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ELI MONTSERRAT SERRANO VALLE 6° “A” CIENCIAS PENALES =AMPARO= PROFESOR RODRIGO MARTÍNEZ

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ELI MONTSERRAT SERRANO VALLE

6 A

CIENCIAS PENALES

=AMPARO=

PROFESOR RODRIGO MARTNEZ

ANTECEDENTES GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

=ROMA=Interdicto Romano

DE HOMINIE LIBERO EXHIBENDO"Proceda en contra de los actos de un particular, promovido por otro particular, relativos a la libertad. No se encuentra el sealamiento existente de que tal figura no proceda contra actos de autoridad.Para tutelar la libertad los romanos tenan la Ley Favia de Plagiarris recogida por Justiniano del libro I de Reglas, de Upino: si alguno compra al hombre libre sabiendo que lo es, por la ley Favia de plagio incurre en pena capital; en el cual incurre tambin el que lo vende, sabiendo que se libre.Desde la poca de Ignacio L. Vallarta se le conceda importancia al interdicto romano denominado De Homine Libero Exhibendo, como un antecedente del juicio de amparo.En el texto del interdicto De Homine Exhibendo se precisa algunos datos que conviene puntualizar:a) Est dirigido a cualquier persona que retenga los hombres libresb) El objetivo es expresamente mencionado del interdicto es la proteccin de la liberad del hombre libre.c) El interdicto pude subsistir con la accin que deriva de la Ley Favia.d) Se tutela en el interdicto a los hombres libres independientes de su calidad de pber o impber, de varn o hembra, de que este o no sujeto a la patria potestad.e) Haba excepciones perfectamente determinadas en el interdicto, como el sealamiento de casos en que el interdicto no operaba, verbigratia, tena derecho a retener al hombre libre quien ejerce sobre l la patria potestad, as como quien adquiri al individuo los enemigos.f) Del Pretor emana una orden de exhibicin del hombre libre y para que no all interpretaciones inadecuadas se precisa que ante la orden de exhibicin deber sacar al individuo afectado de su libertad pblica y permitir que se vea y no se le toque.g) El interdicto expresa una accin pblica para ejercitarlo pues a ninguno se la ha de impedir que favorezca la libertad.Intercessio; procedimiento protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder pblico.

=ESPAA=Fuero de Aragn; En este se enumeraban los derechos fundamentales de que gozaban los gobernados los cuales deban ser cumplidos y respetados. Exista tambin la justicia, juez supremo que ejerca elevadsimas funciones, que era el ultimo interprete de las leyes, que conoca de la las causas del Rey, que era considerado como un baluarte firmsimo contra la opresin, pues l en caso de duda decida si era conforme a las leyes los decretos o u rdenes reales, y si se deban en consecuencia ejecutar o no; el aparaba a los particulares cuando en contra de ellos o sus bienes se cometa algn atentado o se tema que se cometiese por las autoridades; y contra sus fallos que deba obedecerse en todo el reino, no prevaleca ni las rdenes del soberano.Los procesos forales sobre los cuales intervena el Justicia Mayor eran los siguientes:I.- Aprehensin: Secuestro de bienes inmuebles.II.- Inventario: Secuestro sobre bienes muebles, documentos y papeles.III.-Manifestacin de las personas: Se realizaba por quien era preso o detenido sin proceso o por juez incompetente, el reo era custodiado en la crcel sin sufrir violencias hasta el fallo.IV.- Firma o de jurisfirma: El justicia garantizaba que los efectos de la condena se llevaran a cabo.Fuero de Vizcaya; Su principal caracterstica era la consagracin de los derechos de los ciudadanos, respetando la autoridad del monarca.Fuero Real; el rey tenia la facultad de expedir leyes subordinado al naturalismo. Se contempla el derecho de todo ciudadano, que era afectado en un juicio, de interponer el recurso de alzada.Institucin de Obedzcase y no se cumpla; las disposiciones del soberano no podan ser contrarias al derecho natural ya que en caso de realizarlo lo justificaban con las figuras de obrepcin y de subrepcin, por medio de las cuales solo se escuchaba la orden pero en caso de estar en una de las hiptesis sealadas no se cumplan.Recurso de Fuerza; se realizaba cuando se vulneraba las formas substnciales de un juicio, o bien, porque el fallo era contrario a las leyes.

=INGLATERRA=Writ of habeas corpusTenia como objeto proteger la libertad personas, contra la aprehensin arbitraria.procedimiento eficaz en la proteccin de la libertad personal. El Writ of Habeas Corpus vino despus a consolidarse en Inglaterra, mediante en suceso en que el pueblo supo defender con energa sus libertades. En el ao de 1627, Hampdem y otros fueron reducidos a prisin por expresa orden del Rey, por haberse negado, y ocurrieron luego a aquel recurso en la demanda de su libertad. Despus de negrseles por razn de que la orden del rey era causa legal y bastante para la prisin, se ocupo el Parlamento mismo de ese asunto y declaro que el Writ of Habeas Corpus no pude ser negado, sino que debe ser concedido a todo hombre que sea arrestado o detenido en prisin o de otra manera atacando en su libertad personal, por orden del Rey, de su Consejo privado, o de cualquier otra autoridad. Esta declaracin revisti despus la forma solemne de la ley, ley que es una de las fundamentales de Inglaterra y que se conoce con el nombre de Petition of Rights su consagracin definitiva e inobjetable se logro con la expedicin, por Carlos II de Inglaterra de la Ley de Habeas Corpus, denominada: Ley para asegurar mejor la libertad del sbdito y para prevenir las prisiones en Ultramar.Para la ms eficaz proteccin de las personas presas por causas criminales, se decreta por el Rey con dctame y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y de los Comunes runidos en Parlamento y por la autoridad de ellos: Que siempre que alguna persona presente una orden de habeas corpus dirigida a un sheriff, carcelero, o empleado y que dicha orden sea notificada a alguno de dichos empleados, har el return de dicha orden, dentro de tres das de la notificacin dicha, previo pago o fianza de pago de los gastos que se haga en llevar al preso, fijarlos por el juez o tribunal que expidi la orden de habeas corpus, y anotndolos al calce de ella, no excediendo los 12 peniques por milla y asegurando al preso bajos su propia responsabilidad, pagar tambin los gastos que hagan en su regreso, si el fuere devuelto a la crcel, certificaran tambin las causas verdaderas de la detencin o la prisin, pero si dicha parte o persona estuviere peso en algn lugar distante ms de 20 millas de aquel en que reside el tribunal o juez y si esta distancia fuere mayor, no excediendo los 100 millas, entonces se prorrogara hasta veinte das, contados siempre desde la entrega de la orden.El Writ of Corpus tiene por objeto proteger la libertad personal contra toda detencin y prisin arbitrarias, cualquiera que sea la categora de la autoridad que haya ordenado y aun cuando ellas no sean motivadas sino por acto particular.

FRANCIARecurso de casacin; Por medio de este se combata la ilegalidad de las sentencias definitivas de ulterior grado o contra violaciones en el procedimiento.La casacin se fue perfilando histricamente en tres etapas hasta llegar finalmente a su versin actual.Una primera etapa en el derecho romano, consideraba que una sentencia viciada por error de derecho posea un vicio ms grave que aquella viciada por error de hecho. El gran aporte del derecho Romano fue la individualizacin de los errores in iudicando en aquellos vicios que superaban el inters de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez.

Posteriormente se concede a las partes un remedio diverso de los otorgados para casos de simple injusticia, ya que en el derecho romano no hubo un medio especial para hacer valer la nulidad, sta operaba declarando la inexistencia de la sentencia.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA:Writ of habeas estadounidense; Solo podan abocarse a este los organismos jurisdiccionales de cada entidad federativa, solo era en situaciones que se atacaba la libertad fsica de una persona. Dentro de los Estados Unidos es vlida la solicitud de apelacin de habeas corpus, esta se realizara con las reglas de una apelacin civil a nivel federal, puesto que todo prisionero puede apelar una orden, decisin o juicio. El trmino para apelacin es de 30 das.Dentro de esta nacin el habeas corpus se centra en materia penal pero existen ciertos casos donde se ha utilizado ante la violacin de la libertad de los sujetos esto en materias civil y mercantil.Writ of certiorari; se interpona ante el superior, para que se cerciore del que el procedimiento estuvo apegado a derecho.Writ of injunction; se promova para que se impidiera o suspendiera la ejecucin de un acto ilcito y era aplicable solo en materia civil.Writ of mandamus; cuando un superior le ordena a su inferior sobre la ejecucin de un acto que ste tiene la obligacin de realizar.