transformación y fusión de sociedades. artículos 220 a 225 código de comercio

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Transformación y fusión de sociedades. Artículos 220 a 225 Código de

Comercio.

Modificaciones estructurales.

Son aquellos cambios en la sociedad que alteran radicalmente su configuración y que no pueden considerarse simples modificaciones de estatutos.

Implican desde el cambio de forma jurídica (transformación), hasta su integración jurídica con otra u otras (fusión) o su división (escisión).

1. Transformación de una sociedad.

Concepto:

“Es el cambio de forma o tipo social para (sin disolver la sociedad y conservando la personalidad jurídica) adoptar otra de las formas o tipos de sociedad existentes en el ordenamiento jurídico.”

Tipos:

A. Transformaciones “homogéneas”: i- De una sociedad de capitales a otra sociedad de

capitales (i.e. de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima o viceversa);

ii- De una sociedad de personas a otra sociedad de personas (i.e. de sociedad en nombre colectivo a sociedad en comandita simple o viceversa);

Tipos:

B- Transformaciones “heterogéneas”: - De sociedad de capitales a sociedad de

personas o viceversa;

Procedimiento: A- Acuerdo de los socios. Este es distinto según el tipo de sociedad de la

que se parte: i- De la sociedad de personas: requiere del

consentimiento unánime de los socios; ii- De sociedad de capitales: se requiere del

acuerdo mayoritario de los socios: - Responsabilidad limitada: tres cuartas partes del

capital (artículo 97 in fine); - Sociedad anónima: mediante Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas (artículo 156) y según la mayoría exigida por los estatutos);

Procedimiento:

B- Publicidad del acuerdo: artículo 19 Código de Comercio.

Procedimiento: C- Tutela de los socios: - no existen regulaciones en nuestro ordenamiento

jurídico. Otros ordenamientos contemplan el “derecho de separación”;

- crítica: cómo tutelar a los socios en caso de cambios en el nivel de responsabilidad? (por ejemplo cuando se pasa de una sociedad anónima a una sociedad en nombre colectivo)

Procedimiento:

D- Escritura de transformación e inscripción en el Registro Mercantil (artículo 19 Código de Comercio)

Efectos: A. En cuanto al régimen de responsabilidad de la

nueva sociedad: - no se altera la personalidad jurídica de la

sociedad, que continuará existiendo bajo la forma nueva;

- el activo y el pasivo continuarán asumidos por la sociedad en su nueva forma y podrá continuarse con la misma contabilidad

Efectos:

B- En cuanto al régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales:

- la transformación no exime a los socios de las responsabilidades inherentes a las operaciones efectuadas con anterioridad a la transformación;

Articulo 225 Código de Comercio:

“Cualquier sociedad civil o comercial, podrá transformarse en una sociedad de otra especie mediante la reforma de su escritura social, para que cumpla todos los requisitos que la ley señala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse. La transformación no eximirá a los socios de las responsabilidades inherentes a las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, que se mantendrán en la misma forma que contempla la ley para los casos de liquidación. El nombre o razón social deberá adecuarse de manera que cumpla con los requisitos legales respectivos.

El activo y el pasivo continuarán asumidos por la compañía y podrá seguirse la misma contabilidad, con sólo que el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, consigne en los libros la transformación producida.”

2. Fusión de sociedades.

Concepto:

Es el procedimiento por el cual dos o más sociedades agrupan sus patrimonios y sus socios en una sociedad única, previa extinción de todas las sociedades que se fusionan (creando una sociedad nueva que asuma a todas las preexistentes) o previa disolución de todas menos una (que absorbe a las restantes).

Clases y tipos:

Clases de fusiones Tipos de fusiones

1- Fusión propia: Cuando desaparecen las

fundantes para dar nacimiento a una nueva;

2- Fusión por absorción: Cuando de entre las

fundantes subsiste una de ellas y ésta absorbe a las otras

1- Homogéneas: Entre sociedades del mismo

tipo (a.i. anónima con anónima, responsabilidad limitada con responsabilidad limitada;

2- Heterogéneas o mixtas: Entre sociedades de distinto

tipo (a.i. anónima con sociedad en nombre colectivo)

Presupuestos de la fusión:

1. Disolución de una, de varias o de todas las sociedades que intervienen en el procedimiento, lo cual implica la extinción de todas las que se disuelven.

- se disuelven todas cuando la fusión se realiza mediante la creación de una sociedad nueva (fusión propia);

- se disuelven todas menos una cuando ésta ha de subsistir precisamente para absorber a las disueltas;

- es necesario el acuerdo de todas y cada una de las sociedades;

Presupuestos de la fusión.

2. Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas;

- el efecto querido por la fusión es que todo el patrimonio (activo y pasivo) de cada sociedad disuelta se transmita de modo universal a la sociedad nueva o a la sociedad absorbente;

- este traspaso en bloque de todos los patrimonios significa que la sociedad resultante (nueva) o la sociedad absorbente (preexistente) adquiere el activo y el pasivo de las sociedades que se fusionan;

Presupuestos de la fusión:

3. Inexistencia de liquidación en las sociedades disueltas.

- la fusión no puede generar la liquidación de los patrimonios de las sociedades fusionadas, precisamente porque su liquidación impediría la concentración del patrimonio de todas las empresas en una nueva;

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