anÁlisis de las medidas de protecciÓn frente a la

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, SAN JUAN DE LURIGANCHO, 2019PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado PRESENTADO POR: Gladys Olinda, Callirgos Mercado Jesús José, Cota Mamani ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Protección de los Derechos Humanos ICA PERU 2020

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Page 1: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS

PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO

TESIS:

“ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER, SAN JUAN DE LURIGANCHO, 2019”

PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogado

PRESENTADO POR:

Gladys Olinda, Callirgos Mercado

Jesús José, Cota Mamani

ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Protección de los Derechos Humanos

ICA – PERU

2020

Page 2: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

Agradecimiento

Agradezco a nuestro Padre Dios, por fortalecer mi persona de las

adversidades sin perder la fe, a mis padres que ahora descansan en paz, a mis

hijos por darme la fuerza de cumplir con mis metas y lograr mis objetivos.

A la Universidad Privada de Ica, por acogerme y brindarme la oportunidad de

alcanzar una de mis grandes metas, ser profesional, agradezco al Docente por

su paciencia incondicional en enseñarme a realizar dicho trabajo de

Investigación y que todo salga con éxito.

Muchas gracias por todo ello.

Texto tecleado
II
Page 3: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

Dedicatoria

Dedico este trabajo a todas las

personas que creyeron y me

ayudaron a superar cada obstáculo

que se me atravesaba y en especial

a Dios, mis padres, esposo, hijos

que siempre estuvieron conmigo.

Texto tecleado
III
Page 4: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

INDICE

Página

Carátula

Agradecimiento

Dedicatoria

Índice

Resumen

Abtract

I. INTRODUCCIÓN

II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 Descripción de la realidad problemática

2.2. Formulación del problema 27

2.3. Justificación de la investigación 27

2.4. Variables 28

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Objetivo general

3.2. Objetivos específicos

29

29

29

3.3. Supuestos teóricos

IV. MARCO TEÓRICO

30

32

V. MÉTODOS O PROCEDIMIENTO 53

VI. RESULTADOS 56

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

ANEXOS

76

79

Anexo 1. Guía de entrevista estructurada a profundidad.

Anexo 2. Gráficos

85

86

Texto tecleado
I
Texto tecleado
II
Texto tecleado
III
Texto tecleado
IV
Texto tecleado
VI
Texto tecleado
VII
Texto tecleado
8
Texto tecleado
10
Texto tecleado
10
Texto tecleado
10
Texto tecleado
IV
Page 5: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

Índice de tablas

Página

Tabla 1: Matriz de desgravación de entrevistas 60 26

Tabla 2: Matriz de desgravación de entrevistas 64 27

Índice de figuras

Pág.

Figura 1: Triangulación de entrevistas 23

Figura 2: Feminicidios 32

Figura 3: Equidad de género, acoso sexual y violencia de

genero

33

Texto tecleado
V
Page 6: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

Resumen

La presente tesis es un tema de trascendencia, ya que nos va permitir dar

una lectura a una realidad social genuina, que está sucediendo actualmente, y

que presenta las mismas falencias en todo el país y que urge aplicar una solución

al respecto.

La presente trabajo de investigación se titula “Análisis de las medidas de

protección frente a la violencia contra la mujer, San Juan de Lurigancho, 2019”,

cuyo objetivo es analizar las medidas de protección frente a la violencia contra la

mujer en San Juan de Lurigancho,

De dicho problema surge la interrogante de nuestra problemática: ¿Qué

medidas de protección se cumplen apropiadamente para prevenir la violencia

contra la mujer- San Juan de Lurigancho, 2019? Se desprenden dos variables

bien definidas, que se relacionan significativamente, cuyos efectos son

perjudiciales no solo para la mujer, sino para la familia en su conjunto y la

sociedad en general.

El diseño empleado fue el metodológico de enfoque cualitativo de tipo

teórico básico. Los escenarios de estudio serán el Juzgado de Familia del distrito

de San Juan de Lurigancho, la Subprefectura de San Juan de Lurigancho y la

comisaría de Canto Rey.

La técnica empleada para recolectar información fue la entrevista abierta.

Palabras claves: Medidas de protección, violencia contra la mujer, feminicidio,

derecho penal

Texto tecleado
VI
Page 7: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

Abstract

This thesis is a matter of transcendence, since it will allow us to give a

reading to a genuine social reality, which is currently happening, and that presents

the same flaws throughout the country and that a solution in this regard is urgently

needed.

This research paper is entitled “Analysis of protection measures against

violence against women, San Juan de Lurigancho, 2019”, whose objective is to

analyze protection measures against violence against women in San Juan de

Lurigancho ,

From this problem arises the question of our problem: What protection

measures are properly followed to prevent violence against women- San Juan de

Lurigancho, 2019? There are two well-defined variables that are significantly

related, whose effects are harmful not only for women, but for the family as a

whole and society in general.

The design used was the methodological qualitative approach of basic

theoretical type. The study scenarios will be the Family Court of the San Juan de

Lurigancho district, the San Juan de Lurigancho sub-prefecture and the Canto Rey

police station.

The technique used to gather information was the open interview.

Keywords: Protection measures, violence against women, femicide, criminal

law

Texto tecleado
VII
Page 8: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación titulado: Análisis de las medidas de

protección frente a la violencia contra la mujer, San Juan de Lurigancho, nace

como una constante crítica a la sociedad que se va construyendo día a día, la

cual tiene doble moral: por un lado, se duele por la violencia en sus calles, por las

constantes muertes y asesinatos de personas inocentes que se encontraron con

algún individuo inmaduro emocionalmente que acabó con sus deseos y sueños de

vivir; y, por otro lado, de ingentes leyes que duermen el sueño de los justos, de

administradores de justicia incapaz o que se vende por un parte de monedas, de

autoridades que no actúan con firmeza para arrostrar este problema social que

cada año va en aumento: la violencia contra la mujer.

Bungarin (2015) nos dice que “La violencia de genero es uno de los

problemas más complejos de la sociedad que nos ha tocado vivir. Tiene

implicaciones sociales, policiales, sanitarias y pos supuesto también judiciales”

(p.15). Para la solución de este problema se han venido emitiendo una serie de

normas legales para realizar una lucha eficaz contra este flagelo.

La forma, en que nuestro normatividad y sistema de justicia viene

enfrentando el fenómeno de la violencia en el entorno familiar, ha variado en esta

última década en forma acelerada, en las legislaciones anteriores, vemos como

este problemática social era considerado como un conflicto entre privados, en que

el estado, de acuerdo a Hawie (2017) “Solo podía intervenir ante determinadas y

señaladas circunstancias, este ha pasado a ser un asunto de máximo interés

público y, sobre todo, objeto de diversas acciones por parte del estado” (p, 7)

Ante esta realidad el Poder Legislativo, han emitido diversas leyes, con el

objetivo de prevenir, concientizar y sancionar la violencia contra la mujer, algunas

normas acertadas y muchas otras ajenas a la realidad o sin la dotación para que

los actores que están inmersos en la lucha contra este flagelo, puedan enfrentarlo

Texto tecleado
8
Page 9: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

con éxito, el Poder Ejecutivo, cada cinco años, se renueva con diferentes

lineamientos políticos y con más problemas que enfrentar, ha emitido la

reglamentación correspondiente, destinando lamentablemente un presupuesto

magro no acorde con la magnitud del problema, para la implementación y

desarrollo de las políticas públicas.

Otro poder del estado que tiene el rol más trascendental en el ámbito de

este flagelo, es el Poder Judicial, que como se ha observado, ha ido

evolucionando en su pronunciamiento jurisdiccional incluyendo los nuevos

enfoques que se han venido dando en torno al problema.

El problema a pesar de los esfuerzos que hemos señalado no ha rendido

sus frutos en nuestro país, muy al contrario el problema sigue creciendo

estadísticamente, vulnerando derechos humanos, donde se demuestra que

nuestro estado no está cumpliendo con las obligaciones internacionales de

protección a los derechos humanos.

Es muy cierto que existen medidas de protección a favor de las mujeres

violentadas, pero cuán efectivas han sido desde su ejecución y hasta qué punto

atenúa o es un factor preventivo o disuasivo para la erradicación de la violencia

contra la mujer.

Esta preocupación y el análisis reflexivo y crítico de dichas medidas de

protección caracterizan al presente trabajo de investigación cuyo fin es abordar

esta problemática social y contribuir a la concientización y la toma de decisiones

sobre luchar contra la violencia contra la mujer.

Texto tecleado
9
Page 10: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 Descripción de la Realidad Problemática

La violencia contra de la mujer sigue siendo hoy en día una de las

grandes taras y preocupaciones sociales que los gobiernos de todo el

mundo buscan combatir y erradicar de forma tajante. Sin embargo, siglos de

sometimiento, abuso e institucionalización de la imagen masculina, el

antropocentrismo grecorromano, sobre la figura femenina han traído como

consecuencia maltratos, discriminación, muerte y una generalizada violencia

contra la mujer que ni los estados más industrializados y modernos con sus

políticas radicales y leyes draconianas han podido menguar las cifras

alarmantes que cada año crecen a nivel internacional. Es por tal motivo que

la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (2014)

tipifica la violencia contra la mujer como todo acto que atenta contra la

integridad física, psíquica o emocional una persona de sexo femenino,

buscando intencionalmente lacerar o causar sufrimiento, además cualquier

tipo de amenaza, coacción o privación de la libertad, tanto en la vida pública

o privada es considerado un acto de violencia así como la mutilación genital

o matrimonios infantiles concertados por los padres.

Frente a ello, a nivel internacional, específicamente en los países

europeos, han modificado y reestructurado su legislación buscando

mecanismos legales para disuadir la violencia contra la mujer, proteger y

empoderar a la vez a la mujer para que denuncie todo acto que transgreda

sus derechos y ponga en riesgo su integridad.

En el contexto peruano, la inequidad, ineptitud y la burocracia en el

Poder Judicial, soslaya la gran responsabilidad de administrar justicia y de

defender los derechos de los ciudadanos, en particular, el de las mujeres

violentadas por individuo que son conscientes que las leyes o los amparan o

Texto tecleado
10
Page 11: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

22

se tardarán años en juzgarlos por sus acciones contribuyendo abiertamente

a que este flagelo se institucionalice y se parte de nuestra idiosincrasia y

forma de vivir. Según el Ministerio de la Mujer (2019) afirma que hubo 149

víctimas por feminicidio durante el año 2018 siendo la muerte de Eyvi

Agreda Marchena, un caso emblemático a citar. Ella tan solo tenía 22 años y

fue atacada de manera irracional por Carlos Hualpa Vacas quien le roció

combustible y le prendió fuego dentro un bus. Después de 38 días de estar

hospitalizada, falleció. Sin embargo, lo más indignante y, sobre todo,

preocupante era la parsimonia de las autoridades judiciales, quienes antes

pruebas irrefutables de testigos oculares y cámaras de seguridad actuaban

con actitud flemática frente al confeso agresor dejando entrever en el

colectivo social la impunidad que tienen los agresores y la falta de protección

que carecen las mujeres en el Perú incluso cuando hoy se cuenta con una

serie de garantías para las víctimas de violencia quienes tienen derecho a la

gratuidad en la atención médica en pro de su pronta recuperación física y/o

estado emocional, tal como lo estipula el Decreto Legislativo que modifica la

Ley Nº 30364, Ley que previene, sanciona y busca erradicar la violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Así mismo, las

víctimas de violencia tiene la potestad de formular una denuncia de manera

oral o escrita ante instituciones como la Policía Nacional del Perú, el

Ministerio Público y Juzgados de Familia quienes deben estar presto a

atender y brindar las acciones de protección a todas las mujeres en

cualquier parte de nuestro territorio. Además hoy no solo puede denunciar la

víctima, sino terceros con el fin de salvaguardar la integridad de la mujer. La

ley exige que la pena que se imponga la agresor vaya acorde al grado de

violencia que infligió en la víctima y que las autoridades demuestren su

accionar con celeridad en un plazo no máximo de 48 horas.

No obstante, con todo este nuevo grupo de leyes, castigos disuasivos y

penas por cumplir no ha aminorado las denuncias por violencia contra la

mujer ni los casos de feminicidios en nuestro contexto. Por lo tanto, es de

suma importancia que las autoridades que legislan, ejecutan y administran

justicia y velan por el orden social analicen concienzudamente el marco legal

Page 12: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

23

a la luz de nuestra realidad y de la demanda social que busca dar garantías

y cuidar la integridad de la mujer. Es por ello, que el presente trabajo de

investigación pretender realizar un análisis de las medidas de protección

dictadas frente a la violencia contra de la mujer.

Figura N° 1

Equidad de género, acoso sexual y violencia de género en Perú

Fuente. Datum internacional. 2019. p. 2

Page 13: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

24

Como señala Sausa (2017) en nuestro país: “Cada mes, unas 30

mujeres son atacadas en nuestro país, y 10 fallecen. Las comisarias

recibieron en el 2016 más de 164 mil denuncias por violencia familiar y el

89% de las víctimas fueron mujeres” (p.7). Esta realidad en vez disminuir a

pesar del despliegue de las políticas públicas, sigue en aumento. De

acuerdo a los Datos del Ministerio Público (2019) indican que “solo en enero

de 2019 se registraron más de 12 mil casos de violencia contra la mujer a

través de los Centros de Emergencia Mujer a nivel nacional, siendo las 3

principales formas la violencia psicológica, física y sexual respectivamente”

(p.4).

Trabajos previos internacionales

Después de conocer la realidad problemática, se considera pertinente

proceder a la revisión sobre investigaciones referidas a las medidas de

protección frente a la violencia contra la mujer, daremos a conocer los

trabajos previos internacionales, como se detallan a continuación:

Molina (2015) elaboró una investigación titulada Vulnerabilidad y daño

psíquico en mujeres víctimas de violencia en el medio familiar, donde

concluyó que existen dos factores de riesgos con respecto a la violencia

contra la mujer, la primera es la edad y nivel de estado emocional, es decir,

la poca valía personal, esto implica que las mujeres más jóvenes con baja

autoestima son más vulnerables de sufrir violencia ya que no han

desarrollado mecanismos adecuados para contrarrestar cualquier tipo de

agresión.

Por su parte, Cujilan (2016) investigó sobre Diseño de manual de

políticas y procedimientos administración financiera para La Empresa Vetore

S.A., de donde se colige que las mujeres víctimas de agresión o violencia

distorsionan la mirada sobre su propia personalidad, sintiéndose, en muchos

casos, inferiores e invisibles dentro de una sociedad machista que las ignora

Page 14: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

25

siendo el punto de atención de sus victimarios quienes acentúan ese

dominio o violencia que se gestó desde la niñez en el hogar.

Por su lado, Llamuca (2016) realizó un estudio titulado El femicidio y el

principio de igualdad de la constitución donde concluyó que existen tres

factores que vulneran los derechos de la mujer: el primero, la ineptitud de los

administradores de justicia; en segundo lugar, la falta de normas y leyes que

condenen e impongan penas drásticas en casos de violencia tales como los

feminicidios; y , por último, los medios de comunicación quienes satirizan o

banalizan casos mediáticos de violencia contra la mujer.

Trabajos previos nacionales

Entre los antecedentes nacionales existen estudios sobre la

problemática planteada en la presente investigación, entre ellos citamos:

Vargas y Walde (2017) elaboró un estudio sobre Factores

socioculturales que influyen en la violencia intrafamiliar a partir de la

diferencia de género en el distrito Huancayo de donde se concluyó que la

violencia familiar es resultado de una educación tradicional que se inculca

desde el hogar perfilando roles y funcionales sociales bien marcadas desde

pequeños: las niñas deben ser educadas para ser madres y administradoras

del casa; mientras que el hombre es el proveedor y el que goza de mayores

privilegios sociales.

Asimismo, Frisancho y Alberto (2017) investigaron sobre Las medidas

de protección y prevención de violencia familiar en el juzgado de familia de

Abancay, donde se concluyó la ineficiencia de las medidas de protección y

prevención de violencia emitidas por dicho Juzgado ya que han aumentado

los casos registrados en comparación a años anteriores.

Por último, el Ministerio Público (2019) concluyó que aún en el Estado

no se cuenta con todos los recursos necesarios para luchar frontalmente

Page 15: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

26

contra la violencia hacia la mujer y que esto vulnera el derechos y de su

entorno social.

Definición de variables

Con respecto a las medidas de protección, Hernández (2016)

considera que estas buscan eliminar futuros actos de violencia, mas no

sanciona o condena estas conductas. Por su lado, el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables (2017) afirma que las medidas de protección son

disposiciones legales emitidas para salvaguardar la integridad tanto física

como psicológica de la mujer y, por ende, debe considerarse para que sea

justa la condena impuesta la gravedad de la violencia y la intencionalidad de

la misma. Asimismo Villanueva (2015) indica que estas medidas que

provienen del Estado buscan brindar protección a la víctima como a su

familia, por ello, se le exige asimismo que colabore con las investigaciones y

las denuncias en el momento oportuno.

Con respecto a las medidas cautelares, Ledesma (2017) lo

conceptualiza como acciones anticipadas de carácter persuasivo, mas no de

protección. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2016)

considera que son medidas sociales cuyo fin es amparar o asistir con ayuda

profesional competente en el proceso de restauración emocional-física.

En referencia a la violencia contra la mujer, el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables (2017) lo define como todo acto cuyo fin es lacerar

y/o transgredir la integridad de la mujer. Asimismo considera tres tipos de

violencia contra la mujer: la violencia física, la violencia psicológica; y, por

último, la violencia económica o patrimonial. Para Novoa (2016) considera

que es un acto deliberado e intencional que busca menoscabar la integridad

física y psicológica de la mujer de los suyos.

Page 16: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

27

2.2. Formulación del problema e hipótesis

Formulación del problema

Problema general

¿Qué medidas de protección se cumplen apropiadamente para

prevenir la violencia contra la mujer- San Juan de Lurigancho, 2019?

Problemas específicos

Específico 1

¿De qué forma se da cumplimiento a las medidas cautelares dictadas

por el Juzgado frente a la violencia contra la mujer en San Juan de

Lurigancho, 2019?

Específico 2

¿De qué modo se da cumplimiento a las medidas sociales frente a la

violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho, 2019?

Específico 3

¿De qué forma actúa el Ministerio Público para ejecutar las medidas de

protección frente a la violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho,

2019?

2.3. Justificación de la Investigación

La justificación del presente proyecto de investigación se basa en la

urgente necesidad de investigar ¿qué medidas de protección se cumplen

apropiadamente para prevenir la violencia contra la mujer ?, este interés

Page 17: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

28

nace de la ola de violencia que se ha instaurado y ha ido creciendo en los

últimos años con cifras alarmantes en nuestro país, siendo las zonas rurales

o pueblos jóvenes como el distrito de San Juan de Lurigancho, la cual

alberga historias trágicas de violencia sistemática frente a la inoperancia de

las autoridades que deben velar por su seguridad. De allí nace la

interrogante: ¿Por qué tantos casos de violencia contra la mujer? Las

posibles causas o hipótesis serían que las medidas de protección no son

efectivas para contrarrestar la ola de violencia, otra causa a considerar sería

el poco interés real de las autoridades y del gobierno municipal, regional y

estatal para luchar con políticas viables contra la violencia hacia a la mujer.

2.4. Variables

Problema Variables Indicadores

¿Qué medidas de protección se cumplen apropiadamente para prevenir la violencia contra la mujer- San Juan de Lurigancho, 2019?

V.I. Medidas de

protección

Cumplimiento a las

medidas cautelares

Cumplimiento a las

medidas sociales

Ejecución de las

medidas de protección

V.D. Violencia contra la

mujer

Violencia contra la mujer

Page 18: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

29

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1. Objetivo general:

Analizar las medidas de protección frente a la violencia contra la mujer en

San Juan de Lurigancho, 2019

3.2. Objetivos específicos:

Evaluar el desempeño de las medidas cautelares frentes a la violencia

contra la mujer, San Juan de Lurigancho, 2019.

Comparar el acatamiento de las medidas sociales frente a la violencia

contra la mujer en San Juan de Lurigancho, 2019.

Considerar la actuación del Ministerio Publico para ejecutar las medidas de

protección frente a la violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho,

2019.

3.3. Supuestos u objetivos del trabajo:

Supuestos jurídicos:

El Supuesto jurídico es “la hipótesis normativa de cuya realización se derivan

las consecuencias jurídicas. Como sujeto, el supuesto se halla enlazado en

la norma imperativamente a la consecuencia de derecho por medio de la

cópula” (Vélez, 2003, p.4).

El supuesto jurídico es el hecho jurídico en el cual se puede demostrar por

medio estudios de una investigación cualitativa mientras que una hipótesis

es necesario probar por medio de estudios más especializados y por ende

se usan para investigaciones cuantitativas.

Page 19: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

30

Supuestos general:

Las medidas de protección contribuirían ineficazmente con la prevención de

la violencia contra la mujer, debido que no hay un seguimiento de ellas, las

agresiones continuarían y por cuanto no se han implementado Juzgados

especiales en violencia contra la mujer.

Supuesto específico 1:

Las medidas de protección contribuirían inadecuadamente con prevenir la

violencia física contra la mujer, debido a que, solo se extienden únicamente

hasta la sentencia Penal o hasta el pronunciamiento del fiscal y no habría un

debido seguimiento por parte del Juez de Familia y de la Policía Nacional del

Perú

Supuestos específico 2:

Las medidas de protección contribuirían con prevenir la violencia económica

patrimonial inadecuadamente, debido a que la evasión del cumplimiento de

las obligaciones alimentarias se procesa como omisión de la pensión

alimenticia y no como violencia económica patrimonial, aplicándose el non

bis in ídem.

Page 20: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

31

IV. MARCO TEÓRICO:

4.1 Teorías que sustentan la Investigación

4.1.1. El problema de la violencia de la mujer.

El problema de la violencia de la mujer, es de antigua data, encontramos

este tipo de violencia en todos los pueblos primitivos. Sobre una legislación al

respecto tenemos antecedentes en el derecho romano. En Roma el pater-

familia tenía la autoridad sobre todas las personas con quienes convivía.

“Sobre la mujer específicamente tenía la manus como poder, por considerarla

inferior, y podía venderla, castigarla o matarla según sus deseos. “La mujer que

se casara sine manus no tenía parentesco civil ni con el marido ni con los hijos,

y la mujer nunca llegaba a tener la patria potestad sobre los hijos en la familia

agnaticia romana” (Páez.2011.p.7).

Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el “Decreto-Ley aprobado por

Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde

se permite asesinar a las mujeres de la familia si incurren en adulterio o

deshonra, para lo cual es posible apedrearlas hasta la muerte”

(Páez.2011.p.8). Datos como estos son los que demuestran que en el curso de

la vida de la humanidad ninguno de los derechos ha sido pisoteado tanto como

los de las mujeres. Esta situación lamentablemente no ha llegado a su fin. Las

noticias más recientes de la violencia de género informan que esta causa más

muertes e incapacidades entre las mujeres de 15 a 45 años que el cáncer, la

malaria, los accidentes de tráfico e incluso que la guerra. En EEUU, todo

Iberoamérica, el maltrato constituye la causa principal de daño físico a mujeres

entre las edades de 15 a 44 años. En países como Bangladesh se continúan

recibiendo informes de mujeres golpeadas hasta la muerte o estranguladas por

no cumplir las exigencias de su esposo en cuanto a la dote, siendo incluso

objeto de ataques con ácidos; y en otros como la India todavía se practica la

mutilación genital femenina, según otras fuentes consultadas.

Page 21: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

32

Esta problemática en diversas modalidades de violencia se presenta

actualmente en la realidad peruana, el estado a través de sus poderes ha

establecido una normativa y políticas orientadas a la disminución del problema,

acorde a los tratados internacionales que ha firmado el Perú, por lo que ha

permitido que surjan los movimientos feministas en defensa de sus derechos.

Sin embargo existen altos índices de feminicidio, violencia física y psicológica

contra la mujer con una estadística alarmante. El problema de la violencia de

género es un problema global, observamos su presencia en Europa, con mayor

presencia en España, por ser el país con mayor número de migrantes siendo

uno de sus principales problemas sociales la violencia de género que se

observa en los casos de feminicidio y violencia en sus diferentes niveles contra

la mujer. En América Latina el problema se presentan con mayor énfasis, solo

para poner un ejemplo en Argentina hay un feminicidio diario, La provincia con

más cantidad de este tipo de crímenes fue Buenos Aires.

Figura N° 1

Feminicidios en Argentina

Fuente. Observatorio de violencia de género. 2019. p.4

Page 22: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

33

Como podemos apreciar los datos estadísticos que presenta la figura

son preocupantes, porque presenta un alto índice de casos donde la víctima

es la mujer. Dicha realidad la encontramos en los diferentes países de la

región con las mismas características, sobre todo en la realidad peruana.

Figura N° 3

Equidad de género, acoso sexual y violencia de género en Perú

Fuente. Datum internacional. 2019. p. 2

Page 23: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

34

Como señala Sausa (2017) en nuestro país: “Cada mes, unas 30

mujeres son atacadas en nuestro país, y 10 fallecen. Las comisarias

recibieron en el 2016 más de 164 mil denuncias por violencia familiar y el

89% de las víctimas fueron mujeres” (p.7). Esta realidad en vez disminuir a

pesar del despliegue de las políticas públicas, sigue en aumento. De

acuerdo a los Datos del Ministerio Público (2019) indican que “solo en enero

de 2019 se registraron más de 12 mil casos de violencia contra la mujer a

través de los Centros de Emergencia Mujer a nivel nacional, siendo las 3

principales formas la violencia psicológica, física y sexual respectivamente”

(p.4).

4.1.2. La violencia de la mujer afecta la dignidad.

De acuerdo a Gonzáles (1986) “la dignidad de la persona es el rango

de la persona como tal, que no se expresa en la superioridad de un hombre

sobre otro sino de todo hombre sobre los seres que carecen de razón. Ser

persona es un rango, una categoría que no tienen los seres irracionales” (p,

24).

Garzón (2006:243) respecto a la dignidad, por su parte señala:

Este tipo de fundamentación, de raigambre kantiana, entiende por

humanidad aquellos poderes y capacidades que nos caracterizan como

personas racionales en el mundo animal. Estos poderes incluyen aquellos

de la personalidad moral que hacen que podamos tener una voluntad buena

y un buen carácter moral. A su vez, el tener una voluntad buena es lo único

que nos puede hacer dignos de ser miembros del reino de los fines a través

del ejercicio de nuestra autonomía, es decir, del cumplimiento de la ley moral

que nos imponemos, como legisladores universales, por nuestra propia

voluntad racional.

La dignidad humana es el punto de referencia de todas las facultades

que se dirigen al reconocimiento y la afirmación de la dimensión trascedente

Page 24: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

35

y moral del ser humano. Así, la última de las dimensiones de la dignidad es

la capacidad de cada hombre de elegir libremente su ética privada.

El Tribunal Constitucional sobre la Dignidad, señala en el Exp. N.°

02101-2011-PA/TC, de fecha 5 de diciembre de 2012, que:

“[…] la dignidad de la persona humana constituye un valor y un principio

constitucional portador de valores constitucionales que prohíbe,

consiguientemente, que aquélla sea un mero objeto del poder del Estado o se

le dé un tratamiento instrumental. Pero la dignidad también es un dínamo de

los derechos fundamentales; por ello es parámetro fundamental de la actividad

del Estado y de la sociedad, así como la fuente de los derechos

fundamentales. De esta forma la dignidad se proyecta no sólo defensiva o

negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un

principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo de la persona y de

sus derechos” (STC 10087-2005-PA, fundamento 5).

“[…] la realización de la dignidad humana constituye una obligación jurídica,

que no se satisface en la mera técnica de positivización o declaración por el

Derecho, sino que los poderes públicos y los particulares deben garantizar el

goce de garantías y niveles adecuados de protección a su ejercicio; y es que,

la protección de la dignidad es solo posible a través de una definición correcta

del contenido de la garantía.

4.1.3. Perspectiva de género a los derechos humanos

Los derechos fundamentales, los derechos humanos de la mujer, si

bien es cierto han sido en estas últimas décadas muy promocionados, no

existe actualmente ninguna sociedad donde las mujeres tengan las mismas

oportunidades que los hombres. El sistema de derechos humanos, tiene una

serie de mecanismos de garantías que están previstos para el

aseguramiento del cumplimiento de dichos derechos.

Page 25: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

36

De Luis Romero (2011:3) señala lo siguiente:

Cuando hablamos de igualdad de género no podemos obviar su estrecha

relación con los derechos humanos. La reivindicación de los derechos de las

mujeres vienen de la mano de la lucha por la igualdad y no discriminación, que

constituyen a su vez uno de los principios básicos de los derechos humanos, y

así viene recogido en la Declaración Universal. Sin embargo, no siempre el

principio de igualdad ha reconocido el derecho de las mujeres así como de

otros grupos vulnerables a ejercer la ciudadanía de igual manera. Son muchos

los avances que se han hecho, pero también siguen siendo muchos los retos

en aras a lograr esa igualdad efectiva en el ejercicio del poder y acceso y

control de recursos de muchas mujeres del mundo. La igualdad entre hombres

y mujeres es también una condición indispensable en un proceso de desarrollo

sostenible y centrado en el ser humano. Para una aproximación a la realidad

de la perspectiva de género y sus vinculaciones con un enfoque basado en

derechos, es útil una breve reseña histórica, deteniéndonos en lo que han sido

algunos hitos y momentos importantes para el enfoque de género.

El análisis de género no es un análisis que sólo se pueda hacer desde

la perspectiva de la mujer o sólo se utilice para estudiar a las mujeres.

“Todas las situaciones humanas deberían ser analizadas desde la

perspectiva de género, desde la familia hasta la guerra y las relaciones

internacionales y por supuesto el derecho” (Montenegro.2013.p, 37).

La perspectiva de género nace de esa percepción diferente de la

realidad, cuando exige que se tengan en cuenta las necesidades específicas

del 50% de la población que representan las mujeres. El logro más visible

del género femenino es el de haber colocado lo referente a la mujer y sus

necesidades específicas en la agenda de las grandes conferencias

mundiales.

Desde los años sesenta, las mujeres han luchado por el

reconocimiento de sus derechos, o más bien determinadas organizaciones

lideradas por valerosas mujeres han logrado hacerse sentir y lograr que en

Page 26: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

37

forma paulatinamente, se vayan incorporando diferentes derechos en los

diversos marcos normativos de los países.

Ha sido la presión de los grupos de mujeres organizadas la que ha

logrado situar a la violencia contra la mujer, históricamente considerada

como un hecho de ámbito privado, entre los puntos fundamentales de

denuncia en relación a la violación de los derechos de las mujeres y uno de

los ejes de debate prioritarios en numerosas conferencias internacionales.

El reconocimiento de que han prevalecido los modelos masculinos de

poder ha hecho aflorar la "otra mirada": la mirada femenina, capaz de

equilibrar la representación del mundo, hasta ahora determinada por los

varones.

4.1.4. Violencia de Género.

De acuerdo a Zurita (2014) “La violencia de género es una modalidad

de violencia a la que se puede ver sometida una mujer por una relación de

dominio y control por parte de un hombre. Es una violencia recurrente y

repentina, que puede causar graves daños y secuelas tanto en la mujer

como en los hijos, hasta provocarles incluso la muerte” (p.37).

Es aquella violencia que a través de “diversas formas, tiene como

principales víctimas de la Condición Masculina”, es decir, aquel maltrato que

las mujeres debemos soportar desde antes de nuestro nacimiento inclusive,

y durante todo nuestro ciclo vital, hasta antes de nuestra muerte.

Ahora bien, respecto a la violencia de género, la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer - Belém Do Pará

“Se entenderá como violencia contra la mujer, cualquier acción o

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,

Page 27: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

38

sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el

privado”, la que conforme al artículo 2º, puede manifestarse de 3 formas,

física, psicológica y sexual, dichos actos pueden ser perpetrados en el

espacio público, privado y en la comunidad, tanto por agentes del Estado

como por particulares, que reconoce el derecho de toda mujer a una vida

libre de violencia y, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de

discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados

de comportamiento y prácticas sociales y culturales basados en la

inferioridad – superioridad de uno de los sexos sobre el otro.

4.1.5. Violencia de género y nuevas tecnologías.

La violencia de género es un fenómeno dinámico y por tanto permeable

a cualquier cambio social, por ello la sociedad de la información y el uso de

nuevas tecnologías facilitan la comunicación a través de instrumentos

telefónicos, telemáticos o informáticos, han dado lugar a nuevas

modalidades delictivas que no solo facilitan la comisión de comportamientos

que antes requerían de cierta presencia física de agresor o víctima, sino que

además encuentran en el anonimato y en la distancia un aliado para la

impunidad. En ese sentido el ciberacoso, cibebulling, grooming, sexting o

stalking, son manifestaciones delictivas consistentes en hostigamientos o

ataques a la intimidad que se utilizan como medio comisivo el correo

electrónico, la mensajería instantánea de texto, las llamadas telefónicas, los

blogs o las páginas web, y en definitiva, cualquier medio electrónico de

comunicación, y que a su vez pueden ser conductas de violencia de genero

si se dan en el contexto de la relación de pareja.

“El uso de las nuevas tecnologías como prioritario medio de

comunicación social ha cambiado las actividades cotidianas de los

adolescentes en general, y en particular sus relaciones de pareja, lo que

presenta muchas ventajas por el avance social y tecnológico que supone,

pero conlleva el gran inconveniente de que no facilita las rupturas

sentimentales, aumenta las posibilidades de control y agrava los actos de

Page 28: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

39

acoso” (Diaz.2013.p.10) Estas manifestaciones son claros exponentes de

violencia de género, y por ello ante la preocupación de su inseparable

expansión, y la falta de percepción por sus protagonistas consideradas

nativos digitales, en los últimos años en las encuestas de prevención y

erradicación de la violencia de genero ya se incluye un apartado sobre el uso

y frecuencia delas tecnologías, situaciones de riesgo, y medidas de

protección, con el fin de obtener resultados para poder dar pautas de uso

responsable, identificación de conductas de riesgo y la adopción de

conductas de protección.

En este mundo contemporáneo los jóvenes son utilizados como

vehículo en las relaciones, una pluralidad de medios y redes tecnológicas

que han venido a intensificar y a multiplicar los problemas de este ámbito.

Desde la perspectiva penal ha supuesto un cambio en dos sentidos, en

primer lugar porque las tipologías delictivas tradicionales pueden ser

cometidas mediante las nuevas tecnologías lo que les da una dimensión

diferente y, en segundo lugar por la aparición de nuevas figuras delictivas

marcadas por la utilización de nuevas tecnologías.

4.1.6. Violencia de género y víctima.

Patró (2005) nos decía: “Las mujeres y los niños son las principales

víctimas que sufren la violencia doméstica o familiar. Mientras que en el caso

de las mujeres maltratadas existe una creciente proliferación tanto de

investigaciones como de recursos de ayuda, la atención e intervención sobre

las consecuencias que se derivan para sus hijos es todavía bastante escasa”

(p.11).

La mujer como víctima, tiene que tener para lograr justicia pasar por un

largo periplo, que se inicia desde la denuncia, de estar expuesta a la

indiferencia o inclusive al maltrato del policía o del fiscal o de la misma

judicatura, tener que declarar lo que le paso no una sino varias veces ante

Page 29: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

40

un sistema que es por todos conocidos engorroso, caótico, corrupto, todo

ello inciden negativamente en lograr justicia para una mujer.

Sobre las investigaciones de violencia familiar en nuestro país, por

ejemplo, vemos que desde los años ochenta

Navarro (2004) nos dice que “En la doctrina existe extrema confusión

en la identificación práctica de cuando estamos frente a una víctima” (p.

270). La multiplicidad de conceptos utilizados por el Derecho Penal –material

y formal- (víctima, sujeto pasivo, ofendido, perjudicado, actor civil,

agradecido) ha generado una absoluta falta de definición. Existen algunos

autores que confunden sujeto pasivo con víctima y viceversa) como

sinónimos” (Caramuti. 2001. P. 32); finalmente, “existen otros autores que

recurren a un concepto extensivo de víctima que incluye no solo a la víctima

propiamente dicha, sino también al denominado sujeto pasivo y a los

terceros perjudicados” (p. 128). No obstante el nivel de indefinición en torno

a la distinción entre sujeto pasivo del delito y víctima, puede decirse: sujeto

pasivo es la persona (o colectivo) que goza de la titularidad del bien jurídico

penalmente tutelado, en tanto que víctima del delito es aquel que sufre las

consecuencias directas o indirectas generadas por la comisión del delito.

Sobre el bien jurídico penal y la víctima, se afirma en doctrina que ha

sido el concepto de bien jurídico el que ha permitido la expropiación de los

intereses de la víctima por parte del Estado.

Al respecto, sostiene correctamente Bustos (2004) que la protección de

bienes jurídicos, articulada mediante los tipos penales, hace que la víctima

quede atrapada en el tipo penal y en el bien jurídico, agregando “el bien

jurídico no es más que la víctima objetivada en el tipo penal” (p.672). Por su

parte, Maier (1997) alude a que el anonimato sufrido por la víctima se generó

justamente por medio de la ida de bien jurídico.

Page 30: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

41

4.1.7. El estigma que deja la violencia

En sociología, estigma es una condición, atributo, rasgo o

comportamiento que hace que la persona portadora sea incluida en una

categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y

se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores.

En el ámbito objeto de nuestra investigación una mujer que es

víctima del maltrato familiar, que como sabemos conlleva a diferentes tipo de

violencia es muchas veces un hecho conocido por los familiares, por los

vecinos y si hace la denuncia, la presencia de la policía en el domicilio

durante la investigación y durante todo el proceso señala a la mujer como

una mujer maltratada, como una mujer marcada por ese flagelo que tanto

daño causa al sexo femenino.

La Organización mundial de la salud, en uno de las recomendaciones,

para promover respuestas de prevención primaria, tiene entre sus

principales objetivos, eliminar las barreras que impiden a las mujeres hablar

sobre el problema y utilizar los servicios de ayuda disponibles. Para ello, es

necesario reducir el estigma, la vergüenza y el rechazo que existe sobre la

violencia contra la mujer infligida por su pareja y reforzar las redes de apoyo

informales animando a los miembros de las familias y comunidades a ayudar

y apoyar a las mujeres que conviven con la violencia.

4.1.8. Derechos de la mujer

Los derechos fundamentales son definidos como el Conjunto de

derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución como propios

de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad

de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el

pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo

integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales derechos

no sólo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar

Page 31: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

42

su ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente, sino

que también constituyen el fundamento sustantivo del orden político y

jurídico de la comunidad.

Los derechos de la mujer es el resultado de un largo proceso histórico,

que tuvo su génesis en la antigüedad. La lucha por alcanzar el

reconocimiento de su libertad y la igualdad lo encontramos en todas las

etapas de la historia. Las mujeres han luchado contra la exclusión al cual

han estado sometidas por los diferentes tipos de sociedades.

Como destaca Trujillo (2013) sobre la exclusión de la mujer “la mujer

estaba totalmente excluida de la vida social, económica y política dentro de

la sociedad, la totalidad de leyes elaboradas por hombres y por consiguiente

el reconocimiento de derechos se circunscribe al género masculino, al

extremo que podía asegurar sin duda alguna que los hombres ejercían un

verdadero poder sobre las mujeres tanto en su ámbito privado como público”

(p.1)

Esta exclusión, esta desigualdad fue objeto de estudio y de

cuestionamientos por diversos autores entre los primeros destaca Thomas

Hobbes, como uno de los precursores del derecho de la mujer, que

cuestiono la desigualdad entre los dos sexos, así como la autoridad

patriarcal. Discutió la autoridad masculina y dejó de justificar la misma como

una ley natural.

Como manifiesta Durand (2013) sobre la posición de Hobbes:

En 1640 Thomas Hobbes en sus obras Elements of Law y De Cive,

ponía en entredicho la autoridad patriarcal y hablaba por primera vez del

carácter convencional de la dominación del varón sobre la mujer. Este aporte

de Hobbes es de singular importancia, porque aun cuando fue ignorado la

mas de las veces y controvertido por muy pocos autores, constituye una

lectura interesante desde las mismas tesis iusnaturalistas, pues se basa

para su justificación en la teoría del Contrato Social.

Page 32: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

43

Más adelante otro autor John Stuart Mill, puso de manifiesto un

problema importante en su época como es la inferioridad de la mujer “se

lamentaba de la triste situación de inferioridad en que vivía la mujer con el

hombre en la mayor parte de las sociedades, que se denominan civilizadas,

permaneciendo la mujer al margen en el ordenamiento jurídico a pesar de

que ambos constituyen la pareja humana” (Leret. 2013. p, 5-6)

En nuestro país, como en Europa durante la colonia, no había un

reconocimiento de derechos a la mujer, había un prototipo de papel que la

mujer tenía que cumplir en la sociedad, este rol era, dependiendo a que

clase social pertenecía. Si era de la nobleza (España) debía casarse a una

edad promedio de 14 años, con un Hombre que según la conveniencia de su

familia, le otorgaban para vivir por el resto de su vida. Sus tareas eran

Totalmente ligadas al hogar, ya sea cuidando a los hijos o haciendo Feliz al

hombre en términos de reproducción. Al momento de casarse, las mujeres

pasaban a ser dependientes del marido porque estaba la sociedad

“Patriarcal”, es decir, el hombre o padre es el que manda, mantiene a la

familia y toma todas las decisiones monetarias o laborales.

A diferencia de las mujeres europeas, la mujer mestiza, debieron

dedicarse a labores productivas: comercio, trabajos domésticos (sirvientas,

blanqueadoras, costureras) y obviamente la justicia no era alcanzada para

ellas. A las mujeres indígenas o las mujeres esclavas, obviamente carecían

de cualquier derecho, solo tenían las consideraciones de su grupo o entorno

al que pertenecían.

Uno de los derechos más importantes adquiridos por la mujer es el

derecho al sufragio, fue en 1893, donde se concedió el voto a las mujeres.

Otro derecho adquirido paulatinamente es el derecho a la educación,

presente con mayor énfasis en la etapa republicana. Lamentablemente con

problemas que subsistían hasta hace una década como señala Vernos

(2009.p.183) al respecto:

Las prácticas patriarcalistas que han subordinado a las niñas y a las

mujeres deben encontrar nuevas respuestas en la educación del siglo XXI,

Page 33: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

44

de modo que los derechos humanos orienten la construcción de ciudadanías

igualitarias. Además, la exclusión de las niñas y las adolescentes, que hasta

el momento ha impedido la igualdad de género en la educación, no

solamente obedece a la pobreza y a otros factores estructurales, sino

también a la escasa voluntad política de muchos Estados, que siguen

considerando a la educación como un servicio prescindible y no como un

derecho humano.

Situación que lo observamos en toda la región y nuestra realidad no es

ajena a la indiferencia de las autoridades políticas.

4.1.9. Instrumentos internacionales de protección de los derechos de la

mujer.

La Revolución Francesa estaba teñida de ideales liberales, y no solo

los hombres pudieron así interpretarlo. Olimpia de Gouges, cuyo nombre

real era Marie Gouze, en 1791, redactó en complemento a aquella

declaración francesa la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la

Ciudadana”, que no tuvo éxito práctico, y que terminó con su muerte en la

guillotina, en 1793. En 1792, en Inglaterra apareció un libro llamado

“Reivindicación de los derechos de la mujer”, donde una representante

de ese sexo, Mary Wollstonecraft, bregó por los derechos políticos de la

mujer, por primera vez en el mundo. Los miembros del parlamento, los

políticos y la misma reina, Victoria I, se opusieron a los proyectos de leyes

que tenían ese propósito. Tan sólo el cartismo, movimiento de reivindicación

de los derechos para la clase trabajadora, y algunos intelectuales liberales,

apoyaron tan “arriesgada” idea.

En el siglo XIX, un documento importante para el derecho de las

mujeres, se evidencia en la Declaración de Séneca Falls, suscitada en

Estados Unidos en 1848, que constituye la “primera declaración sistemática

de los derechos de las mujeres entre los que se contempla ya el sufragio,

pero también algunos de enorme modernidad como la igualdad laboral, el

derecho a la propiedad, el derecho a la autoestima, a una imagen positiva,

Page 34: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

45

etc”. No obstante, tales reconocimientos se encontraban distantes en

nuestro país.

En el siglo XX se han emitido una serie de instrumentos

internacionales de protección a los derechos fundamentales a la mujer:

La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, establece entre

sus objetivos:

“Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en

la dignidad y el valor de la persona humana [y] en la igualdad de

derechos de hombres y mujeres”. Además, en el Artículo 1 de la Carta

se estipula que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es el de

fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades

fundamentales “sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma

o religión”. La prohibición de la discriminación por motivos de sexo se

reitera en sus Artículos 13 (mandato de la Asamblea General) y 55

(promoción de los derechos humanos universales). (Naciones Unidas.

2014. p.15)

Declaración Universal de Derechos Humanos, emitido en 1948,

que hacer un reconocimiento de los derechos de las personas en la esfera

civil, social, política, económica y cultural considerados básicos y

universales. Los derechos proclamados en ella se aplicaban a mujeres y

hombres “sin distinción alguna de... sexo,...”.

Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estados

de emergencia o en conflicto armado emitido en 1974, instrumento

internacional que reconoce que las mujeres son la población más vulnerable

durante los conflictos armados.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1979 la

convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer, ratificado mediante Resolución Legislativa N° 23432 el 04

de junio de 1982 en donde la expresión “Discriminación contra la mujer”

denotara “Toda exclusión, restricción, distinción basada en el sexo que tenga

Page 35: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

46

por objeto menoscabar el reconocimiento de goce y ejercicio por la mujer

independiente sobre la base de igualdad del hombre y la mujer de las

libertades fundamentales y derechos humanos, en la esfera política, social,

económica, cultural y civil o cualquier otra esfera”

En 1993 se aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la

Violencia contra la Mujer en ese mismo año, la Asamblea General

Organización del Estado Americano adopto la “Convención Interamericana

para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” conocida

como la “Convención de Belem do Pará”, ratificada por el estado peruano,

mediante Resolución Legislativa N° 26583 del 28 de Mayo de 1996

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de

todas las formas de Discriminación contra la Mujer se aprobó en 1999,

instrumento jurídico que completó el marco internacional de protección de

los derechos humanos de las mujeres. Permite a los nacionales de los

Estados que lo ratifica la posibilidad de presentar comunicaciones al Comité

sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, denunciando al

Estado por el incumplimiento de su obligación en el marco de la Convención.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fueron

adoptadas en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres, que tuvo lugar en

Beijing el 15 de septiembre de 1995. Incorpora lo logrado en conferencias y

tratados tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la

Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

4.1.10. Constitución y derechos de la mujer.

A principios del siglo XX, durante la etapa de los primeros años de la

república, la igualdad de la mujer ante la ley se vio limitada, pues el concepto

de la mujer dentro de la sociedad republicana no distaba en mucho de la

colonial, relegándola a la esfera privada. En este caso se reconoció

ciudadanos a los hombres, no incluyendo, ni teniendo una aclaración de la

posición de la mujer, que en la práctica carecía de derechos.

Page 36: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

47

Las diferentes constituciones desde 1821, no se diferencia de las

demás que se promulgaron porque la igualdad de la mujer ante la ley estaba

restringida por el concepto de ciudadanía, Así, para el Texto de 1834, la

ciudadanía era la expresada en su matiz político, pues a través de ella

determinados sujetos podían ejercer una serie de derechos de los cuales se

encontraban privados ciertos varones y la totalidad de las mujeres.

La Carta de 1839 restringió aún más la noción de los iguales al

conceder la ciudadanía a los varones letrados, estrecha porción de la

población masculina que vio en el privilegio aquello que hoy es concebido a

través de la noción de los derechos fundamentales.

Las Constituciones del siglo XIX no incluyeron artículos referidos a los

derechos sociales. Al respecto Marcenaro (2009.p.71) precisa:

Se limitaron a prohibir la esclavitud tema que no es materia del Derecho

laboral por cuanto éste regula el trabajo libre. La primera Constitución del

mundo en tratar el tema de los derechos sociales fue la Constitución de

Querétaro, México de 1917 (Art. 123). La Constitución del Perú de 1920 fue

pionera por cuanto es una de las primeras en recoger artículos de contenido

social.

Antes de la promulgación de la constitución de 1920, se tiene como

antecedentes de logros en el reconocimiento de derechos fundamentales de

la mujer, el Decreto Nº 801 de 1908 que permitía formalmente el acceso de

las mujeres en los estudios universitario.

El artículo 53 de la Constitución consigue la igualdad de la mujer ante

la ley en el derecho de las niñas de participar en la educación básica,

significativo avance en el proceso de asegurar la consecución de la equidad

entre los seres humanos.

Page 37: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

48

La participación de la mujer en la vida pública es posible a través de la

Ley Nº 4526, del 19 de septiembre de 1924 que permite la participación de la

mujer en las Sociedades de Beneficencia Pública.

Durante la vigencia de la Constitución de 1933 se expidieron leyes

relativas a la igualdad de la mujer. Algunas de ellas son la Resolución

Legislativa Nº 12409, del 31 de octubre de 1955 (aprueba la Convención

Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer),

Decreto Ley Nº 21177, del 10 de junio de 1975 (aprueba y ratifica la

Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer) y el Decreto Ley Nº

21208, del 8 de julio de 1975 (deroga artículo 15.d del Decreto Ley Nº 1422

La constitución de 1979, señala en su “Artículo 2.- Toda persona tiene

derecho: 2. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna por razón de

sexo, raza, religión, opinión e idioma. El varón y la mujer tienen iguales

oportunidades y responsabilidades. La ley reconoce a la mujer derechos no

menores que al varón”

La Carta de 1979 es referirse a tres aspectos: 1) Reconoce la

igualdad entre todos los seres humanos ante la ley. 2) El varón y la mujer

tienen iguales oportunidades y responsabilidades. 3) La ley reconoce a la

mujer derechos no menores que al varón.

La construcción de la igualdad de la mujer ante la ley se vio reforzada

a través del resto de dispositivos de aquella Constitución. Como ejemplo,

podemos citar el artículo 5 que, al partir de la protección del matrimonio y de

la familia, servirá de sustento al artículo 7 al reconocer que “[l]a madre tiene

derecho a la protección del Estado y a su asistencia en caso de desamparo”,

redacción que es producto de la constatación en nuestra realidad de un alto

número de madres en estado de indefensión.

Page 38: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

49

El Código Civil de 1984 siguiendo la tendencia de la constitución

política de 1979, que reconoció en el inciso 2) del artículo 2 la igualdad del

varón y la mujer, trata de eliminar el trato discriminatorio contra las mujeres,

aunque aún se consigne el "derecho" de la mujer a llevar el apellido del

marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo

matrimonio (artículo 24).

- La Ley Nº 2431 O del 19 de setiembre de 1985, que establece que

la denominación de todo honor, grado académico, título profesional, oficio,

función pública, cargo, empleo u otra actividad ocupacional o laboral,

cualquiera sea su origen o nivel, será expresada, cuando corresponda a la

mujer, en género femenino, si ello es posible gramaticalmente;

- La Ley Nº 24975 del 28 de diciembre de 1988, que amplía para las

mujeres el acceso a la Escuela de Oficiales, bajo los mismos principios y

normas que rigen al personal masculino de las Fuerzas Policiales;

- La Ley Nº 25155 del 27 de diciembre de 1989, que prohíbe

establecer discriminaciones por razón de sexo en los reglamentos, estatutos

u otras normas de las instituciones deportivas, sociales y culturales;

- La Ley Nº 26260 del 24 de diciembre de 1993, que establece la

política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, y las

medidas de protección que correspondan;

- La Ley Nº 26628 del 20 de junio de 1996, que amplía para las

mujeres el acceso a las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas

Armadas y siguiendo las carreras militares correspondientes, a obtener los

grados militares y beneficios que correspondan, bajo los mismos principios y

normas que rigen al personal masculino de las Fuerzas Armadas.

En lo que respecta a la protección de las mujeres en el sistema

universal, en diciembre de 1979 se firmó la Convención sobre la Eliminación

Page 39: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

50

de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fue firmado por

el Perú el23 de julio de 1981, Y ratificado el13 de setiembre de 1982. En

noviembre de 1967 se proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer que en su primer artículo señala que la

discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de

derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una

ofensa a la dignidad humana. En cuanto a la protección de las mujeres en el

sistema interamericano, el 2 de mayo de 1948 se adoptó la Convención

Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, la que

en su artículo 1 señala que los Estados americanos convienen en otorgar a

la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

La Constitución peruana de 1993 señala en su artículo 2 que "Toda

persona tiene derecho: …A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser

discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma…". En materia de

derecho al trabajo la Constitución señala en su artículo 23 que: "El trabajo,

en sus diversas modalidades, es objeto, de atención prioritaria del Estado, el

cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que

trabajan…", y establece en su artículo 26: "En la relación laboral se respetan

los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación…".

Como puede observarse, las principales normas aplicables en Perú,

tanto internacionales como nacionales, consagran los principios de igualdad

y no discriminación, como base para el disfrute de los derechos humanos de

la mujer en Perú. El Estado peruano, en base a la constitución de 1993, ha

adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la

mujer y para tratar de eliminar la discriminación en su contra.

Page 40: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

51

4.3 DEFINICION DE TERMINOS

Medidas de protección: Son todas aquellas decisiones y normas que

emite el Estado con el fin de hacer efectivo la protección y la integridad de

la víctima de agresión para que sea reconocido sus derechos.

Medidas cautelares: Son medidas emitidas por resoluciones judiciales y

tienen como propósito el conservar, salvaguardar y/o anticipar la

efectividad de una resolución estimatoria.

Asistencia jurídica: Hace referencia a las prestaciones gratuitas como el

asesoramiento y orientación en caso de reclamar derechos e intereses

dentro de un conflicto procesal.

Violencia: Acto o conducta donde se usa y abusa de la fuerza para

conseguir o imponer algo.

Violencia contra la mujer: es todo acto que busque intencionalmente

dañar o perjudicar la integridad de la mujer tanto en el plano físico o

psicológico.

Violencia física: Se refiere a toda acción u omisión que se emplea contra

el cuerpo de la mujer produciendo cualquier lesión, así como daños y

riesgos o cualquier otra forma de maltrato que afecta la integridad física de

las personas (Salinas R.,2008 p.67)

Violencia psicológica: Es aquella que causa daño emocional y

disminución de la autoestima, perjudica y perturba el desarrolla personal

que busca controlar sus acciones, comportamientos, y decisiones,

mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,

deshonra, descredito, insultos, desprecios, burlas, manipulación o

Page 41: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

52

aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud

psicológica o el desarrollo personal (Salinas R., 2008 p.67)

Violencia sexual: Acción que implica la vulneración de los derechos de

una mujer que es obligada a mantener contacto sexual físico o verbal, o

participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza,

intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenazas entre

otras formas que anule o limite la voluntad personal con una persona de

su entorno familiar (Salinas R.,2008 p.67)

Page 42: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

53

V. MÉTODO O PROCEDIMIENTO

5.1. Tipo y diseño de investigación

El presente proyecto de investigación titulado Análisis de las medidas

de protección frente a la violencia contra la mujer, San Juan de Lurigancho,

2019 es de enfoque cualitativo, tal como lo describe Ruiz (2012) al indicar

que lo cualitativo hace referencia al estudio de problemas presentados en

lugares determinados, cuyo propósito es encontrar respuestas o soluciones

a problemas específicos.

Por lo tanto, el presente proyecto de investigación tiene como fenómeno

u objeto de estudio el análisis de las medidas de protección frente a la

violencia contra la mujer en San Juan de Lurigancho buscando respuestas a

los problemas propuestos por medio de la recolección de información a

través de la observación y el empleo de la encuesta con entrevista abierta.

Asimismo el proyecto de investigación es de tipo teórico básico y el

diseño es fenomenológico puesto que busca analizar un determinado

problema.

5.2. Escenario de estudio

El escenario de estudio es el espacio donde se llevará a cabo la

recolección de datos e información por parte del investigador, por ello es

importante entablar relaciones saludables con los sujetos de estudio tal

como lo señala Balcazar (2013) al considerar que no es una tarea fácil

obtener rápidamente la información pertinente para la investigación. Para el

presente proyecto los escenarios de estudio serán el Juzgado de Familia del

distrito de San Juan de Lurigancho, la Subprefectura de San Juan de

Lurigancho y la comisaría de Canto Rey.

Page 43: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

54

5.3. Participantes

Los participantes en el siguiente proyecto de investigación hacen

referencia a todos los protagonistas que intervienen en los casos de

violencia contra la mujer tales como son la víctima, su familia y el victimario

así como los efectivos policiales, el fiscal y el juez. Según Otiniano y Benites

(2014) los sujetos que participan en la historia o suceso son los participantes

quienes interactúan como sujetos activos o pasivos de violencia, quienes

contribuyen con información relevante para los fines de la investigación.

5.4 Técnicas e Instrumentos de recolección de datos

Para Bernal (2010), la técnica hace referencia al conjunto de

instrumentos necesarios para elaborar y diseñar la investigación. Dentro del

proceso de diseñar es imprescindible precisar la técnica para la recopilación

de información y datos. Para la investigación en cuestión se utilizará la

técnica de la encuesta cuyo instrumento fue la entrevista.

Page 44: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

55

5.5. Procedimiento

Las entrevistas elaboradas, después de una revisión minuciosa por parte de

los expertos donde se quitaron y/o agregaron ítems para diseñarlos de

manera atractiva, se aplicarán de forma presencial e individual a los

participantes. La administradora del instrumento en este caso será la misma

investigadora quien asimismo se encargará de calificarlo y preparar el

análisis de los datos.

5.6. Método de análisis de información

Después de recolectar la información pertinente a través de la entrevista se

pasará a comparar los resultados con los objetivos planteados de antemano.

Para ello es importante codificar los datos en dimensiones e indicadores

para utilizar un análisis de tipo inductivo, así como el método hermenéutico

para la interpretación de datos.

5.7. Aspectos éticos

Los datos indicados en esta investigación serán recogidos de los

participantes de estudio y se procesarán de forma adecuada sin

adulteraciones, puesto que estos datos estarán cimentados en el

instrumento aplicado. Asimismo, se cumplirá con respetar la autoría de la

información bibliográfica, por ello se hará referencia de los autores con sus

respectivos datos de editorial y la parte ética que este conlleva.

Page 45: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

56

VI. Resultado

5.1. Las medidas de protección.

Las Fiscalías Provinciales de Familia, las mismas que asumen turnos

mensuales cada tres meses, estando dentro de sus funciones, el recepcionar,

las denuncias por Violencia Familiar, así como otorgar medidas de protección a

favor de las víctimas de violencia familiar que residen dentro de su jurisdicción,

pudimos verificar las limitaciones, deficiencias en las medidas de protección a

las víctimas de violencia familiar (Arévalo. 2016. p.34).

Las medidas de protección tienen el objeto de asegurar la integridad

moral, psicológica, física y sexual de la víctima, asimismo de resguardar sus

bienes patrimoniales, por lo que constituye un mecanismo procesal destinado a

neutralizar o minimizar los efectos nocivos de violencia por parte del agresor.

Las medidas de protección inmediatas que se toman a solicitud de la

víctima o ya sea por orden del fiscal son las siguientes:

- Retiro del agresor del domicilio.

- Impedimento de acercamiento o proximidad del agresor a la víctima en

cualquier forma, a distancia que la autoridad judicial determine.

- Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica,

electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u

otras redes o formas de comunicación.

- Prohibición del derecho de tenencia y porte de arma para el agresor,

debiéndose notificar a la superintendencia nacional de control de servicio de

seguridad, armas, municiones y explosivos de uso civil para que proceda a

dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las

armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya

dictado la medida de protección.

- Inventario sobre sus bienes.

Page 46: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

57

- Otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica y

moral.

Las vigencias de las medidas dictadas por el juzgado de familia se

extiende hasta la sentencia dada por el juzgado penal o hasta el

pronunciamiento fiscal por el motivo de no presentar denuncia penal por

resolución denegatoria salvo que estos sean impugnados.

La policía nacional es responsable de ejecutar las medidas dictadas

por el cual debe contar con un mapa gráfico y geo referencial de registro de

todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido

notificadas, habilitar un canal de comunicación que ayude a ser efectiva los

pedidos de resguardo, pudiendo coordinar y que le brinden un servicio de

serenazgo.

La policía Nacional, recibirá las denuncias por violencia familiar en

todas sus delegaciones, dispuesto en el código procesal penal, bajo la

conducción del Ministerio Público, realizara la investigación debida

practicando las notificaciones a que hubiere lugar.

Las Denuncias podrán formularse por la víctima o cualquier miembro

del grupo familiar que haya sido violentada o aquella que tenga conocimiento

de los hechos, las cuales podrán ser presentadas de forma verbal o escrita.

Las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo

familiar tienen el pleno derecho de recibir toda información y asesoramiento

adecuado a su situación personal, a través de los organismos u oficinas del

estado conforme a sus necesidades particulares.

El deber de la Policía nacional, Ministerio Público, Poder Judicial y de

todos los operadores de justicia es informar con profesionalismo y bajo

responsabilidad, confidencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y los

mecanismos de denuncia.

Page 47: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

58

5.2. Análisis del resultado de las entrevistas.

El presente trabajo de investigación utilizará, para la recolección de datos, la

técnica de la observación de los agraviados o víctimas, la entrevista hacia los

operadores de justicia y el análisis minucioso de folios sobre sentencias en caso

de violencia familiar, con el fin de desarrollar los objetivos planteados y elaborar

la conclusión final.

Los resultados de las víctimas son: en la victima 1 se muestra que vive en un

entorno machista ya que la víctima y su familia viven en una pequeña habitación

que les proporciona su suegra por parte de su conviviente. El lugar donde viven

es pequeño y modesto, mientras que en la victima 2 se puede indicar que ella y

sus hijos viven en un terreno donde carecen de los recursos básicos al igual que

la víctima 3

Se concluye que en las 3 víctimas el poder que ejerce el hombre y la

subordinación es una conducta del patriarcado, donde existe un instrumento de

dominación y control y que las 3 víctimas son muy dependientes por el agresor ya

que viven en ambientes muy pequeños como para poder desarrollarse

plenamente una familia.

Page 48: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

59

Figura 1: Triangulación de entrevistas

Los resultados de las entrevistas respecto a las medidas de protección frente a la

violencia contra la mujer se presentará a continuación: El E1 afirma que las

medidas de protección son aquellas acciones que el juzgado de familia dicta

frente a un acto delictivo de violencia contra la mujer con el propósito de prevenir

la continuidad de estas agresiones, ya sean tanto físicas, psicológicas y sexuales,

por lo que se debe entender que violencia contra la mujer es cualquier tipo de

agresión u acción violenta que causa daños físicos, psicológicos, sexuales o

económico, en una persona de sexo femenino. Por otro lado, el E2 manifiesta que

las medidas de protección consisten en proteger a la mujer que ya ha sufrido

algún tipo de agresión, para evitar que el agresor siga causando futuras

agresiones e incluso un feminicidio. Finalmente, el E3 considera que las medidas

de protección son acciones cautelares, dictadas por el Juez de Familia para evitar

que continúe cualquier tipo de agresión en contra de la víctima, haciendo hincapié

de que la violencia contra la mujer es el atentado hacia la integridad de una mujer

por su condición de tal y esta debe ser denunciada frente a cualquier autoridad

para prevenirse y erradicarse.

JUEZ E1

Los entrevistados coincidieron

al señalar que las medidas de

protección son acciones que el

Juzgado de Familia ordena

frente a la comisión de un acto

de violencia contra la mujer, es

decir contra un atentado hacia

la integridad física, psicológica,

sexual y económica de una

mujer por su condición de tal

FISCAL E2 POLICIA E3

Page 49: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

60

N° PREGUNTAS ENTREVISTADO 1-JUEZ DE FAMILIA

1 ¿Que busca

garantizar el Estado

a través de las

medidas cautelares

frente a los casos de

violencia contra la

mujer?

El Estado a través de sus diferentes entidades

facultadas para defender los derechos de la mujer

y de la familia, busca garantizar que las mujeres y

los miembros de un grupo familiar mantengan una

vida libre de cualquier tipo de violencia. Logrando

así una buena salud mental y por consiguiente

tendrá generaciones llenas de esperanza con

ánimos de superación y tratar de cambiar esta

sociedad machista, que lejos de coadyuvar al

desarrollo de nuestra sociedad, opta por atrasar y

que ocurran hechos lamentables.

2 ¿Considera usted

que el Estado a

través de las

entidades de

servicios sociales

garantiza el

cumplimiento de las

medidas sociales

frente a la violencia

contra la mujer?

Las Entidades encargadas de brindar ayuda social

a las mujeres y niños víctimas de violencia de

género o familiar, también elaboran programas

para brindar ayuda al agresor con la finalidad de

que este cumpla con las medidas de protección y

reinserción a la sociedad. Sin embargo, no brinda

una garantía total. Es decir, de qué sirve que el

estado invierta en programas sociales de

reinserción, de ayudas psicológicas, de asesorías

jurídicas gratuitas, construya casas de refugio para

las mujeres que sufren violencia, si en el fondo

muchas veces estos programas son dirigidos por

personas que no han sido capacitados

adecuadamente para brindar los servicios, lo que

implica que las entidades de servicios sociales

cumplan con su objetivo que es salvaguardar la

Tabla 1: Matriz de desgravación de entrevistas: Juez.

Page 50: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

61

integridad de la mujer.

3 ¿Considera usted

que la policía cumple

con informar

inmediatamente al

ministerio público

una vez recibida la

denuncia sobre los

casos de violencia

contra la mujer?

En muchas ocasiones la policía no cumple con

informar de inmediato al ministerio público sobre

todo si se trata de las violaciones psicológicas y

económicas, ya que primero la victima debe pasar

un proceso de evaluación un plazo irrazonable. Es

por ello que existen hechos tan lamentables,

debido a que muchas veces la policía no cumple

con recibir las denuncias sobre violencia contra la

mujer y mucho menos informa al Juzgado de

Familia y Fiscalía, pero por supuesto que así como

hay policías que cumplen con su función y hacen

respetar los derechos de la mujer y por

consiguiente cumplen con su función de servicio a

la comunidad, también existe la otra cara de la

moneda y son aquellos policía que no reciben las

denuncias por el pensamiento machista que

tienen, haciéndoles incluso preguntas sin

fundamentos a las víctimas por violencia.

4 ¿Considera usted

que el ministerio

público cumple

dentro de un plazo

razonable solicitar

las medidas de

protección ante el

juzgado de familia

frente a los casos de

violencia contra la

mujer?

El ministerio público no cumple con solicitar

medidas de protección inmediata, suelen extender

mucho tiempo los plazos. Mientras tanto el agresor

sigue intimidando o agrediendo a la mujer. Pero

debemos tener en cuenta que el tema de lograr

justicia, depende de todo un equipo de trabajo y no

solo del Ministerio Público, es decir que, si a nivel

policial no se toma la debida importancia ante la

sospecha o el indicio de actos de violencia, es

obvio que el Ministerio Público va a demorar en

solicitar las medidas de protección y en el peor de

los casos si la policía ni siquiera tomado la

Page 51: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

62

denuncia, la victima nunca tendrá la ayuda

adecuada.

5 ¿Considera usted

que las mujeres

víctimas de violencia

tienen suficiente

acceso gratuito e

inmediato de

asistencia jurídica?

Si, todas las mujeres víctimas de violencia pueden

acceder a un asesoramiento gratuito, por ejemplo,

puede recurrir al Ministerio de la mujer o a los

centros de Emergencia Mujer. Sin embargo, no

todos los centros cuentan con personal

capacitado. Existen muchos lugares en los que las

mujeres hoy en día pueden acceder de forma

gratuita a asesoría jurídica, es mas hoy en día se

ha implementado módulos de justicia en lugares

muy accesible, existen Centros de Emergencia de

la mujer que atienden 24 horas del día, así como

Fiscalías de turno que están atentos a un hecho

delictivo que pueda ocurrir.

6 ¿En qué consisten

las medidas de

protección frente a la

violencia contra la

mujer?

Las medidas de protección son aquellas acciones

que el juzgado de familia dicta frente a un acto

delictivo de violencia contra la mujer, con la

finalidad de prevenir la continuidad de estas

agresiones, ya sean tanto físicas, psicológicas y

sexuales. Estas medidas pretenden garantizar el

cumplimiento de las responsabilidades familiares y

su eficacia no puede estar condicionada a la

subsistencia de la pretensión punitiva, ya que

ambas son autónomas; es decir estas medidas de

protección se han venido implementando con

mucho énfasis las casas de refugios para las

mujeres víctimas de maltratos. Por otro lado, las

Page 52: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

63

medidas de protección tienen una relación mutua y

coordinada con el estado, el primero la relación

persona y administración de justicia, por lo que las

personas que tengan noticias sobre hechos de

violencia deben coadyuvar con las investigaciones

para poder erradicar la violencia contra nuestras

mujeres.

7 ¿Las medidas de

protección evitan que

el procesado vuelva

a cometer actos de

violencia contra la

mujer?

En la mayoría del caso sí, ya que estos están

siendo constantemente vigilados por la policía.

Para garantizar que el agresor cumpla con las

medidas dictadas por el juzgado, durante el tiempo

de duración del proceso, permitiendo y

garantizando la vida y la salud de la víctima. Por

otro lado, específicamente las medidas de

protección son netamente para prevenir que la

violencia que ya se da en la familia, no siga

haciendo más daño, sino por el contrario trate de

resarcir, aunque no en su totalidad el daño, sino

que vaya mejorando el estado emocional de la

víctima. Es por ello que en las medidas de

protección dictadas también se obliga al agresor la

asistencia a terapia reeducativa y psicológica, a fin

de evitar que este siga cometiendo actos de

violencia.

8 ¿En qué consiste la

violencia contra la

mujer?

La violencia contra la mujer es cualquier tipo de

agresión hacia una mujer u acción violenta que

causa daños físicos, psicológicos, sexuales o

económicos. Es cualquier conducta apoyada en el

género y agravada por la discriminación, pero

descendiente de la coexistencia de diversas

identidades. Es la que se ejerce por su condición

Page 53: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

64

de mujer. Siendo esta consecuencia de la

discriminación que sufre tanto en leyes como en la

práctica, y la persistencia de desigualdades por

razones de género. Es todo acto de violencia

basado en la pertenencia al sexo femenino que

tenga o pueda tener como resultado un daño o

sufrimiento físico, sexual o sicológico para la

mujer, así como las amenazas de tales actos.

N° PREGUNTAS ENTREVISTADO 2-POLICIA NACIONAL

DEL PERÚ

1 ¿Que busca garantizar el

Estado a través de las

medidas cautelares frente a

los casos de violencia contra

la mujer?

El estado, busca erradicar, prevenir y a la

vez sancionar los actos violentos

cometidos en contra de la mujer; asimismo

busca garantizar el bienestar, la

tranquilidad, armonía de la víctima,

haciendo sentir que no está sola, que

puede salir de un círculo en el cual es muy

toxico tanto para ella y su entorno familiar,

es por ello que el estado en coordinación

con los programas implementados luchan

día a día pese a las dificultades que se

puedan dar, ya sea por parte de la propia

víctima, que muchas veces se siente tan

subordinada que calla y no acude a buscar

ayuda profesional, o en el peor de los

casos interpone la denuncia pero

abandona en el proceso por temor a las

represarías y amenazas que le haga el

Tabla 2: Matriz de desgravación de entrevistas: Policía.

Page 54: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

65

agresor, o muchas veces no acude a sus

terapias psicológicas que son muy

importante para recuperar su autoestima.

2 ¿Considera usted que el

Estado a través de las

entidades de servicios

sociales garantiza el

cumplimiento de las medidas

sociales frente a la violencia

contra la mujer?

No existe garantía alguna, respecto a ello,

ya que ninguna institución del Estado hace

un control idóneo del cumplimiento de

estas medidas, pese a que la ley lo exige.

Lo que implica que de que sirve que el

Estado invierta grandes sumas de dinero

en infraestructura, personal,

implementaciones de leyes, etc, si no

existe un ente que fiscalice de forma

continua o que presenten los logros que

están obteniendo por periodos, ya que

muchos de los que están encargados de

los distintos programas solo hacen acto de

presencia en sus oficinas y no cumplen a

cabalidad con los objetivos que tiene su

programa y en el peor de los casos son

personas que no están capacitados para

coadyuvar en la erradicación de la

violencia contra la mujer.

3 ¿Considera usted que la

policía cumple con informar

inmediatamente al ministerio

público una vez recibida la

denuncia sobre los casos de

violencia contra la mujer?

En los casos de violencia contra la mujer la

policía no cumple con informar de manera

inmediata y oportuna ya que ellas

interponen la denuncia en la policía (área

de familia). Sin embargo, muchas veces la

policía si ven que el caso es grave recién

solicitan la presencia del fiscal y si no

simplemente le dan cuenta y el fiscal

solicita que hagan las diligencias propias

del caso, lo cual demora unos 15 días a

Page 55: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

66

más, mientras tanto la mujer sigue

expuesta a ser maltratada. Muchos de los

efectivos policiales no cumplen con sus

funciones y le den poca importancia a la

gravedad del problema social que existe en

nuestra época, hechos que no ayudan a

combatir los distintos tipos de violencia, ya

que a veces tienen respuestas absurdas,

como no tener combustible, no tener

movilidad, no es un hecho de gravedad,

tantas escusas que ponen como para no ir

al lugar de los hechos y dar informe

inmediato al fiscal.

4 ¿Considera usted que el

ministerio público cumple

dentro de un plazo razonable

solicitar las medidas de

protección ante el juzgado

de familia frente a los casos

de violencia contra la mujer?

No cumple; por una demora ajena a su

voluntad, ya que, a diferencia de la

legislación anterior, hoy en día es el Juez

de Familia quien dicta dichas medidas, por

ello es lógico pensar que la solicitud de

parte del Ministerio Público dilata los

plazos. Ya que primero se interpone la

denuncia en la comisaria, esta a su vez

muchas veces se demora en realizar el

informe policial, luego ingresa el

expediente al Ministerio Público, este a su

vez solicitan las medidas de protección en

el Juzgado de Familia, pero estas medidas

se ve obstaculizada al no ser dictada de

manera inmediata debido a la excesiva

carga laboral que existen en los Juzgados,

es por ello que el Ministerio Público no

cumple a cabalidad con solicitar dentro de

un plazo razonable las medidas de

Page 56: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

67

protección para salvaguardar a la víctima.

5 ¿Considera usted que las

mujeres víctimas de

violencia tienen suficiente

acceso gratuito e inmediato

de asistencia jurídica?

Hoy en día existen instituciones del estado

que brindan asesoría gratuita, sin

embargo, los profesionales que laboran en

dichas entidades, no siempre brindan la

mejor ayuda legal, debido a la existencia

de carga procesal que genera el desinterés

entre un caso y otro. Sin embargo, existe

un protocolo que define los procedimientos

para que todos los sectores y entidades

involucradas en materia de violencia contra

la mujer, brinden un servicio coordinado,

articulado y oportuno; de tal que

contribuyan a la protección de la víctima y

a su integridad personal. Las instituciones

involucras en el cumplimiento del protocolo

son el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, el Ministerio de Salud,

Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia

y Derechos, Ministerio de Educación,

Poder Judicial, Ministerio Público, los

gobiernos regionales y locales. Entre los

lineamientos podemos destacar las

siguientes acciones y procedimientos, sin

embargo, el Protocolo es amplio en las

orientaciones para que las víctimas de

violencia tengan acceso a la justicia. El

Protocolo pone en primer lugar el interés

superior del niño, estableciendo una

atención diferenciada en los casos de

niños, niñas y adolescentes. La entrevista

debe ser realizada por una psicóloga, sin

Page 57: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

68

caer en la revictimización, y con

participación de los padres o tutores.

Asimismo, se deben identificar los factores

de riesgo que afectan su integridad.

6 ¿En qué consisten las

medidas de protección frente

a la violencia contra la

mujer?

Las medidas de protección son acciones

cautelares, dictadas por el Juez de Familia

para evitar que continúe cualquier tipo de

agresión en contra de la víctima. Quienes

toman decisiones de otorgar medidas de

protección deben saber muy bien, las

cosas a las que se están enfrentado, pues

son las victimas quienes viven en

condiciones y circunstancias en las que se

produce tanta violencia que muchas veces

terminan en muerte, sin embargo, son

estas medidas de protección que evitan

que ocurra hechos lamentables. Del mismo

modo deben saber cómo el machismo se

defiende usando el propio sistema de

protección, desde los estereotipos, roles y

espacios para minimizar y hasta justificar la

violencia, desalentar las denuncias y evitar

una actuación oportuna y efectiva, de los

propios operadores. Veamos una lista de

estereotipos, dividida en tres aspectos

(atributos, roles y espacios) y el impacto

que tienen en los operadores, por medio

de una serie de frases, las cuales juegan

un rol en el modo en el que se atienden a

las víctimas, el modo en el que se

investiga, la priorización o demora de los

casos, es decir, impactan de modo

Page 58: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

69

concreto en la ineficacia del sistema. Las

medidas de protección deben ser

adecuadas al riesgo, no al daño, ello

significa que, no obstante, el hecho pueda

ser calificado en el ámbito penal como un

ilícito no grave, o hasta no sea considerado

como un hecho ilícito. Esto no significa que

el riesgo no sea alto. La medida de

protección responde al riesgo y no al daño

y subsiste en cuanto el riesgo persista.

7 ¿Las medidas de protección

evitan que el procesado

vuelva a cometer actos de

violencia contra la mujer?

Esa debería ser la finalidad de estas

medidas, sin embargo, se han visto casos

en donde la agraviada presenta

innumerables denuncias por violencia y el

resultado es el mismo. Es decir, se

desisten de las denuncias y la agraviada

no ayuda en la investigación por lo que no

queda otra cosa más que archivar la

denuncia. Por otro lado no podemos decir

que al emitir las medidas de protección se

va evitar que el procesado vuelva a

cometer actos de violencia, mientras que

no cumpla el investigado con realizar las

terapias reeducativas y psicológicas

ordenadas en las medidas de protección,

para ello es muy importante que los

encargados de fiscalizar si dichas medidas

son dictadas de forma oportuna y

adecuada para cada caso en particular

cumplan con su función, ya que la lucha

por erradicar la violencia es un trabajo en

conjunto de todas las instituciones

Page 59: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

70

involucradas.

8 ¿En qué consiste la violencia

contra la mujer?

Es el atentado hacia la integridad de una

mujer por su condición de tal y esta debe

ser denunciada frente a cualquier autoridad

para prevenirse y erradicarse. Es la que

se ejerce por su condición de mujer.

Siendo ésta consecuencia de la

discriminación que sufre tanto en leyes

como en la práctica, y la persistencia de

desigualdades por razones de género. En

esta violencia se presentan numerosas

facetas que van desde la discriminación y

el menosprecio hasta la agresión física,

sexual, verbal o psicológica y el asesinato,

manifestándose en diversos ámbitos de la

vida social, laboral y política, entre los que

se encuentran la propia familia, la escuela,

las religiones, el Estado, entre otras. Esta

violencia contra las mujeres y niñas

ejercida por razón de su sexo encontraría

su raíz en las históricas relaciones de

poder entre hombre y mujer, en el modelo

social patriarcal que ha propiciado

relaciones de dominio de este sobre ella, la

desigualdad entre sexos y la

discriminación. Se refiere a aquella dirigida

contra una persona en razón del género

que él o ella tiene, así como de las

expectativas sobre el rol que él o ella deba

cumplir en una sociedad o cultura. Uno y

otros términos suelen emplearse

indistintamente.

Page 60: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

71

Estudio de la casuística CAS. N° 4895-2007 LIMA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Con fecha 04 de mayo de 2004, Solange Margot Paredes Cáceres

interpone demanda de divorcio por las causales de violencia familiar y

abandono injustificado del hogar conyugal, contra Tito Condori Ascarza

con la finalidad que se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une,

así también de forma acumulativa solicita pensión alimenticia a favor del

menor hijo de ambos y se le otorgue la patria potestad a su favor. Por otro

lado menciona que durante la vigencia de la sociedad conyugal no se

adquirieron bienes, motivo por el cual no se requiere pronunciamiento

respecto de este punto.

Mediante resolución N° 2 de fecha 04 de junio de 2004, se admite a

trámite la demanda, así como la pretensión accesoria (alimentos para su

menor hijo), una vez cumplido con los requisitos de admisibilidad y

procedencia establecidos en el Código Procesal Civil.

Notificado el Ministerio Público con el auto emisario, con fecha 16

de julio de 2004, presenta su contestación dentro del tiempo ley, en ella

expone los fundamentos de hecho y de derecho y la potestad que ella

tiene dentro del proceso.

Se observa que tiempo para contestar la demanda había

transcurrido, por ende la parte demandante solicita mediante escrito que

se declare rebelde a la parte demandada, ante ello el juzgado informa a la

parte demandante de la devolución de cédula realizado por el señor

Rubén Enrique Condori Ascarza, quien mediante escrito de fecha 06 de

octubre de 2004, presentó escrito en el que devuelve las cédulas de

notificación y comunica que el demandado se encontraba radicando en

Estados Unidos junto con la demandante y su menor hijo, cerca de dos

años.

Page 61: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

72

El 15 de junio de 2005, presentes la representante de la

demandante y la representante del Ministerio Público, se pretendía llevar

a cabo la audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos y

admisión de medios probatorios, sin embargo, el juez verificó dentro de la

información remitida por la Dirección General de Migraciones, que el

demandado tenía salida del país, por lo que a fin de evitar posteriores

nulidades se ordenó notificar al demandante en PO BOX-5847 Paterson

NJ-07509-USA, razón por la cual se suspendía el desarrollo de la

audiencia, debiendo la parte demandante previamente cumplir con abonar

por concepto de exhorto.

Con fecha 29 de mayo de 2006, se procedió a dar inició al

desarrollo de la audiencia de conciliación, fijación de puntos

controvertidos y saneamiento probatorio. Se inicia con la audiencia

conciliatoria, la misma que no pudo llevar se a cabo, por no contar con la

presencia de la parte demandada.

No habiendo sido posible la conciliación, la directora del proceso

pasó a la fijación de puntos controvertidos, pero al observar que el

demandado ha sido declarado rebelde, no existe punto que fijar, por lo

que señala que la cuestión probatoria versaría sobre la pretensión

principal.

Luego de ello se siguió con la admisión de medios probatorios, en

la que se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos.

Puesto a despacho los actuados, el 30 de noviembre de 2006, el

Octavo Juzgado de Familia de Lima expidió sentencia a través de la cual

declaró infundada la demanda de divorcio por la causal de abandono

injustificado del hogar conyugal, violencia física y psicológica y atentado

contra la vida del cónyuge y fundada la demanda de divorcio por la causal

de imposibilidad de hacer vida en común debidamente comprobado en

proceso judicial, por lo que se declaraba disuelto el vínculo matrimonial y

el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, disponiendo que

Page 62: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

73

la patria potestad del menor sea ejercida por ambos padres y la tenencia

del mismo sea ejercida por su madre, estableciéndose a favor del

demandado.

Contra lo resuelto, Tito Condori Ascarza, presenta recurso de

apelación, señalando haberse incurrido en errores de hecho y derecho al

momento de expedir la sentencia y en la sustanciación de la primera

instancia, pues no se le emplazó debidamente, recortándosele de ese

modo su derecho a la defensa.

Con fecha 09 de enero de 2007, se concede el recurso con efecto

suspensivo, para ser elevado al Superior Jerárquico mediante Oficio Nº

183508-2004- 00326-8voJFL-CRDV del 12 de marzo del mismo año,

luego de ello se ordenó correr traslado del mismo a la parte demandante

por el plazo de diez días, señalando fecha para la vista de la causa.

Es así que con fecha 27 de julio de 2007, luego de realizada la

vista de la causa la Sala Permanente de Familia de la Corte Superior de

Justicia de Lima expidió sentencia de vista a través de la cual revocaron

la sentencia de primera instancia que declaraba fundada la demanda y

reformándola la declararon infundada.

Al ser lo resuelto por el Superior Jerárquico, contrario a los

intereses de la demandante, esta interpone recurso extraordinario de

casación, sustentándose en la causal de interpretación errónea de la Ley

del Divorcio y los requisitos previstos en la Ley Nº 27495.

Realizada la vista de la causa, el 25 de marzo de 2008, la Sala Civil

Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República expidió fallo

casatorio a través del cual declararon infundado el recurso de casación,

en consecuencia, decidieron no casar la sentencia de vista y condenaron

a la recurrente al pago de la multa de una unidad de referencia procesal,

así como al pago de costas y costos originados en la tramitación del

proceso y dispusieron la publicación de dicha resolución.

Page 63: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

74

Caso Señora Cajo ¿Por qué dice que se siente discriminada, durante el

proceso que usted tiene sobre Violencia Familiar?

Mi nombre es I. Cajo, vivo en la Urbanización Mangomarca que

pertenece al distrito de San Juan de Lurigancho, inicie un proceso en el

2009, pero este fue archivado porque no acudió a seguir el proceso,

porque amisto con su esposo. Lamentablemente el proceso se mantuvo,

muchas veces se peleaban y otras se amistaban hasta que un día su

esposo en febrero del 2011, que vino en estado etílico, le propino un

puñete que le abrió la ceja, y cayo desmayada por espacio de 5 minutos,

en ese lapso llegaron los vecinos la condujeron a un hospital y los

familiares de la señora lo detuvieron, estuvo detenido, 1 día, y salió libre,

la señora siguió el proceso, pero no encontró que los efectivos policiales

de la comisaria de Zarate, le hicieran caso de la problemática de la

violencia de genero que ella tenía, en un mes dice la señora me “hicieron

venir como 3 meses” y que “me busque un abogado para poder hacer el

seguimiento”, la fiscalía remitió el caso al juzgado correspondiente, la

señora Cajo ya no regreso con su pareja, ella asegura que no tuvo una

respuesta y una actitud positiva por parte de los efectivos policiales, noto

su indiferencia, una pregunta de uno de los efectivos: Técnico Ramos,

“Señora usted no tiene nada”, tuvo que enseñarle su cicatriz, el fiscal,

dicto medidas de protección, y en este caso positivamente el ex esposo

no se acercó.

Sobre el segundo principio, denominado “El interés Superior del Niño”

podemos apreciar que si hay un cambio de mentalidad de todos los

actores que pertenecen al sistema de justicia que si le están otorgando al

niño una posición como lo exige la nueva normatividad que desde el

2016, exige que en todo accionar del estado, política pública, y que el

niño, niña o adolescente este inmerso en un proceso, tiene que estar

presente el interés superior del niño.

Otro principio que no se cumple es el denominado “debida diligencia” el

90 % de las mujeres inmersas en un proceso señalaron que tanto a nivel

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75

policial, Ministerio Publico y los juzgados, en todos los estadios, hubo

lentitud, indiferencia, trámites engorrosos y sobre todo se volvía a repetir

el tema que ya las mujeres no quería escuchar que es la violencia que

habían sido víctimas.

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. CONCLUSIONES

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76

Primera: Con respecto al primer objetivo específico, se demostró que el

Estado peruano por medio de sus organismos de carácter judicial

y preceptos sociales tiene como propósito prevenir y garantizar el

bienestar y el libre desarrollo de la mujer dentro de la sociedad.

De la misma manera, busca reducir y/o erradicar todo tipo de

violencia que atente contra la mujer y las familias vulnerables. Por

ende, las medidas cautelares son establecidas para garantizar y

velar por el bienestar personal de la mujer y de su grupo familiar.

Segunda: Con respecto al cumplimiento de las medidas sociales frente a la

violencia contra la mujer se confirma que las entidades sociales

encargadas de velar y prevenir todo tipo de violencia contra la

mujer no garantizan un trabajo eficiente para el cumplimiento de

dichas medidas, puesto que a su actitud parsimoniosa para

realizar los controles básicos se aúna la falta de empatía a los

casos presentados. Por consiguiente, las medidas sociales no

cumplen su rol preventivo y fiscalizador para erradicar todo tipo de

violencia contra la mujer fomentando implícitamente el aumento

de la misma en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Tercera: En relación al rol del Ministerio Público para ejecutar las medidas

de protección frente la violencia contra la mujer, se corrobora que

el Ministerio Público, bajo una actitud flemática, retrasa y dilata los

plazos para solicitar las medidas de protección para las víctimas

dejándolas en un estado de indiferencia y desamparo ante su

agresor. Asimismo, se confirma que existe una demora, en

muchos casos injustificada, por parte del juzgado de Familia para

agilizar los procedimientos o trámites correspondientes con el fin

de dictar las medidas de protección. Por ende, las autoridades no

proceden dentro del principio del plazo razonable.

Cuarta: Con respecto a las medidas de protección frente la violencia contra

la mujer, se confirma que estas medidas de protección buscan

Page 66: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

77

salvaguardar a la mujer que ha sido víctima de violencia en

cualquiera de sus formas (física, psicología, sexual y económica).

Para ello la ley 30364 tiene como propósito velar y avalar el

derecho de igualdad tanto en hombres y mujeres que hayan sido

víctimas de violencia. No obstante, las cifras diarias sobre

violencia y feminicidios en el distrito de San Juan de Lurigancho y a

nivel nacional evidencian que medidas de protección no son

suficientes para luchar frontalmente contra esta tara social. Por lo

tanto, estas medidas de protección deben articularse con otras

políticas de seguridad y bienestar ciudadano para contrarrestar los

altos índices de violencia que el distrito de San Juan de Lurigancho

presenta actualmente.

B. RECOMENDACIONES

Primera: Se recomienda al Estado peruano y a sus organismos encargados de

velar por el bienestar integral de sus ciudadanos emitir eficaces

medidas cautelares que respondan a las necesidades de la sociedad,

y en particular, de las víctimas de violencia. Asimismo se exige que

las autoridades y/o responsables de dichos organismos estén

capacitados para dicha labor.

Segunda: Se exhorta a las entidades sociales encargadas de prevenir la

violencia contra la mujer a asumir el compromiso de cumplir dichas

medidas que le competen puesto que estas entidades nacieron para

ese propósito. De la misma manera, tener un plan o programa

establecido para atender y apoyar a las víctimas, con la prontitud que

los casos ameritan, y concientizar a través de talleres y charlas sobre

cómo luchar contra la violencia contra la mujer.

Tercera: Se exige al Ministerio Público a actuar con celeridad para cumplir con

los plazos de solicitud sobre las medidas de protección en un tiempo

Page 67: ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

78

razonable evitando actos burocráticos o de indiferencia social contra

la víctima. Asimismo, el juzgado de Familia debe cumplir su rol con

eficiencia garantizando de esta manera que las medidas de

protección sean efectivas. Por lo tanto, las autoridades deben actuar

dentro del principio del plazo razonable.

Cuarta: Se exhorta al Estado peruano y las instituciones públicas a seguir

velando por el cumplimiento de la Ley N°30364 de manera eficaz a

través de procesos y trámites más rápidos, de profesionales probos,

empáticos y comprometidos en garantizar el derecho de igualdad y el

bienestar integral de los ciudadanos con el fin de erradicar la violencia

en nuestra sociedad.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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ANEXOS

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Anexo 1.

N° PREGUNTAS ENTREVISTADO

1 ¿Que busca garantizar el Estado a través de las medidas cautelares frente a los casos de violencia contra la mujer?

2 ¿Considera usted que el Estado a través de las entidades de servicios sociales garantiza el cumplimiento de las medidas sociales frente a la violencia contra la mujer?

3 ¿Considera usted que la policía cumple con informar inmediatamente al ministerio público una vez recibida la denuncia sobre los casos de violencia contra la mujer?

4 ¿Considera usted que el ministerio público cumple dentro de un plazo razonable solicitar las medidas de protección ante el juzgado de familia frente a los casos de violencia contra la mujer?

5 ¿Considera usted que las mujeres víctimas de violencia tienen suficiente acceso gratuito e inmediato de asistencia jurídica?

6 ¿En qué consisten las medidas de protección frente a la violencia contra la mujer?

7 ¿Las medidas de protección evitan que el procesado vuelva a cometer actos de violencia contra la mujer?

8 ¿En qué consiste la violencia contra la mujer?

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Anexo 2

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Fuente: Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual.2017. p.31

1 Recuperado el 12 de junio del 2018 en https://repositoriopncvfs.pe/estadisticas/

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Las cifras de la violencia

Fuente: RPP.2016. p.32

2 Recuperado el 12 de junio del 2018 en https://rpp.pe/peru/actualidad/el-feminicidio-en-peru-las-cifras-que-va-dejando-este-ano-noticia-1012456