anexo n 07 convenio pip

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Se presenta un modelo para realizar convenio de FONIPREL con el proyecto de inversión publica viabilizado, para su cofinanciamiento y sdeguimiento

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ANEXO N 7CONVENIO PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIN PBLICA CON CDIGO SNIP NCONVENIO N - 2012 - FONIPRELConste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte, el FONDO DE PROMOCIN A LA INVERSIN PBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL, que en lo sucesivo se denominar FONIPREL, representado por su Secretario Tcnico, seor Carlos Giesecke Sara Lafosse, identificado con DNI N 06660556 en su condicin de Director General de la Direccin General de Poltica de Inversiones del Ministerio de Economa y Finanzas, designado por R.M. N 005- 2011- EF/43, con domicilio en Jirn Lampa 277 - Cercado de Lima, y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD /GOBIERNO REGIONAL ., que en lo sucesivo se denominar EL BENEFICIARIO, con domicilio en .. Distrito de Provincia de., Regin.., con Registro nico de Contribuyente N., representado por su Alcalde /Presidente Regional, seor , identificado con DNI N, correo electrnico y telfono(s)bajo los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA:BASE LEGAL1.1.Ley N 28939, Ley que crea el Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional y Local - FONIPREL.1.2.Ley N 29125, Ley que establece la Implementacin y el Funcionamiento del FONIPREL.1.3.Decreto de Urgencia N 030-2008, que dicta medidas extraordinarias en materia econmica y financiera para la ejecucin de los fondos creados por la Ley N 28939.1.4.Decreto de Urgencia N 037-2009, que establece medidas en materia de inversin pblica regional y local en el marco del Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional Local.1.5.Reglamento de la Ley N 29125, aprobado por Decreto Supremo N 204-2007-EF, modificado por Decreto Supremo N 111-2008-EF.1.6.Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), modificada por la Ley N28802,suReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN102-2007-EF,normas complementarias y modificatorias.1.8.Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modificatoria mediante Ley N 29341.1.9.Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011.1.10. Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera.1.11. Ley N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

CLUSULA SEGUNDA:OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto establecer los trminos y condiciones para el cofinanciamiento con cargo a los recursos del FONIPREL para la ejecucin del Proyecto de Inversin .., con cdigo SNIP N .... en adelante denominado EL PROYECTO, as como para establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes.

CLUSULA TERCERA:BENEFICIARIOLA MUNICIPALIDAD / GOBIERNO REGIONAL .es EL BENEFICIARIO del cofinanciamiento para EL PROYECTO, quien bajo responsabilidad, debe desarrollar y concluir su ejecucin, conforme a lo previsto en el Cronograma de Ejecucin Fsica y Financiera que se adjunta como Formato N 05 A y N 05 B del presente convenio.

CLUSULA CUARTA:COSTO Y FINANCIAMIENTO4.1El monto de inversin total de EL PROYECTO es de S/. . (..NUEVOS SOLES), el cual ser financiado de acuerdo a lo sealado en los numerales siguientes de la presente clusula.4.2 EL PROYECTO ser cofinanciado por FONIPREL hasta por el monto de S/. .. (. NUEVOS SOLES).En ningn caso, FONIPREL incrementar el importe sealado en el prrafo precedente.4.3 EL BENEFICIARIO asignar en su presupuesto la suma de S/. . (..NUEVOS SOLES) como contrapartida para la ejecucin de EL PROYECTO.4.4 En el cronograma de Ejecucin Fsica y Financiera se seala la programacin del presupuesto para la ejecucin de EL PROYECTO. Dicho cronograma se encuentra descrito en el Formato N 05 A y N 05 B, que forma parte del presente Convenio.

CLUSULA QUINTA:DESEMBOLSOS DE RECURSOSLos recursos que se indican en el numeral 4.2 del presente Convenio, sern puestos a disposicin deEL BENEFICIARIO de conformidad con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorera.

CLUSULA SEXTA:OBLIGACIONES DE LAS PARTES6.1De FONIPREL:a) Realizar el seguimiento de la ejecucin fsica y financiera de EL PROYECTO, en base a la informacin contenida en el Formato N 05 A y N 05 B, o de las reprogramaciones efectuadas a los mismos durante la ejecucin de EL PROYECTO, as como en base a la informacin que se obtenga del Sistema Integrado de Administracin Financiera - SIAF.b) Realizar las gestiones del caso para la incorporacin de los recursos que se indican en el numeral 4.2 de la Clusula Cuarta del presente Convenio.6.2De EL BENEFICIARIO:a) Garantizar la correcta ejecucin de EL PROYECTO, conforme a la normatividad sobre la materia.b) Utilizar los recursos asignados exclusivamente para la ejecucin de EL PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio y sus anexos. En consecuencia, EL BENEFICIARIO es nico responsable de la debida utilizacin de los recursos que se asignan.c) Asignar los recursos que se indican en el numeral 4.3 del presente Convenio, en su Presupuesto Institucional conforme a lo previsto en el numeral 12.6 del Artculo 12 del Reglamento de la Ley N 29125.d) Respecto a la ejecucin de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO remitir a la Secretara Tcnica, con el carcter de Declaracin Jurada, informes trimestrales, despus de la firma del convenio, suscritos por el representante legal de EL BENEFICIARIO y conteniendo el Avance Fsico y Avance Financiero (Formatos N 06 A y N 06 B y Formato N 07), con la informacin solicitada.Dichos informes deben ser presentados a la Secretaria Tcnica del FONIPREL durante los primeros 15 das calendarios de vencido cada trimestre.e) Mantener en sus archivos, por un perodo no menor de diez aos posteriores a la finalizacin del Convenio, los libros, registros y toda documentacin que sustenten las operaciones realizadas con cargo a los recursos de FONIPREL.f) Mantener en sus archivos, por un perodo no menor de diez aos posteriores a la finalizacin del Convenio, el estudio de preinversin de EL PROYECTO con el cual se obtuvo su viabilidad, los expedientes tcnicos y cualquier otra documentacin vinculada a la ejecucin de EL PROYECTO.g) Brindar las facilidades necesarias a los funcionarios de la Secretara Tcnica del FONIPREL, para efectuar el seguimiento de la ejecucin fsica y financiera de EL PROYECTO, as como su acceso a los registros, documentos y zona(s) de ejecucin de obra(s), que se estimen pertinentes.h) Suscribir, de ser el caso, las actas de compromiso que correspondan, a fin de asegurar la ejecucin y sostenibilidad de EL PROYECTO, as como las actas de entrega, recepcin, liquidacin y transferencia valorizada, conforme a la normatividad vigente.i) Informar a la Secretaria Tcnica del FONIPREL de las modificaciones que sufriera el Cronograma de Ejecucin Fsica y Financiera de EL PROYECTO, establecido en el Formato N 5 A y N 05 B, con la sustentacin y propuesta de reprogramacin correspondiente.j) A la culminacin de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO presentar el Informe de culminacin cuyo contenido se presenta en el anexo N 09, as como la documentacin adicional que sobre el particular se solicite.CLUSULA SPTIMA:CASOS DE INCUMPLIMIENTO7.1Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artculo 5 de la Ley N 29125, la Secretara Tcnica del FONIPREL, podr disponer lasuspensin temporal del uso de los recursos del FONIPREL incorporados en el presupuesto institucional de EL BENEFICIARIO si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:a) No haber asignado EL BENEFICIARIO en su Presupuesto Institucional los recursos que le corresponde anualmente aportar, conforme lo indicado en el numeral 4.3 de la clusula cuarta del presente Convenio.b) La no presentacin de dos informes trimestrales consecutivos de avance fsico y financiero, establecido en el literal d) del numeral 6.2 de la clusula 6.c) En caso de comprobarse la modificacin no sustancial de los parmetros, componentes y alcances contemplados en el estudio de preinversin con el cual fue seleccionado para su cofinanciamiento, sin haber cumplido previamente con la normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica.d) Si la ejecucin fsica acumulada de EL PROYECTO al trmino del trimestre, es menor al sesenta por ciento (60%) de la ejecucin programada acumulada y EL BENEFICIARIO no ha cumplido con informar las razones que lo justifican, as como el nuevo cronograma de reprogramacin que garantice el cumplimiento de El PROYECTO.e) Si se producen circunstancias imprevistas que impidan o que pongan en riesgo la ejecucin de EL PROYECTO.f) El incumplimiento de cualquier otra obligacin prevista en este Convenio.7.2 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONIPREL, por recomendacin de la Secretaria Tcnica, podr dar por terminado el derecho de EL BENEFICIARIO a participar en nuevas convocatorias de concursos para cofinanciamiento del FONIPREL.7.3 No obstante la suspensin de participar en nuevas convocatorias, todas las obligaciones del presente Convenio continan en pleno vigor respecto al proyecto materia del presente convenio.

CLUSULA OCTAVA:MODIFICACIONES AL CONVENIOLas partes podrn acordar la modificacin del presente convenio cuando sea necesario, mediante la suscripcin de clusulas adicionales.

CLUSULA NOVENA:NOTIFICACIONESToda notificacin entre las partes o cualquier otro tipo de comunicacin que tenga relacin con EL CONVENIO, deber ser suscrita solo por los representantes sealados en la parte introductoria; as mismo deber ser por escrito y remitida a las direcciones sealadas en la parte introductoria o remitida electrnicamente al FONIPREL a travs del ENLACE WEB, usuario y contrasea, que se entrega a la firma del presente convenio. Solo el informe de culminacin y otros que de manera excepcional determine el FONIPREL, sern obligatoriamente presentados en fsico.

CLUSULA DCIMA:VIGENCIA DEL CONVENIO10.1 El CONVENIO entrar en vigencia desde que sea suscrito por ambas partes y se extender hasta la presentacin del Informe de Culminacin que tendr el carcter de Declaracin Jurada.10.2. El cumplimiento del Objeto del Convenio que se menciona en la clusula segunda y de las obligaciones que de l se deriven, darn por concluido EL CONVENIO.

CLUSULA DCIMA PRIMERA:SOLUCIN DE CONTROVERSIAS11.1 Las discrepancias que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecucin de EL CONVENIO o la resolucin del mismo, se solucionar de acuerdo a los principios de la buena fe y mediante trato directo, en un plazo que no exceder de treinta (30) das calendario de notificada la (s) discrepancia (s) a la otra parte.11.2 En caso de persistir alguna discrepancia, y agotada la etapa de trato directo, las partes podrn recurrir a la solucin de controversias de acuerdo a los parmetros establecidos en la Normatividad Vigente.

CLUSULA DCIMA SEGUNDA: RESOLUCIN DEL CONVENIO

12.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artculo 5 de la Ley N 29125, la Secretara Tcnica del FONIPREL, podr disponer la Resolucin del Convenio si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:

a) El registro del contrato de consultora para la elaboracin del expediente tcnico y del acta de conformidad de dicho servicio suscrito por el Consultor, el supervisor y el seor Alcalde/Presidente Regional, exceda en 45 das, al vencimiento del trimestre sealado para la aprobacin del Expediente Tcnico, en el cronograma de avance fsico vigente, que forma parte del convenio.

EL BENEFICIARIO, acreditar lo antes mencionado, mediante la entrega electrnica al FONIPREL, del contrato y el acta antes mencinados, a travs de un ENLACE WEB Y UN USUARIO Y CONTRASEA que se entregar al beneficiario al momento de suscribir el presente convenio. Las entidades incursas en verificacin de viabilidad contarn con un trimestre adicional para acreditar lo mencionado en el literal b) de la presente Clusula.

b) El registro del formato SNIP 15 y la aprobacin del expediente tcnico mediante acto Resolutivo, exceda en 45 das, al vencimiento del trimestre sealado para la citada aprobacin, en el cronograma de avance fsico vigente, que forma parte del convenio. El BENEFICIARIO, acreditar lo antes mencionado, mediante el registro de la ficha SNIP 15 en el Banco de Proyectos y mediante la entrega electrnica al FONIPREL, de la resolucin de aprobacin del Expediente Tcnico, a travs de un ENLACE WEB Y UN USUARIO Y CONTRASEA que se entregar al beneficiario al momento de suscribir el presente convenio.

c) El inicio de las Obras de infraestructura del proyecto, exceda en 45 das, al vencimiento del trimestre sealado para tal fin, en el cronograma de avance fsico vigente, que forma parte del convenio. El BENEFICIARIO, acreditar el inicio de las obras de infraestructura mediante la entrega electrnica al FONIPREL, del contrato de ejecucin de obra, contrato del supervisor de obra y acta de entrega de terreno, para el caso de ejecucin indirecta, a travs de un ENLACE WEB Y UN USUARIO Y CONTRASEA, que se entregar al beneficiario, al momento de suscribir el presente convenio. Para el caso de ejecucin directa, la acreditacin se har con la entrega electrnica del contrato del Residente de Obra, del Supervisor de Obra y el acta de entrega de terreno. El FONIPREL se reserva el derecho de verificar lo informado.

12.2 En caso de resolucin del presente convenio, el BENEFICIARIO, devolver al Fondo, los recursos del cofinanciamiento otorgado que hubiera utilizado.

CLUSULA DCIMA TERCERA:ESTIPULACIONES FINALES13.1 EL BENEFICIARIO no podr en ningn caso ceder los derechos y obligaciones resultantes deEL CONVENIO.13.2 En caso el expediente tcnico elaborado para la ejecucin de EL PROYECTO, o la propia ejecucin del mismo, determine un monto menor de inversin al establecido en la clusula cuarta del presente convenio, se mantendr la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretara Tcnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.

13.3 La Secretaria Tcnica podr resolver el presente convenio y efectuar el extorno de los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la fase de inversin el PIP ser, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversin se incrementa en ms del 30% o lo que la Directiva vigente del SNIP determine, respecto del valor establecido en el estudio de preinversin por el que se otorg la viabilidad, sin haber contado con la evaluacin previa correspondiente. 13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, ser penalizado con 05 puntos que ser deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.

13.5 En caso que el monto de inversin total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecucin por la modalidad de Administracin Indirecta, y posteriormente en la etapa de ejecucin EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de Administracin Directa, la Secretara Tcnica del FONIPREL proceder a deducir del monto de inversin total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversin y la alcuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversin total, sobre el cual se aplicar la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretara Tcnica del FONIPREL dispondr el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la clusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.

13.6 En caso EL PROYECTO est ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversin total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecucin por la modalidad de Administracin Indirecta, y posteriormente en la etapa de ejecucin EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de Administracin Directa; la Secretara Tcnica proceder a deducir el importe de la utilidad e IGV, determinando el nuevo monto de inversin total, sobre el cual, se aplicar la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretara Tcnica del FONIPREL dispondr el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la clusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.

13.7 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecucin del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicacin de los resultados del concurso y la suscripcin del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretara Tcnica considerar como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversin realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicacin de los resultados del concurso.

13.8 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2011-2, constituye parte de este convenio

Firmado en tres ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Lima, eldel mes dedel ao DosMil Once.

Por EL FONIPRELPor EL BENEFICIARIO