anÁlisis comparado de la justicia en materia …
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS
SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA
TESIS
ANÁLISIS COMPARADO DE LA JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL
EN AMÉRICA LATINA
QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL GRADO DE:
DOCTORA EN CIENCIAS SOCIALES
PRESENTA:
NATALIA BEATRIZ GONZÁLEZ OSORIO
DIRECTOR:
DR. RODRIGO SERRANO CASTRO
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, ENERO 2021.
Dedicatoria y Agradecimientos
Mi agradecimiento a la Universidad Autónoma de Baja California Sur, al Posgrado en
Ciencias Sociales Desarrollo Sustentable y Globalización, a todo su cuerpo académico,
por brindarme la oportunidad para realizar mis estudios de doctorado.
Al Dr. Rodrigo Serrano Castro por aceptarme para realizar esta tesis doctoral bajo su
dirección, por su gran trabajo, confianza y respaldo que me brindó durante este largo
recorrido siempre con la mayor disponibilidad y paciencia.
A mi comité asesor Dra. Antonina Ivanova Boncheva, Dra. Tania García López, Dra.
Andrea Geiger Villalpando y Dr. Ricardo Bórquez Reyes porque este trabajo no se podría
concebir sin su participación, gracias por enriquecer este trabajo con sus
recomendaciones y brindarme sus conocimientos y experiencias para mí son
invaluables. Ustedes junto con el Dr. Rodrigo Serrano contribuyeron a mi formación
académica, son un gran ejemplo de superación y capacidad contar con personas como
ustedes con su grandísima trayectoria fue un verdadero honor.
Este trabajo se lo dedico mis padres, gracias por su apoyo incondicional, por educarme
con valores, disciplina y haberme impulsado a crecer como persona y profesionista. Por
alentarme a concluir siempre de manera satisfactoria a pesar de mis difíciles condiciones,
muchas gracias.
A mi querida hermana Eugenia por apoyarme de manera incondicional porque fuiste
parte fundamental para alcanzar esta meta. Muchas gracias por tu respaldo tanto en mi
tratamiento como ayudarme a resolver cada obstáculo que enfrenté en este proceso.
A mi grandísima amiga Edna por su compañía en los difíciles momentos y recordarme
siempre mis virtudes.
Al Consejo Nacional de la Ciencia y Tecnología su apoyo fue fundamental, por haber
financiado mis estudios de doctorado mediante el otorgamiento de una beca.
A todos, muchas gracias!
INDICE
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 1
CAPÍTULO I. JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL. .................................................. 8
1.1 Perspectivas en Torno al Origen y Naturaleza de la Justicia en Materia
Ambiental. ................................................................................................................. 8
1.2 Dualidad del Concepto de Justicia Ambiental. .............................................. 17
1.3 Debates sobre Justicia Ambiental y Justicia Ecológica. ................................ 19
1.4 Sobre el Cumplimiento de la Justicia Ambiental. .......................................... 24
CAPÍTULO II. JUSTICIA AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA. ................................. 34
2.1 Revisión del Panorama Actual en Materia de Impartición y Acceso a Justicia
Ambiental en Países de América Latina. ................................................................ 34
2.1.1 Surgimiento .................................................................................................... 44
2.2 Marco Jurídico .................................................................................................. 53
2.2.1 Legitimidad: Derecho al Medio Ambiente, Obligación y su Titularidad. ......... 54
2.2.2 Ley Marco. ..................................................................................................... 58
2.2.3. Participación Ciudadana .............................................................................. 85
2.2.4. Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal. ............................................. 87
2.2.5.- De los Pueblos Indígenas. ........................................................................... 89
2.2.6. Justicia Climática. ......................................................................................... 91
2.3 Acceso a Justicia Ambiental ............................................................................. 98
CAPÍTULO III. CASOS PRÁCTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
SOCIOAMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA. ....................................................... 167
3.1. Caso Crucitas. ............................................................................................... 175
3.2 Caso Intag Junin ............................................................................................. 196
3.3 Caso Pascua Lama ........................................................................................ 211
CAPÍTULO IV.- HACIA LA CONFIGURACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL. .................................................................... 222
4.1 Análisis de Similitudes y Diferencias Encontradas en los Sistemas de Justicia
en Materia Ambiental Objeto de Estudio. ............................................................. 222
4.2 México y Conflictos Ambientales. ................................................................... 238
4.3. Los Movimientos Ambientales como Impulsor del Derecho al Medio Ambiente
Adecuado. ............................................................................................................ 246
4.4 Principales Problemáticas y Propuestas Hacia la Aproximación de un Nuevo
Sistema de Justicia en Materia Ambiental. ........................................................... 251
Conclusiones Generales .......................................................................................... 267
Bibliografía ............................................................................................................ 273
Índice de Tablas
Tabla 1 Ley Marco Sobre Cambio Climático en América Latina. ..................................................... 94
Tabla 2 Tribunales Ambientales en América Latina. ........................................................................ 100
Tabla 3 Argentina ................................................................................................................................... 122
Tabla 4 Bolivia ........................................................................................................................................ 125
Tabla 5 Brasil .......................................................................................................................................... 128
Tabla 6 Chile ........................................................................................................................................... 129
Tabla 7 Colombia ................................................................................................................................... 132
Tabla 8 Costa Rica................................................................................................................................. 134
Tabla 9 Cuba........................................................................................................................................... 136
Tabla 10 Ecuador ................................................................................................................................... 137
Tabla 11 El Salvador ............................................................................................................................. 140
Tabla 12 Guatemala .............................................................................................................................. 143
Tabla 13 Honduras................................................................................................................................. 145
Tabla 14 Nicaragua ................................................................................................................................ 147
Tabla 15 Panamá ................................................................................................................................... 149
Tabla 16 Paraguay ................................................................................................................................. 151
Tabla 17 Perú ......................................................................................................................................... 153
Tabla 18 República Dominicana .......................................................................................................... 155
Tabla 19 Uruguay ................................................................................................................................... 157
Tabla 20 Venezuela ............................................................................................................................... 158
Tabla 21 Conflictos Ambientales en América Latina Atlas de Justicia Ambiental ....................... 161
Tabla 22 Justicia Ambiental en América Latina. ............................................................................... 163
Tabla 23 Caso Crucitas, Costa Rica. .................................................................................................. 222
Tabla 24 Caso Intag Junin, Ecuador ................................................................................................... 225
Tabla 25 Caso Pascua Lama, Chile. ................................................................................................... 229
Índice de Figuras
Figura 1 Derechos de la Naturaleza .................................................................................................... 22
Figura 2 Justicia en Materia Ambiental. .............................................................................................. 24
Figura 3 Conflictos Ambientales en América Latina. ......................................................................... 36
Figura 4 Conflictos Mineros en América Latina. ................................................................................ 37
Figura 5 Progresión Histórica de Temas Ambientales en las Constituciones. .............................. 51
Figura 6 Ley Marco sobre Cambio Climático. .................................................................................... 93
Figura 7 Mecanismo de Protección Ambiental ................................................................................. 115
Figura 8 América Latina y el Caribe Comercio de minerales y metales. ..................................... 168
Figura 9 Localización proyecto Crucitas............................................................................................ 175
Figura 10 Principales Eventos Históricos Crucitas. ......................................................................... 185
Figura 11 Localización Proyecto Intag Junín ahora Llurimagua .................................................... 197
Figura 12 Principales Eventos históricos Intag Junín ...................................................................... 207
Figura 13 Localización Proyecto Pascua Lama ............................................................................... 211
Figura 14 Principales Eventos Históricos Pascua Lama ................................................................ 215
1
INTRODUCCIÓN
Todas nuestras acciones producen impactos, entre estos están los impactos negativos
que la actividad humana ha producido al medio ambiente, y que en los últimos años se
ha manifestado de manera progresiva produciendo daños ambientales severos que han
despertado la inquietud sobre el peligro al que se enfrenta la humanidad.
Dichos daños se han intensificado producto del desarrollo industrial y tecnológico. En el
marco de la globalización este proceso ha generado grandes transformaciones, pero
también consecuencias sobre nuestro medio debido a factores económicos, políticos y
sociales. Se ha generado una sobreexplotación de los recursos naturales para la
satisfacción de una cada vez más amplia demanda de necesidades cuyos efectos
negativos no nos permiten vislumbrar un panorama alentador para las futuras
generaciones.
Las grandes afectaciones ambientales han traído consigo el impulso de movimientos de
grupos sociales que al sentirse perjudicados en el cumplimiento a su derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado han levantado la voz en favor de la protección de estos
derechos. Estos movimientos trajeron consigo grandes repercusiones, entre estos
grandes cambios que hoy en día forman parte del legado de un sinnúmero de
movilizaciones de gran importancia en cuanto al planteamiento de ideas, demandas para
asegurarse mejores condiciones y oportunidades para las futuras generaciones.
Ante esta problemática a nivel global se han ido generando todo tipo de mecanismos
resultado de la preocupación por la protección del medio ambiente y los derechos
relacionados con el mismo. Se han desarrollado toda clase de regulaciones cuyo objetivo
es la protección a los recursos naturales, ya sea en lo particular o del medio ambiente en
general, así como sus respectivas sanciones, no obstante, se siguen produciendo toda
clase de situaciones injustas relacionadas con el derecho a nuestro medio ambiente
adecuado.
Los intereses en pugna por el cumplimiento a este derecho han causado distintos
conflictos ambientales donde no sólo se ven involucrados los impactos ambientales,
nuestros recursos naturales, el fincamiento de la responsabilidad por esos daños, del
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derecho de las poblaciones sobre su territorio, la disponibilidad de sus recursos,
indemnizaciones, sanciones, compensaciones, patrimonio cultural y natural, así como
los distintos factores entre estos los económicos, sociales y políticos por mencionar
algunos. La complejidad en el término propio de justicia ambiental implica tratar de dar
solución a conflictos bastantes difíciles de solucionar. Bajo esta perspectiva la justicia en
materia ambiental implica a órganos facultados constitucionalmente para conocer de este
tipo de controversias y por otra parte aquellos quienes consideran sus derechos
vulnerados y someten al conocimiento de estos órganos dichas problemáticas
exponiendo sus pretensiones (Nava, 2012).
El presente proyecto pretende mostrar las experiencias sobre justicia ambiental que se
han gestado en diferentes países y que a través del conocimiento de una visión más
amplia sobre el funcionamiento y estructura de las herramientas que son aplicadas sea
posible aproximarnos a modelo unificador de justicia ambiental en América Latina. La
finalidad del presente trabajo es contribuir al análisis de la justicia ambiental a partir de
un enfoque comparativo que nos permita obtener conocimiento en relación con los
avances que se han implantado en otros sistemas de justicias y qué resultados se han
logrado.
Objetivo
El objetivo de esta investigación se basó en el estudio de la justicia en materia ambiental
en relación con las experiencias llevadas a cabo en los sistemas de justicia ambiental
implementados en América Latina mediante el estudio de casos de conflictos
socioambientales sobre la extracción de minerales. A fin de exponer el éxito o fracaso en
las propuestas planteadas y los criterios de las determinaciones emitidas por las
autoridades competentes en la materia para la obtención de mejores resultados en la
resolución de conflictos ambientales.
3
Objetivos Específicos
• Indagar sobre el origen, evolución y noción conceptual de justicia ambiental.
• Determinar y describir mediante una visión general las formas en que se ha
practicado el acceso e impartición de justicia en América Latina.
• Comparar las contribuciones que en materia de justicia ambiental se han
manifestado en América Latina a fin de exponer el éxito o fracaso en las
propuestas planteadas para la obtención de mejores resultados.
• Analizar a profundidad los casos seleccionados en cuanto a características
específicas, semejanzas y diferencias, así como las resoluciones emitidas en cada
situación para atender el problema.
• Proponer mediante el resultado del análisis comparativo de las distintas formas
de impartición en materia de justicia ambiental una aproximación a la
configuración de un modelo de justicia en materia ambiental tomando en
consideración sus particularidades.
Justificación
Las actuales problemáticas ambientales se han convertido en un factor central que
durante los últimos años han ameritado especial atención en las decisiones de quienes
ostentan el poder político, a fin de tomar determinaciones que integren las actuales
necesidades y condiciones ambientales en la búsqueda de la reducción de dichos daños.
Los impactos ambientales producidos por las actividades económicas han generado toda
clase de afectaciones que ponen en riesgo el bienestar de la sociedad, ante tal panorama
se han pronunciado en defensa del medio ambiente los distintos grupos sociales a exigir
el cumplimiento de sus derechos y el acceso a la justicia en materia ambiental. Como
resultado de tales demandas a manera global se han gestado todo tipo de sugerencias,
estrategias, disposiciones, expresiones y se han tomado acuerdos internacionales sobre
la protección a nuestro medio ambiente. Estas se han consolidado en un sistema de
justicia en materia ambiental con características propias de cada lugar, sin embargo, han
4
integrado acciones que han sido influenciadas por la toma de decisiones que se han
optado en distintos lugares en la búsqueda de dar solución a problemáticas ambientales.
En América Latina se han impulsado cambios que implican el desarrollo de legislaciones,
instituciones y estrategias específicas para regular lo relacionado con el medio ambiente
procurando el acceso e impartición a la justicia ambiental. La mayoría de los países en
la región, han tenido experiencias durante largos periodos de desarrollo económico y
social y poseen un conocimiento de primera mano sobre problemáticas ambientales
vinculados con la obtención acelerada de niveles elevados de industrialización y
crecimiento económico (Carmona M. 1989).
Además de estos avances legislativos y de la consagración del derecho al ambiente en
las constituciones más recientes, ha crecido el número de organizaciones
no-gubernamentales comprometidas en la defensa de los derechos ambientales,
estimulando así la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental (Borrero,
2005). Se han gestado una gran diversidad de iniciativas en el ámbito jurídico cuya
comprensión es imprescindible en la búsqueda de lograr la conservación del medio
ambiente o por lo menos aminorar los graves daños que se han sufrido. Existe la certeza
de que los avances globales en la protección ambiental deben mucho a los avances que
el Derecho internacional público ha experimentado en la materia. La actitud de impulso
directo que han asumido algunos grupos de Estados respecto del establecimiento y
desarrollo de instrumentos de protección ambiental destinados a reducir los efectos que
la contaminación producida por Estados industrializados tiene en los territorios de
aquellos (Bermúdez, 2004).
Es por ello por lo que esta investigación se justifica por ser la justicia ambiental una
noción innovadora que durante los últimos años ha sido fuertemente incluida en el
discurso ambiental, al profundizar en este tema se trata de exponer la importancia del
conocimiento de otros modos de impartir justicia en materia ambiental. Considero que es
posible el desarrollo de un modelo de justicia mediante la armonización, adopción y
adecuación oportuna de medidas que permitan remediar problemáticas que conducen a
la inoperante y considerada inalcanzable justicia. Además, los actuales sistemas de
justicia deben adecuarse a la reciente realidad social en relación con la protección
5
ambiental y conflictos del mismo tipo a fin de no convertirse en sistemas estáticos, rígidos
y carentes de resultados perceptibles.
Parte importante también es que permita a quienes ostentan el poder público, y a los
impartidores de justicia ser una fuente de consulta y propuestas para conocer acerca de
la justicia ambiental, por medio del análisis que permita una mejor aplicación,
funcionamiento de normas basadas en la objetividad y razonabilidad, donde se propicie
la participación de la ciudadanía, pero también se prevengan y controlen estas
problemáticas, se obtengan mayores resultados basado en la eficiencia en el tratamiento
de los conflictos ambientales a fin de garantizar el derecho y acceso a la justicia
ambiental.
Metodología
Para el desarrollo de mi proyecto de investigación utilicé el método comparativo. Los
estudios de caso comparativos implican el análisis y la síntesis de las similitudes,
diferencias y patrones de dos o más casos que comparten un enfoque o meta común.
Para hacerlo correctamente, deben describirse en profundidad las características
específicas de cada caso al comienzo del estudio. Los estudios de caso comparativos
abarcan dos o más casos, de forma que producen un conocimiento más generalizable
de las preguntas causales (cómo y por qué un programa, política, proceso etc. en
particular funciona o no funciona). Los estudios de caso comparativos se efectúan a lo
largo del tiempo y hacen hincapié en la comparación en un contexto y entre ellos
(Goodrick, 2014). Dicho método se basó en las siguientes etapas:
Selección de casos. - Es el punto de partida en común, un problema, una necesidad que
comparten los países sobre los que se aplica el análisis.
Determinar sus características. - Especificaciones del caso, normas, instituciones,
procesos jurídicos empleados para dar solución a la problemática.
Análisis de analogías y diferencias. - Refutar las proposiciones de éxito o fracaso que se
tuvo en la resolución del conflicto.
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Valoración. - Evaluar las soluciones adoptadas en cuanto eficacia o ineficacia en la
resolución del problema.
Fueron seleccionados conflictos ambientales cuya presencia era continua y de
semejantes particularidades de tal manera que el método comparativo me permitiera
analizarlas. Los países seleccionados fueron Chile, Costa Rica y Ecuador compartiendo
similitudes en cuanto miembros de la región de América Latina han tenido experiencias
en problemáticas sociales ambientales y el desarrollo de su legislación en materia
ambiental fue impulsada y desarrollada por la Conferencia de Estocolmo y de varios
países que intentaron sistematizar la normatividad en la materia. De acuerdo con Godick
(2014) los estudios de caso comparativos son particularmente útiles para comprender y
explicar la influencia del contexto en el éxito de una intervención y la mejor manera de
adaptar la intervención a un contexto específico a fin de lograr los resultados deseado A
través de la comparación de sistemas afines en cuanto a su enfoque es posible identificar
las pautas a seguir para el mejoramiento mediante la toma de medidas correctoras que
permitan lograr la mejor ejecución de dichas normas. Esto se pudo constatar ya que
algunos sistemas han alcanzado mayor avance que otros tanto en su sistema legal
ambiental dotado de una ley marco de política ambiental, así como de organizaciones
comprometidas a la tutela ambiental.
Comparar implica asimilar y diferenciar en los límites. Si dos entidades son iguales en
todo, en todas sus características, es como si fuesen la misma entidad, y todo termina
ahí. A la inversa, si dos entidades son diferentes en todo, entonces es inútil compararlas
y del mismo modo todo concluye aquí. Las comparaciones que sensatamente nos
interesan se llevan a cabo entre entidades que poseen atributos en parte compartidos y
en parte no compartidos (Sartori y Morlino, 1994).
Se revisaron los aspectos constitucionales y la legislación específica en la materia
contemplando el enfoque normativo que se le ha dado en consideración con las políticas
públicas nacionales estableciendo una perspectiva orientada hacia el desarrollo
sustentable ya que las normas no solo existen como ideas en la mente sino también
como modelos institucionales que prohíben o promueven determinados tipos de acciones
humanas (Porta y Keating, 2013).
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En este sentido se tomaron en consideración:
• La existencia de un reconocimiento y legitimación a nivel constitucional y demás
leyes relacionadas que en materia ambiental se hayan expedido en donde se
legitime un derecho o un deber en relación con el medio ambiente y acceso a
justicia ambiental.
• La existencia de mecanismos necesarios para la aplicación de la legislación en
materia ambiental.
• El establecimiento de autoridades e instituciones facultadas para su
cumplimiento.
• El grado de participación ciudadana, es decir, el ciudadano conoce y accede a la
justicia ambiental y en qué medida se encuentra definida su intervención.
En cuanto a lo que refiere los casos de estudios fueron seleccionados tomando en
cuenta, por una parte: un hecho que dio origen a una resistencia ciudadana, un choque
de intereses en pugna llevado hasta instancias judiciales, el posible impacto ambiental
sobre recursos naturales y los consecuentes efectos sobre la sociedad que ven
amenazado su bienestar y desarrollo. En cada caso se tomaron en cuenta las
particularidades sobre su resolución, así como la interpretación que se ha dado a las
normas, las perspectivas y argumentos esgrimidos por las autoridades competentes y
demás aspectos de relevancia.
No solo se realizó un trabajo conceptual y analítico de la comparación de similitudes y
diferencias va más allá por lo que se valdrá de ellas para refutar las proposiciones
relativas al éxito o fracaso que se obtuvo en la resolución de los casos que he
seleccionado.
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CAPÍTULO I. JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL.
1.1 Perspectivas en Torno al Origen y Naturaleza de la Justicia en Materia
Ambiental.
El término de justicia ha sido durante muchos años discutido, proveniente del latín iustitia
ha sido conceptualizado como un valor, una cualidad, un conjunto de reglas, de criterios,
lo que es justo e incluso se le ha clasificado en distintos tipos, sin embargo, todas las
opiniones coinciden en que su objeto es la regulación de las relaciones en la sociedad a
través del cual se permita el bien común, que nuestras acciones no invadan el derecho
del otro permitiendo una convivencia en armonía.
En este sentido manifiesta Hamdán Amad (2002) de acuerdo con lo expresado con John
Rawls que la justicia constituye para el hombre y para las instituciones sociales la primera
virtud que, aunque las leyes e instituciones estén debidamente ordenadas y lleguen a
ser eficientes, serán rechazadas y combatidas, si son injustas.
Hablar de justicia en su origen se trataba de una concepción fundamentada en lo justo y
en lo legal a través de la cual se permitía la búsqueda del bienestar común y facilitar la
convivencia de los gobernados. De acuerdo con Planchuelo (2005) una de las reflexiones
modernas sobre la justicia está firmada por Hans Kelsen (1982) quien en su ensayo sobre
¿Qué es justicia? proporciona una visión genérica en la que los valores de libertad,
verdad, paz y democracia pueden florecer en la sociedad al amparo de dicho concepto.
No obstante, del origen de justicia nacido como una concepción suprema, de fortaleza,
comprensión y ordenadora de conflictos, en la realidad llevada a la práctica resulta tarea
difícil. Ante tales situaciones injustas se rompe el orden, produciéndose una sensación
de arrebato para quienes se sienten agraviados, se producen perturbaciones, e influjos
movidos por las pasiones del hombre que los ciega a considerar tener la razón y emplear
en muchas ocasiones la violencia como medio de solución, esto es debido también a las
diversas expectativas de comportamiento que habrían de esperarse pero que se ven
influidas por los intereses, el deseo y el poder. Es de reconocer que todos esperamos
que este sistema social se estructure de modo tal que se mantenga dentro de cierto
parámetro de imparcialidad y justicia. Sin embargo, ciertos actos bajo la perspectiva de
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unos serán injustos mientras que para los otros quizás no lo es, lo que exige lograr una
adecuación entre los actos, consolidar una idea de equilibrio y armonía entre los
integrantes de la sociedad.
Hemos de admitir que el ciudadano tiene una visión normalmente negativa de la Justicia,
ya por desconocimiento, ya porque en sus experiencias con el mundo judicial y su
funcionamiento no ha sido el deseado, o ya porque simplemente la sentencia dictada por
el Juzgador en el caso que le afectaba no ha satisfecho sus pretensiones (Planchuela,
2005).
Esto se ha generalizado debido a las grandes problemáticas que han producido
inequidades, violencia, amenazas, intimidación y confrontaciones que bajo la luz de la
justicia no han sido bien resueltas. Por lo tanto, la concepción de justicia para ciertas
personas variara cuando bajo su punto de vista es o no alcanzada. En este sentido lograr
alcanzar la justicia ha sido visto como algo utópico, desde la perspectiva de Carens
(1996) abordar la justicia conduce a la crítica fundamental de instituciones básicas y
aceptar las condiciones que nos vienen dadas bajo un enfoque realista, existen ciertas
condiciones de ventaja o desventaja heredadas desde la antigüedad que son
incompatibles con las ideas modernas de dignidad e igualdad.
“Luchar por la justicia es la lucha interna del Derecho”, decía Jhering (1892), dejando en
claro que el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los intereses de la
vida, ayudar a las necesidades, realizar sus fines. El derecho se convierte entonces en
la herramienta o medio fundamental para lograr que ciertos actos sean considerados
justos para todos. Esto se pretende lograr mediante el desarrollo de marcos normativos
en materias específicos los cuales prevén derechos y obligaciones, además de
sanciones en caso de incumplimiento. Pero no basta con que la legislación se encuentre
dada, hace falta trabajo interpretativo, y la correcta aplicación de las autoridades
encargadas de su cumplimiento.
En la tradición aristotélico-tomista, la noción de ley está asociada íntimamente a la de
bien común. Esto es así porque la ley es concebida como un instrumento para la
consecución de dicho bien (Poole, 2007).
10
La regulación de nuestras acciones está limitada a la no afectación de los derechos de
las demás personas, entonces el Estado actúa como una macroestructura, un sistema
organizativo que regula la agrupación de los hombres que la conforman y tiene como fin
mantener, fomentar, proteger las condiciones y el ambiente propicio para que todos
alcancen su realización individual y colectiva. En este sentido esta gran macroestructura
posee la jerarquía en cuanto a necesidades priorizando las que impliquen mayor
repercusión social y que se refieran a su buen funcionamiento y organización, es decir a
la búsqueda del bien común.
Sin embargo, es difícil entender entre lo que es bien común, para muchos es identificado
como una virtud de inteligible estructura teológica y que se fundamenta en la tendencia
a la totalidad y la perfección, pero cuando aludimos a un bien común también hablamos
de garantizar en cada individuo el lugar que le corresponde en la comunidad.
Para el derecho el ideal es lograr la justicia a través de un conjunto de normas que
permitan regular la vida en sociedad. En este caso como ya refería la normatividad se ha
expandido contemplando diversos actos jurídicos independientemente de la materia, hay
normas particulares y autoridades competentes es así como ha surgido el derecho
ambiental. Para Cafferata (2007), el derecho ambiental: es el conjunto de normas que
regulan relaciones de derecho público o privado tendentes a disciplinar las conductas en
orden al uso racional y conservación del ambiente, en cuanto a la prevención de daños,
para lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización
de la calidad de vida.
El derecho ambiental pretende responder a las problemáticas relacionadas a los
impactos ambientales, contaminación, sobreexplotación de recursos naturales, el
deterioro a nuestro medio que amenaza con obstaculizar nuestro desarrollo y calidad de
vida. Se han ido generando todo tipo de mecanismos resultado de la preocupación por
la protección del medio ambiente y los derechos relacionados con el mismo. Se han
desarrollado toda clase de regulaciones cuyo objetivo es la preservación de los recursos
naturales, ya sea en lo particular o del medio ambiente en general, así como sus
respectivas sanciones, no obstante, se siguen produciendo toda clase de situaciones
injustas relacionadas con el derecho a nuestro medio ambiente adecuado.
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La mayoría de los autores coinciden en que el surgimiento de la justicia ambiental se dio
en Estados Unidos a fines de la década de los sesenta como una manifestación de los
grupos ambientalistas. Estos grupos fueron impulsados por las afectaciones
ocasionadas por la contaminación y la degradación de los recursos naturales, enfocando
sus esfuerzos no sólo hacia la conservación del medio ambiente sino también como
preocupación de los grupos más vulnerables y su calidad de vida.
De acuerdo con Hervé (2010) el movimiento ambientalista americano se dividió en tres
etapas la primera en el siglo XX cuyo objetivo fue la conservación del medio ambiente
puro y prístino y sus recursos a través del cual se permitió el establecimiento de áreas
protegidas, protección de los bosques y de áreas de recreación natural. La segunda
etapa dio comienzo en los años sesenta y su objetivo fue la obtención de reformas
legislativas y el desarrollo regulatorio en materia ambiental. La tercera etapa tuvo su
origen a fines de los años sesenta y su objetivo ha consistido en llevar adelante
demandas colectivas para proteger la salud humana de los efectos adversos de la
contaminación.
El inicio de este movimiento se propició a raíz de diferentes sucesos entre estas una de
las tragedias más terribles donde entre 1947 y 1952 una compañía química utilizó un
viejo canal para descargar residuos peligros entre estos productos químicos muy tóxicos
para posteriormente sobre esos terrenos construirse un barrio y una escuela, siendo
habitado por personas de escasos recursos económicos, en los setenta empezaron a
surgir problemas debido al afloramiento de los residuos provocando problemas de salud
en los habitantes ante la reacción de la sociedad liderada por la madre de uno de los
afectados finalmente el gobierno los reubico y declaro la zona de desastre.
Sin embargo, de acuerdo con Robert Bullard (2000) el llamado padre de la justicia
ambiental este movimiento tuvo un mayor impulso fue lo ocurrido en Carolina del Norte
en 1982 en el Condado de Warren específicamente en donde se encontraba una
incineradora de residuos tóxicos PBC evidenciándose los residuos y vertederos
descontrolados, ubicándose en localidades habitadas por las minorías, como
latinoamericanos, asiáticos y en una localidad de afroamericanos desencadenándose
una serie de protestas pero que motivó a la Oficina General de Contabilidad de Estados
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Unidos a realizar un estudio donde se demostró que la población afroamericana
soportaba un porcentaje desproporcionado de residuos tóxicos en relación con el peso
de la población estadounidense. Dándose a conocer el término del racismo ambiental
que trajo consigo la convergencia de diferentes movimientos. Las protestas se
caracterizaban porque sus integrantes eran de color y estaban apoyados por entidades
religiosas, lo que motivó, asimismo, el inicio del uso del término racismo ambiental,
porque se consideraba denigrante la ubicación de ese vertedero (y de muchos otros) en
zonas habitadas por afroamericanos de bajos ingresos (Ramírez, Galindo y Contreras
2015).
A este le siguieron otros estudios donde se informó que la razón más importante para la
ubicación de los vertederos de residuos peligrosos fue por la raza siendo significativos,
además de la pobreza, el valor de los terrenos y la propiedad de la vivienda. Este le
siguió el estudio de Bullard (1990) donde nuevamente quedó demostrado la existencia
de instalaciones peligrosas en donde se encontraban ubicadas personas vulnerables
ante los efectos de esta desigualdad.
Bajo la premisa del racismo ambiental, estos movimientos incitaron a otras comunidades
a alzar la voz, reportándose protestas en Los Ángeles, Nueva York y desde Houston
hasta Chicago, en las cuales ya no solamente participaban personas de color, sino
también agrupaciones hispanas (Ortega, 2002).
De acuerdo con Miguel Ortega Cerda (2011) fue en la década de los noventa que se
empezaron a crear las redes estatales de los movimientos de justicia ambiental, así
mismo señala que el Libro sobre justicia ambiental publicado por Robert Bullard Dumping
in Dixie; Race, class and the environmental quality contribuyó a difundir la problemática.
Se organizó la primera reunión nacional de grupos de justicia ambiental la Cumbre de
Liderazgo Ambiental de la Gente de Color (First National People of Color Environmental
Leadership) Summit en Washington DC en 1991 que reunió a 650 activistas de todos los
estados del país y algunos extranjeros. Paso de ser un movimiento que en principio
estaba orientado hacia la justicia racial hacia la justicia para todos.
13
Tras su eclosión, la justicia ambiental comenzó a transgredir las fronteras del dominio
popular para ser invocada en el discurso político-administrativo como parte toral de
conferencias, como la liderada por los investigadores y activistas Bryant y Paul Mohai en
la década de 1990. Además, se incorporó al lenguaje operativo al constituirse áreas
específicas en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con los vocablos
justicia ambiental en su nombre, como la creada por la Agencia de Protección Ambiental
(epa, por sus siglas en inglés) (Ramírez et al, 2015).
Se trazaron los principios de Justicia ambiental entre estos la santidad de la tierra, unidad
ecológica y la interdependencia de las especies, el uso responsable de los recursos,
justicia de procedimiento, derecho a vivir en un medio ambiente saludable, derecho de
las víctimas a la compensación, oposición a las operaciones destructivas producidas por
las empresas multinacionales, promover entre las generaciones futuras educación
ambiental.
Otro hecho importante fue el trabajo del lobby político que se incorporó el discurso de la
justicia ambiental en el ámbito administrativo de Estados Unidos.
En 1994, la aceptación del término se había hecho tan evidente que logró permear en
los círculos gubernamentales más altos, cuando el presidente Bill Clinton firmó la Ley
12898, denominada “Acciones federales para lograr la justicia ambiental en las
poblaciones minoritarias y de baja renta” (Faber & McCarty, 2001; Fisher, Kelly & Romm,
2006; Ortega, 2002; Zaferatos, 2006), en la que se pretendía abatir la disparidad entre
comunidades, adoptando para ello los postulados de la justicia ambiental plasmados en
los 17 principios de la justicia ambiental emitidos en la Cumbre de Liderazgo Ambiental
de la Gente de Color en 1991 (Ibidem).
Cole y Foster (2001) argumentan que el movimiento ha surgido desde seis movimientos
diferentes: el movimiento por los derechos civiles, el movimiento anticontaminación, el
ámbito académico, lucha de los indígenas americanos, el movimiento obrero y los
ecologistas tradicionales.
14
El concepto de justicia ambiental en la actualidad ya es un referente en los movimientos
sociales vinculados a las políticas ambientales, de manera muy destacada en el ámbito
de la lucha contra el cambio climático.
Por otro lado, dicho término ha sido bastante discutido por diversos autores sin que hayan
llegado a una definición concreta, tal es el caso del surgimiento del término de justicia
ecológica, donde al referirse a la justicia ambiental es incluida la relación hombre-
naturaleza otorgándole a la misma un carácter de sujeto de derechos,
independientemente de los derechos que el hombre creo en relación con la misma. Es
decir, no sólo nos referimos a los conflictos ambientales surgidos entre las pretensiones
de los hombres, a la forma en que explotamos y aprovechamos el medio ambiente, sino
el medio ambiente bajo una postura que propone el respeto a cualquier forma de vida y
la negación de la dominación del hombre sobre ella.
Al respecto señala Gudynas (2010) cómo la naturaleza es fragmentada siendo unos
elementos visibilizados mientras otros son ignorados en tanto son útiles para las
personas reclamando desde una perspectiva biocéntrica el reconocimiento de valores
intrínsecos de la naturaleza para dejar atrás el antroponcentrismo donde la
mercantilizamos y controlamos. Destaca los avances logrados en América del Sur en
específico en Ecuador con relación al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de
derechos demandando como necesario el tránsito hacia la impartición de justicia de este
tipo al que se refiere como justicia ecológica. El autor refiere a la necesidad de alcanzar
una justicia óptima que surja entre estos dos tipos que en realidad considera como
complementarias.
Resulta importante mencionar como el tema de acceso e impartición de justicia cobró
consideración a partir de las amenazas surgidas en relación con nuestro medio ambiente
y la forma en como parte integrante de él podíamos hacer algo por su conservación.
Dicho tema empezó a tener impulso a nivel global a raíz de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972, (Conferencia de Estocolmo). A partir
de entonces se empezaron a desarrollar en distintos países políticas públicas y todo lo
relacionado con la gestión ambiental.
15
Tal es el caso de lo estipulado por la Declaración de Rio Sobre Medio Ambiente y el
Desarrollo celebrado en Rio de Janeiro de 1992 señala en su principio numero 10:
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de
participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y
fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos
pertinentes.”
De este modo se puso de manifiesto la necesidad de que los países dentro de sus
jurisdicciones desarrollaran los medios necesarios para que los ciudadanos accedieran
a la justicia en materia ambiental. Así para el año 2012 se empezó a gestar un acuerdo
sobre dicho principio en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible (Río+20). Esto trajo consigo grandes transformaciones a nivel
constitucional en diversos países con el objeto de incluir preceptos relacionados con el
medio ambiente, su protección y las formas de hacerlo efectivo.
Como resultado algunas administraciones empezaron a incluir también algunos
elementos específicos de la justicia ambiental tanto en su estructura administrativa como
en los cuerpos legislativos para poder llegar a lograrse esto fue necesario numerosos
movimientos que impulsaron estos cambios.
“En efecto, en este último cuarto siglo hemos asistido a un "enverdecimiento" ("greening")
de las Constituciones Políticas de la región, que paulatinamente se han ido ocupando
más y más de establecer las bases para el desarrollo de una legislación ambiental
moderna. Así ha ocurrido con las Constituciones de Panamá (1972), Cuba (1976), Perú
(1979, sustituida en 1993), Ecuador (1979, sustituida en 1998), Chile (1980), Honduras
(1982), Haití (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987), Brasil
16
(1988), Colombia (1991), Paraguay (1992) y Argentina (1994). En todas estas
Constituciones hay normas que establecen principios ambientales. Lo mismo ocurre con
la Constitución venezolana de 1999 (Brañes, 2000).
A partir de dichos cambios constitucionales se empezaron a desarrollar legislaciones
específicas para regular la materia ambiental, así como el establecimiento de
instituciones facultadas con atribuciones para su vigilancia e impartición.
Las materias ambientales reguladas en la actualidad en las Constituciones Políticas son
muchas. Simplificando, puede decirse que los cambios constitucionales principales, que
incluso muestran una determinada progresión histórica, son los siguientes: primero, se
establece el deber del Estado de proteger el medio ambiente; luego, este deber se
extiende a la sociedad en su conjunto y se autorizan restricciones al ejercicio de los
derechos fundamentales; al mismo tiempo, se comienza a incorporar el derecho a un
medio ambiente apropiado junto con los demás derechos fundamentales y a garantizar
su ejercicio; más tarde, se inicia el establecimiento de la vinculación que existe entre el
medio ambiente y el desarrollo, prescribiéndose que la economía debe orientarse hacia
un modelo de desarrollo sostenible; y, finalmente, se entra a establecer ciertas bases
constitucionales en temas específicos que serán desarrolladas por la legislación
ambiental. Entre estos últimos figuran, por ejemplo, la protección de ciertos componentes
específicos del medio ambiente (el patrimonio genético, la flora y fauna silvestres, ciertas
regiones específicas del territorio como la Amazonía, etc.), la necesidad de la evaluación
previa del impacto ambiental, la prohibición del ingreso de residuos peligrosos, los
efectos ambientales de la minería, la localización de las industrias que tengan reactores
nucleares, etcétera (Ibidem).
En América Latina las medidas administrativas y políticas son incipientes y han sido
impulsadas gracias al trabajo de asociaciones vinculadas a las poblaciones indígenas,
así como de derechos humanos y del medio ambiente. Algunas disposiciones
ambientales han introducido algunos aspectos innovadores como lo es la Constitución
Ecuatoriana al reconocerle derechos de la naturaleza y el concepto del buen vivir, pese
a que en muchos países de América Latina se han pronunciado diferentes grupos y
17
originando movimientos sociales, cambios legislativos el concepto político de justicia
ambiental no está plenamente establecido.
De acuerdo con Moreno (2010) en México, desde finales de la década de 1960, los
debates giraron en torno a cuestiones socioambientales dirigidas al campesinado.
Sobresalen los trabajos de Leff exponiendo la irracionalidad de la apropiación de la
naturaleza debido al capitalismo, y la necesidad de usar sistemas productivos más
benignos, como el manejo tradicional. En 1980, las discusiones se basan en los modelos
de desarrollo. Y en la década de 1990 los trabajos de antropólogos y sociólogos vienen
a dar nueva luz a la perspectiva ambiental al analizar los problemas de organización y
participación social vinculados al uso y conservación de los recursos naturales, a los que
identifican como problemas de acción colectiva.
Mientras tanto en México de acuerdo con Ponce (2012) el punto de partida lo marcaron
su adhesión a acuerdos internacionales empezando por la conferencia de Estocolmo
celebrada en 1971 y después la conferencia de Rio en 1992 la legislación ambiental han
ido incorporando los principios que a nivel global se han acordado y permitió el
surgimiento de leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y desde la reforma constitucional de 1987 se adoptó una perspectiva orientada
a la protección del medio ambiente.
1.2 Dualidad del Concepto de Justicia Ambiental.
La justicia ambiental ha sido vista de manera dual como movimiento social y como la
actuación pública a través de la cual se busca dirimir los conflictos de carácter ambiental
en búsqueda de la mejor solución.
Hasta ahora me he permitido referirme al origen de la justicia ambiental como un
movimiento ciudadano surgido a raíz de efectos adversos producidos por impactos
ambientales. Sin embargo, la justicia también se lleva a la práctica a través de los
órganos públicos que han sido dotados de facultades para resolver en la materia.
De acuerdo con Ponce (2012) la doctrina del derecho de protección al ambiente ha
entendido por acceso a la justicia ambiental la posibilidad que el orden jurídico y los
18
diseños institucionales otorgan a las personas de un determinado Estado para acudir
ante los órganos jurisdiccionales, y hacer valer por esta vía sus derechos en materia de
protección al medio ambiente, previstos en su marco normativo.
El papel del sistema de administración de justicia resulta fundamental para la protección
de los derechos de la población sobre todo de las minorías y grupos vulnerables a través
del cual se permiten limitar las actuaciones arbitrarias mediante el uso de medios
jurídicamente establecidos a fin de que se tomen las mejores determinaciones en
beneficio de todos.
Para Brañes (2000) el concepto de “acceso a la justicia ambiental” es entendido como la
posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de
un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están
en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual
o socialmente justos.
Lo difícil es también lograr pasar del papel a la práctica, lo que se quiere lograr, lo que
estatuye la norma, lo que es considerado correcto, pero a la vez de complicada aplicación
en el desenvolvimiento social, en la interpretación en la vida diaria y la forma en que
deben de ser juzgadas las desigualdades sociales de los que conformamos la sociedad.
El acceso a la justicia en general presenta muchas vertientes que han sido materia de
atención por quiénes se ocupan de este tema. Entre ellas figuran el costo y el tiempo del
litigio en el caso de las demandas pequeñas y el poder de los litigantes y sus diferentes
capacidades económicas y técnicas para reclamar justicia, así como la capacidad de
organización de los propios litigantes. Estos factores, que por lo general están
interrelacionados, son en la práctica judicial verdaderas barreras u obstáculos al acceso
a la justicia (Brañes, 2000).
La justicia desde esta perspectiva es impartida a través de estos órganos jurisdiccionales
cuyo conocimiento del caso es llevado hasta estas instancias con el fin de que se
resuelva tomando en consideración sus particularidades y la propia ley a través de la
cual el Estado pretende garantizar la paz y armonía entre sus miembros. No obstante,
resulta claro que no siempre ocurre así, en el caso de los conflictos ambientales cuyo
19
estudio me referiré en el siguiente apartado se tornan un tema muy complejo por resolver.
Debido a los distintos intereses que se encuentran en pugna y los diversos factores
involucrados produciéndose situaciones consideradas injustas al comprometerse
derechos sociales. Así vemos cómo dichos conflictos emergen de los usos
contradictorios del territorio, de la desigualdad en la distribución de recursos y daños
ambientales, del calor producido por aquellos que desean preservar su patrimonio
cultural y natural en su comunidad. Es aquí cuando la llamada justicia en materia
ambiental se ve debilitada en su realización considerándose que no logra restituir a las
víctimas en sus derechos ni preservar el medio ambiental y por tanto el fin de las normas
no se logra.
Al respecto refiere Brañes (2000) a los importantes problemas de aplicación de la
legislación ambiental que en otros trabajos ha llamado problemas de “eficiencia” y de
“eficacia”, distinguiendo para efectos metodológicos entre el grado de idoneidad de una
norma jurídica para alcanzar los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de su
expedición (“eficiencia”) y el grado de acatamiento de una norma jurídica por sus
destinatarios (“eficacia”).
La correcta actividad jurisdiccional resulta imprescindible en la tarea de otorgar certeza
jurídica a sus miembros, y no vulnerables en sus derechos, de dicha práctica recae la
calidad de impartición de justicia, en la justa ponderación de los casos sometidos a su
consideración está el de clarificar las normas, interpretarlas, definirlas y contrastarlas
para que de tales resoluciones permitan ilustrar a las futuras generaciones sobre la forma
adecuada de resolver conflictos de gran complejidad para conservar el orden social.
1.3 Debates sobre Justicia Ambiental y Justicia Ecológica.
La conceptualización de la justicia en materia ambiental ha llevado a discusiones
sostenidas entre diversos autores quien ha juzgado a la justicia ambiental de permanecer
bajo la perspectiva antropocentrista y la necesaria reformulación del concepto hacia una
concepción más ligada a los derechos de la naturaleza.
20
Para Bryant (en Arriaga y Pardo, 2011) la justicia medioambiental se refiere a las normas
y los valores culturales, reglas, reglamentos, conductas, políticas y decisiones de apoyo
a comunidades sostenibles, donde la gente puede interactuar con la confianza de que
su entorno es seguro, cuidado y protegido.
Para Cruz Rodríguez (2017) la justicia ambiental asume la naturaleza como un objeto
más que como un sujeto, pues tiene como meta proteger el medio ambiente en tanto que
los daños a él causados puedan afectar a los seres humanos.
En este sentido hablar de justicia ambiental refiere el eludir el impacto ambiental y
centrarnos únicamente en la pérdida o menoscabo de derechos humanos sin
preocuparnos en el medio ambiente. Hemos configurado normas que rigen la materia
ambiental o bien específicamente que regulan un recurso natural, pero bajo estas
perspectivas nuestros esfuerzos en sistematizarlas se basan en buscar legitimar nuestro
derecho para explotarla, utilizarla a nuestro beneficio a satisfacción de nuestras
necesidades.
A pesar de los conceptos que se han expresado, determinar un concepto adecuado de
justicia ambiental resulta bastante difícil dado los diferentes elementos que convergen
en su significado. La justicia ambiental es una conceptualización compleja, ya que
combina factores sociales, políticos y económicos, y son todos estos factores los que
contribuyen a la relación positiva ya evidenciada entre las comunidades más
desfavorecidas y los efectos ambientales negativos (Helfand y Peyton en Arriaga y
Pardo, 2011).
Algunos autores que distinguen entre justicia ambiental y ecológica consideran que se
trata de la misma sólo que habría que considerar la dimensión de la naturaleza.
¨Atendiendo a la necesidad de reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos es
necesario promover otra perspectiva, que aquí se denomina justicia ecológica. Esta es
una justicia que parte de reconocer a la Naturaleza desde sus valores propios. Es una
consecuencia inevitable y necesaria del reconocimiento de la secuencia que comienza
con los valores intrínsecos y sigue con los derechos de la Naturaleza¨ (Gudynas, 2010).
21
Bajo esta visión Gudynas señala que la justicia no sólo se trata de dar solución a
conflictos surgidos entre los derechos que se han otorgado a los hombres con relación a
la naturaleza como un sujeto de control y manipulación en cuanto es útil para la
satisfacción de nuestras necesidades. Desde una perspectiva biocentrista el autor les
atribuye a todos los seres vivos el mismo valor e importancia.
“Una vez que se logra el reconocimiento de esos valores intrínsecos, se generan
inmediatamente obligaciones, incluso derechos sobre el ambiente y los seres vivos, que
deberán ser atendidos por las personas, agrupamientos sociales, empresas, el Estado,
etc. Desde allí se pueden comenzar a explorar nuevas políticas ambientales construidas
desde el respeto biocéntrico”.
Para Ávila (2011) el reconocimiento constitucional de derechos a la naturaleza se traduce
en el abandono del enfoque antropocéntrico en que se funda el derecho ambiental, para
abrazar una perspectiva biocéntrica, donde el objetivo es proteger la vida misma más
que una especie en particular. En este sentido las normas no sólo deben estar orientadas
a garantizar derechos para el hombre en torno a su medio ambiente, sino considerarse
parte de él reflejándose a través de preceptos laxos que dan cabida a la permisibilidad
de actos lascivos para el medio ambiente y cuyo enfoque este más orientado a su
preservación.
22
Figura 1 Derechos de la Naturaleza
Fuente: Elaboración propia con base en los conceptos estudiados.
Esta perspectiva biocéntrica ha sido plasmada con esfuerzo en la constitución
ecuatoriana atribuyéndole derechos de la naturaleza, de acuerdo con Santos (2012) los
derechos de la naturaleza son un ejemplo de lo que denomina “híbridos jurídicos”
conceptos o procedimientos en los que es posible identificar la presencia de varias
culturas jurídicas”. En este caso, el concepto de derecho proviene de la cultura
occidental, mientras que la naturaleza como sujeto, reconocida por la Constitución como
Madre Tierra o Pacha Mama, tiene un origen indígena.
Moreno (2010) a borda a Gudynas señalando que, si se asume radicalmente la
perspectiva del deber y no del derecho sobre la naturaleza, se puede caer, antes que en
una perspectiva biocéntrica donde lo central es la vida, en una visión donde se privilegie
la naturaleza por encima de los derechos de los seres humanos.
Estos autores abogan por un cambio de perspectiva que permita situarnos no como seres
supremos por encima de la naturaleza sino como parte integrante, entramados en una
red de interdependencia donde cada ser vivo y condiciones naturales permiten el
Derechos de la Naturaleza
Biocentrismo
Operan factores de causalidad,
reciprocidad y complementariedad
Gozan de igual jerarquía que los
derechos humanos y son
interdependientes.
Implica su restauración
Ruptura del formalismo jurídico
y de la cultura jurídica imperante.
Son transversales e irradian a todo el
ordenamiento jurídico
23
desarrollo y hacen posible la vida, no somos seres aislados estamos interconectados y
somos capaces de producir límites a nuestro actuar y reconocimiento que legitimase la
obligación que tenemos hacia la preservación de nuestro medio ambiente.
Desde mi punto de vista el concepto de justicia en materia ambiental que ha sido
planteado por diversos autores dividiéndola en dos tipos no significa que tengan que
estar contrapuestas, sino que más bien está abierto a la oportunidad de incorporar, de
construir un concepto más amplio sin pasar por alto la cuestión ecológica y que desde
luego vaya más acorde a la actual realidad social.
Tal es el caso de Cruz Rodríguez (2017) que comparte las ideas de Gudynas al señalar
que la justicia ecológica implica necesariamente una perspectiva intercultural que
permite, de un lado, comprender los aspectos en que diverge de la justicia ambiental y
aquellos en que ambas formas de justicia son complementarias, y de otro, comprender
las diversas formas de relacionarse y de representar la naturaleza que han desarrollado
numerosos grupos culturales.
La idea de justicia ecológica no se opone a la de justicia ambiental, sino que se
complementa, incluyéndola para ir más allá de ella. En tanto es un campo en
construcción, sus fuentes de fundamentación son diversas. Las argumentaciones son
variadas, en unos casos tímidas, pero en otros más radicales, expresando intentos
diversos, no siempre conectados entre ellos, incluso a veces contradictorios, en ir más
allá de las miradas Modernas sobre la justicia y el entorno (Gudynas, 2010).
Para ello se hace indispensable comprender desde ambas perspectivas, que ambos
posicionamientos son totalmente válidos, lo difícil es pensar que como especie nos
consideremos superiores y privilegiemos nuestros derechos por encima de las demás
especies que sin duda forman parte de toda una red que posibilita la vida. Reconoce la
interdependencia entre las especies, pero también destaca la importancia de la
naturaleza no sólo en lo referente a los conflictos surgidos por daños ambientales que
generan un impacto directo en la vida humana, sino el daño en sí mismo a la naturaleza
como presupuesto de vida.
24
Figura 2 Justicia en Materia Ambiental.
Fuente: Propia con base en los conceptos estudiados.
1.4 Sobre el Cumplimiento de la Justicia Ambiental.
La justicia en materia ambiental parte de la búsqueda de lograr de la mejor manera
posible enfrentar las actuales problemáticas ambientales que por su naturaleza
convergen elementos de todo tipo lo que lo vuelve en un verdadero desafío para el
derecho.
El derecho actualmente se ha visto en la necesidad de renovarse y replantearse, en
cuanto al papel que desempeña en la sociedad, debido a los diferentes cambios
culturales, sociales, políticos, económicos y ambientales que sufre el planeta y que sea
han exacerbado por el crecimiento poblacional, económico y a la multiplicidad de actores
tanto públicos, como privados, que hacen parte de la dinámica de los países, por lo que
surgen nuevos retos que esta disciplina debe afrontar (Valencia, Aguirre y Sarmiento,
2015).
Hemos constatado las inconformidades en la búsqueda de la justicia ambiental, a pesar
de las disposiciones jurídicas que rigen la materia, y las experiencias que se han vivido
en torno a la resolución de conflictos se sigue dando cabida a la impunidad, a la
Entre las alternativas se toman decisiones que lesionan el menor
número de intereses y de principios.
Reconocimiento de la naturaleza en cuanto sus valores propios.
Reconocimiento y acceso ante órganos encargados de impartirla
Se busca que las actividades produzcan el menor daño posible de
no ser así se sancione en la búsqueda de la restauración o indemnización.
Justicia en Materia Ambiental
25
realización de actos arbitrarios que bajo el cobijo de la propia ley producen impactos
ambientales de gran gravedad. Las autoridades junto las instituciones públicas enfrentan
un desmerito derivado de las formas de impartir justicia quedando al descubierto
irregularidades, corrupción e inadecuación de la norma que dan lugar a la injusticia.
En efecto, existe una percepción generalizada en orden a que la legislación ambiental,
tiene un bajo nivel de aplicación, lo que se explica habitualmente por razones de orden
fáctico, principalmente por la falta de voluntad de las autoridades políticas y
administrativas llamadas a ponerla en práctica. Este punto, sin embargo, nunca ha sido
explorado suficientemente. Tampoco se ha estudiado suficientemente la aplicación de la
legislación ambiental por los órganos jurisdiccionales del Estado, cuyos niveles también
son percibidos como bajos, pero por razones que nunca se ponen en claro (Brañes,
2000).
Esta problemática que enfrentan las autoridades también se encuentra inserta en la
legislación cuyo texto muchas veces no se remite a la búsqueda de la protección
ambiental sino a los intereses de grupo. Por otro lado, la ley debe ser capaz de prescribir
por si misma los medios a través de los cuales lo que establece será llevado a la práctica,
facilitando la labor del juzgador y no permitiendo que esta sea malinterpretada.
De acuerdo con Brañes (2000) entre los factores que hacen ineficiente la legislación
ambiental se encuentran, tanto su falta de desarrollo como el enfoque equivocado que
asume para el tratamiento de los asuntos ambientales cuando concurren todos o algunos
de los siguientes elementos:
1) la falta de presencia de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico en
general y, especialmente, en la legislación económica.
2) la carencia de instrumentos apropiados para su aplicación, en particular de aquellos
de naturaleza preventiva.
3) la falta de consideración de las cuestiones sociales y naturales involucradas en los
asuntos ambientales,
y 4) su heterogeneidad no sólo material sino también estructural.
26
Las leyes en definitiva son el reflejo de nuestras costumbres y éstas son dotadas de la
idiosincrasia política, pero también toman en consideración diversos factores como los
económicos y los sociales, por lo tanto, su orientación no puede significar el obstaculizar
la perspectiva de la búsqueda del desarrollo orientado al consumo y producción.
Al respecto vale la pena mencionar la poca difusión que sobre el derecho a gozar de un
ambiente adecuado se ha dado. La gran mayoría de las personas desconoce en su
totalidad el marco normativo en materia ambiental, lo que los vuelve vulnerables a ser
sujetos de actos perjudiciales ya sea de manera directa o indirecta por referirme a la
producción de efectos adversos sobre su persona o impactos sobre medio ambiente o
un recurso natural en lo particular de relevancia imprescindible para la vida.
El acceso a la justicia específicamente ambiental presenta algunas complicaciones
adicionales, entre las que se destacan las siguientes: 1) la extraordinaria complejidad
científico-técnica de los casos ambientales, que dificulta su comprensión y exige pruebas
que son costosas; 2) la también extraordinaria complejidad de los intereses en juego,
que habitualmente son intereses colectivos y difusos, lo que hace necesaria una especial
capacidad de organización de los afectados, que debe ir acompañada de la capacidad
económica y técnica para hacer valer esos intereses; 3) la eventual existencia de un
interés social, que exige a su vez la participación de un órgano público que lo represente;
y 4) la propia complejidad del derecho ambiental, que demanda una preparación especial
de los abogados y jueces, que difícilmente es proporcionada por la enseñanza que
reciben los profesionales del derecho (Brañes, 2000).
Según lo señalado por Leff (2001) los nuevos derechos ambientales, culturales y
colectivos se van legitimando en un discurso teórico y político que reflexiona, reconoce
y acompaña reivindicaciones que se expresan en los nuevos movimientos ciudadanos,
ecologistas, indígenas y campesinos. Sin embargo, no es fácil pasar de ese nivel
discursivo y de a legitimación de los valores que apoyan la emergencia de estos derechos
de tercera generación, a un régimen jurídico que permita su instrumentación y aplicación.
Construir nuevos derechos y procedimientos jurídicos que reconozcan el ser colectivo,
la diversidad cultural y las identidades diferenciadas; que legitime el derecho a la
27
diferencia y que permita dirimir civilizadamente los conflictos generados por la
confrontación de estas diferencias. Resulta difícil lograr una legitimación de estas
consideraciones sociales, culturales y colectivas dentro de las políticas y sistemas
normativos cuyas expresiones son manifestadas en los movimientos y conflictos de
intereses ambientales y que producen nuevas reivindicaciones que apoyan la
emergencia de nuevas formas de organización, de producción y de regulación social.
De acuerdo con lo expresado por Serrano (2005) respecto América Latina la población
en general considera que aún están muy lejos las expectativas de justicia en esta región
del mundo. Refiere a la necesidad de plantear una reforma integral y coherente de
nuestro sistema de impartición de justicia que ha sido señalada por diversos sectores en
nuestro país como una tarea de máxima importancia ya que el sistema judicial en nuestro
país vino adoleciendo de una gran desconfianza por parte de la sociedad. Considera
necesario reconstruir el dialogo para alcanzar el consenso y lograr la unidad en lo
fundamental, sin que implique que una parte claudique de sus propias convicciones
respecto de la otra.
La existencia de leyes o disposiciones encargadas de su protección no han cumplido su
cometido, sus objetivos se han visto inalcanzables y sus acciones empañadas por la
clara intervención de decisiones políticas que buscan el desarrollo a partir de la
sobreexplotación de su medio ambiente.
Berger al abordar a Harvey hace mención a lo que refiere a la desposesión de derechos
y las mediaciones institucionales que obran de infraestructura para la desposesión
(Harvey, 2004). Esto es la forma que asumen las instituciones mediadoras es a la vez la
de productoras y producto de la dinámica de la acumulación de capital. Un complejo de
acuerdos institucionales se pone en marcha para sostener y apoyar la reproducción
ampliada, una alianza entre los poderes estatales y las redes del capital financiero,
dedicado a la apropiación y devaluación de activos, y un Estado facilitador de acuerdos
institucionales que garantizan la propiedad privada (convirtiendo diversas formas de
derecho común, colectivo, estatal) y estructuras legales y gubernamentales apropiadas
para la mercantilización y privatización de los bienes comunes.
28
Esto se ha logrado mediante la transgresión o indebida interpretación de los preceptos
jurídicos encargados de tutelar el medio ambiente, distorsionado los mecanismos de
evaluación de impactos ambientales permitiendo que las comunidades y nuestro medio
ambiente sean afectas en pro de un desarrollo económico destructivista y con la idea de
promesas de trabajo.
Esta inadecuación de la norma jurídica frente a la realidad ambiental en nuestro país se
ha hecho evidente en múltiples oportunidades, ya sea porque no resulta claro cuál es el
bien jurídico tutelado por la ley, cual es la autoridad de aplicación de la norma o bien cuál
es la jurisdicción en la que ésta rige. En los casos señalados la existencia de la norma
ambiental es ignorada o la noción acerca de su contenido es errónea y esta no cumple
con su cometido normador (Valls, 1999).
En el intento por buscar dar remedio a la forma en que resolvemos este tipo de conflictos
de difícil tratamiento Moreno refiere a como Elvers, Gross y Heinrichs (2008) a través de
una visión “europea” que los autores apelan ofrece, entre otras, una diferencia notable
respecto a la “norteamericana”: su mayor amplitud de miras al contemplar de forma más
completa las relaciones socio-ambientales, si bien recogen buena parte de las
aportaciones conceptuales y procedimentales. Aspiran a impulsar una estrategia que
integre ciencia, políticas e intereses económicos desde la cooperación, para avanzar
hacia procesos de planificación e implementación ambientalmente justos y sustentados
en el consenso y compromiso.
Dichos autores como refiere Moreno (2010) han planteado el entendimiento de la justicia
ambiental a modo de “proceso operativo que puede servir como marco analítico y
prescriptivo para el análisis y optimización de los procesos políticos relativos a la justicia
ambiental”. Tras establecer ocho dimensiones o facetas, se propugna que las mismas
pueden asimilarse a campos de acción abordables en un proceso de acción-reacción en
cuatro fases (análisis, transformación, interpretación e implementación) orientado hacia
la justicia ambiental.
29
• nivel de impacto: considerar el ambiente tanto natural, como social;
• nivel de efecto: considerar los impactos en salud, calidad de vida y bienestar
subjetivo;
• integrar no solo la evaluación de riesgos, sino también los imprevistos o
precauciones (debido a incertidumbres);
• contemplar no solo la evidencia científica de los impactos, sino también las
percepciones individuales de los efectos;
• requerimiento no solo de una distribución justa de la exposición, sino también una
participación democrática en la formación de decisiones;
• proceder buscando dónde existen cargas desproporcionadas (déficit en calidad
de vida o bajo bienestar subjetivo);
• adoptar un enfoque proactivo e integrador de políticas ambientales y sociales;
• garantizar una información transparente y completa e impulsar el
“empoderamiento” (empowerment) de la sociedad civil para lograr una
democracia más participativa (Elvers, Gross y Heinrichs, 2008, p. 841-847).
Por otro lado, aborda la propuesta de Wenz (1988) quien considera que la justicia se
realiza cuando la gente consigue lo que merece o lo que se le debe (La clave entonces
radica en estimar lo que se merece o se debe a cada cual para, así, establecer o valorar
las asignaciones de manera imparcial. La “regla de equidad”, simple de enunciar, pero
de compleja instrumentación, sería: la parte justa para cada persona ha de ser la misma
que para cualquier otra que sea igual en todos los aspectos relevantes.
Desde luego que cada problemática se sitúa en un contexto diferente intervienen
distintos actores, se dan diversas oposiciones, respuestas, las particularidades difieren
y no podemos bajo una misma óptica tratar de ver todo por igual. Sería absurdo pensar
en una formula o método a través del cual intentáramos resolver lo que a cuestiones
ambientales se refieren, cada conflicto es diverso, cada impacto y efectos, y las
comunidades afectada también difieren en cuanto a su pertinencia por eso en cada
controversia habrá que estudiarse como enfrentar esta diversidad de singularidades.
30
Dado que cada persona y situación es diferente en algunos aspectos respecto a
cualquier otra, la discusión debe centrarse en dilucidar “qué tipos de diferencias deben
marcar una diferencia” a efectos distributivos, esto es, qué diferencias son relevantes
para establecer cuándo dos personas deben ser tratadas de forma igual y cuándo de
forma diferente (Ibidem).
Hacer frente a la complejidad de los conflictos ambientales implica vernos en el
ecosistema sociocultural como parte integrante no como algo ajeno o separado. La
solución a los conflictos ambientales conlleva la consideración de nuestro contexto
caracterizado por el gran dominio de las relaciones de poder y de la producción del capital
global, el desequilibrio en las relaciones hombre-naturaleza, de las nuevas realidades
sociales, pero sobre todo un análisis profundo que converge en las disputas ambientales
que se constituye en un todo.
Como vemos la visión aportada por ambos autores nos permite constatar los nuevos
elementos que se han ido integrando en la búsqueda de la justicia en materia ambiental
a fin de emitir una justa resolución para todos. Afrontar los conflictos ambientales implica
tomar en consideración el contexto que varía en tiempo y en lugar, la solución no puede
ser basada en un sustento lógico, o a través de un solo ámbito como el económico, el
social, el ambiental o bajo la rigidez de la justicia basada en leyes sino en un todo
integrado.
Implica más bien un proceso constituido de diversos factores involucrados como lo social,
lo ambiental, lo cultural, lo económico, político, científico, técnico e incluso ético. Es un
proceso continuo y permanente, flexible a la incorporación de nuevas variables y
vinculadas a la dinámica social.
Es de suma importancia destacar la comprensión sobre las distintas experiencias que a
nivel global se están gestando en la búsqueda de lograr la conservación del medio
ambiente o por lo menos aminorar los graves daños que se han sufrido mediante la toma
de medidas correctoras que permitan lograr la mejor ejecución de dichas normas.
La naturaleza internacional: global, regional y subregional de los problemas ambientales
ha determinado que muchas iniciativas jurídicas se hayan canalizado hacia el derecho
31
internacional, cuya evolución en las últimas décadas es verdaderamente sorprendente.
Muchas de las iniciativas que hoy se están discutiendo en el interior de los países tienen
que ver con compromisos internacionales asumidos por los Estados en materia de
cambio climático, protección de la capa de ozono, conservación y uso racional de la
diversidad biológica, lucha contra la desertificación, movimientos transfronterizos de
desechos peligroso y su eliminación, y comercio internacional de flora y fauna silvestres
amenazadas, para citar algunos de los casos más conocidos, tienen que ver con las
transformaciones (Brañes, 2000).
A partir de diversos acuerdos que de manera internacional han sido suscritos por
diversos países estos han trabajado permitiendo la instauración de todo un sistema de
justicia en materia ambiental en cuanto a su legislación, instituciones y resoluciones. En
este sentido, es posible afirmar que se está construyendo un orden jurídico internacional
para una sociedad mundial ambientalmente sostenible y que el derecho interno tiene un
papel importante en la construcción de ese orden, pero cada vez más complementario
de iniciativas que son adoptadas en escenarios internacionales.
Como anteriormente señalaba resulta indispensable que la labor exitosa que se ha
logrado mediante el establecimiento de mecanismos, instrumentos y toda clase de
herramientas llevadas a la práctica en distintos países, claro en distintos contextos ha
formado eco sobre las diversas legislaciones a nivel global. Bastaba para que algunos
se dispusieran a emprenderlas para que se tomara de ejemplo y se permitiera la
instauración en diversos sistemas de medidas similares, adoptadas, unas veces
adecuadas pero que al final sirven para establecer las bases del marco para el desarrollo
e impartición de la justicia ambiental.
En la tarea de procuración de justicia ambiental para hacer efectivo el derecho al medio
ambiente hace necesario llegar a acuerdos entre intereses en pugna, ante la
incompatibilidad de percepciones y objetivos el juzgador tiene una tarea compleja en su
solución debiendo tomar en consideración las posibilidades para dirimir la problemática,
pero sobre todo que tratándose de asuntos ambientales se encuentran involucrados
derechos colectivos llegar a una determinación donde se permita resguardar el derecho,
donde no se expongan la calidad de vida, ni se lleven a cabo afectaciones que pudieron
32
ser previsibles, a través del cual se dé cumplimiento a ley pero que esta sea la
manifestación de congruencia entre el ámbito legal y el biológico, se tomen en cuenta
criterios de los costos, riesgos y de los beneficios pero sobre todo lo que es ideal para el
bien común.
Hablar justicia ambiental implica un alto grado de cooperación para promover el bien
entre cada uno de los integrantes de la sociedad por cada uno en lo individual busca la
satisfacción de sus necesidades. Esclarecer y desentrañar la forma y el modo de
promover el bien de todos los que integran una sociedad, constituye fundamentalmente
la gran dificultad de su aplicación pues, aunque cada uno y todos los miembros de la
sociedad estén conscientes de procurar lo mejor a sus integrantes, surge de inmediato
conflicto de intereses respecto a cómo han de distribuirse los mayores beneficios por su
colaboración, pues por la misma tendencia egocentrista (Hamdán, 2002).
El desarrollo se convierte en un derecho fundamental, se plantea una urgencia
inaplazable de la modernización de los sistemas judiciales, se levantan movimientos
orientados a proclamar una serie de derechos inalienables de todas las personas,
particularmente a exigir la conservación de nuestro medio ambiente.
Estos son los contextos futuros del acceso a la justicia ambiental, que no sólo debe
considerar los aspectos formales procedimentales, sino avanzar en el rediseño de formas
jurídicas nuevas que le den respuesta a estos nuevos retos y necesidades de la
humanidad. No es posible, a través de los instrumentos del acceso a la justicia que
tenemos hoy, exigir la responsabilidad ambiental a las grandes compañías
contaminadoras causantes del cambio climático y a los países que las favorecen a través
de sus políticas económicas (Valencia y Gonzaga, 2014).
Los sistemas de justicia y en este caso el de carácter ambiental deben cumplir con el
papel fundamental de lograr el bien común y debe estar acorde a la progresiva
adecuación tanto de políticas públicas como de reformas ante las nuevas realidades en
este marco globalizado deber ser eficiente en el cumplimiento de estos derechos, ya sea
modificando su estructura, sus instituciones, el diseño y modernización de los procesos
33
a través de los cuales se logre de manera efectiva el cumplimiento de las leyes que
tutelan el medio ambiente.
De acuerdo con lo expresado por Enrique Leff (2001) la imperante necesidad de construir
nuevos derechos y procedimientos jurídicos que reconozcan el ser colectivo, la
diversidad cultural y las identidades diferenciadas; que legitime el derecho a la diferencia
y que permita dirimir civilizadamente los conflictos generados por la confrontación de
estas diferencias.
Para ello es necesario llegar a una armoniosa distribución de beneficios y cargas entre
los ciudadanos a fin de que los más vulnerable son sean los más afectados señala
Hamdan (2002) un esquema es injusto cuando, dentro de las diversas expectativas y
alternativas, se aplica la que lesiona al mayor número de intereses de los sujetos
diferenciados, de manera que un acuerdo será injusto en función directa de las excesivas
expectativas y de la medida en que dependen de la violación de los otros principios de
la justicia, por ejemplo, la igualdad de oportunidades.
En consecuencia, el derecho al medio ambiente perteneciente a un derecho colectivo
donde en definitiva se encuentran involucrados derechos comunes requiere un especial
tratamiento siendo necesario para quienes aplican la justicia un verdadero estudio de
cada caso a efecto de que no se afecten derechos tan importantes para la vida.
34
CAPÍTULO II. JUSTICIA AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA.
2.1 Revisión del Panorama Actual en Materia de Impartición y Acceso a Justicia
Ambiental en Países de América Latina.
El término de América Latina ha sido muy difundido y empleado para referirse a una
región del continente americano constituida por países con características semejantes
principalmente la lengua latina. Al respecto señala Schmieder (1980) que América Latina
se extiende al sur del río Bravo, que separa a Estados Unidos de Norteamérica de
México. Reforzando este criterio, a veces se menciona que existiría cierta unidad
geográfica dada por el eje montañoso desde el sur de la República Argentina hasta llegar
a México.
Constituyen países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa
Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
El concepto de América Latina ha sido atribuido a sociólogo francés Michel Chevalier, en
el siglo XIX, en Cartas sobre América del Norte, donde usa esa expresión para justificar
la expansión de Francia hacia los países de América del Sur. Asimismo, en el año 1856,
el periodista colombiano José María Torres Caincedo publicó su primer libro de poesías;
en el poema titulado “Las dos Américas” menciona el vocablo América Latina. El
pensador chileno Francisco Bilbao Barquín pronunció un discurso en París en junio de
1856 y utilizó frases efectistas tales como “tenemos que perpetuar nuestra raza
Americana y Latina”.
Entre estos tres personajes (Chevalier, Torres Caincedo y Bilbao Barquín) se debate la
difusión del uso de la expresión América Latina, como concepto de integración de las
naciones que no pertenecían a la América Sajona (Grimoldi, 2014).
Se trata de un sustantivo compuesto que atiende a la parte del continente americano que
comprende desde Tierra de Fuego (Chile y Argentina) en el sur y sube hasta el río Bravo
en la frontera México-estadounidense. Se integra a las islas caribeñas junto con la parte
35
sur y central del continente. Si hablamos de lo político y social se hace referencia a los
países del continente que se diferencian de la llamada América del norte o Estados
Unidos. Se diferencian al menos en que es autónoma políticamente de esta última y que
culturalmente es distinta. En lo que se refiere a la lengua se trata del conjunto de países
donde se habla alguna lengua latina o romance, en este caso el castellano o el portugués
(Torres, 2017).
De acuerdo con Grimoldi (2014) expresa entre los criterios además del geográfico, hay
un orden cultural donde prevalece el idioma con raíces latinas ya que posee la mayor
cantidad de hispanohablantes, la religión identifica a la región latina con un alto
porcentaje de practicantes de la religión católica. También combina aspectos políticos y
económicos configurándose en diversos acuerdos entre los países de la misma región,
Su historia señala las numerosas narrativas que apelan a un origen común cuya
influencia es la experiencia en la dominación colonial. Por lo tanto, resulta evidente que
es una región caracterizada por el mestizaje.
América Latina comprende más de veinte millones de kilómetros cuadrados de
superficie, por lo que dispone de una gran riqueza biológica de especies animales y
vegetales. Cuenta con múltiples ecosistemas por lo que alberga una gran diversidad de
recursos naturales.
Esta característica ha hecho a la región particularmente vulnerable a los ciclos
económicos que experimentan la demanda de bienes primarios y los términos de
intercambio con el mundo desarrollado (Altomonte y Sánchez, 2016). Es precisamente
esta gran abundancia natural la que lo ha convertido en un objeto de sobreexplotación al
servicio del hombre para la satisfacción de sus necesidades sin mediar con los ciclos
naturales para su recuperación, aunado a ello se han producido una multiplicidad de
efectos adversos sobre el medio ambiente entre estos la contaminación que amenaza
las posibilidades de vida sobre la tierra.
Las problemáticas ambientales han derivado en conflictos de quienes en el proceso se
han visto afectados ya sea por los efectos o bien por considerar rebasados sus derechos
con relación a la protección y preservación de su medio ambiente, es decir hay una
36
contradicción de intereses que se ve manifestada a través de los diversos actos de
resistencia a la realización de determinadas actividades perjudiciales.
En términos generales, esta clase de conflictos surge a partir de la decisión de explotar
determinado recurso natural en un área específica, con autorización de la autoridad
política competente. A ello suele sobrevenir el rechazo ex post facto por parte de las
comunidades afectadas, ya sea en el proceso de toma de decisiones, o bien una vez que
las acciones comienzan a materializarse (Ibidem).De acuerdo con el Atlas de Justicia
Ambiental, una plataforma interactiva de mapas que analiza la trayectoria de más de un
millar de conflictos ecológicos y espacios de resistencia a nivel mundial, nos muestra
cómo en América Latina los conflictos ambientales corresponden en su mayoría a
conflictos originados por la Minería, siguiendo por conflictos de Biomasa y de tierras,
manejo del agua, combustibles fósiles y cambio climático, Manejo de residuos, Industrial,
infraestructura, conflictos de conservación, turismo, y nuclear como se muestra en la
siguiente gráfica.
Figura 3 Conflictos Ambientales en América Latina.
Nuclear1%
Minerales36%
Manejo de residuos6%Biomasa/conflicto de
tierras17%
Combustibles fósiles y cambio climático
12%
Manejo del agua14%
Infraestructura6%
Turismo2%
Conflictos de conservación
3%
Industrial3%
Conflictos Ambientales en América Latina
Nuclear
Minerales
Manejo de residuos
Biomasa/conflicto de tierras
Combustibles fósiles y cambioclimático
Manejo del agua
Infraestructura
Turismo
Fuente. Elaborado sobre la base de datos del Atlas de Justicia Ambiental.
37
Los conflictos que más destacan con un 36% son los conflictos derivados de la extracción
de minerales, de acuerdo con el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina
(OCMAL) México destaca con 55 conflictos seguido de Chile y Perú como se muestra en
la siguiente gráfica.
Figura 4 Conflictos Mineros en América Latina.
Fuente. Elaborado sobre la base de datos del OCMAL.
En general, el origen de estos conflictos ha sido transparente y ha mostrado algunos
vacíos en el marco institucional de los países en estudio, así como en la gestión política
para tratar de evitarlos, mitigarlos o solucionarlos. La falta de una legislación minera (que
incluya leyes ambientales, sociales, laborales, territoriales, entre otras) alineada a
estándares internacionales y, sobre todo, que sea firme al monitorear y sancionar la falta
de cumplimiento de las políticas de desarrollo sostenible de los países, ha sido uno de
los factores que ha estado presente en los conflictos (Saade, 2013).
Muchos de estos conflictos se han dado con respecto a comunidades directamente
afectadas por los efectos de la minería o los probables daños que causarían de
realizarse. América Latina constituye una región con mucha experiencia en este tipo de
conflictos así mismo hemos constatado que se ha visto influenciada como ya se ha
mencionado por los acuerdos tomados en el ámbito internacional que han ido generando
una transformación a nivel institucional y en su sistema de normas específicamente las
de carácter ambiental.
0102030405060
Conflictos Mineros en América Latina
38
En este sentido América Latina ha experimentado una conversión a raíz de los diversos
movimientos que han generado un eco en distintos países hacia la toma de decisiones y
políticas públicas en torno a la protección ambiental, así como asegurar mejores
condiciones de vida para sus habitantes. Se ha caracterizado por un desarrollo integral
en materia ambiental producto de las diversas convocatorias a nivel internacional cuyo
propósito consistía en la búsqueda de homogeneizar la protección al medio ambiente
mediante la cooperación de los distintos estados.
Muchos autores coinciden como punto de partida de la Conferencia de Estocolmo, en la
que se aprobó también una importante Declaración, se inició un desarrollo de la gestión
ambiental, o se reforzó lo que ya existía, en muchos países del mundo (Brañes, 2000).
Dicha Conferencia fue realizada del 05 al 16 de junio de 1972 y emitió una declaración
constituida de 26 principios que reflejan la íntima relación del hombre con el medio
ambiente, y como su actuar ha generado efectos sobre su calidad de vida, hace un
llamado hacia la preservación de los ecosistemas naturales, la toma de medidas para
prevenir la contaminación, el fomento a la planificación y educación en materia ambiental,
así como la investigación y desarrollo científico, la cooperación que debe haber entre los
países para hacer frente a las problemáticas ambientales entre otras cuestiones de gran
relevancia. Constituyó un hito en la preservación ambiental internacional de la época.
Como consecuencia de la Conferencia de Estocolmo se inició un proceso de
institucionalización de la gestión ambiental o de cambios en donde ella ya existía. Ese
proceso incorporó significativas modificaciones en los sistemas jurídicos, la
conformación de la administración pública, y las políticas públicas ambientales.
(Rodríguez y Espinoza, 2002).
A partir de estas acciones vemos como la problemática ambiental empezó a formar parte
importante en los discursos políticos y un llamado ante los escenarios futuros de
continuar con las formas de desarrollo que se venían practicando. Tales esfuerzos
internaciones implicaron que Jefes de Estado decidieran hacer cambios en sus políticas
públicas y orientar las propuestas expuestas a fin de buscar obtener mejores resultados
en protección ambiental.
39
En la década de los setenta, influidos por la Conferencia de Estocolmo, varios países
Latinoamericanos iniciaron proyectos para sistematizar dispersas piezas de legislación
y, excepcionalmente, promulgar códigos ambientales o marcos normativos de legislación
ambiental. En las dos décadas siguientes la normativa ambiental alcanzó rango
constitucional en preceptos de política ambiental y mediante el reconocimiento de los
derechos ambientales. En esta última década promulgaron su ley marco ambiental
aquellos países que carecían de ella y en el presente casi todos los países del continente
exhiben un sistema legal ambiental dotado con ley marco de política ambiental y un
corpus reglamentario sistematizado en mayor o menor grado. Además de estos avances
legislativos y de la consagración del derecho al ambiente en las constituciones más
recientes, ha crecido el número de organizaciones no-gubernamentales comprometidas
en la defensa de los derechos ambientales, estimulando así la participación de la
sociedad civil en la gestión ambiental (Borreiro, 2008).
Parte importante también fue la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio
Ambiente y el Desarrollo (conocido como Informe Brundtland), creada por las Naciones
Unidas para impulsar un programa de cambio global. Este Informe llevó a las Naciones
Unidas a convocar a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (la llamada
“Cumbre de la Tierra”), que se celebró en Río de Janeiro los días 3 al 14 de junio de 1992
con la participación de 173 Estados (y la presencia física de 118 Jefes de Estado y de
Gobierno). En esa Conferencia se aprobó una importante Declaración y un plan de
acción a nivel mundial que es conocido como la “Agenda 21” (Brañes, 2000).
Esta conferencia destacó por integrar la relación de las condiciones económicas y de
justicia social, así mismo reconoció que los factores económicos, sociales y medio
ambientales son interdependientes de tal modo que las problemáticas ambientales
repercuten en los demás es por lo que todos deben estar equilibrados si se desea obtener
mejores resultados. Se definió el concepto de desarrollo sostenible considerando que la
satisfacción de las necesidades de las actuales generaciones no debería limitar las
oportunidades de las futuras debiendo preservar nuestro medio ambiente. Se dieron
recomendaciones a través del Programa 21 el que contenía acciones y medidas a tomar
hacia la búsqueda de la protección ambiental y la mejora de las condiciones ambientales.
40
Estas iniciativas a nivel internacional han configurado un sistema jurídico en materia
ambiental donde podemos apreciar toda clase de normas cuyo propósito en garantizar
la preservación del medio ambiente ya se incluyéndolo como un derecho o bien como
una obligación inherente al Estado, pero también busca promover prácticas más
sostenibles. Por tal motivo en muchos países se ha logrado la implementación de las
instancias judiciales con atribuciones para conocer y decidir sobre conflictos
específicamente en materia ambiental, con el fin de que dichas controversias sean
ventiladas bajo la jurisdicción de quienes se especializan en la resolución de estos
problemas de índole social y bastante compleja. Así lo menciona Borreiro (2008) al
expresar los cambios en las políticas públicas y en los propios sistemas jurídicos, dentro
de los cuales se han insertado normas que tienen claramente el propósito de proteger el
medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. Los países de la región también han
avanzado en el diseño y la implementación de instancias especializadas con jurisdicción
ambiental, tanto en los sistemas de justicia como en instancias adscritas a organismos
ministeriales o autónomos.
De acuerdo con lo expresado por Capra vivimos en un mundo globalmente
interconectado, en el cual los fenómenos biológicos, sicológicos, sociales y ambientales
están interconectados. Es por lo que la realización de estos eventos marcó un antes y
un después en materia de protección ambiental, se empezó a crear conciencia sobre la
realización de actividades perjudiciales cuyo impacto surte efecto en todos por igual y de
ahí la necesidad de coordinar acciones a nivel local a fin de estar en armonía con las
ideologías que en material ambiental se gestaban en el ámbito internacional.
La legislación ambiental en América Latina y el Caribe ha experimentado un incremento
notorio en las dos últimas décadas. Como se mencionó, dos momentos han marcado
esta tendencia: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano
de 1972, en la que se promulgó la Declaración de Estocolmo, y la celebración de la
Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro) en 1992, en la que se suscribió la Convención de
Biodiversidad y la Convención de Cambio Climático así como un conjunto de acuerdos
no vinculantes: la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la
Declaración de Principios para el Ordenamiento y Manejo Sostenible de Todo Tipo de
41
Bosques y la Agenda 21. Estas dos conferencias han marcado hitos en la política y en el
derecho ambiental internacional, al tiempo que han incidido de manera principal en la
promulgación de normas de contenido ambiental al interior de los países (Rodríguez y
Espinoza, 2002).
A pesar del gran avance legislativo y la configuración hacia un sistema jurídico ambiental
se sigue hablando de las carencias que aun presenta la justicia en dicha materia, se
considera aún incipiente respecto a los instrumentos para ser llevados a la práctica. No
obstante, los esfuerzos se mantienen en general patrones de producción y consumo no
sostenibles, lo que unido a la desigualdad y la demanda insatisfecha de los grupos
rezagados, genera desafíos crecientes para la sostenibilidad ambiental del desarrollo
(De Miguel y Torres, 2016).
Resulta imprescindible que las transformaciones que se han generado en el camino
hacia la protección ambiental permeen sobre los diversos factores de los que también
depende: entre ellos resulta nuestro actual modelo de desarrollo, basado en el consumo,
acumulación y sobreexplotación de los recursos naturales, mismo que ha puesto en
alerta roja nuestra futura calidad de vida. El creciente número de conflictos
socioambientales en torno al uso y extracción de los recursos naturales es un claro reflejo
de las dificultades que enfrentan los países de la región para avanzar hacia un nuevo
estilo de desarrollo que promueva un crecimiento sostenible, al tiempo que favorezca
una distribución equitativa de los beneficios económicos y los impactos ambientales
(ibidem).
Es necesario destacar los grandes avances positivos que se han logrado en la región y
que provienen precisamente del plano internacional donde se han gestado la mayoría de
las mejores propuestas con el fin de armonizar los objetivos sociales y el manejo de los
recursos naturales produciendo una comprensión sobre los problemas comunes. El
derecho internacional ha pasado a ser en muchos sentidos, metafóricamente hablando,
la locomotora que conduce el tren del derecho ambiental. Muchas de las iniciativas que
hoy se están discutiendo en el interior de los países tienen que ver con compromisos
internacionales asumidos por los Estados en materia de cambio climático, protección de
42
la capa de ozono, conservación y uso racional de la diversidad biológica, lucha contra la
desertificación, movimientos transfronterizos de desechos peligroso y su eliminación, y
comercio internacional de flora y fauna silvestres amenazadas, para citar algunos de los
casos más conocidos, tienen que ver con las transformaciones que está impulsando el
derecho internacional (Brañes, 2000).
Parte importante ha sido la demanda de la ciudadanía a través de la movilización de
grupos, asociaciones, y sociedad civil en general que ha levantado la voz a exigir a los
gobiernos cambios, promulgación de leyes, y respeto a las disposiciones que tutelan el
medio ambiente. Esta demanda también está gatillando lentamente un cambio cultural
en la forma en que se toman las decisiones de política, que apunta a promover y
garantizar el derecho de la ciudadanía a ser parte central en la formulación de las
políticas que orientan el modelo de desarrollo que les afecta y a facilitar el camino para
que las administraciones públicas se beneficien del conocimiento, idea y experiencia de
los ciudadanos (De Miguel y Torres, 2016).
Los conflictos ambientales han promovido en gran medida que los gobiernos se
encaminaran a la búsqueda de resolver las problemáticas ambientales. Han resultado
parte crucial en América Latina hacia la configuración del sistema de normas que hoy en
día presente grandes avances.
Los conflictos también pueden promover el fortalecimiento del sentido de pertenencia a
un grupo y el surgimiento de un sentido de comunidad y responsabilidad, y facilitar la
elaboración participativa de las políticas. Es por ello que la conflictividad relacionada con
la explotación de los recursos naturales puede contribuir a la “creatividad institucional”
favoreciendo, en última instancia, el proceso de aprendizaje en el avance hacia un
desarrollo sostenible (Acuña y Schatz, 2014).
La sociedad ha manifestado sus preocupaciones y propugnado la defensa de la
naturaleza, con esto se ha desarrollado un modelo de sociedad más participativo y
consciente dispuesto a vivir en armonía con su entorno y preservarlo a favor de las
futuras generaciones. Los ciudadanos demandan participación e incidencia y no solo
43
representación y de la constatación de que los cambios profundos que se requieren para
lograr el desarrollo sostenible necesitan de consensos amplios que se mantengan en el
tiempo (De Miguel y Torres, 2016).
Este ímpetu lo hemos constatado a través de los diferentes movimientos y conferencias
de carácter internacional demostrando el reconocimiento hacia la necesidad de frenar la
degradación ambiental pero también de los beneficios que cooperando unidos es posible
enfrentar tales problemáticas que nos conciernen a todos por igual. El proceso es un
ejemplo de cómo los países de América Latina y el Caribe pueden, bajo un enfoque de
cooperación y fortalecimiento de capacidades, enfrentar desafíos comunes y fortalecer
la gobernanza ambiental regional sin afectar la competitividad de ningún país, al elevar
los estándares de manera concertada, progresiva y colaborativamente (Ibidem).
Aún falta mucho por avanzar, pero resulta interesante ver cómo en América Latina se
están configurando acuerdos que buscan homogeneizar las medidas, principios,
sanciones, y disposiciones relacionadas con el medio ambiente. A través de ello es
posible intercambiar toda clase de información, estrategias y consolidar un sistema
común de objetivos de protección al medio ambiente.
El derecho internacional desempeña y seguirá desempeñando un papel muy importante
en el desarrollo del derecho ambiental nacional de todos los países del mundo. La
naturaleza internacional: global, regional y subregional de los problemas ambientales ha
determinado que muchas iniciativas jurídicas se hayan canalizado hacia el derecho
internacional, cuya evolución en las últimas décadas es verdaderamente sorprendente
(Brañes, 2000)
Esto se ejemplifica en la adopción de muchos mecanismos que en mayor o menor grado
comparten similitudes, en algunos casos se presenta un alto grado de avance en la
materia
Resulta impostergable que entre naciones compartan esfuerzos de manera conjunta en
la resolución de controversias ambientales. Para ello es necesario el establecimiento de
una base común y congruente con apego a criterios normativos ambientales que nos
provea de las herramientas necesarias para hacer frente a problemáticas ambientales
44
cuyas características son complejas y de difícil resolución. Esto es posible a través de
un marco jurídico global que integre principios, criterios, sistemas comunes de tal modo
que nos permita evitar que la realización de actividades dañinas ambientales afecte a
territorios de otras naciones, en caso de llevarse a cabo que sean resueltas de manera
conjunta y en beneficio de ambas.
2.1.1 Surgimiento
América Latina sufrió los estragos que trajo el periodo de conquista que data de la llegada
del Colón en 1492 y que propició el deseo de los otros continentes por apoderarse del
territorio en el continente americano. La ocupación del territorio trajo consigo grandes
cambios desde los culturales, hasta muertes, saqueos, el mestizaje entre otras pero
sobre todo se sentaron las bases sobre una nueva forma de organización social.
Fue precisamente en este período de la Conquista donde se inició la introducción de
diferentes formas de explotación de los bosques, los suelos y el agua, que guardan poco
o ningún miramiento por su buen uso y conservación. En los primeros años, la relación
de los conquistadores con el territorio estuvo marcada por el imperativo de extraer la
máxima cantidad de oro y plata para la Corona. La agricultura en su primera fase se
orientó a atender esta actividad, y gradualmente se fueron incorporando nuevas
actividades agrícolas y ganaderas (Rodríguez y Espinoza, 2002).
Como anteriormente he referido América Latina constituye una región de gran riqueza
natural, razón fundamental para que las exploraciones de conquistadores de otros
territorios decidieran apropiarse de nuevos sitios que les aportarían grandes beneficios.
La idea de la infinitud de los recursos naturales y de la posibilidad de explotarlos sin
entrar a considerar los impactos de la aplicación de las tecnologías europeas para
hacerlo, ha dejado hondas huellas en el manejo ambiental de la región a través de su
historia. A ello se añade la grave consecuencia de la desarticulación de muchas de las
culturas precolombinas que trajo la Conquista (Ibidem).
Durante el periodo de conquista y colonias destacó su característica fundamental: la
aculturación a toda costa y la ocupación del territorio con sus consecuencias en la
45
alteración de los ecosistemas (Sunkel y Gligo, 1980). Tales implicaciones resultaron a
partir de que las civilizaciones existentes en la región estaban constituidas por tribus
nativas que en muchos casos se aliaron o fueron eliminadas. Las expediciones tenían
como fin no solo apropiarse del territorio sino obtener recursos naturales y crear nuevos
canales comerciales. El conocimiento basado en observación de los procesos de la
naturaleza unido a una exacta evaluación de los efectos de la acción humana, hacen
deducir que las civilizaciones precolombinas tenían incorporadas en su acervo cultural
concepciones de ecología empírica. Las tribus nativas satisfacían sus necesidades
básicas a través de la pesca, la caza y la recolección, resultando en un bajo impacto
ambiental. Sin embargo, en las nuevas formas de organización social también se dieron
cambios en la forma de aprovechamiento de los recursos de la región generando una
sobreexplotación de los recursos en beneficio de otras regiones.
Posteriormente en el período “independiente” indudablemente nació con un esfuerzo de
reestructuración del poder en función del control de los recursos naturales. Aquí el rol
internacional de los nuevos Estados condicionó tanto la estructura productiva como las
formas de uso de los recursos. Este análisis nos muestra a su vez, las principales facetas
de la acción antrópica en los ecosistemas (ibídem).
La idea del control de la naturaleza por el hombre se fue consolidando a través de los
siglos, en particular con la Ilustración, la Revolución Industrial y los avances científicos
modernos. No es el hombre como parte de la naturaleza sino el hombre que puede y
debe dominarla, una concepción subyacente en muchas intervenciones en el medio
natural, que las ciencias biológicas contemporáneas juzgan como una de las causas del
deterioro y la destrucción del medio ambiente (Bury, 1971).
Comienza a surgir gradualmente la visión del aprovechamiento racional de los recursos
naturales, que tiene como objetivo protegerlos con el fin de asegurar su renovación y su
nueva explotación. Por ello se introduce el concepto “recurso renovable”, un término que
toma auge después de la Segunda Guerra Mundial. Se trata de aprovechar
46
racionalmente los recursos naturales renovables, más como un medio para asegurar un
flujo continuo de los productos de la naturaleza que para asegurar la conservación de los
ecosistemas (Rodríguez y Espinoza, 2002).
Con la creciente explotación y el aumento del proceso de intervención del hombre sobre
la naturaleza a través de las prácticas de alto impacto se empezó a concientizar sobre la
forma indiscriminada en que se venía actuando, así como la disminución de los recursos
naturales y la desaparición de diversas especies razón por lo cual se comenzó a
incorporar criterios de protección.
La idea de la conservación es, en este contexto, un instrumento para la producción y no
un fin en sí mismo, como va a aparecer posteriormente con el conservacionismo. Esta
visión toma un impulso gradual en América Latina y el Caribe entre los años cincuenta y
setenta: en la pesca se establece el sistema de cuotas para conservar poblaciones que
aseguren nuevas cosechas; en la explotación de bosques naturales se introducen las
tecnologías que permitan la renovación del bosque y una producción constante en
calidad y volumen; en las aguas no sólo se introducen sistemas de administración que
garanticen una repartición equitativa del recurso frente a diferentes demandas (para el
consumo humano, los usos domésticos, la industria, la agricultura, la ganadería, etc.)
sino que se introduce la noción de proyectos para su uso multipropósito (Ibidem).
Esta integración de nuevas perspectivas conservacionistas trajo como impulso la
Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre la Conservación de los Recursos
Naturales en 1949 siendo la primera vez que se hablaba sobre el agotamiento de los
recursos, sin embargo, se centraba fundamentalmente en cómo gestionarlos en beneficio
del desarrollo económico y social, pero sin preocuparse por su conservación. La
realización de dicha conferencia implico el impulso y parteaguas para que posteriormente
se realizaran la Conferencia de Estocolmo y la de Rio de Janeiro.
La Conferencia de Estocolmo, fue fundamental a través de la convocatoria donde
participaron 113 países se adoptaron una declaración planteándose por primera vez la
problemática sobre el cambio climático, se trataron cuestiones ambientales
47
internacionales, y marcó el punto de partida hacia la configuración de la política ambiental
internacional. Mediante de esta conferencia se dio inicio a una modernización de las
políticas ambientales en cada país que decidieron colaborar y dar impulso al plan de
acción acordado, así como la adopción de los principios contenidos en la declaración.
A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en
Estocolmo en 1972, el tema ambiental ha ocupado un lugar importante en los análisis y
propuestas sobre el desarrollo de los países de la región. Todos los gobiernos, en mayor
o menor medida, han incorporado el tema en los ámbitos administrativos y legislativos,
lo que ha dado lugar al establecimiento de políticas ambientales a partir de diversas
iniciativas legales, técnicas, institucionales y económicas (Niglo, 2005).
Con la realización de dicha conferencia se produjeron algunas mejoras de calidad
ambiental en los países desarrollados. Por desgracia las cada vez más aceleradas
evidencias de la degradación ambiental a nivel internacional motivaron a la Asamblea de
las Naciones Unidas a constituir la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
presidida por la Primer Ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, en 1987. Esta
Comisión presentó su informe, Nuestro Futuro Común, y dio lugar a la convocatoria de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
A través de este informe se convocaba a la comunidad internacional a establecer una
agenda de objetivos comunes para lograr un cambio haciendo necesario poner sobre la
mesa los temas críticos sobre medio ambiente, lograr una cooperación internacional que
influyeran a las políticas públicas, así como promover la comprensión sobre las
problemáticas ambientales.
Entre 1984 y 1987 se confirmó la existencia del agujero de la capa de ozono y del cambio
climático global, dos de las mayores amenazas del globo, cuya ocurrencia no había sido
conocida por los delegados de la Conferencia de Estocolmo, en 1972. (Rodríguez y
Espinoza, 2002).
De acuerdo con la ONU en 1985 se acordó la Convención de Viena sobre las Sustancias
que Agotan la Capa de Ozono y en 1987 se suscribió el Protocolo de Montreal que, al
determinar con exactitud los compromisos y modalidades para detener la emisión de
48
esas sustancias, marcó la iniciación de la construcción de un nuevo tipo de convención
global. En virtud de que los países desarrollados son los mayores causantes del
agotamiento de la capa de ozono, se estableció un fino balance entre las
responsabilidades de éstos y los países en desarrollo, expresado en el gobierno, la
financiación y la puesta en marcha de lo acordado. A finales de la década se comenzaron
a sentar las bases para la negociación de una convención sobre cambio climático.
El conocimiento que se tuvo respecto al incremento del deterioro ambiental empezó a
generar gran preocupación respecto a la inminente amenaza que implicaba para la vida
de continuar con ese estilo de vida. Dicha preocupación genero presión social y política
ejercida por actores y movimientos sociales en demanda de reivindicaciones ambientales
ejerciendo el derecho a un ambiente sano, especialmente en los países del Norte,
estimularon la percepción y valoración ambiental: los signos inequívocos del malestar
ambiental visibles a lo largo y ancho de la geografía planetaria; la crisis de los
metadiscursos políticos y el derrumbe del socialismo burocrático, a la cual sólo
sobrevivieron como ideologías disponibles la ecología y los derechos humanos, fueron,
entre otras, las dinámicas sociales, culturales y políticas que arrancaron al discurso
ecologista de su lateridad para coronarlo de éxito y prestigio (Borreiro, 2008)
Empezó a tomar impulso la gestión ambiental, tomando en consideración la necesidad
inmediata para controlar la contaminación, permitiendo el impulso de políticas de
conservación de los recursos naturales que fueron permeando en América Latina. En la
década de los setenta y en especial a partir de 1972, se pusieron en marcha en América
Latina y el Caribe legislaciones e instituciones ambientales, y se expidieron las primeras
políticas nacionales sobre medio ambiente. En 1973, Brasil creó la Secretaría Especial
del Medio Ambiente y México estableció la Subsecretaría para el Mejoramiento del Medio
Ambiente, iniciándose un proceso de construcción de agencias ambientales a nivel
nacional y subnacional. A su vez, el Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente
de Colombia, 1974, y la Ley Orgánica y el Ministerio del Medio Ambiente de Venezuela,
1976, fueron creaciones pioneras, en comparación con el caso de los países en
desarrollo ubicados en otras regiones del mundo (Rodríguez y Espinoza, 2002).
49
La gran mayoría de los países de la región emprendieron la transición hacia la nueva
visión que conllevaba el llamado urgente hacia el manejo de los recursos naturales y
asumir los efectos adversos que el desarrollo económico trajo consigo para asegurar
mejores condiciones de vida.
En muchos casos las respuestas dadas por los países de la región a los problemas
ambientales han sido el producto de la reacción ante presiones domésticas e
internacionales. Para mediados de la década de los ochenta el fortalecimiento político
del movimiento ambientalista brasileño, la movilización de las organizaciones
internacionales (Alvarenga y Lago, 2000).
En Rio de Janeiro del 03 al 14 de junio de 1992 se llevó a cabo la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre para la Tierra) que contó
con la participación de 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de Estado y de Gobierno, de
acuerdo con la CEPAL (2013) representó un importante impulso para la protección
ambiental, la creación de legislación e institucionalidad ambiental y la construcción de
los primeros instrumentos de gestión ambiental para la sostenibilidad (Naciones Unidas,
2010). Haciendo eco de los postulados del Principio 10 y en línea con los procesos de
democratización que caracterizaron la década en la región, algunas de estas reformas
contemplaron instancias de participación de la ciudadanía, tanto a través de consejos
consultivos de la autoridad ambiental como a través de instancias formales en la
evaluación de proyectos y en la formulación de normas, entre otros.
Como ya se ha mencionado anteriormente de manera precisa en la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo y específicamente en el Principio numero 10 donde
se establece la necesidad de garantizar la información, participación, así como la justicia
en materia ambiental.
PRINCIPIO 10
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los
ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
50
dispongan las autoridades, incluida la información sobre los materiales y las actividades
que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición
de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
De acuerdo con Rodríguez y Espinoza (2002) el cambio más importante, tanto
institucional como de enfoque de las políticas ambientales, ocurre como resultado de la
Cumbre de la Tierra los países diseñan estrategias básicas y contrapuestas de gestión
ambiental: algunos sustentan la que considera el medio ambiente como un sector en sí
y otros la que lo percibe como un tema transversal. En respuesta un gran número de
países se establecen ministerios especializados de medio ambiente, en los que se
integran los temas de contaminación ambiental y de gestión de los recursos naturales e
hídricos (Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México,
Nicaragua y Venezuela), o de desarrollo sostenible, como en el caso de Bolivia. Otros
países (Chile, Guatemala y Perú), que optaron por la segunda estrategia, crean consejos
o comisiones intersectoriales demedio ambiente.
Es precisamente durante esta etapa donde se desarrolla la legislación ambiental
mediante la elaboración de leyes nacionales o generales sobre medio ambiente,
instrumentos, normas técnicas de planeación (ordenamiento territorial y evaluación de
impacto ambiental), de control de la contaminación, conservación de áreas protegidas y
restauración ecológica.
Los cambios constitucionales muestran un patrón de progresión histórica en cuanto a la
incorporación de los temas, en su orden: el deber del Estado y de la sociedad de proteger
el medio ambiente; el derecho a una medio ambiente sano; la función ambiental de la
propiedad; el establecimiento de la vinculación que existe entre medio ambiente y el
desarrollo sostenible como meta hacia la cual deben dirigirse el país; la regulación de
ciertos elementos específicos del medio ambiente (ej. áreas protegidas, ecosistemas
específicos, patrimonio genético) y el establecimiento de las bases constitucionales en
temas particulares para ser desarrollados por la legislación ambiental (ej. evaluación del
51
impacto ambiental; la prohibición de la fabricación de elementos altamente tóxicos)
(Rodríguez y Espinoza, 2002).
Figura 5 Progresión Histórica de Temas Ambientales en las Constituciones.
Fuente: Con base en Rodríguez y Espinoza, 2002.
De acuerdo con Castro y Calderón (2017) después de la Conferencia de Rio de Janeiro
se dieron dos etapas para describir los cambios que se produjeron.
La primera (1992-2010) consideran que es un momento de promesas y planificación)
otro de los eventos importantes que prepara el terreno para el desarrollo del nuevo
derecho ambiental a comienzos del siglo XXI fue la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de Johannesburgo. Sus reuniones finales dejaron importantes documentos
para impactar las políticas de los Estados y, así, pasar de la planificación a la acción.
En esta etapa se buscaba confrontar a la comunidad internacional con problemas
ambientales reales. En efecto, el informe de la Tercera Cumbre refleja una insatisfacción
frente al avance de lo pactado en las diferentes declaraciones. En suma, Johannesburgo
es el balance de la primera etapa del desarrollo del derecho ambiental regional.
Considera que no se produjeron cambios tan significativos o más bien la evolución fue
lenta.
Deber del Estado y de la Sociedad de proteger el medio ambiente
Derecho al medio ambiente
Función Ambiental y de la Propiedad
Desarrollo Sostenible
52
Mientras que la segunda la considere una etapa de concreción (desde 2012 hasta hoy)
se caracteriza por la acción o la búsqueda en la adopción de un instrumento regional
para la aplicación de los derechos de acceso derivados del principio 10
Río+20 impulsó la producción de un derecho interno que atendiera los fines comunes de
un desarrollo amigable con el ambiente, pero también propició la Declaración sobre la
Aplicación del Principio 10. Por tal razón, un reto de la negociación ha sido crear un
instrumento regional que concilie las especificidades de cada Estado en la tensión entre:
establecer dichos mínimos sin desincentivar a los ordenamientos jurídicos aventajados.
El derecho ambiental latinoamericano se ha nutrido principalmente del derecho
internacional producido en las Cumbres de la Tierra, en la llamada primera etapa o etapa
de planeación. Además, podría decirse que su identidad está construyéndose en la
segunda etapa o etapa de concreción, en torno al componente democrático emanado
del principio 10. Prueba de ello es el gran avance de la negociación del ARP10 y la activa
participación del público en su construcción como un elemento inédito (Castro y
Calderón, 2017).
El principio 10 de la declaración trajo consigo grandes cambios, entre ellos que se
buscara la incorporación del reconocimiento a los derechos de acceso relacionados con
el medio ambiente, así vemos como hoy en día muchas disposiciones contenidas en
cuerpos normativos de los países América Latina tienen que ver precisamente con el
derecho a la información, el ejercicio de la participación activa de la ciudadanía y acceso
a justicia en materia ambiental.
Se puede asegurar que las conferencias celebradas en el ámbito internacional
constituyen el marco para el desarrollo del derecho ambiental y han propiciado no solo
que se discutieran los conflictos ambientales sino la necesidad de plantear soluciones
hacia la búsqueda de un desarrollo más sustentable.
53
2.2 Marco Jurídico
El sistema de justicia en materia ambiental en América Latina ha sufrido grandes cambios
producto de los compromisos internacionales que han influido en la mejora del sistema
normativo. Como lo menciona Brañes (2000) en este último cuarto siglo hemos asistido
a un "enverdecimiento" ("greening") de las Constituciones Políticas de la región, que
paulatinamente se han ido ocupando más y más de establecer las bases para el
desarrollo de una legislación ambiental moderna. A este enverdecimiento de nuestras
Constituciones no han sido ajenas, por cierto, las dos grandes Conferencias de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (1972 y 1992).
Durante la revisión realizada a los principales aspectos del fundamento ambiental en
cada país de américa latina resultando que en su totalidad se cumple con la
implementación del derecho al medio ambiente sin embargo entre los diferentes países
del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos
legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los niveles de la
jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas (Sunkel, 1986).
Se han establecido las bases constitucionales relacionadas con el medio ambiente, así
como mecanismos para hacerlos valer, en algunos casos particulares se dispone de
autoridades especializadas en la impartición de justicia en materia ambiental, y se cuenta
con una ley marco y leyes secundarias en la materia.
Como lo expresa Borreiro (2005) la adopción de una ley nacional del ambiente por el
respectivo Estado, el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, los
mecanismos de implementación de las normas ambientales, los parámetros de
responsabilidad ambiental pueden ser, entre otros, indicadores para determinar la
madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado. Especialmente la
adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es una medida básica que los países
deben tomar a fin de garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política
y gestión ambiental. A este respecto puede afirmarse que las diferencias se han disipado
en la última década, pues cada vez un mayor número de países exhibe su propia ley
54
nacional del ambiente así mismo cuenta dentro de sus bases constitucionales derechos
ambientales y América Latina no es la excepción como se verá a continuación.
2.2.1 Legitimidad: Derecho al Medio Ambiente, Obligación y su Titularidad.
La constitución se ha convertido en el instrumento contenedor de los principales
derechos y obligaciones de los ciudadanos pertenecientes a cada país. Es a través de
este conjunto de disposiciones donde se establecen la forma en que es regida la
sociedad por tal motivo es llamada la ley fundamental.
Nuestra Carta Magna es la primera norma del sistema jurídico y en ella se define como
realizar los tratados internacionales, leyes, reglamentos y decretos, así como cuales son
los órganos legitimados para formularlos y el procedimiento a seguir, de no cumplir
cualquiera de estas disposiciones, la norma carecerá de validez.
A través de la constitución es posible definir y limitar las bases fundamentales sobre las
que descansa el sistema jurídico de un país ya que de aquí es donde desprenden las
demás normativas que regirán a su pueblo.
Desde el mismo nacimiento de la Constitución, a ésta se le asigna un valor exclusivo
frente a las demás leyes, ya que su formación es distinta y depende de un momento
político y jurídico singular. De entre estas circunstancias jurídico-políticas destacan, la
forma de elección y capacidades del cuerpo legislativo que la crea, denominado poder
constituyente (Orta, 2000).
Aquí radica la importancia de que un derecho como el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado sea reconocido y protegido a través de su constitución y más
fundamental dentro de sus derechos humanos, tal hecho los convierte en principios
primordiales cuyo cumplimiento resultará obligatorio y deberá ser respetado por la
sociedad.
De acuerdo con lo expresado por Borreiro (2008) una cultura ambiental se forma en el
proceso de reconocimiento de los valores del paradigma ecológico que una sociedad
adopta como norma de su relación con el ambiente. Es decir que si se valida un principio
como lo es el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado este se convierte en
55
el punto de partida para llevarlo a la práctica y hacerlo exigible pues bien dice Arzate
(2004) la Constitución condensa y expresa el ser y deber ser de un pueblo.
Es aquí donde el Derecho ambiental encuentra su mayor desafío. Según Francois
corresponde al Derecho transformar esa “incertidumbre ecológica en certeza social”, lo
cual, paradójicamente, sólo conseguirá aumentando su propia flexibilidad. Se trata de
sustituir el concepto del Derecho como sistema de mandamientos y procedimientos
acabados por una cultura legal del cambio y los autoajustes constantes, afín a actos
jurídicos flexibles y en constante reelaboración (Borreiro, 2008). Esto es posible a través
de la modernización del marco legal que contemple y se ajuste a la realidad social pues
es precisamente en la constitución donde se enmarca la organización, las necesidades
sociales, y las facultades que permiten el funcionamiento del sistema jurídico.
A través de la revisión efectuada a las constituciones de los países de América Latina
pudimos constatar la existencia de derechos en relación con el medio ambiente, sin
embargo, resulta notorio las diferencias en el avance logrado en cada país donde en
algunos casos se le hace referencia a un derecho de tipo social, en otros casos como
una obligación del estado, y en otro como un deber y derecho ciudadano. Resulta
gratificante la constitucionalización que se dio derecho a un medio ambiente adecuado,
las constituciones de América Latina en este sentido son uniformes al considerar dentro
de sus principios fundamentales la problemática ambiental no obstante a pesar de dicho
reconocimiento en la mayoría de los casos parecen ser del tipo programáticos al no
estipular con claridad elementos esenciales para hacerlos exigibles.
En consecuencia, para delimitar el contenido de un derecho fundamental se deben
considerar los siguientes aspectos: la titularidad del derecho (identificación del sujeto
activo), la autoridad, funcionario o persona que está obligada a realizar una determinada
conducta respecto a ese derecho (identificación del sujeto pasivo), las facultades de
actuación o de prestación que se derivan del derecho, y las garantías específicas del
derecho. La delimitación del contenido de los derechos fundamentales debe permitir
identificar cuáles son las conductas personales o prestaciones protegidas por estos
56
derechos a través de la Constitución. En este ámbito, la jurisprudencia cumple un papel
trascendental (Guerrero, 2013).
En este sentido nos encontramos frente a un derecho bastante complejo y que requiere
de bastante labor a fin de desarrollar la interpretación necesario para entender y aplicarla,
de acuerdo con Guerrero (2013) las dificultades para definir el contenido del derecho al
medio ambiente desde la perspectiva de las facultades que se derivan de él no debe ser
considerado un impedimento para buscar una precisión sobre sus alcances
constitucionales a partir de la delimitación de las obligaciones del Estado para su respeto
y garantía, a lo cual contribuye el desarrollo jurisprudencial del Tribunal al que se ha
hecho referencia.
Parte importante resulta el poder definir con precisión en a través de la norma el principio
que se desea garantizar un ejemplo de un gran avance normativo lo constituye la
Constitución Política de Bolivia la cual establece en su artículo 9. De los fines y funciones
del estado, numeral 6 “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y
planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del
desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y
niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las
generaciones actuales y futuras”.
Por otro lado, contempla dentro del apartado Derechos sociales y económicos
El Derecho al medio ambiente en su Artículo 33 el cual prescribe “Las personas tienen
derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este
derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y
permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de
una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del
derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de
actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.
57
En su Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio Capítulo Primero
Medio Ambiente, artículo 342. Señala: “Es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad,
así como mantener el equilibrio del medio ambiente”.
En el artículo 34 establece: “Cualquier persona, a título individual o en representación de
una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del
derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de
actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.
Artículo 343. “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser
consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad
del medio ambiente”.
Sección VI Acción Popular, artículo 135. “La Acción Popular procederá contra todo acto
u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o
amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el
espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar
naturaleza reconocidos por esta Constitución”.
De la transcripción del texto normativo al que he hecho referencia podemos observar el
derecho a disfrutar el medio ambiente saludable, el deber del estado y de la población
de preservarlo, la titularidad de la población para ejercer el derecho y la acción popular
para exigirlo.
Es de importancia señalar que las constituciones de Bolivia y Ecuador son las que
presentan el mayor grado de avance al determinar con precisión los elementos básicos
de un principio fundamental.
Cuando nos referimos a la titularidad de un derecho hablamos acerca de quién puede
ejercerlo, es decir, a quién es atribuible el derecho. Como ya se ha mencionado con
anterioridad algunos países que dentro de sus constituciones han integrado el derecho
58
a disfrutar de un medio ambiente sano también han incluido acciones colectivas debido
a que consideran que este tipo de derecho es de carácter difuso.
Hay dos características comunes en los dos tipos de intereses: su transindividualidad y
su naturaleza indivisible. Estas dos características significan que los interesados se
hallan siempre en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción
de uno solo implica necesariamente la satisfacción de todos, así como la lesión de uno
sólo constituye ipso facto, lesión de la entera comunidad. También presuponen que la
solución a los conflictos en los que se manifiestan estos tipos de intereses, debe ser la
misma para todas las personas que integran la comunidad… los interés difusos
pertenecen a una comunidad de personas indeterminadas, entre las cuales no existe una
relación jurídica base, en tanto que en los intereses colectivos la comunidad de personas
si es determinada o determinable, en la medida que dichas personas constituyen un
grupo, una categoría, una clase, y en que, además, existe una relación jurídica base
entre esas personas, o entre estas y un tercero (Barbosa, 1992).
En las constituciones de América Latina se puede observar la incorporación del derecho
a disfrutar a un medio ambiente sano de 3 formas:
1.-Aparece como un derecho de prestación por parte del Estado, es decir, a este se le
encomienda o atribuye el deber de preservarlo y realizar las acciones que sean
necesarias para su protección.
2.- Aparece como un derecho ciudadano, pero también una obligación del Estado, pero
no se hace mención de su titularidad.
3.- Aparece como una facultad de cualquier ciudadano emprender acciones legales para
su cumplimiento.
2.2.2 Ley Marco.
Como se ha mencionado en otro apartado el desarrollo de la legislación en materia
ambiental en América Latina se dio en los años setenta y ochenta lo que fue conduciendo
a la promulgación de leyes generales o leyes marco en los países de Latinoamérica y el
Caribe, un proceso que desde entonces no ha cesado y que fue nuevamente estimulado
59
por los acuerdos y tratados alcanzados en la Conferencia de Río de Janeiro en 1992. El
contenido de esas leyes marco es más o menos similar: política nacional ambiental e
instrumentos jurídicos para su aplicación; en muchos casos, esas mismas leyes regulan
la protección del medio ambiente desde la perspectiva de la protección de ciertos
recursos naturales: el suelo, el agua y la atmósfera, así como la vida silvestre y su hábitat.
Las normas sobre la materia se ocupan tanto de la conservación y el uso recreacional
de esos recursos, como de las actividades humanas que pudieran afectarlos, incluyendo
la contaminación (Rodríguez y Espinoza, 2002).
Las leyes marco constituyen parte fundamental del florecimiento de las bases de
referencia a la formación de un sistema de justicia en materia ambiental pues ella se
encuentra contenidos los principios generales básicos, las autoridades encargadas de
su tutela, las atribuciones en la materia, las responsabilidades, sanciones, permitiendo
que a partir de estas se generen leyes secundarias o reglamentos que complementen
sus disposiciones. De acuerdo con Acosta (1992) la ley confiere seguridad y estabilidad,
es resultado de múltiples deliberaciones y sometido al análisis de ideologías políticas,
orientan a otros en beneficio de todos.
Las leyes marco en américa latina datan de los años ochenta y noventa sin embargo
muchas de ellas ya han sufrido reformas y con el transcurso de los años han ido
incorporando novedosas disposiciones, es decir se encuentran constantemente en
mejoramiento. Este proceso, aún en curso, ha desembocado invariablemente en la
promulgación de leyes “generales” o leyes “marco”, que han influido en el desarrollo de
la legislación ambiental mediante la generación de una nutrida reglamentación y muchas
normas técnicas y en las modificaciones que se han hecho a lo que aquí se ha
denominado la “legislación de relevancia ambiental sectorial”. Algunos de estos cambios
han llegado hasta la legislación penal, pero rara vez a la legislación civil (Brañes, 2000).
A continuación, se expondrán puntos importantes del contenido de estas leyes en
América Latina.
60
Argentina.- Ley 25.675 denominada Ley General del Ambiente.
• La política ambiental se basa en los principios de congruencia, prevención,
precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad,
subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.
• Su aplicación se concede a los tribunales ordinarios.
• Contempla la Evaluación del Impacto ambiental
• Cuenta con disposiciones sobre educación ambiental, información y participación
ambiental.
• Contempla el Seguro ambiental y un fondo de restauración. Toda persona física
o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente,
los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso
y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que
posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
• Se constituye el Sistema Federal Ambiental con el fin de coordinar la política
ambiental.
• Cuenta con una sección de Daño ambiental donde señala: Se define el daño
ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el
ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores
colectivos. Además, establece la responsabilidad de restablecimiento al estado
anterior de su producción, en caso de no ser posible una indemnización.
• La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la
administrativa.
• Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la
recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las
asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el
artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o
municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de
61
indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho
dañoso acaecido en su jurisdicción.
Bolivia. - Ley 1333, Ley de Medio Ambiente.
• Define desarrollo sostenible como el proceso mediante el cual se satisfacen las
necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de
necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible
implica una tarea global de carácter permanente.
• La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de
vida de la población, y se basa en las siguientes bases: Definición de acciones
gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la calidad ambiental urbana y rural, promoción del desarrollo
sostenible, promoción de la conservación, optimización y racionalización de los
recursos, incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo
nacional, incorporación de la educación ambiental, promoción y fomento de la
investigación científica y tecnológica, ordenamiento territorial, fortalecimiento de
medios, instrumentos y metodologías y la compatibilización de las políticas
nacionales.
• La Secretaría Nacional del Medio Ambiente (SENMA) es el organismo encargado
de la gestión ambiental.
• Se cuenta con los Consejos Departamentales del Medio Ambiente (CODEMA).
• Sistema Nacional de Información Ambiental: Todos los informes y documentos
resultantes de las actividades científicas y trabajos técnicos y de otra índole
realizados en el país por personas naturales o colectivas, nacionales y/o
internacionales, vinculadas a la temática el medio ambiente y recursos naturales,
serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental.
• Contempla la evaluación de impacto ambiental.
• Cuenta con un capítulo referente a los recursos naturales.
• Secciones relativas a salud y medio ambiente, educación ambiental y ciencia y
tecnología.
• Fondo Nacional para el Medio Ambiente.
62
• Incentivos a las actividades sobre medio ambiente.
• Cuenta con un capítulo sobre participación ciudadana.
• Capítulo sobre infracciones administrativas y sus procedimientos.
• Contempla las acciones civiles y penales independientemente de la
administrativa.
Brasil. - Ley 6.938 Ley de Política Nacional de Medio Ambiente. Muchas
disposiciones han sido derogadas a raíz de la creación de nuevas leyes, demasiada
dispersión normativa.
• La política Nacional del Medio Ambiente tiene por objetivo la preservación,
mejora y recuperación de la calidad ambiental propicia a la vida, buscando
asegurar, en el país, condiciones al desarrollo socioeconómico, a los intereses
de la seguridad nacional y la protección de la dignidad de la vida humana, se
basa en los principios de acción gubernamental, racionalización del uso del
suelo, subsuelo, agua y aire, planificación y fiscalización de los recursos
ambientales, protección de los ecosistemas, control de la contaminación,
incentivos al estudio e investigación, seguimiento a la calidad ambiental,
protección de áreas degradadas, y educación ambiental.
• Se constituye el Sistema Nacional de Medio Ambiente, constituido por órganos
y entidades, Estados y Municipios.
• Cuenta con un Consejo Nacional de Medio Ambiente.
• La construcción, instalación, ampliación y funcionamiento de establecimientos
y actividades usuarios de recursos ambientales, efectiva o potencialmente
contaminantes o capaces, en cualquier forma, de causar degradación
ambiental dependerá de previa autorización ambiental
• Refiere a la solicitud de licencias, renovación y concesión.
• Incentivos a la realización de actividades relacionadas con el medio ambiente.
• Determina infracciones ante el incumplimiento de las medidas ambientales.
• Establece el aumento de la pena de conformidad con la gravedad de la misma.
• Registro Técnico Federal de Actividades Potencialmente Contaminantes o
Usuarios de Recursos Ambientales, para registro obligatorio de personas
63
físicas o jurídicas que se dedican a actividades potencialmente contaminantes
y / o a la extracción, producción, transporte y comercialización de productos
potencialmente peligrosos al medio ambiente, así como como de productos y
subproductos de la fauna y flora.
• Se establece la tasa de control y fiscalización ambiental - TCFA, cuyo hecho
generador es el ejercicio regular del poder de policía conferido al Instituto
Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables -
IBAMA para control y fiscalización de las actividades potencialmente
contaminantes y usuarias de recursos naturales.
Chile.- Ley 19300 Sobre las Bases Generales del Medio Ambiente
• Señala que todo el que culposo o dolosamente cause un daño al medio ambiente
estará obligado a repararlo o indemnizarlo.
• Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la
información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la
protección del medio ambiente.
• Contempla la Evaluación Ambiental Estratégica, Se someterán a evaluación
ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así
como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio
ambiente o la sustentabilidad
• Contempla la evaluación de impacto ambiental.
• Contempla la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental
• Contempla el acceso a la información ambiental a través de un Sistema Nacional
de Información Ambiental.
• Refiere a las normas de calidad y normas de emisión.
• Contempla la certificación, rotulación y etiquetado, personas naturales o jurídicas
públicas o privadas, respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes,
servicios o actividades, que sean voluntariamente solicitados y cumplan con los
criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental
del país,
64
• Contiene un título relativo a la responsabilidad por daño ambiental donde señala
la presunción legal de la responsabilidad del autor del daño ambiental, se concede
la acción para exigir la reparación o en su caso la indemnización.
• Señala además la titularidad de la acción ambiental corresponde a las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio,
las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el
Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
• Señala la competencia del Tribunal Ambiental para conocer las causas que la ley
prevea.
• Establece el Fondo de Protección Ambiental.
• Establece el Ministerio del Medio Ambiente, como una Secretaría de Estado
encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y
aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la
protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales
renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la
política ambiental y su regulación normativa.
• Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
• Consejos Consultivos con la representación de dos científicos, dos representantes
de organizaciones no gubernamentales, dos representantes del empresariado,
dos de los trabajadores y uno por parte del presidente.
• Establece el Servicio de la Evaluación Ambiental.
Colombia. - Ley General Ambiental, ley 99 de 1993.
• La política ambiental colombiana se basa en los principios desarrollo económico
y social se orienta según los principios universales y desarrollo sostenible
contenidos en la Declaración de Río, protección a la biodiversidad, incorporación
de costos ambientales, instrumentos económicos, la acción para la protección y
recuperación ambiental, manejo ambiental del país, se establece el Sistema
Nacional Ambiental y las instituciones ambientales.
• Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del
medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar
65
una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en
los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán
la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
• Define desarrollo sostenible, Se entiende por desarrollo sostenible el que
conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al
bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se
sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras
a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
• Determina la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el
siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones
Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.
• Se crea el Fondo Nacional Ambiental.
Costa Rica. - Ley Orgánica del Ambiente. Ley No. 7554
• Establece como principios que el ambiente es patrimonio común de todos los
habitantes, el derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, utilización racional
de los elementos naturales, quien contamine u ocasione daño será responsable y
el daño ambiental constituye un delito.
• Incluye un capítulo de participación ciudadana donde menciona la creación de
Consejos Regionales Ambientales.
• Cuenta con un capítulo de educación e investigación ambiental.
• Contempla la evaluación de impacto ambiental.
• En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de
impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de
cumplimiento de las obligaciones ambientales.
• Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto
ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella
refiere al expediente de evaluación ambiental, publicidad de la información.
66
• Contempla cuestiones relacionadas con la protección del ambiente en
asentamientos humanos, así como del ordenamiento territorial.
• Establece las Áreas Silvestres Protegidas.
• Cuenta con disposiciones relativas a los recursos naturales.
• Se crea el Consejo Nacional Ambiental como un órgano de consulta y
asesoramiento al presidente.
• Se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de
desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito
fundamental será entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos.
• Creación de un Fondo Nacional Ambiental.
• Cuenta con un capítulo de fracciones administrativas
• Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del Ministro del
Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar la aplicación correcta
de los objetivos de esta ley y de las que, por su naturaleza, le correspondan.
• Creación del Tribunal Ambiental Administrativo.
• El Sistema Bancario Nacional podrá abrir una cartera crediticia ambiental
destinada a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos
productivos, mediante créditos a una tasa de interés preferencial que determinará
el Banco Central de Costa Rica.
• Se crea el premio anual "GUAYACÁN", que consistirá en una medalla de oro con
un guayacán grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento
del medio. Será otorgado una vez al año por el Presidente de la República a la
persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido
en forma efectiva al mejoramiento del ambiente nacional.
Cuba. - Ley No. 81 del Medio Ambiente.
• Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los siguientes
principios: el Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para
que sea protegido de manera adecuada y oportuna, La protección del medio
67
ambiente es un deber ciudadano, los recursos naturales deben aprovecharse de
manera racional, La prioridad de la prevención, acceso a la información, as
obligaciones del Estado relativas a la protección del medio ambiente constituyen
una responsabilidad, los requerimientos de la protección del medio ambiente
deben ser introducidos en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo,
educación ambiental, gestión ambiental integral, realización de actividades es de
interés social, conocimiento público de actuaciones y decisiones ambientales,
derecho a accionar en la vía administrativa y el papel de la comunidad es esencial.
• El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el organismo de la
Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y
dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión
ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al
desarrollo sostenible.
• Los Órganos Locales del Poder Popular podrán proponer a los órganos y
organismos competentes el establecimiento en sus respectivos territorios, en
atención a su situación particular, de normas y parámetros ambientales más
rigurosos o específicos que los establecidos a nivel nacional.
• Establece la licencia ambiental, así como la evaluación de impacto ambiental.
• El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene como objetivo esencial
garantizar al Estado, al Gobierno y a la sociedad en general la información
requerida para el conocimiento, la evaluación y la toma de decisiones relativas al
medio ambiente.
• Se cuenta con un sistema de inspección ambiental.
• Contiene disposiciones sobre educación ambiental y la investigación científica e
innovación tecnológica.
• Se crea el Fondo Nacional del Medio Ambiente, orientado a facilitar el
cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y que tendrá como finalidad
esencial financiar total o parcialmente proyectos o actividades dirigidas a la
protección del medio ambiente y su uso racional.
• Cuenta con un capítulo de sanciones administrativas.
• Responsabilidad civil y penal.
68
• Disposiciones sobre protección adversidad biológica y recursos naturales.
• Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
• Disposiciones sobre uso sostenible paisajístico y del turismo.
• También sobre la preservación del patrimonio cultural.
• Disposiciones relativas a la protección de la salud. Relacionados con
contaminación.
Ecuador. - Código Orgánico del Ambiente.
• Señala lo que comprende el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
• Derechos de la naturaleza. Son derechos de la naturaleza los reconocidos en la
Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos, así como la restauración.
• Establece como principios ambientales: la responsabilidad integral, mejor
tecnología disponible y mejores prácticas ambientales, desarrollo sostenible, el
que contamina paga, in dubio pro natura, acceso a la información, precaución,
prevención, reparación integral, y subsidiariedad.
• Responsabilidad objetiva. De conformidad con los principios y garantías
ambientales establecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que
cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo,
culpa o negligencia.
• Establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá
integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia
ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias,
mediante normas e instrumentos de gestión.
• Contempla disposiciones referentes a la educación e investigación ambiental.
• Sistema Único de Información Ambiental. El Sistema Único de Información
Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y
69
articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como
de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental
• Fondo Nacional para la Gestión Ambiental.
• Disposiciones sobre la protección a la biodiversidad.
• Sistema Nacional de Áreas Protegidas
• Disposiciones relacionadas a la bioseguridad, biocomercio y servicios
ambientales.
• Disposiciones sobre recursos naturales
• El Sistema Único de Manejo Ambiental determinará y regulará los principios,
normas, procedimientos y mecanismos para la prevención, control, seguimiento y
reparación de la contaminación ambiental.
• Mecanismos de control y seguimiento ambiental: 1. Monitoreos; 2. Muéstreos; 3.
Inspecciones; 4. Informes ambientales de cumplimiento; 5. Auditorías
Ambientales; 6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y, 7. Otros que establezca la
Autoridad Ambiental Competente
• Disposiciones sobre la gestión integral de residuos y desechos.
• Disposiciones sobre consumo y producción sostenible.
• Cambio climático.
• Disposiciones a zona marítima costera.
• Incentivos ambientales: 1. Económicos o no económicos; 2. Fiscales o tributarios;
3. Honoríficos por el buen desempeño ambiental; y, 4. Otros que determine la
Autoridad Ambiental Nacional
• Reparación integral de daños ambientales.
• Infracciones administrativas ambientales.
El Salvador. - Ley de Medio Ambiente.
• La política nacional ambiental se basa en los principios: Todos los habitantes
tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; El
desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio
ambiente, Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los
70
recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable, es responsabilidad
de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer
o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia,
prevalecerá el principio de prevención y precaución; la contaminación del medio
ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos
esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño;
la formulación de la política nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta
las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades; La gestión
pública del medio ambiente debe ser global y transectorial; en los procesos
productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia
ecológica; en la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de
efectividad; se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo;
adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar
el medio ambiente; la educación ambiental se orientará a fomentar la cultura
ambientalista.
• Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, tendrá como finalidad
establecer, poner en funcionamiento y mantener en las entidades e instituciones
del sector público los principios, normas, programación, dirección y coordinación
de la gestión ambiental del Estado.
• Participación de la sociedad en la gestión ambiental.
• Derecho de la población de ser informada respecto a la gestión integral.
• Determina la incorporación de la dimensión ambiental en los planes de desarrollo
y ordenamiento del territorio.
• Normas ambientales en los planes de desarrollo.
• Sistema de Evaluación Ambiental la cual integra como instrumentos a) Evaluación
Ambiental Estratégica; b) Evaluación de Impacto Ambiental; c) Programa
Ambiental; d) Permiso Ambiental; e) Diagnósticos Ambientales; f) Auditorías
Ambientales; y g) Consulta Pública.
• El Ministerio, juntamente con el Ministerio de Economía y el de Hacienda, previa
consulta con el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible elaborará programas
de incentivos y desincentivos ambientales.
71
• El Estado promoverá mecanismos de financiamiento para la gestión ambiental
pública y privada.
• Premio Nacional del Medio Ambiente, que será otorgado anualmente por el
Presidente de la República, a las personas, empresas, proyectos o instituciones,
que durante el año se hayan destacado en actividades de protección del medio
ambiente o en la ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país.
• Disposiciones relativas a la educación ambiental, investigación científica y
tecnológica y concientización ambiental.
• Disposiciones relativas a la prevención de la contaminación y normas
ambientales.
• Disposiciones relativas a la protección de recursos naturales.
• Disposiciones sobre riesgos ambientales y materiales peligrosos.
• Sistema de Áreas Naturales Protegidas
• Responsabilidad Administrativa, civil y penal.
• Establecimiento de los procedimientos a través de las 3 vías.
• Siempre que se imponga una sanción administrativa se ordenará al infractor la
restauración, restitución o reparación del daño causado al ambiente.
Guatemala. -Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
• La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo por
medio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
• Disposiciones relativas a los sistemas y elementos ambientales.
• Disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación en sus
diferentes formas.
• Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u
omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o
que afecte los niveles de calidad de vida.
• Establecimiento de sanciones en materia administrativa y además se señala la
responsabilidad penal.
72
• Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, tendrá en cuenta discrecional: a) La mayor o menor gravedad del
impacto ambiental; b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población; c)
Las condiciones en que se produce; y d) La reincidencia.
• Establecimiento de evaluación de impacto ambiental.
Honduras. - Ley General del Ambiente.
• La Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, responsable de: Cumplir
y hacer cumplir la legislación ambiental de Honduras; de la formulación y
coordinación global de las políticas nacionales sobre el ambiente; velar porque se
cumplan esas políticas; y, de la coordinación institucional pública y privada en
materia ambiental.
• Consejo Consultivo Nacional del Ambiente como un órgano asesor del Secretario
de Estado en el Despacho del Ambiente.
• Créase el Comité Técnico Asesor a nivel especializado técnico científico,
conformado por representantes del sector privado y público, como un organismos
de apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente.
• Créase la Procuraduría del Ambiente, que dependerá de la Procuraduría General
de la República y quien por delegación representará administrativa y judicialmente
los intereses del Estado en materia ambiental.
• Disposiciones relativas a la protección del ambiente y los recursos naturales.
• Disposiciones sobre residuos sólidos y urbanos.
• Disposiciones relativas al patrimonio histórico, cultural y recursos turísticos.
• Determina la Evaluación de Impacto Ambiental.
• Las municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos
de su competencia y jurisdicción.
• Disposiciones sobre Educación Ambiental.
• Delitos e infracciones administrativas.
73
• La imposición de las sanciones se graduará atendiendo a la: a) Gravedad de la
acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana; b)
Reincidencia; c) Repercusión social y económica; y, ch) Capacidad económica del
responsable del delito o infracción debidamente comprobada.
• Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o
administrativa, todo acto u omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental.
La autoridad correspondiente queda obligada a informarle al denunciante o
demandante sobre el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.
• Las autoridades y funcionarios públicos que cometieren o participaren en
cualquier delito o infracción ambiental o violentaren la presente Ley y sus
reglamentos de aplicación, serán castigados con la sanción correspondiente y
además con la inhabilitación del cargo desde uno (1) hasta cinco (5) años, según
acuerde el tribunal competente.
• Red Nacional de Cuencas Hidrográficas.
• Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en las
acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los
recursos naturales del país.
• Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del
ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este
campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades.
Nicaragua. - Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
• El desarrollo económico y social del país se sujetará a los siguientes principios
rectores: 1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base
para el desarrollo sostenible del país;
2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales
y el ambiente; 3) El criterio de prevención prevalecerá;4) El Estado debe
reconocer y prestar apoyo a los pueblos y comunidades indígenas; 5) El derecho
de propiedad tiene una función social-ambiental que limita y condiciona su
ejercicio absoluto, abusivo y arbitrario;
6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las actividades económicas y
74
sociales, está limitada y condicionada por el interés social;7) Las condiciones y
contratos de explotación racional de los recursos naturales que otorga el Estado
en las regiones autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la aprobación
del Consejo Autónomo correspondiente.
• Comisión Nacional del Ambiente, como foro de análisis, discusión y concertación
de las políticas ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación entre
el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción armónica de todos los
sectores, así como órgano consultivo y asesor del Poder Ejecutivo en relación a
la formulación de políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas
ambientales.
• La planificación del desarrollo nacional, regional y municipal del país deberá
integrar elementos ambientales en sus planes, programas y proyectos
económicos y sociales.
• Créase el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
• Evaluación de Impacto Ambiental.
• Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental bajo la
responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Dicho
sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas
dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del ambiente
y los recursos naturales.
• Disposiciones relativas a Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y
Tecnológico.
• Incentivos en materia ambiental.
• Fondo Nacional del Ambiente para desarrollar y financiar programas y proyectos
de protección, conservación, restauración del ambiente y desarrollo sostenible.
• Disposiciones relativas a recursos naturales en particular.
• Disposiciones relativas a la contaminación.
• Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos será sancionada
administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al
procedimiento aquí establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y
las leyes específicas
75
• Disposiciones relativas a la responsabilidad civil.
Panamá. - Ley General de Ambiente.
• Son principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, los siguientes:
1. Dotar a la población, como deber del Estado, de un ambiente saludable y
adecuado para la vida y el desarrollo sostenible; Definir las acciones
gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito local, regional y nacional; 3.
Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias
económicas, sociales y culturales del Estado; 4. Estimular y promover
comportamientos ambientalmente sostenibles y el uso de tecnologías limpias; 5.
Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la
contaminación y la restauración ambiental.;6. Dar prioridad y favorecer los
instrumentos y mecanismos de promoción, estímulos e incentivos, en el proceso
de conversión del sistema productivo; 7. Incluir, dentro de las condiciones de
otorgamiento a particulares de derechos sobre recursos naturales, la obligación
de compensar ecológicamente por los recursos naturales utilizados; 8. Promover
mecanismos de solución de controversias; 9. Destinar los recursos para asegurar
la viabilidad económica de la política nacional del ambiente.
• Se crea la Autoridad Nacional del Ambiente, será representada, ante el Órgano
Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Planificación y Política Económica.
• Se crea el Consejo Nacional del Ambiente
• Las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental conformarán el
Sistema Interinstitucional del Ambiente y, en tal virtud, estarán obligadas a
establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí.
• Se crea la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, como órgano de consulta
de la Autoridad Nacional del Ambiente, para la toma de decisiones de
transcendencia nacional e intersectorial, que también podrá emitir
recomendaciones al Consejo Nacional de Ambiente.
• Ordenamiento ambiental del territorio nacional.
• Establece la Evaluación de Impacto Ambiental.
• Disposiciones relativas a las normas de calidad ambiental.
76
• La supervisión, el control y la fiscalización de las actividades del proceso de los
estudios de impacto ambiental, quedan sometidos a la presentación del Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental y al cumplimiento de las normas ambientales.
• La Contraloría General de la República podrá realizar las auditorías ambientales,
en aquellas actividades, obras o proyectos, que se ejecuten con fondos públicos
y bienes del Estado.
• El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar,
sistematizar y distribuir información ambiental del Estado, entre los organismos y
dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las
materias que conforman el ámbito del Sistema.
• Disposiciones relativas a educación ambiental, investigación científica y
tecnológica.
• Disposiciones sobre desastres y emergencias ambientales.
• Cuenta ambiental nacional, como cómputo complementario de la Cuenta
Nacional, el valor de dicho patrimonio. En todo proyecto que implique el uso, total
o parcial, de recursos del Estado o que amerite un estudio de impacto ambiental,
es obligatorio valorar el costo-beneficio de la actividad o proyecto relativo al
ambiente.
• Disposiciones relativas a salud y desechos peligrosos.
• Disposiciones relativas a recursos naturales.
• Responsabilidad ambiental administrativa, civil y penal.
• En el Primer Circuito Judicial de Panamá habrá un Juez de Circuito Penal, que
conocerá de todos los casos ambientales que instruya el Ministerio Público; y un
Juez de Circuito Civil, que conocerá de la responsabilidad ambiental, además de
las funciones que, para estos cargos, establece el Código Judicial.
Paraguay. - Ley No. 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el
Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria Del Ambiente. Cuenta con leyes
que regulan cada recurso natural. No constituye en si una ley marco.
77
• Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos
responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
• Créase el Consejo Nacional del Ambiente
• Créase la Secretaría del Ambiente.
Perú. - Ley N° 28611 Ley General del Ambiente
• Cuenta con disposiciones relativas al derecho de acceso a la información
ambiental y de la participación en la gestión ambiental.
• Señala el derecho de acceso a la justicia ambiental.
• Establece el principio de sostenibilidad, prevención, precautorio, internalización
de costos, de responsabilidad ambiental, de equidad y principio de gobernanza.
• Establece como lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas: a. El
respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la
población; b. La prevención de riesgos y daños ambientales; c. El
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; d. El desarrollo sostenible
de las zonas urbanas y rurales; e. La promoción efectiva de la educación
ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles,
ámbitos educativos y zonas del territorio nacional; f. El fortalecimiento de la
gestión ambiental; g. La articulación e integración de las políticas y planes de
lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del
país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible; h. La
información científica y i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe
efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental
y de responsabilidad social.
• Establece el Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la
integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión.
• Ordenamiento territorial ambiental urbano y rural.
• Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
• Establece los estudios de impacto ambiental.
• Disposiciones relativas a normas de calidad ambiental y sobre contaminación.
78
• Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de
integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización,
acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio
de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental.
• El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del
ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales
el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del 40
ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional
acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.
• Amplias disposiciones sobre participación ciudadana.
• De las competencias ambientales del Estado.
• El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental.
• Disposiciones relativas a la salud y planes de desarrollo.
• Las autoridades públicas alientan aquellas expresiones culturales que contribuyan
a la conservación y protección del ambiente y desincentivan aquellas contrarias a
tales fines.
• En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de
ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los
pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la
Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado.
• Reconocimiento a los conocimientos colectivos.
• Disposiciones relativa as en la relación empresa ambiente. Hace mención al
turismo sostenible, empresa socialmente responsable y control de materiales y
residuos peligros.
• Disposiciones relativas a cada uno de los recursos naturales.
• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
• Disposiciones relativas a la calidad ambiental.
• Disposiciones relativas a la investigación ambiental científica y tecnológica.
• Disposiciones sobre educación ambiental.
• Inspección y vigilancia.
79
• Establecimiento de sanciones.
• Responsabilidad administrativa, civil y penal.
• Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y
de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica,
que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas
ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones
ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad
competente.
• Cualquier persona, natural o jurídica, está legitimada para ejercer la acción a que
se refiere la presente Ley, contra quienes ocasionen o contribuyen a ocasionar un
daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo III del Código
Procesal Civil.
• Establece la responsabilidad objetiva y subjetiva.
• gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación,
concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la
transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la
formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta
temática en el currículo escolar y universitario.
República Dominicana. - Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Establece como principios fundamentales responsabilidad del Estado, de la
sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y
hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar
los patrones de producción y consumo no sostenibles; El Estado garantizará la
participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación,
gestión y uso sostenible de los recursos naturales; Los programas de protección
del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los
planes y programas generales de desarrollo económico y social; El criterio de
prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del
medio ambiente y los recursos naturales; Estado dispondrá la incorporación de
los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos;
80
• Se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como
organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los
recursos naturales.
• Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como
enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y
Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de
la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al
sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de
programar y evaluar las políticas, así como establecer la estrategia nacional de
conservación de la biodiversidad.
• Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales constituye el
conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e
instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en
marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los
poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales.
• Incorporación de la dimensión ambiental en la planificación territorial.
• Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
• Se establece el proceso de evaluación ambiental con los siguientes
instrumentos:1) Declaración de impacto ambiental (DIA);2) Evaluación ambiental
estratégica; 3) Estudio de impacto ambiental; 4) Informe ambiental; 5)
Licencia ambiental; 6) Permiso ambiental; 7) Auditorías ambientales; y 8)
Consulta pública.
• Se establece el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Dicho sistema estará integrado por los organismos e
instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y
científica sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales.
• Vigilancia e inspección ambientales.
• Disposiciones relativas a la educación, investigación científica y tecnológica
ambiental.
• Disposiciones relativos a los incentivos en materia ambiental, inversiones,
establece también el premio nacional ambiental como reconocimiento a las
81
personas naturales o jurídicas y a instituciones que se hayan destacado en la
protección del medio ambiente y manejo sostenible de los recursos naturales, o
en la ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país; Las empresas que
implanten el sistema de gestión ambiental dentro de los principios de las normas
ISO-14000 ó cualquier otro sistema extra de protección y garantía ambiental,
serán beneficiadas de acuerdo al reglamento elaborado para tales fines; Los
medios de comunicación social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a
la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente autorizadas,
podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos.
• Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales, para
desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación,
investigación, educación, restauración y uso sostenible, con personería jurídica,
patrimonio independiente y administración propia, y con jurisdicción en todo el
territorio nacional.
• Disposiciones relativas a emergencias ambientales.
• Disposiciones relativas a la protección del medio ambiente, se hace mención a la
contaminación en sus diversas formas.
• Disposiciones relativas a los recursos naturales.
• Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, como rama especializada de la Procuraduría General de la República.
La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la sociedad en
esta materia.
• Establecimiento de sanciones administrativas.
• Responsabilidad administrativa, civil y penal.
• Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los
competentes para juzgar en primer grado
• Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para
denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u
obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño,
82
degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los
recursos naturales.
• Son titulares de la acción ambiental, con el solo objeto de detener el daño y
obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido el
daño o perjuicio, el Estado Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos del Estado con
atribuciones ambientales.
Uruguay. - Ley No. 17283 Ley de Protección de Medio Ambiente.
• Establece como principios de política ambiental: La distinción de la República en
el contexto de las naciones como "País Natural", desde una perspectiva
económica, cultural y social del desarrollo sostenible; la prevención y previsión
son criterios prioritarios; constituye un supuesto para la efectiva integración de la
dimensión ambiental al desarrollo económico y social, la incorporación gradual y
progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la
consolidación de situaciones preexistentes; la protección del ambiente constituye
un compromiso que atañe al conjunto de la sociedad; la gestión ambiental debe
partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración
y coordinación de los distintos sectores públicos y privados involucrados; la
gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información
ambiental; y el incremento y el fortalecimiento de la cooperación internacional en
materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.
• Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la
gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.
• Disposiciones relativas a la educación ambiental.
• Informe sobre la situación ambiental cada 3 años.
• Establecimiento de sanciones en materia administrativa.
83
• Disposiciones relativas a la calidad del aire.
• Señala la necesitada de implementar medidas de adaptación y mitigación al
cambio climático.
• Disposiciones relativas a residuos, diversidad biológica, bioseguridad.
• Establecimiento de un inventario hídrico.
Venezuela. - Ley Orgánica del Ambiente.
• La política ambiental deberá fundamentarse en los principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las
demás leyes que la desarrollen y conforme a los compromisos internacionales
contraídos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
• Corresponde al Estado, por órgano de las autoridades competentes, garantizar la
incorporación de la dimensión ambiental en sus políticas, planes, programas y
proyectos; para alcanzar el desarrollo sustentable.
• El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo
de Ministros, ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.
• La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia
en materia ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar,
dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas,
proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
• Intervienen en la defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado,
la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los demás órganos y entes
nacionales, estatales y municipales.
• La planificación del ambiente forma parte del proceso de desarrollo sustentable
del país. Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y
social, sean de carácter nacional, regional, estatal o municipal, deberán
84
elaborarse o adecuarse, según proceda, en concordancia con las disposiciones
contenidas.
• Disposiciones relativas a la educación ambiental y participación ciudadana.
• Disposiciones relativas a los recursos naturales y a la biodiversidad biológica.
• Establece el derecho de la información ambiental.
• Disposiciones relativas al control ambiental La Autoridad Nacional Ambiental
ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes instrumentos: 1.
Autorizaciones. 2. Aprobaciones: 3. Permisos. 4. Licencias. 5. Concesiones. 6.
Asignaciones. 7. Contratos. 8. Planes de manejo. 9. Registros. 10. Los demás que
establezca la ley.
• El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:
1. Guardería Ambiental. 2. Auditoría Ambiental. 3. Supervisión Ambiental. 5.
Policía Ambiental.
• Disposiciones relativas a incentivos económicos y fiscales.
Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere este Título son: 1. Sistema
crediticio financiado por el Estado. 2. Exoneraciones del pago de impuestos,
tasas y contribuciones. 3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente
establecido
• Establece sanciones ambientales en materia administrativa.
• Los funcionarios públicos responsables del control ambiental responderán civil,
penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio
de sus funciones.
• El ejercicio de la potestad pública para el inicio de los procedimientos
administrativos sancionatorios y para la imposición de las sanciones en sí,
prescribe a los diez años contados a partir del conocimiento del hecho por parte
de la autoridad competente.
• Establece disposiciones relativas a la responsabilidad penal.
85
Como vemos la estructura de estas leyes marco comparte ciertas similitudes al
establecer:
-Principios generales sobre la gestión ambiental.
-Instrumentos preventivos como la evaluación de impacto ambiental, así como la
inspección y vigilancia.
-Disposiciones que versan sobre la protección del medio ambiente de cada recurso
en particular (agua, suelo, atmosfera, flora, fauna).
-Cuentan con disposiciones relativas al control de la contaminación,
-Establecen un fondo ambiental.
-Establecen un sistema de información ambiental.
-Establecen disposiciones de tipo correctivo a través de la imposición de sanciones
admirativas las cuales son similares (multa, suspensión).
-Prevé la responsabilidad administrativa, penal y civil.
2.2.3. Participación Ciudadana
El acceso a la información ambiental abarca dos elementos centrales: la generación de
información sobre el medio ambiente y la posibilidad de acceder a la información pública
(y, por ende, la obligación de los Estados de poner la información a disposición de todos
de manera fácil y accesible (CEPAL, 2018).
En América Latina la influencia de la Declaración en cuyo principio 10 que anteriormente
se ha abordado considera la importancia que implica que todos como ciudadanos
estemos bien enterados de las cuestiones ambientales pues se trata de un problema que
a todos nos concierne de ahí que en muchos países se incorporara como deber del
estado establecer los mecanismos a través de los cuales se estipula las formas de
participación y la obligación de poner a disposición de todos la información relevante
sobre dicho ámbito.
86
En la Declaración destacaban que el desarrollo sostenible y los derechos humanos están
relacionados entre sí, y que los derechos de acceso son una parte central de esta
relación Cuando las personas más afectadas por las políticas de desarrollo y medio
ambiente, incluidos los pueblos indígenas y las mujeres que a menudo son las principales
cuidadoras de la familia, pueden ejercer sus derechos a la información, la participación
en la toma de decisiones y la justicia, las políticas son más justas y efectivas” (De Miguel
y Tavares, 2016).
Del análisis efectuado a las bases constituciones y leyes marco podemos percatarnos
que en su totalidad los países de América Latina cuentan con disposiciones que
establecen el derecho a participar en las cuestiones ambientales o bien de manera
general en los asuntos de interés público a través de mecanismos como lo son:
- La consulta pública.
- Respecto a planes, programas u ordenamiento territorial.
- En el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental.
-A través de plataformas donde tienen acceso a la información
-Mediante consejos consultivos o Consejos Regionales Ambientales para el análisis, la
discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los proyectos en
materia ambiental.
-Vigilancia ciudadana o comunitaria.
-Acción popular para denunciar.
Si bien la mayoría de los países de la región cuentan con algún grado de participación
ciudadana en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, esta se encuentra
más restringida en el ámbito de las políticas, planes y estrategias y es, en general, de
carácter discrecional. Asimismo, la participación muchas veces se limita a instancias
formales como la consulta pública, sin que se realice seguimiento a la incorporación de
los aportes entregados por la sociedad en los espacios de participación (De Miguel y
Tavares, 2016). Dependiendo del país que se trate podemos observar cómo diferencias
87
que en muchos casos es previsto constitucionalmente o bien se encuentra en alguna
disposición de su ley marco o en caso contrario se cuenta con alguna ley que trata
específicamente sobre el tema. En algunos casos se encuentra presente la disposición,
pero no los mecanismos de participación, en algunas leyes se remite a leyes específicas
sobre participación.
2.2.4. Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal.
De acuerdo con Vázquez (2004) la responsabilidad, ya sea administrativa, civil o penal,
implica la atribución de un acto ilícito, ya sea por comisión u omisión a una persona física
o jurídica, además, la responsabilidad también implica la valoración y la reparación del
daño patrimonial y ambiental.
Dentro de la normatividad en materia ambiental en América Latina la responsabilidad
administrativa es la más desarrollada ya que desde ámbito es posible efectuar acciones
preventivas, así como correctivas y desde luego se adapta más a la complejidad de los
conflictos ambientales donde se ven involucrados un gran número de personas.
Vásquez (2004) los define de la siguiente manera:
Responsabilidad penal. Surge por la comisión de un delito, esto es, una acción, típica,
antijurídica y culpable o violatoria de preceptos jurídicos, dirigida a trastornar
nocivamente el ambiente y se traduce en la aplicación de una sanción penal.
Responsabilidad civil. Situación jurídica que obliga a algunos a responder del daño
causado por sus hechos propios, los de otros sujetos a él y por sus cosas y animales,
pudiendo tener su origen en el incumplimiento de un contrato (contractual) o fuera de
contrato (extracontractual). Asimismo, es posible que este tipo de responsabilidad se
funde en la culpa (subjetiva) o en el riesgo de la cosa (objetiva).
Responsabilidad administrativa. El incumplimiento de la norma ambiental permite a la
administración pública (federal, estatal o municipal), si los hechos no son constitutivos
de un delito, abrir un expediente e imponer al responsable la sanción respectiva, de igual
manera, si el ilícito ha resultado en algún daño ambiental, la administración pública podrá
88
exigir la reparación del daño y la indemnización de los daños y perjuicios causados, si
así lo prevén las normas aplicables.
La vía administrativa resulta ser la mejor opción por excelencia para tratar este tipo de
conflictos pues regula la relación de la administración pública y los ciudadanos, además
resulta crucial pues en muchas disposiciones es el Estado el facultado para velar por la
protección ambiental y realizar las acciones tendentes a su conservación.
El problema se presenta básicamente con la legislación civil y procesal civil, que está
concebida para regular relaciones jurídicas de carácter individual y, por tanto, para
resolver conflictos jurídicos en los que están involucrados intereses individuales. Las
relaciones jurídicas generadas en torno de situaciones ambientales son, en cambio,
preferentemente colectivas e, incluso, difusas, desde el momento en que ellas pueden
involucrar a un alto número de personas, que incluso pueden ser indeterminadas e
indeterminable. Brañes
Bajo la legislación civil ambiental podemos encontrarnos frente a daños que sufre
directamente una persona en lo particular ya sea a su propiedad o bien puede ser el caso
a su salud, sin embargo, bajo esta vía las probanzas y la relación de causalidad giran en
torno a restituir a un solo afectado.
Por otro lado, la responsabilidad penal busca criminalizar determinados actos u
omisiones que atentan contra el medio ambiente de acuerdo con Brañes (2000): “De
hecho, la aplicación por los jueces de las normas ambientales penales en vigor ha sido
mínima. En todo caso, estas conductas graves no han disminuido por el hecho de que
hayan pasado a ser criminalizadas mediante penas que se consideran “castigos
ejemplares”. Nos encontramos nuevamente que tanto la legislación civil y penal por si
sola han enfrentado múltiples conflictos en cuando su efectividad y aplicación pero que
sin duda son dos ramas que contribuyen y nutren al sistema de justicia en materia
ambiental.
La responsabilidad civil, administrativa y penal por daños al medio ambiente ha sido
consagrada en múltiples legislaciones nacionales. Complementariamente a la imposición
de sanciones, por regla general, las normas exigen la reparación o compensación por
89
los daños causados (Rodríguez y Espinoza, 2002). En América Latina encontramos
presente los tres tipos de responsabilidad, sin embargo, sigue siendo la de tipo
administrativo la que presenta mayor grado de avances, no obstante, los otros tipos de
responsabilidad son accesorios para el cabal cumplimiento de las leyes que protegen el
medio ambiente, así mimo proporcionan dentro de su ámbito certeza jurídica al disponer
de normas destinadas a restituir a particulares y criminalizar actos lesivos al ambiente.
2.2.5.- De los Pueblos Indígenas.
De acuerdo con lo expresado con Borreiro (2008) la cultura ambiental en América Latina
hace parte del paisaje cultural híbrido de nuestros países que, como lo ha descrito García
Canclini, “son actualmente resultado de la sedimentación, yuxtaposición y
entrecruzamiento de tradiciones indígenas (sobre todo en las áreas mesoamericana y
andina), del hispanismo colonial católico y de las acciones políticas, educativas y
comunicacionales modernas.
Sin duda América Latina es una región donde se asienta un gran número de pueblos
indígenas de acuerdo con la Unicef en América Latina existen actualmente 522 pueblos
indígenas siendo Brasil el que tiene más diversidad en de pueblos indígenas.
Durante los últimos años se han producido grandes avances permitiendo la participación
de sus comunidades en cuanto a temas ambientales
Mientras que los pueblos indígenas representan el 8 por ciento de la población en la
región, también constituyen aproximadamente el 14 por ciento de los pobres y el 17 por
ciento de los extremadamente pobres de América Latina. Aún hoy en día se enfrentan a
grandes desafíos para acceder a servicios básicos y adoptar nuevas tecnologías, ambos
aspectos claves en sociedades cada vez más globalizadas.
Resulta de importancia destacar los avances legislativos que en materia de
reconocimiento de derechos indígenas se han dado en la región como es el caso de
Perú.
90
En la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 70 de los pueblos indígenas,
comunidades campesinas y nativas establece: “En el diseño y aplicación de la política
ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben
salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas
reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por
el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la
gestión del ambiente”.
Por otro lado, en su artículo 71, referente a los conocimientos colectivos señala: “El
Estado reconoce, respeta, registra, protege y contribuye a aplicar más ampliamente los
conocimientos colectivos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas,
comunidades campesinas y nativas, en tanto ellos constituyen una manifestación de sus
estilos de vida tradicionales y son consistentes con la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de los recursos naturales. El Estado promueve su
participación, justa y equitativa, en los beneficios derivados de dichos conocimientos y
fomenta su participación en la conservación y la gestión del ambiente y los ecosistemas”.
De acuerdo con la CEPAL (2014) la región también ha avanzado en una mayor
integración y participación en la vida política de los pueblos indígenas y sus
comunidades, que en 2010 alcanzaban a los 45 millones de personas. Varios países han
otorgado reconocimiento, incluso a nivel constitucional, a los pueblos indígenas y 15
países de la región han ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (primer
tratado internacional integral que especifica los derechos de estos pueblos). En el
Convenio 169 se reconocen por primera vez los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, mientras que en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas se reconoce su derecho a la libre determinación. De este modo,
el estándar mínimo de derechos de los pueblos indígenas obligatorio para los Estados
se articula en torno a cinco dimensiones: el derecho a la no discriminación; el derecho al
desarrollo y el bienestar social; el derecho a la integridad cultural; el derecho a la
propiedad, acceso, uso y control de las tierras, territorios y recursos naturales; y el
derecho a la participación política y al consentimiento libre, previo e informado.
91
De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas fue adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007
señala en el artículo 19 “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con
los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes
de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de
obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Articulo 30 numeral que “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos
indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de
sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades
militares”.
Artículo 29.” 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del
medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los
Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas
para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. 2.Los Estados
adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales
peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre,
previo e informado. 3.Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar,
según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control,
mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por
esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos”.
2.2.6. Justicia Climática.
Muchos expertos coinciden en establecer como el punto de inflexión del cambio climático
la revolución industrial y es que es precisamente en este periodo cuando se aumentó en
gran medida la sobreexplotación de los recursos naturales con el objetivo de producir y
consumir mayores cantidades de bienes y servicios. Los efectos del cambio climático
han sido atribuidos a la actividad humana y en los últimos años hemos sido testigos de
sus impactos y también de la gran desinformación alrededor de los aumentos de
temperatura y los cada vez más frecuentes fenómenos naturales. El cambio climático
global es la mayor amenaza que enfrenta la vida tal y como hoy la conocemos porque
92
eleva la temperatura promedio del planeta. Por pequeña que sea, la variación de
temperatura afecta el ciclo del agua, altera la frecuencia de los fenómenos climatológicos
normales y hace más catastróficos los desastres naturales; a su vez, esto daña
comunidades, cultivos y ecosistemas, rompiendo el equilibrio ecológico en el cual se
sustenta la vida actual en la Tierra (Serrano,2017).
Existen evidencias concluyentes de que el clima en el globo terrestre ha cambiado y
sigue cambiando de manera rápida en comparación con la era preindustrial. Estos
cambios continuaran en menor o mayor grado dependiendo de las medidas que se tomen
para su mitigación. El Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
ha señalado que el mayor contribuyente al cambio climático son las actividades humanas
relacionadas con las emisiones de gases con efecto invernadero (GEI) centre los cuales
el primer lugar lo ocupa el dióxido de carbono (Ivanova et al, 2012).
América Latina constituye una región de gran biodiversidad, pero también presenta una
vulnerabilidad ecológica y socioeconómica, incluyendo el impacto del aumento del nivel
del mar (PNUMA, 2000). La región está expuesta a los problemas vinculados al cambio
climático, aun cuando no tiene mayor injerencia en la generación de las emisiones.
Muchas de las grandes áreas metropolitanas de la región son altamente vulnerables a la
elevación en el nivel del mar (Rodríguez y Espinoza, 2002).
En Latinoamérica se espera que hacia 2030 la pérdida de la biodiversidad en las regiones
tropicales alcance niveles preocupantes. El retroceso de los glaciares andinos y la
modificación de patrones de precipitación afectaran seriamente la disponibilidad del agua
potable para el consumo, el agro y la generación de energía.
Para el 2025 se prevé que el cambio climático podría contribuir a aumentar en un setenta
por ciento el número previsto de personas con dificultades serias de acceso al agua en
América Latina. Unos 40 millones de personas sufrirán los efectos de desabastecimiento
de agua al escasear para el consumo humano y la agricultura (Jones y Thornton, 2003).
Este impacto se agravaría hacia el año 2050 con el deshielo de los glaciares andinos,
93
previsto entre 2010 y 2050. Las ciudades de Quito, Lima y La Paz serán probablemente
las más afectadas (Nagu et al., 2006) (Ivanova et al. 2012).
En América Latina el 47% de los países cuenta con una Ley encargada de establecer los
principios generales y políticos en materia de cambio climático, no obstante, los países
carentes de tal normativa si cuentan con planes de acción.
Figura 6 Ley Marco sobre Cambio Climático.
Fuente: Elaboración Propia.
El contar con una ley que de manera general regule y organice todo lo concerniente a la
forma de hacer frente al cambio climático en determinado país resulta imprescindible. La
responsabilidad de medidas de prevención y mitigación es de todos, pero, sin duda, el
marco legal es muy importante para guiar a la población en un cuidado enfocado hacia
ello (Geiger, Serrano, Aramis, Ríos y López, 2013). Su expedición permite sentar las
bases sobre las que se pretende regular en materia de cambio climático permitiendo ser
el punto de partida para la creación de legislación local pues se vuelve orientadora. En
estas se definen las autoridades encargadas de hacerlas cumplir, sus atribuciones, la
47%53%
Ley Marco Sobre Cambio Climático
Si cuenta con una ley No cuenta
94
distribución de competencias, los instrumentos, las acciones a tomar para la adaptación
y mitigación e inclusive la política climática que dicho país pretende establecer. Geiger
et al. (2013) señala respecto a la implementación de la ley marco en materia ambiental
que permitirá al país implementar acciones para prevenir, enfrentar y contrarrestar los
efectos del calentamiento global sobre el medio ambiente y garantizar una tasa cero de
deforestación en bosques y selvas. A nivel general dichos cuerpos normativos dan
certeza jurídica a los ciudadanos y se adecuan a la imperante demanda social sobre los
efectos del cambio climático.
En algunos casos como se muestra en el siguiente cuadro ni siquiera se tiene
contemplado su desarrollo o poco se ha hablado sobre el proceso de elaboración.
Tabla 1 Ley Marco Sobre Cambio Climático en América Latina.
País Ley Marco Sobre Cambio Climático
Argentina Ley 3871 – Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
31 de octubre de 2011
Bolivia Ley 835 ley de 17 de septiembre de 2016
Brasil Ley 12.187 Ley que establece la Política Nacional Sobre Cambio
Climático.
15 de septiembre de 2010
Chile El 19 de junio al 31 de julio de 2019 el Anteproyecto de Ley
Marco de Cambio Climático se sometió a consulta pública.
Colombia Ley No. 1931 por la cual se establecen las directrices para la
gestión de cambio climático.
27 de julio de 2018.
Costa Rica Ninguna
95
Cuba Ninguna
Ecuador Ninguna
El Salvador Ninguna
Guatemala Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la
Adaptación obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la
Mitigación de Gases Efecto Invernadero.
05 de septiembre de 2013
Honduras Ley de Cambio Climático
10 de Noviembre de 2014
México Ley General de Cambio Climático
06 de Junio de 2012
Nicaragua Ninguna. - 17 de enero de 2018 se inició su elaboración
Panamá Ninguna.- Cuenta con un decreto sobre la política nacional de
cambio climático
Paraguay Ley Nacional de Cambio Climático
15 de septiembre de 2017
Perú Ley No. 30754 Ley Marco sobre Cambio Climático
02 de abril de 2018
República
Dominicana
Ninguna
Uruguay Ninguna
96
Venezuela Ninguna. - 25 de abril de 2018 se tiene preparado el proyecto de
ley.
Fuente: Elaboración Propia.
Contar con leyes marco sobre cambio climático resulta fundamental pues constituye el
primer paso hacia la configuración de normas y reglamentos que regulen lo concerniente
a las actividades que se encuentra más relacionadas con sus efectos y también repercute
en el alcance a preceptos sobre justicia climática y aquellas que tiene que ver con los
acuerdos internacionales que se han suscrito.
En este sentido en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y
los derechos de la Madre Tierra celebrado del 19 al 22 de abril de 2010 en Cochabamba
– Bolivia reunió aproximadamente 142 países fueron representados, 90 delegaciones
oficiales participaron en el evento y decenas de grupos y movimientos sociales asistieron
a la Conferencia. Entre sus principales objetivos se estableció analizar y trazar un plan
de acción para avanzar en la constitución de un Tribunal de Justicia Climática.
Como resultado de los grupos de trabajo se determinó la necesidad de establecer un
Tribunal Internacional de Conciencia con el objetivo de denunciar, juzgar y sancionar las
violaciones contra los migrantes y refugiados climáticos, identificando la responsabilidad
de los Estados las compañías y otros actores. Según el derecho internacional, los
Estados tienen la obligación de garantizar que las actividades dentro de su jurisdicción y
control respeten el medio ambiente de otros Estados y áreas fuera del control nacional.
Esta obligación se encuentra en muchos de los tratados internacionales actuales. Por
desgracia, muchos de estos tratados internacionales sobre medio ambiente carecen de
mecanismos para hacer cumplir las obligaciones de los Estados Miembros (CMPCC,
2010).
En octubre de 2009, se celebró una audiencia preliminar del Tribunal Internacional de
Justicia Climática, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, para conocer siete casos sobre
el impacto del cambio climático y la violación de las comunidades, pueblos y de los
derechos de la Madre Tierra. El tribunal tiene como objetivo generar la fuerza necesaria
97
para persuadir a los gobiernos y entidades multilaterales que asuman sus
responsabilidades contemplando equidad y justicia.
Es de importancia señalar que dicho tribunal fue producto de la participación de
organizaciones sociales y redes, es una respuesta a la ausencia de mecanismos e
instituciones que sancionan los crímenes relacionados con el cambio climático. Se
origina en la sociedad civil organizada y no así en el Estado, y sus decisiones buscan
tener implicaciones morales, éticas y políticas de acuerdo con Mendoza (2009) en su
dictamen preliminar, aclararon que el Tribunal no tiene “un carácter estatal vinculante”.
No obstante, el propósito de celebrar esta primera audiencia ha sido sentar las bases
para la construcción de “una instancia internacional vinculante para sancionar crímenes
ambientales y causantes del Cambio Climático.
El establecimiento de un Tribunal Internacional de Justicia Climática todavía es una
cuestión pendiente pues a pesar de la celebración de las sesiones de este tribunal muy
apoyado por Bolivia y Ecuador ya poco se ha hablado de él. Resulta fundamental una
instancia de este nivel pues a través de este se pretenden lograr objetivos como el
fortalecimiento de la capacidad de vigilancia y lucha de los pueblos por la justicia
climática, sensibilizar al mundo respecto a las cuestiones sobre cambio climático,
promover la judicialización y tipificación internacional de crimines ambientales,
desarrollar antecedentes y contribuir desde la sociedad civil a la construcción de un
sistema internacional vinculante para sancionar los crímenes ambientales y el
incumplimiento de los acuerdos para evitar el calentamiento global y contribuir desde la
experiencia del Tribunal y del concepto de deuda ecológica y justicia climática a la
formulación de los derechos de la Madre Tierra.
98
2.3 Acceso a Justicia Ambiental
El acceso a la justicia ambiental es considerado el medio a través del cual los ciudadanos
pueden ejercer el derecho a gozar de un medio ambiente sano, de acuerdo con Brañes
(2000) es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por
las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone
todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para
obtener resultados individual o socialmente justos.
Como ya se mencionó anteriormente la mayoría de las constituciones de América Latina
han incluido dentro de su contenido disposiciones referentes a la protección ambiental y
cómo esta modernización sobrevino a partir de principios y acuerdos internacionales.
Para ello resulta imprescindible que se cuente con autoridades ambientales es decir
aquellas que son competentes para conocer y resolver conflictos en la materia, por lo
cual estas deben de contar con atribuciones bien definidas en alguna ley o reglamento.
Parte importante también resulta el que los ciudadanos dispongan de los mecanismos,
o instrumentos jurídicos necesarios para poder exigir el cumplimiento de ese derecho.
De esta forma, hemos de entender el derecho de acceso a la justicia como uno de los
pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Como tal, obliga a los países a poner
a disposición de sus ciudadanos, mecanismos de tutela de sus derechos y de resolución
de sus conflictos de relevancia jurídica, a través de recursos judiciales simples,
accesibles, de breve tramitación y con un adecuado sistema de cumplimiento,
reconociendo siempre en el tribunal tanto el principio de oficialidad como la competencia
para analizar y resolver todos los elementos de la impugnación, cualquiera sea su
carácter técnico o científico. Se impone tal relevancia, puesto que es una de las
principales herramientas para equilibrar el desarrollo con la sustentabilidad (Muñoz,
2000).
De acuerdo con la CEPAL (2013) el acceso a la justicia, en tanto, proporciona a los
individuos y organizaciones de la sociedad civil una herramienta para proteger sus
derechos de acceso a la información y participación, ya que les permite cuestionar las
99
decisiones que, a su juicio, no han considerado sus intereses. Asegura asimismo que
existan instancias jurídicas pertinentes para proteger los derechos ambientales mediante
un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño
ambiental. El acceso a la justicia es fundamental para velar por los derechos ambientales
de aquellos que tradicionalmente han sido excluidos de la toma de decisiones.
La creación de órganos especializados en la protección a los derechos ambientales
resulta fundamental pues es a través de estos que se logra la resolución de conflictos
ambientales. En relación con diversos actores, materias, pretensiones y resultados; la
generación de nueva legislación ambiental; en efecto, la intervención de algunos de ellos
ha sido de tal naturaleza que sus providencias y sentencias han nutrido el derecho
positivo o han generado reformas del mismo, la defensa de la institucionalidad ambiental
frente a decisiones del Poder Ejecutivo que, en consideración de los tribunales, son
violatorios de las disposiciones constitucionales y legales. Se puede afirmar que el papel
tan crucial que los tribunales están adquiriendo en algunos países de Latinoamérica para
la protección ambiental, es una consecuencia directa de la puesta en marcha de las
disposiciones que fueron consagradas en las constituciones en la década de los noventa.
(Rodríguez y Espinoza, 2002).
De acuerdo con lo expresado por Benjamín (2000) los jueces son el último eslabón en la
cadena de aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y su papel ha
evolucionado no solo en la garantía del acceso a la justicia, sino en proveer los incentivos
correctos para lograr el estado de derecho ambiental. Así vemos que es precisamente a
través de la labor jurisdiccional que es posible interpretar la norma, a través de ellos es
posible la generación de jurisprudencia. Por medio de esta en la atención de casos
concretos abundante en especificaciones se genera conocimiento sobre la forma de
resolver a futuro casos análogos, entre más supuestos de conflictos se sometan a su
conocimiento se estará en posibilidad de emitir decisiones con un amplio antecedente de
su estudio.
El siguiente cuadro nos muestra los tribunales que en materia ambiental se han
implantado en América Latina, el resto de los países las cuestiones ambientales son
asignadas a través de tribunales ordinarios en donde quienes conocen de cuestiones
100
administrativas son responsables también de dar solución a conflictos de índole
ambiental, por otra lado en algunas regiones se cuentan con fiscalías u oficinas dentro
de los mismos organismos es por ello que únicamente se registraron aquellos tribunales
cuya competencia es totalmente especializada en la materia ambiental.
Tabla 2 Tribunales Ambientales en América Latina.
País Instancia Especializada con
Jurisdicción Ambiental
Bolivia (Estado Plurinacional de) Tribunales agroambientales en nueve ciudades
Chile Tres Tribunales Ambientales en Antofagasta,
Santiago y Valdivia
Costa Rica 1 Tribunal Ambiental Administrativo, 16
tribunales agrarios (15 de primera instancia y
uno de apelación)
Paraguay Corte Ambiental Alto Paraná
El Salvador Juzgado ambiental (cuatro tribunales
ambientales autorizados en 2014, tres de
primera instancia y una cámara de segunda
instancia, pero actualmente solo hay uno
creado y operando).
Perú Cuatro tribunales ambientales: Tribunal de
Fiscalización Ambiental (en sede
administrativa) con tres cámaras
especializadas (en minería, energía y pesca y
manufactura);
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del
Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de G. Pring y C. Pring, Environmental Courts and Tribunals: A Guide for Policy Makers, Nairobi, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 2016.
Los tribunales son órganos de jurisdicción destinados a la aplicación del derecho por la
vía del proceso. Es decir, esta figura está dotada de la jurisdicción y facultada para
administrar justicia y dictar fallos en este caso sobre las problemáticas surgidas en
materia ambiental.
101
Bolivia. - Fue creado como tal con la promulgación de la Constitución Política del Estado
el 2009, en reemplazo de lo que fue el Tribunal Agrario Nacional. El Tribunal
Agroambiental (TA) es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental
e imparte justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad,
que no sean de competencia de autoridades administrativas de acuerdo a la Ley 025 que
en su artículo 131 señala que “La jurisdicción agroambiental es parte del Órgano Judicial,
cuya función judicial se ejerce conjuntamente las jurisdicciones ordinaria, especializadas
y jurisdicción indígena originaria campesina. Se basa en los principios de función social,
integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, responsabilidad
ambiental, equidad y justicia social, imprescriptibilidad y defensa de los derechos de la
madre tierra. El Tribunal Agroambiental está integrado por siete (7) magistradas o
magistrados y estará dividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una. El
presidente no forma parte de la sala”.
Las atribuciones del Tribunal Agroambiental son:
El TA está facultado para anular sentencias judiciales que incumplan procedimientos o
que contengan una incorrecta interpretación o aplicación de la ley.
1. Resuelve recursos de casación y de nulidad en materia agraria, forestal, ambiental,
aguas, derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos,
forestales y de la biodiversidad.
2. Atiende demandas por actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio
ambiente, y demandas por prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la
conservación de especies. Establece responsabilidades ambientales y medidas para la
reparación, rehabilitación o restauración por el daño causado.
3. Conoce y resuelve demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.
4. Conoce y resuelve procesos contenciosos administrativos que resulten de contratos,
negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de
aprovechamiento de recursos naturales.
Chile. - De acuerdo con la Ley 20600 los Tribunales Ambientales son órganos
jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y
102
económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias
medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley
somete a su conocimiento.
El Segundo Tribunal Ambiental entro en funcionamiento el 28 de diciembre de 2012 y el
Primer Tribunal Ambiental y el Tercer Tribunal en 28 de junio de 2013.
Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros.
La Ley N° 20.600, en su artículo 17, establece que el Tribunal Ambiental es competente
para conocer:
▪ Reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas
dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente, la Superintendencia del Medio
Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros
organismos del Estado con competencia ambiental.
▪ Demandas para obtener la reparación por daño ambiental.
▪ Solicitudes de autorización previa o revisión en Consulta, respecto de medidas
temporales, suspensiones y ciertas sanciones aplicadas por la Superintendencia
del Medio Ambiente.
▪ Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de ellos deberá tener título de
abogado, haber ejercido la profesión a lo menos ocho años y haberse destacado
en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho
Administrativo o Ambiental. El otro deberá ser un licenciado en Ciencias con
especialización en materias medioambientales y con ocho años de ejercicio
profesional.
▪ Se establecen tres tribunales ambientales
▪ Primer tribunal ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, y con
competencia territorial en la Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapaca, de
Antogasta, de Atacama y de Coquimbo.
103
▪ Segundo tribunal ambiental, con sede en la comuna de Santiago y con
competencia territorial en las regiones de VALPARAISO, Metropolitana de
Santiago, del Libertador General Bernardo o Higgins y del Maule.
▪ Tercer tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, y con competencia
territorial en las Regiones de Bionbìo, de La Araucanìa, de Los Rios, de Los Lagos,
de Aysen del Genera Carlos Ibañez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica
Chilena.
Costa Rica. - Fue creado en 1995 por la Ley Núm. 7554 que en su artículo 103 establece:
“Creación del Tribunal Ambiental Administrativo. Se crea un Tribunal Ambiental
Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia
exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Sus fallos
agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y
obligatorio.
El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y
tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período
de seis años. Serán juramentados por el Presidente de este Consejo.
El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios
de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su
actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente
código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo,
Capítulo "Del Procedimiento Ordinario".
El Artículo 111 de la citada ley señala la competencia del Tribunal. “El Tribunal Ambiental
Administrativo será competente para:
104
a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra
todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del
ambiente y los recursos naturales.
b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias
referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las
normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.
c) Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse
en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del
ambiente y los recursos naturales.
d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y
darán por agotada la vía administrativa.
e) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la
gestión integral de residuos y cualquier otra ley que así lo establezca
El Tribunal Administrativo Ambiental es uno de los pocos tribunales ambientales que
existen en América Latina y el de mayor antigüedad.
El Salvador.- Por medio del decreto No. 684 se creó la Jurisdicción Ambiental la cual está
a cargo, en Primera Instancia, de Juzgados Ambientales y en Segunda Instancia, de una
Cámara Ambiental los cuales tienen competencia exclusiva para conocer y resolver las
acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil
derivada de actos que atenten contra el medio ambiente; y realizarán su función
jurisdiccional sujetos a lo establecido en la Constitución de la República, tratados y
convenciones internacionales sobre la materia ratificados por El Salvador, legislación
ambiental, leyes afines y principios doctrinarios del derecho ambiental.
105
I. Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en San Salvador,
con competencia a nivel nacional para conocer en grado de apelación
de las sentencias y los autos que pongan fin al proceso en los Juzgados
Ambientales de Primera Instancia, así como de las resoluciones que la
ley señale expresamente. Deberá conocer en Primera Instancia,
además, de las demandas que se incoen contra los funcionarios
públicos y el Estado en su calidad de garante subsidiario.
II. II. Juzgado Ambiental, con sede en San Salvador y con competencia
para los departamentos de San Salvador, La Libertad, Cuscatlán, San
Vicente, Cabañas, Chalatenango y La Paz.
III. III. Juzgado Ambiental, con sede en Santa Ana y con competencia para
los departamentos de Santa Ana, Ahuachapán y Sonsonate.
Por su parte la Ley de Medio Ambiente señala en su Sección I de la Jurisdicción Ambienta
en el artículo 99: “La jurisdicción ambiental para conocer y resolver las acciones a través
de las cuales se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el
medio ambiente corresponde: a) A los Tribunales Agroambientales de Primera Instancia;
y b) A las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de
San Salvador, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los
Tribunales Agroambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera
Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos
y el Estado, en su calidad de garante subsidiario”.
Perú. - De acuerdo con el Reglamento Interno del Tribunal De Fiscalización Ambiental
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental se establece que: “El Tribunal de
Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el
ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y
pronunciamientos. El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del
principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así
como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio
de la potestad sancionadora de la Administración Pública. El Tribunal de Fiscalización
106
Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia
resolutiva del OEFA. El número y materia de competencia de las Salas es determinada
por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente”.
Está compuesto por una sala:
• Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Esta sala está compuesta por cuatro vocales, quienes eligen a su Presidente entre sus
miembros por el periodo de un año. Los vocales reunidos en conjunto conforman la Sala
Plena.
Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes
funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los
recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en los expedientes
materia de su competencia. b) Conocer y resolver en segunda y última instancia
administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas
cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las
instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia. e)
Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de
competencia de los órganos de línea, respecto de expedientes materia · de su
competencia. d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de
importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de
observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. e) Tramitar y resolver las
solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre
los expedientes materia de su competencia. f) Elaborar propuestas técnico normativas
en las materias de su competencia. g) Resolver las recusaciones planteadas contra el
Director de Supervisión y el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
h) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley.
107
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre. -
El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR (Organismos de Supervisión de
los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre), se encuentra conformado por una o
más salas, y cuenta con una Secretaría Técnica que les brinda el apoyo técnico y
administrativo.
Las Salas del Tribunal están integradas cada una de ellas por tres miembros, uno de los
cuales la preside. Los miembros de las salas en conjunto conforman la sala plena.
Los tres (3) miembros de cada sala son dos abogados y un ingeniero forestal, los cuales
son designados por Resolución Suprema, la misma que es refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros.
El Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es competente para conocer y resolver en última
instancia administrativa lo siguiente:
• Los recursos de apelación contra medidas provisionales o cautelares dispuestas
por las Direcciones de Línea;
• Los recursos de apelación contra resoluciones directorales de primera instancia
emitidas por las Direcciones de Línea;
• Las nulidades deducidas respecto de actuaciones de las Direcciones de Línea; y
• Las quejas por defectos de tramitación contra los Directores de las Direcciones de
Línea dentro del Procedimiento Administrativo Único, de conformidad con el
artículo 158° de la Ley N.° 27444.
Cabe precisar que los fallos del Tribunal que al resolver casos particulares se interpreten
de modo expreso y con un carácter general el sentido de la legislación, constituyen
precedentes administrativos de observancia obligatoria mientras dicha interpretación no
sea modificada, en concordancia con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N.°
27444.
108
En América Latina se observan grandes avances legislativos que van desde la
constitución hasta el desarrollo de leyes secundarias protectoras del medio ambiente, sin
embargo, a pesar de su crecimiento podemos constatar el mismo tipo de problemática
que converge en la gran mayoría de los países de la región.
La existencia de extensas legislaciones no constituye garantía de eficiencia y efectividad.
Por el contrario, muchas veces ello se traduce en una grave dispersión de tales
disposiciones. Adicionalmente, la existencia de un acervo legal tan amplio en ocasiones
ha incidido en la falta de conocimiento de las normas por parte de los agentes sujetos a
sus previsiones. Por otra parte, la superposición de disposiciones sobre una materia
puede generar confusión y dudas sobre la vigencia de las distintas normas coexistentes,
creando conflictos en la aplicación e interpretación de la legislación. Todo lo anterior
repercute negativamente en el cumplimiento de dicha normatividad (Rodríguez y
Espinoza, 2002).
Se ha progresado en la idoneidad de crear órganos especializados en la atención de
problemáticas ambientales sin embargo podemos decir que sigue es escaso el progreso
que se ha dado en la instauración de tribunales especializados en la materia.
Se observa también en la región un debate abierto sobre la oportunidad y conveniencia
de crear órganos jurisdiccionales especializados. En este contexto, se ha planteado que
las cortes ambientales pueden convertirse en una alternativa más eficiente y expedita en
la resolución de disputas que las cortes tradicionales. Al proporcionar atención
especializada y conocimiento acabado de las leyes ambientales, así como un mayor
conocimiento científico, pueden proporcionar una solución más rápida y menos costosa
a las demandas ambientales de la población (Iniciativa de Acceso, 2011). Se requiere
asimismo una adecuada distribución espacial con el fin de asegurar su acceso a las
personas que viven en condiciones más aisladas (Cepal, 2013).
Es de importancia señalar la figura del defensor del pueblo prevista constitucionalmente
en los países de Argentina, Bolivia, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y
Venezuela el cual constituye un órgano u autoridad independiente y cuyo objetivo es la
109
protección y defensa de los derechos humanos y en muchos casos los individuales y los
colectivos.
Por otro lado, la legislación sigue padeciendo de efectividad en relación con su aplicación
pues en muchos países no se es claro a través del marco normativo la forma en que los
ciudadanos pueden hacer valer sus derechos llevándolos hacia las instancias
encargadas de ejecutarlos.
Brañes (2000) atribuye a esta deficiencia normativa a los siguientes elementos 1) La
escasa presencia de la idea del desarrollo sostenible en la legislación ambiental y en el
conjunto del sistema jurídico del que forma parte; 2) la insuficiente o equivocada
consideración de los "datos" científicos y sociales que están involucrados en el problema
ambiental de que se trate; 3) la carencia de los mecanismos necesarios para la aplicación
de la legislación ambiental o lo inapropiado de los mecanismos existentes; y 4) la
heterogeneidad estructural de la legislación ambiental.
También vemos muy presente en los textos normativos la idea de desarrollo sostenible,
sustentable, el uso racional de los recursos como políticas ambientales nacionales sin
embargo existe una discordancia con las demás políticas relativas a otros sectores que
se encuentran muy relacionados con los daños ambientales.
La oposición entre el propósito del texto constitucional y un estilo político-económico
noecológico, encarnado tanto en la estructura del Estado como en la práctica cotidiana
y realidad económica de una nación, y por añadidura, consagrado en otros capítulos de
la constitución, convierte a la norma constitucional en mera acta del fracaso, testimonio
de loables propósitos incumplidos.
Para conjurar esa expectativa de fracaso, o al menos mitigarla, la justicia constitucional
es un remedio adecuado. La justicia constitucional comprende los mecanismos
consagrados por la propia la Constitución para proteger al ciudadano de eventuales
vulneraciones o amenazas a sus derechos (de primera, segunda o tercera generación)
por acción y/o omisión de la autoridad pública, y excepcionalmente, de particulares
(Borrero, 2001).
110
En América latina el primer antecedente de control de la constitucionalidad por parte de
los jueces, fue en la Constitución del Estado de Yucatán (México) en 1841, donde la
revisión judicial se estructuró a través del proceso de amparo ante la Suprema Corte de
Justicia. (art. 62. I de la Constitución del Estado de Yucatán) (Orta, 2012).
Como ya se ha mencionado con anterioridad las constituciones de América Latina
destacan por su incorporación a la protección ambiental considerando el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado, ya sea dentro de un capítulo a derechos
fundamentales o bien sea como derechos sociales o colectivos, no obstante que se haga
mención el mecanismo o medio para hacerlo valer en ocasiones resulta muy confuso.
Peces Barba (1999) ha señalado que los derechos fundamentales sólo tienen sentido si
el Estado establece dos garantías básicas para su ejercicio pleno, a saber: la existencia
de condiciones socio-económico, culturales y políticas que favorezcan su ejercicio; y la
protección judicial de los mismos. “Toda norma de Derecho positivo realmente existente
necesita de los tribunales de justicia, para que su titular pueda acudir en demanda de
protección en caso de desconocimiento por un tercero. Los derechos fundamentales no
son una excepción a esta regla. Si un derecho fundamental no puede ser alegado,
pretendiendo su protección, se puede decir que nos existe.”
En este sentido el amparo constituye el control de la constitucionalidad por excelencia es
decir es el medio cuyo objetivo es garantizar el contenido de la propia constitución, dicho
mecanismo opera contra actos de autoridad que violan sus derechos o bien sea se trata
también de normas que contravengan a la carta magna.
En la constelación de acciones públicas consagradas por las Constituciones en América
Latina se distinguen especialmente la Acción ¨Popular, la Acción de Cumplimiento y la
Acción de Amparo o Tutela. Esta última sobresale como mecanismo excepcional de
justicia constitucional para proteger exclusivamente los derechos fundamentales. En
relación con los derechos ambientales, la legitimidad de las personas para incoar la
Acción de Tutela está condicionada al estatus conferido a este derecho en el respectivo
texto constitucional como derecho fundamental. Si el enunciado constitucional le asigna
un status distinto al fundamental, el procedimiento para invocar su protección será, por
111
regla general, diferente al Juicio de Amparo o Acción de Tutela. Si el derecho al ambiente
no tiene, en la respectiva Constitución, estatus de derecho fundamental, el titular del
derecho no tendrá acceso a la Tutela o Amparo, como vía excepcional para garantizar
protección inmediata a sus derechos fundamentales a través de un trámite sumario
(Borrero, 2008).
Es por lo que ha resultado fundamental la inclusión constitucional del derecho al medio
ambiente pues parte del reconocimiento de que todos tenemos como prerrogativa gozar
de un ambiente sano o adecuado, así como el deber del Estado y los ciudadanos por
preservarlo. En algunos casos por demo observar que se cuenta con una acción popular,
es decir un mecanismo a disposición del ciudadano y cuyo ejercicio es específico para
la materia ambiental, así como las autoridades competentes.
En el caso de Argentina hace referencia al uso del amparo en cuyo caso también es
aplicable a las cuestiones ambientales, sin embargo, en muchos casos este tipo de
mecanismo fue ideado para ser utilizado en la protección de otro tipo de derechos como
los procesales, o los de libertad por lo que muchas veces la autoridad carece del
conocimiento para llevarlo a la practica en otra materia.
Este hecho puede generar ciertos problemas en la práctica, sobre todo cuando no se
toman en cuenta ciertas especificidades del derecho tutelado. Así, por ejemplo, en el
caso de la reciente modificación a la Constitución de México, donde no se hizo explícita
la procedencia en este caso del juicio de amparo mediante el cual se pueden impugnar
las leyes o actos de autoridad que violen las llamadas “garantías individuales” (artículos
103 y 107), si bien cabe entender que en principio éste será procedente respecto de las
leyes o actos de autoridad que violen la garantía individual del derecho a un medio
ambiente adecuado, en los hechos su aplicación presentará limitaciones por no ser
aplicable a los actos que no son de autoridad y que, sin embargo, pueden afectar
gravemente ese derecho, así como dificultades que se derivan de los requisitos
constitucionales para su interposición, como son la instancia de parte agraviada y la
definitividad del acto reclamado (Brañes, 2000).
112
En la constitución de Bolivia se establece en la Sección VI de la Acción Popular en su
Artículo 135. “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades
o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad
pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta
Constitución”.
En el caso de Colombia la constitución establece en el artículo 86. “Toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera
que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública”.
Por su parte Brasil señala respecto de los derechos y deberes individuales colectivos
artículo 5 numeral 72. “Cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción
popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad
en que el Estado participe, para la moralidad administrativa, para el medio ambiente o
para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada,
exento de las costas judiciales y de los gastos de su incumbencia”.
La constitución Chilena establece en el Artículo 20. “El que por causa de actos u
omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo
ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º
inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de
trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso
cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a
la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que
juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante
la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá, también, el recurso de
113
protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a
una autoridad o persona determinada”.
En el caso de Ecuador en la Sección Tercera referente al Amparo, Art. 95.- “Cualquier
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad,
podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado
por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se
requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o
remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una
autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la
Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente,
amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o
la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen
por delegación o concesión de una autoridad pública”.
En la Constitución Peruana, Artículo 5. “La Acción Popular, que procede, por infracción
de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen”.
En República Dominicana aparece en la Sección IV de los Derechos Colectivos y del
Medio Ambiente, Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. “El Estado reconoce los
derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y
limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 1) La conservación del
equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La
preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y
arqueológico”.
Por otro lado, en el Artículo 72 prevé la Acción de amparo. “Toda persona tiene derecho
a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el
114
hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley
o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De
conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y
no sujeto a formalidades”.
En Venezuela aparece en el artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles”.
El Artículo 27 además señala: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de
aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito
y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para
restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se
asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a
cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera
inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración
del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.
115
Como vemos no en todas las constituciones es posible ver dentro de su redacción que
de manera expresa se otorgue un mecanismo de acción popular o bien haga mención a
mecanismo colectivos para hacer valer sus derechos. Tal y como lo señala Brañes (2000)
hasta ahora la intervención de los tribunales de justicia en los conflictos jurídicos de
naturaleza ambiental es una actividad que, en los países de nuestra región, no presenta
desarrollos al parecer importantes, lo que plantea algunas dudas sobre la efectividad de
los mecanismos legales establecidos para ese efecto y sobre ciertas circunstancias de
hecho que impedirían una completa y expedita solución judicial de esos conflictos. A
continuación, se muestra en la siguiente grafica los mecanismos de protección con que
se dispone en América Latina representando el 37% los países que dentro de su marco
legal cuenta un mecanismo específico sobre materia ambiental o colectivo, el 5%
representa aquellos países que no cuentan con ninguno, y el 58% representa países
cuyo mecanismo es el amparo sin características colectivas o de corte tradicional.
Figura 7 Mecanismo de Protección Ambiental
Fuente: Elaboración propia.
37%
58%
5%
Mecanismo de Protección
Acciones colectivas o Popular Amparo Ninguna
116
Conclusiones
➢ Las constituciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela cuentan con disposiciones relativas
a la protección del medio ambiente, presentando el mayor grado de avances Bolivia y
Ecuador al considerar elementos base de un derecho fundamental.
➢ Argentina, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá,
Paraguay y Uruguay cuentan con mecanismos de protección relativos a los derechos que
salvaguarda la propia constitución a través del amparo y sólo 9 países (Bolivia, Colombia,
Brasil, Chile, Ecuador, Perú, República Dominicana, Venezuela y México) cuentan con
acciones expresamente colectivas o populares. Mientras que cuba no cuenta con
ninguno.
➢ Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana,
Uruguay y Venezuela han expedido una ley marco para regular las cuestiones
relacionadas con la protección del medio ambiente y recursos naturales, a excepción de
Paraguay cuenta con la Ley No. 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el
Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente, pero las disposiciones
relativas a las demás cuestiones ambientales no se concentran en dicho cuerpo sino que
se encuentran dispersas en otras leyes y reglamentos.
➢ Argentina, Bolivia, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela tienen
como similitudes la figura del Defensor del Pueblo. Es un órgano independiente
constituido por el poder legislativo encargado de velar y defender el cumplimiento de los
derechos humanos, individuales y colectivos. El Defensor del Pueblo o también llamado
Ombudsman se encuentra en la privilegiada posición de asumir, desde el Estado, el rol
de mediador entre las necesidades del pueblo y las autoridades.
➢ La estructura de estas leyes marco comparte ciertas similitudes al establecer
117
-Principios generales sobre la gestión ambiental donde se encuentra muy presente el
concepto de desarrollo sostenible.
-Instrumentos preventivos como la evaluación de impacto ambiental, así como la
inspección y vigilancia.
-Disposiciones que versan sobre la protección del medio ambiente de cada recurso
en particular (agua, suelo, atmosfera, flora, fauna).
-Cuentan con disposiciones relativas al control de la contaminación.
-Establecen un fondo ambiental.
-Establecimiento de áreas naturales protegidas.
-Establecen un sistema de información ambiental.
-Establecen disposiciones de tipo correctivo a través de la imposición de sanciones
administrativas las cuales son similares (multa, suspensión, decomiso).
-Prevén la responsabilidad administrativa, penal y civil.
-Cuenta con disposiciones sobre educación ambiental, información y participación
ambiental.
Difieren
➢ Seguro Ambiental. - La Ley 25.675, Ley General del Ambiente de Argentina
establece en su Artículo 22. - ¨Toda persona física o jurídica, pública o privada,
que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que
en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá
integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación
de acciones de reparación.
En Costa Rica se trata de un depósito de dinero, que establece la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la
aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños
118
ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o
proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de
Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental. De conformidad con el artículo 21 de
la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos a los que se les ha
aprobado la evaluación de impacto ambiental deberán depositar una garantía ambiental.
Estas garantías ambientales serán de dos tipos: De cumplimiento que se aplicará durante
la construcción de la actividad, obra o proyecto. De funcionamiento, dependiendo del
impacto de la actividad, obra o proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.
➢ Inversión de la carga de la Prueba. La Ley 1333 por el cual se establece el
sistema sancionatorio en materia ambiental y se dictan otras disposiciones de
Colombia lo contempla en su artículo 1 el primer parágrafo al decir que, en
materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar
a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no
desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la
prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. Asimismo, en el
parágrafo del artículo quinto señala que en las infracciones ambientales se
presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Cuando la ley presume que una de las partes está en inferioridad de hecho frente a la
otra, establece estímulos para equilibrar el proceso. Uno de esos estímulos es esta carga
probatoria invertida, de modo tal que quién no cumple con ella no es sancionado, sino
que pierde algún beneficio que la misma ley le concede, en el caso de la demandada
será precisamente demostrar ese hecho impeditivo o extintivo que la libera de su
obligación (Bibiloni 2007). La propia dinámica de los sistemas sustentadores de la vida,
y las tremendas fuerzas que en ellos anidan, desencadena efectos causales rápidos,
violentos y entramados, que sin dudas obstaculizarán seriamente la determinación, no
solo de los hechos sino más aún de sus efectos.
Es el caso de la Constitución de la República de Ecuador que prescribe en sus
disposiciones el reconocimiento de los principios ambientales al referirse a la naturaleza
en su capítulo de Biodiversidad y Recursos Naturales, mencionando que: En caso de
duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
119
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Mientras tanto en
su artículo 397 menciona que cuando se produzcan daños ambientales el Estado
además de la aplicación de la sanción correspondiente repetirá contra el operador de la
actividad que produjera el daño, pero la responsabilidad también recaerá contra los
servidores públicos encargados de realizar el control ambiental.
➢ En Brasil se establece el Registro Técnico Federal de Actividades
Potencialmente Contaminantes o Usuarios de Recursos Ambientales, para
registro obligatorio de personas físicas o jurídicas que se dedican a actividades
potencialmente contaminantes y / o a la extracción, producción, transporte y
comercialización de productos potencialmente peligrosos al medio ambiente,
así como como de productos y subproductos de la fauna y flora.
➢ Consejos consultivos con participación de la comunidad científica así como de
las organizaciones no gubernamentales.
➢ En la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica en su artículo 113 establece
la Cartera crediticia ambiental por la cual el Sistema Bancario Nacional podrá
abrir una cartera crediticia ambiental destinada a financiar los costos de
reducción de la contaminación en procesos productivos, mediante créditos a
una tasa de interés preferencial que determinará el Banco Central de Costa
Rica.
➢ Premios. - En la Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica en su artículo 114
establece el Premio Guayacán, el cual consiste en una medalla de oro con un
guayacán grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento
del medio. Será otorgado una vez al año por el Presidente de la República a
la persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber
contribuido en forma efectiva al mejoramiento del ambiente nacional.
Mientras que en El Salvador se establece el Premio Nacional del Medio
Ambiente, que será otorgado anualmente por el Presidente de la República, a
las personas, empresas, proyectos o instituciones, que durante el año se
hayan destacado en actividades de protección del medio ambiente o en la
ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país.
120
➢ En la ley de Medio Ambiente de El Salvador establece apoyo a la captación de
recursos para la gestión ambiental al señalar que ¨El Ministerio apoyará a los
Gobiernos Municipales, a los sectores gubernamentales y sector no
gubernamental en la gestión de recursos, a través de la cooperación técnica y
financiera nacional e internacional, para ser destinados a actividades y
proyectos de conservación, recuperación y producción ambientalmente. En los
proyectos públicos financiados con partidas del presupuesto nacional o
municipal, o con fondos externos, deberán incluirse las partidas necesarias
para financiar el componente ambiental en los mismos y las condiciones y
medidas contenidas en el permiso ambiental que autorice dichos proyectos.
➢ El Código Orgánico del Ambiente de Ecuador es el único cuerpo normativo que
señala lo que comprende el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
En su artículo 5 establece “El derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado comprende:
1. La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural,
la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la
naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades;
2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los
ecosistemas frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y húmedos, manglares y ecosistemas
marinos y marinos-costeros;
3. La intangibilidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en los términos
establecidos en la Constitución y la ley;
4. La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico;
5. La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la
degradación, la desertificación y permita su restauración;
121
6. La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales; 7. La
obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
8. El desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y
sanas, así como de energías alternativas no contaminantes, renovables,
diversificadas y de bajo impacto ambiental;
9. El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la
comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con
sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa
vigente;
10. La participación en el marco de la ley de las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o
decisión que pueda producir o que produzca impactos o daños ambientales;
11. La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y
jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y,
12. La implementación de planes, programas, acciones y medidas de
adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental,
social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio
climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas¨.
122
Tabla 3 Argentina
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Nacional de la República de Argentina
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Participación Ciudadana
Constitución Nacional de la República de Argentina
Capítulo Cuarto
Atribuciones del Congreso
Artículo 75
1. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
El derecho a la participación ciudadana ha sido reconocido con la incorporación con
jerarquía constitucional de diversos tratados internacionales en el artículo 75, inc.22,
y garantizados en la Constitución Nacional en los artículos 1, 33, 41 y 42. La
reglamentación de este derecho constitucional llevó al Poder Ejecutivo Nacional
aprobar el decreto 1172/2003, incorporados en distintos anexos, tales como: a)
Audiencias Públicas, b) publicidad de gestión de intereses para la elaboración
participativa de normas, c) de acceso a la información pública, d) acceso libre y
123
gratuito a Internet a la edición diaria del Boletín Oficial de Argentina, e) reuniones
abiertas de los entes reguladores de servicios públicos.
La ley 25675 de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable
contiene tres grandes capítulos que determinan una línea directriz: a) Política
ambiental, b) Principios de la política ambiental y c) Instrumentos de la política de la
gestión ambiental. Para poder aplicar los principios se requiere de instrumentos para
que se cumplan los objetivos fijados. La participación ciudadana es uno de estos
instrumentos.
La ley general del Ambiente (25675), siguiendo las disposiciones constitucionales se
hizo eco de las mismas, las cuales quedaron reflejadas en la letra y el espíritu de su
texto. El artículo 2, en su inciso c establece que deberá cumplirse la política ambiental
nacional al “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”, y
en los artículos 19, 20 y 21 regula expresamente mecanismos de participación
ciudadana.
Mecanismos
Constitución Nacional de la República de Argentina
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez
podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión
lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo
a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al
consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado,
el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas
conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Capítulo Séptimo del Defensor del Pueblo Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un
órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará
con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su
misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u
omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones
administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es
designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los
124
miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y
privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser
nuevamente designado por una sola vez. La organización y el funcionamiento de esta
institución serán regulados por una ley especial.
125
Tabla 4 Bolivia
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política del Estado
Artículo 8. Principios, valores y fines del estado fracción I. El Estado asume y promueve
como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa
(no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko
(vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan
(camino o vida noble).
Artículo 9. De los fines y funciones del estado,
6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos
naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento
de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la
conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y
futuras.
Derechos de las naciones y pueblos indígenas
Articulo 30 apartados 10 A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y
aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
Derechos sociales y económicos
Derecho al medio ambiente
Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades
de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse
de manera normal y permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o
en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones
legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las
instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio
ambiente.
Título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, Capítulo Primero
Medio Ambiente Artículo 342. Es deber del Estado y de la población conservar,
proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad,
así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
126
Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a
ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la
calidad del medio ambiente.
Participación Ciudadana
Constitución Política del Estado
Derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios
Articulo 30 apartado 16.A la participación en los beneficios de la explotación de los
recursos naturales en sus territorios.
Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a
ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la
calidad del medio ambiente.
Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará
sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que
será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso
de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo
con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
Ley de Medio Ambiente
Titulo x de la Participación Ciudadana capítulo I artículo 92º.- Toda persona natural o
colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta
ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o
conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que
la presente Ley le confiere.
Mecanismos
Constitución Política del Estado
Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una
colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho
al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar
de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.
Sección VI Acción Popular Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto
u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o
amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio,
127
el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar
naturaleza reconocidos por esta Constitución.
Defensoría Del Pueblo Artículo 218. I. La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia,
promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y
colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos
internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de
todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios
públicos.
Ley del Medio Ambiente
Artículo 100º.- Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios
públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción
de normas que protejan el medio ambiente.
De la Acción Civil, Artículo 102º.- La acción civil derivada de los daños cometidos
contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente
calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad
afectada. Los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daños
causados, serán considerados como prueba pericial preconstituida.
De los Delitos Ambientales, Artículo 103º.- Todo el que realice acciones que lesionen
deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el
artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que
merecerá la sanción que fija la Ley.
128
Tabla 5 Brasil
Legitimización a nivel constitucional
Constitución Política
Capítulo VI - Del Medio Ambiente Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente
ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana
calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo
y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.
Y numeral 2o. Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el
medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano
público competente, en la forma de la ley.
Art. 23. Es competencia común de la Unión, de los Estados, de Distrito Federal y de los
Municipios: 6. proteger el medio ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus
formas.
Participación Ciudadana
Ley Sobre la Política Nacional de Medio Ambiente (6,938)
Participación en planes, programas y políticas articulo 6 II y 8
Mecanismos
Constitución Política
De los derechos y deberes individuales colectivos art 5 numeral 72. cualquier ciudadano
es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo
para el patrimonio público o de una entidad en que el Estado participe, para la moralidad
administrativa, para el medio ambiente o para el patrimonio histórico y cultural,
quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las costas judiciales y de los
gastos de sucumbencia.
Art 225 numeral 3o. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio
ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y
administrativas,
Artículo 14 de la Ley sobre la política nacional de medio ambiente responsabilidad por
daños causados.
129
Tabla 6 Chile
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de la República de Chile
De los derechos y deberes constitucionales artículo 19 numeral 8,
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado
velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos
o libertades para proteger el medio ambiente;
Participación Ciudadana
Ley 19300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente
Artículo 13.- Para los efectos de elaborar y calificar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la administración del Estado competentes, en su caso, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento. c) Procedimiento administrativo para la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 14.- El procedimiento administrativo a que se refiere la letra c) del artículo 13,
considerará los siguientes aspectos:
d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente, y Párrafo 3°
De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental
Artículo 26.- Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo,
según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de
la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de
las Declaraciones cuando correspondan.
Artículo 29.- Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto. Párrafo 3º bis.
130
Del Acceso a la Información Ambiental Artículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Mecanismos
Constitución Política de la República de Chile
Artículo 20. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación,
perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos
en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º,
15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre
contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá
ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que
adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el
imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los
demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales
correspondientes. Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del
artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea
afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Párrafo 1°
Del Daño Ambiental
Artículo 51.- Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental responderá del
mismo en conformidad a la presente ley.
No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente
contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se
aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.
Artículo 53.- Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado. No procederá la acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado cuando quien cometió el daño ejecutó satisfactoriamente un plan de reparación aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Artículo 54.- Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, las personas
131
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.
132
Tabla 7 Colombia
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de Colombia
Capitulo III. De los Derechos Colectivos y del Ambiente
artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines
Capitulo V. De los Deberes y Obligaciones.
Articulo 95 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Participación ciudadana
Constitución Política de Colombia
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:
el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
Mecanismos
Constitución Política de Colombia
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por
133
quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Se cuenta con una ley que reglamenta el procedimiento admvo en materia ambiental se
presume el dolo o culpa del infractor
134
Tabla 8 Costa Rica
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de Costa Rica
Titulo V
Derechos y Garantías Sociales
Capitulo único
Artículo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por
ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado.
El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La ley determinara las
responsabilidades y las sanciones correspondientes
Participación Ciudadana
Ley Orgánica del Ambiente
CAPITULO II
Participación Ciudadana
Artículo 6.- Participación de los habitantes. El Estado y las municipalidades,
fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en
la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
Artículo 7.- Creación de los Consejos Regionales Ambientales. Se crean los Consejos
Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio del Ambiente y Energía; como máxima
instancia regional desconcentrada, con participación de la sociedad civil, para el
análisis, la discusión, la denuncia y el control de las actividades, los programas y los
proyectos en materia ambiental.
135
Participación en proyectos art 22 L 24
Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser
escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del
proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las
observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el
informe final.
Mecanismos
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 48. Toda persona tiene derecho al recurso de habeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10. Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 87.- Recursos. Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos firmes de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de apelación ante el Ministro del Ambiente
y Energía, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración
Pública.
Tribunal Ambiental Administrativo
Artículo 103.- Creación del Tribunal Ambiental Administrativo. Se crea un Tribunal
Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencia en todo el territorio
nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, con
competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus
atribuciones. Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de
acatamiento estricto y obligatorio.
136
Tabla 9 Cuba
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución de la República de Cuba
Capitulo II. Derechos
ARTÍCULO 75. Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
Participación Ciudadana
Constitución de la República de Cuba
Sección Quinta Garantías a los Derechos de Petición y Participación Popular Local
Artículo 200. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los
derechos de petición y de participación ciudadana: a) convoca a consulta popular
asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones; b) garantiza la
correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población; c) garantiza
el derecho de la población del municipio a proponerle el análisis de temas de su
competencia; d) mantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las
decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular; e)
analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de au
Ley 81 del Medio Ambiente
Articulo 4.- Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los
requerimientos del desarrollo económico y social del país y están fundadas en los
principios siguientes:
el Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para que sea protegido
de manera adecuada y oportuna el derecho a un medio ambiente sano es un derecho
fundamental de todos los ciudadanos;
m) El papel de la comunidad es esencial para el logro de los fines de la presente Ley,
mediante su participación efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos
de autogestión orientados a la protección del medio ambiente y la elevación de la
calidad de vida de los seres humanos.
Mecanismos
Ninguno, el amparo se deduce de interpretación normativa.
137
Tabla 10 Ecuador
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de la República de Ecuador
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: numeral 3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
Capítulo 2 De los derechos civiles Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
Capítulo 5 De los derechos colectivos Sección primera De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
Sección segunda Del medio ambiente Art. 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Participación Ciudadana
Constitución Política de la República de Ecuador.
Capítulo 5. De los derechos colectivos Sección primera de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos
no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea
posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
Art. 88.- Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar
previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente
informada. La ley garantizará su participación.
Sección primera de la consulta popular Art. 103.- Se establece la consulta popular en
los casos previstos por esta Constitución. La decisión adoptada será obligatoria si el
138
pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes.
El voto en la consulta popular será obligatorio en los términos previstos en la
Constitución y en la ley. Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a
consulta popular en los siguientes casos: 1. Para reformar la Constitución, según lo
previsto en el Art. 283. 2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental
importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.
Art. 106.- Cuando existan circunstancias de carácter trascendental atinentes a su
comunidad, que justifiquen el pronunciamiento popular, los organismos del régimen
seccional, con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes, podr án
resolver que se convoque a consulta popular a los ciudadanos de la correspondiente
circunscripción territorial. Podrán, asimismo, solicitar que se convoque a consulta
popular, los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen por lo menos
el veinte por ciento del número de empadronados en la correspondiente
circunscripción.
Mecanismos
Constitución Política de la República de Ecuador
Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por
y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
Sección segunda del medio ambiente
Art. 87.- La ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para
establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u o misiones
en contra de las normas de protección al medio ambiente.
Sección tercera del amparo Art. 95.- Cualquier persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de
amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta
acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de
medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente
las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole
o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o
convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un
daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido
realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o
concesión de una autoridad pública.
139
Sección cuarta de la defensoría del pueblo Art. 96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con
jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y la acción de
amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la observancia de los
derechos fundamentales que esta Constitución garantiza; observar la calidad de los
servicios públicos y ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
Capítulo 7 De los deberes y responsabilidades Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán
los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta
Constitución y la ley:
16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
sustentable.
140
Tabla 11 El Salvador
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución de la República de El Salvador.
Capítulo del Orden Económico Art. 117.- Es deber del estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley. se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Ley del Medio Ambiente.
Declaratoria de Interés Social Art. 4.- Se declara de interés social la protección y el mejoramiento del medio ambiente, así como la adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al cambio climático
Deberes de las Personas e Instituciones del Estado Art. 42.- Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino.
Participación Ciudadana
Ley del Medio Ambiente.
Capítulo II Participación de la Población en la Gestión Ambiental Art. 8.- Las instituciones
integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente previamente a la
aprobación de sus políticas, planes y programas, consultarán para su gestión ambiental,
con las organizaciones de participación a nivel regional, departamental y local.
Participación de la Comunidad Art. 10.- El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que
corresponda, las demás instituciones del Estado adoptarán políticas y programas
específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en
actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.
Mecanismos
Constitución de la República de El Salvador.
Art. 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución.
El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La
141
resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de
revisión, a solicitud del interesado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia.
Recursos Art. 26.- La resolución que se pronuncie sobre un estudio de impacto
ambiental admitirá los recursos establecidos en esta Ley y la Ley 57 Ley del Medio
Ambiente de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Responsabilidad por Contaminación y Daños al Ambiente Art. 85.- Quien, por acción u
omisión, realice emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o
desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al
medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de
la población, será responsable del hecho cometido o la omisión, y estará obligado a
restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En caso de ser imposible esta
restauración, indemnizará al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios
causados.
Procedimiento Administrativo Sancionatorio, inicio del Procedimiento Art. 91.- El
procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio, por denuncia o por aviso
ante el Ministerio. Cuando la Policía Nacional Civil, Concejos Municipales, Fiscalía
General de la República, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ca o
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, tuvieren conocimiento por
cualquier medio de una infracción ambiental, procederán de inmediato a inspeccionar el
lugar o lugares donde se hubiese cometido la infracción. El acta de inspección que al
efecto se levante, constituirá prueba del cometimiento de la misma. Se presume la
inocencia del supuesto infractor durante todo el procedimiento sancionatorio.
Capítulo II Procedimiento Judicial Sección I Jurisdicción Ambiental Art. 99.- La
jurisdicción ambiental para conocer y resolver acciones a través de las cuales se
deduzca responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente
corresponde a: a. Los Juzgados Ambientales de Primera Instancia; y b. Las Cámaras
Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador, Santa
Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelación de las sentencias y los
autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, pongan fin al proceso,
así como de las resoluciones que la Ley señale expresamente. También conocerán en
Primera Instancia de las demandas que se incoen
Incorporación de la Dimensión Ambiental, Planes de Desarrollo y Ordenamiento del
Territorio Art. 12.- El Ministerio deberá asegurar que la dimensión ambiental sea
incorporada en todas las políticas, los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo y ordenamiento del territorio.
142
Criterios Ambientales en el Desarrollo y Ordenamiento del Territorio
Capítulo VI Incentivos Ambientales y Desincentivos Económicos
Apoyo a las Actividades Productivas Ambientalmente Sanas
Premio Nacional del Medio Ambiente
Incorporación de los Recursos Naturales en las Cuentas Nacionales Art. 61.-
Corresponderá a los Ministerios de: Hacienda y Economía, y al Banco Central de
Reserva en coordinación con el de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asignar a los
recursos naturales una valoración económica e incorporarlos en las cuentas nacionales.
Es de destacar que en el mismo documento de ley de ambiente establece las 3
responsabilidades, así como el desarrollo del procedimiento.
143
Tabla 12 Guatemala
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de la República de Guatemala.
Sección Séptima Salud, Seguridad y Asistencia Social
Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y
los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación.
“Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y
mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de
parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley
garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. (Art. 64)
Participación Ciudadana
Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 98.- Participación de las comunidades en programas de salud. Las
comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en el planificación,
ejecución y evaluación de los programas de salud.
En el Código Municipal se establece que las corporaciones, con el voto de las dos
terceras partes del total de integrantes, pueden acordar celebrar sesión a Cabildo
Abierto y convocar a los vecinos, quienes tienen voz pero no voto. En ese sentido la
participación popular se ve reducida grandemente a opinar sin que haya obligación de
tomar en cuenta esa voluntad popular, aunque generalmente es tomada en cuenta
para la decisión final, cuando en caso de cabildos abiertos.
Mecanismos
Constitución Política de la República de Guatemala.
Capítulo II Amparo, Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con
el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o
para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay
ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos,
144
resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,
restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto. 68- 86 del
Congreso de la República regula lo relativo a lo que denomina “Acción Popular”
estableciendo en su artículo 30 que: “se concede acción popular para denunciar ante
la autoridad, todo hecho, acto u omisión que genere contaminación y deterioro o
pérdida de recursos naturales o que afecte los niveles de calidad de vida...”. Del
anterior enunciado se desprende que no se trata realmente de una “acción popular”
sino más bien de “denuncia popular”. Por su parte el Código Procesal Penal, Decreto.
51-92 establece que las Asociaciones cuyo objetivo sea la protección del medio
ambiente puedan intervenir como agraviados en los procesos penales (Art. 117 inciso
4) La “acción popular” como tal no está regulada específicamente en ningún cuerpo
legal. Existen regulaciones como la establecida en el Código Procesal Penal que de
alguna manera dan espacio a este tipo de acciones. El Código Procesal Civil establece
esa posibilidad únicamente en el caso de los interdictos de obra nueva o peligrosa
(interesante procedimiento. Aunque poco utilizado en la práctica en materia de
protección ambiental.
145
Tabla 13 Honduras
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de Honduras
Capítulo VII de la Salud, artículo 145. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de
las personas. En consecuencia, declarase el acceso al agua y saneamiento como un
derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para
consumo humano. Asimismo, se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin
de que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública.
Participación Ciudadana
Ley General del Ambiente
Artículo 102. Los habitantes de las comunidades locales deben participar directamente en
las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos
naturales del país. Es de interés público la participación de las organizaciones privadas de
cualquier tipo en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Estas
organizaciones serán consultadas para la elaboración de los planes y medidas que se
adopten en esta materia.
Artículo 103. Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del
ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por
las instituciones gubernamentales y las municipalidades
Mecanismos
Constitución Política de Honduras
Artículo 183. El Estado reconoce la garantía de amparo. En consecuencia toda persona
agraviada o cualquiera en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de amparo:
1) Para que se le mantenga o restituya en el goce y disfrute de los derechos o garantías
que la Constitución, los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales
establecen; y, 2) Para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto
o resolución de autoridad, no obliga, al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir
o tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución.
Ley General del Ambiente.
146
Artículo 80.- Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad competente la ejecución
de obras o actividades contaminantes o degradantes a cuyo efecto deberá iniciarse un
expediente para su comprobación y para la adopción de las medidas que correspondan.
Artículo 90.- Será pública la acción para denunciar y demandar ante la autoridad judicial o
administrativa, todo acto y omisión que viole lo previsto en la normativa ambiental. La
autoridad correspondiente queda obligada a informar al denunciante o demandante sobre
el estado del proceso iniciado por su denuncia o demanda.
Capitulo IV Recursos Artículo 99.- Contra las resoluciones administrativas que se dicten
en aplicación de esta Ley, cabrán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativo. Agotado la vía administrativa procederá la acción contencioso-
administrativa que se substanciará de conformidad con la Ley respectiva.
147
Tabla 14 Nicaragua
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de la República de Nicaragua
Art. 60. Derecho al ambiente saludable. Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
Art. 102. Recursos naturales y medio ambiente. Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
Participación ciudadana
Constitución Política de la República de Nicaragua
Art. 50. Derecho de participación. Los ciudadanos tienen derecho de participar en
igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal. Por medio de la
ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo.
Mecanismos
Constitución Política de la República de Nicaragua
Art. 45. Derecho de amparo. Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido
violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el Recurso de Exhibición
Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo con la Ley de Amparo.
Art. 187.Recurso por Inconstitucionalidad. Se establece el Recurso por
Inconstitucionalidad contra toda ley, decreto o reglamento que se oponga a lo prescrito
por la Constitución Política, el cual podrá ser interpuesto por cualquier ciudadano.
Art. 188. Recurso de Amparo. Se establece el Recurso de Amparo en contra de toda
disposición, acto o resolución y en general en contra de toda acción u omisión de
cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los
derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.
Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Título V. De las competencias, acciones y sanciones en Materia Administrativa y
Judicial, Capítulo l, De las Competencias y Acciones
Artículo 134.- Toda infracción a la presente Ley y sus reglamentos, será sancionada
administrativamente por la autoridad competente, de conformidad al procedimiento aquí
148
establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y las leyes específicas, así
como de otras acciones penales y civiles que puedan derivarse de las mismas.
149
Tabla 15 Panamá
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política de la República de Panamá.
Capitulo 7°, Régimen Ecológico, Articulo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Capítulo 9° Defensoría del Pueblo, Articulo 129. La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.
Participación Ciudadana
Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 124. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e
indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida
nacional.
Mecanismos
Constitución Política de la República de Panamá.
Articulo 54.- Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor
público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos o garantías que esta
Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o
de cualquier persona. El amparo de garantías constitucionales a que este artículo se
refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los
tribunales de justicia.
Capítulo 9° Defensoría del Pueblo, Articulo 129. La Defensoría del Pueblo velará por la
protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta
150
Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos
humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones
de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que
ellos se respeten. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad
del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo
de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de
dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas
previamente por la Ley.
151
Tabla 16 Paraguay
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Nacional de Paraguay
Sección II. Del Ambiente
Artículo 7 - Del Derecho a un Ambiente Saludable
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,
la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental pertinente.
Participación Ciudadana
Constitución Nacional de Paraguay
Artículo 65 - Del Derecho a la Participación.
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica,
social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta
Constitución y las leyes nacionales.
La forma de información y participación pública está definida en la Ley 294/93 de EIA,
durante el procedimiento, el proponente del proyecto bajo el proceso de
licenciamiento informa a la comunidad que ha presentado el Estudio Ambiental a la
Secretaría del Ambiente y que está disponible para la consulta a través de
publicaciones en prensa radial y escrita.
La SEAM puede requerir la realización de una Audiencia Pública donde el proponente
presenta a la comunidad las informaciones relacionadas con el Proyecto.
Mecanismos
Constitución Nacional de Paraguay
Artículo 134 - Del Amparo
152
Toda persona que, por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad
o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo
en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido
a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover
amparo ante el magistrado competente. el procedimiento será breve, sumario,
gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.
El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para
restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será
competente la justicia electoral.
El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos
de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las
leyes.
La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el
Amparo no causarán estado.
153
Tabla 17 Perú
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución Política del Perú.
Capítulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales, Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada
Ley N° 28611 Ley General del Ambiente.
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país
Participación ciudadana
Constitución Política del Perú
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social
y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de
elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de
referéndum.
Ley N° 28611 Ley General del Ambiente.
Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental Toda persona tiene
el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así
como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y
154
sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado
concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
Mecanismos
Capítulo XI de la Defensoría del Pueblo, Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es
autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del
Pueblo cuando ésta lo requiere.
Artículo 162°.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al
Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la
formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Título V de las Garantías Constitucionales, Artículo 200°.- Son garantías
constitucionales:
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el
inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra
los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter
general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Ley N° 28611 Ley General Del Ambiente
Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental. Toda persona tiene el
derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y
jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la
debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a
aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte
el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando
no se refiera directamente al accionante o a su familia.
155
Tabla 18 República Dominicana
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución de la República Dominicana.
Capítulo IV. De los Recursos Naturales, Artículo 14.- Recursos naturales. Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:
3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;
Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
Participación Ciudadana
Constitución de la República Dominicana.
Sección III, Mecanismos Directos de Participación Local, Artículo 203.- Referendo,
plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local
establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo,
plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de
la democracia y la gestión local.
Mecanismos
Constitución de la República Dominicana.
Sección IV De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente Artículo 66.- Derechos
colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos,
los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En
consecuencia protege: 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la
flora; 2) La protección del medio ambiente; 3) La preservación del patrimonio cultural,
histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
156
Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo
para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección
inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus,
cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad
pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto
administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De
conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito
y no sujeto a formalidades-
Título VIII del Defensor del Pueblo Artículo 190.- Autonomía del Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con
autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato
de esta Constitución y las leyes.
Artículo 191.- Funciones esenciales. La función esencial del Defensor del Pueblo es
contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses
colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean
violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos
o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a
su organización y funcionamiento.
157
Tabla 19 Uruguay
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
Ley 17283 Ley General del Medio Ambiente
Artículo 2. (Derecho de los habitantes).- Los habitantes de la República tienen el
derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado.
Participación Ciudadana
Ley General del Medio Ambiente.
Artículo 1º. (Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:
F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución
de los problemas ambientales globales.
Artículo 6º. (Principios de política ambiental).- La política nacional ambiental que fije
el Poder Ejecutivo se basará en los siguientes principios:
D) La protección del ambiente constituye un compromiso que atañe al conjunto de
la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el
derecho deber de participar en ese proceso.
Mecanismos
Se deduce de la interpretación de la norma.
158
Tabla 20 Venezuela
Legitimización a Nivel Constitucional
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Participación ciudadana
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas
por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de
los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por
parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
159
Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 39 Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los
asuntos relativos a la gestión del ambiente.
Artículo 41 Los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el derecho y el deber
de participar en la formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y
programas de desarrollo nacional, regional y local, susceptibles de afectarles
directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual y en
el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.
Mecanismos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados
160
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.
Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 43 Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes, cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
161
Tabla 21 Conflictos Ambientales en América Latina Atlas de Justicia Ambiental
País
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1. Argentina:
4 37 2 7 7 7 0 0 0 2 66
2. Bolivia: 0 14 3 3 7 8 2 0 1 2 40
3. Brasil: 2 40 12 49 11 16 9 2 6 7 154
4. Chile: 0 26 2 2 4 17 0 0 0 5 57
5. Colombia: 0 47 6 14 19 13 9 2 5 3 118
6. Costa Rica: 0 4 0 6 0 3 1 3 2 0 19
7. Cuba: 0 1 0 0 0 1 1 0 0 1 4
8. Ecuador: 0 14 2 13 16 9 1 1 2 3 61
9. El
Salvador: 0 1 1 1 0 2 0 1 0 0 6
10. Guatemala 0 10 0 4 1 10 0 1 1 1 28
11. Honduras: 0 6 0 4 3 4 1 1 2 0 21
12. México: 2 37 12 12 17 21 16 3 1 0 121
162
País
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ació
n
de
bio
div
ers
idad
Ind
ustria
l
To
tal
13. Nicaragua: 0 2 1 6 0 1 2 0 0 0 11
14. Panamá: 0 4 1 3 2 4 1 1 0 1 17
15. Paraguay: 0 1 1 4 0 0 0 0 0 0 6
16. Perú: 0 50 2 13 11 8 7 0 3 1 95
17. República
Dominican
a:. 0 5 2 1 0 0 0 0 0 0 8
18. Uruguay: 0 1 0 2 1 0 0 0 0 0 4
19. Venezuela 0 13 1 2 10 2 3 1 1 0 33
163
Tabla 22 Justicia Ambiental en América Latina.
País
Legitimación a
nivel
constitucional
Leyes
relacionadas
sobre medio
ambiente o
justicia
ambiental
Participación
Ciudadana
Mecanismos
Defensor del
pueblo
Responsabilidad
Const. Otras
leyes
Const. Otras
leyes
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Chile
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✓
✓
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Colombia
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✓
✓
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Costa Rica
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Const. Otras
leyes
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Cuba
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✓
Ecuador
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El Salvador
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Guatemala
✓
✓
✓
✓
Honduras
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✓
✓
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México
✓
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Leyes
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pueblo
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Const. Otras
leyes
Const. Otras
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República
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✓
✓
✓
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Uruguay
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✓
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Leyes
relacionadas
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Participación
Ciudadana
Mecanismos
Defensor del
pueblo
Responsabilidad
Const. Otras
leyes
Const. Otras
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Venezuela
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✓
✓
✓
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167
CAPÍTULO III. CASOS PRÁCTICOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIOAMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA.
América Latina constituye una región que goza de una gran riqueza en cuanto a sus
recursos naturales, pero es precisamente la razón por la cual durante los últimos años
ha sido objeto de una gran sobreexplotación, muchos de los hábitats que sustentan la
vida se encuentran hoy en declive debido a la contaminación, uso irracional de los
recursos, la deforestación y actividades económicas que han socavado en gran medida
su biodiversidad.
Hoy día, los recursos naturales son una fuente importante de ingresos para América
Latina. La actividad extractiva se ha vuelto cada vez más rentable en un mercado
internacional demandante de materias primas. El esquema supone consecuencias
estructurales de nuevas dependencias bajo la actual dinámica del comercio internacional
(Azamar y Ponce, 2015).
Los recursos de América Latina van a otros mercados internacionales, se exportan las
materias primas a las llamadas economías emergentes –como China, India y Brasil– que
requieren cuantiosos suministros de materias primas para sus procesos de desarrollo.
Por lo que la mayoría de los países de América Latina se han especializado en la
exportación de estas materias sin transformar, tal como lo demuestra el aumento de la
inversión extranjera directa en los recursos naturales, que alcanzó el 46 % en el año
2013 (CEPAL, 2014).
Se ha incrementado la acentuación de los proyectos extractivistas en la región de
acuerdo con la CEPAL dos países de América Latina aparecen entre los 20 principales
exportadores mundiales de minerales y metales por una parte Brasil en el puesto 17 y
Chile en el puesto 19 de acuerdo con el saldo comercial, promedio anual de 2015-2017.
En 2017, las exportaciones de minerales y metales de América Latina y el Caribe
alcanzaron los 170.000 millones de dólares, equivalentes al 17% del valor de sus envíos
totales de bienes, y al 8% de las exportaciones mundiales de minerales y metales.
168
Figura 8 América Latina y el Caribe Comercio de minerales y metales.
La participación de las materias primas en las exportaciones de minerales y metales de
la región casi se duplicó en los últimos 20 años. Este fenómeno se relaciona, en gran
medida, con la creciente orientación de sus envíos a China y el resto de Asia, cuya
demanda se concentra en materias primas como el mineral de hierro y el mineral de
cobre (CEPAL, 2018).
Lejos de los beneficios económicos obtenidos a través de la extracción de minerales
dichas actividades han generado un gran debate sobre la conveniencia de estos
proyectos en relación con los conflictos socioambientales que se están produciendo
debido a la creciente preocupación por los efectos que podrían surtir en relación a las
poblaciones vulnerables y a la pérdida o afectación de recursos naturales indispensables
para la vida. El modelo económico actual obvia las condiciones externas, ambientales y
sociales, así como los conflictos generados por la concentración o la contaminación de
169
los recursos básicos para la subsistencia y la aparición de problemas de salud ligados a
las actividades extractivas (Azamar y Ponce, 2015).
A través de los casos de estudios seleccionados sobre conflictos socio ambientales de
extracción de minerales se pretende ejemplificar la compleja problemática de estos casos
que se han convertido en hitos respecto a la lucha por la búsqueda de la justicia en
materia ambiental, los efectos y recursos naturales implicados son diversos, así como
los actores participantes y los resultados obtenidos. A través de la diversidad que nos
ofrecen nos permitirá reconocer a profundidad el desarrollo del conflicto, los mecanismos
empleados y las soluciones propuestas para la atención de cada uno de ellos permitiendo
analizar los resultados obtenidos a través de las experiencias ya vividas en estos países
de América Latina. Es de importancia destacar el gran desarrollo que en materia
legislativa e institucional han experimentado los países que representan los tres casos
de estudios lo que pone a prueba la efectividad de los nuevos enfoques jurídicos que
convergen en la región.
En el caso de Chile de acuerdo con el Centro de Políticas Públicas UC (2017) un primer
orden de problemas ambientales lo constituyen: (I) la escasez del agua en la zona centro
norte y la contaminación de esta por diversas fuentes; (II) la contaminación atmosférica
esencialmente vinculada a áreas urbanas y zonas mineras, y (III) las amenazas que
enfrenta la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel de especies como a nivel
ecosistémico. En un segundo orden, se puede mencionar (IV) la gestión de residuos
sólidos, (V) el aumento en la generación y su disposición en sitios no adecuados; (VI) la
contaminación y erosión de suelos, y (VII) diversos aspectos relativos al cambio
climático, como el aumento de las emisiones y la vulnerabilidad del país respecto de sus
efectos.
En relación a estas problemáticas ambientales el Estado ha tenido una actuación
bastante limitada y en general hemos observado que el sector privado, por cumplir con
las regulaciones ambientales impuestas por el Estado y/o por organismos
internacionales, es quien negocia y procura mitigar o prevenir los impactos que distintos
proyectos puedan causar, o bien, cooptar a los grupos afectados para evitarse conflictos
ambientales (MC Phee, 2010).
170
A pesar de los avances tan significativos que en materia de acceso a justicia ambiental
se han dado en Chile como es el caso de los Tribunales Ambientales a partir de la Ley
Nº 20600 del 28 de junio de 2012 siguen existiendo problemáticas relacionadas con la
operatividad de estos. De la historia de la creación y modificaciones de la
institucionalidad ambiental de Chile se ha dado más como respuesta a agendas
internacionales que por iniciativas propias del país. Así, los hitos principales en la historia
de la institucionalidad ambiental de Chile son más bien resultado de agendas
internacionales que de las necesidades y capacidades reales del país. Por lo mismo, el
nuevo derrotero ambiental debería comenzar con el diagnóstico de las necesidades y
características propias del país (UC, 2017).
Pese a esta oposición, se observa que los proyectos de inversión de empresas
nacionales o transnacionales, que son los que principalmente generan conflictos
socioambientales, finalmente se realizan por más oposición que hayan logrado tener de
parte de distintas organizaciones, lo que se observa en el dato de que, de un total de 471
proyectos, entre los años 1997 y 2006, sólo un 7% ha sido rechazado (Rivera, 2009).
Esta situación genera una serie de dudas respecto a la capacidad de la institucionalidad
chilena de frenar proyectos que no sean aceptables desde un punto de vista ambiental,
y en general la discusión sobre el medioambiente en estos temas pasa por una crítica
hacia la incapacidad del Estado de optar por el medioambiente en detrimento del
crecimiento económico. Sin embargo, hay un aspecto descuidado en estas ideas que
tiene que ver con las respuestas sociales frente a estos conflictos (MC Phee, 2010).
Por otra parte, de acuerdo con Latorre et al (2015) desde el año 2007, Ecuador viene
implementado un nuevo régimen de política pública encaminado a restablecer el rol del
estado en la distribución de riqueza y en la redefinición de la relación entre estado y
capital. Asimismo, este país andino es un referente en relación con las luchas de clase
vinculadas a la extracción y explotación de los recursos naturales. Es de importancia
recordar la cuestionada reforma constitucional efectuada por Ecuador en el 2008 en la
que incluye entre otras cosas los derechos de la naturaleza generando una ruptura total
con las viejas bases del derecho ambiental que se ha ido consolidando en los últimos
años. Para muchos has sido considerada como una innovación otros han cuestionado
171
su efectividad y aplicación lo cierto es que se ha manifestado como la voluntad política
por conciliar las diferencias culturales incluyendo las visiones indígenas sobre la madre
tierra y la búsqueda por el respeto y conservación a los recursos naturales.
Entre los conflictos más importantes que podemos observar en este país se encuentran
la deforestación, contaminación del agua y del suelo, los derivados de la violencia que
en gran medida se ha producido por los megaproyectos mineros muy cerca de las zonas
que gozan de gran diversidad biológica y donde se encuentran asentadas comunidades
que se mantienen de las actividades agrícolas y que dependen de las aguas y riqueza
de flora y fauna de la región. Es de importancia mencionar a la actividad petrolera en el
Ecuador ya que no sólo produce impactos ambientales, sino que también influye en las
dinámicas sociales de los grupos que son afectados por su actividad. A pesar de que el
énfasis en la lucha contra la actividad petrolera en la Amazonía ecuatoriana se ha
centrado en la protección de la naturaleza, los grupos indígenas y las poblaciones
mestizas que habitan el área están preocupadas por los múltiples cambios culturales y
sociales que son provocados directa o indirectamente por la actividad petrolera
(Observatorio Socio Ambiental, 2008).
En Costa Rica la biodiversidad se encuentra amenazada por dos causas
correlacionadas: las altas tasas de deforestación experimentadas por el país en los
últimos cincuenta años provocados por factores económicos y demográficos, y la
relativamente poca valoración a los servicios ambientales del bosque. La otra gran
creciente cuestión ambiental que enfrenta se relaciona con el problema creciente de la
contaminación (Fernández, 2003).
De acuerdo con el Mapa de Justicia Ambiental Accesible en Costa Rica la mayoría de
las problemáticas ambientales responden a conflictos causados por el uso del agua,
problemas de conservación de zonas de gran biodiversidad, la minería y extracción de
materiales de construcción, combustibles fósiles, así como infraestructura y
construcciones. Se destacan los temas relacionados con los recursos hídricos y los
marinos costeros. Además, la incidencia del desarrollo urbano en los problemas
ambientales y las limitaciones institucionales para hacerle frente al crecimiento y
fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones (Paniagua, 2005).
172
Las tendencias y proyecciones para el corto y mediano plazo indican que estos conflictos
irán en sostenido aumento, tomando en consideración el uso exponencial al cual están
sometidos los recursos naturales en la región, así como a escala planetaria. Si bien los
conflictos socioambientales pueden potencialmente causar un deterioro irreparable de
los recursos naturales, así como sobre las relaciones entre instituciones, empresas y
grupos sociales, pueden también potenciar procesos de transformación (Merchand,
2016).
En la zona las organizaciones ambientalistas han tenido gran incidencia en los avances
que se han generado con relación a la normatividad emitida y a la gestión ambiental. Los
movimientos socioambientales recurren frecuentemente a la acción institucional, es
decir, al empleo de mecanismos y procedimientos previstos constitucionalmente o
establecidos por organismos del Estado. Esta forma de acción se expresa,
generalmente, en demandas al poder judicial y al legislativo, tales como recursos de
amparo, presentación de proyectos de ley, los cuales son presentados en los diferentes
niveles del Estado (municipios, provincias y nivel nacional). La realización de consultas
a la población mediante mecanismos plebiscitarios es también una demanda de los
movimientos que requiere de la apertura de canales de participación por parte del Estado
(Bottaro y Álvarez, 2012).
Existen también acusaciones sobre acciones de intimidación, de difamación y de presión
judicial contra algunos activistas y dirigentes contrarios a su posición en los conflictos lo
que ha generado mucha violencia alrededor de la realización de determinados proyectos
relacionados con la extracción de la minería. El Estado en la gran mayoría de los casos
busca crear convencimiento respecto a los beneficios que la minería puede traer sobre
todo en la generación de empleos. En general, la preocupación central del Estado frente
a los conflictos mineros parece enfocarse, por un lado, en el mantenimiento del orden
público y, por el otro, en evitar que las protestas desalienten la inversión minera. Para
ello busca lograr el consentimiento de la población y su conformidad, para lo que está
dispuesto a mediar y a proporcionar información, pero poco dispuesto a un diálogo que
suponga la posibilidad de que un proyecto minero no llegue a ejecutarse (De Echave et
al, 2007).
173
El proceso de desarrollo de las propuestas y su evolución en el marco del conflicto
permite conocer las reacciones por parte de la población respecto a las inconformidades,
pero sobre todo la toma de decisiones por parte del Estado en el manejo y tratamiento
para darle solución. Los conflictos socioambientales sobre minería traen implicados
múltiples factores que requieren una respuesta integral en todos los ámbitos posibles a
fin de no pasar por alto ninguno de ellos. Su conocimiento puede generar estrategias de
manejo y de solución. Las disputas han sido resueltas tomando en cuenta los actuales
instrumentos de gestión ambiental que se observan que técnica y rentablemente sean
viables, dejando de lado los impactos que producen al medio ambiente y a los colectivos
humanos. Por lo tanto, no se puede argumentar que la resolución de disputas en los
países no haya sido positiva, por lo costoso y largo de los procesos ha sido debido a la
juridificación de estos y la falta de experiencia legal (Vallejos, 2005).
En la actualidad, la sociedad y los gobiernos son cada vez más conscientes de los
problemas ambientales y de la necesidad de establecer mecanismos para darles
solución. Así pues y teniendo más conciencia del medio ambiente y de las consecuencias
que genera la contaminación ambiental, el cambio climático, entre otras, se puede decir
que la participación pública ha aumentado, los ciudadanos cada vez más conocen de la
importancia de la participación de la sociedad en temas ambientales y en el logro del
desarrollo sostenible, lo cual los ha llevado a colaborar con organizaciones no
gubernamentales, sector privado y con la sociedad en general (Velásquez, 2003).
Los nuevos acontecimientos, los nuevos problemas y los complejos conflictos
ambientales que cada vez más tienden a juridificarse y a judicializarse, incrementarán el
papel, ya importante, del derecho ambiental y del acceso a la justicia ambiental en la
solución de los conflictos ambientales globales (Valencia, 2014).
El trabajo realizado por los jueces latinoamericanos y las carencias en la materia, pueden
ser sondeados en la Declaración de México (2000), donde estos juzgadores hicieron
énfasis en algunos puntos trascendentales como:
1.- La práctica judicial indica que muchos de los conflictos ambientales que llegan a los
tribunales de justicia no pueden ser resueltos satisfactoriamente.
174
2.- Se trata de problemas inéditos que requiere soluciones inéditas.
3.- Los jueces han encontrado algunas soluciones novedosas, hasta donde les permite
su discrecionalidad.
4.- El derecho jurisprudencial ambiental es una importante fuente del derecho ambiental
positivo.
5.- Nos preocupa:
El principio de gratuidad, la reparación ambiental tratada con las reglas de la reparación
del daño individual y repensar los principios procesales como el de congruencia, cosa
juzgada y legitimación (Benítez, 2010).
Es importante en este sentido aprender de las experiencias que se gestan a través de
los conflictos para ir generando estrategias, instrumentos, mecanismos legales, así como
gestionar el sistema institucional para hacer frente a las cada vez más complejas
problemáticas ambientales. Se puede avanzar a través de las nuevas propuestas que en
estos países se están llevando a la práctica y analizar los resultados que de ellos se han
obtenido entre más posibilidades y supuestos de casos se conozcan se irá produciendo
a través de la experiencia mayor efectividad de la normativa aplicable.
Parte importante resulta el conciliar los fines económicos con los ambientales pues con
gran frecuencia en muchos países donde existe toda clase de disposiciones que rigen la
materia ambiental, que regulan diversos recursos naturales y actividades que pueden
afectarlos, las políticas públicas parecen ir enfocadas en ignorar a la legislación para
cumplir con los beneficios económicos por delante de los daños ambientales. García
(2013) señala como en algunos países especialmente de América Latina, se habla de la
necesidad de exigir la transversalidad de las políticas públicas con relación a la cuestión
ambiental con la misma finalidad que la que persigue el principio de la integración de la
variable ambiental en las políticas sectoriales, sin embargo, las consecuencias de ambos
planteamientos son muy diferentes. El hecho de hablar de transversalidad exige que
existan previsiones jurídicas para garantizar que el elemento ambiental sea tomado en
cuenta en el quehacer cotidiano de los poderes públicos, y esto solo pueda hacerse a
175
través de una exigencia jurídica. De lo contrario, se corre el riesgo de que la integración
de la variable ambiental en las políticas sectoriales se convierta en un buen deseo.
3.1. Caso Crucitas.
El Atlas de Justicia Ambiental muestra que el proyecto Crucitas se localiza en el distrito
de Cutris, cantón San Carlos, en la provincia de Alajuela en Costa Rica, en la frontera de
Costa Rica y Nicaragua, en la cuenca del rio San Juan, lugar conocido por su rica
biodiversidad. Además, entre las principales áreas de conservación se ubican el Corredor
Biológico San Juan - La Selva, Reserva Biosfera Agua - Paz, Refugio de Vida Silvestre
Río San Juan, Humedales Medio Queso, y los sitios Ramsar Reserva Biológica Indio
Maíz y Maquenque, entre otras. De acuerdo con Global Water Partnership (2011) y
FUNPADEM (2000), la cuenca del río San Juan es la más grande de todo Centroamérica,
con 36.905 km2, lo que representa el 7,2% de esa región (Mojica y Mendieta, 2014).
Figura 9 Localización proyecto Crucitas
Fuente: Infinito Gold (2011)
De acuerdo con Arévalo (2016) el primer intento de explotación minera en la zona de
Crucitas inició en 1993, cuando la empresa Placer Dome obtuvo los permisos para la
exploración de oro en la Zona Norte. Estas primeras acciones propiciaron la organización
de grupos de oposición en 1996 el debate se nacionaliza, académicos, políticos y
176
religiosos debaten sobre conveniencia de la actividad minera. Se crea el Frente Nacional
de Oposición a la Minería a Cielo Abierto. Entre 1996-1997 el debate se intensifica, así
como la organización y acciones locales. En 1997 se publica la fusión de varias
empresas, con lo que abarca un total de 33 concesiones con un total de 607 km2. Sin
embargo, para 1998 Placer Dome abandona el país. Otras empresas intentan darle
continuidad al proyecto.
De acuerdo con Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales (2008) el 17 de
diciembre de 2001, mediante la Resolución # R-578-2001-MINAE, y de manera
totalmente furtiva, el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) de Costa Rica otorgó a
la empresa Industrias Infinito S.A., filial de la transnacional canadiense Vanesa Ventures,
la concesión de explotación de una mina de oro a cielo abierto mediante la lixiviación con
cianuro. El descontento y la protesta social se generan a partir de la concesión otorgada
en el 2001 por el Gobierno de Costa Rica a esta empresa para explotar minerales,
principalmente oro, por un período de 10 años, en 305.9 hectáreas (Diaz, 2013).
El 12 de marzo del 2002 la empresa presentó ante la SETENA (Secretaría Técnica
Nacional Ambiental) el primer Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para la
aprobación o rechazo del proyecto minero, en función de su viabilidad ambiental
determinada por dicha Secretaría.
La presión de los sectores ambientalistas provocó que el 5 de junio de 2002, el entonces
presidente de Costa Rica, Dr. Abel Pacheco, promulgara el decreto Ejecutivo DE-30477-
MINAE que estableció una “Moratoria Indefinida de la Minería a Cielo Abierto en Costa
Rica”. El decreto ratificó un conflicto socioambiental en campos jurídicos y la acción
directa teniendo como protagonistas a la transnacional minera, el Estado y sectores
sociales.
En marzo del 2003 la resolución Núm. 272-2003 de la Secretaría Técnica Nacional
(SETENA) aprobó rechazar el proyecto Crucitas y no darle la viabilidad ambiental. No
obstante, en marzo del 2003, la empresa interpuso un recurso de revocatoria y apelación
contra la resolución de la SETENA. Así, el 20 de octubre de ese año el entonces Ministro
de Ambiente Carlos Manuel Rodríguez anuló la resolución que ordenó el rechazo del
177
Estudio de Impacto Ambiental. Con ello se acogió el recurso de apelación presentado
por la empresa y ordenó a SETENA retrotraer expediente. El 31 de julio de 2004, 1135
personas firman hoja de asistencia en la Audiencia Pública realizada en el salón comunal
de Coopevega de Cutris para discutir las implicaciones del Estudio de Impacto Ambiental
presentado a la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) por Industrias Infinito Sociedad
Anónima (Mojica, 2014).
Mediante la Resolución Núm. 2004-13414 del 26 de noviembre de 2004, conociendo
recurso de amparo, la Sala Constitucional anuló la resolución N°R-578-2001-MINAE, que
otorgaba la concesión de explotación minera a la empresa Industrias Infinito S.A., por no
haber contado con un estudio de impacto ambiental previo (Sentencia del Tribunal
Contencioso Administrativo Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010
expediente número 08-001282-1027-CA).
Por resolución N°119-2005-SETENA, de las 8:30 horas del 17 de enero del 2005, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental previno a la empresa desarrolladora la
presentación de un Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, aclarando o llenando una
gran cantidad de información y requerimientos que habían sido omitidos o que eran poco
claros en el estudio de Impacto Ambiental. (folios 3041 a 3071 del tomo VII del expediente
administrativo de SETENA, número 129-02)
Mediante resolución N° 2237-2005-SETENA, del 30 de agosto del 2005, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo
cumplían con lo solicitado por ese órgano y solicitó a la desarrolladora nombrar un
regente ambiental, presentar una bitácora y una serie de documentos referidos a los
compromisos ambientales (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección
IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número 08-001282-1027-CA).
Dicha resolución dispuso, en su considerando sétimo, lo siguiente: “Séptimo: Que con
respecto al anexo presentado debe señalarse lo siguiente: Aspectos legales 1. Se aportó
la certificación actualizada de personería jurídica. 2. Se aportaron los planos catastrados
certificados y las certificaciones de propiedad de los inmuebles en que se llevará a cabo
el proyecto, asimismo, con respecto a las propiedades que no se encuentran a nombre
178
de la desarrolladora, se ha presentado la documentación pertinente a efecto de
determinar que tiene la facultad legal de llevar a cabo su proyecto en los inmuebles que
al día de la presentación del anexo, no eran de su propiedad. A pesar de que fue acogida
su solicitud de revocatoria con respecto al punto 1.4 de las observaciones legales, cabe
señalar que la desarrolladora cumple con lo solicitado en la resolución, en relación con
la situación jurídica del proyecto con respecto a los convenios internacionales. Aspectos
técnicos 1. Se presentaron, con sus respectivas explicaciones técnicas, el diseño de la
mina, la descripción técnica del proceso, el diseño topográfico del área de tajo, el análisis
de la estabilidad de la presa de relaves y las consideraciones sobre los datos de
precipitación utilizados para el diseño con los respectivos factores de seguridad. 2.
Fueron incluidas las medidas de mitigación propuestas para la contención de sedimentos
y el tratamiento de las aguas de escorrentía. 3. Se consideró el análisis sobre el potencial
de drenaje ácido (DAR) contemplándose el riesgo de generación del mismo. 4. Se han
establecido medidas para prevenir un eventual derrame en caso de ruptura de la tubería
que transporta los lodos desde el área de explotación hasta el área de proceso. 5. Se
realizó el análisis sísmico según los parámetros establecidos en el Código Sísmico
(2002). 6. Se ha contemplado el tratamiento que se le dará a las sustancias peligrosas,
tal como el cianuro, y se propone utilizar una planta INCO/SO2 para su destrucción. 7.
Se han analizado ampliamente los ecosistemas existentes en el AP (Área del proyecto),
AID (Área de influencia directa) y All (Área de influencia indirecta), tanto desde el punto
de vista biológico como forestal. Se plantean las medidas de mitigación y compensación
correspondientes. Se realiza un análisis integral del estado actual y futuro del área sin
proyecto y su potencial recuperación y manejo con proyecto, con la implementación de
las medidas planteadas. Con base en el análisis integral realizado se plantean medidas
viables de compensación, restauración y se asumen compromisos específicos en torno
a la generación futura de mano de obra local, tanto durante la ejecución del proyecto
como posproyecto (programas de aprovechamiento forestal, agricultura orgánica y
ganadería, restauración de ecosistemas y reforestación). Se asumen compromisos
específicos y se plantean programas en torno al seguimiento ambiental y a la
investigación científica enfocada a la restauración de ecosistemas en esa zona de vida.
8. Se han analizado los diferentes escenarios posibles de la situación social de las
179
comunidades en el área de influencia directa con o sin proyecto. Se proponen una serie
de programas de capacitación en diferentes áreas, para el beneficio de las comunidades
aledañas al proyecto. 9. Se han establecido las medidas de mitigación y compensación
para los impactos potenciales que se identificaron para las diferentes actividades del
proyecto. 10. Se aportaron los objetivos principales y planteamientos generales de los
planes para atención de emergencias, salud y seguridad ocupacional, protección
ambiental, de impactos y beneficios comunales y de manejo de relaves. 11. Para la etapa
de seguimiento ambiental se ha propuesto establecer una “Comisión de Seguimiento
Ambiental”. 12. Se aportaron y analizaron las respuestas a las inquietudes manifestadas
en la Audiencia Pública.” (folios 3455 1 bis a 3455 13 bis del tomo 8 del expediente
administrativo de SETENA N°129-02).
Que mediante resolución N° 3638-2005-SETENA, de las 9:25 horas del 12 de diciembre
del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la viabilidad ambiental al
proyecto Minero Crucitas señalando que: “La vigencia de esta viabilidad será por un
período de dos años para el inicio de la extracción. En caso de no iniciarse la extracción
en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente…
Que el proyecto Minero Crucitas fue categorizado por SETENA como un proyecto clase
A: Alto Impacto Ambiental Potencia” (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo
Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número 08-001282-
1027-CA).
En julio del 2005, se aprobó un permiso de funcionamiento de la mina Bellavista en
Miramar, a pesar de la prohibición decretada a las explotaciones mineras a cielo abierto;
a lo cual las autoridades argumentaron que las concesiones fueron otorgadas años antes
de la moratoria. En diciembre, la compañía minera inició sus operaciones en medio de
una gran oposición de activistas nacionales y organizaciones ambientales
internacionales. En respuesta, estas organizaciones y algunos partidos políticos de
oposición presentaron en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para declarar a
Costa Rica país libre de minería de metales pesados a cielo abierto (Arévalo, 2016).
Paralelamente, los gobiernos de Estados Unidos, Centroamérica y República
Dominicana iniciaron en el 2003 la negociación del Tratado de Libre Comercio; para el
180
2005 la mayoría ya había firmado, solo en Costa Rica se debatía el tema ampliamente
dentro y fuera de las instituciones gubernamentales.
De acuerdo con Arévalo (2016) en febrero del 2006, Óscar Arias fue reelecto como
presidente de la República, y con su llegada nuevamente al poder se prepara una
ofensiva neoliberal, cuyo principal objetivo era la aprobación del TLC. El gobierno planteó
la discusión en torno al tratado como una oportunidad para generar empleo; otros temas
fueron puestos por el movimiento en la primera línea de discusión, como por ejemplo el
ambiental. De este modo, el tema ambiental se había instalado en la “opinión pública”
como punto de discusión, por lo que Óscar Arias y su gobierno lanzaron el plan “Paz con
la naturaleza”, para tratar de silenciar las voces disidentes por el claro tinte mercantil con
que se estaban gestionando los temas ambientales. Según las autoridades, la primera
había acaparado toda la atención, y se dedicó mucho tiempo “a vender el país por la
parte forestal y de áreas protegidas” (Ibidem).
El 6 de diciembre del 2007, Industrias Infinito S.A. presentó ante SETENA el documento
denominado: “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto”, en el cual no
se indicó la condición técnica establecida en el oficio DGM-DC-2085-2001 de la Dirección
de Geología y Minas en relación con la cota máxima de extracción. En dicho documento
se solicitó la aprobación de los siguientes cambios: (...) El tiempo de duración de la fase
constructiva, no varía y se mantiene en 18 meses o 1,5 años, la fase operativa se amplía
a 9.25 años y la fase de cierre se mantiene en 18 meses o 1,5 años para un total de
12,25 años. (...) (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV N° 4399-
2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número 08-001282-1027-CA).
Que mediante resolución N°170-2008-SETENA, de las 12:50 horas del 4 de febrero del
2008, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó la modificación al proyecto
Minero Crucitas nen las siguientes consideraciones: a. El proyecto original contemplaba
la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta
una profundidad de 15m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por
los cambios de precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la
empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que
no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles
181
de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer,
además de la saprolita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una
mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y
reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los
sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna” (Sentencia
del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre
de 2010 expediente número 08-001282-1027-CA).
Ello implicaba un aumento de 8.5 a 22 millones de toneladas en el total de rocas y suelo
extraído (Resolución No. 170-2008 SETENA, 2008); 142.6 hectáreas en área de relaves;
33.8 hectáreas para planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos,
viveros, oficina, etc.; un área total de 227.6 hectáreas. El proyecto modificado utilizaría
explosivos y maquinaria pesada para el procesamiento de la roca dura y saprolita; la
energía eléctrica sería suministrada por Coopelesca; tendría una planta de destrucción
de cianuro; contempla la reforestación de 382 hectáreas de bosque natural con especies
nativas (1600 árboles por hectárea); mantendría compromisos sociales y; el cierre
conllevaría a la conformación de laguna de relaves, más el lago “Fortuna” y reforestación
total con especies nativas. Cabe destacar que, a pesar de los cambios al diseño del
proyecto, el estudio de impacto ambiental (EIA) no fue modificado, por lo que las
repercusiones de estas transformaciones no fueron incluidas (Mojica,2014).
En Decreto Ejecutivo N° 30477-MINAE, publicado en La Gaceta N°112 del 12 de junio
del 2002, emitido por el Presidente de la República y por el Ministro de Ambiente y
Energía, se declaró la moratoria nacional sobre la actividad de minería metálica de oro a
cielo abierto. En su parte dispositiva dicho decreto indicaba lo siguiente: “Artículo 1°. Se
declara la moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica
de oro a cielo abierto en el territorio nacional (Sentencia del Tribunal Contencioso
Administrativo Sección IV N° 4399-2010 del 14 de diciembre de 2010 expediente número
08-001282-1027-CA).
182
Con ello el gobierno de Costa Rica autorizó la tala de más de 191 hectáreas de bosque
primario y secundario, en donde se encuentran especies vedadas como el almendro
amarillo fundamental para la subsistencia de la lapa verde. Cuatro días después el Área
de Conservación Huetar Norte (ACHN), a través de la SubRegión San Carlos-Los Chiles
dicta resolución autorizando cambio de uso del suelo para Industrias Infinito Sociedad
Anónima dentro de 15 inmuebles sobre los cuales la empresa tenía derechos de
propiedad, uso y usufructo. Esta autorización es para cortar 12391 árboles (volumen total
de 17218,76 m3) en áreas de bosque, de uso agropecuario sin bosque y de plantación
(Resolución N. 244-2008-SCH, 2008).
En el ámbito jurídico se presenta, en abril de 2008, recurso de amparo contra la
resolución N-217-2008 de MINAE, el cual suspende la tala de árboles en forma cautelar
en octubre y es declarado con lugar en noviembre de 2008. El 22 de octubre, se inicia
investigación por parte del Ministerio Público de las acciones del ministro del Ambiente y
el presidente de la República, en razón del decreto de Interés Público (Vindas, 2010).
Asimismo, la Defensoría de los Habitantes presenta Acción de Inconstitucionalidad
contra el decreto de declaratoria de interés público en noviembre del 2008 (Aguilar,
2014).
En ese contexto los sectores ambientalistas se pronuncian en contra del manejo que se
le da a Crucitas por parte del gobierno, emprendiendo protestas y distintas acciones
legales, por ejemplo la presentación de ocho recursos de amparo ante la Sala
Constitucional, solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de los permisos y
decretos ejecutivos firmados en beneficio del proyecto minero Crucitas; los cuales fueron
todos rechazados por este ente en abril del 2009, dándole permiso a la empresa
Industrias Infinito para que continuara con el desarrollo del proyecto minero (Díaz, 2013).
Una semana después de la publicación del decreto, la Asociación Norte por la Vida
(UNOVIDA) presentó un recurso de amparo en contra del presidente de la República, su
ministro de Ambiente (MINAET), y, por ende, del decreto ejecutivo. Con este recurso, la
Sala Constitucional paralizó las obras y el debate público se volvió más intenso. Por lo
tanto, el decreto ejecutivo firmado por el entonces presidente Oscar Arias Sánchez quedó
suspendido (Arevalo, 2016).
183
Asimismo, la Defensoría de los Habitantes presenta Acción de Inconstitucionalidad
contra el decreto de declaratoria de interés público en noviembre del 2008. El 18 de
diciembre del mismo año, el Frente de Oposición a la Minería de Oro de la Zona Norte
de Costa Rica presenta Amparo también contra la resolución de concesión (El País.cr,
18 diciembre 2008).
El 16 de abril de 2010, a dos semanas de que terminara el periodo presidencial de Óscar
Arias Sánchez, la Sala Constitucional dictaminó favorablemente un recurso de amparo
presentado por la firma minera relacionado con la viabilidad ambiental del proyecto, en
el que dicha Sala se limitó a establecer que no se constataba en esa fase de exploración,
la lesión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sin considerar la
validez del estudio de impacto ambiental y otras dimensiones contenciosas y
administrativas que no son de su competencia (Mojica, 2014).
Mediante sentencia N° 4399-2010 bajo el expediente número 08-001282-1027-CA de
fecha 14 de diciembre de 2010 el Tribunal Contencioso Administrativo resolviendo: Se
anulan las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA,
número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo número
34801-MINAET. Se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad Anónima, al
Estado y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la reparación integral de los
daños ambientales provocados. e ordena al Registro Nacional Minero cancelar la
concesión a favor de Industrias Infinito Sociedad Anónima que se tramitó como
expediente minero N°2594. Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a efecto de que se inicien los procedimientos
administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, José Francisco
Castro Muñoz y Cynthia Cavallini Chinchilla. Se ordena comunicar esta sentencia al
Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa
penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto
Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco
Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.
Se ordena comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas para que se
investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia Barrantes en este proceso. Se
184
condena al Estado, al Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a Industrias Infinito
Sociedad Anónima al pago de ambas costas.
Por este asunto Arias nunca fue procesado, aunque Dobles sí fue condenado. Resulta
interesante hacer notar que durante el gobierno de Arias existían las sospechas de que
desde el Poder Ejecutivo se socavaba la independencia de los demás poderes. Por
ejemplo, el mismo Tribunal Constitucional también avaló, en un primer momento, el
proyecto minero, y fue otro Tribunal (el Contencioso) el que finalmente dictaminó la
ilegalidad de lo ejecutado en las instituciones; razón por la cual ordenó abrir un
expediente judicial. Es decir, aunque en esta contextualización se ha hecho referencia a
las acciones del Gobierno para aprobar a toda costa la explotación minera, en el marco
del Estado había contradicciones y equilibrios al poder del Ejecutivo, y que a pesar de
las múltiples denuncias de la creciente cooptación a las instituciones y Poderes de la
República, se aprobó un proyecto de ley para prohibir la actividad minera y un Tribunal
dictó, de forma independiente una sentencia judicial en la cual señalaba ilegalidades
(Arevalo,2016)
A finales de 2010 el Congreso de Costa Rica aprobó la Ley No. 8904 Ley para Declarar
a Costa Rica País Libre de Minería de Metales Pesados a Cielo Abierto, la cual entró en
vigencia en febrero del 2011 que reforma el Código de Minería. No obstante, esta ley no
aplica o afecta la minería subterránea y a concesiones de exploración y explotación de
manera retroactiva y por tanto, no impediría la puesta en operación del proyecto de
minería en Crucitas (Mojica, 2014).
Mediante la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera de la Corte, del 30 de noviembre
del 2011 se ratificó lo expuesto en la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo.
En abril de 2013 Industrias Infinito Sociedad Anónima nuevamente advirtió –por no decir
que amenazó- al Estado costarricense que estudiaba presentar un arbitraje internacional
en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI),
órgano adscrito al Banco Mundial con sede en Washington para reclamar una
indemnización de US$ 1.092 millones. Mediante un comunicado firmado por John
Morgan, presidente de la casa matriz de Infinito Gold, sostuvo que Costa Rica incumplió
185
artículos del acuerdo bilateral con Canadá para la promoción y protección de las
inversiones. Los artículos hacen referencia a que los inversionistas reciban trato justo y
equitativo “de acuerdo con los principios de Derecho Internacional y la protección y
seguridad jurídica plenas”. También alegó que Industrias Infinito no se le otorgó trato
preferencial, como así lo establece el acuerdo, cuando se refiere a inversionistas
canadienses (Loaiza, 2013).
Finalmente, para el 18 de junio de 2013, la Sala Constitucional rechazó la acción de
inconstitucionalidad presentada por Industrias Infinito, como último mecanismo para
salvar su concesión para extraer oro en Crucitas.
Figura 10 Principales Eventos Históricos Crucitas.
Violaciones a la normatividad incurridas en el caso.
Podemos identificar algunas irregularidades que fueron la causa de las inconformidades
por parte los grupos ambientalistas que desde las primeras exploraciones a la zona
manifestaron su negativa a la realización de actividades mineras. Por una parte, la
explotación de bosque primario, la excavación de tajo a cielo abierto con profundidad, y
sus afectaciones a la calidad del agua y los ecosistemas. Sobre todo, el impacto a los
1993 1998 2001 2002 2003 2005 2006 2007 2008 2010
Placer Dome primer
intento de
exploración en la
zona.
Placer Dome
abandona el
país.
Se otorga
concesión a
Industrias Infinito.
Se presenta el
primer EIA
SETENA rechaza el
proyecto pero en la
apelación se
ordena retrotraer el
expediente.
SETENA otorga
viabilidad
ambiental al
proyecto.
Oscar Arias,
Presidente de la
República.
Empresa presenta
modificación al
proyecto.
Se declara de interés
público y conveniencia
nacional el proyecto.
Tribunal Contencioso Administrativo anula la concesión. El Congreso de Costa Rica aprobó reforma declarando libre de minería metálica.
186
recursos hídricos a la zona provocó la mayor preocupación por las comunidades
aledañas a la zona y la contaminación del agua con arsénico.
En definitiva, la realización de este proyecto generaría afectaciones a Nicaragua ante
posibles impactos dentro de su jurisdicción lo que implicaría la violación de algunos
instrumentos internacionales como lo refiere la Asociación Interamericana para la
Defensa del Ambiente (2008):
El Tratado Cañas Jerez de 1858, que obliga a Costa Rica a “defender” el Río San Juan.
Por lo cual, atendiendo la definición del Diccionario de la Real Academia Española, Costa
Rica debe resguardar el Río San Juan de cualquier perjuicio o peligro. Esto incluye el
controlar actividades que se desarrollen en territorio costarricense que pudieran afectar
este afluente.
La Convención sobre el Derecho de Usos No Navegables de Cursos de Agua
Internacionales de 1997, la cual reafirma que “los Estados con corrientes de agua
deberán, al utilizar los ríos internacionales, tomar todas las medidas apropiadas para
prevenir causar daños significativos a otros Estados con corrientes de agua”.
El Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales
Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) de 1996, que establece el compromiso de los Estados
centroamericanos a “asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no
causen daños al medio ambiente del país, ni a otros países de la región”.
La Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992 suscrita por Costa Rica, la
cual indica que los Estados deben vigilar que “las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de
zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
La Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972, suscrita por Costa Rica,
la cual establece que los Estados tienen la obligación de “asegurarse de que las
actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen
al medio ambiente de otros Estados o zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional”.
187
En este sentido los principios generales del derecho internacional en materia ambiental
entre estos el de Buena vecindad y cooperación internacional confía a los estados la
obligación de prohibir actividades dentro del territorio del Estado contrarias a los
derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes. Esto
se considera una aplicación de la máxima latina sic utere tuo ut alienum non laedas (usa
tus bienes de manera que no causes daño a los bienes ajenos) (Soto, 1996).
Por otro lado, ante la resistencia de los grupos ambientalistas a la realización del proyecto
crucitas, el presidente de la República, Abel Pacheco y su ministro de Ambiente, Carlos
Manuel Rodríguez emitieron el 12 de junio del 2002 el Decreto Ejecutivo 30477-MINAE,
declarando la moratoria nacional sobre la actividad de minería metálica de oro a cielo
abierto. Señalando que los costarricenses no estaban dispuestos a abrir paso a la
minería considerando que si se realizaban demandas por daños sería más barato que
pagar la pérdida que implicaría para el país. Dicho decreto contenía un transitorio que
establecía que todos aquellos trámites relacionados con la exploración y explotación del
mineral oro a cielo abierto que se encontrasen pendientes ante la Dirección de Geología
y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del
decreto, serían suspendidos. Pese a lo anterior, ni MINAE (Ministerio de Ambiente y
Energía) ni SETENA (Secretaria Técnica Nacional Ambiental) suspendieron los
procedimientos de viabilidad ambiental, concesión de explotación minera ni trámites
conexos gestionados por Industrias Infinito, la cual a la fecha de emisión de la moratoria
no había presentado el estudio de impacto ambiental necesario para que pudiera obtener
la concesión.
En el caso Crucitas, ya en 1996, estaba claro que el yacimiento de oro se encontraba
bajo un terreno con bosque. La empresa conocía de la Ley Forestal 7575, en cuyo
artículo 19 señala “que las Actividades autorizadas en terrenos cubiertos de bosque, no
se permitirá cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo,
la Administración Forestal del Estado podrá otorgar permiso bajo algunos supuestos
previamente, deberá llenarse un cuestionario de preselección ante la Administración
Forestal del Estado para determinar la posibilidad de exigir una evaluación del impacto
188
ambiental, según lo establezca el reglamento de la ley”. De tal manera que para la
realización del proyecto la empresa se enfrentaba múltiples dificultades.
En el año 2001, la empresa obtiene la concesión minera, pero, condicionado a cumplir
con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Así, el cambio de uso del
suelo en el bosque y otras situaciones ambientales, quedaban sujetas a los resultados
de ese estudio. Dicho estudio resulta fundamental a fin de poder determinar la viabilidad
del proyecto y alcance que tendrán los posibles efectos de realizarse la obra, para ello
hace necesario cumplir con una serie de requisitos. En la actualidad, la mayor parte de
las legislaciones han incorporado la exigencia de la evaluación del impacto ambiental en
todos aquellos supuestos en los que una actividad pueda tener efectos ambientales, así
como la evaluación del riesgo ambiental para aquellas otras cuyas consecuencias
pudiesen ser más graves. En ambos casos, es el promotor de la actividad, el que debe
realizar el correspondiente estudio de los impactos o riesgos sobre el medio ambiente de
la actividad que pretenda emprender. La diferencia, entonces, radica en que cuando
conoce el impacto ambiental de la actividad, lo identifica y propone las correspondientes
medidas de prevención y control acordes a la legislación existente, la actividad será
autorizada, mientras que, si no demuestra que existe certeza cinética sobre los daños de
dicha actividad, esta no podrá ser autorizadas a menos que el mismo logre demostrar
que no implica un deño grave e irreversible (García, 2013).
No obstante este requisito mediante la Resolución R-578-2001-MINAE del 17 de
diciembre del 2001, se otorgó la primera concesión de explotación minera a Industrias
Infinito S.A., aun cuando no se contaba con la previa aprobación del estudio de impacto
ambiental por parte de la SETENA. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente en
Costa Rica será dicha secretaría la facultada para aprobar dicho estudio de impacto
ambiental siendo requisito indispensable para iniciar las actividades, obras y proyectos
que así sea requerido por las leyes correspondientes.
El Código Minero de Costa Rica señala en su artículo 101 ”Con el objeto de garantizar
un aprovechamiento racional de los recursos nacionales y de proteger sus usos futuros,
189
los concesionarios deberán efectuar estudios del impacto ambiental de sus actividades,
en forma previa y pública. Estos estudios deberán ser efectuados por personal técnico
calificado, mediante las normas suministradas por el Estado, y si los estudios se
consideraran deficientes podrán ser rechazados por el organismo gubernamental de
control. EI análisis del impacto ambiental deberá incluirlos siguientes aspectos:
a) Impacto de la acción propuesta sobre el ambiente natural y humano.
b) Efectos adversos inevitables si se lIevare a cabo la actividad.
c) Otras alternativas existentes relativas a la actividad.
ch) Costos y beneficios ambientales a corto, mediano y largo plazo; nivel local,
regional y nacional.
d) Otros recursos que se verían afectados irreversiblemente.
e) Posibilidades para alcanzar el mayor beneficio con el mínimo de riesgo”.
Mientras el artículo 102 de dicho código señala “EI análisis del impacto ambiental de la
actividad minera incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Efectos sobre la vegetación y áreas que se verán deforestadas por la actividad.
b) Efectos sobre los suelos, y programas de control de erosión.
c) Efectos sobre la calidad del agua, y programas de control de contaminación.
ch) Cantidades de desechos producidos, planes de manejo y afectos en el régimen
hidrológico que pudiera afectar los usos del agua para riego; abastecimiento municipal
e industrial, y generación bidroeléctrica.
Tampoco se contaba con el visto bueno del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que el
artículo 25 del Código de Minería exige como requisito previo para el otorgamiento de
concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola. La concesión se otorgó
en un área de 10 kilómetros cuadrados, por un plazo de 10 años, y para la explotación
de tres unidades mineralizadas: la capa superficial o “saprolita”, la capa intermedia o
“roca saprolitizada”, y la capa inferior o “roca dura”; todo ello en tres zonas llamadas
Fortuna, Botija y Fuentes. Además, se establecieron como de acatamiento obligatorio los
190
“términos y condiciones técnicas para el otorgamiento del título” contenidos en el oficio
DGM/DC-2085-2001 del 26 de noviembre del 2001, suscrito por la geóloga Ana Sofía
Huapaya de la Dirección de Geología y Minas, el cual contenía, entre otros, la condición
de que no se podía extraer material por debajo de la cuota de 75 metros sobre el nivel
del mar.
En el 2004, mientras se realizaba el Estudio de Impacto Ambiental, la Sala
Constitucional, anula la concesión minera y señala que la misma no puede otorgarse
hasta que se cuente con la viabilidad ambiental (Astorga et al, 2010). En diciembre del
2005, SETENA otorgó la viabilidad ambiental de Crucitas, pese a que la resolución que
había otorgado la concesión fue anulada por la Sala Constitucional y se encontraba
vigente la moratoria.
En esa resolución se indica que esta tiene una vigencia de 2 años para el inicio de la
extracción. A pesar de ese plazo, es hasta mayo del 2007 que la empresa realiza una
primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la
concesión minera. Además, la empresa se presenta ante la SETENA, en diciembre del
2007, con una modificación del proyecto para cumplir con una norma exigida por Canadá.
El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de 15 m a 67 m de profundidad, y el volumen
a explotar casi se duplica (Ibidem).
La administración debió solicitar un nuevo estudio de impacto ambiental para evaluar
dichos cambios, el Tribunal Contencioso Administrativo consideró que ni en ese informe
ni en la resolución de la Comisión Plenaria que aprobó la modificación al proyecto, la
SETENA había realizado un análisis técnico y científico de la propuesta de cambios
presentada por la empresa, pues básicamente la SETENA se limitó a reproducir los
aspectos mencionados por la propia empresa en su propuesta. A lo anterior hay que
agregar que, a pesar de los importantes cambios propuestos, relacionados con la
profundidad de extracción y el impacto al acuífero inferior, en la elaboración del informe
no participó ningún geólogo. En efecto, si bien en dicho informe se indica que participaron
como equipo evaluador un ingeniero forestal, una ingeniera agrónoma y una geóloga, el
191
Tribunal Contencioso Administrativo tuvo por probado, según lo manifestó en el
interrogatorio la misma geóloga mencionada en el informe, que no había participado en
la evaluación (Fernández, 2019).
Como vemos se observa una clara inconsistencia técnica puesto que el Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental señala en su
artículo 3 de las Actividades, obras o proyectos nuevos: Se entenderán como tales, las
actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la
entrada en vigencia de este reglamento y que cumplan con una o una combinación de
las siguientes características inciso c. Que, sin generar un cambio en el uso del suelo,
propicie una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un
nivel mayor.
Luego, en abril del 2008, el presidente de la República, Oscar Arias y el ministro de
Ambiente, Roberto Dobles revivieron la resolución del año 2001 que otorgaba la
concesión minera a la empresa minera, pese a que esta había sido anulada por la Sala
Constitucional y se encontraba vigente la moratoria emitida por el presidente Pacheco.
No fue sino hasta el 4 de junio del 2008 que Arias y Dobles derogaron el decreto que
declaraba moratoria sobre la actividad minera en Costa Rica y el 17 de octubre de ese
año, se publicó el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET, declarando de interés público y
conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas (Fernández, 2019).
El presidente Arias y el ministro Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance
exigido por la Ley Forestal entre los beneficios sociales y los costos socioambientales,
otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional. Apenas publicado el Decreto de
Conveniencia Nacional del proyecto minero Crucitas, el viernes 17 de octubre del 2008,
organizaciones y expertos del país presentaron varios recursos de amparo y recursos de
inconstitucionalidad ante la máxima instancia judicial, la Sala Constitucional de Costa
Rica (Astorga et al, 2010).
Las acciones emprendidas por el presidente de la república evidenciaban su notorio
interés por la realización de dicho proyecto priorizando los intereses económicos por
192
encima de los posibles efectos severos para el medio ambiente. Tal decreto generaba
un conflicto de interés para el entonces presidente pues frustraba en su opinión el
desarrollo de Costa Rica sin embargo por la forma en que se realizaron las autorizaciones
y trámites correspondientes fuera del marco legal no era posible referirse a este proyecto
como ambientalmente responsable, dichas irregularidades responden a que se pasó por
alto las disposiciones que regían el proceso por lo que no podría ser considerada como
de conveniencia nacional al no considerar el alto grado de costos socioambientales
respecto a los escasos beneficios sociales que traería el proyecto.
Además, a través de este decreto se notifica el permiso de tala por el MINAE (Ministerio
de Ambiente y de Energía), y se inicia la tala rasa de más de 50 hectáreas de bosque.
Sala IV ordenó al novel Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET) que suspenda lo establecido en el decreto ejecutivo 34.801, que es el permiso
de tala de árboles, con el que pretende realizar la minería a cielo abierto, en Las Crucitas,
proyecto ubicado en San Carlos. La suspensión es producto de que los magistrados
constitucionales acogieron para su estudio un Recurso de Amparo presentado por
Edgardo Araya Sibaja, quien alegó, entre otras cosas, que se vieron afectados sus
intereses. Según denunciaron diversas organizaciones ambientales, la empresa
Industrias Infinito, mediante el decreto mencionado pretende talar árboles en 262
hectáreas, lo que constituye un severo daño de impacto ambiental, por lo que criticaron
el decreto que calificó la actividad de minaría a cielo abierto como de interés público
(Morris, 2008).
De acuerdo con el Código Minero señala en su artículo 100: En el caso de áreas y
terrenos forestales, así como en el caso de reservas biológicas e hidrográficas
declaradas por ley o por el Poder Ejecutivo, que no conlleven prohibición de explotación
en esta ley u otras leyes especiales, los interesados en realizar actividades mineras en
ellas, deberán demostrar con estudios de factibilidad, el costa beneficio y de costa
comparativo, la mayor utilidad económico o social para el Estado, si las actividades se
realizaran o si las áreas se mantuvieran bajo cobertura forestal o como cuencas
193
hidrográficas. Como es de esperarse la empresa no cumplió con ninguno de los estudios
que este código dispone.
Mediante decreto ejecutivo 35982-MINAET, del 29 de abril de 2010, se declaró una
moratoria nacional por plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a
cielo abierto en el territorio nacional. Posteriormente mediante decreto ejecutivo Núm.
36019- MINAET, la Presidenta de la Republica Laura Chinchilla Miranda y el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones se declara la moratoria nacional por plazo
indefinido para la actividad de minería metálica de oro en el territorio nacional. Entendida
ésta como la exploración, explotación, y el beneficio de los materiales extraídos utilizando
cianuro o mercurio (Decreto Núm. 36019- MINAET).
La historia, en los últimos dos años, se dio en los tribunales. Primero en la Sala
Constitucional y luego en el Tribunal Contencioso. La Sala, en una votación de 5 a 2,
resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la Empresa, pero deja ver que los
asuntos de legalidad deben resolverse en una instancia administrativa. Lo cual se hace
y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.
El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV en relación con el decreto que declaró
de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, Decreto Ejecutivo
N° 34801-MINAET, este Tribunal estimó que el mismo presenta vicios en el
procedimiento, en el motivo y en la fundamentación. n ese sentido, resulta de importancia
recordar que la Ley General de la Administración Pública prevé un procedimiento
especial para la elaboración de este tipo de disposiciones de alcance general. Así, el
numeral 361 dispone lo siguiente: “1. Se concederá audiencia a las entidades
descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas.
2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del
plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de
urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto. 3. Cuando, a juicio del Poder
Ejecutivo o de Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será
194
sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale.” Para el
caso concreto, encuentra el Tribunal que el Presidente de la República y el Ministro del
ramo inobservaron groseramente este procedimiento, pues de una revisión del
expediente administrativo N° DAJ-077-2008, que sustenta el Decreto Ejecutivo N°
34801-MINAET, no se observa, ni por asomo, actos tendientes a dar cumplimiento al
procedimiento estipulado por Ley. Por todo lo expuesto, se concluye que el Decreto
Ejecutivo N° 34801-MINAET, de conformidad con los artículos 131, 133, 136, 158, 166,
223 y 361 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra viciado de nulidad
absoluta y así se declaró. Al respecto el tribunal manifestó que el Presidente de la
República y el respectivo Ministro tienen el deber, establecido en el artículo 140 inciso 3)
de la Constitución Política, de velar por el exacto cumplimiento de las leyes; así, dado
que el decreto ejecutivo número 34801-MINAET resulta abiertamente ilegal y fue suscrito
por Oscar Arias Sánchez y Roberto Dobles Mora, ello es lo que hace que surja la
posibilidad de que pueda caberles alguna responsabilidad de índole penal.
En el caso particular del acuífero inferior refiere que no es posible para este Tribunal
concebir que la Administración haya solicitado un Estudio de Impacto Ambiental cuando
la propuesta solamente preveía la extracción de saprolita, pero decide no solicitarlo
cuando la empresa pretendía la extracción de roca dura, que aumentaba en forma
importante el nivel de profundidad, permitiendo incluso el impacto de un acuífero inferior
sin conocer sus zonas de recarga y su extensión. La gestión hecha por Industrias Infinito
en el 2007 y aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el 4 de febrero de
2008, mediante la resolución Nº 170-2008-SETENA, constituye una actuación ilegal,
pues implica la vulneración de las condiciones técnicas establecidas en el oficio DGM-
DC-2085-2001. Pero no sólo eso, sino que al procurarse la intercepción de un acuífero
que expresamente se trataba de proteger por parte de la Dirección de Geología y Minas,
esta actuación de Industrias Infinito, aunada a la ligereza de los funcionarios de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, constituye, ante los ojos del Tribunal, un fraude
de ley. Además, señalo que el único derecho que Industrias Infinito ha tenido declarado
a su favor y que no ha sido cuestionado, es el permiso de exploración.
195
Respecto a la Declaratoria de Interés Público y Conveniencia Nacional del Proyecto
Minero Crucitas” Como puede observarse, el expediente mediante el cual se tramitó el
Decreto Ejecutivo N° 34801-MINAET, refleja que la preparación de ese acto no tuvo la
más mínima rigurosidad, diligencia y respeto por analizar el fondo del asunto, ni dar
publicidad ni participación a los ciudadanos u organizaciones sobre el alcance de esta
declaratoria. “Se encuentra que esta actuación es sumamente gravosa, en el tanto si
bien no se cumplió con el procedimiento especial para la elaboración de disposiciones
de carácter general regulado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, tampoco fue cumplido el mínimo requisito que exige nuestro ordenamiento
jurídico para la emisión válida de un acto administrativo, cual es la realización de un
procedimiento administrativo previo (ordinario o sumario)”, agrega la resolución.
En resumen, la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad
una serie de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los
permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que,
aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la
responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma
estricta con la legislación.
Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la
legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar a propósito del caso
Crucitas.
Con la reforma del 2011 al artículo 8 del Código de Minería, Ley 8904 se establece: “Se
prohíbe la explotación minera en áreas declaradas parques nacionales, reservas
biológicas, reservas forestales y refugios estatales de vida silvestre”. Además, señala
que: “En el área de reserva minera, establecida en este artículo, únicamente podrán
otorgarse permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de
materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a la
minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero, según las
condiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento”.
196
De acuerdo con la Coordinadora Ni una Sola Mina (2019) manifiesta que a pesar de todo
esto, en Crucitas se da una nueva reactivación de la minería, pero esta vez bajo la forma
del coligallero. Aunque no hay mucha claridad al respecto, es importante destacar que
los grandes proyectos mineros están vinculados con redes de carácter criminal como el
narcotráfico, razón que explica, por ejemplo, la contratación de sicarios para el asesinato
de líderes ambientalistas en diferentes lugares de Latinoamérica. Pareciera ser que hay
fuertes intereses moviéndose en la zona, que se aprovechan de la fuerza de trabajo
nicaragüense, lo que ha implicado otras problemáticas relacionadas con otros
fenómenos socioeconómicos. Las características que ha tomado en los últimos meses
la compleja situación con los coligalleros, indica que se trata de todo un entramado que
incluye redes criminales y económicas de diversa especie.
3.2 Caso Intag Junin
De acuerdo con el Atlas de Justicia Ambiental el área de Intag está ubicada en el canton
Cotacachi, en la provincia de Imbabura, al noreste de Ecuador, es un pequeño valle en
el cual se encuentran dispersas unas 76 comunidades rurales dedicadas básicamente a
la agricultura.
Intag es un territorio caracterizado por la fauna y flora biodiversa, por una importante red
hidrográfica que recorre todo el territorio, por la variada producción que incluye prácticas
agroecológicas y por la presencia de vestigios arqueológicos.
El callejón de Intag es parte de la Cordillera de Toisán y su nombre se debe al río que lo
baña de este a oeste. En sus microcuencas nacen numerosas vertientes, quebradas y
ríos cristalinos siendo los más importantes, Piñán, Apuela, Pitura, Marañón, Magdalena
de Cuellaje, Nápoles, San Juaquín, Cristopamba, Santa Elena, Nangulví, San Pedro,
Chiriyacu, Aguagrum, Junín, Chalguayacu, Chontal, Verde, Manduriacu Chico,
Manduriacu Grande, Negro y Naranjal (Acción Ecológica, 1999).
197
Figura 11 Localización Proyecto Intag Junín ahora Llurimagua
Fuente: Movimiento regional por la tierra.
Esta región se constituye como la intersección de dos eco regiones de alta biodiversidad,
el Chocó y los Andes tropicales, existen especies en peligro de extinción como el oso de
anteojos, jaguar, tucán andino piqui-laminado, entre otros (Rodríguez, 2000). En el año
2006, Intag fue incluida como área de importancia para las aves por el Birdlife
Internacional. Esta organización tiene como objetivo la conservación y el estudio de aves,
actualmente cuenta con más de 100 países miembros.
Este territorio forma parte de dos de las zonas biológicas más importantes en el mundo:
los Andes Tropicales y la Tumbes-Chocó-Magdalena. Bordea la Reserva Ecológica
Cayapas Cotacachi y colinda con la provincia costera Esmeraldas. Entre las múltiples
riquezas de Intag se haya la minería, calculándose que en Intag existe una reserva de
cobre y molibdeno de aproximadamente “318 millones de toneladas de mena con un
contenido de 0,7% de cobre y 0,04%de molibdeno, es decir, 2,2 millones de toneladas
de cobre comercial y 127 mil toneladas de molibdeno” (Movimiento Regional por la Tierra,
2017).
198
La zona de Intag está constituida por dos valles, el de Intag y el de los Manduriacos, con
una extensión de 1.374,4Km2 (CMI, 2007). La superficie de Intag ocupa las dos terceras
partes de la extensión total del cantón Cotacachi (OLCA, 1999).
Actualmente existen en el área aproximadamente 60.000 has remanentes de bosque
primario, que alimentan 22 micro cuencas y cientos de cursos de agua de importancia
estratégica para el abastecimiento para uso humano y agropecuario.
Intag es privilegiada con una variedad de climas, que van desde templado subtropical
hasta tropical. Esta zona abastece de una amplia gama de productos agrícolas tales
como maíz duro, fréjol, caña de azúcar, café, plátano, cítricos, tomate de árbol, papaya,
mora, guaba, guayaba, naranjilla, yuca, zanahoria blanca, camote, cabuya y otros, que
se comercializan en los mercados de las ciudades de Otavalo, Ibarra, Quito, Tulcán y del
sur de Colombia (CEPLAES, 2000).
En la zona existen 76 comunidades, donde viven aproximadamente 10.80410 personas
distribuidos en comunidades de las 5 parroquias que son parte de la zona: Apuela, Peña
herrera, Cuellaje, Vacas Galindo, García Moreno. La población de la provincia de
Imbabura llega a los 181.175 habitantes y 40.036 el total del Cantón Cotacachi11, si se
compara con el dato provincial, no llega a ser mayor al 6% de toda la población provincial,
y el 27% de la población cantonal (Movimiento Regional por la Tierra).
Los primeros años de la década de los noventa, se realiza la primera intervención para
exploración por la empresa japonesa Bishimetals, sin informar a la población ni poseer
permiso legal para dicha actividad. Las actividades implementadas en esta intervención
generaron contaminación en el río Junín y la población solicitó, sin resultados, la
intervención del Estado. A partir de esta negativa, la población comenzó a organizarse
para mantener su territorio libre de minería.
En la década de 1990 el Estado Ecuatoriano elaboró el Proyecto de Desarrollo Minero y
Control Ambiental (PRODEMINCA) con créditos del Banco Mundial. Tenía dos objetivos:
1. Cambiar al marco legal vigente para desarrollar la minería de gran escala en el país,
y 2. Atraer la inversión minera extranjera. Este crédito es parte de la deuda externa que
el país continúa pagando pese a ser declarada ilegal por la auditoría de la deuda
199
(Comisión de Auditoría Integral del Crédito Público, 2008). En este contexto de fomento
estatal a la minería a gran escala, en 1991 llegó a Intag la empresa Bishimetals, una
subsidiaria de la corporación transnacional japonesa Mitsubishi, la cual recibió dinero de
la Agencia Japonesa para la Cooperación Internacional (JICA, son sus siglas en inglés)
a fin de realizar la exploración mineralógica en las concesiones de Junín-Cuellaje en la
cordillera de Toisán.
La empresa Bishimetals en lugar de cumplir con la normativa legal que manda elaborar
el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) antes de iniciar la fase de exploración, lo realizó
en el transcurso de la propia exploración. El EIA contempla los impactos que se
producirán en la fase de exploración, que ya se estaba ejecutando.
Para protegerse de los problemas socioambientales que se comenzaron a producir por
las actividades de la Bishimetals, la comunidad creó en 1995 la organización Defensa y
Conservación Ecológica de Intag (DECOIN). Una de las instancias encargadas durante
estos años, de la conducción de la campaña permanente para hacer de Intag, un territorio
libre de minería. Durante el año 1996, Bishimetals presenta un Estudio de Impacto
Ambiental cuyos resultados mostraban una alta contaminación y pérdida de bosques si
llegara a completarse todo el proyecto, además, ponía en cuestión las reservas de cobre,
un factor que muestra las prácticas especulativas que son comunes en la industria
extractiva.
La DECOIN logró que el Ministerio de Energía y Minas le entregara el “Informe final sobre
la exploración minera de cooperación técnica en las áreas de Junín y Cuellaje de la JICA
(Japan Internacional Cooperation Agency”, realizado en marzo de 1996. En este informe
se evidenciaba la magnitud del proyecto que implica un área de desarrollo minero de
4.025 has con un método de minería a cielo abierto (Japan Internacional Cooperation
Agency, 1996). Otros de los impactos potenciales de la operación minera que se
conocieron tras la entrega del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue la deforestación
masiva de la zona, la utilización y contaminación de los ríos más importantes de Intag,
los cuales abastecen y son indispensables para la vida de las comunidades. También se
produciría la alteración de la tranquilidad de las comunidades al constituirse un
campamento de 5.000 habitantes foráneos. Se llevarían a cabo desalojos de las
200
comunidades para construir piscinas de relave y otros desechos (Japan Internacional
Cooperation Agency, 1996).
El año de 1997 es un hito clave en la resistencia de Intag. Se realizaron acciones en el
ámbito social y en el normativo que determinarán la salida de la Compañía Minera. A
mediados de ese año, la población destruye el campamento minero y obliga a parar el
proceso de exploración (Movimiento Regional por la Tierra). Debido a la presión social,
esta empresa minera devolvió al Estado ecuatoriano los yacimientos. Sin embargo, en
su salida de Intag, trató de minimizar la oposición comunitaria y alegó que salía porque
se necesitaban otros estudios para que los yacimientos fuesen más rentables a los
inversionistas.
La demanda gana visibilidad y adhesiones en todo el cantón, por esta razón las
organizaciones de Intag en alianza con el Comité de Gestión Ambiental proponen que
se declare al cantón como ecológico, medida que se concretará a través de una
Ordenanza Municipal (11 de septiembre de 2000) constituyéndose de esta forma en el
Primer Cantón Ecológico de Sudamérica (Ibidem).
Pese al rechazo a la minería de la población y los gobiernos comunales, el Estado
Ecuatoriano realizó el 20 de diciembre de 2002 la subasta del yacimiento cuprífero siendo
el único oferente el señor Roque Bustamante, socio del estudio Bustamante &
Bustamante, ex presidente de la Cámara de Minería y miembro de la cámara de comercio
ecuatoriano-canadiense. En los trámites de adjudicación, Roque Bustamante gastó
25.500 dólares y el 29 de marzo de 2004 cedió sus títulos mineros a la empresa
Ascendant Exploration S.A una empresa creada en Quito en 1999, subsidiaria de la
Ascendant Holdings Ltd., empresa registrada en las islas caribeñas Turks y Caicos que
son paraísos fiscales. El contrato de venta estipulaba que Roque Bustamante, quien
posteriormente aparecería varias veces como abogado de la empresa, vendía sus
derechos a Ascendant Exploration S.A a cambio de la suma anual de 25.000 dólares
que, a partir de la producción de cobre, debían ser reemplazados por el 2,5% de la
producción bruta de las concesiones (INREDH, 2009).
201
De acuerdo con Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial Ecuador (2015) esta
venta fue permitida por el Estado ecuatoriano pese a que en el año 2003 el Alcalde de
Cotacachi, con el apoyo de las Juntas Parroquiales, organizaciones de base y la mayoría
de los habitantes, interpusieron una acción de amparo para invalidar las concesiones
mineras, por violar la Constitución vigente que mandaba consultar con las comunidades
afectadas. El Juez Octavo de Imbabura aceptó esta demanda a trámite, sin embargo, el
Ministerio de Energía y Minas, junto con el vendedor, apelaron al Tribunal Constitucional.
Dos de los tres jueces asignados fallaron a favor de los demandantes, pero al no existir
unanimidad, el caso pasó al pleno del tribunal, quien en menos de 24 horas falló en
contra de la acción de amparo.
Unos meses después, el 13 de octubre de 2004 Ascendant Holdings comunicó en un
boletín de prensa que transfería sus concesiones cupríferas a otra subsidiaria, la
Ascendant Copper Corporation, inscrita en la provincia canadiense de Columbia
Británica. Con irregularidades similares a la primera y sin considerar la participación
comunitaria esta compañía implementó varias estrategias para asegurar que la población
no reaccionara. Promovió la división al interior de las familias y comunidades a través de
la oferta de empleos en la actividad minera, hasta la agresión física a título de seguridad
privada que impedía el ingreso a los territorios concesionados, aún con la resistencia de
la población (Ibidem).
En ese momento, la gente de Intag emprendió una campaña informativa internacional
sobre las irregularidades y los impactos de estos proyectos mineros. La empresa
desarrolló varias estrategias geopolíticas para romper la resistencia comunitaria frente a
la explotación minera. El objetivo último de estas acciones era influir, controlar y dominar
el territorio (Rosière, 2008).
Una de estas estrategias fue crear falsas organizaciones supuestamente comunitarias
como la Corporación para el Desarrollo de García Moreno (CODEGAM), instancia que
trató de crear un nuevo cantón y llamó a la población a desconocer las acciones del
Municipio de Cotacachi y de la Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi, acusando y
desprestigiando a líderes/as sociales y organizaciones comunitarias legales e históricas
articuladas en la Coordinadora Zonal de Intag y en la DECOIN. La Ascendant Copper
202
ofreció a 5 comunidades aledañas y afectadas por el proyecto que, si firmaban su
aceptación a la minería recibirían: la construcción y/o mantenimiento de 30 kilómetros de
carreteras, nuevos puentes en dos ríos, una clínica de salud con equipos y personal
completos, una ambulancia, mil casas nuevas, computadoras para 37 escuelas, un
nuevo colegio, capacitación en agricultura orgánica, lo que sumaba un monto de 16,5
millones de dólares que debían ejecutarse durante el tiempo que la empresa tuviese a
su cargo la mina (Colectivo de investigación et al. 2015).
La empresa minera canadiense Ascendant Copper Corporation de acuerdo con lo
expresado con DECOIN (2005), adquirió miles de hectáreas de áreas agrícolas y
forestales en la zona de Intag, Cantón Cotacachi, Imbabura, y con el apoyo del INDA,
están generó una espantosa invasión de tierras forestales y comunitarias en la Cordillera
del Toisán Hasta la fecha, la mayoría de las compras se han efectuado en las áreas de
las concesiones mineras de dicha empresa, pero en especial en el sector de Junín y
Cerro Pelado. Este dato se basa en más de una docena de contratos de compra y venta
celebrados por humildes moradores de la zona y la empresa transnacional, y de
información publicada en documentos oficiales de la empresa minera transnacional.
De acuerdo con Garbay (2008) hasta el 2007 se habían interpuesto al menos trece juicios
penales contra los dirigentes. Uno de los casos más representativos fue la acusación en
contra del representante de la organización ambientalista Defensa y Conservación
Ecológica de Intag DECOIN, Carlos Zorrilla, quien además de vivir en la zona ha sido
una de las personas que con más fuerza ha emprendido la lucha contra las actividades
mineras, difundiendo nacional e internacionalmente todas las irregularidades y atropellos
cometidos. a acción penal que no fue informada al denunciado impidiendo así su
defensa, justificó el allanamiento de dos domicilios y la orden de detención del activista,
en un operativo que se llevó a cabo en octubre del mismo año, en el que intervinieron
alrededor de 19 personas totalmente armadas y cubiertas el rostro. Aunque este juicio y
los demás no prosperaron por falta de evidencias, sustentaron detenciones arbitrarias y
violaciones al debido proceso, lo que constituyen violaciones de derechos humanos.
Este, así como otros hechos ilegales fueron expuestos por diversos medios de
comunicación.
203
En diciembre de 2006, continuaron los hechos violentos ya que nuevamente exmilitares
subcontratados por la Ascendant Copper, intentaron ingresar a la fuerza por un control
comunitario, dejando como resultado un herido de bala. En otro enfrentamiento en el
bosque, 57 de estos guardias, fuertemente armados, fueron capturados por 120
miembros de diferentes comunidades, retenidos en la comunidad de Junín durante 5 días
y entregados a funcionarios del gobierno nacional el 9 de diciembre. El Estado los dejó
libres, aunque el uso de armas no registradas es penado por la ley
El 8 de diciembre de 2006 el Ministerio de Energía y Minas de Ecuador pidió a la empresa
canadiense Ascendant Copper que suspenda sus actividades mineras en la zona de
Intag, en el norte andino del país, donde varias comunidades piden la salida de la
compañía. La subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio pidió en un
comunicado a la empresa canadiense que "se abstenga de realizar actividades mineras,
hasta que se apruebe un estudio de impacto ambiental" en la zona de Intag, que forma
parte de la reserva ecológica Cotacachi-Cayapas (El Universo, 2006).
Barie (2014) refiere la reforma constitucional que, en el año 2008, Ecuador se convierte
en Estado intercultural y plurinacional y establece una amplia serie de derechos,
especialmente en el capítulo Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Entre otros establece: el mantenimiento de territorios ancestrales; consulta libre, previa
e informada para proyectos de extracción; ejercicio de derechos propio; mecanismos de
representación y participación y establecimiento de circunscripciones territoriales. La
constitución transversaliza además algunos conceptos de inspiración indígena, como el
buen vivir (sumak kawsay) y los derechos de la Madre Tierra o Pachamama.
Pese a esta decisión constitucional ratificada democráticamente por una mayoría
ciudadana en Ecuador, en septiembre de ese mismo año, 2008, Ecuador y Chile firmaron
el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en Materia Minera.
Esta circunstancia no encaja en el contexto extractivista del momento neoliberal, sino
más bien en un contexto de neoextractivismo en el que se justifica la explotación de los
bienes comunes bajo la idea de que ésta se hace para invertir las regalías obtenidas en
diversos programas sociales (Gudynas, 2012). Sin embargo, la presencia transnacional
204
no desaparece (continúa la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO en
forma de asociación con la empresa estatal) y el papel del Estado se fortalece,
manifestándose en formas represoras y criminalizadoras (Colectivo de Investigación et
al. 2015).
El 5 de junio del 2009 en un acto encabezado por el presidente de Ecuador Rafael Correa
la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) de Chile firmó acuerdo para que
desarrolle actividades de exploración minera en la parte centro-sur de Ecuador esto a
través de una empresa mixta la Empresa Nacional Minera de Ecuador. El Gobierno
ecuatoriano formalizó el 28 de noviembre de 2011 el traspaso del acuerdo suscrito el
2009 entre Codelco y la Empresa Nacional de Minería de Ecuador, ENAMI EP, sucesora
legal del Ministerio de Recursos No Renovables. Este convenio confirma la participación
de ambas empresas en el desarrollo de la industria minera del país andino (CODELCO,
2011).
La Empresa Nacional Minera del Ecuador (Enami EP), mediante una alianza estratégica
con la empresa chilena Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) vienen
desarrollando el proyecto de exploración de cobre en la concesión minera “Llurimagua”,
la que consideran es un proyecto minero ambientalmente responsable.
La ENAMI, inició una fuerte campaña con sus promotores sociales, para socializar las
bondades de la minería y difundir el discurso oficial. Insistían en que, si la comunidad no
aceptaba la minería no se harán obras, pese a que todos estos servicios básicos están
garantizados por la Constitución y no son competencia de la empresa sino de instancias
públicas y especialmente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Durante el mes
de diciembre de 2013, la campaña también se encarga de desprestigiar y estigmatizar a
dirigentes históricos y organizaciones sociales. Las agresiones ejercidas por el Estado
ecuatoriano contemplan una campaña de descrédito y acoso a uno de los moradores de
la comunidad, que incluye acusaciones y señalamientos públicos (Colectivo de
Investigación y Acción Psicosocial, 2015).
En septiembre del 2014, la ENAMI publicó su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para
la exploración avanzada. Con apoyo de hidrólogos, biólogos y abogados, las
205
organizaciones de la región entregaron dentro del plazo establecido, un informe de cerca
de 100 páginas de observaciones y recomendaciones a este estudio, donde se señalan
cientos de errores y omisiones cometidos por los responsables del EIA. El Estado
ecuatoriano, sin dar una respuesta a las comunidades, aprobó el estudio en noviembre
del 2014. Esta decisión estatal se conoció a través de las redes sociales a las que no
tienen acceso la mayoría de las personas campesinas.
De la Revisión crítica del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de exploración
avanzada del proyecto de minería metálica Llurimagua por Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales (FLACSO) Dos Santos (2014) señala entre otras observaciones que
evidente para quién revisa el documento, es la falta de “diálogo” entre los distintos
componentes del EIA-L. Como un todo, el texto transmite la sensación de un acumulado
de estudios sobre el medio físico, el biótico, los aspectos socio-económicos y culturales
y los impactos del proyecto en cada uno de ellos. No hay una interrelación entre los varios
campos, una sinergia de los profesionales que permita una perspectiva holística. vidente
falta de independencia entre la empresa consultora y la empresa promotora. Según la
ley ecuatoriana, la empresa promotora tiene como responsabilidad contratar el EIA. Cabe
señalar que es un texto demasiado extenso para los plazos otorgados por las autoridades
nacionales para revisiones críticas de lo mismo. No es posible revisar de forma detallada
cada uno de los componentes de este estudio en el plazo de 15 días otorgado por el
Ministerio del Ambiente del Ecuador, algo que el autor de este texto, a pesar de no tener
un conocimiento profundo del tema.
El último trimestre del año 2006, la escalada de violencia alcanzó la agresión con armas
de fuego de parte de la seguridad de la empresa a los comunarios, generando la reacción
de la población que retuvo a sus agresores por varios días. Las autoridades intervinieron
para liberar a los agresores, con la promesa nunca cumplida de iniciar una investigación
para dar sanción a los hechos. A la violencia directa, la empresa minera sumó la
interposición de demandas penales contra dirigentes de las comunidades aduciendo
perjuicios a la empresa, y por último, la compra fraudulenta de tierras para tener la
legalidad de intervenir la zona.
206
De acuerdo con Movimiento Regional por la Tierra todas estas formas de incursión por
parte de la compañía minera fueron revertidas tras el retiro de las concesiones mineras,
a través de un mandato minero, emitido en el año 2008, cuando Rafael Correa empezaba
su primer mandato. En el año 2009, por encima del Mandato Minero, se crea la Ley de
Minería que concede al Estado ecuatoriano la potestad para atribuir las concesiones
mineras de acuerdo con los “intereses nacionales” y se genera institucionalidad, así
aparece la Empresa Nacional Minera – ENAMI. En agosto de 2012 se firma el acuerdo
para la explotación minera en la zona de Intag entre el Estado ecuatoriano y el Estado
chileno con su compañía CODELCO, a través del proyecto estatal Llurimagua, sin tomar
en cuenta la decisión de las comunidades que se verían afectadas por esta actividad. El
proyecto Llurimagua contempla la prospección, exploración, explotación, obtención de
beneficios, fundición, refinación, comercialización de metales y Moreno (95% del
proyecto) y Peña herrera (5% del proyecto); la comunidad de Junín se encuentra ubicado
en plena concesión minera. A este convenio se oponen varias comunidades de la zona,
entre ellas, las que se verían más afectadas, Junín, Armenia, El Rosal, San José
Magdaleno, Cerro Pelado, Chagualyacu Alto, acogiéndose a su derecho a la resistencia,
en defensa de la tierra, las fuentes de agua, los bosques, la agricultura y el medio
ambiente.
En 20 de junio de 2019 la Corte de Justicia de Imbabura acepto la acción de protección
del Bosque los Cedros zona que corre el riesgo de ser afectada por este proyecto (El
Universo, 2019). En octubre de 2020 el ministro de Energía y Recursos Naturales No
Renovables de Ecuador, René Ortiz, aseguró que el país cumplirá con los acuerdos y el
contrato que mantiene con la cuprífera chilena Codelco por el proyecto de cobre y
molibdeno Llurimagua pese a la acción de protección interpuesta (Bnamericas, 2020),
A continuación, se presenta una breve descripción cronológica de los acontecimientos
relacionados al conflicto minero de Junín:
207
Figura 12 Principales Eventos históricos Intag Junín
Violaciones a la normatividad incurridas en el caso.
El primer intento de minería en la zona empezó los primeros trabajos de exploración
minera avanzada en la década de 1990, después de la promulgación del primer código
minero, de corte neoliberal. De acuerdo con Murillo y Sacher (2017) si bien en un principio
la empresa no encontró resistencia a su actividad en la zona, las primeras expresiones
de rechazo se manifestaron cuando se evidenció la contaminación de fuentes de agua
importantes para la comunidad. La Empresa Bishimetals tampoco cumplió con la
normativa legal que prevé que antes de iniciar la fase de exploración se elabore el
Estudio de Impacto Ambiental de ahí que las protestas se intensificaran.
Como ya se mencionó anteriormente la resistencia dio como origen la organización
Defensa y Conservación de Intag (DECOIN), en 1995. Para entonces, el proyecto minero
1990 2000 2002 2004 2006 2008 2009 2011 2014 2019
Primer intento de
exploración por la
empresa minera
japonesa Bishimetals
La zona se declara
como cantón
ecológico mediante
una ordenanza
municipal.
Roque Bustamante
cede los títulos
mineros a Ascendant
Holdings Ltd.
Ascendant Holdings
transfiere
concesiones a otra
subsidiaria
Ascendant Cooper
Corporation.
Gobierno suspende
las actividades
debido a la presión
social.
La Asamblea Nacional
Constituyente redacta
nueva constitución y
estableció mandato
minero que declara
caducidad y extinción de
concesiones mineras que
no han realizado
inversión.
Aprobación de Ley Minera.
Se suscribe el convenio de
cooperación entre ministerio
de minas y CODELCO.
Empresa Nacional Minera
(ENAMI) suscribe
convenio de exploración
minera con la
CODELCO.
Se presenta y
aprueba el estudio
de impacto
ambiental.
La realización del
proyecto continúa
pese a la
resistencia.
208
y sus amenazas habían sido conocidos por Organizaciones no Gubernamentales (ONG)
nacionales y extranjeras. Estas y la DECOIN fueron fundamentales en la comunidad,
para tejer redes de apoyo nacionales e internacionales y sensibilizar a la población sobre
los impactos de la minería (Bebbington, 2007). Fue precisamente esta organización la
encargada de dar énfasis y denunciar los terribles efectos que traería la realización del
proyecto, así como los juicios de criminalización a que fueron sometidos los defensores
del medio ambiente. Dicha problemática culminó con la declaratoria de cantón ecológico
de la zona mediante ordenanza municipal en el año 2000. Se propusieron iniciativas
productivas alternativas a la megaminería. Estas buscaban fortalecer otro modelo
territorial, que no fuera dependiente del extractivismo, sino que se orientara en la defensa
del territorio y su reapropiación. Entre tales iniciativas encontramos la comercialización
de café orgánico, el turismo ecológico, la producción agroecológica, las artesanías de
cabuya y la elaboración de productos de aloe vera para aseo personal.
En el año 2002 con la subasta del yacimiento nuevamente la comunidad alzó la voz pues
de acuerdo con Solís (2012) las organizaciones de base y a mayoría de los habitantes
interpusieron una acción de amparo para invalidar las concesiones mineras, por violar la
constitución vigente que señalaba la consulta con las comunidades que se verían
afectadas. Esto implicaba la violación del artículo 88 de la Constitución Ecuatoriana
(1998) el cual señalaba “Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente,
deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual esta será
debidamente informada. La ley garantizará su participación.”
Posteriormente se daría el traspaso de la concesión a la empresa Ascendant Cooper que
llegó al territorio generando toda clase de problemáticas entre ellas la violencia,
agresiones, intimidaciones, acciones judiciales con causas falsas en contra de los
dirigentes de los movimientos en pro de la protección del medio ambiente. De acuerdo
con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) la empresa
minera realizó la adquisición de tierras mediante la compra directa a campesinos con
precios atractivos y a traficantes de tierra, por lo que varias de esas transacciones
resultaban ilegales, ya sea porque se habían otorgado nuevos títulos sobre otros ya
existentes o porque se titularon tierras con nuevos falsos posesionarios, contando el
209
apoyo del entonces Instituto Nacional de Desarrollo Agrario que otorgó títulos sin
mediciones ni consulta a los posesionarios tradicionales. Una buena parte de estas
tierras formaban parte de la reserva comunitaria de Junín.
Con el establecimiento del nuevo proyecto denominado Llurimagua se presentan
nuevamente irregularidades concernientes al estudio de impacto ambiental. A partir de
la entrada e instalación de la empresa minera ENAMI (Empresa Nacional Minera) en el
2014, las formas de resistencia en Intag han sido evidentes mediante canales de protesta
social en todas sus manifestaciones como plantones, bloqueos de caminos, además de
réplicas constantes sobre los impactos ambientales y sociales de las empresas mineras
en la comunidad. De acuerdo con Andrade (2017) el deber de garantizar del estado está
latente en la generación de espacios de participación que abran canales de diálogos
inclusivos y participativos, en proteger a los manifestantes y disidentes y sobre todo de
prevenir medidas represivas y de criminalización. Esto conforme a lo contenido en la
Constitución ecuatoriana que en su artículo 98 establece “Los individuos y los colectivos
podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público
o de las personas naturales o jurídicas no estatales, que vulneren o puedan vulnerar sus
derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.
Entre los derechos violados encontramos el derecho de participación contenido en la
propia constitución en su artículo 61” Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan los
siguientes derechos numeral 4 ser consultados.
Asimismo, en su artículo 398 señala “Toda decisión o autorización estatal que pueda
afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia
y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa,
la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y
de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la
comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales
de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será
adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
210
correspondiente de acuerdo con la ley”. Como se ha referido con anterioridad dentro del
proceso para el desarrollo del proyecto se obvió la consulta previa e informada de las
comunidades que sufrirían las afectaciones con la realización de dicho proyecto.
Hasta la fecha las organizaciones junto con la población de la región siguen resistiendo
a la realización del proyecto lo que ha derivado en el encarcelamiento de muchos líderes
del movimiento sin seguir los adecuados procedimientos legales mediante el empleo de
la violencia, se presume la complicidad del entonces presidente Rafael Correa. Mientras
tanto el actual gobierno de Lenin Moreno también ha convertido la minería en una
prioridad nacional señalando que dicho sector permitirá el fortalecimiento de la economía
de ecuador, considerando que es posible hacerlo de manera sustentable sin dañar los
recursos naturales de la región.
En agosto de 2019 ante la evidente resistencia de la ciudadanía frente a la realización
del proyecto Llurimagua el presidente Lenin Moreno dispuso al ministro de energía la
actualización, definición y emisión de una nueva política de minería en el país. Lo que se
trataría bajo esta nueva política es impulsar la minería responsable legal y controlada,
no obstante, las protestas en contra continúan a la fecha.
211
3.3 Caso Pascua Lama
De acuerdo con el Atlas de Justica Ambiental, Observatorio de Conflictos Mineros en
América Latina y el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales uno de los
proyectos mineros más importantes y que originó un gran conflicto ambiental es el
Proyecto ubicado Región chilena de Atacama (Pascua) y el departamento sanjuanino de
Iglesia (Lama).
Figura 13 Localización Proyecto Pascua Lama
Fuente: Mapa del Centro de Derechos Humanos y de Ambiente
El proyecto binacional Pascua-Lama se ubica en la parte noroeste de Argentina, sobre
la frontera con Chile en la cordillera de los Andes. En el área de Argentina, se encuentra
en el departamento Iglesia, provincia de San Juan. Aproximadamente a 300km de la
ciudad de San Juan, y a 8km del proyecto minero Veladero. A una altura de 4500 metros
sobre el nivel del mar.
De acuerdo con CEDHA el proyecto Pascua-Lama se ubica en las nacientes del arroyo
Turbio, en el lado argentino, y el río Del Estrecho, en el lado chileno. Ambos cursos de
agua nacen del derretimiento de las nieves. Una parte importante de la nieve derretida
se infiltra en el subsuelo y escurre lentamente por las laderas y fondos de quebradas
hasta aflorar en los puntos que dan origen a estos ríos. En su paso a través de las rocas
y materiales que conforman las cuencas altas, el agua entra en contacto con los
212
minerales presentes en el área del yacimiento Pascua-Lama, cuya composición química
y mineralógica hace que esta agua se acidifique en forma natural y pueda disolver los
metales contenidos en las rocas.
Conforme a Conciencia Minera (2010) el primer registro de actividades de exploración
minera en el lugar se remonta a 1977, cuando geólogos de Compañía Minera San José,
filial de St. Joe Minerals, recolectaron muestras geoquímicas de la superficie y llevaron
a cabo mediciones geofísicas. Durante los 80, las exploraciones continuaron. La
compañía australiana Bond Gold International adquirió la Compañía Minera San José a
fines del año 1987. Dos años después, Bond Gold Internacional y sus activos en Chile
fueron adquiridos por la compañía canadiense LAC Minerals Ltd. El programa de
exploraciones continuó y en 1993 LAC comenzó estudios de línea de base ambiental y
de factibilidad (BarrickChile).
En 1994, Barrick adquirió los activos de LAC. En ese entonces el yacimiento era
relativamente pequeño, con menos de 2 millones de onzas de oro y confinado al territorio
chileno. Durante los 90, la empresa continuó con el programa de exploraciones,
extendiéndolo a territorio argentino y aumentando las reservas hasta que, a fines de la
década, llegó a ser uno de los proyectos de oro más grandes del mundo. Se le llamó
Pascua-Lama para reconocer su carácter binacional (CEDHA, 2013).
El Tratado de Integración y Complementación Minera fue ratificado por los gobiernos de
Argentina y Chile el año 2000, lo que facilitó el desarrollo de la minería a través de la
frontera. Donde se establece que se procurará asegurar el aprovechamiento conjunto de
los recursos mineros que se encuentren en las zonas fronterizas de los territorios de
ambas Partes, propiciando especialmente, la constitución de empresas entre nacionales
y sociedades de ambos países y la facilitación del tránsito de los equipamientos, servicios
mineros y personal adecuado a través de la frontera común.
En 2001 las autoridades chilenas aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que
presentó la Barrick, pero debido a condiciones externas la iniciativa se postergó hasta
2004, cuando se retomó la idea de desarrollarla. El nuevo Estudio de Impacto Ambiental
fue aprobado en Chile a mediados de febrero de 2006, de acuerdo con la Resolución de
213
Calificación Ambiental (RCA) 024/2006; mientras que el Informe de Impacto Ambiental
(IIA) en Argentina se aprobó el 5 de diciembre de 2006 (Leichner, 2010).
Un fuerte movimiento se inició en torno a la protección de los glaciares que alimentaban
la producción de los agricultores del valle de Huasco, un segundo estudio de impacto
ambiental fue aprobado con la consigna de que los glaciares no fueran dañados no
obstante dicha condición resultaba imposible dadas que las actividades mineras tarde o
temprano ocasionarían impactos sobre los mismos. Por su parte el pueblo indígena
diaguita reclama el uso de las tierras pertenecientes, así como los posibles impactos
ambientales que ocasionarían las actividades mineras empezaron a despertar el interés
y preocupación no solo sobre las poblaciones afectadas sino también se unieron
organizaciones de la sociedad civil que se oponían al proyecto por considerarlo que
atentaba contra el medio ambiente.
Entre los impactos más importantes serían las cuencas hídricas afectadas del arroyo
Turbio, en el lado argentino, y el río Del Estrecho, en el lado chileno los cuales se
abastecen del derretimiento de las nieves. Afectaciones a los glaciares Toro 1 toro 2 y la
Esperanza.
Es de importancia mencionar que la Constitución Política de la República de Chile En su
Capítulo Segundo de los Derechos y Deberes Constitucionales menciona en el numeral
8º “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado
velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos
o libertades para proteger el medio ambiente. Por su parte el articulo 20 menciona
Procederá también, el recurso de protección en el caso del No. 8. del artículo 19, cuando
el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto
u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Es así como se procedió a exigir la Acción de protección de garantías constitucionales
por la inobservancia de las exigencias de protección ambiental. Obligación de adoptar
medidas para resguardar al medio ambiente en caso de riesgo presentado por
actividades de desarrollo. Relación entre contaminación y el derecho a la vida, a la salud,
a la conservación del ambiente y preservación de la naturaleza. En contra de la
214
Compañía Minera Nevada SpA, (subsidiaria de la empresa Canadiense Barrick Gold) y
contra la Comisión de Evaluación Ambiental en Chile.
El 15 de julio 2013 la Corte Suprema de Chile sentenció la paralización indefinida de la
construcción del proyecto minero Pascua Lama hasta que se adopten todas las medidas
ambientales que forman parte de sus compromisos ante el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Ley 19.300 y las demás que se establezcan destinadas a
garantizar los recursos naturales amenazados, y por otra parte se ordene a la Autoridad
Ambiental, adoptar todas las medidas administrativas necesarias para el adecuado
restablecimiento del Estado de derecho garantizando el derecho de los afectados, todo
ello con costas.
Sin embargo, negó la solicitud de revocar la Calificación Ambiental para que el proyecto
se tenga que someter a un nuevo Estudio de Impacto Ambiental el cual incluya la
consulta de los pueblos indígena por no haberse solicitado en el momento procesal
oportuno.
Dicha sentencia se convirtió un ejemplo relevante por la visión de la Corte que considera
la amenaza cierta y actual de las garantías individuales, así como vulnerables, asimismo
requiere el monitoreo de los glaciares e investigación de los hechos referidos y efectos
que pudieran causarse.
La empresa ha continuado a través de mecanismos legales lograr la ejecución del
proyecto, sin embargo, ha tenido que enfrentar recursos interpuestos por las
comunidades.
El 18 de enero de 2018 la Super Intendencia de Medio Ambiente del gobierno chileno
determinó la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama por 33 cargos, seis de ellos
por infracciones gravísimas, catorce por infracciones graves y nueve por infracciones
leves; cuatro cargos fueron absueltos debido a que no pudo determinarse su
configuración con los antecedentes disponibles (SMA, 2018).
Sin duda las resoluciones que culminaron con el cierre del proyecto formaron parte de
los esfuerzos de quienes se unieron en defensa del medio ambiente, así como de las
215
autoridades chilenas cuyo procedimiento sancionatorio implicó un gran análisis e
investigación del caso.
El 17 de septiembre de 2020 el Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y
definitiva del proyecto Pascua Lama de Compañía Minera Nevada señalando que el
Tribunal estima que la SMA ha actuado dentro del marco de sus atribuciones, aplicando
la sanción de clausura definitiva del proyecto dentro de los estándares de idoneidad y
necesidad exigidos al efecto, Asimismo, siendo la sanción de clausura definitiva
proporcional en relación a la magnitud de la infracción, los motivos expuestos por la SMA
han llevado a estos sentenciadores estimar que la sanción aplicada se encuentra
debidamente fundada (Primer Tribunal Ambiental Chile, Sentencia Número R-5-2018) . y
mantuvo la multa de más de siete mil millones de pesos impuesta por la Superintendencia
de Medio Ambiente,
A continuación, se detallan los principales eventos históricos del caso:
Figura 14 Principales Eventos Históricos Pascua Lama
1977 1980 1994 2001 2006 2013 2018
Primer registro de exploración minera
por la compañía Minera de San
José.
Las exploraciones continúan por la
compañía Bond Gold 2 años después
adquirida por LAC Mineral Ltd.
Barrick adquiere los activos de LAC
Minerals continuando con las
exploraciones.
Las autoridades chilenas aprueban el Estudio de Impacto
Ambiental sin embargo la empresa postergó continuar con los trámites.
El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado por Chile y Argentina
La Corte Suprema de Chile sentencia la paralización del
proyecto, adopción de medidas admvas. y
condena de costas.
La Superintendencia de Medio ambiente
determina la clausura definitiva del
proyecto.
216
Violaciones a la normatividad incurridas en el caso.
Las protestas continuas, las sanciones legales y una serie de problemas técnicos
provocaron un alza significativa en los costos de la empresa, lo que desencadenó presión
por parte de los accionistas. Como resultado, Barrick detuvo operaciones en el año 2012
y luego suspendió sus actividades hasta el año 2017. La estrategia multiescalar para
resistir a Pascua Lama combinó instrumentos extrainstitucionales (como marchas y
bloqueos), institucionales (audiencias en el Parlamento, investigaciones del Congreso,
quejas ante la autoridad ambiental) y legales. En cuanto a esta última, los grupos locales
recibieron el apoyo y servicios por parte de diversos abogados (Schorr, 2018).
Adicionalmente, una particularidad regional facilitó la apelación a la ley internacional: el
valle del Huasco es hogar del grupo indígena de los diaguitas, formalmente acreditado
en 2006 por el Estado chileno. Cabe destacar la carencia de reconocimiento a nivel
constitucional con relación a la diversidad cultural del país y establecimiento de los
derechos de los pueblos indígenas de la región. Chile emitió en 1993 la Ley 19.253
denominada Ley Indígena un cuerpo normativo bastante breve y limitado donde
reconoce la protección de sus tierras no obstante no cuenta con el mismo peso que
aportaría la inclusión a un precepto constitucional. En el 2009, Chile ratificó el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas y Tribales cuyo objetivo es respetar sus culturas y formas de vida,
reconociendo sus derechos a las tierras y a los recursos naturales, así como su derecho
a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo comunitario.
Reconoce derechos específicos a la autodeterminación de los grupos indígenas siendo
este un instrumento vinculante. Esto abrió la oportunidad de reclamar la participación de
la comunidad diaguita en las decisiones sobre Pascua Lama, a través de un proceso de
consulta previa dispuesto por el convenio. Asesorado por abogados expertos, la
Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos primero apeló sin éxito a una corte
chilena, para luego presentar una demanda contra el Estado chileno a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por no haber sido consultados apropiadamente
(Molina, 2013).
217
Schorr (2018) expresa que, de hecho, la corte y los organismos ambientales fueron
claves para debilitar a la empresa en el conflicto, alzando sus costos. Por ejemplo, luego
de haber realizado la primera evaluación medioambiental, la Comisión Nacional de Medio
Ambiente, (CONAMA), solicitó a Barrick presentar un plan de manejo de glaciares y así
retrasaron la iniciación del proyecto. Del mismo modo, la Superintendencia del Medio
Ambiente (organismo estatal encargado de monitorear las inversiones con implicaciones
ambientales) abrió varios procesos sancionadores en contra de Barrick. En el año 2013
la compañía recibió una multa de 8 mil millones de pesos chilenos por haber transgredido
regulaciones ambientales tal como se define en el plan ambiental del proyecto
(resolución de calificación ambiental).
En Antofagasta, con fecha 12 de octubre, la sala del Primer Tribunal Ambiental integrada
por el Presidente Daniel Guevara, y los Ministros Titular Abogado, Mauricio Oviedo y
Titular en Ciencias, Marcelo Hernández resolvieron por dos votos a favor y uno en contra,
aprobar la sanción de clausura definitiva respecto de 1 de las 5 infracciones cursadas a
la Compañía Minera Nevada SpA, cursadas virtud de la Resolución Exenta N° 72 por
parte del Superintendente del Medio Ambiente. La causa caratulada como S-5-2018
afecta la faena Pascua Lama ubicada en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de
Huásco, en la Región de Atacama, Chile (Fundación Terram, 2018).
De acuerdo con la Sentencia Núm. S-5-2018 de fecha 12 de octubre de 2018 del Primer
Tribunal Ambiental la solicitud fue elevada en consulta al primer Tribunal Ambiental el 12
de enero del 2018 respecto de la resolución exenta N° 72 de la Superintendencia del
Medio Ambiente, de fecha 17 de enero 2018, que puso término al procedimiento
administrativo rol A-002-2013, acumulado con el procedimiento D-011-2015, incoado en
contra la Compañía Minera Nevada SpA, en relación del proyecto Pascua Lama.
Las Infracciones que se detallan a continuación en donde sólo se aprobó la medida
relacionada al plan de monitoreo de glaciares.
- Infracción N°23.2 referida la quebrada 9, lugar de descarga de la salida del canal
218
perimetral norte inferior. El cual era necesario proteger, mediante el uso de enrocados y
geotextil como se estableció en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Hecho
que el titular no cumplió.
- Infracción N°4, consistente en la intervención aproxima un total de 13,832 hectáreas de
la especie Azorella Madrepórica y un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por
sobre lo autorizado en la RCA N°24/06, producto de la construcción de ciertas obras del
proyecto, tales como, caminos, campamentos, barriales, etc.
- Infracción N°23.9 relativa a la no activación del Plan de Respuesta de calidad de aguas
que implicaba que se le comunicara a la comunidad de las variaciones ocurridas en el
río Estrecho, lo que no se realizó oportunamente como indicaba la RCA N°24/06.
- Infracción N°23.11 referida a la descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no
cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Y donde la Compañía sólo verificó dos
parámetros establecidos (pH y conductividad eléctrica) no cumpliendo con lo establecido.
- Infracción N°7 de la Res. Ex. N°1/Rol D-011-2015, referida al cumplimiento parcial del
compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de
influencia del proyecto minero.
En el marco de este procedimiento, se realizaron varias acciones, entre las que se
cuentan la inspección personal a la zona donde se emplaza el proyecto por parte de los
magistrados y profesionales del Tribunal, los días 26 y 27 de febrero del 2018, así como
la solicitud hecha a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para que remitiera
información oficial relevante respecto del Protocolo Adicional Específico al Tratado sobre
Integración y Complementación Minera con la República de Argentina. Y la solicitud al
Servicio Nacional de Geología y Minería Sernageomin, para que informara sobre la
resolución exenta N° 2068 del 21 de agosto 2017 sobre el plan de cierre de faenas
mineras.
La sentencia redactada por el Ministro Mauricio Oviedo, contempla trescientos ochenta
219
y dos considerandos en la aprobación y sesenta y cuatro considerandos en la disidencia
esgrimida por el magistrado Guevara, en dónde en síntesis, indica que la medida infringe
el principio de inocencia pues atribuye como culpable no haber efectuado mediciones
que es de público conocimiento que en periodos invernales en la alta cordillera es
imposible hacer; es una sanción desproporcionada pues la faena minera está suspendida
desde el 2013, y las zonas de glaciares no están directamente intervenidas en la
operación pues reposan en el sector de más altura.
Guevara indicó que “es una sanción de Clausura que con el cierre definitivo no resguarda
el bien jurídicamente protegido pues las consecuencias de la sanción no permiten
asegurar protección de los Glaciares ya que la faena queda en un estado de cierre o
abandono que es insuficiente en su protección por las atribuciones del Servicio de
Geología y Minería”. Además, señala es una medida que se toma respecto a un Glaciar
que es un recurso hídrico compartido con la República Argentina, con lo cual pretender
una clausura unilateral sobre un recurso compartido sin evaluación conjunta de efectos
compromete el deber de información contenido en el Tratado Minero (1ta, 2018).
Como anteriormente he mencionado el proyecto Pascua Lama fue desarrollado en 2
países Chile y Argentina. Las autoridades chilenas se preocuparon por la preservación
de su medio ambiente ante la inminente amenaza que las actividades generadas
ocasionarían a los glaciales, por desgracia en el lado de Argentina no fue igual, ha sido
sumamente criticado porque dentro de su marco normativo cuenta con una Ley de
Glaciares el cual ha sido pasado por alto.
La empresa canadiense sigue haciendo esfuerzos por continuar con el proyecto Lama
convirtiéndolo en un proyecto subterráneo y veladero en las regiones de Argentina,
mismas que han sido consideradas como grandes derramas económicas.
Cabe destacar que la parte del proyecto correspondiente a Argentina también traería
graves implicaciones ambientales como la cercanía con la Reserva de la Biosfera de San
Guillermo que es un área natural protegida y forma parte de la Red Mundial de Reservas
de Biosfera del Programa “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO todo esto fue
evidencia mediante una solicitud de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con motivo
de una demanda por daño ambiental promovida por un vecino de la Provincia de San
220
Juan en el año 2012. No obstante, resulta difícil encontrar información respecto si existen
procesos o recursos en contra de la realización del proyecto, o de cancelación del mismo.
Resulta indispensable aprender de las experiencias que sobre conflictos ambientales se
han vivido en otros países. A través del conocimiento del caso de estudio y que solo es
uno de los cientos de conflictos que permiten proporcionarnos herramientas hacia la
mejor manera de solucionarlos. El desarrollo de normatividad, así como de los
mecanismos para llevarlos a la práctica facilita a los ciudadanos el acceso a la justicia
ambiental, pero de nada sirve contar con un amplio marco ambiental cuando los objetivos
políticos han sido ya orientados a la obtención de ganancias a través de crecimiento
económico mediante la realización de proyectos que atentan contra el medio ambiente.
La ley se convierte en letra muerta cuando las propias autoridades encargadas de
ejecutarlas las pasan por alto.
Parte importante también resulta el gran desarrollo en materia legislativa ambiental que
se ha dado en el mundo específicamente en América Latina en relación al impulso de
acciones que se han visto influenciadas y gestadas en el ámbito internacional en una
unión de esfuerzos por proteger nuestro medio ambiente y garantizar mejores
condiciones de vida.
Como resultado de tales demandas a manera global se han gestado todo tipo de
sugerencias, estrategias, disposiciones, expresiones y se han tomado acuerdos
internacionales sobre la protección a nuestro medio ambiente. Estas se han consolidado
en un sistema de justicia en materia ambiental con características propias de cada lugar,
sin embargo, han integrado acciones que han sido influenciadas por la toma de
decisiones que se han optado en distintos lugares en la búsqueda de dar solución a
problemáticas ambientales. Todavía queda mucho trabajo por hacer, hay avances, pero
en casos como Pascua Lama no queda lugar a dudas cómo los logros son dispares, no
basta con un mero reconocimiento a nivel constitucional sino también de un compromiso
desde las autoridades por en verdad cumplirlo.
El daño ambiental, así como los efectos de las actividades dañinas no reconocen
fronteras nos afecta a todos por igual y en ese sentido resulta indispensable construir un
sistema de justicia ambiental en la misma sintonía, que unifique principios y respete
221
derechos. Es posible el desarrollo de un modelo de justicia mediante la armonización,
adopción y adecuación oportuna de medidas que permitan remediar problemáticas que
conducen a la inoperante y considerada inalcanzable justicia, pero para ello debe haber
voluntad política. Además, los actuales sistemas de justicia deben adecuarse a la
reciente realidad social en relación con la protección ambiental y conflictos del mismo
tipo a fin de no convertirse en sistemas estáticos, rígidos y carentes de resultados
perceptibles.
222
CAPÍTULO IV.- HACIA LA CONFIGURACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA EN MATERIA AMBIENTAL.
4.1 Análisis de Similitudes y Diferencias Encontradas en los Sistemas de Justicia
en Materia Ambiental Objeto de Estudio.
Tabla 23 Caso Crucitas, Costa Rica.
Empresas
Mineras
-Placer Dome 1993-1998
-Industrias Infinito S.A. filial de la transnacional Vanesa Ventures.
2001-2010
Actores
Gobierno de Costa Rica, Dirección de Geología y Minas,
Procuraduría General de la Republica, Corte Suprema de Justicia,
Tribunal Contencioso Administrativo, Agricultores, Entes
internacionales Vecinos, ciudadanos y comunidades,
movimientos sociales Científicos, profesionales locales y
Gobierno de Nicaragua.
Acciones
Protestas: se destacan dos caminatas, las cuales parten desde
Casa Presidencial hasta el Proyecto Crucitas, con un recorrido de
180 kilómetros; y una huelga de hambre realizada por
manifestantes en frente de la Casa Presidencial, acciones de
amparo cerca de 10 recursos y acción de inconstitucionalidad.
-La falta de un Estudio de Impacto Ambiental previo al
otorgamiento de la concesión.
-La posterior aprobación del Estudio de Impacto Ambiental sin
analizar los probables efectos ambientales y por otra parte sin
cumplir lo establecido como procedimiento jurídico administrativo.
223
Principales
Irregularidades
-Falta de participación ciudadana, la inexistencia de canales
formales de comunicación a través de los cuales la población local
pudiera expresar sus puntos de vista e influir en la toma de
decisiones con respecto al proyecto.
-Complicidad por parte de las autoridades para no ejecutar las
disposiciones que regían la materia en la concesión del proyecto,
revisión y aprobación de estudio de impacto ambiental.
-Falta de aplicación de las disposiciones referentes a las
modificaciones efectuadas al proyecto y la falta de un nuevo
estudio de impacto ambiental que previera los nuevos impactos
correspondientes a las variaciones realizadas, así como
cumplimiento de los procedimientos técnicos, falta de
identificación y valoración de los impactos ambientales conforme
lo establece la metodología de la propia normativa.
-Inobservancia al decreto relativo a la moratoria de minería a cielo
abierto en Costa Rica dicho decreto no fue respetado por las
propias autoridades y se siguieron efectuando trámites
correspondientes a proyectos sobre minería.
-Abuso del poder ejecutivo en la Declaratoria de interés público y
conveniencia nacional del proyecto sin cumplir con lo establecido
en la Ley General de Administración Pública pues de acuerdo con
su artículo 361 expresa que se “concederá audiencia a las
entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones
generales que puedan afectarlas. Se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo
afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,
dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente
224
consignadas en el anteproyecto. Cuando, a juicio del Poder
Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo
aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública,
durante el plazo que en cada caso se señale”.
Además, mediante dicho decreto se autoriza la tala de bosques
violentando de nuevo las disposiciones previstas por la Ley
Forestal sin realizar el previo balance de los beneficios sociales y
los costes ambientales que se producirían. Esto implica una clara
carencia normativa que limite la discrecionalidad del poder
ejecutivo estableciendo con mayor precisión los parámetros que
impliquen la conveniencia nacional para la realización de un
proyecto.
Resultado
Finalmente, tras la sentencia dictada por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de Costa Rica, el 24 de noviembre de
2010, se anula la concesión minera en Crucitas a la empresa
canadiense y le obliga a indemnizar al Estado de Costa Rica por
los daños ambientales ocasionados.
225
Tabla 24 Caso Intag Junin, Ecuador
Empresas
Mineras
-Empresa Japonesa Bishimetals 1990-1997.
-Roque Bustamante, socio del estudio Bustamante & Bustamante,
ex presidente de la Cámara de Minería y miembro de la cámara
de comercio ecuatoriano-canadiense cedió sus títulos mineros a
la empresa Ascendant Exploration S.A una empresa creada en
Quito en 1999, subsidiaria de la Ascendant Holdings Ltd 2002-
2004.
-Ascendant Holdings comunicó en un boletín de prensa que
transfería sus concesiones a otra subsidiaria Ascendant Copper
Corporation 2004-2008.
-CODELCO (Corporación Nacional del Cobre) el caso cambia de
nombre a Llurimagua 2009- hasta la actualidad.
Actores
Ministerio de Energía y Minas, Municipio de Cotacachi,
Coordinadora Zonal Intag, Comité Zonal Gestión Ambiental,
Comité Zonal de Educación, Coordinadora de Mujeres Intag,
Consorcio Toison, Coordinadora de Jóvenes de Intag,
Organización ecologista DECOIN (Defensa Ecológica y
Conservación de Intag)., Asamblea de Unidad Cantonal de
Cotacachi, Asamblea de Mujeres Populares y Diversas de
Ecuador, Acción Ecológica.
Acciones
Protestas, destrucción del campamento minero, formación de
organizaciones, se realizan gestiones para que la zona sea
declarada como Cantón Ecológico, violencia, detención de
trabajadores de minería y comuneros, acciones de amparo.
-Violación por parte de la empresa minera Bishimetals por no
cumplir con el Estudio de Impacto Ambiental dentro de los plazos
226
Principales
Irregularidades
que marca la normativa y efectuar con anticipación actividades de
exploración en la zona.
-Se otorga concesión a la empresa Ascendant Cooper con las
mismas irregularidades respecto al estudio de impacto ambiental.
- No se otorga el derecho a la participación ciudadana respecto a
la realización de la obra ni se efectuaron consultas públicas.
-Mal manejo por parte del gobierno para hacer frente a las
protestas de la población en contra de la minería enjuiciando a los
comuneros por terrorismo, sabotaje y asalto a los líderes
comunitarios. La violencia se extendió en el transcurso de los
años sin que las autoridades intervinieran de manera adecuada
siendo también parte activa en las agresiones físicas que sufrían
los comuneros.
-Firma de Acuerdo de Cooperación Interinstitucional en Materia
Minera por parte de Ecuador y Chile señalando que se orientaría
a la asesoría técnica para el desarrollo de minería en el país. Por
lo que continua la presencia minera en Ecuador con la
Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) empresa chilena y
la ENAMI. Es de importancia mencionar que este acuerdo
sobreviene después de las reformas constitucionales efectuadas
por Ecuador en materia ambiental que marcaron un hito por el
avance que implicó abandonar la perspectiva antropocentrista por
la biocentrista, a pesar de la existencia de tales disposiciones y
legislación secundaria que rige la materia en la práctica su
aplicación todavía resulta ineficiente, la realización de tal acuerdo
deja entrever la escasa transversalidad de las políticas públicas al
no respetarse el mandato minero del 2008 que extinguía la
concesiones mineras cerca de zonas de gran biodiversidad pues
227
incluso el presidente del país se manifestó abiertamente estar a
favor de la minería.
-La actividad minera en fase de exploración por parte de la
CODELCO en el denominado ahora caso Llurimagua ha generado
contaminación en la Cascada Las Gemelas y la Cuenca del Río
Junin que abastecen el Cantón Ecológico de Cotacachi
generando violaciones al Plan de Manejo Ambiental, Licencia
Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental, además de las
violaciones incurridas a las leyes ecuatorianas que regulan la
protección al medio ambiente.
-Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental defectuoso y
la poca disponibilidad por parte de la comunidad para la revisión
y análisis del mismo.
-Negación en el acceso a la información relativa al proyecto por
parte de la empresa así como los estudios y evaluaciones
pertinentes.
-Colaboración del gobierno y establecimiento de políticas públicas
en beneficio de la minería sin considerar los costos y efectos
ambientales que se producirían con la realización de proyectos
mineros.
Resultado
-La primera parte del conflicto con la empresa minera Bishimetals
se solucionó mediante la organización y colaboración de
miembros de la comunidad y del Comité de Gestión Ambiental,
logrando establecer en el año 2000 el primer Cantón Ecológico de
Sudamérica.
-Durante la lucha contra la empresa minera Ascendant Cooper la
presión social logra que la Asamblea Nacional Constituyente
228
mediante la nueva constitución reconozca el derecho a la
resistencia, la consulta previa e informada, derechos colectivos y
de la naturaleza y estableció el mandato minero que revertía las
concesiones mineras en fuentes de agua y zonas biodiversas.
-La lucha sigue vigente contra la CODELCO y ENAMI quienes
presentan hasta la fecha graves irregularidades en el proceso. A
pesar de la reforma constitucional y el mandato minero los
subsiguientes gobiernos han impulsado una política extractivista
favoreciendo la realización de estos proyectos.
229
Tabla 25 Caso Pascua Lama, Chile.
Empresas
Mineras
-Compañía Minera San José 1977.
-Compañía Bond Gold International adquiere la minera San José.
1980.
- Bond Gold fue adquirida por la compañía canadiense LAC
Minerals Ltd. en 1982.
- Barrick Gold adquiere los activos de LAC Minerals Ltd en 1994.
Actores
CONAMA - Chile, COREMA (autoridad ambiental regional)
Región III, Dirección General del Agua, Superintendencia del
Medio Ambiente, Servicio Nacional de Geología y Minería,
Tribunal Supremo.
Agricultores, Grupos indígenas o comunidades tradicionales
Trabajadores industriales, entes internacionales, Vecinos,
ciudadanos, comunidades, Movimientos sociales.
Acciones
Protestas, Denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por parte de la comunidad Diaguita, acción de
protección de las garantías constitucionales, demanda de nulidad
de derecho público que buscaba declarar nulo la aprobación del
proyecto, denuncias administrativas por parte de los ciudadanos
y organizaciones sociales.
Principales
Irregularidades
-Inobservancia a tratados internacionales sobre los probables
daños ambientales que se pudieran causar, así como los efectos
que se efectuarían sobre los glaciares de esta región debido a la
inexistencia de leyes sobre protección de glaciares.
230
-Vulneración de los derechos indígenas específicamente de la
comunidad Diaguita por no contar con instrumentos o canales de
participación y consulta ni contar con operatividad a los
instrumentos internacionales mediante disposiciones que prevean
mecanismos para hacer valer sus derechos.
- No contar con las obras, o mecanismos de mitigación
medioambiental que fueron establecidas como condicionante
para la realización del proyecto, dichas acciones tendientes a
proteger las aguas del lugar no se encontraban terminadas, o bien
no estaban funcionando o no estaban autorizadas.
-Carencia de normatividad referente a los glaciares que se
encuentran en la región pues las autoridades consideran que su
protección es suficiente por estar bajo el sistema de áreas
silvestres protegidas aquellas que consideran de importancia y el
resto protegidos mediante la evaluación de impacto ambiental por
lo que no se considera como prioridad la expedición de una ley
referente a su protección. En la actualidad se discute sobre la
incidencia del gobierno en el retiro de los proyectos de ley sobre
glaciares que han sido desechados.
Resultado
-En 2013 la Corte Suprema sentenció la paralización del proyecto,
y las autoridades adoptar las medidas administrativas necesarias
y la condena de costes. Sin embargo, hasta que se realice la
construcción de todas las obras destinadas a dar protección al
recurso hídrico y se cumpla un plan de monitoreo ambiental.
-En el 2018 la Superintendencia de Medio Ambiente del Gobierno
Chileno determinó la clausura definitiva del proyecto.
231
Los conflictos socioambientales en América Latina y en específico los que han servido
de base para el estudio de casos nos muestran grandes similitudes con relación a las
problemáticas existentes especialmente en la toma de decisiones por parte de los
gobiernos y evidencian la organización social como el motor en la defensa al medio
ambiente logrando resultados sobresalientes en toda la región.
En los últimos años se ha intensificado de manera progresiva los procesos de
crecimiento económico y con ello se han generado graves impactos ambientales, la
realización de estas actividades en muchas ocasiones ha generado lo que Quintana
refiere como un choque de intereses entre quienes causan un problema ecológico y
quienes reciben las consecuencias o impactos dañinos de dichos problemas o bien como
desacuerdo o disputa por la distribución y uso de los recursos naturales entre los
pobladores de un territorio determinado. Para América Latina la década de los 90 se
convierte en el punto de partida para la agudización de los principales conflictos
ambientales, ya que además de crecer en número, estos conflictos lo están haciendo en
intensidad. En este sentido los objetivos económicos de las empresas respaldados por
gobiernos que buscan elevar la competitividad y la inserción global de las economías
nacionales en medida importante entran en tensión con las expectativas de desarrollo y
calidad de vida de la gente, especialmente cuando se dan situaciones de marcada
desigualdad social.
Los conflictos socioambientales, en su mayoría están ligados a un contexto más amplio
que tiene que ver con la realidad, social, económica y política de la región o país donde
se desarrollan (Centro Internacional para el Desarrollo, 1999). La gestión ambiental
emprendida por los países de América Latina responde en gran medida a los
compromisos internacionales adquiridos, sin embargo, en muchos casos se carecen de
estrategias efectivas pues en la práctica no se cumple con cabalidad los objetivos
trazados.
Recordemos que en las sociedades modernas las relaciones se han hecho tan complejas
que las decisiones de unos cuantos afectan a la mayoría del conglomerado social,
pensemos que el medio ambiente constituye la condición sine qua non para la existencia
y subsistencia del hombre y sus sociedades. No nos podemos dar el lujo de perder
232
nuestro único espacio de interacción, por lo que se requiere de la creación de un sistema
de interacción, se requiere de la creación de un sistema de correspondencias entre los
derechos colectivos y los mecanicismos para su tutela (Benítez, 2010).Se ha aumentado
la sensibilidad de la población en relación a los impactos y sus consecuencias ante el
peligro inminente de la pérdida de su territorio o de afectaciones directas; han promovido
la creación de grupos que han permanecido observando los conflictos ambientales de su
región, dándole seguimiento a los proyectos, se han asesorado y han empleado los
medios legales para hacer patente su inconformidad llevándolo hacia las instancias
correspondientes muestra de ello son cada uno de los casos presentados que revelan la
importancia del poder que tiene una sociedad bien organizada.
En las dos últimas décadas, en diferentes regiones de América latina hemos asistido a
la expansión de formas de movilización socioambiental que expresan una creciente
conflictividad en relación con el acceso, la disponibilidad, la apropiación y la gestión de
los recursos naturales (Merlinsky, 2017). En los casos que anteriormente he mencionado
se exponen las mismas dificultades en el acceso e impartición de justicia en materia
ambiental, sin embargo, podemos presenciar un gran avance legislativo e institucional.
Los grupos más vulnerables son comúnmente los que tienen que enfrentar en su región
problemas relacionados con la explotación de minerales y las consecuencias sobre los
recursos naturales los cuales son fundamentales para su supervivencia sobre todo por
el desarrollo de sus actividades diarias que traen el sustento a sus familias.
Benítez (2010) señala que las acciones colectivas traen consigo un antídoto para los
problemas de falta de predictibilidad y desigualdad al concentrar en un solo
procedimiento diversas controversias que cuentan con un origen común, con una única
sentencia sobre los diversos casos, se abonaría definitivamente en la certidumbre del
sistema, se fomentaría un trato igual a quien están en circunstancias similares y se
ahorrarían recursos del erario. A pesar de que resulta muy importante la participación
social hay que destacar que no tiene ningún sentido que se generen canales para la
participación social, si los elementos que resultan de esta no son asignados para la toma
de decisiones (Burguette, 2010). Esto se ve reflejado en los conflictos de estudio donde
a la población a pesar de la existencia de legislación que regula su consulta y
233
participación no es tomada en cuenta en la realización de proyectos mineros, tampoco
para los procesos de evaluación de impacto ambiental tal exclusión coloca a los
individuos sin posibilidades para hacer valer sus derechos.
Las decisiones son tomadas de manera unilateral sin contemplar a quienes sufrirán las
consecuencias, la población tiene nula participación no se les otorga voz en las
decisiones del poder político, se privilegian los fines económicos y en muchos de los
casos se busca intimidar a quienes están involucrados en la conducción de la defensa
ambiental de su región. No se otorga la posibilidad que este tipo de conflictos requiere el
ser discutidos, y entablar una comunicación directa sobre la forma en que pueden ser
resueltos de la mejor manera para ambas partes. No basta con la consideración, incluso
en sede constitucional, de un derecho para que este sea efectivo. El derecho no es
automático, ni mágico. Los principios constitucionales requieren de un andamiaje
procesal, así como de una serie de políticas públicas correlativas, a efecto de encontrar
los cauces para su implementación, su positividad y por tanto su tutela efectiva (Revuelta
2002).
El desarrollo del derecho colectivo al medio ambiente sano se impulsa principalmente en
la acción de los grupos. Realmente la necesidad de establecer políticas y legislaciones
ambientales ha surgido de las asociaciones con fines ambientales, y han demostrado
una real apropiación de los temas ambientales, ya sean jurídicos, técnicos, sociales, etc.
Los grupos ambientalistas han tomado un poder inusitado, siendo parte integrante de la
organización pública ambiental generalmente consultados obligados cuando de
decisiones públicas ambientales de trascendencia se trata, y su poder de convocatoria
es tal que pueden boicotear industrias, productos o procesos que consideren lesivos para
el medio ambiente (Santander, 2002).
La dinámica de la población contribuyó en la puesta en marcha de acciones de
conservación y defensa, en los conflictos como Pascua Lama, Crucitas y con mayor
énfasis Intag Junin el papel de los grupos ambientalistas ha sido fundamental, mediante
sus acciones han podido retrasar, impedir o en muchos casos lograr la cancelación de
actividades de minería en zonas con gran repercusión social. En este contexto, los
movimientos socioambientales alertan sobre la necesidad de llevar a cabo un debate en
234
el que se discuta el derecho al territorio y el respeto a los estilos de vida presente en los
mismos. Esto es, un debate que privilegie el derecho a decidir sobre el para qué, el para
quiénes y el cómo de un territorio determinado y en el que se ponga en agenda pública
qué modelo de desarrollo nos resulta deseable como sociedad (Bottaro y Álvarez, 2012).
Para que una obra o actividad no se vea interrumpida, detenida o cancelada es necesario
asegurarse desde su inicio, que es un obra que cumple con los parámetros marcados
por el desarrollo sustentable, es decir que el uso de los recursos naturales que se utilicen
en la obra o actividad considere las necesidades que tienen otras personas de los
mismos, que la existencia de los recursos no va estar comprometida para las
generaciones futuras y que dichos recursos se encuentran debidamente integrados en
una forma sostenible en os planes de desarrollo de la comunidad (Burguette 2002). De
acuerdo con lo expresado por Santander (2002) el estudio de impacto ambiental se trata
de un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, exigido
por la autoridad ambiental para definir las correspondientes medidas de prevención,
corrección, compensación y mitigación de impactos y efectos negativos de un proyecto,
obra o actividad. La mayoría de los países de la región cuentan dentro de su legislación
con disposiciones que prevén la figura de este estudio pues han seguido los pasos de
las naciones desarrollados en la incorporación de la evaluación de impacto ambiental a
sus sistemas de gestión ambiental. En general, se ha establecido una institucionalidad
que se hace cargo de la temática con base en políticas ambientales no siempre
explícitas, un marco de legislación que formaliza las exigencias por la protección
ambiental, y un conjunto de instrumentos de gestión que le dan una base operativa al
proceso de evaluación (Espinoza, 2004). Al alero de estas corrientes y desde hace al
menos dos décadas, prácticamente todos los países de la región han impulsado el uso
de la evaluación de impacto ambiental, como uno de los instrumentos claves para la
prevención y gestión de posibles impactos ambientales derivados de acciones humanas
(Espinoza, 2004). Desde su origen fue concebido como un mecanismo que permitiría
prever de forma anticipada daños que pudieran ser irreversibles destacando el énfasis
preventivo pues no significa que la existencia de tales disposiciones tenga como efecto
que no se realice ninguna actividad, sino que esta se encuentre dentro de los parámetros
permisibles que marca la regulación aplicable.
235
Una de las principales problemáticas muy presente en el desarrollo de los casos
estudiados lo implica la aceptación de estudios de impacto ambiental deficientes, su
presentación tardía, la poca participación que se da a la sociedad para analizar y debatir
dichas evaluaciones, lo que deja claro es que este tipo de instrumentos es recibido como
mero requisito sin revisar a profundidad sus implicaciones. Al respecto expresa García
López (2013) que se trata de un proceso de análisis más o menos largo y complejo
encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible
sobre los efectos ambientales de una acción humana prevista y sobe la posibilidad de
evitarlos, reducirlo a niveles aceptables o compensarlos. Por su parte Espinoza (2004)
lo concibe como un análisis continúo, inserto en un proceso informado y objetivo de
decisiones concatenadas y participativas, que ayudan a identificar las mejores opciones
para llevar a cabo una acción sin generar daños ambientales inaceptables.
En muchos casos no se cuenta con conocimientos suficientes en relación a los criterios
sobre los que deben ser analizados, las autoridades competentes en muchas ocasiones
no actúan con legalidad, la calidad de los estudios es bastante baja y a pesar de que en
muchos casos no se llega a cumplir con el contenido previsto por su legislación estos
son aprobados. Las mayores dificultades observadas se vinculan con dos aspectos
claves de la EIA: la debilidad para el reconocimiento, clasificación y jerarquización de
impactos, y la ausencia de los procedimientos de revisión y calificación de documentos
que apoyen el pronunciamiento sobre la pertinencia ambiental de los proyectos
(Espinoza, 2004).
El manejo y gestión de las áreas protegidas es dudoso, los procedimientos para el
otorgamiento de concesiones así como los tramites efectuados por las empresas para la
realización de actividades mineras fueron efectuados bajo grandes irregularidades que
dejan entrever la complicidad de las propias autoridades encargadas de tutelar el medio
ambiente por lo que se requieren aun reforzar aspectos legales e institucionales que
permitan superar dificultades de orden técnico y operativo (CEPAL, 1991). No solamente
las autoridades ambientales se han visto inmiscuidas en muchos casos se ha
amenazado, se han producido agresiones físicas por parte de las autoridades entre otras
múltiples ilegalidades y violaciones a los derechos por parte de la policía. De acuerdo
236
con Revesz (2007) podemos resumir cuatro constataciones centrales de estas
interrelaciones y posiciones de los diversos actores:
(i) el desequilibrio y las diferencias entre los propósitos de los actores y sus
recursos para llevarlos a cabo, así como la existencia de posiciones
claramente diferenciadas, que originan el conflicto, ante las que no existen aún
instancias ni mecanismos legítimos y efectivos de mediación.
(ii) la insuficiencia del marco legal regulatorio, tanto de la actividad minera en
general como –y en particular– de la determinación del interés público frente
al interés local, para garantizar la adecuada participación y el respeto de los
derechos de las poblaciones locales afectadas por la actividad minera,
(iii) un Estado más inclinado hacia la promoción de la inversión que a la regulación
y la redistribución efectiva, lo que en la práctica supone prácticamente
posicionarse más próximos a los intereses de las empresas mineras que de
los de las colectividades locales y
(iv) un desfase importante entre las posiciones ideales de interrelación de los
actores y su posicionamiento efectivo, según el que el Estado no cumple su
rol, la actividad minera no contribuye suficientemente al desarrollo local
generan suficiente desarrollo y las comunidades locales se ven forzadas a
acciones de protesta para hacer considerar sus intereses.
La incorporación del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado que se ha dado
en los países de América Latina ha implicado un cambio de consciencia social sobre los
daños ambientales y ha facilitado a la población la comprensión de su interés en la
protección ambiental permitiendo que más personas conozcan y lleven a la practica el
ejercicio de este derecho. La sociedad actual demanda cada vez más, una acción
concreta por parte del Estado, tanto para garantizar su derecho a un ambiente sano como
para proteger de manera efectiva el patrimonio natural de las presentes y futras
generaciones (Rojas y Serafín, 2002).
Las normas jurídicas en materia ambiental tienen un carácter marcadamente
antropocéntrico a diferencia de lo que sucede con otros ámbitos de la actuación y las
preocupaciones ambientalistas. No podemos obviar que el derecho nace por y para el
237
hombre, por lo cual se preocupa, como punto central, por garantizar los derechos del
hombre (García López, 2013). No obstante, esta perspectiva antropocéntrica inserta en
la propia legislación en los últimos años hemos constatado el replanteamiento de la
cultura jurídica imperante hacia la importancia de los recursos naturales, su cuidado,
protección y preservación como garantía de vida, propiciando nuevos mecanismos para
hacer valer el acceso e impartición de justicia en materia ambiental.
El derecho ambiental va sufriendo una metamorfosis continua y ha ido buscando sus
espacios en las más variadas facetas del derecho, lo mismo en el derecho civil que en el
penal y principalmente en el administrativo, aunque no es ajeno a otras codificaciones
como la mercantil, la internacional y prácticamente todas lo van incorporando incluso a
contrapelo. He aquí otra de sus aristas que lo convierten en un derecho muy dinámico
(López Ramos, 2010).
La búsqueda de mejores prácticas como la reducción de la contaminación y a su vez la
producción más eficiente y limpia, el establecimiento de marcos legales encargados de
regular los recursos naturales así como la actividades tendentes a causar impactos
ambientales forman parte de los cambios que con el transitar y el crecimiento del discurso
ambiental han sido incorporados, es decir se ha avanzado en gran magnitud en el
desarrollo regulatorio en materia ambiental mediante la implementación de principios
internacionales ambientales. En este sentido señala García (2013) que el principio del
desarrollo sostenible se ha convertido en el gran principio del derecho ambiental
permitiendo satisfacer las necesidades del presente sin limitar el potencial para satisfacer
las necesidades de las generaciones futuras tal y como lo definió la Comisión Mundial
de Medio Ambiente y el Desarrollo, constituye la idea sobre la cual gravitan en la
actualidad las políticas, normas y gestión de todos los países por lo menos en la teoría.
Gracias a estas nuevas herramientas que han sido implementadas a través de los
sistemas normativos ambientales la sociedad organizada en grupos de defensa
ambientalista han generado movilizaciones y han emprendido acciones legales en el
intento de garantizar estos derechos aunque los resultados en muchas ocasiones no han
sido los mejores dado que el ambiente es un derecho colectivo, y por ser estos de los de
la última generación, su desarrollo aun carga con imperfecciones debido principalmente
238
a la novedad del tema y a su constante acoplamiento para satisfacer las necesidades
actuales (Santander, 2002). Es por eso que las experiencias de los países de América
Latina resultan indispensables en el desarrollo de estrategias que permitan el
mejoramiento de las disposiciones ambientales, pero también de la actuación de las
autoridades responsables de su tutela.
4.2 México y Conflictos Ambientales.
Nuestra carta magna establecida desde 1917, hace las veces no sólo de ley superior o
suprema, sino de norma fundamental de nuestro país para regir jurídicamente a la
nación, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la Federación:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (federal,
estatal y municipal), y entre todos aquéllos y los ciudadanos; asimismo, establece las
bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se
asienta finalmente coloca, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana,
los derechos y los deberes del pueblo (Serrano, 2015).
Las Bases Constitucionales del medio ambiente en México se encuentran establecidas
en el artículo cuarto párrafo quinto: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos
de lo dispuesto por la ley”.
Por su parte el artículo 25 párrafo primero señala que “Corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable” y en su
párrafo séptimo establece que “Bajo criterios de equidad social, productividad y
sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado
de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en
beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente”.
El artículo 27 tercer párrafo prescribe que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico”.
239
Con relación a la extracción de minerales establece que “Las normas legales relativas a
obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo
cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse
a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las
concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas”.
Por otro lado, el artículo 73 de las facultades del Congreso Fracción XVI numeral 4ª
señala “Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el
alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie
humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental,
serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan”.
De la fracción XXIX-G. “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno
Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso,
de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico”.
El artículo 115 establece que “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las
bases siguientes:
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales;
Por su parte el artículo 124 señala que “Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a
los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.
En cuanto al acceso de información el artículo 6 párrafo segundo de la Constitución
establece: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna,
así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
240
medio de expresión”. La Ley General de Equilibrio Ecológico también refiere sobre el
derecho a la información mediante el establecimiento del Sistema Nacional de
Información Ambiental que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la
información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se
coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En cuanto a participación ciudadana
establece que “El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de
la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y
de recursos naturales”.
La citada ley en su artículo 189 establece que: “Toda persona, grupos sociales,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho,
acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al
ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley
y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico”.
La Ley Minera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992
es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son
de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación
corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía
El artículo 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece
que son facultades de la Federación fracción XIV.- “La regulación de las actividades
relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y
demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos
que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente”.
El artículo 107 de la Constitución Política Mexicana establece I. El juicio de amparo se
seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser
titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue
que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se
241
afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación
frente al orden jurídico.
Lo anterior con relación al artículo 103 que prescribe que “Los Tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos
u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o
actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la
autonomía de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 III. Por
normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan
la esfera de competencia de la autoridad federal”.
Además dicho cuerpo normativo se encuentra relacionada con disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), el Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, el Reglamento de la Ley Minera, el Manual de Servicios al
Público en Materia Minera, Ley Federal de Derechos, Ley de Inversión Extranjera, el
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, la Ley Federal del Trabajo, Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento
de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico, el Reglamento de la LGEEPA en
materia de Impacto Ambiental, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas
Naturales Protegidas, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Autorregulación y
Auditorías Ambientales, el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y
Control de Contaminación de la Atmósfera, la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Reglamento de la Ley General
de Desarrollo Forestal Sustentable. Y con las siguientes normas oficiales mexicanas:
• NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones
de seguridad y salud.
• NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
242
• NOM-120-SEMARNAT-2011, Protección ambiental en exploración minera directa.
• NOM-141-SEMARNAT-2003, Especificaciones y criterios depósitos de jales.
• NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Concentraciones de remediación de suelos.
• NOM-155-SEMARNAT-2007, Protección ambiental para lixiviación de oro y plata.
• NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros.
• NOM-159-SEMARNAT-2011, Protección ambiental para lixiviación de cobre.
De acuerdo con CEMDA México cuenta con diversas autoridades ambientales tanto
a nivel federal como a nivel local. Por parte del Gobierno Federal se cuenta con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quienes cuentan con una
representación en cada Estado, por medio de una Delegación. Por su parte, la
Procuraduría General de la República (PGR) tiene una Fiscalía Especializada en
Delitos contra el Ambiente.
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en su artículo transitorio Tercero
estableció que “Los Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental
deberán establecerse en un término máximo de dos años contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto. La Jurisdicción especializada en materia
ambiental podrá otorgarse a los Juzgados de Distrito en funciones en cada circuito
jurisdiccional o de acuerdo con lo que disponga el Consejo de la Judicatura Federal,
sin que esto implique la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. El personal de
cada uno de dichos Juzgados de Distrito recibirá capacitación especializada en
materia de normatividad ambiental”. El plazo para el establecimiento de dichos
juzgados ya se ha cumplido sin embargo, a la fecha no ha sido posible su instauración
al respecto se emitió el Acuerdo general 27/2015 de fecha 03 de julio de 2015 del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que precisa que “Hasta en tanto se
ordene la instalación de juzgados especializados en materia ambiental en cada uno
de los Circuitos Judiciales, los juzgados de Distrito mixtos, especializados y
semiespecializados de la República Mexicana que, en razón de su competencia
originalmente asignada, conocen de juicios administrativos, continuarán atendiendo
243
los asuntos ambientales a los que se refiere la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental”.
En la actualidad en el país se tienen registrados 560 conflictos socioambientales, de los
cuales 173 son con la industria minera, 86 hídricos, seguidos por la expansión de la
industria energética y extracción de energéticos. Los estados con mayor número de
conflictos mineros son: Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Zacatecas, Chihuahua y Colima esto
de acuerdo con los datos de la Semarnat.
México se ha comprometido en el ámbito internacional mediante la adopción de medidas
para mitigar los daños ambientales, pero también para prevenirlos mediante la
instrumentación de objetivos bien definidos en sus planes nacionales de desarrollo y la
aparente congruencia entre sus disposiciones normativas.
De acuerdo con el Observatorio de Conflictos Minero de América Latina uno de los
conflictos de mayor relevancia en nuestro país fue el ocasionado el 6 de agosto de 2014
en el Río Sonora la mina Buenavista del Cobre del Grupo México derramó alrededor de
40,000 metros cúbicos de lixiviado ácido. De acuerdo con el Centro Nacional de
Prevención de Desastres el derrame de 40,000 m3 de lixiviados de sulfato de cobre
acidulado (CuSO4) en el Arroyo Tinajas, fluyendo desde los ríos Bacanuchi y Sonora
hasta la presa Molinito, que surte de agua a la ciudad de Hermosillo.
El derrame causó la afectación de cuatro cuerpos de agua y según datos de la Comisión
para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en términos sociales y
económicos implicó pérdidas para los agricultores de la cuenca y daños en la salud de
270 personas. Las concentraciones de cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, hierro,
manganeso y plomo encontrados a lo largo de los ríos rebasaron los límites establecidos
en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (modificación publicada en el DOF
el 22/11/2000), así como en el estado de la calidad del agua del río previo al derrame.
El once de septiembre de dos mil catorce, el representante legal de Buenavista del Cobre
y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, ambas Sociedades Anónimas de Capital
244
Variable, solicitó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la celebración de
un convenio administrativo, con el objeto de remediar, reparar y compensar el daño
causado al ambiente con motivo del derrame, que previó en suma que:
• Se efectuaría de acuerdo con un programa de remediación ambiental,
aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(“SEMARNAT”).
• El convenio pondría fin a los procedimientos instaurados y a las medidas
de seguridad impuestas por la PROFEPA, en relación con el derrame, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas a que hubiera lugar.
• Para dar cumplimiento al programa de remediación y atender las
reclamaciones de daños, se constituiría un fideicomiso irrevocable de
administración, con un patrimonio de dos mil millones de pesos.
De la consulta al expediente 640/2019 radicado en la segunda sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación Amparo en Revisión sesionado el 15 de enero de 2020 y pudimos
advertir que:
Por diverso oficio PFPA/32.5/2C.27.1/0089-17 de treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete, el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el
Estado de Sonora tuvo por cumplida la cláusula segunda del convenio y determinó que
los fines del fideicomiso habían sido cumplidos.
Por lo anterior, en la sexta sesión ordinaria del dos de febrero de dos mil diecisiete, el
Comité Técnico del Fideicomiso Río Sonora adoptó el acuerdo 06-ORD-02022017-A04,
en que determinó que los fideicomitentes acreditaron que las autoridades competentes
tuvieron por cumplidos los objetivos del Programa de Remediación y que se pagaron las
reparaciones a las personas que sufrieron afectaciones materiales y de salud por el
derrame, sin que existiera alguna reclamación o solicitud pendiente, por lo que se
cumplieron los fines del fideicomiso.
245
Por tanto, se instruyó a la fiduciaria a celebrar el convenio de extinción del Fideicomiso
Río Sonora y a realizar la reversión del remanente de los recursos y bienes a las
fideicomitentes; lo cual se llevó a cabo el trece de febrero de dos mil diecisiete, mediante
el “Convenio de transmisión del patrimonio y extinción total del fideicomiso irrevocable
de administración número 80724”.
Las anteriores determinaciones provocaron la promoción del Juicio de amparo.
Inconformes con diversos actos de los antecedentes antes narrados, Evelia Alejandrina
Lares Domínguez y otros promovieron demanda de amparo mediante la cual adujeron,
esencialmente, que los actos reclamados violan su derecho a participar de manera
informada en aquellos asuntos que pudieran afectar, entre otros derechos, su derecho al
medio ambiente sano y a la reparación de las violaciones a derechos humanos, ya que
las autoridades responsables omitieron: a) darles participación en diversos actos de los
procedimientos administrativos iniciados en contra de las empresas responsables del
derrame y b) llevar a cabo una consulta previa antes de considerar cumplidos los
objetivos de los programas de remediación y que los fines del fideicomiso habían sido
cumplidos.
Este es uno solamente de los muchos casos de conflictos ambientales en México que
hasta fecha sigue sin lograr una solución adecuada y un acuerdo entre los afectados.
Los compromisos han sido incumplidos por parte del Grupo México y las autoridades. De
las plantas potabilizadoras que serían habilitados solo se construyeron 9 de las 38 por lo
que los habitantes de la región tienen que comprar agua embotellada. Los afectados son
8 municipios, los pobladores que los conforman no han sido evaluados para conocer la
condición de salud en que se encuentran debido a la presentación de efectos por la
contaminación. Los medios de comunicación reportan el escaso apoyo de las
autoridades, así como evidencian las grandes pérdidas económicas que han sufrido las
comunidades de ya que sus productos regionales nadie quiere consumirlos debido a la
contaminación. No se cumplió con el proceso de reparación del daño ocasionando
terribles daños ambientales y se violentó el derecho de participación. En la actualidad la
lucha legal de los Comités de la Cuenca del Río Sonora continua.
246
Al igual que en América Latina en México se presentan numerosos casos de conflictos
ambientales como al que me he referido. Otros que han destacado han sido los
relacionados con la implementación de proyectos hidráulicos, problemas relacionados
con la pérdida de biodiversidad y la disponibilidad del agua, la contaminación por
residuos tóxicos y los derivados por la minería. Los casos nuevamente permiten
constatar la inobservancia a disposiciones legales, la falta de información y participación
ciudadana, la imposición de sanciones de tipo económico que no han sido invertidas en
la reparación de daños o restauración del ambiente, una falta de transparencia con
relación a estos proyectos, así como la poca atención que las autoridades ambientales
han dado al problema y a las comunidades afectadas.
4.3. Los Movimientos Ambientales como Impulsor del Derecho al Medio Ambiente
Adecuado.
El derecho puede ser visto como un instrumento de lucha, una herramienta de
transformación. Ello implica reconocer que el derecho no es algo dado de una vez para
siempre, sino que está en continuo proceso de construcción y mutación (Villegas, 2017).
El derecho legitima las demandas sociales, los ciudadanos se han informado
descubriendo el derecho mediante el empleo de mecanismos para llevar a la práctica el
ejercicio de sus prerrogativas. El derecho como conjunto de normas es el arma que
formaliza los mecanismos de exigibilidad permitiendo que los grupos sociales acudan
por la vía legal de tal manera que la resolución de conflictos ambiental se sitúa en los
tribunales permitiendo la confrontación de pretensiones de una manera más civilizada.
Bellver (1996) señala que visto desde las organizaciones ecologistas, se pasa de una
estructura volcada hacia la opinión pública a otra centrada en la actividad jurídica ante
los tribunales, que es la que acaba dominando el aparato del grupo ecologista en
cuestión. Los movimientos sociales ya no se restringen a protestas en las calles la
confrontación se da también en el marco de las instituciones de justicia. El conflicto no
es lo mismo que problema y muchas veces el conflicto y la denuncia sirven para hacer
visible un problema, dando el primer paso para superarlo (Gutiérrez, 2014).
247
El movimiento social es la vía para la convalidación del derecho, la sociedad le da fuerza
a través del poder social que ejerce mediante una fuerza multiplicadora, haciendo un eco
que invita a la reflexión individual y general. En este sentido, la conciencia ambiental
moviliza a nuevos actores políticos vinculando reivindicaciones y discursos como el
discurso ambiental y territorial, en un proceso de reapropiación de la naturaleza que
conlleva la transformación de las relaciones de producción y la generación de nuevos
potenciales productivos para un desarrollo sustentable (Pérez 2019). Permite su
activación y la agitación generando un impacto de gran amplitud porque logra generar
presión alentando a muchos individuos. Esta presión muchas veces ha sido el medio
para materializar los derechos, para reconocerlos y exigir ante las autoridades su
cumplimiento y tutela.
El movimiento social incide de manera opresiva, el conflicto se replica apoyado por
medios de comunicación y ahora incluso de las redes sociales. Se visualiza de manera
dinámica la transferencia de información lo cual implica el desarrollo de un proceso de
movilización virtual que señala y causa indignación.
Los movimientos aparecen de manera notable como actores que intervienen en la
conversión de asuntos públicos en cuestiones de gobierno o bien, como promotores de
una definición especial de una situación problemática a través de su enmarcamiento
(López 2012). Los casos son exhibidos y se fortalecen de la opinión pública que muestra
las deficiencias del sistema, la ley soslayada, las víctimas de los daños ambientales y la
violencia.
Se convierte en un proceso que provoca un impacto mayor, las personas se sienten más
protegidas detrás de sus dispositivos de tal manera que son capaces de denunciar y dar
muestras de apoyo. En efecto, los nuevos movimientos sociales surgen como grupos de
presión y, como respuesta a situaciones problemáticas que atentan contra la vida y la
seguridad de las personas En términos generales, los movimientos sociales actúan en el
campo de lo político y, en representación de intereses populares o de sectores afectados,
utilizan las movilizaciones, la denuncia y la generación de conflictos como estrategias de
acción (Santana, 2005).
248
La movilización trae muchas implicaciones entre ellas logra una conexión de compresión
del problema, empatiza y se establece una fuerza de apoyo respaldada por la
concientización sobre los efectos que podrían surtir sobre ellos. Para Zamora (2015) la
acción colectiva está en la base de todo movimiento social y combina los elementos de
conflicto, identidad, solidaridad y resistencia en un grupo social que define estrategias en
función de sus recursos para alcanzar un objetivo centralizado en demandas hacia aquel
actor que se ha reconocido como adversario. De esta manera, los movimientos sociales
son una forma organizativa cohesionada por lazos identitarios, culturales y solidarios,
tendiente a buscar el cambio social desde la presión. Hay un trabajo de difusión y
concientización del conocimiento de la ley y en particular de los derechos que esta
protege primordialmente los ambientales. Promueve el impulso de las masas a actuar en
la misma sintonía con intereses y objetivos comunes: volver realidad el precepto legal
que consagra el derecho al medio ambiente adecuado.
La titularidad es uno de los presupuestos de la teoría general de los derechos
fundamentales y uno de los elementos centrales de la relación jurídica iusfundamental,
responde a la pregunta sobre quiénes tienen o poseen derechos fundamentales, es el
concepto que describe la condición de sujeto activo de un derecho que obliga a alguien
(Contreras, 2018). En este sentido, son conscientes sobre el papel activo que toman, es
decir, se reconocen así mismos como sujetos legitimados siendo titulares del derecho,
aunque muchas veces la legislación no sea explicita en señalarlo u otorgar mecanismos
de protección.
El derecho no es inmutable no permanece, sino que evoluciona y se adapta las nuevas
perspectivas que llevan a la incorporación de nociones novedosas. Es un proceso que
implica una gran cantidad de fuentes del derecho, pero también se nutre de la
idiosincrasia del pueblo y su contexto. Para Ortega (2011) los activistas por la justicia
ambiental reivindican procedimientos para el diseño de políticas que favorezcan una
activa participación comunitaria, que institucionalicen dicha participación, que
reconozcan los conocimientos de las comunidades y que se valgan de formatos e
intercambios interculturales para facilitar la participación de diversos miembros de las
comunidades vulnerables. Las movilizaciones sociales traen grandes beneficios en la
249
consecución de sus objetivos por consenso social pues logran la proposición de
reformas, o nuevas leyes, incluso políticas públicas. Implican un desafío para las
autoridades en el equilibrio de intereses económicos y sociales. Promueve un sistema
en permanente transformación, receptivo al cambio, a las nuevas visiones sobre todo
que rescatan y reconfiguran la relación del hombre con la naturaleza.
Bassa y Mondaca (2019) señalan que la protesta que aparece como un ejercicio político
de la sociedad que tiende a desbordar la pretensión meramente expresiva y que, en
ocasiones, no reclama del Derecho su protección, sino más bien lo impugna para
conseguir su transformación. Así, la protesta social se transforma en la única herramienta
de comunicación efectivamente accesible para importantes sectores de la sociedad.
Vemos como en los países de América Latina los grupos ambientalistas logran grandes
avances al establecer mecanismos especializados para llevar a cabo la acción de
exigibilidad de protección de derechos. Cuando la actuación de las autoridades resulta
notoriamente arbitraria y violatoria de preceptos que tutelan el medio ambiente, el
movimiento social se convierte en el propulsor de la norma evidenciando y juzgando a
través de la opinión publica la corrupción, ilegalidad y exigiendo el cumplimiento de la
ley.
Afrontar problemáticas ambientales implica implementar políticas públicas que traigan
beneficios sociales, la intervención de estos movimientos también puede resultar en
mejorar la toma de decisiones reflexiva e informada. Ante la opción del desarrollo
sostenible, los movimientos ambientales latinoamericanos han venido promoviendo
acciones y corrientes de opinión orientados hacia la constitución de alternativas
concretas y acuerdos negociados, para el diseño e instrumentación de políticas por parte
de los Estados, que impidan o disminuyan las lesiones al ambiente y mejoren la calidad
de vida de la mayoría de la población; opciones que buscan la construcción de caminos
propios y específicos de sostenibilidad social, política y ambiental (Peña y Morejón 2017).
Los derechos se vuelven realidad cuando el grupo social los visibiliza, los reclama
cuando hay inobservancia de las propias autoridades encargadas de cumplirlas, el
precepto pasa del escrito en papel y se busca su concreción a través de la fuerza social.
La correlación de fuerzas de toda protesta permite generar un poder suficiente para
250
alcanzar las metas comunes, lo que no depende de decisiones individuales, sino más
bien de decisiones compartidas que configuran la estrategia común (Bassa y Mondaca,
2019).
Si las autoridades que deben velar por el cumplimiento de las disposiciones ambientales
no lo hacen; es el ciudadano el que potencializado por esfuerzos conjuntos logra activar
el aparato judicial. Se logra evidenciar la vulneración de sus derechos incluso pueden ir
más allá en el contexto globalizado exhibiéndose en el ámbito internacional. La autoridad
se ve descalificada y se confirma la injusticia, hay una reflexión por la situación que
influye en los impartidores de justicias y las autoridades involucradas.
Los movimientos sociales le otorgan relevancia pública y en el ámbito social adquiere
significancia porque quienes ostentan el poder político tiene el deber de escuchar a
quienes representan. Se percibe también como los ciudadanos acuden con mayor
regularidad a mecanismos formales establecidos en la ley. Esta defensa de intereses
permite la interacción de la sociedad con los poderes públicos ocurriendo actos de
negociación permitiendo que las autoridades hagan una mejor toma de decisiones, a
través de mayor transparencia y credibilidad.
251
4.4 Principales Problemáticas y Propuestas Hacia la Aproximación de un Nuevo
Sistema de Justicia en Materia Ambiental.
Los efectos del desarrollo económico han desencadenado una crisis global, causando
efectos irreversibles, esto debido a las acciones inmanentes a la realización de proyectos
perjudiciales para el medio ambiente. En América Latina los gobiernos de la región
impulsan políticas y planes de crecimiento económico a partir de la explotación y
privatización de los bienes comunes (agua, tierra, biodiversidad) en consonancia con las
necesidades de acumulación capitalista y sus corporaciones (Berger, 2019). No hay una
valoración de las repercusiones reales a los hábitats, toma de decisiones carentes de
coherencia con objetivos de desarrollo sustentable, los efectos se pasan por alto de tal
manera que se disminuye la biodiversidad indispensable para el bienestar humano.
Medina (2011) refiere que, en el plano de la argumentación del conflicto y las alternativas,
el interés general puede ser empleado tanto por el Gobierno como por los colectivos
sociales con intenciones manifiestamente opuestas. Si bien hemos reconocido que
existen contextos en los que el Gobierno bien debe ejercer su autoridad institucional en
beneficio de la gobernabilidad, menos oportuno nos parece recurrir al interés general por
norma general, planteando que no hay alternativa, a veces incluso favoreciendo a ciertos
colectivos por la exclusión de otros. Esto lo percibimos en la incentivación para la
realización de proyectos cuyos efectos negativos superan los beneficios obtenidos esto
también guarda relación a la falta de consideración que existe sobre la información
científica disponible. La accesibilidad y disponibilidad de recursos naturales está a
expensas de decisiones que se resuelven bajo intereses políticos y personales. La
interacción de los proyectos con los ecosistemas trae como resultado el riesgo de
comunidades en cuanto a su permanencia y la destrucción de sus formas de vida. Los
gobiernos deben garantizar el cumplimiento de los derechos contenidos en ellos a fin de
no perturbar las actividades diarias, y demás inconveniencias sociales y sobre todo
ambientales.
Se observa con claridad la inclinación a favor del desarrollo de determinados proyectos,
promoviendo políticas laxas en materia ambiental, así como la participación del gobierno
252
en la represión de quienes ejercen movilizaciones o actos en contra del progreso de las
obras.
Las leyes ambientales son de observancia en todo el territorio nacional de ahí que nazca
su obligación ineludible por acatarla y respetarla, permitiendo la cooperación de todos
para que los objetivos, los derechos y las obligaciones que plantea sean cumplidos a
cabalidad. En el estudio de los casos de conflictos ambientales que analicé una de las
principales problemáticas tiene que ver con la inobservancia a la ley ambiental siendo
los mismos servidores públicos que soslayan su cumplimiento. Por lo tanto, su
efectividad radica en quienes la lleven a la práctica y el respeto que se le otorgue a lo
que consagra de manera expresa. Muchos servidores involucrados en supervisar y hacer
cumplir las normas que tutelan el medio ambiente se aprovechan de la autoridad que
tienen para perseguir intereses personales.
Lorenzetti (2008) analiza críticamente dos ópticas: el carácter de legislación declarativa
que tiene que ver con la insuficiencia coactiva de la norma, su estructura y su
fragmentación, pero además se deriva de la debilidad de los órganos de implementación
y control, y la problemática relativa la distribución de competencias. La naturaleza
concurrente de las atribuciones hace necesaria que existan instituciones de enlace que
permitan la consulta entre los órdenes, así como el nivel nacional y local, el intercambio
de información y la vinculación que tiene la toma de decisiones e influencia del poder
ejecutivo de forma directa o indirecta sobre la realización de actividades o proyectos que
ocasionan problemas ambientales relacionado con factores sociales y económicos.
El reconocimiento constitucional en nuestro país es escueto y desarticulado, quizá
porque ha sido producto de varias reformas constitucionales producidas en diferentes
tiempos, no habiéndose tenido la oportunidad de hacerlo de manera integral y uniforme
(Corzo 2015). Algunas de sus manifestaciones son la falta de coordinación en materia
de políticas ambientales y la normatividad en cuanto a la distribución de competencias y
jurisdicción que provoca problemas institucionales y de gestión, fraccionando entre otras
la planificación ambiental, impidiendo atender a fondo el problema pues no hay
articulación entre las dependencias a pesar de que se trata de intereses compartidos.
253
Para ello hace necesario una mejor ejecución de políticas que favorezca el aprendizaje,
el desarrollo de acciones encaminadas a reconocer causas reales y combatirlas.
Según lo que expresa Capella (1996) los cambios normativos que se realizan también
conforme a unas normas establecidas son impulsados o paralizados por la actividad
política de los grupos hegemónicos, a la que no tienen acceso los movimientos
ciudadanos desprovistos de poder económico y, por tanto, de influencia real. Esto se
evidencia en un sistema institucional carente de credibilidad ya que no logra tutelar
derechos y mucho menos cumplir con los objetivos planteados. Es porque los proyectos
tienen implicaciones políticas y económicas de ahí que se otorguen autorizaciones con
base en deficientes estudios ambientales; ya que existen una fuerte preocupación por
las pérdidas económicas que por daños ambientales. Es notoria la incapacidad de las
autoridades por hacer frente a estas problemáticas, lidiar con movilizaciones de
resistencia de grupos en protección del medio ambiente y por otro lado tener que
satisfacer objetivos económicos.
Esto genera una percepción negativa de la ciudadanía en los objetivos de impartición de
justicia y protección del medio ambiente originado por el claro tráfico de influencias y el
encubrimiento de daños ambientales, falta de transparencia, pero sobre todo impunidad.
De acuerdo con Berger (2012) las tradicionales formas del extractivismo y la
mercantilización de la naturaleza (Gudynas, 2009; Martínez Alier, 2005), se realizan
adecuando o violando la normativa protectiva existente, así como distorsionado los
mecanismos de evaluación de impactos ambientales para los grandes proyectos
energéticos y de infraestructura, y/o el consentimiento previo, libre e informado de las
comunidades afectadas. La evaluación de impacto ambiental tiene como objetivo valorar
si la obra o proyecto a realizar genera impactos significativos sobre los recursos naturales
y repercusiones sobre comunidades o grupos, esto implica un análisis para aprobar o
rechazar el proyecto. En el tratamiento de las problemáticas ambientales resulta
fundamental pues permite el impulso de medidas de prevención es decir evitar o
minimizar los daños de ahí la necesidad de la mejor toma de decisiones referente al uso
de los recursos naturales y la forma de dar resolución a este tipo de conflictos.
254
Aun cuando los países de la región han avanzado considerablemente en la creación de
instituciones y marcos legislativos ambientales más restrictivos en lo que respecta a la
explotación de los recursos mineros, hay deficiencias en su aplicación, sobre todo por
este tipo de industria (De Miguel y Tavares, 2015). En la práctica se enfrenta a un gran
número de obstáculos entre ellos las omisiones presentes en las propias evaluaciones,
y en definitiva las perversiones institucionales en concreto, la corrupción dentro del propio
sistema. Cabe resaltar la inadecuada reglamentación a la actuación de los servidores
públicos directamente involucrados con dicho proceso.
Según lo expuesto por Astorga-Gättgens (2016) de los resultados de la revisión de
diversos expedientes ambientales durante los últimos 10 años, muestran una serie
importante de deficiencias en el proceso de Estudios de Impacto Ambiental. Entre ellas
el incumplimiento de plazos que establece la legislación, los formularios llenados
incorrectamente, los consultores responsables, en muchos casos, no asumen la
verdadera responsabilidad de efectuar un eficiente estudio de impacto ambiental, los
estudios técnicos complementarios, de ingeniería, geología y arqueología, así como los
de biología o de impacto vial, por lo general, no se integran de forma efectiva al diseño
del proyecto. Se realizan más bien como un requisito a cumplir, los estudios técnicos, en
muchos casos, son hechos con gran generalidad, en una escala más amplia de lo
solicitada, y sin cumplir de forma estricta los procedimientos técnicos. Las medidas
ambientales incluidas se plantean para solucionar una situación específica, pero sin
cumplir un estándar básico de referencia, lo que hace que existan muchas asimetrías de
gestión ambiental para proyectos similares, se nota la intención de muchos consultores
de “simplificar” la situación, a fin de justificar el diseño del proyecto, con lo cual, se induce
a error a la entidad que revisa los documentos, la cual, en muchos casos, acepta la
información sin ningún cuestionamiento.
Entre todas las observaciones que se han detectado es clara la ausencia de una
verdadera evaluación ambiental en el proceso que se sigue, los impactos ambientales
no son correctamente identificados, ni valorados. En función de lo planteado vemos como
los trámites administrativos tienen un mal manejo exhibiendo en muchos casos la
corrupción que desencadena graves repercusiones como el mal manejo de la
255
manifestación de impacto ambiental o el abuso que se da en el recurso de compensación
económica de tal forma que se hace una estimación de los costos producidos
fomentando que quien tiene los medios siga produciendo impactos ambientales de
gravedad. Existe una clara complicidad de funcionarios públicos quienes no cumplen con
las políticas públicas ambientales y a ello hay que añadirle la falta de capacitación y
profesionalización de estos, cuyas consecuencias permiten la imposición de proyectos
de gran envergadura con impactos severos.
Persisten, por otra parte, grandes limitaciones en materia de las capacidades públicas
de revisión de los estudios de impacto ambiental, el control de los planes de monitoreo,
el cierre o abandono de minas y la solución a los pasivos ambientales mineros, la
restauración de sitios dañados, la seguridad y la prevención de accidentes y la relación
de las empresas con las comunidades y los pueblos originarios. Ante este escenario, es
vital avanzar hacia pactos que promuevan de manera sistemática la aplicación de
diversos principios que garanticen la preservación ambiental (De Miguel y Tavares,
2015). Como vimos los estudios ambientales se realizan para satisfacer los requisitos
marcados por la ley sin un análisis a profundidad de impactos y de proposición de
medidas o acciones adecuadas para mitigar efectos y monitorear esas actividades. En
este sentido hace falta mucho trabajo sobre todo instruyendo a los operadores de los
proyectos mineros sobre el adecuado manejo de residuos, cumpliendo con las
obligaciones inherentes a la actividad económica de que se trate conforme a las bases
de protección las cuales reconocen se atribuyan consecuencias jurídicas como es el caso
de sanciones por incumplimiento.
En concreto esto supone la concertación, pero también el fortalecimiento de condiciones
estructurales y legales que impidan actos de corrupción como la reglamentación interna
ante vulnerabilidades por vicios de servidores. Se comprende que la corrupción no es
un tema nuevo ni de solución inmediata pero que requiere un gran esfuerzo continuo en
su lucha pues está comprometida la integridad de tomadores de decisiones que requiere
de atención urgente si se desea mejorar.
De acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas y la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (2019) referente a la corrupción y el desarrollo sostenible
256
señalan que la corrupción existe en todos los niveles, desde la malversación o peculado
durante la ejecución de programas ambientales hasta la corrupción a gran escala al
expedir permisos y licencias de explotación de los recursos naturales, pasando por los
pequeños sobornos a funcionarios. Además, hace posible que se ignoren o se incumplan
las salvaguardias ambientales y sociales. Además de tener efectos devastadores desde
el punto de vista ambiental, esos actos también afectan a los medios de vida de las
comunidades locales cuya existencia está ligada al medio ambiente. Cuando la
corrupción causa la pérdida de recursos y hábitats y la destrucción de ecosistemas de
los que dependen miles de millones de personas en todo el mundo, tanto las sociedades
como el medio ambiente sufren las consecuencias.
Por consiguiente, el desafío implica el combate a la corrupción, asumir los compromisos
políticos y sociales, pero también por parte de los funcionarios en el ejercicio de
funciones. Así pues, lidiar con la privilegiación de fines económicos por encima de los
afectados, implica el establecimiento de medidas específicas de anticorrupción en el
ámbito ambiental garantizando la transparencia y rendición de cuentas. La adecuada
tramitación de denuncias no solo por cuestiones relacionadas con el medio ambiente
sino de los propios servidores públicos inmiscuidos por actos indebidos o irregularidades
en el proceso, por complicidad, por sobornos de aquellos que se aprovechan de las
facultades que les otorga su cargo para convertir al sector vulnerable y favorecedor de
daños ambientales.
La implementación de metodología especifica es fundamental sobre todo en la
evaluación de impacto ambiental mediante la innovación de un marco regulatorio interno
que permita responder no solo a estándares internacionales sino a las capacidades
institucionales y su consecuente fortalecimiento.
Cabe resaltar uno de los problemas que con mayor frecuencia afectar la labor del Estado
inclusive extendiéndose a otras áreas, son la celeridad en el proceso, inconvenientes en
los requerimientos de denunciantes y concertación entre los tres órdenes de gobierno.
La ausencia de coordinación solo provoca confusión por ello se debe promover
mecanismos que fomenten el intercambio de información y mejora de comunicación
entre las autoridades competentes, la capacitación de funcionarios, logrando un efecto
257
sinérgico que favorecerán no solo la agilización de procesos administrativos sino la
comprensión unificada de los objetivos. Las acciones de seguimiento, monitoreo y
retroalimentación entre instituciones y la vigilancia ciudadana mediante instrumentos
eficaces que permitan verificar el estado de la situación que guarda la realización de un
proyecto antes, en su desarrollo y cuando este se encuentre operando mediante la
observación de actividades que puedan atentar contra el medio ambiente entre estas el
manejo que se da a los residuos.
Por otro lado, es de resaltar que no se escucha las necesidades de las comunidades
afectadas incluyendo a grupos indígenas. La inclusión de los aspectos sociales y
culturales implicados en la ejecución del proyecto permite facilitar el dialogo a través de
acuerdos que permitan satisfacer las preocupaciones que tiene la ciudadanía en la
realización del proyecto considerando los impactos tanto acumulativos como sinérgicos.
La aplicación de criterios de calidad en los estudios ambientales, pero también la
interdisciplinariedad mediante la participación de especialistas que contribuyan con sus
conocimientos sobre la mejor forma de cumplir con las condicionantes y compromisos
que se asuman. Parte importante resulta la limitación a facultades discrecionales por las
cuales se aprueban estudios deficientes o se toman decisiones generando
sobreexplotación ambiental.
Resulta inadmisible la convalidación de proyectos claramente ilegales, obras autorizadas
o proyectos a sabiendas de los terribles impactos que surtirán en su ejecución de ahí la
urgente necesidad por la instrumentación de políticas de vigilancia e inspección así como
la atribución de efectos jurídicos más amplios a quienes concurran en irregularidades en
los procesos ya sea mediante la agilización de trámites o cualquier abuso de la autoridad
que le confiere su cargo para el impulso de proyectos a favor de empresas con poder
económico para minimizar malas prácticas o acallar graves daños ambientales.
Se ha constatado los terribles actos de autoridad que lesionan derechos sobre de todo
de aquellos que emprenden movilizaciones en beneficio de la protección ambiental o a
quienes sufren explotación de sus territorios, grupos que han realizado monitoreo de
problemas ambientales que son criminalizados y violentados. Se les intimida no
permitiendo las manifestaciones por lo que se ven debilitados aunado a ello se ha
258
promovido un discurso político que descalifica a las organizaciones ambientalistas como
incitadoras de odio y violencia. En estos actos de represión se ven inmiscuidos el
gobierno que restringe su actuar empleando la fuerza pública, pero también las
empresas, poder político, militar o el orden local son reprimidos sin mostrar interés en la
búsqueda por el dialogo. En muchos casos reciben un trato despreciable igualándolos a
un delincuente lo que se vuelve real cuando de manera indebida le son imputados delitos
que no cometieron con el fin de detener la incitación a la manifestación, son limitados por
vías aparentemente legales siendo las propias autoridades quienes participan ordenando
y ejecutando acciones para su detención, amedrentarlos a base violencia o amenazas
directas sobre su vida y la de su familia. Son considerados delincuentes: los detractores
del desarrollo y por lo tanto no se garantizan ni sus derechos ambientales y mucho menos
los procesales. Los líderes sociales, sobre todo de grupos indígenas y pequeñas
comunidades son los más afectados ya que no han podido hacer valer sus derechos por
ningún medio.
El papel activo de los actores sociales y de su participación crea una conexión
permanente entre el gobierno y los gobernados permitiendo una mejor comprensión de
los problemas que le preocupan a la sociedad. Esto da la oportunidad de que todas las
partes trabajen cooperativamente hacia la toma de decisiones más razonadas producto
de un mayor consenso (Martínez y Chávez, 2014). De ahí la importancia de que a
defensores ambientalistas se le brinde la protección que requieren tanto legal como en
la salvaguarda de su integridad física y es que resulta esencial el papel de la
administración pública en el impulso de medidas que minimicen daños, medidas
preventivas que permitan encauzar de mejor manera los conflictos ambientales pero
sobre todo la mejor toma de decisiones sobre el apoyo a proyectos poco convenientes
sopesando los beneficios con los perjuicios priorizando la elección de determinaciones
bien fundamentadas previa evaluación de los costos beneficios sociales, económicos
pero también ambientales, decisiones políticas que tomen en cuenta el interés general,
todos los sectores involucrados y los efectos, pues de las decisiones unilaterales hemos
aprendido que solo traen el caos, violencia e impunidad. Es primordial la participación
ciudadana como herramienta de expresión y opinión ante las inconformidades mediante
el aumento de canales que den lugar a un proceso de concertación atendiendo a los
259
diversos intereses y partes. Peña y Morejon (2017) expresan que ante la opción del
desarrollo sostenible, los movimientos ambientales latinoamericanos han venido
promoviendo acciones y corrientes de opinión orientados hacia la constitución de
alternativas concretas y acuerdos negociados, para el diseño e instrumentación de
políticas por parte de los Estados, que impidan o disminuyan las lesiones al ambiente y
mejoren la calidad de vida de la mayoría de la población; opciones que buscan la
construcción de caminos propios y específicos de sostenibilidad social, política y
ambiental.
En relación con los grupos indígenas sus derechos son los más vulnerados pues, aunque
encontramos disposiciones normativas acerca de su autonomía y jurisdicción sobre sus
tierras este reconocimiento resulta poco aplicable en la realidad. Se gestan planes de
desarrollo y proyectos en los territorios donde habitan sin ser consultados ni tomados en
consideración. Normalmente se encuentran asentados en lugares con gran riqueza
natural, rechazando los cambios a su estilo de vida cabe destacar que tienen una cultura
de más respeto a todas las formas de vida y en general a la naturaleza por lo que buscan
su protección. Las estructuras rígidas políticas los invisibilizan limitando sus derechos,
en muchas ocasiones no llevan a la práctica los derechos de los cuales son acreedores
lo que resulta muy difícil para ellos pues requieren de conocimiento suficiente para llevar
hasta los tribunales sus demandas lo que en pocos casos se logra por el
desconocimiento de la ley y por su ubicación en zonas de difícil acceso.
El acceso a la información favorece la apertura y transparencia en la toma de decisiones,
lo que contribuye a forjar la confianza, permite demostrar la existencia de problemas no
visualizados con anterioridad o plantear soluciones alternativas, y aumenta la eficiencia
y eficacia de las políticas y regulaciones ambientales (Cepal 2018). Hay una carencia en
mecanismos tanto de divulgación como de participación ciudadana lo que impide que se
lleva a cabo un proceso de dialogo. Es importante que quienes se verán afectados
puedan expresar sus propuestas, opiniones, comentarios, considerando así sus
preocupaciones. El involucramiento oportuno tanto de comunidades afectadas como
grupos de la sociedad en apoyo evita el conflicto y violencia pues al final las decisiones
tomadas no pueden ser ejecutadas si existe resistencia de ahí la importancia de los
260
mecanismos de participación que permitan la real consideración de quienes tendrán que
lidiar con las consecuencias. Evidentemente es importante el logro de acuerdos para
mitigar los daños, la concientización social para poder participar y sobre todo el
conocimiento de la normatividad aplicable.
De acuerdo con Morán (2015) el acceso a la información y la participación ciudadana en
la toma de decisiones son indispensables para consolidar la democracia participativa y
otorgar gobernabilidad por que enriquecen el contenido de la discusión y brindan
legitimidad a la decisión que tome la autoridad. Al lograr la pretensión de socializar la
información ambiental estamos en posibilidades de “brindar las herramientas para que
todos podamos contribuir de manera responsable en la instrumentación de soluciones y
alternativas que contribuyan efectivamente a una sociedad más madura”. De ahí que la
participación ciudadana y el acceso a la información son pilares fundamentales en la
búsqueda por la justicia en materia ambiental. Es de vital importancia la creación de
mecanismos innovadores que permitan la articulación de nuevos esquemas de
participación ciudadana y la asimilación de sus preocupaciones. El fortalecimiento
institucional con especial incidencia en políticas públicas acordes con la preservación
ambiental.
Resulta importante que la ciudadanía tenga acceso a la información, que ellos también
decidan sobre la región que habitan y se involucren en el proceso a través de la
transparencia que le permitirá gozar de mayor confianza y credibilidad. La toma de
decisiones debe ser concienzuda y por personas capacitadas, conocedoras del tema. El
acceso a la información se convierte en una herramienta fundamental para el impulso de
la participación ciudadana que conforma los cimientos de una vida democrática que nos
conduzca hacia el desarrollo sustentable.
Según Barrientos y Pontones (2016) debemos hacer referencia al marco regulatorio,
porque a pesar de encontrarse hoy en día con una gran diversidad de planes y
ordenamientos ambientales, no se cuenta con la suficiente infraestructura, recursos
económicos y humanos para atender esta gran demanda de protección; por lo que
deberán de colaborar las dependencias y la sociedad a fin de lograr que dentro de la
legislación exista un mecanismo en el que se puedan implementar diversas acciones,
261
directrices o lineamientos y en el que ambas partes busquen impulsar la protección de
los ecosistemas. La severidad con que se ha aplicado esa normatividad ha variado, pues
si en los primeros años la postura dominante era la de aplicar sanciones ante cualquier
incumplimiento de la norma; en la actualidad, a través de negociaciones entre
autoridades y particulares se ha optado por buscar esquemas de cumplimiento voluntario
en los cuales se aceptan compensaciones por faltas a la norma y se diseñan junto con
el infractor. Con relación a la idea anterior del texto constitucional actual se plantea al
Estado como el encargado de lograr su cumplimiento, pero a la vez atribuye el derecho
a toda persona de ahí que exista una presunción de legitimación implícita pero no
expresa. Considero que partir de una interpretación normativa para atribuir la titularidad
vulnera el derecho teniendo la posibilidad de ejercer un reconocimiento explícito sobre
todo tomando en consideración las características especiales, un derecho de tipo
colectivo y difuso.
El acceso a la justicia se ve materializado en procedimientos judiciales y administrativos
claros, equitativos, independientes y expeditos a los que se puede recurrir en caso de
afectación de estos derechos o para remediar un daño ambiental. La legitimación activa
amplia en defensa del medio ambiente, el establecimiento de mecanismos de asistencia
para eliminar o reducir los obstáculos financieros y de otro tipo al acceso a la justicia, y
la implementación de mecanismos oportunos y efectivos de ejecución de las decisiones,
así como de medidas provisionales o cautelares y medidas de reparación (como la
restitución o restauración y la compensación), entre otros recursos, permiten garantizar
el ejercicio pleno de este derecho (Cepal 2018). La ausencia de previsiones expresas en
el texto constitucional como es el caso de la existencia de un mecanismo formal legal
para su reclamo y su titularidad lo han convertido más que en un derecho en un ideal
que difícilmente puede exigirse. Algunos textos constitucionales de América Latina como
vimos han sufrido una gran maduración al incorporar con claridad los elementos a los
que hago referencia como una forma indubitable de hacer constar su existencia
permitiendo a la participación ciudadana fortalecerse y desempeñar un papel de mayor
relevancia como sujetos activos de un derecho. Parte importante para la consecución de
este derecho hace necesaria la instauración de una autoridad facultada para resolver de
manera específica en la materia, el impulso de tribunales en la región ha sido
262
considerada la vía más idónea para tratar los conflictos ambientales no obstante no ha
sido posible muchas veces por la falta de recursos. Su instauración resulta fundamental
pues como hemos visto en América Latina ha permitido la conformación de
jurisprudencia, la adecuada interpretación de la norma, pero también han planteado
propuestas donde los sectores involucrados en la controversia participan expresando lo
que les concierne permitiendo que los juzgadores puedan emitir resoluciones bien
fundamentadas, motivadas y con base a información verídica. Desde luego que los
cambios al citado texto constitucional implicarían una serie de ajustes propios del
sistema, permitiendo su evolución.
Yarza (2012) sostiene que las mayores dificultades que presenta una comprensión
excesivamente amplia del medio ambiente es su escasa operatividad jurídica, motivo por
el que es preferible decantarse por una noción más estricta. Es necesario establecer los
mecanismos que permitirán su operación, de manera expresa a fin de determinar con
claridad los elementos que llevarán al cumplimiento del derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado mediante su establecimiento como forma de limitar y garantizar el
derecho. En este sentido se comprende que la ley debe reconocer a quien posee la
titularidad del derecho el Diccionario jurídico lo define como la persona a la que están
atribuidos derechos o que está habilitada para hacerlo a fin de no ocasionar confusión
en su aplicación o al momento de hacerlo valer.
Para Puentes (2005) la exigibilidad del derecho al ambiente sano como derecho humano
ha sido posible gracias a su vinculación con otros derechos humanos…estos
mecanismos son una protección inicial, que deberá evolucionar para adecuarse a todas
las particularidades que los derechos ambientales implican y son estas particularidades
las que deben de tomarse en cuenta para determinar instrumentos idóneos de
exigibilidad ya que los actuales mecanismos no brindan las soluciones requeridas para
los casos ambientales.
La diversidad de ordenamientos y sistemas jurídicos vigentes en el mundo, y
particularmente en América Latina, obedece a su vez a orígenes históricos diversos, y
desde luego a distinta naturaleza jurídica (fuentes del derecho, principios meta-jurídicos),
diversa estructura del derecho, diversa operatividad del derecho, diversa tradición
263
intelectual y la interrelación cultural y jurídica de los pueblos; por lo que, si bien es cierto,
entendible y hasta justificable en ciertos casos una legislación nacional desvinculada del
contexto de las otras del país vecino, En nuestros días es indispensable llevar a cabo
ejercicios tendientes a uniformar criterios jurídicos en beneficio de normas jurídicas, si
no iguales, sí cuando menos que el legislador en su caso pueda utilizar conceptos
básicos regionalmente consensados, por su transcendencia e importancia, mas allá de
las fronteras nacionales (Serrano, 2015).
En América Latina las medidas administrativas y políticas son incipientes y han sido
impulsadas gracias al trabajo principalmente de asociaciones vinculadas a las
poblaciones indígenas, así como de los derechos humanos y del medio ambiente.
Algunos marcos legislativos han introducido algunos aspectos innovadores y relevantes
en las temáticas ambientales y vinculadas con la sostenibilidad, tal sería el caso de la
Constitución Ecuatoriana aprobada en 2009, referentes por ejemplo a los derechos de la
naturaleza y al concepto del «buen vivir» o «sumak kawsay». Lo mismo sucede con la
constitución boliviana, aprobada en febrero de 2009, en temas vinculados al agua a la
utilización de los recursos naturales. En ambos casos falta ver el desarrollo práctico de
estos nuevos marcos constitucionales (Ortega 2011). Los derechos de la naturaleza
como visión impulsada por países como Ecuador y Bolivia contribuyen a la cultura
jurídica por un cambio de perspectiva que implica dejar de ser el centro de derechos
sobre el medio ambiente y reconocer los de la naturaleza, el derecho a su permanencia
y restauración.
En el desarrollo de esta propuesta que surge desde el texto constitucional de los países
antes mencionados se han manifestado opiniones diversas criticando su funcionalidad y
una serie de problemáticas que en la práctica vuelven más complejo su ejercicio.
Creo que es una gran oportunidad combinar varios enfoques de manera integral
complementándose la justicia ambiental desde la perspectiva de garantizar derechos de
los hombres sobre el medio ambiente y por el otro la justicia ecológica que promueve los
derechos de la naturaleza.
264
La inclusión de esta perspectiva desde luego implica un trabajo muy complejo que debe
expandirse a distintos ámbitos con precisión y certeza porque los problemas ambientales
inciden en otros ámbitos y viceversa, interactúan entre sí y se afectan todos por eso no
se logra el estudio de la totalidad del problema ya que implica un enfoque mucho más
completo.
Ávila (2010) refiere que para evitar argumentos de que la naturaleza nunca podrá ejercer
por si misma sus derechos refiere que lo importante de la figura de la incapacidad es el
respeto al status de sujeto de derechos por intermedio de la institución que se denomina
“representante legal” o la “tutela” La persona, por incapaz que se considere, no deja de
ser titular de derechos; el problema es que ciertos derechos se dejan de ejercer por sí
mismos y los hace un tercero al que se le denomina representante. En cuanto al problema
de actuación la representación se ha constituido una figura propia del derecho que podría
funcionar en este caso nos referimos a una institución de la Defensoría de la Naturaleza.
Su creación sería justificada con una naturaleza jurídica no subordinada con facultades
y atribuciones conferidas con la constitución, entre ellas con la capacidad para definir e
impulsar demandas, vías para conciliación y llevar a cabo acuerdos. Conformada por
representantes de diversas áreas con mayor grado de participación la ciudadanía; sobre
todo pensando en los problemas que adolecen las instituciones en la actualidad la falta
de credibilidad y abuso de poder.
En el reconocimiento de la Pachamama o la Madre tierra como sujeto titular de derechos
han confluido el agotamiento de un modelo y el resurgir de un pensamiento. En tal
sentido, esta generación nuestra no sólo atraviesa un momento histórico sino que es
testigo y protagonista de un verdadero acontecimiento: la consagración expresa de sus
actos a una vida en armonía con la naturaleza (Murcia 2012). Este enfoque responde a
un vacío legal que ha imperado por años la naturaleza ha estado en desventaja porque
se han priorizado los derechos de los hombres a costa de su sobrexplotación. Para
algunos suena absurdo para otros resulta una consecuencia clara de la actual crisis
ambiental, pero con muchas implicaciones que demanda por un cambio de cultura
jurídica. Este otorgamiento conlleva la existencia de una personalidad jurídica que vista
desde las antigua figuras jurídicas entraña un fuerte intento de abandono a la perspectiva
265
antropocéntrica pues visibiliza al elemento dejado a un lado por años: la naturaleza el
receptor de todos los impactos ambientales. Aquí cabria una especial atención por parte
del legislador para definir con precisión de aquello que intenta proteger y a quién le
estaría atribuyendo capacidad qué es lo que comprende, cómo va a actuar, quién va a
actuar por esos seres vivos inmersos en ella, cómo se garantizara su correcta defensa.
Las dudas son muchas, pero impulsa un nuevo sistema de justica pues las actuales
formas de impartición no han podido responder a la urgencia que requiere los terribles
daños ambientales que hemos producido. Destaca el derecho que tiene a ser restaurada
ya que nadie aboga directamente por su permanencia sino sobre su dominio, todo el
choque de controversias ha versado en pretensiones de apropiación o uso de los
recursos naturales. Esta atribución de personalidad legal legitima los derechos de otros
seres vivos a parte de nosotros los humanos. Es un pensamiento jurídico innovador pero
colmado aun de dudas y grandes vacíos sobre su operación, pero como toda propuesta
nueva requiere tiempo en su desarrollo nada se pierde con intentar, con salir de lo
tradicional, la experiencia de estos países impulsores es fundamental para perfeccionar
y estructurar su funcionamiento. Su consolidación en el derecho se vislumbra lenta y
continua pero hoy en día constituye un gran paso impredecible pero que nos coloca hacia
un camino de labor ardua y ambiciosa.
Como anteriormente mencione muchas de las disposiciones en materia ambiental han
sido producto del impulso internacional mismas que se han indo incorporando tanto en
leyes federales como nacionales. Estas aportaciones que surgen del ámbito internacional
son enriquecedoras para la tutela de derechos ambientales y han implicado compromisos
por parte de países a tratados internacionales no obstante en la práctica se ha
evidenciado una propensión por querer ignorar lo que prescribe el derecho internacional
generando irresponsabilidad y que los ciudadanos pertenecientes a un país suscriptor
no puedan hacerlo valer tan fácilmente. En muchos casos su incorporación no resulta
clara en las disposiciones normativas o su interpretación se deduce de forma incorrecta.
En otros casos esto sucede cuando lo que prescribe entra en conflicto con sus intereses
o sus políticas económicas consecuentemente resulta inaplicable. Desde luego que en
la incorporación de nociones provenientes del plano internacional debe haber una
congruencia entre las disposiciones aplicables en la materia, así como el orden jerárquico
266
normativo. Los aportes del plano internacional han sido fundamentales para hoy en día
configurar el derecho ambiental e impulsar el sistema de justicia en materia ambiental.
267
Conclusiones Generales
La justicia tiene como objetivo garantizar la seguridad y el orden social, pero en materia
ambiental la preservación de nuestro medio ambiente surge para hacer frente a la
urgencia de problemas y conflictos ambientales.
En la práctica se enfrenta a múltiples obstáculos para garantizar el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado sobre todo porque implica el combate a lo impunidad y
la corrupción, las barreras de acceso y desconocimiento de la normativa, así como en
acceso a la información y participación ciudadana. A la hora de hacer efectivo el derecho
la presión que ejercen los objetivos económicos provocan la utilización del derecho como
un sinónimo de injusticia al cumplimentar requisitos deficientes y carentes de medidas
para prevenir impactos ambientales.
En el primer capítulo se indagó sobre el origen, evolución y noción conceptual de justicia
ambiental determinando principalmente dos tipos de justicias relacionadas. La justicia
desde la perspectiva ecológica constituye una de las manifestaciones más notables en
la búsqueda por la codificación y reconocimiento formal del derecho de la naturaleza. La
diferenciación radica en que la justicia ambiental se basa en garantizar los derechos del
hombre sobre la naturaleza mientras que la ecológica se inclina por la restauración de la
naturaleza y la constituye como un sujeto de derechos. Esta implica el respeto a la
existencia de la naturaleza y todo lo que ella comprende, pero también a sus ciclos
bilógicos sustentándose en una concepción biocéntrica. Es una perspectiva intercultural
pues surge de la comprensión y adaptación de las cosmovisiones de otros grupos.
Defiende un punto de vista más crítico a las viejas formas que ha consolidado el derecho
para impulsar la empatía a la naturaleza. Cada una aporta una concepción importante y
necesaria, pues permite fomentar una visión más amplia, entre ambas se logra una
concepción unificada y se complementan para lograr una protección integra.
Ambas visiones interactúan entre si e implican una relación indispensable para el
mantenimiento de la vida, hay reciprocidad al establecer el equilibrio que faltaba y que
hace más funcional el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado pues es un
presupuesto para el reclamo del otro derecho por lo tanto son interdependientes ya que
268
ambos al final de cuentas pretenden garantizar su continuidad. Es una perspectiva
profunda y critica al antropocentrismo imperante posibilitando un espacio de
convergencia y conciliar puntos de fricción entre ambas justicias, tal combinación lograría
ampliar la protección para la obtención de mejores resultados.
La asociación de los elementos que cada una aporta permite abordar los problemas
ambientales a partir de una complementación que redefine logrando un efecto sinérgico
para encaminar al orden jurídico en este sentido. Aunque las críticas y dificultades de los
derechos de la naturaleza comprendidos dentro de la justicia ecológica la han colocado
en el punto de análisis y juicios negativos sobre su poca operancia y efectividad implica
un punto de partida para racionalizar los efectos que se han causado y enfocar la
atención en la parte que más se ha dañado y que más imperceptible se ha vuelto.
Constituye un proceso de valoración que da certeza al ordenamiento jurídico, pero en la
práctica su incorporación daría lugar a imprecisiones y discrepancias que con el tiempo
tendrían que ser solventados sobre todo tratándose de la grave discordancia que existe
entre los distintos ordenamientos que rigen distintos recursos y actividades. Su puesta
en marcha contribuye a propiciar el cambio de cultura jurídica.
En el capítulo segundo a través del análisis comparativo pudimos apreciar cómo los
avances del ámbito internacional propician el desarrollo normativo e institucional,
permitiendo su evolución y ejerciendo influencia en el reconocimiento de un cada vez
más amplio catálogo de derechos.
Durante la revisión realizada a los principales aspectos del fundamento ambiental en
cada país de América Latina resultó que en su totalidad se cumple con la implementación
del derecho al medio ambiente, pero entre los diferentes países del continente no existe
uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política
ambiental. No obstante, el camino hacia la construcción de un orden jurídico ambiental
se ha conducido en una misma sintonía, hacer frente a los daños ambientales, reconocer
que la actividad humana negativa debe ser regulada y dirigida hacia el respeto a un
marco legal ambiental.
269
Se ha progresado en la conveniencia de crear órganos especializados en la atención de
problemáticas ambientales aun así podemos decir que sigue siendo escaso el progreso
que se ha dado en la instauración de tribunales especializados en la materia en cuanto
a su número y presencia en pocos países.
Arriaga (2010) señala como este prácticamente nuevo derecho ambiental se enfrenta a
las bases de un sistema al que no puede derrocar ni siquiera con la urgencia de su
consolidación en razón de la actual crisis ambiental. Esta problemática supera al
derecho, pero no por ello, habrá que abandonarla. El derecho tiene que contribuir en su
ámbito de competencia, nada más. No pueden esperarse del derecho soluciones
absolutas, ni mediatas. Hay que comenzar por comprender los límites de la ciencia
jurídica. El derecho es un lenguaje, y como tal, no basta la expresión de una prohibición
o la enunciación de una acción para que lleve a cabo. Hace falta también la voluntad
política para que se desarrollen y se lleven a la práctica las medidas necesarias para la
conservación del medio ambiente, esto implica un esfuerzo conjunto de todos los
sectores y niveles en el ámbito de sus competencias mediante instrumentos de política
ambiental adecuados, previsiones normativas para casos de incumplimiento incluso de
las propias autoridades encargadas de su ejecución. El derecho ambiental ha ido
evolucionando se ha buscado adaptar a la realidad social, ha hecho frente a las nuevas
problemáticas porque la norma se refiere a una realidad cuyos límites no pueden ser bien
precisados este sigue transformándose, considerando la diversidad de los problemas
ambientales ha desarrollado las condiciones hacia la construcción de un sistema de
justicia en materia ambiental
A pesar de estos avances el orden jurídico en materia ambiental tanto en México como
en América Latina se vislumbra disfuncional; no hay coherencia entre sectores y
disposiciones contraviniendo de manera reiterada las políticas públicas que los gobiernos
se han planteado impulsar en materia ambiental pero que al momento de actuar parecen
ignorar. En el contexto de competencia por desarrollo económico insertos en este mundo
globalizado, de corrupción e impunidad no se propician las condiciones que nos lleven a
la protección de intereses medioambientales.
270
En el capítulo tercero pudimos constatar que el derecho se ha encontrado en constante
transformación siendo posible gracias a su flexibilidad y adaptación que logran la
armonización y reflexión de nociones surgidas en América Latina. Considero que la
comprensión de los casos de estudios analizados, así como su proceso nos permitió
generar conocimiento sobre la mejor forma de afrontarlos y resolverlos, aprendiendo de
los errores sobre todo considerando la tendencia en la incidencia del número de
conflictos existentes en la región que plantea la necesidad de generar mecanismos y
mejores métodos para tratarlos.
El estudio de cada situación permitió identificar problemas comunes, muchos originados
por la falta de oportunidades de dialogo y el escaso conocimiento sobre cómo
gestionarlos sin apelar al uso de la violencia. Aquí radica la importancia de este estudio
hacia la búsqueda de la reorientación de las formas de afrontar los conflictos, pero sobre
todo la reflexión a la nuestra relación con la naturaleza
El reclamo social se da en repuesta a incremento de impactos y de conflictos, el deterioro
ambiental en muchos casos ha sido irreversible, pérdidas irreparables disputas de
territorios y recursos que han producido también pérdidas humanas. Aquellos que
reciben la mayor carga de impacto son las comunidades más vulnerables entre ellos los
grupos indígenas. El estado de la situación es desolador, el acceso a justicia no resulta
fácil, es una región con altos índices de criminalidad sobre los defensores ambientales
que son violentados, territorios despojados, muertes y pérdida de biodiversidad. Resulta
importante la cooperación y coordinación de todos para solventar los problemas y el rol
de los movimientos sociales se destaca en este estudio como fundamental logrando
grandes transformaciones.
Los problemas más claros y de manera general son los derivados de su aplicabilidad, la
falta de concordancia de todo el sistema legal lo cual entraña grandes modificaciones y
correcciones enfocados no solo a disposiciones jurídicas sino a servidores públicos y
todos aquellos facultados para hacer cumplir la ley.
En el capítulo cuarto se establecen los resultados finales del análisis comparativo, así
como propuestas para una mejor impartición de justicia en materia ambiental. Muchas
271
de las dificultades a las que actualmente se enfrenta la justicia en materia ambiental
pueden ser claramente subsanadas porque están comprometidas con la legalidad y el
problema no radica en las leyes sino en el momento de su aplicación.
Parte importante resulta prevenir, anticipar dificultades ajustando los contenidos
violatorios fortaleciendo sanciones enfocadas a la recuperación del medio ambiente
medidas correctivas y preventivas. Hablamos de cambios en el modelo normativo
adaptándolo a la nueva realidad social un mundo cada vez más inmerso en graves
conflictos ambientales. La Constitución es imprescindible al prescribir el derecho como
un instrumento supremo formalizador de las garantías ambientales y del cual parte la
transformación de todo el sistema. Incorporar la experiencia de otros países es
fundamental a fin de lograr la mejor interpretación y aplicación para garantizar el derecho.
La incorporación de figuras o propuestas jurídicas provenientes del plano internacional
traen aparejado un proceso de transición muy grande, del consenso de intereses, de la
determinación de pertinencia ante la necesidad que trata de cubrir, pero sobre todo
valorar la capacidad económica, material, de recursos humanos, materiales e
infraestructura del país para consolidar un nuevo sistema de justicia en la materia. Los
países que han adoptado estas cosmovisiones han tenido una inclusión de manera
parcial al no encontrar un desenvolvimiento preciso sobre el tema. Entraña una
articulación total del orden jurídico con políticas públicas en la materia a fin de lograr su
congruencia, favoreciendo la transparencia y seguridad jurídica, eliminar también toda
forma de facultades discrecionales que como hemos visto solo han sido empleadas para
la satisfacción de intereses personales.
El surgimiento de estas nuevas visiones atiende a la realidad de esta crisis ambiental, es
justificada y busca responder a circunstancias concretas que han generado injusticias a
situaciones de gravedad que necesitan una respuesta clara y urgente.
El estudio sobre la impartición de justicia en América Latina me permitió confrontar
similitudes y diferencias, aprender de los resultados que han obtenido porque disponen
de soluciones jurídicas variadas. El derecho comparado ha traído grandes aportaciones
que hoy en día en nuestro derecho son figuras consolidadas provenientes de distintas
272
partes y que han permitido mejoras a partir de la experiencia obtenida de otros. Tampoco
quiero decir que debemos adherirnos o incorporar solo por seguir la corriente de quienes
lo han hecho, su adopción comprende un proceso complejo y constructivo, una prueba y
error basado en la experiencia.
Para ello es indispensable comprender el contexto, la capacidad operativa del mismo y
sus limitaciones, una reflexión y sistematización compleja. Hay que posicionarse en una
perspectiva critica para determinar si es susceptible de incorporar, determinando los
beneficios, el desarrollo y plantearse el proceso para ser puesto en marcha. Construir
nuevas nociones no es tarea fácil, pero resulta vital en la búsqueda por alcanzar mejores
resultados. En este sentido, México ha sido receptivo a transformaciones jurídicas y
aportes del ámbito internacional que claramente han funcionado y han sido beneficiosos
desde luego el proceso fue continuo, asumir el riesgo hace necesario tomar medidas
para minimizar las dificultades previsibles, pero de los errores se aprende. Los aportes
del ámbito internacional ofrecen una perspectiva nueva y detecta grandes áreas de
oportunidad. Resulta imprescindible tomar en cuenta aspectos sociales, culturales,
políticos y económicos.
La protección ambiental en América Latina tiene muchas carencias, sin embargo, está
en constante transformación hace falta mucho por mejorar, pero constituye el principal
medio para frenar los daños ambientales.
273
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