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NORDOM 67-21:011 CT 67-21 Coordinadora: Ángela Urbaez Frutas de la pasión (Chinola) (Passiflora edulis) Especificaciones generales de calidad ANTEPROYECTO Advertencia Este documento no es una Norma Nacional NORDOM. Se distribuye para su revisión y comentarios. Está sujeto a cambios sin previo aviso y no puede ser referido como un Estándar Internacional. Los destinatarios de este borrador están invitados a enviar, con sus comentarios, la notificación de cualquier derecho de patente relevante del que tengan conocimiento y proporcionar documentación de respaldo. ANTEPROYECTO

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Page 1: ANTEPROYECTO · CAC/RCP 44-1995, Código internacional recomendado de prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas. CAC/RCP 53-2003, Código de prácticas

NORDOM 67-21:011

CT 67-21

Coordinadora: Ángela Urbaez

Frutas de la pasión (Chinola) (Passiflora edulis) ― Especificaciones generales de calidad

ANTEPROYECTO

Advertencia

Este documento no es una Norma Nacional NORDOM. Se distribuye para su revisión y comentarios. Está sujeto a cambios sin previo aviso y no puede ser referido como un Estándar Internacional.

Los destinatarios de este borrador están invitados a enviar, con sus comentarios, la notificación de cualquier derecho de patente relevante del que tengan conocimiento y proporcionar documentación de respaldo.

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Contenido

Prefacio ........................................................................................................................................................................... iii

1 Objeto y campo de aplicación ............................................................................................................................ 1 1.1 Objeto ......................................................................................................................................................................... 1 1.2 Campo de aplicación ............................................................................................................................................. 1

2 Referencias normativas....................................................................................................................................... 1

3 Términos y definiciones ...................................................................................................................................... 2

4 Disposiciones relativas a la calidad ................................................................................................................ 2 4.1 Requisitos mínimos .............................................................................................................................................. 2 4.2 Clasificación por categoría ................................................................................................................................. 3 4.2.1 Categoría “Extra” ............................................................................................................................................. 3 4.2.2 Categoría I .......................................................................................................................................................... 3 4.2.3 Categoría II......................................................................................................................................................... 3

5 Disposiciones relativas a la clasificación por calibres ............................................................................. 3

6 Disposiciones relativas a las tolerancias ...................................................................................................... 4 6.1 Tolerancia de calidad ........................................................................................................................................... 4 6.1.1 Categoría “Extra” ............................................................................................................................................. 4 6.1.2 Categoría I .......................................................................................................................................................... 5 6.1.3 Categoría II......................................................................................................................................................... 5 6.2 Tolerancia de calibre............................................................................................................................................ 5

7 Disposiciones relativas a la presentación..................................................................................................... 5 7.1 Homogeneidad ........................................................................................................................................................ 5 7.2 Envasado ................................................................................................................................................................... 5 7.2.1 Descripción de los envases .......................................................................................................................... 5

8 Marcado o etiquetado .......................................................................................................................................... 5 8.1 Envases destinados al consumidor ................................................................................................................. 5 8.1.1 Naturaleza del producto ............................................................................................................................... 5 8.2 Envases no destinados a la venta al por menor .......................................................................................... 6 8.2.1 Identificación .................................................................................................................................................... 6 8.2.2 Naturaleza del producto ............................................................................................................................... 6 8.2.3 Origen del producto........................................................................................................................................ 6 8.2.4 Especificaciones comerciales ...................................................................................................................... 6

9 Contaminantes ........................................................................................................................................................ 6 9.1 Metales pesados ..................................................................................................................................................... 6

11 Higiene ....................................................................................................................................................................... 6

Bibliografía ...................................................................................................................................................................... 8

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Prefacio

El Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL, es el organismo oficial que tiene a su cargo el estudio y preparación de las Normas Dominicanas, NORDOM, a nivel nacional. Es miembro de la Organización Internacional de Normalización, ISO, Comisión Internacional de Electrotécnica, IEC, Comisión del Codex Alimentarius, Comisión Panamericana de Normas Técnicas, COPANT, representando a la República Dominicana ante estos Organismos.

La norma NORDOM 67:21-011 Frutas de la pasión (Chinola) (Passiflora edulis ). Especificaciones generales de calidad, ha sido preparada por la Dirección de Normalización del Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL.

El estudio de la citada norma estuvo a cargo del Comité Técnico 67-21 Frutas y hortalizas frescas, integrados por representantes de los Sectores de Producción, Consumo y Técnico, quienes iniciaron su trabajo tomando como base la CODEX STAN 316-2014 Norma para las frutas de la pasión, del cual partió la propuesta de norma a ser estudiada por el comité.

Dicha Propuesta de norma fue aprobada como Anteproyecto por el Comité Técnico de Trabajo, en la reunión No 61 de fecha 19 de septiembre del 2019 y enviado a Encuesta Pública, por un período de 60 días.

Formaron parte del Comité Técnico, las entidades y personas naturales siguientes:

PARTICIPANTES: REPRESENTANTES:

Marino Peguero Reyes Eleocadio Hernández Sabino

Asociación de Citricultores del Distrito Municipal de Yerba Buena, Asocitrico

José Antonio Nova Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales CONIAF

Carlos M. Carela María E. Javier Julio Betancourt

Asociación Juana Pozo

Víctor Santana Ricardo A. Núñez Manano Paredes

Ministerio de Agricultura

Juan Francisco Pacheco Marcos Santana Robert Severino Malen Peguero R

Cooperativa de Productores Agropecuarios de la Región Este COOPPINDESTE

Ernesto Meyer

Productor Independiente

Abraham Romero Cesario Almonte Ariel Romero Felipe Herrot

Asociación Loma Larga

Antonio Espíritu Ozoria

Cooperativa San Rafael

Román Jarvis

Asociación de Productores de mangos del Seíbo ASOPROMASEI

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Manuel Fernández Julio Néstor Rodriguez

Asociación de Cítricos de Hato Mayor ASHAMAYOR

Sixto Bisonó

Expositor

Bienvenido Mejía Mota Jesús Valera

Asociación San Isidro Labrador, La Sierra

Jesús Valera Julio Cesar Pio Eusebio Beltré

productores

Domingo Cueto Henrique Mota Jiménez Isidro Peguero

Asociación de Cítricos de Manchado, ASOCITRIMA

Freddy Báez Consejo Nacional de Consumidores y Usuarios, CONACONU

Ángela Urbáez Jose G. Contreras Kevinson Mateo

Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL

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ANTEPROYECTO NORDOM 67-21:011

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Fruta de la pasión (Chinola) (Passiflora edulis) ― Especificaciones generales de calidad

1 Objeto y campo de aplicación

1.1 Objeto

Esta Norma establece las especificaciones de calidad de las variedades comerciales de frutas de la pasión (Passiflora edulis), de la familia Passifloraceae.

1.2 Campo de aplicación

Se aplica a las especies granadilla1 (Passiflora ligularis Juss), fruta de la pasión morada2 (Passiflora edulis Sims forma edulis), fruta de la pasión amarilla3 (Passiflora edulis Sims froma flavicarpa) y sus hibridos, obtenidos de la familia Passifloraceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su preparación y envasado Se excluyen las frutas de la pasión destinadas a la elaboración industrial.

2 Referencias normativas

Los siguientes documentos se mencionan en el texto de tal manera que parte o todo su contenido constituye requisitos de este documento. Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las referencias sin fecha, se aplica la última edición del documento referenciado (incluidas las enmiendas).

NORDOM 50, Frutas y vegetales frescos. Toma de muestras

NORDOM 53, Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (pre envasado)

NORDOM 581, Principios generales de higiene de los alimentos

NORDOM Codex Stan 193:2017, Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los alimentos y piensos. NORDOM 767, Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos

CAC/RCP 44-1995, Código internacional recomendado de prácticas para el envasado y transporte de frutas y hortalizas frescas.

CAC/RCP 53-2003, Código de prácticas de higiene para las frutas y hortalizas frescas

1 También conocida en español como “granadilla común”, “granadita”, “granadilla de china”, “granada china”, “parchita”, “parcha dulce”. 2 También conocida en español como “gulupa”. 3 También conocida en español como “maracuyá”, “parcha”, “chinola”.

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3 Términos y definiciones

A los efectos de este documento, se aplican los siguientes términos y definiciones.

3.1 Afecciones por plagas Daños causados por plagas que afectan el mesocarpio del fruto.

3.2 Antracnosis Enfermedad causada por el hongo Colletotrichum gloeosporioides Penz, que provoca manchas de color oscuro, pudiendo penetrar la corteza y/o el mesocarpio.

3.3 Madurez de consumo Es el punto donde los frutos ya han alcanzado las características organolépticas aceptadas por un determinado mercado.

3.4 Madurez fisiológica Es la que presentan aquellos frutos que al ser cosechados son susceptibles de completar el proceso de maduración y que sus embriones sean capaces de germinar.

3.5 Magulladura Marca o lesión dejada por golpeadura, producida durante la manipulación de los frutos, que produce ablandamiento del mesocarpio.

3.6 Chinola (Fruta de la pasión) (Passiflora edulis) La Passiflora edulis es una planta trepadora que puede alcanzar los nueve metros de longitud en condiciones climáticas favorables, del género Passiflora, especie Passiflora edulis Sims, de la familia Passifloraceae, Su tallo es rígido y leñoso; presenta hojas alternas de gran tamaño, perennes, lisas y de color verde oscuro. Una misma planta puede presentar hojas no lobuladas cuando se empieza a desarrollar, y luego hojas trilobuladas, por el fenómeno de heterofilia foliar.

4 Disposiciones relativas a la calidad

4.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las frutas de la pasión deberán:

a) estar enteras; b) presentar una apariencia fresca; c) ser de consistencia firme d) estar sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el

consumo; e) estar limpias y exentas de cualquier materia extraña visible; f) estar prácticamente exentas de plagas y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general

del producto; g) estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción

de una cámara frigorífica; h) estar exentas de cualquier olor y/o sabor extraños

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i) estar dotadas de un tallo/pedúnculo. Para la granadilla , el pedúnculo deberá llegar hasta el primer nudo;

j) exentas de hundimientos – se aplica a la granadilla1; k) exentas de grietas.

4.1.1 Las frutas de la pasión deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez44, de conformidad con los criterios propios de la variedad y la zona en que se producen. El desarrollo y condición de las frutas de la pasión deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación; y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

4.2 Clasificación por categoría

Las frutas de la pasión se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

4.2.1 Categoría “Extra”

Las frutas de la pasión de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase.

4.2.2 Categoría I

Las frutas de la pasión de esta categoría deberán ser de buena calidad y características de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase:

- defectos leves de forma; - defectos leves de la corteza como cicatrices. Estos defectos no deberán superar el 10% de la superficie total del fruto; - defectos leves de coloración. - En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del fruto.

4.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las frutas de la pasión que no califican para ser incluidas en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en el apartado 4.1. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando las frutas de la pasión conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:

- defectos de forma como una prolongación de la zona cercana al pedúnculo; - defectos de la corteza como cicatrices o rugosidad. Estos defectos no deberán superar el 20% de la superficie total del fruto; - defectos de coloración. - En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del fruto.

5 Disposiciones relativas a la clasificación por calibres

Las frutas de la pasión (Chinola) se pueden clasificar por el diámetro, por conteo, por el peso o de conformidad con otras prácticas comerciales existentes. Cuando tal sea el caso, el envase deberá estar convenientemente etiquetado.

4 La madurez de las frutas de la pasión puede medirse visualmente a partir de su coloración externa y confirmada al examinar el contenido de sólidos solubles totales, acidez titulable.

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- Cuando se clasifican por conteo, el calibre se determina por el número de frutos en cada envase.

- Cuando se clasifican por diámetro, el calibre se determina por el diámetro de la sección ecuatorial del fruto. La tabla 1 sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa:

Tabla1 - Clasificación por calibre/ diámetro

Código de calibre Rango de diámetro

(mm)

A >78

B >67-78

C > 56-67

D ≥ 56*

NOTA 1 *-.El diámetro mínimo para la granadilla1 es 56 mm.

- Cuando se clasifican por peso, el calibre se determina por el peso del fruto. La tabla 2 sirve de guía y puede utilizarse de manera facultativa:

Tabla2 - Clasificación por calibre/peso

Código de calibre Rango de peso

(g)

A >139

B >128-139

C >122-128

D >106-122

E >83-106

F ≥ 74-83

6 Disposiciones relativas a las tolerancias

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

6.1 Tolerancia de calidad

6.1.1 Categoría “Extra”

El 5%, en número o en peso, de las frutas de la pasión que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

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6.1.2 Categoría I

El 10%, en número o en peso, de las frutas de la pasión que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para ésta última.

6.1.3 Categoría II

El 10%, en número o en peso, de frutas de la pasión que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptas para el consumo.

6.2 Tolerancia de calibre

Para todas las categorías o presentaciones, el 10%, en número o en peso, de frutas de la pasión que correspondan al calibre inmediatamente inferior y/o superior al indicado en el envase.

7 Disposiciones relativas a la presentación

7.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por frutas de la pasión del mismo origen, variedad, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

7.2 Envasado

Las frutas de la pasión deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos5, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico. Las frutas de la pasión deberán disponerse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995).

7.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para garantizar la manipulación, el transporte y la conservación adecuada de las frutas de la pasión. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños.

8 Marcado o etiquetado

8.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos de la norma NORDOM 53, Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

8.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto: granadilla1, fruta de la pasión morada2, fruta de la pasión amarilla 3 y, facultativamente, con el de la variedad.

5 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material reciclado de calidad alimentaria.

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8.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble, y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío.

8.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de Identificación (facultativo).6

8.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto: granadilla1, fruta de la pasión morada2, fruta de la pasión amarilla3 si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo).

8.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción.

8.2.4 Especificaciones comerciales

a) Categoría. b) Calibre, expresado de conformidad con uno de los siguientes métodos: c) Conteo. d) Código de calibre y rango. e) Rango de calibres. f) Peso neto (facultativo).

9 Contaminantes

9.1 Metales pesados

El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la NORDOM CODEX STAN 193-2017 Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos.

10.1.1 El producto al que se aplican las disposiciones de la presente Norma deberá cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

11 Higiene

11.1 Se recomienda que el producto al que se refieren las disposiciones de esta norma sea preparado y manipulado de conformidad con lo establecido en el Decreto 52-08 que establece el Reglamento de Buenas prácticas agropecuarias en República Dominicana, la NORDOM 581 Principios generales de higiene de los alimentos, el Código de prácticas de higiene para frutas y hortalizas frescas (CAC/RCP 53-2003) y la NORDOM 767 Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos.

11.1.1 Cuando se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y examen, el producto:

- Debe estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. Debe estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y no

6 La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en código, la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes) se debe indicar cerca de ésta.

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debe contener ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

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Bibliografía

[1] CODEX STAN 316-2014, Norma para las frutas de la pasión

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