tribunales de justicia: juzgados de letras y tribunales de excepción

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Organización y Competencia de los

Tribunales de Justicia

Juzgado de LetrasTribunales Unipersonales de Excepción

Nelson Pacheco – Helmut Schröeder – Samuel Teuquil – Javier Cárdenas

Introducción

Corte Suprema

Corte de Apelac.

Juzgados de

Letras(Civiles, Criminales o

con Competencia Común)

Introducción

Distintas clasificaciones de los Tribunales:

1. Según su Clase o Naturaleza: Ordinarios, Especiales y Arbitrales.

2. Según su Composición: Unipersonales o Colegiados3. Según su Continuidad de las Funciones: Permanentes y

Accidentales o de Excepción.4. Según la Calidad de sus Miembros: Letrados o Iletrados5. Según su Observancia de la Ley: De Derecho y Equidad6. Según sus Funciones en el Proceso: Substanciadores,

Sentenciadores o Mixtos7. Según su Jerarquía: Inferiores y Superiores.8. Según su Instancia: De primera, segunda y única

instancia.

Juzgado de Letras (Título III, COT)

I. Concepto

“Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que

ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no

entregados a otros tribunales.”

Estos jueces están regulados fundamentalmente en los artículos 28 a 48 C.O.T.

II. Requisitos

a) Ser chileno.b) Título de Abogadod) Experiencia profesional o funcionaria

requerida por la ley (artículo 252 C.O.T.)e) Haber cumplido satisfactoriamente el

programa para formación de postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial de la Academia Judicial (Juez o Secretario)

III. Nombramiento

Los Jueces de Letras son designados por el Presidente de la República, dentro de una terna

propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva, la cual se integra por el juez mas antiguo de la

categoría y dos funcionarios de la misma o de la inmediatamente inferior, por mérito (capital de

provincia o asiento de Corte).

Para los jueces de comuna, la terna se forma por el secretario mas antiguo y otros dos funcionarios de

la categoría inmediatamente inferior. (artículo 284 C.O.T.)

IV. Características

Se infieren principalmente del concepto:

a) Ordinarios (inciso 2º del artículo 5º del COT)

b) Unipersonalesc) Letradosd) De derechoe) Permanentesf) Poseen la competencia plena en

primera instancia (ya sea común o especial) (Art. 45 COT).

V. Composición

Los juzgados de letras están integrados generalmente por un juez, aunque puede darse que haya más de uno. Si esto fuese así, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento (Art. 27 COT).

Además, cuentan con un secretario abogado y una planta de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

VI. Territorio

El territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados es una comuna o agrupación de comunas. Por ejemplo:

Décima Región (Art. 37):• 2 Juzgados Civiles en Puerto Montt (competencia:

Puerto Montt y Cochamó).• 3 Juzgados con Competencia Común en Osorno

(jurisdicción en Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa)

Metropolitana: • 30 Juzgados Civiles + otros 4 y 1 en Puente Alto• 2 Juzgados de Competencia Común por comuna

(generalmente)

VII. Competencia

Los Jueces de Letras tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, en todos los asuntos civiles (contenciosos o no), criminales, e incluso en materias laborales y de menores si no existen tribunales especiales en el lugar respectivo (competencia común o especial)

Por regla general, sus sentencias son apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva.

A continuación analizaremos los elementos de la competencia de estos Juzgados:

VII. Competencia

a) Cuantía: Determina la instancia en que conocerán de cada asunto.

I. Unica Instancia: causas civiles y de comercio inferiores a 10 UTM.

ii. Primera Instancia:a) Por Regla General

• Causas civiles y de comercio superiores a 10 UTM.• Causas del Trabajo y Menores si no existen tales

tribunales especiales.• Asuntos No Contenciosos.• Crímenes y Simples Delitos (salvo los entregados al

conocimiento de los Juzgados de Policía Local).• Faltas contenidas en el Código Penal (siempre que no

exista un Juez de Policía Local que sea letrado).• Determinadas faltas del Codigo Penal, cometidas en las

comunas de Santiago, Quinta Normal, Ñuñoa, Providencia, Las Condes y La Reina.

VII. Competencia

b) Materia:

i. Juicios de Minas.ii. Trabajo y Menoresiii. Juicios de Haciendaiv. Juicios Posesoriosv. Distribución de Aguasvi. Quiebras y Conveniosvii. Goce de un Censo

VII. Competencia

c) Fuero o Persona: Todos aquellos asuntos de cuantía inferior a 10 UTM en que sean parte o tengan interés las personas indicadas en el artículo 45 N°1 letra g.

Lo relevante del fuero en este caso no es el cambio de tribunal, sino que los Jueces de Letras conocerán en primera y no en única instancia, dando lugar al principio de la doble instancia y por ende a la revisión por parte del superior jerárquico.

VII. Competencia

Competencia Especial de los Jueces Asiento de Corte:

Causas criminales en que intervenga un Juez Comuna de esa jurisdicción.

Juicios de Hacienda cuando el Fisco es demandado.

Tribunales Unipersonales de

Excepción(Título IV COT, Art. 50 a 53)

I. Concepto

“Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades

en primera instancia, conociendo de determinados asuntos que las leyes les encomiendan.”

Constituidos por presidentes y ministros de Corte, los designa la ley para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempeñan o por turno. Su territorio

jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen.

Están tratados en los artículos 50 a 53 del C.O.T.

II. Requisitos

Ser Ministro o Presidente de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema.

III. Nombramiento

Los designa la ley, para determinados casos y de acuerdo al cargo que desempeñan (Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente de la Corte Suprema), o por turno (Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva o Ministro de la Corte Suprema).

IV. Características

Se infieren principalmente del concepto:

a) Ordinarios (art. 5 inc. 2º COT)b) Unipersonalesc) Letradosd) De derechoe) Accidentales

V. Composición

Constituyen o conforman estos tribunales, las siguientes personas.

a. Un ministro de Corte de Apelaciones.b. El Presidente de la Corte de Apelaciones de

Santiagoc. Un ministro de la Corte Supremad. El Presidente de la Corte Suprema

VI. Territorio

Su territorio jurisdiccional coincide con el tribunal al cual pertenecen.

VII. Competencia

Los tribunales Unipersonales de Excepción que establece el C.O.T. son:

Un Ministro de Corte de Apelaciones respectiva (artículo 50 C.O.T.): Tienen competencia en primera instancia y según un turno fijado por la respectiva Corte, para conocer de los siguientes asuntos:

a) Delitos contra la seguridad del Estado cometidos por civiles.

b) Delitos contra la seguridad del Estado y atentados o desacatos contra la autoridad, cometidos por civiles.

c) Delitos contra la seguridad del Estado y sedición o motines cometidos por civiles.

d) Fuero Mayor del artículo 50 N°s 2,3 y 4 C.O.T.e) Demás que las leyes les encomienden.

VII. Competencia

Ministro de Corte Suprema (artículo 52 C.O.T.): Les corresponde conocer:

a) Causas entre la “Corporación de Ventas del Salitre y Yodo” y sus empresas.

b) Delitos de jurisdicción nacional que puedan afectar las relaciones internacionales.

c) Demás que las leyes les encomienden.

VII. Competencia

Un Presidente de Corte de Apelaciones de Santiago (Art. 51 C.O.T.).

a) Causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema.

b) Acusaciones y demandas civiles deducidas contra el Fiscal o ministros de la Corte Suprema para hacer efectiva su responsabilidad ministerial.

VII. Competencia

Un Presidente de la Corte Suprema (Art. 53 C.O.T.)

a) Causas sobre amovilidad de los miembros de las Cortes de Apelaciones.

b) Acusaciones y demandas civiles deducidas para hacer efectiva la responsabilidad ministerial del Fiscal o Ministros de las Cortes de Apelaciones.

c) Presas, extradición pasiva y demás asuntos que se juzguen con arreglo al derecho internacional.

d) Demás que las leyes les encomienden.

Muchas gracias por su atención.

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