analisis critico ley 100

27

Click here to load reader

Upload: pedrito83

Post on 20-Jun-2015

20.587 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

JFJH

TRANSCRIPT

Page 1: ANALISIS CRITICO LEY 100

SENA INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL

SOACHA CUNDINAMARCA

TECNOLOGO EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

GRUPO 10083

ANÁLISIS CRITICO LEY 100 DE 1993 Y LEY 789 DE 2002

PRESENTADO POR:

PERDO ANTONIO VARGAS ESTUPIÑAN

PRESENTADO A:

PEDRO AMEZQUITA

JUNI0 17 DE 2010

Page 2: ANALISIS CRITICO LEY 100

INTRODUCCION

La Ley 100 como tal, bajo postulados que nadie discutiría en su bondad, ha traído más desventajas que ventajas a la población. Si bien se argumenta que la Ley 100 aumentó la cobertura, se puede cuestionar su eficacia pues no alcanza a llenar de ninguna manera las necesidades reales de la población y quienes logran acogerse a ella no encuentran la calidad necesaria y posible para buscar la salud, promover su mantenimiento y prevenir las enfermedades. Mi visión con respeto a esta ley es pesimista, ya que no le ha servido al pueblo en lo que pretendía servirle; además, porque ha desviado su objetivo central, cual es el de brindar una salud integral a la población; opino todo lo contrario de lo que piensan los legisladores para quienes el concepto de salud tiene que ver única y exclusivamente con la atención médica y no con la mejoría en las condiciones ambientales, de nutrición y educación, absolutamente necesarias para que la salud, como sumatoria de estas se dé, se mantenga y acompañe en el diario vivir a los colombianos.

Con la Ley 789, que se aprobó en diciembre de 2002, se buscaba reducirles los gastos a las empresas para que pudieran generar más empleos.Hoy, casi diez años después de que entró en vigencia, se dice que hay que revisarla porque sí se redujo el costo de los empleados, pero no se aumentó el trabajo formal.

Los trabajadores en Colombia deberán tener en cuenta la nueva reforma a la legislación laboral que entró en vigencia a través de la Ley 789 de 2002. A partir de ahora se modifica el pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la compensación de las vacaciones y la forma en que usted será liquidado en caso de ser despedido injustificadamente si tiene un contrato a término indefinido.

La norma también crea el subsidio temporal de desempleo y si usted es jefe cabeza de familia, le brinda garantías para acceder más fácilmente a una oportunidad laboral. De la misma forma, prevé garantías para la prestación del servicio de salud y se otorga beneficios a quienes estén afiliados a las cajas de compensación.

Si usted se encuentra trabajando actualmente, tenga en cuenta que las condiciones que a continuación se le explica sólo tendrán efecto después del primero de abril de 2003. El gobierno nacional apuesta a que con esta reforma se promueva la generación de empleo.

Page 3: ANALISIS CRITICO LEY 100

Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

"La medicina con intermediarios desmotiva al médico, despersonaliza al paciente y deshumaniza el ejercicio profesional."

¿Cómo influyó la Ley 100 en el ejercicio médico?

Ha disminuido y comprometido la dignidad de la profesión médica, pues convirtió al médico en obrero de la enfermedad y le impidió ejercer, de manera gratificante, la profesión para la cual estaba capacitado, debido a que creó una serie de limitaciones sujetas, claro está, a los determinismos económicos que se instauraron con la Ley y que posicionaron como protagonistas de su ejecución a los intermediarios de la salud.

La Ley 100 sólo comprende dos clases de ejercicio médico: el asalariado y el adscrito a EPS e IPS. En ambos casos el médico pierde su autonomía pues debe aceptar las condiciones que le son impuestas.

Cuando existe contrato laboral éste garantiza salario y horario fijos, prestaciones, vacaciones, tiempo para estudio, lugar de trabajo, implementos y asistentes, pero con pérdida de autonomía y salario insuficiente.

De otro lado, el médico que se adscribe a medicina prepagada, cuyo modelo será la norma, tiene las siguientes desventajas:

pierde su autonomía está mal remunerado debe pagar todos los gastos de su trabajo: arriendos, cuotas, administración, empleados, insumos, etc., no se le reconocen vacaciones ni prestaciones no tiene horario fijo, ni tiempo para actualizarse y menos aún oportunidades de investigación científica.

Excluimos aquí las adscripciones a empresas ejemplares que reconocen tarifas justas, pues son minoría, ninguna es prepagada, y no están comprendidas en la Ley 100

A continuación analizamos los siguientes artículos de la mencionada ley

ART 153 -1. "EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes de Colombia independientemente de su capacidad de pago o riesgo...."

Sería excelente si la nivelación de la calidad estuviese por lo alto y no por lo bajo, como será en realidad. El numeral 2 del mismo artículo, que establece su obligatoriedad, el numeral 4 del mismo que impide la libre escogencia del médico, el numeral G del artículo 156 que hace obligatoria la intermediación de terceros, el artículo 156-b que establece el pago forzoso por parte del usuario, y el manejo de recursos insuficientes por parte del Estado, EPS e IPS, garantizan que la nivelación de la calidad será por lo bajo.

Page 4: ANALISIS CRITICO LEY 100

ART 153 -2. "OBLIGATORIEDAD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes de Colombia..."

Somos testigos y víctimas de los "servicios" obligatorios. Son ejemplos el ISS y su nivel de ineficiencia, reflejado ahora en la autoliquidación; los exámenes médicos para tramitar el pase, el cual es otorgado a un ciego con el visto bueno de un colega mal remunerado; el seguro obligatorio para automóviles y su inoperancia; la revisión obligatoria de automóviles, cuya utilidad la demuestran los incontables vehículos en pésimo estado que transitan por la capital contaminando el aire, obstaculizando el tráfico y arriesgando las vidas de pasajeros y peatones, etc. Con estas experiencias es fácil prever la inutilidad y corrupción que generará la afiliación obligatoria a un sistema de salud planeado y controlado por el Estado.

ART 153 -4. "LIBRE ESCOGENCIA. ... y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible....".

Resulta que para poder escoger un médico se requiere que éste trabaje para alguna EPS o IPS y por tanto haya aceptado las tarifas y sueldos que aquellas deseen pagar, según el artículo 156-g, que afirma que los profesionales deben tener vinculación laboral o estar adscritos a la EPS. El artículo 156- que reafirma lo mismo. Por lo anterior: no habrá libre escogencia.

ART 156 -b. "Todos los habitantes de Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria...."

Dicho de otra forma: se hace obligatorio pagar por un servicio no deseado, porque si se deseara no sería obligatorio. Y el dinero obtenido contra la voluntad de las personas genera corrupción, pues el pago debe ser efectuado independientemente de la calidad y utilidad del servicio.

Si todos tenemos que afiliarnos al Sistema General de Seguridad Social, todos estaremos limitados a obtener atención únicamente de los médicos empleados o adscritos a las EPS, y que por ende se hayan visto obligados a aceptar sus condiciones. Digo obligados porque dudo que algún colega con años de experiencia se sienta a gusto en su propio consultorio, p. ej. En el estrato 6 donde los costos son más elevados, atendiendo ejecutivos bien remunerados, a razón de $13000, o menos, cada uno. Escogimos $13000 como ejemplo pues es el valor que reconoce una de las compañías de medicina prepagada con más afiliados. El médico, como cualquier persona, debe mantenerse y generalmente no tiene otra opción. Esto lo obliga a reducir el tiempo por consulta para poder atender más pacientes y obtener rentabilidad.

La mayoría de pacientes de medicina prepagada, ISS y similares deben esperar 20 o más días para obtener consultas especializadas, ecografías, exámenes, etc., pudiéndolos conseguir de inmediato y con excelente calidad con profesionales independientes. Esta sobresaturación no sucede por escasez de médicos pues muchos están desempleados o subempleados. Sucede porque la medicina prepagada forma grupos que acaparan la remisión de enfermos contra su voluntad elevando así el volumen de pacientes por médico. Digo contra su voluntad, pues sabemos que si el paciente tuviese libertad de escoger a su médico, con seguridad consultaría al profesional independiente. Y el ISS y las Cajas de Previsión no contratan suficiente personal. Esto incrementa el desempleo médico y rebaja considerablemente la calidad de la atención, que se pretende obligatoria.

ART 156. "Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud o contratar con Instituciones Prestadoras y profesionales independientes o con grupos de práctica profesional, debidamente constituidos".

Page 5: ANALISIS CRITICO LEY 100

Los medios informativos han resaltado inconveniencias de esta ley. A continuación algunos ejemplos, aclarando que los enfatizados son nuestros:

¿Qué va a pasar con los profesionales de la salud que tienen consultorios independientes?

Los consultorios independientes en cuanto cuenten con los requisitos legales para prestar servicios de salud, pueden contratar con las EPS y con las prepagadas que presten planes complementarios.

La atención de pacientes particulares estará sujeta a que se encuentren afiliados a la EPS a la cual está inscrito o a la voluntad del usuario de pagar doblemente la cotización al sistema y la consulta particular. ...."

No solamente se obliga a los colombianos a afiliarse a un sistema de calidad cuestionable, sino que cuando requiere servicios médicos eficaces, se le castiga cobrándole doblemente. Es decir se condena el ejercicio independiente de la profesión médica.

"La ley 100 implícitamente exige al cuerpo médico replantear su forma de ejercer la profesión. Le brinda la oportunidad de independizarse del sistema salarial para trabajar en grupos privados o como grupos de especialistas contratar sus servicios con las IPS que surjan a partir de enero de 1995. La oportunidad para todo profesional es la de adquirir autonomía (sic) a través de la "empresalización" de la "prestación de servicios de salud"

Lo expresado en la frase "adquirir autonomía" como consecuencia de la primera parte del párrafo, es un contrasentido ya que al trabajar en grupos se pierde precisamente autonomía. Por ello anexamos la nota "(sic)" para recalcar que así está escrito en el original. De cualquier forma es cierto que la ley 100 exige al médico replantear su forma de ejercer la profesión. Ya no tendrá las ventajas del salario con sus prestaciones y vacaciones, y tampoco tendrá las ventajas del ejercicio independiente con su autonomía.

Personalmente no me gusta el término "empresalización" de servicios médicos. Ello significa la adhesión de intermediarios que de una u otra forma encarecen y obstruyen las conductas médicas éticas y científicas en pro de intereses económicos. Estoy seguro que los familiares de los enfermos graves desean tener influencia en las decisiones que se tomen. Y ésta influencia se da solamente a través de la ingerencia directa en la asignación de los recursos. Cuando existe un intermediario entre los recursos, el médico, el paciente y sus familiares, los intereses del intermediario predominan sobre los deseos de los demás involucrados. Además el ente fiscalizador máximo del sistema propuesto es el Estado, a cuyo cargo ha tenido una porción muy pequeña de la Salud y que ha sido incapaz de fiscalizar y manejar satisfactoriamente. ¿Qué podemos esperar de ese mismo Estado con la responsabilidad de la Salud obligatoria de todos los colombianos?

Presumo que los legisladores aún no prevén las consecuencias de esta ley. Consideremos el factor económico: Un anciano requiere más cuidados que un joven. Ambos cotizan al servicio de salud, usualmente el anciano cotiza parte de su pensión y el joven parte de su producto. Los intermediarios tienen varias opciones: No aceptan afiliaciones de ancianos, excluyen preexistencias, o les asignan tarifas más altas. Se espera que el Estado cumpla su función y se haga cargo de los desvalidos económicamente. ¿Si la afiliación al sistema de Salud se torna obligatoria para todos, que pasará? En primer lugar las restricciones tarifarias impuestas por el Estado obligarán a los intermediarios a limitar sus recursos. Ello originará reducción generalizada de la calidad de atención y en consecuencia acortamiento del tiempo de vida de los más débiles —ancianos, nonatos, neonatos, enfermos graves y crónicos—, cuyos decesos a su vez reducirán gastos en atención, incapacidades y pensiones. Un bebé con graves alteraciones también requiere atención costosa. La limitación de recursos que

Page 6: ANALISIS CRITICO LEY 100

mencionábamos arriba también acelerará su deceso, con el consiguiente ahorro de costos de atención. ¿No podrían estos hechos propiciar una especie de eutanasia por la reducción forzada de los recursos?

De otra parte, conductas en apariencia esmeradas podrían también conducir a algo infortunadamente similar, por ejemplo: La amniocentesis temprana y la biopsia de vellosidades crónicas permiten el diagnóstico precoz de malformaciones y alteraciones fetales, pero con riesgo alto de producir aborto. Si estas intervenciones se practicasen frecuentemente, aumentarían los abortos como complicación en las mujeres intervenidas. El costo de atención del aborto es menor que el del parto, sobre todo en gestantes añosas, y requiere además menos incapacidad. Tampoco habría gastos para el bebé y sus posibles preexistencias. Además estos procedimientos permitirían descubrir alteraciones que pudieran constituirse en futuras preexistencias, cuya atención según la ley 100, es responsabilidad obligatoria de un sistema de salud que sabemos con recursos limitados. ¿No podría dar esto pie a incentivar la reducción de la atención cuando se encontrasen diagnósticos prenatales graves? ¿No sería factible que se estimulara la práctica de amniocentesis temprana y de biopsias crónicas a las gestantes añosas pues se limitaría el número de nacimientos con preexistencias? Ya, a finales de los 70s se estimuló económicamente al médico para practicar esterilización quirúrgica. Quizás un legislador sin conocimientos médicos afirme que esto es exageración. Pero los colegas que conocen el riesgo y resultados del empleo de estas conductas, saben que esto es perfectamente factible. Es más, el objeto de estos exámenes en los países que permiten el aborto es establecer diagnósticos prenatales que lo pudiesen justificar.

Los pacientes "prepagados" se quejan de mala atención y culpan injustamente al médico. Este les ofrece lo mejor que puede, pues los $ 13000 que recibe por cada consulta no le permiten asignar más tiempo y recursos a cada paciente: la Anamnesis se limita al Motivo de Consulta pues no hay tiempo para la Enfermedad Actual y menos para la Revisión por Sistemas. Algunos antecedentes deben reportarse obligatoriamente en un formulario especial, que como todo lo obligatorio está diseñado para cumplir un requisito, más no una función. Las secretarias suelen llenar los formularios con los inevitables errores. El examen físico debe reducirse al mínimo y casi no hay tiempo ni para medir la presión arterial. En países con sistemas similares no lo hacen, según nos cuentan los propios pacientes. La apariencia general debe limitarse al atuendo; la piel se reserva para el dermatólogo, los ojos para el oftalmólogo, los oídos para el otorrino, etc. Los especialistas lo agradecen pues sufren igual explotación. La Impresión Diagnóstica es igual al Motivo de Consulta expresado en términos científicos. El plan de estudio es simple: cada síntoma exige un especialista o examen. Y como todos están bajo las mismas condiciones, los resultados suelen ser negativos. El plan de tratamiento debe limitarse a la formulación —según las existencias de la farmacia si el intermediario también suministra la droga—.

Cada vez son más los médicos que después de haber atendido de 15 a 25 pacientes "prepagados" mas 2 o 3 particulares, de 3:15 pm a 7:15 pm y durante muchos meses, han advertido que su clientela privada decrece lentamente. Estas cifras son auténticas: 8.5 minutos por paciente (sin contar con la atención de visitadores médicos, consultas telefónicas, consultas en libros, necesidades fisiológicas, etc.), obtenidas directamente de la recepcionista de un especialista de medicina prepagada, con citas a 20 días. Según los colegas afectados, ellos procuran dedicar el tiempo y atención necesarios a los pacientes particulares, lo cual es cierto y prueba de ello es que sus secretarias al dar una cita preguntan: "¿Particular o de empresa?". ¿Pero no sería posible que el hábito predominante: 15 "prepagados" —calculando conservadoramente— contra 2-3 particulares, haya nivelado la atención de todos sus pacientes al nivel prepagado?. Ello crearía un ciclo geométricamente descendente, pues además de la pérdida de clientes particulares por las falsas expectativas que crea la medicina prepagada —excelencia a precios de feria—, pudiera el médico inconscientemente estar ahuyentando a su propia clientela particular, empujándola hacia la medicina prepagada, donde por un costo considerablemente menor, obtendría igual atención, incluso con él mismo. Con todo, la medicina prepagada comienza a revelar síntomas de su patología.

Page 7: ANALISIS CRITICO LEY 100

Un informe preliminar sobre este sector, realizado por Supersalud, encontró que solo cinco de las 24 empresas de medicina prepagada habían obtenido utilidades a septiembre de 1994, que el sector había perdido 4439 millones de pesos a ese mes y que el número de afiliados había disminuido. ...".

Obviamente tendrán que recuperar las pérdidas reduciendo recursos pues el Estado por un lado limita las tarifas y por otro incrementa la cobertura. Una de ellas ya redujo unilateralmente los honorarios por consulta —lo cual sería ilegal si la relación fuese laboral—. Esto se pretende generalizar. ¿Será que el Estado está trasladando sus funciones de salud al sector privado, aprovechando las características de la medicina prepagada, para así tener a quien culpar por su inoperancia? ¿Será un preámbulo para la privatización del ISS y de las Cajas de Previsión, y poder así deshacerse de los médicos asalariados para volverlos adscritos, con el consiguiente ahorro de prestaciones?

Qué es la ley 100? Un Fraude

La Ley 100 es un modelo de política neoliberal impuesto por organismos externos para condicionar préstamos internacionales especialmente. Fue elaborada durante el Gobierno de Gaviria y puesta en marcha durante la administración Samper. Su ponente fue el Dr. Álvaro Uribe Vélez.

Esta Ley, mediante un proceso de aporte obligatorio de todo residente, trabajador o pensionado, en Colombia, dice hacerse cargo de la salud de cada persona y para ello se basa en lo siguiente:

Excluye la libre relación paciente/médico y añade un intermediario a esta relación, quien cobraba un 12% de los ingresos de cada persona, pero que ahora se incrementó al 12.5%, asigna aproximadamente $20.000 mensuales para cuidar la salud de cada uno y deduce para sí una utilidad por sus servicios de intermediación.

Adicionalmente a este 12%, cada vez que un afiliado use el servicio, debe efectuar un copago, que es una cuota proporcional a los ingresos de cada afiliado y que se asignara a las IPS.

Los valores restantes van a un fondo especial manejado por el gobierno, quien debería emplear estos dineros para cuidar la salud de los más necesitados y de los enfermos muy graves. Estos dineros no pueden ser empleados por las IPS.

La Ley 100 reconoce únicamente dos clases de ejercicio médico: el asalariado y el adscrito a Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

La ley establece que este 12% debe cubrir también las necesidades de salud de toda la familia. Pero como el aporte es obligatorio a cada persona, cuando hay varios trabajadores en alguna familia, muchas de ellas acaban pagando en realidad el 24% o más de lo teórico.

Este nuevo sistema es obligatorio para todos los residentes en Colombia y no cubre ni total ni parcialmente los costos de los tratamientos efectuados afuera del sistema.

Estos aportes están destinados a cubrir las necesidades de la salud de todos los habitantes de Colombia, con un tope máximo de $20.000 mensuales por enfermo, sin distingo de diagnóstico, edad, riesgo, etc., excepto en casos excepcionales, que la ley determinará.

Page 8: ANALISIS CRITICO LEY 100

El médico (adscrito o asalariado) siempre deberá limitar su formulación, diagnóstico y tratamientos a lo autorizado en un listado preestablecido, y que no sobrepase por ningún motivo los $20.000 mensuales por enfermo, pues si no lo hiciese, los gastos que sobrepasen este límite serán responsabilidad de la IPS a la cual perteneciese el médico, lo cual haría peligrar su rentabilidad (y el puesto del médico).

La nueva ley estimula la creación de IPS, facilitando la adscripción de profesionales, evitando así los contratos laborales y sus costos elevados por salario, horario, prestaciones, vacaciones, tiempo para estudio, lugar de trabajo, implementos y asistentes.

Por tanto, la Ley está orientada a privatizar a los Seguros Sociales (ISS), Cajas de Previsión, etc., que por tener un presupuesto y una nómina, sobrepasan el límite de $20.000 mensuales por enfermo.

Por otro lado, el médico que se adscribe aporta las siguientes ventajas para el sistema:

1- Sus decisiones profesionales (formulación, diagnóstico, tratamientos, etc.) están limitadas por las políticas del gobierno e IPS y por tanto son manejadas para reducir costos. 2- Su remuneración es proporcional al número de pacientes que atiende, lo cual ha hecho que cada paciente sea atendido en solo 6 minutos o menos, con la consiguiente rebaja de costos. 3- Esta reducción en el tiempo de atención por cada paciente reduce la posibilidad de detectar patología, lo que a su vez origina otra reducción de costos, pues se evitan tratamientos4- Los 3 puntos anteriores sumados a los copagos, desestimulan el uso del servicio por parte de los afiliados, generando aun mayor reducción de costos. 5- Se transfieren al médico los gastos de oficina (arriendos, servicios, empleados, insumos, etc.) quien deberá limitarlos lo más posible, generando aun mas reducción de gastos al sistema. 6- Como no hay contrato laboral, se ahorran los gastos originados por vacaciones, incapacidades, cursos de actualización, etc.

El efecto directo de esta política sobre el enfermo será que se asignaran menos tiempo y recursos a su atención y se le estimulará a utilizar la medicina privada cuyos costos están subiendo exageradamente por un efecto paradójico de esta Ley:

Inicialmente se pensó que la medicina privada desaparecería y se esperaba que sus tarifas se redujeran. Pero lo que ha sucedido es que muchos excelentes médicos, bacteriólogos, etc., desalentados por las nuevas políticas de salud y por la medicina prepagada, están abandonando su profesión.

Esto ha generado una gran escasez de buenos profesionales de la salud, pues el plan obligatorio y la medicina prepagada no pueden suministrarlos. Así las cosas, existe reducidísima oferta de médicos particulares, quienes han elevado sus costos para compensar la reducción de pacientes. Es paradójico, pero así está sucediendo. Y la prueba es que los costos de la medicina privada están disparados. Y por parte de las Clínicas y centros médicos privados, sucede lo mismo.

Aunque los médicos están perjudicados, el mayor perjuicio lo reciben los enfermos, cuya salud actúa como amortiguador de los golpes que propina la nueva Ley.

Actualmente (había colocado julio de 1996 - ya estamos en el 2004) el desastre en la Salud continúa en Colombia. Las entidades que suministraban atención médica a las personas de escasos recursos se encuentran al

Page 9: ANALISIS CRITICO LEY 100

borde de la quiebra o están siendo privatizadas para ser entes lucrativos al servicio de los grandes pulpos comerciales. (Hospitales, Cajas de Previsión, ISS, EPS, etc.)

La calidad de la atención médica en Colombia está descendiendo vertiginosamente, mientras los costos de la medicina privada se disparan en forma alarmante.

En muchas regiones del país hacen falta médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeras, etc., y muchos profesionales de la salud están manejando taxis, montando pequeñas industrias o corrompiéndose con la nueva Ley 100, mientras, gente de escasos recursos es abandonada a su suerte, en este nuevo sistema de Salud Colombiano.

Los Colombianos debemos unirnos e impedir que los intermediarios (EPS, Agencias de Medicina Prepagada, etc.) se enriquezcan a costa de la salud del pueblo y del trabajo de los profesionales de la Salud)

Es claro que dicha ley está en contra de los más elementales principios éticos, ataca el libre ejercicio de la medicina, deteriora la calidad de los servicios médicos, encarece el costo del cuidado de la salud y atenta contra la salud y vida de los usuarios.

SECTOR PÚBLICO SECTOR PRIVADOVENTAJAS La ESE promueve autonomía política administrativa, periodo fijo del gerente, autogestión, autocontrol, red de urgencias Contratación con ESS y ARS.

DESVENTAJAS Fuerzas de libre mercado, no-cultura de productividad. Convirtió el aseguramiento en un negocio. Verticalización atención. Convirtió la prestación de salud en un servicio, por lo tanto hay que facturarlo. Tiende a desaparecer usuario particular, disminuyendo el mercado en el cual se movía la empresa.

La ley 100 de 1993, se incorpora en Colombia para aumentar la cobertura en salud que antes era casi exclusiva para trabajadores, pero tiene muchas desventajas;primero, que ve a la salud no como un derecho fundamental sino un derecho que está ligado a otros fundamentales, y más como un servicio derivado del sistema de seguridad social.Se incorpora la salud al mercado, como una empresa de seguros y se mide el trabajo del profesional en salud, en cantidad más que en calidad (en gran diferencia), e incluso se sigue un plan de reducción de costos (negar tratamientos costosos, no formular medicamentos, no ordenar exámenes necesarios) que desvirtúa el sentido humano de la prestación de servicios de salud, ya que el paciente no se le vé como tal, sino cómo un usuario o cliente que está dentro de una relación comercial, y al mismo tiempo al profesional de la salud como un asalariado.

Básicamente el problema es que nuestra constitución se basa en el modelo económico neoliberalista, que fue traído a Colombia gracias al presidente Gaviria con apoyo de otros políticos como Alvarito Uribe. En pocas palabras la característica principal del neoliberalismo es reducir la intervención del estado en materia social y económica, esto ayuda "supuestamente" a tener menos gastos y a crear un mercado más competitivo, lo cual lleva a la privatización, en cierto modo se pensó que la privatización era buena, porque al generar competencia se reduce el costo de los bienes y servicios, hasta ahí todo marchaba bien y tenía un poco de sensatez.

La ley 100 se pensó al principio socialmente, es decir si todos cooperamos pagando obligatoriamente una cuota

Page 10: ANALISIS CRITICO LEY 100

de salud ajustada a nuestro salario y si dividimos ese dinero entre todos los que se enferman ¿se podría pagar el tratamiento de todos los enfermos no? hasta ahí todo marchaba bien, ya se tenían los recursos, ahora se debía buscar quien los usaría para el bien nuestro. En otros tiempos el indicado debía ser el estado, pero claro como se estaba aplicando el neoliberalismo entonces generar competencia reduciría los gastos del servicio que tontos fuimos al dejar en manos de economistas un derecho fundamental como lo es la salud.

Antes de la reforma, la salud se veía como un favor que prestaba el gobierno y no como un derecho. El gobierno administraba la forma en la que se manejaba la salud, lo cual llevaba a la corrupción y a la centralización (solo había cubrimiento en los municipios donde hubiera dinero), con la nueva constitución Colombia pasaba a ser un estado "social" de derecho, este "social" permitía que las personas exigieran sus derechos (aunque muy hábilmente los políticos se encargaron de crear normas para limitar las exigencias), con la reforma se buscaba acabar los problemas del anterior modelo, descentralizar las entidades prestadoras, regular los gastos y cubrir las necesidades mínimas de salud gratuitamente para toda la población, como el neoliberalismo aplicaba oferta y demanda(por lo tanto el costo del servicio se reducía) se decidió aplicar esto al momento de regular los gastos, se crearon las EPS, el PAB, el PAS, el POS, el SOAT, aseguradoras, mercatizando(si es que existe la palabra) así la salud colombiana, estas normas creadas por economistas vieron sus primeros problemas al empezar a regir la ley, básicamente durante los primeros años las administradoras(eps, arp) se encargaron de sacar lucro de la transición demorando pagos a hospitales públicos y demorando la documentación de los pacientes obligando a la atención gratuita de estos financiada por los mismo hospitales, de ahí en adelante ya es lo que conocemos hoy eps que gastan más en publicidad y eventos deportivos que en atención de los mismos usuarios, médicos pagándole a otros por remisiones, consultas de 5 minutos para que te receten un ibuprofeno y pagues por él, tutelas, filas, papeleos, para exigir un derecho :|

¿Que se debería hacer?

la salud debe considerarse un derecho fundamental y no uno prestacional, debe basarse en un modelo mas democrático y menos normativo, deben sacarse a los intermediarios que solo buscan lucro y mediante la competencia empobrecen la calidad de la salud colombiana, deben eliminarse las desigualdades regionales haciendo que las entidades hagan presencia en donde sea necesario, se deben defender y priorizar los intereses, salud y vida de la persona y no los conflictos entre instituciones, no solo se debe controlar el presupuesto sino también los principios de ética y valores en el tema y que se asegure su cumplimiento, que toda la sociedad sea responsable del buen uso del sistema

Que se puede hacer?

Aunque suene triste, no se puede hacer mucho, estamos ligados a un gobierno que no le importa ni le importara la situación de la seguridad social, el ministro de protección social de este mandato se aseguro de que cada colombiano entrara a la fuerza al POS, le presentan a los colombianos informes de que la cobertura ha mejorado, pero no muestran ningún informe sobre la calidad, la salud al igual que la educación presentan el mismo problema, cambiar nuestro sistema radicalmente, dejar el neoliberalismo y todo lo que trae,

Page 11: ANALISIS CRITICO LEY 100

privatización, mercatización de derechos fundamentales, informar a las personas de la realidad, apoyar propuestas, marchas etc..., esperara a que todo mejore por el bien de Colombia :)

La reforma de la Salud en el País se orientó en 3 direcciones: la desmonopolización de la seguridad social en salud para los trabajadores del sector privado al brindarle a todos los asalariados la opción de elegir la entidad que les preste el servicio de salud; la presencia del sector privado como opción adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la aparición de un sector subsidiado que se sustenta en la creación de un Fondo de Solidaridad y Garantía, y que brinda aseguramiento a la población pobre del país.

La población del país participa en el sistema en una de varias formas, de acuerdo con lo esquematizado en el Cuadro 1.

Régimen Contributivo Subsidiado Vinculados

Características Asalariados y trabajadores independientes

Población pobre y vulnerable, identificada por el SISBEN Estratos 1 y 2

Pobres y no pertenecientes a alguno de los regímenes. Estratos 0, 3 y 4.

Población estimada (% del total) a 1996

25% incluyendo la familia del trabajador

20%-25% 50%-55%

Entidades afiliadoras EPS EPS-S, ESS, CCF ? Se trasladan al subsidiado según existencia de recursos.

Entidades prestadoras de servicios

IPS públicas o privadas IPS, ESE ESE

Aportes 12% del salario, cuotas moderado-ras y copagos

Cuota de participación Pago de tarifas según capacidad económica

Financiación Aportes del empleador y trabajador

Fondo SYGA 1% régimen contributivo

Recursos estatales de subsidio a la oferta

Posibilidad de crecimiento en cobertura

Incremento en fuentes de empleo

Incremento en recursos fiscales

Disminución por traslado a régimen subsidiado

El análisis del Cuadro 1 indica que lograr la ampliación de la cobertura y que toda la población del país tenga seguridad social en el año 2001, como fue planteado por el Ministerio de Salud2 no es factible, si se tiene en cuenta que la ampliación se hará con base en el régimen subsidiado cuyos recursos provienen del situado fiscal, del petróleo y una cifra (1%) que trasladan las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contributivas, correspondientes a los asalariados de más de 4 salarios mínimos, recursos que no se aumentarán de acuerdo con las necesidades que demanda el sistema. Durante 1995 la Ley contemplaba que los municipios debían destinar a salud 15% del situado fiscal y se presentó una reacción general en el país debido a la falta de recursos propios de los entes municipales para financiar el sostenimiento de la administración local y realizar inversiones lo que modificó temporalmente la posibilidad de destinar los dineros a salud. Si los municipios no tienen recursos propios para financiar su funcionamiento, esta situación es probable que se repita en los años siguientes. Asimismo, el Ministerio de Salud al no disponer de financiación para los hospitales, destinó recursos del subsidio a la demanda o sea del régimen subsidiado a subsidiar la oferta mediante partidas destinadas a los hospitales.

Page 12: ANALISIS CRITICO LEY 100

LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

* La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes; la selección de los regímenes es libre y voluntaria por parte del cotizante, se debe hacer por escrito al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones del artículo 271 de la presente Ley;

* Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; se refiere cuando un trabajador se accidenta y su capacidad laboral es mínima por ejemplo le amputan su extremidades inferiores o edad ( 55 para mujeres y 63 para hombres) en caso fortuitos el familiar queda recibiendo la pensión según el caso ( esposa , hijos en estado de discapacidad)

* La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta Ley; El 6 de diciembre de 2004 se expide por los Ministerios de Hacienda, Crédito Público y de la Protección Social, que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma de mensualidad, porcentaje sobre el cual se calculara el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12% [Hoy 12.5%] y 15% [Hoy 16%] del ingreso base, respectivamente.

* Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 3 años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional;

* Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio;

Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

* 1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

* 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Page 13: ANALISIS CRITICO LEY 100

Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:

a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;

b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;

c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.

d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.

* Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos;

* En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente Ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente Ley;

* Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias;

También, ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez; pero tiene en cuenta a los colombianos que se encuentran fuera del país,

* Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que en virtud

Las personas a que se refiere el numeral 2 del presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de esta Ley.

LEY 789 DE 2002

Page 14: ANALISIS CRITICO LEY 100

por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo

ELEMENTOS DE LA REFORMA LABORAL

• Subsidios al desempleo– Subsidios en dinero, especie y planes de capacitación.• Estímulos a la generación de empleo– Régimen especial de aportes y programa de “subsidio al salario”.• Cambios en el contrato de aprendizaje– Se permite la remuneración por debajo del salario mínimo y se estipulan las cuotas de aprendices (y su potencial monetización).– Entrenamiento directo deducible de parafiscales. Regulado por el Sena.– Impuesto a la nómina disfrazado.• Flexibilización de contratos laborales– Ampliación de la jornada, disminución de los costos de despido y disminución marginal de los sobrecargos por festivos.

¿A quién ha beneficiado el aumento en la formalidad?Grupos considerados:– Jóvenes: entre 15 y 24.– Viejos: entre 51 y 65.– Mujeres– No calificados: menos de secundaria completa– Jefes de hogar

Disminuye el pago del recargo nocturno

El primer factor que debe tener en cuenta es que la jornada de trabajo se modifica sustancialmente. A partir de ahora la jornada diurna que usted conocía se llama jornada ordinaria y comprende el periodo entre las 6.00 a.m y las 10:00 p.m. Bajo ese parámetro, ahora la jornada nocturna comienza a las 10:00 p.m. (anteriormente arrancaba a las 6:00 p.m.) y termina a las 6:00 a.m. Así, esta se ha reducido en cuatro horas.

Las nuevas disposiciones legales también otorgan la posibilidad de que usted concerte con su empresa la distribución de las horas de trabajo diarias sin que estas sean inferiores a cuatro ni superiores a diez, eso sí cumpliendo un mínimo de 48 semanales.

Teniendo en cuenta estas precisiones, como trabajador debe considerar los siguientes aspectos:

-A pesar de la ampliación de la jornada, usted en ningún caso debe trabajar más de 10 horas diarias.

-En el periodo comprendido entre las 6:00 p.m y las 10:00 p.m usted dejará de percibir ingresos adicionales por recargo nocturno. En esa medida, si ha completado el número de horas diarias de trabajo y labora en ese lapso sólo le pagarán horas extras.

-Si usted trabaja entre 10:00 pm y las 6:00 a.m se le pagará el recargo por trabajo nocturno.

Page 15: ANALISIS CRITICO LEY 100

-Usted puede acordar con su empleador la distribución de las 48 horas de trabajo semanales entre cuatro y diez horas de trabajo diarias.

Pago de dominicales y festivos

Tenga en cuenta que desde el 2003 el pago de recargos por trabajo en días dominicales y festivos no es el mismo. Si usted antes recibía dos salarios diarios por laborar en estos días, ahora sólo recibirá 1,75.

En tiempos de pluralismo ideológico y religioso la nueva ley trae una variación importante: si por razón de sus convicciones usted quiere que el día domingo no sea el de descanso, puede negociar con su patrono para que este pueda tomarse el sábado.

La nueva reglamentación contempla que si una persona trabaja regularmente más de dos domingos al mes esta labor de considerará como "trabajo habitual". De esta forma, usted como empleado debe contemplar los siguientes aspectos:

-El recargo que usted recibía por trabajar un domingo o festivo se disminuye en un 25%. Es decir, si su salario diario es de $40.000, y usted labora este día, no recibirá $80.000 sino $70.000.

-El recargo se paga completo si usted trabaja ocho horas, sin embargo, si no es así, se le pagará proporcional al tiempo laborado.

-Si usted acuerda con su empleador que el día de descanso sea el sábado, y se ve obligado a trabajar en ese día, el recargo es el mismo que en un dominical o festivo.

Compensación de vacaciones

La reforma laboral le brinda algunas garantías. Si usted es empleado con contrato a término indefinido y es despedido después de haber estado trabajando durante tres meses, en su liquidación deberá incluirse el valor correspondiente a la compensación por vacaciones. En ese sentido, no deberá esperar a completar seis meses para que este dinero se le reconozca.

Debe tener en cuenta:

·El valor del pago de compensación por vacaciones será proporcional al tiempo que lleve trabajado. Por ejemplo, si usted es despedido al sexto mes de haber ingresado a la compañía y su contrato es a término indefinido, se le pagarán 7,5 días de salario por este concepto (la mitad de lo legal por un año de labores).

Indemnizaciones por terminación unilateral de contrato de trabajo

La ley 789 de 2002 cambia el pago de indemnizaciones por terminación unilateral de contrato a término indefinido. Según la nueva tabla, existirá diferenciación entre dos grupos de trabajadores: los que ganan más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y los que ganan menos de 10.

Según el ajuste, ya no se le pagarán 45 días por el primer año de contrato sino 30. A partir del segundo, el pago será de 20 días por cada año de servicio, si usted gana menos de diez salarios mínimos, y de 15 días si excede ese límite salarial. A partir de esa importante modificación contemple los siguientes aspectos:

-La nueva norma no le afectará si usted lleva más de diez años trabajando en la compañía con contrato a término indefinido. En ese caso se seguirá aplicando la tabla vigente.

Page 16: ANALISIS CRITICO LEY 100

-Si usted lleva nueve años de servicio, devenga menos de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 20 por los ocho siguientes: en total 190.

-Si usted lleva nueve años de servicio, devenga más de diez salarios mínimos y es despedido sin justa causa, le deben pagar 30 días por el primer año y 15 por los ocho siguientes: en total 150.

Según el ministro de Trabajo y Salud (e), Juan Luis Londoño Londoño, en el mediano plazo esta medida frenará los índices de despidos que actualmente se presentan durante el noveno año de servicio de un trabajador, lo que se traducirá en estabilidad laboral.

Mora en el pago de la liquidación

Si usted en calidad de trabajador es despedido y su patrono no le ha pagado oportunamente lo correspondiente a prestaciones, salarios y aportes a seguridad social y cajas de compensación, se le pagará un día de sueldo por cada día de retraso por 24 meses. Después de esa fecha, se le pagará interés moratorio corriente.

Igualmente, si a usted lo despide su empleador, deberá enviarle por correo certificado todas las constancias correspondientes sobre el pago de los aportes que él hizo al Sistema de Seguridad Social.

De no ser así, y de comprobarse que no se puso al día en los dos meses siguientes, usted puede pedir el reintegro porque el despido carecerá de validez. Con estas consideraciones tenga en cuenta:

-Estos cambios sólo aplican para las personas que ganen más de un salario mínimo. Para las que devengan hasta 1 SMMLV, seguirá operando la tabla de liquidación de la Ley 50 de 1990.

-Por ejemplo, si usted fue despedido, tenía un salario de $1.000.000 pero aún no le cancelan el valor total de su liquidación, recibirá un día de salario ordinario por cada uno de los días de retraso hasta completar dos años. Superado ese límite, se le pagarán intereses corrientes por el total de lo que se le adeuda.

Otras novedades

Con la nueva ley en materia laboral si usted se queda sin empleo y demuestra haber estado afiliado a una caja de compensación en un término inferior a un año, podrá reclamar un subsidio. El beneficio tendrá una duración máxima de seis meses a través de los cuales se le entregará el equivalente a 1,5 SMMLV.

Sin embargo debe tener en cuenta que esta ayuda no es en dinero sino en bonos entregados por las cajas de compensación para que usted los pueda cambiar por alimentación, aportes al sistema de salud, capacitación, recreación o turismo.

En contraprestación por la creación de esta herramienta de protección, a partir de ahora las cajas de compensación reconocerán los subsidios por beneficiarios a quienes tengan hijos hasta los 18 años de edad y no 25 como sucedía anteriormente. Cabe recordar que esta ayuda se les entregan a los afiliados que ganan hasta 4 SMMLV.

La Ley 789 también contempla la obligatoriedad de la cobertura en salud por parte de las EPS hacia sus afiliados sin importar si los aportes están al día.

Page 17: ANALISIS CRITICO LEY 100

CONCLUSIONES

Porqué se implementó la Ley 100 de 1993

El sistema de salud Colombiano sólo lograba asegurar un 17% de la población El sistema no contaba con cobertura familiar, o sea que el seguro sólo cubría al trabajador. Su familia

accedía a las atenciones de salud a través de las clínicas de las Cajas de Compensación Familiar, las cuales aplicaban unas tarifas módicas.

Las entidades aseguradoras aplicaban preexistencias, es decir que el afiliado debía renunciar a las prestaciones de salud para aquellas enfermedades existentes al momento de afiliarse.

El acceso a los servicios de salud a través de seguros era reducido. Los pobres recibían servicios a través de Hospitales Públicos que se financiaban con transferencias de las

Direcciones Departamentales de Salud

Page 18: ANALISIS CRITICO LEY 100

Lo que ha logrado la Ley 100 de 1993

La cobertura en aseguramiento se ha incrementado a un 66% de la población (ver recuadro sobre coberturas de aseguramiento).

Se creó el Régimen Subsidiado de Salud a través del cual se garantizan las atenciones de salud a unos trece millones de Colombianos.

Los recursos financieros para la salud han incrementado astronómicamente hasta alcanzar casi 10% del Producto Interno Bruto, es decir unos 18 billones de pesos.

Se han desarrollado varios planes de beneficio o paquetes de atención en salud para la población según su capacidad de pago (ver Recuadro sobre planes de Beneficio de Sistema General de Seguridad Social en Salud ).

Se inició la implementación de un sistema de garantía de calidad para los servicios de salud. Se dio un viraje a la atención en salud de un enfoque curativo hacia uno preventivo. Por último hay que resaltar la posibilidad de que los subsidiados realicen aportes para tener acceso al

subsidio pleno o al POS que maneja el Régimen contributivo.

Los problemas que la Ley 100 de 1993 no ha solucionado

La cobertura en aseguramiento no es universal a pesar de los casi 18 billones de pesos anuales del gasto en salud (unos $395.000 por persona por año)

La intermediación o gastos de funcionamiento de las EPS del Régimen Contributivo de Salud cuesta al país unos 1,2 billones de pesos.

Los gastos de administración del Régimen Subsidiado de Salud cuestan unos 300 mil millones de pesos La proliferación de Instituciones Prestadoras de Servicios de carácter privado (IPS) ha agudizado la crisis

de los Hospitales Públicos (Empresas Sociales del Estado E.S.E) y empeorado la situación laboral de los profesionales de la salud en materia salarial

El flujo de los recursos hacia las IPS es muy lento. (120 a 180 días) Falta de eficiencia en el aseguramiento. Algunas aseguradoras se comportan como simples

administradoras de recursos, sin impactar en la salud de la población afiliada Se desarticularon las funciones de salud pública del sistema por el excesivo énfasis en asegurar la

población, partiendo de la premisa de que toda persona con un carné de salud tiene garantizados los servicios

Las Direcciones Territoriales de Salud perdieron el liderazgo en temas como vacunación, control de enfermedades transmisibles, control de factores de riesgo y saneamiento ambiental

Las deficiencias del Sistema de Información permiten que se pierdan recursos por evasión y elusión.

Con la ley 789 de 2002, el gobierno ha pretendido idear una estrategia para crear nuevos puestos de trabajo a expensas del desmejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. Cabe preguntar: ¿Cómo es posible que el Presidente sancione leyes que pueden llegar a concebirse como injustas e inconstitucionales y contribuyen al empobrecimiento de los colombianos?

Hablando más directamente de lo que es la reforma y de los principales puntos aquí tratados, cabe preguntarse: ¿a quién se le ocurre ir en contra de la ley natural y establecer que la noche empieza a las 10 p.m. y por ende a partir de ese momento se paga el recargo nocturno?.. ¿entonces que pasa entre las 6 p.m. y las 10 p.m.? ¿Es qué acaso con la nueva ley también el trabajo se mermó en estas cuatro horas y por lo tanto no es pertinente pagar

Page 19: ANALISIS CRITICO LEY 100

el recargo? Lo que el legislador quiso plasmar en este punto, es que el trabajo nocturno sólo vale a partir de las 10 p.m.

Con respecto al pago de los dominicales y festivos, es inaudito, y más en el campo de la enfermería, pensar que un domingo, en el que la mayoría de las personas descansan, se desvalorice y se pague solamente el 75% del recargo sobre el salario ordinario. No es absurdo afirmar que llegará el día en que el Congreso apruebe una ley que establezca que el domingo es un día común y corriente y que el descanso dominical no se debe remunerar. Y acerca de los turnos de ocho horas establecidos por la reforma, aplicada en el campo de nuestra profesión, se evidencia el menoscabo de la situación del personal en general, pero afectando directamente a los turnos de la noche, por cuanto de acuerdo con la ley, sólo se laborarían tres turnos de ocho horas (no cuatro como está establecido en la mayoría de las instituciones: mañana, tarde, noche par y noche impar). El empleador se vería obligado a dar por terminado el contrato con varias personas, o poner a trabajar a la gente en turnos diurnos para pagar todas las horas que le quedarían pendientes para poder completar las 48 horas semanales exigidas por la ley. Cabe anotar que el personal de la noche labora en diferentes instituciones y tendrían que renunciar a uno de sus puestos; se trastorna también todo lo que respecta al desplazamiento, transporte, el cuidado de los hijos, ayuda de las tareas, oficios de la casa, y lo que es más grave, se ve afectada la estabilidad conyugal y familiar.

Continuando con el panorama oscuro que nos ofrece la ley 789 de 2002, resulta por demás absurdo e injusto lo referente a la indemnización por falta de pago por una parte, y por otra la indemnización por despido sin justa causa. ¿Cuál estabilidad laboral?

se observa que lo único que ha resultado ventajoso para el trabajador es lo referente a la compensación de las vacaciones en dinero al término del contrato por laborar tres (3) meses, puesto que la ley antigua establecía un término no inferior a seis (6) meses.

Finalmente, en un país en crisis como el nuestro, y con una clase obrera cada vez más empobrecida, resulta totalmente descabellado y absurdo crear leyes para favorecer al desempleo, a expensas del empobrecimiento de los que aún tenemos un trabajo digno. Hablando en términos médicos, la crisis tiene una enfermedad, y la enfermedad no se combate aliviando los síntomas sino atacando las causas, y en nuestro país, mientras sigamos en esta guerra absurda, mientras no haya paz, mientras los desplazados aumenten los cinturones de miseria de las grandes ciudades y abandonen el campo y la producción agrícola, muy poco o nada podremos hacer.