análisis del artículo 171 de la constitución de la república del … · 2016-05-09 ·...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“Análisis del artículo 171 de la Constitución de la República del
Ecuador del 2008 en cuanto a las formas, usos, y costumbres del
Sistema de Administración de Justicia Indígena en el Pueblo
Kayambi durante el año 2014”
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Quilumbaquin Tutillo Rosa Margarita
TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc.
Quito, Marzo 2016
ii
DEDICATORIA
A mis amados padres, Isaías
Quilumbaquin y Rosita Tutillo, por el
ejemplo y apoyo incondicional que me
brindaron, cuando sentía que no podía
más a pesar de la distancia siempre
estuvieron pendientes animándome con
esas palabras sabias.
A mi hija por ser unos de los motivos
para seguir adelante; y, mi esposo que
durante esta etapa de mi vida ha
estado junto a mí en los buenos y malos
momentos, e hicieron de esta
experiencia una de las más especiales.
A mis hermanos y hermanas, que a
pesar de una distancia, unidos a mí se
encuentran siempre.
Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo.
iii
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento sincero a la Unidad Educativa Intercultural Bilingüe Dolores
Cacuango, donde curse mis estudios secundarios, quienes nos educaron e inculcaron
valores y principios de nuestra cultura.
De la misma manera agradezco a la Escuela de Derecho de la Universidad Central del
Ecuador por permitirme cursar mi carrera en sus aulas.
Un agradecimiento especial al Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza MSc., director del
proyecto, por toda la colaboración brindada, por su valiosa guía y asesoramiento a la
realización de la misma.
Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 9 de Marzo de 2016.
Yo, Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo, autora de la investigación, con cédula de
ciudadanía número. 172593435-8, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de
Grado titulado: “Análisis del artículo 171 de la Constitución de la República del
Ecuador del 2008 en cuanto a las formas, usos, y costumbres del Sistema de
Administración de Justicia Indígena en el Pueblo Kayambi durante el año 2014”,es de
mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo.
C.I. 172593435-8
Telf: 0993201286
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo, en calidad de autora del proyecto de
Investigación realizada sobre “Análisis del artículo 171 de la Constitución de la
República del Ecuador del 2008 en cuanto a las formas, usos, y costumbres del
Sistema de Administración de Justicia Indígena en el Pueblo Kayambi durante el año
2014”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer
uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 9 de Marzo de 2016
Atentamente,
Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo.
C.I. 172593435-8
Telf: 0993201286
Correo: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Jurado Examinador, aprueban el informe de titulación “Análisis del
artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en cuanto a las
formas, usos, y costumbres del Sistema de Administración de Justicia Indígena en el
Pueblo Kayambi durante el año 2014”.
Para constancia firman.
---------------------------
PRESIDENTE
------------------------- ------------------------
VOCAL VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii
ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiii
RESUMEN ......................................................................................................................... xiv
ABSTRACT ........................................................................................................................ xv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I EL PROBLEMA ........................................................................................... 4
1.1. Planteamiento de problema ..................................................................................... 4
1.2. Formulación del problema ...................................................................................... 5
1.3. Preguntas directrices ................................................................................................... 5
1.4. Objetivos ..................................................................................................................... 6
1.4.1. Objetivo general .................................................................................................. 6
1.4.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 6
1.5 Justificación ................................................................................................................. 6
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO ...................................................................................... 8
2.1 Antecedentes de la investigación ................................................................................ 8
2.2 Fundamentación teórica ............................................................................................. 10
2.3 Marco Legal ............................................................................................................... 13
2.4 Marco referencial ....................................................................................................... 21
2.4.1 Legislación de Colombia. ................................................................................... 21
2.4.2 Legislación Boliviana ......................................................................................... 22
2.4.3 Legislación Peruana ........................................................................................... 23
2.4.5 Legislación Venezolana ...................................................................................... 23
2.3 Hipótesis, idea a defender .......................................................................................... 24
2.4. Caracterización de las Variables............................................................................... 24
ix
2.4.1 Variable Independiente: ...................................................................................... 24
2.4.2 Variable Dependiente: ........................................................................................ 24
2.5 Operacionalización de las Variables.......................................................................... 25
2.6 Definición de Términos básicos ................................................................................ 26
TÍTULO I ............................................................................................................................ 28
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 171 DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS REPUBLICA DEL
2008 ..................................................................................................................................... 28
1.1 El pluralismo jurídico en la legislación Ecuatoriana ............................................ 28
1.1.1 El pluralismo jurídico ......................................................................................... 28
1.1.2 Plurinacionalidad e Interculturalidad.................................................................. 31
1.1.3 Derechos Colectivos y el proceso Político del Movimiento Indígena............... 33
1.2 La administración de justicia indígena en el Ecuador .......................................... 36
1.2.1 Las organizaciones del movimiento indígena en el Ecuador ............................. 36
1.2.2 Avance Jurídico logrado constitucionalmente .................................................... 37
TÍTULO II ........................................................................................................................... 41
FORMAS, USOS Y COSTUMBRE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA INDÍGENA EN EL PUEBLO KAYAMBI ...................................................... 41
2.1 Historia y actualidad del Pueblo Kayambi. ............................................................... 41
2.1.1 Evolución de la Autoridad y su estructura Organizativa ................................... 44
2.1.2 Principales problemas que se presentan en las comunidades del Pueblo Kayambi
..................................................................................................................................... 45
2.2 Elementos de la administración de justicia indígena ................................................. 47
2.2.1 Autoridades indígenas ........................................................................................ 47
2.2.2 Jurisdicción y competencia indígena .................................................................. 49
2.2.3 Conflictos internos .............................................................................................. 52
2.3 Normas y procedimientos propios para Administrar Justicia Indígena .................... 52
2.3.1 Normas ............................................................................................................... 52
2.3.2 Procedimiento Comunitario ................................................................................ 53
2.4 El debido proceso en la administración de la justicia indígena ................................. 55
TÍTULO III .......................................................................................................................... 59
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA JUSTICIA
INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA ...................................................................... 59
3.1 Coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria
......................................................................................................................................... 59
x
3.2 Mecanismos para la coordinación y cooperación entre jurisdicciones Indígena y
Ordinaria .......................................................................................................................... 60
3.2.1 Mecanismos normativos ..................................................................................... 60
3.2.2 Mecanismos institucionales ................................................................................ 61
3.2.3 Mecanismos procesales ...................................................................................... 61
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO .................................................................. 64
3.1 Determinación de los métodos a utilizar ................................................................... 64
3.2 Diseños de la Investigación ....................................................................................... 65
3.2.1 Investigación bibliográfica ................................................................................. 65
3.2.2 Investigación de campo ...................................................................................... 65
3.3 Población y muestra ................................................................................................. 66
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación ............................................................. 67
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos.............................................................. 68
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos .......................................................... 68
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ........................ 69
4.1 Formulario Nº 1 de encuestas .................................................................................... 69
4.2 Formulario Nº 2 de entrevistas .................................................................................. 79
4.2.1 Análisis e interpretación de resultados de entrevistas ............................................ 84
Conclusiones ........................................................................................................................ 86
Recomendaciones ................................................................................................................ 88
CAPÍTULO V. PROPUESTA ............................................................................................. 89
5.1 Justificación ............................................................................................................... 89
5.2 Objetivos .................................................................................................................... 90
5.2.1 Objetivo general ................................................................................................. 90
5.2.2 Objetivos específicos .......................................................................................... 90
5.3 Ubicación sectorial y física ....................................................................................... 90
5.4 Mapa .......................................................................................................................... 91
5.5. Beneficiarios ............................................................................................................. 91
5.5.1 Beneficiarios directos ......................................................................................... 91
5.5.2 Beneficiarios indirectos ...................................................................................... 92
5.6 Factibilidad ................................................................................................................ 92
5. 7 Impacto ..................................................................................................................... 92
5.8 Descripción de la propuesta ....................................................................................... 93
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 99
xi
NORMATIVA LEGAL: ................................................................................................... 102
LINKOGRAFÍA: ............................................................................................................... 103
ANEXOS ........................................................................................................................... 104
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: variables................................................................................................................. 25
Tabla 2: Población y Muestra .............................................................................................. 67
Tabla 3: ¿Cuál de las siguientes definiciones a su criterio se acerca más a su concepto
sobre la justicia indígena?.................................................................................................... 69
Tabla 4: ¿Sabe usted que en el Ecuador se reconoce a la justicia indígena para solucionar
problemas internos dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas? ....... 70
Tabla 5: ¿Usted considera que es importante que se amplié el reconocimiento de la justicia
indígena. A través de que puede darse? ............................................................................... 71
Tabla 6: ¿Cree usted que las sanciones que se imponen en la administración de la justicia
indígena de conformidad a su derecho consuetudinario o propio atenta a los derechos
humanos? ............................................................................................................................. 72
Tabla 7: ¿Considera usted que los asuntos de carácter penal como casos de violación,
asesinato deben ser conocidas y resueltas por las autoridades indígenas? .......................... 73
Tabla 8: ¿Usted a quien acude cuando ha sido víctima de un delito en su comunidad? ..... 74
Tabla 9: ¿En su comunidad que delitos son los más frecuentes? ........................................ 75
Tabla 10: ¿De las opciones que siguen. Señale según su conocimiento cuál es la sanción
que más se aplica en la administración de justicia indígena? .............................................. 76
Tabla 11: ¿Cree usted que para evitar injusticias en la resolución de delitos cometidos
dentro de las comunidades, debe existir la coordinación y cooperación entre las
jurisdicciones indígena y ordinaria? .................................................................................... 77
Tabla 12: ¿Considera usted que es necesario que se regule mediante una ley la
coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena?..................................... 78
xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 .............................................................................................................................. 69
Gráfico 2 .............................................................................................................................. 70
Gráfico 3 .............................................................................................................................. 71
Gráfico 4 .............................................................................................................................. 72
Gráfico 5 .............................................................................................................................. 73
Gráfico 6 .............................................................................................................................. 74
Gráfico 7 .............................................................................................................................. 75
Gráfico 8 .............................................................................................................................. 76
Gráfico 9 .............................................................................................................................. 77
Gráfico 10 ............................................................................................................................ 78
xiv
TEMA: “Análisis del artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008
en cuanto a las formas, usos, y costumbres del Sistema de Administración de Justicia
Indígena en el Pueblo Kayambi durante el año 2014”.
Autora: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Tutor: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc.
RESUMEN
En Latinoamérica y en el Ecuador se viven procesos de convivencia en la diversidad; es
así; el Ecuador es reconocido constitucionalmente y definido como un estado Intercultural
y plurinacional, por la diversidad de pueblos y nacionalidades existentes dentro de las
mismas; su cultura, idioma e inclusive la forma de administrar justicia se mantienen
latentes. Sin embargo muchas veces sus prácticas han sido tergiversadas y el significado de sus
sanciones repudiadas. La Constitución de la República del Ecuador, en armonía al Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, permite a las autoridades indígenas
ejercer funciones jurisdiccionales en base a normas y procedimientos del derecho
consuetudinario, esto para solucionar conflictos internos suscitados dentro de los
territorios. En cuanto al pluralismo jurídico, el aporte de los pueblos y nacionalidades
indígenas han sido trascendental, ahora ya no está en discusión, si estas colectividades
tienen derechos o si tienen sistemas jurídicos, hoy la exigencia es la necesidad de la
creación de una ley que establezca los mecanismos de coordinación y cooperación entre las
jurisdicciones indígena y ordinaria que la misma ley lo establece.
PALABRAS CLAVES: RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL / FORMAS /
USOS / COSTUMBRES / JUSTICIA INDÍGENA / PLURALISMO JURÍDICO,
COORDINACIÓN / COOPERACIÓN.
xv
TITLE: “Analysis of article 171 of the Constitution of the Republic of Ecuador 2008
regarding, form and uses and habits of the indigenous justice administration system in
Kayambi people during year 2014”
Author: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Tutor: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, MSc.
ABSTRACT
In Latin- America and Ecuador diverse process coexist; Ecuador, for example is
constitutionally defined as an intercultural and pluri-national state, due to the existence of
diverse peoples and nationalities in the same territory, cultures, languages, and their way to
manage justice is maintained. However, practice has been distorted and sanctions
pronounced have been refuted. The constitution of the republic of Ecuador, in harmony
with covenant 169 of the International Organization, allows indigenous authorities exercise
jurisdictional function, based on regulations and contained in the consuetudinary law, in
order to solve internal conflicts arose in such territories. Regarding the juridical pluralism,
the contribution given dy indigenous peoples and nationalities has been essential.
Nowadays, the fact that such groups are entitled or not to rights or are or not provided of
juridical terms is not a theme of discussion. Nowadays, creating a law that established
coordination and cooperation mechanism between indigenous and ordinary jurisdictions, as
established in the same law is a priority.
KEYWORDS: CONSTITUTIONAL ACKNOWLEDGMENT / WAYS / USES /HABITS
/ INDIGENOUS / JUSTICE / JURIDICAL PLURALISM / COORDINATION /
COOPERATION.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación se constituye en base al tema, “Análisis del
artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en cuanto a las
formas, usos, y costumbres del sistema de Administración de Justicia Indígena en el
Pueblo Kayambi durante el año 2014. El mismo está en ámbito de Derecho
Constitucional; y, específicamente en materia de derechos colectivos de los Pueblos
Indígenas.
El tema es analizado desde la perspectiva, del reconocimiento de los Convenios
Internacionales y de la normativa constitucional ecuatoriana del 2008, donde se deja en
claro que las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas pueden administrar justicia y solucionar conflictos provenientes dentro de su
circunscripción territorial con sus propias autoridades, normas y procedimientos. El
mismo cuerpo normativo deja la idea de crear una ley de coordinación y cooperación entre
la Jurisdicción Indígena y Ordinaria.
El proyecto de investigación titulada: “Análisis del artículo 171 de la Constitución
de la República del Ecuador del 2008 en cuanto a las formas, usos, y costumbres del
sistema de Administración de Justicia Indígena en el Pueblo Kayambi durante el año
2014”, se encuentra estructurada por cinco capítulos:
CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- Se realiza la descripción del problema mediante
el planteamiento, formulación y justificación, lo que permite realizar preguntas directrices
e identificar el problema. Consta el objetivo general y los objetivos específicos, los cuales
sirven de base para el desarrollo de los siguientes capítulos.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- Se inicia con antecedentes de investigación
donde se incluye las referencias bibliográficas y trabajos investigativos sirviendo esto de
base para plantear el problema; contiene las fundamentaciones, doctrinaria,
jurisprudencial, legal y comparada, finalmente constan algunos términos básicos, se
describe la hipótesis y están las variables independientes y dependientes que sirvieron de
soporte para la investigación.
2
En el mismo capítulo se desarrolla el esquema de contenidos y está dividido en tres
títulos organizados de la siguiente manera:
- Análisis del artículo 171 de la constitución de la República del Ecuador.- se inicia
hablando lo relacionado al pluralismo jurídico reconocido en el Ecuador, así como el
pluralismo jurídico indígena; se señala definiciones de la plurinacionalidad e
interculturalidad y se menciona los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades
indígenas y el proceso político del movimiento indígena, seguidamente se habla de la
justicia Indígena y las organizaciones del movimiento indígena en el Ecuador, finalmente
se señala los avances jurídicos logrados constitucionalmente.
- Formas usos y costumbres del sistema de administración de Justicia Indígena en
el Pueblo Kayambi.- En este título se inicia hablando de la historia, la evolución de la
autoridad indígena y sus estructuras organizativas del Pueblo Kayambi organización del
movimiento indígena y la importancia jurídica lograda; se desarrolla los principales
problemas que se presentan en las comunidades del Pueblo Kayambi; como elementos de
la administración de la justicia indígena menciona a las autoridades indígenas, su
jurisdicción y competencia, los tipos de conflictos internos, normas y procedimientos
propios; culminando con un aporte sobre el debido proceso y sus principios como garantía
de la misma en la administración de Justicia Indígena.
- Mecanismos de coordinación y cooperación entre la Justicia Indígena y la
Justicia Ordinaria.- En este ítem se analiza los conceptos de coordinación y cooperación;
además, se desarrolla los normativos, institucionales y procesales para lograr la
coordinación y cooperación de la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- Se toma en cuenta los métodos que se aplica,
consta el tipo de investigación que comprende el ámbito bibliográfico y de campo; se
menciona la población y la muestra extraída mediante la aplicación de la fórmula
correspondiente; están detallados los métodos, técnicas e instrumentos usados en el trabajo
de campo; posteriormente se encuentra detallado el procedimiento de recolección de la
información y procesamiento de datos.
3
EL CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.-
Abarca el análisis e interpretación de resultados de la información, obtenidos de las
encuestas y entrevistas, y también se desarrolla las conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO V PROPUESTA.- Se justifica el desarrollo de la propuesta, plantea un
objetivo general y tres objetivos específicos; se determina la ubicación sectorial y física en
donde regiría la propuesta; se señala a los posibles beneficiarios, tanto directos como
indirectos; luego de un análisis de factibilidad, concluye este capítulo describiendo la
propuesta, que comprende un “Anteproyecto de Ley Orgánica de funciones
jurisdiccionales de las autoridades indígenas, ligada al reconocimiento de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas en la constitución del Ecuador; y, los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la Justicia Indígena y Ordinaria.”
Finalmente el presente trabajo culmina con la presentación de las referencias
bibliográficas como soporte académico de la investigación y los anexos como evidencia de
la investigación.
4
CAPÍTULO I EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento de problema
En Latinoamérica, la Organización Internacional mediante el Convenio 169 de la
OIT de 1989, reconoce la autodeterminación de los pueblos originarios, dando un carácter
de derechos universal al principio de autodeterminación que involucra la administración de
Justicia Indígena bajo sus propios, usos y costumbres con apego al respeto a los derechos
humanos.
En el Ecuador la administración de justicia indígena se ha inspirado en las
prácticas diarias de las comunidades, el reconocimiento del convenio 169 de la OIT y la
constitución del 1998, que abre discusión hacia el Pluralismo Jurídico. Es así que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20
de octubre del 2008, reconoce, y faculta su autodeterminación en el ámbito de la
Administración de la Justicia, tomando como característica esencial los usos y costumbres
propios del derecho consuetudinario. Estas Características propia, que durante décadas han
sobrevivido a procesos de invisibilizacion y de resistencia.
En particular el Pueblo Kayambi, ubicada al Sur de la Provincia de Imbabura, al
Norte de la Provincia de Pichincha y al Este de la parroquia de Oyacachi, está conformado
por 14 Organizaciones de segundo grado y 18 Comunidades Independientes de raíces
ancestrales; específicamente en el tema de justicia, han estructurado sus sistemas propios
para el juzgamiento que son aplicados cuando así lo decidan; en este contexto el
presidente del Pueblo Kayambi manifiesta no creer o confiar en la justicia ordinaria, por lo
que el cabildo deciden hacer justicia, por sus propios mecanismo que han sido
consensuados dentro de cada una de las comunidades., sin embargo para las comunidades
no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios
técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un
ente colectivo: “el pueblo indígena”.
5
La Justicia Indígena definida para el Pueblo Kayambi, responde a una serie de
tradiciones propias de organización, lo que ha permitido a las comunidades indígenas
internamente resolver sus propios conflictos de acuerdo a sus costumbres lo que en efecto
constituye la base de un Sistema Judicial integrador, participativo y accesible.
En este contexto la Constitución del 2008 en el art. 171 Faculta y reconoce que las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas apliquen normas y
procedimientos propios de sus tradiciones para la solución de sus conflictos internos, y que
no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos. También establece que la
ley determinará mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena
y la jurisdicción ordinaria señalando que el Estado garantizará el respeto a dichas
decisiones.
La disposición constitucional establece con precisión la necesidad de una ley de
coordinación y cooperación, y ahora lo que el país necesita es una ley que permita
coordinar la jurisdicción entre los sistemas legales indígenas y la jurisdicción ordinaria,
para evitar los conflictos, saber con la mayor precisión posible las jurisdicciones ordinaria
e indígena donde inician y donde terminan.
1.2. Formulación del problema
Para el presente trabajo de investigación se formula el siguiente problema:
¿Cómo incide la inexistencia de una ley de Coordinación y Cooperación, en
función del ejercicio jurisdiccional de las autoridades, en cuanto a las formas, usos, y
costumbres del sistema de Administración de Justicia Indígena en el Pueblo Kayambi?
1.3. Preguntas directrices
¿Qué es el derecho Consuetudinario o Derecho Propio?
¿En qué consiste y cuáles son los principios, procedimientos que se aplican en el
Sistema de Administración de Justicia Indígena?
6
¿Es necesaria una ley que establezca los mecanismos de Coordinación y
Cooperación entre la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria en el Ecuador?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Analizar el Art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, a
través de la investigación de campo del Pueblo Kayambi durante el año 2014, para
establecer los mecanismos de Coordinación y Cooperación Cooperación entre la
Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.
1.4.2. Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente el derecho consuetudinario o derecho proprio de los
pueblos y nacionalidades indígenas en marco de Pluralismo Jurídico.
Identificar o Determinar los principios y los procedimientos que se aplican en
formas, usos y costumbres del sistema de administración de Justicia Indígena en el
Pueblo Kayambi.
Proponer y diseñar los mecanismos de Coordinación y Cooperación entre la
Jurisdicción Indígena y la Ordinaria para lograr la armonía jurídica.
1.5 Justificación
El análisis nos permitirá establecer la esencia que tiene la justicia indígena la que
nació y existe en los pueblos, el derecho de esta justicia está establecido en la
constitución. ya que tienen derecho a aplicar sus propias leyes y concepciones ancestrales
a nivel internacional la asamblea general de Naciones Unidas adopto un convenio
internacional sobre los derechos civiles y políticos la que entro en vigencia el 23 de
marzo de 1976 la misma que está regulada el artículo 27 de esta declaración derecho de
las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas a disfrutar de su
propia cultura a la prevención de las costumbres tradiciones legales. La plurinacionalidad
7
e interculturalidad hacen aplicable el artículo 71 de la carta magna ecuatoriana
reconociendo los derechos colectivos de pueblos nacionales indígenas y que sea aplicable
su concepción ancestral de justicia.
Al ser el Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia social
democrático soberano independiente unitario intercultural plurinacional y laico. Las
nacionalidades y pueblos indígenas tienen su historia idioma y cultura, coexisten en un
territorio determinado además tienen una organización social establecida como son los
ámbitos económicos, jurídicos y políticos que se han mantenido por generaciones
ancestrales. Los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas desde su visión indígena
se fundamenta en el ser humano no está solo, sino que vive en familia, en comunidad y es
parte de la naturaleza.
La administración de la justicia consisten las facultades normativas es decir el
derecho propio de aplicabilidad de la justicia, por ello los movimientos indígenas han
exigido el reconocimiento de la autonomía territorial y el reconocimiento del pluralismo
jurídico. Lo que se ha establecido en artículo 1 y 171. Reconociéndose así formas
particulares de organización social, política, económica y jurídica. La facultad de resolver
conflictos mediante la aplicación de sus propias normas y procedimientos. Sus
resoluciones tienen el mismo valor legal que las sentencias dictadas por la justicia
ordinaria.
Ámbito de jurisdicción y competencia se refiere a que quienes tienen la
competencia como las personas designadas a hacer aplicable los diferentes procesos o
mecanismos establecidos en la justicia indígena según la gravedad de la falta. Ejercerán
sus funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales su derecho
consuetudinario no sean contrarias a la carta magna y a los derechos humanos establecidos
en instrumentos internacionales.
8
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación
Para llevar a cabo el presente trabajo de investigación se ha realizado
conversaciones con varios dirigentes de las comunidades, y específicamente con el señor
Agustín Cachipuendo Presidente de la Confederación del Pueblo Kayambi, así como
también se ha recurrido a estudiar varios trabajos de investigación como tesis, obras,
revistas Realizados con anterioridad a este trabajo que tratan sobre la administración de
justicia indígena, pluralismo jurídico, plurinacionalidad e interculturalidad, entre otros. Lo
que se deriva que existe suficiente información bibliográfica local, nacional e internacional
que hace factible llevar a cabo el desarrollo del presente tema, entre ellos tenemos.
Cachimuel Alfunsi Blanca Roció (2009), en su tesis titulada “Los Derechos
Colectivos y Derechos Individuales en la Justicia Indígena en el Ecuador”, presentada en
la Universidad Andina Simón Bolívar en el año 2009, menciona acerca de la Justicia
Indígena y nos dice que:
Los juristas, antropólogos y sociólogos nominan a la justicia indígena como
derecho indígena, derecho propio o derecho consuetudinario. Por su parte, los
pueblos indígenas recogen varias denominaciones: “derecho indígena, derecho
kichwa, derecho mayor, justicia tradicional, derecho consuetudinario, mecanismos
alternativos de solución de conflictos, sistema legal indígena, derecho originario,
ley indígena etc. (Cachimuel, 2009, pág. 13)
Con lo citado el autor resalta que la justicia indígena tiene diversas acepciones, es
importante mencionar que la justicia indígena es un derecho indígena que abarca normas
legales de tipo tradicional, no escritas, ni codificadas, distinto a un derecho estatal, regula
las conductas del convivir comunitario. Siendo así podemos evidenciar que los sistemas
legales indígenas son uno de los mecanismos alternativos para la solución de conflicto.
9
Cholango Humberto, en su tesis titulada “Movimiento Indígena del Ecuador, su
participación en la asamblea constituyente Montecristi y la lucha por el estado
plurinacional”, presentada en la universidad politécnica salesiana, sobre la administración
de justicia indígena menciona:
Los pueblos indígenas tienen su propio sistema que conservan a través de la
práctica de la oralidad (…) a través de la constitución del ecuador permite el
reconocimiento de una jurisprudencia indígena, en igualdad de condición con la
justicia ordinaria, este reconocimiento visualiza la existencia de dos sistemas
judiciales en el país, que permite en el desarrollo del pluralismo jurídico en marco
de estado plurinacional. (Cholango, 2012, pág. 108)
El autor nos señala que la administración de la justicia indígena se ha inspirado a
través del reconocimiento de la constitución del ecuador, ya que este les permite a las
comunidades, pueblos y nacionalidades aplicar sus propios sistemas dentro de su territorio,
además dicho ejercicio jurisdiccional se remonta en la vigencia de dos sistemas legales en
el país; esto siendo uno de los elementos importantes para la construcción de un estado
plurinacional.
Boaventura de Sousa Santos y Grijalva Jiménez Agustín en el libro titulada
“Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador”, de la Fundación
“Rosa Luxemburgo”, el texto plantea como principal desafío la coordinación entre los dos
sistemas de justicia por un lado la estatal y la Indígena. Mediante los estudios de casos de
Bolivia y Ecuador donde se aplicó justicia indígena, el libro concluye que no es suficiente
el reconocimiento de la justicia indígena, sino que hace falta delimitar y trazar los
lineamientos de jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas.
El doctor Hernández Terán Miguel, en su libro “Justicia Indígena, Derechos
Humanos y Pluralismo Jurídico. Análisis, doctrina y jurisprudencia”, hace un análisis sobre
la importancia jurídica lograda por el movimiento indígena en el Ecuador; además estudia
el pluralismo jurídico reconocido por la Constitución de la República, el Derecho Indígena
y la forma de administrar justicia de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas;
trabaja en la comparación de legislaciones con lo que demuestra que en los países de
América Latina existe pluralismo jurídico. Finalmente, destaca la idea que se debe expedir
una Ley que establezca los mecanismos de coordinación y cooperación de las
jurisdicciones indígena y ordinaria.
10
Ilaquiche Licta Raúl en su destacado libro “Pluralismo jurídico y administración de
justicia indígena en Ecuador. Estudio de caso”, permite conocer sobre el derecho indígena,
sus principios, características y las bases constitucionales que posee; expone sobre el
pluralismo jurídico, la jurisdicción y competencia del derecho indígena. Además, realiza
un estudio de caso y hace la recomendación de la creación de una Ley de Administración
de Justicia Indígena. Finalmente, manifiesta que es necesario que las administraciones de
justicia estatal e indígena observen las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, que al
aplicar la normativa estatal se consideran las costumbres de los pueblos indígenas y hace
un llamado al respeto de la jurisdicción y competencia de los sistemas jurídicos existentes
en el país.
En la presente investigación, se considera importante la aseveraciones del señor
Agustín Cachipuendo, presidente de la Confederación del Pueblo Kayambi, en 18 mayo
2015, esto porque hace énfasis en el derechos indígena y es muy insistente al mencionar
que es necesario una ley que se encuentre plasmadas nuestras costumbres y tradiciones
ancestrales, para que no existan contradicciones o confusiones entre la Justicia Ordinaria y
la Justicia Indígena; además señala es urgente y necesario que exista una ley de
coordinación y cooperación entre los dos sistemas de justicia.
2.2 Fundamentación teórica
Derecho indígena y derecho consuetudinario
En el idioma Kichwa, el derecho se conoce como Kamachik, que significa, un
derecho en pleno movimiento, en cambio permanente y que se acopla a la realidad del
momento. Esta es la forma como se ha conceptuado el derecho desde nuestros antepasados
hasta la actualidad, derecho que sigue impregnado en el diario convivir de los pueblos
indígenas.
El derecho consuetudinario ha sido estudiado profundamente, ya por muchos años,
por la antropología jurídica. Varios autores, así como los pueblos indígenas, han abordado
el tema desde diversas perspectivas y enfoques.
11
Los juristas, antropólogos y sociólogos nominan a la justicia indígena como
derecho indígena, derecho propio o derecho consuetudinario. Por su parte, los pueblos
indígenas recogen varias denominaciones como: “(…) derecho indígena, derecho Kichwa,
derecho mayor, justicia tradicional, derecho consuetudinario, mecanismos alternativos de
solución de conflictos, sistema legal indígena, derecho originario, ley indígena, etc.”
(ECUARUNARI, 2008, pág. 43)
Frente a esta diversidad de acepciones es preciso aclarar los conceptos considerados
como principales: el derecho consuetudinario y el derecho propio o derecho indígena
Rodolfo Stavenhagen, sobre el derecho consuetudinario nos dice que puede ser
entendido como: “(…) conjunto de costumbres reconocidas y compartidas por una
colectividad, a diferencia de leyes escritas que emanan de una autoridad política
constituida”. (Stavenhagen, 1990, pág. 32)
Por su parte, Sarzosa Játiva, define al derecho consuetudinario como: “(…) El que
nace de la costumbre. El derecho no escrito. Repetición secular de las mismas prácticas
hasta calar en la conciencia colectiva y ser aceptadas como normas obligatorias”
(Sarzosa, 2000, pág. 21) Esta es una visión estática del derecho y no se ajusta a la
realidad; más bien el derecho Consuetudinario es muy dinámico, tiene gran capacidad de
adaptación y cambio, ha subsistido por la práctica de los pueblos, sin ser oficial o estar
reconocido. El término derecho consuetudinario es empleado tanto en los convenios
internacionales como en instrumentos jurídicos nacionales para referirse a los sistemas
jurídicos de “minorías”, distintos del derecho estatal.
Sin embargo, esta definición no corresponde únicamente a una cuestión semántica
ya que al decir Derecho Consuetudinario Indígena, estamos hablando de una realidad
dinámica que va más allá de las prácticas de viejas usanzas fijas y estáticas, sino de una
forma de Derecho en construcción permanente y de costumbres que si bien se han
originado en tradiciones propias, también reflejan las dinámicas contemporáneas propia de
una cultura viva, sí lo explica Tony Simpson en su Obra "Patrimonio Indígena y
Autodeterminación", en ella manifiesta que:
12
"El término "derechos consuetudinarios", en contraposición a "derechos
tradicionales”. A primera vista, esta distinción puede parecer predominantemente
semántica, pero las sutiles diferencias de significados de estos términos implican
mensajes muy diferentes relativos al patrimonio cultural indígena. El Término
"Consuetudinario", por ejemplo implica que el patrimonio indígena tiene su origen
en el conocimiento, prácticas y creencias tradicionales que han sido transmitidas y
reinterpretadas por sucesivas generaciones, aunque las costumbres están en
armonía con las tradiciones que las han originado, también abarcan y reflejan las
prácticas y creencias indígenas contemporáneas..." . (Simpson, 1997, pág. 21)
Las tradiciones que han sido trasmitidas de generación una a otra han hecho que
las costumbres y conocimientos ancestrales hayan permanecido a pesar del paso de los
años y perduren se conserven para las futuras generaciones heredando un legado que haga
que quienes las practiquen sepan por qué y el origen de la historia que conlleva la justicia
indígena.
Ilaquiche Raúl cita a uno de los órganos de difusión de la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE (1992), donde consta que el Derecho
Indígena es:
(…) un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de su conjunto de
normas regula los más diversos aspectos y conductas del convivir comunitario. A
diferencia de lo que sucede con la legislación oficial, la legislación indígena es
conocida por todo el pueblo, es decir que existe una socialización en el
conocimiento del sistema legal, una participación directa en la administración de
justicia, en los sistemas de rehabilitación, que garantizan el convivir armónico.
(Ilaquiche, 2006, pág. 26)
El derecho indígena conlleva la lucha constante de estos pueblos que hay
sacrificado su vida por que se respeten su derechos y se conserven sus tradiciones y
costumbres tradicionales que han permanecido a pesar de los años y de la luchas que
tuvieron que enfrentar, la discriminación la persecución. Los pueblos indígenas son parte
de nosotros su costumbre forman parte de nuestra historia. Las concepciones del derecho
indígena son aplicables en base a sus costumbres y tradiciones ancestrales tienen sus
mecanismos y se los aplica según lo crean necesario, la justicia indígena busca una
solución inmediata que se resuelva ese daño mediante un mecanismo.
13
El Dr. Hernández Terán Miguel En su obra de Justicia Indígena, Derechos
Humanos y Pluralismo Jurídico, manifiesta que: “El Derecho Indígena al no contar con
normas escritas y mucho menos codificadas, se mantiene en la memoria colectiva, a través
del mecanismo de oralidad, mediante la transmisión vivencial de generación en
generación perennizando indiscutiblemente.” (Hernandez M. , 2000, pág. 14)
La costumbre jurídica, derecho consuetudinario o derecho indígena, reflejado en las
prácticas, creencias y el convivir diario, que siendo no escritas ni codificadas se mantiene
en la memoria de la colectividad y persiste a través de la oralidad, lo que implica que los
pueblos indígenas no se encuentran fuera de la realidad.
En sentido coinciden con lo que anota la Revista de Ensayos Penales de la Sala Penal
de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, la Dra. Yumbay Mariana, manifiesta que:
El derecho indígena tiene características muy particulares como es la oralidad, no
podemos encontrar las normas, los procedimientos escritos, sino que, se
encuentran en la memoria colectiva de los pueblos y que han sido trasmitidos de
generación en generación lo que ha garantizado supervivencia en el tiempo, eso
no significa que el derecho indígena sea estático. (Yumbay, 2013, pág. 37)
Como los pueblos indígenas basan su organización social y cultural en la práctica,
por ejemplo su lenguaje oral, el derecho indígena también refleja esta característica al
basar sus regulaciones en la costumbre, en el convivir diario de las comunidades y pueblos
la que se tramiten de generación en generación
2.3 Marco Legal
Constitución de la República del Ecuador
A pesar de que los sistemas jurídicos indígenas siempre han existido, sólo a partir
de la Constitución de 1998 se consolida su pleno reconocimiento constitucional con
respecto a la interculturalidad jurídica, surgiendo un sujeto distinto de derechos: el
colectivo, como una entidad que tiene vida e instituciones propias y que ha reivindicado
derechos a lo largo de las últimas décadas en lograr un trato distinto por parte del Estado.
14
La aprobación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su art. 1
declara que: Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico." Esta
disposición constitucional, a su vez, permite incorporar un amplio marco legal para el
reconocimiento de los derechos colectivos de las comunas y que se desarrolla en el Art. 57:
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos: (…) 10. Crear, desarrollar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en
particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes (Constitución de la
República del Ecuador de 2008)
En la concepción del Estado constitucional de derechos y justicia de la Constitución
de la República del Ecuador, se da un nuevo paso en la protección de los derechos
colectivos, que deben ser asumidos de forma intercultural y plurinacional, permitiendo así
la validación de la práctica de la administración de justicia de acuerdo a la tradición
ancestral o derecho propio de las distintas comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas. Consecuentemente el artículo 10, señala que son titulares de
derechos colectivos quienes conforman los pueblos y nacionalidades indígenas, así como
lo contemplado en instrumentos internacionales, para lo cual se menciona en el artículo 11
a ciertos principios constitucionales serán ejercidos, promovidos y exigidos, ya sea de
forma individual o colectivamente,
Esta validación constitucional trae consigo el establecimiento y plena vigencia del
pluralismo jurídico en el Ecuador. El proceso de adecuación normativa a los mandatos
constitucionales supone una de las tareas que debe emprender el Estado ecuatoriano para
adecuar el sistema monista de administración de justicia, a uno que reconozca e interiorice
los mandatos de un Ecuador plurinacional e intercultural. El inciso 1 del art. 171 de la
Constitución de la república del Ecuador reconoce y ordena claramente:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a
los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. (Constitución de la República del Ecuador de 2008)
15
Además de reivindicar la capacidad de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas para crear, aplicar, desarrollar y conservar su derecho, propio o
consuetudinario; demanda, de forma paralela, la implementación de mecanismos jurídicos
adecuados para hacer viables los procesos de cooperación y de coordinación entre las
autoridades jurisdiccionales ordinarias y las diversas autoridades jurisdiccionales
indígenas. El inciso final del art. 171 ordena que:
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán
sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria. (Constitución de la República del Ecuador de 2008)
La norma constitucional en base a la convivencia de diversidad de culturas y en
reconocimiento de la pluralidad jurídica dispone la necesidad de implantación de una ley
que establezca mecanismo de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la
estatal y no una ley que limite los derechos de las comunidades pueblos y nacionalidades
Indígenas a ejercer sus sistemas legales reconocidas por la misma base constitucional y los
instrumentos Internacionales.
Además el texto constitucional en el artículo 76, numeral 7, literal i), garantiza el
respeto al debido proceso, es decir la garantía del derecho a la defensa es parte de un
debido proceso; pero también podemos decir que las decisiones tomadas por las
autoridades tienen carácter de resolución de cosa juzgada por ende deberán ser respetadas
por las autoridades ordinarias
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El artículo 7, indica que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.” (UNESCO, 2008)
La declaración Universal de derechos humanos lo que busca es la libertad, la
justicia y la paz social por eso reconoce la dignidad intrínseca y los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana.
16
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas adoptada el 13 de septiembre de 2007 resolución aprobada por la asamblea
general recoge una decisión histórica de los pueblos originarios. Resultado de esta
declaración son los derechos de las colectividades y los derechos individuales, las tierras y
los recursos naturales, así como la libre determinación. A continuación se indica:
Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 5: Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus
propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida
política, económica, social y cultural del Estado.
Artículo 33 numeral 2: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las
estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus
propios procedimientos.
Artículo 34: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y
mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad,
tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas
jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
(Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indigenas, 2008)
Una de las iniciativas más importantes de las Naciones Unidas para los pueblos
indígenas ha sido la adopción de este instrumento por ende a través de este tratado la
comunidad internacional se está comprometiendo a proteger los derechos individuales y
colectivos de los pueblos indígenas.
El texto reconoce el amplio espectro de derechos humanos básicos y libertades
fundamentales de los pueblos indígenas. Entre ellos están el derecho a la libre
determinación sin restricciones, el derecho colectivo inalienable a la posesión, uso y
control de las tierras, territorios y otros recursos naturales, los derechos al mantenimiento y
desarrollo de sus propias instituciones políticas, religiosas, culturales y educativas, junto
con la protección de su propiedad cultural e intelectual. La Declaración resalta el requisito
de las consultas, la participación y el consentimiento previo e informado en actividades de
cualquier tipo que tengan un impacto sobre los pueblos indígenas, su propiedad o sus
territorios.
17
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
(1989)
El instrumento internacional con el fin de precautelar los derechos de los pueblos
indígenas, indica los lineamientos transversales de las relaciones que deben existir entre
Estado, las comunidades y pueblos indígenas es el Convenio 169 OIT. Este instrumento
internacional sirve de necesaria referencia para la definición de sistemas interculturales de
relacionamiento, aborda de manera amplia sobre mecanismos de una interculturalidad
basada en el reconocimiento de la diversidad.
Al respecto sobre el pleno ejercicio de los derechos humanos en el Artículo 3
manifiesta:
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos
humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las
disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y
mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados,
incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio (Convenio 169 de la
OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales)
Asegura a los pueblos indígenas y tribales el reconocimiento pleno de los derechos
humanos y libertades fundamentales; ejercicio de derechos que a su vez no podrá verse
socavado por obstáculos ni elementos de discriminación directos. Igualmente exige que no
se apliquen medidas de discriminación en contra de los hombres y mujeres que pertenecen
a colectivos indígenas.
La necesidad de que se realice un proceso de consulta previa se alberga en los
enunciados del artículo 6 del Convenio, en el cual se consolida que la consulta a los
pueblos interesados deberá efectuarse mediante procedimientos apropiados e instituciones
representativas, cuando se vayan a desarrollar medidas administrativas o legislativas que
puedan afectarles de forma directa.
18
Además Indica a los Estados suscriptores, en su artículo 8, numeral 1, que:
Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse
debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. (...)
2.-pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones
propias (…) Siempre se sea necesario, deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales)
Este convenio dispone y obliga al legislador nacional a considerar y ponderar de
forma debida las costumbres, así como el derecho consuetudinario de los pueblos y
comunidades. Consideración que busca asegurar a los pueblos y comunidades la
conservación de sus costumbres propias, sin que ello sea incompatible con derechos
fundamentales o la normativa internacional de derechos humanos.
En materia de funcionamiento entre jurisdicciones y sistemas jurídicos, la
compatibilidad necesaria según el artículo 9 numeral 1 del Convenio dice lo siguiente:
En la medida en que ello sea posible con el sistema jurídico nacional y con los
derechos humanos internacionales reconocidos, deberán respetarse los métodos a
los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los
delitos cometidos por sus miembros (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales )
En la actividad jurisdiccional, el sistema Jurídico nacional de los tribunales
nacionales llamados a reprimir delitos, se deberá considerar y ponderar las costumbres de
cada pueblo según la materia. Es decir se debe observar los métodos que usan
tradicionalmente dichos pueblos, inclusive que en los casos de delitos
Código Orgánico de la Función Judicial.
El Código Orgánico contiene disposiciones que armonizan la actividad de la
Función Judicial con los principios y derechos humanos contenidos en la Constitución. De
esta manera en el Título VIII establece las formas de relación entre la jurisdicción indígena
y la jurisdicción ordinaria, a falta de la ley que regule la materia, este Código busca de
cierta manera instaurar una especie de coordinación y cooperación.
19
En mención de la jurisdicción indígena, establece:
Artículo. 343.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su ámbito territorial,
con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán
normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que
no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales. (Código Orgánico de la Función Judicial )
El código Orgánico de la Función Judicial recoge un importante avance en cuanto
al desarrollo de la relación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria.
Partiendo del respeto a la diversidad cultural y la plurinacionalidad, la norma no trata de
reglar ni limitar el ejercicio del Derecho Indígena y la Administración de Justicia Indígena,
sino que las reconoce como parte de la administración de justicia nacional.
Además, uno de los principios de la justicia intercultural prevista en el Art. 344,
literal d) del Código Orgánico de la Función Judicial dice: Pro jurisdicción indígena.- En
caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta
última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible.
Sobre este, la declinación de la competencia el Código Orgánico de la Función
Judicial desarrolla algunos elementos encaminados a alcanzar coordinación y cooperación
la misma establece:
Artículo 345.- Los jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso
sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su
competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido. A
tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará
sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad
indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de
la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. (Código Orgánico de
la Función Judicial)
Esta dispone que, previo a la declinación de competencia se iniciará el trámite que
se puede denominar sumarísimo, por su rapidez, de manera que, cuando la autoridad
indígena reclame la competencia, la misma será demostrada a través de los mecanismos
que considere pertinente, así mismo comparecerá ante el juez, declara bajo juramente que
20
efectivamente es la autoridad indígena, hecho lo cual, e juez de la jurisdicción ordinaria
declinará la competencia a favor de las autoridades indígenas.
La declinación de competencia, garantiza que nos e vulnere uno de los principios
constitucionales como es el Non bis in Idem, que significa que, nadie podrá ser juzgado
más de dos veces por la misma causa, ratificando que este principio es parte de aquellos
derechos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales y que por tanto deben
ser respetados, porque así lo manda nuestra Norma Constitucional en su Art. 11.3, a esto se
agrega que dichas normas son parte de nuestra legislación por así prescribir la Constitución
en el Art. 425.
El artículo 346, del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que el
Consejo de la Judicatura, “(…) determinará los recursos humanos, económicos y de
cualquier naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, contempla
una acción extraordinaria de protección en caso de que el ejercicio de la jurisdicción
indígena haya vulnerado los derechos y principios reconocidos por la constitución, las
personas afectadas recurran a la corte constitucional. Señalando de esta manera:
Artículo 65.- Ámbito.- La persona que estuviere inconforme con la decisión de la
autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los
derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho
de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación
de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido. (Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional)
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional regula la
jurisdicción constitucional, garantiza jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la
constitución y los instrumentos internacionales.
21
2.4 Marco referencial
2.4.1 Legislación de Colombia.
La Constitución Política de la República de Colombia, fue promulgada en Bogotá,
el 4 de julio de 1991, en el artículo 7, le consagra a la nación colombiana como pluriétnica
y multicultural, siendo la primera Ley Suprema de ese país, que hace un reconocimiento de
esa naturaleza. El legislador constituyente colombiano, para que se hiciera efectivo ese
reconocimiento y en respeto de las diferentes culturas, se preocupó en verificar la relación
existente, entre los pueblos indígenas y el Estado, esto es: sus derechos y obligaciones que
rigen, por otro lado el Estado y la sociedad en general
El artículo 246, señala que:
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias
normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes
de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción
especial con el sistema judicial nacional. (Constitución Política de la
República de Colombia, 1991)
La constitución Política Colombiana reconoce la administración de justicia Indígena y
de la misma manera faculta a las autoridades indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales,
dentro de lo que comprende su territorio podrán actuar empleando sus procedimientos,
estando reconocida esta justicia se fija límites constitucionales, lo que implica que deberá
estar bajo el control del ordenamiento jurídico estatal y su actuación debe ser compatible
con éste, por último, se deja establecida la idea de creación de una ley para llegar a una
coordinación y cooperación.
22
2.4.2 Legislación Boliviana
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, reconoce el
pluralismo jurídico, determinando en su artículo primero que es un país multiétnico y
pluricultural.
El artículo 190, establece:
I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus
principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el
derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente
Constitución. (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
2009)
Además el artículo 192 contempla en sus numerales:
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario
campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes
del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la
jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones
constitucionalmente reconocidas. (Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, 2009)
La constitución Boliviana reconoce el ejercicio jurisdiccional de las autoridades
indígenas lo que también permite la complementariedad de las dos formas de justicia, la
ordinaria, y la justicia comunitaria. La complementariedad de ambos sistemas propone una
articulación dual, enriquece y expande las formas de administración de justicia, por lo que
también la misma normativa constitucional Boliviana propone una ley que señale los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria
campesina con la jurisdicción ordinaria.
23
2.4.3 Legislación Peruana
La constitución política del Perú de 1993, como derecho fundamental, en el artículo
2, inciso 19, declara que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. el
estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.
Además el artículo 149 Indica que:
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las
Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de
coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las
demás instancias del Poder Judicial.” (Constitución Politica del Perú, 1993)
En el caso de Perú la legislación peruana también reconoce y protege la diversidad
étnica y la pluralidad jurídica existente, en marco de reconocimiento faculta a las
comunidades campesinas y Nativas el ejercicio de la función jurisdiccional. De lo que
antecede se puede apreciar que no se les conoce como pueblos indígenas como en nuestro
país, sino como comunidades campesinas que están conformados por grupos de familias.
2.4.5 Legislación Venezolana
La constitución política de Venezuela de 1999, en el artículo 119 reconoce la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, el derecho a formar libremente su
organización, política, económica, social, el uso de sus propias idiomas costumbres y el
derechos propio de los pueblos originarios.
Ademas en el artículo 260 determina lo siguiente:
Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat
instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a
sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean
contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la
forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
nacional. (Constitucion Politica de Venezuela, 1999)
24
La legislación nacional venezolana, reconoce la diversidad ética y la existencia de
la pluralidad jurídica, en tal virtud faculta a las autoridades de los pueblos indígenas el
ejercicio de la función jurisdiccional.
2.3 Hipótesis, idea a defender
El análisis de Artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008
en cuanto a las formas, usos y costumbre del sistema de Administración de Justicia
Indígena en el Pueblo Kayambi permite; establecer mecanismos de Coordinación y
Cooperación entre la Justicia Indígena y la Ordinaria; para que exista una relación
armónica entre los dos sistemas jurídicos.
2.4. Caracterización de las Variables
2.4.1 Variable Independiente:
El análisis de Articulo 171 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008
2.4.2 Variable Dependiente:
Formas, usos y costumbre del sistema de Administración de Justicia Indígena en el
Pueblo Kayambi
Eestablecer mecanismos de Coordinación y Cooperación entre la Justicia Indígena
y la Ordinaria
25
2.5 Operacionalización de las Variables
Tabla 1: variables
Variable
Independiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Análisis de
Articulo 171 de la
Constitución de la
República del
Ecuador del 2008
Constitución
Art. 171
- Ejercicio de
las funciones
jurisdiccionales
- Solución de
conflictos
internos
3
Entrevistas,
encuestas, criterio
de expertos.
Variable
Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
Formas, usos y
costumbre del
sistema de
Administración de
Justicia Indígena en
el Pueblo Kayambi
Derechos
Colectivos
Constitución
Art. 57
numeral, 10
- aplicación de
su derecho
propio o
consuetudinario
3
Entrevistas,
encuestas, criterio
de expertos.
Variable
Dependiente Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
establecer
mecanismos de
Coordinación y
Cooperación entre
la Justicia Indígena
y Ordinaria
Constitución
Art. 171
Inciso. 2
-Considerar
procedimientos
claros y precisos
-Relación
armónica entre
los dos sistemas
jurídicos
2
Entrevistas,
encuestas, criterio
de expertos.
26
2.6 Definición de Términos básicos
Derecho Indígena.- “Conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas
ni codificadas, distinto de un derecho vigente en un país determinado.” (García, Varillas,
& Falconí, 2007, pág. 8)
Pluralismo Jurídico.- “(…) consiste en el reconocimiento de la existencia de más
de un sistema jurídico en el mismo espacio geopolítico (el Estado)” (Boaventura &
Grijalva, 2012, pág. 21)
Administración de justicia.- “Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y
cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo
juzgado.” (Cabanellas, 2003, pág. 27)
Justicia Indígena.- Es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través
de sus propias autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras se
establece la armonía colectiva, para ello se basan en sus propios usos y costumbres,
además de un procedimiento preestablecido y conocido por todos. (Tibán & Ilaquiche,
2002-2004, pág. 27)
Jurisdicción.- “Es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que
corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes.” (Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano)
Competencia.- “(…) la facultad legal de ejercer jurisdicción en una causa
concreta y determinada, esto es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o
tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o
durante una determinada etapa del juicio.” (Garcia, 2009, pág. 141)
Autoridades indígenas.- “(…) es elegido por los y las habitantes de la comuna
son generalmente líderes reconocidos por sus cualidades (…). Cada uno de ellos se
encarga de cumplir y hacer cumplir las normas dentro de su comunidad. (García, Varillas,
& Falconí, 2007, pág. 12)
27
Interculturalidad.- “Se funda en la necesidad de construir relaciones entre las
diversidades, como también entre prácticas, lógicas y Conocimientos distintos.” (Walsh
C. , 2002, pág. 24)
Nacionalidades Indígenas.- “Son colectividades que guardan una identidad
histórica, idioma, cultura; que viven en un territorio determinado, mediante sus
instituciones y formas tradicionales de organización Social, económica, jurídica, política y
bajo el ejercicio de su propia autoridad.” (CONAIE, 2001, pág. 7)
Conflicto interno.- “(…) los que surgen en el seno de la comunidad y amenazan
romper o rompen la armonía o las formas de vida y valores que la identifican como la
nacionalidad que dice ser y a la vez, diversa de las otras nacionalidades indígenas (...)”
(Hernandez M. , 2010, pág. 42)
Pueblos Indígenas.- “son colectividades con identidades culturales que les
distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana regidas por sus propias formas de
organización, social, política, económica y jurídica.” (CONAIE C. d., 2001, pág. 7)
28
TÍTULO I
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 171 DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS
REPUBLICA DEL 2008
1.1 El pluralismo jurídico en la legislación Ecuatoriana
1.1.1 El pluralismo jurídico
En el Ecuador se reconoce constitucionalmente la Pluralidad Jurídica, cabe
mencionar que en el país existen varias nacionalidades y pueblos indígenas que as u vez
tienen sus propias normas internas que se conservan y desarrollan en base a sus formas de
convivencia y organización, de tal manera que se aplican dentro de sus territorios, a
diferencia de un ordenamiento jurídico estatal que rige para todos los habitantes del
territorio nacional.
Vintimilla Saldaña Jaime, sobre el pluralismo jurídico señala que: “(…) es la
presencia de varios sistemas jurídicos que conviven en el mismo espacio geográfico, sin
ser necesariamente coincidentes”. (Vintimilla, 2012, pág. 37)
En el Ecuador al ser un estado pluricultural multicultural dentro de un mismos
estado se establecen diferentes concepciones en este caso como la justicia indígena que
sus concepciones, tradiciones se han mantenido de generaciones las mismas que san
heredado y conservado hasta la actualidad las que son aplicables siempre y cuando no
atenten contra la constitución o los derechos humanos establecidos en tratados,
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Santos Boaventura de Sousa, sobre el pluralismo jurídico señala dice que: “(…)
consiste en el reconocimiento de la existencia de más de un sistema jurídico en el mismo
espacio geopolítico (el Estado)”. (Boaventura de Sousa, 2012, pág. 21)
29
El pluralismo jurídico a diferencia del monismo legal permite hablar de la
coexistencia de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo espacio geopolítico llamado
Estado. Es decir a más del sistema jurídico oficial implica que existen otros sistemas
jurídicos como el caso del derecho indígena.
El pluralismo jurídico en el caso del ecuador está reconocido en la constitución
ecuatoriana una la justicia ordinaria con sus determinados procesos, y la otra la justicia
indígena establecido en el art 57 en sus numerales 9 y 10 manifestando que esta
justicia tiende a conservar y a desarrollar sus propias formas de convivencia y
organización social y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos
de posesión ancestral.
Pérez Guartambel Carlos al hablar del Pluralismo Jurídico manifiesta que:
Los sistemas jurídicos se encuentran a veces en disputa pero también pueden
interactuar y complementarse, todo depende de la comprensión, comparación,
confluencia y diferencias que se tenga y los valores culturales de los sistemas
existentes. (…) el pluralismo jurídico tienen la enorme ventaja o mérito de ser
tolerante con las diversas formas de expresión de otros pueblos que se manifiestan
de manera distinta, esto no significa para nada impulsar un caos de legislaciones,
autoridades o quizá desentender de dichos pueblos, si no que permite la
convivencia pacífica de los pueblos con un reconocimiento explícito a las reglas o
preceptos imperantes dentro de la comunidad. (Perez, 2010, pág. 309)
La justicia ordinaria y la justicia indígena se manejan con procedimientos y
formas distintas que no afectan la una a la otra. La justicia indígena es aplicable dentro de
su jurisdicción y con las personas que son indígenas lo que asegura que no se afectara
derechos ni se los violentara. La justicia indígena son concepciones ancestrales que
existieron hace miles de años y por derecho propio convertido en derecho consuetudinario
se ha mantenido hasta la actualidad y las comunidades y pueblos indígenas lo han
mantenido además de haber realizado luchas constantes para este reconocimiento que
hoy esta enraizado en nuestra constitución ecuatoriana.
30
Hernández Terán, sobre pluralismo jurídico y jerarquía normativa anota que:
Cuando la Constitución de la República autoriza explícita o implícitamente que las
fuentes productoras de normas jurídicas no estatales no tengan como límite o freno
a las leyes de la República sino solo a la Constitución del país, entonces estamos
hablando de un pluralismo jurídico sumamente sólido en lo atinente a las normas
no estatales, pues ellas pueden prevalecer sobre las leyes del Estado. Si la
autorización constitucional tiene en cuanto al ejercicio del pluralismo el límite de
los tratados internacionales, estaremos en presencia del pluralismo igualitario,
pues en principio da el mismo valor jurídico a las normas estatales y a las no
estatales. (Hernandez, 2010, pág. 129)
En el Ecuador, para el año 2008, se deja claro que el control a ese pluralismo
jurídico es constitucional, estos sistemas jurídicos que se encuentran en un mismo espacio
geográfico, a pesar de no ser compatibles por su gran diferencia en la forma de
administrarse, deben ejercerse bajo el régimen de la Constitución de la República; esto no
pasaba con la Constitución Política de 1998, esto ya que los límites estaban planteados en
la misma Constitución y las leyes que regían en el país en ese entonces.
Con la Constitución de la República se admite el pluralismo jurídico de una forma
más amplia, en el artículo 171, se expresa que las autoridades de las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, basándose en sus
tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su territorio, garantizando la
participación y decisión de las mujeres. Estas autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para resolver conflictos internos, siempre y cuando no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos
internacionales.
Por otra parte, los sistemas jurídicos distintos al ordinario siempre han existido,
desde antes de que entrara en vigencia la Constitución Política del Ecuador de 1998, las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercían funciones de administración de
justicia, pero sus actuaciones se encontraban bajo el amparo exclusivo del ordenamiento
jurídico estatal, siendo el único facultado para administrar justicia, a lo que se le conoce
como monismo jurídico.
En la vigencia de la Constitución Política del Ecuador de 1998, en el artículo 191,
de manera implícita expresaba que:
31
“(…) Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia,
aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos
de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no
sean contrarios a la Constitución y las leyes (…)” (Constitucion Politica del
Ecuador, 1998)
El pluralismo jurídico que se plasmaba, en el citado artículo debía ejercerse y estar
al apego exclusivo de la Constitución y demás leyes que regía en el país.Actualmente, el
artículo 1, de la Constitución de la República, dice que: “El Ecuador un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico.” (RO.449, octubre 20, 2008), este artículo
abarca todo lo referente a cómo está constituido el Estado ecuatoriano, incluso su
diversidad cultural, lingüística y prácticas jurídicas
1.1.2 Plurinacionalidad e Interculturalidad
El texto constitucional del 2008 en su art. 1 define al Ecuador como intercultural y
plurinacional, eso quiere decir que en nuestro país reconoce la existencia de la diversidad
cultural, como la supervivencia histórica de las instituciones ancestrales de pueblos y
nacionalidades indígenas y la vigencia contemporánea de estas en la cotidianidad de la
vida colectiva.
CONAIE, Fundación Tukui Shimi sobre la Plurinacionalidad del Estado
manifiesta:
El carácter Plurinacional del estado significa el reconocimiento constitucional de
que el Ecuador está conformado por varias nacionalidades y pueblos. Por tanto,
toda la institucionalidad estatal debe reflejar este principio. Pero la
plurinacionalidad nono solo significa ese reconocimiento de la diversidad, su
contenido de fondo es democratizar el Estado y desechar esa institucionalidad
construida desde la visión colonial, uninacional, vertical, discriminador y
homogenizador. (CONAIE, 2009, pág. 101)
El estado Plurinacional e Intercultural es una alternativa al estado colonial, de modo
que implica que toda la institucionalidad estatal debe cambiar su política mono cultural
hacia una política intercultural. La plurinacionalidad se sustenta en la diversidad real
innegable de la existencia de los pueblos y nacionalidades del Ecuador fundamentado sus
32
visiones de ejercicio político, económico y desarrollo comunitario, basada en las entidades
políticas económicas, políticas y culturales diferenciadas con el resto de la sociedad.
Albò & Barrios al respecto de la Interculturalidad menciona que es:”la relación
entre personas y grupos sociales de diversa cultura; o, desde otro ángulo, la relación entre
personas y grupos de personas con identidades culturales distintas”. (Albó & Barrios
Suvelza, 2006, pág. 51). Las diferentes culturas dentro de un mismo país hace que
existan diferentes criterios pensamientos, ideologías. Mismas culturas que han
permanecido conservando sus costumbres y tradiciones.
Walsh Katerine al hablar de la Interculturalidad la autora señala que: “Se funda en
la necesidad de construir relaciones entre las diversidades, como también entre prácticas,
lógicas y conocimientos distintos”. (Walsh, 2002, pág. 24)
Consecuentemente la interculturalidad es un principio, que permite viabilizar a la
plurinacionalidad que en efecto su objetivo está en interrelacionar y alcanzar la unidad en
la diversidad, bajo los principios de respeto e impidiendo todo tipo de discriminación y
marginación.
La constitución Ecuatoriana, al igual que la constitución Boliviana dejan
establecido a la Plurinacionalidad e interculturalidad como principios del estado art. 1 “El
Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. (R.0, octubre 20, 2008) Por
su parte la Constitución Política Boliviana también estatuye en su primer artículo y dice:
“Bolivia Constituye en un Estado Unitario Social de derecho Plurinacional Comunitario e
Intercultural” (Constitucion Politica de Bolivia)
La constitución Ecuatoriana al igual que la de Bolivia reconocen una dualidad en
reconocer y proteger los derechos de quienes forman parte de su país ya que al ser estos
países pueblos ancestrales con costumbres y tradiciones deben ser protegidas debido a
las luchas que tuvieron estos pueblos indígenas. En que se ve que tanto Bolivia y Ecuador
han plasmado en su constitución la importancia que se le da a estos pueblos y
nacionalidades indígenas.
33
1.1.3 Derechos Colectivos y el proceso Político del Movimiento Indígena
Los pueblos y Nacionalidades Indígenas han sufrido una historia permanente de
discriminación y explotación que se refleja en prácticas de racismo y exclusión tanto de la
sociedad cuanto del Estado. En efecto, es una constatación de la historia que el Estado
Ecuatoriano ha sido construido sobre el racismo, la exclusión y la discriminación. Es decir
en el sistema político Ecuatoriano los pueblos indígenas nunca fueron considerados como
parte integrante y fundamental del estado.
Fundación Tukui Shimi y CONAIE al referirse sobre los derechos colectivos de los
pueblos y nacionalidades y el proceso político del Movimiento Indígena cinta algunos
artículos del primer texto constitucional en la que indica:
Art. 12 para entrar en goce de los derechos de ciudadanía, se requiere1.- ser
casado o mayor de 20 años, 2.- tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos,
o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente
doméstico o jornaleros.3.- saber leer y escribir.
Art. 68. Este congreso constituyente nombra a los venerables curas párrocos por
tutores y padres naturales de los indígenas, excitando su ministerio de cariadas a
favor de esta clase inocente, abyecta y miserable. (CONAIE, 2009, pág. 34)
En el primero podemos observar, los requisitos y las condiciones para la ciudadanía
para el goce de sus derechos, que esta subsistiría hasta la constitución de 1998,. En el
segundo los indígenas son la clase “inocente, abyecta y miserable” es decir con los
mencionado podemos palpar el grado de desconocimiento y discriminación hacia los
pueblos indígenas, donde el Estado miraba desde una posición de superioridad civilizatoria
y que se crean proyectos políticos que asumen en su ser la destrucción de las diferencias
que atraviesan a la sociedad. Sin embargo el tratamiento dado hacia los pueblos indígenas,
es revelador.
El movimiento indígena ante esta situación en el año de 1990 propone un modelo
de estado plurinacional como una alternativa para superar las condiciones de exclusión,
discriminación y racismo de la sociedad y estado ecuatoriano. Lo que comprendía una
serie de derechos especiales para los pueblos y nacionalidades indígenas al interior de
cambios profundos en el sistema de representación política en el sistema económico,
reproducción y distribución, en el sistema jurídico y de administración de justicia.
34
En ese contexto, el estado Plurinacional recogía propuestas realizadas por la
Organización Internación del Trabajo (OIT), que definió “un conjunto de derechos
específicos para los pueblos indígenas conocido como convenio 169. a este conjunto de
derechos y marcos jurídicos que piensan en términos de “pueblos” y no en individuos, se
le conoce en nombre de derechos colectivos”. (CONAIE, 2009, pág. 36)
En 1995, el sistema de Naciones Unidas declara el decenio de los pueblos
indígenas, en esta misma década de los años 90 el Movimiento Indígena Ecuatoriano se
convirtió en un actor político importante. En consecuencia en 1992 los pueblos de la
amazonia llevo adelante una marcha en contra del saqueo y colonialismo. En 1994 el
movimiento indígena protagonizo un levantamiento para impedir la aprobación de la ley de
desarrollo agrario, que implicaba la privatización de las tierras comunales. En 1996,
conforma el movimiento político (PACHAKUTIK) para presionar al sistema político
ecuatoriano para que incorpore en el debate político la agenda de Plurinacionalidad del
estado y los derechos colectivos. En 1997 el movimiento indígena se moviliza para pedir la
convocatoria de una asamblea constituyente que declare al ecuador como estado
plurinacional y para el año 1998 se instala esta asamblea constituyente para lo cual se
reconoce el carácter multiétnico y pluricultural, pero no declara como un estado
plurinacional. Sin embargo “en ese mismo año el movimiento indigena logra la
ratificación por parte del congreso nacional de Convenio 169 de la OIT Y por tanto logro
la incorporación de los derechos colectivos por primera vez en la historia del ecuador.”
(CONAIE, 2009, pág. 37). Inspiradas en los convenios OIT 107 y 169, las constituciones
de 1998 y la vigente (2008), han reconocido los derechos colectivos indígenas.
En la Constitución actual, estos derechos constan en el artículo 57. Este, de
manera resumida, manifiesta lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
De conformidad con al artículo 10, de la Constitución de la República, son titulares
y gozarán de los derechos que garantiza la Constitución y los instrumentos internacionales
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.
35
Sobre los derechos consagrados en la actual Constitución, cabe anotar que: “(…) se
elimina la clásica división de derechos civiles, políticos, y económicos, sociales y
culturales. En su lugar utiliza una división puramente temática (derechos de participación,
derechos de libertad, etc.).” (Grijalva, 2009, pág. 400)
En este sentido el artículo 11, numeral 1, de la Constitución de la República
puntualiza como uno de los principios de aplicación de los derechos manifestando así:
“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva (…)”
(RO.449., Octubre 20, 2008). El marco constitucional y el derecho internacional de los
derechos humanos reconocen el ejercicio, promoción y exigibilidad de los derechos tanto
de forma individual como colectiva. Es decir cuando se considere que existe una
vulneración de estos derechos, las comunidades, pueblos y nacionalidades, de manera
individual o colectiva, pueden reclamar sus derechos constitucionales por medio de las
garantías constitucionales.
La Constitución de la República es muy enfática al nombrar a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas como sujetos de derechos colectivos.
Artículo 57, numeral 1: “Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad,
sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social (…) 2.
Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá
vulnerar derechos constitucionales”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Este es un avance impresionante que abre camino a la autodeterminación de los pueblos
indígenas, reconoce los derechos fundamentales con más precisión como sujetos de los
derechos colectivos, a todas las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas del Ecuador.
La categoría de derechos colectivos, ampliamente desarrollada en la Constitución
de la República de Ecuador, obedece a largos debates, demandas y realidades históricas
que permitieron su reconocimiento progresivo basado en la constatación de que los
derechos humanos, en su dimensión individual, no pueden ser disfrutados, ejercidos y
protegidos en su plenitud si no se consideran paralelamente los derechos del individuo
como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad entera y buscan
precisamente la promoción de la dignidad de la especie humana en su conjunto.
36
En el marco de un Estado plurinacional y multicultural, la Carta Constitucional
reconoce esta clase de derechos a los pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afro
ecuatoriano y a los pueblos montubios. El artículo 56 de la Constitución, entre otros,
reconoce como derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, el mantener y fortalecer libremente su identidad, el no ser objeto de ninguna
forma de discriminación, el derecho a conservar la propiedad de sus tierras comunitarias, la
consulta previa, el derecho a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y
organización social, entre otros, derechos que tienen como uno de sus objetivos el respeto a
la identidad y a la cultura de estos pueblos.
1.2 La administración de justicia indígena en el Ecuador
1.2.1 Las organizaciones del movimiento indígena en el Ecuador
Los pueblos indígenas han subsistidos diferentes momentos de la historia
republicana, a la vez el movimiento indígena, después de varios procesos históricos, ha
obtenido mayor amparo constitucional de los derechos colectivos para los pueblos y
nacionalidades. Al respecto se dice: “la continuidad histórica de los pueblos indígenas se
basa en la vigencia de sus formas de Organización económica, política, cultural,
religiosa”. (Ayala, 1992, pág. 152). Para el movimiento Indígena, la tesis sobre su
continuidad histórica es fundamental; puesto que su existencia como pueblos o
nacionalidades indígenas fundamenta y garantiza su existencia, proyección en esta nación.
Tibán Lourdes al hablar de las luchas históricas del movimiento Indígena indica:
“El movimiento indígena tiene como antecedente la lucha campesina por la tierra, el
territorio y las autonomías, que luego requeriría de la unidad organizativa para alcanzar
sus metas.”. (Tiban, 2001, pág. 48). Cuando sus propuestas no son comprendidas el
movimiento indígena empieza a organizarse desde el año 1926 con los primeros sindicatos
agrícolas en Cayambe posteriormente conformada la federación ecuatoriana de indios en
1945 en la ciudad de Cayambe, seguidamente en 1972 conformaron el movimiento
indígena denominado Ecuador Runakunapak Rikcharimui (ECUARUNARI), conformada
por indígenas y campesinos de las provincias de Tungurahua, Pichincha, Chimborazo,
37
Cañar y Esmeraldas, esta se dio en la provincia de Chimborazo comunidad de Tepeyac con
la ayuda de la iglesia que se identificaba con la teología de liberación.
En el año de 1968, nace la Federación de Organizaciones Campesinas de Napo
(FEPOCAN), convirtiéndose en 1973 en la Federación de Organizaciones Indígenas del
Napo (FOIN), quienes luchaban en defensa de la tierra y la liberación de los indígenas ante
la explotación. Luego se organizan la Unión de Nativos de la Amazonia Ecuatoriana
(UNAE), las Organizaciones de los Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP); y, Jatun Comuna
Aguarico, para unir las asociaciones, comunas y cooperativas para luchar contra las
injusticias hacia los indígenas de la Amazonía
En la Amazonía, las organizaciones amazónicas, se agrupan y forman la
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía (CONFENIAE). Por otro
lado, en la región costa los campesinos de cooperativas y asociaciones, crean la Asociación
de Cooperativas del Litoral (ACAL) y la Asociación de Cooperativas Agrícolas del
Ecuador (ACAE).
En 1980, para impulsar el avance del desarrollo del campesino e indígena, se lleva
a cabo en el Primer Encuentro Campesino e Indígena del que surge el Consejo de
Coordinación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONACNIE). Finalmente, en
1986, con carácter nacional, se conforma la Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador (CONAIE) vigente hasta la actualidad y es la organización que abarca a todos
los pueblos y nacionalidades indígenas del país, por ende es su máximo representante.
1.2.2 Avance Jurídico logrado constitucionalmente
El reconocimiento del derecho de las nacionalidades y pueblos indígenas, se inicia
en la constitución Política de 1998, donde se produjo un cambio de trascendental
importancia para el Ecuador. Pues por primera vez el estado reconoció como plurinacional
y multiétnico, en reconocimiento de la existencia de una gran diversidad de pueblos,
culturas, regiones, cada una con sus características propias y diferentes de los otros,
diferentes en lenguas, creencias, conocimientos, cosmovisiones, sistemas jurídicos,
situación económica etc.
38
La constitución de la República del Ecuador del 2008, profundiza la vigencia de
los derechos colectivos al definir al ecuador como estado Plurinacional y Intercultural, lo
que significa que se ha reconocido que en el país existen varios pueblos y nacionalidades.
Sim embargo, estos principios deben ser desarrollados para el ejercicio y aplicación por
parte de los titulares de derechos. Para concretar ese derechos se debe tomar en cuenta lo
establecido el artículo 10 de la constitución que reconoce a las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades y colectivos como titulares de los derechos garantizados en la
Constitución y el los instrumentos Internacionales.
El ejercicio de los gobiernos comunitario se desarrolla en el marco de estado
plurinacional e intercultural, único e indivisible. Esto es que el reconocimiento de
la vigencia de los gobiernos comunitarios no atenta a la unidad territorial del
estado, al contrario fortalece la unidad plurinacional. (CODENPE, 2012, pág. 24)
La vigente constitución de la república en su artículo 57 numeral 9 garantiza que
dentro de las tierras y territorios legalmente reconocidos o de posesión ancestral, las
nacionalidades, pueblos o comunidades, pablos o comunidades pueden mantener crear sus
propias formas de convivencia y organización social, conforme a sus usos, prácticas y
necesidades. Igualmente el derecho a nombrar o designar autoridades propias.
En cuanto al ejercicio de los derechos colectivos se reconoce las facultades
legislativas, lo que significa que podrán crear desarrollar, aplicar y practicar su derecho
propio o consuetudinario, con la única limitación de que no se podrá vulnerar derechos
constitucionales, en particular de las, mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Una de las disposiciones con mayor relevancia para el ejercicio de los gobiernos
comunitarios, está plasmado en el artículo 171, que reconoce a las autoridades indígenas
facultades jurisdiccionales. Esta normativa constitucional vigente, obedece a las
disposiciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que en el artículo 2, encarga a los gobiernos
crear acciones en coordinación con los pueblos interesados para proteger sus derechos y
respetar su integridad.
En lo que corresponde a la administración de justicia indígena, en su artículo 8,
numerales 1 y 2 del Convenio 169 OIT, indica que:
39
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse
debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos. (Convenio 169 (OIT), 1989)
Una vez indicada los procesos históricos que conllevaron hacia el reconocimiento
de los derechos podemos indicar que la actual constitución del 2008, amplia más el
reconocimiento de este derecho o facultad a las autoridades de las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, para solucionar conflictos internos. Es así que la
Sección Segunda habla sobre la justicia indígena y el art. 171 expresamente señala:
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a
los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán
sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria. (R.O 449, Octubre 20 de 2008)
Esta norma permite el reconocimiento de la Justicia Indígena en Igual de condiciones
con la Justicia Ordinaria, se visualiza la existencia de dos sistemas Judiciales en el país que
permite desarrollar el pluralismo Jurídico en marco de estado Plurinacional. Al revisar esta
disposición podemos constatar los siguientes aspectos:
a) Autoridades Indígenas
La atribución para ejercer el proceso de administración de justicia indígenas
compete a las autoridades Indignas de las comunidades pueblos y nacionalidades atravez
de consejos de Gobierno o cualquier otro Organismo que designe la asamblea comunitaria,
consejos de Yachaks líderes reconocidos con trayectoria ética.
40
b) Jurisdicción de las Autoridades Indígenas
Con respecto la Confederación de los Pueblos Kichwas del Ecuador Manifiesta:
“La jurisdicción de las autoridades indígenas proviene de la Voluntad de la Propia
colectividad a la que se pertenece que mediante sus propias Costumbres y prácticas
Deciden quien o quienes son responsables o a quienes confían la solución de los
conflictos.” (ECUARUNARI, 2009, pág. 33)
c) Participación de las Mujeres
La participación de las mujeres en el ejercicio de la administración de Justicia
Indígena es fundamental, y posibilita que sea activa en la participación, control de la
familia y de los miembros de la comunidad
Reyes Avila Adrian, indica: “El principio de igualdad sustantiva, es igualdad de
oportunidades a tener acceso en Igualdad de Condiciones que los hombres, esto se debe
asegurar por medio de sistemas leyes y políticas” (Reyes, 2008, pág. 14) Es decir la
obligación del estado es proteger a la mujer, garantizando acceso a la igualdad, que no
existan obstáculos que impida al disfrute y plenitud de sus derechos ya sea en ámbito
laboral, Político, social.
d) Decisiones de las autoridades
Como se había mencionado anteriormente la designación de las autoridades
indígenas provienen de la voluntad de la colectividad, según sus propias prácticas o
costumbres de cada uno de ellos. Por lo tanto la decisión los compete a las autoridades
indígenas conjuntamente a la asamblea general.
41
TÍTULO II
FORMAS, USOS Y COSTUMBRE DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN EL PUEBLO
KAYAMBI
2.1 Historia y actualidad del Pueblo Kayambi.
Localidad
El Pueblo Kayambi se encuentra ubicada, al Sur de la Provincia de Imbabura, al
Norte de la Provincia de Pichincha y al Oeste de Napo.
En Pichincha habitan en los siguientes cantones Quito: la parroquia Checa; en
Cayambe: las parroquias de Ayora, Juan Montalvo, Ascázubi, Canguahua, Olmedo, Otón
Santa Rosa de Cusubamba; Pedro Moncayo: parroquias Tabacundo, la Esperanza,
Tocachi, Malchingui, y Tupigachi. En total son 11 parroquias y 84 comunidades.
En la provincia de Imbabura: Cantón Otavalo: parroquia Gonzáles Suárez, San
Pablo; cantón; cantón Pimampiro: parroquias Pimampiro, Chuga, Mariano Acosta y San
Antonio de Sigsi Pamba; y en Cantón Ibarra: parroquia de Angochahua. Total 3 parroquias
y 25 comunidades.
En la Provincia de Napo, Cantón el Chaco parroquia de Oyacachi.
Historia
Se remonta a las luchas de resistencia frente a la expansión del imperio Inca.
Ramón Galo (1987), en su obra titulada La resistencia Andina, Cayambe 1500-1800 de
acuerdo a sus Investigaciones históricas y Arqueológicas señala que:
42
Entre los años 1470 y 1583, habría funcionado una confederación de Casicazgo en
la sierra Norte que Agrupaba a los Kayambis, Otavalos y Caranquis, cuyos
Limites extenso a lo mejor fueron desde el rio guayllabamba al sur hasta el chota
al norte. Según Gerónimo Puento, en su discutida probanza, señalaba que
Nazacota Puento fue señor de toda la región para el tiempo de resistencia de los
Incas. Así también en 1536, Alonzo Otavalongo, convoco a los caciques Incas de la
Provincia y a los demás principales de la comarca para decidir el apoyo a la
rebelión de Manco Inca. (Ramon, 1987, págs. 21, 47)
En esos tiempos se dice que el desarrollo de la etapa Caciquil ya se evidenciaba en
los testamentos, los litigios y matrimonios, para el nueve de diciembre de 1645, Fabián
Puento Dicta su testamento; este cacique contaba con residencias en Cayambe. Alrededor
de 1668, se dice que se registraban alrededor de 2.707 indígenas Kayambis, pero solo en
algunos de los ayllus descritos, por lo tanto se desconoce la población aproximada
registrada, sin embargo, la cifra da cuenta de cierto grado de concentración poblacional en
torno al ayllu con formas de organización política, social y cultural construidas desde
tiempos remotos.
La estructura social y política de los Kayambis ha sido compleja, con un dominio
territorial absoluto en torno a Cayambe, bajo cuyo Capaccuraca y su autoridad se regían el
conjunto de cacicazgos y otros señoríos menores. Su liderazgo estaba instituido como
hereditario, sin embargo, por sobre esta jefatura no existía una mayor, hasta la llegada del
imperio Inca. Este grado de complejidad social alcanzado por los Kayambis se explica por
la existencia de un territorio, una población numerosa, varias subdivisiones internas y un
sistema de organización social en torno al Capaccuraca, a quien le profesaban gran respeto
y cuyas órdenes eran cumplidas de inmediato, existiendo una jerarquía social y de poder
En cuanto al sistema económico social siempre se practicaban el ranti- ranti que
significa dar y recibir; lo que generaba un compromiso de dar y de recibir por lo que se
lograba una fuerte conexión entre los miembros de la comunidad, los compromisos
colectivos estaban manejados por medio de la minga donde la participación era colectiva,
los recursos naturales se aprovechaban de tal modo que la naturaleza no se destruya porque
se le consideraba pacha mama la cual merecía respeto y veneración por todos. De tal modo
que las vertientes de agua son fuentes sagradas y de energía a los cuales acuden a realizarse
rituales y baños de purificación en fechas especiales como: el 21 de septiembre, (Kulla
Raymi) 21 de diciembre, (Kapak Raymi) 21 de marzo, (Paukar Raymi) 21 de junio, (Inty
43
Raymi) luego de la cual acudían a distintas celebraciones culturales de la pacha mama
ritualidades que hasta la actualidad se mantienen en algunas comunidades
La etapa más reciente de la historia del pueblo Kayambi, entre ellos nuestra
organización actual, es el resultado de una larga trayectoria como luchadores y buscadores
de una vida justa y digna para todos.
El pueblo kayambi defiende orgullosamente la cultura, de sus ancestros y de su
historia nuestros padres y abuelos fueron los constructores de una cultura y
sabiduría muy rica, lucharon contra los incas, luego contra los españoles, luego
para más tarde levantar el puño contra la opresión de los hacendados y el estado.
De nuestro pueblo surgieron líderes y lideresa como la princesa Quilago,
Nazacota Puento, Jesús Gualavisí, Dolores Cacuango, Transito Amaguaña,
quienes se pusieron a la cabeza del pueblo kayambi para construir mejores
tiempos para sus hijos. (Confederacion del Pueblo pueblo Kayambi, 2007,
pág. 67)
La luminosidad de ideas y lucha constantes y decididas de Dolores Cacuango y
Transito Amaguaña es tan importante, que han sido reconocidas como lideresas no solo de
Ecuador sino de toda Latinoamérica. En 1931 fue parte del primer ejemplo de una lucha
por los derechos de los huasipungueros en Olmedo. En el año 1944, ella fundó la (FEI)
Federación Ecuatoriana de Indios; con sus compañeros Dolores Cacuango y Jesús
Gualavisí; la FEI fue uno de los ejes fundamentales que se dio por grupo de organizaciones
que gestaron en la parroquia Olmedo entre Zuleta Pichincha e Imbabura y concretamente
tuvieron su eje fundamental en pesillo . Un año después, esta organización fue responsable
por la formación de muchas escuelas bilingües. Su visionario pensamiento articulada al
partido comunista hizo que se entregue a la lucha por los derechos de su gente, es una de
las organizadoras del movimiento indígena que logro impulsar la reforma agraria en el año
de 1964, esa reforma abolió las formas precarias de tenencia de tierras como el
huasipungo y rompe con la propiedad monopólica de las haciendas.
Con su ejemplo valiente y visionario se han construido las actuales propuestas de la
Organización que ampara a todo el Pueblo Kayambi lo cuan han recuperado los valores de
pensamiento y de vida de nuestros ancestros como son: el Ama Llulla, Ama Shuwa, Ama
Killa (no mentir, no robar, no ser ocioso). Los principios fundamentales que hoy en día se
fortalecen en cada una de las comunidades
44
2.1.1 Evolución de la Autoridad y su estructura Organizativa
En memoria de los comuneros se conserva el recuerdo de los cabecillas como la
autoridad más antigua.
Estructura organizativa
La confederación del pueblo Kayambi está legalmente organizada; las agrupaciones
con mayor protagonismo son la Educación, el Idioma, la Historia de nuestros ancestros y
los derechos de las comunidades indígenas siendo esta fundamentalmente liderada por la
Confederación de Nacionalidades del Ecuador CONAIE y su acción en la lucha del
movimiento indígena ecuatoriano.
La estructura organizativa de la CONAIE está conformada por tres pilares
fundamentales; en la Sierra por la Confederación de los Pueblos de la Nacionalidad
Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI), en la Amazonia por la confederación de
Nacionalidades de la Amazonia Ecuatoriana (CONFINIAE) y en la costa por la
confederación de Nacionalidades Indígenas de la Costa (CONAICE).
El núcleo organizativo de Pueblo Kayambi son las Comunas, pero tienen otras
formas de organización como las asociaciones, cooperativas, comités de padres de familia,
clubes deportivos, juntas de agua y grupos artesanales. Cada Comuna tiene su Cabildo,
cada uno de estas organizaciones tiene como máxima autoridad a la Asamblea, organismo
de decisión que está conformada por delegados de las comunidades convocados por los
Cabildos. Los Cabildos son elegidos cada año en las Asambleas de las comunidades,
Asambleas que determinan y planifican los trabajos que realizará la comunidad mediante la
minga. Gran parte de los Cabildos se agrupan en uniones, generalmente parroquiales, las
que a su vez son miembros de estructuras federativas provinciales, organizaciones más
conocidas como de segundo grado.
A partir de la Constitución de 1998, con el reconocimiento de los derechos
colectivos, el pueblo Kayambi emprendió un proceso de reconstrucción con el
objetivo de contar con una instancia que agrupe al conjunto del pueblo. De esta
manera se conformó la Confederación del Pueblo Kayambi, cuyos miembros son
las Comunidades y las Uniones. (http://www.codenpe.gob.ec/)
45
Por lo tanto el consejo de gobierno de la Confederación del Pueblo Kayambi a nivel
interno está estructurado de la siguiente manera: Presidente, “Vicepresidente, Dirigentes
de Fortalecimiento Organizativo, Educación y Cultura, Recursos Naturales, Salud,
Genero, Jóvenes” (Confederacion del Pueblo Kayambi, 2007). Con el reconocimiento de
los derechos colectivos en constitución política del 1998 y seguidamente en la del 2008
esta institución sigue vigente; aportando y representado a las colectividades de la
comunidad Kayambi, desarrollando tanto en los ámbitos Económico, social, político,
cultural y sistemas de administración.
En cuanto al tema de la Administración de justicia indígena, los proveedores de
justicia es el cabildo comunitario que es elegido anualmente por la máxima autoridad es
decir por la asamblea general, mediante la mayoría de votos. En la administración de
justicia el cabildo comunitario son jueces y parte, cada uno tiene una función específica
que desempeñar.
La asamblea general es el Vocero oficial quienes actúan durante el proceso; el
presidente con la vigilancia de la asamblea general es quien preside el proceso y ejecuta la
sentencia; El vicepresidente es el mediador, el secretario registra por escrito lo actuado y
realiza ciertos procedimientos; y, La autoridad tradicional es responsable de proporcionar
asesoramiento jurídico a los dirigentes y a la asamblea general, así como aconsejar a las
personas juzgadas. Las mujeres tienen un papel importante en la aplicación de castigos
físicos. Las mujeres mayores de la comunidad aplican baño de agua fría con ortiga que son
rituales de purificación y limpieza que son percibidos como mecanismos de control que
ayudan a mantener el orden de la comunidad.
2.1.2 Principales problemas que se presentan en las comunidades del Pueblo
Kayambi
En las comunidades muchas de la veces se dan acciones negativas que causan
intranquilidad, enemistades entre las familias y mucha preocupación para la organización
comunitaria, el resultado final es la tristeza de las personas, por eso se dice que la
trasgresión entre los Kichwa se define como llaki (tristeza).
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Son muchas las situaciones que generan llaki, las más significativas se muestran a
continuación, elaborada a partir de la información recolectada en la Comunidad
Cochapamba y la comunidad los Ades: Problemas entre parejas jóvenes, Problemas
maritales, Violencia intrafamiliar, Reconocimiento de paternidad, Infidelidad o adulterio,
disputas por el uso de agua para riego, Conflictos de tierras; sobre linderos, Robo de
ganado y alimentos. Todos los problemas son resueltas por las autoridades indígenas, a
excepción de uno al que se le considera grave, como el asesinato, violación, homicidio,
estos hechos se presenta ante la justicia ordinaria, pues consideran que son muy difíciles de
resolver. Pero casi no se dan estos casos.
El cabildo comunitario son quienes operan la justicia con la presencia de la
asamblea general; y ellos lo determinan o lo consideran los conflictos que se presentan con
mayor frecuencia dentro de su jurisdicción que a continuación los detallo:
Problemas Familiares: los miembros de la comunidad Cochabamba a los problemas
familiares lo consideran; al divorcio, adulterio, celos, maltrato físico, psicológico de
los padres hacia los hijos, a la mujer, desobediencia a los padres, peleas familiares.
Estos problemas por lo general se resuelven dentro del círculo íntimo y familiar, entre
padres, abuelos, hermano mayores de edad y padrinos, con la única finalidad de evitar
un escándalo innecesario.
En estos tipos de casos, uno de ellos acude en busca de una persona o personas de
confianza, los padrinos de matrimonio, por ejemplo, que en la mayoría de casos son
también parientes que puedan convocar a la pareja, a sus respectivos padres y a
parientes cercanos a una reunión social. En este evento se brinda comida y bebida a los
asistentes y se discute abiertamente el problema con la mediación de los más viejos
hasta llegar a una solución que concilie a los cónyuges
La práctica del consejo de las personas mayores a los más jóvenes es la más utilizada
para lograr el arreglo luego del cual los primeros bendicen a los segundos con el fin de
formalizar y ritualizar la nueva situación y como señal de reconciliación los hacen
abrazar. “La familia está para aconsejar”, esta frase es muy representativa en los
arreglos familiares. En todos ellos siempre se trata de que estén presentes los miembros
más jóvenes de la familia para que observen cómo se soluciona este tipo de problemas
47
e interioricen los conocimientos y valores morales de los antepasados. Todo este
proceso analizado no sería posible si al interior de la cultura quichwa los vínculos
familiares no se presentaran tan estrechos tal como ocurre cuando estos vínculos se
rompen temporalmente y se pugna por restablecerlos y si la solidaridad entre parientes
no fuera considerada como un valor privilegiado de la comunidad indígena.
Problemas de Robos: Dentro de estos problemas está el robo de animales, productos
de la tierra, bienes materiales, deudas, destrucción de bienes y servicios comunitarios,
estos se resuelven con el cabildo, la asamblea y con la presencia de los miembros de la
comunidad.
Estos son los problemas que mayor conmoción causan en la comunidad,
generalmente en esta situación como son conocidas por el cabildo comunitario y la
asamblea general el infractor debe cumplir ciertas sanciones como; el baño de agua fría
y ortiga que es parte de la ritualidad y purificación, los trabajos comunitarios,
indemnización al afectado
Problemas de desorden: Los problemas de desorden son los asuntos de tierras, agua y
riego, mentiras, peleas, falta de respeto a las autoridades y miembros de la comunidad,
chismes, las faltas a las asambleas, trabajos comunales, mingas, insultos, pandillas
juveniles, estos problemas se resuelven en las asambleas comunitarias. En caso de no
solucionarla la parte afectada puede recurrir a la justicia ordinaria.
2.2 Elementos de la administración de justicia indígena
2.2.1 Autoridades indígenas
La Corte Constitucional Ecuatoriana, al resolver sobre el caso No. 0731-10-EP (La
Cocha), dentro de la fundamentación de la sentencia señala que la representación
comunitaria de los pueblos y nacionalidades indígenas está precedida por:
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“el presidente del Cabildo, dirigentes comunitarios, ex dirigentes del Cabildo y los
ancianos o mayores, en el proceso de administración de la justicia indígena actúan
solo como facilitadores del proceso y no tienen niveles de decisión individual en
razón de su cargo o estatus comunitario”. (Sentencia No. 113-14-SEP-CC,
2014, pág. 26)
Dado el caso, la Corte se permite clasificar a las autoridades que dentro de los
pueblos y nacionalidades indígenas existen, dando a entender que ellos no deciden sobre la
solución de un caso, puesto que la actuación de la asamblea general comunitaria es la que
influye en las decisiones para la resolución de un conflicto interno.
Sobre esto, Wray Alberto menciona que:
la comuna se gobierna por una asamblea general conformada por todos los
habitantes del Lugar, que debe ser oída en los asuntos de mayor importancia, y
por un órgano ejecutivo, el cabildo, integrado por cinco miembros: presidente,
vicepresidente, tesorero, sindico, y secretario. (Wray, Ayala, Alava Ormaza,
Zanches Parga, Ibarra, & Luis, 1992, pág. 195)
Estos miembros colegiados se encargan de llevar acabo los casos que se presenten
dentro de sus comunidades, por ende para la resolución de los conflictos el máximo
representante es la asamblea general, de esto se desprende que: “cuyos miembros están
vigilantes a que se respete el debido proceso y no se cometan errores que puedan afectar a
las partes” (Baltazar, 2009, pág. 461)
De encontrarse frente a una problemática depende del tipo y gravedad para que las
autoridades indígenas intervengan; para esto Raúl Ilaquiche Licta menciona que: “existen
tres niveles de autoridades que administran justicia”. (ILaquiche, 2001, pág. 5). A
continuación detallare en resumen:
En primera instancia: En casos de rencillas familiares, conyugales, insultos entre
parientes, chismes, asuntos de herencia, asuntos menores, se solucionan dentro del círculo
familiar, donde las autoridades son los padres, los hijos mayores de edad, los padrinos de
matrimonio, de bautizo, etc.
En segundo nivel: se encuentran los cabildos, conformados por el presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y los síndicos. Estos dirigentes, desempeñan la función
49
de autoridades encargadas de impartir justicia dentro de cada jurisdicción comunal; tienen
autonomía plena dentro de la comunidad respectiva.
En tercer nivel: cuando los problemas y las infracciones cometidas son muy
graves, acuden ante los miembros de la Organización de Segundo Grado.
En las comunidades y pueblos, las autoridades son quienes dirigen las conductas
de las personas que cohabitan dentro de sus territorios; por ello cuentan con una especie de
niveles; que cada una de estas entidades actúan con apego a las costumbres y tradiciones
propias de su cultura y de estas dependen las deliberaciones. En este sentido es menester
mencionar que: “(…) El accionar de las autoridades indígenas que intervienen en la
administración de justicia, ellos no perciben ninguna remuneración o pago por resolver
los problemas o conflictos comunitarios, por lo que la solución de los problemas es
totalmente gratuita”. (Yumbay, 2007)
2.2.2 Jurisdicción y competencia indígena
En derecho positivo a la jurisdicción de entiende como el poder que tienen las
autoridades para gobernar o administrar en un espacio territorial determinado. Es la
potestad o facultad que tiene los Jueces, magistrados y autoridades para administrar
justicia, es decir para conocer, juzgar y sancionar las infracciones o delitos. Al respecto el
código de procedimiento Civil Ecuatoriano, sobre la Jurisdicción en su artículo 1 define
que: “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad
pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que
corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes”. (Codigo de
Procedimiento Civil, 2011). Es decir de acuerdo a nuestra legislación civil, el poder de
administrar justicia nace por dos vías: Jurisdicción legal: significa es la ley que señala o
establece el ámbito o el espacio territorial. Por convención o acuerdo: esta nace por la
voluntad de las partes, es decir las partes se ponen de acuerdo a que autoridad se acudirán
o someterán en caso de existir conflicto.
En casos de materia penal la jurisdicción nace exclusivamente por mandato de la
ley o de la constitución, no hay manera para que las partes se pongan de acuerdo. La ley
50
define de forma clara a la jurisdicción, y dentro de ésta se desprende la competencia misma
que se divide, en persona, materia, grado y territorio. Los jueces tienen la potestad de
administrar justicia, en virtud de su jurisdicción y competencia.
Sobre la competencia al respecto el código de procedimiento Civil en el enciso 2
dice “Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida
entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las
personas y de los grados”. (Codigo de Procedimiento Civil, 2011). El poder la facultad de
administrar justicia que la ley asigna, se distribuye en varias temas (civil, penal tránsito,
laboral, Inquilinato, niños nias y adolescentes). Es decir que el derecho positivo está
fragmentado, por lo tanto existen jueces y juezas especializadas para cada tema.
Por lo tanto en el derecho estatal, tanto la jurisdicción como la competencia nacen
de la ley y de los jueces nombrados y asignados, previamente conforme establece las leyes.
En cambio la jurisdicción Indígena, no nace de la ley, sino de la voluntad de los miembros
del pueblo o de la colectividad. Esta práctica hoy en día está reconocida y establecida por
mandato de la constitución de la Republica.
Sobre la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas, el artículo 171, de
la Constitución de la República, es claro en expresar lo siguiente: “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales,
con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial,
con garantía de participación y decisión de las mujeres.” (RO.449, Octubre 20, 2008)
El texto constitucional a través de esta norma reconoce ese poder de administrar
Justicia a los pueblos indígenas, que es evidente que las autoridades Indígenas, están
investidas de responsabilidades y funciones de Jueces, y en base a sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio ejercerán las administración de Justicia.
Es pertinente seguir a Vintimilla Saldaña Jaime quien cita a Esther Sánchez Botero
y explica que:
La jurisdicción indígena es jurisdicción en el estricto sentido de la palabra, es
decir, presenta, con sus características propias, tres elementos: notio, iudicium e
51
imperium. En otras palabras, las autoridades indígenas están revestidas de tres
facultades, a saber: a) conocer el caso, b) resolver el problema, y c) hacer cumplir
la decisión en la práctica, incluso con el auxilio de la fuerza pública. (Vintimilla
S, 2012, págs. 40-41)
En el artículo 76, numeral 7, literal i), de la Constitución de la República, faculta a
la administración de justicia indígena la potestad de resolver y hacer ejecutar sus
sanciones, garantizando el respeto a las decisiones tomadas por las autoridades indígenas.
José García, sobre el ejercicio de la jurisdicción indígena indica que:
(…) La Constitución autoriza a las autoridades de los pueblos indígenas el
ejercicio de las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando no sean
contrarios a la Constitución y la ley. (Garcia, 2009, pág. 134)
A fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Constitución, el autor antes
mencionado, hace referencia a las autoridades de la justicia indígena, porque tienen la
facultad y el poder de ejercer justicia otorgado por la propia legislación ecuatoriana, los
mismos que por sus conocimientos sobre la materia indígena, pueden interpretar la norma
bajo el principio de interculturalidad.
Sobre la competencia de las autoridades indígenas, José García, cita la tesis de
Wilfrido Sagñay Pataron, donde expone:
Que la competencia de la autoridad indígena es la atribución, potestad,
incumbencia, capacidad para conocer dicha autoridad sobre los asuntos o
materias, litigios o conflictos o de otra naturaleza, es decir pleno derecho para
actuar en ejercicio del derecho que otorga la Constitución; pero limitándose
solamente a los conflictos internos, según la prescripción constitucional, en otras
palabras, la competencia constituye, el conjunto de causas en que conforme la ley
constitucional, ejerce el cabildo su jurisdicción y la facultad de ejercerla dentro de
los límites en que le esté atribuida. (Garcia, 2009, pág. 142)
Es decir las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen esa
potestad e idoneidad para intervenir en conflictos que alteran la tranquilidad dentro de sus
comunidades, entonces corresponde a la autoridad indígena resolver los acontecimientos
producidas dentro de sus territorios y pueden intervenir en todas las materia.
52
2.2.3 Conflictos internos
Conflictos internos son los comportamientos de uno o más miembros de
determinada comunidad indígena que alteran la paz y armonía de la misma. Son conductas
que provocan intranquilidad, malestar y preocupación en la población de la localidad
donde se generan. Sobre esto es preciso mencionar que:
El derecho indígena se fundamenta en una filosofía o religión de la dualidad
armónica: así como el sol (hombre-padre) y la luna (mujer madre) se
complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Estos
principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y
sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas
causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia
indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el
denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la
restauración de este equilibrio. (FLACSO, 2008, pág. 113)
El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante
en la restauración de este equilibrio. Cuando los involucrados en el problema no logran
llegar a un acuerdo, las autoridades indígenas desempeñan el papel de conciliador y que
esta persona debe tener una serie de características como; honestidad, imparcialidad,
sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y por
ende deben intervenir con imparcialidad para solucionar el inconveniente.
Bajo la guía de la autoridad, el inculpado debe asumir la responsabilidad, pedir
perdón, admitir la verdad siempre respetando la obligación de no mentir, ama llulla; por lo
tanto el objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la
armonía.
2.3 Normas y procedimientos propios para Administrar Justicia Indígena
2.3.1 Normas
Las comunidades, pueblos y nacionalidades; y en especial el Pueblo Kayambi
cuentan con sus propias nomas y códigos que rigen y garantizan la convivencia armónica
de sus miembros. El numeral 10, del artículo 57, de la Constitución de la República del
53
Ecuador, reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el
derecho de: “Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,
que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,
niños y adolescentes.” (Constitucion de las Republica del Ecuador, 2008)
El derecho propio contienen principios, valores, practicas así como el
mantenimiento del orden interno , la tipificación de las infracciones o transgresiones entre
miembros, las sanciones establecidas por los miembros de la comunidad y el manejo,
control de solución de conflictos internos. Son ejercidas mediante el sistema de oralidad, y
en algunas comunidades están establecidos en los reglamentos internos, estatutos y
manuales especiales de aplicación de la justicia. Sin embargo el derecho indígena rige bajo
los principios generales que norman la vida de los pueblos indígenas y que en la actualidad
están incorporados en la Constitución de la República del Ecuador, son los siguientes: Ama
Llulla. No mentir. Es prohibido mentir en vista de que hace daño a los demás y
desarmoniza la familia, comunidad, pueblo o nacionalidad. Ama Shuwa. No robar. La
madre tierra nos proporciona productos necesarios para la subsistencia del hombre, de allí
que debe tomar únicamente lo que necesita sin perjudicar a los demás, este principio
pretende proteger los bienes de los hermanos. Ama Killa. No ser ocioso. Todos tienen la
responsabilidad de trabajar nadie debe disfrutar del trabajo ajeno, la madre naturaleza da a
quien trabaje lo que se merece.
2.3.2 Procedimiento Comunitario
Willachina (aviso o demanda) consiste en poner al conocimiento del problema o
conflicto interno por parte del afectado, ante la autoridad comunitaria de manera oral
aclarando todo lo acontecido, trátese de peleas, calumnias, robos, tentativa de muerte, etc.
En este sentido, el Willachina es un acto por el cual el ofendido formula la petición de
solución a la autoridad, petición que posteriormente será el tema principal de resolución,
puede ser interno con los familiares de las dos partes de manera privada o en la asamblea
comunal, según la gravedad de las infracciones. En la justicia indígena no se exigen
requisitos para presentar la demanda o denuncia, como los que se requiere en la justicia
ordinaria.
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Tapuykuna (averiguar o investigar el problema), Es una etapa de investigación
del problema con una variedad de diligencias como la inspección ocular o constatación del
hecho en el caso de: violencias intrafamiliar, abigeato, robos, peleas; problemas de tierras,
tentativa de muertes, tendientes a identificar la magnitud del conflicto. Generalmente en
esta etapa es donde la autoridad indígena procede a verificar si el conflicto puesto en su
conocimiento es verídico, previamente convoca a una asamblea general donde hace
conocer sobre el hecho a la colectividad, estudian la gravedad del caso, pueden comprobar
personalmente los daños causados, recibir testimonios de las personas involucradas o de
testigos.
Chimbapurana (confrontación entre el acusado y el acusador), Dentro del
juzgamiento, este es el paso más importante de todo el procedimiento, porque a diferencia
del juzgamiento judicial, aquí no existen abogados que representen a las partes, sino que
son las partes involucradas los que hablan cuántas veces sean necesarias hasta que todo
quede claro y no existan confusiones al momento de determinar las responsabilidades y
sanciones. Esta etapa se produce luego de recabar todos los indicios que les fuere posible a
las autoridades indígenas, mismas que convocan a la asamblea general a una especie de
audiencia para conocer los resultados obtenidos en la investigación. En esta etapa se
confrontan los involucrados en el conflicto e interceden las autoridades indígenas, también
exponen los hechos ocurridos ante autoridades y asamblea en general, con ello, la
asamblea puede conocer lo que provocó el conflicto, donde y cuando sucedió, además
conocer al acusado.
Llakichina (imposición de la sanción), la solución de un conflicto interno se
realiza después de tener la suficiente claridad de los hechos, la asamblea determina la
responsabilidad del acusado conjuntamente con las autoridades indígenas proceden a
calificar la gravedad del conflicto. Existen un sin número de sanciones como: las multas; la
devolución de los objetos robados más las indemnizaciones; el baño con agua fría, ortiga,
fuete o látigo; trabajos comunales; excepcionalmente en algunos casos se aplica la
expulsión de la comunidad. Las sanciones son establecidas de acuerdo a la gravedad del
caso; y estas sanciones no se basan en las señaladas por las leyes de la justicia occidental,
se basan en las leyes consuetudinarias de la comunidad, es decir, que están proyectadas al
saneamiento de la conducta irregular del individuo
55
Paktachina (ejecución de la sanción), Es la etapa de cumplimiento de las
resoluciones. Las sanciones son impuestas por la asamblea general de una comunidad y las
autoridades indígenas, estas deben ser cumplidas obligatoriamente. Generalmente las
personas que aplican la sanción son las autoridades que colectivamente sean reconocidas
por la comunidad o el pueblo, ya sea esto por ancianos, los padres, los familiares, el
padrino de bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades indígenas
locales que sean reconocidos que tienen esa potestad, en la ejecución de la resolución
participan las mujeres. Luego de cumplida la sanción, la familia del acusado se encarga de
aconsejarle sobre lo que ocasionó y se explica sobre la importancia de cuidar la paz y el
buen vivir de la comunidad.
2.4 El debido proceso en la administración de la justicia indígena
Para Jorge Zabala Baquerizo, el debido proceso es:
(…) el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los
presupuestos, los principios y las normas constitucionales legales e
internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales (…) con
la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como
efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano
como un derecho. (Zabala, 2002, pág. 25)
El debido proceso constituye un derecho fundamental consagrado en la constitución
de la república, de esta manera garantiza la plena vigencia de los derechos y da la
seguridad jurídica para evitar las irregularidades
El derecho al debido proceso, se encuentra establecido en el artículo 76, numeral 7,
literal i), de la Constitución de la República, donde se indica que: “Nadie podrá ser
juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto”. (RO.449, Octubre 20,
2008) En este sentido la constitución en este artículo nos muestra, que las autoridades
indígenas deben garantizar la vigencia del debido proceso, principalmente el principio Non
Bis In Idem
56
Por otro lado el inciso segundo, del artículo 66, de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre el derecho propio de las comunidades
indígenas profesa lo siguiente: “(…) no puede ni debe violentar las expresiones
constitucionales, de tratados o convenios internacionales y legales del debido proceso. Si
esas normas, usos, costumbres y procedimientos atentan contra el debido proceso, no se
cumplirá éste con la observancia de tales elementos.” (RO.S.52, octubre 22, 2009)
Consecuentemente Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en el artículo 66, numeral 4, sobre el debido proceso recalca: “(…) La
observancia de las normas, usos y costumbres, y procedimientos que hacen parte del
derecho propio de la nacionalidad, pueblo o comunidad indígena constituyen el
entendimiento intercultural del debido proceso”. (RO.S.52, Octubre 22, 2009)
El debido proceso constituye en un derecho que tienen todas las personas y que
debe ser observado por toda autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales. Partiendo ya
del reconocimiento de la justicia indígena y del otorgamiento de jurisdicción y
competencia a las autoridades indígenas, los principios y garantías básicos del debido
proceso, establecidos en la Constitución, deben ser observados en las distintas etapas de los
procesos jurisdiccionales indígenas y por ende deben ser entendidos en el marco de la
interculturalidad.
Por otro lado se establecen obligaciones tanto para el Estado como para los
dirigentes indígenas; garantizar el cumplimiento del debido proceso en los procesos de
justicia indígena a través del control de constitucionalidad y para las autoridades indígenas
el respeto a los derechos humanos de las partes en los conflictos puestos en su
conocimiento.
En este contexto detallaré tres de los principios constitucionales mínimos que deben
observarse por los procesos de justicia indígena:
Principio de publicidad: El principio de publicidad como garantía del debido
proceso, establece la obligación de que todas las actuaciones procesales deban ser puestas
en conocimiento de las partes.
57
Para los pueblos y nacionalidades indígenas, los procesos jurisdiccionales tienen un
sentido reparador para las familias afectadas, para el infractor y para la comunidad en
general. En este sentido, el proceso de juzgamiento se encuentra íntimamente ligado a la
vida cotidiana de la comunidad. El conflicto produce una afectación comunitaria, las
familias sufren, el equilibrio y armonía de la comunidad se rompe; y el proceso se
convierte en el mecanismo a través del cual se busca restablecerlo. Por lo tanto desde el
momento en que el conflicto es puesto en conocimiento de las autoridades indígenas, toda
acción que éstas realicen es pública y cuenta con la participación de los miembros de la
comunidad. Así, en la etapa de investigación se conforman comisiones integradas por los
miembros de la comunidad, quienes tiene la obligación de acercarse a las partes e indagar
sobre los hechos, recopilar toda la información necesaria y recabar las pruebas que
hubieren para el esclarecimiento de los hechos.
En este contexto el principio de publicidad se constituye en un eje transversal en los
procesos jurisdiccionales indígenas, pues todo conflicto sin restricción alguna, es de
conocimiento de toda la comunidad; sus miembros participan en la solución del mismo, y
a la ves el proceso se constituye en un mecanismo de enseñanza para el resto de la
comunidad; a partir de los consejos que dan los taitas y las mamas a las partes, todos se
nutren de este conocimiento y asumen estas pautas de comportamiento como parte de su
vida cotidiana; es decir, la comunidad se fortalece en la medida en la que el conflicto
encuentra solución y los conocimientos ancestrales se transmiten de generación en
generación.
Principio de oralidad: Este principio como garantía del debido proceso, busca
garantizar a las partes el ejercicio de los derechos de acción y contradicción, y permitir el
contacto directo entre éstas y los operadores de justicia. Entonces, la oralidad lo que busca
es hacer más ágiles los procesos. En este contexto en el Derecho indígena, la oralidad
cumple con dos funciones importantes: Primero, como un mecanismo de transmisión de la
sabiduría ancestral de generación y generación; y, segundo, en el proceso jurisdiccional
como un principio básico para las actuaciones de los dirigentes indígenas.
En los sistemas de justicia indígena, la primera función de la oralidad es garantizar
la realización de un proceso jurisdiccional ágil y eficaz, que permita resolver el conflicto
de la comunidad. A lo largo de todo el proceso, las diligencias de las autoridades indígenas
58
y de las comisiones que para ello se conforman, se realizan de forma oral y directa con las
partes en conflicto. En la etapa de juzgamiento y en la de imposición y ejecución de la
sanción, los consejos de los familiares, las intervenciones de los miembros de la
comunidad y las resoluciones de sus dirigentes se los realiza al amparo de la oralidad.
Principio de inmediación procesal: Este principio como garantía del debido
proceso debe ser entendido como el ejercicio del derecho que tienen las partes a tener una
comunicación directa con los hechos y actos procesales y con los operadores de justicia, de
modo que la resolución se dé con base a los elementos de convicción.
Para los pueblos indígenas una de las particularidades de los sistemas de justicia
indígena radica en el contacto permanente y directo que tienen las autoridades indígenas
con los presuntos infractores. En este sentido es necesario mencionar lo que acota el
cabildo comunitario de Cochapamba, que nos dice que toda diligencia es realizada por las
autoridades indígenas de manera directa con las partes en conflicto. En la parte
investigativa, por ejemplo, para la realización de las diligencias, las autoridades y los
miembros de las comisiones se trasladan al domicilio de las partes procesales, recopilan
información y testimonios en el lugar de los hechos, realizan visitas in sitios a las partes, a
fin de verificar las causas del conflicto. En la etapa de juzgamiento las partes intervienen
de forma directa con las autoridades y presentan sus argumentaciones; y, al momento de
establecer la sanción es la comunidad o la asamblea general en acuerdo con las partes, las
que determinan las medidas a tomar para la resolución del conflicto.
En este sentido analizando la acotación de los dirigentes indígenas, la inmediación
procesal está presente a lo largo de todo el proceso, pues toda actuación se la realiza de
forma directa; puesto que los dirigentes indígenas están en contacto permanente con las
partes y las sanciones son impuestas en vigilancia de la asamblea general, de modo que su
resolución es la consecuencia de esta actividad.
59
TÍTULO III
MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA
JUSTICIA INDÍGENA Y LA JUSTICIA ORDINARIA
3.1 Coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria
El fortalecimiento de los sistemas de justicia implica desarrollar mecanismo de
coordinación y cooperación de conformidad con el artículo. 171 inciso 2 cuando determina
la necesidad de: “la ley establecerá mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”. Establecer los mecanismos de
conciliación entre estos dos sistemas permitiría interactuar y fortalecer la justicia, a partir
del reconocimiento y respeto del derecho propio, el dialogo intercultural y el desarrollo de
una ley secundaria.
En el Ecuador en virtud de la existencia del pluralismo jurídico permite establecer
mecanismo de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones indígena y ordinaria; al
respecto Grijalva Agustín señala lo siguiente:
(…)La coexistencia de dos o más sistemas jurídicos en un Estado plurinacional es
la necesidad de establecer mecanismos de coordinación o, mejor, de
complementariedad entre sistemas. El propósito, en un horizonte del pluralismo
jurídico, es que haya igualdad jerárquica entre los distintos sistemas, esto es, que
uno no subordine, niegue o colonice a los otros. (Grijalva A. , 2012, pág. 581)
La vigencia del pluralismo jurídico, implica la coexistencia de varios sistemas de
justicia en un mismo nivel jerárquico, al aplicar y ejercer la facultad jurisdiccional por las
autoridades indígenas se han generado muchas veces tensiones y conflictos de
competencia, en varios espacios y niveles, he aquí la necesidad de entablar los mecanismo
de coordinación y cooperación para evitar conflictos. En este sentido es preciso mencionar
lo que acota Jaime Vintimilla Saldaña sobre la necesidad de contar con mecanismos de
coordinación y cooperación y cita a Raquel Yrigoyen quien establece lo siguiente:
60
Los ejes para establecer pautas de coordinación entre el derecho indígena y el
estatal, deben resolver, entre otros temas, el establecimiento de criterios y reglas
para definir y resolver los conflictos de competencia, definición de los ámbitos de
intervención de la justicia indígena, al igual que definir los llamados límites o
“fronteras”. (Vintimilla S. J., 2012, pág. 68)
La autora enfatiza que para que exista la coordinación y cooperación entre la
justicia indígena y ordinaria es indispensable definir el ámbito de aplicación de funciones
jurisdiccionales de las autoridades indígenas.
Para la correcta aplicación de la justicia se deben considerar los siguientes
mecanismos que los detallo a continuación:
3.2 Mecanismos para la coordinación y cooperación entre jurisdicciones Indígena y Ordinaria
3.2.1 Mecanismos normativos
Vintimilla Saldaña Jaime menciona que los mecanismos normativos “Se refiere a
las disposiciones normativas que regulan las relaciones de coordinación y cooperación
entre los diversos órdenes o sistemas indígenas y la administración de justicia ordinaria.”
El autor considera como primer mecanismo a las disposiciones de carácter
normativo, sin embargo el Ecuador no cuenta con esta disposición normativa que indique
los lineamientos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones Indígena y la
estatal. Pero para entablar esas relaciones se deben considerar varias normas como: la
normativa constitucional, la normativa de instrumentos internacionales como el Convenio
de la OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la declaración Universal de las
Naciones Unidas sobre los pueblos Indígenas. Y finalmente se deben observarse los
códigos y leyes como el código Orgánico de la Función Judicial, la ley orgánica de
garantías constitucionales. Esto con el fin de proteger y garantizar el ejercicio
jurisdiccional de los dos sistemas.
61
3.2.2 Mecanismos institucionales
Los mecanismos institucionales responden a mecanismo que cada entidad pública o
comunitaria debe considerar para que el reconocimiento de los dos sistemas jurídicos fluya
en la práctica y no solo en teoría. Es decir el consejo de la judicatura debe cumplir con un
rol importante de acuerdo como lo determina el Código Orgánico de la Función Judicial
en su artículo 346 en su primero y segundo inciso, en la que se establece que el consejo de
la Judicatura:
(…) determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que
sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
(…)capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban
realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe
predominio de personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el
idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del
derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas. (Código Orgánico de
la Función Judicial, mar. 09, 2009. Modif. mar. 30, 2013 )
De acuerdo al Código Orgánico de la función Judicial, el consejo de la Judicatura
se debe encargar de la promoción de la justicia Intercultural esto debido al fortalecimiento
del Pluralismo Jurídico y se deben establecer mecanismo eficientes de coordinación y
cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Es decir el Consejo
de la Judicatura debería tomar iniciativas sobre programas de interculturalidad
estableciendo criterios de las dos sistemas de justicias que las mismas son valederas, esto
se debería desarrollar mediante programas de capacitación a los funcionarios públicos y a
los administradores de justicia Indígena, y de esta manera se de una adecuada aplicación y
sus resultados se den de una forma eficaz.
3.2.3 Mecanismos procesales
Los mecanismos procesales son las intervenciones de los jueces Ordinarios como
las autoridades Indígenas en las instancias procesales o judiciales. Para establecer pautas
de coordinación y cooperación entre las Jurisdicciones, Indígena y Ordinaria Vintimilla
Saldaña considera que se deben fijar o definir los ámbitos de competencia y establece que
se debe tener en claro “la competencia material, territorial y personal para que los
62
usuarios y operadores judiciales y comunitarios sepan, a ciencia cierta, como actuar.”
(Vintimilla S. J., 2012, pág. 69)
Competencia Material
En cuanto a la competencia de las autoridades indígenas Tibán Lourdes Determina
que “Las autoridades indígenas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales
conocerán y resolverán los conflictos en todas las materias, sin límite alguno de cuantía o
gravedad, ni delito”. De lo citado, las autoridades Indígenas son competentes para conocer
y resolver todo conflicto proveniente de la comunidad; es decir sin límite alguno en
ejercicio Jurisdiccional que la faculta la constitución de la Republica podrá resolver todo
tipo de problema que corrompa, la armonía de la comunidad pueblo o nacionalidad.
Cabe recalcar en este punto que la Corte Constitucional emite la sentencia No.
113-14-SEP-CC, de 30 de julio de 2014, sobre el caso No. 0731-10-EP la Cocha; y,
resuelve que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar delitos que
atenten contra la vida es de exclusiva facultad del Derecho Penal Ordinario, incluye los
casos en donde los presuntos responsables sean miembros de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena. Pues es limitación para las autoridades indígenas de resolver los
delitos contra la vida, por lo tanto considero que es inconstitucional debido a que hasta se
estaría violando la seguridad jurídica por lo que por un lado reconocen y dan la potestad
jurídica a las autoridades indígenas de administrar justicia en sus territorios pero a la vez
lo limitan resolver este tipo de casos.
Competencia Territorial
Sobre la territorialidad Vintimilla Saldaña, cita a Rosembert Ariza quien indica que
la territorialidad “comprende como el espacio físico en el cual la comunidad indígena
desarrolla sus actividades productivas, espirituales, comunitarias y culturales aun cuando
sea compartido.” El territorio es el lugar donde se encuentra ubicado un pueblo o
comunidad indígena, es donde desarrollan sus manifestaciones de convivencia, sean
sociales, culturales, inclusive jurídicas. Por ende para los pueblos indígenas el territorio
tiene una vinculación espiritual.
63
Competencia Personal
Respecto de esta competencia, se entendería que las autoridades indígenas
conforme al artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador y El Código
Orgánico de la Función Judicial y en facultad que tienen en ámbitos territoriales,
jurisdiccionales y competencia, pueden tramitar y resolver los casos de conflictos donde se
encuentren implicados miembros de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas.
Para finalizar es importante mencionar Sobre el foro realizada en la ciudad de
Cayambe, el día martes 21 de mayo de 2013, en el pueblo Kayambi, donde asisten
personas entre dirigentes de las comunidades, organizaciones, fiscales, jueces, comisarias,
estudiantes, docentes, autoridades locales y abogados, con la presencia de expositores
como Dr. Bolívar Beltrán experto internacional en Derecho de los Pueblos Indígenas y
Pluralismo Jurídico, Doctora Mariana Yumbay Jueza de la Corte Nacional y La Doctora
Nina Pacari Ex Magistrada de la Corte Constitucional del Ecuador. En relación a la
coordinación y cooperación de la justicia indígena y ordinaria determinan que: las
autoridades de los gobiernos comunitarios ejercerán funciones jurisdiccionales de acuerdo
a los usos y costumbres de forma colectiva. Entre la Justicia Indígena y la Justicia
Ordinaria tienen facultades de administrar justicia, son dos sistemas autónomos, no existe
subordinación, ni superioridad de la una con la otra. Sin embargo, habrá ámbitos de
coordinación y cooperación para capacitación, administración de justicia, promoción de la
justicia intercultural, las autoridades públicas e instituciones están obligadas a cooperar y
respetar con la jurisdicción indígena. Por ejemplo la Policía Nacional cooperará con las
autoridades indígenas y ejecutar de modo ágil y eficaz sus decisiones, cooperar cediendo
las competencias, apoyo con el traductor.
64
CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Determinación de los métodos a utilizar
Recolección de información: En la presente investigación se utilizó el método de
recolección de información, que por medio de entrevistas y encuestas se obtuvo datos
acerca de tema.
Histórico-Lógico: Se estudió la historia y el desarrollo de los pueblos indígenas, la
forma de administrar justicia en base a sus tradiciones y costumbres desde la concepción
normativa de la Pluralidad Jurídica. Además se estudió las acciones que toman la
autoridad indígena frente a un conflicto dentro de una comunidad.
Analítico-Sintético: Este método sirvió como base para analizar los textos que
aportan con una serie de información al tema investigado; y por medio de la síntesis se
logró extraer los contenidos considerados importantes para un mejor entendimiento del
tema.
Inductivo-Deductivo: El primero parte de lo particular a lo general; mediante la
inducción se razona sobre las características de la administración de justicia indígena, la
manera como se administra, como repercute en asuntos jurídicos y sociales en la sociedad
ecuatoriana; y, el segundo parte de lo general a lo particular, se partió del contenido de un
artículo donde constan amplias facultades para la administración de justicia indígena,
Además se estudió ciertos principios constitucionales que permiten su aplicabilidad en la
legislación ecuatoriana, lo que permitió conocer los vacíos que existen y al fin llegar a las
conocer causas, efectos y posibles soluciones al problema.
Exegético: Consistió en el estudio y la interpretación de los textos legales vigentes
en el Ecuador tales como: la Constitución de la República, Códigos, Leyes referentes a la
justicia indígena; los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; además, el
análisis comparativo de legislaciones extranjeras donde existe la vigencia del pluralismo
jurídico.
65
3.2 Diseños de la Investigación
En la presente investigación el diseño utilizado es:
Descriptivo: Es descriptivo ya que se detalla las características de la
administración, de la justicia indígena en el Ecuador; las formas de administrar justicia en
el pueblo Kayambi y las circunstancias en las que se desarrolla el problema.
Explicativo: Es explicativo ya que mediante el análisis del tema, se busca el porqué
de los hechos.
3.2.1 Investigación bibliográfica
En el desarrollo de este trabajo investigativo se tomó como base la información de
libros tanto físicos como digitales, de autores nacionales o internacionales; además,
información de internet, la normativa como la Constitución de la República, Tratados
Internacionales, Códigos y Leyes han servido para fundamentar este trabajo; y, normativa
internacional para la realización del estudio comparativo en legislaciones similares a la
nuestra.
3.2.2 Investigación de campo
Para el desarrollo de este trabajo también se procedió a elaborar las preguntas que
forman parte de las técnicas de investigación como la encuesta y entrevista. La encuesta se
desarrolló de conformidad con la muestra que en el siguiente ítem se detalla. La entrevista
se efectuó a profesionales que se encuentran en el campo de derecho que tienen
conocimiento sobre el tema de justicia indígena. Tanto encuestados como entrevistados
aportaron con sus respuestas a la investigación de campo, lo que beneficia al objetivo
planteado a este trabajo.
66
3.3 Población y muestra
En el Ecuador existen 14 nacionalidades y 18 pueblos; de conformidad con lo
planificado en el Pueblo Kayambi, ubicada al Sur de la Provincia de Imbabura, al Norte de
la Provincia de Pichincha y al Este de la Parroquia de Oyacachi Provincia de Napo, esta se
encuentra aproximadamente a 80 km, al norte de la ciudad de Quito Provincia de
Pichincha. Conformada por 168 comunidades y tiene una totalidad de aproximadamente
120.000 habitantes.
Es menester indicar que no todas las comunidades estaban dispuestas a colaborar y
existió negativa de la mayoría de los pobladores, por eso la investigación se realizó en la
comunidad Los Andes y la comunidad Cochapamba.
En la comunidad los Andes viven alrededor de 200 habitantes comprendidos, por,
niños, jóvenes, adultos y mayores; pero, como comuneros activos están comprendidos por
48 personas con los cuales se trabajó en su totalidad. Mientras que en la Comunidad
Cochapamba viven alrededor de 500 habitantes, comprendidos por; niños, jóvenes, adultos
y mayores; pero, como comuneros activos están comprendidos por 150 personas; los
cuales para el desarrollo de este trabajo, nombraron al cabildo comunitario conformada por
21 personas; con los cuales se trabajó en su totalidad.
Por lo tanto se contó con 48 personas de la comunidad los Andes y 21 personas de
la comunidad Cochapamba dado su totalidad; se contó con 69 hombres y mujeres
comprendidos entre las edades de 18 a 60 años de edad. Lo que se determina que la
muestra es de 69 personas a ser encuestadas.
El Cabildo del Pueblo Kayambi: está conformado por 8 personas, entre los cuales
tenemos: Presidente, Vicepresidente, Dirigentes de. Fortalecimiento Organizativo,
Educación y Cultura, Recursos Naturales, Salud, Género, y Jóvenes estas deben conocer
las instituciones jurídicas y las ventajas de su aplicación, es muy importante la opinión de
estos operadores de justicia, por lo que se trabajó con el Presidente del pueblo kayambi; y,
el presidente de la comunidad los Andes.
67
Los Fiscales: son quienes conocen las instituciones jurídicas y las ventajas de su
aplicación, para así acusar o abstenerse de acusar de una forma adecuada y motivada, por
lo cual se trabajó con 1 Fiscal de asuntos indígenas del Cantón Cayambe de la Provincia
Pichincha.
Los Jueces: se trabajó con 1 Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y
Adolescencia; y, 1 Juez de la Unidad Judicial de los Laboral de la Corte Provincial de
Pichincha.
Tabla 2: Población y Muestra
Número Población Muestra
Encuestas Comunidad Cochapamba 21
Comunidad Los Andes 48
Entrevistas
Cabildo del Pueblo Cayambi 1
Presidente de la comunidad Los Andes 1
Fiscalía 1
Jueces 2
Total 74
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación
Encuesta: La encuesta es un instrumento de investigación, mediante una lista
escrita de preguntas que se distribuyen entre las personas conocedores de la materia y que
sea de interés para ellos, para así obtener un análisis estadístico. Una vez desarrollado y
aprobado el formulario por el director de tesis, se procedió a encuestar de conformidad a
lo señalado en el ítem sobre población y muestra.
Entrevista: La entrevista es una comunicación entre el entrevistador y el
entrevistado para así poder obtener una información completa, por medio de las respuestas
verbales que se harán a las preguntas planteadas acerca del problema. la entrevista fue
realizada al presidente del Pueblo Kayambi, presidente de la comunidad los Andes, al
68
Fiscal de Asuntos Indígenas del cantón Cayambe; y , por ultimo a los jueces de la Unidad
Judicial de la Familia Niñes y Adolescencia y la unidad judicial de los Laboral de la Corte
Provincial de Pichincha.
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos
Para la validez y confiabilidad del instrumento de encuesta, se realizó un
cuestionario estructurado con parámetros de fácil comprensión para las Autoridades
indígenas, y los comuneros. Este instrumento fue de gran ayuda para la obtención de datos
en esta investigación, estuvo compuesto por preguntas abiertas lo que sirve para que al
momento de la tabulación, análisis e interpretación de datos se pueda extraer los resultados
sin dificultad.
Para la validez y confiabilidad del instrumento de la entrevista, se elaboró una
entrevista estructurada, con un formulario previamente preparado, el cual se realizó a los
conocedores y expertos en el tema, lo que sirvió para poder procesar sus respuestas y
resultados.
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Recolectada la información, se procedió a la tabulación de los datos; estas se
realizaron con las herramientas estadísticas del programa Excel, lo que automáticamente
generó los cuadros y gráficos que sirvieron de base para el análisis e interpretación de la
información, lo que finalmente influyó para la obtención de las conclusiones y
recomendaciones.
69
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Formulario Nº 1 de encuestas
Tabla 3: ¿Cuál de las siguientes definiciones a su criterio se acerca más a su concepto
sobre la justicia indígena?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) Es un sistema jurídico - normativo basadas en valores y
principios culturales propios, con procedimientos y prácticas
propias que regulan las conductas del convivir comunitario
57
83%
b) Son sistemas legales que no regulan las conductas del
convivir comunitario 2 3%
c) Son basadas en las costumbres, pero no son aplicadas
adecuadamente 8 11%
d) No conozco del Tema 2 3%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Fuente: Población Encuestada
Gráfico 1
Análisis
El 83 % de las personas encuestadas, conocen a la justicia indígena como, un
sistema jurídico - normativo basadas en valores y principios culturales propios, con
procedimientos y prácticas propias que regulan las conductas del convivir comunitario; el
11 % mencionan, son basadas en las costumbres, pero no son aplicadas adecuadamente; el
3% creen que son sistemas legales que no regulan las conductas del convivir comunitario;
y, el 3 % de los encuestados manifiestan no conocer sobre este tema. Por lo tanto, es
mínimo el número de personas que desconocen y piensan que es inadecuado la aplicación
de la administración de la justicia indígena.
83%
3%
11% 3%
A
B
C
D
70
Tabla 4: ¿Sabe usted que en el Ecuador se reconoce a la justicia indígena para
solucionar problemas internos dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) Si, por que claramente lo establece y lo reconoce en la
constitución de la República del Ecuador
35
51%
b) No, porque en la comunidad no socializan del
reconocimiento de la justicia indígena 5 7%
c) Si, la constitución y los convenios internacionales
reconocen los derechos de los pueblos indígenas 20 29%
d) Desconozco del Tema 9 13%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo.
Fuente: Población encuestada
Gráfico 2
Análisis
El 51 % de las personas encuestadas y el 29 % manifiestan conocer que en el
Ecuador tanto en la Constitución y los convenios internacionales reconocen legalmente a
la justicia indígena y los derechos de los pueblos indígenas; mientras tanto el 13%
desconocen sobre el reconocimiento de la misma; y, el 7 % dicen no saber, por lo que en
la comunidad no socializan del reconocimiento de la misma. Por lo tanto, la mayoría
conoce que en la actualidad tanto en la Constitución y los convenios internacionales existe
tal reconocimiento, por ende en amparo de la ley pueden administrar justicia las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
51%
7%
29%
13%
A
B
C
D
71
Tabla 5: ¿Usted considera que es importante que se amplié el reconocimiento de la
justicia indígena. A través de que puede darse?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) mediante una recopilación de normas y sanciones que
aplica la justicia indígena
24
35%
b) mediante la difusión de programas que explique qué es
y cómo se ejecuta la justicia indígena 33 48%
c) es suficiente con lo que menciona la constitución de la
republica del ecuador 8 11%
d) solo debería seguirse el procedimiento de la justicia
ordinaria 4 6%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Fuente: Población encuestada
Gráfico 3
Análisis
El 48 % de las personas encuestadas consideran que el reconocimiento se debe
ampliar mediante la difusión de programas que explique qué es y cómo se ejecuta la
justicia indígena; El 35 % de las personas consideran que el reconocimiento se debe
ampliar mediante una recopilación de normas y sanciones que aplica la justicia indígena;
mientras que el 11 % mencionan que es suficiente con el reconocimiento de la
constitución de la republica del ecuador; y, el 6 % de las personas encuestadas dicen que
solo se debería seguirse el procedimiento de la justicia ordinaria. Por tanto se puede
apreciar que la mayoría de las personas consideran que se amplié el reconocimiento de la
justicia indígena a través de recopilación de normas y sanciones y mediante la difusión de
programas que explique qué es y cómo se ejecuta la justicia indígena.
35%
48%
11%
6%
A
B
C
D
72
Tabla 6: ¿Cree usted que las sanciones que se imponen en la administración de la
justicia indígena de conformidad a su derecho consuetudinario o propio atenta a los
derechos humanos?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) No, porque la justicia Indígena es un acto de purificación y
reinserción a la sociedad y a la comunidad para que no vuelva
a cometer los mismos errores
52
75%
b) Si, por que en la justicia indígena existen linchamiento 1 2%
c) No, porque es un acto que se resuelve en la asamblea
general 11 16%
d) Si, porque los trabajos comunitarios, y las indemnizaciones
son exagerados 5 7%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Margarita Quilumbaquin
Fuente: Población encuestada
Gráfico 4
Análisis
El 75 % de las personas encuestadas manifiesta que la justicia Indígena es un acto
de purificación y reinserción a la sociedad y a la comunidad para que no vuelva a cometer
los mismos errores; el 16 % opina que, no atentan a los derechos humanos, porque es un
acto que se resuelve en la asamblea general; el 7 % cree que los trabajos comunitarios, y
las indemnizaciones son exagerados; y, el 2% dice, que si, existen linchamientos. Lo que
se puede apreciar es que, la gran mayoría de las personas encuestadas piensan que las
sanciones que se imponen en la administración de justicia indígena de conformidad a su
derecho consuetudinario o propio, no atenta a los derechos humanos, por lo que ellos lo
consideran como un acto de purificación, devolución de la armonía, y reinserción a la
sociedad y a la comunidad, además de resolverlo e la asamblea general.
75%
2%
16%
7%
A
B
C
D
73
Tabla 7: ¿Considera usted que los asuntos de carácter penal como casos de violación,
asesinato deben ser conocidas y resueltas por las autoridades indígenas?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) No, las autoridades indígenas no tienen suficiente capacidad
para resolver esos tipos de delitos
14
20%
b) No, son delitos graves deben ser conocidas y resueltas por
la justicia ordinaria
17
25%
c) Si, las autoridades indígenas tienen competencia para
conocer y resolver todos los asuntos surgidas en la comunidad
20
29%
d) Si, la constitución de la república les faculta a las
autoridades indígenas resolver todos los conflictos internos
18
26%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Fuente: Población encuestada
Gráfico 5
Análisis
El 29 % de las personas encuestadas consideran que los casos de carácter penal si deben
ser conocidas por las autoridades indígenas ya que tienen competencia para conocer y
resolver todos los asuntos surgidas en la comunidad; el 26% dice sí, porque la constitución
de la república les faculta a las autoridades indígenas resolver todos los conflictos internos;
el 25% manifiesta que, deben ser conocidas y resueltas por la justicia ordinaria; el 20 %
considera que las autoridades indígenas no tienen suficiente capacidad para resolver esos
tipos de delitos. De esto se desprende que, la mayoría consideran que los asuntos de
carácter penal como casos de violación, asesinato también deben ser conocidas y resueltas
por las autoridades indígenas por cuanto ellos tienen la facultad y capacidad para
resolverlos ; aunque también se puede decir que este resultado es bastante parejo por lo que
la gran parte también considera, que esos tipos de delitos deben ser resueltas por la justicia
ordinaria.
20%
25% 29%
26%
A
B
C
D
74
Tabla 8: ¿Usted a quien acude cuando ha sido víctima de un delito en su comunidad?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) Policía nacional 8 12%
b) Dirigentes de la comunidad 57 83%
c) Familia 23 4%
d) Otros: Fiscalía 1 1%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo.
Fuente: Población encuestada
Gráfico 6
Análisis
Cuando han sido víctimas de un delito en su comunidad, el 83 % de las personas
encuestadas acuden hacia los dirigentes de la comunidad; el 13 % acude a la familia; el
12% acude a la policía nacional; y, el 1% acude a la fiscalía. Se desprende que la gran
mayoría de las personas en caso de surgir conflictos o delitos en la comunidad, acuden a
los dirigentes de la comunidad (cabildo comunitario), eso quiere decir que existe un gran
porcentaje de confianza en el sistema de administración de justicia indígena.
12%
83%
4%
1%
A
B
C
D
75
Tabla 9: ¿En su comunidad que delitos son los más frecuentes?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) Robo 47 68%
b) Asesinato 1 2%
c) Violación 5 7%
d) Maltrato intrafamiliar 14 20%
e) Otros: Adulterio 2 3%
TOTAL 69 100%
Elaborado por: Margarita Quilumbaquin
Fuente: Población encuestada
Gráfico 7
Análisis
El 68% de las personas encuestadas manifiestan que los delitos más frecuentes son
el robo; el 20% dice. Maltrato intrafamiliar; el 7% dice violación; el 3% adulterio; el 2%
asesinato. Los delitos más frecuentes son el robo.
68% 2%
7%
20%
3%
A
B
C
D
E
76
Tabla 10: ¿De las opciones que siguen. Señale según su conocimiento cuál es la
sanción que más se aplica en la administración de justicia indígena?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) Indemnización 6 9 %
b) Trabajos comunitarios 29 42 %
c) Baño de agua fría, ortiga 28 40 %
d) Disculpas públicas 6 9 %
TOTAL 69 100 %
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Fuente: Población encuestada
Gráfico 8
Análisis
De acuerdo al conocimiento de las personas encuestadas, las sanciones que más se
aplican en la administración de la justicia indígena son: un 42 % con trabajos comunitarios;
y en un 40 % se aplica el baño con agua fría, y ortiga. Un 9 % considera que son las
indemnización; el 9 % con disculpas públicas en un 4 % el destierro de la comunidad, La
sanción que más se aplica en los casos de justicia indígena es el baño con agua fría, ortiga;
y, los trabajos comunitarios por lo que estas sanciones son reivindicatorios hacia la familia,
la colectividad y la comunidad.
9%
42% 40%
9%
A
B
C
D
77
Tabla 11: ¿Cree usted que para evitar injusticias en la resolución de delitos cometidos
dentro de las comunidades, debe existir la coordinación y cooperación entre las
jurisdicciones indígena y ordinaria?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) SI 64 93 %
b) NO 5 7 %
TOTAL 69 100 %
Elaborado por: Margarita Quilumbaquin
Fuente: Población Encuestada
Gráfico 9
Análisis
El 93 % de las personas encuestados creen que, con el fin de evitar injusticias en la
resolución de delitos cometidos dentro de las comunidades indígenas, debería existir la
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria, el 7 % restante
considera que no.
93%
7%
SI
NO
78
Tabla 12: ¿Considera usted que es necesario que se regule mediante una ley la
coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena?
Indicadores Resultado Porcentaje
a) Sí, para que exista una armonía Jurídica entre los
dos sistemas de justicia
40
58 %
b) No, es necesario ya existen leyes 11 16 %
c) Si, es necesario una ley de coordinación y
cooperación para que no exista conflictos de
competencia
18
26 %
TOTAL 69 100 %
Elaborado por: Rosa Margarita Quilumbaquin Tutillo
Fuente: Población Encuestada
Gráfico 10
Análisis
El 58 % de las personas encuestadas consideran que, sí es necesario que exista una
ley la coordinación y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena, para que exista una
armonía Jurídica entre los dos sistemas de justicia; además el 26 % dice, es necesario para
que no exista conflictos de competencia; y, el 11% no están de acuerdo con la creación de
una ley. La mayoría de las personas consideran que es necesaria la existencia de una ley
que se encargue de establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre las dos
jurisdicciones. Por lo que se debería trabajar en este ámbito para brindar seguridad jurídica
y no generar conflicto entre los dos sistemas de justicias.
58% 16%
26%
A
B
C
79
4.2 Formulario Nº 2 de entrevistas
Entrevista realizada a la doctora María Mercedes Lema – Jueza indígena de la
Unidad Judicial de lo Laboral, Corte Provincial de Pichincha
1. ¿Qué significa para usted justicia indígena?
Es el ejercicio del derecho colectivo de los pueblos indígenas, reconocida en la
constitución de la Republica, de ejercicio legítimo en función del nuevo modelo de estado,
determinado en el artículo 1 de la constitución del nuevo estado plurinacional e
intercultural.
2. ¿Considera usted que las sanciones que se aplican en la administración de la
justicia indígena según el derecho consuetudinario atenta a los derechos humanos? Sí
o no y ¿por qué?
No podríamos hacer generalizaciones; primero porque, existe diversidad de
resoluciones dependiendo del sistema de cada nacionalidad y pueblos, por otro lado, dentro
de la justicia indígena las resoluciones no tienen carácter sancionatorio si no que más bien
tiene una concepción de restablecimiento de la armonía tanto físico, espiritual, individual
y colectivo de la comunidad; por eso, a partir de esa idea daría como existencia de
prejuicios étnico y cultural en detrimento de los pueblos indígenas; sin embargo no
podemos negar que en algunos casos podrían existir excesos, que deben ser analizados por
el sistema de control de garantías constitucionales; esto por la corte constitucional, la que
deberá analizar si las resoluciones dadas dentro de un caso particular y un sistema concreto
vulnera algún derecho constitucional, pero desde una lectura de la interculturalidad como
lo ordena la constitución y la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control
constitucional.
80
3. ¿Según su concepción, usted cree que las autoridades indígenas se encuentran
preparadas para resolver toda clase de conflictos, como casos de delitos graves que se
susciten en las comunidades indígenas?
Si, las autoridades de justicia indígena obedecen a nociones de autoridad distinta
que se maneja en la sociedad indígena, esto es el conocimiento de la cultura y el
conocimiento de la organización, político, social, o administrativo, por tanto tienen la
capacidad necesaria para resolver todo aquello que afecte a su comunidad mucho más si se
considera dentro de los territorios de los pueblos indígenas; la idea del derecho y la
justicia no es asunto que le competa ciertos asuntos especializados al tema; sino que es un
asunto de conocimiento general y de manejo cotidiano, como todas las cosas de la vida.
4. ¿Usted considera que debería coordinarse el Derecho Indígena con el Derecho
Estatal para lograr un adecuado trámite de las causas que se susciten en las
comunidades? Sí o no y ¿por qué?
Si, el asunto de la coordinación y cooperación es importante; cuando lo establece
la constitución a partir de la idea de la igualdad de los sistemas jurídicos, porque si se da la
idea de subordinación de los sistemas jurídicos del sistema estatal estaríamos afectando el
ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a mantener, y en cuanto a su desarrollo del
sistema indígena del derecho propio.
5. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ley que establezca los alcances y
límites de la justicia indígena y que determine los mecanismos de coordinación y
cooperación entre las jurisdicciones ordinaria e indígena? Sí o no y ¿por qué?
Aunque está establecida de una ley en la constitución, considero que no es posible
materialmente establecer coordinación y cooperación en una ley, pues no estamos
hablando de dos sistemas uno indígena y otro ordinario; si no que al hablar de sistemas del
derecho indígena estamos hablando de una pluralidad de sistemas, diversos entre sí, no
solamente en la forma de operación sino; regulados por principios valores en suma
cosmovisiones distintas que deben ser consideradas en cada caso particular.
81
Entrevista realizada al doctor José Gallardo García – Juez de la Unidad Judicial
de Familia Niñez y adolescencia, Corte Provincial de Pichincha
1. ¿Qué significa para usted justicia indígena?
Es un medio alternativo de juzgamiento, ante la desconfianza de las organizaciones
y colectivos indígenas, que han sido recocidos por la constitución de la republica del 2008,
concretamente el artículo 171, y que armoniza el convenio Internacional de la OIT número
169 que habla de los pueblos tribales en la aplicación de sanción.
2. ¿Considera usted que las sanciones que se aplican en la administración de la
justicia indígena según el derecho consuetudinario atenta a los derechos humanos? Sí
o no y ¿por qué?
No, por las siguientes razones; si bien es cierto que la aplicación de castigos, tales
como; baño de agua fría, el látigo y la ortiga, hay corrientes que lo consideran tratos
crueles o inhumanos; pero, mirando desde la cosmovisión de los pueblos Indígenas se
explica que el baño de agua fría tiene un propósito como: la de purificar el cuerpo y alma,
igual que la costumbre mestiza , que el baño lo acostumbra confines de limpieza corporal;
mientras que la ortiga como efecto hace que expulse la maldad; y, el látigo previenen a que
no vuelva a infringir otra vez, convirtiéndose en un llamado de atención.
3. ¿Según su concepción, usted cree que las autoridades indígenas se encuentran
preparadas para resolver toda clase de conflictos, como casos de delitos graves que se
susciten en las comunidades indígenas?
Considero que no; no tienen la verdadera formación para resolver casos de gran
conmoción, por lo tanto estos delitos graves deben ser conocidos por la justicia ordinaria a
fin de que se aplique el principio de proporcionalidad.
4. ¿Usted considera que debería coordinarse el Derecho Indígena con el Derecho
Estatal para lograr un adecuado trámite de las causas que se susciten en las
comunidades? Sí o no y ¿por qué?
82
Si, por cuanto debe en un estado social de derechos existir la confianza de todos los
administrados para evitar que exista una justicia paralela.
5. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ley que establezca los alcances y
límites de la justicia indígena y que determine los mecanismos de coordinación y
cooperación entre las jurisdicciones ordinaria e indígena? Sí o no y ¿por qué?
Si, por cuanto en toda gestión ya sea de la justicia ordinaria o de la justicia indígena
deben existir límites para evitar los abusos que puede existir en cualquiera de los entes
administradores de justicia, a fin de evitar la polarización de atribuciones.
Entrevista realizada al señor José Agustín Cachipuendo Reinoso Presidente del
Pueblo Kayambi
1. ¿Qué significa para usted justicia indígena?
Es una práctica propia de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
desde hace miles de años ya se aplicaba la justicia indígena en sus territorios ancestrales, y
hoy en la actualidad se sigue ejerciendo, porque la justicia indígena es más rápida, eficaz y
sobre todo no tiene costo.
2. ¿Considera usted que las sanciones que se aplican en la administración de la
justicia indígena según el derecho consuetudinario atenta a los derechos humanos? Sí
o no y ¿por qué?
No se atentan, porque, de acuerdo a sus formas y sus procedimientos propios se
encuentra vigente en artículo 171 no se puede vulnerar los derechos, ya que la ortiga y el
agua no es atentar con los derechos humanos es un acto de purificación y reintegración a su
vida con su familia y su comunidad, pero los medios de comunicación no han dado una
noticia veras han hecho que se confundan a los pueblo en general.
83
3. ¿Según su concepción, usted cree que las autoridades indígenas se encuentran
preparadas para resolver toda clase de conflictos, como casos de delitos graves que se
susciten en las comunidades indígenas?
Un 60% están preparados para resolver y el 40% por ser nuevos dirigentes jóvenes
no están suficientemente preparados, pero si están en constante capacitación y formación
para ejercer con mucha responsabilidad su autoridad comunitaria.
4. ¿Usted considera que debería coordinarse el Derecho Indígena con el Derecho
Estatal para lograr un adecuado trámite de las causas que se susciten en las
comunidades? Sí o no y ¿por qué?
Sí, porque es un derecho y obligación del estado de cooperar y coordinar, incluso
debe haber presupuesto para la administración de la justicia indígena así tal como existe
presupuesto para la justicia ordinaria.
5. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ley que establezca los alcances y
límites de la justicia indígena y que determine los mecanismos de coordinación y
cooperación entre las jurisdicciones ordinaria e indígena? Sí o no y ¿por qué?
Si, por que debe existir para el tema de cooperación y coordinación debe haber
normativas alas que apoyen para resolver la justicia indígena para que no exista
vulneración de derechos entre las dos justicias.
84
4.2.1 Análisis e interpretación de resultados de entrevistas
Los entrevistados coinciden en que la justicia indígena es el ejercicio legítimo del
derecho colectivo; siendo esta un medio alternativo de juzgamiento, que se ejercen a través
de las practicas propias de cada comunidad, pueblo y nacionalidad indígena; siendo así
una justicia más rápida, eficaz y sin costo; con la finalidad de reparar el daño causado y así
mantener un equilibrio en la convivencia de la comunidad.
Frente a las sanciones que se aplican en la justicia indígena según el derecho
consuetudinario si atentan o no a los derechos humanos; al respecto se manifiesta que las
actuaciones de la justicia indígena no atenta a los derechos humanos, y además no se
podría hacer generalizaciones esto debido a que existen diversas resoluciones dependiendo
de cada nacionalidad y pueblos. Las resoluciones no tienen carácter sancionatorio sino
más bien tiende a una concepción de restablecimiento de la armonía, tanto físico,
espiritual, individual, y colectivo; esto ya que el baño de agua fría, el látigo y la ortiga,
mirando desde la cosmovisión de los pueblos, tiene un propósito como la de purificar y la
devolución de la armonía. Sin embargo no niegan que en algunos casos podría haber
excesos esto a falta de conocimiento o en casos de dirigentes jóvenes, pero en la actualidad
se encuentran en constante capacitación y formación para ejercer con mucha
responsabilidad su autoridad comunitaria.
Sobre si las autoridades indígenas se encuentran preparadas para resolver delitos
graves. En este tema encontramos diversos criterios algunos consideran que deben ser
resueltos por la autoridad ordinaria esto ya que los delitos son de gran conmoción; y, la
mayoría de los entrevistados consideran que si deben ser conocidas y resueltas por la
autoridad indígena esto debido a que la autoridad comunitaria obedece a nociones distintas
como: el conocimiento de la cultura, de la organización, político, social, o administrativo,
por tanto tienen la capacidad necesaria para resolver todo aquello que afecte a su
comunidad.
Las consideraciones sobre la necesidad de que exista una coordinación y
cooperación entre la justicia ordinaria e indígena en la totalidad coinciden en que es
importante la existencia de una coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones,
esto a partir de que lo establece la constitución la idea de la igualdad de los sistemas
85
jurídicos. En base aquello el presidente del pueblo Kayambi incluso considera que debería
haber presupuesto para la administración de la justicia indígena así como existe
presupuesto para la justicia ordinaria.
Finalmente, sobre si debe existir una ley de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y ordinaria, no existe muchas diferencia en las opiniones todos
coinciden en que debe existir una ley de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena y ordinaria; a excepción de la doctora María mercedes que es muy enfática en
mencionar, que no es posible materialmente establecer coordinación y cooperación en una
ley, pues no estamos hablando de dos sistemas uno indígena y otro ordinario; si no que al
hablar de sistemas del derecho indígena estamos hablando de una pluralidad de sistemas,
diversos entre sí, no solamente en la forma de operación sino; regulados por principios
valores en suma cosmovisiones distintas que deben ser consideradas en cada caso
particular.
86
Conclusiones
El derecho indígena ha entrado a las Constituciones latinoamericanas como forma
propia de administrar justicia. En caso ecuador se reconoce constitucionalmente los
derechos colectivos de los pueblos indígenas en armonía a lo contemplado en el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y
tribales misma que permite reconocer las diferencias culturales, étnicas, y sociales de
distintos pueblos en este sentido los pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho
a conservar sus costumbres e instituciones propias siempre y cuando no sean
contrarias a los derechos fundamentales y a los derechos humanos establecidos por los
instrumentos internacionales.
El Ecuador como estado plurinacional reconoce la coexistencia de la diversidad de
pueblos y nacionalidades indígenas con sus características culturales, lingüístico,
cosmovisiones, además asume como su deber fundamental fortalecer la unidad en la
diversidad de pueblos.
El artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y faculta a
las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a
ejercer funciones de justicia para la solución de los conflictos provenientes dentro de
sus territorios con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. Por lo mismo
las resoluciones provenientes de las autoridades indígenas serán respetadas por las
autoridades del sistema ordinario.
Además la norma constitucional reconoce el ejercicio de la administración de justicia
indígena, siempre y cuando las decisiones de las autoridades indígenas actuadas de
acuerdo a su derecho propio; no se atente a los derechos fundamentales consagrados en
la misma ley; y a los derechos humanos establecidos en los instrumentos
internacionales vigentes en el país. También garantiza la participación de las mujeres
en la adopción de las decisiones.
La Función Jurisdiccional de las autoridades indígenas son legítimas desde el momento
de ser elegidos como tales por decisión de los miembros de la comunidad en una
87
reunión amplia de la asamblea general. Una vez tomada la posición de autoridad
comunitaria se encarga de cumplir con las funciones de llevar adelante a la comunidad
así como la de mantener la paz y el orden comunitario. Son consideradas autoridades
indígenas los presidentes de pueblos, nacionalidades; cabildo o dirigentes
comunitarios, consejo de ancianos y la asamblea comunal.
La Justicia Indígena es sólo una muestra de cómo desde la percepción de otras
sabidurías como el de los pueblos y nacionalidades indígenas, se desarrollan con su
autonomía propias dentro de sus territorios; sin embargo las disputas entre los
diferentes sistemas de administración de justicia (la occidental y la indígena) son un
fenómeno común, sin embargo sus resoluciones tienen el mismo valor y jerarquía por
lo tanto las resoluciones son igual de válidas y totalmente legítimas. Los dos están
subordinados a la constitución y a los tratados y convenios internacionales.
Los pueblos indígenas poseen autonomía e independencia y existen diversidad de
resoluciones en la administración de justicia indígena pero deben coordinar y cooperar
con el sistema de justicia ordinaria, en términos de igualdad.
El principio del non bis ídem establece que no se puede juzgar dos veces por la misma
causa o delitos, esto quiere decir que si la justicia indígena juzgó un caso dentro de su
territorio o comunidad indígena, la justicia ordinaria no puede juzgarlo nuevamente.
Respecto a los delitos que atentan contra la vida; La Corte Constitucional emite la
sentencia No. 113-14-SEP-CC, de 30 de julio de 2014, sobre el caso No. 0731-10-EP;
y, resuelve que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar delitos
que atenten contra la vida es de exclusiva facultad del sistema de Derecho Penal
Ordinario, incluye los casos en donde los presuntos responsables sean miembros de una
comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. Pues considero que es inconstitucional
debido a que hasta se estaría violando la seguridad jurídica por lo que por un lado
reconocen y dan la potestad jurídica a las autoridades indígenas de administrar justicia
en sus territorios pero a la vez lo limitan resolver este tipo de casos.
88
Recomendaciones
En marco del reconocimiento constitucional de los derechos colectivos es
indispensable que se cumpla con lo señalado, del artículo 171 en el inciso segundo,
de la Constitución de la República del Ecuador, pues debe crearse una ley que
determine los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena y jurisdicción ordinaria. Esto con el fin de armonización y
fortalecimiento de una convivencia consiente e intercultural de los sistemas
jurídicos.
El dialogo y el respeto es el único camino para la interacción del mundo occidental
(derecho positivo) y el mundo andino (derecho indígena). En este marco el derecho
indígena debe ser tratado desde dos puntos de vista: constitucional y tratados
internaciones, pero sobre todo, cultural antropológico.
Las autoridades de las comunas, comunidades y nacionalidades indígenas deben
trabajar en forma coordinada y se debe impulsar los espacios de encuentros, talleres
con las autoridades de la función judicial para lograr la armonía y la eficaz
aplicación de la administración de justicia en nuestro país, siempre y cuando
respetando la diversidad cultural existente.
Se debe impulsar la participación de las mujeres en los dos sistemas de justicia y se
debe buscar los mecanismos necesarios para contar con su opinión en las
resoluciones específicamente en el sistema de justicia indígena.
El Ecuador siendo caracterizado como un Estado Intercultural y Plurinacional, debe
promover la educación Intercultural Bilingüe y se debe establecer programas de
estudios sobre el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas en las
universidades especialmente en las carreras de derecho a nivel nacional. para de
esta manera las generaciones se eduquen sin perder la esencia.
89
CAPÍTULO V. PROPUESTA
Tema: “Anteproyecto de Ley Orgánica de funciones jurisdiccionales de las
autoridades indígenas, ligada al reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos
indígenas en la Constitución del Ecuador; y, los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la Justicia Indígena y Ordinaria.”
5.1 Justificación
En el Ecuador conviven 14 nacionalidades y 18 pueblos cada una cuentan con una
inmensa riqueza cultural, tradiciones diversas y su propia cosmovisión; por ello la actual
constitución marca un cambio paradigmático fundamental cuando declara al Ecuador
como un estado Intercultural y plurinacional, además en el preámbulo incorpora el valor
colectivo de Sumak Kawsay (buen vivir) como principio esencial. Desde esta óptica el
texto constitucional reconoce a los pueblos indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio como titulares de derechos colectivos; tales como el derecho a la identidad
cultural; no discriminación; a crear, desarrollar, aplicar y practicar el derecho
consuetudinario, en base a las costumbres y tradiciones de cada pueblo y nacionalidad.
La disposición constitucional en reconocimiento de los derechos colectivos de los
pueblos indígenas, a su vez, permite incorporar un amplio marco legal en protección de
esos derechos. Que deben ser asumidos de forma intercultural y plurinacional, permitiendo
así en el artículo 171 de la constitución, la validación de la práctica de la administración de
justicia de acuerdo a la tradición ancestral o derecho propio de las distintas comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Sin embargo la presente propuesta surge de lo señalado en la misma Constitución
en el artículo 171 segundo inciso, donde deja plasmada la idea de que la ley se encargará
de establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena
y jurisdicción ordinaria; además esta propuesta surge de la investigación de campo, de los
conversatorios que se izó con algunos líderes indígenas. En tal virtud esta propuesta tienen
un interés social y académica.
90
5.2 Objetivos
5.2.1 Objetivo general
Formular un anteproyecto de Ley Orgánica que establezca las funciones
jurisdiccionales de las autoridades indígenas; y los mecanismos de coordinación y
cooperación entre la Justicia Indígena y Ordinaria a fin de que garantice los derechos
colectivos y los derechos humanos reconocidas por la constitución.
5.2.2 Objetivos específicos
Establecer el objeto y ámbito de aplicación de la administración de justicia
indígena
Determinar la legitimidad y los alcances de la jurisdicción y competencia de las
autoridades indígenas en la administración de justicia indígena.
Identificar los principios y los mecanismos de coordinación y cooperación que
deben existir entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
5.3 Ubicación sectorial y física
Para plantear esta propuesta, se dependió de los resultados obtenidos de la
investigación de campo realizada en el pueblo Kayambi, en las comunidades de
Cochapamba y los andes. Por lo tanto se considera que la presenta propuesta de
anteproyecto de Ley Orgánica que establezca las funciones jurisdiccionales de las
autoridades indígenas; y los mecanismos de coordinación y cooperación entre la Justicia
Indígena y Ordinaria a fin de que garantice los derechos colectivos y los derechos
humanos reconocidas por la constitución, regirá para el territorio del pueblo Kayambi.
91
5.4 Mapa
A continuación consta el mapa territorial del pueblo Kichwa Kayambi, de la sierra
ecuatoriana, que contiene las comunidades, los principales ríos, los lugares emblemáticos y
los páramos de manejo comunitario.
Fuente: http://geografiacriticaecuador.org/2013/07/13/presentacion-del-mapa-del-pueblo-kayambi/
5.5. Beneficiarios
5.5.1 Beneficiarios directos
Los beneficiarios directos de esta investigación serán las culturas, organizaciones,
las comunidades del Pueblo Kayambi y el pueblo Ecuatoriano en sí, quienes podrán
reflexionar sobre su estado actual, y a partir de ello plantearse nuevos desafíos.
92
5.5.2 Beneficiarios indirectos
Se considera como beneficiarios indirectos a los operadores de justicia,
Profesionales del Derecho, Estudiantes de la Carrera de Derecho, y la sociedad ecuatoriana
en general quienes reflexionaran sobre el estado de la justicia de nuestro país.
5.6 Factibilidad
La propuesta es factible por que se beneficiaría a las comunidades del Pueblo
Kayambi; puesto que esta propuesta contribuye con lineamientos básicos que deben seguir
las autoridades indígenas y ordinarias de acuerdo al derecho consuetudinario y los
principios culturales de cada comunidad o pueblo; para que exista una correcta aplicación,
se respete el debido proceso; con el fin de precautelar los derechos humanos.
Además existe la factibilidad legal; pues está constitucionalmente reconocida la
aplicación de la justicia indígena. Y se tomó como punto de partida para esta propuesta de
lo contemplado en la Constitución de la Republica, que se debe crear una ley que
determine los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones indígena
y ordinaria.
5. 7 Impacto
Impacto Jurídico
Tienen impacto jurídico por lo que este trabajo contribuye jurídicamente con la
regulación de la justicia indígena y se establece los mecanismos para llevar efecto la
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y ordinaria así como lo
contempla la constitución ecuatoriana
93
Impacto Social:
La presente propuesta busca proteger la aplicación de la justicia indígena; en marco
del respeto de la interculturalidad y diversas formas y normas propias de convivencia de
las comunidades; se evite los conflictos de jurisdicción y competencia entre las
autoridades indígenas y ordinaria, de tal manera se priorice el respeto a diferentes
condiciones existentes para el buen vivir
5.8 Descripción de la propuesta
La presente propuesta “Anteproyecto de Ley Orgánica de funciones
jurisdiccionales de las autoridades indígenas, ligada al reconocimiento de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas en la constitución del ecuador; y, los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la Justicia Indígena y Ordinaria.” se enmarcara en
mantener una relación jurídica entre los dos sistemas de justicia esto previo a la existencia
de diversidades de pueblos y nacionalidades.
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador describe al
Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, Independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán De los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales".
Que, el artículo 57 de los numerales 9 y 10 de la Constitución de la República,
reconoce y garantiza los derechos colectivos a las a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas; el derecho a conservar, desarrollar sus propias formas de
convivencia y ejercicio de la autoridad; y, el derecho de crear, desarrollar, aplicar y
practicar su derecho propio consuetudinario.
94
Que, el artículo 171 de la Constitución de la República relativo a la Justicia
Indígena reconoce y faculta a las autoridades indígenas, ejercer funciones jurisdiccionales
para la resolución de conflictos internos y que la ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria.
Que, el Estado ecuatoriano, al suscribir el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales (1989), contrajo la obligación de poner en vigencia y aplicación directa
normas, procedimientos y derechos propios que las autoridades de los pueblos y
nacionalidades indígenas observan en sus territorios, conforme a los contenidos de los
artículos 8, 9,10, 11,12,13 y 14.
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, ratificada e incorporada por la Asamblea Nacional Constituyente del 2008, en
su Art. 34 reconoce el derecho que tienen los pueblos indígenas a promover, desarrollar y
mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad,
tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos,
de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
“Anteproyecto de Ley Orgánica de funciones jurisdiccionales de las
autoridades indígenas, ligada al reconocimiento de los derechos colectivos de los
Pueblos Indígenas en la Constitución del Ecuador; y, los mecanismos de coordinación
y cooperación entre la Justicia Indígena y Ordinaria.”
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS INTERCULTURALES
Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto establecer mecanismo de
coordinación y cooperación entre las funciones jurisdiccionales de la justicia ordinaria y
las funciones jurisdiccionales de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos, y
95
nacionalidades indígenas, de conformidad como lo indica la Constitución e instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta ley, serán aplicadas a las
autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; así como, a
las autoridades judiciales ordinarias.
Artículo 3.- Principios de la interculturalidad.- Para el pleno ejercicio y
desarrollo de la administración de justicia indígena y ordinaria se deberán considerar los
siguientes principios:
Igualdad y autonomía.- La jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria tienen la
misma protección e igual jerarquía. En ejercicio de las funciones jurisdiccionales gozan
de autonomía propia; los cuales según la pluralidad jurídica deben respetarse,
coordinar y cooperarse mutuamente.
Pluralismo jurídico.- Respeto a la existencia de diversos sistemas jurídicos. La
interrelación, cooperación y coordinación entre las dos jurisdicciones se fundamentará
en marco de la interculturalidad y plurinacionalidad.
Diversidad.- el ecuador se caracteriza como un país intercultural y plurinacional en
reconocimiento de las expresiones culturales, religiosas, medicinales y de derecho
propio. Las autoridades indígenas y ordinarias, observarán estas características para
tomar decisiones de cualquier índole; en función de asegurar y promover el
reconocimiento y plena realización de la diversidad cultural.
Non Bis In Ídem.- Nadie puede ser juzgada dos veces por la misma causa. La
resolución de los conflictos por las autoridades indígenas gozan de presunción de cosa
juzgada. Ninguna autoridad de la justicia ordinaria podrá conocer asuntos juzgados por
la justicia indígena, y en caso de hacerlo serán sancionados de conformidad con la ley.
96
Respeto a las garantías constitucionales.- La justicia indígena adoptará medidas en
conjunto con las autoridades de la justicia ordinaria para asegurar el cumplimiento del
debido proceso y demás garantías constitucionales.
TÍTULO II
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 3.- Jurisdicción.- Es la potestad de las autoridades indígenas, para
ejercer funciones de justicia en marco del reconocimiento de la constitución de la
Republica y la ejercerán de conformidad con sus costumbres y la reglas del derecho
propio o consuetudinario de cada comunidad, Pueblo o nacionalidad indígena.
Artículo 4.- Competencia.- Las autoridades indígenas serán competentes para
solucionar conflictos internos en cualquier materia, dentro de lo que comprende el
territorio de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.
Los conflictos internos ocasionados por personas no obligadas con esta ley, serán
sancionados de conformidad al ordenamiento jurídico ordinario y ante las autoridades
competentes.
Art. 5.- Conflictos de competencia entre autoridades.- En caso de que existan
conflictos de competencia entre las autoridades con jurisdicción indígena y las autoridades
de la jurisdicción ordinaria, la Corte Constitucional resolverá el conflicto de acuerdo a lo
previsto en el numeral 1 del artículo 144 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.
Art. 6.- Declinación de competencia.- Las autoridades de la jurisdicción ordinaria
que conozcan de la existencia de un proceso sometido a las autoridades con jurisdicción
indígena, declinarán su competencia según lo ordenado en el artículo 345 del Código
Orgánico de la Función Judicial y remitirán de manera inmediata el proceso a la
jurisdicción indígena, siempre que exista un pedido de la autoridad indígena competente.
97
TÍTULO III
LEGALIDAD DE LAS RESOLUCION DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS
Art. 7.- Obligatoriedad de las decisiones de la autoridad indígena.- Las
decisiones de las autoridades indígenas emitidas dentro de sus funciones jurisdiccionales,
serán respetadas por las instituciones y autoridades públicas y privadas, y tendrán la misma
fuerza obligatoria que los actos jurídicos adoptados por los órganos de la Función Judicial.
Sus resoluciones constaran en las actas que para el efecto tenga cada colectividad indígena.
Art. 8.- De los Reglamentos internos y actos escritos.- Los reglamentos y los
demás actos escritos que las colectividades indígenas desarrollen sobre sus tradiciones
ancestrales, no implica positivar ni codificar su derecho propio, tampoco necesitan ser
aprobadas ni registrados por autoridad ordinaria para su validez y eficacia, sino que serán
precedentes de los sistemas jurídicos propios con el valor que esta tenga en su derecho
propio.
TÍTULO IV
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE SISTEMAS JURÍDICOS
Artículo 9.- Principios para una coordinación y cooperación.- Para el efecto se
observarán los siguientes principios:
Interculturalidad.- En toda actuación de las autoridades judiciales ordinarias, éstas
deben tomar en consideración y respetar los elementos que abarcan la diversidad que
posee el Estado ecuatoriano relacionados a las tradiciones, procedimientos, prácticas de
las personas o grupo de personas; y, analizar la cosmovisión individual de los
involucrados.
Las autoridades indígenas u ordinarias asegurarán la presencia de intérpretes
interculturales para el juzgamiento de personas que lo requieran. Esto incluye la
obligación de que existan traductores cuando una persona no pueda comunicarse en la
lengua o idioma que utilice el sistema.
98
Aplicación directa de la Constitución de la República.-. Los funcionarios de la
administración de justicia ordinaria y las autoridades indígenas, deberán respetar y
hacer cumplir los derechos consagrados en la constitución de la república y los
convenios internacionales.
Debido proceso.- Cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena aplicara
para la solución de conflictos internos sus procedimientos siguiendo el debido proceso
que consuetudinariamente se encuentre establecido, con la participación y decisión de
las mujeres.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Le corresponde al Consejo de la Judicatura determinar los medios
humanos, económicos tecnológicos y de cualquier naturaleza, para que socialice sobre el
contenido de esta ley con jueces y juezas ordinarias, funcionarios judiciales, autoridades
indígenas y representantes de organizaciones sociales indígenas.
ARTICULO FINAL. La presente ley entrará en vigencia desde su promulgación
en el Registro oficial y prevalecerá sobre cualquier otra ley que se le oponga, con
excepción a la constitución.
Firmas.
Certificación de fechas de debates.
Fecha.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Asamblea Nacional posee personería jurídica, autonomía económica, financiera,
administrativa, presupuestaria y de gestión. Por lo tanto, de llevarse a efecto el proceso de
aprobación del proyecto de ley le corresponde a la Función Legislativa quien tiene
legalmente la personería jurídica.
99
BIBLIOGRAFÍA
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Autonomia. La Paz.
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Baltazar, S. (2009). Derechos Ancestrales, Justicia en Contextos Plurinacionales. Quito.
Abya-Yala
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Cabanellas, G. (2003). Diccionario Juridico Elemental. Buenos Aires. Heliasta.
Cachimuel, A. (2009). Los Derechos Colectivos y Derechos Individuales en la Justicia
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el 14 de Enero de 2016
104
ANEXOS
Anexo Nº 1.- Cuestionario de encuesta
OBJETIVO: Conocer de parte de los involucrados sobre la aplicación de la
administración de justicia indígena para poder establecer si existe una coordinación y
cooperación con la administración de justicia ordinaria.
DATOS INFORMATIVOS:
Edad:……….. Género: F……… M……….
INDICACIONES: Sus respuestas serán muy valiosas, favor marque con una (x) la
respuesta que usted considere conveniente.
1. ¿Cuál de las siguientes definiciones a su criterio se acerca más a su concepto sobre
la justicia indígena?
a) Es un sistema jurídico - normativo basadas en valores y principios culturales propios,
con procedimientos y prácticas propias que regulan las conductas del convivir comunitario.
( )
b) Son sistemas legales que no regulan las conductas del convivir comunitario ( )
c) Son basadas en las costumbres, pero no son aplicadas adecuadamente ( )
d) No conozco del Tema ( )
2. ¿Sabe usted que en el Ecuador se reconoce a la justicia indígena para solucionar
problemas internos dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas?
a) Si, por que claramente lo establece y lo reconoce en la constitución de la República del
Ecuador ( )
b) No, porque en la comunidad no socializan del reconocimiento de la justicia indígena
( )
105
C) Si, la constitución y los convenios internacionales reconocen los derechos de los
pueblos indígenas ( )
d) Desconozco del Tema ( )
3. ¿Usted considera que es importante que se amplié el reconocimiento de la justicia
indígena. A través de que puede darse?
a) mediante una recopilación de normas y sanciones que aplica la justicia indígena ( )
b) mediante la difusión de programas que explique qué es y cómo se ejecuta la justicia
indígena ( )
c) es suficiente con lo que menciona la constitución de la republica del ecuador ( )
d) solo debería seguirse el procedimiento de la justicia ordinaria ( )
4. ¿Cree usted que las sanciones que se imponen en la administración de la justicia
indígena de conformidad a su derecho consuetudinario o propio atenta a los derechos
humanos?
a) No porque la justicia Indígena es un acto de purificación y reinserción a la sociedad y a
la comunidad para que no vuelva a cometer los mismos errores ( )
b) Si por que en la justicia indígena existen linchamientos ( )
c) No porque es un acto que se resuelve en la asamblea general ( )
c) Si porque los trabajos comunitarios, y las indemnizaciones son exagerados ( )
5. ¿Considera usted que los asuntos de carácter penal como casos de violación,
asesinato deben ser conocidas y resueltas por las autoridades indígenas?
a) No, las autoridades indígenas no tienen suficiente capacidad para resolver esos tipos de
delitos ( )
b) No, son delitos graves deben ser conocidas y resueltas por la justicia ordinaria ( )
b) Si, las autoridades indígenas tienen competencia para conocer y resolver todos los
asuntos surgidas en la comunidad ( )
d) Si, la constitución de la república les faculta a las autoridades indígenas resolver todos
los conflictos internos ( )
106
6. ¿Usted a quien acude cuando ha sido víctima de un delito en su comunidad?
a) Policía nacional ( )
b) Dirigentes de la comunidad ( )
c) Familia ( )
d) Otros.……………………………………………………………………………...
7. ¿En su comunidad que delitos son los más frecuentes?
a) Robo ( )
b) Asesinato ( )
c) Violación ( )
d) Maltrato intrafamiliar ( )
e) Otros………………………………………………………………………………
8. ¿De las opciones que siguen. Señale según su conocimiento cuál es la sanción que
más se aplica en la administración de justicia indígena?
a) Indemnización ( )
b) Trabajos comunitarios ( )
c) Baño de agua fría, ortiga ( )
d) d. Disculpas públicas ( )
9. ¿Cree usted que para evitar injusticias en la resolución de delitos cometidos dentro
de las comunidades, debe existir la coordinación y cooperación entre las
jurisdicciones indígena y ordinaria?
SI ( )
NO ( )
107
10.¿Considera usted que es necesario que se regule mediante una ley la coordinación
y cooperación entre la justicia ordinaria e indígena?
a) Sí, para que exista una armonía Jurídica entre los dos sistemas de justicia ( )
b) No es necesario ya existen leyes ( )
c) Si, es necesario una ley de coordinación y cooperación para que no exista conflictos de
competencia ( )
GRACIAS POR SU COLABORACIÒN
108
Anexo Nº 2.- Guía de preguntas de entrevistas
OBJETIVO: Conocer de las autoridades indígenas y los expertos en el campo de
derecho la opinión acerca de la administración de la justicia indígena, en tal virtud será un
valioso aporte que me servirá para concluir mi trabajo investigativo
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre:…………………………………………………………………………………
Cargo que desempeña……………………………………………………………………
Guía de preguntas de entrevistas
1. ¿Qué significa para usted la justicia indígena?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
…………………………
2. ¿Considera usted que las sanciones que se aplican en la administración de la justicia
indígena según el derecho consuetudinario atenta a los derechos humanos? Sí o no y
¿por qué?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………..
3. ¿Según su concepción, usted cree que las autoridades indígenas se encuentran
preparadas para resolver toda clase de conflictos, como casos de delitos graves que se
susciten en las comunidades indígenas?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
109
4. ¿Usted considera que debería coordinarse el Derecho Indígena con el Derecho Estatal
para lograr un adecuado trámite de las causas que se susciten en las comunidades? Sí o
no y ¿por qué?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………..
5. ¿Cree usted que sea necesario que exista una ley que establezca los alcances y límites
de la justicia indígena y que determine los mecanismos de coordinación y cooperación
entre las jurisdicciones ordinaria e indígena? Sí o no y ¿por qué?
………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………
GRACIAS POR SU COLABORACIÒN