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1 AMPARO EN REVISIÓN 835/2018 MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES QUEJOSAS: CLEMENTINA MURCIA GONZÁLES Y OTRAS MADRES DE MIGRANTES DESAPARECIDOS EN MÉXICO ASUNTO: Se presenta escrito en calidad de “Amicus Curiae” Ministras y Ministros Integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Presente Las organizaciones e instituciones firmantes y adherentes, respetuosamente comparecemos ante esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el fin de hacer llegar este amicus curiae, para lo cual: EXPONEMOS 1. Finalidad del amicus curiae El presente escrito de “Amicus Curiae” tiene por objeto allegar a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la relevancia y particularidades del caso sometido a su consideración, identificado supra. Conforme a la evolución de los derechos de las víctimas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos, éstas han trascendido de ser -objetos del proceso- a ser actoras protagónicas en los procesos judiciales, principalmente, dentro del proceso penal. De forma inédita, la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de septiembre del 2000, visibiliza por primera vez, de forma expresa los derechos de las víctimas como sujetos activos del proceso, concediéndoles dentro del proceso penal, entre otros, el derecho a “[…] Recibir asesoría jurídica […]” 1 , adecuando así el marco jurídico nacional a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esa tendencia se profundizó en las reformas al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio de 2008 2 y 1 Confrontar: fracción I, apartado B] del artículo 20. «Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» (2000], http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_149_21sep00_ima.pdf. 2 Confrontar apartado C] del artículo 20. «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.» (2008], http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.pdf.

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AMPAROENREVISIÓN835/2018MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILARMORALESQUEJOSAS: CLEMENTINA MURCIA GONZÁLES YOTRASMADRESDEMIGRANTESDESAPARECIDOSENMÉXICOASUNTO: Se presenta escrito en calidad de“AmicusCuriae”

MinistrasyMinistrosIntegrantesdelaPrimeraSaladelaSupremaCortedeJusticiadelaNaciónPresenteLas organizaciones e instituciones firmantes y adherentes, respetuosamente comparecemosanteestaPrimeraSaladelaSupremaCortedeJusticiadelaNación,conelfindehacerllegaresteamicuscuriae,paralocual:

EXPONEMOS1. FinalidaddelamicuscuriaeElpresenteescritode “AmicusCuriae” tieneporobjetoallegara laPrimeraSalade la SupremaCorte de Justicia de la Nación sobre la relevancia y particularidades del caso sometido a suconsideración,identificadosupra.ConformealaevolucióndelosderechosdelasvíctimasenlaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanosyelderechointernacionaldelosderechoshumanos,éstashantrascendidodeser -objetos del proceso- a ser actoras protagónicas en los procesos judiciales, principalmente,dentrodelprocesopenal.De forma inédita, la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados UnidosMéxicanos,publicadaenelDiarioOficialde laFederación (DOF), el21deseptiembredel2000,visibilizaporprimeravez,deformaexpresalosderechosdelasvíctimascomosujetosactivosdelproceso,concediéndolesdentrodelprocesopenal,entreotros,elderechoa“[…]Recibirasesoríajurídica[…]”1,adecuandoasíelmarcojurídiconacionalalosestándaresinternacionalesenmateriadederechoshumanos.Esatendenciaseprofundizóenlasreformasalartículo20delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,publicadasenelDiarioOficialdelaFederación(DOF)el18dejuniode20082y

1Confrontar:fracciónI,apartadoB]delartículo20.«Decretoporelquesedeclaranreformadasyderogadasdiversasdisposicionesdelartículo20de laConstituciónPolíticade losEstadosUnidosMexicanos»(2000],http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_149_21sep00_ima.pdf.2ConfrontarapartadoC]delartículo20.«Decretoporelquesereformanyadicionandiversasdisposicionesde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.» (2008],http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.pdf.

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el14dejuliode20113,lascuales,hanprofundizadoeldesarrollodelosderechosdelasvíctimas,generando,unequilibrioentrelosderechosdelasvíctimasydelosimputados.Esa tendencia ha sido acompañada de una reforma integral al artículo 1º de la ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,publicadael10dejuniode20114,lacualhaarmonizadoeltextoconstitucionalconelderechointernacional(hardlaw)yelderechoblando(softlaw)paragarantizar a todas las personas el goce de los derechos humanos, cuyo ejercicio “[…] no podrárestringirsenisuspenderse,salvoenloscasosybajolascondiciones[…]”establecidaseneltextoconstitucional.En esemarco, elamicus curiae que se presenta, constituye una institución jurídicamediante lacual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, depromover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamentetrascendentesaljuzgadorparaelmomentodedictarunaresolucióninvolucradaconaspectosdetrascendenciasocial.El análisis y la consideración de lasmanifestaciones relativas por los órganos jurisdiccionales sesustentaenlosartículos1o.y133delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,enrelación con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, la literal a), numeral 1, del artículo 23 de laConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos;asícomo,loestablecidoenelAcuerdoGeneralNúmero2/2008,del10demarzode2008,delPlenodelaSupremaCortedeJusticiadelaNación,en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas conasuntoscuyotemaseestimerelevante,deinterésjurídicoodeimportancianacional.Conbaseenloespresadosehaceunabreverelacióndelosantecedentes,elimpactonegativodelproyectoderesoluciónfrentealalcancedelosderechosestablecidosenlaConstituciónPolíticadelos Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia de derechoshumanosparatornaroperativoslosderechosdelasvíctimase,incluso,delosimputados…XXX2. AntecedentesdelcasoEl 2 de febrero de 2017, Clementina Murcia González, Vilma Argentina Maldonado Herrera,TomasaGuzmánFlores,DilmaPilarEscobarMedina,GloriaMarianaDubónGómezyLeticiaSofíaMartínez Tronchez, todas ellas madres de migrantes hondureños desaparecidos, presentaronamparo en contra de acuerdo del ministerio público adscrito a la Unidad de Migrantes de laFiscalía General de la República, que negaba su derecho para poder consultar su expediente yejercersuderechodeaccesoa la justicia justiciadesdeotrospaísesutilizandoelMecanismodeApoyoExterior (MAE)ypor lanegativaparaquedefensores/asdederechoshumanospudieranacompañarlos en diligencias de investigación y revisar el expediente refiriendo el ministeriopúblicoquesóloquienestienencarácterdeparte(lavíctima,ofendidoysuasesorjurídico,entre

3ConfrontarfracciónV,apartadoC]delartículo20.«Decretoporelquesereformanlosartículos19,20y73de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» (2011],http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_195_14jul11.pdf.4«DecretoporquesemodificaladenominacióndelCapituloIdelTítuloPrimeroyreformadiversosartículosde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» (2011),http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf.

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otros)puedenllevaracaboestosactos.ElMinisterioPúblicoseñalaquelaconsultadelacarpetade investigación son estrictamente reservados a las partes (víctima, ofendido y asesor jurídico,entreotros).

“[...] se tiene por autorizados como representantes legales a loslicenciados en derecho **********, **********, ********** y**********, previa acreditación de su profesión como licenciado enderecho o abogado tituladomediante cédula profesional expedida porautoridadcompetente,setienecomoautorizadosparaoíryrecibirtodotipodenotificacionesydocumentosdelosCC.**********,**********,**********, **********, **********, ********** y ********** noasí para la consulta de la carpeta de investigación que nos ocupa,puestoqueestasatribucionessonexclusivasde lavíctimaysuasesorjurídico,por otra parte los registros de la carpeta de investigación sonestrictamente reservados, por lo que únicamente las partes podrántener acceso a ellos, así como todos los documentosindependientemente de su contenidoentendiéndose comopartes a lavíctimauofendidoysuasesorjurídico,entreotros,dadoquelaconsultadel expediente implica necesariamente el acceso a los registro deinvestigación, así como de todos los documentos que contenga lacarpetade investigación, independientementedesunaturaleza,yéstosal ser nombrados por la promovente para oír y recibir notificaciones,implicaesarestricciónalacarpetadeinvestigación,independientementedequeladenunciantelosautoriceparaello[...]”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-.

Esto se acordó enmás de 15 carpetas de investigación de víctimas de desaparición que fueroninterpuestas desde Centro América a través del Mecanismo de Apoyo Exterior, por lo que lasvíctimas,conelapoyodelaFundaciónparalaJusticia,promovieronamparosencontradetodosestosacuerdosministeriales.LasquejosasalegaronenlosamparosquelosacuerdosdelMinisterioPúblico,violanelartículo20constitucionalapartadoCfracciónIIsobreelderechodelacoadyuvanciaalaluzdelaDeclaraciónsobreelderechoyeldeberdelosindividuos,losgruposylasinstitucionesdepromoveryprotegerlosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesuniversalmentereconocidos,mejorconocidocomoDeclaracióndelosDefensoresdelosDerechosHumanosdelaONU.Alegarontambiénqueesunaviolacionalosderchosdelasvíctimaselimpedirleselegirquiéndeseanquelasacompañeenlainvestigaciónpenalyquienpuedeapoyarlasenlarevisióndesuexpediente.Tambiénesunaviolación a la citada Declaración en el sentido de que todas las personas tienen derecho adefenderderechoshumanos,sinrestricciónalguna.ResolucióndelJuzgadodeDistritoElJuezdeDistritofallóasufavorelderechoaconsultarelexpediente,yejercersuderechodeaccesoa la justiciadesde laembajadadeHondurasa travésdelMAE, lo cual se consideraunavanceimportanteparagarantizarelderechodemadres,esposas,hijasydemásfamiliaresquebuscanasusmigrantesdesaparecidosdesdesupaís,utilizandoelMecanismodeApoyoExterior.Sinembargoomitiópronunciarsesobreeltemadepersonasdefensorasdederechoshumanos,lo

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quecomprendeelderechodelasvíctimasaconsultarlasconstanciasqueobranenlascarpetasdeinvestigaciónporconductodelasylosdefensoresdederechoshumanosquelesbrindanasesoría.La negativa a permitir la actuación de defensoras y defensores de derechos humanos, viola losderechosdelasvíctimas.SeinterpusorecursoderevisiónporsobreestepuntoysesolicitóalaSCJNqueatrajeraelamparoyareferido.3. CasoantelaSupremaCortedeJusticiadelaNaciónLa SupremaCorte atrajo el caso (SEFA531/2017elaboradapor elMinistroArturo Zaldivar) y elproyecto fue turnadoalministroLuisMaríaAguilarMorales.Elproyecto fuepublicadosegún lodispuestoenelartículo73delaLeydeAmparoydesestimaloalegadoenlademandadeamparopromovidaporlasquejosasseñalandoprincipalmentelosiguiente:

(56)Porcuantohacealosregistrosdelainvestigación,elordenamientoencitaestableceque éstos, así como los documentos, objetos y demás cosas relacionados con ellostienen el carácter de reservados, por lo que sólo las partes podrán acceder a estos, ytratándose de la víctima, tanto ésta como su asesor podrán consultarlos en cualquiermomento.

(74)Conformeaestalógica,ladecisióndequelosactivistasodefensoresdelosderechoshumanos de las víctimas que los acompañan durante el procedimiento no tenganreconocida la posibilidad de acceder a los registros que obran en la carpeta deinvestigaciónnoafectani compromete,enmodoalguno, losderechosde información,asesoría y coadyuvancia que se estiman vulnerados en el caso concreto -Resaltado ysubrayadonoesdeloriginal-.

(75)Estoesasí,primero,porquecomoseseñalaenelpropioescritoinicial,laintencióndeestosprofesionalesdeladefensadelosderechoshumanosdelasvíctimasesparticiparyacompañarlasalolargodelproceso,ademásdeasesorarlasenladefensadesusderechos,perono son sus representantes y, por tanto, nopueden intervenir directamentedentrodelprocedimientorespectivo,máximecuando,comosecitaenelescritoinicial,parallevaracaboestastareasnoserequieretenerunaprofesiónespecíficacomo,encambio,sí loexigelaleyparadesempeñarlafuncióndeasesorjurídico.

(76)Además,porqueseconsideraqueimpedirlesaccederdirectamentealosregistrosdelascarpetasdeinvestigaciónnomerma,enformaalguna,laslaboresquellevanacabo,en tanto que podrán obtener la información que persiguen, en el momento en que larequieran,porconductode laspersonasquetienenexpeditosuderechopararealizar laconductacorrespondiente,estoes,paraconsultarelmaterialqueobraenlascarpetasdeinvestigación respectivas y, deesta forma, cumplir las laboresdeasesoríaqueprestan -Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal--.

(77) Finalmente, y en relación con lo recién precisado, porque pese a la limitacióncuestionada, las víctimas siempre tendrán la posibilidad de acceder, en cualquiermomento, a toda la información y asesoría que estimen necesaria para defender susderechos, así como a coadyuvar con elMinisterio Público, y podrán hacerlo demanera

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directaoatravésdesusasesoresjurídicos,entrelosqueseencuentranlosdefensoresdederechoshumanos,contodoylalimitaciónqueahorasecombate.

4. Sobre las limitaciones y violaciones que implica que sólo abogados puedan revisarexpedientesyacompañaralasvíctimasdurantelainvestigaciónpenal.

a) Estaresoluciónponeengravepeligroelderechodelosdefensoresadefenderderechoshumanosyacompañaralasvíctimasenelprocesopenal.El trabajo de defensa que realizan las y los defensores de derechos humanos, así como otraspersonasquesinserabogados/asacompañanalasvíctimas,essiempreenbeneficiodelavíctimayelegirquiénlaacompañayquiénpuederevisarsuexpedienteesunderechodelavíctimaquenopuedeserlimitadoporelEstado.b) El proyecto extrapola la definición de partes en el proceso para de ahí derivar, demanera inadecuada y bajo una premisa diferente, que que sólamente quienes tienen estecarácterpuedenrevisarunexpedientepenalyacompañaralasvíctimas.Lasorganizacionesquedefiendenderechoshumanos,cuentanconequiposmultidisciplinariosdedefensoresdederchoshumanosqueacompañanalasvíctimasentodoelcaminodeladefensadesus derechos; la investigaciónpenal es parte de este caminodedefensa y ha sido conbase elcarácter “integral” que se desprende del marco jurídico nacional e internacional que lasorganizacioneshanconformadoequiposinterdisciplinariosintegradospordiversasespecialidades,e, incluso por otras víctimas, para acompañar y asistir a las víctimas a en el exámen delexpediente,obien,paralaprácticadealgunadiligencia,sinqueporellosesuplalanecesidaddequesecuenteconasesoresjurídicosletrados-abogadasoabogados-.Enesemarco,tambiénlosdespachosdeabogadosactúandelamismamanera:lospasantessonquienesrevisanexpedientespenalesyquienesapoyanalostitularesparaelseguimientodecaso,paraoptimizarelejercicioprofesionaltantoendefensadeinteresesdelasvíctimas,comodelosprobablesresponables,motivoporelcual,larestricciónenlainterpretacióndelosalcancesdelosderechosde lavíctimaproyectadosen laresoluciónafectaríanosolamenteaquienesdefiendenderechoshumanos; sino también,alejercicioprofesionalendesmedrodeunadefensaeficientequegaranticeelplenoaccesoa la justiciaenprocuracióndeunatutela judicialefectivapara losderechosdelasvíctimasylosimputados.Alavícitima,enesesentido,enatenciónaloprevistoporlafracciónI,apartadoC)delartículo20Constitucionalleasisteelderechodenombraracualquierpersonaparaquereviseelexpedienteyleacompañeenlasdiligencias,enatenciónaquelacitadanormaconstitucionaldiponecomoderechoel“[…]Recibirasesoríajurídica[…]”,sinlimitaciónalguna,y,sinqueporello,sesustituyala representación de la asesoría legal por una persona profesional y habilitada para ejercerlatécnicamentecomodisponeelCódigoNacionaldeProcedimientosPenalesenelartículo110delCódigoNacionaldeProcedimientosPenales.El amparono sediscuteque la representación legalestáenmanosdeabogadasyabogados, loquesediscuteesquenosepermitaquepersonasquenosonabogadosrevisenelexpedienteyrealicenactosdeacompañamiento,tantoalavíctimacomoalosprofesionaleshabilitadospara

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queejerzan,respectivaamenteladefensamaterialytécnicaeficiente,limitandoasí,elejerciciodeunadefensayasesoríatécnicaparavíctimasyposiblesresponables.Enatenciónalejerciciodeesosderechos, seestásolicitandoenelamparo,queconbaseen losderechos que la constitución otorga a las víctimas se permita que las personas, designadas porellas, lesapoyenyasistan paratornaroperativoelderechoa“[…]Recibirasesoría jurídica[…]”integral,sinqueporello,ejerzanunadefensatécnicacomoabogadasoabogados,sinoqueactuéncomo coadyuvantes para hacer efectivos los derechos; y, en esemarco, les acompañen cuandoellasconsiderennecesario;asícomo,delegaren laspersonasdefensorasdederechoshumanosdesuconfianza,larevisióndelexpedienteyefectuaractosdeacompañamiento,quecomosehareiterado no suple ni invade la esfera del defensor técnico habilitado para intervenir comoabogadaoabogado.Ha sido, conforme almarco jurídico nacional e internacional, una tradición en nuestro sistemaprocesalpenal,quelaspartesautoricenaotraspersonaspararevisarelexpedienteyllevaracabofunciones de acompañamiento y que las y los abogados se auxilen con un equipo -que no sonabogadoso abogados-parapoder llevar a cabounadefensa integral como lodisponeelmarcojurídiconacionaleinternacionaldelcualMéxicoesparte.c) Limitar a que sólo abogados puedan revisar el expediente, deja fuera a otrosintervinientesyauxiliares.

Unavícitmapuedepediraalgunexpertoenalgunacienciaoenalguntemaespecíficoquemireelexpedienteparaqueledeunaopiniónparapodercontarconunamejordefensa.SilaSCJNlimitaaquesóloquienespartepuederevisarelexpediente,nadiemasquequienestrictamentetieneese carácter lo podrá hacer. Literalmente, bajo la interpretación que maneja el proyecto delministroLuisMaríaAguilar,sedejaríafueraaotrossujetosdelprocedimientopenalestablecidosenelartículo205delCódigoNacionaldeProcedimientosPenales,asicomoalosauxiliaresdelaspartes.Estoharíainoperanteelsistemadeprocuraciónyadministracióndejusticiayporlotantoelderechodeaccesoalajusticia,laverdadylareparacióndelasvíctimas.d) Siseconsideraquesóloabogadospuedenacompañaralosmigrantesquesonvíctimaseneltránsito,generaunarelacióndediscriminaciónydeexclusióndelderechoaladefensaHistóricamentepersonasquetrabajanenalbergues,comunidadesreligiosasycomodefensoresydefensorasdepersonasmigrantes,antelaausenciadelEstadodepoderdotardeabogadosalaspersonasmigrantes, son quienes les han acompañado jurídicamente y asesorado en el procesopenal a vítimasmigrantesenel tránsito. El señalarque sólopodrá realizar esta laborquien seaabogado,discriminaalaspoblacionesmásafectadasydejasinopcionesdedefensaalaspersonasmigrantesqueyaenfrentangrandesretosparaaccederalajusticiaennuestropaís.e) Lasvíctimasporsimismashanformadoactualmentecolectivospara ladefensadesusderechos.Obligarquesóloseanabogadosquienesacompañanaotrasvíctimas,excluiríaaquienescuentanconenormeexperienciaenelacompañamientoavíctimas.Larelacióndeacompañamientoesunarelación de confianza y el Estadono puede imponerle a una víctima la persona en la que debeconfiaryestonoexcluyequecuenteconlarepresentaciónlegaladecuada.

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f) Elhechodequedefensoras,defensores,activistasyotraspersonaspuedanacompañaralas víctimas durante el proceso penal y puedan revisar la carpeta de investigación, nocontravienelosfinesdelproceso.Lapreguntaescenciales¿aquiénafectaríasilavíctimaoinclusoelimputado,autorizanaalguienmásquea suabogadoparaque le reviseelexpedientey leacompañeen lasdiligencias?Noseafectaelequilibriodelproceso,noseafectanlosderechosdelimputadoynoseafectaelderechoa la verdad, la justicia y a la repración. El Estado tiene la obligación que quitar todos aquellosobstácuos que impiden a la víctima acceder a la justicia. Formalizar en exceso y aumentar losrequisitosparaaccederalajusticiaharánqueéstaseainalcanzablesobretodoparavíctimasquecuentanconescasosrecursosyquenotienendineroparapagarunabogadodeconfianza.g) El Estado no tiene la capacidad para dotar a todas las víctimas de este país de unabogadoquerevisesuexpediente.Este país tiene al menos 43,000 personas desaparecidas. Cada una de estas familias tendríaderechoaunabogadovictimalquedeacuerdoaloscriteriosqueestáapuntodeestablecerestaCorte,son losúnicosquepodríanrevisarsuexpediente.Actualmente laAsesoríaFederalcuentacon152asesores federalesanivelnacional ydeacuerdoa suúltimo informe,amarzode2019cuenta conun totalde15,927expedientes.Anivelnacional, cadaasesor jurídico representaenpromedio105casos.¿Sepodríaconsiderarestocomounadefensaadecuada?LaSupremaCortenopuedeponer límitesyobstáculosen ladefensade lasvíctimasquenielpropioEstadopodrásuperarpor la faltaderecursoshumanos.PeroaunqueelEstadotuviera los recursos,nopuedelimitarelderechodelavíctimaatenerasuladopersonasdesuconfianza.h) ElproyectonoentraalestudiointegraldelanormatividadqueobligaalEstadoMexicanopara realizar el análisis del artículo 20 constitucional apartado C,misma que fue referida en elescrito de demanda, tal como laDeclaración sobre el derecho y el deber de los individuos, losgrupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertadesfundamentales universalmente reconocidos, la Convención Americana de Derechos Humanos(artículos1,2,8 y25),entreotros. Limita suargumentaciónalrededorde legislación interna, locual restringe los alcances del artículo 1º Constitucional y es regresivo respecto de otrasresolucionesedondeseutilizaelderechointernacionaldelosderechoshumanospararesolverloquemásbeneficiealasvíctimas.i) Enelcasodepersonasdesaparecidas,sonespecialmenterelevanteslosPrincpiosRectorespara la Búsqueda de Personas Desaparecidas, del 16 de abril de 2019, emitidos por el ComitécontralaDesapariciónForzada(CED/C/7);particularmenterespectodeloindicadoenelnumeral1delPrincipio5.“Labúsquedadeberespetarelderechoalaparticipación”,enelqueseestablece:

“[…] Las víctimas, sus representantes legales, sus abogados o laspersonas autorizadas por ellas y ellos, así como toda persona,asociaciónuorganizaciónconun interés legítimotienenelderechodeparticipar en la búsqueda. Este derecho debe estar protegido ygarantizadoentodaslasetapasdelprocesodebúsqueda,sinperjuiciodelasmedidas adoptadas para preservar la integridad y efectividad de lainvestigaciónpenalodelabúsquedamisma.Laspersonasmencionadas

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deben teneraccesoa la información sobre lasacciones realizadas, asícomo sobre los avances y los resultados de la búsqueda y de lainvestigación[…].”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-.5

Además,elproyectotambiéndesconoceelPrincipio4.1delComitécontralaDesapariciónForzadadelaOrganizacióndelasNacionesUnidas,queagregalamiradamultidisciplinariaaportadaporlasexperienciasyconocimientosespecialesdelosdefensoresdederechoshumanosquebeneficiaalas víctimas indirectas de personas desaparecidas forzadamente, comoocurre en el caso de lasmamásquejosas.

PRINCIPIO4.Labúsquedadebetenerunenfoquediferencial1. La búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad requiereprocedimientos,experienciasyconocimientosespecialesquesatisfagansusnecesidadesparticulares.Elenfoquediferencial tambiéndebe ser tenidoencuentaenlaatenciónaquienesparticipanenlabúsqueda,comofamiliaresyotras personas allegadas a la persona desaparecida. Igualmente, debe sertenido en cuenta en los procedimientos de identificación y entrega de laspersonasencontradas.

j) Elproyectoderesoluciónenesemarco,poneengraveriesgoloscompromisosdelEstadoMexicanofrentea lasvíctimassujetasacondicionesespecialesdevulnerabilidad,por louqueelmismodebedesestimarseenbasealoargumentadoenesteapartado.5. Elderechoadefenderlosderechoshumanos.a) Conformealartículo1ºdelaDeclaraciónsobreelderechoyeldeberdelosindividuos,losgrupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertadesfundamentales universalmente reconocidos -Declaración de Personas Defensoras de DerechosHumanos-(A/RES/53/144),seestablececomoprincipiogeneralque:

“Todapersonatienederecho,individualocolectivamente,apromoveryprocurar la protección y realización de los derechos humanos y laslibertades fundamentales en los planos nacional e internacional” -Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-.

b) En ese marco, el proyecto de resolución en comento limita el derecho “individual ycolectivo” en procurar la protección y realización de los derchos humanos y las libertadesfundamentales en el plano nacional, el cual, en el caso que se somete a juicio está referido alderechodelas“víctimas”,caberesaltar,queenesemarco,nosolamenteselimitanlosderechosde laspersonasdefensorasdederechoshumanos,sinoa lavezelderechode lasvíctimasaunadefensaefectivaquetrasciendeelderechoacontarconunaasesoríajurídicadecaráctertécnicooprofesional.

5ComitécontralaDesapariciónForzada,«Principiosrectoresparalabúsquedadepersonasdesaparecidas»(2019),https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/1_Global/CED_C_7_28387_S.pdf.

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c) Cabe resaltarenese sentidoque, conformea la literal c),numeral3delartículo9de laDeclaracióndePersonasDefensorasdeDerechosHumanos,sedisponeque“enelejerciciodelosderechoshumanosy las libertades fundamentales, incluidas lapromocióny laprotecciónde losderechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho,individualocolectivamente,adisponerderecursoseficacesyaserprotegidaencasodeviolacióndeesosderechos”tiene,entreotros,elderechoa:

“Ofreceryprestarasistencialetradaprofesionaluotroasesoramientoyasistencia pertinentes para defender los derechos humanos y laslibertadesfundamentales.”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-.

d) Enesesentido,esimportantequeseconsiderelaobligaciónqueimponealosEstadoselnumeral2delartículo2delaDeclaraciónreferida,enlaquesedispone:

“Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y deotra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos ylibertades a que se hace referencia en la presente Declaración esténefectivamentegarantizados.”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-.

e) Conrelacióna losderechosde lasvíctimas,es importanteresaltarqueenelapartadoC,fracciónI,delartículo20delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanosseesbalececonclaridad,entrelosderechos,otorgadoselde“[…]Recibirasesoríajurídica;serinformadodelos derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado deldesarrollodelprocedimientopenal […]”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-,quenoes lomismoarecibirasesoríaporunapersonaprofesionaldelderecho -abogadaoabogado-,por loque,enesesentido la resoluciónencomento,claramenterestringeelderechode lasvíctimasaunaasesoríajurídica“integral”,allimitarlaasistenciaquelesbrindenlaspersonasdefensorasdederechoshumanos, individualocolectivamente,pues lanormaconstitucionalnoesrestrictivaalrespecto. Conforme a los alcances del artículo 20 constitucionalel derecho a "Recibir asesoríajurídica"no se limita a la asistencia judicial, lo cual seríaun criterio reduccionistadel alcanceliteral y semántico de la norma constitucional, sino a la vez, de los principios y jurisprudenciaderivadadelderechoconvencional.

f) No obstante la previsión normativa en comento, la Declaración sobre PrincipiosFundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y de Abuso de Poder, doptados por laAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasen1985,preveenelpunto4,que:

“Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad.Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a unaprontareparacióndeldañoquehayansufrido,según lodispuestoen lalegislaciónnacional.”

g) Enmateria judicial sedisponeen laDeclaraciónencomento,en la literal c)delpunto6quedeberáfacilitarse“[…] laadecuaciónde losprocedimientos judicialesyadministrativosa lasnecesidades de las víctimas […]”, entre los que se encuentran, la prestación de “[…] asistenciaapropiadaalasvíctimasdurantetodoelprocesojudicial”.

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h) LaCorteInteramericanadeDerechosHumanos,endesarrollodeloprevistoenelartículo8delaConvenciónhaafirmadoenreiteradosfallosquelasvíctimas:

“[…]debencontarconampliasposibilidadesdeseroídosyactuarenlosrespectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de loshechosydelcastigodelosresponsables,comoenbuscadeunadebidareparación.”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-6.

i) Especificamente,entornoa lareservadeactuacioneshasostenidoque:“[…]“enningúncaso la reservapuede invocarsepara impedir a la víctimael accesoal expedientedeuna causapenal.LapotestaddelEstadodeevitarladifusióndelcontenidodelproceso,deserelcaso,debe

6CorteIDH.Casodelos“NiñosdelaCalle”(VillagránMoralesyotros)Vs.Guatemala.Fondo.Sentenciade19 de noviembre de 1999.Serie C No. 63, § 227, Corte IDH. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo.Sentenciade6dediciembrede2001.SerieCNo.90,§59,CorteIDH.Caso19ComerciantesVs.Colombia.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade5dejuliode2004.SerieCNo.109,§186,CorteIDH.Casodelas Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de2005.Serie C No. 120, § 63, Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentenciade6deabrilde2006.SerieCNo.147,§146,CorteIDH.Casode lasMasacresdeItuangoVs.Colombia. Sentenciade1de juliode2006.SerieCNo.148,§296,Corte IDH.CasoGaribaldiVs.Brasil.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade23deseptiembrede2009.SerieCNo. 203, § 116, Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010.Serie C No. 215, § 192, Corte IDH. CasoRosendoCantúyotraVs.México.ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade31deagostode2010.SerieCNo.216,§176,CorteIDH.CasoGomesLundyotros("GuerrilhadoAraguaia")Vs.Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de2010.Serie C No. 219, § 139, Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade26denoviembrede2010.SerieCNo.220,§192,CorteIDH.CasoGelmanVs.Uruguay.FondoyReparaciones.Sentenciade24defebrerode2011.SerieCNo.221,§187,CorteIDH.CasoVeraVerayotraVs.Ecuador.ExcepciónPreliminar,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade19demayode2011.SerieCNo.226,§86,CorteIDH.CasoTorresMillacurayotrosVs.Argentina.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade26deagostode2011.SerieCNo.229,§113,Corte IDH. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 13 deoctubrede2011.SerieCNo.234,§120,CorteIDH.CasoFleuryyotrosVs.Haití.FondoyReparaciones.Sentencia de 23 de noviembre de 2011.Serie C No. 236, § 107, Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs.Venezuela.Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade24denoviembrede2011.SerieCNo.237,§178,CorteIDH.CasoGonzálezMedinayfamiliaresVs.RepúblicaDominicana.ExcepcionesPreliminares,Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012.Serie C No. 240, § 207, Corte IDH. CasoNadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 deoctubrede2012.SerieCNo.251,§199,CorteIDH.CasoCastilloGonzálezyotrosVs.Venezuela.Fondo.Sentencia de 27 de noviembre de 2012.Serie CNo. 256, § 167, Corte IDH. CasoMendoza y otros Vs.Argentina.ExcepcionesPreliminares,FondoyReparaciones.Sentenciade14demayode2013.SerieCNo.260,§217,Corte IDH.CasodelTribunalConstitucional (CambaCamposyotros)Vs.Ecuador.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade28deagostode2013.SerieCNo.268,,§181,Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones yCostas.Sentenciade19denoviembrede2015.SerieCNo.307,§144.

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sergarantizadaadoptandolasmedidasnecesariascompatiblesconelejerciciodelosderechosprocesalesdelasvíctimas”-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal-7.

j) Relevante resulta la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en torno al acceso a lajusticiadelasvíctimas,enlaqueafirmaquesibienelderechoalaccesoalajusticianoesabsolutoy, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte delEstado”, la Corte Interamericana afirma que las limitaciones “deben guardar correspondenciaentre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negaciónmismadedichoderecho”8.

k) De esa cuenta, lo previsto en el la fracción I, del apartado C, del artículo 20 de laConstituciónPolíticade los EstadosMexicanoses compatible con losprincipios y jurisprudenciainternacional que es vinculante para México, fundamentalmente a partir de lo previsto en elartículo1deltextoConstitucional.Enesesentido,esrelevanteelcriteriojurisprudencialfijadoporelPlenoentornoalcaráctervinculantedelajurisprudenciadelaCorteInteramericana,respectodelacualhasostenido:

“Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana deDerechosHumanos, conindependenciadequeelEstadoMexicanohayasidoparteenellitigioantedichotribunal,resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios sedeterminaelcontenidode losderechoshumanosestablecidosenese tratado.La fuerzavinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandatoestablecidoenelartículo1o. constitucional,pueselprincipiopropersonaobligaa losJuecesnacionalesaresolvercadacasoatendiendoalainterpretaciónmásfavorablealapersona.Encumplimientodeestemandatoconstitucional,losoperadoresjurídicosdebenatender a lo siguiente: (i) cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que elEstadoMexicanonohayasidoparte, laaplicabilidaddelprecedenteal casoespecíficodebe determinarse con base en la verificación de la existencia de lasmismas razonesque motivaron el pronunciamiento; (ii) en todos los casos en que sea posible, debearmonizarse la jurisprudencia interamericanacon lanacional;y (iii)deser imposible laarmonización,debeaplicarseelcriterioqueresultemásfavorecedorparalaproteccióndelosderechoshumanos.”9-Resaltadoysubrayadonoesdeloriginal.

7 CorteIDH.CasoGonzálezMedinayfamiliaresVs.RepúblicaDominicana.ExcepcionesPreliminares,Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade27defebrerode2012.SerieCNo.240,§253,CorteIDH.CasoCastilloGonzálezyotrosVs.Venezuela.Fondo.Sentenciade27denoviembrede2012.SerieCNo.256,§168.8 Corte IDH. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de2002.Serie C No. 97, § 54, Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,ReparacionesyCostas.Sentenciade22deagostode2013.SerieCNo.265,§193.9«JURISPRUDENCIAEMITIDAPORLACORTE INTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOS.ESVINCULANTEPARALOS JUECESMEXICANOSSIEMPREQUESEAMÁSFAVORABLEALAPERSONA.»,Tesis:2006225.P./J.21/2014(10a.).Pleno.DécimaÉpoca.GacetadelSemanarioJudicialdelaFederación.Libro5,Abrilde2014,Pág. 204., accedido 12 de agosto de 2019,https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2006/2006225.pdf.

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l) Derivadodeloexpuesto,elEstadomexicanoal“[…]impedirlesaccederdirectamentealosregistros de las carpetas de investigación […]”; y, considerar que ello “[…] nomerma, en formaalguna, las labores que llevan a cabo […]” las personas defensoras de derechos humanos,designadaspor lasvíctimas, implicaunaclara inobservanciaa loscompromisos internacionalesasumidosporMéxico;y,unaclaraviolaciónalejerciciodelosderechosdelasvíctimas,derivadasdeloprevistoenlosartículos1,5y20delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,puesestaría limitandoenperjuiciodelasvíctimas losalcancesdeltextocontitucional,respectodelosderechosygarantíasdeéstas,asícomo,elderechodetodapersonaa“[…]apromoveryprocurarlaprotecciónyrealizacióndelosderechoshumanosylaslibertadesfundamentalesenlos planos nacional e internacional”, de forma individual y colectiva, según lo previsto por laDeclaracióndePersonasDefensorasdeDerechosHumanos.Garantíaestaqueescongruenteconel derecho convenional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,comohasidoindicadoeldesarrollodelpresenteescrito.

Por lo antes expuesto, a ustedes Ministras y Ministros de la Primera Sala, atentamentesolicitamos:

PRIMERO:SetengaporpresentadoelpresenteescritoencalidaddeAmicusCuriaeyseatomadoenconsideraciónporestaSalaenelmomentoderesolver.

SEGUNDO:SedesestimeelproyectopresentadoporelMinistroLuisMaríaAguilarMorales;y,

TERCERO:Seturnenuevamenteelcasoyseresuelvatomandoenconsideraciónloalegadoenelamparoylopresentadoenesteamicus.

OrganizacionesFirmantes

AlbertoSolísCastro

DirectordeServiciosyAsesoríaparalaPazSERAPAZ

AnaCristinaRuelasSerna

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DirectoradeArticle19OficinaMéxicoyCentroamérica

Fernando Ríos Martínez Secretario Ejecutivo Red Nacional de Organismos Civiles de DerechosHumanosTodoslosDerechosParaTodos(REDTDT)

AyeshaElízabethBorjaDomínguez

SecretariaTécnicadeEquidadyAtenciónaGruposVulnerables

InstitutodelaDefensoríaPúblicadelPoderJudicialdelaFederación

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Organizacionesadherentes

AsociaciónComitédeFamiliaresdeMigratesDesaparecidosdeElSalvador,COFAMIDE

ComitédeFamiliaresdeMigrantesDesaparecidosdeElProgreso,Honduras,COFAMIPRO

ComitédeFamiliaresdeMigrantesDesaparecidosdelCentrodeHonduras,COFAMICENH

AsociacióndeFamiliaresdeMigrantesDesaparecidosdeGuatemala,AFAMIDEG