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2012 ANÁLISIS GLOBAL 2 Agencia Tributaria

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2012

ANÁLISIS GLOBAL 2

Agencia Tributaria

ÍNDICE

2.1. LA COYUNTURA ECONÓMICA.

2.2. LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL.

2.2.1. NOVEDADES NORMATIVAS APLICABLES EN EL AÑO 2012.

2.2.2. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN ESTATAL POR IMPUESTOS ESPECIALES, DENTRO DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva. 2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

2.2.3. ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes. 2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes. 2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada. 2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales. 2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

2.2.4. LA RECAUDACIÓN POR IVA EN OPERACIONES ASIMILADAS A IMPORTACIONES.

2.2.5. EVOLUCIÓN MENSUAL DE LA RECAUDACIÓN ESTATAL POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

2.2.6. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones. 2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección. 2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

2.2.7. IMPUTACIÓN TERRITORIAL DE LOS INGRESOS POR IMPUESTOS ESPECIALES.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas. 2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas. 2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

2.2.8. RENDIMIENTO RECAUDATORIO DEL CONSUMO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

2.3. LOS IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UNIÓN EUROPEA.

2.3.1. LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE

FABRICACIÓN.

2.3.2. ANÁLISIS DE LA PRESIÓN FISCAL.

2.3.3. ANÁLISIS DEL ESFUERZO FISCAL.

2.3.4. RECAUDACIÓN PER CÁPITA.

2.4. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

2.5. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.3

2. ANÁLISIS GLOBAL.

2.1. La coyuntura económica.

Es indudable que la recaudación por impuestos especiales, dado su carácter de impuestos sobre consumos específicos, está directamente afectada por la cantidad consumida de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y por el número de vehículos matriculados, en el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La evolución de estos consumos está, a su vez, también relacionada con la coyuntura económica en que se desarrolla el mercado de tales bienes y servicios. Esta coyuntura económica se puede conocer de forma cuantitativa analizando la evolución de los indicadores económicos que más directamente pueden influir en su demanda.

En el Anexo número 1 se ha anotado la evolución, en los últimos años y trimestres de los que se dispone de información, de las tasas de variación, con respecto a los mismos períodos del año anterior, correspondientes al producto interior bruto, la demanda interna, el consumo privado, la matriculación de automóviles, el consumo de energía eléctrica, las ventas en grandes superficies, la tasa de paro y el índice general de precios al consumo.

De la información contenida en este cuadro puede concluirse que la recesión que se inició a mediados de 2008, tuvo su continuidad en 2009, con especial virulencia en el primer semestre, para después ir perdiendo intensidad y finalizar el año con un descenso del PIB del 3,8%; en 2010 muestra una ligera caída del 0,2%, como consecuencia del efecto arrastre de la intensa contracción de 2009 y parece iniciar una cierta recuperación que se mantuvo hasta la primera mitad del año 2011, para, posteriormente, debilitarse y entrar en recesión en la segunda mitad que se prolongó durante el conjunto del año 2012, tras haber intensificado su ritmo de descenso en el último trimestre, dando lugar a un retroceso del PIB, siempre en términos reales, del 1,6%, inferior al 0,6% registrado en la UEM.

En efecto, las tensiones financieras que agitaron los mercados europeos afectaron a la economía española, fuertemente dependiente del ahorro exterior y con un elevado déficit exterior que se tradujeron en un endurecimiento de las condiciones de financiación, particularmente acusado para el Tesoro y las entidades de crédito (El diferencial de la deuda soberana con respecto a la alemana llegó a situarse próximo a los 342 puntos por bono alemán a mediados de diciembre de 2011, para iniciar un crecimiento desaforado de la prima que llega a alcanzar su máximo en la serie el 24 de julio de 2012 hasta situarse en los 638 puntos básicos, y posteriormente irse reduciendo para poner el diferencial donde estaba inicialmente).

La crisis ha generado un rápido deterioro de la situación del déficit público que se elevó hasta el 11,1% del PIB en 2009 desde un superávit del 1,9% en 2007 y un fuerte incremento de la deuda pública. Durante el año 2010, se inició una lenta trayectoria de recuperación de la actividad económica a la vez que se avanzaba en el ajuste de desequilibrios anteriores tales como el exceso de inversión inmobiliaria, la disminución de las necesidades de financiación exterior y la desinflación en costes laborales y precios finales, a los que vino a sumarse el inicio de la reducción del déficit público que cerró el año en el 9,2% del PIB, cumpliendo los objetivos del mismo fijados para 2010. El objetivo para 2011 se fijó en el 6% y se situó en el 8,9%, 2,9 puntos por encima de lo presupuestado. El objetivo de déficit para 2012 se fijó en los PGE en el 5,8% del PIB con el fin de avanzar en el cumplimiento de compromisos adquiridos en el marco europeo, que finalmente se situó en el 7%, sin tener en cuenta el impacto de las ayudas financieras, lo que supuso una desviación de 1,2 puntos. Por su parte la deuda pública en 2012 aumentó en 14,8 puntos del PIB, hasta alcanzar el 84,1% del PIB.

El ajuste de la demanda interna, que en 2009 había sido muy intenso, después de la profunda desaceleración que se produjo sobre todo en el primer semestre, se ha prolongado en 2010, aunque a un ritmo más atenuado del -1 por 100. En 2011 se redujo un 2,1% y se ha agudizado

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.4

en 2012, con una disminución en el promedio del año del 4,1%; dicho descenso de la demanda interna afectó a todos sus componentes, tanto de consumo como inversión, como consecuencia de una contribución negativa del gasto afectado por las adversas condiciones financieras, el deterioro de las perspectivas laborales, los descensos de la renta disponible y la caída de la riqueza, aumentando la incertidumbre y el deterioro de la confianza, reduciendo el gasto en las familias, tanto en consumo como en inversión residencial.

La inversión muestra una caída similar a la del año anterior, un -7%, frente al -5,4% de 2011, y muy inferior a la de 2009 que llegó a alcanzar una tasa interanual del -18%. La inversión residencial continuó limitada por la profundidad de la corrección de los excesos inmobiliarios del pasado y siguió mostrando una cierta debilidad como consecuencia de la estabilización de nuevas viviendas en niveles muy reducidos tanto por la atonía de la demanda como por la presencia de un significativo volumen de viviendas sin vender.

El consumo privado, tras el leve retroceso del año anterior que refleja un ritmo de descenso del 1,2%, se aceleró durante 2012 hasta el -2,8%, con un comportamiento desigual en tres últimos trimestres, consecuencia de las medidas de ajuste fiscal; así en el tercer trimestre se suavizó la caída respecto al segundo, como consecuencia del adelantamiento de las compras previo a la subida de los tipos del IVA en septiembre, lo que, por el contrario, provocó un retroceso del gasto en los hogares muy acusado en el cuarto trimestre, que se vio agravado por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre a los empleados públicos así como por la no actualización de pensiones con la inflación. El deterioro significativo de los componentes principales de su demanda, como son la confianza, la renta, la riqueza y las condiciones financieras, afectaron sobre todo a la adquisición de bienes duraderos que volvieron a registrar un descenso muy intenso del -9,5%, en parte moderado ligeramente por el Programa PIVE de incentivos al vehículo eficiente introducido en octubre.

En la evolución de la inflación, por su parte, a lo largo de 2012, diferenciar dos períodos: en el primero, que se extendió durante el primer semestre, mantuvo una tasa del 2%, para, a partir de julio producirse una acusada aceleración que llegó a alcanzar el 3,5% en el mes de octubre y que responde en gran medida al aumento de los tipos del IVA y de los precios regulados de algunos bienes y servicios; sin embargo a partir de este último mes se ha venido registrando un descenso gradual de la tasa de variación interanual del IPC hasta el 2,9% en diciembre de 2012, consecuencia de una desaceleración de los precios de las importaciones, especialmente los de los productos energéticos. La tasa de crecimiento medio anual del IPC durante 2012 se elevó al 2,4%, y la del mes de diciembre al 2,9%. La tendencia descendente de la inflación se apoyó también en el retroceso de los costes laborales unitarios que vienen observándose desde el inicio de 2010. El incremento de la inflación fue menos intenso en España que en el conjunto de países de la zona del euro, siendo inferior a la media UEM (2,5%), como consecuencia, por un lado, del ajuste comparativamente más acentuado del gasto de las familias y, por otro, de la moderación más acusada de los costes laborales.

El crecimiento español en 2012 mantuvo un diferencial negativo de 1,9 puntos porcentuales respecto de la zona del euro, frente a 1,4 puntos en 2011. Este perfil de la demanda final en algunos de sus componentes como son las exportaciones de bienes y servicios moderaron su ritmo de crecimiento como consecuencia de la progresiva desaceleración del comercio mundial (3,1% en términos reales), si bien continuaron avanzando a un ritmo superior al de los mercados de exportación. Por el contrario, las importaciones de bienes y servicios, que en años anteriores habían mantenido una gran fortaleza, si exceptuamos el año 2009 en el que se redujeron un 17,9%, en 2012 muestran una acusada debilidad retrocediendo un 5% en términos reales, frente al ligero descenso del 0,1% en 2011. Con todo ello, la aportación de la demanda exterior neta al avance del producto interior bruto, contribuyó positivamente y de manera significativa, mitigando por quinto año consecutivo el retroceso de la demanda interna con una aportación positiva de 2,5 pp, similar a la del año anterior, atenuando, de nuevo, el impacto negativo sobre la economía del gasto interno.

Los otros componentes de la demanda: el consumo privado -bienes de consumo y vivienda- y la inversión en bienes de equipo muestran una cierta desaceleración a lo largo del año; asimismo, el gasto en las Administraciones Públicas sufre una caída del 4,8%, frente al -0,5% del año anterior, y rompe cierto dinamismo de años anteriores, y deja, por tanto, de proporcionar soporte al crecimiento.

Es importante destacar cómo ha ido evolucionando el PIB (CNE-2000), a precios constantes, a lo largo de 2012, pasando de una tasa del -1,2% en el primer trimestre, al -1,6% en el segundo,

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.5

1,7% en el tercero, para finalizar en el último trimestre del año con una tasa del -2,1%. Este ritmo de crecimiento es inferior al registrado para el conjunto de la Eurozona, que ha sido del -0,2%, -0,5%, -0,7% y -1%, respectivamente, en cada uno de los trimestres del año 2012, y supone como promedio un diferencial de 1 punto frente al de la Unión Monetaria y de 1,2 puntos respecto al conjunto de la Unión Europea (27). La previsión del Gobierno para el año 2012, apuntaba a una contracción del crecimiento del PIB del 1,7 por 100, un déficit público del 5,85% del PIB y un paro del 24,3 por 100.

- La tasa de paro registrada en 2012 ha acusado un descenso de 3,4% respecto del año anterior, hasta situarse en el 25% de la población activa, y ello, a pesar de la contracción de la misma que cayó un 0,2%, condicionada por la salida de población extranjera.

El empleo, por tanto, volvió a descender, por quinto año consecutivo, mostrando un perfil trimestral negativo a lo largo del año.

La oferta de trabajo reaccionó al fuerte descenso del mercado laboral mostrando descensos de actividad en la segunda mitad del año que ralentizaron el crecimiento de la población activa que, incluso se redujo un 0,2%, frente al ligero crecimiento del 0,06% en 2011, fruto de la estabilidad registrada tanto por la población, en la que contribuyó también las menores entradas netas de emigrantes, como por la tasa de actividad, y determinó un incremento de la tasa de paro hasta situarse en el cuarto trimestre en el 26% de la población activa, 3,2 puntos por encima de la de 2011, superando en 14,5 puntos porcentuales al promedio de la UE (27) y en 13,6 puntos al de la Eurozona, rompiendo desde el año 2008 el proceso de convergencia observado en años anteriores.

El empleo en la construcción disminuyó cerca de un 18,6% en 2012, un 60% desde 2008, con un perfil de cierta moderación de los intensos descensos observados a principios de año -la excesiva concentración de recursos en el sector de la construcción ayuda a entender la intensa destrucción de empleo que ha experimentado la economía española-.

- La notable caída del gasto privado durante la recesión de 2008 y 2009 y menos acusada en 2010, ha propiciado una cierta moderación de las presiones inflacionistas en la economía. A pesar de ello, la evolución del IPC a lo largo de 2010, se ha visto alterada por la trayectoria volátil de los precios de la energía, que experimentaron una fuerte desaceleración entre el verano de 2008 y mediados de 2009, así como su repunte posterior en 2010 consecuencia de la elevación de precios tanto energéticos como de las materias primas en los mercados internacionales, a lo que hay que unir la subida de tipos de IVA a partir de julio de 2010, cuya influencia tuvo su efecto en el repunte transitorio en los primeros meses de 2011, para posteriormente ralentizarse conforme se reducían los precios de la energía y se anulaban los efectos de la subida del IVA, que, a su vez tuvo su réplica con la elevaciones del IVA implantadas en el mes de septiembre de 2012.

- En general la intensidad del ritmo de crecimiento en el año 2012 responde tanto al menor ritmo de crecimiento del consumo privado como de la inversión en capital fijo, siendo en este último particularmente acentuado al verse afectado, además de por el tipo de cambio del euro (se depreció más de un 8% en términos nominales en 2012, dentro de un contexto de alta volatilidad), por el impacto de confianza sobre las condiciones de financiación derivado de las tensiones financieras y desencadenadas por su crisis inmobiliaria que provocaron un cambio en la coyuntura.

- La renta real disponible de los hogares, en términos nominales, se redujo un 2,7%, más de 2 pp respecto del año anterior, impulsada, sobre todo, por la caída de la remuneración de los asalariados que detrajo 3,9 pp a dichos ingresos parcialmente compensado por la contribución positiva de la aportación de las AAPP a la renta de los hogares, que, en su conjunto, tuvieron un impacto superior al derivado de la subida de tipos del IRPF; además, las rentas salariales aumentaron, pues la menor intensidad en la destrucción de empleo se vio contrarrestada por la mayor moderación salarial en el sector privado y el recorte de los salarios de los empleados públicos a lo que habría que añadir, finalmente, la pérdida de poder adquisitivo consecuencia del repunte de la inflación de los precios, de modo que los ingresos familiares descendieron un 2,7% en términos reales. El retroceso de la renta real superó al del consumo dando lugar a un descenso de la tasa de ahorro de los hogares, que al cierre del año 2012 se situó en el 8,2% de la renta real disponible, 10 pp inferior al máximo del 17,8% alcanzado en 2009.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.6

- Entre los distintos componentes del consumo, se ha podido observar que la adquisición de bienes duraderos que sufrió una fuerte contracción en 2008, cercana al 20%, suavizó algo su ritmo de descenso en 2009, gracias a los planes de ayuda a la compra de automóviles con bajo nivel de emisiones que impulsaron fuertemente las matriculaciones a partir de mayo, como así lo confirma la matriculación de turismos en el año 2009, que ha experimentado un descenso del 17,9% en el conjunto del año, frente a la caída registrada en 2008 del 28,1%. En el año 2010, la prorroga en el primer semestre del Plan 2000 E (plan de ayudas a la compra de automóviles), unido al efecto que tuvo la subida de tipos del IVA en el mes de julio, impulsaron un desplazamiento temporal de las decisiones de gasto en su adquisición que se concentraron en la primera mitad del año. En efecto, se puede observar cómo las tasas altamente positivas de la matriculación de los dos primeros trimestres del año llegan a hacerse negativas, hasta alcanzar un -29,3% en el cuarto y último trimestre del año que ha tenido su continuación en los dos primeros trimestres de 2011, con tasas negativas superiores al 26%, para, finalmente, diluirse en el segundo semestre, una vez absorbida la subida del IVA de 2010. Finalmente, en el 2012 el consumo de bienes duraderos volvió a registrar un descenso muy intenso, del -9,5%, compensado ligeramente por el Plan PIVE de incentivos a la matriculación de automóviles de alto rendimiento energético y bajas emisiones de CO2, introducido en el mes de octubre.

- La evolución del consumo de energía eléctrica en el año 2012, refleja un descenso del 2%, frente al -1,6% del año anterior y un aumento de la tarifa eléctrica del 5,1%. En cuanto a las tarifas eléctricas, la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), por la que se revisan las tarifas de acceso a partir de 1 de enero y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Posteriormente, se publicó la Orden IET/843/2012, de 25 de abril (B.O.E. del 26) en los que se establecen los peajes de acceso, que da cumplimiento a los autos del Tribunal Supremo por los que se invalidaban las tarifas de acceso aprobadas con efecto 1 de octubre de 2011, mediante la Orden ITC/2585/2011, en la que se modificaban a la baja las tarifas de acceso de aplicación a consumidores con potencia contratada inferior a 10 kW, de manera que permaneciera constante la tarifa de último recurso (TUR). Los precios de la TUR subieron en el primer y tercer trimestre y bajaron en el segundo y cuarto, mientras que las tarifas de acceso subieron en el primero y bajaron en el segundo trimestre, permaneciendo inalteradas el resto del año. Los precios de las tarifas de acceso sin derecho a la TUR subieron en el primer trimestre, bajaron en el segundo en la baja tensión y permanecieron inalteradas en el resto del año. La facturación estimada para un consumidor medio en baja tensión en el año 2012, se situó en los 15,61 Cts. Euro/kWh como promedio anual, con un importe de la tarifa de acceso de 8,97 Cts. Euro/kWh, un 10,6% y 18,3% más que el año anterior; por último, los de alta tensión (>1kV y <36kV) se elevaron un 2,8% y se situaron en 10 Cts. Euro/kWh y 4,07 Cts. Euro/kWh para la tarifa de acceso, un 6,8% más que en 2011.

La demanda de electricidad aunque está muy relacionada con la actividad económica, rompe desde el año 2006 lo que ha venido siendo habitual, crecer a ritmos superiores a los del PIB; si bien, hasta el año 1992 las tasas de esta demanda eran muy semejantes a las tasas de crecimiento reflejadas por este último, desde la crisis económica de los años 1992-1993, la demanda de energía eléctrica viene mostrando un crecimiento progresivamente más acentuado que el PIB, con una elasticidad cercana al 1,8% en los últimos nueve años, si exceptuamos 2002, 2006 y 2007, comportamiento que tiene su origen en las altas tasas de crecimiento que en los últimos años está teniendo el sector industrial, dado el mayor peso de éste en la demanda de energía eléctrica que en la determinación del PIB. El año 2012 se ha caracterizado por una hidraulicidad baja.

La evolución de estos cuatro últimos indicadores es la que realmente permite esperar un crecimiento paralelo de las cuotas devengadas por la imposición indirecta en general y por los impuestos especiales en particular, como consecuencia del aumento/reducción del consumo de los bienes y prestaciones de servicios objeto de los mismos, que habrá ocasión de analizar con detenimiento a lo largo de este estudio.

2.2. Los impuestos especiales en el sistema fiscal español.

2.2.1. Novedades normativas aplicables en el año 2012.

Por lo que respecta al conjunto de los impuestos especiales, o a varios de ellos, para el año 2012 se han adoptado las siguientes disposiciones:

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.7

La Ley 2/2012, de 29 de junio (B.O.E. del 30), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En su Titulo VI, Capítulo II, modifica el epígrafe 1.2.1 del Impuesto sobre Hidrocarburos de la definición de gasolina sin plomo que pasa a referirse a gasolinas sin plomo 98 I.O. o de octanaje superior. Asimismo, con el fin de adaptarse a la normativa comunitaria el tipo impositivo del epígrafe 1.11, correspondiente al Queroseno para uso general pasa a ser de 306 euros por 1.000 litros, a partir de 1 de enero de 2013.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. En su artículo 40, se determina el alcance de la cesión y punto de conexión en el I.H.; en el artículo 44, se determina el alcance de la cesión del tipo autonómico del I.H. y en el artículo 52, se determina el alcance de las competencias normativas en el I.H.

Se introduce una disposición transitoria séptima relativa a la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

En su disposición vigésima se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con efectos desde el 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se recoge la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria de integrar el IVMDH en el de Hidrocarburos, entre otros, se modifican el artículo 7, al que se añade un nuevo apartado 13, el apartado 2 del artículo 8, al que se añade una nueva letra f) y el artículo 50, relativo a los nuevos tipos impositivos a aplicar, que se formarán, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico; asimismo, se introduce un nuevo artículo 50 ter, relativo al tipo impositivo autonómico.

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su disposición final sexta y con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales relativo al tipo de devolución del gasóleo profesional, expresado en euros por 1.000 litros, que será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo de epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución, por lo que se reduce de 29 euros a 1 euro por cada 1.000 litros.

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo (B.O.E. del 31), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en su artículo 59, relativo a una nueva definición de la picadura para liar siempre que más del 25% en peso de las partículas del tabaco presente un ancho de corte inferior a 1,5 milímetros.

Con efectos 1 de abril se incrementa el impuesto específico de 12,7 a 19 euros por cada 1.000 cigarrillos y se rebaja el tramo ad valorem del 57% al 55 por 100. En el caso de los cigarrillos al que resulta aplicable el epígrafe 5, se mantiene en los 116,9 euros el tipo único. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg; además el tipo del epígrafe 6 se mantiene en 75 euros/kg. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (B.O.E. del 14), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desde el 15 de julio se aumenta la fiscalidad de ciertas labores del tabaco para evitar el desplazamiento del consumo hacia las de bajo precio. Así los cigarros y cigarritos, además del tipo proporcional del 15,8% del PVP, estarán gravados al tipo único de 32 euros por cada 1.000 unidades, cuando la cuantía que resultaría de la aplicación del tipo proporcional anterior sea inferior a la cuantía del tipo único. Asimismo, los tipos de la picadura se mantienen en el 41,5% para el tipo proporcional y de 8 euros/kg para el tipo específico. Además la picadura para liar estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. El tipo de las demás labores del tabaco se mantiene en el 28,4 por 100.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.8

A partir del 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general y reducido del IVA que pasan del 18% y 8% al 21% y 10%, respectivamente, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE se vuelve a modificar el artículo 60 de la Ley de Impuestos Especiales para los cigarrillos en los que se incrementa el impuesto específico a 19,1 euros por cada 1.000 y se rebaja el tramo ad valorem del 55% al 53,1% para compensar la subida del IVA.

El Decreto-Ley 4/2012, de 30 de marzo (B.O.E. del 31), de Medidas Tributarias para la reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, eleva al 16% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Derogado por Ley 12/2012, de 26 de septiembre.

La Ley 2/2012, de 28 de junio (DOE del 29), de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 15, especifica los tipos impositivos aplicables a los epígrafes 2º y 7º, 3º y 8º, 4º y 9º y 5º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En su artículo 16, los correspondientes tipos de gravamen del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La Orden EHA/2979/2011, de 2 de noviembre (B.O.E. del 5), por la que se modifica la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre la Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre (B.O.E. del 29), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

La Orden EHA/3567/2011, de 19 de diciembre (B.O.E. del 30), por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de II.EE.

La Resolución de 28 de septiembre de 2012 (B.O.E. del 29), de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la del 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).

2.2.2. Análisis de la recaudación estatal por impuestos especiales, dentro de la recaudación impositiva.

2.2.2.1. Los impuestos especiales y la total recaudación impositiva.

En el cuadro número 2.2.1 se ofrece la evolución de la recaudación estatal impositiva durante el período 1996-2012, de una forma lo suficientemente amplia como para permitir una perspectiva significativa del pasado más reciente.

La evolución se ha expresado en euros utilizando en toda la serie la conversión irrevocable del euro de 1 euro = 166,386 Ptas. establecida en 1999. En adelante todos los datos monetarios vienen reflejados en esta unidad.

Al igual que se hiciera en los seis años anteriores, los datos de recaudación se han modificado ligeramente respecto de ediciones anteriores de este informe en el que la información procedía del Informe Económico Financiero (RECLI). En la presente edición la información estadística de los ingresos tributarios anuales procede de la aplicación informática “Cuentas a rendir”, con el fin de adaptarlos al marco conceptual de la Cuenta de Tributos del Estado y hacerlos coincidir con los “Informes anuales de Recaudación Tributaria” que elabora el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos de la AEAT.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.9

Cuadro nº 2.2.1

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS 40.130,7 46.835,3 44.267,6 46.350,1 50.756,6 54.597,7 54.806,3 55.745,5 57.876,5 69.861,6 80.277,8 95.990,5 73.083,5 53.036,5 58.176,5 52.313,6 50.982,2

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 31.673,8 33.366,7 30.049,2 30.707,5 32.119,4 36.127,3 32.276,8 32.829,5 30.412,1 35.952,9 41.495,4 48.625,8 43.413,1 30.432,3 39.326,3 33.544,6 26.519,8 - Impuesto s/ Sociedades 8.287,4 12.634,4 13.976,6 14.635,6 17.206,6 17.215,2 21.437,0 21.919,6 26.019,9 32.495,3 37.207,6 44.823,2 27.301,4 20.188,5 16.197,8 16.610,7 21.435,2 - Otros Impuestos Directos 169,5 834,2 241,8 1.007,1 1.430,6 1.255,1 1.092,5 996,4 1.444,5 1.413,4 1.574,8 2.541,6 2.369,0 2.415,8 2.652,4 2.158,3 3.027,3

IMPUESTOS INDIRECTOS 35.134,8 37.688,0 42.154,7 47.786,7 51.276,8 53.155,5 38.045,9 39.097,6 41.367,4 44.617,1 48.323,5 48.442,6 39.232,4 28.657,8 51.832,2 34.653,8 23.488,8

- Impuesto s/ el Valor Añadido 21.899,1 24.052,6 26.253,7 30.733,8 33.394,5 34.672,7 25.728,9 27.140,4 29.123,5 32.009,4 35.423,9 33.752,4 24.928,4 15.777,7 38.493,1 25.354,6 16.384,4

-Impuestos Especiales: 12.404,5 12.439,5 14.380,8 15.428,9 16.056,9 16.611,4 10.352,6 9.787,6 9.751,0 9.795,0 9.894,8 11.467,8 11.220,0 10.140,7 10.338,4 6.334,4 4.285,0

a) de fabricación: 11.727,4 11.683,1 13.472,6 14.272,7 14.877,8 15.407,7 10.352,5 9.787,1 9.750,1 9.790,7 9.893,4 11.469,0 11.220,7 10.142,0 10.338,2 6.333,7 4.285,2

(1) Hidrocarburos 8.216,2 7.922,7 8.399,9 8.946,8 9.077,8 9.243,9 6.350,8 5.948,7 5.949,6 5.832,7 5.871,3 6.394,9 5.956,6 5.637,2 5.889,2 3.517,0 1.752,2 Labores del Tabaco 2.687,7 3.014,3 3.679,7 3.811,5 4.186,2 4.513,2 3.181,7 3.180,5 3.199,3 3.299,3 3.343,5 4.309,1 4.537,2 3.904,9 3.788,3 2.456,2 2.150,3 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 624,4 582,6 710,0 734,9 771,7 795,2 560,7 464,4 478,2 584,7 522,5 512,2 529,1 467,7 540,2 321,0 167,2 Cerveza 199,0 163,6 177,7 181,1 193,1 197,4 140,2 140,7 135,8 141,2 160,7 170,9 163,6 155,3 176,4 111,4 65,8 Electricidad --- --- 505,3 598,4 648,9 657,9 119,1 52,9 -12,7 -67,2 -4,7 81,9 34,3 -23,1 -55,8 -72,0 149,7

b) s/ determinados Medios de Transporte 677,1 756,4 908,2 1.156,2 1.179,2 1.203,7 0,1 0,5 0,9 4,3 1,5 -1,1 -0,8 -1,3 0,1 0,7 -0,3

Renta Monopolio de Petróleos 5,5 0,0 0,0 5,4 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 596,9 674,1 798,1 867,0 969,2 952,8 923,1 1.020,2 1.232,0 1.458,5 1.595,4 1.720,4 1.566,1 1.318,5 1.521,6 1.531,2 1.429,2 - Otros Impuestos Indirectos 234,3 521,7 722,0 757,0 856,2 918,7 1.041,3 1.149,4 1.260,9 1.354,2 1.409,3 1.501,9 1.517,9 1.420,8 1.479,1 1.433,6 1.390,3

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 75.265,5 84.523,3 86.422,4 94.136,8 102.033,4 107.753,2 92.852,3 94.843,1 99.243,9 114.478,7 128.601,3 144.433,1 112.315,9 81.694,3 110.008,7 86.967,4 74.471,1

REC. IMPOSITIVA (Miles Mill. Ptas) 12.523,1 14.063,5 14.379,5 15.663,0 16.976,9 17.928,6 15.449,3 15.780,6 16.512,8 19.047,7 21.397,5 24.031,6 18.687,8 13.592,8 18.303,9 14.470,2 12.390,9

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA (*)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.10

Como recaudación impositiva se ha considerado la suma de los ingresos comprendidos en los Capítulos I y II de los Presupuestos anuales, a excepción de las cuotas por derechos pasivos dentro de las cotizaciones sociales. En cada uno de los grupos de impuestos directos e indirectos se han anotado, de forma individualizada, los datos correspondientes a los principales conceptos tributarios que los integran. Esta recaudación del Estado está desafectada, desde el año 2002, de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común en el IRPF, IVA e II.EE. El gráfico número 2.2.1 ofrece una imagen clara de la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes, en el período considerado.

Dentro de los impuestos especiales, se distinguen los impuestos especiales de fabricación y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ofreciéndose información individualizada por cada uno de ellos, a excepción de la relativa al Impuesto sobre Productos Intermedios que adquiere su independencia tributaria a partir de 1993, pero cuya recaudación se continúa incluyendo conjuntamente con la del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con el fin de respetar la homogeneidad de los valores comparados.

Con idéntico fin de permitir comparaciones entre magnitudes homogéneas, se ofrece la información relativa al conjunto de la recaudación por los conceptos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la Renta del Monopolio de Petróleos. Progresivamente, el Impuesto sobre Hidrocarburos ha ido absorbiendo la fiscalidad que se obtenía por Renta del Monopolio, hasta el mes de julio de 1990 en que, al dejar el Estado de vender los productos petrolíferos objeto del Monopolio, dejan de generarse ingresos fiscales por el concepto de Renta, recaudándose únicamente cantidades pendientes de ejercicios anteriores. En el cuadro se han recogido, además, los ingresos imputables en cada ejercicio a dicha Renta del Monopolio.

Sobre la base de los datos contenidos en el cuadro número 2.2.1, se han calculado en el cuadro número 2.2.2 las tasas de variación interanual de recaudación, de las cuales la inmensa mayoría presentan signo positivo a lo largo del período analizado, si exceptuamos el año 2002 profundamente afectado por el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, desarrollado por la Ley 21/2001 y puesto en vigor en dicho año, en el que se ha modificado el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se ha ampliado a nuevas figuras tributarias: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales, la aplicación del mismo, el año 2008, afectado, a su vez, por la recesión económica registrada durante el mismo, y el año 2009 como consecuencia de las modificaciones introducidas en el sistema de financiación autonómica, en virtud de las cuales el porcentaje de participación de las CC.AA. en el IRPF pasó del 33 al 50%, en el IVA del 35 al 50% y en los II.EE. que lo hizo del 40 al 58 por 100.

En el año 2002, la recaudación impositiva del Estado, por las razones anteriormente comentadas, ha experimentado una reducción, en euros corrientes, del 13,8% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior, aunque esta comparación no responde a un criterio homogéneo y deja de ser significativa en los ocho últimos años. Sin embargo, el año 2004, medido en los mismos términos que 2002, refleja un crecimiento del 4,6%. Las tasas negativas que aparecen en la mayoría de los conceptos que integran los impuestos especiales, se deben a que las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. derivadas de su cesión en 2002 fueron minoradas por las obligaciones reconocidas por el INSALUD en los primeros meses del año, tiempo en el que algunas Comunidades de régimen común no habían todavía asumido las competencias de sanidad y en dicho intervalo siguieron siendo ejercidas por este Organismo.

Posteriormente, una vez homogeneizada la serie con las participaciones de los tributos cedidos y concertados, en el análisis de la evolución de la recaudación consolidada, habrá ocasión de exponer y analizar.

2.2.2.2. Realización de los ingresos presupuestados.

La ejecución del presupuesto de ingresos de 2012, al igual que sucediera en los nueve años anteriores, como se ha comentado anteriormente, ha estado afectada por la repercusión del nuevo acuerdo de financiación autonómica y el traspaso de competencias de sanidad a las Comunidades

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.11

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.12

Cuadro nº 2.2.2

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS 2,4 16,7 -5,5 4,7 9,5 7,6 0,4 1,7 3,8 20,7 14,9 19,6 -23,9 -27,4 9,7 -10,1 -2,5

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 0,8 5,3 -9,9 2,2 4,6 12,5 -10,7 1,7 -7,4 18,2 15,4 17,2 -10,7 -29,9 29,2 -14,7 -20,9 - Impuesto s/ Sociedades 9,0 52,5 10,6 4,7 17,6 0,1 24,5 2,3 18,7 24,9 14,5 20,5 -39,1 -26,1 -19,8 2,5 29,0 - Otros Impuestos Directos -1,1 392,3 -71,0 316,5 42,1 -12,3 -13,0 -8,8 45,0 -2,2 11,4 61,4 -6,8 2,0 9,8 -18,6 40,3

IMPUESTOS INDIRECTOS 7,0 7,3 11,9 13,4 7,3 3,7 -28,4 2,8 5,8 7,9 8,3 0,2 -19,0 -27,0 80,9 -33,1 -32,2

- Impuesto s/ el Valor Añadido 7,8 9,8 9,2 17,1 8,7 3,8 -25,8 5,5 7,3 9,9 10,7 -4,7 -26,1 -36,7 144,0 -34,1 -35,4

-Impuestos Especiales: 7,8 0,3 15,6 7,3 4,1 3,5 -37,7 -5,5 -0,4 0,5 1,0 15,9 -2,2 -9,6 1,9 -38,7 -32,4

a) de fabricación: 8,8 -0,4 15,3 5,9 4,2 3,6 -32,8 -5,5 -0,4 0,4 1,0 15,9 -2,2 -9,6 1,9 -38,7 -32,3

(1) Hidrocarburos 6,1 -3,6 6,0 6,5 1,5 1,8 -31,3 -6,3 0,0 -2,0 0,7 8,9 -6,9 -5,4 4,5 -40,3 -50,2 Labores del Tabaco 17,2 12,2 22,1 3,6 9,8 7,8 -29,5 0,0 0,6 3,1 1,3 28,9 5,3 -13,9 -3,0 -35,2 -12,5 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 14,1 -6,7 21,9 3,5 5,0 3,0 -29,5 -17,2 3,0 22,3 -10,6 -2,0 3,3 -11,6 15,5 -40,6 -47,9 Cerveza 4,6 -17,8 8,7 1,9 6,7 2,2 -29,0 0,3 -3,5 4,0 13,8 6,3 -4,3 -5,1 13,6 -36,8 -41,0 Electricidad --- --- --- 18,4 8,4 1,4 -81,9 -55,6 -124,0 428,5 -93,0 -1.839,3 -58,1 -167,3 142,2 28,9 0,0

b) s/ determinados Medios de Transporte -6,9 11,7 20,1 27,3 2,0 2,1 -100,0 221,3 87,6 382,1 -66,1 -177,5 -32,1 63,4 -110,8 418,2 -138,3

Renta Monopolio de Petróleos -63,4 -99,2 -19,0 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

- Sobre Tráfico Exterior -18,4 12,9 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8 15,4 0,6 -6,7 - Otros Impuestos Indirectos -21,0 122,7 38,4 4,8 13,1 7,3 13,3 10,4 9,7 7,4 4,1 6,6 1,1 -6,4 4,1 -3,1 -3,0

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 4,5 12,3 2,2 8,9 8,4 5,6 -13,8 2,1 4,6 15,4 12,3 12,3 -22,2 -27,3 34,7 -20,9 -14,4

Fuente: Inspección Gral. AEAT (Cuentas a rendir D.I.T.).Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro =166,386 Ptas).(*) Recaudación del Estado (desde el año 2002, desafectada de las entregas a cuenta y participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA EN EUROS CORRIENTES (*)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.13

Autónomas de régimen fiscal común, en el que a partir de 2002 se amplía la participación de éstas a los ingresos por impuestos indirectos estatales, concretamente IVA e II.EE. Además, desde el año 2004 también viene estando afectado por el nuevo modelo de financiación de las Corporaciones locales en el que, con el fin de compensar la supresión del Impuesto sobre actividades económicas desde el año 2003 y garantizar la suficiencia financiera de las mismas, se les cede una participación en los tributos del Estado, mediante una participación del IRPF, IVA e II.EE. En el año 2009, como se ha comentado en párrafos anteriores, se ha ampliado la participación de las AA.TT. hasta el 50% de la total recaudación en el IRPF e IVA y hasta el 58% en los II.EE.

La recaudación del Estado en 2012, una vez descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. (en adelante AA.TT.) en el IRPF, IVA e II.EE. ha disminuido un 14,4% respecto a la registrada el año anterior, frente a un descenso previsto del 13,8% estimado en el avance de liquidación y una desviación negativa de 12.495 millones de euros sobre la cifra prevista en el presupuesto inicial, un 14,4% menos. Dicha reducción se transforma en un incremento de un 4,14%, frente al 1,22% reflejado en el año 2011, si se tienen en cuenta las participaciones de las Administraciones territoriales en dichos impuestos.

Estas variaciones se justifican por el incremento de ingresos ligado a las nuevas medidas de consolidación fiscal en el ámbito de los ingresos, de mayor calado que las tomadas en 2011; por la minoración de las bases imponibles, sujetas a gravamen, cuya base imponible agregada se redujo un 3%, similar a la de 2011 (-2,7%), después de la más moderada de 2010 y de los fuertes descensos registrados en los dos años anteriores; y, por último, la eliminación de algunas deducciones fiscales que habían estado en vigor en estos años de recesión, así como ciertos incrementos impositivos.

Como se ha visto, el segundo semestre de 2011 y el año 2012 se ha caracterizado por la reducción de la demanda interna afectada por el entorno económico e impulsora de las bases imponibles de los principales impuestos tras dos años de grandes descensos. La moderada desaceleración de la actividad económica en este último período, y en particular de la debilidad relativa de la demanda nacional, variable más ligada a las bases imponibles que giran sobre el gasto, muestran una trayectoria contractiva a lo largo del año. En la parte final del año, la subida del IVA produjo dos efectos: por un lado, la subida de precios asociada al cambio impositivo repercutió negativamente sobre el consumo; por otro, el propio anuncio de la medida generó una anticipación de las compras, en especial de productos de consumo duradero con su contrapartida en una significativa reducción del consumo en los primeros meses de entrada en vigor de la subida desde el 1 de septiembre en el que se implantó.

El incremento del 4,1% de la recaudación, tras el 1,4% que reflejó 2011, se concentró en los últimos meses del año como consecuencia de la acumulación en los mismos del efecto de gran parte de las medidas normativas aprobadas a lo largo del año. En general la subida sólo se explica por el efecto positivo en la recaudación de las medidas de consolidación fiscal: las mayores ganancias recaudatorias se han concentrado en los impuestos ligados al Impuesto sobre Sociedades (IS) que crecieron un 29%, pese a continuar la reducción de los beneficios empresariales, por lo que dicho crecimiento encuentra su explicación por la intensidad de los cambios normativos y de gestión producidos en el año. Los ingresos por renta de las personas físicas (IRPF) aumentaron un 1,2%, frente al 4,2% de 2011, a pesar de que las rentas de los hogares disminuyeron un 3,9%, tras el leve crecimiento del año anterior, por lo que dicho crecimiento viene justificado por el impacto significativo de los cambios normativos registrados en el mismo. La recaudación por IVA creció un 2,4%, frente al 0,4% de 2011, por la subida de tipos en septiembre de 2012 y la disminución de las devoluciones, en un contexto de intensa caída del gasto sujeto a IVA, con una nueva erosión en la base agregada por el descenso en el gasto de los hogares, el impacto de las restricciones presupuestarias en las compras de las AAPP y el mal comportamiento ligado al mercado inmobiliario. La recaudación por Impuestos Especiales (II.EE.) se redujo un 4,6%, como consecuencia de una caída generalizada de los consumos y la única subida de tipos la registrada en el Impuesto sobre Labores del Tabaco no fue suficiente para compensar la caída de consumo de éstas. La recaudación subió, al igual que sucediera el año anterior, en la Cerveza (1,4%) y en el caso de la electricidad por el incremento de precios. Por el contrario, se redujeron los ingresos provenientes de Hidrocarburos (-7,5%), Labores del Tabaco (-2,6%), Alcohol y Bebidas Derivadas (-3,5%) y Productos intermedios (-0,7%).

Como consecuencia de ello la base imponible agregada de los principales impuestos disminuyó un 3%, frente al 2,7% registrado en 2011, a lo que hay que añadir los nuevos cambios

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.14

normativos introducidos, desde 2009, al objeto de mejorar la liquidez tanto de las empresas como de las familias. Además, hay que destacar el efecto sobre los ingresos de las medidas de consolidación fiscal, incluyendo el efecto en 2012 de medidas tomadas con anterioridad, cuyo impacto sobre la recaudación de 2012 se puede cuantificar en 11.237 millones, frente a los 7.984 millones que tuvieron en 2011. Dentro de estas medidas, cabe señalar la supresión parcial de la deducción de los 400 euros en retenciones y pagos fraccionados (130 millones), los aumentos de los tipos impositivos del IVA (2.263 millones) y del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (236 millones), la minoración de la devolución del gasóleo profesional (65), la subida del tipo impositivo de los pagos fraccionados para empresas con cifras de negocio igual o superior a 20 millones euros (-1.565), subida de tipos al 23%, 26% y 29%, pagos fraccionados julio de 2012 (1.015), pago fraccionado mínimo sobre el resultado contable (1.335), supresión de la libertad de amortización (1.046), limitación de la deducibilidad de los gastos financieros (1.010), mayor limitación a la compensación de las bases negativas junto a la reducción del límite de deducción por inmovilizado intangible (824), limitación de la deducibilidad del fondo de comercio (146), introducción de un pago fraccionado mínimo del 8% del resultado positivo, elevado al 12% en julio (1.355), elevación de los tipos de gravamen hasta 2 puntos para rentas superiores a 120.000 euros (27), elevación del tipo de retención profesionales del 15% al 21% (209), eliminación de la deducción anticipada por nacimiento de hijos (130), reducción del 5% en los salarios públicos (-407) y, por último, rebaja del tipo IVA vivienda al 4% (-758 millones).

Con los datos recogidos en los cuadros número 2.2.3 y 2.2.4, y con las salvedades ya apuntadas, se puede medir el grado de cumplimiento de las previsiones presupuestarias en relación con los ingresos impositivos, relativos al ejercicio de 2012, descontando o no las cantidades entregadas a cuenta. Por lo que se refiere al conjunto de la recaudación impositiva, las cantidades ingresadas supusieron, en 2012, el 99,3% de las presupuestadas, porcentaje que se eleva al 99,8% antes de descontar dichas participaciones.

A efectos de homogeneidad e interpretación de las tasas interanuales, es preciso realizar el análisis de los ingresos antes de descontar la participación de las Administraciones territoriales. Dicha comparación a efectos de recaudación registra un incremento del 7,4% en los impuestos directos y un ligero crecimiento del 0,2% en los indirectos.

En la imposición directa, se presupuestó un incremento de ingresos, con respecto al avance liquidación del año 2011, del 10,3 por 100; la recaudación líquida obtenida ha aumentado un 7,4%, un 2,9% inferior a la presupuestada; un menor crecimiento del esperado, un 1,2% en lugar del 4,7% esperado, en los ingresos por el IRPF, que es consecuencia de las medidas normativas implantadas, entre ellas la introducción del gravamen complementario en las retenciones tanto del trabajo como del capital con un impacto sobre los ingresos de 2012 de 3.566 millones, la subida del tipo de retención sobre las actividades profesionales del 15 al 21% que generó 209 millones más; por el contrario, las retenciones del trabajo se redujeron en 407 millones por la supresión de la paga extra de los empleados públicos. Con la cumplimentación de dichas medidas se elevó el tipo medio efectivo en mayor medida que la bajada que sufrieron las rentas brutas de los hogares, produciendo una ligera elevación del IRPF devengado. Las rentas de trabajo disminuyeron un 3,6% y se han visto afectadas por la fuerte reducción de la masa salarial (-6,2%), la caída de los salarios que disminuyeron un 2%, un 6,3% en el caso del salario medio de los empleados públicos por la supresión de la paga extra, el ligero incremento de pensiones consecuencia del incremento decretado del 1%, junto a la decisión de compensar la pérdida de poder adquisitivo en 2011 exclusivamente para las pensiones mínimas, produciendo como resultado un aumento 1,9% en la pensión media, la prestación media por desempleo, al igual que el año anterior, volvió a descender ligeramente (-0,6%); por las retenciones de capital, un -11,2%, que se explica por la reducción de las rentas de capital sujetas a retención (-6,4%) frente al incremento del 5,6% de 2011; por el descenso de dividendos e intereses (-5,1%) por la evolución negativa de los beneficios empresariales y por el comportamiento contractivo de las rentas de capital mobiliario, un -11,2%; por la de arrendamientos, un -1,2%, por la atonía de los inmuebles arrendados; por la de fondos de inversión, un -1,3%, reduciendo su caída en casi 12 puntos respecto a la registrada el año anterior, como consecuencia de cierta estabilidad del valor de dichos fondos en un marco en el que se suavizaron los descensos de las cotizaciones en bolsa.

Descontadas la participación de las AA.TT. (unos 44.099 millones), la recaudación por IRPF experimenta una reducción del 20,9% respecto a la registrada el año anterior; esta pérdida se ha

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.15

Cuadro nº 2.2.3

PPTO. Inicial(1)

Av. Liqu. RECAUDACIÓNIMPOSICIÓN INDIRECTA

2012 2011 Diferencia % Var. 2012 2011 Diferencia % Var. 2012 2012 2011 2012 2011

IMPUESTOS DIRECTOS 53.909 52.363 1.546 2,95 50.982 52.314 -1.331 -2,54 94,57 68,46 60,15

-Impto.s/Renta P.Físicas 29.332 33.594 -4.262 -12,69 26.520 33.545 -7.025 -20,94 90,41 35,61 38,57 -Impto.s/ Sociedades 19.564 16.611 2.953 17,78 21.435 16.611 4.824 29,04 109,56 28,78 19,10 -Otros Impuestos Directos (2) 5.013 2.158 2.855 132,30 3.027 2.158 869 40,26 60,39 4,07 2,48

IMPUESTOS INDIRECTOS 21.095 34.653 -13.558 -39,13 23.489 34.653 -11.164 -32,22 111,35 31,54 39,85 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 13.633 25.355 -11.722 -46,23 16.384 25.355 -8.970 -35,38 120,18 22,00 29,15 69,75 73,17

-Impuestos Especiales : 4.502 6.333 -1.831 -28,91 4.285 6.334 -2.049 -32,34 95,19 5,75 7,28 18,24 18,28

a) de fabricación: 4.502 6.333 -1.831 -28,91 4.285 6.334 -2.049 -32,34 95,19 5,75 7,28 18,24 18,28

Hidrocarburos 2.252 3.517 -1.265 -35,97 1.752 3.517 -1.765 -50,18 77,81 2,35 4,04 7,46 10,15 Labores del Tabaco 1.971 2.456 -485 -19,75 2.150 2.456 -306 -12,45 109,10 2,89 2,82 9,15 7,09 Alcohol y Bebidas Dvdas. 172 314 -142 -45,22 163 314 -151 -48,09 94,86 0,22 0,36 0,69 0,91 Productos Intermedios 4 7 -3 -42,86 4 7 -3 -39,74 101,20 0,01 0,01 0,02 0,02 Cerveza 59 111 -52 -46,85 66 111 -46 -40,98 111,48 0,09 0,13 0,28 0,32 Energia Eléctrica 44 -72 116 150 -72 222 340,30 0,20 -0,08 0,64 -0,21

-Sobre Tráfico Exterior 1.429 1.531 -102 -6,66 1,92 1,76 6,08 4,42

-Otros Impuestos Indirectos (*) 1.390 1.434 -43 -3,02 1,87 1,65 5,92 4,14

Las cantidades se expresan en millones de euros(*) No incluye el Impto. Ventas Minoristas Determinados Hidrocarburos (IVMDH) cedido en su totalidad desde su implantación a las CC.AA. La recaudación por el IVMDH en el año 2012 ha alcanzado los 1.441,961 millones de euros frente a los 1.241,838 millones de 2011, un 16,1% más. (1) Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. Y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

RECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE

95,25

-12.012

2.960 2.965 -5 -0,17

-13,80

% Rec.Líqu.s/ Presupuesto

-14,37

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

99,29

RECAUDACIÓNTOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN IMPOSITIVA

75.004 87.016 -12.495 100,00100,0074.471 86.967

(Descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. en el IRPF, IVA e II.EE.)

CONCEPTOS

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.16

Cuadro nº 2.2.4

PPTO. Inicial(1)

Av. Liqu. RECAUDACIÓNIMPOSICIÓN INDIRECTA

2012 2011 Diferencia % Var. 2012 2011 Diferencia % Var. 2012 2012 2011 2012 2011

IMPUESTOS DIRECTOS 97.683 88.572 9.111 10,29 95.081 88.572 6.509 7,35 97,34 56,94 55,24

-Impto.s/Renta P.Físicas 73.106 69.803 3.303 4,73 70.619 69.803 815 1,17 96,60 42,29 43,53 -Impto.s/ Sociedades 19.564 16.611 2.953 17,78 21.435 16.611 4.824 29,04 109,56 12,84 10,36 -Otros Impuestos Directos (2) 5.013 2.158 2.855 132,30 3.027 2.158 869 40,26 60,39 1,81 1,35

IMPUESTOS INDIRECTOS 69.572 71.773 -2.200 -3,07 71.895 71.773 122 0,17 103,34 43,06 44,76 100,00 100,00

-Impto.s/ el Valor Añadido 47.691 49.302 -1.611 -3,27 50.464 49.302 1.162 2,36 105,81 30,22 30,75 70,19 68,69

-Impuestos Especiales : 18.921 19.506 -584 -3,00 18.612 19.506 -895 -4,59 98,36 11,15 12,17 25,89 27,18

a) de fabricación: 18.426 18.982 -556 -2,93 18.210 18.983 -773 -4,07 98,83 10,91 11,84 25,33 26,45

Hidrocarburos 9.094 9.289 -195 -2,10 8.595 9.289 -694 -7,47 94,51 5,15 5,79 11,95 12,94 Labores del Tabaco 6.884 7.253 -369 -5,09 7.064 7.253 -189 -2,61 102,61 4,23 4,52 9,82 10,11 Alcohol y Bebidas Dvdas. 753 772 -19 -2,46 745 772 -27 -3,54 98,89 0,45 0,48 1,04 1,08 Productos Intermedios 17 17 0 0,00 17 17 0 -0,67 100,83 0,01 0,01 0,02 0,02 Cerveza 276 279 -3 -1,08 283 279 4 1,44 102,52 0,17 0,17 0,39 0,39 Energia Eléctrica 1.402 1.372 30 2,19 1.507 1.372 134 9,78 107,45 0,90 0,86 2,10 1,91

b) s/determinados Medios de Transporte (*) 495 524 -28 -5,41 402 524 -122 -23,21 81,17 0,24 0,33 0,56 0,73

-Sobre Tráfico Exterior 1.429 1.531 -102 -6,66 0,86 0,95 1,99 2,13

-Otros Impuestos Indirectos (**) 1.390 1.434 -43 -3,02 0,83 0,89 1,93 2,00

Las cantidades se expresan en miles de euros

(*) Previsión según proyección recaudación histórica por el método Holt-Winters.Tributo cedido en su totalidad a las CC.AA. desde julio de 2002, con efecto desde primero de enero. (**) No incluye el Impto. Ventas Minoristas determinados Hidrocarburos (IVMDH) cedido en su totalidad desde su implantación a las CC.AA. La recaudación por el IVMDH en el año 2012 ha alcanzado los 1.441,961 millones de euros frente a los 1.241,838 millones de 2011, un 16,1% más. (1) Antes de descontar las participaciones de las CC.AA. en el IRPF, IVA e II.EE.(2) No incluye Cuotas de Derechos Pasivos

4,14 100,00

95,25

CONCEPTOSRECAUDACIÓN LÍQUIDA AL 31 DE DICIEMBRE

2.960 2.965 -0,17-5

100,00

% Rec.Líqu.s/ Presupuesto

REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS PRESUPUESTADOS

99,83

RECAUDACIÓNTOTAL

ESTRUCTURA AL 31 DE DICIEMBRE

TOTAL RECAUDACIÓN IMPOSITIVA

167.255 160.345 6.911 4,31 6.630160.345166.976

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.17

visto contrarrestada con el incremento del 29%, registrada en el Impuesto sobre Sociedades, frente al 2,6% del año anterior, y tras 3 años de fuertes caídas, que en un entorno de nuevas disminuciones en la base imponible, la elevada recuperación se explica por el efecto positivo de los cambios normativos (se recuerda que en 2009 estuvo afectado por los estímulos fiscales introducidos –reducción del tipo general del 35% al 32,5% y del 30 al 25% en las PYMES–). En términos homogéneos de recaudación bruta, este impuesto aumenta un 18,4%. El IS en este año 2012 ha estado afectado, entre otros, por la elevación de tipos impositivos de los pagos fraccionados, la limitación de la compensación de bases imponibles negativas para las empresas con cifras de negocio igual o superior a 20 millones de euros, la limitación deducibilidad de gastos financieros, el pago fraccionado mínimo sobre resultado contable. Por el contrario, el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, responsable en el ejercicio 2012 de un 56,4% de los “Otros Impuestos Directos”, ha disminuido un 16,3% respecto del año anterior, y ello, a pesar de elevarse el tipo general del 24% al 24,75% y del 19% al 21% al aplicable a las rentas transferidas al extranjero por contribuyentes con establecimiento permanente y a los dividendos e intereses y ganancias patrimoniales obtenidas en España por no residentes sin mediación de establecimiento permanente, lo que ha supuesto unos ingresos adicionales de 104 millones. Las retenciones de capital sobre intereses de deuda pública volvieron a aumentar extraordinariamente, un 26,7%, debido a las necesidades de financiación del Estado y su captación creciente entre los no residentes.

Por lo que se refiere a la imposición indirecta, los ingresos presupuestados se situaron un 3,3% por encima del avance de recaudación del ejercicio anterior. Al contrario que en el ejercicio de 2011, la recaudación por impuestos indirectos se ha incrementado un 0,2% con respecto a la registrada en 2011, un 3,3% por encima de lo presupuestado, que alcanza el 11,4% si se descuentan las participaciones de las AA.TT. Se puede observar cómo en el IVA, cuya variación en términos de presupuesto inicial era del -3,3% sobre el avance liquidación de 2011, la recaudación líquida aumenta el 2,4%, un descenso excepcional del 35,4% si se descuentan las participaciones, hasta alcanzar un 5,8% por encima de la cifra presupuestada, cifra que se ha visto afectada fundamentalmente por el impacto de la subida de tipos en septiembre y la disminución del 10,4% de las devoluciones realizadas, sobre todo en los primeros meses del año, consecuencia del aumento de las solicitudes de devolución anual correspondientes a 2011. A ello hay que añadir el impacto de la subida de tipos a partir del 1 de septiembre del 18% al 21% y del 8% al 10% (un aumento del tipo efectivo superior al 5,8%) que supuso, por sí solo, unos 2.263 millones, que compensó, en parte el descenso del gasto, un -5%, de forma que el IVA del período se incrementó un ligero 0,4%. El gasto declarado final sujeto a IVA registra una caída del 5%, siendo la compra de viviendas el componente con la desaceleración más intensa (-14,2%), mientras que el gasto en bienes y servicios tan solo disminuye un 3,2% y el gasto en AAPP cae un 8,9 por 100.

La recaudación obtenida por impuestos especiales, se situó en un 1,6% por debajo de la cantidad presupuestada, antes de descontar las participaciones de las AA.TT. Si se consideran únicamente los impuestos especiales de fabricación, el cumplimiento del Presupuesto se ha situado en un 95,2%, descontadas las entregas a cuenta de las participaciones de las AA.TT. Posteriormente habrá ocasión, al analizar la recaudación consolidada, de conocer los efectos de estas participaciones en los ingresos totales de ambos tributos.

La recaudación líquida por impuestos especiales de fabricación, antes de descontar las entregas a cuenta, ha resultado inferior en algunos casos al nivel presupuestado. Así, en el Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas se ha situado en el 98,9%, en el Impuesto sobre Hidrocarburos se ha situado en el 94,5%; por el contrario ha sido superior en el Impuesto sobre Labores del Tabaco donde ha alcanzado el 102,6%, en Productos Intermedios en el 100,8%, en la Cerveza en el 102,5%; y, finalmente, en el Impuesto sobre la Electricidad se ha situado en el 107,5 por 100.

En el caso del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, la cesión total de su recaudación a las CC.AA. de régimen común, se hizo efectiva en el mes de julio de 2002, con efectos de primero de año. A pesar de ello, y de no figurar ya en los presupuestos, la recaudación líquida obtenida en 2012 refleja una caída del 23,2% y se sitúa en el 81,2% de la previsión realizada para dicho año mediante proyección de la recaudación histórica realizada por el método de Holt-Winters.

Aunque posteriormente se hará un análisis pormenorizado por conceptos de las variaciones en la recaudación por cada uno de los impuestos especiales, puede avanzarse que, eliminado el efecto de las participaciones, añadiendo a los ingresos el montante de éstas, se obtiene un escenario

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.18

para el año 2012 comparable con el año anterior en términos homogéneos. Las tasas de variación de la recaudación, así obtenida, tanto del conjunto de II.EE. como la referida a los Impuestos de Fabricación, reflejan reducciones del 4,6% y 4,1%, respectivamente, respecto del año 2011, más acorde con la evolución que ha mantenido a lo largo del año la demanda interna y concretamente su componente principal el consumo privado. La mayor contribución a dichas tasas proviene de la evolución de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que sufre una caída del 7,5, frente a la registrada del -6,3% en 2011, que, dado el mantenimiento de tipos impositivos en 2012, cabe asociar en su totalidad al descenso de los consumos. En menor medida, la recaudación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, que se reduce en un 2,6% (2,3% en 2011) por la caída que refleja el consumo que no se ha visto compensado con el aumento de tipos y precios en el año 2012.

En cuanto a la recaudación por los Impuestos sobre Alcohol y Bebidas Derivadas muestra una reducción del 3,5%; en el caso de los Productos Intermedios la reducción alcanza el 0,7%, mientras que en Cerveza experimenta un incremento del 1,4 por 100.

En el caso del Impuesto sobre la Electricidad, la tasa, en este caso positiva, se eleva al 9,8% que cabe atribuir, en buena parte, al incremento de la tarifa eléctrica en un 5,1% que compensa el descenso del 2% del consumo facturado. Por último, en el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte se produce una reducción del 23,2% respecto al año anterior, frente al -24,1% de 2011, consecuencia, como en su capítulo habrá ocasión de analizar, de una fuerte caída en el número de matriculaciones y, en menor medida, reflejo de una tasa negativa en la estructura de demanda con la compra de automóviles de inferiores emisiones con el fin de beneficiarse de los tipos reducidos instaurados en el año 2008.

2.2.3. Análisis de la recaudación consolidada.

2.2.3.1. Evolución de la recaudación en euros corrientes.

Hasta ahora se ha venido analizando la recaudación obtenida, por los distintos conceptos, al nivel de la Hacienda estatal, habiéndose obtenido, a partir de ella, la participación de la recaudación por impuestos especiales en la total recaudación impositiva y en la obtenida por el conjunto de la imposición indirecta. Esta información resulta parcial, sobre todo a partir del modelo de financiación autonómica que, teniendo su origen en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, articulaba un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, uno de cuyos principios inspiradores básicos fue la asunción por dichas Comunidades Autónomas de un importante nivel de corresponsabilidad fiscal; estos principios fueron desarrollados por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; este nuevo modelo utilizaba el mecanismo de la cesión de tributos por parte del Estado a las Comunidades Autónomas, con una notable ampliación del ámbito de la cesión de una parte del IRPF.

Además, en el año 2002, ha entrado en vigor el nuevo acuerdo sobre el sistema de financiación autonómica, Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que ahonda, aún más, las diferencias, al modificar sustancialmente el porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en el IRPF que pasa del 15% al 33% y amplia a nuevas figuras, IVA e II.EE., la aplicación del mismo, por lo que la comparación con los importes líquidos de 2001 y anteriores deja de ser significativa.

En el año 2004 con la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado, se continúa con el proceso de descentralización territorial y se amplía la cesión de estos tributos a las Corporaciones Locales. A las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma o que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede un porcentaje del IRPF, IVA e Impuestos Especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco, que oscila entre el 1% y el 2%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio o una provincia (Real Decreto-Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.19

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre (B.O.E. del 19), por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, eleva los porcentajes de cesión del 33/35% al 50% en el IRPF e IVA y del 40% al 58% en el caso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Consiguientemente, el cálculo realizado considerando únicamente los impuestos percibidos por la Administración del Estado, limita la validez de los resultados obtenidos. Se hace necesario pues, completar aquella información con la resultante de incluir dentro de la recaudación la obtenida por los tributos cedidos y concertados.

Por lo que respecta, fundamentalmente, a los impuestos especiales, objeto de este Estudio, es importante recordar, a su vez, las Leyes 38/1997 y 19/1998, que modifican el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de los cuales se produce la cesión total de los impuestos especiales a dichas Comunidades forales. La Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el nuevo Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección 10ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en la Sección 11ª, Artículo 34, regula la normativa aplicable y exacción del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Análogamente, la Ley 25/2003, de 15 de julio, aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En su sección 2ª hace referencia a los Impuestos Especiales y en su artículo 35 establece la normativa aplicable y exacción de los mismos.

Estas profundas modificaciones en cuanto a la titularidad de los ingresos tributarios produce el efecto de que los ingresos obtenidos por la Hacienda estatal vienen a ser únicamente una parte de los impuestos satisfechos, lo que produce, por un lado, el efecto de la parcialidad de los resultados que se obtengan a partir de ellos y, por otro, la falta de homogeneidad de los datos relativos a años diferentes, en función del grado de cesión en vigor en cada uno de ellos, lo que, a su vez, tiene como consecuencia la falta de rigor resultante de la comparación intertemporal de estos datos. Todo ello hace necesario acudir a utilizar las recaudaciones consolidadas, entendiendo como tales las obtenidas, tanto por la Hacienda estatal como por las autonómicas, por los conceptos tributarios de ámbito estatal, pero excluyendo los tributos propios de las Haciendas autonómicas y locales.

En el cuadro número 2.2.5 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de los años del período 1995-2012, por el Estado y por las Comunidades Autónomas, tanto Forales como de régimen fiscal común, por los distintos conceptos que integran la imposición directa: IRPF, Impuestos sobre Sociedades, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre el Patrimonio, así como por el resto de los impuestos directos, entre los que se incluye el gravamen establecido por el Real Decreto-Ley 7/1996 que afecta, a la cifra relativa a partir de 1997 y el Impuesto sobre la Renta de los no residentes, que es el componente básico de los ingresos desde 1999; en la última columna se ha agregado el importe total de la recaudación por impuestos directos.

Igualmente, en el cuadro número 2.2.6 se han anotado las recaudaciones obtenidas, en cada uno de estos años, por el Estado y por las CC.AA. y CC.LL. desde 2004, por el total de los impuestos indirectos y por los distintos conceptos integrantes de la imposición indirecta: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Impuestos Especiales, Renta de Aduanas, Cotizaciones Comunitarias a la Producción y Almacenamiento del Azúcar, así como el resto de los impuestos indirectos, entre los que se incluye, a partir de 1997, el Impuesto sobre Primas de Seguros y, a partir del año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en vigor desde el 1 de enero y que desaparece en el año 2013 al integrarse en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

La participación sobre tributos estatales de las Corporaciones Locales han supuesto en el año 2012 unos ingresos para las mismas de 1.256,234 millones de euros, un 15,8% menos que en 2011: 698,9 millones correspondientes a IRPF, 456,857 millones a IVA y 100,470 millones a II.EE. (54% menos que el año anterior).

Con el fin de obtener datos homogéneos, en los datos de recaudación por IVA e impuestos especiales, se han incluido los obtenidos por conceptos que han sido absorbidos por ellos, como es el caso del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas o el Impuesto sobre el Lujo, por lo

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.20

Cuadro nº 2.2.5

Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total1995 31.418,09 2.639,80 34.057,89 7.604,88 474,08 8.078,95 1,36 731,14 732,511996 31.673,81 2.712,58 34.386,40 8.287,41 626,59 8.914,00 1,30 767,68 768,991997 33.366,72 2.754,99 36.121,72 12.634,36 751,70 13.386,05 1,26 948,41 949,671998 30.049,21 6.973,44 37.022,65 13.976,65 985,31 14.961,96 1.016,55 1.016,551999 30.707,45 7.777,19 38.484,64 14.635,62 1.060,46 15.696,08 1.156,68 1.156,682000 32.119,39 7.816,49 39.935,88 17.206,56 1.190,25 18.396,81 1.283,80 1.283,802001 36.127,33 8.671,88 44.799,21 17.215,20 1.234,36 18.449,56 1.392,70 1.392,702002 32.276,84 15.666,75 47.943,59 21.437,04 1.344,52 22.781,56 1.474,58 1.474,582003 32.829,48 17.402,16 50.231,64 21.919,56 1.338,60 23.258,16 1.699,29 1.699,292004 30.412,08 21.109,22 51.521,30 26.019,91 1.481,48 27.501,40 1.959,44 1.959,442005 35.952,95 23.039,18 58.992,13 32.495,28 1.831,30 34.326,58 2.368,46 2.368,462006 41.495,38 26.081,06 67.576,45 37.207,60 2.210,89 39.418,49 2.673,40 2.673,402007 48.625,79 29.338,01 77.963,80 44.823,17 2.627,42 47.450,60 2.865,24 2.865,242008 43.413,08 33.542,90 76.955,97 27.301,40 2.111,50 29.412,90 2.860,17 2.860,172009 30.432,29 38.452,55 68.884,84 20.188,45 1.644,25 21.832,70 2.588,78 2.588,782010 39.326,25 32.756,28 72.082,53 16.197,77 1.175,54 17.373,31 2.322,14 2.322,142011 33.544,60 41.676,45 75.221,05 16.610,69 1.373,33 17.984,01 2.078,61 2.078,612012 26.519,78 49.546,38 76.066,16 21.435,17 1.328,94 22.764,10 2.177,09 2.177,09

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total1995 166,17 458,84 625,01 3,82 0,00 3,82 39.194,31 4.303,86 43.498,171996 167,67 482,84 650,51 0,48 0,00 0,48 40.130,68 4.589,69 44.720,361997 202,60 556,86 759,46 630,34 10,91 641,26 46.835,28 5.022,88 51.858,151998 239,66 654,58 894,24 2,11 0,28 2,38 44.267,62 9.630,15 53.897,771999 271,16 736,29 1.007,46 735,90 27,45 763,35 46.350,14 10.758,07 57.108,212000 324,85 865,72 1.190,57 1.105,76 90,78 1.196,54 50.756,56 11.247,04 62.003,602001 338,37 843,89 1.182,26 916,78 53,71 970,49 54.597,68 12.196,55 66.794,232002 27,61 1.140,18 1.167,78 1.064,86 34,73 1.099,59 54.806,35 19.660,76 74.467,102003 31,38 1.161,60 1.192,98 965,05 20,49 985,54 55.745,47 21.622,12 77.367,592004 30,37 1.192,84 1.223,20 1.414,11 34,95 1.449,06 57.876,47 25.777,93 83.654,402005 37,77 1.353,56 1.391,32 1.375,65 51,61 1.427,26 69.861,63 28.644,10 98.505,742006 40,88 1.620,46 1.661,33 1.533,96 76,86 1.610,82 80.277,83 32.662,66 112.940,482007 47,17 2.009,56 2.056,73 2.494,39 186,41 2.680,80 95.990,52 37.026,65 133.017,172008 52,21 2.360,31 2.412,51 2.316,77 198,87 2.515,63 73.083,45 41.073,74 114.157,192009 6,22 84,22 90,44 2.409,55 124,28 2.533,83 53.036,52 42.894,08 95.930,592010 1,57 99,13 100,70 2.650,86 140,24 2.791,10 58.176,44 36.493,33 94.669,772011 2,08 43,71 45,80 2.156,23 95,02 2.251,25 52.313,60 45.267,12 97.580,712012 14,30 717,04 731,34 3.013,00 38,97 3.051,97 50.982,24 53.808,42 104.790,66

Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientes. (*) Incluye participación de AA.TT. en el IRPF (tramo autonómico).(**) No incluye Cuotas Derechos Pasivos. A partir de 1997 se incluye el Gravamen de revalorización del R.D. Ley 7/96 y a partir de 1999 el Impuesto s/ Renta No Residentes (Ley 41/1998 de 9 de diciembre)Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Año Patrimonio Otros impuestos directos (**) Total impuestos directos

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS DIRECTOS

AñoI.R.P.F. Sociedades Sucesiones y Donaciones

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.21

Cuadro nº 2.2.6

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Estado CC.AA. (*) Total1995 235,63 2.868,07 3.103,69 20.307,99 2.121,08 22.429,07 11.502,59 76,80 11.579,391996 251,13 2.902,61 3.153,75 21.899,14 2.367,04 24.266,18 12.404,48 119,96 12.524,441997 22,65 3.820,13 3.842,78 24.052,64 2.509,86 26.562,50 12.439,48 873,89 13.313,381998 9,54 4.546,40 4.555,94 26.253,70 2.948,63 29.202,32 14.371,59 1.243,34 15.614,931999 10,47 5.335,40 5.345,87 30.733,80 3.202,18 33.935,98 15.430,43 1.314,93 16.745,362000 9,62 6.054,60 6.064,22 33.394,46 3.521,38 36.915,84 16.056,65 1.472,46 17.529,112001 5,96 6.366,70 6.372,66 34.672,69 3.528,74 38.201,43 16.576,16 1.452,25 18.028,422002 11,06 7.941,70 7.952,76 25.728,92 14.976,51 40.705,44 10.382,95 8.433,26 18.816,212003 4,79 10.257,60 10.262,39 27.140,38 17.507,26 44.647,64 9.786,90 9.942,59 19.729,492004 7,73 12.959,01 12.966,74 29.123,54 19.480,03 48.603,57 9.750,96 10.966,62 20.717,582005 13,53 15.611,45 15.624,98 32.009,38 23.031,26 55.040,64 9.795,04 11.753,50 21.548,552006 11,44 18.821,51 18.832,95 35.423,92 24.996,21 60.420,13 9.894,83 12.515,49 22.410,322007 12,37 17.086,37 17.098,74 33.752,38 28.105,97 61.858,34 11.467,82 12.268,95 23.736,772008 7,99 9.928,09 9.936,08 24.928,44 28.257,36 53.185,81 11.219,97 11.366,39 22.586,362009 5,92 7.914,53 7.920,45 15.777,66 22.214,59 37.992,25 10.140,73 11.785,09 21.925,822010 5,68 7.588,73 7.594,41 38.493,14 16.133,66 54.626,80 10.338,37 11.995,34 22.333,702011 4,70 5.860,85 5.865,55 25.354,61 29.252,74 54.607,34 6.334,45 14.957,34 21.291,782012 3,70 5.130,85 5.134,55 16.384,37 39.185,05 55.569,42 4.284,96 16.026,40 20.311,37

Estado CC.AA. Total Estado CC.AA. (*) Total Tasa Var.(%)1995 731,11 59,50 1,85 59,44 61,29 32.838,67 5.125,38 37.964,05 6,171996 596,90 54,57 1,65 2,25 3,90 35.207,87 5.391,87 40.599,74 6,941997 674,10 46,86 379,42 26,22 405,64 37.615,16 7.230,10 44.845,26 10,461998 798,14 42,71 667,13 59,81 726,94 42.142,81 8.798,18 50.940,99 13,591999 867,00 47,96 689,40 55,89 745,29 47.779,05 9.908,41 57.687,45 13,242000 969,22 48,93 790,11 59,19 849,30 51.268,98 11.107,64 62.376,62 8,132001 952,78 33,55 879,18 63,81 942,99 53.120,33 11.411,51 64.531,83 3,462002 923,08 23,00 1.007,21 681,01 1.688,22 38.076,23 32.032,48 70.108,71 8,642003 1.020,19 18,00 1.126,64 974,77 2.101,41 39.096,90 38.682,22 77.779,12 10,942004 1.231,96 20,32 1.232,82 1.061,82 2.294,64 41.367,33 44.467,48 85.834,81 10,362005 1.458,47 26,99 1.313,65 1.263,54 2.577,19 44.617,06 51.659,75 96.276,82 12,172006 1.595,39 7,92 1.389,98 1.378,06 2.768,04 48.323,48 57.711,27 106.034,75 10,142007 1.720,43 -1,68 1.491,24 1.449,28 2.940,52 48.442,55 58.910,56 107.353,11 1,242008 1.566,05 8,25 1.501,70 1.426,18 2.927,88 39.232,40 50.978,01 90.210,41 -15,972009 1.318,54 7,81 1.406,10 1.320,47 2.726,57 28.656,75 43.234,68 71.891,43 -20,312010 1.521,59 37,47 1.435,00 1.334,14 2.769,15 51.831,25 37.051,87 88.883,12 23,642011 1.531,18 8,85 1.419,00 1.313,42 2.732,42 34.652,78 51.384,34 86.037,12 -3,202012 1.429,18 8,06 1.378,14 1.517,29 2.895,43 23.488,41 61.859,60 85.348,00 -0,80

(*) Incluye el importe de la participación de las CC.AA. de régimen común y CC.LL. (desde 2004) derivadas de la cesión del IVA y de los II.EE.(1) Incluye Monopolios Fiscales.(2) Incluye Impuesto Primas Seguros, desde su implantación en el año 1997 y el Impuesto Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos desde el año 2002.Las cantidades se expresan en millones de Euros corrientes.Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado.

Cotizaciones azúcar

Transm. Patrim. y Actos Juríd. Docum. Impuesto Valor Añadido

Tráfico exterior

Resto impuestos indirectos (2)

RECAUDACIÓN TOTAL CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Año

Año

Impuestos Especiales (1)

Total Impuestos indirectos

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.22

que respecta al primero, y los ingresos por Rentas de los Monopolios de Petróleo y de Tabacos, en relación con los segundos.

La recaudación consolidada según la estructura de recaudación impositiva que se viene utilizando en este Estudio, en millones de euros corrientes, en el que se ha utilizado para toda la serie la conversión irrevocable de 1999 de 1 euro = 166,386 Ptas. es la que se ofrece en el cuadro número 2.2.7.

En el gráfico número 2.2.2 se muestra la evolución de los impuestos directos e indirectos, tanto en euros corrientes como en euros constantes.

Con esta base se pueden ya efectuar comparaciones válidas en lo que respecta, por ejemplo a la variación de la estructura de la recaudación, según el peso que en cada uno de los años ha tenido la recaudación por cada uno de los conceptos tributarios o grupos de conceptos.

En el cuadro número 2.2.8 se han obtenido, a partir de los datos del cuadro anterior, las tasas de variación interanual de las recaudaciones en euros corrientes por los distintos conceptos tributarios, los cuales pueden compararse con los que se obtuvieron en el cuadro número 2.2.2, considerando entonces únicamente la recaudación obtenida por la Hacienda estatal. Así, puede observarse cómo, en 2012, la recaudación consolidada impositiva ha aumentado un 3,6% con respecto a la obtenida el año anterior. Este aumento se ha debido al incremento registrado en la recaudación por impuestos directos, un 7,4%, ya que la correspondiente a los indirectos se ha reducido un 0,8 por 100.

Dentro de la imposición directa debe destacarse las razones ya apuntadas en el apartado anterior justificativas del incremento registrado en las recaudaciones del Impuesto sobre Sociedades (26,6%), a pesar de la nueva reducción que experimentaron, en general, los beneficios empresariales, y consecuencia del impacto de los cambios normativos, los elevados ingresos por contraído previo y el menor importe de las devoluciones; asimismo, se aprecia un incremento en el IRPF (1,1%), afectado por las medidas de consolidación fiscal adoptadas, sobre todo por la supresión parcial de la deducción de los 400 euros por los perceptores de rentas de trabajo en las retenciones y pagos fraccionados, la subida de retención del 15% al 21% a profesionales y, en sentido contrario, la reducción de salarios públicos, que se ha traducido en unos inferiores ingresos por retenciones del trabajo. El IRNR, principal responsable con el 56,4% de de los “Otros Impuestos Directos”, ha disminuido un 16,3% respecto del año anterior, disminución de las retenciones y pagos a cuenta ingresadas por los no residentes que no cuentan con un establecimiento permanente en España.

El crecimiento de ingresos por la imposición indirecta es atribuible al obtenido por el IVA que ha experimentado un incremento del 1,8%, porcentaje que se ha visto afectado fundamentalmente por la subida de tipos a principios de septiembre de 2011, y, en menor medida, por la evolución negativa del gasto final sujeto a IVA, sobre todo en el gasto final de compra de vivienda, y en el aumento de las devoluciones realizadas. A ello hay que añadir la incidencia de la consolidación fiscal y los aplazamientos, lo que explica la ligera caída de los ingresos brutos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores (-0,9%) y la variación también negativa en las PYMES (-5,3%), comparativamente más afectadas al concentrar la mayor parte del sector de la construcción y promoción.

El IVA asimilado a importación, en su mayor parte importaciones de petróleo, apenas tiene incidencia en el IVA importación ya que está libre por el trasvase de recaudación desde el IVA importación de operaciones asimiladas al IVA de operaciones interiores, introducido en abril del 2005 mediante el R.D. 87/2005.

Los impuestos especiales han proporcionado un 4,6% menos de ingresos que el año anterior, mereciendo destacarse la recaudación resultante del Impuesto sobre Hidrocarburos que ha disminuido un 7,6% y la del Impuesto sobre Labores del Tabaco que lo ha hecho en un 2,2%. Con una menor incidencia, la caída del 5,1% experimentada por el Impuesto sobre Bebidas Derivadas; por el contrario, se ha mantenido en niveles similares a los del año anterior en el caso del Impuesto sobre Cerveza (un 0,2%), arrojan un elevado incremento, un 9,1%, en el caso del Impuesto sobre la

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.23

Cuadro nº 2.2.7

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS 44.720 51.858 53.898 57.108 62.004 66.794 74.467 77.368 83.654 98.506 112.940 133.017 114.157 95.931 94.670 97.581 104.791

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 34.386 36.122 37.023 38.485 39.936 44.799 47.944 50.232 51.521 58.992 67.576 77.964 76.956 68.885 72.083 75.221 76.066 - Impuesto s/ Sociedades 8.914 13.386 14.962 15.696 18.397 18.450 22.782 23.258 27.501 34.327 39.418 47.451 29.413 21.833 17.373 17.984 22.764 - Otros Impuestos Directos 1.420 2.350 1.913 2.927 3.671 3.545 3.742 3.878 4.632 5.187 5.946 7.603 7.788 5.213 5.214 4.376 5.960

IMPUESTOS INDIRECTOS 40.600 44.845 50.941 57.687 62.377 64.532 70.109 77.779 85.835 96.277 106.035 107.353 90.210 71.891 88.883 86.037 85.348

- Impuesto s/ el Valor Añadido 24.266 26.563 29.202 33.936 36.916 38.201 40.705 44.648 48.604 55.041 60.420 61.858 53.186 37.992 54.627 54.607 55.569

-Impuestos Especiales: 12.524 13.313 15.615 16.745 17.529 18.028 18.816 19.729 20.718 21.549 22.410 23.737 22.586 21.926 22.334 21.292 20.311

a) de fabricación: 11.774 12.473 14.605 15.461 16.221 16.708 17.517 18.314 19.116 19.691 20.329 21.587 21.333 21.116 21.599 20.736 19.882

(1) Hidrocarburos 8.216 8.461 9.139 9.744 9.940 10.103 10.391 10.707 11.102 11.212 11.437 11.784 11.212 10.845 10.897 10.230 9.453 Labores del Tabaco 2.688 3.139 3.925 4.064 4.519 4.798 5.225 5.621 5.936 6.270 6.527 7.307 7.526 7.708 8.015 7.850 7.679 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 666 691 795 805 849 877 924 914 945 1.015 1.007 1.033 1.002 899 901 866 822 Cerveza 204 182 194 196 209 214 227 249 255 268 305 310 311 301 305 306 308 Electricidad --- --- 551 651 705 716 749 822 878 925 1.053 1.153 1.282 1.364 1.483 1.486 1.620

b) s/ determinados Medios de Transporte 750 841 1.009 1.284 1.308 1.320 1.299 1.416 1.601 1.857 2.081 2.150 1.253 810 735 555 430

Renta Monopolio de Petróleos 5 0 0 5 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Sobre Tráfico Exterior 597 674 798 867 969 953 923 1.020 1.232 1.458 1.595 1.720 1.566 1.319 1.522 1.531 1.429 - Otros Impuestos Indirectos 3.212 4.295 5.326 6.139 6.962 7.349 9.664 12.382 15.282 18.229 21.609 20.038 12.872 10.655 10.401 8.607 8.038

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 85.320 96.703 104.839 114.796 124.380 131.326 144.576 155.147 169.489 194.783 218.975 240.370 204.368 167.822 183.553 183.618 190.139

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. Las cantidades se expresan en millones de euros, utilizando el cambio medio establecido en 1999 en toda la serie (1Euro = 166,386 Ptas).(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.24

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.25

Cuadro nº 2.2.8

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS 2,8 16,0 3,9 6,0 8,6 7,7 11,5 3,9 8,1 17,8 14,7 17,8 -14,2 -16,0 -1,3 3,1 7,4

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 1,0 5,0 2,5 3,9 3,8 12,2 7,0 4,8 2,6 14,5 14,6 15,4 -1,3 -10,5 4,6 4,4 1,1 - Impuesto s/ Sociedades 10,3 50,2 11,8 4,9 17,2 0,3 23,5 2,1 18,2 24,8 14,8 20,4 -38,0 -25,8 -20,4 3,5 26,6 - Otros Impuestos Directos 4,3 65,5 -18,6 53,0 25,4 -3,4 5,5 3,6 19,4 12,0 14,6 27,9 2,4 -33,1 0,0 -16,1 36,2

IMPUESTOS INDIRECTOS 6,9 10,5 13,6 13,2 8,1 3,5 8,6 10,9 10,4 12,2 10,1 1,2 -16,0 -20,3 23,6 -3,2 -0,8

- Impuesto s/ el Valor Añadido 8,2 9,5 9,9 16,2 8,8 3,5 6,6 9,7 8,9 13,2 9,8 2,4 -14,0 -28,6 43,8 0,0 1,8

-Impuestos Especiales: 8,2 6,3 17,3 7,2 4,7 2,8 4,4 4,9 5,0 4,0 4,0 5,9 -4,8 -2,9 1,9 -4,7 -4,6

a) de fabricación: 9,3 5,9 17,1 5,9 4,9 3,0 4,8 4,5 4,4 3,0 3,2 6,2 -1,2 -1,0 2,3 -4,0 -4,1

(1) Hidrocarburos 6,1 3,0 8,0 6,6 2,0 1,6 2,8 3,0 3,7 1,0 2,0 3,0 -4,9 -3,3 0,5 -6,1 -7,6 Labores del Tabaco 17,2 16,8 25,0 3,5 11,2 6,2 8,9 7,6 5,6 5,6 4,1 11,9 3,0 2,4 4,0 -2,1 -2,2 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 21,8 3,7 15,1 1,2 5,5 3,3 5,4 -1,1 3,4 7,4 -0,8 2,5 -3,0 -10,2 0,1 -3,9 -5,1 Cerveza 7,2 -10,7 6,5 0,9 6,4 2,5 6,3 9,6 2,3 5,3 13,7 1,6 0,5 -3,3 1,2 0,2 0,8 Electricidad --- --- --- 18,2 8,2 1,6 4,7 9,7 6,8 5,4 13,8 9,5 11,1 6,4 8,7 0,2 9,1

b) s/ determinados Medios de Transporte -6,7 12,0 20,1 27,2 1,9 0,9 -1,6 9,0 13,1 16,0 12,1 3,3 -41,7 -35,4 -9,3 -24,4 -22,7

Renta Monopolio de Petróleos -63,4 -99,2 -19,0 0,0 -96,2 --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---

- Sobre Tráfico Exterior -18,4 12,9 18,4 8,6 11,8 -1,7 -3,1 10,5 20,8 18,4 9,4 7,8 -9,0 -15,8 15,4 0,6 -6,7 - Otros Impuestos Indirectos -0,4 33,7 24,0 15,3 13,4 5,6 31,5 28,1 23,4 19,3 18,5 -7,3 -35,8 -17,2 -2,4 -17,3 -6,6

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 4,7 13,3 8,4 9,5 8,3 5,6 10,1 7,3 9,2 14,9 12,4 9,8 -15,0 -17,9 9,4 0,0 3,6

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADAEN EUROS CORRIENTES

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.26

Electricidad y ha tenido un descenso extraordinario la correspondiente al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (-22,7%). La recaudación consolidada por impuestos especiales de fabricación se ha reducido un 4,1%, muy similar a la del año anterior.

Los ingresos derivados del Tráfico Exterior, pertenecientes a las Instituciones comunitarias europeas, en un 96% procedente de la Tarifa Exterior Común (derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), han disminuido un 6,7%, consecuencia de la evolución de las importaciones de bienes y servicios de terceros países que han tenido una reducción del 4,9 por 100.

En “Otros Impuestos indirectos” se incluyen el Impuesto sobre las Primas de Seguro que ha disminuido un 2,9% respecto al año anterior, y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aplicable a partir de enero de 2002 (Artº 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), cuya cesión a las CC.AA., alcanza el 100% del rendimiento producido en las mismas, que ha aumentado en un 15,5 por 100.

La evolución de la recaudación consolidada, a lo largo del período analizado, en euros corrientes, se ha reflejado en el cuadro número 2.2.9, en el que se ha hecho igual a 100 la recaudación obtenida por cada concepto o grupo de conceptos en el año 1996. Así puede apreciarse que los impuestos directos se han multiplicado por 2,34 mientras que los indirectos lo han hecho por 2,10. Dentro de la imposición directa, el IRPF ha crecido un 121,2% y el Impuesto de Sociedades lo ha hecho un 155,4%. Por lo que respecta a la imposición indirecta, la recaudación por impuestos especiales se ha multiplicado por 1,62, mientras que la correspondiente al IVA lo ha hecho por 2,29.

El conjunto de la recaudación impositiva ha aumentado en este mismo período un 122,9%, mientras que el Producto Interior Bruto (PIB) lo ha hecho en un 117,2 por 100. Se recuerda que el PIB utilizado es el correspondiente a la serie base 2000, enlazada con la SEC-95.

2.2.3.2. Evolución de la recaudación consolidada en euros constantes.

El análisis de la evolución de la recaudación consolidada medida en euros corrientes pierde significado, sobre todo en épocas de importante inestabilidad en el nivel de precios a consumo. Para evitar este inconveniente y con el fin de poder efectuar comparaciones válidas, en el cuadro número 2.2.10 se ha anotado la evolución de la recaudación medida ahora en euros constantes del año 2012 para la que se ha utilizado el IPC medio anual en dicho período. Esta evolución se ha representado en el gráfico número 2.2.3.

Siguiendo el método utilizado para la recaudación en euros corrientes, en el cuadro número 2.2.11 se han anotado las tasas de variación interanual en términos reales. La total recaudación impositiva se ha incrementado un 1,1% en el año 2012, en términos reales, lo que equivale a afirmar que ha estado muy por debajo de lo que lo ha hecho la tasa de variación de los precios (2,4%). La imposición directa ha aumentado un 4,9% en términos reales, mientras que la imposición indirecta se ha reducido un 3,1%, frente al descenso del 6,2% que se registró el año anterior.

Esta variación de la recaudación por imposición indirecta, en términos reales, se ha debido básicamente a la obtenida por impuestos especiales que ha experimentado un descenso del 6,8% en este último año. Esta tasa es el resultado del decremento del 6,4% en los impuestos especiales de fabricación y del descenso del 24,5% que ha registrado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La recaudación por IVA ha experimentado una variación también negativa del 0,6% con respecto al año anterior.

Dentro de los impuestos especiales de fabricación, las reducciones de recaudación, en términos reales, han sido significativas en el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos (-9,8%) y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (-4,5%); en los demás impuestos, la recaudación, una vez deflactada, se ha reducido también hasta llegar a alcanzar tasas negativas del -7,3% en el caso Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas y del -1,6% en el del Impuesto sobre la Cerveza. La correspondiente al Impuesto sobre la Electricidad se ha incrementado hasta situarse en un 6,5 por 100.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.27

Cuadro nº 2.2.9

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 113,3 122,9 134,5 145,8 153,9 169,5 181,8 198,7 228,3 256,7 281,7 239,5 196,7 215,1 215,2 222,9

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 116,0 120,5 127,7 138,6 149,4 166,5 173,0 187,1 220,3 252,5 297,4 255,3 214,5 211,7 218,2 234,3

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 105,0 107,7 111,9 116,1 130,3 139,4 146,1 149,8 171,6 196,5 226,7 223,8 200,3 209,6 218,8 221,2 - Impuesto s/ Sociedades 100,0 150,2 167,8 176,1 206,4 207,0 255,6 260,9 308,5 385,1 442,2 532,3 330,0 244,9 194,9 201,8 255,4 - Otros Impuestos Directos 100,0 165,5 134,7 206,2 258,5 249,7 263,5 273,1 326,2 365,3 418,7 535,4 548,5 367,1 367,2 308,1 419,8

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 110,5 125,5 142,1 153,6 158,9 172,7 191,6 211,4 237,1 261,2 264,4 222,2 177,1 218,9 211,9 210,2

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 109,5 120,3 139,8 152,1 157,4 167,7 184,0 200,3 226,8 249,0 254,9 219,2 156,6 225,1 225,0 229,0

-Impuestos Especiales: 100,0 106,3 124,7 133,7 140,0 143,9 150,2 157,5 165,4 172,1 178,9 189,5 180,3 175,1 178,3 170,0 162,2

a) de fabricación: 100,0 105,9 124,0 131,3 137,8 141,9 148,8 155,5 162,4 167,2 172,7 183,3 181,2 179,3 183,4 176,1 168,9

(1) Hidrocarburos 100,0 103,0 111,2 118,6 121,0 123,0 126,5 130,3 135,1 136,5 139,2 143,4 136,5 132,0 132,6 124,5 115,1 Labores del Tabaco 100,0 116,8 146,1 151,2 168,1 178,5 194,4 209,1 220,8 233,3 242,8 271,9 280,0 286,8 298,2 292,1 285,7 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 100,0 103,7 119,4 120,8 127,5 131,6 138,7 137,2 141,9 152,4 151,2 155,0 150,4 135,0 135,2 129,9 123,4 Cerveza 100,0 89,3 95,2 96,1 102,3 104,8 111,4 122,1 124,9 131,5 149,5 151,9 152,6 147,6 149,4 149,7 150,9 Electricidad (Base 1998=100) --- --- 100,0 118,2 127,8 129,8 136,0 149,2 159,3 167,9 191,0 209,2 232,5 247,4 269,0 269,5 294,0

b) s/ determinados Medios de Transporte 100,0 112,0 134,5 171,2 174,3 176,0 173,1 188,7 213,4 247,5 277,4 286,5 167,1 107,9 97,9 74,0 57,3

Renta Monopolio de Petróleos 100,0 0,8 0,7 99,2 3,8 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 112,9 133,7 145,3 162,4 159,6 154,6 170,9 206,4 244,3 267,3 288,2 262,4 220,9 254,9 256,5 239,4 - Otros Impuestos Indirectos 100,0 133,7 165,8 191,1 216,7 228,8 300,9 385,5 475,7 567,5 672,7 623,8 400,7 331,7 323,8 267,9 250,2

P.I.B. (a precios de mercado) 100,0 106,3 113,9 122,4 132,9 143,6 153,9 165,3 177,5 191,9 208,0 222,3 229,6 220,9 220,7 220,8 217,2

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CORRIENTES(Base 1996 = 100)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.28

Cuadro nº 2.2.10

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS 68.636 78.030 79.665 82.513 86.640 90.091 97.043 97.887 102.758 117.022 129.633 148.519 122.441 103.201 100.044 99.923 104.791

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 52.776 54.352 54.722 55.604 55.804 60.424 62.479 63.554 63.287 70.081 77.564 87.050 82.540 74.106 76.175 77.026 76.066 - Impuesto s/ Sociedades 13.681 20.142 22.115 22.678 25.707 24.884 29.688 29.427 33.782 40.779 45.245 52.980 31.547 23.487 18.360 18.416 22.764 - Otros Impuestos Directos 2.179 3.537 2.828 4.230 5.130 4.782 4.876 4.906 5.689 6.162 6.824 8.489 8.353 5.608 5.510 4.481 5.960

IMPUESTOS INDIRECTOS 62.312 67.478 75.295 83.350 87.161 87.039 91.364 98.407 105.436 114.374 121.707 119.864 96.756 77.340 93.929 88.102 85.348

- Impuesto s/ el Valor Añadido 37.243 39.968 43.163 49.032 51.584 51.525 53.046 56.489 59.703 65.387 69.350 69.067 57.045 40.872 57.728 55.918 55.569

-Impuestos Especiales: 19.222 20.032 23.080 24.195 24.494 24.316 24.521 24.962 25.449 25.599 25.723 26.503 24.225 23.588 23.602 21.803 20.311

a) de fabricación: 18.071 18.768 21.588 22.339 22.666 22.535 22.828 23.171 23.482 23.393 23.334 24.103 22.881 22.717 22.825 21.234 19.882

(1) Hidrocarburos 12.610 12.731 13.509 14.079 13.889 13.627 13.541 13.547 13.638 13.320 13.128 13.157 12.025 11.666 11.515 10.476 9.453 Labores del Tabaco 4.125 4.724 5.802 5.872 6.314 6.472 6.809 7.112 7.291 7.449 7.492 8.158 8.072 8.292 8.470 8.038 7.679 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 1.023 1.039 1.176 1.163 1.187 1.183 1.205 1.157 1.161 1.206 1.156 1.153 1.074 967 952 886 822 Cerveza 313 274 287 283 292 289 296 315 313 319 350 346 334 324 322 313 308 Electricidad --- --- 815 941 985 965 977 1.040 1.079 1.099 1.208 1.288 1.375 1.467 1.567 1.521 1.620

b) s/ determinados Medios de Transporte 1.152 1.265 1.492 1.856 1.828 1.781 1.693 1.791 1.967 2.206 2.389 2.400 1.344 871 776 569 430

Renta Monopolio de Petróleos 8 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

- Sobre Tráfico Exterior 916 1.014 1.180 1.253 1.354 1.285 1.203 1.291 1.513 1.733 1.831 1.921 1.680 1.418 1.608 1.568 1.429 - Otros Impuestos Indirectos 4.930 6.463 7.872 8.870 9.729 9.912 12.594 15.666 18.772 21.656 24.803 22.373 13.806 11.462 10.991 8.813 8.038

REC. IMPOSITIVA (Millones Euros) 130.948 145.508 154.960 165.862 173.801 177.130 188.407 196.294 208.195 231.397 251.340 268.382 219.197 180.541 193.973 188.025 190.139

IPC (3) (Base 2012=100) 65,2 66,5 67,7 69,2 71,6 74,1 76,7 79,0 81,4 84,2 87,1 89,6 93,2 93,0 94,6 97,7 100,0

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. Las cantidades se expresan en millones de Euros.(1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Medio anual

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2012

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.29

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES DE 2012

Gráfico nº 2.2.3

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

mill

ones

Imp. Esp. Fabricación Hidrocarburos Tabaco Alc. y B.D. Cerveza Medios T. Electricidad

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.30

Cuadro nº 2.2.11

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS -0,8 13,7 2,1 3,6 5,0 4,0 7,7 0,9 5,0 13,9 10,8 14,6 -17,6 -15,7 -3,1 -0,1 4,9

- Impuesto s/ Renta P.Físicas -2,5 3,0 0,7 1,6 0,4 8,3 3,4 1,7 -0,4 10,7 10,7 12,2 -5,2 -10,2 2,8 1,1 -1,2 - Impuesto s/ Sociedades 6,5 47,2 9,8 2,5 13,4 -3,2 19,3 -0,9 14,8 20,7 11,0 17,1 -40,5 -25,5 -21,8 0,3 23,6 - Otros Impuestos Directos 0,7 62,3 -20,0 49,6 21,3 -6,8 2,0 0,6 16,0 8,3 10,7 24,4 -1,6 -32,9 -1,8 -18,7 33,0

IMPUESTOS INDIRECTOS 3,2 8,3 11,6 10,7 4,6 -0,1 5,0 7,7 7,1 8,5 6,4 -1,5 -19,3 -20,1 21,4 -6,2 -3,1

- Impuesto s/ el Valor Añadido 4,4 7,3 8,0 13,6 5,2 -0,1 3,0 6,5 5,7 9,5 6,1 -0,4 -17,4 -28,4 41,2 -3,1 -0,6

-Impuestos Especiales: 4,4 4,2 15,2 4,8 1,2 -0,7 0,8 1,8 1,9 0,6 0,5 3,0 -8,6 -2,6 0,1 -7,6 -6,8

a) de fabricación: 5,5 3,9 15,0 3,5 1,5 -0,6 1,3 1,5 1,3 -0,4 -0,3 3,3 -5,1 -0,7 0,5 -7,0 -6,4

(1) Hidrocarburos 2,4 1,0 6,1 4,2 -1,3 -1,9 -0,6 0,0 0,7 -2,3 -1,4 0,2 -8,6 -3,0 -1,3 -9,0 -9,8 Labores del Tabaco 13,2 14,5 22,8 1,2 7,5 2,5 5,2 4,4 2,5 2,2 0,6 8,9 -1,1 2,7 2,1 -5,1 -4,5 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 17,6 1,6 13,1 -1,1 2,0 -0,3 1,9 -4,0 0,4 3,9 -4,2 -0,2 -6,8 -10,0 -1,6 -6,9 -7,3 Cerveza 3,5 -12,4 4,7 -1,3 2,9 -1,0 2,7 6,4 -0,7 1,8 9,9 -1,2 -3,5 -3,0 -0,6 -2,9 -1,6 Electricidad --- --- --- 15,5 4,6 -2,0 1,2 6,5 3,7 1,9 9,9 6,6 6,8 6,7 6,8 -2,9 6,5

b) s/ determinados Medios de Transporte -10,0 9,8 18,0 24,4 -1,5 -2,6 -4,9 5,8 9,8 12,2 8,3 0,5 -44,0 -35,2 -10,9 -26,7 -24,5

- Sobre Tráfico Exterior -21,2 10,7 16,3 6,2 8,1 -5,1 -6,4 7,3 17,2 14,5 5,7 4,9 -12,6 -15,6 13,4 -2,5 -8,8 - Otros Impuestos Indirectos -3,8 31,1 21,8 12,7 9,7 1,9 27,1 24,4 19,8 15,4 14,5 -9,8 -38,3 -17,0 -4,1 -19,8 -8,8

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 1,1 11,1 6,5 7,0 4,8 1,9 6,4 4,2 6,1 11,1 8,6 6,8 -18,3 -17,6 7,4 -3,1 1,1

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PORCENTAJES DE VARIACIÓN INTERANUAL DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA (Euros constantes de 2012)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.31

En el cuadro número 2.2.12 se ha registrado la evolución de la recaudación consolidada en euros constantes, utilizando números índices, haciendo igual a 100 la obtenida por cada concepto en 1996. La recaudación obtenida en 2012 por el conjunto de los impuestos especiales se ha multiplicado por 1,06 respecto de lo recaudado en 1996, muy por debajo de lo que lo ha hecho el conjunto de la imposición indirecta, un 1,37 e inferior a la del total recaudación impositiva (1,45), mientras que el IVA se ha multiplicado por 1,49, la imposición directa lo ha hecho, siempre en términos reales, por 1,53.

Dentro de los impuestos especiales, el mayor incremento, en términos reales, corresponde al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha llegado a casi duplicarse (1,86); los Impuestos sobre la cerveza ha disminuido un 1,7%, las bebidas derivadas lo ha hecho en un 19,6% y el Impuesto sobre Hidrocarburos ha experimentado un decremento del 25%. No es posible hacer comparaciones en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, ya que se implantó en 1998, aunque en estos quince años ha aumentado un 98,9 por 100.

Por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el año 1993 fue el primero de su vigencia; con referencia a 1996, se puede apreciar un decremento del 62,7%, con una caída de 171 puntos porcentuales en los cinco últimos años como consecuencia, fundamentalmente, del extraordinario descenso que ha experimentado el número de matriculaciones.

2.2.3.3. Estructura de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.13 se ha calculado el porcentaje que, sobre la total recaudación impositiva, representa la correspondiente a cada concepto en cada uno de los años del período 1996-2012. La proporción que la imposición directa representa sobre la recaudación total aumenta en 2 puntos respecto de 2011, de tal forma que, en el año 2012, ha pasado a representar el 55,1%, en lugar del 53,1% que se obtuvo el año anterior. Se aumenta pues, el predominio de los Impuestos Directos sobre los Indirectos, después del casi equilibrio alcanzado en 2003.

El gráfico número 2.2.4 representa claramente la distribución en el período analizado de los ingresos tributarios consolidados por impuestos directos e indirectos.

Dentro de la imposición indirecta merece destacarse el hecho del menor peso que ahora representan los ingresos por los impuestos especiales que, tomando como referencia el año 2012, pasan a representar el 10,7% de la total recaudación impositiva, si bien en el último año se han reducido en 0,9 puntos porcentuales. Asimismo, los ingresos por IVA, reducen su participación hasta el 29,2%, 0,5 puntos por debajo del porcentaje registrado en 2011; por el contrario, la introducción en 2002 del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en “Otros Impuestos indirectos eleva la participación de éstos en más de dos puntos.

La participación de los impuestos especiales en la recaudación impositiva se ha mantenido, a lo largo del período analizado, en la banda del 10% al 15%, alcanzando su máximo en el año 1998, un 14,9 por 100, y su mínimo en 2007, un 9,9 por 100.

La estructura de la recaudación consolidada por imposición indirecta se ha reflejado en el cuadro número 2.2.14, en el que puede observarse la proporción que, sobre la total recaudación por impuestos indirectos, representa la obtenida por cada uno de los conceptos que la integran.

Los ingresos por IVA se han situado a lo largo de todo el período analizado en torno al 60% de la imposición indirecta, si exceptuamos las elevaciones registradas en los tres últimos años contemplados, hasta situarse en el 65,1% en 2012, 12,3 puntos más que el reflejado en 2009.

La recaudación por impuestos especiales que había crecido en términos relativos en el transcurso del período, pasando del 22-24% que supusieron en los años 1987-1990, al 30% en que parecían haberse estabilizado a partir del año 1993, comienzan a acusar una cierta caída a partir de 1999 que llega a situarlos en el 21,1% en 2006, si bien en los cuatro últimos años parecen recuperarse hasta situarse en el 30,5% de 2009, 25,1% en 2010, 24,7% en 2011 y 23,8% en 2012. Esta evolución se ha debido en buena medida a la implantación del Impuesto Especial sobre

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.32

Cuadro nº 2.2.12

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS 100,0 113,7 116,1 120,2 126,2 131,3 141,4 142,6 149,7 170,5 188,9 216,4 178,4 150,4 145,8 145,6 152,7

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 100,0 103,0 103,7 105,4 105,7 114,5 118,4 120,4 119,9 132,8 147,0 164,9 156,4 140,4 144,3 146,0 144,1 - Impuesto s/ Sociedades 100,0 147,2 161,6 165,8 187,9 181,9 217,0 215,1 246,9 298,1 330,7 387,3 230,6 171,7 134,2 134,6 166,4 - Otros Impuestos Directos 100,0 162,3 129,8 194,1 235,4 219,4 223,8 225,1 261,1 282,7 313,1 389,5 383,3 257,3 252,8 205,6 273,5

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 108,3 120,8 133,8 139,9 139,7 146,6 157,9 169,2 183,6 195,3 192,4 155,3 124,1 150,7 141,4 137,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 100,0 107,3 115,9 131,7 138,5 138,3 142,4 151,7 160,3 175,6 186,2 185,4 153,2 109,7 155,0 150,1 149,2

-Impuestos Especiales: 100,0 104,2 120,1 125,9 127,4 126,5 127,6 129,9 132,4 133,2 133,8 137,9 126,0 122,7 122,8 113,4 105,7

a) de fabricación: 100,0 103,9 119,5 123,6 125,4 124,7 126,3 128,2 129,9 129,5 129,1 133,4 126,6 125,7 126,3 117,5 110,0

(1) Hidrocarburos 100,0 101,0 107,1 111,6 110,1 108,1 107,4 107,4 108,1 105,6 104,1 104,3 95,4 92,5 91,3 83,1 75,0 Labores del Tabaco 100,0 114,5 140,7 142,4 153,1 156,9 165,1 172,4 176,8 180,6 181,6 197,8 195,7 201,0 205,3 194,9 186,1 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 100,0 101,6 115,0 113,8 116,0 115,7 117,8 113,1 113,6 118,0 113,0 112,8 105,1 94,6 93,1 86,7 80,4 Cerveza 100,0 87,6 91,7 90,4 93,1 92,1 94,6 100,7 100,0 101,8 111,8 110,5 106,7 103,4 102,9 99,9 98,3 Electricidad (Base 1998=100) --- --- 100,0 115,5 120,9 118,5 119,9 127,7 132,4 134,9 148,3 158,0 168,7 180,1 192,3 186,7 198,9

b) s/ determinados Medios de Transporte 100,0 109,8 129,6 161,1 158,7 154,7 147,0 155,6 170,8 191,6 207,4 208,5 116,8 75,6 67,4 49,4 37,3

Renta Monopolio de Petróleos 100,0 0,8 0,6 93,3 3,4 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 100,0 110,7 128,8 136,7 147,8 140,3 131,3 140,9 165,2 189,1 199,9 209,7 183,3 154,8 175,5 171,2 156,0 - Otros Impuestos Indirectos 100,0 131,1 159,7 179,9 197,3 201,1 255,5 317,8 380,8 439,3 503,1 453,8 280,0 232,5 222,9 178,8 163,0

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 111,1 118,3 126,7 132,7 135,3 143,9 149,9 159,0 176,7 191,9 205,0 167,4 137,9 148,1 143,6 145,2

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

ÍNDICES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN EUROS CONSTANTES (BASE 1996=100)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.33

Cuadro nº 2.2.13

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

IMPUESTOS DIRECTOS 52,4 53,6 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2 51,6 53,1 55,1

- Impuesto s/ Renta P.Físicas 40,3 37,4 35,3 33,5 32,1 34,1 33,2 32,4 30,4 30,3 30,9 32,4 37,7 41,0 39,3 41,0 40,0 - Impuesto s/ Sociedades 10,4 13,8 14,3 13,7 14,8 14,0 15,8 15,0 16,2 17,6 18,0 19,7 14,4 13,0 9,5 9,8 12,0 - Otros Impuestos Directos 1,7 2,4 1,8 2,6 3,0 2,7 2,6 2,5 2,7 2,7 2,7 3,2 3,8 3,1 2,8 2,4 3,1

IMPUESTOS INDIRECTOS 47,6 46,4 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8 48,4 46,9 44,9

- Impuesto s/ el Valor Añadido 28,4 27,5 27,9 29,6 29,7 29,1 28,2 28,8 28,7 28,3 27,6 25,7 26,0 22,6 29,8 29,7 29,2

-Impuestos Especiales: 14,7 13,8 14,9 14,6 14,1 13,7 13,0 12,7 12,2 11,1 10,2 9,9 11,1 13,1 12,2 11,6 10,7

a) de fabricación: 13,8 12,9 13,9 13,5 13,0 12,7 12,1 11,8 11,3 10,1 9,3 9,0 10,4 12,6 11,8 11,3 10,5

(1) Hidrocarburos 9,6 8,7 8,7 8,5 8,0 7,7 7,2 6,9 6,6 5,8 5,2 4,9 5,5 6,5 5,9 5,6 5,0 Labores del Tabaco 3,2 3,2 3,7 3,5 3,6 3,7 3,6 3,6 3,5 3,2 3,0 3,0 3,7 4,6 4,4 4,3 4,0 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 0,8 0,7 0,8 0,7 0,7 0,7 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 0,5 0,4 Cerveza 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 Electricidad --- --- 0,5 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,8 0,8 0,8 0,9

b) s/ determinados Medios de Transporte 0,9 0,9 1,0 1,1 1,1 1,0 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 0,9 0,6 0,5 0,4 0,3 0,2

Renta Monopolio de Petróleos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 0,7 0,7 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,7 0,7 0,7 0,7 0,7 0,8 0,8 0,8 0,8 0,8 - Otros Impuestos Indirectos 3,8 4,4 5,1 5,3 5,6 5,6 6,7 8,0 9,0 9,4 9,9 8,3 6,3 6,3 5,7 4,7 4,2

% IMP. DIR. /(RECAUD.IMPOSITIVA) 52,4 53,6 51,4 49,7 49,9 50,9 51,5 49,9 49,4 50,6 51,6 55,3 55,9 57,2 51,6 53,1 55,1

% IMP. INDIR. /(RECAUD.IMPOSITIVA) 47,6 46,4 48,6 50,3 50,1 49,1 48,5 50,1 50,6 49,4 48,4 44,7 44,1 42,8 48,4 46,9 44,9

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.34

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN CONSOLIDADA

Gráfico nº 2.2.4

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

% Impuestos Directos % Impuestos Indirectos

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.35

Cuadro nº 2.2.14

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS INDIRECTOS 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

- Impuesto s/ el Valor Añadido 59,8 59,2 57,3 58,8 59,2 59,2 58,1 57,4 56,6 57,2 57,0 57,6 59,0 52,8 61,5 63,5 65,1

- Impuestos Especiales: 30,8 29,7 30,7 29,0 28,1 27,9 26,8 25,4 24,1 22,4 21,1 22,1 25,0 30,5 25,1 24,7 23,8

a) de fabricación: 29,0 27,8 28,7 26,8 26,0 25,9 25,0 23,5 22,3 20,5 19,2 20,1 23,6 29,4 24,3 24,1 23,3

(1) Hidrocarburos 20,2 18,9 17,9 16,9 15,9 15,7 14,8 13,8 12,9 11,6 10,8 11,0 12,4 15,1 12,3 11,9 11,1 Labores del Tabaco 6,6 7,0 7,7 7,0 7,2 7,4 7,5 7,2 6,9 6,5 6,2 6,8 8,3 10,7 9,0 9,1 9,0 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 1,6 1,5 1,6 1,4 1,4 1,4 1,3 1,2 1,1 1,1 0,9 1,0 1,1 1,3 1,0 1,0 1,0 Cerveza 0,5 0,4 0,4 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,3 0,4 0,3 0,4 0,4 Electricidad --- --- 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,1 1,0 1,0 1,0 1,1 1,4 1,9 1,7 1,7 1,9

b) s/ determinados Medios de Transporte 1,8 1,9 2,0 2,2 2,1 2,0 1,9 1,8 1,9 1,9 2,0 2,0 1,4 1,1 0,8 0,6 0,5

Renta Monopolio de Petróleos 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

- Sobre Tráfico Exterior 1,5 1,5 1,6 1,5 1,6 1,5 1,3 1,3 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,8 1,7 1,8 1,7 - Otros Impuestos Indirectos (3) 7,9 9,6 10,5 10,6 11,2 11,4 13,8 15,9 17,8 18,9 20,4 18,7 14,3 14,8 11,7 10,0 9,4

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Incluye a partir de 1997 el Impuesto sobre Primas de Seguros y en el año 2002, el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

ESTRUCTURA DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.36

Determinados Medios de Transporte que ha supuesto, a partir de 1993, más del 2% de la imposición indirecta y a la implantación del Impuesto sobre la Electricidad en 1998 que ha incorporado más de un punto. El peso de los impuestos especiales de fabricación se ha mantenido más estable, aunque, también, han experimentado un salto, más moderado a partir de 1993, para situarse en el 28% de la imposición indirecta, que se ha reducido en los siguientes años hasta situarse en el 20,1% en 2007, con una cierta recuperación posterior hasta alcanzar el 29,4% en 2009 y caer en los tres últimos años hasta el nivel del 23,3 por 100.

“Otros impuestos indirectos” que hasta 1996 se mantenían en el entorno del 8%, elevan su participación, a partir de 1997, por la implantación del Impuesto sobre Primas de Seguros, que se hace aún más acusada en 2002 con la introducción del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos hasta alcanzar una cuota en la imposición indirecta del 13,8%, 2,4 puntos por encima de la correspondiente al año 2001, y que vuelve a elevarse otros casi 5 puntos en los penúltimos seis años hasta situarse en el nivel del 18,7% como consecuencia, fundamentalmente, de la implantación de tipos autonómicos en algunas Comunidades; a pesar de ello, en los tres últimos años caen hasta el 9,4% de 2012.

El gráfico número 2.2.5 muestra la distribución de la imposición indirecta en 2012, entre los principales conceptos tributarios que la integran. En el gráfico número 2.2.6 se puede apreciar cómo ha evolucionado la recaudación consolidada por cada uno de estos conceptos en el período 1996-2012. Una vez más hay que destacar el paralelismo de las gráficas representativas de la total imposición indirecta y el IVA, así como de la normalidad de la evolución de los ingresos por impuestos especiales.

2.2.3.4. Estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales.

En el cuadro número 2.2.15 se ha reflejado la estructura de la recaudación consolidada por impuestos especiales haciendo igual a 100 la obtenida en cada uno de los años del período 2003-2012. Como a partir de 1993 se incluye dentro de los impuestos especiales, pero separadamente de los impuestos especiales de fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, desde este año, se ha hecho igual a 100, por un lado la recaudación por los impuestos especiales en su conjunto y, por otro, de los impuestos especiales de fabricación.

El mayor potencial recaudatorio ha correspondido a lo largo de todo el período analizado al Impuesto sobre Hidrocarburos, si bien se aprecia un ligero descenso relativo. Así, considerando el conjunto de los impuestos especiales, su recaudación ha descendido desde el 54,3% de 2003 al 46,5% de 2012. Si se comparan las recaudaciones solamente de los impuestos especiales de fabricación, el descenso sería para el mismo período desde el 58,5% al 47,5%.

Esta pérdida del peso relativo del Impuesto sobre Hidrocarburos es consecuencia lógicamente de la mejora que han experimentado las relativas a otros impuestos especiales y así cabe destacar lo ocurrido con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco que ha pasado de representar del 28,5% del total en 2003 al 37,8% en 2012 si se atiende al conjunto de los impuestos especiales y del 30,7% al 38,6% si se compara con los impuestos especiales de fabricación.

Los ingresos por los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han pasado del 6,4% del total de los impuestos especiales de fabricación en 2003 al 5,6% en 2012. Hay que recordar también que el Impuesto sobre la Electricidad se ha incorporado a los impuestos especiales de fabricación y, por tanto, a los impuestos especiales, desde 1998 y que, en 2012, ha representado el 8,1% de aquéllos y el 8% de éstos.

Los ingresos por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se han situado, desde el año 1993 en que se implantó, en torno al 7% de la total recaudación por impuestos especiales, proporción que se mantiene hasta 2007, e incluso aumenta hasta el 9%, a pesar de haberse introducido un tipo reducido para los automóviles de menor cilindrada. Sin embargo, desde 2008 sufren una fuerte caída hasta reducirse al 2,1% de 2012.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.37

DISTRIBUCIÓN DE LA IMPOSICIÓN INDIRECTA CONSOLIDADA EN 2012

Gráfico nº 2.2.5

DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES CONSOLIDADOS EN 2012

Gráfico nº 2.2.7

Hidrocarburos 46,5%

Labores del Tabaco37,8%

Productos Intermedios

0,1%

Alcohol y Bebidas Derivadas

4,0%

Cerveza1,5%

Electricidad8,0%

Medios Transp.2,1%

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.38

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS INDIRECTOS

Gráfico nº 2.2.6

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000 19

96

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

mill

ones

de

Euro

s

Imp.Indirectos I.V.A. Imp.Esp. Otros Imp.Ind.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.39

Cuadro nº 2.2.15

2003 2003 (3) 2004 2004 (3) 2005 2005 (3) 2006 2006 (3) 2007 2007 (3) 2008 2008 (3) 2009 2009 (3) 2010 2010 (3) 2011 2011 (3) 2012 2012 (3)

(1) -IMPUESTOS ESPECIALES: 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

a) de fabricación: 92,8 100,0 92,3 100,0 91,4 100,0 90,7 100,0 90,9 100,0 94,5 100,0 96,3 100,0 96,7 100,0 97,4 100,0 97,9 100,0

(1) Hidrocarburos 54,3 58,5 53,6 58,1 52,0 56,9 51,0 56,3 49,6 54,6 49,6 52,6 49,5 51,4 48,8 50,4 48,0 49,3 46,5 47,5

Labores del Tabaco 28,5 30,7 28,7 31,1 29,1 31,8 29,1 32,1 30,8 33,8 33,3 35,3 35,2 36,5 35,9 37,1 36,9 37,9 37,8 38,6

(2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 4,6 5,0 4,6 4,9 4,7 5,2 4,5 5,0 4,4 4,8 4,4 4,7 4,1 4,3 4,0 4,2 4,1 4,2 4,0 4,1

Cerveza 1,3 1,4 1,2 1,3 1,2 1,4 1,4 1,5 1,3 1,4 1,4 1,5 1,4 1,4 1,4 1,4 1,4 1,5 1,5 1,5

Electricidad 4,2 4,5 4,2 4,6 4,3 4,7 4,7 5,2 4,9 5,3 5,7 6,0 6,2 6,5 6,6 6,9 7,0 7,2 8,0 8,1

b) s/ determinados Medios de Transporte 7,2 --- 7,7 --- 8,6 --- 9,3 --- 9,1 --- 5,5 --- 3,7 --- 3,3 --- 2,6 --- 2,1 ---

Fuente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. (1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.(2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".(3) Incluye solamente los Impuestos Especiales de Fabricación.

ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.40

En el gráfico número 2.2.7 se ha reflejado la distribución de los impuestos especiales, en 2012, atendiendo a la recaudación consolidada por cada uno de ellos.

2.2.3.5. Análisis de la presión fiscal.

Relacionando la recaudación consolidada obtenida por los distintos conceptos tributarios con el producto interior bruto a precios de mercado correspondiente a cada uno de los años que se vienen considerando, se ha medido en el cuadro número 2.2.16 la presión fiscal correspondiente a cada uno de dichos conceptos, pudiéndose apreciar su evolución a lo largo del período 1996-2012. Conviene indicar que la serie del PIB utilizada corresponde a la serie con base 2000 en el período 1995-2012 enlazada con el anterior sistema de contabilidad nacional (SEC-1995) con 1995 como año base, al no disponer para todo el período de la serie completa. Con el nuevo sistema de la CNE-2000, el PIB a precios corrientes, tras incluir una serie de cambios metodológicos y estadísticos, fundamentalmente la inclusión de los inmigrantes como fuerza del trabajo que aflora un millón de empleos más, se eleva en el año 2004 en 41.434 millones de euros, hasta situarse en los 840.106 millones de euros, reduciéndose en un punto la presión fiscal respecto a la obtenida con la base 95.

La presión fiscal por el conjunto de la recaudación impositiva ha crecido desde el 18,01% del PIB que representó en 1996 hasta el 22,82% en 2007, para, posteriormente, descender en 2008 y 2009 y situarse en el 16,03%, más de seis puntos menos, repuntando en 2010 y 2011 hasta alcanzar el 17,55% y volviendo a elevarse hasta el 18,48% en 2012. Si se hubiera utilizado el PIB de la serie SEC-95, la presión fiscal en este último año se reduciría en un punto porcentual. Ello es consecuencia de que el PIB se ha reducido en este último año, en euros corrientes, un 1,7%, mientras que la recaudación impositiva se ha incrementado un 3,6% (Cfr. cuadro número 2.2.7). La presión correspondiente a 2012, tal como se ha medido, se sitúa en uno de los niveles más bajos, ligeramente por encima de la del inicio del período analizado. Este diferencial de la presión fiscal en casi 0,5 puntos porcentuales contrasta con el incremento de casi cinco puntos que experimentó esta variable entre 1996 y 2007 y es la causa que justifica el alto deterioro del saldo público en 2009 (un 11,4%) y, en menor medida, en 2010, 2011 y 2012 (9,4%, 9,2% y 7%, respectivamente).

De los 18,48 puntos porcentuales alcanzados por la presión fiscal en 2012, 10,18 son imputables a la imposición directa, cuando en 2007 esta proporción era del 12,63%; dentro de ella, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas alcanza el 7,39% del PIB y ha aumentado en 0,2 puntos su participación en la presión fiscal; la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades ha representado en 2012 el 2,21% del PIB, 0,49 puntos más que en el año anterior, lo que pone de manifiesto cómo en un contexto de contracción de la actividad, las mayores pérdidas recaudatorias se concentraron en los impuestos ligados a los beneficios empresariales, al sector inmobiliario y al consumo. Finalmente, por lo que a la imposición directa se refiere, la presión fiscal por el resto de estos impuestos ha supuesto el 0,58% del PIB, frente al 0,42% de 2011.

La imposición indirecta soportada en 2012 ha representado el 8,29% del PIB, habiendo aumentado, en relación con el año 2011, en 0,07 puntos.

En el gráfico número 2.2.8 se representa la presión fiscal imputable al conjunto de la recaudación impositiva consolidada y a los impuestos directos e indirectos que la integran, medida en porcentajes del PIB, en cada uno de los años del período analizado, lo que facilita una rápida apreciación de su evolución. En él puede apreciarse cómo la presión fiscal se ha situado en torno al nivel del 20% del PIB, en los últimos períodos, si bien, se puede apreciar con un cierto repunte desde el año 2005 hasta superar el 22,9% en 2007 y una brusca caída en los últimos años analizados.

La presión fiscal imputable a la imposición directa ha superado a la indirecta hasta el año 1998, pasando posteriormente a un segundo lugar hasta el año 2001 en que vuelve a superarla con un diferencial de 0,34 puntos que se amplía a 0,60 puntos en 2002, pasa a ocupar una posición prácticamente equilibrada al finalizar el año 2003, se invierte en 2004 y, de nuevo, vuelve hacerlo en 2005, hasta alcanzar un diferencial de más de 2,2 puntos a favor de la directa en 2008 y 2009, que se estrecha hasta 1,9 puntos en 2012.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.41

uadro nº 2.2.16

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

MPUESTOS DIRECTOS 9,44 10,29 9,99 9,85 9,84 9,82 10,21 9,88 9,94 10,83 11,46 12,63 10,49 9,16 9,05 9,33 10,18

Impuesto s/ Renta P.Físicas 7,26 7,17 6,86 6,64 6,34 6,58 6,57 6,41 6,12 6,49 6,86 7,40 7,07 6,58 6,89 7,19 7,39 Impuesto s/ Sociedades 1,88 2,66 2,77 2,71 2,92 2,71 3,12 2,97 3,27 3,78 4,00 4,51 2,70 2,09 1,66 1,72 2,21 Otros Impuestos Directos 0,30 0,47 0,35 0,50 0,58 0,52 0,51 0,50 0,55 0,57 0,60 0,72 0,72 0,50 0,50 0,42 0,58

MPUESTOS INDIRECTOS 8,57 8,90 9,44 9,95 9,90 9,48 9,61 9,93 10,20 10,59 10,76 10,19 8,29 6,87 8,50 8,22 8,29

Impuesto s/ el Valor Añadido 5,12 5,27 5,41 5,85 5,86 5,61 5,58 5,70 5,78 6,05 6,13 5,87 4,89 3,63 5,22 5,22 5,40

Impuestos Especiales: 2,64 2,64 2,89 2,89 2,78 2,65 2,58 2,52 2,46 2,37 2,27 2,25 2,08 2,09 2,14 2,03 1,97

a) de fabricación: 2,48 2,48 2,71 2,67 2,58 2,46 2,40 2,34 2,27 2,17 2,06 2,05 1,96 2,02 2,07 1,98 1,93

(1) Hidrocarburos 1,73 1,68 1,69 1,68 1,58 1,48 1,42 1,37 1,32 1,23 1,16 1,12 1,03 1,04 1,04 0,98 0,92 Labores del Tabaco 0,57 0,62 0,73 0,70 0,72 0,71 0,72 0,72 0,71 0,69 0,66 0,69 0,69 0,74 0,77 0,75 0,75 (2) Alcohol y Bebidas Dvdas. 0,14 0,14 0,15 0,14 0,13 0,13 0,13 0,12 0,11 0,11 0,10 0,10 0,09 0,09 0,09 0,08 0,08 Cerveza 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 Electricidad --- --- 0,10 0,11 0,11 0,11 0,10 0,11 0,10 0,10 0,11 0,11 0,12 0,13 0,14 0,14 0,16

b) s/ determinados Medios de Transporte 0,16 0,17 0,19 0,22 0,21 0,19 0,18 0,18 0,19 0,20 0,21 0,20 0,12 0,08 0,07 0,05 0,04

Renta Monopolio de Petróleos 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

- Sobre Tráfico Exterior 0,13 0,13 0,15 0,15 0,15 0,14 0,13 0,13 0,15 0,16 0,16 0,16 0,14 0,13 0,15 0,15 0,14 - Otros Impuestos Indirectos 0,68 0,85 0,99 1,06 1,11 1,08 1,33 1,58 1,82 2,00 2,19 1,90 1,18 1,02 0,99 0,82 0,78

ECAUDACION IMPOSITIVA 18,01 19,19 19,43 19,79 19,75 19,30 19,83 19,81 20,15 21,42 22,22 22,82 18,79 16,03 17,55 17,55 18,48

.I.B. Base 2000 (millones de Euros) 473.855 503.921 539.493 579.942 629.907 680.397 729.258 783.082 841.234 909.298 985.547 1.053.161 1.087.788 1.046.894 1.045.620 1.046.327 1.029.002

uente: Sub. Gral. de Estadística de Servicios. Insp. Gral. del MINHAP (Tributos cedidos y concertados). AEAT (D.I.T./Cuentas a rendir) para datos de la recaudación del Estado. 1) Incluye la Renta del Monopolio de Petróleos.2) Incluye las cuotas ingresadas por el "Impuesto sobre Productos Intermedios".

PRESION FISCAL EN PORCENTAJES DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADASOBRE EL P. I. B. A PRECIOS DE MERCADO

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.42

RECAUDACIÓN IMPOSITIVA CONSOLIDADA EN PORCENTAJES DEL P.I.B.

Gráfico nº 2.2.8

0

3

6

9

12

15

18

21

24

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS TOTAL

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.43

La presión fiscal debida a los impuestos especiales de fabricación representa, en 2012, el 1,97% del PIB, 0,06 puntos por debajo del porcentaje alcanzado en 2011, prácticamente debido en su totalidad a la bajada experimentada por la correspondiente al Impuesto sobre Hidrocarburos, perdiendo 0,81 puntos si se compara con la presión fiscal de 1996 relativa al agregado del impuesto especial y la Renta del Monopolio, que permite una comparación homogénea.

La presión fiscal debida al Impuesto sobre las Labores del Tabaco ha representado en 2012 el 0,75% del PIB, 0,18 puntos más de la correspondiente a 1996. Los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas han supuesto una presión fiscal en 2012 del 0,11% del PIB, siete centésimas menos que en 1996.

2.2.4. La recaudación por IVA en Operaciones Asimiladas a Importaciones.

Como se ha comentado anteriormente, la recaudación consolidada por IVA en el año 2012 ha disminuido un 0,6% con respecto a la obtenida en el ejercicio anterior. El 82,6% de la total recaudación por IVA corresponde a operaciones interiores (82,1% en 2011), que han aumentado un 3% (una reducción 1,9% en 2011), y el 17,4% (17,9% en 2011), restante, a importaciones y operaciones asimiladas que han disminuido un 0,7% en este mismo período, frente al aumento del 12,9% del año anterior.

Este cambio drástico a partir de 2005 obedece a los efectos de la entrada en vigor en abril de 2005 del R.D. 87/2005 que establece la deducibilidad instantánea en la propia declaración de las cuotas devengadas por operaciones asimiladas a la importación y no en las de operaciones interiores, lo que ha producido desde el año 2006 un trasvase de recaudación desde el IVA importación al IVA operaciones interiores (mayores ingresos por IVA de Grandes Empresas y Exportadores).

En el cuadro número 2.2.17 se ha realizado un desglose de la recaudación total por IVA, excluida la correspondiente al País Vasco y Navarra, con el fin de destacar la parte de esta recaudación que es imputable a las operaciones de importación y asimiladas a importación.

El IVA a la importación, incluidas las operaciones asimiladas, que había pasado de representar el 26% del total hasta el año 1999, al entorno del 30-28% hasta el año 2004, cae al 19,5% en 2005 por la entrada en vigor del R.D.87/2005, anteriormente comentado. El IVA por operaciones asimiladas a importaciones ha alcanzado en el año 2012 los 5,6 millones de euros, prácticamente un valor residual, que supone el 0,06% de la recaudación por importaciones (22,9% en 2005) y el 0,01% de la total recaudación líquida por IVA frente al 47,2% y 13,4%, respectivamente, que representaba en 2004.

El gráfico número 2.2.9 permite observar la evolución de la recaudación por IVA a partir de 2003, así como de la habida por importaciones y, dentro de éstas, por operaciones asimiladas a importación.

La distribución de la recaudación por IVA en cada uno de los meses de 2012 se ha anotado también en el cuadro número 2.2.17, observándose que se reparte de una forma totalmente irregular, pudiendo, sin embargo, apuntarse una cierta normalidad por lo que respecta a las importaciones, no influidas por la falta de autoliquidaciones en el mes de agosto.

2.2.5. Evolución mensual de la recaudación estatal por impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.2.18 se ofrece una completa información relativa a las cantidades líquidas recaudadas, mensualmente, en el período 2009-2012, por el conjunto de los conceptos integrados en los impuestos especiales de fabricación. Si bien las cantidades consignadas en el cuerpo del cuadro corresponden a ingresos percibidos por la Hacienda estatal, incluyen a partir del 2002 las participaciones de las CC.AA. de régimen común y, a partir de 2004, también, las correspondientes a las CC.LL.; la información se completa en su parte inferior con la recaudación

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.44

Gráfico nº 2.2.9

Cuadro nº 2.2.17

TOTAL IVA (1)

Mill. Euros Mill. Euros % s/Total Mill. Euros % s/Total % s/Importación

2003 40.548,9 11.565,4 28,52 5.521,0 13,62 47,742004 44.519,3 12.654,3 28,42 5.983,0 13,44 47,282005 49.897,1 9.709,6 19,46 2.222,3 4,45 22,892006 54.677,9 8.645,0 15,81 50,6 0,09 0,582007 55.878,4 9.369,5 16,77 30,9 0,06 0,332008 48.008,1 9.239,2 19,25 4,9 0,01 0,052009 33.558,9 6.233,8 18,58 7,1 0,02 0,112010 49.074,7 7.824,7 15,94 3,9 0,01 0,052011 49.301,2 8.832,9 17,92 22,2 0,05 0,252012 50.465,9 8.774,7 17,39 5,6 0,01 0,06

Ene. 12 293,5 715,6 243,79 0,1 0,05 0,02

Feb. 12.043,0 674,4 5,60 0,3 0,00 0,04

Mar. 1.984,4 704,0 35,48 0,5 0,03 0,08

Abr. 6.641,4 707,2 10,65 0,6 0,01 0,09

May. 1.808,6 676,1 37,38 0,3 0,02 0,04

Jun. 1.327,9 689,6 51,93 1,0 0,07 0,14

Jul. 5.961,6 733,6 12,31 0,5 0,01 0,07

Ago. -478,2 723,8 -151,36 0,3 -0,07 0,04

Sep. 6.522,3 714,4 10,95 0,6 0,01 0,08

Oct. 7.756,8 839,2 10,82 0,3 0,00 0,03

Nov. 3.355,5 815,1 24,29 0,9 0,03 0,11

Dic. 3.249,0 781,6 24,06 0,2 0,01 0,03

(1) No incluye recaudación País Vasco y Navarra. (2) Incluye el IVA de Operaciones asimiladas a la importación. A partir del mes de mayo de 2005, las cuotas devengadas por O.A. importación se deducen en las propiasdeclaraciones y no en las de Operaciones interiores (R.D. 87/2005, de 31 de enero-BOE de 1 de febrero)Fuente: D.I.T. RECLI (AEAT)

RECAUDACIÓN POR IVA EN OPERACIONES ASIMILADAS A LA IMPORTACIÓN

IVA IMPORTACIÓN (2)Año/mes

IVA OPERACIONES ASIMILADAS IMPORTACIÓN

0 6.000

12.000 18.000 24.000 30.000 36.000 42.000 48.000 54.000 60.000

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

IVA O.A. IMPORTACIÓN IVA IMPORTACIÓN

TOTAL

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.45

Cuadro nº 2.2.18

10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11

E 1.756.069 1.675.424 1.741.200 1.604.721 -4,6 3,9 -7,8 1.756.069 1.675.424 1.741.200 1.604.721 -4,6 3,9 -7,8 19.792.105 19.268.880 19.873.026 18.837.753 -2,6 3,1 -5,2F 1.465.714 1.601.445 1.391.637 1.424.397 9,3 -13,1 2,4 3.221.783 3.276.869 3.132.836 3.029.118 1,7 -4,4 -3,3 19.457.918 19.404.610 19.663.217 18.870.514 -0,3 1,3 -4,0M 1.323.286 1.345.146 1.392.149 1.396.410 1,7 3,5 0,3 4.545.069 4.622.014 4.524.986 4.425.528 1,7 -2,1 -2,2 19.307.669 19.426.470 19.710.221 18.874.775 0,6 1,5 -4,21T 4.545.069 4.622.014 4.524.986 4.425.528 1,7 -2,1 -2,2 4.545.069 4.622.014 4.524.986 4.425.528 1,7 -2,1 -2,2 19.307.669 19.426.470 19.710.221 18.874.775 0,6 1,5 -4,2

A 1.565.693 1.790.250 1.592.032 1.667.896 14,3 -11,1 4,8 6.110.762 6.412.265 6.117.017 6.093.424 4,9 -4,6 -0,4 19.329.933 19.651.028 19.512.003 18.950.639 1,7 -0,7 -2,9M 1.511.288 1.574.604 1.562.425 1.373.331 4,2 -0,8 -12,1 7.622.049 7.986.869 7.679.442 7.466.754 4,8 -3,8 -2,8 19.216.061 19.714.344 19.499.823 18.761.545 2,6 -1,1 -3,8J 1.515.434 1.809.150 1.721.898 1.423.229 19,4 -4,8 -17,3 9.137.483 9.796.019 9.401.341 8.889.983 7,2 -4,0 -5,4 19.099.137 20.008.060 19.412.572 18.462.875 4,8 -3,0 -4,9

2T 4.592.414 5.174.004 4.876.355 4.464.455 12,7 -5,8 -8,4 9.137.483 9.796.019 9.401.341 8.889.983 7,2 -4,0 -5,4 19.099.137 20.008.060 19.412.572 18.462.875 4,8 -3,0 -4,9

J 1.713.772 1.674.808 1.707.368 1.561.995 -2,3 1,9 -8,5 10.851.255 11.470.827 11.108.708 10.451.978 5,7 -3,2 -5,9 19.234.258 19.969.096 19.445.132 18.317.502 3,8 -2,6 -5,8A 1.805.441 1.757.344 1.598.549 1.646.059 -2,7 -9,0 3,0 12.656.697 13.228.171 12.707.258 12.098.037 4,5 -3,9 -4,8 19.216.218 19.920.999 19.286.337 18.365.012 3,7 -3,2 -4,8S 1.659.038 1.695.394 1.769.824 1.688.210 2,2 4,4 -4,6 14.315.735 14.923.565 14.477.082 13.786.247 4,2 -3,0 -4,8 19.207.697 19.957.354 19.360.767 18.283.397 3,9 -3,0 -5,63T 5.178.251 5.127.546 5.075.741 4.896.264 -1,0 -1,0 -3,5 14.315.735 14.923.565 14.477.082 13.786.247 4,2 -3,0 -4,8 19.207.697 19.957.354 19.360.767 18.283.397 3,9 -3,0 -5,6

O 1.806.489 1.614.507 1.529.340 1.416.127 -10,6 -5,3 -7,4 16.122.224 16.538.071 16.006.422 15.202.374 2,6 -3,2 -5,0 19.360.169 19.765.372 19.275.601 18.170.184 2,1 -2,5 -5,7N 1.636.193 1.658.524 1.473.922 1.544.377 1,4 -11,1 4,8 17.758.417 18.196.595 17.480.344 16.746.751 2,5 -3,9 -4,2 19.307.867 19.787.703 19.090.998 18.240.640 2,5 -3,5 -4,5D 1.591.108 1.610.655 1.493.889 1.462.966 1,2 -7,2 -2,1 19.349.524 19.807.250 18.974.233 18.209.717 2,4 -4,2 -4,0 19.349.524 19.807.250 18.974.233 18.209.717 2,4 -4,2 -4,04T 5.033.790 4.883.685 4.497.151 4.423.470 -3,0 -7,9 -1,6 19.349.524 19.807.250 18.974.233 18.209.717 2,4 -4,2 -4,0 19.349.524 19.807.250 18.974.233 18.209.717 2,4 -4,2 -4,0

La recaudación correspondiente al impuesto obtenida por las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra ha sido la siguiente:

País Vasco 1.361.250 1.380.929 1.321.712 1.300.528 1,4 -4,3 -1,6Navarra 404.642 412.086 432.099 371.668 1,8 4,9 -14,0TOTAL RECAUDACIÓN CONSOLIDADA 21.115.416 21.600.265 20.728.043 19.881.912 2,3 -4,0 -4,1

Fuente: Para el P. Vasco y Navarra, Subdirección Gral. de Estadística de Servicios. Inspección General. Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasLa recaudación se expresa en miles de Euros. (*) Esta evolución de la recaudación líquida se refiere a la HACIENDA ESTATAL.(1) En las columnas del "Periodo anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN (*)

PERIODO MENSUAL

2012% VARIACIÓN

PERIODO ACUMULADO

2012% VARIACIÓN

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

2012% VARIACIÓN

20112009

MES 2010 201120102009 201120102009

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.46

obtenida por las Haciendas forales del País Vasco y Navarra en cada uno de los ejercicios, obteniéndose así las recaudaciones anuales consolidadas.

El cuadro presenta tres partes diferenciadas. La primera recoge la recaudación líquida obtenida por la Hacienda estatal en cada uno de los meses del período considerado, que se ha agregado trimestralmente, con lo que se dispone de información directa sobre las recaudaciones mensuales y trimestrales. Hay una primera impresión que cabe destacar y es la relativa normalidad de la distribución de la recaudación a lo largo de los períodos trimestrales de cada uno de los ejercicios; sin embargo, dentro de esta regularidad se detecta cómo las recaudaciones trimestrales, a lo largo de cada ejercicio, van incrementándose conforme avanza el año, de tal forma que la correspondiente al primer trimestre suele ser la menor y la relativa al tercero la más elevada, volviendo a disminuir la recaudación obtenida en el último de los trimestres del año. Cuando se analice cada uno de los impuestos habrá ocasión de profundizar en esta cuestión que ahora queda simplemente apuntada.

El importe total de la recaudación por estos impuestos está fuertemente afectado por las variaciones habidas con respecto a los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco que representan el 47,6% y el 38,6%, respectivamente, de la total recaudación por impuestos especiales de fabricación en el conjunto del año 2012.

En el año 2012, se han alternado las tasas de variación positivas con las negativas. Destacan las tasas correspondientes a los ingresos obtenidos en los meses de enero (-7,8%), mayo (-12,1%), junio (-17,3%), julio (-8,5%) y octubre (-7,4%); estos variaciones son consecuencia de la conjunción de una serie de factores, entre los que cabe destacar la elevadas tasas de variación negativas registradas respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco (-9%, -15,3%, -33%, -15,7%, en dichos meses y -11,9 de septiembre) y las correspondientes al Impuesto sobre Hidrocarburos (-8,3%, -11,8%, -6,7%, en los primeros meses citados, -11,1% de agosto y -15,6% de octubre).

La segunda parte del cuadro comprende la recaudación acumulada a lo largo de los períodos mensuales transcurridos de cada uno de los años que se vienen considerando, de tal forma que la recaudación que aparece en los últimos meses de cada trimestre corresponde a la total recaudación en ese trimestre y en los anteriores, así como la relativa a los meses de diciembre y a los cuartos trimestres de cada año coinciden con la total recaudación anual. Las tasas de la recaudación acumulada reflejan una tendencia al descenso en el segundo trimestre del año, para reducirse, posteriormente, a lo largo del segundo semestre.

En la tercera parte, se han calculado las recaudaciones anuales móviles, que se corresponden con la recaudación obtenida en los períodos de doce meses que finalizan en cada uno de los meses o trimestres considerados. Esta información ofrece una visión de la recaudación desprovista de incidencias estacionales, lo que la hace particularmente interesante para la evaluación de la tendencia de la recaudación.

La tendencia recaudatoria, representada por la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil, muestra una línea creciente a lo largo del período analizado hasta finalizar el segundo trimestre de 2010, registrándose un máximo en el período móvil que ha finalizado en el último mes de junio, con una recaudación anual de 20.008,1 millones de euros, para, a continuación, adoptar una tendencia al descenso que finaliza con la cifra de los 18.209,7 millones en el mes de diciembre de 2012.

La evolución de las tasas de variación ofrece una imagen clara de los cambios de tendencia de la recaudación a lo largo de los años analizados.

Si se atiende a la recaudación consolidada, como se hace más adelante en este mismo Estudio, añadiendo a las cuotas recaudadas por la Hacienda estatal, las ingresadas en las Haciendas forales que tienen cedidos los impuestos especiales, se obtienen unas cifras más reales, ya que, en buena medida, las pérdidas registradas en la recaudación estatal son consecuencia de las cesiones de impuestos a las Haciendas forales. Así, la recaudación que en 1997 fue un 0,4% inferior a la del ejercicio anterior en la Hacienda estatal, registra un incremento del 5,9% si se considera la recaudación consolidada; en 1998 la tasa de variación resulta ser del 17,1% en lugar del 15,3% obtenido para la recaudación estatal. Sin embargo, en los nueve últimos años, en los que no ha

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.47

habido variación en cuanto a los impuestos cedidos con respecto al año anterior, las diferencias se hacen menos significativas.

La evolución mensual de la recaudación por la totalidad de los impuestos especiales se analiza en el Capítulo 8 de este Estudio (Cf. cuadro número 8.1.1).

El análisis que se acaba de hacer ha contemplado la recaudación obtenida con criterio de caja, es decir, los ingresos realmente efectuados en cada año. Las diferencias existentes en los plazos de ingreso que se han aplicado en cada impuesto hacen que los importes ingresados en cada mes puedan corresponder a períodos de liquidación diferentes. Esto ha sido particularmente importante en el año 1997 en que se modificaron los plazos para el pago de la deuda en relación con los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Por ello, se obtiene una visión más homogénea si se comparan las cuotas devengadas en cada ejercicio, aunque el pago tenga lugar en otro distinto. Para conocer el importe de estas cuotas se han desfasado en uno, dos o tres meses, según los plazos de pago en vigor en cada momento, las cuotas ingresadas en cada mes, con lo que se consigue una aproximación totalmente aceptable de las cuotas devengadas. Estos valores se han anotado en el cuadro número 2.2.19.

Atendiendo a este criterio de devengo, se observa cómo la recaudación trimestral que mantenía una distribución diferente a la que se apreció siguiendo el criterio de caja, siendo la correspondiente al cuarto trimestre la más elevada, en los últimos años adopta una distribución similar manifestándose el tercer trimestre como el de mayor recaudación como consecuencia del descenso experimentado en los consumos y el efecto de acaparamiento de los últimos meses del año con la pérdida del aliciente que anteriormente se tenía con la elevación de tipos impositivos de primeros de año.

Las fluctuaciones de las tasas de variación correspondientes a los devengos mensuales y trimestrales se trasladan lógicamente a las cuotas acumuladas, de tal forma que iniciándose el primer trimestre del año con una tasa de variación del 2,5%, cierra el cuarto y último trimestre con una tasa del -3,7 por 100.

Al integrar las cuotas devengadas en cada uno de los períodos de doce meses que finaliza en cada uno de los considerados, se obtiene una serie desestacionalizada que presenta una evolución mucho más regular, como puede apreciarse en la parte derecha del cuadro.

2.2.5.1. Las devoluciones por impuestos especiales.

Toda la información que se ha venido utilizando en el análisis de la recaudación se ha referido a recaudación líquida, que ofrece una visión más real de la tributación que la recaudación bruta, pero tiene el inconveniente de que mantiene oculta la cuantía de las devoluciones que se han realizado.

En el cuadro número 2.2.20 se realiza una primera aproximación al análisis de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales. En el mismo se han considerado las autorizadas por el conjunto de estos impuestos, marcando las diferencias en cuanto a la finalidad que ha justificado la devolución. El ámbito temporal se ha extendido a los cinco últimos ejercicios, lo que permite apreciar la evolución de las devoluciones.

En primer lugar, se han hecho constar las devoluciones que corresponden a aquellos supuestos en que no ha llegado a realizarse el consumo dentro del ámbito territorial del impuesto; tal es el caso de las devoluciones por exportación, por expediciones intracomunitarias, o por la destrucción de los productos objeto de los impuestos. Con respecto a estos supuestos cabría destacar:

La evolución de las devoluciones por la utilización del procedimiento de expedición intracomunitaria, mediante reintroducción en depósito fiscal, viene reflejando una tendencia al descenso desde 1997, año en el que superaron los 12,66 millones de euros, hasta situarse en los 4,5 millones de 2005, para cambiar posteriormente la tendencia: en 2006 experimentan un repunte extraordinario y se multiplican por seis respecto del año anterior, en 2007 prácticamente se estancan, en 2008 se reducen

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.48

Cuadro nº 2.2.19

10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11 10/09 11/10 12/11

E 1.361.142 1.509.624 1.286.638 1.318.251 10,9 -14,8 2,5 1.361.142 1.509.624 1.286.638 1.318.251 10,9 -14,8 2,5 19.416.629 19.462.669 19.629.224 18.902.364 0,2 0,9 -3,7

F 1.299.002 1.318.010 1.347.738 1.348.975 1,5 2,3 0,1 2.660.144 2.827.634 2.634.375 2.667.226 6,3 -6,8 1,2 19.262.476 19.481.677 19.658.951 18.903.601 1,1 0,9 -3,8

M 1.642.488 1.826.772 1.653.686 1.729.367 11,2 -9,5 4,6 4.302.632 4.654.406 4.288.062 4.396.593 8,2 -7,9 2,5 19.306.649 19.665.961 19.485.866 18.979.282 1,9 -0,9 -2,6

1T 4.302.632 4.654.406 4.288.062 4.396.593 8,2 -7,9 2,5 4.302.632 4.654.406 4.288.062 4.396.593 8,2 -7,9 2,5 19.306.649 19.665.961 19.485.866 18.979.282 1,9 -0,9 -2,6

A 1.494.796 1.542.000 1.540.713 1.355.791 3,2 -0,1 -12,0 5.797.428 6.196.406 5.828.775 5.752.383 6,9 -5,9 -1,3 19.225.235 19.713.165 19.484.579 18.794.360 2,5 -1,2 -3,5

M 1.542.123 1.841.824 1.753.802 1.447.044 19,4 -4,8 -17,5 7.339.550 8.038.230 7.582.577 7.199.427 9,5 -5,7 -5,1 19.096.873 20.012.867 19.396.558 18.487.601 4,8 -3,1 -4,7

J 1.752.653 1.730.424 1.756.467 1.623.788 -1,3 1,5 -7,6 9.092.203 9.768.654 9.339.045 8.823.215 7,4 -4,4 -5,5 19.210.799 19.990.638 19.422.600 18.354.921 4,1 -2,8 -5,5

2T 4.789.571 5.114.248 5.050.983 4.426.622 6,8 -1,2 -12,4 9.092.203 9.768.654 9.339.045 8.823.215 7,4 -4,4 -5,5 19.210.799 19.990.638 19.422.600 18.354.921 4,1 -2,8 -5,5

J 1.778.012 1.708.131 1.554.450 1.615.670 -3,9 -9,0 3,9 10.870.215 11.476.786 10.893.495 10.438.885 5,6 -5,1 -4,2 19.202.921 19.920.758 19.268.919 18.416.141 3,7 -3,3 -4,4

A 1.681.574 1.697.640 1.830.847 1.695.115 1,0 7,8 -7,4 12.551.789 13.174.426 12.724.342 12.134.000 5,0 -3,4 -4,6 19.204.533 19.936.824 19.402.126 18.280.409 3,8 -2,7 -5,8

S 1.829.779 1.623.983 1.544.721 1.414.759 -11,2 -4,9 -8,4 14.381.568 14.798.409 14.269.062 13.548.759 2,9 -3,6 -5,0 19.380.483 19.731.029 19.322.863 18.150.448 1,8 -2,1 -6,1

3T 5.289.364 5.029.755 4.930.018 4.725.544 -4,9 -2,0 -4,1 14.381.568 14.798.409 14.269.062 13.548.759 2,9 -3,6 -5,0 19.380.483 19.731.029 19.322.863 18.150.448 1,8 -2,1 -6,1

O 1.585.990 1.610.015 1.414.671 1.486.867 1,5 -12,1 5,1 15.967.558 16.408.424 15.683.733 15.035.626 2,8 -4,4 -4,1 19.319.411 19.755.053 19.127.519 18.222.644 2,3 -3,2 -4,7

N 1.639.437 1.660.026 1.536.487 1.489.572 1,3 -7,4 -3,1 17.606.995 18.068.450 17.220.220 16.525.198 2,6 -4,7 -4,0 19.381.025 19.775.643 19.003.980 18.175.729 2,0 -3,9 -4,4

D 1.707.193 1.783.760 1.650.531 1.651.555 4,5 -7,5 0,1 19.314.187 19.852.210 18.870.751 18.176.753 2,8 -4,9 -3,7 19.314.187 19.852.210 18.870.751 18.176.753 2,8 -4,9 -3,7

4T 4.932.620 5.053.801 4.601.689 4.627.994 2,5 -8,9 0,6 19.314.187 19.852.210 18.870.751 18.176.753 2,8 -4,9 -3,7 19.314.187 19.852.210 18.870.751 18.176.753 2,8 -4,9 -3,7

La recaudación se expresa en miles de Euros. (1) En las columnas del "Período anual móvil", se expresan las recaudaciones obtenidas por las cuotas que se han devengado en los doce últimos meses que finalizan en el mes considerado.

PERIODO ANUAL MÓVIL (1)

% VARIACIÓN

PERIODO ACUMULADO

% VARIACIÓN20122012

PERIODO MENSUAL

% VARIACIÓN201220112009 2010

EVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEVENGADAS POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

2009 201120102010 20112009

MES

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.49

Cuadro nº 2.2.20

Supuestos de devolución 2008 2009 2010 2011 2012

Exportación 2.309,33 2.139,00 1.772,75 1.757,17 1.999,89

Introducción en Depósito Fiscal 12.896,17 9.772,08 4.696,17 8.229,25 4.359,00

Envíos garantizados 389,02 211,16 216,00 316,74 120,49

Productos para su destrucción 831,71 2.972,15 794,71 1.317,70 7.844,25

Fabricación aromatizantes, etc. 15.731,79 14.033,08 15.149,10 22.159,55 20.058,96

Destiladores artesanales 6,10 11,55 9,42 5,49 8,84

Uso distinto a combustible y carb. 4.402,86 3.916,87 4.368,71 4.348,45 4.042,02

Gasóleo avituallamiento barcos 1.081,16 1.104,34 951,96 866,99 1.020,77

Relaciones internacionales 799,38 895,96 946,77 936,02 1.285,95

Extraordinaria gasóleo agrícola 97.141,56 124.641,18 95.925,08 92.540,56 95.107,04

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 25.475,77 70.391,46 104.046,65 101.990,63 54.620,03

Productos para su reciclado 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Productos inadecuados consumo humano 34,02 54,14 132,09 25,31 346,48

Productos contaminados 785,34 750,76 671,79 452,08 803,25

Ingresos indebidos (*) 10.702,53 3.915,95 834,21 56,57 554,80

TOTAL 172.586,75 234.809,68 230.515,41 235.002,51 192.171,76

Las cifras se expresan en miles de Euros.

Las cifras se expresan en miles de Euros.(*) No incluye la Devolución por el Impuesto sobre la Electricidad-Actas de Inspección (Miles de Euros): 2000: 4.245,6 2001: 648,8 2002: 1.158,34 2003: 750,7 2004: 212,2 2005: 99 2006: 648,2 2007: 84,9 2008: 275,9 2009: 64,4 2010: 553,5 2011: 102,1

(Situación al 28 octubre de 2013)

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS DE CUOTAS DE II.EE. DE FABRICACIÓNPOR SUPUESTOS DE DEVOLUCIÓN

Alcohol y Beb. LaboresDerivadas del Tabaco

2000 616,54 123,37 21.518,81 10.861,61 382,59 (*) 33.502,922001 734,37 103,40 16.748,81 10.296,23 1.262,09 (*) 29.144,902002 1.153,87 238,50 19.346,86 8.965,57 915,01 (*) 30.619,822003 505,17 319,06 20.899,78 9.024,52 954,25 (*) 31.702,792004 449,82 229,70 19.220,58 7.827,20 1.126,84 (*) 28.854,152005 1.122,24 1.293,00 21.336,51 8.850,34 1.332,57 (*) 33.934,652006 8.307,01 8.829,36 32.151,33 6.313,65 446,59 (*) 56.047,942007 9.069,19 6.575,31 33.869,87 118.513,75 523,26 (*) 168.551,382008 4.437,47 3.892,43 22.603,71 140.852,26 800,88 (*) 172.586,752009 3.436,15 3.333,39 19.240,52 206.162,33 2.941,11 (*) 235.113,502010 2.037,07 1.495,87 18.222,29 206.279,39 759,76 (*) 228.794,382011 3.428,74 2.267,64 26.293,51 201.712,94 1.299,69 (*) 235.002,512012 2.028,44 2.087,85 22.297,31 157.912,45 7.845,71 (*) 192.171,76

DEVOLUCIONES AUTORIZADAS POR II.EE. DE FABRICACIÓN

TotalHidrocarburosAño CervezaProductos

Intermedios

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.50

nada menos que un 52,8%, y en 2009 vuelven a hacerlo, en este caso en un 24%, en 2010 lo hacen en un 51,9%, en 2011 aumentan en 75,2% por 100 y, finalmente, en 2012 se reducen un 47 por 100.

Las devoluciones por el resto de los procedimientos de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo, siguen careciendo de interés, no llegando a registrarse ninguna por el procedimiento de ventas a distancia; únicamente cabría destacar un cierto descenso en el período analizado dentro del procedimiento de envíos garantizados que, en 2012, alcanzaron los 120.490 euros, lo que representa un 62% menos de las autorizadas en el ejercicio anterior.

Las devoluciones por exportación se han situado en todo el período analizado en torno a los 2 y 4 millones de euros. En el año 1994, que ya no figura en esta edición, llegaron a superar los 6 millones de euros, debido a que en este año todavía se hacían efectivas devoluciones por exportaciones realizadas antes de 1993, cuando las expediciones al resto de los Estados miembros de la UE tenían el carácter de exportación. Debe pensarse que la mayoría de las exportaciones se realizan actualmente en régimen suspensivo, por lo que no originan el derecho a la devolución de unos impuestos que nunca se han satisfecho.

Las devoluciones del impuesto por la destrucción bajo control de la Administración de los productos objeto del impuesto no representan niveles elevados y en el año 2012 se han situado en 7,84 millones de euros, multiplicando por 6 el nivel alcanzado en el ejercicio anterior.

Un segundo grupo de devoluciones podría estar constituido por los destinos a los que la Ley concede el derecho a la devolución del impuesto previamente satisfecho, en atención al fin a que se dedican, que quiere beneficiar fiscalmente; estas devoluciones son las que deben incluirse dentro del concepto de gastos fiscales. Dentro de este grupo se consideran las devoluciones por:

La utilización de alcohol en la fabricación de aromatizantes y otros productos alimenticios, con una tendencia al ascenso en los últimos años hasta alcanzar los 18,2 millones de euros en el año 2007, si bien en 2008 y 2009 sufren reducciones del 13,3% y del 10,8%, respectivamente, hasta situarse en los 14 millones de euros, en 2010 vuelven a crecer un 8 por 100, en 2011 se incrementan un 46,3 por 100 y, finalmente, en 2012 se reducen un 9,5 por 100.

La utilización de hidrocarburos de la tarifa 1ª del impuesto, en usos distintos a combustible o carburante, cuya cuantía se ha mantenido relativamente estable en los últimos años, en el entorno de los 4–4,4 millones de euros, ha disminuido en 2012 un 7% respecto de las autorizaciones concedidas en 2011, para situarse en 4,04 millones.

El avituallamiento de gasóleo a embarcaciones desde puntos de suministro marítimo, que hasta el año 1995 había tenido cierta relevancia, a partir de 1996 adopta un claro retroceso alcanzando en 1997 un mínimo en el que apenas se superaron los 2,3 millones de euros, al irse convirtiendo estos puntos de suministro en almacenes fiscales, lo que permite comercializar el gasóleo con exención del impuesto. En el año 2012 la cifra se sitúa en 1.020,8 millones de euros, con un incremento relativo respecto del año anterior del 17,7 por 100.

Los suministros de productos objeto del impuesto efectuados en el marco de las relaciones internacionales como, por ejemplo, los efectuados a las representaciones diplomáticas, alcanzaron su máximo en 2000 con unas devoluciones por un importe de 1,01 millones de euros, con un aumento del 54,4% respecto a las autorizadas en 1999. En 2012, el importe se sitúa en los 1,29 millones de euros, un 37,4% más que en 2011.

En un tercer grupo podrían incluirse aquellos supuestos de devolución que tienen como causa el hecho de que los productos objeto de las mismas han dejado de ser aptos para su utilización o consumo, por lo que se devuelven a origen con el fin de su reciclado, si es posible, y nueva salida al mercado. En el año 2012, las devoluciones por este concepto se han elevado a 1,15 millones de euros cifra un 140,8% superior a la registrada el año anterior.

Un cuarto grupo podría estar constituido por devoluciones pendientes de ejercicios anteriores, que incluso corresponden a impuestos ya desaparecidos; se comprenden, en concreto:

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.51

Las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por existencias de gasóleo B al 31 de diciembre de 1992 se han situado en 7.010 euros en 2003, siendo nulas a partir de 2004, y las correspondientes al gasóleo utilizado en agricultura con anterioridad a 1993, que vienen, también, siendo nulas desde el año 1999.

Un quinto grupo, estaría constituido por las devoluciones por ingresos indebidos que, en el año 2008, se han efectuado por un importe de 10,7 millones de euros, nivel muy superior al del año anterior y precedentes, y tiene como referencia las devoluciones autorizadas en virtud de rectificaciones en las declaraciones-liquidaciones de salidas a consumo de biocarburantes en el Impuesto sobre Hidrocarburos. En el último año 2012, se han limitado a 0,55 millones de euros, dejando sin efecto esta última devolución por rectificación en el consumo de biocarburantes.

Un sexto, y último grupo, corresponde a la ultima autorización de devoluciones por consumos de gasóleo agrícola y de gasóleo profesional que ascienden conjuntamente en 2012 a 149,7 millones de euros, un 25% menos que en 2011. Por si solas representan el 77,9% del conjunto total de devoluciones autorizadas en el último año analizado. La extraordinaria caída del 46,4% del importe de las devoluciones por gasóleo profesional en 2012 se debe al haberse reducido su importe unitario de 29 euros/1.000 litros a 1 euro/1.000 litros por imperativo comunitario a partir de este año.

En la parte inferior del cuadro se ha anotado el importe de las devoluciones autorizadas en cada uno de los trece últimos años, atendiendo ahora a los conceptos que integran los impuestos especiales. Las devoluciones autorizadas en el año 2012, por todos los conceptos ahora vigentes, han ascendido a 192,17 millones de euros, con un decremento del 18,2% con respecto al año anterior, con una clara tendencia al aumento, si exceptuamos el descenso registrado en el año 2004, 2010 y 2012. En este total no se han incluido las cuotas devueltas por ingresos indebidos del impuesto sobre la electricidad cuyas cuantías figuran en el pie del cuadro.

La distribución del importe de las devoluciones entre los diferentes impuestos especiales ha experimentado una variación que se pone de manifiesto, de forma más clara, en el gráfico número 2.2.10. En los cinco últimos años, la estructura de la distribución ha tenido un cambio drástico respecto de años anteriores al elevarse extraordinariamente la cuantía de las devoluciones en el Impuesto sobre hidrocarburos, como consecuencia de las devoluciones del gasóleo agrícola y el profesional del transporte por carretera, que prácticamente han entrado en vigor en 2007, y que han supuesto por si solos elevar el importe global en 27,1 millones de euros.

La cuantía de las devoluciones efectuadas por impuestos especiales es relativamente baja comparada con las cifras de recaudación tanto líquida como bruta. El total de las devoluciones representó en 2012 el 1,03% de la total recaudación bruta por impuestos especiales de fabricación en dicho ejercicio, frente al 1,20% reflejado en el año anterior.

En el cuadro número 2.2.21 se detallan las devoluciones, por todos y cada uno de los impuestos especiales, que responden a cada uno de los supuestos de devolución. En el cuadro se distingue las devoluciones autorizadas por las oficinas gestoras, así como el importe total de las autorizadas en el año anterior, lo que permite efectuar comparaciones.

2.2.6. La distribución de la recaudación en función de su origen.

2.2.6.1. La recaudación por importaciones.

Las liquidaciones efectuadas por las aduanas por los conceptos integrantes de los impuestos especiales se limitan a las correspondientes a importaciones de productos objeto de los mismos. La escasa entidad de estas liquidaciones se debe fundamentalmente a dos motivos:

• Por un lado, a partir de 1993, únicamente son objeto de despacho aduanero las importaciones de mercancías no comunitarias procedentes de países terceros, habiendo dejado de tener tal consideración los envíos procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.52

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.53

Cuadro nº 2.2.21

Cerveza P. Interm. Alcohol y B.D. Hidrocarb. Lab. Tabaco Total

Exportación 326,31 168,74 964,94 539,48 0,42 1.999,89 1.757,17 242,73 13,81

Introducción en Depósito Fiscal 1.655,78 883,00 1.816,14 4,08 4.359,00 8.229,25 -3.870,25 -47,03

Envíos garantizados 15,64 2,59 54,83 47,43 120,49 316,74 -196,25 -61,96

Productos para su destrucción 0,60 0,50 7.843,15 7.844,25 1.317,70 6.526,55 495,30

Fabricación aromatizantes, etc. 1.012,70 19.046,26 20.058,96 22.159,55 -2.100,60 -9,48

Destiladores artesanales 8,84 8,84 5,49 3,35 60,90

Uso distinto a combustible y carb. 4.042,02 4.042,02 4.348,45 -306,43 -7,05

Gasóleo avituallamiento barcos 1.020,77 1.020,77 866,99 153,78 17,74

Relaciones internacionales 1.285,95 1.285,95 936,02 349,92 37,38

Extraordinaria gasóleo agrícola 95.107,04 95.107,04 92.540,56 2.566,48 2,77

Pagos gasóleo profesional interior/exterior 54.620,03 54.620,03 101.990,63 -47.370,61 -46,45

Productos inadecuados consumo humano 14,41 4,52 327,55 346,48 25,31 321,17 1.269,20

Productos contaminados 803,25 803,25 452,08 351,17 77,68

Ingresos indebidos 15,71 16,29 78,25 442,40 2,15 554,80 56,57 498,23 880,70

TOTAL 2.028,44 2.087,85 22.297,31 157.912,45 7.845,71 192.171,76 235.002,51 -42.830,76 -18,23

Las cifras se expresan en miles de Euros.

CUOTAS DEVUELTAS POR CONCEPTO E IMPUESTO ESPECIAL DE FABRICACIÓN

Supuestos de devolución2012

2011 Diferencia2012-2011

Tasa Variación% 12/11

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.54

• Por otra parte, cabe destacar el creciente desarrollo de las instituciones del depósito fiscal y del régimen suspensivo de los impuestos especiales, lo que permite que un buen número de importaciones no dé lugar a liquidación del impuesto en la Aduana, al destinarse los productos importados a una fábrica o a un depósito fiscal en régimen suspensivo.

En el cuadro número 2.2.22 se aprecia la evolución de las cantidades recaudadas por impuestos especiales de fabricación durante los ejercicios de 2008 a 2012, así como la que tiene su origen en las liquidaciones practicadas en las aduanas como consecuencia de operaciones de importación. De la comparación de ambas se ha obtenido el porcentaje que la recaudación por importaciones representa sobre la total. Este porcentaje se ha situado en todos los años del período analizado entre el 0,26% y el 0,22 por 100.

La importancia que las introducciones de los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea tiene en relación con el total comercio exterior de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación se pone de manifiesto en el cuadro número 2.2.23 (*).

En la parte central del cuadro se han calculado los porcentajes que, sobre el total comercio exterior de cada uno de los grupos de productos objeto de los impuestos especiales, representan las introducciones de tales productos procedentes de la Unión Europea, en los años 2009 a 2012, debiendo advertirse que dentro del volumen de operaciones están comprendidas las importaciones en Canarias, con independencia de que se trate, o no, de productos para los que resultan aplicables los impuestos especiales en dicha Comunidad.

A la vista de la información contenida en el cuadro puede destacarse, en primer lugar, la relativa estabilidad de las cuotas de participación correspondientes a los cuatro años considerados. Por otra parte, por lo que se refiere al alcohol y bebidas alcohólicas, se deduce que la mayor parte de las entradas proceden del resto de la Unión Europea, habiéndose llegado a alcanzar, en 2012, porcentajes superiores al 70% para todos estos productos.

En el caso de los hidrocarburos, la mayor parte de los productos importados proceden de terceros países, destacándose claramente el caso de los crudos de petróleo, de los que tienen estatuto comunitario un 0,2% de los adquiridos en 2012.

Por lo que respecta a las labores del tabaco, el origen comunitario de las entradas en el año 2012 se produce en proporciones superiores al 96% en el caso de los cigarros y al 96,9% en el de los cigarrillos, medidas según valor de tales labores. Las cuotas de participación son, en este caso, muy similares a las del año anterior, tanto si se miden en valor como en peso en el caso de los cigarrillos.

En la parte derecha del cuadro se han anotado los porcentajes que, sobre el volumen total de comercio exterior, representan las introducciones de la UE de cada una de las categorías de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en los mismos años. El valor de las introducciones del conjunto de estos productos ha sido en 2012 del 24,2%, 2,7 puntos superior a la tasa alcanzada en el año anterior, como consecuencia fundamentalmente del aumento registrado en las entradas de crudos e hidrocarburos gaseosos.

2.2.6.2. La recaudación por actas de inspección.

En el cuadro número 2.2.22, al que ya se ha hecho mención anteriormente, se han anotado también los ingresos que tienen su origen en actas de inspección, así como el porcentaje que los mismos representan sobre la total recaudación, en cada uno de los meses y años del período 2008-2012.

Por lo que respecta al importe de los ingresos por actas entre los distintos meses del año cabe destacar, en 2012, una distribución bastante uniforme de los ingresos realizados.

(*) Para la confección de este cuadro se ha utilizado la información contenida en el Anexo número 11 de este Estudio, en el que se correlacionan los productos objeto de los impuestos especiales y los códigos NC en vigor en 2012 y en los dos años anteriores.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.55

Cuadro nº 2.2.22

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

2008Total recaudación 1.451.781 1.700.988 1.374.510 1.446.955 1.526.651 1.541.563 1.487.989 1.728.564 1.566.103 1.531.839 1.585.214 1.451.242 18.393.398Rec. importaciones (1) 4.002 4.149 3.572 4.312 3.965 3.996 4.072 4.590 3.946 3.993 3.911 3.660 48.170Rec. actas 424 350 303 334 -641 1.135 101 4.815 2.012 1 931 382 10.146% importaciones s/total 0,28 0,24 0,26 0,30 0,26 0,26 0,27 0,27 0,25 0,26 0,25 0,25 0,26% actas s/total 0,03 0,02 0,02 0,02 -0,04 0,07 0,01 0,28 0,13 0,00 0,06 0,03 0,06

2009Total recaudación 1.633.028 1.355.132 1.204.027 1.460.717 1.410.882 1.415.284 1.612.394 1.717.684 1.546.645 1.715.450 1.537.874 1.469.682 18.078.797Rec. importaciones (1) 4.170 3.068 2.823 3.315 3.422 3.391 3.779 4.849 4.134 4.421 4.114 4.011 45.496Rec. actas 48 2.218 1.117 -1.043 1.028 966 771 1.846 197 432 2.601 7.307 17.489% importaciones s/total 0,26 0,23 0,23 0,23 0,24 0,24 0,23 0,28 0,27 0,26 0,27 0,27 0,25% actas s/total 0,00 0,16 0,09 -0,07 0,07 0,07 0,05 0,11 0,01 0,03 0,17 0,50 0,10

2010Total recaudación 1.557.959 1.500.257 1.228.630 1.642.252 1.461.336 1.709.903 1.554.803 1.643.461 1.576.927 1.511.938 1.553.048 1.503.323 18.443.836Rec. importaciones (1) 4.384 3.536 3.190 3.994 3.863 3.787 7.041 4.150 2.451 3.473 4.007 3.348 47.224Rec. actas 1.451 419 956 1.268 1.347 1.326 490 1.135 64 721 6.474 2.239 17.890% importaciones s/total 0,28 0,24 0,26 0,24 0,26 0,22 0,45 0,25 0,16 0,23 0,26 0,22 0,26% actas s/total 0,09 0,03 0,08 0,08 0,09 0,08 0,03 0,07 0,00 0,05 0,42 0,15 0,10

2011Total recaudación 1.631.534 1.270.133 1.261.541 1.464.215 1.456.002 1.613.642 1.596.080 1.482.849 1.680.931 1.405.416 1.358.775 1.380.785 17.601.901Rec. importaciones (1) 4.251 2.511 2.388 2.388 3.173 3.497 3.346 3.584 3.611 3.314 3.476 3.090 38.628Rec. actas 442 2.074 2.016 7.011 -2.479 1.470 1.452 1.429 872 431 2.049 1.098 17.866% importaciones s/total 1,82 1,35 1,46 5,30 2,61 1,73 2,74 2,27 1,79 2,10 1,69 2,06 0,22% actas s/total 0,26 0,48 0,49 68,90 -5,65 0,30 -0,56 0,22 0,53 0,12 1,45 0,70 0,10

2012Total recaudación 1.488.213 1.298.943 1.266.392 1.536.220 1.262.314 1.307.365 1.444.576 1.517.442 1.553.841 1.283.322 1.413.717 1.330.869 16.703.212Rec. importaciones (1) 3.588 2.761 2.632 2.770 2.942 3.652 4.641 4.118 5.316 3.003 3.058 3.487 41.967Rec. actas 930 694 1.316 4.627 1.190 854 2.163 1.827 2.125 761 756 4.574 21.816% importaciones s/total 0,24 0,21 0,21 0,18 0,23 0,28 0,32 0,27 0,34 0,23 0,22 0,26 0,25% actas s/total 0,06 0,05 0,10 0,30 0,09 0,07 0,15 0,12 0,14 0,06 0,05 0,34 0,13

Las cifras de recaudación se expresan en miles de euros(1) Corresponde a liquidaciones practicadas por las Aduanas con ocasión de importaciones.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(IMPORTACIONES Y ACTAS s/TOTAL)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.56

Cuadro nº 2.2.23

2009 2010 2011 2012

En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso En Valor En Peso

22.03 CERVEZA 90,75 92,22 90,90 91,86 93,54 93,68 93,71 94,30 0,079 0,072 0,064 0,078

22.04 VINOS 95,87 94,47 95,08 95,41 95,72 96,08 83,22 63,00 0,061 0,052 0,051 0,064

22.05 VINOS AROMATIZADOS 98,35 98,59 99,20 99,34 99,97 99,98 99,59 99,65 0,005 0,004 0,038 0,030

22.06 BEBIDAS FERMENTADAS 87,66 79,45 89,67 86,35 91,75 86,44 89,42 84,69 0,005 0,006 0,005 0,005

22.07 ALCOHOL 86,58 85,31 91,88 92,81 84,06 83,08 88,18 86,36 0,042 0,037 0,033 0,035

22.08 BEBIDAS DERIVADAS 80,05 84,31 72,90 80,98 72,68 78,39 71,72 70,25 0,440 0,427 0,385 0,363

24.02 CIGARROS 95,34 98,70 95,97 98,37 95,76 98,17 96,03 98,15 0,570 0,506 0,388 0,443

24.03 CIGARRILLOS 97,55 93,78 96,74 92,10 96,78 92,45 96,92 93,50 0,061 0,053 0,056 0,074

27.09 CRUDOS DE PETRÓLEO 2,01 2,11 1,05 1,06 0,53 0,46 0,13 0,17 7,853 9,533 11,217 13,922

27.10 HIDROCARB. LÍQUIDOS 42,84 43,36 47,92 47,57 45,11 43,71 52,76 48,64 3,806 4,592 5,412 4,768

27.11 HIDROCARB. GASEOSOS (1) 2,82 2,35 2,37 1,41 3,95 2,64 3,73 2,85 3,924 3,463 3,851 4,403

T O T A L . . . . . . 16,845 18,745 21,502 24,185

(1) Incluye el gas naturalEl comercio exterior comprende tanto las introducciones de la UE como las importaciones de terceros países.

s/ TOTAL COMERCIO EXTERIOR DEL PRODUCTO

2011

s/ COMERCIO EXTERIOR TOTAL

2010

s/ COMERCIO EXTERIOR DE CADA PRODUCTOCÓDIGOS

N.C.

2012

P R O D U C T O

2009

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.57

Los ingresos que son consecuencia de actas de inspección han sido, en 2012, de 21,82 millones de euros, lo que representa el 0,13% de la recaudación por impuestos especiales de fabricación. Este porcentaje es superior al registrado en años anteriores. No obstante, y habida cuenta de los desfases temporales que existen entre el momento de la instrucción del acta y el de su ingreso, dado que, en un porcentaje muy elevado, los acuerdos son recurridos en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, dicha evolución pierde buena parte de su significado.

Las mejoras introducidas en la selección de contribuyentes a comprobar utilizando técnicas de análisis de riesgos con el fin de determinar aquellas actividades y obligados tributarios en relación con los cuales puede producirse más frecuentemente irregularidades; el descubrimiento de bolsas de fraude, principalmente en los sectores de alcohol e hidrocarburos, y las actuaciones de comprobación que han puesto de manifiesto el disfrute indebido de beneficios fiscales, así como minoraciones en las solicitudes de ingresos indebidos, si bien estas últimas no se reflejan al no documentarse con actas, unido al desarrollo de programas y aplicaciones informáticas que permiten la explotación de la información mediante la relación cruzada de numerosos datos, han logrado seguir avanzando en la mejora de la actuación inspectora.

Desde el año 2003, además, se cuenta con un método de Apoyo a la Comprobación de Aduanas e Impuestos Especiales con el fin de servir de base a los actuarios en el desarrollo de su actividad inspectora, mediante la propuesta de un repertorio de actuaciones a realizar ante el obligado tributario, que ha permitido ampliar las mismas a un elevado número de sectores.

2.2.6.3. La recaudación por autoliquidaciones.

Según se deduce de la información contenida en el mismo cuadro número 2.2.22, la mayor parte de la recaudación por impuestos especiales se realiza mediante autoliquidación (99,75% en 2012), liquidándose por las aduanas el 0,25% de la recaudación total y procediendo de liquidaciones por actas de inspección otro 0,13% de dicha recaudación.

En el cuadro número 2.2.24, se ofrece una información complementaria sobre los ingresos efectuados por autoliquidaciones correspondientes a los impuestos especiales de fabricación, relativas a los ejercicios de 2009 a 2012.

El número de contribuyentes que ha realizado autoliquidaciones en 2012 (2.015) ha experimentado un incremento del 3,3% con respecto al del ejercicio anterior, debido, fundamentalmente, al aumento de las pequeñas fábricas de cerveza y, en menor medida al incremento de los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Bebidas Derivadas. Asimismo, el número de autoliquidaciones ha experimentado un aumento del 4,9%, habiéndose presentado, en 2012, 14.119 declaraciones-liquidaciones.

En el cuadro se recoge la información relativa a la distribución por tramos de cuotas ingresadas. El mayor número de autoliquidaciones (63,8%) corresponde, en 2012, a cuotas no superiores a 10.000 euros y el 94,4% de las autoliquidaciones no supera el millón de euros.

Comparando los datos relativos a los dos últimos ejercicios, puede observarse cómo ha aumentando el número de autoliquidaciones en todos los tramos, excepción hecha del tramo comprendido entre 10.000.000 y 100.000.000 millones que ha disminuido en un 4,1%, debiendo destacarse los incrementos registrados en cuotas entre 1.000 y 10.000 euros (6,8%), entre 10.000 y 100.000 euros (2,4%). Con independencia de que tal distribución sea objeto de un análisis más pormenorizado en relación con cada uno de los impuestos, puede anticiparse la impresión de que existe una tendencia a un mayor crecimiento de los tramos intermedios, con un mayor peso de las medianas y grandes empresas.

Esta conclusión global se confirma si, a partir de los datos del cuadro número 2.2.22, dividiendo la recaudación no procedente de importaciones ni de actas de inspección, entre el número de autoliquidaciones presentadas, se obtiene la cuota media ingresada por cada autoliquidación cuya evolución ha sido de 1.243 millones en 2007, 1.271 en 2008, 1.246 en 2009, 1.482 en 2010, 1.308 en 2011 y 1.183 millones en 2012.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.58

Cuadro nº 2.2.24

Número Var. (%)

CONTRIBUYENTES 65 3,33

TRAMOS % % % % %(Euros) AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total AUTOLIQ. s/Total

Hasta 1.000 5.028 35,61 4.779 35,51 3.966 31,98 5.488 37,98 249 5,21

> 1.000 - 10.000 3.980 28,19 3.726 27,69 3.642 29,37 3.949 27,33 254 6,82

> 10.000 - 100.000 2.573 18,22 2.512 18,67 2.420 19,52 2.727 18,87 61 2,43

> 100.000 - 1.000.000 1.751 12,40 1.660 12,34 1.642 13,24 1.546 10,70 91 5,48

> 1.000.000 - 10.000.000 542 3,84 528 3,92 485 3,91 498 3,45 14 2,65

> 10.000.000 - 100.000.000 207 1,47 216 1,61 220 1,77 214 1,48 -9 -4,17

> 100.000.000 - 1.000.000.000 38 0,27 36 0,27 25 0,20 26 0,18 2 5,56

TOTAL 14.119 100,00 13.457 100,00 12.400 100,00 14.448 100,00 662 4,92

NOTA: Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se han presentado en 2012 un total de 689.668 autoliquidaciones, por 204.281 contribuyentes, un 12,7% y 28,2% menos, respectivamente, que en el año 2011.Fuente: Autoliquidaciones (Zujarnet)

2.307

RESUMEN DE AUTOLIQUIDACIONES POR TRAMOS DE IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN(criterio de devengo)

TRAMOSDIFERENCIA 2012-2011

20092010

1.9882.015

2012 2011

1.950

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.59

Por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se presentaron, en 2012, un total de 689.668 autoliquidaciones, por 204.281 contribuyentes, lo que supone unos decrementos con respecto al año anterior del 12,7% y 28,2%, respectivamente.

2.2.7. Imputación territorial de los ingresos por impuestos especiales.

A la hora de realizar una distribución territorial de los ingresos obtenidos por impuestos especiales, la primera cuestión que debe precisarse es la cuantía global de los impuestos a distribuir. En este Estudio, el importe a distribuir es el de la recaudación líquida consolidada que se ha obtenido en el cuadro número 2.2.25; esta recaudación comprende los ingresos líquidos percibidos por las Administraciones tributarias estatal, autonómica de régimen común, por la participación de éstas a partir del año 2002, y forales, tanto si tales ingresos proceden de la recaudación directa por dichas Administraciones o como consecuencia de los ajustes realizados en virtud del Concierto y Convenio Económico en vigor con las Haciendas forales del País Vasco y Navarra. En el año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, se incluye también 190, 198, 258, 153, 195, 224, 227, 218 y 101 millones de euros, respectivamente, cedidos a las Corporaciones Locales.

La segunda cuestión que se plantea es la relativa al criterio de imputación. En este ámbito pueden considerarse dos criterios que descansan sobre datos constatados, como son las cuotas líquidas recaudadas en cada Comunidad Autónoma, o las cuotas que se han devengado en cada una de ellas, pudiendo considerarse un tercer procedimiento que utilizaría como criterio de imputación el consumo habido, en cada Comunidad, de cada uno de los productos objeto de los impuestos especiales. Este último criterio es, sin duda, el que mejor responde al principio de que el impuesto debe ser percibido allí donde se ha producido el consumo que se quiere gravar; sin embargo, tropieza con el grave inconveniente de que no existe información directa de tales consumos, ya que las estadísticas tributarias disponibles ofrecen datos, a nivel provincial, de las cuotas ingresadas y devengadas en cada provincia, pero no de las cantidades consumidas tras producirse el devengo de los impuestos.

Respecto a los datos de las Comunidades Autónomas de régimen común, el cuadro número 2.2.26, recoge las devoluciones de ingresos practicadas en el Presupuesto de Ingresos del Estado por las entregas a cuenta a estas Comunidades que, de acuerdo con la Ley 21/2001, se han hecho efectivas en el año 2011 a cada una de las mismas, mediante entrega por dozavas partes mensuales del importe anual del anticipo, a su vez, obtenido, a partir de las previsiones presupuestarias de recaudación en cada uno de los II.EE. y de los índices provisionales de imputación del consumo para cada Comunidad Autónoma. Estas participaciones nacen vinculadas a la asunción de las competencias de Sanidad; como ya se ha comentado, en el momento de la presentación de los presupuestos del estado para el año 2002 únicamente cinco Comunidades tenían asumidas dichas competencias, incorporándose, el resto, hasta las 15 Comunidades de régimen común, con fecha 1 de enero de 2002. No obstante, de estas diez Comunidades, nueve de ellas (Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León) tuvieron un período transitorio de financiación de la competencia de sanidad por el INSALUD en los primeros meses de 2002.

Conforme a dicho período Transitorio, los gastos de Sanidad, durante los meses del año 2002 en que el INSALUD mantuvo la gestión, fueron deducidos de los anticipos de entregas a cuenta de la liquidación definitiva que les corresponderían y transferidos a la Seguridad Social, mientras que desde el año 2003 dicha financiación se ha realizado durante todo el ejercicio mediante la cesión parcial o total de los impuestos estatales. Los datos que figuran en el cuadro número 2.2.26, corresponden al año 2011 y recogen las entregas a cuenta de las participaciones practicadas a las CC.AA. de régimen común, mediante las fórmulas legalmente establecidas, de acuerdo con los índices provisionales de consumo de cada Comunidad.

Además, en 2012 se ha practicado la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio del año 2011, para cada Comunidad Autónoma, determinada por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de las cesiones de las recaudaciones líquidas de cada uno de los tributos contemplados que han resultado al aplicar las fórmulas reguladas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 21/2001, correspondientes a los Impuestos sobre la Cerveza, Productos

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.60

Cuadro nº 2.2.25

Estado T.Cedidos Estado T.Cedidos

1. Impuestos Especiales 4.284,96 14.326,82 6.334,45 13.171,86 1.323,12 376,47 1.699,59 1.346,46 439,01 1.785,47 20.311,37 21.291,78 -4,60

Impuestos Especiales de Fabricación: 4.285,24 13.924,35 6.333,74 12.648,79 1.300,53 371,67 1.672,20 1.321,71 432,10 1.753,81 19.881,78 20.736,33 -4,12

Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas 163,16 581,49 314,32 457,70 49,60 10,13 59,73 58,34 17,75 76,09 804,38 848,10 -5,15

Impuesto sobre Productos Intermedios 4,05 13,09 6,72 10,54 0,21 0,13 0,34 0,20 0,16 0,36 17,48 17,62 -0,80

Impuesto sobre la Cerveza 65,78 217,18 111,44 167,49 20,60 4,36 24,96 22,17 4,41 26,59 307,91 305,51 0,78

Impuesto sobre Hidrocarburos 1.752,22 6.842,51 3.517,05 5.772,00 698,98 159,50 858,48 727,41 213,63 941,04 9.453,21 10.230,09 -7,59

Impuesto sobre las Labores del Tabaco 2.150,30 4.913,31 2.456,17 4.796,78 439,61 175,30 614,91 424,28 172,29 596,57 7.678,52 7.849,51 -2,18

Impuesto sobre la Electricidad 149,73 1.356,78 -71,95 1.444,29 91,53 22,25 113,78 89,31 23,86 113,17 1.620,29 1.485,51 9,07

Impuesto Esp. Medios Transporte -0,27 402,46 0,71 523,08 22,59 4,80 27,39 24,75 6,91 31,66 429,58 555,45 -22,66

Las cantidades se expresan en millones de Euros.(1) Incluye el importe de la participación en los II.EE. de las CC.AA. de régimen común y Corporaciones Locales (desde 2004) y los ingresos totales por el Impto. s/Determinados Medios de Transporte (cesión efectiva desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero).(*) El importe está incluido en el Impuesto sobre el Alcohol y B. Derivadas.Fuente: Mº Hacienda y Administraciones Públicas: A.E.A.T (DIT/Cuentas a rendir), D.G. de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las Entidades Locales

Tributos Concertados

2012 2011País Vasco Navarra Total País Vasco Navarra Total

48,35 23,23 71,5848,57 26,77 75,33

RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR IMPUESTOS ESPECIALES E IMPUESTO VENTAS MINORISTAS (I.V.M.D.H)

2012

AA.TT. (1)

2011

2. Impuesto Ventas Minoristass/det.Hidroc. (I.V.M.D.H)

1.441,96

AA.TT. (1)

1.241,84

2011

1.313,42

TOTAL

1.517,29 15,52

% 2012

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.61

Cuadro nº 2.2.26Var

11/10A.Beb.Deriv. %s/T P.Interm. %s/T Cerveza %s/T Hidroc. %s/T L.Tabaco %s/T Electric. %s/T M.Transp.(1) %s/T Importe % %

Andalucia 78.604 16,7 1.783 16,5 31.003 18,7 1.001.421 17,7 917.157 19,5 217.914 15,5 60.773 11,6 2.308.654 17,8 31,9Aragón 17.021 3,6 366 3,4 5.164 3,1 237.840 4,2 151.751 3,2 58.114 4,1 11.582 2,2 481.838 3,7 30,2Asturias 13.035 2,8 330 3,1 4.103 2,5 139.512 2,5 116.489 2,5 58.592 4,2 10.063 1,9 342.124 2,6 32,4Baleares 16.293 3,5 356 3,3 5.718 3,4 165.281 2,9 187.797 4,0 32.537 2,3 19.465 3,7 427.445 3,3 30,4Canarias 22.318 4,7 464 4,3 9.780 5,9 0,0 54.838 3,9 15.399 2,9 102.798 0,8 15,1Cantabria 9.011 1,9 211 2,0 2.865 1,7 90.114 1,6 66.432 1,4 25.792 1,8 11.219 2,1 205.644 1,6 33,8Castilla-La Mancha 16.013 3,4 358 3,3 6.513 3,9 374.625 6,6 225.936 4,8 68.401 4,9 14.013 2,7 705.858 5,5 31,9Castilla y León 29.329 6,2 709 6,6 9.177 5,5 538.897 9,5 262.567 5,6 80.738 5,8 20.372 3,9 941.788 7,3 33,0Cataluña 91.133 19,3 2.059 19,1 29.067 17,5 996.566 17,6 953.696 20,3 279.251 19,9 99.567 19,0 2.451.340 18,9 30,3Extremadura 9.168 1,9 185 1,7 3.030 1,8 173.019 3,1 127.485 2,7 25.868 1,8 6.502 1,2 345.257 2,7 37,6Galicia 26.117 5,5 733 6,8 8.203 4,9 417.111 7,4 260.188 5,5 113.058 8,1 22.135 4,2 847.544 6,5 31,3Madrid 72.523 15,4 1.720 15,9 26.501 16,0 631.513 11,1 609.445 13,0 175.074 12,5 170.566 32,6 1.687.342 13,0 28,3Murcia 13.045 2,8 276 2,6 4.808 2,9 229.072 4,0 169.778 3,6 46.121 3,3 11.265 2,2 474.365 3,7 30,5La Rioja 3.778 0,8 76 0,7 1.333 0,8 47.095 0,8 31.862 0,7 9.979 0,7 2.897 0,6 97.020 0,7 33,3C. Valenciana 53.816 11,4 1.174 10,9 18.709 11,3 629.428 11,1 622.358 13,2 155.862 11,1 47.325 9,0 1.528.672 11,8 27,7TOTAL 471.204 100,0 10.800 100,0 165.973 100,0 5.671.495 100,0 4.702.942 100,0 1.402.137 100,0 523.141 100,0 12.947.691 100,0 30,5

(*) Importe de las entregas a cuenta de las participaciones CC.AA. de régimen común y CC.LL. por la cesión parcial o total de los II.EE. en el año 2011.(1) Impuesto cedido en su totalidad a las CC.AA. desde el mes de julio de 2002, con efecto desde primero de enero.Fuente: Mº Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las Entidades Locales.

ENTREGAS A CUENTA A LAS CC.AA. POR LA CESIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2011 (*) APLICACIÓN DE LA LEY 21/2001 (Miles de Euros)

ComunidadAutónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL II.EE.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.62

Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Electricidad. El resultado de dichas liquidaciones se puede observar en el cuadro número 2.2.27.

Los valores definitivos de la cesión son el resultado de aplicar al 58% de la recaudación líquida de cada uno de los II.EE., previa al pago de las entregas a cuenta a las CC.AA., los índices definitivos de imputación de cada Comunidad Autónoma correspondientes a dicho año. Estos índices de imputación en el caso de las Labores del Tabaco son los correspondientes de ventas a expendedurías, proporcionados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos; para los impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas dichos indicadores regionales los elabora y proporciona el Instituto Nacional de Estadística y, por último, los índices de los Impuestos sobre Hidrocarburos y Electricidad, se obtienen a partir de los datos de consumo y tipos impositivos medios ponderados de gasolinas, gasóleos y fuelóleos por provincias y CC.AA. en el primer caso y del consumo neto de energía eléctrica por tarifas y provincias en el segundo, proporcionados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2.2.7.1. Distribución territorial de las cuotas recaudadas.

El principio que rige la recaudación de las cuotas devengadas por impuestos especiales es que tales ingresos se realicen en la provincia en que se ha producido el devengo del impuesto que, en el caso de que el hecho imponible esté constituido por su fabricación, se produce con ocasión de la salida de los productos de la fábrica en que se han obtenido. Existe, sin embargo, la posibilidad de que los productos se destinen desde las fábricas a unos depósitos fiscales, en cuyo caso, la salida de fábrica se realiza en régimen suspensivo y el impuesto se devenga en el momento y lugar en que se produzca la salida del depósito fiscal.

La distribución territorial de las cuotas recaudadas dependerá pues, en primer lugar, de la ubicación de las fábricas en que se han obtenido y, en segundo lugar, de la existencia y localización de los depósitos fiscales que puedan utilizarse en la distribución de los productos.

Pero hay que apuntar un nuevo factor que puede distorsionar esta distribución y es la posibilidad de que, previa petición al Centro gestor de los impuestos especiales, se conceda la centralización de los ingresos a empresas que tienen fábricas y depósitos fiscales en distintas Comunidades Autónomas; en estos casos, la totalidad de los ingresos de las cuotas devengadas en distintas Comunidades dentro del ámbito de la Hacienda estatal, se realicen en aquélla donde radica el domicilio fiscal de la empresa.

En el caso de los ingresos correspondientes al País Vasco y Navarra, la recaudación tenida en cuenta es la realmente percibida por las Haciendas forales, una vez realizados los ajustes legalmente establecidos que tienden a adaptarla al consumo habido en su ámbito territorial.

Todas estas consideraciones ponen de manifiesto la falta de significación de la distribución territorial de las cuotas recaudadas, excepto en el caso de las Comunidades forales, a la hora de imputar tales ingresos en orden al lugar en que se produce el consumo de los productos.

En el cuadro número 2.2.28 se han anotado las cuotas ingresadas en cada una de las Comunidades Autónomas, en los años 2010, 2011 y 2012, por los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. En él puede apreciarse, como la recaudación tiende a concentrarse en un reducido número de Comunidades Autónomas, en virtud de lo que acaba de apuntarse.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y atendiendo a los datos de 2012, puede observarse cómo el 23,6% de los ingresos se realizan en Andalucía, un 20,9% en Cataluña y un 18,2% en Madrid, quedando apenas un 37,3% para el resto de España.

En relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios, la concentración es aún mayor, ya que el 46,8% de los ingresos se realiza en Cataluña y el 35,5% en Andalucía, quedando solamente un 17,7% de las cuotas ingresadas para el resto del territorio de aplicación del impuesto.

La menor concentración de las fábricas de cerveza produce el efecto de que la distribución de la recaudación se reparte entre un mayor número de Comunidades Autónomas. Así, el 32,6%

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.63

Cuadro nº 2.2.27

Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo

Liquidación Índiceconsumo (*)

Liquidación Importe

Andalucia 16,673340 -3.945,72 16,484675 -132,59 18,415907 -1.209,90 17,478315 -59.751,36 18,122091 -154.813,72 15,566282 -4.292,23 -224.145,52

Aragón 3,342207 -2.055,33 3,178007 -48,07 2,993625 -321,33 4,232320 -9.817,76 3,343091 -11.116,51 4,321434 1.190,42 -22.168,58

Asturias 2,807905 -462,14 2,965150 -33,34 2,796754 421,93 2,375454 -11.531,40 2,562146 -8.706,85 4,369282 1.369,56 -18.942,24

Baleares 3,578079 -271,39 3,561680 0,68 3,543814 15,24 2,720110 -18.730,79 3,973157 -20.657,52 2,329800 -564,20 -40.207,98

Canarias 4,821934 -726,48 3,973739 -66,30 5,455864 -953,51 3,599712 -5.437,52 -7.183,81

Cantabria 1,700561 -1.396,30 1,860177 -24,49 1,540838 -372,54 1,657147 -832,57 1,450161 -5.428,04 1,899505 275,41 -7.778,53

Castilla-La Mancha 3,484190 -412,10 3,578195 0,48 3,906699 -192,63 6,545410 -21.981,58 5,035858 -14.092,31 5,009581 347,67 -36.330,47

Castilla y León 6,177302 -1.669,17 6,726197 -35,94 5,920012 400,74 9,663376 -18.268,36 5,684024 -23.456,58 5,681019 -2.775,25 -45.804,56

Cataluña 19,370858 -4.396,73 19,767391 -80,62 18,085247 190,77 17,921778 -31.004,08 20,243378 -102.115,96 19,567205 -10.723,57 -148.130,19

Extremadura 1,978311 -309,62 1,882916 3,39 2,112025 387,23 3,057900 -8.270,46 2,839825 -8.021,96 1,949561 886,83 -15.324,59

Galicia 6,033338 898,85 6,772441 -54,92 5,466937 641,24 7,380115 -19.496,00 5,609611 -24.208,30 8,152787 -1.174,64 -43.393,77

Madrid 15,243126 -4.269,55 14,890421 -229,70 15,138879 -2.009,41 11,090798 -33.980,42 13,650755 -35.196,90 12,699105 -799,68 -76.485,66

Murcia 2,919726 28,34 2,737178 -2,24 2,764029 -336,66 4,057384 -10.474,42 3,731404 -12.809,15 3,259701 -1.386,52 -24.980,65

La Rioja 0,809801 -151,84 0,741708 -1,56 0,813169 -17,06 0,814945 -3.188,68 0,697630 -2.515,22 0,693952 -455,77 -6.330,13

C. Valenciana 11,059322 -4.295,93 10,880125 -84,56 11,046201 -838,87 11,004947 -36.520,49 13,056869 -73.093,09 10,698114 -9.048,48 -123.881,42

TOTAL 100,00 -23.435,11 100,00 -789,78 100,00 -4.194,76 100,00 -283.848,37 100,00 -496.232,11 99,80 -32.587,97 -841.088,10

Unidad: Miles de euros.(*) El resto hasta el 100% corresponde al 0,20296% de las Ciudades de Ceuta y Melilla.Fuente: Mº Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las Entidades Locales.

Electricidad

LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECIALESCEDIDOS GESTIONADOS POR AEAT EN 2011

(Diferencias entre el valor definitivo de la cesión y las entregas a cuenta en 2011)

ComunidadAutónoma

Alcoho y Beb. Deriv. Cerveza Hidrocarburos Labores del Tabaco

Impuesto especial sobre:

P. Intermedios

TOTALII.EE.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.64

Cuadro nº 2.2.28

Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza Alcohol y B.D. P. Intermedios Cerveza

Andalucia 214.789 6.567 104.449 189.755 5.945 101.120 196.188 6.253 99.138Aragón -87 36 4.942 -67 44 4.963 -67 46 5.156Asturias 568 0 2 410 0 3 615 0 2Baleares 12.203 75 337 14.769 47 308 15.343 18 288Canarias 33.745 38 8.105 32.818 27 8.416 31.698 27 8.484Cantabria 394 0 30 408 1 12 419 0 27Castilla-La Mancha 19.160 320 48.813 43.566 372 46.537 102.575 404 42.825Castilla y León 31.210 122 13.506 27.540 140 11.877 27.425 80 12.983Cataluña 164.166 8.506 56.136 169.054 8.418 57.195 173.702 8.237 57.697Extremadura 2.000 1 228 1.155 10 121 1.224 0 74Galicia 10.536 88 9.924 10.909 57 10.374 10.360 25 11.011Madrid 263.765 240 5.344 220.447 252 6.242 151.330 243 5.813Murcia 15.133 386 8.147 14.702 177 9.465 14.228 129 9.796Navarra 18.450 169 2.279 18.450 169 2.279 10.129 126 4.356País Vasco 59.892 208 22.148 59.892 208 22.148 49.602 209 20.603La Rioja 3.437 82 0 3.605 113 0 3.659 89 1C. Valenciana 38.947 1.578 18.791 42.941 1.653 22.292 43.313 1.705 25.630

TOTAL 888.307 18.416 303.180 850.354 17.633 303.352 831.744 17.591 303.884

Unidad: Miles de Euros.Fuente: Mº Hacienda y Administraciones Públicas: A.E.A.T., Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL., Inspección General.

AÑO 2012

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DE ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS POR CC.AA.

AÑO 2011AÑO 2010

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.65

corresponde a Andalucía, el 19% a Cataluña, el 14,1% a Castilla-La Mancha, 8,4% a la Comunidad Valenciana, el 6,8% al País Vasco, el 4,3% a Castilla y León, el 2,8% a Canarias y el 1,9% a Madrid.

La distribución territorial de la recaudación relativa a los restantes impuestos especiales se ha reflejado en el cuadro número 2.2.29.

En el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos, puede apreciarse con toda claridad los efectos de la centralización de ingresos en la distribución territorial de la recaudación, ya que se ha ingresado en Madrid el 80,1% del total de la recaudación líquida del año 2012, habiéndose obtenido ingresos superiores a los 697 millones de euros únicamente en las Comunidades del País Vasco y Cataluña, además de en Madrid, con la particularidad de que los ingresos en el País Vasco, como se ha indicado anteriormente, están afectados por los ajustes realizados.

Algo similar ocurre con la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, con respecto al que la práctica totalidad de los ingresos de 2012, un 91,2 %, se han realizado en Madrid, si bien se ha transferido posteriormente al País Vasco y Navarra la parte correspondiente a los ajustes legalmente establecidos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, el 58,1% de los ingresos de 2012 se realizan en la Comunidad de Madrid, el 22% en Cataluña y el 7,4% en Asturias; en el País Vasco se producen ingresos superiores a los 91 millones de euros, mientras que el resto de las Comunidades Autónomas apenas llegan a los 42 millones.

Finalmente, por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cantidades recaudadas en cada Comunidad Autónoma se corresponden con las cuotas devengadas en ellas y, dada la estructura del impuesto, con los medios de transporte allí matriculados, por lo que, en este caso, sí existe correspondencia entre cuotas ingresadas y consumo, entendiendo como tal el gasto realizado en la adquisición de los medios de transporte.

2.2.7.2. Distribución territorial de las cuotas devengadas.

La distribución de los ingresos por impuestos especiales entre las Comunidades Autónomas siguiendo el criterio del devengo no está afectado por la autorización de centralización de ingresos, pero sí por el número de depósitos fiscales existentes que hacen posible la distribución de los productos en régimen suspensivo y, por consiguiente, el desplazamiento en el tiempo y en el espacio del momento del devengo de los impuestos.

Utilizando los datos contenidos en las declaraciones de operaciones de los impuestos especiales de fabricación, en los que figuran las cantidades de productos salidos de fábrica o depósito fiscal, fuera de régimen suspensivo y sin exención, es decir, con pago del impuesto, se han podido calcular las cuotas devengadas en cada Comunidad Autónoma y, a partir de ella, los factores que pueden aplicarse a la recaudación consolidada global con el fin de obtener la que corresponde a cada Comunidad. El método utilizado supone admitir la hipótesis de que tal distribución es igualmente aplicable a las cuotas no autoliquidadas, es decir, a las procedentes de importaciones, que se liquidan por las aduanas, pero tal simplificación parece admisible, sobre todo si se tiene en cuenta la escasa participación que las cuotas por importación representan en relación con el total (Cf. cuadro número 2.2.22).

En el cuadro número 2.2.30 se han anotado los porcentajes aplicables a cada Comunidad Autónoma por cada uno de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, así como la recaudación que, por aplicación de ellos, correspondería a cada una, de seguirse el criterio del devengo. Puede observarse que tampoco esta distribución puede aceptarse como representativa de los consumos habidos, ya que está fuertemente influenciada por la localización de las fábricas y depósitos fiscales. Así, en el año 2012, en el caso de las bebidas derivadas, el 23,7% de las cuotas devengadas corresponde a Castilla-La Mancha, el 20,7% a Cataluña, el 15,3% a Madrid y el 12,3% a Andalucía, mientras que Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura y La Rioja no llegan al 1%. Si se considera lo ocurrido con los productos intermedios la anormalidad de la distribución es aún mayor, ya que entre Cataluña y Andalucía se reparten el 83,1% del total de las cuotas

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.66

Cuadro nº 2.2.29

Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp. Hidrocarburos Tabaco Electricidad Med. Transp.

Andalucia 245.828 198 8.198 86.832 206.685 543 7.925 60.773 213.092 1.589 8.112 42.293Aragón -15.538 0 3.253 17.584 -14.525 0 3.712 11.582 -8.846 0 2.593 8.594Asturias 67.905 713 116.602 14.324 55.599 69 123.264 10.063 46.508 231 110.475 6.410Baleares -1.188 40 537 18.214 -1.045 39 630 19.465 -950 38 561 14.879Canarias -50 0 236 18.412 -23 0 252 15.399 -70 7 292 11.655Cantabria -2.379 2.699 38.013 13.850 -2.291 2.885 40.506 11.219 -1.172 1.420 41.955 5.203Castilla-La Mancha -23.547 74.554 2.714 22.319 -12.969 68.503 4.392 14.013 -10.308 53.821 2.366 9.002Castilla y León -15.658 0 1.704 31.758 -12.473 0 1.241 20.372 -11.877 0 2.250 14.079Cataluña 578.226 35.561 183.889 137.090 613.113 21.194 176.338 99.567 697.120 16.885 326.811 72.542Extremadura -6.377 0 49 10.720 -5.735 0 72 6.502 -5.864 0 147 4.147Galicia 12.409 1 1.607 38.132 14.483 1 1.881 22.135 22.644 549 1.852 14.283Madrid 8.788.702 7.306.898 999.191 196.168 8.218.298 7.158.914 1.001.884 170.566 8.127.213 7.173.509 863.280 152.611Murcia 91.211 92 235 16.222 73.545 -71 722 11.265 66.326 1 1.354 8.068Navarra 207.314 160.860 21.546 10.131 213.631 172.287 23.860 6.911 159.504 175.305 22.248 4.800País Vasco 776.333 415.764 71.336 34.339 727.405 424.279 89.312 24.753 698.975 439.610 91.527 22.591La Rioja 64 1.429 101 4.142 24 718 125 2.897 973 4.720 104 2.197C. Valenciana 193.317 783 7.085 64.316 156.363 151 9.392 47.325 154.261 177 10.185 36.552

TOTAL 10.896.572 7.999.592 1.456.295 734.554 10.230.086 7.849.512 1.485.508 554.805 10.147.528 7.867.861 1.486.111 429.907

Unidad: Miles de Euros.Fuente: Mº Hacienda y Administraciones Públicas: A.E.A.T., Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL., Inspección General.

AÑO 2011 AÑO 2012

RECAUDACIÓN LÍQUIDA CONSOLIDADA DEL RESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES POR CC.AA.

AÑO 2010

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.67

Cuadro nº 2.2.30

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 12,27 96.424.548 36,35 6.356.089 21,79 66.721.137Aragón 0,17 1.367.081 0,25 43.752 1,85 5.651.117Asturias 0,14 1.135.791 0,29 50.692 0,16 475.615Baleares 2,13 16.744.544 0,16 28.280 0,13 393.520Canarias 3,19 25.083.828 0,06 10.812 2,62 8.030.526Cantabria 0,05 427.221 0,00 0 0,00 3.693Castilla-La Mancha 23,68 186.071.800 1,99 347.712 16,42 50.260.543Castilla y León 2,93 23.059.804 0,40 69.569 5,04 15.424.837Cataluña 20,73 162.879.915 46,74 8.171.801 18,95 58.004.897Extremadura 0,16 1.262.113 0,00 332 0,03 87.284Galicia 1,32 10.355.854 0,21 37.371 4,03 12.323.198Madrid 15,31 120.297.661 1,35 235.683 7,60 23.273.619Murcia 2,05 16.083.497 0,70 121.730 3,48 10.641.885Navarra 6,29 49.392.982 0,96 167.908 0,00 13.298País Vasco 1,59 12.478.074 0,59 103.556 2,42 7.400.578La Rioja 0,56 4.386.373 1,11 194.171 0,00 1.231C. Valenciana 7,43 58.396.394 8,84 1.545.220 15,49 47.429.395

TOTAL 100 785.847.480 100 17.484.676 100 306.136.372

Unidad: EurosFuente: Info de Autoliquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE.

Alcohol y B.Derivadas P. Intermedios Cerveza

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR LOS IMPUESTOSSOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL AÑO 2012

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.68

devengadas. En la cerveza las cuotas se distribuyen entre un mayor número de Comunidades, dada la diversidad geográfica de sus fábricas, a pesar de lo cual, por encima del 7% solamente se sitúan Andalucía (21,8%), Cataluña (19%), Castilla-La Mancha (16,4%), la Comunidad Valenciana (15,5%) y la Comunidad de Madrid (7,6%).

La distribución de las cuotas devengadas por los Impuestos sobre Hidrocarburos, sobre las Labores del Tabaco y sobre la Electricidad en el año 2012, se ha anotado en el cuadro número 2.2.31. Por lo que respecta al Impuesto sobre Hidrocarburos, la amplia red de depósitos fiscales existente para la logística de los carburantes, se traduce en una mayor distribución de las cuotas devengadas, aunque no puede considerarse plenamente representativa del consumo, ya que los carburantes salidos de cada depósito no se consumen necesariamente en las Comunidades en que están situados. En el caso de las labores del tabaco, la más restringida red de fábricas y depósitos fiscales produce una mayor concentración de las cuotas devengadas que se produce sobre todo en las Comunidades de Madrid (29,1%), Cataluña (17,4%), Andalucía (14,6%) y C. Valenciana (15,1%). En cuanto a la electricidad, prácticamente tres Comunidades: Madrid (42,6%), País Vasco (28,5%) y Cataluña (17,7%) se reparten el 88,8% del total de las cuotas devengadas.

En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, las cuotas se ingresan en la Comunidad en que se devenga el impuesto, por lo que los factores deducidos por aplicación del criterio de recaudación son igualmente utilizables para el criterio del devengo.

2.2.7.3. Distribución territorial en función del consumo.

Como se ha indicado anteriormente, las estadísticas fiscales no suministran información directa sobre los consumos de productos objeto de los impuestos especiales por Comunidades Autónomas, por lo que, si se quiere obtener este tipo de distribución, debe acudirse a procedimientos indirectos.

Desde el año 2002, con la cesión parcial o total de los Impuestos Especiales, según el tributo de que se trate, implantada con el nuevo sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común, se han establecido los criterios legales de imputación de las participaciones de las mismas en la recaudación total de cada uno de los Impuestos Especiales, que vienen a responder a la distribución territorial de los consumos (Cfr. cuadro número 2.2.26 para los correspondientes a 2011).

En el caso de los impuestos sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, que engloba a los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, mediante los índices de consumo del año correspondiente de cada Comunidad Autónoma, certificados por el Instituto Nacional de Estadística.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con los índices de entrega de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, según datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ponderados por los correspondientes tipos impositivos, de cada Comunidad Autónoma.

En el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, según el índice de ventas a expendedurías, de cada Comunidad Autónoma, certificadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.

En el Impuesto sobre la Electricidad, de acuerdo con el índice de consumo neto de energía eléctrica de cada Comunidad Autónoma, según datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Estos índices, son los referentes a la imputación territorial de la recaudación. No obstante, continuando la línea seguida en anteriores ediciones de este Estudio, se acomete la tarea de una estimación, siendo conscientes de que los resultados que se obtengan no dejarán de ser meras estimaciones de los consumos reales, cuya bondad dependerá de la de los inputs utilizados.

En el caso de las bebidas derivadas, los productos intermedios y la cerveza, se ha partido de los consumos per cápita obtenidos como resultado de la última Encuesta disponible de consumo de alimentos por hogares efectuado por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.69

Cuadro nº 2.2.31

% s/total Cuota % s/total Cuota % s/total Cuota

Andalucia 15,64 1.548.554.286 14,62 1.134.148.059 0,39 6.263.885Aragón 3,32 328.691.497 0 0,20 3.163.445Asturias 3,46 342.942.156 7,89 611.559.584 5,76 92.659.326Baleares 2,58 255.964.523 2,60 201.399.535 0,04 614.448Canarias 0,00 0 0 0,02 338.782Cantabria 0,00 173.882 0,01 1.056.794 2,24 36.019.437Castilla-La Mancha 2,79 276.240.115 0,73 56.403.305 0,17 2.683.296Castilla y León 6,33 627.187.935 0 0,09 1.507.637Cataluña 17,61 1.743.424.043 17,42 1.351.151.535 17,68 284.660.299Extremadura 2,42 240.071.479 0 0,00 10.739Galicia 7,53 745.839.461 0,001 108.071 0,11 1.814.144Madrid 7,83 774.940.792 29,12 2.258.566.969 42,59 685.661.867Murcia 5,52 546.498.697 0 0,06 1.025.127Navarra 2,05 202.881.943 1,89 146.361.340 1,66 26.707.586País Vasco 11,85 1.173.987.361 4,86 376.754.095 28,53 459.375.440La Rioja 0,02 2.151.665 5,77 447.265.371 0,01 111.752C. Valenciana 11,04 1.093.405.206 15,09 1.170.279.966 0,46 7.375.266

TOTAL 100 9.902.955.041 100 7.755.054.624 100 1.609.992.475

Unidad: EurosFuente: Info de Autoliquidaciones. Departamento de Aduanas e II.EE.

ElectricidadHidrocarburos Tabaco

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LAS CUOTAS DEVENGADAS POR ELRESTO DE IMPUESTOS ESPECIALES EN EL AÑO 2012

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.70

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), correspondiente al año 2012, al que se les ha añadido los datos de consumos en hostelería y restauración por regiones socioeconómicas, que vienen a representar, en el caso de las bebidas derivadas, casi del 60,1% del consumo total, correspondiente a la encuesta realizada en estos establecimientos por dicha Secretaría para el año 2012. A partir de éstos se han obtenido unos consumos per cápita de las mismas, que integrados con los de los hogares, van a dar lugar a los consumos globales. Estos consumos per cápita se han multiplicado por el número de habitantes de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los datos de población utilizados por el MAGRAMA, obteniéndose así el consumo total de cada bebida por Comunidad. Como en el caso de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Productos Intermedios, los tipos aplicados en Canarias son diferentes a los del resto del ámbito territorial de los impuestos, se han ajustado los factores obtenidos a partir de los consumos per cápita y la población, teniendo en cuenta los tipos medios impositivos en ambos ámbitos territoriales ponderados por la estructura media de consumo, con lo que se han obtenido finalmente unos factores que pueden ya aplicarse a la recaudación líquida consolidada por cada uno de los impuestos.

En el cuadro número 2.2.32 se han anotado para cada Comunidad autónoma los factores de imputación deducidos para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como el importe que, de la recaudación líquida consolidada, le correspondería a cada una de ellas, atendiendo al consumo per cápita de los residentes en dichas Comunidades, a su población y al tipo aplicable.

A la vista de estos datos, podría afirmarse que a Andalucía le correspondería el 20,2% de la recaudación consolidada por este impuesto, a Cataluña el 12,5%, a Madrid el 13,8% y a la Comunidad Valenciana el 9,5%; las menores percepciones corresponderían a La Rioja, Cantabria y Navarra, que no llegarían al 2%. En el gráfico número 2.2.11 se representa el mapa de la distribución resultante.

En el cuadro número 2.2.33 se han anotado para cada Comunidad autónoma los factores de imputación deducidos para el Impuesto sobre Productos Intermedios, así como el importe que, de la recaudación líquida consolidada, le correspondería a cada una de ellas, atendiendo al consumo per cápita de los residentes en dichas Comunidades, a su población y al tipo aplicable.

A la vista de estos datos, podría afirmarse que a Andalucía le correspondería el 24,7% de la recaudación consolidada por este impuesto, a Cataluña el 15,9%, a Madrid el 11,5%, a la Comunidad Valenciana el 8,9%, al País Vasco el 7%, a Castilla y León el 6,8%, a Galicia el 4,5% y al resto de las Comunidades le corresponderían proporciones iguales o inferiores al 3% de la recaudación consolidada. En el gráfico número 2.2.12 se representa el mapa de la distribución resultante.

Para la obtención de los factores aplicables para la distribución de la recaudación por el Impuesto sobre la Cerveza en virtud del criterio del consumo, se ha partido también de los datos de consumos per cápita del MAGRAMA. Los factores de reparto se han anotado en el cuadro número 2.2.34, junto con la parte de la recaudación consolidada que podría imputarse a cada Comunidad. Asimismo en el gráfico número 2.2.13 se ha representado el mapa de dicha distribución.

Para la distribución de la recaudación consolidada por el Impuesto sobre Hidrocarburos, se ha considerado únicamente la recaudación procedente del consumo de gasolinas y gasóleos, que representa el 99,8% de la recaudación total. El procedimiento de distribución empleado ha utilizado la estructura de ventas de gasolinas y gasóleos por CC.AA. de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES, ponderando los respectivos factores por los tipos impositivos aplicables a cada uno de los productos, obteniendo así el factor de ponderación de la recaudación por el impuesto, que se ha aplicado al importe global de la recaudación consolidada.

En el cuadro número 2.2.35 se han anotado los factores representativos de la estructura del consumo de cada una de las categorías fiscales de gasolinas y gasóleos, según la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES, así como el factor ponderado obtenido mediante la aplicación de los tipos impositivos en vigor, a partir del cual se obtiene la parte de la recaudación consolidada que correspondería a cada Comunidad autónoma de seguirse el procedimiento descrito. Según él, los mayores porcentajes de dicha recaudación consolidada, por encima del 10%, corresponderían a Cataluña (16,28%), Andalucía (15,77%), Madrid (10,82%) y Comunidad Valenciana (9,95%); por el

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.71

Cuadro nº 2.2.32 Gráfico nº 2.2.11

Factor (1) Importe

Andalucía 20,24 162.773Aragón 2,35 18.939Asturias 2,17 17.494Baleares 2,30 18.506Canarias 4,66 37.470Cantabria 1,43 11.543Castilla-La Mancha 4,44 35.689Castilla y León 9,11 73.293Cataluña 12,51 100.592Extremadura 2,15 17.328Galicia 5,26 42.350Madrid 13,83 111.228Murcia 3,77 30.312Navarra 1,18 9.491País Vasco 4,43 35.664La Rioja 0,65 5.255C. Valenciana 9,50 76.456

TOTAL 100,00 804.383

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2012: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de la Industria Alimentaria (Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y Censo población correspondiente al año 2012. INE

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS (Estimación Año 2012)

Bebidas derivadasComunidadAutónoma

60.000 a 192.000 (5)

20.000 a 60.000 (7)

5.000 a 20.000 (5)

Recaudación50.000 a 170.000 (5)

30.000 a 50.000 (5)

5.000 a 30.000 (7)

Recaudación

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.72

Cuadro nº 2.2.33 Gráfico nº 2.2.12

Factor (1) Importe

Andalucía 24,66 4.309Aragón 2,71 473Asturias 2,38 416Baleares 2,62 458Canarias 2,66 466Cantabria 1,90 333Castilla-La Mancha 2,36 412Castilla y León 6,78 1.185Cataluña 15,93 2.783Extremadura 1,04 181Galicia 4,50 787Madrid 11,54 2.017Murcia 3,25 568Navarra 1,17 205País Vasco 6,97 1.219La Rioja 0,67 118C. Valenciana 8,86 1.548

TOTAL 100,00 17.476

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2012: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de la Industria Alimentaria (Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y Censo población correspondiente al año 2012. INE

Productos IntermediosComunidadAutónoma

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS (Estimación Año 2012)

1.700 a 4.100 (4)

460 a 1.700 (7)

100 a 460 (6)

Recaudación

1.000 a 4.400 (6)

400 a 1.000 (7)

100 a 400 (4)

Recaudación

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.73

Cuadro nº 2.2.34 Gráfico nº 2.2.13

Factor (1) Importe

Andalucía 21,56 66.375Aragón 2,64 8.132Asturias 1,62 4.993Baleares 2,37 7.301Canarias 6,17 19.005Cantabria 1,17 3.591Castilla-La Mancha 4,74 14.604Castilla y León 4,59 14.141Cataluña 14,93 45.979Extremadura 2,47 7.608Galicia 4,42 13.616Madrid 12,58 38.721Murcia 3,86 11.890Navarra 1,38 4.240País Vasco 4,60 14.167La Rioja 0,77 2.369C. Valenciana 10,13 31.178

TOTAL 100,00 307.910

Unidad: Miles de euros(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras encuestas consumo 2012: Hogares (Per-Cápita) y Hostelería y Restauración realizadas por la D. Gral. de la Industria Alimentaria (Mº de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y Censo población correspondiente al año 2012. INE

CervezaComunidadAutónoma

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA (Estimación Año 2012)

17.000 a 65.000 (6)

6.000 a 17.000 (7)

2.000 a 6.000 (4)

Recaudación

17.000 a 67.000 (5)

10.000 a 17.000 (5)

2.000 a 10.000 (7)

Recaudación

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.74

Cuadro nº 2.2.35

Andalucía 12,4 16,9 15,7 12,6 15,77 1.491.178Aragón 3,3 3,3 4,2 6,1 4,09 386.353Asturias 3,0 2,2 2,2 2,7 2,25 212.990Baleares 5,0 4,7 1,8 2,5 2,54 239.960Cantabria 1,9 1,4 1,5 1,3 1,48 139.686Castilla-La Mancha 3,6 4,3 5,9 10,6 5,78 545.957Castilla y León 7,5 6,4 7,7 14,5 7,78 735.343Cataluña 23,0 17,8 16,0 12,8 16,28 1.539.230Extremadura 1,4 2,5 2,9 2,8 2,79 263.450Galicia 6,3 6,0 6,9 10,7 6,89 651.107Madrid 13,2 13,0 10,4 7,6 10,82 1.022.932Murcia 2,7 2,9 4,2 2,7 3,79 358.456Navarra 1,2 1,7 3,0 2,1 2,62 247.968País Vasco 6,1 4,4 7,2 4,2 6,41 606.100La Rioja 0,8 0,7 0,8 1,1 0,76 72.256C. Valenciana 8,7 11,8 9,7 5,7 9,95 940.239

TOTAL 100,0 100,0 100,0 100,0 100,00 9.453.206

Unidad: Miles de euros.(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras de consumo de gasolinas y gasóleos de la D.G. de Política Energética y Minas/CORES (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y de las salidas a consumo con pago del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Gráfico nº 2.2.14

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (Estimación Año 2012)

ComunidadAutónoma

ESTRUCTURA CONSUMO (%) (1) RECAUDACIÓN

Gasolinas Gasóleos Factorponderación Imputada

98 I.O. 95 I.O. Auto Bonificado

Recaudación700.000 a 1.600.000 (5)

300.000 a 700.000 (5)

70.000 a 300.000 (6)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.75

contrario, proporciones inferiores al 3% corresponderían a La Rioja (0,76%), Cantabria (1,48%), Asturias (2,25%), Baleares (2,54%), Navarra (2,62%) y Extremadura (2,79%). En el gráfico número 2.2.14 se ha representado el mapa de dicha distribución.

A la hora de distribuir por Comunidades Autónomas la recaudación consolidada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se ha considerado únicamente la procedente del consumo de cigarrillos que es plenamente representativa de la recaudación total puesto que representan el 92,39% de la recaudación total. El procedimiento seguido parte del precio medio de venta al público de los cigarrillos que, en el período móvil que ha finalizado en el mes de noviembre del año 2012, correspondiente a los devengos que van a justificar la recaudación líquida del año, ha sido de 4,02 euros/cajetilla, en el que el componente proporcional del impuesto ha sido de 2,22 euros/cajetilla (Cuota media proporcional del conjunto de los cigarrillos a tipo general, PVP = 4,06 euros/caj.), y el componente específico de 0,35 euros/caj. para el tipo general y de 2,36 euros/caj. para el correspondiente a los cigarrillos a tipo mínimo (PVP = 3,54 euros/caj.), lo que permite afirmar que el 87,05% de la recaudación por cigarrillos corresponde al componente proporcional y el 12,95% restante, al específico. Si la recaudación consolidada a distribuir es de 7.678.520 miles de euros (Cf. cuadro número 2.2.25) y la recaudación por cigarrillos representa en 2012 el 91,9% de la cuota total del conjunto de las labores, unos 7.059.293 miles de euros, le corresponderá al componente específico de los cigarrillos 914.178 miles de euros y, el resto, 6.764.342 miles de euros al proporcional, de los cuales 6.145.115 miles de euros responden a las salidas a consumo con pago del impuesto de cigarrillos y, el resto, 619.227 miles de euros, un 9,15%, a cigarros, picaduras y otras labores.

Para la distribución territorial de los componentes específico y proporcional de la recaudación consolidada se han utilizado los porcentajes de ventas en expendedurías, por Comunidades Autónomas, según número de cajetillas vendidas y su valor, facilitados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, los cuales se han anotado en el cuadro número 2.2.36. En este cuadro se muestran también los resultados del procedimiento seguido, con indicación de la parte de recaudación consolidada que correspondería a cada Comunidad, así como de los porcentajes que sobre el total representarían dichas cantidades. Por encima del 10% del total figurarían Cataluña (18,37%), Andalucía (16,09%), Madrid (13,16%) y Comunidad Valenciana (11,99%). En el extremo contrario, por debajo del 2,50%, se situarían: La Rioja (0,67%), Cantabria (1,38%), Navarra (2,15%) y Asturias (2,48%). El mapa representativo de esta distribución se ofrece en el gráfico número 2.2.15.

Para la distribución de los 1.620.286 miles de euros a que se elevó la recaudación consolidada por el Impuesto sobre la Electricidad (Cf. cuadro número 2.2.25), se ha utilizado como factor de ponderación la estructura de consumo obtenida a partir de la energía distribuida por las empresas que integran UNESA, muy similar a la deducida de la demanda de energía en bornes de central con datos de Red Eléctrica (REE), y que viene a suponer más del 95% del total de suministros. El resultado se ha reflejado en el cuadro número 2.2.37 donde se puede observar que los principales perceptores de la recaudación global, por encima del 10%, serían: Cataluña (17,5%), Andalucía (14,4%), Madrid (11,7%) y la Comunidad Valenciana (9,9%). En el nivel inferior, por debajo del 2% del total, se situarían: Ceuta y Melilla (0,2%), La Rioja (0,6%), Extremadura (1,6%), Cantabria (1,7%) y Navarra (1,9%). El mapa de esta distribución figura en el gráfico número 2.2.16.

Como ya se indicó anteriormente, existe correspondencia entre las cantidades recaudadas, en cada Comunidad Autónoma, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los medios de transporte en ellas matriculados, por lo que no se hace necesario realizar una nueva distribución de la recaudación líquida consolidada por este impuesto, recogiéndose en el cuadro número 2.2.38 y en el gráfico número 2.2.17 los datos y el mapa de esta distribución.

En el cuadro número 2.2.39, se han agrupado las recaudaciones que por cada uno de los impuestos especiales serían imputables a cada Comunidad Autónoma, de seguirse los criterios que se han seguido y que suponen una mera elucubración teórica, así como el total que, por el conjunto de ellos, correspondería a cada Comunidad. Además, se ha añadido la distribución de la recaudación líquida obtenida por el nuevo Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con los datos de ingresos por autoliquidaciones imputables a cada Comunidad Autónoma. Tanto en éste último impuesto, unos 1,499 millones de euros, como en el de Determinados Medios de Transporte, 0,323 millones de euros, han quedado pendientes de imputar.

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.76

Cuadro nº 2.2.36

cajetillas valor específico proporcional (2) Total %

Andalucía 16,11 16,07 147.253 1.087.185 1.235.199 16,09Aragón 3,14 3,13 28.721 211.920 240.791 3,14Asturias 2,49 2,48 22.727 167.888 190.731 2,48Baleares 3,60 3,65 32.898 247.086 280.075 3,65Cantabria 1,37 1,38 12.564 93.521 106.136 1,38Castilla-La Mancha 5,37 5,38 49.136 364.051 415.087 5,41Castilla y León 4,68 4,67 42.783 315.575 359.967 4,69Cataluña 18,41 18,50 168.318 1.251.275 1.410.748 18,37Extremadura 2,67 2,65 24.397 179.049 205.866 2,68Galicia 5,44 5,43 49.738 367.138 415.062 5,41Madrid 13,18 13,20 120.491 892.613 1.010.522 13,16Murcia 3,47 3,49 31.762 235.754 267.206 3,48Navarra 2,14 2,13 19.547 143.924 164.725 2,15País Vasco 5,29 5,31 48.334 359.022 404.476 5,27La Rioja 0,66 0,66 6.067 44.949 51.161 0,67C. Valenciana 11,97 11,88 109.442 803.391 920.768 11,99

TOTAL 100,00 100,00 914.178 6.764.342 7.678.520 100,00

(1) Fuente: Elaboración propia a partir de estructuras de ventas e ingresos de las labores del tabaco. CMT.(2) El 90,84% de la cuota proporcional corresponde a cigarrillos (6.145.115 miles de euros) y el resto, unos 619.227 miles de euros, a cigarros, picaduras y otras labores del tabaco.Unidad: Miles de euros

Gráfico nº 2.2.15

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA RECAUDACIÓN POREL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (Estimación Año 2012)

ComunidadAutónoma

% ventas (1) Recaudación imputable

Rec. Imputada

900.000 a 1.500.000 (4)

270.000 a 900.000 (5)

50.000 a 270.000 (7)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.77

Cuadro nº 2.2.37 Gráfico nº 2.2.16

Andalucía 14,4 233.321Aragón 3,9 63.179Asturias 4,1 66.418Baleares 2,2 35.639Canarias 3,5 56.699Cantabria 1,7 27.539Castilla-La Mancha 4,5 72.898Castilla y León 5,1 82.618Cataluña 17,5 283.550Extremadura 1,6 25.919Galicia 7,4 119.877Madrid 11,7 189.898Murcia 3,3 53.459Navarra 1,9 30.779País Vasco 6,5 105.298La Rioja 0,6 9.720C. Valenciana 9,9 160.376Ceuta y Melilla 0,2 3.099

TOTAL 100,0 1.620.286

(1) Fuente: Estructura de consumo eléctrico. UNESADemanda de energía por CC.AA.Unidad: Miles de euros

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POREL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD (Estimación Año 2012)

ComunidadAutónoma

% Consumo(1)

Recaudación imputada

Rec. Imputada

100.000 a 290.000 (6)

40.000 a 100.000 (6)

9.000 a 40.000 (5)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.78

Cuadro nº 2.2.38 Gráfico nº 2.2.17

Andalucía 9,84 42.293Aragón 2,00 8.594Asturias 1,49 6.410Baleares 3,46 14.879Canarias 2,71 11.655Cantabria 1,21 5.203Castilla-La Mancha 2,09 9.002Castilla y León 3,27 14.079Cataluña 16,87 72.542Extremadura 0,96 4.147Galicia 3,32 14.283Madrid 35,50 152.611Murcia 1,88 8.068Navarra 1,12 4.800País Vasco 5,25 22.591La Rioja 0,51 2.197C. Valenciana 8,50 36.552

TOTAL (*) 100,00 429.907

Fuente: AEAT(*) Excluido un saldo positivo de 323.000 euros correspondiente a la recaudación del Estado.Unidad: Miles de euros

FactorRecaudación

imputada

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LA RECAUDACIÓN CONSOLIDADA POR EL IMPUESTO ESPECIALSOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (Año 2012)

ComunidadAutónoma

Rec. Imputada

20.000 a 160.000 (5)

8.000 a 20.000 (7)

2.000 a 8.000 (5)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.79

Cuadro nº 2.2.39

Impto. Ventas (1)

Beb. derivadas Prod. Interm. Cerveza Hidrocarburos Tabaco Electricidad Medios transp. (*) Minoristas Hidroc. Importe %

Andalucia 162.773 4.309 66.375 1.491.178 1.235.199 233.321 42.293 266.731 3.502.179 16,06Aragón 18.939 473 8.132 386.353 240.791 63.179 8.594 32.153 758.615 3,48Asturias 17.494 416 4.993 212.990 190.731 66.418 6.410 32.056 531.507 2,44Baleares 18.506 458 7.301 239.960 280.075 35.639 14.879 35.498 632.317 2,90Canarias 37.470 466 19.005 56.699 11.655 125.295 0,57Cantabria 11.543 333 3.591 139.686 106.136 27.539 5.203 18.436 312.467 1,43Castilla-La Mancha 35.689 412 14.604 545.957 415.087 72.898 9.002 103.917 1.197.566 5,49Castilla y León 73.293 1.185 14.141 735.343 359.967 82.618 14.079 122.569 1.403.195 6,43Cataluña 100.592 2.783 45.979 1.539.230 1.410.748 283.550 72.542 308.490 3.763.915 17,26Extremadura 17.328 181 7.608 263.450 205.866 25.919 4.147 45.167 569.667 2,61Galicia 42.350 787 13.616 651.107 415.062 119.877 14.283 80.285 1.337.367 6,13Madrid 111.228 2.017 38.721 1.022.932 1.010.522 189.898 152.611 140.810 2.668.737 12,24Murcia 30.312 568 11.890 358.456 267.206 53.459 8.068 45.756 775.714 3,56Navarra 9.491 205 4.240 247.968 164.725 30.779 4.800 26.767 488.976 2,24País Vasco 35.664 1.219 14.167 606.100 404.476 105.298 22.591 48.567 1.238.083 5,68La Rioja 5.255 118 2.369 72.256 51.161 9.720 2.197 6.025 149.100 0,68C. Valenciana 76.456 1.548 31.178 940.239 920.768 160.376 36.552 185.290 2.352.407 10,79Ceuta y Melilla 3.099 3.099 0,01

TOTAL 804.383 17.476 307.910 9.453.206 7.678.520 1.620.286 429.907 1.498.516 21.810.204 100,00

(*) Excluido un saldo positivo de 323 miles de euros correspondiente a la Hacienda Estatal.(1) Resto hasta 1.499.099 miles de euros en Servicios Centrales pendientes de imputar.Unidad: Miles de euros

ESTIMACIÓN DE LA RECAUDACIÓN IMPUTABLE A CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA POR IMPUESTOS ESPECIALES (Año 2012)

ComunidadAutónoma

Impuesto especial sobre: TOTAL

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.80

El total por todos los conceptos se ha repetido en el cuadro número 2.2.40 y se ha representado en el mapa del gráfico número 2.2.18. Según los resultados obtenidos, la mayor participación en la recaudación líquida consolidada por impuestos especiales e Impuesto Ventas Minoristas, por encima del 10% del total, correspondería a: Cataluña (17,26%), Andalucía (16,06%), Madrid (12,24) y Comunidad Valenciana (10,79%). Las menores participaciones, por debajo del 3%, corresponderían a: Ceuta y Melilla, donde solamente se aplica el Impuesto sobre la Electricidad (0,01%), Canarias, donde solamente se aplican los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, electricidad y medios de transporte (0,57%), La Rioja (0,68%), Cantabria (1,43%), Navarra (2,24%), Asturias (2,44%), Extremadura (2,61%) y Baleares (2,90%).

2.2.8. Rendimiento recaudatorio del consumo de productos objeto de los impuestos especiales.

El consumo de productos objeto de los Impuestos especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) en el año 2012, resulta gravado, además de por dichos impuestos, por el IVA como impuesto general sobre el consumo. Por consiguiente, a la hora de determinar el rendimiento fiscal originado por el consumo de los productos objeto de los impuestos especiales y del IVMDH, debe tenerse en cuenta no solamente la recaudación consolidada por estos impuestos, sino también la que se deriva de la aplicación del IVA.

En los distintos capítulos de este Estudio se realiza este cálculo, añadiendo a la recaudación procedente de cada uno de los impuestos especiales y del IVMDH la que se estima ha producido por IVA. Esta estimación parte del valor, a precios de mercado (impuestos incluidos), de los productos consumidos, para lo que se han utilizado, en el caso de las bebidas alcohólicas, los precios medios obtenidos por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad; para los hidrocarburos los precios medios mensuales de la Dirección General de Política Energética y Minas/CORES; para las labores del tabaco, la energía eléctrica y los medios de transporte, los precios medios deducidos de las declaraciones por el impuesto especial.

Puede observarse que el importe total estimado por IVA (19.359,468 millones de euros) resulta muy superior a la cuota total líquida devengada, en 2012, por autoliquidación en concepto de operaciones asimiladas a importaciones. Ello no debe sorprender ya que el importe global estimado comprende las cuotas ingresadas hasta la última fase del proceso de comercialización de todos los productos objeto de los impuestos especiales consumidos, que es la entrega al consumidor final, ya que se ha calculado a partir del precio final de venta al público. Por el contrario, el IVA autoliquidado por operaciones asimiladas a importación, no comprende las cuotas correspondientes a todos estos productos, sino únicamente a aquéllos que salen de fábrica o depósito fiscal, cuyas entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias se beneficiaron anteriormente de la exención del impuesto, por tratarse de productos que se encontraban en régimen suspensivo de impuestos especiales. Por otra parte, la base del impuesto, en estos casos, estaría constituida no por el importe de la contraprestación correspondiente a la entrega al consumo, sino por el de la última entrega exenta, a la que se añadiría, en su caso, el importe de las cuotas por impuesto especial que se devenga simultáneamente con el IVA, salvo que resultara aplicable algún supuesto de exención, y los importes de las prestaciones de servicios anteriores a la finalización del régimen suspensivo, que se beneficiaron igualmente de la exención del impuesto, por tratarse de servicios prestados sobre bienes vinculados al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Con los datos obtenidos en relación con los productos objeto de cada uno de los impuestos especiales, en el cuadro número 2.2.41 se ha recogido la información correspondiente al conjunto de los impuestos especiales y al impuesto sobre Ventas Minoristas, lo que permite, además de determinar el montante total del rendimiento fiscal del consumo de todos los productos objeto de los mismos, medir la participación de estos consumos en determinadas variables macroeconómicas. Así, por ejemplo, resulta que:

• el valor de los productos objeto de impuestos especiales salidos a consumo en 2012 se eleva a 111.677,5 millones de euros, lo que representa el 10,9% del PIB, medidas ambas magnitudes a precio de mercado, y el 18,6% del consumo privado. Se ha utilizado los datos actualizados del PIB según la Contabilidad Nacional, base 2000;

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.81

Cuadro nº 2.2.40 Gráfico nº 2.2.18

Andalucía 16,06 3.502.179Aragón 3,48 758.615Asturias 2,44 531.507Baleares 2,90 632.317Canarias 0,57 125.295Cantabria 1,43 312.467Castilla-La Mancha 5,49 1.197.566Castilla y León 6,43 1.403.195Cataluña 17,26 3.763.915Extremadura 2,61 569.667Galicia 6,13 1.337.367Madrid 12,24 2.668.737Murcia 3,56 775.714Navarra 2,24 488.976País Vasco 5,68 1.238.083La Rioja 0,68 149.100C. Valenciana 10,79 2.352.407Ceuta y Melilla 0,01 3.099

Unidad: Miles de euros

ESTIMACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN POR CC.AA. DE LA RECAUDACIÓN POR EL CONJUNTO DE LOS II. EE.E IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DETERMINADOS HIDROCARBUROS (Año 2012)

Factor Importe

TOTAL 100,00 21.810.204

ComunidadAutónoma

2.000.000 a 3.800.000 (4)

600.000 a 2.000.000 (7)

120.000 a 600.000 (6)

Recaudación

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.82

Cuadro nº 2.2.41

PIB a Precios de Mercado (*) 1.029.002.000

Consumo Privado (*) 599.892.000 58,30

RECAUDACIÓN TOTAL IVA 55.569.420 5,40 9,26

VALOR DE MERCADO p.sujetos a II.EE. 111.677.450 10,85 18,62 100,00

CUOTA IMPUESTO ESPECIAL 20.094.428 1,95 3,35 17,99 49,14

CUOTA IMPUESTO VENTA MINORISTAS 1.438.652 0,14 0,24 1,29 3,52

CUOTA IVA 19.359.468 1,88 3,23 17,34 34,84 47,34

CUOTA TOTAL 40.892.548 3,97 6,82 36,62 100,00

(*) PIB y Consumo Privado Nacional a precios de mercado. Datos brutos. INE/Banco España.CNE-2000

ESTIMACIÓN CUOTA TRIBUTARIA DEVENGADA POR IMPUESTOS ESPECIALES, IVMDH E IVADE PRODUCTOS OBJETO DE LOS II.EE. EN EL AÑO 2012

Concepto Miles de Euros % s/PIB% s/Valor

Merc.% s/Rec. IVA

Total% s/Cuota

Total% s/Consumo

Privado

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.83

• las cuotas recaudadas por impuestos especiales e IVMDH, que se elevan a 21.533,08 millones de euros, representan el 2,1% del PIB, el 3,6% del consumo privado y el 19,3% del valor de los productos consumidos;

• la recaudación por IVA consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales, representa el 1,9% del PIB, el 3,2% del consumo privado, el 17,3% del valor de los productos consumidos y el 34,8% de la total recaudación por IVA;

• el rendimiento recaudatorio total derivado del consumo de estos productos se eleva a 40.892,55 millones de euros, de los que el 52,7% corresponde a los impuestos especiales e IVMDH y el 47,3%, restante, al IVA. Este rendimiento representa el 4% del PIB, el 6,8% del consumo privado y el 36,6% del valor de mercado de los productos consumidos.

2.3. Los impuestos especiales en la Unión Europea.

2.3.1. La distribución de la recaudación por los distintos conceptos que integran los impuestos especiales de fabricación.

En el cuadro número 2.3.1 se presenta la evolución de la recaudación obtenida, en millones de euros corrientes, del período 2001-2012, último del que se dispone de información, en el conjunto de los Estados miembros de la Comunidad Europea, por los impuestos especiales armonizados, que tienen su correspondencia en España con los impuestos especiales de fabricación. En esta serie la conversión a euros se ha realizado con los tipos medios de cambio anuales de cada moneda que ha utilizado la Comisión.

Del contenido del cuadro, se puede deducir que, con respecto al año 2001, la recaudación global por impuestos especiales armonizados se ha incrementado en un 23,4%, como consecuencia de los incrementos registrados en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (46,8%), sobre las bebidas alcohólicas (27,2%) y sobre Hidrocarburos (14,6%).

Trasladadas estas cifras a euros constantes de 2012 (Cfr. Cuadro número 2.3.2), utilizando para su conversión el IPC medio de la Comunidad (Cfr. Anexo número 6), se obtiene el crecimiento en términos reales que, lógicamente, modera sus tasas hasta convertirse en el último año en una variación del -0,3% para el conjunto de los impuestos especiales, 2,1% para las bebidas alcohólicas, -0,5% para el Impuesto sobre Hidrocarburos y del -0,9% para el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. No obstante, conviene indicar que esta evolución pierde significado en los ocho últimos años al incorporar desde el año 2004 los diez nuevos países que en dicho año entraron a formar parte de la UE. Siguiendo la evolución de la recaudación, en términos reales, puede observarse cómo, por lo que respecta a la recaudación global por el conjunto de los impuestos especiales, el máximo de la serie corresponde al año 2007.

La comparación entre la recaudación en euros constantes obtenida en el conjunto de la Comunidad, por cada uno de los impuestos, en cada uno de los años del período analizado, se ha representado en el gráfico número 2.3.1.

La estructura impositiva de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en lo que a los impuestos especiales se refiere, se refleja en el cuadro número 2.3.3 en el que se han anotado las recaudaciones habidas en 2012, por cada uno de los impuestos, en cada uno de estos Estados.

A la vista de ellos puede comprobarse cómo la recaudación por los hidrocarburos ha representado el 61,50% de la total recaudación por impuestos especiales armonizados, seguida a notable distancia por la procedente de las labores del tabaco (27,71%) y de las bebidas alcohólicas (10,79%).

La recaudación por hidrocarburos alcanza proporciones superiores a la media en Italia (68,81%), Austria (68,29%), Alemania (67,77%), Suecia (67,54%), Holanda (67,36%), Eslovenia (66,30%), Bélgica (63,06%) y Francia (62,52%). En sentido contrario, destaca, Polonia, Bulgaria, Malta, Irlanda, Eslovaquia, Estonia, Lituania, Rumania, Hungría y España, para los que la recaudación por el

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.84

Gráfico nº 2.3.1 EVOLUCIÓN RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LA UE (Euros constantes de 2012)

Cuadro nº 2.3.1

Años Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice

2001 25.216 100,0 159.556 100,0 56.132 100,0 240.904 100,02002 25.842 102,5 159.447 99,9 60.287 107,4 245.576 101,92003 25.799 102,3 159.892 100,2 61.213 109,1 246.903 102,52004 27.431 108,8 169.485 106,2 64.835 115,5 261.752 108,72005 28.385 112,6 171.150 107,3 68.026 121,2 267.561 111,12006 29.137 115,5 173.046 108,5 70.862 126,2 273.044 113,32007 30.536 121,1 182.671 114,5 75.804 135,0 289.010 120,02008 30.473 120,8 178.521 111,9 75.133 133,9 284.127 117,92009 28.253 112,0 169.265 106,1 74.258 132,3 271.776 112,82010 29.503 117,0 176.463 110,6 77.750 138,5 283.716 117,82011 30.605 121,4 179.041 112,2 80.947 144,2 290.593 120,62012 32.082 127,2 182.847 114,6 82.392 146,8 297.321 123,4

A partir del año 2004 la UE de los 25 y desde 2007 la UE de los 27Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE(Millones Euros corrientes)

BEBIDAS ALCOHÓLICAS HIDROCARBUROS LABORES DEL TABACO TOTAL

Cuadro nº 2.3.2

Años Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice Mill. Euros Nº Indice

2001 27.423 85,5 173.523 94,9 61.045 74,1 261.991 88,12002 27.532 85,8 169.871 92,9 64.228 78,0 261.631 88,02003 26.920 83,9 166.841 91,2 63.873 77,5 257.634 86,72004 33.916 105,7 209.552 114,6 80.162 97,3 323.630 108,82005 34.199 106,6 206.205 112,8 81.959 99,5 322.363 108,42006 34.198 106,6 203.105 111,1 83.171 100,9 320.475 107,82007 34.898 108,8 208.767 114,2 86.633 105,1 330.298 111,12008 33.413 104,2 195.746 107,1 82.383 100,0 311.542 104,82009 30.643 95,5 183.584 100,4 80.540 97,8 294.767 99,12010 31.287 97,5 187.129 102,3 82.450 100,1 300.866 101,22011 31.422 97,9 183.820 100,5 83.108 100,9 298.351 100,32012 32.082 100,0 182.847 100,0 82.392 100,0 297.321 100,0

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.(*) IPC Medio de la UE (15) hasta 2003, UE (25) hasta 2006 y UE (27) desde 2007 (Cfr. Anexo nº 7)

TOTALLABORES DEL TABACOHIDROCARBUROSBEBIDAS ALCOHÓLICAS

RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UEMillones Euros constantes de 2012 (*)

0

40.000

80.000

120.000

160.000

200.000

240.000

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Mill

. Eur

os

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.85

Gráfico nº 2.3.2 ESTRUCTURA DE LA RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LA UE EN 2012

Cuadro nº 2.3.3

% % % %s/Total s/Total s/Total s/Total

Bélgica 635 9,17 4.365 63,06 1.922 27,77 6.922 100Bulgaria 136 6,66 987 48,17 925 45,17 2.048 100Chipre 28 4,98 317 56,96 212 38,07 557 100Rep. Checa 450 8,36 3.091 57,41 1.843 34,23 5.384 100Dinamarca 485 12,76 2.215 58,28 1.101 28,96 3.801 100Alemania 3.274 6,06 36.603 67,77 14.130 26,16 54.007 100Grecia 406 5,69 4.024 56,38 2.707 37,93 7.137 100España 1.148 5,83 10.901 55,35 7.645 38,82 19.694 100Estonia 183 26,22 357 51,12 158 22,66 698 100Francia 2.751 7,43 23.161 62,52 11.135 30,06 37.047 100Hungria 286 9,24 1.707 55,10 1.105 35,66 3.099 100Irlanda 846 19,92 2.330 54,84 1.072 25,24 4.248 100Italia 992 2,60 26.280 68,81 10.922 28,60 38.194 100Letonia 145 21,43 381 56,41 150 22,16 675 100Lituania 249 25,92 511 53,05 202 21,02 962 100Luxemburgo 33 2,24 905 61,30 538 36,46 1.476 100Malta 12 8,47 52 37,31 75 54,22 139 100Holanda 1.011 9,40 7.250 67,36 2.502 23,25 10.763 100Austria 321 5,24 4.181 68,29 1.621 26,47 6.123 100Polonia 2.599 18,71 6.729 48,45 4.562 32,84 13.889 100Portugal 168 4,71 2.047 57,36 1.354 37,93 3.568 100Rumania 237 5,66 2.210 52,76 1.742 41,58 4.189 100Eslovaquia 255 13,21 1.036 53,63 640 33,15 1.932 100Eslovenia 93 5,86 1.053 66,30 442 27,84 1.589 100Finlandia 1.381 27,16 2.957 58,15 747 14,69 5.084 100Suecia 1.426 18,89 5.097 67,54 1.024 13,57 7.548 100Reino Unido 12.532 22,16 32.102 56,77 11.915 21,07 56.549 100

T O T A L 32.082 10,79 182.847 61,50 82.392 27,71 297.321 100

Fuente: Comisión de las Comunidades EuropeasLas recaudaciones se expresan en millones de Euros

RECAUDACIÓN POR II.EE. EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UEEN EL AÑO 2012

PaísBebidas

Alcohólicas HidrocarburosLabores del

Tabaco Total

0

15

30

45

60

75

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fran

cia

Hun

gria

Irla

nda

Ital

ia

Leto

nia

Litu

ania

Luxe

mbu

rgo

Mal

ta

Hol

anda

Aus

tria

Polo

nia

Port

ugal

Rum

ania

Eslo

vaqu

ia

Eslo

veni

a

Finl

andi

a

Suec

ia

R. U

nido

UE

Beb. Alcohólicas

Tabaco

Hidrocarburos

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.86

gravamen de los hidrocarburos se encuentra por debajo del 55,4% de la recaudación total por impuestos especiales.

El gráfico número 2.3.2 permite apreciar con facilidad cuanto se acaba de exponer en relación con las estructuras impositivas de los impuestos especiales. Para cada Estado miembro se representa, en tres columnas, los porcentajes que sobre la recaudación total por impuestos especiales representan los ingresos obtenidos por los impuestos que gravan las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco y los hidrocarburos, de tal forma que la suma de las alturas de los tres paralelepípedos correspondientes a cada Estado es la misma para todos ellos e igual a 100.

2.3.2. Análisis de la presión fiscal.

A partir de los datos de recaudación obtenida por el conjunto de los impuestos especiales de fabricación, es decir, de los impuestos especiales armonizados, en cada uno de los Estados miembros (Cfr. cuadro número 2.3.3), se han obtenido los porcentajes representativos de la presión fiscal, entendida ésta como la relación entre los ingresos tributarios y el producto interior bruto a precios de mercado (PIB) (Cfr. Anexo número 2). En aquellos países en los que no se dispone de los datos de recaudación relativos a algún año, se han tomado los valores del PIB correspondientes al último año con datos de recaudación conocidos. Conviene indicar que la serie de la evolución del PIB de la UE corresponde a los datos reflejados en la última publicación disponible del EUROSTAT “Anuario 2013”.

Los datos relativos a la evolución de la presión fiscal por el conjunto de los impuestos especiales armonizados quedan reflejados en el cuadro número 2.3.4. La presión fiscal media comunitaria, correspondiente al año 2012, ha sido del 2,30% del PIB (UE 27), habiéndose alcanzado el máximo de la serie contemplada en el año 2007 (2,33%), probablemente por el efecto de la incorporación de los nuevos países a la UE en 2004. La evolución de la UE(15) que había mantenido una tendencia inicialmente positiva en el período 1991-1995, reflejada en anteriores ediciones de este Estudio, parece descender en los años siguientes, aumenta en el último año analizado hasta el entorno del 2,79 por 100. La evolución de la presión fiscal no ha sido uniforme en los distintos Estados miembros pudiendo apreciarse una cierta tendencia a la convergencia, como pone de manifiesto el hecho de que, en general, los países que tenían menor presión fiscal han tendido a aumentarla, mientras que los que la tenían más elevada han solido disminuirla (Cfr. con ediciones anteriores). En el período 2007-2012, reflejado en el cuadro, ha continuado dicha tendencia. Así puede citarse que la presión fiscal en Suecia ha pasado del 2,04% en 2007 al 2,07% en 2009 y 2010, para disminuir en 2011 hasta el 1,90% y volver a hacerlo en 2012 hasta el 1,85%, en el Reino Unido del 2,87% al 2,84% y posteriormente aumentar al 3,01% en 2011 y reducirse al 2,93% en 2012, en Francia del 1,91% al 1,82%, mientras que en los nuevos países incorporados en 2004, en general, ha aumentado. En el gráfico número 2.3.3 se ha representado la presión fiscal habida en 2012 en cada uno de los Estados miembros que integran la Unión Europea. La presión fiscal ha superado el 3,2% del PIB en Bulgaria (5,16%), Eslovenia (4,50%), Estonia (4,01%), Grecia (3,68%), Polonia (3,64%), República Checa (3,52%), Luxemburgo (3,44%) y Hungría (3,20%). La más baja presión fiscal la soporta Dinamarca (1,55%), seguidas Holanda (1,80%), Francia (1,82%), Bélgica (1,84%) y Suecia (1,85%). La presión fiscal en España es del 1,91% del PIB, 15 décimas porcentuales inferior a la alcanzada el año 2007, 0,39 puntos por debajo de la media comunitaria de los 27.

El caso de Luxemburgo no es significativo ya que, en buena parte, la recaudación obtenida procede de las ventas de productos en su territorio a residentes en otros Estados colindantes, debido precisamente a la baja fiscalidad existente en este país, por lo que la recaudación obtenida no se corresponde con la fiscalidad soportada por los residentes en este Estado.

2.3.3. Análisis del esfuerzo fiscal.

A pesar de la aceptación generalizada de la presión fiscal como indicador del sacrificio que representa para los contribuyentes de un determinado Estado cumplir con las obligaciones tributarias que se le imponen, adolece del inconveniente de no considerar el nivel de renta de tales contribuyentes, por lo que resulta que entre dos ciudadanos de distintos países, que soportan la

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.87

Gráfico nº 2.3.3 AÑO 2012 (PRESIÓN FISCAL)

Cuadro nº 2.3.4

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 1,92 1,82 1,83 2,00 1,82 1,84Bulgaria 5,35 5,68 5,56 5,00 5,08 5,16Chipre 3,09 2,87 2,89 3,08 3,27 3,14Rep. Checa 3,83 3,21 3,35 3,43 3,52 3,52Dinamarca 1,78 1,70 1,78 1,69 1,54 1,55Alemania 2,16 2,11 2,17 2,11 2,09 2,03Grecia 2,58 2,55 2,67 3,53 3,80 3,68España 2,06 1,96 2,00 2,04 1,96 1,91Estonia 3,25 3,37 4,27 4,33 3,88 4,01Francia 1,91 1,85 1,90 1,86 1,87 1,82Hungria 3,39 3,26 3,74 3,34 3,29 3,20Irlanda 2,40 2,45 2,70 2,70 2,67 2,59Italia 2,19 2,15 2,22 2,15 2,16 2,44Letonia 3,01 3,34 3,78 3,50 3,29 3,03Lituania 2,82 2,99 3,54 3,16 2,96 2,92Luxemburgo 3,77 3,87 3,83 3,47 3,57 3,44Malta 2,72 2,58 2,75 2,69 2,76 2,03Holanda 1,75 1,76 1,86 1,85 1,84 1,80Austria 1,99 1,99 2,02 1,99 2,08 1,99Polonia 3,80 3,54 3,88 3,56 3,26 3,64Portugal 2,74 2,34 2,22 2,34 2,23 2,16Rumania 2,47 2,39 2,88 2,99 2,95 3,18Eslovaquia 5,15 2,64 2,89 2,84 2,85 2,72Eslovenia 3,28 3,36 4,15 4,27 4,12 4,50Finlandia 2,28 2,34 2,59 2,58 2,53 2,64Suecia 2,04 2,02 2,07 2,07 1,90 1,85Reino Unido 2,87 3,00 2,84 2,92 3,01 2,93

UE (27) 2,33 2,27 2,31 2,31 2,29 2,30UE (25) 2,32 2,26 2,29 2,29 2,28 2,28UE (15) 2,87 2,75 2,71 2,76 2,76 2,79

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE (% s/P.I.B.)

0

1

2

3

4

5

6

Bélg

ica

Bulg

aria

Chip

re

Rep.

Che

ca

Din

amar

ca

Ale

man

ia

Gre

cia

Espa

ña

Esto

nia

Fran

cia

Hun

gria

Irla

nda

Ital

ia

Leto

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IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.88

misma cuantía de impuestos, comparados éstos según los tipos de cambio monetario, el sacrificio realmente soportado será superior para aquél cuyo poder adquisitivo sea menor.

Este inconveniente se subsana, si en lugar de la presión fiscal se considera el esfuerzo fiscal, entendido éste como la relación existente entre la presión fiscal y la renta per cápita. Realmente como denominador de esta razón suele tomarse el producto nacional neto al coste de los factores dividido entre el número de habitantes, pero, por razones de simplificación, se ha utilizado el PIB por habitante expresado en tanto por uno de unidades de poder adquisitivo (Cfr. Anexo número 5). La adopción de esta forma de medir el esfuerzo fiscal, como presión fiscal ajustada, permite establecer comparaciones entre ambas magnitudes y mantener constante el valor de referencia, ya que la presión fiscal y el esfuerzo fiscal medios son necesariamente iguales.

En el cuadro número 2.3.5 se presentan los datos relativos al esfuerzo fiscal, en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, durante el período 2007-2012, para el conjunto de los impuestos especiales.

La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables y se aprecian con toda facilidad en el gráfico número 2.3.4. A título de ejemplo, cabe citar el caso de los nuevos Estados miembros, donde la presión fiscal, en 2012, se encuentra a un nivel ligeramente superior a la media y, sin embargo, el esfuerzo fiscal es muy superior al medio. Por el contrario, Irlanda que tienen una presión fiscal por encima de la media de la UE pasan a estar por debajo en el caso del esfuerzo fiscal.

El gráfico permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la UE en 2012, destacando el alto esfuerzo realizado por países como Bulgaria (10,99%), Rumanía (6,49%), Estonia (5,81%), Polonia (5,52%), Eslovenia (5,49%), Letonia (4,89%), Grecia (4,91%), Hungría (4,84%) y República Checa (4,46%). El menor esfuerzo lo soportan Dinamarca (1,24%), Luxemburgo (1,26%), Holanda (1,39%), Suecia (1,44%), Austria (1,52%), Bélgica (1,55%), Alemania (1,66%) y Francia (1,69%). España, soporta un esfuerzo fiscal por impuestos especiales sensiblemente inferior a la media comunitaria y una décima inferior al alcanzado en el año anterior.

2.3.4. Recaudación per cápita.

Si se divide la recaudación por el conjunto de los conceptos comprendidos en los impuestos especiales armonizados, entre el número de habitantes (Cfr. Anexo número 3), se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones. Este ejercicio es el que se ha hecho en el cuadro número 2.3.6.

La recaudación per cápita, en el período 2007-2012, en el conjunto de la Comunidad ha crecido de forma continuada, si exceptuamos 2008 y 2009 en el que ha descendido, de tal forma que el máximo de la serie, en euros corrientes, se ha registrado en 2012, con un incremento del 1,2% con respecto al año 2007, con referencia a la UE (27). Como término medio, el consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado a las respectivas Haciendas, en el año 2012, 590 euros, un 2,1% más que en 2011 (UE 27). El gráfico número 2.3.5, permite una fácil visualización de los distintos niveles de recaudación per cápita alcanzados en cada uno de los Estados miembros, en 2012, debiendo insistirse en la falta de significación económica de la cifra correspondiente a Luxemburgo.

La comparación del importe de la recaudación per cápita en cada uno de los últimos seis años es más real si se mide en euros constantes, ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo número 7), que es lo que se ha hecho en el cuadro número 2.3.7, en el que se han utilizado para ello euros del año 2012. Para el conjunto de la UE (27), según su composición en cada año, la recaudación per cápita ha disminuido en este período 2007-2012, en términos reales, en un 11,5%, un 0,7% menos respecto al año anterior.

En España, la recaudación real per cápita se ha reducido en los últimos cinco años en un 22,5%, por encima de lo que lo ha hecho la media comunitaria, un -11,5%; la comparación de la

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.89

Gráfico nº 2.3.4 AÑO 2012 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL)

Cuadro nº 2.3.5

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 1,65 1,57 1,55 1,66 1,53 1,55Bulgaria 13,37 12,91 12,63 11,37 11,05 10,99Chipre 3,26 2,87 2,89 3,17 3,44 3,45Rep. Checa 4,61 3,96 4,04 4,28 4,41 4,46Dinamarca 1,44 1,36 1,43 1,32 1,22 1,24Alemania 1,87 1,82 1,89 1,78 1,73 1,66Grecia 2,87 2,74 2,85 4,06 4,81 4,91España 1,97 1,89 1,95 2,04 1,98 1,97Estonia 4,65 4,88 6,78 6,87 5,80 5,81Francia 1,77 1,73 1,75 1,70 1,72 1,69Hungria 5,47 5,10 5,75 5,14 4,98 4,84Irlanda 1,64 1,87 2,11 2,13 2,07 1,99Italia 2,10 2,05 2,14 2,13 2,16 2,46Letonia 5,19 5,67 7,00 6,47 5,58 4,89Lituania 4,55 4,61 6,10 5,18 4,48 4,17Luxemburgo 1,37 1,47 1,50 1,30 1,31 1,26Malta 3,49 3,18 3,24 3,13 3,21 2,37Holanda 1,32 1,31 1,41 1,40 1,40 1,39Austria 1,61 1,59 1,60 1,56 1,62 1,52Polonia 6,91 6,21 6,36 5,66 5,02 5,52Portugal 3,47 3,01 2,77 2,89 2,86 2,88Rumania 5,88 5,07 6,13 6,36 6,28 6,49Eslovaquia 7,58 3,62 3,96 3,89 3,90 3,62Eslovenia 3,69 3,69 4,77 5,08 4,91 5,49Finlandia 1,93 1,96 2,25 2,26 2,20 2,30Suecia 1,63 1,63 1,73 1,67 1,49 1,44Reino Unido 2,45 2,66 2,56 2,61 2,76 2,66

UE (27) 2,33 2,27 2,31 2,31 2,29 2,30UE (25) 2,23 2,20 2,23 2,23 2,21 2,22UE (15) 2,59 2,47 2,47 2,51 2,51 2,54

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES EN LA UE

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UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.90

Gráfico nº 2.3.5 AÑO 2012 (RECAUDACIÓN/HABITANTE)

Cuadro nº 2.3.6

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 608 590 580 655 612 624Bulgaria 214 264 255 239 266 280Chipre 631 624 610 667 696 646Rep. Checa 491 477 455 489 523 512Dinamarca 742 731 721 722 664 681Alemania 639 635 629 645 669 660Grecia 516 529 549 694 701 632España 489 472 458 465 445 426Estonia 390 408 445 464 470 521Francia 567 559 558 556 577 567Hungria 335 343 341 321 326 311Irlanda 1.056 1.002 984 956 948 927Italia 575 568 562 552 563 628Letonia 278 337 310 280 321 330Lituania 240 288 282 263 300 320Luxemburgo 2.969 2.991 2.764 2.717 2.913 2.812Malta 372 375 396 414 441 333Holanda 613 639 646 656 660 643Austria 658 677 668 679 742 725Polonia 310 337 316 331 314 360Portugal 438 380 352 380 361 338Rumania 143 155 158 173 181 196Eslovaquia 524 315 335 345 365 357Eslovenia 564 623 723 740 727 773Finlandia 777 818 838 862 887 941Suecia 757 733 655 775 776 796Reino Unido 983 901 733 815 853 894

UE (27) 583 571 544 566 578 590UE (25) 610 595 566 589 601 612UE (15) 805 782 743 774 792 804

Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)

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1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

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Ital

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vaqu

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a

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UE

(27)

UE

(25)

UE

(15)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.91

Gráfico nº 2.3.6 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2012)

Cuadro nº 2.3.7

País 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Bélgica 697 644 632 697 628 624Bulgaria 279 297 280 253 272 280Chipre 733 688 672 714 719 646Rep. Checa 569 515 489 518 541 512Dinamarca 843 798 778 761 681 681Alemania 700 675 668 676 683 660Grecia 602 589 602 723 708 632España 550 507 494 492 456 426Estonia 505 464 506 512 491 521Francia 626 597 595 582 590 567Hungria 443 420 397 355 346 311Irlanda 1.088 1.000 999 987 966 927Italia 654 621 610 589 583 628Letonia 365 369 327 300 328 330Lituania 314 330 308 284 310 320Luxemburgo 3.433 3.301 3.051 2.909 3.000 2.812Malta 434 414 429 439 455 333Holanda 677 689 688 693 679 643Austria 743 738 725 724 762 725Polonia 380 393 352 358 326 360Portugal 485 408 382 406 372 338Rumania 201 196 187 191 187 196Eslovaquia 604 348 366 374 379 357Eslovenia 652 676 777 779 748 773Finlandia 900 907 913 922 917 941Suecia 836 780 684 793 783 796Reino Unido 1.176 1.034 820 879 877 894

UE (27) 667 626 590 600 594 590UE (25) 697 652 614 625 617 612UE (15) 898 842 797 817 812 804

(*) Ponderados con los IPC medios anuales de cada Estado miembro (Cfr. Anexo nº 7).Fuente: Comisión de las Comunidades Europeas.

EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES POR HABITANTE EN LA UE (Euros constantes de 2012) (*)

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550

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2007 2008 2009 2010 2011 2012

España UE (15) UE (25) UE (27)

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.92

evolución de esta magnitud en España en relación con la media comunitaria se aprecia más claramente en el gráfico número 2.3.6. Sin embargo, en la evolución a partir de 1992 que se reflejaba en anteriores ediciones de este Estudio, podía apreciarse cómo la recaudación per cápita en España se ha mantenido relativamente estable hasta 1995, mientras que la media comunitaria mantiene una tendencia claramente creciente. No obstante, en los últimos años del período la tendencia en España se ha hecho también decreciente. A la vista de los datos del cuadro, puede afirmarse que el ciudadano español es el que menos aporta a su Hacienda, si exceptuamos Portugal y los nuevos países incorporados a la UE, como consecuencia del consumo de productos objeto de los impuestos especiales. Debe tenerse en cuenta que la comparación se ha hecho utilizando el importe de la recaudación convertido en euros mediante la aplicación de los tipos de cambio, sin tener en cuenta las paridades de los poderes adquisitivos de las distintas monedas; ello explica las diferencias de resultados obtenidos si se confrontan con los del cuadro número 2.3.5 que medía el esfuerzo fiscal realizado en cada Estado miembro.

2.4. Estructura del mercado interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

No se dispone de la información necesaria para realizar un balance completo de los productos que son objeto de cada uno de los impuestos especiales de fabricación, dentro de su ámbito territorial interno, pero sí puede efectuarse un avance de los movimientos de estos productos en aquellos establecimientos donde pueden permanecer en régimen suspensivo. Esta información se obtiene a partir de las declaraciones de operaciones que se presentan mensual o trimestralmente por cada uno de estos establecimientos. Con esta información agregada, únicamente restan por incluir las importaciones y exportaciones efectuadas fuera del régimen suspensivo, así como las introducciones de otros Estados miembros de la UE con destinos distintos a fábricas y depósitos fiscales y las expediciones al ámbito territorial comunitario no interno desde establecimientos distintos a estos últimos.

La información se presenta dentro de los apartados destinados a cada impuesto, en una serie de cuadros que contienen, cada uno de ellos, la información relativa a los productos clasificados en uno de los epígrafes de los impuestos especiales, para los que ha habido movimiento.

En el momento de cerrar los trabajos de redacción de este Estudio, los datos disponibles, relativos al año 2012, tienen que considerarse necesariamente como provisionales; por todo ello, la información que se ofrece no puede pasar de constituir un avance, plenamente significativo pero no exacto, de la situación real que pretende reflejar.

La estructura de los cuadros adopta la forma de un balance y es similar en todos los casos, respondiendo al formato de las declaraciones de operaciones de las que se han extraído los datos. La información se ofrece por períodos mensuales y, en su caso, trimestrales, habiéndose añadido una columna recapitulativa del conjunto del año.

En las partidas de cargo, se incluyen:

• Las existencias al inicio de cada período mensual, o, en la última columna, al principio del año;

• las cantidades obtenidas del producto en cuestión; normalmente estas operaciones sólo se realizan en las fábricas, pero pueden responder a operaciones con este carácter realizadas en depósitos fiscales, como ocurre, por ejemplo, en el supuesto del marcado de gasóleos, en las que la obtención de un gasóleo al que puede aplicarse el epígrafe 1.4 se considera como fabricación;

• las entradas del producto en cuestión en cada establecimiento, distinguiéndose en función del origen. Las entradas por operaciones interiores comprenden las realizadas, en régimen suspensivo, procedentes de fábricas o depósitos fiscales situados dentro del ámbito territorial interno. Al haberse obtenido las cantidades finales por agregación de las salidas de cada establecimiento, ocurre que, en algunos supuestos, una misma cantidad se contabiliza varias veces, si ha entrado sucesivamente en varios establecimientos dentro del régimen suspensivo;

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.93

• las entradas del resto de la UE corresponden a operaciones de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, con introducción directa tanto en fábricas como en depósitos fiscales; como se ha expuesto anteriormente, estas cantidades no comprenden todas las introducciones en régimen suspensivo, ya que no se han incluido las realizadas con destino a operadores registrados y no registrados;

• las importaciones comprenden las realizadas en régimen suspensivo, por destinarse los productos directamente, desde la aduana, a una fábrica o depósito fiscal.

Las partidas de data comprenden:

• Las salidas con impuesto que incluyen las salidas de los establecimientos con ultimación del régimen suspensivo, produciéndose el devengo del impuesto; estas salidas, junto con los autoconsumos con impuesto, van a constituir la base imponible del impuesto, tanto para aplicación del tipo normal como, en su caso, de un tipo reducido. No se incluyen las salidas sujetas pero exentas, por aplicarse alguno de los supuestos establecidos en la Ley. Por el contrario, se incluyen también aquéllas que posteriormente van a originar el derecho a la devolución del impuesto;

• las salidas sin impuesto, en régimen suspensivo, con destino al ámbito interno, comprenden las salidas de fábrica y depósito fiscal con destino a otra fábrica o depósito fiscal. Estas cantidades deben ser las mismas que se reflejan como entradas en régimen suspensivo por operaciones interiores y la falta de coincidencia se explica por los desfases temporales entre los momentos de la salida de un establecimiento y la entrada en otro. Con respecto a esta partida debe aclararse también que un mismo producto se contabilizará como salido tantas veces como salidas se hayan producido, en régimen suspensivo, de los establecimientos donde permanecían en este régimen;

• las salidas, en régimen suspensivo, con destino a otro Estado miembro, comprende todas las expediciones intracomunitarias efectuadas en régimen suspensivo, cualquiera que sea el destinatario, aunque se trate de un operador registrado o no registrado. Únicamente dejan de incluirse las expediciones fuera del régimen suspensivo, con derecho a devolución del impuesto, las cuales no alcanzan, por el momento, valores significativos;

• las salidas con destino a la exportación efectuada directamente desde fábricas o depósitos fiscales se efectúan en régimen suspensivo, no llegándose a producir el devengo del impuesto dentro del ámbito territorial interno. No se incluyen aquí las exportaciones con derecho a la devolución del impuesto previamente soportado;

• las salidas sin impuesto por destinos exentos corresponden a operaciones sujetas pero exentas, ultimándose el régimen suspensivo a la salida de la fábrica o depósito fiscal. Estas salidas pueden destinarse directamente al consumidor final con derecho a exención, o bien a un almacén fiscal desde el que, posteriormente, se remitirán al consumidor final. En cualquier caso, esta partida comprende cantidades que, directa o indirectamente, se van a consumir en un uso exento; ahora bien, no se comprenden todas las cantidades consumidas con exención, ya que no se incluyen las importaciones despachadas en aduana con aplicación de un supuesto de exención, ni las introducciones intracomunitarias, en régimen suspensivo, cuando el destinatario no es una fábrica ni un depósito fiscal, o fuera del régimen suspensivo, siempre que el destinatario sea un almacén fiscal o una empresa autorizada a recibir los productos con exención del impuesto;

• los autoconsumos con impuesto comprenden los consumos realizados dentro del establecimiento en que los productos permanecen en régimen suspensivo, que entrañen la ultimación del régimen suspensivo, sin que sea de aplicación ningún supuesto de no sujeción o exención;

• los autoconsumos sin impuesto, incluyen los consumos efectuados dentro de la fábrica o depósito fiscal con destinos que no originan el devengo del impuesto, por realizarse dentro del régimen suspensivo, como ocurre, por ejemplo, cuando un producto se utiliza en la obtención de otro que es también objeto del impuesto;

• la existencia final responde a las existencias reales al finalizar cada período mensual o anual; lógicamente estas existencias finales deberían ser iguales a las existencias iniciales del mes

IMPUESTOS ESPECIALES. ESTUDIO RELATIVO AL AÑO 2012. Capítulo 2.

2.94

siguiente. Cuando esto no ocurre, se pone de manifiesto algún tipo de anomalía contable, un error de grabación, la falta de algún documento por procesar, imputable todo ello al hecho de que la información que se facilita es un mero avance que debe considerarse aún como provisional.

Como en todo balance contable, la suma de la existencia inicial, más la producción, más las entradas, debe ser igual a la suma de las salidas, los autoconsumos y la existencia final. No obstante esta identidad no siempre se produce, por concurrir, por ejemplo, errores contables o de grabación, o existencia de mermas y diferencias no contabilizadas como autoconsumos. Para poner de manifiesto estas anomalías, el balance termina con una partida de diferencias que es el resultado aritmético de comparar las partidas de debe con las de haber. La diferencia correspondiente al conjunto del año no sólo comprende la suma de las diferencias mensuales, sino también las diferencias existentes entre las existencias finales de un mes y las iniciales del mes siguiente.

2.5. Estimación del consumo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Se ha comentado, en el apartado anterior, que la información que se deduce de los datos contenidos en las declaraciones de operaciones relativas a los establecimientos donde los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación pueden permanecer en régimen suspensivo -únicas actualmente disponibles- no son suficientes para determinar el volumen de consumos de estos productos, ya que no comprenden las importaciones ni las introducciones del resto de la Comunidad cuando, en ambos supuestos, tienen un destino distinto a una fábrica o a un depósito fiscal.

La importancia del conocimiento de las cifras totales de consumos hace aconsejable realizar una estimación de estas magnitudes con el rigor suficiente como para conferir al resultado de la estimación un grado aceptable de fiabilidad.

En los capítulos de este Estudio destinados a cada uno de los impuestos especiales de fabricación se va a realizar una estimación de los consumos de los productos objeto de los mismos que han originado el pago del impuesto. El procedimiento a seguir tiene de común el hecho de partir de la recaudación obtenida; los datos de recaudación que se utilizan son los correspondientes a la recaudación líquida, netas por tanto de las devoluciones efectuadas, o de las deducciones practicadas por los contribuyentes en las cuotas íntegras. Es importante destacar que, al estar los impuestos especiales convenidos y concertados con las Diputaciones forales de Navarra y del País Vasco, respectivamente, se han añadido a las recaudaciones líquidas de la Hacienda estatal, las obtenidas por las Diputaciones forales, con el fin de que los consumos que se obtengan a partir de la recaudación correspondan a todo el ámbito territorial del impuesto y sean comparables con las relativas a años anteriores.

A partir de los balances de los movimientos de productos en el ámbito interno se determina la estructura del consumo que se representa mediante unas cestas cuya composición responde a dicha estructura; aplicando a las cantidades de los distintos productos incluidos en la cesta, los tipos impositivos correspondientes a los mismos, se determina la cuota asociada a la cesta. Dividiendo la recaudación correspondiente a las cuotas devengadas en el año entre la cuota asociada a una cesta, se obtendrá el número de cestas consumidas, de donde, a su vez, se obtendrán las cifras correspondientes a los consumos de cada producto, como una estimación suficientemente válida de los consumos realmente habidos.