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1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. RECORRIDO HISTÓRICO JURÍDICO DE LA UE EN MATERIA DE ASILO.
2. COMPETENCIAS REGULADAS ¿QUÉ OCURRE HOY EN DÍA?
3. CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA.
2
INTRODUCCIÓN.
La razón que me ha llevado a escoger este tema es, fundamentalmente, las
elecciones europeas. Este 25 de mayo nos jugamos mucho y entre las cosas
que nos jugamos se encuentran regulaciones sobre temas tan remotos para el
ciudadano de a pie como es el asilo.
Por ello, creo importante profundizar, en la medida de lo posible, y aclarar cuál
ha sido el recorrido de la UE en este ámbito, cuáles son las competencias que
ha ido regulando y dónde nos encontramos en la actualidad.
1. RECORRIDO HISTÓRICO JURÍDICO DE LA UE EN MATERIA DE ASILO.
La UE en su procedimiento de integración europea ha ido regulando la materia
de asilo. Los primeros convenios tenían una finalidad “puramente
procedimental”1, evitar que hubiese múltiples solicitudes por parte de los
mismos individuos en los distintos Estados Miembros y evitar lo que la doctrina
denomina “refugiados en órbita” que son enviados de un Estado a otro, sin que
ninguno examine su solicitud a fondo. Las primeras medidas adoptadas en este
ámbito son la Convención de Dublín2, que fue posteriormente modificado en
2003, y cuya finalidad esencial era establecer quién era el responsable de
examinar la solicitud de asilo, intentando establecer un sistema común en todos
los estados miembros (SECA).
El verdadero impulso de esta materia llega con el Tratado de Amsterdam3 que
configuró el asilo como una materia integrada en la Comunidad Europea,
gracias a su inclusión en el Título IV del TCE, que a su vez se encontraba
dentro del primer pilar de la UE. A partir de este momento, se plantea el SECA,
como uno de los elementos de la UE en cuanto al objetivo de un “espacio de
libertad, seguridad y justicia”4 y de este modo, el Consejo Europeo en una
1 DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público”, 18ª Ed,
Madrid, Tecnos, 2013, p. 641. 2 Convención de Dublín: firmada el 15 de junio de 1990, y entró en vigor el 1 de septiembre de
1997 en Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, y el Reino Unido, el 1 de octubre de 1997 en Austria y Suecia, y el 1 de enero de 1998 en Finlandia. 3 DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit, p. 641.
4 Reglamento UE Nº 604/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
en su Preámbulo.
3
reunión el 15 y 16 de octubre de 1999, en Tampere, acuerda crearlo
basándose en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. Señala la Dra. ESCOBAR
HERNÁNDEZ que “de este modo, se produce una reducción en el concepto de
asilo, que sólo puede concederse por las causas estipuladas en la Convención
de Ginebra…Como contrapartida a ese efecto restrictivo, los Convenios de
Dublín y Schengen otorgaron al particular un derecho subjetivo a que su
solicitud sea examinada por uno de los Estados partes, lo que se traduce en el
derecho a obtener el asilo si el Estado en cuestión concluye que el particular
reúne las condiciones”5.
A continuación voy a señalar las medidas más importantes adoptadas en estos
últimos años, hasta llegar a la actualidad que lo desarrollaré en el siguiente
apartado. Entre estas medidas destacan6:
- Decisión 2000/596, de 28 de septiembre, por la que se creaba el Fondo
Europeo para los Refugiados. Consistía en un fondo económico dirigido a
dotar de recursos a la acogida de refugiados y desplazados. También
pretendía coordinar a escala europea las acciones de recepción y acogida,
integración de los refugiados, retorno voluntario, etc.
- Reglamento (CE) 2725/2000, de 11 de diciembre del 2000, relativo a la
creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones
digitales para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. Debemos
resaltar que tal y como ha sido su desarrollo es necesario que cualquier tipo
de injerencia de este tipo se encuentre de conformidad con la ley y en ella se
establezca con claridad las autoridades competentes y el modo de ejercicio.
Las posteriores normativas se centrarán en estas cuestiones para evitar
cualquier vulneración de derechos fundamentales, aunque como señalaré en
el siguiente apartado la última modificación roza el límite.
5 DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit., p. 641.
6 Información obtenida en los preámbulos de los Reglamentos UE Nº 603 y 604/2013, ambas
de 26 de junio y las Directivas 32 y 33/2013 de la misma fecha, además de un compendio realizado por Cáritas y varios artículos de la Agencia de la ONU para los Refugiados, (ACNUR).
4
- Reglamento (CE) 407/2002, de 28 de febrero de 2002, por el que se
establecían normas de desarrollo del Reglamento (CE) 2725/2000.
- Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se establecían las
normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados
miembros. Fecha límite transposición: antes del 6 de febrero de 2005. Su
objetivo era asegurar unas condiciones de vida digna a los solicitantes de
asilo en todos los Estados Miembros. Medidas7: los Estados otorgaban en
un plazo de 3 días un documento que certificase su condición de solicitante
de asilo, les permitía libertad de circulación dentro del Estado en que se
hallaba (aunque por motivos jurídicos o de orden público se les podía
internar); se debía mantener a la familia unida; los menores de edad tenían
acceso al sistema educativo en condiciones similares a las de los nacionales
del Estado miembro de acogida, cuando las solicitudes tardaban más de un
año en resolverse, los solicitantes podían acceder al mercado laboral, según
estableciese el Estado en cuestión, se les concedía un alojamiento por parte
del Estado y se les concedía atención sanitaria.
- Reglamento (CE) 343/2003, de 18 de febrero de 2003, por el que se
establecían los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro
responsable de una solicitud de Asilo presentada en uno de los Estados
miembros por un nacional de un tercer país.
- Programa de la Haya, adoptado por el Consejo Europeo el 4 de
noviembre de 2004, establecía los objetivos que deben perseguirse en este
espacio de libertad, seguridad y justicia en el período 2005-2010. Invitó a la
Comisión a que concluyera la evaluación de los instrumentos jurídicos de la
primera fase del SECA y a que presentara las medidas de la segunda fase al
Parlamento y al Consejo con vistas a su aprobación antes de 2010. En
cuanto a los ficheros EURODAC, se hacía un llamamiento hacía una mejora
del sistema de datos existente en la UE.
- Directiva 2005/85/CE, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas
para los procedimientos que debían aplicar los Estados miembros, para
conceder o retirar la condición de refugiado. Fecha transposición: antes del 1
de diciembre de 2007.
7 “La Directiva de Acogida”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a cabo por ACNUR.
5
- Libro Verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo (presentado por
la Comisión) Bruselas, el 6 de junio de 2007. En su propio preámbulo
establece que “tiene como finalidad identificar las opciones posibles dentro
del actual marco legal de la UE para dar forma a la segunda fase de la
construcción del SECA”.
- El Programa de Estocolmo, adoptado por el Consejo Europeo reunido
el 10 y 11 de diciembre de 2009, en el que se reiteraba el compromiso de
establecer SECA y establecía asimismo que era fundamental que las
personas recibiesen un tratamiento equivalente. En cuanto a la recopilación
de datos, Estocolmo hacía hincapié en establecer de forma clara cuales eran
los objetivos de la compilación e intercambio de información de EURODAC,
para no vulnerar las leyes europeas.
- Reglamento (UE) 439/2010, de 19 de mayo de 2010, por el que se creaba
una Oficina Europea de Apoyo al Asilo. La EASO tiene como finalidad
establecer las medidas de solidaridad como la Reserva de Intervención en
materia de Asilo con equipos de apoyo al asilo para asistir a aquellos
Estados miembros que tienen que hacer frente a una presión especial y en
los que los solicitantes de protección internacional no pueden contar con las
condiciones adecuadas de acogida y protección. También se encuentran
entre sus tareas principales: apoyar la cooperación entre Estados Miembros
en materia de asilo, proporcionar apoyo a los funcionarios con intérpretes y
contribuir a la implementación del SECA. Los Estados Miembros colaboran
con la EASO en la recopilación de la información sobre su capacidad de
gestionar las presiones especiales a las que se enfrenten sus sistemas de
asilo. Para ello, se debe establecer un mecanismo de alerta rápida que
transmita estos datos y permita una capacidad de respuesta y gestión de
crisis en materia de asilo.
- Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se
establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de
nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección
internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas
con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección
concedida. La finalidad de este texto es garantizar la igualdad de trato a
6
todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional y dar
coherencia al acervo de la Unión en materia de asilo. Deroga la Directiva
2004/83, de 29 de abril.
Podemos concluir que en todo momento, la UE ha intentado avanzar hacia la
homogeneización del sistema para todos los estados miembros. Pero como
señala la Dra. ESCOBAR HERNÁNDEZ, la SECA ha creado un sistema
complejo cuya finalidad es dar respuesta a todos los distintos supuestos que se
pueden presentar. Y por ello establece tres sistemas de protección: a) “Se
identifica con el concepto de asilo establecido en el Convenio de Dublín y se
configura como el régimen principal y que otorga un mayor nivel de protección
a los refugiados”, b) “en caso de que no pueda aplicarse esta protección por no
resultar aplicable la Convención de 1951, se contempla la “protección
subsidiaria”… protección territorial prestada a individuos cuya vida o derechos
fundamentales corren peligro y que han de salir del país de residencia” y c)
“sistema de protección temporal concedido para la acogida temporal de granes
masas de población como consecuencia de situaciones extraordinarias tales
como guerras o catástrofes naturales, con independencia de que no sufran una
persecución individualizada o una violación de derechos humanos”8.
En la actualidad estamos ante un sistema que intenta dar solución a las
distintas problemáticas que puedan surgir y la UE y en concreto la materia de
asilo se encuentra en continuo proceso de modificación. Desde el Tratado de
Lisboa se ha eliminado la estructura en pilares y se distingue tres ámbitos
diferentes, pero relacionados: migraciones y asilo, cooperación policial, y
cooperación judicial. Como señala GUTIÉRREZ CASTILLO9, “la cooperación
judicial tiene su máxima expresión en la Red de Cooperación Judicial Europea”
mientras que, “la cooperación policial se ha materializado en la creación de
EUROPOL”. Sin embargo, las distintas normativas que se han adoptado en
torno a la materia de Asilo, no han conseguido la unión esperada.
8 DIEZ DE VELASCO, Manuel. Op. Cit., p. 642.
9 SÁNCHEZ, Víctor M. “Espacio de seguridad, libertad y justicia” en Derecho de la Unión
Europea, Barcelona, Huygens, 2010, pp. 257-264.
7
Además, hemos de señalar como tanto el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, TJUE, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han tenido
que pronunciarse en diversas ocasiones en torno a este tema. Creo necesario
señalar la sentencia del TEDH M.S.S contra Grecia y Bélgica, de 21 de enero
de 2011 como la sentencia del TJUE N.S y M.E., de 21 de diciembre de 2011 y
la sentencia de 6 de noviembre de 2012.
La sentencia del TEDH, de 21 de enero de 2011, ha supuesto “un hito
realmente importante para una adecuada comprensión del sistema y, quizás,
de toda la construcción del SECA”10. La sentencia establece que la cláusula
contenida en el art. 3.2 del Convenio de Dublín11 ya no es discrecional, sino
que si el Estado conoce12 que los demandantes de asilo corren el riesgo de ver
vulnerados sus derechos fundamentales, entonces ellos se convierten en los
Estados obligados en atender esa demanda de asilo.
Del mismo modo, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2011, también
hace referencia a esta cláusula contenida en el art. 3.2 de Dublín. Por tanto,
entiende la doctrina que aunque el SECA intente desarrollar un sistema
homogéneo, éste aún no se ha logrado y los Estados miembros no deben
confiar la protección de los asilados cuando puede estar en sus manos mejor.
Sentencias posteriores del TJUE13 también se han pronunciado sobre otras
cuestiones del Reglamento 343/2003, como el art. 15. Cuando nos
encontramos ante casos de reagrupación familiar un Estado miembro no
responsable del examen de la solicitud de asilo puede devenir en responsable
y por tanto, tendrá que hacer frente a las responsabilidades que el Reglamento
le impone.
10
MORGADES GIL, Silvia. “La asignación de la responsabilidad a la hora de examinar las demandas de asilo presentadas en la UE: la revisión del sistema de Dublín basada en los estándares europeos de protección de los Derechos Humanos”, en el “VI Encuentro Internacional de Investigadores de Derecho de Inmigración y Asilo”. Valencia, 14 y 15 de junio de 2012, p.5. 11
Reglamento (CE) Nº 343/2003, de 18 de Febrero de 2003. 12
Si ACNUR ha puesto de manifiesto esta situación es suficiente para entender que el Estado conocía las condiciones de los asilados en el otro Estado miembro, así lo reconoce la sentencia y lo ha recogido la Abogacía General del Estado en el estudio que ha hecho sobre esta sentencia. 13
Sentencia del TJUE, de 6 de noviembre de 2012.
8
A continuación, vamos a analizar los nuevos reglamentos y directivas
aprobados en junio de 2013, que intentar culminar la homogeneización en la
UE con reformas en el sistema EURODAC y en el SECA.
2. COMPETENCIAS REGULADAS ¿QUÉ OCURRE HOY EN DÍA?
Como ya he señalado, en junio de 2013, se aprobó un conjunto de normas que
pretenden avanzar en el SECA. A continuación procederé a resumir
brevemente en qué consisten pero no podré entrar a valorar su efectividad, por
el poco tiempo de desarrollo.
Reglamento (UE) nº 603/2013, relativo a la creación del sistema
“EURODAC”. Señalar que Irlanda y Dinamarca no participan en la adopción de
este Reglamento y por tanto no les vincula.
Este sistema ya existía pero lo que se intenta es mejorarlo mediante la
adopción de garantías importantes como:
- Se establece la obligación de informar al sujeto de la finalidad del
EURODAC y del tratamiento de sus datos.
- Se prohíben las comparaciones sistemáticas y se establecen las
condiciones en las que debe permitirse las solicitudes de comparación de
los datos dactiloscópicos. Las autoridades designadas “sólo deben solicitar
una comparación… cuando tengan motivos fundados para creer que dicha
comparación facilitará información que les ayude sustancialmente en la
prevención, detención e investigación de un delito de terrorismo u otro
delito grave”14. Los atentados terroristas del 11S, 11M o 7J, provocaron
cambios no sólo en materia de asilo, sino también en otras áreas como los
transportes. La gravedad de estos atentados es tal que los ciudadanos
hemos admitido que vulneren nuestros derechos o que éstos se vean
limitados constantemente sin oponernos en gran medida.
- El período de almacenamiento se acortará en ciertos casos.
Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y
mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del
14
Reglamento (UE) nº 603/2013.
9
examen de solicitud de protección internacional. Dinamarca no participa.
Deroga el Reglamento 343/2003, de 18 de febrero. Medidas:
- “Con el fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes y
beneficiarios de protección internacional… se comprenden a los solicitantes
de protección subsidiaria”15. Se asimilan los derechos entre los
beneficiarios de protección subsidiaria y los beneficiarios de asilo.
- Siguiendo la senda marcada por la jurisprudencia que he mencionado
anteriormente, el art.7 establece unos principios jerárquicos sobre quién
concede la protección o estudia la posibilidad, que varían en casos
concretos en los que no se sigue ese criterio, como por ejemplo, la
tramitación de miembros cuya familia también tiene protección, o en el caso
de menores, etc…”Todo Estado miembro puede abstenerse de aplicar los
criterios de responsabilidad, con el fin de permitir la reunificación de
familias, etc”16.
- Exige llevar a cabo una entrevista personal, en una lengua que el
solicitante de protección internacional entienda o sea capaz de expresarse,
además establece que los funcionarios que lleven a cabo esa entrevista
deberán estar cualificados y tener en cuenta cuestiones como la identidad
de género. Además se le garantiza un asesor jurídico al solicitante.
- Establece un mecanismo de alerta rápida para gestionar crisis, con la
finalidad de evitar cualquier deficiencia o colapso en el sistema de asilo,
con la finalidad de aumentar la confianza mutua entre los Estados
miembros. El ACNUR ha alertado que “este mecanismo por sí sólo no
evitará o resolverá todos los retos a los que se enfrenta la UE”17.
Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o
retirada de la protección internacional. Deroga lo establecido en la Directiva
2005/85/CE. Medidas:
Las principales novedades, respecto a la Directiva anterior, son cuestiones
encaminadas a establecer de forma más clara los plazos que deben regir los
15
Reglamento (UE) nº 604/2013. 16
Ibid. 17
“Avanzando hacia un sistema Europeo Común de Asilo”. Comunicado del ACNUR sobre el paquete legislativo de Asilo en la UE. Junio de 2013.
10
procedimientos, los arts. 6 y 7, sobretodo, a la hora de establecer los plazos
máximos para registrar la solicitud de protección internacional, estableciendo
plazos máximos de 3 días, 6 o incluso 10, en los casos de solicitudes
simultáneas de un gran número de solicitantes, incluso en estos casos permite
dictar una resolución única, lo que desde mi punto de vista sería una
vulneración de los derechos de defensa de estos solicitantes, pero la propia ley
lo establece, lo que convierte este hecho en más preocupante en mi opinión.
Se hace también, mucho hincapié en la formación de los funcionarios que van
a tratar a los solicitantes, tanto al principio del procedimiento, como
posteriormente. Los Estados miembros deben contar con los medios
adecuados y sus funcionarios haber sido formados en cuestiones que se
incluyen como novedad, a la hora de valorar la posibilidad de ofrecer protección
como es la identidad de género, etc… Además se garantiza la información y
asesoramiento en los puestos fronterizos, ya sea por parte de los Estados
miembros, como por parte de las ONG´s u otros organismos.
En algunos casos la directiva sólo cambia el lenguaje, como en el caso de
audiencia o entrevista personal, porque aunque se añadan algunos requisitos
(contenido, informe y grabación de éstas) en general son sistemas muy
similares. Considero una importante novedad, el reconocimiento médico que
puede acompañar a la entrevista. Ahora bien, entiendo que este
reconocimiento tiene como finalidad asegurar la salud de los ciudadanos, pero
que en ningún caso, un informe médico puede conllevar la denegación de la
solicitud porque una persona esté enferma. En otros, se cambia la palabra
detención, por internamiento, pero no porque antes no existiese el
internamiento, sino porque se prefiere usar internamiento como eufemismo de
detención que tiene unas connotaciones más negativas.
Aumentan las garantías en los casos de menores no acompañados.
Se limita de manera más exacta el procedimiento de examen de las solicitudes
y aunque el plazo de 6 meses que ya existía anteriormente, sigue siendo una
intención, se establece un nuevo plazo de 9 meses que sí parece que se
considera más firme.
11
Y por último, la Directiva 2013/33/UE, por la que se aprueban normas para
la acogida de los solicitantes de protección internacional. Deroga la
Directiva 2003/9, de 27 de enero. No participan ni Reino Unido, ni Irlanda, ni
Dinamarca. Medidas:
- Regula de manera más controlada la detención o internamiento. Cualquier
internamiento debe ser necesario y cumplir con el principio de
proporcionalidad. Exige una serie de condiciones mínimas que deben
existir, entre ellas que así lo exija la protección de la seguridad nacional y el
orden público. “Los Estados adoptarán medidas concretas y significativas
para garantizar que el tiempo necesario para verificar los motivos de
internamiento sea lo más breve posible y que existan perspectivas reales
de que esa verificación pueda realizarse con éxito con la mayor brevedad
posible”18.
- También establece mecanismos procesales para garantizar la posibilidad
de ponerse en contacto con organizaciones o grupos que proporcionen a
los solicitantes asistencia jurídica.
- Y una medida bastante importante, de cara a la homogeneización del
sistema: se regula el acceso al mercado de trabajo para los solicitantes de
asilo. Cuando hayan transcurrido 9 meses desde que se presentó la
solicitud los Estados miembros permitirán el acceso al trabajo a los
solicitantes. No sé a qué se debe este cambio, pues hay doctrina que
opina que se les devuelve a los solicitantes la dignidad que han visto
vulnerada en todo este procedimiento, al acceder a un puesto de trabajo y
ganarse la vida, mientras que hay otras opiniones que van más
encaminadas a una reducción de los costes que las medidas de asilo
pueden suponer a un país. Por lo que fuese, a mi me parece una medida
positiva, pues permite al solicitante de protección volver en la medida de lo
posible a una situación “normalizada”.
- Se establece un sistema de recursos acordes a las legislaciones
nacionales, estableciendo por ejemplo, asistencia jurídica y representación
legal gratuitas.
18
Directiva 2013/33/UE.
12
3. CONCLUSIONES.
Puedo concluir que al ser novel en estos temas, diez páginas me parecen
escasas para intentar hacer una aproximación al sistema de asilo establecido
en la UE, junto con todas las normas que lo confeccionan. Aun así he intentado
no excederme en demasía.
Las bases dela legislación en materia de asilo son buenas, pero como siempre,
en la UE falta interés de los Estados miembros en poner en práctica las normas
y comprobar la efectividad o no.
Actualmente hay un desencanto con la política en general, pero con la UE en
particular, propiciado en gran parte por la crisis económica, pero también por
los partidos políticos que piensan en clave nacional y se resisten a que sea la
UE quien legisle.
Necesitamos una nueva generación de políticos que realmente crea en el
potencial de la UE y permita que las decisiones adoptadas por este órgano se
lleven a la práctica efectiva. De este modo, podremos comprobar si un sistema
unitario y homogéneo en el tema de asilo permite que no haya estados que
tengan que afrontar de forma mayoritaria estas peticiones. Pero también hemos
de ser conscientes en que son normales y lógicas estas diferencias, pues la UE
no ha alcanzado entre sus propios miembros una igualdad real.
Ya es hora que la UE, deje de ser únicamente una unión monetaria y comience
a ser una auténtica UNIÓN, también en lo social, pues de seguir manteniendo
estas políticas sólo se va a conseguir aumentar la brecha entre los países del
norte y los países del sur de la UE y por tanto, todos los esfuerzos por lograr un
verdadero SECA, serán inútiles.
13
BIBLIOGRAFÍA.
DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público”,
18ª Ed, Madrid, Tecnos, 2013
SÁNCHEZ, Víctor M. “Espacio de seguridad, libertad y justicia” en Derecho de
la Unión Europea, Barcelona, Huygens, 2010.
MORGADES GIL, Silvia. “La asignación de la responsabilidad a la hora de
examinar las demandas de asilo presentadas en la UE: la revisión del sistema
de Dublín basada en los estándares europeos de protección de los Derechos
Humanos”, en el “VI Encuentro Internacional de Investigadores de Derecho de
Inmigración y Asilo”. Valencia, 14 y 15 de junio de 2012.
“La Directiva de Acogida”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a cabo
por ACNUR.
“La Oficina Europea de Apoyo al Asilo”, dentro del Estudio Asilo en Europa,
llevado a cabo por ACNUR.
“El Programa de Estocolmo”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a
cabo por ACNUR.
“El Reglamento de Dublín”, dentro del Estudio Asilo en Europa, llevado a cabo
por ACNUR.
Avanzando hacia un sistema Europeo Común de Asilo”. Comunicado del
ACNUR sobre el paquete legislativo de Asilo en la UE. Junio de 2013
Reglamento (CE) Nº 343/2003, de 18 de Febrero de 2003.
Reglamento (UE) nº 603/2013.
Reglamento (UE) nº 604/2013.
Directiva 2005/85/CE.
Directiva 2013/32/UE.
Directiva 2013/33/UE.
Sentencia del TEDH en relación con la aplicación del Convenio y Reglamento
“Dublín” para la resolución de las peticiones de asilo en la UE. Abogacía
General del Estado. Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2011.
Sentencia del TJUE, de 6 de noviembre de 2012.
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