analisis de ley de obra publica federal

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Analisis de la ley de obra publica federal en todos sus capítulos y como resumen

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  • INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

    UNIDAD ZACATENCO

    ANLISIS DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, APLICACIN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN POR LICITACIN PBLICA DE LA PRESA BECERRA C, EN EL DISTRITO FEDERAL.

    TESIS QUE PARA OBTENER EL TTULO DE:

    INGENIERO CIVIL

    PRESENTA:

    AARN IVN LPEZ GUADARRAMA

    ASESOR.

    ING. ANTONIO SOLORIO AGUIRRE

    MXICO, D. F., ABRIL DE 2007

  • A mi madre Martha El pilar de la familia, quien nos ha entregado su cario, apoyo y confianza; cuya fortaleza me alent a seguir adelante. Gracias madre por ser el mejor ejemplo que un hijo puede tener.

    A mi hermano y hermanas Daniel, Alejandra, Roco, Lourdes, Martha y Adriana; por que siempre han estado conmigo, su apoyo y compaa son parte importante de mis logros.

    A la memoria de mi padre y mi hermano Antonio

    A los profesores Agradezco la participacin compartida de los profesores: Ing. Antonio Solorio Aguirre e Ing. Luis Fernando Castro Paredes, por su inters y la confianza depositada en m para concluir esta etapa de mi formacin.

    Al personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de Mxico Gracias por el apoyo para la realizacin de este trabajo, una mencin especial al Ing. Eduardo Jarero Cabrera por su colaboracin.

    A mis amigos Aquellos que me acompaaron en las buenas y malas, gracias por su apoyo incondicional.

  • INDICE

    TEMA:

    ANLISIS DE LA LEY DE OBRA PBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, APLICACIN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN POR LICITACIN PBLICA DE LA PRESA BECERRA C, EN EL DISTRITO FEDERAL.

    PG. INTRODUCCIN I FUNDAMENTACIN II OBJETIVO V

    CAPITULO I INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN EN MXICO 1 I.1 POLTICAS DEL CONSTRUCTOR 2 I.2 CICLO ECONMICO 5

    CAPITULO II ANTECEDENTES DE LA OBRA PBLICA EN MXICO Y MARCO LEGISLATIVO 8 II.1 EL ESTADO CONTRATANTE 9 II.2 ANTECEDENTES DE LA OBRA PBLICA 11 II.3 LEGISLACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA 14 II.4 LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS 23

    CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN 30 III.1 ACTIVIDADES PREVIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA 31 III.2 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN 35

    CAPITULO IV LA LICITACIN PBLICA 40 IV.1 EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIN 41 IV.2 ANLISIS, CLCULO E INTEGRACIN DE LOS PRECIOS UNITARIOS 49

    CAPITULO V PROPUESTA DE LICITACIN PBLICA: DESAZOLVE DE LA PRESA BECERRA C 59 V.1 ANTECEDENTES PARTICULARES 60 V.2 SEGUIMIENTO DE LA LICITACIN Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 62 V.3 PROPUESTA DE LICITACIN PBLICA 71 V.3.1 DOCUMENTACIN LEGAL 74 V.3.2 PROPUESTA TCNICA 84 V.3.3 PROPUESTA ECONMICA 109

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 146

    BIBLIOGRAFA 155

  • I

    INTRODUCCIN

    La diversidad de las polticas econmicas adoptadas en Mxico en los ltimos aos ha afectado notoriamente el comportamiento de los sectores productivos, los periodos de crecimiento y contraccin de lo ciclos econmicos son repetitivos. La constante inestabilidad econmica ha generado que los proyectos de inversin, tanto en el sector pblico como el privado se vean truncados afectando el proceso de desarrollo de nuestro pas.

    El Estado tiene la funcin de concretar los intereses de el pas, para tal efecto dispone de la Administracin Pblica que se encarga de elaborar las estrategias, planes y programas que permitan el desarrollo de el pas, todo esto fundamentado en un sistema de leyes que regula los recursos del aparato administrativo y las funciones de los servidores pblicos, orientndolos a crear mecanismos para la correcta utilizacin de los recursos de la nacin. No obstante la complejidad misma de la Administracin Pblica y los constantes cambios en los organismos que la componen, han provocado que el seguimiento de los planes y programas de desarrollo de infraestructura se pierdan, por lo que el mercado de construccin en la obra pblica se limita cada vez ms. La reduccin en los programas de obras pblicas ha ocasionado que la competencia entre las empresas sea cada vez mayor, esto se refleja en la cantidad de empresas que persiguen la adjudicacin de un contrato de obra, ofreciendo propuestas que se encuentran al limite de la solvencia, poniendo en riesgo la correcta ejecucin de las obras y la propia liquidez de las empresas.

    El instrumento legal a nivel federal que de regula todas las actividades relativas a obra pblica es la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, esta ley ha sido precedida por una gran cantidad de ordenamientos que han evolucionado para establecer condiciones de transparencia, efectividad y competitividad, entre las empresas interesadas en contratarse para la ejecucin de las obras y prestacin de servicios afines.

    Por lo expuesto anteriormente el presente trabajo esta orientado a la preparacin de una propuesta de licitacin basada en los principios y criterios de seleccin de mercado, aprovechando los recursos propios, la capacidad y experiencia del personal de una empresa, para lograr la subsistencia y crecimiento de la misma. En este trabajo se presenta como ejemplo un caso prctico de licitacin correspondiente al desazolve de una presa de regulacin en el Distrito Federal.

  • II

    La estructura de este trabajo consta de cinco captulos, su contenido permite conocer los aspectos relevantes de la situacin actual del mercado, la legislacin aplicable, los procedimientos de contratacin y la metodologa de preparacin de una proposicin para licitacin publica.

    En el Capitulo I se presenta un anlisis de las premisas que se deben tener presentes para el funcionamiento de una empresa, como son: los recursos disponibles, las alternativas de mercado y el grado de competitividad. Incluye una breve descripcin del ciclo econmico y los efectos del mismo en la industria de la construccin.

    En el Capitulo II se presenta una sinopsis de la legislacin de la Administracin Pblica que nos permite conocer las funciones que competen a cada uno de sus integrantes, as como, el proceso de asignacin de los recursos destinados a la obra pblica. Adems dada la importancia de conocer la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su contenido y forma de aplicacin, se presenta un breve anlisis de su estructura general.

    En el Capitulo III se exponen las generalidades de los procedimientos de contratacin de obra pblica servicios afines, as como, las disposiciones a que se sujetan.

    En el Capitulo IV se presentan las etapas en que se lleva a cabo el procedimiento de licitacin pblica, incluyendo comentarios de cada una de ellas, as como las disposiciones aplicables al anlisis clculo, e integracin de una propuesta de licitacin para obra pblica.

    En el Capitulo V se presenta un caso prctico de licitacin pblica nacional correspondiente al desazolve de la presa Becerra C, ubicada en la zona poniente del Distrito Federal.

    Finalmente se presentan conclusiones y recomendaciones relativas a la aplicacin de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas en la preparacin de la propuesta de licitacin pblica y del anlisis de costos.

  • III

    Fundamentacin

    Para asegurar la permanencia de las empresas constructoras que desarrollan su actividad en el mbito de obra pblica es preciso conocer la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pues de ella emanan las directrices administrativas a las que se sujeta la asignacin de los contratos de obras y servicios. Por ello es necesario analizar el contenido de la ley y traducirlo a trminos aplicables a planteamientos tcnicos y econmicos, orientados a la elaboracin propuestas efectivas que aseguren la correcta utilizacin de los recursos pblicos y el desarrollo de las empresas.

  • IV

    Objetivo

    Aplicacin de las disposiciones de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas en la elaboracin de una propuesta de licitacin pblica, relativa a la adjudicacin del contrato de la obra: Desazolve de la presa Becerra C en el Distrito Federal.

  • 1

    CAPITULO I

    INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN EN MXICO

  • 2

    I.1 POLITICAS DEL CONSTRUCTOR

    Parte del xito de una empresa son las polticas de actuacin de la misma, es decir, no podemos participar en un proyecto sin antes haber analizado diversas situaciones. A continuacin se describen los elementos que deben evaluarse y que han de servir a los empresarios como premisas para el manejo de su inversin. La evaluacin consta de dos aspectos fundamentales: el anlisis introspectivo y el anlisis de mercado.

    Anlisis introspectivo

    Es el diagnostico de las caractersticas de la empresa, a partir de l se elaboran los planes y estrategias de trabajo. Bsicamente se evalan dos aspectos: interno y externo.

    Anlisis Interno

    Un aspecto importante para participar en todo proyecto son los recursos disponibles en la empresa, as debemos evaluarlos siguientes puntos:

    Liquidez.- Es la disponibilidad de capital activo disponible constituido por el circulante y los bonos o crditos existentes en todo tipo de instituciones financieras. Parece un anlisis simple, pero en realidad va ms all del balance entre capital activo y pasivo, ya que el activo no siempre representa el efectivo disponible para cubrir los compromisos inmediatos, pues parte de l esta destinado a cubrir gastos mediatos, as que del activo debemos extraer el capital de trabajo. El capital de trabajo es aquel que nos guiara a la seleccin de clientes y obras, que de acuerdo a las condiciones actuales de mercado podemos realizar, pero al mismo tiempo extrapolando al mercado futuro.

    Inventarios.- Son los bienes tangibles de los cuales podemos disponer de manera inmediata para la venta o para ser consumidos en la produccin de bienes o servicios para su posterior comercializacin. Un aspecto relevante en la integracin de los costos de ejecucin de una obra son los recursos materiales, dependiendo de los trabajos a realizar, disponer de equipos y materiales propios de la empresa permite reducir costos y por tanto ser competitivos.

    ANALISIS INTROSPECTIVO

    ANALISIS DE MERCADO

    POLITICAS DE ACTUACION DE LA EMPRESA

    INTERNO EXTERNO PBLICO PRIVADO

  • 3

    Ventas.- Analizar los volmenes de ventas de una empresa constructora durante un periodo permite evaluar la rentabilidad de los trabajos que ha venido realizando y determinar cual ser el campo de accin para el siguiente periodo. De tal manera que, si cierta empresa incrementa la inversin para expandir su campo de accin espera por lo menos que aumente su volumen de ventas en forma proporcional. Es importante sealar que si esta empresa ejecuta contratos de obra por un total 80 millones de pesos en el 2004 y 90 millones en el 2005, pensamos inmediatamente en un crecimiento del 12.5%, pero si tomamos en cuenta que la tasa de inflacin promedio anual para el 2005 fue de 4.00 %, el crecimiento es en realidad de un 8.5% por tanto para tener un crecimiento real se debe considerar el porcentaje de inflacin ms el porcentaje de crecimiento esperado.

    Productividad.- Es importante determinar los gastos derivados de la ejecucin de las obras, como son adquisicin de materiales, pago de nminas, renta de equipos y maquinaria. El objetivo es establecer un balance entre los gastos y la efectividad de produccin. Es recomendable implantar controles continuos en cada uno de los procesos, cuyo objetivo es la reduccin en los costos y aumento en la produccin. Si logramos reducir los costos seremos productivos y por tanto ms competitivos en el mercado.

    Uso del capital.- Parte medular en el xito de las empresas es el uso de su capital, se debe emplear mecanismos que aseguren una mayor produccin y cada vez con mayor calidad. Lo anterior conlleva a la retribucin del capital de manera segura y rentable. Cuando una empresa logra esto tiene la capacidad de satisfacer las necesidades bsicas de la misma, as como las necesidades superiores de su personal.

    ndices de rentabilidad.- La rentabilidad es la relacin generalmente expresada en porcentaje, que se establece ente el rendimiento econmico que proporciona una operacin y lo que se ha invertido en ella. El ndice de rentabilidad es el mtodo para medir la bondad de una inversin segn el cual las empresas deben aceptar los proyectos. Es la medida a la que se recurre con ms frecuencia para evaluar el xito de la compaa con respecto a sus ingresos por concepto de ventas.

    Estado anmico y moral del personal.- Para garantizar la productividad del personal de una empresa se requiere establecer mecanismos que incentiven el desempeo del mismo.

    Anlisis externo

    Aunque parece ajeno a nuestra rea es conveniente hacer un estudio de las condiciones econmicas imperantes en el medio. El sector de la construccin es el que trabaja con mayor factor de riesgo para las inversiones realizadas. Por lo que es valido afirmar que la participacin en un proyecto de inversin requiere de identificar las caractersticas de fortaleza y debilidad de las empresas, para determinar la competitividad y en el mismo sentido las posibilidades de que las inversiones realizadas sean rentables.

  • 4

    Anlisis del mercado

    En nuestro pas las empresas constructoras tienen varias alternativas de mercado, la alternativa a elegir depende de los recursos tcnicos y econmicos de que dispone.

    En el sector de obra pblica tenemos como cliente a la Administracin Pblica representada por las dependencias y entidades del gobierno en sus tres niveles, federal, estatal y municipal; adems las empresas paraestatales y rganos descentralizados. Los trabajos a realizar son muy variados, edificacin, remodelacin, infraestructura urbana, obras de irrigacin, obras hidrulicas enfocadas a la generacin de energa, de proteccin civil, para el desarrollo agropecuario, telecomunicaciones, etc. Es en este sector donde se desarrolla la mayor parte de las empresas de nuestro pas.

    El sector privado se enfoca principalmente a la construccin de vivienda, edificacin para corporaciones comerciales e industriales, pero encontramos tambin casos muy particulares como la explotacin de yacimientos mineros y bancos de materiales. Una empresa en este sector requiere de una gran capacidad financiera as como el apoyo de la publicidad para vender su producto.

    La contratacin de las obras en el sector pblico y privado se realiza por tres procedimientos convencionales: licitacin pblica, invitacin restringida y asignacin directa. La obra pblica a nivel federal es regulada por la Ley de Obra Pblica y Servicios Relacionados con las Mismas y la obra privada por las Leyes Mercantiles vigentes.

  • 5

    I.2 CICLO ECONMICO

    El desarrollo econmico del pas no puede concebirse sin la infraestructura que permita el crecimiento de los sectores productivos, la industria de la construccin debe por tanto evolucionar para satisfacer dichas necesidades. Es bien sabido que la industria de la construccin ha experimentado perodos de abundancia cuando ha sido cobijada por la poltica econmica, pero tambin ha sufrido los efectos de los fenmenos econmicos.

    El ciclo econmico es comn a casi todos los sectores de la vida econmica en los pases capitalistas. Es posible distinguir en el ciclo econmico cuatro fases: expansin, recesin, depresin y recuperacin.

    Los ciclos econmicos son caractersticos del sistema capitalista, son necesarios para su funcionamiento ya que permite renovar las condiciones de mercado. Los economistas llaman ciclos a las crisis quiz por que ellos tratan estos sucesos en el aspecto tcnico haciendo a un lado el aspecto social o poltico.

    La construccin se define como la combinacin de materiales y servicios para la produccin de bienes tangibles. Una de las caractersticas que la distingue de otras industrias es su planta mvil y su producto final, que es distinto en cada caso, adems es importante proveedora de bienes de capital fijo, indispensables para el sano crecimiento de la economa. Por tal razn, la industria de la construccin es uno de los sectores ms importantes y dinmicos por su estrecha vinculacin con la creacin de:

    Puentes, carreteras, puertos, vas frreas, Generacin de energa elctrica, hidroelctrica y termoelctrica Infraestructura bsica Lneas de transmisin y distribucin para energa e instalaciones

    para telecomunicaciones Presas de almacenamiento, obras de irrigacin y proteccin.

    EXPANSIN

    DEPRESIN

    RECESIN RECUPERACIN

  • 6

    Construcciones industriales y comerciales Plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua residual Equipamiento urbano Lneas de distribucin para servicios bsicos

    Inmuebles de servicios sanitarios y recreativos

    Por lo que es evidente el fuerte impacto multiplicador, que genera en las diversas ramas de la economa de un pas. Los factores antes mencionados hacen de la construccin el eje fundamental para lograr el desarrollo econmico y social.

    A continuacin se describen las etapas del ciclo econmico y sus efectos en la construccin:

    Auge.- El auge econmico es la fase del ciclo econmico donde las variables principales alcanzan el grado mximo de expansin, por el mayor uso de los factores de produccin y por mejores condiciones en los mercados, dicha etapa es posterior a la recuperacin y anterior a la crisis. Determina el momento en el que por haber alcanzado el pleno empleo en la fase anterior, en esta etapa se interrumpe el crecimiento de la economa.

    Para las empresas constructoras representa la poca de bonanza, donde se llegan a manejar cantidades variables de contratos simultneamente que solo pueden estar restringidos por la capacidad instalada de la empresa

    Recesin.- La recesin es una fase del ciclo econmico caracterizado por una contraccin en las actividades econmicas de consecuencias negativas sobre los niveles de empleo, salarios, utilidades y en general los niveles de bienestar social; recesin es la fase que sigue al auge y precede la depresin. La recesin puede producirse de forma suave o abrupta, en este ltimo caso hablamos de crisis.

    Se caracteriza por la disminucin de los contratos, a esto debemos sumar que los pagos por los trabajos realizados llegan a diferirse considerablemente afectando la solvencia de las empresas, ocasionando que las empresas que tienen compromisos crediticios se atrasen en sus pagos y es donde la mayor parte de ellas quedan en riesgo de quiebra.

    Depresin.- Se caracteriza por un alto nivel de desempleo y una baja demanda de los consumidores en relacin con la capacidad productiva de bienes de consumo. Los beneficios empresariales descienden e incluso muchas empresas incurren en prdidas.

    En esta etapa a menudo solo se mantiene vigentes las empresas cuya estructura les permite reducir el personal empleado y seguir operando con eficacia, los contratos que en su caso pudieran tener les permiten cubrir sus gastos de operacin.

    Recuperacin o expansin.- Se produce una renovacin del capital que tiene efectos multiplicadores sobre la actividad econmica generando una fase de crecimiento econmico y por tanto de superacin de la crisis. La recuperacin se caracteriza por una reanimacin paulatina de todas las actividades econmicas: aumenta el empleo, la produccin, la inversin, las ventas, etc.; en la poca de la recuperacin, las variables macroeconmicas tienen un movimiento ascendente que se orienta hacia el pleno empleo.

    En apariencia esta etapa es de recuperacin para las empresas pero debemos tomar en cuenta que puede ser lenta. La parte mas difcil de recuperar es el recurso humano ya que durante la etapa de recesin se reduce la plantilla laboral y difcilmente podemos recuperar a todo el personal que ceso sus funciones. Lo anterior implica la contratacin de personal que no siempre esta familiarizado con los trabajos que realizan las empresas y obliga a invertir nuevamente en la capacitacin del mismo.

  • 7

    La situacin econmica de nuestro pas dificulta la actuacin de las empresas constructoras, los presupuestos insuficientes reducen la cantidad de obras ocasionando que una gran cantidad de empresas compitan por un contrato y en el afn de verse beneficiados por la adjudicacin del contrato ofertan sus servicios con presupuestos bajos, arriesgando su propia solvencia.

  • 8

    CAPITULO II

    ANTECEDENTES DE LA OBRA PBLICA EN MXICO Y MARCO LEGISLATIVO

  • 9

    II.1 EL ESTADO CONTRATANTE

    El desarrollo econmico y social de nuestro pas depende directamente de una infraestructura funcional que permita a los integrantes de la sociedad realizar toda la gama de actividades productivas que retroalimentan el sistema.

    El Estado es un ente constituido por el pueblo para concretar los intereses comunes. La manera de establecer un equilibrio en el ejercicio de las funciones es la divisin de poderes, as el Estado se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

    El Poder Ejecutivo se manifiesta en el cumplimiento de un mandato legal, con el fin de realizar sus fines, se define como el manejo de elementos para la ejecucin de propsitos determinados. Es el poder que ejerce la funcin de gobierno y la administracin del Estado en un gobierno democrtico.

    El Poder Legislativo tiene por objetivo la creacin de normas jurdicas abstractas, para regular la conducta externa humana, con un carcter general y obligatorio, independientemente del rgano que la dicte. De acuerdo al artculo 72 constitucional para que un ordenamiento sea considerado como ley, desde un punto de vista formal, debe ser de carcter general, imperativo y coercible, adems, de ser producido mediante el proceso legislativo correspondiente.

    El Poder Judicial ejerce la potestad jurisdiccional en las controversias sometidas a su consideracin, aplicando la ley, y controlar la constitucionalidad de las normas emitidas por los rganos legislativo y ejecutivo en resguardo de la supremaca de la Constitucin.

    El Estado actuando como titular del poder pblico tiene como objetivo la realizacin de los intereses colectivos, para lograrlo elabora planes y programas de desarrollo, destinando los recursos necesarios para la ejecucin de las obras de infraestructura. Para el ejercicio de sus funciones el Estado ha creado la Administracin Pblica cuyo funcionamiento permite alcanzar los intereses de la sociedad, esta compuesta por organismos a los que ha asigna diversas actividades de forma directa y cuenta leyes que regulan sus propias atribuciones. Las funciones de la Administracin Pblica son variadas pero destaca el Servicio Pblico, que se traduce como la actividad tcnica que tiene como fin satisfacer las necesidades de carcter general, sea directa a travs de los rganos del Estado, o indirecta mediante concesin o por medio de particulares sujetndose a un rgimen de derecho pblico.

    La Administracin Pblica realiza sus funciones a travs de los actos administrativos definidos como:

    La manifestacin unilateral de voluntad que expresa una resolucin o decisin de una autoridad administrativa, competente en ejercicio de la potestad pblica. Esta definicin crea, reconoce, modifica, transmite y declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el inters general. 1

    Otro medio utilizado por el Estado para cumplir sus funciones es el contrato, se define como: Acuerdo de dos o ms personas manifestado de conformidad a la ley, sobre una declaracin de voluntad comn destinada a reglar sus derechos y obligaciones. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o prestar algn servicio.

    Los contratos administrativos surgen a raz de la gran cantidad de funciones que desempea el Estado, por lo que se ve en la necesidad de establecer convenios y contratos con particulares para cumplir sus fines. De esta manera se celebran los contratos de adquisiciones, arrendamientos y por supuesto de obra pblica que es parte del presente trabajo.

    1 Acosta Romero Miguel, Compendio de Derecho Administrativo, Parte General, Editorial Porra, Mxico, 1998, p.

    397.

  • 10

    Los contratos administrativos tienen diversas definiciones:

    Son aquellos que celebra la administracin pblica de acuerdo a las normas de Derecho Pblico que establecen las bases y efectos de la realizacin, con formas predeterminadas y con caractersticas particulares en cuanto a su celebracin, interpretacin, ejecucin y extincin. 2

    Un acuerdo de voluntades celebrado por una parte de la Administracin Pblica y por la otra personas privadas o publicas, con la finalidad de crear, modificar y extinguir una situacin jurdica de inters general, o en particular relacionada con los servicios pblicos, que une a las partes en una relacin de estricta derecho publico, sobre las bases de un rgimen exorbitante de derecho. 3

    Podemos definirlo de la manera siguiente:

    Acuerdo bilateral entre la Administracin Pblica en ejercicio de las funciones que le competen y particulares, este ultimo de manera individual o colectiva, con el objetivo de satisfacer necesidades de inters pblico, sujeto a un rgimen de derecho.

    2 Delgadillo Gutirrez Luis Humberto, Elementos de Derecho Administrativo, Editorial Limusa, Mxico, 1999, p. 195

    3 Serra Rojas Andrs, Derecho Administrativo. Segundo Curso, Editorial Porra, Mxico,2001 p.637

  • 11

    II.2 ANTECEDENTES DE LA OBRA PBLICA

    Sin lugar a dudas desde la poca prehispnica ha sido necesaria la construccin de obras que coadyuvan al desarrollo de la sociedad, as se pueden mencionar obras como son los caminos que comunicaban la isla de Tenochtitlan con tierra firme. Debido a la formacin de la cuenca del valle de Mxico y sus caractersticas hidrolgicas, durante la poca de lluvias los pueblos asentados en la zona baja del valle eran azotados por inundaciones, por lo que otras de sus obras importantes fueron diques para regular los niveles del sistema de lagos.

    Durante la conquista y la instauracin del virreinato se presentaron ms catstrofes por inundaciones, de tal manera que los espaoles tuvieron que reconstruir los diques daados durante las batallas de la conquista para proteger la ciudad, el mas importante de ellos fue el albarradn de Ecatepec que data de 1604, siendo una obra que se conserva hasta nuestros das. La construccin del muro tuvo como fin separar los lagos de Texcoco y Xaltocan, entre los siglos XVI y XX el albarradn funciono a manera de calzada-dique y como parte del Camino Real de Mxico-Veracruz. As mismo, fue necesario construir caminos transitables para las caravanas de carruajes permitiendo el transporte de la gente, las mercancas y los tesoros que eran enviados hacia Espaa. Se estima que la primer gran obra pblica en esta poca fue el desage de la Ciudad de Mxico, dada la imperiosa necesidad de proteger a la poblacin de las inundaciones el gobierno virreinal ordeno un impuesto sobre casas, huertas y tierras adems de solicitar la cooperacin especial de las clases privilegiadas. En esta etapa de nuestro pas los contratos se celebraban mediante subasta adjudicando al mejor postor la ejecucin de los trabajos.

    En el Mxico independiente fue necesaria la reconstruccin del sistema poltico y econmico tras la devastacin de la lucha. Por otra parte al instaurar un gobierno independiente que prometa mejorar la vida de los mexicanos comenz el auge de ampliacin de la infraestructura. Entre 1821 y 1857 se construyeron muchos caminos y carreteras cuyos contratos eran adjudicados en forma de subasta aunque a decir de los historiadores, la adjudicacin se hacia de manera autoritaria por el gobernante en turno. En la Constitucin de 1857, en el artculo 72 determino que es facultad del Congreso de la Unin dictar leyes sobre vas generales de comunicacin, sobre postas y correos, con lo que se abri la posibilidad de contratar obra pblica relativa a vas de comunicacin y la concesin de su explotacin para recuperar el costo de la inversin. No obstante aquel contratista a quien le adjudicaran la obra rara vez tenia garantizada la rentabilidad de su inversin.

    As llegamos a la poca porfirista durante la que se materializaron proyectos como la construccin de vas ferroviarias y lneas de telgrafos, adems de la construccin de obras hidrulicas para proteccin civil y desarrollo agropecuario. Los documentos de la poca que se consideran como antecesores de la legislacin relativa a la obra pblica son:

    Ley del 16 de diciembre de 1881, sobre reglamentacin de ferrocarriles, telgrafos y telfonos y su Reglamento del 1 de julio de 1883.

    El 13 de mayo de 1891 se decreta a travs de la ley de las Secretaras de Estado la creacin de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, atendiendo principalmente al mandato constitucional de 1857.

    A principios del siglo XX podemos mencionar la construccin de varias obras hidrulicas de importancia como la Presa Necaxa (Puebla) terminada en 1909, para suministro de electricidad a la Ciudad de Mxico y la presa La Boquilla (Chihuahua) que empez a operar en 1916 para generacin de electricidad y riego.

    Durante el gobierno de Plutarco Elas Calles los fondos para creacin de infraestructura procedan de la Caja de Prstamos para obras de Irrigacin y Fomento a la Agricultura, en 1926 fue creada la Comisin Nacional de Irrigacin, Lzaro Crdenas creo el Banco Nacional de Crdito Ejidal. Quiz la parte medular del crecimiento de la infraestructura es la reorientacin del gasto pblico y la canalizacin de recursos que tenan por objetivo el gasto administrativo en direccin del fomento de obras pblicas y gasto social.

  • 12

    La dcada de los 40 es especialmente significativa para la economa del pas y para la industria de la construccin. El desarrollo de infraestructura se basa en la demanda de productos del sector agrario, es decir, se enfocaba en obras de irrigacin.

    En la dcada de los 50 se crea la Cmara Nacional de la Industria de la Construccin (CNIC) y se da inicio a la contratacin de obras gubernamentales por concurso, de acuerdo con lo establecido en el artculo 134 de la Constitucin. En esta etapa se suscito un alto crecimiento de la poblacin y para 1966 se hizo patente el problema de vivienda, por lo que la industria de la construccin empez a contribuir en su solucin.

    En la dcada de los 60 se asigna un mayor presupuesto para infraestructura, la mayor parte destinado a obras hidrulicas, de ah emanan obras de gran importancia como las presas El Infiernillo (Michoacn y Guerrero) y Chicoasn (Chiapas). En la relacin al transporte areo, de 1966 a 1970 se enfoca parte del presupuesto a la construccin de 75 aeropuertos en todo el pas. En la Ciudad de Mxico comienza en 1967 la construccin del Sistema de Drenaje Profundo que contribuye de manera fundamental a la seguridad de la ciudad con relacin a los riesgos de inundaciones, ese mismo ao inicia la primera etapa de construccin del Sistema de Transporte Colectivo (Metro).

    La dcada de los 70 se caracterizo por la inestabilidad en las polticas econmicas, por un lado Luis Echeverra lvarez se enfocaba en las exportaciones del petrleo y la atraccin turstica para generar recursos por lo que tuvo la necesidad de invertir en infraestructura principalmente carreteras. La construccin crece pero debido al intenso desarrollo habitacional. En los ltimos dos aos de su gestin tambin se terminan proyectos trascendentes, como la presa La Angostura y se construyen en total 29 puertos pesqueros. Por su parte Jos Luis Lpez Portillo continuo con la exportacin de petrleo materializando el proyecto de La Cangrejera, en sus propias palabras en uno de sus informes de gobierno el complejo petroqumico ms grande del mundo, adems incentivo la inversin privada ofreciendo generosos subsidios.

    En el ao de 1980 entro en vigor la Ley de Obras Pblicas y se introduce al sector de la construccin en el rgimen ordinario del Impuesto Sobre la Renta. Durante la gestin de Miguel de la Madrid Hurtado se recurre al endeudamiento mediante crditos internacionales para contrarrestar la baja en los precios del petrleo, pero la inestabilidad de las bolsas de valores a nivel mundial ocasiona fuga de capital y vctima de la moderada inversin pblica, quedo congelada toda posibilidad de continuar con el desarrollo de infraestructura que es riqueza duradera. Los planes de desarrollo estn enfocados a poltica industrial y de comercio exterior.

    Con la llegada de Carlos Salinas de Gortari la inversin en infraestructura se deriva de las promesas a los inversionistas para facilitar la produccin y transporte de su producto, as, una parte del gasto pblico se dirige a la construccin y modernizacin de carreteras principalmente. En febrero de 1989, el gobierno da a conocer el programa 1989-1994, con 23 proyectos de autopistas y puentes, con una longitud de 1,773 km, dentro de un paquete a largo plazo que contemplaba como objetivo la construccin de 4 mil km. La red carretera concluye el sexenio con 6 mil kilmetros ms. Sobresalen algunos proyectos hidrolgicos e hidroelctricos como la central hidroelctrica Zimapn en Hidalgo, y la de Aguamilpa entonces la ms alta del mundo en su tipo, en la sierra del Nayar. En el entorno local se amplia la red del Metro a 10 lneas y se inician las gestiones del proyecto de la lnea B.

    Posteriormente en el mandato de Ernesto Zedillo Ponce de Len se pusieron en evidencia todos los errores cometidos por las administraciones anteriores. A solo unos das de haber tomado el poder, comenz la cada econmica. Para el rescate de la economa se promovi incrementar la explotacin de energticos. La inversin en obra pblica fue limitada a pesar de las condiciones imperantes se logra dar cierta continuidad a los programas propuestos en la administracin anterior.

    Finalmente llegamos a la llamada etapa de transicin democrtica, esta administracin promueve las polticas de comercio exterior e inversin extranjera para lo que llaman reactivacin de la economa, los compromisos internacionales que se adquieren son cada vez mayores. Hoy en da la inversin en infraestructura es necesaria por que permite al pas no solo crecimiento interno, adems permite cumplir

  • 13

    con los compromisos adquiridos con los inversionistas extranjeros. La inversin en obra pblica se canaliza principalmente en la modernizacin de vas de comunicacin, renovacin de los servicios bsicos y en proyectos que se presentan como aportacin a los sectores productivos

    La asignacin del presupuesto gubernamental es cada vez mas limitado, para dar seguimiento a las necesidades de infraestructura el Estado aun hace uso de los crditos externos como los programas de financiamiento del BIRF (Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento). El BIRF concede prstamos y asistencia para el desarrollo de pases de ingreso mediano y a los pases ms pobres con capacidad de pago.

  • 14

    II.3 LEGISLACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    En la Constitucin Poltica de 1917 aparece el primer antecedente moderno de los contratos de obra pblica. En el proyecto presentado por Venustiano Carranza no contemplaba este precepto, no obstante la Comisin de Constitucin presento la propuesta de adicin de un artculo alusivo al tema. De tal manera que se adhiere el artculo 134 que llevaba como texto:

    Artculo 134.- Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecucin de obras pblicas, sern adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado que ser abierto en junta pblica.

    De tal manera que fue necesario adecuar la estructura de la Administracin Pblica para dar cumplimiento a la contratacin y ejecucin de obra pblica, aparecen as las siguientes leyes:

    Ley de las Secretaras de Estado (25 de diciembre de 1917) Estableca a la Secretara de Comunicaciones como la encargada de la ejecucin de las obras materiales de las secretaras y departamentos del gobierno federal.

    Ley Orgnica del Departamento de la Contralora de la Federacin (1 de marzo de 1926) Otorgaba facultades a la contralora para vigilar los contratos celebrados por el gobierno.

    Ley de Secretaras y Departamentos del Estado (31 de diciembre de 1935) Estableca la creacin de la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas.

    Ley de Secretaras y Departamentos de Estado (24 de diciembre de1958). Estableca la separacin de la Secretara de Comunicaciones y Obras Pblicas creando la Secretara de Comunicaciones y Transportes y la Secretara de Obras Pblicas, esta ltima tendra a su cargo el establecimiento de las bases y normas para contratar las obras pblicas.

    Posteriormente el artculo 134 fue reformado en 1982 cuando se elevo la licitacin pblica a rango constitucional, en la modificacin quedaron contempladas las obras pblicas, adquisiciones, arrendamientos y enajenacin de bienes:

    Artculo 134. Los recursos econmicos de que disponga el gobierno federal y el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, as como sus respectivas administraciones pblicas paraestatales, se administrara con eficiencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estn destinados.

    Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra que realicen se adjudicarn o llevaran a cabo a travs de licitaciones pblicas mediante convocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    Cuando las licitaciones a que hace referencia el prrafo anterior no sean idneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecern las bases, procedimientos, reglas, requisitos y dems elementos para acreditar la economa, eficacia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

    El manejo de recursos Federales se sujetara a las bases de este artculo.

    Los servidores pblicos sern responsables del cumplimiento de estas bases en los trminos del titulo cuarto de esta constitucin.

    Ante los cambios en la estructura administrativa y poltica del Estado fue necesario que se elaboraran leyes que dieran orden a los nuevos organismos. Los ordenamientos que se mencionan a continuacin

  • 15

    hacen las veces de directrices que establecen facultades y obligaciones a los rganos administrativos relacionados con la planeacin, programacin, presupuestacin y contratacin de obra pblica.

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal Publicada por decreto oficial en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 29 de diciembre de

    1976, ultima reforma publicada 10 de junio de 2005.

    Ley de Planeacin. Publicada por decreto oficial en el DOF el 5 de enero de 1983, ultima reforma publicada 13 de

    junio de 2003.

    Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal. Publicada por decreto oficial en el DOF 31 de diciembre de 1976, ultima reforma publicada el 10 de

    abril de 2003.

    Cdigo Fiscal de la Federacin Publicado el 31 de diciembre de 1981, ultimas reformas publicadas en el DOF 18 de julio de 2007.

  • 16

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal

    Establece las obligaciones del aparato gubernamental y las Secretaras de Estado. Para dar solucin a todas las necesidades de la sociedad, la Administracin Pblica se divide en dos ramas: centralizada y paraestatal.

    La Administracin Pblica Centralizada se define como auxiliares directos del Presidente de la Republica los titulares de las Secretarias y Departamentos Administrativos 54 del artculo 2 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal se identifica como parte de la Administracin Pblica Centralizada a las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica; de las anteriores cabe destacar:

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Desarrollo Social

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Secretara de Economa

    Secretara de la Funcin Pblica

    Secretara de Comunicaciones y Transportes

    A continuacin se describen las principales funciones que les competen y que tienen relacin directa con la obra pblica.

    Artculo 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I, Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

    ( .... ) XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica

    paraestatal, hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas del desarrollo nacional;

    ( .... ) XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversin pblica de las dependencias y entidades

    de la administracin pblica federal; ( .... ) XXI. Opinar, previamente a su expedicin, sobre los proyectos de normas y lineamientos en

    materia de adquisiciones, arrendamientos y desincorporacin de activos, servicios y ejecucin de obras pblicas de la Administracin Pblica Federal;

    ( .... ) (XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de

    planeacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin; ( .... ) XXV Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    4 Gutirrez Aragn, Raquel, Esquema fundamental del derecho mexicano, Editorial Porra, Mxico, 1993, 1 ed.

    p.113.

  • 17

    Artculo 32.- A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;

    ( .... ) IIV. Elaborar los programas regionales y especiales que le seale el Ejecutivo Federal,

    tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal y los gobiernos estatales y municipales, as como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fraccin II que antecede, en coordinacin con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    ( .... ) XV. Promover la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para el

    desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinacin con los gobiernos estatales y municipales y con la participacin de los sectores social y privado;

    ( .... ) XVII. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

    ( .... ) XI Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de

    desarrollo que le presenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, as como sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica;

    ( .... ) XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias;

    fomentar y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales, as como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que en su caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captacin, potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;

    ( .... ) XLI Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 34.- A la Secretara de Economa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del pas; con excepcin de los precios de bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal; ( ..... )

    XXVI. Registrar los precios de mercancas, arrendamientos de bienes muebles y contratacin de servicios, que regirn para el sector pblico; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector pblico en el pas de bienes de procedencia extranjera, as como, conjuntamente con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y ( ..... )

    XXXI. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

  • 18

    Artculo 36.- A la Secretara de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Formular y conducir las polticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del pas;

    ( .... ) XVIII. Construir, reconstruir y conservar las obras martimas, portuarias y de dragado, instalar el

    sealamiento martimo y proporcionar los servicios de informacin y seguridad para la navegacin martima;

    ( .... ) XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; as como

    las estaciones y centrales de auto transporte federal; XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperacin con los gobiernos de las entidades

    federativas, con los municipios y los particulares; XXIII. Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las

    autoridades municipales, en la construccin y conservacin de obras de ese gnero; XXIV. Otorgar concesiones o permisos para construir las obras que le corresponda ejecutar; ( .... ) XXVII. Los dems que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

    Artculo 37.- A la Secretara de la Funcin Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto pblico federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos;

    ( .... ) V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal, de las disposiciones en materia de planeacin, presupuestacin, ingresos, financiamiento, inversin, deuda, patrimonio, fondos y valores;

    ( .... ) VII. Realizar, por s o a solicitud de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o de la

    coordinadora del sector correspondiente, auditorias y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestin y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

    ( .... ) XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de

    convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnacin diferentes;

    ( .... ) VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a travs de los rganos de control, que las

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratacin y remuneraciones de personal, contratacin de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecucin de obra pblica, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y dems activos y recursos materiales de la Administracin Pblica Federal;

    ( .... ) XIX. Establecer normas, polticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos,

    desincorporacin de activos, servicios y obras pblicas de la Administracin Pblica Federal; ( .... ) XXVII. Las dems que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos

  • 19

    La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal define a la administracin pblica paraestatal, de la manera siguiente:

    Artculo 3.- El Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los trminos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal:

    I. Organismos descentralizados; II. Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crdito, organizaciones

    auxiliares nacionales de crdito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III. Fideicomisos.

    Son auxiliares de la Administracin Pblica Centralizada, pero sus funciones no tienen dependencia directa, en palabras de Raquel Gutirrez Aragn: estas tiene lugar cuando se confan algunas actividades administrativas a rganos relacionados con la administracin en un plano que no es jerrquico, no hay relacin de dependencia de los rganos inferiores a los rganos superiores513.

    Entre los organismos y empresas que comnmente contratan obras pblicas y servicios afines podemos mencionar:

    Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) Banco de Mxico (BANXICO) Banco Nacional de Obras y Servicios Pblicos, SNC (Banobras) Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) Comisin Federal de Electricidad (CFE) Comisin Nacional del Agua (Conagua) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Petrleos Mexicanos (PEMEX)

    5 Gutirrez Aragn, Raquel, Esquema fundamental del derecho mexicano, Editorial Porra, Mxico, 1993, 1 ed.

    p113.

  • 20

    Ley de Planeacin

    Establece los principios que servirn para la formulacin del Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, institucionales, regionales y especiales para encauzar las actividades de la Administracin Pblica Federal.

    Apegndose a lo establecido en la Ley de Planeacin, el Plan Nacional de Desarrollo se elabora, aprueba y publica dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que toma posesin el Presidente de la Repblica, y su vigencia no excede del perodo constitucional que le corresponde, aunque puede contener consideraciones y proyecciones de largo plazo. El Plan contiene la ordenacin racional y sistemtica de las acciones, en materia de regulacin, promocin de la actividad econmica, social, poltica, cultural, de proteccin al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales. En el se fijan los objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignan recursos, responsabilidades y tiempos de ejecucin, permite coordinar acciones y evaluar resultados.

    La Ley de Planeacin designa a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico como coordinador de las actividades de Planeacin Nacional del Desarrollo y tiene las siguientes atribuciones establecidas en el artculo 14:

    Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo. Proyectar y coordinar la planeacin regional con la participacin que corresponda a los gobiernos

    estatales y municipales. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su

    elaboracin y contenido. Coordinar las actividades que en materia de investigacin y capacitacin para la planeacin

    realicen las dependencias de la Administracin Pblica Federal. Elaborar los programas anuales globales para la ejecucin del plan y los programas regionales y

    especiales. Verificar, peridicamente, la relacin que guarden los programas y presupuestos de las diversas

    dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como los resultados de su ejecucin, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas respectivos.

    Del Plan Nacional de Desarrollo se desprenden:

    Los programas sectoriales.- Son elaborados por las Dependencias centralizadas tomando en cuenta las propuestas de las entidades de cada sector y los gobiernos estatales. En ellos se especifican los objetivos, prioridades y polticas que rigen el desempeo de las actividades de los sectores de que se trate. Contienen adems la estimacin de recursos y determina los instrumentos y responsables de su ejecucin.

    Los programas institucionales.- Son elaborados por las entidades paraestatales, se sujetan a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustan, en lo conducente a la ley que regule su organizacin y funcionamiento.

    Los programas regionales.- Se refieren a las regiones que se consideran prioritarias o estratgicas, en funcin de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensin territorial rebase el mbito jurisdiccional de una entidad federativa. Por tanto en su elaboracin se requiere de la colaboracin de las entidades consideradas.

    Los programas especiales.- Se referirn a las prioridades del desarrollo integral del pas fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o ms dependencias coordinadoras de sector.

  • 21

    Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal

    El gasto pblico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversin fsica, inversin financiera, as como pagos de pasivo o de deuda pblica; y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan los organismos de la administracin centralizada y paraestatal.

    La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal establece que la programacin del gasto pblico federal se basa en las directrices y planes nacionales de desarrollo econmico y social que formule el Ejecutivo Federal, para tal efecto faculto a la extinta Secretaria de Programacin y Presupuesto, creada en 1958 como la Secretara de la Presidencia de la Repblica con el objetivo de concentrar la planeacin y estrategias de todas las dependencias de la Administracin Pblica Federal, con lo cual se convirti en una Jefatura de Gabinete. En 1976 Jos Lpez Portillo modific sus atribuciones y su nombre, transformndola en la Secretara de Programacin y Presupuesto (SPP) , atribuyndole muchas funciones que hasta ese momento tena la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) en el ramo presupuestal y centrando sus funciones en la elaboracin de los llamados Planes Nacionales de Desarrollo en el gobierno en turno. Finalmente en 1992 el presidente Carlos Salinas de Gortari resolvi desaparecer la SPP incorporando ntegramente todas sus atribuciones a la SHCP. Tomando en cuenta lo anterior es necesario que se hagan las modificaciones pertinentes a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal, formalizando as la personalidad jurdica de la SHCP.

    El gasto pblico federal se basa en presupuestos que se formulan con apoyo en los programas descritos en la Ley de Planeacin. Para la formulacin del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, las entidades elaboran sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos y lo remiten a la SHCP, con sujecin a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia SHCP. El Proyecto de Presupuesto de Egresos es enviado a la Cmara de Diputados a ms tardar el da 30 de noviembre del ao inmediato anterior al que corresponde ejercerlos. Los proyectos de presupuestos se elaboran para cada ao calendario y se fundan en costos.

    El Presupuesto de Egresos de la Federacin ser el que contenga el decreto que apruebe la Cmara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para solventar, durante el perodo de un ao a partir del 1o. de enero de cada ejercicio fiscal, las actividades, las obras y los servicios pblicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se sealen.

  • 22

    Cdigo Fiscal de la Federacin

    Establece que las personas fsicas y las morales, estn obligadas a contribuir para los gastos pblicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que Mxico es parte. En materia de obras pblicas establece lo siguiente:

    Artculo 32-D. La Administracin Pblica Federal, Centralizada y Paraestatal, as como la Procuradura General de la Repblica, en ningn caso contratarn adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pblica con los particulares que:

    I. Tengan a su cargo crditos fiscales firmes. II. Tengan a su cargo crditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o

    garantizados en alguna de las formas permitidas por este Cdigo. III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaracin, provisional o no, y con

    independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, sta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fraccin no es aplicable tratndose de omisin en la presentacin de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

    La prohibicin establecida en este artculo no ser aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artculo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los trminos que este Cdigo establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenacin, arrendamiento, servicios u obra pblica que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algn otro de los supuestos contenidos en este artculo.

    Para estos efectos, en el convenio se establecer que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestacin para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

    Igual obligacin tendrn las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

  • 23

    II.4 LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

    A lo largo del siglo XX, los cambios polticos, econmicos y administrativos han puesto en evidencia las deficiencias de la legislacin, todo cambio en la estructura de la Administracin Pblica necesita de ajustes en la legislacin vigente para garantizar que los actores en todos los procesos acten conforme a derecho. De la misma manera se emitieron diversas leyes que trataban de regular los procedimientos relativos a la obra pblica, cada uno fue auxiliado por reglamentos y normas. A continuacin se relacionan las leyes, reglamentos y normas que han precedido a la legislacin actual.

    AO LEY REGLAMENTO REGLAS Y/O NORMAS 1966 4 de enero de 1966

    Ley de inspeccin de Obra Pblica Que hacia referencia a los contratos de obras pblicas y estableci como obligatoria la inscripcin al Padrn de Contratistas.

    Reglamento de la Ley de Inspeccin de Contratos y Obras Pblicas

    1970 28 de enero de 1970 y del

    3 de septiembre de 1974 Bases y Normas Generales para la Construccin o Contratacin y Ejecucin de las Obras Pblicas

    1980 30 de Diciembre de 1980 Ley de Obras Pblicas En la que se emplea por primera vez el trmino licitacin pblica.

    11 de septiembre de 1981 Reglamento de la Ley de Obras Pblicas

    1982 Reformas y adiciones 18 de octubre de 1982

    Adiciones 18 de octubre de 1982

    1983 6 de julio de 1983

    Reglas Generales para la Contratacin y Ejecucin de Obras Pblicas

    1984 30 de enero de 1984

    Acuerdo que establece normas que debern observarse en ejecucin de obras pblicas.

    1985 Reformas y adiciones 13 de Febrero de 1985 Reglamento de la Ley de Obras Pblicas

    1990 18 de Julio de 1991 Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

    9 de Enero de 1990 Reformas y adiciones

    1993 30 de Diciembre de 1993 Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas Entra en vigor a la par del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte.

    2000 4 de Enero de 2000 Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    2001 20 de agosto de 2001

    Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    2005 Reformas y adiciones 07 de julio de 2005

  • 24

    En la actualidad la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), regula las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuesto, contratacin, gasto, ejecucin y control de las obras pblicas, as como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

    Las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica.

    Las Secretaras de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal.

    La Procuradura General de la Repblica.

    Los organismos descentralizados.

    Las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal.

    Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participacin que, en su caso, corresponda a los municipios interesados.

    La LOPSRM fue publicada por Decreto Presidencial el 4 de Enero del 2000 y reformada el 7 de julio de 2005.

  • 25

    Estructura bsica de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas

    La LOPSRM esta integrada por 91 artculos, agrupados en 8 ttulos de la siguiente manera:

    Titulo Primero.- Disposiciones generales.

    Capitulo nico. Artculo 1 al Artculo 16.

    Contiene el objeto de la Ley; presentacin de las dependencias, entidades y organismos que se sujetaran a ella; la definicin de obra pblica y los servicios relacionados con las mismas; refiere a los documentos oficiales que sirven de apoyo para la solucin de aspectos no contemplados dentro de la Ley y el glosario de trminos.

    Titulo Segundo.- De la planeacin, programacin y presupuesto

    Capitulo nico. Artculo 17 al Artculo 26.

    Menciona los documentos en que se basa la planeacin de las obras pblicas, los objetivos y prioridades. Seala a las dependencias y entidades que ejecutan obra publica y/o servicios relacionados con las mismas, la obligatoriedad de contar con los permisos a nivel federal, estatal o municipal para la ejecucin de sus programas de obras, resalta adems la necesidad de realizar estudios para la elaboracin de proyectos que permitan la integracin de propuestas tcnicamente factibles y econmicamente solventes. Establece el periodo para que las dependencias y entidades presenten su programa anual de obras as como los recursos necesarios para cubrir las erogaciones causadas por la ejecucin de las mismas, incluyendo los recursos correspondientes al ajuste de costos y convenios para asegurar la continuidad de los trabajos. Es importante sealar que en este capitulo tratan de cubrir todos los aspectos de la Planeacin, Programacin y Presupuesto, aunque no contiene las definiciones respectivas y se basa en las leyes de la administracin pblica sealadas anteriormente.

    Contempla adems la necesidad de formar comits de obra pblica en las dependencias o entidades atendiendo a la cantidad de obras y servicios afines que realizaran, establece las funciones que habrn de desempear los comits. As mismo contempla la forma de ejecutar las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas.

    Titulo Tercero.- De los procedimientos de contratacin.

    Capitulo primero. Generalidades. Artculo 27 al Artculo 29.

    Establece los procedimientos de contratacin, as mismo, la obligatoriedad de la dependencia o entidad de hacer pblicos los requisitos y condiciones para todos los participantes, la informacin necesaria en cuanto a plazos de ejecucin, normalizacin, formas y tiempos de pago, penas convencionales, garantas y anticipos. Hace nfasis en que los mecanismos de contratacin deben asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

  • 26

    Capitulo segundo. De la licitacin pblica Artculo 30 al Artculo 40.

    En este capitulo se describen e procedimiento de licitacin pblica, cuando se puede utilizar, los medios de publicacin de la convocatoria, los requisitos que debe cumplir la misma, quien tiene derecho a participar en la licitacin y los aspectos generales que regirn el proceso. Establece los plazos para presentacin y apertura de las proposiciones y el procedimiento a seguir hasta el fallo. As como las causas para declarar desierto el procedimiento de licitacin pblica y acciones a seguir.

    Capitulo tercero. De las excepciones a la licitacin pblica Artculo 41 al Artculo 44.

    Esta seccin prev los casos en que no es aplicable contratar las obras publicas o servicios relacionados con las mismas mediante el procedimiento de licitacin pblica, y establece los mecanismos alternos como son la licitacin por invitacin a cuando menos tres personas o la adjudicacin directa, adems de las restricciones al uso de estos procedimientos de contratacin.

    Titulo Cuarto.- De los contratos.

    Capitulo primero. De la contratacin Artculo 45 al Artculo 51.

    Establece los tipos de contratacin de obras y servicios, pudiendo ser por precios unitarios, por precio alzado o mixto. La modalidad de contratacin debe ser tal que garantice al estado las mejores condiciones al Estado en la ejecucin de los trabajos. Dicta la informacin bsica que debe contener un contrato de obras o servicios. Regula los tiempos para la formalizacin de los contrato los requisitos para la firma del mismo y las sanciones correspondientes a quien no cumpla con su parte. Establece las disposiciones a que se sujetan las garantas y anticipos y los ajustes derivados de la ejecucin de los trabajos contenidos en los contratos. Incluye los casos en que no se podr celebrar un contrato con personas fsicas o morales.

    Capitulo segundo. De la ejecucin Artculo 52 al Artculo 69.

    En este capitulo se trata de abordar todos los aspectos relativos a la ejecucin y pago de las obras por contrato como son: la entrega del sitio de los trabajos y el inicio de los mismos, la presentacin de la residencia designada por la dependencia o entidad y del representante del contratista, adems de supervisin externa en caso de existir; la formulacin, presentacin, autorizacin y periodos de pago de las estimaciones; contempla tambin medidas a tomar si existiere retrasos en el flujo de caja y pagos en exceso. Contempla la necesidad de hacer ajustes de costos por eventos que as lo ameriten, los procedimientos aplicables y las consideraciones pertinentes. Incluye las disposiciones de modificacin del contrato, los convenios adicionales o de reduccin de montos, as como la suspensin temporal o definitiva de los mismos. El proceso administrativo de entrega y recepcin de los trabajos esta incluido en este capitulo, as como, las garantas y responsabilidades del contratista posteriores a la terminacin de los trabajos.

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    Titulo Quinto.- De la Administracin directa.

    Capitulo nico. Artculo 70 al Artculo 73.

    En este capitulo establece los requisitos para que una dependencia o entidad realice obra por la modalidad de administracin directa, as mismo, estipula las facultades, funciones, obligaciones y procedimientos a seguir cuando las obras sean ejecutadas por personal de la dependencia o entidad.

    Titulo Sexto.- De la informacin y verificacin.

    Capitulo nico. Artculo 74 al Artculo 76.

    Seala la forma y trminos en que las dependencias y entidades debern remitir a la Secretaria de la Funcin Publica, a la Secretara de Hacienda y Crdito Publico y a la Secretara de Comercio la informacin relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, Otorga a la Secretaria de la Funcin Publica facultades para verificar todos los actos y procedimientos relativos a contratacin, administracin y ejecucin de obras y servicios, mediante revisin de la documentacin relativa, as como la calidad de los trabajos mediante visitas, inspecciones y pruebas de laboratorio.

    Titulo Sptimo.- De las infracciones y sanciones.

    Capitulo nico. Artculo 77 al Artculo 82.

    Este capitulo establece los motivos de infracciones y sanciones a las omisiones que en un momento dado los contratistas y servidores pblicos pudiesen cometer, estas pueden ser econmicas e incluso la inhabilitacin para ser contratados.

    Titulo Octavo.- De las inconformidades y del procedimiento de conciliacin.

    Capitulo primero De las inconformidades. Artculo 83 al Artculo 88.

    Establece las generalidades del procedimiento de presentacin de inconformidades, los medios, la estructura, las causas de desechamiento, el plazo de investigacin y resolucin, y las consecuencias derivadas del dictamen correspondiente.

    Capitulo segundo. Del procedimiento de conciliacin. Artculo 89 al Artculo 91.

    Establece el procedimiento de conciliacin, con motivo del incumplimiento de los trminos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados los contratistas con las dependencias y entidades.

    Artculos Transitorios Los artculos transitorios son normas relativas a la adjudicacin de aplicacin y vigencia de la ley.

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    Definicin de obra pblica

    La obra pblica es un concepto con definiciones que atienden principalmente el contexto en que se utilizara. As tenemos que, Serra Rojas define la obra publica como: la cosa hecha o producida por el estado a su nombre sobre un inmueble determinado, con un propsito de inters general y se destina al uso pblico, o cualquier finalidad de beneficio general6.

    De acuerdo a la LOPSRM:

    Artculo 3.- Para los efectos de esta Ley, se consideran obras pblicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras pblicas los siguientes conceptos:

    I. El mantenimiento y la restauracin de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificacin al propio inmueble;

    II. Los trabajos de exploracin, geotecnia, localizacin y perforacin que tengan por objeto la explotacin y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

    III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseo de la obra hasta su terminacin total, incluyndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnologa;

    IV. Los trabajos de exploracin, localizacin y perforacin distintos a los de extraccin de petrleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extraccin y aquellos similares, que tengan por objeto la explotacin y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

    V. Instalacin de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotacin de recursos naturales;

    VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; VII. La instalacin, montaje, colocacin o aplicacin, incluyendo las pruebas de operacin de bienes

    muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisicin y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y

    VIII. Todos aquellos de naturaleza anloga.

    6 Serra Rojas, Andrs, Derecho Administrativo, Segundo Curso. Editorial Porra, Mxico, 2001, p.652

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    Los trabajos sealados en el artculo 3 deben ser previamente estudiados con seriedad y profesionalismo, asimismo, deben tener un control de calidad y constantes evaluaciones tcnicas y financieras en el avance de los trabajos. Estas actividades puede desempearlas la dependencia o entidad por si misma cuando sus recursos lo permiten o valerse de la contratacin los servicios de terceros. La contratacin de los servicios se sujetara a los preceptos que al efecto seala la propia LOPSRM.

    Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras pblicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, asesoras y consultoras que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras pblicas los siguientes conceptos:

    I. La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniera bsica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecnica y de cualquier otra especialidad de la ingeniera que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pblica;

    II. La planeacin y el diseo, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectnico, de diseo grfico o artstico y de cualquier otra especialidad del diseo, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra publica;

    III. Los estudios tcnicos de agrologa y desarrollo pecuario, hidrologa, mecnica de suelos, sismologa, topografa, geologa, geodesia, geotcnia, geofsica, geotermia, oceanografa, meteorologa, aerofotogrametra, ambientales, ecolgicos y de ingeniera de trnsito;

    IV. Los estudios econmicos y de planeacin de preinversin, factibilidad tcnico econmica, ecolgica o social, de evaluacin, adaptacin, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitucin de la eficiencia de las instalaciones;

    V. Los trabajos de coordinacin, supervisin y control de obra; de laboratorio de anlisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografas industriales; de preparacin de especificaciones de construccin, presupuestacin o la elaboracin de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicacin del contrato de obra correspondiente;

    VI. Los trabajos de organizacin, informtica, comunicaciones, ciberntica y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley;

    VII. Los dictmenes, peritajes, avalos y auditorias tcnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta Ley;

    VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

    IX. Los estudios de apoyo tecnolgico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnologa entre otros, y

    X. Todos aqullos de naturaleza anloga.

    El auxiliar de la LOPSRM es el Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas (publicado en DOF el 20 de agosto de 2001, y corregido mediante Fe de erratas DOF 19-09-2001), tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la LOPSRM. En el capitulo IV se har mencin de los aspectos relevantes del Reglamento aplicables al anlisis de costos.

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    CAPITULO III

    LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

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    III.1 ACTIVIDADES PREVIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    El proyecto

    Dentro de las muchas definiciones de Proyecto, podemos aceptar como ms universal la que lo caracteriza as: "Es el conjunto de actividades no repetitivas de naturaleza tcnica, administrativa y financiera, que tienen como objetivo final la obtencin de determinados productos dentro de los parmetros preestablecidos".

    La ingeniera tiene un papel gravitante en los resultados de los proyectos, ya que estn orientados a solucionar la problemtica de la sociedad. Las propuestas se sustentan en el anlisis objetivo de la naturaleza del problema. El pas requiere de proyectos de desarrollo que deben incluir enfoques tcnicos y que deben ser dirigidos en su mayor parte por ingenieros. Los proyectos de ingeniera no son actividades de rutina, sus parmetros de definicin y control exigen la participacin de diversas disciplinas profesionales para minimizar los riesgos que los proyectos envuelven:

    Financieros econmicos Expansiones y adecuaciones futuras Impacto ambiental

    De modo que, en la toma de decisiones son consideradas las opiniones de personal capacitado en reas como son: diseo, produccin, costos, operacin y mantenimiento. Un plan concebido y aprobado por todas las partes implicadas tiene ms posibilidades de alcanzar el xito. En forma general los proyectos de construccin se desarrollan en las siguientes etapas:

    Planeacin Programacin Presupuesto Ejecucin de los trabajos Operacin y mantenimiento

    Para aplicar a un proyecto de construccin el trmino de calidad es necesario que en materia de su programa de necesidades, tiempo de ejecucin y cumplimiento de la partida presupuestal de inversin, optimice las especificaciones del diseo y el proceso de construccin, para obtener la calidad en los trabajos, tiempos predeterminados y costos preestablecidos. Esto solo se cumple cuando se conjugan la planeacin, programacin y presupuesto de los proyectos. Con el objeto de optimizar la calidad, los costos y los periodos de ejecucin de los proyectos es recomendable que no subestimar el tiempo y recursos necesarios para la concepcin de los mismos.

    Cabe aclarar que se tratara brevemente el tema de la planeacin programacin y presupuesto de las obras publicas, dado que son actividades que corresponden a la Administracin Pblica, en el caso de la ejecucin pude correr a cargo de la propia dependencia o entidad, o mediante el contrato de un particular, siendo este ultimo el caso que nos compete.

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    Planeacin

    Es el establecimiento general de los fines que se proponen alcanzar, de forma general con el programa y con la obra en particular. La planeacin es la formulacin de un curso de accin que sirve de gua para realizar un proyecto7.

    Dada la importancia de proporcionar a la sociedad de las obras necesarias para satisfacer sus necesidades es indispensable que estn acordes a los planes y programas existentes. Tomando en cuenta las disposiciones de la Ley de Planeacin, la LOPSRM seala:

    Artculo 17.- En la planeacin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades debern ajustarse a:

    I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas

    sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

    III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federacin o de las entidades respectivas

    La historia de la planeacin en Mxico es extensa, sin embargo, la formacin cultural de la mayor parte de nosotros los profesionistas se ha viciado durante aos. Existen una gran cantidad de planes de infraestructura y estos abordan la gran mayora de los problemas de desarrollo, el problema en realidad es de cmo ponerlos en prctica. Es bien sabido que en nuestro pas carecemos de un orden, coordinacin y documentacin acerca de los estudios y proyectos de infraestructura, por lo que la LOPSRM dicta en el artculo 18 que es obligatorio verificar si en los archivos existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate. En el caso de que existan y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no proceder la contratacin para su realizacin, con excepcin de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuacin, actualizacin o complemento.

    Corresponde a la dependencia o entidad que pretende realizar obras pblicas realizar los tramites necesarios a nivel federal, estatal o municipal para la ejecucin de las mismas, como son: permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, as como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de va y expropiacin de inmuebles sobre los cuales se ejecutarn las obras pblicas. As mismo, debe realizar los estudios pertinentes que consideren el impacto ambiental, es su responsabilidad la proyeccin de obras que preserven o restituyan las condiciones ambientales cuando estas se vean alteradas por la ejecucin de las mismas. Adems de observar las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construccin rijan en el mbito federal, estatal y municipal segn corresponda. Lo anterior tiene como objetivo dar continuidad a la ejecucin de los trabajos.

    Programacin

    Es el establecimiento del perodo de tiempo en el que se pretende alcanzar los fines propuestos. La programacin es la determinacin de las actividades que componen un proyecto, adems establece la relacin entre ellas, as como su duracin.

    Las dependencias y entidades segn las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos formulan sus programas anuales de obras y de servicios afines, incluyendo en su caso, aquellos que abarcan ms de un ejercicio presupuestal, as como sus respectivos presupuestos, considerando:

    Los estudios de preinversin que definen la factibilidad tcnica, econmica, ecolgica y social de los trabajos

    Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecucin de las obras

    7 Garold D. Obender, Project Management for Engineering and Construction, McGraw Hill, 1993. U.S.A.

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    Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde deba realizarse la obra

    Las normas aplicables Los resultados previsibles La coordinacin que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de

    trabajos o interrupcin de servicios pblicos La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios Las unidades responsables de su ejecucin, las fechas previstas de iniciacin y terminacin de los

    trabajos Las investigaciones, asesoras, consultoras y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos

    necesarios La adquisicin y regularizacin de la tenencia de la tierra, as como la obtencin de los permisos

    de construccin necesarios La ejecucin, que deber incluir el costo estimado de las obras pblicas y servicios relacionados

    con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administracin directa, los costos de los recursos necesarios.

    Los trabajos de mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo Los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran

    Las dependencias y entidades tienen la eleccin de poner a disposicin de los interesados y remitir a la Secretara de Economa, a ms tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, su programa anual de obras pblicas y servicios afines, con excepcin de aquella informacin que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza confidencial. Los programas de obras son de carcter informativo, cabe sealar que la LOPSRM no establece obligatoriedad de la dependencia o entidad para con los contratistas de ejercer los programas antes mencionados.

    Presupuesto

    Es el establecimiento del costo que tendr el fin propuesto, corresponde a la dependencia o entidad determinar los recursos financieros necesarios para la ejecucin de su programa de obras pblicas. Cuando las obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecucin rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deben determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; la formulacin de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, adems de considerar los costos que en su momento se encuentren vigentes, se deben tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios para asegurar la continuidad de los trabajos.

    Las dependencias y entidades requieren de autorizacin de la SHCP para licitar o adjudicar los contratos para obras y servicios. La asignacin presupuestal aprobada para cada contrato sirve de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

    Una vez obtenida la autorizacin de la SHCP para realizar una obra se elabora un presupuesto detallado para definir el techo financiero del proyecto, este incluye la revisin de la totalidad de los estudios de factibilidad, las necesidades de los servicios, el anlisis conceptual de la localizacin, la mano de obra disponible, las rutas de acceso, los factores regionales y ambientales del entorno. As mismo, incluye la evaluacin el proyecto ejecutivo para determinar el catalogo de conceptos, los programas de ejecucin. El monto estimado ser la base para evaluar la solvencia de los presupuestos que pudieran presentar los interesados en ejecutar los trabajos de un proyecto en particular.

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    Ejecucin de las obras

    La ejecucin de los trabajos de conformidad con el artculo 26 de la LOPSRM, puede ser:

    Por administracin directa.- Es factible que la dependencia o entidad ejecute las obras cuando disponga de los recursos necesarios consistentes en maquinaria y equipo de construccin y personal tcnico segn corresponda. La ejecucin de los trabajos en esta modalidad se sujetara a los preceptos del Titulo Quinto de la LOPSRM

    Por contrato.- Cuando alguno de los aspectos arriba mencionados limita a la entidad, ser necesario establecer un contrato con terceros. Estos contratos se ajustaran a los procedimientos descritos en la LOPSRM.

    Para efectos de este trabajo trataremos la ejecucin de los trabajos por contrato. Ahora bien, existen tres tipos de contratos:

    Precios unitarios. En la fraccin I del artculo 45 de la LOPSRM se define como: el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado.

    Cuando se tienen disponibles planos y especificaciones y se define el alcance de los trabajos, pero slo se pueden establecer cantidades aproximadas, se celebra un contrato a precio unitario. En este de divide el objeto del contrato en unidades de trabajo para las cuales se establece un costo, estimando analticamente las constantes de mano de obra, uso y desperdicio de materiales, y requerimientos de maquinaria y equipo. A este costo unitario se le aade un porcentaje para cubrir los gastos administrativos y la utilidad. Se estima el reembolso para el constructor midiendo las unidades de obra conforme progresa el avance fsico de la misma de acuerdo al contrato y aplicando los precios unitarios ofrecidos.

    Precio alzado. En la fraccin II del artculo 45 de la LOPSRM se define como: el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

    Es el contrato en el que se fija como remuneracin una cifra global, que incluye el costo de ejecucin de los trabajos y la utilidad del contratista. La esencia de este tipo de contrato radica en mantener el importe total al llevar a cabo la ejecucin de un proyecto bien definido.

    Mientras el cliente no modifique en el proyecto dimensiones, calidades y tiempos de construccin, el contratista no podr, a su vez, modificar el monto del contrato8.

    Mixtos. En la fraccin III del artculo 45 de la LOPSRM este tipo de contrato se caracteriza por contener una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado.

    8 Castillo Tufio, Jorge Luis, La vida diaria de los costos, IMCYC, Mxico 1998, 1 edicin, p. 79

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    III.2 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN

    Este subcapitulo contiene las generalidades de los procedimientos de contratacin. La LOPSRM contiene las directrices para la eleccin del procedimiento de contratacin s