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Análisis normativo Marco legislativo de ESO y Bachillerato Juan Jesús Larrubia Málaga 1 de febrero de2010

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Page 1: Análisis normativo

Análisis normativo

Marco legislativo de ESO y BachilleratoJuan Jesús Larrubia

Málaga 1 de febrero de2010

Page 2: Análisis normativo

Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia

Normativa Estatal

L.O.E. Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de

Educación.

E.S.O.Real Decreto 1631/2006(mínimos)

BachilleratoReal Decreto 1467/2007(mínimos)

Normativa Andalucía

L.E.A.

ESODecreto 231/2006

(ordenación)

ORDEN 10/08/2007

(desarrollo currículo)

ORDEN 10/08/2007

(evaluación)

BachilleratoDecreto 416/2008

(Ordenación)

Orden 05/08/2008 (desarrollo currículo)

Orden 15/12/2008 (evaluación)

Page 3: Análisis normativo

Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia

Normativa Estatal

L.O.E. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación.

E.S.O.Real Decreto

1631/2006 (mínimos)

BachilleratoReal Decreto

1467/2007 (mínimos)

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Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia

•TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 1. Principios

L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

a. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de suscondiciones y circunstancias.

b. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa yla no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdadespersonales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las quederiven de discapacidad.

m. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de laeducación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

n. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y lainnovación educativa.

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•TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 2. Fines

L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:

• El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

• El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, (…)

• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, (…)

• La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

• La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, (…)

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Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia

•TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 2. Fines

L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factoresque favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación yformación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursoseducativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, elfomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica,organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa yprofesional, la inspección educativa y la evaluación.

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•TÍTULO PRELIMINAR.

CAPÍTULO III. CURRÍCULO

Artículo 6. Currículo

L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende porcurrículo el conjunto de objetivos, competencias básicas,contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluaciónde cada una de las enseñanzas reguladas en la presenteLey.

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títuloscorrespondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competenciasbásicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo queconstituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicionalprimera, apartado 2, letra c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora delDerecho a la Educación.

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

Artículo 22. Principios generales.

Artículo 23. Objetivos.

Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.

Artículo 25. Organización del cuarto curso.

Artículo 26. Principios pedagógicos.

Artículo 27. Programas de diversificación curricular.

Artículo 28. Evaluación y promoción.

Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.

Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

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CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 22. Principios generales.

(…)4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

principios generales

educación común

atención a la diversidad del

alumnado

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 22. Principios generales.

(…)5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Medidas de atención a la

diversidad curriculares

oferta de materias optativas

adaptaciones del currículo

la integración de materias en

ámbitos

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 22. Principios generales

Medidas atención a la diversidad

organizativas

agrupamientos flexibles

desdoblamientos de grupos

programas de refuerzo

programas de tratamiento

personalizado para alumnado

n. e. apoyo educativo

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 23. Objetivos.

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:(…)

f. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

objetivos se expresan como capacidades

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 26. Principios pedagógicos.

1. propuestas pedagógicas consideración:

•la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a laeducación común.

•diferentes ritmos de aprendizaje

•capacidad de aprender por sí mismos

•el trabajo en equipo.

2. especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicasla correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma todas las materias

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 26. Principios pedagógicos.

5. Asimismo, corresponde a las Administracioneseducativas regular soluciones específicas para la atenciónde•alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o •de integración en la actividad ordinaria de los centros, •de los alumnos de alta capacidad intelectual y •de los alumnos con discapacidad

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 28. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

4. materias con evaluación negativa, los centros organizan pruebas extraordinarias

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.

• Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicasalcanzadas por sus alumnos.

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.

Artículo 32. Principios generales.Artículo 33. Objetivos.Artículo 34. Organización.Artículo 35. Principios pedagógicos.Artículo 36. Evaluación y promoción.Artículo 37. Título de Bachiller.Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.Artículo 32. Principios generales.1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los

alumnos formación, madurez intelectual y humana,conocimientos y habilidades que les permitandesarrollar funciones sociales e incorporarse a la vidaactiva con responsabilidad y competencia. Asimismo,capacitará a los alumnos para acceder a la educaciónsuperior.

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.Artículo 33. Objetivos.

Artículo 35. Principios pedagógicos.1. Las actividades educativas en el bachillerato favoreceránla capacidad del alumno para aprender por sí mismo, paratrabajar en equipo y para aplicar los métodos deinvestigación apropiados.2. Las Administraciones educativas promoverán lasmedidas necesarias para que en las distintas materias sedesarrollen actividades que estimulen el interés y el hábitode la lectura y la capacidad de expresarse correctamenteen público.

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CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.Artículo 36. Evaluación y promoción.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será

continua y diferenciada según las distintas materias. Elprofesor de cada materia decidirá, al término del curso, siel alumno ha superado los objetivos de la misma.

3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinariade las materias que no hayan superado, en las fechas quedeterminen las Administraciones educativas.

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TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DEAPOYO EDUCATIVO.

Artículo 71. Principios.1. … todo el alumnado alcance el máximo desarrollopersonal, intelectual, social y emocional,

3. … La atención integral al alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo se iniciará desde el mismomomento en que dicha necesidad sea identificada y seregirá por los principios de normalización e inclusión.

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EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.

ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES

INTELECTUALES.

ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO

ESPAÑOL.

COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN

EDUCACIÓN.

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DEAPOYO EDUCATIVO.

SECCIÓN I. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADESEDUCATIVAS ESPECIALES.Artículo 73. Ámbito.Artículo 74. Escolarización.Artículo 75. Integración social y laboral.

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

SECCIÓN II. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADESINTELECTUALES.Artículo 76. Ámbito.Artículo 77. Escolarización.

SECCIÓN III. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN ELSISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.Artículo 78. Escolarización.Artículo 79. Programas específicos.

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L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)

TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.

CAPÍTULO II. COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES ENEDUCACIÓN.Artículo 80. Principios.Artículo 81. Escolarización.Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.

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Normativa Estatal

L.O.E. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación.

E.S.O.Real Decreto 1631/2006(mínimos)

BachilleratoReal Decreto 1467/2007(mínimos)

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