amparo ambiental

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La Acción de Amparo en Tutela de los Derechos Ambientales: En el Código Procesal Constitucional I. Introducción. II. El Derecho al Medio Ambiente como Derecho Constitucional. III. Los derechos difusos. IV. Los daños al medio ambiente. V. Legitimación para intervenir en los procesos ambientales. VI. Antecedentes de demandas de amparo ambiental. VII. El Amparo Ambiental en el Código Procesal Constitucional. VIII. A manera de Conclusión. I. Introducción. Nuestro principal propósito, es que podamos brindar algunas ideas concretas sobre el derecho al medio ambiente tanto en su dimensión individual como colectiva, como un derecho fundamental ,desde la óptica constitucional y como un derecho reconocido dentro de la tercera generación de los derechos humanos, es de resaltar que nuestro país en los últimos 25 años, y ya en la recordada constitución del 79 se decide innovar respecto a la nueva gama de los derechos constitucionales, virtud del cual se decide introducir el derecho a un ambiente saludable y equilibrado, lo mismo sucede con la Constitución del 93 que en su articulo 2, inciso 22 considera como un derecho fundamental: “ a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambienté equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, Para el tribunal Constitucional, un medio ambiente equilibrado es un conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes bióticos, como la flora y la fauna; los componentes bióticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la exosfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo que lo habite 1 . Luego de una breve introducción, es de resaltar el trabajo de la Comisión elaboradora del Código Procesal Constitucional, al implantar en el Titulo III (Procesos de Amparo), Capitulo I, e inciso 23 lo siguiente: El Amparo procede en A mis padres, por su amor y paciencia en todos los años de mi vida; ejemplos de vida y perseverancia. 1 EXP. N. º 0018-2001-AI/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional, tomado de: Constitución y Medio Ambiente. CANOSA USERA, Raúl- CASTAÑEDA OTSU, Susana. Jurista Editores. 2004-Lima. p. 483

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Page 1: Amparo Ambiental

La Acción de Amparo en Tutela de los Derechos Ambientales: En el Código

Procesal Constitucional ∗

I. Introducción. II. El Derecho al Medio Ambiente como Derecho Constitucional. III. Los derechos difusos. IV. Los daños al medio ambiente. V. Legitimación para intervenir en los procesos ambientales. VI. Antecedentes de demandas de amparo ambiental. VII. El Amparo Ambiental en el Código Procesal Constitucional. VIII. A manera de Conclusión.

I. Introducción. Nuestro principal propósito, es que podamos brindar algunas ideas concretas

sobre el derecho al medio ambiente tanto en su dimensión individual como

colectiva, como un derecho fundamental ,desde la óptica constitucional y como un

derecho reconocido dentro de la tercera generación de los derechos humanos, es

de resaltar que nuestro país en los últimos 25 años, y ya en la recordada

constitución del 79 se decide innovar respecto a la nueva gama de los derechos

constitucionales, virtud del cual se decide introducir el derecho a un ambiente

saludable y equilibrado, lo mismo sucede con la Constitución del 93 que en su

articulo 2, inciso 22 considera como un derecho fundamental: “ a la paz, a la

tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de

un ambienté equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”,

Para el tribunal Constitucional, un medio ambiente equilibrado es un conjunto de

bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus

componentes bióticos, como la flora y la fauna; los componentes bióticos, como el

agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la exosfera, esto es, la

suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman

una red de interacciones de orden biológico, físico y químico. A todo ello, habría

que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo que lo habite1.

Luego de una breve introducción, es de resaltar el trabajo de la Comisión

elaboradora del Código Procesal Constitucional, al implantar en el Titulo III

(Procesos de Amparo), Capitulo I, e inciso 23 lo siguiente: El Amparo procede en

∗ A mis padres, por su amor y paciencia en todos los años de mi vida; ejemplos de vida y perseverancia. 1 EXP. N. º 0018-2001-AI/TC. Sentencia del Tribunal Constitucional, tomado de: Constitución y Medio Ambiente. CANOSA USERA, Raúl- CASTAÑEDA OTSU, Susana. Jurista Editores. 2004-Lima. p. 483

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defensa de los siguientes derechos: “de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Este último punto será el fundamento principal del presente trabajo, de indicar

que la Acción de Amparo, es una alternativa a otros mecanismos procesales en

tutela de los derechos ambientales.

II. El Derecho al Medio Ambiente como Derecho Constitucional.

El medio ambiente es el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y

abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría

gratificarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un

lugar y tiempo concretos2.

Motivado al constante peligro que día a día surca el medio ambiente, muchos

estados elevaron al ambiente como categoría de un derecho constitucional

brindándole protección y garantía ante el daño ambiental (diversas formas de

contaminación ambiental3 ) , el ambiente es considerado como parte de los derechos

Humanos de Tercera Generación4.

A ello hay que añadir que esos nuevos derechos no solo corresponden a las

nuevas funciones y prestaciones del estado, sino que además se deben al desarrollo

de nuestra cada vez más industrializada sociedad, donde la producción y la

contratación en masa pueden llegar a amenazar algunos derechos de las personas

que se encuentran en un situación de desigualdad frente al poder industrial o

económico de muchas grandes empresas que actúan en el panorama económico

contemporáneo5.

2 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Derecho Ambiental- Ambiente Sano y Desarrollo Sostenible, Proterra. Lima 2004. p. 107 3 Seguimos ubicando nuevos problemas ambientales como la desertificación, el efecto invernadero, el elevamiento del nivel del mar, inundaciones, sequías, tormentas. El hombre esta edificando tecnopolis y megapolis; ciudades con un aire irrespirable, contaminando ríos, lagos, ha causado agujeros en la capa de ozono, ha calentado el clima de la tierra por una combustión acelerada y de proporciones extraordinarias en los últimos cien años. 4 FOY VALENCIA, Pierre. “En Busca del Derecho Ambiental”, En: Derecho y Ambiente: Aproximaciones y Estimativas, volumen I. (IDEA-PUCP) Fondo editorial PUCP/Facultad de Derecho PUCP, Lima, 1997, p. 121. “La tercera generación” derechos de solidaridad, reflejaría una concepción de la vida en comunidad; su vigencia estaría condicionada a la existencia real de un esfuerzo conjunto de todos los componentes sociales: individuos, Estados, comunidades, etc. Es el caso del derecho a la paz, al desarrollo, al ambiente sano y equilibrado, además del respeto al patrimonio común de la humanidad. 5 PRIORI POSADA, Giovanni. “La Tutela Jurisdiccional de Difusos: una aproximación desde el derecho procesal constitucional”. En: Ius Et Veritas PUCP, Nº 14, Lima, 1997, p. 98.

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La legislación ambiental comparada6 ofrece un carácter variado, una tendencia

a la dispersión, aunque hay también una corriente que nos acerca a la

constitucionalización de este derecho, debemos considerar que el derecho ambiental

se encuentra inmerso entre el derecho público y el derecho privado.

Dialogar de Derecho al ambiente, es defender una amplia gama de derechos

fundamentales del hombre es por eso que al hablar de Derecho al Ambiente lo

debemos concebir en un concepto amplio relacionado con otros derechos

fundamentales: el derecho a la salud, el derecho al descanso, el derecho a la libertad,

derecho a la vida y la integridad física-moral, inviolabilidad de domicilio, derecho a la

intimidad, el derecho al trabajo.

Pero dicho perjuicio para los sujetos no solo ha de entenderse como la sola

posibilidad de alterar negativamente la salud publica, sino como la afectación de las

condiciones que hacen posible la existencia, conservación y mejora de otros intereses

como la salud individual, la vida en el planeta, el patrimonio, el desarrollo de la

personalidad, el ocio,7.

Es decir el derecho al medio ambiente, puede contener derechos de carácter

colectivo e individual, también derechos patrimoniales y no patrimoniales8.

Podemos accionar en forma individual o colectiva en los procesos en defensa de

los diversos derechos ambientales, la representación procesal puede ser delegada a

personas jurídicas.

III. LOS DERECHOS DIFUSOS. Inicialmente la doctrina italiana y otros países, son los que acuñaron en sus

legislaciones el término “intereses difusos o colectivos”, como nos indica el profesor

italiano VICENZO VIGORRETTI “los intereses colectivos o difusos son aquellos 6WIELAND, Patrick, Ecologista y Liberales, En: Ius Et Veritas, año XIII N° 26, p. 117. Por ejemplo la Constitución de Guatemala establece el deber del Estado de propiciar un desarrollo económico que prevenga la contaminación ambiental y mantenga el equilibrio ecológico. Las constituciones de Brasil, Cuba y Argentina detallan el deber de preservar el medio ambiente para las generaciones futuras. La constitución de Colombia aspira al manejo y aprovechamiento sostenibles de sus recursos naturales; mientras que la constitución de México introduce el concepto de desarrollo integral 7 CARO CORIA, Carlos, “Presupuesto para la Estabilidad del Ecosistema como Bien Jurídico Penal”; En Derecho y Ambiente-Nuevas Aproximaciones y Estimativas, volumen II (IDEA-PUCP) /fondo editorial PUCP, 1°ed -2001, p.147. 8 Los bienes ambientales son aquellos que sirven de uso y aprovechamiento al hombre, es decir aquellos con los pueda darse una situación jurídica; ubicamos bienes ambientales patrimoniales y bines ambientales no patrimoniales. Estos bienes podrían ser públicos en sentido estricto o, más bien, colectivos y administrados por los poderes públicos. Ubicamos dentro de los bienes ambiéntales el entorno natural, incluyendo el aire, el suelo, le subsuelo, el clima, la flora, la fauna y el paisaje.

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intereses que por la naturaleza de los bienes y por el tipo de regimenes jurídico al cual

tales bienes están sujetos, son referibles de la misma manera e indiferentemente a

un numero de personas que puede ser indeterminado”9.

En el Perú el profesor FERNANADO DE TRAZEGNIES, sostiene lo siguientes

de los intereses colectivos e intereses difusos: “los primeros son aquellos que afectan

a un grupo de personas integradas dentro de una institución formal y que, por ese

mismo hecho, sus intereses comunes pueden ser representados por tal entidad. Este

es el caso de los intereses por los que lucha el sindicato de trabajadores de una

industria cuya actividad de fabricación es malsana o el de los intereses de un sector

organizado de la actividad económica en particular (la Unión de Panaderos, la

federación Médica, etc.). En cambio, los intereses difusos –que son igualmente

colectivos- no tienen el respaldo de una organización formal; pertenecen a un grupo o

clase de personas, pero nunca ha habido una institucionalización jurídica de su

situación común; de ahí que la categoría o grupo sea imprecisa o indeterminada en

cuanto a su numero. Como ejemplos podemos mencionar el de todos los

consumidores de un mismo producto (todos los propietarios de automóviles Gernal

Motors ) o el de todos los habitantes de una zona de la ciudad que sufren los olores

de una fabrica de harina de pescados10.

Los intereses difusos pertenecen a una pluralidad de personas, estos intereses

definidos que vinculan a toda una comunidad11 y al estado mismo, intereses

supranacionales. Es decir la titularidad de un derecho no reside en un sujeto en

especial, es decir una lesión a este derecho afecta simultánea y globalmente, a los

intereses de los integrantes del conjunto comunitario.

El profesor Giovanni Priori define a los intereses difusos como “los intereses

difusos son aquellos intereses pertenecientes a un grupo de personas absolutamente

indeterminadas, entre las cuales no existe vinculo jurídico alguno, sino que más bien

9 Cit. Por: GRAF MALAGA, Silvana Claudia. Tesis: La responsabilidad civil ambiental y la tutela de los intereses colectivos. PUCP-Lima 1988 pp. 50 y ss. 10 DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Civil Extracontractual. Vol. IV-Tomo II, Biblioteca para Leer el Código Civil. Fondo Editorial PUCP: Lima 2003. p.406. 11 LANDONI SOSA, Ángel. “Nuevas orientaciones en la tutela jurisdiccional de los intereses difusos” En: Revista Peruana de Derecho Procesal, Lima-Perú, 1998, Nro. II pp. 443-466. “Esa Comunidad de personas pueden: o bien no tener vinculo jurídico que las aglutine, o este, puede ser extremadamente genérico, como la circunstancia de pertenecer a una misma comunidad política, o vincularse a circunstancias de hecho muchas veces accidentales o mudables, como ocurre, por ejemplo, respecto de los habitantes de una región perjudicados tanto por la polución emanada de un establecimiento industrial o por los ruidos molestos emergentes de una discoteca de la zona, o los consumidores de cierto producto engañados respecto a las bondades publicitadas del mismo.

Page 5: Amparo Ambiental

se encuentran ligadas por circunstancias de hecho genéricas, contingentes,

accidentales y mutables, como habitar en una misma región, ser consumidores de un

mismo producto, ser destinatarios de una campaña de publicidad”12.

Comprendiéndose, que lo que se busca no es solo la tutela de los derechos

individuales, sino del conjunto de sujetos, los que muchas veces no se encuentran

identificados, el profesor Priori hace un distinción entre los intereses y derechos

individuales, colectivos y públicos; es así que las nociones de derechos o intereses

colectivos o difusos no están referidas al individuo, sino a un conjunto de personas

determinado y organizado, en un caso; o aun conjunto absolutamente indeterminado

en el otro. En el primero la titularidad es colectiva, en el segundo la titularidad es

difusa; pero en ninguno de ellos la titularidad es individual13.

Lo que caracteriza a los intereses colectivos es que “los mismos corresponden

a una serie de personas más o menos numerosa, que están o pueden estar

determinadas, entre las cuales existe un vinculó jurídico14, en cambio los intereses

difusos corresponden a un conjunto de personas indeterminadas, no existiendo

ningún vinculo jurídico entre ellos, solo los relaciona el daño o el menoscabo común a

su derecho al medio ambiente, del cual son victimas; son víctimas del mismo daño

ambiental.

Dentro de los intereses difusos consideramos la protección del medio

ambiente, la conservación del equilibrio ecológico como uno de los principales

intereses que la humanidad entera debe proteger. Se pretende con ello preservar el

equilibrio de la naturaleza, defender el paisaje natural, proteger la flora y la fauna,

combatir la polución, procurar un desarrollo urbano planificado. En este sentido, la

acción se reconoce como colectiva porque se presume el interés de toda persona por

gozar de un ambiente saludable, aun cuando su propia salud o patrimonio no se vean

involucrados15.

12 PRIORI POSADA, Giovanni. “La Tutela Jurisdiccional de Difusos: una aproximación desde el derecho procesal constitucional”. En: Ius Et Veritas PUCP, Nº 14, Lima, 1997, p. 100. 13 Ibidem. pp. 99 y ss. 14 Cit. Priori. PELLIGRINI GRINOVER, Ada. Acciones colectivas para a tutela do ambiente e dos consumidores. En: AA.VV. Estudios al Doctor Héctor Fix Zamudio en sus 30 años como investigador de las Ciencias Jurídicas. Tomo III . Derecho Procesal: México: Universidad Autónoma de México, 1998. p. 2328. 15 BULLARD COMZALES, Alfredo/ FONSECA, Yhasmin, Alternativas para la protección legal de los derechos ambientales, En: Derecho y Ambiente, Aproximaciones y estimativas, Lima PUCP 1997, pp. 205.

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Llamados también intereses difusos o supraindividuales, son los que

pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrantes de grupos

o clases, sufren una lesión que afecta a cada uno, simultáneamente y globalmente a

los integrantes del conjunto comunitario.

IV. LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE. Cuando los humanos, al realizar las múltiples actividades dirigidas a satisfacer

nuestras necesidades materiales y espirituales, no respetamos la capacidad de

autodepuracion y de regeneración de la naturaleza, provocamos impactos

negativos que degradan el ambiente; lo cual nos afecta a nosotros mismos porque

debemos vivir en condiciones que atentan contra nuestra salud y dignidad y, desde

luego, contra la posibilidad de alcanzar el desarrollo sostenible16.

El daño ambiental en la responsabilidad civil es aquel sufrido por una persona

determinada en su persona como consecuencia de la contaminación de algún

elemento ambiental (por ejemplo, intoxicación por haber bebido agua de una fuente

contaminada por una industria) o en sus bienes, cuando estos forman parte del medio

ambiente ( un bosque, por ejemplo) o cuando resultan dañados como consecuencia de

la agresión al ambiente17, de lo anteriormente expuesto concluimos que existe un

daño ambienta individual.

Existen a la vez daños colectivos, Daño colectivo en sentido amplio, es aquél

sufrido o que afecta a varias personas, simultánea o sucesivamente. Dentro de esta

noción cabe la suma de daños individuales. Se trata de daños sufridos por víctimas plurales a raíz de un mismo hecho lesivo. El Daño grupal es calificable como

difuso, en el sentido de que el goce del interés se muestra extendido, dilatado; se

esparce, propaga o diluye con los miembros del conjunto, sea que éste se encuentre o

no organizado y compacto18.

Hay daño colectivo cuando se lesiona un interés de esa naturaleza (fauna, la

flora, la tierra, el agua, el aire, del clima) el paisaje, el patrimonio cultural; el que tiene

autonomía y puede o no concurrir con los daños individuales, lo que revela una

realidad “grupal”; el daño grupal es calificable como difuso en el sentido de que el goce

del interés se muestra extendido19.

16 ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Ob. Cit. P. 107. 17 DE MIGUEL PERALES, Carlos. La Responsabilidad Civil por daños al Medio Ambiente, Ed. Civitas, 1º Ed., Madrid-1994, p85. 18 VIDAL RAMOS, Roger, Ob. Cit. pp. 300. 19 Ibidem.

Page 7: Amparo Ambiental

Para mayor ilustración tomamos las palabras del profesor Priori “Una fabrica

que se encuentra cerca de un rió arroja deshechos en este, contaminándolo y

produciendo la muerte de numerosos peces. En este caso es claro que la fabrica se

encuentra produciendo un daño al medio ambiente, afectados con esta

contaminación no pueden ser identificados. Probablemente sean los numerosos

pobladores que viven a las riberas de ese rió o de sus vertientes. Eventualmente

aquellos que usan las aguas de dicho rió para irrigar sus plantaciones a través de

canales. Asimismo, aquellos que extraen los peces de dicho rió, o los que consumen

los peces o los productos elaborados en base a dichos peces”20.

El hombre a creado un entorno, el cual se encuentra constituido por bienes

naturales y actividades industriales como la industria minera, constructora,

agropecuaria; de esta forma fabricando autos, aviones, trenes, barcos y construyendo

ciudades, etc.; que como consecuencia se producen ruidos, olores, transito, que son

actividades molestas generadas por la constante industrialización del hombre, que

afectan a su persona y su patrimonio.

CAPITANT21, comentaba respecto a la función de la responsabilidad civil en

cuando a la contaminación, y que la misma había ganado más terreno que perdido, y

trata de responderse de la siguiente manera “ en primer lugar, al progreso industrial, al

empleo de nuevos instrumentos de locomoción: automóviles, aviones, que multiplican

los daños causados a terceros; al aumento de los establecimientos industriales cuyas

emanaciones o cuyo ruido provocan reclamaciones de los vecinos; luego, al

desenvolvimiento correlativo del seguro de responsabilidad, cuyo resultado consiste en

embotar la prudencia del asegurado e incitar a las víctimas, por que en una sociedad

donde la obtención de la ganancia se convierte cada vez mas en el fin esencial de la

actividad humana, todo atentado infligido a los intereses materiales o morales de una

persona constituye la ocasión de una demanda por daños y perjuicios”.

Por todo lo anteriormente expuesto sostenemos que al hablar de daño

ambiental, es aquel menoscabo al derecho de una persona en sus derechos

patrimoniales y derechos no patrimoniales relacionados al goce de un medio ambiente

sano y digno para la vida, como indicamos en líneas anteriores el derecho al medio

ambiente protege una amplia gama de derechos constitucionales como: el derecho a

la vida , el derecho a la salud, el derecho al descanso y la tranquilidad, el derecho al

20 PRIORI POSADA, Giovanni. Ob. Cit. p. 100. 21 Citado por: FERNANDEZ CRUZ, Gastón. En: Estudios sobre la Responsabilidad Civil A.A.V.V. LEON, Leysser L. (Editor). Ara Editores. Lima-2001. pp. 240-241.

Page 8: Amparo Ambiental

goce de la propiedad, el derecho a la libertad, derecho a la integridad física-moral,

inviolabilidad de domicilio, derecho a la intimidad, el derecho al trabajo.

Desde una perspectiva practica, un ambiente puede ser afectado por alguna de

estas cuatro actividades:

i. Actividades molestas: son las que generan incomodidad por

los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos,

gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras

sustancias.

ii. Actividades insalubres: se generan cuando se vierten

productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la

salud humana.

iii. Actividades nocivas: se generan cuando se vierten productos

al ambiente que afectan y ocasionan daños a la riqueza

agrícola, forestal, pecuniaria o psicológica.

iv. Actividades peligrosas: son las que ocasionan riesgos graves

a las personas o sus bienes debido a explosiones, combustiones

o radiaciones.

V. LEGITMIMACION PARA INTERVENIR EN LOS PROCESOS AMBIENTALES

La legitimación puede ser procesal (ad prossesum) o para obrar (ad causam).

La primera esta referida exclusivamente al aspecto procesal, de tal forma que su

ausencia determina la nulidad del proceso; en cambio, la segunda esta referida al

fondo de la pretensión. Es la identidad que debe existir entre las partes que integran la

relación jurisdiccional con las partes que integran la relación jurídica procesal, de tal

forma que su ausencia determina la improcedencia de la demanda22.

Las personas legitimadas para intervenir en un proceso ambiental, pueden ser

las personas jurídicas o personas naturales, dentro de las personas jurídicas tenemos

a la Instituciones sin fines de lucros que tienen como fin defender los derechos

ambientales, pudiendo ejercer esta acción las personas jurídicas de derecho publico

(gobiernos regionales y gobiernos regionales) y desde luego el Defensor del Pueblo y

el Ministerio Publico están facultados a participar en defensa de los derechos

ambientales, las personas directamente afectadas en su derecho ambiental en forma

22 MORALES GODO, Juan, La Tutela de los Intereses Difusos y el Medio Ambiente, En: Derecho y Ambiente: aproximaciones y estimaciones. Lima PUCP, 1997, pp. 397.

Page 9: Amparo Ambiental

individual pueden acudir a la vía jurisdiccional para proteger o restituir su derecho

fundamental a un ambiente sano y equilibrado.

Según MONROY GALVEZ23 el acceso a la jurisdicción para la tutela de los

intereses difusos no es un caso de legitimidad para obrar24 sino de representación, así

nos señala: “Como resulta evidente, se trata de un mecanismo de representación de

un grupo humano indiferenciado, razón por la cual es imposible que se acoge este

instituto le concede capacidad procesal a las instituciones sin fines de lucro, afines al

derecho que se pretende proteger”.

La Legitimidad en los casos de acciones colectivas: el Código del Medio

Ambiente habla de legitimo interés es respuesta al Código Civil, que exige para poder

plantear una acción, la existencia de un legitimo interés económico o moral, pero

restringe el interés moral a los casos en que afecta al demandante o su familia.

¿Qué interés puede tener en defensa del medio ambiente una persona que

plantea una acción judicial? Como estamos hablando de un daño colectivo, donde no

es posible individualizar un interés económico, se tratara fundamentalmente de un

interés moral. Para resguardarlo, el Código del Medio Ambiente declara que el interés

moral autoriza la acción aun cuando no afecte al agente o a su familia y otorga así a

cualquier persona el derecho a una acción rápida y efectiva en defensa del medio

ambiente.

Acción rápida y efectiva. Difícilmente podemos aceptar que una acción de

responsabilidad civil dirigida a obtener una reparación corresponde a esta descripción.

Al código procesal le demos este hecho, pues si bien nos abre la puerta, después nos

la cierra. El titulo Preliminar del Código Procesal dice que se requiere interés para

obrar en toda acción, salvo en defensa de interés difusos. Como este es el caso de un

23 MONROY GALVEZ, Juan. “Introducción al proceso Civil”. Tomo I. Santa fe de Bogota: Temis-de Belaunde & Monroy, abogados, 1996, “en la sociedad se han desarrollado cierto tipo de derechos respecto de los cuales no hay posibilidad de identificar con algún nivel de precisión a los sujetos a quienes se les puede reconocer como titulares de tales derechos. Por ejemplo, los derechos del consumidor, los derechos del medio ambiente o ecológicos. Por esa razón, la doctrina reconoce una institución como el medio a través del cual estos derechos pueden ser ejercidos, garantizando así la defensa procesal de sectores importantes de la sociedad que bien pueden considerar que tales derechos les pertenecen. Se trata del “patrocinio de los intereses difusos” 24 Toda persona tiene derecho a exigir una acción rápida y efectiva ante la justicia en defensa del medio ambiente y de los recursos naturales y culturales. Se puede interponer acciones, aun en los casos en que no afecte el interés económico del demandante o denunciante. El interés moral autoriza la acción aun cuando no se refiera directamente al agente o su familia. (Articulo III del Titulo Preliminar del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº. 613).

Page 10: Amparo Ambiental

reclamo para proteger el ambiente, el demandante no necesitaría invocar legítimo

interés ante el juez, y quedaría expedito para plantear la acción sin mayores tramites.

El articulo 82 del código procesal civil, frena aparentemente esta apertura

puesto que solo reconoce legitimo interés a las asociaciones sin fines de lucro y al

Ministerio Publico, dando además al juez la potestad de desconocer esa atribución. Si

el juez, aparte, considera que la acción no es idónea, entonces mala suerte.

¿Cuál debería ser la solución para remontar esta incroguencia si es que se

produce una modificación legislativa? Yo pienso que debería estar en la línea de hacer

prevalecer el titulo Preliminar y en mentar mas bien el articulo 82 para regresar a la

presunción iuris et de iure de que toda persona esta legitimada para actuar en defensa

de intereses difusos, establecida en el Titulo Preliminar y que el articulo 82 socava25.

El Proceso Contencioso Administrativo, brinda una efectiva tutela a las diversas

situaciones jurídicas de las cuales puede ser titular un sujeto de derecho, siendo estas

situaciones jurídicas constituidas por los intereses difusos o derechos difusos, en

este caso en la medida que la titularidad es difusa de hace imposible la determinación

de quienes resultan estar legitimados para poder plantear dicha pretensión. Debido a

ello, la ley, en su artículo 1226, ha optado por establecer una efectiva tutela de los

intereses o derechos difusos otorgando legitimidad para obrar extraordinaria al

Ministerio Público, al defensor del Pueblo y a cualquier persona natural o

jurídica. Esta ultima de legitimación extraordinaria es lo que la doctrina conoce como

“acción popular” y se concede bajo el entendido que los intereses que se desean

tutelar forman parte del interés publico, la regulación de esta forma de legitimación

parte de otorgarle a los particulares una mayor participación en la tutela del interés

publico, y específicamente, en la tutela de los derechos e intereses difusos27.

VI. ANTECEDENTES DE DEMANDAS DE AMPARO AMBIENTAL.

BUSTAMANTE ALSINA, nos indica que en Argentina el amparo en defensa

del medio ambiente tiene algunos años establecidos, por lo cual refiere lo siguiente “ El 25 FERRANDO, Enrique, Responsabilidad por el Daño Ambiental en el Perú, CHIRINOS, Carlos (editor) Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Lima, 2000, pp.109-110. 26 “articulo 12 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo-Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos- cuando la actuación impugnable de la Administración Publica vulnere o amenace un interés difuso, tendrá legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo::

1. El ministerio Publico, que en estos casos actúa como parte. 2. el defensor del pueblo 3. cualquier persona jurídica o natural

27 PRIORI POSADA, Giovanni F., Comentarios a la ley del Proceso Contencioso Administrativo, editorial ARA-2da edición-2002, p. 186.

Page 11: Amparo Ambiental

Derecho subjetivo a la calidad de vida, como garantía constitucional puede poner en

actividad la acción de amparo, pero también puede recurrirse a esta vía expedita y

rápida en defensa de los derechos que protegen el ambiente que tiene incidencia

colectiva en general, aunque no se halle afectado un derecho subjetivo de incidencia

meramente particular. Tal alcance resulta de los términos expresos de la norma

constitucional que habilita la acción de defensa de los derechos de incidencia

colectiva, esto es de los intereses difusos, legitimando al afectado, al defensor del

pueblo, y las asociaciones debidamente registradas que propendan a esos fines28”.

A continuación mencionaremos algunos importantes antecedentes de procesos de

amparo en defensa del medio ambiente, que no hacen otra cosa más que indicarnos

que la defensa del medio ambiente como un derecho fundamental fue ejercida por

personas naturales y jurídicas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal

Constitucional.

a) En 1988, el Frente Ecológico Peruano- Movimiento de Juventudes interpone

una demanda de Acción de Amparo en contra del Alcalde del Concejo distrital

de Jesús Maria (quien ordeno la tala de árboles del Campo de Marte), la

primera sentencia de Amparo favorece a la defensa del Medio Ambiente

peruano, teniendo como Juez al Dr. Vladimir Paz de la Barra (décimo quinto

juzgado de Lima). El mismo juez posteriormente amparo una demanda

interpuesta por la misma Institución de protección del ambiente contra el

Raylle Automovilistico Trasandino el cual hubiera atravesado por la reserva de

no haber procedido el amparo.

Y finalmente el Juez Vladimir Paz, amparo la acción que interpusiera la

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental contra las organizaciones del Inca

Raylle (moto cross) con el fin de evitar que la carrera atravesara la Reserva.

Nacional de Paracas, el Santuario Histórico de Machu Pichu, reserva y la

Reserva Nacional de Pampas Galeras. Es así que esta Jurisprudencia deja

claro la legitimidad de las asociaciones de protección del ambiente, para

interponer acciones de esta naturaleza y referidos a cualquier lugar del

territorio nacional29 .

28 BUSTAMANTE ALSINA, Jorge. Derecho Ambiental. Ed. Abelardo Perrot. Bs. Aires-Argentina. 1995. p.78. 29 GRAF MALAGA, Silvana Claudia. Tesis: La responsabilidad civil ambiental y la tutela de los intereses colectivos. PUCP-Lima 1988 pp. 91-92.

Page 12: Amparo Ambiental

b) La Sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la

Corte Suprema de Justicia el 26 de octubre de 1995, Exp. 383-9530, es un

precedente de las decisiones Jurisdiccionales en materia medioambiental, en

nuestro ordenamiento jurídico nacional; en especial sobre la emisión de

sonidos incómodos e insoportables para el goce efectivo del derecho de la

paz, tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, el derecho al descanso, el

derecho del goce del domicilio y el derecho de intimidad personal y familiar.

c) Un caso interesante se presento ante la existencia de ruidos molestos

producidos por empresas que realizaban espectáculos musicales que

afectaban la tranquilidad de la ciudadanía, derecho reconocido por el articulo 2

inciso 22) de la Constitución.

El Dr. ABAD YUPANQUI31, en su libro “El Proceso Constitucional de

Amparo” nos ilustra con importantes antecedentes de amparos presentados en

tutela de los derechos ambientales:

- La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema con fecha 25

de marzo de 1994 (Exp. Nº 1581-93-165) declaro fundado la demanda de

amparo presentada por Edmundo Cerna Gregorio y otros contra “La casa del

tío Cesar” y la “Peña del Tío Tiburcio” y dispuso que los demandados

suspendan la atención nocturna en sus locales hasta que los acondicionen

conforme a las norma reglamentarias respectivas.

“ Que la acción de garantía tiene por objeto que cesen los ruidos molestos que

perturban el descanso del vecindario causados por las peñas “La casa del Tío

30 En: Normas Legales. T 248, Ene 1997. p. A-50. La señora Aurora Teresa Rodríguez de Tweddle (en delante demandante) interpone Acción de Amparo contra la señora Ursula Beatriz Doig Manucci (en adelante demandada) acude ante el órgano jurisdiccional con un petitorio singular: pretendía mediante la vía extraordinaria de acción de amparo y en defensa de su derecho constitucional al goce de un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, que se ordene el cese de los ruidos molestos, estridentes y altisonantes que generaba, por razones propias del tipo de su actividad, su colindante la demandante, conductora de un gimnasio de aeróbicos “Forma”. El recorrido procesal seguido, en primera instancia es ante el Juez especializado Civil, declara fundada la demanda en atención a las pruebas aportadas. Al ser materia de apelación, la sala civil de la Corté Superior de la Libertad revoca la sentencia del juez de primera instancia y la reforma declarándola improcedente, argumentando que no se han agotado las vías previas administrativas. La Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -previo dictamen fiscal supremo opinando por no haber nulidad en la recurrida- declara haber nulidad en la sentencia de vista, afirmando la capacidad probatoria de la prueba anticipada ofrecida para demostrar la agresión constitucional y ordenando la paralización de toda actividad de la demandante que genere ruidos molestos que perturben la tranquilidad y salud de la demandante. Declarando fundada dicha acción de garantía, en consecuencia ordena que se paralice toda actividad que se desarrolle en el gimnasio “aeróbicos Forma” mientras genere ruidos molestos como los indicados en la parte considerativa. 31 ABAD YUPANQUI, Samuel B. El Proceso Constitucional de Amparo, Gaceta Jurídica 1º Ed. 2004.pp. 412-414.

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Cesar” y la “Peña del Tío Tiburcio” de la ciudad de Huaraz, las que además

carecen de licencia especial de funcionamiento para operar después de las

veintitrés horas; que la suspensión que se ordena es en cuanto se adecuan las

instalaciones de tales locales para impedir que se sientan en el exterior ruidos

que atentan contra el descanso, la salud y el sosiego de los vecinos del

sector y obtengan, previos los dictámenes correspondientes, la respectiva

licencia especial de funcionamiento.

VII. El Amparo Ambiental en el Código Procesal Constitucional. El Código Procesal Constitucional en su artículo 37º, inciso 23, nos indica que: “El

amparo procede en defensa del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y

adecuado al desarrollo de la vida”.

La legitimidad para obrar activa, recae en quien afirma ser titular de la situación

jurídica que haya sido invocada en la demandada de amparo-ambiental, los sujetos

procesales que tienen que legitimidad activa son: (i) el titular del derecho ambiental

vulnerado, (ii) El Ministerio Publico, (iii) El Defensor del Pueblo, (iv) las Personas

Jurídicas.

El articulo 40º del Código Procesal Constitucional, faculta a la Defensoria del

Pueblo a interponer la demanda de Amparo, lo cual nos indica que el Defensor del

Pueblo esta facultado a ejercer una Demanda de Amparo Ambiental, al tener

conociendo que en su competencia existe un evidente daño ambiental en sus diversas

formas.

En el Código Procesal Constitucional en el articulo 41º Procuración Oficiosa,

otorga a cualquier persona comparecer en nombre de una persona que no tiene

representación procesal, cuando esta persona se encuentre imposibilitada de

interponer la demanda correspondiente, sea por motivos de libertad individual, por

razones de fundado temor o amenaza, por eminente peligro o otra causa análoga; una

vez que el sujeto imposibilitado tenga la posibilidad deberá de ratificar la demanda y la

actividad procesal realizada por el Procurador Oficioso.

VIII. A Manera de Conclusión

Con las líneas expuestas pretendemos en nuestra ya conocida tendencia

ambientalista, demostrar que con el Nuevo Código Procesal Constitucional, mediante

la institución de acción de amparo se puede proteger el derecho al goce del medio

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ambiente, que en su amplia gama de derechos ambiéntales protegidos, son

considerados derechos humanos de tercera generación, un derecho constitucional

consagrado en nuestra constitución , como derechos difusos lo cual es mencionado

en el código procesal civil (art. 82) y en el reciente Código Procesal Constitucional.

Creemos que uno de los mecanismo legales mas rápidos y efectivos por la

importancia que tienen en efectos de evitar, paralizar y mitigar los diversos daños

ambientales; son las demandas de acción de amparo ambiental, que deberán de ser

las acciones mas efectivas, esta nueva tendencia que proponemos dependerá de la

responsabilidad e importancia que brinden todos los hombres de derecho, al estudio

y aplicación de las normas y escasas jurisprudencias ambientales que existen en

nuestro ordenamiento jurídico. El Código Procesal Constitucional faculta a cualquier

persona a interponer la acción correspondiente contra el posible, eminente y

consumado daño ambiental, es de resaltar la importancia que brinda el código

mencionado a los derechos difusos los cuales por excelencia son bienes y derechos

ambientales.

Creemos que la acción de amparo tiene con fin la prevención del daño

ambiental y de ninguna forma se podrá reponer las cosas al estado anterior como se

busca en otros derechos fundamentales, por que los daños ambientales son

irreversibles, estos daños tiene la característica de deteriorar el medio ambiente y con

esto menoscaba el derecho a vivir en un medio ambiente sano y digno para toda

forma de vida.

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Nombres: Roger Pavletich Apellidos: Vidal Ramos Dirección: Jr. 9 de Octubre 105-107, Paucarbamba, Distrito de Amarilis Provincia de Huanuco. Teléfono: 062 51 5116 y celular 062 9 66 5537 Correo: [email protected] Alumno: Del Quinto año de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán” de Huanuco