

otros Órganos del Colegio de Abogados de Honduras.

CAPITULO IX

Page 14: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

EL TRIBUNAL DE HONOR.

SECCIÓN PRIMERA

ORGANIZACIÓN

Artículo 40.- El Tribunal de Honor será el órgano encargado de conocer la conducta de las personas que sujetas a la autoridad del Colegio de Abogados de Honduras, infrinjan el código de Ética Profesional, esta ley, sus reglamentos y sus resoluciones emanados de sus órganos, y de imponer las sanciones establecidas. El Tribunal de Honor tendrá su sede en la capital de la República.

Si el tribunal de Honor determinare que la denuncia o queja interpuesta es constitutiva de delito de orden público mandara que se trasladen las diligencias al Ministerio Público, a efecto de que se provea que hubiere lugar a derecho, dejando copia de las mismas y cursara las correspondientes notificaciones a los interesados.

En los casos que la acción incoada resultare ser constitutiva de delito de orden privado, lo hará de conocimiento al denunciante para los efectos correspondientes.

Artículo 41.- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras gozara de independencia funcional y administrativa, gozando del presupuesto que al efecto le apruebe la Asamblea General, y estará integrado por siete (7) miembros propietarios y cinco (5) miembros suplentes, quienes serán electos cada tres (3) años, en igual forma que los miembros de la Junta Directiva Nacional, Junta Directivas de Capítulos y Delegados al Congreso. Los miembros del Tribunal de Honor durarán en sus funciones tres años y se regirán por su Estatuto y por las disposiciones de la presente ley.

Los miembros suplentes del Tribunal de Honor llenarán las vacantes de los miembros propietarios en los casos de ausencia temporal, abstención, recusación, o falta definitiva; El llamamiento de los miembros suplentes lo hará el Presidente del Tribunal.

El cargo es obligatorio e irrenunciable para todos los colegiados que resulten electos.

El Presidente del Tribunal de Honor será el que resultaré electo por todos los colegiados en votación Electrónica, directa y democrática, una vez debidamente juramentados los miembros del Tribunal de Honor, y serán convocados al Pleno del mismo por su Presidente electo, quien en la primera sesión, elegirá entre sus miembros al Secretario del Tribunal.

Artículo 42.- Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:

a) Ser miembro del Colegio de Abogados de Honduras.

b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad y diez (10) de estar inscrito en el Colegio de Abogados;

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional;

Page 15: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

d) No tener cuentas pendientes con el Colegio de Abogados de Honduras, ni con el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho y,

e) No haber sido objeto de sanción por parte del Colegio, ni de condena con sentencia firme por delito común alguno.

Artículo 43.- Los miembros del Tribunal solamente podrán abstenerse o ser recusados por causa de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o interés directo o indirecto en el asunto.

Las recusaciones deberán promoverse dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación o citación para contestar, más el término de la distancia, en su caso, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil. En el caso de admitirse la abstención o la recusación se llamará un integrante, conforme a la presente ley.

SECCIÓN SEGUNDA

COMPETENCIA

Artículo 44.- El Tribunal de Honor tendrá las siguientes competencias:

a) Servir de mediador en las controversias que surjan entre los colegiados y los particulares.

b) Conocer y sancionar de las quejas y denuncias contra los colegiados y personas sujetas a la autoridad del Colegio de Abogados de Honduras, imponiendo las sanciones o absoluciones correspondientes de conformidad con la ley.

c) Proponer al Congreso de Delegados, la elaboración y reformas al Código de Ética del Profesional Hondureño y demás asuntos que sean de su competencia.

d) Otorgar distinciones especiales a miembros del Colegio o a particulares, cuando se hicieren acreedores a ellas, por méritos propios o acciones relevantes en el ejercicio de la profesión o de beneficio coadyuvante para una mejor impartición de justicia dentro del Colegio de Abogados de Honduras; un Reglamento regulará el otorgamiento del pergamino de “Honor al Merito Profesional” y de la medalla de reconocimiento “Honrar la Toga”; y,

e) Las demás que le señalen esta ley o sus reglamentos.

SECCION TERCERA

ATRIBUCIONES

Artículo 45.- Atribuciones del Presidente del Tribunal de Honor:

a) Convocar y presidir las sesiones plenarias del Tribunal de Honor;

b) Formular la agenda de trabajo de cada sesión plenaria y dirigir la discusión;

c) Decidir con voto de calidad en caso de empate en las sesiones plenarias del Tribunal de Honor;

Page 16: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

d) Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones, acuerdos, autos y resoluciones que emita el Tribunal;

e) Representar al Tribunal de Honor en los actos oficiales y culturales, a los cuales sea invitado, pudiendo delegar esta representación en cualquiera de los miembros;

f) Presidir las audiencias de conciliación de conformidad del reglamento interno para el trámite de resolución de la denuncia ante el Tribunal de Honor, pudiendo delegar esta función a cualquiera de los miembros del pleno;

g) Ejecutar las sanciones de amonestación pública o privada, establecidas en la Ley Orgánica del colegio de Abogados de Honduras, función que puede ser delegada en el Secretario del Tribunal.

Artículo 46.- Son atribuciones del Secretario del Tribunal de Honor:

a) Llevar y custodiar la base de datos del Tribunal de Honor;

b)      Llevar y custodiar los Libros de Actas, entradas de Denuncia, Conciliaciones, Solicitudes Varias y Suspensión del Ejercicio Profesional.

c)      Redactar y autorizar las actas, acuerdo, resoluciones, comunicaciones, citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos.

d)     Extender las Certificaciones que le sean requeridas.

e)      Firmar las constancias de no tener denuncias ante el Tribunal de Honor, facultad que puede ser delegada, al Presidente del Tribunal de Honor.

f)       Cursar las convocatorias necesarias en consenso con el Presidente.

g)      Ordenar, conservar y custodiar el  archivo del Tribunal de Honor

h)      Redactar con el Presidente,  el informe anual de las actividades realizadas y por realizar que deberá presentarse a la Asamblea del Colegio de Abogados de Honduras.

i)        Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Tribunal de Honor.

j)        Llevar la correspondencia del Tribunal de Honor.

k)      Ejecutar las sanciones de Amonestación Pública o Privada por delegación del Presidente,

establecidas en la presente Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

Artículo 47.- Los miembros del Tribunal estarán obligados a abstenerse, o podrán ser recusados, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, o por tener interés directo o indirecto en la causa.

Artículo 48.- El Tribunal de Honor se reunirá en la sede del Colegio de Abogados de Honduras

ubicada en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en virtud de

convocatoria del Presidente.

Page 17: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

 Artículo 49.- Los Miembros del Tribunal solamente podrán abstenerse o ser recusados por causa

de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amistad intima o

enemistad manifiesta por cualquiera de las partes, o interés directo o indirecto en el asunto. Las

recusaciones deberán promoverse por la parte interesada, en la primera actuación que la parte

realice en el proceso. Si la causal se hubiera producido o conocido con posterioridad, deberá ser 

promovida dentro de los tres días siguientes de haber tenido conocimiento de su existencia, hasta la

conclusión del proceso.

Planteado el incidente, si el Pleno aceptare como cierta la causa de recusación, debiendo abstenerse

el miembro recusado, de intervenir en el asunto, el cual deberá ser sustituido conforme a la ley. Si el

recusado no aceptare la causal de recusación o la abstención no sea aceptada por el Pleno, en ambos

casos se someterá el incidente a conocimiento del Tribunal, con exposición de sus motivos, quien

durante la sustanciación del incidente no podrá intervenir en el procedimiento y será sustituido por

el que se disponga conforme lo establecido en el artículo 52, 53, 54 y 57 del Código Procesal Civil

y la presente Ley.

 Artículo 50.- Si se encontrare méritos para abrir la investigación, el Tribunal de Honor ordenará la

citación del inculpado, por cualquiera de los medios permitidos en las leyes procesales vigentes,

para que comparezca personalmente o por medio de representante procesal a recibir el pliego de

cargo. Esta citación la efectuará el Tribunal por la vía más expedita de la Secretaria, quien deberá

hacer las advertencias sobre los efectos que producirá su incomparecencia, para agilizar esta

diligencia colaboraran los Capítulos respectivos o utilizando el auxilio de los órganos

jurisdiccionales que funcionen en el lugar del domicilio del denunciado en todo caso. Los gastos de

cumplimentación de la citación serán a cargo del denunciante.

La contestación por escrito y las pruebas pertinentes deberán presentarse dentro del término de diez

días hábiles contados a partir del día siguiente de la última notificación. Posteriormente el Tribunal

convocara a las partes a la respectiva audiencia de conciliación, sobre la base de lo establecido en

la Ley de Conciliación y Arbitraje, a efecto a que las partes lleguen a un arreglo; fracasada la

audiencia de conciliación, mediando un plazo máximo de veinte días, se continuará con el proceso

de practicar las pruebas propuestas ante el Tribunal, quien calificará los hechos y dictará la

resolución que proceda dentro de los cinco días siguientes. La incomparecencia injustificada del

citado no impedirá la celebración de la audiencia.

 Artículo 51.- La Resolución del Tribunal de Honor se notificará por su Secretario personalmente si

las partes concurren al Despacho. Si no concurriere o residiere en los Departamentos la notificación

se hará por medio de comunicación librada al Presidente del Capítulo del Colegio o mediante correo

Page 18: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

electrónico, postal, telegrama, fax, o cualquier otro medio técnico que permita dejar en el

expediente  constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

 Artículo 52.- Las resoluciones del Tribunal de Honor no son recurribles, salvo las que apliquen la

sanción de suspensión temporal del ejercicio profesional, contra las cuales cabrán los recursos de

reposición y apelación ante el mismo órgano que la hubiere dictado, los que interpondrá dentro del

término de diez (10) días, siguientes a la notificación de la Resolución. Denegada la Reposición por

el Tribunal pasará las diligencias a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de

Honduras, si se hubiere interpuesto el Recurso de Apelación, para que decida lo pertinente.

CAPITULO X

SANCIONES Y REHABILITACION

Artículo 53.- Las autoridades del Colegio podrán imponer a sus miembros las sanciones siguientes:

a) Amonestación privada de la Junta Directiva por negligencia grave o ignorancia inexcusable, en

el ejercicio de la profesión;

b) Amonestación pública ante la Asamblea General, por haber faltado a la ética profesional o

atentado contra el decoro y prestigio de la profesión;

c) Inhabilitación para el desempeño de cargos de elección o nombramiento dentro del Colegio,

hasta por dos años, en los casos de faltas graves no comprendidas en los números anteriores de este

artículo;

d) Por vía disciplinaria, multa de un salario mínimo establecido para el área urbana, por las

inasistencias de los miembros a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, Congreso de delegados,

Junta Directiva de Capítulos, Tribunal de honor o por falta de cumplimiento en el desempeño de las

comisiones o labores que les asigne esta Ley o les encomienden las Autoridades del Colegio de

Abogados de Honduras; y,

e) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, de seis (6) meses a tres (3) años. El

Colegiado suspendido continuara con sus obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 54.- Los colegiados que sin causa justificada, dejaren de satisfacer más de seis cuotas

ordinarias y extraordinarias consecutivas, así mismo con las obligaciones que tenga con el Instituto

de Previsión Social del Profesional del derecho, serán requeridos por medios permitidos en la ley,

para que al mes siguiente procedan a cancelarlas, bajo apercibimiento de suspensión en el ejercicio

de la profesión. En igual forma se procederá en el caso de cuotas extraordinarias.

Page 19: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

Artículo 55.- Cumplidas las sanciones determinadas en los incisos c) y e) del Artículo 52 y en los

Artículos 53 o 55, se producirá la rehabilitación inmediata del sancionado.

Artículo 56.- La reiteración por tres veces de actos a los que se les haya aplicado la sanción de

amonestación pública, será sancionada con suspensión hasta por un año del ejercicio de los

derechos correspondientes a los miembros del Colegio.

CAPITULO XI

ORGANOS AUXILIARES

Artículo 57.- Serán órganos auxiliares del Colegio de Abogados los siguientes:

a) Los Capítulos,

b) El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho,

c) La Secretaría Ejecutiva,

d) El Centro de Capacitación y las Academias Jurídicas (Academia Nacional de Derecho de Honduras y demás se creen).

e) Institutos, Asociaciones y Comisiones Especiales,

f) Centro de Conciliación y arbitraje,

g) Unión de Notarios,

h) Asociación de Doctores de Ciencias Jurídicas,

i) Asociación de Jubilados,

j) Asociación de Esposas de Abogados,

k) Bufete Social,

l) Comisión del Arancel del profesional del Derecho,

m) Y cualquier otra Asociación, Grupo de profesionales del Derecho, legalmente constituidos que este en la disposición de colaborar como órgano auxiliar del Colegio de Abogados de Honduras.

Page 20: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

CAPITULOS XII

LOS CAPITULOS

Articulo 58.- Los capítulos son los Órganos locales y representan a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados, gozaran de patrimonio propio y se regirán por las disposiciones de esta ley y por las directrices emanadas de la Junta Directiva Nacional.

Articulo 59.- Los capítulos tendrán el uso y goce de los edificios construidos por la Junta Directiva Nacional para cada uno de ellos, cuyas instalaciones de preferencia serán destinados principalmente para fines compatibles con los elevados fines académicos o gremiales del Colegio de Abogados, previa autorización de la Junta Directiva del Capitulo.-

Artículo 60.- En las ciudades del país donde tuvieren su residencia permanente cien o mas colegiados, la Junta Directiva Nacional, de oficio o a solicitud de estos, elevara a la reunión del próximo Congreso de Delegados, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, la creación de un nuevo Capítulo.

Artículo 61.- Si el Congreso de Delegados aprueba la creación del nuevo Capítulo, la Junta Directiva Nacional convocara a una asamblea especial de los interesados en la que se determinara la integración de su Junta Directiva del nuevo Capítulo, en atención a la cantidad de colegiados que lo formaran.

Articulo 62.- En la Asamblea se elegirá una Junta Directiva provisional integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, la que tendrá como únicas atribuciones adoptar, bajo la dirección de la Junta Directiva Nacional, las primeras medidas concernientes a la organización del nuevo Capitulo y a las elecciones de la Junta Directiva en propiedad, las que deberán celebrarse en la fecha que determine la Junta Directiva Nacional.

Articulo 63.- Las Juntas Directivas de los Capítulos duraran en sus funciones tres (3) años y sus miembros serán electos por planillas de candidatos propuestas libremente y mediante el sistema de representación por cocientes y residuos electorales y al igual que la Junta Directiva Nacional, Delegados al Congreso y Tribunal de Honor, ningún miembro podrá ser reelecto y deberán de tener como mínimo dos (2) años de estar inscrito en el Colegio de Abogados.

Los candidatos seleccionados ocuparan los cargos, en el orden de su elección, para los que fueron propuestos en sus respectivas planillas.

Para ser directivo de capitulo es obligatorio que el colegiado este totalmente solvente con las obligaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por el colegio de Abogados y las obligaciones que tenga con el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.

Articulo 64.- Las Juntas Directivas de los Capítulos tendrán las siguientes atribuciones:

1) Dirigir la administración del Capitulo;

2) Cumplir los fines del Colegio y los acuerdos de la Junta Directiva Nacional;

Page 21: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

3) Nombrar los funcionarios y empleados del Capítulo, fijar su remuneración de acuerdo a su presupuesto;

4) Atender, por cuenta del Capítulo, al adecuado mantenimiento del edificio y las instalaciones construidas para su uso y goce;

5) Someter anualmente a la aprobación de la Junta Directiva Nacional su plan de trabajo, el presupuesto anual y la ejecución del correspondiente al año anterior, y los estados financieros del capítulo;

6) Presentar anualmente a la Junta Directiva Nacional y al Congreso De Delegados un informe de sus actividades;

7) Delegar, en casos especiales, las facultades que estime convenientes en uno o más de sus miembros;

8) Autorización para la apertura de las cuentas del Capítulo en instituciones financieras, previa autorización de la Junta Directiva Nacional;

9) Autorizar las erogaciones sobre gastos en el presupuesto del Capitulo; si hubiesen inversiones no contempladas en el presupuesto estas deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva Nacional.

10) Fijar los valores a cobrar por los servicios que preste el Capitulo;

11) Crear comisiones especiales, señalando, en su caso, la remuneración que devengaran sus integrantes; de acuerdo con el presupuesto del Capitulo.

12) Conocer de la renuncia de sus miembros y llamar a otro colegiado del frente que lo propuso, para ocupar la vacante;

13) Conceder a sus miembros licencia temporal y llamar, si fuere el caso, a otro colegiado del frente que lo propuso, a ocupar la vacante;

14) En caso de falta definitiva o ausencia injustificada por más de tres (3) sesiones consecutivas de cualquiera de sus miembros, sustituirlos con otro colegiado del frente que lo propuso;

15) Para los numerales 12, 13 y 14 se deberá notificar en un término no mayor de 48 horas a la Junta Directiva Nacional para su conocimiento y registro Respectivo;

16) Organizar periódicamente eventos jurídicos en el Capitulo, y promover el intercambio profesional y cultural permanente con profesionales del Derecho nacionales y extranjeros;

17) Mantener en adecuado funcionamiento la Biblioteca del Capítulo; y,

18) Las demás que emanen de la presente Ley, o les atribuya la Junta Directiva Nacional.

Artículo 65.- Los Secretarios de las Juntas Directivas de los Capítulos tendrán las atribuciones, en lo que les sean aplicables, que corresponden a los Secretarios de la Junta Directiva Nacional.

Page 22: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

CAPITULO XIII

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO

Artículo 66.- Todo lo relativo a la previsión social del abogado se regirá por la presente Ley y por el Estatuto de Previsión Social del Profesional del Derecho, aprobado por Congreso del Colegio de Abogados de Honduras, el cual se publicaran en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.- Se crea el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho con personalidad jurídica, duración indefinida, gozando del presupuesto que al efecto le apruebe la Asamblea General y autonomía funcional.

Artículo 68.- El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales del derecho y a sus familiares en tal sentido, deberá asegurarles métodos Idóneos de protección social frente a las eventualidades derivadas de la: vejez, enfermedades, invalidez y muerte, fomentar el ahorro entre sus miembros y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud el Instituto podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines…

Artículo 69.- Son miembros del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho todos los Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados y Notarios de la Republica que se hayan inscrito en el Colegio de Abogados, de conformidad con la presente Ley.

Artículo 70.- El Instituto tendrá su domicilio en La Capital de la Republica con jurisdicción y competencia a nivel nacional.

Artículo 71.- Los Órganos del Instituto de Previsión Social son:

a) El Congreso de Delegados del Colegio de Abogados de Hondurasb) El Consejo Directivoc) La Gerencia Ejecutiva

Artículo 72.- El Consejo directivo estará formado por cinco (5) miembros, integrados por un Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero y Vocal Segundo.- El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación legal del Instituto. Las faltas absolutas o temporales de los miembros directivos, las llenaran los demás miembros en orden sucesivo.

El Estatuto del Instituto determinara las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse,. El Consejo Directivo tendrá voto en los asuntos que no verse sobre su gestión.

Los miembros del Consejo Directivo del Instituto, será designado por El Congreso de Delegados Colegio de Abogado de Honduras, deberá estar denominado en la Ciudad Capital, ser profesionales capaces para el ejercicio del cargo que se les designa, honorable y duraran tres (3) años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 73.- El Consejo Directivo del Instituto estará facultado para reglamentar internamente la estructura y funcionamiento del Instituto.

Page 23: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

Artículo 74.- El Gerente Ejecutivo, será nombrado por el Consejo Directivo, por un término no mayor de tres años, deberá ser mayor de edad, hondureño por nacimiento, sin antecedentes penales, profesional con especialidad en Seguridad Social, Finanzas o Administración.

El Gerente Ejecutivo, deberá presentar caución o fianza, antes de tomar posesión de su cargo, el monto será determinado por el Consejo Directivo, en relación directa con el monto y valores administrados.

Artículo 75.-El Patrimonio del Instituto estará integrado:

a) Por los bienes que pertenezcan al Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho del Colegio de Abogados.

b) Por los Aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros.c) Por las donaciones que le hagan la entidades públicas o privadas.d) Por los porcentajes que le corresponde por la venta del Timbre del Colegio de Abogados de

Honduras y el Certificado de Autenticidad.

Artículo 76.- La Gerencia Ejecutiva, por medio del Consejo Directivo deberá presentar anualmente al Congreso de delegados del Colegio de Abogados Honduras la Memoria y cuentas auditadas de su actuación en el año inmediatamente anterior.

Artículo 77.- Los fondos del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho serán administrados y custodiados mediante un Fideicomiso contratado por el Consejo Directivo del Instituto con una institución financiera nacional debidamente Autorizada para tal propósito.

SECRETARIO EJECUTIVO

Artículo 78.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:

a) La administración del Colegio bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva Nacional;

b) Dar cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva Nacional.;

c) La administración y supervisión del talento humano que presta sus servicios al Colegio de Abogados de Honduras;

d) La supervisión de los servicios que presta el Colegio a los agremiados; en particular y al público en general;

e) Asistir al congreso de delegados y a la Junta Directiva Nacional en el cumplimiento de sus respectivas funciones; y,

f) Las demás que le señalen el Presidente y la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras.

Page 24: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

ESCUELA JURIDICA DE ORIENTACION Y CAPACITACION

Artículo 79.-La Escuela Jurídica de Orientación y Capacitación y, que en lo sucesivo se denominara “Escuela Jurídica”, gozara de autonomía funcional y administrativa, y se regirá por su Estatuto y por la presente ley.

Artículo 80.- La “Escuela Jurídica” tendrá las siguientes finalidades;

a) La capacitación y actualización permanente a precios módicos de los miembros del Colegio por medio de cursos, módulos, talleres, seminarios, conferencias, programas de investigación, y, en general, de toda clase de actividades académicas;

b) Crear, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Escuelas Jurídicas Regionales de Orientación y Capacitación;

c) Dirigir el funcionamiento de la Biblioteca del Colegio,

d) Organizar periódicamente congresos y otros eventos jurídicos para analizar asuntos de interés nacional, y,

e) Las demás que establezca esta Ley y el Estatuto de la “Escuela Jurídica”.

Artículo 81.- La “Escuela Jurídica” estará dirigida por un Coordinador de Orientación y Capacitación que nombre Junta Directiva Nacional y dos (2) profesionales del Derecho con experiencia en la materia, duraran en sus cargos tres (3) años.

Artículo 82.- El Coordinador tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer a la Junta directiva Nacional, el personal Profesional con amplia experiencia en la materia, y establecer sus remuneraciones;

b) Proponer al Presidente de la Junta Directiva Nacional, los Capacitadores y fijarles una remuneración justa;

c) Proponer a la Junta Directiva Nacional el Estatuto de la “Escuela Jurídica”.

d) Planificar y coordinar, con la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras la celebración de cursos, talleres, seminarios, conferencias y, en general, de toda clase de eventos de orientación, capacitación y actualización para los fines agremiados.

e) Supervisar el funcionamiento del Biblioteca del Colegio de Abogados de Honduras;

f) Dirigir la Revista y las demás publicaciones del Colegio de Abogados de Honduras

g) Proponer a la Junta Directiva Nacional el Plan de trabajo y publicaciones jurídicas que sean meritorias;

h) Proponer y coordinar con la Junta Directiva Nacional, la participación de conferencistas nacionales y extranjeros en los eventos del Colegio, y,

Page 25: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

i) Las demás que le atribuya la Junta Directiva Nacional o las que sean inherentes a su cargo.

CAPITULO XIV

COMISIONES ESPECIALES

Artículo 83.- El Colegio tendrá las comisiones especiales que fueren convenientes; serán nombradas por la Junta Directiva Nacional y estarán integradas por suficiente número de colegiados. Sus funciones duraran el mismo período que el de la Junta Directiva Nacional que las nombre.

Artículo 84.- Cada comisión designara de entre sus miembros, un Coordinador de sus propias actividades. El Coordinador deber presentar a la Junta Directiva Nacional un informe anual de las realizaciones de la respectiva comisión.

Artículo 85.- Son atribuciones de las comisiones:

a) Evacuar las consultas jurídicas que hagan los propios colegiados, los Juzgados y Tribunales, dependencias del Gobierno e instituciones autónomas y semiautónomas. Queda prohibido resolver consultas de particulares, ya sean personas naturales o jurídicas;

b) Redactar los proyectos de dictámenes que el Colegio le solicite; y,

c) Cooperar con la Junta Directiva Nacional en las demás labores del Colegio

CAPITULO XV

EL PATRIMONIO

Artículo 86.- El patrimonio del Colegio estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Congreso de Delegados.

El cuarenta por ciento (40%) de las cuotas ordinarias corresponderán al Capítulo de que forme parte del colegiado y el sesenta por ciento (60%) al patrimonio nacional del Colegio. Las que serán manejadas en cuenta separada, para facilitar su auditoría contable. Cuando un miembro del Colegio cambie de domicilio deberá notificarlo a la Junta Directiva Nacional y a la del Capítulo correspondiente, en este caso al capítulo que pertenecía y al capítulo del nuevo domicilio.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la Asamblea.

c) La cuota por derecho de inscripción.

d) El producto de las multas que se impongan de acuerdo con esta Ley o sus reglamentos.

e) Los ingresos provenientes del Timbre del Colegio.

Page 26: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Colegio.

g) El producto de los bienes del Colegio de Abogados.

h) Las donaciones, herencias y legados que adquiere el colegio y certificación de matrimonió, los valores que le correspondan al producto del Certificado de Autenticidad que adquiera el Colegio;i) Los ingresos provenientes de los servicios que preste;

j) Los ingresos provenientes de cualquier fuente que perciba el Colegio, de conformidad con esta Ley y las finalidades de la Institución y que no sea en detrimento de los elevados fines del Colegio;

k) El remanente de la liquidación efectuada al Instituto Hondureño de Derecho Notarial (INHDEN), según lo establecido en el Decreto 77-2006;

l) Los ingresos provenientes de cualquier otra fuente.

Artículo 87.- La administración del patrimonio del Colegio de Abogados corresponde a la Junta Directiva Nacional que la ejercerá por medio del Tesorero.

Artículo 88.- La Junta Directiva Nacional dictará las medidas que estime convenientes para la mejor administración del patrimonio del Colegio.

CAPITULO XVI

EL TIMBRE

Artículo 89.- Se faculta al Colegio para establecer un timbre especial cuyo valor percibirá en la forma siguiente:

1) Cada copia o testimonio de las escrituras públicas que autoricen los notarios: y los notarios por Ministerio de la Ley llevaran adheridos, según su cuantía, timbre del Colegio por los siguientes valores:

De Lps. 0.01 a Lps. 10,000.00 Lps. 1.00

De Lps. 10,000.01 a Lps. 20,000.00 Lps. 2.00

De Lps. 20,000.01 a Lps. 50,000.00 Lps. 3.00

De Lps. 50,000.01 a Lps. 100,000.00 Lps. 4.00

De Lps. 100,000.01 a Lps. 200,000.00 Lps. 5.00

De Lps. 200,000.01 en adelante llevara además Lps. 0.50

Por cada Lps. 50,000.00 o fracción

Quedaran exentas del timbre las copias que de conformidad con la Ley deberán remitirse a la Corte Suprema de Justicia.

Page 27: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

2) Los testimonios de las escrituras públicas de valor indeterminado, y las actas no incorporadas al Protocolo llevaran adherido un timbre por valor de un Lempira (1.00).

3) Cada autentica notarial llevara timbres por valor de un Lempira (L.1.00)

Artículo 90.- Se faculta al Colegio para establecer un timbre de procuración cuyo valor percibirá en la forma siguiente:

a) Todo profesional del Derecho que presente una demanda ante cualquier Juzgado de Honduras, Tribunal de Justicia, deberá estampar un timbre de procuración cancelado con su firma y sello por un valor de cinco lempiras exactos (L. 5.00);

b) Toda contestación que presente el Profesional del Derecho ante cualquier Juzgado de la República, tribunal de justicia, deberá estampar un timbre de procuración, cancelado con su firma y sello, por un valor de cinco lempiras exactos (L. 5.00);

c) El profesional de derecho que realice trámites administrativos en cualquiera de las instituciones gubernamentales, al momento de presentar el primer escrito de solicitud, ya sea para permisos, impugnaciones, reclamos administrativos y otros, deberá adherir un timbre de procuración, cancelado con su firma y sello, por un valor de cinco lempiras exactos (L. 5.00), excepto en aquellas solicitudes que se pida un certificado, una constancia y fotocopias del expediente, ya que son tramites de menor importancia.

Artículo 91.- Ningún funcionario admitirá ni dará curso a documento alguno en que se haya omitido el timbre o no esté debidamente cancelado.

Articulo 92.- La emisión y expendio del timbre estarán a cargo del Colegio de Abogados de Honduras, en la forma que los reglamentos determinen.

Artículo 93.- Del producto liquido del Timbre, se asignara no menos del 40% para el Fondo de Asistencia y Proyección Social del Colegio, y del resto dispondrá el propio Colegio para el cumplimiento de los demás fines del mismo.

Artículo 94.- En lo que no se oponga a esta Ley, se aplicaran a los Timbres del Colegio las disposiciones de la Ley de Papel Sellado y Timbres, sustituyéndose la Tesorería del Colegio en todo lo que corresponda a las autoridades fiscales. Las multas se enteraran en la Tesorería del Colegio de Abogados de honduras.

CAPITULO XVII

SOBRE LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO

Articulo 95.- El Colegio de Abogados organizara bibliotecas jurídicas en documentos y virtuales en los Capítulos. Siendo sus atribuciones:

a) Vigilar, ordenar y conservar la biblioteca;

Page 28: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

b) Formar y llevar los catálogos de obras y proponer la adquisición de las que considere útiles a los fines del colegio;

c) Encargarse de la distribución de las revistas del Colegio y de todas las publicaciones del mismo;

d) Organizar los servicios de intercambio cultural y canje de publicaciones; y,

e) Dar a conocer periódicamente a los colegiados a través de los mecanismos electrónicos posibles.

CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 96- Serán nulas absolutamente todas las actuaciones jurídicas interpuestas por personas que no sean miembros del Colegio o hayan sido suspendidos en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere, conforme a la ley para el funcionario que hubiere admitidito la actuación defectuosa.

Artículo 97- Los colegiados, bajo pena de sanción por el Tribunal de Honor, deberá informar a la Junta Directiva Nacional o a las Juntas Directivas de los Capítulos, en su caso, los cambios de su domicilio y oficina, así como sus ausencias de los mismos por más de tres meses consecutivos.

Artículo 98- Al promulgarse la presente Ley los miembros de la Actual Junta Directiva Nacional, Tribunal de Honor, Capítulos, Delegados al Congreso presentaran la siguiente promesa: “PROMETO SER FIEL AL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, HONRAR SUS PRINCIPIOS Y CUMPLIR SU LEY ORGANICA Y LAS DEMAS DISPOSICIONES QUE DICTE PARA EL LOGRO DE SUS FINES Y EL ENALTECIMIENTO DE LA PROFESION.”

Igual promesa rendirán al tomar posesión de sus cargos los electos o nombrados según el caso en comisiones especiales, representantes y nuevos miembros al incorporarse, de estos últimos rendirán promesa de ley ante el Presidente de la Junta Directiva Nacional.

El Colegio De Abogados De Honduras está exento de toda clase de impuestos nacionales y municipales

DISPOSICIONES TRANSISTORIAS

Artículo 99.-Se establece el día 30 del mes de abril del año dos mil trece, para la realización de la consulta atreves del referéndum o plebiscito para la aprobación del presente proyecto.

Page 29: ANTEPROYECTO DE LEY - Cambio Generacional · Web viewArtículo 24.-La Junta Directiva Nacional celebrará reuniones por lo menos una vez cada quince (15) días; el quórum de presencia

Las autoridades que estén en funciones a la entrada en vigencia de esta ley continuaran en el ejercicio de su cargo hasta tanto tomen posesión de sus cargos las nuevas autoridades electas de conformidad con esta ley.

Artículo 100.- Los delegados que vacaran en sus cargos en la mitad del primer periodo serán seleccionados por sorteo que se efectuara en la primera sesión que celebre el Congreso de Delegados, y las elecciones para renovarlos se celebrara el segundo sábado del mes de Agosto del siguiente año, debiendo los electos tomar posesión de sus cargos.

Artículo 101.-Queda derogado el Decreto Legislativo No. 18 del 28 de septiembre de 1965, que contenía la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, y sus reformas, así como todas las demás leyes y Reglamentos o disposiciones que se opongan a la presente ley.

Una vez publicada la presente Ley se establece el plazo de seis meses a efecto de aprobar su respectivo Reglamento General.

VIGENCIA DE ESTA LEY

Artículo 102.-La presente ley entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil trece.

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO

Presidente

RIGOBERTO CHANG CASTILLO

Secretario