anexos del boletÍn oficial n° 3683

208
ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683 ANEXO - DECRETO Nº 311 N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

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Page 1: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - DECRETO Nº 311

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

Page 2: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 317 /MJGGC/11

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

Page 3: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 336 /MJGGC/11

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3

Page 4: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 336 /MJGGC/11 (continuación)

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

Page 5: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 336 /MJGGC/11 (continuación)

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5

Page 6: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 343 /MJGGC/11

GGOOBBIIEERRNNOO DDEE LLAA CCIIUUDDAADD AAUUTTÓÓNNOOMMAA DDEE BBUUEENNOOSS AAIIRREESS“2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro”

Anexo “I” de la Resolución Nº

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO/CUIL./FICHA

PARTIDA Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

Delasan, Alba Marina D.N.I. 17.823.808 CUIL. 27-17823808-1 297.958

3001.0014.W.08 Directora Operativa, de la Dirección Operativa de Recursos Humanos, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del citado Ministerio.-

Cesando como Subdirectora Operativa de la Subdirección Operativa Administración de Personal, de la precitada Direc-ción General, deja partida 3001.0014.W.09, reteniendo sin percepción de haberes la parti-da 3001.0010.A.B.06.0260.102, de la Dirección General que nos ocupa.-

Oviedo, Myriam Emilce D.N.I. 17.636.609 CUIL. 27-17636609-0 322.987

3001.0014.W.09 Subdirectora Operativa, de la Subdirección Opera-tiva Administración de Personal, de la Dirección Operativa Recursos Hu-manos, de la Dirección General Técnica Adminis-trativa y Legal, del citado Ministerio.-

Reteniendo sin percepción de haberes la partida 3001.0010. T.B.03.0240.346, de la preci-tada Dirección General.-

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6

Page 7: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 159 /SECRH/11

Anexo de la Resolución Nº 159 -SECRH/11.

TRANSFERENCIAS

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL/FICHA

PARTIDA ASIGNAR PARTIDA QUE DEJA

Nota Nº: 337.535/SGCBA/2010.

Maglioco, María Verónica D.N.I. N° 30.926.112 CUIL N° 27-30926112-2 442.009

4022.0700.P.A.01.0000 Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández”.-

0801.0000.P.A.01.0000 Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires.-

Expediente Nº: 65.606/2011.

Gómez, Adriana Nilda D.N.I. N° 10.871.997 CUIL N° 23-10871997-4 317.374

5003.0000.A.B.05.0260.102 Dirección Museo “Casa Carlos Gardel”, de la Dirección General de Museos.-

2658.0000.A.B.05.0260.102 Dirección General Adminis-tración de Infracciones.-

PAGINA Nº 1/1

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7

Page 8: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 882 /SSGYAF/11

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

SIGAF

Modificación Presupuestaria Ejercicio: SSGAF2011

1259Requerimiento Nº: PENDIENTEEstado: Fecha: 20/05/2011

RESOLUCIÓN SSGEYAF Norma Aprobatoria:

EXPEDIENTETipo Actuación:

Actuación Origen: EXPEDIENTE

Nº:

Nº:

Nº:

882-SSGYAF-11

718235-11

718235-11

Fecha:

Fecha:

Fecha:

03/06/2011

12/05/2011

12/05/2011

Jurisdicción:

0

60-MINISTERIO DE HACIENDA

Subjurisdicción:

0Entidad:

Proyecto

CREDITO

UE Programa Subprograma Actividad Obra Partida ImporteFueFin FinFun

645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH

44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 10- 0 3780 11 16 -2,500.00

1- 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 3140 11 16 2,500.00

Diferencia: 0.00

Pág. 1 de 1

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

SIGAF

Modificación Presupuestaria Ejercicio: SSGAF2011

1258Requerimiento Nº: PENDIENTEEstado: Fecha: 20/05/2011

RESOLUCIÓN SSGEYAF

EXPEDIENTE

Norma Aprobatoria:

Tipo Actuación:

Actuación Origen: EXPEDIENTE

Nº:

Nº:

Nº:

882-SSGYAF-11

760663-11

760663-11

Fecha:

Fecha:

Fecha:

03/06/2011

18/05/2011

18/05/2011

Jurisdicción:

0

60-MINISTERIO DE HACIENDA

Subjurisdicción:

0Entidad:

Proyecto

CREDITO

UE FueFin FinFunPrograma Subprograma Actividad Obra Partida Importe

16 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH 645-SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RRHH

44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 12- 0 3960 11 -70,000.00

161- 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 3450 11 70,000.00

16 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 3960 1110- -145,800.00

16 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 3520 11 70,000.0010-

16 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 3590 11 70,000.0010-

16 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 3980 11 2,000.0010-

16 44-ESTRATEGIA Y DESARRO

0 0 0 4320 11 3,800.0010-

Diferencia: 0.00

Pág. 1 de 1

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

SIGAF

Modificación Presupuestaria Ejercicio: SSGAF2011

1213Requerimiento Nº: PENDIENTEEstado: Fecha: 16/05/2011

RESOLUCIÓN SSGEYAF Norma Aprobatoria:

EXPEDIENTETipo Actuación:

Actuación Origen: EXPEDIENTE

Nº:

Nº:

Nº:

882-SSGYAF-11

253177-2011

253177-2011

Fecha:

Fecha:

Fecha:

03/06/2011

11/03/2011

11/03/2011

Jurisdicción:

0

60-MINISTERIO DE HACIENDA

Subjurisdicción:

0Entidad:

Proyecto

CREDITO

UE Programa Subprograma Actividad Obra Partida ImporteFueFin FinFun

601-MINISTERIO Y SUBSECRETARIAS DE HACIENDA 601-MINISTERIO Y SUBSECRETARIAS DE HACIENDA

1-ACT.CENTRALES HACIEN 0 0 1- 0 3610 11 16 11,200.00

1- -11,200.00 1-ACT.CENTRALES HACIEN 0 0 0 3310 11 16

Diferencia: 0.00

Pág. 1 de 1

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8

Page 9: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 341 /MJYSGC/11

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 9

Page 10: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 341 /MJYSGC/11 (continuación)

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 10

Page 11: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 341 /MJYSGC/11 (continuación)

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 11

Page 12: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 641 /SSSU/11

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 0641-SSSU/11

ANEXO I EXPEDIENTE N° 771.892/2011

DOC N° CUIT N° APELLIDO Y NOMBRES DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG AREA FUNCION OBS

26/54/2011 31/05/2011 1 cuota 500

01/06/2011 31/12/2011 7 cuotas 2500Bachiller$ 18.000,00 SSSU DGCACTyT Agente Cpo de

TránsitoDNI 34.157.877 23-34157877-9 CONSOLE, Juan Andrés

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCION N° 0642 -SSSU/11

ANEXO I EXPEDIENTE N° 751.617/2011

DOC N° CUIT N° APELLIDO Y NOMBRES DESDE HASTA MENSUAL TOTAL ORG AREA FUNCION OBS

DNI 24.496.694 20-24496694-3 Angley, Federico Alfredo 01/06/2011 31/07/2011 $ 4.000 $ 8.000 SSSU DGPSPD Administrativo Pto. Merc.DNI 30.591.940 20-30591940-4 Sapag, Roberto José 01/06/2011 31/07/2011 $ 4.000 $ 8.000 SSSU DGPSPD Administrativo Pto. Merc.

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 642 /SSSU/11

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 12

Page 13: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5.201 /MEGC/10

ANEXO

Institución: Editorial CastroFernández S.R.L. (C-498).Nombre del Proyecto: “Los aspectos educativos y la personalidad” Cantidad de horas cátedra: 150 horas. Condición de específico para: Cargos de conducción y docentes de todos los

niveles y modalidades.(CB). Equipos de Orientación Escolar.

Condición de no específico para: Nadie. Capacitadota: Lic. Prof. Valeria Ivón Cayon. Nivel del curso: Bueno. Modalidad; No presencial. Puntaje en calidad de específico: 0.450. Puntaje en calidad de no específico: Ninguno

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13

Page 14: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5.202 /MEGC/10

ANEXO.

INSTITUCIÓN: Centro de Formación Constructivista. Nombre del Proyecto: “Aprender y enseñar en la Escuela: dilemas y opciones”. Cantidad de horas cátedra: 45 horas. Condición de específico para: Docentes de Nivel Inicial (CB)Condición de no específico para: Cargos de conducción y docentes de otros Niveles y Modalidades.Capacitadora: Lic. Ruth D. Harf. Nivel del curso: Muy Bueno. Modalidad: Presencial. Puntaje en calidad de específico: 0.135. Puntaje en calidad de no específico: 0.067.

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 14

Page 15: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5.204 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto:

Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico: Capacitador/es:Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

Instituto Formación Docente SRL (C-510)

“Trabajos Experimentales en Ciencias Naturales”120 horas Cargos de conducción, docentes y preceptores de niveles primario y secundario y de modalidad educación especial (CB) NadieLic. Adriana Bassano BuenoNo Presencial0.360Ninguno

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 15

Page 16: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5.205 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para: Condición de no específico:

Capacitador/es:Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

Centro de formación Constructivista (B-122)

“Piaget y el sujeto que aprende” 45 horas Docentes de niveles inicial y primario (CB) Cargos de conducción y docentes de otros niveles y modalidades (CB) Lic. Ruth D. Harf Muy Bueno Presencial0.1350.067

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 16

Page 17: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5.209 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto: Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico: Capacitador/es:Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

ESARP – Educadores Asociados del Río de la Plata (B-206)

“Inglés para docentes I” 40 horas Docentes de niveles inicial, primario y secundario (CB) NadieLic. Silvia Mónica Rettaroli BuenoPresencial0.120Ninguno

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 17

Page 18: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 5.823 /MEGC/10

ANEXO

INSTITUCIÓN:

Nombre del Proyecto:

Cantidad de horas cátedra: Condición de específico para:

Condición de no específico: Capacitador/es:

Nivel del Curso: Modalidad:Puntaje en calidad de específico: Puntaje en calidad de no específico:

Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMYP)( I.G. Nº 1491)

“Somos alumnos queremos actuar”

90 horas Cargos de conducción y docentes de todos los niveles y modalidades (CB)

NadieLic. Camba, María Elena; Lic. Ziegler, Cecilia Alejandra

BuenoSemi- presencial0.270Ninguno

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 18

Page 19: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 253 /AGC/11ANEXO I

Resolución 253/AGC/2011

Artículo 1º.- El sistema de denuncias fotográficas realizadas por los particulares,estará destinado a dar intervención a la AGC respecto de las siguientes infracciones,relativas a la actividad constructiva:

a) Falta de pantallas protectoras,

b) Falta de cartel de permiso u aviso de obra,

c) Vereda intransitable,

d) Escombros en la vereda.

Artículo 2º.- Las denuncias deberán ingresarse mediante el formulario previsto en lapágina oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ardentro de Atención Ciudadana / SUACI y las fotografías podrán adjuntarse en dichoformulario.

Artículo 3º.- Será de carácter obligatorio completar los siguientes datos sin excepción:

a) Nombre y Apellido del denunciante,

b) Documento de Identidad,

c) Teléfono de contacto,

d) Dirección de la obra denunciada,

e) Fecha y hora de la falta,

f) Descripción de la falta,

g) Foto adjunta que evidencie claramente la falta denunciada,

h) Domicilio constituido a los efectos del trámite.

Los datos solicitados en los incisos e) y f) deberán consignarse en el campo deobservaciones.

Artículo 4°.- El Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI) recibirá las denunciasefectuadas y dará intervención a las siguientes áreas:

a) La Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa (UGYCO), através de su Departamento de Gestión de Denuncias: Deberá analizar lasdenuncias y clasificarlas de acuerdo a sus niveles de criticidad, identificar aladministrado y derivar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras(DGFyCO). El nivel de criticidad será equivalente al orden de enumeración del art.1º del presente.

b) La Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a través delDepartamento de Fiscalizaciones Programadas y el Departamento deProgramación Operativa, deberá programar los objetivos a fiscalizar, de acuerdo alnivel de criticidad de la falta denunciada, y labrará las actas de comprobación quecorrespondan.

c) Dirección General de Control de Faltas Especiales, a través de la Dirección deGestión de Faltas, deberá darle el trámite pertinente a las actas labradas por antelas Unidades Administrativas de Atención de Faltas Especiales.

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 19

Page 20: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 4 /DEENTUR/11

Anexo “I” de la Resolución 4-DEENTUR/11

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE DE TURISMO

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTO Y CUIL

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

SANCHEZ WRBA,JavierD.N.I. 30.463.933CUIL 20-30463933-5

5007. 0000.W.08Director Operativo, de laDirección OperativaRegistro de ActividadesTurísticas del citadoEnte

BARBIERI, Raúl EnriqueD.N.I. 5.221.976CUIL 20-05221976-1

5007. 0000.W.08Director Operativo, de laDirección Operativa deRelacionesInstitucionales yCooperación Externa delcitado Ente

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 20

Page 21: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 15 /DEENTUR/11

Anexo “I” de la Resolución 15-DEENTUR/11

MINISTERIO DE CULTURA

ENTE DE TURISMO

DESIGNACIONES

NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTO Y CUIL

CARGO Y FUNCIÓN OBSERVACIONES

FERNANDEZ, LuisAmadorD.N.I. 17.470.154CUIL 20-17470154-8381.138

5007. 0000.W.08Director Operativo, de laDirección Operativa deGestión Técnica de laDirección GeneralTécnica Administrativa yLegal del citado Ente

MARTINEZ, MarceloEduardoD.N.I. 20.008.311CUIL 20-20008311-4

5007. 0000.W.09Subdirector Operativo,de la SubdirecciónOperativa de RelacionesInstitucionales de laDirección Operativa deRelacionesInstitucionales yCooperación Externa delcitado Ente

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 21

Page 22: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 140 /ENTUR/11

ANEXO I

RESOLUCIÓN Nº 140-ENTUR-2011

MINISTERIO DE CULTURA

AGENCIA DE TURISMO

ImporteActuado

Tipo-Nro/Año Contratado/aDocumento

TipoNro.

Nro. CUIT oCDI

Representado

por:

DocumentoTipoNro.

Período DesdeHasta Descripción de la Función Nro.

cuotas Monto Total

Expediente34739/2011 VELOZO, Roxana Yanina DNI

29675160CUIT

27296751605

01-01-1131-05-11

SERVICIOS PERSONALES NOESPECIFICADOS – ASISTENTE

PRIVADA DIRECCIÓNEJECUTIVA

5 3.200,00 16.000,00

Expediente34739/2011 VELOZO, Roxana Yanina DNI

29675160CUIT

27296751605

01-06-1131-12-11

SERVICIOS PERSONALES NOESPECIFICADOS – ASISTENTE

PRIVADA DIRECCIÓNEJECUTIVA

7 3.800,00 26.600,00

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 22

Page 23: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - DISPOSICIÓN Nº 15 /DGELEC/11

JURI

SDIC

CIÓ

N

PRO

GRA

MA/

CAT

.EQ

UIV.

PRO

YECT

O

ACT

IVID

AD/O

BRA

INC

ISO

P. P

RINC

IPAL

P. P

ARCI

AL

P. S

UBPA

RCIA

L

FUE

NTE

FINA

NC.

GEO

GRÁ

FICO

FIN

ALID

AD

FUN

CIÓ

N

CAR

ÁCTE

R

U. E

JECU

TORA

CRÉ

DITO

SAN

CIÓ

N

AUM

ENTO

DIS

MIN

UCIÓ

N

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 2126 22 0 1 2 1 1 0 11 90 1 2 0 799 9.669,00 7.669,00 500,00 7.169,0026 22 0 1 2 5 4 0 11 90 1 2 0 799 0,00 0,00 500,00 500,00

500,00 500,00

24 25

NO MODIFICA LAS METAS FISICAS

FORMULARIO 1 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

EN PESOS SIN DECIMALES

FECHA: RECEPTOR:

EN UNIDADES FÍSICAS

CEDENTE:

CRE

D. N

UEVO

VIG

ENTE

22. TOTALES

DIG

O Ú

NICO

OBJETO del GASTO

CRE

D.VI

GEN

TE a

l 30/

05/2

011

CO

MP.

DEF

. al

30/0

5/20

11

IMPORTE

2826

RESOLUCIÓN N°:

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

PROYECTOPROGRAMA ACTIVIDAD23 27

DISMINUCIÓNAUMENTOMETA VIGENTE META RESULTANTE29

Digitally signed by curi julian marceloDate: 2011.06.07 14:10:59 GFTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Signature Not Verified

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 23

Page 24: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - DISPOSICIÓN Nº 16 /DGELEC/11

ANEXO Nº 1

1 Acción Ciudadana 42 Alternativa Social 103 Autodeterminación y Libertad 114 Autonomista 95 Coalición Cívica 196 FIT 127 Frente de los Ciudadanos 78 Frente Juntos por la Ciudad 59 Frente para la Victoria 18

10 Frente Progresista por Bs As. 1611 Frente Progresista y Popular 812 MAS 1413 MID 214 Movimiento Federal de Jubilados 1315 Nuevo Encuentro 616 Partido para la Cultura y el Desarrollo Social 117 PRO 1718 Proyector Sur 1519 UCR 2020 Valores para mi Pais 3

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“Año 2011, Capital Mundial del Libro”

Partido o Alianza con oficilización para Elección 10 de julio 2011 Paquete Asignado Sorteo Público

Digitally signed by curi julian marceloDate: 2011.06.08 14:59:16 GFTLocation: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Signature Not Verified

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 24

Page 25: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

G O B I E R N O D E L A C I U D A D A U T Ó N O M A D E B U E N O S A I R E S “2011 Buenos Aires Capital Mundial del Libro”

P.C.G. – Puesta en Valor del Centro de Información Turística Recoleta

1. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MENORES

DECRETOS Nº 8828/78 Y Nº 325/08

Obra: Centro de Información Turística en el Barrio de la Recoleta

INTERVENCIÓN: REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR Licitación Pública Nº 1.234-SIGAF/2011

Expediente Nº 182.054/2011

CIT RECOLETA AV. QUINTANA Y JUNÍN

LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES PARA EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ANEXO - DISPOSICIÓN Nº 4 /DGDYCOF/11

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P.C.G. – Puesta en Valor del Centro de Información Turística Recoleta

ÍNDICE 1.1 OBJETO: ..................................................................................................................... 5 1.2 NORMAS SUPLETORIAS: .......................................................................................... 5 1.3 DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN: .................................................................... 5 1.4 OFERENTES: .............................................................................................................. 5

1.4.1 Capacidad legal - Inscripción en el registro. .......................................................... 5 1.4.2 Domicilio: ............................................................................................................... 5 1.4.3 Profesional o matriculado responsable: ................................................................. 6

1.5 OFERTAS.................................................................................................................... 6 1.5.1 Régimen de contratación: ...................................................................................... 6 1.5.2 Presentación de las ofertas: .................................................................................. 6 1.5.3 Mantenimiento de las ofertas:................................................................................ 7 1.5.4 Garantía de oferta: ................................................................................................ 7 1.5.5 Desestimación o rechazo las ofertas: .................................................................... 7 1.5.6 Devolución de las garantías de ofertas:................................................................ 7

1.6 ADJUDICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA OBRA .......................... 7 1.6.1 Notificación de la adjudicación:.............................................................................. 7 1.6.2 Garantía de la adjudicación: .................................................................................. 7 1.6.3 Orden de ejecución:............................................................................................... 8 1.6.4 Representante en obra: ......................................................................................... 8 1.6.5 Libro de Comunicaciones: .................................................................................... 8 1.6.6 Responsabilidad por accidentes o daños:.............................................................. 8 1.6.7 Cumplimiento de regímenes legales:..................................................................... 8 1.6.8 Seguro de personal obrero por accidente de trabajo: ............................................ 8 1.6.9 Recepción de la obra - Provisoria - Definitiva:. ...................................................... 8 1.6.10 Multas o Sanciones: ............................................................................................. 9 1.6.11 Terminación de las Obras - Rescisión: ................................................................. 9 1.6.12 Prórrogas de Plazos: ........................................................................................... 9 1.6.13 Transferencia de la “Orden de Ejecución”: .......................................................... 9 1.6.14 Plazo de garantía de obra:................................................................................... 9

1.7 CERTIFICACIÓN - PAGOS - FONDO DE REPAROS: ................................................ 9

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1.1 OBJETO: Es objeto del presente pliego determinar las condiciones a aplicar para el llamado a licita-ción privada o adjudicación directa de Obras Menores, hasta el monto establecido por las normas vigentes en la materia. 1.2 NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en el presente pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones de: 1. La Ley 13.064, “Ley Nacional de Obras Públicas” y sus modificatorios. 2. El Régimen de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires dispuesto por la Ley Nº 2095 y sus normas reglamentarios. 3. La Ley 2809 de Redeterminación de Precios y las normas que se dicten en su conse-cuencia. 4. La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Los Decretos Nros. 2186/2004 y Nº 325/GCBA/2008 y sus modificatorios. 6. Los Principios Generales del Derecho Administrativo. 7. Demás normas de aplicación supletoria, de naturaleza administrativa. 1.3 DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN y/o CONTRATACIÓN: La documentación de la licitación y/o contratación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.P. y el Pliego de Especificaciones Técnicas, en medio magnético. La documentación de la licitación se suministrará en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no po-drá superar el uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial. Para presentar propuestas es obligatorio haber obtenido la documentación de licitación, pre-sentar una declaración jurada de su conocimiento, y someterse voluntariamente al régimen jurídico. El importe recibido por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso. 1.4 OFERENTES: 1.4.1 Capacidad legal - Inscripción en el registro. El oferente deberá tener capacidad legal para obligarse y estar inscripto en el Registro Na-cional de Constructores de Obras Públicas. Aún cuando el último requisito no este cumplido se podrá presentar oferta, dándose a esta última, simultáneamente, el carácter de solicitud de inscripción, en cuyo caso el oferente deberá cumplir la tramitación respectiva en el plazo que se le fije, bajo apercibimiento de la pérdida de la garantía de la oferta. 1.4.2 Domicilio: El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido y en el orden que se indica a continuación.

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a) El declarado en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas; b) El consignado en la invitación que se le cursare para cotizar. 1.4.3 Profesional o matriculado responsable: Cuando el oferente no posea título habilitante adecuado a la obra licitada, deberá presentar, agregada a la oferta, la conformidad escrita y firmada de un profesional para prestar sus servicios como Representante Técnico. Si solamente se licitaran instalaciones especiales, p.e.: sanitarios o gas, dicha conformidad podrá ser presentada por un matriculado ante el Organismo que acredite su idoneidad en la materia. 1.5 OFERTAS 1.5.1 Régimen de contratación: Las obras podrán contratarse por los siguientes regímenes: a) “Ajuste alzado”: Ello implica que se haga por un monto global, siendo el precio cotizado invariable, cualesquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos y de acuerdo a su fin; b) “Unidad de Medida”; c) Combinación de los indicados en a) y b). El régimen que se adopte para cada licitación y/ o contratación se estipulará en el Pliego de Condiciones Particulares. 1.5.2 Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en la repartición licitante, por duplicado, escritas a má-quina o manuscritas con tinta, firmadas en cada hoja, no admitiéndose enmiendas o raspa-duras que no estén salvadas al pie, en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará: a) De-signación de la Obra; b) Número de la Licitación; c) Día y hora fijados para la apertura en las condiciones particulares del llamado a licitación. El texto de la presentación se ajustará al siguiente modelo: “A:.............................................................................. Fecha.................................... (Organismo licitante) El que suscribe, con domicilio en la calle.......................................................... Nº................ Capital Federal, expresa su pleno conocimiento y aceptación de los trabajos de:................................................................................................ y de la respectiva docu-mentación aprobada, obrante en la actuación respectiva y que sirve de base al llamado a:............................................................................................................... (Carácter del lla-mado, según Especificaciones Particulares), y ofrece ejecutar los mismos en la suma de pesos: ................................................................. (en letras) ($........................-) (en núme-ros).

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Adjunto: a) Cómputo y presupuesto propio, detallado por ítem. b) conformidad del (profesional o matriculado) responsable, según 1.4.3 ................................... ..................................... (Firma) (Aclaración de firma) 1.5.3 Mantenimiento de las ofertas: Será de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de la licitación y/o contrata-ción, con pena de pérdida de la garantía de oferta, si ésta hubiese sido constituida, en caso de desistimiento dentro del término citado. Vencido el plazo indicado, se lo considerará au-tomáticamente prorrogado por otro período de treinta (30) días, salvo que el oferente comu-nique fehacientemente la caducidad de la oferta. 1.5.4 Garantía de oferta: El monto de la Garantía de Oferta ascenderá al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, y será constituida mediante un pagaré, cumpliéndose, para formalizarla, con los requisitos establecidos en el 1.6.2 para la garantía de adjudicación. El retiro de la propuesta o el desis-timiento de ejecución de las obras antes del vencimiento de la garantía de oferta implicará la adopción de las sanciones antes indicadas. No será obligatorio constituirla junto con la oferta, pero el solo hecho de cotizar determinará el compromiso de presentarla, a simple requerimiento del organismo licitante. Si ello se soli-citara y no fuera satisfecho, será causal para desestimar la oferta y aplicar las sanciones correspondientes en el Registro de Empresas de la repartición licitante. 1.5.5 Desestimación o rechazo las ofertas: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, sin derecho a reclamación o indemniza-ción alguna. 1.5.6 Devolución de las garantías de ofertas: Las garantías de oferta serán devueltas a los que no resulten adjudicatarios, o después de vencido el plazo de validez de la oferta. 1.6 ADJUDICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA OBRA 1.6.1 Notificación de la adjudicación: El adjudicatario será notificado de la adjudicación una vez aprobado el acto licitatorio, me-diante cédula debidamente diligenciada. 1.6.2 Garantía de la adjudicación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el Contratista deberá

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integrar la garantía de adjudicación por el cinco por ciento (5%) del monto de la oferta acep-tada, mediante un pagaré a la vista y la orden de el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Este documento será firmado en la repartición licitante por quienes tengan uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. El adjudicatario podrá optar por constituir esta garantía mediante depósito en efectivo, títu-los o bonos, fianza bancaria o póliza de seguro de caución con las condiciones aceptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para las Obras Públicas. 1.6.3 Orden de ejecución: La orden de ejecución será comunicada al adjudicatario en forma fehaciente, mediante el instrumento que tendrá carácter constitutivo y de perfección del contrato en todos sus as-pectos técnicos y legales. El original de este documento será sellado por el adjudicatario en la proporción que corresponda, y será agregado al expediente respectivo. El duplicado quedará en poder del contratista. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, lo cual podrá ex-tenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la orden de comienzo. La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista, y sólo se reconocerán las variaciones de costo previstas en el presente pliego. 1.6.4 Representante en obra: El Contratista mantendrá permanentemente un representante en obra. La designación será comunicada a la Repartición Técnica por Nota o asentada en el libro de Comunicaciones y el servicio podrá ser prestado por quien asuma la responsabilidad técnica, según 1.4.3 o por otro profesional técnico idóneo, de acuerdo a la naturaleza de la obra, y que sea aprobado por la Inspección. 1.6.5 Libro de Comunicaciones: El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicacio-nes recíprocas, atinentes a los trabajos. 1.6.6 Responsabilidad por accidentes o daños: Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño, robo o perjuicio a per-sonas o cosas a causa de hechos directos o derivados de las obras a su cargo. 1.6.7 Cumplimiento de regímenes legales: Durante el transcurso de los trabajos, el contratista deberá cumplir estrictamente los regí-menes legales de aplicación durante el lapso de la relación contractual, inclusive los de ca-rácter laboral. 1.6.8 Seguro de personal obrero por accidente de trabajo: El contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero desta-cado en obra, seguro que deberá ser contratado en compañías argentinas, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. 1.6.9 Recepción de la obra - Provisoria - Definitiva: Terminada las obras, la Inspección labrará en duplicado la “Recepción Provisoria”, la que será refrendada por la repartición contratante. El original acompañará el último certificado

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para su liquidación y pago y el duplicado será entregado al contratista. Una vez transcurrido el plazo de garantía, las mismas autoridades indicadas labrarán la “Re-cepción Definitiva”, cuyo original deberá acompañar el certificado de devolución del Fondo de Reparos siendo el duplicado entregado al contratista. 1.6.10 Multas o Sanciones: Se incurrirá en mora por simple vencimiento del plazo establecido para la terminación de la obra y prórroga acordada. Ello dará lugar a la aplicación de las multas que se prevean en las Especificaciones Particulares. Asimismo, en éstas últimas se indicarán las multas o san-ciones a ser aplicadas en forma aislada concurrente, tanto sea por haberse producido mora o por otros tipos de incumplimiento de las obligaciones contraídas. 1.6.11 Terminación de las Obras - Rescisión: Para la obra incurrida en mora, el Gobierno de la Ciudad se reserva el derecho de rescindir el contrato o de fijar un plazo de terminación. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. Si las sumas retenidas no bastaron para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Gobierno de la Ciudad, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique. 1.6.12 Prórrogas de Plazos: A pedido de la adjudicataria y por causas debidamente justificadas podrán acordarse pró-rrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los diez (10) días de producido el hecho que se funda. 1.6.13 Transferencia de la “Orden de Ejecución”: La “Orden de Ejecución” no podrá ser cedida o transferida en ningún caso sin la previa auto-rización del Gobierno de la Ciudad. 1.6.14 Plazo de garantía de obra: A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de ga-rantía que se establezca para las mismas en Especificaciones Particulares, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos. 1.7 Certificación - Pagos - Fondo de reparos: Mensualmente se harán mediciones de la obra ejecutada y se presentarán los certificados respectivos, en cuadriplicado, los que serán conformados por la repartición contratante de-ntro de los diez (10) días hábiles, siempre que no den lugar a observaciones. En este caso la cuenta del plazo comenzará desde el momento en que el contratista presen-te la documentación con las correcciones.

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El pago de los certificados se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la Repartición Técnica. Si el pago se demora de esos treinta (30) días que se establecen, por razones no imputables al contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. Para tramitar los certificados, será requisito indispensable el presentar la fotocopia debida-mente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del ven-cimiento del Impuesto sobre los ingresos brutos. Exclusivamente para obras cuyo monto no supere el veinte por ciento (20%) del tope fijado para las “OBRAS MENORES”, los plazos de conformación por la Repartición Técnica, y pa-go se reducen a cinco (5) y quince (15) días hábiles respectivamente. Del importe de cada Certificado se retendrá un cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto juntamente con la garantía de adjudicación una vez producida la Recepción Definitiva.

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Ministerio de Cultura

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta

2. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

OBRA: Centro de Información Turística en el Barrio de la Recoleta

INTERVENCIÓN: Remodelación y Puesta en Valor

CIT RECOLETA AV. QUINTANA Y JUNIN

EXPEDIENTE Nº 182.054/2011 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1.234-SIGAF/2011

LICITACIÓN, CONTRATACION Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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INDICE 2.1 GENERALIDADES 5 2.1.1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN:................................................................................................5 2.1.2 TERMINOLOGÍA: .......................................................................................................................5 2.1.3. OBTENCIÓN DE PLIEGOS ..........................................................................................................6 2.1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ............................................................................................................6 2.1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN...............................................................................................................6 2.1.6 SISTEMA DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE COTIZAR ....................................................................7 2.1.7 CONSULTAS Y ACLARACIONES ...................................................................................................7 2.2 OFERTAS 7 2.2.1 REQUISITOS DE LOS OFERENTES: ..............................................................................................7 2.2.2 CAPACIDAD TÉCNICA ................................................................................................................8 2.2.3 CAPACIDAD FINANCIERA............................................................................................................8 2.2.4 CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN.................................................................................................8 2.2.5 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS .............................................................................................9 2.2.6 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA ..................................................................................9 2.2.7 VISITA A OBRA ........................................................................................................................10 2.2.8 PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA...............................................................................11 2.2.9 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS................................................................................................11 2.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACION 11 2.3.1 RECHAZO DE OFERTAS ...........................................................................................................11 2.3.2 DEFECTOS DE FORMA .............................................................................................................11 2.3.3 ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA .....................................................................................11 2.3.4 ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN .........................................................................................11 2.3.5 IMPUGNACIONES ....................................................................................................................11 2.4 ADJUDICACION 12 2.4.1 GENERALIDADES ....................................................................................................................12 2.4.2 GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN ..................................................................................................12 2.4.3 FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA ..................................................................................12 2.5 CONTRATO Y CONTRATA 13 2.5.1 FIRMA DE LA CONTRATA..........................................................................................................13 2.5.2 ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO:.............................................................................13 2.6 EJECUCIÓN DE LA OBRA 13 2.6.1 CARTEL DE OBRA: .................................................................................................................13 2.6.2 ORDEN DE EJECUCIÓN ...........................................................................................................13 2.6.3 REPLANTEO DE LAS OBRAS.....................................................................................................13 2.6.4 INASISTENCIA DEL CONTRATISTA O REPRESENTANTE DE OBRA: ................................................14 2.6.5 INSPECCIÓN ...........................................................................................................................14 2.7 PERSONAL 14 2.7.1 SALARIOS ..............................................................................................................................14 2.7.2 HORARIO DE TRABAJO ............................................................................................................15 2.7.3 REPRESENTANTE TÉCNICO: ....................................................................................................15 2.8 MATERIALES Y TRABAJO 15 2.8.1 CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO .................................................................................15 2.9 DESARROLLO DE LAS OBRAS 16 2.9.1 PERJUICIO POR INCENDIO .......................................................................................................16 2.9.2 SEGUROS ..............................................................................................................................16 2.9.3 INDEMNIZACIÓN POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.......................................................16 2.9.4 LIBRO DE COMUNICACIONES: ..................................................................................................17 2.9.5 REGISTRO FOTOGRÁFICO........................................................................................................17 2.10 SANCIONES 17 2.10.1 TIPO DE SANCIONES .............................................................................................................17 2.10.2 APLICACIÓN DE SANCIONES...................................................................................................18 2.10.3 MULTAS ...............................................................................................................................18 2.10.4 INCUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE SERVICIO ..........................................................................19

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2.10.5 INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARCIALES Y FINAL ....................................................................19 2.11 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍA 19 2.11.1 MEDICIÓN DE OBRAS ............................................................................................................19 2.11.2 CERTIFICACIÓN ....................................................................................................................20 2.11.3 APROBACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ......................................................................................20 2.11.4 DEMORA EN LOS PAGOS........................................................................................................20 2.11.5 FONDO DE REPAROS ............................................................................................................20 2.11.6 RETENCIONES SOBRE LOS PAGOS .........................................................................................20 2.11.7 FONDO DE GARANTÍA Y REPAROS .........................................................................................21 2.11.8 SUSTITUCIÓN DEL FONDO DE REPAROS ................................................................................21 2.11.9 COMISIONES BANCARIAS PARA EL PAGO DE CERTIFICADOS......................................................21 2.11.10 GASTOS Y DERECHOS ........................................................................................................21 2.11.11 PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ................................................................................21 2.11.12 DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LOS CERTIFICADOS ........................................21 2.12 PRECIOS NUEVOS 22 2.13 PLAZO DE GARANTÍA DE OBRA 22 2.14 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA 22 2.15 VARIOS 22 2.15.1 PLANOS CONFORME A OBRA .................................................................................................22 2.15.2 COMPETENCIA JUDICIAL........................................................................................................23 2.15.3 DECLARACIÓN JURADA .........................................................................................................23 2.15.4 MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ..................................................................23 2.15.5 ANÁLISIS DE PRECIOS...........................................................................................................23 2.15.6 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ...........................................................................................23 2.15.7 MOVILIDAD PARA LA INSPECCIÓN ..........................................................................................23 2.16 CLAUSULA ANTICORRUPCION 23 2.17 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 24

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2.1 GENERALIDADES El presente pliego de Condiciones Particulares, tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales para las obras de refacción o mejoramiento de los edificios administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los Planos y Pliegos del proyecto.

2.1.1. Objeto de la Contratación:

La obra consiste en la REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA sito sobre vía pública en la intersección de la avenida Quintana con la calle Junín del barrio de La Recoleta, la cual comprende la puesta en valor de las actuales instalaciones de acuerdo con las indicaciones del presente Pliego

2.1.2 Terminología:

En el presente pliego, en el Pliego de Condiciones Generales (P.C.G.) y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos: “Municipalidad”: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; “DGDyCO”: la Dirección General Desarrollo y Competividad de la Oferta; “Circular con consulta”: las contestaciones del Gobierno de la Ciudad a los pedidos de aclaración que formulen los interesados; “Circular sin Consulta”: las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad formule durante el plazo para la preparación de las ofertas; “Inspección de Obra” / “Inspector de Obra”: la repartición o el funcionario autorizados por el Gobierno de la Ciudad para fiscalizar los trabajos en ejecución; “Oferente”: la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación; “Oferta”: la propuesta presentada por el oferente en una licitación; “Adjudicatario”: el oferente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra en su favor hasta la firma de la contrata; “Contrato”: convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata; “Contrata”: el instrumento legal escrito que, firmado por un representante del Gobierno de la Ciudad y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales; “Contratista”: el adjudicatario después que ha firmado la contrata, y sus complementos; “al/el/ por el Contratista”: salvo expresa indicación en contrario, significa “al /el / por el contratista y por su cuenta y cargo”; “Días”: salvo especial indicación en contrario, se entenderán por días hábiles; “Días hábiles”: los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad; “Días laborables”: todos los días excepto medio día los sábados, los domingos y los feriados nacionales; “Semana”: período de siete días; “Mes”: período de treinta días que transcurre desde un día de un mes determinado hasta el mismo día del mes siguiente. Tratándose del último día de un mes que no tiene en el mes siguiente su homólogo numérico, se tomará el último día del mes siguiente; “Año”: período de doce meses; “Documentación”: todos los elementos del contrato; “Precio”: se considera como precio el valor final de venta, con todos los impuestos incluidos; “Precios Básicos”: los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas; “Sub-Contratista”: la persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo;

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“Proveedor”: la persona física o jurídica que vende al contratista materiales a utilizar en la obra; “P.C.G.”: pliego de bases y condiciones generales; “P.C.P.”: pliego de bases y condiciones particulares; “P.E.T.”: pliego de especificaciones técnicas; “B.M.”: Boletín Municipal; “B.O.”: Boletín Oficial; “Registro Nacional”: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas; (ver Decreto 1724/93). Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tiene el significado dado por el uso y la costumbre. “ENTUR”: Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “DGIyME”: Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio

2.1.3. Obtención de pliegos

La documentación de la licitación está constituida por el juego completo de planos y planillas, el presente pliego, el P.C.G. y el Pliego de Especificaciones Técnicas, todo lo cual puede ser consultado por los interesados en la Mesa de Entradas del ENTUR o en el sitio WEB http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta, debiendo dejar constancia de la solicitud de su vista. También podrán ser obtenidos en formato CD, debiendo dejar acuse de su recibo. Los Pliegos serán de acceso gratuito para los interesados. A tales fines la Administración ha diseñado un sistema telemático de acceso y obtención de la documentación licitatoria que permite garantizar el acceso irrestricto a su contenido, la facilidad de consulta y obtención de ejemplares mediante el acceso a la página Web, la celeridad, economía, sencillez y eficacia del procedimiento licitatorio y la gratuidad de todo el procedimiento, de cara a potenciar la concurrencia de interesados y de oferentes del sistema. Por ello, los interesados podrán consultar y obtener ejemplares de la documentación licitatoria en el sitio Web http://www.buenosaires.gob.ar/areas/ hacienda/compras/consulta. La documentación también podrá ser consultada y obtenida en la Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Balcarce 360 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a partir y hasta la fecha que indique el aviso de llamado a licitación. En todos los casos, los interesados deberán tener en cuenta que el formato telemático del pliego es inviolable, y que en caso de duda entre el ejemplar que se acompañe por el interesado en su oferta y el ejemplar soporte papel, debidamente firmadas o en su caso certificadas por funcionario competente, obrante en la Mesa de Entradas que se mencionó en el párrafo anterior, prevalecerá este último, bajo pena de incurrir en fraude en la información suministrada por parte del interesado de que se trate.

2.1.4 Presupuesto Oficial

El presupuesto oficial de la obra descripta en 2.1.1, asciende a la suma de PESOS TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS, ($ 379.524,54).

2.1.5 Plazo de Ejecución

Se establece como plazo de ejecución en treinta (30) DÍAS CORRIDOS, computados a partir de la orden de ejecución, según lo especificado en 1.6.3 del Pliego de Condiciones Generales. De considerar el contratista que el plazo total de ejecución de obra supere el estipulado en el presente Pliego, podrá solicitar, en los términos del punto 1.6.12. del P.C.G., su modificación adjuntando los informes necesarios para su evaluación por parte de la Inspección de Obra. De aprobarse dicha modificación, la misma será comunicada fehacientemente a la contratista mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente en la presente Licitación Pública.

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2.1.6 Sistema de Contratación y Forma de Cotizar

Definiendo las opciones previstas en el punto 1.5.1. del P.C.G., la contratación de los trabajos se hará por el sistema de Ajuste Alzado, y a todos los efectos se define como “Obra de Arquitectura”. La planilla de cómputo y cotización está dividida en ítems, quedando entendido que esa división está hecha con el objeto de facilitar la medición de los trabajos y su posterior pago. El Oferente deberá considerar el conjunto de los ítems indicados en las planillas de cómputo y cotización como representativo de la totalidad de los trabajos objeto del contrato, por lo que al estudiar sus precios deberá incluir en los mismos no sólo la incidencia directa de los gastos que representen la ejecución del ítem, sino también la incidencia de los costos de aquellos trabajos y servicios exigidos en la documentación y que no estén específicamente detallados como ítems en las planillas de cómputo y cotización. Los Oferentes deberán presentar el análisis de precios de todos los ítems que integran la planilla de cómputo y cotización. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá requerir análisis de precios adicionales si así lo juzgase necesario. Si se consignasen precios que permitan suponer error evidente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requerirá su aclaración, reservándose el derecho de desechar la oferta a su solo juicio, si dicho precio no fuese ratificado con fundamentación satisfactoria. En atención a lo expuesto a los efectos de hacer comparables las ofertas con el Presupuesto oficial, y evaluar el desvío en más o en menos de cada oferta, la Comisión tendrá en cuenta los valores actualizados de los ítems al último día hábil del mes de apertura de las ofertas. Los cómputos indicados en la Planilla de Cotización, son meramente indicativos. El Oferente deberá realizar sus propias mediciones, para confeccionar de esta manera, sus propios cómputos.

2.1.7 Consultas y aclaraciones

Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta 3 (tres) días antes del fijado para la apertura de aquellas, los interesados podrán formular por escrito consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente será publicada por el GCBA, en el sitio WEB http://www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Asimismo, el GCBA podrá formular aclaraciones de oficio hasta 2 (dos) días antes de la apertura de las ofertas.

2.2 OFERTAS

2.2.1 Requisitos de los oferentes:

1) Podrán presentarse: Empresas especializadas en Obras de Arquitectura en General y Obras de Carpinterías Metálicas en particular, acreditándose los antecedentes solicitados en numeral 2.2.2. Se adjuntará antecedentes de obras realizadas. La capacidad técnica para contratar debe demostrarse mediante: Antecedentes del Oferente en trabajos que ofrecieran complejidad y envergadura similar al caso a intervenir en los últimos 5 años y un mínimo de 3 (tres) obras. En todos los casos deberá constar: ubicación de la obra, fecha de ejecución, tipo de trabajo realizado, superficie tratada (extensión), constancia de ejecución emitida por el Comitente y los datos de éste (nombre, dirección teléfonos, dirección de correo electrónico) o de su representante (Director de Obra, Administrador etc.) que permitan establecer contacto a efectos de solicitar cualquier ampliación de la información citada. Si los antecedentes no son considerados suficientes a exclusivo juicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la oferta será desestimada. 2) Si la Oferente fuera una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) deberá cumplir los siguientes requisitos básicos: a) Todas las Empresas de cada Unión Transitoria de Empresas constituida o a constituirse, deberán asumir ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una responsabilidad solidaria. b) Las Empresas Independientes y cada uno de los miembros que conforman la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la

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UTE con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante la licitación, contratación y ejecución de la obra. c) La Empresa Independiente o la Empresa Líder de la UTE, deberá tener experiencia en Obras de Arquitectura, en trabajos de similar envergadura y complejidad, poseer organización, disponibilidad de personal idóneo, equipos y maquinarias, capacidad técnica, administrativa y financiera para llevar a cabo las obras y servicios requeridos dentro de los plazos previstos. d) La Empresa Independiente, la UTE y las Empresas que lo integren no deben tener vinculación directa o indirecta con las Empresas Consultoras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él. Asimismo no deberán encontrarse en interdicción judicial o estar apremiadas como deudores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otros organismos nacionales, provinciales o municipales, además de haber cumplido anteriormente en forma satisfactoria los Contratos celebrados con la Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. e) La Empresa que integre una UTE, a efectos de esta licitación, no podrá participar en forma individual o formando parte de otra UTE. f) Los directivos, profesionales y técnicos de las Empresas Independientes o UTEs no deberán tener relación de dependencia o vinculación directa o indirecta con las Empresas Consultoras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él; ni con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. g) La Empresa principal podrá subcontratar empresa/s para la ejecución de los siguientes rubros: Instalaciones termomecánicas / electromecánicas / eléctricas / sanitarias / restauración, carpinterías de madera, herrería artística y pintura. La/s empresa/s subcontratista/s deberá/n presentar sus antecedentes conjuntamente con la Oferta y será/n aprobada/s por el ENTUR. El/los Subcontratista/s no podrá/n ser cambiado/s antes de la firma del contrato ni durante la ejecución de los trabajos, siendo en el 2º caso causa de rescisión del contrato. En caso de fuerza mayor debidamente acreditada, quedará a consideración de la Inspección de Obra los antecedentes de las nuevas empresas subcontratadas.

2.2.2 Capacidad Técnica

La capacidad técnica se establecerá mediante: 1º) Los antecedentes que las empresas registren en el G.C.B.A. 2º) Deberán presentar junto con su oferta un listado de obras ejecutadas, similares y/o afines a la que se licita, en Obras de Arquitectura y de Carpinterías Metálicas. Para cada obra se indicará: - Denominación de la obra. - Localidad, provincia y país donde se encuentra. - Comitente. - Dirección y teléfono del Comitente. - Fechas de iniciación y de recepción definitiva. - Monto original del contrato y fecha del mismo. - Memoria descriptiva de los aspectos principales de la obra. La Inspección de Obra podrá visitar las obras de la nómina y dictaminar, a su exclusivo juicio, si el estado actual de las mismas y sus condiciones de funcionamiento, conservación y terminación, se ajustan a los requerimientos de calidad exigidos en el presente Pliego.

2.2.3 Capacidad financiera

La capacidad financiera surge de acuerdo a lo establecido en el Anexos Nº 2 “Aspectos Económicos Financieros” y en el Anexo Nº 5 “Formularios”, los elementos de juicio que obren en poder del GCBA y de la información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.

2.2.4 Capacidad de Contratación

Será condición “sine qua non” para que la oferta sea considerada admisible el presentar juntamente con la oferta, el certificado de Capacidad de Contratación Anual emitido por el Registro

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Nacional de Constructores de Obras Públicas. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de la apertura de la Licitación. El saldo de capacidad de contratación anual será determinado a partir de la certificación presentada en el modelo Anexo IV b. Dicho saldo deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las formulas establecidas por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación en los certificados de capacidad de contratación. Dicho certificado deberá estar vigente a la fecha de la apertura de la Licitación. En el caso de firmas que se presentaren en UTE, el saldo de contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación anual de cada una de las empresas que integren dicha UTE. La capacidad de contratación será la que surja de la siguiente fórmula: C.C.A. = Po + Po (12- PE) 12 C.C.A.: Capacidad de contratación anual. Po: Presupuesto Oficial. PE: Plazo de ejecución de la obra, expresado en meses. La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del contrato calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con respecto a la oferta adjudicada. En caso de no cumplirse este requisito, el adjudicatario perderá la garantía de la propuesta y quedará descalificado automáticamente. A los efectos de la presente Licitación solo serán admitidas las empresas que presenten capacidades superiores a las determinadas en este artículo en la especialidad: ARQUITECTURA.

2.2.5 Presentación de las Ofertas

Las ofertas podrán ser presentadas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura. Deberán presentarse en original y dos copias. El ejemplar original y sus dos copias deberán ser firmados en todas sus fojas por el responsable o representante legal de la oferente y el representante técnico. Los valores consignados en las ofertas, serán precios y deberán formularse en pesos, con todos los impuestos incluidos. El peso será considerado como Moneda de Cotización y Moneda de Pago a todos los efectos emergentes de esta licitación y del contrato que se celebre. Los oferentes entregarán su propio cómputo y presupuesto ajustándose a la Planilla de Cotización adjunta. Deberán cotizar la totalidad de los rubros e ítems y subítem previstos en dicha planilla. En el caso de no cotizarse algún sub-ítem deberá explicarse los motivos por los cuales no se cotiza, indicándose si se encuentra comprendido en otro ítem o sub-ítem. Junto con la planilla firmada se entregará un disquete, CD o DVD con la información contenida en la planilla de cotización. Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.

2.2.6 Documentos que integran la oferta

La oferta se considerará integrada con la siguiente documentación: 1) Carta de presentación según 1.5.2 del PCG 2) Poder o instrumentos que acrediten la personería del firmante de la oferta 3) Constitución del domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, según. 1.4.2 del PCG 4) Declaración Jurada del mantenimiento de la Oferta 5) Poder otorgando representación legal unificada en el caso de Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº 1 “Aspectos Legales” inc. c). 6) Compromiso de constitución del Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº 1 “Aspectos Legales” inc. e-2).

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7) Compromiso de cada Empresa a integrar la Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº 1 “Aspectos Legales” inc. e-3). 8) Referencias sobre la Empresa y/o Unión Transitoria de Empresas según Anexo Nº 2 “Aspectos Económicos Financieros” inc. e). 9) Garantía de Oferta según. 1.5.4. del PCG 10) Ejemplar completo de los Pliegos y sus Circulares, en medio magnético, suscripto por el Representante Legal y Representante Técnico. 11) Formulario de Obtención de Pliegos. 12) Certificado de Capacidad de Contratación Anual para la Licitación expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas según Anexo Nº 4 a) 13) Saldo de Capacidad de Contratación disponible según Anexo Nº 4 b). 14) Constancia de Inscripción y último pago a los Ingresos Brutos 15) Constancia de Inscripción en la A.F.I.P. (IVA, Ganancias y Aportes previsionales) 16) Certificado Fiscal para Contratar (o constancia de solicitud) 17) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 18) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 19) Plan de Trabajos y Curva de Inversión 20) Planilla de Cotización, por triplicado, según modelo y soporte magnético correspondiente; 21) Nómina del personal propuesto para la obra; 22) Constancia de visita al lugar donde se ejecutará la obra objeto de la presente contratación; 23) Declaración Jurada de Obras en Ejecución en otros entes públicos o privados; 24) Firma y aceptación del Profesional o matriculado responsable; 25) Firma y aceptación del Asesor en Restauración (si el Representante Técnico no lo fuera); 26) ART y Profesional Responsable de Higiene y Seguridad; 27) Declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires según 2.15.3; 28) Estados Contables de los dos (2) últimos Ejercicios Anuales, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 29) Indicadores Económicos según Anexo N° 5; 30) Análisis de Costo de cada subitem cotizado, según Anexo 6; 31) Análisis de Precio de cada subitem cotizado, según Anexo 7; 32) Tabla de Indicadores, según Anexo 8; La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en el presente numeral o su presentación en forma parcial o defectuosa dará lugar, en principio, al rechazo de la Oferta. Sin embargo, el Comitente podrá, a su solo juicio y si lo considerara conveniente, autorizar la presentación tardía de elementos faltantes de la oferta, siempre que ello no resulte violatorio de las normas y principios jurídicos que rigen el procedimiento.

2.2.7 Visita a obra

Es requisito indispensable para presentar oferta la visita previa al edificio o sitio donde se ejecutará la obra a fin de que los interesados en ofertar logren un adecuado conocimiento de las particularidades del lugar. La visita a obra debe concertarse mediante solicitud por correo electrónico a [email protected] . En oportunidad de la visita los interesados en ofertar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones para la cabal interpretación de las características y alcances de la obra. La visita se acreditará con Certificados de visita, que serán entregados a su finalización. Todas las aclaraciones o comentarios que sean suministrados a los potenciales oferentes durante la visita de obra, de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de la Circulares Aclaratorias, de los Planos, Especificaciones Técnicas o de cualquier documento que integre la documentación licitatoria, no tendrán efecto jurídico alguno hasta tanto sean impartidas mediante Circulares con o sin Consulta y notificadas a todos los interesados u oferentes. Estas circulares se

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limitarán exclusivamente a complementar, explicar o aclarar conceptos de los Pliegos de Bases y Condiciones y no podrán modificar ni alterar su contenido.

2.2.8 Plazo de Mantenimiento de la Oferta

El plazo de mantenimiento de la Oferta se fija en 90 (noventa) días corridos, computados a partir de la fecha del Acto de Apertura de Ofertas, modificando de este modo el punto 1.5.3. del P.C.G.. Se prorrogará en el caso de Oferentes a quienes se requiera ampliaciones de informes, por un término igual al fijado para la evaluación de los informes requeridos. Salvo que con diez días de anticipación al vencimiento del plazo del mantenimiento de la oferta, el oferente notifique su decisión de no mantenerla.

2.2.9 Constitución de Domicilios

El Art. 1.4.2 del P.C.G. – P.G. queda complementado con lo siguiente: Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fija domicilio especial en la Ministerio de Cultura, Dirección General Desarrollo y Competividad de la Oferta, Balcarce 360, 1º Piso, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. A los efectos de ésta licitación, para cualquier comunicación que deban dirigir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los Oferentes lo deberán hacer al domicilio precedentemente indicado. Los Oferentes, a los mismos fines, serán notificados en el domicilio que hubieran constituido al adquirir el pliego. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.

2.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN

2.3.1 Rechazo de Ofertas

En forma complementaria a lo indicado en el último párrafo del numeral 2.2.6., serán objeto de desestimación las ofertas: a- que no estén firmadas por el oferente; b- que estén escritas con lápiz; c- que carecieran de la garantía exigida; d- que tengan raspaduras o enmiendas en sus partes fundamentales:”precio”, “cantidades”, o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas. e- que no hubieran presentado la declaración jurada de juicios contra la Ciudad de Buenos Aires; f- que no hubieran cotizado de acuerdo al ítem de la planilla de cotización (taxativo). g- que no presentare análisis de precio de cada subitem cotizado.

2.3.2 Defectos de forma

No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma o imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

2.3.3 Error en el monto de la garantía

El error en la garantía igual o inferior al 20% del importe correcto deberá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.

2.3.4 Anuncio de la Preadjudicación

La preadjudicación será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera oficial del ENTUR por el término de dos (2) días, Balcarce 360, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicada a todos los oferentes.

2.3.5 Impugnaciones

Se establece como presupuesto formal para la viabilidad de las impugnaciones, la constitución de una garantía constituida en cualquiera de las formas previstas en el numeral 2.4.3. del presente

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pliego y que se fija en el CINCO POR CIENTO (5%) del Presupuesto Oficial. Será reintegrada al impugnante solo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente. Las impugnaciones a la preadjudicación se tramitarán por el mismo expediente, las que deberán presentarse dentro de los tres (3) días de publicada la preadjudicación en cartelera formado por las copias pertinentes. La Procuración General tomará intervención, con carácter previo, a la resolución de las impugnaciones que puedan deducirse contra la preadjudicación (Artículos 7º Inc. d de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 10º de la Ley N° 1.218, según texto del Artículo 2º de la Ley 3.167).

2.4 ADJUDICACIÓN

2.4.1 Generalidades

La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente en los términos del Artículo 18º de la Ley Nacional Nº 13.064. Si el Comitente no firma el contrato dentro de los cinco (5) días de constituida la garantía de adjudicación, por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverán las garantías constituidas, sin que tenga derecho a indemnización alguna. La Procuración General deberá tomar intervención, con carácter previo, a la resolución de la adjudicación para los casos contemplados en los Artículos 7º Inc. d de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 10º de la Ley N° 1.218, según texto del Artículo 2º de la Ley 3.167.

2.4.2 Garantía de Adjudicación

El Adjudicatario afianzará el cumplimiento del contrato mediante una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, en cualquiera de las formas establecidas en el numeral 2.4.3.- Cuando los términos contractuales prevean o la legislación determine la actualización monetaria del monto contractual, el monto de las garantías también deberá ser actualizado en forma de asegurar permanentemente un afianzamiento equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del mismo. La actualización del monto de la garantía, en más o en menos, deberá realizarse con la emisión del primer certificado que arroje la diferencia. En forma similar se procederá en caso de modificaciones del monto contractual, en más o en menos, por adicionales o quitas de obra, trabajos no previstos, etc. Las garantías no deberán estar limitadas en el tiempo sino que deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la recepción definitiva o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contractuales. Las eventuales afectaciones sobre esta garantía que el Comitente realice en virtud de lo dispuesto en este pliego, deberán ser repuestos por el Contratista en un plazo de no más de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

2.4.3 Forma de constitución de garantías

Las garantías, tanto de oferta como de adjudicación podrán constituirse en las siguientes formas, a opción del adjudicatario, acotando de este modo lo establecido en el punto 1.5.4. y 1.6.2 del P.C.G.: a) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil. Esta fianza debe ser otorgada por una entidad Bancaria con representación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

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c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado, emitidas por compañías aseguradoras calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción del G.C.B.A. . Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por todo el plazo de la obra, hasta la recepción definitiva y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.

2.5 CONTRATO Y CONTRATA

2.5.1 Firma de la Contrata

Dentro de los (2) dos días hábiles de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá revocar la adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá la garantía de adjudicación.

2.5.2 Elementos Integrantes del Contrato:

Forman parte integrante del contrato la contrata y los siguientes elementos: Los pliegos generales, particulares y de especificaciones técnicas; El proyecto y los planos y demás documentación de licitación; Las Circulares aclaratorias con o sin consulta; La oferta; La adjudicación Firmarán estos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista y el Profesional Responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno de la Ciudad entregara sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla en obra.

2.6 EJECUCIÓN DE LA OBRA

2.6.1 Cartel de Obra:

El Contratista colocará, proveerá y conservará en los edificios, un (1) cartel de obra de acuerdo con las indicaciones y normas del modelo de cartel que se adjunta. El mismo estará iluminado. Las aclaraciones de diseño y detalles constructivos se indican en Plano Adjunto y en el numeral 3.1.1 del P.E.T.

2.6.2 Orden de ejecución

La Orden de Ejecución se impartirá dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha de la firma del contrato, fecha que coincidirá con el inicio real de las tareas, y en la cual se labrará el Acta de Comienzo, debiendo el Contratista presentar en ese momento el contrato realizado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y copia autenticada de los contratos de seguros solicitados en el numeral 2.9.2. de este Pliego. Si a los 5 (cinco) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el Contrato en cuyo caso el contratista, perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.

2.6.3 Replanteo de las Obras

El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista y verificado y aprobado por la Inspección de Obra el primer día de inicio de la obra. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia no dará derecho al Contratista a solicitar prórroga en el plazo de obra. El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Obra, al que se debe notificar con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por "Duplicado" un

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acta en la que conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su Profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta, en forma de reserva sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente, dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva. Si el Contratista no concurriese al replanteo el mismo se realizará el día hábil siguiente a la fecha prevista para el inicio de la obra. Si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección de Obra causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que corresponden a incumplimiento de una Orden de Servicio.

2.6.4 Inasistencia del Contratista o Representante de Obra:

Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en Obra se hará por escrito ante la Inspección de Obra la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Comunicaciones. En su ausencia quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra. Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección de Obra dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una orden de servicio.

2.6.5 Inspección

La supervisión técnica de los trabajos corresponde al Gobierno de la Ciudad, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional dependiente de la DGIyME o quien determine la DGDyCO, que se denominará " Inspección de Obra". A los efectos de atender las observaciones de la Inspección deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico o el Representante en Obra de la Contratista, con el nivel establecido en el presente pliego. Dicha Inspección dependerá exclusivamente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Inspección de Obra fiscalizará además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.

2.7 PERSONAL

2.7.1 Salarios

El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el pago de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal obrero correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes N° 24.557, N° 22.250, N° 19.587 y toda otra vigente durante el transcurso de la obra contratada.

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2.7.2 Horario de Trabajo

Al librarse el Acta de Comienzo se dejará constancia en la misma del horario en que desarrollará sus tareas el Contratista y si deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio del Libro exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos. La ejecución de las obras no deberá obstruir o modificar el normal desarrollo de las tareas del edificio a intervenir. Por lo anteriormente expuesto el Contratista deberá considerar en su organización la ejecución de tareas incluyendo los fines de semana y turnos dobles. Los costos que representen esos días de trabajo deberán estar incluidos en su oferta, sin tener derecho a reclamación alguna ni mayores costos para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.7.3 Representante Técnico:

El Representante Técnico del Oferente deberá ser: Arquitecto, Ingeniero Civil, ó Ingeniero en Construcciones, estar inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, encontrarse en condiciones legales para el correcto ejercicio de su profesión. El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P- P.C.G. y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante Técnico no concurriese. Las citaciones al Representante Técnico se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante Técnico. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro.

2.8 MATERIALES Y TRABAJO

2.8.1 Calidad de los materiales y trabajo

Todos los materiales a emplear en la obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección de Obra. Esta aprobación requerirá la intervención del laboratorio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquél que el mismo disponga a tal efecto para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección de Obra en los casos no previstos en aquél. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse del mismo. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección de Obra podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito. Deberá tenerse especialmente en cuenta lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Este nivel de excelencia le será solicitado permanentemente al Contratista y el cumplimiento de este precepto se considerará imprescindible para la aprobación de los trabajos.

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El Contratista deberá solicitar la aprobación de la Inspección de Obra para cada etapa de obra y no podrá avanzar a la etapa siguiente sin cumplir este requisito. El solo hecho de que la Inspección de Obra considerara que alguno de los trabajos o tareas contratadas no alcanzara el nivel de exigencia antedicho, será suficiente causa para su reconstrucción a cuenta y cargo del Contratista. Se considera además que las obras incluyen, salvo indicación en sentido contrario, todos los materiales, mano de obra, herramientas, equipo de personal técnico y de supervisión, etc. necesarios para la mejor ejecución, y que asimismo están incluidas en el costo de la obra todas las tareas conexas que aun sin ser mencionadas, son necesarias para obtener el producto final, completo y terminado.

2.9 DESARROLLO DE LAS OBRAS

2.9.1 Perjuicio por incendio

El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados de extinción según la naturaleza de las obras o trabajos. Será responsabilidad del Contratista y de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/a terceros en caso de incendio.

2.9.2 Seguros

El Contratista (y, en su caso el o los subcontratistas) deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación a) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, tanto del contratista como de los subcontratistas, hasta la recepción definitiva de la obra incluyendo cláusulas de “no repetición”. Cuando se dé el caso de contratos o subcontratos de artesanos independientes, se exigirán seguros que cubran accidentes personales. b) Todo Riesgo o de Obra: Se deberá tener en cuenta que el riesgo de incendio será cubierto en forma progresiva hasta la totalidad del monto contractual, además cubrirá la destrucción total o parcial de los bienes del contratista y/o subcontratista afectados a la obra; asimismo por hurto y robo, por la totalidad de las instalaciones a proveer hasta un monto de $ 200.000.- así como los bienes del contratista afectados a la obra; por responsabilidad civil, por daños a terceros y sus pertenencias como consecuencia de la ejecución de los trabajos contractuales hasta un monto de $ 500.000.- Se tendrán en cuenta los riesgos que podrán correr tanto el personal del G.C.B.A. que no cumple funciones directas en la obra, como las zonas adyacentes a la misma, del mismo edificio, durante el plazo de los trabajos. c) Inspección de obra: Se deberá emitir una póliza para las/los Inspectores/as de Obra, para esta obra será para dos (2) personas. Esta se emitirá a nombre del/ la mismo/a y será del tipo de Accidentes Personales, cubriendo los siguientes riesgos: 1) Muerte 2) Invalidez permanente 3) Invalidez permanente parcial 4) Invalidez temporaria y 5) Asistencia Médica. Dichos seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, hasta la Recepción Definitiva, con una aseguradora autorizada, de acuerdo al criterio sustentado en el Art. 2.4.3 Inc. d) e incluirá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como beneficiario de los mismos en los puntos b) y c). El Contratista entregará al G.C.B.A. los originales de las pólizas, o bien sus copias legalizadas, y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas. Para ese caso el G.C.B.A. deducirá del primer certificado presentado por el Contratista el monto necesario para mantener la vigencia de la póliza.

2.9.3 Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor

El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.

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Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito serán soportados por la administración pública. Serán considerados casos fortuitos o de fuerza mayor y demostrando éste último tal atribución de culpabilidad como así también la relación de causalidad entre el hecho y la pérdida o perjuicio sufrido: -los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación -los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Las reclamaciones del Contratista para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego, deberán ser interpuestas y fundadas debidamente, con determinación de valores, especies, etc., dentro de los diez (10) días de producido o conocido el hecho que las motive. Si no lo hiciere, perderá todo derecho.

2.9.4 Libro de Comunicaciones:

Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este Libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obras y por el profesional responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento así como este último podrá emitir Notas de Pedido a la Inspección de Obra. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.

2.9.5 Registro fotográfico

El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de inspección, son significativos. Para tal fin se buscarán en las obras los lugares de toma fotográfica que mejor demuestren el tenor de la intervención y serán los mismos para repetir las secuencias de avance. Como mínimo se realizarán tres (3) tomas fotográficas por día durante la ejecución de la obra y mostrarán claramente todas las etapas desde el estado inicial hasta la recepción provisoria. Con este registro se confeccionará una carpeta y dos (2) copias para ser entregada a la Inspección de Obra antes de la Recepción Provisoria. Las fotografías que se impriman deberán tener una medida mínima de 11 cm x 15 cm. Además, el Contratista entregará ampliaciones de las fotografías que la Inspección escoja.

2.10 SANCIONES

2.10.1 Tipo de Sanciones

El Gobierno de la Ciudad de Bs. As., podrá imponer al Contratista y/o profesional responsable y/o a su representante en obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales las siguientes sanciones y/o penalidades: 1º) Al Contratista a) Multas b) Descuentos por trabajos mal ejecutados c) Reconstrucción de las obras (a requerimiento de la Inspección de Obra) 2º) Al profesional responsable y/o Representante en obra a) Llamado de atención (por la Inspección de Obra) b) Apercibimiento c) Suspensión d) Sustitución

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2.10.2 Aplicación de sanciones

"La aplicación de sanciones al profesional responsable y/o representante en obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales". Las penalidades y sanciones mencionadas en el Art. 2.10.1., de este pliego serán aplicables en los siguientes casos: 1) AL CONTRATISTA a) Multa. Cuando el Contratista no cumpliera con el plan de trabajo mensual aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo. b) Descuentos por trabajos mal ejecutados. En caso de comprobarse en cualquier lugar de la obra anomalías en el dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la DGIyME cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras. c) Reconstrucción de las obras l.- Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.). ll.- Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones. 2) AL REPRESENTANTE EN OBRA Y/O PROFESIONAL RESPONSABLE a) Llamado de atención I.- Por no concurrir a citación debidamente efectuada. II.- Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a Aprobación. b) Apercibimiento I.- Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento. c) Suspensión I.- Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes. II.- La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras. Suspensión por seis (6) meses. d) Sustitución I.- Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces. II.- Por faltas graves o comprobación de dolo. La sustitución de Profesional Responsable y/o Representante de Obra, es sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que desempeñen funciones.

2.10.3 Multas

El artículo 1.6.10 del P.C.G., queda complementado por: el monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar, siendo las mismas progresivas y acumulativas. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al 10% (diez por ciento) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión, o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el periodo restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno de la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un nuevo plan de inversión.

2.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio

En caso de incumplimiento de las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/2000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones y/o cuando el avance de obra fuera menor en un VEINTE POR CIENTO (20%) o más de lo aprobado según el Plan de trabajo e inversiones.

2.10.5 Incumplimiento de plazos parciales y final

Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final y/o cuando el avance de obra fuera menor a un 20% o más, de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones, se procederá a la aplicación de una multa diaria (días corridos) igual a MN. El avance de obra se determinará con la certificación mensual. La Inspección de obra determinará a su criterio si es necesaria una evaluación del avance de obra, de forma quincenal, para lo cual se efectuará una medición valorada en forma conjunta con el Contratista. En caso de discrepancia con el resultado de esa medición se aplicará el criterio sustentado por la Inspección de obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente. A los efectos del cálculo de la multa correspondiente, se aplicará la siguiente ecuación: MN = 0.1* X * N/Po Siendo MN = Monto de la multa para el día N. X = Monto del Contrato original más las modificaciones aprobadas. N = Cantidad de días corridos de atraso en el incumplimiento correspondiente. Po = Plazo de obra en días corridos.

2.11 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍA

2.11.1 Medición de Obras

Las obras ejecutadas de conformidad se medirán periódicamente, para confeccionar el certificado de obra, el que se completará una vez terminada la obra. Dentro de los últimos cinco (5) días del previsto para el final de obra se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones deben constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente. Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio, en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negase a presenciarlas o no concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

2.11.2 Certificación

Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado de avance de obra y o final, según corresponda, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados. De existir certificados parciales de avance de obra deberán ser acumulativos, es decir, comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Contratista deberá elevar a la DGDyCO, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de finalizada la obra, el certificado por él confeccionado para su conformidad y posterior aprobación por parte de la autoridad competente y pago por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.11.3 Aprobación de los certificados

Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado fuere observado, la cuenta del plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido. La Inspección de Obra deberá aprobar y girar los certificados dentro de los dos (2) días hábiles de prestada la conformidad.

2.11.4 Demora en los pagos

En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.

2.11.5 Fondo de Reparos

Del importe de cada certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto juntamente con la garantía de adjudicación una vez producida la Recepción Definitiva. El Fondo de Reparos quedará en poder del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la oportunidad prevista, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados (2.10.1.punto 1) apartado b); que se pongan de manifiesto.

2.11.6 Retenciones sobre los pagos

En el certificado de obra la Dirección podrá deducir las sumas que por cualquier concepto debe reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y

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previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que se debite al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.

2.11.7 Fondo de Garantía y Reparos

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá derecho a exigir el cumplimiento de los Fondos de Garantía y Reparos, no sólo en el caso de que el Fondo de Reparos deba ser efectuado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el Art. 51, Inc. c) de la Ley Nº 13.064 o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél. Su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Repartición tenga con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el Art. 47, primera parte de la Ley Nº 13.064, etc.).

2.11.8 Sustitución del Fondo de Reparos

En cualquier momento, durante la ejecución de la obra el Contratista podrá sustituir hasta el 80 % del total acumulado en efectivo en el fondo de reparos por las otras formas de garantía previstas en el Art. 2.4.3.del presente Pliego.

2.11.9 Comisiones bancarias para el pago de certificados

Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién las solicite. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo, de carácter perentorio, la Repartición le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.

2.11.10 Gastos y derechos

Todos los pagos de gastos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción. Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, los que se realicen ante cualquier organismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, etc., correrán por cuenta del Contratista.

2.11.11 Presentación de los certificados

Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y tres (3) copias y serán presentados ante la DGDyCO para su conformación y posterior tramitación.

2.11.12 Documentación que deberá acompañar a los certificados

En el momento de presentar la factura, los Contratistas deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General A.F.I.P. Nº 3125/90 y sus modificatorios. Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Las facturas deberán conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción Definitiva de Documentación de Pago, sito en Avda. Belgrano 852 de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a retener un porcentaje sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de impuesto a los ingresos brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral- Art. 1º del Decreto N º 706/GCBA/07. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la Cuenta del Adjudicatario de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la

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CUENTA UNICA DEL TESORO.- Conf. Ordenanza Nº 52.236 – Decreto Nº 1.616/GCBA/97, B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº 337).-- Si el pago se demorara de esos treinta (30) días que se establecen, por razones no imputables al contratista, este tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a 30 días. Además de la documentación descripta precedentemente el certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas todas ellas por la Inspección de Obra y el Representante Técnico. La falta de los comprobantes mencionados o adulteración de los mismos impedirá la aceptación para el pago del certificado correspondiente.

2.12 PRECIOS NUEVOS Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la oferta original y/o de los precios de mercado. En caso de discrepancia se adoptará el que estipule la Dirección, pudiendo manifestar su disconformidad en el Libro de Comunicaciones, en el plazo perentorio de dos (2) días hábiles de haberse ordenado la ejecución de los trabajos. No podrá ejecutarse un nuevo ítem sin que previamente se haya autorizado el precio a reconocer por el mismo.

2.13 PLAZO DE GARANTÍA DE OBRA Se complementa el art. 1.6.14 del P.C.G. con lo siguiente: Se fija para esta obra un Plazo de Garantía de doce (12) meses.

2.14 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA a) Fiscalización durante el período de garantía: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales, sea por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su costa. b) Reparaciones por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: En el caso de que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiere, con más un 15 % (quince por ciento) por gastos administrativos. c) Liquidación Final y Devolución del Fondo de Garantía y Reparos: Dentro de los 30 días de la Aprobación del Acta de Recepción Definitiva y de la Liquidación Final, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a la devolución de los fondos de garantía y de reparos. d) Recepción Parcial: Solamente se otorgarán Recepciones Parciales, en los casos previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

2.15 VARIOS

2.15.1 Planos conforme a Obra

El contratista documentará la ejecución de la obra “realmente ejecutada” conforme a Obra. Un juego de esta documentación debidamente conformado en forma impresa y en soporte magnético (AUTOCAD 2010) quedará en poder de la DGDyCO.

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2.15.2 Competencia Judicial

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

2.15.3 Declaración Jurada

El contratista deberá presentar un declaración jurada, en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 131, 2° párrafo de la Ley. (Art.96 Decreto 754/2008, reglamentario de la Ley de Compras y contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095.)

2.15.4 Medicina, higiene y seguridad en el trabajo

La Contratista esta obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes Laborales, Seguridad e Higiene y su reglamentación y a todas aquellas normas que sobre el particular estén vigentes o se dicten en el futuro.

2.15.5 Análisis de Precios

La empresa oferente de la obra deberá presentar un análisis de precio de cada subítem cotizado, según Anexo 7.

2.15.6 Redeterminación de Precios

Los precios del contrato se redeterminarán con ajuste a las normas de la Ley 2.809, de su Decreto Reglamentario Nº 1.312/08 y de la Resolución Nº 4.271-MHGC/08. A tal fin será de aplicación la tabla de ponderación consignada en el Anexo 10 denominado “TABLA DE PONDERACION”

2.15.7 Movilidad para la Inspección

El Contratista incluirá en el precio ofertado la movilidad de la Inspección de Obra, considerando como base de cálculo para ello, el importe correspondiente a 10 litros de nafta súper por cada día de obra, hasta la Recepción Definitiva.

2.16 CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: a)-funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen hacer algo relativo a sus funciones; b)-o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado publico con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c)-cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas propuestas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.

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2.17 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES El contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos aires, a los efectos de acreditar en la misma los pagos que correspondan (Decreto N° 34-GCBA-98). El formulario para el trámite de la apertura de dicha cuenta integra el presente como ANEXO I “AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA”

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“Anexo I” AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA Localidad, (1) (2)

SEÑOR

TESORERO GENERAL

DIRECCION GENERAL DE TESORERIA

Maipú 169 4to. Piso Tel. 4323-8000 int.: 7006/7007/9452

El (los) que suscribe(n) (3) …. …. …. …. …. …. …. …. … en mi (nuestro) carácter de (4) …… ……. ……… de (5) ………………..

………….. DNI/CI/LE/LC Nº ………… , Ingresos Brutos Nº ……………...,

con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle ………………………………. Nº ….. Piso …. … ..

Dto./Oficina/Local Nº …….. , de la localidad de ………………………, Provincia de …………. , teléfono Nº ……………. Mail

…………………. autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar la DIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES en cancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE Nº CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº

CAJA DE AHORRO Nº: CUIT/CUIL (8) - -

TITULARIDAD:

DENOMINACIÓN:

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SUCURSAL Nº.

DOMICILIO :

C.B.U. - (9)

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección General Tesorería del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los

depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esa Dirección

Tesorería General.

…………………………………………….. …………… …………………………………………….… (10) Firma Aclaración

Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es) ……….………………………………………………………………………………………………

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman (Presidente, Socio,

Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo que no corresponda, (9) Número De CBU;

(10) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s) – Completar en tinta azul.

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….......

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL:

CUIT Nº:

CUENTA CORRIENTE Nº CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº

CAJA DE AHORRO Nº: CBU Nº

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SUCURSAL Nº:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

…………………………… Firma y sello de Recepción

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ANEXO Nº 1. ASPECTOS LEGALES A los efectos de acreditar su capacidad legal, el oferente deberá presentar: a) Contrato social o estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes. b) Acta de directorio, para el caso de las Sociedades Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación y la distribución de cargos vigentes al momento de realizar la oferta. Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social. c) Poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa, a uno o mas representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al oferente sin limitación alguna; y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio cuando se trate de una UTE o en el supuesto de que los firmantes no sean las personas que figuran en los estatutos que se acompañan. Si se tratare del representante legal, bastará con que el acta de directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente. d) Domicilio especial constituido en la ciudad de Bs.As. y su número de teléfono/fax. e) Cuando se trate de consorcios, además se deberá presentar:

1- Representación Legal unificada mediante poder y con los mismos alcances establecidos en el apartado c) precedente.

2- Documentación que acredite el compromiso (acta acuerdo o convenio) de constitución y modalidades del consorcio, en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente: -Domicilio especial único en la ciudad de Bs. As. (teléfono, fax) -Grado de participación de cada integrante.

-Compromiso expreso de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones contractuales emergentes del contrato en todos sus aspectos, como así también el compromiso irrevocable de constituir en forma definitiva inscribir en el organismo registral competente la Unión Transitoria de Empresas o la Sociedad Anónima en caso de resultar adjudicatarios, previo a la firma de la contrata.

3- Copia de las actas de cada una de las empresas autorizando la formación de la UTE, con el

compromiso de mantenerlo en vigencia por un plazo no menor del fijado para la terminación de las obras y la extinción de las obligaciones emergentes del contrato.

NOTA: La documentación indicada en los Ítem a, b, e, e1, y e3, deberá ser legalizada por Escribano Público; indicando el notario interviniente de manera expresa, libro, folio, numero de acta y demás circunstancias identificatorias del documento original cuya copia legaliza.

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ANEXO Nº 2. ASPECTOS ECONÓMICO FINANCIEROS A los efectos de acreditar su capacidad económica financiera el oferente deberá presentar: a) Estados Contables de los dos últimos ejercicios anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria de dichos estados. b) Cuando el cierre del ultimo Estado Contable Anual sea de más de cinco (5) meses anteriores al mes de apertura de las ofertas, las empresas deberán presentar, además, un estado contable parcial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas. c) Índices Económico-Financieros, de acuerdo al Anexo Nº 5: Formularios– Cuadro 1. d) Indicadores de magnitud empresaria, de acuerdo al Anexo Nº 5: Formularios– Cuadro 2. Los ítem a), b), c) y d) deberán contar con dictamen del profesional en Ciencias Económicas, con certificación de firma por el Consejo Profesional. e) Referencias: El oferente deberá acompañar informes del mayor número posible de entidades financieras, comerciales y/o industriales, en los que éstas suministren antecedentes del oferente y expresen el concepto que éste les merece. El número de entidades informantes y la calidad de sus informes serán tenidos en cuenta para la evaluación de las propuestas. f) Constancia de inscripción en los Ingresos Brutos y nota del profesional en Ciencias Económicas certificando la realización de los pagos del impuesto a los ingresos brutos en el último mes anterior a la fecha de oferta. g) Constancia de inscripción en la AFIP, y nota del profesional en Ciencias Económicas certificando la realización de los pagos del de impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado y aportes previsionales en el último mes anterior a la fecha de oferta.

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ANEXO N°3. MODELO DE INFORME DE ÍNDICES FINANCIEROS Y DE MAGNITUD EMPRESARIA Sres. Directores o Presidente de XXXX...................................... S / D En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE CULTURA, he examinado la información detallada en el apartado I. I.-Información examinada Manifestación de la sociedad.......... conteniendo índices financieros y/o de magnitud empresaria, por el período ......... o períodos ........., tomando como base la información de los Estados Contables , de ese o esos períodos, incluyendo información complementaria y teniendo en cuenta las pautas establecidas en los Cuadros 1 y 2 de los Formularios del Anexo 5 del PCP. Dicha manifestación ha sido firmada por mí al solo efecto de su identificación. II.-Alcance del Examen Mi tarea profesional, consistió en la aplicación de algunos de los procedimientos previstos para el caso, en las normas de auditoria vigentes - Resolución Técnica 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, puesta en vigencia por la Resolución Nro.......del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ....................... y que consideré necesarias para emitir el presente, tales como: Recopilación de la fuente de los datos informados. Efectuar procesos y cálculos aritméticos en forma selectiva. Revisar el cálculo de los índices financieros y/o de magnitud empresaria y cotejar las bases utilizadas con los Estados Contables del período indicado en I Obtener las explicaciones y/o documentación necesarias por parte de los funcionarios de la empresa, relacionadas con los cálculos y premisas tenidas en cuenta con relación a los índices elaborados y especialmente con los formularios del anexo 5 del PCP. Verificar que el estado contable esté trascripto en libros rubricados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. III.- Informe Profesional En base a las tareas de revisión descriptas, informo que de la manifestación de la Sociedad individualizada en I, correspondiente a los índices financieros y/o magnitud empresaria por el período........o períodos.......reflejan razonablemente su situación financiera y de magnitud empresaria al ......... Firma, tomo y folio del profesional interviniente NOTA: Este informe será acompañado indefectiblemente con los indicadores del formulario 1 y certificado por el respectivo Consejo

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ANEXO Nº4. ASPECTOS TÉCNICOS A los efectos de acreditar su capacidad técnica el oferente deberá presentar: a) Certificado de capacidad de contratación anual expedido por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. b) Declaración jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta en caso que se hubieran comprometido nuevas obras en fechas posteriores a la de la emisión del certificado exigido en el punto anterior. Esta declaración deberá acompañarse de una memoria de cálculo, en la que constarán: los montos contractuales remanentes, los plazos de ejecución remanentes, las capacidades resultantes comprometidas según las fórmulas respectivas y el resultado correspondiente al saldo final de capacidad de contratación disponible. c) Representante Técnico, con acreditación de antecedentes y la conformidad expresa de la aceptación del mismo, según Art. 2.7.3 del Pliego de Condiciones Particulares, aunque sea socio de la Empresa o trabaje en relación de dependencia.

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ANEXO N° 5. FORMULARIOS (a- Cuadro 1, b- Cuadro 2) a) Cuadro 1 – Indicadores Económico Financieros Índice Composición Valor Liquidez

Activo Corriente Pasivo Corriente

Igual o mayor a 1

Solvencia

Activo Total Pasivo Total

Igual o mayor a 1

b) Cuadro 2 – Indicadores de magnitud empresaria Indicador Composición Valor requerido Capital de trabajo Activo Corriente – Pasivo

Corriente Superior al 40% del Presupuesto Oficial.

A efectos de la elaboración de los Cuadros 1 y 2 se deberá cumplir con los siguientes criterios: Certificación: Deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal los que serán elaborados según las pautas que se incluyen a continuación, y a partir del ultimo estado contable anual cerrado, adjuntando las cifras tomadas como base para su determinación y el origen detallados de las mismas. Activo corriente: Sólo deberán considerarse dentro de este rubro aquellos conceptos que puedan efectivamente realizarse durante el período siguiente. Las inversiones deberán valuarse dentro de su cotización al cierre. Sólo se considerarán como corrientes los títulos y acciones negociables en bolsa. Las participaciones en sociedades o UTEs deben ser consideradas como Activos no Corrientes. Los créditos por ventas se deberán considerar netos del monto de intereses a devengar sobre saldos a vencer y en los montos de créditos litigiosos o incobrables. Los créditos por venta no deben incluir certificados o factura En el rubro Otros Créditos no se deben considerar los saldos deudores de directores y/o accionistas, los que deberán cancelarse contra Patrimonio Neto. Los créditos impositivos sólo serán computados como corrientes en el caso de que puedan ser efectivamente computados o consumidos durante el ejercicio próximo siguiente. El saldo de Bienes de Cambio deberá ser considerado neto de mercaderías o materiales obsoletos o dañados. Pasivo corriente: Las deudas comerciales y bancarias deben incluir los intereses y comisiones devengados al cierre de los Estados Contables. Las deudas fiscales y sociales deben contemplar en su caso los montos correspondientes a multas y punitorios.

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ANEXO Nº 6. MODELO DE ANALISIS DE COSTOS Los oferentes deberán presentar los análisis de costos respetando el formato que, a modo de ejemplo se muestra a continuación, de todos los ítems que conforma la Planilla de Computo. EJEMPLO: Rubro Solados / Ítem: Baldosas de pórfido / Unidad: $/ m2 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Obra : Licitación Pública Nº Anexo Nº 6 PLANILLA DE ANALISIS DE COSTOS

Nº Indicador (Indec)

Designación Unidad Cantidad Costo Unitario

Subtotal Total %

A MATERIALES

1 Baldosa Pórfido 30 x 30 M2

2 Baldosa Pórfido 40 x 40 M2

3 Baldosa Pórfido 50 x 50 M2

4 Cemento Kg 5 Cal Hidráulica Kg 6 Arena mediana M3 B MANO DE OBRA 1 ½ Oficial Hs 2 Oficial 3 Ayudante Hs C EQUIPOS 1 Herramientas de mano Un.

2 Contenedor tipo volquete días

TOTAL COSTO UNITARIO

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ANEXO N° 7. MODELO DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS El oferente deberá confeccionar el análisis de precios de todos los ítems de la Planilla de Cómputo según el presente modelo: A) Mano de Obra B) Cargas Sociales (...% de A) C) Materiales, equipos, etc. Subtotal Costo costo= A+B+C D) Gastos Generales (...% del costo-costo) Subtotal Costo = Costo-costo +D E) Beneficio (...% de costo) F) Gasto financiero (...% de costo) G) Costo + E + F H) Impuestos PRECIO TOTAL: G+H

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ANEXO Nº 8. MODELO DE PRESENTACION DE INDICES Los oferentes deberán presentar los Índices que luego se utilizaran en el proceso de Redeterminación según lo establece el Decreto 1295/02 sus Anexos y Modificatorias. La Comisión de Evaluación de Ofertas analizara los índices propuestos y será a su solo juicio y si lo considerara conveniente, la aceptación de los mismos o podrá pedir su modificación. Nº Designación Código INDEC Descripción A MATERIALES 1 Baldosa Pórfido 30 x 30 2 Baldosa Pórfido 40 x 40 3 Baldosa Pórfido 50 x 50 4 Cemento 5 Cal Hidráulica 6 Arena mediana B MANO DE OBRA 1 ½ Oficial 2 Oficial 3 Ayudante C EQUIPOS 1 Herramientas de mano 2 Contenedor tipo volquete

Se deberán utilizar cualquiera de los Índices del Anexo – Información para la actualización de los precios de contratos de obra publica del INDEC Informa. El Oferente podrá realizar todas las consultas necesarias, pertinentes a la utilización de los indicadores, siguiendo las indicaciones dispuestas en el numeral 2.1.7. – Consultas y aclaraciones.

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ANEXO N° 9. METODOLOGÍA DE REDETERMINACION DE PRECIOS LEY N° 2809 RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - SERVICIOS PÚBLICOS - LEY NACIONAL 13064 Buenos Aires, 24/07/2008 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Art. 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos. Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación. Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley. Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación: a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio. b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente. Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período. Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas: a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda. c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días. d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados

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por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual. Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente. Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios. Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por la presente ley. Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen. Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la

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aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento: A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003. B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan. C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período. D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003. Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Art. 15.- Comuníquese, etc. Decreto Nº 1.312/08 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008. VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 2.809 y el Expediente N° 58.360/08, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan; Que el artículo 14 de la misma faculta a este Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias al referido régimen; Que, en tal contexto, se entiende conveniente encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de una Metodología de Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado, para lo cual previamente resulta necesario brindar las pautas generales para la elaboración de dicha tarea; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

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Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.809 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Encomiéndase al/a la titular del Ministerio de Hacienda la elaboración y posterior aprobación de la Metodología de Redeterminación Provisoria y Definitiva de Precios, conforme las pautas previstas en la presente reglamentación. Artículo 3°.- Facúltase al/a la titular del Ministerio de Hacienda para suscribir las demás normas complementarias y aclaratorias a los efectos de facilitar la aplicación de la Ley que por el presente Decreto se reglamenta. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rengo o nivel equivalente, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta ANEXO Art. 1º.- La presente reglamentación se aplica a las obras y los servicios adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia del Ley Nº 2.809 y con respecto a los precios de las cantidades de obra o prestaciones de servicio faltantes de ejecutar al momento de la redeterminación. Art. 2º.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados, a solicitud de la contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación de referencia promedio de esos precios superior en un siete por ciento (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda. La Variación de Referencia promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación que se establezca para el contrato conforme al artículo 6º, punto a), de la Ley Nº 2.809 y el articulo 7º del presente Anexo, entre el mes en que se haya alcanzado el siete por ciento (7%) de variación y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso. Art. 3º.- En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio. A partir del efectivo pago del acopio, las redeterminaciones de precios podrán efectuarse solamente sobre el porcentaje de la parte del componente de materiales del precio que no ha quedado fija. En el caso de otorgarse anticipos financieros, el porcentaje abonado, en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo. En ambos supuestos el contratista no tendrá derecho al reclamo de intereses por mora en el pago. Art. 4º.- Los eventuales adicionales y modificaciones de obra serán aprobados a valores de la última redeterminación de precios aprobada. Art. 5º.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, se deben contemplar las siguientes pautas: a) Se redeterminaran cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados de todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total del contrato, presentados de conformidad con lo prescripto en el artículo 9º de la Ley, los cuales no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato. b) Los precios o índices de referencia a utilizar para determinar la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.

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c) La variación de los precios de cada factor se calcula entre el mes en que se haya alcanzado el siete por ciento (7%) de variación y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso. d) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda. e) Las presentaciones de las redeterminaciones de precios deberán respetar la estructura presentada en la oferta y constar con un detalle de cálculo que permita su análisis. En todos los casos los contratistas deberán presentar los soportes magnéticos con las operaciones de cálculo y vinculaciones que permitan verificarlos. f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación establecida en el artículo 2º del presente Anexo. g) Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. h) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordada en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 2.809 y el artículo 9º del presente Anexo. i) Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. Art. 6º.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por la Ley Nº 2.809, el comitente a solicitud del contratista certificará los avances de obra o servicios ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación de referencia. La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios con causa en modificaciones de costo que superen la variación promedio de referencia establecida en la Ley y que al momento de la solicitud, la obra o servicio no se encuentre totalmente ejecutado. La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. En caso que, al producirse una variación promedio de referencia en los términos del articulo 2º del presente Anexo, exista un procedimiento de redeterminación de precios en curso, el contratista podrá solicitar nuevamente la readecuación provisoria, considerando como base el valor aprobado en la readecuación provisoria anterior y siempre que el trámite no se encuentre demorado por causas imputables al mismo. Art. 7º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa la Ley Nº 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria de la obra o del servicio de que se trate, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 6º, inciso a), de la Ley Nº 2.809. Art. 8º.- Con cada oferta debe presentarse la documentación que se indica en el artículo 9º de la Ley Nº 2.809, de manera tal que permita al comitente el análisis del precio total y de los precios unitarios que lo componen, de conformidad con la estructura presupuestaria y la metodología de análisis de precios que se establezcan en cada pliego por el organismo contratante. Art. 9º.- El Acta de Redeterminación de Precios debe contener, como mínimo: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.

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c) El incremento de la obra o servicio faltante de ejecutar, en monto y en porcentaje, y el nuevo monto total del contrato. d) Los análisis de precios, como así también los precios o índices de referencia utilizados. e) La nueva curva de inversiones y, en caso de corresponder, el nuevo plan de trabajos, todo ello, además, en soporte magnético. f) La renuncia del contratista, en los términos previstos en el artículo 10 del Ley Nº 2.809. g) En caso de que existan redeterminaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada. Art. 10.- El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. Art. 11.- A efectos de cumplimentar la intervención prevista en el artículo 11º de la Ley Nº 2809, previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, se remitirán las actuaciones a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá expedirse dentro del plazo fijado por la Ley. Producido el informe con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales o transcurrido el plazo perentorio de 15 días hábiles administrativos previstos en la Ley, el referido Organismo de la Constitución deberá remitir, sin más trámite, las actuaciones a la jurisdicción comitente del contrato. En el supuesto de que tenga observaciones que formular con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberá remitir las actuaciones al Ministerio de Hacienda para que las subsane, si fuera el caso. Art. 12.- En los casos de licitaciones con oferta económica presentada, el comitente puede optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido por la ley en los términos de la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley Nº 2.809. En caso de silencio, transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de producida la notificación fehaciente con respecto a la opción señalada en el párrafo precedente, se tendrá por aceptada la aplicación del presente régimen de redeterminación de precios por parte del particular oferente. Art. 13.- En los casos de la Cláusula Transitoria 2ª de la Ley, los contratistas podrán acogerse al régimen allí previsto dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente reglamentación, debiendo manifestar su voluntad de manera fehaciente. Transcurrido dicho plazo, se aceptarán aquellas adhesiones que justifiquen razonablemente los motivos por los cuales no pudieron ingresarse en el plazo fijado por la Ley. RESOLUCIÓN N° 4271 - MHGC/08 Buenos Aires, 24 de Diciembre de 2008. VISTO: la Ley N° 2.809, los Decretos N° 948/08, N° 1.123/08 y N° 1.312/08 y la Nota N° 8146-MHGC-08 y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan; Que el Decreto N° 948/08 facultó a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, para aprobar las redeterminaciones de precios que deban efectuarse en los contratos de obra pública y servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, cualquiera sea el monto de la adjudicación y la autoridad que la hubiera autorizado o aprobado los pliegos respectivos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y en el Decreto N° 70/03, su reglamentación o normativa que en el futuro los reemplace; Que, en tal contexto, por el Decreto N° 1.123/08 se delegó en los mismos funcionarios, la competencia

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para aprobar las redeterminaciones provisorias de precios que deban ser efectuadas en los contratos de locación de servicios públicos y de servicios que tuvieran previsto un coeficiente de variación de referencia o locución de contenido semejante que habiliten el procedimiento de redeterminación de los precios en ellos estipulados; Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08, reglamentario de la citada Ley, se encomendó al titular de este Ministerio la aprobación de una Metodología de Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea. Por ello y conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.312/08, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE: Artículo 1°.- Establécese la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Servicios“, aplicable a los precios de los contratos de acuerdo con las pautas dispuestas por la Ley N° 2.809 y su reglamentación. Artículo 2°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación provisoria de precios, conforme el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/08, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en el ANEXO I que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma. Artículo 3°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación definitiva de precios, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en al ANEXO II que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma. Artículo 4°.- A los efectos de la aplicación de las Cláusulas Transitorias 1° y 2° de la Ley N° 2.809, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en al ANEXO III que se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Gestión Operativa y a la Dirección General de Redeterminación de Precios, ambas dependientes de este Ministerio. Cumplido, archívese. Grindetti ANEXO I – REDETERMINACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS Artículo 1º - La redeterminación provisoria deberá peticionarse por ante la Jurisdicción comitente a cargo del control de la obra o del servicio que corresponda. El plazo total del presente procedimiento de redeterminación provisoria no podrá exceder los treinta (30) días desde su inicio hasta la firma del acto administrativo que se emita en consecuencia. Artículo 2º - En su presentación a la Jurisdicción comitente, el contratista debe acompañar la siguiente documentación: a) Nota donde solicita la redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme la normativa aplicable, y la adhesión al régimen de redeterminación provisoria. Dicha nota debe acreditar que se ha verificado la variación de referencia exigida en la normativa vigente mediante el detalle del cálculo respectivo. b) Copia del artículo del pliego de bases y condiciones particulares, o documento equivalente, que establezca la estructura de ponderación de insumos principales que rige en la contratación. En caso de no contar el pliego con la citada estructura, la Jurisdicción comitente deberá aprobar en el plazo de treinta (30) días corridos la estructura de ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra o del servicio. c) Copia de respaldo de los índices utilizados en el cálculo de la variación de referencia. Los mismos deben ser los que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, con anterioridad a la fecha de la presentación. Artículo 3º - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Jurisdicción comitente emitirá el pertinente informe, en el que deberá: a) Verificar la representación invocada por quien solicita la redeterminación provisoria de precios. b) Verificar la solicitud presentada, en función de la documentación contractual obrante de la jurisdicción. c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación solicitada. d) Aconsejar o no la prosecución del trámite. e) Imputar, en su caso, los créditos respectivos en la etapa definitiva del gasto.

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Artículo 4º - Cuando la opinión sea a favor de la procedencia de la redeterminación provisoria, el/la titular de la Jurisdicción comitente, conforme la delegación establecida en los Decretos Nº 948/08 y 1.123/08, dictará la Resolución aprobando la solicitud, a cuyos efectos establecerá el incremento provisorio determinado así como el mes a partir del cual corresponde la aplicación de dicho incremento. En el caso que corresponda rechazar la petición, se emitirá el acto administrativo pertinente. En todos los casos, la Resolución que se emita deberá ser notificada en forma fehaciente al peticionante y comunicada a la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º - Conforme lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 2.809 y el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, advertida la existencia de una nueva variación de referencia que habilite el mecanismo de redeterminación de precios, sin que hubiera concluido el procedimiento de redeterminación definitivo que diera origen a la última readecuación provisoria, el contratista podrá solicitar una nueva readecuación provisoria de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente Anexo. Artículo 6º - Advertida la existencia de un atraso en el procedimiento de redeterminación definitivo por causa imputable al contratista, la redeterminación provisoria puede ser dejada sin efecto si, luego de intimado por medio fehaciente y por el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, subsistiera dicho atraso. ANEXO II – REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS Artículo 1º - Emitida la Resolución que aprueba la redeterminación provisoria, conforme lo establecido en el artículo 4º del ANEXO I de la presente Resolución, el contratista debe presentar, dentro de los treinta (30) días de notificada la misma, ante la Dirección General de Redeterminación de Precios, el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Artículo 2º - A efectos de realizar el cálculo pertinente, la contratista debe redeterminar el faltante de ejecutar, al inicio del mes en que se produjo la variación de referencia aprobada por la Resolución mencionada en el artículo precedente. A dicho efecto, debe redeterminar los análisis de precios presentados conjuntamente con la oferta, tomando como base los precios de referencia asociados a cada insumo, en los términos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 2.809, desde el mes anterior a la presentación de la oferta o al mes de la última redeterminación aprobada. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte magnético, en formato Excel y con las vinculaciones que permitan su verificación. Artículo 3º - Conjuntamente con la presentación, el contratista debe acompañar, en copia fiel: 3.1) Contratos de Obra Pública: Parte pertinente del Pliego de Bases y Condiciones que establezca la estructura de ponderación aplicable al contrato o, en su defecto, la aprobada por la Jurisdicción comitente, en función de lo establecido en el inciso b) del artículo 2º del ANEXO I de la presente Resolución. Resolución o Decreto de adjudicación. Contrato suscripto. Análisis de precios y cómputo y presupuesto presentados conjuntamente con la oferta. Último Plan de Trabajo y Curva de Inversión, aprobados por el comitente. Acta de Inicio de Obra. Certificado de Obra presentado por la contratista y aprobado por el comitente, correspondiente al mes en que se produce la variación de referencia exigida por el artículo 3º de la Ley Nº 2.809. De existir acopio de materiales o anticipo financiero, debe presentarse, como mínimo, la Resolución que lo aprueba, el certificado de acopio o de anticipo financiero y la constancia de la fecha del respectivo cobro. Resolución aprobando la redeterminación provisoria de precios correspondiente a la presente solicitud. De corresponder, última Acta de Redeterminación aprobada y su correspondiente acto administrativo aprobatorio. 3.2) Contratos de Servicios: Copia de la parte pertinente del Pliego de Bases y Condiciones que establezca la metodología de redeterminación de precios y la estructura de ponderación aplicable al contrato o, en su defecto, la

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aprobada por la Jurisdicción comitente, en función de lo establecido en el inciso b) del artículo 2º del ANEXO I de la presente Resolución. Resolución o Decreto que adjudicó el servicio. Contrato suscripto. Oferta económica y, de corresponder, la estructura de costos presentada conjuntamente con la oferta. Acta de Inicio de Prestación del Servicio. De corresponder, Orden de Compra. Resolución aprobando la redeterminación provisoria de precios correspondiente a la presente solicitud. De corresponder, última Acta de Redeterminación aprobada y su correspondiente acto administrativo aprobatorio. Artículo 4º - El plazo establecido en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 2.809 comenzará a computarse a partir del cumplimiento, por parte del contratista, de la totalidad de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 3º precedentes. Artículo 5º - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2º y 3º del presente Anexo, la Dirección General de Redeterminación de Precios verificará los cálculos presentados y emitirá el respectivo INFORME DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO, conjuntamente con el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, que deberá contener la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.312/08. Posteriormente remitirá las actuaciones al área de origen para la prosecución del trámite. Artículo 6º - Recibidas las actuaciones, la Jurisdicción comitente, de compartir el Informe citado en el artículo precedente, remitirá los actuados a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que tome la intervención prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 2.809. Artículo 7º - Conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, el referido Organismo de la Constitución, de emitir su informe aconsejando la prosecución del trámite, girará las actuaciones a la Jurisdicción comitente del contrato. En el supuesto de que tenga observaciones que formular con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberá remitir las actuaciones a la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda para que las subsane. Artículo 8º - Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 948/08, el Acta de Redeterminación de precios correspondiente. Artículo 9º - En el supuesto de no existir, por parte del contratista, una solicitud de redeterminación provisoria de precios que concluya en la Resolución citada en el artículo 1º del presente Anexo, a efectos de requerir la redeterminación definitiva de precios, deberá presentar ante la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda la solicitud correspondiente, cumplimentando lo establecido en los artículos 2º y 3º precedentes. ANEXO III – CLÁUSULAS TRANSITORIAS CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Artículo 1º - En los casos en que el contratista haya aceptado la aplicación a su oferta del régimen establecido por la Ley Nº 2.809, conforme lo establece el artículo 12 del Anexo del Decreto Nº 1.312/08, dicha aceptación debe consignarse expresamente en el contrato a suscribir. Artículo 2º - En aquellos contratos a los que les resulte aplicable la Cláusula Transitoria 1º de la Ley Nº 2.809, un diez por ciento (10 %) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo, debiendo computarse en cada redeterminación de precios respecto de la cantidad de obra faltante de ejecutar en ese momento, conforme lo establecido en la normativa anterior. CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA Artículo 3º - Producida la adhesión al régimen establecido en la Ley Nº 2.809, el contratista deberá, dentro del plazo de treinta (30) días, presentar ante la Dirección General de

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Redeterminación de Precios los cálculos correspondientes al precio aplicable al mes de entrada en vigencia de la citada Ley. Artículo 4º - A efectos de realizar la presentación mencionada en el artículo precedente, deberá contemplar lo siguiente: a) Se considerarán las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, a las que se les adicionará un período de ajuste desde la última variación operada hasta el mes de entrada en vigencia de la Ley Nº 2.809, es decir, agosto de 2008. b) A efectos de calcular las variaciones de referencia mencionadas en el inciso precedente, se tomará la Estructura de Ponderación prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones o, en su defecto, la que haya sido aprobada por el comitente. c) De la Estructura de Ponderación antes mencionada se desagregará la mano de obra, la cual será ajustada de conformidad con las variaciones del o de los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan. d) A tal fin, el contratista debe informar el o los convenios colectivos que resultan aplicables a la obra o servicio que corresponda. De contar con más de un convenio colectivo aplicable, debe documentar la incidencia de cada uno de ellos en el total de la mano de obra de su estructura. e) En función de lo señalado precedentemente, el contratista calculará el porcentaje acumulado de incremento que corresponda, debiendo aplicar el mismo a cada uno de los ítems que conforman el faltante de obra existente al mes de agosto de 2008. f) A los efectos del cálculo, deberán utilizarse los índices correspondientes al boletín publicado por el INDEC en el mes de septiembre de 2008, excepto para la mano de obra, la que deberá calcularse conforme la variación que corresponda al convenio colectivo de la actividad y que haya sido publicada por la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por otros organismos públicos especializados. g) La presentación debe ser acompañada con el respectivo soporte magnético en el que conste la totalidad de los cálculos efectuados para arribar al precio solicitado. Artículo 5º - Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º precedente, la Dirección General de Redeterminación de Precios verificará los cálculos presentados y emitirá el respectivo informe, en el cual se establecerán los nuevos precios contractuales al mes de entrada en vigencia de la Ley Nº 2.809. Conjuntamente con el Informe, remitirá a la Jurisdicción comitente el Proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, la que deberá aprobar la nueva estructura de ponderación y contener, como mínimo, los nuevos precios contractuales y sus correspondientes análisis de precios. Artículo 6º - Recibidas las actuaciones, la Jurisdicción comitente, de compartir el Informe citado en el artículo precedente, remitirá los actuados a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que tome la intervención prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 2.809, organismo que deberá expedirse conforme lo indicado en el artículo 7º del Anexo II de la presente Resolución. Artículo 7º - Cumplido lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario que resulte competente de la Jurisdicción comitente suscribirá, ad referéndum de la aprobación del titular de dicha Jurisdicción, conforme la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 948/08, el Acta Acuerdo correspondiente. Artículo 8º - Desde esta redeterminación en adelante, los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la Ley Nº 2.809, debiendo mantenerse fijo e inamovible un diez por ciento (10%) del precio total del contrato, durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior. Artículo 9º - Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 2.809 serán calculadas conforme lo establecido en el inciso E) de la cláusula transitoria 2ª de la citada Ley, debiendo considerarse, para el caso de servicios expresamente incluidos, lo establecido en su respectiva documentación contractual.__

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 74

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P.C.P. – Puesta en Valor del Centro de Información Turística Recoleta Página 53 de 53

ANEXO Nº 10. TABLA DE PONDERACIÓN

RUBROS Incidencia % CÓDIGO INDEC

MANO DE OBRA 35 Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 ítem a)

ALBAÑILERÍA / HORMIGÓN ARMADO 10 Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 ítem b)

CARPINTERÍA METÁLICA Y VIDRIO 32 Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 ítem d)

INSTALACIÓN ELÉCTRICA 10 Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 ítem d)

GASTOS FINANCIEROS 3 Banco de la Nación Argentina

GASTOS GENERALES 10 Índice de los componentes incluidos en el Decreto 1295/2002 ítem p)

TOTAL 100

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 75

Page 76: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES“2011 Buenos Aires Capital Mundial del Libro ”

N° DESCRIPCION UN. CANTIDAD PRECIO

UNITARIOPRECIO DEL

ITEMPRECIO DEL

RUBRO

1 TAREAS PRELIMINARES1.1 Cartel de Obra gl 1,00 3650,77 3650,771.2 Obrador, depósito, volquete, protecciones y andamios gl 1,00 8273,76 8273,761.3 Documentación ejecutiva gl 1,00 2312,51 2312,511.4 Replanteo de obra gl 1,00 363,97 363,97

14601,012 DEMOLICION

2.1Desmonte y retiro de Centro de informes existente y traslado del equipamiento indicado para su acopio al deposito asignado

gl 1,00 3704,19 3704,19

2.2Picado de vereda y contrapiso existente para la ejecución del basamento y su posterior nivelación

m2 17,00 59,25 1007,25

4711,443 HORMIGON ARMADO Y VARIOS

3.1Ejecución de bases de hormigón de anclaje con bulones e insertos adecuados para el montaje de la estructura metalica

m3 0,03 32814,25 984,43

3.2Ejecución de basamento de fundación de 20 cm de hormigón

m3 3,20 4996,85 15989,92

3.3Ejecución de contrapiso de 8 cm de hormigón pobre sobre nivel de vereda

m3 1,36 858,94 1168,16

3.4Ejecución de rampa de acceso de hormigón de alto transito con terminación cementicia aspero peinado.

m3 0,20 6045,59 1209,12

19351,624 ESTRUCTURA DE SOSTEN

4.1Ejecucion de estructura de sosten adecuada como vinculación entre el cerramiento exterior y las bases de anclaje y de la unidad condensadora del equipo de aire.

kg 580,00 40,58 23536,40

23536,405 CARPETAS

5.1Ejecución de carpeta niveladora con tratamiento hidrofugo 2 cm

m² 17,00 55,5 943,50

, 943,506 SOLADOS Y ZOCALOS

6.1Piso de porcelanato 50 x 50 pulido y rectificado color gris pleno

m² 17,00 322,6 5484,20

6.2 Zocalo interior de madera sobre tabiques de durlock ml 5,00 108,69 543,456027,65

7 CERRAMIENTO EXTERIOR

7.1Cerramiento exterior de paramentos verticales y cubierta en placas continuas de aluminio tipo Alpolic terminacion anodizado color gris oscuro a definir según muestra

m² 54,38 1133,14 61620,15

7.2Estructura de soporte de las placas de acero inoxidable tipo Alpolic

kg 150,00 37,92 5688,00

67308,158 TABIQUES INTERIORES

8.1

Tabique perimetral: lado interior: Panel de roca de yeso - emplacado tradicional en una cara - espesor 8,25 cm aprox. Lado exterior placa cementicia con su estructura de soporte

m² 33,13 381,56 12641,08

8.2Membrana tipo isolant entre cerramiento exterior y el emplacado

m² 33,13 104,06 3447,51

16088,599 CIELORRASOS

9.1Suspendido de placas de roca de yeso con cajón y buña perimetral m² 20,00 208,13 4162,60

4162,6010 CUBIERTA

10.1Cubierta de chapa ondulada galvanizada con babetas perimetrales en chapa

m² 21,25 1156,26 24570,53

10.2 Provisión y colocación de aislación termica en cubierta m² 21,25 56,78 1206,58

OBRA: CENTRO DE INFORMACION TURÍSTICA RECOLETA

PLANILLA DE COTIZACION

Página 1 de 3

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 76

Page 77: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° DESCRIPCION UN. CANTIDAD PRECIO

UNITARIOPRECIO DEL

ITEMPRECIO DEL

RUBRO

25777,10

11CARPINTERÍAS DE ALUMINIO (INCLUYE HERRAJES, VIDRIOS, ACCESORIOS) Y VARIOS

11.1P1-Puerta automatica corrediza de dos hojas con perfil tipo Aluar A30 y paños de vidrio 3+3 con film de seguridad 1,10 x 2,10

u 1,00 16881,42 16881,42

11.2V1a y V1b-Ventana paño fijo con perfil tipo Aluar A30 y vidrio 3+3 con film de seguridad 0,85x2,10 y 0,55x2,10

u 4,00 3472,25 13889,00

11.3V2-Ventana paño fijo con perfil tipo Aluar A30 y vidrio 3+3 con film de seguridad 1,10x2,10

u 1,00 6942,69 6942,69

11.4

V3-Ventana 2 paños fijos con perfil tipo Aluar A30 y vidrio 3+3 con film de seguridad 0,95x2,10 con hueco pasapapeles sobre mostrador y perforación para comunicador

u 2,00 5074,83 10149,66

11.5

V4-Ventana 2 paños fijos con perfil tipo Aluar A30 y vidrio 3+3 con film de seguridad 0,95x2,10 con hueco pasapapeles sobre mostrador y perforación para comunicador H discapacitados

u 1,00 5074,83 5074,83

11.6V5-Ventana 2 paños fijos con perfil tipo Aluar A30 y vidrio 3+3 con film de seguridad 0,95x2,10

u 3,00 5074,83 15224,49

11.7Provisión y colocación de film opaco sobre vidrios fijos inferiores en frente y contrafrente

m2 4,80 578,13 2775,024

11.8Provisión y colocación de barandas y defenzas de acero inoxidable

ml 7,00 1380,52 9663,64

80600,7512 PINTURA

12.1Latex satinado para interior sobre tabique de placa de roca de yeso

m² 33,13 78,63 2605,01

12.2 Latex para cielorraso m² 21,25 83,25 1769,064374,07

13 INSTALACION ELECTRICA13.1 Acometida eléctrica u 1,00 7006,95 7006,9513.2 Tablero principal u 1,00 12718,87 12718,8713.3 Tendido de la Instalación bocas de iluminación bocas 12,00 751,57 9018,8413.4 Tendido de la Instalación bocas de tomas bocas 5,00 786,25 3931,2513.5 Tomas de A°A° bocas 2,00 832,51 1665,0213.6 Tendido de baja tension ( TV dato tel) bocas 5,00 878,75 4393,7513.7 Puesta a Tierra gl 1,00 4162,55 4162,55

13.8Provisión y colocación de comunicador en mostrador de atención

u 3,00 1433,76 4301,28

47198,5114 ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN

14.1 Artefacto de embutir con leds de alta luminosidad tipo L1 u 2,00 1688,15 3376,30

14.2 Artefacto de embutir con led de 3 luces tipo L2 u 6,00 520,32 3121,92

14.3 Artefactos exteriores estancos de embutir con led tipo L3 u 2,00 1190,95 2381,90

8880,1215 INSTALACION TERMOMECANICA

15.1 Aire acondicionado Split frio-calor 6500 kcl/hr u 1,00 14353,34 14353,34

14353,3416 MOBILIARIO

16.1Mueble de atención de melamina y mostrador exterior revestido en aluminio

u 1,00 7631,33 7631,33

16.2 Mueble de atención interior u 1,00 4162,55 4162,5516.3 Armarios cerrados h=0,74 largo 0,90 ancho 0,45 u 4,00 3468,78 13875,1216.4 Sillas de atención regulables u 4,00 1156,26 4625,0416.5 Sillas espera u 2,00 925,01 1850,02

32144,0617 CARTELERIA

17.1Grafica vinilica sobre cerramiento de aluminio, provisión y colocación

m2 8,50 323,75 2751,88

2751,8818 VARIOS

Página 2 de 3

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 77

Page 78: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° DESCRIPCION UN. CANTIDAD PRECIO

UNITARIOPRECIO DEL

ITEMPRECIO DEL

RUBRO

18.1Instalación pluvial completa incluyendo zinguería para pluviales en cubierta, bajada interna entre tabiques y canalización bajo vereda con descarga hacia la calle

ml 12,00 324,95 3899,40

3899,4019 LIMPIEZA DE OBRA

19.1 Limpieza periódica mes 1,00 387,74 387,7419.2 Limpieza final m² 20,00 121,33 2426,60

2814,34

379524,54Son pesos

Página 3 de 3

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 78

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PET – Puesta en Valor del Centro de Información Turística Recoleta Página 1 de 20

Ministerio de Cultura

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta

3. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

OBRA: Centro de Información Turística en el Barrio de la Recoleta

INTERVENCIÓN: REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR

CIT RECOLETA AV. QUINTANA Y JUNIN

EXPEDIENTE Nº 182.054/2011 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1.234-SIGAF/2011

LICITACIÓN, CONTRATACION Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 79

Page 80: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

PET – Puesta en Valor del Centro de Información Turística Recoleta Página 3 de 20

INDICE

3.0.- GENERALIDADES............................................................................................................... 5

3.0.1 Memoria Descriptiva .......................................................................................................... 5

3.0.2 Alcances del Pliego............................................................................................................ 5

3.0.3 Procedimientos y cumplimientos........................................................................................ 5

3.0.4 Consideraciones generales................................................................................................. 5

3.0.4.1 Marcas ............................................................................................................................. 6

3.0.4.2 Plantel y Equipo .............................................................................................................. 6

3.0.4.3 Características de los materiales.................................................................................... 6

3.0.4.4 Plan de Trabajos............................................................................................................... 6

3.1 TRABAJOS PRELIMINARES............................................................................................... 6

3.1.1 Cartel de obra..................................................................................................................... 6

3.1.2 Obrador y Depósito ............................................................................................................. 6

3.1.3 Protecciones y andamios ..................................................................................................... 6

3.1.4 Tramites y gestiones municipales ........................................................................................ 7

3.1.5 Documentación ejecutiva .................................................................................................... 7

3.1.6 Replanteo de obra............................................................................................................... 7

3.2 DEMOLICIONES .................................................................................................................. 7

3.2.0 Consideraciones Generales................................................................................................ 7

3.2.1 Retiro de estructura, mobiliario y equipamiento existente ................................................... 7

3.2.2 Picado de vereda y contrapiso existente ............................................................................ 7

3.3 HORMIGON ARMADO Y VARIOS ........................................................................................ 8

3.3.0 Consideraciones Generales................................................................................................ 8

3.3.1 Ejecución de bases de hormigón y anclajes........................................................................ 8

3.3.2 Ejecución de basamento de fundación ................................................................................ 8

3.3.3 Ejecución de contrapiso ....................................................................................................... 8

3.3.4 Ejecución de rampa de acceso............................................................................................ 8

3.3 ESTRUCTURA DE SOSTEN ................................................................................................. 9

3.3.1. Ejecución de estructura de sostén ..................................................................................... 9

3.4 CARPETAS ........................................................................................................................... 9

3.4.1 Ejecución de carpeta niveladora con tratamiento hidrófugo.............................................. 9

3.5 SOLADOS Y ZÓCALOS ....................................................................................................... 9

3.5.1. Piso de Porcelanato 50 x 50 .............................................................................................. 9

3.5.2. Zócalo de madera .............................................................................................................. 9

3.6 CERRAMIENTO EXTERIOR............................................................................................... 10

3.6.1 Placas de aluminio tipo Alpolic y estructura de sostén...................................................... 10

3.7 TABIQUES INTERIORES DE MONTAJE EN SECO ......................................................... 10

3.7.1 Generalidades .................................................................................................................... 10

3.7.2 Especificaciones generales................................................................................................ 10

3.7.3. Aislación acústica en tabiques ......................................................................................... 11

3.7.4 Placa cementicia ................................................................................................................ 11

3.7.5 Placa tipo isolant ................................................................................................................ 11

3.8 CIELORRASOS................................................................................................................... 11

3.8.1 Suspendido de placa de roca de yeso............................................................................... 11

3.9 CUBIERTAS ......................................................................................................................... 11

3.9.1 Cubierta de chapa galvanizada.......................................................................................... 11

3.9.2 Aislación térmica en cubierta ............................................................................................ 11

3.10 CARPINTERÍAS............................................................................................................... 12

3.10.0 Generalidades .................................................................................................................. 12

3.10.1 Puerta corrediza automática de dos hojas tipo P1 1,10 x 2,10 ....................................... 12

3.10.2 Ventana paño fijo tipo V1a 0,85 x 2,10 y V1b 0,55 x 2,10............................................... 12

3.10.3 Ventana paño fijo tipo V2 1,10 x 2,10 .............................................................................. 12

3.10.4 Ventana paño fijo tipo V3 0.95 x 2,10 .............................................................................. 12

3.10.5 Ventana paño fijo tipo V4 0.95 x 2,10 .............................................................................. 13

3.10.6 Ventana paño fijo tipo V5 0.95 x 2,10 .............................................................................. 13

3.10.7 Baranda doble de rampa.................................................................................................. 13

3.10.8 Defenzas de acero inoxidable.......................................................................................... 13

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 80

Page 81: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

3.10.9 Vidrio laminado de seguridad 3+3 ................................................................................... 13

3.10.10 Film opaco...................................................................................................................... 13

3.11 PINTURA.......................................................................................................................... 13

3.11.1 Látex lavable para interior................................................................................................ 13

3.11.2 Látex para cielorrasos...................................................................................................... 13

3.12 INSTALACION ELECTRICA............................................................................................ 13

3.12.0 Generalidades .................................................................................................................. 13

3.12.1 Puesta a Tierra................................................................................................................. 15

3.12.4 Bocas de iluminación ....................................................................................................... 15

3.12.5 Bocas de tomas................................................................................................................ 16

3.12.6 Tomas de AºAº................................................................................................................. 16

3.12.7 Tomas de datos DAT ....................................................................................................... 16

3.12.8 Tomas de TE.................................................................................................................... 16

3.13 ARTEFACTOS DE ILUMINACION .................................................................................. 16

3.13.0 Generalidades .................................................................................................................. 16

3.13.1 Provisión y colocación de Artefacto tipo L1 - interior ....................................................... 16

3.13.2 Provisión y colocación de Artefacto tipo L2 – interior ...................................................... 16

3.13.3 Provisión y colocación de Artefacto tipo L3 - exterior ...................................................... 17

3.14 INSTALACION TERMOMECANICA................................................................................. 17

3.14.1 Proyecto, cálculo y balance térmico ............................................................................... 17

3.14.2 Provisión e instalación de Equipos de Aire acondicionado 6500 Fr ................................ 17

3.14.3 Inspección, pruebas, puesta en marcha y recepciones................................................... 17

3.15 MOBILIARIO ..................................................................................................................... 17

3.15.0 General............................................................................................................................ 17

3.15.1 Mueble de atención con mostrador exterior.................................................................... 17

3.15.2 Escritorio de atención interior.......................................................................................... 18

3.15.3 Armarios cerrados h=0,74 largo 0,90 ancho 0,45........................................................... 18

3.15.4 Sillas de atención regulables .......................................................................................... 18

3.15.5 Sillas de visita / espera ................................................................................................... 18

3.16 CARTELERIA................................................................................................................... 18

3.16.1 Provisión y colocación de vinilos autoadhesivos ............................................................. 18

3.17 VARIOS ............................................................................................................................. 18

3.17.1 Provisión y colocación de zinguería perimetral................................................................ 18

3.17.2 Provisión y colocación de canaletas c/ bajadas.............................................................. 19

3.17.3 Provisión e instalación de desagues pluviales................................................................ 19

3.18 LIMPIEZA DE OBRA ....................................................................................................... 19

3.18.1 Limpieza periódica ........................................................................................................... 19

3.18.2 Limpieza final ................................................................................................................... 19

ANEXO 1 – PLANOS ................................................................................................................. 20

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 81

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PET – Puesta en Valor del Centro de Información Turística Recoleta Página 5 de 20

3.0.- GENERALIDADES

3.0.1 Memoria Descriptiva

El Centro de Información Turística se encuentra en el Barrio de la Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la intersección de las calles Quintana y Junín, y es administrado por el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ENTUR) La obra consiste en la puesta en valor de las actuales instalaciones de acuerdo con las indicaciones del presente Pliego El objetivo central es obtener una propuesta de presupuesto acorde para la construcción del Puesto de Información Turística, por medio de la cual se logre la relación más beneficiosa costo-beneficio en términos técnicos, económicos, condiciones de habitabilidad y plazos de ejecución, ajustados al diseño del proyecto y a los materiales pautados para su realización.

3.0.2 Alcances del Pliego

El Pliego de Especificaciones Técnicas tiene como finalidad establecer las especificaciones lineamientos que demandarán las obras y trabajos que motivan la presente licitación, completando las indicaciones del Pliego de Condiciones Generales para Obras Menores y las Especificaciones Particulares a ese mismo pliego. El detalle de los artículos del presente Pliego de Especificaciones Técnicas que más adelante se suministra y que es de aplicación en esta obra, es indicativo, y durante el proceso de Licitación, el articulado de aplicación podrá ser ampliado, corregido y /o modificado según las consultas de los oferentes. Queda por lo tanto totalmente aclarado que el detalle aquí suministrado tiene por objeto facilitar la interpretación de la obra, a los efectos de presentación de la oferta y la posterior ejecución de la obra, y no dará lugar a reclamo de ningún tipo en concepto de adicionales por omisión y/o divergencia de interpretación. Se estipulan las condiciones y relación en que debe desenvolverse el Contratista en lo que se refiere a la realización y marcha de los trabajos que aquí se especifican y a las instrucciones, supervisión y/o aprobación que deba requerir a la Inspección de Obra para su correcta ejecución.

3.0.3 Procedimientos y cumplimientos

El Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de Obras Públicas (Ley N° 13.064) y los Reglamentos y Normativas que a continuación se detallan regirán para la presente documentación y la ejecución de las obras. Se remite a la interpretación de los mismos para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones, que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. Características de los Materiales Normas I.R.A.M. y Especificaciones Técnicas del I.N.T.I. Edilicios Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Estructuras Metálicas En el cálculo y ejecución de las estructuras se deberán cumplimentar en un todo con los Reglamentos y Disposiciones CIRSOC que correspondiesen, las cuales se complementan con las Normas IRAM que sean aplicables. En caso de inexistencias o insuficiencias de alguna de estas normas, se utilizarán con carácter supletorio las Normas DIN. Instalaciones Eléctricas Reglamento para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas del Ente Nacional de Regulación Eléctrica y Código de Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Disposiciones vigentes de las compañías prestatarias del servicio eléctrico.

3.0.4 Consideraciones generales

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 82

Page 83: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

3.0.4.1 Marcas

Al no especificarse en el presente Pliego las marcas de ningún material, los mismos serán elegidos por el Contratista siempre que cumplan con la normativa y rendimiento indicado en las presentes especificaciones. El Oferente deberá presentar para la aprobación de la Inspección de Obra, las muestras, folletos, catálogo, etc, la Inspección de Obra a su solo juicio decidirá sobre el particular.

3.0.4.2 Plantel y Equipo

El Oferente es el único responsable del suministro del plantel y del equipo correspondiente que estará acorde con las características de la obra. La Inspección de Obra podrá ordenar si lo considera necesario su refuerzo o cambio.

3.0.4.3 Características de los materiales

Todos los materiales a usarse en trabajos mencionados en este rubro, responderán a las especificaciones técnicas incluidas en cada uno de los rubros correspondientes y consecuentemente a las normas IRAM.

3.0.4.4 Plan de Trabajos

Previo al inicio de los trabajos, el Oferente, deberá presentar para su aprobación a la Inspección de Obra el Plan de Trabajos, indicándose secuencia de las tareas que se ejecutarán y las fechas calendario en que se desarrollarán para cumplimentar con el plazo contractual establecido.

3.1 TRABAJOS PRELIMINARES

3.1.1 Cartel de obra

El Oferente colocará en el lugar que le señale la Inspección de Obra, 1 (uno) cartel de obra, de acuerdo al diseño que se adjunta a la documentación con la leyenda respectiva que se indica en el mismo y la estructura de sostén correspondiente. Dimensiones: 3 x 2 metros.. Estará prohibido colocar propaganda y bajo ningún concepto se exhibirá publicidad en él. Se colocará dentro de un plazo de dos (2) días corridos contados a partir de la firma de la Contrata.

3.1.2 Obrador y Depósito

El Oferente acordará con la Inspección de Obra un espacio para colocar un obrador, que cumpla las funciones de pañol de herramientas y eventual acopio de materiales. La obra deberá estar cercada en su totalidad. No se admitirá la estiba de materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia, que puedan permitir su deterioro o disminuir la consistencia, calidad o durabilidad de los mismos. Finalizada la obra el Contratista devolverá las instalaciones cedidas, limpias y en perfecto estado de conservación.

3.1.3 Protecciones y andamios

El Contratista tendrá la obligación de asegurar que no ingrese al sector personal que no esté afectado a la obra, a fin de evitar los riesgos que esto implica. El adjudicatario deberá proveer, montar y desmontar un sistema de estructuras tubulares, balancines, silletas, andamios y cualquier otro dispositivo que fuese necesario para los trabajos descriptos en el presente Pliego. Para los trabajos en altura que pudieran causar accidentes (desprendimientos o caída de materiales) se deberán colocar protecciones horizontales o lo que fuera necesario, cumpliendo con las normas de seguridad e higiene vigentes y el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. La empresa contratista deberá proteger del deterioro que el propio funcionamiento de la obra pudiera originar en las inmediaciones de la obra. También deberán coordinarse las tareas con la Inspección de Obra a los efectos que no se deterioren muestras, insumos o equipos que se encuentran instalados en el área donde se realizarán los trabajos. Se delimitarán las áreas de influencia de la obra cuidadosamente, a los efectos de evitar daños a la propiedad, a peatones ajenos a la obra y del personal de la misma. El contratista tendrá a su cuenta y cargo toda protección, andamio elemento de transporte vertical y para acopio, en el momento que se los necesite y así mismo para el tiempo que demanden los trabajos y en favor de proteger las distintas áreas y sectores del edificio. En caso de tener que

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amurar, anclar elementos a la vía pública tendrá que reparar dicho sector y dejar en correcta condición de uso.

3.1.4 Tramites y gestiones municipales

El Oferente deberá realizar todos los trámites municipales, tales como aviso de obra, conforme a obra, pedido de suministros, solicitudes y gestiones necesarias para la correcta ejecución de la obra, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro (en todas sus dependencias). Todas las erogaciones que estas generen, correrán por su exclusiva cuenta.

3.1.5 Documentación ejecutiva

Toda la documentación del presente pliego tiene el carácter de anteproyecto. Es obligación del Contratista la elaboración del proyecto ejecutivo. Deberá realizar el proyecto y cálculo definitivo de estructuras, instalación eléctrica y termomecánica. Antes de la iniciación de cada parte de la obra, deberá presentar los planos de detalle que la Inspección de Obra considere necesarios para ejecutar las tareas. Recién comenzará los trabajos cuando dichos planos hayan sido aprobados por la inspección de Obra.

3.1.6 Replanteo de obra

El contratista realizará los replanteos de obra de acuerdo a las indicaciones de los planos de anteproyecto y a lo indicado por la Inspección de obra. Deberá verificar la correcta implantación de la nueva estructura informando al Inspector de Obra si se encuentran diferencias o interferencias para la correcta realización de la obra. En caso de existir errores de replanteos o movimiento de elementos o limpieza no previstos para la ejecución, serán realizados a cuenta del contratista.

3.2 DEMOLICIONES

3.2.0 Consideraciones Generales

Los trabajos especificados en este capítulo comprenden el desmonte y retiro de la totalidad del actual centro de informes y los trabajos necesarios para la implantación de la nueva estructura. Se retirarán a volquete los materiales de desecho y se acopiarán y trasladarán los otros previamente indicados por la Dirección de obra o el Ente de Turismo al depósito asignado. El contratista deberá retirar fuera del ámbito de la obra todos los materiales excedentes y residuos provenientes de ejecución de los trabajos previstos en el presente pliego contando para ello con los contenedores, transporte y todo otro elemento que sea necesario, a su exclusiva cuenta y cargo, debiendo considerarlo en su oferta. Además de cumplir con el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el Oferente deberá cumplir con la Ley de Seguridad e Higiene Nº 19.587 y su Decreto reglamentario 4.160/73 y Decreto 351/79 reglamentario. En virtud del cumplimiento de dicha Ley, el Oferente deberá presentar el comprobante de pago actualizado de los seguros correspondientes a su personal y al del Inspector de Obra, nombrado por el Gobierno de la Ciudad.

3.2.1 Retiro de estructura, mobiliario y equipamiento existente

El contratista deberá retirar la estructura, mobiliario y equipamiento existente poniéndolos a disposición de la Inspección de Obra, quien indicará cuales serán los materiales de descarte y cuales los de acopio. El contratista será responsable de trasladar los mismos al depósito asignado.

3.2.2 Picado de vereda y contrapiso existente

Se picará la vereda existente y el contrapiso en el sector a intervenir, para garantizar la consolidación y posterior nivelación de la nueva estructura. El contratista proveerá y recolocará baldosas en caso de requerirlo por roturas o cortes necesarios dejando el sector intervenido en buenas condiciones.

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3.3 HORMIGÓN ARMADO Y VARIOS

3.3.0 Consideraciones Generales

Los trabajos especificados en este capítulo comprenden la provisión y ejecución de la estructura de fundación, basamentos, contrapisos y ejecución de la rampa de acceso. El contratista deberá entregar todos los planos y cálculos solicitados por la inspección de obra y requeridos para la ejecución de la obra. Se considerarán las cargas resultantes del dimensionamiento de la Estructura Metálica, cierres perimetrales, equipamiento, etc. Se verificarán todas las dimensiones mediante replanteos y mediciones en la obra y aprobados por la Inspección de Obra. El hormigón será dosificado, colocado y curado de acuerdo a las características de la obra y según el CIRSOC. Las mismas disposiciones regirán para definir las características de la armadura. Deberán prepararse las superficies de contacto a hormigonar mediante picado para la correcta adherencia de los materiales. Los sistemas de encofrado aplicados deberán ser resistentes, rígidos y estables y deberán ser aprobados por la Inspección de obra.

3.3.1 Ejecución de bases de hormigón y anclajes

Se ejecutarán las bases de hormigón y su correspondiente excavación de acuerdo al proyecto estructural y especificaciones técnicas, a la inspección de obra y las correctas prácticas constructivas, siendo responsabilidad del contratista la previsión de todos los trabajos para dejar en funcionamiento la obra, aunque los mismos no estén explícitos en el presente pliego. El contratista deberá proveer todos los elementos necesarios de anclaje para la fijación de la estructura metálica a las bases de fundación, incluyendo bulones, placas e insertos adecuados y en su correcta ubicación.

3.3.2 Ejecución de basamento de fundación

Se ejecutarán de acuerdo a las reglas del arte y a las consideraciones generales del presente ítem. El basamento de fundación será continuo y ejecutado bajo la totalidad de la planta de acuerdo al proyecto estructural, considerándose previamente una altura aproximada de 20 cm. a ajustar de acuerdo a las indicaciones de los cálculos estructurales. El mismo estará previsto y calculado para evitar hundimientos, desplazamientos y fisuras futuras en la obra y para absorber vibraciones presentes en la vía pública. La planta general es de 4.25 mts. x 4.00 mts.

3.3.3 Ejecución de contrapiso

Para elevar la planta, ante posibles inundaciones, se ejecutará un contrapiso de hormigón pobre de 8 cm. y espesores ajustados de acuerdo a los cálculos y proyecto estructural y estudios de suelos. El contratista presentará propuesta de terminación a ejecutar para recibir una carpeta hidrófuga y revestimiento de porcelanato. La terminación propuesta deberá ser acorde a los requerimientos de dichas características para lograr un acabado liso, continuo y perfectamente nivelado, y la someterá a la aprobación de la Inspección de Obra. Se preverán las juntas de dilatación necesarias de acuerdo a las instrucciones de la Inspección de Obra. Los trabajos especificados en este rubro comprenden la totalidad de las carpetas indicadas en planos y planillas, con los espesores allí indicados. Independientemente de ello, el Contratista está obligado a alcanzar los niveles necesarios, a fin de garantizar, una vez efectuados los solados, las cotas de nivel definitivas fijadas en los planos.

3.3.4 Ejecución de rampa de acceso

Se ejecutará una rampa para salvar la diferencia de nivel de ± 0.00 en vereda a + 0.12 en la Planta en coincidencia con el filo del cerramiento exterior y el acceso principal según se indica en Plano de Planta. La misma llevará contrapiso de 12cm de espesor y pendiente de acuerdo a la ley 962 de accesibilidad, con carpeta de cemento endurecido, peinado, espesor 2cm.

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3.3 ESTRUCTURA DE SOSTÉN

3.3.1. Ejecución de estructura de sostén

Provisión y colocación de estructura metálica como estructura de sostén. La misma será calculada y la adecuada como vinculación entre el cerramiento exterior y las bases de anclaje y como estructura de soporte de la unidad condensadora del equipo de aire acondicionado a proveer. Se deberá proveer junto con la estructura de todo elemento de anclaje para fijar el cerramiento vertical y la cubierta a la misma estructura metálica y de los bulones de anclaje y conexiones necesarias para sujetar la estructura metálica a las bases de fundación. Se ejecutará de acuerdo al proyecto estructural y especificaciones técnicas, a la inspección de obra y las correctas prácticas constructivas, siendo responsabilidad del contratista la previsión de todos los trabajos para dejar en funcionamiento la obra, aunque los mismos no estén explícitos en el presente pliego.

3.4 CARPETAS

3.4.1 Ejecución de carpeta niveladora con tratamiento hidrófugo

La carpeta a ejecutar se realizará sobre la totalidad del contrapiso de la Obra. La carpetas se ejecutará de 2 cm. de espesor con la dosificación adecuada para los requerimientos en base al espesor de la carpeta Las superficies donde se ejecuten las carpetas estarán limpias, libres de grasa, polvo, residuos, pinturas, etc. Los materiales a usarse en la ejecución de las carpetas se ajustarán a las Normas IRAM. Las carpetas deberán estar absolutamente limpias antes de efectuar las colocaciones de pisos previstas. Deberán eliminarse los restos de revoques y enlucidos, restos de otros materiales, polvo, etc. a cuyo efecto serán raspadas y barridas en la medida que sea necesario. La Inspección de Obra deberá autorizar previamente el comienzo de las terminaciones de pisos, una vez constatado el estado de las carpetas.

3.5 SOLADOS Y ZÓCALOS

3.5.1. Piso de porcelanato 50 x 50

En la totalidad de la planta, según indicaciones en plano, se deberá proveer y colocar un solado de porcelanato pulido rectificado 50x50 cm gris pleno o calidad equivalente. Se deberán presentar muestras a la inspección de obra. La superficie de base deberá estar curada, respetando los tiempos de fragüe y perfectamente limpia, libre de polvo y restos orgánicos, sin resaltos y con un desarrollo paralelo al de la superficie del sustrato. Se colocarán separados entre sí con juntas de aproximadamente 3 mm, utilizando espaciadores apropiados, según indicaciones de la Inspección de Obra. Estas juntas se rellenarán hasta lograr un perfecto enrase. Se respetarán los niveles y las terminaciones que indique la Inspección de Obra.

3.5.2. Zócalo de madera

Se proveerá y colocará zócalo perimetral de madera dura de 7.5 cm pintado sobre los paramentos donde colocarán los tabiques interiores en placa de roca de yeso de acuerdo a lo indicado en los planos.

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3.6 CERRAMIENTO EXTERIOR

3.6.1 Placas de aluminio tipo Alpolic y estructura de sostén

El cerramiento exterior de paramentos verticales y de la cubierta ser realizará en placas continuas de panel compuesto por capas de aluminio tipo Alpolic y con terminación anodizado color gris oscuro a definir según muestra. Se deberá respetar la continuidad entre los paramentos verticales y la cubierta en el mismo material y curvadas de acuerdo a los planos adjuntos en el presente pliego en las aristas inferiores y superiores. El contratista presentará muestras de terminaciones y colores en la marca propuesta por el mismo a aprobar por la Inspección de obra. Este cerramiento cubrirá la totalidad de las placas cementicias verticales y la cubierta de chapa, siendo el único material visible en las caras ciegas del Centro de Información.

3.7 TABIQUES INTERIORES DE MONTAJE EN SECO

3.7.1 Generalidades

En el presente Capítulo se establecen especificaciones relativas a tabiques de montaje en seco, para el emplacado interior de una cara del Centro de Información Turística. El rubro denominado Tabiques de roca yeso del cómputo deberá contener la totalidad de los trabajos especificados en el presente Capítulo. Todos los elementos descriptos en el presente capítulo serán marca Durlock o similar, debiendo, en cualquier caso, cumplimentar con las características técnicas descriptas en planos y en el presente. En cualquier caso, el Contratista deberá presentar las muestras que la Inspección de Obra considere y le requiera.

3.7.2 Especificaciones generales

3.7.2.1 Acabados: Los paramentos de los tabiques serán en general perfectamente lisos, sin manchas ni retoques aparentes. Las superficies planas no podrán tener alabeos, bombeos o depresiones, debiendo resultar de la intersección de las distintas superficies con aristas rectilíneas. 3.7.2.2 Elementos del sistema Placa de roca de yeso: Placas comunes para tabiques: 1,20 mts. x 2,40 mts. x 12,5 mm 3.7.2.3 Elementos estructurales: Montante: parante de chapa galvanizada Nº24 compuesto por dos alas de distinta longitud, 30 mm y 35 mm y por una alma de longitud variable: 34 mm, 53 mm, 69 mm o 99mm, según el caso. Presentarán perforaciones en el alma para el paso de cañerías. Las alas serán moleteadas para permitir la fijación de los tornillos autorroscantes (T2). Serán de largos standard de 2,60 mts. Este montante formará parte del bastidor al que se le atornillará la placa en paredes. Solera: elemento de colocación horizontal de chapa galvanizada Nº24, compuesta por dos alas de igual longitud de 35 mm y por un alma de longitud variable: 35mm, 54mm, 70mm o 100mm según el caso. Este perfil guía, junto con los montantes, formará el bastidor sobre el cual se atornillará la placa. Se deberá fijar a los pisos, losas y/o paredes. Perfil omega: perfil de sección trapezoidal construido de chapa galvanizada Nº24 de 70x13mm. 3.7.2.4 Fijaciones: Tarugos Fisher y Tornillo Nº6 y Nº8: para fijación de perfiles a losas, columnas o vigas de hormigón o mampostería. Remaches Pop: para fijaciones de montante con solera. Tornillos: tipo Parker con cabeza Philips, chatos, fresado, autorroscantes, galvanizados o pavonados. - T1 para fijaciones de montantes con solera - T2 para fijaciones de placa a estructura - T3 para fijación de dos placas a estructura 3.7.2.5 Elementos de terminaciones: Masilla: deberá ser en base a resinas vinílicas. La aplicación se efectuará en varias capas, el tiempo de secado entre cada capa es de 24 hs. Se utilizará para tomar las juntas de las placas de yeso adhiriendo la cinta de papel que se describe a continuación. Cintas: - Cinta de papel: elemento de terminación que consiste en una banda de papel celulósico fibrado de alta resistencia a la tensión, de 50mm de ancho, premarcada al centro. Se deberá pegar la cinta sobre la masilla en correspondencia con las juntas entre placas para restablecer la continuidad de las superficies, absorbiendo posibles movimientos, impidiendo la aparición de fisuras superficiales.

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- Cinta de malla autoadhesiva: elemento de terminación formado por una banda de malla autoadhesiva de fibras de vidrio cruzadas. - Cinta con fleje metálico: elemento de terminación formado por una cinta flexible metálica. Se utilizará para subir cantos cuando forman ángulos salientes diferentes a 90º. Cantonera: se utilizará guardacanto o esquinero de chapa galvanizada Nº24 de 32 x 32 mm, con nariz redondeada y ángulo ligeramente inferior a 90º, con perforaciones para clavado y penetración de la masilla. Deberá colocarse cantonera en todos los ángulos salientes de tabiques. Angulo de ajuste: se utilizará guardacanto o esquinero de chapa galvanizada Nº24 de 10 x 25 mm, con una cara lisa y la otra perforada, para proteger los cantos vivos de la placa, debiendo utilizar este elemento en todos los casos que sean indicados especialmente por la Dirección de Obra. Buña: se utilizará buña de 10 x 10 mm en encuentros entre paramentos de distinto material.

3.7.3. Aislación acústica en tabiques

En todos los tipos de tabiques de placas de roca de yeso indicados en el presente El Contratista deberá proveer y colocar aislación acústica compuesta por paneles de lana mineral de roca basáltica de 2", de 35 Kg/m3, siguiendo los detalles constructivos y la forma de colocación indicada por el fabricante.

3.7.4 Placa cementicia

El cerramiento exterior se realizará en placa cementicia tipo Superboard. La misma deberá estar sellada con masilla acrílica para el tomado de juntas y terminaciones. Su fijación por medio de perfiles de acero galvanizado estructural y fijaciones autoperforantes.

3.7.5 Placa tipo isolant

Como aislante térmico entre el cerramiento interior de placa de roca de yeso y exterior de placa cementicia.

3.8 CIELORRASOS

3.8.1 Suspendido de placa de roca de yeso

En la totalidad del interior de la obra se colocará cielorraso de placa de roca de yeso de primera marca y calidad de 12,5 mm. de espesor con cajón bajo sobre los laterales indicados en los planos y buña perimetral en los encuentros con los paramentos verticales. La estructura de sostén será galvanizada y en todos los casos no se permitirá colocar piezas que no fuesen enteras (se cortarán en obra).

3.9 CUBIERTAS

3.9.1 Cubierta de chapa galvanizada

Se proveerá y montará una cubierta de chapa BWG22 galvanizada con sistema engrafado de unión y fijación mediante clips de acero sin perforación de la chapa. Se deberá prever que los materiales a colocar queden en completo funcionamiento de manera de no requerir de agregados ni reparaciones garantizando la impermeabilidad de la cubierta y de sus uniones con los materiales de los paramentos verticales. El contratista verificará las dimensiones requeridas para la cubierta y la ingeniería de detalles para su correcta colocación. Se calcularán las pendientes necesarias y babetas perimetrales en chapa. Se colocará la cubierta fijada a la estructura resistente previendo las fijaciones y conexiones y su espaciado de acuerdo a los planos de detalle estructurales. Se coordinará la colocación con la inspección de obra. Todos los materiales serán de calidad y certificados.

3.9.2 Aislación térmica en cubierta

Se proveerá y colocará aislación térmica de lana mineral de espesor de 3”. Las juntas serán perfectamente solapadas y pegadas utilizando cintas autoadhesivas adecuadas.

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3.10 CARPINTERÍAS

3.10.0 Generalidades

Los trabajos incluidos en este rubro comprenden la provisión, montaje y traslado de toda la carpintería y herrajes y/o sistemas de apertura y cierre correspondientes a las mismas. El Contratista deberá coordinar la instalación de carpintería con el trabajo de otras secciones de las especificaciones técnicas. Estará a cargo y por cuenta del contratista la confección de los planos de ejecución, planos de taller y detalles y/o aclaraciones necesarias basándose en los planos de proyecto y en las instrucciones que le suministrará la Inspección de Obra. Presentará asimismo una muestra de los juegos de cerrajería a colocar para cada carpintería. Ninguna carpintería deberá ser comprada / realizada antes de ser aprobadas por la Inspección de Obra. El contratista presentará un muestrario de materiales a emplearse en la obra, a fin de que sean aprobados por la Inspección de Obra, sin cuyo requisito no se podrán comenzar los trabajos. En todos los casos las medidas y las cantidades de todas las carpinterías se verificarán en obra. Se deberá tener en cuenta e incluir en su presupuesto, todos los materiales y/o trabajos que, aún no estando expresamente indicados en el pliego de condiciones y/o planos, sean necesarios proveer o efectuar para asegurar la perfecta terminación y funcionalidad de los trabajos contratados. Todas las carpinterías se proveerán con picaporte, cerraduras y herrajes correspondientes. Todos los cerramientos deberán prever posibles movimientos de expansión y contracción de sus componentes, debidos a cambios de temperatura. Este movimiento no deberá tener consecuencias perjudiciales sobre la correcta funcionalidad de los cerramientos. Los cerramientos deberán absorber los esfuerzos producidos por las cargas normales al plano de los mismos por los efectos del viento, atendiendo a las acciones de presión y depresión. La filtración de agua por los cerramientos y/o sus encuentros con las estructuras del edificio, será suficiente motivo de rechazo de todos los trabajos realizados en este rubro, con la total responsabilidad del contratista por los perjuicios que éste ocasione. Los materiales a emplearse para la ejecución de las carpinterías responderán a las exigencias de las normas IRAM. La supervisión de obra verificará los calibres, las escuadras y el correcto llenado de las carpinterías previa colocación. El Contratista proveerá en cantidad, calidad y tipo todos los herrajes correspondientes a cada tipo de abertura, previa aprobación de lo propuesto por la Inspección de Obra, entendiéndose que el costo de estos herrajes ya está incluido en el precio unitario establecido para la estructura de la cual forma parte integrante. Las Puertas y Paños Fijos responderán a lo indicado en los planos de Vistas y en el presente documento en cuanto a tipos de abrir, calidad de materiales, calidad de terminaciones y tipos de herrajes.

3.10.1 Puerta corrediza automática de dos hojas tipo P1 1,10 x 2,10

Provisión y colocación de Puerta corrediza automática de dos hojas tipo P1 de 1,30m x 2,10m según lo indicado en los planos. Se proveerá con sus respectivos herrajes previa presentación de muestras al Inspector de obra. Se incluirá cierre interior / exterior de seguridad.

3.10.2 Ventana paño fijo tipo V1a 0,85 x 2,10 y V1b 0,55 x 2,10

Provisión y colocación de Ventana de un paño fijo tipo V1 a y b según lo indicado en los planos.

3.10.3 Ventana paño fijo tipo V2 1,10 x 2,10

Provisión y colocación de Ventana de un paño fijo tipo V2 de 1,30m x 2,10m según lo indicado en los planos.

3.10.4 Ventana paño fijo tipo V3 0,95 x 2,10

Provisión y colocación de Ventana de dos paños fijos tipo V4 de 0,95m x 2,10m total, con perforaciones para pasapapeles y comunicador según lo indicado en los planos.

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3.10.5 Ventana paño fijo tipo V4 0,95 x 2,10

Provisión y colocación de Ventana de dos paños fijos tipo V4 de 0,95m x 2,10m total, con perforaciones para pasapapeles y comunicador y altura para accesibilidad según lo indicado en los planos.

3.10.6 Ventana paño fijo tipo V5 0,95 x 2,10

Provisión y colocación de Ventana de dos paños fijos tipo V4 de 0,95m x 2,10m total, según lo indicado en los planos.

3.10.7 Baranda doble de rampa

Provisión y colocación de Baranda en acero inoxidable para rampa de acceso.

3.10.8 Defensas de acero inoxidable

Provisión y colocación de defensas de acero inoxidable en el perímetro según indicado en los planos.

3.10.9 Vidrio laminado de seguridad 3+3

Se proveerán y colocarán vidrios laminados de seguridad tipo Blissan 3+3 mm según especificaciones y ubicación establecida en los planos. Las medidas consignadas en planos son aproximadas y el Contratista será el único responsable de la exactitud de las medidas, debiendo por su cuenta y costo verificar todas las medidas en obra.

3.10.10 Film opaco

Provisión y colocación de film opaco sobre vidrios inferiores de acuerdo a los planos indicados en las vistas 3 y 4.

3.11 PINTURA

3.11.1 Látex lavable para interior

Se aplicara sobre los muros interiores de placa de roca de yeso de acuerdo a lo indicado en los planos. Se aplicará una (1) mano de fijador al agua. Luego irá enduído plástico para la nivelación de las superficies, procediéndose luego a lijarlas hasta obtener una superficie lisa y sin resaltos. Se aplicará una segunda mano de fijador al agua. Se aplicará una primer mano de pintura látex lavable tipo Albalátex o su equivalente en calidad, diluida con agua según indicaciones del fabricante para aplicar luego dos (2) manos necesarias de pintura al látex hasta lograr un acabado perfecto, dejando secar 4 horas entre mano y mano.

3.11.2 Látex para cielorrasos

Se aplicara sobre el cielorraso y cajones perimetrales de placa de roca de yeso. Se prepará la superficie limpiando a fondo por medio de lijado, quitando el polvo y las partículas flojas que pudieran presentar, aplicando posteriormente una (1) mano de fijador al agua Se aplicará una primer mano de pintura Látex acrílico especialmente formulado para cielorrasos con características antihongo tipo Alba o su equivalente en calidad, diluida con agua según indicaciones del fabricante para aplicar luego dos (2) manos necesarias de pintura al látex hasta lograr un acabado perfecto, dejando secar 4 horas entre mano y mano.

3.12 INSTALACIÓN ELÉCTRICA

3.12.0 Generalidades

Alcance de los Trabajos

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Los trabajos a realizarse bajo estas especificaciones incluyen la mano de obra y materiales, e ingeniería de detalle para dejar en condiciones de correcto funcionamiento las siguientes instalaciones: Ramal desde la Toma de energía de la Cía. hasta T. General Provisión e Instalación de un Tablero General. Instalación de iluminación incluyendo circuitos, provisión y colocación de artefactos de iluminación, y de señalización de salida. Instalación de tomacorrientes. Instalación de puestas a tierra. Cableado de telefonía y datos Estas especificaciones técnicas y el juego de planos de anteproyecto que las acompañan, son complementarias; y lo especificado en uno ellos debe considerarse como exigido en todos. En caso de contradicción, el orden de prelación debe requerirse a la Inspección de Obra Debiendo ser las obras completas conforme a su fin, deberán considerarse incluidos todos los elementos y trabajos necesarios para su correcto funcionamiento, aún cuando no se mencionen explícitamente en pliego o planos. Normas para materiales y mano de obra Todos los materiales serán nuevos y conforme a las normas IRAM, para todos aquellos materiales que tales normas existen; en su defecto serán válidas las normas ANSI (American National Standard), las IEC (Comité Electrotécnico Internacional) y VDE (Verband Deutscher Elektrotechniker) en este orden. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte y presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente resistente. En su propuesta el Contratista indicará las marcas de la totalidad de los materiales que propone instalar, y la aceptación de la propuesta sin observaciones no exime al Contratista de su responsabilidad por la calidad y características técnicas establecidas y/ o implícitas en pliego y planos. La cualidad de equivalencia o la decisión de si un material es similar al indicado en las especificaciones, queda a juicio y resolución exclusiva de la Inspección de Obra y en caso de que el Contratista en su propuesta mencione más de una marca, se entiende que la opción será ejercida por la Inspección de Obra. Reglamentaciones, permisos e inspecciones Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido por estas especificaciones, la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el reglamento del ENRE, el Código de la Edificación de la Ciudad de Bs. As. El Contratista deberá dar cumplimientos a todas las ordenanzas y/ o leyes municipales, provinciales y /o nacionales, sobre presentación de planos, planillas, y/ o cálculos. Será en consecuencia moral y materialmente responsable de las multas y/ o atrasos que por incumplimiento o error en estas obligaciones sufra la obra. Planos de ingeniería de detalle El Contratista entregará a la Inspección de Obra para su aprobación, antes de iniciar los trabajos tres juegos de copias de planos de obra, en escala 1:50 con la totalidad de las instalaciones debidamente acotadas, como así también el esquema unifilar y detalles necesarios o requeridos, en escala adecuada. La aprobación de los planos por parte de la Inspección de Obra no exime al Contratista de su responsabilidad por el fiel cumplimiento del pliego y planos y su obligación de coordinar sus trabajos con los demás gremios, evitando los conflictos o trabajos superpuestos o incompletos. Durante el transcurso de la Obra, se mantendrán al día los planos de acuerdo a las modificaciones necesarias u ordenadas, indicando la revisión, fecha y concepto de cada modificación. Una vez terminadas las instalaciones y previo a la recepción definitiva, e independiente de los planos que deba confeccionar para aprobación de las autoridades, entregará a la Inspección de Obra un juego de planos de todas las instalaciones, estrictamente conforme a obra, presentado de igual modo que los anteriores y un original una vez que se haya aprobado la presentación de las copias. Inspecciones

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Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga realizar la Inspección de Obra, el Contratista deberá solicitar con la debida anticipación, las siguientes inspecciones: Al terminarse la instalación de cañerías, cajas y gabinetes, y cada vez que surjan dudas sobre la posición o recorrido de cañerías y/ o cajas. Luego de pasados y/ o tendidos los conductores y antes de efectuar la conexión al tablero y consumos. Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas a continuación. Manual de mantenimiento y operación A la recepción provisoria de los trabajos, el Contratista proveerá un manual que contenga las características técnicas de los elementos que integran las instalaciones que forman parte del presente capítulo del P.E.T., instrucciones para su operación y mantenimiento, folletos, esquemas y todo otro elemento necesario para el correcto funcionamiento de las mismas. Garantía El Contratista entregará las instalaciones en perfecto estado y responderá sin cargo por todo trabajo o material que presente defectos, excepto por desgaste o abuso, dentro del término de un año de puesta en servicio las instalaciones o de terminadas de conformidad, lo que resulte posterior. Si fuera necesario poner en servicio una parte de las instalaciones antes de la recepción total, el año de garantía para esa parte será contado desde la fecha de la puesta en servicio, excepto en el caso de atraso del Contratista. Alimentación eléctrica El abastecimiento normal de energía eléctrica se realizará desde la Caja de Toma de Energía instalada por la empresa proveedora de electricidad.

3.12.1 Puesta a Tierra

Puesta a tierra del neutro Los neutros de toda la instalación y fuentes de energía estarán unidos y puestos a tierra. TABLEROS Se proveerá un talero General conforme a norma IRAM 2200. Poseerá las siguientes características. Será de construcción tipo carpintería metálica conforme a norma IRAM 2200. Cajas Se proveerán y colocarán todas las cajas que surjan de los requerimientos de equipamiento. No todas las cajas necesarias están indicadas y surgirán de los planos de detalle o de obra que realice el contratista. Todas las cajas estarán constituidas por cuerpo y tapa. Instalación embutida Toda instalación estará embutida entre el revestimiento exterior e interior tanto de paramentos como de cielorraso. Cañerías para Datos y TE Las normas de instalación de cañerías para Datos, TE, etc. cajas y gabinetes así como las características de los materiales y forma de instalación, serán las mismas que las indicadas para las instalaciones de iluminación. Artefactos de iluminación Los artefactos se hallan descriptos y especificados en el rubro 3.13

3.12.4 Bocas de iluminación

Se completará el tendido y ejecutará el cableado completo de las bocas de iluminación según especificaciones descriptas en RAMALES Y CIRCUITOS DE ILUMINACIÓN

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3.12.5 Bocas de tomas

Se completará el tendido y ejecutará el cableado completo de las bocas de tomas según especificaciones descriptas en RAMALES Y CIRCUITOS DE ILUMINACIÓN

3.12.6 Tomas de AºAº

Se completará el tendido y ejecutará el cableado completo de las bocas de AA según especificaciones descriptas en RAMALES Y CIRCUITOS DE ILUMINACIÓN

3.12.7 Tomas de datos DAT

Se construirá la cañería, cajas y accesorios de salida, y completara el tendido y ejecutará el cableado completo para el cual las normas de instalación, cañerías, cajas y gabinetes, así como las características de los materiales y formas de instalación serán las mismas que las indicadas para las instalaciones de iluminación. Para Datos la cañería será RS22/18.

3.12.8 Tomas de TE

Se construirá la cañería, cajas y accesorios de salida, y completara el tendido y ejecutará el cableado completo para el cual las normas de instalación, cañerías, cajas y gabinetes, así como las características de los materiales y formas de instalación serán las mismas que las indicadas para las instalaciones de iluminación.

3.13 ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN

3.13.0 Generalidades

La alimentación y el comando de las luminarias será desde el tablero principal, para lo que se preverá un disyuntor diferencial y dos llaves termo magnéticas (una por luminaria). En el interior se dejarán las cajas respectivas con el cableado. Los niveles de iluminación no serán menores a los exigidos por el Art. 7.6.1.8 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Se presentarán muestras a la Inspección de Obra de tipologías similares a las detalladas en caso de no proveer el mismo artefacto. Todos los artefactos deberán proveerse y colocarse con su correspondiente luminaria. Serán de primera calidad y no deberán tener golpes, rayones, defectos de fabricación, funcionamiento, etc. Se proveerán y colocarán llaves y tomacorrientes reforzadas según proyecto.

3.13.1 Provisión y colocación de Artefacto tipo L1 - interior

Tipo 1 Artefacto de embutir de alta luminosidad con LEDs Frente de acero inoxidable pulido con cristal protector transparente y cuerpo en aluminio extruido Destino: Áreas de trabajo / Oficinas

3.13.2 Provisión y colocación de Artefacto tipo L2 – interior

Tipo 2 Spot empotrable dimerizable. Color gris 3 luces. 3 x 2,5W Power LED aluminio 80 x 50 x 34 |3 luz| 110 x 85 x 49 |1 luz| Destino: Áreas de trabajo / Oficinas

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3.13.3 Provisión y colocación de Artefacto tipo L3 - exterior

Tipo 3 Aplique de techo en alumino. Color Alumat. Tecnología LED Destino: Exterior

3.14 INSTALACIÓN TERMOMECÁNICA

3.14.1 Proyecto, cálculo y balance térmico

La empresa contratista realizará el cálculo y proyecto de la instalación según lo especificado en el punto siguiente y en base a los esquemas básicos de los planos, y los presentará a la Inspección de Obra para su aprobación. Proveerá asimismo todos los equipos, accesorios y todo otro elemento necesario para el funcionamiento correcto de la instalación a ejecutar.

3.14.2 Provisión e instalación de Equipos de Aire acondicionado 6500 Fr

El contratista proveerá e instalará 1 equipo de aire acondicionado tipo Split frio calor, según lo indicado, de 6500 Frigorías, 2600 W de potencia. Para el equipo se proveerá el correspondiente desagüe La unidad exterior será instalada entre la cubierta y el emplacado de aluminio con su correspondiente ventilación y donde indique la Inspección de Obra.

3.14.3 Inspección, pruebas, puesta en marcha y recepciones

La puesta en marcha del sistema deberá realizarla el Contratista atendiendo la secuencia de establecida en la documentación de proyecto. Se deberán alcanzar las condiciones ambientales establecidas como parámetros de diseño de la instalación de acuerdo al protocolo de ensayo aprobado por la Inspección de Obra.

3.15 MOBILIARIO

3.15.0 General

• El equipamiento se realizará de acuerdo a las características descriptas en el presente ítem y a los planos de mobiliario. El mismo está compuesto por aglomerado de alta densidad revestido en laminado plástico. Las terminaciones, colores y herrajes serán definidas mediante la presentación de muestras a la inspección de obra. Las medidas serán verificadas y relevadas previamente por el contratista.

3.15.1 Mueble de atención con mostrador exterior

• Compuesto por una tapa de escritorio continua en laminado plástico color gris grafito y laterales gris ceniza.

• Medidas: 2800 mm. x 450mm, de acuerdo a los planos de arquitectura y de detalle de mobiliario • Espesor de tapa de escritorio y lateral: 30mm. • Cantos rectos en la parte inferior, con abs liso, color al tono con la terminación propuesta. • Cubre piernas en laminado plástico color gris ceniza. Espesor: 25mm. • Incluye mostrador saliente hacia el exterior en aluminio natural o anodizado gris oscuro de

2800mm x 250mm y un estante bajo • El mueble completo estará compuesto por 3 módulos de atención. Cada uno de los módulos con

un cajón con cerradura a tambor frontal marca Hafele o similar. Uno de los módulos, de acuerdo a lo indicado en los planos tendrá la altura total de 820mm y de acuerdo a las condiciones óptimas

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de accesibilidad. El resto de la tapa tendrá una altura de apoyo de 1000mm desde el exterior, considerando el nivel de 120mm en el interior del Centro de Información

3.15.2 Escritorio de atención interior

• Compuesto por una tapa de escritorio en laminado plástico color gris grafito y laterales gris ceniza.

• Medidas: 1500 mm. x 600mm. • Espesor de tapa de escritorio y lateral: 30mm. • Cantos rectos en la parte inferior, con abs liso, color al tono con la terminación propuesta. • Cubre piernas en laminado plástico color gris ceniza. Espesor: 25mm. • Incluye cajonera pedestal de 3 cajones con cerradura a tambor frontal marca Hafele o similar

incorporada al lateral. Frente y casco en laminado plástico color gris ceniza de 18mm. de espesor, cantos en abs de 0,45mm. al tono.

3.15.3 Armarios cerrados h=0,74 largo 0,90 ancho 0,45

• Armarios bajos con un estante regulable en el interior. Profundidad 450mm. • Tapas en laminado plástico, color gris grafito. • Tapa superior con canto recto en abs de 0,45mm. Espesor de placas (tapa superior, estante,

casco): 25mm. Mínimo. • Patines en PVC inyectado, regulables en altura • Dos puertas de abrir y laterales en color gris grafito, de 18mm. de espesor, cantos en abs de

0,45mm. al tono, tiradores en aluminio anodizado natural. Cerradura a tambor, traba entre puertas y tope en techo, marca Hafele o similar. Bisagras de cierre automático 180º marca Hafele o similar.

3.15.4 Sillas de atención regulables

• Con respaldo bajo y apoyabrazos. La base giratoria plástica de 5 rayos. • El asiento y respaldo en plástico color negro, tapizados en cuero ecológico color negro. Con

regulación neumática de altura y contacto permanente.

3.15.5 Sillas de visita / espera

• Con respaldo bajo y apoyabrazos. La base fija tipo trineo; asiento y respaldo en plástico color negro, tapizados en cuero ecológico color negro. Con regulación neumática de altura y contacto permanente.

3.16 CARTELERÍA

3.16.1 Provisión y colocación de vinilos autoadhesivos

Colocación de Gráfica La gráfica será impresa y provista por el contratista, al momento de concluída la obra. La Inspección de Obra indicará los detalles necesarios para su ubicación sobre el revestimiento de placas de aluminio. El diseño gráfico será provisto por el Ente de Turismo en formato original para su impresión. Para cotizar la colocación se detallan sus características: Se colocará la gráfica sobre los tres lados del Centro de Informes de acuerdo a lo indicado en los planos. La gráfica a colocar está realizada en vinilo autoadhesivo y será montada sobre la chapa previamente tratada de acuerdo a sus características constructivas..

3.17 VARIOS

3.17.1 Provisión y colocación de zinguería perimetral

Se colocarán babetas de chapa de zinc o de hierro galvanizado nº 22; las dimensiones de las mismas surgirán de los cálculos que el Contratista deberá efectuar.

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3.17.2 Provisión y colocación de canaletas c/ bajadas

Se proveerán y colocarán canaletas de chapa de zinc o de hierro galvanizado Nº 22; las dimensiones de las mismas surgirán de los cálculos que el Contratista deberá efectuar considerando las precipitaciones registradas recientemente, según valores del Instituto Meteorológico Nacional. Tal dimensionamiento será presentado a la Inspección de Obra que dará su aprobación. Las canaletas ubicadas sobre la carga deberán apoyar sobre soportes conformados a las mismas, con la separación y escuadría indicadas. Las bajadas estarán colocadas entre los paramentos interiores y el cierre exterior de placas de aluminio.

3.17.3 Provisión e instalación de desagües pluviales

El contratista preverá la instalación pluvial bajo nivel de vereda hacia la calle para la descarga previamente calculada.

3.18 LIMPIEZA DE OBRA

3.18.1 Limpieza periódica

El Contratista deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas las tareas correspondientes a su contrato y de las de los subcontratos, sean retirados del área de las obras en la medida que se vayan produciendo, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos. Terminada la jornada laboral el Contratista deberá dejar limpia la totalidad de los espacios afectados por la obra, dentro y fuera del área de obra. Así deberá atender las áreas exteriores e interiores afectadas por los deshechos generados por su labor, como escombros, polvo, partes de demolición, elementos de trabajo, enseres, comida, vestimenta, etc.

3.18.2 Limpieza final

Al finalizar los trabajos, el contratista entregará la obra perfectamente limpia y en condiciones de habilitación, incluyendo el repaso de todo elemento y/o estructura, que haya quedado sucio y requiera lavado, como vidrios, revestimientos, solados, artefactos eléctricos y sanitarios, equipos en general y cualquier otra instalación. El contratista deberá retirar fuera del ámbito de la obra todos los materiales excedentes y residuos provenientes de ejecución de los trabajos previstos en el presente pliego contando para ello con los contenedores, transporte y todo otro elemento que sea necesario, a su exclusiva cuenta y cargo, debiendo considerarlo en su oferta. El Contratista será responsable por los deterioros de las obras ejecutadas, roturas de vidrios o pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante el desarrollo de los trabajos, como así mismo por toda falta y/o negligencia que a juicio de la Inspección de Obra se hubiera incurrido.

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ANEXO 1 – PLANOS

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2. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Obra: RESTAURACIÓN DE EDIFICIO PATRIMONIAL

Intervención: RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL KIOSCO DE MÙSICA ANTONIO MALVAGNI

Dirección: ECHEVERRIA ESQ. ZAVALIA - BARRANCAS DE BELGRANO

LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES PARA EL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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ANEXO - DISPOSICIÓN Nº 5 /DGDYCOF/11

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INDICE

2.1 GENERALIDADES 5 Objeto de la Contratación: 5 2.1.2 Terminología: 5 2.1.3 Presupuesto Oficial 6 2.1.4 Plazo de Ejecución 6 2.1.5 Sistema de Contratación 6 2.1.6 Consultas y aclaraciones 6

2.2 OFERTAS 6 2.2.1 Requisitos de los oferentes: 6 2.2.2 Ofertas 7 2.2.3 Documentos que integran la oferta 8 2.2.4 Visita a obra 8

2.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACION 9 2.3.1 Rechazo de Ofertas 9 2.3.2 Defectos de forma 9 2.3.3 Error en el monto de la garantía 9 2.3.4 Anuncio de la Preadjudicación 9 2.3.5 Impugnaciones 9

2.4 ADJUDICACION 9 2.4.1 Generalidades 9 2.4.2 Garantía de Adjudicación 10 2.4.3 Forma de constitución de garantía 10

2.5 CONTRATO Y CONTRATA 10 2.5.1 Firma de la Contrata 10 2.5.2 Elementos Integrantes del Contrato: 10

2.6 EJECUCIÓN DE LA OBRA 11 2.6.1 Cartel de Obra: 11 2.6.2 Orden de ejecución 11 2.6.3 Replanteo de las Obras 11 2.6.4 Inasistencia del Contratista o Representante de Obra: 11 2.6.5 Inspección 12

2.7 PERSONAL 12 2.7.1 Salarios 12 2.7.2 Horario de Trabajo 12 2.7.3 Profesional o Representante Técnico: 12

2.8 MATERIALES Y TRABAJO 12 2.8.1 Calidad de los materiales y trabajo 12

2.9 DESARROLLO DE LAS OBRAS 13 2.9.1 Perjuicio por incendio 13 2.9.2 Seguros 13 2.9.3 Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor 14 2.9.4 Libro de Comunicaciones: 14 2.9.5 Registro fotográfico 14

2.10 SANCIONES 14 2.10.1 Tipo de Sanciones 14 2.10.2 Aplicación de sanciones 15 2.10.3 Multas 16 2.10.4 Incumplimiento de Ordenes de Servicio 16 2.10.5 Incumplimiento de plazos parciales y final 16

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2.11 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍA 16 Medición de Obras 16 2.11.2 Certificación 17 2.11.3 Aprobación de los certificados 17 2.11.4 Demora en los pagos 18 2.11.5 Fondo de Reparos 18 2.11.6 Retenciones sobre los pagos 18 2.11.7 Fondo de Garantía y Reparos 18 2.11.8 Sustitución del Fondo de Reparos 18 2.11.9 Comisiones bancarias para el pago de certificados 18 2.11.10 Gastos y derechos 18 2.11.11 Presentación de los certificados 19 2.11.12 Documentación que deberá acompañar a los certificados 19

2.12 PRECIOS NUEVOS 19 2.13 PLAZO DE GARANTÍA DE OBRA 20 2.14 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA 20 2.15 VARIOS 20

2.15.1 Planos conforme a Obra 20 2.15.2 Competencia Judicial 20 2.15.3 Certificado fiscal para contratar 20 2.15.4 Certificado fiscal para contratar del G.C.B.A. 20 2.15.5 Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as 21 2.15.6 Medicina, higiene y seguridad en el trabajo 21 2.15.7 Análisis de Precios 21 2.15.8 Redeterminación de Precios 21 2.15.9 Movilidad para la Inspección 21 2.15.10 Teléfono 21 2.15.11 Provisión de Insumos 21

2.16 CLAUSULA ANTICORRUPCION 22 2.17 DECLARACIÓN JURADA 22 2.18 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 22 ANEXO N° 1: FORMULARIOS ( A- CUADRO 1, B- CUADRO 2, C- MODELO DE INFORMES ) 23 ANEXO N°2 - MODELO DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS 25 ANEXO N° 3 – METODOLOGÍA DE REDETERMINACION DE PRECIOS 27 ANEXO Nº 4: REDETERMINACION DE PRECIOS 35

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2.1 GENERALIDADES El presente pliego de Condiciones Particulares, tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales para las obras de refacción o Mejoramiento de los edificios de Patrimonio Cultural pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a los Planos y Pliegos del proyecto. Objeto de la Contratación:

- LA OBRA CONSISTE EN LA REHABILITACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL KIOSCO DE MÚSICA DENOMINADO ANTONIO MALVAGNI, CONOCIDO COMO LA GLORIETA DE BELGRANO, REPONIENDO ELEMENTOS FALTANTES DE SU ESTRUCTURA ORIGINAL, Y REALIZANDO UNA RESTAURACIÓN DE LOS ELEMENTOS ORIGINALES DETERIORADOS. ENTRE LAS TAREAS A REALIZAR SE DESTACAN LA ELIMINACIÓN Y CONTROL DE HUMEDADES ASCENDENTES EN EL BASAMENTO, RESTAURACIÓN DE LOS REVOQUES DEL MISMO, SELLADO DE JUNTAS EN EL PISO EXTERIOR DE LA GLORIETA, LIMPIEZA DE CANALETAS EN CUBIERTA Y AGREGADOS DE BOCAS DE DESAGÜE EN LA MISMA, SELLADO DE JUNTAS EN LA CUBIERTA, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE LA ESCALERA DE ACCESO, DESARME DEL CIELORRASO PARA LA REPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA METÁLICA DE SOPORTE DEL MISMO, PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE NUEVO CIELORRASO SIMILAR AL EXISTENTE, REPOSICIÓN DE PIEZAS FALTANTES DE HERRERÍA Y PASAMANOS DE MADERA DURA EN LAS BARANDAS, PULIDO DEL SOLADO DE MOSAICO GRANÍTICO Y PINTURA DE TODAS LAS PARTES METÁLICAS DE HERRERÍA, PROVISIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA NUEVA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES, REFLECTORES Y PUESTA A TIERRA.

- POR SER ESTA GLORIETA UN EDIFICIO DE ALTO VALOR PATRIMONIAL, SE HA PUESTO ESPECIAL ÉNFASIS EN EL RESTAURO, REPARACIÓN, COMPLETAMIENTO Y REPLICADO DE TODAS SUS PARTES.-

2.1.2 Terminología: En el presente pliego, en el Pliego de Condiciones Generales (P.C.G.) y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos: “Municipalidad”; por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “Circular con consulta”; las contestaciones del Gobierno de la Ciudad a los pedidos de aclaración que se indican en el segundo párrafo de 2.1.6 “Consulta y Aclaraciones”; las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad formulará de acuerdo con lo indicado en el 2.2.4; “Inspección” todo funcionario autorizado por el Gobierno de la Ciudad para fiscalizar los trabajos en ejecución; “Oferente” la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación; “Oferta” la propuesta presentada por el oferente en una licitación; “Adjudicatario” el oferente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra en su favor hasta la firma de la contrata; “Contrato” convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata; “Contrata” el instrumento legal escrito que, firmado por un representante del Gobierno de la Ciudad y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales; Contratista” el adjudicatario después que ha firmado la contrata, y sus complementos; “al/el/ por el “Contratista” salvo expresa indicación en contrario, significa al /el / por el contratista” y por su cuenta y cargo; “días” salvo especial indicación en contrario, se entenderán por días hábiles: “días hábiles” los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad; “días laborables” todos los días excepto medio día los sábados, los domingos y los feriados nacionales; “semana” período de siete días; “mes” mismo día del mes siguiente; “año” período de doce meses; “documentación” todos los elementos del contrato; “Precios Básicos” los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de

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cotización en el caso de cotizaciones directas; “Sub-Contratista” la persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo; “Proveedor” la persona física o jurídica que vende al contratista materiales a utilizar en la obra; “P.C.P.” pliego de condiciones particulares; “B.M.” Boletín Municipal; “B.O.” Boletín Oficial; “Registro Nacional” Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas; (ver Decreto 1724/93). Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tiene el significado dado por el uso y la costumbre. 2.1.3 Presupuesto Oficial El presupuesto oficial de la obra descripta en 2.1.1, asciende a la suma de pesos: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON TRES CENTAVOS, ($ 245.960.03), precios base mes de Febrero de 2011. 2.1.4 Plazo de Ejecución Se establece como plazo de ejecución treinta (30) días corridos computados a partir de la orden de ejecución, según lo especificado en 1.6.3 del Pliego de Condiciones Generales. De considerar el contratista que el plazo total de ejecución de obra supere el estipulado en el presente Pliego, podrá solicitar, en los términos del punto 1.6.12. del P.C.G., su modificación, adjuntando los informes necesarios para su evaluación por parte de la Inspección de Obra. De aprobarse dicha modificación, la misma será comunicada fehacientemente a la contratista mediante acto administrativo emanado de la autoridad competente en la presente Licitación Pública. 2.1.5 Sistema de Contratación La contratación de los trabajos se hará por el sistema de Ajuste Alzado, y a todos los efectos se define como “Obra de Arquitectura”. 2.1.6 Consultas y aclaraciones Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta 4 (cuatro) días antes del fijado para la apertura de aquellas, los interesados podrán formular por escrito consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente será remitida por el GCBA, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibida la consulta, a todos los interesados que hayan adquirido la documentación. Asimismo, el GCBA podrá formular aclaraciones de oficio hasta 2 (dos) días antes de la apertura de las ofertas. 2.2 OFERTAS 2.2.1 Requisitos de los oferentes: La preadjudicación de la oferta recaerá en la propuesta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta. Podrán presentarse: Empresas especializadas en construcción de obras de arquitectura, acreditándose los antecedentes solicitados en numeral 2.2.3. Se adjuntará antecedentes de obras realizadas. La capacidad técnica para contratar debe demostrarse mediante: Antecedentes del Oferente en trabajos que ofrecieran complejidad y envergadura similar al caso a intervenir en los últimos 5 años y un mínimo de 3 (tres) obras. En todos los casos deberá constar: ubicación de la obra, fecha de ejecución, tipo de trabajo realizado, superficie tratada (extensión), constancia de ejecución emitida por el Comitente y los datos de éste (nombre, dirección teléfonos, dirección de correo electrónico) o de su representante (Director de Obra, Administrador etc.) que permitan establecer contacto a efectos de solicitar cualquier ampliación de la información citada.

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Si los antecedentes no son considerados suficientes a exclusivo juicio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Infraestructura, la oferta será desestimada. Representante Técnico Para el Representante Técnico, cuya presentación hará el oferente con la documentación de la propuesta, se exigirá matrícula de ARQUITECTO y/o INGENIERO CIVIL y/o INGENIERO EN CONSTRUCCIONES, con título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, deberá acreditar título de especialista o cursos de especialización en restauración arquitectónica de al menos 1 año de duración con certificado de aprobación, así como experiencia en supervisión o dirección de obras de restauración y deberá acompañar lo anterior con los antecedentes suficientes que lo califiquen para desempeñar la función. El mencionado Profesional será el responsable en los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que a la firma se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el P.C.P- P.C.G. y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea. Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante Técnico no concurriese. Las citaciones al Representante Técnico se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante Técnico. En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro. Asesor en Restauración En el caso de no ser especialista el Representante Técnico o el Representante de Obra, el Contratista deberá contar con un profesional asesor permanente de Patrimonio que deberá acreditar título de Arquitecto especialista en restauración arquitectónica de al menos 1 año de duración con certificado de aprobación, así como experiencia en supervisión y/o dirección de obras de restauración, y deberá acompañar lo anterior con los antecedentes suficientes que lo califiquen para desempeñar la función. 2.2.2 Ofertas Las ofertas podrán ser presentadas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura. Deberán presentarse en original y triplicado. Las ofertas deberán formularse en pesos, con IVA incluido. El peso será considerado como Moneda de Cotización y Moneda de Pago a todos los efectos emergentes de esta licitación y del contrato que se celebre. Los oferentes entregarán su propio cómputo y presupuesto ajustándose a la Planilla de Cotización adjunta. Deberán cotizar la totalidad de los rubros e ítems y sub ítem previstos en dicha planilla. En el caso de no cotizarse algún sub-ítem deberá explicarse los motivos por los cuales no se cotiza, indicándose si se encuentra comprendido en otro ítem o sub-ítem. Junto con la planilla firmada se entregará un disquete con la información contenida en la planilla de cotización. Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo precio, siempre se dará prioridad al precio escrito en letras.

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2.2.3 Documentos que integran la oferta La oferta se considerará integrada con la siguiente documentación: 01. Carta de presentación según 1.5.2 del PCG 02. Poder o instrumentos que acrediten la personería del firmante de la oferta 03. Garantía de Oferta según. 1.5.4. del PCG 04. Recibo de Adquisición del Pliego en original y copia. En el acto de apertura se certificará la copia y se devolverá el recibo original a quien lo solicite 05. Pliego de Bases y Condiciones, con todas las circulares emitidas firmadas en todos sus folios por el Representante Legal. 06. Constitución del domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, según. 1.4.2 del PCG 07. Constancia de Inscripción y último pago a los Ingresos Brutos 08. Constancia de Inscripción en la A.F.I.P. (IVA, Ganancias y Aportes previsionales) 09. Certificado Fiscal para Contratar (o constancia de solicitud según 2.15.3 del PCP) 10.Certificado Fiscal para Contratar con el G.C.B.A. (o constancia de solicitud según 2.15.4 del PCP) Decreto N ° 540-GCBA-01) 11. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos/as según 2.15.5 del PCP 12. Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. 13. Detalle de las Obras Similares realizadas en los últimos cinco años. (según 2.2.1 del PCP) 14. Plan de Trabajos y Curva de Inversión 15. Planilla de Cotización (taxativa),por triplicado, según modelo y soporte magnético correspondiente; 16. Nómina del personal propuesto para la obra; 17. Constancia de visita al lugar donde se ejecutará la obra objeto de la presente contratación; 18. Declaración Jurada de Obras en Ejecución en otros entes públicos o privados; 19. Firma y aceptación del Profesional o matriculado responsable; 20 Firma y aceptación del Asesor en Restauración (si el Representante Técnico no lo fuera) ART y Profesional Responsable de Higiene y Seguridad 21. Declaración jurada de no tener juicios pendientes con la Ciudad de Bs. As. según 2.17.- 22. Ultimo Estado contable cerrado (anual) 23. Indicadores Económicos según Anexo N° 1 24. Análisis de precio de cada subitem cotizado, según Anexo 2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en 1); 2) o su presentación en forma parcial o defectuosa dará lugar al rechazo de la Oferta. 2.2.4 Visita a obra Es requisito indispensable para presentar oferta la visita previa al edificio o sitio donde se ejecutará la obra a fin de que los interesados en ofertar logren un adecuado conocimiento de las particularidades del lugar. En oportunidad de la visita los interesados en ofertar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones para la cabal interpretación de las características y alcances de la obra. La visita se acreditará con Certificados de visita, que serán entregados a su finalización. La visita a obra debe concertarse mediante solicitud por correo electrónico a [email protected] . Todas las aclaraciones o comentarios que sean suministrados a los potenciales oferentes durante la visita de obra que impliquen una modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de la Circulares Aclaratorias, de los Planos, Especificaciones Técnicas o de cualquier documento que integre la documentación licitatoria, no tendrán efecto jurídico alguno hasta tanto sean impartidas mediante Circulares con o sin Consulta y notificadas a todos los interesados u oferentes. Estas circulares se limitarán exclusivamente a complementar, explicar o aclarar conceptos de los Pliegos de Bases y Condiciones y no podrán modificar ni alterar su contenido.

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2.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACION 2.3.1 Rechazo de Ofertas En forma complementaria a lo indicado en el último párrafo del numeral 2.2.3., serán objeto de desestimación las ofertas que: a- que no estén firmadas por el oferente; b- que estén escritas con lápiz; c- que carecieran de la garantía exigida; d- que tengan raspaduras o enmiendas en sus partes fundamentales:”precio”, “cantidades”, o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas. e- que no hubieran presentado la declaración jurada de juicios contra la Ciudad de Buenos Aires; f- que no hubieran cotizado de acuerdo a los ítem de la planilla de cotización (taxativo). g- que no presentare análisis de precio de cada subitem cotizado. 2.3.2 Defectos de forma No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma o imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas. 2.3.3 Error en el monto de la garantía El error en la garantía igual o inferior al 20% del importe correcto deberá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento la oferta, con las penalidades correspondientes. 2.3.4 Anuncio de la Preadjudicación La preadjudicación será anunciada por el término de dos (2) días, en la cartelera oficial del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicada en el 1er Piso del edificio sito en Balcarce 360 de esta Ciudad y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad por el término de un (1) día. 2.3.5 Impugnaciones Se establece como presupuesto formal para la viabilidad de las impugnaciones, la constitución de una garantía constituida en cualquiera de las formas previstas en el numeral 2.4.3. del presente pliego y que se fija en el uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial. Será reintegrada al recurrente solo en el caso de que la impugnación prospere. Las impugnaciones a la preadjudicación se tramitaran por el mismo expediente, las que deberán presentarse dentro de los tres (3) días de publicada la preadjudicación en cartelera formado por las copias pertinentes. La Procuración General deberá tomar intervención, con carácter previo, a la resolución de las impugnaciones que puedan deducirse contra la preadjudicación (Art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y Artículo 10º de la Ley N° 1218). 2.4 ADJUDICACION 2.4.1 Generalidades La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente en los términos del Artículo 18º de la Ley Nº 13.064. Si el Comitente no firma el contrato dentro de los 5 (cinco) días de constituída la garantía de adjudicación, por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverán las garantías constituidas, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

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La Procuración General deberá tomar intervención, con carácter previo, a la resolución de la adjudicación (Art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y art. 10 de la Ley N° 1218). 2.4.2 Garantía de Adjudicación El Adjudicatario afianzará el cumplimiento del contrato mediante una garantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, en cualesquiera de las formas establecidas en el numeral 2.4.3.- Cuando los términos contractuales prevean o la legislación determine la actualización monetaria del monto contractual, el monto de las garantías también deberá ser actualizado en forma de asegurar permanentemente un afianzamiento equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del mismo. La actualización del monto de la garantía, en más o en menos, deberá realizarse con la emisión del primer certificado que arroje la diferencia. En forma similar se procederá en caso de modificaciones del monto contractual, en más o en menos, por adicionales o quitas de obra, trabajos no previstos, etc. Las garantías no deberán estar limitadas en el tiempo sino que deberán mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la recepción definitiva o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las obras contractuales. Las eventuales afectaciones sobre esta garantía que el Comitente realice en virtud de lo dispuesto en este pliego, deberán ser repuestos por el Contratista en un plazo de no más de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. 2.4.3 Forma de constitución de garantía La garantía de adjudicación podrá constituirse en las siguientes formas, a opción del adjudicatario: a) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil Esta fianza debe ser otorgada por una entidad Bancaria con representación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado, emitidas por compañías aseguradoras calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción del G.C.B.A. . Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por todo el plazo de la obra, hasta la recepción definitiva y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar. 2.5 CONTRATO Y CONTRATA 2.5.1 Firma de la Contrata Dentro de los (2) dos días hábiles de integrada la garantía de adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrá revocar la adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá la garantía de adjudicación. 2.5.2 Elementos Integrantes del Contrato: Forman parte integrante del contrato la contrata y los siguientes elementos: Los pliegos generales, particulares y de especificaciones técnicas; El proyecto y los planos y demás documentación de licitación; Las Circulares aclaratorias con o sin consulta;

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La oferta; La adjudicación Firmarán estos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista y el Profesional Responsable cuando haya correspondido su designación. El Gobierno de la Ciudad entregara sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla en obra. 2.6 EJECUCIÓN DE LA OBRA 2.6.1 Cartel de Obra: El Contratista colocará, proveerá y conservará en los edificios, un (1) cartel de obra de acuerdo con las indicaciones y normas del modelo de cartel que se adjunta. El mismo estará iluminado. Las aclaraciones de diseño y detalles constructivos se indican en Plano Adjunto y en el numeral 3.1.2 del P.E.T. 2.6.2 Orden de ejecución La orden de ejecución se impartirá dentro de los cinco (5) días de la fecha de la firma del contrato, fecha que coincidirá con el inicio real de las tareas, y en la cual se labrará el Acta de Comienzo, debiendo el Contratista presentar en ese momento el contrato realizado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y copia autenticada de los contratos de seguros solicitados en el Art. 2.9.2. de este Pliego. Si a los cinco (5) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el Contrato en cuyo caso el contratista, perderá la garantía de adjudicación. y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. 2.6.3 Replanteo de las Obras El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista y verificado y aprobado por la Inspección de Obra dentro de los dos (2) días de la orden de ejecución. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia no dará derecho al Contratista a solicitar prórroga en el plazo de obra. El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Obra, al que se debe notificar con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por "Duplicado" un acta en la que conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su Profesional responsable. Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionada con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta, en forma de reserva sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente, dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva. Si el Contratista no concurriese al replanteo se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes. Si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección de Obra causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que corresponden a incumplimiento de una Orden de Servicio. 2.6.4 Inasistencia del Contratista o Representante de Obra: Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en Obra se hará por escrito ante la Inspección de Obra la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Comunicaciones. En su ausencia quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de

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que no se resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra. Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección de Obra dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una orden de servicio. 2.6.5 Inspección La supervisión técnica de los trabajos corresponde al Gobierno de la Ciudad, realizando la inspección y controles pertinentes a través de un profesional dependiente de la Dirección General de Infraestructura, o quien/es estas determinen, que se denominará " Inspección de Obra". A los efectos de atender las observaciones de la Inspección deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico o el Representante en Obra de la Contratista, con el nivel establecido en el presente pliego. Dicha Inspección dependerá exclusivamente del Gobierno de la Ciudad. La Inspección de Obra fiscalizará además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra. 2.7 PERSONAL 2.7.1 Salarios El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. por el pago de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal obrero correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nº 24.028, N° 24.557, N° 22.250, N° 19.587 y toda otra vigente durante el transcurso de la obra contratada. 2.7.2 Horario de Trabajo Al librarse el Acta de Comienzo se dejará constancia en la misma del horario en que desarrollará sus tareas el Contratista y si deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio del Libro exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente. El Gobierno de la Ciudad de Bs. As., podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos. La ejecución de las obras no deberá obstruir o modificar el normal desarrollo de las tareas del edificio a intervenir. Por lo anteriormente expuesto el Contratista deberá considerar en su organización la ejecución de tareas incluyendo los fines de semana y turnos dobles. Los costos que representen esos días de trabajo deberán estar incluidos en su oferta, sin tener derecho a reclamación alguna ni mayores costos para el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. 2.7.3 Profesional o Representante Técnico: Para esta obra será un Profesional de Primera Categoría: ARQUITECTO. Deberá presentar Matricula habilitante al día. 2.8 MATERIALES Y TRABAJO 2.8.1 Calidad de los materiales y trabajo

Todos los materiales a emplear en la obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección de Obra. Esta aprobación requerirá la intervención del laboratorio del Gobierno de la Ciudad o aquél que el Gobierno disponga a tal efecto para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda

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ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección de Obra en los casos no previstos en aquél. Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados. Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse del mismo. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección de Obra podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose la Repartición por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito. Deberá tenerse especialmente en cuenta lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Este nivel de excelencia le será solicitado permanentemente al Contratista y el cumplimiento de este precepto se considerará imprescindible para la aprobación de los trabajos. El Contratista deberá solicitar la aprobación de la Inspección de Obra para cada etapa de obra y no podrá avanzar a la etapa siguiente sin cumplir este requisito. El solo hecho de que la Inspección de Obra considerara que alguno de los trabajos o tareas contratadas no alcanzara el nivel de exigencia antedicho, será suficiente causa para su reconstrucción a cuenta y cargo del Contratista. Se considera además que las obras incluyen, salvo indicación en sentido contrario, todos los materiales, mano de obra, herramientas, equipo de personal técnico y de supervisión, etc. necesarios para la mejor ejecución, y que asimismo están incluidas en el costo de la obra todas las tareas conexas que aun sin ser mencionadas, son necesarias para obtener el producto final, completo y terminado. 2.9 DESARROLLO DE LAS OBRAS 2.9.1 Perjuicio por incendio El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados de extinción según la naturaleza de las obras o trabajos. Será responsabilidad del Contratista y de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse al Gobierno de la Ciudad y/a terceros en caso de incendio. 2.9.2 Seguros El Contratista deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación: a) Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, tanto del contratista como de los subcontratistas, hasta la recepción definitiva de la obra incluyendo cláusulas de “no repetición”. Cuando se dé el caso de contratos o subcontratos de artesanos independientes, se exigirán seguros que cubran accidentes personales. b) Todo Riesgo o de Obra: Se deberá tener en cuenta que el riesgo de incendio será cubierto en forma progresiva hasta la totalidad del monto contractual, además cubrirá la destrucción total o parcial de los bienes del contratista y/o subcontratista afectados a la obra; asimismo por hurto y robo, por la totalidad de las instalaciones a proveer hasta un monto de $ 100.000.- así como los bienes del contratista afectados a la obra; por responsabilidad civil, por daños a terceros y sus pertenencias como consecuencia de la ejecución de los trabajos contractuales hasta un monto de

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$ 50.000.- Se tendrán en cuenta los riesgos que podrán correr tanto el personal del G.C.B.A. que no cumple funciones directas en la obra, como las zonas adyacentes a la misma, del mismo edificio, durante el plazo de los trabajos..

c) Inspección de obra: Se deberá emitir una póliza para las/los Inspectores/as de Obra, para esta obra sera para 2 (dos) personas. Esta se emitirá a nombre del/ la mismo/ a y será del tipo de Accidentes Personales, cubriendo los siguientes riesgos: 1) Muerte 2) Invalidez permanente 3) Invalidez permanente parcial 4) Invalidez temporaria y 5) Asistencia Medica. d) Responsabilidad Civil: Monto asegurado $ 1.000.000,00.-

Dichos seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, hasta la Recepción Definitiva, con una aseguradora autorizada, de acuerdo al criterio sustentado en el Art. 2.4.3 inc. d) e incluirá al Gobierno de la Ciudad como beneficiario de los mismos en los puntos b) y c). El Contratista entregará al G.C.B.A. los originales de las pólizas, o bien sus copias legalizadas, y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas. Para ese caso el G.C.B.A. deducirá del primer certificado presentado por el Contratista el monto necesario para mantener la vigencia de la póliza. 2.9.3 Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito serán soportados por la administración pública. Serán considerados casos fortuitos o de fuerza mayor: los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos. Las reclamaciones del Contratista para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego, deberán ser interpuestas y fundadas debidamente, con determinación de valores, especies, etc., dentro de los diez (10) días de producido o conocido el hecho que las motive. Si no lo hiciere, perderá todo derecho. 2.9.4 Libro de Comunicaciones: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este Libro se redactarán las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obras y por el profesional responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento así como este último podrá emitir Notas de Pedido a la Inspección de Obra. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras. 2.9.5 Registro fotográfico El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de la Inspección de Obra, son significativos. Mostrarán claramente el estado inicial, uno intermedio y el estado del sector terminado. Con este registro se confeccionará una carpeta y dos (2) copias para ser entregada a la Inspección de Obra antes de la Recepción Provisoria. Las fotografías serán como mínimo de 11 cm x 15 cm. 2.10 SANCIONES 2.10.1 Tipo de Sanciones

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El Gobierno de la Ciudad de Bs. As., podrá imponer al Contratista y/o profesional responsable y/o a su representante en obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales las siguientes sanciones y/o penalidades: 1º)Al Contratista a) Multas b) Descuentos por trabajos mal ejecutados c) Reconstrucción de las obras (a requerimiento de la Inspección de Obra) 2º)Al profesional responsable y/o Representante en obra a) Llamado de atención (por la Inspección de Obra) b) Apercibimiento c) Suspensión d) Sustitución 2.10.2 Aplicación de sanciones "La aplicación de sanciones al profesional responsable y/o representante en obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales". Las penalidades y sanciones mencionadas en el Art. 2.10.1., de este pliego serán aplicables en los siguientes casos: 1) AL CONTRATISTA a)Multa Cuando el Contratista no cumpliera con el plan de trabajo mensual aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo. b)Descuentos por trabajos mal ejecutados En caso de comprobarse en cualquier lugar de la obra anomalías en el dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la Repartición cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras. c) Reconstrucción de las obras l.- Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.). ll.- Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones. 2) AL REPRESENTANTE EN OBRA Y/O PROFESIONAL RESPONSABLE a) Llamado de atención I.- Por no concurrir a citación debidamente efectuada. II.- Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a Aprobación.

b) Apercibimiento I.- Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento. c) Suspensión

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I.- Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de (1) mes. II.- La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras. Suspensión por seis (6) meses. d) Sustitución I.- Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces. II.- Por faltas graves o comprobación de dolo. La sustitución de Profesional Responsable y/o Representante de Obra, es sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que desempeñen funciones. 2.10.3 Multas El artículo 1.6.10 del P.C.G., queda complementado por: el monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar, siendo las mismas progresivas y acumulativas. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al 10% (diez por ciento) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión, o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el periodo restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un nuevo plan de inversión 2.10.4 Incumplimiento de Órdenes de Servicio En caso de incumplimiento de las Ordenes de Servicio, impartidas por la Inspección de Obra , se procederá a la aplicación de una multa diaria (días corridos). 2.10.5 Incumplimiento de plazos parciales y final Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final y/o cuando el avance de obra fuera menor a un 20% o más, de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones, se procederá a la aplicación de una multa diaria (días corridos) igual a MN. El avance de obra se determinará con la certificación mensual. La Inspección de obra determinará a su criterio si es necesario una evaluación del avance de obra, de forma quincenal, para lo cual se efectuará una medición valorada en forma conjunta con el Contratista. En caso de discrepancia con el resultado de esa medición se aplicará el criterio sustentado por la Inspección de obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente. A los efectos del cálculo de la multa correspondiente, se aplicará la siguiente ecuación: MN = 0.1* X * N/Po Siendo MN = Monto de la multa para el día N. X = Monto del Contrato original más las modificaciones aprobadas. N = Cantidad de días corridos de atraso en el incumplimiento correspondiente. Po = Plazo de obra en días corridos. 2.11 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍA Medición de Obras Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente, para confeccionar el certificado de obra. Dentro de los últimos cinco (5) días del mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El

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Contratista o su Representante está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones deben constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente. Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio, en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Bs.As. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negase a presenciarlas o no concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección. Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista. 2.11.2 Certificación Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados. El certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Contratista deberá elevar a la Dirección General de Infraestructura, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado para su conformidad y posterior aprobación por parte de la autoridad competente y pago por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. 2.11.3 Aprobación de los certificados Se fija un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obra les preste su conformidad. Si el certificado fuere observado, la cuenta del plazo comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido.

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La Dirección deberá aprobar y girar los certificados dentro de los cinco (5) días hábiles de prestada la conformidad. 2.11.4 Demora en los pagos En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. 2.11.5 Fondo de Reparos Del importe de cada certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto juntamente con la garantía de adjudicación una vez producida la Recepción Definitiva. El Fondo de Reparos quedará en poder del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. hasta la oportunidad prevista en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados (2.10.1.punto 1) apartado b); que se pongan de manifiesto. 2.11.6 Retenciones sobre los pagos En el certificado de obra la Dirección podrá deducir las sumas que por cualquier concepto debe reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que se debite al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. 2.11.7 Fondo de Garantía y Reparos El Gobierno de la Ciudad de Bs.As. tendrá derecho a exigir el cumplimiento de los Fondos de Garantía y Reparos, no sólo en el caso de que el Fondo de Reparos deba ser efectuado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el Art. 51, inc. c) de la Ley Nº 13.064 o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél. Su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Repartición tenga con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el Art. 47, primera parte de la Ley Nº 13.064, etc.). 2.11.8 Sustitución del Fondo de Reparos En cualquier momento, durante la ejecución de la obra el Contratista podrá sustituir hasta el 80 % del total acumulado en efectivo en el fondo de reparos por las otras formas de garantía previstas en el Art. 2.4.3.del presente Pliego. 2.11.9 Comisiones bancarias para el pago de certificados Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién las solicite. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo, de carácter perentorio, la Repartición le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. 2.11.10 Gastos y derechos Todos los pagos de gastos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción. Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, los que se realicen ante cualquier organismo del Gobierno de la Ciudad, etc., correrán por cuenta del Contratista.

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2.11.11 Presentación de los certificados Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y tres (3) copias y serán presentados ante la Dirección General de Infraestructura para su conformación y posterior tramitación. 2.11.12 Documentación que deberá acompañar a los certificados En el momento de presentar la factura, los Contratistas deberán manifestar su situación individual respecto de la Resolución General A.F.I.P. Nº 3125/90 y sus modificatorios. Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. Nº1 de la Ordenanza Nº 33588 –B.M Nº 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) A.D. 350.29. En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción debidamente actualizado – del impuesto de que se trata, que la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Art. Nº 8 del Decreto Nº 2241/85 (B.M. Nº 17.498), a los efectos de la retención establecida por la ordenanza Nº 44434 (B.M. Nº 17460) y Decreto Nº 1808/GCBA/04. Las facturas deberán conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Único de Recepción Definitiva de Documentación de Pago, sito en Avda. Belgrano 852 de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 hs. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procederá a retener el 2% sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de impuesto a los ingresos brutos, en el momento de efectuar el pago de las mismas, tanto para el caso de contribuyentes locales como para el de aquellos que ingresen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral- Art. 1º del Decreto N º 1808/GCBA/04. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la Cuenta del Adjudicatario de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA UNICA DEL TESORO.- Conf. Ordenanza Nº 52.236 – Decreto Nº 1.616/GCBA/97, B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº 337).-- Si el pago se demorara de esos treinta (30) días que se establecen, por razones no imputables al contratista, este tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a 30 días. Formulario Anexo 1 “Autorización de acreditación de Pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria”. Además de la documentación descripta precedentemente el certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas todas ellas por la Inspección de Obra y el Representante Técnico. La falta de los comprobantes mencionados o adulteración de los mismos impedirá la aceptación para el pago del certificado correspondiente. 2.12 PRECIOS NUEVOS Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la oferta original y/o de los precios de mercado. En caso de discrepancia se adoptará el que estipule la Dirección, pudiendo manifestar su disconformidad en el Libro de Comunicaciones, en el plazo perentorio 2 (dos)días hábiles de haberse ordenado la ejecución de los trabajos. No podrá ejecutarse un nuevo ítem sin que previamente se haya autorizado el precio a reconocer por el mismo.

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2.13 PLAZO DE GARANTÍA DE OBRA Se complementa el art. 1.6.14 del P.C.G. con lo siguiente: Se fija para esta obra un Plazo de Garantía de 12 (doce) meses. 2.14 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA a) Fiscalización durante el período de garantía El Gobierno de la Ciudad de Bs.As. fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales, sea por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su costa. b) Reparaciones por el Gobierno de la Ciudad de Bs.As. En el caso de que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el Gobierno de la Ciudad de Bs.As. dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiere, con más un 15 %(quince por ciento)por gastos administrativos. c) Liquidación Final y Devolución del Fondo de Garantía y Reparos Dentro de los 30 días de la Aprobación del Acta de Recepción Definitiva y de la Liquidación Final, el Gobierno de la Ciudad de Bs.As., procederá a la devolución de los fondos de garantía y de reparos. 2.15 VARIOS 2.15.1 Planos conforme a Obra El contratista documentará la ejecución de la obra “realmente ejecutada” conforme a Obra. Un juego de esta documentación debidamente conformado en forma impresa y en soporte magnético (AUTOCAD 2000) quedará en poder de la Dirección General de Infraestructura. 2.15.2 Competencia Judicial Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. 2.15.3 Certificado fiscal para contratar Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (B.O. Nº 30.569 del 13/01/05), en las contrataciones y/o licitaciones cuyo monto supere los $ 50.000, las empresas presentarán junto con su oferta el “Certificado Fiscal para Contratar” o la constancia de solicitud del mismo, en cuyo caso se exigirá la efectiva presentación de dicho certificado al momento de la evaluación de las propuestas, en la sede del organismo licitante. Sin el cumplimiento de este requisito, la oferta no será tenida en cuenta. 2.15.4 Certificado fiscal para contratar del G.C.B.A. Por aplicación del Decreto N° 540/GCBA/2001 (B.O.C.B.A. N° 1187 del 08 de mayo de 2001) y su reglamentación mediante Resolución N° 2647/SHyF/2002 y Disposición N° 119/DGR/2001) que aprueba el procedimiento administrativo, en las contrataciones y/o licitaciones, cuando la propuesta supere los $30.000 (pesos treinta mil), las empresas presentarán junto con la oferta el “Certificado Fiscal para Contratar” o la constancia de solicitud del mismo. En este ultimo caso, dicho Certificado será exigible al momento de evaluación de las propuestas, bajo apercibimiento de proceder al descarte automático de las mismas.(Art. 2.15.3)

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Dicho requerimiento se gestionará ante la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Hacienda.- Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la Reglamentación vigente, en relación que los Oferentes deben de estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de los plazos previstos, bajo apercibimiento de procederse conforme el Inc. 115° del Decreto 5720/PEN/72 reglamentario del Art. 61° del Decreto Ley 23.354/56.- 2.15.5 Certificado del Registro de Deudores/as Alimentarios Morosos/as Además deberá acompañar un Certificado expedido por la Dirección General de Justicia y Registro, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as.- No será necesario la presentación del certificado en cuestión en los casos que los cotizantes presenten el “Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas”.- 2.15.6 Medicina, higiene y seguridad en el trabajo La Contratista esta obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes Laborales, Seguridad e Higiene y su reglamentación y a todas aquellas normas que sobre el particular estén vigentes o se dicten en el futuro. 2.15.7 Análisis de Precios La empresa oferente de la obra deberá presentar un análisis de precio de cada subitem cotizado, según Anexo 2. 2.15.8 Redeterminación de Precios Los precios del contrato se redeterminarán con ajuste a las normas del Decreto DNU Nº2/GCBA/03 y del decreto Nº 2119/GCBA/03. A tal fin será de aplicación la tabla de ponderación consignada en el Anexo 4 denominado “TABLA DE PONDERACION” 2.15.9 Movilidad para la Inspección El Contratista incluirá en el precio ofertado la movilidad de la Inspección de Obra, considerando como base de cálculo para ello, el importe correspondiente a 10 litros de nafta súper por cada día de obra, hasta la Recepción Definitiva. 2.15.10 Teléfono El Contratista proveerá a la firma del Acta de Inicio, para uso de la Inspección de Obra la cantidad de 8 (ocho ) tarjetas de telefonía celular por mes de obra, de un valor de $ 30,00 cada una. Queda aclarado que por cada módulo de extensión del plazo de obra, medido en semana, se entregarán 2 (dos) nuevas tarjeta por módulo. 2.15.11 Provisión de Insumos La empresa Contratista deberá proveer en el momento de la firma del Acta de Inicio, para un correcto seguimiento de la obra:

- Una (1) PC de las siguientes características.: Motherboard: ASUS M4A88TD-M/USB3 AM3 Micro: AMD PHENOM II X6-1090T- 3020MHZ – 3.2 AM3 Memoria: 4 Gb DDR3 1600 Mhz- Disco Rígido: 1 Tb.Serial ATA Video: GEOFORCE 7025 / Nforce 630ª. -60 Hz.

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REGRABADORA DE DVD 22 x Dual Layer Audio: DIGITAL 7.1 CHANNEL ASUS TECH. Red. 100/1000 Mbps. ASUS TECH Gabinete: SENTEY DS1-4234 – 600 W – LCD 2 USB 3.0 – 6 USB 2.0/ HDMI / DVI / FIREWIRE / E-SATA Teclado: MULTIMEDIA & MOUSE OPTICO GENIUS Sistema operativo: Windows 7 Home – 64 Monitor: LCD Samsung 20” P 2370 h –HDMI – 2ms FULL HD 1920X1080 Los materiales serán nuevos, presentándose en su envoltorio original. Una vez concluida la obra, este formará parte del patrimonio de la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico, para el área de Arqueología.- 2.16 CLAUSULA ANTICORRUPCION Será causal determinante del rechazo sin mas trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que: a)-funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen hacer algo relativo a sus funciones; b)-o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado publico con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c)-cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas propuestas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa. 2.17 DECLARACIÓN JURADA Todo oferente deberá manifestar con carácter de declaración jurada, si tiene o no, juicios pendientes con la ex MCBA y/o con el CGBA y/o con la ex CMV y/o Instituto de Vivienda de la CABA, sea como actor o demandado indicando el importe comprometido en el pleito (Texto art. 1 del Decreto N°737-GCBA-97 B.O. N° 227/97), el objeto del litigio y lugar de su radicación. La no presentación de la declaración jurada en la apertura de las ofertas, dará lugar a la desestimación de la oferta. 2.18 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES El contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos aires, a los efectos de acreditar en la misma los pagos que correspondan (Decreto N° 34/GCBA/98). El formulario para el trámite de la apertura de dicha cuenta integra el presente como ANEXO I “AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA”

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ANEXO N° 1: FORMULARIOS ( a- Cuadro 1, b- Cuadro 2, c- Modelo de informes ) a) Cuadro 1 – Indicadores Económicos Financieros Indice Composición Valor Liquidez

Activo Corriente Pasivo Corriente

Igual o mayor a 1

Solvencia

Activo Total Pasivo Total

Igual o mayor a 1

b) Cuadro 2 – Indicadores de magnitud empresaria Indicador Composición Valor requerido Capital de trabajo Activo Corriente – Pasivo

Corriente Superior a la certificación acumulada de los tres meses de mayor inversión (según curva de inversión del oferente) o al monto de la obra, si el plazo de obra es menor a tres meses

Indices Económicos Financieros y de Magnitud Empresaria (Cuadros 1 y 2) A efectos de la elaboración de los Cuadros 1 y 2 se deberá cumplir con los siguientes criterios: Certificación: Deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal los que serán elaborados según las pautas que se incluyen a continuación, y a partir del ultimo estado contable anual cerrado, adjuntando las cifras tomadas como base para su determinación y el origen detallados de las mismas. Según modelo en Anexo I - C Activo corriente: Sólo deberán considerarse dentro de este rubro aquellos conceptos que puedan efectivamente realizarse durante el período siguiente. ¨ Las inversiones deberán valuarse dentro de su cotización al cierre. Sólo se considerarán como corrientes los títulos y acciones negociables en bolsa. Las participaciones en sociedades o UTEs deben ser consideradas como Activos no Corrientes. ¨ Los créditos por ventas se deberán considerar netos del monto de intereses a devengar sobre saldos a vencer y en los montos de créditos litigiosos o incobrables. Los créditos por venta no deben incluir certificados o facturas caucionadas o descontadas, los que deberán ser considerados como parte del pasivo corriente. ¨ En el rubro Otros Créditos no se deben considerar los saldos deudores de directores y/o accionistas, los que deberán cancelarse contra Patrimonio Neto.

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¨ Los créditos impositivos sólo serán computados como corrientes en el caso de que puedan ser efectivamente computados o consumidos durante el ejercicio próximo siguiente. ¨ El saldo de Bienes de Cambio deberá ser considerado neto de mercaderías o materiales obsoletos o dañados. Pasivo corriente: ¨ Las deudas comerciales y bancarias deben incluir los intereses y comisiones devengados al cierre de los Estados Contables. ¨ Las deudas fiscales y sociales deben contemplar en su caso los montos correspondientes a multas y punitorios. c) Modelo de Informe de Índices Financieros y de Magnitud Empresaria Sres Directores o Presidente de XXXX...................................... S / D En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE CULTURA, he examinado la información detallada en el apartado I . I.-Información examinada Manifestación de la sociedad.......... conteniendo índices financieros y/o de magnitud empresaria, por el período ......... o períodos ........., tomando como base la información de los Estados Contables , de ese o esos períodos, incluyendo información complementaria y teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Cuadro 1 y 2 Anexo 1 del PCP. Dicha manifestación ha sido firmada por mi al solo efecto de su identificación. II.-Alcance del Examen

Mi tarea profesional, consistió en la aplicación de algunos de los procedimientos previstos para el caso, en las normas de auditoria vigentes - Resolución Técnica 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, puesta en vigencia por la Resolución Nro.......del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ....................... y que consideré necesarias para emitir el presente, tales como: Recopilación de la fuente de los datos informados. Efectuar procesos y cálculos aritméticos en forma selectiva. Revisar el cálculo de los índices financieros y/o de magnitud empresaria y cotejar las bases utilizadas con los Estados Contables del período indicado en I Obtener las explicaciones y/o documentación necesarias por parte de los funcionarios de la empresa, relacionadas con los cálculos y premisas tenidas en cuenta con relación a los índices elaborados y especialmente con los formularios 6/1 y 6/2 del anexo 2 del PCP. Verificar que el estado contable esté trascripto en libros rubricados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. III.- Informe Profesional En base a las tareas de revisión descriptas, informo que de la manifestación de la Sociedad individualizada en I, correspondiente a los índices financieros y/o magnitud empresaria por el período........o períodos.......reflejan razonablemente su situación financiera y de magnitud empresaria al .........

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Firma, tomo y folio del profesional interviniente NOTA: Este informe será acompañado indefectiblemente con los indicadores del Cuadro 1 y 2 y certificado por el respectivo Consejo

ANEXO N°2 - MODELO DE ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS El oferente deberá confeccionar el análisis de precios de todos los ítems de la Planilla de Cómputo según el presente modelo: A) Mano de Obra B) Cargas Sociales (...% de A) C) Materiales, equipos, etc Subtotal Costo costo= A+B+C D) Gastos Generales (...% del costo-costo) Subtotal Costo = Costo-costo +D E) Beneficio (...% de costo) F) Gasto financiero (...% de costo) G) Costo + E + F H) Impuestos PRECIO TOTAL: G+H

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ANEXO N° 3 – METODOLOGÍA DE REDETERMINACION DE PRECIOS DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2 ESTABLÉCESE EL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 13.064 Buenos Aires, 14 de octubre de 2003. Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y25.561, el Decreto Nacional N° 1.295/PEN/02, y el Expediente N° 61.196/2003, y; CONSIDERANDO: Que, durante el año 2003, se han normalizado las variables macroeconómicas del país, lo que ha permitido tanto el inicio de nuevos proyectos de obras públicas, como la continuación de aquellas que se encontraban paralizadas con motivo de la crisis y emergencia económica que se produjera en la Nación y en la Ciudad desde diciembre de 2001 y durante el transcurso del año 2002; Que, en este marco de nuevas expectativas la Ciudad prevé la realización de obras, que se realizarán en el marco de entendimiento alcanzado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional; Que, el desarrollo de estos proyectos requiere de la sanción de normas similares a las existentes en el ámbito nacional, a fin de dotar a las contrataciones realizadas en este marco, de la necesaria previsibilidad y seguridad jurídica; Que, esta medida redundará en beneficio de todos los habitantes de la Ciudad, ya que permitirá una mayor concurrencia de oferentes locales y extranjeros a las contrataciones que se realizarán en el futuro; Que, el Estado Nacional y los estados provinciales han dictado normas tendientes al reconocimiento de redeterminación de precios pactados contractualmente en las obras públicas; Que en tal sentido la Nación dictó el Decreto N° 1.295/PEN/2002 de redeterminación de precios contractuales en materia de obra pública, el cual en su Art. 14 invita "...a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el dictado de normas similares en sus respectivas jurisdicciones"; Que, en la actualidad resulta imprescindible mantener la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública celebrados por la Ciudad de Buenos Aires, y contar con un sistema que permitan la redeterminación de precios en un marco de transparencia y sacrificio compartido entre las partes; Que, la doctrina ha sostenido que atento el carácter conmutativo del contrato de obra pública, las prestaciones de ambas partes deben encontrarse siempre determinadas, por lo que el equilibrio de la ecuación económico financiera y la intangibilidad de la remuneración del contratista implican básicamente mantener en el tiempo de ejecución de la obra, la igualdad y equilibrio proporcional entre los beneficios y las cargas que deben afrontar el contratista y el Estado, de acuerdo a lo oportunamente pactado, debiendo asegurarse el mantenimiento de las condiciones acordadas; Que, sin perjuicio del criterio establecido por la doctrina, la jurisprudencia ha dicho que: "...la

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corrección de la distorsión no puede eliminar por completo el riesgo empresario, de modo que llegue a cubrir todo el quebranto experimentado por el contratante... debiendo asegurarse la vigencia, en todo caso, del principio del sacrificio compartido. Asimismo ha de tenerse en cuenta que el mero aumento del valor del sacrificio no implica que la prestación se haya tornado excesivamente onerosa, pues puede que ello se haya producido en el marco de una relación que era originariamente muy beneficiosa para quien luego ve reducida su expectativa de provecho" (Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos "Sumi-Tot S.A. c/ Estado Nacional" de fecha 12 de febrero de 2002); Que, la presente medida, resulta compatible con el Art. 10 de la Ley N° 23.928 ya que, si bien se han derogado los regímenes de variación de costos, no se han alterado las reglas legales para la determinación de los precios en los diferentes contratos; Que, sin un régimen de redeterminación de precios preexistente y general, los oferentes se encuentran imposibilitados de realizar ofertas económicas que reflejen los precios reales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución de la Ciudad para la sanción de las leyes, ya que esto implicaría una importante demora en procesos de contratación que resultan indispensables para la Ciudad; Que, el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza bajo circunstancias excepcionales la emisión de disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que, de las argumentaciones expuestas, resulta necesario establecer un régimen de redeterminación de precios, de características similares al Decreto N° 1.295/PEN/2002, de conformidad con la decisión de este gobierno de llevar adelante obras públicas de mediano y largo plazo que tengan impacto económico en la Ciudad y las actuales demandas de los distintos sectores involucrados; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Los precios de los contratos de obra pública, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato original, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda. Esta redeterminación será aplicable únicamente a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, encontrándose excluidas las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así también los contratos de suministro, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos. Artículo 2° - El Régimen que se aprueba por el presente se aplica a los contratos de obra pública que se adjudiquen con posterioridad a su entrada en vigencia.

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Artículo 3° - Los precios de los contratos de obras públicas podrán redeterminarse con una periodicidad no inferior a seis meses, siempre que se hubieran producido variaciones en los costos en los porcentajes previstos. Artículo 4° - Las obras públicas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones, por causas no imputables al comitente, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. Artículo 5° - Establécese que al momento de solicitar la redeterminación de precios prevista en el presente Decreto, el contratista no deberá registrar disminución en el ritmo de las obras, ni otros incumplimientos de gravedad en las obligaciones asumidas. Los requisitos expuestos deben cumplimentarse también durante el período que dure el procedimiento de redeterminación de precios. Artículo 6° - Las redeterminaciones de precios que se realicen en el marco del presente Decreto se deben sujetar a los principios que se enumeran a continuación: 1) El sacrificio compartido tanto en los beneficios empresariales como en los costos de las obras. 2) El restablecimiento de la ecuación económico financiera. 3) El grado de avance de las obras previstas contractualmente. 4) La calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente. Artículo 7° - Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación: a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra. b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente. Un diez por ciento (10 %) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo. Artículo 8° - Los nuevos precios se redeterminarán ponderando los criterios y factores establecidos en los artículos 5° y 6° del presente Decreto, y conforme a la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 9° - Los precios redeterminados no podrán en ningún caso ser superiores a los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, organismo actuante en el ámbito de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación, o en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período. Artículo 10 - La redeterminación de precios por acuerdo entre contratista y comitente implica la renuncia automática de la contratista a todo otro reclamo sea por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a dicho Acuerdo. Artículo 11 - Establécese que en las contrataciones los oferentes deberán desagregar los ítems que componen el precio total, indicando los volúmenes o cantidades respectivas, precios unitarios y rendimientos cuando correspondan. Artículo 12 - El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras públicas realizadas con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado Nacional o de los Estados Provinciales. Artículo 13 - Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia.

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Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. Artículo 14 - El Poder Ejecutivo, deberá dictar en el plazo de treinta (30) días la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", conforme a las pautas establecidas en esta norma. Artículo 15 - El presente Decreto entrará en vigencia el día de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 16 - El presente Decreto es refrendado por todos los señores Secretarios y señoras Secretarias del Poder Ejecutivo Artículo 17 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a los fines de sus competencias a las Secretarías de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefe de Gabinete Gobierno y remítase por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Epszteyn - Fatala - Giudici - Hecker - Perazza - Stern - González Gass - Albamonte - Fernández DECRETO N° 2.119 ESTABLÉCESE LA "METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA" CONFORME LAS PAUTAS DISPUESTAS POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2/GCBA/03 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003. Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 25.561, el Decreto Nacional N° 1.295/PEN/2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Expediente N° 69.345/03, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 se establece la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos; Que es necesario diseñar una Metodología de redeterminación de precios, siguiendo las pautas fijadas por el DNyU N° 2/GCBA/03, y acorde a la normativa que rige los contratos de obra pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 14 de la referida norma prevé un plazo de treinta (30) días a los fines de establecer la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública"; Que resulta conveniente disponer que la jurisdicción que requiera la realización de la obra de que se trate, junto a la Secretaría de Hacienda y Finanzas intervengan a fin de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación de precios, en el marco de la Metodología que a tal efecto se establece; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1° - Establécese la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", aplicable a los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente

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por la Ley N° 13.064, de acuerdo con las pautas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03. Artículo 2° - La presente Metodología se aplica, a solicitud del contratista, a las obras que se adjudiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del DNyU N° 2/GCBA/03 y con respecto a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación, de acuerdo al plan de inversiones aprobado por el comitente. El diez por ciento (10%) del contrato permanece fijo e inamovible, debiendo computarse en cada redeterminación de precios respecto de la cantidad de obra faltante de ejecutar en ese momento. En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto, la fecha a partir de la cual queda fijo y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio. A partir del pago del acopio, las redeterminaciones de precios podrán efectuarse solamente sobre el porcentaje de la parte del componente de materiales del precio que no ha quedado fija, aplicándose además a la misma la limitación del diez por ciento (10%) prescripta en el segundo párrafo del presente artículo. Artículo 3° - Los nuevos precios se redeterminan aplicando la presente Metodología, ponderando los factores descriptos en el Art. 7° del DNyU N° 2/GCBA/03, con la limitación establecida en el último párrafo del citado artículo, según su incidencia en el precio total de la prestación o ítem y conforme al procedimiento detallado en el Art. 7° de la presente Metodología. Artículo 4° - Los precios de los contratos se redeterminan y certifican a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio, probada, superior en un diez por ciento (10%) a los del contrato original o a los surgidos de la última redeterminación, según corresponda, teniendo en cuenta la limitación prevista en el artículo 3° del DNyU N° 2/GCBA/03 y calculados con los valores correspondientes al mes de ejecución. Los eventuales adicionales y modificaciones de obra serán aprobados a precios básicos de contrato y estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios que los trabajos del contrato original. Artículo 5° - La estructura de ponderación de insumos principales correspondiente a cada obra debe ser definida por la jurisdicción a cargo de la ejecución de la partida presupuestaria de la obra de que se trate. En las obras que se encuentren en proceso licitatorio abierto se debe tomar el presupuesto oficial como base para establecer la estructura de ponderación. Artículo 6° - La Variación de Referencia a la fecha en que la solicita el contratista debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación que se establezca conforme al artículo anterior, entre el mes en que se haya alcanzado el diez por ciento (10%) de variación y el anterior a la presentación de la oferta, o al de la última redeterminación, según corresponda. Artículo 7°- A los efectos del procedimiento de redeterminación se deben contemplar las siguientes pautas: a) La incidencia en la redeterminación de precios de los distintos factores descriptos en el artículo 7° del DNyU N° 2/GCBA/03, para cada ítem del contrato, debe ser la que surja de los análisis de precios del Contratista, efectuados de conformidad con lo prescripto por el artículo 11 de la citada norma y que resulten aprobados por el comitente en forma desagregada como fueron presentados. Dicha incidencia se debe mantener constante para cada ítem durante la vigencia de todo el contrato. La variación de los precios de cada factor se calcula utilizando el criterio establecido en el artículo anterior.

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b) Los precios o índices de referencia para determinar las variaciones de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, son los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para la redeterminación de precios establecida por el Decreto N° 1.295/PEN/02. En caso de no haber sido relevados por dicho Organismo, los precios o índices de referencia son los informados por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de la jurisdicción a cargo de la ejecución de la obra. c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes para sustentar el requerimiento. Artículo 8° - Los pliegos de condiciones generales de las contrataciones futuras deberán incluir como normativa el DNyU N° 2/GCBA/03 y la presente Metodología. Asimismo, cada jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria de la obra de que se trate la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del presente Decreto. Artículo 9° - Con cada oferta debe presentarse la documentación que se indica en el presente artículo, de manera tal que permita al comitente el análisis de la conveniencia y razonabilidad del precio total, así como de los precios unitarios que lo componen, de conformidad con la estructura presupuestaria y la metodología de análisis de precios que se establezcan en cada pliego por el organismo contratante. A tal efecto se debe adjuntar a la oferta: a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas, precios unitarios y su incidencia en el precio total. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, a los efectos de analizar la conveniencia y razonabilidad tanto de las cantidades como de los precios que lo componen. La falta de tales elementos implicará la descalificación de la oferta correspondiente. Artículo 10 - La información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) que se emplee a los fines de la presente reglamentación debe ser aquella identificada como "Información estadística para la redeterminación de precios de contrato de obra pública Decreto N° 1.295/02", o la que en el futuro la reemplace, y/o en su caso, la que se determine conforme las pautas establecidas en el artículo 7° inciso b) del presente. Artículo 11 - El Acta de Redeterminación de Precios debe contener como mínimo: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato. c) El mes para el que se fijan los precios redeterminados del contrato. d) Los análisis de precios, como así también los precios o índices de referencia utilizados según lo previsto en el artículo 7° inciso b) del presente, siendo de aplicación para todo el contrato los utilizados en la última redeterminación. e) La nueva curva de inversiones y, en caso de corresponder, el nuevo plan de trabajos, todo ello, además, en soporte magnético. f) La renuncia del contratista prevista en el artículo 10 del DNyU N° 2/GCBA/2003. Artículo 12 - El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no debe ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de simil calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. Artículo 13 - En los casos de licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de publicación del presente se encuentren sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o conceder a los oferentes calificados un plazo razonable para la presentación de una nueva oferta acompañada por el presupuesto desagregado y el análisis de precios de cada uno de los ítems. Los sobres de las ofertas económicas anteriores deben ser puestos a disposición de los oferentes, sin abrir, en oportunidad en que se expida el comitente sobre el temperamento a seguir en cada licitación.

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Cuando de la calificación efectuada resultase un solo oferente apto, el procedimiento licitatorio continuará con su oferta económica original. Si los oferentes de las licitaciones alcanzadas por el presente artículo desistieren de la aplicación de la redeterminación de precios o de la presentación de una nueva oferta según corresponda, no serán pasibles de penalización por estos motivos, aún cuando hubiere penalizaciones previstas en la documentación licitatoria. Artículo 14 - En los casos de licitaciones con oferta económica presentada y adjudicada, sin que se haya producido la firma del contrato, si entre el mes anterior a la firma del mismo y el mes anterior a la presentación de la oferta se produjera una variación de referencia mayor al diez por ciento (10%), procede la redeterminación en los términos del DNyU N° 2/GCBA/03 y la presente Metodología, computándose el plazo de seis meses a partir de la fecha de adjudicación. Artículo 15 - A los fines de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación, deberá intervenir una comisión integrada por la jurisdicción que requiera la realización de la obra y la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Artículo 16 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y por el señor Jefe de Gabinete. Artículo 17 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas la Secretarías del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido; archívese. IBARRA - Albamonte - Fatala – Fernández

DECRETO N° 2.228 Modifica el art. 14 del Decreto N° 2.119/03

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.

Visto el Decreto Nacional N° 1.295-PEN/02, el DNU N° 2/03, el Decreto N° 2.119/03, y el Expediente N° 80.717/06, CONSIDERANDO: Que, se advierte la necesidad de dotar de mayor precisión a los términos del artículo 14 del Decreto N° 2.119/03, en orden a la determinación de las situaciones en las cuales resultan de aplicación sus previsiones; Que, en tal orden de ideas, se ha detectado una contradicción entre el requisito que exige que no se haya producido la firma del contrato y el que impone que la variación de referencia se verifique entre el mes anterior a la firma del mismo y el mes anterior a la presentación de la oferta; Que, por tal razón, se estima conveniente eliminar la condición de que no se haya producido la firma del contrato para que sean aplicables las previsiones del referido artículo 14 del Decreto N° 2.119/03; Que, asimismo, se estima conveniente modificar el momento a partir del que se computa el plazo previsto por el precitado artículo, cumplido el cual resulta de aplicación la redeterminación, en los términos del DNU N° 2/03 y la metodología consagrada por el Decreto N° 2.119/03; Que, en tal orden de ideas, debe tenerse en cuenta que las expectativas inflacionarias, al tiempo de la sanción del Decreto N° 2.119/03, eran sustancialmente distintas a las actuales; Que, la actual redacción del artículo 14 del Decreto N° 2.119/03, determina que las empresas sólo podrán pedir la redeterminación de los precios contractuales transcurridos 6 meses, a partir de la adjudicación;

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Que, tal circunstancia ocasiona que, particularmente en el caso de obras con plazos breves de ejecución, las empresas contratistas se vean obligadas -en una gran cantidad de casos- a realizar las obras a precios básicos, pudiendo solicitar la redeterminación de precios correspondiente, tiempo después de finalizada la obra; Que, estas distorsiones, con frecuencia, se producen debido al lapso que ha mediado entre la realización de la oferta, la adjudicación correspondiente y la firma del pertinente contrato; Que, tal situación pone en peligro, de no ser subsanada, el normal funcionamiento de la Administración, en la medida en que tales desfases tornen imposible el cumplimiento de los contratos en los tiempos previstos; Que, en función de las razones hasta aquí expuestas, se considera conveniente eliminar el requisito de que no se haya producido la firma del contrato para que resulte de aplicación lo previsto por el mencionado artículo 14 del Decreto N° 2.119/03; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 14 del Decreto N° 2.119/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14 - En aquellas licitaciones con oferta económica presentada y adjudicada en las que, entre el mes anterior a la presentación de la oferta adjudicada y el mes anterior a la firma del contrato, se haya producido una variación de referencia promedio mayor al diez por ciento (10%), procede la redeterminación de los precios contractuales en los términos del DNU N° 2/03 y la presente metodología, siempre que hubieren mediado al menos seis (6) meses entre cada uno de aquellos actos". Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda. Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido; archívese. TELERMAN - Schiavi - Beros

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ANEXO Nº 4: REDETERMINACION DE PRECIOS PLANILLA DE REDERMINACION DE PRECIOS GLORIETA DE BELGRANO RUBROS % CÓDIGO Mano de Obra 0.529 Cuadro 1.4 inc. a) Gastos Generales 0,100 Cuadro 1.4 inc. p) Costo Financiero 0,030 B.N.A Alquiler Andamios 0,035 83107-1 Cap.Gastos Generales Albañilería 0,086 Cuadro 1.5 inc. b) Perfiles de Hierro 0,101 2710 - 41251 -1 Hierro Redondo 0,036 2710 - 41242 -1 Esmalte Sintético 0,056 2422-35110-2 Instalación eléctrica 0,027 Cuadro 1.9 inc. h) 1,000

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“Anexo I”

AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

Localidad, (1) (2)

SEÑOR TESORERO GENERAL DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Maipú 169 4to. Piso Tel. 4323-8000 int.: 7006/7007/9452 El (los) que suscribe(n) (3) …. …. …. …. …. …. …. …. … en mi (nuestro) carácter de (4) …… ……. ……… de (5) ……………….. ………….. DNI/CI/LE/LC Nº ………… , Ingresos Brutos Nº ……………..., con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle ………………………………. Nº ….. Piso …. … .. Dto./Oficina/Local Nº …….. , de la localidad de ………………………, Provincia de …………. , teléfono Nº ……………. Mail …………………. autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar la DIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en cancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA

CUENTA CORRIENTE Nº CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº

CAJA DE AHORRO Nº: CUIT/CUIL (8) - -

TITULARIDAD:

DENOMINACIÓN:

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SUCURSAL Nº.

DOMICILIO :

C.B.U. - (9)

La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección General Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esa Dirección Tesorería General. …………………………………………….. …………… …………………………………………….… (10) Firma Aclaración Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es) ……….………………………………………………………………………………………………

(1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman (Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo que no corresponda, (9) Número De CBU; (10) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s) – Completar en tinta azul.

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………....... AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: CUIT Nº:

CUENTA CORRIENTE Nº CUENTA CORRIENTE ESPECIAL Nº

CAJA DE AHORRO Nº: CBU Nº

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, SUCURSAL Nº:

FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

…………………………… Firma y sello de Recepción

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 138

Page 139: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

MINISTERIO DE CULTURA

ITEM DESCRIPCION DE LA TAREA UNID. CANTI-DAD

PRECIO UNITARIO

SUBTOT. TOTAL

3.1

3.1.1 Cartel de obra unid 1,00 0,00

3.1.2 Obrador y deposito gl 1,00 0,00

3.1.3 Relevamiento fotográfico e informe final gl 1,00 0,00

3.1.4 Cercos, protecciones y andamios, tomas de muestras y análisis de materiales.- gl 1,00 0,00

0,00

3.2

3.2.1Ejecución y picado de canaleta inferior y cierre con mamposteria y rejillas de bronce en todo el perímetro

ml. 48,48 0,00

3.2.2 Picado de revoque en parches cementicios del basamento Gl 1,00 0,00

3.2.3 Provisión y ejecución del revestimiento exterior simil piedra en basamento m2 82,42 0,00

3.2.4 Tomado de juntas en piso exterior de glorieta m2 320,91 0,00

0,00

3.3

3.3.1 Limpieza de canaletas y bajadas pluviales Gl. 1,00 0,00

3.3.2Agregado de boquetas de desague en centros de tramos de canaletas u. 8,00 0,00

3.3.3 Limpieza, protección y pintura de la estructura resistente del cielorraso.- m2 187,14 0,00

3.3.4Sellado de juntas en revestimiento metálico del techo Gl. 1,00 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.4

3.4.1 Limpieza y pulido in situ de toda la escalera. Gl. 1,00 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.5

3.5.1 Desarme, provisión rearmado del cielorraso m2 187,14 0,00

SUBTOTAL 0,00

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARIA DE CULTURADIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO

RESTAURACION DE EDIFICIO PATRIMONIAL

RECUPERACION DE LA GLORIETA DE BELGRANO

Ubicaciòn:ECHEVERRIA Y ZAVALIA-BARRANCAS DE BELGRANORepartición solicitante : DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO

PLANILLA DE COTIZACIÓN

TRABAJOS PRELIMINARES

SUBTOTAL

ALBAÑILERIA

SUBTOTAL

CUBIERTA METALICA

RESTAURACION DE ESCALONES DE MARMOL

CIELORRASO

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 139

Page 140: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

3.6

3.6.1 Reponer y completar piezas de herrería artística en todo el conjunto u. 66,00 0,00

3.6.2 Provisión y colocación de pasamanos de maderadura en barandas ml. 45,85 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.7

3.7.1 Empastinado y pulido de piso de mosáicos graníticos m2 166,87 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.8

3.8.1 Esmalte sintético en barandas de hierro laterales m2 89,86 0,00

3.8.2 Esmalte sintético en columnas de estructura metálica m2 25,10 0,00

3.8.3 Esmalte sintético en cierres metálicos ,entre columnas bajo cielorraso( Intrados de los arcos) m2 90,80 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.9

3.9.1 Retiro de todos los elementos de la instalación existente Gl. 1,00 0,00

3.9.2 Provisión y armado de tablero principal Gl. 1,00 0,00

3.9.3 Iluminación interior incluidos tomacorrientes y caja con tablero para 12 bocas Gl 1,00 0,00

3.9.4 Puestas a tierra c/2,5 mts. Gl. 1,00 0,00

3.9.5 Reflectores con lámparas u. 8,00 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.1

3.10.1 Limpieza final gl 1,00 0,00

SUBTOTAL 0,00

3.11

3.11.1 Provisión y colocación de placas de fundición simil bronce gl 1,00 0,00

SUBTOTAL 0,00

0,00

VALOR TOTAL ($) U SUP IMPORTE

0,00 m2 187,14 0,00

HERRERIA

PISO

PINTURA

INSTALACION ELECTRICA

LIMPIEZA DE OBRA

VARIOS

SON PESOS:

VALOR POR METRO CUADRADO

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3. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Obra: RESTAURACIÓN DE EDIFICIO PATRIMONIAL

Intervención: RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL KIOSCO DE MÙSICA

ANTONIO MALVAGNI

Dirección: ECHEVERRIA ESQ. ZAVALIA - BARRANCAS DE BELGRANO

LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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INDICE 3.0 GENERALIDADES 4

3.0.0 Memoria Descriptiva 4 3.0.1 Alcances del Pliego 4 3.0.2 Lineamientos para la restauración 4 3.0.3 Criterios de intervención 5 3.0.4 Obras comprendidas en la documentación 5 3.0.5 Procedimientos y cumplimientos 5 3.0.6 Conocimiento de la obra 6 3.0.7 Organización de la obra 6 3.0.8 Interpretación de la documentación técnica 7 3.0.9 Trámites, gestiones y permisos 7 3.0.10 Plan de Trabajo 7 3.0.11 Aprobación del plan de trabajo 8 3.0.12 Responsabilidad del Contratista 8 3.0.13 Trabajos con arreglo a su fin 8 3.0.14 Inspección a talleres del Contratista 9 3.0.15 Materiales y equipos 9 3.0.16 Iluminación y Fuerza Motriz 10 3.0.17 Marcas 10 3.0.18 Cumplimiento de pruebas y ensayos 10 3.0.19 Replanteo 11 3.0.20 Protección del entorno 11 3.0.21 Situación existente 12 3.0.22 Extracciones y demoliciones 12 3.0.23 Informe Parcial y Final 13

3.1 TRABAJOS PRELIMINARES 13 3.1.0 Generalidades 13 3.1.1 Cartel de Obra 13 3.1.2 Obrador y depósito 13 3.1.3 Relevamiento fotográfico e informe final 14 3.1.4 Cercos, protecciones, andamios; toma de muestras y análisis de materiales. 14

3.2 ALBAÑILERIA 15 3.2.0 Generalidades 15 3.2.1 Ejecución de canaleta inferior en todo el perímetro 15 3.2.2 Picado de revoque en parches cementicios del basamento 16 3.2.3 Provisión y ejecución del revestimiento exterior símil piedra del basamento 163.2.4 Tomado de juntas en piso exterior de la glorieta. 16

3.3 CUBIERTA METALICA 16 3.3.1 Limpieza de canaletas y bajadas pluviales 16 3.3.2 Agregados de boquetas de desagüe de canaletas. 16 3.3.3 Limpieza y protección y pintura de la estructura resistente del cielorraso. 17 3.3.4 Sellado de juntas de revestimiento metálico del techo 17

3.4 RESTAURACION DE ESCALONES DE MARMOL.- 17 3.4.1 Limpieza y pulido in situ de toda la escalera 17

3.5 CIELORRASOS.- 18 3.5.1 Desarme, provisión y rearmado del cielorraso 18

3.6 HERRERIA 19

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3.6.1 Reponer y completar piezas de herrería artística en todo el conjunto 19 3.6.2 Provisión y colocación de pasamanos de madera dura en barandas. 19

3.7 PISO 19 3.7.1 Empastinado y pulido de piso de mosaicos graníticos. 19

3.8 PINTURA.- 20 3.8.1 Esmalte sintético en barandas de hierro laterales. 20 3.8.2 Esmalte sintético en columnas de estructura metálica. 20 3.8.3 Esmalte sintético en cierres metálicos, entre columnas, bajo cielorraso (intradós de los arcos). 20

3.9 INSTALACION ELECTRICA.- 20 3.9.1 Retiro de todos los elementos de la instalación existente.- 22 3.9.2 Provisión y armado de tablero principal.- 22 3.9.3 Iluminación interior incluidos tomacorrientes y caja con tablero para 12 bocas. 22 3.9.4 Puesta a tierra 23 3.9.5 Reflectores con lámparas.- 24

3.10 LIMPIEZA DE OBRA.- 24 Limpieza diaria 24 3.10.1 Limpieza final 24

3.11 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 25

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3.0 GENERALIDADES

3.0.0 Memoria Descriptiva Se propone la recuperación del kiosco de música ANTONIO MALVAGNI, conocida como la “Glorieta de Belgrano”. La misma se encuentra ubicada en el parque ubicado en la calle Echeverría esquina Zavalía, Barrancas de Belgrano, un espacio verde delimitado por las calles Juramento, Zavalía, La Pampa y Virrey Vertiz, en el barrio de Belgrano Se trata de un testimonio de las difundidas estructuras de hierro y vidrio para mercados, fabricadas en la década de 1920, con cubierta de chapas, cerramientos de ventilación de hierro y mampostería de ladrillos. Su fachada sufrió modificaciones en la década de 1970. El objeto de la contratación es poner en valor la totalidad del conjunto, con acciones de limpieza, protección anticorrosiva y una adecuada terminación superficial de los sectores a intervenir. El tratamiento propuesto tendrá entonces especial énfasis en los siguientes aspectos: - Limpieza y restauración de toda la estructura metálica. - Trabajos de albañilería en su basamento. - Restauración de mármoles de la escalera de acceso. - Retiro, provisión y colocación del cielorraso - Limpieza y Restauración de la estructura resistente de la cubierta. - Reposición de todas las piezas de herrería faltantes. - Reparación de las canaletas de desagüe pluvial del techo. - Pintura de todo el conjunto. - Nueva instalación eléctrica de iluminación y tomacorrientes.

3.0.1 Alcances del Pliego El pliego de especificaciones técnicas tiene como finalidad dar el lineamiento de las especificaciones de aplicación para la construcción y/o tareas que integren las obras a realizarse, motivo de la presente Licitación, completando las indicaciones del Pliego de Condiciones Generales y las Especificaciones Particulares a ese mismo Pliego. El detalle de los artículos del Presente Pliego de Especificaciones Técnicas que más adelante se suministran y que son de aplicación en esta obra, es indicativo, y durante el proceso de licitación, el articulado de aplicación podrá ser ampliado, corregido y/o modificado según las consultas de los oferentes. Queda por tanto totalmente aclarado que el detalle aquí suministrado tiene por objeto facilitarle la interpretación del mismo, a los efectos de la presentación de la oferta y la posterior ejecución de la obra, y no dará lugar a reclamo de ningún tipo en concepto de adicionales por omisión y/o divergencias de interpretación. Se estipulan las condiciones y relación en que debe sujetarse el Contratista en lo que se refiere a la realización y marcha de los trabajos que aquí se especifican y a las instrucciones, supervisión y/o aprobación que debe requerir de la Inspección de Obra para su correcta ejecución.

3.0.2 Lineamientos para la restauración Partimos del supuesto de que la restauración y conservación de los elementos que forman parte de un edificio de valores patrimoniales requieren de una esmerada atención y cuidado como el de toda la envolvente.

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‘La restauración debe dirigirse al restablecimiento de la unidad potencial de la obra de arte, siempre que esto sea posible sin cometer falsificación histórica o artística, y sin borrar huella alguna del transcurso de la obra de arte a través del tiempo,..”. Cesare Brandi. Teoría de la Restauración.

3.0.3 Criterios de intervención El objetivo de la restauración es devolver el estado original en cuanto a forma, color y diseño. Esto puede incluir la remoción de reparaciones anteriores o la realización de duplicaciones de piezas irrecuperables o faltantes del original. Para eso se deberán respetar los siguientes criterios generales. Las intervenciones deben ser las mínimas posibles. Respeto a la autenticidad de cada una de las piezas componentes. Registro de los elementos nuevos. Compatibilidad de las piezas repuestas con las piezas originales. No debe alterar de manera alguna la continuidad estructural, el aspecto, color y textura de las partes y piezas que constituyen los distintos subsistemas. Cualquier incorporación visible u oculta de una pieza o parte contemporánea debe respetar este principio.

3.0.4 Obras comprendidas en la documentación Son aquellas que se detallan en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por las cuales la Empresa Contratista tomará a su cargo la provisión de materiales, mano de obra, plantel, equipo y toda otra provisión o trabajo complementario que directa o indirectamente resulte necesario para la ejecución de los mismos con arreglo a su fin, en correspondencia con los siguientes rubros, cuyas ubicaciones son las indicadas en el Pliego de Licitación: RECUPERACIÓN DE LA GLORIETA DE BELGRANO. 3.1 - Trabajos Preliminares. 3.2 - Albañilería. 3.3 – Cubierta metálica. 3.4 – Restauración de escalones de mármol. 3.5 – Cielorrasos. 3.6 – Herrería. 3.7 – Piso. 3.8 – Pintura. 3.9 – Instalación eléctrica. 3.10 – Limpieza de obra. . Plazo de ejecución de la obra: Treinta (30) días corridos.

3.0.5 Procedimientos y cumplimientos Los reglamentos y normas que regirán para la presente documentación son los que a continuación se detallan: Características de los materiales Normas IRAM y Especificaciones Técnicas del I.N.T.I. Estructura de Hormigón Armado Reglamento Argentino de Construcciones de Hormigón Armado R. A.2.1. -reemplaza a C.I.R.S.O.C. 201-

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Estructuras metálicas: Reglamento Argentino de Construcciones de Acero –R.A.2.2. (Reemplaza a C.I.R.S.O.C. 301 y 302) Estructuras de madera: Normas D.I.N. 1052 Reglamento para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrónica Argentina -AEA – última edición aprobada en vigencia. Edilicias: Código de Planeamiento Urbano y Edificación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Instalaciones Sanitarias: O.S.N. Normativas del E. N. R. E. Leyes, Decretos y Ordenanzas Nacionales y Municipales correspondientes. Normas y reglamentos exigidos por la empresa prestataria del suministro de energía. Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587 y Decretos 351/79 y 911/96. Se remite a la interpretación de los documentos citados para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones, que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. En la eventualidad de un conflicto entre las normas citadas, o entre las normas y los requerimientos de esta especificación, deberá considerarse la interpretación más exigente. A todos los efectos, las normas citadas se consideran como formando parte del presente Pliego y de conocimiento de la Empresa. Su cumplimiento será exigido por la Inspección de Obra.

3.0.6 Conocimiento de la obra Se considera que en su visita al lugar de la obra el oferente ha podido conocer el estado en que se encuentra la misma y que por lo tanto su oferta incluye todas las restauraciones y reparaciones necesarias de acuerdo con las reglas del arte, aunque no se mencionen en la documentación de la presente licitación. El Contratista deberá tomar las previsiones necesarias a los efectos de un cabal conocimiento del estado en que pueden encontrarse los diferentes sectores a intervenir. Este conocimiento de la obra es fundamental dado que en base al mismo se deberá ejecutar el presupuesto, estando por escrito, tanto las cantidades, como el tipo de trabajo a realizar en cada caso, valiéndose de los elementos (planos, memorias, etc.) más apropiados a cada efecto.

3.0.7 Organización de la obra El contratista deberá presentar un detalle tentativo de organización antes de iniciar la obra para cada uno de los emprendimientos, teniendo en cuenta las características del medio, las circunstancias, tiempos de operatividad, condiciones de transitabilidad del público, seguridad de obra, etc, verificándolo con la visita e inspección y la documentación técnica que se le suministra. La organización debe contemplar qué sectores requieren intervención en primeras etapas. Principalmente debe tenerse en cuenta el actual asentamiento polutivo para no invadir los inferiores. De ser necesario, a juicio de la inspección, se tomarán las medidas de protección que ésta indique. No se considera necesario saturar con andamiajes el total de la obra. En este sentido la organización de la obra deberá ajustarse en módulos, teniendo en cuenta la incidencia climática (verano - invierno) dadas las reacciones negativas que puedan sufrir los materiales integrados. Se deberá prestar especial atención a la programación del ingreso y acopio de materiales a la obra y del retiro de escombros si los hubiere, teniendo en cuenta que estas tareas se deben realizar con el cuidado que amerita el cuidado del bien patrimonial a intervenir.

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La Inspección de Obra exigirá que los elementos dispuestos para la realización de las distintas secuencias estén de acuerdo con los conceptos de restauración y puesta en valor. El Contratista tomará las medidas necesarias para obtener el resultado exigido, ello implica que se debe contar además con un equipo técnico, con personal adecuado y eficaz y con recursos humanos altamente capacitados y experimentados en trabajos de reparación y restauración de obras. Para tal fin, el Contratista presentará junto con la oferta, el listado de equipos y personal que utilizará para efectuar los mencionados trabajos, indicando antecedentes en obras similares. Al frente de los trabajos deberá estar un profesional con antecedentes en trabajos de restauración, fehacientemente acreditados en la oferta, teniendo presente además que de no verificarse posteriormente en la ejecución de la obra, la inspección podrá requerir el cambio del mencionado personal. Se tendrá especial precaución en la intervención de demolición en masas voluminosas o vuelos de cornisamiento, en caso de que las hubiera, ya que se tratará de no afectar áreas lindantes que presenten una aceptable fijación de sustratos. Las intervenciones que afecten solamente la terminación superficial se harán con sumo cuidado con el fin de preservar el estado original de la pieza o sustrato. Presentará características y especificaciones de los diversos elementos empleados, y una memoria escrita con instrucciones y esquemas, tendiente a facilitar el ulterior manejo y atención de las instalaciones incorporadas.

3.0.8 Interpretación de la documentación técnica Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación y no hubiesen merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno ni circunstancial liberatoria de sus responsabilidades. Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica que recibe durante la ejecución de los trabajos, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra en el acto, para su corrección. De no hacerlo así se hará responsable de sus consecuencias (adicionales, seguridad, plazo de obra, variación de costo, reconstrucción, etc.).

3.0.9 Trámites, gestiones y permisos El Contratista deberá realizar a su cargo todas las gestiones ante las reparticiones oficiales y empresas que así lo requiriesen para el retiro o reacondicionamiento de las redes externas a los sectores a intervenir, de manera de liberar, si existiesen, las áreas o sectores comprometidos, dejando constancia además que no se podrá dar inicio a las tareas eventualmente contratadas si no se cuenta previamente con los permisos de obra que correspondan.

3.0.10 Plan de Trabajo La Empresa propondrá a la Inspección de Obra para su aprobación, un plan de trabajo para los sectores a intervenir. Tendrá en cuenta para ello, el estado de conservación de las partes, determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro. El plan de trabajos se deberá abrir en todos las subítems que la ejecución de las tareas requieran, con el objeto de evaluar la correcta programación de las mismas. Las tareas, o subtareas si las hubiere, se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este plan de trabajos con las modificaciones y /o correcciones que crea oportuno.

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3.0.11 Aprobación del plan de trabajo Al iniciar cada trabajo la Empresa deberá solicitar la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material y de los elementos que serán empleados en la tarea de que se trata. La Empresa se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de demoler, restaurar o reemplazar cada sector en particular, para que se efectúe cualquier tipo de Inspección final, asimismo durante la marcha de los trabajos. Una vez que estos hayan finalizado, la empresa deberá solicitar la inspección de los trabajos y su aprobación.

3.0.12 Responsabilidad del Contratista Será responsabilidad del Contratista lo siguiente: Estudiar todos los aspectos y factores que influyen en la ejecución de los trabajos de restauración, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. El contratista asume por lo tanto plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie. Deberá contar entre su personal con un responsable técnico del área de Restauración. Se tratará de un especialista en preservación de bienes inmuebles capacitado, con experiencia en el tema y manejo de obra. Deberá estar presente en la Obra durante la ejecución de los trabajos, siendo el responsable directo por la supervisión y control de su ejecución, así como de los análisis y ensayos indicados en estas especificaciones o que le fueren solicitados oportunamente por la Inspección de Obra. Todo el personal obrero o administrativo deberá tener relación de dependencia. Se exigirá mensualmente copia de certificaciones que corresponda a pagos, seguros, etc. Las personas que participen en la jefatura de obra, los gremios no controlados, etc., deberán acreditar seguros por accidentes, trabajos o accesos en altura según lo exigen las leyes.

3.0.13 Trabajos con arreglo a su fin El Contratista ejecutará los trabajos de tal manera que resulten enteros, completos y adecuados a su fin en la forma que se infiere en los planos, las especificaciones y demás documentos contractuales, y de las reglas del arte, aunque los planos no lo representen o las especificaciones no mencionen todos los elementos necesarios a estos efectos. Los materiales provistos o los trabajos ejecutados en virtud de esta cláusula, serán análogos con los establecidos en el contrato. Todos los trabajos o materiales que no se encuentren mencionados en las especificaciones o listas de materiales, pero que estén indicados en los planos, o sea imprescindible ejecutar o prever para que la obra resulte en cada parte y en el todo concluida con arreglo a su fin y al espíritu de los documentos del contrato, serán realizados o suministrados según el caso sin remuneración adicional alguna por el Contratista y serán análogos como clase, aspecto y eficiencia a los elementos o estructuras que vengan a completar. Para la ejecución del presupuesto se seguirá el listado oficial incorporando al pie de cada rubro los ítems que se crea necesarios para realizar las tareas con arreglo a su fin. Los reclamos por vicios ocultos sólo se tendrán en cuenta a través de informes específicos, y la Inspección de Obra

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se expedirá de igual forma, aceptando o no los argumentos que se expongan. El Contratista deberá obtener un certificado que acredite su visita a las obras, dicho certificado deberá adjuntarse a las ofertas que se presenten en la propuesta licitatoria.

3.0.14 Inspección a talleres del Contratista La Empresa facilitará el acceso y la inspección de sus talleres como así del lugar donde se realice el acopio de los materiales para la verificación de la calidad de los mismos, del estado de los trabajos, etc., cada vez que le sea solicitado por la Inspección de Obra.

3.0.15 Materiales y equipos Todos los materiales a usarse en los trabajos mencionados en esta obra responderán a las especificaciones técnicas incluidas en cada uno de los rubros correspondientes y consecuentemente a las normas IRAM. La calidad y eficacia de los materiales, elementos y equipos, cumplirán con las condiciones de perfecta funcionalidad y de acabado, no admitiéndose deficiencias de ningún tipo por eventuales omisiones, errores o discrepancias en la documentación respectiva. La responsabilidad sobre dichos términos correrá a cargo del Contratista. Dada la complejidad de tareas que intervienen en el proceso de la obra, el Contratista deberá contar con maquinarias y herramientas adecuadas y suficientes. Se dispondrán en la obra depósitos destinados al material original y al contemporáneo que se incorpore a la obra. La totalidad de los materiales que ingresen a la obra deberán ser reconocibles y el Contratista se hará responsable por su calidad, marca o estado, debiendo ingresar a la obra con su empaque cerrado en caso de tenerlo, y en todos los casos con las correspondientes certificaciones de origen. El material que ingrese a la obra deberá fecharse y será colocado inmediatamente en el depósito, o tratándose de otros materiales a granel, en las zonas predeterminadas para tal efecto. El desplazamiento de materiales dentro de la obra sólo se realizará a través de los lugares expresamente autorizados por la Inspección de Obra. El Contratista proveerá todas las herramientas comunes y especiales, como ser de corte mecánico, soldadoras, dobladoras, sierras, vibradores, hormigoneras, moledoras, compresores, equipos y máquinas de todo tipo, andamios, balancines, silletas y transporte necesarios para la ejecución correcta de las tareas previstas en su contrato. El Contratista deberá proporcionar a la Dirección de Obra de un listado de máquinas que usará (tipo, marca, modelo, capacidad, año de fabricación y el carácter de propio o alquilado). Esta lista no será excluyente. Todos los equipos y herramientas deberán ser conservados en condiciones de uso apropiadas para terminar los trabajos en los plazos previstos. El Contratista no podrá proceder al retiro total o parcial de equipos mientras los trabajos se encuentren en ejecución, salvo aquellos para los cuales la Dirección de Obra extienda autorización por escrito. Cuando se observen deficiencias o mal funcionamiento de equipos durante la ejecución de los trabajos, la Dirección de Obra podrá ordenar su retiro y reemplazo por otros en buenas condiciones de uso. El emplazamiento y funcionamiento de los equipos se convendrá con la Dirección de Obra, debidamente acordados en la organización de la obra realizada previa a la ejecución (PET 3.0.8).

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3.0.16 Iluminación y Fuerza Motriz La obtención y el consumo de la energía para la ejecución de la obra, como así también para la iluminación del cartel de obra, y la provisión de fuerza motriz para los equipos e implementos de construcción, propios y de los subcontratistas, serán costeados por el Contratista a cuyo cargo estará el tendido de la líneas provisorias con ajuste a las exigencias de carácter técnico-reglamentarias para dichas instalaciones. El pago de todos los derechos por tal concepto, estará a su cargo y costo, y no le serán reembolsados, considerándose todo ello incluido en la propuesta adjudicataria. Todos los materiales utilizados en estas instalaciones quedarán en propiedad del contratista una vez finalizada la obra. Será rechazada toda instalación que no guarde las normas de seguridad para el trabajo, o que presente tendidos desprolijos o iluminación defectuosa, y todo otro vicio incompatible al sólo juicio de la Inspección de Obra.

3.0.17 Marcas Los materiales y sus marcas deberán ser de primera calidad, y podrán ser elegidos por la Empresa, siempre que sean de equivalente calidad y rendimiento a los especificados y aprobados por la Inspección de Obra, y que cumplan con las normativas de uso y calidad vigentes, especificadas en este PET (3.0.6).

3.0.18 Cumplimiento de pruebas y ensayos Como criterio general el Contratista deberá dar cumplimiento a todas las pruebas y ensayos que fijan los Reglamentos, Códigos y Normas citados precedentemente como así también todas aquellas que solicite la Inspección de Obra, tanto durante la ejecución de las obras, como a su término, en un laboratorio adecuado elegido a satisfacción de la Inspección de Obra. Será obligación del Contratista la presentación de muestras de todos los materiales y elementos que se deban incorporar a la obra, para su aprobación, perfectamente identificadas y envasadas. Cualquiera de estos elementos podrán ser utilizados en obra como último elemento a colocar de cada tipo. También el Contratista deberá efectuar los tramos de muestras que indique la Inspección de Obra, pudiendo en caso de ser aceptados incorporarse a la obra en forma definitiva. Dichos tramos contendrán no solo la totalidad de los elementos que los componen sino que se efectuarán con las terminaciones proyectadas. Las muestras deberán ser presentadas como mínimo 10 (diez) días antes del inicio de la ejecución de la tarea en cuestión, a los fines de que la Inspección pueda realizar los estudios y análisis correspondientes para la aprobación del material. Cualquier diferencia entre las muestras ya aprobadas y el material o elementos a colocar podrá dar motivo al rechazo de dichos materiales o elementos, siendo el Contratista el único responsable de los perjuicios que se ocasionen. No se admitirá ningún cambio de material que no esté autorizado por la Inspección de Obra. Las muestras deberán establecer en la realidad los perfeccionamientos y ajustes que no resulten de los planos y conducentes a una mejor realización, y a resolver detalles constructivos no previstos. Los materiales y elementos de todo tipo que la Inspección de Obra rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su costa, dentro del plazo que la orden de servicio establezca. Transcurrido ese plazo sin que el Contratista haya dado cumplimiento a la orden, los materiales o

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elementos podrán ser retirados de la obra por el Comitente, estando a cargo del Contratista todos los gastos que se originen por esta causa. Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegaren a colocarse en la obra, del mismo modo que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos de toda suerte a que los trabajos de sustitución dieren lugar, sin perjuicio de las multas que correspondiere, según lo determinado en el Pliego de Condiciones Generales.

3.0.19 Replanteo El replanteo lo efectuará la Empresa y será verificado por la Inspección de Obra, antes de dar comienzo a los trabajos y dentro de los cinco -5- días de firmada el Acta de Inicio, para lo cual deberá entregar previamente los planos pertinentes. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia, y cualquier trabajo mal ubicado por errores de aquel, cualquiera sea su origen, será corregido si es posible, en caso contrario demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta de la Empresa. El instrumental que deberá aportar el Contratista para la tarea de replanteo y posteriores verificaciones será la totalidad necesaria en función de las necesidades de la obra y la dificultad de cada una de las tareas. Sólo se admitirán tolerancias de 3 mm en el replanteo de los ejes. Las tolerancias máximas entre los niveles de los pisos y el establecido como punto de referencia básico no podrán superar en ningún caso los 3 mm. Los replanteos de muros y tabiques se harán sobre fajas efectuadas con alisado de cemento, sujetas a la aprobación de la Dirección de Obra. La Contratista no podrá dar inicio a las tareas si no efectuó previamente el replanteo, con la debida aprobación por parte de la Inspección de Obra.

3.0.20 Protección del entorno Antes de dar comienzo a cualquier trabajo en los sectores a intervenir, se protegerán los elementos originales que puedan dañarse por el polvo o por golpes. Las protecciones serán sobrepuestas mediante el empleo de elementos de fijación no agresivos- cintas adhesivas, cuerdas, etc.- de modo de evitar su caída o desplazamiento, además de evitar dañar la superficie a proteger. Cuando sólo se requieran protecciones contra el polvo, será suficiente usar las mantas de polietileno, teniendo especial cuidado de cubrir con las mismas toda la superficie y los espacios a través de los que pudiera filtrarse polvo. Los dispositivos para proteger las superficies de posibles golpes deben estar especialmente diseñados para este fin. Las estructuras para prever golpes deben estar diseñadas especialmente. En estos casos podrá recurrirse a muelles de espuma de goma o de fibra comprimida. No se admitirá la fijación de las protecciones a las partes originales mediante elementos que puedan dañarlos, como clavos, ganchos, tornillos, etc. Estas indicaciones son válidas para revoques, ornamentos, cornisas, guardapolvos, rejas, vegetación, carpinterías, etc., o cualquier elemento pasible de ser lastimado. Los elementos existentes en la obra se protegerán convenientemente del polvo, mediante el empleo de mantas de polietileno o lonas, solamente cuando queden vedados al tránsito. Los pisos, que por motivos funcionales a la obra deban continuar siendo sometidos al tránsito de personas o de carretillas, o de otras tareas que impliquen una agresión mecánica, serán

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cubiertos por una estructura especialmente diseñada ejecutada con tablones o tableros de madera, teniendo especial cuidado de cubrir perfectamente la totalidad de la superficie. Esta estructura deberá permanecer en perfecto estado de uso durante toda la obra, debiendo la empresa realizar los ajustes de mantenimiento o recambios de partes que a juicio de la Inspección de Obra deban ejecutarse. Las carretillas para el transporte de material tendrán ruedas de goma, al igual que toda maquinaria o equipo que deba ser desplazado por ellos. En caso contrario, se construirán tarimas o pasarelas de madera, apoyadas en muelles constituidos por bolsas de arena previamente niveladas. Pasarelas o tarimas también serán exigidas cuando sea necesario circular sobre las cubiertas del edificio, tanto antes como después de efectuar los trabajos indicados.

3.0.21 Situación existente A los efectos de definir los detalles de la intervención se realizarán tareas de observación y relevamiento fundamentales, un reconocimiento general y relevamiento de deterioros e intervenciones anteriores. Esto será apoyado por registros fotográficos y protocolo de ensayos in situ, retiro y análisis de muestras en laboratorio, en orden a la determinación de las técnicas de intervención más convenientes. A estos efectos la Contratista deberá presentar previo al inicio de las tareas un informe conteniendo el relevamiento efectuado. Las “patologías constructivas” más importantes que se deben relevar, se detallan a continuación, dejando constancia que el mencionado detalle es a modo indicativo y la Contratista deberá relevar la totalidad de las patologías existentes al momento de realizar la tarea. Asimismo deberá contemplar en el informe la hipótesis de origen de las mismas. Asimismo, se debe tener en cuenta que al momento del inicio real de la obra, el detalle de los elementos constitutivos de los distintos sectores puede haberse modificado, por lo que los datos aquí consignados deben ser considerados como base del relevamiento que debe presentar la Contratista. La estructura de la Glorieta presenta oxidación, especialmente en canaletas horizontales de recolección de desagües pluviales, que se encuentran obturadas por vegetación y suciedades varias, esto se observa principalmente en las uniones del alero perimetral. Los desagües están materializados con una canaleta, acoplada a la parte exterior del techo metálico que desagua con boquetas rectangulares en cada encuentro de los faldones del techo y desagua en el parque.

3.0.22 Extracciones y demoliciones Cuando se indique extracción y/o retiro de elementos o partes de los sectores a intervenir se hará con el mayor de los cuidados. Dado el concepto de restauración y puesta en valor, se tendrá especial precaución en estas intervenciones. Si fuera necesario efectuar demoliciones y/o extracciones, aún cuando no estén expresamente indicadas, los gastos que demanden los trabajos requeridos al respecto estarán a cargo del Contratista, y se considerarán incluidos en su propuesta, prorrateados dentro de todos los ítems que componen el Presupuesto Oficial, no dando lugar los mismos a adicionales, ni ampliaciones del plazo contractual. Los Oferentes deberán reconocer in situ el estado de las construcciones existentes, entendiéndose que al formular la oferta han tenido el pleno conocimiento de los trabajos que para este rubro deberán asumir.

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3.0.23 Informe Parcial y Final Durante la ejecución de los trabajos y en coincidencia con el relevamiento fotográfico (3.1.3.) y antes de que se realice la recepción definitiva de las obras, y como requisito indispensable para ésta, el Contratista deberá entregar un informe final de los trabajos realizados.

3.1 TRABAJOS PRELIMINARES

3.1.0 Generalidades Los elementos ferrosos que forman parte de los componentes de sistemas de iluminación, grampas y soportes, etc., todos ellos a preservar, serán desoxidados, reparados y pintados de acuerdo con las normas generales que se refieren al tratamiento de carpinterías metálicas. La Inspección de Obra determinará el destino de piezas características a preservar, en caso de modificaciones, demoliciones, etc. Todos los materiales provenientes de la demolición se retirarán de la obra en el horario que establezcan al respecto las ordenanzas municipales. Se tomará en especial cuidado en el estacionamiento de camiones a fin de no entorpecer el tránsito ni los accesos a sectores linderos y se deberá respetar el horario y peso de los mismos a fin de cumplir la reglamentación especial de la zona de ubicación de la obra. Se tomarán todas las prevenciones para conservar elementos que se consideren de carácter artístico, histórico o de función permanente. Además del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires el Contratista deberá cumplir con la Ley 19.587 y su decreto reglamentario 4160/73. Asimismo deberá cumplir con las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo Ley 19.587 y decreto 351/79 reglamentario.

3.1.1 Cartel de Obra El Contratista colocará en el lugar que le señale la Inspección de Obra 1 (Un) cartel de obra, de acuerdo al diseño que se adjunta a la documentación, con la leyenda respectiva que se indica en el mismo, y la estructura de sostén correspondiente. Estará prohibido colocar propaganda y bajo ningún concepto se exhibirá publicidad en él. Se colocará dentro de un plazo de dos (2) días corridos contados a partir de la firma del Contrato.

3.1.2 Obrador y depósito El Contratista acordará con la Inspección de Obra un espacio para obrador y acopio de materiales. No se admitirá la estiba de materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia que puedan permitir su deterioro o disminuir la consistencia, calidad o durabilidad de los mismos. El Contratista acordará con la Inspección de Obra un espacio para vestuario para el personal, quién cuidará las instalaciones y las mantendrá en perfecto estado de limpieza. Se proveerá de una cabina de baño químico, que se ajustará a los requerimientos de Seguridad e Higiene, de acuerdo a las normas establecidas. El Contratista acordará con la Inspección de Obra la ubicación del baño para el personal de obra. Su equipamiento, dotación de agua, cuidado

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y limpieza estarán a cargo de la Contratista hasta finalizar los trabajos, debiendo estar permanentemente en perfectas condiciones de higiene. Se permitirá el uso del mismo al personal de la Inspección de Obra.

3.1.3 Relevamiento fotográfico e informe final El Contratista deberá efectuar un relevamiento fotográfico de las siguientes etapas de la obra, a medida de avance de obra por sectores. - Desarme. - Ejecución. - Terminación de los trabajos. El Contratista deberá realizar previamente a la iniciación de los trabajos un exhaustivo relevamiento fotográfico, sector por sector, con vistas panorámicas, puntuales y de los detalles que deben quedar como testimonio de degradaciones, morfologías, asentamientos polutivos, desarrollos, etc. Las fotografías serán entregadas a la Inspección de Obra en original y una copia color, dimensión 10 x 15 y en soporte digital, la cantidad mínima de tomas a realizar de cada etapa será de 24 fotos. Siendo el mínimo a presentar de 80 fotos. La entrega de fotografías se deberá hacer en correspondencia con cada certificación, debiendo registrar cada etapa de obra. Se presentarán en folios a los efectos de su archivo, debiendo estar cada una de las fotos acompañada por la descripción en forma clara del sector al que pertenecen. El informe final es el desarrollo metodológico de todo el desarrollo de la obra, con toda la documentación de los trabajos realizados, los que serán presentados tanto en formato papel como en formato digital.

3.1.4 Cercos, protecciones, andamios; toma de muestras y análisis de materiales. Se deberá proveer el correspondiente cerco de obra en todo el perímetro de la misma a fin de evitar el ingreso de personal no autorizado a la misma. Deberá ser reglamentario, de acuerdo a lo requerido por la legislación vigente. Los andamios deberán ser seguros, sólidos, arriostrados y construidos prolijamente debiendo cumplimentar lo especificado por las reglamentaciones vigentes. Los andamios deberán permitir un acceso fácil y seguro a cualquier parte del edificio que deba ser intervenido. El piso operativo de los andamios será de chapa, de una resistencia suficiente como para asegurar su estabilidad y soportar las cargas a las que serán sometidos. Esta superficie se mantendrá libre de escombros, basura, envases, herramientas u otros elementos que no sean imprescindibles para la tarea a desarrollar. La estructura de sostén será de acero y deberá descansar sobre tacos de madera. Bajo ningún concepto se admitirá su apoyo directo sobre pisos originales, muros, revoques o elementos decorativos originales. Estará preparada para soportar los esfuerzos a la que se verá sometida en el transcurso de los trabajos. No se permitirá que los tensores o cualquier otro elemento de sujeción se tomen directamente a elementos que pueden ser dañados como consecuencia de este hecho. Se deberán proteger con mantas de polietileno o tejidos tipo media sombra. Según la complejidad de las obras la Inspección de Obra podrá autorizar el uso de silletas y/o balancines solo como elementos accesorios. Se deberán tomar precauciones a fin de no producir ningún tipo de daño en el edificio propio, o a

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linderos, así como a transeúntes o a terceros, etc. La Empresa tomará todas las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioros en los elementos originales, a entera satisfacción de la Inspección de Obra. Si a pesar de ello se produjera algún dolo la Empresa deberá repararlo a su costo y a entera satisfacción de la Inspección de Obra. La Empresa deberá presentar planos de diseño de las estructuras de andamios para su aprobación por la Inspección de Obra. Se tendrán especialmente en cuenta los sistemas de seguridad, como ser barandas, escaleras, tablones, zócalos, etc. Se ajustarán estrictamente a las reglamentaciones de seguridad A.R.T. y Seguridad e Higiene. Se presentará plano de estructura y diseño con cálculo de estabilidad realizado y firmado por un ingeniero estructuralista. Los diseños deberán contemplar protecciones estancas dadas las distintas vías de transitabilidad en los interiores y exteriores de los sectores a intervenir. Se incluirá Ingeniero o Arquitecto en Seguridad e Higiene y se impedirá el acceso a los andamios a gremios o personas ajenas al Contratista o a la Inspección de Obra. Escaleras: Deberán ser de tramo horizontal con sus respectivas barandas para cada lateral (no tipo marinera). El ancho mínimo será de 0,45 m. Deberá poseer descanso en cada tramo. No se admitirá otro tipo de escaleras para acceder a los andamios. Se deberán proveer todos los elementos de seguridad que sean requeridos por la Inspección de Obra – como ser cascos, cinturones de seguridad, antiparras, etc. El Contratista se compromete a informar por escrito a la Inspección de Obra antes de desarmar y/o retirar apuntalamientos, andamios y plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección final, asimismo durante la marcha de los trabajos. Se tomarán muestras, con cateos, de los materiales que componen el basamento del edificio. Los mismos serán enviados a laboratorio, a efectos de determinar su composición y de acuerdo a estos valores se procederá a restaurar las partes a intervenir.

3.2 ALBAÑILERIA

3.2.0 Generalidades Todos los trabajos enumerados más arriba, lo mismo que la erección de andamios, etc., los ejecutará el Contratista como parte integrante de la albañilería, sin derecho a remuneración alguna, por cuanto su valor se encuentra comprendido en los precios unitarios estipulados para ella. También se considerarán incluidos en los precios unitarios de la albañilería, mampostería, etc., la ejecución de nichos, cornisas, goterones, amure de grapas, colocación de tacos y demás trabajos que, sin estar explícitamente indicados en los planos, son necesarios para ejecutar los trabajos indicados.

3.2.1 Ejecución de canaleta inferior en todo el perímetro Se cortará con amoladora y se picará en el sector recto del zócalo inferior una canaleta de 0,15 m. de altura y 0,20 m.de profundidad, para permitir la respiración del muro. Se tendrá especial cuidado de no comprometer las molduras aledañas, cortando a una distancia mayor de 3 cm. La misma se cerrará manteniendo el nivel exterior, con un ladrillo en panderete en todo el perímetro del basamento, colocando en el centro de cada uno de los 8 tramos, 4 rejillas de bronce de 15 x

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15 cm., agrupadas en los lugares descriptos para ventilación de la canaleta, que en su interior quedará sin revocar para permitir la eliminación de la humedad interior y/o ascendente desde el terreno. Deberá tenerse en cuenta la cantidad de volquetes necesarios para el retiro de escombros y desperdicios del área de la obra. Para ello deberán situarse en sectores donde el paso de los camiones no deteriore ni las aceras ni las áreas parquizadas. Asimismo, el traslado de los escombros desde la obra hasta los volquetes deberá realizarse sin perjudicar los sectores anteriormente mencionados. En su defecto, deberán cubrirse y protegerse convenientemente a fin de evitar su deterioro. En el caso de que éstos lleguen a producirse, será por cuenta y cargo del Contratista la reparación a nuevo de los sectores afectados.

3.2.2 Picado de revoque en parches cementicios del basamento Se picarán todos los parches cementicios del basamento y se peinarán en menor profundidad las fisuras y/o grietas del mismo para su posterior revoque nuevo. Para el mismo se ejecutarán cateos de los materiales componentes del revoque existente a fin de lograr el mismo enlucido durante la reposición del mismo.

3.2.3 Provisión y ejecución del revestimiento exterior símil piedra del basamento Se ejecutará un enlucido en toda la superficie picada o peinada con revoque artesanal elaborado “in situ”, de acuerdo a los análisis en laboratorio realizado anteriormente, para determinar la calidad y cantidad de los componentes a fin de obtener un enlucido uniforme en toda la superficie del paramento, manteniendo todas las curvas originales del mismo.

3.2.4 Tomado de juntas en piso exterior de la glorieta. Se tomarán todas las juntas del piso alrededor de la glorieta en un ancho circular de 5.00 m del borde exterior de la misma, con mezcla cementicia diluida, teniendo la precaución de no manchar los ladrillos que conforman el área determinada del piso a sellar.

3.3 CUBIERTA METALICA

3.3.1 Limpieza de canaletas y bajadas pluviales Se limpiarán las canaletas en todo su desarrollo como así también las boquetas de desagüe de cada vértice, retirando todo elemento extraño que las obstruyera como ser hojas, tierra, piedras y cualquier material que se encuentre dentro de las mismas.

3.3.2 Agregados de boquetas de desagüe de canaletas. Se fabricarán y proveerán nuevas boquetas de desagüe en chapa de zinc galvanizada, de 10 x 15 cm de sección y 10 cm de largo con aletas en la parte posterior para soldar a la canaleta existente. La misma se ubicará en donde se encuentran las boquillas actuales, reemplazándolas, soldándolas al borde exterior de las canaletas, para aumentar el caudal del desagüe perimetral del techo. Las mismas desaguarán al terreno exterior de la pérgola.

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3.3.3 Limpieza y protección y pintura de la estructura resistente del cielorraso. Una vez retirado el cielorraso se procederá a limpiar los perfiles que constituyen la estructura de sostén del mismo. En primer lugar se pulirá el óxido de los mismos con trabajo manual o mecánico. Se procederá a la eliminación de todo material en obsolescencia o en deterioro. El raleo dejará libre elementos metálicos para su tratamiento. Incluirá molduras, cornisas, canaletas. Todos los hierros a la vista serán librados de óxido cuando las superficies lo requieran. El tratamiento será meticuloso y requerirá la aprobación de la Inspección de Obra. Se procederá a remover, reparar y proveer las partes faltantes por corrosión, para ello se removerán con cuidadoso esmero las exfoliaciones de óxido y la pintura. Se buscará la eliminación cuidadosa de estos últimos con cepillos de acero y espátulas metálicas, evitando arrastrar áreas próximas no colapsadas. Si el elemento a tratar lo permite, las escamas más rebeldes podrán removerse aplicando golpes con cinceles pequeños y afilados y / o el empleo de amoladoras con cepillos de alambre trenzados a fin de asegurar el retiro de las escamas de óxido. Una vez que se han quitado totalmente las escamas de óxido, se procederá a limpiar la zona en seco usando un cepillo de cerda o fibra vegetal, asegurando la perfecta eliminación de partículas sueltas y de polvo. En los sectores en donde se observan faltantes de chapa por corrosión perforante, se procederá a su completamiento. Para ello, se cortará con herramientas de corte delimitando el área a completar. Posteriormente se completará el faltante con una pieza de chapa de hierro que se soldará a la estructura. El material a utilizar será de espesor, y características similares a la chapa existente. Se completará el trabajo aplicando una mano de antióxido al cromato, sobre la superficie limpia, luego una mano de fondo sintético y se terminará con dos manos de esmalte sintético de color a determinar.

3.3.4 Sellado de juntas de revestimiento metálico del techo Se sellarán todas las juntas visibles de las uniones de todas las partes metálicas exteriores del techo, reforzando sobremanera la unión del cuerpo superior con el techo inferior. El cierre de los empalmes debe ser perfecto, logrando una estanqueidad tal que no permita el ingreso de agua ni de humedad al interior de la cubierta. Para dicha tarea se podrán utilizar selladores tipo “Sikasil C”, o similar, en color transparente o gris para evitar que sea notado el arreglo desde la vista del público, así como soldaduras adecuadas a los componentes existentes.

3.4 RESTAURACION DE ESCALONES DE MARMOL

3.4.1 Limpieza in situ de toda la escalera A- Mapeo de faltantes y de patologías (humedad, hongos, oxidación), en superficie y en juntas B- Esquema en planos de los faltantes, marcando y numerando por escalón la totalidad de los mismos, con dimensiones a escala. C- Limpieza superficial

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Utilización de cepillos de distintos tipos de cerdas y detergente neutro que no deje residuos. Enjuague con abundante agua y secado de superficies tratadas. D- Limpieza profunda - Sobre manchas rebeldes cepillado con emulsión preparada en base a bicarbonato de sodio (NaCO3) Carboximetilcelulosa y ácido acético (ácido débil). - Si las manchas persisten, aplicar compresas sobre las mismas con solución de peróxido de hidrógeno (H2O2), comenzando con diluciones de baja concentración y aumentando la misma a medida que se requiera hasta obtener los resultados deseados; controlando los tiempos de acción del oxidante. El peróxido se utiliza para blanqueamientos y es altamente oxidante. - Luego de cada operación, hay que neutralizar con abundante agua. - En juntas (con compresas o cepillos) E- Intervención en juntas Retirar material degradado Colocar pastina nueva, similar a la existente. Nivelar con la superficie original. F- Reparación de faltantes. Los mismos se completarán con mármol nuevo de similares características. Adhesivo: Resina Epoxi. Corte de reposición: no se respetará la forma del faltante, sino que se hará un corte rectangular que lo contenga. Se colocará en el mismo lugar el recorte en mármol nuevo. Nota: Para faltantes grandes, se deberá realizar el recorte en los peldaños, a unos 4 o 5 cm del borde de los faltantes; en cambio, para los faltantes de pequeñas dimensiones se respetará el borde del faltante o fractura existente. Rellenado de uniones con pasta de marmolina Nivelación de superficies. G- Sellado final Se utilizarán siliconas de uso industrial para pisos. Antes, durante y después de realizar este trabajo, el clima debe ser seco y el día soleado, lo que permitirá el secado del mármol tratado y el oreado perfecto del producto a utilizar. H- Polimerizado de la superficie por frotamiento

3.5 CIELORRASOS.-

3.5.1 Desarme, provisión y rearmado del cielorraso Se procederá a desarmar el cielorraso de la glorieta, respetando su ubicación original para su posterior provisión y colocación de uno nuevo. Este desarme se realizará para poder acceder a la estructura metálica de sostén del mismo, a efectos de su reparación. Dicho cielorraso será de características y dimensiones similares al existente para poder ser armado en el mismo lugar que ocupaba, sostenido de la misma manera a la estructura resistente, con la misma dimensión y ocupando la misma superficie.

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3.6 HERRERIA

3.6.1 Reponer y completar piezas de herrería artística en todo el conjunto Se repondrán todas las piezas de herrería artística faltantes, tanto de las barandas perimetrales, como en la parte superior bajo el cielorraso, estructuras metálicas, curvas, etc. Con piezas de hierro forjado o estampado de la misma forma, tamaño y espesor a las existentes, y serán soldadas o atornilladas al conjunto, para formar los dibujos o guardas similares a las originales.

3.6.2 Provisión y colocación de pasamanos de madera dura en barandas. Se proveerán y colocarán pasamanos de madera dura sobre todas las barandas perimetrales. Serán de formato curvo y dimensiones similares a los existentes y estarán sujetos a las mismas atornillándolos a la planchuela superior de éstas con tornillos invertidos hasta asegurarlos perfectamente. Se trabajará la madera de la forma necesaria y conveniente para conseguir la curvatura exacta de la baranda tal como fue proyectada en su forma original.

3.7 PISO

3.7.1 Empastinado y pulido de piso de mosaicos graníticos. Se procederá al pulido suave de todo el piso interior de la glorieta, previo empastinado con material al tono, para conseguir el sellado perfecto de todas las juntas en todos los sectores desde el centro hasta los extremos. La pastina deberá ejecutarse dentro de las 48 horas y no antes de las 24 horas, y ser del mismo tono que los mosaicos y ser conservada herméticamente cerrada para evitar el fragüe antes del uso. Se debe preparar la cantidad a utilizar mezclándola bien y dejándola estacionar de 15 a 20 minutos para que el pigmento libere su color. Luego mezclar nuevamente y usarla. Humedecer frecuentemente el piso durante este periodo, especialmente en el tiempo caluroso para evitar el quemado de la pastina. La terminación de los pisos será pulido a piedra fina, operación ésta que se hará a máquina, empleando primero el carborundum de grano grueso y después el de grano fino, procediéndose luego a un lavado prolijo de los pisos con abundancia de agua. Este pulido hará que los pisos presenten una superficie bien pareja, sin resalto alguno, y los mosaicos queden perfectamente lisos y sin oquedades, en caso contrario se empastinarán y pulirán nuevamente. Se deberá tener especial cuidado y atención en los encuentros con las columnas de hierro existentes. El lustrado a plomo se ejecutará en la siguiente forma: una vez efectuado el trabajo precedentemente descripto, se procederá a pasarles la piedra 3F, luego la piedra fina y la piedra inglesa, finalmente se pasará el tapón mixto de arpillera y plomo en láminas delgadas con el agregado necesario de "Spartillo" y sal de limón hasta obtener un brillo perfecto, inalterable; de inmediato, la superficie lustrada deberá lavarse esmeradamente con agua limpia, sin agregado de ninguna especie, secarse con prolijidad y aplicarse finalmente una mano de cera virgen diluida en aguarrás.

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3.8 PINTURA.-

3.8.0.1 Materiales Los materiales a emplear serán en todos los casos de marca aceptada por la Inspección de Obra y deberán responder a las normas IRAM

3.8.0.2 Características de las pinturas A los efectos de determinar el grado de calidad de las pinturas, para su aprobación se tendrán en cuenta las siguientes cualidades: Pintabilidad: condición de extenderse sin resistencia al deslizamiento del pincel o rodillo. Nivelación: las marcas del pincel o rodillo deben desaparecer a poco de aplicadas. Poder cubriente: La película de pintura debe quedar libre de pegajosidad al tacto y adquirir dureza adecuada en el menor tiempo posible, según la clase de acabado. Estabilidad: se verificará en el envase. En caso de presentar sedimento, este deberá ser blando y fácil de disipar.

3.8.1 Esmalte sintético en barandas de hierro laterales. Luego de la reposición de las piezas faltantes en las barandas metálicas se procederá al lijado de las mismas donde sea necesario, por falta de pintura, oxidación, etc. Luego de limpiar la superficie y quitar el óxido se aplicará una mano de fondo Corroless cubriendo perfectamente las superficies. Masillar con masilla al aguarrás, en capas delgadas, donde fuera menester. Se procederá a lijar convenientemente para luego aplicar fondo antióxido sobre las partes masilladas. Secadas las superficies, serán pintadas como mínimo con una mano de fondo sintético con el 20% de esmalte sintético y luego dos manos de esmalte puro (en exteriores se aplicará el esmalte a las 12 horas de haber recibido el antióxido), color negro semimate. Este tratamiento se aplicará en toda la superficie de la estructura. El color de terminación será igual al original y acordado previamente con la Inspección de Obra.

3.8.2 Esmalte sintético en columnas de estructura metálica. Para resolver la pintura de las ocho columnas de la estructura metálica se aplicará el mismo criterio del punto anterior.

3.8.3 Esmalte sintético en cierres metálicos, entre columnas, bajo cielorraso (intradós de los arcos).

Para resolver la pintura de los cierres metálicos entre columnas a nivel del cielorraso se aplicará el mismo criterio del punto anterior.-

3.9 INSTALACION ELECTRICA.- El alcance del presente pliego comprende la provisión de todos los materiales, la dirección

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técnica y la mano de obra especializada para ejecutar las instalaciones de distribución eléctrica, montaje y conexión de todos los tomacorrientes, de los artefactos de iluminación, sus interruptores de efecto y sus sistemas de control de iluminación. Todas las instalaciones eléctricas serán realizadas siguiendo las directivas del Reglamento para instalaciones eléctricas en inmuebles, según su ultima versión; las normas IRAM que resulten de aplicación; las recomendaciones IEC pertinentes y las indicaciones de la Inspección de Obra. Todos los trabajos se realizarán en todo de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas que alcanza el presente PET, siguiendo las mejores reglas del arte. Se evitará, en todos los casos donde sea posible, el uso de empalmes o derivaciones realizadas por medio de cables retorcidos y cinta aisladora. En su reemplazo se usaran manguitos a compresión, aislamiento termocontraible y/o borneras. Se colocarán artefactos de iluminación, sin excepción, montados firmemente con accesorios removibles manualmente o por medio de herramientas, de modo de facilitar al máximo el mantenimiento futuro; así mismo todos ellos serán conectados a los circuitos de iluminación por medio de tomacorrientes fijados a las cajas y ficha de tres patas -fase; neutro y PE-. Todas las cañerías que se instalen sobre los cielorrasos serán realizadas con caños para uso eléctrico rígidos, y como mínimo serán RS 19/15; todas las cajas serán también del tipo semipesadas y en todos los extremos de los caños se instalara un conector de hierro o tuerca y boquilla de hierro o aluminio; así mismo todos los caños y cajas estarán firmemente sujetadas al techo de modo que sea posible realizar trabajos de ampliación, reemplazo de cables, etc., con facilidad. En los planos adjuntos se indican las trazas de las distintas canalizaciones, las cuales acometerán siempre a cajas rectangulares u octogonales. Las canalizaciones en mampostería y bajo piso serán realizadas con caños rígidos, uniones roscadas y se acometerá a las cajas con tuerca y boquilla exclusivamente. Todos los tomacorrientes de servicios generales TC serán para 10 A, del tipo binorma con tres patas. Los tomacorrientes para servicios generales –TC – serán dos tomacorrientes de tres patas en cada caja. Los interruptores de efecto serán para 10 A, con contactos de bronce fosforoso con doble interrupción, tipo rozante y autolimpiante. Los elementos serán de primera marca reconocida en el mercado. Según Norma IRAM 2071 y deberán llevar pantalla de protección a la inserción de cuerpos extraños, según lo establecido por la Norma IEC 60884-1. Los tomacorrientes serán del tipo modular componible para embutir, con contactos de bronce fosforoso con doble superficie de contacto. Los tomacorrientes poseerán borne de puesta a tierra, según Norma IRAM 2071. Serán de primera marca tipo línea Sica línea Habitat / Preziosi o calidad superior, color a definir en obra. Con anterioridad al comienzo de la nueva instalación, el contratista deberá remover todos los cables actualmente instalados, tanto sobre los cielorrasos –en caso de que los hubiera- como dentro de caños y cajas, poniendo a disposición de la Inspección de Obra todos los materiales removidos.

Calidad de los materiales y del equipamiento eléctrico: Todos los materiales y equipos contemplados en la provisión serán nuevos, sin uso y estarán en perfecto estado de conservación; cumplirán con las Normas IRAM y/o IEC correspondientes como condición excluyente para su empleo.

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Todos los equipos cotizados serán de primeras marcas, con reconocido prestigio en el mercado local e internacional y con probada capacidad de ofrecer servicio de post-venta, garantías y repuestos, para lo cual contaran con la infraestructura y capacidad necesaria en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Nota: El contratista deberá proveer e instalar el tendido de alimentación eléctrica de la pérgola. Cada circuito partirá desde el nuevo Tablero Seccional con cable con aislación y vaina, (tipo subterráneo marca Pirelli Sintenax Vipper o similar), de 3 x 4 mm2 (fase, neutro y PE) viajando por cañerías exteriores hasta las cercanías de la zona correspondiente a cada circuito, allí se montara una caja de pase con tapa de 20 x 20 cm, como mínimo, con borneras, en lugar accesible, para realizar la transición a cañería rígida y cable para instalación interior del tipo unipolar, acometiendo en cada luminaria con una caja con tomacorriente y ficha. Se instalarán circuitos de iluminación normal, es decir alimentados desde la red de cargas no esenciales; circuitos con control de nivel de intensidad luminosa para ahorro energético y circuitos alimentados desde la red de cargas esenciales.

Puesta a tierra de los tableros Se deberán conectar todas las partes metálicas de los tableros a la barra de puesta a tierra del mismo, mediante conductores de cobre electrolítico con aislación verde-amarillo. La puesta a tierra de las tapas y puertas deberán ser tomadas de la estructura del gabinete desde bulones soldados a aquellas, por medio de trenzas conductoras extraflexibles de cobre electrolítico y terminales de compresión. Las conexiones deberán realizarse de forma tal, que se asegure la puesta a tierra de cualquiera de los elementos, aún con otra conexión levantada.

3.9.1 Retiro de todos los elementos de la instalación existente.- Se retirarán todos los artefactos de la instalación existente, grampas, sujeciones, cableados, cañerías y todo elemento sin uso para la nueva instalación que no cumpla ninguna función en el nuevo proyecto.-

3.9.2 Provisión y armado de tablero principal.- Se proveerá un tablero principal para comando y encendido de la iluminación y alimentación de tomacorrientes, con las correspondientes llaves de corte, con capacidades de acuerdo al proyecto de necesidades. Deberá contar con cerradura y llave de seguridad, a fin de evitar su apertura por personal no autorizado.

3.9.3 Iluminación interior incluidos tomacorrientes y caja con tablero para 12 bocas. Se tendrá en cuenta la provisión de materiales, dirección técnica y mano de obra especializada para la ejecución de la instalación eléctrica en el interior de la Glorieta.- La empresa Contratista deberá realizar el proyecto de la instalación eléctrica, siendo los planos adjuntos sólo de carácter indicativo. El mismo deberá ser presentado a la Inspección de Obra con la debida antelación y previo al comienzo de las tareas para su aprobación. La aprobación de dichos planos correrá por cuenta del Área Alumbrado Público, dependiente de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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La instalación será exterior, por lo que las cañerías de distribución de alimentación serán exteriores al muro.

3.9.4 Puesta a tierra Puesta a tierra c/2,5 mts. Generalidades Se deberá realizar la conexión a tierra de la totalidad de las estructuras metálicas de la instalación eléctrica Las masas pertenecientes al mismo tipo de instalación eléctrica, se pondrán conjuntamente a tierra en el mismo sistema de puesta a tierra. Los conductores de protección no serán seccionados en punto alguno, ni pasará por el interruptor diferencial. La instalación se realizará de acuerdo a IRAM 2281 Parte III B. Valores de resistencia de puesta a tierra En sectores donde no exista protección diferencial se arbitrarán los medios necesarios para lograr que la tensión de contacto indirecto no supere los 24 V según norma IRAM 2281 Parte III C. Toma de tierra La toma de tierra estará formada por el conjunto de dispositivos que permitan vincular con tierra el conductor de protección. Esta toma se realizará mediante electrodos, dispersores, placas, cables o alambres cuya configuración y materiales deberán cumplir con las normas IRAM. D. Conductor de protección La puesta a tierra de las masas se realizará por medio de conductores de cobre electrolítico con aislación de PVC color verde-amarillo (según IRAM 2183, 2220, 2261, 2262) que recorrerá la totalidad de la instalación y cuya sección mínima deberá calcularse. La sección mínima a utilizar será de 2.5 mm2 Normas IRAM 2183 y 2178 Los conductores de tierra estarán eléctricamente unidos entre sí y se conectaran con la tierra existente en el edificio (Tierra mecánica) El valor mínimo de puesta a tierra medido en la/las jabalinas, dispersores y/o sistema de puesta a tierra será menor o igual a 0,5 ohm . Si este valor no se logra con el sistema de puesta a tierra existente (tierra mecánica) se hincarán jabalinas de 3m de cobre macizo de 19mm hasta las napas de agua. Las jabalinas se unirán entre si mediante conductor desnudo de cobre de 50 mm2. La conexión de las tierras naturales se realizará por medio de terminales de compresión, tomados con pinzas de identación, sobre bulones M7 soldados y con arandelas estrelladas. Desde la placa equipotenciadora se desprenderá el sistema de puesta a tierra mediante conductor de cobre electrolítico con aislación verde-amarillo. E. Puesta a tierra del neutro Los neutros de todas las instalaciones y fuentes de energía estarán conectados y puestos a tierra. Entre neutro y tierra se conectará un fusible de 50Amp de 100 KA de capacidad de ruptura. Dispositivos particulares Tomacorrientes con puesta a tierra: La conexión al borne de puesta a tierra se efectuará mediante conductor aislado verde amarillo. Para aparatos eléctricos en general la conexión a tierra se efectuará preferentemente con el mismo cable de conexión de energía (multipolar) Todos los caños, bandejas, cajas metálicas, gabinetes etc serán conectados al sistema de tierra,

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 163

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por lo cual cada uno de estos elementos estará provisto de un borne o dispositivo adecuado a tales fines. NOTA: Si en la instalación se intercalan caños y cajas aislantes(o cualquier otro sistema que corte el circuito eléctrico) se deberá prever la conexión entre ambos caños (o ambos sistemas metálicos).

3.9.5 Reflectores con lámparas.- Se proveerán e instalarán ocho reflectores con lámparas halógenas de 150 W.-Los mismos serán proyectores herméticos con cuerpo de fundición de aluminio o material liviano de 200 x 200 mm., pintados de negro exteriormente y deberán contar con grampas para el anclaje a cada columnas de la estructura. Deberán contar además con cierre marco a presión con burletes de silicona vulcanizados y cristal extratemplado transparente.

3.10 LIMPIEZA DE OBRA.-

Limpieza diaria El Contratista deberá organizar su trabajo de modo que los residuos provenientes de todas las tareas sean retirados inmediatamente del área de las obras, para evitar perturbaciones en la marcha de los trabajos. Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto de la obra al exterior. Los residuos deberán embolsarse. No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar de la obra o del terreno. Se pondrá especial cuidado en el movimiento de la obra y en el estacionamiento de los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en las zonas aledañas. Los materiales cargados en camiones deberán cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de impedir la caída de materiales. Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales sueltos e incrustaciones en solados. Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños en pisos, artefactos, etc. serán retiradas al efectuar la limpieza final.

3.10.1 Limpieza final Al completar los trabajos, el Contratista retirará todos los desperdicios y desechos del lugar de la obra y el entorno de la misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias, equipos, enseres y material sobrante, dejando la obra limpia "a escoba" o su equivalente. a) El Contratista deberá entregar la obra en perfectas condiciones de habitabilidad. b) Todos los sectores de la obra se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se quitarán con espátula y el diluyente correspondiente, cuidando los detalles y prolijando la terminación de los trabajos. c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada durante la construcción y el acarreo de los sobrantes de obra y limpieza, hasta el destino que la Inspección de Obra disponga. d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta del Contratista, quien también proveerá las

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herramientas y materiales que se consideren para la correcta ejecución de las tareas citadas. e) El Contratista será responsable por la rotura o pérdida de cualquier elemento, artefacto o accesorio que se produjera durante la realización de los trabajos como asimismo por toda falta y/o negligencia en que a juicio de la Inspección de Obra se hubiera incurrido. Todo el conjunto se limpiará dé acuerdo con las siguientes instrucciones: f) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el polvo, y se removerán las manchas de pintura, residuos de mortero, etc. Las manchas de pintura se quitarán con espátula. e) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente. g) Se realizará la limpieza de todas las cañerías no embutidas, en especial la cara superior de los caños en sus tramos horizontales.

3.11 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El plazo estimado de ejecución de la obra es de treinta (30) días corridos.

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(3650-15). Opción base pintada, color de

referencia: Pantone 116c.

Textos y dibujos ejecutados en plotter de corte sobre vinilos fundidos RE

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ilar con garantía mínim

a 5 años;C

olor de referencia para textos y dibujos 3M Scotchcal: B

lack Reflectante.

La H blanca debera ser ejecutada en plotter de corte sobre vinilos R

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, Gerber o

similar calidad con garantia m

inima 5 años. C

olor de referencia: Scotchlite: White.

En ningún caso se adm

itirán textos o dibujos ejecutados por pintado directo artesanal.Las m

edidas de los bastidores preferntemente serán: 300x200 cm

., 450x300cm. y 600x400cm

.O

riginales digitales para producción provistos por la Secretaría de C

omunicación Social 4323-9400 (int.

2852/2856).

Toda la inform

ación referida a la obra debe estar dentro de la altura de la "H

".

Toda la inform

ación referida a la obra debe estar dentro de la altura de la "H

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N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 166

Page 167: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

11 DE SEPTIEMBRE

MCAL. ANTONIO J. DE SUCRE

AV. VIRREY VERTIZ

ECHEVERRIAP

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Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 167

Page 168: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

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N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 168

Page 169: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 169

Page 170: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Program

a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 170

Page 171: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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0.070.07

Program

a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 171

Page 172: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Program

a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 172

Page 173: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 173

Page 174: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 174

Page 175: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Program

a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 175

Page 176: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

0.430.041.16

0.40

3.05

0.40

4.45

0.40

3.08

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1.16 0.040.43

0.430.04

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15.8415.44

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1.96

1.07

Program

a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 176

Page 177: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

1.920.50

4.610.10

2.42

7.10 0.10

5.93

5.81

Program

a:

Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 177

Page 178: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

1.17 0.98 2.66 1.85 0.30 1.50 1.80 1.00 1.50

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4.85

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4.82

Program

a:

Archivo:

Aprobó:

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Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 178

Page 179: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

1.13

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Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 179

Page 180: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 180

Page 181: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 181

Page 182: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Archivo:

Aprobó:

Revisó:

Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 182

Page 183: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

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Aprobó:

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Escala:

Nota: Todas las m

edidas son indicativas y deberán ser verificadas en obra

Dibujo:

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 183

Page 184: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - DISPOSICIÓN Nº 53 /DGTALET/11

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 184

Page 185: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 185

Page 186: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 186

Page 187: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 187

Page 188: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 188

Page 189: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 189

Page 190: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 190

Page 191: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 191

Page 192: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 192

Page 193: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 193

Page 194: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 194

Page 195: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 195

Page 196: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 196

Page 197: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 197

Page 198: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 198

Page 199: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 199

Page 200: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 200

Page 201: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 201

Page 202: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 202

Page 203: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 203

Page 204: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 204

Page 205: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - EO Nº 875

ANEXO INOTA Nº 5090/IVC/2011.-

A).- RESCISIONES CONTRACTUALES:

U.C. Nº

ADJUDICATARIO ORIGINARIO O ÚLTIMO CESIONARIO EN

TRANSFERENCIA APROBADA POR EL ORGANISMO DNI /LE /LC

BOLETO DE C.V. O INSTRUMENTO QUE HAGA SUS

VECESNº DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DATOS DEL INMUEBLE

58.248 Ruiz, Gladis Mirian 17.260.557 07-09-1994 384 / SS / 94 Manzana 49 Torre B Block 6 Piso 2º Dto. C Bº Don Orione

58.441 Alonso, Hilda 0.004.194 06-12-1983 2835 / SS / 83 Manzana 49 Torre E Block 7 Piso 2º Dto. D

Bº Don Orione 58.467 Mellao, Domingo Blas 7.575.389 07-06-1989 1152 / SS / 1988 Manzana 49 Torre E Block 10

Piso PB Dto. B Don Orione

58.709 Lembrande, Vicente 0.259.071 04-05-1983 1194 / SS / 83 Manzana 9 Torre A Block 5 Piso PB Dto. D

Bº Don Orione 59.196 Ryan, Patricio 1.916.983 09-08-1996 322 / SS / 96 Manzana 11 Torre D Block 5

Piso 2º Dto. C Bº Don Orione

74.053 Ferreyra, Raúl Ramón 2.589.449 15-09-1992 Sin Datos Torre 1 Entrada A Piso 6º Dto. A Bº Cdnal. Samoré

74.310 García, Ricardo Oscar y Contestabile, Angela

Isabel

L.E.4.347.179

L.C. 30.634

15-07-1988 769 / SS / 88 Torre 4 Entrada A Piso 5º Dto. C Bº Cdnal. Samoré

58.213 Carneiro, Héctor Osvaldo C.I. 5.613.008

09-03-1985 2833 / SS / 83 Manzana 49 Torre A Block 3 Piso 2º Dto. D Bº Don Orione

58.259 Rivas, Neri Ramón C.I. 8.874.855

14-03-1985 2827 / SS / 83 Manzana 49 Torre B Block 7 Piso 2º Dto. B Bº Don Orione

58.355 Peralta, María Esther 92.395.623 23-03-1985 2832 / SS / 83 Manzana 49 Torre C Block 10, Piso 2º Dto. B Bº Don Orione

58.890 Leonard, Carmen Beatriz 5.978.279 24-10-1983 3108 / SS / 83 Manzana 9 Torre D Block 5 Piso 1º Dto. A Bº Don Orione

58.255 Fernandez, Jorge José C.I. 3.923.861 24-10-1983 2827 / SS / 83 Manzana 49 Torre B Block 7 Piso 1º Dto. B Bº Don Orione

58.888 Caporale, Graciela Jorgelina

13.386.170 10-09-1984 2403 / SS / 83 Manzana 9 Torre D Block 5 Piso PB Dto. C

Bº Don Orione 58.944 Farina, Jorge Luis 10.575.628 15-10-1984 2851 / SS / 83 Manzana 9 Torre E Block 9

Piso 2º Dto. C Bº Don Orione

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 205

Page 206: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO IINOTA Nº 5090/IVC/2011.-

B) DEJAR SIN EFECTO EL RESPECTIVO ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN:

U.C. Nº

ADJUDICATARIO ORIGINARIO O ÚLTIMO CESIONARIO EN

TRANSFERENCIA APROBADA POR EL ORGANISMO DNI /LE /LC

BOLETO DE C.V. O INSTRUMENTO QUE

HAGA SUS VECESNº DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DATOS DEL INMUEBLE

74.141 Castelo, Diana Antonia 10.844.943 Transferencia aprobada

162 / SS / 02 Torre 2 Entrada A Piso 6º Dto A Bº Cdnal. Samoré

ANEXO - EO Nº 875 (continuación)

N° 3683 - 13/6/2011 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 206

Page 207: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - EO Nº 873

ANEXO I

A).- RESCISIONES CONTRACTUALES DE Us. Cs. DEL C.U. DON ORIONE:

U.C. Nº

ADJUDICATARIO ORIGINARIO O ÚLTIMO CESIONARIO EN

TRANSFERENCIA APROBADA POR EL ORGANISMO

DNI /LE /LC

BOLETO DE C.V. O INSTRUMENTO QUE HAGA SUS

VECESNº DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DATOS DEL INMUEBLE

56.921 Rufo, Rodolfo C.I. 3.318.232

05-01-1983 1650 / SS / 82 Manzana 2, Torre F, Block 6, Piso PB, Dto. D, Bº Don

Orione 57.171 Diaz, Aldo Osmar 8.370.733 24-08-1983 2136 / SS / 83 Manzana 12, Torre D, Block

7,Piso PB , Dto. B, Bº Don

Orione 58.764 Aguirre, Mario César 8.511.791 30-07-1984 2370 / SS / 83 Manzana 9, Torre B, Block 9,

Piso 2º , Dto. C, Bº Don Orione 60.250 Romero, Julio César C.I.

7.670.817 25-07-1984 2831 / SS / 83 Manzana 30, Torre D, Block 2 ,

Piso 2º , Dto. A, Bº Don Orione 63.319 Avila, Liliana Noemí 11.734.774 20-11-1991 Sin Datos Torre 2, Piso 4º, Dto. E, Bº

Coop. AMAUI 74.800 Fernandez, Juan Carlos 4.488.107 27-12-1988 1420 / SS / 88 Block 10, Entrada A,

Piso 1º, Dto. A, Bº Cdnal. Samoré

57.688 Pagano, Nicolás Oscar C.I. 7.060.339

22-09-1984 2829 / SS / 83 Manzana 35, Torre D , Block 10 Piso PB, Dto. C, Bº Don Orione

58.759 Mariscal, Héctor Edgardo

8.111.310 19-10-1983 2739 / SS /83 Manzana 9, Torre B, Block 9, Piso 1º, Dto. B, Bº Don Orione

60.147 Moyano, Norberto Daniel

12.255.435 23-05-1984 2665 / SS / 83 Manzana 30, Torre B, Block 9, Piso PB, Dto. B, Bº Don

Orione 60.252 Córdoba, Damaso

Osvaldo 12.865.365 30-05-1984 2963 / SS /83 Manzana 30, Torre D, Block 2

Piso 2º , Dto. C, Bº Don Orione 74.237 Rey, Elsa Pilar 0.146.865 15-07-1988 769 / SS / 88 Torre 3 , Entrada C ,

Piso 6, Dto. I, Bº Cdnal. Samoré

75.012 Davalos, Osmar 13.481.580 20-04-1989 437 / SS / 89 Torre 12, Entrada A , Piso 5º , Dto. A, Bº Pte. Illia

57.336 Zarza Galarza, Margarita L.C.4.436.489

15-08-1983 1996 / SS / 83 Manzana 12, Torre F, Block 10, Piso 2º, Dto. C, Bº Don Orione

57.404 Paez, Viviana Noemí 13.774.467 19-06-1984 3008 / SS / 83 Manzana 13, Torre B, Block 6, Piso 1º , Dto. C, Bº Don Orione

57.470 Ferreyra, Alberto Patrocinio

12.258.222 21-12-1988 160 / SS / 88 Manzana 35, Torre A, Block 2 Piso PB, Dto. A, Bº Don Orione

57.491 Romeo, Ricardo Alberto L.E.8.585.296

06-10-1983 2582 / SS / 83 Manzana 35, Torre A, Block 3 Piso 2º, Dto. B, Bº Don Orione

57.515 Rodriguez, Carlos Obdulio

C.I.3.108.099

09-08-1984 2728 / SS / 83 Manzana 35, Torre A, Block 5, Piso 2º , Dto. B, Bº Don Orione

58.810 Medina, Hugo Oscar 12.027.651 14- 12-1983 3345 / SS / 83 Manzana 9, Torre C, Block 3, Piso 2º, Dto. A, Bº Don Orione

59.234 Caamaño, Amelia Eva L.C. 0.146.870

24-10-1983 2831 / SS / 83 Manzana 11, Torre E, Block 9, Piso PB, Dto. A, Bº Don Orione

57.685 Pury, María Cristina C.I.6.501.401

28-08-1984 2582 / SS / 83 Manzana 35, Torre D, Block 9, Piso 2º, Dto. D, Bº Don Orione

56.786 Galante, Erika Analía 26.471.769 28-05-1998 188 / SS / 98 Manzana 2, Torre C, Block 5, Piso PB, Dto. A, Bº Don Orione

57.418 Duré, Anacleto Guillermo

C.I.3.691.318

26-10-1984 2982 / SS /83 Manzana 13, Torre B, Block 7, Piso 2º , Dto. A, Bº Don Orione

56.717 Ruf, Juan Antonio C.I. 10.679.808

17-06-1983 1409 / SS / 83 Manzana 2, Torre B, Block 9, Piso PB, Dto. D, Bº Don Orione

59.462 Bianchini, Aida Carmen C.I.6.368.476

04-11-1983 Sin datos Manzana 2 A, Torre AB, Block 8, Piso PB, Dto. A, Bº Don

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Page 208: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3683

ANEXO - EO Nº 873 (continuación)

Orione 58.692 Rial, Benito C.I..

2.391.20026-10-1983 2849 / SS / 83 Manzana 9, Torre A Block 3, Piso

2º, Dto. C, Bº Don Orione 74.968 Bustos, Simona Estela 0.785.785 02-05-1989 503 / SS / 89 Block 11, Entrada C ,

Piso 9º, Dto. I, Bº Cdnal. Samoré 58.249 Rodríguez, Hugo Jorge 12.071.269 Sin Firmar 1166 / SS / 95 Manzana 49, Torre B, Block 6,

Piso 2º, Dto. D, Bº Don Orione

ANEXO II

B).- DEJAR SIN EFECTO EL RESPECTIVO ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN:

U.C. Nº

ADJUDICATARIO ORIGINARIO O ÚLTIMO CESIONARIO EN

TRANSFERENCIA APROBADA POR EL ORGANISMO

DNI /LE /LC

BOLETO DE C.V. O

INSTRUMENTO QUE HAGA SUS

VECES

Nº DE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DATOS DEL INMUEBLE

25.941 Jofre, Julio Roberto 7.783.460 Sin Firmar 974 / SS / 82 Torre 17, Piso 2,º Dto. E, Bº Cdnal. Copello

50774 Jiménez,, Elsa Gladys 3.937.139 Transferencia Aprobada

Acta Nºº 2370

Punto 7º

Block 43 A , Escalera 52 A , Piso 1,º Dto. A, Bªº Cdte. Piedrabuena

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