anÁlisis comparado de la justicia en materia …

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA TESIS ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE: DOCTORA EN CIENCIAS SOCIALES PRESENTA: NATALIA BEATRIZ GONZÁLEZ OSORIO DIRECTOR: DR. RODRIGO SERRANO CASTRO LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, ENERO 2021.

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Page 1: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS

SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA

TESIS

ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL

EN AMÉRICA LATINA

QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE:

DOCTORA EN CIENCIAS SOCIALES

PRESENTA:

NATALIA BEATRIZ GONZÁLEZ OSORIO

DIRECTOR:

DR. RODRIGO SERRANO CASTRO

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, ENERO 2021.

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Dedicatoria y Agradecimientos

Mi agradecimiento a la Universidad Autónoma de Baja California Sur, al Posgrado en

Ciencias Sociales Desarrollo Sustentable y Globalización, a todo su cuerpo académico,

por brindarme la oportunidad para realizar mis estudios de doctorado.

Al Dr. Rodrigo Serrano Castro por aceptarme para realizar esta tesis doctoral bajo su

dirección, por su gran trabajo, confianza y respaldo que me brindó durante este largo

recorrido siempre con la mayor disponibilidad y paciencia.

A mi comité asesor Dra. Antonina Ivanova Boncheva, Dra. Tania García López, Dra.

Andrea Geiger Villalpando y Dr. Ricardo Bórquez Reyes porque este trabajo no se podría

concebir sin su participación, gracias por enriquecer este trabajo con sus

recomendaciones y brindarme sus conocimientos y experiencias para mí son

invaluables. Ustedes junto con el Dr. Rodrigo Serrano contribuyeron a mi formación

académica, son un gran ejemplo de superación y capacidad contar con personas como

ustedes con su grandísima trayectoria fue un verdadero honor.

Este trabajo se lo dedico mis padres, gracias por su apoyo incondicional, por educarme

con valores, disciplina y haberme impulsado a crecer como persona y profesionista. Por

alentarme a concluir siempre de manera satisfactoria a pesar de mis difíciles condiciones,

muchas gracias.

A mi querida hermana Eugenia por apoyarme de manera incondicional porque fuiste

parte fundamental para alcanzar esta meta. Muchas gracias por tu respaldo tanto en mi

tratamiento como ayudarme a resolver cada obstáculo que enfrenté en este proceso.

A mi grandísima amiga Edna por su compañía en los difíciles momentos y recordarme

siempre mis virtudes.

Al Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología su apoyo fue fundamental, por haber

financiado mis estudios de doctorado mediante el otorgamiento de una beca.

A todos, muchas gracias!

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INDICE

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1

CAPÍTULO I. JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL. .................................................. 8

1.1 Perspectivas en Torno al Origen y Naturaleza de la Justicia en Materia

Ambiental. ................................................................................................................. 8

1.2 Dualidad del Concepto de Justicia Ambiental. .............................................. 17

1.3 Debates sobre Justicia Ambiental y Justicia Ecológica. ................................ 19

1.4 Sobre el Cumplimiento de la Justicia Ambiental. .......................................... 24

CAPÍTULO II. JUSTICIA AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA. ................................. 34

2.1 Revisión del Panorama Actual en Materia de Impartición y Acceso a Justicia

Ambiental en Países de América Latina. ................................................................ 34

2.1.1 Surgimiento .................................................................................................... 44

2.2 Marco Jurídico .................................................................................................. 53

2.2.1 Legitimidad: Derecho al Medio Ambiente, Obligación y su Titularidad. ......... 54

2.2.2 Ley Marco. ..................................................................................................... 58

2.2.3. Participación Ciudadana .............................................................................. 85

2.2.4. Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal. ............................................. 87

2.2.5.- De los Pueblos Indígenas. ........................................................................... 89

2.2.6. Justicia Climática. ......................................................................................... 91

2.3 Acceso a Justicia Ambiental ............................................................................. 98

CAPÍTULO III. CASOS PRÁCTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

SOCIOAMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA. ....................................................... 167

3.1. Caso Crucitas. ............................................................................................... 175

3.2 Caso Intag Junin ............................................................................................. 196

3.3 Caso Pascua Lama ........................................................................................ 211

CAPÍTULO IV.- HACIA LA CONFIGURACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL. .................................................................... 222

4.1 Análisis de Similitudes y Diferencias Encontradas en los Sistemas de Justicia

en Materia Ambiental Objeto de Estudio. ............................................................. 222

4.2 México y Conflictos Ambientales. ................................................................... 238

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4.3. Los Movimientos Ambientales como Impulsor del Derecho al Medio Ambiente

Adecuado. ............................................................................................................ 246

4.4 Principales Problemáticas y Propuestas Hacia la Aproximación de un Nuevo

Sistema de Justicia en Materia Ambiental. ........................................................... 251

Conclusiones Generales .......................................................................................... 267

Bibliografía ............................................................................................................ 273

Índice de Tablas

Tabla 1 Ley Marco Sobre Cambio Climático en América Latina. ..................................................... 94

Tabla 2 Tribunales Ambientales en América Latina. ........................................................................ 100

Tabla 3 Argentina ................................................................................................................................... 122

Tabla 4 Bolivia ........................................................................................................................................ 125

Tabla 5 Brasil .......................................................................................................................................... 128

Tabla 6 Chile ........................................................................................................................................... 129

Tabla 7 Colombia ................................................................................................................................... 132

Tabla 8 Costa Rica................................................................................................................................. 134

Tabla 9 Cuba........................................................................................................................................... 136

Tabla 10 Ecuador ................................................................................................................................... 137

Tabla 11 El Salvador ............................................................................................................................. 140

Tabla 12 Guatemala .............................................................................................................................. 143

Tabla 13 Honduras................................................................................................................................. 145

Tabla 14 Nicaragua ................................................................................................................................ 147

Tabla 15 Panamá ................................................................................................................................... 149

Tabla 16 Paraguay ................................................................................................................................. 151

Tabla 17 Perú ......................................................................................................................................... 153

Tabla 18 República Dominicana .......................................................................................................... 155

Tabla 19 Uruguay ................................................................................................................................... 157

Tabla 20 Venezuela ............................................................................................................................... 158

Tabla 21 Conflictos Ambientales en América Latina Atlas de Justicia Ambiental ....................... 161

Tabla 22 Justicia Ambiental en América Latina. ............................................................................... 163

Tabla 23 Caso Crucitas, Costa Rica. .................................................................................................. 222

Tabla 24 Caso Intag Junin, Ecuador ................................................................................................... 225

Tabla 25 Caso Pascua Lama, Chile. ................................................................................................... 229

Page 9: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

Índice de Figuras

Figura 1 Derechos de la Naturaleza .................................................................................................... 22

Figura 2 Justicia en Materia Ambiental. .............................................................................................. 24

Figura 3 Conflictos Ambientales en América Latina. ......................................................................... 36

Figura 4 Conflictos Mineros en América Latina. ................................................................................ 37

Figura 5 Progresión Histórica de Temas Ambientales en las Constituciones. .............................. 51

Figura 6 Ley Marco sobre Cambio Climático. .................................................................................... 93

Figura 7 Mecanismo de Protección Ambiental ................................................................................. 115

Figura 8 América Latina y el Caribe Comercio de minerales y metales. ..................................... 168

Figura 9 Localización proyecto Crucitas............................................................................................ 175

Figura 10 Principales Eventos Históricos Crucitas. ......................................................................... 185

Figura 11 Localización Proyecto Intag Junín ahora Llurimagua .................................................... 197

Figura 12 Principales Eventos históricos Intag Junín ...................................................................... 207

Figura 13 Localización Proyecto Pascua Lama ............................................................................... 211

Figura 14 Principales Eventos Históricos Pascua Lama ................................................................ 215

Page 10: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

1

INTRODUCCIÓN

Todas nuestras acciones producen impactos, entre estos están los impactos negativos

que la actividad humana ha producido al medio ambiente, y que en los últimos años se

ha manifestado de manera progresiva produciendo daños ambientales severos que han

despertado la inquietud sobre el peligro al que se enfrenta la humanidad.

Dichos daños se han intensificado producto del desarrollo industrial y tecnológico. En el

marco de la globalización este proceso ha generado grandes transformaciones, pero

también consecuencias sobre nuestro medio debido a factores económicos, políticos y

sociales. Se ha generado una sobreexplotación de los recursos naturales para la

satisfacción de una cada vez más amplia demanda de necesidades cuyos efectos

negativos no nos permiten vislumbrar un panorama alentador para las futuras

generaciones.

Las grandes afectaciones ambientales han traído consigo el impulso de movimientos de

grupos sociales que al sentirse perjudicados en el cumplimiento a su derecho a disfrutar

de un medio ambiente adecuado han levantado la voz en favor de la protección de estos

derechos. Estos movimientos trajeron consigo grandes repercusiones, entre estos

grandes cambios que hoy en día forman parte del legado de un sinnúmero de

movilizaciones de gran importancia en cuanto al planteamiento de ideas, demandas para

asegurarse mejores condiciones y oportunidades para las futuras generaciones.

Ante esta problemática a nivel global se han ido generando todo tipo de mecanismos

resultado de la preocupación por la protección del medio ambiente y los derechos

relacionados con el mismo. Se han desarrollado toda clase de regulaciones cuyo objetivo

es la protección a los recursos naturales, ya sea en lo particular o del medio ambiente en

general, así como sus respectivas sanciones, no obstante, se siguen produciendo toda

clase de situaciones injustas relacionadas con el derecho a nuestro medio ambiente

adecuado.

Los intereses en pugna por el cumplimiento a este derecho han causado distintos

conflictos ambientales donde no sólo se ven involucrados los impactos ambientales,

nuestros recursos naturales, el fincamiento de la responsabilidad por esos daños, del

Page 11: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

2

derecho de las poblaciones sobre su territorio, la disponibilidad de sus recursos,

indemnizaciones, sanciones, compensaciones, patrimonio cultural y natural, así como

los distintos factores entre estos los económicos, sociales y políticos por mencionar

algunos. La complejidad en el término propio de justicia ambiental implica tratar de dar

solución a conflictos bastantes difíciles de solucionar. Bajo esta perspectiva la justicia en

materia ambiental implica a órganos facultados constitucionalmente para conocer de este

tipo de controversias y por otra parte aquellos quienes consideran sus derechos

vulnerados y someten al conocimiento de estos órganos dichas problemáticas

exponiendo sus pretensiones (Nava, 2012).

El presente proyecto pretende mostrar las experiencias sobre justicia ambiental que se

han gestado en diferentes países y que a través del conocimiento de una visión más

amplia sobre el funcionamiento y estructura de las herramientas que son aplicadas sea

posible aproximarnos a modelo unificador de justicia ambiental en América Latina. La

finalidad del presente trabajo es contribuir al análisis de la justicia ambiental a partir de

un enfoque comparativo que nos permita obtener conocimiento en relación con los

avances que se han implantado en otros sistemas de justicias y qué resultados se han

logrado.

Objetivo

El objetivo de esta investigación se basó en el estudio de la justicia en materia ambiental

en relación con las experiencias llevadas a cabo en los sistemas de justicia ambiental

implementados en América Latina mediante el estudio de casos de conflictos

socioambientales sobre la extracción de minerales. A fin de exponer el éxito o fracaso en

las propuestas planteadas y los criterios de las determinaciones emitidas por las

autoridades competentes en la materia para la obtención de mejores resultados en la

resolución de conflictos ambientales.

Page 12: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

3

Objetivos Específicos

• Indagar sobre el origen, evolución y noción conceptual de justicia ambiental.

• Determinar y describir mediante una visión general las formas en que se ha

practicado el acceso e impartición de justicia en América Latina.

• Comparar las contribuciones que en materia de justicia ambiental se han

manifestado en América Latina a fin de exponer el éxito o fracaso en las

propuestas planteadas para la obtención de mejores resultados.

• Analizar a profundidad los casos seleccionados en cuanto a características

específicas, semejanzas y diferencias, así como las resoluciones emitidas en cada

situación para atender el problema.

• Proponer mediante el resultado del análisis comparativo de las distintas formas

de impartición en materia de justicia ambiental una aproximación a la

configuración de un modelo de justicia en materia ambiental tomando en

consideración sus particularidades.

Justificación

Las actuales problemáticas ambientales se han convertido en un factor central que

durante los últimos años han ameritado especial atención en las decisiones de quienes

ostentan el poder político, a fin de tomar determinaciones que integren las actuales

necesidades y condiciones ambientales en la búsqueda de la reducción de dichos daños.

Los impactos ambientales producidos por las actividades económicas han generado toda

clase de afectaciones que ponen en riesgo el bienestar de la sociedad, ante tal panorama

se han pronunciado en defensa del medio ambiente los distintos grupos sociales a exigir

el cumplimiento de sus derechos y el acceso a la justicia en materia ambiental. Como

resultado de tales demandas a manera global se han gestado todo tipo de sugerencias,

estrategias, disposiciones, expresiones y se han tomado acuerdos internacionales sobre

la protección a nuestro medio ambiente. Estas se han consolidado en un sistema de

justicia en materia ambiental con características propias de cada lugar, sin embargo, han

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4

integrado acciones que han sido influenciadas por la toma de decisiones que se han

optado en distintos lugares en la búsqueda de dar solución a problemáticas ambientales.

En América Latina se han impulsado cambios que implican el desarrollo de legislaciones,

instituciones y estrategias específicas para regular lo relacionado con el medio ambiente

procurando el acceso e impartición a la justicia ambiental. La mayoría de los países en

la región, han tenido experiencias durante largos periodos de desarrollo económico y

social y poseen un conocimiento de primera mano sobre problemáticas ambientales

vinculados con la obtención acelerada de niveles elevados de industrialización y

crecimiento económico (Carmona M. 1989).

Además de estos avances legislativos y de la consagración del derecho al ambiente en

las constituciones más recientes, ha crecido el número de organizaciones

no-gubernamentales comprometidas en la defensa de los derechos ambientales,

estimulando así la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental (Borrero,

2005). Se han gestado una gran diversidad de iniciativas en el ámbito jurídico cuya

comprensión es imprescindible en la búsqueda de lograr la conservación del medio

ambiente o por lo menos aminorar los graves daños que se han sufrido. Existe la certeza

de que los avances globales en la protección ambiental deben mucho a los avances que

el Derecho internacional público ha experimentado en la materia. La actitud de impulso

directo que han asumido algunos grupos de Estados respecto del establecimiento y

desarrollo de instrumentos de protección ambiental destinados a reducir los efectos que

la contaminación producida por Estados industrializados tiene en los territorios de

aquellos (Bermúdez, 2004).

Es por ello por lo que esta investigación se justifica por ser la justicia ambiental una

noción innovadora que durante los últimos años ha sido fuertemente incluida en el

discurso ambiental, al profundizar en este tema se trata de exponer la importancia del

conocimiento de otros modos de impartir justicia en materia ambiental. Considero que es

posible el desarrollo de un modelo de justicia mediante la armonización, adopción y

adecuación oportuna de medidas que permitan remediar problemáticas que conducen a

la inoperante y considerada inalcanzable justicia. Además, los actuales sistemas de

justicia deben adecuarse a la reciente realidad social en relación con la protección

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5

ambiental y conflictos del mismo tipo a fin de no convertirse en sistemas estáticos, rígidos

y carentes de resultados perceptibles.

Parte importante también es que permita a quienes ostentan el poder público, y a los

impartidores de justicia ser una fuente de consulta y propuestas para conocer acerca de

la justicia ambiental, por medio del análisis que permita una mejor aplicación,

funcionamiento de normas basadas en la objetividad y razonabilidad, donde se propicie

la participación de la ciudadanía, pero también se prevengan y controlen estas

problemáticas, se obtengan mayores resultados basado en la eficiencia en el tratamiento

de los conflictos ambientales a fin de garantizar el derecho y acceso a la justicia

ambiental.

Metodología

Para el desarrollo de mi proyecto de investigación utilicé el método comparativo. Los

estudios de caso comparativos implican el análisis y la síntesis de las similitudes,

diferencias y patrones de dos o más casos que comparten un enfoque o meta común.

Para hacerlo correctamente, deben describirse en profundidad las características

específicas de cada caso al comienzo del estudio. Los estudios de caso comparativos

abarcan dos o más casos, de forma que producen un conocimiento más generalizable

de las preguntas causales (cómo y por qué un programa, política, proceso etc. en

particular funciona o no funciona). Los estudios de caso comparativos se efectúan a lo

largo del tiempo y hacen hincapié en la comparación en un contexto y entre ellos

(Goodrick, 2014). Dicho método se basó en las siguientes etapas:

Selección de casos. - Es el punto de partida en común, un problema, una necesidad que

comparten los países sobre los que se aplica el análisis.

Determinar sus características. - Especificaciones del caso, normas, instituciones,

procesos jurídicos empleados para dar solución a la problemática.

Análisis de analogías y diferencias. - Refutar las proposiciones de éxito o fracaso que se

tuvo en la resolución del conflicto.

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6

Valoración. - Evaluar las soluciones adoptadas en cuanto eficacia o ineficacia en la

resolución del problema.

Fueron seleccionados conflictos ambientales cuya presencia era continua y de

semejantes particularidades de tal manera que el método comparativo me permitiera

analizarlas. Los países seleccionados fueron Chile, Costa Rica y Ecuador compartiendo

similitudes en cuanto miembros de la región de América Latina han tenido experiencias

en problemáticas sociales ambientales y el desarrollo de su legislación en materia

ambiental fue impulsada y desarrollada por la Conferencia de Estocolmo y de varios

países que intentaron sistematizar la normatividad en la materia. De acuerdo con Godick

(2014) los estudios de caso comparativos son particularmente útiles para comprender y

explicar la influencia del contexto en el éxito de una intervención y la mejor manera de

adaptar la intervención a un contexto específico a fin de lograr los resultados deseado A

través de la comparación de sistemas afines en cuanto a su enfoque es posible identificar

las pautas a seguir para el mejoramiento mediante la toma de medidas correctoras que

permitan lograr la mejor ejecución de dichas normas. Esto se pudo constatar ya que

algunos sistemas han alcanzado mayor avance que otros tanto en su sistema legal

ambiental dotado de una ley marco de política ambiental, así como de organizaciones

comprometidas a la tutela ambiental.

Comparar implica asimilar y diferenciar en los límites. Si dos entidades son iguales en

todo, en todas sus características, es como si fuesen la misma entidad, y todo termina

ahí. A la inversa, si dos entidades son diferentes en todo, entonces es inútil compararlas

y del mismo modo todo concluye aquí. Las comparaciones que sensatamente nos

interesan se llevan a cabo entre entidades que poseen atributos en parte compartidos y

en parte no compartidos (Sartori y Morlino, 1994).

Se revisaron los aspectos constitucionales y la legislación específica en la materia

contemplando el enfoque normativo que se le ha dado en consideración con las políticas

públicas nacionales estableciendo una perspectiva orientada hacia el desarrollo

sustentable ya que las normas no solo existen como ideas en la mente sino también

como modelos institucionales que prohíben o promueven determinados tipos de acciones

humanas (Porta y Keating, 2013).

Page 16: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

7

En este sentido se tomaron en consideración:

• La existencia de un reconocimiento y legitimación a nivel constitucional y demás

leyes relacionadas que en materia ambiental se hayan expedido en donde se

legitime un derecho o un deber en relación con el medio ambiente y acceso a

justicia ambiental.

• La existencia de mecanismos necesarios para la aplicación de la legislación en

materia ambiental.

• El establecimiento de autoridades e instituciones facultadas para su

cumplimiento.

• El grado de participación ciudadana, es decir, el ciudadano conoce y accede a la

justicia ambiental y en qué medida se encuentra definida su intervención.

En cuanto a lo que refiere los casos de estudios fueron seleccionados tomando en

cuenta, por una parte: un hecho que dio origen a una resistencia ciudadana, un choque

de intereses en pugna llevado hasta instancias judiciales, el posible impacto ambiental

sobre recursos naturales y los consecuentes efectos sobre la sociedad que ven

amenazado su bienestar y desarrollo. En cada caso se tomaron en cuenta las

particularidades sobre su resolución, así como la interpretación que se ha dado a las

normas, las perspectivas y argumentos esgrimidos por las autoridades competentes y

demás aspectos de relevancia.

No solo se realizó un trabajo conceptual y analítico de la comparación de similitudes y

diferencias va más allá por lo que se valdrá de ellas para refutar las proposiciones

relativas al éxito o fracaso que se obtuvo en la resolución de los casos que he

seleccionado.

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8

CAPÍTULO I. JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL.

1.1 Perspectivas en Torno al Origen y Naturaleza de la Justicia en Materia

Ambiental.

El término de justicia ha sido durante muchos años discutido, proveniente del latín iustitia

ha sido conceptualizado como un valor, una cualidad, un conjunto de reglas, de criterios,

lo que es justo e incluso se le ha clasificado en distintos tipos, sin embargo, todas las

opiniones coinciden en que su objeto es la regulación de las relaciones en la sociedad a

través del cual se permita el bien común, que nuestras acciones no invadan el derecho

del otro permitiendo una convivencia en armonía.

En este sentido manifiesta Hamdán Amad (2002) de acuerdo con lo expresado con John

Rawls que la justicia constituye para el hombre y para las instituciones sociales la primera

virtud que, aunque las leyes e instituciones estén debidamente ordenadas y lleguen a

ser eficientes, serán rechazadas y combatidas, si son injustas.

Hablar de justicia en su origen se trataba de una concepción fundamentada en lo justo y

en lo legal a través de la cual se permitía la búsqueda del bienestar común y facilitar la

convivencia de los gobernados. De acuerdo con Planchuelo (2005) una de las reflexiones

modernas sobre la justicia está firmada por Hans Kelsen (1982) quien en su ensayo sobre

¿Qué es justicia? proporciona una visión genérica en la que los valores de libertad,

verdad, paz y democracia pueden florecer en la sociedad al amparo de dicho concepto.

No obstante, del origen de justicia nacido como una concepción suprema, de fortaleza,

comprensión y ordenadora de conflictos, en la realidad llevada a la práctica resulta tarea

difícil. Ante tales situaciones injustas se rompe el orden, produciéndose una sensación

de arrebato para quienes se sienten agraviados, se producen perturbaciones, e influjos

movidos por las pasiones del hombre que los ciega a considerar tener la razón y emplear

en muchas ocasiones la violencia como medio de solución, esto es debido también a las

diversas expectativas de comportamiento que habrían de esperarse pero que se ven

influidas por los intereses, el deseo y el poder. Es de reconocer que todos esperamos

que este sistema social se estructure de modo tal que se mantenga dentro de cierto

parámetro de imparcialidad y justicia. Sin embargo, ciertos actos bajo la perspectiva de

Page 18: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

9

unos serán injustos mientras que para los otros quizás no lo es, lo que exige lograr una

adecuación entre los actos, consolidar una idea de equilibrio y armonía entre los

integrantes de la sociedad.

Hemos de admitir que el ciudadano tiene una visión normalmente negativa de la Justicia,

ya por desconocimiento, ya porque en sus experiencias con el mundo judicial y su

funcionamiento no ha sido el deseado, o ya porque simplemente la sentencia dictada por

el Juzgador en el caso que le afectaba no ha satisfecho sus pretensiones (Planchuela,

2005).

Esto se ha generalizado debido a las grandes problemáticas que han producido

inequidades, violencia, amenazas, intimidación y confrontaciones que bajo la luz de la

justicia no han sido bien resueltas. Por lo tanto, la concepción de justicia para ciertas

personas variara cuando bajo su punto de vista es o no alcanzada. En este sentido lograr

alcanzar la justicia ha sido visto como algo utópico, desde la perspectiva de Carens

(1996) abordar la justicia conduce a la crítica fundamental de instituciones básicas y

aceptar las condiciones que nos vienen dadas bajo un enfoque realista, existen ciertas

condiciones de ventaja o desventaja heredadas desde la antigüedad que son

incompatibles con las ideas modernas de dignidad e igualdad.

“Luchar por la justicia es la lucha interna del Derecho”, decía Jhering (1892), dejando en

claro que el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los intereses de la

vida, ayudar a las necesidades, realizar sus fines. El derecho se convierte entonces en

la herramienta o medio fundamental para lograr que ciertos actos sean considerados

justos para todos. Esto se pretende lograr mediante el desarrollo de marcos normativos

en materias específicos los cuales prevén derechos y obligaciones, además de

sanciones en caso de incumplimiento. Pero no basta con que la legislación se encuentre

dada, hace falta trabajo interpretativo, y la correcta aplicación de las autoridades

encargadas de su cumplimiento.

En la tradición aristotélico-tomista, la noción de ley está asociada íntimamente a la de

bien común. Esto es así porque la ley es concebida como un instrumento para la

consecución de dicho bien (Poole, 2007).

Page 19: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

10

La regulación de nuestras acciones está limitada a la no afectación de los derechos de

las demás personas, entonces el Estado actúa como una macroestructura, un sistema

organizativo que regula la agrupación de los hombres que la conforman y tiene como fin

mantener, fomentar, proteger las condiciones y el ambiente propicio para que todos

alcancen su realización individual y colectiva. En este sentido esta gran macroestructura

posee la jerarquía en cuanto a necesidades priorizando las que impliquen mayor

repercusión social y que se refieran a su buen funcionamiento y organización, es decir a

la búsqueda del bien común.

Sin embargo, es difícil entender entre lo que es bien común, para muchos es identificado

como una virtud de inteligible estructura teológica y que se fundamenta en la tendencia

a la totalidad y la perfección, pero cuando aludimos a un bien común también hablamos

de garantizar en cada individuo el lugar que le corresponde en la comunidad.

Para el derecho el ideal es lograr la justicia a través de un conjunto de normas que

permitan regular la vida en sociedad. En este caso como ya refería la normatividad se ha

expandido contemplando diversos actos jurídicos independientemente de la materia, hay

normas particulares y autoridades competentes es así como ha surgido el derecho

ambiental. Para Cafferata (2007), el derecho ambiental: es el conjunto de normas que

regulan relaciones de derecho público o privado tendentes a disciplinar las conductas en

orden al uso racional y conservación del ambiente, en cuanto a la prevención de daños,

para lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización

de la calidad de vida.

El derecho ambiental pretende responder a las problemáticas relacionadas a los

impactos ambientales, contaminación, sobreexplotación de recursos naturales, el

deterioro a nuestro medio que amenaza con obstaculizar nuestro desarrollo y calidad de

vida. Se han ido generando todo tipo de mecanismos resultado de la preocupación por

la protección del medio ambiente y los derechos relacionados con el mismo. Se han

desarrollado toda clase de regulaciones cuyo objetivo es la preservación de los recursos

naturales, ya sea en lo particular o del medio ambiente en general, así como sus

respectivas sanciones, no obstante, se siguen produciendo toda clase de situaciones

injustas relacionadas con el derecho a nuestro medio ambiente adecuado.

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11

La mayoría de los autores coinciden en que el surgimiento de la justicia ambiental se dio

en Estados Unidos a fines de la década de los sesenta como una manifestación de los

grupos ambientalistas. Estos grupos fueron impulsados por las afectaciones

ocasionadas por la contaminación y la degradación de los recursos naturales, enfocando

sus esfuerzos no sólo hacia la conservación del medio ambiente sino también como

preocupación de los grupos más vulnerables y su calidad de vida.

De acuerdo con Hervé (2010) el movimiento ambientalista americano se dividió en tres

etapas la primera en el siglo XX cuyo objetivo fue la conservación del medio ambiente

puro y prístino y sus recursos a través del cual se permitió el establecimiento de áreas

protegidas, protección de los bosques y de áreas de recreación natural. La segunda

etapa dio comienzo en los años sesenta y su objetivo fue la obtención de reformas

legislativas y el desarrollo regulatorio en materia ambiental. La tercera etapa tuvo su

origen a fines de los años sesenta y su objetivo ha consistido en llevar adelante

demandas colectivas para proteger la salud humana de los efectos adversos de la

contaminación.

El inicio de este movimiento se propició a raíz de diferentes sucesos entre estas una de

las tragedias más terribles donde entre 1947 y 1952 una compañía química utilizó un

viejo canal para descargar residuos peligros entre estos productos químicos muy tóxicos

para posteriormente sobre esos terrenos construirse un barrio y una escuela, siendo

habitado por personas de escasos recursos económicos, en los setenta empezaron a

surgir problemas debido al afloramiento de los residuos provocando problemas de salud

en los habitantes ante la reacción de la sociedad liderada por la madre de uno de los

afectados finalmente el gobierno los reubico y declaro la zona de desastre.

Sin embargo, de acuerdo con Robert Bullard (2000) el llamado padre de la justicia

ambiental este movimiento tuvo un mayor impulso fue lo ocurrido en Carolina del Norte

en 1982 en el Condado de Warren específicamente en donde se encontraba una

incineradora de residuos tóxicos PBC evidenciándose los residuos y vertederos

descontrolados, ubicándose en localidades habitadas por las minorías, como

latinoamericanos, asiáticos y en una localidad de afroamericanos desencadenándose

una serie de protestas pero que motivó a la Oficina General de Contabilidad de Estados

Page 21: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

12

Unidos a realizar un estudio donde se demostró que la población afroamericana

soportaba un porcentaje desproporcionado de residuos tóxicos en relación con el peso

de la población estadounidense. Dándose a conocer el término del racismo ambiental

que trajo consigo la convergencia de diferentes movimientos. Las protestas se

caracterizaban porque sus integrantes eran de color y estaban apoyados por entidades

religiosas, lo que motivó, asimismo, el inicio del uso del término racismo ambiental,

porque se consideraba denigrante la ubicación de ese vertedero (y de muchos otros) en

zonas habitadas por afroamericanos de bajos ingresos (Ramírez, Galindo y Contreras

2015).

A este le siguieron otros estudios donde se informó que la razón más importante para la

ubicación de los vertederos de residuos peligrosos fue por la raza siendo significativos,

además de la pobreza, el valor de los terrenos y la propiedad de la vivienda. Este le

siguió el estudio de Bullard (1990) donde nuevamente quedó demostrado la existencia

de instalaciones peligrosas en donde se encontraban ubicadas personas vulnerables

ante los efectos de esta desigualdad.

Bajo la premisa del racismo ambiental, estos movimientos incitaron a otras comunidades

a alzar la voz, reportándose protestas en Los Ángeles, Nueva York y desde Houston

hasta Chicago, en las cuales ya no solamente participaban personas de color, sino

también agrupaciones hispanas (Ortega, 2002).

De acuerdo con Miguel Ortega Cerda (2011) fue en la década de los noventa que se

empezaron a crear las redes estatales de los movimientos de justicia ambiental, así

mismo señala que el Libro sobre justicia ambiental publicado por Robert Bullard Dumping

in Dixie; Race, class and the environmental quality contribuyó a difundir la problemática.

Se organizó la primera reunión nacional de grupos de justicia ambiental la Cumbre de

Liderazgo Ambiental de la Gente de Color (First National People of Color Environmental

Leadership) Summit en Washington DC en 1991 que reunió a 650 activistas de todos los

estados del país y algunos extranjeros. Paso de ser un movimiento que en principio

estaba orientado hacia la justicia racial hacia la justicia para todos.

Page 22: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

13

Tras su eclosión, la justicia ambiental comenzó a transgredir las fronteras del dominio

popular para ser invocada en el discurso político-administrativo como parte toral de

conferencias, como la liderada por los investigadores y activistas Bryant y Paul Mohai en

la década de 1990. Además, se incorporó al lenguaje operativo al constituirse áreas

específicas en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con los vocablos

justicia ambiental en su nombre, como la creada por la Agencia de Protección Ambiental

(epa, por sus siglas en inglés) (Ramírez et al, 2015).

Se trazaron los principios de Justicia ambiental entre estos la santidad de la tierra, unidad

ecológica y la interdependencia de las especies, el uso responsable de los recursos,

justicia de procedimiento, derecho a vivir en un medio ambiente saludable, derecho de

las víctimas a la compensación, oposición a las operaciones destructivas producidas por

las empresas multinacionales, promover entre las generaciones futuras educación

ambiental.

Otro hecho importante fue el trabajo del lobby político que se incorporó el discurso de la

justicia ambiental en el ámbito administrativo de Estados Unidos.

En 1994, la aceptación del término se había hecho tan evidente que logró permear en

los círculos gubernamentales más altos, cuando el presidente Bill Clinton firmó la Ley

12898, denominada “Acciones federales para lograr la justicia ambiental en las

poblaciones minoritarias y de baja renta” (Faber & McCarty, 2001; Fisher, Kelly & Romm,

2006; Ortega, 2002; Zaferatos, 2006), en la que se pretendía abatir la disparidad entre

comunidades, adoptando para ello los postulados de la justicia ambiental plasmados en

los 17 principios de la justicia ambiental emitidos en la Cumbre de Liderazgo Ambiental

de la Gente de Color en 1991 (Ibidem).

Cole y Foster (2001) argumentan que el movimiento ha surgido desde seis movimientos

diferentes: el movimiento por los derechos civiles, el movimiento anticontaminación, el

ámbito académico, lucha de los indígenas americanos, el movimiento obrero y los

ecologistas tradicionales.

Page 23: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

14

El concepto de justicia ambiental en la actualidad ya es un referente en los movimientos

sociales vinculados a las políticas ambientales, de manera muy destacada en el ámbito

de la lucha contra el cambio climático.

Por otro lado, dicho término ha sido bastante discutido por diversos autores sin que hayan

llegado a una definición concreta, tal es el caso del surgimiento del término de justicia

ecológica, donde al referirse a la justicia ambiental es incluida la relación hombre-

naturaleza otorgándole a la misma un carácter de sujeto de derechos,

independientemente de los derechos que el hombre creo en relación con la misma. Es

decir, no sólo nos referimos a los conflictos ambientales surgidos entre las pretensiones

de los hombres, a la forma en que explotamos y aprovechamos el medio ambiente, sino

el medio ambiente bajo una postura que propone el respeto a cualquier forma de vida y

la negación de la dominación del hombre sobre ella.

Al respecto señala Gudynas (2010) cómo la naturaleza es fragmentada siendo unos

elementos visibilizados mientras otros son ignorados en tanto son útiles para las

personas reclamando desde una perspectiva biocéntrica el reconocimiento de valores

intrínsecos de la naturaleza para dejar atrás el antroponcentrismo donde la

mercantilizamos y controlamos. Destaca los avances logrados en América del Sur en

específico en Ecuador con relación al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de

derechos demandando como necesario el tránsito hacia la impartición de justicia de este

tipo al que se refiere como justicia ecológica. El autor refiere a la necesidad de alcanzar

una justicia óptima que surja entre estos dos tipos que en realidad considera como

complementarias.

Resulta importante mencionar como el tema de acceso e impartición de justicia cobró

consideración a partir de las amenazas surgidas en relación con nuestro medio ambiente

y la forma en como parte integrante de él podíamos hacer algo por su conservación.

Dicho tema empezó a tener impulso a nivel global a raíz de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972, (Conferencia de Estocolmo). A partir

de entonces se empezaron a desarrollar en distintos países políticas públicas y todo lo

relacionado con la gestión ambiental.

Page 24: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

15

Tal es el caso de lo estipulado por la Declaración de Rio Sobre Medio Ambiente y el

Desarrollo celebrado en Rio de Janeiro de 1992 señala en su principio numero 10:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los

ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona

deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que

dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las

actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de

participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y

fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a

disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos

judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes.”

De este modo se puso de manifiesto la necesidad de que los países dentro de sus

jurisdicciones desarrollaran los medios necesarios para que los ciudadanos accedieran

a la justicia en materia ambiental. Así para el año 2012 se empezó a gestar un acuerdo

sobre dicho principio en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Desarrollo Sostenible (Río+20). Esto trajo consigo grandes transformaciones a nivel

constitucional en diversos países con el objeto de incluir preceptos relacionados con el

medio ambiente, su protección y las formas de hacerlo efectivo.

Como resultado algunas administraciones empezaron a incluir también algunos

elementos específicos de la justicia ambiental tanto en su estructura administrativa como

en los cuerpos legislativos para poder llegar a lograrse esto fue necesario numerosos

movimientos que impulsaron estos cambios.

“En efecto, en este último cuarto siglo hemos asistido a un "enverdecimiento" ("greening")

de las Constituciones Políticas de la región, que paulatinamente se han ido ocupando

más y más de establecer las bases para el desarrollo de una legislación ambiental

moderna. Así ha ocurrido con las Constituciones de Panamá (1972), Cuba (1976), Perú

(1979, sustituida en 1993), Ecuador (1979, sustituida en 1998), Chile (1980), Honduras

(1982), Haití (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987), Brasil

Page 25: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

16

(1988), Colombia (1991), Paraguay (1992) y Argentina (1994). En todas estas

Constituciones hay normas que establecen principios ambientales. Lo mismo ocurre con

la Constitución venezolana de 1999 (Brañes, 2000).

A partir de dichos cambios constitucionales se empezaron a desarrollar legislaciones

específicas para regular la materia ambiental, así como el establecimiento de

instituciones facultadas con atribuciones para su vigilancia e impartición.

Las materias ambientales reguladas en la actualidad en las Constituciones Políticas son

muchas. Simplificando, puede decirse que los cambios constitucionales principales, que

incluso muestran una determinada progresión histórica, son los siguientes: primero, se

establece el deber del Estado de proteger el medio ambiente; luego, este deber se

extiende a la sociedad en su conjunto y se autorizan restricciones al ejercicio de los

derechos fundamentales; al mismo tiempo, se comienza a incorporar el derecho a un

medio ambiente apropiado junto con los demás derechos fundamentales y a garantizar

su ejercicio; más tarde, se inicia el establecimiento de la vinculación que existe entre el

medio ambiente y el desarrollo, prescribiéndose que la economía debe orientarse hacia

un modelo de desarrollo sostenible; y, finalmente, se entra a establecer ciertas bases

constitucionales en temas específicos que serán desarrolladas por la legislación

ambiental. Entre estos últimos figuran, por ejemplo, la protección de ciertos componentes

específicos del medio ambiente (el patrimonio genético, la flora y fauna silvestres, ciertas

regiones específicas del territorio como la Amazonía, etc.), la necesidad de la evaluación

previa del impacto ambiental, la prohibición del ingreso de residuos peligrosos, los

efectos ambientales de la minería, la localización de las industrias que tengan reactores

nucleares, etcétera (Ibidem).

En América Latina las medidas administrativas y políticas son incipientes y han sido

impulsadas gracias al trabajo de asociaciones vinculadas a las poblaciones indígenas,

así como de derechos humanos y del medio ambiente. Algunas disposiciones

ambientales han introducido algunos aspectos innovadores como lo es la Constitución

Ecuatoriana al reconocerle derechos de la naturaleza y el concepto del buen vivir, pese

a que en muchos países de América Latina se han pronunciado diferentes grupos y

Page 26: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

17

originando movimientos sociales, cambios legislativos el concepto político de justicia

ambiental no está plenamente establecido.

De acuerdo con Moreno (2010) en México, desde finales de la década de 1960, los

debates giraron en torno a cuestiones socioambientales dirigidas al campesinado.

Sobresalen los trabajos de Leff exponiendo la irracionalidad de la apropiación de la

naturaleza debido al capitalismo, y la necesidad de usar sistemas productivos más

benignos, como el manejo tradicional. En 1980, las discusiones se basan en los modelos

de desarrollo. Y en la década de 1990 los trabajos de antropólogos y sociólogos vienen

a dar nueva luz a la perspectiva ambiental al analizar los problemas de organización y

participación social vinculados al uso y conservación de los recursos naturales, a los que

identifican como problemas de acción colectiva.

Mientras tanto en México de acuerdo con Ponce (2012) el punto de partida lo marcaron

su adhesión a acuerdos internacionales empezando por la conferencia de Estocolmo

celebrada en 1971 y después la conferencia de Rio en 1992 la legislación ambiental han

ido incorporando los principios que a nivel global se han acordado y permitió el

surgimiento de leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente y desde la reforma constitucional de 1987 se adoptó una perspectiva orientada

a la protección del medio ambiente.

1.2 Dualidad del Concepto de Justicia Ambiental.

La justicia ambiental ha sido vista de manera dual como movimiento social y como la

actuación pública a través de la cual se busca dirimir los conflictos de carácter ambiental

en búsqueda de la mejor solución.

Hasta ahora me he permitido referirme al origen de la justicia ambiental como un

movimiento ciudadano surgido a raíz de efectos adversos producidos por impactos

ambientales. Sin embargo, la justicia también se lleva a la práctica a través de los

órganos públicos que han sido dotados de facultades para resolver en la materia.

De acuerdo con Ponce (2012) la doctrina del derecho de protección al ambiente ha

entendido por acceso a la justicia ambiental la posibilidad que el orden jurídico y los

Page 27: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

18

diseños institucionales otorgan a las personas de un determinado Estado para acudir

ante los órganos jurisdiccionales, y hacer valer por esta vía sus derechos en materia de

protección al medio ambiente, previstos en su marco normativo.

El papel del sistema de administración de justicia resulta fundamental para la protección

de los derechos de la población sobre todo de las minorías y grupos vulnerables a través

del cual se permiten limitar las actuaciones arbitrarias mediante el uso de medios

jurídicamente establecidos a fin de que se tomen las mejores determinaciones en

beneficio de todos.

Para Brañes (2000) el concepto de “acceso a la justicia ambiental” es entendido como la

posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de

un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están

en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual

o socialmente justos.

Lo difícil es también lograr pasar del papel a la práctica, lo que se quiere lograr, lo que

estatuye la norma, lo que es considerado correcto, pero a la vez de complicada aplicación

en el desenvolvimiento social, en la interpretación en la vida diaria y la forma en que

deben de ser juzgadas las desigualdades sociales de los que conformamos la sociedad.

El acceso a la justicia en general presenta muchas vertientes que han sido materia de

atención por quiénes se ocupan de este tema. Entre ellas figuran el costo y el tiempo del

litigio en el caso de las demandas pequeñas y el poder de los litigantes y sus diferentes

capacidades económicas y técnicas para reclamar justicia, así como la capacidad de

organización de los propios litigantes. Estos factores, que por lo general están

interrelacionados, son en la práctica judicial verdaderas barreras u obstáculos al acceso

a la justicia (Brañes, 2000).

La justicia desde esta perspectiva es impartida a través de estos órganos jurisdiccionales

cuyo conocimiento del caso es llevado hasta estas instancias con el fin de que se

resuelva tomando en consideración sus particularidades y la propia ley a través de la

cual el Estado pretende garantizar la paz y armonía entre sus miembros. No obstante,

resulta claro que no siempre ocurre así, en el caso de los conflictos ambientales cuyo

Page 28: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

19

estudio me referiré en el siguiente apartado se tornan un tema muy complejo por resolver.

Debido a los distintos intereses que se encuentran en pugna y los diversos factores

involucrados produciéndose situaciones consideradas injustas al comprometerse

derechos sociales. Así vemos cómo dichos conflictos emergen de los usos

contradictorios del territorio, de la desigualdad en la distribución de recursos y daños

ambientales, del calor producido por aquellos que desean preservar su patrimonio

cultural y natural en su comunidad. Es aquí cuando la llamada justicia en materia

ambiental se ve debilitada en su realización considerándose que no logra restituir a las

víctimas en sus derechos ni preservar el medio ambiental y por tanto el fin de las normas

no se logra.

Al respecto refiere Brañes (2000) a los importantes problemas de aplicación de la

legislación ambiental que en otros trabajos ha llamado problemas de “eficiencia” y de

“eficacia”, distinguiendo para efectos metodológicos entre el grado de idoneidad de una

norma jurídica para alcanzar los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de su

expedición (“eficiencia”) y el grado de acatamiento de una norma jurídica por sus

destinatarios (“eficacia”).

La correcta actividad jurisdiccional resulta imprescindible en la tarea de otorgar certeza

jurídica a sus miembros, y no vulnerables en sus derechos, de dicha práctica recae la

calidad de impartición de justicia, en la justa ponderación de los casos sometidos a su

consideración está el de clarificar las normas, interpretarlas, definirlas y contrastarlas

para que de tales resoluciones permitan ilustrar a las futuras generaciones sobre la forma

adecuada de resolver conflictos de gran complejidad para conservar el orden social.

1.3 Debates sobre Justicia Ambiental y Justicia Ecológica.

La conceptualización de la justicia en materia ambiental ha llevado a discusiones

sostenidas entre diversos autores quien ha juzgado a la justicia ambiental de permanecer

bajo la perspectiva antropocentrista y la necesaria reformulación del concepto hacia una

concepción más ligada a los derechos de la naturaleza.

Page 29: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

20

Para Bryant (en Arriaga y Pardo, 2011) la justicia medioambiental se refiere a las normas

y los valores culturales, reglas, reglamentos, conductas, políticas y decisiones de apoyo

a comunidades sostenibles, donde la gente puede interactuar con la confianza de que

su entorno es seguro, cuidado y protegido.

Para Cruz Rodríguez (2017) la justicia ambiental asume la naturaleza como un objeto

más que como un sujeto, pues tiene como meta proteger el medio ambiente en tanto que

los daños a él causados puedan afectar a los seres humanos.

En este sentido hablar de justicia ambiental refiere el eludir el impacto ambiental y

centrarnos únicamente en la pérdida o menoscabo de derechos humanos sin

preocuparnos en el medio ambiente. Hemos configurado normas que rigen la materia

ambiental o bien específicamente que regulan un recurso natural, pero bajo estas

perspectivas nuestros esfuerzos en sistematizarlas se basan en buscar legitimar nuestro

derecho para explotarla, utilizarla a nuestro beneficio a satisfacción de nuestras

necesidades.

A pesar de los conceptos que se han expresado, determinar un concepto adecuado de

justicia ambiental resulta bastante difícil dado los diferentes elementos que convergen

en su significado. La justicia ambiental es una conceptualización compleja, ya que

combina factores sociales, políticos y económicos, y son todos estos factores los que

contribuyen a la relación positiva ya evidenciada entre las comunidades más

desfavorecidas y los efectos ambientales negativos (Helfand y Peyton en Arriaga y

Pardo, 2011).

Algunos autores que distinguen entre justicia ambiental y ecológica consideran que se

trata de la misma sólo que habría que considerar la dimensión de la naturaleza.

¨Atendiendo a la necesidad de reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos es

necesario promover otra perspectiva, que aquí se denomina justicia ecológica. Esta es

una justicia que parte de reconocer a la Naturaleza desde sus valores propios. Es una

consecuencia inevitable y necesaria del reconocimiento de la secuencia que comienza

con los valores intrínsecos y sigue con los derechos de la Naturaleza¨ (Gudynas, 2010).

Page 30: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

21

Bajo esta visión Gudynas señala que la justicia no sólo se trata de dar solución a

conflictos surgidos entre los derechos que se han otorgado a los hombres con relación a

la naturaleza como un sujeto de control y manipulación en cuanto es útil para la

satisfacción de nuestras necesidades. Desde una perspectiva biocentrista el autor les

atribuye a todos los seres vivos el mismo valor e importancia.

“Una vez que se logra el reconocimiento de esos valores intrínsecos, se generan

inmediatamente obligaciones, incluso derechos sobre el ambiente y los seres vivos, que

deberán ser atendidos por las personas, agrupamientos sociales, empresas, el Estado,

etc. Desde allí se pueden comenzar a explorar nuevas políticas ambientales construidas

desde el respeto biocéntrico”.

Para Ávila (2011) el reconocimiento constitucional de derechos a la naturaleza se traduce

en el abandono del enfoque antropocéntrico en que se funda el derecho ambiental, para

abrazar una perspectiva biocéntrica, donde el objetivo es proteger la vida misma más

que una especie en particular. En este sentido las normas no sólo deben estar orientadas

a garantizar derechos para el hombre en torno a su medio ambiente, sino considerarse

parte de él reflejándose a través de preceptos laxos que dan cabida a la permisibilidad

de actos lascivos para el medio ambiente y cuyo enfoque este más orientado a su

preservación.

Page 31: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

22

Figura 1 Derechos de la Naturaleza

Fuente: Elaboración propia con base en los conceptos estudiados.

Esta perspectiva biocéntrica ha sido plasmada con esfuerzo en la constitución

ecuatoriana atribuyéndole derechos de la naturaleza, de acuerdo con Santos (2012) los

derechos de la naturaleza son un ejemplo de lo que denomina “híbridos jurídicos”

conceptos o procedimientos en los que es posible identificar la presencia de varias

culturas jurídicas”. En este caso, el concepto de derecho proviene de la cultura

occidental, mientras que la naturaleza como sujeto, reconocida por la Constitución como

Madre Tierra o Pacha Mama, tiene un origen indígena.

Moreno (2010) a borda a Gudynas señalando que, si se asume radicalmente la

perspectiva del deber y no del derecho sobre la naturaleza, se puede caer, antes que en

una perspectiva biocéntrica donde lo central es la vida, en una visión donde se privilegie

la naturaleza por encima de los derechos de los seres humanos.

Estos autores abogan por un cambio de perspectiva que permita situarnos no como seres

supremos por encima de la naturaleza sino como parte integrante, entramados en una

red de interdependencia donde cada ser vivo y condiciones naturales permiten el

Derechos de la Naturaleza

Biocentrismo

Operan factores de causalidad,

reciprocidad y complementariedad

Gozan de igual jerarquía que los

derechos humanos y son

interdependientes.

Implica su restauración

Ruptura del formalismo jurídico

y de la cultura jurídica imperante.

Son transversales e irradian a todo el

ordenamiento jurídico

Page 32: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

23

desarrollo y hacen posible la vida, no somos seres aislados estamos interconectados y

somos capaces de producir límites a nuestro actuar y reconocimiento que legitimase la

obligación que tenemos hacia la preservación de nuestro medio ambiente.

Desde mi punto de vista el concepto de justicia en materia ambiental que ha sido

planteado por diversos autores dividiéndola en dos tipos no significa que tengan que

estar contrapuestas, sino que más bien está abierto a la oportunidad de incorporar, de

construir un concepto más amplio sin pasar por alto la cuestión ecológica y que desde

luego vaya más acorde a la actual realidad social.

Tal es el caso de Cruz Rodríguez (2017) que comparte las ideas de Gudynas al señalar

que la justicia ecológica implica necesariamente una perspectiva intercultural que

permite, de un lado, comprender los aspectos en que diverge de la justicia ambiental y

aquellos en que ambas formas de justicia son complementarias, y de otro, comprender

las diversas formas de relacionarse y de representar la naturaleza que han desarrollado

numerosos grupos culturales.

La idea de justicia ecológica no se opone a la de justicia ambiental, sino que se

complementa, incluyéndola para ir más allá de ella. En tanto es un campo en

construcción, sus fuentes de fundamentación son diversas. Las argumentaciones son

variadas, en unos casos tímidas, pero en otros más radicales, expresando intentos

diversos, no siempre conectados entre ellos, incluso a veces contradictorios, en ir más

allá de las miradas Modernas sobre la justicia y el entorno (Gudynas, 2010).

Para ello se hace indispensable comprender desde ambas perspectivas, que ambos

posicionamientos son totalmente válidos, lo difícil es pensar que como especie nos

consideremos superiores y privilegiemos nuestros derechos por encima de las demás

especies que sin duda forman parte de toda una red que posibilita la vida. Reconoce la

interdependencia entre las especies, pero también destaca la importancia de la

naturaleza no sólo en lo referente a los conflictos surgidos por daños ambientales que

generan un impacto directo en la vida humana, sino el daño en sí mismo a la naturaleza

como presupuesto de vida.

Page 33: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

24

Figura 2 Justicia en Materia Ambiental.

Fuente: Propia con base en los conceptos estudiados.

1.4 Sobre el Cumplimiento de la Justicia Ambiental.

La justicia en materia ambiental parte de la búsqueda de lograr de la mejor manera

posible enfrentar las actuales problemáticas ambientales que por su naturaleza

convergen elementos de todo tipo lo que lo vuelve en un verdadero desafío para el

derecho.

El derecho actualmente se ha visto en la necesidad de renovarse y replantearse, en

cuanto al papel que desempeña en la sociedad, debido a los diferentes cambios

culturales, sociales, políticos, económicos y ambientales que sufre el planeta y que sea

han exacerbado por el crecimiento poblacional, económico y a la multiplicidad de actores

tanto públicos, como privados, que hacen parte de la dinámica de los países, por lo que

surgen nuevos retos que esta disciplina debe afrontar (Valencia, Aguirre y Sarmiento,

2015).

Hemos constatado las inconformidades en la búsqueda de la justicia ambiental, a pesar

de las disposiciones jurídicas que rigen la materia, y las experiencias que se han vivido

en torno a la resolución de conflictos se sigue dando cabida a la impunidad, a la

Entre las alternativas se toman decisiones que lesionan el menor

número de intereses y de principios.

Reconocimiento de la naturaleza en cuanto sus valores propios.

Reconocimiento y acceso ante órganos encargados de impartirla

Se busca que las actividades produzcan el menor daño posible de

no ser así se sancione en la búsqueda de la restauración o indemnización.

Justicia en Materia Ambiental

Page 34: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

25

realización de actos arbitrarios que bajo el cobijo de la propia ley producen impactos

ambientales de gran gravedad. Las autoridades junto las instituciones públicas enfrentan

un desmerito derivado de las formas de impartir justicia quedando al descubierto

irregularidades, corrupción e inadecuación de la norma que dan lugar a la injusticia.

En efecto, existe una percepción generalizada en orden a que la legislación ambiental,

tiene un bajo nivel de aplicación, lo que se explica habitualmente por razones de orden

fáctico, principalmente por la falta de voluntad de las autoridades políticas y

administrativas llamadas a ponerla en práctica. Este punto, sin embargo, nunca ha sido

explorado suficientemente. Tampoco se ha estudiado suficientemente la aplicación de la

legislación ambiental por los órganos jurisdiccionales del Estado, cuyos niveles también

son percibidos como bajos, pero por razones que nunca se ponen en claro (Brañes,

2000).

Esta problemática que enfrentan las autoridades también se encuentra inserta en la

legislación cuyo texto muchas veces no se remite a la búsqueda de la protección

ambiental sino a los intereses de grupo. Por otro lado, la ley debe ser capaz de prescribir

por si misma los medios a través de los cuales lo que establece será llevado a la práctica,

facilitando la labor del juzgador y no permitiendo que esta sea malinterpretada.

De acuerdo con Brañes (2000) entre los factores que hacen ineficiente la legislación

ambiental se encuentran, tanto su falta de desarrollo como el enfoque equivocado que

asume para el tratamiento de los asuntos ambientales cuando concurren todos o algunos

de los siguientes elementos:

1) la falta de presencia de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico en

general y, especialmente, en la legislación económica.

2) la carencia de instrumentos apropiados para su aplicación, en particular de aquellos

de naturaleza preventiva.

3) la falta de consideración de las cuestiones sociales y naturales involucradas en los

asuntos ambientales,

y 4) su heterogeneidad no sólo material sino también estructural.

Page 35: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

26

Las leyes en definitiva son el reflejo de nuestras costumbres y éstas son dotadas de la

idiosincrasia política, pero también toman en consideración diversos factores como los

económicos y los sociales, por lo tanto, su orientación no puede significar el obstaculizar

la perspectiva de la búsqueda del desarrollo orientado al consumo y producción.

Al respecto vale la pena mencionar la poca difusión que sobre el derecho a gozar de un

ambiente adecuado se ha dado. La gran mayoría de las personas desconoce en su

totalidad el marco normativo en materia ambiental, lo que los vuelve vulnerables a ser

sujetos de actos perjudiciales ya sea de manera directa o indirecta por referirme a la

producción de efectos adversos sobre su persona o impactos sobre medio ambiente o

un recurso natural en lo particular de relevancia imprescindible para la vida.

El acceso a la justicia específicamente ambiental presenta algunas complicaciones

adicionales, entre las que se destacan las siguientes: 1) la extraordinaria complejidad

científico-técnica de los casos ambientales, que dificulta su comprensión y exige pruebas

que son costosas; 2) la también extraordinaria complejidad de los intereses en juego,

que habitualmente son intereses colectivos y difusos, lo que hace necesaria una especial

capacidad de organización de los afectados, que debe ir acompañada de la capacidad

económica y técnica para hacer valer esos intereses; 3) la eventual existencia de un

interés social, que exige a su vez la participación de un órgano público que lo represente;

y 4) la propia complejidad del derecho ambiental, que demanda una preparación especial

de los abogados y jueces, que difícilmente es proporcionada por la enseñanza que

reciben los profesionales del derecho (Brañes, 2000).

Según lo señalado por Leff (2001) los nuevos derechos ambientales, culturales y

colectivos se van legitimando en un discurso teórico y político que reflexiona, reconoce

y acompaña reivindicaciones que se expresan en los nuevos movimientos ciudadanos,

ecologistas, indígenas y campesinos. Sin embargo, no es fácil pasar de ese nivel

discursivo y de a legitimación de los valores que apoyan la emergencia de estos derechos

de tercera generación, a un régimen jurídico que permita su instrumentación y aplicación.

Construir nuevos derechos y procedimientos jurídicos que reconozcan el ser colectivo,

la diversidad cultural y las identidades diferenciadas; que legitime el derecho a la

Page 36: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

27

diferencia y que permita dirimir civilizadamente los conflictos generados por la

confrontación de estas diferencias. Resulta difícil lograr una legitimación de estas

consideraciones sociales, culturales y colectivas dentro de las políticas y sistemas

normativos cuyas expresiones son manifestadas en los movimientos y conflictos de

intereses ambientales y que producen nuevas reivindicaciones que apoyan la

emergencia de nuevas formas de organización, de producción y de regulación social.

De acuerdo con lo expresado por Serrano (2005) respecto América Latina la población

en general considera que aún están muy lejos las expectativas de justicia en esta región

del mundo. Refiere a la necesidad de plantear una reforma integral y coherente de

nuestro sistema de impartición de justicia que ha sido señalada por diversos sectores en

nuestro país como una tarea de máxima importancia ya que el sistema judicial en nuestro

país vino adoleciendo de una gran desconfianza por parte de la sociedad. Considera

necesario reconstruir el dialogo para alcanzar el consenso y lograr la unidad en lo

fundamental, sin que implique que una parte claudique de sus propias convicciones

respecto de la otra.

La existencia de leyes o disposiciones encargadas de su protección no han cumplido su

cometido, sus objetivos se han visto inalcanzables y sus acciones empañadas por la

clara intervención de decisiones políticas que buscan el desarrollo a partir de la

sobreexplotación de su medio ambiente.

Berger al abordar a Harvey hace mención a lo que refiere a la desposesión de derechos

y las mediaciones institucionales que obran de infraestructura para la desposesión

(Harvey, 2004). Esto es la forma que asumen las instituciones mediadoras es a la vez la

de productoras y producto de la dinámica de la acumulación de capital. Un complejo de

acuerdos institucionales se pone en marcha para sostener y apoyar la reproducción

ampliada, una alianza entre los poderes estatales y las redes del capital financiero,

dedicado a la apropiación y devaluación de activos, y un Estado facilitador de acuerdos

institucionales que garantizan la propiedad privada (convirtiendo diversas formas de

derecho común, colectivo, estatal) y estructuras legales y gubernamentales apropiadas

para la mercantilización y privatización de los bienes comunes.

Page 37: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

28

Esto se ha logrado mediante la transgresión o indebida interpretación de los preceptos

jurídicos encargados de tutelar el medio ambiente, distorsionado los mecanismos de

evaluación de impactos ambientales permitiendo que las comunidades y nuestro medio

ambiente sean afectas en pro de un desarrollo económico destructivista y con la idea de

promesas de trabajo.

Esta inadecuación de la norma jurídica frente a la realidad ambiental en nuestro país se

ha hecho evidente en múltiples oportunidades, ya sea porque no resulta claro cuál es el

bien jurídico tutelado por la ley, cual es la autoridad de aplicación de la norma o bien cuál

es la jurisdicción en la que ésta rige. En los casos señalados la existencia de la norma

ambiental es ignorada o la noción acerca de su contenido es errónea y esta no cumple

con su cometido normador (Valls, 1999).

En el intento por buscar dar remedio a la forma en que resolvemos este tipo de conflictos

de difícil tratamiento Moreno refiere a como Elvers, Gross y Heinrichs (2008) a través de

una visión “europea” que los autores apelan ofrece, entre otras, una diferencia notable

respecto a la “norteamericana”: su mayor amplitud de miras al contemplar de forma más

completa las relaciones socio-ambientales, si bien recogen buena parte de las

aportaciones conceptuales y procedimentales. Aspiran a impulsar una estrategia que

integre ciencia, políticas e intereses económicos desde la cooperación, para avanzar

hacia procesos de planificación e implementación ambientalmente justos y sustentados

en el consenso y compromiso.

Dichos autores como refiere Moreno (2010) han planteado el entendimiento de la justicia

ambiental a modo de “proceso operativo que puede servir como marco analítico y

prescriptivo para el análisis y optimización de los procesos políticos relativos a la justicia

ambiental”. Tras establecer ocho dimensiones o facetas, se propugna que las mismas

pueden asimilarse a campos de acción abordables en un proceso de acción-reacción en

cuatro fases (análisis, transformación, interpretación e implementación) orientado hacia

la justicia ambiental.

Page 38: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

29

• nivel de impacto: considerar el ambiente tanto natural, como social;

• nivel de efecto: considerar los impactos en salud, calidad de vida y bienestar

subjetivo;

• integrar no solo la evaluación de riesgos, sino también los imprevistos o

precauciones (debido a incertidumbres);

• contemplar no solo la evidencia científica de los impactos, sino también las

percepciones individuales de los efectos;

• requerimiento no solo de una distribución justa de la exposición, sino también una

participación democrática en la formación de decisiones;

• proceder buscando dónde existen cargas desproporcionadas (déficit en calidad

de vida o bajo bienestar subjetivo);

• adoptar un enfoque proactivo e integrador de políticas ambientales y sociales;

• garantizar una información transparente y completa e impulsar el

“empoderamiento” (empowerment) de la sociedad civil para lograr una

democracia más participativa (Elvers, Gross y Heinrichs, 2008, p. 841-847).

Por otro lado, aborda la propuesta de Wenz (1988) quien considera que la justicia se

realiza cuando la gente consigue lo que merece o lo que se le debe (La clave entonces

radica en estimar lo que se merece o se debe a cada cual para, así, establecer o valorar

las asignaciones de manera imparcial. La “regla de equidad”, simple de enunciar, pero

de compleja instrumentación, sería: la parte justa para cada persona ha de ser la misma

que para cualquier otra que sea igual en todos los aspectos relevantes.

Desde luego que cada problemática se sitúa en un contexto diferente intervienen

distintos actores, se dan diversas oposiciones, respuestas, las particularidades difieren

y no podemos bajo una misma óptica tratar de ver todo por igual. Sería absurdo pensar

en una formula o método a través del cual intentáramos resolver lo que a cuestiones

ambientales se refieren, cada conflicto es diverso, cada impacto y efectos, y las

comunidades afectada también difieren en cuanto a su pertinencia por eso en cada

controversia habrá que estudiarse como enfrentar esta diversidad de singularidades.

Page 39: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

30

Dado que cada persona y situación es diferente en algunos aspectos respecto a

cualquier otra, la discusión debe centrarse en dilucidar “qué tipos de diferencias deben

marcar una diferencia” a efectos distributivos, esto es, qué diferencias son relevantes

para establecer cuándo dos personas deben ser tratadas de forma igual y cuándo de

forma diferente (Ibidem).

Hacer frente a la complejidad de los conflictos ambientales implica vernos en el

ecosistema sociocultural como parte integrante no como algo ajeno o separado. La

solución a los conflictos ambientales conlleva la consideración de nuestro contexto

caracterizado por el gran dominio de las relaciones de poder y de la producción del capital

global, el desequilibrio en las relaciones hombre-naturaleza, de las nuevas realidades

sociales, pero sobre todo un análisis profundo que converge en las disputas ambientales

que se constituye en un todo.

Como vemos la visión aportada por ambos autores nos permite constatar los nuevos

elementos que se han ido integrando en la búsqueda de la justicia en materia ambiental

a fin de emitir una justa resolución para todos. Afrontar los conflictos ambientales implica

tomar en consideración el contexto que varía en tiempo y en lugar, la solución no puede

ser basada en un sustento lógico, o a través de un solo ámbito como el económico, el

social, el ambiental o bajo la rigidez de la justicia basada en leyes sino en un todo

integrado.

Implica más bien un proceso constituido de diversos factores involucrados como lo social,

lo ambiental, lo cultural, lo económico, político, científico, técnico e incluso ético. Es un

proceso continuo y permanente, flexible a la incorporación de nuevas variables y

vinculadas a la dinámica social.

Es de suma importancia destacar la comprensión sobre las distintas experiencias que a

nivel global se están gestando en la búsqueda de lograr la conservación del medio

ambiente o por lo menos aminorar los graves daños que se han sufrido mediante la toma

de medidas correctoras que permitan lograr la mejor ejecución de dichas normas.

La naturaleza internacional: global, regional y subregional de los problemas ambientales

ha determinado que muchas iniciativas jurídicas se hayan canalizado hacia el derecho

Page 40: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

31

internacional, cuya evolución en las últimas décadas es verdaderamente sorprendente.

Muchas de las iniciativas que hoy se están discutiendo en el interior de los países tienen

que ver con compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de

cambio climático, protección de la capa de ozono, conservación y uso racional de la

diversidad biológica, lucha contra la desertificación, movimientos transfronterizos de

desechos peligroso y su eliminación, y comercio internacional de flora y fauna silvestres

amenazadas, para citar algunos de los casos más conocidos, tienen que ver con las

transformaciones (Brañes, 2000).

A partir de diversos acuerdos que de manera internacional han sido suscritos por

diversos países estos han trabajado permitiendo la instauración de todo un sistema de

justicia en materia ambiental en cuanto a su legislación, instituciones y resoluciones. En

este sentido, es posible afirmar que se está construyendo un orden jurídico internacional

para una sociedad mundial ambientalmente sostenible y que el derecho interno tiene un

papel importante en la construcción de ese orden, pero cada vez más complementario

de iniciativas que son adoptadas en escenarios internacionales.

Como anteriormente señalaba resulta indispensable que la labor exitosa que se ha

logrado mediante el establecimiento de mecanismos, instrumentos y toda clase de

herramientas llevadas a la práctica en distintos países, claro en distintos contextos ha

formado eco sobre las diversas legislaciones a nivel global. Bastaba para que algunos

se dispusieran a emprenderlas para que se tomara de ejemplo y se permitiera la

instauración en diversos sistemas de medidas similares, adoptadas, unas veces

adecuadas pero que al final sirven para establecer las bases del marco para el desarrollo

e impartición de la justicia ambiental.

En la tarea de procuración de justicia ambiental para hacer efectivo el derecho al medio

ambiente hace necesario llegar a acuerdos entre intereses en pugna, ante la

incompatibilidad de percepciones y objetivos el juzgador tiene una tarea compleja en su

solución debiendo tomar en consideración las posibilidades para dirimir la problemática,

pero sobre todo que tratándose de asuntos ambientales se encuentran involucrados

derechos colectivos llegar a una determinación donde se permita resguardar el derecho,

donde no se expongan la calidad de vida, ni se lleven a cabo afectaciones que pudieron

Page 41: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

32

ser previsibles, a través del cual se dé cumplimiento a ley pero que esta sea la

manifestación de congruencia entre el ámbito legal y el biológico, se tomen en cuenta

criterios de los costos, riesgos y de los beneficios pero sobre todo lo que es ideal para el

bien común.

Hablar justicia ambiental implica un alto grado de cooperación para promover el bien

entre cada uno de los integrantes de la sociedad por cada uno en lo individual busca la

satisfacción de sus necesidades. Esclarecer y desentrañar la forma y el modo de

promover el bien de todos los que integran una sociedad, constituye fundamentalmente

la gran dificultad de su aplicación pues, aunque cada uno y todos los miembros de la

sociedad estén conscientes de procurar lo mejor a sus integrantes, surge de inmediato

conflicto de intereses respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios por su

colaboración, pues por la misma tendencia egocentrista (Hamdán, 2002).

El desarrollo se convierte en un derecho fundamental, se plantea una urgencia

inaplazable de la modernización de los sistemas judiciales, se levantan movimientos

orientados a proclamar una serie de derechos inalienables de todas las personas,

particularmente a exigir la conservación de nuestro medio ambiente.

Estos son los contextos futuros del acceso a la justicia ambiental, que no sólo debe

considerar los aspectos formales procedimentales, sino avanzar en el rediseño de formas

jurídicas nuevas que le den respuesta a estos nuevos retos y necesidades de la

humanidad. No es posible, a través de los instrumentos del acceso a la justicia que

tenemos hoy, exigir la responsabilidad ambiental a las grandes compañías

contaminadoras causantes del cambio climático y a los países que las favorecen a través

de sus políticas económicas (Valencia y Gonzaga, 2014).

Los sistemas de justicia y en este caso el de carácter ambiental deben cumplir con el

papel fundamental de lograr el bien común y debe estar acorde a la progresiva

adecuación tanto de políticas públicas como de reformas ante las nuevas realidades en

este marco globalizado deber ser eficiente en el cumplimiento de estos derechos, ya sea

modificando su estructura, sus instituciones, el diseño y modernización de los procesos

Page 42: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

33

a través de los cuales se logre de manera efectiva el cumplimiento de las leyes que

tutelan el medio ambiente.

De acuerdo con lo expresado por Enrique Leff (2001) la imperante necesidad de construir

nuevos derechos y procedimientos jurídicos que reconozcan el ser colectivo, la

diversidad cultural y las identidades diferenciadas; que legitime el derecho a la diferencia

y que permita dirimir civilizadamente los conflictos generados por la confrontación de

estas diferencias.

Para ello es necesario llegar a una armoniosa distribución de beneficios y cargas entre

los ciudadanos a fin de que los más vulnerable son sean los más afectados señala

Hamdan (2002) un esquema es injusto cuando, dentro de las diversas expectativas y

alternativas, se aplica la que lesiona al mayor número de intereses de los sujetos

diferenciados, de manera que un acuerdo será injusto en función directa de las excesivas

expectativas y de la medida en que dependen de la violación de los otros principios de

la justicia, por ejemplo, la igualdad de oportunidades.

En consecuencia, el derecho al medio ambiente perteneciente a un derecho colectivo

donde en definitiva se encuentran involucrados derechos comunes requiere un especial

tratamiento siendo necesario para quienes aplican la justicia un verdadero estudio de

cada caso a efecto de que no se afecten derechos tan importantes para la vida.

Page 43: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

34

CAPÍTULO II. JUSTICIA AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA.

2.1 Revisión del Panorama Actual en Materia de Impartición y Acceso a Justicia

Ambiental en Países de América Latina.

El término de América Latina ha sido muy difundido y empleado para referirse a una

región del continente americano constituida por países con características semejantes

principalmente la lengua latina. Al respecto señala Schmieder (1980) que América Latina

se extiende al sur del río Bravo, que separa a Estados Unidos de Norteamérica de

México. Reforzando este criterio, a veces se menciona que existiría cierta unidad

geográfica dada por el eje montañoso desde el sur de la República Argentina hasta llegar

a México.

Constituyen países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa

Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,

Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El concepto de América Latina ha sido atribuido a sociólogo francés Michel Chevalier, en

el siglo XIX, en Cartas sobre América del Norte, donde usa esa expresión para justificar

la expansión de Francia hacia los países de América del Sur. Asimismo, en el año 1856,

el periodista colombiano José María Torres Caincedo publicó su primer libro de poesías;

en el poema titulado “Las dos Américas” menciona el vocablo América Latina. El

pensador chileno Francisco Bilbao Barquín pronunció un discurso en París en junio de

1856 y utilizó frases efectistas tales como “tenemos que perpetuar nuestra raza

Americana y Latina”.

Entre estos tres personajes (Chevalier, Torres Caincedo y Bilbao Barquín) se debate la

difusión del uso de la expresión América Latina, como concepto de integración de las

naciones que no pertenecían a la América Sajona (Grimoldi, 2014).

Se trata de un sustantivo compuesto que atiende a la parte del continente americano que

comprende desde Tierra de Fuego (Chile y Argentina) en el sur y sube hasta el río Bravo

en la frontera México-estadounidense. Se integra a las islas caribeñas junto con la parte

Page 44: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

35

sur y central del continente. Si hablamos de lo político y social se hace referencia a los

países del continente que se diferencian de la llamada América del norte o Estados

Unidos. Se diferencian al menos en que es autónoma políticamente de esta última y que

culturalmente es distinta. En lo que se refiere a la lengua se trata del conjunto de países

donde se habla alguna lengua latina o romance, en este caso el castellano o el portugués

(Torres, 2017).

De acuerdo con Grimoldi (2014) expresa entre los criterios además del geográfico, hay

un orden cultural donde prevalece el idioma con raíces latinas ya que posee la mayor

cantidad de hispanohablantes, la religión identifica a la región latina con un alto

porcentaje de practicantes de la religión católica. También combina aspectos políticos y

económicos configurándose en diversos acuerdos entre los países de la misma región,

Su historia señala las numerosas narrativas que apelan a un origen común cuya

influencia es la experiencia en la dominación colonial. Por lo tanto, resulta evidente que

es una región caracterizada por el mestizaje.

América Latina comprende más de veinte millones de kilómetros cuadrados de

superficie, por lo que dispone de una gran riqueza biológica de especies animales y

vegetales. Cuenta con múltiples ecosistemas por lo que alberga una gran diversidad de

recursos naturales.

Esta característica ha hecho a la región particularmente vulnerable a los ciclos

económicos que experimentan la demanda de bienes primarios y los términos de

intercambio con el mundo desarrollado (Altomonte y Sánchez, 2016). Es precisamente

esta gran abundancia natural la que lo ha convertido en un objeto de sobreexplotación al

servicio del hombre para la satisfacción de sus necesidades sin mediar con los ciclos

naturales para su recuperación, aunado a ello se han producido una multiplicidad de

efectos adversos sobre el medio ambiente entre estos la contaminación que amenaza

las posibilidades de vida sobre la tierra.

Las problemáticas ambientales han derivado en conflictos de quienes en el proceso se

han visto afectados ya sea por los efectos o bien por considerar rebasados sus derechos

con relación a la protección y preservación de su medio ambiente, es decir hay una

Page 45: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

36

contradicción de intereses que se ve manifestada a través de los diversos actos de

resistencia a la realización de determinadas actividades perjudiciales.

En términos generales, esta clase de conflictos surge a partir de la decisión de explotar

determinado recurso natural en un área específica, con autorización de la autoridad

política competente. A ello suele sobrevenir el rechazo ex post facto por parte de las

comunidades afectadas, ya sea en el proceso de toma de decisiones, o bien una vez que

las acciones comienzan a materializarse (Ibidem).De acuerdo con el Atlas de Justicia

Ambiental, una plataforma interactiva de mapas que analiza la trayectoria de más de un

millar de conflictos ecológicos y espacios de resistencia a nivel mundial, nos muestra

cómo en América Latina los conflictos ambientales corresponden en su mayoría a

conflictos originados por la Minería, siguiendo por conflictos de Biomasa y de tierras,

manejo del agua, combustibles fósiles y cambio climático, Manejo de residuos, Industrial,

infraestructura, conflictos de conservación, turismo, y nuclear como se muestra en la

siguiente gráfica.

Figura 3 Conflictos Ambientales en América Latina.

Nuclear1%

Minerales36%

Manejo de residuos6%Biomasa/conflicto de

tierras17%

Combustibles fósiles y cambio climático

12%

Manejo del agua14%

Infraestructura6%

Turismo2%

Conflictos de conservación

3%

Industrial3%

Conflictos Ambientales en América Latina

Nuclear

Minerales

Manejo de residuos

Biomasa/conflicto de tierras

Combustibles fósiles y cambioclimático

Manejo del agua

Infraestructura

Turismo

Fuente. Elaborado sobre la base de datos del Atlas de Justicia Ambiental.

Page 46: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

37

Los conflictos que más destacan con un 36% son los conflictos derivados de la extracción

de minerales, de acuerdo con el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina

(OCMAL) México destaca con 55 conflictos seguido de Chile y Perú como se muestra en

la siguiente gráfica.

Figura 4 Conflictos Mineros en América Latina.

Fuente. Elaborado sobre la base de datos del OCMAL.

En general, el origen de estos conflictos ha sido transparente y ha mostrado algunos

vacíos en el marco institucional de los países en estudio, así como en la gestión política

para tratar de evitarlos, mitigarlos o solucionarlos. La falta de una legislación minera (que

incluya leyes ambientales, sociales, laborales, territoriales, entre otras) alineada a

estándares internacionales y, sobre todo, que sea firme al monitorear y sancionar la falta

de cumplimiento de las políticas de desarrollo sostenible de los países, ha sido uno de

los factores que ha estado presente en los conflictos (Saade, 2013).

Muchos de estos conflictos se han dado con respecto a comunidades directamente

afectadas por los efectos de la minería o los probables daños que causarían de

realizarse. América Latina constituye una región con mucha experiencia en este tipo de

conflictos así mismo hemos constatado que se ha visto influenciada como ya se ha

mencionado por los acuerdos tomados en el ámbito internacional que han ido generando

una transformación a nivel institucional y en su sistema de normas específicamente las

de carácter ambiental.

0102030405060

Conflictos Mineros en América Latina

Page 47: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

38

En este sentido América Latina ha experimentado una conversión a raíz de los diversos

movimientos que han generado un eco en distintos países hacia la toma de decisiones y

políticas públicas en torno a la protección ambiental, así como asegurar mejores

condiciones de vida para sus habitantes. Se ha caracterizado por un desarrollo integral

en materia ambiental producto de las diversas convocatorias a nivel internacional cuyo

propósito consistía en la búsqueda de homogeneizar la protección al medio ambiente

mediante la cooperación de los distintos estados.

Muchos autores coinciden como punto de partida de la Conferencia de Estocolmo, en la

que se aprobó también una importante Declaración, se inició un desarrollo de la gestión

ambiental, o se reforzó lo que ya existía, en muchos países del mundo (Brañes, 2000).

Dicha Conferencia fue realizada del 05 al 16 de junio de 1972 y emitió una declaración

constituida de 26 principios que reflejan la íntima relación del hombre con el medio

ambiente, y como su actuar ha generado efectos sobre su calidad de vida, hace un

llamado hacia la preservación de los ecosistemas naturales, la toma de medidas para

prevenir la contaminación, el fomento a la planificación y educación en materia ambiental,

así como la investigación y desarrollo científico, la cooperación que debe haber entre los

países para hacer frente a las problemáticas ambientales entre otras cuestiones de gran

relevancia. Constituyó un hito en la preservación ambiental internacional de la época.

Como consecuencia de la Conferencia de Estocolmo se inició un proceso de

institucionalización de la gestión ambiental o de cambios en donde ella ya existía. Ese

proceso incorporó significativas modificaciones en los sistemas jurídicos, la

conformación de la administración pública, y las políticas públicas ambientales.

(Rodríguez y Espinoza, 2002).

A partir de estas acciones vemos como la problemática ambiental empezó a formar parte

importante en los discursos políticos y un llamado ante los escenarios futuros de

continuar con las formas de desarrollo que se venían practicando. Tales esfuerzos

internaciones implicaron que Jefes de Estado decidieran hacer cambios en sus políticas

públicas y orientar las propuestas expuestas a fin de buscar obtener mejores resultados

en protección ambiental.

Page 48: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

39

En la década de los setenta, influidos por la Conferencia de Estocolmo, varios países

Latinoamericanos iniciaron proyectos para sistematizar dispersas piezas de legislación

y, excepcionalmente, promulgar códigos ambientales o marcos normativos de legislación

ambiental. En las dos décadas siguientes la normativa ambiental alcanzó rango

constitucional en preceptos de política ambiental y mediante el reconocimiento de los

derechos ambientales. En esta última década promulgaron su ley marco ambiental

aquellos países que carecían de ella y en el presente casi todos los países del continente

exhiben un sistema legal ambiental dotado con ley marco de política ambiental y un

corpus reglamentario sistematizado en mayor o menor grado. Además de estos avances

legislativos y de la consagración del derecho al ambiente en las constituciones más

recientes, ha crecido el número de organizaciones no-gubernamentales comprometidas

en la defensa de los derechos ambientales, estimulando así la participación de la

sociedad civil en la gestión ambiental (Borreiro, 2008).

Parte importante también fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio

Ambiente y el Desarrollo (conocido como Informe Brundtland), creada por las Naciones

Unidas para impulsar un programa de cambio global. Este Informe llevó a las Naciones

Unidas a convocar a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (la llamada

“Cumbre de la Tierra”), que se celebró en Río de Janeiro los días 3 al 14 de junio de 1992

con la participación de 173 Estados (y la presencia física de 118 Jefes de Estado y de

Gobierno). En esa Conferencia se aprobó una importante Declaración y un plan de

acción a nivel mundial que es conocido como la “Agenda 21” (Brañes, 2000).

Esta conferencia destacó por integrar la relación de las condiciones económicas y de

justicia social, así mismo reconoció que los factores económicos, sociales y medio

ambientales son interdependientes de tal modo que las problemáticas ambientales

repercuten en los demás es por lo que todos deben estar equilibrados si se desea obtener

mejores resultados. Se definió el concepto de desarrollo sostenible considerando que la

satisfacción de las necesidades de las actuales generaciones no debería limitar las

oportunidades de las futuras debiendo preservar nuestro medio ambiente. Se dieron

recomendaciones a través del Programa 21 el que contenía acciones y medidas a tomar

hacia la búsqueda de la protección ambiental y la mejora de las condiciones ambientales.

Page 49: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

40

Estas iniciativas a nivel internacional han configurado un sistema jurídico en materia

ambiental donde podemos apreciar toda clase de normas cuyo propósito en garantizar

la preservación del medio ambiente ya se incluyéndolo como un derecho o bien como

una obligación inherente al Estado, pero también busca promover prácticas más

sostenibles. Por tal motivo en muchos países se ha logrado la implementación de las

instancias judiciales con atribuciones para conocer y decidir sobre conflictos

específicamente en materia ambiental, con el fin de que dichas controversias sean

ventiladas bajo la jurisdicción de quienes se especializan en la resolución de estos

problemas de índole social y bastante compleja. Así lo menciona Borreiro (2008) al

expresar los cambios en las políticas públicas y en los propios sistemas jurídicos, dentro

de los cuales se han insertado normas que tienen claramente el propósito de proteger el

medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. Los países de la región también han

avanzado en el diseño y la implementación de instancias especializadas con jurisdicción

ambiental, tanto en los sistemas de justicia como en instancias adscritas a organismos

ministeriales o autónomos.

De acuerdo con lo expresado por Capra vivimos en un mundo globalmente

interconectado, en el cual los fenómenos biológicos, sicológicos, sociales y ambientales

están interconectados. Es por lo que la realización de estos eventos marcó un antes y

un después en materia de protección ambiental, se empezó a crear conciencia sobre la

realización de actividades perjudiciales cuyo impacto surte efecto en todos por igual y de

ahí la necesidad de coordinar acciones a nivel local a fin de estar en armonía con las

ideologías que en material ambiental se gestaban en el ámbito internacional.

La legislación ambiental en América Latina y el Caribe ha experimentado un incremento

notorio en las dos últimas décadas. Como se mencionó, dos momentos han marcado

esta tendencia: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano

de 1972, en la que se promulgó la Declaración de Estocolmo, y la celebración de la

Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro) en 1992, en la que se suscribió la Convención de

Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático así como un conjunto de acuerdos

no vinculantes: la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la

Declaración de Principios para el Ordenamiento y Manejo Sostenible de Todo Tipo de

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41

Bosques y la Agenda 21. Estas dos conferencias han marcado hitos en la política y en el

derecho ambiental internacional, al tiempo que han incidido de manera principal en la

promulgación de normas de contenido ambiental al interior de los países (Rodríguez y

Espinoza, 2002).

A pesar del gran avance legislativo y la configuración hacia un sistema jurídico ambiental

se sigue hablando de las carencias que aun presenta la justicia en dicha materia, se

considera aún incipiente respecto a los instrumentos para ser llevados a la práctica. No

obstante, los esfuerzos se mantienen en general patrones de producción y consumo no

sostenibles, lo que unido a la desigualdad y la demanda insatisfecha de los grupos

rezagados, genera desafíos crecientes para la sostenibilidad ambiental del desarrollo

(De Miguel y Torres, 2016).

Resulta imprescindible que las transformaciones que se han generado en el camino

hacia la protección ambiental permeen sobre los diversos factores de los que también

depende: entre ellos resulta nuestro actual modelo de desarrollo, basado en el consumo,

acumulación y sobreexplotación de los recursos naturales, mismo que ha puesto en

alerta roja nuestra futura calidad de vida. El creciente número de conflictos

socioambientales en torno al uso y extracción de los recursos naturales es un claro reflejo

de las dificultades que enfrentan los países de la región para avanzar hacia un nuevo

estilo de desarrollo que promueva un crecimiento sostenible, al tiempo que favorezca

una distribución equitativa de los beneficios económicos y los impactos ambientales

(ibidem).

Es necesario destacar los grandes avances positivos que se han logrado en la región y

que provienen precisamente del plano internacional donde se han gestado la mayoría de

las mejores propuestas con el fin de armonizar los objetivos sociales y el manejo de los

recursos naturales produciendo una comprensión sobre los problemas comunes. El

derecho internacional ha pasado a ser en muchos sentidos, metafóricamente hablando,

la locomotora que conduce el tren del derecho ambiental. Muchas de las iniciativas que

hoy se están discutiendo en el interior de los países tienen que ver con compromisos

internacionales asumidos por los Estados en materia de cambio climático, protección de

Page 51: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

42

la capa de ozono, conservación y uso racional de la diversidad biológica, lucha contra la

desertificación, movimientos transfronterizos de desechos peligroso y su eliminación, y

comercio internacional de flora y fauna silvestres amenazadas, para citar algunos de los

casos más conocidos, tienen que ver con las transformaciones que está impulsando el

derecho internacional (Brañes, 2000).

Parte importante ha sido la demanda de la ciudadanía a través de la movilización de

grupos, asociaciones, y sociedad civil en general que ha levantado la voz a exigir a los

gobiernos cambios, promulgación de leyes, y respeto a las disposiciones que tutelan el

medio ambiente. Esta demanda también está gatillando lentamente un cambio cultural

en la forma en que se toman las decisiones de política, que apunta a promover y

garantizar el derecho de la ciudadanía a ser parte central en la formulación de las

políticas que orientan el modelo de desarrollo que les afecta y a facilitar el camino para

que las administraciones públicas se beneficien del conocimiento, idea y experiencia de

los ciudadanos (De Miguel y Torres, 2016).

Los conflictos ambientales han promovido en gran medida que los gobiernos se

encaminaran a la búsqueda de resolver las problemáticas ambientales. Han resultado

parte crucial en América Latina hacia la configuración del sistema de normas que hoy en

día presente grandes avances.

Los conflictos también pueden promover el fortalecimiento del sentido de pertenencia a

un grupo y el surgimiento de un sentido de comunidad y responsabilidad, y facilitar la

elaboración participativa de las políticas. Es por ello que la conflictividad relacionada con

la explotación de los recursos naturales puede contribuir a la “creatividad institucional”

favoreciendo, en última instancia, el proceso de aprendizaje en el avance hacia un

desarrollo sostenible (Acuña y Schatz, 2014).

La sociedad ha manifestado sus preocupaciones y propugnado la defensa de la

naturaleza, con esto se ha desarrollado un modelo de sociedad más participativo y

consciente dispuesto a vivir en armonía con su entorno y preservarlo a favor de las

futuras generaciones. Los ciudadanos demandan participación e incidencia y no solo

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43

representación y de la constatación de que los cambios profundos que se requieren para

lograr el desarrollo sostenible necesitan de consensos amplios que se mantengan en el

tiempo (De Miguel y Torres, 2016).

Este ímpetu lo hemos constatado a través de los diferentes movimientos y conferencias

de carácter internacional demostrando el reconocimiento hacia la necesidad de frenar la

degradación ambiental pero también de los beneficios que cooperando unidos es posible

enfrentar tales problemáticas que nos conciernen a todos por igual. El proceso es un

ejemplo de cómo los países de América Latina y el Caribe pueden, bajo un enfoque de

cooperación y fortalecimiento de capacidades, enfrentar desafíos comunes y fortalecer

la gobernanza ambiental regional sin afectar la competitividad de ningún país, al elevar

los estándares de manera concertada, progresiva y colaborativamente (Ibidem).

Aún falta mucho por avanzar, pero resulta interesante ver cómo en América Latina se

están configurando acuerdos que buscan homogeneizar las medidas, principios,

sanciones, y disposiciones relacionadas con el medio ambiente. A través de ello es

posible intercambiar toda clase de información, estrategias y consolidar un sistema

común de objetivos de protección al medio ambiente.

El derecho internacional desempeña y seguirá desempeñando un papel muy importante

en el desarrollo del derecho ambiental nacional de todos los países del mundo. La

naturaleza internacional: global, regional y subregional de los problemas ambientales ha

determinado que muchas iniciativas jurídicas se hayan canalizado hacia el derecho

internacional, cuya evolución en las últimas décadas es verdaderamente sorprendente

(Brañes, 2000)

Esto se ejemplifica en la adopción de muchos mecanismos que en mayor o menor grado

comparten similitudes, en algunos casos se presenta un alto grado de avance en la

materia

Resulta impostergable que entre naciones compartan esfuerzos de manera conjunta en

la resolución de controversias ambientales. Para ello es necesario el establecimiento de

una base común y congruente con apego a criterios normativos ambientales que nos

provea de las herramientas necesarias para hacer frente a problemáticas ambientales

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44

cuyas características son complejas y de difícil resolución. Esto es posible a través de

un marco jurídico global que integre principios, criterios, sistemas comunes de tal modo

que nos permita evitar que la realización de actividades dañinas ambientales afecte a

territorios de otras naciones, en caso de llevarse a cabo que sean resueltas de manera

conjunta y en beneficio de ambas.

2.1.1 Surgimiento

América Latina sufrió los estragos que trajo el periodo de conquista que data de la llegada

del Colón en 1492 y que propició el deseo de los otros continentes por apoderarse del

territorio en el continente americano. La ocupación del territorio trajo consigo grandes

cambios desde los culturales, hasta muertes, saqueos, el mestizaje entre otras pero

sobre todo se sentaron las bases sobre una nueva forma de organización social.

Fue precisamente en este período de la Conquista donde se inició la introducción de

diferentes formas de explotación de los bosques, los suelos y el agua, que guardan poco

o ningún miramiento por su buen uso y conservación. En los primeros años, la relación

de los conquistadores con el territorio estuvo marcada por el imperativo de extraer la

máxima cantidad de oro y plata para la Corona. La agricultura en su primera fase se

orientó a atender esta actividad, y gradualmente se fueron incorporando nuevas

actividades agrícolas y ganaderas (Rodríguez y Espinoza, 2002).

Como anteriormente he referido América Latina constituye una región de gran riqueza

natural, razón fundamental para que las exploraciones de conquistadores de otros

territorios decidieran apropiarse de nuevos sitios que les aportarían grandes beneficios.

La idea de la infinitud de los recursos naturales y de la posibilidad de explotarlos sin

entrar a considerar los impactos de la aplicación de las tecnologías europeas para

hacerlo, ha dejado hondas huellas en el manejo ambiental de la región a través de su

historia. A ello se añade la grave consecuencia de la desarticulación de muchas de las

culturas precolombinas que trajo la Conquista (Ibidem).

Durante el periodo de conquista y colonias destacó su característica fundamental: la

aculturación a toda costa y la ocupación del territorio con sus consecuencias en la

Page 54: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

45

alteración de los ecosistemas (Sunkel y Gligo, 1980). Tales implicaciones resultaron a

partir de que las civilizaciones existentes en la región estaban constituidas por tribus

nativas que en muchos casos se aliaron o fueron eliminadas. Las expediciones tenían

como fin no solo apropiarse del territorio sino obtener recursos naturales y crear nuevos

canales comerciales. El conocimiento basado en observación de los procesos de la

naturaleza unido a una exacta evaluación de los efectos de la acción humana, hacen

deducir que las civilizaciones precolombinas tenían incorporadas en su acervo cultural

concepciones de ecología empírica. Las tribus nativas satisfacían sus necesidades

básicas a través de la pesca, la caza y la recolección, resultando en un bajo impacto

ambiental. Sin embargo, en las nuevas formas de organización social también se dieron

cambios en la forma de aprovechamiento de los recursos de la región generando una

sobreexplotación de los recursos en beneficio de otras regiones.

Posteriormente en el período “independiente” indudablemente nació con un esfuerzo de

reestructuración del poder en función del control de los recursos naturales. Aquí el rol

internacional de los nuevos Estados condicionó tanto la estructura productiva como las

formas de uso de los recursos. Este análisis nos muestra a su vez, las principales facetas

de la acción antrópica en los ecosistemas (ibídem).

La idea del control de la naturaleza por el hombre se fue consolidando a través de los

siglos, en particular con la Ilustración, la Revolución Industrial y los avances científicos

modernos. No es el hombre como parte de la naturaleza sino el hombre que puede y

debe dominarla, una concepción subyacente en muchas intervenciones en el medio

natural, que las ciencias biológicas contemporáneas juzgan como una de las causas del

deterioro y la destrucción del medio ambiente (Bury, 1971).

Comienza a surgir gradualmente la visión del aprovechamiento racional de los recursos

naturales, que tiene como objetivo protegerlos con el fin de asegurar su renovación y su

nueva explotación. Por ello se introduce el concepto “recurso renovable”, un término que

toma auge después de la Segunda Guerra Mundial. Se trata de aprovechar

Page 55: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

46

racionalmente los recursos naturales renovables, más como un medio para asegurar un

flujo continuo de los productos de la naturaleza que para asegurar la conservación de los

ecosistemas (Rodríguez y Espinoza, 2002).

Con la creciente explotación y el aumento del proceso de intervención del hombre sobre

la naturaleza a través de las prácticas de alto impacto se empezó a concientizar sobre la

forma indiscriminada en que se venía actuando, así como la disminución de los recursos

naturales y la desaparición de diversas especies razón por lo cual se comenzó a

incorporar criterios de protección.

La idea de la conservación es, en este contexto, un instrumento para la producción y no

un fin en sí mismo, como va a aparecer posteriormente con el conservacionismo. Esta

visión toma un impulso gradual en América Latina y el Caribe entre los años cincuenta y

setenta: en la pesca se establece el sistema de cuotas para conservar poblaciones que

aseguren nuevas cosechas; en la explotación de bosques naturales se introducen las

tecnologías que permitan la renovación del bosque y una producción constante en

calidad y volumen; en las aguas no sólo se introducen sistemas de administración que

garanticen una repartición equitativa del recurso frente a diferentes demandas (para el

consumo humano, los usos domésticos, la industria, la agricultura, la ganadería, etc.)

sino que se introduce la noción de proyectos para su uso multipropósito (Ibidem).

Esta integración de nuevas perspectivas conservacionistas trajo como impulso la

Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre la Conservación de los Recursos

Naturales en 1949 siendo la primera vez que se hablaba sobre el agotamiento de los

recursos, sin embargo, se centraba fundamentalmente en cómo gestionarlos en beneficio

del desarrollo económico y social, pero sin preocuparse por su conservación. La

realización de dicha conferencia implico el impulso y parteaguas para que posteriormente

se realizaran la Conferencia de Estocolmo y la de Rio de Janeiro.

La Conferencia de Estocolmo, fue fundamental a través de la convocatoria donde

participaron 113 países se adoptaron una declaración planteándose por primera vez la

problemática sobre el cambio climático, se trataron cuestiones ambientales

Page 56: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

47

internacionales, y marcó el punto de partida hacia la configuración de la política ambiental

internacional. Mediante de esta conferencia se dio inicio a una modernización de las

políticas ambientales en cada país que decidieron colaborar y dar impulso al plan de

acción acordado, así como la adopción de los principios contenidos en la declaración.

A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en

Estocolmo en 1972, el tema ambiental ha ocupado un lugar importante en los análisis y

propuestas sobre el desarrollo de los países de la región. Todos los gobiernos, en mayor

o menor medida, han incorporado el tema en los ámbitos administrativos y legislativos,

lo que ha dado lugar al establecimiento de políticas ambientales a partir de diversas

iniciativas legales, técnicas, institucionales y económicas (Niglo, 2005).

Con la realización de dicha conferencia se produjeron algunas mejoras de calidad

ambiental en los países desarrollados. Por desgracia las cada vez más aceleradas

evidencias de la degradación ambiental a nivel internacional motivaron a la Asamblea de

las Naciones Unidas a constituir la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo,

presidida por la Primer Ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, en 1987. Esta

Comisión presentó su informe, Nuestro Futuro Común, y dio lugar a la convocatoria de

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

A través de este informe se convocaba a la comunidad internacional a establecer una

agenda de objetivos comunes para lograr un cambio haciendo necesario poner sobre la

mesa los temas críticos sobre medio ambiente, lograr una cooperación internacional que

influyeran a las políticas públicas, así como promover la comprensión sobre las

problemáticas ambientales.

Entre 1984 y 1987 se confirmó la existencia del agujero de la capa de ozono y del cambio

climático global, dos de las mayores amenazas del globo, cuya ocurrencia no había sido

conocida por los delegados de la Conferencia de Estocolmo, en 1972. (Rodríguez y

Espinoza, 2002).

De acuerdo con la ONU en 1985 se acordó la Convención de Viena sobre las Sustancias

que Agotan la Capa de Ozono y en 1987 se suscribió el Protocolo de Montreal que, al

determinar con exactitud los compromisos y modalidades para detener la emisión de

Page 57: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

48

esas sustancias, marcó la iniciación de la construcción de un nuevo tipo de convención

global. En virtud de que los países desarrollados son los mayores causantes del

agotamiento de la capa de ozono, se estableció un fino balance entre las

responsabilidades de éstos y los países en desarrollo, expresado en el gobierno, la

financiación y la puesta en marcha de lo acordado. A finales de la década se comenzaron

a sentar las bases para la negociación de una convención sobre cambio climático.

El conocimiento que se tuvo respecto al incremento del deterioro ambiental empezó a

generar gran preocupación respecto a la inminente amenaza que implicaba para la vida

de continuar con ese estilo de vida. Dicha preocupación genero presión social y política

ejercida por actores y movimientos sociales en demanda de reivindicaciones ambientales

ejerciendo el derecho a un ambiente sano, especialmente en los países del Norte,

estimularon la percepción y valoración ambiental: los signos inequívocos del malestar

ambiental visibles a lo largo y ancho de la geografía planetaria; la crisis de los

metadiscursos políticos y el derrumbe del socialismo burocrático, a la cual sólo

sobrevivieron como ideologías disponibles la ecología y los derechos humanos, fueron,

entre otras, las dinámicas sociales, culturales y políticas que arrancaron al discurso

ecologista de su lateridad para coronarlo de éxito y prestigio (Borreiro, 2008)

Empezó a tomar impulso la gestión ambiental, tomando en consideración la necesidad

inmediata para controlar la contaminación, permitiendo el impulso de políticas de

conservación de los recursos naturales que fueron permeando en América Latina. En la

década de los setenta y en especial a partir de 1972, se pusieron en marcha en América

Latina y el Caribe legislaciones e instituciones ambientales, y se expidieron las primeras

políticas nacionales sobre medio ambiente. En 1973, Brasil creó la Secretaría Especial

del Medio Ambiente y México estableció la Subsecretaría para el Mejoramiento del Medio

Ambiente, iniciándose un proceso de construcción de agencias ambientales a nivel

nacional y subnacional. A su vez, el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente

de Colombia, 1974, y la Ley Orgánica y el Ministerio del Medio Ambiente de Venezuela,

1976, fueron creaciones pioneras, en comparación con el caso de los países en

desarrollo ubicados en otras regiones del mundo (Rodríguez y Espinoza, 2002).

Page 58: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

49

La gran mayoría de los países de la región emprendieron la transición hacia la nueva

visión que conllevaba el llamado urgente hacia el manejo de los recursos naturales y

asumir los efectos adversos que el desarrollo económico trajo consigo para asegurar

mejores condiciones de vida.

En muchos casos las respuestas dadas por los países de la región a los problemas

ambientales han sido el producto de la reacción ante presiones domésticas e

internacionales. Para mediados de la década de los ochenta el fortalecimiento político

del movimiento ambientalista brasileño, la movilización de las organizaciones

internacionales (Alvarenga y Lago, 2000).

En Rio de Janeiro del 03 al 14 de junio de 1992 se llevó a cabo la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre para la Tierra) que contó

con la participación de 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, de

acuerdo con la CEPAL (2013) representó un importante impulso para la protección

ambiental, la creación de legislación e institucionalidad ambiental y la construcción de

los primeros instrumentos de gestión ambiental para la sostenibilidad (Naciones Unidas,

2010). Haciendo eco de los postulados del Principio 10 y en línea con los procesos de

democratización que caracterizaron la década en la región, algunas de estas reformas

contemplaron instancias de participación de la ciudadanía, tanto a través de consejos

consultivos de la autoridad ambiental como a través de instancias formales en la

evaluación de proyectos y en la formulación de normas, entre otros.

Como ya se ha mencionado anteriormente de manera precisa en la Declaración de Río

sobre Medio Ambiente y Desarrollo y específicamente en el Principio numero 10 donde

se establece la necesidad de garantizar la información, participación, así como la justicia

en materia ambiental.

PRINCIPIO 10

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los

ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona

deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que

Page 59: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

50

dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades

que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los

procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la

sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición

de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y

administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

De acuerdo con Rodríguez y Espinoza (2002) el cambio más importante, tanto

institucional como de enfoque de las políticas ambientales, ocurre como resultado de la

Cumbre de la Tierra los países diseñan estrategias básicas y contrapuestas de gestión

ambiental: algunos sustentan la que considera el medio ambiente como un sector en sí

y otros la que lo percibe como un tema transversal. En respuesta un gran número de

países se establecen ministerios especializados de medio ambiente, en los que se

integran los temas de contaminación ambiental y de gestión de los recursos naturales e

hídricos (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México,

Nicaragua y Venezuela), o de desarrollo sostenible, como en el caso de Bolivia. Otros

países (Chile, Guatemala y Perú), que optaron por la segunda estrategia, crean consejos

o comisiones intersectoriales demedio ambiente.

Es precisamente durante esta etapa donde se desarrolla la legislación ambiental

mediante la elaboración de leyes nacionales o generales sobre medio ambiente,

instrumentos, normas técnicas de planeación (ordenamiento territorial y evaluación de

impacto ambiental), de control de la contaminación, conservación de áreas protegidas y

restauración ecológica.

Los cambios constitucionales muestran un patrón de progresión histórica en cuanto a la

incorporación de los temas, en su orden: el deber del Estado y de la sociedad de proteger

el medio ambiente; el derecho a una medio ambiente sano; la función ambiental de la

propiedad; el establecimiento de la vinculación que existe entre medio ambiente y el

desarrollo sostenible como meta hacia la cual deben dirigirse el país; la regulación de

ciertos elementos específicos del medio ambiente (ej. áreas protegidas, ecosistemas

específicos, patrimonio genético) y el establecimiento de las bases constitucionales en

temas particulares para ser desarrollados por la legislación ambiental (ej. evaluación del

Page 60: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

51

impacto ambiental; la prohibición de la fabricación de elementos altamente tóxicos)

(Rodríguez y Espinoza, 2002).

Figura 5 Progresión Histórica de Temas Ambientales en las Constituciones.

Fuente: Con base en Rodríguez y Espinoza, 2002.

De acuerdo con Castro y Calderón (2017) después de la Conferencia de Rio de Janeiro

se dieron dos etapas para describir los cambios que se produjeron.

La primera (1992-2010) consideran que es un momento de promesas y planificación)

otro de los eventos importantes que prepara el terreno para el desarrollo del nuevo

derecho ambiental a comienzos del siglo XXI fue la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo

Sostenible de Johannesburgo. Sus reuniones finales dejaron importantes documentos

para impactar las políticas de los Estados y, así, pasar de la planificación a la acción.

En esta etapa se buscaba confrontar a la comunidad internacional con problemas

ambientales reales. En efecto, el informe de la Tercera Cumbre refleja una insatisfacción

frente al avance de lo pactado en las diferentes declaraciones. En suma, Johannesburgo

es el balance de la primera etapa del desarrollo del derecho ambiental regional.

Considera que no se produjeron cambios tan significativos o más bien la evolución fue

lenta.

Deber del Estado y de la Sociedad de proteger el medio ambiente

Derecho al medio ambiente

Función Ambiental y de la Propiedad

Desarrollo Sostenible

Page 61: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

52

Mientras que la segunda la considere una etapa de concreción (desde 2012 hasta hoy)

se caracteriza por la acción o la búsqueda en la adopción de un instrumento regional

para la aplicación de los derechos de acceso derivados del principio 10

Río+20 impulsó la producción de un derecho interno que atendiera los fines comunes de

un desarrollo amigable con el ambiente, pero también propició la Declaración sobre la

Aplicación del Principio 10. Por tal razón, un reto de la negociación ha sido crear un

instrumento regional que concilie las especificidades de cada Estado en la tensión entre:

establecer dichos mínimos sin desincentivar a los ordenamientos jurídicos aventajados.

El derecho ambiental latinoamericano se ha nutrido principalmente del derecho

internacional producido en las Cumbres de la Tierra, en la llamada primera etapa o etapa

de planeación. Además, podría decirse que su identidad está construyéndose en la

segunda etapa o etapa de concreción, en torno al componente democrático emanado

del principio 10. Prueba de ello es el gran avance de la negociación del ARP10 y la activa

participación del público en su construcción como un elemento inédito (Castro y

Calderón, 2017).

El principio 10 de la declaración trajo consigo grandes cambios, entre ellos que se

buscara la incorporación del reconocimiento a los derechos de acceso relacionados con

el medio ambiente, así vemos como hoy en día muchas disposiciones contenidas en

cuerpos normativos de los países América Latina tienen que ver precisamente con el

derecho a la información, el ejercicio de la participación activa de la ciudadanía y acceso

a justicia en materia ambiental.

Se puede asegurar que las conferencias celebradas en el ámbito internacional

constituyen el marco para el desarrollo del derecho ambiental y han propiciado no solo

que se discutieran los conflictos ambientales sino la necesidad de plantear soluciones

hacia la búsqueda de un desarrollo más sustentable.

Page 62: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

53

2.2 Marco Jurídico

El sistema de justicia en materia ambiental en América Latina ha sufrido grandes cambios

producto de los compromisos internacionales que han influido en la mejora del sistema

normativo. Como lo menciona Brañes (2000) en este último cuarto siglo hemos asistido

a un "enverdecimiento" ("greening") de las Constituciones Políticas de la región, que

paulatinamente se han ido ocupando más y más de establecer las bases para el

desarrollo de una legislación ambiental moderna. A este enverdecimiento de nuestras

Constituciones no han sido ajenas, por cierto, las dos grandes Conferencias de las

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972 y 1992).

Durante la revisión realizada a los principales aspectos del fundamento ambiental en

cada país de américa latina resultando que en su totalidad se cumple con la

implementación del derecho al medio ambiente sin embargo entre los diferentes países

del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos

legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los niveles de la

jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas (Sunkel, 1986).

Se han establecido las bases constitucionales relacionadas con el medio ambiente, así

como mecanismos para hacerlos valer, en algunos casos particulares se dispone de

autoridades especializadas en la impartición de justicia en materia ambiental, y se cuenta

con una ley marco y leyes secundarias en la materia.

Como lo expresa Borreiro (2005) la adopción de una ley nacional del ambiente por el

respectivo Estado, el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, los

mecanismos de implementación de las normas ambientales, los parámetros de

responsabilidad ambiental pueden ser, entre otros, indicadores para determinar la

madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado. Especialmente la

adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es una medida básica que los países

deben tomar a fin de garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política

y gestión ambiental. A este respecto puede afirmarse que las diferencias se han disipado

en la última década, pues cada vez un mayor número de países exhibe su propia ley

Page 63: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

54

nacional del ambiente así mismo cuenta dentro de sus bases constitucionales derechos

ambientales y América Latina no es la excepción como se verá a continuación.

2.2.1 Legitimidad: Derecho al Medio Ambiente, Obligación y su Titularidad.

La constitución se ha convertido en el instrumento contenedor de los principales

derechos y obligaciones de los ciudadanos pertenecientes a cada país. Es a través de

este conjunto de disposiciones donde se establecen la forma en que es regida la

sociedad por tal motivo es llamada la ley fundamental.

Nuestra Carta Magna es la primera norma del sistema jurídico y en ella se define como

realizar los tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos, así como cuales son

los órganos legitimados para formularlos y el procedimiento a seguir, de no cumplir

cualquiera de estas disposiciones, la norma carecerá de validez.

A través de la constitución es posible definir y limitar las bases fundamentales sobre las

que descansa el sistema jurídico de un país ya que de aquí es donde desprenden las

demás normativas que regirán a su pueblo.

Desde el mismo nacimiento de la Constitución, a ésta se le asigna un valor exclusivo

frente a las demás leyes, ya que su formación es distinta y depende de un momento

político y jurídico singular. De entre estas circunstancias jurídico-políticas destacan, la

forma de elección y capacidades del cuerpo legislativo que la crea, denominado poder

constituyente (Orta, 2000).

Aquí radica la importancia de que un derecho como el derecho a disfrutar de un medio

ambiente adecuado sea reconocido y protegido a través de su constitución y más

fundamental dentro de sus derechos humanos, tal hecho los convierte en principios

primordiales cuyo cumplimiento resultará obligatorio y deberá ser respetado por la

sociedad.

De acuerdo con lo expresado por Borreiro (2008) una cultura ambiental se forma en el

proceso de reconocimiento de los valores del paradigma ecológico que una sociedad

adopta como norma de su relación con el ambiente. Es decir que si se valida un principio

como lo es el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado este se convierte en

Page 64: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

55

el punto de partida para llevarlo a la práctica y hacerlo exigible pues bien dice Arzate

(2004) la Constitución condensa y expresa el ser y deber ser de un pueblo.

Es aquí donde el Derecho ambiental encuentra su mayor desafío. Según Francois

corresponde al Derecho transformar esa “incertidumbre ecológica en certeza social”, lo

cual, paradójicamente, sólo conseguirá aumentando su propia flexibilidad. Se trata de

sustituir el concepto del Derecho como sistema de mandamientos y procedimientos

acabados por una cultura legal del cambio y los autoajustes constantes, afín a actos

jurídicos flexibles y en constante reelaboración (Borreiro, 2008). Esto es posible a través

de la modernización del marco legal que contemple y se ajuste a la realidad social pues

es precisamente en la constitución donde se enmarca la organización, las necesidades

sociales, y las facultades que permiten el funcionamiento del sistema jurídico.

A través de la revisión efectuada a las constituciones de los países de América Latina

pudimos constatar la existencia de derechos en relación con el medio ambiente, sin

embargo, resulta notorio las diferencias en el avance logrado en cada país donde en

algunos casos se le hace referencia a un derecho de tipo social, en otros casos como

una obligación del estado, y en otro como un deber y derecho ciudadano. Resulta

gratificante la constitucionalización que se dio derecho a un medio ambiente adecuado,

las constituciones de América Latina en este sentido son uniformes al considerar dentro

de sus principios fundamentales la problemática ambiental no obstante a pesar de dicho

reconocimiento en la mayoría de los casos parecen ser del tipo programáticos al no

estipular con claridad elementos esenciales para hacerlos exigibles.

En consecuencia, para delimitar el contenido de un derecho fundamental se deben

considerar los siguientes aspectos: la titularidad del derecho (identificación del sujeto

activo), la autoridad, funcionario o persona que está obligada a realizar una determinada

conducta respecto a ese derecho (identificación del sujeto pasivo), las facultades de

actuación o de prestación que se derivan del derecho, y las garantías específicas del

derecho. La delimitación del contenido de los derechos fundamentales debe permitir

identificar cuáles son las conductas personales o prestaciones protegidas por estos

Page 65: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

56

derechos a través de la Constitución. En este ámbito, la jurisprudencia cumple un papel

trascendental (Guerrero, 2013).

En este sentido nos encontramos frente a un derecho bastante complejo y que requiere

de bastante labor a fin de desarrollar la interpretación necesario para entender y aplicarla,

de acuerdo con Guerrero (2013) las dificultades para definir el contenido del derecho al

medio ambiente desde la perspectiva de las facultades que se derivan de él no debe ser

considerado un impedimento para buscar una precisión sobre sus alcances

constitucionales a partir de la delimitación de las obligaciones del Estado para su respeto

y garantía, a lo cual contribuye el desarrollo jurisprudencial del Tribunal al que se ha

hecho referencia.

Parte importante resulta el poder definir con precisión en a través de la norma el principio

que se desea garantizar un ejemplo de un gran avance normativo lo constituye la

Constitución Política de Bolivia la cual establece en su artículo 9. De los fines y funciones

del estado, numeral 6 “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y

planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del

desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y

niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las

generaciones actuales y futuras”.

Por otro lado, contempla dentro del apartado Derechos sociales y económicos

El Derecho al medio ambiente en su Artículo 33 el cual prescribe “Las personas tienen

derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este

derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras

generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y

permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de

una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del

derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de

actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.

Page 66: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

57

En su Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio Capítulo Primero

Medio Ambiente, artículo 342. Señala: “Es deber del Estado y de la población conservar,

proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad,

así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.

En el artículo 34 establece: “Cualquier persona, a título individual o en representación de

una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del

derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de

actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.

Artículo 343. “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser

consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad

del medio ambiente”.

Sección VI Acción Popular, artículo 135. “La Acción Popular procederá contra todo acto

u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o

amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el

espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar

naturaleza reconocidos por esta Constitución”.

De la transcripción del texto normativo al que he hecho referencia podemos observar el

derecho a disfrutar el medio ambiente saludable, el deber del estado y de la población

de preservarlo, la titularidad de la población para ejercer el derecho y la acción popular

para exigirlo.

Es de importancia señalar que las constituciones de Bolivia y Ecuador son las que

presentan el mayor grado de avance al determinar con precisión los elementos básicos

de un principio fundamental.

Cuando nos referimos a la titularidad de un derecho hablamos acerca de quién puede

ejercerlo, es decir, a quién es atribuible el derecho. Como ya se ha mencionado con

anterioridad algunos países que dentro de sus constituciones han integrado el derecho

Page 67: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

58

a disfrutar de un medio ambiente sano también han incluido acciones colectivas debido

a que consideran que este tipo de derecho es de carácter difuso.

Hay dos características comunes en los dos tipos de intereses: su transindividualidad y

su naturaleza indivisible. Estas dos características significan que los interesados se

hallan siempre en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción

de uno solo implica necesariamente la satisfacción de todos, así como la lesión de uno

sólo constituye ipso facto, lesión de la entera comunidad. También presuponen que la

solución a los conflictos en los que se manifiestan estos tipos de intereses, debe ser la

misma para todas las personas que integran la comunidad… los interés difusos

pertenecen a una comunidad de personas indeterminadas, entre las cuales no existe una

relación jurídica base, en tanto que en los intereses colectivos la comunidad de personas

si es determinada o determinable, en la medida que dichas personas constituyen un

grupo, una categoría, una clase, y en que, además, existe una relación jurídica base

entre esas personas, o entre estas y un tercero (Barbosa, 1992).

En las constituciones de América Latina se puede observar la incorporación del derecho

a disfrutar a un medio ambiente sano de 3 formas:

1.-Aparece como un derecho de prestación por parte del Estado, es decir, a este se le

encomienda o atribuye el deber de preservarlo y realizar las acciones que sean

necesarias para su protección.

2.- Aparece como un derecho ciudadano, pero también una obligación del Estado, pero

no se hace mención de su titularidad.

3.- Aparece como una facultad de cualquier ciudadano emprender acciones legales para

su cumplimiento.

2.2.2 Ley Marco.

Como se ha mencionado en otro apartado el desarrollo de la legislación en materia

ambiental en América Latina se dio en los años setenta y ochenta lo que fue conduciendo

a la promulgación de leyes generales o leyes marco en los países de Latinoamérica y el

Caribe, un proceso que desde entonces no ha cesado y que fue nuevamente estimulado

Page 68: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

59

por los acuerdos y tratados alcanzados en la Conferencia de Río de Janeiro en 1992. El

contenido de esas leyes marco es más o menos similar: política nacional ambiental e

instrumentos jurídicos para su aplicación; en muchos casos, esas mismas leyes regulan

la protección del medio ambiente desde la perspectiva de la protección de ciertos

recursos naturales: el suelo, el agua y la atmósfera, así como la vida silvestre y su hábitat.

Las normas sobre la materia se ocupan tanto de la conservación y el uso recreacional

de esos recursos, como de las actividades humanas que pudieran afectarlos, incluyendo

la contaminación (Rodríguez y Espinoza, 2002).

Las leyes marco constituyen parte fundamental del florecimiento de las bases de

referencia a la formación de un sistema de justicia en materia ambiental pues ella se

encuentra contenidos los principios generales básicos, las autoridades encargadas de

su tutela, las atribuciones en la materia, las responsabilidades, sanciones, permitiendo

que a partir de estas se generen leyes secundarias o reglamentos que complementen

sus disposiciones. De acuerdo con Acosta (1992) la ley confiere seguridad y estabilidad,

es resultado de múltiples deliberaciones y sometido al análisis de ideologías políticas,

orientan a otros en beneficio de todos.

Las leyes marco en américa latina datan de los años ochenta y noventa sin embargo

muchas de ellas ya han sufrido reformas y con el transcurso de los años han ido

incorporando novedosas disposiciones, es decir se encuentran constantemente en

mejoramiento. Este proceso, aún en curso, ha desembocado invariablemente en la

promulgación de leyes “generales” o leyes “marco”, que han influido en el desarrollo de

la legislación ambiental mediante la generación de una nutrida reglamentación y muchas

normas técnicas y en las modificaciones que se han hecho a lo que aquí se ha

denominado la “legislación de relevancia ambiental sectorial”. Algunos de estos cambios

han llegado hasta la legislación penal, pero rara vez a la legislación civil (Brañes, 2000).

A continuación, se expondrán puntos importantes del contenido de estas leyes en

América Latina.

Page 69: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

60

Argentina.- Ley 25.675 denominada Ley General del Ambiente.

• La política ambiental se basa en los principios de congruencia, prevención,

precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad,

subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.

• Su aplicación se concede a los tribunales ordinarios.

• Contempla la Evaluación del Impacto ambiental

• Cuenta con disposiciones sobre educación ambiental, información y participación

ambiental.

• Contempla el Seguro ambiental y un fondo de restauración. Toda persona física

o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente,

los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de

cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la

recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso

y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que

posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

• Se constituye el Sistema Federal Ambiental con el fin de coordinar la política

ambiental.

• Cuenta con una sección de Daño ambiental donde señala: Se define el daño

ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el

ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores

colectivos. Además, establece la responsabilidad de restablecimiento al estado

anterior de su producción, en caso de no ser posible una indemnización.

• La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la

administrativa.

• Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la

recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las

asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el

artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o

municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de

Page 70: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

61

indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho

dañoso acaecido en su jurisdicción.

Bolivia. - Ley 1333, Ley de Medio Ambiente.

• Define desarrollo sostenible como el proceso mediante el cual se satisfacen las

necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de

necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible

implica una tarea global de carácter permanente.

• La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de

vida de la población, y se basa en las siguientes bases: Definición de acciones

gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y

restauración de la calidad ambiental urbana y rural, promoción del desarrollo

sostenible, promoción de la conservación, optimización y racionalización de los

recursos, incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo

nacional, incorporación de la educación ambiental, promoción y fomento de la

investigación científica y tecnológica, ordenamiento territorial, fortalecimiento de

medios, instrumentos y metodologías y la compatibilización de las políticas

nacionales.

• La Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) es el organismo encargado

de la gestión ambiental.

• Se cuenta con los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA).

• Sistema Nacional de Información Ambiental: Todos los informes y documentos

resultantes de las actividades científicas y trabajos técnicos y de otra índole

realizados en el país por personas naturales o colectivas, nacionales y/o

internacionales, vinculadas a la temática el medio ambiente y recursos naturales,

serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental.

• Contempla la evaluación de impacto ambiental.

• Cuenta con un capítulo referente a los recursos naturales.

• Secciones relativas a salud y medio ambiente, educación ambiental y ciencia y

tecnología.

• Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

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62

• Incentivos a las actividades sobre medio ambiente.

• Cuenta con un capítulo sobre participación ciudadana.

• Capítulo sobre infracciones administrativas y sus procedimientos.

• Contempla las acciones civiles y penales independientemente de la

administrativa.

Brasil. - Ley 6.938 Ley de Política Nacional de Medio Ambiente. Muchas

disposiciones han sido derogadas a raíz de la creación de nuevas leyes, demasiada

dispersión normativa.

• La política Nacional del Medio Ambiente tiene por objetivo la preservación,

mejora y recuperación de la calidad ambiental propicia a la vida, buscando

asegurar, en el país, condiciones al desarrollo socioeconómico, a los intereses

de la seguridad nacional y la protección de la dignidad de la vida humana, se

basa en los principios de acción gubernamental, racionalización del uso del

suelo, subsuelo, agua y aire, planificación y fiscalización de los recursos

ambientales, protección de los ecosistemas, control de la contaminación,

incentivos al estudio e investigación, seguimiento a la calidad ambiental,

protección de áreas degradadas, y educación ambiental.

• Se constituye el Sistema Nacional de Medio Ambiente, constituido por órganos

y entidades, Estados y Municipios.

• Cuenta con un Consejo Nacional de Medio Ambiente.

• La construcción, instalación, ampliación y funcionamiento de establecimientos

y actividades usuarios de recursos ambientales, efectiva o potencialmente

contaminantes o capaces, en cualquier forma, de causar degradación

ambiental dependerá de previa autorización ambiental

• Refiere a la solicitud de licencias, renovación y concesión.

• Incentivos a la realización de actividades relacionadas con el medio ambiente.

• Determina infracciones ante el incumplimiento de las medidas ambientales.

• Establece el aumento de la pena de conformidad con la gravedad de la misma.

• Registro Técnico Federal de Actividades Potencialmente Contaminantes o

Usuarios de Recursos Ambientales, para registro obligatorio de personas

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63

físicas o jurídicas que se dedican a actividades potencialmente contaminantes

y / o a la extracción, producción, transporte y comercialización de productos

potencialmente peligrosos al medio ambiente, así como como de productos y

subproductos de la fauna y flora.

• Se establece la tasa de control y fiscalización ambiental - TCFA, cuyo hecho

generador es el ejercicio regular del poder de policía conferido al Instituto

Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables -

IBAMA para control y fiscalización de las actividades potencialmente

contaminantes y usuarias de recursos naturales.

Chile.- Ley 19300 Sobre las Bases Generales del Medio Ambiente

• Señala que todo el que culposo o dolosamente cause un daño al medio ambiente

estará obligado a repararlo o indemnizarlo.

• Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la

información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la

protección del medio ambiente.

• Contempla la Evaluación Ambiental Estratégica, Se someterán a evaluación

ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así

como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio

ambiente o la sustentabilidad

• Contempla la evaluación de impacto ambiental.

• Contempla la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación

de Impacto Ambiental

• Contempla el acceso a la información ambiental a través de un Sistema Nacional

de Información Ambiental.

• Refiere a las normas de calidad y normas de emisión.

• Contempla la certificación, rotulación y etiquetado, personas naturales o jurídicas

públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes,

servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los

criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental

del país,

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64

• Contiene un título relativo a la responsabilidad por daño ambiental donde señala

la presunción legal de la responsabilidad del autor del daño ambiental, se concede

la acción para exigir la reparación o en su caso la indemnización.

• Señala además la titularidad de la acción ambiental corresponde a las personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio,

las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el

Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.

• Señala la competencia del Tribunal Ambiental para conocer las causas que la ley

prevea.

• Establece el Fondo de Protección Ambiental.

• Establece el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado

encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y

aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la

protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales

renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la

política ambiental y su regulación normativa.

• Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

• Consejos Consultivos con la representación de dos científicos, dos representantes

de organizaciones no gubernamentales, dos representantes del empresariado,

dos de los trabajadores y uno por parte del presidente.

• Establece el Servicio de la Evaluación Ambiental.

Colombia. - Ley General Ambiental, ley 99 de 1993.

• La política ambiental colombiana se basa en los principios desarrollo económico

y social se orienta según los principios universales y desarrollo sostenible

contenidos en la Declaración de Río, protección a la biodiversidad, incorporación

de costos ambientales, instrumentos económicos, la acción para la protección y

recuperación ambiental, manejo ambiental del país, se establece el Sistema

Nacional Ambiental y las instituciones ambientales.

• Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del

medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar

Page 74: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

65

una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en

los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán

la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y

aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la

Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

• Define desarrollo sostenible, Se entiende por desarrollo sostenible el que

conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al

bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se

sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras

a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

• Determina la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el

siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones

Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.

• Se crea el Fondo Nacional Ambiental.

Costa Rica. - Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554

• Establece como principios que el ambiente es patrimonio común de todos los

habitantes, el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, utilización racional

de los elementos naturales, quien contamine u ocasione daño será responsable y

el daño ambiental constituye un delito.

• Incluye un capítulo de participación ciudadana donde menciona la creación de

Consejos Regionales Ambientales.

• Cuenta con un capítulo de educación e investigación ambiental.

• Contempla la evaluación de impacto ambiental.

• En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de

impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de

cumplimiento de las obligaciones ambientales.

• Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto

ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella

refiere al expediente de evaluación ambiental, publicidad de la información.

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66

• Contempla cuestiones relacionadas con la protección del ambiente en

asentamientos humanos, así como del ordenamiento territorial.

• Establece las Áreas Silvestres Protegidas.

• Cuenta con disposiciones relativas a los recursos naturales.

• Se crea el Consejo Nacional Ambiental como un órgano de consulta y

asesoramiento al presidente.

• Se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de

desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito

fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos

productivos.

• Creación de un Fondo Nacional Ambiental.

• Cuenta con un capítulo de fracciones administrativas

• Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del

Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta

de los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan.

• Creación del Tribunal Ambiental Administrativo.

• El Sistema Bancario Nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental

destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos

productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que determinará

el Banco Central de Costa Rica.

• Se crea el premio anual "GUAYACÁN", que consistirá en una medalla de oro con

un guayacán grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento

del medio. Será otorgado una vez al año por el Presidente de la República a la

persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido

en forma efectiva al mejoramiento del ambiente nacional.

Cuba. - Ley No. 81 del Medio Ambiente.

• Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los siguientes

principios: el Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para

que sea protegido de manera adecuada y oportuna, La protección del medio

Page 76: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

67

ambiente es un deber ciudadano, los recursos naturales deben aprovecharse de

manera racional, La prioridad de la prevención, acceso a la información, as

obligaciones del Estado relativas a la protección del medio ambiente constituyen

una responsabilidad, los requerimientos de la protección del medio ambiente

deben ser introducidos en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo,

educación ambiental, gestión ambiental integral, realización de actividades es de

interés social, conocimiento público de actuaciones y decisiones ambientales,

derecho a accionar en la vía administrativa y el papel de la comunidad es esencial.

• El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el organismo de la

Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y

dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión

ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al

desarrollo sostenible.

• Los Órganos Locales del Poder Popular podrán proponer a los órganos y

organismos competentes el establecimiento en sus respectivos territorios, en

atención a su situación particular, de normas y parámetros ambientales más

rigurosos o específicos que los establecidos a nivel nacional.

• Establece la licencia ambiental, así como la evaluación de impacto ambiental.

• El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene como objetivo esencial

garantizar al Estado, al Gobierno y a la sociedad en general la información

requerida para el conocimiento, la evaluación y la toma de decisiones relativas al

medio ambiente.

• Se cuenta con un sistema de inspección ambiental.

• Contiene disposiciones sobre educación ambiental y la investigación científica e

innovación tecnológica.

• Se crea el Fondo Nacional del Medio Ambiente, orientado a facilitar el

cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y que tendrá como finalidad

esencial financiar total o parcialmente proyectos o actividades dirigidas a la

protección del medio ambiente y su uso racional.

• Cuenta con un capítulo de sanciones administrativas.

• Responsabilidad civil y penal.

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68

• Disposiciones sobre protección adversidad biológica y recursos naturales.

• Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

• Disposiciones sobre uso sostenible paisajístico y del turismo.

• También sobre la preservación del patrimonio cultural.

• Disposiciones relativas a la protección de la salud. Relacionados con

contaminación.

Ecuador. - Código Orgánico del Ambiente.

• Señala lo que comprende el derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

• Derechos de la naturaleza. Son derechos de la naturaleza los reconocidos en la

Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos, así como la restauración.

• Establece como principios ambientales: la responsabilidad integral, mejor

tecnología disponible y mejores prácticas ambientales, desarrollo sostenible, el

que contamina paga, in dubio pro natura, acceso a la información, precaución,

prevención, reparación integral, y subsidiariedad.

• Responsabilidad objetiva. De conformidad con los principios y garantías

ambientales establecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que

cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo,

culpa o negligencia.

• Establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá

integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia

ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias,

mediante normas e instrumentos de gestión.

• Contempla disposiciones referentes a la educación e investigación ambiental.

• Sistema Único de Información Ambiental. El Sistema Único de Información

Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y

Page 78: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

69

articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como

de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental

• Fondo Nacional para la Gestión Ambiental.

• Disposiciones sobre la protección a la biodiversidad.

• Sistema Nacional de Áreas Protegidas

• Disposiciones relacionadas a la bioseguridad, biocomercio y servicios

ambientales.

• Disposiciones sobre recursos naturales

• El Sistema Único de Manejo Ambiental determinará y regulará los principios,

normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento y

reparación de la contaminación ambiental.

• Mecanismos de control y seguimiento ambiental: 1. Monitoreos; 2. Muéstreos; 3.

Inspecciones; 4. Informes ambientales de cumplimiento; 5. Auditorías

Ambientales; 6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y, 7. Otros que establezca la

Autoridad Ambiental Competente

• Disposiciones sobre la gestión integral de residuos y desechos.

• Disposiciones sobre consumo y producción sostenible.

• Cambio climático.

• Disposiciones a zona marítima costera.

• Incentivos ambientales: 1. Económicos o no económicos; 2. Fiscales o tributarios;

3. Honoríficos por el buen desempeño ambiental; y, 4. Otros que determine la

Autoridad Ambiental Nacional

• Reparación integral de daños ambientales.

• Infracciones administrativas ambientales.

El Salvador. - Ley de Medio Ambiente.

• La política nacional ambiental se basa en los principios: Todos los habitantes

tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; El

desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio

ambiente, Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los

Page 79: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

70

recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable, es responsabilidad

de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer

o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia,

prevalecerá el principio de prevención y precaución; la contaminación del medio

ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos

esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño;

la formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta

las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades; La gestión

pública del medio ambiente debe ser global y transectorial; en los procesos

productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia

ecológica; en la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de

efectividad; se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo;

adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar

el medio ambiente; la educación ambiental se orientará a fomentar la cultura

ambientalista.

• Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, tendrá como finalidad

establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones

del sector público los principios, normas, programación, dirección y coordinación

de la gestión ambiental del Estado.

• Participación de la sociedad en la gestión ambiental.

• Derecho de la población de ser informada respecto a la gestión integral.

• Determina la incorporación de la dimensión ambiental en los planes de desarrollo

y ordenamiento del territorio.

• Normas ambientales en los planes de desarrollo.

• Sistema de Evaluación Ambiental la cual integra como instrumentos a) Evaluación

Ambiental Estratégica; b) Evaluación de Impacto Ambiental; c) Programa

Ambiental; d) Permiso Ambiental; e) Diagnósticos Ambientales; f) Auditorías

Ambientales; y g) Consulta Pública.

• El Ministerio, juntamente con el Ministerio de Economía y el de Hacienda, previa

consulta con el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible elaborará programas

de incentivos y desincentivos ambientales.

Page 80: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

71

• El Estado promoverá mecanismos de financiamiento para la gestión ambiental

pública y privada.

• Premio Nacional del Medio Ambiente, que será otorgado anualmente por el

Presidente de la República, a las personas, empresas, proyectos o instituciones,

que durante el año se hayan destacado en actividades de protección del medio

ambiente o en la ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país.

• Disposiciones relativas a la educación ambiental, investigación científica y

tecnológica y concientización ambiental.

• Disposiciones relativas a la prevención de la contaminación y normas

ambientales.

• Disposiciones relativas a la protección de recursos naturales.

• Disposiciones sobre riesgos ambientales y materiales peligrosos.

• Sistema de Áreas Naturales Protegidas

• Responsabilidad Administrativa, civil y penal.

• Establecimiento de los procedimientos a través de las 3 vías.

• Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la

restauración, restitución o reparación del daño causado al ambiente.

Guatemala. -Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

• La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por

medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

• Disposiciones relativas a los sistemas y elementos ambientales.

• Disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación en sus

diferentes formas.

• Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u

omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o

que afecte los niveles de calidad de vida.

• Establecimiento de sanciones en materia administrativa y además se señala la

responsabilidad penal.

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72

• Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio

Ambiente, tendrá en cuenta discrecional: a) La mayor o menor gravedad del

impacto ambiental; b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población; c)

Las condiciones en que se produce; y d) La reincidencia.

• Establecimiento de evaluación de impacto ambiental.

Honduras. - Ley General del Ambiente.

• La Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, responsable de: Cumplir

y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y

coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente; velar porque se

cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en

materia ambiental.

• Consejo Consultivo Nacional del Ambiente como un órgano asesor del Secretario

de Estado en el Despacho del Ambiente.

• Créase el Comité Técnico Asesor a nivel especializado técnico científico,

conformado por representantes del sector privado y público, como un organismos

de apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente.

• Créase la Procuraduría del Ambiente, que dependerá de la Procuraduría General

de la República y quien por delegación representará administrativa y judicialmente

los intereses del Estado en materia ambiental.

• Disposiciones relativas a la protección del ambiente y los recursos naturales.

• Disposiciones sobre residuos sólidos y urbanos.

• Disposiciones relativas al patrimonio histórico, cultural y recursos turísticos.

• Determina la Evaluación de Impacto Ambiental.

• Las municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos

de su competencia y jurisdicción.

• Disposiciones sobre Educación Ambiental.

• Delitos e infracciones administrativas.

Page 82: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

73

• La imposición de las sanciones se graduará atendiendo a la: a) Gravedad de la

acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana; b)

Reincidencia; c) Repercusión social y económica; y, ch) Capacidad económica del

responsable del delito o infracción debidamente comprobada.

• Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o

administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental.

La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o

demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.

• Las autoridades y funcionarios públicos que cometieren o participaren en

cualquier delito o infracción ambiental o violentaren la presente Ley y sus

reglamentos de aplicación, serán castigados con la sanción correspondiente y

además con la inhabilitación del cargo desde uno (1) hasta cinco (5) años, según

acuerde el tribunal competente.

• Red Nacional de Cuencas Hidrográficas.

• Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las

acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los

recursos naturales del país.

• Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del

ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este

campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades.

Nicaragua. - Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

• El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios

rectores: 1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base

para el desarrollo sostenible del país;

2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales

y el ambiente; 3) El criterio de prevención prevalecerá;4) El Estado debe

reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas; 5) El derecho

de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su

ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario;

6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y

Page 83: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

74

sociales, está limitada y condicionada por el interés social;7) Las condiciones y

contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado

en las regiones autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación

del Consejo Autónomo correspondiente.

• Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación

de las políticas ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación entre

el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los

sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a

la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas

ambientales.

• La planificación del desarrollo nacional, regional y municipal del país deberá

integrar elementos ambientales en sus planes, programas y proyectos

económicos y sociales.

• Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

• Evaluación de Impacto Ambiental.

• Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental bajo la

responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Dicho

sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas

dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del ambiente

y los recursos naturales.

• Disposiciones relativas a Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y

Tecnológico.

• Incentivos en materia ambiental.

• Fondo Nacional del Ambiente para desarrollar y financiar programas y proyectos

de protección, conservación, restauración del ambiente y desarrollo sostenible.

• Disposiciones relativas a recursos naturales en particular.

• Disposiciones relativas a la contaminación.

• Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos será sancionada

administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al

procedimiento aquí establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y

las leyes específicas

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75

• Disposiciones relativas a la responsabilidad civil.

Panamá. - Ley General de Ambiente.

• Son principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, los siguientes:

1. Dotar a la población, como deber del Estado, de un ambiente saludable y

adecuado para la vida y el desarrollo sostenible; Definir las acciones

gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional; 3.

Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias

económicas, sociales y culturales del Estado; 4. Estimular y promover

comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias; 5.

Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la

contaminación y la restauración ambiental.;6. Dar prioridad y favorecer los

instrumentos y mecanismos de promoción, estímulos e incentivos, en el proceso

de conversión del sistema productivo; 7. Incluir, dentro de las condiciones de

otorgamiento a particulares de derechos sobre recursos naturales, la obligación

de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados; 8. Promover

mecanismos de solución de controversias; 9. Destinar los recursos para asegurar

la viabilidad económica de la política nacional del ambiente.

• Se crea la Autoridad Nacional del Ambiente, será representada, ante el Órgano

Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Planificación y Política Económica.

• Se crea el Consejo Nacional del Ambiente

• Las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental conformarán el

Sistema Interinstitucional del Ambiente y, en tal virtud, estarán obligadas a

establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí.

• Se crea la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, como órgano de consulta

de la Autoridad Nacional del Ambiente, para la toma de decisiones de

transcendencia nacional e intersectorial, que también podrá emitir

recomendaciones al Consejo Nacional de Ambiente.

• Ordenamiento ambiental del territorio nacional.

• Establece la Evaluación de Impacto Ambiental.

• Disposiciones relativas a las normas de calidad ambiental.

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76

• La supervisión, el control y la fiscalización de las actividades del proceso de los

estudios de impacto ambiental, quedan sometidos a la presentación del Programa

de Adecuación y Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales.

• La Contraloría General de la República podrá realizar las auditorías ambientales,

en aquellas actividades, obras o proyectos, que se ejecuten con fondos públicos

y bienes del Estado.

• El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar,

sistematizar y distribuir información ambiental del Estado, entre los organismos y

dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las

materias que conforman el ámbito del Sistema.

• Disposiciones relativas a educación ambiental, investigación científica y

tecnológica.

• Disposiciones sobre desastres y emergencias ambientales.

• Cuenta ambiental nacional, como cómputo complementario de la Cuenta

Nacional, el valor de dicho patrimonio. En todo proyecto que implique el uso, total

o parcial, de recursos del Estado o que amerite un estudio de impacto ambiental,

es obligatorio valorar el costo-beneficio de la actividad o proyecto relativo al

ambiente.

• Disposiciones relativas a salud y desechos peligrosos.

• Disposiciones relativas a recursos naturales.

• Responsabilidad ambiental administrativa, civil y penal.

• En el Primer Circuito Judicial de Panamá habrá un Juez de Circuito Penal, que

conocerá de todos los casos ambientales que instruya el Ministerio Público; y un

Juez de Circuito Civil, que conocerá de la responsabilidad ambiental, además de

las funciones que, para estos cargos, establece el Código Judicial.

Paraguay. - Ley No. 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el

Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria Del Ambiente. Cuenta con leyes

que regulan cada recurso natural. No constituye en si una ley marco.

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77

• Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos

responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y

fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.

• Créase el Consejo Nacional del Ambiente

• Créase la Secretaría del Ambiente.

Perú. - Ley N° 28611 Ley General del Ambiente

• Cuenta con disposiciones relativas al derecho de acceso a la información

ambiental y de la participación en la gestión ambiental.

• Señala el derecho de acceso a la justicia ambiental.

• Establece el principio de sostenibilidad, prevención, precautorio, internalización

de costos, de responsabilidad ambiental, de equidad y principio de gobernanza.

• Establece como lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas: a. El

respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la

población; b. La prevención de riesgos y daños ambientales; c. El

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; d. El desarrollo sostenible

de las zonas urbanas y rurales; e. La promoción efectiva de la educación

ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles,

ámbitos educativos y zonas del territorio nacional; f. El fortalecimiento de la

gestión ambiental; g. La articulación e integración de las políticas y planes de

lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del

país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible; h. La

información científica y i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe

efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental

y de responsabilidad social.

• Establece el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la

integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión.

• Ordenamiento territorial ambiental urbano y rural.

• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Establece los estudios de impacto ambiental.

• Disposiciones relativas a normas de calidad ambiental y sobre contaminación.

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78

• Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de

integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización,

acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio

de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.

• El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del

ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales

el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del 40

ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional

acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

• Amplias disposiciones sobre participación ciudadana.

• De las competencias ambientales del Estado.

• El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional

de Gestión Ambiental.

• Disposiciones relativas a la salud y planes de desarrollo.

• Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan

a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a

tales fines.

• En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de

ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los

pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la

Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado.

• Reconocimiento a los conocimientos colectivos.

• Disposiciones relativa as en la relación empresa ambiente. Hace mención al

turismo sostenible, empresa socialmente responsable y control de materiales y

residuos peligros.

• Disposiciones relativas a cada uno de los recursos naturales.

• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

• Disposiciones relativas a la calidad ambiental.

• Disposiciones relativas a la investigación ambiental científica y tecnológica.

• Disposiciones sobre educación ambiental.

• Inspección y vigilancia.

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79

• Establecimiento de sanciones.

• Responsabilidad administrativa, civil y penal.

• Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y

de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica,

que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas

ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones

ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad

competente.

• Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que

se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un

daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código

Procesal Civil.

• Establece la responsabilidad objetiva y subjetiva.

• gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,

concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la

transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la

formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta

temática en el currículo escolar y universitario.

República Dominicana. - Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Establece como principios fundamentales responsabilidad del Estado, de la

sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y

hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar

los patrones de producción y consumo no sostenibles; El Estado garantizará la

participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación,

gestión y uso sostenible de los recursos naturales; Los programas de protección

del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los

planes y programas generales de desarrollo económico y social; El criterio de

prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del

medio ambiente y los recursos naturales; Estado dispondrá la incorporación de

los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos;

Page 89: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

80

• Se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como

organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los

recursos naturales.

• Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como

enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y

Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de

la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al

sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de

programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de

conservación de la biodiversidad.

• Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales constituye el

conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e

instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en

marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los

poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales.

• Incorporación de la dimensión ambiental en la planificación territorial.

• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

• Se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes

instrumentos:1) Declaración de impacto ambiental (DIA);2) Evaluación ambiental

estratégica; 3) Estudio de impacto ambiental; 4) Informe ambiental; 5)

Licencia ambiental; 6) Permiso ambiental; 7) Auditorías ambientales; y 8)

Consulta pública.

• Se establece el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos

Naturales. Dicho sistema estará integrado por los organismos e

instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y

científica sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales.

• Vigilancia e inspección ambientales.

• Disposiciones relativas a la educación, investigación científica y tecnológica

ambiental.

• Disposiciones relativos a los incentivos en materia ambiental, inversiones,

establece también el premio nacional ambiental como reconocimiento a las

Page 90: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

81

personas naturales o jurídicas y a instituciones que se hayan destacado en la

protección del medio ambiente y manejo sostenible de los recursos naturales, o

en la ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país; Las empresas que

implanten el sistema de gestión ambiental dentro de los principios de las normas

ISO-14000 ó cualquier otro sistema extra de protección y garantía ambiental,

serán beneficiadas de acuerdo al reglamento elaborado para tales fines; Los

medios de comunicación social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a

la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente autorizadas,

podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos.

• Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, para

desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación,

investigación, educación, restauración y uso sostenible, con personería jurídica,

patrimonio independiente y administración propia, y con jurisdicción en todo el

territorio nacional.

• Disposiciones relativas a emergencias ambientales.

• Disposiciones relativas a la protección del medio ambiente, se hace mención a la

contaminación en sus diversas formas.

• Disposiciones relativas a los recursos naturales.

• Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de la República.

La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en

esta materia.

• Establecimiento de sanciones administrativas.

• Responsabilidad administrativa, civil y penal.

• Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los

competentes para juzgar en primer grado

• Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para

denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u

obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño,

Page 91: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

82

degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los

recursos naturales.

• Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y

obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el

daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado

de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con

atribuciones ambientales.

Uruguay. - Ley No. 17283 Ley de Protección de Medio Ambiente.

• Establece como principios de política ambiental: La distinción de la República en

el contexto de las naciones como "País Natural", desde una perspectiva

económica, cultural y social del desarrollo sostenible; la prevención y previsión

son criterios prioritarios; constituye un supuesto para la efectiva integración de la

dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y

progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la

consolidación de situaciones preexistentes; la protección del ambiente constituye

un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad; la gestión ambiental debe

partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración

y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados; la

gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información

ambiental; y el incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en

materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.

• Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,

Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la

gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.

• Disposiciones relativas a la educación ambiental.

• Informe sobre la situación ambiental cada 3 años.

• Establecimiento de sanciones en materia administrativa.

Page 92: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

83

• Disposiciones relativas a la calidad del aire.

• Señala la necesitada de implementar medidas de adaptación y mitigación al

cambio climático.

• Disposiciones relativas a residuos, diversidad biológica, bioseguridad.

• Establecimiento de un inventario hídrico.

Venezuela. - Ley Orgánica del Ambiente.

• La política ambiental deberá fundamentarse en los principios establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las

demás leyes que la desarrollen y conforme a los compromisos internacionales

contraídos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.

• Corresponde al Estado, por órgano de las autoridades competentes, garantizar la

incorporación de la dimensión ambiental en sus políticas, planes, programas y

proyectos; para alcanzar el desarrollo sustentable.

• El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo

de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.

• La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia

en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar,

dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas,

proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.

• Intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,

la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del

Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes

nacionales, estatales y municipales.

• La planificación del ambiente forma parte del proceso de desarrollo sustentable

del país. Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y

social, sean de carácter nacional, regional, estatal o municipal, deberán

Page 93: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

84

elaborarse o adecuarse, según proceda, en concordancia con las disposiciones

contenidas.

• Disposiciones relativas a la educación ambiental y participación ciudadana.

• Disposiciones relativas a los recursos naturales y a la biodiversidad biológica.

• Establece el derecho de la información ambiental.

• Disposiciones relativas al control ambiental La Autoridad Nacional Ambiental

ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos: 1.

Autorizaciones. 2. Aprobaciones: 3. Permisos. 4. Licencias. 5. Concesiones. 6.

Asignaciones. 7. Contratos. 8. Planes de manejo. 9. Registros. 10. Los demás que

establezca la ley.

• El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:

1. Guardería Ambiental. 2. Auditoría Ambiental. 3. Supervisión Ambiental. 5.

Policía Ambiental.

• Disposiciones relativas a incentivos económicos y fiscales.

Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere este Título son: 1. Sistema

crediticio financiado por el Estado. 2. Exoneraciones del pago de impuestos,

tasas y contribuciones. 3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente

establecido

• Establece sanciones ambientales en materia administrativa.

• Los funcionarios públicos responsables del control ambiental responderán civil,

penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio

de sus funciones.

• El ejercicio de la potestad pública para el inicio de los procedimientos

administrativos sancionatorios y para la imposición de las sanciones en sí,

prescribe a los diez años contados a partir del conocimiento del hecho por parte

de la autoridad competente.

• Establece disposiciones relativas a la responsabilidad penal.

Page 94: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

85

Como vemos la estructura de estas leyes marco comparte ciertas similitudes al

establecer:

-Principios generales sobre la gestión ambiental.

-Instrumentos preventivos como la evaluación de impacto ambiental, así como la

inspección y vigilancia.

-Disposiciones que versan sobre la protección del medio ambiente de cada recurso

en particular (agua, suelo, atmosfera, flora, fauna).

-Cuentan con disposiciones relativas al control de la contaminación,

-Establecen un fondo ambiental.

-Establecen un sistema de información ambiental.

-Establecen disposiciones de tipo correctivo a través de la imposición de sanciones

admirativas las cuales son similares (multa, suspensión).

-Prevé la responsabilidad administrativa, penal y civil.

2.2.3. Participación Ciudadana

El acceso a la información ambiental abarca dos elementos centrales: la generación de

información sobre el medio ambiente y la posibilidad de acceder a la información pública

(y, por ende, la obligación de los Estados de poner la información a disposición de todos

de manera fácil y accesible (CEPAL, 2018).

En América Latina la influencia de la Declaración en cuyo principio 10 que anteriormente

se ha abordado considera la importancia que implica que todos como ciudadanos

estemos bien enterados de las cuestiones ambientales pues se trata de un problema que

a todos nos concierne de ahí que en muchos países se incorporara como deber del

estado establecer los mecanismos a través de los cuales se estipula las formas de

participación y la obligación de poner a disposición de todos la información relevante

sobre dicho ámbito.

Page 95: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

86

En la Declaración destacaban que el desarrollo sostenible y los derechos humanos están

relacionados entre sí, y que los derechos de acceso son una parte central de esta

relación Cuando las personas más afectadas por las políticas de desarrollo y medio

ambiente, incluidos los pueblos indígenas y las mujeres que a menudo son las principales

cuidadoras de la familia, pueden ejercer sus derechos a la información, la participación

en la toma de decisiones y la justicia, las políticas son más justas y efectivas” (De Miguel

y Tavares, 2016).

Del análisis efectuado a las bases constituciones y leyes marco podemos percatarnos

que en su totalidad los países de América Latina cuentan con disposiciones que

establecen el derecho a participar en las cuestiones ambientales o bien de manera

general en los asuntos de interés público a través de mecanismos como lo son:

- La consulta pública.

- Respecto a planes, programas u ordenamiento territorial.

- En el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.

-A través de plataformas donde tienen acceso a la información

-Mediante consejos consultivos o Consejos Regionales Ambientales para el análisis, la

discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en

materia ambiental.

-Vigilancia ciudadana o comunitaria.

-Acción popular para denunciar.

Si bien la mayoría de los países de la región cuentan con algún grado de participación

ciudadana en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, esta se encuentra

más restringida en el ámbito de las políticas, planes y estrategias y es, en general, de

carácter discrecional. Asimismo, la participación muchas veces se limita a instancias

formales como la consulta pública, sin que se realice seguimiento a la incorporación de

los aportes entregados por la sociedad en los espacios de participación (De Miguel y

Tavares, 2016). Dependiendo del país que se trate podemos observar cómo diferencias

Page 96: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

87

que en muchos casos es previsto constitucionalmente o bien se encuentra en alguna

disposición de su ley marco o en caso contrario se cuenta con alguna ley que trata

específicamente sobre el tema. En algunos casos se encuentra presente la disposición,

pero no los mecanismos de participación, en algunas leyes se remite a leyes específicas

sobre participación.

2.2.4. Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal.

De acuerdo con Vázquez (2004) la responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal,

implica la atribución de un acto ilícito, ya sea por comisión u omisión a una persona física

o jurídica, además, la responsabilidad también implica la valoración y la reparación del

daño patrimonial y ambiental.

Dentro de la normatividad en materia ambiental en América Latina la responsabilidad

administrativa es la más desarrollada ya que desde ámbito es posible efectuar acciones

preventivas, así como correctivas y desde luego se adapta más a la complejidad de los

conflictos ambientales donde se ven involucrados un gran número de personas.

Vásquez (2004) los define de la siguiente manera:

Responsabilidad penal. Surge por la comisión de un delito, esto es, una acción, típica,

antijurídica y culpable o violatoria de preceptos jurídicos, dirigida a trastornar

nocivamente el ambiente y se traduce en la aplicación de una sanción penal.

Responsabilidad civil. Situación jurídica que obliga a algunos a responder del daño

causado por sus hechos propios, los de otros sujetos a él y por sus cosas y animales,

pudiendo tener su origen en el incumplimiento de un contrato (contractual) o fuera de

contrato (extracontractual). Asimismo, es posible que este tipo de responsabilidad se

funde en la culpa (subjetiva) o en el riesgo de la cosa (objetiva).

Responsabilidad administrativa. El incumplimiento de la norma ambiental permite a la

administración pública (federal, estatal o municipal), si los hechos no son constitutivos

de un delito, abrir un expediente e imponer al responsable la sanción respectiva, de igual

manera, si el ilícito ha resultado en algún daño ambiental, la administración pública podrá

Page 97: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

88

exigir la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios causados, si

así lo prevén las normas aplicables.

La vía administrativa resulta ser la mejor opción por excelencia para tratar este tipo de

conflictos pues regula la relación de la administración pública y los ciudadanos, además

resulta crucial pues en muchas disposiciones es el Estado el facultado para velar por la

protección ambiental y realizar las acciones tendentes a su conservación.

El problema se presenta básicamente con la legislación civil y procesal civil, que está

concebida para regular relaciones jurídicas de carácter individual y, por tanto, para

resolver conflictos jurídicos en los que están involucrados intereses individuales. Las

relaciones jurídicas generadas en torno de situaciones ambientales son, en cambio,

preferentemente colectivas e, incluso, difusas, desde el momento en que ellas pueden

involucrar a un alto número de personas, que incluso pueden ser indeterminadas e

indeterminable. Brañes

Bajo la legislación civil ambiental podemos encontrarnos frente a daños que sufre

directamente una persona en lo particular ya sea a su propiedad o bien puede ser el caso

a su salud, sin embargo, bajo esta vía las probanzas y la relación de causalidad giran en

torno a restituir a un solo afectado.

Por otro lado, la responsabilidad penal busca criminalizar determinados actos u

omisiones que atentan contra el medio ambiente de acuerdo con Brañes (2000): “De

hecho, la aplicación por los jueces de las normas ambientales penales en vigor ha sido

mínima. En todo caso, estas conductas graves no han disminuido por el hecho de que

hayan pasado a ser criminalizadas mediante penas que se consideran “castigos

ejemplares”. Nos encontramos nuevamente que tanto la legislación civil y penal por si

sola han enfrentado múltiples conflictos en cuando su efectividad y aplicación pero que

sin duda son dos ramas que contribuyen y nutren al sistema de justicia en materia

ambiental.

La responsabilidad civil, administrativa y penal por daños al medio ambiente ha sido

consagrada en múltiples legislaciones nacionales. Complementariamente a la imposición

de sanciones, por regla general, las normas exigen la reparación o compensación por

Page 98: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

89

los daños causados (Rodríguez y Espinoza, 2002). En América Latina encontramos

presente los tres tipos de responsabilidad, sin embargo, sigue siendo la de tipo

administrativo la que presenta mayor grado de avances, no obstante, los otros tipos de

responsabilidad son accesorios para el cabal cumplimiento de las leyes que protegen el

medio ambiente, así mimo proporcionan dentro de su ámbito certeza jurídica al disponer

de normas destinadas a restituir a particulares y criminalizar actos lesivos al ambiente.

2.2.5.- De los Pueblos Indígenas.

De acuerdo con lo expresado con Borreiro (2008) la cultura ambiental en América Latina

hace parte del paisaje cultural híbrido de nuestros países que, como lo ha descrito García

Canclini, “son actualmente resultado de la sedimentación, yuxtaposición y

entrecruzamiento de tradiciones indígenas (sobre todo en las áreas mesoamericana y

andina), del hispanismo colonial católico y de las acciones políticas, educativas y

comunicacionales modernas.

Sin duda América Latina es una región donde se asienta un gran número de pueblos

indígenas de acuerdo con la Unicef en América Latina existen actualmente 522 pueblos

indígenas siendo Brasil el que tiene más diversidad en de pueblos indígenas.

Durante los últimos años se han producido grandes avances permitiendo la participación

de sus comunidades en cuanto a temas ambientales

Mientras que los pueblos indígenas representan el 8 por ciento de la población en la

región, también constituyen aproximadamente el 14 por ciento de los pobres y el 17 por

ciento de los extremadamente pobres de América Latina. Aún hoy en día se enfrentan a

grandes desafíos para acceder a servicios básicos y adoptar nuevas tecnologías, ambos

aspectos claves en sociedades cada vez más globalizadas.

Resulta de importancia destacar los avances legislativos que en materia de

reconocimiento de derechos indígenas se han dado en la región como es el caso de

Perú.

Page 99: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

90

En la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 70 de los pueblos indígenas,

comunidades campesinas y nativas establece: “En el diseño y aplicación de la política

ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben

salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas

reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por

el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la

gestión del ambiente”.

Por otro lado, en su artículo 71, referente a los conocimientos colectivos señala: “El

Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los

conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas,

comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus

estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad

biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su

participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y

fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas”.

De acuerdo con la CEPAL (2014) la región también ha avanzado en una mayor

integración y participación en la vida política de los pueblos indígenas y sus

comunidades, que en 2010 alcanzaban a los 45 millones de personas. Varios países han

otorgado reconocimiento, incluso a nivel constitucional, a los pueblos indígenas y 15

países de la región han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (primer

tratado internacional integral que especifica los derechos de estos pueblos). En el

Convenio 169 se reconocen por primera vez los derechos colectivos de los pueblos

indígenas, mientras que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos

de los Pueblos Indígenas se reconoce su derecho a la libre determinación. De este modo,

el estándar mínimo de derechos de los pueblos indígenas obligatorio para los Estados

se articula en torno a cinco dimensiones: el derecho a la no discriminación; el derecho al

desarrollo y el bienestar social; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la

propiedad, acceso, uso y control de las tierras, territorios y recursos naturales; y el

derecho a la participación política y al consentimiento libre, previo e informado.

Page 100: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

91

De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007

señala en el artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con

los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes

de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de

obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Articulo 30 numeral que “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos

indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de

sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades

militares”.

Artículo 29.” 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del

medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los

Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas

para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. 2.Los Estados

adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales

peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre,

previo e informado. 3.Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar,

según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control,

mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por

esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos”.

2.2.6. Justicia Climática.

Muchos expertos coinciden en establecer como el punto de inflexión del cambio climático

la revolución industrial y es que es precisamente en este periodo cuando se aumentó en

gran medida la sobreexplotación de los recursos naturales con el objetivo de producir y

consumir mayores cantidades de bienes y servicios. Los efectos del cambio climático

han sido atribuidos a la actividad humana y en los últimos años hemos sido testigos de

sus impactos y también de la gran desinformación alrededor de los aumentos de

temperatura y los cada vez más frecuentes fenómenos naturales. El cambio climático

global es la mayor amenaza que enfrenta la vida tal y como hoy la conocemos porque

Page 101: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

92

eleva la temperatura promedio del planeta. Por pequeña que sea, la variación de

temperatura afecta el ciclo del agua, altera la frecuencia de los fenómenos climatológicos

normales y hace más catastróficos los desastres naturales; a su vez, esto daña

comunidades, cultivos y ecosistemas, rompiendo el equilibrio ecológico en el cual se

sustenta la vida actual en la Tierra (Serrano,2017).

Existen evidencias concluyentes de que el clima en el globo terrestre ha cambiado y

sigue cambiando de manera rápida en comparación con la era preindustrial. Estos

cambios continuaran en menor o mayor grado dependiendo de las medidas que se tomen

para su mitigación. El Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático

ha señalado que el mayor contribuyente al cambio climático son las actividades humanas

relacionadas con las emisiones de gases con efecto invernadero (GEI) centre los cuales

el primer lugar lo ocupa el dióxido de carbono (Ivanova et al, 2012).

América Latina constituye una región de gran biodiversidad, pero también presenta una

vulnerabilidad ecológica y socioeconómica, incluyendo el impacto del aumento del nivel

del mar (PNUMA, 2000). La región está expuesta a los problemas vinculados al cambio

climático, aun cuando no tiene mayor injerencia en la generación de las emisiones.

Muchas de las grandes áreas metropolitanas de la región son altamente vulnerables a la

elevación en el nivel del mar (Rodríguez y Espinoza, 2002).

En Latinoamérica se espera que hacia 2030 la pérdida de la biodiversidad en las regiones

tropicales alcance niveles preocupantes. El retroceso de los glaciares andinos y la

modificación de patrones de precipitación afectaran seriamente la disponibilidad del agua

potable para el consumo, el agro y la generación de energía.

Para el 2025 se prevé que el cambio climático podría contribuir a aumentar en un setenta

por ciento el número previsto de personas con dificultades serias de acceso al agua en

América Latina. Unos 40 millones de personas sufrirán los efectos de desabastecimiento

de agua al escasear para el consumo humano y la agricultura (Jones y Thornton, 2003).

Este impacto se agravaría hacia el año 2050 con el deshielo de los glaciares andinos,

Page 102: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

93

previsto entre 2010 y 2050. Las ciudades de Quito, Lima y La Paz serán probablemente

las más afectadas (Nagu et al., 2006) (Ivanova et al. 2012).

En América Latina el 47% de los países cuenta con una Ley encargada de establecer los

principios generales y políticos en materia de cambio climático, no obstante, los países

carentes de tal normativa si cuentan con planes de acción.

Figura 6 Ley Marco sobre Cambio Climático.

Fuente: Elaboración Propia.

El contar con una ley que de manera general regule y organice todo lo concerniente a la

forma de hacer frente al cambio climático en determinado país resulta imprescindible. La

responsabilidad de medidas de prevención y mitigación es de todos, pero, sin duda, el

marco legal es muy importante para guiar a la población en un cuidado enfocado hacia

ello (Geiger, Serrano, Aramis, Ríos y López, 2013). Su expedición permite sentar las

bases sobre las que se pretende regular en materia de cambio climático permitiendo ser

el punto de partida para la creación de legislación local pues se vuelve orientadora. En

estas se definen las autoridades encargadas de hacerlas cumplir, sus atribuciones, la

47%53%

Ley Marco Sobre Cambio Climático

Si cuenta con una ley No cuenta

Page 103: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

94

distribución de competencias, los instrumentos, las acciones a tomar para la adaptación

y mitigación e inclusive la política climática que dicho país pretende establecer. Geiger

et al. (2013) señala respecto a la implementación de la ley marco en materia ambiental

que permitirá al país implementar acciones para prevenir, enfrentar y contrarrestar los

efectos del calentamiento global sobre el medio ambiente y garantizar una tasa cero de

deforestación en bosques y selvas. A nivel general dichos cuerpos normativos dan

certeza jurídica a los ciudadanos y se adecuan a la imperante demanda social sobre los

efectos del cambio climático.

En algunos casos como se muestra en el siguiente cuadro ni siquiera se tiene

contemplado su desarrollo o poco se ha hablado sobre el proceso de elaboración.

Tabla 1 Ley Marco Sobre Cambio Climático en América Latina.

País Ley Marco Sobre Cambio Climático

Argentina Ley 3871 – Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

31 de octubre de 2011

Bolivia Ley 835 ley de 17 de septiembre de 2016

Brasil Ley 12.187 Ley que establece la Política Nacional Sobre Cambio

Climático.

15 de septiembre de 2010

Chile El 19 de junio al 31 de julio de 2019 el Anteproyecto de Ley

Marco de Cambio Climático se sometió a consulta pública.

Colombia Ley No. 1931 por la cual se establecen las directrices para la

gestión de cambio climático.

27 de julio de 2018.

Costa Rica Ninguna

Page 104: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

95

Cuba Ninguna

Ecuador Ninguna

El Salvador Ninguna

Guatemala Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la

Adaptación obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la

Mitigación de Gases Efecto Invernadero.

05 de septiembre de 2013

Honduras Ley de Cambio Climático

10 de Noviembre de 2014

México Ley General de Cambio Climático

06 de Junio de 2012

Nicaragua Ninguna. - 17 de enero de 2018 se inició su elaboración

Panamá Ninguna.- Cuenta con un decreto sobre la política nacional de

cambio climático

Paraguay Ley Nacional de Cambio Climático

15 de septiembre de 2017

Perú Ley No. 30754 Ley Marco sobre Cambio Climático

02 de abril de 2018

República

Dominicana

Ninguna

Uruguay Ninguna

Page 105: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

96

Venezuela Ninguna. - 25 de abril de 2018 se tiene preparado el proyecto de

ley.

Fuente: Elaboración Propia.

Contar con leyes marco sobre cambio climático resulta fundamental pues constituye el

primer paso hacia la configuración de normas y reglamentos que regulen lo concerniente

a las actividades que se encuentra más relacionadas con sus efectos y también repercute

en el alcance a preceptos sobre justicia climática y aquellas que tiene que ver con los

acuerdos internacionales que se han suscrito.

En este sentido en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y

los derechos de la Madre Tierra celebrado del 19 al 22 de abril de 2010 en Cochabamba

– Bolivia reunió aproximadamente 142 países fueron representados, 90 delegaciones

oficiales participaron en el evento y decenas de grupos y movimientos sociales asistieron

a la Conferencia. Entre sus principales objetivos se estableció analizar y trazar un plan

de acción para avanzar en la constitución de un Tribunal de Justicia Climática.

Como resultado de los grupos de trabajo se determinó la necesidad de establecer un

Tribunal Internacional de Conciencia con el objetivo de denunciar, juzgar y sancionar las

violaciones contra los migrantes y refugiados climáticos, identificando la responsabilidad

de los Estados las compañías y otros actores. Según el derecho internacional, los

Estados tienen la obligación de garantizar que las actividades dentro de su jurisdicción y

control respeten el medio ambiente de otros Estados y áreas fuera del control nacional.

Esta obligación se encuentra en muchos de los tratados internacionales actuales. Por

desgracia, muchos de estos tratados internacionales sobre medio ambiente carecen de

mecanismos para hacer cumplir las obligaciones de los Estados Miembros (CMPCC,

2010).

En octubre de 2009, se celebró una audiencia preliminar del Tribunal Internacional de

Justicia Climática, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, para conocer siete casos sobre

el impacto del cambio climático y la violación de las comunidades, pueblos y de los

derechos de la Madre Tierra. El tribunal tiene como objetivo generar la fuerza necesaria

Page 106: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

97

para persuadir a los gobiernos y entidades multilaterales que asuman sus

responsabilidades contemplando equidad y justicia.

Es de importancia señalar que dicho tribunal fue producto de la participación de

organizaciones sociales y redes, es una respuesta a la ausencia de mecanismos e

instituciones que sancionan los crímenes relacionados con el cambio climático. Se

origina en la sociedad civil organizada y no así en el Estado, y sus decisiones buscan

tener implicaciones morales, éticas y políticas de acuerdo con Mendoza (2009) en su

dictamen preliminar, aclararon que el Tribunal no tiene “un carácter estatal vinculante”.

No obstante, el propósito de celebrar esta primera audiencia ha sido sentar las bases

para la construcción de “una instancia internacional vinculante para sancionar crímenes

ambientales y causantes del Cambio Climático.

El establecimiento de un Tribunal Internacional de Justicia Climática todavía es una

cuestión pendiente pues a pesar de la celebración de las sesiones de este tribunal muy

apoyado por Bolivia y Ecuador ya poco se ha hablado de él. Resulta fundamental una

instancia de este nivel pues a través de este se pretenden lograr objetivos como el

fortalecimiento de la capacidad de vigilancia y lucha de los pueblos por la justicia

climática, sensibilizar al mundo respecto a las cuestiones sobre cambio climático,

promover la judicialización y tipificación internacional de crimines ambientales,

desarrollar antecedentes y contribuir desde la sociedad civil a la construcción de un

sistema internacional vinculante para sancionar los crímenes ambientales y el

incumplimiento de los acuerdos para evitar el calentamiento global y contribuir desde la

experiencia del Tribunal y del concepto de deuda ecológica y justicia climática a la

formulación de los derechos de la Madre Tierra.

Page 107: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

98

2.3 Acceso a Justicia Ambiental

El acceso a la justicia ambiental es considerado el medio a través del cual los ciudadanos

pueden ejercer el derecho a gozar de un medio ambiente sano, de acuerdo con Brañes

(2000) es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por

las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone

todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para

obtener resultados individual o socialmente justos.

Como ya se mencionó anteriormente la mayoría de las constituciones de América Latina

han incluido dentro de su contenido disposiciones referentes a la protección ambiental y

cómo esta modernización sobrevino a partir de principios y acuerdos internacionales.

Para ello resulta imprescindible que se cuente con autoridades ambientales es decir

aquellas que son competentes para conocer y resolver conflictos en la materia, por lo

cual estas deben de contar con atribuciones bien definidas en alguna ley o reglamento.

Parte importante también resulta el que los ciudadanos dispongan de los mecanismos,

o instrumentos jurídicos necesarios para poder exigir el cumplimiento de ese derecho.

De esta forma, hemos de entender el derecho de acceso a la justicia como uno de los

pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Como tal, obliga a los países a poner

a disposición de sus ciudadanos, mecanismos de tutela de sus derechos y de resolución

de sus conflictos de relevancia jurídica, a través de recursos judiciales simples,

accesibles, de breve tramitación y con un adecuado sistema de cumplimiento,

reconociendo siempre en el tribunal tanto el principio de oficialidad como la competencia

para analizar y resolver todos los elementos de la impugnación, cualquiera sea su

carácter técnico o científico. Se impone tal relevancia, puesto que es una de las

principales herramientas para equilibrar el desarrollo con la sustentabilidad (Muñoz,

2000).

De acuerdo con la CEPAL (2013) el acceso a la justicia, en tanto, proporciona a los

individuos y organizaciones de la sociedad civil una herramienta para proteger sus

derechos de acceso a la información y participación, ya que les permite cuestionar las

Page 108: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

99

decisiones que, a su juicio, no han considerado sus intereses. Asegura asimismo que

existan instancias jurídicas pertinentes para proteger los derechos ambientales mediante

un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño

ambiental. El acceso a la justicia es fundamental para velar por los derechos ambientales

de aquellos que tradicionalmente han sido excluidos de la toma de decisiones.

La creación de órganos especializados en la protección a los derechos ambientales

resulta fundamental pues es a través de estos que se logra la resolución de conflictos

ambientales. En relación con diversos actores, materias, pretensiones y resultados; la

generación de nueva legislación ambiental; en efecto, la intervención de algunos de ellos

ha sido de tal naturaleza que sus providencias y sentencias han nutrido el derecho

positivo o han generado reformas del mismo, la defensa de la institucionalidad ambiental

frente a decisiones del Poder Ejecutivo que, en consideración de los tribunales, son

violatorios de las disposiciones constitucionales y legales. Se puede afirmar que el papel

tan crucial que los tribunales están adquiriendo en algunos países de Latinoamérica para

la protección ambiental, es una consecuencia directa de la puesta en marcha de las

disposiciones que fueron consagradas en las constituciones en la década de los noventa.

(Rodríguez y Espinoza, 2002).

De acuerdo con lo expresado por Benjamín (2000) los jueces son el último eslabón en la

cadena de aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y su papel ha

evolucionado no solo en la garantía del acceso a la justicia, sino en proveer los incentivos

correctos para lograr el estado de derecho ambiental. Así vemos que es precisamente a

través de la labor jurisdiccional que es posible interpretar la norma, a través de ellos es

posible la generación de jurisprudencia. Por medio de esta en la atención de casos

concretos abundante en especificaciones se genera conocimiento sobre la forma de

resolver a futuro casos análogos, entre más supuestos de conflictos se sometan a su

conocimiento se estará en posibilidad de emitir decisiones con un amplio antecedente de

su estudio.

El siguiente cuadro nos muestra los tribunales que en materia ambiental se han

implantado en América Latina, el resto de los países las cuestiones ambientales son

asignadas a través de tribunales ordinarios en donde quienes conocen de cuestiones

Page 109: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

100

administrativas son responsables también de dar solución a conflictos de índole

ambiental, por otra lado en algunas regiones se cuentan con fiscalías u oficinas dentro

de los mismos organismos es por ello que únicamente se registraron aquellos tribunales

cuya competencia es totalmente especializada en la materia ambiental.

Tabla 2 Tribunales Ambientales en América Latina.

País Instancia Especializada con

Jurisdicción Ambiental

Bolivia (Estado Plurinacional de) Tribunales agroambientales en nueve ciudades

Chile Tres Tribunales Ambientales en Antofagasta,

Santiago y Valdivia

Costa Rica 1 Tribunal Ambiental Administrativo, 16

tribunales agrarios (15 de primera instancia y

uno de apelación)

Paraguay Corte Ambiental Alto Paraná

El Salvador Juzgado ambiental (cuatro tribunales

ambientales autorizados en 2014, tres de

primera instancia y una cámara de segunda

instancia, pero actualmente solo hay uno

creado y operando).

Perú Cuatro tribunales ambientales: Tribunal de

Fiscalización Ambiental (en sede

administrativa) con tres cámaras

especializadas (en minería, energía y pesca y

manufactura);

Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del

Organismo de Supervisión de los Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de G. Pring y C. Pring, Environmental Courts and Tribunals: A Guide for Policy Makers, Nairobi, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 2016.

Los tribunales son órganos de jurisdicción destinados a la aplicación del derecho por la

vía del proceso. Es decir, esta figura está dotada de la jurisdicción y facultada para

administrar justicia y dictar fallos en este caso sobre las problemáticas surgidas en

materia ambiental.

Page 110: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

101

Bolivia. - Fue creado como tal con la promulgación de la Constitución Política del Estado

el 2009, en reemplazo de lo que fue el Tribunal Agrario Nacional. El Tribunal

Agroambiental (TA) es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental

e imparte justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad,

que no sean de competencia de autoridades administrativas de acuerdo a la Ley 025 que

en su artículo 131 señala que “La jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial,

cuya función judicial se ejerce conjuntamente las jurisdicciones ordinaria, especializadas

y jurisdicción indígena originaria campesina. Se basa en los principios de función social,

integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad

ambiental, equidad y justicia social, imprescriptibilidad y defensa de los derechos de la

madre tierra. El Tribunal Agroambiental está integrado por siete (7) magistradas o

magistrados y estará dividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una. El

presidente no forma parte de la sala”.

Las atribuciones del Tribunal Agroambiental son:

El TA está facultado para anular sentencias judiciales que incumplan procedimientos o

que contengan una incorrecta interpretación o aplicación de la ley.

1. Resuelve recursos de casación y de nulidad en materia agraria, forestal, ambiental,

aguas, derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos,

forestales y de la biodiversidad.

2. Atiende demandas por actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio

ambiente, y demandas por prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la

conservación de especies. Establece responsabilidades ambientales y medidas para la

reparación, rehabilitación o restauración por el daño causado.

3. Conoce y resuelve demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.

4. Conoce y resuelve procesos contenciosos administrativos que resulten de contratos,

negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de

aprovechamiento de recursos naturales.

Chile. - De acuerdo con la Ley 20600 los Tribunales Ambientales son órganos

jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y

Page 111: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

102

económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias

medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley

somete a su conocimiento.

El Segundo Tribunal Ambiental entro en funcionamiento el 28 de diciembre de 2012 y el

Primer Tribunal Ambiental y el Tercer Tribunal en 28 de junio de 2013.

Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros.

La Ley N° 20.600, en su artículo 17, establece que el Tribunal Ambiental es competente

para conocer:

▪ Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas

dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio

Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros

organismos del Estado con competencia ambiental.

▪ Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.

▪ Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta, respecto de medidas

temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia

del Medio Ambiente.

▪ Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de ellos deberá tener título de

abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años y haberse destacado

en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho

Administrativo o Ambiental. El otro deberá ser un licenciado en Ciencias con

especialización en materias medioambientales y con ocho años de ejercicio

profesional.

▪ Se establecen tres tribunales ambientales

▪ Primer tribunal ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, y con

competencia territorial en la Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapaca, de

Antogasta, de Atacama y de Coquimbo.

Page 112: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

103

▪ Segundo tribunal ambiental, con sede en la comuna de Santiago y con

competencia territorial en las regiones de VALPARAISO, Metropolitana de

Santiago, del Libertador General Bernardo o Higgins y del Maule.

▪ Tercer tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia

territorial en las Regiones de Bionbìo, de La Araucanìa, de Los Rios, de Los Lagos,

de Aysen del Genera Carlos Ibañez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica

Chilena.

Costa Rica. - Fue creado en 1995 por la Ley Núm. 7554 que en su artículo 103 establece:

“Creación del Tribunal Ambiental Administrativo. Se crea un Tribunal Ambiental

Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia

exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos

agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y

obligatorio.

El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y

tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período

de seis años. Serán juramentados por el Presidente de este Consejo.

El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios

de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su

actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente

código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo,

Capítulo "Del Procedimiento Ordinario".

El Artículo 111 de la citada ley señala la competencia del Tribunal. “El Tribunal Ambiental

Administrativo será competente para:

Page 113: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

104

a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra

todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del

ambiente y los recursos naturales.

b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias

referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las

normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse

en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del

ambiente y los recursos naturales.

d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y

darán por agotada la vía administrativa.

e) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la

gestión integral de residuos y cualquier otra ley que así lo establezca

El Tribunal Administrativo Ambiental es uno de los pocos tribunales ambientales que

existen en América Latina y el de mayor antigüedad.

El Salvador.- Por medio del decreto No. 684 se creó la Jurisdicción Ambiental la cual está

a cargo, en Primera Instancia, de Juzgados Ambientales y en Segunda Instancia, de una

Cámara Ambiental los cuales tienen competencia exclusiva para conocer y resolver las

acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil

derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; y realizarán su función

jurisdiccional sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, tratados y

convenciones internacionales sobre la materia ratificados por El Salvador, legislación

ambiental, leyes afines y principios doctrinarios del derecho ambiental.

Page 114: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

105

I. Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en San Salvador,

con competencia a nivel nacional para conocer en grado de apelación

de las sentencias y los autos que pongan fin al proceso en los Juzgados

Ambientales de Primera Instancia, así como de las resoluciones que la

ley señale expresamente. Deberá conocer en Primera Instancia,

además, de las demandas que se incoen contra los funcionarios

públicos y el Estado en su calidad de garante subsidiario.

II. II. Juzgado Ambiental, con sede en San Salvador y con competencia

para los departamentos de San Salvador, La Libertad, Cuscatlán, San

Vicente, Cabañas, Chalatenango y La Paz.

III. III. Juzgado Ambiental, con sede en Santa Ana y con competencia para

los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.

Por su parte la Ley de Medio Ambiente señala en su Sección I de la Jurisdicción Ambienta

en el artículo 99: “La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través

de las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el

medio ambiente corresponde: a) A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia;

y b) A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de

San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los

Tribunales Agroambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera

Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos

y el Estado, en su calidad de garante subsidiario”.

Perú. - De acuerdo con el Reglamento Interno del Tribunal De Fiscalización Ambiental

del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental se establece que: “El Tribunal de

Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el

ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y

pronunciamientos. El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del

principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así

como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio

de la potestad sancionadora de la Administración Pública. El Tribunal de Fiscalización

Page 115: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

106

Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia

resolutiva del OEFA. El número y materia de competencia de las Salas es determinada

por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente”.

Está compuesto por una sala:

• Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera

Esta sala está compuesta por cuatro vocales, quienes eligen a su Presidente entre sus

miembros por el periodo de un año. Los vocales reunidos en conjunto conforman la Sala

Plena.

Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes

funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los

recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en los expedientes

materia de su competencia. b) Conocer y resolver en segunda y última instancia

administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas

cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las

instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia. e)

Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de

competencia de los órganos de línea, respecto de expedientes materia · de su

competencia. d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de

importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de

observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. e) Tramitar y resolver las

solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre

los expedientes materia de su competencia. f) Elaborar propuestas técnico normativas

en las materias de su competencia. g) Resolver las recusaciones planteadas contra el

Director de Supervisión y el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

h) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley.

Page 116: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

107

Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre. -

El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR (Organismos de Supervisión de

los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre), se encuentra conformado por una o

más salas, y cuenta con una Secretaría Técnica que les brinda el apoyo técnico y

administrativo.

Las Salas del Tribunal están integradas cada una de ellas por tres miembros, uno de los

cuales la preside. Los miembros de las salas en conjunto conforman la sala plena.

Los tres (3) miembros de cada sala son dos abogados y un ingeniero forestal, los cuales

son designados por Resolución Suprema, la misma que es refrendada por el Presidente

del Consejo de Ministros.

El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es competente para conocer y resolver en última

instancia administrativa lo siguiente:

• Los recursos de apelación contra medidas provisionales o cautelares dispuestas

por las Direcciones de Línea;

• Los recursos de apelación contra resoluciones directorales de primera instancia

emitidas por las Direcciones de Línea;

• Las nulidades deducidas respecto de actuaciones de las Direcciones de Línea; y

• Las quejas por defectos de tramitación contra los Directores de las Direcciones de

Línea dentro del Procedimiento Administrativo Único, de conformidad con el

artículo 158° de la Ley N.° 27444.

Cabe precisar que los fallos del Tribunal que al resolver casos particulares se interpreten

de modo expreso y con un carácter general el sentido de la legislación, constituyen

precedentes administrativos de observancia obligatoria mientras dicha interpretación no

sea modificada, en concordancia con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N.°

27444.

Page 117: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

108

En América Latina se observan grandes avances legislativos que van desde la

constitución hasta el desarrollo de leyes secundarias protectoras del medio ambiente, sin

embargo, a pesar de su crecimiento podemos constatar el mismo tipo de problemática

que converge en la gran mayoría de los países de la región.

La existencia de extensas legislaciones no constituye garantía de eficiencia y efectividad.

Por el contrario, muchas veces ello se traduce en una grave dispersión de tales

disposiciones. Adicionalmente, la existencia de un acervo legal tan amplio en ocasiones

ha incidido en la falta de conocimiento de las normas por parte de los agentes sujetos a

sus previsiones. Por otra parte, la superposición de disposiciones sobre una materia

puede generar confusión y dudas sobre la vigencia de las distintas normas coexistentes,

creando conflictos en la aplicación e interpretación de la legislación. Todo lo anterior

repercute negativamente en el cumplimiento de dicha normatividad (Rodríguez y

Espinoza, 2002).

Se ha progresado en la idoneidad de crear órganos especializados en la atención de

problemáticas ambientales sin embargo podemos decir que sigue es escaso el progreso

que se ha dado en la instauración de tribunales especializados en la materia.

Se observa también en la región un debate abierto sobre la oportunidad y conveniencia

de crear órganos jurisdiccionales especializados. En este contexto, se ha planteado que

las cortes ambientales pueden convertirse en una alternativa más eficiente y expedita en

la resolución de disputas que las cortes tradicionales. Al proporcionar atención

especializada y conocimiento acabado de las leyes ambientales, así como un mayor

conocimiento científico, pueden proporcionar una solución más rápida y menos costosa

a las demandas ambientales de la población (Iniciativa de Acceso, 2011). Se requiere

asimismo una adecuada distribución espacial con el fin de asegurar su acceso a las

personas que viven en condiciones más aisladas (Cepal, 2013).

Es de importancia señalar la figura del defensor del pueblo prevista constitucionalmente

en los países de Argentina, Bolivia, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y

Venezuela el cual constituye un órgano u autoridad independiente y cuyo objetivo es la

Page 118: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

109

protección y defensa de los derechos humanos y en muchos casos los individuales y los

colectivos.

Por otro lado, la legislación sigue padeciendo de efectividad en relación con su aplicación

pues en muchos países no se es claro a través del marco normativo la forma en que los

ciudadanos pueden hacer valer sus derechos llevándolos hacia las instancias

encargadas de ejecutarlos.

Brañes (2000) atribuye a esta deficiencia normativa a los siguientes elementos 1) La

escasa presencia de la idea del desarrollo sostenible en la legislación ambiental y en el

conjunto del sistema jurídico del que forma parte; 2) la insuficiente o equivocada

consideración de los "datos" científicos y sociales que están involucrados en el problema

ambiental de que se trate; 3) la carencia de los mecanismos necesarios para la aplicación

de la legislación ambiental o lo inapropiado de los mecanismos existentes; y 4) la

heterogeneidad estructural de la legislación ambiental.

También vemos muy presente en los textos normativos la idea de desarrollo sostenible,

sustentable, el uso racional de los recursos como políticas ambientales nacionales sin

embargo existe una discordancia con las demás políticas relativas a otros sectores que

se encuentran muy relacionados con los daños ambientales.

La oposición entre el propósito del texto constitucional y un estilo político-económico

noecológico, encarnado tanto en la estructura del Estado como en la práctica cotidiana

y realidad económica de una nación, y por añadidura, consagrado en otros capítulos de

la constitución, convierte a la norma constitucional en mera acta del fracaso, testimonio

de loables propósitos incumplidos.

Para conjurar esa expectativa de fracaso, o al menos mitigarla, la justicia constitucional

es un remedio adecuado. La justicia constitucional comprende los mecanismos

consagrados por la propia la Constitución para proteger al ciudadano de eventuales

vulneraciones o amenazas a sus derechos (de primera, segunda o tercera generación)

por acción y/o omisión de la autoridad pública, y excepcionalmente, de particulares

(Borrero, 2001).

Page 119: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

110

En América latina el primer antecedente de control de la constitucionalidad por parte de

los jueces, fue en la Constitución del Estado de Yucatán (México) en 1841, donde la

revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de

Justicia. (art. 62. I de la Constitución del Estado de Yucatán) (Orta, 2012).

Como ya se ha mencionado con anterioridad las constituciones de América Latina

destacan por su incorporación a la protección ambiental considerando el derecho a

disfrutar de un medio ambiente adecuado, ya sea dentro de un capítulo a derechos

fundamentales o bien sea como derechos sociales o colectivos, no obstante que se haga

mención el mecanismo o medio para hacerlo valer en ocasiones resulta muy confuso.

Peces Barba (1999) ha señalado que los derechos fundamentales sólo tienen sentido si

el Estado establece dos garantías básicas para su ejercicio pleno, a saber: la existencia

de condiciones socio-económico, culturales y políticas que favorezcan su ejercicio; y la

protección judicial de los mismos. “Toda norma de Derecho positivo realmente existente

necesita de los tribunales de justicia, para que su titular pueda acudir en demanda de

protección en caso de desconocimiento por un tercero. Los derechos fundamentales no

son una excepción a esta regla. Si un derecho fundamental no puede ser alegado,

pretendiendo su protección, se puede decir que nos existe.”

En este sentido el amparo constituye el control de la constitucionalidad por excelencia es

decir es el medio cuyo objetivo es garantizar el contenido de la propia constitución, dicho

mecanismo opera contra actos de autoridad que violan sus derechos o bien sea se trata

también de normas que contravengan a la carta magna.

En la constelación de acciones públicas consagradas por las Constituciones en América

Latina se distinguen especialmente la Acción ¨Popular, la Acción de Cumplimiento y la

Acción de Amparo o Tutela. Esta última sobresale como mecanismo excepcional de

justicia constitucional para proteger exclusivamente los derechos fundamentales. En

relación con los derechos ambientales, la legitimidad de las personas para incoar la

Acción de Tutela está condicionada al estatus conferido a este derecho en el respectivo

texto constitucional como derecho fundamental. Si el enunciado constitucional le asigna

un status distinto al fundamental, el procedimiento para invocar su protección será, por

Page 120: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

111

regla general, diferente al Juicio de Amparo o Acción de Tutela. Si el derecho al ambiente

no tiene, en la respectiva Constitución, estatus de derecho fundamental, el titular del

derecho no tendrá acceso a la Tutela o Amparo, como vía excepcional para garantizar

protección inmediata a sus derechos fundamentales a través de un trámite sumario

(Borrero, 2008).

Es por lo que ha resultado fundamental la inclusión constitucional del derecho al medio

ambiente pues parte del reconocimiento de que todos tenemos como prerrogativa gozar

de un ambiente sano o adecuado, así como el deber del Estado y los ciudadanos por

preservarlo. En algunos casos por demo observar que se cuenta con una acción popular,

es decir un mecanismo a disposición del ciudadano y cuyo ejercicio es específico para

la materia ambiental, así como las autoridades competentes.

En el caso de Argentina hace referencia al uso del amparo en cuyo caso también es

aplicable a las cuestiones ambientales, sin embargo, en muchos casos este tipo de

mecanismo fue ideado para ser utilizado en la protección de otro tipo de derechos como

los procesales, o los de libertad por lo que muchas veces la autoridad carece del

conocimiento para llevarlo a la practica en otra materia.

Este hecho puede generar ciertos problemas en la práctica, sobre todo cuando no se

toman en cuenta ciertas especificidades del derecho tutelado. Así, por ejemplo, en el

caso de la reciente modificación a la Constitución de México, donde no se hizo explícita

la procedencia en este caso del juicio de amparo mediante el cual se pueden impugnar

las leyes o actos de autoridad que violen las llamadas “garantías individuales” (artículos

103 y 107), si bien cabe entender que en principio éste será procedente respecto de las

leyes o actos de autoridad que violen la garantía individual del derecho a un medio

ambiente adecuado, en los hechos su aplicación presentará limitaciones por no ser

aplicable a los actos que no son de autoridad y que, sin embargo, pueden afectar

gravemente ese derecho, así como dificultades que se derivan de los requisitos

constitucionales para su interposición, como son la instancia de parte agraviada y la

definitividad del acto reclamado (Brañes, 2000).

Page 121: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

112

En la constitución de Bolivia se establece en la Sección VI de la Acción Popular en su

Artículo 135. “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades

o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e

intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad

pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta

Constitución”.

En el caso de Colombia la constitución establece en el artículo 86. “Toda persona tendrá

acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un

procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la

protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera

que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier

autoridad pública”.

Por su parte Brasil señala respecto de los derechos y deberes individuales colectivos

artículo 5 numeral 72. “Cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción

popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad

en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o

para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada,

exento de las costas judiciales y de los gastos de su incumbencia”.

La constitución Chilena establece en el Artículo 20. “El que por causa de actos u

omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo

ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º

inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de

trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso

cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a

la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que

juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida

protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante

la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de

Page 122: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

113

protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio

ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a

una autoridad o persona determinada”.

En el caso de Ecuador en la Sección Tercera referente al Amparo, Art. 95.- “Cualquier

persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad,

podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado

por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se

requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o

remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una

autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la

Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente,

amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o

la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen

por delegación o concesión de una autoridad pública”.

En la Constitución Peruana, Artículo 5. “La Acción Popular, que procede, por infracción

de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y

resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que

emanen”.

En República Dominicana aparece en la Sección IV de los Derechos Colectivos y del

Medio Ambiente, Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. “El Estado reconoce los

derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y

limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 1) La conservación del

equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La

preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y

arqueológico”.

Por otro lado, en el Artículo 72 prevé la Acción de amparo. “Toda persona tiene derecho

a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su

nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el

Page 123: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

114

hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de

toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley

o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De

conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y

no sujeto a formalidades”.

En Venezuela aparece en el artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los

órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso

los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,

sin formalismos o reposiciones inútiles”.

El Artículo 27 además señala: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los

tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de

aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en

los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito

y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para

restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se

asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a

cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier

persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera

inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración

del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.

Page 124: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

115

Como vemos no en todas las constituciones es posible ver dentro de su redacción que

de manera expresa se otorgue un mecanismo de acción popular o bien haga mención a

mecanismo colectivos para hacer valer sus derechos. Tal y como lo señala Brañes (2000)

hasta ahora la intervención de los tribunales de justicia en los conflictos jurídicos de

naturaleza ambiental es una actividad que, en los países de nuestra región, no presenta

desarrollos al parecer importantes, lo que plantea algunas dudas sobre la efectividad de

los mecanismos legales establecidos para ese efecto y sobre ciertas circunstancias de

hecho que impedirían una completa y expedita solución judicial de esos conflictos. A

continuación, se muestra en la siguiente grafica los mecanismos de protección con que

se dispone en América Latina representando el 37% los países que dentro de su marco

legal cuenta un mecanismo específico sobre materia ambiental o colectivo, el 5%

representa aquellos países que no cuentan con ninguno, y el 58% representa países

cuyo mecanismo es el amparo sin características colectivas o de corte tradicional.

Figura 7 Mecanismo de Protección Ambiental

Fuente: Elaboración propia.

37%

58%

5%

Mecanismo de Protección

Acciones colectivas o Popular Amparo Ninguna

Page 125: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

116

Conclusiones

➢ Las constituciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,

Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela cuentan con disposiciones relativas

a la protección del medio ambiente, presentando el mayor grado de avances Bolivia y

Ecuador al considerar elementos base de un derecho fundamental.

➢ Argentina, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,

Paraguay y Uruguay cuentan con mecanismos de protección relativos a los derechos que

salvaguarda la propia constitución a través del amparo y sólo 9 países (Bolivia, Colombia,

Brasil, Chile, Ecuador, Perú, República Dominicana, Venezuela y México) cuentan con

acciones expresamente colectivas o populares. Mientras que cuba no cuenta con

ninguno.

➢ Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana,

Uruguay y Venezuela han expedido una ley marco para regular las cuestiones

relacionadas con la protección del medio ambiente y recursos naturales, a excepción de

Paraguay cuenta con la Ley No. 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el

Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente, pero las disposiciones

relativas a las demás cuestiones ambientales no se concentran en dicho cuerpo sino que

se encuentran dispersas en otras leyes y reglamentos.

➢ Argentina, Bolivia, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela tienen

como similitudes la figura del Defensor del Pueblo. Es un órgano independiente

constituido por el poder legislativo encargado de velar y defender el cumplimiento de los

derechos humanos, individuales y colectivos. El Defensor del Pueblo o también llamado

Ombudsman se encuentra en la privilegiada posición de asumir, desde el Estado, el rol

de mediador entre las necesidades del pueblo y las autoridades.

➢ La estructura de estas leyes marco comparte ciertas similitudes al establecer

Page 126: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

117

-Principios generales sobre la gestión ambiental donde se encuentra muy presente el

concepto de desarrollo sostenible.

-Instrumentos preventivos como la evaluación de impacto ambiental, así como la

inspección y vigilancia.

-Disposiciones que versan sobre la protección del medio ambiente de cada recurso

en particular (agua, suelo, atmosfera, flora, fauna).

-Cuentan con disposiciones relativas al control de la contaminación.

-Establecen un fondo ambiental.

-Establecimiento de áreas naturales protegidas.

-Establecen un sistema de información ambiental.

-Establecen disposiciones de tipo correctivo a través de la imposición de sanciones

administrativas las cuales son similares (multa, suspensión, decomiso).

-Prevén la responsabilidad administrativa, penal y civil.

-Cuenta con disposiciones sobre educación ambiental, información y participación

ambiental.

Difieren

➢ Seguro Ambiental. - La Ley 25.675, Ley General del Ambiente de Argentina

establece en su Artículo 22. - ¨Toda persona física o jurídica, pública o privada,

que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus

elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad

suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que

en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá

integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación

de acciones de reparación.

En Costa Rica se trata de un depósito de dinero, que establece la Secretaria Técnica

Nacional Ambiental de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la

aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños

Page 127: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

118

ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o

proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de

Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental. De conformidad con el artículo 21 de

la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos a los que se les ha

aprobado la evaluación de impacto ambiental deberán depositar una garantía ambiental.

Estas garantías ambientales serán de dos tipos: De cumplimiento que se aplicará durante

la construcción de la actividad, obra o proyecto. De funcionamiento, dependiendo del

impacto de la actividad, obra o proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.

➢ Inversión de la carga de la Prueba. La Ley 1333 por el cual se establece el

sistema sancionatorio en materia ambiental y se dictan otras disposiciones de

Colombia lo contempla en su artículo 1 el primer parágrafo al decir que, en

materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar

a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no

desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la

prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. Asimismo, en el

parágrafo del artículo quinto señala que en las infracciones ambientales se

presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

Cuando la ley presume que una de las partes está en inferioridad de hecho frente a la

otra, establece estímulos para equilibrar el proceso. Uno de esos estímulos es esta carga

probatoria invertida, de modo tal que quién no cumple con ella no es sancionado, sino

que pierde algún beneficio que la misma ley le concede, en el caso de la demandada

será precisamente demostrar ese hecho impeditivo o extintivo que la libera de su

obligación (Bibiloni 2007). La propia dinámica de los sistemas sustentadores de la vida,

y las tremendas fuerzas que en ellos anidan, desencadena efectos causales rápidos,

violentos y entramados, que sin dudas obstaculizarán seriamente la determinación, no

solo de los hechos sino más aún de sus efectos.

Es el caso de la Constitución de la República de Ecuador que prescribe en sus

disposiciones el reconocimiento de los principios ambientales al referirse a la naturaleza

en su capítulo de Biodiversidad y Recursos Naturales, mencionando que: En caso de

duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se

Page 128: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

119

aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Mientras tanto en

su artículo 397 menciona que cuando se produzcan daños ambientales el Estado

además de la aplicación de la sanción correspondiente repetirá contra el operador de la

actividad que produjera el daño, pero la responsabilidad también recaerá contra los

servidores públicos encargados de realizar el control ambiental.

➢ En Brasil se establece el Registro Técnico Federal de Actividades

Potencialmente Contaminantes o Usuarios de Recursos Ambientales, para

registro obligatorio de personas físicas o jurídicas que se dedican a actividades

potencialmente contaminantes y / o a la extracción, producción, transporte y

comercialización de productos potencialmente peligrosos al medio ambiente,

así como como de productos y subproductos de la fauna y flora.

➢ Consejos consultivos con participación de la comunidad científica así como de

las organizaciones no gubernamentales.

➢ En la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica en su artículo 113 establece

la Cartera crediticia ambiental por la cual el Sistema Bancario Nacional podrá

abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los costos de

reducción de la contaminación en procesos productivos, mediante créditos a

una tasa de interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa

Rica.

➢ Premios. - En la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica en su artículo 114

establece el Premio Guayacán, el cual consiste en una medalla de oro con un

guayacán grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento

del medio. Será otorgado una vez al año por el Presidente de la República a

la persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber

contribuido en forma efectiva al mejoramiento del ambiente nacional.

Mientras que en El Salvador se establece el Premio Nacional del Medio

Ambiente, que será otorgado anualmente por el Presidente de la República, a

las personas, empresas, proyectos o instituciones, que durante el año se

hayan destacado en actividades de protección del medio ambiente o en la

ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país.

Page 129: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

120

➢ En la ley de Medio Ambiente de El Salvador establece apoyo a la captación de

recursos para la gestión ambiental al señalar que ¨El Ministerio apoyará a los

Gobiernos Municipales, a los sectores gubernamentales y sector no

gubernamental en la gestión de recursos, a través de la cooperación técnica y

financiera nacional e internacional, para ser destinados a actividades y

proyectos de conservación, recuperación y producción ambientalmente. En los

proyectos públicos financiados con partidas del presupuesto nacional o

municipal, o con fondos externos, deberán incluirse las partidas necesarias

para financiar el componente ambiental en los mismos y las condiciones y

medidas contenidas en el permiso ambiental que autorice dichos proyectos.

➢ El Código Orgánico del Ambiente de Ecuador es el único cuerpo normativo que

señala lo que comprende el derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

En su artículo 5 establece “El derecho a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado comprende:

1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural,

la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la

naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos

y nacionalidades;

2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los

ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques

nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas

marinos y marinos-costeros;

3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos

establecidos en la Constitución y la ley;

4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos,

cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico;

5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la

degradación, la desertificación y permita su restauración;

Page 130: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

121

6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales; 7. La

obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse

al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

8. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y

sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables,

diversificadas y de bajo impacto ambiental;

9. El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la

comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con

sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa

vigente;

10. La participación en el marco de la ley de las personas, comunas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o

decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales;

11. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y

jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y,

12. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de

adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental,

social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio

climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas¨.

Page 131: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

122

Tabla 3 Argentina

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Nacional de la República de Argentina

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,

apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el

deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de

recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional

de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la

diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Participación Ciudadana

Constitución Nacional de la República de Argentina

Capítulo Cuarto

Atribuciones del Congreso

Artículo 75

1. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

El derecho a la participación ciudadana ha sido reconocido con la incorporación con

jerarquía constitucional de diversos tratados internacionales en el artículo 75, inc.22,

y garantizados en la Constitución Nacional en los artículos 1, 33, 41 y 42. La

reglamentación de este derecho constitucional llevó al Poder Ejecutivo Nacional

aprobar el decreto 1172/2003, incorporados en distintos anexos, tales como: a)

Audiencias Públicas, b) publicidad de gestión de intereses para la elaboración

participativa de normas, c) de acceso a la información pública, d) acceso libre y

Page 132: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

123

gratuito a Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de Argentina, e) reuniones

abiertas de los entes reguladores de servicios públicos.

La ley 25675 de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable

contiene tres grandes capítulos que determinan una línea directriz: a) Política

ambiental, b) Principios de la política ambiental y c) Instrumentos de la política de la

gestión ambiental. Para poder aplicar los principios se requiere de instrumentos para

que se cumplan los objetivos fijados. La participación ciudadana es uno de estos

instrumentos.

La ley general del Ambiente (25675), siguiendo las disposiciones constitucionales se

hizo eco de las mismas, las cuales quedaron reflejadas en la letra y el espíritu de su

texto. El artículo 2, en su inciso c establece que deberá cumplirse la política ambiental

nacional al “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”, y

en los artículos 19, 20 y 21 regula expresamente mecanismos de participación

ciudadana.

Mecanismos

Constitución Nacional de la República de Argentina

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,

siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de

autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,

restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y

garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez

podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión

lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo

a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al

consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado,

el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas

conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Capítulo Séptimo del Defensor del Pueblo Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un

órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará

con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su

misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,

garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u

omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones

administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es

designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los

Page 133: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

124

miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y

privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser

nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta

institución serán regulados por una ley especial.

Page 134: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

125

Tabla 4 Bolivia

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política del Estado

Artículo 8. Principios, valores y fines del estado fracción I. El Estado asume y promueve

como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa

(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko

(vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan

(camino o vida noble).

Artículo 9. De los fines y funciones del estado,

6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos

naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento

de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la

conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y

futuras.

Derechos de las naciones y pueblos indígenas

Articulo 30 apartados 10 A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y

aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

Derechos sociales y económicos

Derecho al medio ambiente

Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y

equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades

de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse

de manera normal y permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o

en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones

legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las

instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio

ambiente.

Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, Capítulo Primero

Medio Ambiente Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar,

proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad,

así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Page 135: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

126

Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a

ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la

calidad del medio ambiente.

Participación Ciudadana

Constitución Política del Estado

Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios

Articulo 30 apartado 16.A la participación en los beneficios de la explotación de los

recursos naturales en sus territorios.

Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a

ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la

calidad del medio ambiente.

Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará

sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que

será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso

de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo

con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos,

la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Ley de Medio Ambiente

Titulo x de la Participación Ciudadana capítulo I artículo 92º.- Toda persona natural o

colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta

ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o

conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que

la presente Ley le confiere.

Mecanismos

Constitución Política del Estado

Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una

colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho

al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar

de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Sección VI Acción Popular Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto

u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o

amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio,

Page 136: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

127

el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar

naturaleza reconocidos por esta Constitución.

Defensoría Del Pueblo Artículo 218. I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia,

promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y

colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos

internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de

todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios

públicos.

Ley del Medio Ambiente

Artículo 100º.- Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios

públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción

de normas que protejan el medio ambiente.

De la Acción Civil, Artículo 102º.- La acción civil derivada de los daños cometidos

contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente

calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad

afectada. Los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daños

causados, serán considerados como prueba pericial preconstituida.

De los Delitos Ambientales, Artículo 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen

deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el

artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que

merecerá la sanción que fija la Ley.

Page 137: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

128

Tabla 5 Brasil

Legitimización a nivel constitucional

Constitución Política

Capítulo VI - Del Medio Ambiente Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente

ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana

calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo

y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.

Y numeral 2o. Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el

medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano

público competente, en la forma de la ley.

Art. 23. Es competencia común de la Unión, de los Estados, de Distrito Federal y de los

Municipios: 6. proteger el medio ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus

formas.

Participación Ciudadana

Ley Sobre la Política Nacional de Medio Ambiente (6,938)

Participación en planes, programas y políticas articulo 6 II y 8

Mecanismos

Constitución Política

De los derechos y deberes individuales colectivos art 5 numeral 72. cualquier ciudadano

es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo

para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad

administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural,

quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los

gastos de sucumbencia.

Art 225 numeral 3o. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio

ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y

administrativas,

Artículo 14 de la Ley sobre la política nacional de medio ambiente responsabilidad por

daños causados.

Page 138: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

129

Tabla 6 Chile

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de la República de Chile

De los derechos y deberes constitucionales artículo 19 numeral 8,

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado

velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos

o libertades para proteger el medio ambiente;

Participación Ciudadana

Ley 19300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente

Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la administración del Estado competentes, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento. c) Procedimiento administrativo para la evaluación de impacto ambiental.

Artículo 14.- El procedimiento administrativo a que se refiere la letra c) del artículo 13,

considerará los siguientes aspectos:

d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, y Párrafo 3°

De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental

Artículo 26.- Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo,

según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de

la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de

las Declaraciones cuando correspondan.

Artículo 29.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto. Párrafo 3º bis.

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130

Del Acceso a la Información Ambiental Artículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Mecanismos

Constitución Política de la República de Chile

Artículo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación,

perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos

en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º,

15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre

contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá

ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que

adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el

imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los

demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales

correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del

artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea

afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Párrafo 1°

Del Daño Ambiental

Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del

mismo en conformidad a la presente ley.

No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente

contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se

aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 54.- Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas

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131

naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.

Page 141: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

132

Tabla 7 Colombia

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de Colombia

Capitulo III. De los Derechos Colectivos y del Ambiente

artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es

deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de

especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines

Capitulo V. De los Deberes y Obligaciones.

Articulo 95 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la

conservación de un ambiente sano.

Participación ciudadana

Constitución Política de Colombia

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y

control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:

el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa

legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

Mecanismos

Constitución Política de Colombia

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por

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133

quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Se cuenta con una ley que reglamenta el procedimiento admvo en materia ambiental se

presume el dolo o culpa del infractor

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134

Tabla 8 Costa Rica

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de Costa Rica

Titulo V

Derechos y Garantías Sociales

Capitulo único

Artículo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país,

organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por

ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar

la reparación del daño causado.

El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las

responsabilidades y las sanciones correspondientes

Participación Ciudadana

Ley Orgánica del Ambiente

CAPITULO II

Participación Ciudadana

Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades,

fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en

la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

Artículo 7.- Creación de los Consejos Regionales Ambientales. Se crean los Consejos

Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía; como máxima

instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el

análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los

proyectos en materia ambiental.

Page 144: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

135

Participación en proyectos art 22 L 24

Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser

escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del

proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las

observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el

informe final.

Mecanismos

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 48. Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10. Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 87.- Recursos. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos firmes de

la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de apelación ante el Ministro del Ambiente

y Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración

Pública.

Tribunal Ambiental Administrativo

Artículo 103.- Creación del Tribunal Ambiental Administrativo. Se crea un Tribunal

Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio

nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con

competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus

atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de

acatamiento estricto y obligatorio.

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136

Tabla 9 Cuba

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución de la República de Cuba

Capitulo II. Derechos

ARTÍCULO 75. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

Participación Ciudadana

Constitución de la República de Cuba

Sección Quinta Garantías a los Derechos de Petición y Participación Popular Local

Artículo 200. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los

derechos de petición y de participación ciudadana: a) convoca a consulta popular

asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones; b) garantiza la

correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población; c) garantiza

el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su

competencia; d) mantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las

decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular; e)

analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de au

Ley 81 del Medio Ambiente

Articulo 4.- Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los

requerimientos del desarrollo económico y social del país y están fundadas en los

principios siguientes:

el Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para que sea protegido

de manera adecuada y oportuna el derecho a un medio ambiente sano es un derecho

fundamental de todos los ciudadanos;

m) El papel de la comunidad es esencial para el logro de los fines de la presente Ley,

mediante su participación efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos

de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la elevación de la

calidad de vida de los seres humanos.

Mecanismos

Ninguno, el amparo se deduce de interpretación normativa.

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137

Tabla 10 Ecuador

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de la República de Ecuador

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: numeral 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.

Capítulo 2 De los derechos civiles Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

Capítulo 5 De los derechos colectivos Sección primera De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos

4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

Sección segunda Del medio ambiente Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

Participación Ciudadana

Constitución Política de la República de Ecuador.

Capítulo 5. De los derechos colectivos Sección primera de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos

5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos

no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o

culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea

posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.

Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar

previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente

informada. La ley garantizará su participación.

Sección primera de la consulta popular Art. 103.- Se establece la consulta popular en

los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el

Page 147: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

138

pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes.

El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la

Constitución y en la ley. Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a

consulta popular en los siguientes casos: 1. Para reformar la Constitución, según lo

previsto en el Art. 283. 2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental

importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.

Art. 106.- Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su

comunidad, que justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen

seccional, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, podr án

resolver que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de la correspondiente

circunscripción territorial. Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta

popular, los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen por lo menos

el veinte por ciento del número de empadronados en la correspondiente

circunscripción.

Mecanismos

Constitución Política de la República de Ecuador

Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los

instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por

y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.

Sección segunda del medio ambiente

Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para

establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u o misiones

en contra de las normas de protección al medio ambiente.

Sección tercera del amparo Art. 95.- Cualquier persona, por sus propios derechos o

como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de

amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta

acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de

medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente

las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole

o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o

convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un

daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido

realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o

concesión de una autoridad pública.

Page 148: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

139

Sección cuarta de la defensoría del pueblo Art. 96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con

jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de

amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los

derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los

servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

Capítulo 7 De los deberes y responsabilidades Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán

los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta

Constitución y la ley:

16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo

sustentable.

Page 149: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

140

Tabla 11 El Salvador

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución de la República de El Salvador.

Capítulo del Orden Económico Art. 117.- Es deber del estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley. se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

Ley del Medio Ambiente.

Declaratoria de Interés Social Art. 4.- Se declara de interés social la protección y el mejoramiento del medio ambiente, así como la adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al cambio climático

Deberes de las Personas e Instituciones del Estado Art. 42.- Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino.

Participación Ciudadana

Ley del Medio Ambiente.

Capítulo II Participación de la Población en la Gestión Ambiental Art. 8.- Las instituciones

integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente previamente a la

aprobación de sus políticas, planes y programas, consultarán para su gestión ambiental,

con las organizaciones de participación a nivel regional, departamental y local.

Participación de la Comunidad Art. 10.- El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que

corresponda, las demás instituciones del Estado adoptarán políticas y programas

específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en

actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.

Mecanismos

Constitución de la República de El Salvador.

Art. 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La

Page 150: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

141

resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de

revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia.

Recursos Art. 26.- La resolución que se pronuncie sobre un estudio de impacto

ambiental admitirá los recursos establecidos en esta Ley y la Ley 57 Ley del Medio

Ambiente de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Responsabilidad por Contaminación y Daños al Ambiente Art. 85.- Quien, por acción u

omisión, realice emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o

desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al

medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de

la población, será responsable del hecho cometido o la omisión, y estará obligado a

restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En caso de ser imposible esta

restauración, indemnizará al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios

causados.

Procedimiento Administrativo Sancionatorio, inicio del Procedimiento Art. 91.- El

procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio, por denuncia o por aviso

ante el Ministerio. Cuando la Policía Nacional Civil, Concejos Municipales, Fiscalía

General de la República, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ca o

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, tuvieren conocimiento por

cualquier medio de una infracción ambiental, procederán de inmediato a inspeccionar el

lugar o lugares donde se hubiese cometido la infracción. El acta de inspección que al

efecto se levante, constituirá prueba del cometimiento de la misma. Se presume la

inocencia del supuesto infractor durante todo el procedimiento sancionatorio.

Capítulo II Procedimiento Judicial Sección I Jurisdicción Ambiental Art. 99.- La

jurisdicción ambiental para conocer y resolver acciones a través de las cuales se

deduzca responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente

corresponde a: a. Los Juzgados Ambientales de Primera Instancia; y b. Las Cámaras

Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador, Santa

Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias y los

autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, pongan fin al proceso,

así como de las resoluciones que la Ley señale expresamente. También conocerán en

Primera Instancia de las demandas que se incoen

Incorporación de la Dimensión Ambiental, Planes de Desarrollo y Ordenamiento del

Territorio Art. 12.- El Ministerio deberá asegurar que la dimensión ambiental sea

incorporada en todas las políticas, los planes y programas nacionales, regionales y

locales de desarrollo y ordenamiento del territorio.

Page 151: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

142

Criterios Ambientales en el Desarrollo y Ordenamiento del Territorio

Capítulo VI Incentivos Ambientales y Desincentivos Económicos

Apoyo a las Actividades Productivas Ambientalmente Sanas

Premio Nacional del Medio Ambiente

Incorporación de los Recursos Naturales en las Cuentas Nacionales Art. 61.-

Corresponderá a los Ministerios de: Hacienda y Economía, y al Banco Central de

Reserva en coordinación con el de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asignar a los

recursos naturales una valoración económica e incorporarlos en las cuentas nacionales.

Es de destacar que en el mismo documento de ley de ambiente establece las 3

responsabilidades, así como el desarrollo del procedimiento.

Page 152: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

143

Tabla 12 Guatemala

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de la República de Guatemala.

Sección Séptima Salud, Seguridad y Asistencia Social

Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y

los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,

económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la

utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se

realicen racionalmente, evitando su depredación.

“Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y

mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de

parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley

garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. (Art. 64)

Participación Ciudadana

Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 98.- Participación de las comunidades en programas de salud. Las

comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación,

ejecución y evaluación de los programas de salud.

En el Código Municipal se establece que las corporaciones, con el voto de las dos

terceras partes del total de integrantes, pueden acordar celebrar sesión a Cabildo

Abierto y convocar a los vecinos, quienes tienen voz pero no voto. En ese sentido la

participación popular se ve reducida grandemente a opinar sin que haya obligación de

tomar en cuenta esa voluntad popular, aunque generalmente es tomada en cuenta

para la decisión final, cuando en caso de cabildos abiertos.

Mecanismos

Constitución Política de la República de Guatemala.

Capítulo II Amparo, Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con

el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o

para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay

ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos,

Page 153: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

144

resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,

restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto. 68- 86 del

Congreso de la República regula lo relativo a lo que denomina “Acción Popular”

estableciendo en su artículo 30 que: “se concede acción popular para denunciar ante

la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o

pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida...”. Del

anterior enunciado se desprende que no se trata realmente de una “acción popular”

sino más bien de “denuncia popular”. Por su parte el Código Procesal Penal, Decreto.

51-92 establece que las Asociaciones cuyo objetivo sea la protección del medio

ambiente puedan intervenir como agraviados en los procesos penales (Art. 117 inciso

4) La “acción popular” como tal no está regulada específicamente en ningún cuerpo

legal. Existen regulaciones como la establecida en el Código Procesal Penal que de

alguna manera dan espacio a este tipo de acciones. El Código Procesal Civil establece

esa posibilidad únicamente en el caso de los interdictos de obra nueva o peligrosa

(interesante procedimiento. Aunque poco utilizado en la práctica en materia de

protección ambiental.

Page 154: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

145

Tabla 13 Honduras

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de Honduras

Capítulo VII de la Salud, artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la

comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de

las personas. En consecuencia, declarase el acceso al agua y saneamiento como un

derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para

consumo humano. Asimismo, se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin

de que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública.

Participación Ciudadana

Ley General del Ambiente

Artículo 102. Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en

las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos

naturales del país. Es de interés público la participación de las organizaciones privadas de

cualquier tipo en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Estas

organizaciones serán consultadas para la elaboración de los planes y medidas que se

adopten en esta materia.

Artículo 103. Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del

ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por

las instituciones gubernamentales y las municipalidades

Mecanismos

Constitución Política de Honduras

Artículo 183. El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona

agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:

1) Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías

que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales

establecen; y, 2) Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto

o resolución de autoridad, no obliga, al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir

o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.

Ley General del Ambiente.

Page 155: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

146

Artículo 80.- Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución

de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un

expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que correspondan.

Artículo 90.- Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o

administrativa, todo acto y omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La

autoridad correspondiente queda obligada a informar al denunciante o demandante sobre

el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.

Capitulo IV Recursos Artículo 99.- Contra las resoluciones administrativas que se dicten

en aplicación de esta Ley, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos

Administrativo. Agotado la vía administrativa procederá la acción contencioso-

administrativa que se substanciará de conformidad con la Ley respectiva.

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147

Tabla 14 Nicaragua

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de la República de Nicaragua

Art. 60. Derecho al ambiente saludable. Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.

Art. 102. Recursos naturales y medio ambiente. Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.

Participación ciudadana

Constitución Política de la República de Nicaragua

Art. 50. Derecho de participación. Los ciudadanos tienen derecho de participar en

igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la

ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo.

Mecanismos

Constitución Política de la República de Nicaragua

Art. 45. Derecho de amparo. Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido

violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el Recurso de Exhibición

Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.

Art. 187.Recurso por Inconstitucionalidad. Se establece el Recurso por

Inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito

por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano.

Art. 188. Recurso de Amparo. Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda

disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de

cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los

derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Título V. De las competencias, acciones y sanciones en Materia Administrativa y

Judicial, Capítulo l, De las Competencias y Acciones

Artículo 134.- Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos, será sancionada

administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento aquí

Page 157: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

148

establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así

como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.

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149

Tabla 15 Panamá

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política de la República de Panamá.

Capitulo 7°, Régimen Ecológico, Articulo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Capítulo 9° Defensoría del Pueblo, Articulo 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.

Participación Ciudadana

Constitución Política de la República de Panamá.

Artículo 124. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e

indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida

nacional.

Mecanismos

Constitución Política de la República de Panamá.

Articulo 54.- Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor

público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos o garantías que esta

Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o

de cualquier persona. El amparo de garantías constitucionales a que este artículo se

refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los

tribunales de justicia.

Capítulo 9° Defensoría del Pueblo, Articulo 129. La Defensoría del Pueblo velará por la

protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta

Page 159: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

150

Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos

humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones

de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que

ellos se respeten. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad

del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo

de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de

dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas

previamente por la Ley.

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151

Tabla 16 Paraguay

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Nacional de Paraguay

Sección II. Del Ambiente

Artículo 7 - Del Derecho a un Ambiente Saludable

Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,

la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el

desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política

gubernamental pertinente.

Participación Ciudadana

Constitución Nacional de Paraguay

Artículo 65 - Del Derecho a la Participación.

Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica,

social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta

Constitución y las leyes nacionales.

La forma de información y participación pública está definida en la Ley 294/93 de EIA,

durante el procedimiento, el proponente del proyecto bajo el proceso de

licenciamiento informa a la comunidad que ha presentado el Estudio Ambiental a la

Secretaría del Ambiente y que está disponible para la consulta a través de

publicaciones en prensa radial y escrita.

La SEAM puede requerir la realización de una Audiencia Pública donde el proponente

presenta a la comunidad las informaciones relacionadas con el Proyecto.

Mecanismos

Constitución Nacional de Paraguay

Artículo 134 - Del Amparo

Page 161: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

152

Toda persona que, por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad

o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo

en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido

a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover

amparo ante el magistrado competente. el procedimiento será breve, sumario,

gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para

restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será

competente la justicia electoral.

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos

de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las

leyes.

La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el

Amparo no causarán estado.

Page 162: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

153

Tabla 17 Perú

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución Política del Perú.

Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada

Ley N° 28611 Ley General del Ambiente.

Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país

Participación ciudadana

Constitución Política del Perú

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social

y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de

elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de

referéndum.

Ley N° 28611 Ley General del Ambiente.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene

el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así

como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y

Page 163: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

154

sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado

concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Mecanismos

Capítulo XI de la Defensoría del Pueblo, Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es

autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del

Pueblo cuando ésta lo requiere.

Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el

cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los

servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al

Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la

formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor

cumplimiento de sus funciones.

Título V de las Garantías Constitucionales, Artículo 200°.- Son garantías

constitucionales:

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de

cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás

derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el

inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales

emanadas de procedimiento regular.

5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra

los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter

general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

Ley N° 28611 Ley General Del Ambiente

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental. Toda persona tiene el

derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y

jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la

debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la

conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a

aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte

el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando

no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Page 164: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

155

Tabla 18 República Dominicana

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución de la República Dominicana.

Capítulo IV. De los Recursos Naturales, Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;

Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

Participación Ciudadana

Constitución de la República Dominicana.

Sección III, Mecanismos Directos de Participación Local, Artículo 203.- Referendo,

plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local

establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo,

plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de

la democracia y la gestión local.

Mecanismos

Constitución de la República Dominicana.

Sección IV De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente Artículo 66.- Derechos

colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos,

los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En

consecuencia protege: 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la

flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural,

histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.

Page 165: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

156

Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo

para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección

inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,

cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad

pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto

administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De

conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito

y no sujeto a formalidades-

Título VIII del Defensor del Pueblo Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con

autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato

de esta Constitución y las leyes.

Artículo 191.- Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es

contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses

colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean

violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos

o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a

su organización y funcionamiento.

Page 166: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

157

Tabla 19 Uruguay

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución de la República Oriental de Uruguay.

Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.

Ley 17283 Ley General del Medio Ambiente

Artículo 2. (Derecho de los habitantes).- Los habitantes de la República tienen el

derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.

Participación Ciudadana

Ley General del Medio Ambiente.

Artículo 1º. (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo

establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:

F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución

de los problemas ambientales globales.

Artículo 6º. (Principios de política ambiental).- La política nacional ambiental que fije

el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios:

D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de

la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el

derecho deber de participar en ese proceso.

Mecanismos

Se deduce de la interpretación de la norma.

Page 167: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

158

Tabla 20 Venezuela

Legitimización a Nivel Constitucional

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo IX De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Participación ciudadana

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas

por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de

los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las

comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por

parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Page 168: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

159

Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 39 Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los

asuntos relativos a la gestión del ambiente.

Artículo 41 Los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el derecho y el deber

de participar en la formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y

programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarles

directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en

el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.

Mecanismos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo

Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados

Page 169: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

160

internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.

Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 43 Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Page 170: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

161

Tabla 21 Conflictos Ambientales en América Latina Atlas de Justicia Ambiental

País

Nu

cle

ar

Nu

cle

ar

Min

era

les

Man

ejo

de

resid

uo

s

Bio

masa

y

co

nflic

to d

e

tierra

s

Co

mb

ustib

les

fósile

s y

cam

bio

clim

átic

o

Man

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ag

ua

Infra

estru

ctu

ra

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nto

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co

nstru

ido

Tu

rism

o

Co

nflic

tos d

e

co

nserv

ació

n

de

bio

div

ers

idad

Ind

ustria

l

To

tal

1. Argentina:

4 37 2 7 7 7 0 0 0 2 66

2. Bolivia: 0 14 3 3 7 8 2 0 1 2 40

3. Brasil: 2 40 12 49 11 16 9 2 6 7 154

4. Chile: 0 26 2 2 4 17 0 0 0 5 57

5. Colombia: 0 47 6 14 19 13 9 2 5 3 118

6. Costa Rica: 0 4 0 6 0 3 1 3 2 0 19

7. Cuba: 0 1 0 0 0 1 1 0 0 1 4

8. Ecuador: 0 14 2 13 16 9 1 1 2 3 61

9. El

Salvador: 0 1 1 1 0 2 0 1 0 0 6

10. Guatemala 0 10 0 4 1 10 0 1 1 1 28

11. Honduras: 0 6 0 4 3 4 1 1 2 0 21

12. México: 2 37 12 12 17 21 16 3 1 0 121

Page 171: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

162

País

Nu

cle

ar

Nu

cle

ar

Min

era

les

Man

ejo

de

resid

uo

s

Bio

masa

y

co

nflic

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Co

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Man

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o

Co

nflic

tos d

e

co

nserv

ació

n

de

bio

div

ers

idad

Ind

ustria

l

To

tal

13. Nicaragua: 0 2 1 6 0 1 2 0 0 0 11

14. Panamá: 0 4 1 3 2 4 1 1 0 1 17

15. Paraguay: 0 1 1 4 0 0 0 0 0 0 6

16. Perú: 0 50 2 13 11 8 7 0 3 1 95

17. República

Dominican

a:. 0 5 2 1 0 0 0 0 0 0 8

18. Uruguay: 0 1 0 2 1 0 0 0 0 0 4

19. Venezuela 0 13 1 2 10 2 3 1 1 0 33

Page 172: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

163

Tabla 22 Justicia Ambiental en América Latina.

País

Legitimación a

nivel

constitucional

Leyes

relacionadas

sobre medio

ambiente o

justicia

ambiental

Participación

Ciudadana

Mecanismos

Defensor del

pueblo

Responsabilidad

Const. Otras

leyes

Const. Otras

leyes

civ

il

Pen

al

ad

mv

a

Argentina

Bolivia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

Page 173: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

164

País

Legitimación a

nivel

constitucional

Leyes

relacionadas

sobre medio

ambiente o

justicia

ambiental

Participación

Ciudadana

Mecanismos

Defensor del

pueblo

Responsabilidad

Const. Otras

leyes

Const. Otras

leyes

civ

il

Pen

al

ad

mv

a

Cuba

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

México

Page 174: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

165

País

Legitimación a

nivel

constitucional

Leyes

relacionadas

sobre medio

ambiente o

justicia

ambiental

Participación

Ciudadana

Mecanismos

Defensor del

pueblo

Responsabilidad

Const. Otras

leyes

Const. Otras

leyes

civ

il

Pen

al

ad

mv

a

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República

Dominicana

Uruguay

Page 175: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

166

País

Legitimación a

nivel

constitucional

Leyes

relacionadas

sobre medio

ambiente o

justicia

ambiental

Participación

Ciudadana

Mecanismos

Defensor del

pueblo

Responsabilidad

Const. Otras

leyes

Const. Otras

leyes

civ

il

Pen

al

ad

mv

a

Venezuela

Page 176: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

167

CAPÍTULO III. CASOS PRÁCTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA.

América Latina constituye una región que goza de una gran riqueza en cuanto a sus

recursos naturales, pero es precisamente la razón por la cual durante los últimos años

ha sido objeto de una gran sobreexplotación, muchos de los hábitats que sustentan la

vida se encuentran hoy en declive debido a la contaminación, uso irracional de los

recursos, la deforestación y actividades económicas que han socavado en gran medida

su biodiversidad.

Hoy día, los recursos naturales son una fuente importante de ingresos para América

Latina. La actividad extractiva se ha vuelto cada vez más rentable en un mercado

internacional demandante de materias primas. El esquema supone consecuencias

estructurales de nuevas dependencias bajo la actual dinámica del comercio internacional

(Azamar y Ponce, 2015).

Los recursos de América Latina van a otros mercados internacionales, se exportan las

materias primas a las llamadas economías emergentes –como China, India y Brasil– que

requieren cuantiosos suministros de materias primas para sus procesos de desarrollo.

Por lo que la mayoría de los países de América Latina se han especializado en la

exportación de estas materias sin transformar, tal como lo demuestra el aumento de la

inversión extranjera directa en los recursos naturales, que alcanzó el 46 % en el año

2013 (CEPAL, 2014).

Se ha incrementado la acentuación de los proyectos extractivistas en la región de

acuerdo con la CEPAL dos países de América Latina aparecen entre los 20 principales

exportadores mundiales de minerales y metales por una parte Brasil en el puesto 17 y

Chile en el puesto 19 de acuerdo con el saldo comercial, promedio anual de 2015-2017.

En 2017, las exportaciones de minerales y metales de América Latina y el Caribe

alcanzaron los 170.000 millones de dólares, equivalentes al 17% del valor de sus envíos

totales de bienes, y al 8% de las exportaciones mundiales de minerales y metales.

Page 177: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

168

Figura 8 América Latina y el Caribe Comercio de minerales y metales.

La participación de las materias primas en las exportaciones de minerales y metales de

la región casi se duplicó en los últimos 20 años. Este fenómeno se relaciona, en gran

medida, con la creciente orientación de sus envíos a China y el resto de Asia, cuya

demanda se concentra en materias primas como el mineral de hierro y el mineral de

cobre (CEPAL, 2018).

Lejos de los beneficios económicos obtenidos a través de la extracción de minerales

dichas actividades han generado un gran debate sobre la conveniencia de estos

proyectos en relación con los conflictos socioambientales que se están produciendo

debido a la creciente preocupación por los efectos que podrían surtir en relación a las

poblaciones vulnerables y a la pérdida o afectación de recursos naturales indispensables

para la vida. El modelo económico actual obvia las condiciones externas, ambientales y

sociales, así como los conflictos generados por la concentración o la contaminación de

Page 178: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

169

los recursos básicos para la subsistencia y la aparición de problemas de salud ligados a

las actividades extractivas (Azamar y Ponce, 2015).

A través de los casos de estudios seleccionados sobre conflictos socio ambientales de

extracción de minerales se pretende ejemplificar la compleja problemática de estos casos

que se han convertido en hitos respecto a la lucha por la búsqueda de la justicia en

materia ambiental, los efectos y recursos naturales implicados son diversos, así como

los actores participantes y los resultados obtenidos. A través de la diversidad que nos

ofrecen nos permitirá reconocer a profundidad el desarrollo del conflicto, los mecanismos

empleados y las soluciones propuestas para la atención de cada uno de ellos permitiendo

analizar los resultados obtenidos a través de las experiencias ya vividas en estos países

de América Latina. Es de importancia destacar el gran desarrollo que en materia

legislativa e institucional han experimentado los países que representan los tres casos

de estudios lo que pone a prueba la efectividad de los nuevos enfoques jurídicos que

convergen en la región.

En el caso de Chile de acuerdo con el Centro de Políticas Públicas UC (2017) un primer

orden de problemas ambientales lo constituyen: (I) la escasez del agua en la zona centro

norte y la contaminación de esta por diversas fuentes; (II) la contaminación atmosférica

esencialmente vinculada a áreas urbanas y zonas mineras, y (III) las amenazas que

enfrenta la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel de especies como a nivel

ecosistémico. En un segundo orden, se puede mencionar (IV) la gestión de residuos

sólidos, (V) el aumento en la generación y su disposición en sitios no adecuados; (VI) la

contaminación y erosión de suelos, y (VII) diversos aspectos relativos al cambio

climático, como el aumento de las emisiones y la vulnerabilidad del país respecto de sus

efectos.

En relación a estas problemáticas ambientales el Estado ha tenido una actuación

bastante limitada y en general hemos observado que el sector privado, por cumplir con

las regulaciones ambientales impuestas por el Estado y/o por organismos

internacionales, es quien negocia y procura mitigar o prevenir los impactos que distintos

proyectos puedan causar, o bien, cooptar a los grupos afectados para evitarse conflictos

ambientales (MC Phee, 2010).

Page 179: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

170

A pesar de los avances tan significativos que en materia de acceso a justicia ambiental

se han dado en Chile como es el caso de los Tribunales Ambientales a partir de la Ley

Nº 20600 del 28 de junio de 2012 siguen existiendo problemáticas relacionadas con la

operatividad de estos. De la historia de la creación y modificaciones de la

institucionalidad ambiental de Chile se ha dado más como respuesta a agendas

internacionales que por iniciativas propias del país. Así, los hitos principales en la historia

de la institucionalidad ambiental de Chile son más bien resultado de agendas

internacionales que de las necesidades y capacidades reales del país. Por lo mismo, el

nuevo derrotero ambiental debería comenzar con el diagnóstico de las necesidades y

características propias del país (UC, 2017).

Pese a esta oposición, se observa que los proyectos de inversión de empresas

nacionales o transnacionales, que son los que principalmente generan conflictos

socioambientales, finalmente se realizan por más oposición que hayan logrado tener de

parte de distintas organizaciones, lo que se observa en el dato de que, de un total de 471

proyectos, entre los años 1997 y 2006, sólo un 7% ha sido rechazado (Rivera, 2009).

Esta situación genera una serie de dudas respecto a la capacidad de la institucionalidad

chilena de frenar proyectos que no sean aceptables desde un punto de vista ambiental,

y en general la discusión sobre el medioambiente en estos temas pasa por una crítica

hacia la incapacidad del Estado de optar por el medioambiente en detrimento del

crecimiento económico. Sin embargo, hay un aspecto descuidado en estas ideas que

tiene que ver con las respuestas sociales frente a estos conflictos (MC Phee, 2010).

Por otra parte, de acuerdo con Latorre et al (2015) desde el año 2007, Ecuador viene

implementado un nuevo régimen de política pública encaminado a restablecer el rol del

estado en la distribución de riqueza y en la redefinición de la relación entre estado y

capital. Asimismo, este país andino es un referente en relación con las luchas de clase

vinculadas a la extracción y explotación de los recursos naturales. Es de importancia

recordar la cuestionada reforma constitucional efectuada por Ecuador en el 2008 en la

que incluye entre otras cosas los derechos de la naturaleza generando una ruptura total

con las viejas bases del derecho ambiental que se ha ido consolidando en los últimos

años. Para muchos has sido considerada como una innovación otros han cuestionado

Page 180: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

171

su efectividad y aplicación lo cierto es que se ha manifestado como la voluntad política

por conciliar las diferencias culturales incluyendo las visiones indígenas sobre la madre

tierra y la búsqueda por el respeto y conservación a los recursos naturales.

Entre los conflictos más importantes que podemos observar en este país se encuentran

la deforestación, contaminación del agua y del suelo, los derivados de la violencia que

en gran medida se ha producido por los megaproyectos mineros muy cerca de las zonas

que gozan de gran diversidad biológica y donde se encuentran asentadas comunidades

que se mantienen de las actividades agrícolas y que dependen de las aguas y riqueza

de flora y fauna de la región. Es de importancia mencionar a la actividad petrolera en el

Ecuador ya que no sólo produce impactos ambientales, sino que también influye en las

dinámicas sociales de los grupos que son afectados por su actividad. A pesar de que el

énfasis en la lucha contra la actividad petrolera en la Amazonía ecuatoriana se ha

centrado en la protección de la naturaleza, los grupos indígenas y las poblaciones

mestizas que habitan el área están preocupadas por los múltiples cambios culturales y

sociales que son provocados directa o indirectamente por la actividad petrolera

(Observatorio Socio Ambiental, 2008).

En Costa Rica la biodiversidad se encuentra amenazada por dos causas

correlacionadas: las altas tasas de deforestación experimentadas por el país en los

últimos cincuenta años provocados por factores económicos y demográficos, y la

relativamente poca valoración a los servicios ambientales del bosque. La otra gran

creciente cuestión ambiental que enfrenta se relaciona con el problema creciente de la

contaminación (Fernández, 2003).

De acuerdo con el Mapa de Justicia Ambiental Accesible en Costa Rica la mayoría de

las problemáticas ambientales responden a conflictos causados por el uso del agua,

problemas de conservación de zonas de gran biodiversidad, la minería y extracción de

materiales de construcción, combustibles fósiles, así como infraestructura y

construcciones. Se destacan los temas relacionados con los recursos hídricos y los

marinos costeros. Además, la incidencia del desarrollo urbano en los problemas

ambientales y las limitaciones institucionales para hacerle frente al crecimiento y

fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones (Paniagua, 2005).

Page 181: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

172

Las tendencias y proyecciones para el corto y mediano plazo indican que estos conflictos

irán en sostenido aumento, tomando en consideración el uso exponencial al cual están

sometidos los recursos naturales en la región, así como a escala planetaria. Si bien los

conflictos socioambientales pueden potencialmente causar un deterioro irreparable de

los recursos naturales, así como sobre las relaciones entre instituciones, empresas y

grupos sociales, pueden también potenciar procesos de transformación (Merchand,

2016).

En la zona las organizaciones ambientalistas han tenido gran incidencia en los avances

que se han generado con relación a la normatividad emitida y a la gestión ambiental. Los

movimientos socioambientales recurren frecuentemente a la acción institucional, es

decir, al empleo de mecanismos y procedimientos previstos constitucionalmente o

establecidos por organismos del Estado. Esta forma de acción se expresa,

generalmente, en demandas al poder judicial y al legislativo, tales como recursos de

amparo, presentación de proyectos de ley, los cuales son presentados en los diferentes

niveles del Estado (municipios, provincias y nivel nacional). La realización de consultas

a la población mediante mecanismos plebiscitarios es también una demanda de los

movimientos que requiere de la apertura de canales de participación por parte del Estado

(Bottaro y Álvarez, 2012).

Existen también acusaciones sobre acciones de intimidación, de difamación y de presión

judicial contra algunos activistas y dirigentes contrarios a su posición en los conflictos lo

que ha generado mucha violencia alrededor de la realización de determinados proyectos

relacionados con la extracción de la minería. El Estado en la gran mayoría de los casos

busca crear convencimiento respecto a los beneficios que la minería puede traer sobre

todo en la generación de empleos. En general, la preocupación central del Estado frente

a los conflictos mineros parece enfocarse, por un lado, en el mantenimiento del orden

público y, por el otro, en evitar que las protestas desalienten la inversión minera. Para

ello busca lograr el consentimiento de la población y su conformidad, para lo que está

dispuesto a mediar y a proporcionar información, pero poco dispuesto a un diálogo que

suponga la posibilidad de que un proyecto minero no llegue a ejecutarse (De Echave et

al, 2007).

Page 182: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

173

El proceso de desarrollo de las propuestas y su evolución en el marco del conflicto

permite conocer las reacciones por parte de la población respecto a las inconformidades,

pero sobre todo la toma de decisiones por parte del Estado en el manejo y tratamiento

para darle solución. Los conflictos socioambientales sobre minería traen implicados

múltiples factores que requieren una respuesta integral en todos los ámbitos posibles a

fin de no pasar por alto ninguno de ellos. Su conocimiento puede generar estrategias de

manejo y de solución. Las disputas han sido resueltas tomando en cuenta los actuales

instrumentos de gestión ambiental que se observan que técnica y rentablemente sean

viables, dejando de lado los impactos que producen al medio ambiente y a los colectivos

humanos. Por lo tanto, no se puede argumentar que la resolución de disputas en los

países no haya sido positiva, por lo costoso y largo de los procesos ha sido debido a la

juridificación de estos y la falta de experiencia legal (Vallejos, 2005).

En la actualidad, la sociedad y los gobiernos son cada vez más conscientes de los

problemas ambientales y de la necesidad de establecer mecanismos para darles

solución. Así pues y teniendo más conciencia del medio ambiente y de las consecuencias

que genera la contaminación ambiental, el cambio climático, entre otras, se puede decir

que la participación pública ha aumentado, los ciudadanos cada vez más conocen de la

importancia de la participación de la sociedad en temas ambientales y en el logro del

desarrollo sostenible, lo cual los ha llevado a colaborar con organizaciones no

gubernamentales, sector privado y con la sociedad en general (Velásquez, 2003).

Los nuevos acontecimientos, los nuevos problemas y los complejos conflictos

ambientales que cada vez más tienden a juridificarse y a judicializarse, incrementarán el

papel, ya importante, del derecho ambiental y del acceso a la justicia ambiental en la

solución de los conflictos ambientales globales (Valencia, 2014).

El trabajo realizado por los jueces latinoamericanos y las carencias en la materia, pueden

ser sondeados en la Declaración de México (2000), donde estos juzgadores hicieron

énfasis en algunos puntos trascendentales como:

1.- La práctica judicial indica que muchos de los conflictos ambientales que llegan a los

tribunales de justicia no pueden ser resueltos satisfactoriamente.

Page 183: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

174

2.- Se trata de problemas inéditos que requiere soluciones inéditas.

3.- Los jueces han encontrado algunas soluciones novedosas, hasta donde les permite

su discrecionalidad.

4.- El derecho jurisprudencial ambiental es una importante fuente del derecho ambiental

positivo.

5.- Nos preocupa:

El principio de gratuidad, la reparación ambiental tratada con las reglas de la reparación

del daño individual y repensar los principios procesales como el de congruencia, cosa

juzgada y legitimación (Benítez, 2010).

Es importante en este sentido aprender de las experiencias que se gestan a través de

los conflictos para ir generando estrategias, instrumentos, mecanismos legales, así como

gestionar el sistema institucional para hacer frente a las cada vez más complejas

problemáticas ambientales. Se puede avanzar a través de las nuevas propuestas que en

estos países se están llevando a la práctica y analizar los resultados que de ellos se han

obtenido entre más posibilidades y supuestos de casos se conozcan se irá produciendo

a través de la experiencia mayor efectividad de la normativa aplicable.

Parte importante resulta el conciliar los fines económicos con los ambientales pues con

gran frecuencia en muchos países donde existe toda clase de disposiciones que rigen la

materia ambiental, que regulan diversos recursos naturales y actividades que pueden

afectarlos, las políticas públicas parecen ir enfocadas en ignorar a la legislación para

cumplir con los beneficios económicos por delante de los daños ambientales. García

(2013) señala como en algunos países especialmente de América Latina, se habla de la

necesidad de exigir la transversalidad de las políticas públicas con relación a la cuestión

ambiental con la misma finalidad que la que persigue el principio de la integración de la

variable ambiental en las políticas sectoriales, sin embargo, las consecuencias de ambos

planteamientos son muy diferentes. El hecho de hablar de transversalidad exige que

existan previsiones jurídicas para garantizar que el elemento ambiental sea tomado en

cuenta en el quehacer cotidiano de los poderes públicos, y esto solo pueda hacerse a

Page 184: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

175

través de una exigencia jurídica. De lo contrario, se corre el riesgo de que la integración

de la variable ambiental en las políticas sectoriales se convierta en un buen deseo.

3.1. Caso Crucitas.

El Atlas de Justicia Ambiental muestra que el proyecto Crucitas se localiza en el distrito

de Cutris, cantón San Carlos, en la provincia de Alajuela en Costa Rica, en la frontera de

Costa Rica y Nicaragua, en la cuenca del rio San Juan, lugar conocido por su rica

biodiversidad. Además, entre las principales áreas de conservación se ubican el Corredor

Biológico San Juan - La Selva, Reserva Biosfera Agua - Paz, Refugio de Vida Silvestre

Río San Juan, Humedales Medio Queso, y los sitios Ramsar Reserva Biológica Indio

Maíz y Maquenque, entre otras. De acuerdo con Global Water Partnership (2011) y

FUNPADEM (2000), la cuenca del río San Juan es la más grande de todo Centroamérica,

con 36.905 km2, lo que representa el 7,2% de esa región (Mojica y Mendieta, 2014).

Figura 9 Localización proyecto Crucitas

Fuente: Infinito Gold (2011)

De acuerdo con Arévalo (2016) el primer intento de explotación minera en la zona de

Crucitas inició en 1993, cuando la empresa Placer Dome obtuvo los permisos para la

exploración de oro en la Zona Norte. Estas primeras acciones propiciaron la organización

de grupos de oposición en 1996 el debate se nacionaliza, académicos, políticos y

Page 185: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

176

religiosos debaten sobre conveniencia de la actividad minera. Se crea el Frente Nacional

de Oposición a la Minería a Cielo Abierto. Entre 1996-1997 el debate se intensifica, así

como la organización y acciones locales. En 1997 se publica la fusión de varias

empresas, con lo que abarca un total de 33 concesiones con un total de 607 km2. Sin

embargo, para 1998 Placer Dome abandona el país. Otras empresas intentan darle

continuidad al proyecto.

De acuerdo con Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales (2008) el 17 de

diciembre de 2001, mediante la Resolución # R-578-2001-MINAE, y de manera

totalmente furtiva, el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) de Costa Rica otorgó a

la empresa Industrias Infinito S.A., filial de la transnacional canadiense Vanesa Ventures,

la concesión de explotación de una mina de oro a cielo abierto mediante la lixiviación con

cianuro. El descontento y la protesta social se generan a partir de la concesión otorgada

en el 2001 por el Gobierno de Costa Rica a esta empresa para explotar minerales,

principalmente oro, por un período de 10 años, en 305.9 hectáreas (Diaz, 2013).

El 12 de marzo del 2002 la empresa presentó ante la SETENA (Secretaría Técnica

Nacional Ambiental) el primer Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para la

aprobación o rechazo del proyecto minero, en función de su viabilidad ambiental

determinada por dicha Secretaría.

La presión de los sectores ambientalistas provocó que el 5 de junio de 2002, el entonces

presidente de Costa Rica, Dr. Abel Pacheco, promulgara el decreto Ejecutivo DE-30477-

MINAE que estableció una “Moratoria Indefinida de la Minería a Cielo Abierto en Costa

Rica”. El decreto ratificó un conflicto socioambiental en campos jurídicos y la acción

directa teniendo como protagonistas a la transnacional minera, el Estado y sectores

sociales.

En marzo del 2003 la resolución Núm. 272-2003 de la Secretaría Técnica Nacional

(SETENA) aprobó rechazar el proyecto Crucitas y no darle la viabilidad ambiental. No

obstante, en marzo del 2003, la empresa interpuso un recurso de revocatoria y apelación

contra la resolución de la SETENA. Así, el 20 de octubre de ese año el entonces Ministro

de Ambiente Carlos Manuel Rodríguez anuló la resolución que ordenó el rechazo del

Page 186: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

177

Estudio de Impacto Ambiental. Con ello se acogió el recurso de apelación presentado

por la empresa y ordenó a SETENA retrotraer expediente. El 31 de julio de 2004, 1135

personas firman hoja de asistencia en la Audiencia Pública realizada en el salón comunal

de Coopevega de Cutris para discutir las implicaciones del Estudio de Impacto Ambiental

presentado a la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) por Industrias Infinito Sociedad

Anónima (Mojica, 2014).

Mediante la Resolución Núm. 2004-13414 del 26 de noviembre de 2004, conociendo

recurso de amparo, la Sala Constitucional anuló la resolución N°R-578-2001-MINAE, que

otorgaba la concesión de explotación minera a la empresa Industrias Infinito S.A., por no

haber contado con un estudio de impacto ambiental previo (Sentencia del Tribunal

Contencioso Administrativo Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010

expediente número 08-001282-1027-CA).

Por resolución N°119-2005-SETENA, de las 8:30 horas del 17 de enero del 2005, la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental previno a la empresa desarrolladora la

presentación de un Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, aclarando o llenando una

gran cantidad de información y requerimientos que habían sido omitidos o que eran poco

claros en el estudio de Impacto Ambiental. (folios 3041 a 3071 del tomo VII del expediente

administrativo de SETENA, número 129-02)

Mediante resolución N° 2237-2005-SETENA, del 30 de agosto del 2005, la Secretaría

Técnica Nacional Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo

cumplían con lo solicitado por ese órgano y solicitó a la desarrolladora nombrar un

regente ambiental, presentar una bitácora y una serie de documentos referidos a los

compromisos ambientales (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección

IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número 08-001282-1027-CA).

Dicha resolución dispuso, en su considerando sétimo, lo siguiente: “Séptimo: Que con

respecto al anexo presentado debe señalarse lo siguiente: Aspectos legales 1. Se aportó

la certificación actualizada de personería jurídica. 2. Se aportaron los planos catastrados

certificados y las certificaciones de propiedad de los inmuebles en que se llevará a cabo

el proyecto, asimismo, con respecto a las propiedades que no se encuentran a nombre

Page 187: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

178

de la desarrolladora, se ha presentado la documentación pertinente a efecto de

determinar que tiene la facultad legal de llevar a cabo su proyecto en los inmuebles que

al día de la presentación del anexo, no eran de su propiedad. A pesar de que fue acogida

su solicitud de revocatoria con respecto al punto 1.4 de las observaciones legales, cabe

señalar que la desarrolladora cumple con lo solicitado en la resolución, en relación con

la situación jurídica del proyecto con respecto a los convenios internacionales. Aspectos

técnicos 1. Se presentaron, con sus respectivas explicaciones técnicas, el diseño de la

mina, la descripción técnica del proceso, el diseño topográfico del área de tajo, el análisis

de la estabilidad de la presa de relaves y las consideraciones sobre los datos de

precipitación utilizados para el diseño con los respectivos factores de seguridad. 2.

Fueron incluidas las medidas de mitigación propuestas para la contención de sedimentos

y el tratamiento de las aguas de escorrentía. 3. Se consideró el análisis sobre el potencial

de drenaje ácido (DAR) contemplándose el riesgo de generación del mismo. 4. Se han

establecido medidas para prevenir un eventual derrame en caso de ruptura de la tubería

que transporta los lodos desde el área de explotación hasta el área de proceso. 5. Se

realizó el análisis sísmico según los parámetros establecidos en el Código Sísmico

(2002). 6. Se ha contemplado el tratamiento que se le dará a las sustancias peligrosas,

tal como el cianuro, y se propone utilizar una planta INCO/SO2 para su destrucción. 7.

Se han analizado ampliamente los ecosistemas existentes en el AP (Área del proyecto),

AID (Área de influencia directa) y All (Área de influencia indirecta), tanto desde el punto

de vista biológico como forestal. Se plantean las medidas de mitigación y compensación

correspondientes. Se realiza un análisis integral del estado actual y futuro del área sin

proyecto y su potencial recuperación y manejo con proyecto, con la implementación de

las medidas planteadas. Con base en el análisis integral realizado se plantean medidas

viables de compensación, restauración y se asumen compromisos específicos en torno

a la generación futura de mano de obra local, tanto durante la ejecución del proyecto

como posproyecto (programas de aprovechamiento forestal, agricultura orgánica y

ganadería, restauración de ecosistemas y reforestación). Se asumen compromisos

específicos y se plantean programas en torno al seguimiento ambiental y a la

investigación científica enfocada a la restauración de ecosistemas en esa zona de vida.

8. Se han analizado los diferentes escenarios posibles de la situación social de las

Page 188: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

179

comunidades en el área de influencia directa con o sin proyecto. Se proponen una serie

de programas de capacitación en diferentes áreas, para el beneficio de las comunidades

aledañas al proyecto. 9. Se han establecido las medidas de mitigación y compensación

para los impactos potenciales que se identificaron para las diferentes actividades del

proyecto. 10. Se aportaron los objetivos principales y planteamientos generales de los

planes para atención de emergencias, salud y seguridad ocupacional, protección

ambiental, de impactos y beneficios comunales y de manejo de relaves. 11. Para la etapa

de seguimiento ambiental se ha propuesto establecer una “Comisión de Seguimiento

Ambiental”. 12. Se aportaron y analizaron las respuestas a las inquietudes manifestadas

en la Audiencia Pública.” (folios 3455 1 bis a 3455 13 bis del tomo 8 del expediente

administrativo de SETENA N°129-02).

Que mediante resolución N° 3638-2005-SETENA, de las 9:25 horas del 12 de diciembre

del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la viabilidad ambiental al

proyecto Minero Crucitas señalando que: “La vigencia de esta viabilidad será por un

período de dos años para el inicio de la extracción. En caso de no iniciarse la extracción

en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente…

Que el proyecto Minero Crucitas fue categorizado por SETENA como un proyecto clase

A: Alto Impacto Ambiental Potencia” (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo

Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número 08-001282-

1027-CA).

En julio del 2005, se aprobó un permiso de funcionamiento de la mina Bellavista en

Miramar, a pesar de la prohibición decretada a las explotaciones mineras a cielo abierto;

a lo cual las autoridades argumentaron que las concesiones fueron otorgadas años antes

de la moratoria. En diciembre, la compañía minera inició sus operaciones en medio de

una gran oposición de activistas nacionales y organizaciones ambientales

internacionales. En respuesta, estas organizaciones y algunos partidos políticos de

oposición presentaron en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para declarar a

Costa Rica país libre de minería de metales pesados a cielo abierto (Arévalo, 2016).

Paralelamente, los gobiernos de Estados Unidos, Centroamérica y República

Dominicana iniciaron en el 2003 la negociación del Tratado de Libre Comercio; para el

Page 189: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

180

2005 la mayoría ya había firmado, solo en Costa Rica se debatía el tema ampliamente

dentro y fuera de las instituciones gubernamentales.

De acuerdo con Arévalo (2016) en febrero del 2006, Óscar Arias fue reelecto como

presidente de la República, y con su llegada nuevamente al poder se prepara una

ofensiva neoliberal, cuyo principal objetivo era la aprobación del TLC. El gobierno planteó

la discusión en torno al tratado como una oportunidad para generar empleo; otros temas

fueron puestos por el movimiento en la primera línea de discusión, como por ejemplo el

ambiental. De este modo, el tema ambiental se había instalado en la “opinión pública”

como punto de discusión, por lo que Óscar Arias y su gobierno lanzaron el plan “Paz con

la naturaleza”, para tratar de silenciar las voces disidentes por el claro tinte mercantil con

que se estaban gestionando los temas ambientales. Según las autoridades, la primera

había acaparado toda la atención, y se dedicó mucho tiempo “a vender el país por la

parte forestal y de áreas protegidas” (Ibidem).

El 6 de diciembre del 2007, Industrias Infinito S.A. presentó ante SETENA el documento

denominado: “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto”, en el cual no

se indicó la condición técnica establecida en el oficio DGM-DC-2085-2001 de la Dirección

de Geología y Minas en relación con la cota máxima de extracción. En dicho documento

se solicitó la aprobación de los siguientes cambios: (...) El tiempo de duración de la fase

constructiva, no varía y se mantiene en 18 meses o 1,5 años, la fase operativa se amplía

a 9.25 años y la fase de cierre se mantiene en 18 meses o 1,5 años para un total de

12,25 años. (...) (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV N° 4399-

2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número 08-001282-1027-CA).

Que mediante resolución N°170-2008-SETENA, de las 12:50 horas del 4 de febrero del

2008, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó la modificación al proyecto

Minero Crucitas nen las siguientes consideraciones: a. El proyecto original contemplaba

la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta

una profundidad de 15m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por

los cambios de precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la

empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que

no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles

Page 190: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

181

de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer,

además de la saprolita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una

mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y

reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los

sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna” (Sentencia

del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre

de 2010 expediente número 08-001282-1027-CA).

Ello implicaba un aumento de 8.5 a 22 millones de toneladas en el total de rocas y suelo

extraído (Resolución No. 170-2008 SETENA, 2008); 142.6 hectáreas en área de relaves;

33.8 hectáreas para planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos,

viveros, oficina, etc.; un área total de 227.6 hectáreas. El proyecto modificado utilizaría

explosivos y maquinaria pesada para el procesamiento de la roca dura y saprolita; la

energía eléctrica sería suministrada por Coopelesca; tendría una planta de destrucción

de cianuro; contempla la reforestación de 382 hectáreas de bosque natural con especies

nativas (1600 árboles por hectárea); mantendría compromisos sociales y; el cierre

conllevaría a la conformación de laguna de relaves, más el lago “Fortuna” y reforestación

total con especies nativas. Cabe destacar que, a pesar de los cambios al diseño del

proyecto, el estudio de impacto ambiental (EIA) no fue modificado, por lo que las

repercusiones de estas transformaciones no fueron incluidas (Mojica,2014).

En Decreto Ejecutivo N° 30477-MINAE, publicado en La Gaceta N°112 del 12 de junio

del 2002, emitido por el Presidente de la República y por el Ministro de Ambiente y

Energía, se declaró la moratoria nacional sobre la actividad de minería metálica de oro a

cielo abierto. En su parte dispositiva dicho decreto indicaba lo siguiente: “Artículo 1°. Se

declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica

de oro a cielo abierto en el territorio nacional (Sentencia del Tribunal Contencioso

Administrativo Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número

08-001282-1027-CA).

Page 191: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

182

Con ello el gobierno de Costa Rica autorizó la tala de más de 191 hectáreas de bosque

primario y secundario, en donde se encuentran especies vedadas como el almendro

amarillo fundamental para la subsistencia de la lapa verde. Cuatro días después el Área

de Conservación Huetar Norte (ACHN), a través de la SubRegión San Carlos-Los Chiles

dicta resolución autorizando cambio de uso del suelo para Industrias Infinito Sociedad

Anónima dentro de 15 inmuebles sobre los cuales la empresa tenía derechos de

propiedad, uso y usufructo. Esta autorización es para cortar 12391 árboles (volumen total

de 17218,76 m3) en áreas de bosque, de uso agropecuario sin bosque y de plantación

(Resolución N. 244-2008-SCH, 2008).

En el ámbito jurídico se presenta, en abril de 2008, recurso de amparo contra la

resolución N-217-2008 de MINAE, el cual suspende la tala de árboles en forma cautelar

en octubre y es declarado con lugar en noviembre de 2008. El 22 de octubre, se inicia

investigación por parte del Ministerio Público de las acciones del ministro del Ambiente y

el presidente de la República, en razón del decreto de Interés Público (Vindas, 2010).

Asimismo, la Defensoría de los Habitantes presenta Acción de Inconstitucionalidad

contra el decreto de declaratoria de interés público en noviembre del 2008 (Aguilar,

2014).

En ese contexto los sectores ambientalistas se pronuncian en contra del manejo que se

le da a Crucitas por parte del gobierno, emprendiendo protestas y distintas acciones

legales, por ejemplo la presentación de ocho recursos de amparo ante la Sala

Constitucional, solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de los permisos y

decretos ejecutivos firmados en beneficio del proyecto minero Crucitas; los cuales fueron

todos rechazados por este ente en abril del 2009, dándole permiso a la empresa

Industrias Infinito para que continuara con el desarrollo del proyecto minero (Díaz, 2013).

Una semana después de la publicación del decreto, la Asociación Norte por la Vida

(UNOVIDA) presentó un recurso de amparo en contra del presidente de la República, su

ministro de Ambiente (MINAET), y, por ende, del decreto ejecutivo. Con este recurso, la

Sala Constitucional paralizó las obras y el debate público se volvió más intenso. Por lo

tanto, el decreto ejecutivo firmado por el entonces presidente Oscar Arias Sánchez quedó

suspendido (Arevalo, 2016).

Page 192: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

183

Asimismo, la Defensoría de los Habitantes presenta Acción de Inconstitucionalidad

contra el decreto de declaratoria de interés público en noviembre del 2008. El 18 de

diciembre del mismo año, el Frente de Oposición a la Minería de Oro de la Zona Norte

de Costa Rica presenta Amparo también contra la resolución de concesión (El País.cr,

18 diciembre 2008).

El 16 de abril de 2010, a dos semanas de que terminara el periodo presidencial de Óscar

Arias Sánchez, la Sala Constitucional dictaminó favorablemente un recurso de amparo

presentado por la firma minera relacionado con la viabilidad ambiental del proyecto, en

el que dicha Sala se limitó a establecer que no se constataba en esa fase de exploración,

la lesión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sin considerar la

validez del estudio de impacto ambiental y otras dimensiones contenciosas y

administrativas que no son de su competencia (Mojica, 2014).

Mediante sentencia N° 4399-2010 bajo el expediente número 08-001282-1027-CA de

fecha 14 de diciembre de 2010 el Tribunal Contencioso Administrativo resolviendo: Se

anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA,

número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número

34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al

Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los

daños ambientales provocados. e ordena al Registro Nacional Minero cancelar la

concesión a favor de Industrias Infinito Sociedad Anónima que se tramitó como

expediente minero N°2594. Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a efecto de que se inicien los procedimientos

administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco

Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla. Se ordena comunicar esta sentencia al

Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa

penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto

Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco

Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.

Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se

investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso. Se

Page 193: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

184

condena al Estado, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a Industrias Infinito

Sociedad Anónima al pago de ambas costas.

Por este asunto Arias nunca fue procesado, aunque Dobles sí fue condenado. Resulta

interesante hacer notar que durante el gobierno de Arias existían las sospechas de que

desde el Poder Ejecutivo se socavaba la independencia de los demás poderes. Por

ejemplo, el mismo Tribunal Constitucional también avaló, en un primer momento, el

proyecto minero, y fue otro Tribunal (el Contencioso) el que finalmente dictaminó la

ilegalidad de lo ejecutado en las instituciones; razón por la cual ordenó abrir un

expediente judicial. Es decir, aunque en esta contextualización se ha hecho referencia a

las acciones del Gobierno para aprobar a toda costa la explotación minera, en el marco

del Estado había contradicciones y equilibrios al poder del Ejecutivo, y que a pesar de

las múltiples denuncias de la creciente cooptación a las instituciones y Poderes de la

República, se aprobó un proyecto de ley para prohibir la actividad minera y un Tribunal

dictó, de forma independiente una sentencia judicial en la cual señalaba ilegalidades

(Arevalo,2016)

A finales de 2010 el Congreso de Costa Rica aprobó la Ley No. 8904 Ley para Declarar

a Costa Rica País Libre de Minería de Metales Pesados a Cielo Abierto, la cual entró en

vigencia en febrero del 2011 que reforma el Código de Minería. No obstante, esta ley no

aplica o afecta la minería subterránea y a concesiones de exploración y explotación de

manera retroactiva y por tanto, no impediría la puesta en operación del proyecto de

minería en Crucitas (Mojica, 2014).

Mediante la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera de la Corte, del 30 de noviembre

del 2011 se ratificó lo expuesto en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo.

En abril de 2013 Industrias Infinito Sociedad Anónima nuevamente advirtió –por no decir

que amenazó- al Estado costarricense que estudiaba presentar un arbitraje internacional

en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),

órgano adscrito al Banco Mundial con sede en Washington para reclamar una

indemnización de US$ 1.092 millones. Mediante un comunicado firmado por John

Morgan, presidente de la casa matriz de Infinito Gold, sostuvo que Costa Rica incumplió

Page 194: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

185

artículos del acuerdo bilateral con Canadá para la promoción y protección de las

inversiones. Los artículos hacen referencia a que los inversionistas reciban trato justo y

equitativo “de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y la protección y

seguridad jurídica plenas”. También alegó que Industrias Infinito no se le otorgó trato

preferencial, como así lo establece el acuerdo, cuando se refiere a inversionistas

canadienses (Loaiza, 2013).

Finalmente, para el 18 de junio de 2013, la Sala Constitucional rechazó la acción de

inconstitucionalidad presentada por Industrias Infinito, como último mecanismo para

salvar su concesión para extraer oro en Crucitas.

Figura 10 Principales Eventos Históricos Crucitas.

Violaciones a la normatividad incurridas en el caso.

Podemos identificar algunas irregularidades que fueron la causa de las inconformidades

por parte los grupos ambientalistas que desde las primeras exploraciones a la zona

manifestaron su negativa a la realización de actividades mineras. Por una parte, la

explotación de bosque primario, la excavación de tajo a cielo abierto con profundidad, y

sus afectaciones a la calidad del agua y los ecosistemas. Sobre todo, el impacto a los

1993 1998 2001 2002 2003 2005 2006 2007 2008 2010

Placer Dome primer

intento de

exploración en la

zona.

Placer Dome

abandona el

país.

Se otorga

concesión a

Industrias Infinito.

Se presenta el

primer EIA

SETENA rechaza el

proyecto pero en la

apelación se

ordena retrotraer el

expediente.

SETENA otorga

viabilidad

ambiental al

proyecto.

Oscar Arias,

Presidente de la

República.

Empresa presenta

modificación al

proyecto.

Se declara de interés

público y conveniencia

nacional el proyecto.

Tribunal Contencioso Administrativo anula la concesión. El Congreso de Costa Rica aprobó reforma declarando libre de minería metálica.

Page 195: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

186

recursos hídricos a la zona provocó la mayor preocupación por las comunidades

aledañas a la zona y la contaminación del agua con arsénico.

En definitiva, la realización de este proyecto generaría afectaciones a Nicaragua ante

posibles impactos dentro de su jurisdicción lo que implicaría la violación de algunos

instrumentos internacionales como lo refiere la Asociación Interamericana para la

Defensa del Ambiente (2008):

El Tratado Cañas Jerez de 1858, que obliga a Costa Rica a “defender” el Río San Juan.

Por lo cual, atendiendo la definición del Diccionario de la Real Academia Española, Costa

Rica debe resguardar el Río San Juan de cualquier perjuicio o peligro. Esto incluye el

controlar actividades que se desarrollen en territorio costarricense que pudieran afectar

este afluente.

La Convención sobre el Derecho de Usos No Navegables de Cursos de Agua

Internacionales de 1997, la cual reafirma que “los Estados con corrientes de agua

deberán, al utilizar los ríos internacionales, tomar todas las medidas apropiadas para

prevenir causar daños significativos a otros Estados con corrientes de agua”.

El Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales

Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, del Sistema de Integración

Centroamericana (SICA) de 1996, que establece el compromiso de los Estados

centroamericanos a “asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no

causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región”.

La Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992 suscrita por Costa Rica, la

cual indica que los Estados deben vigilar que “las actividades realizadas dentro de su

jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de

zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.

La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, suscrita por Costa Rica,

la cual establece que los Estados tienen la obligación de “asegurarse de que las

actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen

al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”.

Page 196: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

187

En este sentido los principios generales del derecho internacional en materia ambiental

entre estos el de Buena vecindad y cooperación internacional confía a los estados la

obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los

derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes. Esto

se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa

tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos) (Soto, 1996).

Por otro lado, ante la resistencia de los grupos ambientalistas a la realización del proyecto

crucitas, el presidente de la República, Abel Pacheco y su ministro de Ambiente, Carlos

Manuel Rodríguez emitieron el 12 de junio del 2002 el Decreto Ejecutivo 30477-MINAE,

declarando la moratoria nacional sobre la actividad de minería metálica de oro a cielo

abierto. Señalando que los costarricenses no estaban dispuestos a abrir paso a la

minería considerando que si se realizaban demandas por daños sería más barato que

pagar la pérdida que implicaría para el país. Dicho decreto contenía un transitorio que

establecía que todos aquellos trámites relacionados con la exploración y explotación del

mineral oro a cielo abierto que se encontrasen pendientes ante la Dirección de Geología

y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del

decreto, serían suspendidos. Pese a lo anterior, ni MINAE (Ministerio de Ambiente y

Energía) ni SETENA (Secretaria Técnica Nacional Ambiental) suspendieron los

procedimientos de viabilidad ambiental, concesión de explotación minera ni trámites

conexos gestionados por Industrias Infinito, la cual a la fecha de emisión de la moratoria

no había presentado el estudio de impacto ambiental necesario para que pudiera obtener

la concesión.

En el caso Crucitas, ya en 1996, estaba claro que el yacimiento de oro se encontraba

bajo un terreno con bosque. La empresa conocía de la Ley Forestal 7575, en cuyo

artículo 19 señala “que las Actividades autorizadas en terrenos cubiertos de bosque, no

se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo,

la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso bajo algunos supuestos

previamente, deberá llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración

Forestal del Estado para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto

Page 197: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

188

ambiental, según lo establezca el reglamento de la ley”. De tal manera que para la

realización del proyecto la empresa se enfrentaba múltiples dificultades.

En el año 2001, la empresa obtiene la concesión minera, pero, condicionado a cumplir

con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Así, el cambio de uso del

suelo en el bosque y otras situaciones ambientales, quedaban sujetas a los resultados

de ese estudio. Dicho estudio resulta fundamental a fin de poder determinar la viabilidad

del proyecto y alcance que tendrán los posibles efectos de realizarse la obra, para ello

hace necesario cumplir con una serie de requisitos. En la actualidad, la mayor parte de

las legislaciones han incorporado la exigencia de la evaluación del impacto ambiental en

todos aquellos supuestos en los que una actividad pueda tener efectos ambientales, así

como la evaluación del riesgo ambiental para aquellas otras cuyas consecuencias

pudiesen ser más graves. En ambos casos, es el promotor de la actividad, el que debe

realizar el correspondiente estudio de los impactos o riesgos sobre el medio ambiente de

la actividad que pretenda emprender. La diferencia, entonces, radica en que cuando

conoce el impacto ambiental de la actividad, lo identifica y propone las correspondientes

medidas de prevención y control acordes a la legislación existente, la actividad será

autorizada, mientras que, si no demuestra que existe certeza cinética sobre los daños de

dicha actividad, esta no podrá ser autorizadas a menos que el mismo logre demostrar

que no implica un deño grave e irreversible (García, 2013).

No obstante este requisito mediante la Resolución R-578-2001-MINAE del 17 de

diciembre del 2001, se otorgó la primera concesión de explotación minera a Industrias

Infinito S.A., aun cuando no se contaba con la previa aprobación del estudio de impacto

ambiental por parte de la SETENA. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente en

Costa Rica será dicha secretaría la facultada para aprobar dicho estudio de impacto

ambiental siendo requisito indispensable para iniciar las actividades, obras y proyectos

que así sea requerido por las leyes correspondientes.

El Código Minero de Costa Rica señala en su artículo 101 ”Con el objeto de garantizar

un aprovechamiento racional de los recursos nacionales y de proteger sus usos futuros,

Page 198: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

189

los concesionarios deberán efectuar estudios del impacto ambiental de sus actividades,

en forma previa y pública. Estos estudios deberán ser efectuados por personal técnico

calificado, mediante las normas suministradas por el Estado, y si los estudios se

consideraran deficientes podrán ser rechazados por el organismo gubernamental de

control. EI análisis del impacto ambiental deberá incluirlos siguientes aspectos:

a) Impacto de la acción propuesta sobre el ambiente natural y humano.

b) Efectos adversos inevitables si se lIevare a cabo la actividad.

c) Otras alternativas existentes relativas a la actividad.

ch) Costos y beneficios ambientales a corto, mediano y largo plazo; nivel local,

regional y nacional.

d) Otros recursos que se verían afectados irreversiblemente.

e) Posibilidades para alcanzar el mayor beneficio con el mínimo de riesgo”.

Mientras el artículo 102 de dicho código señala “EI análisis del impacto ambiental de la

actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Efectos sobre la vegetación y áreas que se verán deforestadas por la actividad.

b) Efectos sobre los suelos, y programas de control de erosión.

c) Efectos sobre la calidad del agua, y programas de control de contaminación.

ch) Cantidades de desechos producidos, planes de manejo y afectos en el régimen

hidrológico que pudiera afectar los usos del agua para riego; abastecimiento municipal

e industrial, y generación bidroeléctrica.

Tampoco se contaba con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que el

artículo 25 del Código de Minería exige como requisito previo para el otorgamiento de

concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola. La concesión se otorgó

en un área de 10 kilómetros cuadrados, por un plazo de 10 años, y para la explotación

de tres unidades mineralizadas: la capa superficial o “saprolita”, la capa intermedia o

“roca saprolitizada”, y la capa inferior o “roca dura”; todo ello en tres zonas llamadas

Fortuna, Botija y Fuentes. Además, se establecieron como de acatamiento obligatorio los

Page 199: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

190

“términos y condiciones técnicas para el otorgamiento del título” contenidos en el oficio

DGM/DC-2085-2001 del 26 de noviembre del 2001, suscrito por la geóloga Ana Sofía

Huapaya de la Dirección de Geología y Minas, el cual contenía, entre otros, la condición

de que no se podía extraer material por debajo de la cuota de 75 metros sobre el nivel

del mar.

En el 2004, mientras se realizaba el Estudio de Impacto Ambiental, la Sala

Constitucional, anula la concesión minera y señala que la misma no puede otorgarse

hasta que se cuente con la viabilidad ambiental (Astorga et al, 2010). En diciembre del

2005, SETENA otorgó la viabilidad ambiental de Crucitas, pese a que la resolución que

había otorgado la concesión fue anulada por la Sala Constitucional y se encontraba

vigente la moratoria.

En esa resolución se indica que esta tiene una vigencia de 2 años para el inicio de la

extracción. A pesar de ese plazo, es hasta mayo del 2007 que la empresa realiza una

primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la

concesión minera. Además, la empresa se presenta ante la SETENA, en diciembre del

2007, con una modificación del proyecto para cumplir con una norma exigida por Canadá.

El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de 15 m a 67 m de profundidad, y el volumen

a explotar casi se duplica (Ibidem).

La administración debió solicitar un nuevo estudio de impacto ambiental para evaluar

dichos cambios, el Tribunal Contencioso Administrativo consideró que ni en ese informe

ni en la resolución de la Comisión Plenaria que aprobó la modificación al proyecto, la

SETENA había realizado un análisis técnico y científico de la propuesta de cambios

presentada por la empresa, pues básicamente la SETENA se limitó a reproducir los

aspectos mencionados por la propia empresa en su propuesta. A lo anterior hay que

agregar que, a pesar de los importantes cambios propuestos, relacionados con la

profundidad de extracción y el impacto al acuífero inferior, en la elaboración del informe

no participó ningún geólogo. En efecto, si bien en dicho informe se indica que participaron

como equipo evaluador un ingeniero forestal, una ingeniera agrónoma y una geóloga, el

Page 200: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

191

Tribunal Contencioso Administrativo tuvo por probado, según lo manifestó en el

interrogatorio la misma geóloga mencionada en el informe, que no había participado en

la evaluación (Fernández, 2019).

Como vemos se observa una clara inconsistencia técnica puesto que el Reglamento

General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental señala en su

artículo 3 de las Actividades, obras o proyectos nuevos: Se entenderán como tales, las

actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la

entrada en vigencia de este reglamento y que cumplan con una o una combinación de

las siguientes características inciso c. Que, sin generar un cambio en el uso del suelo,

propicie una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un

nivel mayor.

Luego, en abril del 2008, el presidente de la República, Oscar Arias y el ministro de

Ambiente, Roberto Dobles revivieron la resolución del año 2001 que otorgaba la

concesión minera a la empresa minera, pese a que esta había sido anulada por la Sala

Constitucional y se encontraba vigente la moratoria emitida por el presidente Pacheco.

No fue sino hasta el 4 de junio del 2008 que Arias y Dobles derogaron el decreto que

declaraba moratoria sobre la actividad minera en Costa Rica y el 17 de octubre de ese

año, se publicó el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET, declarando de interés público y

conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas (Fernández, 2019).

El presidente Arias y el ministro Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance

exigido por la Ley Forestal entre los beneficios sociales y los costos socioambientales,

otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional. Apenas publicado el Decreto de

Conveniencia Nacional del proyecto minero Crucitas, el viernes 17 de octubre del 2008,

organizaciones y expertos del país presentaron varios recursos de amparo y recursos de

inconstitucionalidad ante la máxima instancia judicial, la Sala Constitucional de Costa

Rica (Astorga et al, 2010).

Las acciones emprendidas por el presidente de la república evidenciaban su notorio

interés por la realización de dicho proyecto priorizando los intereses económicos por

Page 201: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

192

encima de los posibles efectos severos para el medio ambiente. Tal decreto generaba

un conflicto de interés para el entonces presidente pues frustraba en su opinión el

desarrollo de Costa Rica sin embargo por la forma en que se realizaron las autorizaciones

y trámites correspondientes fuera del marco legal no era posible referirse a este proyecto

como ambientalmente responsable, dichas irregularidades responden a que se pasó por

alto las disposiciones que regían el proceso por lo que no podría ser considerada como

de conveniencia nacional al no considerar el alto grado de costos socioambientales

respecto a los escasos beneficios sociales que traería el proyecto.

Además, a través de este decreto se notifica el permiso de tala por el MINAE (Ministerio

de Ambiente y de Energía), y se inicia la tala rasa de más de 50 hectáreas de bosque.

Sala IV ordenó al novel Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

(MINAET) que suspenda lo establecido en el decreto ejecutivo 34.801, que es el permiso

de tala de árboles, con el que pretende realizar la minería a cielo abierto, en Las Crucitas,

proyecto ubicado en San Carlos. La suspensión es producto de que los magistrados

constitucionales acogieron para su estudio un Recurso de Amparo presentado por

Edgardo Araya Sibaja, quien alegó, entre otras cosas, que se vieron afectados sus

intereses. Según denunciaron diversas organizaciones ambientales, la empresa

Industrias Infinito, mediante el decreto mencionado pretende talar árboles en 262

hectáreas, lo que constituye un severo daño de impacto ambiental, por lo que criticaron

el decreto que calificó la actividad de minaría a cielo abierto como de interés público

(Morris, 2008).

De acuerdo con el Código Minero señala en su artículo 100: En el caso de áreas y

terrenos forestales, así como en el caso de reservas biológicas e hidrográficas

declaradas por ley o por el Poder Ejecutivo, que no conlleven prohibición de explotación

en esta ley u otras leyes especiales, los interesados en realizar actividades mineras en

ellas, deberán demostrar con estudios de factibilidad, el costa beneficio y de costa

comparativo, la mayor utilidad económico o social para el Estado, si las actividades se

realizaran o si las áreas se mantuvieran bajo cobertura forestal o como cuencas

Page 202: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

193

hidrográficas. Como es de esperarse la empresa no cumplió con ninguno de los estudios

que este código dispone.

Mediante decreto ejecutivo 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, se declaró una

moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a

cielo abierto en el territorio nacional. Posteriormente mediante decreto ejecutivo Núm.

36019- MINAET, la Presidenta de la Republica Laura Chinchilla Miranda y el Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se declara la moratoria nacional por plazo

indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida

ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando

cianuro o mercurio (Decreto Núm. 36019- MINAET).

La historia, en los últimos dos años, se dio en los tribunales. Primero en la Sala

Constitucional y luego en el Tribunal Contencioso. La Sala, en una votación de 5 a 2,

resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la Empresa, pero deja ver que los

asuntos de legalidad deben resolverse en una instancia administrativa. Lo cual se hace

y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV en relación con el decreto que declaró

de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, Decreto Ejecutivo

N° 34801-MINAET, este Tribunal estimó que el mismo presenta vicios en el

procedimiento, en el motivo y en la fundamentación. n ese sentido, resulta de importancia

recordar que la Ley General de la Administración Pública prevé un procedimiento

especial para la elaboración de este tipo de disposiciones de alcance general. Así, el

numeral 361 dispone lo siguiente: “1. Se concederá audiencia a las entidades

descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas.

2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o

corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del

plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de

urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto. 3. Cuando, a juicio del Poder

Ejecutivo o de Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será

Page 203: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

194

sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale.” Para el

caso concreto, encuentra el Tribunal que el Presidente de la República y el Ministro del

ramo inobservaron groseramente este procedimiento, pues de una revisión del

expediente administrativo N° DAJ-077-2008, que sustenta el Decreto Ejecutivo N°

34801-MINAET, no se observa, ni por asomo, actos tendientes a dar cumplimiento al

procedimiento estipulado por Ley. Por todo lo expuesto, se concluye que el Decreto

Ejecutivo N° 34801-MINAET, de conformidad con los artículos 131, 133, 136, 158, 166,

223 y 361 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra viciado de nulidad

absoluta y así se declaró. Al respecto el tribunal manifestó que el Presidente de la

República y el respectivo Ministro tienen el deber, establecido en el artículo 140 inciso 3)

de la Constitución Política, de velar por el exacto cumplimiento de las leyes; así, dado

que el decreto ejecutivo número 34801-MINAET resulta abiertamente ilegal y fue suscrito

por Oscar Arias Sánchez y Roberto Dobles Mora, ello es lo que hace que surja la

posibilidad de que pueda caberles alguna responsabilidad de índole penal.

En el caso particular del acuífero inferior refiere que no es posible para este Tribunal

concebir que la Administración haya solicitado un Estudio de Impacto Ambiental cuando

la propuesta solamente preveía la extracción de saprolita, pero decide no solicitarlo

cuando la empresa pretendía la extracción de roca dura, que aumentaba en forma

importante el nivel de profundidad, permitiendo incluso el impacto de un acuífero inferior

sin conocer sus zonas de recarga y su extensión. La gestión hecha por Industrias Infinito

en el 2007 y aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el 4 de febrero de

2008, mediante la resolución Nº 170-2008-SETENA, constituye una actuación ilegal,

pues implica la vulneración de las condiciones técnicas establecidas en el oficio DGM-

DC-2085-2001. Pero no sólo eso, sino que al procurarse la intercepción de un acuífero

que expresamente se trataba de proteger por parte de la Dirección de Geología y Minas,

esta actuación de Industrias Infinito, aunada a la ligereza de los funcionarios de la

Secretaría Técnica Nacional Ambiental, constituye, ante los ojos del Tribunal, un fraude

de ley. Además, señalo que el único derecho que Industrias Infinito ha tenido declarado

a su favor y que no ha sido cuestionado, es el permiso de exploración.

Page 204: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

195

Respecto a la Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto

Minero Crucitas” Como puede observarse, el expediente mediante el cual se tramitó el

Decreto Ejecutivo N° 34801-MINAET, refleja que la preparación de ese acto no tuvo la

más mínima rigurosidad, diligencia y respeto por analizar el fondo del asunto, ni dar

publicidad ni participación a los ciudadanos u organizaciones sobre el alcance de esta

declaratoria. “Se encuentra que esta actuación es sumamente gravosa, en el tanto si

bien no se cumplió con el procedimiento especial para la elaboración de disposiciones

de carácter general regulado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración

Pública, tampoco fue cumplido el mínimo requisito que exige nuestro ordenamiento

jurídico para la emisión válida de un acto administrativo, cual es la realización de un

procedimiento administrativo previo (ordinario o sumario)”, agrega la resolución.

En resumen, la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad

una serie de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los

permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que,

aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la

responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma

estricta con la legislación.

Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la

legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar a propósito del caso

Crucitas.

Con la reforma del 2011 al artículo 8 del Código de Minería, Ley 8904 se establece: “Se

prohíbe la explotación minera en áreas declaradas parques nacionales, reservas

biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre”. Además, señala

que: “En el área de reserva minera, establecida en este artículo, únicamente podrán

otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de

materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la

minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, según las

condiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento”.

Page 205: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

196

De acuerdo con la Coordinadora Ni una Sola Mina (2019) manifiesta que a pesar de todo

esto, en Crucitas se da una nueva reactivación de la minería, pero esta vez bajo la forma

del coligallero. Aunque no hay mucha claridad al respecto, es importante destacar que

los grandes proyectos mineros están vinculados con redes de carácter criminal como el

narcotráfico, razón que explica, por ejemplo, la contratación de sicarios para el asesinato

de líderes ambientalistas en diferentes lugares de Latinoamérica. Pareciera ser que hay

fuertes intereses moviéndose en la zona, que se aprovechan de la fuerza de trabajo

nicaragüense, lo que ha implicado otras problemáticas relacionadas con otros

fenómenos socioeconómicos. Las características que ha tomado en los últimos meses

la compleja situación con los coligalleros, indica que se trata de todo un entramado que

incluye redes criminales y económicas de diversa especie.

3.2 Caso Intag Junin

De acuerdo con el Atlas de Justicia Ambiental el área de Intag está ubicada en el canton

Cotacachi, en la provincia de Imbabura, al noreste de Ecuador, es un pequeño valle en

el cual se encuentran dispersas unas 76 comunidades rurales dedicadas básicamente a

la agricultura.

Intag es un territorio caracterizado por la fauna y flora biodiversa, por una importante red

hidrográfica que recorre todo el territorio, por la variada producción que incluye prácticas

agroecológicas y por la presencia de vestigios arqueológicos.

El callejón de Intag es parte de la Cordillera de Toisán y su nombre se debe al río que lo

baña de este a oeste. En sus microcuencas nacen numerosas vertientes, quebradas y

ríos cristalinos siendo los más importantes, Piñán, Apuela, Pitura, Marañón, Magdalena

de Cuellaje, Nápoles, San Juaquín, Cristopamba, Santa Elena, Nangulví, San Pedro,

Chiriyacu, Aguagrum, Junín, Chalguayacu, Chontal, Verde, Manduriacu Chico,

Manduriacu Grande, Negro y Naranjal (Acción Ecológica, 1999).

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197

Figura 11 Localización Proyecto Intag Junín ahora Llurimagua

Fuente: Movimiento regional por la tierra.

Esta región se constituye como la intersección de dos eco regiones de alta biodiversidad,

el Chocó y los Andes tropicales, existen especies en peligro de extinción como el oso de

anteojos, jaguar, tucán andino piqui-laminado, entre otros (Rodríguez, 2000). En el año

2006, Intag fue incluida como área de importancia para las aves por el Birdlife

Internacional. Esta organización tiene como objetivo la conservación y el estudio de aves,

actualmente cuenta con más de 100 países miembros.

Este territorio forma parte de dos de las zonas biológicas más importantes en el mundo:

los Andes Tropicales y la Tumbes-Chocó-Magdalena. Bordea la Reserva Ecológica

Cayapas Cotacachi y colinda con la provincia costera Esmeraldas. Entre las múltiples

riquezas de Intag se haya la minería, calculándose que en Intag existe una reserva de

cobre y molibdeno de aproximadamente “318 millones de toneladas de mena con un

contenido de 0,7% de cobre y 0,04%de molibdeno, es decir, 2,2 millones de toneladas

de cobre comercial y 127 mil toneladas de molibdeno” (Movimiento Regional por la Tierra,

2017).

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198

La zona de Intag está constituida por dos valles, el de Intag y el de los Manduriacos, con

una extensión de 1.374,4Km2 (CMI, 2007). La superficie de Intag ocupa las dos terceras

partes de la extensión total del cantón Cotacachi (OLCA, 1999).

Actualmente existen en el área aproximadamente 60.000 has remanentes de bosque

primario, que alimentan 22 micro cuencas y cientos de cursos de agua de importancia

estratégica para el abastecimiento para uso humano y agropecuario.

Intag es privilegiada con una variedad de climas, que van desde templado subtropical

hasta tropical. Esta zona abastece de una amplia gama de productos agrícolas tales

como maíz duro, fréjol, caña de azúcar, café, plátano, cítricos, tomate de árbol, papaya,

mora, guaba, guayaba, naranjilla, yuca, zanahoria blanca, camote, cabuya y otros, que

se comercializan en los mercados de las ciudades de Otavalo, Ibarra, Quito, Tulcán y del

sur de Colombia (CEPLAES, 2000).

En la zona existen 76 comunidades, donde viven aproximadamente 10.80410 personas

distribuidos en comunidades de las 5 parroquias que son parte de la zona: Apuela, Peña

herrera, Cuellaje, Vacas Galindo, García Moreno. La población de la provincia de

Imbabura llega a los 181.175 habitantes y 40.036 el total del Cantón Cotacachi11, si se

compara con el dato provincial, no llega a ser mayor al 6% de toda la población provincial,

y el 27% de la población cantonal (Movimiento Regional por la Tierra).

Los primeros años de la década de los noventa, se realiza la primera intervención para

exploración por la empresa japonesa Bishimetals, sin informar a la población ni poseer

permiso legal para dicha actividad. Las actividades implementadas en esta intervención

generaron contaminación en el río Junín y la población solicitó, sin resultados, la

intervención del Estado. A partir de esta negativa, la población comenzó a organizarse

para mantener su territorio libre de minería.

En la década de 1990 el Estado Ecuatoriano elaboró el Proyecto de Desarrollo Minero y

Control Ambiental (PRODEMINCA) con créditos del Banco Mundial. Tenía dos objetivos:

1. Cambiar al marco legal vigente para desarrollar la minería de gran escala en el país,

y 2. Atraer la inversión minera extranjera. Este crédito es parte de la deuda externa que

el país continúa pagando pese a ser declarada ilegal por la auditoría de la deuda

Page 208: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

199

(Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público, 2008). En este contexto de fomento

estatal a la minería a gran escala, en 1991 llegó a Intag la empresa Bishimetals, una

subsidiaria de la corporación transnacional japonesa Mitsubishi, la cual recibió dinero de

la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional (JICA, son sus siglas en inglés)

a fin de realizar la exploración mineralógica en las concesiones de Junín-Cuellaje en la

cordillera de Toisán.

La empresa Bishimetals en lugar de cumplir con la normativa legal que manda elaborar

el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) antes de iniciar la fase de exploración, lo realizó

en el transcurso de la propia exploración. El EIA contempla los impactos que se

producirán en la fase de exploración, que ya se estaba ejecutando.

Para protegerse de los problemas socioambientales que se comenzaron a producir por

las actividades de la Bishimetals, la comunidad creó en 1995 la organización Defensa y

Conservación Ecológica de Intag (DECOIN). Una de las instancias encargadas durante

estos años, de la conducción de la campaña permanente para hacer de Intag, un territorio

libre de minería. Durante el año 1996, Bishimetals presenta un Estudio de Impacto

Ambiental cuyos resultados mostraban una alta contaminación y pérdida de bosques si

llegara a completarse todo el proyecto, además, ponía en cuestión las reservas de cobre,

un factor que muestra las prácticas especulativas que son comunes en la industria

extractiva.

La DECOIN logró que el Ministerio de Energía y Minas le entregara el “Informe final sobre

la exploración minera de cooperación técnica en las áreas de Junín y Cuellaje de la JICA

(Japan Internacional Cooperation Agency”, realizado en marzo de 1996. En este informe

se evidenciaba la magnitud del proyecto que implica un área de desarrollo minero de

4.025 has con un método de minería a cielo abierto (Japan Internacional Cooperation

Agency, 1996). Otros de los impactos potenciales de la operación minera que se

conocieron tras la entrega del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue la deforestación

masiva de la zona, la utilización y contaminación de los ríos más importantes de Intag,

los cuales abastecen y son indispensables para la vida de las comunidades. También se

produciría la alteración de la tranquilidad de las comunidades al constituirse un

campamento de 5.000 habitantes foráneos. Se llevarían a cabo desalojos de las

Page 209: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

200

comunidades para construir piscinas de relave y otros desechos (Japan Internacional

Cooperation Agency, 1996).

El año de 1997 es un hito clave en la resistencia de Intag. Se realizaron acciones en el

ámbito social y en el normativo que determinarán la salida de la Compañía Minera. A

mediados de ese año, la población destruye el campamento minero y obliga a parar el

proceso de exploración (Movimiento Regional por la Tierra). Debido a la presión social,

esta empresa minera devolvió al Estado ecuatoriano los yacimientos. Sin embargo, en

su salida de Intag, trató de minimizar la oposición comunitaria y alegó que salía porque

se necesitaban otros estudios para que los yacimientos fuesen más rentables a los

inversionistas.

La demanda gana visibilidad y adhesiones en todo el cantón, por esta razón las

organizaciones de Intag en alianza con el Comité de Gestión Ambiental proponen que

se declare al cantón como ecológico, medida que se concretará a través de una

Ordenanza Municipal (11 de septiembre de 2000) constituyéndose de esta forma en el

Primer Cantón Ecológico de Sudamérica (Ibidem).

Pese al rechazo a la minería de la población y los gobiernos comunales, el Estado

Ecuatoriano realizó el 20 de diciembre de 2002 la subasta del yacimiento cuprífero siendo

el único oferente el señor Roque Bustamante, socio del estudio Bustamante &

Bustamante, ex presidente de la Cámara de Minería y miembro de la cámara de comercio

ecuatoriano-canadiense. En los trámites de adjudicación, Roque Bustamante gastó

25.500 dólares y el 29 de marzo de 2004 cedió sus títulos mineros a la empresa

Ascendant Exploration S.A una empresa creada en Quito en 1999, subsidiaria de la

Ascendant Holdings Ltd., empresa registrada en las islas caribeñas Turks y Caicos que

son paraísos fiscales. El contrato de venta estipulaba que Roque Bustamante, quien

posteriormente aparecería varias veces como abogado de la empresa, vendía sus

derechos a Ascendant Exploration S.A a cambio de la suma anual de 25.000 dólares

que, a partir de la producción de cobre, debían ser reemplazados por el 2,5% de la

producción bruta de las concesiones (INREDH, 2009).

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201

De acuerdo con Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador (2015) esta

venta fue permitida por el Estado ecuatoriano pese a que en el año 2003 el Alcalde de

Cotacachi, con el apoyo de las Juntas Parroquiales, organizaciones de base y la mayoría

de los habitantes, interpusieron una acción de amparo para invalidar las concesiones

mineras, por violar la Constitución vigente que mandaba consultar con las comunidades

afectadas. El Juez Octavo de Imbabura aceptó esta demanda a trámite, sin embargo, el

Ministerio de Energía y Minas, junto con el vendedor, apelaron al Tribunal Constitucional.

Dos de los tres jueces asignados fallaron a favor de los demandantes, pero al no existir

unanimidad, el caso pasó al pleno del tribunal, quien en menos de 24 horas falló en

contra de la acción de amparo.

Unos meses después, el 13 de octubre de 2004 Ascendant Holdings comunicó en un

boletín de prensa que transfería sus concesiones cupríferas a otra subsidiaria, la

Ascendant Copper Corporation, inscrita en la provincia canadiense de Columbia

Británica. Con irregularidades similares a la primera y sin considerar la participación

comunitaria esta compañía implementó varias estrategias para asegurar que la población

no reaccionara. Promovió la división al interior de las familias y comunidades a través de

la oferta de empleos en la actividad minera, hasta la agresión física a título de seguridad

privada que impedía el ingreso a los territorios concesionados, aún con la resistencia de

la población (Ibidem).

En ese momento, la gente de Intag emprendió una campaña informativa internacional

sobre las irregularidades y los impactos de estos proyectos mineros. La empresa

desarrolló varias estrategias geopolíticas para romper la resistencia comunitaria frente a

la explotación minera. El objetivo último de estas acciones era influir, controlar y dominar

el territorio (Rosière, 2008).

Una de estas estrategias fue crear falsas organizaciones supuestamente comunitarias

como la Corporación para el Desarrollo de García Moreno (CODEGAM), instancia que

trató de crear un nuevo cantón y llamó a la población a desconocer las acciones del

Municipio de Cotacachi y de la Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi, acusando y

desprestigiando a líderes/as sociales y organizaciones comunitarias legales e históricas

articuladas en la Coordinadora Zonal de Intag y en la DECOIN. La Ascendant Copper

Page 211: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

202

ofreció a 5 comunidades aledañas y afectadas por el proyecto que, si firmaban su

aceptación a la minería recibirían: la construcción y/o mantenimiento de 30 kilómetros de

carreteras, nuevos puentes en dos ríos, una clínica de salud con equipos y personal

completos, una ambulancia, mil casas nuevas, computadoras para 37 escuelas, un

nuevo colegio, capacitación en agricultura orgánica, lo que sumaba un monto de 16,5

millones de dólares que debían ejecutarse durante el tiempo que la empresa tuviese a

su cargo la mina (Colectivo de investigación et al. 2015).

La empresa minera canadiense Ascendant Copper Corporation de acuerdo con lo

expresado con DECOIN (2005), adquirió miles de hectáreas de áreas agrícolas y

forestales en la zona de Intag, Cantón Cotacachi, Imbabura, y con el apoyo del INDA,

están generó una espantosa invasión de tierras forestales y comunitarias en la Cordillera

del Toisán Hasta la fecha, la mayoría de las compras se han efectuado en las áreas de

las concesiones mineras de dicha empresa, pero en especial en el sector de Junín y

Cerro Pelado. Este dato se basa en más de una docena de contratos de compra y venta

celebrados por humildes moradores de la zona y la empresa transnacional, y de

información publicada en documentos oficiales de la empresa minera transnacional.

De acuerdo con Garbay (2008) hasta el 2007 se habían interpuesto al menos trece juicios

penales contra los dirigentes. Uno de los casos más representativos fue la acusación en

contra del representante de la organización ambientalista Defensa y Conservación

Ecológica de Intag DECOIN, Carlos Zorrilla, quien además de vivir en la zona ha sido

una de las personas que con más fuerza ha emprendido la lucha contra las actividades

mineras, difundiendo nacional e internacionalmente todas las irregularidades y atropellos

cometidos. a acción penal que no fue informada al denunciado impidiendo así su

defensa, justificó el allanamiento de dos domicilios y la orden de detención del activista,

en un operativo que se llevó a cabo en octubre del mismo año, en el que intervinieron

alrededor de 19 personas totalmente armadas y cubiertas el rostro. Aunque este juicio y

los demás no prosperaron por falta de evidencias, sustentaron detenciones arbitrarias y

violaciones al debido proceso, lo que constituyen violaciones de derechos humanos.

Este, así como otros hechos ilegales fueron expuestos por diversos medios de

comunicación.

Page 212: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

203

En diciembre de 2006, continuaron los hechos violentos ya que nuevamente exmilitares

subcontratados por la Ascendant Copper, intentaron ingresar a la fuerza por un control

comunitario, dejando como resultado un herido de bala. En otro enfrentamiento en el

bosque, 57 de estos guardias, fuertemente armados, fueron capturados por 120

miembros de diferentes comunidades, retenidos en la comunidad de Junín durante 5 días

y entregados a funcionarios del gobierno nacional el 9 de diciembre. El Estado los dejó

libres, aunque el uso de armas no registradas es penado por la ley

El 8 de diciembre de 2006 el Ministerio de Energía y Minas de Ecuador pidió a la empresa

canadiense Ascendant Copper que suspenda sus actividades mineras en la zona de

Intag, en el norte andino del país, donde varias comunidades piden la salida de la

compañía. La subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio pidió en un

comunicado a la empresa canadiense que "se abstenga de realizar actividades mineras,

hasta que se apruebe un estudio de impacto ambiental" en la zona de Intag, que forma

parte de la reserva ecológica Cotacachi-Cayapas (El Universo, 2006).

Barie (2014) refiere la reforma constitucional que, en el año 2008, Ecuador se convierte

en Estado intercultural y plurinacional y establece una amplia serie de derechos,

especialmente en el capítulo Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Entre otros establece: el mantenimiento de territorios ancestrales; consulta libre, previa

e informada para proyectos de extracción; ejercicio de derechos propio; mecanismos de

representación y participación y establecimiento de circunscripciones territoriales. La

constitución transversaliza además algunos conceptos de inspiración indígena, como el

buen vivir (sumak kawsay) y los derechos de la Madre Tierra o Pachamama.

Pese a esta decisión constitucional ratificada democráticamente por una mayoría

ciudadana en Ecuador, en septiembre de ese mismo año, 2008, Ecuador y Chile firmaron

el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en Materia Minera.

Esta circunstancia no encaja en el contexto extractivista del momento neoliberal, sino

más bien en un contexto de neoextractivismo en el que se justifica la explotación de los

bienes comunes bajo la idea de que ésta se hace para invertir las regalías obtenidas en

diversos programas sociales (Gudynas, 2012). Sin embargo, la presencia transnacional

Page 213: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

204

no desaparece (continúa la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO en

forma de asociación con la empresa estatal) y el papel del Estado se fortalece,

manifestándose en formas represoras y criminalizadoras (Colectivo de Investigación et

al. 2015).

El 5 de junio del 2009 en un acto encabezado por el presidente de Ecuador Rafael Correa

la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) de Chile firmó acuerdo para que

desarrolle actividades de exploración minera en la parte centro-sur de Ecuador esto a

través de una empresa mixta la Empresa Nacional Minera de Ecuador. El Gobierno

ecuatoriano formalizó el 28 de noviembre de 2011 el traspaso del acuerdo suscrito el

2009 entre Codelco y la Empresa Nacional de Minería de Ecuador, ENAMI EP, sucesora

legal del Ministerio de Recursos No Renovables. Este convenio confirma la participación

de ambas empresas en el desarrollo de la industria minera del país andino (CODELCO,

2011).

La Empresa Nacional Minera del Ecuador (Enami EP), mediante una alianza estratégica

con la empresa chilena Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) vienen

desarrollando el proyecto de exploración de cobre en la concesión minera “Llurimagua”,

la que consideran es un proyecto minero ambientalmente responsable.

La ENAMI, inició una fuerte campaña con sus promotores sociales, para socializar las

bondades de la minería y difundir el discurso oficial. Insistían en que, si la comunidad no

aceptaba la minería no se harán obras, pese a que todos estos servicios básicos están

garantizados por la Constitución y no son competencia de la empresa sino de instancias

públicas y especialmente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Durante el mes

de diciembre de 2013, la campaña también se encarga de desprestigiar y estigmatizar a

dirigentes históricos y organizaciones sociales. Las agresiones ejercidas por el Estado

ecuatoriano contemplan una campaña de descrédito y acoso a uno de los moradores de

la comunidad, que incluye acusaciones y señalamientos públicos (Colectivo de

Investigación y Acción Psicosocial, 2015).

En septiembre del 2014, la ENAMI publicó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para

la exploración avanzada. Con apoyo de hidrólogos, biólogos y abogados, las

Page 214: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

205

organizaciones de la región entregaron dentro del plazo establecido, un informe de cerca

de 100 páginas de observaciones y recomendaciones a este estudio, donde se señalan

cientos de errores y omisiones cometidos por los responsables del EIA. El Estado

ecuatoriano, sin dar una respuesta a las comunidades, aprobó el estudio en noviembre

del 2014. Esta decisión estatal se conoció a través de las redes sociales a las que no

tienen acceso la mayoría de las personas campesinas.

De la Revisión crítica del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración

avanzada del proyecto de minería metálica Llurimagua por Facultad Latinoamericana de

Ciencias Sociales (FLACSO) Dos Santos (2014) señala entre otras observaciones que

evidente para quién revisa el documento, es la falta de “diálogo” entre los distintos

componentes del EIA-L. Como un todo, el texto transmite la sensación de un acumulado

de estudios sobre el medio físico, el biótico, los aspectos socio-económicos y culturales

y los impactos del proyecto en cada uno de ellos. No hay una interrelación entre los varios

campos, una sinergia de los profesionales que permita una perspectiva holística. vidente

falta de independencia entre la empresa consultora y la empresa promotora. Según la

ley ecuatoriana, la empresa promotora tiene como responsabilidad contratar el EIA. Cabe

señalar que es un texto demasiado extenso para los plazos otorgados por las autoridades

nacionales para revisiones críticas de lo mismo. No es posible revisar de forma detallada

cada uno de los componentes de este estudio en el plazo de 15 días otorgado por el

Ministerio del Ambiente del Ecuador, algo que el autor de este texto, a pesar de no tener

un conocimiento profundo del tema.

El último trimestre del año 2006, la escalada de violencia alcanzó la agresión con armas

de fuego de parte de la seguridad de la empresa a los comunarios, generando la reacción

de la población que retuvo a sus agresores por varios días. Las autoridades intervinieron

para liberar a los agresores, con la promesa nunca cumplida de iniciar una investigación

para dar sanción a los hechos. A la violencia directa, la empresa minera sumó la

interposición de demandas penales contra dirigentes de las comunidades aduciendo

perjuicios a la empresa, y por último, la compra fraudulenta de tierras para tener la

legalidad de intervenir la zona.

Page 215: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

206

De acuerdo con Movimiento Regional por la Tierra todas estas formas de incursión por

parte de la compañía minera fueron revertidas tras el retiro de las concesiones mineras,

a través de un mandato minero, emitido en el año 2008, cuando Rafael Correa empezaba

su primer mandato. En el año 2009, por encima del Mandato Minero, se crea la Ley de

Minería que concede al Estado ecuatoriano la potestad para atribuir las concesiones

mineras de acuerdo con los “intereses nacionales” y se genera institucionalidad, así

aparece la Empresa Nacional Minera – ENAMI. En agosto de 2012 se firma el acuerdo

para la explotación minera en la zona de Intag entre el Estado ecuatoriano y el Estado

chileno con su compañía CODELCO, a través del proyecto estatal Llurimagua, sin tomar

en cuenta la decisión de las comunidades que se verían afectadas por esta actividad. El

proyecto Llurimagua contempla la prospección, exploración, explotación, obtención de

beneficios, fundición, refinación, comercialización de metales y Moreno (95% del

proyecto) y Peña herrera (5% del proyecto); la comunidad de Junín se encuentra ubicado

en plena concesión minera. A este convenio se oponen varias comunidades de la zona,

entre ellas, las que se verían más afectadas, Junín, Armenia, El Rosal, San José

Magdaleno, Cerro Pelado, Chagualyacu Alto, acogiéndose a su derecho a la resistencia,

en defensa de la tierra, las fuentes de agua, los bosques, la agricultura y el medio

ambiente.

En 20 de junio de 2019 la Corte de Justicia de Imbabura acepto la acción de protección

del Bosque los Cedros zona que corre el riesgo de ser afectada por este proyecto (El

Universo, 2019). En octubre de 2020 el ministro de Energía y Recursos Naturales No

Renovables de Ecuador, René Ortiz, aseguró que el país cumplirá con los acuerdos y el

contrato que mantiene con la cuprífera chilena Codelco por el proyecto de cobre y

molibdeno Llurimagua pese a la acción de protección interpuesta (Bnamericas, 2020),

A continuación, se presenta una breve descripción cronológica de los acontecimientos

relacionados al conflicto minero de Junín:

Page 216: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

207

Figura 12 Principales Eventos históricos Intag Junín

Violaciones a la normatividad incurridas en el caso.

El primer intento de minería en la zona empezó los primeros trabajos de exploración

minera avanzada en la década de 1990, después de la promulgación del primer código

minero, de corte neoliberal. De acuerdo con Murillo y Sacher (2017) si bien en un principio

la empresa no encontró resistencia a su actividad en la zona, las primeras expresiones

de rechazo se manifestaron cuando se evidenció la contaminación de fuentes de agua

importantes para la comunidad. La Empresa Bishimetals tampoco cumplió con la

normativa legal que prevé que antes de iniciar la fase de exploración se elabore el

Estudio de Impacto Ambiental de ahí que las protestas se intensificaran.

Como ya se mencionó anteriormente la resistencia dio como origen la organización

Defensa y Conservación de Intag (DECOIN), en 1995. Para entonces, el proyecto minero

1990 2000 2002 2004 2006 2008 2009 2011 2014 2019

Primer intento de

exploración por la

empresa minera

japonesa Bishimetals

La zona se declara

como cantón

ecológico mediante

una ordenanza

municipal.

Roque Bustamante

cede los títulos

mineros a Ascendant

Holdings Ltd.

Ascendant Holdings

transfiere

concesiones a otra

subsidiaria

Ascendant Cooper

Corporation.

Gobierno suspende

las actividades

debido a la presión

social.

La Asamblea Nacional

Constituyente redacta

nueva constitución y

estableció mandato

minero que declara

caducidad y extinción de

concesiones mineras que

no han realizado

inversión.

Aprobación de Ley Minera.

Se suscribe el convenio de

cooperación entre ministerio

de minas y CODELCO.

Empresa Nacional Minera

(ENAMI) suscribe

convenio de exploración

minera con la

CODELCO.

Se presenta y

aprueba el estudio

de impacto

ambiental.

La realización del

proyecto continúa

pese a la

resistencia.

Page 217: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

208

y sus amenazas habían sido conocidos por Organizaciones no Gubernamentales (ONG)

nacionales y extranjeras. Estas y la DECOIN fueron fundamentales en la comunidad,

para tejer redes de apoyo nacionales e internacionales y sensibilizar a la población sobre

los impactos de la minería (Bebbington, 2007). Fue precisamente esta organización la

encargada de dar énfasis y denunciar los terribles efectos que traería la realización del

proyecto, así como los juicios de criminalización a que fueron sometidos los defensores

del medio ambiente. Dicha problemática culminó con la declaratoria de cantón ecológico

de la zona mediante ordenanza municipal en el año 2000. Se propusieron iniciativas

productivas alternativas a la megaminería. Estas buscaban fortalecer otro modelo

territorial, que no fuera dependiente del extractivismo, sino que se orientara en la defensa

del territorio y su reapropiación. Entre tales iniciativas encontramos la comercialización

de café orgánico, el turismo ecológico, la producción agroecológica, las artesanías de

cabuya y la elaboración de productos de aloe vera para aseo personal.

En el año 2002 con la subasta del yacimiento nuevamente la comunidad alzó la voz pues

de acuerdo con Solís (2012) las organizaciones de base y a mayoría de los habitantes

interpusieron una acción de amparo para invalidar las concesiones mineras, por violar la

constitución vigente que señalaba la consulta con las comunidades que se verían

afectadas. Esto implicaba la violación del artículo 88 de la Constitución Ecuatoriana

(1998) el cual señalaba “Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente,

deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual esta será

debidamente informada. La ley garantizará su participación.”

Posteriormente se daría el traspaso de la concesión a la empresa Ascendant Cooper que

llegó al territorio generando toda clase de problemáticas entre ellas la violencia,

agresiones, intimidaciones, acciones judiciales con causas falsas en contra de los

dirigentes de los movimientos en pro de la protección del medio ambiente. De acuerdo

con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) la empresa

minera realizó la adquisición de tierras mediante la compra directa a campesinos con

precios atractivos y a traficantes de tierra, por lo que varias de esas transacciones

resultaban ilegales, ya sea porque se habían otorgado nuevos títulos sobre otros ya

existentes o porque se titularon tierras con nuevos falsos posesionarios, contando el

Page 218: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

209

apoyo del entonces Instituto Nacional de Desarrollo Agrario que otorgó títulos sin

mediciones ni consulta a los posesionarios tradicionales. Una buena parte de estas

tierras formaban parte de la reserva comunitaria de Junín.

Con el establecimiento del nuevo proyecto denominado Llurimagua se presentan

nuevamente irregularidades concernientes al estudio de impacto ambiental. A partir de

la entrada e instalación de la empresa minera ENAMI (Empresa Nacional Minera) en el

2014, las formas de resistencia en Intag han sido evidentes mediante canales de protesta

social en todas sus manifestaciones como plantones, bloqueos de caminos, además de

réplicas constantes sobre los impactos ambientales y sociales de las empresas mineras

en la comunidad. De acuerdo con Andrade (2017) el deber de garantizar del estado está

latente en la generación de espacios de participación que abran canales de diálogos

inclusivos y participativos, en proteger a los manifestantes y disidentes y sobre todo de

prevenir medidas represivas y de criminalización. Esto conforme a lo contenido en la

Constitución ecuatoriana que en su artículo 98 establece “Los individuos y los colectivos

podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público

o de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus

derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

Entre los derechos violados encontramos el derecho de participación contenido en la

propia constitución en su artículo 61” Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan los

siguientes derechos numeral 4 ser consultados.

Asimismo, en su artículo 398 señala “Toda decisión o autorización estatal que pueda

afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia

y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa,

la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y

de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la

comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales

de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición

mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será

adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior

Page 219: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

210

correspondiente de acuerdo con la ley”. Como se ha referido con anterioridad dentro del

proceso para el desarrollo del proyecto se obvió la consulta previa e informada de las

comunidades que sufrirían las afectaciones con la realización de dicho proyecto.

Hasta la fecha las organizaciones junto con la población de la región siguen resistiendo

a la realización del proyecto lo que ha derivado en el encarcelamiento de muchos líderes

del movimiento sin seguir los adecuados procedimientos legales mediante el empleo de

la violencia, se presume la complicidad del entonces presidente Rafael Correa. Mientras

tanto el actual gobierno de Lenin Moreno también ha convertido la minería en una

prioridad nacional señalando que dicho sector permitirá el fortalecimiento de la economía

de ecuador, considerando que es posible hacerlo de manera sustentable sin dañar los

recursos naturales de la región.

En agosto de 2019 ante la evidente resistencia de la ciudadanía frente a la realización

del proyecto Llurimagua el presidente Lenin Moreno dispuso al ministro de energía la

actualización, definición y emisión de una nueva política de minería en el país. Lo que se

trataría bajo esta nueva política es impulsar la minería responsable legal y controlada,

no obstante, las protestas en contra continúan a la fecha.

Page 220: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

211

3.3 Caso Pascua Lama

De acuerdo con el Atlas de Justica Ambiental, Observatorio de Conflictos Mineros en

América Latina y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales uno de los

proyectos mineros más importantes y que originó un gran conflicto ambiental es el

Proyecto ubicado Región chilena de Atacama (Pascua) y el departamento sanjuanino de

Iglesia (Lama).

Figura 13 Localización Proyecto Pascua Lama

Fuente: Mapa del Centro de Derechos Humanos y de Ambiente

El proyecto binacional Pascua-Lama se ubica en la parte noroeste de Argentina, sobre

la frontera con Chile en la cordillera de los Andes. En el área de Argentina, se encuentra

en el departamento Iglesia, provincia de San Juan. Aproximadamente a 300km de la

ciudad de San Juan, y a 8km del proyecto minero Veladero. A una altura de 4500 metros

sobre el nivel del mar.

De acuerdo con CEDHA el proyecto Pascua-Lama se ubica en las nacientes del arroyo

Turbio, en el lado argentino, y el río Del Estrecho, en el lado chileno. Ambos cursos de

agua nacen del derretimiento de las nieves. Una parte importante de la nieve derretida

se infiltra en el subsuelo y escurre lentamente por las laderas y fondos de quebradas

hasta aflorar en los puntos que dan origen a estos ríos. En su paso a través de las rocas

y materiales que conforman las cuencas altas, el agua entra en contacto con los

Page 221: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

212

minerales presentes en el área del yacimiento Pascua-Lama, cuya composición química

y mineralógica hace que esta agua se acidifique en forma natural y pueda disolver los

metales contenidos en las rocas.

Conforme a Conciencia Minera (2010) el primer registro de actividades de exploración

minera en el lugar se remonta a 1977, cuando geólogos de Compañía Minera San José,

filial de St. Joe Minerals, recolectaron muestras geoquímicas de la superficie y llevaron

a cabo mediciones geofísicas. Durante los 80, las exploraciones continuaron. La

compañía australiana Bond Gold International adquirió la Compañía Minera San José a

fines del año 1987. Dos años después, Bond Gold Internacional y sus activos en Chile

fueron adquiridos por la compañía canadiense LAC Minerals Ltd. El programa de

exploraciones continuó y en 1993 LAC comenzó estudios de línea de base ambiental y

de factibilidad (BarrickChile).

En 1994, Barrick adquirió los activos de LAC. En ese entonces el yacimiento era

relativamente pequeño, con menos de 2 millones de onzas de oro y confinado al territorio

chileno. Durante los 90, la empresa continuó con el programa de exploraciones,

extendiéndolo a territorio argentino y aumentando las reservas hasta que, a fines de la

década, llegó a ser uno de los proyectos de oro más grandes del mundo. Se le llamó

Pascua-Lama para reconocer su carácter binacional (CEDHA, 2013).

El Tratado de Integración y Complementación Minera fue ratificado por los gobiernos de

Argentina y Chile el año 2000, lo que facilitó el desarrollo de la minería a través de la

frontera. Donde se establece que se procurará asegurar el aprovechamiento conjunto de

los recursos mineros que se encuentren en las zonas fronterizas de los territorios de

ambas Partes, propiciando especialmente, la constitución de empresas entre nacionales

y sociedades de ambos países y la facilitación del tránsito de los equipamientos, servicios

mineros y personal adecuado a través de la frontera común.

En 2001 las autoridades chilenas aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que

presentó la Barrick, pero debido a condiciones externas la iniciativa se postergó hasta

2004, cuando se retomó la idea de desarrollarla. El nuevo Estudio de Impacto Ambiental

fue aprobado en Chile a mediados de febrero de 2006, de acuerdo con la Resolución de

Page 222: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

213

Calificación Ambiental (RCA) 024/2006; mientras que el Informe de Impacto Ambiental

(IIA) en Argentina se aprobó el 5 de diciembre de 2006 (Leichner, 2010).

Un fuerte movimiento se inició en torno a la protección de los glaciares que alimentaban

la producción de los agricultores del valle de Huasco, un segundo estudio de impacto

ambiental fue aprobado con la consigna de que los glaciares no fueran dañados no

obstante dicha condición resultaba imposible dadas que las actividades mineras tarde o

temprano ocasionarían impactos sobre los mismos. Por su parte el pueblo indígena

diaguita reclama el uso de las tierras pertenecientes, así como los posibles impactos

ambientales que ocasionarían las actividades mineras empezaron a despertar el interés

y preocupación no solo sobre las poblaciones afectadas sino también se unieron

organizaciones de la sociedad civil que se oponían al proyecto por considerarlo que

atentaba contra el medio ambiente.

Entre los impactos más importantes serían las cuencas hídricas afectadas del arroyo

Turbio, en el lado argentino, y el río Del Estrecho, en el lado chileno los cuales se

abastecen del derretimiento de las nieves. Afectaciones a los glaciares Toro 1 toro 2 y la

Esperanza.

Es de importancia mencionar que la Constitución Política de la República de Chile En su

Capítulo Segundo de los Derechos y Deberes Constitucionales menciona en el numeral

8º “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado

velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos

o libertades para proteger el medio ambiente. Por su parte el articulo 20 menciona

Procederá también, el recurso de protección en el caso del No. 8. del artículo 19, cuando

el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto

u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

Es así como se procedió a exigir la Acción de protección de garantías constitucionales

por la inobservancia de las exigencias de protección ambiental. Obligación de adoptar

medidas para resguardar al medio ambiente en caso de riesgo presentado por

actividades de desarrollo. Relación entre contaminación y el derecho a la vida, a la salud,

a la conservación del ambiente y preservación de la naturaleza. En contra de la

Page 223: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

214

Compañía Minera Nevada SpA, (subsidiaria de la empresa Canadiense Barrick Gold) y

contra la Comisión de Evaluación Ambiental en Chile.

El 15 de julio 2013 la Corte Suprema de Chile sentenció la paralización indefinida de la

construcción del proyecto minero Pascua Lama hasta que se adopten todas las medidas

ambientales que forman parte de sus compromisos ante el Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental de la Ley 19.300 y las demás que se establezcan destinadas a

garantizar los recursos naturales amenazados, y por otra parte se ordene a la Autoridad

Ambiental, adoptar todas las medidas administrativas necesarias para el adecuado

restablecimiento del Estado de derecho garantizando el derecho de los afectados, todo

ello con costas.

Sin embargo, negó la solicitud de revocar la Calificación Ambiental para que el proyecto

se tenga que someter a un nuevo Estudio de Impacto Ambiental el cual incluya la

consulta de los pueblos indígena por no haberse solicitado en el momento procesal

oportuno.

Dicha sentencia se convirtió un ejemplo relevante por la visión de la Corte que considera

la amenaza cierta y actual de las garantías individuales, así como vulnerables, asimismo

requiere el monitoreo de los glaciares e investigación de los hechos referidos y efectos

que pudieran causarse.

La empresa ha continuado a través de mecanismos legales lograr la ejecución del

proyecto, sin embargo, ha tenido que enfrentar recursos interpuestos por las

comunidades.

El 18 de enero de 2018 la Super Intendencia de Medio Ambiente del gobierno chileno

determinó la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama por 33 cargos, seis de ellos

por infracciones gravísimas, catorce por infracciones graves y nueve por infracciones

leves; cuatro cargos fueron absueltos debido a que no pudo determinarse su

configuración con los antecedentes disponibles (SMA, 2018).

Sin duda las resoluciones que culminaron con el cierre del proyecto formaron parte de

los esfuerzos de quienes se unieron en defensa del medio ambiente, así como de las

Page 224: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

215

autoridades chilenas cuyo procedimiento sancionatorio implicó un gran análisis e

investigación del caso.

El 17 de septiembre de 2020 el Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y

definitiva del proyecto Pascua Lama de Compañía Minera Nevada señalando que el

Tribunal estima que la SMA ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, aplicando

la sanción de clausura definitiva del proyecto dentro de los estándares de idoneidad y

necesidad exigidos al efecto, Asimismo, siendo la sanción de clausura definitiva

proporcional en relación a la magnitud de la infracción, los motivos expuestos por la SMA

han llevado a estos sentenciadores estimar que la sanción aplicada se encuentra

debidamente fundada (Primer Tribunal Ambiental Chile, Sentencia Número R-5-2018) . y

mantuvo la multa de más de siete mil millones de pesos impuesta por la Superintendencia

de Medio Ambiente,

A continuación, se detallan los principales eventos históricos del caso:

Figura 14 Principales Eventos Históricos Pascua Lama

1977 1980 1994 2001 2006 2013 2018

Primer registro de exploración minera

por la compañía Minera de San

José.

Las exploraciones continúan por la

compañía Bond Gold 2 años después

adquirida por LAC Mineral Ltd.

Barrick adquiere los activos de LAC

Minerals continuando con las

exploraciones.

Las autoridades chilenas aprueban el Estudio de Impacto

Ambiental sin embargo la empresa postergó continuar con los trámites.

El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por Chile y Argentina

La Corte Suprema de Chile sentencia la paralización del

proyecto, adopción de medidas admvas. y

condena de costas.

La Superintendencia de Medio ambiente

determina la clausura definitiva del

proyecto.

Page 225: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

216

Violaciones a la normatividad incurridas en el caso.

Las protestas continuas, las sanciones legales y una serie de problemas técnicos

provocaron un alza significativa en los costos de la empresa, lo que desencadenó presión

por parte de los accionistas. Como resultado, Barrick detuvo operaciones en el año 2012

y luego suspendió sus actividades hasta el año 2017. La estrategia multiescalar para

resistir a Pascua Lama combinó instrumentos extrainstitucionales (como marchas y

bloqueos), institucionales (audiencias en el Parlamento, investigaciones del Congreso,

quejas ante la autoridad ambiental) y legales. En cuanto a esta última, los grupos locales

recibieron el apoyo y servicios por parte de diversos abogados (Schorr, 2018).

Adicionalmente, una particularidad regional facilitó la apelación a la ley internacional: el

valle del Huasco es hogar del grupo indígena de los diaguitas, formalmente acreditado

en 2006 por el Estado chileno. Cabe destacar la carencia de reconocimiento a nivel

constitucional con relación a la diversidad cultural del país y establecimiento de los

derechos de los pueblos indígenas de la región. Chile emitió en 1993 la Ley 19.253

denominada Ley Indígena un cuerpo normativo bastante breve y limitado donde

reconoce la protección de sus tierras no obstante no cuenta con el mismo peso que

aportaría la inclusión a un precepto constitucional. En el 2009, Chile ratificó el Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos

Indígenas y Tribales cuyo objetivo es respetar sus culturas y formas de vida,

reconociendo sus derechos a las tierras y a los recursos naturales, así como su derecho

a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo comunitario.

Reconoce derechos específicos a la autodeterminación de los grupos indígenas siendo

este un instrumento vinculante. Esto abrió la oportunidad de reclamar la participación de

la comunidad diaguita en las decisiones sobre Pascua Lama, a través de un proceso de

consulta previa dispuesto por el convenio. Asesorado por abogados expertos, la

Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos primero apeló sin éxito a una corte

chilena, para luego presentar una demanda contra el Estado chileno a la Corte

Interamericana de Derechos Humanos por no haber sido consultados apropiadamente

(Molina, 2013).

Page 226: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

217

Schorr (2018) expresa que, de hecho, la corte y los organismos ambientales fueron

claves para debilitar a la empresa en el conflicto, alzando sus costos. Por ejemplo, luego

de haber realizado la primera evaluación medioambiental, la Comisión Nacional de Medio

Ambiente, (CONAMA), solicitó a Barrick presentar un plan de manejo de glaciares y así

retrasaron la iniciación del proyecto. Del mismo modo, la Superintendencia del Medio

Ambiente (organismo estatal encargado de monitorear las inversiones con implicaciones

ambientales) abrió varios procesos sancionadores en contra de Barrick. En el año 2013

la compañía recibió una multa de 8 mil millones de pesos chilenos por haber transgredido

regulaciones ambientales tal como se define en el plan ambiental del proyecto

(resolución de calificación ambiental).

En Antofagasta, con fecha 12 de octubre, la sala del Primer Tribunal Ambiental integrada

por el Presidente Daniel Guevara, y los Ministros Titular Abogado, Mauricio Oviedo y

Titular en Ciencias, Marcelo Hernández resolvieron por dos votos a favor y uno en contra,

aprobar la sanción de clausura definitiva respecto de 1 de las 5 infracciones cursadas a

la Compañía Minera Nevada SpA, cursadas virtud de la Resolución Exenta N° 72 por

parte del Superintendente del Medio Ambiente. La causa caratulada como S-5-2018

afecta la faena Pascua Lama ubicada en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de

Huásco, en la Región de Atacama, Chile (Fundación Terram, 2018).

De acuerdo con la Sentencia Núm. S-5-2018 de fecha 12 de octubre de 2018 del Primer

Tribunal Ambiental la solicitud fue elevada en consulta al primer Tribunal Ambiental el 12

de enero del 2018 respecto de la resolución exenta N° 72 de la Superintendencia del

Medio Ambiente, de fecha 17 de enero 2018, que puso término al procedimiento

administrativo rol A-002-2013, acumulado con el procedimiento D-011-2015, incoado en

contra la Compañía Minera Nevada SpA, en relación del proyecto Pascua Lama.

Las Infracciones que se detallan a continuación en donde sólo se aprobó la medida

relacionada al plan de monitoreo de glaciares.

- Infracción N°23.2 referida la quebrada 9, lugar de descarga de la salida del canal

Page 227: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

218

perimetral norte inferior. El cual era necesario proteger, mediante el uso de enrocados y

geotextil como se estableció en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Hecho

que el titular no cumplió.

- Infracción N°4, consistente en la intervención aproxima un total de 13,832 hectáreas de

la especie Azorella Madrepórica y un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por

sobre lo autorizado en la RCA N°24/06, producto de la construcción de ciertas obras del

proyecto, tales como, caminos, campamentos, barriales, etc.

- Infracción N°23.9 relativa a la no activación del Plan de Respuesta de calidad de aguas

que implicaba que se le comunicara a la comunidad de las variaciones ocurridas en el

río Estrecho, lo que no se realizó oportunamente como indicaba la RCA N°24/06.

- Infracción N°23.11 referida a la descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no

cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Y donde la Compañía sólo verificó dos

parámetros establecidos (pH y conductividad eléctrica) no cumpliendo con lo establecido.

- Infracción N°7 de la Res. Ex. N°1/Rol D-011-2015, referida al cumplimiento parcial del

compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de

influencia del proyecto minero.

En el marco de este procedimiento, se realizaron varias acciones, entre las que se

cuentan la inspección personal a la zona donde se emplaza el proyecto por parte de los

magistrados y profesionales del Tribunal, los días 26 y 27 de febrero del 2018, así como

la solicitud hecha a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para que remitiera

información oficial relevante respecto del Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre

Integración y Complementación Minera con la República de Argentina. Y la solicitud al

Servicio Nacional de Geología y Minería Sernageomin, para que informara sobre la

resolución exenta N° 2068 del 21 de agosto 2017 sobre el plan de cierre de faenas

mineras.

La sentencia redactada por el Ministro Mauricio Oviedo, contempla trescientos ochenta

Page 228: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

219

y dos considerandos en la aprobación y sesenta y cuatro considerandos en la disidencia

esgrimida por el magistrado Guevara, en dónde en síntesis, indica que la medida infringe

el principio de inocencia pues atribuye como culpable no haber efectuado mediciones

que es de público conocimiento que en periodos invernales en la alta cordillera es

imposible hacer; es una sanción desproporcionada pues la faena minera está suspendida

desde el 2013, y las zonas de glaciares no están directamente intervenidas en la

operación pues reposan en el sector de más altura.

Guevara indicó que “es una sanción de Clausura que con el cierre definitivo no resguarda

el bien jurídicamente protegido pues las consecuencias de la sanción no permiten

asegurar protección de los Glaciares ya que la faena queda en un estado de cierre o

abandono que es insuficiente en su protección por las atribuciones del Servicio de

Geología y Minería”. Además, señala es una medida que se toma respecto a un Glaciar

que es un recurso hídrico compartido con la República Argentina, con lo cual pretender

una clausura unilateral sobre un recurso compartido sin evaluación conjunta de efectos

compromete el deber de información contenido en el Tratado Minero (1ta, 2018).

Como anteriormente he mencionado el proyecto Pascua Lama fue desarrollado en 2

países Chile y Argentina. Las autoridades chilenas se preocuparon por la preservación

de su medio ambiente ante la inminente amenaza que las actividades generadas

ocasionarían a los glaciales, por desgracia en el lado de Argentina no fue igual, ha sido

sumamente criticado porque dentro de su marco normativo cuenta con una Ley de

Glaciares el cual ha sido pasado por alto.

La empresa canadiense sigue haciendo esfuerzos por continuar con el proyecto Lama

convirtiéndolo en un proyecto subterráneo y veladero en las regiones de Argentina,

mismas que han sido consideradas como grandes derramas económicas.

Cabe destacar que la parte del proyecto correspondiente a Argentina también traería

graves implicaciones ambientales como la cercanía con la Reserva de la Biosfera de San

Guillermo que es un área natural protegida y forma parte de la Red Mundial de Reservas

de Biosfera del Programa “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO todo esto fue

evidencia mediante una solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo

de una demanda por daño ambiental promovida por un vecino de la Provincia de San

Page 229: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

220

Juan en el año 2012. No obstante, resulta difícil encontrar información respecto si existen

procesos o recursos en contra de la realización del proyecto, o de cancelación del mismo.

Resulta indispensable aprender de las experiencias que sobre conflictos ambientales se

han vivido en otros países. A través del conocimiento del caso de estudio y que solo es

uno de los cientos de conflictos que permiten proporcionarnos herramientas hacia la

mejor manera de solucionarlos. El desarrollo de normatividad, así como de los

mecanismos para llevarlos a la práctica facilita a los ciudadanos el acceso a la justicia

ambiental, pero de nada sirve contar con un amplio marco ambiental cuando los objetivos

políticos han sido ya orientados a la obtención de ganancias a través de crecimiento

económico mediante la realización de proyectos que atentan contra el medio ambiente.

La ley se convierte en letra muerta cuando las propias autoridades encargadas de

ejecutarlas las pasan por alto.

Parte importante también resulta el gran desarrollo en materia legislativa ambiental que

se ha dado en el mundo específicamente en América Latina en relación al impulso de

acciones que se han visto influenciadas y gestadas en el ámbito internacional en una

unión de esfuerzos por proteger nuestro medio ambiente y garantizar mejores

condiciones de vida.

Como resultado de tales demandas a manera global se han gestado todo tipo de

sugerencias, estrategias, disposiciones, expresiones y se han tomado acuerdos

internacionales sobre la protección a nuestro medio ambiente. Estas se han consolidado

en un sistema de justicia en materia ambiental con características propias de cada lugar,

sin embargo, han integrado acciones que han sido influenciadas por la toma de

decisiones que se han optado en distintos lugares en la búsqueda de dar solución a

problemáticas ambientales. Todavía queda mucho trabajo por hacer, hay avances, pero

en casos como Pascua Lama no queda lugar a dudas cómo los logros son dispares, no

basta con un mero reconocimiento a nivel constitucional sino también de un compromiso

desde las autoridades por en verdad cumplirlo.

El daño ambiental, así como los efectos de las actividades dañinas no reconocen

fronteras nos afecta a todos por igual y en ese sentido resulta indispensable construir un

sistema de justicia ambiental en la misma sintonía, que unifique principios y respete

Page 230: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

221

derechos. Es posible el desarrollo de un modelo de justicia mediante la armonización,

adopción y adecuación oportuna de medidas que permitan remediar problemáticas que

conducen a la inoperante y considerada inalcanzable justicia, pero para ello debe haber

voluntad política. Además, los actuales sistemas de justicia deben adecuarse a la

reciente realidad social en relación con la protección ambiental y conflictos del mismo

tipo a fin de no convertirse en sistemas estáticos, rígidos y carentes de resultados

perceptibles.

Page 231: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

222

CAPÍTULO IV.- HACIA LA CONFIGURACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA

DE JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL.

4.1 Análisis de Similitudes y Diferencias Encontradas en los Sistemas de Justicia

en Materia Ambiental Objeto de Estudio.

Tabla 23 Caso Crucitas, Costa Rica.

Empresas

Mineras

-Placer Dome 1993-1998

-Industrias Infinito S.A. filial de la transnacional Vanesa Ventures.

2001-2010

Actores

Gobierno de Costa Rica, Dirección de Geología y Minas,

Procuraduría General de la Republica, Corte Suprema de Justicia,

Tribunal Contencioso Administrativo, Agricultores, Entes

internacionales Vecinos, ciudadanos y comunidades,

movimientos sociales Científicos, profesionales locales y

Gobierno de Nicaragua.

Acciones

Protestas: se destacan dos caminatas, las cuales parten desde

Casa Presidencial hasta el Proyecto Crucitas, con un recorrido de

180 kilómetros; y una huelga de hambre realizada por

manifestantes en frente de la Casa Presidencial, acciones de

amparo cerca de 10 recursos y acción de inconstitucionalidad.

-La falta de un Estudio de Impacto Ambiental previo al

otorgamiento de la concesión.

-La posterior aprobación del Estudio de Impacto Ambiental sin

analizar los probables efectos ambientales y por otra parte sin

cumplir lo establecido como procedimiento jurídico administrativo.

Page 232: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

223

Principales

Irregularidades

-Falta de participación ciudadana, la inexistencia de canales

formales de comunicación a través de los cuales la población local

pudiera expresar sus puntos de vista e influir en la toma de

decisiones con respecto al proyecto.

-Complicidad por parte de las autoridades para no ejecutar las

disposiciones que regían la materia en la concesión del proyecto,

revisión y aprobación de estudio de impacto ambiental.

-Falta de aplicación de las disposiciones referentes a las

modificaciones efectuadas al proyecto y la falta de un nuevo

estudio de impacto ambiental que previera los nuevos impactos

correspondientes a las variaciones realizadas, así como

cumplimiento de los procedimientos técnicos, falta de

identificación y valoración de los impactos ambientales conforme

lo establece la metodología de la propia normativa.

-Inobservancia al decreto relativo a la moratoria de minería a cielo

abierto en Costa Rica dicho decreto no fue respetado por las

propias autoridades y se siguieron efectuando trámites

correspondientes a proyectos sobre minería.

-Abuso del poder ejecutivo en la Declaratoria de interés público y

conveniencia nacional del proyecto sin cumplir con lo establecido

en la Ley General de Administración Pública pues de acuerdo con

su artículo 361 expresa que se “concederá audiencia a las

entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones

generales que puedan afectarlas. Se concederá a las entidades

representativas de intereses de carácter general o corporativo

afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,

dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello

razones de interés público o de urgencia debidamente

Page 233: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

224

consignadas en el anteproyecto. Cuando, a juicio del Poder

Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo

aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública,

durante el plazo que en cada caso se señale”.

Además, mediante dicho decreto se autoriza la tala de bosques

violentando de nuevo las disposiciones previstas por la Ley

Forestal sin realizar el previo balance de los beneficios sociales y

los costes ambientales que se producirían. Esto implica una clara

carencia normativa que limite la discrecionalidad del poder

ejecutivo estableciendo con mayor precisión los parámetros que

impliquen la conveniencia nacional para la realización de un

proyecto.

Resultado

Finalmente, tras la sentencia dictada por el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo de Costa Rica, el 24 de noviembre de

2010, se anula la concesión minera en Crucitas a la empresa

canadiense y le obliga a indemnizar al Estado de Costa Rica por

los daños ambientales ocasionados.

Page 234: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

225

Tabla 24 Caso Intag Junin, Ecuador

Empresas

Mineras

-Empresa Japonesa Bishimetals 1990-1997.

-Roque Bustamante, socio del estudio Bustamante & Bustamante,

ex presidente de la Cámara de Minería y miembro de la cámara

de comercio ecuatoriano-canadiense cedió sus títulos mineros a

la empresa Ascendant Exploration S.A una empresa creada en

Quito en 1999, subsidiaria de la Ascendant Holdings Ltd 2002-

2004.

-Ascendant Holdings comunicó en un boletín de prensa que

transfería sus concesiones a otra subsidiaria Ascendant Copper

Corporation 2004-2008.

-CODELCO (Corporación Nacional del Cobre) el caso cambia de

nombre a Llurimagua 2009- hasta la actualidad.

Actores

Ministerio de Energía y Minas, Municipio de Cotacachi,

Coordinadora Zonal Intag, Comité Zonal Gestión Ambiental,

Comité Zonal de Educación, Coordinadora de Mujeres Intag,

Consorcio Toison, Coordinadora de Jóvenes de Intag,

Organización ecologista DECOIN (Defensa Ecológica y

Conservación de Intag)., Asamblea de Unidad Cantonal de

Cotacachi, Asamblea de Mujeres Populares y Diversas de

Ecuador, Acción Ecológica.

Acciones

Protestas, destrucción del campamento minero, formación de

organizaciones, se realizan gestiones para que la zona sea

declarada como Cantón Ecológico, violencia, detención de

trabajadores de minería y comuneros, acciones de amparo.

-Violación por parte de la empresa minera Bishimetals por no

cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental dentro de los plazos

Page 235: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

226

Principales

Irregularidades

que marca la normativa y efectuar con anticipación actividades de

exploración en la zona.

-Se otorga concesión a la empresa Ascendant Cooper con las

mismas irregularidades respecto al estudio de impacto ambiental.

- No se otorga el derecho a la participación ciudadana respecto a

la realización de la obra ni se efectuaron consultas públicas.

-Mal manejo por parte del gobierno para hacer frente a las

protestas de la población en contra de la minería enjuiciando a los

comuneros por terrorismo, sabotaje y asalto a los líderes

comunitarios. La violencia se extendió en el transcurso de los

años sin que las autoridades intervinieran de manera adecuada

siendo también parte activa en las agresiones físicas que sufrían

los comuneros.

-Firma de Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en Materia

Minera por parte de Ecuador y Chile señalando que se orientaría

a la asesoría técnica para el desarrollo de minería en el país. Por

lo que continua la presencia minera en Ecuador con la

Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) empresa chilena y

la ENAMI. Es de importancia mencionar que este acuerdo

sobreviene después de las reformas constitucionales efectuadas

por Ecuador en materia ambiental que marcaron un hito por el

avance que implicó abandonar la perspectiva antropocentrista por

la biocentrista, a pesar de la existencia de tales disposiciones y

legislación secundaria que rige la materia en la práctica su

aplicación todavía resulta ineficiente, la realización de tal acuerdo

deja entrever la escasa transversalidad de las políticas públicas al

no respetarse el mandato minero del 2008 que extinguía la

concesiones mineras cerca de zonas de gran biodiversidad pues

Page 236: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

227

incluso el presidente del país se manifestó abiertamente estar a

favor de la minería.

-La actividad minera en fase de exploración por parte de la

CODELCO en el denominado ahora caso Llurimagua ha generado

contaminación en la Cascada Las Gemelas y la Cuenca del Río

Junin que abastecen el Cantón Ecológico de Cotacachi

generando violaciones al Plan de Manejo Ambiental, Licencia

Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental, además de las

violaciones incurridas a las leyes ecuatorianas que regulan la

protección al medio ambiente.

-Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental defectuoso y

la poca disponibilidad por parte de la comunidad para la revisión

y análisis del mismo.

-Negación en el acceso a la información relativa al proyecto por

parte de la empresa así como los estudios y evaluaciones

pertinentes.

-Colaboración del gobierno y establecimiento de políticas públicas

en beneficio de la minería sin considerar los costos y efectos

ambientales que se producirían con la realización de proyectos

mineros.

Resultado

-La primera parte del conflicto con la empresa minera Bishimetals

se solucionó mediante la organización y colaboración de

miembros de la comunidad y del Comité de Gestión Ambiental,

logrando establecer en el año 2000 el primer Cantón Ecológico de

Sudamérica.

-Durante la lucha contra la empresa minera Ascendant Cooper la

presión social logra que la Asamblea Nacional Constituyente

Page 237: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

228

mediante la nueva constitución reconozca el derecho a la

resistencia, la consulta previa e informada, derechos colectivos y

de la naturaleza y estableció el mandato minero que revertía las

concesiones mineras en fuentes de agua y zonas biodiversas.

-La lucha sigue vigente contra la CODELCO y ENAMI quienes

presentan hasta la fecha graves irregularidades en el proceso. A

pesar de la reforma constitucional y el mandato minero los

subsiguientes gobiernos han impulsado una política extractivista

favoreciendo la realización de estos proyectos.

Page 238: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

229

Tabla 25 Caso Pascua Lama, Chile.

Empresas

Mineras

-Compañía Minera San José 1977.

-Compañía Bond Gold International adquiere la minera San José.

1980.

- Bond Gold fue adquirida por la compañía canadiense LAC

Minerals Ltd. en 1982.

- Barrick Gold adquiere los activos de LAC Minerals Ltd en 1994.

Actores

CONAMA - Chile, COREMA (autoridad ambiental regional)

Región III, Dirección General del Agua, Superintendencia del

Medio Ambiente, Servicio Nacional de Geología y Minería,

Tribunal Supremo.

Agricultores, Grupos indígenas o comunidades tradicionales

Trabajadores industriales, entes internacionales, Vecinos,

ciudadanos, comunidades, Movimientos sociales.

Acciones

Protestas, Denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos por parte de la comunidad Diaguita, acción de

protección de las garantías constitucionales, demanda de nulidad

de derecho público que buscaba declarar nulo la aprobación del

proyecto, denuncias administrativas por parte de los ciudadanos

y organizaciones sociales.

Principales

Irregularidades

-Inobservancia a tratados internacionales sobre los probables

daños ambientales que se pudieran causar, así como los efectos

que se efectuarían sobre los glaciares de esta región debido a la

inexistencia de leyes sobre protección de glaciares.

Page 239: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

230

-Vulneración de los derechos indígenas específicamente de la

comunidad Diaguita por no contar con instrumentos o canales de

participación y consulta ni contar con operatividad a los

instrumentos internacionales mediante disposiciones que prevean

mecanismos para hacer valer sus derechos.

- No contar con las obras, o mecanismos de mitigación

medioambiental que fueron establecidas como condicionante

para la realización del proyecto, dichas acciones tendientes a

proteger las aguas del lugar no se encontraban terminadas, o bien

no estaban funcionando o no estaban autorizadas.

-Carencia de normatividad referente a los glaciares que se

encuentran en la región pues las autoridades consideran que su

protección es suficiente por estar bajo el sistema de áreas

silvestres protegidas aquellas que consideran de importancia y el

resto protegidos mediante la evaluación de impacto ambiental por

lo que no se considera como prioridad la expedición de una ley

referente a su protección. En la actualidad se discute sobre la

incidencia del gobierno en el retiro de los proyectos de ley sobre

glaciares que han sido desechados.

Resultado

-En 2013 la Corte Suprema sentenció la paralización del proyecto,

y las autoridades adoptar las medidas administrativas necesarias

y la condena de costes. Sin embargo, hasta que se realice la

construcción de todas las obras destinadas a dar protección al

recurso hídrico y se cumpla un plan de monitoreo ambiental.

-En el 2018 la Superintendencia de Medio Ambiente del Gobierno

Chileno determinó la clausura definitiva del proyecto.

Page 240: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

231

Los conflictos socioambientales en América Latina y en específico los que han servido

de base para el estudio de casos nos muestran grandes similitudes con relación a las

problemáticas existentes especialmente en la toma de decisiones por parte de los

gobiernos y evidencian la organización social como el motor en la defensa al medio

ambiente logrando resultados sobresalientes en toda la región.

En los últimos años se ha intensificado de manera progresiva los procesos de

crecimiento económico y con ello se han generado graves impactos ambientales, la

realización de estas actividades en muchas ocasiones ha generado lo que Quintana

refiere como un choque de intereses entre quienes causan un problema ecológico y

quienes reciben las consecuencias o impactos dañinos de dichos problemas o bien como

desacuerdo o disputa por la distribución y uso de los recursos naturales entre los

pobladores de un territorio determinado. Para América Latina la década de los 90 se

convierte en el punto de partida para la agudización de los principales conflictos

ambientales, ya que además de crecer en número, estos conflictos lo están haciendo en

intensidad. En este sentido los objetivos económicos de las empresas respaldados por

gobiernos que buscan elevar la competitividad y la inserción global de las economías

nacionales en medida importante entran en tensión con las expectativas de desarrollo y

calidad de vida de la gente, especialmente cuando se dan situaciones de marcada

desigualdad social.

Los conflictos socioambientales, en su mayoría están ligados a un contexto más amplio

que tiene que ver con la realidad, social, económica y política de la región o país donde

se desarrollan (Centro Internacional para el Desarrollo, 1999). La gestión ambiental

emprendida por los países de América Latina responde en gran medida a los

compromisos internacionales adquiridos, sin embargo, en muchos casos se carecen de

estrategias efectivas pues en la práctica no se cumple con cabalidad los objetivos

trazados.

Recordemos que en las sociedades modernas las relaciones se han hecho tan complejas

que las decisiones de unos cuantos afectan a la mayoría del conglomerado social,

pensemos que el medio ambiente constituye la condición sine qua non para la existencia

y subsistencia del hombre y sus sociedades. No nos podemos dar el lujo de perder

Page 241: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

232

nuestro único espacio de interacción, por lo que se requiere de la creación de un sistema

de interacción, se requiere de la creación de un sistema de correspondencias entre los

derechos colectivos y los mecanicismos para su tutela (Benítez, 2010).Se ha aumentado

la sensibilidad de la población en relación a los impactos y sus consecuencias ante el

peligro inminente de la pérdida de su territorio o de afectaciones directas; han promovido

la creación de grupos que han permanecido observando los conflictos ambientales de su

región, dándole seguimiento a los proyectos, se han asesorado y han empleado los

medios legales para hacer patente su inconformidad llevándolo hacia las instancias

correspondientes muestra de ello son cada uno de los casos presentados que revelan la

importancia del poder que tiene una sociedad bien organizada.

En las dos últimas décadas, en diferentes regiones de América latina hemos asistido a

la expansión de formas de movilización socioambiental que expresan una creciente

conflictividad en relación con el acceso, la disponibilidad, la apropiación y la gestión de

los recursos naturales (Merlinsky, 2017). En los casos que anteriormente he mencionado

se exponen las mismas dificultades en el acceso e impartición de justicia en materia

ambiental, sin embargo, podemos presenciar un gran avance legislativo e institucional.

Los grupos más vulnerables son comúnmente los que tienen que enfrentar en su región

problemas relacionados con la explotación de minerales y las consecuencias sobre los

recursos naturales los cuales son fundamentales para su supervivencia sobre todo por

el desarrollo de sus actividades diarias que traen el sustento a sus familias.

Benítez (2010) señala que las acciones colectivas traen consigo un antídoto para los

problemas de falta de predictibilidad y desigualdad al concentrar en un solo

procedimiento diversas controversias que cuentan con un origen común, con una única

sentencia sobre los diversos casos, se abonaría definitivamente en la certidumbre del

sistema, se fomentaría un trato igual a quien están en circunstancias similares y se

ahorrarían recursos del erario. A pesar de que resulta muy importante la participación

social hay que destacar que no tiene ningún sentido que se generen canales para la

participación social, si los elementos que resultan de esta no son asignados para la toma

de decisiones (Burguette, 2010). Esto se ve reflejado en los conflictos de estudio donde

a la población a pesar de la existencia de legislación que regula su consulta y

Page 242: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

233

participación no es tomada en cuenta en la realización de proyectos mineros, tampoco

para los procesos de evaluación de impacto ambiental tal exclusión coloca a los

individuos sin posibilidades para hacer valer sus derechos.

Las decisiones son tomadas de manera unilateral sin contemplar a quienes sufrirán las

consecuencias, la población tiene nula participación no se les otorga voz en las

decisiones del poder político, se privilegian los fines económicos y en muchos de los

casos se busca intimidar a quienes están involucrados en la conducción de la defensa

ambiental de su región. No se otorga la posibilidad que este tipo de conflictos requiere el

ser discutidos, y entablar una comunicación directa sobre la forma en que pueden ser

resueltos de la mejor manera para ambas partes. No basta con la consideración, incluso

en sede constitucional, de un derecho para que este sea efectivo. El derecho no es

automático, ni mágico. Los principios constitucionales requieren de un andamiaje

procesal, así como de una serie de políticas públicas correlativas, a efecto de encontrar

los cauces para su implementación, su positividad y por tanto su tutela efectiva (Revuelta

2002).

El desarrollo del derecho colectivo al medio ambiente sano se impulsa principalmente en

la acción de los grupos. Realmente la necesidad de establecer políticas y legislaciones

ambientales ha surgido de las asociaciones con fines ambientales, y han demostrado

una real apropiación de los temas ambientales, ya sean jurídicos, técnicos, sociales, etc.

Los grupos ambientalistas han tomado un poder inusitado, siendo parte integrante de la

organización pública ambiental generalmente consultados obligados cuando de

decisiones públicas ambientales de trascendencia se trata, y su poder de convocatoria

es tal que pueden boicotear industrias, productos o procesos que consideren lesivos para

el medio ambiente (Santander, 2002).

La dinámica de la población contribuyó en la puesta en marcha de acciones de

conservación y defensa, en los conflictos como Pascua Lama, Crucitas y con mayor

énfasis Intag Junin el papel de los grupos ambientalistas ha sido fundamental, mediante

sus acciones han podido retrasar, impedir o en muchos casos lograr la cancelación de

actividades de minería en zonas con gran repercusión social. En este contexto, los

movimientos socioambientales alertan sobre la necesidad de llevar a cabo un debate en

Page 243: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

234

el que se discuta el derecho al territorio y el respeto a los estilos de vida presente en los

mismos. Esto es, un debate que privilegie el derecho a decidir sobre el para qué, el para

quiénes y el cómo de un territorio determinado y en el que se ponga en agenda pública

qué modelo de desarrollo nos resulta deseable como sociedad (Bottaro y Álvarez, 2012).

Para que una obra o actividad no se vea interrumpida, detenida o cancelada es necesario

asegurarse desde su inicio, que es un obra que cumple con los parámetros marcados

por el desarrollo sustentable, es decir que el uso de los recursos naturales que se utilicen

en la obra o actividad considere las necesidades que tienen otras personas de los

mismos, que la existencia de los recursos no va estar comprometida para las

generaciones futuras y que dichos recursos se encuentran debidamente integrados en

una forma sostenible en os planes de desarrollo de la comunidad (Burguette 2002). De

acuerdo con lo expresado por Santander (2002) el estudio de impacto ambiental se trata

de un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, exigido

por la autoridad ambiental para definir las correspondientes medidas de prevención,

corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto,

obra o actividad. La mayoría de los países de la región cuentan dentro de su legislación

con disposiciones que prevén la figura de este estudio pues han seguido los pasos de

las naciones desarrollados en la incorporación de la evaluación de impacto ambiental a

sus sistemas de gestión ambiental. En general, se ha establecido una institucionalidad

que se hace cargo de la temática con base en políticas ambientales no siempre

explícitas, un marco de legislación que formaliza las exigencias por la protección

ambiental, y un conjunto de instrumentos de gestión que le dan una base operativa al

proceso de evaluación (Espinoza, 2004). Al alero de estas corrientes y desde hace al

menos dos décadas, prácticamente todos los países de la región han impulsado el uso

de la evaluación de impacto ambiental, como uno de los instrumentos claves para la

prevención y gestión de posibles impactos ambientales derivados de acciones humanas

(Espinoza, 2004). Desde su origen fue concebido como un mecanismo que permitiría

prever de forma anticipada daños que pudieran ser irreversibles destacando el énfasis

preventivo pues no significa que la existencia de tales disposiciones tenga como efecto

que no se realice ninguna actividad, sino que esta se encuentre dentro de los parámetros

permisibles que marca la regulación aplicable.

Page 244: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

235

Una de las principales problemáticas muy presente en el desarrollo de los casos

estudiados lo implica la aceptación de estudios de impacto ambiental deficientes, su

presentación tardía, la poca participación que se da a la sociedad para analizar y debatir

dichas evaluaciones, lo que deja claro es que este tipo de instrumentos es recibido como

mero requisito sin revisar a profundidad sus implicaciones. Al respecto expresa García

López (2013) que se trata de un proceso de análisis más o menos largo y complejo

encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible

sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista y sobe la posibilidad de

evitarlos, reducirlo a niveles aceptables o compensarlos. Por su parte Espinoza (2004)

lo concibe como un análisis continúo, inserto en un proceso informado y objetivo de

decisiones concatenadas y participativas, que ayudan a identificar las mejores opciones

para llevar a cabo una acción sin generar daños ambientales inaceptables.

En muchos casos no se cuenta con conocimientos suficientes en relación a los criterios

sobre los que deben ser analizados, las autoridades competentes en muchas ocasiones

no actúan con legalidad, la calidad de los estudios es bastante baja y a pesar de que en

muchos casos no se llega a cumplir con el contenido previsto por su legislación estos

son aprobados. Las mayores dificultades observadas se vinculan con dos aspectos

claves de la EIA: la debilidad para el reconocimiento, clasificación y jerarquización de

impactos, y la ausencia de los procedimientos de revisión y calificación de documentos

que apoyen el pronunciamiento sobre la pertinencia ambiental de los proyectos

(Espinoza, 2004).

El manejo y gestión de las áreas protegidas es dudoso, los procedimientos para el

otorgamiento de concesiones así como los tramites efectuados por las empresas para la

realización de actividades mineras fueron efectuados bajo grandes irregularidades que

dejan entrever la complicidad de las propias autoridades encargadas de tutelar el medio

ambiente por lo que se requieren aun reforzar aspectos legales e institucionales que

permitan superar dificultades de orden técnico y operativo (CEPAL, 1991). No solamente

las autoridades ambientales se han visto inmiscuidas en muchos casos se ha

amenazado, se han producido agresiones físicas por parte de las autoridades entre otras

múltiples ilegalidades y violaciones a los derechos por parte de la policía. De acuerdo

Page 245: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

236

con Revesz (2007) podemos resumir cuatro constataciones centrales de estas

interrelaciones y posiciones de los diversos actores:

(i) el desequilibrio y las diferencias entre los propósitos de los actores y sus

recursos para llevarlos a cabo, así como la existencia de posiciones

claramente diferenciadas, que originan el conflicto, ante las que no existen aún

instancias ni mecanismos legítimos y efectivos de mediación.

(ii) la insuficiencia del marco legal regulatorio, tanto de la actividad minera en

general como –y en particular– de la determinación del interés público frente

al interés local, para garantizar la adecuada participación y el respeto de los

derechos de las poblaciones locales afectadas por la actividad minera,

(iii) un Estado más inclinado hacia la promoción de la inversión que a la regulación

y la redistribución efectiva, lo que en la práctica supone prácticamente

posicionarse más próximos a los intereses de las empresas mineras que de

los de las colectividades locales y

(iv) un desfase importante entre las posiciones ideales de interrelación de los

actores y su posicionamiento efectivo, según el que el Estado no cumple su

rol, la actividad minera no contribuye suficientemente al desarrollo local

generan suficiente desarrollo y las comunidades locales se ven forzadas a

acciones de protesta para hacer considerar sus intereses.

La incorporación del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado que se ha dado

en los países de América Latina ha implicado un cambio de consciencia social sobre los

daños ambientales y ha facilitado a la población la comprensión de su interés en la

protección ambiental permitiendo que más personas conozcan y lleven a la practica el

ejercicio de este derecho. La sociedad actual demanda cada vez más, una acción

concreta por parte del Estado, tanto para garantizar su derecho a un ambiente sano como

para proteger de manera efectiva el patrimonio natural de las presentes y futras

generaciones (Rojas y Serafín, 2002).

Las normas jurídicas en materia ambiental tienen un carácter marcadamente

antropocéntrico a diferencia de lo que sucede con otros ámbitos de la actuación y las

preocupaciones ambientalistas. No podemos obviar que el derecho nace por y para el

Page 246: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

237

hombre, por lo cual se preocupa, como punto central, por garantizar los derechos del

hombre (García López, 2013). No obstante, esta perspectiva antropocéntrica inserta en

la propia legislación en los últimos años hemos constatado el replanteamiento de la

cultura jurídica imperante hacia la importancia de los recursos naturales, su cuidado,

protección y preservación como garantía de vida, propiciando nuevos mecanismos para

hacer valer el acceso e impartición de justicia en materia ambiental.

El derecho ambiental va sufriendo una metamorfosis continua y ha ido buscando sus

espacios en las más variadas facetas del derecho, lo mismo en el derecho civil que en el

penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras codificaciones

como la mercantil, la internacional y prácticamente todas lo van incorporando incluso a

contrapelo. He aquí otra de sus aristas que lo convierten en un derecho muy dinámico

(López Ramos, 2010).

La búsqueda de mejores prácticas como la reducción de la contaminación y a su vez la

producción más eficiente y limpia, el establecimiento de marcos legales encargados de

regular los recursos naturales así como la actividades tendentes a causar impactos

ambientales forman parte de los cambios que con el transitar y el crecimiento del discurso

ambiental han sido incorporados, es decir se ha avanzado en gran magnitud en el

desarrollo regulatorio en materia ambiental mediante la implementación de principios

internacionales ambientales. En este sentido señala García (2013) que el principio del

desarrollo sostenible se ha convertido en el gran principio del derecho ambiental

permitiendo satisfacer las necesidades del presente sin limitar el potencial para satisfacer

las necesidades de las generaciones futuras tal y como lo definió la Comisión Mundial

de Medio Ambiente y el Desarrollo, constituye la idea sobre la cual gravitan en la

actualidad las políticas, normas y gestión de todos los países por lo menos en la teoría.

Gracias a estas nuevas herramientas que han sido implementadas a través de los

sistemas normativos ambientales la sociedad organizada en grupos de defensa

ambientalista han generado movilizaciones y han emprendido acciones legales en el

intento de garantizar estos derechos aunque los resultados en muchas ocasiones no han

sido los mejores dado que el ambiente es un derecho colectivo, y por ser estos de los de

la última generación, su desarrollo aun carga con imperfecciones debido principalmente

Page 247: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

238

a la novedad del tema y a su constante acoplamiento para satisfacer las necesidades

actuales (Santander, 2002). Es por eso que las experiencias de los países de América

Latina resultan indispensables en el desarrollo de estrategias que permitan el

mejoramiento de las disposiciones ambientales, pero también de la actuación de las

autoridades responsables de su tutela.

4.2 México y Conflictos Ambientales.

Nuestra carta magna establecida desde 1917, hace las veces no sólo de ley superior o

suprema, sino de norma fundamental de nuestro país para regir jurídicamente a la

nación, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la Federación:

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (federal,

estatal y municipal), y entre todos aquéllos y los ciudadanos; asimismo, establece las

bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se

asienta finalmente coloca, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana,

los derechos y los deberes del pueblo (Serrano, 2015).

Las Bases Constitucionales del medio ambiente en México se encuentran establecidas

en el artículo cuarto párrafo quinto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente

sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El

daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos

de lo dispuesto por la ley”.

Por su parte el artículo 25 párrafo primero señala que “Corresponde al Estado la rectoría

del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable” y en su

párrafo séptimo establece que “Bajo criterios de equidad social, productividad y

sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado

de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en

beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio

ambiente”.

El artículo 27 tercer párrafo prescribe que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho

para preservar y restaurar el equilibrio ecológico”.

Page 248: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

239

Con relación a la extracción de minerales establece que “Las normas legales relativas a

obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo

cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse

a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las

concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas”.

Por otro lado, el artículo 73 de las facultades del Congreso Fracción XVI numeral 4ª

señala “Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el

alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie

humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental,

serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan”.

De la fracción XXIX-G. “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno

Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso,

de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus

respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y

restauración del equilibrio ecológico”.

El artículo 115 establece que “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma

de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las

bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales;

Por su parte el artículo 124 señala que “Las facultades que no están expresamente

concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a

los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.

En cuanto al acceso de información el artículo 6 párrafo segundo de la Constitución

establece: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna,

así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier

Page 249: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

240

medio de expresión”. La Ley General de Equilibrio Ecológico también refiere sobre el

derecho a la información mediante el establecimiento del Sistema Nacional de

Información Ambiental que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la

información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se

coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto

Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En cuanto a participación ciudadana

establece que “El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de

la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y

de recursos naturales”.

La citada ley en su artículo 189 establece que: “Toda persona, grupos sociales,

organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante

la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho,

acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al

ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley

y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al

ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico”.

La Ley Minera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992

es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son

de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación

corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía

El artículo 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece

que son facultades de la Federación fracción XIV.- “La regulación de las actividades

relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y

demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos

que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente”.

El artículo 107 de la Constitución Política Mexicana establece I. El juicio de amparo se

seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser

titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue

que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se

Page 250: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

241

afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación

frente al orden jurídico.

Lo anterior con relación al artículo 103 que prescribe que “Los Tribunales de la

Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos

u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías

otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o

actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la

autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 III. Por

normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan

la esfera de competencia de la autoridad federal”.

Además dicho cuerpo normativo se encuentra relacionada con disposiciones contenidas

en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), el Reglamento Interior de la

Secretaría de Economía, el Reglamento de la Ley Minera, el Manual de Servicios al

Público en Materia Minera, Ley Federal de Derechos, Ley de Inversión Extranjera, el

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal del Trabajo, Reglamento

Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Federal de Armas de Fuego y

Explosivos, Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento

de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, el Reglamento de la LGEEPA en

materia de Impacto Ambiental, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas

Naturales Protegidas, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Autorregulación y

Auditorías Ambientales, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y

Control de Contaminación de la Atmósfera, la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Reglamento de la Ley General

de Desarrollo Forestal Sustentable. Y con las siguientes normas oficiales mexicanas:

• NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones

de seguridad y salud.

• NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.

Page 251: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

242

• NOM-120-SEMARNAT-2011, Protección ambiental en exploración minera directa.

• NOM-141-SEMARNAT-2003, Especificaciones y criterios depósitos de jales.

• NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Concentraciones de remediación de suelos.

• NOM-155-SEMARNAT-2007, Protección ambiental para lixiviación de oro y plata.

• NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros.

• NOM-159-SEMARNAT-2011, Protección ambiental para lixiviación de cobre.

De acuerdo con CEMDA México cuenta con diversas autoridades ambientales tanto

a nivel federal como a nivel local. Por parte del Gobierno Federal se cuenta con la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quienes cuentan con una

representación en cada Estado, por medio de una Delegación. Por su parte, la

Procuraduría General de la República (PGR) tiene una Fiscalía Especializada en

Delitos contra el Ambiente.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo transitorio Tercero

estableció que “Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental

deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la

entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia

ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito

jurisdiccional o de acuerdo con lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal,

sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de

cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en

materia de normatividad ambiental”. El plazo para el establecimiento de dichos

juzgados ya se ha cumplido sin embargo, a la fecha no ha sido posible su instauración

al respecto se emitió el Acuerdo general 27/2015 de fecha 03 de julio de 2015 del

Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa que “Hasta en tanto se

ordene la instalación de juzgados especializados en materia ambiental en cada uno

de los Circuitos Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y

semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia

originalmente asignada, conocen de juicios administrativos, continuarán atendiendo

Page 252: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

243

los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad

Ambiental”.

En la actualidad en el país se tienen registrados 560 conflictos socioambientales, de los

cuales 173 son con la industria minera, 86 hídricos, seguidos por la expansión de la

industria energética y extracción de energéticos. Los estados con mayor número de

conflictos mineros son: Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Zacatecas, Chihuahua y Colima esto

de acuerdo con los datos de la Semarnat.

México se ha comprometido en el ámbito internacional mediante la adopción de medidas

para mitigar los daños ambientales, pero también para prevenirlos mediante la

instrumentación de objetivos bien definidos en sus planes nacionales de desarrollo y la

aparente congruencia entre sus disposiciones normativas.

De acuerdo con el Observatorio de Conflictos Minero de América Latina uno de los

conflictos de mayor relevancia en nuestro país fue el ocasionado el 6 de agosto de 2014

en el Río Sonora la mina Buenavista del Cobre del Grupo México derramó alrededor de

40,000 metros cúbicos de lixiviado ácido. De acuerdo con el Centro Nacional de

Prevención de Desastres el derrame de 40,000 m3 de lixiviados de sulfato de cobre

acidulado (CuSO4) en el Arroyo Tinajas, fluyendo desde los ríos Bacanuchi y Sonora

hasta la presa Molinito, que surte de agua a la ciudad de Hermosillo.

El derrame causó la afectación de cuatro cuerpos de agua y según datos de la Comisión

para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en términos sociales y

económicos implicó pérdidas para los agricultores de la cuenca y daños en la salud de

270 personas. Las concentraciones de cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, hierro,

manganeso y plomo encontrados a lo largo de los ríos rebasaron los límites establecidos

en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (modificación publicada en el DOF

el 22/11/2000), así como en el estado de la calidad del agua del río previo al derrame.

El once de septiembre de dos mil catorce, el representante legal de Buenavista del Cobre

y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, ambas Sociedades Anónimas de Capital

Page 253: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

244

Variable, solicitó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la celebración de

un convenio administrativo, con el objeto de remediar, reparar y compensar el daño

causado al ambiente con motivo del derrame, que previó en suma que:

• Se efectuaría de acuerdo con un programa de remediación ambiental,

aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(“SEMARNAT”).

• El convenio pondría fin a los procedimientos instaurados y a las medidas

de seguridad impuestas por la PROFEPA, en relación con el derrame, sin

perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas a que hubiera lugar.

• Para dar cumplimiento al programa de remediación y atender las

reclamaciones de daños, se constituiría un fideicomiso irrevocable de

administración, con un patrimonio de dos mil millones de pesos.

De la consulta al expediente 640/2019 radicado en la segunda sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación Amparo en Revisión sesionado el 15 de enero de 2020 y pudimos

advertir que:

Por diverso oficio PFPA/32.5/2C.27.1/0089-17 de treinta y uno de enero de dos mil

diecisiete, el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el

Estado de Sonora tuvo por cumplida la cláusula segunda del convenio y determinó que

los fines del fideicomiso habían sido cumplidos.

Por lo anterior, en la sexta sesión ordinaria del dos de febrero de dos mil diecisiete, el

Comité Técnico del Fideicomiso Río Sonora adoptó el acuerdo 06-ORD-02022017-A04,

en que determinó que los fideicomitentes acreditaron que las autoridades competentes

tuvieron por cumplidos los objetivos del Programa de Remediación y que se pagaron las

reparaciones a las personas que sufrieron afectaciones materiales y de salud por el

derrame, sin que existiera alguna reclamación o solicitud pendiente, por lo que se

cumplieron los fines del fideicomiso.

Page 254: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

245

Por tanto, se instruyó a la fiduciaria a celebrar el convenio de extinción del Fideicomiso

Río Sonora y a realizar la reversión del remanente de los recursos y bienes a las

fideicomitentes; lo cual se llevó a cabo el trece de febrero de dos mil diecisiete, mediante

el “Convenio de transmisión del patrimonio y extinción total del fideicomiso irrevocable

de administración número 80724”.

Las anteriores determinaciones provocaron la promoción del Juicio de amparo.

Inconformes con diversos actos de los antecedentes antes narrados, Evelia Alejandrina

Lares Domínguez y otros promovieron demanda de amparo mediante la cual adujeron,

esencialmente, que los actos reclamados violan su derecho a participar de manera

informada en aquellos asuntos que pudieran afectar, entre otros derechos, su derecho al

medio ambiente sano y a la reparación de las violaciones a derechos humanos, ya que

las autoridades responsables omitieron: a) darles participación en diversos actos de los

procedimientos administrativos iniciados en contra de las empresas responsables del

derrame y b) llevar a cabo una consulta previa antes de considerar cumplidos los

objetivos de los programas de remediación y que los fines del fideicomiso habían sido

cumplidos.

Este es uno solamente de los muchos casos de conflictos ambientales en México que

hasta fecha sigue sin lograr una solución adecuada y un acuerdo entre los afectados.

Los compromisos han sido incumplidos por parte del Grupo México y las autoridades. De

las plantas potabilizadoras que serían habilitados solo se construyeron 9 de las 38 por lo

que los habitantes de la región tienen que comprar agua embotellada. Los afectados son

8 municipios, los pobladores que los conforman no han sido evaluados para conocer la

condición de salud en que se encuentran debido a la presentación de efectos por la

contaminación. Los medios de comunicación reportan el escaso apoyo de las

autoridades, así como evidencian las grandes pérdidas económicas que han sufrido las

comunidades de ya que sus productos regionales nadie quiere consumirlos debido a la

contaminación. No se cumplió con el proceso de reparación del daño ocasionando

terribles daños ambientales y se violentó el derecho de participación. En la actualidad la

lucha legal de los Comités de la Cuenca del Río Sonora continua.

Page 255: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

246

Al igual que en América Latina en México se presentan numerosos casos de conflictos

ambientales como al que me he referido. Otros que han destacado han sido los

relacionados con la implementación de proyectos hidráulicos, problemas relacionados

con la pérdida de biodiversidad y la disponibilidad del agua, la contaminación por

residuos tóxicos y los derivados por la minería. Los casos nuevamente permiten

constatar la inobservancia a disposiciones legales, la falta de información y participación

ciudadana, la imposición de sanciones de tipo económico que no han sido invertidas en

la reparación de daños o restauración del ambiente, una falta de transparencia con

relación a estos proyectos, así como la poca atención que las autoridades ambientales

han dado al problema y a las comunidades afectadas.

4.3. Los Movimientos Ambientales como Impulsor del Derecho al Medio Ambiente

Adecuado.

El derecho puede ser visto como un instrumento de lucha, una herramienta de

transformación. Ello implica reconocer que el derecho no es algo dado de una vez para

siempre, sino que está en continuo proceso de construcción y mutación (Villegas, 2017).

El derecho legitima las demandas sociales, los ciudadanos se han informado

descubriendo el derecho mediante el empleo de mecanismos para llevar a la práctica el

ejercicio de sus prerrogativas. El derecho como conjunto de normas es el arma que

formaliza los mecanismos de exigibilidad permitiendo que los grupos sociales acudan

por la vía legal de tal manera que la resolución de conflictos ambiental se sitúa en los

tribunales permitiendo la confrontación de pretensiones de una manera más civilizada.

Bellver (1996) señala que visto desde las organizaciones ecologistas, se pasa de una

estructura volcada hacia la opinión pública a otra centrada en la actividad jurídica ante

los tribunales, que es la que acaba dominando el aparato del grupo ecologista en

cuestión. Los movimientos sociales ya no se restringen a protestas en las calles la

confrontación se da también en el marco de las instituciones de justicia. El conflicto no

es lo mismo que problema y muchas veces el conflicto y la denuncia sirven para hacer

visible un problema, dando el primer paso para superarlo (Gutiérrez, 2014).

Page 256: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

247

El movimiento social es la vía para la convalidación del derecho, la sociedad le da fuerza

a través del poder social que ejerce mediante una fuerza multiplicadora, haciendo un eco

que invita a la reflexión individual y general. En este sentido, la conciencia ambiental

moviliza a nuevos actores políticos vinculando reivindicaciones y discursos como el

discurso ambiental y territorial, en un proceso de reapropiación de la naturaleza que

conlleva la transformación de las relaciones de producción y la generación de nuevos

potenciales productivos para un desarrollo sustentable (Pérez 2019). Permite su

activación y la agitación generando un impacto de gran amplitud porque logra generar

presión alentando a muchos individuos. Esta presión muchas veces ha sido el medio

para materializar los derechos, para reconocerlos y exigir ante las autoridades su

cumplimiento y tutela.

El movimiento social incide de manera opresiva, el conflicto se replica apoyado por

medios de comunicación y ahora incluso de las redes sociales. Se visualiza de manera

dinámica la transferencia de información lo cual implica el desarrollo de un proceso de

movilización virtual que señala y causa indignación.

Los movimientos aparecen de manera notable como actores que intervienen en la

conversión de asuntos públicos en cuestiones de gobierno o bien, como promotores de

una definición especial de una situación problemática a través de su enmarcamiento

(López 2012). Los casos son exhibidos y se fortalecen de la opinión pública que muestra

las deficiencias del sistema, la ley soslayada, las víctimas de los daños ambientales y la

violencia.

Se convierte en un proceso que provoca un impacto mayor, las personas se sienten más

protegidas detrás de sus dispositivos de tal manera que son capaces de denunciar y dar

muestras de apoyo. En efecto, los nuevos movimientos sociales surgen como grupos de

presión y, como respuesta a situaciones problemáticas que atentan contra la vida y la

seguridad de las personas En términos generales, los movimientos sociales actúan en el

campo de lo político y, en representación de intereses populares o de sectores afectados,

utilizan las movilizaciones, la denuncia y la generación de conflictos como estrategias de

acción (Santana, 2005).

Page 257: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

248

La movilización trae muchas implicaciones entre ellas logra una conexión de compresión

del problema, empatiza y se establece una fuerza de apoyo respaldada por la

concientización sobre los efectos que podrían surtir sobre ellos. Para Zamora (2015) la

acción colectiva está en la base de todo movimiento social y combina los elementos de

conflicto, identidad, solidaridad y resistencia en un grupo social que define estrategias en

función de sus recursos para alcanzar un objetivo centralizado en demandas hacia aquel

actor que se ha reconocido como adversario. De esta manera, los movimientos sociales

son una forma organizativa cohesionada por lazos identitarios, culturales y solidarios,

tendiente a buscar el cambio social desde la presión. Hay un trabajo de difusión y

concientización del conocimiento de la ley y en particular de los derechos que esta

protege primordialmente los ambientales. Promueve el impulso de las masas a actuar en

la misma sintonía con intereses y objetivos comunes: volver realidad el precepto legal

que consagra el derecho al medio ambiente adecuado.

La titularidad es uno de los presupuestos de la teoría general de los derechos

fundamentales y uno de los elementos centrales de la relación jurídica iusfundamental,

responde a la pregunta sobre quiénes tienen o poseen derechos fundamentales, es el

concepto que describe la condición de sujeto activo de un derecho que obliga a alguien

(Contreras, 2018). En este sentido, son conscientes sobre el papel activo que toman, es

decir, se reconocen así mismos como sujetos legitimados siendo titulares del derecho,

aunque muchas veces la legislación no sea explicita en señalarlo u otorgar mecanismos

de protección.

El derecho no es inmutable no permanece, sino que evoluciona y se adapta las nuevas

perspectivas que llevan a la incorporación de nociones novedosas. Es un proceso que

implica una gran cantidad de fuentes del derecho, pero también se nutre de la

idiosincrasia del pueblo y su contexto. Para Ortega (2011) los activistas por la justicia

ambiental reivindican procedimientos para el diseño de políticas que favorezcan una

activa participación comunitaria, que institucionalicen dicha participación, que

reconozcan los conocimientos de las comunidades y que se valgan de formatos e

intercambios interculturales para facilitar la participación de diversos miembros de las

comunidades vulnerables. Las movilizaciones sociales traen grandes beneficios en la

Page 258: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

249

consecución de sus objetivos por consenso social pues logran la proposición de

reformas, o nuevas leyes, incluso políticas públicas. Implican un desafío para las

autoridades en el equilibrio de intereses económicos y sociales. Promueve un sistema

en permanente transformación, receptivo al cambio, a las nuevas visiones sobre todo

que rescatan y reconfiguran la relación del hombre con la naturaleza.

Bassa y Mondaca (2019) señalan que la protesta que aparece como un ejercicio político

de la sociedad que tiende a desbordar la pretensión meramente expresiva y que, en

ocasiones, no reclama del Derecho su protección, sino más bien lo impugna para

conseguir su transformación. Así, la protesta social se transforma en la única herramienta

de comunicación efectivamente accesible para importantes sectores de la sociedad.

Vemos como en los países de América Latina los grupos ambientalistas logran grandes

avances al establecer mecanismos especializados para llevar a cabo la acción de

exigibilidad de protección de derechos. Cuando la actuación de las autoridades resulta

notoriamente arbitraria y violatoria de preceptos que tutelan el medio ambiente, el

movimiento social se convierte en el propulsor de la norma evidenciando y juzgando a

través de la opinión publica la corrupción, ilegalidad y exigiendo el cumplimiento de la

ley.

Afrontar problemáticas ambientales implica implementar políticas públicas que traigan

beneficios sociales, la intervención de estos movimientos también puede resultar en

mejorar la toma de decisiones reflexiva e informada. Ante la opción del desarrollo

sostenible, los movimientos ambientales latinoamericanos han venido promoviendo

acciones y corrientes de opinión orientados hacia la constitución de alternativas

concretas y acuerdos negociados, para el diseño e instrumentación de políticas por parte

de los Estados, que impidan o disminuyan las lesiones al ambiente y mejoren la calidad

de vida de la mayoría de la población; opciones que buscan la construcción de caminos

propios y específicos de sostenibilidad social, política y ambiental (Peña y Morejón 2017).

Los derechos se vuelven realidad cuando el grupo social los visibiliza, los reclama

cuando hay inobservancia de las propias autoridades encargadas de cumplirlas, el

precepto pasa del escrito en papel y se busca su concreción a través de la fuerza social.

La correlación de fuerzas de toda protesta permite generar un poder suficiente para

Page 259: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

250

alcanzar las metas comunes, lo que no depende de decisiones individuales, sino más

bien de decisiones compartidas que configuran la estrategia común (Bassa y Mondaca,

2019).

Si las autoridades que deben velar por el cumplimiento de las disposiciones ambientales

no lo hacen; es el ciudadano el que potencializado por esfuerzos conjuntos logra activar

el aparato judicial. Se logra evidenciar la vulneración de sus derechos incluso pueden ir

más allá en el contexto globalizado exhibiéndose en el ámbito internacional. La autoridad

se ve descalificada y se confirma la injusticia, hay una reflexión por la situación que

influye en los impartidores de justicias y las autoridades involucradas.

Los movimientos sociales le otorgan relevancia pública y en el ámbito social adquiere

significancia porque quienes ostentan el poder político tiene el deber de escuchar a

quienes representan. Se percibe también como los ciudadanos acuden con mayor

regularidad a mecanismos formales establecidos en la ley. Esta defensa de intereses

permite la interacción de la sociedad con los poderes públicos ocurriendo actos de

negociación permitiendo que las autoridades hagan una mejor toma de decisiones, a

través de mayor transparencia y credibilidad.

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251

4.4 Principales Problemáticas y Propuestas Hacia la Aproximación de un Nuevo

Sistema de Justicia en Materia Ambiental.

Los efectos del desarrollo económico han desencadenado una crisis global, causando

efectos irreversibles, esto debido a las acciones inmanentes a la realización de proyectos

perjudiciales para el medio ambiente. En América Latina los gobiernos de la región

impulsan políticas y planes de crecimiento económico a partir de la explotación y

privatización de los bienes comunes (agua, tierra, biodiversidad) en consonancia con las

necesidades de acumulación capitalista y sus corporaciones (Berger, 2019). No hay una

valoración de las repercusiones reales a los hábitats, toma de decisiones carentes de

coherencia con objetivos de desarrollo sustentable, los efectos se pasan por alto de tal

manera que se disminuye la biodiversidad indispensable para el bienestar humano.

Medina (2011) refiere que, en el plano de la argumentación del conflicto y las alternativas,

el interés general puede ser empleado tanto por el Gobierno como por los colectivos

sociales con intenciones manifiestamente opuestas. Si bien hemos reconocido que

existen contextos en los que el Gobierno bien debe ejercer su autoridad institucional en

beneficio de la gobernabilidad, menos oportuno nos parece recurrir al interés general por

norma general, planteando que no hay alternativa, a veces incluso favoreciendo a ciertos

colectivos por la exclusión de otros. Esto lo percibimos en la incentivación para la

realización de proyectos cuyos efectos negativos superan los beneficios obtenidos esto

también guarda relación a la falta de consideración que existe sobre la información

científica disponible. La accesibilidad y disponibilidad de recursos naturales está a

expensas de decisiones que se resuelven bajo intereses políticos y personales. La

interacción de los proyectos con los ecosistemas trae como resultado el riesgo de

comunidades en cuanto a su permanencia y la destrucción de sus formas de vida. Los

gobiernos deben garantizar el cumplimiento de los derechos contenidos en ellos a fin de

no perturbar las actividades diarias, y demás inconveniencias sociales y sobre todo

ambientales.

Se observa con claridad la inclinación a favor del desarrollo de determinados proyectos,

promoviendo políticas laxas en materia ambiental, así como la participación del gobierno

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en la represión de quienes ejercen movilizaciones o actos en contra del progreso de las

obras.

Las leyes ambientales son de observancia en todo el territorio nacional de ahí que nazca

su obligación ineludible por acatarla y respetarla, permitiendo la cooperación de todos

para que los objetivos, los derechos y las obligaciones que plantea sean cumplidos a

cabalidad. En el estudio de los casos de conflictos ambientales que analicé una de las

principales problemáticas tiene que ver con la inobservancia a la ley ambiental siendo

los mismos servidores públicos que soslayan su cumplimiento. Por lo tanto, su

efectividad radica en quienes la lleven a la práctica y el respeto que se le otorgue a lo

que consagra de manera expresa. Muchos servidores involucrados en supervisar y hacer

cumplir las normas que tutelan el medio ambiente se aprovechan de la autoridad que

tienen para perseguir intereses personales.

Lorenzetti (2008) analiza críticamente dos ópticas: el carácter de legislación declarativa

que tiene que ver con la insuficiencia coactiva de la norma, su estructura y su

fragmentación, pero además se deriva de la debilidad de los órganos de implementación

y control, y la problemática relativa la distribución de competencias. La naturaleza

concurrente de las atribuciones hace necesaria que existan instituciones de enlace que

permitan la consulta entre los órdenes, así como el nivel nacional y local, el intercambio

de información y la vinculación que tiene la toma de decisiones e influencia del poder

ejecutivo de forma directa o indirecta sobre la realización de actividades o proyectos que

ocasionan problemas ambientales relacionado con factores sociales y económicos.

El reconocimiento constitucional en nuestro país es escueto y desarticulado, quizá

porque ha sido producto de varias reformas constitucionales producidas en diferentes

tiempos, no habiéndose tenido la oportunidad de hacerlo de manera integral y uniforme

(Corzo 2015). Algunas de sus manifestaciones son la falta de coordinación en materia

de políticas ambientales y la normatividad en cuanto a la distribución de competencias y

jurisdicción que provoca problemas institucionales y de gestión, fraccionando entre otras

la planificación ambiental, impidiendo atender a fondo el problema pues no hay

articulación entre las dependencias a pesar de que se trata de intereses compartidos.

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Para ello hace necesario una mejor ejecución de políticas que favorezca el aprendizaje,

el desarrollo de acciones encaminadas a reconocer causas reales y combatirlas.

Según lo que expresa Capella (1996) los cambios normativos que se realizan también

conforme a unas normas establecidas son impulsados o paralizados por la actividad

política de los grupos hegemónicos, a la que no tienen acceso los movimientos

ciudadanos desprovistos de poder económico y, por tanto, de influencia real. Esto se

evidencia en un sistema institucional carente de credibilidad ya que no logra tutelar

derechos y mucho menos cumplir con los objetivos planteados. Es porque los proyectos

tienen implicaciones políticas y económicas de ahí que se otorguen autorizaciones con

base en deficientes estudios ambientales; ya que existen una fuerte preocupación por

las pérdidas económicas que por daños ambientales. Es notoria la incapacidad de las

autoridades por hacer frente a estas problemáticas, lidiar con movilizaciones de

resistencia de grupos en protección del medio ambiente y por otro lado tener que

satisfacer objetivos económicos.

Esto genera una percepción negativa de la ciudadanía en los objetivos de impartición de

justicia y protección del medio ambiente originado por el claro tráfico de influencias y el

encubrimiento de daños ambientales, falta de transparencia, pero sobre todo impunidad.

De acuerdo con Berger (2012) las tradicionales formas del extractivismo y la

mercantilización de la naturaleza (Gudynas, 2009; Martínez Alier, 2005), se realizan

adecuando o violando la normativa protectiva existente, así como distorsionado los

mecanismos de evaluación de impactos ambientales para los grandes proyectos

energéticos y de infraestructura, y/o el consentimiento previo, libre e informado de las

comunidades afectadas. La evaluación de impacto ambiental tiene como objetivo valorar

si la obra o proyecto a realizar genera impactos significativos sobre los recursos naturales

y repercusiones sobre comunidades o grupos, esto implica un análisis para aprobar o

rechazar el proyecto. En el tratamiento de las problemáticas ambientales resulta

fundamental pues permite el impulso de medidas de prevención es decir evitar o

minimizar los daños de ahí la necesidad de la mejor toma de decisiones referente al uso

de los recursos naturales y la forma de dar resolución a este tipo de conflictos.

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Aun cuando los países de la región han avanzado considerablemente en la creación de

instituciones y marcos legislativos ambientales más restrictivos en lo que respecta a la

explotación de los recursos mineros, hay deficiencias en su aplicación, sobre todo por

este tipo de industria (De Miguel y Tavares, 2015). En la práctica se enfrenta a un gran

número de obstáculos entre ellos las omisiones presentes en las propias evaluaciones,

y en definitiva las perversiones institucionales en concreto, la corrupción dentro del propio

sistema. Cabe resaltar la inadecuada reglamentación a la actuación de los servidores

públicos directamente involucrados con dicho proceso.

Según lo expuesto por Astorga-Gättgens (2016) de los resultados de la revisión de

diversos expedientes ambientales durante los últimos 10 años, muestran una serie

importante de deficiencias en el proceso de Estudios de Impacto Ambiental. Entre ellas

el incumplimiento de plazos que establece la legislación, los formularios llenados

incorrectamente, los consultores responsables, en muchos casos, no asumen la

verdadera responsabilidad de efectuar un eficiente estudio de impacto ambiental, los

estudios técnicos complementarios, de ingeniería, geología y arqueología, así como los

de biología o de impacto vial, por lo general, no se integran de forma efectiva al diseño

del proyecto. Se realizan más bien como un requisito a cumplir, los estudios técnicos, en

muchos casos, son hechos con gran generalidad, en una escala más amplia de lo

solicitada, y sin cumplir de forma estricta los procedimientos técnicos. Las medidas

ambientales incluidas se plantean para solucionar una situación específica, pero sin

cumplir un estándar básico de referencia, lo que hace que existan muchas asimetrías de

gestión ambiental para proyectos similares, se nota la intención de muchos consultores

de “simplificar” la situación, a fin de justificar el diseño del proyecto, con lo cual, se induce

a error a la entidad que revisa los documentos, la cual, en muchos casos, acepta la

información sin ningún cuestionamiento.

Entre todas las observaciones que se han detectado es clara la ausencia de una

verdadera evaluación ambiental en el proceso que se sigue, los impactos ambientales

no son correctamente identificados, ni valorados. En función de lo planteado vemos como

los trámites administrativos tienen un mal manejo exhibiendo en muchos casos la

corrupción que desencadena graves repercusiones como el mal manejo de la

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manifestación de impacto ambiental o el abuso que se da en el recurso de compensación

económica de tal forma que se hace una estimación de los costos producidos

fomentando que quien tiene los medios siga produciendo impactos ambientales de

gravedad. Existe una clara complicidad de funcionarios públicos quienes no cumplen con

las políticas públicas ambientales y a ello hay que añadirle la falta de capacitación y

profesionalización de estos, cuyas consecuencias permiten la imposición de proyectos

de gran envergadura con impactos severos.

Persisten, por otra parte, grandes limitaciones en materia de las capacidades públicas

de revisión de los estudios de impacto ambiental, el control de los planes de monitoreo,

el cierre o abandono de minas y la solución a los pasivos ambientales mineros, la

restauración de sitios dañados, la seguridad y la prevención de accidentes y la relación

de las empresas con las comunidades y los pueblos originarios. Ante este escenario, es

vital avanzar hacia pactos que promuevan de manera sistemática la aplicación de

diversos principios que garanticen la preservación ambiental (De Miguel y Tavares,

2015). Como vimos los estudios ambientales se realizan para satisfacer los requisitos

marcados por la ley sin un análisis a profundidad de impactos y de proposición de

medidas o acciones adecuadas para mitigar efectos y monitorear esas actividades. En

este sentido hace falta mucho trabajo sobre todo instruyendo a los operadores de los

proyectos mineros sobre el adecuado manejo de residuos, cumpliendo con las

obligaciones inherentes a la actividad económica de que se trate conforme a las bases

de protección las cuales reconocen se atribuyan consecuencias jurídicas como es el caso

de sanciones por incumplimiento.

En concreto esto supone la concertación, pero también el fortalecimiento de condiciones

estructurales y legales que impidan actos de corrupción como la reglamentación interna

ante vulnerabilidades por vicios de servidores. Se comprende que la corrupción no es

un tema nuevo ni de solución inmediata pero que requiere un gran esfuerzo continuo en

su lucha pues está comprometida la integridad de tomadores de decisiones que requiere

de atención urgente si se desea mejorar.

De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas y la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito (2019) referente a la corrupción y el desarrollo sostenible

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señalan que la corrupción existe en todos los niveles, desde la malversación o peculado

durante la ejecución de programas ambientales hasta la corrupción a gran escala al

expedir permisos y licencias de explotación de los recursos naturales, pasando por los

pequeños sobornos a funcionarios. Además, hace posible que se ignoren o se incumplan

las salvaguardias ambientales y sociales. Además de tener efectos devastadores desde

el punto de vista ambiental, esos actos también afectan a los medios de vida de las

comunidades locales cuya existencia está ligada al medio ambiente. Cuando la

corrupción causa la pérdida de recursos y hábitats y la destrucción de ecosistemas de

los que dependen miles de millones de personas en todo el mundo, tanto las sociedades

como el medio ambiente sufren las consecuencias.

Por consiguiente, el desafío implica el combate a la corrupción, asumir los compromisos

políticos y sociales, pero también por parte de los funcionarios en el ejercicio de

funciones. Así pues, lidiar con la privilegiación de fines económicos por encima de los

afectados, implica el establecimiento de medidas específicas de anticorrupción en el

ámbito ambiental garantizando la transparencia y rendición de cuentas. La adecuada

tramitación de denuncias no solo por cuestiones relacionadas con el medio ambiente

sino de los propios servidores públicos inmiscuidos por actos indebidos o irregularidades

en el proceso, por complicidad, por sobornos de aquellos que se aprovechan de las

facultades que les otorga su cargo para convertir al sector vulnerable y favorecedor de

daños ambientales.

La implementación de metodología especifica es fundamental sobre todo en la

evaluación de impacto ambiental mediante la innovación de un marco regulatorio interno

que permita responder no solo a estándares internacionales sino a las capacidades

institucionales y su consecuente fortalecimiento.

Cabe resaltar uno de los problemas que con mayor frecuencia afectar la labor del Estado

inclusive extendiéndose a otras áreas, son la celeridad en el proceso, inconvenientes en

los requerimientos de denunciantes y concertación entre los tres órdenes de gobierno.

La ausencia de coordinación solo provoca confusión por ello se debe promover

mecanismos que fomenten el intercambio de información y mejora de comunicación

entre las autoridades competentes, la capacitación de funcionarios, logrando un efecto

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sinérgico que favorecerán no solo la agilización de procesos administrativos sino la

comprensión unificada de los objetivos. Las acciones de seguimiento, monitoreo y

retroalimentación entre instituciones y la vigilancia ciudadana mediante instrumentos

eficaces que permitan verificar el estado de la situación que guarda la realización de un

proyecto antes, en su desarrollo y cuando este se encuentre operando mediante la

observación de actividades que puedan atentar contra el medio ambiente entre estas el

manejo que se da a los residuos.

Por otro lado, es de resaltar que no se escucha las necesidades de las comunidades

afectadas incluyendo a grupos indígenas. La inclusión de los aspectos sociales y

culturales implicados en la ejecución del proyecto permite facilitar el dialogo a través de

acuerdos que permitan satisfacer las preocupaciones que tiene la ciudadanía en la

realización del proyecto considerando los impactos tanto acumulativos como sinérgicos.

La aplicación de criterios de calidad en los estudios ambientales, pero también la

interdisciplinariedad mediante la participación de especialistas que contribuyan con sus

conocimientos sobre la mejor forma de cumplir con las condicionantes y compromisos

que se asuman. Parte importante resulta la limitación a facultades discrecionales por las

cuales se aprueban estudios deficientes o se toman decisiones generando

sobreexplotación ambiental.

Resulta inadmisible la convalidación de proyectos claramente ilegales, obras autorizadas

o proyectos a sabiendas de los terribles impactos que surtirán en su ejecución de ahí la

urgente necesidad por la instrumentación de políticas de vigilancia e inspección así como

la atribución de efectos jurídicos más amplios a quienes concurran en irregularidades en

los procesos ya sea mediante la agilización de trámites o cualquier abuso de la autoridad

que le confiere su cargo para el impulso de proyectos a favor de empresas con poder

económico para minimizar malas prácticas o acallar graves daños ambientales.

Se ha constatado los terribles actos de autoridad que lesionan derechos sobre de todo

de aquellos que emprenden movilizaciones en beneficio de la protección ambiental o a

quienes sufren explotación de sus territorios, grupos que han realizado monitoreo de

problemas ambientales que son criminalizados y violentados. Se les intimida no

permitiendo las manifestaciones por lo que se ven debilitados aunado a ello se ha

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promovido un discurso político que descalifica a las organizaciones ambientalistas como

incitadoras de odio y violencia. En estos actos de represión se ven inmiscuidos el

gobierno que restringe su actuar empleando la fuerza pública, pero también las

empresas, poder político, militar o el orden local son reprimidos sin mostrar interés en la

búsqueda por el dialogo. En muchos casos reciben un trato despreciable igualándolos a

un delincuente lo que se vuelve real cuando de manera indebida le son imputados delitos

que no cometieron con el fin de detener la incitación a la manifestación, son limitados por

vías aparentemente legales siendo las propias autoridades quienes participan ordenando

y ejecutando acciones para su detención, amedrentarlos a base violencia o amenazas

directas sobre su vida y la de su familia. Son considerados delincuentes: los detractores

del desarrollo y por lo tanto no se garantizan ni sus derechos ambientales y mucho menos

los procesales. Los líderes sociales, sobre todo de grupos indígenas y pequeñas

comunidades son los más afectados ya que no han podido hacer valer sus derechos por

ningún medio.

El papel activo de los actores sociales y de su participación crea una conexión

permanente entre el gobierno y los gobernados permitiendo una mejor comprensión de

los problemas que le preocupan a la sociedad. Esto da la oportunidad de que todas las

partes trabajen cooperativamente hacia la toma de decisiones más razonadas producto

de un mayor consenso (Martínez y Chávez, 2014). De ahí la importancia de que a

defensores ambientalistas se le brinde la protección que requieren tanto legal como en

la salvaguarda de su integridad física y es que resulta esencial el papel de la

administración pública en el impulso de medidas que minimicen daños, medidas

preventivas que permitan encauzar de mejor manera los conflictos ambientales pero

sobre todo la mejor toma de decisiones sobre el apoyo a proyectos poco convenientes

sopesando los beneficios con los perjuicios priorizando la elección de determinaciones

bien fundamentadas previa evaluación de los costos beneficios sociales, económicos

pero también ambientales, decisiones políticas que tomen en cuenta el interés general,

todos los sectores involucrados y los efectos, pues de las decisiones unilaterales hemos

aprendido que solo traen el caos, violencia e impunidad. Es primordial la participación

ciudadana como herramienta de expresión y opinión ante las inconformidades mediante

el aumento de canales que den lugar a un proceso de concertación atendiendo a los

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diversos intereses y partes. Peña y Morejon (2017) expresan que ante la opción del

desarrollo sostenible, los movimientos ambientales latinoamericanos han venido

promoviendo acciones y corrientes de opinión orientados hacia la constitución de

alternativas concretas y acuerdos negociados, para el diseño e instrumentación de

políticas por parte de los Estados, que impidan o disminuyan las lesiones al ambiente y

mejoren la calidad de vida de la mayoría de la población; opciones que buscan la

construcción de caminos propios y específicos de sostenibilidad social, política y

ambiental.

En relación con los grupos indígenas sus derechos son los más vulnerados pues, aunque

encontramos disposiciones normativas acerca de su autonomía y jurisdicción sobre sus

tierras este reconocimiento resulta poco aplicable en la realidad. Se gestan planes de

desarrollo y proyectos en los territorios donde habitan sin ser consultados ni tomados en

consideración. Normalmente se encuentran asentados en lugares con gran riqueza

natural, rechazando los cambios a su estilo de vida cabe destacar que tienen una cultura

de más respeto a todas las formas de vida y en general a la naturaleza por lo que buscan

su protección. Las estructuras rígidas políticas los invisibilizan limitando sus derechos,

en muchas ocasiones no llevan a la práctica los derechos de los cuales son acreedores

lo que resulta muy difícil para ellos pues requieren de conocimiento suficiente para llevar

hasta los tribunales sus demandas lo que en pocos casos se logra por el

desconocimiento de la ley y por su ubicación en zonas de difícil acceso.

El acceso a la información favorece la apertura y transparencia en la toma de decisiones,

lo que contribuye a forjar la confianza, permite demostrar la existencia de problemas no

visualizados con anterioridad o plantear soluciones alternativas, y aumenta la eficiencia

y eficacia de las políticas y regulaciones ambientales (Cepal 2018). Hay una carencia en

mecanismos tanto de divulgación como de participación ciudadana lo que impide que se

lleva a cabo un proceso de dialogo. Es importante que quienes se verán afectados

puedan expresar sus propuestas, opiniones, comentarios, considerando así sus

preocupaciones. El involucramiento oportuno tanto de comunidades afectadas como

grupos de la sociedad en apoyo evita el conflicto y violencia pues al final las decisiones

tomadas no pueden ser ejecutadas si existe resistencia de ahí la importancia de los

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mecanismos de participación que permitan la real consideración de quienes tendrán que

lidiar con las consecuencias. Evidentemente es importante el logro de acuerdos para

mitigar los daños, la concientización social para poder participar y sobre todo el

conocimiento de la normatividad aplicable.

De acuerdo con Morán (2015) el acceso a la información y la participación ciudadana en

la toma de decisiones son indispensables para consolidar la democracia participativa y

otorgar gobernabilidad por que enriquecen el contenido de la discusión y brindan

legitimidad a la decisión que tome la autoridad. Al lograr la pretensión de socializar la

información ambiental estamos en posibilidades de “brindar las herramientas para que

todos podamos contribuir de manera responsable en la instrumentación de soluciones y

alternativas que contribuyan efectivamente a una sociedad más madura”. De ahí que la

participación ciudadana y el acceso a la información son pilares fundamentales en la

búsqueda por la justicia en materia ambiental. Es de vital importancia la creación de

mecanismos innovadores que permitan la articulación de nuevos esquemas de

participación ciudadana y la asimilación de sus preocupaciones. El fortalecimiento

institucional con especial incidencia en políticas públicas acordes con la preservación

ambiental.

Resulta importante que la ciudadanía tenga acceso a la información, que ellos también

decidan sobre la región que habitan y se involucren en el proceso a través de la

transparencia que le permitirá gozar de mayor confianza y credibilidad. La toma de

decisiones debe ser concienzuda y por personas capacitadas, conocedoras del tema. El

acceso a la información se convierte en una herramienta fundamental para el impulso de

la participación ciudadana que conforma los cimientos de una vida democrática que nos

conduzca hacia el desarrollo sustentable.

Según Barrientos y Pontones (2016) debemos hacer referencia al marco regulatorio,

porque a pesar de encontrarse hoy en día con una gran diversidad de planes y

ordenamientos ambientales, no se cuenta con la suficiente infraestructura, recursos

económicos y humanos para atender esta gran demanda de protección; por lo que

deberán de colaborar las dependencias y la sociedad a fin de lograr que dentro de la

legislación exista un mecanismo en el que se puedan implementar diversas acciones,

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directrices o lineamientos y en el que ambas partes busquen impulsar la protección de

los ecosistemas. La severidad con que se ha aplicado esa normatividad ha variado, pues

si en los primeros años la postura dominante era la de aplicar sanciones ante cualquier

incumplimiento de la norma; en la actualidad, a través de negociaciones entre

autoridades y particulares se ha optado por buscar esquemas de cumplimiento voluntario

en los cuales se aceptan compensaciones por faltas a la norma y se diseñan junto con

el infractor. Con relación a la idea anterior del texto constitucional actual se plantea al

Estado como el encargado de lograr su cumplimiento, pero a la vez atribuye el derecho

a toda persona de ahí que exista una presunción de legitimación implícita pero no

expresa. Considero que partir de una interpretación normativa para atribuir la titularidad

vulnera el derecho teniendo la posibilidad de ejercer un reconocimiento explícito sobre

todo tomando en consideración las características especiales, un derecho de tipo

colectivo y difuso.

El acceso a la justicia se ve materializado en procedimientos judiciales y administrativos

claros, equitativos, independientes y expeditos a los que se puede recurrir en caso de

afectación de estos derechos o para remediar un daño ambiental. La legitimación activa

amplia en defensa del medio ambiente, el establecimiento de mecanismos de asistencia

para eliminar o reducir los obstáculos financieros y de otro tipo al acceso a la justicia, y

la implementación de mecanismos oportunos y efectivos de ejecución de las decisiones,

así como de medidas provisionales o cautelares y medidas de reparación (como la

restitución o restauración y la compensación), entre otros recursos, permiten garantizar

el ejercicio pleno de este derecho (Cepal 2018). La ausencia de previsiones expresas en

el texto constitucional como es el caso de la existencia de un mecanismo formal legal

para su reclamo y su titularidad lo han convertido más que en un derecho en un ideal

que difícilmente puede exigirse. Algunos textos constitucionales de América Latina como

vimos han sufrido una gran maduración al incorporar con claridad los elementos a los

que hago referencia como una forma indubitable de hacer constar su existencia

permitiendo a la participación ciudadana fortalecerse y desempeñar un papel de mayor

relevancia como sujetos activos de un derecho. Parte importante para la consecución de

este derecho hace necesaria la instauración de una autoridad facultada para resolver de

manera específica en la materia, el impulso de tribunales en la región ha sido

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considerada la vía más idónea para tratar los conflictos ambientales no obstante no ha

sido posible muchas veces por la falta de recursos. Su instauración resulta fundamental

pues como hemos visto en América Latina ha permitido la conformación de

jurisprudencia, la adecuada interpretación de la norma, pero también han planteado

propuestas donde los sectores involucrados en la controversia participan expresando lo

que les concierne permitiendo que los juzgadores puedan emitir resoluciones bien

fundamentadas, motivadas y con base a información verídica. Desde luego que los

cambios al citado texto constitucional implicarían una serie de ajustes propios del

sistema, permitiendo su evolución.

Yarza (2012) sostiene que las mayores dificultades que presenta una comprensión

excesivamente amplia del medio ambiente es su escasa operatividad jurídica, motivo por

el que es preferible decantarse por una noción más estricta. Es necesario establecer los

mecanismos que permitirán su operación, de manera expresa a fin de determinar con

claridad los elementos que llevarán al cumplimiento del derecho a disfrutar de un medio

ambiente adecuado mediante su establecimiento como forma de limitar y garantizar el

derecho. En este sentido se comprende que la ley debe reconocer a quien posee la

titularidad del derecho el Diccionario jurídico lo define como la persona a la que están

atribuidos derechos o que está habilitada para hacerlo a fin de no ocasionar confusión

en su aplicación o al momento de hacerlo valer.

Para Puentes (2005) la exigibilidad del derecho al ambiente sano como derecho humano

ha sido posible gracias a su vinculación con otros derechos humanos…estos

mecanismos son una protección inicial, que deberá evolucionar para adecuarse a todas

las particularidades que los derechos ambientales implican y son estas particularidades

las que deben de tomarse en cuenta para determinar instrumentos idóneos de

exigibilidad ya que los actuales mecanismos no brindan las soluciones requeridas para

los casos ambientales.

La diversidad de ordenamientos y sistemas jurídicos vigentes en el mundo, y

particularmente en América Latina, obedece a su vez a orígenes históricos diversos, y

desde luego a distinta naturaleza jurídica (fuentes del derecho, principios meta-jurídicos),

diversa estructura del derecho, diversa operatividad del derecho, diversa tradición

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intelectual y la interrelación cultural y jurídica de los pueblos; por lo que, si bien es cierto,

entendible y hasta justificable en ciertos casos una legislación nacional desvinculada del

contexto de las otras del país vecino, En nuestros días es indispensable llevar a cabo

ejercicios tendientes a uniformar criterios jurídicos en beneficio de normas jurídicas, si

no iguales, sí cuando menos que el legislador en su caso pueda utilizar conceptos

básicos regionalmente consensados, por su transcendencia e importancia, mas allá de

las fronteras nacionales (Serrano, 2015).

En América Latina las medidas administrativas y políticas son incipientes y han sido

impulsadas gracias al trabajo principalmente de asociaciones vinculadas a las

poblaciones indígenas, así como de los derechos humanos y del medio ambiente.

Algunos marcos legislativos han introducido algunos aspectos innovadores y relevantes

en las temáticas ambientales y vinculadas con la sostenibilidad, tal sería el caso de la

Constitución Ecuatoriana aprobada en 2009, referentes por ejemplo a los derechos de la

naturaleza y al concepto del «buen vivir» o «sumak kawsay». Lo mismo sucede con la

constitución boliviana, aprobada en febrero de 2009, en temas vinculados al agua a la

utilización de los recursos naturales. En ambos casos falta ver el desarrollo práctico de

estos nuevos marcos constitucionales (Ortega 2011). Los derechos de la naturaleza

como visión impulsada por países como Ecuador y Bolivia contribuyen a la cultura

jurídica por un cambio de perspectiva que implica dejar de ser el centro de derechos

sobre el medio ambiente y reconocer los de la naturaleza, el derecho a su permanencia

y restauración.

En el desarrollo de esta propuesta que surge desde el texto constitucional de los países

antes mencionados se han manifestado opiniones diversas criticando su funcionalidad y

una serie de problemáticas que en la práctica vuelven más complejo su ejercicio.

Creo que es una gran oportunidad combinar varios enfoques de manera integral

complementándose la justicia ambiental desde la perspectiva de garantizar derechos de

los hombres sobre el medio ambiente y por el otro la justicia ecológica que promueve los

derechos de la naturaleza.

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La inclusión de esta perspectiva desde luego implica un trabajo muy complejo que debe

expandirse a distintos ámbitos con precisión y certeza porque los problemas ambientales

inciden en otros ámbitos y viceversa, interactúan entre sí y se afectan todos por eso no

se logra el estudio de la totalidad del problema ya que implica un enfoque mucho más

completo.

Ávila (2010) refiere que para evitar argumentos de que la naturaleza nunca podrá ejercer

por si misma sus derechos refiere que lo importante de la figura de la incapacidad es el

respeto al status de sujeto de derechos por intermedio de la institución que se denomina

“representante legal” o la “tutela” La persona, por incapaz que se considere, no deja de

ser titular de derechos; el problema es que ciertos derechos se dejan de ejercer por sí

mismos y los hace un tercero al que se le denomina representante. En cuanto al problema

de actuación la representación se ha constituido una figura propia del derecho que podría

funcionar en este caso nos referimos a una institución de la Defensoría de la Naturaleza.

Su creación sería justificada con una naturaleza jurídica no subordinada con facultades

y atribuciones conferidas con la constitución, entre ellas con la capacidad para definir e

impulsar demandas, vías para conciliación y llevar a cabo acuerdos. Conformada por

representantes de diversas áreas con mayor grado de participación la ciudadanía; sobre

todo pensando en los problemas que adolecen las instituciones en la actualidad la falta

de credibilidad y abuso de poder.

En el reconocimiento de la Pachamama o la Madre tierra como sujeto titular de derechos

han confluido el agotamiento de un modelo y el resurgir de un pensamiento. En tal

sentido, esta generación nuestra no sólo atraviesa un momento histórico sino que es

testigo y protagonista de un verdadero acontecimiento: la consagración expresa de sus

actos a una vida en armonía con la naturaleza (Murcia 2012). Este enfoque responde a

un vacío legal que ha imperado por años la naturaleza ha estado en desventaja porque

se han priorizado los derechos de los hombres a costa de su sobrexplotación. Para

algunos suena absurdo para otros resulta una consecuencia clara de la actual crisis

ambiental, pero con muchas implicaciones que demanda por un cambio de cultura

jurídica. Este otorgamiento conlleva la existencia de una personalidad jurídica que vista

desde las antigua figuras jurídicas entraña un fuerte intento de abandono a la perspectiva

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antropocéntrica pues visibiliza al elemento dejado a un lado por años: la naturaleza el

receptor de todos los impactos ambientales. Aquí cabria una especial atención por parte

del legislador para definir con precisión de aquello que intenta proteger y a quién le

estaría atribuyendo capacidad qué es lo que comprende, cómo va a actuar, quién va a

actuar por esos seres vivos inmersos en ella, cómo se garantizara su correcta defensa.

Las dudas son muchas, pero impulsa un nuevo sistema de justica pues las actuales

formas de impartición no han podido responder a la urgencia que requiere los terribles

daños ambientales que hemos producido. Destaca el derecho que tiene a ser restaurada

ya que nadie aboga directamente por su permanencia sino sobre su dominio, todo el

choque de controversias ha versado en pretensiones de apropiación o uso de los

recursos naturales. Esta atribución de personalidad legal legitima los derechos de otros

seres vivos a parte de nosotros los humanos. Es un pensamiento jurídico innovador pero

colmado aun de dudas y grandes vacíos sobre su operación, pero como toda propuesta

nueva requiere tiempo en su desarrollo nada se pierde con intentar, con salir de lo

tradicional, la experiencia de estos países impulsores es fundamental para perfeccionar

y estructurar su funcionamiento. Su consolidación en el derecho se vislumbra lenta y

continua pero hoy en día constituye un gran paso impredecible pero que nos coloca hacia

un camino de labor ardua y ambiciosa.

Como anteriormente mencione muchas de las disposiciones en materia ambiental han

sido producto del impulso internacional mismas que se han indo incorporando tanto en

leyes federales como nacionales. Estas aportaciones que surgen del ámbito internacional

son enriquecedoras para la tutela de derechos ambientales y han implicado compromisos

por parte de países a tratados internacionales no obstante en la práctica se ha

evidenciado una propensión por querer ignorar lo que prescribe el derecho internacional

generando irresponsabilidad y que los ciudadanos pertenecientes a un país suscriptor

no puedan hacerlo valer tan fácilmente. En muchos casos su incorporación no resulta

clara en las disposiciones normativas o su interpretación se deduce de forma incorrecta.

En otros casos esto sucede cuando lo que prescribe entra en conflicto con sus intereses

o sus políticas económicas consecuentemente resulta inaplicable. Desde luego que en

la incorporación de nociones provenientes del plano internacional debe haber una

congruencia entre las disposiciones aplicables en la materia, así como el orden jerárquico

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normativo. Los aportes del plano internacional han sido fundamentales para hoy en día

configurar el derecho ambiental e impulsar el sistema de justicia en materia ambiental.

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267

Conclusiones Generales

La justicia tiene como objetivo garantizar la seguridad y el orden social, pero en materia

ambiental la preservación de nuestro medio ambiente surge para hacer frente a la

urgencia de problemas y conflictos ambientales.

En la práctica se enfrenta a múltiples obstáculos para garantizar el derecho a disfrutar

de un medio ambiente adecuado sobre todo porque implica el combate a lo impunidad y

la corrupción, las barreras de acceso y desconocimiento de la normativa, así como en

acceso a la información y participación ciudadana. A la hora de hacer efectivo el derecho

la presión que ejercen los objetivos económicos provocan la utilización del derecho como

un sinónimo de injusticia al cumplimentar requisitos deficientes y carentes de medidas

para prevenir impactos ambientales.

En el primer capítulo se indagó sobre el origen, evolución y noción conceptual de justicia

ambiental determinando principalmente dos tipos de justicias relacionadas. La justicia

desde la perspectiva ecológica constituye una de las manifestaciones más notables en

la búsqueda por la codificación y reconocimiento formal del derecho de la naturaleza. La

diferenciación radica en que la justicia ambiental se basa en garantizar los derechos del

hombre sobre la naturaleza mientras que la ecológica se inclina por la restauración de la

naturaleza y la constituye como un sujeto de derechos. Esta implica el respeto a la

existencia de la naturaleza y todo lo que ella comprende, pero también a sus ciclos

bilógicos sustentándose en una concepción biocéntrica. Es una perspectiva intercultural

pues surge de la comprensión y adaptación de las cosmovisiones de otros grupos.

Defiende un punto de vista más crítico a las viejas formas que ha consolidado el derecho

para impulsar la empatía a la naturaleza. Cada una aporta una concepción importante y

necesaria, pues permite fomentar una visión más amplia, entre ambas se logra una

concepción unificada y se complementan para lograr una protección integra.

Ambas visiones interactúan entre si e implican una relación indispensable para el

mantenimiento de la vida, hay reciprocidad al establecer el equilibrio que faltaba y que

hace más funcional el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado pues es un

presupuesto para el reclamo del otro derecho por lo tanto son interdependientes ya que

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268

ambos al final de cuentas pretenden garantizar su continuidad. Es una perspectiva

profunda y critica al antropocentrismo imperante posibilitando un espacio de

convergencia y conciliar puntos de fricción entre ambas justicias, tal combinación lograría

ampliar la protección para la obtención de mejores resultados.

La asociación de los elementos que cada una aporta permite abordar los problemas

ambientales a partir de una complementación que redefine logrando un efecto sinérgico

para encaminar al orden jurídico en este sentido. Aunque las críticas y dificultades de los

derechos de la naturaleza comprendidos dentro de la justicia ecológica la han colocado

en el punto de análisis y juicios negativos sobre su poca operancia y efectividad implica

un punto de partida para racionalizar los efectos que se han causado y enfocar la

atención en la parte que más se ha dañado y que más imperceptible se ha vuelto.

Constituye un proceso de valoración que da certeza al ordenamiento jurídico, pero en la

práctica su incorporación daría lugar a imprecisiones y discrepancias que con el tiempo

tendrían que ser solventados sobre todo tratándose de la grave discordancia que existe

entre los distintos ordenamientos que rigen distintos recursos y actividades. Su puesta

en marcha contribuye a propiciar el cambio de cultura jurídica.

En el capítulo segundo a través del análisis comparativo pudimos apreciar cómo los

avances del ámbito internacional propician el desarrollo normativo e institucional,

permitiendo su evolución y ejerciendo influencia en el reconocimiento de un cada vez

más amplio catálogo de derechos.

Durante la revisión realizada a los principales aspectos del fundamento ambiental en

cada país de América Latina resultó que en su totalidad se cumple con la implementación

del derecho al medio ambiente, pero entre los diferentes países del continente no existe

uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política

ambiental. No obstante, el camino hacia la construcción de un orden jurídico ambiental

se ha conducido en una misma sintonía, hacer frente a los daños ambientales, reconocer

que la actividad humana negativa debe ser regulada y dirigida hacia el respeto a un

marco legal ambiental.

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269

Se ha progresado en la conveniencia de crear órganos especializados en la atención de

problemáticas ambientales aun así podemos decir que sigue siendo escaso el progreso

que se ha dado en la instauración de tribunales especializados en la materia en cuanto

a su número y presencia en pocos países.

Arriaga (2010) señala como este prácticamente nuevo derecho ambiental se enfrenta a

las bases de un sistema al que no puede derrocar ni siquiera con la urgencia de su

consolidación en razón de la actual crisis ambiental. Esta problemática supera al

derecho, pero no por ello, habrá que abandonarla. El derecho tiene que contribuir en su

ámbito de competencia, nada más. No pueden esperarse del derecho soluciones

absolutas, ni mediatas. Hay que comenzar por comprender los límites de la ciencia

jurídica. El derecho es un lenguaje, y como tal, no basta la expresión de una prohibición

o la enunciación de una acción para que lleve a cabo. Hace falta también la voluntad

política para que se desarrollen y se lleven a la práctica las medidas necesarias para la

conservación del medio ambiente, esto implica un esfuerzo conjunto de todos los

sectores y niveles en el ámbito de sus competencias mediante instrumentos de política

ambiental adecuados, previsiones normativas para casos de incumplimiento incluso de

las propias autoridades encargadas de su ejecución. El derecho ambiental ha ido

evolucionando se ha buscado adaptar a la realidad social, ha hecho frente a las nuevas

problemáticas porque la norma se refiere a una realidad cuyos límites no pueden ser bien

precisados este sigue transformándose, considerando la diversidad de los problemas

ambientales ha desarrollado las condiciones hacia la construcción de un sistema de

justicia en materia ambiental

A pesar de estos avances el orden jurídico en materia ambiental tanto en México como

en América Latina se vislumbra disfuncional; no hay coherencia entre sectores y

disposiciones contraviniendo de manera reiterada las políticas públicas que los gobiernos

se han planteado impulsar en materia ambiental pero que al momento de actuar parecen

ignorar. En el contexto de competencia por desarrollo económico insertos en este mundo

globalizado, de corrupción e impunidad no se propician las condiciones que nos lleven a

la protección de intereses medioambientales.

Page 279: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

270

En el capítulo tercero pudimos constatar que el derecho se ha encontrado en constante

transformación siendo posible gracias a su flexibilidad y adaptación que logran la

armonización y reflexión de nociones surgidas en América Latina. Considero que la

comprensión de los casos de estudios analizados, así como su proceso nos permitió

generar conocimiento sobre la mejor forma de afrontarlos y resolverlos, aprendiendo de

los errores sobre todo considerando la tendencia en la incidencia del número de

conflictos existentes en la región que plantea la necesidad de generar mecanismos y

mejores métodos para tratarlos.

El estudio de cada situación permitió identificar problemas comunes, muchos originados

por la falta de oportunidades de dialogo y el escaso conocimiento sobre cómo

gestionarlos sin apelar al uso de la violencia. Aquí radica la importancia de este estudio

hacia la búsqueda de la reorientación de las formas de afrontar los conflictos, pero sobre

todo la reflexión a la nuestra relación con la naturaleza

El reclamo social se da en repuesta a incremento de impactos y de conflictos, el deterioro

ambiental en muchos casos ha sido irreversible, pérdidas irreparables disputas de

territorios y recursos que han producido también pérdidas humanas. Aquellos que

reciben la mayor carga de impacto son las comunidades más vulnerables entre ellos los

grupos indígenas. El estado de la situación es desolador, el acceso a justicia no resulta

fácil, es una región con altos índices de criminalidad sobre los defensores ambientales

que son violentados, territorios despojados, muertes y pérdida de biodiversidad. Resulta

importante la cooperación y coordinación de todos para solventar los problemas y el rol

de los movimientos sociales se destaca en este estudio como fundamental logrando

grandes transformaciones.

Los problemas más claros y de manera general son los derivados de su aplicabilidad, la

falta de concordancia de todo el sistema legal lo cual entraña grandes modificaciones y

correcciones enfocados no solo a disposiciones jurídicas sino a servidores públicos y

todos aquellos facultados para hacer cumplir la ley.

En el capítulo cuarto se establecen los resultados finales del análisis comparativo, así

como propuestas para una mejor impartición de justicia en materia ambiental. Muchas

Page 280: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

271

de las dificultades a las que actualmente se enfrenta la justicia en materia ambiental

pueden ser claramente subsanadas porque están comprometidas con la legalidad y el

problema no radica en las leyes sino en el momento de su aplicación.

Parte importante resulta prevenir, anticipar dificultades ajustando los contenidos

violatorios fortaleciendo sanciones enfocadas a la recuperación del medio ambiente

medidas correctivas y preventivas. Hablamos de cambios en el modelo normativo

adaptándolo a la nueva realidad social un mundo cada vez más inmerso en graves

conflictos ambientales. La Constitución es imprescindible al prescribir el derecho como

un instrumento supremo formalizador de las garantías ambientales y del cual parte la

transformación de todo el sistema. Incorporar la experiencia de otros países es

fundamental a fin de lograr la mejor interpretación y aplicación para garantizar el derecho.

La incorporación de figuras o propuestas jurídicas provenientes del plano internacional

traen aparejado un proceso de transición muy grande, del consenso de intereses, de la

determinación de pertinencia ante la necesidad que trata de cubrir, pero sobre todo

valorar la capacidad económica, material, de recursos humanos, materiales e

infraestructura del país para consolidar un nuevo sistema de justicia en la materia. Los

países que han adoptado estas cosmovisiones han tenido una inclusión de manera

parcial al no encontrar un desenvolvimiento preciso sobre el tema. Entraña una

articulación total del orden jurídico con políticas públicas en la materia a fin de lograr su

congruencia, favoreciendo la transparencia y seguridad jurídica, eliminar también toda

forma de facultades discrecionales que como hemos visto solo han sido empleadas para

la satisfacción de intereses personales.

El surgimiento de estas nuevas visiones atiende a la realidad de esta crisis ambiental, es

justificada y busca responder a circunstancias concretas que han generado injusticias a

situaciones de gravedad que necesitan una respuesta clara y urgente.

El estudio sobre la impartición de justicia en América Latina me permitió confrontar

similitudes y diferencias, aprender de los resultados que han obtenido porque disponen

de soluciones jurídicas variadas. El derecho comparado ha traído grandes aportaciones

que hoy en día en nuestro derecho son figuras consolidadas provenientes de distintas

Page 281: ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA …

272

partes y que han permitido mejoras a partir de la experiencia obtenida de otros. Tampoco

quiero decir que debemos adherirnos o incorporar solo por seguir la corriente de quienes

lo han hecho, su adopción comprende un proceso complejo y constructivo, una prueba y

error basado en la experiencia.

Para ello es indispensable comprender el contexto, la capacidad operativa del mismo y

sus limitaciones, una reflexión y sistematización compleja. Hay que posicionarse en una

perspectiva critica para determinar si es susceptible de incorporar, determinando los

beneficios, el desarrollo y plantearse el proceso para ser puesto en marcha. Construir

nuevas nociones no es tarea fácil, pero resulta vital en la búsqueda por alcanzar mejores

resultados. En este sentido, México ha sido receptivo a transformaciones jurídicas y

aportes del ámbito internacional que claramente han funcionado y han sido beneficiosos

desde luego el proceso fue continuo, asumir el riesgo hace necesario tomar medidas

para minimizar las dificultades previsibles, pero de los errores se aprende. Los aportes

del ámbito internacional ofrecen una perspectiva nueva y detecta grandes áreas de

oportunidad. Resulta imprescindible tomar en cuenta aspectos sociales, culturales,

políticos y económicos.

La protección ambiental en América Latina tiene muchas carencias, sin embargo, está

en constante transformación hace falta mucho por mejorar, pero constituye el principal

medio para frenar los daños ambientales.

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