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análisis desde el enfoque de género JURISPRUDENCIA ELECTORAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL 2006 - RECOMENDACIONES - documento de trabajo 1

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análisis desde el enfoque de género

JURISPRUDENCIA ELECTORAL SOBRE EL CUMPLIMIENTODE LA CUOTA DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL 2006

- RECOMENDACIONES -

documento de trabajo 1

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ANÁLISIS DESDE EL ENFOQUE DE GÉNERO DE LA JURISPRUDENCIA ELECTORAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2006. RECOMENDACIONES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez

Viceministra de la Mujer Marcela Huaita Alegre Directora General de Igualdad de Género y No DiscriminaciónGrecia Rojas Ortíz

Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer (e)Silvia Quinteros Carlos

ElaboraciónElizabeth Salmón Gárate

Aportes y coordinación en diagramación y revisiónFlor Aparcana Bravo – Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer Betina Valdez Carrasco – ONU Mujeres

Catalogación Bibliográfica:Cendoc MIMPDepósito Legal Biblioteca Nacional del Perú Nº 2012-16784

Impresión:Diciembre de 2012

Diagramación e impresión: Chamaya Carhuajulca Víctor OctavioJr. Lurín Block I, Mza. B, Lt. 10 Dpto. 201, Laderas de la Molina, La Molina, Lima

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimiento

de la cuota DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL 2006

- RECOMENDACIONES -

Ministeriode la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación

Viceministeriode la Mujer

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Introducción ......................................... ............................................................................................................... 4

CAPITULO 1: Sistematización y análisis del contexto y jurisprudencia Interamericana por incumplimiento de la cuota de género ................................................................... 7 1.1 Origen de las cuotas de género y el escenario internacional ........................ 7 1.2. Las cuotas de género en América Latina ............................................................... 10 1.3. Las cuotas de género en instrumentos del sistema interamericano ......... 20 1.4. Casos relevantes en el sistema interamericano .................................................. 21 1.4.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos .............................. 22 1.4.1.1. Caso 11.307, María Merciadri de Morini vs. Argentina (1994) ........ 22 1.4.1.2. Caso 12.404, Janet Espinoza Feria y otras vs. Perú (2002) ................. 23 1.4.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso YATAMA vs. Nicaragua .................................................................................................... 25 1.5. Conclusiones: avances derivados de la jurisprudencia en el sistema interamericano ............................................................................................... 27

CAPITULO 2: Sistematización y análisis del contexto y jurisprudencia nacional por incumplimiento de la cuota de género en las elecciones generales, regionales y municipales del 2006 .................................................................................... 28 2.1. La aplicación de las cuotas de género en el Perú ............................................... 28 2.2. Elecciones Generales 2006 ......................................................................................... 33 2.2.1. Jurisprudencia del JNE ................................................................................. 34 2.2.1.1. Resolución Nº 053-2006-JNE, publicada en El Peruano el 04/02/2006. Declarar improcedente el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 026-2006-JEE/LC e inscriben la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el partido político “Frente Independiente Moralizador” Lugar: JEE-Lima Centro .............................................................. 34

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2.2.1.2. Resolución Nº 133-2006-JNE, que resuelve recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Restauración Nacional” contra la Resolución Nº 035-2006-JEE- AREQUIPA de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República por haber infringido lo dispuesto por la Resolución Nº 304-2005-JNE. Expediente Nº 077-2006 Lima, 21 de febrero de 2006 ..................... 35 2.2.2. Análisis ................................................................................................................. 36

2.3. Elecciones Regionales 2006 ....................................................................................... 39 2.3.1. Jurisprudencia del JNE .................................................................................... 40 2.3.2. Análisis ................................................................................................................. 502.4. Elecciones Municipales 2006 ..................................................................................... 51 2.4.1. Jurisprudencia electoral del JNE .................................................................. 52 2.4.2. Análisis ................................................................................................................. 852.5. Elecciones Parlamento Andino 2006 ...................................................................... 87 2.5.1. Jurisprudencia del JNE .................................................................................... 87 2.5.2. Análisis ................................................................................................................. 882.6. Contribución de otros actores ................................................................................... 89

CAPITULO 3: Recomendaciones para una mejor implementación de la cuota de género en el Perú ................................................................................................................. 92

Bibliografía ................................................................................................................. 97

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análisis desde el Enfoque de Género IntroduccIón

El uso cada vez más frecuente de cuotas de género para promover la mayor participación de las mujeres en la política y facilitar su acceso a los cargos públicos, no solo es una medida que intenta revertir las condiciones de desigualdad, que

restringieron este acceso en los años anteriores, sino que constituye una herramienta que permite mejorar la estructura de nuestras democracias, dándoles un contenido realmente participativo donde todos los sectores, especialmente las mujeres, deben estar representados. A nivel regional las cuotas de género han contribuido a aumentar el número de mujeres en los parlamentos y gobiernos municipales y regionales. Sin embargo, la percepción de que las cuotas de género son contrarias al ordenamiento legal por discriminar a los hombres, la inestabilidad de las cifras y el aumento de casos en los cuales no se cumple la cuota nos da a entender que existen problemas en su aplicación.

En este sentido, este estudio tiene por objeto analizar el efecto de las cuotas de género en el Perú a partir del estudio de la jurisprudencia interamericana y nacional. Se presenta el contexto regional y de jurisprudencia ante el sistema interamericano de derechos humanos; se realiza un análisis contextual y de jurisprudencia a nivel nacional presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), teniendo en cuenta las contribuciones de otros actores políticos y de la sociedad civil en la efectiva aplicación de las cuotas de género, permitiendo observar los avances y retos que ofrece la aplicación de las leyes de cuotas en los procesos electorales. Finalmente, ofrece recomendaciones para una mejor implementación de estas cuotas, a la luz del análisis realizado en los capítulos anteriores.

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Para lograr nuestro fin, se ha tenido en cuenta jurisprudencia interamericana así como las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que es la autoridad electoral en nuestro país, a las cuales pudimos acceder en su portal de Internet. También fue de mucha ayuda el Informe Defensorial 122: La Cuota de Género en el Perú: Supervisión de las Elecciones Regionales y Municipales 2006, de la Defensoría del Pueblo, que ya realiza una compilación jurisprudencial respecto de las elecciones municipales y regionales del 2006. Asimismo, de entre las contribuciones de la sociedad civil, los trabajos de IDEA International y su Global Database of Quotas for Women (http://www.quotaproject.org) fue de mucha utilidad para las cifras y datos a nivel regional. En cuanto a estudios regionales, los trabajos publicados por la Comisión Económica de América Latina y el Caribe (CEPAL) fueron también esenciales para la elaboración de este trabajo.

Sin embargo, para la realización de este análisis, encontramos ciertos obstáculos respecto de cifras actualizadas o concordantes entre diversas fuentes. Dos fuentes muy usadas por los estudios sobre cuotas de género, que son las bases de datos de quotaproject.org y la de la Inter-Parliamentary Union (IPU), no son concordantes en muchos casos. Por ello, para el presente estudio, hemos cruzado los datos encontrados con las informaciones proveídas por los tribunales electorales y/o Congresos y que están disponibles en sus portales de Internet.

Luego de revisar el contexto y la jurisprudencia, notamos que la cuota de género en el Perú, por su consagración en la Constitución Política para las elecciones municipales y regionales, y en diversas leyes electorales, cuenta con un marco jurídico que hace posible

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su aplicación y el uso de mecanismos jurídicos para hacer posible su cumplimiento. Sin embargo, el JNE y los Jurados Electorales Especiales, órganos encargados de aplicarlas, en varios casos incurrieron en criterios contradictorios entre sí o contrarios al espíritu de la norma que terminan limitando su aplicación. Esto tiene su origen en la falta de sensibilización y capacitación en el tema de las cuotas de género como acción positiva no discriminatoria para promover la participación de las mujeres, dificultades que se presentaron en mayor medida en el proceso electoral regional y local.

Las cuotas de género son medidas autorizadas por los organismos de protección de derechos humanos y derechos de las mujeres. Sin embargo, su éxito dependerá de un conjunto de factores que incluye el compromiso de los actores políticos para acatarla, la voluntad de los partidos políticos de incluir más mujeres en sus listas; brindando ubicaciones preferentes en esta conformación; la decisión de los jurados y tribunales electorales de no inscribir las listas que no cumplan con esta cuota, y la vigilancia del cumplimiento del porcentaje por las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil en general, entre otros. Pero, sobre todo, dependerá del reconocimiento de las mujeres como sujetas de derechos, cuyas experiencias dejan de ser invisibles y sus voces silenciadas para estar plenamente representadas en democracia.

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1.1. Origen de las cuotas de género y el escenario internacional

La distinción tradicional entre el espacio público, donde se encuentra el terreno político y el hombre, era considerado el actor natural, pero el espacio privado localizado en el hogar y cuya principal actriz era la mujer, fue la base de un sistema político patriarcal en el que las mujeres tenían acceso restringido o nulo.

La consolidación del movimiento de derechos humanos y del feminismo en el siglo XX permite cuestionar esta separación entre lo público y lo privado y, de este modo, promover el derecho de las mujeres a la participación política. A nivel regional, la Convención Interamericana para la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (1948) fue el primer instrumento internacional que consagró específicamente el derecho de las mujeres al voto y a ser elegida para un cargo nacional.

Desde entonces, otros instrumentos de derechos humanos a nivel universal permitieron consolidar estos avances. Tanto la Convención sobre los Derechos Políticos a la Mujer (1952), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención por la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante

1SIStematIzacIón y análISIS del contextoy JurISprudencIa InteramerIcana SobrecumplImIento de la cuota de Género

capítulo

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Convención CEDAW, 1979), desarrollan el derecho a la participación política de la mujer. La Convención CEDAW, en su artículo 7, señala que los estados partes se comprometen a garantizar el derecho de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres, a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas. También se comprometen a asegurar su participación en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. Finalmente, los estados deben garantizar que las mujeres puedan participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Sin embargo, revertir los estereotipos que colocaban a los hombres en el espacio público y a las mujeres en el espacio privado, es decir el hogar, demandaban procesos de cambio que rendirían frutos en el largo plazo. Teniendo en cuenta esta situación, el Comité CEDAW, a través de la Recomendación Nº 5: Medidas Especiales Temporales (1988), complementa la Convención CEDAW al reconocer la necesidad de asumir medidas de facto para acelerar la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. De este modo, propone a los estados partes usar medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre, entre otros ámbitos, al quehacer político de su país. Posteriormente, la Recomendación Nº 25 sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención CEDAW referente a medidas especiales de carácter temporal (2004) reafirmó lo dicho en la Recomendación Nº 5, incluyendo entre las posibles medidas el sistema de cuotas.

En la doctrina, el sistema de cuotas de género es un mecanismo afirmativo porque tiene

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por objetivo asegurar un porcentaje de participación femenina en las esferas de toma de decisiones y así favorecer su participación.1 Se recurre al sistema de cuotas cuando no es posible lograr el objetivo de la igualdad en un tiempo razonable a través de otras medidas extremas, o cuando se ha acreditado fehacientemente la desigualdad en el ámbito concreto que se pretende corregir.2 Las cuotas incluyen tres formas de medición: escaños reservados (cuando se especifica el número de escaños para las mujeres), cuotas de partidos (cuando los partidos políticos establecen voluntariamente un número o porcentaje de mujeres en su estructura interna o en elecciones primarias para elegir candidatos a elecciones) y cuotas legislativas (cuando la ley determina el porcentaje a ser cubierto y es de obligatorio cumplimiento).3 En comparación con otras regiones, el uso de leyes de género es más frecuente en América Latina,4 donde se determina tanto el porcentaje a ser cubierto con presencia femenina en cargos de elección pública, como las sanciones a aplicarse en caso que dichas cuotas no se cumplan.

Desde la Recomendación Nº 5 se hizo más frecuente el uso de las leyes de cuotas de género como medidas de promoción de participación política de las mujeres. Las cuotas de género probaron ser una herramienta útil a nivel global no solo para estimular la presentación de mujeres como candidatas a cargos públicos, sino también a permitirles elegir candidatas

1 VILLANUEVA FLORES, Rocío. El Derecho a la Participación Política de las Mujeres en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la Igualdad. San José: IIDH, 2007, p. 14. Disponible en: http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-IFEMujeres/Mujeres-Participacion/MujeresParticipacion-estaticos/Participacion/Participacion3ro/Elderechoalaparticipacionpolitica.pdf

2 Ibid., p. 14-15.3 KROOK, Lena Mona. “La Adopción e Impacto de las Leyes de Cuotas de Género: Una Perspectiva Global” En: RIOS

TOBAR, Marcela (editora) Mujer y Política. El Impacto de las Cuotas de Género en América Latina. Santiago de Chile: Catalonia, 2008, p. 28.

4 Ibid, p. 29.

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mujeres afines a su pensamiento, necesidades e intereses. Ello permitiría, entre otras metas, revertir lo que el Comité CEDAW llamó “la paradoja de que las mujeres, que son la mitad de los electores, no ejerzan su poder político ni formen agrupaciones que promoverían sus intereses o cambiarían el gobierno, o eliminarían las políticas discriminatorias”.5

La necesidad de promover la participación política de las mujeres como una forma de lograr una democracia donde sus intereses estén también representados es reconocida a su vez en la Plataforma de Acción de Beijing (1994):

“La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no solo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz”.6

1.2. Las cuotas de género en América Latina

Estos avances a nivel internacional respecto al uso de cuotas de género encuentra en los inicios de 1990 una América Latina en proceso de recuperación democrática, luego de que gobiernos dictatoriales y conflictos armados internacionales e internos dejaran un legado de violencia, abuso de poder y restricciones al ejercicio de los derechos humanos.

5 COMITE CEDAW. Recomendación General Nº 23: Vida Política y Pública (1997), para. 21.6 Plataforma de Acción de Beijing, 1994, para. 181.

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Esta recuperación democrática presentaba el reto no solo de construir una cultura basada en el respeto y el diálogo entre todos sus actores y actrices, sino además de hacerla un sistema más inclusivo y participativo para las mujeres, las poblaciones indígenas, los afrodescendientes y los pobres, tradicionalmente los más excluidos del sistema político, social y económico. Este proceso de recuperación brindó un marco favorable para la toma de acciones afirmativas en beneficio de las mujeres. En cuanto a las cuotas de género vigentes, sean constitucionales, legales o a nivel de partidos políticos, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (en adelante CEPAL) realizó un cuadro comparativo de la región, tomando en cuenta las características de sus leyes de cuotas:

CUADRO Nº 17

AMERICA LATINA Y EL CARIBE (21 PAÍSES): SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBREEL SISTEMA DE CUOTAS EN FAVOR DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

7 Tomado de COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL). Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe 2006: Una Mirada a la Igualdad entre los Sexos y la Autonomía de la Mujer en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL, 2007, p. 51.

País Sistema Cuota Ley de Cuota a nivel Norma Sanciones Reglas Cuotas en Electorala constitucional cuotas subnacional legales de orden los partidos (constitución o ley) políticos

Argentina RP Sí Sí (1991) Sí 30 Sí Sí Sí

Bolivia MMP No Sí (1997) Sí 30 Sí Sí Sí

Brasil RP No Sí (1995) Sí (1995) 30 Sí No Sí

Chile MMP No N/A --- Sí

Colombia RP No No No --- No

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Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe (LC/L.2738 (CRM.10/3)), Santiago de Chile, 2007, Virginia Guzmán y Claudia Moreno, Hacia un Horizonte Paritario en América Latina: representación política de las mujeres (LC/L.2670(CRM.10/4)), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), abril del 2007, e Instituto Internacional de Democracia y Asistencia Electoral (IDEA), “Global Database of Quotas for Women” [en línea] http:www.quotaproject.org/ [fecha de consulta: 16 de agosto de 2006]

a RP: Representación proporcional; MMP: Sistema proporcional mixto; TRS: Sistema plural mayoritario (Two Round System); FPTP: Mayoría simple (First Past the Post)

b En 1999 se aprobó la Ley de Cuotas que fue declarada inconstitucional en 2001.c En 1997 se aprobó la Ley de Cuotas que fue declarada inconstitucional en 2000.

Costa Rica RP No Sí (1996) Sí 40 Sí Sí Sí

Ecuador RP No Sí (1997) Sí 30 Sí Sí Sí

El Salvador RP No No N/A --- Sí

Guatemala RP No No No No No

Guyana RP Sí No N/A --- No

Haití TRS No No No --- Sí

Honduras RP No Sí (2000) Sí 30 No --- N/A

México MMP No Sí (1996) 30 Sí Sí Sí

Nicaragua RP No No No --- Sí

Panamá RP No Sí (1997) 30 N/A --- No

Paraguay RP No Sí (1996) Sí 20 Sí No Sí

Perú RP No Sí (1997) Sí 30 Sí No No

República

Dominicana RP No Sí (1997) Sí (2000) 33 Sí Sí Sí

Trinidad y Tobago FPTP No No No No No

Uruguay RP No No No No SíVenezuela (Rep. Bol. de) MMP No Noc Sí --- Sí

País Sistema Cuota Ley de Cuota a nivel Norma Sanciones Reglas Cuotas en Electorala constitucional cuotas subnacional legales de orden los partidos (constitución o ley) políticos

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El cuadro muestra que, a nivel de América Latina, once Estados cuentan a la fecha con leyes vigentes de cuotas de género para el Poder Legislativo: Argentina (1991), Brasil (1995), Costa Rica, México, Paraguay (1996), Bolivia, Ecuador, Panamá, Perú, República Dominicana (1997) y Honduras (2000). Es de particular interés el caso de Colombia, donde la cuota no funciona para las elecciones legislativas como en los casos mostrados, sino para el nombramiento de mujeres en cargos de la administración pública y judicial por parte del Poder Ejecutivo. Aunque Colombia (1999) y Venezuela (1997) promulgaron leyes de cuotas para el Poder Legislativo, éstas fueron declaradas anticonstitucionales y no se encuentran actualmente vigentes.

Posteriormente a la publicación de CEPAL, el 2 de setiembre de 2009 el gobierno de Costa Rica adoptó el Nuevo Código Electoral de ese país, el cual contempla la paridad en su artículo 2. Ello implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres.8

Sobre este punto, llama la atención cómo las leyes de cuotas, a pesar de ser recomendadas por el Comité CEDAW, son rechazadas por algunos tribunales constitucionales o electoralespor considerarlas violatorias del principio de igualdad. Esto supone bien afirmar que el Comité CEDAW violaría o incentivaría la violación de derechos humanos, bien simplemente desconocer su carácter especial de acción positiva o medida temporal para revertir unasituación de marginación de las mujeres de la esfera política. Esta también es la razón por la cual la Ley Orgánica de Elecciones de Perú (Ley 26859), la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) y la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864) establecen que las listas de candidatos no deben incluir un número menor a 30% de mujeres o varones.

8 CODIGO ELECTORAL DE COSTA RICA, Ley 8765, publicado en La Gaceta el 2 de setiembre de 2009. Disponible en: http://www.gaceta.go.cr/pub/2009/09/02/ALCA37_02_09_2009.pdf

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CUADRO Nº 2PAÍSES CON LEYES DE CUOTAS DE GÉNERO, PORCENTAJES LEGALES Y PORCENTAJES

LOGRADOS EN LA ÚLTIMA ELECCIÓN REALIZADA

Una última acotación es que, en el cuadro preparado por CEPAL, el Perú no cuenta con cuotas para partidos políticos. Cabe mencionar que la Ley de Partidos Políticos, promulgada el 2003 y aplicada en las elecciones de 2006, contempla en su artículo 26 las cuotas de género de no menos de 30% para las elecciones internas y de candidatos a cargos de elección popular. Por las fuentes usadas, aparentemente se trata de un problema de actualización o de levantamiento de datos de cuotas voluntarias de partidos políticos, que es el caso más común en la región.

El siguiente cuadro presenta las características de estas leyes de cuotas, que en algunos casos también contemplan cuotas a nivel regional o municipal:

País Año de ley Año de Porcentaje cuota Año de % de cuotas enmienda Parlamento elección

Argentina 1991 1993 30% 2009 40% Diputados, 35% Senadores

Bolivia 1997 2001 1 de cada 3 candidatos 2009 25% Diputados, a diputados y 1 de cada 47% senadores 4 candidatos al Senado deben ser mujeres

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Fuente: Global Database of Quotas for Women – Joint Project of IDEA International and Stockholm University. http://www.quotaproject.org (revisado el 19 de mayo de 2010)Elaboración: propia

9 En el caso de Costa Rica, el nuevo Código Electoral reemplaza la cuota del 40% por la del 50% en su artículo 2. Sin embargo, en su disposición transitoriaI, se establece que la nueva cuota funcionará a partir de las siguientes elecciones generales, en el año 2014.

País Año de ley Año de Porcentaje cuota Año de % de cuotas enmienda Parlamento elección

Brasil 1995 1997 30% 2010 9% Diputados, 16% Senadores

Costa Rica9 1996 2009 40% (elecciones 2010) 2010 39% Unicameral

Ecuador 1997 2000 30% 2009 32% Unicameral

Honduras 2000 2002 30% 2009 18% Unicameral

México 1996 30% para senado, 26% Diputados, 40% para diputados 2009 23% Senadores

Panamá 1997 30% para elecciones 2009 8% Unicameral Primarias de partidos políticos y elecciones generales

Paraguay 1996 20% 2008 13% Diputados, 16% Senadores

Perú 1997 2001 30% 2011 22 % unicameral

Rep. Dominicana 1997 2000 33% 2010 21% Diputados, 13% Senadores

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Como podemos apreciar, el uso de leyes de cuotas es un mecanismo reciente (la primera ley de cuotas de América Latina se da en Argentina en 1991) y que, aunque focalizado principalmente en elecciones parlamentarias, se extiende en la mayoría de casos a niveles municipal, provincial y distrital. En cuanto al número de mujeres elegidas en los procesos electorales nótese que, aún cuando las leyes de cuota logran elevarlo, los porcentajes establecidos por ley no se cumplen salvo en el caso de Argentina. Ello nos convence que la ley de cuota es un instrumento útil pero no suficiente por sí solo para garantizar la participación de las mujeres en los procesos electorales. Según Marcela Ríos, otros factores a tener en cuenta son el sistema electoral imperante (si es proporcional o mayoritario), el tipo de lista utilizado, la magnitud distrital y del partido, el rol de los partidos políticos y los sistemas de financiamiento electoral, entre otros.10 La aplicación efectiva de las sanciones legales, si existiesen, en casos de incumplimiento de la cuota, y la permanente vigilancia de los movimientos de mujeres y otras organizaciones de la sociedad civil pueden ciertamente aportar para un mejor cumplimiento de la norma.

A continuación tenemos el cuadro de participación femenina en los parlamentos unicamerales o bicamerales en los países que tienen cuotas electorales para el Poder Legislativo:

10 RIOS TOBAR, Marcela et al. “El Efecto de las Leyes de Cuota en la Representación de las Mujeres en América Latina” En: RIOS TOBAR Marcela. Mujer y Política…, p. 226

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CUADRO Nº 3PARTICIPACIÓN FEMENINA EN LOS PARLAMENTOS UNICAMERALES O BICAMERALES DE LOS

PAÍSES QUE CUENTAN CON LEYES DE CUOTAS

Diputados / Parlamento Único Senadores País Fecha elección Curules Mujeres % Fecha elección Curules Mujeres %

Argentina Oct-07 255 102 40% Oct-07 72 28 38,90%Bolivia Dic-09 130 29 22,1% Dic-09 36 17 47,22%Brasil (*) Oct-06 513 46 9,0% Oct-06 81 10 12,30%Costa Rica Feb-10 57 22 38,6% Ecuador Abr-09 124 40 32,2% Honduras Nov-09 128 23 17,9% México Jul-06 500 141 28,2% Jul-06 128 26 20.31%Panamá May-09 71 6 8,45% Paraguay Abr-08 80 10 12,5% Apr-08 45 7 15,60%Perú (**) Abr-06 120 35 29,2% RepúblicaDominicana (***) May-06 178 35 19,7% May-06 32 2 6,3%

(*) Actualmente la Cámara de Diputados de Brasil cuenta con 45 diputadas en actividad y dos retiradas, quienes renunciaron para ocupar otros cargos públicos. Una de ellas fue reemplazada por un diputado hombre, mientras que de la otra no se menciona reemplazo. Fuente: http://www.camara.gov.br(**) En el caso peruano, de las 35 congresistas electas, dos de ellas fueron posteriormente suspendidas para abrirles proceso penal. Al 21 de junio de 2009 el Congreso peruano cuenta con 33 congresistas mujeres. Fuente: http://www.congreso.gob.pe(***) República Dominicana realizó elecciones parlamentarias el 16 de mayo de 2010, y todavía no se cuentan con resultados oficiales. Por ello se toman para el presente cuadro los datos oficiales de la última elección, realizada en mayo de 2006.Fuente: Global Database of Quotas for Women – Joint Project of IDEA International and Stockholm University. http://www.quotaproject.org (revisado el 18 de mayo de 2010); Parline Database on National Parliaments, Inter-Parlamentarian Union, http://www.ipu.org/parline-e/parlinesearch.asp (revisado el 18 de mayo de 2010); Cámara de Senadores de Argentina, http://www.senado.gov.ar; Cámara de Diputados de Argentina, http://www.diputados.gov.ar; Senado Federal de Brasil, http://www.senado.gov.br; Cámara de Diputados de Brasil, http://www2.camara.gov.br; Asamblea Legislativa de Costa Rica, http://www.asamblea.go.cr; Asamblea Nacional-Comisión Legislativa y de Fiscalización de Ecuador, http://www.asambleanacional.gov.ec; Senado de la República, México, http://www.senado.gob.mx; Cámara de Diputados México, http://www.congreso.gob.mx; Asamblea Nacional de Panamá, http://www.asamblea.gob.pa; Congreso de la República del Perú, http://www.congreso.gob.pe; Senado de República Dominicana, http://www.senado.gov.do; Cámara de Diputados de República Dominicana, http://www.camaradediputados.gov.do Elaboración: propia

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Este cuadro merece dos comentarios. El primero está relacionado con el debate sobre la necesidad misma de contar con leyes de cuotas cuando países como Cuba (sin ley de cuota tiene un 42.5% de participación femenina en su Asamblea Nacional), Nicaragua (tiene 18.5% de presencia femenina cuando solo el Frente Sandinista de Liberación Nacional contempla la cuota de género dentro del partido), El Salvador (también con cuota dentro del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional y con 19.1% de parlamentarias en la Asamblea Legislativa) o Chile (con cuotas en tres partidos políticos y 15% de representación femenina en el Parlamento y 4.2% en el Senado)11 cuentan con un interesante número de mujeres en sus órganos legislativos sin contar con dichas leyes o previendo tan solo cuotas de género establecidas voluntariamente por los partidos políticos.

Aun cuando estos números muestran una mayor participación de las mujeres en las esferas legislativas, mantener este nivel depende mayormente de la voluntad de los partidos políticos y los gobiernos lo que no ofrece mecanismos de control y sanción en caso que los porcentajes no se cumplan. Ello deja a los países que no cuentan con leyes de cuotas sin una herramienta que brinde estabilidad a estas cifras que podrían eventualmente disminuir en las siguientes elecciones.

El segundo comentario está relacionado al seguimiento del número de mujeres presentes en los parlamentos una vez finalizada la elección. En efecto, si se compara el número de mujeres que alcanzaron una curul en sus respectivos órganos legislativos y la composición posterior de tales Parlamentos vemos que en algunos casos estos números han disminuido. Los supuestos identificados fueron la renuncia de dos diputadas para ocupar otro puesto

11 Cifras tomadas de Global Database of Quotas for Women – Joint Project of IDEA International and Stockholm University. http://www.quotaproject.org (revisado el 20 de junio de 2009).

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público (como es el caso de Brasil)12, o la suspensión a fin de iniciar un proceso penal (como es el caso de Perú).13 En otros casos, como el de Argentina, donde actualmente se cuentan 26 senadoras cuando fueron electas 28, no se citan razones.14

Una preocupación respecto a la disminución de parlamentarias mujeres luego de ser proclamadas por el tribunal electoral de su país tiene que ver también con los reemplazos. En dos casos, uno de Brasil y otro de Perú, el reemplazante de la saliente parlamentaria fue un congresista hombre. Ello debido a la aplicación de la ley electoral, por la cual en caso de renuncia o vacancia debe asumir el cargo el candidato accesitario con el mayor número de votos, independientemente de su sexo. En los demás casos no se brinda información respecto a los parlamentarios reemplazantes. Ello muestra la fragilidad del sistema de cuotas cuando la ley no cuenta con un sistema que permita que, en caso de renuncia o salida de una mujer de la lista, ésta deba ser reemplazada por otra mujer.

Aunque todavía quede trabajo por hacer para lograr el cumplimiento de las cuotas de género establecidas por ley o en la Constitución, el número de mujeres en los gobiernos, parlamentos, gobiernos regionales y municipales ha aumentado en un nivel que no habría ocurrido de no existir la cuota de género. Este progreso es significativo si consideramos que, a partir de las proyecciones de CEPAL, se concluyó que, de no existir las leyes de cuotas de género, se hubiera tenido que esperar hasta el año 2052 para que las mujeres de la región lleguen a ocupar el 40% de los escaños en el Congreso.15

12 Véase la página de la Cámara de Diputados de Brasil, http://www2.camara.gov.br13 Son los casos de las congresistas Tula Benites y Elsa Canchaya. Mayor información en http://www.congreso.gob.pe 14 Véase la página del Senado Argentino, http://www.senado.gov.ar15 Discurso pronunciado por José Luis Machinea, Secretario Ejecutivo de CEPAL, para la inauguración del Seminario

“Democracia y Paridad”. Santiago de Chile, 29 de setiembre de 2005. Véase online en: http://www.eclac.org/prensa/noticias/discursossecretaria/2/22652/Seminariodemocraciayparidad.pdf

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1.3. Las cuotas de género en instrumentos del sistema interamericano

A nivel interamericano, los instrumentos jurídicos como la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) o la Convención Interamericana para la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, o declaraciones como la Carta Democrática Interamericana no hacen mención expresa a las leyes de cuotas o al uso de medidas temporales de acción positiva. Aun así, nos brinda un excelente marco sobre cómo se debe entender el derecho humano a la participación política en la región como elemento indispensable para construir una sociedad democrática.

La CADH reconoce el derecho humano a la participación política en su artículo 23. En este sentido, tres elementos componen dicho derecho. Primero, el derecho a participar en la dirección de los asuntos políticos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Segundo, el derecho a votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Tercero, el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Es necesaria una lectura conjunta de este artículo con la Convención Interamericana para la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer. Este tratado reconoce que “ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos” y establece que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

Por otro lado, la Carta Democrática Interamericana consagra en su artículo 2 que son elementos esenciales de la democracia representativa:

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“…el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. (El resaltado es nuestro)

Asimismo, la Carta Democrática Interamericana deja abierta la puerta a las acciones afirmativas de carácter temporal y otras formas de promoción de participación política en su artículo 6, cuando expresa:

“La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia”.

1.4. Casos relevantes en el sistema interamericano

El sistema interamericano cuenta ahora con tres casos donde desarrolla el derecho a la participación política. Dos de ellos se refieren específicamente a las cuotas de género y se encuentran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) y el otro se refiere al derecho a la participación política de las poblaciones indígenas (YATAMA vs. Nicaragua, 2005), ya sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte).

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1.4.1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

En la CIDH encontramos dos decisiones importantes que versan sobre el cumplimiento de las leyes de cuotas de género en nuestra región.

1.4.1.1. Caso 11.307, María Merciadri de Morini vs. Argentina (1994)16

La petición fue presentada ante la CIDH el 15 de junio de 1994. La peticionaria alegó que el partido político Unión Cívica Radical de la Provincia de Córdoba había conformado, de común acuerdo entre sus dirigentes, la lista de seis candidatos a diputados nacionales para la elección del 3 de octubre de 1993, en la cual coloca en los puestos tercero y sexto a dos mujeres, sin tener en cuenta que el mencionado partido sólo renovaba a cinco diputados nacionales. Con esto se configuró la violación de la ley 24.012, llamada Ley de Cupo (dictada el 6 de noviembre de 1991), la cual garantiza que un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de los cargos electivos de las listas de los partidos políticos debe ser cubierto por mujeres “en proporciones con posibilidades de resultar electas”. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto Nº 379/93, que reglamenta la ley, detalla que “el treinta por ciento de los cargos a integrarse por mujeres, según lo prescrito por la ley 24.012, debe interpretarse como una cantidad mínima. En los casos en que la aplicación matemática de este porcentaje determinara fracciones inferiores a la unidad, el concepto de cantidad mínima se regirá por la tabla anexa a la Ley, que dice: “cargos a renovar, cinco; cantidad mínima: dos”. 16 Más información sobre el caso en http://www.cidh.org/women/Argentina11307.htm

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Luego de ser su reclamo desestimado en la vía interna, el caso es llevado ante la CIDH donde la peticionaria alega la violación de los derechos al debido proceso (artículo 8), a los derechos políticos (artículo 23), a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a los recursos efectivos (artículo 25), consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH). El caso concluye con un acuerdo de solución amistosa el 11 de octubre de 2001 en donde el gobierno de Argentina cumple con promulgar el Decreto 1246 que reglamenta la Ley de Cupo y reafirma el principio que, en caso que el porcentaje determine fracciones de unidad, se debe optar por el número entero inmediato superior.

1.4.1.2. Caso 12.404, Janet Espinoza Feria y otras vs. Perú (2002)17

Este caso se presentó ante la CIDH el 2 de agosto de 2001. Los peticionarios, el Movimiento Manuela Ramos y la Defensoría del Pueblo, alegaron que en el proceso electoral llevado a cabo el día 8 de abril de 2001, los órganos encargados de administrar justicia en materia electoral no respetaron la cuota electoral de 30% en los Distritos Electorales de Callao, Ica y La Libertad. Este incumplimiento se materializó en la resolución Nº 068-2001-JNE de 22 de enero de 2001, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que dispuso para estos tres distritos un número inferior de candidatos varones o mujeres para cada lista electoral de los grupos en contienda de acuerdo al número de congresistas por cada Distrito Electoral.

17 Más información sobre el caso en http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/Peru12404.htm

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Como resultado, en los distritos electorales de Ica y Callao la cuota de mujeres quedó reducida a un 25% del total de candidatos de cada lista y en el distrito de La Libertad la cuota de mujeres quedó reducida al 28.5%. Con tal decisión del JNE las presuntas víctimas fueron afectadas en sus derechos políticos al no poder elegir un número mayor de mujeres del que hubieran deseado. Por ello alegan la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte del Estado peruano, respecto a los derechos políticos (artículo 23), a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a la no discriminación (artículo 1.1), en perjuicio de las candidatas al Congreso de la República de los Distritos Electorales de Callao, Ica y La Libertad y los electores Katia Iliana Chumo García y otros. El 10 de octubre de 2002 la CIDH declara admisible la petición respecto de las víctimas identificables, y actualmente el caso se encuentra en fase de negociación de acuerdo de solución amistosa.

Es importante señalar que, en las tres elecciones posteriores a la presentación de la petición, el JNE hizo el cálculo correcto de los números de candidatas para cumplir la cuota del 30%, teniendo en cuenta los criterios propuestos por las peticionarias.18 Para las elecciones complementarias de julio de 2007, sin embargo, se detectaron nuevamente errores en el cálculo de la cuota en dos distritos.19 Para las Nuevas Elecciones Municipales 2009, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió en dos casos declarar nulas las resoluciones de distintos

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Jurados Electorales Especiales que admitieron listas que incumplían la cuota de género.20 De estos dos casos, uno es de incumplimiento de la cuota de género a favor de los hombres.

1.4.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso YATAMA vs. Nicaragua (2005)21

En cuanto a la Corte Interamericana, no tenemos jurisprudencia respecto a la violación de los derechos políticos de las mujeres. Sin embargo, existe un caso sobre derecho a la participación política, YATAMA vs. Nicaragua (2005) cuyo análisis resulta útil para la promoción de la participación política de las mujeres.

Los peticionarios son los representantes del partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA). Ellos fueron excluidos de participar en las elecciones municipales realizadas el 5 de noviembre de 2000 en las Regiones Autónomas del Atlántico Norte (RAAN) y del Atlántico Sur (RAAS) en Nicaragua, como consecuencia de la resolución emitida el 15 de agosto de 2000 por el Consejo Supremo Electoral, la cual indica que no cumplen con los requisitos para la inscripción sin indicar fundamentos. Luego de agotar la vía interna, los representantes de YATAMA presentaron una petición ante la CIDH el 26 de abril de 2001, alegando la violación de sus derechos a las garantías judiciales (artículo 8), sus derechos políticos (artículo 23) y a la protección judicial (artículo 25), establecidos en la CADH. La CIDH sometió el caso a la Corte el 17 de junio de 2003.

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En la sentencia, la Corte encontró que Nicaragua vulneró los derechos políticos de los candidatos presentados por YATAMA al no contemplar su Ley Electoral formas de promover la participación política de las comunidades indígenas, que son mayoría poblacional en Nicaragua. Por el contrario, al disponer que solo los partidos políticos pueden participar en las elecciones cuando esa no es la forma que tienen estas comunidades de organizarse políticamente; no explicar las razones por las cuales se rechazaba la inscripción de los candidatos de YATAMA y no brindarles un plazo para enmendar la supuesta falta era una forma de marginar a estas poblaciones de los espacios de toma de decisiones.22 Por ende, su aplicación tenía un efecto discriminatorio contrario a lo dispuesto por la CADH.

Más allá del aporte de esta sentencia a la comprensión del derecho a la participación política de poblaciones históricamente excluidas de las esferas de toma de decisiones, resulta interesante comprobar que una de las peticiones expresas de las víctimas era que la Corte ordene a Nicaragua “adoptar medidas legislativas que aseguren la representación de las comunidades indígenas en las diversas estructuras de poder”, y, entre ellas, fijar una “cuota étnica” a favor de los pueblos indígenas en la Asamblea Legislativa.23 La Corte no entra al análisis específico de este punto, y finalmente opta por una fórmula más general, en que ordena al Estado adoptar “en un plazo razonable, las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres...”24

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1.5. Conclusiones: Avances derivados de la jurisprudencia en el sistema interamericano

Aun cuando los dos casos de cuotas de género ante la CIDH no culminaron con un pronunciamiento de este órgano sobre el tema, y si bien YATAMA vs. Nicaragua no cubre específicamente cuotas de género, los casos mencionados nos muestran los avances del sistema interamericano respecto del derecho a la participación política, especialmente de las mujeres:

a) El sistema interamericano se declara competente para tratar los incumplimientos de las cuotas de género como violación, entre otros derechos, al derecho de participación política establecido en el artículo 23 de la CADH. Eso significa que el sistema nos provee de una herramienta jurídica para lograr el cumplimiento de la cuota de género una vez agotadas las vías internas.

b) La Corte se ha pronunciado a favor de medidas que permitan la participación política de grupos que, de otra forma, se encontrarían excluidos de las esferas de toma de decisiones.

c) La CIDH, con el caso Janet Espinoza Feria y otras vs. Perú, no solo está contemplando la violación del derecho a la participación política en la medida que evita el cumplimiento del porcentaje de mujeres establecido por ley, sino también en la medida que evita que las votantes mujeres puedan ejercer su derecho a elegir a una representante que sientan más afín a sus intereses y necesidades.

d) Tanto la CIDH como la Corte vigilan el cumplimiento del derecho a la participación política como un elemento constitutivo esencial en una sociedad democrática.

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2.1. La aplicación de las cuotas de género en el Perú

Antes de la aprobación de la primera norma que consagra las cuotas de género en el Perú, el total de mujeres que había obtenido un escaño en el Parlamento Nacional nunca superó el 11% del conjunto de congresistas.25 Aunque el movimiento de mujeres promovió la consagración legal de las cuotas de género desde las elecciones generales de 1990,26

es recién a partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1994), que el estado peruano empieza a adoptar medidas a nivel legislativo y ejecutivo para promover el avance de las mujeres. Algunas de ellas fueron la creación del Ministerio de la Mujer y

2SIStematIzacIón y análISIS del contexto y JurISprudencIa nacIonal Sobre cumplImIentode la cuota de Género en laS eleccIoneS GeneraleS, reGIonaleS y munIcIpaleS del 2006

capítulo

25 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe Defensorial Nº 122. La Cuota de Género en el Perú: Supervisión de las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima: Defensoría del Pueblo, 2007, p. 26.

26 De acuerdo a Ana Elena Townsend, las organizaciones de mujeres agrupadas en Foro Mujer presentaron a los candidatos de esa contienda, Mario Vargas Llosa y Alberto Fujimori, una Plataforma de los Derechos de la Mujer donde solicitaban las cuotas electorales, sin resultados exitosos. Para el Día Internacional de la Mujer de 1994, las organizaciones de mujeres replantean su solicitud proponiendo la cuota de 30% para las elecciones generales, regionales, locales y al interior de los partidos políticos. TOWNSEND, Ana Elena. La Introducción del Enfoque de Género en la Formulación de Leyes Nacionales y Políticas Públicas del Perú. Los casos de la Ley de Cuotas y Ley de Igualdad de Oportunidades. Washington DC: Programa de Apoyo al Liderazgo y la Representación de la Mujer (PROLID) del Banco Interamericano de Desarrollo, 2008, p. 8. Véase en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1589103

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Desarrollo Humano (PROMUDEH) en 1996 y la primera Comisión de la Mujer del Congreso de la República.27

En este contexto, se inicia el debate sobre las cuotas de género y se aprueba la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859)28, la cual dispone, en su artículo 116, que las listas de candidatos al Congreso no deben tener un número menor a 25% de mujeres o de varones. Posteriormente, la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864)29, estableció en su artículo 10, inciso 2, que las listas de candidatos deben contener “el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de 25% de hombres o mujeres”.

Como vimos anteriormente, el desconocimiento o incomprensión de las cuotas de género como medidas temporales de acción afirmativa y la consiguiente confusión sobre si constituía discriminación en perjuicio de los hombres hizo que, para aprobar la ley, se incluyera a los hombres dentro del porcentaje. Con ello se pierde de vista el objetivo de las cuotas de género como medida temporal para promover la participación de grupos históricamente marginados de los espacios de toma de decisiones, como son las mujeres o las comunidades indígenas.

Las elecciones municipales de 1998 mostraron los primeros resultados de la cuota de género, elevando significativamente el número de regidoras de 933 (8.48%, elecciones de 1995) a 2 826 (24.1%) y el de alcaldesas de 53 a 56.30 Gracias a este aumento, la cuota

27 Ibid, p. 11. 28 Publicada en El Peruano el 1 de octubre de 1997.29 Publicada en El Peruano el 14 de octubre de 1997.30 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Op. cit., p. 70-71.

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electoral fue posteriormente elevada al 30%, mediante la Ley 27387, del 29 de diciembre de 2000, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones. Con esta ley se realizaron las elecciones generales de 2000, donde se eligieron a 26 mujeres como congresistas (el doble de las elegidas en las elecciones de 1995) y las elecciones generales de 2001, donde se eligieron a 22 mujeres.

El aumento del porcentaje de la cuota también se produjo a nivel regional (mediante Ley 27683, del 15 de marzo de 2002) y a nivel municipal (mediante Ley 27734 del 28 de mayo de 2002). En las elecciones municipales de 2002, cinco mujeres obtuvieron el cargo de alcaldesas provinciales (2.58%) y 393 obtuvieron el cargo de regidoras provinciales (23.12%); en tanto que 48 mujeres fueron elegidas alcaldesas distritales (2.94%) y 2,313 resultaron elegidas a los Concejos Municipales (26.85%). Aunque disminuye el número de mujeres elegidas con respecto a las elecciones de 1998, éste sigue siendo consistentemente bueno. En cuanto a las elecciones regionales de 2002, tres mujeres fueron elegidas como Presidentas de Región (12%) y 52 mujeres fueron elegidas como consejeras regionales (22.81%).31

Al mismo tiempo, la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094, del 1 de noviembre de 2003), establece en su artículo 26 que en las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30% del total de candidatos. De acuerdo con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), esto implicaría un avance en tanto, al considerar “los cargos de elección popular” en general, se está disponiendo la aplicación de

31 Cifras obtenidas de DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Op.cit, p. 72-73 y 78.

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la cuota de género incluso en la formación de las planchas presidenciales, algo que no está dispuesto explícitamente en ninguna de las leyes que reconocen las cuotas de género.32

Asimismo, a diferencia de otros países como Brasil, Chile o Venezuela,33 donde la cuota la establece voluntariamente el partido político, el hecho que se encuentre impuesta por ley no solo otorga obligatoriedad a su cumplimiento, sino también impone sanciones en caso de que dicha disposición no sea cumplida. Asimismo, el artículo 21 de la ley permite la solicitud de asistencia técnica a la ONPE para la mejor implementación de la norma en sus elecciones internas.34 Ello representa otro paso adelante del sistema electoral en cuanto a la promoción de la cuota de género, pero también nos indica que los funcionarios electorales, tanto del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) y los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE), como de la ONPE requieren estar capacitados y sensibilizados respecto a la aplicación de la cuota de género para poder vigilar su estricto cumplimiento en las elecciones internas de los partidos políticos, cuando ello les sea solicitado.

Finalmente, la Ley 28607, del 4 de octubre de 2005, modifica el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, al incorporar las cuotas de género para las elecciones regionales y municipales. De esta manera, el artículo dispone que “la ley establece

32 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES. Democracia en los Partidos Políticos. Análisis de las Elecciones Internas 2005-2006. Lima: ONPE, 2006, p.38. Disponible en: http://www.onpe.gob.pe/partidospoliticos/DOCUMENTOS/democracia_en_los_partidos_politicos.pdf. Sin embargo, el JNE se pronunció al respecto, mediante Resolución 053-2006-JNE, determinando que” no existe norma expresa” que establezca las cuotas de género para las fórmulas presidenciales y que dicha norma expresa es necesaria, renunciando a interpretar el artículo 26 de la Ley de Partidos Políticos.

33 Datos obtenidos de Global Database of Quotas for Women – Joint Project of IDEA International and Stockholm University. http://www.quotaproject.org (revisado el 23 de junio de 2009).

34 Datos obtenidos de Global Database of Quotas for Women – Joint Project of IDEA International and Stockholm University. http://www.quotaproject.org (revisado el 23 de junio de 2009).

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porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.” Con ello la cuota de género como acción positiva, aunque solo para las elecciones municipales y regionales, tiene ya rango constitucional, lo que permite su mejor promoción y defensa.

En conclusión, las cuotas de género en el Perú vienen mostrando resultados positivos en cuanto al aumento de las cifras y en cuanto a la creación de una mayor conciencia sobre la importancia de fomentar la participación de las mujeres en la política. De hecho, otro efecto saludable del debate y posterior incorporación de las cuotas de género en el Congreso peruano es que influyó en la aprobación de leyes orientadas a eliminar la discriminación de la mujer en todos los ámbitos.35 Sin embargo, el que no se haya podido cumplir con el porcentaje estipulado por la ley denota un problema en la aplicación de la norma, cuyas características veremos con mayor profundidad en la siguiente sección.

Uno de estos problemas merece una mención especial, y es el error por parte del Jurado Nacional de Elecciones en el cálculo de las vacantes para las mujeres, presentado en las elecciones municipales de 2002. La determinación de dicho número por redondeos al número inmediato inferior -y no superior- en los casos en que la aplicación de la cuota resulta en un número decimal, llevó a un número de lugares en las listas para las mujeres inferior al legal, lo que finalmente originó, como antes se vio, la presentación del caso Janet Espinoza Feria vs. Perú ante la CIDH.36

35 En efecto, entre 1997 y 2007, se evidencia un récord de aprobación de leyes favorables a los derechos de la mujer. TOWNSEND, Ana Elena. Op. cit, p.16 y 34-50.

36 Véase supra 1.4.1.2, p. 15.

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2.2. Elecciones Generales 2006

De acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en estas elecciones generales, once de las veinte fórmulas presidenciales inscritas incluían una mujer. De entre esas once, tres de ellas (las de los partidos Alianza para el Futuro, Unidad Nacional y Concertación Descentralista) presentaban a una mujer como candidata a la Presidencia de la República.37

En cuanto a las elecciones para el Congreso, un total de 1 588 hombres (61.43%) fueron inscritos como candidatos; mientras que 997 mujeres (38.57%) lograron la inscripción.38

De las 997 mujeres, finalmente 35 (29.2%) logran escaños en el Congreso.

Estas cifras nos merecen tres comentarios. El primero es el avance que representa la inclusión de al menos una mujer en las fórmulas presidenciales respecto a elecciones anteriores. El segundo se refiere al potencial que tiene la inclusión de la cuota de género en la Ley de Partidos Políticos, aun cuando su cumplimiento no fue vigilado39 y el JNE dispuso que se necesita una norma expresa que establezca dicha cuota,40 como veremos al analizar la jurisprudencia en la siguiente sección. El tercero tiene que ver con el cumplimiento de los partidos en presentar listas que cumplan con la cuota de género, lo que se ve reflejado en el porcentaje de mujeres inscritas (38.57%).

37 Basado en datos provistos por JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE). Elecciones Generales 2006: Elección Presidencial, Congresal y al Parlamento Andino. Lima: JNE, 2006, p. 11-12.

38 Ibid., p. 16.39 ONPE, Op. cit., p, 38.40 Ibid., p. 39 y

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2.2.1. Jurisprudencia del JNE

Tenemos dos resoluciones del JNE, una referida a la cuota de género en las planchas presidenciales y otra referida a la cuota de género en las listas de candidatos al Congreso que nos son útiles para comprender las dificultades que enfrenta la aplicación de dicha cuota en el Perú.

Resolución 053-2006-JNE, publicada en El Peruano el 04/02/2006. Declarar improcedente el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 026-2006-JEE/LC e inscriben la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República por el partido político “Frente Independiente Moralizador” Lugar: JEE-Lima Centro

El caso se origina por la impugnación presentada por una ciudadana contra la inscripción de la fórmula presidencial del FIM por estar integrada solo por hombres e incumplir de esta manera con la cuota mínima del 30% consagrada en la Ley de Partidos Políticos. Al resolver el recurso inscribiendo la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República de este partido, el JNE consideró literalmente “que no existe norma expresa que disponga el cumplimiento de la cuota de género para las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, por lo que no puede exigirse dicha condición al momento de ser inscritas”.

Al entender de la ONPE, al referirse a la inexistencia de norma expresa, el JNE está exigiendo una norma que obligue “literalmente” a que la cuota se aplique “a la Fórmula Presidencial”, renunciando, de esta manera, a interpretar el artículo 26 de la

2.2.1.1.

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Ley de Partidos Políticos en este aspecto, porque las normas restrictivas de derechos deben constar expresamente.41 Discrepamos con ese razonamiento, porque la Ley de Partidos Políticos incluye a todos los candidatos a cargos de elección popular y la elección de Presidente y los Vicepresidentes es la elección popular más relevante del país. El Jurado Nacional de Elecciones perdió no sólo la oportunidad de avanzar en la promoción de la cuota de género de haber interpretado adecuadamente “cargos de elección popular”, sino que además desconoce la necesidad de interpretar los derechos fundamentales de la manera lo más amplia posible, el denominado principio pro persona, tal como establece la Corte Interamericana en reiterada jurisprudencia.42

2.2.1.2. Resolución N° 133-2006-JNE, que resuelve recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político “Restauración Nacional” contra la Resolución N° 035-2006-JEE-AREQUIPA de fecha 10 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República por haber infringido lo dispuesto por la Resolución N° 304-2005-JNE. Expediente Nº 077-2006 Lima, 21 de febrero de 2006

41 Ibid, p. 38-39.42 Véase: Corte IDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004.

Serie C No. 109, párr. 173; Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 59; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 77; Caso Boyce y otros vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 52.

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Este es uno de los casos encontrados en el cual el JNE rechaza la inscripción de la lista por no cumplir la cuota de género respecto a los hombres. En éste se rechaza la inscripción de la lista de candidatos al Congreso porque, entre otras razones, la lista presentaba 4 candidatas mujeres y 1 candidato hombre. Ello incumple la ley de cuotas, porque el partido debió haber presentado un mínimo de dos hombres. El recurrente fundamenta su apelación en que subsanó el error de cuota de género ya que designó como accesitario a otro varón para el caso de deficiencia en algún candidato por lo que quedaba completa la cuota de género con tres mujeres y dos varones; o, en todo caso, al haber renunciado posteriormente dos de sus candidatas, su lista quedaría conformada por dos mujeres y un varón.

El JNE finalmente resuelve que la legislación electoral no ha contemplado la posibilidad de sustitutos o accesitarios a los candidatos al Congreso de la República, por lo que no es posible considerar como válida la designación de un accesitario a efectos de suplir los defectos de la lista, por falta de firma de los candidatos o incumplimiento de cuota de género, además por no encontrarse debidamente firmado por las personas allí enunciadas, no siendo posible subsanación alguna después de vencido el plazo de inscripción respecto de una lista incompleta.

2.2.2. Análisis

El JNE muestra una actitud conservadora al momento de aplicar las cuotas de género. Las cuotas, al ser medidas de acción positiva, tienen un efecto fundamental en la comprensión y aplicación de los derechos fundamentales, como son los de participación política43 e igualdad44. En este sentido, si bien sería deseable contar

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con una disposición expresa que establezca las cuotas de género en las elecciones presidenciales45, creemos que sí existe una norma, el artículo 26 de la Ley de Partidos Políticos, que ya contiene una obligación de utilizar el criterio de género de manera transversal en cualquier elección popular a que haya lugar.

El JNE también pudo haber sustentado la inclusión de las fórmulas presidenciales atendiendo a la ratio legis de la norma, corroborada por la legislación vigente, cuya intención es establecer las cuotas de género para promover la participación femenina tanto para las elecciones de cargos internos de partido como para cualquier otra elección de candidatos a ser votado en elección popular. Siguiendo este razonamiento, estaría procediendo a desarrollar el contenido de “todos los cargos de elección popular”, indicando que incluye las fórmulas presidenciales, las listas al Congreso, las listas para elecciones municipales y regionales y otras que requieran del voto popular, como, por ejemplo, las listas de candidatos para Asamblea Constituyente. La actitud conservadora del JNE no hace siquiera una lectura literal del artículo, sino que restringe

43 Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Véase: Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. 23 de junio de 2005. Caso Castañeda Gutman vs. México. 6 de agosto de 2008.

44 Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Véase: Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03, relativa a la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. 17 de setiembre de 2003, párr. 100; Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. 8 de setiembre de 2005, párr. 141; Caso Yatama vs. Nicaragua. 23 de junio de 2005, párr. 84; Caso Servellón García y otros vs. Honduras. 21 de setiembre de 2006, párr. 94.

45 En este sentido se pronunció la ONPE basándose, a su vez, en la DEFENSORIA DEL PUEBLO. Memoria de la Defensoría Adjunta para los Derechos de la Mujer, abril 2000-abril 2001, p. 11. Citado por ONPE, Op, cit. p. 41. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta recomendación se dio en 2001 cuando no existía la Ley de Partidos Políticos que contiene una disposición sobre las cuotas.

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su sentido a “todos los cargos de elección popular siempre que la cuota para estos cargos estén contenidas en norma expresa”. Nos parece que esta lectura restrictiva, no se condice con un enfoque garantista de derechos que el JNE debe seguir.

Por otro lado, en el caso de la inscripción de los candidatos a congresistas de Arequipa, aunque concordamos con el rechazo del argumento de las listas accesitarias, se pierde el sentido de la cuota de género como acción positiva para promover la participación política de las mujeres al usarla para denegar la inscripción de la lista porque los varones no están representados. Lamentablemente la inclusión de “varones y mujeres” en los artículos pertinentes sobre género originan este problema al invisibilizar su verdadero objetivo. Ello es preocupante si consideramos que, en estas mismas elecciones de 2006, y contradiciendo lo resuelto en este caso, el JNE admitió a inscripción listas que no cumplían la cuota de género (en la mayoría de casos porque las mujeres estaban subrepresentadas), para no vulnerar el derecho a la participación política de los ciudadanos.46 Ello constituye incumplimiento de la norma y podría generar efectos diferenciados en ambos sexos, lo que puede convertirla en una norma discriminatoria.

En este sentido, para evitar dichos efectos discriminatorios en perjuicio de las mujeres y reivindicar las cuotas de género como acción positiva a favor de las mujeres, es recomendable retirar la referencia a los “varones” de las normas de cuotas; entrenar a los funcionarios de los sistemas electorales en cuotas de género como acción positiva no discriminatoria; y el derecho a la participación política con perspectiva de género para que comprendan las dificultades que enfrentan las mujeres cuando ejercen este derecho.

46 El JNE, a través de la Resolución 3177-2006-JNE, de 25 de setiembre de 2006, señaló que “a fin de cautelar el derecho de participación política debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos/as que incumplan los requisitos legales”.

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2.3. Elecciones Regionales 2006

En cuanto a los resultados, las elecciones regionales 2006 arrojan que de 278 autoridades electas entre presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, 66 fueron mujeres, lo cual representa una mejora respecto de las 57 mujeres que lograron lo mismo en las elecciones de 2002. Sin embargo, al desagregar los datos por cargo llaman la atención algunos resultados dispares. Primero, no se eligió a ninguna presidenta regional, cuando se eligieron a 3 en las elecciones de 2002; se eligieron a 3 vicepresidentas, al igual que en la elección anterior; pero se nota un incremento en el número de consejeras, al resultar elegidas 63 consejeras frente a 51 de la anterior elección. Estos números, aunque muestran mejoras en general, no alcanzan el porcentaje de 30% y siguen siendo menores respecto de la participación de los hombres: de 25 cargos a presidente regional, los 25 fueron para hombres: de 25 cargos a vicepresidente, 22 fueron para hombres y 3 para mujeres, y de 228 cargos a consejeros, 165 fueron para hombres y 63 fueron para mujeres.47

De acuerdo a la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo, en estas elecciones se encontraron algunos problemas con la aplicación de la cuota de género por parte de los JEE y el JNE. De 225 listas que participaron en las elecciones regionales, 45 de ellas no cumplieron con la cuota de género. En términos porcentuales, esta cifra equivale al 20% de las listas. El incumplimiento de la cuota de género se observa mayoritariamente en las listas presentadas por los partidos políticos. En efecto, 64,4% de listas que incumplen este requisito pertenecía a partidos políticos, 24,45% a los movimientos regionales y 11,11% a

47 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE). Elecciones Regionales 2006. Resultados Generales, p. 8. Disponible en: http://www.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_6.pdf

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las alianzas electorales. En 20 de las 25 regiones del país, es decir, en el 80% de las mismas, diversas organizaciones políticas participaron en el proceso electoral a pesar de que la lista no cumplía con la cuota de género establecida en la ley.48

Asimismo, la Defensoría del Pueblo identificó un problema con la aplicación de la cuota y el llamado “mandato de posición”, por el cual un partido no solo debe cumplir la cuota de género sino también colocar a sus candidatas en lugares que les permita efectivamente la posibilidad de ser elegidas. El mandato de posición es importante cuando se realizan elecciones con listas únicas y cerradas, como las listas congresales, las de alcaldes y regidores y las de presidente, vicepresidente y consejeros, las elecciones municipales y regionales, y tiene por objetivo evitar que las agrupaciones políticas cumplan con el porcentaje, pero poniendo a sus candidatas en las últimas posiciones, sin posibilidad de lograr ser elegidas. Como muestra, en las elecciones regionales, para los puestos titulares, solo el 16.1% de las candidatas fue ubicado en el tercio superior de la lista. El 31.27% fue colocado en el tercio medio, y el 52.62% fue ubicado en el tercio inferior.49

2.3.1. Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones - JNE

A continuación se presenta jurisprudencia del JNE recopilada por la Defensoría del Pueblo en su informe de vigilancia de a las elecciones municipales y regionales 2006.50

48 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial 122…, p. 86.49 Ibid, p. 110.50 Ibid, p. 237-242

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RESOLUCIONES DEL JNE SOBRE CUOTA DE GÉNERO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2006

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

1171-2006

1173-2006

1383-2006-JNE

1385-2006-JNE

Apelación

Apelación

Movimiento Independiente

Integración Loretana (Consejo

Regional de Loreto)

Partido Aprista Peruano (Consejo

Regional de Loreto)

Incumplimiento de la cuota de género en la lista de candidatos accesitarios.

Una candidata a consejera titular y una accesitaria por una misma provincia figuran como afiliados a otro partido político, por tanto no se cuenta con representantes por la provincia y no cumple la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porque no cumplió la cuota de género ya que al momento de la inscripción figuraban dos candidatos a Consejeras Regionales cuando el mínimo es de tres mujeres.

Revocó la resolución apelada y dispuso la admisión a trámite de la lista, ya que el personero legal titular adjuntó las cartas de renuncia de ambas candidatas a las otras organizaciones, las cuales se produjeron dentro del plazo previsto por la ley. La cuota de género debe ser calificada en función a los ocho candidatos titulares y ocho candidatos accesitarios, esto es cinco candidatos varones y tres candidatas mujeres, cumpliéndose de esta forma con el número mínimo de candidatos varones o mujeres titulares y accesitarios.

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Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

1189-2006

1189-2006

1413-2006-JNE

1625-2006-JNE

Apelación

Extraordinario

Movimiento Popular Kallpa (Consejo

Regional de Apurímac)

Movimiento Popular Kallpa (Consejo

Regional de Apurímac)

No se cumplió la cuota de género ya que se advierte que la lista presentada cuenta con siete Consejeras Regionales accesitarias, es decir, no se cumple con la cuota mínima de tres hombres respecto de la lista de Consejeros accesitarios.

El JNE mediante Resolución Nº 1413-2006-JNE, declaro infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 023-2006-JEE/ABAN-J, que denegó la admisión a trámite de la lista por

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. Señaló que mediante Resolución Nº 1230-2006-JNE se estableció un mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a Concejos Regionales, asignándole a la Región Apurímac un mínimo de tres candidatos varones o mujeres. Mediante la Resolución Nº 1247-2006-JNE se establece que se deberá aplicar el 30% al total de candidatos varones y mujeres o titulares y el 30% al total de candidatos varones o mujeres accesitarios, y no al total de la lista, como sostiene el apelante.

Confirmó la resolución apelada. El recurrente cuestiona la resolución apelada ya que el incumplimiento de la cuota de género sólo se observó respecto de los candidatos a Consejeros Regionales accesitarios, por lo que se debe permitir la participación de aquellos que cumplieron todos los requisitos.

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1187-2006 1411-2006-JNE Apelación Movimiento de Integración Kechwa Apurímac (Consejo

Regional de Apurímac)

incumplimiento de la cuota de género.

1) Dos candidatos figuraban como afiliados a otro partido político:2) no se cumplió con la cuota de género en el caso de los candidatos.

El JNE sostiene que el criterio adoptado por el colegiado (la aplicación del 30% de la cuota a candidatos titulares y 30% de la cuota a candidatos accesitarios) busca fomentar la participación equitativa de los varones y mujeres en las listas de candidatos. Por otro lado, la denegatoria de admisión a trámite de la lista se debió al incumplimiento del requisito de la cuota de género por parte de los candidatos a Consejeros accesitarios, involucrando en consecuencia a toda la lista.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porque no se cumplió la cuota de género en el caso de los accesitarios, ya que en la lista presentada sólo figuraban dos mujeres y cinco hombres, cuando se debió haber presentado como mínimo a tres varones o mujeres para cumplir la cuota.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

1230-2006

1247-2006

1247-2006

1452-2006-JNE

1469-2006-JNE

1620-2006-JNE

Apelación

Apelación

Extraordinario

Movimiento Regional Propuesta Amazonía(Consejo Regional de Loreto)

Partido Político Unión por el Perú (Consejo Regional de Ucayali)

Partido Político Unión por el Perú (Postula al Consejo Regional de

Ucayali)

Incumplimiento de la cuota de género y la de representantes de comunidades nativas en el caso de los candidatos accesitarios.

1) Uno de sus candidatos se encuentra afiliado a otro partido político: 2) La lista presentada no cumple la cuota de género.

El JNE declaró infundado el recurso de apelación mediante Resolución Nº 1469-2006-JNE, confirmando la resolución del JEE que deniega la admisión a trámite de la lista de candidatos integrada por cinco varones y dos mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porquedebe estar integrada por no menos de un 30% de varones y mujeres, y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, lo cual no puede ser subsanado en fecha posterior, como pretende el recurrente.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porque incumplió la cuota en el caso de los accesitarios ya que figuran en la lista cinco ciudadanos varones y dos ciudadanas mujeres, y la cuota se considera cumplida cuando la lista incluye al menos a tres candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada. El recurrente alega que, según el criterio del propio JNE, debe excluir a los candidatos que incumplan los requisitos exigidos con la finalidad de evitar la descalificación de aquellos que sí cumplen. El JNE determina que, con respecto al cumplimiento de la cuota de género, éste es un requisito que está referido a la lista y no a un candidato en particular, por lo que no resultaría aplicable dicho criterio en este caso.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

1208-2006

1205-2006

1200-2006

1431-2006-JNE

1428-2006-JNE

1423-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Agrupación Independiente Sí Cumple (Consejo

Regional de Huánuco)

Partido Político Avanza País (Consejo

Regional de Tacna)

Movimiento Regional Ucayali Región con

Futuro (Consejo Regional de Ucayali)

1) Incumplimiento de la cuota de género.2) Una de sus candidatas figura como afiliada a otro partido político.

No se presentó una lista completa de candidatos. Además, no está suscrita por los candidatos incluidos; en consecuencia, no se cumple la cuota.

1) Incumplimiento de la cuota de género; 2) Dos candidatos figuran como afiliados a otros partidos políticos.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista ya que no cumplió la cuota al presentar a tres mujeres candidatas, cuando el mínimo previsto para el cumplimiento de la cuota en la Región Huánuco es de cuatro.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porque la calificación de las listas se realiza de forma integral, por lo que no pueden inscribirse listas con menos candidatos que los señalados por la ley electoral.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. La cuota de género debe estar contenida en la lista de candidatos que se presenta con la solicitud de inscripción y sólo en este estadio se verifica su cumplimiento, y no como alega el apelante de que se debió efectuar al momento de presentar la solicitud. La lista presentada integrada por cinco varones y dos mujeres incumple la cuota de género establecida en la legislación.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

1200-2006 1953-2006-JNE Extraordinario Confirmó la resolución apelada. El recurrente expone que el artículo 12º de la Ley Nº 27683 establece el porcentaje del 30% para hombres y mujeres, pero que la Resolución Nº 1247-2006-JNE, al disponer que los candidatos accesitarios deban inscribirse con el mismo porcentaje, hace una interpretación extensiva que no hace la ley. El JNE sostieneque el criterio regulado en la Resolución Nº 1247-2006-JNE es que la accesibilidad de la representación de género en los Consejos Regionales se logra efectivamente con la aplicación de la cuota fijada a la lista de titulares e independientemente a la lista de accesitario. Con ello se busca fomentar una participación equitativa de los varones y mujeres en las listas de candidatos, y permitir así una mayor posibilidad de que estos grupos accedan también en forma equitativa a los cargos.

El JNE declara infundado el recurso de apelación mediante Resolución Nº 1423-2006-JNE, confirmando la resolución expedida por el JEE de Coronel Portillo que deniega la admisión a trámite de la lista por incumplimiento de la cuota de género.

Movimiento Regional Ucayali Región con

Futuro (Consejo Regional de Ucayali)

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

1203-2006

1271-2006

1426-2006-JNE

1492-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Unión por el Perú (Consejo Regional de Tacna)

Movimiento Concertación para el Desarrollo Regional Lima(Consejo Regional

de Lima)

Incumplimiento de la cuota de género.

El JEE declaró infundada la tacha presentada por el ciudadano Elmo Iván de la Cruz Morales al considerar que la lista presentada cumple la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porque estaba conformada por cinco candidatos hombres y dos candidatas mujeres, siendo que la cuota se considera cumplida cuando la lista incluya un mínimo de tres candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y dispuso la admisión a trámite de la lista. El recurrente alega que en la listas no se cumplió con designar a titular y accesitario del mismo género y que, en el caso de ser elegidos, en el supuesto de vacancia, renuncia o muerte se quebrantaría la cuota de género. El JNE determina que se ha presentado una lista con cinco candidatos a Consejeros titulares mujeres y cuatro candidatos a Consejeros titulares hombres, así como cuatro candidatas a Consejeras accesitarias mujeres y cinco candidatos a Consejeros accesitarios varones, habiendo superado el mínimo requerido para la Región Lima (tres Consejeros).

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

1225-2006 1447-2006-JNE Apelación Partido Político Alianza para el

Progreso (Consejo Regional de Ayacucho)

1) Un candidato figura como afiliado a otro partido político; 2) No cumplir la cuota de género; 3) No cumplir la cuota establecida de miembros de c o m u n i d a d e s nativas; 4) Dos candidatos no acreditan su residencia efectiva en la región; 5) Una candidata no suscribió la solicitud de inscripción; 6) No presentó la constancia de registro del Plan de Gobierno Regional en la página Web del JNE.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. El recurso es fundado en todos los puntos, excepto en lo referente a la cuota de género: la lista presentada está conformada por tres candidatas titulares y cinco accesitarias, siendo que, para el caso de la Región Ayacucho, el mínimo requerido es cuatro, no respetándose la cuota en el caso de los candidatos a Consejeros titulares.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

1224-2006

1183-2006

1446-2006-JNE

1407-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Siempre Unidos

(Consejo Regional de Ayacucho)

Partido Político Acción Popular (Consejo

Regional de Pasco)

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista porque está conformada por cinco candidatas titulares y dos candidatas accesitarias, siendo la cuota fijada para la Región Ayacucho de por lo menos cuatro varones o mujeres, incumplimiéndose la cuota en el caso de los accesitarios.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. Con respecto a la cuota de género, determina que no se cumplió ya que se han acreditado tres candidatas titulares y dos accesitarias, siendo la cuota fijada en por lo menos tres el número de candidatos hombres y mujeres.

1) Varios candidatos figuran como afiliados a otros partidos políticos; 2) se incumple la cuota de género; 3) se incumple la cuota de comunidades nativas; 4) un candidato no suscribió Declaración Jurada de Hoja de Vida; 5) no presentó la constancia de registro de su Plan de Gobierno Regional en la página Web del JNE.

1) No presentar la lista con los accesitarios; 2) Incumplir la cuota de nativos y la de género; 3) Los consejeros propuestos no concuerdan con el número de consejeros por provincia; 4) Acta de elección interna no nomina candidatos accesitarios.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

2.3.2. Análisis

De la jurisprudencia presentada, consideramos que existen factores que inciden en el incumplimiento de las cuotas de género en las elecciones regionales.

Primero, de varios expedientes (los Nº 1187-2006, 1189-2006, 1247-2006 y 1224-2006, entre otros) se contempla el punto sobre si la cuota de género se aplica a la totalidad de la lista o si se aplica a la lista de candidatos titulares y la lista de candidatos accesitarios por separado. En este caso, el JNE opta acertadamente por aplicar la cuota a cada lista por separado,51 aumentando el número de mujeres en las listas y, sobre todo, colocándolas en posibilidades reales de obtener uno de los cargos. Este criterio era necesario porque la aplicación de la cuota de género a la lista completa hubiese permitido, por ejemplo, la inclusión del 30% de las mujeres en la lista de accesitarios, lo cual no hubiese facilitado a ninguna candidata acceder al puesto como titular.

En segundo término, surge el tema del rechazo de la inscripción de la lista cuando, luego de analizar los requisitos de forma, se deniega la inscripción de varios candidatos, rompiendo el balance original. En caso de renuncia o exclusión de candidatos no existe un mecanismo de reemplazo; mientras que, en casos de tacha o impugnación, ésta se puede enmendar solo antes del cierre de la fecha de inscripción. Dado que varias listas son inscritas muy cerca de esta fecha o en la fecha misma, de producirse una tacha o impugnación a un candidato, ésta no puede enmendarse por expirar el plazo.

51 En este sentido, el JNE, mediante Fe de Erratas publicada en El Peruano el 28 de setiembre del 2002, revierte el criterio de aplicar la cuota a los titulares y accesitarios en su conjunto, que fue adoptado mediante Resolución 482-2002-JNE, publicada en 19 de setiembre de ese mismo año.

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

Aunque en otros casos el JNE ha admitido la inscripción de listas aun cuando no cumplían con la cuota de género para evitar lesionar el derecho a la participación política de los ciudadanos,52 en la jurisprudencia encontrada a nivel de regiones se rechazan dichas inscripciones porque, luego de la evaluación, algunos candidatos no cumplen con los requisitos. No sería necesario rechazar la inscripción de la lista si el JNE permitiera que el partido político pueda llenar el vacío dejado por los candidatos renunciantes, excluidos o tachados con un procedimiento breve y efectivo, y solo rechazar la inscripción de la lista si el error no ha sido subsanado. Por lo tanto, es necesario contar con este recurso para que tanto mujeres como varones puedan ejercer su derecho a la participación política.

Finalmente, del párrafo anterior se desprende la ausencia de un criterio uniforme a ser aplicado a estos casos, dado que la jurisprudencia del mismo JNE va en ambos sentidos. Por lo tanto es recomendable una sistematización y difusión de la jurisprudencia, a fin de unificar criterios de interpretación de la norma, notar dónde se producen las mayores contradicciones y tomar medidas oportunas y efectivas para que ello no vuelva a ocurrir en el futuro.

2.4. Elecciones Municipales 2006

Respecto de los resultados de las elecciones municipales 2006, de 1 914 cargos a elegir (195 alcaldes y 1 717 regidores), resultaron elegidas 4 mujeres como alcaldesas, lo que representa un escaso 2%, y 430 regidoras, que representan un 25% del total. En cuanto a las elecciones municipales distritales, solo 45 mujeres fueron elegidas alcaldesas de un total de 1 615, que representa un 3%; mientras que 2 417 mujeres fueron elegidas como regidoras, lo que representa un 28%.53

52 Véase supra 2.2.2. p. 26.

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6análisis desde el Enfoque de Género

Al igual que las elecciones regionales, se observan progresos respecto de elecciones anteriores, pero todavía falta cumplir con el porcentaje del 30%. Llama la atención, sin embargo, que mientras un número superior al 20% de mujeres obtiene cargos de consejeras (en las elecciones regionales) o regidoras (en las elecciones municipales); la proporción decae drásticamente con los cargos más altos de presidente regional o alcaldesa. Allí el número de mujeres es casi nulo, y muestra que las más altas esferas de toma de decisión a nivel provincial y municipal siguen siendo de dominio masculino. Ello reafirma la importancia de fortalecer las cuotas de género y promover la participación de las mujeres en estos espacios.

Al mismo tiempo, se aplica a estas elecciones el criterio sobre el mandato de posición expuesto para las elecciones regionales. La aplicación de este mandato en las listas puede resultar beneficiosa en cuanto puede colocar a más mujeres en posición real de conseguir una vacante.

2.4.1. Jurisprudencia electoral del JNE

A continuación reseñamos la jurisprudencia del JNE recogida por la Defensoría del Pueblo en su informe de seguimiento a las elecciones municipales y regionales de 2006. Estas incluyen las resoluciones del JNE en el marco de las elecciones municipales provinciales y distritales:54

53 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE). Elecciones Municipales 2006. Resultados generales. Disponible en http://www.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_7.pdf

54 Cuadros tomados de: DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe Defensorial 122…, p. 243-261.

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

RESOLUCIONES DEL JNE SOBRE CUOTA DE GÉNERO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y PROVINCIALES 2006

1316-2006

1485-2006

1547-2006

1534-2006-JNE

1718-2006-JNE

1780-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Movimiento Regional Junín Sostenible con su Gente (Postula al

Concejo Provincial de Jauja)

Partido Político Unión por el Perú (Postula al Concejo Provincial de

Jauja)

Partido Político Unión por el Perú (Postula al Concejo Provincial de

Hualgayoc)

Incumplimiento de la cuota de jóvenes y la de género.

1) Dos candidatos figuran como afiliados a otros partidos políticos y no acreditan domiciliar en la provincia cuando menos dos años continuos; 2) Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Revoca la resolución apelada pues de la documentación presentada se aprecia el Acta Complementaria de fecha 24 de agosto, en el cual se acuerda reemplazar un candidato a regidor por la candidata Maribel López Granados, cumpliendo en consecuencia la cuota de género y de jóvenes.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista por haber desproporcionalidad entre el número de candidatos varones, que es 11, y el de mujeres, que es tres, cuando el mínimo para dar cumplimiento a la cuota es de cuatro candidatos hombres o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista ya que está integrada por siete candidatos hombres y dos candidatas mujeres, y la cuota se considera cumplida cuando la lista incluya al menos tres candidatos hombres o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

1948-2006

2737-2066

2178-2006-JNE

2839-2006-JNE

Apelación

Apelación

Organización Política Local Provincial Sierra

Verde (Postula al Concejo

Provincial de Santiago de Chuco)

Movimiento por la Autonomía Regional

Quechua Aymara (Concejo Provincial de

Azángaro)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. El apelante pretende reemplazar un candidato de sexo masculino por una de sexo femenino, pero no puede modificarse la estructura de la lista luego de vencido el plazo. Se incumple la cuota ya que la lista presentada está conformada por siete candidatos varones y dos mujeres, y la cuota se cumple cuando la lista incluya al menos tres candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. El apelante sostiene que la cuota mínima de género en la provincia es de tres ya que se han considerado 11 regidores para dicho Concejo, cuyo 30% resulta 3.3, cifra que no debe redondearse a cuatro. El JNE señala que se ha establecido el mínimo de candidatos varones o mujeres para el Concejo Provincal de Azángaro en cuatro, ante lo cual no cabe interpretación diferente.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2235-2006

1894-2006

2439-2066-JNE

2125-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido por la Democracia

Social Compromiso Perú (Concejo Provincial de

Puno)

Movimiento Regional Movimiento Andino Socialista (Concejo Provincial de Puno)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista, donde figuran 11 regidores, ocho candidatos varones y tres mujeres, y la cuota se considera cumplida cuando la lista incluya al menos cuatro candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada. La lista de candidatos a regidores se encuentra conformada por nueve ciudadanos, tres mujeres y seis varones, siendo 11 el número de candidatos para regidores en esta provincia. El recurrente reconoce que sólo presentaron a tres mujeres, y adjunta las fichas de inscripción de dos candidatas a fin de subsanar la infracción. El JNE sostiene que el mínimo requerido es de cuatro candidatos hombres o mujeres, y que el día 30 de agosto fue el último día para la presentación de solicitudes. No se puede modificar la lista vencido el plazo.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

2035-2006

2505-2006

3045-2006

2503-2006-JNE

2631-2006-JNE

3363-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Político Unión por el Perú (Concejo

Provincial de Aymaraes)

Partido Nacionalista Peruano (Concejo

Provincial de Aymaraes)

Partido Político Siempre Unidos (Concejo

Provincial de Vilcas Huamán)

1) Incumplimiento de la cuota de género; 2) Uno de los candidatos no acreditó su renuncia al partido político al que se encuentra afiliado.

Incumplimiento de la cuota de jóvenes y la de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. La lista de candidatos se encuentra integrada por seis candidatos varones y una candidata mujer, y corresponde a dicho Concejo Provincial un mínimo de tres candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. Figuran en la lista de candidatos cinco varones y dos mujeres, y la cuota de género se cumple cuando la lista incluya al menos tres candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. El recurrente indica que por error involuntario y subsanable se se consignó como candidato a regidor a otro ciudadano, por lo cual no se percataron del porcentaje de la cuota de género. Se pretende reemplazar en esta instancia un candidato hombre por una mujer, cuando vencido el plazo de presentación de solicitudes de inscripción no puede modificarse la estructura de la lista. La lista presentada incluye cinco candidatos varones y dos mujeres, y la cuota de género exige que la lista incluya al menos tres candidatos varones o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2974-2006

2193-2006

3078-2006-JNE

3096-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Aprista Peruano (Concejo Provincial de

La Mar)

Movimiento Regional Poder Democrático Regional (Concejo

Provincial de Moho)

1) Incumplimiento de la cuota de género; 2) La candidata a la alcaldía no acredita con documento idóneo y fehaciente su residencia por más de dos años en la provincia a la que postula.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. La lista presentada sólo incluye dos candidatas cuando se debió presentar a tres, habiéndose considerado a la candidata a la alcaldía como parte de la cuota de género, difiriendo de los señalados en la Resolución Nº 1234-2006-JNE, que precisa que la cuota de género comprende a los candidatos a regidores de los concejos municipales y distritales sin incluir al candidato o candidata a la alcaldía.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. El número mínimo de candidatos varones o mujeres que debe integrar una lista de candidatos con siete regidores, como en el caso del Concejo Distrital de Moho es tres; la lista presentada está integrada por dos mujeres y cinco varones, incumpliendo así la cuota de género.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

1472-2006

1892-2006

2510-2006

1705-2006-JNE

2548-2006-JNE

2636-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Alianza Electoral Unidad Nacional

(Concejo Provincial de Jauja)

Partido Aprista Peruano (Concejo Provincial de

Puno)

Partido Político y se Llama Perú

(Concejo Provincial de Huancabamba)

1) Cuatro candidatos figuran como afiliados a otros partidos políticos; 2) Incumplimiento de lacuota de género.

1) La lista presentada con la solicitud de inscripción no coincide con el Acta de Elecciones Internas.2) Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. Estableció que en el caso de los concejos constituidos por 11 regidores, como es el caso del Concejo Distrital de Jauja, el mínimo de candidatos varones o mujeres es cuatro, y la lista presentada estaba conformada por sólo tres candidatas mujeres, por lo que se estaría incumpliendo la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. La lista de candidatos sólo contaba con tres mujeres, no alcanzando la cuota de género estipulada en la Resolución Nº 1231-2006-JNE, que establece que en los casos de los concejos municipales con 11 regidores deberán contar con un mínimo de cuatro mujeres como candidatos.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista, que está integrada por ocho candidatos varones y tres candidatas mujeres, siendo dicha cifra menos a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho concejo provincial un mínimo de cuatro candidatos varones o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2812-2006

2863-2006

3156-2006

2955-2006-JNE

2981-2006-JNE

3258-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Aprista Peruano (Concejo Provincial de

Cotabambas)

Partido Democrático Somos Perú (Concejo

Provincial de Huarochirí)

Partido Nacionalista Peruano (Concejo Provincial de Puno

Vilcas Huamán)

Incumplimiento de la cuota de género.

1) Varios candidatos figuran como afiliados a otros partidos políticos; 2) Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género y la de jóvenes.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista, pues está integrada por cuatro candidatos varones y dos candidatas mujeres, y al concejo municipal constituido por siete regidores le corresponde como mínimo tres candidatos varones o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista, que estaba integrada por siete candidatos varones y dos mujeres, pues corresponde a dicho concejo provincial un mínimo de tres candidatos hombres o mujeres.

Confirmó la resolución apelada y denegó la admisión a trámite de la lista. Las agrupaciones políticas deben presentar una lista de candidatos a regidores que debe incluir no menos de 30% de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo el día 30 de agosto el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción, no se puede modificar la estructura de una lista luego de vencido el plazo, tal como pretende el apelante al querer incluir a una ciudadana joven a su lista de candidatos fuera del plazo establecido y cumplir así con la cuota de género y jóvenes.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

3244-2006

3307-2006

3314-2006-JNE

3442-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Aprista Peruano (Concejo Provincial de

Tayacaja)

Partido Socialista (Concejo Provincial de

Acomayo)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada. Señaló que la Resolución Nº 1231-2006-JNE estableció un mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos, correspondiéndole a un concejo municipal constituido por once regidores, como mínimo cuatro candidatos varones o mujeres. La lista presentada incumple la cuota de género al estar compuesta por ocho candidatos hombres y tres candidatas mujeres.

Confirmó la resolución apelada. La lista de candidatos fue denegada porque, de los siete candidatos, cinco son hombres y dos son mujeres. El personero en su apelación sostiene que una candidata mujer fue excluida al momento de la inscripción, ya que excedía el número de candidatos. El JNE procede a revisar la solicitud de inscripción, no encontrando coincidencia con los fundamentos de la apelación, ratifica el incumplimiento de la cuota de género porque se incorporó a dos mujeres debiendo al menos ser tres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2187-2006

3741-2006

2098-2006

3847-2006-JNE

4064-2006-JNE

2305-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Político Nueva Izquierda (Concejo

Provincial de Casma)

Partido Aprista Peruano (Concejo Provincial de

Caravelí)

Partido Nacionalista Peruano (Concejo

Provincial de Huaraz)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada. Dada la denegación de la lista, el personero reconoce el incumplimiento de la cuota de género y propone sustituir a un candidato varón por una mujer. El JNE explica que no es posible modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo. La lista incumplió la cuota porque consideró a dos mujeres como candidatas cuando debieron ser tres.

Confirmó la resolución apelada. El personero sostiene que su lista cumplió con el porcentaje de la cuota. El JNE señala que, de un total de siete candidatos, se debe contar con un mínimo de tres candidatos varones o mujeres. Sin embargo, la lista incluyó a dos candidatas mujeres.

Confirmó la resolución apelada. El personero apeló la resolución proponiendo reemplazar al candidato de sexo masculino por una candidata de sexo femenino a fin de cumplir la cuota. El JNE explica que no es posible modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo. La lista incumplió la cuota porque consideró a tres mujeres como candidatas cuando debieron ser cuatro.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

2188-2006

2328-2006

3633-2006-JNE

3637-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Partido Perú Ahora (Concejo Provincial de Huaraz)

Partido Político Perú Ahora (Concejo

Provincial de Huaraz)

1) Incumplimiento de la cuota de género; 2) Un candidato incumple con adjuntar su carta de renuncia o permiso para postular al estar afiliado a otro partido político.

1) Un candidato es afiliado a otro partido, sin haberse adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política; 2) Incumplimiento de la cuota de género.

Confirmó la resolución apelada. El recurrente afirma que dicho ciudadano renunció de manera irrevocable a su participación en la lista de candidatos del Partido por la Democracia Social Compromiso Perú, el 1 de septiembre del 2006. En tal razón, sostiene que quedar seis candidatos lo que resulta suficiente para completar la cuota de género. Revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se ha verificado que figuran en ella cinco candidatos hombres y dos candidatas mujeres, siendo que para este concejo la cuota de género se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos tres candidatos hombres o mujeres.

Confirmó la resolución apelada. El recurrente expresa que advirtieron el error cuando ya habían presentado la solicitud de inscripción. En estas circunstancias, ante la renuncia de una candidata de sexo femenino, deciden subsanar el problema con un ciudadano de sexo masculino, hecho que no se concreta.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

sigue2328-2006

anterior3637-2006-JNE Apelación Partido Político Perú

Ahora (Concejo Provincial de Huaraz)

2) Incumplimiento de la cuota de género.

Revisada la solicitud de inscripción de la lista se verifica que figuran en ella ocho mujeres y tres varones, siendo que la cuota de género se considera cumplida cuando la lista incluya al menos cuatro candidatos varones o mujeres. El apelante pretende en esta instancia subsanar su error, siendo que el día 30 de agosto fue el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción, vencido éste, no se puede modificar la estructura de la lista.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

1470-2066

1613-2006

1545-2006

1703-2006-JNE

1841-2006-JNE

1778-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Aprista Peruano (Postula al Concejo

Distrital de Samanco)

Organización Política Local Distrital Ventanilla

Corazón (Postula al Concejo Distrital de

Ventanilla)

Partido Político Acción Popular (Postula al

Concejo Distrital de Nuevo Progreso)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Por incumplimiento del artículo 4°, literal a) del Reglamento de Recepción, Calificación e Inscripción de Candidatos, la cuota de género y la de jóvenes.

Confirma la resolución apelada ya que la lista presentada está conformada por cuatro candidatos hombres y una mujer, siendo que la cuota fijada establece un mínimo de dos candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada al estar la lista integrada por ocho candidatos varones y tres candidatas mujeres, siendo que la cuota de género se considera cumplida cuando la lista incluya al menos cuatro candidatos hombres y mujeres.

Revoca la resolución apelada ya que la lista presentada está integrada, con respecto a la cuota de género, por dos candidatas mujeres (siendo el mínimo de dos candidatos hombres o mujeres); asimismo, la cuota de jóvenes se considera cumplida ya que el mínimo es de un candidato, siendo que la lista presentada cuenta con dos candidatos menores de 29 años.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

RESOLUCIONES DEL JNE SOBRE CUOTA DE GÉNERO PUBLICADAS EN EL DIARIOOFICIAL EL PERUANO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DISTRITALES 2006

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

1644-2006

1869-2006

1919-2006

1885-2006-JNE

2104-2006

2151-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Restauración Nacional (Postula al Concejo Distrital de

Chancay)

Partido Político Unión por el Perú (Postula al Concejo Distrital de

Chancay)

Partido Aprista Peruano (Postula al Concejo Distrital de Olleros)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada ya que existe desproporcionalidad entre el número de candidatos varones que es de siete, y de candidatas mujeres que es de dos, siendo que, para el cumplimiento de la cuota, el mínimo requerido es de tres candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. El recurrente alega que subsanó el requisito de la cuota al cambiar uno de los candidatos de sexo masculino por una candidata de sexo femenino el día 2 de septiembre. El JNE determinó que al precluir las etapas en un proceso electoral, los cambios efectuados a la lista debieron hacerse antes del 30 de agosto, y que la lista presentada estaba conformada por cinco candidatos varones y dos mujeres, siendo que la cuota se considera cumplida cuando se incluyan al menos tres candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. El apelante propone el reemplazo de un candidato de sexo masculino por una candidata de sexo femenino. El JNE señala que no se puede modificar la estructura de la lista luego de vencido el

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

1936-2006 2168-2006-JNE Apelación Organización Política Local Provincial Sierra

Verde (Postula al Concejo Distrital de

Quiruvilca)

plazo. Además, la lista presentada incumplió la cuota de género ya que está conformada por cuatro candidatos hombres y una mujer, siendo que se considera cumplida la cuota cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. El apelante indica que al ser un error involuntario y subsanable se le debió otorgar un plazo para al subsanación. El JNE señala que el requisito de la cuota debió ser cumplida al momento de presentación de la lista, y que, vencido este plazo, no se puede modificar la estructura de ésta. Se incumple la cuota de género ya que de la lista presentada se verifica que figuran en ella cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo que se considera cumplida la cuota cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

Incumplimiento de la cuota de género.

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2320-2006

3115-2006

3148-2006

2612-2006-JNE

3218-2006-JNE

3250-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Político Avanza País (Concejo Distrital

de Independencia)

Agrupación Independiente Sí Cumple (Concejo

Distrital de Pariahuanca)

Movimiento Regional Autogobierno Ayllu (Concejo Distrital de

Ccapi)

1) Parte de la lista no cumple con acreditar los dos años continuos de domicilio en la jurisdicción.2) se incumple la cuota de género.

1) Incumplimiento de la cuota de género.2) Uno de los candidatos figura como afiliado a otro partido político.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. Señala que se incumple la cuota ya que en la lista presentada figuran siete candidatos varones y dos candidatas mujeres, siendo que se considera cumplida la cuota de género cuando la lista incluya al menos tres candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. De la lista presentada se advierte que está conformada por cuatro candidatos varones y una mujer, siendo que, para considerarse cumplida la cuota se debe incluir al menos dos candidatos varones o mujeres. El apelante pretende reemplazar un candidato de sexo masculino por una de sexo femenino para así subsanar el error. El JNE señala que, vencido el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción, no se puede modificar la estructura de la lista.

Confirma la resolución apelada. La lista presentada incumple la cuota de género ya que está integrada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer. Se considera cumplida la cuota cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

3152-2006

1837-2006

1887-2006

3254-2006-JNE

2077-2006-JNE

2547-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Democrático Somos Perú (Concejo

Distrital de Zurita)

Movimiento Independiente Regional

Río Santa Caudaloso (Concejo Distrital de

Marcará)

Movimiento Independiente Regional

Río Santa Caudaloso (Concejo Distrital de

Pira)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

1) Una candidata se encuentra afiliada a otro partido político; 2) Un candidato vive y sufraga en otro distrito; 3) Se incumple la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. De la lista presentada se advierte que está integrada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, cuando debería estar integrada al menos por dos candidatos varones o mujeres, incumpliéndose así la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. Para el cumplimiento de la cuota de género se deben incluir al menos dos candidatos varones o mujeres en la lista. La lista presentada se encuentra conformada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, incumpliéndose así la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. El apelante propone el reemplazo de un candidato de sexo masculino por una de sexo femenino. El JNE señala que no se puede modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción. La lista presentada está integrada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, cuando debería incluir al menos dos candidatos varones o mujeres para el cumplimiento de la cuota.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

3140-200

1554-2006

1884-2006

3242-2006-JN

1787-2006-JNE

2118-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Movimiento Regional Proyecto Integracionista

de Comunidades Organizadas PICO

(Concejo Distrital de Paucará)

Partido Nacionalista Peruano (Concejo

Distrital de Echarate)

Partido Político Alianza para el Progreso

(Concejo Distrital de Tiabaya)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. Señala que la Resolución Nº 1231-2006-JNE establece que para los concejos municipales con siete regidores, como es el caso del Concejo Distrital de Paucará, las listas de candidatos deberán estar integradas por un mínimo de tres hombres o mujeres. La lista presentada ha incluido únicamente dos candidatas mujeres, por lo que no cumple el mínimo requerido.

Confirma la resolución apelada. Se colige que la lista presentada incumple la cuota de género al estar compuesta por cinco candidatos varones y dos candidatas mujeres, cuando corresponde a un concejo municipal constituido por siete regidores, como mínimo tres candidatos varones o mujeres a fin de dar cumplimiento a la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. La lista presentada está integrada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, cuando el mínimo de candidatos varones o mujeres es de dos. El apelante sostiene que, posteriormente a la inscripción de la lista, decidieron subsanar la infracción. El JNE sostiene que las organizaciones políticas deben cumplir con el requisito al inscribir la lista de candidatos, siendo el 30 de agosto el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

2128-2006

2457-2006

2337-2006

2345-2006-JNE

2539-2006-J

2619-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Político Siempre Unidos (Concejo

Distrital de Yautan)

Partido Aprista Peruano (Concejo Distrital de

Chazuta)

Alianza Electoral Alianza Regional Áncash

(Concejo Distrital de Pariahuanca)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. De la lista presentada se aprecia que se encuentra conformada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la exigida por ley, pues corresponde a dicho concejo distrital un mínimo de dos candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. Figuran en la lista presentada cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo que según lo establecido en la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota se considera cumplida cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres, en el caso de los concejos municipales integrados por cinco regidores.

Confirma la resolución apelada. Se verifica que la lista presentada se encuentra integrada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, cuando el mínimo exigido por ley es de dos candidatos varones o mujeres. En el recuerdo de apelación se señala que por error se consignaron los datos de un candidato varón en lugar de la candidata mujer

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2439-2006

2013-2006

2666-2006-JNE

2794-2006-JNE

Apelación

Apelación

Movimiento Independiente Regional

Río Santa Caudaloso (Concejo Distrital de

Congas)

Partido Aprista Peruano (Concejo Distrital de Tingo de Saposoa)

Incumplimiento de la cuota de género.

1) Un candidato no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años en el distrito al que postula.2) Incumplimiento de la cuota de género y de jóvenes.

que figuraba dentro de la lista de candidatos, y que el 30 de agosto fue el último día para la presentación de solicitudes de inscripción, luego del cual no se puede modificar la estructura de la lista de candidatos.

Confirma la resolución apelada. La lista presentada se encuentra conformada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, cuando debió estar integrada por dos candidatas de sexo femenino. El apelante sostiene que en forma involuntaria ingresó los documentos de un candidato de sexo masculino en lugar de una candidata de sexo femenino, por lo que sustituyen al candidato varón por una candidata mujer. El JNE sostiene que habiendo vencido el plazo para presentar modificaciones a la estructura de la lista el día 30 de agosto, se debe confirmar la resolución apelada.

Revoca la resolución apelada. Se corrobora que la lista presentada ha cumplido con el mínimo de candidatos exigido por la ley, toda vez que al ser un concejo municipal de cinco regidores se tienen dos candidatas mujeres y un candidato joven.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

2708-2006

3034-2006

2932-2006-JNE

3091-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Con Fuerza Perú (Concejo

Distrital de Arapa)

Partido Político Unión por el Perú (Concejo

Distrital de San Hilarión)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. En la lista de candidatos se aprecia a cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho concejo distrital un mínimo de dos candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. El recurrente sostiene que por error omitieron consignar los datos de la candidata mujer, consignando así los de un candidato hombre; el JNE señala que el error no resulta amparable ya que el mismo candidato aceptó su candidatura, ésta ha sido firmada por el personero legal del partido avalándola y fueron presentados todos los documentos requeridos, lo que evidencia que no se trata de un error. El número mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar un concejo con cinco regidores es dos, al haberse presentado una lista integrada sólo por una mujer y cuatro varones no se ha cumplido con el requisito de la cuota de género.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

3171-2006

3374-2006

1672-2006

3273-2006-JNE

3506-2006-JNE

1908-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Político Renacimiento Andino (Concejo Distrital de San José de Ticllas)

Movimiento Regional Inka Pachakúteq

(Concejo Distrital de Colcha)

Partido Aprista Peruano (Concejo Distrital de

Puente Piedra)

1) Se presentó el acta de elecciones internas en copia simple.2) Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

1) Un candidato no adjuntó la licencia sin goce de haber; otro no

Confirma la resolución apelada. El apelante presenta un acta rectificatoria de fecha 31 de julio en la que se aprecia la sustitución de un candidato hombre por una candidata mujer, presentación que resulta extemporánea puesto que el plazo para modificar la estructura de la lista venció el día 30 de agosto; además, dicho reemplazo sólo se podía hacer ante el respectivo JEE. Se estableció que el número mínimo de candidatos varones o mujeres que debe integrar un concejo con cinco regidores es de dos, al haberse presentado una lista integrada sólo por una mujer y cuatro varones, se incumple el requisito de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. De la lista de candidatos se aprecia a cuatro hombres y una mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho concejo un mínimo de dos candidatos varones o mujer.

Confirma la resolución apelada. Dicho concejo distrital está integrado por un alcalde y 11

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6análisis desde el Enfoque de Género

1830-2006

2150-2006

2051-2006-JNE

2366-2006-JNE

Apelación

Apelación

Movimiento Independiente Regional

Río Santa Caudaloso (Concejo Distrital de

Anta)

Partido Político Restauración Nacional (Concejo Distrital de La

Victoria)

presentó su Declaración Jurada de Vida debidamente suscrita y visada; y otro presentó copia de su DNI, el cual ha caducado; 2) Se incumplen las cuotas de género y de jóvenes.

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

regidores, por lo que la lista de candidatos respectiva debe estar conformada por lo menos por cuatro candidatas mujeres. Se advierte que la lista presentada está conformada por tres candidatas, no cumpliéndose con la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. De la lista presentada se aprecia a cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho concejo un mínimo de dos candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. La lista presentada se encuentra conformada sólo por tres candidatas mujeres, siendo que se considera cumplida la cuota en el caso de los concejos municipales con 11 regidores cuando la lista incluye al menos cuatro candidatos varones o mujeres. El apelante pretende en esta instancia reemplazar un candidato de sexo masculino por una de sexo femenino, cuando el último día para la presentación de

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2310-2006

2436-2006

2606-2006-JNE

2624-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Restauración Nacional (Concejo Distrital de

San Luis)

Partido Político Restauración Nacional (Concejo Distrital de

Morales)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

solicitudes de inscripción fue el 30 de agosto. Vencido este plazo no se puede modificar la estructura de la lista.

Confirma la resolución apelada. El recurrente sostiene que, el 30 de agosto, un candidato de sexo masculino renunció y en su reemplazo designan una candidata, subsanando así la cuota de género. Del acta de elecciones internas se advierte que la lista está integrada por dos candidatas mujeres y cinco candidatos varones, lo que evidencia que desde su elección no se cumplió la cuota de género. Así, al ser un concejo municipal de siete regidores, la lista debe estar integrada por un mínimo de tres candidatos varones o mujeres. Finalmente, la sustitución de candidatos después de culminado el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, luego del 30 de agosto, resulta extemporánea.

Confirma la resolución apelada. El recurrente señala en su apelación que dos candidatos renunciaron a su postulación, contando en la actualidad con tres regidores:

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6análisis desde el Enfoque de Género

2675-2006

2638-2006

2878-2006-JNE

2915-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Aprista Peruano (Concejo Distrital de

Parcoy)

Movimiento Regional Independiente Cuenta

Conmigo (Concejo Distrital de Cochas)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

dos mujeres y un varón. Al estar conformado el concejo por cinco regidores, el número mínimo de cuota de género es de dos candidatos. Además, el 30 de agosto fue el último día para la presentación de las solicitudes de inscripción, no pudiendo alterarse la estructura de la lista luego de vencido el plazo.

Confirma la resolución apelada. Revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se verifica que figuran en ella cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo que la cuota se considera cumplida cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres, en el caso de los concejos integrados por cinco regidores.

La lista de candidatos está integrada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, cuando debió estar integrada por dos candidatas de sexo femenino. El recurrente manifiesta que en forma involuntaria no se tuvo en cuenta la cuota de género y, a fin de cumplirla, sustituyen

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2460-2006

3010-2006

2678-2006-JNE

3142-2006-JNE

Apelación

Apelación

Movimiento Regional Movimiento

Independiente Nueva Esperanza Regional

Ancashina “Nueva Era” (Concejo Distrital de

Huallanca)

Partido Político Alianza para el Progreso

(Concejo Distrital de Yanacancha)

1) Un candidato figura como afiliado a otro partido político y aunque cuente con la autorización para postular por otra organización política, dicha organización participa en las elecciones municipales de la localidad señalada; 2) Incumplimiento de la cuota de género.

1) Incumplimiento de la cuota de género y la de jóvenes; 2) Una candidata figura como afiliada a otro partido político; 3) La propuesta de Plan de Gobierno no

un candidato hombre por una candidata mujer. El JNE sostiene que habiendo vendido el plazo legal para presentar modificaciones a la estructura de la lista el 30 de agosto, resulta extemporánea la sustitución que se pretende realizar a la lista.

Confirma la resolución apelada. La Resolución Nº 1231-2006-JNE estableció un mínimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos, correspondiéndole a un concejo municipal constituido por cinco regidores, como mínimo dos candidatos varones o mujeres. La lista presentada incumple la cuota de género al estar compuesta por cuatro candidatos varones y una candidata mujer.

Confirma la resolución apelada. Las listas de candidatos deben estar conformadas por no menos de un 30% de hombres y mujeres, debiendo corresponderle a un concejo municipal constituido por siete regidores, como mínimo de candidatos varones

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

3063-2006

3262-2006

3166-2006-JNE

3408-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Nacionalista Peruano (Concejo Distrital de Yauli)

Partido Democrático Somos Perú (Concejo Distrital de Lancones)

está firmada por el personero legal.

Una candidata no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; señala que al excluir a la citada candidata se estaría afectando la cuota de género e inhabilitando a la lista por la que postula.

Incumplimiento de la cuota de género.

o mujeres la cifra de tres a fin de dar cumplimiento al requisito de la cuota de género. La lista sólo cuenta con dos candidatas mujeres.

Confirma la resolución apelada. Al tratarse de un concejo municipal de siete regidores, el mínimo de candidatos a regidores es de tres varones o mujeres, lo cual fue debidamente cumplido por el partido político toda vez que, al presentar su lista se encontraba conformada por tres mujeres. Por ello, la observación efectuada por el JEE respecto a la candidata no implica que la lista de candidatos ya no cumpla con la cuota de género; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito mencionado.

Confirma la resolución apelada. En la lista presentada figuran cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo que, de acuerdo con la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género para este concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos dos candidatos varones o mujeres. Siendo el 30 de agosto

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

3544-2006

3355-2006

3771-2006-JNE

3489-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Acción Popular

(Concejo Distrital de Chinchihuasi)

Partido Nacionalista Peruano (Concejo

Distrital de Río Negro)

Una candidata incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular. Señala que al excluir a la candidata de la lista acarrea que no cumpla con la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

el último día para la presentación de solicitudes de inscripción, no se puede modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo, tal como pretende el apelante.

Revoca la resolución apelada. De la verificación de autos se ha comprobado que la candidata presentó al momento de la inscripción su carta de renuncia y aceptación de ésta misma al referido partido político, de fecha 10 de octubre de 2005 y 30 de noviembre de 2005, respectivamente, con lo que se acredita que la citada ciudadana cumplió oportunamente con renunciar al Partido Democrático Somos Perú, quedando desvirtuado el impedimento atribuido a la candidata.

Confirma la resolución apelada. El apelante argumenta que por error se consideró que el 30% de cinco (1.5) equivalía a una mujer, omitiendo redondear a dos la cifra obtenida. En la lista de inscripción figuran cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo que la cuota de género para este concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos dos candidatos varones o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

3503-2006

3510-2006

3575-2006-JNE

3582-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Acción Popular (Concejo Distrital de Cerro

Colorado)

Partido Democrático Somos Perú (Concejo

Distrital de Copani)

Incumplimiento de la cuota de género.

1) Incumplimiento de la cuota de género; 2) Un candidato presenta afiliación a otro partido sin presentar documento que acredite su renuncia o autorización al que se encuentra afiliado.

Confirma la resolución apelada. El recurrente sostiene que el JEE de Arequipa no observó, al momento de presentar la documentación, el incumplimiento de la cuota de género, por lo que tal deficiencia no pudo ser subsanada oportunamente. De la solicitud de inscripción de la lista se verifica que figuran en ella ocho ciudadanos varones y tres ciudadanas mujeres. Tratándose de un concejo de 11 regidores, la cuota de género se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos cuatro candidatos varones o mujeres.

Confirma la resolución apelada. Revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se verifica que figuran en dicha lista cinco candidatos a regidores, de los cuales cuatro ciudadanos son varones y una es mujer y, según lo establecido en la Resolución Nº 1231-2006-JNE, la cuota de género se considera cumplida cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

3179-200

2950-2006

3281-2006-JNE

3897-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Político Siempre Unidos (Concejo

Distrital de Santillana)

Partido Nacionalista Peruano (Concejo

Distrital de Yanacancha)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Revoca la resolución apelada. Un candidato presentó su renuncia al cargo, por lo que se procedió a elegir a una candidata en su reemplazo. Si bien de la solicitud de inscripción se verifica que no se cumplió con la cuota de género, el hecho fue advertido oportunamente por el Comité Ejecutivo Distrital que, aceptando la renuncia del candidato, convocó a nuevas elecciones complementarias, llevadas a cabo el 30 de agosto, eligiendo a una candidata en su reemplazo, con lo cual se dio cumplimiento a la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. Presentada la apelación, el personero propone reemplazar al candidato de sexo masculino por una candidata de sexo femenino a fin de cumplir la cuota. Sin embargo, el JNE explica que no es posible modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo. La lista incumplió la cuota porque consideró a dos mujeres como candidatas cuando debieron ser tres. El JNE ratifica la resolución denegatoria, luego de constatar que se incumplió la ley electoral, la que señala que se debe incluir no menos del 30% de hombres o mujeres y la lista de siete candidatos presentó dos mujeres debiendo presentar tres mujeres candidatas.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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6análisis desde el Enfoque de Género

3361-2006

3675-2006

3726-2006

3917-2006-JNE

3977-2006-JNE

4023-2006-JNE

Apelación

Apelación

Apelación

Partido Político Agrupación

Independiente Sí Cumple (Concejo

Distrital de Pangoa)

Partido Político Perú Posible (Concejo

Distrital de Mollepata)

Partido Aprista Peruano (Concejo Distrital de La

Banda de Shilcayo)

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Incumplimiento de la cuota de género.

Revoca la resolución apelada. El personero, señala que omitió presentar, al momento de la inscripción, el acta (con la misma fecha de inscripción de las listas) de renuncia de un candidato varón e inclusión de una mujer como candidata. Por tal motivo, el JNE reconoce que con la subsanación se da cumplimiento a la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. El personero propone reemplazar al candidato de sexo masculino por una candidata de sexo femenino a fin de cumplir la cuota. Sin embargo, el JNE explica que no es posible modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo. La lista incumplió la cuota porque consideró a una mujer como candidata cuando debieron ser dos.

Confirma la resolución apelada. Revisadas las listas y el acta de elecciones internas se concluye que se incumplió la cuotaporque, de una lista de siete candidatos, dos eran mujeres cuando tuvieron que ser tres.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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jurisprudencia electoral sobre el cumplimientode la cuota de género en el proceso electoral 2006

2944-2006

3074-2006

3050-2006-JNE

3177-2006-JNE

Apelación

Apelación

Partido Democrático Somos Perú (Concejo

Distrital de Yanacancha)

Movimiento Regional “Movimiento

Descentralista Popular Rikcharisun Llaqta

Yuyaychanakunapaq” (Concejo Distrital de

Yauli)

Incumplimiento de la cuota de género.

1) Dos candidatas, no acreditan domicilio de por lo menos dos años en Yauli. 2) Un candidato se encuentra afiliado a otro partido político. 3) Al excluir a los candidatos, se afecta la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. El personero propone reemplazar al candidato de sexo masculino por una candidata de sexo femenino a fin de cumplir la cuota. Sin embargo, el JNE explica que no es posible modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo. La lista incumplió la cuota porque consideró a dos mujeres como candidatas cuando debieron ser tres.

Revoca la resolución apelada declarando fundada en parte la apelación. Dada la denegación de la inscripción de la lista, el personero presentó pruebas de descargo que no fueron validadas por el JNE. Sin embargo, el JNE se pronunció a favor de la inscripción de la lista, a pesar de que, con el retiro de los candidatos, la cuota de género se vería afectada. El fundamento se basó en sostener que la calificación de la cuota de género se verifica en un primer momento. Luego de acreditado su cumplimiento, se procede a verificar si los candidatos que conforman la lista cumplen con los requisitos legales. Se dispuso la admisión a trámite de la lista excluyéndose a las candidatas infractoras.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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2719-2006 2732-2006-JNE Apelación Partido Unión por el Perú (Concejo Distrital

de Ollachea)

Incumplimiento de la cuota de género.

Confirma la resolución apelada. Respecto de la denegación de la inscripción de la lista, el personero apela la resolución proponiendo reemplazar el candidato de sexo masculino por una candidata de sexo femenino a fin de cumplir la cuota. El JNE explica que no es posible modificar la estructura de la lista luego de vencido el plazo. La lista incumplió cuando debieron ser dos.

Nº de Nº de Tipo de Organización Motivo de la Criterio expediente resolución recurso política denegatoria del JNE del JNE de inscripción

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2.4.2. Análisis

En primer lugar, llama la atención que en un caso (Expediente 3074-2006) el JNE reconoce como criterio evaluar si la lista propuesta cumple con la cuota de género y, solo luego de ello, verifican si la inscripción de la lista cumple con los demás requisitos. Ello significa que la cuota de género funciona como filtro anterior y, de existir candidatos que no cumplan con los requisitos, su inscripción será denegada. Por ello, al romper la proporción de candidatos, la lista inevitablemente terminará incumpliendo la cuota. En el caso materia del expediente, el JNE decide proceder con la inscripción de la lista, por haber cumplido inicialmente con dicha cuota, a pesar de que el resultado final no es compatible con la cuota de género.

La preocupación que surge con dicho razonamiento es que lleva a distorsionar la cuota de género como acción positiva para promover la participación de las mujeres, y termine convirtiéndose solo en una formalidad sin importar el resultado. No debe perderse de vista que el objetivo final de la cuota es asegurar la participación de un porcentaje no menor al 30% de mujeres o varones, por lo que es necesario establecer criterios para conciliar la formalidad de la inscripción con el resultado que se desea obtener. En el presente caso, el objetivo de promover la participación de más mujeres no se alcanza. Lamentablemente, la falta de criterios uniformes del JNE sobre la inscripción de una lista que cumple la cuota y cuándo proceder a rechazarla, tampoco brinda un terreno propicio para el cumplimiento de la razón de ser de la norma.

Nuevamente, este obstáculo puede ser superado si, en vez de admitir a inscripción una lista que finalmente no cumple con la cuota, se le diera la posibilidad de subsanar

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6análisis desde el Enfoque de Género

el error con un procedimiento rápido y efectivo, como recomendamos en los análisis anteriores. Dado el alto número de casos donde los partidos solicitan subsanar el error y dicho pedido es denegado luego de cumplido el plazo de inscripción, resulta esencial contar con un mecanismo rápido y efectivo que permita estas subsanaciones y, por lo tanto, más peruanas y peruanos puedan ejercer su derecho a la participación política. Ello resultará beneficioso para futuras elecciones, donde los criterios dispares del JNE y la inclusión de dos cuotas adicionales, la cuota de origen (15% en lugares donde existan comunidades campesinas o pueblos originarios en el ámbito regional y provincial) y la de jóvenes (20% para las elecciones municipales) van a producir confusiones en los partidos políticos y los errores en el cálculo del número de candidatos serán frecuentes.

Por lo tanto, sería recomendable contar con un mecanismo que permita la subsanación de los errores así como sistematizar y unificar los criterios a ser tenidos en cuenta por el JNE para admitir o denegar la inscripción de una lista.

Un segundo comentario tiene que ver con el redondeo de las cifras en caso de fracción. Al menos se cuentan dos casos, donde los partidos alegaron hacer un redondeo hacia el número entero inmediato inferior y no superior, con lo cual incumplen la cuota de género. Es saludable la decisión del JNE de rechazar la inscripción de estas listas si consideramos que este mismo órgano aplicó el cuestionado criterio del redondeo al número inmediato inferior en las elecciones de 2001, lo que originó la petición Janet Espinoza Feria vs. Perú ante el sistema interamericano.

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2.5. Elecciones al Parlamento Andino 2006

Por primera vez en el Perú se realizaron elecciones para representantes ante el Parlamento Andino en las elecciones de 2006. De acuerdo a la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, “el porcentaje de género” se rige por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es decir, que cada lista debe contar con un porcentaje no menor al 30% de mujeres o varones.

2.5.1. Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones - JNE

Un caso interesante es la Resolución N° 309-2006-JNE, de fecha 13 de marzo de 2006, que resuelve en apelación el Expediente Nº 211-2006. El recurrente apela el rechazo de la inscripción de la lista al Parlamento Andino de Unidad Nacional por no cumplir con la cuota de género establecida en la Resolución N° 004-2006-JNE, del 9 de enero de 2006, que se encontraba vigente al momento de la inscripción de dicha lista.

El JNE determina que debe aplicarse la Resolución N° 099-2006-JNE, del 13 de febrero de 2006 que revoca la Resolución N° 004-2006-JNE. Ello porque “la Ley N° 28643 que modifica la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, no hace distingos entre quienes son candidatos titulares y quienes son suplentes” por lo tanto “dicha diferenciación tampoco podía exigirse en la determinación del porcentaje de género de las listas de candidatos” Sin embargo, la Resolución N° 099-2006-JNE que revoca la anterior es adoptada cuando ya había vencido el plazo de inscripción, por lo que en el caso de Unidad Nacional su aplicación es retroactiva.

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2.5.2. Análisis

Este caso fue resultado directo de un error del propio JNE al reglamentar la Ley 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, por medio de la Resolución N° 004-2006-JNE. De acuerdo a la Ley, las organizaciones políticas debían presentar una lista con quince candidatos, entre los cuales serán electos cinco miembros titulares y diez suplentes según el orden conforme al voto preferencial. Sin embargo, la Resolución N° 004-2006-JNE desconoció y modificó este criterio al disponer que los cinco primeros candidatos de la lista serían candidatos a representantes titulares y los diez restantes serían los candidatos a suplentes. Luego de varios problemas y confusiones, el JNE expidió la resolución N° 099-2006-JNE el 13 de febrero de 2006 restableciendo el criterio de lista única de quince candidatos y con una cuota electoral del 30% aplicable a la totalidad de la lista, sin distinción de titulares o suplentes.

Sin embargo, nuevamente en este caso el JNE usa criterios que no solo violentan el ordenamiento jurídico, como es la aplicación retroactiva de la ley en un supuesto no contemplado en la Constitución Política, sino que además lo hace para convalidar el incumplimiento de la cuota de género por parte de la lista de Unidad Nacional. Una vez más estamos ante un razonamiento que no está basado en un enfoque garantista de derechos y en la obtención del fin primordial de las cuotas de género. Ello nos demuestra que no solo es necesaria la sistematización de jurisprudencia, donde se identifiquen los criterios a ser aplicados y criterios erróneos que no deben volver a ser usados, sino también la capacitación permanente de los miembros del JNE respecto de las cuotas de género, su calidad de acción positiva no discriminatoria para promover la participación política de las mujeres, y las dificultades que enfrentan las mujeres para gozar y ejercer dicho derecho a cabalidad.

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2.6. Contribución de otros actores

Durante la búsqueda de jurisprudencia se encontraron contribuciones e información de otros actores, como son la Defensoría del Pueblo, los partidos políticos y la sociedad civil, en la implementación de la cuota de género en el Perú.

En primer lugar, la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel crucial en la implementación de la cuota de género no solo a través de sus mecanismos de informes y supervisión, sino también mediante el uso de la vía interamericana para hacer efectivo este sistema. De esta manera, no solo coordina intercambio de información con el JNE y le hace llegar sus observaciones a posibles incumplimientos, sino que además rescata los mecanismos jurídicos disponibles para hacer real dicha tutela.

En segundo lugar, es saludable cómo varias agrupaciones políticas, luego de la promulgación de la Ley de Partidos Políticos, firmaron convenios de cooperación con la ONPE a fin de recibir asistencia técnica en la organización de sus elecciones internas, incluida la aplicación de la cuota de género.55 Este pudo ser uno de los factores que contribuyó a que, para las elecciones congresales, las mujeres representaron el 38.57% del total de candidatos inscritos. La disposición de los partidos para cumplir el sistema de cuotas es fundamental para lograr su efectiva aplicación, por lo cual, es recomendable que continúen aprovechando la asistencia de la ONPE y, de ser posible, incluyan más mujeres en sus listas así ya hayan cubierto la cuota mínima de 30%.

55 Estos fueron Partido Democrático Somos Perú, Partido Fuerza Democrática, Partido Perú Posible, Partido Acción Popular, Partido Popular Cristiano, Partido Aprista Peruano, Partido Socialista, Partido Coordinadora Nacional de Independientes, Partido Movimiento Descentralista Perú Ahora, Partido Unión por el Perú y Partido Movimiento Nueva Izquierda. En: ONPE. Op.cit., p. 68.

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En tercer lugar, se tiene la participación de la sociedad civil, principalmente el movimiento de mujeres. Como vimos al inicio de este capítulo, las agrupaciones de mujeres fueron las que llevaron los primeros proyectos de sistema de cuotas, y han logrado articular iniciativas y campañas interesantes para incidir en el cumplimiento mediante mecanismos de vigilancia de políticas públicas, capacitación a lideresas y campañas para que el electorado use uno de sus dos votos preferenciales congresales en una mujer.56 Otro punto importante es la capacidad de articulación del movimiento ante los foros internacionales, de modo que pueden presentar informes sombras a los Comités de Naciones Unidas para realizar sus informes periódicos de país. De hecho, en la evaluación realizada al sexto informe de Perú (2007), el Comité CEDAW incluyó en sus Observaciones Finales una recomendación referida al uso de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad de facto entre mujeres y hombres y aumentar el número de mujeres en cargos públicos.57 Ello fue posible gracias a que el informe sombra coordinado entre varias organizaciones de mujeres puso énfasis en este tema.58

56 Véase la página web de la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, http://www.calandria.org.pe/exp.php?id_secc=3&id_subsecc=43&id_exp=5

57 En este sentido, la recomendación 17 establece que “El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, en todos los sectores, a fin de acelerar la realización práctica de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. Asimismo, alienta al Estado Parte a que divulgue la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal, que se explica en la recomendación general 25 del Comité. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un plan estratégico de medidas que apunten a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, en particular en la administración pública, el poder judicial y a nivel local o municipal, incluidos plazos y objetivos definidos. El Comité recomienda además que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.” CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú. Documento CEDAW/C/PER/CO/6, 2 de febrero de 2007. Disponible en: http://daccessdds.un.org/doc/

58 COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (CLADEM) et al. Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado Peruano al Comité de la CEDAW. Lima: CMP Flora Tristán, 2006, pp. 123 y ss.

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Su mayor concentración en el terreno político y de campañas específicas puede darnos luces, sin embargo, acerca de la escasez de jurisprudencia promovida por el movimiento de mujeres. En este sentido, el movimiento de mujeres y las organizaciones de la sociedad civil en general tienen la oportunidad de aprovechar las herramientas jurídicas que ofrece el sistema tanto a nivel nacional como internacional, para hacer cumplir las cuotas de género y fortalecer su derecho a la participación política. Sería interesante realizar un seguimiento, en las siguientes elecciones, sobre cuántas organizaciones o víctimas usaron acciones de garantía como la acción de amparo, para hacer valer su derecho, cuántas presentan peticiones ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el Comité CEDAW alegando la violación del derecho a la participación política, o cuántas recurren al sistema interamericano por los mismos motivos.

Finalmente, otro actor relevante es el Congreso de la República, no solo a través de la legislación específica sobre cuotas de género, sino también a través de normas integrales que promueven la igualdad ante la ley y la participación política de las mujeres. Un ejemplo de ello es la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, del 16 de marzo de 2007, cuyo artículo 8 b) dispone como lineamiento el “implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana”. Ello llevó al JNE a iniciar el programa descentralizado ‘Mujer y Ciudadanía”, en el marco de las funciones educativas a cargo de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones.59

59 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. Opinión sobre el estudio “Sistematización y Análisis de jurisprudencia electoral sobre incumplimiento de la cuota de género”. Memo, 5 de abril de 2010, p.6.

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Luego del análisis jurisprudencial sobre el incumplimiento de las cuotas de género en el Perú, hemos encontrado falencias que impiden que dichos porcentajes se cumplan a cabalidad. El origen de todos los problemas de aplicación y uso de criterios erróneos para aceptar la inscripción de listas que no cumplen con la cuota de género se encuentra en la desnaturalización de la cuota como acción positiva no discriminatoria que busca fomentar la participación política de las mujeres. Ello es lamentablemente avalado por la propia Ley Orgánica de Elecciones cuando se refiere al cumplimiento de la cuota del 30% para varones o mujeres.

Debido a ello, la cuota se ha convertido en una formalidad más de inscripción, que perdió su sentido original de promoción y que, por el contrario, ha terminado restringiendo en la práctica el derecho a la participación política de las mujeres. Esto porque el JNE no permite a las listas subsanar los errores de cálculo del número de candidatas o candidatos a presentar; admite a inscripción listas que incumplen la cuota para garantizar el derecho a la participación política de los demás, no de las mujeres; y usa criterios contradictorios que crean inseguridad a las mujeres con relación a la efectiva protección de su derecho.

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Hemos optado por establecer recomendaciones de acuerdo al órgano encargado de ejecutarlas. Se incluye al Congreso de la República, Jurado Nacional de Elecciones, organizaciones políticas, la ONPE y la sociedad civil, dado que la vigilancia del cumplimiento de la cuota de género y la construcción de una sociedad democrática en general corresponde a todos los actores.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Modificar la cuota de género en cuanto se retira el término “varones” dentro del

cómputo del 30%, a fin de devolverle el sentido de acción afirmativa a la cuota de género.

Modificar la Ley Orgánica de Elecciones y todas aquellas relevantes a fin de establecer, junto a la cuota de género, el mandato de posición a fin de garantizar legalmente que las mujeres puedan ser colocadas en lugares donde puedan resultar electas.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Sistematizar su jurisprudencia electoral referida al cumplimiento de la cuota de

género, para fines informativos, de capacitación y de unificación de criterios de aplicación para las siguientes elecciones, especialmente respecto de las cuotas de género.

Interpretar desde una perspectiva de derechos humanos la participación política de

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la mujer y de la cuota de género. Debe establecerse el criterio de que el artículo 26 de la Ley de Partidos Políticos es una norma transversal a toda elección popular.

Rechazar la inscripción de las listas que, a pesar del plazo y de la existencia de este nuevo procedimiento corto y efectivo, no cumplan con las cuotas de género. Debe establecer sanciones para las/los funcionarias/os públicos que no resguarden el cumplimiento de la normativa sobre la cuota de género.

Establecer alianzas con la ONPE y con las organizaciones de mujeres y/o la sociedad civil a fin de ejecutar programas de sensibilización y capacitación permanentes a su personal acerca de las relaciones de poder entre hombres y mujeres que generan desigualdades en el acceso y ejercicio de derechos humanos, y el sentido de la aplicación de la cuota de género en el Perú en este contexto. Ello debe incluir los estándares internacionales y nacionales respecto al derecho a la participación política de las mujeres; las dificultades que enfrentan las mujeres para gozar y ejercer plenamente dicho derecho; las cuotas de género como medidas de acción afirmativa no discriminatoria y su potencial para promover la participación de las mujeres.

A fin de evitar la participación de listas que a posteriori de las tachas, renuncias y/o exclusiones de candidatos/as no cumplan con las cuota de género, se recomienda llevar a cabo una revisión normativa exhaustiva, a fin de interpretar o elaborar las propuestas modificatorias que sean necesarias para garantizar que el cómputo de las cuotas opere durante todo el proceso de la contienda electoral, es decir, desde la presentación de las listas hasta su cierre; asegurando con ello que las listas a competir cumplan cabalmente con la cuotas establecidas.

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) Establecer alianzas con el JNE, las organizaciones políticas y con las organizaciones

de mujeres y/o la sociedad civil a fin de ejecutar programas de sensibilización y capacitación permanentes a su personal acerca de las desigualdades de género y la aplicación de la cuota de género en este contexto. Ello debe incluir los estándares internacionales y nacionales respecto del derecho a la participación política de las mujeres; las dificultades que enfrentan las mujeres para gozar y ejercer plenamente dicho derecho; las cuotas de género como medidas de acción afirmativa no discriminatoria y su potencial para promover la participación de las mujeres.

ORGANIZACIONES POLÍTICAS Asumir el compromiso de incluir un número de mujeres mayor al 30% como candidatas

en sus elecciones internas y en las de candidatas a cargos de elección popular, a fin de asegurar que dicha cuota se cumpla aun en el supuesto que se rechace la inscripción de alguna candidata.

Sin perjuicio de cualquier modificación legislativa que realice el Congreso de la República en este sentido, establecer voluntariamente, como lo han hecho otros partidos políticos de la región, la cuota de género para elaboración de las fórmulas presidenciales.

Continuar estableciendo convenios de cooperación con la ONPE y con el movimiento de mujeres a fin de implementar la cuota de género y aplicar la ley electoral en general con perspectiva de género.

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SOCIEDAD CIVIL Usar los mecanismos jurídicos disponibles a nivel nacional, como las acciones

de garantía a fin de proteger el derecho a la participación política en caso que las resoluciones del JNE incumplan con las cuotas de género.

Usar los mecanismos de vigilancia de tratados como los sistemas de informes de los Comités de la ONU (e.g. Comité de Derechos Humanos, CEDAW) a fin de vigilar por el cumplimiento de la cuota de género y otras acciones afirmativas no discriminatorias para promover la participación de la mujer. Entre ellos, el uso de informes sombra dando a conocer la situación de la cuota de género en el Perú.

En caso de agotamiento de las vías internas, usar las herramientas que promueve el sistema interamericano de derechos humanos, como presentar peticiones individuales ante la CIDH por violación del derecho a la participación política y, eventualmente, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Participar de los programas establecidos por las oficinas gubernamentales (como el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Mesa de Mujeres Parlamentarias del Congreso de la República o la ONPE) a fin de contribuir a una mayor sensibilización de las/los funcionarias/os sobre la necesidad de un sistema de cuotas para promover la participación política de las mujeres y revertir la situación de marginación y discriminación que impidió o restringió dicha participación en el pasado.

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COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL). Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe 2006: Una Mirada a la Igualdad entre los Sexos y la Autonomía de la Mujer en América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL, 2007.

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú. Documento CEDAW/C/PER/CO/6, 2 de febrero de 2007.

Recomendación Nº 5: Medidas Especiales Temporales (1988)

Recomendación Nº 23: Vida Política y Pública (1997)

Recomendación Nº 25: sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal (2004)

COMITÉ DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (CLADEM) et al.

Informe Alternativo al Sexto Informe Periódico del Estado Peruano al Comité de la CEDAW. Lima: CMP Flora Tristán, 2006, pp. 123 y ss.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Informe Defensorial Nº 122. La Cuota de Género en el Perú: Supervisión de las Elecciones Regionales y Municipales 2006. Lima: Defensoría del Pueblo, 2007

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IDEA INTERNATIONAL AND STOCKHOLM UNIVERSITYGlobal Database of Quotas for Women –http://www.quotaproject.org (revisado el 20 de junio de 2009)

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE). Elecciones Generales 2006: Elección Presidencial, Congresal y al Parlamento Andino. Lima: JNE, 2006.

Elecciones Regionales 2006.Resultados Generales. Disponible en: http://www.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_6.pdf

Elecciones Municipales 2006. Resultados generales. Disponible en http://www.jne.gob.pe/informacionelectoral/estadisticaelectoral/2_7.pdf

Opinión sobre el estudio “Sistematización y Análisis de jurisprudencia electoral sobre incumplimiento de la cuota de género”. Memo, 5 de abril de 2010, 10 p.

KROOK, Lena Mona. “La Adopción e Impacto de las Leyes de Cuotas de Género: Una Perspectiva Global” En: RIOS TOBAR, Marcela (editora) Mujer y Política. El Impacto de las Cuotas de Género en América Latina. Santiago de Chile: Catalonia, 2008.

MACHINEA, José Luis. Discurso para la inauguración del Seminario “Democracia y Paridad”. Santiago de Chile, 29 de setiembre de 2005. Véase online en: http://www.eclac.org/prensa/noticias/discursossecretaria/2/22652/Seminariodemocraciayparidad.pdf

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE). Democracia en los Partidos Políticos. Análisis de las Elecciones Internas 2005-2006. Lima: ONPE, 2006. Disponible en: http://www.onpe.gob.pe/partidospoliticos/DOCUMENTOS/democracia_en_los_partidos_politicos.pdf.

RIOS TOBAR, Marcela et al. “El Efecto de las Leyes de Cuota en la Representación de las Mujeres en América Latina” En: RIOS TOBAR Marcela. RIOS TOBAR, Marcela (editora) Mujer y Política. El Impacto de las Cuotas de Género en América Latina. Santiago de Chile: Catalonia, 2008.

TOWNSEND, Ana Elena. La Introducción del Enfoque de Género en la Formulación de Leyes Nacionales y Políticas Públicas del Perú. Los casos de la Ley de Cuotas y Ley de Igualdad de Oportunidades. Washington DC: Programa de Apoyo al Liderazgo y la Representación de la Mujer (PROLID) del Banco Interamericano de Desarrollo, 2008. Véase en: http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=1589103

VILLANUEVA FLORES, Rocío. El Derecho a la Participación Política de las Mujeres en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la Igualdad. San José: IIDH, 2007. Disponible en: http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-IFEMujeres/Mujeres-Participacion/MujeresParticipacion-estaticos/Participacion/Participacion3ro/Elderechoalaparticipacionpolitica.pdf

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análisis desde el Enfoque de Género

Convención Interamericana para la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948)

Convención sobre los Derechos Políticos a la Mujer (1952)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Convención Americana de Derechos Humanos (1969)

Convención por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

Plataforma de Acción de Beijing (1994)

Carta Democrática Interamericana (2001)

Maria Merciadri de Morini vs. Argentina. CIDH, Caso 11307 (1994)

Janet Espinoza Feria y otras vs. Perú. CIDH, Caso 12404 (2002)

YATAMA vs. Nicaragua, Corte Interamericana de Derechos Humanos (2005)

InStrumentoS InternacIonaleS

JurISprudencIa InternacIonal

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Jr. Camaná 616, Cercado de Lima 8vo pisoTelf: (51-1) 426-5200 www.mimp.gob.pe