- anla – autoridad nacional de licencias...

35
| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01908 ( 24 de octubre de 2018 ) “POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS. Mediante Resolución 354 del 06 de mayo de 1997 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad Portuaria de Santa Marta S.A., para la construcción de nuevas obras y para la operación de las instalaciones del puerto de Santa Marta, departamento del Magdalena, trámite surtido en el expediente LAM0528 Posteriormente, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT por Resolución 1103 del 20 de octubre de 2003, modificó el numeral 2.7 del artículo segundo de la Resolución 354 del 6 de mayo de 1997, en el sentido de incluir el sitio de vertimiento del agua proveniente de la trampa de grasas y sedimentos, como nuevo punto de monitoreo dentro del programa de monitoreo de la calidad de agua de la Bahía de Santa Marta. (Expediente LAM 0528) Mediante Resolución 794 del 16 de mayo de 2008 el Ministerio de ambiente, modificó el Plan de Manejo Ambiental otorgado por Resolución 354 de 1997, en el sentido de adicionar la ejecución de las obras de optimización de las instalaciones portuarias para la Fase 1 (2008-2012) y sus actividades de operación. (Expediente LAM 0528) A su vez, la Resolución 176 del 21 de febrero del 2013 modificó la Resolución 354 del 06 de mayo de 1997 en el sentido de autorizar las operaciones de exportación e importación de hidrocarburos en las instalaciones del terminal marítimo de Santa Marta (Expediente LAM 0528). ANTECEDENTES SANCIONATORIOS. En ejercicio de las funciones de seguimiento y control otorgadas a esta Autoridad, el Grupo técnico de infraestructura de la Subdirección de Evaluación y seguimiento, procedió a realizar visita de seguimiento al proyecto “Área de influencia del puerto de Santa Marta” los días 17 y 18 de mayo de 2018, cuyas evidencias fueron recogidas en el concepto técnico 04770 del 27 de agosto de 2018 que

Upload: others

Post on 17-Apr-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

|

República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01908( 24 de octubre de 2018 )

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades conferidas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS.

Mediante Resolución 354 del 06 de mayo de 1997 el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad Portuaria de Santa Marta S.A., para la construcción de nuevas obras y para la operación de las instalaciones del puerto de Santa Marta, departamento del Magdalena, trámite surtido en el expediente LAM0528

Posteriormente, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT por Resolución 1103 del 20 de octubre de 2003, modificó el numeral 2.7 del artículo segundo de la Resolución 354 del 6 de mayo de 1997, en el sentido de incluir el sitio de vertimiento del agua proveniente de la trampa de grasas y sedimentos, como nuevo punto de monitoreo dentro del programa de monitoreo de la calidad de agua de la Bahía de Santa Marta. (Expediente LAM 0528)

Mediante Resolución 794 del 16 de mayo de 2008 el Ministerio de ambiente, modificó el Plan de Manejo Ambiental otorgado por Resolución 354 de 1997, en el sentido de adicionar la ejecución de las obras de optimización de las instalaciones portuarias para la Fase 1 (2008-2012) y sus actividades de operación. (Expediente LAM 0528)

A su vez, la Resolución 176 del 21 de febrero del 2013 modificó la Resolución 354 del 06 de mayo de 1997 en el sentido de autorizar las operaciones de exportación e importación de hidrocarburos en las instalaciones del terminal marítimo de Santa Marta (Expediente LAM 0528).

ANTECEDENTES SANCIONATORIOS.

En ejercicio de las funciones de seguimiento y control otorgadas a esta Autoridad, el Grupo técnico de infraestructura de la Subdirección de Evaluación y seguimiento, procedió a realizar visita de seguimiento al proyecto “Área de influencia del puerto de Santa Marta” los días 17 y 18 de mayo de 2018, cuyas evidencias fueron recogidas en el concepto técnico 04770 del 27 de agosto de 2018 que

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

fue remitido a la Oficina Asesora jurídica mediante memorando interno No. 2018116699-3-000 del 27 de agosto de 2018.

Con fundamento en dicho insumo técnico mediante Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM con NIT 800.187.234-1, las siguientes medidas preventivas:

1. Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, localizada en la ciudad de Santa Marta.2. Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta. (…)”

Posteriormente, la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. – SPSM a través de las comunicaciones con número de radicados 201813888-1-000, 2018138780-1-000 del 04 de octubre de 2018 y la que le da alcance 2018139710-1-000 del 05 de octubre de la misma anualidad, solicitó levantamiento de la medida preventiva impuesta a través del numeral 1 del artículo primero de la Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, referente a las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en las instalaciones portuarias argumentando razones de orden comercial, teniendo en cuenta que el aceite crudo de palma almacenado por largo tiempo genera una afectación en su calidad lo que imposibilita su comercialización generando un efecto adverso sobre el gremio palmero nacional.

En atención a la anterior petición la Autoridad nacional de licencias Ambientales-ANLA realizó un seguimiento técnico al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, con especial énfasis en la situación advertida por la Sociedad Portuaria de Santa Marta respecto a las sustancias liquidas almacenadas, y mediante resolución 01726 del 05 de octubre de 2018 dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., por un periodo no superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo para que:

1. Realice el trasiego para cargue a buque, de los aceites vegetales que se encuentran almacenados en las instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y Terlica.

2. Durante el periodo de los diez (10) días, en los cuales se realice el cargue a buque de los aceitesvegetales, se deberán implementar las siguientes medidas de manejo ambiental:

2.1. Operar el sistema de trasiego al 70% de la presión de trabajo estándar utilizada habitualmente en las operaciones.2.2. Instalar bandejas de recolección en las uniones bridadas de las mangueras.2.3. Instalación de barreras olefilicas alrededor de las conexiones de las mangueras.2.4. Instalación de faldones entre la cubierta del buque y el muelle.”

Acaecido el termino anterior, la sociedad Portuaria de Santa Marta a través del radicado 201814188-1-000 del 10 de octubre de 2018, reiteró la solicitud de levantamiento de medida preventiva impuesta mediante Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, a su vez el 16 de octubre de la presente anualidad radicó un informe de cumplimiento de la citada Resolución 1726 de 2018, por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, autorizó una medida de contingencia socio ambiental.

La Subdirección de Evaluación y Seguimiento, emite el Concepto Técnico 6274 del 19 de octubre de 2018, el cual constituye el fundamento técnico de la decisión del presente acto administrativo.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-.

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece en su artículo primero que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Por su parte, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que la Autoridad Ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como es el caso.

De otra parte, mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos de artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, y parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA acorde con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Específicamente, de acuerdo con la función establecida en el numeral 7 del artículo 30 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Dado que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en virtud de la desconcentración de funciones administrativas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es actualmente la autoridad ambiental competente para aprobar el Plan de Manejo Ambiental (Resolución 354 del 06 de mayo de 1997) a la sociedad Portuaria de Santa Marta S.A., para la construcción de nuevas obras y para la operación de las instalaciones del puerto de Santa Marta, Departamento del Magdalena, también lo es para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental derivada de hechos sucedidos en ejecución del mismo, lo cual incluye tanto la imposición como el levantamiento de medidas preventivas.

Asimismo, se tiene que el numeral 4° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 de 2011, prevé como función de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas y sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental en los asuntos objeto de su competencia.

De conformidad con el sub numeral 4 del numeral IV (Nivel Directivo) del artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones de la entidad, corresponde a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas en los asuntos objeto de su competencia; función que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

En relación con la protección del ambiente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, además de respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95).

La función constitucional y legal de las medidas preventivas es la de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana (Ley 1333 de 2009, artículos 4 y 12).

Así, de acuerdo con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional expuesta en la Sentencia C-703 del 06 de septiembre de 2010, “(…) Las medidas preventivas responden a un hecho, situación o riesgo que, según el caso y de acuerdo con la valoración de la autoridad competente, afecte o amenace afectar el medio ambiente, siendo su propósito el de concretar una primera y urgente respuesta ante la situación o el hecho de que se trate, y que si bien exige una valoración seria por la autoridad competente, se adopta en un estado de incertidumbre y, por lo tanto, no implica una posición absoluta o incontrovertible acerca del riesgo o afectación, como tampoco un reconocimiento anticipado acerca de la existencia del daño, ni una atribución definitiva de la responsabilidad, razones por las cuales su carácter es transitorio, y da lugar al adelantamiento de un proceso administrativo, a cuyo término se decide acerca de la imposición de una sanción. (…).”

Por su parte, la Ley 1333 de 2009 en su artículo 32 establece que las medidas preventivas, tienen carácter preventivo y transitorio, de efectos inmediatos contra ellas no procede recurso alguno y se aplican sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

A su vez, el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, prevé que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

Así entonces, al imponerse una medida preventiva se deben establecer las condiciones a cumplir para proceder a su levantamiento, las cuales deben guardar un nexo causal con los motivos que originaron su imposición.

ANÀLISIS DEL CASO CONCRETO.

Atendiendo los citados criterios de orden legal y jurisprudencial la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-impuso a la sociedad Portuaria de Santa Marta S.A-SPSM, con NIT. 800.187.234-1, mediante el artículo primero de la Resolución 1369 del 21 de agosto de 2018, medida preventiva consistente en:

“Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, localizada en la ciudad de Santa Marta.

2. Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa”

Conforme a lo anterior, corresponde a esta autoridad evaluar la procedencia o no de su levantamiento, dado el carácter temporal que la misma comporta. Con tal propósito, se tendrá en cuenta la documentación obrante en los expedientes SAN0261-00-2018 y LAM0528, así como las solicitudes de levantamiento de la medida preventiva, presentadas por la sociedad Portuaria Regional de Santa

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Marta evaluadas técnicamente en el concepto técnico 06274 del 19 de octubre de 2018, todo lo anterior, dentro del marco de la aplicación del artículo 35 de la ley 1333 de 2009.

CONSIDERACIONES FRENTE A LA MEDIDA PREVENTIVA.

Para efectos de determinar si se levanta o no la medida preventiva impuesta mediante el artículo primero de la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018, se analizará si en la actualidad la misma es necesaria o no, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1333 de 2009, relativo a “Prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.”

De igual forma, se tendrá en cuenta lo considerado por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-703/ 2010 respecto a “Las consecuencias gravosas y restrictivas de las medidas preventivas que, como se apuntó, en la práctica conducen a la suspensión del régimen jurídico aplicable en condiciones normales, hacen indispensable que a la valoración fundada que antecede a su adopción se le agreguen algunos límites que, en términos generales, al menos procuren dotar a la medida adoptada de dimensiones adecuadas que eviten la exageración, el desbordamiento o la arbitrariedad.”

En el presente caso, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, impuso medida preventiva mediante Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018 consistente en “Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, localizada en la ciudad de Santa Marta; 2. Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa”

Es oportuno advertir que el levantamiento de la medida preventiva quedó sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones establecidas en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 01673 del 02 de octubre de 2018:

“1. Para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la SPSM

a) Construir y adecuar los bordillos en todo el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6, de manera que sean continuos y puedan contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

b) Retirar las tuberías empleadas para las operaciones de trasiego de graneles líquidos, que se encuentran ubicadas sobre los bordillos de los muelles o fuera de estos.

2. Para la suspensión de la operación de la estructura construida para el cargue de camiones con aceites vegetales

a) Solicitar a la ANLA y obtener la respectiva autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales.

b) En caso de no solicitar y/u obtener la autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales, se deberá desmantelar la estructura y disponer los residuos de acuerdo con los (sic) establecido en el PMA.”

Así las cosas, la sociedad PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A., solicitó el levantamiento de la medida preventiva establecida en el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018 mediante las siguientes comunicaciones con números de radicados 201813888-1-000, 2018138780-1-000 del 04 de octubre de 2018 y el radicado 2018139710-1-000 del 05 de octubre de 2018 bajo el argumento que el almacenamiento prolongado de aceite vegetal puede

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

presentar cambios en sus condiciones fisicoquímicas convirtiéndolo en un residuo especial, generando posibles riesgos ambientales considerando los volúmenes almacenados.

Por lo anterior mediante Resolución 01726 del 05 de octubre de 2018 se autorizó una medida de contingencia socio ambiental, consistente en realizar por un período de tiempo no superior a 10 días el trasiego para cargue a buque, de los aceites vegetales que se encuentren almacenados en las instalaciones de la sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y Terlica, debiendo dar cumplimiento durante ese período a las medidas de manejo ambiental indicadas por esta Autoridad.

La referida sociedad remitió a esta Autoridad informes de las visitas realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPOMAG, los días 3 y 5 de octubre de 2018, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta por la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales mediante Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018; y reiteró la solicitud de levantamiento de la medida preventiva a través del radicado 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018, por lo cual el equipo técnico de la Subdirección de evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, rindió el concepto técnico No. 06274 del 19 de octubre de 2018, el cual refirió frente al cumplimiento de las condiciones impuestas para el levantamiento de la medida preventiva, lo siguiente, entre otros aspectos:

1. “Condiciones para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la SPSM:

“(…)

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigent

e(…)1. Para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la SPSM.a) Construir y adecuar los bordillos en todo el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6, de manera que sean continuos y puedan contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

Temporal

SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM presentó como parte de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva, el “Informe de Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018”, en el cual se menciona lo siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo requerido en relación a la adecuación y construcción de los bordillos, se realizó la construcción de un total de 260 metros lineales de bordillos, los cuales se distribuyen según lo expuesto en la siguiente tabla:

Muelle No. Longitud total Muelle (LM)

Longitud de áreas a intervenir y/o adecuar (LM)

Avances obras de construcción y adecuación (%)

Muelle 3 165 25 100Curva entre muelle

3 y 470 55 100

Muelle 4 240 85 100Muelle 5 95 35 100Muelle 6 150 60 100

Total 720 260 100

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

El día 03 de octubre de 2018 (AM), el grupo de infraestructura inició el proceso de construcción de muretes en concreto sobre los muelles 3-4-5-6, con el propósito de dar continuidad en el trazado sobre la línea de muelle y garantizar la contención total de materiales en estado líquido que potencialmente puedan derramarse en esta zona.

Los muretes se construyeron con el apoyo de cuatro (4) frentes de trabajo trabajando en paralelo las 24 horas del día, finalizando las obras de adecuación de los muros el día 07 de octubre de 2018.

Las obras en mención correspondieron a:

- Construcción de 25 ML de muretes en el Muelle 3 correspondiente al 100% de la línea total de contención dentro de las operaciones de trasiegos.- Construcción de 85ML de muretes sobre el Muelle 4 completando el 100% de la línea de contención.- Construcción y adecuación de 55 ML de muretes con estructura en hierro y suministro de concreto en la zona de curva entre Muelle 3 y 4 completando el 100% de la línea de contención.- Construcción de 60 ML de muretes en el muelle 6 completando el 100% de la línea de contención total.

La construcción de los muretes continuos a lo largo de los muelles 3, 4, 5 y 6, y los controles y procedimientos establecidos e implementados en las operaciones de trasiego, permitirán una ejecución segura y eficiente de las operaciones de trasiego, reduciendo el riesgo asociado a los derrames potenciales sobre el medio marino.”

Con el fin de verificar el estado de las actividades realizadas e informadas por la SPSM en cumplimiento de esta obligación, el 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación y en la respectiva acta de visita se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente:

“Durante la visita de inspección se realizó un recorrido por los muelles encontrando:

Muelle 3. Se observó el bordillo por todo el perímetro del muelle, algunas zonas con altura de 30 centímetros y en el área donde están ubicadas las bitas de amarre de los buques están de 17 centímetros. La SPRSM informa que se construyó un total de bordillo de 25 metros lineales en este muelle.En el área de la curva entre muelle 3 y 4, se construyeron 55 metros lineales de bordillos de una altura 30 centímetros. (Ver fotografía No. De la 4 a la 7).Muelle 4. Se observó el bordillo por todo el perímetro del muelle, continuo de 30 centímetros. La SPSM informa que se construyeron 85 metros lineales. (Ver fotografía No. De la 8 a la 11).Muelle 5. Se verificó la continuidad del bordillo, sin embargo se observó que en algunas zonas está a una altura de 30 centímetros y en el área donde están ubicadas las bitas de amarre de los buques están de 10 centímetros. La SPRM informa que se construyeron 35 metros lineales. (Ver fotografía No. de la 12 a la 15).Muelle 6. Se verificó el bordillo por el perímetro del muelle a una altura de 30 centímetros y 10 centímetros por la operación de carga rodada. LA SPRSM informa que construyó 60 metros lineales de bordillo. (Ver fotografía No. de la 16 a la 19).”(…)

Conclusión:

De acuerdo con lo establecido en la (sic) 01673 de octubre dos (02) de 2018 de la ANLA, se aprecia un cumplimiento del 100%, de las obligaciones impuestas en el artículo primero de la citada resolución, por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta.

(…)”

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a la totalidad de esta obligación ya que construyeron y adecuaron los bordillos en todo el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6, dejando la estructura continua de tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

b) Retirar las tuberías empleadas para las operaciones de trasiego de graneles líquidos, que se encuentran ubicadas sobre los bordillos de los muelles o fuera de estos

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM presentó como parte de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva, el “Informe de Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018”, en el cual se menciona lo siguiente:

“El Terminal marítimo de la SPSM cuenta con siete muelles utilizados para las operaciones de exportación e importación de diferentes tipos de carga. Dentro de la infraestructura portuaria existente los Muelles 3 y 4 son los especializados en la atención de buques que mueven carga a granel líquido, y donde adicionalmente a la operación propia de la SPSM, se prestan servicios de cargue y descargue de este tipo de carga a empresas como Terlica y Petrobras.

La infraestructura existente para operaciones trasiego, consta de un total de 5 tuberías: dos (2) tuberías de 6” operadas por la empresa Terlica y tres (3) tuberías de 12”, dos (2) de estas de la operación de la SPSM y la otra (1) de Terlica; igualmente en la zona de muelle 4 se encontraba ubicada una tubería de 6” sobre el murete de contención, la cual correspondía a la tubería utilizada por Petrobras en sus operaciones off shore y se encontraba en desuso hace más de 3 años.

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por esta autoridad, con respecto a la reubicación de las tuberías ubicadas sobre los bordillos de los muelles o fuera de estos, se realizó el retiro total de la tubería de 6” de la operación de Petrobras y la reubicación de la línea 2 de la tubería de 6” de la operación de Terlica (170 ML), el resto de las tuberías mantuvieron la misma línea de trazado dado que se encuentran dentro de la línea de contención. En la tabla 2 que se presenta a continuación se relacionan los planes de acción implementados para cada tubería en particular.

Ubicación Tipo de tubería Cantidad Plan de acciónTubería SPSM en acero al carbón de 12” Schedule 40

2 Se mantuvieron en su posición, dado que las mismas estaban ubicadas dentro del bordillo sobre el muelle.

Muelle 3

Tubería Terlica en acero al carbón de 6” Schedule 40

2 Reubicación de la línea 2

Muelle 4Tubería SPSM en acero al carbón de 12” Schedule 40. (Continuación tubería Muelle 3)

2Se mantuvieron en su posición, dado que las mismas estaban ubicadas dentro del bordillo sobre el muelle.

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carác

terCumpl

eVigente

Tubería Terlica en acero al carbón de 6” Schedule 40. (Continuación tubería Muelle 3)

Reubicación de la línea 2

Tubería Terlica en acero al carbón de 12” Schedule 40

Se mantuvieron en su posición, dado que las mismas estaban ubicadas dentro del bordillo sobre el muelle.

Tubería Petrobras en acero al carbón de 6” Schedule 40

Desmonte de 241ML de tubería, la cual se encontrará en desuso.

Tabla 2 Relación de tuberías muelles 3 y 4. “

Con el fin de verificar el estado de las actividades realizadas e informadas por la SPSM en cumplimiento de esta obligación, el 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación y en el acta de visita se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente:

“Durante la visita, no se observó tubería empleada para la operación de trasiego, sobre los bordillos ni fuera de estos. La tubería que se encontraba sobre el bordillo de la curva y en muelle 4, fue retirada y almacenada.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

(Ver fotografía No. 20 y 21).”

Por otra parte, en el acta final de inspección de Corpamag, remitida a esta Autoridad mediante comunicación 2018140918-1-000 del 9 de octubre de 2018, se menciona lo siguiente:

“Durante la visita se lograron verificar los siguientes avances:

Retiro tubería (en desuso) de 6" sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Durante el recorrido de verificación en campo, se evidenció el desmonte de 241ML, así como una (1) válvula de compuerta de diámetro 6" en hierro, elementos que correspondían, según informa los representantes de la SPSM, a la totalidad de la línea sobre la red de 6" en acero al carbón Schedule 40, la cual se encontraba fuera de operación hacía más de 4 años y era utilizada en la operación de la empresa Petrobras. Este elemento hidráulico cumplía funciones de conducción de líquidos en operaciones de cargue a motonaves.

Retiro tubería (#2) de 6" sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Se verificó la reubicación de 170 ML, así como dos (2) válvulas de compuerta de diámetro 6" en elementos que corresponden, según informan los representantes de la SPSM, a la totalidad de la línea sobre la red (#2) de 6" en acero al carbón Schedule 40, la cual funciona en los procesos operativos de trasiego en el muelle 4. Este elemento hidráulico cumple funciones de conducción de granel líquido en operaciones de cargue a motonaves.

(…)

Conclusión:

De acuerdo con lo establecido en la 01673 de octubre dos (02) de 2018 de la ANLA, se aprecia un cumplimiento del 100%, de las obligaciones impuestas en el artículo primero de la citada resolución, por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta.

(…)”

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a la totalidad de esta obligación ya que se retiraron todas las tuberías empleadas para las operaciones de trasiego de graneles líquidos, que se encontraban ubicadas sobre los bordillos de los muelles y fuera de estos, todas las tuberías se instalaron dentro de los bordillos de los muelles tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

(negrilla y subrayado por fuera de texto)”

En este punto, es pertinente analizar si el factor de necesidad aún se encuentra presente y para tal efecto se trae a colación lo referido por la Corte Constitucional al exponer: “El segundo paso, o etapa, del juicio de proporcionalidad es el examen de necesidad; este estudio hace parte de una evaluación de medios a fines, en la que el juez indaga si no existen medidas alternativas para alcanzar el propósito constitucional perseguido por el Legislador y que impongan un sacrificio menor a los principios en tensión. Como se trata de una evaluación de medios a fines hace parte de las posibilidades fácticas de la realización de un derecho, como mandato de optimización (…)”

Así las cosas, de lo evidenciado en el concepto técnico 06274 del 19 de octubre de 2018 se determina que las condiciones establecidas en el numeral 1 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018 para levantar la medida preventiva referente a la suspensión inmediata de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM fueron cumplidas a cabalidad por lo que puede concluirse jurídicamente que no es necesario mantener la misma, en tanto se ejecutaron todas las construcciones idóneas para evitar la caída de sustancias liquidas al mar, por lo

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

que en los términos del artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, hay lugar a levantar la medida preventiva impuesta.

En efecto, las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida preventiva han desaparecido, toda vez que la finalidad de la misma era la protección al medio ambiente en especial el medio marino por un posible derrame de sustancias líquidas. De acuerdo a la información aportada por la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM., y a lo evidenciado en la visita de campo realizada por la inspectora Regional de la ANLA el día 17 de octubre de 2018 en la instalación portuaria: “(…) se aprecia un cumplimiento del 100%, de las obligaciones impuestas en el artículo primero de la citada resolución, por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta. (…)” Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a la totalidad de esta obligación ya que construyeron y adecuaron los bordillos en todo el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6, dejando la estructura continua de tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar”, lo que permite concluir que no hay mérito para mantener vigente la medida preventiva, en tanto con las medidas implementadas se minimiza el riesgo de caída de las sustancias líquidas al mar.

2. Condiciones para la suspensión de la operación de la estructura construida para el cargue de camiones con aceites vegetales:

“(…)El 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación, que cuenta con la respectiva acta de visita, en la cual se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente: “Respecto a la suspensión de operación de la estructura de cargue de aceites vegetales, durante la visita de inspección no se observó cargue, se verificó que fue clausurada la tubería desinstalando las válvulas de conexión a los tanques, que deja totalmente aislado el sistema de cargue, igualmente se verificó la construcción de un bordillo para bloquear el acceso de carro-tanques a la zona de cargue.”

Por otra parte, mediante comunicación 2018138780-1-000 del 4 de octubre de 2018, la SPSM envió un informe con la relación de acciones adelantadas en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1673 de 2 de octubre de 2018, en la cual se incluyó el acta de visita de Corpamag del día 3 de octubre de 2018, en la cual se menciona lo siguiente:

“Siendo las 15 horas se llevó vista en las Instalaciones de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, realizándose la inspección de cada una de las áreas que dio objeto a la medida de suspensión de actividades (Muelles 3, 4, 5 y 6 y operación de estructura de cargue de camiones con aceites vegetales), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01673 de octubre 2 de 2018, por medio del cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades. (…)Una vez realizada la inspección, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01673 de octubre 2 de 2018, se logró verificar:(…)2. Se verificó que está suspendida la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentran en la planta de aceites vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N, 74°12'52.41”W, en la instalación portuaria de la SociedadPortuaria de Santa Marta S.A. -SPSM, en la ciudad de Santa Marta.(…)”Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a esta medida.

Respecto a las condiciones impuestas para el levantamiento de la medida preventiva, al realizar la verificación técnica se estableció lo siguiente:

“(…)

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

2. Para la suspensión de la operación de la estructura construida para el cargue de camiones con aceites vegetalesa) Solicitar a la ANLA y obtener la respectiva autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales.

Temporal NA SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141836-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM solicitó a la ANLA, como cambio menor dentro del giro ordinario de las actividades aprobadas mediante las Resolución 354 de 1997 y sus respectivas modificaciones, la autorización para la reinstalación y operación del sistema de cargue de camiones con aceites vegetales en la planta de tanques de graneles líquidos, de la SPSM. A la fecha de elaboración del presente concepto técnico, esta Autoridad se encuentra evaluando la información presentada para emitir el respectivo pronunciamiento.

Por lo anterior, la SPSM dio cumplimiento respecto a la solicitud para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales; sin embargo, teniendo en cuenta que no se ha otorgado la respectiva autorización, se considera que se debe mantener vigente la medida preventiva establecida en el literal a del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, relacionada con suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta.b) En caso de no solicitar y/u obtener la autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales, se deberá desmantelar la estructura y disponer los residuos de acuerdo con los establecido en el PMA.

Temporal NA SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141836-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM solicitó a la ANLA, como cambio menor dentro del giro ordinario de las actividades aprobadas mediante las Resolución 354 de 1997 y sus respectivas modificaciones, la autorización para la reinstalación y operación del sistema de cargue de camiones con aceites vegetales en la planta de tanques de graneles líquidos, de la SPSM. A la fecha de elaboración del presente concepto técnico, esta Autoridad se encuentra evaluando la información presentada para emitir el respectivo pronunciamiento.

(…)”

De lo evidenciado en el citado concepto técnico 06274 del 19 de octubre de 2018, se puede concluir que respecto a la obligación consagrada en el literal a) del numeral 2 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, es necesario precisar que el acto administrativo indicó que no basta con la radicación de la solicitud sino que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A -SPSM debe obtener pronunciamiento favorable en tal sentido por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA.

Al respecto, si bien no se ha resuelto la solicitud de cambio menor dentro del giro ordinario de las actividades relacionadas con la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales, esta Autoridad evalúo la solicitud precitada y con el fin de conocer las medidas a implementar para mitigar los impactos ambientales a generar por la operación de cargue de camiones con granel líquido en el área de influencia del muelle marítimo de Santa Marta, mediante oficio con radicado No. 2018149288-2-000 del 24 de octubre de 2018, obrante en el expediente LAM0528, se solicitó la siguiente información adicional a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta:

- Análisis del incremento en el tránsito vehicular- Identificación de los impactos, asociados a la congestión vial y deterioro de las condiciones de

calidad de vida de transeúntes y habitantes ubicados a lo largo de la vía de acceso al Terminal marítimo, por el aumento en la entrada y salida de tractomulas.

- Relación de las medidas de manejo y control ambiental y de movilidad de los vehículos que transitarán dentro y fuera de la instalación portuaria, del PMA aprobado.

- Análisis de sinergia con las actividades de operación de Carbosan, relacionadas con el tránsito de vehículos y aumento de concentración de gases.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Una vez la empresa complemente la información en los términos antes expuestos, esta Autoridad procederá a su evaluación y a determinar si se dan las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el numeral 2 del parágrafo del artículo primero de la Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, para proceder a ordenar el levantamiento de esta medida preventiva.

En caso de no accederse a lo solicitado se deberá dar cumplimiento al literal b, del numeral 2 del parágrafo primero del artículo primero del citado acto administrativo, procediendo al desmantelamiento de la estructura y disposición de los residuos.

En consecuencia, se mantiene vigente la medida suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta, conforme a lo antes expuesto.

Teniendo en cuenta que la función de las condiciones para el levantamiento de una medida preventiva es precisamente servir de medio para la superación de las causas que motivaron su imposición, al cumplirse las mismas o resultar innecesarias para esa finalidad, hay lugar a levantar parcialmente la medida preventiva impuesta, en los términos del artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

En ese sentido, el concepto técnico 06274 del 19 de octubre de 2018, después de un seguimiento documental a la información obrante en los expedientes LAM0528 y SAN0261-00-2018 determinó:

“(…)8 RECOMENDACIONES

Una vez evaluada la información documental suministrada por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y por la Corporación Autónoma Regional de Magdalena – Corpamag, y a partir de lo observado durante la visita de inspección ocular realizada por la Inspectora Regional el 17 de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, el grupo técnico de la ANLA considera viable lo siguiente:

8.1 Levantar la medida preventiva impuesta en el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, y en consecuencia se autoriza el reinicio de las siguientes actividades:

Operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM.

8.2 Mantener vigente la medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, consistente en:

Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta; toda vez que aún no se han cumplido las condiciones para que proceda su levantamiento.La medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, solo se levantará una vez se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los literales a y b del numeral 2 del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.(…)”

En virtud de lo anterior, se puede concluir que la solicitud de levantamiento de medida preventiva, elevada por la sociedad PORTUARIA DE SANTA MARTA S.A. - SPSM, está llamada a prosperar parcialmente.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

PROPORCIONALIDAD.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, el objeto de las medidas preventivas es prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente y los recursos naturales.

Ahora bien, es necesario citar lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en relación con el fin de la proporcionalidad en sentido estricto en los casos que se disputan dos principios constitucionales, así “El análisis de proporcionalidad en sentido estricto se concreta en una ponderación entre los bienes o principios en conflicto de una parte, la prohibición de discriminación y, de otra, la libertad de expresión. Este examen se realizará mediante la metodología usualmente aceptada, que se basa en un estudio del peso abstracto de los principios, equivalente al valor que les confiere el sistema jurídico en un momento histórico determinado; la intensidad de la afectación.”1

Así las cosas, para el análisis del caso en concreto, se advierte que la decisión de imposición de la medida preventiva mediante Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018, fue adecuada a los fines de la misma establecidos en el artículo 4° de la Ley 1333 de 2009 y proporcional a los hechos que le sirvieron de causa relacionados, no obstante, con fundamento en el Concepto Técnico 06274 del 19 de octubre de 2018 se verificó que han variado de forma parcial las condiciones fácticas según pudo constatarlo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en visita realizada por la Inspectora Regional, al área portuaria el 17 de octubre de 2018 y en la que se evidenció que la sociedad Portuaria de Santa Marta S.A-SPSM, realizó actividades de construcción de 25 ML de muretes en el Muelle 3 correspondiente al 100% de la línea total de contención dentro de las operaciones de trasiegos, construcción de 85ML de muretes sobre el Muelle 4 completando el 100% de la línea de contención, construcción y adecuación de 55 ML de muretes con estructura en hierro y suministro de concreto en la zona de curva entre Muelle 3 y 4 completando el 100% de la línea de contención y construcción de 60 ML de muretes en el muelle 6 completando el 100% de la línea de contención total, reduciendo de esta manera el riesgo asociado a los derrames potenciales al mar, por lo tanto se considera viable el levantamiento de la misma en lo relacionado con la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria.

De acuerdo con lo anterior, es factible concluir que al conjurar los riesgos de deterioro ambiental mediante la ejecución de los muros de contención, y adecuación de los bordillos en el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6 no hay mérito para continuar con la medida preventiva. Así mismo, del juicio de ponderación de los derechos en controversia se advierte que no hay fundamento técnico para afectar los derechos económicos de los importadores y exportadores de graneles líquidos, en tanto no hay riesgo a los bienes de protección ambiental que así lo justifiquen.

Con tal propósito, atendiendo al juicio de razonabilidad y proporcionalidad que tiene la medida preventiva de suspensión de actividades, se considera viable atender la solicitud de levantamiento parcial de la medida adoptada en el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018, consistente en la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias liquidas en las instalaciones portuarias, la cual se acogerá en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar parcialmente la medida preventiva impuesta a la sociedad PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM con NIT 800.187.234-1, mediante la Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, respecto a la suspensión de las operaciones de trasiego

1 Corte Constitucional.C-091-2017.M.P MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 14 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, localizada en la ciudad de Santa Marta, en razón a que la citada sociedad, cumplió con las condiciones impuestas para su levantamiento, según los criterios de los literales a y b del numeral primero del parágrafo primero del artículo primero de la señalada resolución, las cuales fueron objeto de verificación técnica por parte de esta Entidad

ARTÍCULO SEGUNDO. Mantener la medida preventiva impuesta en el numeral 2 del artículo primero de la Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018, consistente en la suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta.

PARÁGRAFO. La medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, solo se levantará una vez se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a y b del numeral 2 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 01673 del 2 de octubre de 2018.

ARTÌCULO TERCERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, verificará el cumplimiento total de las actividades u obligaciones impuestas en la Resolución 01673 del 02 de octubre de 2018.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente Resolución a la sociedad PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM con NIT 800.187.234-1.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente Resolución a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena-CORMAGDALENA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios -, para su conocimiento y demás fines que estimen pertinentes

ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en la Gaceta de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales-ANLA.

ARTÌCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su comunicación.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente resolución, no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

Ejecutores

Resolución No. 01908 Del 24 de octubre de 2018 Hoja No. 15 de 15

“POR LA CUAL SE LEVANTA PARCIALMENTE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EjecutoresLEADY TATIANA BARON RINCONAbogada Revisor / L�derCLAUDIA YANETH URREA CAMARGOAbogado/Contratista

Expediente No. SAN0261-00-2018.Concepto Técnico N° 06274 del 19 de octubre de 2018Fecha: 22 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018149401

Archívese en: SAN0261-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 1 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

2018146290-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06274 del 19 de octubre de 2018

EXPEDIENTE: SAN0261-00-2018 PROYECTO: Área de influencia del Puerto de Santa MartaGRUPO INTERNO: InfraestructuraINTERESADO: SOCIEDAD PORTUARIA DE SANTA MARTA S.A. - SPSMNIT: 800.187.234-1TELEFONO: (5) 4211311JURISDICCIÓN: Santa Marta – departamento del MagdalenaAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del MagdalenaASUNTO: Verificación de las obligaciones impuestas mediante Resolución 1673 del 2 de octubre de

2018FECHA DE VISITA: 17 de octubre de 2018

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 2 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

CONTENIDO1 ANTECEDENTES.........................................................................................................................................................3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO ...............................................................................................6

3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO................................................................................................................................6

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO .................................................................................................................................6

3.2 Localización ......................................................................................................................................................63.3 Estado del proyecto .........................................................................................................................................73.3.1 Actividades del proyecto ............................................................................................................................83.3.2 Fase I de optimización.................................................................................................................................83.3.3 Fase temprana de hidrocarburos ...............................................................................................................83.3.4 Cambios menores autorizados y/o realizados:.........................................................................................9

4 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA IMPOSICIÓN DE LA (S) MEDIDA (S) PREVENTIVA (S)......................................................................................................................................................................................9

5 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.............................................................................................11

5.1 Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018...................................................................................................11

6 MATERIAL PROBATORIO ........................................................................................................................................20

7 COSTOS .....................................................................................................................................................................21

8 RECOMENDACIONES..........................................................................................................................21

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Listado de antecedentes...........................................................................................................................3Tabla 1. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto. ...........................................................................6Tabla 2. Hechos que generaron la medida preventiva interpuesta .........................................................................7Tabla 3. Cumplimiento de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018 ...............................................................11

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 3 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

1 ANTECEDENTES

Tabla 1. Listado de antecedentes.Tipo de

documento Identificación Fecha Asunto

Resolución 354 6 de mayo de 1997

A través de la cual, el entonces Ministerio del Medio Ambiente – MMA estableció el Plan de Manejo Ambiental para la construcción de nuevas obras y para la operación de las instalaciones del Puerto de Santa Marta.

Resolución 1103 20 de octubre de 2003

A través de la cual, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT modificó el numeral 2.7 del Artículo Segundo de la Resolución 354 del 6 de mayo de 1997, en el sentido de incluir el sitio de vertimiento del agua proveniente de la trampa de grasas y sedimentos, como nuevo punto de monitoreo dentro del programa de monitoreo de la calidad de agua de la Bahía de Santa Marta.

Resolución 419 14 de abril de 2004

A través de la cual, el entonces MAVDT resolvió revocar el Artículo Primero de la Resolución 1103 de 20 de octubre de 2003.

Resolución 794 16 de mayo de 2008

A través de la cual, el entonces MAVDT, modificó el Plan de Manejo Ambiental – PMA establecido mediante Resolución 354 de 6 de mayo de 1997, en el sentido de adicionar la ejecución de las obras de optimización de las instalaciones portuarias para la Fase 1 (2008-2012) y sus actividades de operación.

Resolución 176 21 de febrero del 2013

A través de la cual, la ANLA modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 354 de 6 de mayo de 1997, en el sentido de autorizar las operaciones de exportación e importación de hidrocarburos en las instalaciones del terminal marítimo de Santa Marta.

Comunicación2016044435-1-000

asociada al LAM0528

2 de agosto de 2016

A través de la cual, la SPSM solicitó el pronunciamiento a la ANLA, respecto a la inclusión de una planta de recibo, almacenamiento y embarque de granel líquido vegetal, como un ajuste normal dentro del giro ordinario de una actividad.

Comunicación2016053453-2-000

asociada al LAM0528

29 de agosto de 2016

A través de la cual, la ANLA emitió pronunciamiento, considerando que las actividades objeto de la inclusión de la planta de recibo, almacenamiento y embarque de granel líquido vegetal, se ajustan a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 2015 y corresponden a un giro ordinario dentro de las actividades licenciadas.

Comunicación2017074074-1-000

asociada al LAM0528

11 de septiembre de 2017

A través de la cual, la Sociedad Portuaria de Santa Marta (SPSM) presentó el ICA 19, correspondiente a las actividades desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, incluyendo la Geodatabase.

Memorando 2018116699-3-000 27 de agosto de 2018

A través del cual, el Grupo de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Anla, remitió a la oficina Asesora Jurídica el Concepto Técnico de imposición de medida preventiva 4770 del 27 de agosto de 2018, con relación a la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la Sociedad Portuaria de Santa Marta - SPSM, considerando que la infraestructura actual de los muelles, no permite contener posibles derrames de sustancias líquidas ni prevenir la caída al mar, y a la suspensión de la operación de la estructura construida para el cargue de camiones con aceites vegetales, considerando que se trata de una actividad no autorizada en el PMA.

Resolución 1673 2 de octubre de 2018

A través de la cual, la ANLA impuso medida preventiva de suspensión de actividades de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SPSM y la suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales que se encuentra en la planta de aceites vegetales ubicada en la SPSM.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 4 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Tipo de documento Identificación Fecha Asunto

Comunicación 2018138888-1-000

del 4 de octubre de 2018

A través del cual, la Sociedad Portuaria de Santa Marta presentó la solicitud de autorización especial de levantamiento parcial de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.

Comunicación 2018138780-1-000

4 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria de Santa Marta envió informe de acciones adelantadas en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 01673 de 02 de octubre de 2018.

Comunicación 2018139710-1-000

055 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria de Santa Marta dio alcance a la comunicación 2018138780-1-000 del 04 de octubre de 2018.

Resolución 1726 5 de octubre de 2018

A través de la cual, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., por un periodo no superior a diez (10) días, realizar el trasiego para cargue a buque, de los aceites vegetales que se encuentran almacenados en las instalaciones de la Sociedad Portuaria y la implementación de medidas de manejo ambiental durante este periodo.

Comunicación 2018140183-1-000

08 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria de Santa Marta remitió los informes de las visitas realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena los días 3 y 5 de octubre de 2018, con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la ANLA a la SPRS, a través de la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018.

Comunicación 2018141888-1-000

10 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria de Santa Marta remitió como parte de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva, los siguientes anexos: Anexo 1. Informe de Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018; Anexo 2. Acta de Visita de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a la SPRS el día 3 de octubre de 2018; Anexo 3. Informe de visita de inspección realizada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a la SPRS el día 5 de octubre de 2018; Anexo 4. Acta de visita de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a la SPRS el día 8 de octubre de 2018.

Comunicación 2018144114-1-000

16 de octubre de 2018

A través de la cual, la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta envió un informe de cumplimiento de la Resolución 1726 de 2018, por medio de la cual, la ANLA autorizó una medida de contingencia, consistente en permitir por un periodo de 10 días, el trasiego para cargue a buque de los aceites vegetales que se encuentran almacenados en Terminal Portuario y en Terlica.

Acta de visita - 17 de octubre de 2018

Acta de visita realizada por la Inspectora Regional de la ANLA mediante la cual se verificó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 de 02 de octubre de 2018. El Acta se anexa al presente concepto técnico.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO

Por solicitud del sujeto pasivo de la medida X

Por seguimiento a la medida realizado de oficio ____

El objetivo del presente concepto técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Área de influencia del Puerto de Santa Marta, con el fin de realizar el seguimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades, impuesta mediante Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, considerando la solicitud realizada por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta mediante radicado 2018144114-1-000 del 16 de octubre de 2018, los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por profesionales de la ANLA el día 17 de octubre de 2018.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 5 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 Objetivo del proyecto

El proyecto Área de influencia del Puerto de Santa Marta, tiene como objetivo operar y comercializar servicios marítimo - portuarios y logísticos para el comercio exterior por el terminal multipropósito de aguas profundas de Santa Marta.

3.2 Localización

El proyecto Área de influencia del Puerto de Santa Marta se encuentra localizado, sobre el costado noroccidental del macizo de la Sierra Nevada de Santa Marta, limita al norte con los cerros de San Martín y con las instalaciones de Terlica, Almagrario y Petrobras; al sur con la bahía de Santa Marta, al este con la ciudad de Santa Marta y al occidente con el cerro Ancón y la ensenada de Taganguilla. El puerto Marítimo ocupa la parte norte de la bahía de Santa Marta y se encuentra delimitada por la península de Punta de Betín (hacia el occidente).

Figura 1. Localización del proyecto Área de influencia del Puerto de Santa Marta

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 07/07/2018

3.3 Estado del proyecto

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de Influencia Puerto de Santa Marta en la fase de Operación.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 6 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Tabla 2. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.No. Descripción Área (m2) (%)1 Muelles 19.805 4,24%2 Patios 116.732 24,97%3 Bodegas 19.951 4,27%4 Edificaciones 4.519 0,97%5 Instalaciones auxiliares (cobertizos, área de inspección, áreas de maniobra, etc.) 10.151 2,17%6 Vías internas 33.103 7,08%7 Minagricultura (antes Almagrario) 19.825 4,24%8 Zona operlog 16.413 3,51%9 Zona franca 34.173 7,31%

10 Carrera 1ra 8.687 1,86%11 Metroagua 228 0,05%12 Otras áreas concesión portuaria (cerros, playas, zona marina) 183.914 39,34%

TOTAL 467.500 100,00%Fuente: ICA18 - radicado 2016047526-1-000 de 10 de agosto de 2016

3.3.1 Actividades del proyecto

Las actividades y operaciones, correspondientes a las etapas descritas en el Reglamento Técnico de Operaciones de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, se efectúan en la siguiente secuencia dependiendo de que sea de importación o exportación:

Arribo del buque Cargue o descargue de mercancías Manejo o porteo terrestre de la carga y almacenamiento Cargue o descargue de camiones o trenes 3.3.2 Fase I de optimización

Las obras de la Fase I de optimización del Terminal Marítimo, que fueron autorizadas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT a través de la Resolución 794 de 2008, se implementaron entre los años 2008 a 2012:

Proyecto de contenedores. Proyecto de ampliación batería de silos para gráneles Repotenciación del Terminal Marítimo

Estas mejoras han permitido que las operaciones del puerto sean más eficientes logrando aumentar la capacidad de descarga y almacenamiento de gráneles y contenedores.

3.3.3 Fase temprana de hidrocarburos

La operación de Exportación e Importación de Hidrocarburos y Derivados – Fase I, a través del Terminal Marítimo de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, aprobada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 176 de 2013, comprende:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 7 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

1. El cargue de barcazas o buques-tanque para el abastecimiento de combustible (Bunker) a embarcaciones o su distribución a muelles menores, el cual arriba al terminal marítimo en camiones cisterna proveniente de empresas distribuidoras mayoristas de combustibles debidamente autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía.

2. La exportación temprana de crudos de petróleo provenientes de las zonas de producción del interior del país y la importación de derivados. El crudo llega al terminal en camiones cisterna, y se embarca usando equipos de bombeo y sistema de mangueras móviles.

3. El servicio de muelle para la exportación o importación de hidrocarburos y derivados a través de las tuberías que conectan el terminal marítimo de la SPSM con las instalaciones de Terminal de Gráneles Líquidos del Caribe, Terlica S.A. Es importante destacar que actualmente este sistema se emplea para la exportación de aceites vegetales almacenados en las instalaciones de esa empresa, pero dado que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), mediante Resolución 2291 de diciembre de 2002, reiteró a Terlica la autorización para el manejo de hidrocarburos (Petróleo (Queroseno, Fuel Oil 1, Petróleo de quemar, Querosene), Gasolina importada, Aceite combustible (Diesel)), se incorporó al PMA y PDC de la SPSM los programas y medidas de control necesarias para esta operación.

4. El servicio de muelle para la exportación de combustibles a través de las tuberías que conectan el Terminal Marítimo de la SPSM con las instalaciones de Petrobras. Es importante destacar que actualmente este sistema se emplea para la exportación de hidrocarburos que son almacenados en las instalaciones de esa empresa, pero dadas las actuales condiciones económicas del país es posible que también se requiera importar combustibles, por lo que se incorporó al PMA y PDC de la SPSM los programas y medidas control necesarias para esta operación.

3.3.4 Cambios menores autorizados y/o realizados

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 4 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioActividad autorizada Radicado/Entidad

Instalación de un tanque de almacenamiento de combustible (ACPM Biodiesel) 4120-E2-32075 de 4 septiembre de 2013 /SPSM Reforzamiento de la estabilización del patio 4 y el talud que limita con dicho patio y el mar. 4120-E2-6844 del 6 de marzo de 2014/SPSM

Construcción del sistema de bombeo y la instalación de las tuberías subterráneas y aéreas, desde las instalaciones de Terlica hasta el Muelle 6 de la SPSM 2015000842-2-000 del 9 de enero de 2015/SPSM

Ampliación de la batería de silos existente, a localizar en el patio 3 al interior del Terminal Marítimo del Puerto de Santa Marta, para el acopio de granel sólido.

2015037297-2-001 del 26 de agosto de 2015/SPSM

Construcción y operación de planta para la recepción, almacenamiento y despacho a buques de aceites vegetales, que incluye ocho (8) tanques de almacenamiento, tres (3) islas dobles de descargue de camiones tanque e instalación de red de tuberías que conectan el sitio de almacenamiento y recibo con los muelles.

2016053453-2-000 de 29 de agosto de 2016/SPSM

Fuente: Equipo de seguimiento - ANLA 2018.

4 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Tabla 3. Hechos que generaron la medida preventiva interpuestaHecho Medida impuesta

Hecho 1. Operaciones de trasiego de sustancias líquidas en los muelles 3, 4, 5 y 6 de la SPSM, sin las medidas de contención en las líneas de muelles

Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 8 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Hecho Medida impuesta Para las operaciones de cargue y descargue, la SPSM dispone de muelles conformados en concreto reforzado; en el ICA 19 se especifican los usos de cada una de las estructuras como se describe a continuación:

- “(…) - Los muelles 2 y 3 son empleados principalmente para la atención de buques que mueven carga en

contenedores. Estos muelles están especializados para mover este tipo de carga. - El muelle 4 es empleado principalmente para la atención de buques que mueven carga a granel

sólida y líquida. - Con la nueva operación de Exportación e Importación de Hidrocarburos y Derivados, el muelle 5,

será utilizado para movilizar este tipo de carga. - El muelle 6 está destinado a operaciones de carga general, carga en contenedores y será el lugar

donde se desarrollará la fase temprana de hidrocarburos aprobados mediante la Resolución 176 de 2013.

- (…)”

Adicionalmente, en la comunicación 2016044435-1-000 del 2 de agosto de 2016 mediante la cual la SPSM solicitó el pronunciamiento a la ANLA, respecto a la inclusión de una planta de recibo, almacenamiento y embarque de granel líquido vegetal, como un ajuste normal dentro del giro ordinario de una actividad, se indicó lo siguiente:

“Para el despacho se tendrán dos líneas en tuberías de aproximadamente 10”, las cuales, como ya fue mencionado, llegarán a los muelles 3 y 4, el producto será impulsado por 2 bombas de 100 HP (se definirá la capacidad en el diseño detallado) para tener una rata de despacho de 500 Ton/h aproximadamente.

Con relación al estado del bordillo de los muelles, en visita de seguimiento ambiental realizada los días 17 y 18 de mayo de 2018, se observó lo siguiente:

- Muelle 3. El bordillo es discontinuo y la estructura se ha deteriorado en varios sectores, dejando el acero de refuerzo expuesto.

- Muelle 4. El bordillo es discontinuo, se observó tubería instalada por fuera y sobre el bordillo.- Muelle 5. El bordillo es discontinuo, en algunos tramos de la estructura el concreto se ha deteriorado.- Muelle 6. Cuenta con bordillo sobre la línea de atraque; sin embargo, es discontinuo y no se ha

construido en todo el perímetro de la estructura.

Por otra parte, en lo corrido del año 2018, esta Autoridad realizó dos visitas de inspección ocular a la SPSM, a través de la Inspectora Regional Ambiental; una de ellas en atención a la información suministrada telefónicamente por la DIMAR, referente a un evento de derrame de aceite de palma en tierra y mar el 5 de junio de 2018 y otra por derrame de aceite hidráulico en muelle 6 y caída al mar el 8 de junio de 2018. Es de precisar, que se levantó acta de visita, en la cual quedó consignada la información de la SPSM frente a los eventos citados y lo observado en cada una de las visitas de inspección ocular ejecutadas por la inspectora de la ANLA. A continuación, se relacionan los dos eventos por contingencias mencionados:

1. Informe de visita del 7 de junio de 2018. Derrame de aceite de palma en muelle y mar.

El señor Luis Carrillo, representante de la DIMAR, informó telefónicamente a la Inspectora Regional de la ANLA, el día 6 de junio de 2018, sobre el evento presentado por derrame de aceite de palma en muelle y mar, el día 5 de junio de 2018 y allega registro fotográfico.

Siendo las 10:30 am del día 7 de junio de 2018, la ANLA a través de la Inspectora Regional Ambiental, realizó visita al sitio de la contingencia para verificar el estado actual del área, en la cual se produjo el derrame de aceite de palma y verificar el cumplimiento de las actividades relacionadas en el Plan de

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, localizada en la ciudad de Santa Marta.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 9 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Hecho Medida impuesta contingencia, para la atención de este tipo de derrames. En el acta de la visita de inspección ocular quedó consignada la información brindada por la SPSM frente al evento presentado:

Información de la Sociedad frente al evento:

(…)

El representante de la Sociedad Portuaria informa que siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana del 05 de junio de 2018, durante la operación de marraneo o limpieza de la tubería de trasiego de mulle 2, se presentó una fuga de aproximadamente 40 galones de aceite vegetal sobre el muelle, por falla en el acople de la manguera de drenaje hacia el tanque de 55 galones utilizado para almacenar temporalmente el remanente de la tubería.

Para la atención del evento se realizaron las siguientes actividades:

1. Suspensión inmediata de la actividad de marraneo. 2. Activación del Plan de atención de derrame en tierra. 3. Instalación de barrera oleofílica para la contención del producto en tierra, con el fin de evitar que este

llegará al mar. 4. Recolección del producto derramado utilizando palas, tanques, paños adsorbentes y material

encapsulador. 5. Ingreso al área marina, con el apoyo de un kayac, para inspeccionar y determinar si el producto cayó

al medio marino.6. Se encontraron gotas dispersas que fueron retiradas de manera inmediata por medio de paños

adsorbentes en un área puntual del costado del muelle. 7. Permanencia de los brigadistas en el medio marino, hasta tanto el producto en tierra no fuese retirado

en su totalidad y verificar que no hubiese presencia de remanente en la lámina de agua.

Se utilizó para la atención del evento: rollo de paño adsorbente, lancha patrullera, 1 kayac, barreras oleofílicas. En cuanto al personal que participó en la atención fue: Jefe de Planta de tanques, Asistente de protección Industrial, coordinador ambiental, 3 auxiliares de mantenimiento y 4 brigadistas. Hacen entrega de un informe de la contingencia.

(….)

Durante la inspección ocular, se observaron manchas en el piso y en el borde del muelle, el cual como se aprecia en las siguientes fotografías no tiene bordillo que sirva para prevenir la caída de productos en caso de derrames. En el área marina no se observaron trazas del producto, e informó el representante del puerto que no realizaron monitoreos marinos por la baja cantidad de material que cayó al mar y porque se recogió de inmediato. Agrega que el día del evento realizó visita un representante de la DIMAR y de CORPAMAG.

2. Informe visita de inspección del 8 de junio de 2018. Contingencia por derrame de aceite hidráulico en muelle y mar.

La Jefe de Sistemas de Gestión de la SPSM, Ana Karina Bruges, informó telefónicamente el 8 de junio de la contingencia presentada en el puerto por derrame de aceite hidráulico en muelle 6, con caída de producto al mar.

Siendo las 8:00 am del día 8 de junio de 2018, la ANLA a través de la Inspectora Regional Ambiental, realizó visita al sitio de la contingencia para verificar el estado actual del área, en la cual se produjo el derrame de aceite hidráulico en muelle 6, verificar el cumplimiento de las actividades relacionadas en el Plan de contingencia, para la atención de este tipo de derrames. En el acta de la visita de inspección ocular quedó consignada la información brindada por la Sociedad frente al evento presentado:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 10 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Hecho Medida impuesta

(…)

El representante de la Sociedad Portuaria informa que siendo aproximadamente las 6.00 de la mañana del 08 de junio de 2018, durante la operación de descargue realizado por la grúa LIEBHERR 01 en tierra, a un buque OKINAWA atracado en muelle 7, durante la maniobra de giro, se presentó una falla en el fragado de una manguera hidráulica, generando una fuga de aceite hidráulico de la grúa de aproximadamente 300 galones de aceite sobre el muelle 6, de los cuales un aproximado de 10 a 20 galones cayeron al mar, sin embargo, está por determinar la cantidad más aproximada de aceite derramado al medio marino, dado que el producto que no se recogió de forma líquida está impregnado en material encapsulado utilizado para la recolección y en las telas oleofílicas para la recolección del producto.

En muelle se recogieron 300 galones, en el tanque de la grúa quedaron 55 galones. Para la atención del evento se realizaron las siguientes actividades en cumplimiento del Plan de Contingencia:

1. Suspensión inmediata de descargue y de la grúa 2. Control de la fuga en el equipo3. Contención del derrame en tierra, con el uso de nao y el producto descargado barita. 4. Extensión de las barreras mecánicas en el área marina para contención de la mancha. 5. Aislamiento de la zona coralina de taganquilla y se procedió con la recolección de la mancha con el

uso de tela oleofílica 6. Se informó oportunamente a las autoridades ambientales competentes y a la DIMAR.

(….)

Durante la inspección ocular realizada por la representante de la ANLA, a las áreas entre los muelles 6 y 7 de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, se observó parqueada y sin operación la grúa LIEBHERR 1 en muelle 6, la cual tiene una capacidad de 550 en galones de aceite hidráulico Móvil ATF D/M, para trasmisiones; se observó personal en labores de limpieza en el muelle, con NOW (No-Oíl Wáter), de la atención de la contingencia se observaron 4 canecas llenas con el producto recolectado y tres con material de limpieza (ver siguientes fotografías).

En el área marina, se observaron barreras para contención del producto en el área de taganquilla y muelle 6, así como personal del puerto en kayac, recolectando parte del producto derramado con paño absorbente. Se realizó recorrido por el área marina; en la playa y área de pescadores, no se observaron manchas de aceite, mientras que en el área de muelle 5b y taganquilla (área coralina), se observó iridiscencia. En el muelle 6, se observó falta de bordillo, lo que favoreció que el producto cayera al mar.

Por lo anterior, se considera que la infraestructura existente en los muelles 3, 4, 5 y 6, de la SPSM, en el estado actual, no permite contener posibles derrames de sustancias líquidas ni prevenir la caída al mar, durante las actividades de trasiego que se realizan en la instalación portuaria.Hecho 2. Construcción de una estructura no autorizada para el cargue de camiones con aceites vegetales

Mediante comunicación 2016044435-1-000 del 2 de agosto de 2016, la SPSM solicitó el pronunciamiento a la ANLA, respecto a la inclusión de una planta de recibo, almacenamiento y embarque de granel líquido vegetal, como un ajuste normal dentro del giro ordinario de una actividad; posteriormente, mediante comunicación 2016053453-2-000 del 29 de agosto de 2016, la ANLA emitió pronunciamiento considerando que las actividades objeto de la inclusión de la planta de recibo, almacenamiento y embarque de granel líquido vegetal, se ajustaban a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 2015 y corresponden a un giro ordinario dentro de las actividades licenciadas.

Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la planta de aceites vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 11 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Hecho Medida impuesta En visita de seguimiento ambiental se observó que se construyó la planta de recepción, almacenamiento y embarque a buques de aceites vegetales, que contempla seis (6) tanques de almacenamiento de aceite de palma y palmiste, zona de descargue de camiones para seis camiones simultáneamente y la red de tuberías que conectan las áreas de almacenamiento y recibo, con la zona de muelles; sin embargo, se observó que también se construyó una estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales, la cual no fue autorizada por la ANLA mediante comunicación 2016053453-2-000 del 29 de agosto de 2016; adicionalmente, se observó que la zona de cargue construida no cuenta con una estructura de contención de posibles derrames ni manejo de drenajes.

MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta.

5 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018 y de las condiciones para su levantamiento.

Tabla 4. Cumplimiento de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM con NIT 800.187.234-1, las siguientes medidas preventivas:1. Suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, localizada en la ciudad de Santa Marta.

Temporal SI SI

Consideraciones:El 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación, que cuenta con la respectiva acta de visita, en la cual se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente:

“Durante la visita de inspección realizada, se verificó que la SPRSM no estaba en operaciones de trasiego de sustancias líquidas, según información de la empresa las operaciones están suspendidas desde el 02 de octubre de 2018, lo cual fue verificado el 03 de octubre de 2018, por la Corporación Autónoma Regional de Santa Marta- CORPAMAG.”

Por otra parte, mediante comunicación 2018138780-1-000 del 4 de octubre de 2018, la SPSM envió un informe de las acciones adelantadas en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1673 de 2 de octubre de 2018, en la cual se incluyó el acta de visita de Corpamag del día 3 de octubre de 2018, en la cual se menciona lo siguiente:

“Siendo las 15 horas se llevó vista en las Instalaciones de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, realizándose la inspección de cada una de las áreas que dio objeto a la medida de suspensión de actividades (Muelles 3, 4, 5 y 6 y operación de estructura de cargue de camiones con aceites vegetales), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01673 de octubre 2 de 2018, por medio del cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades. (…)

Una vez realizada la inspección, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01673 de octubre 2 de 2018, se logró verificar:

1. Se encuentran suspendidas las operaciones de trasiego en la instalación portuaria de la sociedad portuaria Regional de Santa Marta S.A. -SPSM -, localizada en la ciudad de Santa Marta, en los muelles 3, 4, 5 y 6.

(…)”

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a esta medida.2. Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 12 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

El 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación, que cuenta con la respectiva acta de visita, en la cual se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente:

“Respecto a la suspensión de operación de la estructura de cargue de aceites vegetales, durante la visita de inspección no se observó cargue, se verificó que fue clausurada la tubería desinstalando las válvulas de conexión a los tanques, que deja totalmente aislado el sistema de cargue, igualmente se verificó la construcción de un bordillo para bloquear el acceso de carro-tanques a la zona de cargue.”

Por otra parte, mediante comunicación 2018138780-1-000 del 4 de octubre de 2018, la SPSM envió un informe con la relación de acciones adelantadas en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1673 de 2 de octubre de 2018, en la cual se incluyó el acta de visita de Corpamag del día 3 de octubre de 2018, en la cual se menciona lo siguiente:

“Siendo las 15 horas se llevó vista en las Instalaciones de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, realizándose la inspección de cada una de las áreas que dio objeto a la medida de suspensión de actividades (Muelles 3, 4, 5 y 6 y operación de estructura de cargue de camiones con aceites vegetales), de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01673 de octubre 2 de 2018, por medio del cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividades. (…)

Una vez realizada la inspección, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 01673 de octubre 2 de 2018, se logró verificar:

(…)

2. Se verificó que está suspendida la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentran en la planta de aceites vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N, 74°12'52.41”W, en la instalación portuaria de la Sociedad Portuaria de Santa Marta S.A. -SPSM, en la ciudad de Santa Marta.

(…)” Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a esta medida.PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y sólo se levantará una vez la ANLA verifique que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. - SPSM -, cumpla las siguientes obligaciones:1. Para la suspensión de las operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la SPSM.a) Construir y adecuar los bordillos en todo el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6, de manera que sean continuos y puedan contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.

Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM presentó como parte de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva, el “Informe de Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018”, en el cual se menciona lo siguiente:

“Con el propósito de dar cumplimiento a lo requerido en relación a la adecuación y construcción de los bordillos, se realizó la construcción de un total de 260 metros lineales de bordillos, los cuales se distribuyen según lo expuesto en la siguiente tabla:

Muelle No. Longitud total Muelle (LM)

Longitud de áreas a intervenir y/o adecuar (LM)

Avances obras de construcción y adecuación (%)

Muelle 3 165 25 100Curva entre muelle 3 y 4 70 55 100

Muelle 4 240 85 100Muelle 5 95 35 100Muelle 6 150 60 100

Total 720 260 100

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 13 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

El día 03 de octubre de 2018 (AM), el grupo de infraestructura inició el proceso de construcción de muretes en concreto sobre los muelles 3-4-5-6, con el propósito de dar continuidad en el trazado sobre la línea de muelle y garantizar la contención total de materiales en estado líquido que potencialmente puedan derramarse en esta zona. Los muretes se construyeron con el apoyo de cuatro (4) frentes de trabajo trabajando en paralelo las 24 horas del día, finalizando las obras de adecuación de los muros el día 07 de octubre de 2018.

Las obras en mención correspondieron a:

- Construcción de 25 ML de muretes en el Muelle 3 correspondiente al 100% de la línea total de contención dentro de las operaciones de trasiegos.

- Construcción de 85ML de muretes sobre el Muelle 4 completando el 100% de la línea de contención. - Construcción y adecuación de 55 ML de muretes con estructura en hierro y suministro de concreto en la zona de curva entre

Muelle 3 y 4 completando el 100% de la línea de contención. - Construcción de 60 ML de muretes en el muelle 6 completando el 100% de la línea de contención total.

La construcción de los muretes continuos a lo largo de los muelles 3, 4, 5 y 6, y los controles y procedimientos establecidos e implementados en las operaciones de trasiego, permitirán una ejecución segura y eficiente de las operaciones de trasiego, reduciendo el riesgo asociado a los derrames potenciales sobre el medio marino.”

Con el fin de verificar el estado de las actividades realizadas e informadas por la SPSM en cumplimiento de esta obligación, el 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación y en la respectiva acta de visita se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente:

“Durante la visita de inspección se realizó un recorrido por los muelles encontrando:

Muelle 3. Se observó el bordillo por todo el perímetro del muelle, algunas zonas con altura de 30 centímetros y en el área donde están ubicadas las bitas de amarre de los buques están de 17 centímetros. La SPRSM informa que se construyó un total de bordillo de 25 metros lineales en este muelle. En el área de la curva entre muelle 3 y 4, se construyeron 55 metros lineales de bordillos de una altura 30 centímetros. (Ver fotografía No. De la 4 a la 7). Muelle 4. Se observó el bordillo por todo el perímetro del muelle, continuo de 30 centímetros. La SPSM informa que se construyeron 85 metros lineales. (Ver fotografía No. De la 8 a la 11).Muelle 5. Se verificó la continuidad del bordillo, sin embargo se observó que en algunas zonas está a una altura de 30 centímetros y en el área donde están ubicadas las bitas de amarre de los buques están de 10 centímetros. La SPRM informa que se construyeron 35 metros lineales. (Ver fotografía No. de la 12 a la 15).Muelle 6. Se verificó el bordillo por el perímetro del muelle a una altura de 30 centímetros y 10 centímetros por la operación de carga rodada. LA SPRSM informa que construyó 60 metros lineales de bordillo. (Ver fotografía No. de la 16 a la 19).”

Por otra parte, en el acta final de inspección de Corpamag, remitida a esta Autoridad mediante comunicación 2018140918-1-000 del 9 de octubre de 2018, se menciona lo siguiente:

“Durante la visita se lograron verificar los siguientes avances:

(…)

Continuidad en muretes de contención sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Se evidenció un avance en la construcción de la continuidad en los muretes de contención del 100% sobre las líneas de muelles 3, 4, 5 y 6, de la siguiente manera:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 14 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

Muelle Longitud (ML) % Ejecución (%)Muelle 3 25 100

Curva entre muelle 3 y 4 55 100Muelle 4 85 100Muelle 5 35 100Muelle 6 60 100TOTAL 260 100

(…)

Conclusión:

De acuerdo con lo establecido en la 01673 de octubre dos (02) de 2018 de la ANLA, se aprecia un cumplimiento del 100%, de las obligaciones impuestas en el artículo primero de la citada resolución, por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta.

(…)”

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a la totalidad de esta obligación ya que construyeron y adecuaron los bordillos en todo el perímetro de los muelles 3, 4, 5 y 6, dejando la estructura continua de tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.b) Retirar las tuberías empleadas para las operaciones de trasiego de graneles líquidos, que se encuentran ubicadas sobre los bordillos de los muelles o fuera de estos Temporal SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM presentó como parte de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva, el “Informe de Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 02 de octubre de 2018”, en el cual se menciona lo siguiente:

“El Terminal marítimo de la SPSM cuenta con siete muelles utilizados para las operaciones de exportación e importación de diferentes tipos de carga. Dentro de la infraestructura portuaria existente los Muelles 3 y 4 son los especializados en la atención de buques que mueven carga a granel líquido, y donde adicionalmente a la operación propia de la SPSM, se prestan servicios de cargue y descargue de este tipo de carga a empresas como Terlica y Petrobras.

La infraestructura existente para operaciones trasiego, consta de un total de 5 tuberías: dos (2) tuberías de 6” operadas por la empresa Terlica y tres (3) tuberías de 12”, dos (2) de estas de la operación de la SPSM y la otra (1) de Terlica; igualmente en la zona de muelle 4 se encontraba ubicada una tubería de 6” sobre el murete de contención, la cual correspondía a la tubería utilizada por Petrobras en sus operaciones off shore y se encontraba en desuso hace más de 3 años.

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por esta autoridad, con respecto a la reubicación de las tuberías ubicadas sobre los bordillos de los muelles o fuera de estos, se realizó el retiro total de la tubería de 6” de la operación de Petrobras y la reubicación de la línea 2 de la tubería de 6” de la operación de Terlica (170 ML), el resto de las tuberías mantuvieron la misma línea de trazado dado que se encuentran dentro de la línea de contención. En la tabla 2 que se presenta a continuación se relacionan los planes de acción implementados para cada tubería en particular.

Ubicación Tipo de tubería Cantidad Plan de acciónTubería SPSM en acero al carbón de 12” Schedule 40 2 Se mantuvieron en su posición, dado que las mismas

estaban ubicadas dentro del bordillo sobre el muelle.Muelle 3 Tubería Terlica en acero al carbón de 6” Schedule 40 2 Reubicación de la línea 2

Muelle 4Tubería SPSM en acero al carbón de 12” Schedule 40. (Continuación tubería Muelle 3)

2 Se mantuvieron en su posición, dado que las mismas estaban ubicadas dentro del bordillo sobre el muelle.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 15 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

Tubería Terlica en acero al carbón de 6” Schedule 40. (Continuación tubería Muelle 3)

Reubicación de la línea 2

Tubería Terlica en acero al carbón de 12” Schedule 40

Se mantuvieron en su posición, dado que las mismas estaban ubicadas dentro del bordillo sobre el muelle.

Tubería Petrobras en acero al carbón de 6” Schedule 40

Desmonte de 241ML de tubería, la cual se encontrará en desuso.

Tabla 2 Relación de tuberías muelles 3 y 4. “

Con el fin de verificar el estado de las actividades realizadas e informadas por la SPSM en cumplimiento de esta obligación, el 17 de octubre de 2018 la Inspectora Regional de la ANLA realizó visita técnica de verificación y en el acta de visita se registró lo observado en la instalación portuaria y se consideró lo siguiente:

“Durante la visita, no se observó tubería empleada para la operación de trasiego, sobre los bordillos ni fuera de estos. La tubería que se encontraba sobre el bordillo de la curva y en muelle 4, fue retirada y almacenada. (Ver fotografía No. 20 y 21).”

Por otra parte, en el acta final de inspección de Corpamag, remitida a esta Autoridad mediante comunicación 2018140918-1-000 del 9 de octubre de 2018, se menciona lo siguiente:

“Durante la visita se lograron verificar los siguientes avances:

Retiro tubería (en desuso) de 6" sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Durante el recorrido de verificación en campo, se evidenció el desmonte de 241ML, así como una (1) válvula de compuerta de diámetro 6" en hierro, elementos que correspondían, según informa los representantes de la SPSM, a la totalidad de la línea sobre la red de 6" en acero al carbón Schedule 40, la cual se encontraba fuera de operación hacía más de 4 años y era utilizada en la operación de la empresa Petrobras. Este elemento hidráulico cumplía funciones de conducción de líquidos en operaciones de cargue a motonaves.

Retiro tubería (#2) de 6" sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Se verificó la reubicación de 170 ML, así como dos (2) válvulas de compuerta de diámetro 6" en elementos que corresponden, según informan los representantes de la SPSM, a la totalidad de la línea sobre la red (#2) de 6" en acero al carbón Schedule 40, la cual funciona en los procesos operativos de trasiego en el muelle 4. Este elemento hidráulico cumple funciones de conducción de granel líquido en operaciones de cargue a motonaves.

(…)

Conclusión:

De acuerdo con lo establecido en la 01673 de octubre dos (02) de 2018 de la ANLA, se aprecia un cumplimiento del 100%, de las obligaciones impuestas en el artículo primero de la citada resolución, por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta.

(…)”

Por lo anterior, esta Autoridad considera que la SPSM dio cumplimiento a la totalidad de esta obligación ya que se retiraron todas las tuberías empleadas para las operaciones de trasiego de graneles líquidos, que se encontraban ubicadas sobre los bordillos de los muelles y fuera de estos, todas las tuberías se instalaron dentro de los bordillos de los muelles tal forma que se pueden contener derrames y prevenir la caída de sustancias líquidas al mar.2. Para la suspensión de la operación de la estructura construida para el cargue de camiones con aceites vegetalesa) Solicitar a la ANLA y obtener la respectiva autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales. Temporal NA SI

Consideraciones:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 16 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

Mediante comunicación 2018141836-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM solicitó a la ANLA, como cambio menor dentro del giro ordinario de las actividades aprobadas mediante las Resolución 354 de 1997 y sus respectivas modificaciones, la autorización para la reinstalación y operación del sistema de cargue de camiones con aceites vegetales en la planta de tanques de graneles líquidos, de la SPSM. A la fecha de elaboración del presente concepto técnico, esta Autoridad se encuentra evaluando la información presentada para emitir el respectivo pronunciamiento.

Por lo anterior, la SPSM dio cumplimiento respecto a la solicitud para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales; sin embargo, teniendo en cuenta que no se ha otorgado la respectiva autorización, se considera que se debe mantener vigente la medida preventiva establecida en el literal a del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, relacionada con suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta.b) En caso de no solicitar y/u obtener la autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales, se deberá desmantelar la estructura y disponer los residuos de acuerdo con los establecido en el PMA.

Temporal NA SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2018141836-1-000 del 10 de octubre de 2018, la SPSM solicitó a la ANLA, como cambio menor dentro del giro ordinario de las actividades aprobadas mediante las Resolución 354 de 1997 y sus respectivas modificaciones, la autorización para la reinstalación y operación del sistema de cargue de camiones con aceites vegetales en la planta de tanques de graneles líquidos, de la SPSM. A la fecha de elaboración del presente concepto técnico, esta Autoridad se encuentra evaluando la información presentada para emitir el respectivo pronunciamiento.

Teniendo en cuenta que esta Autoridad no se ha pronunciado respecto a la solicitud de cambio menor, se considera que se debe mantener vigente la medida preventiva establecida en el en el literal b del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, relacionada con que en el caso de no solicitar y/u obtener la autorización para la instalación y operación de la estructura para el cargue de camiones con aceites vegetales, se deberá desmantelar la estructura y disponer los residuos de acuerdo con los establecido en el PMA.PARÁGRAFO SEGUNDO. - La SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, deberá informar a esta Autoridad Ambiental sobre el cumplimiento de las obligaciones, actividades y condiciones señaladas en el Parágrafo Primero y éstas serán verificadas mediante visita técnica.

Temporal SI SI

Consideraciones:La SPSM ha presentado las siguientes comunicaciones, informando el avance de las actividades ejecutadas en cumplimiento de las obligaciones y condiciones señaladas en el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018:

Comunicación 2018138888-1-000 del 4 de octubre de 2018Comunicación 2018139710-1-000 del 5 de octubre de 2018Comunicación 2018140183-1-000 del 8 de octubre de 2018Comunicación 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018

Con el fin de verificar el estado de las actividades realizadas e informadas por la SPSM, el 17 de octubre de 2018, la Inspectora Regional realizó visita técnica de verificación, de la cual se realizó un acta de visita en la que se registró lo observado en la instalación portuaria.PARÁGRAFO TERCERO. - El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10º del artículo séptimo de la Ley 1333 de 2009.ARTÍCULO SEGUNDO. - Comisionar a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPOMAG-, para que verifique el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante el presente acto administrativo.PARÁGRAFO. - Concluida la diligencia de materialización de la medida preventiva, los soportes de su resultado se remitirán a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con destino al Expediente SAN0261-00-2018.

Temporal SI SI

Consideraciones:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 17 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

Mediante comunicación 2018140918-1-000 del 9 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, Corpamag remitió acta final de inspección en donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Parágrafo Primero del Artículo Primero de la medida preventiva impuesta mediante la misma Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018; en el Acta citada se menciona lo siguiente:

“Durante la visita se lograron verificar los siguientes avances:

Retiro tubería (en desuso) de 6" sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Durante el recorrido de verificación en campo, se evidenció el desmonte de 241ML, así como una (1) válvula de compuerta de diámetro 6" en hierro, elementos que correspondían, según informa los representantes de la SPSM, a la totalidad de la línea sobre la red de 6" en acero al carbón Schedule 40, la cual se encontraba fuera de operación hacía más de 4 años y era utilizada en la operación de la empresa Petrobras. Este elemento hidráulico cumplía funciones de conducción de líquidos en operaciones de cargue a motonaves.

Retiro tubería (#2) de 6" sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Se verificó la reubicación de 170 ML, así como dos (2) válvulas de compuerta de diámetro 6" en elementos que corresponden, según informan los representantes de la SPSM, a la totalidad de la línea sobre la red (#2) de 6" en acero al carbón Schedule 40, la cual funciona en los procesos operativos de trasiego en el muelle 4. Este elemento hidráulico cumple funciones de conducción de granel líquido en operaciones de cargue a motonaves.

Continuidad en muretes de contención sobre línea de muelle. (Avance del 100%)

Se evidenció un avance en la construcción de la continuidad en los muretes de contención del 100% sobre las líneas de muelles 3, 4, 5 y 6, de la siguiente manera:

Muelle Longitud (ML) % Ejecución (%)Muelle 3 25 100

Curva entre muelle 3 y 4 55 100Muelle 4 85 100Muelle 5 35 100Muelle 6 60 100TOTAL 260 100

Suspensión de cargue de camiones con aceites vegetales que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales

Se verificó que se conserva la válvula de cargue sellada, por lo tanto, continua la suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11º15'08.1"N 74º12'52.4'W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA SA. - SPSM, en la ciudad de Santa Marta.

Conclusión:

De acuerdo con lo establecido en la 01673 de octubre dos (02) de 2018 de la ANLA, se aprecia un cumplimiento del 100%, de las obligaciones impuestas en el artículo primero de la citada resolución, por parte de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta.

En virtud del artículo segundo de la Resolución mencionada, se comisionó a CORPAMAG, para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, en tal sentido es menester informar a la ANLA, del cumplimiento de la comisión establecida.”

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad considera que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPOMAG realizó visita a las instalaciones de la SPSM y verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los literales a y b del Numeral 1 del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 18 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. - SPSM, o a su apoderado debidamente constituido.ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPOMAG-, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines que estime pertinentes.ARTÍCULO QUINTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos inmediatos.ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra la presente providencia, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

6 MATERIAL PROBATORIO

Como pruebas documentales que permiten evidenciar el cumplimiento por parte de la Sociedad Portuaria de Santa Marta de las medidas impuestas por esta Autoridad, se cuenta con los siguientes documentos:

- Comunicación con radicado 2018138888-1-000 del 4 de octubre de 2018, a través de la cual la Sociedad Portuaria de Santa Marta presentó la solicitud de autorización especial de levantamiento parcial de la medida preventiva impuesta mediante Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.

- Comunicación con radicado 2018138780-1-000 del 4 de octubre de 2018, a través de la cual la Sociedad Portuaria de Santa Marta envió informe de acciones adelantadas en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1673 de 2 de octubre de 2018.

- Comunicación con radicado 2018139710-1-000 del 5 de octubre de 2018, con el cual la Sociedad Portuaria de Santa Marta dio alcance a la comunicación 2018138780-1-000 del 4 de octubre de 2018.

- Comunicación con radicado 2018140183-1-000 del 8 de octubre de 2018, a través de la cual la Sociedad Portuaria de Santa Marta remitió los informes de las visitas realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena los días 3 y 5 de octubre de 2018, con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la ANLA a la SPRS en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.

- Comunicación con radicado 2018140918-1-000 del 9 de octubre de 2018, a través de la cual la Sociedad Portuaria de Santa Marta remitió el acta final de la inspección realizada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena el día 8 de octubre de 2018, con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la ANLA a la SPRS, en el parágrafo primero del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.

- Comunicación con radicado 2018141888-1-000 del 10 de octubre de 2018, a través de la cual la Sociedad Portuaria de Santa Marta remitió como parte de la solicitud de levantamiento de la medida preventiva, los siguientes anexos:

Anexo 1. Informe de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018; Anexo 2. Acta de visita de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a la SPRS el día 3 de octubre de 2018; Anexo 3. Informe de visita de inspección realizada por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a la SPRS el día 5 de octubre de 2018; Anexo 4. Acta de visita de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena a la SPRS el día 8 de octubre de 2018.

- Comunicación con radicado 2018144114-1-000 del 16 de octubre de 2018, a través de la cual la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta envió el informe de cumplimiento de la Resolución 1726 de 2018, en la que la ANLA autorizó

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 19 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

una medida de contingencia ambiental, consistente en permitir por un periodo de 10 días, el trasiego para cargue a buque de los aceites vegetales que se encuentran almacenados en Terminal Portuario y en Terlica.

- Acta de la visita ambiental realizada por la inspectora regional de la Anla a la SPSM el día 17 de octubre de 2018, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.

7 COSTOS

No se consideran actividades que generarían costos para la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas.

8 RECOMENDACIONES

Una vez evaluada la información documental suministrada por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta y por la Corporación Autónoma Regional de Magdalena – Corpamag, y a partir de lo observado durante la visita de inspección ocular realizada por la Inspectora Regional el 17 de octubre de 2018, y de acuerdo con lo expuesto en el estado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, el grupo técnico de la ANLA considera viable lo siguiente:

8.1 Levantar la medida preventiva impuesta en el numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, y en consecuencia se autoriza el reinicio de las siguientes actividades:

Operaciones de trasiego de sustancias líquidas en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM. 8.2 Mantener vigente la medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673

del 2 de octubre de 2018, consistente en:

Suspensión de la operación de la estructura de cargue de camiones con aceites vegetales, que se encuentra en la Planta de Aceites Vegetales, localizada en las coordenadas 11°15'08.1"N 74°12'52.4"W, en la instalación portuaria de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. – SPSM, en la ciudad de Santa Marta; toda vez que aún no se han cumplido las condiciones para que proceda su levantamiento.

La medida preventiva impuesta en el numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018, solo se levantará una vez se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los literales a y b del numeral 2 del Parágrafo Primero del Artículo Primero de la Resolución 1673 del 2 de octubre de 2018.

Firmas:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 21/12/2017

Versión: 1

Código: AS-F-10

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Página 20 de 20

Expediente: SAN0261-00-2018

AS-F-22 Concepto técnico de seguimiento a medidas preventivas impuestas en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental

SONIA INDIRA BOHORQUEZ MEDINAProfesional Social/Contratista

FANY ALEXANDRA VELASQUEZ GUTIERREZProfesional Biótico/Contratista

NANCY LILIAN BELTRAN LEMUSRevisor - Social/Contratista

EjecutoresSONIA INDIRA BOHORQUEZ MEDINAProfesional Social/Contratista NANCY LILIAN BELTRAN LEMUSRevisor - Social/Contratista FANY ALEXANDRA VELASQUEZ GUTIERREZProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derSANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista