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i
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ABUSO DE AUTORIDAD DE LA POLICÌA NACIONAL
CIVIL, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN
MARCOS.
JENDRY ANAEL VELÀSQUEZ ESCOBAR
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2013.
ii
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO DE GRADUACIÒN
PRESENTADO
POR:
JENDRY ANAEL VELÀSQUEZ ESCOBAR
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES
Y
LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2013.
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACION
DECANO DE LA FACULTAD:
DOCTOR RODRIGO MONTUFAR RODRÍGUEZ
VICE DECANO DE LA FACULTAD:
LICENCIADO EDWIN ROLANDO DE PAZ RUANO
ASESOR:
LICENCIADO GILMAR BENIGNO FUENTES JUAREZ
REVISOR:
LICENCIADO JORGE DOMINGO DE LEÓN SOSA
v
REGLAMENTO DE TESIS
ARTICULO 8 RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo
de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
universidad.
vi
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÒN…………………………………………………………………………... 1
CAPÌTULO I
EL ESTADO………………………………………………………………………………… 4
1.1 Elementos del Estado………………………………………………………………. 8
1.1.1. Población……………………………………………………………………. 8
1.1.2. Territorio…………………………………………………………………….. 9
1.1.3. Poder………………………………………………………………………… 9
1.2 Atributos del Poder del Estado…………………………………………………….. 10
1.2.1 Soberanía…………………………………………………………………… 10
1.2.2 Capacidad de organizarse por sí mismo………………………………… 10
1.2.3 Indivisibilidad del poder político…………………………………………... 11
1.3 Fines del Estado…………………………………………………………………….. 11
1.3.1 Bien común y bien público………………………………………………… 12
1.4 Organización del Estado……………………………………………………………. 13
1.5 Poderes del Estado de Guatemala………………………………………………... 14
1.5.1 Organismo Legislativo…………………………………………………….. 14
1.5.2 Organismo Ejecutivo………………………………………………………. 14
1.5.3 Organismo Judicial………………………………………………………… 15
1.6 Deberes del Estado…………………………………………………………………. 15
CAPÌTULO II
MINISTERIO DE GOBERNACIÒN
2.1 Funciones del Ministerio de Gobernación………………………………………… 17
2.2 Organización…………………………………………………………………………. 18
CAPÌTULO III
POLICÌA NACIONAL CIVIL
3.1 Definición de la Palabra Policía……………………………………………………. 19
3.2 Naturaleza de la Policía Nacional Civil……………………………………………. 19
vii
3.3 Definición de Policía Nacional Civil………………………………………………... 20
3.4 Objeto de la Policía Nacional Civil………………………………………………… 20
3.5 Definición Jurídica…………………………………………………………………… 20
3.6 Fundamento Constitucional………………………………………………………… 21
3.7 Mando Supremo……………………………………………………………………... 21
3.8 Historia ……………………………………………………………………………….. 22
3.8.1 Orígenes…………………………………………………………………….. 22
3.8.2 Consolidación………………………………………………………………. 23
3.8.3 Reemplazo………………………………………………………………….. 23
3.8.4 Regreso y reconocimiento………………………………………………… 24
3.8.5 Renovación…………………………………………………………………. 24
3.9 Funciones…………………………………………………………………………….. 26
3.10 Principios básicos de actuación……………………………………………………. 27
3.11 Escala Jerárquica de Dirección……………………………………………………. 28
3.12 Escala Jerárquica de Oficiales Superiores……………………………………….. 28
3.13 Escala Jerárquica de Oficiales Subalternos……………………………………… 28
3.14 Escala Jerárquica Básica…………………………………………………………… 28
3.15 Organización de la Policía Nacional Civil…………………………………………. 28
3.15.1 Dirección General………………………………………………………….. 29
3.15.2 Dirección General Adjunta………………………………………………… 29
3.15.3 Subdirecciones…………………………………………………………….. 29
3.15.3.1 Subdirección General de Operaciones………………………. 29
3.15.3.2 Subdirección General de Investigación Criminal……………. 29
3.15.3.3 Subdirección General de Personal……………………………. 29
3.15.3.4 Subdirección General de Apoyo y Logística…………………. 29
3.15.3.5 Subdirección General de Análisis de Información…………... 29
viii
CAPÌTULO IV
TEORÌA DEL DELITO
4.1 Acción….……………………………………………………………………………... 30
4.2 Tipicidad……….. …………………………………………………………………….. 31
4.3 Antijuricidad………………………………………………………………………….. 32
4.4 Culpabilidad………………………………………………………………………….. 33
4.5 Punibilidad……………………………………………………………………………. 35
4.6 Bien Jurídico Tutelado………………………………………………………………. 36
CAPÌTULO V
ABUSO DE AUTORIDAD
5.1 Abuso de Autoridad según la doctrina….…………………………………………. 38
5.2 Figuras del Abuso de autoridad……………………………………………………. 39
5.3 Abuso de autoridad según los estudios del derecho……………………………. 39
5.5 Autoridad……………………………………………………………………………... 41
CAPÌTULO VI
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
6.1 Legislación Interna…………………………………………………………………... 42
6.2 Derecho Internacional………………………………………………………………. 43
6.3 Las Aprehensiones………………………………………………………………….. 45
6.4 Registro de partes policiales y notificaciones……………………………………. 48
6.5 Ámbito Legal…………………………………………………………………………. 48
6.6 Constitución Política de la República de Guatemala……………………………. 50
6.7 Código Penal………………………………………………………………………… 50
6.8 Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil……………………………. 51
6.9 Análisis de resultados obtenidos durante el trabajo de campo realizado……... 52
ix
CAPÌTULO VII
7.1 ANÀLISIS JURÌDICO DE CASOS PRÀCTICOS DEL DELITO DE ABUSO DE
AUTORIDAD, COMETIDO POR AGENTES DE LA POLICÌA NACIONAL CIVIL, EN
LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARCOS…………………………. 56
CONCLUSIONES………………………………………………………………………….. 62
RECOMENDACIONES…………………………………………………………………….64
ANEXOS……………………………………………………………………………………. 66
BIBLIOGRAFÌA…………………………………………………………………………….. 79
1
INTRODUCCIÓN
El análisis del delito de abuso de autoridad cometido por Agentes de la Policía
Nacional Civil de la cabecera municipal de San Marcos, hace referencia a estudiar
las causas que encaminan a los agentes de la Policía Nacional Civil a cometer el
delito del cual hago referencia en la parte introductoria del presente trabajo de
investigación, así también el lector descubrirá en el contenido de este trabajo los
resultados y propuestas que ayudaran a los pobladores de la cabecera municipal, de
San Marcos, a erradicar el problema por el cual atraviesan. Una de las muchas
facetas de la problemática nacional de seguridad lo constituye el delito de Abuso de
Autoridad, cometido por Agentes de la Policía Nacional Civil, de la cabecera
Municipal de San Marcos, en contra de los pobladores de esta región. El presente
trabajo de investigación tiene por objeto demostrar las formas habituales, en que
Agentes del orden Público, dígase Policía Nacional Civil, que laboran
específicamente en la cabecera municipal de San Marcos, cometen el delito de
Abuso de Autoridad. Así como las consecuencias, de las cuales son objeto los
Agentes de Policía Nacional Civil, producto de la mala actuación policial, y presentar
propuestas, que erradiquen el problema que hasta la fecha no se le ha dado mayor
importancia. Con ello se demuestra la falta de voluntad y apoyo por parte del
Ministerio de Gobernación, hacia los Agentes de Policía Nacional Civil, de la
Cabecera Municipal de San Marcos. También es necesario analizar la formación
académica que reciben, los Agentes del orden Público, la cual es manifestada hacia
los ciudadanos con quienes tienen una relación frecuente y directa, quienes esperan
que con el servicio que prestan, lo hagan con un profesionalismo integral, que
admita la convivencia social y el desarrollo de la persona. La realización del trabajo
de investigación motivo de estudio, se basó en el objetivo general de mérito.
“Determinar las causas que conlleva a los Agentes de la Policía Nacional Civil, de la
Cabecera municipal de San Marcos, a cometer el delito de Abuso de autoridad.”, se
fortaleció con la hipótesis propuesta: “La escasa aplicación de políticas y estrategias
1
2
gubernamentales por parte del Ministerio de Gobernación, provoca que los Agentes
de la Policía Nacional Civil del Municipio de San Marcos, cometan el delito de abuso
de autoridad en contra de los pobladores de le región”, misma que en la
investigación de campo pudo comprobarse.
Los métodos que se utilizaron fueron el método científico con sus diferentes etapas,
indagatoria, demostrativa, expositiva, y los métodos deductivo e inductivo, analítico y
sintético, que permitieron comprender la problemática planteada del tema principal
en estudio, así como los efectos y la necesidad de crear talleres, e impartir
capacitaciones a los Agentes de la Policía Nacional Civil en materia de aplicación de
la autoridad de que se encuentran investidos, los que sirvieron de base a la presente
investigación.
En cuanto al contenido temático o capitular se encuentra estructurado de la siguiente
manera: Capítulo I, El Estado, sus elementos, fines, organización y sus deberes. El
Capítulo II, comprende todo lo relacionado con el Ministerio de Gobernación sus
funciones y organización. El Capítulo III, se refiere a la Policía Nacional Civil, objeto,
definición jurídica, mando supremo, historia, funciones. Principio básicos de
actuación, Escala jerárquica de dirección, organización de la Policía Nacional Civil y
Policía. El Capítulo IV, se refiere a la Teoría del delito, la Acción, Tipicidad,
Antijuricidad, Culpabilidad, Punibilidad y Bien jurídico tutelado. El Capítulo V,
contiene el Abuso de autoridad, Abuso de autoridad según la doctrina, Figuras del
Abuso de autoridad, Abuso de autoridad según los estudios del derecho, Autoridad,
el Capítulo VI se refiere al derecho a la libertad personal, Legislación Interna,
Derecho Internacional, Arresto y detención inicial, Registro de partes policiales y
notificaciones, Ámbito legal, Constitución Política de la República de Guatemala,
Código Penal y Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil, y el Capitulo VII
Análisis Jurídico de casos prácticos de lo que es el Delito de Abuso de Autoridad,
cometido por los Agentes de la Policía Nacional Civil, de la Cabecera Municipal de
3
San Marcos, Posible Solución al problema del Abuso de Autoridad cometido por los
Agentes de la Policía Nacional Civil, de la Cabecera municipal de San Marcos.
Finalmente se establecen las conclusiones y recomendaciones pertinentes, con base
al tema investigado, resumiendo aspectos importantes a la problemática planteada y
se indican las fuentes de información y bibliografía consultada.
4
CAPÌTULO I
EL ESTADO
Según Adolfo Posadas citado por el Licenciado Hugo Calderón, expone que se
puede tener una concepción de Estado como la siguiente: “Organización social
constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer
dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel
elemento social que en cada momento asume mayor fuerza política”.1El Licenciado
Hugo Calderón Morales concluye indicando que “El Estado es una persona jurídica
de Derecho Público, con una sola personalidad y voluntad, que se regula en su
estructura y funcionamiento por la Constitución Política de la República de
Guatemala, y leyes administrativas secundarias y cuando entra en relaciones de
Derecho Civil, nunca pierde su carácter de Estado, ni su voluntad cambia.”2
Entonces, el Estado constituye un poder permanente y organizado, con capacidad
real para monopolizar la creación del orden jurídico, político, económico y social, con
plena capacidad para imponer su observancia, organizar los instrumentos de
aplicación y vigilancia, para garantizar el cumplimiento de sus sanciones. Para poder
entender lo que es el Estado, debe tomarse en cuenta lo que al respecto considera
de él, Recasens Siches, ya que formula la pregunta: “¿Qué se entiende por Estado?
A primera vista parece como si la realidad del Estado fuese algo notorio. Y sin
embargo, cuando se trata de determinar de un modo riguroso, se hace confuso e
huidizo. Se encuentra al Estado formando parte de la vida de las personas y éstas
formando parte del Estado. A pesar de ser el Estado algo tan próximo a las
personas, con que se está en trato constante, cuando se intenta apresar su esencia,
determinar su ser, aprenderlo en un concepto claro y preciso, se escapa y vacilan
todas las representaciones que del mismo se han formado. Aparte del conocimiento
confuso, meramente aproximado que se tenga del Estado por el trato cotidiano con
él, el pensamiento humano se ha planteado respecto del mismo diversas
1 Calderón Morales, Hugo H. Derecho Administrativo I, 3ª., Edición. Ed. Llerena, Guatemala, 1999. pág.73.
2 Ob. Cit., pág. 75.
4
5
interrogantes. De un lado hubo pensadores que se preguntaron sobre cuáles sean
los medios más eficaces para dominar la vida del Estado y conseguir un influjo
decisivo en él; es decir, problemas de lo que podría llamarse preparación para la
carrera política y para el éxito en ella; indagación de la técnica que permita
apoderarse de los resortes del Estado y manejarlos con efectivo dominio. Este es el
punto de vista que predomina en los sofistas griegos y en Maquiavelo; y también en
una serie de literatura contemporánea sobre la técnica de la revolución y del golpe
de Estado. Ahora bien, como quiera que para manejar una cosa se precisa algún
conocimiento de ella, de aquí que en tales estudios se contenga mucho de
interesante acerca de algunos aspectos de la realidad del Estado y de su
funcionamiento”.3
Porrúa Pérez, dice: Que concepto es la expresión intelectual de un conocimiento.
Cuando el intelecto ha adquirido un conocimiento, lo expresa por medio del
concepto. El conocimiento del Estado, cuando se obtiene por la mente, se expresa
por medio de su concepto.
Según el tratadista español Adolfo Posadas citado por Porrúa Pérez, en sentido
gramatical “Estado” significa una situación que permanece y es lo contrario de lo que
cambia, “Estado es una manera de ser o de estar”. Y en sentido político, “Estado es
también una manera de ser o de estar, políticamente. Ordinariamente, al hablar de
Estado, se alude a la manera de ser o estar constituida políticamente una sociedad
humana”.4
Según Posadas, “Uno de los temas primordiales de la Teoría del Estado, consiste en
elaborar el concepto propio del objeto de su conocimiento, el concepto del Estado,
se puede llegar a obtener de distintas formas: Una de ellas es mediante la
generalización de hechos, mediante una inducción; al tomar los hechos que
ocurrieron en el desarrollo de la Historia Universal, o bien los acaecidos en un
período determinado de esta misma Historia, y con base en los mismos, como
3Recasens Siches, Luis. Tratado general de filosofía del derecho. págs.334-335
4 Porrúa Pérez, Francisco, Teoría del Estado. pág. 142.
6
fundamento de una inducción, comparando los distintos Estados. En una forma,
apriorística, por encima de los datos reales, hacen una construcción del ideal de
Estado”.5
Según Adolfo Posadas citado por Hugo Calderón, refiriéndose al estado indica que
es la: “organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para
mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de
imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume
mayor fuerza política.”6
Hugo Calderón Morales, refiriéndose al estado indica: “El Estado es una persona
jurídica de Derecho Público, con una sola personalidad y voluntad, que se regula en
su estructura y funcionamiento por la Constitución y leyes administrativas
secundarias y cuando entra en relaciones de Derecho Civil, nunca pierde su carácter
de Estado, ni su voluntad cambia.”7
Tomando en consideración las definiciones que anteriormente se exponen de lo que
debe concebirse como Estado, puede resumirse que, el Estado constituye un poder
permanente y organizado, con capacidad real para monopolizar la creación del
orden jurídico, político, económico y social, con plena capacidad para imponer su
observancia, organizar los instrumentos de aplicación y vigilancia, para garantizar el
cumplimiento de sus sanciones.
De acuerdo con el filósofo Jellinek, citado por Porrúa y Pérez, “para obtener el
concepto social del Estado se necesita en primer término, estudiar los hechos que se
encuentran en la base del mismo. En la base del Estado se encuentran una serie de
hechos sociales, una serie de relaciones humanas. Estas relaciones son actos del
hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de
los seres humanos. El Estado es, por consiguiente, una creación humana; consiste
en relaciones de voluntad de una variedad de hombres. En la base del Estado se
5 Calderón Morales, Hugo H. Derecho Administrativo I. pág. 159.
6 Ob. Cit., pág.73.
7 Ob. Cit., pág. 75.
7
encuentran hombres que mandan y hombres que obedecen y que, además de estas
relaciones de dominio, también tienen entre sí relaciones de igualdad. En segundo
término, si se analiza este substrato del Estado, se ve que los hombres que se
relacionan entre sí, para formarlo, se encuentran viviendo en un territorio, el territorio
del Estado; pero este territorio tiene tal sentido de territorio del Estado, cuando se le
relaciona con los hombres que lo habitan”, considerado en sí mismo, el territorio del
estado no es sino una parte de la superficie de la tierra.
Las relaciones humanas que se encuentran formando el substrato del Estado varían,
constituyen un fluir constante; esas relaciones se agotan y dan nacimiento a otras, y
esto en una forma constante. Siendo la base del Estado actos del hombre y siendo
también la vida del hombre un fluir constante, la base del Estado es también
mutable, variable. Entonces se debe establecer un criterio de unificación que permita
concebir esas variables relaciones humanas como una unidad, se debe acudir a un
criterio que permita unificarlas, y obtener así principios generales, científicos en
relación con esa base variable del Estado.
El concepto de Estado no es completo si no se refiere al aspecto jurídico. El Estado
se auto-limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su
actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese
sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa
corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad
que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del
poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del estado no es
una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye
derechos y deberes que crean en el hombre personalidad jurídica y en los entes
colectivos la personalidad moral.
Jellinek desde el punto de vista jurídico concibe al Estado como: “la corporación
formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un
determinado territorio; o, en forma más resumida, la corporación territorial dotada de
8
un poder de mando originario”.8
En el Estado entonces nacen las principales organizaciones a la vida jurídica por
medio de la organización constitucional. La Constitución Política de la República de
Guatemala, establece la organización pública del Estado de Guatemala.
1.1 Elementos del Estado
“El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un
poder de denominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela
que son tres los elementos de la organización estatal. La población, el territorio y el
poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos
normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los
ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la
ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la
población y el territorio son los elementos materiales del Estado. No debe olvidarse
que tanto la población como el territorio se hallan determinados por el ordenamiento
jurídico”.9
1.1.1 Población
“Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La
población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en
efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. En cuanto
súbditos, los hombres que integran la población se hallan sometidos a la autoridad
política y, por tanto, forman el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos,
participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la
actividad del Estado. Es completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en
dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno; el soberano, por una
parte, y el pueblo, por la otra. En cuanto al objeto del imperium, la población se
revela como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del estado; en
cuanto, sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la
comunidad política, en un plano de coordinación. La calidad de miembros de la
8 Calderón Morales, Hugo. Derecho Administrativo I. pág.167
9 García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. pág. 98.
9
comunidad jurídicamente organizada supone necesariamente, en quienes la poseen,
el carácter de personas y, por ende, la existencia, a favor de los mismos, de una
esfera de derechos subjetivos públicos. El conjunto de derechos que el individuo
puede hacer valer frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica
recibe la denominación de status personal”. 10
1.1.2 Territorio
“Es la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de
naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o
reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es
precisamente el territorio en sentido político”.11
“El territorio tiene dos atributos: La impenetrabilidad y la indivisibilidad, éstos no
deben entenderse en sentido material, sino puramente normativo. De hecho, el
ámbito de ejercicio del imperium es penetrable y divisible. Lo que quiere expresarse
cuando se habla de aquellas características es que el territorio no debe ser
penetrado ni dividido”.12
1.1.3 Poder
“Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad
constituye el poder del grupo. Tal poder es unas veces de tipo coactivo, tiene
capacidad para dictar determinadas prescripciones a los miembros del grupo, pero
no está en condiciones de asegurar el cumplimiento de aquéllas por sí mismo, es
decir, con medios propios. Ello aparece con toda claridad incluso en las
organizaciones no estatales más poderosas del mundo, como la Iglesia Católica.
Esta última no puede, por sí misma, constreñir a sus fieles o a sus sacerdotes a que
permanezcan en su seno, a no ser que el Estado le preste su apoyo.
Si una organización ejerce un poder simple, los medios de que dispone para
sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El
poder de dominación es, en cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen
10
Ibid. págs. 100 y 101. 11
Ibid. pág. 98. 12
Ibid. pág. 100.
10
una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta,
contra la voluntad del obligado.
Cuando una agrupación no estatal ejerce un poder de denominación, éste tiene su
fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata de un
poder propio, sino derivado. Dicho principio universalmente admitido, no posee, sin
embargo, valor absoluto. En las épocas en que el poder político no se había
consolidado, habría sido imposible postularlo”. 13
1.2 Atributos del poder del Estado: Como atributos del poder del Estado
se mencionan los que a continuación se describen:
1.2.1 Soberanía
Diversos autores coinciden en que la soberanía es un atributo esencial del poder
político. Dicho concepto puede ser caracterizado tanto negativamente como en
forma positiva. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior
al del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder
extraño. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo, es también, un
poder independiente. El carácter de independencia se revela, sobre todo, en las
relaciones con otras potencias; la nota de supremacía parece de manera más clara
en los vínculos internos del poder con los individuos y colectividades que forman
parte del Estado.
La sujeción de la actividad estatal al orden jurídico no implica la destrucción del
concepto de soberanía, porque las limitaciones impuestas por el orden derivan del
mismo Estado, y, en este sentido, representan una autolimitación. Ahora bien, dicha
limitación es una de las manifestaciones de la capacidad que el Estado tiene de
determinarse a sí mismo o autonomía.
1.2.2 Capacidad de organizarse por sí mismo
“La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse así
mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político
se encuentra condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer
13
Ibid. pág. 102.
11
tal poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que
emana de un poder ajeno, no es posible atribuirle naturaleza estatal. Los estados
miembros de una Federación son verdaderos Estados, precisamente porque la
organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las
constituciones locales. Los municipios, en cambio, no son Estados, pues su
organización se funda en las leyes de la comunidad a que pertenecen. Cosa análoga
puede afirmarse, por ejemplo, de las colonias británicas en relación con el Reino
Unido.
La distinción entre Estados soberanos y no soberanos suele formularse de este
modo: los primeros pueden por sí mismos, dentro de los límites creados o
reconocidos por ellos, establecer libremente el contenido de su propia competencia;
los segundos, aun cuando pueden darse normas, sólo tienen tal facultad dentro de
los límites de su poder estatal. Pero estos límites no representan una autolimitación,
como el caso del Estado soberano, sino que tienen su fundamento en el orden
jurídico de la comunidad de que forman parte”.14
1.2.3 Indivisibilidad del poder político
El Estado constituye una unidad; de aquí deriva, como consecuencia necesaria, el
principio de la indivisibilidad de su poder. El principio de la indivisibilidad se aplica
tanto a los Estados soberanos como a los no soberanos. La soberanía, atributo
esencial de los Estados del primer tipo, no es susceptible de aumento ni de
disminución. No hay soberanía limitada, compartida o dividida. Varios Estados
soberanos pueden coexistir uno al lado del otro, pero nunca como titulares del
mismo poder.
El poder del Estado es uno, y no puede existir división, porque éste se ejerce
como un atributo que no puede cambiar, por lo que el poder le otorga la soberanía al
mismo, lo que le permite también proyectarse a nivel de otros Estados.
1.3 Fines del Estado
Siguiendo a Porrúa y Pérez, el sostiene que: “El elemento teleológico o espiritual, del
14
Ibid. pág. 105.
12
fin que persigue el Estado, es el bien público temporal.
El Estado, como ente cultural, tiene por objeto la obtención de un fin. Todo producto
de la cultura humana se caracteriza por llevar dentro de sí una finalidad, aquello
para lo cual es creado por el hombre. Siendo el Estado una institución humana, tiene
naturalmente, un fin. No puede dejar de tenerlo. Los hombres que componen el
Estado, los gobernantes y los gobernados al agruparse formando la sociedad
estatal, persiguen un fin. El Estado encierra en su actividad una intención que es la
determinante y el motor de toda la estructura.
Por tanto, para estudiar al Estado hay que estudiar el objeto a que se dirige su
actividad. Este fin debe estudiarse para comprender el sentido mismo de la
organización estatal y las modalidades de su estructura. El fin será el que determine
las atribuciones, la competencia material de los diferentes órganos del Estado, y en
función de esa competencia se crearán los órganos del Estado y su diferencia
específica con otras sociedades”. 15
El fin del Estado, es el bien público, afirmándose que es el interés general, pero sin
especificar en lo que éste consiste. En consecuencia, se emplean expresiones
vagas, por lo que es necesario tratar de encontrar con claridad cuál es el fin
perseguido por el Estado. De ahí que conviene hablar del bien común y del bien
público.
1.3.1 Bien común y bien público
Siempre que se agrupan los hombres socialmente para la obtención de un fin que
beneficie a todos, ese fin, al perseguirse precisamente para beneficiar a un conjunto
de hombres, es un bien común.
La sociedad mercantil persigue un fin de lucro para todos los miembros que la
componen. Ese fin, consistente en los beneficios económicos, es el bien común de
los que integran la sociedad. El sindicato persigue el bien común de sus afiliados,
consistente, en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los que componen
ese sindicato. La agrupación religiosa persigue también un bien común, consistente
15
Ibid.. pág. 216.
13
en el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, y así todas las agrupaciones
humanas, se dirigen hacia un fin que consiste en obtener el bien común para sus
integrantes.
El Estado también persigue un fin común que beneficie por entero a todos los que lo
componen. Pero por ser una sociedad más amplia, una primera distinción del bien
común puede ser: bien común particular o bien común público, según que se
relacione de manera inmediata con intereses particulares o con el interés público. El
bien común perseguido por el Estado, en sí, es el bien común público.
El Artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la
protección de la persona, por lo que al tenor de este Artículo el Estado de
Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es
la realización del bien común o sea que el bienestar de la mayoría prevalece sobre
el bienestar particular. En esta norma constitucional, queda plasmado el bien común
y público del Estado.
Determinación del sujeto beneficiario del bien común: Este sujeto es, naturalmente,
el conjunto de los habitantes del Estado, el público integrado por éstos, los que se
encuentran en el territorio nacional, sin embargo, se debe tomar en cuenta que
dentro del orden internacional existe o debe existir entre las naciones mutuo respeto,
de tal manera que el bien público que persigue un Estado no invada la esfera de
acción de otros Estados. De las mutuas y cordiales relaciones entre los Estados se
seguirá una mejor obtención del bien común correspondiente a cada uno de ellos,
pues todos los Estados se complementan o pueden complementarse. En el mundo
actual no puede haber autarquía económica y menos aún autarquía cultural. Tal
como se mencionó con anterioridad el beneficiario del bien común es la persona y la
familia realizándose así el fin del Estado.
1.4 Organización del Estado
De conformidad con el Artículo 140 de la Constitución Política de la República de
Guatemala. “Guatemala es un Estado libre, independiente, y soberano, organizado
14
para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su
sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.”
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala se concluye que el Estado de Guatemala es una forma de organización
social con personalidad jurídica propia a través de la cual se organiza una población
que se encuentra establecida en un territorio determinado el cual se rige por un
ordenamiento jurídico creado por un poder público para garantizar el bien común.
1.5 Poderes del Estado de Guatemala: Uno de los principios básicos del
Estado de Derecho consiste en la división o separación de poderes entre los
órganos del estado siendo estos el Organismo Legislativo, el Organismo Ejecutivo y
el Organismo Judicial; los que se estudiaran por separado.
1.5.1 Organismo Legislativo
El Organismo Legislativo es el que tiende crear el ordenamiento jurídico y se
manifiesta en la elaboración y formulación de las normas que regulan la organización
del Estado y la relación de los ciudadanos y el estado. De conformidad con el
Artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala la potestad
legislativa corresponde al Congreso de la República. Cabe resaltar que las
actividades principales del Congreso de la República son: a) Actividad parlamentaria:
se refiere a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) actividad legislativa: cuya
atribución principal es decretar, reformar y derogar leyes; c) Interpelaciones a
Ministros y viceministros de Estado. Aunado a ello las actividades propias de dicho
organismo están reguladas en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo Decreto
Número 63-94.
1.5.2 Organismo Ejecutivo
El Organismo Ejecutivo es el Organismo Principal de la Administración Pública y
también realiza la función Política de Gobierno. De conformidad con el Artículo 182
de la Constitución Política de la República de Guatemala el Organismo Ejecutivo se
integra con El Presidente de la República, Vicepresidente, los Ministros,
Viceministros y demás funcionarios dependientes. Dentro de sus funciones tienen
15
por asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos.
Dicho organismo para el cumplimiento de sus funciones se rige por la Ley del
Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97.
1.5.3 Organismo Judicial
Según el Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el
Organismo Judicial goza de independencia y a través de los Tribunales de Justicia
legalmente constituidos le corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución
de lo juzgado.
De conformidad con el Artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial Decreto
Número 2-89 este organismo tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las
primeras corresponden a la Corte Suprema de Justicia y las segundas al Presidente
del Organismo Judicial. Las normas establecidas en la Ley del Organismo Judicial
son normas generales de aplicación, interpretación y aplicación del Ordenamiento
jurídico guatemalteco.
1.6 Deberes del Estado
El fin del Estado observándolo desde una perspectiva tria lista o tridimensional.
Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos, es decir, en la
política como una actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes
y gobernados, para alcanzar el fin de las normas jurídicas. El fin del Estado aparece
representado y formulado mediante normas, sean éstas escritas o no. La
Constitución Política de la República contiene la descripción de sus fines como ya se
señaló.
Si se toma una constitución formal o escrita como la nuestra, el fin es
enunciado fundamentalmente en el preámbulo, afianzar la justicia, promover el
bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, promover
la defensa común.
En el orden del valor de la justicia: La Constitución Política de la República de
Guatemala en el “Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle
a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y
16
el desarrollo integral de la persona.” Al referirse a los deberes del Estado respecto a
los habitantes de la República, le impone la obligación de garantizar no solo la
libertad, sino también otros valores, como son los de la justicia y el desarrollo integral
de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean
convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, que
pueden ser no sólo individuales sino también sociales.
17
CAPÌTULO II
MINISTERIO DE GOBERNACION
2.1 Funciones del Ministerio de Gobernación
El Ministerio de Gobernación de Guatemala, es el responsable de la seguridad del
país, le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer que se cumpla el régimen
jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las
personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y
resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los
Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo para ello, con sede
en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de Gobernación es rector del Sistema
Penitenciario y órgano de dirección general de la Policía Nacional Civil.
El Ministerio de Gobernación tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Compilar y
publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que
requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las
mismas. c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y
loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas. d) Administrar des
centralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad
ciudadana, bajo su jurisdicción. e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de
los tribunales de justicia en lo que le compete. f) Prestar el servicio de notariado del
Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno. g) Atender lo relativo a la
impresión de publicaciones de carácter oficial. h) Velar por la eficiente administración
de los registros públicos sometidos a su jurisdicción. i) Representar, en el seno de la
administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con
los gobernadores departamentales. j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley,
la política que en materia migratoria debe seguirse en el país. k) Administrar el
registro, control y documentación de los movimientos migratorios. l) Controlar,
conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación
de sus propietarios. m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse
17
18
de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las
personas y de sus bienes. n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del
Gobierno. ñ) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios
privados de seguridad. 0) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y
recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia
común, dentro del marco de la ley. p) Administrar el régimen penitenciario del país,
salvo aquello asignado a otros órganos del Estado. (Artículo 36 de la Ley del
Organismo Ejecutivo).
2.2 Organización
El Ministerio de Gobernación de Guatemala se organiza así:
2.2.1 Despacho Ministerial
2.2.2 Ministro de Gobernación
2.2.3 Viceministro de Seguridad
2.2.4 Viceministro Administrativo
2.2.5 Viceministro de Apoyo Comunitario
2.2.6 Viceministro de Apoyo al Sector de Justicia
2.2.7 Viceministro de Antinarcóticos
19
CAPÍTULO III
POLICÍA NACIONAL CIVIL
3.1 Definición de la Palabra Policía
La Palabra “policía” es definida por el Diccionario de la lengua española, de la Real
Academia Española, como “Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del
orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades
políticas“.
Tiene su origen etimológico en el latín tardío politia (administración gubernativa,
gobierno, Estado), y está en el griego politeía (gobierno, Estado, ciudadanía).
Guarda profunda relación con polis (ciudad, desde el punto de vista social, no
arquitectónico) y polités (ciudadano). Con todo ello se quiere significar lo relativo a la
constitución de la ciudad, el ordenamiento jurídico del Estado, el gobierno y las
calidades cívicas del individuo.
3.2 Naturaleza de la Policía Nacional Civil
La Policía Nacional Civil es una entidad administrativa, subordinada a la autoridad
gubernamental, que cumple funciones preventivas, pero no represivas, salvo cuando
actúa en cumplimiento de la actividad investigativa, o para restablecer el orden
jurídico transgredido, o para evitar que los hechos delictivos vuelvan a lesionar a la
sociedad guatemalteca.
De acuerdo con esta concepción civilista, la Policía es una institución que vigila la
vida colectiva para que se desarrolle normalmente. En consecuencia, el éxito de su
actividad y de su ejercicio consiste en que las reglas sean interiorizadas en forma de
comportamientos, por lo cual se reclama de ella fundamentalmente una acción
educadora y preventiva. Desde este enfoque, no existe ninguna otra profesión que
acumule tantas características positivas vinculadas a su definición: Garante de la
convivencia, protección del ciudadano, protección de las libertades públicas y de la
estricta aplicación de las leyes. La Policía es así expresión de la autoridad
administrativa y política, igual que instrumento de la protección de la sociedad civil.
19
20
3.3 Definición de Policía Nacional Civil
La Policía Nacional Civil es la fuerza armada de seguridad de Guatemala, que esta a
cargo de resguardar el orden público, así como de la seguridad civil de la población.
Junto al Ejército de Guatemala resguardan la seguridad del territorio nacional. Fue
fundada en 1997.
Es definida en el Artículo 2 de su Ley Orgánica, en tal sentido puede precisársele
como una Institución profesional armada, ajena a toda actividad política, al servicio
de la comunidad, a quién se le ha asignado la función de mantener el orden público
y preservar el orden social, tiene a su cargo la protección de la vida y de la seguridad
de los ciudadanos, mantener el orden público, prevenir e investigar el delito y la
seguridad interna.
3.4 Objeto de la Policía Nacional Civil
Según el Artículo 1 del Decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley de la Policía Nacional Civil, establece que: La Seguridad Pública es un servicio
esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía
Nacional Civil.
3.5 Definición Jurídica
La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, ajena a toda
actividad política. Su organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento
se rige por la más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones
durante las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para
efectos de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación
serán fijados por su Dirección General. Esta integrada por los miembros de la
carrera policial y de la carrera administrativa.
En el reclutamiento selección, capacitación, y despliegue de su personal debe
tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala. (Artículo 2 de
la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97).
21
3.6 Fundamento Constitucional:
En Sentencia del 29 de junio del 2002, la Corte de Constitucionalidad estableció que
la protección de la vida está contemplada en la Constitución Política de la República
de Guatemala como una obligación del Estado. En el propio preámbulo de la
Constitución, fuera del articulado, se afirma la primacía de la persona humana como
sujeto y fin del orden social. Ya dentro del articulado, la Constitución prescribe que
“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia….”
(Articulo 1) y por ello debe garantizar a los habitantes de la República “la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”
(artículo 2) Conforme al texto constitucional, el Presidente de la República es el
comandante General del Ejercito (Artículo 246) y entre su funciones están, según el
artículo 183, “Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la
conservación del orden público” (inciso b), “Ejercer el mando de las fuerzas armadas
de la Nación …”(inciso c), “Ejercer el mando de toda la fuerza pública” (inciso d), y
“Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios, y Sub-
Secretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le
corresponda conforme a la ley” (inciso s). (Naturalmente, entre los ministros están el
Ministro de Gobernación y el Ministro de la Defensa Nacional).
En consecuencia, según el esquema constitucional, la Policía Nacional Civil se
concibe como una fuerza pública armada, al mando del Presidente de la República
quien despacha a través de su Ministro de Gobernación, encargada de proteger la
vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio
de los derechos y libertades, y prevenir, investigar y combatir el delito, preservando
el orden y la seguridad pública.
3.7 Mando supremo
El mando supremo de la Policía Nacional Civil será ejercido por el Presidente de la
República, a través del Ministro de Gobernación.
22
El funcionamiento de la Policía Nacional Civil estará a cargo de su Director General,
bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernación, según el
Artículo 3 del Decreto 11-97 de la Ley de la Policía Nacional Civil.
En lo referente a cada departamento y con sujeción a las directrices del Ministerio de
Gobernación, el Gobernador supervisará la actuación de la Policía Nacional Civil, sin
perjuicio de la dependencia orgánica, funcional y operativa de las fuerzas de la
Policía Nacional Civil del Departamento ante los mandos de ésta. (Artículo 4 del
Decreto 11-97 de la Ley de la PNC).
3.8 Historia
Desde el origen de la Policía en Guatemala, se encuentra sobre ella datos que
justifican su existencia y aseguran la permanencia de la misma. La identidad de la
institución no se forjo de un día para otro, si no fue evolucionando alrededor de una
función primordial y de sus principios originales. Los datos registrados son los
siguientes:
3.8.1 Orígenes: 1881-1898
Después de varios intentos de corto alcance para brindar seguridad pública a los
ciudadanos de Guatemala, se creó la Policía de seguridad, salubridad y ornato, el 12
de septiembre de 1881. Esta sería una de las primeras instituciones modernas de
Guatemala, que requerirían la participación de hombres con capacidades especiales
para proteger a los vecinos en sus personas y propiedad, según su nueva ley
constitutiva.
Los nuevos policías debían ser guatemaltecos respetuosos de las personas, con
amor por el país y con coraje. Esto se refleja en los requisitos expuestos en la
primera circular de reclutamiento policial. Debían ser respetuosos de si mismos y de
los demás, pues no debían tener el vicio de la bebida, y debían probar su buena
conducta, que debería ser reconocida a bonada se decía entonces no por cualquier
persona, si no por la sociedad en conjunto. Debía querer al país y no tener
antecedentes criminales, púes esto implicaría una contradicción con su amor y
23
respeto a las leyes patrias. Tenían que ser personas valientes, capaces de combatir
a los criminales. Los requerimientos para el nuevo policía Nacional eran exigentes,
pues si había desordenes frecuentes en alguna demarcación policial había también
“razón para suponer negligencia de parte del individuo encargado de la misma”.
3.8.2 Consolidación: 1899-1944
La utilidad de la Policía de Guatemala se reveló tan importante para el país que, a
partir de 1899, fue ampliando sus servicios. Quetzaltenango, Escuintla, Cobán y
Amatitlán fueron los receptores de los nuevos cuerpos policiales. Siguieron el
principio de profesionalización policial, en 1899 se crearon el cuerpo completo de
detectives y la policía montada, con lo cual se generaron nuevos grupos de policía
especializados, que podían contribuir mejor a brindar seguridad pública.
En 1921 Guatemala había sufrido cambios políticos y sociales de gran
trascendencia. La caída del ex presidente Estrada Cabrera había significado un
triunfo para la libertad y la democracia de los guatemaltecos, pero este orden social
necesitaba contar con policía que lo protegían. Ello incentivó la creación de la
escuela de instrucción de la Policía, que seria el fundamento de los avances en la
carrera profesional policial y del sistema educativo policial.
Otro momento importante para la historia policial fue la emisión, en 1925, de Decretó
Gubernativo 90, ordenanza de la Policía Nacional. En esta ordenanza se plasmaron
los valores policiales.
3.8.3 Reemplazo: 1944-1953
Durante los Gobiernos de Arévalo y Arbenz, la Policía Nacional de Guatemala fue
sustituida por una Guardia Civil, con funciones similares. Sin embargo, los resultados
no fueron positivos, y la criminalidad y la delincuencia aumentaron en el país.
Despees de la caída de Arbenz, se tardó dos años en retornar el proyecto de la
moderna Policía Nacional.
24
3.8.4 Regreso y reconocimiento: 1954-1960
A pesar de una década de descuido, la importancia de la Policía guatemalteca era
demasiado grande como para no tomar la en serio. Por ellos, el 28 de junio de 1955
se emitió el Decreto Presidencial 332, mediante el cual se reinstala a la Policía de
Guatemala en su papel primordial de velar por la integridad física y el libre ejercicio
de los derechos de los guatemaltecos. Así surgió la ley orgánica de la Policía
Nacional, por la que, entre otras cosas, se institucionaliza la profesión policial y se
crea el departamento de capacitación de la Policía.
Esté período será también importante porque por primera vez se le reconoce altos
honores a la Institución dada la importante función que sus miembros ejercen entre
los guatemaltecos. Como ejemplo, el nueve de septiembre de 1960, mediante un
Acuerdo Gubernativo, se otorga el honor de Semper Fidelis a la Policía Nacional.
Está tradición, que data de la edad media, es el reconocimiento más importante a la
fidelidad, confianza y lealtad que la población tiene en relación con una institución
pública. La misma fue otorgada a la Policía Nacional, porque en las situaciones de
mayor riesgo cumplió con estricta observancia su obligación de proteger a la
persona y sus derechos, de mostrando entereza, valor y espíritu corporativo.
El 3 de octubre de 1962, mediante un Acuerdo presidencial, se designó el 12 de
septiembre de cada año como día del Policía Nacional.
Especialización y modernización: 1960-1996
La profesionalización policial, fundamento del buen desempeño institucional, se
fortaleció en esta época con cuatro acciones: 1. Creación de la Escuela de la Policía
Nacional, en 1970. 2. Creación de la carrera de perito en técnicas policiales, para
oficiales III. 3. Curso superior para oficiales de la Policía Nacional, en 1977. 4.
Emisión del Acuerdo Gubernativo número 6-77, que recoge el Reglamento de
Ingresos, Bajas, Reingresos y Ascensos de la Policía Nacional.
3.8.5 Renovación: 1996-2012.
El año 1996 fue uno de los más importantes en la historia policial de Guatemala. En
septiembre de ese año se firmo el Acuerdo para el fortalecimiento del poder civil y el
25
papel del ejército en una sociedad democrática, como parte de los Acuerdos de Paz
entre el Gobierno de Guatemala y la unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca-
URNG. En el mismo se plasmaron las ideas que fundamentarían la renovación de la
Policía Nacional de Guatemala y de la Guardia de Hacienda, para transformarlas en
la Policía Nacional Civil, mediante el Decreto 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil.
Al extinguirse la amenaza contra el Estado y el orden social guatemalteco, la
primacía del individuo como sujeto y fin del orden social cobró relevancia
nuevamente. En tiempos de paz y democracia, la persona del Policía y el que hacer
policial se convirtieron en la expresión más relevante de seguridad en Guatemala.
En esté contexto, el policía respetuoso de la persona humana, amante de su patria y
de sus leyes, aguerrido frente al crimen, y profesional en el resguardo de la vida y
libertad de los ciudadanos, se convirtió en su actor principal.
Con el apoyo de la comunidad internacional, y especialmente de la Guardia Civil
española, se trató de acrecentar el prestigio social de la nueva Policía Nacional Civil,
nuevos y selectos jóvenes se incorporaron a la institución, al mismo tiempo que se
profesionalizaron los mejores policías Nacionales y guardias de Hacienda que ya
militaban en ella. Se intentó recuperar la confianza de la población en la institución
policial, por medio de un mejor servicio humanitario y el respeto a los derechos de
todos, entre ellos los derechos humanos. Se incrementó el despliegue policial, para
cubrir la necesidad de seguridad y orden de todos los guatemaltecos. Se inició la
construcción de una institución policial benemérita y, sobre todo, ilusionada con ser
la mejor y más importante unidad de seguridad del país y del mundo.
Hoy a quince años de haber comenzado este proceso de renovación, ha cambiado
muchas cosas se cuenta con nueva tecnología que, por mas que nos duela, puede
favorecer a la policía, pero también a los delincuentes. En la sociedad han surgido
nuevas amenazas. La Guerra civil ha dado paso a la criminalidad común organizada
y a la corrupción institucional. Los ciudadanos tienen miedo, pero abrigan la
26
esperanza de que la Policía los haya de proteger. Por ello, hoy más que nunca la
profesionalidad y la fortaleza moral del policía con sus armas más importantes para
respaldar la vida, la seguridad, la paz y el libre ejercicio de los derechos de los
guatemaltecos.
3.9 Funciones
Según el Artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil,
son funciones, las siguientes:
a) Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público:
1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que
estos sean llevados a consecuencias ulteriores;
2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la
acusación en proceso penal;
b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los
bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad publica.
d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a
consecuencias ulteriores.
e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito
y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo
legal.
f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad
pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y
combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en
casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales
determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.
g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,
catástrofes y calamidad publica en los términos establecidos en la ley.
27
h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias.
i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del
país.
j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países,
conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los
que Guatemala sea parte o haya suscrito.
k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de
seguridad, registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.
l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de
Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación
personal y antecedentes policiales.
n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del
Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
o) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha
contra la delincuencia.
p) Las demás que le asigna la ley.
3.10 Principios básicos de actuación
La actuación de la Policía Nacional Civil, se adecuará a los principios básicos
contenidos en la Ley de la Policía Nacional Civil, con especial atención a las
exigencias de los derechos humanos y a su condición de servicio público esencial,
según el Artículo 11 del Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil.
Los principios básicos de actuación de la Policía Nacional Civil se encuentran
regulados en el Artículo 12 del Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil, los
cuales rigen, los siguientes:
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1. Adecuación al ordenamiento jurídico.
2. Relaciones con la comunidad.
3. Tratamiento de los detenidos.
4. Dedicación Profesional.
5. Secreto Profesional.
3.11 Escala jerárquica de dirección
3.11.1 Director General
3.11.2 Director General Adjunto
3.11.3 Subdirectores Generales
3.12 Escala Jerárquica de Oficiales Superiores
3.12.1 Comisario General
3.12.2 Comisario
3.12.3 Subcomisario
3.13 Escala Jerárquica de Oficiales Subalternos
3.13.1 Oficial Primero
3.13.2 Oficial Segundo
3.13.3 Oficial Tercero
3.14 Escala Jerárquica Básica
3.14.1 Inspector
3.14.2 Subinspector
3.14.3 Agente
3.15 Organización de la Policía Nacional Civil
Su organización es de naturaleza jerárquica, es decir existe cierto control interno
dentro de ella. Basándose en un funcionamiento que se rige por la más estricta
disciplina. La organización de la Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante
las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la República.
Para efectos de su operatividad estará dividida en distritos, y su demarcación serán
fijados por su Dirección General. En cada departamento y con sujeción a las
directrices del Ministerio de Gobernación, el Gobernador supervisará la actuación de
29
la Policía Nacional Civil, sin perjuicios de la dependencia orgánica, funcional y
operativa de la fuerza de la Policía Nacional Civil del departamento ante sus mandos
de ésta.
La Policía Nacional Civil está organizada actualmente en Subdirecciones que tienen
a su cargo divisiones y también la Dirección General tiene secretarias.
3.15.1 Dirección General:
La Dirección General es la encargada de dirigir todos los asuntos relacionados con
la institución.
3.15.2 Dirección General Adjunta:
Es la encargada de dirigir coordinar e impulsar el funcionamiento de las
Subdirecciones Generales.
3.15.3 Subdirecciones:
Las Subdirecciones que actualmente funcionan son las siguientes:
3.15.3.1. Subdirección General de Operaciones: Es la
encargada de mantener y restablecer el orden y la seguridad pública; su principal
función es siempre la seguridad Permanente en el país.
3.15.3.2. Subdirección General de Investigación
Criminal: Es la que tiene a su cargo investigar todo lo concerniente a crímenes
realizados en Guatemala.
3.15.3.3 Subdirección General de Personal:
Es la encargada de todo el personal de la Entidad; su función principal es el de
regular a todo el personal activo.
3.15.3.4 Subdirección General de Apoyo y Logística:
Es la que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, materiales y
de equipamiento necesarios de la institución.
3.15.3.5. Subdirección General de Análisis de Información
Anti narcótica: Es la encargada de todo lo relacionado a la investigación y
decomiso, de las diferentes drogas que circulan en el país, así como combatir el
Narco Trafico en Todo el Territorio Guatemalteco.
30
CAPÌTULO IV
TEORÌA DEL DELITO
Según los diferentes autores del Derecho Penal, han definido la teoría del delito,
como la expresión de los elementos jurídicos de cualquier figura delictiva, las cuales
se dividen en cinco categorías: Acción, Tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y
punibilidad. Coyunturalmente, las cinco categorías pueden servir como modelo
universal de análisis de cada caso en particular en el proceso de preparación y
organización del debate, entre ellas pueden destacarse las cinco categorías
mencionadas con anterioridad:
4.1 Acción
Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el
acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo,
siempre una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a
un fin. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir,
un fin. De ahí que la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción
final, una acción dirigida a la consecución de un fin. La acción es ejercicio de
actividad final.
La dirección de la acción se realiza en dos fases:
a) Fase interna, lo que sucede en la esfera del pensamiento del autor, éste se
propone anticipadamente a la realización del fin propuesto. Por ejemplo: realizar un
viaje de San Benito Petén a la Ciudad Capital de Guatemala. Para llevar a cabo este
fin selecciona los medios necesarios (viajar en vehículo, en bestia, avión etc). Esta
selección, sólo puede hacerse a partir del fin ya propuesto y determinado. Es decir,
solo cuando el autor está seguro de qué es lo que quiere hacer, por tanto ya puede
plantearse el problema de cómo lo quiere hacer. En esta fase tiene también que
considerar dicho autor los efectos concomitantes que van unidos a los medios
elegidos y a la consecución del fin que se ha propuesto, así por ejemplo, elige el
vehículo como medio de transporte para el viaje, el cual es de gran distancia, sabe
30
31
que tiene que parar en algún lado para dormir ya en la noche, así como para llenar
el tanque de combustible, comer, cubrir las necesidades fisiológicas, etc. Pero sabe
que el vehículo cuenta con una avería en el radiador, por tanto está seguro que se le
sobrecalentará ya cuando le toque que subir las cuestas, etc.
La consideración de estos efectos concomitantes puede hacer que el autor vuelva a
plantearse la realización del fin y rechace algunos de los medios seleccionados para
su realización (así continuando con nuestro ejemplo) en vez de llevarse el vehículo
que se encuentra en malas condiciones, decide transportarse en bus extra urbano.
Pero una vez que los admita, como de segura o probable producción, también esos
efectos concomitantes pertenecen a la acción.
b) Fase externa. Pues bien, ya propuesto el fin representado mentalmente,
seleccionados los medios para su realización y ponderados los efectos
concomitantes, el autor procede a su realización en el mundo externo; pone en
marcha, conforme a un plan, el proceso causal, dominado por la finalidad, y procura
alcanzar la meta propuesta, realizando paso a paso cada acto diseñado
mentalmente.
4.2 Tipicidad
Para Cuello Calón, la tipicidad: Aun cuando reducida a ser una expresión o
manifestación de lo antijurídico, mantiene su tradicional importancia como condición
previa de la antijuricidad. Sin tipicidad no es posible la antijuridicidad. Con esto se
puede pensar, que, para que una acción sea delictiva no basta, que sea antijurídica,
pues es preciso que esté definida en la Ley, así también, a contrarios sensu, no es,
suficiente que la acción esté tipificada en la ley, precisa ser antijurídica para que sea
delictiva, pero el tipo es la expresión de la antijuridicidad y es su límite. Como
corolario, la tipicidad es una consecuencia de la legalidad; si el hecho no está
descrito (tipificado) en la ley, entonces no es delito. El legislador, realiza el
encuadramiento de las conductas en el Código, optando por uno de los siguientes
caminos, o bien:
Declara que toda conducta antijurídica es punible, o
32
Declara que sólo determinadas conductas antijurídicas son punibles, pero deja al
arbitrio del juzgador el concretar caso a caso si se dan las condiciones requeridas
para la punición; o finalmente
Determina de antemano cuáles son los casos en que una conducta antijurídica se
sujeta a la pena.”16
Acción típica: especificada en la parte especial del Código Penal. Estos
elementos que utiliza el Código Penal se llaman típicos, son para individualizar una
conducta. Aquella conducta que reúne varios requisitos se llamará por ejemplo:
parricidio. Todos esos elementos son los tipos. Para el principio de legalidad para
que se de un delito tiene que cumplirse cada uno de los tipos o elementos que estén
en el Código.
4.3 Antijuricidad
Todo delito es contrario al Derecho. Contradice el ordenamiento jurídico en su
totalidad. Consecuentemente, no es suficiente para que un acto sea delito, que se
identifique o superponga con la descripción que hace la ley de la conducta delictiva;
es necesario además que se produzca un conflicto entre el hecho y el derecho para
que se pueda pensar en que efectivamente se realizó el delito.
Dicho de otro modo; la acción humana para que pueda catalogarse como delictiva
precisa no solamente adecuada a la descripción formal que hace la ley, sino que ha
de estar en oposición con una norma penal que prohíba u ordene algo, o sea que la
acción para ser delito necesita ser antijurídica.
Se puede afirmar entonces que antijurídica es la conducta contraria al derecho. El
concepto de la antijuricidad se obtiene al confrontar el acto realizado y lo que la ley
penal pretendía que realizara; se obtiene entonces un juicio de valor al declarar que
la conducta realizada no era aquella que el derecho demanda, no era conforme a
Derecho.
16
Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal volumen I, Editorial Boch. Barcelona, España, 1974.pág. 67
33
La utilización del vocablo antijuricidad dentro del Derecho Penal, de viene de la
traducción del vocablo alemán rechwldrigkeit, que literalmente significa lo que no es
derecho, por ello se ha puesto en duda, dentro de los estudios doctrinarios, si dicha
palabra es adecuada para denominar el carácter ilícito de la conducta criminal; no
obstante su reiterado uso le ha dado preferencia frente a las nominaciones; ilicitud, o
ilícito, que a veces se usan como sinónimos de antijurídica o de antijurídico.
No debe confundirse que el hecho que la acción sea típica ya es un delito ya que
este es un indicio, pero faltan elementos como la acción antijurídica. Hay acciones
antijurídicas que no son típicas, por ejemplo, pasarse un semáforo en rojo es
antijurídico pero como no está en el código penal, no es típico. Acciones típicas
antijurídicas: Si va en contra de la norma son acciones típicas y antijurídicas. Hay
acciones típicas que no necesariamente son antijurídicas como matar en legítima
defensa, es decir está tipificado el delito de homicidio y por ello es típica dicha acción
pero es antijurídica porque fue en legítima defensa.
De ahí es que se puede decir que antijuricidad es la relación de oposición entre la
conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta
concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.
Materialmente se dice que es la acción que encierra una conducta antisocial que
tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado, sin que
exista una causa de justificación, el interés o bien. Sin embargo, no todo
comportamiento antijurídico es penalmente relevante. Por imperativo del principio de
legalidad y de la idea de seguridad y certeza jurídicas solo los comportamientos
antijurídicos que, además, son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico
penal.
4.4 Culpabilidad
La comisión de una acción típica y antijurídica no basta para considerar que se ha
cometido delito. Es necesario que el autor haya obrado en forma culpable. El
fundamento de la culpabilidad está íntimamente ligado a las teorías que
fundamentan la pena. En el derecho antiguo se concedió escasa importancia al
34
elemento subjetivo del delito y apreciaba solamente el daño producido prescindiendo
de su causalidad espiritual.
Sin embargo, en algunas remotas legislaciones se encontraban insospechadas
percusiones sobre la imputabilidad y culpabilidad con el Código de Hammurabí, en el
libro de Manú, pero éstas constituyen raras excepciones, ya que en aquellos tiempos
prevaliera el desconocimiento del elemento psicológico del delito.
Fue indispensable el paso del tiempo de muchos siglos para que llegara a
formularse cada base fundamental del derecho penal, el principio de que sin
imputabilidad y responsabilidad no se concibe la imposición de una pena.
La influencia del cristianismo y el resurgimiento del derecho romano abrieron en el
campo de la penalidad un nuevo período, el de la responsabilidad moral. Este hecho
se verificó en la edad media y la teoría del libre arbitrio se convirtió en el punto
central del derecho penal, principio que aún hoy en día perdura “sin libre arbitrio no
es posible penalidad alguna”.
Por mucho tiempo dominó la doctrina que fundamentaba que la imputabilidad y la
responsabilidad penal en el libre arbitrio de las acciones humanas, pero la evolución
filosófica dio paso a nuevas doctrinas que contradecían a la doctrina del libre
albedrío. Doctrina del libre arbitrio; alma de la escuela clásica. Doctrina
determinista; fundamento científico de la escuela positiva. Según la doctrina del libre
arbitrio para que un individuo sea imputable y responsable de sus actos deben
concurrir las siguientes condiciones:
4.4.1 Que en el momento de la ejecución posea inteligencia y
discernimiento.
4.4.2 Que goce de la libertad de su voluntad, es decir, la facultad de
poder escoger.
Sólo cuando concurran estas dos condiciones podrá declararse a un individuo
responsable y culpable, pues ha querido el delito y lo ha ejecutado libremente. Su
responsabilidad penal es consecuencia de su responsabilidad moral. Bacigalupo
entiende que será culpable el que pudiendo, no se ha motivado por la norma ni por
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la amenaza penal dirigida contra la violación y deja a un lado la prueba de la libertad
o del determinismo.17
Zaffaroni no admite que el fundamento de la culpabilidad sea la prevención
general. Para él la culpabilidad es responsabilidad que se dará si el sujeto pudo
entender lo antijurídico de la conducta y si pudo elegir libremente.18
4.5 Punibilidad
Dentro de la definición más aceptada del delito, y que se viene aceptando para fines
didácticos, se encuentra que éste es una acción, típicamente antijurídica, culpable y
punible. Toca entonces hacer referencia a la punibilidad, que es tal vez el carácter
más destacado del Derecho Penal y con base en el mismo recibe su nombre esta
disciplina; cuando el acto típicamente antijurídico se ve conminado con una pena,
esto, se hace punible, estando ante la comisión del delito. La punibilidad se
encuentra ya descrita en el tipo penal, cuando se observa que cada hecho
antijurídico definido en el Código Penal corresponde una sanción. Los elementos
básicos de la punibilidad son entonces, la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad.
No obstante en determinadas ocasiones se requiere para que el hecho sea punible
de otras condiciones ajenas a las ya indicadas, y a ellas se llama condiciones
objetivas de punibilidad; o sea que el hecho no es punible si no se dan tales
condiciones objetivas; por ejemplo, el hacer depender la punibilidad de la
intervención del ofendido, como en el caso del contagio venéreo y en general en los
llamados delitos privados; en tales acciones, cuando la condición objetiva no se da,
prácticamente no se ha realizado el delito puesto que su efectivo conocimiento ha de
darse por la persona señalada en la propia ley penal.
En general, cuando no se dan las condiciones objetivas de punibilidad que requiere
la ley, entonces el acto ha de quedar impune. Hay entonces, algunas situaciones en
que si bien el hecho es típico, es antijurídico y es culpable, el mismo no es punible
merced a que no se dan los requisitos que la ley exige y sea en el acto o en el actor,
17
Bacigalupo, Enrique. Lineamientos de la Teoría del Delito. . 2da. ed. San José, Costa Rica, Editorial Juricentro 1985. pág. 19. 18
Zafarroni, Eugenio Raúl, Manual de derecho penal; México D.F. México. Ed. Cárdenas, 1991, 4ta edición. Legislación: pág.523.
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para que éste sea punible. No es que el hecho no sea típico, puesto que entonces
no estaría definido en la ley y, que no sea antijurídico, pues entonces se hablaría de
las causas de justificación, sino que pese a ser típico, antijurídico y culpable no es
punible, y además se insiste, hay delito y hay delincuente, pero lo que no se da es la
pena.
Este elemento no es compartido por muchos autores lo cual es visible ya que en la
bibliografía utilizada para la presente investigación no se hace referencia sobre el
presente aspecto, el cual según el criterio del autor del presente trabajo de
Graduación, si es de gran importancia, ya que si no existe una pena por parte del
Estado, la acción, típica, antijurídica, culpable realizada no constituye delito.
La punibilidad consiste en la sanción que el Estado impone a la persona que ha
infringido la ley penal, como lo establecen los Artículos 41 y 42 del Código Penal que
establecen el tipo de penas a imponer como lo son las principales y las accesorias,
en las cuales como sanción por la infracción de la ley penal es Estado a través de
los órganos jurisdiccionales restringe o priva de algún derecho al agresor.
4.6 Bien jurídico tutelado
El Derecho Penal tutela los intereses sociales, por lo cual el legislador reconoce
esos intereses y los encuadra en los tipos; de tal manera que el bien jurídico es el
concreto interés social individual o colectivo, protegido por el tipo. Según Franz Van
Liszt, los bienes son precisamente intereses tutelados mediante el derecho. Dichos
intereses no los crea el ordenamiento jurídico sino la vida misma, la protección que
da el derecho a los intereses de la vida los transforma en intereses jurídicamente
protegidos, esto es, en bienes jurídicos.
Como consecuencia de lo anterior se tiene que el bien jurídico es el concepto básico
en la estructura del tipo, a partir de él se pueden derivar situaciones en que se
lesiona y también caracterizar el Kernel idóneo para producir las lesiones. El kernel,
es un vocablo de utilización favorita por el maestro Ramírez Hernández, 19 y ha sido
19
Ramírez Hernández, Elpidio. El desarrollo completo de la idea en la Lógica del tipo en el Derecho Penal, Editorial jurídica de
México, 1976. pág. 59
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tomado en la lógica matemática, quiere decir núcleo, pero no debe entenderse
solamente como tal, sino en un sentido más amplio. Según algunos autores núcleo
típico es el verbo de los tipos; por ejemplo, yacer, compeler, matar. Otros indican
que el sólo verbo nada significa en algunos tipos, por ejemplo en la violación, el
verbo yacer no integra conducta delictiva si no se le unen los medios que describe el
tipo. Se habla de Kernel, en el sentido de conducta típica, tanto la sola conducta o
bien la conducta con el resultado material, es decir el nexo causal o sea, el kernel,
significará no sólo la acción sino la omisión. El bien jurídico es el fundamento de la
existencia de la norma jurídico penal; sin la presencia del bien jurídico no puede
existir un tipo, pues sin bien jurídico que afectar no tiene tampoco justificación una
sanción penal.
38
CAPÌTULO V
ABUSO DE AUTORIDAD
El Abuso de autoridad, también conocido como abuso de poder o abuso de las
funciones públicas, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una
conducta basada en una relación de poder, jerarquizada y desigual. En otras
palabras, es una situación donde la autoridad o individuo que tiene poder sobre otro
debido a su posición social, conocimiento o riqueza utiliza ese poder para su
beneficio y a su vez, permite que otros sean explotados. En el derecho
administrativo, el abuso es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la
sociedad, es decir que forman parte del poder público o la jurisdicción del Estado.
Muchas veces el juego de palabras, en especifico el eufemismo, entre las
autoridades y la población hace que el abuso de poder, la corrupción y la violencia
sean mas vulnerables. La violencia "se deriva del mismo poder y libertad que el
Estado se otorga a si mismo.
El Código Penal vigente, en el Artículo 418 del Decreto 117 establece:
Abuso de Autoridad. “El funcionario o empleado público que, abusando de su
cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en
perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente
previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a
tres años. Igual sanción se impondrá al funcionario o empelado público que usare de
apremios ilegítimos o innecesarios”.
5.1 Abuso de autoridad según la doctrina
Puede decirse que en el Derecho Penal el abuso de autoridad en sentido lato, como
la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su
gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la
libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes,
agravios morales o materiales. En sentido estricto, se entiende como el delito doloso
que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u
órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare
38
39
las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración
pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.
5.2 Figuras del Abuso de autoridad
Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar:
5.2.1 Prevaricación
5.2.2 Cohecho
5.2.3 Tráfico de influencias
5.2.4 Malversación de fondos públicos
5.2.5 Corrupción política.
5.3 Abuso de autoridad según los estudios del derecho
Según Monzón Paz, “En el sistema del Derecho Penal, el abuso de autoridad tiene
dos funciones: una genérica y otra específica. Puede adherirse a cualquier hecho
para cuya consumación se haya valido el agente de su calidad de funcionario
público; y puede originar un delito aparte, es decir, un hecho que, por su gravedad,
se convierte en objeto de especial acriminación. Lo que confiere gravedad especial
al hecho y lo hace elevarse al título particular de delito, es el fin de lucro, la
venalidad demostrada del funcionario público, como lo expresa CARRARA son el
odio, el favor, la soberbia, el ánimo herido u otro efecto distinto de la codicia,
tenemos el título genérico de abuso innominado de autoridad”. Precisamente por
esto agrega con el mismo CARRARA, no es posible circunscribir de manera más
específica este delito, desde el punto de vista de su materialidad y de sus efectos.
Por este aspecto es indefinido e indefinible. Esta dificultad explica el que falte el
abuso de autoridad genérico en muchas legislaciones extranjeras (como la francesa)
y de los antiguos Estados Italianos”.20
El Código Penal, no requiere más que la posibilidad de algún daño representado
como fin del agente. No se necesita un daño o un provecho efectivos; basta la
20
Monzón Paz, Guillermo. Introducción del Derecho Penal I, Parte Especial, Impreso en Guatemala, 1ª. ed. Centro América, Talleres Cardisa, 1980. pág 299
40
dirección de la voluntad hacia esos fines. Y ese daño y ese provecho pueden ser, no
sólo materiales o pecuniarios, sino también morales. En la palabra particulares, se
comprende no sólo a una persona individual, sino también, varias personas, una
colectividad (vecinos de un municipio, contribuyentes, electores) y el público mismo.
“Puede suceder, que sea que el hecho esté previsto como delito autónomo, sea que
se le considere como circunstancia agravante de otro delito. El funcionario público
que, abusando de su cargo, se apropia dinero ajeno, es castigado por peculado o
malversación, (Artículos 445 y 447 del Código Penal). Pero puede suceder que el
hecho sea considerado como circunstancia agravante especial (por ejemplo, en el
secuestro de personas cometido por un funcionario público con abuso de su cargo
(Artículo 27 inciso 12 del Código Penal) En estos casos en vez del título de abuso
innominado del cargo se aplicará el del delito cometido efectivamente, con sus
agravantes respectivas, siempre que sea aplicable.
En resumen, aquí se aplica el principio del concurso de normas jurídicas, por esto a
algunos les parece superflua la excepción, si el hecho no está previsto como delito
por alguna disposición legal especial. Según esta regla, en derogación de las
disposiciones sobre concurso de delitos, se aplica la disposición legal especial, que
prevalece sobre la general. Esto responde a la naturaleza misma del delito de
abuso innominado del cargo, que es de naturaleza típicamente subsidiaria.
La antijuridicidad de este hecho no puede excluirse, con el consentimiento del
afectado. La nulidad del acto arbitrario, cometido u ordenado por el funcionario
público, no excluye la antijuridicidad, porque también un acto nulo puede atacar el
derecho ajeno. La imputabilidad es a título de dolo (específico). El carácter
específico resulta expresamente, de la fórmula para causar a otro algún daño. En
este carácter específico del dolo se incluye también el fin privado del agente. El fin
de causar daño va implícito en el espíritu de represalia, de enemistad, de capricho,
de prepotencia, que ha movido al agente, o únicamente en la rudeza autoritaria o en
41
el exceso de celo mal entendido del funcionario. Este delito se consuma apenas se
comete el hecho abusivo, sin que sea necesario tener en cuenta la verificación del
daño o provecho”.21
5.5 Autoridad
Por lo general se refiere aquellos que gobiernan o ejercen el mando. La autoridad
también es el prestigio ganado por una persona u organización gracias a su calidad
o a la competencia de cierta materia. La autoridad suele estar asociada al poder del
estado. Los funcionarios estatales tienen la facultad de mandar y dar órdenes, que
deben ser acatadas siempre que actúen con respecto a las leyes y normas vigentes.
La autoridad por lo tanto es una forma de dominación ya que exige o pide la
obediencia de los demás. Sin obediencia no existe la autoridad. Si seguimos la
definición del Diccionario de la Lengua, la autoridad es: "Potestad, facultad. Poder
que tiene una persona sobre otra que le está subordinada. Persona revestida de
algún poder o mando.
Cada posición concreta tiene unos derechos inherentes que los titulares adquieren
del rango o título de la posición. La autoridad por lo tanto se relaciona directamente
con la posición del titular dentro de la Organización y no tiene nada que ver con la
persona en forma individual.
21
Ibid. págs. 260 y 261.
42
CAPÌTULO VI
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
6.1 Legislación Interna
El reconocimiento a nivel Nacional del derecho a la libertad, ha formado parte de la
tradición constitucional de la República de Guatemala. Incluso en la Carta de
Gobierno de 1956, emanada de un Gobierno de facto, cuya vigencia perduró hasta
el siguiente golpe de estado de 1963, contemplaba en su Artículo 43, que "Nadie
puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta en virtud de
mandamiento judicial o por apremio, librado con arreglo a la ley, por autoridad
competente. (...) Por faltas o infracciones a los reglamentos no deben permanecer
detenidas las personas cuya identidad y abono puedan establecerse mediante
documentación o por testimonio de persona de arraigo. En tales casos la autoridad
debe limitar su cometido a dar parte del hecho al juez competente y prevenir al
infractor para que comparezca ante el Tribunal, dentro de las 48 horas hábiles
siguientes. (...) Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de
las autoridades judiciales competentes y recluidos en centros destinados a prisión
preventiva, distintos de aquellos en que habrán de extinguirse las condenas. (...)". La
disposición anterior se retomó en la Constitución aprobada por la Asamblea
Constituyente el 15 de septiembre de 1965, la cual estuvo vigente hasta el 23 de
febrero de 1982.
La Constitución vigente, promulgada en mayo de 1985, establece en su artículo 6:
"Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en
virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se
exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a
disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis
horas y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad".
42
43
6.2 Derecho Internacional
El derecho a la libertad se encuentra reconocido en los instrumentos internacionales
de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos del Hombre establece
en el artículo noveno que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni
desterrado. Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombres establece en su artículo XXV que nadie puede ser privado de su libertad
sino en los casos y formas establecidas por leyes preexistentes. Así mismo
establece los derechos de toda persona sujeta a una detención.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por
Guatemala en 1992, consagra en el Artículo 9,1. que "Todo individuo tiene derecho a
la libertad y seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o privación
arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley
y con arreglo al procedimiento establecido en ésta." Así mismo establece un
conjunto de derechos de las personas detenidas, como el derecho de información de
las razones de la detención (Artículo 9,2), el ser puesta inmediatamente a
disposición de la autoridad judicial y a ser juzgada sin demora (artículo 9,3), al
control judicial de la detención (Artículo 9,4) y a la reparación cuando se efectúe una
detención ilegal (Artículo 9,5). En el Artículo 10 regula el tratamiento de la persona
detenida, disponiendo que "Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
(Artículo 10,1). La violación de los derechos de las personas detenidas hace que la
detención devenga ilegítima.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 7,
numeral 2, que nadie puede ser privado de su libertad física salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. De igual forma dispone
que nadie pueda ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios,
44
estableciendo los derechos de toda persona que se encuentra sujeta a prisión
provisional.
El derecho internacional ha desarrollado un conjunto de normas para proteger el
derecho a la libertad y los derechos de las personas detenidas. Entre éstas, cabe
mencionar Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, los Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para la
protección de los menores privados de libertad, las Reglas de Naciones Unidas para
la protección de los menores privados de libertad. Igualmente se aplica la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes de 1984, ratificada por Guatemala en 1990, y la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en 1985 y ratificada por
Guatemala en 1987.
Una forma de privación de la libertad prolongada y que acarrea la vulneración de
otros derechos, incluyendo el derecho a la vida, ha llegado a constituir una figura
específica dentro de la normativa internacional, denominándose desaparición
forzosa o detención-desaparición. Esta se produce cuando después de la detención
de una persona por agentes del Estado o por terceros con su asentimiento, se niega
dicha detención o el paradero de la persona, vulnerándose muchos derechos. La
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas señala que: "Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la
dignidad humana...". (Artículo 1,1), indicando que: "Todo acto de desaparición
forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos,
lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho
internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad
de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone
gravemente en peligro". (Artículo 1,2).
45
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 4 y en especial
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 30, reconocen la
posibilidad de la suspensión de la obligación de los Estados de respetar y garantizar
determinados derechos de las personas, dentro de los cuales se incluye el derecho
de libertad, siempre que esta suspensión se realice bajo las condiciones
establecidas por dichos instrumentos y la ley nacional.
En otras palabras, para que una detención sea legítima, deben concurrir una serie
de requisitos, entre otros, orden de autoridad competente, exhibición de la misma al
detenido salvo que se trate de un delito flagrante-, actuación de funcionario
competente y presentación del detenido a disposición de un juez, que sea conducido
a un centro de reclusión establecido por la ley, que o se apliquen apremios ilegales o
tortura, que se cumplan las condiciones y requisitos legales para ejecutar la
detención y sobre el tratamiento del detenido, etc. La ausencia de cualquiera de
estos requisitos convierte la detención en ilegal o arbitraria.
6.3 Las Aprehensiones:
Académicamente la aprehensión, captura o detención, es la disposición de la
autoridad gubernativa o judicial, que manda que se prive de su libertad a una
persona, en su domicilio o donde sea habida, ya acceda a cumplirla voluntariamente
o por el agente o grupo que haya cumplido la orden, comparecerá ante la autoridad
y permanecerá en lugar seguro a disposición de quien haya dado tal mandamiento.
Ya quedo claro que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, como ley
superior del país, contiene normas generales que deben ser desarrolladas por
leyes ordinarias. El Artículo 25 de la Carta Magna, establece que si no hay causas
justificadas para el registro de personas y vehículos, las fuerzas de policía necesitan
orden judicial; y como el Artículo 23 de la misma Carta Magna, reconoce la
inviolabilidad del domicilio, cuando el legislador guatemalteco, emitió el Código
Procesal penal, en el Artículo 187 estableció la obligatoriedad para el registro de
personas, vehículos e inmuebles. Sin embargo, no puede comprenderse de manera
46
totalmente independiente un fenómeno jurídico de otro; aprehensiones y registros
van concatenados; por eso desarrollamos este apartado.
Atendiendo al Principio de la Supremacía Constitucional que ordena el primer
párrafo del Artículo 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala, de
que las leyes ordinarias no pueden contrariar mandatos constitucionales porque
serían nulas ipso jure, comprendemos otros preceptos de la Ley de la Policía
Nacional Civil. Esta es una Institución encargada de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades de la población guatemalteca. (Artículo 9, Ley de la Policía
Nacional Civil). Aquí resalta que si las personas no están cometiendo ningún delito,
tienen derecho a no ser detenidas sin orden judicial y no hay delito in fraganti, es
decir, no están delinquiendo en el momento de ser detenidas, están violando el
derecho de libre locomoción consagrado en el Artículo 26 de la Constitución Política
de las República de Guatemala. En otras palabras, las personas tienen derecho a
transitar a pie o en vehículo por las calles, avenidas y carreteras del país, sin que
ningún agente de la Policía Nacional Civil, lo aprehenda ni registre sin orden judicial.
Proceder al registro y aprehensión, sin la correspondiente orden judicial, constituye
un Abuso de Autoridad tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, Decreto 17-73
del Congreso de la República de Guatemala.
La ley de la Policía Nacional Civil, indica en su Artículo 10, literal a) numeral 1, inciso
e), que la institución deberá “aprehender a las personas por orden judicial o en los
casos de flagrante delito y ponerlos a disposición de las autoridades competentes
dentro del plazo legal. Esto también lo ratifica de manera difusa el Artículo 12,
numeral 1, inciso a) de la misma ley al indicar que los principios básicos de
actuación del ordenamiento jurídico vigente, y en función de ello, los agentes deben
“ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Política de la República de
Guatemala, a los derechos humanos, y al ordenamiento jurídico en general”.
47
Queda claro que cuando la Policía Nacional Civil, detiene a personas sin estar éstas
cometiendo delito en el momento de su detención por el sólo hecho de tener
tatuajes en la piel, se está transgrediendo todo el ordenamiento jurídico relacionado:
Artículo 25 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el 187 del
Código Procesal Penal, los Artículos 9,10, y 12 de la Ley de la Policía Nacional Civil,
así como el Artículo 418 del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la
República de Guatemala. Todas estas Arbitrariedades deben ser sancionadas de
conformidad con la ley para fortalecer el Estado democrático y social de Derecho.
La libertad es un derecho natural del hombre, por el cual es dueño de sus actos y del
poder de decisión sobre sí mismo sin estar sujeto a ninguna fuerza o coacción
psicofísica interior o exterior. La libertad permite disponer de la propia persona, sin
influencias de presiones, amenazas, coacciones que violente decisiones. La libertad
individual se encuentra garantizada por la Constitución Política de la República, que
indica en que circunstancias y de que modo una persona puede ser privada de ella.
El Artículo 5 de la Constitución Política de la República, establece: “Ninguna persona
puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden
librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos
de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la
autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán
quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad
que infrinja lo dispuesto en este Artículo será sancionado conforme a la ley, y los
tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente”.
Otra norma constitucional que hace referencia a la detención inicial, es el Artículo 7
de la Constitución Política de la República de Guatemala, que estipula: “Notificación
de la causa de detención: Toda persona detenida deberá ser notificada
inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención,
autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación
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deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la
autoridad será responsable de la efectividad de la notificación.”
La detención consiste en la privación de la libertad de quien se sospecha autor de un
delito, tiene carácter preventivo y se aplica hasta que intervenga el juez competente.
Durante el arresto o captura de una persona que se presume ha cometido un delito,
se puede dar una incomunicación la cual consiste en la prohibición de establecer
cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o
de la investigación de la causa. Es una medida precautoria adoptada por el juez o
por el funcionario que instruye la causa para evitar que con la colaboración de otras
personas, el imputado pueda destruir los rastros o pruebas del delito.
6.4 Registro de partes policiales y notificaciones
Durante las aprehensiones que realiza la Policía Nacional Civil, éstos proceden a
someter al supuesto delincuente para luego presentarlo ante el Juez competente y le
haga saber los motivos de su detención. Para el efecto levantan una prevención
policial también llamada parte policial como en el anterior Código Procesal Penal,
asimismo se lleva en cada comisaría un registro de los mismos y de todas las
actuaciones que realizan los Agentes durante el lapso en que se encuentran de
servicio.
6.5 Ámbito legal
El Artículo 304 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala, establece: Prevención Policial. Los funcionarios y agentes
policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán
enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación
preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar
la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los jueces de paz en
los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o agentes de policía.
El Artículo 307, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala establece: “Remisión de actuaciones: Las copias y
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fotocopias de las actuaciones serán remitidas al Ministerio Público en un plazo de
tres días, sin perjuicio de lo previsto para el caso de aprehensión de personas. El
original de las actuaciones y las cosas secuestradas, salvo que el Ministerio Público
las requiera para diligencias específicas y temporales, siempre quedarán en el
Juzgado.
Por su parte el Artículo 73 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso
de la República de Guatemala establece: “Registro de detenciones: El organismo
judicial mantendrá un registro en el que conste el nombre de cada detenido, con
todos los datos de filiación, su domicilio o residencia, el lugar de detención el juez
que la dispuso y el tribunal que lo tiene bajo custodia, el nombre y el domicilio de su
defensor, y los de una persona de confianza del detenido. La policía, el Ministerio
Público y los jueces estarán obligados a comunicar inmediatamente el registro de
toda aprehensión y detención que realicen, con los datos disponibles en ese
momento. El Organismo Judicial reglamentará el servicio y será responsable por su
buen funcionamiento.
El registro de detenciones no constituye un registro de antecedentes penales. Los
datos consignados en el registro serán conservados por seis años”.
Conclusiones:
Cuando la Policía Nacional Civil, no logra capturar a un delincuente de manera in
fraganti (en el momento preciso) y se da a la fuga, debe perseguirlo inmediatamente,
dado que el delito cometido instantes anteriores constituye la “causa justificada” para
detenerlo sin orden judicial. Si no lo logra capturar, para otro día será necesaria la
orden judicial tal como lo establecen las leyes guatemaltecas.
Cuando la Policía Nacional Civil, detiene el tránsito para registrar personas y
vehículos, sin orden judicial, viola el derecho de libre locomoción, pues si los
conductores no están delinquiendo no se justifica el registro; además de violar el
derecho de libre locomoción, se está incurriendo en el delito de Abuso de Autoridad.
Todos los agentes de la Policía Nacional Civil de la cabecera Municipal de San
50
Marcos, que sean responsables del delito de Abuso de Autoridad por registrar
personas y vehículos así como algunos otros actos fuera del margen de la ley,
deben ser sancionados conforme al Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la
República de Guatemala.
6.6 Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas
conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o
por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o
residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a
ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele
pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y
salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades
en que incurran quienes infrinjan esta disposición.
6.7 Código Penal
Artículo 45 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala; Pena de Arresto. La pena de arresto consiste en la privación de libertad
personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se
ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Esta norma contiene una limitación al derecho de libertad personal
consagrado en la Constitución Política de la República.
Artículo 46 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala; La privación de libertad de la mujer. Las mujeres cumplirán las penas
privativas de libertad personal en establecimientos especiales. Cuando estos no
tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en
estado de gravidez o dentro de los cuarenta días siguientes al parto, se les remitirá a
un centro adecuado de salud bajo custodia por el tiempo estrictamente necesario.
51
La privación al derecho de libertad personal también es aplicable a la mujer,
que transgrede la Ley Penal, en condiciones especiales cuando ésta se encuentre
en estado de gravidez.
6.8 Reglamento disciplinario de la Policía Nacional Civil
El reglamento se encuentra inspirado en la consideración de que los miembros de la
Policía Nacional Civil, forman parte de la institución profesional encargada de la
seguridad pública, por lo que deben actuar con conducta ejemplar y respetuosa de
los derechos humanos, pero a la vez los miembros de la policía deben tener normas
que los protejan como servidores públicos en un servicio de naturaleza muy especial
y para ello se necesita un régimen disciplinario, que asegure el respeto de sus
garantías individuales y que asimismo permita aplicar las sanciones a los miembros
de la institución policial con agilidad por actos o conductas indebidas, con la finalidad
de afianzar el estado de derecho y la participación ciudadana en dicho proceso.
Este reglamento regula el Régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil, con el fin
de garantizar la observancia y aplicación de las disposiciones de la Constitución
Política de la República de Guatemala, la Ley de la Policía Nacional Civil y demás
leyes aplicables, así como el cumplimiento de las órdenes y normas que rigen la
Institución de conformidad con su naturaleza jerárquica, y la especial naturaleza del
servicio que preste a las instituciones y a las personas, sin menoscabo de la
protección penal que a toda ella corresponda. (Artículo 1º. Del Acuerdo Gubernativo
420-2003).Ley de la Policía Nacional Civil.
Están sujetos a lo dispuesto en este Reglamento, los policías nacionales civiles en
cualquiera de las situaciones administrativas y funcionales inherentes a su condición.
A los alumnos que se preparan para el ingreso a la Policía Nacional Civil en los
centros de formación de éste se les aplicará un régimen disciplinario específico. Los
policías nacionales civiles que están recibiendo cursos de especialización o
capacitación en los centros de formación de la Institución o en otros programas
52
avalados oficialmente, también se les aplicará cuando se den los presupuestos, del
presente reglamento.
Los principios rectores del régimen disciplinario son los siguientes:
6.8.1 Principio de legalidad
6.8.2 Principio del debido proceso
6.8.3 Principio de Presunción de Inocencia
6.8.4 Principio de gratuidad
6.8.5 No más de una sanción por el mismo hecho
6.8.6 Principio de celeridad
6.8.7 Principio de independencia
6.8.8 Principio de proporcionalidad.
6.9 Análisis de resultados obtenidos durante el trabajo de campo
realizado
Para establecer si efectivamente concurren circunstancias y elementos que puedan
verificar la hipótesis planteada, se realizó un trabajo de campo consistente en
encuestas que se entregaron a sectores involucrados en el tema central del presente
trabajo de tesis, por lo que de las que en mayor número se entregaron se han
presentado en forma gráfica, pero no obstante ello existen preguntas que deben ser
analizadas. Por otra parte, en el Municipio de San Marcos, del departamento de San
Marcos, sólo se cuenta con un juez de primera instancia penal, narcoactividad y
delitos contra el ambiente, así como con un delegado de la Procuraduría de los
Derechos Humanos, de las cuales sus respuestas son analizadas a continuación.
Al delegado de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la cabecera
municipal de San Marcos, se le formularon las siguientes preguntas:
¿Ha tenido usted denuncias de abuso de autoridad por parte de los Agentes
de la Policía Nacional Civil en este Municipio? Manifestó afirmativamente.
Esta respuesta demuestra que en la Procuraduría de Derechos Humanos de la
Cabecera departamental de San Marcos, si reciben denuncias de Abuso de
Autoridad, por lo que existe conocimiento de la comisión de este delito.
53
¿Cuándo existen denuncias de Abuso de Autoridad de los Agentes de la Policía
Nacional Civil, las cursan al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente de este Municipio?, respondió que sí.
Tomando en cuenta que corresponde al órgano jurisdiccional conocer de los casos
de denuncia del Delito de Abuso de Autoridad, la actuación de la PDH, es acertada
al cursar al Juzgado correspondiente para que se inicie el trámite respectivo.
¿Para erradicar el Abuso de Autoridad existente, se debe dar capacitación a los
Agentes de la Policía Nacional Civil, por parte de la Dirección General de la PNC, así
como por medio de Gobernación departamental? Contestó que sí. Porque es
importante la prevención antes que la sanción.
Este es un criterio manejado por la PDH, que viene a corroborar la necesidad de
capacitar a los Agentes de la PNC, en cuanto a la forma de conducirse cuando
exista abuso de autoridad en contra de los particulares, a si como entre los jefes
hacia los subordinados.
¿Participa usted en los juicios por denuncia de Abuso de Autoridad en este
Municipio? Respondió que no, porque no es competencia de la Procuraduría de los
Derechos Humanos.
Efectivamente, ellos sólo cumplen con la recepción de las denuncias, y como lo
indica el representante, ellos cursan las denuncias a donde corresponde para que se
inicie el trámite y conocer de dicho delito y los presuntos responsables.
¿Las denuncias por Abuso de Autoridad superan las Cincuenta en un semestre del
año? Manifestó que no.
De lo anterior se establece que sus respuestas son concordes con lo manifestado
por los Agentes de la Policía Nacional Civil y los Agentes del Ministerio Público, es
decir que efectivamente no superan las cincuenta denuncias en un semestre, pero
que si existen denuncias de Abuso de Autoridad en la cabecera municipal de San
Marcos.
Ahora bien, al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Ambiente se le dirigieron las siguientes preguntas:
54
¿Ha recibido usted denuncias por el delito de Abuso de Autoridad por sindicación a
Agentes de la PNC en este Municipio? Su respuesta fue afirmativa.
El resultado de esta respuesta es concorde con lo manifestado tanto por el
representante de la PDH, y Agentes y Auxiliares del Ministerio Público sobre la
existencia de denuncias en contra de Agentes de la PNC, por Abuso de Autoridad
en la cabecera municipal de San Marcos.
¿Se ha dictado prisión preventiva cuando existe denuncia de particulares por Abuso
de Autoridad por parte de Agentes de la PNC? Que no porque presentan
desistimiento.
Este es un aspecto importante, pues existen denuncias de abuso de autoridad, en la
mayoría de los casos se presenta un desistimiento, lo que viene a demostrar el
temor de los ciudadanos para continuar con el trámite por represalias en contra de
los denunciantes, no obstante ello también existen casos en que se desjudicializan.
¿Considera usted que existe temor por parte de la población del Municipio de San
Marcos para denunciar el abuso de autoridad por parte de los Agentes de la PNC?
Respondió afirmativamente.
El temor por denunciar los abusos de autoridad que son objeto los pobladores y los
Agentes de la PNC, se encuentra demostrado con esta respuesta y las obtenidas
por los mismos Agentes, por lo que de continuar en esta situación, seguirán
cometiéndose debido a este factor.
¿Se han elevado al Tribunal de Sentencia los casos de Abuso de Autoridad
cometidos por agentes de la PNC? Respondió que no.
Debe tomarse en cuenta que el Juez ya había contestado que existe desistimiento y
los Agentes Fiscales, manifiestan que los casos que se denuncian, son
desjudicializados por lo que la posibilidad de llegar a juicio oral y público es nula.
¿Se aplican medidas sustitutivas en los casos de delito de Abuso de Autoridad
cometido por Agentes de la PNC? Su respuesta fue afirmativa.
Esta respuesta se encuentra avalada con lo informado por los Agentes Fiscales, que
indicaron que se desjudicializan.
55
Ahora bien, los Agentes de la Policía Nacional Civil, que fueron encuestados, dijeron
en un 80% que han sido objeto de abuso de autoridad en este año de servicio,
cuando manifestaron que clase de abuso, se encuentran entre sus respuestas que
se trata de: maltrato por parte de los Jefes, pedir dinero para la reparación de sus
auto patrullas, hacer detenciones para que el jefe de la comisaría vea que se está
trabajando o sea hacer detenciones ilegalmente,
En cuanto a los Agentes y Auxiliares Fiscales del Ministerio Público es importante
resaltar dentro de sus respuestas las siguientes: Que en el período objeto de la
presente investigación entre dos a cinco denuncias por Abuso de Autoridad lo que
significa que efectivamente coincide dicha respuesta con lo manifestado por los
Agentes de la PNC, que prefieren no denunciar dichos abusos. Asimismo que
cuando tienen denuncias las desjudicializan, toda vez que la ley lo permite debido a
la sanción establecida en el Código Penal, siendo ésta una forma de solucionar el
conflicto.
56
CAPÌTULO VII
7.1 ANÁLISIS JURÌDICO DE CASOS PRÀCTICOS DEL DELITO DE ABUSO DE
AUTORIDAD, COMETIDO POR AGENTES DE LA POLICÌA NACIONAL CIVIL, EN
LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARCOS.
Del estudio realizado se deduce plenamente que los Agentes de la Policía Nacional
Civil, de la cabecera Municipal de San Marcos, cometen el delito de Abuso de
Autoridad en contra de los Ciudadanos ya que las principales formas que se
cometen son las siguientes: Exigen dinero, algunos con el argumento que les servirá
para arreglar sus radio patrullas, realizan detenciones ilegales con la finalidad de
elevar sus estadísticas en hechos positivos; registran violentamente a las personas,
los amenazan con llevárselos presos, por situaciones insignificantes, tales como por
no portar documento de identificación, por no llevar tarjeta de circulación de sus
vehículos, (carros y motocicletas) no obstante a que por infracciones a los
reglamentos según los establece la Constitución Política de la República de
Guatemala, no pueden ser detenidas las personas, existiendo un procedimiento
legal para ese tipo de infracciones, todo ello nos lleva a que incurran en el delito de
Abuso de autoridad por las siguientes razones:
1.-El agente de Policía es empleado público, dado que trabaja en una Dirección
General, dependiente de un Ministerio de Estado, y como tal recibe sueldo del
Estado; siendo denominados en el Artículo 13 de la Ley de la Policía Nacional Civil,
como “Servidores Públicos” que para el efecto son sinónimos.
2.-Abusando de su función, cometen actos arbitrarios en perjuicio de los particulares,
ya que con el proceder antes mencionado Violan la Constitución Política de la
República de Guatemala, pues el Artículo 25 de la mismas, ordena que en los
registros se debe guardar el respeto a la dignidad, intimidad, y decoro de las
personas; lo cual no se cumple jamás, porque en los retenes y especialmente el Plan
Ley Seca, que usualmente lo implementan los fines de semana, las personas son
56
57
puestas contra los vehículos o contra la pared, según el caso los ponen manos
arriba y registran a las personas a través de un “manoseo” de todo el cuerpo.
3.-Se violan los derechos y libertades de los habitantes de la cabecera Municipal de
San Marcos, ya que el Artículo 9 del Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil,
ordena precisamente, protegerlos.
4.-Se incumple con el Artículo 10, inciso a Numeral 1 literal h), del Decreto 11-97
Ley de la Policía Nacional Civil, que a la Policía le ordena vigilar e inspeccionar el
cumplimiento de las leyes; pero los Agentes de la Policía practican el incumplimiento
de las leyes.
5.-Trasgreden el Artículo 11 del Decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil, que
obliga a los Agentes a actuar “con especial atención a los derechos humanos”
El actuar policial también debe enmarcarse en otros preceptos jurídicos, además de
los contenidos en la Ley de la Policía Nacional Civil, según lo establece esa misma
Ley en su Artículo 12, numeral 1, Inciso a), también se manda su adecuación al
ordenamiento jurídico ya que los agentes ejercerán su función con absoluto respeto
a la Constitución, a los Derechos Humanos y a todo el orden jurídico vigente; y en el
numeral 2, inciso a), se indica que en su relación con la comunidad, el agente
policial evitara cualquier táctica abusiva arbitraria o discriminatoria.
A lo largo de la Ley de la Policía Nacional Civil se encuentran conceptos tales como
que la Institución es profesional, (Artículo 2), que los agentes tienen una actuación
profesional (Artículo 12, numeral 1, Inciso d), y numeral 2, inciso a), poseen
dedicación profesional, (Artículo 12, numeral 4) tienen una promoción profesional.
Al no estar definidos esos conceptos en la legislación guatemalteca, es obligado
recurrir a la doctrina para establecer que significado se les atribuye.
58
El término profesional todos sabemos se refiere a una profesión, dicho concepto
versa sobre el genero de trabajo al cual se dedican las personas; de manera
principal y habitual designan al conjunto de intereses referentes al ejercicio de un
oficio. La Real Academia Española lo define así: “Es el empleo, facultad, u oficio que
cada uno tiene y ejerce públicamente”.
Si en la Academia de la Policía, los alumnos reciben formación en derechos
humanos y principios constitucionales, se confirma que reciben formación,
académica y científica. Así mismo si el Ministerio de Gobernación les proporcionara,
capacitaciones constantes en el Ámbito Jurídico, y si pusieran en práctica todo lo
que la ley de la Policía Nacional Civil, les obliga, entonces sí estarían demostrando
profesionalismo porque éste es el cultivo o utilización de ciertas disciplinas como el
Derecho Constitucional y los derechos humanos que internacionalmente ya tienen
carácter de naturaleza como disciplina científica.
No es que estemos filosofando, pero es preciso indicar que el cultivo de ciertas
disciplinas consiste en demostrar los conocimientos, que se tienen, para el ejercicio
del trabajo; en poner todos los medios necesarios para mantenerlos y estrecharlos.
Por ello los policías que prestan seguridad en la cabecera Municipal de San Marcos,
deberían de tratar con cortesía y urbanidad a las personas, en pocas palabras, dar
muestras de educación.
Los policías Nacionales civiles, de la cabecera Municipal de San Marcos, al no
proceder como aquí se ha declarado en función de los conceptos del articulado de la
Ley de la Policía Nacional Civil, decreto 11-97 Ley de la Policía Nacional Civil, si no
su proceder arbitrario e ilícito, provoca que sus actuaciones sean delictivas,
incurriendo en el delito de Abuso de Autoridad.
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A continuación se relatan cinco casos prácticos, de los que tuve acceso en las
diferentes instituciones que se dedican a establecer la actuación de los agentes de
Policía Nacional Civil, de los cuales presentó a continuación.
1.- El 10 de mayo del año 2012, el Auxiliar Departamental de la Procuraduría de los
Derechos Humanos de la cabecera departamental de San Marcos, Licenciado Oscar
Arturo González Ortiz, solicita al Jefe de la Comisaria 42 de la PNC, del
Departamento de San marcos, se rinda un Informe Circunstanciado por la violación
de los derechos humanos y Abuso de Autoridad, cometido por los Agentes de la
PNC, en contra de las siguientes personas, Mario Roberto de León Pivaral, y la
señora Gloria Elizabeth Pivaral, hecho suscitado el día seis de mayo del año 2012,
por parte de los Agentes de la PNC, Arely Mérida Monzón, Eddy Raúl Catalán
González y Hernán Darinel Gonzales, por la detención que realizaran los agentes de
PNC, que se encontraban de servicio, en la cabecera municipal de San Marcos,
quienes los agredieron y posteriormente sin motivo alguno fueron puestos a
disposición del Juzgado de paz, del Municipio de San Pedro, Sacatepéquez, San
Marcos, en diligencia número 1240/2012.por lo que fue necesario que la
procuraduría de los Derechos Humanos, aperturará el expediente N0. 100/2012.
OAGO/VELB. En contra de los agentes antes en mención por la mala actuación y el
abuso de autoridad cometido en contra de los denunciantes.
2.-El 8 de Mayo del año 2013, la Auxiliar Departamental de San Marcos, de la
Procuraduría de los Derechos Humanos, Licenciada Jeannette Ana Lily Ochoa
López, solicita al Jefe de la Policía Nacional Civil, de San Marcos, que se le envié un
informe circunstanciado, por el Actuar de los Agentes de la PNC, en el allanamiento
realizado, según proceso penal N0. 180-2013-1494. En donde la señora: Verónica
López López, indica que en con fecha 3 de mayo del corriente año, cuando
realizaron allanamiento en su casa de habitación, los agentes de la PNC, con
prepotencia y Abuso de Autoridad, sustrajeron la cantidad de Q.5,000.00 quetzales,
que se encontraban en uno de los ambientes allanados, por lo que ahora, se les
60
apertura un expediente en la Procuraduría de los Derechos Humanos, número:
Ref.EXP.ORD.SM 03-2013/DCP. Por Abuso de Autoridad.
3.- El 3 de Junio del año 2013, la Auxiliar Departamental de San Marcos, de la
Procuraduría de los Derechos Humanos, Licenciada Jeannette Ana Lily Ochoa
López, solicita al Jefe de la Policía Nacional Civil, de San Marcos, que se le envié un
informe circunstanciado, sobre la detención del señor: Wayner Yener López
Coronado, el día lunes trece de mayo del año 2013, ya que fue puesto a disposición
del Juzgado Primero de Paz, del Municipio de San Pedro, Sacatepéquez, San
Marcos, con el argumento de que se encontraba en estado de ebriedad, por lo que
referido señor presento denuncia encontra de los Agentes de la ORP, que
efectuaron la detención y sobre ellos se les apertura el expediente número:
REF.EXP.ORDINARIO S.M.04-2013/DCP. Por el Abuso de Autoridad.
4.-En Audiencia de primera declaración del señor: Francisco Javier Reyes Soledad,
la Licenciada BLANCA ELIZABETH GONZALEZ GALVEZ, Jueza de Primera
Instancia Penal Narco Actividad y delitos contra el Ambiente, de la Cabecera
departamental de San Marcos, Ordena que se Investigue a los Agentes de la PNC,
Edras Alfe Sánchez Miguel, y Ángel Francisco Calderón Maza riegos, tripulantes de
la unidad policial SNM-091 de servicio en la cabecera Municipal de San Marcos, ya
que procedieron a la detención ilegal, del señor Francisco Javier Reyes Soledad,
quien por transportar dos amueblados de sala, de los cuales no presentó factura, al
momento que los agentes policiales se la requirieran, fue detenido y puesto a
disposición del Juzgado correspondiente, con ello se evidencia el mal actuar de los
Agentes de la PNC, de la Cabecera Municipal de San Marcos.
5.- En oficio N0. 342-2013/JALO/ojgv de fecha 26 de Agosto del año 2013, la Auxiliar
Departamental de San Marcos, de la Procuraduría de los Derechos Humanos,
Licenciada Jeannette Ana Lily Ochoa López, recibió la denuncia presentada por los
señores: Aroldo Bartolo Marroquín y Esner Rodely Gómez Navarro, quienes fueron
61
víctimas de Abuso de Autoridad y amenazas de muerte, por parte del Sub-Inspector
de PNC, Reginaldo de la Cruz y varios agentes de PNC, de la Cabecera Municipal
de San Marcos, quienes se conducían a bordo de la unidad policial, SNM-097, el día
domingo veinticinco de agosto del año 2013, por lo que solicita al Sub-Comisario,
Jefe de la Policía Nacional Civil, de San Marcos, informe circunstanciado de los
hechos y la mala actuación de los elementos, ya que en la actualidad se les abrió el
expediente N0. REF.EXP.ORDINARIO.SM.11-2013/DCP en la Procuraduría de los
Derechos Humanos por Abuso de Autoridad.
Con los casos anteriormente, descritos e investigaciones realizadas, se pudo
determinar que en la cabecera municipal, de San Marcos, los Agentes de la PNC y
Mandos de la misma, cometen con frecuencia el delito de Abuso de autoridad, en
contra de las personas particulares, no dejando al margen que también existe Abuso
de autoridad por parte de los Jefes, hacia los subordinados, evidenciando
claramente que es necesario atacar dicho problema que hasta la fecha no se le ha
dado solución alguna.
62
CONCLUSIONES
1.-A la Policía Nacional Civil le corresponde velar por la seguridad ciudadana
por lo que los Agentes que pertenecen a esta Institución deben actuar
conforme las normas que rigen el ordenamiento jurídico guatemalteco, y
supervisar el comportamiento de los elementos de la Policía Nacional Civil,
ante la población, con ello evitando cometer actos fuera del margen de la ley.
2.-Que la falta de capacitación a los Agentes de la Policía Nacional Civil, de la
cabecera municipal de San Marcos, por parte de las Autoridades del Ministerio
de Gobernación, incide a que se cometa el delito de Abuso de Autoridad, ya
que no es suficiente, una preparación en una escuela de policía que dura seis
meses, y que posteriormente no se vuelva a reforzar.
3.-Se ha establecido mediante la investigación realizada que por falta de
capacitación a los Agentes de la Policía Nacional Civil, de la cabecera
municipal de San Marcos, se comete el delito de Abuso de Autoridad, en contra
de particulares.
4.-La acción de los Agentes de la Policía Nacional Civil, se determina de forma
directa, lo cual hace ver que no existe cordura por parte de los Agentes, hacia
los pobladores, al momento de su actuación, ya que lo realizan de forma
abusiva.
5.-La falta de supervisión del Gobernador departamental, incide en que el
actuar de los Jefes y Agentes de la Policía Nacional Civil, continúe en el mismo
plano, no cumpliendo con el mandato del artículo 4 de la Ley de la Policía
Nacional Civil.
6.-La hipótesis establecida se refiere a “La escasa aplicación de políticas y
estrategias gubernamentales por parte del Ministerio de Gobernación, provoca
que los Agentes de la Policía Nacional Civil del Municipio de San Marcos,
cometan el delito de abuso de autoridad en contra de los pobladores de le
región”, una vez desarrollada la investigación de campo se pudo comprobar
62
63
con los casos prácticos, que fueron ilustrados en el capitulo VII del presente
trabajo de Investigación, que el delito de abuso de autoridad es cometido por
Agentes de la Policía Nacional Civil.
7.-Se estableció mediante, entrevistas realizadas a los Agentes de la Policía
Nacional Civil, que en la Instituciòn a la cual hacemos referencia, no existe un
departamento de Asesoría Jurídica que se encargue, en capacitar a los
elementos de la Policía Nacional Civil, de la Cabecera municipal de San
Marcos.
8.-Que en la Policía Nacional Civil, de la Cabecera municipal de San Marcos,
existen personas que actualmente poseen un nivel Académico, a nivel de
Licenciatura, específicamente Abogacía y Notariado, por lo que el Ministerio de
Gobernación debe, aprovechar dicho recurso, humano cambiándolos de puesto
así como aumentarles el salario, y que los mismos puedan impartirle
capacitaciones constantes a los Agentes de Policía Nacional Civil, ya que ellos
conocen a profundidad la problemática y que con su aporte se pueda fortalecer
el conocimiento, de la labor policial.
64
RECOMENDACIONES
1.-Se hace necesario impartir capacitaciones constantes a los Agentes de la Policía
Nacional Civil de la cabecera municipal de San Marcos, sobre temas que se
relacionen al ámbito jurídico, y con ello tengan mayor conocimiento de lo que es el
delito de Abuso de Autoridad, ya que muchos de ellos desconocen esta norma
contenida en el Código Penal vigente, considerando correcto cometer exacciones
ilegales en contra de pobladores con el objeto de quedar bien con los jefes de las
comisarías y sub-estaciones.
2.-Se recomienda que la Procuraduría de los Derechos Humanos de la cabecera
municipal de San Marcos, tenga mayor intervención en los asuntos que se
relacionan con el debido respeto a los derechos humanos y la seguridad ciudadana,
toda vez que la intervención se da en muy bajo número, ya que para que el Estado
vele por el bien común es necesario que esta Institución tenga un papel importante
para que la Policía Nacional Civil cumpla con su tarea de velar por el orden público
conforme a las normas que la rigen.
3.-Es necesario, que se impartan talleres en el Ámbito de los Derechos Humanos,
con ello garantizar el debido respeto a los derechos de las personas, que sean
detenidas y contribuir al fortalecimiento de los mandatos constitucionales.
4.-Que se pueda crear un departamento de Asesoría Jurídica, y que se capaciten de
forma inmediata, a los Jefes de policía ya que son los encargados de velar en
determinado momento por la actuación de los subordinados, con ello evitar
detenciones ilegales, y algunas otras actuaciones que ponen en descredito a la
institución en General.
5.-Se hace necesario que las personas que han sido objeto del delito de Abuso de
Autoridad, de cualquier manera, lo hagan del conocimiento de los órganos
encargados, de la persecución penal para que se sienten precedentes y las futuras
generaciones de policías, puedan adoptar conductas diferentes.
64
65
6.-Es necesario, que los Agentes de la Policía Nacional Civil de la cabecera
municipal de San Marcos, encuadren su conducta a un profesionalismo, que sirva
para realizar su trabajo, y con ello evitar que la misma se pueda encuadrar a una
figura delictiva y ser sancionados jurídicamente, así mismo se recomienda darle
importancia al juzgamiento del delito y con ello evitar que se siga cometiendo.
7.-Es importante que se divulgue en los medios de comunicación local, de la
población del Municipio de San Marcos, en que consiste el delito de Abuso de
Autoridad y la forma en que puede presentarse, toda vez que según los Agentes de
la Policía Nacional Civil, manifiestan que proceden a pedir exacciones ilegales para
el mantenimiento de sus auto patrullas, así como a detener sin motivo alguno a las
personas para quedar bien con los Jefes de las Comisarias. Lo que permite que se
de el abuso de autoridad pero al parecer la población tiene temor de denunciar
dichos hechos por lo que debe sancionarse con mayor severidad este delito que
pone en peligro la Libertad personal que es un valor humano muy preciado.
8.-Que el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de la Policía
Nacional Civil, en Coordinación con el Gobernador Departamental, como máxima
autoridad del Departamento y que tiene a su cargo la Supervisión de la Policía
Nacional Civil, de la Cabecera municipal, de San Marcos, a través de instituciones
que considere competentes, pueda impartir capacitaciones de forma constante, en el
Ámbito Jurídico a los Agentes de la Policía Nacional Civil y con ello darle estricto
cumplimiento al Régimen de la Institución Policial.
67
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ENCUESTA PARA AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEL MUNICIPIO
DE SAN MARCOS
La presente encuesta tiene por objeto conocer su opinión acerca de la observancia
de la correcta aplicación de la autoridad con la que se encuentran investidos los
Agentes de la Policía Nacional Civil. Su colaboración será de utilidad para el trabajo
de investigación de la tesis con el título: “ABUSO DE AUTORIDAD DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARCOS.
Por lo que para fines de estudio, se le hacen las siguientes preguntas:
1. ¿Tiene usted conocimiento de lo que es el delito de Abuso de Autoridad?
SI___________________________ NO_____________________________
2. ¿Dentro de la Institución usted ha sufrido por algún abuso de autoridad por
parte de sus superiores?
SI___________________________ NO_____________________________
3. ¿Considera usted que un abuso de autoridad es: recibir órdenes para hacer
algo arbitrario o ilegal en perjuicio de algún particular, infringir la ley en forma
flagrante?
SI______________________________NO_________________________________
4. ¿Ha sido objeto de abuso de autoridad en este último año de servicio?
SI________________________________NO_______________________________
¿Qué clase de abuso de autoridad?_______________________________________
5. ¿Ha denunciado usted ser objeto de abuso de Autoridad en este año?
SI_____________________________ NO________________________________
6. ¿Ha observado usted que otros Agentes cometen Abuso de Autoridad en
contra de los particulares?
SI_______________________________ NO____________________________
68
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ENCUESTA PARA ABOGADOS DE LA PROCURADURÍA DE DERECHOS
HUMANOS MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
La presente encuesta tiene por objeto conocer su opinión acerca de la observancia
de la correcta aplicación de la autoridad con la que se encuentran investidos los
Agentes de la Policía Nacional Civil. Su colaboración será de utilidad para el trabajo
de investigación de la tesis con el título: “ABUSO DE AUTORIDAD DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARCOS.
Por lo que para fines de estudio, se le hacen las siguientes preguntas:
1. ¿Han tenido ustedes denuncias de abuso de autoridad por parte de los
Agentes de la Policía Nacional Civil en este Municipio?
SI__________________________ NO______________________________
2. ¿Cuándo existen denuncias de Abuso de Autoridad de los Agentes de la
Policía Nacional Civil, las cursan al Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este Municipio?
SI___________________________ NO________________________________
3. ¿Para erradicar el Abuso de Autoridad existente, se debe dar capacitación a
los Agentes por parte de la Dirección de la PNC?
SI___________________________ NO________________________________
¿Por qué?__________________________________________________________
4. ¿Participan ustedes en los juicios por denuncia de Abuso de Autoridad en
este Municipio?
SI_____________________________ NO________________________________
¿Por qué?___________________________________________________________
5. ¿Las denuncias por Abuso de Autoridad superan las Cien en un semestre del
año?
SI______________________________ NO_____________________________
69
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ENCUESTA PARA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD
Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS.
La presente encuesta tiene por objeto conocer su opinión acerca de la observancia
de la correcta aplicación de la autoridad con la que se encuentran investidos los
Agentes de la Policía Nacional Civil. Su colaboración será de utilidad para el trabajo
de investigación de la tesis con el título: “ABUSO DE AUTORIDAD DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARCOS.
Por lo que para fines de estudio, se le hacen las siguientes preguntas:
1. ¿Ha recibido usted denuncias por el delito de Abuso de Autoridad por
sindicación a Agentes de la PNC en este Municipio?
SI______________________________ NO_____________________________
2. ¿Se ha dictado prisión preventiva cuando existe denuncia de particulares por
Abuso de Autoridad por parte de Agentes de la PNC?
SI________________________________ NO__________________________
3. ¿Considera usted que existe temor por parte de la población del Municipio de
San Marcos para denunciar el abuso de autoridad por parte de los Agentes de
la PNC?
SI_______________________________ NO___________________________
4. ¿Se han elevado al Tribunal de Sentencia los casos de Abuso de Autoridad
cometidos por agentes de la PNC?
SI______________________________ NO________________________________
5. ¿Se aplican medidas sustitutivas en los casos de delito de Abuso de
Autoridad cometido por Agentes de la PNC?
SI_____________________________ NO_________________________________
70
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ENCUESTA PARA AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE
SAN MARCOS.
La presente encuesta tiene por objeto conocer su opinión acerca de la observancia
de la correcta aplicación de la autoridad con la que se encuentran investidos los
Agentes de la Policía Nacional Civil. Su colaboración será de utilidad para el trabajo
de investigación de la tesis con el título: “ABUSO DE AUTORIDAD DE LA POLICÍA
NACIONAL CIVIL, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARCOS.
Por lo que para fines de estudio, se le hacen las siguientes preguntas:
1. ¿Interviene el Ministerio Público en los procesos por delitos de abuso de
Autoridad en este Municipio?
SI___________________________ NO______________________________
2. ¿En este último año han tenido ustedes denuncias por abuso de autoridad por
parte de Agentes de la Policía Nacional Civil?
SI___________________________ NO_________________________________
De ser afirmativa su respuesta ¿Cuántas?_________________________________
3. ¿En este último año han tenido ustedes denuncias por abuso de autoridad por
parte de particulares?
SI____________________________ NO_________________________________
De ser afirmativa su respuesta ¿Cuántas?_________________________________
4. ¿Solicitan la desjudicialización por el delito de Abuso de Autoridad ante el
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de este municipio?
SI___________________________ NO________________________________
¿Por qué?___________________________________________________________
5. ¿A su criterio existe Abuso de Autoridad por parte de los Agentes de la PNC
en el Municipio de San Marcos?
SI___________________________ NO______________________________
71
Presentación gráfica del trabajo de campo realizado
PARA AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN
MARCOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
Se encuestaron a 20 Agentes de la Policía Nacional Civil
1. ¿Tiene usted conocimiento de lo que es el delito de Abuso de Autoridad?
30% NO 70% SI
6 dijeron no
14 dijeron si
Del resultado obtenido, se puede establecer que los Agente de la Policía Nacional
Civil de la cabecera Municipal, de San Marcos, tienen conocimiento de lo que es el
delito de Abuso de Autoridad, por lo que se sugiere la elaboración de talleres por
parte del Ministerio de Gobernación para capacitarlos respecto a dicho antijurídico y
evitar con ello se cometa dicho ilícito penal, no obstante del conocimiento del mismo
para una correcta observancia.
72
2. ¿Dentro de la Institución usted ha sufrido por algún abuso de autoridad por
parte de sus superiores
10% NO 90%SI
2 dijeron no
18 dijeron si
Dentro de la Institución de la Policía Nacional Civil con sede en la cabecera
departamental de San Marcos, existe abuso de autoridad por parte de los Jefes
superiores hacia los Agentes de la PNC encuestados, por lo que se sugiere que
debe existir denuncia de tales hechos, por parte de los Agentes de la PNC, por ser
de importancia para el buen desempeño del cargo y de la autoridad de que se
encuentran investidos para velar por la seguridad ciudadana, ya que como lo
demuestra la grafica, un mayor número de Agentes de la PNC, dijeron que si sufren
Abuso de Autoridad por parte de los Jefes.
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3. ¿Considera usted que un abuso de autoridad es: recibir órdenes para hacer
algo arbitrario o ilegal en perjuicio de algún particular, infringir la ley en forma
flagrante?
10% NO 90% SI
2 dijeron NO
18 dijeron SI
Como lo demuestra el resultado obtenido de esta pregunta, la cual pretende
establecer que abuso de autoridad han sufrido los Agentes de la PNC. Siendo
fundamental tomar en cuenta que dicho abuso consiste en obedecer órdenes que
pueden reñir con lo que establecen los reglamentos que rigen sus funciones. Siendo
importante su denuncia oportuna.
74
4. ¿Ha sido objeto de abuso de autoridad en este último año de servicio?
30% NO 70% SI
6 dijeron no
14 dijeron si
El resultado de esta pregunta complementa lo manifestado en la gráfica que
corresponde a la pregunta No. 2. Por lo que debe ser denunciado el abuso de
autoridad no obstante que existe temor por parte de los Agentes a presentar las
denuncias respectivas.
5. ¿Ha denunciado usted ser objeto de abuso de Autoridad en este año?
25% SI 75% NO
4 dijeron si
16 dijeron no
El abuso de autoridad es un hecho entre los Agentes de la PNC, por parte de
superiores por lo que se establece que existe un porcentaje de la muestra obtenida
de la no denuncia de dichos abusos. Se insiste en que deben denunciar los abusos
de que son objeto no importando la clase de éstos.
75
6. ¿Ha observado usted que otros Agentes cometen Abuso de Autoridad en
contra de los particulares?
30% NO 70% SI
6 dijeron no
14 dijeron si
Los abusos contra particulares se dan entre la población de la cabecera
departamental de San Marcos, sin que los agentes que han observado dicha
anomalía lo denuncien, por lo que esta práctica debe erradicarse, para no perjudicar
a los mismos y exista paz social.
76
PARA AGENTES Y AUXILIARES FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO DE SAN MARCOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
Se encuestaron a 17 Agentes y Auxiliares Fiscales.
1. ¿Interviene el Ministerio Público en los procesos por delitos de abuso de
Autoridad en este Municipio?
100% SI 0% NO
17 dijeron si
Del resultado obtenido se puede observar que el Ministerio Público está cumpliendo
con su labor en cuanto a la persecución penal en contra de aquellas denuncias en
contra de Agentes de la PNC que han cometido abuso de autoridad en los pocos
casos en que han intervenido, debido a la falta de denuncias.
77
2. ¿En este último año han tenido ustedes denuncias por abuso de autoridad por
parte de Agentes de la Policía Nacional Civil?
85% SI 15% NO
6 dijeron no
10 dijeron si
Son pocas las denuncias que reciben en el Ministerio Público provenientes de
Agentes de la PNC, para que se inicie la investigación correspondiente, por lo que
concuerda con lo manifestado por éstos en las encuestas que se les pasaron.
3. ¿En este último año han tenido ustedes denuncias por abuso de autoridad por
parte de particulares?
20% NO 80% SI
5 dijeron no
12 dijeron si
Como puede observarse los Agentes y Auxiliares Fiscales encuestados manifestaron
haber tenido denuncias de abuso de autoridad por parte de particulares pero éstas
oscilan entre 3 a 6 de las denuncias recibidas, lo que demuestra que los particulares
no están sometidos a la presión de los Agentes de PNC, por lo que si proceden a
presentar las denuncias correspondientes.
78
4. Solicitan la desjudicialización por el delito de Abuso de Autoridad ante el
Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de este municipio?
20% NO 80% SI
5 dijeron no
12 dijeron si
Tomando en cuenta que el delito de abuso de autoridad permite la desjudicialización
de dichos casos, se demuestra que si se han desjudicializado los casos que ha
conocido el Ministerio Público en la cabecera departamental de San Marcos.
5. ¿A su criterio existe Abuso de Autoridad por parte de los Agentes de la PNC
en el Municipio de San Marcos?
10% SI 90% NO
2 dijeron si
15 dijeron no
Según los resultados obtenidos de los encuestados, a criterio de los Agentes y
auxiliares fiscales encuestados si existe abuso de autoridad por parte de los Jefes
superiores, hacia los Agentes de la PNC de la cabecera departamental de San
Marcos, por lo que esta situación responde a que si denuncian el abuso de autoridad
de que son objeto los agentes, pero en muy poca cantidad.
79
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