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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del menor en Internet en la Legislación Ecuatoriana Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Barragán Molina Johana Elizabeth Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño Quito, abril 2017

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Page 1: Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del ... · ii DERECHOS DE AUTOR Yo, Johana Elizabeth Barragán Molina en calidad de autor y titulares de los derechos morales

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del menor

en Internet en la Legislación Ecuatoriana

Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Barragán Molina Johana Elizabeth

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

Quito, abril 2017

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Johana Elizabeth Barragán Molina en calidad de autor y titulares de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación Análisis Jurídico del Derecho a la

Intimidad e Imagen del menor en Internet en la Legislación Ecuatoriana, modalidad

Presencial, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA

ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservamos a mi favor todos los derechos de autor sobre la

obra, establecidos en la normativa citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

……………………………………

Johana Elizabeth Barragán Molina

C.C.: 020165895-2

Correo: [email protected]

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

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iv

DEDICATORIA

Dedico mi proyecto de investigación a Dios en primer lugar que me ha dado la fortaleza

en cada momento de mi vida, a mis amados padres Carlos Barragán y Carmen Molina

por ser las personas que me han dado la existencia; y en ella la capacidad por superarme y

desear lo mejor en cada paso por este camino difícil y arduo de la vida, a mi querido hijo

Sebastián que es la razón de mi vida por ser el pilar fundamental de mí lucha y

constancia para seguir el camino de mi vida.

Johana Barragán M.

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v

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Central

del Ecuador, porque tuve el agrado de ser parte de tan prestigiosa Institución Educativa y

prepararme en la profesión que elegí como mi meta a cumplir, por forjar en mis valores

éticos, pensamiento crítico, constructivo y analítico de nivel social.

Agradezco a mis profesores de manera general que con sus conocimientos, sus

orientaciones, su manera de trabajar, su persistencia, su paciencia, y su motivación han

sido fundamentales para mi formación como investigador y profesional.

Hago un reconocimiento de manera especial a todas aquellas personas que de manera

directa e indirecta se involucraron en este sueño en esta meta de ser una profesional

digna de mi país, a mi familia, mis guías, y compañeros etc.

Johana Barragán M.

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR .............................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii

DEDICATORIA ............................................................................................................ iv

AGRADECIMIENTO .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ..................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................. x

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xi

RESUMEN ................................................................................................................... xii

ABSTRACT ................................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................. 4

1. Definición del problema.............................................................................................. 4

1.1. Antecedentes ........................................................................................................ 4

1.2. Formulación del problema ................................................................................. 10

1.3. Descripción del problema .................................................................................. 10

1.4. Preguntas directrices .......................................................................................... 10

1.5. Justificación ....................................................................................................... 11

1.6. Objetivos ............................................................................................................ 11

1.6.1. Objetivo General ......................................................................................... 11

1.6.2. Objetivos Específicos .................................................................................. 12

CAPÍTULO II ............................................................................................................... 13

2. Marco teórico ............................................................................................................ 13

2.1. Antecedentes de la investigación ....................................................................... 13

2.2. Fundamentación teórica ..................................................................................... 15

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vii

2.2.1. El fenómeno de Internet ............................................................................. 15

2.2.2. El derecho a la privacidad y propia imagen del menor ............................... 18

2.2.2.1. El derecho a la privacidad ....................................................................... 18

2.2.2.2. El derecho a la propia imagen ................................................................. 21

2.3. Fundamentación Legal ....................................................................................... 23

2.3.1. Regulación internacional de internet y la niñez y adolescencia .................. 23

2.3.2. Regulación nacional de internet y la niñez y adolescencia ......................... 25

2.4. Marco Conceptual .............................................................................................. 32

2.5. Estado actual ...................................................................................................... 33

2.6. Idea a defender .................................................................................................. 33

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 34

3. Metodología .............................................................................................................. 34

3.1 Nivel de investigación ......................................................................................... 34

3.2. Métodos .............................................................................................................. 34

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación. ......................................................... 34

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos. ..................................................... 35

3.5. Definición de variables ...................................................................................... 35

3.7. Universo o población y muestra ......................................................................... 37

3.8. Metodología para la acción e intervención. ....................................................... 38

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 39

4. Discusión................................................................................................................... 39

4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación ................................................ 39

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual. ............. 40

4.3 Conclusiones y Recomendaciones ...................................................................... 61

4.3.1. Conclusiones ............................................................................................... 61

4.3.2. Recomendaciones........................................................................................ 63

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viii

CAPÍTULO V ............................................................................................................... 65

5. Propuesta de solución al problema ............................................................................ 65

5.1. Justificación ....................................................................................................... 65

5.2. Objetivo .............................................................................................................. 66

5.3. Beneficiarios ...................................................................................................... 66

5.4. Factibilidad ........................................................................................................ 66

5.5. Descripción de la propuesta ............................................................................... 67

5.6. Planificación de Actividades .............................................................................. 70

5.7. Presupuesto ........................................................................................................ 71

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 72

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla Nª 1: Clasificación de las oportunidades y riesgos en línea para los niños ............... 8

Tabla Nª 2: Variable Independiente .................................................................................. 36

Tabla Nª 3: Variable Dependiente .................................................................................... 36

Tabla Nª 4: Población y Muestra ...................................................................................... 37

Tabla Nª 5: Actividades .................................................................................................... 39

Tabla Nª 6: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet. ...... 40

Tabla Nª 7: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet ....................... 42

Tabla Nª 8: Derecho de expresión y regulaciones ............................................................ 43

Tabla Nª 9: Rol del sistema judicial en el uso del internet ................................................ 44

Tabla Nª 10: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática ................. 45

Tabla Nª 11: Pregunta No.6 .............................................................................................. 46

Tabla Nª 12: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet ................................ 47

Tabla Nª 13: Políticas públicas ......................................................................................... 48

Tabla Nª 14: Compatibilidad de los derechos de los NNA ............................................... 49

Tabla Nª 15: Reforma legal del CNA ............................................................................... 50

Tabla Nª 16: Tipos de usuario de internet ......................................................................... 51

Tabla Nª 17: Sitio de aprendizaje de internet .................................................................... 52

Tabla Nª 18: Disponibilidad de Facebook ........................................................................ 53

Tabla Nª 19: Controles que impidan acceder a sitios de internet ...................................... 54

Tabla Nª 20: Información sobre uso responsable de internet ............................................ 55

Tabla Nª 21: Datos personales y/o imágenes subidos a internet ....................................... 56

Tabla Nª 22: Inclusión del Internet ................................................................................... 57

Tabla Nª 23: Pregunta No.8 .............................................................................................. 58

Tabla Nª 24: Menores de edad expuestos a riesgos ......................................................... 59

Tabla Nª 25: Utilización legal del uso de la imagen ......................................................... 60

Tabla Nª 26: Cronograma de actividades .......................................................................... 70

Tabla Nª 27: Presupuesto .................................................................................................. 71

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gràfico Nª 1: Fenómeno de Internet ................................................................................. 17

Gráfico Nª 2: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet. ... 41

Gráfico Nª 3: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet ................... 42

Gráfico Nª 4: Rol del sistema judicial en el uso del internet ............................................ 44

Gráfico Nª 5: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática ................ 45

Gráfico Nª 6: Eficacia del Sistema Judicial frente al uso del internet ............................... 46

Gráfico Nª 7: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet ............................... 47

Gráfico Nª 8: Políticas públicas ........................................................................................ 48

Gráfico Nª 9: Compatibilidad de los derechos de los NNA .............................................. 49

Gráfico Nª 10: Reforma legal del CNA ........................................................................... 50

Gráfico Nª 11: Tipos de usuario de internet ...................................................................... 51

Gráfico Nª 12: Sitio de aprendizaje de internet ................................................................. 52

Gráfico Nª 13: Disponibilidad de Facebook ..................................................................... 53

Gráfico Nª 14: Controles que impidan acceder a sitios de internet ................................... 54

Gráfico Nª 15: Información sobre uso responsable de internet ......................................... 55

Gráfico Nª 16: Datos personales y/o imágenes subidos a internet .................................... 56

Gráfico Nª 17: Inclusión del Internet ................................................................................ 57

Gráfico Nª 18: Políticas Públicas de prevención .............................................................. 58

Gráfico Nª 19: Menores de edad expuestos a riesgos ...................................................... 59

Gráfico Nª 20: Utilización legal del uso de la imagen ...................................................... 60

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo Nª 1: Modelo de cuestionario a Jueces .................................................................. 76

Anexo Nª 2: Modelo de Cuestionario niñas, niños y adolescentes ................................... 79

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xii

TEMA: “Análisis Jurídico del Derecho a la Intimidad e Imagen del menor en Internet en

la Legislación Ecuatoriana”

Autor: Johana Elizabeth Barragán Molina

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

RESUMEN

La temática del presente trabajo de titulación: “El uso indiscriminado del internet atenta

contra los derecho a la privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes en el DM-

Q, 2016” aborda una de las realidades del mundo globalizado: la sociedad del

conocimiento y la información, la sociedad virtual en el que todos se hallan

interconectados a través de sistemas informáticos como la Internet y a su vez formando

parte de una de sus expresiones las redes sociales, los sujetos de este ciberespacio a los

que se los denomina cibernautas en su mayoría lo constituyen los niños, niñas y

adolescentes quienes no solo que utilizan la internet o las redes sociales, sino “que viven

en ellas”, en muchos de los casos sin ningún tipo de control y desconocimiento de su

marco regulatorio, lo que los vuelve vulnerables por un uso indiscriminado al no reparar

en la información que suben y bajan de la red, mucha de la cual es sensible: datos de su

privacidad e intimidad, así como de su imagen propia, además de propagar información

de igual naturaleza de terceros, todo lo cual sin reparar en la utilización dolosa que podría

hacerse de la misma, al vulnerarse derechos fundamentales como son la privacidad y la

imagen propia. La problemática planteada buscaría resolverse con la aplicación de la

normativa existente, sin embargo la misma requiere actualizarse, pero además necesitaría

el impulso de políticas públicas que propicien la educación y la difusión de la población

infantil y adolescente en el uso de las herramientas informáticas, que él lo que se plantea

en la propuesta de este estudio, cuyo formato investigativo se inscribe en la modalidad

cuali-cuantitativo, siendo su nivel exploratorio y descriptivo.

PALABRAS CLAVE: DERECHO A LA PRIVACIDAD / DERECHO A LA PROPIA

IMAGEN / INTERNET / TICS / REDES SOCIALES.

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TITLE: "Legal analysis of the right to the Intimity and Image of the minor on the

Internet in the Ecuadorian Legislation."

Author: Johana Elizabeth Barragán Molina

Tutor: Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

ABSTRACT

The theme of the present titling work: "The indiscriminate use of the internet undermines

the right to privacy and image of children and adolescents in the DM-Q, 2016" addresses

one of the realities of the globalized world: Knowledge and information, the virtual

society in which all are interconnected through computer systems such as the Internet and

in turn forming part of one of its expressions social networks. The subjects of this

cyberspace to which they are called cybernauts are mostly children and adolescents who

not only use the Internet or social networks, but "live in them", in many cases without any

control and ignorance of its regulatory framework , Making them vulnerable to

indiscriminate use by not paying attention to the information that goes up and down the

network, much of which is sensitive: data of their privacy and privacy, as well as their

own image, as well as propagating information Equal nature of third parties, all without

neglecting the intentional use that could be made of it, by violating fundamental rights

such as privacy and self-image. The problem raised would seek to resolve with the

application of existing regulations, however it needs to be updated, but it would also

require the promotion of public policies that promote education and dissemination of the

child and adolescent population in the use of computer tools, Than the one that arises in

the proposal of this study, whose investigative format is inscribed in the qualitative-

quantitative modality, being its exploratory and descriptive level.

KEYWORDS: RIGHT TO PRIVACY / RIGHT TO OWN IMAGE / INTERNET / ICTS

/ SOCIAL NETWORKS.

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1

INTRODUCCIÓN

“Niños, niñas y adolescentes nacieron en la ´Sociedad de la Información´ son: nativos

digitales” (Simón, 2011, p. 27).

Los niños, niñas y adolescentes, en adelante (NNA) están en el internet y en las redes

sociales de dos formas: a) directa, como receptores pasivos de información, como activos

usuarios que procesan y comparten contenidos, como creadores de contenidos,

difundiendo sus opiniones compartiendo material de su interés, según: (Livingstone, S., y

Haddon, 2009, pág. 10) b) y de forma indirecta, por la utilización que los adultos hacen

de sus datos e imágenes (Ramón Fernández, 2015, pág. 35) . El internet y, en general, las

tecnologías de información y comunicación (TIC), ocupan un espacio tan relevante en la

vida de NNA que son un elemento central en la cultura de las nuevas generaciones

(Internet Society, s/f, y s/n).

El profesor Simón (2011) señala refiriéndose a las TICs y el uso de estas herramientas

informáticas por parte de los niños, niñas y adolescentes, que estos nacieron en la

“Sociedad de la Información”, consecuentemente son: nativos digitales. Al respecto un

estudio del Observatorio para la Seguridad de la Información, de marzo de 2009, da

cuenta de una sustancial diferencia entre el uso adulto y el de los niños, niñas y

adolescentes; mientras los primeros usan el internet con una finalidad, es decir -de

acuerdo al estudio citado-, es “para algo”; niños, niñas y adolescentes reportan un uso

más natural, es decir, están en internet para estudiar, para charlar o para escuchar música,

etc., el internet es básico en sus relaciones sociales y en la construcción de identidad.

(pág. 27)

Livingstone y Haddon (2009) hacen mención a las múltiples oportunidades y riesgos que

existen en internet, en su trabajo académico proponen una clasificación de estos cuando

los niños, niñas y adolescentes se encuentran en la red, basada en tres posibles formas de

comunicación: a) como receptor de muchas fuentes de información, b) en una interacción

con adultos y c) comunicación con sus iguales, en esta él es el actor de la comunicación o

el que la inició. (pág. 16)

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2

Los NNA que muy bien pueden ser productores y consumidores de información

dependen únicamente de su capacidad personal para acceder y producir información en

varios medios o redes como: Snapchat, Twitter, Facebook, Instagram, etc.; si bien, la

mayoría de estas redes limitan el acceso a menores de ciertas edades, desde luego si éstos

pretenden registrarse con su propia identidad, tomando en cuenta que es muy difícil

controlar el acceso a un medio en el que, con facilidad, se puede cambiar la identidad.

(Simón, 2016, pág. 156)

Con las nuevas tecnologías de la comunicación e información en adelante TICs los

derechos de la población infantil y adolescente se han puesto a prueba con dos de los

derechos más representativos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño

en adelante CDN: a) el derecho a la protección especial por la vulnerabilidad propia de su

etapa de desarrollo y b) la condición de ser sujeto pleno de todos los derechos, lo que

implica la posibilidad de ejercicio -progresivo- de esos derechos de manera directa.

Consecuentemente protección especial y ejercicio progresivo entran en permanente

tensión, a veces se presentan como incompatibles o se da primacía a una de ellas. (Simón,

2016, pág. 156)

Esta investigación se desarrolla en cinco capítulos determinados y son:

CAPÍTULO I, Definición del problema de la investigación: Este capítulo se ha

contextualizado la problemática, analizando de forma crítica si el uso indiscriminado del

internet atenta contra los derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y

adolescentes. En tal sentido se ha establecido unos objetivos, una justificación de la

problemática que busca en definitiva establecer un diagnóstico de la situación para

buscar su mejor solución.

CAPÍTULO II, Marco referencial: Contiene los antecedentes investigativos del estudio

recopilados de varias fuentes, las fundamentaciones: teórica, conceptual y legal; así

como las categorías fundamentales y el señalamiento de las variables.

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3

CAPÍTULO III, La Metodología: Tiene el enfoque de la investigación, la modalidad

básica de la investigación, tipo o nivel de investigación, técnicas e instrumentos a

aplicarse, la población y muestra a ser investigados, las operacionalizaciones de las

variables.

CAPÍTULO IV, Discusión: Es el análisis e interpretación de datos, está diseñado para

la realización de un adecuado análisis e interpretación de resultados que se han recogido

mediante las encuestas realizadas a los niños de una unidad educativa, sí como a varios

jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del DMQ sobre el uso

indiscriminado del internet atenta contra los derechos a la privacidad e imagen de los

niños, niñas y adolescentes, por medio de tabulaciones, gráficos y cuadros estadísticos, lo

que permitirá tener una conclusión más clara de la presente investigación.

Se establecen además un acápite con las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES,

las mismas que se establecen luego de haber realizado la investigación correspondiente.

CAPÍTULO V, La Propuesta: La misma que se ha enfocado a resolver el problema,

concretamente planteando una reforma legal.

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4

CAPÍTULO I

1. Definición del problema

1.1. Antecedentes

El desarrollo tecnológico fundamentalmente en lo que a los sistemas de información se

refiere ha generado una sociedad globalmente interconectada, en la que herramientas

como el internet constituyen el canal por el cual se ha abierto un nuevo espacio de

expresión humana, un espacio internacional que trasciende las fronteras de los Estados.

Es un inmenso conjunto mundial de redes conectadas entre sí de un modo que hace

posible la comunicación casi instantánea desde cualquier computador de una de

esas redes a otros situados en otras redes del conjunto, para interactuar o compartir

información o recursos (Díaz, 2002, pág. 202)

Este sistema global de información viene provocando transformaciones profundas en la

forma de vida de las sociedades contemporáneas, a las que se las identifica como

Sociedades Red: estructuras articuladas por las que discurre la información, con

consecuencias significativas en las relaciones sociales, debiendo aclararse que no todas

ellas son positivas, pues la vida privada de las personas podría verse en peligro como

resultado de las posibilidades que ofrece la tecnología, a través de la cual se puede

captar, almacenar, elaborar y transmitir datos con la consecuente intromisión no

autorizada en aquella.

Por lo expuesto, y, no obstante reconocer también las ventajas que ofrece la tecnología,

en el caso de las poblaciones consideradas vulnerables como lo son los niños, niñas y

adolescentes, la posibilidad de conculcación de sus derechos a la privacidad, esto es el

derecho fundamental a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de sus

datos personas, por el uso indiscriminado de tecnologías como la Internet se convierte en

un objetivo a ser protegido.

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5

A nivel internacional, la 30ª Conferencia Internacional de la Privacidad, celebrada en

Estrasburgo, 2008, aprobó la Resolución sobre la protección de la privacidad en las redes

sociales, al igual que el Memorándum de Roma, el Grupo Internacional de Berlín sobre

protección de datos en las telecomunicaciones, de marzo de 2008. De la misma forma en

mayo de 2009 se celebró el I Seminario Euro-Iberoamericano de Protección de Datos en

la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), en que se analizaron temas como: el de los

menores y la sociedad de la información, los menores y las telecomunicaciones y los

menores e Internet, con especial referencia a las redes sociales.

De la misma manera se elaboró otro instrumento internacional de protección para los

menores como fue el Memorándum de Montevideo, en Uruguay, los días 27 y 28 de julio

de 2009.

En el ámbito del Ecuador la Constitución garantiza en el artículo 66 numeral 18, además

de la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona.

En el numeral 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el

acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o

difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandado

de la ley”, y el numeral 20 se prescribe: “El derecho a la intimidad personal y familiar”.

Por su parte, el Código de la Niñez y Adolescencia CNA en el artículo 51 establece

como derechos de los niños, niñas y adolescentes que deben ser respetados: la libertad

personal, la dignidad, la reputación, el honor y la imagen propia. En el artículo 52

regula el uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes en dos ámbitos: 1) los requisitos

para que la imagen de una persona menor de 18 años sea utilizada públicamente, 2) las

prohibiciones respecto del derecho a la dignidad y del uso de la imagen de los niños,

niñas y adolescentes en situaciones especiales y/o de doble vulnerabilidad.

En el primer ámbito el texto normativo señala:

Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen

de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un

niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su

representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su

representado.

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6

De lo que desprende que en los casos que permita la ley se requiere que el niño, niña o

adolescente autorice la utilización de su imagen propia siempre que sea mayor de quince

años y si es menor de esa edad se requiere que sea su representante quien la de y solo si

no se lesionan los derechos de su representado. Lo dicho haría suponer que el menor por

el hecho de tener una edad cronológica determinada está lo suficientemente maduro y

autosuficientemente informado, esto no necesariamente es así en la mayoría de los casos,

por un lado, y, por otro, similar argumento se podría esgrimir en el caso de que la

autorización la tenga de dar el representante del menor, al menos respecto al grado de

información que tenga de lo que puede implicar el uso de la imagen del menor a través de

los riesgos que conlleva el mundo de la red y del internet.

Sobre estos riesgos señala Gil (2015):

Y es que los usuarios menores de las redes sociales, tienen lógicamente desde que

vuelcan una imagen en las redes la consideración de interesados, ya que las

imágenes que se vuelcan pueden ser tratadas, y por tanto pueden salir del ámbito de

control del mismo. Aunque la idea es que éstas imágenes se mantengan en el

círculo de amigos y conocidos, por lo que los ficheros en los que se contienen

tendrían la consideración de “ámbito privado o doméstico” …esto la mayoría de las

veces cuando hablamos de Internet, no es así… porque en Internet, existen potentes

herramientas de indexación, de tal manera, que una vez que se introducen en

determinadas páginas ya no es posible controlar la trazabilidad de las citadas

fotografías. (pág. 95)

Todo lo cual supone el establecimiento de una serie de medidas complementarias que

garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso indiscriminado del internet y

que podrían traducirse en políticas públicas y reformas normativas que tengan en cuenta

aspectos como: a) la exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de

la información del consentimiento libre, informado y expreso de los menores; b) La

fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca la privacidad por defecto para

evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos; c) invirtiendo la carga de la prueba en

caso de vulneración sobre los derechos de los menores, correspondiendo a los que

hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la existencia del consentimiento de los

menores, o de los padres o representantes.

De la misma manera el Art. 53 del citado cuerpo normativo señala que:

Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y

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familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y

comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley.

Como se puede apreciar la mención a comunicaciones electrónicas se refiere al derecho a

la privacidad no siendo explícita respecto a la imagen del menor a través de la redes

sociales y el internet, aún más cuando la Ley de Comunicación señala en su Art. 4: “Esta

ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet.

Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las

infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet”.

Precisamente el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal contempla como delito

contra el derecho a la intimidad personal y familiar, la siguiente conducta:

La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda,

intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos

personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información

contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra

persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

Y respecto a la violación de la intimidad de niñas, niños o adolescentes la ley la considera

como difusión de información restringida, con igual pena.

En país existen algunos datos sobre el impacto del internet en los menores de edad.

En el año 2014, el 46,4% de la población usó internet; entre las personas jóvenes el

porcentaje de uso es muy significativo: en aquellas que tienen entre 5 y 15 años, los

usuarios ascendían a un 54,8%, en tanto que, en las personas que tienen entre los

16 y 24 años el porcentaje es del 67,8%. Un 83% de las personas que se conectan

lo hicieron por medio de teléfonos inteligentes, el 17% restante a través de

computadoras o tabletas. (Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información, 2015). De acuerdo al Informe “Niñez y Adolescencia desde la

Intergeneracionalidad” un 45% de los adolescentes ecuatorianos (de 12 a 18 años)

están conectados a internet. (Observatorio Social del Ecuador, 2016, pág. 113)

Existen 17'541.754 abonados a la telefonía móvil, este dato marca una diferencia

en el acceso a internet en países desarrollados y en los que se encuentran en vías de

desarrollo; en los primeros se da un mayor ingreso por dispositivos móviles, en los

segundos, por medio de conexiones fijas. (Gasser, Urs, et alt, 2010, pág. 30)

En el mismo estudio se reporta que los sitios más visitados son Facebook y WhatsApp;

los usuarios de Facebook ascendían en el año 2105 a 6'316.555. En el año 2015 el 20% de

niños, niñas y adolescentes entre 8 y 17 años reportaron que ocupan su tiempo libre en

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navegar por internet; la primera actividad es la deportiva con un 73%; seguida de ver

televisión con un 56%. (Observatorio Social del Ecuador, 2016, pág. 155)

Tabla Nª 1: Clasificación de las oportunidades y riesgos en línea para los niños

Contenido Contacto Conducta

Niño como

destinatario

Niño como

participante

Niño como el

actor

Oportunidades

Educación,

aprendizaje y

alfabetización

digital.

Recursos

educativos

Contacto con

otras personas

que comparten

intereses de uno

Iniciativa propia o

colaborativa de

aprendizaje

Participación y

compromiso

cívico

Información

global

Intercambio

entre los grupos

de interés,

Formas concretas

de participación

ciudadana

Creatividad y la

autoexpresión

La diversidad

de los recursos

Ser invitado o

inspirado para

crear o participar

Creación de

contenido

generado por el

usuario

Identidad y

conexión social

Asesoramiento

(personal /

salud / sexual,

etc.]

Redes sociales,

experiencias

compartidas con

los demás

Expresión de

identidad

Riesgos

Comercial

Publicidad,

correo no

deseado,

auspiciado

Seguimiento/

recolección de

información

personal

juegos de azar,

descargas ilegales,

piratería

Agresivo

Contenido

violento /

grotesco / de

odió

Ser acosado,

hostigado o

acechado

Intimidar o acosar

a otra persona

Sexual

Pornografía/

contenido

sexual que

Conocer

extraños, ser

preparado

Creación y carga

le material

Pornográfico

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9

hace daño (entrenado)

Valores

Valores

racistas,

información o

consejos

segados (por

ejemplo,

drogas)

Daño auto

infringido,

persuasión no

deseada.

Brindar

sesoramiento. Por

ejemplo, en

suicidios /anorexia

Fuente: Livinstone, S,m y Haddon, L.(2009) EU Kinds Online: Final report, London Scholl of Economic and

Political Science, London: EU Kids Online.

Los datos disponibles dan cuenta de un crecimiento muy importante en el acceso a

internet en los hogares: en el año 2010, el 12,3% de los hogares tenían acceso; en el 2013,

el porcentaje se incrementó al 28,5%; en tanto que en el año 2015, el Porcentaje llegó a

un 31,4. En el año 2015 en el acceso a internet en los planteles educativos privados estaba

en un 60%, en tanto que en los públicos llegaba a un 40% (Observatorio Social del

Ecuador, 2016, pág. 55)

No existen datos confiables actualizados en el país sobre las amenazas que enfrentan los

NNA en las TIC's, en el informe “Niñez y Adolescencia desde la Intergeneracionalidad”

al analizar el acoso escolar o bullying que tiene una alta incidencia en el país, se afirma

que este se ha agudizado por las TIC's, exponiéndolos aún más a daños por acoso, más

allá de las instituciones escolares. (Simón, 2017, pág. 157)

En el estudio “La Generación Interactiva en Iberoamérica 2010” Bringué, Sabaday

Tolosa, (2011), analiza los principales aspectos de la relación niñez y adolescencia en

internet, pese a que su información data de 6 años atrás permite formarse una idea del uso

que los ecuatorianos menores de edad dan a internet: la mayoría navega solo, con un

58,5% de promedio en todas las edades, con sus amigos un 27,5% de niños y niñas

comprendidos entre 6 y 9 años y un 38,5% los niños, niñas y adolescentes entre 10 y 18

años; con sus padres apenas un 18,5% los niños y niñas comprendidos entre 6 y 9 años y

un 9,25% y los niños, niñas y adolescentes entre 10 y 18 años. (pág. 212)

Según (de Livingstone y Haddon, 2009, p. 16), la principal amenaza que enfrentan los

NNA on line es la revelación de información personal sensible, un tercio de los

adolescentes acceden a contenidos violentos, ciberbullying en uno de cada cinco

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adolescentes, el contacto con personas desconocidas que entrañan algún peligro un 9%,

en menor número reportan las amenazas en línea o sentirse inseguros por el contacto

citado por (Simón, 2017, pág. 157)

1.2. Formulación del problema

¿De qué manera el uso indiscriminado del internet atenta contra los derecho a la

privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes en el DM-Q 2016?

1.3. Descripción del problema

El problema consiste en determinar si el derecho a la privacidad y a la propia imagen de

los niños, niñas y adolescentes se encuentran realmente protegidos frente al uso

indiscriminado del Internet, con manifestaciones como el ciber acoso del que estarían

siendo sujetos muchos menores, con la normativa nacional e internacional existente. Si

se requerirá una regulación jurídica específica o el apoyo complementario de políticas

públicas para este colectivo sujeto a una especial protección.

1.4. Preguntas directrices

¿En qué cosiste el uso indiscriminado del internet?

¿En qué consisten los derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y

adolescentes?

¿Cómo incide el uso indiscriminado del internet en los derechos a la privacidad e imagen

de los niños, niñas y adolescentes?

¿Cuál es la mejor solución al problema planteado?

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1.5. Justificación

El presente proyecto investigativo es importante, por cuanto es menester proteger a los

niños niñas y adolescentes de las redes sociales virtuales y del internet en lo que se refiere

a su uso indiscriminado.

Esta investigación es viable, se cuenta con suficiente material bibliográfico y doctrinario

sobre la temática. Evaluada también la factibilidad económica, metodológica y técnica, de

la misma manera esta investigación será respaldada por profesionales del derecho que

tengan conocimiento en la materia y en vista de la evidente pertinencia, e importancia del

tema.

Al establecer una reforma dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el

que se establezca con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que

significará el uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes.

Se justifica además, porque si bien el internet puede convertirse en una fuente de

información, recreación y educación para la población infantil y adolescente, a la vez

también puede significar un mecanismo de transgresión de sus derechos, motivo por el

cual se vuelve necesario una revisión o reforma de la normativa que permita de mejor

manera proteger esos derechos y establecer políticas públicas eficaces para su bienestar.

El presente tema de investigación es de interés, actualidad y novedad justificándose

además por estar alineado con el objetivo No. 3 del Plan Nacional del Buen Vivir que se

refiere a “Mejorar la calidad de vida de la población”, particularmente de los niños, niñas

y adolescentes.

1.6. Objetivos

1.6.1. Objetivo General

Analizar de qué manera el uso indiscriminado del internet atenta contra los derechos a la

privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes en el DM-Q 2016

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1.6.2. Objetivos Específicos

Determinar en qué consiste el uso indiscriminado del internet.

Identificar los derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y

adolescentes que estarán en riesgo por el uso indiscriminado del internet.

Establecer de qué manera el uso indiscriminado del internet afectaría los

derechos a la privacidad e imagen de los niños, niñas y adolescentes.

Proponer la mejor solución al problema planteado en esta investigación

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13

CAPÍTULO II

2. Marco teórico

2.1. Antecedentes de la investigación

Como principales antecedentes investigativos del presente trabajo se tienen los

siguientes:

CORONEL CARCEL, Felipe Francisco. Tesis: La protección del derecho a la vida

privada en internet y otros medios de comunicación electrónicos. Pontificia Universidad

Católica de Chile. s/f. Este trabajo señala que:

Comparto con aquellos que creen que la tecnología no trae solamente cosas malas,

y estoy consciente de que Internet ha revolucionado la manera de vivir de las

personas, pero soy partidario de que todo avance científico vaya de la mano de un

delicadísimo proceso de adaptación de las nuevas tecnologías con lo que, por

esencia, le pertenece al hombre en su condición de tal: sus principios, sus deberes y

sus derechos. Y justamente, al existir en la actualidad toda una amenaza frente a

derechos de la más alta jerarquía como el derecho a la vida privada, es menester

que los Estados tomen cartas en el asunto (pág. 166)

El autor destaca la importancia y validez de la tecnología de la información en el

desarrollo de las personas y la sociedad, pero no deja de reconocer que podrían existir

amenazas a los derechos, fundamentalmente al derecho a la vida privada, por lo que

plantea la necesaria intervención del Estado, más aún si la población es vulnerable como

lo son los niños, niñas y adolescentes.

Para la Dra. Gil Antón, Ana María (2013) La privacidad del menor en internet señala:

Se analiza uno de los problemas más relevantes con los que nos estamos

encontrando en el S.XXI resultado del fenómeno de Internet, el de las redes

sociales que constituyen vías consolidadas de relación e interacción cotidianas, no

sólo de las nuevas generaciones de adolescentes y jóvenes, sino también de todo el

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conjunto de nuestra sociedad. Y pese a que la utilización de las nuevas TICS

ofrecen grandes posibilidades y ventajas, no puede obviarse igualmente que éstas

nos pueden situar en la sociedad del riesgo, por cuanto que pueden entrañar

múltiples situaciones que no siempre son controlables, entre los que cobran una

especial relevancia la posibilidad de conculcación de los derechos a la privacidad

de los menores, esto es el derecho fundamental a la intimidad, el honor, a la propia

imagen y a la protección de los datos personales, bien individualmente

considerados o, bien de forma conjunta, acrecentándose los citados riesgos entre

jóvenes y adolescentes, en cuanto usuarios indiscriminados (pág. 60)

Esta autora ubica como de los problemas más relevantes del siglo XXI y resultados del

Internet a las redes sociales como espacios de interacción cotidianos de todos los

individuos, que si bien a través de la TICs pueden proporcionar ventajas, de las misma

manera pueden suscitar riesgos y desventajas sobre todo para la población vulnerable

como son los menores, a la hora de que podrían conculcarse sus derechos a la privacidad

e imagen propia fruto de un uso indiscriminado del Internet.

Esquivel Gutiérrez, Walter y Díaz García, Zareth (2011) Protección de la privacidad y

datos personales de niños, niñas y adolescentes en la web: una responsabilidad

compartida. La experiencia educativa en Cundinamarca, Colombia. Este estudio o papers

señala en síntesis que:

La vulneración de los derechos de poblaciones sujetas a mecanismos de protección

especial –como lo son niños, niñas y adolescentes (NNA)– en el contexto del

movimiento social en Internet, está asociado a la coexistencia de conductas y fac-

tores de riesgo (Paniamor/IIJusticia/SCS, 2009), que confluyen en la generación de

escenarios de vulneración de derechos asociados en el primer caso, a la calidad de

sus prácticas de interacción en la web y en el segundo, a la falta de políticas

públicas y legislación de protección para NNA en ámbitos virtuales de carácter

transnacional; la aún limitada participación del sector empresarial de Tecnologías

de Información y Comunicación (TIC) en la implementación de estrategias de

comercialización con enfoque de Responsabilidad Social; y el carente o nulo

acompañamiento adulto desde el hogar y la escuela, esto último asociado a la falta

de conocimiento de las nuevas tecnologías, comúnmente referida como Brecha

Digital Generacional.

En este sentido, el análisis de la vulneración de derechos de las personas menores

de edad, mediada por las TIC, requiere un abordaje integral y contextualizado, que

permita dibujar el entramado complejo de relaciones que exceden planteamientos

de causa y efecto; y comprender la complejidad y multifactorialidad del problema,

para proponer acciones concretas que fortalezcan en las personas menores de edad,

aquellos conocimientos, actitudes y prácticas que permita el disfrute y

aprovechamiento pleno de estos recursos, así como el ejercicio de una ciudadanía

digital con capacidad de transformación social en este nuevo contexto social. (pág.

213)

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15

Los autores determinan dos situaciones en las que se pondría en riesgo los derechos de los

menores, así: en primer lugar la calidad de las prácticas de interacción con la web y,

segundo, la falta de políticas públicas y legislación de protección de esa población

vulnerable. Por otro lado plantean que el problema sea abordado en forma integral y

contextualizada a fin de encontrar las soluciones del caso.

Finalmente, cabe señalar que los estudios sobre la temática planteada y publicaciones a

nivel nacional son limitados, por lo que se recurrirá a la literatura internacional para

fundamentar el presente trabajo académico.

2.2. Fundamentación teórica

El enfoque teórico de esta investigación se ubica en el paradigma critico-propositivo, al

tratase de un temática que tiene que ver con los derechos de protección de niños, niñas y

adolescentes, concretamente con el derecho a la privacidad e imagen propia de los

mismos, que estarían en riesgo por el uso indiscriminado en las redes sociales e internet.

2.2.1. El fenómeno de Internet

El mundo actual presenta nuevos retos a todo nivel, retos que se han producido por el

desarrollo de la ciencia en diferentes campos y niveles, pero sin lugar a dudas el

desarrollo de la tecnología es una de las áreas que más ha influenciado en el mundo. El

internet conjuntamente con las tecnologías de la información y comunicación TICs, han

permitido que las personas puedan acceder y crear su propia información, permitiéndoles

expresar sus criterios, ideas, deseos, necesidades y respuestas como nunca antes en la

historia de la humanidad. Al respecto una sentencia de la Sala de Consulta y Servicio

Civil del Consejo de Estado de Colombia señala:

El fenómeno de la “Internet”, que desde finales del siglo XX viene provocando

transformaciones profundas en la forma de vida de las sociedades contemporáneas,

ha propiciado que la realidad se proyecte en una nueva dimensión: la virtual; en

ésta el tiempo y el espacio son diferentes a los de aquella. Mientras en la realidad el

tiempo discurre sin afanes y por ello se cuenta en años, meses, días, horas y

minutos, en el mundo virtual el tiempo transcurre velozmente y se contabiliza en

segundos o nano-segundos. El espacio real está delimitado por lo que se alcanza a

percibir con la visión natural, mientras el espacio virtual acerca imágenes y datos

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situados en lejanos lugares del universo, que se seleccionan libremente sin

desplazarse del sitio en que se está. El espacio y el tiempo tienen, entonces, un

nuevo significado en la Internet, porque ésta acortó sensiblemente las distancias y

los periodos de acceso a las fuentes de información, y ha permitido que la

información digital se transforme en un bien con valor económico y social, que

sitúa el conocimiento como base de la economía actual. (Sentencia No. 1376 de

11/12/2001)

Ese espacio al que se refiere la cita, llamado virtual por oposición al real, ha adoptado

una denominación propia: el “ciberespacio”, propiciando que la información digital se

transforme en un activo, ubicando al conocimiento como un factor clave en el desarrollo

económico. La Internet hace posible la prestación de varios servicios: mensajes de

persona a persona, como el correo electrónico; mensaje de un remitente a muchos

destinatarios, como los servidores de listas de correo; bases de datos distribuidas, como

las “news” de USENET; comunicación en tiempo real, como los “CHAT”; utilización

remota de un computador en tiempo real (TELNET); acceso a información y ficheros

como el ftp, gopher y la World Wide Web (www) o telaraña mundial; la transmisión de

música, imágenes y video.

El Consejo Federal de Redes o FNC (Federal Networkíng Council), citado por Díaz

(2002), formuló la siguiente definición:

Internet hace referencia a un sistema global de información que está relacionado

lógicamente por un único espacio de direcciones global basado en el protocolo de

Internet (IP) o en sus extensiones; es capaz de soportar comunicaciones usando el

conjunto de protocolos TCP/IP o sus extensiones u otros protocolos compatibles

con IP, y emplea, provee, o hace accesible, privada o públicamente, servicios de

alto nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas aquí

descritas. (pág. 202)

Consecuente con lo expresado en la definición precedente la Internet es una herramienta

que permite la transmisión de datos achicando el espacio y el tiempo y generando vías

consolidadas de relación e interacción cotidianas conocidas como redes sociales, de tal

suerte que se ha empezado a utilizar la expresión Sociedad Red para reflejar las

transformaciones tecnológicas que se vive.

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Gràfico Nª 1: Fenómeno de Internet

Fuente: www.onu.org.do/instraw/internet/index.html

La autora Gil (2015) se refiere a las redes sociales en los siguientes términos:

Las redes representan un elemento añadido fundamental en la era de la

información. Todo ello trae consecuencias muy importantes en todos los planos de

las relaciones sociales. Y no todas son positivas, pues la tecnología, al tiempo que

da seguridad a algunos, produce inseguridad a muchos más. La vida privada y la

autodeterminación son bienes valiosos que se ven en peligro como consecuencia de

las posibilidades que ofrecen las técnicas aplicadas a la información y a las

telecomunicaciones.

En realidad, hemos llegado a un punto en que han desaparecido casi todas las

barreras físicas y temporales que impedían o dificultaban el acceso por terceros al

conocimiento de la vida ajena, la acumulación de esa información y su utilización

inmediata, así como su conservación por tiempo ilimitado. Constatamos día tras día

como los medios que existen para captar, almacenar, elaborar y transmitir datos, no

sólo hacen posible la intromisión no autorizada en la vida privada de los

individuos, sino que permite el acopio de todo tipo de información relativa a una

persona identificada o identificable y utilizarla inmediatamente sin su

conocimiento, ni por supuesto, sin su control. Y en esa denominada Sociedad de la

Información o Sociedad RED, la demanda de intimidad y la necesidad de controlar

el uso que terceros hacen de los datos personales de todo tipo, ha pasado a

constituir una exigencia prioritaria. (pág. 62)

Las redes sociales, en consecuencia con lo citado, son una realidad cotidiana fruto de las

nuevas tecnologías de la información y de la comunicación que se desarrollan

vertiginosamente y sin medida, y que determina que los sistemas jurídicos “vayan a

remolque en la regulación de las nuevas situaciones de indefensión que provocan para el

ciudadano” (pág. 63), y en particular para los niños, niñas y adolescentes, en cuanto

población vulnerable y con acceso ilimitado a nuevas formas de relación y comunicación

como el correo electrónico, Messenger, Tuenti, Facebook, Youtube, medios a través de

los cuales los cibernautas, particularmente los menores, navegan proporcionado datos

personales de todo tipo, incluyendo imágenes propias, lo que conllevaría la posibilidad de

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existencia de delitos por quienes se pueden aprovechar de la liberalidad del uso

indiscriminado del Internet.

2.2.2. El derecho a la privacidad y propia imagen del menor

2.2.2.1. El derecho a la privacidad

La privacidad está constituida por el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a

proteger de cualquier intromisión, desde esta perspectiva la dimensión del concepto

tendría un enfoque subjetivo en la medida que dependería de los sujetos que aspectos se

querría exponer al escrutiño público y cuáles no.

La privacidad en el mundo globalizado e interconectado está cada día más expuesta no

necesitándose siquiera que las personas divulguen algunas de las parcelas de vida privada,

pues como señala Gil (2013)

El rastro que deja una persona al moverse por Internet constituye por sí mismo una

pieza de información valiosísima, que permite la oferta de servicios adaptados a las

particulares circunstancias del usuario y que sin duda desvela nuestra vida privada,

gustos, preferencias, fotografías, viajes, foros, conversaciones etc.. Resulta

destacable el hecho de que 1 de cada 10 usuarios, esto es el 9,1% al realizar una

búsqueda de su nombre en Internet encuentra fotografías o videos etiquetados con

su nombre.

Si esta es la realidad que se vive, resulta preocupante la situación que pueden atravesar

respecto del derecho a la privacidad los niños, niñas y adolescentes considerados como la

población más activa en la utilización del internet y las redes sociales, a tal punto que se

la conoce como “digital babies o digital natives” (Troncoso, 2010, pág. 1687),

identificados también porque no solo que emplean las nuevas tecnologías sino “ `que

viven dentro de las redes sociales` donde pasan el tiempo compartiendo novedades,

fotografías, imágenes y vivencias personales” (Gil, 2013, pág. 65); razón por la cual,

simple y llanamente están expuestos a los riesgos que significa que terceros conozcan sus

datos, existiendo, consecuentemente, el riesgo de que la información sea utilizada para

fines delictivos, de ahí la necesidad de su protección.

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Protección que deberá significar dos ámbitos: uno normativo con las regulaciones básicas

que permitan entiendo el fenómeno social establecer atribuciones y responsabilidades

frente a un uso indiscriminado del Intenet y redes sociales, y otro con la propuesta de

políticas públicas de orden preventivo y educativo, con cuestiones relativas a:

“establecer la edad mínima del menor para el acceso, la certeza sobre la identidad real

para evitar las suplantaciones, autorizaciones parentales y/o tutoriales y sobre el

otorgamiento del consentimiento de los mismos, que por su parte, deberíamos tender a

que efectivamente fuera libre, informado, expreso y verificable”. (pág. 67)

El derecho a la privacidad que se relaciona con la intimidad y a su vez con el concepto

de seguridad, tampoco supone prohibir a los menores el uso del Internet o de las redes

sociales, por el contrario han que incentivar pero un uso responsable e informado. Al

respecto Troncoso (2010) señala: “Aislar a un hijo de las redes sociales, prohibírselas,

es posiblemente, condenarle al desarraigo. El acceso a Internet es un derecho fundamental

de la persona, lo que no quiere decir que no tenga que estar sometido a límites, que

requieren de una regulación legal y un control judicial, sin perjuicio de la posible

intervención en el ámbito de autoridades administrativas independientes”. (pág. 69) (El

subrayado no es del original).

El Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), en su artículo 53, recoge este derecho de la

siguiente forma:

Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y

familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y

comunicaciones electrónicas, de conformidad con la ley, prohibiéndose las

injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

El profesor Simón (2016) con acierto comenta que el legislador incluyó la idea de “la

natural vigilancia de los padres y maestros” que no tiene correspondencia alguna con los

textos internacionales de la materia y se añadió una restricción a los derechos que podría

aplicarse de forma abusiva. Sin desconocer la potestad que tienen los progenitores de

guiar a los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el ejercicio de sus derechos y, en este

marco tener acceso a ciertas comunicaciones cuando sus hijos e hijas son más pequeños,

no parece que introducir la idea de “natural vigilancia” sea compatible con la noción de

ejercicio y autonomía progresiva, por esto, el texto debería ser interpretado de forma que

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20

pueda conciliarse con la condición de sujeto pleno de derechos de los menores de edad y

el ejercicio progresivo de los derechos, particularmente en la adolescencia, en la que la

autonomía es mayor. (Simón, 2016, pág. 159)

Respecto del caso de los maestros, Simón (2016) hace referencia que es más complejo

aún, no parece que se encuentren habilitados, en caso alguno, para vigilar las

comunicaciones de los estudiantes, es decir, no podría admitirse que esta regla sea usada

para que se acceda, sin autorización, a la correspondencia o a cualquier clase de

comunicación telefónica o electrónica de sus estudiantes (p. 159)

Respecto de los progenitores, incluso puntualiza Simón (2016)

Debería demostrarse que la intervención es necesaria por el interés superior de su

hijo o hija, lo que requiere una justificación caso por caso, incluso, esto no sería

admisible en el caso de comunicaciones de NNA con mayor edad y madurez. Esa

intervención requiere de una evaluación, caso por caso, de necesidad, razonabilidad

y proporcionalidad; en caso de no cumplir esas condiciones, la intervención se

tornaría en arbitraria. En el caso de los maestros, no debería existir esta posibilidad

por regla general, la excepción estaría relacionada a ciertos casos de gravedad o

urgencia debidamente justificados. (pág. 160)

En la Constitución del 2008 se prescribe: “Se reconoce y garantizará a las personas... el

derecho a la intimidad personal y familiar” (art. 66. 20). Lo referido a la privacidad en las

comunicaciones se reconoce de manera separada y se incluye a todo tipo de

comunicación física o virtual:

El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual;

ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en

la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los

asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro

tipo o forma de comunicación. (Constitución art. 66.21).

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula la posibilidad de

intervención en las comunicaciones mediante la llamada “interceptación de las

comunicaciones o datos informáticos” (art. 476); esto como se sabe debe ser autorizado

por un juez a solicitud fundamentada de un fiscal, cuando existan indicios que resulten

relevantes a los fines de la investigación, de conformidad con las siguientes reglas: es el

juez quien determina la comunicación interceptada y el tiempo de intercepción, tiempo

que no podrá ser mayor a un plazo de noventa días, cuando este plazo se cumpla, se podrá

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solicitar, motivadamente, una prórroga hasta por un plazo de noventa días más; en los

casos de investigaciones de delincuencia organizada y sus delitos relacionados, la

interceptación podrá realizarse hasta por un plazo de seis meses y se podrá solicitar

motivadamente la ampliación por igual período de tiempo.

En caso de obtenerse información relacionada con la infracción durante la interceptación,

esta puede ser utilizada únicamente en el proceso para el cual fue autorizada la

interceptación. Existe la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos ajenos al

hecho que motivó su examen; en caso de llegar a conocimiento de las autoridades la

comisión de otra infracción, esto debe comunicarse inmediatamente al fiscal, para que se

dé inicio a una investigación, con excepción de delitos flagrantes.

La interceptación y el registro de datos informáticos pueden hacerse en los servicios de

telecomunicaciones como telefonía fija, satelital, móvil e inalámbrica, se incluyen los

servicios de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes MMS, transmisión de datos y voz

sobre IP, correo electrónico, redes sociales, videoconferencias y multimedia.

Se establecen dos prohibiciones de forma expresa a las interceptaciones: i) la

primera tiene que ver con aquellas comunicaciones protegidas por el secreto pro-

fesional o religioso y la interceptación, grabación y transcripción de comunicacio-

nes que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en

aquellos casos que generen la revictimización por infracciones de violencia contra

la mujer o miembros del núcleo familiar; la violencia puede ser de tipo sexual, fí-

sica, sicológica, etc. Los fiscales son los funcionarios autorizados para conservar la

información obtenida en la interceptación. (Simón, 2017, pág. 160)

2.2.2.2. El derecho a la propia imagen

El derecho a la propia imagen se “viene configurando como un derecho subjetivo de

carácter privado y absoluto, innato a la persona, esto es un derecho personalísimo, pero

dotado de un contenido potencialmente patrimonial, del que es titular también el menor”.

(Gil Antón, 2015, pág. 78). “Es un derecho inalienable e irrenunciable y en general in

expropiable,... en fin es un derecho imprescriptible”. (González, 1962, pág. 326)

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22

Por su parte Ruiz (1931) señala:

Es imagen toda expresión que haga sensible un objeto carente, en sí mismo, de

susceptibilidad para manifestarse, o bien el medio por el que una cosa se destaca en

el ambiente externo con más fuerza de la que antes tenía dispuesta para

representarse exteriormente. Es pues la imagen algo representativo. (Ruiz, 1931,

pág. 46)

A demás, Bonilla (2012) el derecho a la imagen manifiesta que:

Es un derecho de autodeterminación personal, deriva de la dignidad, es inherente a

la persona protege la dimensión moral del hombre y le abona para que pueda

reservar ciertos atributos propios, pero no íntimos, que son necesarios para

identificarse, para individualizarse, para mantener una calidad mínima de vida y

para desarrollar su personalidad en sociedad sin injerencias externas. (pág. 191)

De lo expuesto se puede decir que el bien jurídico que protege el derecho a la propia

imagen es la figura humana, como atributo de la personalidad y como elemento básico

para la identificación de su titular como persona, como individuo diferente a los demás. Y

es que tanto el derecho a la intimidad, como a la propia imagen tienen una clara

incardinación directa en la dignidad y la libertad de los individuos, así como en los

valores del ordenamiento jurídico, de ahí que deba tener una configuración constitucional,

en cuanto derecho de la personalidad. Precisamente la Constitución ecuatoriana en su

artículo 66 numeral 18 reconoce y garantiza, entre otros derechos, “el derecho al honor y

al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona” (El énfasis no es del

texto). Consecuentemente la imagen es un derecho humano de toda persona que debe ser

garantizado más aún si corresponde a la población infantil.

En el CNA el derecho a la imagen se encuentra ligado a los derechos a la libertad

dignidad, el artículo 51 -que lo contiene- se titula “Derecho a la libertad personal,

dignidad, reputación, honor e imagen” y al desarrollarse se lo trata como derecho a la

“dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia”, un interesante enfoque que

sitúa al derecho como parte del derecho a libertad protegido en función de la dignidad,

autoestima, honra y reputación.

En el CNA (art. 52) se establecen algunas prohibiciones a la utilización de la imagen de

las personas menores de edad en programas, mensajes publicitarios, producciones de

contenido pornográfico y espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad,

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23

también en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso, publicación o

exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión

periodística con imágenes o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido

víctimas de maltrato o abuso, publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o

referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o

adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal y cualquier

otra referencia al entorno en el que se desarrollan; además, se prohíbe la publicación del

nombre, así como la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

La infracción a estas prohibiciones puede configurar un delito, además de la sanción de

multa que el CNA prevé para estos casos (Ver marco legal).

En el artículo 52 del CNA también se regula el uso autorizado de las imágenes de los

menores de edad, diferenciándose la situación de niños y niñas y de los adolescentes

mayores de 15 años. En el primer caso, es posible la utilización pública de su imagen con

la autorización del representante legal; en el segundo, el uso debe ser autorizado de forma

expresa por el adolescente. En los dos casos debe tratarse de usos no prohibidos.

Las prohibiciones al uso de la imagen dispuestas en el CNA son recogidas en el COIP, en

la Ley Orgánica de Comunicación (LOC] y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

(LOT).

2.3. Fundamentación Legal

2.3.1. Regulación internacional de internet y la niñez y adolescencia

Se ha de estar de acuerdo con el profesor Simón (2016) que no existe un instrumento

jurídico internacional de carácter concreto, específico en esta materia existiendo,

ciertamente, los de carácter general como la Convención Americana de Derechos

Humanos CADH, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y su Protocolo

Facultativo sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución

infantil y la utilización de niños en la pornografía del año2000, el Protocolo para

prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional (Protocolo de Palermo, 2000) son aplicables.

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24

En forma más específica y respecto al derecho a la privacidad e imagen de los niños,

niñas y adolescentes objeto del presente estudio la Convención de los Derechos del Niño

(CDN), en su artículo 13 señala que:

El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de

buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por

cualquier otro medio elegido por el niño.

Derecho que la propia Convención reconoce que podrá estar sujeto a restricciones en

función del interés superior del niño. Por su parte el artículo 16 prescribe: “1. Ningún

niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El

niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”, desde

luego que los ataques e injerencias ilegales al menor pueden provenir también del

internet, de ahí que está norma puede muy bien ser aplicada. De la misma manera el

artículo 17 del citado cuerpo normativo internacional señala:

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de

comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material

procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la

información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social,

espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:…

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra

toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las

disposiciones de los artículos 13 y 18.

La Convención, en consecuencia, busca proteger al niño contra algún tipo de información

perjudicial de las diferentes fuentes de las que provenga, pudiendo muy bien ser medios

electrónicos e informáticos como lo es el internet.

En Europa se tiene la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relacionada a la

lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía

infantil, en ésta se tiene como delito a los abusos y a la explotación sexual, a la captación

o seducción de niños con fines sexuales, a los espectáculos pornográficos en línea y la

exhibición de imágenes de abusos sexuales infantiles sin descargar ficheros. La Directiva

proporciona asistencia, apoyo y protección a los niños víctimas de los señalados delitos y,

desde luego, el derecho a la reclamación de indemnizaciones; permitiéndose además la

remoción obligatoria y el bloqueo opcional de sitios páginas web con contenidos de

abusos sexuales infantiles.

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25

A nivel regional se tiene el “Memorando de Montevideo” que se trata de un instrumento

internacional sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes

sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes.

La Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes suscrita por el Ecuador en

octubre del 2005 y ratificada por resolución del Congreso, Nº R-26-156, publicada en el

Registro Oficial Nº 414, el 11 de diciembre del 2006, cuyo artículo 15 se dice:

Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la

propia imagen.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de

alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para

evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición

física y mental, que mermen su dignidad personal.

Como se ve la Convención establece el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen de

los jóvenes para evitar la explotación de su imagen, se entiende provenga del medio que

sea, consecuentemente las redes sociales y el internet están en estos supuestos de una

manera tácita.

2.3.2. Regulación nacional de internet y la niñez y adolescencia

En el ámbito nacional la Constitución de 2008 reitera la regla general de que “...niñas,

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los

específicos de su edad” (Art. 45); el reconocimiento de su calidad de sujetos plenos de

derechos; los principios de ejercicio progresivo y el interés superior y la prevalencia de

los derechos (artículos 44 a 46). En la Constitución se define al desarrollo integral como

“proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades,

potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad, de cada niño, niña o adolescente”.

En el Capítulo Sexto Derechos de Libertad en su artículo 66 numeral 18 la Constitución

reconoce y garantiza, entre otros derecho, “el derecho al honor y al buen nombre. La ley

protegerá la imagen y la voz de la persona” (El énfasis no es del texto).

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Consecuentemente la imagen es un derecho humano de toda persona que debe ser

garantizado más aún si corresponde a la población infantil. De la misma forma se deja

claro que todas las personas tienen derecho “a la intimidad personal y familiar” (art.

66.20), el derecho a guardar reserva sobre las convicciones, por ello, no se puede utilizar

sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de

terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político ni sobre datos

referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica (número

11), la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia física y virtual, la que no podrá

ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley y con

autorización judicial (número 21).

De forma concreta, se determina la obligación de proteger a niños, niñas y adolescentes

cuando en el Art. 46 numeral 7 de la Constitución se dice:

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,

niños y adolescentes:

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de

cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de

género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el

respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.

Respecto a la comunicación y a las tecnologías de la información TICs se establece como

derecho, individual o colectivo, el “(...) acceso universal a las tecnologías de información

y comunicación” (artículo 16.2); siendo una obligación del Estado.

En lo que concierne al fomento de la pluralidad y diversidad de la comunicación,

facilitar ese acceso universal, en particular “para aquellas personas y colectividades que

carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada” (art. 17.2).

También cabe señalar que el Estado tiene competencia exclusiva para regular y controlar

el “(...) espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y

telecomunicaciones” (art. 261.10); se lo considera un sector estratégico (inciso final

artículo 313) y un servicio público que debe ser provisto por el Estado (art. 314). Esta-

bleciéndose como obligatorio el “Incorporar las tecnologías de la información y

comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las

actividades productivas o sociales” (art. 347.8).

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27

Como se puede ver la Constitución del 2008 muy a tono con los tiempos y desarrollo

tecnológico consagra la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

frente a la influencia de los medios tecnológicos.

Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia establece varias disposiciones que se

refieren al derecho a la imagen que conjuntamente con los derechos a la autoestima,

honra, reputación serían parte del concepto de dignidad. Al respecto señala el artículo 51

del CNA:

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los

niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:

a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores

y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y,

b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá propor-

cionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento

de su dignidad y el respeto a las diferencias.

El derecho a la imagen propia sería según Simón (2013) la percepción que se tiene del

nosotros, por tanto de no ser víctimas de actuaciones que lleven a la desvalorización.

(pág. 209)

Por su parte, el artículo 52 del antes citado cuerpo normativo establece un conjunto de

prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, así:

Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Se prohíbe:

1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publici-

tarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos conteni-

dos sean inadecuados para su edad;

2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de

proselitismo político o religioso;

3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o

cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños,

niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;

4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas

que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente

que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra

referencia al entorno en el que se desarrollan; y,

5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o

sentenciados por delitos o faltas.

Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen

de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un

niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su

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representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su

representado.

En tanto que el artículo 53 del CNA establece el derecho a la privacidad de los menores,

señala el Art. 53:

Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de

comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los

niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida

privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio,

correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con

la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.

El jurista Simón (2016) considera -criterio que se comparte- que en este artículo se

introduce una posible restricción adicional al derecho, puesto que se afirma que este

derecho se reconoce “sin perjuicio de la natural vigilancia de padres y maestros”, lo que

significa limitar el reconocimiento que la ley hace los NNA al consagrar su calidad de

sujetos plenos de derechos y con el ejercicio progresivo (art. 13 Código de la Niñez y

Adolescencia), en el que se determina que: ”El ejercicio de los derechos y garantías y el

cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán

de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe

cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente

contemplado en este Código”.

Por su parte la Ley de Comunicación señala:

Art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u

opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no

excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a

otras leyes que se cometan a través del internet.

Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que

participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas

mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para

difundir información y opiniones:

1. Referidos a la dignidad humana:

a. Respetar la honra y la reputación de las personas;

b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,

c. Respetar la intimidad personal y familiar.

2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos

perjudiciales o peligrosos para su salud;

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d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y

adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que,

en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;

e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la

ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y

Adolescencia…

Art. 15.- Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Los medios

de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la

comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés

superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y la

Adolescencia.

Art. 32.- Protección integral de las niñas, niños y adolescentes.- Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos

y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin

discriminación ni estigmatización alguna.

Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás

entidades públicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas,

niños y adolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia

sexual, física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.

La revictimización así como la difusión de contenidos que vulneren los derechos de

los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el Código de la

Niñez y Adolescencia, será sancionada administrativamente por la

Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 5 a 10

remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que el autor de estas

conductas responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños

causados y por su reparación integral.

Se podría decir, con referencia a la Ley de Comunicación citada que es un hecho in

controvertido que a través de las libertades de comunicación pública, se pueden vulnerar

los derechos de la infancia y juventud, protegidos por la Constitución, de ahí la necesidad

de observar las normas deontológicas antes citadas.

El Art. 69 de la Ley de Comunicación señala: “Suspensión de publicidad.- De

considerarlo necesario, y sin perjuicio de implementar las medidas o sanciones

administrativas previstas en esta Ley, la Superintendencia de la Información y

Comunicación podrá disponer, mediante resolución fundamentada, la suspensión

inmediata de la difusión de publicidad engañosa”

La norma citada hace referencia a la publicidad engañosa la que puede ser difundida

también por el internet, lo que hace necesario que se revise que es la publicidad y cual el

impacto en los niños, niñas y adolescentes. Al respecto cabe señalar que:

La publicidad concibe a la niñez y adolescencia como consumidores potenciales y

trasmisores de exigencias de consumos a madre, padre, abuelas y abuelos, tías y

tíos. Muchos comerciales se difunden sin tomar en cuenta las incidencias y

consecuencia de sus mensajes, como frustración, angustia o denigración.

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30

La publicidad tiene como objetivo estimular el deseo y la necesidad de consumir,

y los niños y jóvenes representan una importante cuota de mercado. La influencia

de la publicidad en niñas y niños es muy fuerte y puede considerarse negativa

cuando crea apetencias y necesidades que no corresponden con la edad de la niña,

niño o adolescente y que, en la mayoría de los casos, no podrá satisfacer. La

propaganda, por su parte, incurre en la manipulación de la imagen de niñas y niños

para ganar adeptos entre las personas adultas (MIES, 2014, pág. 7 - 8)

Publicidad y propaganda que bien puede ser trasmitida por el internet, cuando los niños,

niñas y adolescentes navegan por la web, de ahí la necesidad de sitios seguros y controles

para que esto sea muy limitado, por los efectos nocivos y manipulación que puede

hacerse de los menores.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT)

Obtenido del Registro Oficial Suplemento 439 de l8-feb- 2015 la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones contiene el marco legal aplicable a internet, sin reglas concretas o

específicas referidas a los niños, niñas y adolescentes y las redes sociales; sin embargo

sus disposiciones son aplicables a ellos. Las más relevantes se encuentran en los

"Derechos de los abonados, clientes y usuarios" (art. 22) y en las “Obligaciones de los

prestadores de servicios de telecomunicaciones”. (art. 23).

En cuanto a los derechos (art. 22) se reconoce “(...) el secreto e inviolabilidad del

contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley” (numeral 3);

“la privacidad y protección de sus datos personales, por parte del prestador con el que

contrate servicios, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente” (numeral 4) y la

neutralidad de la red y el derecho a recibir e intercambiar información en los siguientes

términos:

(...) acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet.

Los prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni

restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer

cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de internet o en

general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni

podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase

de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales. Se exceptúan

aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su

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31

decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, aplicaciones, desarrollos o ser-

vicios disponibles o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden

implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada

administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron

habilitadas, para efectos de garantizar el servicio (...).

Respecto a los deberes (art. 24) de los “Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”

(con independencia del título habilitante del mismo), los más relevantes son: “garantizar

el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios”

(número 1); “garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a

través de las redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones

establecidas en las leyes (número 13)”; “adoptar las medidas necesarias para la protección

de los datos personales de sus usuarios y abonados, de conformidad con esta Ley, su

Reglamento General y las normas técnicas y regulaciones respectivas” (número 14) y

No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho

de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido,

aplicación, desarraigo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u

otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de

un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos

o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la

normativa vigente. Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario

solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o

por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las

acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en

el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar

el servicio (número 17).

De las normas citadas de la LOT se colige el derecho a acceder sin discriminación a los

servicios de internet; el secreto y la privacidad de las comunicaciones (en cualquier forma

que estás se presenten); la privacidad y protección de los datos personales; la libertad para

enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal y la

neutralidad de la red. En lo referido a la privacidad y secreto de las comunicaciones, la

protección de los datos personales y el bloqueo o limitación de ciertos contenidos, pueden

hacerse por disposición de acuerdo con la ley.

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32

La LOT no contiene regulaciones referidas directamente a los niños, niñas y adolescentes,

pero es aplicable a esta población.

2.4. Marco Conceptual

Imagen: Constituye uno de los signos distintivos de la persona, por cuanto en ella

prevalecen los rasgos físicos, la efigie del sujeto, lo exterior y fácilmente perceptible por

los demás. Dicho de otro modo, la imagen representa un aspecto físico de las personas, y,

se diferencia de la identidad personal, en que esta última constituye la proyección social y

dinámica de cada individuo, de su personalidad, de sus vivencias, de sus aspiraciones.

(Fernández Sessarego, 1990, pág. 179)

Imagen Propia: Percepción que tenemos de nosotros mismos, por tanto de no ser

víctimas de actuaciones que lleven a desvalorizarnos. (Simón, 2013, pág. 209)

Derecho a la imagen propia: Es un derecho innato de la persona, que se concreta en la

reproducción o representación de la figura de ésta, en forma visible y reconocible. Es un

derecho subjetivo de carácter privado y absoluto. Es un derecho personalismo, pero

dotado de un contenido potencialmente patrimonial. Es un derecho inalienable e

irrenunciable y en general inexpropiable... en fin, es un derecho imprescriptible. (Gil

Antón, 2015, pág. 92)

Derecho a la intimidad: Aquel ámbito de la libertad necesario para el pleno desarrollo

de la personalidad, espacio que tiene que estar libre de intromisiones, y que constituye el

presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos. (Medrano, 2002, pág. 38).

Derecho a privacidad: La privacidad está constituida por el ámbito de la vida privada

que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

Redes sociales: Constituyen vías consolidadas de relación e interacción cotidianas. Son

plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de

usuarios que comparten intereses comunes. En sentido jurídico, las redes sociales son

servicios de la sociedad de la información…. (Gil Antón, 2013, pág. 79)

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33

Internet: Es un medio que permite la transmisión de datos entre diferentes computadoras

conectadas entre sí que “cumple tres funciones: principales 1) Permitir que se puedan

enviar mensajes desde un computador hacia otro ubicado en cualquier lugar del mundo;

2) Almacenar archivos para que puedan ser leídos por una persona en otro lugar del

mundo y 3) Permitir que los usuarios se puedan conectar con computadores ubicados en

sitios remotos, tal y como si estuvieren en el mismo lugar. (Díaz, 2002, pág. 6)

2.5. Estado actual

Los derechos de privacidad e imagen propia de los niños, niñas y adolescentes están en

una situación de riesgo por un uso indiscriminado del internet y de las redes sociales,

requiriéndose mejorar el marco normativo y a la vez establecer políticas públicas que

prevengan y eduquen a la niñez y adolescencia en el uso responsable de esas

herramientas informáticas.

2.6. Idea a defender

El uso indiscriminado del internet atenta contra los derecho a la privacidad e imagen de

los niños, niñas y adolescentes, pues coloca a esta población en una situación de potencial

riesgo no siendo suficiente el marco normativo que pretende protegerla, toda vez que en

Internet, existen potentes herramientas de indexación, de tal manera, que una vez que se

introducen en determinadas páginas ya no es posible controlar la trazabilidad de las

imágenes subidas, amén de situación como el ciber acoso, demandando en consecuencia,

una actualización normativa en la que, entre otra cosas, se estipule el consentimiento

libre, informado, expreso y verificado de los menores, pero además políticas públicas de

prevención y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios

de la utilización de la señala herramienta informática.

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34

CAPÍTULO III

3. Metodología

3.1 Nivel de investigación

El nivel de la investigación será exploratorio, el mismo que permitirá a la investigadora

familiarizarse con el problema investigado. También existen otros niveles de

investigación como el descriptivo, que busca visualizar las características y elementos

principales del problema; y, el explicativo, el que busca ser un aporte con los resultados

obtenidos del trabajo de investigación.

3.2. Métodos

Se empleará el método exegético con el fin de interpretar la normativa a emplearse como

es la Constitución, tratados Internacionales de protección a los niños, niñas y

adolescentes, Código de la Niñez y adolescencia. El uso del método analítico–sintético,

permitirá sintetizar y profundizar la problemática social planteada, para desarrollar una

propuesta de solución al problema investigado.

3.3. Técnicas e instrumentos de investigación.

En el caso de la investigación propuesta se utilizarán la encuesta y la entrevista.

La encuesta como técnica de recolección de datos ayuda a establecer contacto con las

unidades de observación por medio de cuestionarios preliminarmente establecidos.

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35

La entrevista, como otra técnica de recolección de información que se utilizará en la

investigación, permitirá una interrelación entre personas, especialmente entre el

entrevistador y el entrevistado.

3.4. Validez y confiabilidad de los instrumentos.

La validez del instrumento de investigación se la obtendrá a través del “juicio de

expertos”. La confiabilidad del instrumento de recolección de datos de investigación se la

obtendrá mediante la aplicación de una “Prueba Piloto”.

3.5. Definición de variables

Variable independiente: Uso indiscriminado del internet

Utilización del internet sin conocimiento de los riesgos o peligros que significa su acceso.

Variable dependiente: Derecho a la privacidad e imagen de los niños, niñas y

adolescentes.

Derecho a la privacidad, entendido como el ámbito de la vida privada que se tiene

derecho a proteger de cualquier intromisión y Derecho a la imagen propia como un

derecho innato de la persona, que se concreta en la reproducción o representación de la

figura de ésta, en forma visible y reconocible.

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36

3.6. Operacionalización de variables

Tabla Nª 2: Variable Independiente

Variable

Independiente Dimensión Indicadores Ítems

Técnicas

Instrumentos

Uso indiscriminado

del internet

Utilización del

internet sin

conocimiento, ni

controles de los

riesgos o peligros

que implica su

acceso.

Inexistenci

a de

controles

Desconoci

miento del

marco

regulatorio

Cantidad de veces

que se accede al

Internet

Grado de

facilidad y

liberalidad para

acceder al internet

¿Cuántas horas

diarias utiliza el

internet para subir

información

personal?

¿Sabía que no se

puede utilizar la

imagen de un

adolescente mayor

de quince años, sin

su autorización

expresa?

Encuesta

Cuestionarios

estructurado a

niños, niñas y

adolescentes

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Tabla Nª 3: Variable Dependiente

Variable

Dependiente Dimensión Indicadores Ítem

Técnicas

Instrumentos

Derecho a la

privacidad e imagen

de los niños, niñas y

adolescentes.

Derecho a la

privacidad, entendido

como el ámbito de la

vida privada que se

Vida privada e

íntima a

proteger

Constitución

de la

República,

Instrumentos

internacionales

y leyes

¿Es eficaz el marco

normativo para

controlar el derecho

a la privacidad e

imagen propia de

los menores?

Entrevista

focalizada a

jueces de la

niñez y

adolescencia

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37

tiene derecho a

proteger de cualquier

intromisión y

Derecho a la imagen

propia como un

derecho innato de la

persona, que se

concreta en la

reproducción o

representación de la

figura de ésta, en

forma visible y

reconocible.

Derecho a la

identidad

física y

percepción de

uno mismo.

Políticas

públicas.

¿Qué política

pública se deberá

implementar para

proteger los

derechos de

privacidad e

imagen propia de

los menores?

Entrevista

focalizada a

Director

Distrital de

Educación del

DMQ.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

3.7. Universo o población y muestra

Para la presente investigación se entrevistará a dos jueces de la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, respecto de la eficacia normativa y a un Director

Distrital de Educación del DMQ respecto a políticas de educación del uso del Internet y

Redes Sociales. También se levantará una encuesta a una muestra representativa de niños

y niñas de una escuela del Distrito Metropolitano de Quito.

Tabla Nª 4: Población y Muestra

POBLACIÓN MUESTRA

Niños y niñas de la Unidad Educativa 36

Jueces y Juezas de la Familia 10

TOTAL 46

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

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38

3.8. Metodología para la acción e intervención.

Es la utilización de un método cuali-cuantitativo que busca resultados fiables y útiles con

la participación directa de quien realiza la investigación. El nivel de investigación es

exploratorio-descriptivo.

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39

CAPÍTULO IV

4. Discusión

4.1. Procedimiento de ejecución de la investigación

Las actividades desarrolladas en la presente investigación se detallan en el siguiente

cuadro:

Tabla Nª 5: Actividades

No. Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

1

Acudir a expertos

en Derecho de la

Niñez y

Adolescencia y

DD.HH

Ciudad de

Quito

Al finalizar

el proyecto y

al comienzo

del informe

final

Entrevistar a

varios jueces

de la Familia,

niñez y

adolescencia

Obtener información

sobre el uso de

internet y el abuso de

la imagen y

privacidad de niños,

niñas y adolescentes.

Fallos de los jueces

de la de la Función

Judicial

2

Acudir a una

población escolar

infantil

Ciudad de

Quito

Al finalizar

el proyecto y

al comienzo

del informe

final

Encuestar a

36 niños,

niñas

Obtener información

sobre el uso

indiscriminado del

internet atenta contra

los derecho a la

privacidad e imagen

de los niños, niñas y

adolescentes en el

DM-Q, 2016

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40

3

Acudir a las

Unidades

Judiciales de la

Familia. Mujer,

Niñez y

Adolescencia

Ciudad de

Quito

Al finalizar

el proyecto y

al comienzo

del informe

final

A realizar las

entrevistas y

revisar

Bibliografía

Obtener información

sobre el uso

indiscriminado del

internet atenta contra

los derecho a la

privacidad e imagen

de los niños, niñas y

adolescentes

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual.

a) Encuesta realizada a diez jueces y juezas de la unidad judicial de la

Familia, Niñez y Adolescencia del D.M.Q.

Pregunta No. 1.- ¿Considera usted que el Ecuador como un Estado parte de la

Convención de los Derechos del Niño ha promovido la elaboración de las suficientes

directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material

perjudicial para su bienestar proveniente del Internet?

Tabla Nª 6: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

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41

Gráfico Nª 2: Protección a los niños contra el material perjudicial del uso de internet.

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 80% de los encuestados responde negativamente

en tanto que el 2% responde afirmativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que en el Ecuador como un Estado parte de la Convención de los

Derechos del Niño NO ha promovido la elaboración de las suficientes directrices

apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su

bienestar proveniente del Internet.

80%

20%

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42

Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que se está cumpliendo con el numeral 18 del artículo

66 de la Constitución, esto es garantizarse “el derecho al honor y al buen nombre, así

como la imagen y la voz de la persona, particularmente de los niños, niñas y

adolescentes, cuando hay acceso libre al Internet y por el cual se puede difundir datos e

imágenes de esta población vulnerable, incluso sin su consentimiento?

Tabla Nª 7: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 2 20%

NO 8 80%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 3: Los derechos del NNA vs. el uso indiscriminado del Internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 80% de los encuestados responde negativamente

en tanto que el 2% responde afirmativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que NO se está cumpliendo con el numeral 18 del artículo 66 de

la Constitución, esto es garantizarse “el derecho al honor y al buen nombre, así como la

imagen y la voz de la persona, particularmente de los niños, niñas y adolescentes”,

cuando hay acceso libre al Internet y por el cual se puede difundir datos e imágenes de

esta población vulnerable, incluso sin su consentimiento.

80%

20%

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43

Pregunta No. 3.- ¿Considera usted factible conjugar el derecho que tienen las niñas,

niños y adolescentes a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones

desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni

estigmatización alguna con el establecimiento de controles y regulaciones para evitar el

uso indiscriminado del Internet?

Tabla Nª 8: Derecho de expresión y regulaciones

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico No.1 Derecho de expresión y regulaciones

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que es factible conjugar el derecho que tienen las niñas, niños y

adolescentes a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus

propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización

alguna con el establecimiento de controles y regulaciones para evitar el uso

indiscriminado del Internet.

10%

90%

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44

Pregunta No 4.- ¿Se reconoce el rol relevante que pueden cumplir los sistemas judiciales

para asegurar el buen uso de Internet y las redes sociales?

Tabla Nª 9: Rol del sistema judicial en el uso del internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 4: Rol del sistema judicial en el uso del internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 1% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que se reconoce el rol relevante que pueden cumplir los sistemas

judiciales para asegurar el buen uso de Internet y las redes sociales.

10%

90%

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45

Pregunta No. 5.- ¿Considera que existe un lento avance del marco legal en relación al

desarrollo de nuevas aplicaciones y el avance de la tecnología informática?

Tabla Nª 10: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 5: Avance del marco legal vs avance de la tecnología informática

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 1% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que existe un lento avance del marco legal en relación al de-

sarrollo de nuevas aplicaciones y el avance de la tecnología informática.

92%

8%

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46

Pregunta No.6.- ¿Considera usted que el Sistema Judicial puede cumplir el rol de enviar

mensajes claros a los ciudadanos sobre la voluntad de aplicar las normas y principios que

protejan a la infancia y adolescencia respecto del uso del internet? SI ( ) NO ( )

Tabla Nª 11: Pregunta No.6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 80%

NO 2 20%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 6: Eficacia del Sistema Judicial frente al uso del internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 80% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 20% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que el Sistema Judicial puede cumplir el rol de enviar mensajes

claros a los ciudadanos sobre la voluntad de aplicar las normas y principios que protejan a

la infancia y adolescencia respecto del uso del internet.

80%

20%

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47

Pregunta No. 7.- ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención

y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la

utilización de la herramienta informática de internet? SI ( ) NO ( )

Tabla Nª 12: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 7: Políticas públicas para el uso de los NNA del internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que SI es necesario que se estipulen políticas públicas de

prevención y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios

de la utilización de la herramienta informática de internet.

10%

90%

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48

Pregunta No. 8. ¿Usted estaría de acuerdo en el establecimiento de medidas

complementarias que garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso

indiscriminado del internet y que podrían traducirse en políticas públicas y reformas

normativas que tengan en cuenta aspectos como: a) la exigencia a aquellas personas que

efectúen el tratamiento masivo de la información del consentimiento libre, informado y

expreso de los menores; b) La fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca

la privacidad por defecto para evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos; c)

invirtiendo la carga de la prueba en caso de vulneración sobre los derechos de los

menores, correspondiendo a los que hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la

existencia del consentimiento de los menores, o de los padres o representantes.

Tabla Nª 13: Políticas públicas

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 10%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 8: Políticas públicas

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que SI estaría de acuerdo en el establecimiento de medidas

complementarias que garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso

indiscriminado del internet y que podrían traducirse en políticas públicas y reformas

normativas como las señalas en la pregunta.

10%

90%

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49

Pregunta No. 9.- ¿Está de acuerdo que el derecho a la privacidad que se relaciona con la

intimidad y a su vez con el concepto de seguridad, tampoco supone prohibir a los

menores el uso del Internet o de las redes sociales, por el contrario han que incentivar

pero un uso responsable e informado?

Tabla Nª 14: Compatibilidad de los derechos de los NNA

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 9: Compatibilidad de los derechos de los NNA

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 1% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que SI estaría de acuerdo que el derecho a la privacidad que se

relaciona con la intimidad y a su vez con el concepto de seguridad, tampoco supone

prohibir a los menores el uso del Internet o de las redes sociales, por el contrario han que

incentivar pero un uso responsable e informado.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 01%

TOTAL 10 100%

2%

98%

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50

Pregunta No.10.- ¿Considera usted que es necesario establecer una reforma dentro del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia u otros cuerpos normativos, en los que se

establezcan con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará

el uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, pero

además se estipulen medidas complementarias como las mencionadas en la pregunta 8?

Tabla Nª 15: Reforma legal del CNA

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 9 90%

NO 1 01%

TOTAL 10 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 10: Reforma legal del CNA

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 90% de los encuestados responde afirmativamente

en tanto que el 10% responde negativamente. Datos que revelan que la mayoría de

consultados consideran que es necesario establecer una reforma dentro del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia u otros cuerpos normativos, en los que se

establezcan con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará el

uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, pero además

se estipulen medidas complementarias como las mencionadas en la pregunta 8.

2%

98%

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51

b) Encuesta realizada a treinta y seis niños y niñas estudiantes de la Escuela

José María Velasco Ibarra del D.M.Q.

Pregunta No. 1.- ¿Señale que tipo de usuario es usted del internet?

Tabla Nª 16: Tipos de usuario de internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Frecuente 13 36.00%

Poco Frecuente 8 22.00%

Muy Frecuente 15 42.00%

Total 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 11: Tipos de usuario de internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 42% de los encuestados responden muy

frecuentemente, el 36% frecuentemente y el 22% poco frecuente. Datos que revelan que

la mayoría de consultados hacen un uso muy frecuente de internet.

SI69%

NO31%

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52

Hogar28%

Escuela-Colegio

28%

Locales-Internet

44%

Pregunta No. 2.- ¿Señale el sitio en el que usted aprendió hacer uso del internet?

Tabla Nª 17: Sitio de aprendizaje de internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Hogar 10 28%

Escuela-Colegio 10 28%

Locales-Internet 16 44%

TOTAL 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 12: Sitio de aprendizaje de internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 44% de los encuestados responden que el sitio en

el que aprendió hacer uso del internet en un local para este propósito, el 28% señala que

en el hogar y el 28% responde que en el colegio o escuela. Datos que revelan que la

mayoría de consultados aprendió hacer uso del internet fuera de su hogar y colegio, esto

es en los locales para este fin, llamados también “cybers”, lo que supone que la

orientación de la forma y contenido de su uso no ha tenido la guía de sus padres o

educadores, lo que podría suponer un uso no adecuado, lo que a su vez podría afectar o

vulnerar los derechos de los NNA.

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53

Pregunta No. 3.- ¿Dispone usted de sitio web personal como el Facebook?

Tabla Nª 18: Disponibilidad de Facebook

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 13: Disponibilidad de Facebook

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 69% de los encuestados responden que si disponen

de un sitio web como el Facebook, en tanto que 31% restante de niños y niñas señalan

que no lo poseen. Datos que revelan que la mayoría de consultados SI dispone de este

sitio web, tomando en cuenta que Facebook permite su uso solo a partir de los 14 años

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 69%

NO 11 31%

TOTAL 36 100%

SI69%

NO31%

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54

Pregunta No. 4.- ¿Indique si en los medios o lugares que usted tiene acceso al internet

existen controles o filtros que impidan acceder a páginas de contenido restringido para

niños, niñas y adolescentes?

Tabla Nª 19: Controles que impidan acceder a sitios de internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 14: Controles que impidan acceder a sitios de internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 72% de los encuestados responden que en los

medios o lugares que tienen acceso al internet SI existen controles o filtros que impidan

acceder a páginas de contenido restringido, en tanto que 28% restante de niños y niñas

señalan que NO existen esos controles o filtros lo que los convierte en sitios de alto

riesgo, lo que suele ocurrir con mayor ocurrencia en los cibercafés o centros destinados al

uso del internet.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 26 72.00%

NO 10 28.00%

TOTAL 36 100%

SI72%

NO28%

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55

Pregunta No. 5.- ¿Ha recibido información de alguna persona o institución en el uso

responsable y seguro del internet?

Tabla Nª 20: Información sobre uso responsable de internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 15: Información sobre uso responsable de internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 67% de los encuestados responden que SI han

recibido información de alguna persona o institución en el uso responsable y seguro del

internet, en tanto que 33% restante de niños y niñas señalan que NO han recibido, pero

que igual han aprendido a usarlo y si bien la mayoría de prestadores de los servicios de

internet y redes sociales limitan el acceso a menores de ciertas edades, estos tienen una

amplia presencia desde corta edad, es muy difícil controlar el acceso a un medio en el

que, con facilidad, se puede enmascarar la identidad.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 24 67.00%

NO 12 33.00%

TOTAL 36 100%

SI67%

NO33%

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56

Pregunta No. 6.- ¿Ha subido alguna vez a la web a través del internet datos personales,

imágenes, suyas y de terceros menores de edad?

Tabla Nª 21: Datos personales y/o imágenes subidos a internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 22 61%

NO 14 39%

TOTAL 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 16: Datos personales y/o imágenes subidos a internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 61% de los encuestados responden que SI ha

subido alguna vez a la web a través del internet datos personales, imágenes, suyas y de

terceros menores de edad, en tanto que 39% restante de niños y niñas señalan que NO lo

han hecho, la verdad es que una gran mayoría de NNA están en el internet de muchas

formas como receptores pasivos de información, como activos usuarios que procesan y

comparten contenidos, como creadores de contenidos, difundiendo sus opiniones

compartiendo material de su interés.

SI61%

NO39%

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57

Pregunta No. 7.- ¿Considera que el uso seguro y responsable del Internet y las redes

sociales debe ser permanente, para ello debe: incluirse en los planes educativos de todos

los niveles?

Tabla Nª 22: Inclusión del Internet

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 83%

NO 6 17%

TOTAL 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 17: Inclusión del Internet

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 83% de los encuestados responden que SI

consideran que el uso seguro y responsable del Internet y las redes sociales debe ser

permanente, en tanto que 17% restante de niños y niñas señalan que NO debe ser

permanente. Como se ve la mayoría está de acuerdo en usar responsablemente el internet

en la escuela, y es que la propia Constitución ha establecido como obligatorio el

“Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y

propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales” (art.

347.8).

SI53%

NO47%

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58

Pregunta No. 8 ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención

y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la

utilización de la herramienta informática de internet?

Tabla Nª 23: Pregunta No.8

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 83%

NO 6 17%

TOTAL 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 18: Políticas Públicas de prevención

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 83% de los encuestados responden que SI

consideran que se estipulen políticas públicas de prevención y educación para los niños y

sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la utilización de la herramienta

informática de internet; en tanto que 17% restante de niños y niñas señalan que NO es

necesario. Las necesidades de protección a la infancia y adolescencia en ningún caso

pueden satisfacerse restringiendo su acceso al Internet; en esta materia, es de especial

relevancia la educación, de los NNA y reconocer el rol que tienen los padres en la

orientación del uso responsable de las TICs.

SI83%

NO17%

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59

Pregunta No. 9.- ¿Considera que usted como un menor de edad está expuestos a los

riesgos que significa que terceros conozcan sus datos?

Tabla Nª 24: Menores de edad expuestos a riesgos

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 83%

NO 6 17%

TOTAL 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 19: Menores de edad expuestos a riesgos

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 83% de los encuestados responden

afirmativamente, es decir que consideran que un menor de edad está expuestos a los

riesgos que significa que terceros conozcan sus datos; en tanto que 17% restante de niños

y niñas señalan que no habría riesgo. Cabe señalar las oportunidades y los riesgos que

existen en internet son múltiples, pero con un uso responsable del internet se pueden

evitar contratiempos.

SI53%

NO47%

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60

Pregunta No. 10. ¿Sabía usted que la ley señala que no se podrá utilizar públicamente

la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de

un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante

legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado?

Tabla Nª 25: Utilización legal del uso de la imagen

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 19 53%

NO 17 47%

TOTAL 36 100%

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Gráfico Nª 20: Utilización legal del uso de la imagen

Fuente: Encuesta realizada a Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y Adolescencia del

D.M.Q.

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

Análisis e interpretación:

Respecto de la pregunta formulada el 19% de los encuestados responden

afirmativamente, es decir que sabían que la ley señala que no se podrá utilizar

públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización

expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de

su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado; en

tanto que 17% restante de niños y niñas señalan NO ha conocido esa disposición legal.

SI53%

NO47%

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61

4.3 Conclusiones y Recomendaciones

4.3.1. Conclusiones

La posibilidad de conculcación de sus derechos a la privacidad, esto es el derecho

fundamental a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de sus datos

personas, por el uso indiscriminado de tecnologías como la Internet se convierte en un

objetivo a ser protegido.

En los casos que permita la ley se requiere que el niño, niña o adolescente autorice la

utilización de su imagen propia siempre que sea mayor de quince años y si es menor de

esa edad se requiere que sea su representante quien la de y solo si no se lesionan los

derechos de su representado.

En el ámbito del Ecuador la Constitución garantiza en el artículo 66 numeral 18, además

de la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona.

En el numeral 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el

acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o

difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandado

de la ley”, y el numeral 20 se prescribe: “El derecho a la intimidad personal y familiar”.

Falta de políticas públicas y legislación de protección para NNA en ámbitos virtuales de

carácter transnacional

Establecimiento de una serie de medidas complementarias que garanticen el interés

superior del niño y prevengan el uso indiscriminado del internet y que podrían traducirse

en políticas públicas y reformas normativas que tengan en cuenta aspectos como: a) la

exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de la información del

consentimiento libre, informado y expreso de los menores; b) La fijación de sistemas de

privacidad, en los que se establezca la privacidad por defecto para evitar la posibilidad de

tratamientos in consentidos; c) invirtiendo la carga de la prueba en caso de vulneración

sobre los derechos de los menores, correspondiendo a los que hubieren efectuado esas

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62

intromisiones, justificar la existencia del consentimiento de los menores, o de los padres o

representantes.

El problema consiste en determinar si el derecho a la privacidad y a la propia imagen de

los niños, niñas y adolescentes se encuentran realmente protegidos frente al uso

indiscriminado del Internet, con manifestaciones como el ciber acoso del que estarían

siendo sujetos muchos menores, con la normativa nacional e internacional existente.

El derechos a la protección a la infancia y adolescencia en ningún caso pueden

satisfacerse restringiendo su acceso al internet o a las TIC's; en este ámbito, se requiere

implementar la educación de los NNA y el desarrollo de hábitos y prácticas de protección

y uso seguro. Las persona adultas sobredimensionan las amenazas en la red, estas pueden

crecer si no se enfrentan, pero nunca a costa del acceso o la censura.

Se puede decir que la normativa ecuatoriana que regula de forma específica el acceso y

uso al internet o a las TICs por parte de los NNA es limitado, sin embargo, se puede

identificar -como se lo ha hecho- un conjunto de normas aplicables que reconocen el

derecho al acceso y que establecen las responsabilidades para la prevención,

investigación y sanción a la vulneración de derechos en línea, teniendo a los niños, niñas

y adolescentes como víctimas o victimarios.

Algunas limitaciones a los derechos contenidos en el CNA, por ejemplo, el derecho a la

vida privada, da un poder excesivo a padres y maestros para intervenir en las

comunicaciones personales, sin necesidad de justificación alguna, por esto, se debe volver

a la redacción original que sobre este tema contempla la CDN, en la cual no se habla de

“vigilancia” sino de “orientación” de padres y maestros a los menores, reformando en

este sentido el CNA.

Existe un vacío sobre el acoso en línea entre iguales, sin embargo, las normas sobre

maltrato del CNA y las disposiciones referidas a los delitos contra la mujer o miembros

del núcleo familiar y discriminación, particularmente el sicológico, pueden ser aplicadas

para enfrentar estas conductas, tanto en el ámbito de la prevención, como en el de la

protección y sanción. Sin embargo, parecería necesario hacer constar el castigo del acoso

en línea.

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63

Hay necesidad de que el Estado persiga las conductas violatorias a los derechos que se

den en el internet, especialmente las delictuosas que puedan cometerse en contra de los

NNA a fin de que no queden en la impunidad, y a pesar de los problemas por la llamada

deslocalización de los delitos que se producen en el escenario virtual; sin embargo, deben

ser perseguís nacional e internacionalmente.

Las encuestas a las juezas y jueces de familia arrojan en general la necesidad de conjugar

los derechos de los niños, niñas y adolescentes a sus derechos bajo los principios de

interés superior y progresividad y la protección frente a los delitos que puedan cometerse

a través de las TICs.

Las encuestas a los niños y niñas revelan que las TICs son parte de su vida diaria, de ahí

que haya la necesidad de proteger el derecho al acceso de las mismas, pero conjugándolo

con una educación, guía y orientación sobre su uso responsable.

4.3.2. Recomendaciones

Establecer una reforma dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el que

se establezca con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará

el uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes.

Fomentar los espacios de acceso seguro a las TIC's y reconocer el peligro que representan

los cibercafés o similares y, por tanto, la necesidad de tomar acciones para que estos se

conviertan en espacios seguros.

Es necesario un enfoque positivo sobre derechos humanos, cualquier política pública o

regulación debe partir del reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos

plenos de derechos y, por tanto, la potencialidad que tienen para el ejercicio de sus

derechos, que tengan acceso al internet y que comprendan las graves consecuencias que

tiene la exclusión, la misma que podría tener un impacto negativo en la vida y desarrollo

de los niños, niñas y adolescentes.

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64

Es necesario trabajar para contar con evidencia empírica y debidamente contextualizada

sobre el uso de internet por parte de niños, niñas y adolescentes; la información

disponible en el Ecuador es limitada e insuficiente para la generación de políticas

públicas y respuestas normativas adecuadas.

Se debe educar a los niños, niñas y adolescentes en el uso responsable de las TICs.

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65

CAPÍTULO V

5. Propuesta de solución al problema

Título de la propuesta

Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y al Código Orgánico Integral

Penal (COIP).

5.1. Justificación

En el ámbito del Ecuador la Constitución garantiza en el artículo 66 numeral 18, además

de la protección al honor y al buen nombre, el derecho a la imagen y voz de la persona.

En el numeral 19 “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el

acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su

correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o

difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandado

de la ley”, y el numeral 20 se prescribe: “El derecho a la intimidad personal y familiar”.

Todo lo cual supone el establecimiento de una serie de medidas complementarias que

garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso indiscriminado del internet y

que podrían traducirse en políticas públicas y reformas normativas que tengan en cuenta

aspectos como: a) la exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de

la información del consentimiento libre, informado y expreso de los menores; b) La

fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca la privacidad por defecto para

evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos; c) invirtiendo la carga de la prueba en

caso de vulneración sobre los derechos de los menores, correspondiendo a los que

hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la existencia del consentimiento de los

menores, o de los padres o representantes.

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66

El problema consiste en determinar si el derecho a la privacidad y a la propia imagen de

los niños, niñas y adolescentes se encuentran realmente protegidos frente al uso

indiscriminado del Internet, con manifestaciones como el ciber acoso del que estarían

siendo sujetos muchos menores, con la normativa nacional e internacional existente. Si

se requerirá una regulación jurídica específica o el apoyo complementario de políticas

públicas para este colectivo sujeto a una especial protección.

5.2. Objetivo

Establecer a través de la reforma legal el principio de “igual acceso” a los beneficios del

uso de la TICs para todos los NNA con la guía correspondiente en el ejercicio de sus

derechos y la protección frente a la comisión de delitos en línea.

5.3. Beneficiarios

Directos: Los niños, niñas y adolescentes que en la actual era digital tienen la necesidad

de incrementar las oportunidades de acceso a las TIC's, desde luego, protegiéndolos de

los posibles daños sin limitar sus beneficios; en particular porque es “difícil separar la

vida on line y of line” al ser el internet parte de su vida cotidiana. Limitar el acceso o no

dar una educación digital adecuada es una violación a sus derechos que produciría una

serie de consecuencias negativas que, a su vez, surgen al privarles de los beneficios que

su uso brinda.

Indirectos: La familia, la sociedad y la industria que se vería beneficiada del uso de las

TICs a través de una legislación que no solo que estaría llamada a promover el

desarrollo tecnológico, sino también a proteger a su población infantil y adolescente de

posibles excesos y utilización dolosa de las herramientas informáticas.

5.4. Factibilidad

La propuesta es factible toda vez que lo que busca es mejorar el marco normativo de un

uso responsable de las TICs por parte de la niñez y adolescencia, tomando en cuenta que

los riesgos en las TICs no son intrínsecos, se presentan de la misma forma que en

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67

cualquier otro espacio público, pero existen: acoso y abuso sexual en línea, explotación

sexual o laboral (por medio de la conocida captación en línea o groomig), pornografía,

violaciones al derecho a la privacidad, estafas, fácil acceso a información inadecuada o

violenta, contenidos sexuales autogenerados, acoso u hostigamiento en línea. Sin embar-

go, se considera que los aspectos positivos son mayores, por ello, cualquier enfoque

basado en la restricción o limitación de acceso debe rechazarse, la complejidad de la red

implica tomar medidas tecnológicas, legislativas, formativas y de sensibilización que

involucren a todos: niños y niñas (cuya voz, participación y punto de vista es esencial),

progenitores, familia, otros usuarios, maestros, proveedores de internet, autoridades, etc.

Todo lo anterior junto con la participación de la sociedad civil, la familia y la industria.

La persecución a quienes cometen delitos es clave, además de un acompañamiento

efectivo a las víctimas que incluye la reparación integral de sus derechos (Comité on the

Rights on the Children (CRC), 2014, párrafo 66 y 44)

5.5. Descripción de la propuesta

Existe un vacío sobre el acoso en línea entre iguales, sin embargo, las normas sobre

maltrato del CNA y las disposiciones referidas a los delitos contra la mujer o miembros

del núcleo familiar y discriminación, particularmente el sicológico, pueden ser aplicadas

para enfrentar estas conductas, tanto en el ámbito de la prevención, como en el de la

protección y sanción. Sin embargo, parecería necesario incluir expresamente un texto que

haga referencia al acoso virtual o en línea.

La noción de “natural vigilancia de los padres y maestros” prescrita en el Art. 53 del

CNA no se corresponde con las normas internacionales en la materia que no hablan de

“vigilancia” sino de “guía en el ejercicio de los derechos”, lo que se debería hacer constar

en la reforma legal.

Proyecto de Ley

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68

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA

Considerando

Que, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 13 dispone que: “El niño

tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar,

recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya

sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio

elegido por el niño”.

Que, la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 17 dispone que “Los Estados

Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y

velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas

fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan

por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Con tal objeto, los Estados Partes:… e) Promoverán la elaboración de directrices

apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su

bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18”

Que, la Constitución de 2008 se reitera la regla general de que “...niñas, niños y

adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos

de su edad” (art. 45); el reconocimiento de su calidad de sujetos plenos de derechos; los

principios de ejercicio progresivo y el interés superior y la prevalencia de los derechos

(artículos 44 a 46). En la Constitución se define al desarrollo integral como “proceso de

crecimiento, maduración y despliegue del intelecto, capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y

seguridad, de cada NNA”.

Todas las personas tienen derecho “a la intimidad personal y familiar” (art. 66.20), el

derecho a guardar reserva sobre las convicciones, por ello, no se puede utilizar sin

autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de

terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político ni sobre datos

referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica (número

11), la protección de la imagen y la voz de la persona (número 18), la inviolabilidad y el

secreto de la correspondencia física y virtual, la que no podrá ser retenida, abierta ni

examinada, excepto en los casos previstos en la ley y con autorización judicial (número

21).

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69

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia establece varias disposiciones que se refieren

al derecho a la imagen que conjuntamente con los derechos a la autoestima, honra,

reputación son parte del concepto de dignidad. Al respecto señala el artículo 51 literal b)

del CNA: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete: “Su dignidad,

autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles relaciones de

calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las

diferencias”

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 53 prescribe: “Sin perjuicio de

la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e

inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electróni-

cas, de conformidad con la ley. Se prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida

privada”

Que, el COIP establece delitos contra la familia y sus miembros relacionada a la

violencia intrafamiliar Art. 157.

Que, la ley de comunicación en su artículo 15 señala: “ Los medios de comunicación

promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las

niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la

Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia”

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

Ley Orgánica Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia

En el Art. 52 del CNA añádase un numeral (6) que diga:

6. El acoso que los menores podrían sufrir a través del internet o las redes sociales que

transgredan sus derechos.

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

Añádase al Art. 157 del COIP en el primer inciso y luego de las palabras “decisiones o

acciones”, la palabra “acoso” seguido de una coma y luego la expresión: “a través de

cualquier medio físico o virtual”.

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70

5.6. Planificación de Actividades

Tabla Nª 26: Cronograma de actividades

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDAD

Tiempo

Enero Febrero Marzo Abril Mayo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Fase de preparación básica

Particularizar las acciones X X

Revisar objetivos, contenidos, recursos

Socializar el manual de procesos X X

2. Fase de implementación básica

Planificar la implementación del manual. X

Organizar la documentación y formatos X

Llenar los documentos y formatos.

Aplicar el manual de procesos X X X

3. Fase de monitoreo y evaluación

Revisar la documentación X X

Realizar el seguimiento del manual. X X

Presentar los informes correspondientes X

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5.7. Presupuesto

Tabla Nª 27: Presupuesto

No MATERIALES CANTIDAD PRECIO TOTAL

1 Memoria USB 1 12.00 12.00

2 Internet 1 35.00 35.00

3 Copias 360 0.02 7.20

4 Impresiones 370 0.10 37.00

5 Resmas de Papel 2 4.00 8.00

6 Transporte 60 0.25 15.00

7 Libros 3 20.00 60.00

9 Otros gastos 1 200.00 200.00

TOTAL 374.00

Elaborado por: Johana Barragán M. (2017)

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BIBLIOGRAFÍA

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Constitución de la República del Ecuador, (2008), Registro Oficial 449, última

actualización el 21 de diciembre de 2015.

Código civil con jurisprudencia, Registro Oficial Suplemento 46, última actualización el

24 de Junio de 2005.

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última actualización el 22 de Mayo de 2015.

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial 180 de 10 de febrero de 2014 última

actualización.

Convención de los derechos del niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la

Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Entrada en

vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.

Ley Orgánica de Comunicación (2013), Registro Oficial Suplemento 22, última

actualización 25 de Junio de 2013.

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LINKOGRAFÍA

La privacidad del menor en internet. Disponible en la URL:

http://www.guiajuvenil.com/. Consulta realizada el 04 de mayo del 2017.

Memorándum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes

sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes. Disponible en la

URL: http://www.iijusticia.org/Memo.htm. Consulta realizada el 04 de mayo del

2017.

Perdido en la traducción - La desconexión entre liderazgo y tecnología. Disponible en la

URL: http://mikemeikle.com/?p=1562. Consulta realizada el 04 de mayo del 2017.

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ANEXOS

Anexo Nª 1: Modelo de cuestionario a Jueces

Pregunta No. 1.- ¿Considera usted que el Ecuador como un Estado parte de la

Convención de los Derechos del Niño ha promovido la elaboración de las suficientes

directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial

para su bienestar proveniente del Internet?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 2.- ¿Considera usted que se está cumpliendo con el numeral 18 del

artículo 66 de la Constitución, esto es garantizarse “el derecho al honor y al buen nombre,

así como la imagen y la voz de la persona, particularmente de los niños, niñas y

adolescentes, cuando hay acceso libre al Internet y por el cual se puede difundir datos e

imágenes de esta población vulnerable, incluso sin su consentimiento?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 3.- ¿Considera usted factible conjugar el derecho que tienen las niñas,

niños y adolescentes a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones

desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni

estigmatización alguna con el establecimiento de controles y regulaciones para evitar el

uso indiscriminado del Internet?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No 4.- ¿Se reconoce el rol relevante que pueden cumplir los sistemas

judiciales para asegurar el buen uso de Internet y las redes sociales?

SI ( ) NO ( )

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Pregunta No. 5.- ¿Considera que existe un lento avance del marco legal en relación al

desarrollo de nuevas aplicaciones y el avance de la tecnología informática?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No.6.- ¿Considera usted que el Sistema Judicial puede cumplir el rol de enviar

mensajes claros a los ciudadanos sobre la voluntad de aplicar las normas y principios que

protejan a la infancia y adolescencia respecto del uso del internet?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 7.- ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención

y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la

utilización de la herramienta informática de internet?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 8. ¿Usted estaría de acuerdo en el establecimiento de medidas

complementarias que garanticen el interés superior del niño y prevengan el uso

indiscriminado del internet y que podrían traducirse en políticas públicas y reformas

normativas que tengan en cuenta aspectos como:

a) la exigencia a aquellas personas que efectúen el tratamiento masivo de la información

del consentimiento libre, informado y expreso de los menores;

b) La fijación de sistemas de privacidad, en los que se establezca la privacidad por

defecto para evitar la posibilidad de tratamientos in consentidos;

c) invirtiendo la carga de la prueba en caso de vulneración sobre los derechos de los

menores, correspondiendo a los que hubieren efectuado esas intromisiones, justificar la

existencia del consentimiento de los menores, o de los padres o representantes.

SI ( ) NO ( )

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Pregunta No. 9.- ¿Está de acuerdo que el derecho a la privacidad que se relaciona con la

intimidad y a su vez con el concepto de seguridad, tampoco supone prohibir a los

menores el uso del Internet o de las redes sociales, por el contrario han que incentivar

pero un uso responsable e informado?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No.10.- ¿Considera usted que es necesario establecer una reforma dentro del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia u otros cuerpos normativos, en los que se

establezcan con claridad dentro de los derechos de protección el riesgo que significará el

uso indiscriminado del internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, pero además

se estipulen medidas complementarias como las mencionadas en la pregunta 8?

SI ( ) NO ( )

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Anexo Nª 2: Modelo de Cuestionario niñas, niños y adolescentes

CUESTIONARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESPECTO DEL USO

DEL INTERNET Y LAS REDES SOCIALES.

Datos Informativos:

Nombre de la Institución Educativa:…. José María Velasco Ibarra

Estudiante de Séptimo “A” de Educación Básica

Pregunta No. 1.- ¿Señale que tipo de usuario es usted del internet?

Frecuente ( ) poco frecuente ( ) muy frecuente ( )

Pregunta No. 2.- ¿Señale el medio en el que usted aprendió hacer uso del internet?

Hogar ( ), colegio-escuela ( ), locales de internet ( )

Pregunta No. 3.- ¿Dispone usted de sitio web personal como el Facebook?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 4.- ¿Indique si en los medios o lugares que usted tiene acceso al internet

existen controles o filtros que impidan acceder a páginas de contenido restringido para

adultos?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 5.- ¿Ha recibido información de alguna persona o institución en el uso

responsable y seguro del internet?

SI ( ) NO ( )

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Pregunta No. 6.- ¿Ha subido alguna vez a la web a través del internet datos personales,

imágenes, suyas y de terceros menores de edad?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 7.- ¿Considera que el uso seguro y responsable del Internet y las redes

sociales debe ser permanente, para ello debe: incluirse en los planes educativos de todos

los niveles?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 8.- ¿Considera necesario que se estipulen políticas públicas de prevención

y educación para los niños y sus padres, respecto a los beneficios y perjuicios de la

utilización de la herramienta informática de internet?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 9.- ¿Considera que usted como un menor de edad está expuestos a los

riesgos que significa que terceros conozcan sus datos?

SI ( ) NO ( )

Pregunta No. 10.- ¿Sabía usted que la ley señala que no se podrá utilizar públicamente

la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de

un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante

legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado?

SI ( ) NO ( )