amparo sobre cuotas en universidades públicas

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  • 7/25/2019 Amparo sobre cuotas en universidades pblicas

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    AMPARO EN REVISIN 750/2015

    QUEJOSO: **********

    VISTO BUENOSR. MINISTRO

    MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LPEZ ANDRADE.

    1. Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin correspondiente al da

    . V I S T O S para resol!er los autos del amparo en re!isin

    750/2015, interpuesto por **********por conducto de su autori"ado# $,

    R E S U L T A N D O:

    %. PRIMERO.! A"#$%$&$"#$'.Destacan como principales &ec&os

    relacionados con el ori'en del (uicio de amparo, cu$a resolucin ser)

    moti!o de re!isin en este recurso, los si'uientes antecedentes*

    +. 1.1.! D$%($#) 21. l seis de a'osto de dos mil die", se pu-lic

    en la uinta Seccin, N/mero 0, 2omo C3453 del Peridico 67icial

    del 8o-ierno Constitucional del stado de Mic&oac)n de 6campo, el

    D$%($#) "+,$() 21, mediante el cual se re7ormaron $ adicionaron

    los -(#%)' 1 13 &$ - C)"'#4#%4" P)#4%- &$ E'#-&) L46($

    S)6$(-") &$ M4%)-%8" &$ O%-,9). Dic&o Decreto, es del tenor

    literal si'uiente*

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACNLEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Michoacn de Ocamo, a todossus habitantes hace saber!El "# Con$reso del Estado, se ha ser%ido diri$irme elsi$uiente!

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    DECRETO

    EL CONGRESO DE MICHOACN DE OCAMPODECRETA:

    NMERO 213

    ARTCULO NICO. Se re&orman y adicionan los art'culos()* y ()+ de la Constitucin -ol'tica del Estado Libre ySoberano de Michoacn de Ocamo ara .uedar comosi$ue!

    ARTCULO 138. /odo indi%iduo tiene derecho a recibir

    educacin# El Estado y sus Municiios estn obli$ados aimartir educacin reescolar, rimaria, secundaria, mediasuerior y suerior#Tod !d"##$%& '"! !( E)*do $+,-*)!- /-*"$*.

    ARTCULO 130. ... # ...

    E( E)*do ,-o+o4!- 5 *!&d!- ( !d"##$%& $&$#$(6,o5- ( $&4!)*$/#$%& #$!&*7$# 5 *!#&o(%/$#6)$+$)+o6 (!&*- !( o-*(!#$+$!&*o 5 d$")$%& d!&"!)*- #"(*"- 5 d! &"!)*-o) 4(o-!).

    T R A N S I T O R I O S

    ARTCULO PRIMERO. -ubl'.uese el resente Decreto enel -eridico O&icial del Gobierno Constitucional del Estadode Michoacn de Ocamo, ara su conocimiento $eneral ye&ectos le$ales rocedentes#

    ARTCULO SEGUNDO. Rem'tase a los ayuntamientos delEstado, el Decreto, ara .ue, en los t0rminos de la &raccin12 del art'culo (34 de la Constitucin -ol'tica del EstadoLibre y Soberano de Michoacn de Ocamo, desu0s derecibido, en%'en al Con$reso del Estado de Michoacn deOcamo, el resultado de su %otacin#

    ARTCULO TERCERO. Las obli$aciones deri%adas delresente Decreto, sern cumlidas de manera $radualro$resi%a, $&$#$(+!&*! ( /-*"$dd $+,($#- !( ,/o d!$&)#-$,#$%& !& () $&)*$*"#$o&!) ,9($#) d! +!d$)",!-$o- 5 )",!-$o- )* !( /-do d! ($#!$*"-, otrosser%icios como e5menes, cursos, certi&icados,credenciales, cartas de asant'a, titulacin y constancias, seotor$arn de acuerdo a la disonibilidad resuuestal delEstado#

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    ARTCULO CUARTO. Se dero$an todas a.uellas

    disosiciones le$ales y administrati%as en lo .ue seoon$an al resente Decreto#

    ARTCULO ;UINTO. Dese cuenta del resente Decreto, al/itular del -oder E6ecuti%o del Estado de Michoacn deOcamo# -ara los e&ectos le$ales corresondientes#

    E( T$*"(- d!( Pod!- E

    A/EN/AMEN/E#; RAG1O E>EC/12O# NOREELECC17N

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    0. De este con!enio, destaca lo se?alado en las si'uientes

    declaraciones $ cl)usulas*

    DECLARACIONES

    II.= LA UNIVERSIDAD MICHOACANA> DECLARA ;UE:

    11#(# >ue creada mediante el decreto le$islati%o nJmero + de&echa K de octubre de (+(, sancionado el d'a (K del mismomes y aHo, or el entonces Gobernador del Estado,

    1n$eniero -ascual Orti9 Rubio#

    11#:# Es una institucin de ser%icio descentrali9ada delEstado, con ersonalidad 6ur'dica y atrimonio roio,dedicada a la educacin media suerior y suerior, a lain%esti$acin cient'&ica, la di&usin de la cultura y lae5tensin uni%ersitaria, y de con&ormidad con los art'culos:, &raccin 211 y :8 de su Ley Or$nica %i$ente, contenidaen el decreto le$islati%o nJmero :++, ublicado en el-eridico O&icial del Estado el 8) de &ebrero de (+*3, y susre&ormar ublicadas en el mismo -eridico O&icial con &echa

    :) de 6unio y (* de setiembre del mismo aHo, tieneatribuciones ara celebrar con%enios con otras institucionesJblicas, a tra%0s de su rector, Dr# Sal%ador ara Guerrero,en cuanto si reresentante le$al#

    11#4# La =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$o se reconoce y reseta como una institucinautnoma desde (+(# Es una =ni%ersidad de corte social,

    oular, humanista, con un claro comromiso con lacolecti%idad y con la calidad# =na =ni%ersidad .ue de&ine su%ida interna y administra su atrimonio# =na =ni%ersidad .ue

    su&re una comlicada situacin &inanciera actual ara lo$raruna adecuada oeracin, ero no obstante un &irmecomromiso social .ue es una de las ra9ones de sue5istencia#

    CLUSULAS

    PRIMERA. El resente instrumento 6ur'dico tiene or ob6eto.ue de acuerdo a lo establecido en la re&orma del art'culo()* de la Constitucin -ol'tica del Estado Libre y soberano

    representado por su 8o-ernador Constitucional, el Mtro. 4eonel 8odo$ @an'el, asistido por elSecretario de 8o-ierno C. @a7ael Mel'o"a @adilla# la Secretara de Finan"as $ Administracin, C.P. Mirella 8u"m)n @osas# la Secretaria de ducacin, M. C. 8raciela Carmina Andrade 8arcaPel)e"# el Coordinador de Planeacin para el desarrollo, M.C. ri 4pe" Barri'a $ la Coordinadorade Contralora, 4ic. @osa Mara C)rdenas, a

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    de Michoacn de Ocamo, LAS -AR/ESI asuman el

    comromiso de dar cumlimiento a la $arant'a social de$ratuidad en la educacin media suerior y suerior .ueimarta la casa de "idal$o, en los t0rminos de estecon%enio, durante los ciclos escolares :8((;:8(: y :8(:;:8(:#

    SEGUNDA. COM-ROM1SOS DE EL EJECUTIVO DELESTADO>:

    1#; Reconocer y resetar la autonom'a de la =N12ERS1DADM1C"OACANAI#

    11#; /rans&erir a la =N12ERS1DAD M1C"OACANAI losrecursos econmicos ara cubrir los costos de la inscricinde todos y cada uno de los alumnos de ni%el medio sueriory suerior de los ciclos escolares :8((;:8(: y :8(:;:8(:#

    TERCERA. Comromisos de la UNIVERSIDADMICHOACANA>:

    1#; Sumarse a la ol'tica de EL EJECUTIVO DEL ESTADO>ara la $ratuidad de la educacin media suerior y suerior,

    comrometi0ndose a no cobrar derechos de inscricinanual o semestral, se$Jn corresonda, ara todos susestudiantes de ni%el medio suerior y suerior#

    11#; Emitir los recibos corresondientes de inscricin decada alumno en ni%el medio suerior y suerior, con lascantidades corresondientes .ue or ese conceto aruebeel Conse6o =ni%ersitario, imrimiendo la si$uiente leyenda!El costo de la resente inscricin ha sido cubierto or elGobierno del Estado de Michoacn, en cumlimiento de la$ratuidad de la educacin media suerior y suerior re%ista

    or el art'culo ()* de la Constitucin -ol'tica del estadoLibre y Soberano de Michoacn de OcamoI#

    111#; Elaborar en con6unto con la Secretar'a de >inan9as yAdministracin un lan de traba6o, en .ue se determine elmecanismo de entre$a de recursos ara los ciclos escolares:8((;:8(: y :8(:;:8(:#

    12#; -resentar a la Secretar'a de >inan9as y Administracindel Estado, los reortes de in$reso e&ecti%o y de alumnosinscritos .ue al e&ecto se $eneren y entre$uen#

    2#; Entre$ar a las autoridades y r$anos cometentes delEstado, las coias de los recibos de inscricin entre$andoa todos y cada uno de sus alumnos inscritos en ni%el mediosuerior y suerior, rocediendo de la misma manera con lain&ormacin electrnica corresondiente#

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    CUARTA. LAS PARTES>reconocen .ue los es.uemas

    OCTAVA. El resente con%enio estar %i$ente durante losciclos escolares :8((;:8(: y :8(:;:8(:, surtiendo e&ectosdesde el momento de su &irma#I

    G. 1..! A'$"%4- &$ ($")-%4" &$ C)"$"4) &$ C)-6)(-%4".

    De-ido a di7icultades 7inancieras $ presupuestales del 8o-ierno del

    stado de Mic&oac)n, el con!enio antes re7erido no se reno! para los

    ciclos escolares =1>=1% $ =1%>=1%. Sin em-ar'o, la :ni!ersidad&aciendo un es7uer"o econmico para apo$ar a la comunidad

    estudiantil, mantu!o el es

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    en +HI+99,H91.99 Cuarenta $ 6c&o Millones Cuatrocientos Cincuenta

    $ Cinco Mil 6c&ocientos Cincuenta $ :n Pesos 99K1== Moneda

    Nacional.L.

    11. Para ello, la cuota semestral esta-lecida por alumno, 7ue de

    +=.== Cuatrocientos einte Pesos ==K1== Moneda NacionalL.

    1. 1.5. C),"4%-&) &$ - T$')($(-. l !eintiuno de 7e-rero de

    dos mil catorce, el 2esorero de la :ni!ersidad Mic&oacana de San

    Nicol)s, Contador P/-lico ;oracio 8uillermo Da" Mora, in7orm lo

    si'uiente*

    1%. A (o) $&*!/-&*!) Co+"&$dd1+. d! ( U&$4!-)$dd M$#o#& d! S& N$#o() H$d(/o

    19. El 3 de a$osto de :8(8 se ublic en el -eridico O&icial del

    Estado de Michoacn la re&orma arobada or el Con$resodel Estado de Michoacn a los art'culos ()* y ()+ de laConstitucin -ol'tica del Estado Libre y Soberano deMichoacn de Ocamo, con el ob6eto de establecer la$ratuidad de la educacin en los ni%eles medio, mediosuerior y suerior de manera $radual, ro$resi%a,deendiendo de la disonibilidad resuuestal del Gobiernodel Estado de Michoacn#

    10. -or lo anterior, con &echa )8 de no%iembre de :8((, elGobierno del Estado de Michoacn celebr con la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o uncon%enio de colaboracin ara la imlementacin de la$ratuidad de la educacin media suerior y suerior,mediante el cual se comrometi a trans&erir los recursoseconmicos ara cubrir los costos de inscricin de todoslos alumnos .ue se inscribieron en la =ni%ersidad en losni%eles medio suerior y suerior durante los ciclosescolares de :8((;:8(: y :8(:;:8(:#

    1G. Debido a las di&icultades &inancieras y resuuestales delGobierno del estado de Michoacn, el mencionado con%eniono se reno% ara los ciclos escolares :8(:;:8() y :8();:8(), sin embar$o, la =ni%ersidad haciendo un enormees&uer9o econmico ara aoyar a la comunidad estudiantil,mantu%o el es.uema de subsidio al a$o de las cuotas deinscricin durante dichos ciclos#

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    1H. Sin embar$o, dado .ue la situacin del Gobierno del Estado

    de Michoacn no ermite la reno%acin del con%enio decolaboracin y .ue la roia situacin &inanciera de la=ni%ersidad no le ermite continuar con el es.uema desubsidio al a$o de cuotas de inscricin, a artir del cicloescolar &ebrero :8(4;a$osto :8(4 se cobrarn las cuotas deinscricin a los alumnos de los ni%eles medio suerior ysuerior en los t0rminos del acuerdo del Conse6o=ni%ersitario de &echa :+ de a$osto de :8()#

    1. Ahora bien, con el ob6eto de aoyar a las &amilias .ue noudieran a$ar las mencionadas cuotas de inscricin, la

    =ni%ersidad instalar un mdulo de atencin a estudiantesde escasos recursos .ue odrn solicitar se les e5imaarcial o totalmente del a$o, re%io el cumlimiento de losre.uisitos .ue se estable9canP in&ormacin .ue estardisonible en la $ina QQQ#umich#m5a artir del lunes :4de &ebrero de :8(4#I

    =. SEGUNDO. D$,-"&- &$ -,9-(). 5ncon7orme con lo anterior,

    por escrito presentado el !eintisiete de 7e-rero de dos mil catorce, ante

    la 67icina de Correspondencia Com/n de los Ju"'ados de Distrito en

    Morelia, Mic&oac)n, OOOOOOOOOO, por propio derec&o, promo!i (uicio de

    amparo en contra de las autoridades $ por los actos

    ,)do -!#$!&*! 4!&7 -!($B&do6 d!-$4do d! "o&4!&$o d! #o(o-#$%& '"! )$/&% !( 11 d! /o)*o

    http://www.umich.mx/http://www.umich.mx/
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    d! 21 ,- $+,(!+!&*- ( /-*"$dd d! ( !d"##$%&

    +!d$ )",!-$o- 5 )",!-$o- !& ( U&$4!-)$dd M$#o#&d! S& N$#o() d! H$d(/o? ,o- #o&)$d!-- '"! !)4$o(*o-$o d! (o) -*7#"(o) 1 5 138 d! ( Co&)*$*"#$%&Po(7*$# d!( E)*do L$-! 5 So!-&o d! M$#o#& d!O#+,o.

    2. D! ( "*o-$dd )!(d !& !( ,"&*o 2 d!( ,-*do&*!-$o-6 -!#(+o ( o-d!& '"! (! d$o ( *!)o-!-o d! (U&$4!-)$dd M$#o#& d! S& N$#o() d! H$d(/o6

    ,- !+$*$- !( o$#$o )$& &9+!-o6 d! !# 21 d! !-!-od! 21@6 d$-$/$do A (o) I&*!/-&*!) Co+"&$dd d! (

    U&$4!-)$dd M$#o#& d! S& N$#o() d! H$d(/oF)$#6 +!d$&*! !( #"( d #o&o#!- '"! ,-*$- d!( #$#(o!)#o(- !-!-o 21@=/o)*o 21@ )! #o--& ()#"o*) d! $&)#-$,#$%& (o) ("+&o) d! (o) &$4!(!)+!d$ )",!-$o- 5 )",!-$o- !& (o) *-+$&o) d!( #"!-dod!( Co&)!$ %)"#4$"$" )' &$($%)' ,-")'

    4)-&)'. 4a

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    narr los antecedentes de los actos reclamados $ expres los

    conceptos de !iolacin , en la 1.6O# cit.,7o(as H>H%.7O# cit#, 7o(as H+>%1+.8xpediente del amparo en re!isin G9=K=19. Fo(as >G%.

    10

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    presidencia de

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    Judicial $ correspondencia del mismo, dar de -a(a el expediente de la

    solicitud de e(ercicio de 7acultad de atraccin OOOOOOOOOO $ 7ormar el

    expediente respecti!o a la reasuncin de competencia, al

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    del recurso de re!isin, se podran a-arcar los si'uientes

    cuestionamientos*

    %9. aL.> UCu)l es el re7erente normati!o Ul reconocimiento de la educacin 'ratuita a ni!el medio

    superior $ superior en una Constitucin 4ocal es exi'i-le

    (udicialmenteV

    %G. cL.> Ul derec&o a educacin 'ratuita a ni!el medio superior $

    superior reconocido en una Constitucin 4ocal es a-soluto o puede

    limitarse, sin

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    particularmente, en el medio superior $ superior, reconocido en una

    Constitucin 4ocal.

    +1. Adem)s, a 7in de dar respuesta a los planteamientos de los

    recurrentes, se estim

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    recurso de re!isin 0.

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    1. S86-&)' &),4")' 9)( '$( &-' 4"864$' %)")(,$ - -(#%) 13 &$ -L$ &$ A,9-()10 1= &$ - L$ O(8"4%- &$ P)&$( J&4%4- &$ -$&$(-%4"17:1%, 1+, = $ 1 de septiem-re de dos mil catorce.

    2. D-' 4"864$' $""%4-&)' $F9($'-,$"#$ $" $ -(#%) 13 &$ - L$ &$A,9-() $ A%$(&) G$"$(- 1/201 &$ P$") &$ C)"'$ > > II. l primer lunes de 7e-rero enconmemoracin del 9 de 7e-rero#> > > III. l tercer lunes de mar"o en conmemoracin del 1 demar"o#> > > VI. l tercer lunes de no!iem-re en conmemoracin del = de no!iem-re ZL.

    17

    1 de enero

    A94%-:10 de septiem-re de =1+.

    9 de 7e-rero1 de mar"o

    1 de ma$o9 de ma$o10 de septiem-re1 de octu-re= de no!iem-re9 de diciem-re

    1er lunes de 7e-rero % de 7e-reroLNo

    aplica%er lunes de mar"o 1G de mar"oL%er lunes de no!iem-re 1G deno!iem-reL

    C4(%-( 17/201;del1% de a'osto de =1+*

    sta Circular in7orma

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    9+. dL l recurso de re!isin se present oportunamente el$4"#4%-#() &$ '$9#4$,6($ &$ &)' ,4 %-#)(%$, esto es, el no!eno

    da &)-il del pla"o le'al.

    99. 4o anterior puede apreciarse 'r)7icamente en el si'uiente

    calendario*

    SEPTIEMBRE 201;LUNES MARTES MI@RCOLES JUEVES VIERNES SHBADO DOMINGO

    I"864$'

    1 % + 9 0 G

    H N)#44%

    S(#4E$%#)'

    1=Da 1

    11Da

    1Da %

    1% 1+

    195n&)-il

    105n&)-il

    1GDa +

    1HDa 9

    1Da 0

    = 1

    Da G

    %Da H

    +Da

    P($'$"#-%4"

    9Da 1=Fin de

    2rmino

    0 G H

    %=

    90. TERCERO. L$4#4,-%4".l @ector $ Presidente del Conse(o

    :ni!ersitario, as como el 2esorero, am-os de la :ni!ersidad

    Mic&oacana de San Nicol)s de ;idal'o, interpusieron recurso de

    re!isin &aciendo !aler el derec&o procesal

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    9H. 4o anterior, espec7icamente en lo

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    interponen el recurso de re!isin, en cuanto a

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    con7orma o inte'ra precisamente por una comunidad uni!ersitaria,

    constituida por autoridades, tra-a(adores acadmicos, administrati!os

    $ alumnos. sto es, dic&as autoridades, tra-a(adores acadmicos,

    administrati!os $ alumnos, en trminos del artculo H de la 4e$

    6r')nica de la 5nstitucin constitu$en la :ni!ersidad $ en ellos se

    deposita la autonoma de la misma. l Conse(o :ni!ersitario es

    precisamente parte de la comunidad uni!ersitaria.

    0G. As, si el @ector es representante le'al de la :ni!ersidad, es por

    consecuencia, en lo

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    0H. Por tanto, no existe duda al'una de

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    medulares planteadas en la contro!ersia trada a re!isin,

    principalmente en lo

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    1n$eniero -ascual Orti9 Rubio, cabe en el receto

    constitucional estatal .ue considero se me %iolenta, ya .ue suatrimonio de acuerdo al art'culo se encuentra constituido entreotros, or los subsidios .ue le otor$uen los $obiernos &ederalesy estatal de con&ormidad con la &raccin 21 del art'culo 21 delart'culo 3 de su Ley Or$nica %i$ente, es con%eniente nool%idar .ue la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$o se reconoce y se reseta como una 1nstitucinautnoma desde (+(, es una =ni%ersidad de corte social,

    oular, humanista, con un claro comromiso con lacolecti%idad y con la calidad, una =ni%ersidad .ue de&ine su%ida interna y administra su atrimonio, .ue su&re una

    comlicada situacin &inanciera actual ara lo$rar unaadecuada oeracin, ero no obstante ello, deb'a de mantenerun &irme comromiso social con sus estudiantes como elsuscrito, ya .ue es una de las ra9ones de su e5istencia#

    G9. PRIMERO# El acto .ue se reclama de las autoridadesidenti&icadas como resonsables, en articular del C#Gobernador Constitucional del Estado de Michoacn deOcamo, es la omisin de no haber considerado en su

    royecto de -resuuesto de E$resos Estatal del e6ercicio &iscal:8(4 resentado ante el Con$reso del Estado ara su

    arobacin, una artida su&iciente .ue cubriera la arte relati%aen esec'&ico de las cuotas de inscricin de los alumnos de la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o, a artir dela re&orma .ue su&re el art'culo ()* de la Constitucin -ol'ticadel Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocamo el 3 dea$osto de :8(8, art'culo .ue a la letra indica#

    G0. /odo indi%iduo tiene derecho a recibir educacin# ElEstado y sus Municiios estn obli$ados a imartireducacin reescolar, rimaria, secundaria, mediasuerior y suerior# /oda educacin .ue el Estado

    imarta ser $ratuitaI#GG. En e&ecto, del art'culo en cita se desrende .ue la =ni%ersidad

    Michoacana de San Nicols de "idal$o .ue es una 1nstitucinde ser%icio descentrali9ada del Estado, con resonsabilidad

    6ur'dica y atrimonio roio, dedicada a la educacin mediasuerior y suerior, a la in%esti$acin cient'&ica, la di&usin de lacultura y la e5tensin uni%ersitaria, y de con&ormidad con losart'culos :, &raccin 211 y :8 de su Ley Or$nica %i$ente,contenida en el decreto le$islati%o nJmero :++, ublicada en el-eridico O&icial del Estado el d'a ) de &ebrero de (+*3 y sus

    re&ormas ublicadas en el mismo eridico O&icial del Estadocon &echa :) de 6unio y (* de setiembre del mismo aHo, seencuentra re&erida or el Constituyente en alusin a la$ratuidad de la educacin, indeendientemente de .ue elart'culo tercero transitorio del Decreto de re&orma, seHale .uelas obli$aciones deri%adas de dicho Decreto, sern cumlidasde manera $radual ro$resi%a, inicialmente la $ratuidadimlicar el a$o de inscricin en las instituciones Jblicas demedia suerior Fsic y suerior hasta el $rado de licenciatura,

    2;

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    de otros ser%icios como e5menes, cursos, certi&icados,

    credenciales, cartas de asant'a, titulacin y constancias, seotor$arn de acuerdo a la disonibilidad resuuestar'a delEstado#

    GH. -or lo anterior, considero .ue el conceto de inscricin oreinscricin no se encuentra su6eto a la disonibilidad

    resuuestaria del Estado en concordancia con el art'culotransitorio de m0rito y ello no es obstculo ara .ue el C#Gobernador del Estado de Michoacn de Ocamo, hayacesado en la trans&erencia de recursos econmicos a la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o .ue debi

    haber resuuestado en su oortunidad, ara .ue la le$islaturalocal lo hubiese arobado en su momentoP ra9n or la .ue sihoy la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o

    retende cobrarme una cuota de inscricin o reinscricin, talaccin es %iolatoria de los art'culos ( y ()* de la Constitucin-ol'tica del Estado Libre y Soberano de Michoacn deOcamo, ocasionndome un er6uicio, ya .ue de no li.uidar elimorte a ms tardar el d'a :* de &ebrero r5imo meocasionar'a un er6uicio irrearable al no oder se$uir con misestudios en dicho centro educati%o#

    G.

    Debe ser una rioridad ara el Gobierno del Estado deMichoacn, aortar los recursos econmicos ara .ue los6%enes estudiantes como el suscrito, ten$a las osibilidadesde continuar mis estudios y .ue estas asiraciones no se %eanobstaculi9adas or.ue no cuenten con recursos econmicos,ya .ue en muchos casos somos la eseran9a de nuestra&amilia y de la comunidad ara $enerar me6ores condiciones de%ida, en caso contrario no tendr'a la oortunidad de continuarcon mis estudios uni%ersitarios#

    H=. Considero entonces .ue en atencin a lo anterior, los actos de

    autoridad .ue se reclaman son %iolatorios de mis derechoshumanos y sus $arant'as, al no obser%ar los re.uisitos .ue

    ara tal tio de actos e5i$e el art'culo (3 Constitucional, toda%e9 .ue hoy el retender cobrarme un conceto $ratuito ormandato constitucional, me %ulnera en mi es&era 6ur'dica de unmodo irrearable#

    H1. -or su arte, la decisin del "# Con$reso =ni%ersitario de la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o, se$Jn elcomunicado del tesorero de la institucin de &echa :( de loscorrientes, trastoca el derecho constitucional multire&erido, al

    retender cobrar las cuotas de inscricin tal como lomani&iesta en su masi%a, misma .ue &ue se$uramente delconocimiento re%io de su reresentante le$al ara en sumomento ublicarla#

    H. Las consideraciones anteriormente &ormuladas onen demani&iesto .ue en el resente caso se actuali9a en mi contrauna %iolacin mani&iesta de lo .ue estiula la Constitucin

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    -ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos, esec'&icamente el

    art'culo ( .ue contemla en su tercer rra&o, .ue todas lasautoridades, en el mbito de sus cometencias, tiene laobli$acin de romo%er, resetar, rote$er y $aranti9ar losderechos humano de con&ormidad con los rinciios deuni%ersalidad, interdeendencia, indi%isibilidad y ro$resi%idadPsiendo 0ste Jltimo rinciio %ulnerado con el acto de cobromultire&erida ya .ue nos encontrar'amos &rente a una re$resinmisma .ue se encuentra rohibida or mandato constitucional#

    H%. SEGUNDO# 2iolacin al rinciio de ro$resi%idad, contenidoen el art'culo :#( del -acto 1nternacional de los Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales y en el art'culo :3 de laCon%encin Americana sobre los Derechos "umanos, as'como el art'culo ()#: inciso CI del -acto 1nternacional deDerechos Econmicos, Sociales y CulturalesP y art'culo ()#:inciso CI del -rotocolo Adicional a la Con%encin Americanasobre Derechos "umanos en Materia de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales#

    H+. El art'culo :#( del -acto 1nternacional de los DerechosEconmicos, Sociales y Culturales establece .ue!

    F cada uno de los estados -artes en el resente-acto se comromete a adotar medidas, tanto orsearado como mediante la asistencia y lacooeracin internacionales, esecialmenteeconmicas y t0cnicas, hasta el m5imo de losrecursos de .ue dison$an, ara lo$rar

    ro$resi%amente, or todos los medios aroiados,inclusi%e en articular la adocin de medidasle$islati%as, la lena e&ecti%idad de los derechosa.u' reconocidosI#

    H9.

    -or su arte, el art'culo :3 de la Con%encin Americana sobreDerechos "umanos re%0 .ue!

    Art'culo :3# Desarrollo -ro$resi%o# Los Estadosartes se comrometen a adotar ro%idencias,tanto a ni%el interno como mediante la cooeracininternacional, esecialmente econmicas y t0cnicas,hasta el m5imo de los recursos de .ue dison$a,

    ara lo$rar ro$resi%amente, or todos los mediosaroiados, inclusi%e en articular la adocin demedidas le$islati%as, la lena e&ecti%idad de los

    derechos a.u' reconocidosI#H0. En tanto .ue el art'culo ()#: inciso CI del -acto 1nternacional

    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales disone!

    ()#:# Los Estados -artes en el resente en elresente -acto reconocen .ue, con ob6eto de lo$rarel leno e6ercicio de este derecho!

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    c La enseHan9a suerior debe hacerse i$ualmenteaccesible a todos, sobre la base de la caacidad decada uno, or cuantos medios sean aroiados, y en

    articular, or la imlantacin ro$resi%a de laenseHan9a $ratuitaI#

    HG. Este rinciio lo odemos de&inir como a.uel .ue establece.ue el $oce y dis&rute de los derechos siemre deben me6orar,y la tutela y reconocimiento de a.uellos no uede tener e&ectore$resi%o, es decir, otor$a una %ocacin de desarrollo

    ro$resi%o en el sentido de mayor e5tensin o roteccin de

    los derechos#HH. En tal conte5to, si el derecho a la educacin Jblica $ratuita ha

    tenido una e5tensin en su e6ercicio, entonces conosterioridad no uede restrin$irse or.ue imlicar'a alicare&ectos re$resi%os, %ulnerando as' los comromisosinternacionales habida cuenta .ue la imlementacin

    ro$resi%a de la educacin suerior de manera $ratuita,comen9 a imlementarse en el Estado de Michoacnmediante la re&orma constitucional local del 3 de a$osto de:8(8, lo cual se con&irm or.ue el :8 de 6unio de :8(( se

    ublicaron en el -eridico O&icial del Estado losL1NEAM1EN/OS -ARA EL O/ORGAM1EN/O DE A-OYOS-ARA LAS 1NS/1/=C1ONES -?L1CAS DE ED=CAC17NMED1A S=-ER1OR Y S=-ER1OR -ARA GARAN/1BAR LAO?L1GA/OR1EDAD Y GRA/=1DADI#

    H. Con lo anterior, el Gobernador del Estado cristali9 enMichoacn el derecho a la educacin Jblica, media suerior ysuerior, $ratuita, sin embar$o, debido a la omisin reclamada,la &alta de re%isin resuuestal, ro%oc .ue la =ni%ersidadMichoacn imon$a nue%amente el cobro de inscriciones, con

    lo cual %uel%e sobre los asos andados e imlica una re$resi%ade derechos ad.uiridos %ulnerando con ello los con%eniosinternacionales sobre derechos econmicos, sociales yculturales de los cuales deber'a ser articie toda ersona#

    =. Ante los ar$umentos .ue a.u' se %ierten, es claro .ue el actoreclamado es ile$al y %iolatorio de mis derechos humanos ysus $arant'as, or lo .ue solicito a este alto /ribunal >ederal,conceda el amaro .ue se solicita a &in de restituirme en ele6ercicio de mis derechos humanos y sus $arant'as, y derechosarbitrariamente %ulnerados#I

    1. Con!iene precisar

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    resol!a el (uicio de amparo, para lo cual, se a-ri el incidente de

    suspensin respecti!o.

    . ;.2.! C)"'4&$(-%4)"$' &$ J$ &$ D4'#(4#). 4a Jue" Cuarto de

    Distrito en el stado de Mic&oac)n, con residencia en la ciudad de

    Morelia, resol!i conceder a la

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    la e5tensin uni%ersitaria, de con&ormidad con los art'culos :,

    &raccin 211 y :8 de su Ley Or$nica %i$ente#H. Ale$a .ue la imlementacin de la $ratuidad de la educacin

    indeendientemente de .ue el art'culo tercero transitorio deldecreto de re&orma seHale .ue las obli$aciones serncumlidas de manera $radual ro$resi%a, .ue inicialmente la$ratuidad imlicar el a$o de inscricin en las instituciones

    Jblicas de educacin media suerior y suerior hasta el$rado de licenciatura, y .ue los otros ser%icios comoe5menes, cursos, certi&icados, credenciales, cartas de

    asant'a, titulacin y constancias, se otor$arn de acuerdo a la

    disonibilidad resuuestaria del Estado, no constituye una6usti&icacin ara .ue el Gobernador del Estado de Michoacnde Ocamo, haya cesado en la trans&erencia de recursoseconmicos a la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$o#

    . En su conceto, el titular del oder e6ecuti%o debi re%er en elresuuesto los recurso necesarios ara cumlir con suobli$acin, ara .ue la le$islatura local lo hubiese arobado ensu momentoP ra9n or la .ue si hoy la =ni%ersidadMichoacana de San Nicols de "idal$o retende cobrar una

    cuota de inscricin o reinscricin, tal accin es %iolatoria delos art'culos (o y ()* de la Constitucin -ol'tica del EstadoLibre y Soberano de Michoacn de Ocamo, ocasionndole un

    er6uicio, ya .ue de no li.uidar el imorte a ms tardar el d'a (4de mar9o asado, se roducir'a un er6uicio irrearable al no

    oder se$uir con sus estudios en dicho centro educati%o#

    1==. En relacin con lo anterior, el rector de la =ni%ersidadMichoacana de San Nicols de "idal$o, al rendir el in&orme con

    6usti&icacin ale$a .ue la re&orma a la constitucin local,establecida mediante decreto nJmero :() doscientos trece,

    ublicado en el -eridico O&icial del Estado el seis de a$ostode dos mil die9, en la .ue se re&orman y adicionan los art'culos()* y ()+ de dicha norma &undamental de esta Entidad>ederati%a y establece la $ratuidad en la Educacin .ueimarta el Estado, dicha re&orma no es alicable a la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o#

    1=1. Considera .ue lo anterior es as' or.ue de la lectura del t'tuloS0timo de la Constitucin -ol'tica del Estado Libre ySoberano de Michoacn de Ocamo, esec'&icamente en losart'culos () y ()* se ad%ierte .ue en el Estado la educacin

    Jblica deender directamente del oder e6ecuti%o y msesec'&icamente del Gobernador, de esa manera, los rinciiosconstitucionales incluidos en tales art'culos, se encuentranre&eridos de manera e5clusi%a a la Educacin imartida or elEstado, entendida 0sta como la .ue se brinda or los r$anosdeendientes del roio e6ecuti%o estatal#

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    1=. Lue$o ar$umenta .ue lo anterior es con&irmado or el te5to del

    art'culo ()* en el .ue se establece de manera recisa, .ue elEstado y sus Municiios estn obli$ados a imartir educacinreescolar, rimaria, secundaria, media suerior y suerior#

    1=%. -recisa .ue la obli$acin correlati%a consi$nada en talesrecetos es car$o de dos ersonas 6ur'dicas esec'&icasP elEstado y sus Municiios, lo .ue adems concuerda con eldi%erso art'culo () .ue se reitera, contiene la re%isin de larector'a del Gobernador sobre la Educacin .ue imarta elEstado, es decir, la .ue deende directamente del sistema .ue

    ara el e&ecto diseHa, or$ani9a y e6ecuta dicho Gobernador, es

    decir, el sistema de Escuelas de enseHan9a reescolar,rimaria, secundaria, media suerior y suerior .ue deendende manera e5clusi%a del e6ecuti%o estatal, a tra%0s del reaor$ani9ati%a dedicada a ello, esto es, la Secretar'a deEducacin en el Estado#

    1=+. AHade .ue las obli$aciones contenidas en los art'culos () y()* de la Constitucin -ol'tica del Estado de Michoacn, estndiri$idos al sistema educati%o or$ani9ado directamente or ele6ecuti%o estatal, .ue es de di%ersa naturale9a de la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o, la cual no

    ertenece al sistema educati%o estatal, es decir no seencuentra or$ani9ada, ni re$ida, y tamoco sus acti%idadesemanan directamente de una decisin del Gobernador delEstado#

    1=9. -ara &undar tales ar$umentos, el rector de la casa de estudiosrecisa .ue del te5to de los art'culos ( y : de la Ley Or$nicade la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o, sedesrende .ue es una institucin de ser%icio, descentrali9adadel Estado, con ersonalidad 6ur'dica y atrimonio roiosPdedicada a la educacin media suerior y suerior, en sus

    di%ersos ni%eles y modalidades, la in%esti$acin cient'&ica, ladi&usin de la cultura y la e5tensin uni%ersitaria#

    1=0. @ue la =ni%ersidad $o9a de autonom'a, con&orme a lodisuesto en la Ley, con atribuciones ara ele$ir y remo%erlibremente a sus autoridadesP arobar el Estatuto y losre$lamentos =ni%ersitariosP determinar los lanes y ro$ramasacad0micos y de in%esti$acin cient'&ica, de di&usin de lacultura y de e5tensin uni%ersitariaP e5edir certi&icados deestudios, t'tulos y dilomas de $rados acad0micos en lascarreras, esecialidades y estudios sueriores, .ue se cursen

    en sus escuelas, &acultades, institutos y unidades ro&esionalesy con&erir reconocimientos honor'&icos de acuerdo o lodisuesto or el estatuto y los re$lamentos resecti%osPre%alidar los estudios de enseHan9a media suerior y suerior,en sus di%ersos ni%eles y modalidades, .ue se realicen enotros establecimientos educati%os, nacionales y e5tran6eros,incororar, de considerarlo con%eniente, a instituciones .ueimartan enseHan9a a .ue se re&iere la &raccin anterior, y en

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    su caso, decidir sobre su cancelacinP celebrar con%enios con

    otras instituciones Jblicas o ri%adas del a's o del e5tran6ero,as' como or$anismos nacionales e internacionales .uecontribuyan al desarrollo de los ob6eti%os uni%ersitariosP &i6ar losre.uisitos de in$reso, romocin y ermanencia de su ersonalacad0micoP y reser%ar, incrementar y administrar su

    atrimonio de acuerdo con los &ines .ue se roone, sin mslimitaciones .ue las .ue le imone la ley, los re$lamentos ydems normas .ue dicte la comunidad uni%ersitaria a tra%0s desus r$anos de Gobierno#

    1=G. -or lo anterior, sostiene el rector or disosicin de su Ley

    Or$nica, la =ni%ersidad, es un or$anismo descentrali9ado delEstado, con ersonalidad ur'dica y atrimonio roio, ortanto, en estricto sentido administrati%o, no &orma arte de laor$ani9acin educati%a estatal re&erida en el art'culo () de lacual se imone la obli$acin de su $ratuidad#

    1=H. Como ya se adelant, el conceto de %iolacin e5uesto en lademanda de amaro es &undado, %irtud a .ue, contrariamentea lo considerado or el rector de la =ni%ersidad Michoacana deSan Nicols de "idal$o, la acti%idad .ue desarrolla en cuantoor$anismo descentrali9ado or ser%icio, no se considera una

    acti%idad a6ena al Estado, or el contrario, la descentrali9acinadministrati%a es una &orma de or$ani9acin .ue osibilita elcumlimiento de las atribuciones roias del Estado de me6ormanera#

    1=. En e&ecto, la descentrali9acin administrati%a consiste, ent0rminos $enerales en con&iar al$unas acti%idadesadministrati%as a r$anos .ue $uardan con la administracincentrali9ada una relacin di%ersa de la de 6erar.u'a, ero sin.ue de6en de e5istir resecto de ellas las &acultadesindisensables ara conser%ar la unidad del -oder#

    11=. -ara ?utt$enhach, es osible .ue ocurra una con&usinensando .ue los or$anismos descentrali9ados Fy tambi0n lasadministraciones ersonali9adas, or el hecho de tener una

    ersonalidad y un atrimonio esecial, constituyan ersonasdistintas del Estado con un atrimonio tambi0n distinto del

    atrimonio del Estado, y al resecto indica .ue las nocionesci%ilistas de la unidad necesaria del atrimonio y de laindi%isibilidad de la ersonalidad, son e5traHas al derecho

    JblicoP .ue, en consecuencia, no tratndose de una roiedadde derecho ci%il del Estado, 0ste uede, or medio de la

    ersoni&icacin 6ur'dica, reali9ar la a&ectacin de una arte desus bienes, .ue se$uirn siendo bienes del Estado, a lasnecesidades roias del ser%icio ersonali9ado, limitando as' laresonsabilidad del roio Estado a la ersona .ue constituyeel atrimonio esecialmente a&ectadoP y, &inalmente, al decir.ue el or$anismo descentrali9ado obra en su roio nombre sesi$ni&ica solamente .ue obra en nombre y or cuenta de un

    atrimonio esecial del Estado or oosicin al atrimonio

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    $eneral de este Jltimo, en el conceto de .ue el roio Estado

    tiene obli$acin de resetar la es&era de autonom'a .ue or su%oluntad soberana ha otor$ado a a.uel or$anismo#

    111. -or su arte, el art'culo 4+ de la Constitucin -ol'tica de losEstados =nidos Me5icanos establece .ue el Suremo -oderde la >ederacin se di%ide ara su e6ercicio en Le$islati%o,E6ecuti%o y udicial, el di%erso ((3 seHala .ue el oder Jblicode los Estados se di%idir, ara su e6ercicio, en E6ecuti%o,Le$islati%o y udicial, y no odrn reunirse dos o ms de estos

    oderes en una sola ersona o cororacin, ni deositarse elle$islati%o en un solo indi%iduo#

    11. De lo anterior deri%a aun.ue as' lo seHala la Constitucin-ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos .ue en M05ico noe5iste roiamente una di%isin de oderes sino de &unciones,ello or.ue el Suremo -oder de la =nin es uno solo, Jnico eindi%isible, y se e6erce a tra%0s de las &unciones del Estado talcomo lo enseHa Gabino >ra$aP &unciones .ue ueden seranali9adas desde dos untos %istaP el &ormal y el material# El

    rimero tiene como criterio de clasi&icacin estrictamente elr$ano del cual emana un acto concreto de autoridad omani&estacin de la %oluntad, comrende tanto el roceso de

    creacin como su estructura, as' or e6emlo, si un actodeterminado es emitido or el Con$reso General, cual.uiera.ue sea su contenido ser un acto &ormalmente le$islati%o,incluso el art'culo 8 de la Constitucin -ol'tica de los Estados=nidos Me5icanos, te5tualmente seHala! ederacin, se entienden desde el unto de %ista &ormal como

    6udiciales#

    11+. En cambio, el criterio material ara la clasi&icacin de los actosde autoridad, atiende e5clusi%amente al contenido del acto, sinimortar su ori$en o roceso de creacin, y es a.u' en dondela teor'a del neoconstitucionalismo de la di%isin de &uncionesoera, or.ue las &unciones del Estado .uedan des%inculadasde la teor'a de la di%isin de oderes ara entrar en la teor'a de

    la di%isin de &unciones#

    119. Lo anterior se uede e5licar as', la &uncin le$islati%a esa.uella .ue se e6erce or los r$anos del Estados, .ue creanmodi&ican o e5tin$uen situaciones 6ur'dicas $enerales,abstractas, obli$atorias, ermanentes, coercibles, su6etas a unmbito esacial y temoral de %alide9 y .ue slo ueden sermodi&icadas, anuladas o re%ocadas or un acto de la misma

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    naturale9a o, en casos e5cecionales or declaracin de la

    Surema Corte de usticia de la Nacin#110. La &uncin administrati%a aun.ue un tanto, cuanto ms

    comle6a, uede de&inirse como la mani&estacin de la%oluntad del Estado, or la cual, re%ia %aloracin de m0rito yoortunidad, alicando la norma $eneral al caso concreto, crea,modi&ica, trans&iere o e5tin$ue, situaciones 6ur'dicas concretasy articulares, ara satis&acer con ello una necesidad decarcter colecti%o# -or su arte en la &uncin 6udicial, se crean,reconocen, declaran, constituyen, modi&ican, trans&ieren oe5tin$uen, situaciones 6ur'dicas articulares mediante la

    alicacin de la norma $eneral al caso concreto, arasatis&acer con ello una necesidad articular#

    11G. Como odemos obser%ar, la di%isin de &unciones o&rece unaamlia $ama de osibilidades ues no limita a nin$Jnor$anismo constitucional en el e6ercicio como s' lo hace elcriterio de la di%isin de oderes, or %irtud del cual no odrnreunirse dos o ms -oderes en una sola ersona ocororacin, ni deositarse el Le$islati%o en un indi%iduoFCon$reso Constituyente de (+(8, (+(#

    11H. Desde esta tica es &cil comrender los temeramentosconstitucionales y la e5istencia de los or$anismosconstitucionales autnomos, ues en rinciio, si 0stos no

    ertenecen a nin$uno de los oderes de la unin, no estar'ancaacitados ara e6ercer nin$una de las &unciones en .ue elSuremo -oder >ederal se di%ide, or.ue no odr'an serdeositarios de nin$uno de ellos#

    11. Es or ello .ue de hecho, la Constitucin -ol'tica de losEstados =nidos Me5icanos no establece una di%isin de

    oderes sino de &unciones, roduciendo con ello los

    temeramentos al e6ercicio del oderP as', la Cmara deDiutados del Con$reso General, cuando se eri$e en 6urado de

    rocedencia, e6erce una &uncin materialmente 6udicial, or.uemediante la alicacin de una norma $eneral a un casoconcreto, emite una resolucin .ue crea, reconoce, declara,constituye, modi&ica, trans&iere o e5tin$ue, una situacin

    6ur'dica concreta, ara satis&acer con ello una necesidadarticular, la del ser%idor Jblico en contra del cual se retendee6ercer una accin 6udicial#

    1=. La Cmara de Senadores, cuando arrienda un inmueble ara

    desarrollar en 0l al$una &uncin %inculada con el .uehacerle$islati%o, materialmente emite un acto administrati%o or.ueesa mani&estacin de la %oluntad, or la cual, re%ia %aloracinde m0rito y oortunidad, alicando la norma $eneral al casoconcreto, crea, modi&ica, trans&iere o e5tin$ue, situaciones

    6ur'dicas concretas y articulares, ara satis&acer con ello unanecesidad de carcter colecti%o, en el caso cumlir con la&uncin de hacer leyes#

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    11.

    La Contralor'a de la >ederacin or su arte, al resol%er lose5edientes &ormados con moti%o de la denuncia de hechosrelacionados con la de&iciente restacin del ser%icio Jblico,desu0s de hacer una %aloracin ob6eti%a de los hechos yalicar la norma $eneral al caso concreto, resuel%e si rocedeimoner o no al$una sancin de tio administrati%a deri%ada dela resonsabilidad del ser%idor Jblico sancionado, lo .ue solotrasciende en el mbito ersonal de ese ser%idor Jblico, ye6erce or tanto una &uncin 6udicial#

    1. La Secretar'a de "acienda a tra%0s de la Miscelnea >iscal, las

    dems Secretar'as de Estado, en las Normas O&icialesMe5icanas, el roio -residente de los Estados =nidosMe5icanos al e5edir los re$lamentos, bueno, hasta losMuniciios cuando se trata de los autnomos, e6ercen un&uncin materialmente le$islati%a, lo .ue sucede tambi0n conlos Acuerdos Generales .ue e5ide la Surema Corte deusticia de la Nacin, el Conse6o de la udicatura >ederal, oambos tratndose de los con6untos#

    1%. As' ues, %emos como la retendida di%isin de oderes noe5iste, sino la di%isin de &unciones, y dentro de ellas se

    comrenden tambi0n los temeramentos constitucionales, todolo cual, una %e9 asimilado desde esta tica, nos ermiteentender sin mayor roblema a los or$anismos constitucionalesautnomos#

    1+. En este orden de ideas, el Suremo -oder de la >ederacin sedi%ide ara su e6ercicio en Le$islati%o, E6ecuti%o y udicialP el-oder E6ecuti%o de la =nin se deosita en un solo indi%iduodenominado

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    entidades araestatales y a inter%encin del E6ecuti%o >ederal

    en su oeracin, corresondiendo a la le$islacin ordinariadeterminar la relacin .ue deber e5istir entre todos ellos, estoes, dicha ley establece las bases de or$ani9acin de ambasramas de la administracin#

    1H. El art'culo 43 de la Ley Or$nica en consulta re$ula laor$ani9acin, &uncionamiento y control de las entidades

    araestatales de la administracin Jblica estatal, as' como lasrelaciones del E6ecuti%o o de sus deendencias con dichasentidades, en cuanto unidades au5iliares de la administracin

    Jblica &ederal, su6etndose, en rimer t0rmino, a lo

    establecido en dicha ley y sus disosiciones re$lamentarias, yslo en lo no re%isto, a otras disosiciones, se$Jn la materia.ue corresonda, como lo re&iere el art'culo 43#

    1. Las deendencias y entidades de la administracin Jblicacentrali9ada y araestatal deben conducir sus acti%idades en&orma ro$ramada, con base en las ol'ticas establecidas orel Gobernador ara el lo$ro de los ob6eti%os y rioridades de la

    laneacin del desarrollo Estatal con&orme a lo disuesto or elart'culo de la Ley Or$nica .ue establece!

    1%=.

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    1%%. -recisado lo anterior, uede establecerse rima &acie, .ue no

    asiste ra9n al rector de la =ni%ersidad Michoacana de SanNicols de "idal$o al a&irmar .ue la casa de estudios, or serun or$anismo descentrali9ado or ser%icio no ertenece al

    oder e6ecuti%o, or.ue es recisamente ese carcter el .ue lo%incula aun.ue sea de manera indirecta con ese oder#

    1%+. /amoco se con%iene con el rector cuanto dice .ue laretendida autonom'a en cuanto a ersonalidad y atrimonio,$enera un ente distinto y a6eno al Estado, ues el atrimonio dela uni%ersidad de cual.uier &orma .ue se obten$a, si$ue siendo

    Jblico y est destinado a la consecucin de los &ines .ue

    le$almente &ueron consi$nados en la ley#

    1%9. -or tanto, es %lido sostener como as' lo hi9o la Se$undaSala de la Surema Corte de usticia de la Nacin en la tesis:a#T# (*T:8(: F(8a# reci0n transcrita, .ue la =ni%ersidadMichoacana de San Nicols de "idal$o en cuanto or$anismodescentrali9ado, &orma arte del Estado, esec'&icamente del-oder E6ecuti%o, de ah' .ue los art'culos () y ()* de laConstitucin -ol'tica del Estado Libre y Soberano deMichoacn de Ocamo, s' le son alicables#

    1%0. Corolario de anterior, no e5iste ra9n 6ur'dica ara arribar a laconclusin .ue lante la autoridad resonsable en el sentidode .ue la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o,es un ente abstra'do de la estructura estatal y .ue, or ello, nole son alicables los art'culos () y ()* de la Constitucin-ol'tica del Estado de Michoacn#

    1%G. Adicionalmente cabe recordar .ue en materia de derechoshumanos, los comromisos .ue ad.uiere un Estado en

    articular ueden ser comrometidos no slo or el -oderE6ecuti%o, sino or cual.uier autoridad Jblica o$ubernamental, de 'ndole nacional, re$ional o local, lo .ueincluye desde lue$o a los or$anismos Jblicosdescentrali9ados#

    1%H. Como se %e, los or$anismos descentrali9ados se encuentranba6o el control y %i$ilancia del E6ecuti%o, a tra%0s de lassecretar'as de Estado resecti%as, or lo .ue e5iste unadeendencia indirecta resecto de a.u0l, tal como lo hasustentado el /ribunal -leno de la Surema Corte en la

    6urisrudencia -#T# +T:884, .ue seHala! EDERAL DE MANERA1ND1REC/AI# FSe transcribe#

    1%. De lo anteriormente e5uesto, se obtiene .ue tanto lasdeendencias de la administracin Jblica centrali9ada comolas entidades .ue comonen la araestatal, estn inmersas enel camo de accin .ue le ataHe al E6ecuti%o, en ra9n de .ue

    =

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    unos y otras con%er$en en la reali9acin de &unciones .ue son

    resonsabilidad del titular de dicho oder, aun.ue las tareasadministrati%as .ue corresonden a las entidadesaraestatales sean desarrolladas con el carcter de au5iliares yse concreten a ciertas acti%idades esec'&icas, con&orme adistintos criterios de distribucin For ser%icio, colaboracin ore$in#

    1+=. As', con indeendencia de .ue las relaciones entre el titular delE6ecuti%o >ederal, las deendencias centrali9adas y lasentidades de la administracin Jblica araestatal se den demanera directa o indirecta, inmediata o mediata,

    resecti%amente, lo cierto es .ue tanto deendencias comoentidades reali9an &unciones Jblicas en el mbitoadministrati%o con miras a cumlir con los ob6eti%os .ue lescorresonden en el marco de las leyes, los lanes y ro$ramasdel desarrollo .ue comete e6ecutar, en el Estado deMichoacn, al Gobernador#

    1+1. De no ser as', en el caso de los or$anismos descentrali9ados,esto es, si or e6emlo el r$ano de $obierno o el director$eneral resecti%o no cumlen con las obli$aciones .ue la leyles imone, el E6ecuti%o, or conducto de la contralor'a odr

    imoner las sanciones .ue corresondan or laresonsabilidad administrati%a y uede actuar ara subsanarlas de&iciencias y omisiones .ue ad%ierta ara la estrictaobser%ancia de las leyes, sin er6uicio de adotar las medidas y&incar las resonsabilidades a .ue hubiere lu$ar, todo lo cuale%idencia la deendencia e5istente de a.uellos en relacin con0ste, ara conducir sus acti%idades dentro del marcole$almente establecido#

    1+. Lo anterior es as' or.ue el art'culo (8* de la Constitucin-ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos norma ro$ramtica

    en materia de resonsabilidades administrati%as, seHala .ueson su6etos de este r0$imen 6ur'dico FSe transcribe#

    1+%. El -residente de la ReJblica, durante el tiemo de suencar$o, slo odr ser acusado or traicin a la atria ydelitos $ra%es del orden comJn#

    1++. Los Gobernadores de los Estados, los Diutados a lasLe$islaturas Locales, los Ma$istrados de los /ribunalesSueriores de usticia Locales y, en su caso, los miembros delos Conse6os de las udicaturas Locales, sern resonsables

    or %iolaciones a esta Constitucin y a las leyes &ederales, as'como or el mane6o indebido de &ondos y recursos &ederales#

    1+9. Las Constituciones de los Estados de la ReJblica recisarn,en los mismos t0rminos del rimer rra&o de este art'culo y

    ara los e&ectos de sus resonsabilidades, el carcter deser%idores Jblicos de .uienes desemeHen emleo, car$o ocomisin en los Estados y en los Municiios

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    1+0.

    Con base en todo lo anterior, dado .ue or mandatoconstitucional el -oder E6ecuti%o se deosita en el residentede la ReJblica en el mbito &ederal y en los Gobernadores enel Estatal como resonsables de la administracin Jblica enese orden de $obierno, y toda %e9 .ue uede lle%ar a cabo susatribuciones de manera directa, or conducto de lasdeendencias de la administracin Jblica centrali9ada, o demanera indirecta con la colaboracin de las entidades de laadministracin Jblica araestatalP lue$o, es osible sostener.ue los or$anismos descentrali9ados s' &orman arte del -oderE6ecuti%o en sentido amlio#

    1+G. No imide concluir as', la circunstancia de .ue los or$anismosdescentrali9ados Fcomo entidades araestatales se ubi.uenor$ani9acionalmente &uera de la administracin Jblicacentrali9ada, ues ello no imlica .ue .ueden e5cluidos de laadministracin Jblica estatal y, or ende, del lidera9$o ycontrol .ue sobre ellos e6erce el titular del -oder E6ecuti%o, ya.ue en todo momento se encuentran dentro de su mbito deactuacin en la es&era administrati%a, aun cuando dichainter%encin la realice mediata e indirectamente, ues a &in decuentas el e6ecuti%o conser%a los oderes su&icientes ara

    mantener la unidad administrati%a como lo es la &iscali9acin yla sancin de los &uncionarios .ue e6ercen el ser%icio Jblico#

    1+H. /amoco es bice el hecho de .ue los or$anismosdescentrali9ados ten$an ersonalidad 6ur'dica y atrimonio

    roios, $ocen de autonom'a 6ur'dica aun tratndose de launi%ersidades .ue se re$ulan or sus roias leyesP ello es as',

    or.ue tales atributos no inciden en la circunstancia de .uedichas entidades, de una manera u otra, se encuentran%inculadas y relacionadas con la administracin Jblica estatal,a tra%0s de los controles y %i$ilancia resecti%osP de manera

    .ue tales asectos no son atos ara sostener .ue losor$anismos descentrali9ados se ubican &uera de la estructuraestatal, aun.ue, en e&ecto, los atributos de re&erencia s' uedantomarse en consideracin ara 6usti&icar es.uemas 6ur'dicosesec'&icos, m5ime si es la roia Constitucin General la .ueestableci una autonom'a esecial tratndose de lasuni%ersidades .ue son creadas or una acto &ormal ymaterialmente le$islati%o#

    1+. Consideraciones en torno a los or$anismos descentrali9ados.ue en oinin de la Surema Corte de usticia de la Nacin,

    &ueron diseHados desde el unto de %ista de la &ederacin, ero.ue son alicables en los mbitos de Gobierno Local yMunicial, en tanto .ue la descentrali9acin administrati%a, encual.uiera de los tres rdenes de $obierno, $uarda la mismal$ica, esto es, la de crear entes dotados de ersonalidad

    6ur'dica y autonom'a 6err.uica, ero con controles indirectosara desarrollar tareas o acti%idades administrati%asesec'&icas con a$ilidad y e&iciencia#

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    19=.

    Es en %irtud de lo anterior .ue no resultan alicables al caso latesis .ue cit el rector de la =ni%ersidad Michoacana de SanNicols de "idal$o, .ue lle%a or rubor!

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    190. En %irtud de lo anterior no asiste ra9n al rector de la

    =ni%ersidad Michoacn de San Nicols de "idal$o, al a&irmar.ue deri%ado de la autonom'a uni%ersitaria, la casa de estudios.ue reresenta constituye un ente di&erente del Estado, uesaun con%iniendo con el reresentante de la uni%ersidad .ue la$arant'a esecial re%ista en el art'culo )o, de la Constitucin-ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos e.uiara a laautonom'a corno un %erdadero derecho sub6eti%o roio de las=ni%ersidades e 1nstituciones de Educacin Suerior, .ue sir%ecomo roteccin contra la in6erencia de otros r$anos delEstado, en todo a.uello relacionado con las &uncionessustanti%as de tales centros de estudio, lo cierto es .ue esa

    roteccin no abstrae a las uni%ersidades del cumlimiento dela ley, ni del control 6udicial .ue el -oder udicial de la>ederacin debe e6ercer, ya .ue autonom'a no es sinnimo deanar.u'a#

    19G. Es oortuno destacar .ue la autonom'a uni%ersitaria a la .ueaela la autoridad resonsable, con&orme a la interretacin

    6ur'dica .ue la Surema Corte de usticia de la Nacin hareali9ado del art'culo )o, de la Constitucin -ol'tica de losEstados =nidos Me5icanos, es un atributo de tal en%er$adura,.ue ni si.uiera uede otor$arla el -oder E6ecuti%o, sino .ue

    0sta debe deri%ar de un acto &ormal y materialmente le$islati%o,como as' lo di6o el /ribunal -leno de la Surema Corte deusticia de la Nacin en la tesis -#T# (T:88K# ORMAL Y MA/ER1ALMEN/E LEG1SLA/12O< F#

    19H. En este conte5to, tenemos .ue la Ley Or$nica de la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o, &uee5edida or el Con$reso del Estado de Michoacn, el lunestres de &ebrero de mil no%ecientos ochenta seis, en tanto .uela re&orma de los art'culos () y ()* de la Constitucin -ol'tica

    del Estado de Michoacn de Ocamo, se e&ectu or unr$ano suerior al Con$reso del Estado, esto es, or el -oderRe&ormador, el cual or su con&i$uracin tiene mayores&acultades .ue el Con$reso, incluso modi&icar el r0$imen de la

    roia =ni%ersidad, desaarecerla, o trans&ormarla arcial ototalmente#

    19. 2irtud de lo anterior, aun suoniendo .ue la autonom'a de .ue&ue dotada la =ni%ersidad Michoacn de San Nicols de"idal$o, tu%iera los alcances .ue retende darle el rector .uecomo ya .ued recisado no los tiene, tal autonom'a no

    odr'a ser suerior a la %oluntad ni del Con$reso del Estado ymenos del -oder Re&ormador#

    10=. /ambi0n de%iene carente de ra9n lo ale$ado en el sentido de.ue la accin de amaro e6ercida no debe roserar or.ue lare&orma constitucional de $ratuidad de la educacin media ysuerior en Michoacn no obli$a a un or$anismodescentrali9ado como lo es la =ni%ersidad Michoacana de San

    ;0

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    Nicols de "idal$o, or.ue en e6ercicio recisamente de su

    autonom'a uede establecer cuotas de inscricin ycole$iaturas ara .ue se ueda in$resar a ella y e5i$ir losrecursos corresondientes#

    101. Y .ue si se retendiera in%ocar un derecho humano reconocidoen el mbito internacional, el 6ue9 constitucional est obli$ado aobser%ar el rinciio de onderacin entre ambas normati%assuuesto .ue de declarar la re%alencia e5tensi%a del derechohumano indi%idual ocasionar'a .ue se usiera en eli$ro lae5istencia misma de la =ni%ersidad or la &alta de recursos

    ara atender los ser%icios .ue roorciona en detrimento de

    todos a.uellos alumnos, ro&esores y administrati%os .uedeenden del atrimonio de la misma#

    10. Se a&irma .ue lo anterior es in&undado, or.ue, conindeendencia de .ue ya se reali9 la onderacin resecti%aen el considerando .uinto, y se determin .ue este asuntoser'a resuelto con&orme al derecho dom0stico, or.ue 0stereconoce y $aranti9a su&icientemente el derecho a la educacinincluso en lo .ue se re&iere a la $arant'a de $ratuidad, lo ciertoes .ue &rente al desconocimiento de los derechos humanos noes &actible ale$ar &alta de recursos, a menos .ue se comruebe

    .ue se reali9aron todas las $estiones necesarias, sin 05ito,ara obtenerlos#

    10%. Al resecto debe in%ocarse y en esta ocasin Jnicamentecomo criterio orientador, la oinin del Comit0 de Derechos"umanos de la ON=, e5resado en el rra&o (8, de laObser%acin General No# ), emitida en el @uinto er'odo desesiones F(++8, titulada

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    -ara .ue cada Estado -arte ueda atribuir su &alta de

    cumlimiento de las obli$aciones m'nimas a una &alta derecursos disonibles, debe demostrar .ue ha reali9ado todoes&uer9o ara utili9ar todos los recursos .ue estn a sudisosicin en un es&uer9o or satis&acer, con carcter

    rioritario, esas obli$aciones m'nimas

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    en la Obser%acin General nJmero (), del Comit0 de Derechos

    "umanos de la ON=, en el marco del -acto de Nue%a YorW, enel rra&o 4K, e5resamente se seHala!

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    mayor roteccin ero, sobre todo, or.ue no contra%iene

    nin$uno de los rinciios establecidos en el citado art'culo )o,or el contrario aml'a la roteccin m'nima en 0l consi$nada#Al resecto cobra alicacin la tesis (a# CCCVLT:8() F(8a#de la -rimera Sala de la Surema Corte de usticia de laNacin .ue seHala! ORME#NA/=RALEBA Y ALCANCES A LA L=B DEL -R1NC1-1O -RO-ERSONAI F#

    1GG. /amoco asiste ra9n al reresentante de la =ni%ersidadseHalada como autoridad resonsable al a&irmar .ue lae5istencia de normas uni%ersitarias .ue re$ulan el cobro or

    los ser%icios educati%os .ue se restan, han e5istido en &ormaininterrumida y .ue tal ar$umento odemos encontrarlo en elcriterio sustentado en la tesis &ormada en la /ercera Sala de laSurema Corte de la Nacin .ue te5tualmente dice!

    1GH.

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    1H%. Art'culo 3# La educacin .ue el Estado imarta ser $ratuita#

    Las donaciones destinadas a dicha educacin en nin$Jn casose entendern como contrarestaciones del ser%icio educati%o#

    1H+. Art'culo +# Adems de imartir la educacin reescolar, lorimaria y lo secundaria, el Estado romo%er y atender directamente, mediante sus or$anismos descentrali9ados, atra%0s de aoyos &inancieros, o bien, or cual.uier otro mediotodos los tios y modalidades educati%osP incluida la educacinsuerior, necesarios ara el desarrollo de la Nacin, aoyar lain%esti$acin cient'&ica y tecnol$ica, y alentar el&ortalecimiento y la di&usin de la culturo nocional y uni%ersal

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    atrimonio, con las limitantes re%istas en la Constitucin

    -ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos, la roia del Estadoy sus leyes secundarias#

    1=. Al resecto cobra alicacin la tesis :a# CVV1T:88: de laSe$unda Sala de la Surema Corte de usticia de la Nacin.ue enlista! 1CAC17N @=E "AGA LA EN/1DAD DE>1SCAL1BAC17N S=-ER1OR DE LA >EDERAC17N FAN/ESCON/AD=RA MAYOR DE "AC1ENDA DE LOS S=?S1D1OS>EDERALES @=E SE O/ORGAN A LAS =N12ERS1DADES-?L1CASI# F#

    11. )#)#: En la se$unda arte del in&orme 6usti&icado el rector de la=ni%ersidad Michoacn de San Nicols de "idal$o, sostiene.ue or reseto a la ersonalidad 6ur'dica, atrimonio roio yautonom'a .ue se otor$a en la Ley Or$nica, el -oderE6ecuti%o del Estado Libre y Soberano de Michoacn deOcamo, reresentado or el entonces Gobernador del Estado,celebr el treinta de no%iembre de dos mil once, Con%enio deColaboracin ara la 1mlementacin de la Gratuidad de laEducacin Media Suerior y Suerior en la =ni%ersidadMichoacana de San Nicols de "idal$o, ello con el rosito

    de .ue e5istiera una coordinacin, entre ambas entidades, esdecir el Gobierno del Estado y la =ni%ersidad Michoacana, conel rosito de acordar los aoyos &inancieros .ue otor$ar'a ele6ecuti%o estatal a esta Casa de Estudios, ara .ue la1nstitucin estu%iera en condiciones de condonar el a$o decuota de inscricin al interior de esta Casa de Estudios:4#

    1. @ue tal con%enio de colaboracin estu%o %i$ente durante losciclos escolares :8((;:8(: y :8(:;:8(), y .ue si bien tu%ocomo rosito la $enerali9acin del citado art'culo ()* de lare&orma constitucional local imlica el reconocimiento del

    Gobierno Estatal, a la autonom'a uni%ersitaria, as' como laersonalidad roia de la Casa de Estudios, como un entedistinto al Estado, uesto .ue de tratarse de una deendenciade 0ste, es e%idente .ue no e5istir'a la necesidad de &irma decon%enio al$uno, ues basta la disosicin constitucional encita, ara .ue de acuerdo al rinciio de le$alidad, todas lasdeendencias del E6ecuti%o del Estado, den cumlimiento a lo

    re%isto en la norma constitucional local, de con&ormidad con lo.ue establecen los Lineamientos ara el Otor$amiento de

    Aoyos ara las 1nstituciones -Jblicas de Educacin MediaSuerior y Suerior ara Garanti9ar la Obli$atoriedad y

    Gratuidad, los cuales oeran de &orma &inanciera y t0cnica elte5to del art'culo ()* de la Carta Ma$na del Estado, Cabedestacar .ue este derecho, establecido constitucionalmente,&ue desde su decreto er&ectamente delineado como underecho de naturale9a restacional, su6eto a las caacidades&inancieras del roio Estado ara mantener su e&icacia#

    24O# Cit., 7o(a 1==>1=9.

    ;=

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    1%. Ar$umentos .ue carecen de ra9n or dos ra9ones, la rimera

    or.ue indeendientemente de la &orma .ue se haya utili9adoara cumlir con las obli$aciones .ue el art'culo ()* de laConstitucin -ol'tica del Estado de Michoacn imuso, a lolar$o de esta sentencia se ostul y demostr .ue laautonom'a uni%ersitaria no si$ni&ica abstraccin ni de laestructura Estatal, ni de las osibilidad de &iscali9ar losrecursos .ue en cuanto Jblicos, se encuentran su6etos a los

    rinciios .ue ri$en su e6ercicioP en se$undo lu$ar, or.ue elhecho de .ue se haya imlementado la $ratuidad en la=ni%ersidad Michoacana, re%ela una rctica .ue or %irtud del

    rinciio de ro$resi%idad, no uede de6ar de %eri&icarse a

    menos .ue la uni%ersidad 6usti&i.ue &ehacientemente .ue ya noe5isten las condiciones necesarias ara ello, sin .ue en elresente caso se hayan aortado ruebas ara tal e&ecto#

    1+. )#)#) En el aartado tercero del in&orme 6usti&icado, el rector dela =ni%ersidad Michoacana sostiene .ue en el suuesto noconcedido de .ue se considere a la =ni%ersidad Michoacanade San Nicols de "idal$o, como deendencia de Estado y,

    or tanto, como directamente obli$ada a imartir sus ser%icioseducati%os de manera $ratuita de con&ormidad con loestablecido or el ya multicitado art'culo ()* de la Constitucin

    del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocamo,e5istir'a una colisin entre el derecho articular del .ue6oso .uedice ha sido %iolentado, y el derecho $eneral de la educacin,mismo al .ue est destinado a brindar la 1nstitucin Educati%a#

    19. Aduce .ue lo anterior es as', toda %e9 .ue de la interretacin&uncional de los citados recetos constitucionales tanto&ederal, contenido en el art'culo ) de la Constitucin -ol'ticade los Estados =nidos Me5icanos, como estatal recisado enel art'culo ()* de la Constitucin del Estado de Michoacn,cabe destacar, .ue el derecho a la educacin debe ser $eneral

    y es de inter0s social mismo .ue debe ser rote$ido y$aranti9ado con los rinciios de uni%ersalidad,interdeendencia, indi%isibilidad y ro$resi%idad y .ue en estesentido, no nos encontramos con dos derechos &undamentalesdi&erentes y di%ersos entre s', los cuales udieran serinterdeendientes, sino .ue es el mismo derecho humano deeducacin, ero imlicado desde dos untos de %ista, elindi%idual .ue reclama el .ue6oso, en el .ue ale$a, su acceso ala educacin suerior $ratuita, y el $eneral con&ormado comoa.uel diri$ido a la oblacin ara .ue 0sta ueda instruirse enlos di%ersos ni%eles y modalidades del sistema educati%o

    nacional, ara .ue de esa manera cuente con conocimientosbsicos, medios, t0cnicos y ro&esionales ara su sueracinersonal y de la sueracin de la sociedad en $eneral,constituy0ndose los rinciio rectores de la acti%idad educati%a,contemlados en el roio art'culo )o de la Constitucional>ederal y ()+ de la Constitucin -ol'tica del Estado deMichoacn de Ocamo#

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    10. Sin embar$o, ase$ura .ue ara cumlir con las obli$aciones

    correlati%as .ue le imone la norma, es necesario onderar la%iabilidad &inanciera .ue tiene la institucin ara oder o&recerlos ser%icios educati%os medios sueriores y sueriores,re&erido en el derecho &undamental $eneral de educacin, arael cual, es necesario .ue la =ni%ersidad cuente con la totalidadde in$resos .ue con&orman su atrimonio, or lo .ueconsiderar de manera ta6ante la alicacin de la $ratuidad enlos ser%icios educati%os .ue resta la =ni%ersidad, uedelle%ar, con la reiteracin de tal criterio, a la merma &inanciera dela 1nstitucin, la cual, en lo tocante al cobro de inscriciones,las mismas no han sido subsidiadas or el Gobierno del

    Estado, mediante un Con%enio similar al re&erido#1G. A&irma .ue concederse la roteccin constitucional se a&ecta

    $ra%emente la %iabilidad econmica y &inanciera de esa Casade Estudios, y .ue ello se demuestra con el dictamen emitido

    or la Comisin de -resuuesto y Control del Conse6o=ni%ersitario, .ue deri% en el Acta de tal r$ano cole$iado,emitida en a$osto de dos mil trece en .ue se establece comorubro ara el resuuesto de la 1nstitucin el corresondiente alas cuotas de inscricin, ello or ser necesario ara el $asto$eneral de la =ni%ersidad Michoacana, la cual, como es

    tambi0n un hecho de sobra notorio y conocido, tiene roblemas&inancieros imortantes, or lo .ue el establecimiento de la$ratuidad de manera directa y cate$rica, imlicar'a unaa&ectacin .ue uede a lar$o la9o, incidir en la %iabilidad de lae5istencia de la roia =ni%ersidad, con lo .ue no se odr'aotor$ar educacin a a.uellos .ue la soliciten, incumli0ndosecon ello el receto comrendido en el art'culo )constitucional &ederal, y correlati%o ()+ de la constitucin delEstado#

    1H. Ar$umentos .ue tambi0n deben desestimarse or.ue

    constituyen una &alacia in&ormal, or.ue en 0l se trata deersuadir a este r$ano con roosiciones incomrobadas,ues indeendientemente de .ue obra en autos el acto delconse6o uni%ersitario, en .ue se hace alusin a los roblemas&inancieros de la casa de estudios, lo cierto es .ue taldocumento es insu&iciente ara oder areciar si la in%olucinen el cobro de cuotas satis&ace los rinciios constitucionalesde roorcionalidad y consecucinP esto es, no e5iste en autosun dictamen ericial del estado .ue $uardan las &inan9as de launi%ersidadP tamoco obran los comrobantes con los .ue se

    6usti&i.ue .ue los recursos .ue ha recibido dicho or$anismo

    Jblico descentrali9ado, han sido canali9ados con la debidae&iciencia ara hacer &rente a las obli$aciones %inculadas con elreseto a los derechos humanos, asectos .ue debieron serdemostrados or arte de la uni%ersidad ba6o el rinciio$eneral del derecho

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    su&iciente ara otor$ar el amaro y roteccin de la usticia de

    la =nin, %irtud a lo si$uiente#==. El art'culo ()* de la Constitucin -ol'tica del Estado de

    Michoacn de Ocamo, recisa .ue todo indi%iduo tienederecho a recibir educacinP .ue el Estado Fsentido lato y susMuniciios estn obli$ados a imartir educacin reescolar,

    rimaria, secundaria, media suerior y suerior y .ue todaeducacin .ue el Estado imarta ser $ratuita#

    =1. Del receto constitucional el .ue debe ser interretado decon&ormidad con los %alores y rinciios .ue ostula la

    Constitucin -ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos,esec'&icamente en su art'culo )o, se ad%ierte .ue el -oderRe&ormador del Estado de Michoacn, consider ertinenteamliar las $arant'as .ue rote$en el derecho humano a laeduccin reconocido or la constitucin $eneral#

    =. As', adems de los rinciios &undamentales .ue ri$en laeducacin en M05ico, entre ellos, la $ratuidad en el Estado deMichoacn se hi9o e5tensi%a, en una rimera etaa, a lascuotas de inscricin en el sistema uni%ersitario hasta el ni%ellicenciatura, tal como se desrende del art'culo tercero

    transitorio del decreto de re&ormas ublicado en el -eridicoO&icial del Estado el seis de a$osto de dos mil die9#

    =%. Deri%ado de lo anterior el derecho humano de acceso a laeducacin reconocido tanto or la Constitucin -ol'tica de losEstados =nidos Me5icanos como or la roia del Estado deMichoacn, establece %arias $arant'as a la %e9 ositi%as yne$ati%as, .ue se traducen en el deber 6ur'dico a car$o delEstado Fsentido lato, de cumlir con las obli$acionescorrelati%as .ue la ley imoneP entre ellas, imartir educacinen todos los ni%eles desde el bsico hasta el suerior y de

    manera $ratuita#

    =+. Gratuidad .ue se encuentra limitada rima &acie, a las cuotasde inscricin en las distintas escuelas y &acultades del sistemauni%ersitario .ue como ser%icio Jblico resta el or$anismo

    Jblico descentrali9ado or ser%icio denominado =ni%ersidadMichoacana de San Nicols de "idal$o, el cual en cuanto

    art'cie de la estructura or$ani9acional del Estado deMichoacn, tiene el deber 6ur'dico de resetar el derecho detodo ciudadano a recibir educacin incluso suerior en ni%ellicenciatura de manera $ratuita#

    =9. En el caso, de las constancias .ue obran a$re$adas a losautos esec'&icamente de la &o6a :4 y :K, se ad%ierte .ue la.ue6osa , es alumna re$ular inscrito en la >acultad de?iolo$'a de la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$o, de ah' .ue ten$a el carcter de su6eto acti%o delderecho humano en consulta#

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    =0. 2irtud de lo anterior, si en autos se acredita .ue la =ni%ersidad

    Michoacana de San Nicols de "idal$o a artir del ciclo escolardos mil catorce cobrar las cuotas de inscricin autori9adasor el acuerdo del Conse6o =ni%ersitario, ara a.uellosalumnos .ue como la .ue6osa cursen la educacin en susni%eles medio suerior y suerior, lo .ue desconoce una de las$arant'as consa$radas or la Constitucin -ol'tica del EstadoLibre y Soberano del Estado de Michoacn, .ue rote$e elderecho humano de acceso a la educacin, rocede otor$ar elamaro y roteccin de la usticia de la =nin solicitados#

    =G. CONCES12A#=H. Con &undamento en lo establecido en el art'culo , &raccin 1,

    de la Ley de Amaro, el cual establece .ue los e&ectos de laconcesin del amaro sernP cuando el acto reclamado sea decarcter ositi%o se restituir al .ue6oso en el leno $oce delderecho %iolado, restableciendo las cosas al estado .ue$uardaban antes de la %iolacinP una %e9 .ue cause e6ecutoriaesta sentencia o sea con&irmada or un tribunal suerior, suse&ectos sern!

    =. Desincororar a la .ue6osa de la obli$acin de cubrir la cuota

    de inscricin en los subsecuentes ciclos escolares, en todosa.uellos estudios .ue realice hasta el ni%el de licenciatura#

    1=. -or lo e5uesto y &undado, con aoyo adems en los art'culos), 4, y :( de la Ley de AmaroP se R E S = E L 2 E!

    N1CO# La usticia de la =nin amara y rote$e a, en contra de los actos .ue reclam delGobernador del Estado de Michoacn, =ni%ersidadMichoacana de San Nicols de "idal$o, Conse6o=ni%ersitario y /esorero .ue la inte$ran, en los t0rminos

    recisados en el considerando s0timo de esta estasentencia#

    11. ;.. A(-4)' &$ ($%(') 9(4"%49-: 4os a'ra!ios

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    soberano de Michoacn de Ocamo, con &echa 3 de a$osto del

    aHo :8(8, mediante el cual se re&orman y adicionan los-*7#"(o) 138 5 1306 d! ( +!$o&d Co&)*$*"#$%& Po(7*$#d!( E)*do L$-! 5 So!-&o d! M$#o#& d! O#+,o6 as'como los art'culos (:+ y :8: del Cdi$o >ederal de-rocedimientos Ci%iles, suletorio de la Ley de Amaro, todoslos recetos le$ales in%ocados or la $&!#* ,($##$%&'"! d! (o) +$)+o)hace la a .uo, en &allo .ue se combate,como se demuestra a lo lar$o de la resente e5osicin#

    1+. -ara ello comen9aremos con las si$uientes!

    19.

    CONSIDERACIONES LEGALES:10. La sentencia .ue se recurre en re%isin es notoriamente in6usta

    y &alta de l$ica 6ur'dica, 4"(&!-&do ( "*o&o+7"&$4!-)$*-$6y or consecuencia conculcando el art'culo ),&raccin 211, en concordancia con el art'culo (4) de laConstitucin -ol'tica del Estado Libre y Soberano deMichoacn de Ocamo#

    1G. En e&ecto, la resolucin .ue se combate es notoriamente#o&*--$ ( #o!,*o d! "*o&o+7 "&$4!-)$*-$, ello

    or.ue la a .uo en su &allo le .uita todo %alor y, anula contratoda l$ica 6ur'dica como en se$uida %eremos#

    1H. El &allo .ue se recurre la ue9a de amaro, en suCONSIDERANDO PRIMERO6 rinciia or establecer lacometencia a su resonsabilidad en t0rminos de los art'culos(8), &raccin 1 y (8, &racciones 1, 11, y 211 de la Constitucin-ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos, en relacin directacon los numerales ) y (8, &raccin 1 de la Ley de Amarocuidando en dicho considerando de obser%ar lo disuesto enlos art'culos 4* y K:, &raccin 111 de la Ley Or$nica del -oderudicial de la >ederacin, todo lo cual si bien es imortante, ens', ierde su imortancia or las conclusiones a .ue arriba laresonsable del &allo .ue se recurre#

    1. En su CONSIDERANDO SEGUNDO, la 6ue9 da inicio delamaro, in%oca el art'culo 4, &raccin 1 de la Ley de Amaro yla 6urisrudencia .ue la Surema Corte de usticia de laNacin, ha establecido como criterio 6udicial, la obli$acin .ueal 6ue9 de amaro, a anali9ar la demanda en su inte$ridad ara

    oder determinar con e5actitud la intencin del romo%ente,or lo cual hace re&erencia a criterios 6urisrudenciales de laSurema Corte de usticia de la Nacin, en los cuales seseHala la obli$acin del 6u9$ador en interretar el escrito dedemanda en su inte$ridad, con un sentido de liberalidad y norestricti%o, a &in de imartir una recta administracin de 6usticiaal dictar una sentencia, considerando .ue la Surema Corte deusticia de la Nacin, ha sostenido el criterio de .ue ara lo$rartal &i6acin debe acudirse a la lectura 'nte$ra de la demanda sinatender a los cali&icati%os .ue en su enunciacin se ha$an

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    sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, con el

    rosito de .ue el 6u9$ador de amaro, al &i6ar los actosreclamados, atienda a lo .ue .uiso decir el .ue6oso y noJnicamente a lo .ue en aariencia di6o#

    =. En el mismo considerando la ue9, hace mencin al acuerdodel Conse6o =ni%ersitario de la =N12ERS1DAD M1C"OACANADE SAN N1COLUS DE "1DALGO, tomado el :+ de a$osto de:8(), d&do(! ( #*!/o-7 d! &o-+ /!&!-(# ContinJa enlos untos seis y siete re&iriendo a los actos .ue la .ue6osaatribuye al Conse6o =ni%ersitario, Rector y /esorero de lamencionada =ni%ersidad Michoacana#

    1. En su CONSIDERANDO TERCERO anali9a la e5istencia delos actos reclamados, dndolos or ciertos en los untos uno ydos del considerando en comento, in%ocando el criterio

    6urisrudencial resecto de la car$a de la rueba, mediante elcual el ms Alto /ribunal de usticia de nuestro a's, haconsiderado .ue, las leyes, re$lamentos, decretos y acuerdosde inter0s $eneral, no se necesita robar su e5istencia enautos, ues basta .ue est0n ublicados en el Diario O&icial#

    . Lue$o la ue9 de Amaro cita dos /esis de urisrudenciaP la

    rimera se re&iere al acto reclamado, el cual debe tenerse orcierto cuando la autoridad en su in&orme lo nie$a, y acontinuacin hace mani&estaciones .ue e%idencian su certe9a,y la restante al in&orme 6usti&icado a&irmati%o, determinado .uesi en 0l con&iesa la autoridad resonsable .ue es cierto el acto.ue se reclama, debe tenerse 0ste como lenamente robado#

    %. -ara anali9ar or artes la cuestin, la 6ue9 del auto .ue secombate, tanto en el rimero como en el se$undoconsiderando todo lo .ue en ellos se e5resa, en %erdad .ue&o #o("5! !& o-+ #o-!* !& d!*!-+$&- #"( !) (

    $&*!$%& d! ( ,-o+o4!&*! y tamoco recisa los actosmateria de la litis constitucional, de lo cual se in&iere la %iolacina los recetos en .ue &unda su resolucin la a .uo#

    +. La intencin de la .ue6osa es muy sencilla, e%itara$ar cuotas de inscricin, ara continuar sus estudios en unnue%o ciclo escolar en la =ni%ersidad Michoacana de SanNicols de "idal$o#

    9. L ($*$) #o&)*$*"#$o&( '"! d!$% '"!d- ,-!#$)d 5d!*!-+$&d, en si el a$o de inscricin .ue la=N12ERS1DAD M1C"OACANA DE SAN N1COLUS DE"1DALGO, determino deb'a hacerlo la .ue6osa, ara serinscrita en nue%o ciclo escolar, es o no constitucional, y si lae5i$encia de la uni%ersidad es en %erdad %iolatoria de losderechos humanos de la re&erida .ue6osa, or tanto el &allo esimreciso, &alto de t0cnica y l$ica 6ur'dica, resultando in6usto#

    0. El CONSIDERANDO SEGUNDOdel &allo .ue se imu$na la

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    6ue9, rocede a determinar cules son los actos reclamados

    .ue constituyen la materia del 6uicio, mismos .ue se dan orreroducidos en ob%io de reeticin# El unto K la a .uo, lle$a ala conclusin de .ue! F la %erdadera intencin de la arte.ue6osa, consiste en imu$nar!

    K# =na norma $eneral consistente en el acuerdo del Conse6o=ni%ersitario de la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$o, tomado el :+ de a$osto de :8(), or %irtud del cual elm5imo r$ano de $obierno de ese or$anismo Jblico,determin .ue a artir del ciclo escolar .ue comen9 en&ebrero asado, los alumnos .ue cursen la educacin media

    suerior y suerior, debern cubrir las cuotas de inscricincorresondientes en sus resecti%as escuelas y &acultadesI#

    G. Acto de autoridad cuya emisin se atribuye al Conse6o=ni%ersitario de la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$oI#

    H. Lue$o la 6ue9 natural del uicio de Garant'as, en los untos 3 y del Considerando en cita re&iere la .ue a su 6uicio reali9 elConse6o =ni%ersitario, el Rector y el /esorero, de la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o, ara

    establecer y cobrar cuotas de inscricin de sus alumnos y elunto * en ese mismo Considerando re&iri el acto .ue la.ue6osa atribuye al Gobernador del Estado de Michoacn#

    . En el CONSIDERANDO TERCERO, determina la e5istencia delos actos reclamados, los da or ciertos alicando tesis

    6urisrudencial e in%ocando la %aloracin .ue de la ruebaseHalan los art'culos (:+ y :8: del Cdi$o >ederal de-rocedimientos Ci%iles, suletorio de la Ley de Amaro ordisosicin e5resa de su art'culo :#

    %=. En el CONSIDERANDO CUARTOdel &allo .ue se re%isa, la a.uo estudia LA -ROCEDENC1A Y LA 1M-ROCEDENC1A DEL=1C1O determinando .ue!

    %1. La rocedencia del 6uicio de amaro constituye unresuuesto rocesal .ue debe estudiarse or el 6u9$adorincluso de o&icio, antes de e5aminar las cuestiones de &ondo dela litis constitucional lo ale$uen o no las artesI

    %. Lue$o en el unto ( del Considerando .ue entre otras cosasseHala!

    %%. F el reresentante del Gobernador, aduce .ue el resente6uicio de amaro es imrocedente or.ue el .ue6oso combateuna o+$)$%& d! #-#*!- (!/$)(*$4o, lo .ue imlicar'a .ueante una e%entual concesi%a, el e&ecto de la sentencia ser'a.ue se e5idiera una norma $eneral ara .ue se incluyera enel resuuesto de en$rose la artida resuuestalcorresondiente, lo .ue no odr'a ser ob6eto de la sentencia

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    amaradora F Lo anterior es in&undado en %irtud de .ue el

    acto .ue se reclama en lo articular al Gobernador del Estadode Michoacn, est, constituido or una omisin .ue no &ormaroiamente arte de un roceso le$islati%o! or lo menos node &orma necesaria F Es as' .ue el art'culo () de laConstitucin establece una re%encin $eneral al recisar!

    Art'culo ()# La educacin Jblica deender directamente delGobernador del Estado, .uien cuidar de &omentar or todoslos medios osibles F del receto constitucional local, sead%ierte .ue &ue %oluntad del oder re&ormador del Estado,resonsabili9ar al e6ecuti%o del Estado, de todos los ne$ocios.ue ataHen a la educacin, ero sin recisar cules ser'a las

    atribuciones y &acultades .ue en lo articular deb'a e6ercer demanera ersonalI#

    %+. /ambi0n seHala en los rra&os si$uientes del mismoCONS1DERANDO .ue!

    %9. En esta %irtud, si bien el .ue6oso atribuye al Gobernador delEstado la &alta de re%isin resuuestal en el e6ercicio &iscaldos mil catorce ara continuar con la trans&erencia de recursoseconmicos a la =ni%ersidad Michoacana de San Nicols de"idal$o ara continuar con la $ratuidad de la educacin

    imlementada en ciclos anteriores, ello de manera al$unasi$ni&ica .ue los e&ectos de una e%entual concesi%a, setradu9can en la obli$acin de re&ormar al$una norma $eneral, uobli$ar a .ue se e5ida ante la mismas caracter'sticas sinoPsolamente .ue el .ue6oso no debe cubrir la cuota de inscricincorresondiente F el reclamo concreto .ue se e&ectJa alGobernador del Estado es el incumlimiento de una re%encin$eneral .ue trae or consecuencia .ue el .ue6oso soortecar$as in6usti&icadas ara e6ercer un derecho humano, lo .ue&cilmente se uede corre$ir si se le e5enta en el a$o de talescar$asI#

    F%0. La a .uo inserta la si$uiente tesis aislada : 2111T:8() F(8 de

    la Se$unda Sala de la Surema Corte de usticia de la Nacina .ue se alude en el rra&o .ue antecede establece!OM1S17N LEG1SLA/12A# ES 1M-ROCEDEN/E EL =1C1O DE

    AM-ARO EN S= CON/RA, CON>ORME AL AR/C=LO ),>RACC17N V2111, DE LA LEY DE LA MA/ER1A, ENRELAC17N CON EL AR/C=LO (8, >RACC17N 11,-URRA>O -R1MERO, DE LA CONS/1/=C17N -OL/1CA DELOS ES/ADOS =N1DOS MEV1CANOSI# F# En el unto :

    del roio CONSIDERANDO CUARTO, la a .uo ra9ona su&allo, desestimando los ar$umentos del Rector de la=ni%ersidad Michoacana de San Nicols de "idal$o cuandorinde el in&orme 6usti&icado e in%oca una tesis de 6urisrudencia.ue establece .ue las causales de imrocedencia del 6uicio de$arant'as deben ser claras e inob6etables, de lo .ue sedesrende .ue si se hace %aler una ar$umentacin 'ntimarelacionada con el &ondo del ne$ocio, debe desestimarse#

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    %G. En su CONSIDERANDO ;UINTO, la a .uo, establece su

    1NC1DEN/E DE ELECC17N DE LA NORMA, ara ello re&ierelas &ormas constitucionales .ue &ueron ublicadas el catorce de6ulio de dos mil once, .ue entraron en %i$or hasta el cuatro deoctubre si$uiente, ase$urando .ue!

    %H. el r0$imen constitucional de roteccin a los derechos&undamentales emi$r del sistema de $arant'as indi%iduales aluni%ersal mediante el reconocimiento de los derechoshumanos F La di&erencia &undamental entre el sistema de la

    roteccin de los derechos &undamentales a tra%0s de las$arant'as indi%iduales, al de derechos humanos, estriba

    rimordialmente en la &orma en .ue los concetos&undamentales in$resan dentro del sistema 6ur'dico F losderechos humanos al tratarse de situaciones 6ur'dicas .ue soninherentes a las ersonas or el slo hecho de serlo, no seotor$an ni se crean F uesto .ue su &uente no se ubica en la

    otestad de nin$una autoridad, sino .ue 0sta, solamenteuede reconocerlos y establecer las $arant'as necesarias arasu roteccinI#

    %. Lue$o hace una trascricin de los art'culos (, (8) y (8, dela Constitucin -ol'tica de los Estados =nidos Me5icanos, ara

    ense$uida transcribir la tesis emitida or la Surema Corte deusticia de la Nacin, en los criterios asumidos en ele5ediente %arios +(:T:8(8, del .ue deri% la tesis -#LV211T:8(( F+ del /ribunal -leno .ue seHala como rubro!CON/ROL DE CON2ENC1ONAL1DAD EV O>>1C1O EN =NMODELO DE CON/ROL D1>=SO DE CONS/1/=C1ONAL1D