anexo 4 informe de seguimiento a prensa

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BALANCE GENERAL Seguimiento a prensa 2013 Elaborado por: Ximena Correal Cabezas El presente documento plantea un análisis acerca de la producción de prensa sobre la interrupción voluntaria del embarazo o el derecho de las mujeres a abortar en 9 medios colombianos, a fin de identificar tendencias en el manejo del tema, los argumentos empleados por los diferentes actores clave, así como también la forma en que fueron representadas las mujeres. Las preguntas que guían el análisis son: ¿Cómo fue abordado el derecho al aborto en los medios de comunicación durante 2013?, ¿Qué actores fueron relevantes y qué argumentos emplearon? y ¿Cómo fueron representadas las mujeres? 1. Precisiones metodológicas Entre enero y diciembre de 2013 realizamos en total una revisión de 111 notas de prensa divididas en noticias, columnas de opinión y blogs principalmente. Las palabras clave que se emplearon en el buscador de google para realizar el seguimiento fueron: Aborto e Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE- seguidas del correspondiente medio y el año (ejemplo: Revista Semana Aborto Colombia 2013). De éstas, seleccionamos solamente aquellas cuyo tema principal era el aborto y tenían lugar en Colombia, es decir, se descartaron notas que hacían referencia a otros países. Se monitorearon los sitios web de 9 medios de comunicación de prensa a nivel local y nacional. Los medios de circulación nacional fueron: El Espectador, El Tiempo, la Revista Semana y La Silla Vacía. Los medios de circulación local: El País (Valle); El Colombiano (Antioquia); La Nación (Huila); El Heraldo (Atlántico-Costa Caribe); y El Universal (Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés). De las 111 notas, 74 corresponden a medios nacionales y 37 a medios regionales. Estas notas por medio se desglosan así: El Espectador (46), El Tiempo (27), la Revista Semana (8) y La Silla Vacía (2). Los medios de circulación local: El País (6); El Colombiano (6); La Nación (4); El Heraldo (8); y El Universal (13). El mes en el que hubo más notas publicadas fue marzo (23%), seguido de mayo (21%). Los meses en que menos se publicó fu en noviembre (2%) y diciembre (0%). 10% 1% 23% 14% 21% 11% 5% 4% 3% 7% 2% 0% 0% 5% 10% 15% 20% 25% ¿Cuándo apareció el tema?

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Annex 4: Paper Press analysis from 2013 to 2014

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BALANCE GENERAL

Seguimiento a prensa 2013

Elaborado por: Ximena Correal Cabezas El presente documento plantea un análisis acerca de la producción de prensa sobre la interrupción voluntaria del embarazo o el derecho de las mujeres a abortar en 9 medios colombianos, a fin de identificar tendencias en el manejo del tema, los argumentos empleados por los diferentes actores clave, así como también la forma en que fueron representadas las mujeres. Las preguntas que guían el análisis son: ¿Cómo fue abordado el derecho al aborto en los medios de comunicación durante 2013?, ¿Qué actores fueron relevantes y qué argumentos emplearon? y ¿Cómo fueron representadas las mujeres?

1. Precisiones metodológicas Entre enero y diciembre de 2013 realizamos en total una revisión de 111 notas de prensa divididas en noticias, columnas de opinión y blogs principalmente. Las palabras clave que se emplearon en el buscador de google para realizar el seguimiento fueron: Aborto e Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE- seguidas del correspondiente medio y el año (ejemplo: Revista Semana Aborto Colombia 2013). De éstas, seleccionamos solamente aquellas cuyo tema principal era el aborto y tenían lugar en Colombia, es decir, se descartaron notas que hacían referencia a otros países.

Se monitorearon los sitios web de 9 medios de comunicación de prensa a nivel local y nacional. Los medios de circulación nacional fueron: El Espectador, El Tiempo, la Revista Semana y La Silla Vacía. Los medios de circulación local: El País (Valle); El Colombiano (Antioquia); La Nación (Huila); El Heraldo (Atlántico-Costa Caribe); y El Universal (Bolívar, Sucre, Córdoba y San Andrés).

De las 111 notas, 74 corresponden a medios nacionales y 37 a medios regionales. Estas notas por medio se desglosan así: El Espectador (46), El Tiempo (27), la Revista Semana (8) y La Silla Vacía (2). Los medios de circulación local: El País (6); El Colombiano (6); La Nación (4); El Heraldo (8); y El Universal (13).

El mes en el que hubo más notas publicadas fue marzo (23%), seguido de mayo (21%). Los meses en que menos se publicó fu en noviembre (2%) y diciembre (0%).

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¿Cuándo apareció el tema?

Las/los autores de estas notas fueron principalmente las redacciones de los diferentes medios (38%). Entre los autores, el 32% mostraron una posición neutral (consultar diferentes fuentes, no lanzaron juicios o emplearon términos a favor o en contra), 31% una posición favorable (en este caso se enfocaron principalmente en aquellos que citaron como fuentes al Ministro de Salud o el Superintendente de Salud quienes mostraron una posición favorable frente al derecho. También incluye las columnas o blogs escritas por feministas).

El análisis se enfoca en presentar lo que se dice sobre la normatividad, las barreras para acceder a la IVE, los argumentos empleados por actores como la iglesia, los profesionales de la salud, los antiderechos, las feministas, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Superintendencia de Salud; y los hitos claves registrados durante 2013. Cabe resaltar que para revisar cuantitativamente los argumentos fueron clasificados en el énfasis que se le dio a los artículos: jurídicos (aquellos que emplean la normatividad como sustento), técnicos (aquellos que usan las cifras de salud pública, sustento de carácter científico o sustentado en informes), emocionales (aquellos que aluden a lo visceral, que buscan tocar a las personas desde el testimonio o a partir de alguna emoción) y religioso.

Es importante aclarar que los elementos que se identificaron no recogen todos los argumentos esgrimidos durante el debate, sino solamente aquellos más representativos utilizados en la discusión de prensa.

2. Sobre normatividad

Una de las acciones que realiza La Mesa es el seguimiento a la implementación de la Sentencia C-355 de 2006. En este monitoreo se logró identificar que algunos de los artículos mencionaron que el aborto en Colombia está despenalizado en tres causales pese a que no todos desarrollaron más información al respecto, es decir, no publicaron cuáles son éstas. Sobre otro tipo de normatividad, fue amplia la discusión sobre la nulidad del Decreto 4444, de las circulares de la Superintendencia 03 de 2011 y 058 de 2010, también sobre la nueva Circular 03 de 2013 de la Superintendencia de Salud y la iniciativa de referendo contra el aborto.

Hay varios elementos a destacar en esta sección. Por un lado, hay artículos que se enfocaron netamente en brindar información de tipo jurídico sobre fallas de proceso, requisitos para acceder a una IVE, incluso lo que estipula directamente una circular o decreto.

Este fue el caso de la nota “Tumban decreto sobre el aborto” de El Espectador en la que se hace un desarrollo desde lo jurídico de las implicaciones de la nulidad del decreto 4444:

“Esa corporación no se refirió al fondo del decreto sino a la forma. Recordó que el Gobierno puede ejercer facultades reglamentarias sólo cuando hay una ley que reglamentar. De lo contrario, como en este caso, viola el procedimiento establecido. Estos decretos, anulados por el Consejo de Estado, se encontraban suspendidos desde 2009.

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Favorable Desfavorable Mixta Neutral

Posición autor/a frente aborto

Eso no significa que los abortos por malformación del feto, por la posibilidad de que la mujer muera o su salud se agrave si no aborta o porque el hijo que espera fue producto de una agresión sexual sean declarados ilegales”.

En casos como las notas que desarrollaron el tema de la regulación del misoprostol, pese a que algunos de los argumentos fueron de tipo jurídico, dentro de las mismas notas se informaba sobre los usos y efectos del misoprostol al mismo tiempo:

“El Consejo de Estado rechazó unos recursos de nulidad que se presentaron contra el Acuerdo 34 de 2012 donde se introdujo al POS la guía técnica para el uso del Misoprostol, que sirve como abortivo y que debería ser entregado por las EPS de forma gratuita para aquellas mujeres que vayan a abortar en los tres casos que permitió la Corte Constitucional”. (SEMANA. “Iglesia Católica no acepta píldora abortiva”. Sección Nación/Salud, 23 de enero).

“En Colombia está reglamentada la interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres casos especiales: “cuando el embarazo es producto de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida, cuando el embarazo constituye peligro para la salud o la vida de la mujer y cuando el feto presenta una malformación grave que hace imposible su vida fuera del útero”. Uno de los métodos usados para realizar abortos es por medio de la administración del “MedabónCombipack” que contiene una tableta de mifepristona y cuatro tabletas de misoprostol”. (EL ESPECTADOR. “Demandarán el acuerdo que autorizó la inclusión del Misoprostol en el POS”. Sección Noticias/Nacional, 8 de marzo. Por: Catalina González Navarro).

En casos como los del decreto 4444, fuentes como Women’s Link fueron citadas en algunas de las notas a fin de aclarar las implicaciones de la nulidad y la vigencia de la Sentencia.

“"El decreto no creaba nuevos derechos, sólo decía cómo prestar los servicios": esa y otras aclaraciones ha hecho a lo largo de la tarde Mónica Roa, directora de Women's Link Worldwide” (18-03-13. Esta anulación ni quita ni pone Mónica Roa. El Espectador).

En artículos como “Fallo que anula la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia está “pañales”” de El País, se desarrolló de manera profunda el tema, brindando cifras del aborto en Valle, presentando cuáles son los requisitos para acceder un aborto legal y seguro (se hizo incluso claridades sobre la situación diferencial de las menores de 14 años), y haciendo un balance sobre la situación en materia de IVE en el departamento, reconociendo al mismo tiempo el aporte de las mujeres a la implementación de la Sentencia. No obstante, este tipo de información, desarrollo y uso de fuentes no oficiales, no fue una constante en las notas.

“Con todas esas dificultades, en el Valle la sentencia se cumple gracias al trabajo de una red de mujeres que está lista para defender este derecho. “La IVE es una opción de vida porque nos redujo el índice de muerte por abortos no adecuados de 15 en 2011 a 1 en 2012”, dice Martha Castaño, coordinadora de Salud Sexual y Reproductiva de la Secretaría de Salud del Valle”.

Sobre la sentencia, además de los tres casos, en algunos artículos se aclara que pese a la nulidad del decreto 4444 y de las circulares mencionadas, ésta sigue vigente, pero su implementación tiene diferentes tipos de fallas:

“Ana Cristina González, representante de la organización Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, insistió en que a pesar de que en Colombia la Corte Constitucional despenalizó en 2006 la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres casos particulares (cuando la salud física o mental de la madre corra peligro, el feto presente graves malformaciones incompatibles con la vida y cuando la mujer haya sido víctima de una violación, inseminación artificial no consentida o incesto), el número de

abortos legales atendidos en las instituciones del sistema de salud sigue siendo menor al número de tratamientos postaborto realizados”. (EL ESPECTADOR. “Los costos de los abortos mal practicados”. Por Diana Alejandra Cortés. Sección Noticias/Judicial, 9 de octubre).

Otros artículos abordaron el tema de la guerra y enmarcaron la forma en que las mujeres en las FARC son obligadas a abortar y a usar anticonceptivos obligatoriamente. Este es el caso de “Radiografía de un crimen por el que nadie pregunta. Así obligan a las mujeres a abortar en las Farc” en El Espectador:

“En la larga estela de crímenes perpetrados por las Farc en medio siglo de conflicto, quizá el menos documentado por la justicia es cómo asesinan los vientres en sus propias filas”.

En esta nota se planteó el aborto como una obligación que debían afrontar algunas mujeres en las Farc y no como una decisión.

Otros artículos mencionan el tema del aborto no como un derecho ya ganado por parte de las mujeres sino como un crimen o pecado, muestra de ello fue

“El nombre verdadero de la mala madre es Julieth Patricia Chamorro, pero que al llegar al centro asistencial entregó el de Yuranis Paola Lozano Martínez, tal vez para esquivar a la justicia por el proceder con su embarazo. La joven de 19 años de edad, según informaciones entregada por sus familiares, ingirió dos pastillas abortivas para interrumpirlo, que en parte logró, pero la bebé nació con signos vitales y fue asistida por los médicos de turno, y hasta el viernes permanece internada en la Clínica Adelita de Char, donde se recupera lentamente”. (EL UNIVERSAL. “El ICBF cuidará a bebé nacida por aborto provocado por su madre”. Sección Cartagena/Sucesos, 26 de abril).

En las notas que mencionaron la iniciativa de referendo, hubo un fuerte desarrollo y seguimiento del proceso, sobre cuántas firmas se requerían o presentaron, el objetivo de las mismas y las implicaciones que tenía esta iniciativa, por ejemplo.

“En marzo próximo, según sus planes, llevarán 159.000 firmas a la Registraduría para que esta entidad reconozca al Comité Promotor que pretende llevar a las calles la última palabra sobre el aborto. Quieren hacerlo mediante un referendo en el que consultarán a los electores si el aborto debe ser penalizado en Colombia, sin importar la causa”. (SEMANA. “El tema del aborto se moverá en un referendo”. Sección Nación/Política, 4 de febrero.Por Rodrigo Urrego).

En algunos casos también hubo desinformación, por ejemplo ciertos artículos hicieron énfasis en que la Sentencia C-355 de 2006 requiere reglamentación para hacerse efectiva, cosa que no es cierta, pues es de obligatorio cumplimiento y no requiere ser reglamentada para que se garantice. Otras notas llegaron a decir que la IVE ya no era un derecho, este fue el caso de “Consejo de Estado anula el decreto que reglamentaba la interrupción del embarazo” de El Heraldo.

“Los tres casos por los que se podía interrumpir un embarazo en Colombia eran: cuando era producto de una violación, incesto o inseminación artificial no consentida, cuando el embarazo constituye peligro para la salud o la vida de la mujer y cuando el feto presenta una malformación grave que hace imposible su vida fuera del útero”.

Este también fue el caso de la supuesta nulidad de la Circular 03 de 2013, varias de las notas copiaron esta información como “Procuraduría pide revocar circulares emitidas por Supersalud” en El Pais:

“La Procuraduría General de la Nación pidió a la Superintendencia Nacional de Salud revocar una circular externa, que según el Ministerio Público, contraviene una decisión del Consejo de Estado en los eventos en los cuales está permitido el aborto asistido. Dicha circular fue emitida por la Supersalud el 26 de abril de este año y pretendía dictar instrucciones con relación “al servicio de interrupción voluntaria del embarazo””. Sin embargo, luego en otros artículos se desarrolla que la circular sigue vigente, tanto así, que una iniciativa de recolección de firmas le llega a la Supersalud para revocarla.

“En las últimas tres semanas el superintendente de Salud, Gustavo Morales, ha recibido por lo

menos 1.250 derechos de petición firmados por ciudadanos que van tras un mismo objetivo: revocar la única circular vigente (la 003 de 2013), que les da instrucciones a las EPS, a las clínicas y a los hospitales sobre cómo proceder en los casos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”. (27-06-13 1.250 peticiones contra el aborto legal El Espectador). De esta manera, es importante resaltar que fue evidente en las distintas notas que existe una prioridad mediática por desarrollar el debate jurídico y político sobre temas como la vigencia o no de decretos y circulares que regulen el tema del aborto, lo cual permite conocer la normatividad, sin embargo, en algunos casos se queda corto, pues el manejo de lenguaje técnico no es un común denominador, así como también, el uso de fuentes (en algunos casos solo se citaba la Procuraduría), da un sesgo a la información.

3. Barreras para acceder a la IVE

Colombia ha dado un paso adelante para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre esos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, pese a que se ha expedido normatividad sobre el tema, existe un reto grande para lograr que sea implementada efectivamente, ya que las mujeres diariamente se enfrentan a múltiples barreras para acceder a su derecho. Los medios de comunicación también han registrado este tema, algunas de las barreras más recurrentes que se mencionaron en las notas monitoreadas fueron aquellas relacionadas con la prestación del servicio y el rechazo social a este tema.

Servicio: La negación del servicio o la violación del secreto profesional fueron algunos de los elementos que emergieron en el seguimiento. En algunos casos se evidenció cómo la PGN priorizaba el derecho de los médicos sobre el derecho de las mujeres a las cuales les había sido vulnerado el derecho a la confidencialidad:

“La paciente les confesó a los magistrados que terminó abortando en un sitio clandestino. La defensa del médico estuvo a cargo de la procuradora delegada para los Derechos de la Niñez y la Familia, Ilva Miriam Hoyos, quien afirmó que le están violando (al galeno) los derechos al debido proceso”. (01-03-13 Procuraduría defiende a médico que negó aborto El Tiempo).

“El doctor Contreras, violando todas las reglas de confidencialidad que le impone el secreto profesional (acá pueden ver una entrada anterior sobre el tema) decide llamar al CAI más cercano para denunciar penalmente a Esperanza”. (El TIEMPO. “Crónica de un aborto clandestino en Colombia”. Sección ElTiempo.com/Blogs, 18 de Enero. Por Santiago Pardo Rodríguez).

Igualmente ante la negación del servicio, las mujeres que deciden abortar, deben recurrir a abortos clandestinos en los cuales exponen sus vidas. Sobre este tema, también se debatió si la IVE debe cargarse o no al sistema de salud.

“Los obstáculos y demoras que tradicionalmente han puesto estas entidades para atender a las mujeres que ejercen su derecho a abortar han obligado a muchas de ellas a acudir a sitios ajenos al sistema de salud como algunas fundaciones, que se dedican legalmente a esta práctica”. (EL ESPECTADOR. “EPS: a cumplir con el aborto legal”. Sección Noticias/Nacional. Por Diana Alejandra Cortés. 27 de mayo).

Otro elemento que emerge como barrera es la sanción social por parte del personal médico en la que incluyen sus creencias, pese a que algunas de las notas, desarrollan desde lo jurídico, el deber que tiene este personal de prestar efectivamente el servicio:

“Dejar en la cabecera de la camilla una bolsa de dextrosa con restos fetales flotando en un líquido sanguinolento. O decirle, ¿por qué llora, acaso no era eso lo que quería? Esas son formas de sanción social que personal médico y/o paramédico (no todos) de algunas instituciones de salud (no todas) aplica a algunas mujeres cuando solicitan un procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, legalmente establecido por la Corte Constitucional en Colombia”. “Fallo que anula la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia está “en pañales””. Sección Cali, 24 de marzo.Por Redacción de El País.

““Poco a poco su rostro fue cogiendo color, fue asombroso ver ese milagro. Dios actuó ante la mirada de todos los que estábamos en esa sala”, expresó lleno de emoción el enfermero”. (EL HERALDO. “Bebé sobrevivió milagrosamente a un aborto”. Sección Judicial, 25 de abril. Por Diana Ospino).

En el caso específico del artículo “”Cuando tienes seis meses de embarazo y decides abortar”” de El Tiempo, se evidencia la insuficiente información brindada por parte de personal médico a una mujer que decide abortar, los malos tratos, la falta de diagnóstico temprano y procedimiento oportuno.

“Cristina sostiene que en Colombia nunca le pusieron en la mesa esos tres casos de los cuales ella aplicaba en el último. Simplemente le dijeron, según cuenta, que el aborto solo era permitido en casos de no vida de la madre o del feto. Jamás le respetaron lo que a ella y a su bebé les pasaba y, por eso, decidió ir a Cuba, un país que vive una situación diferente”.

Rechazo social: En este tema ubicamos también el desconocimiento que aún hoy, 8 años después de haberse emitido la Sentencia C-355 de 2006, sigue existiendo en cuanto a reconocer que el aborto es un derecho en Colombia y que está despenalizado parcialmente en 3 casos.

“la Corte Constitucional le ha insistido a la Procuraduría en múltiples oportunidades que la IVE es un derecho fundamental para las mujeres del país. Que el fallo esté o no respaldado por normas reglamentarias, ya había señalado la corporación desde 2006, no implica en lo absoluto que las mujeres pierdan la oportunidad de interrumpir sus embarazos si han sido abusadas, o si su vida o la de sus bebés están en grave riesgo”. (18-03-13 Esta anulación ni quita ni pone Mónica Roa El Espectador).

La criminalización social, el estigma y el rechazo hacia las mujeres que toman la decisión se hace evidente también como algunas de las barreras que se presentan ante este derecho. El temor y el desconocimiento de las mujeres afecta que éstas recurran a servicios seguros y por ende, se exponen practicándose abortos clandestinos.

“Lo preocupante, según explica Correa, es que el sub registro de casos podría estar escondiendo una alarmante realidad: “creemos que el número real de abortos podría ser el doble, e incluso estar hasta un 80% por encima de este consolidado”, dice el secretario. “Sólo un 15% de los casos que reportan los centros de salud responden abortos espontáneos inevitables; pero el resto son mujeres adultas y menores de edad que llegan a las clínicas para ser atendidas luego de tener problemas con los abortos que se practican ellas mismas o en centros clandestinos”, explica Correa”. (21-06-13 Preocupación en Quindío por incremento de abortos ilegales El Espectador).

Cabe resaltar que el tema de barreras no es una prioridad para la agenda mediática. Generalmente las notas se enfocan en los debates de tipo jurídico y en presentar las dos caras de la moneda, ya sea a partir de artículos elaborados por columnistas de diferentes tendencias ideológicas, o a partir de casos en los que las mujeres asumen la decisión de abortar o se arrepintieron por hacerlo.

4. Actores y argumentos

Son varios los actores que han formado parte de este debate en medios de comunicación. En este aparte haremos un breve recuento de la posición y los argumentos frente al tema del aborto que han presentado los profesionales de la salud, la iglesia, la PGN, la Superintendencia de Salud, las feministas u organizaciones a favor del derecho a decidir y los antiderechos.

Inicialmente vale la pena resaltar que el énfasis en los argumentos empleados por parte de los diferentes actores, estuvo en lo jurídico (44%), seguido por lo emotivo (32%), lo técnico (18%) y lo religioso (5%).

a. Profesionales de la salud: Se ubican desde su posición como “expertos” y presentan posiciones a favor y en contra del aborto. Quienes están a favor reiteran la importancia del acompañamiento sicosocial a las mujeres, del reconocimiento de su derecho y de su responsabilidad como médicos de no juzgar a la mujer que toma esta decisión. Quienes están en contra, señalan sus creencias religiosas como el principal impedimento, también la diferencia entre la fecha de violación y el número de semanas, y la interpretación que hacen de la salud, reduciéndola principalmente a lo físico.

En su posición como expertos, los médicos principalmente se encargan de aclarar desde una perspectiva científica las implicaciones de usar o no el misoprostol y de abortar.

“Para el doctor Monterrosa el problema radica en el mal uso del medicamento. “Usarlo para interrumpir deliberadamente el embarazo es penalizado porque es ilegal, primero porque el Misoprostol no es un medicamento abortivo y segundo porque en Colombia este procedimiento solo es aceptado en tres situaciones específicas: cuando la concepción es producto de una violación, cuando existe un peligro físico para la madre y cuando hay malformaciones o problemas graves en el feto””. (EL ESPECTADOR. “Revive el debate por el Misoprostol”. Sección Noticias/Salud, 24 de enero).

“Juan Carlos Vargas, ginecólogo e investigador de Profamilia afirma que el Medabón es una asociación de dos medicamentos, que tiene dosis equilibradas. Pero que como no tiene registro sanitario no se puede publicar en los medios de comunicación las dosis y advierte que su uso solo se puede dar bajo formula médica”. (EL ESPECTADOR. “Demandarán el acuerdo que autorizó la inclusión del Misoprostol en el POS”. Sección Noticias/Nacional, 8 de marzo. Por: Catalina González Navarro).

Por otro lado, en el artículo “Fallo que anula la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia está “en pañales”” de El País, plantean lo que se podría decir, dos miradas desde los médicos sobre el aborto. Por un lado, de aquellos objetores de conciencia, y por el otro, de quienes consideran que deben prestar el servicio.

“Un médico de una IPS, que reserva su identidad, acepta que para él y sus colegas fue muy difícil aceptar realizar las IVE. Sobre todo cuando la fecha de la violación referida por la paciente no coincidía con el número de semanas del feto. Sin embargo, Javier Fonseca, subdirector médico del Departamento de Ginecología y Obstetricia del HUV, que atiende pacientes remitidas por EPS del régimen subsidiado, argumenta que esa causa ya no es discutible”.

Cabe resaltar que estas fuentes no fueron prioritarias en los artículos.

b. Iglesia: Sus argumentos se enfocan en la defensa de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, en la defensa de la vida del no nacido a quien se reconoce como alguien indefenso. Hacen énfasis

en el aborto como un pecado o una mala decisión en la que hay que acompañar a las mujeres que lo hacen.

"¿Quién puede dejar de comprender esas situaciones de tanto dolor?", se pregunta. Según el pontífice, "la Iglesia quiere cuidar con predilección a los niños por nacer, que son los más indefensos e inocentes de todos, a quienes hoy se les quiere negar su dignidad humana en orden a hacer con ellos lo que se quiera, quitándoles la vida y promoviendo legislaciones para que nadie pueda impedirlo". “Papa Francisco dijo que la Iglesia no cambiará su postura sobre aborto”. Por EFE. Sección Vida de Hoy, 26 de noviembre.

La iglesia ha mostrado oposición a todo lo que según ellos, atente contra la vida; es así como se opusieron a la inclusión del misoprostol en el POS valiéndose de argumentos aparentemente científicos y jurídicos: “Cardona dio su opinión médica respecto al uso del misoprostol y afirmó que “además de generar trastornos psiquiátricos, como el 'stress' post traumático tiene consecuencias biológicas y físicas como: hemorragias e infecciones” y agregó “la interrupción de un embarazo a mayor edad gestacional, genera un alto riesgo de ruptura uterina y otras complicaciones serias””. (SEMANA. “Iglesia Católica no acepta píldora abortiva”. Sección Nación/Salud, 23 de enero).

“Para el abogado Andrés Forero, miembro del Comité asesor para la promoción y la defensa de la vida de la Conferencia Episcopal, estos medicamentos son usados para acabar con la vida y la Comisión de Regulación en Salud los está autorizando dentro del POS y por eso sostiene que “La legislación de Colombia se ha ido relajando en protección al derecho a la vida y por eso la sociedad civil está iniciando las acciones correspondientes””. (“Demandarán el acuerdo que autorizó la inclusión del Misoprostol en el POS”. Sección Noticias/Nacional, 8 de marzo. Por: Catalina González Navarro).

En su blog, Daneila Cardona también invita a no tomar esta decisión, recalca que “No existe ni existirá una persona completamente igual a otra, es un hecho científico que actualmente se observa en los gemelos univitelinos (idénticos) pues ni siquiera su código genético es exactamente igual, mucho menos lo son sus personalidades y otras características humanas difícilmente sólo atribuibles al cerebro”.

Por otra parte, en el artículo “Aborto: la iglesia dividida” se plantea dos posiciones de la iglesia sobre el aborto, una que lo considera una asesinato y en el que se reconoce que la vida del no nacido está por

encima de la de la madre, y otro, en el que se justifica el aborto en defensa de la vida de la mujer “el feto

“recibe el derecho a la vida directamente de Dios. Por consiguiente, no existe hombre, ni autoridad humana, ni ciencia, ni indicación médica, eugenética, social, económica o moral que (permita disponer de la vida) de un inocente”. Por otro lado, el Catecismo Católico prohíbe matar a un inocente, pues la vida humana es sagrada, creación divina. Pero admite excepciones como la de la legítima defensa”.

c. Órganos de Control: Procuraduría General de la Nación/PGN: Esta entidad se ha caracterizado por su férrea oposición al aborto, desde que asumió como procurador, Alejandro Ordoñez. Los artículos muestran el interés de parte de esta institución por oponerse a la efectiva implementación de la sentencia valiéndose de todas las herramientas jurídicas, técnicas o sociales.

“La decisión señala que el haber expedido una norma para reglamentar los casos en los que esta despenalizado el aborto carecía de una ley marco de por medio. "Desde 2009 la Procuraduría estaba en desacuerdo con la reglamentación por los cual el Consejo de Estado nos da la razón sobre nuestra posición", manifestó”. “Procuraduría celebra fallo sobre el aborto”. Sección Nación/Decisión, 18 de marzo. Por Miguel García

La PGN a través de Alejandro Ordóñez e Ilva Myriam Hoyos, han expresado su oposición en los diferentes artículos a las distintas circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, su acogimiento de la nulidad al decreto 4444, su defensa a los médicos que se niegan a practicar IVE, en suma, su oposición a este derecho en Colombia.

“La procuradora delegada para la infancia y la adolescencia, Ilva Miriam Hoyos, no cabe de la dicha. Desde España, donde se encuentra después de participar en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la población LGBTI, manifestó que el Congreso es el único que puede reglamentar el fallo de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en tres casos específicos. Para ella lo que hizo el gobierno anterior de reglamentar ese fallo era contrario a la ley”. 18-03-13 Procuraduria celebra fallo sobre el aborto Revista Semana

Para defender la vida del no nacido “criatura”, la PGN en cabeza de estos dos representantes emplea argumentos que desde lo emocional y lo jurídico buscan justificar su posición:

“"Las sociedades, los reglamentos jurídicos se deslegitiman en la medida en que no protejan la vida, al no proteger la vida sacrifican el bien común, usted sabe el gran daño que hace a la sociedad desconocer a los más débiles dentro de los más débiles, que es lo que está por nacer", manifestó”. (13-05-13 Procurador pide defender la vida desde el momento en que es fecundada El Espectador).

Superintendencia de Salud: Las intervenciones que hace esta institución plantean desde lo legal, su responsabilidad en el aterrizaje de lo que expone la sentencia y de informar sobre las diferentes circulares que ha emitido.

“el Superintendente de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo, le respondió a la Procuraduría que, pese a que en la sentencia de la Corte Constitucional que despenaliza el aborto en tres casos no se dictaron órdenes “específicas” a la entidad, la circular responde a una necesidad que se genera tras la decisión del máximo tribunal constitucional. De igual forma, el supersalud le aclaró a la procuradora Ilva Miryam Hoyos que no es su entidad la que elevó el aborto legal a la categoría de “derecho fundamental”, sino que fue la propia Corte Constitucional”. (30-05-13 Aborto legal en EPS, en mira de la Procuraduría El Espectador).

“Entre las precisiones e instrucciones impartidas por la Supersalud se destaca la necesidad de que las EPS y demás aseguradoras cuenten, en su red de prestadores, con instituciones suficientemente capacitadas para practicar estas interrupciones, “sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo””. (EL TIEMPO. “Supersalud imparte instrucciones sobre práctica de abortos permitidos”. Sección Vida de Hoy/Salud. Por Redacción Vida de Hoy, 26 de abril).

d. Feministas: Las mujeres feministas u organizaciones sociales a favor de la despenalización del aborto no son fuente recurrente en los medios de comunicación. Cuando son consultadas, sus argumentos se enfocan principalmente en que una mujer decide abortar porque primero, es el derecho que tiene sobre su cuerpo, también porque era un embarazo no planeado, no cuenta con los recursos suficientes o porque ha sido violada:

“Es cierto que muchas mujeres que han sido víctimas deciden llevar a término el embarazo, pero cada caso es distinto y el estado no puede pretender tomar las decisiones que le corresponden a cada mujer. No es justo que una mujer víctima de abuso sexual tenga que llevar la carga del crimen, más todas las repercusiones físicas, sociales, económicas y emocionales que vienen con un embarazo. El tema del aborto va más allá de decidir entre la vida y la muerte, el aborto implica decidir entre las posibilidades que un niño pueda tener en un futuro”. “El aborto en el país del Sagrado Corazón”. Por Claudia Plazas. Sección Blogs, 7 de abril

Las feministas y organizaciones han difundido información que busca evidenciar la fuerte tendencia ideológica que tiene la PGN en contra del derecho al aborto, así como las influencias religiosas que enmarcan la labor de algunos de sus funcionarios como Ordoñez y Hoyos.

“Los denunciantes expondrán ante la Comisión las acciones que, según ellos, ha emprendido el procurador Alejandro Ordóñez para frenar la aplicación de la despenalización del aborto en Colombia en los tres casos permitidos por la Corte Constitucional, aprovechando vacíos legales en la reglamentación de estos procedimientos”. (14-03-13 Procuraduría, ante OEA por presunto hostigamiento en casos de aborto El Tiempo).

Por otro lado, se han encargado de aclarar que la IVE sigue siendo un derecho en el país. Cuando se les consulta, generalmente tiende a ser para aclarar un tema o voluntariamente expresan o reaccionan en sus columnas en contra de acciones que impiden el goce efectivo de este derecho, por ejemplo, las acciones del procurador.

“Según Ariadna Tovar, abogada de Women’s Link Worldwide, desde 2006 la Corte estableció que no hace falta reglamentación para exigir a las EPS de manera inmediata la interrupción legal y voluntaria del embarazo (ILVE) en las circunstancias autorizadas”. (EL ESPECTADOR. “EPS: a cumplir con el aborto legal”. Sección Noticias/Nacional. Por Diana Alejandra Cortés. 27 de mayo).

“Basta de regocijos, Dr. Ordóñez. Las mujeres colombianas pueden estar tranquilas: ese decreto de nulidad no afecta la sentencia C-355/2006, que despenalizó el aborto para tres causas excepcionales”. (26-03-13 Mujeres su derecho a abortar sigue igual El Tiempo).

Adicionalmente, desde lo emotivo Florence Thomas se encarga de recordar que los ultragodos (como ella llama): piensan que todo el país es conservador, no saben nada de la salud sexual y reproductiva, no saben lo que significa para una mujer ser violada y han olvidado la compasión. (EL TIEMPO. "Los ultragodos no tienen idea de lo que significa para una mujer ser violada". Sección Opinión. Por Florence Thomas, 7 de mayo).

También, Thomas, valiéndose de argumentos técnicos presentados en el Informe de Guttmacher lanzado en 2013 desarrolla una columna en la que plantea los costos de la atención postaborto y del aborto legal en Colombia.

“Las conclusiones saltan a la vista: en primer lugar está la necesidad imperiosa de mejorar la implementación de la sentencia C-355 del 2006 y de asegurar que se respeten las directrices para la prestación de servicios de interrupción del embarazo, que se eliminen las barreras…En segundo lugar, es necesario mejorar la cobertura y calidad de la atención postaborto, así como alentar el uso generalizado de la aspiración manual endouterina que reducirá significativamente los costos hospitalarios. Y finalmente, me parece urgente volver a pensar en campañas modernas y sin tabúes de una educación sexual centrada en derechos sexuales y reproductivos…”. (EL TIEMPO. “La atención postaborto en Colombia”. Por Florence Thomas. Sección Opinión, 22 de octubre). Otro argumento empleado fue el aborto como un asunto de salud, de defensa de la dignidad humana y de autonomía “La defensa del aborto legal es una lucha independentista por desclavar todas las banderas que reclaman a las mujeres como territorio, un cambio social que exige desmontar ese prejuicio machista (compartido por hombres y mujeres) que está en la base de tantas injusticias y que deja tantas mujeres muertas”. (EL TIEMPO. “Siente años del derecho a abortar”. Sección Opinión. Por Catalina Ruiz-Navarro, 8 de mayo).

e. Grupos antiderechos: Estos grupos plantean su convicción de defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Han buscado a través de diferentes iniciativas que el aborto en Colombia sea

penalizado totalmente. Sus argumentos están enfocados en la defensa del más débil, que es para ellos el no nacido, también en la búsqueda de “evitar más muertes en Colombia”.

“Marcela Posada, vocera del Comité, dijo con respecto a esta iniciativa que “Seremos la voz de los que no tienen voz. Lucharemos para que los Colombianos respetemos y salvemos la vida de nuestros niños por nacer””. EL ESPECTADOR. “Radican primeras firmas del referendo para abolir el aborto”. Por El Espectador.com. Sección Noticias/Política. 30 de abril.

Algunas de las personas que hacen eco de los mensajes de estos grupos son el senador José Darío Salazar y la senadora Claudia Wilches, ellos conciben el aborto como un asesinato y la adopción como una vía para evitarlo.

“El aborto, al igual que la eutanasia, es un homicidio. Si la vida de la madre está en peligro, como ocurre por ejemplo en la preclampsia, se intenta salvar la vida tanto de ella como del niño. Si aun así el bebé muere no fue porque entraron a matarlo… Porque es ilegitimo, absurdo, atenta contra la vida que es el valor fundamental y atenta contra la vida de un inocente, de un ser inerme que no pude pedir clemencia pero que siente cuando las tenazas del aborto lo destrozan, le quitan los brazos, las piernas, lo matan. Frente a la moral y a la ética no es legítimo matar a un ser inocente”. (EL ESPECTADOR. “’La mayoría de los colombianos no quiere el aborto’”. Sección Noticias/Política. Por Redacción Vivir. 30 de abril).

Otro de los argumentos que emplean los antiderechos, es que no es justo que un grupo de personas hayan decido dar vía a lo que consideran “un crimen”, es por esta razón que buscan emprender iniciativas como el “referendo por la vida”, a fin de consultar a los colombianos si están a favor o en contra de este “delito”.

“Queremos que todos los colombianos manifiesten cuál es su posición porque no ha sido escuchada. Es una decisión que seguramente partió de estudios serios pero creemos que es necesario que el constituyente primario manifieste su posición. Si nos remitimos a lo que fue la recolección de firmas, creería que la mayoría de los colombianos no quiere el aborto, quiere defender la vida. Esta sería una buena oportunidad para escuchar esa voz”. (EL ESPECTADOR. “’La mayoría de los colombianos no quiere el aborto’”. Sección Noticias/Política. Por Redacción Vivir. 30 de abril).

En esa misma línea conciben que el aborto además de ser un crimen, no es un derecho fundamental “el aborto en Colombia no es un derecho fundamental pues la Corte Constitucional no se pronunció en ese sentido. Además, el aborto tampoco es un estado de necesidad de salud pública; por lo tanto el Estado no puede financiar unos casos absolutamente particulares”. (EL ESPECTADOR. “Denuncian que todo aborto es ilegal al practicarlo con dineros del Estado”. Sección Noticias/Política. Por ElEspectador.com, 14 de mayo). La plataforma Unidos por la Vida (y sus seguidores), impulsora del referendo contra el aborto, plantea desde la religión mensajes que buscan intimidar, promover el miedo en las mujeres e instalar la idea de que el aborto es un asesinato “La vida es linda, es una oportunidad que Dios nos dio, no tenemos el derecho a quitarla", gritaban los manifestantes…"Un hijo de la violencia es la semilla del odio". (EL TIEMPO. “Multitudinaria marcha por la vía en Cali”. Sección Colombia/Cali. Por Redacción Cali, 4 de mayo). ““Nuestro objetivo es sensibilizar a los colombianos, si nos dieron la oportunidad de nacer, esos niños también tienen ese derecho””. (EL TIEMPO. “Mil 500 personas en Manizales dijeron no al aborto”. Sección DS/Colombia/Eje Cafetero. Por Redacción Manizales, 4 de mayo).

““Cada niño no nacido pero condenado injustamente a ser abortado, tiene el rostro del señor que aún antes de nacer, experimentó el rechazo del mundo””. (SEMANA. “Senador usará imagen del papa en contra del aborto”. Sección Nación, 8 de noviembre). ¿Cómo se muestra a las mujeres? Uno de los elementos encontrados en este seguimiento es el lugar que ocupan las mujeres en los diferentes artículos. En la tabla se puede evidenciar que en un 54% no son preponderantes en las notas, en comparación con un 18% en el que se presentan como víctimas, 15% como ciudadanas, 8% como criminales y 5% en otro tipo de roles.

Y si a esto le agregamos que fueron las organizaciones y las feministas o los artículos en las que ubicaban a las mujeres como víctimas o criminales los que mencionaron a las mujeres como actores clave en el debate; esto evidencia que tal como se ha venido mencionando, este tema se ha quedado en lo jurídico, en el debate polarizante, en la defensa del argumento o de la iniciativa. Se saca de esta forma a la principal involucrada en la decisión, a aquella a la que le afecta directamente, a la que debe asumir en su cuerpo y en su vida la decisión de continuar con el embarazo o de interrumpirlo.

5. Hitos

a. Inclusión del Misoprostol en el POS

Sobre este medicamento cubrieron principalmente: El Tiempo, El Espectador, la Revista Semana, El Universal, La Nación, El País y la Procuraduría. Es decir, 7 de los 10 medios monitoreados.

El desarrollo de este tema partió de la discusión desencadenada frente a la inclusión del Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud-POS y que este medicamento tuviese un control especial “Los laboratorios que produzcan o distribuyan en Colombia el misoprostol, medicamento que interrumpe el embarazo, tendrán que remarcar sus empaques con banda violeta, color con el que se distinguen drogas que son susceptibles de abuso o pueden causar dependencia, razón por la cual deben tener control especial para su venta”. (11-03-13 Sí al misoprostol en el POS El Tiempo).

En los artículos se difundió información desde dos enfoques totalmente opuestos:

1. Por un lado se informó sobre los beneficios del misoprostol y se ubicó este medicamento como una revolución en técnicas abortivas.

18%

15%

8%

54%

5%

¿Cómo se muestra a las mujeres?

Víctimas

Ciudadanas

“Según los datos del médico de la OMS, el misoprostol, que es un medicamente que está incluido en el POS y es barato. “Raramente se utiliza para la Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) y para la atención postaborto. En cambio, el legrado que es un método ‘obsoleto’ y es el que más se está usando en Colombia”. Agregó que si no existieran tantas trabas a la norma y se usaran los métodos más seguros y económicos, los costos relacionados con los abortos mal practicados en Colombia no serían los más altos de América Latina”. (EL ESPECTADOR. “Los costos de los abortos mal practicados”. Por Diana Alejandra Cortés. Sección Noticias/Judicial, 9 de octubre).

2. Por el otro lado, se plantearon los riesgos que implicaba su consumo al no ser un medicamento abortivo, los peligros de uso incorrecto al generar trastornos psiquiátricos.

“Cardona dio su opinión médica respecto al uso del misoprostol y afirmó que “además de generar

trastornos psiquiátricos, como el 'stress' post traumático tiene consecuencias biológicas y físicas

como: hemorragias e infecciones” y agregó “la interrupción de un embarazo a mayor edad

gestacional, genera un alto riesgo de ruptura uterina y otras complicaciones serias”. (SEMANA.

“Iglesia Católica no acepta píldora abortiva”. Sección Nación/Salud, 23 de enero).

b. La decisión del Consejo de Estado de dar nulidad al Decreto 4444 de 2006

Sobre esta decisión cubrieron todos los medios monitoreados.

Se informó que el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del decreto 4444 del 2006, que reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva y la forma como se podía proceder en casos de interrupción del embarazo. Frente a este tema hubo dos momentos claros:

1. Se planteó inicialmente que el gobierno se extralimitó en su potestad reglamentaria, pues para que el decreto entrara en vigencia se requería de una ley que reglamentara lo relacionado con el aborto y la atención de la salud en este campo. "El fallo no estudió el fondo del contenido del decreto, es decir, no abordó temas como la objeción de conciencia ni la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pues estimó innecesario hacerlo debido a que la simple expedición de la norma fue ilegal", agregó el documento del Consejo de Estado. Esta posición fue respaldada inmediatamente por la Procuraduría.

2. El siguiente momento ocurrió luego de que las diferentes organizaciones y activistas a través de redes sociales y de medios masivos informaron sobre los alcances de esta decisión y la vigencia que tenía aún la Sentencia C-355/06. Fue así como se planteó que pese a esta decisión, el derecho a la IVE en los tres casos despenalizados seguía vigente, pues la anulación del decreto no afectaba el derecho fundamental que reconoció la Corte Constitucional en 2006. Women’s Link Worldwide, aclaró que el fallo del Consejo de Estado no implicaba que se perdiera el derecho de las mujeres a abortar en el marco de los estipulado en la Sentencia C-355 de 2006.

“La directora de Women's Link Worldwide dijo que la decisión de anular el decreto que reglamentaba los abortos voluntarios, no afecta el derecho que reconoció la Corte Constitucional en 2006”. (18-03-13 Esta anulación ni quita ni pone Mónica Roa El Espectador).

c. Circulares externas de la Supersalud

Sobre esta decisión cubrieron la mayoría de los medios monitoreados a excepción de La Nación. Se circuló información sobre la nulidad del Consejo de Estado a las Circulares 058 de 2009 y 03 de 2011 de la Superintendencia de Salud, la “batalla” de Procuraduría y los congresistas Claudia Wilches y José Darío Salazar para que se anulen y el plan B de la Supersalud con la Circular 03 que expidió el 26 de abril de 2013.

Se informó por un lado el contenido de la Circular 03 de Supersalud en la que se dieron instrucciones a los prestadores de salud sobre obligaciones y restricciones con relación a las medidas administrativas y obstáculos para el aborto. Se informó que: todas las EPS del país deben contar en su red de prestadores con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE sin estigmatizaciones o discriminaciones de ningún tipo. Y advierte que todas las clínicas y hospitales, sin importar su ideología o principios, están en la obligación de realizar este tipo de procedimiento; El derecho constitucional a la objeción de conciencia es personal, no institucional dice la circular; Los términos para evaluar o autorizar una IVE, en las tres hipótesis autorizadas, no pueden exceder un término razonable, que en general se estima de cinco días contados a partir de la consulta; Para evitar dilaciones, la Superintendencia les prohibió a las EPS, hospitales y clínicas generar barreras o exigir requisitos adicionales a la sentencia con el fin de no realizar o dilatar la interrupción del embarazo. Igualmente se dio información sobre la Confidencialidad en cuanto a que la Superintendencia determinó que las EPS, hospitales, personal médico y administrativo debe abstenerse de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas a la entidad que soliciten la práctica de la IVE. Esto significa que todos están obligados a brindar plena confidencialidad y a mantener la reserva legal sobre la información recibida.

También en algunos artículos se recordaron las tres causales para tener una interrupción voluntaria del embarazo.

Por el otro lado se publicó de manera frecuente información sobre la nulidad de las circulares y la opinión frente a esto por parte de quienes impulsaron el tema. En esa medida la Procuraduría en su boletín, dio las razones por las que el Consejo de Estado dio nulidad a estas circulares, aludiendo principalmente a la falta de competencia de la Supersalud para regular servicios de salud o el servicio de IVE y la reproducción de parte del contenido del decreto 4444 –ya suspendido- en las Circulares 58 de 2009 y 03 de 2011.

Igualmente en el artículo de la Revista Semana “Procurador gana “batalla” sobre el aborto” del 11 de junio se dio información equivocada, es decir, que no estaba en el fallo. Este dice: “En algunos apartes del fallo se deja en claro que la objeción de conciencia es imperiosa al momento de practicar algún procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, “pues el asunto materia de controversia es de importancia jurídica y trascendencia social, habida cuenta que está relacionado con el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, tanto individual como institucional, frente a procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, cuya definición resulta imperiosa, en orden a establecer, como lo indica el Ministerio Público en la solicitud de prelación,” señala el fallo”.

También en algunas de las notas se publicó que la demanda contra estas circulares, admitida por el Consejo de Estado, había sido interpuesta en el 2011 por el Hospital San Ignacio de Bogotá argumentando que la Superintendencia Nacional de Salud carecía de competencia para proferirlas y para regular el derecho fundamental a la objeción de conciencia.

Dando seguimiento a este tema, una vez emitida la Circular 03 en el presente año, la Procuraduría criticó la posición de la Supersalud e informó que iniciará una vigilancia directa de esta institución. Ante esto, la Supersalud públicamente expuso que “la Circular 003 de 2013 no ha sido demandada, está vigente y es de obligatorio cumplimiento” como se publicó en La Silla Vacía.

Luego de ello se informó sobre los 1250 derechos de petición que recibió el superintendente de salud, Gustavo Morales, a fin de revocar la Circular 03, todos con una redacción similar y uno de ellos enviado por Ilva Myriam Hoyos. El argumento fue la falta de competencia de la Supersalud “en el documento la funcionaria le solicita al Supersalud que le exponga cuál fue la interpretación que hizo de las diferentes sentencias que tuvo en cuenta a la hora de elaborar la circular, lo cuestiona por tener en cuenta tutelas

falladas con base a un decreto que declararon nulo y le indicó que la sentencia C-355 de 2006 “no tuvo por objeto consagrar el derecho al aborto, sino despenalizar tres eventos en los cuales su práctica no es constitutiva de delito””. En el mismo artículo publicado por El Espectador “el supersalud le aclaró a la procuradora Ilva Miryam Hoyos que no es su entidad la que elevó el aborto legal a la categoría de “derecho fundamental”, sino que fue la propia Corte Constitucional. Frente al hecho de haber justificado la circular en un decreto que es nulo, Morales Cobo dijo que esto era algo “irrelevante para efectos de dar cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional””.

Otro de los temas que surgió en el marco de este debate fue si los abortos legales se deben cargar o no al sistema de salud, ante lo cual quienes se oponen al derecho al aborto dicen que no debería pagarse por el Estado, y otros expertos dicen que es mejor incluirlos de una vez ya que está probado que atenderlos luego como emergencia es más caro, no sólo médica sino económicamente. Ariadna Tovar en un artículo para el Espectador “agregó que cuando una EPS pone obstáculos a una mujer que solicita una ILVE, lo único que hace es ponerla en un riesgo mayor, ya que, como lo explican los expertos de la salud, se reducen los riesgos cuando se practica con menos tiempo de gestación, lo que permite que el procedimiento se haga con medicamentos y no mediante intervención quirúrgica”.

d. Iniciativa de referendo contra el aborto Frente a este tema se publicaron notas en la mayoría de medios a excepción de La Silla Vacía y el Boletín de la Procuraduría. Algunos aspectos sobre los cuales se informó:

1. Las marchas “pro-vida” que se desarrollaron en diferentes partes del país, entre esas Bogotá, Manizales, Cali y Cartagena.

2. La legislación colombiana pide la recolección de 1,5 millones de firmas para que se llame a un referéndum, y como primer requisito exige un avance de 165.000 firmas, lo que se cumplió con 325.619 firmas.

3. Algunos de los impulsores de esta campaña contra el aborto y su posición en defensa de la vida son Claudia Wilches, José Darío Salazar, Marcela Posada (vocera del comité promotor) y Liliana Rendón.

4. Los argumentos de estos personajes hicieron énfasis en la necesidad de consultar al constituyente primario –el ciudadano- su posición frente al tema del aborto. En un artículo de El Espectador señalaron “El proyecto de ley que se había presentado pretendía erradicar las tres causales de aborto. Esta iniciativa no pretende que el Congreso apruebe o desapruebe sino que se dé la oportunidad a los colombianos de dar su opinión. Eso es lo que se aprobaría en el referendo”.

Por otra parte resaltaron que es injusto que el no nacido no tenga voz ni quien lo defienda, por eso hay que ““evitar más muertes en Colombia” de niños por nacer y pretende reformar la Constitución en su artículo 11 para que se incluya que “no habrá aborto provocado” según se afirma en el medio antes citado.

Igualmente se planteó que la vida inicia en el momento de la fecundación, que el aborto es ilegítimo, absurdo, atenta contra la vida que es el valor fundamental y atenta contra la vida de un inocente. También que las mujeres deben decidir sobre su cuerpo, pero no sobre el cuerpo de sus bebés.

José Darío Salazar, promotor del referendo, afirmó en varias notas que “el aborto en Colombia no es un derecho fundamental pues la Corte Constitucional no se pronunció en ese sentido. Además, el aborto tampoco es un estado de necesidad de salud pública; por lo tanto el Estado no puede financiar unos casos absolutamente particulares”.

Con relación con este tema, en un artículo para El Tiempo, el ministro del Interior, Fernando Carrillo, aseguró que las decisiones de la Corte Constitucional son para respetarlas, así no se esté de acuerdo

con ellas, y que se debe defender la separación de poderes. “Hay competencias de carácter legislativo y otras de carácter jurisprudencial, y lo que ha hecho la Corte Constitucional es fijar unos parámetros que nosotros tendríamos que respetar. Esa es la regla y el sentido del control constitucional”.

Ariadna Tovar Ramírez, abogada y vocera de Women’s Link Worldwide se pronunció al respecto “en el sentido de que la prohibición total de esta práctica representa un retroceso en materia de garantía de derechos…Para Tovar, si se llegara a aprobar un referendo que prohíba el aborto en todas las circunstancias, no solamente no se garantiza el derecho a la vida de las mujeres, tampoco se estaría evitando que se realicen abortos. “Por el contrario, implicará la realización de abortos inseguros, que ponen en riesgo la vida y la salud de las mujeres””.

Referencias

Prensa online:

El Colombiano: www.elcolombiano.com

El Espectador: www.elespectador.com

El Heraldo: www.elheraldo.co

El País: www.elpais.com.co

El Tiempo: www.eltiempo.com

El Universal: www.eluniversal.com.co

La Nación: www.lanacion.com.co

La Silla Vacía: www.lasillavacia.com

Revista Semana: www.semana.com