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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01540 ( 12 de septiembre de 2018 ) “Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las funciones establecidas mediante la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 1690 del 6 de septiembre de 2018, y, CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, mediante la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, otorgó una licencia ambiental a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción de la Variante Cereté”, localizado en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba. Que esta Autoridad, mediante la Resolución 289 del 21 de marzo de 2017, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., contra la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, modificando parcialmente la obligación establecida en el inciso primero, del numeral 1.1. del artículo décimo quinto de la Resolución citada, ampliando el plazo concedido, para entregar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, a un año (1) año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que decide sobre el otorgamiento o no de la licencia ambiental. Que esta Autoridad, mediante la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, en cuanto a las especificaciones relacionadas con la construcción del puente sobre el caño Bugre; al permiso de ocupación de cauce permanente, al ajuste de la ficha MB – 9 Compensación por pérdida de biodiversidad y el Plan de Compensación respectivo, de acuerdo con la magnitud de las actividades y obras autorizadas en la modificación de licencia ambiental, entre otros aspectos. Que la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S, mediante la comunicación con radicación 2018045073-1-000 del 17 de abril de 2018, presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, con cargo al proyecto “Construcción de la Variante Cereté”, para evaluación de la ANLA. Que esta Autoridad evaluó la información presentada y emitió el concepto técnico 4768 del 27 de agosto de 2018, en el cual analizó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S, en los siguientes términos: “(…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto Construcción de la Variante de Cereté a partir del K0+000 al K4+950 (coordenadas iniciales: E814.68,12 y N1.475.002,37 y finales: E809.823,30 y N1.477.277,51) que contempla la construcción de dos puentes en el K2+800 y en el K+000, obras hidráulicas, dos intersecciones en el K+000 y en el K+950, así como, un puente sobre el caño Bugre, localizado en la abscisa K2+800 y coordenadas X=812.109,16 Y=1.476.648,84, como punto de referencia.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01540( 12 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las funciones establecidas mediante la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 1690 del 6 de

septiembre de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, mediante la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, otorgó una licencia ambiental a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para el proyecto denominado “Construcción de la Variante Cereté”, localizado en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba.

Que esta Autoridad, mediante la Resolución 289 del 21 de marzo de 2017, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., contra la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, modificando parcialmente la obligación establecida en el inciso primero, del numeral 1.1. del artículo décimo quinto de la Resolución citada, ampliando el plazo concedido, para entregar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, a un año (1) año, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo que decide sobre el otorgamiento o no de la licencia ambiental.

Que esta Autoridad, mediante la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, en cuanto a las especificaciones relacionadas con la construcción del puente sobre el caño Bugre; al permiso de ocupación de cauce permanente, al ajuste de la ficha MB – 9 Compensación por pérdida de biodiversidad y el Plan de Compensación respectivo, de acuerdo con la magnitud de las actividades y obras autorizadas en la modificación de licencia ambiental, entre otros aspectos.

Que la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S, mediante la comunicación con radicación 2018045073-1-000 del 17 de abril de 2018, presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, con cargo al proyecto “Construcción de la Variante Cereté”, para evaluación de la ANLA.

Que esta Autoridad evaluó la información presentada y emitió el concepto técnico 4768 del 27 de agosto de 2018, en el cual analizó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S, en los siguientes términos:

“(…)

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

Construcción de la Variante de Cereté a partir del K0+000 al K4+950 (coordenadas iniciales: E814.68,12 y N1.475.002,37 y finales: E809.823,30 y N1.477.277,51) que contempla la construcción de dos puentes en el K2+800 y en el K+000, obras hidráulicas, dos intersecciones en el K+000 y en el K+950, así como, un puente sobre el caño Bugre, localizado en la abscisa K2+800 y coordenadas X=812.109,16 Y=1.476.648,84, como punto de referencia.

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

La obra está concebida como un Puente de tres (3) luces, donde la luz central se conforma por un conjunto de tres (3) vigas en concreto preesforzado, simplemente apoyadas, de treinta (30) metros de longitud y separadas cada 4.10 m. Las dos (2) luces restantes de 5.80 m se disponen en tres (3) vigas de concreto reforzado con una sección de 0.55 x 0.55 m. Sobre la anterior configuración se apoya la losa de superestructura con un ancho total de 11.30 m.

Transversalmente, el puente tiene un ancho de 11.30 m, con separación de vigas igual a 4.10 m entre ejes. La fundación de los estribos de acceso y los apoyos principales del puente está concebida con dos (2) pilotes pre-excavados por cada uno, con un diámetro de 1.00 m y 1.50 m, respectivamente.

En total, el puente se apoyará sobre ocho (8) pilotes, cuatro (4) por cada extremo en donde se distribuyen dos (2) en el apoyo intermedio y dos (2) en el estribo.

Los pilotes tienen 35 metros de longitud y están amarrados por una viga cabezal, que a su vez sirve de apoyo a las vigas del puente.

Rectificación de jarillones sobre el caño Bugre:

Sobre los jarillones paralelos sobre el caño Bugre que se encuentran en afirmado y con un ancho en promedio de cuatro (4) metros, se movilizan a diario los habitantes del Barrio Caracas del municipio de Cereté, quienes en su mayoría utilizan motos y bicicletas para trasladarse de un lado a otro, y en menor proporción, transitan mediante vehículos livianos, toda vez que, por las características geométricas de dichos jarillones se imposibilita el paso de camiones y vehículos de mayor tracción.

Las rectificaciones de los jarillones del caño Bugre, buscan permitir la continuidad vehicular y peatonal de la comunidad.

La propuesta busca rectificar y conformar el Jarillon Sur, de tal forma que pase entre el Pilote del Estribo Sur y el Pilote de Apoyo Intermedio 01 y rectificar y conformar el Jarillon Norte, de tal forma que pase entre el Pilote del Estribo Norte y el Pilote de Apoyo Intermedio 02

A continuación, se relacionan las dimensiones del trazado del ajuste de los jarillones sobre el caño Bugre:

1. Ancho de los jarillones sobre el caño Bugre, rectificados y conformados: 5 metros.2. Ancho libre entre el Pilote del Estribo Sur y el Pilote de Apoyo Intermedio 01: 5 metros.3. Ancho libre entre el Pilote del Estribo Norte y el Pilote de Apoyo Intermedio 02: 5 metros.4. Altura libre entre el nivel del terreno de los jarillones a rectificar y conformar y la cota inferior de la losa del

puente: 4.6 metros.5. La capa de rodadura de las rectificaciones y conformación de los jarillones, será del mismo material existente,

es decir en terraplén.

La cota rasante de la capa de rodadura de los jarillones a rectificar y conformar, será la cota del nivel existente.

(Ver figura 1 Vista en planta del puente sobre el caño Bugre y figura 2 Perfil de reconformación de los jarillones y puente en el concepto técnico 4768 del 27 de agosto de 2018).

Localización

Tal como se señaló anteriormente, el proyecto (Construcción de la Variante Cereté) se encuentra ubicado en el municipio de Cereté (Córdoba) a partir del K0+000 al K4+950 (coordenadas iniciales: E814.68,12 y N1.475.002,37 y finales: E809.823,30 y N1.477.277,51) y en el K2+800 en virtud de la autorización otorgada para la construcción del puente para el cruce del caño Bugre, proyecto autorizado mediante la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, modificada mediante la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018.

(Ver figura 3 Localización del proyecto de modificación en el concepto técnico 4768 del 27 de agosto de 2018)

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El objetivo del presente acto administrativo consiste en evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad establecida en el artículo décimo quinto de la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, (transcrito más adelante), de acuerdo con el documento presentado por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., mediante radicación 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018.

Permiso Aprovechamiento Forestal

Esta Autoridad, otorgó a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., permiso de aprovechamiento forestal en el numeral primero, del artículo tercero de la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, así:

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

“Se autoriza el aprovechamiento forestal de 712 árboles correspondientes al área del derecho de vía del proyecto, que generan un volumen total de 289,29 m3 y un volumen comercial de 102,72 m3, como se detalla a continuación:

Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Respecto al plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad presentado por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., se considera lo siguiente:

Dónde realizar la compensación o selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación

Según los criterios planteados en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600)”, para determinar el área ecológicamente equivalente en el que se hará la compensación, se consideraron los siguientes aspectos:

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

El sitio para realizar la compensación se hizo conforme a los criterios determinantes para la selección de áreas ecológicamente equivalentes, cuyo fundamento se enmarca en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012.

En tal sentido, estableció que fuese el mismo tipo de ecosistema natural afectado así, los predios elegidos se encuentran dentro del gran bioma del bosque húmedo tropical (bh-T), de acuerdo con las unidades de cobertura, bioclima y geomorfología del área, dentro de este gran bioma solo se presenta el Helobioma del Magdalena-Caribe, para el área de influencia.

Así mismo, se determinó que el área donde se haría la compensación sería equivalente al tamaño del ecosistema impactado que en concordancia con la Resolución 00057 de 2017 corresponde a 24,77 hectáreas.

A su vez, en el marco de la modificación de la licencia ambiental efectuada mediante la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018, esta Autoridad dispuso en el numeral primero del artículo décimo tercero, la siguiente obligación:

“Ajustar la ficha MB – 9 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD y el Plan de Compensación de acuerdo con la magnitud de las actividades y obras de la modificación de licencia ambiental y a la cobertura de la tierra a intervenir, toda vez que está involucrada la margen hídrica del caño Bugre, en el marco de lo establecido en el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO de la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017”.

De igual manera, se estableció que las áreas a compensar tuviesen mayor o igual riqueza de especies en un contexto paisajístico al fragmento de ecosistema impactado; promoviendo con ello, un aumento en la riqueza y diversidad forestal con plantaciones de especies nativas.

Al respecto, los lugares propuestos por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para realizar dicha Compensación corresponden a tres predios ubicados en el municipio de Cereté, el cual hace parte del área de influencia del proyecto.

Con base en lo anteriormente expuesto, se pudo evidenciar dentro del contenido del documento antes mencionado, que los criterios empleados para determinar el sitio donde se realizará la compensación por pérdida de biodiversidad son congruentes con los establecidos en el capítulo 4º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012; por lo tanto, se considera que es concordante, admisible y ajustado a lo requerido para determinar el área donde se llevará a cabo dicha compensación.

Cuánto compensar (cuantificación del área a compensar)

Según los criterios planteados en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600)”, para determinar el cálculo del área a compensar se realizó con base en lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 de enero de 2017 proferida por esta Autoridad. En tal sentido, para el cálculo del área de compensación de cuya descripción está contenida en el capítulo 3, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se colige que, este deviene del proceso de evaluación de licenciamiento ambiental, empleando para tal fin, los criterios y herramientas establecidas para definir el factor total de compensación, que en efecto, corresponde a un área total a compensar de 24,77 hectáreas.

Por lo anterior, se considera que el área total a compensar es concordante con lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 de enero de 2017, además, es congruente con los criterios empleados en el capítulo 3º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; por lo tanto, se considera que es admisible y ajustado a lo requerido para determinar cuanta área deberá ser compensada.

Cómo compensar o acción de compensación

Según los criterios planteados en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600)”, en lo referente a cómo compensar, propone realizar acciones que estén acordes con el uso actual del suelo de los predios que fueron afectados, para ello, proponen la RESTAURACIÓN ECOLÓGICA como estrategia a desarrollar en dicho ecosistema enfocado en la implementación de proyectos silvopastoriles con los que, probablemente, se puedan generar la conectividad ecosistémica del área mediante la plantación de especies nativas.

Es de resaltar, que el establecimiento de sistemas agroforestales o silvopastoriles han sido considerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como una opción de desarrollo en áreas donde la ampliación de la frontera agrícola o pecuaria ejerce presión sobre las áreas boscosas, el cual, busca garantizar la preservación de los relictos boscosos y potenciar el desarrollo de las actividades económicas.

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Por su parte, la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y del San Jorge (CVS), dentro de las propuestas de ejecución del Plan de Acción Institucional 2016 – 2019, contempla en sus programas el denominado “GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO SUELO EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”, en donde uno de sus objetivos plantea fundamentalmente la rehabilitación de suelos degradados mediante la implementación de sistemas silvopastoriles y agroforestales en el departamento de Córdoba (…).

Con base en lo anteriormente expuesto, se pudo evidenciar dentro del contenido del documento en mención, que las estrategias que se llevarán a cabo en cuanto a cómo desarrollar el Plan de Compensación, son congruentes con lo establecido en el capítulo 5º, numeral 5.2 y numeral 5.3, literal II, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012.

Por lo tanto, se considera que es concordante, admisible y ajustado con lo requerido para el desarrollo de este componente.

CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo con la información presentada por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETÉ” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.”, (radicación 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018) en cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, se pudo evidenciar dentro del proceso de evaluación, que su contenido, se ajusta a lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, en lo que básicamente se refiere al Cuánto, Dónde y Cómo realizar la Compensación.

Sin embargo, es de anotar que no fue presentada la información contenida en el numeral 5.4, literal II, de dicho Manual, en lo concerniente al punto que requiere presentar:

“Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.”,

Documento que es fundamental para garantizar la no enajenación de los predios previstos para poder llevar a cabo las acciones de compensación, en tal sentido, se requiere de la presentación de esta documentación, sin que ello, represente un óbice para la actual aprobación del Plan, con la información presentada por parte del licenciatario a través del radicado antes mencionado.

CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes.

Resolución 00057 del 12 de enero de 2017, por la cual se otorga una licencia ambiental

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., deberá compensar de acuerdo con el Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestran a continuación:

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

1. Obligaciones:

1.1. La CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., deberá ajustar y presentar una nueva versión del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a tres (3 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. El mencionado plan será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad, para lo cual deberá contemplar:

a. Títulob. Objetivos (general y específicos)c. Metasd. Descripción de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012).e. Áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación, así como entregar en formato digital la información siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, o la norma que la modifique o sustituya).f. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación.g. Identificación y análisis a partir de información primaria el estado actual de / las áreas (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.h. Tipo de acciones a desarrollar. Estas deberás estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.i. Descripción de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.j. Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.k. Descripción de los servicios ecosistémicos que presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que estas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.l. Cronograma detallado de las actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.m. Indicadores de seguimiento, que incluyan además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.n. Como parte fundamental se debe plantear un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil).

TEMPORAL SI SI

Consideraciones:De acuerdo con la información presentada por parte del licenciatario mediante oficio con número de radicado 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, con el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, en cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, se pudo evidenciar dentro del proceso de evaluación, que su contenido, se ajusta a lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, en lo que básicamente se refiere al Cuánto, Dónde y Cómo realizar la Compensación.

Sin embargo, es de anotar que no fue presentada la información contenida en el numeral 5.4, literal II, de dicho Manual, en lo concerniente al punto que requiere presentar: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.”,

Documento que es fundamental para garantizar la no enajenación de los predios objeto de llevar a cabo las acciones de compensación, en tal sentido, se requiere de la presentación de esta documentación con posterioridad a la Autoridad, sin que ello, represente un óbice para la actual aprobación de la información presentada por parte del licenciatario a través del radicado antes mencionado.

Requerimiento: Presentar en el próximo informe cumplimiento ambiental – ICA, el documento de que trata el numeral 5.4, literal II, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, en lo concerniente al cuarto punto que requiere de: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.”

OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo analizado anteriormente, referente a la evaluación de la obligación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, establecida en la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017 y en el numeral primero del artículo décimo tercero de la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018, se considera pertinente dar por concluidas las obligaciones contenidas en el artículo décimo quinto y el numeral 1.1; salvo el requerimiento de que trata el numeral 5.4, literal II, punto 4º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012, acerca de la documentación que se debe relacionar para llevar a cabo las acciones de restauración.

CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN

Producto del seguimiento a la obligación correspondiente a la presentación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, indicada en el numeral 1.1 del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017 y en el numeral primero del artículo décimo tercero de la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018, se tiene como resultado lo siguiente:

Aprobar el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, presentado ante esta Autoridad, por parte del licenciatario CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., mediante comunicación con radicación No. 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, de cuyo contenido adjunto, presentó el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA” y que conforme el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se resume de la siguiente manera:

Referente al “Cuánto Compensar”: en concomitancia con el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 de 2017, le corresponderá compensar un área de 24,77 hectáreas.

Referente al “Dónde Compensar”: concordante con el criterio de que fuese el mismo tipo de ecosistema natural afectado, se realizará en los predios elegidos que se encuentran dentro del área de influencia, que según el contenido del Plan de Compensación presentado mediante la referencia antes mencionada “se encuentran dentro del gran bioma del bosque húmedo tropical (bh-T), de acuerdo con las unidades de cobertura, bioclima y geomorfología del área, dentro de este gran bioma solo se presenta el Helobioma del Magdalena-Caribe, para el área de influencia”.

Referente al Cómo Compensar”: Dentro de las acciones a desarrollar, la RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, es una estrategia que se propone llevarla a cabo en dichos ecosistemas, para ello, se implementarán proyectos silvopastoriles, cuya descripción se detalla en los capítulos 6º y 7º, del documento presentado por parte del licenciatario con la referencia antes mencionada”.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos,las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservacióndel ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Por mandato constitucional1 “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Consideraciones Jurídicas

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional relacionada con el sector Ambiente.

El precitado Decreto reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivode fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover laresponsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

La Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorizaciónque otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimientopor el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

El artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentariodel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

“Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”

De la compensación por pérdida de biodiversidad

El artículo 2.2.1.1.2.2 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que: “…Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil…”.

La Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – (hoy actualizada por la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018), adoptó el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, señalando el ámbito de aplicación, la extensión a compensar y el plazo en que el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones.

1 Artículo 80 de la Constitución Política

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Así mismo, en el artículo tercero de la norma referida, menciona que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA establecerá en la respectiva licencia ambiental la extensión del área a compensar y el plazo en el cual el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones, el cual no podrá ser superior a un (1)año contado a partir del otorgamiento de esta.

El manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad establece como medidas de compensación por pérdida de biodiversidad “las acciones que tienen como objeto resarcir a la biodiversidad por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva de un área ecológicamente equivalente donde se logre generar una estrategia de conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la línea base se garantice la no pérdida neta de biodiversidad”.

Mediante la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, se modificaron los artículos 9, 10 y 12 de la Resolución256 de 2018, y frente al régimen de transición estableció lo siguiente:

“Artículo 2º. Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 256 de 2018, el cual quedará así:

(…)

2. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO implementar las medidas de compensación. (…)”

Así las cosas, esta Autoridad a través del concepto técnico 4768 del 27 de agosto de 2018, evaluó la información presentada por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., respecto al Plan para la Compensación por Pérdida de la Biodiversidad presentado mediante comunicación con radicación 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, conforme lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad establecido mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, y relacionado con el cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, determinando la pertinencia de aprobar el mismo.

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDADNACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar laslicencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, son funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA entre otras “Dirigirla Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”.

El numeral 1 del artículo tercero del referido Decreto, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

A su vez, conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al doctor RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo anterior,

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 10 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., mediante radicación 2018045073-1-000 del 17 de abril de 2018, en relación con el proyecto “Construcción de la Variante Cereté”, localizado en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba, licenciado mediante la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, modificada mediante la Resolución 360 del 12 de marzo de 2018, de la siguiente manera:

1. Cuánto compensar: Un área total de 24,77 hectáreas.

2. Cómo: mediante acciones acordes con el uso actual del suelo de los predios que fueron intervenidos, teniendo en cuenta la restauración ecológica como estrategia a desarrollar en dicho ecosistema, enfocado en la implementación de proyectos silvopastoriles tendientes a generar la conectividad ecosistémica del área mediante la plantación de especies nativas.

3. Dónde: en áreas ecológicamente equivalentes, esto es, en el mismo tipo de ecosistema natural afectado y que deberá realizarse en los tres predios elegidos que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto (municipio de Cereté).

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para que presente los soportes que evidencien el cumplimiento de lo siguiente:

1. En el próximo informe de cumplimiento ambiental (ICA), presentar el documento de que trata el numeral 5.4, literal II, punto 4º del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, el cual se refiere de manera expresa a un: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración”, en concordancia con lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 del 12 de enero de 2017.

2. En cada uno de los informes de cumplimiento ambiental que se presenten ante esta Autoridad, presentar un documento informando el estado de avance en la implementación del Plan de compensación por Pérdida de Biodiversidad aprobado en el presente acto administrativo, de conformidad con la propuesta presentada en el documento con radicación 2018045073-1-000 del 17 de abril de 2018, reportando las labores adelantadas en el periodo correspondiente a cada ICA reportado.

ARTÍCULO TERCERO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, al municipio de Cereté, en el Departamento de Córdoba y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO QUINTO. - Disponer la publicación del presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de esta Autoridad.

ARTÍCULO SEXTO.- En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución No. 01540 Del 12 de septiembre de 2018 Hoja No. 11 de 11

“Por la cual se evalúa un plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de septiembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresMARIA CAROLINA RUIZ BARACALDOProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derNANCY RUBIELA CUBIDES PERILLAAbogada MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0056-00-2016Concepto Técnico N° 4768 del 27 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018126127

Archívese en: LAV0056-00-2016 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018116178-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04768 del 27 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: LAV0056-00-2016PROYECTO: Construcción de la Variante CeretéINTERESADO: CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.SSECTOR: Infraestructura NIT: 900.894.996-0TELEFONO: 3218511939JURISDICCIÓN: Municipio de Cereté (Córdoba)AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San

Jorge - CVSASUNTO: Seguimiento ambiental documental, al proceso de evaluación

del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 00057 del 12 enero de 2017.

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES 3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO 5

3 ESTADO DEL PROYECTO 5

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .................................................................................................53.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................53.1.2 Localización.....................................................................................................................53.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................6

3.2 ESTADO DE AVANCE ......................................................................................................103.2.1 Medio Abiótico ...............................................................................................................113.2.1 Medio Biótico .................................................................................................................113.2.1 Medio Socioeconómico .................................................................................................13

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...................................................133.3.1 Permiso(s) Captación(es)..............................................................................................133.3.2 Permisos de Vertimientos directos a corrientes de agua ..............................................133.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal ..............................................................................133.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ........................................16

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS 16

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ......................................................................................164.1.1 Plan de Manejo Ambiental.............................................................................................164.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo..................................................................................374.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.....................................................374.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono .......................................................................374.1.5 Plan de Inversión del 1%...............................................................................................374.1.6 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ..................................................37

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS 37

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL 37

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 38

8 OTRAS CONSIDERACIONES 48

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO 49

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS..............................................................499.2 REQUERIMIENTOS..........................................................................................................49

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ............................................................49

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1 ANTECEDENTES

Antecedentes relacionados con el trámite que se referencia en el asunto de este documento.

1.1. Mediante la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, esta Autoridad otorgó Licencia Ambiental a la CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S, para el desarrollo del proyecto de “Construcción de la Variante Cereté”, localizado en el municipio de Cereté en el departamento de Córdoba.

1.2. Mediante oficio con número de radicado 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, la empresa CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S, remite ante la ANLA, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del proyecto “Construcción de la Variante Cereté”, de cuya obligación se estableció en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental consiste en evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. Según, el oficio radicado por parte del licenciatario denominado “CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S” ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018.

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

Construir un puente sobre el caño Bugre, localizado en la abscisa K2+800 y coordenadas X=812.109,16 Y=1.476.648,84, como punto de referencia.

La obra está concebida como un Puente de tres (3) luces, donde la luz central se conforma por un conjunto de tres (3) vigas en concreto preesforzado, simplemente apoyadas, de 30 metros de longitud y separadas cada 4.10 m. Las dos (2) luces restantes de 5.80 m se disponen en tres (3) vigas de concreto reforzado con una sección de 0.55 x 0.55 m. Sobre la anterior configuración se apoya la losa de superestructura con un ancho total de 11.30 m.

Transversalmente el puente tiene un ancho de 11.30 m, con separación de vigas igual a 4.10 m entre ejes. La fundación de los estribos de acceso y los apoyos principales del puente está concebida con dos (2) pilotes pre-excavados por cada uno, con un diámetro de 1.00 m y 1.50 m, respectivamente.

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En total el puente se apoyará sobre 8 pilotes, 4 por cada extremo en donde se distribuyen 2 en el apoyo intermedio y 2 en el estribo.

Los pilotes tienen 35 metros de longitud y están amarrados por una viga cabezal, que a su vez sirve de apoyo a las vigas del puente.

Rectificación de Jarillones sobre el caño Bugre:Sobre los jarillones paralelos sobre el caño Bugre, que se encuentran en afirmado y con un ancho en promedio de 4 metros, se movilizan a diario los habitantes del Barrio Caracas del Municipio de Cereté, los que en su mayoría utilizan motos y bicicletas para trasladarse de un lado a otro, y en menor proporción, transitan vehículos livianos, toda vez que por las características geométricas de dichos jarillones se imposibilita el paso de camiones y vehículos de mayor tracción.

Las rectificaciones de los jarillones del caño Bugre, buscan permitir la continuidad vehicular y peatonal de la comunidad.

La propuesta busca rectificar y conformar el Jarillon Sur, de tal forma que pase entre el Pilote del Estribo Sur y el Pilote de Apoyo Intermedio 01 y rectificar y conformar el Jarillon Norte, de tal forma que pase entre el Pilote del Estribo Norte y el Pilote de Apoyo Intermedio 02

A continuación, se relacionan las dimensiones del trazado del ajuste de los jarillones sobre el caño Bugre:

Ancho de los jarillones sobre el caño Bugre, rectificados y conformados: 5 metros. Ancho libre entre el Pilote del Estribo Sur y el Pilote de Apoyo Intermedio 01: 5

metros. Ancho libre entre el Pilote del Estribo Norte y el Pilote de Apoyo Intermedio 02: 5

metros. Altura libre entre el nivel del terreno de los jarillones a rectificar y conformar y la

cota inferior de la losa del puente: 4.6 metros. La capa de rodadura de las rectificaciones y conformación de los jarillones, será

del mismo material existente, es decir en terraplén. La cota rasante de la capa de rodadura de los jarillones a rectificar y conformar,

será la cota del nivel existente.

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3.1.2 Localización

El área en la cual se circunscribe la modificación de Licencia del proyecto Construcción de la Variante Cereté autorizado en la Resolución 0057 del 12 de enero de 2017, se muestra a continuación.

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3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

El presente Concepto Técnico es en lo que se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral para el efecto no tiene aplicabilidad.

3.2 ESTADO DE AVANCE

El presente Concepto Técnico es en lo que se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral el cual contiene los subnumerales de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, para el efecto, no tienen aplicabilidad.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El presente Concepto Técnico es en lo que se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo

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quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral el cual contiene los sub-numerales de los permisos correspondientes a Captaciones, Vertimientos y otros permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados, para el efecto, no tienen aplicabilidad. Sin embargo, en concordancia con la evaluación realizada, se hace referencia únicamente al otorgamiento del siguiente:

3.3.1 Permiso Aprovechamiento Forestal

Se otorgó al licenciatario denominado “CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S”, permiso de aprovechamiento forestal, el cual se establece en el numeral primero del artículo tercero de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, de cuyo contenido reza: “Se autoriza el aprovechamiento forestal de 712 árboles correspondientes al área del derecho de vía del proyecto, que generan un volumen total de 289,29 m3 y un volumen comercial de 102,72 m3, como se detalla a continuación:

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4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El presente Concepto Técnico es en lo que se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral el cual contiene los sub-numerales como son: El Plan de Manejo Ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia / Plan de Gestión del Riesgo y el Plan de Desmantelamiento y Abandono, para el efecto, no tienen aplicabilidad.

4.1.1 Plan de Inversión del 1%

El presente Concepto Técnico es en lo que se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral para el efecto, no tiene aplicabilidad.

4.1.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º, de la Resolución 1517 de 2012, “MANUAL PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD”, que en concordancia con el acto administrativo proferido por esta Autoridad el 12 de enero de 2017, Resolución No. 00057, “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” le es aplicable el régimen de transición de que trata el precitado artículo, en lo que respecta al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad; en virtud de ello, el licenciatario denominado “CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S”, presentó ante el licenciador “AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA” mediante oficio con número de radicado 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, un documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo décimo quinto, de la Resolución No. 00057 del 12 de enero de 2017.

En tal sentido, toda vez que se realizó por parte de esta Autoridad, el proceso de evaluación al contenido del documento antes mencionado, con la finalidad de aprobar o no, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, presentado por parte del licenciatario mediante el radicado antes citado, se presenta y considera lo siguiente:

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4.1.2.1. Donde realizar la compensación o Selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación

Según los criterios planteados en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, para determinar el área ecológicamente equivalente en el que se hará la compensación, consideró los siguientes aspectos:

El sitio para realizar la compensación se hizo conforme los criterios determinantes para la selección de áreas ecológicamente equivalentes, de cuyo fundamento se enmarca en el Manual para la Asignación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012; en tal sentido, estableció que fuese el mismo tipo de ecosistema natural afectado así, los predios elegidos se encuentran dentro del gran bioma del bosque húmedo tropical (bh-T), de acuerdo con las unidades de cobertura, bioclima y geomorfología del área, dentro de este gran bioma solo se presenta el Helobioma del Magdalena-Caribe, para el área de influencia. Así mismo, se determinó que el área donde se haría la compensación sería equivalente al tamaño del ecosistema impactado que en concordancia con la Resolución 00057 de 2017, corresponde a 24,77 hectáreas. De igual manera, se estableció que las áreas a compensar tuviesen mayor o igual riqueza de especies en un contexto paisajístico al fragmento de ecosistema impactado; promoviendo con ello, un aumento en la riqueza y diversidad forestal con plantaciones de especies nativas. Finalmente, los lugares propuestos para realizar dicha compensación corresponden a tres predios ubicados en el municipio de Cerete, el cual hacen parte del área de influencia del proyecto.

Con base en lo anteriormente expuesto, se pudo evidenciar dentro del contenido del documento antes mencionado, que los criterios empleados para determinar el sitio donde se realizará la compensación por pérdida de biodiversidad son congruentes con los establecidos en el capítulo 4º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012; por lo tanto, se considera que es concordante, admisible y ajustado a lo requerido para determinar el área donde se llevará a cabo dicha compensación.

4.1.2.2 Cuanto compensar (Cuantificación del área a Compensar).

Según los criterios planteados en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, para determinar el cálculo del área a compensar se realizó con base en lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 de enero de 2017, emanada por esta Autoridad. En tal sentido, para el cálculo del área de compensación de cuya descripción está contenida en el capítulo 3, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, se colige que, este deviene del proceso de

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evaluación de licenciamiento ambiental en el cual se emanó la Resolución en mención, empleando para tal fin, los criterios y herramientas establecidas para definir el factor total de compensación, que en efecto, corresponde a un área total a compensar de 24,77 hectáreas.

Por lo anterior, se considera el área total a compensar es concordante con lo establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 de enero de 2017, además, es congruente con los criterios empleados en el capítulo 3º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012; por lo tanto, se considera que es admisible y ajustado a lo requerido para determinar cuanta área deberá ser compensada.

4.1.2.3. Cómo compensar o Acción de compensación

Según los criterios planteados en el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, en lo referente a cómo compensar, propone realizar acciones que estén acordes con el uso actual del suelo de los predios que fueron afectados, para ello, proponen la RESTAURACIÓN ECOLÓGICA como estrategia a desarrollar en dicho ecosistema enfocado en la implementación de proyectos silvopastoriles con los que probablemente se puedan generar la conectividad del ecosistémica del área mediante la plantación de especies nativas. Es de resaltar, que el establecimiento de sistemas agroforestales o silvopastoriles han sido considerados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como una opción de desarrollo en áreas donde la ampliación de la frontera agrícola o pecuaria ejerce presión sobre las áreas boscosas, el cual, buscan garantizar la preservación de los relictos boscosos y potenciar el desarrollo de las actividades económicas. Además, dentro de las propuestas de ejecución del Plan de Acción Institucional 2016 – 2019, de la Corporación Autónoma regional de los valles del Sinú y del San Jorge (CVS), contempla dentro de sus programas el denominado “GESTION INTEGRAL DEL RECURSO SUELO EN EL DEPARTAMENTO DE CORDOBA”, en donde unos de sus objetivos plantean fundamentalmente la rehabilitación de suelos degradados mediante la implementación de sistemas silvopastoriles y agroforestales en el departamento de Córdoba (…).

Con base en lo anteriormente expuesto, se pudo evidenciar dentro del contenido del documento en mención, que las estrategias que se llevarán a cabo en cuanto a cómo desarrollar el Plan de Compensación, son congruentes con lo establecido en el capítulo 5º, numeral 5.2 y numeral 5.3, literal II, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012. Por lo tanto, se considera que es concordante, admisible y ajustado con lo requerido para el desarrollo de este componente.

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CONSIDERACIONES GENERALES

Según con la información presentada por parte del licenciatario mediante oficio con número de radicado 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, con el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, en cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, se pudo evidenciar dentro del proceso de evaluación, que su contenido, se ajusta a lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, en lo que básicamente se refiere al Cuanto, Donde y Cómo realizar la Compensación. Sim embargo, es de anotar que no fue presentada la información contenida en el numeral 5.3, literal II, de dicho Manual, en lo concerniente al punto que requiere presentar: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.”, documento que es fundamental para garantizar la no enajenación de los predios objeto de llevar a cabo las acciones de compensación, en tal sentido, se requiere de la presentación de esta documentación con posterioridad a la Autoridad, sin que ello, represente un óbice para la actual aprobación de la información presentada por parte del licenciatario a través del radicado antes mencionado.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

El presente Concepto Técnico se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral para el efecto, no tiene aplicabilidad.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

El presente Concepto Técnico se refiere única y específicamente a evaluar la obligación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. En virtud, del oficio radicado por parte del licenciatario ante esta Autoridad, con número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018. Por lo tanto, este numeral para el efecto, no tiene aplicabilidad.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes.

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7.1 RESOLUCION 00057 DEL 12 DE ENERO DE 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestra a continuación:

1. Obligaciones:

1.1. La CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., deberá ajustar y presentar una nueva versión del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a tres (3 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. El mencionado plan será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad, para lo cual deberá contemplar:

a. Títulob. Objetivos (general y específicos)c. Metas

TEMPORAL SI SI

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Obligación Carácter Cumple Vigente

d. Descripción de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012).e. Áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación, así como entregar en formato digital la información siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013, o la norma que la modifique o sustituya).f. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación.g. Identificación y análisis a partir de información primaria el estado actual de / las áreas (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.h. Tipo de acciones a desarrollar. Estas deberás estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.i. Descripción de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.j. Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.k. Descripción de los servicios ecosistémicos que presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

l. Cronograma detallado de las actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.m. Indicadores de seguimiento, que incluyan además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.n. Como parte fundamental se debe plantear un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil).

Consideraciones:De acuerdo con la información presentada por parte del licenciatario mediante oficio con número de radicado 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018, con el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.”, en cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, se pudo evidenciar dentro del proceso de evaluación, que su contenido, se ajusta a lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, en lo que básicamente se refiere al Cuanto, Donde y Cómo realizar la Compensación. Sim embargo, es de anotar que no fue presentada la información contenida en el numeral 5.3, literal II, de dicho Manual, en lo concerniente al punto que requiere presentar: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.”, documento que es fundamental para garantizar la no enajenación de los predios objeto de llevar a cabo las acciones de compensación, en tal sentido, se requiere de la presentación de esta

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documentación con posterioridad a la Autoridad, sin que ello, represente un óbice para la actual aprobación de la información presentada por parte del licenciatario a través del radicado antes mencionado.

Requerimiento: Se solicita al licenciatario denominado CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., para que presente en el próximo informe cumplimiento ambiental – ICA, el documento de que trata el numeral 5.3, literal II, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, en lo concerniente al cuarto punto que requiere de: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.”

8 OTRAS CONSIDERACIONES

No se tuvo otras consideraciones referentes a este numeral.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo analizado anteriormente, referente a la evaluación de la obligación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, establecida en la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017. Se considera pertinente dar por concluidas las obligaciones contenidas en el artículo décimo quinto y el numeral 1.1; salvo el requerimiento de que trata el numeral 5.3, literal II, punto 4º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, acerca de la documentación que se debe relacionar para llevar a cabo las acciones de restauración.

9.2 CONCLUSIONES DE LA EVALUACION REALIZADA

Producto del seguimiento a la obligación correspondiente al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, indicada en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, se tiene como resultado lo siguiente:

9.2.1. Aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, indicado en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 0057 del 12 de enero de 2017, el cual fue presentado ante esta Autoridad, por parte del licenciatario CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., mediante oficio con número de radicado 2018045073-1-000, del 17

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de abril de 2018, de cuyo contenido adjunto presentó el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE CERETE” (PR 00+000 al PR 05+600) DEPARTAMENTO DE CORDOBA.” Y que conforme el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, se resume así:

Referente al cuanto: En concomitancia con el artículo décimo quinto de la Resolución 00057 de 2017, le corresponderá compensar un área de 24,77 hectáreas.

Referente al dónde: Concordante con el criterio de que fuese el mismo tipo de ecosistema natural afectado, se realizará en los predios elegidos que se encuentran dentro del área de influencia, que según el contenido del Plan de Compensación presentado mediante la referencia antes mencionada “se encuentran dentro del gran bioma del bosque húmedo tropical (bh-T), de acuerdo con las unidades de cobertura, bioclima y geomorfología del área, dentro de este gran bioma solo se presenta el Helobioma del Magdalena-Caribe, para el área de influencia”.

Referente al cómo: Dentro de las acciones a desarrollar, la RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, es una estrategia que se propone llevarla a cabo en dichos ecosistemas, para ello, se implementarán proyectos silvopastoriles, de cuya descripción se detalla en los capítulos 6º y 7º, del documento presentado por parte del licenciatario con la referencia antes mencionada.

9.3 REQUERIMIENTOS PRODUCTO DE ESTE SEGUIMIENTO:

9.3.1. Se requiere que el licenciatario denominado CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presente ante esta Autoridad, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, el documento de que trata el numeral 5.3, literal II, punto 4º, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acogido mediante Resolución No.1517 del 31 de agosto de 2012, el cual se refiere de manera expresa a un: “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la UAESPNN, autoridad ambiental y/o propietario privado, comunidades indígenas o negras garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a restauración.” En concordancia con la obligación establecida en el artículo décimo quinto de la Resolución No. 00057 del 12 de enero de 2017. De cuyo tenor reza: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, (…)”.

9.3.2. Se requiere que el licenciatario denominado CONCESIÓN RUTA AL MAR S.A.S., presente ante esta Autoridad, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, un documento cuyo contenido de cuenta acerca del estado de avance del Plan

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de compensación por Pérdida de Biodiversidad radicado mediante oficio número 2018045073-1-000, del 17 de abril de 2018.

Es el concepto de,

Firmas:

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

MARIO JAVIER MATURANA MORENOProfesional Biótico/Contratista

EjecutoresMARIO JAVIER MATURANA MORENOProfesional Biótico/Contratista Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

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