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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01128 ( 23 de julio de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través de los escritos radicados con números 2018026514-1-000 del 07 de marzo de 2018 y 2018028843-1-000 del 13 de marzo de 2018, el señor GEORG KARL WEBER, identificado con cédula de extranjería No. 475479, y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., con NIT. 900.913.663-6; presentaron solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de elementos equipos, maquinaria y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto: “Tuta 1280 Int”, en el municipio el Tuta, en el departamento de Boyacá. Que mediante documentos radicados con números 2018039833-2-000 y 2018039839-2- 000 del 5 de abril de 2018, esta Autoridad requirió a los solicitantes para que en el término de un (1) mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, allegaran información complementaria a fin de dar continuidad al trámite en mención. Que mediante radicado número 2018040386-1-000 del 6 de abril de 2018, los solicitantes allegaron la información requerida mediante el oficio antes en mención. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por los solicitantes, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para exclusión de impuesto sobre las ventas IVA, a través del Auto 1971 del 30 de abril de 2018, el cual fue notificado a SUN SUPPLY S.A.S., el día 07 de mayo de 2018, al señor GEORG KARL WEBER, el día 15 de mayo de 2018; comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA el día 29 de mayo de 2018 y publicado en la

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01128( 23 de julio de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las

Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que a través de los escritos radicados con números 2018026514-1-000 del 07 de marzo de 2018 y 2018028843-1-000 del 13 de marzo de 2018, el señor GEORG KARL WEBER, identificado con cédula de extranjería No. 475479, y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., con NIT. 900.913.663-6; presentaron solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, aplicable a la adquisición de elementos equipos, maquinaria y/o servicios necesarios para la ejecución del proyecto: “Tuta 1280 Int”, en el municipio el Tuta, en el departamento de Boyacá.

Que mediante documentos radicados con números 2018039833-2-000 y 2018039839-2-000 del 5 de abril de 2018, esta Autoridad requirió a los solicitantes para que en el término de un (1) mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, allegaran información complementaria a fin de dar continuidad al trámite en mención.

Que mediante radicado número 2018040386-1-000 del 6 de abril de 2018, los solicitantes allegaron la información requerida mediante el oficio antes en mención.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por los solicitantes, se dio inicio al trámite de Certificación de Beneficios Ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para exclusión de impuesto sobre las ventas IVA, a través del Auto 1971 del 30 de abril de 2018, el cual fue notificado a SUN SUPPLY S.A.S., el día 07 de mayo de 2018, al señor GEORG KARL WEBER, el día 15 de mayo de 2018; comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA el día 29 de mayo de 2018 y publicado en la

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Gaceta de esta Autoridad el 28 de mayo de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por el señor GEORG KARL WEBER y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 02476 del 21 de mayo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que relaciona entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2. Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

(Ver. Tabla 1 del Concepto Técnico 02476 del 21 de mayo de 2018, páginas 2-3)

(…)

2.3 Cálculo del IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

(Ver. Tablas 2 y 3 del Concepto Técnico 02476 del 21 de mayo de 2018, página 4)

(…)

2.4 Certificado UPME

Los solicitantes anexan certificación No. 20181540007011 del 26 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante la cual se informa lo siguiente:

“…Al respecto nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y haber realizado la evaluación correspondiente, conforme con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME determino que:

1. Se pudo verificar que los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios relacionados en el “Formato de Especificaciones del Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio” presentados bajo la información adicional recibida los días 19 y 22 de febrero de 2018, incluía lo necesario para que el comité evaluador realizara su validación y el análisis requerido para la emisión del certificado por parte de la unidad.

2. Los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios validados técnicamente para el proyecto se encuentran adjunto en “Anexo No. 1 Elementos, Equipo, Maquinaria y/o Servicios Objeto del Beneficio Ambiental”.

De acuerdo con lo anterior, la UPME avala la documentación presentada del proyecto “Tuta 1280Int” para proceder al trámite de solicitud de la certificación del beneficio ambiental ante la autoridad ambiental competente.

(…)”

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Cabe señalar que los elementos, equipos y servicios descritos en la certificación de la UPME, corresponden a los presentados por los usuarios en los formatos 1 y 2 a través de radicado 2018026514-1-000 del 07/03/2018.

2.5 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, el proyecto se implementará en la Calle 5 # 5-09, en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá. Las coordenadas correspondientes se indican a continuación:

Latitud 5.689183, longitud -73.226890Coordenadas Magna – Sirgas: 5°41'21.1" Norte 73°13'36.8" Oeste

Figura 1. Localización Geográfica

Fuente: Radicado 2018026514-1-000 del 07/03/2018 - Expediente FCEI0014-00-2018

2.6 Descripción del Proyecto

2.6.1. Objeto y finalidad de la nueva inversión

De acuerdo con la información presentada por los usuarios, el proyecto Tuta 1280 Int, tiene la siguiente finalidad:

“…Instalar una planta solar fotovoltaica que sirva como fuente principal de alimentación de energía para el hogar. El sistema será hibrido, como fuente principal de generación de energía tendrá un arreglo de paneles solares y como respaldo a la red eléctrica nacional, además contará con un banco de baterías para almacenar energía con una autonomía de 2 días.”

2.6.2. Descripción general del sistema de energía solar

Se presenta la siguiente descripción:

“…Se instalarán 4 paneles solares de 320W marca Jinko Solar, un inversor de 3kW marca CNIBOU, soporte de paneles solares marca Schletter y un sistema de baterías de 1600 Ah tipo gel (8 baterías de 200Ah cada una) marca Vision.

Promedio de generación de energía al día: 3,86 KwhPromedio de generación de energía al mes: 179,1 Kwh Promedio de generación de energía al año: 2.149 KwhFecha estimada de Inicio de operaciones: 5 de Julio del 2018,Fecha estimada de fin de operaciones: 15 de Julio del 2018.

Proveedores/Vendedores de equipos:• ENERGIA Y MOVILIDAD S.A.S. (NIT 900553715-5).• GRUPO SOLAIRE S.A.S. (NIT 900385084-5).Empresa que ejecuta el análisis de pre-factibilidad, diseño e instalación:• Sun Supply (NIT 900913663-6) …”

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 4 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

2.6.3. Descripción de la Función de los Elementos, Equipos y/o Maquinaria

Con respecto a la descripción de los elementos del proyecto, se presenta la siguiente información:

“…1. Panel solar de 320WConvertir la energía radiante del sol en energía eléctrica

2. Inversor/cargador Hibrido MPPT 3kW CNIBOU modelo 243MCPControla la corriente proveniente de los paneles solares para recargar el arreglo de baterías mediante un algoritmo MPPT. Transformar la corriente continua proveniente de las baterías a corriente alterna, monitorear y controlar la carga de las baterías para optimizar la vida útil de las mismas, usar la red eléctrica como fuente de energía externa para recarga de baterías en caso de baja radiación solar.

3. Baterías 200 Ah 12V Visión modelo CG12-200PEXAlmacenar la energía eléctrica generada por los paneles solares y ser usada como fuente de energía.

4. Kit de anclaje teja ondulada marca SchletterAnclar el soporte de los paneles al techo de la vivienda donde se instalará el sistema fotovoltaico

5. Pinza lateral rapid 2+40-50mm marca SchletterAsegurar los módulos solares al soporte de los paneles en las esquinas

6. Pinza intermedia Rapid 2+40-50mm marca SchletterAsegurar los módulos solares al soporte de los paneles entre paneles

7. Soporte para paneles solo 0,5 de 6,2m marca SchletterSoportar los 4 módulos en el techo de la vivienda

8. Cable 10 AWG dos conductores termoflex 105ºCConexión entre los módulos solares y el inversor

9. Diseño e instalaciónSun Supply será el integrador del proyecto encargado del diseño, registro del proyecto para obtener los beneficios de la ley1715, compra de equipos, instalación y puesta en marcha. Adjunto se encuentra la cotización para el cliente de todo el proyecto donde se encuentran incluidos los equipos junto con el servicio de diseño e instalación Se debe tener en cuenta que 14’131.520 COP corresponden a los equipos y 13217.831 COP corresponden a los servicios de diseño e instalación.

Las actividades del diseño e instalación:

1. Diseño de pre-factibilidad2. Diseño a detalle3. Registro y gestión de beneficios tributarios ley1715 (UPME y ANLA)4. Visita en sitio5. Compra de equipos6. Entrega de equipos7. Instalación8. Puesta en marcha9. Pruebas de funcionamiento10. Capacitación al usuario final e inversionista11. Servicio post-venta

(…)”

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 5 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

2.7 Permisos y Autorizaciones Ambientales

Los solicitantes allegan mediante radicados 2018028843-1-000 del 12/03/2018 y 2018040386-1-000 del 06/04/2018, comunicado expedido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA con numero de referencia PQRSD PQR-20180308-0183; donde se establece lo siguiente:

“…En atención al radicado del asunto, mediante el cual solicita información sobre la necesidad de permisos y licencias ambientales para el proyecto “…Instalación de 4 paneles solares de 320W marca Jinko Solar, un inversor de 3kW marca CNIBOU, soporte de paneles solares marca Schletter y un sistema de baterías de 1600 Ah tipo gel (8 baterías de 200Ah cada una) marca Visión…” me permito informarle que dicha actividad NO requiere de Licencia Ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible…”

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que según la información aportada por los usuarios el sistema fotovoltaico se instalará en cubierta, se concluye que con la implementación del proyecto al que se vincularán los elementos y equipos objeto de solicitud, no existirá demanda ni afectación a los recursos naturales; por tanto, con la presentación de la comunicación expedida por CORPOBOYACÁ, se da por surtido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

2.8 Cuantificación de Beneficios Ambientales

Respecto a la cuantificación de los beneficios ambientales obtenidos con la implementación del proyecto fotovoltaico, los usuarios manifiestan a través de radicado No. 2018026514-1-000 del 07/03/2018, lo siguiente:

Energía media generada kWh/año 2.149,8CO2 anual generado sin la nueva inversión 175.737 KgCO2 anual generado con la nueva inversión 0 Kg

No obstante, y con el fin de que esta autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, utilizará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; en consecuencia, se procedió hacer el respectivo cálculo obteniendo como resultado la siguiente cuantificación estimada del beneficio ambiental:

Energía media generada kWh/año 2.149,8CO2 anual generado sin la nueva inversión 789 KgCO2 anual generado con la nueva inversión 0 Kg

Finalmente, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera después de la puesta en marcha del proyecto fotovoltaico, estimadas en 789 Kg de CO2/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

• La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

• La medición y evaluación de los potenciales recursos.

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes, se encuentra lo siguiente:

3.1. El señor GEORG KARL WEBER y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., presentan para evaluación ante esta Autoridad el proyecto fotovoltaico denominado Tuta 1280 Int, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud. Dicho proyecto consiste en la instalación de una Planta Solar Fotovoltaica que sirve como fuente principal de alimentación de energía para el hogar, la cual será instalada en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá.

3.2. El proyecto fotovoltaico cuenta con una potencia instalada de 1,28kWp y con su operación se espera generar 2.149,8 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo cual se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 789 Kg de CO2/año, en donde se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 igual a 0,367 Ton CO2/MWh.

3.3. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME conceptuó a través de certificación No. 20181540007011 del 26 de febrero de 2018, que el proyecto Tuta 1280 Int cumple con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016, por lo que se avala el proyecto, los elementos, equipos y servicios consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación con el fin de acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA y/o exención de gravamen arancelario.

3.4. La energía solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 2. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 13

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GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.5. Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

(…)”

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 25 de mayo de 2018, en sesión No. 102, resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, para los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 07/05/2018. Disponible en:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 07/05/2018

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que mediante la Ley 1715 de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico. Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía. Que el artículo 12 de la citada Ley, establece lo siguiente:

“INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, quedarán excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME”.

Que el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 del 26 de mayo de 2015. Que el Parágrafo 2° del artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015, dispone que la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) del numeral 5° del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 1073 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía. Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental. Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015, el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

"La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que el Parágrafo 2° ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para exclusión de IVA expedida por esta Autoridad y la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCER.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

Cabe destacar que las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo se destinarán al proyecto denominado” TUTA 1280 INT”, cuyo objetivo principal consiste en la instalación de una Planta Solar Fotovoltaica que sirve como fuente principal de alimentación de energía para el hogar, la cual será instalada en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá.

Es preciso indicar que el proyecto fotovoltaico cuenta con una potencia instalada de 1,28kWp y con su operación se espera generar 2.149,8 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo cual se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 789 Kg de CO2/año, en donde se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 igual a 0,367 Ton CO2/MWh.

Así las cosas, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera después de la instalación del proyecto fotovoltaico, estimadas en 789 Kg de CO2/año.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación 20181540007011 del 26 de febrero de 2018, que el proyecto “TUTA 1280 INT,” cumple con los requisitos establecidos y avaló el proyecto para acceder al beneficio de exclusión de IVA y/o exención de gravamen arancelario.

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el concepto técnico 02476 del 21 de mayo de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 102 del 25 de mayo de 2018, este Despacho considera que es viable certificar que son acreditables los elementos y equipos que se relacionarán en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales se destinarán en la ejecución del proyecto “TUTA 1280 INT,” el cual será instalado en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo corresponde a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, los elementos y equipos que se destinarán a la implementación de un sistema de aprovechamiento para producción y utilización de energía solar fotovoltaica para el proyecto denominado “TUTA 1280 INT,” el cual será instalado en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá y cuyo beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejaran de emitir a la atmósfera estimadas en 789 Kg de CO2/año. Lo anterior conforme con la petición de certificación

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ambiental presentada por el señor GEORG KARL WEBER, identificado con cédula de extranjería No. 475479, y SUN SUPPLY S.A.S., con NIT. 900.913.663-6; y de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOS, EQUIPOS Y SERVICIOS A CERTIFICARELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANT MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

Panel solar de 320W Jinko

solar 4 Jinko JKM-320PP-73 Jinko Solar Grupo Solaire

SAS

Convertir la energía radiante del sol en energía eléctrica

Inversor 3kW CNIBOU 1 CNIBOU 243MCP CNIBOU Energía y

movilidad SAS

Controla la corriente proveniente de los paneles solares para recargar el arreglo de baterías mediante un algoritmo MPPT. Transformar la corriente continua proveniente de las baterías a corriente alterna, monitorear y controlar la carga de las baterías para optimizar la vida útil de las mismas, usar la red eléctrica como fuente de energía externa para recarga de baterías en caso de baja radiación solar

Baterías 12V - 200 Ah 8 Visión CG12-200PEX Visión Group Energía y

movilidad SAS

Almacenar la energía eléctrica generada por los paneles solares y ser usada como fuente de energía

Kit de anclaje Teja ondulada 6 Schletter 111110-200 Schletter Energía y

movilidad SAS

Anclar el soporte de los paneles al techo de la vivienda donde se instalará el sistema fotovoltaico

Pinza lateral Rapid 2+40-

50mm 4 Schletter 131002-001 Schletter Energía y

movilidad SAS

Asegurar los módulos solares al soporte de los paneles en las esquinas

Pinza intermedia

Rapid 2+40-50mm

6 Schletter 131003-001 Schletter Energía y movilidad SAS

Asegurar los módulos solares al soporte de los paneles entre paneles

Soporte para módulos solo 0.5 de 6.2m

2 Schletter 120005-06200 Schletter Energía y movilidad SAS

Soportar los 4 módulos en el techo de la vivienda

Cable AWG 10 10 m Procables

Termoflex 105ºC

(4conductores)Procables Energía y

movilidad SAS

Conexión entre los módulos solares y el inversor

SERVICIO A CERTIFICARSERVICIO CANTIDAD TIPO DE

SERVICIOFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

Diseño e Instalación 1 Servicio

Especializado Sun Supply SAS Sun Supply SAS

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos y equipos relacionados en el presente artículo, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2153 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 12 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GEORG KARL WEBER y a la empresa SUN SUPPLY S.A.S., por intermedio de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SEXTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 01128 Del 23 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 13

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA del señor

GEORG KARL WEBER y de la empresa SUN SUPPLY S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Revisor / L�derMARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. FCEI0014-00-2018 Concepto Técnico N° 02476 del 21 de mayo de 2018Fecha: 18 de julio de 2018

Proceso No.: 2018096491

Archívese en: FCEI0014-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: FCEI0014-00-2018 GEORG KARL WEBER – SUN SUPPLY S.A.S.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA

2018062211-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02476 del 21 de mayo de 2018

FECHAEXPEDIENTE: FCEI0014-00-2018

INTERESADO: 1. GEORG KARL WEBER 2. SUN SUPPLY S.A.S.

UBICACIÓN: 1. Calle 5 # 5 – 09 Tuta, Boyacá 2. Calle 69 # 6 – 20 Bogotá

NIT: 1. 475.4792. 900.913.663-6

TELÉFONO: 1. 31856441242. 3136831613

ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSION ANTES DEL IVA: $ 40.567.182VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 7.707.765

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018026514-1-000 07/03/2018

El señor GEORG KARL WEBER y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., presentaron solicitud de certificación ambiental para la Exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, para los elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto Tuta 1280 Int.

Comunicado 2018028843-1-000 12/03/2018El señor GEORG KARL WEBER y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., presentan alcance de información al radicado 2018026514-1-000 del 07/03/2018.

Oficio 2018039833-2-000 05/04/2018 Esta Autoridad requiere información adicional a los solicitantes.

Comunicado 2018040386-1-000 06/04/2018 El señor GEORG KARL WEBER y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., presentan respuesta al requerimiento

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Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: FCEI0014-00-2018 GEORG KARL WEBER – SUN SUPPLY S.A.S.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA

DOCUMENTOSDESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

realizado por esta Autoridad a través de radicado 2018039833-2-000 del 05/04/2018.

Auto 1971 30/04/2018

Por el cual se inicia el trámite administrativo de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables – FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera se declara formalmente abierto el Expediente FCEI0014-00-2018 para su evaluación dentro del presente concepto técnico.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

Panel solar de 320W Jinko

solar 4 Jinko JKM-320PP-73 Jinko Solar Grupo Solaire

SAS

Convertir la energía radiante del sol en energía eléctrica

Inversor 3kW CNIBOU 1 CNIBOU 243MCP CNIBOU Energía y

movilidad SAS

Controla la corriente proveniente de los paneles solares para recargar el arreglo de baterías mediante un algoritmo MPPT. Transformar la corriente continua proveniente de las baterías a corriente

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EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

alterna, monitorear y controlar la carga de las baterías para optimizar la vida útil de las mismas, usar la red eléctrica como fuente de energía externa para recarga de baterías en caso de baja radiación solar

Baterías 12V - 200 Ah 8 Visión CG12-200PEX Visión Group Energía y

movilidad SAS

Almacenar la energía eléctrica generada por los paneles solares y ser usada como fuente de energía

Kit de anclaje Teja ondulada 6 Schletter 111110-200 Schletter Energía y

movilidad SAS

Anclar el soporte de los paneles al techo de la vivienda donde se instalará el sistema fotovoltaico

Pinza lateral Rapid 2+40-

50mm 4 Schletter 131002-001 Schletter Energía y

movilidad SAS

Asegurar los módulos solares al soporte de los paneles en las esquinas

Pinza intermedia

Rapid 2+40-50mm

6 Schletter 131003-001 Schletter Energía y movilidad SAS

Asegurar los módulos solares al soporte de los paneles entre paneles

Soporte para módulos solo 0.5 de 6.2m

2 Schletter 120005-06200 Schletter Energía y movilidad SAS

Soportar los 4 módulos en el techo de la vivienda

Cable AWG 10 10 m Procables

Termoflex 105ºC

(4conductores)Procables Energía y

movilidad SAS

Conexión entre los módulos solares y el inversor

Fuente: Radicado 2018040386-1-000 del 06/04/2018 - Expediente FCEI0014-00-2018 – Información extraída del Formato 1

De acuerdo con la información contenida en el formato anterior, es importante mencionar que los solicitantes no diligenciaron la columna correspondiente a la función de los equipos y elementos solicitados; no obstante, dentro de la descripción técnica del proyecto se puede verificar la función que cumple cada uno de ellos, por lo tanto, esta Autoridad procederá a incluir esta información dentro del formato mencionado.

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Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVA

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Expediente: FCEI0014-00-2018 GEORG KARL WEBER – SUN SUPPLY S.A.S.

EP-F-64- Concepto técnico de evaluación FNCE para exclusión de IVA

2.3 Cálculo del IVA sobre los elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

Tabla 2. Cálculo del IVA

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

VALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOS

Panel solar de 320W Jinko solar $ 2.571.520 $ 488.589 Inversor 3kW CNIBOU $ 2.300.000 $ 437.000 Baterías 12V - 200 Ah $ 7.600.000 $ 1.444.000

Kit de anclaje Teja ondulada $ 98.000 $ 18.620 Pinza lateral Rapid 2+40-50mm $ 40.400 $ 7.676

Pinza intermedia Rapid 2+40-50mm $ 280.000 $ 53.200 Soporte para módulos solo 0.5 de 6.2m $ 291.600 $ 55.404

Cable AWG 10 $ 950.000 $ 180.500 TOTAL $ 14.131.520 $ 2.684.989

Fuente: Radicado 2018040386-1-000 del 06/04/2018 - Expediente FCEI0014-00-2018 – Información extraída del Formato 1

Tabla 3. Especificaciones de los Servicios

SERVICIO CANTIDAD TIPO DE SERVICIO

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

VALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOS

Diseño e Instalación 1 Servicio

EspecializadoSun Supply

SASSun Supply

SAS $ 13.217.831 $ 2.511.388

Fuente: Radicado 2018040386-1-000 del 06/04/2018 - FCEI0014-00-2018 – Información extraída del Formato 1 y 2

De acuerdo con la información allegada por los usuarios, el valor del IVA de los elementos, equipos y servicios solicitados corresponde al 19% de la inversión total.

2.4 Certificado UPME

Los solicitantes anexan certificación No. 20181540007011 del 26 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, mediante la cual se informa lo siguiente:

“…Al respecto nos permitimos informarle que luego de revisar el contenido de la información aportada y haber realizado la evaluación correspondiente, conforme con lo establecido en los artículos quinto y sexto de la Resolución UPME No. 045 de 2016, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME determino que:

1. Se pudo verificar que los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios relacionados en el “Formato de Especificaciones del Elemento, Equipo, Maquinaria y/o Servicio” presentados bajo la información adicional recibida los días 19 y 22 de febrero de 2018, incluía lo necesario

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para que el comité evaluador realizara su validación y el análisis requerido para la emisión del certificado por parte de la unidad.

2. Los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios validados técnicamente para el proyecto se encuentran adjunto en “Anexo No. 1 Elementos, Equipo, Maquinaria y/o Servicios Objeto del Beneficio Ambiental”.

De acuerdo con lo anterior, la UPME avala la documentación presentada del proyecto “Tuta 1280Int” para proceder al trámite de solicitud de la certificación del beneficio ambiental ante la autoridad ambiental competente.

(…)”

Cabe señalar que los elementos, equipos y servicios descritos en la certificación de la UPME, corresponden a los presentados por los usuarios en los formatos 1 y 2 a través de radicado 2018026514-1-000 del 07/03/2018.

2.5 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, el proyecto se implementará en la Calle 5 # 5-09, en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá. Las coordenadas correspondientes se indican a continuación:

Latitud 5.689183, longitud -73.226890Coordenadas Magna – Sirgas: 5°41'21.1" Norte 73°13'36.8" Oeste

Figura 1. Localización Geográfica

Fuente: Radicado 2018026514-1-000 del 07/03/2018 - Expediente FCEI0014-00-2018

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2.6 Descripción del Proyecto

2.6.1. Objeto y finalidad de la nueva inversión

De acuerdo con la información presentada por los usuarios, el proyecto Tuta 1280 Int, tiene la siguiente finalidad:

“…Instalar una planta solar fotovoltaica que sirva como fuente principal de alimentación de energía para el hogar. El sistema será hibrido, como fuente principal de generación de energía tendrá un arreglo de paneles solares y como respaldo a la red eléctrica nacional, además contará con un banco de baterías para almacenar energía con una autonomía de 2 días.”

2.6.2. Descripción general del sistema de energía solar

Se presenta la siguiente descripción:

“…Se instalarán 4 paneles solares de 320W marca Jinko Solar, un inversor de 3kW marca CNIBOU, soporte de paneles solares marca Schletter y un sistema de baterías de 1600 Ah tipo gel (8 baterías de 200Ah cada una) marca Vision.

Promedio de generación de energía al día: 3,86 KwhPromedio de generación de energía al mes: 179,1 Kwh Promedio de generación de energía al año: 2.149 KwhFecha estimada de Inicio de operaciones: 5 de Julio del 2018,Fecha estimada de fin de operaciones: 15 de Julio del 2018.

Proveedores/Vendedores de equipos:• ENERGIA Y MOVILIDAD S.A.S. (NIT 900553715-5).• GRUPO SOLAIRE S.A.S. (NIT 900385084-5).Empresa que ejecuta el análisis de pre-factibilidad, diseño e instalación:• Sun Supply (NIT 900913663-6)…”

2.6.3. Descripción de la Función de los Elementos, Equipos y/o Maquinaria

Con respecto a la descripción de los elementos del proyecto, se presenta la siguiente información:

“…1. Panel solar de 320WConvertir la energía radiante del sol en energía eléctrica

2. Inversor/cargador Hibrido MPPT 3kW CNIBOU modelo 243MCPControla la corriente proveniente de los paneles solares para recargar el arreglo de baterías mediante un algoritmo MPPT. Transformar la corriente continua proveniente de las baterías a corriente alterna,

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monitorear y controlar la carga de las baterías para optimizar la vida útil de las mismas, usar la red eléctrica como fuente de energía externa para recarga de baterías en caso de baja radiación solar.

3. Baterías 200 Ah 12V Visión modelo CG12-200PEXAlmacenar la energía eléctrica generada por los paneles solares y ser usada como fuente de energía.

4. Kit de anclaje teja ondulada marca SchletterAnclar el soporte de los paneles al techo de la vivienda donde se instalará el sistema fotovoltaico

5. Pinza lateral rapid 2+40-50mm marca SchletterAsegurar los módulos solares al soporte de los paneles en las esquinas

6. Pinza intermedia Rapid 2+40-50mm marca SchletterAsegurar los módulos solares al soporte de los paneles entre paneles

7. Soporte para paneles solo 0,5 de 6,2m marca SchletterSoportar los 4 módulos en el techo de la vivienda

8. Cable 10 AWG dos conductores termoflex 105ºCConexión entre los módulos solares y el inversor

9. Diseño e instalaciónSun Supply será el integrador del proyecto encargado del diseño, registro del proyecto para obtener los beneficios de la ley1715, compra de equipos, instalación y puesta en marcha. Adjunto se encuentra la cotización para el cliente de todo el proyecto donde se encuentran incluidos los equipos junto con el servicio de diseño e instalación Se debe tener en cuenta que 14’131.520 COP corresponden a los equipos y 13217.831 COP corresponden a los servicios de diseño e instalación.

Las actividades del diseño e instalación:

1. Diseño de pre-factibilidad2. Diseño a detalle3. Registro y gestión de beneficios tributarios ley1715 (UPME y ANLA)4. Visita en sitio5. Compra de equipos6. Entrega de equipos7. Instalación8. Puesta en marcha9. Pruebas de funcionamiento10. Capacitación al usuario final e inversionista11. Servicio post-venta

(…)”

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2.7 Permisos y Autorizaciones Ambientales

Los solicitantes allegan mediante radicados 2018028843-1-000 del 12/03/2018 y 2018040386-1-000 del 06/04/2018, comunicado expedido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA con numero de referencia PQRSD PQR-20180308-0183; donde se establece lo siguiente:

“…En atención al radicado del asunto, mediante el cual solicita información sobre la necesidad de permisos y licencias ambientales para el proyecto “…Instalación de 4 paneles solares de 320W marca Jinko Solar, un inversor de 3kW marca CNIBOU, soporte de paneles solares marca Schletter y un sistema de baterías de 1600 Ah tipo gel (8 baterías de 200Ah cada una) marca Visión…” me permito informarle que dicha actividad NO requiere de Licencia Ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible…”

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que según la información aportada por los usuarios el sistema fotovoltaico se instalará en cubierta, se concluye que con la implementación del proyecto al que se vincularán los elementos y equipos objeto de solicitud, no existirá demanda ni afectación a los recursos naturales; por tanto, con la presentación de la comunicación expedida por CORPOBOYACÁ, se da por surtido el requisito establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 de 2016.

2.8 Cuantificación de Beneficios Ambientales

Respecto a la cuantificación de los beneficios ambientales obtenidos con la implementación del proyecto fotovoltaico, los usuarios manifiestan a través de radicado No. 2018026514-1-000 del 07/03/2018, lo siguiente:

Energía media generada kWh/año 2.149,8CO2 anual generado sin la nueva inversión 175.737 KgCO2 anual generado con la nueva inversión 0 Kg

No obstante, y con el fin de que esta autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, utilizará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017, igual a 0,367 TonCO2/MWh; en consecuencia, se procedió hacer el respectivo cálculo obteniendo como resultado la siguiente cuantificación estimada del beneficio ambiental:

Energía media generada kWh/año 2.149,8CO2 anual generado sin la nueva inversión 789 KgCO2 anual generado con la nueva inversión 0 Kg

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Finalmente, el beneficio ambiental corresponde a las emisiones que se dejan de emitir a la atmósfera después de la puesta en marcha del proyecto fotovoltaico, estimadas en 789 Kg de CO2/año.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

• La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

• La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por los solicitantes, se encuentra lo siguiente:

3.1 El señor GEORG KARL WEBER y la empresa SUN SUPPLY S.A.S., presentan para evaluación ante esta Autoridad el proyecto fotovoltaico denominado Tuta 1280 Int, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud. Dicho proyecto consiste en la instalación de una Planta Solar Fotovoltaica que sirve como fuente principal de alimentación de energía para el hogar, la cual será instalada en el municipio de Tuta, departamento de Boyacá.

3.2 El proyecto fotovoltaico cuenta con una potencia instalada de 1,28kWp y con su operación se espera generar 2.149,8 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo cual se estima que se evitará la emisión a la atmósfera de 789 Kg de CO2/año, en donde se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Resolución UPME 804 de 2017 igual a 0,367 Ton CO2/MWh.

3.3 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME conceptuó a través de certificación No.

20181540007011 del 26 de febrero de 2018, que el proyecto Tuta 1280 Int cumple con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016, por lo que se avala el proyecto, los elementos, equipos y servicios consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación con el fin de acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA y/o exención de gravamen arancelario.

3.4 La energía solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad

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instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

Figura 2. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

Fuente: 3TIER, 2014

Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 07/05/2018. Disponible en:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

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Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)

Guajira 6,0Costa Atlántica 5,0

Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

Fuente: UPME, IDEAM, 2005

3.5 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se sugiere certificar es de $ 40.567.182, y por lo tanto el IVA correspondiente es de $ 7.707.765.

3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad no ha expedido anteriormente certificaciones ambientales al señor GEORG KARL WEBER ni a la empresa SUN SUPPLY S.A.S para acceder a los distintos incentivos tributarios.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente FCEI0014-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable,

2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 07/05/2018

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específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución MADS 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental para acceder al Incentivo Tributario de Exclusión de IVA solicitada por el Señor GEORG KARL WEBER identificado con C.E. 475476 y la empresa SUN SUPPLY S.A.S. con NIT 900.913.663-6, en los siguientes términos:

4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en las Tablas 5 y 6, los cuales corresponden a inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía.

Tabla 5. Elementos, Equipos y Servicios a CertificarELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

Panel solar de 320W Jinko

solar 4 Jinko JKM-320PP-73 Jinko Solar Grupo Solaire

SAS

Convertir la energía radiante del sol en energía eléctrica

Inversor 3kW CNIBOU 1 CNIBOU 243MCP CNIBOU Energía y

movilidad SAS

Controla la corriente proveniente de los paneles solares para recargar el arreglo de baterías mediante un algoritmo MPPT. Transformar la corriente continua proveniente de las baterías a corriente alterna, monitorear y controlar la carga de las baterías para optimizar la vida útil de las mismas, usar la red eléctrica como fuente de energía externa para recarga de baterías en caso de baja radiación solar

Baterías 12V - 200 Ah 8 Visión CG12-200PEX Visión Group Energía y

movilidad SAS

Almacenar la energía eléctrica generada por los paneles solares y ser usada como fuente de energía

Kit de anclaje Teja ondulada 6 Schletter 111110-200 Schletter Energía y

movilidad SAS

Anclar el soporte de los paneles al techo de la vivienda donde

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCIÓN

se instalará el sistema fotovoltaico

Pinza lateral Rapid 2+40-

50mm 4 Schletter 131002-001 Schletter Energía y

movilidad SAS

Asegurar los módulos solares al soporte de los paneles en las esquinas

Pinza intermedia

Rapid 2+40-50mm

6 Schletter 131003-001 Schletter Energía y movilidad SAS

Asegurar los módulos solares al soporte de los paneles entre paneles

Soporte para módulos solo 0.5 de 6.2m

2 Schletter 120005-06200 Schletter Energía y movilidad SAS

Soportar los 4 módulos en el techo de la vivienda

Cable AWG 10 10 m Procables

Termoflex 105ºC

(4conductores)Procables Energía y

movilidad SAS

Conexión entre los módulos solares y el inversor

Tabla 6. Servicio a CertificarSERVICIO CANTIDAD TIPO DE

SERVICIOFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

Diseño e Instalación 1 Servicio

EspecializadoSun Supply

SASSun Supply

SAS

Es el concepto de,

Firmas:

CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

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LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista